Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 15 de diciembre de 2021
Sesión No. 36-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 15 de diciembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

De la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 128 y adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen,y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Marco Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los derechos humanos de las personas trans en reclusión.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Diversidad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación de protección civil.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza universal del lenguaje de señas mexicano.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen,y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Diversidad, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Diversidad, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 86 Bis a la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de apoyo psicológico e inteligencia emocional en educación básica, media y superior.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

SE DECLARA EL 13 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA POBLACIÓN TRANSGÉNERO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

SE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA TRANSGÉNERO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Memoria Transgénero.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen,y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 Bis, 10 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de entrega segura de menores.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 Bis y 47 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 291 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley Agraria.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PERSONAS JÓVENES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes.Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 32 Bis y 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión

LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 39 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 318 Bis a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Pedro Vásquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Diversidad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo como referencia para el cálculo de las prestaciones de seguridad social.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Código Civil Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Alerta Amber.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para crear un registro nacional de donadores voluntarios de órganos y tejidos para trasplante.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen,y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia del delito de pedofilia.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

De la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 82 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De los diputados Juan Francisco Espinoza Eguía, Andrés Mauricio Cantú Ramírez y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 59, 60 y 61 a la Ley General de Educación, en materia de educación en el medio rural.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DEL INGENIERO JUAN DE DIOS BÁTIZ PAREDES

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 156 y 450 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2-B y 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De los diputados Marcela Guerra Castillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción VI de la Base A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De las diputadas Olga Luz Espinosa Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Ciencia y Tecnología.Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen,y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

SE DECLARA EL 2 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL INGENIERO TOPÓGRAFO Y GEOMÁTICO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de diciembre de cada año como el Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 58 y 72 de la Ley General de Turismo.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 449 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de promoción y fomento al turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde

EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUDES Y REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, respecto al Plan Nacional de las Juventudes.Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Teresa Jiménez Esquivel y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

De la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: HÉROES DE LA SALUD, LA PRIMERA LÍNEA QUE ATENDIÓ LA PANDEMIA DEL COVID-19

De la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: Héroes de la Salud, la primera línea que atendió la pandemia del covid-19.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE RAMÓN LÓPEZ VELARDE

De la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados el nombre de Ramón López Velarde.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 48 de la Ley de Hidrocarburos y 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 158 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Salud, en materia de dignidad humana póstuma.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Diversidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Oscar Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto al internet.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

De la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Quinto Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DEL GENERAL MIGUEL NEGRETE

Del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Miguel Negrete.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

De los diputados Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Francisco Javier Castrellón Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen,y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, la porción respectiva

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Cambio Climático.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE VOLUNTAD ANTICIPADA, Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Voluntad Anticipada, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE JUAN RULFO

Del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados con letras de oro el nombre de Juan Rulfo.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 85 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia salarial.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen,y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de asambleas telemáticas.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Población.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el fondo aduanero de compensación carretera.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

De los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECO-LÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de audiencias ciudadanas y metodología de impacto.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE DECLARA EL DÍA 30 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS HÉROES Y HEROÍNAS DE LA SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 30 de marzo de cada año como Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Salud.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de inscripción y turno de iniciativas en el orden del día para las sesiones del Pleno.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para tener cuotas laborales de personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen,y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO

De la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional del Cooperativismo.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 88 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de bienes y servicios físicos y/o digitales.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Ter a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

De la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y diversos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 48 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 420 Bis y 420 Bis 2 al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen,y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUD

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE, CON RELACIÓN AL PACTO MUNDIAL DE LA ONU, PARA LA MIGRACIÓN SEGURA, ORDENADA Y REGULAR

De las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, con relación al Pacto Mundial de la ONU, para la migración segura, ordenada y regular, adoptado en Marruecos el 10 de diciembre de 2018.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLEMENTAR EL PROGRAMA PRIORITARIO INTERNET PARA TODOS

De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la CFE, a implementar el programa prioritario Internet para todos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A PREVENIR Y ATENDER LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS 10 PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD EN NUESTRO PAÍS

Del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades en materia de salud, a prevenir y atender las enfermedades no transmisibles que se encuentran dentro de las 10 principales causas de mortalidad en nuestro país.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

AUDITORÍA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL EXGOBERNADOR SILVANO AUREOLES CONEJO, ASÍ COMO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

De la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría de los recursos entregados a la administración del exgobernador Silvano Aureoles Conejo, así como a la Auditoría Superior de Michoacán, a realizar las investigaciones para conocer el uso y destino de los recursos entregados.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EMITA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

De la diputada Marcia Solórzano Gallego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Sader, a emitir el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS ESTUDIOS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LAS NUEVAS RUTAS, LLEGADAS Y SALIDAS CONSIDERADAS EN EL REDISEÑO DEL ESPACIO AÉREO EN EL VALLE DE MÉXICO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a hacer públicos los estudios que garanticen la seguridad de las nuevas rutas, llegadas y salidas consideradas en el rediseño del espacio aéreo en el Valle de México.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A MANTENER LA COLABORACIÓN CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN RELACIÓN CON LOS CENTROS DE APUESTAS, CASINOS O SIMILARES

Del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Tamaulipas, a mantener la colaboración con las cámaras de comercio de la entidad para la emisión de certificados con el propósito de verificar y avalar que los centros de apuestas, casinos o similares operen bajo un esquema de buenas prácticas y con estricto apego a la legalidad y la normatividad aplicable.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB Y INM, A GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al INM, a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A EMITIR EL ACUERDO PARA QUE SE RECONOZCA EL TELEBACHILLERATO COMO SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a emitir el acuerdo para que se reconozca el Telebachillerato como subsistema de educación media superior.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE DETENGA EL PROYECTO MINERO DE LA EMPRESA CUZCATLÁN, EN LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA

Del diputado Armando Contreras Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades federales y al Gobierno del Estado de Oaxaca, a realizar los procesos legales y administrativos pertinentes para detener el proyecto minero en curso en los valles centrales de dicha entidad, de la empresa minera Cuzcatlán.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INVESTIGUEN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA VIGILANCIA DEL TRÁNSITO MIGRATORIO, POR EL ACCIDENTE DONDE FALLECIERON 55 MIGRANTES

De los diputados Mariana Gómez del Campo Gurza, Ana Laura Valenzuela Sánchez y Sergio Enrique Chalé Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a investigar las actuaciones de las autoridades responsables de la vigilancia del tránsito migratorio, por el accidente donde fallecieron 55 migrantes.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE REPAREN Y EQUIPEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE SE MANTUVIERON CERRADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

De los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las entidades federativas, a reparar y equipar las escuelas e instituciones públicas que se mantuvieron cerradas durante la emergencia sanitaria, para garantizar un retorno seguro de la comunidad estudiantil.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE CONTEMPLE, EJECUTE Y PERMITA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDA-DES RECREATIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y SANA CONVIVENCIA DURANTE LA ÉPOCA DECEMBRINA

De la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a contemplar, ejecutar y permitir la realización de acciones que impliquen actividades recreativas, de esparcimiento y sana convivencia durante la época decembrina.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DETENGA EL PROGRAMA FORMANDO CORAZONES EN LAS ES-CUELAS DEBIDO A SUS EFECTOS EXCLUYENTES Y DISCRIMINATORIOS

De las diputadas María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades estatales y municipales de Chihuahua, a detener el programa Formando Corazones en las escuelas debido a los efectos excluyentes y discriminatorios del mismo.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE IMPLEMENTEN, DE MANERA COORDINADA CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, POLÍTICAS PÚBLICAS PARA RECUPERAR EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO

Del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a diseñar e implementar de manera coordinada con los gobiernos de los estados, políticas públicas para recuperar el empleo en el sector turístico.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SOLIDARIDAD CON LAS FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO EN LA CARRETERA CHIAPA DE CORZO, EN TUXTLA GUTIÉRREZ

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que ésta soberanía se solidariza con las familias de las víctimas del accidente de tránsito ocurrido en la carretera Chiapa de Corzo, en Tuxtla Gutiérrez, asimismo, se exhorta a los tres niveles de gobierno, a garantizar el respeto de los derechos de los migrantes.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

PROGRAMA DE SALUD MENTAL PARALELO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN A ENFERMOS DE COVID-19

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Salud, a implementar un programa de salud mental paralelo al programa de atención a enfermos de covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CREACIÓN DE UNA UNIDAD RESPONSABLE QUE TENGA COMO FUNCIÓN ESPECÍFICA, LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica, la coordinación de las universidades politécnicas en el país.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE EMPLEOS PERDIDOS A CAUSA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, ENFOCADO EN LA POBLACIÓN DE 30 A 65 AÑOS

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a implementar un programa de recuperación de empleo perdidos a causa de la pandemia de la covid-19, enfocado en la población de 30 a 65 años.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A TRAVÉS DEL INM, A AGILIZAR LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE VISITANTE REGIONAL

De los diputados Ismael Brito Mazariegos y Manuel de Jesús Narcia Coutiño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a través del INM, a agilizar los trámites relativos a la expedición de la tarjeta de visitante regional.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE REVISE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PIROTECNIA

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sedena, a revisar el cumplimiento de la normatividad en materia de producción y comercialización y venta de pirotecnia.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

SE SUSCRIBA UN ACUERDO EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LA PLANTA LABORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN UN PORCENTAJE NO MENOR DE 3%

De la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a suscribir un acuerdo en el que se establezca la inclusión de las personas con discapacidad a la planta laboral de esta Cámara en un porcentaje no menor de 3% con las instalaciones adecuadas para su acceso.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

RELATIVO A LOS GASTOS FEDERALES Y DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATOS Y PARTICIPACIÓN A EMPRESAS EN LAS OBRAS: TREN MAYA, AEROPUERTO FELIPE ÁNGELES Y REFINERÍA DOS BOCAS

Del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, relativo a los gastos federales y del procedimiento de otorgamiento de contratos y participación a empresas en las obras: Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y Refinería Dos Bocas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de diciembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 128 y adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

5. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

12. Que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Marco Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los derechos humanos de las personas trans en reclusión, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Diversidad, para dictamen.

20. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación de protección civil, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

22. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza universal del lenguaje de señas mexicano, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

25. Que reforma los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.

26. Que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Diversidad, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Diversidad, para dictamen.

28. Que adiciona un artículo 86 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión.

29. Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de apoyo psicológico e inteligencia emocional en educación básica, media y superior, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

34. De decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

35. De decreto por el que se declara el 26 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Memoria Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

36. Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

37. Que reforma los artículos 7 Bis, 10 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de entrega segura de menores, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

39. Que adiciona el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

42. Que adiciona los artículos 47 Bis y 47 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

43. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

45. Que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

48. Que reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

49. Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

50. Que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

51. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

52. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

53. Que adiciona un artículo 291 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

54. Que adiciona el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

55. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

56. Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

57. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

58. Que adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

59. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

60. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

63. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

64. Que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

65. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

66. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

67. Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

68. Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

69. Que reforma y adiciona los artículos 26, 32 Bis y 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.

70. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

71. Que reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

72. Que reforma los artículos 26 y 39 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.

73. Que adiciona un artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

74. Que adiciona el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Vásquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

75. Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

77. Que reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

78. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

79. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

80. Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Diversidad, para dictamen.

81. Que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

82. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

83. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

84. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

85. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

86. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

87. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

88. Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

89. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación y Población, para dictamen.

90. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

91. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

92. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.

93. Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

94. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

95. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

96. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo como referencia para el cálculo de las prestaciones de seguridad social, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

97. Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

98. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

99. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

100. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

101. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

102. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

103. Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

104. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Alerta Amber, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

105. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para crear un registro nacional de donadores voluntarios de órganos y tejidos para trasplante, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

106. Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

107. Que reforma los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

108. Que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

109. Que reforma y adiciona los artículos 12 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

110. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

111. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia del delito de pedofilia, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

112. Que adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

113. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

114. Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

115. Que adiciona el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

116. Que adiciona el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

117. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen.

118. Que reforma los artículos 81, 82 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

119. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

120. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

121. Que reforma los artículos 46 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

122. Que adiciona los artículos 59, 60 y 61 a la Ley General de Educación, en materia de educación en el medio rural, suscrita por los diputados Juan Francisco Espinoza Eguía, Andrés Mauricio Cantú Ramírez y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

123. Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

124. Que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

125. Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

126. De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

127. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

128. Que adiciona el artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

129. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

130. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

131. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

132. Que reforma los artículos 156 y 450 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

133. Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

134. Que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen.

135. Que adiciona los artículos 2-B y 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

136. Que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Marcela Guerra Castillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

137. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

138. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.

139. Que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

140. Que reforma el tercer párrafo de la fracción VI de la Base A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

141. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por las diputadas Olga Luz Espinosa Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

142. Que reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

143. Que reforma los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

144. Que adiciona los artículos 36 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

145. Que adiciona el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

146. De decreto por el que se declara el 2 de diciembre de cada año como el Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

147. Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

148. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

149. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

150. Que reforma y adiciona los artículos 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 58 y 72 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, para dictamen.

151. Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

152. Que reforma los artículos 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

153. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

154. Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

155. Que reforma y adiciona los artículos 449 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

156. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

157. Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

158. Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

159. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

160. Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

161. Que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

162. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

163. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de promoción y fomento al turismo, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

164. Que reforma los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

165. Que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde.

166. Que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, respecto al Plan Nacional de las Juventudes, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

167. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

168. Que reforma los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

169. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

170. Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

171. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

172. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

173. Que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

174. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

175. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

176. Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

177. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

178. Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

179. De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: Héroes de la Salud, la primera línea que atendió la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

180. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados el nombre de Ramón López Velarde, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

181. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 48 de la Ley de Hidrocarburos y 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

182. Que reforma y adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

183. Que adiciona el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

184. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

185. Que reforma el artículo 158 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

186. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Salud, en materia de dignidad humana póstuma, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.

187. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

188. Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

189. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

190. Que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

191. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

192. Que reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Diversidad, para dictamen.

193. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

194. Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

195. Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto al internet, suscrita por el diputado Oscar Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

196. Que reforma el artículo Quinto Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

197. Que adiciona el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

198. Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

199. Que reforma los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

200. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Gral. Miguel Negrete, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

201. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

202. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por los diputados Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

203. Que reforma el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

204. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

205. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

206. Que adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

207. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

208. Que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

209. Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

210. Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

211. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

212. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

213. Que adiciona el artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Francisco Javier Castrellón Garza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

214. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

215. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

216. Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

217. Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, la parte que le corresponde.

218. Que reforma los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

219. Que expide la Ley General de Voluntad Anticipada y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

220. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

221. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

222. De decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados con letras de oro el nombre de Juan Rulfo, a cargo del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

223. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

224. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

225. Que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

226. Que reforma los artículos 84 y 85 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

227. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia salarial, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

228. Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

229. Que reforma el artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

230. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de asambleas telemáticas, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

231. Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

232. Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

233. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

234. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

235. Que reforma los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

236. Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Población, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

237. Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

238. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

239. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el fondo aduanero de compensación carretera, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

240. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

241. Que reforma los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

242. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

243. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

244. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

245. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de audiencias ciudadanas y metodología de impacto, suscrita por la diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

246. De decreto por el que se declara el día 30 de marzo de cada año como Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

247. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

248. Que reforma y adiciona el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de inscripción y turno de iniciativas en el orden del día para las sesiones del Pleno, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

249. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para tener cuotas laborales de personas con discapacidad, suscrita por la diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

250. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

251. Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

252. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

253. Que reforma los artículos 14 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

254. Que reforma los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

255. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

256. De decreto por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional del Cooperativismo, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

257. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

258. Que adiciona un artículo 88 BIS a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

259. Que reforma los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

260. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

261. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de bienes y servicios físicos y/o digitales, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

262. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Justicia, para dictamen.

263. Que adiciona un artículo 61 Ter a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

264. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

265. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, suscrita por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y diversos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

266. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

267. Que reforma y adiciona los artículos 48 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

268. Que adiciona los artículos 420 Bis y 420 Bis 2 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

269. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

270. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

271. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

272. Que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

273. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

274. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

275. Que reforma los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

276. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

277. Que expide la Ley General de Juventud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

278. Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

279. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

280. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

281. Que adiciona el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, con relación al Pacto Mundial de la ONU, para la migración segura, ordenada y regular, adoptado en Marruecos el 10 de diciembre de 2018, suscrito por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la CFE, a implementar el programa prioritario Internet para todos, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades en materia de salud, a prevenir y atender las enfermedades no transmisibles que se encuentran dentro de las 10 principales causas de mortalidad en nuestro país, suscrita por el diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría de los recursos entregados a la administración del exgobernador Silvano Aureoles Conejo, así como a la Auditoría Superior de Michoacán, a realizar las investigaciones para conocer el uso y destino de los recursos entregados, a cargo de la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Sader, a emitir el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo de la diputada Marcia Solórzano Gallego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a hacer públicos los estudios que garanticen la seguridad de las nuevas rutas, llegadas y salidas consideradas en el rediseño del espacio aéreo en el Valle de México, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Tamaulipas, a mantener la colaboración con las cámaras de comercio de la entidad para la emisión de certificados con el propósito de verificar y avalar que los centros de apuestas, casinos o similares operen bajo un esquema de buenas prácticas y con estricto apego a la legalidad y la normatividad aplicable, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y INM, a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a emitir el acuerdo para que se reconozca el Telebachillerato como subsistema de educación media superior, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades federales y al Gobierno del Estado de Oaxaca, a realizar los procesos legales y administrativos pertinentes para detener el proyecto minero en curso en los valles centrales de dicha entidad, de la Empresa Minera Cuzcatlan, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a investigar las actuaciones de las autoridades responsables de la vigilancia del tránsito migratorio, por el accidente donde fallecieron 55 migrantes, suscrito por los diputados Mariana Gómez del Campo Gurza, Ana Laura Valenzuela Sánchez y Sergio Enrique Chalé Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las entidades federativas, a reparar y equipar las escuelas e instituciones públicas que se mantuvieron cerradas durante la emergencia sanitaria, para garantizar un retorno seguro de la comunidad estudiantil, suscrito por los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a contemplar, ejecutar y permitir la realización de acciones que impliquen actividades recreativas, de esparcimiento y sana convivencia durante la época decembrina, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades estatales y municipales de Chihuahua, a detener el programa Formando Corazones en las escuelas debido a los efectos excluyentes y discriminatorios del mismo, suscrito por las diputadas María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a diseñar e implementar de manera coordinada con los gobiernos de los estados, políticas públicas para recuperar el empleo en el sector turístico, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza con las familias de las víctimas del accidente de tránsito ocurrido en la carretera Chiapa de Corzo, en Tuxtla Gutiérrez, asimismo, se exhorta a los tres niveles de gobierno, a garantizar el respeto de los derechos de los migrantes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Salud, a implementar un programa de salud mental paralelo al programa de atención a enfermos de covid19, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica, la coordinación de las universidades politécnicas en el país, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a implementar un programa de recuperación de empleo perdidos a causa de la pandemia de la covid19, enfocado en la población de 30 a 65 años, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a través del INM, a agilizar los trámites relativos a la expedición de la tarjeta de visitante regional, suscrito por los diputados Ismael Brito Mazariegos y Manuel de Jesús Narcia Coutiño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sedena, a revisar el cumplimiento de la normatividad en materia de producción y comercialización y venta de pirotecnia, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a suscribir un acuerdo en el que se establezca la inclusión de las personas con discapacidad a la planta laboral de esta Cámara en un porcentaje no menor de 3% con las instalaciones adecuadas para su acceso, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, relativo a los gastos federales y del procedimiento de otorgamiento de contratos y participación a empresas en las obras; Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y Refinería Dos Bocas, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por el estado de Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 103 de la ley federal de competencia económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las prácticas monopólicas son acuerdos entre competidores encaminados a disminuir o eliminar la competencia. Este tipo de prácticas son consideradas las más nocivas a la competencia y son ilegales bajo cualquier circunstancia. Esto debido a que dañan, inevitablemente, el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado en el que se dan. Adicionalmente, las prácticas monopólicas absolutas generan graves repercusiones sobre el bienestar de los consumidores: por un lado, provocan precios mayores a los que prevalecerían en una situación de competencia, similares a los de un monopolio y; por otro, disminuyen la cantidad de bienes o servicios producidos, afectando el crecimiento de la economía. 1

Sin embargo, hay un programa de inmunidad y reducción de sanciones, una herramienta eficaz para detectar, investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas.

Cualquier persona o empresa que haya participado o esté realizando acuerdos ilícitos con sus competidores puede adherirse a él para recibir una reducción de las multas que le corresponderían y ser liberado de la responsabilidad penal. 2

A cambio debe proporcionar información y elementos sobre dichos acuerdos y mantener una cooperación plena y continua a lo largo del procedimiento para determinar la existencia de prácticas monopólicas absolutas.

También puede adherirse al programa aquella persona que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de dicha práctica. La identidad del agente económico informante se mantendrá con carácter confidencial.

El beneficio de la reducción de sanciones se otorga siempre que

1. Solicite acogerse al Programa de Inmunidad y se aporten los elementos suficientes que permitan iniciar una investigación o presumir la existencia de la práctica;

2. Coopere en forma plena y continua con la Cofece en la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio; y

3. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica monopólica absoluta.

Los beneficios del programa de inmunidad son

• El primer solicitante que cumpla con los requisitos obtendrá una multa mínima consistente en el monto equivalente a un salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México.

• Los siguientes agentes económicos que soliciten este beneficio pueden recibir reducciones de multa de hasta 50, 30 o 20 por ciento.

• Todos los agentes económicos admitidos en el Programa de Inmunidad no serán responsables penalmente por la comisión de prácticas monopólicas absolutas. 3

El artículo 103 de La ley Federal de Competencia Económica señala:

Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta ley, siempre y cuando . 4

En su párrafo segundo dice:

Cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

Por ello, al decir “cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima”, lo cual nos parece de sobremanera permisivo para las violaciones, asumiendo que están aceptando una culpa sobre un ilícito.

Por lo cual, la reforma que propongo es que en lugar de que sea una multa mínima es que sea acorde con la sanción merecedora del ilícito. Ya que darles una multa mínima en nada abona a sancionar ilícitos, que pueden cometerse de manera reiterada al no tener las sanciones correspondientes.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 103. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta ley, siempre y cuando

I. a III. ...

Cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa acorde a la sanción merecedora del ilícito.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://derechoenaccion.cide.edu/sanciones-penales-en-competencia-economica/

2 https://www.cofece.mx/autoridad-investigadora/programa-de-inmuni-dad/ Párrafo segundo.

3 https://www.cofece.mx/autoridad-investigadora/programa-de-inmuni-dad/ Página 1.

4 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/4practicasmono-po-licasabsolut a.pdf Página3.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muchas niñas, niños y adolescentes han sido y, desafortunadamente, seguirán siendo víctimas de una de las secuelas más cruentas que ha traído consigo el Covid-19: la orfandad. De hecho, este problema ha resultado ser tan grande y reciente que nos es casi imposible en este momento poder dimensionar cuál será su tamaño real al final de la pandemia.

De acuerdo con el artículo “Global minimum estimates of children affected by Covid-19-associated orphanhood and deaths of caregivers: a modelling study”, publicado el 20 de julio de 2021 en la prestigiosa revista médica The Lancet, 1 y llevado a cabo por investigadores de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo, del Banco Mundial y de la University College London, del 1 de marzo de 2020 al 30 de abril 2021, se estima que 1 millón 134 mil niñas y niños sufrieron la muerte de sus cuidadores primordiales a escala global, incluyendo la pérdida de al menos uno de los padres o abuelos con custodia; y 1 millón 562 mil sufrieron la muerte de al menos un custodio primordial o secundario, lo cual cabe en la definición de orfandad según el UNICEF.

Ahora bien, si el panorama mundial nos resulta una referencia demasiado lejana como para servirnos de aliciente y así obligarnos a poner la lupa en esta tragedia en ciernes, sería pertinente recordar que al menos con la evidencia reunida hasta el 30 de abril de 2021, el mismo estudio colocaba a México en el primer lugar entre los seis países (antes que Sudáfrica, Perú, Estados Unidos, India y Brasil) donde la tasa de orfandad (ya sea uno de los padres o abuelos en custodia) se disparó súbitamente debido a las muertes relacionadas directamente con el virus SARS-Cov2, o bien, con alguno de sus derivados y desenlaces más comunes, como el confinamiento y el aislamiento social, entre otras.

La cifra de personas huérfanas menores de 18 años a causa del Covid-19 en el país está situada en 141 mil 132 niñas, niños y adolescentes (33 mil 342 muertes maternas frente a 97 mil 951 muertes paternas; en 32 casos se registró la muerte de ambos progenitores y en cuanto a los abuelos con custodia, la cifra es de 9 mil 807). Esto quiere decir que, en promedio, de cada mil niñas, niños y adolescentes mexicanos, 3.5 resultaron huérfanos a raíz del virus. Los más afectados serán quienes pertenecen a las clases sociales más pobres.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, México tiene la tasa de letalidad (15.4 por ciento) más alta de Covid-19 entre la población indígena de todo el continente, por la falta de acceso a los servicios de salud.

Para lograr obtener una perspectiva más nítida de este panorama desolador, si es que cabe, basta con observar que la cantidad de niñas y niños en situación de orfandad excedió a la del total de muertes de las personas situadas en el rango de 15 y 50 años de edad.

Las implicaciones que se desdoblan a raíz de este problema vienen de todos los colores y tamaños, sobre todo si tomamos en cuenta que 23 por ciento de los padres o madres en los países contemplados para la investigación publicada en The Lancet, son personas solteras, por lo que su muerte significará una consecuencia por demás extrema para las y los menores de edad.

Las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad son más propensos a padecer de algún problema de salud mental como depresión y/o ansiedad y, como consecuencia, se verá seriamente comprometida su capacidad de adaptación e inserción social, lo que incrementará los índices de suicidios. Asimismo, las y los huérfanos corren mayor riesgo de sufrir de violencia física, emocional y sexual y sus probabilidades de incurrir en la pobreza familiar aumentan de manera exponencial, dado que los padres o abuelos custodios, representan la primordial fuente de sustento económico y emocional. Sobra decir que son mucho más vulnerables a la explotación en todas sus expresiones.

Basta decir que México ocupa el octavo lugar en mujeres casadas o en uniones antes de los 18 años en América Latina. Mishelle Mitchell, directora regional de comunicación de World Vision para Latinoamérica y el Caribe, señaló que “de estos matrimonios resultan embarazos adolescentes que ponen en riesgo la vida de las niñas y sus bebés en gestación, además de que interrumpen su desarrollo sicosocial y les impiden el acceso a la educación y a la salud”.

La Secretaría de Gobernación alertó que la epidemia golpeó a los niños mexicanos con violencia en casa y deserción escolar, pero también con embarazos adolescentes: Ocho mil 876 menores de 14 años fueron madres durante 2020; la mayoría de los casos es por violación o matrimonios arreglados; cuatro de cada 100 nacimientos son de madres menores de 17 años; las muertes por embarazo o parto en adolescentes son el sexto lugar. “Con la pandemia, muchas familias enfrentan escasez de alimentos y disminuciones en el hogar de ingresos; la amenaza del matrimonio infantil puede volverse aún más inminente”. Imaginemos por unos momentos qué será ahora de esas niñas en situación de orfandad si no intervenimos de inmediato con eficacia y eficiencia desde los Poderes del Estado.

La organización no gubernamental Human Wrights Watch advirtió que los “niños huérfanos son particularmente vulnerables a la trata y otros tipos de explotación, como explotación sexual, ser obligados a mendigar, vender productos en las calles y otros tipos de trabajo infantil. Los niños de mayor edad a menudo abandonan la escuela para ayudar a mantener a hermanos más pequeños [...] Es probable que la recesión económica global generada por la crisis del Covid-19, incluida la pérdida masiva de puestos de trabajo en todo el mundo, incremente las tasas de trabajo y matrimonio infantil. En todo el mundo, se estima que 152 millones de niños y niñas ya realizaban trabajo infantil antes de la pandemia del Covid-19, y 73 millones realizaban trabajos peligrosos. Según algunas investigaciones, hay una estrecha relación entre el trabajo infantil y las crisis económicas que sufren las familias, como las debidas a enfermedad, discapacidad o la pérdida del trabajo de uno de los padres”. 2

El Estado mexicano tiene el deber de garantizar a las personas menores de 18 años en estado de orfandad, el acceso a todas las oportunidades de desarrollo, a efecto de salvaguardar y propiciar el ejercicio pleno de todos sus derechos, asegurándoles protección integral.

Resulta aún más alarmante que a pesar del acceso a la vacuna en los países con recursos, los índices globales de muertes por Covid-19 siguen aumentando. En los dos meses que siguieron a la investigación publicada en The Lancet, las muertes registradas por el SARS-CoV-2, incrementaron de 3.2 millones de casos el 30 de abril de 2021 a más de 4.0 millones hasta el 7 de julio del mismo año. El incremento exponencial en lo que se refiere a la muerte de adultos a raíz de la pandemia, nos lleva a la clara conclusión de que el problema de la orfandad crecerá del mismo modo.

Mario Luis Fuentes Alcalá, dijo al respecto del tema que nos atañe que “se trata de un sector de población altamente vulnerable, que requiere de atención interdisciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y, desde luego, otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general, el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura”. 3

Asimismo, expresó que “Se trata igualmente, de una cifra que debe ubicarse en el contexto de un país donde el empleo es sumamente precario y donde estas niñas y niños muy probablemente han caído en condiciones de pobreza, si es que no vivían ya en esa condición, pues la pérdida de la vida de sus padres o madres implica la pérdida del principal perceptor del hogar o de la persona que en mayor medida provee de cuidado y atención en el hogar”.

Según la multicitada investigación publicada en The Lancet, la mejor manera de mitigar la avalancha de contratiempos que se avecinan es asegurando el acceso equitativo a la vacuna a escala global, junto con programas y servicios basados en evidencias. De igual forma y visto desde una perspectiva local, de acuerdo con este artículo y con la evidencia reunida de otras epidemias como el VIH/sida y el ébola, la recomendación es que los referidos programas deben enfocarse en reforzar la capacidad de las familias para el cuidado de los niños y para prevenir su separación, así como en brindarles el debido apoyo psicológico.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, urgió a la sociedad “a tomar medidas conjuntas para proteger personas menores de edad en orfandad motivada por la muerte ya sea de madre o padre por Covid-19”.

Durante la segunda jornada del foro virtual ‘Problemática bio-psico-social infantil, derivada de la orfandad por la pandemia por Covid-19 en México’, promovido por la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado de la República, se externó la preocupación por este sector de la población.

Al respecto la directora del Sipinna, Brenda González García, señaló que “la falta de registros administrativos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19, es un reto fundamental que afrontan las autoridades”. 4

La directora ejecutiva del UNICEF, Henrietta Fore, señaló en su declaración sobre la orfandad derivada del coronavirus: “Para prevenir y responder a esta crisis para los niños a corto y largo plazo, es vital que los gobiernos proporcionen a las familias el apoyo emocional, práctico y financiero que necesitan. Al mismo tiempo, debemos trabajar para apoyar un sistema en el que los niños privados del cuidado de sus padres puedan ser atendidos por miembros de la familia ampliada y no sean colocados en lugares de cuidado alternativo inadecuados. Esto incluye

• Garantizar que las familias tengan un acceso continuado a la protección social, el asesoramiento y la atención sanitaria.

• Reforzar los servicios de protección de la infancia, incluidos los trabajadores de los servicios sociales, para los niños y las familias vulnerables.

• Trabajar con los empleadores para promover políticas favorables a la familia que permitan a los cuidadores atender al niño en cualquier circunstancia.

• Mantener abiertas y accesibles las escuelas y otros servicios para niños”. 5

En el caso de nuestro país, esto representa un peligro latente para el bienestar social, ya que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el promedio de niños por familia es de 2.4, 6 lo que suma un aproximado de 338 mil 716.8 menores de edad más propensos a la depresión, entre otros trastornos mentales psiquiátricos y problemas psicológicos que los aquejarán a lo largo de sus vidas, imposibilitando así su reinserción y adaptación social; 338 mil 716.8 menores de edad más sujetos a ser víctimas de la institucionalización y de las carencias psicoemocionales que ésta supone para su sano desarrollo; 338 mil 716.8 menores de edad más expuestos a los abusos físicos y sexuales, así como a la explotación laboral. Esto significaría 338 mil 716.8 jóvenes y adultos destinados, en su gran mayoría, a perpetuar el ya de por sí acentuado ciclo de pobreza que malvive en la nación.

La respuesta está en la capacidad y la voluntad del Estado para intervenir y velar por los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos menores de edad quienes quedaron en situación de orfandad a raíz de la pandemia, implementando políticas públicas de protección integrales, enfocadas en la salud, la educación, la vivienda, al acompañamiento y seguimiento psicológico de las niñas, niños y adolescentes, mediante apoyos sociales específicos, focalizados y especializados.

No obstante, sería imprudente omitir el hecho que para lograr mitigar los impactos negativos de este monumental problema de una manera más contundente, además de las urgentes políticas públicas aludidas líneas arriba, nuestro actuar como sociedad en cuanto se refiere a nuestra empatía, disposición y determinación en atender de manera enérgica las demandas que seguramente surgirán de parte de las víctimas más vulnerables e invisibilizadas de esta pandemia, definirá el rumbo de nuestra sociedad actual y la que queremos imaginar para las generaciones venideras. Dicho de una manera más concreta, en gran medida, todo dependerá de la capacidad de la sociedad civil y de las familias ampliadas para acobijar en sus albergues y adoptar e integrar a sus senos familiares, respectivamente, a las y los huérfanos víctimas de la pandemia.

Debemos hacernos una pregunta contundente: ¿Qué tipo de sociedad queremos ser? ¿Una que abandona a sus huérfanos o una que busca el bienestar de todas sus hijas e hijos?

Si la respuesta es una sociedad que busca el bienestar de todas sus hijas e hijos, entones tenemos que reconocer que es urgente que desde el ámbito legislativo actuemos en consecuencia, con responsabilidad, y con una profunda convicción ética, humanista y humanitaria para garantizar a todas estas personas menores de edad que han quedado en situación de orfandad a causa de la pandemia bienestar y calidad de vida.

En tal virtud, se pretende reformar la ley a efecto de incorporar en ella una acción afirmativa, de carácter temporal con el objeto de corregir, compensar y promover la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, garantizando así que las personas menores de 18 años que se encuentren en condición de orfandad a causa del SARS-Cov2 o alguna causa asociada a éste pueden gozar y ejercer plenamente sus derechos humanos y fundamentales.

Se propone sea desde la Ley para asegurar su coercibilidad y evitar su discrecionalidad, ya que, si bien esta medida será temporal en tanto las personas menores de edad llegan a la adultez, dicho proceso llevará varios años que implicarán la obligatoria continuidad de las políticas públicas implementadas a su favor por las diferentes administraciones gubernamentales y en consecuencia requerirá de la asignación de recursos presupuestales por parte de las Legislaturas de esta Cámara de Diputados para su protección y cuidado en aras de alcanzar su desarrollo integral.

La Convención sobre los Derechos del Niño, 7 establece, entre otros aspectos:

• Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

• Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

• En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

• Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

• Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

En abono de lo señalado, el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece:

Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

Derivado del mandato de la Convención y de la Ley antes citada, así como de las atribuciones que le han sido conferidas a este órgano de Representación por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se estima necesario llevar a cabo las reformas que aquí se proponen con el objeto de dar respuesta a la problemática que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en México.

Es verdad que la presente administración ha hecho un gran esfuerzo para fortalecer la política de bienestar y los programas sociales, particularmente aquellos dirigidos a la niñez y juventud, prueba de ello son los Programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad; Jóvenes Escribiendo el Futuro; Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica; Beca Benito Juárez para jóvenes de Educación Media Superior; Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior; y Beca Elisa Acuña. No obstante, se estima que quienes han quedado en situación de orfandad requieren recibir apoyos adicionales a efecto de emparejar las desigualdades en que la Pandemia los ha colocado.

Resulta de fundamental relevancia hacer notar que se propone llevar a cabo la reforma en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, porque la segunda norma es de carácter general tal y como se establece en su objeto, a saber: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de este grupo etario, así como a prevenir su vulneración. Además, dicho cuerpo normativo ya ordena que, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

En consecuencia y en virtud de dicho mandato es que se propone realizar las reformas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que es éste el cuerpo normativo donde se regula la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales; los criterios que deben observar los sujetos obligados y los ejecutores del gasto en las actividades institucionales que lleven a cabo, así como lo que deberá contener el Presupuesto de Egresos de la Federación.

A mayor precisión, es de enfatizar que lo que se plantea llevar a cabo es una acción afirmativa o positiva desde el ámbito legislativo que impulse la instrumentación de una policía pública focalizada y especializada para un grupo poblacional que se encuentra en una clara desventaja, atendiendo al principio de interés superior de la niñez, el cual es irrevocable, insustituible e irrenunciable por el Estado mexicano y sus poderes.

La presente legislatura debe sentar un precedente ético y normativo en favor de las personas más vulnerables, en este caso las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, asegurándoles que el Estado no los dejará en el abandono y soledad, por lo que les garantizará un apoyo adicional hasta en tanto no lleguen a la mayoría de edad, terminen sus estudios de educación superior o se hayan emancipado.

Así con el paso del tiempo cuando no exista ya ninguna niña, niño, adolescente o joven que requiera de la acción del Estado, se habrá cumplido a cabalidad el objeto de esta reforma y quedará sin efecto; entonces las y los legisladores que nos precederán estarán en posibilidad de derogarla con la confianza de que la Cámara de Diputados ha hecho lo que le corresponde conforme a su mandato representativo.

Vamos a decirle a las niñas, niños y adolescentes de México que NO están solos, vamos a unir voluntades y a dejar a un lado las fobias partidistas para solidarizarnos con ellas y ellos.

Descripción de la propuesta

A efecto de tener mayor claridad de la propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el inciso V) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. ...

b) a e) ...

II. ...

a) a u) ...

V. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes , incluidas las dirigidas a quienes han quedado en situación de orfandad debido a la pandemia por SARS-CoV-2 o causas asociadas a ésta;

III. ...

a) a d)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, contará con un plazo de 30 días naturales para emitir una política pública integral para la protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes que debido a la pandemia por SARS-Cov2 o causas asociadas a ésta perdieron a su madre, padre, tutor o a ambos, a efecto de brindarles un apoyo adicional al del resto de las personas menores de edad en estado de vulnerabilidad con el objeto de corregir, compensar y promover la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, garantizándoles el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos y fundamentales.

Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de la política pública a que se refiere el párrafo anterior, perderá su vigencia, extinguiéndose en términos de las disposiciones aplicables.

Tercero. El apoyo adicional a que se refiere el artículo Segundo Transitorio quedará sujeto a las reglas de operación que para tales efectos expida el Ejecutivo Federal, las cuales deberán contener perspectiva etaria, étnica y de género.

Notas

1 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21) 01253-8/fulltext#seccestitle170

2 https://www.hrw.org/es/news/2020/04/09/devastador-impacto-del-covid-19-para-nin os-y-ninas

3 https://www.mexicosocial.org/la-orfandad-es-mayor/

4 https://www.gob.mx/segob/prensa/urge-gobernacion-implementar-medidas-de-protecc ion-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad-causada-por-covid-19?idiom=es

5 https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/declaracion-directora-ejecutiva-un icef-sobre-ninos-privados-cuidado-padres-debido-covid19

6 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825451011/70282545 1011_3.pdf

7 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma del artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia de paternidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El permiso de paternidad en México que permite cinco días libres a los trabajadores mexicanos resulta desigual y poco benéfico para la crianza igualitaria de las parejas, ya que 70 por ciento de los trabajadores no tienen acceso a este derecho.

De acuerdo con el estudio de Early Institute, de los 2.3 millones de niños que nacen en México al año, sólo cerca de 600 mil madres tienen acceso a la licencia de maternidad. Pero el número de permisos por paternidad ni siquiera se conoce, debido a que está a cargo del patrón y la estadística no es registrada por instituciones de seguridad social.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que las mujeres dedican en promedio 28.8 horas a la semana al cuidado de los hijos, mientras que los hombres ocupan menos de la mitad de ese tiempo para la misma actividad, en promedio 12.4 horas.

Lo mismo ocurre con las actividades domésticas; los hombres dedican sólo 9.7 horas, a diferencia de las mujeres, que ocupan, en promedio 29.8 horas.

Es preocupante que el permiso de paternidad sea pensado en un simple derecho laboral y no en una medida de impacto del machismo a través de los roles de género, de acuerdo con el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el permiso remunerado ayuda a que los padres puedan establecer vínculos con sus hijas e hijos, contribuyendo al desarrollo saludable de los lactantes y los niños, además de reducir la depresión materna y cerrar la brecha de igualdad de género.

En términos de igualdad sustantiva, mi propuesta tiene la finalidad de que toda persona, sin importar su sexualidad, tenga los mismos derechos como progenitores al momento del nacimiento de sus hijas o hijos, no limitando solamente a los hombres este derecho, sino a toda persona que demuestre su filiación.

La figura de filiación está contenida en nuestro Código Civil Federal en diversos artículos, sin embargo, no establece una definición en concreto, pero podemos rescatarla de un texto jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que señala lo siguiente:

“La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos.” 1

Este término es esencial en mi propuesta, pues otorga una mayor amplitud a los términos de mujer y hombre, ahora podemos hablar de personas trabajadoras o de persona embarazada para no encasillar a la ley a un solo grupo de personas, sino que sea inclusivo y con ello, funcional para todos aquellos que encuadren en el supuesto. El despertar de las nuevas generaciones y la gran amplitud de conductas humanas han influido fuertemente en el pensar de las legisladoras y legisladores, por lo que ahora nuestras propuestas deben de ir de la mano con las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad.

Resulta preponderante señalar en la ley que las personas embarazadas también deben de contar con un apoyo familiar cuando no tiene un vínculo con otra persona durante el nacimiento de su hija o hijo, para evitar que vivan cualquier tipo de vulnerabilidad durante la recuperación postparto.

Argumentos

El artículo 1 de la Constitución establece el derecho humano a la igualdad, es uno de los ejes rectores de la legislación y actuación del Estado mexicano, por consiguiente, se prohíbe la discriminación por razones de género.

Asimismo, el artículo 4 de la Constitución reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, el cual vela por la organización, protección y desarrollo armónico de la familia.

En este sentido, en el año 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, luchando contra toda discriminación basada en el sexo y género.

En consecuencia, una distinción sólo es discriminatoria cuando carece de una justificación objetiva y razonable, la discriminación directa se presenta cuando la ley da a las personas un trato diferenciado ilegítimo, mientras la indirecta se actualiza como resultado de leyes, políticas o prácticas que en apariencia son neutrales, pero impactan el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas.

La legislación laboral no es del todo perfecta, pues en materia de licencias de paternidad, sigue predominando los estereotipos de género que restringen injustificadamente los derechos de los trabajadores, resultando una forma de discriminación directa.

La licencia de paternidad es un derecho fundamental que tienen los hombres trabajadores para tomar un periodo de tiempo fuera del trabajo, manteniendo sus derechos laborales con goce de sueldo, después del nacimiento o la adopción de sus hijas o hijos, para participar en la crianza y apoyo a la madre.

La licencia de paternidad tiene sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual entró en vigor en 1983, el cual entró en vigor en 1983. El artículo 1 de este Convenio señala que el mismo es aplicable a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia las hijas y los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

En esta misma línea, el 30 de noviembre del año 2012 se modificó la Ley Federal del Trabajo, estableciendo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, la obligación del patrón de otorgar un permiso de paternidad de únicamente cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento o adopción de sus hijas o hijos.

En cambio, el artículo 170, fracciones II y II Bis de la misma ley brinda a las mujeres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o adopción de hijos o hijas.

Si bien la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012 representó un avance significativo para la corresponsabilidad familiar, debe advertirse que esta aguda distinción legislativa tiene evidentes efectos discriminatorios, pues trata a las personas de manera diferenciada por razón de su género, lo cual parte de estereotipos profundamente enraizados a la cultura patriarcal, que no presentan justificación alguna.

La significativa inequidad entre las licencias de maternidad y paternidad existente en la Ley Federal del Trabajo, reafirma los roles de género tradicionales, las mujeres sean las que se encuentra en el hogar, a cargo del cuidado de los hijos; es decir, esta inequidad reafirma la visión machista que postula que el cuidado de los hijos asumiendo que son actividades exclusivas de las mujeres. Así como también refuerza el estereotipo que dicta que corresponde a los hombres ser el trabajador y sostén económico del hogar.

Se debe normalizar la responsabilidad familiar es compartida, es decir, el sustento económico y el cuidado del hogar corresponde a ambos progenitores. Si bien el padre y la madre pueden asumir voluntariamente determinados roles, no atañe a la ley asignárselos, pues debe permitirles realizar libremente su proyecto de vida familiar.

Aquí es importante puntualizar que los roles de padre y madre se han diversificado y ahora con las nuevas reformas aprobadas la conformación de una familia puede ser muy amplia, ahora encontramos familias con dos padres o dos madres, u otros que también deben de tener acceso a los derechos por igual que tiene como progenitores.

No debe perderse de vista que el permiso de paternidad no constituye un periodo de vacaciones para los trabajadores, sino un derecho de convivir con sus hijos e hijas tras su nacimiento o adopción. La licencia por filiación tiene como objetivo la consolidación del vínculo parental entre las personas trabajadoras y sus hijas e hijos.

Con base en lo expuesto hasta aquí, resulta de vital importancia modificar la Ley Federal del Trabajo para acortar esta pronunciada brecha de desigualdad entre los géneros.

Por otro lado, en Latinoamérica,  Venezuela otorga catorce días de licencia, seguido de Ecuador y Uruguay con diez días laborales. Chile y Brasil contemplan cinco días, igual que México. En Alemania, ambos padres comparten 14 semanas.

En todos los países listados, existen diferencias en la implementación de la licencia de paternidad.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado diversas resoluciones dentro de las que destacan:

Jurisprudencia: P./J. 20/2014 (10a). Registro: 2006224. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202. Décima Época. Materia: Constitucional.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?E poca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2006224&Domin io=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&Instancias Seleccionadas=6,1,2,50,7 &ID=2006224&Hit=1&IDs=2006224&tipoTesis=&Semanario=0&ta bla=&Referencia=&Tema=

Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a). Registro 2012715. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, página 370. Décima Época. Materia: Constitucional.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?I D=2012715&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Tesis aislada 1ª. CCCVI/2014 (10a). Registro: 2007338. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, septiembre de 2014, Tomo I, página. 579. Décima Época. Materia: Constitucional.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?I D=2007338&Clase=DetalleTesisBL&Sema-nario=0

De dicha lectura podemos arribar a tres conclusiones:

1. Se cierra la brecha de género; al otorgar un permiso por paternidad más amplio impulsa la corresponsabilidad entre progenitores en la crianza de los hijos y deberes del hogar.

2. Empleados motivados; bajar el nivel de estrés ante esta situación puede ayudar a que la persona trabajadora se sienta más tranquila y pueda realizar las tareas de crianza.

3. El permiso de paternidad debe ampliarse, pero sobre todo, debe estar centrado en los efectos positivos que tendrá en el desarrollo y bienestar de los niños: queremos que la situación laboral de los padres no condicione su derecho a ser cuidados.

4. Debe de cambiar el término de permiso de paternidad a licencia de filiación para ampliar el concepto a toda persona trabajadora y no sólo a los hombres como lo establece la ley.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es que le corresponde a México implementar y garantizar la protección de los derechos familiares y laborales de sus ciudadanas y ciudadanos, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente

Decreto que reforma del artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia de paternidad

Único. Se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXVII Bis. Otorgar licencia por filiación de ochenta y cuatro días laborables con goce de sueldo, irrenunciables, a toda persona trabajadora, por el nacimiento de sus hijos o hijas y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija.

Los familiares directos ya sea padre, madre o hermanos podrán solicitar 5 días de licencia, cuando la persona embarazada demuestre que no cuenta con el apoyo de otra persona para la atención postparto; y

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Nota

1 Pérez Contreras, María de Montserrat. (2010). Derecho de familia y sucesiones (1ª ed.). [PDF], Ciudad de México, México: publicado Nostra Ediciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputados: María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Mariano González Aguirre (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 128 y adiciona el 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III al segundo párrafo del artículo 128 y un artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de monitoreo y serenazgo ciudadano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de la ciudadanía se ha convertido cada vez en una pieza más relevante en el combate a la inseguridad. Por ello es preciso generar un sistema de seguridad pública más participativo y eficiente.

Lo anterior ha obligado a replantear las políticas de seguridad pública y diseñar nuevos modelos de participación ciudadana en el cual se genere una corresponsabilidad de la ciudadanía que permita establecer nuevos estándares de seguridad.

Países como Chile y Perú han implantado exitosas políticas de serenazgo, mientras que diversas naciones latinoame-ricanas han realizado reformas que involucran la participa-ción social organizada.

Sólo con la colaboración, participación y corresponsabilidad de los 3 órdenes de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, se lograrán generar soluciones a largo plazo ante la problemática de inseguridad.

La seguridad es una condición necesaria para el funcio-namiento de la sociedad y uno de los principales criterios para medir la calidad de vida. Por tanto, la inseguridad genera un comportamiento de descomposición social, además de que vulnera las condiciones de convivencia.

La percepción subjetiva de inseguridad se origina muchas veces en hechos que no tienen nada que ver con actos de violencia ocurridos o por ocurrir (anteriores o posteriores), sino, por ejemplo, de sentimientos de soledad y desconfianza en sus instituciones, que finalmente tienen que ver con la ausencia de organización social o la precaria institucionalidad y por no contar con un sistema de comunicación y obtener una respuesta inmediata a un posible requerimiento o auxilio.

La seguridad ciudadana es un tema civil multidisciplinario, social, cultural, jurídico, político, económico, educativo, moral y mediático. Que es un problema social multicausal, y si al frente tenemos un problema que es pluricausal, por deducción lógica debemos asumir que la solución a este problema debe ser multidisciplinario.

Una de las principales limitaciones y debilidades, es la carencia de comunicación entre las instituciones y organizaciones, no existiendo un medio de comunicación integral que genere y garantice la participación, el compromiso y la prevención social temprana del accionar delictivo de manera multisectorial.

En este aspecto se aprecia que el incremento de la percepción de inseguridad es justamente la carencia de comunicación entre” las personas y colectivos que coexisten en el mismo espacio urbano. El desconocimiento del otro provoca o incrementa desconfianza e inseguridad.

La participación de la sociedad es importante ya que como lo afirma Carrillo Flores “a mayor legitimidad y eficacia del sistema democrático, menor oportunidad para que se den prácticas represivas y autoritarias”.

Aquí radica la importancia en el cambio de mentalidad que permita contar con una sociedad participativa, que opine acerca de los asuntos públicos pero que además de tenga un papel activo en materia de seguridad.

De acuerdo con María de la Luz Lima Malvido, deben ponerse en marcha procesos de resolución alternativa de conflictos en un modelo ciudadanizado, lo cual, en una directriz nacional, tendría dos principales retos:

1. Involucrar directamente a los sectores sociales en todo el proceso de seguridad pública concebido en términos de la ley; y

2. Recobrar la confianza y credibilidad de la sociedad.

Si no se logra producir una sensación de seguridad y bienestar se afecta la vida social, lo cual inhabilita a la población en su capacidad de aprovechar y disfrutar los espacios públicos.

Por este motivo es importante impulsar un modelo de ciudad segura a partir de una seguridad integral y de una focalización o detección de áreas propensas a la delincuencia.

Quién mejor que los habitantes de determinada zona para identificar que lugares se han convertido en zonas con tendencia a la inseguridad, ya sea por movimientos demográficos y sus asentamientos en zonas irregulares, por el abandono de los servicios públicos o por una mala planeación urbana.

La focalización o detección de puntos propensos a la inseguridad es fundamental para poder trabajar en una política de seguridad integrada, en la cual participen también la comunidad, la sociedad civil y el sector privado.

La sociedad civil tiene un rol fundamental en la seguridad pública al identificar y hacer del conocimiento de la policía y la autoridad competente información sobre las necesidades ciudadanas y las percepciones sociales sobre la criminalidad.

Asimismo, para supervisar la acción policial y fungir como un mecanismo social de control y rendición de cuentas, por lo que es fundamental que la sociedad civil documente las prácticas, y denuncie aquellos actos ilícitos.

Es necesario un diálogo entre la sociedad civil y el gobierno que contribuya a mejorar la seguridad pública.

Uno de los objetivos de la presente reforma es que mediante el Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano se logre una comunicación eficiente entre la ciudadanía organizada y los cuerpos de Seguridad Pública, promoviendo una cultura participativa e integral que garantice un clima de armonía y paz. Lograr un retorno seguro a casa.

Asimismo, es importante brindar a la ciudadanía un servicio de calidad de acercamiento e interacción permanente con la comunidad, además de crear un medio de comunicación accesible y permanente.

Es indispensable generar un compromiso multisectorial y participativo en la lucha contra la criminalidad e inseguridad. Esto permitirá incrementar el nivel de confianza y percepción de seguridad de los usuarios de red y de la población en general.

El serenazgo debe ser concebido como un servicio de seguridad ciudadana, brindado por los gobiernos, consistente en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana.

El serenazgo participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana.

El papel de la comunidad y de la sociedad civil es crucial para convertir a la ciudad en un lugar seguro. Una comunidad que ejerce efectivo control sobre su espacio -tanto privado como público- es capaz de adoptar medidas eficientes ante el fenómeno delictivo (Lima Malvido, M. Un nuevo paradigma: la participación en seguridad pública).

Es fundamental que México cuente con un marco jurídico alejado de la visión unidimensional, lo cual podrá lograrse sólo a través de la participación ciudadana en tareas de seguridad pública.

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan una fracción III al tercer párrafo del artículo 128 y el artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 128. ...

...

I. y II. ...

III. El Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano para los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 128 Bis. El Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano consiste en el mecanismo articulador de acciones de coadyuvancia y coordinación de las y los ciudadanos organizados en una comunidad, conformados para realizar labores de información y alerta a los cuerpos de seguridad pública a fin de prevenir el delito, a partir de la emisión de voces de alarma y mecanismos auto organizativos que permitan a la autoridad realizar labores de proximidad policial cuya finalidad es inhibir la comisión de delitos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro Nacional de Prevención del Delito y participación Ciudadana deberá emitir el Programa de Monitoreo y Serenazgo Ciudadano para los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México en un término improrrogable de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán su legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto y una vez expedido el programa a que hace referencia la fracción III del tercer párrafo del artículo 128, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contarán con 90 días naturales para emitir su programa municipal o de la alcaldía en términos de lo establecido en él.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el registro público de violentadores de mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es una condición ineludible de todo sistema democrático, que el empoderamiento de los ciudadanos parte de la premisa de que, a más información y conocimiento, mejores decisiones; el derecho a la información es, el componente clave del ejercicio de otros derechos como el de pensamiento, el de libre asociación, el de sufragio y acompaña enriqueciendo el criterio del ciudadano, la toma de decisiones en asuntos que le competen y que no son de la esfera exclusiva de lo público.

El “derecho de conocer” o “derecho humano a la información” implica la materialización de tres dimensiones:

a) El derecho de hacerse allegar de información pública por medio del libre acceso a los archivos y documentos públicos o en poder de la administración pública;

b) El derecho a informar, por medio del ejercicio de las libertades de expresión, de imprenta y de asociación; y

c) El derecho a ser informado de manera objetiva, oportuna y completa, sin exclusiones ni limitaciones.

Asimismo, es claro que debe ser el Estado el ente encargado de garantizar la materialización del derecho a la información en sus tres dimensiones, no solamente desde una perspectiva pasiva o no intromisoria, sino desde un papel activo, es decir, estableciendo los mecanismos tecnológicos, informativos, documentales y comunicacionales, así como de proveer de las óptimas condiciones para que este derecho sea ejercido a plenitud. Se trata de un derecho que debe ser objeto de tutela y observancia de la acción pública, es decir, por el gobierno y los órganos del Estado.

Cuando el Estado es poseedor y conoce de información que repercute en la vida del ciudadano, tiene como ineludible obligación ponerla a su disposición, en este sentido, la información en posesión del Estado debe regirse bajo las siguientes reglas:

1. Toda la información que posee el Estado es, por principio de cuentas, pública;

2. La información reservada constituye la excepción y no la regla;

3. La interpretación de la ley debe guiarse bajo el principio “pro transparencia”; y

4. La entrega de la información no está condicionada a que se motive o justifique su uso por lo que el particular no requiere demostrar interés alguno.

Acceder al conocimiento público mejora la calidad de vida de las personas, una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para hacerlo, de ahí que sea tan importante para las personas, colectivos y países el derecho de acceso a la información.

Las sociedades quieren transparencia en sus gobiernos, quieren poder acceder a la información para saber, aprender y sobre todo para tomar decisiones debidamente documentadas, y quieren acceder a la información porque persiguen el desarrollo social, cultural, económico y político que necesitan. En definitiva, el acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir.

En el caso de materias tan complejas como el derecho penal, existen algunas restricciones al derecho de acceso a la información, particularmente cuando se trata de los sujetos que se involucran en el proceso, a fin de salvaguardar la identidad de víctimas y ofendidos por un lado y la presunción de inocencia, juicio previo y debido proceso.

En este caso, mientras no haya una sentencia en firme por parte del órgano jurisdiccional, la presunción de inocencia prevalecerá en todas las etapas del proceso penal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio aplicable al caso concreto y que es de gran utilidad para dirimir una supuesta controversia entre el principio de máxima publicidad que conlleva el derecho a la información versus la máxima que conforma el debido proceso; el máximo tribunal constitucional refiere que, de conformidad con lo que establece el artículo 6o., Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe actuar con base en el principio de máxima publicidad de la información en poder de cualquier autoridad, sin embargo, el derecho a la información con este alcance no es absoluto pues se debe proteger y garantizar el derecho a la privacidad de cualquier persona por lo que, en caso de un conflicto entre estos derechos, debe ser la autoridad quien pondere cuál de ellos prevalece.

Para ello, afirma la Corte, la propia autoridad deberá considerar las actividades o actuaciones de los sujetos involucrados, así como la relevancia pública o el interés general que la información en cuestión tenga para la sociedad.

Así, con el anterior criterio quedan claros los límites para el ejercicio del derecho a la información en materia penal y verbigracia los “límites a esos límites”, estableciendo el máximo tribunal de la nación las siguientes condiciones:

a) Que en la pretensión de ejercer el derecho a la información se garantice la presunción de inocencia, es decir, durante el periodo procesal en el que al sujeto o sujetos activos todavía no les es comprobada su culpabilidad y establecida una sanción penal;

b) Que en la misma pretensión de ejercer el derecho a la información, queda en potestad de la autoridad la decisión valorando

- Las actividades de los sujetos involucrados;

- La relevancia pública de la información; y

- El interés general que la información tenga para la sociedad.

De esta manera, quedan debidamente establecidos los límites a las restricciones al derecho a la información en materia penal, a fin de estar en posibilidades constitucionales de establecer medidas contundentes que permitan hacer del conocimiento de la sociedad, por tratarse de un asunto de interés general y de relevancia pública, un potencial registro de agresores sexuales de carácter abierto y de acceso general.

En el ámbito internacional, los registros de delincuentes sexuales no son una novedad.

Dichos registros, entendidos como bases de datos en las que son inscritas aquellas personas condenadas por delitos sexuales a fin de tener un grado de certeza de sus actividades una vez que abandonan el centro penitenciario y retornan a la sociedad, existen desde hace años en diferentes países, incluidos algunos europeos.

El caso más emblemático de este tipo de herramientas de información es el de los Estados Unidos, donde, en las últimas décadas, los registros se han extendido de forma importante no sólo por el número de inscritos, sino por los importantes beneficios que el registro conlleva. Su excepcionalidad reside en que los registros estadounidenses son necesariamente de acceso público (y muy sencillo), la inscripción es de larga duración (perpetua en muchos casos) y lleva aparejadas consecuencias como la notificación a la comunidad o las restricciones para el establecimiento de domicilio, la actividad profesional y hasta el no ingreso a espacios como espectáculos públicos, lugares de entretenimiento infantil, escuelas, parques y ludotecas.

Este tipo de registros para delincuentes sexuales comenzaron a implantarse desde los años 40 y tuvieron su auge en la década de los 90. Inicialmente se crearon para su uso por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, pero con el paso del tiempo fueron adquiriendo un carácter marcadamente público, debido a la necesidad de autoprotección y autocuidado de la sociedad, que cada vez requería de mayor información, para la salvaguarda de sus libertades sexuales y las de los menores de edad.

La necesidad de contar con una valiosa herramienta inhibidora de conductas ilícitas de acceso para la sociedad, generó las condiciones para que los registros de esta naturaleza ampliaran su potencial y alcances, en la propia nación americana la inscripción abarca a todo aquel condenado por delito sexual, entendiendo a éste como cualquier delito que involucre el componente sexual, integrando una base nacional de datos en tres niveles de peligrosidad y aunque se trata de una medida que algunos defensores de delincuentes consideran “de punitivismo extremo” ha sido de gran valía para que la propia sociedad —y de manera especial los más vulnerables: mujeres y niños— tengan mejores herramientas para defenderse frente a una conducta antisocial del mismo grado extremo de gravedad.

En Canadá existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry), en vigor desde el 15 de diciembre de 2004, con la aprobación de la Ley de Registro de Información de Delincuentes Sexuales (Sex Offender Information Registration Act), o Ley SOIR.

En Estados Unidos, la Corte Suprema ha mantenido las leyes de registro de delincuentes sexuales en dos ocasiones en las que se ha intentado derogar, debido a que de verdad ha generado un mecanismo inhibitorio y se ha enviado un mensaje a la sociedad de cero tolerancia a los delitos sexuales.

En Reino Unido hay el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales, o Visor, conocido como una base global de datos de aquellas personas obligadas a registrarse y que fueron encarcelados por lo menos durante doce meses por delitos violentos y delitos sexuales, este registro es accesible para la policía, para el Servicio Nacional de Libertad Condicional y para el personal de prisión al servicio de su majestad, la base de datos es administrada por el Ministerio del Interior.

En el caso de la presente Iniciativa, la creación del Registro Público de Agresores Sexuales responde al interés primordial de proteger y salvaguardar los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como de erradicar la violencia de carácter sexual contra esos sectores de atención prioritaria.

Se propone crear un sistema de información para la identificación de las personas condenadas y sentenciadas por cualquier delito sexual.

Dicho registro incluirá información de las personas con sentencia firme relacionada con delitos de carácter sexual. Mostrará fotografía actual, nombre, edad (en su caso los alias de la persona), nacionalidad y el delito o delitos por las que son condenados.

Esa herramienta contendrá datos a los que solo tendrán acceso los titulares del Ministerio Público y aquellos autorizados por las autoridades judiciales. En ese punto se hace referencia, por ejemplo, a señas particulares, descripción del o de los delitos por los que fue sentenciado y perfil genético.

La información podrá ser consultada por todo el público a través del portal institucional de la Secretaría de Gobernación y será replicada en los portales del Instituto de la Mujer, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF y el sitio de la Secretaría de Educación Pública.

Uno de los objetivos de la presente iniciativa es el establecimiento de un mecanismo de prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes que permita tanto a las autoridades como a la sociedad, el hacer frente a la delincuencia de naturaleza sexual de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Con esta herramienta se buscará facilitar la investigación de los autores de los delitos sexuales en la utilización y aplicación de nuevas tecnologías al servicio de la seguridad y la justicia.

Uno de los aspectos más relevantes de dicha propuesta es, que con el registro se buscará establecer un incentivo real y contundente que inhiba la comisión o repetición de conductas violentas.

En la ejecución y aplicación de esta reforma quedan salvaguardados los principios establecidos en materia de acceso a la información pública, pues las autoridades deberán conducirse bajo el principio de máxima publicidad; sin embargo, como lo hemos afirmado líneas atrás, el derecho de acceso a la información admite límites y restricciones tratándose de la materia penal. La presunción de inocencia debe prevalecer en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que no se declare la responsabilidad del acusado, mediante una sentencia firme por lo que este registro se activará una vez que el órgano jurisdiccional en materia penal ha resuelto sobre la culpabilidad del sujeto activo del delito.

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan la fracción X, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 5, la fracción XI al artículo 38, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción XIX al artículo 41, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción XIV del artículo 42, con lo que se recorren las subsecuentes, la fracción XXV al artículo 49, con lo que se recorren las subsecuentes; y el capítulo V Bis, “Del Registro Nacional de Violentadores”, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a IX. ...

X. Registro Nacional de Violentadores y Agresores contra mujeres: El sistema público de información de carácter administrativo relativo a la identificación de aquellas personas condenadas por sentencia firme por la comisión de los delitos relacionados con el título II de la presente ley;

XI. y XII. ...

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a X. ...

XI. El diseño y administración del Registro Nacional de Violentadores y Agresores contra mujeres, que será de carácter público y de actualización permanente;

XII. a IV. ...

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XVIII. ...

XIX. El desarrollo, implementación y operación del Registro Nacional de Violentadores y Agresores de carácter público, así como la alimentación de las bases de datos e información que contiene, en coordinación con las entidades federativas;

XX. y XXI. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. a XIII. ...

XIV. La operación y administración, así como la actualización del Registro Nacional de Violentadores y Agresores de carácter público, así como la actua-lización de la información contenida en éste, a partir de la recibida por las instancias federal y de las entidades federativas;

XV. y XVI. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia

I. a XXIV. ...

XXV. Proveer de información al Registro Nacional de Violentadores; y

XXVI. ...

Capítulo V Bis Del Registro Nacional de Violentadores

Artículo 59 Bis. El Registro Nacional de Violentadores será de acceso público y deberá encontrarse en el portal institucional de la Secretaría de Gobernación y será administrado por ésta; asimismo, deberá estar imple-mentado en los sitios informáticos del Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 59 Ter. El registro deberá contener información de acceso público de las personas con sentencia firme relacionada con delitos relacionados en el título II de la presente ley deberá contener por lo menos

I. El nombre, edad, alias, nacionalidad y fotografía actual del registrado, así como el delito o delitos por los que fue condenado en sentencia firme; y

II. Un apartado de acceso exclusivo para los titulares del Ministerio Público y aquellas que cuenten con la autorización expedida por la autoridad jurisdiccional, misma que deberá contener las señas particulares del registrado, su ficha signaléctica, una breve descripción del delito o delitos por los cuales fue sentenciado y su perfil genético.

En ningún caso se registrarán los datos de las víctimas.

Artículo 59 Quáter. La información referente al perfil genético deberá ser proporcionada por la Secretaría de Gobernación previo convenio de colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 59 Quintus. Procede la rectificación y en su caso, la cancelación del Registro de una persona, únicamente a petición del interesado o representante legal cuando:

I. Acredite de manera fehaciente y documentada que existió error;

II. Cuando exista resolución judicial que modifique el sentido de la sentencia; o

III. Transcurridos diez años a partir del cumplimiento de su pena.

Artículo 59 Sexies. La Secretaría de Gobernación deberá llevar a cabo los convenios de colaboración con las autoridades de la federación y de las entidades federativas a efecto de consultar, actualizar, intercambiar y transferir al Registro, la información relacionada con el mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el manual de procedimientos para la operación del registro a que hace referencia la fracción X del artículo 5.

Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá implantar el registro en un término que no exceda de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes, al artículo 39, Apartado B, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de programa de proximidad policial en los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El fenómeno global de la inseguridad prácticamente ha trastocado todas y cada una de las distintas esferas de la sociedad, lesionando gravemente paz pública y afectando de manera sensible la calidad de vida de las y los mexicanos.

No hay, en la actualidad, ninguna entidad federativa en la cual se vivan condiciones aceptables de seguridad pública; padecemos una de las mayores crisis de institucionalidad y del orden coactivo y ello ha erosionado importantes y valiosos pilares de la comunidad donde se manifiesta e incluso, con esbozos de arraigo en la cultura y pensamiento colectivo.

De acuerdo con datos del Inegi, a lo largo del año 2016 se registraron en todo el país 1.91 millones de intervenciones de las policías estatales. De esta cifra, en 226 mil 777 casos se trató de intervenciones por presuntos delitos del fuero común; 11 mil 163 por presuntos delitos del fuero federal; 498 mil 994 por presuntas infracciones; 490 mil 152 casos más por motivos “distintos a los anteriores”, y 698 mil 337 por motivos “no especificados”.

Lo preocupante de esta cifra es que el propio Inegi, a través de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) calcula que en el país se cometen al año 31.1 millones de delitos. De ser así, las policías estatales intervinieron únicamente en el 0.7 por ciento de los delitos que se cometen en México, lo que evidencia de manera clara que el eslabón más débil de la cadena encargada de ejercer el orden coactivo es, pre-cisamente la de las corporaciones estatales y, específica-mente, las municipales.

Diversos académicos y especialistas coinciden en que desde el Congreso de la Unión se debe generar el andamiaje legal que permita dignificar el papel y la función policial en cada uno de sus niveles y órdenes de gobierno; en cuanto a la capacitación y en una verdadera política de integración social que pase por un mejor salario, una formación integral, un esquema de protección para cada elemento y sus familias y de manera muy especial, su integración comunitaria, en cada región, comunidad, municipio y colonia del país.

Una policía con verdadera formación comunitaria con elementos que recuperen la confianza de la sociedad es un reto enorme, pero al mismo tiempo, una verdadera oportunidad para que el gobierno en todos sus niveles tenga verdadero control social y con ello, se protejan los derechos y las libertades que tanto trabajo nos ha costado tener.

La policía comunitaria es una alianza efectiva entre la policía y la comunidad para lograr la reducción de la delincuencia y promover la seguridad, ya que considera que la ciudadanía es la primera línea de defensa en la lucha contra la delincuencia. Hablar de policía comunitaria o de proximidad, es referirnos a una organización comunitaria enfocada a la prevención del delito, orientada a actividades de patrullaje, en donde se cuente con un mayor control y rendición de cuentas de las comunidades locales sobre la acción policial, con la finalidad de descentralizar las decisiones.

El gobierno federal define a la Policía de Proximidad como:

La Policía de Proximidad es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corres-ponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente.

Teniendo como objetivos:

1. Mejorar la seguridad.

2. Mejorar la percepción de la seguridad.

3. Aumentar la confianza en la policía.

De manera muy especial y motivo de la presente Iniciativa, es establecer como obligación de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, la emisión de un Programa de Proximidad Policial que regule debidamente la actividad de prevención del delito y elimine el falso debate entre el ejercicio del orden coactivo y la protección de los derechos humanos.

Si bien en 20214 se creó el Grupo de Trabajo de Policía de Proximidad contando con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, el cual en  el 2016 cambió su nombre a Grupo de Trabajo para el Fortale-cimiento de las Instituciones Encargadas de Seguridad Pública conservando a las mismas instituciones participantes, en la actualidad los municipio y alcaldías de la Ciudad de México no cuentan con un programa específico para la actuación de la policía de proximidad.

Consecuencia de este grupo de trabajo, se generó un modelo de Policía de Proximidad. El cual el gobierno federal define como “un modelo de gestión de instituciones policiales, basado en la legislación y normatividad vigentes, que expone los lineamientos y parámetros mínimos para la imple-mentación de un enfoque de proximidad, tanto a nivel de la gestión institucional, como en la actuación individual de los policías que trabajan en la corporación. El modelo desarrolla elementos que pueden ser integrados al esquema operativo y de gestión ya existente. Por ello, está diseñado de manera que pueda ser adaptado a los diferentes contextos y realidades existentes en México.”

Si bien se han sentado las directrices de funcionamiento de la policía de proximidad, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México no están obligados a emitir un programa defina la actuación de estos cuerpos policiales de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

La inseguridad ha trastocado todos los pilares institucionales de nuestra sociedad y el propio Congreso de la Unión no ha sido ajeno a ello; por nuestra parte somos conscientes que, como legisladores, nos corresponde dotar a las instituciones del marco legal que les permita actuar de manera enérgica e inmediata, pues sabemos que la tarea de mantener el orden y la paz social no es tarea solo del gobierno o de un organismo, es tarea de todos en constante perfeccionamiento.

En el Sistema Constitucional Mexicano, el Estado es el exclusivo detentador legítimo de la fuerza. Es el primer encargado de dictar la orientación para determinar en qué momento y circunstancias hace uso de ese monopolio de fuerza legítima, con los fundamentos y directrices a que le obliga el marco constitucional. Con base en ese postulado, el párrafo primero del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, en su artículo 3, precisa que:

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

El regular con precisión, qué se puede, qué se prohíbe y cómo debe hacerlo el elemento de una corporación de seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, para darle certeza y equilibrio a su relación con los gobernados, en el marco legislativo implica todo un reto, que obliga a expertos de los sectores público, privado y social, tanto en ámbito federal como local, a realizar trabajos multidisci-plinarios e interinstitucionales, que garanticen legitimidad, viabilidad y legalidad a las interpretaciones y contenidos normativos.

Proyecto de Decreto

Articulo Único. Se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes, del artículo 39, Apartado B, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. Corresponde a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a XIII. ...

XIV. La elaboración y expedición de un Programa Integral de Proximidad Policial y de Prevención del Delito de carácter municipal;

XV y XVI. . ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas expedirán su legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto y una vez expedidas las mismas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México contarán con 90 días naturales para emitir su programa en términos de lo establecido por el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Durante los últimos tiempos, frente al creciente problema de corrupción e impunidad que impera de forma generalizada en las fiscalías federal y de los estados; el Estado mexicano ha modificado la Constitución y las leyes secundarias, creado nuevos tipos penales y endurecido la sanción tendiente a castigar la corrupción en el ámbito gubernamental, en aras de fortalecer el nuevo sistema procesal penal.

A pesar de ello, el problema sigue sin resolverse y la corrupción sigue siendo una preocupación primordial de los mexicanos, causante de gran parte de los males que aqueja a nuestro pueblo, siendo una de las principales restricciones para el desarrollo y, de manera creciente, un verdadero problema de gobernabilidad en muchas partes del país, causada por la impunidad en que operan muchos delincuentes, muchas veces al amparo de la autoridad, donde los más afectados son los sujetos que esperan ser objeto de justicia, por parte de quien se supone, debería de protegerlos.

Prueba de ello es que, durante los últimos ocho años de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se han incrementado de 22.6 a 33.6 millones los delitos, y de 18.8 a 25.3 millones el número de víctimas. Como consecuencia, cuatro quintas partes de las personas adultas en México se sienten inseguras en su entidad federativa. Inegi calcula que, de los 33 millones de delitos que se cometieron en 2018, apenas 0.44 por ciento fueron procesados de alguna manera por un juez.

Gran parte de esas impunidad, radica en que la probabilidad para que una persona delincuente sea identificada, procesada y sancionada por el sistema de seguridad pública y justicia penal, es prácticamente inexistentes, máxime cuando la actividad delictiva es ejecutada por el Agente del Ministerio Publico, titular de la acción penal, quien desde la etapa de inicio de la carpeta de investigación, cuando actúa en su calidad de autoridad, hasta que la carpeta de investigación es puesta a disposición de la autoridad judicial, incurre en diversas conductas delictivas, que van desde omisiones en la integración de la investigación en perjuicio de la víctima, hasta dolosamente integrar una carpeta de investigación por una conducta que no es delictiva, para perjudicar a luchadores sociales, o a quienes se oponen a intereses delincuenciales, económicos o de facto.

Prueba de lo anterior es el periplo que la suscrita vivió en el estado de Tamaulipas, donde un juez penal del fuero común, emitió una orden de aprehensión en contra de la suscrita por un delito que no había cometido y que se integro totalmente a mis espaldas, violentando mi derecho a la defensa técnica, debido proceso y en perjuicio de la presunción de inocencia; investigación ordenada directamente por el ahora perseguido, el tristemente célebre gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

En ese funesto ayer, la suscrita fui castigada por defender los derechos laborales de los trabajadores en contra de las condiciones leoninas a que los tenia sujetos una empresa maquiladora en esa entidad, motivo por el que fui acosada por el Poder Ejecutivo y Judicial tamaulipeco, quienes ejercitaron en mi contra una acción penal inexistente, tanto en justicia, como en derecho.

Así las cosas, de un día para otro, la suscrita fue detenida por un delito que no ameritaba la presión preventiva forzosa, y que bajo el ilegal argumento de la prisión preventiva justificada, fui sujeta a dicha medida cautelar al encontrarme indebidamente retenidadetenida en la audiencia inicial, dado que fui puesta a disposición de la jueza de Control Rosalía Gomez Guerra merced a la ejecución de una orden de aprehensión, por delitos cuyas penas ni siquiera rebasan los 3 años de prisión circunstancia esta que constituye una de las motivaciones de la presente iniciativa con el falaz pretexto de  no acreditar mi permanencia en ese estado, situación injusta sobre manera, ya que había acreditado mi residencia, incluso con domicilio propio en la entidad Tamaulipeca, lo que fue ignorado por la Juez, quien bajo consigna del gobernador, de dejarme detenida a como diera lugar, actuó de forma contraria a derecho.

Una vez sujeta a prisión preventiva, en circunstancias, tan ilegales como inusitadas, permanecí privada de mi libertad personal en la prisión tamaulipeca, durante veinticuatro días, ello no obstante que el Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla 13 distintas medidas alternativas a la prisión preventiva, que podían garantizar mi comparecencia al proceso que debiera ser (en teoría) de carácter excepcional y de última ratio.

Desafortunadamente, la misma situación que viví yo, la viven cientos de personas en todo el país, quienes, bajo el argumento de la necesidad de cautela, ya sea por razones de residencia o económicas, que nada tienen que ver con la continuidad del proceso, se ven víctimas de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, aun en caso de ser imputados en delitos que no merecen oficiosamente dicha medida cautelar privativa de libertad.

Bajo ese contexto, tenemos que en frecuentes ocasiones, se falsea información por parte de las Fiscalías, en el sentido de manifestar falsamente al Juez de control,  que se emitieron citatorios al imputado durante la etapa de investigación preliminar y que este no se presento, para sustentar el hecho de que se solicite una orden de captura en su contra; o bien, se argumenta el monto de la reparación del daño o un supuesto riesgo de sustracción por parte del imputado, argumentos todos ellos falsos, cuya verdadera finalidad es presionar al imputado, para que ( como en mi caso) desistan de una lucha social; o presionarlos para  que accedan a una reparación del daño que no corresponde a la realidad, ni a la justicia.

Por lo anterior, es necesario que la visión de la ciudadanía y las personas honestas, operadoras del sistema de justicia penal,  se vean plasmada en las leyes que nos rigen, por ello la presente iniciativa fue construida con diversas organizaciones de sociedad civil dedicadas al monitoreo, seguimiento y propuestas en materia de seguridad y justicia desde hace muchos años.

De acuerdo con lo anterior, expongo como punto toral de la iniciativa, reformar el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para mayor claridad, el siguiente cuadro comparativo muestra las reformas y derogaciones que propone la presente iniciativa:

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 92. Citación al imputado

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Cuando la citación sea para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 141, deberá atenderse a lo siguiente:

En caso de delitos que no sean de los contemplados como de prisión preventiva oficiosa, el agente del Ministerio Publico no podrá por bajo ningún motivo solicitar la orden de aprehensión al juez, sin que previamente se haya citado al imputado a comparecer ante la presencia judicial.

El juez dejará registro fehaciente de que la citación previa se ha agotado, esto sin demérito de que la misma se realice en más de una ocasión, de manera que se garantice el cumplimiento de esta prevención.

El juez, habiendo verificado que el imputado fue debidamente citado ante su presencia, y este último incumplió dicha citación, solo en ese supuesto, a solicitud justificada del Ministerio Público emitir la orden de comparecencia correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal y de los estados de la federación, contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, para ordenar a los directores de los centros penitenciarios a su cargo, a efecto de que se sirvan informar respecto a quienes son las personas que se encuentren detenidas, a los que se les haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, en casos de delitos que no sean de prisión preventiva oficiosa.

Cuarto. Una vez en posesión del listado anterior, los Institutos de Defensoría Publica de la Federación y de todas las entidades federativas, solicitaran oficiosamente ante los Jueces de control, la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, por otra menos lesiva, en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de que reciban el listado correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, y Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de diputación migrante, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa es materializar la reforma al artículo 55 constitucional, que las diputadas y los diputados suscritos presentamos de manera paralela a la presente, con el objeto de materializar las diputaciones migrantes en el Poder Legislativo Federal. Ello, mediante la introducción de los requisitos constitucionales a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reforma necesaria toda vez que los sistemas electorales en el mundo se encuentran en una transición constante a miras de la inclusión, pluralidad y horizontalidad debido a que los esquemas que favorecen los enfoques transversales de participación ciudadana fomentan un entorno de respeto y vigilancia hacia los derechos humanos de las comunidades históricamente excluidas: los grupos migrantes.

Fenómeno que de acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones, ha replanteado las dinámicas demográficas, económicas, sociales, culturales y políticas del mundo 1. Esta última esfera, resulta especialmente relevante, pues debido a los desplazamientos sur-norte que se han desarrollado en los últimos cuarenta años, se han replanteado los modelos de gobernanza de los Estados, ya que, paulatinamente se han involucrado actores no estatales como las organizaciones de la sociedad civil las cuales han participado activamente en la conformación de acuerdos y pactos internacionales para tratar de generar mecanismos en donde la cooperación regional e interinstitucional sea una herramienta para dignificar a las personas que han vivido la experiencia de la migración.

Como ejemplo de lo anterior, se menciona al Pacto Internacional para la Migración Segura, Ordenada y Regular, en la cual, los Estados que comparten las características de ser lugares de origen, destino y tránsito deben favorecer la cooperación internacional para encauzar una migración regular en condiciones de dignidad, pues las partes han reconocido ante el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que las personas migrantes pueden contribuir con el desarrollo sostenible de sus comunidades y países de origen. 2

En este marco, el Estado mexicano contribuyó en los diversos foros de negociación para la creación del Pacto, toda vez que la experiencia migratoria internacional de miles de mexicanos que emigran ha generado el corredor migratorio más grande del mundo entre México y Estados Unidos de América, el cual se define por el Banco Mundial (BM) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como “...la transferencia de volúmenes de migrantes, ya sea entre países (país origen-país destino) o entre regiones (región origen-región destino)” 3.

Ello, toda vez que hasta 2020, el Informe Mundial sobre las Migraciones en el Mundo reportaba a 10 millones 853 mil 105 residentes mexicanos 4 en los EUA; seguido por los siguientes destinos migratorios:

Principales corredores migratorios con residentes mexicanos, 2020

País destino        Número de residentes mexicanos

Estados Unidos de América 10 millones 853 mil 105

Canadá                                                   86 mil 780

España                                                   60 mil 854

Alemania                                                20 mil 266

Guatemala                                              18 mil 872

Fuente: Organización Internacional para las Migraciones. “Mapa global de migrantes internacionales”. 2020. Disponible en: https://worldmigra tionreport.iom.int/wmr-2020-interactive//?lang=ES Consultado el 14/08/2021

De lo anterior se desprende que si bien es cierto que México cuenta con residentes mexicanos en el extranjero ubicados en otras latitudes, no menos cierto es que de acuerdo a datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, para 2015, 97.7 por ciento de los mexicanos que residían en el exterior se encontraban en los EUA. 5

De manera que las actividades desarrolladas en este corredor migratorio son vitales para atender de manera eficaz las necesidades de la población mexicana migrante. En el marco de esas actividades se encuadran diversas dinámicas de organización política entre las comunidades latinas y mexicanas, las cuales tienen en el centro de sus agendas la defensa y promoción de los derechos de las personas migrantes.

Una de las iniciativas más relevantes para la agenda migrante, está relacionada con el trabajo y promoción que desarrolla el Colectivo de Federaciones y Organizaciones Mexicanas Migrantes, el cual ha mantenido de forma preponderante diferentes iniciativas para la protección e inclusión de las y los mexicanos migrantes residentes en el extranjero 6; cuyo trabajo destacado ha permitido el reconocimiento de las y los migrantes en la toma de decisiones políticas, materializado por primera vez en las elecciones del pasado 6 de junio de 2021, que permitió otorgarles representatividad en el Poder Legislativo.

Trabajo relevante en la actualidad dado que a nivel global se observa un recrudecimiento en las políticas migratorias de las naciones, siendo especialmente complejo en el caso del corredor México-Estados Unidos de América, toda vez que en este último país, las políticas migratorias estadounidenses se han endurecido, desde la administración de Barack Obama, en donde se alcanzó una cifra histórica del número de deportaciones ejercidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas 7; asimismo, el discurso de campaña del ex presidente Donald Trump contra la población inmigrante mexicana, alarmó a la comunidad por la hostilidad y estigmatización abiertamente desplegados, sin que a la fecha sea claro si el ambiente político ha cambiado para las y los migrantes mexicanos.

Ante dicho escenario, los inmigrantes mexicanos por su condición de irregularidad tienen una amplia posibilidad de ser deportados o repatriados. Para visibilizar la magnitud de connacionales indocumentados en EUA se han retomado los datos del Departamento de Seguridad Nacional, el cual, reportó que la estimación de inmigrantes mexicanos indocumentados en 2018 era de 5.42 millones, es decir, cerca de 50 por ciento del total de la población indocumentada. 8

Por tal motivo, es de suma urgencia la articulación de actores políticos, como lo es el propio Colectivo de Federaciones Organizaciones Mexicanas Migrantes y de aprobarse las reformas constitucional y legal en la materia, quienes ocupen las diputaciones migrantes, con la finalidad de diagnosticar las principales vulnerabilidades de la comunidad inmigrante mexicana; por ello, es imperativo que se reposicione esta situación no deseada para transformarlo en un problema público que puede ser atendido en la agenda legislativa de México.

Además de lo anterior, debe destacarse el papel económico que las y los migrantes juegan tanto en México como en otros países, que tal y como lo señala el Colectivo de Federaciones Organizaciones Mexicanas Migrantes, a través de las remesas familiares enviadas a México, tanto para las familias receptoras, como para la economía del país y de los estados, guarda una gran importancia, que de acuerdo a cifras proporcionadas por la OIM, en los ejercicios fiscales de 2005 a 2018, tuvo un ascenso de 56.81 por ciento del total de las remesas enviadas por nuestros connacionales y mostradas en la siguiente gráfica:

Elaboración propia basada en los datos de la Organización Internacional para las Migraciones. Informe sobre las migraciones en el mundo 2020.p. 39. Disponible en:

https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migracione s-en-el-mundo-2020 . Consultado el 14/08/2021.

Gráfica que demuestra la fuerte vinculación que la migración internacional de origen en México mantiene con respecto a las motivaciones laborales y económicas de su población; todas ellas razones por las que es necesario reconocer los derechos político electorales de la comunidad migrante, siendo pertinente la tarea de instrumentar reformas constitucionales y legales que permitan a las y los mexicanos residentes en el extranjero participar en la representación de sus comunidades por medio de diferentes proyectos e ideologías políticas a través de las candidaturas que les permitan acceder a una diputación federal y representar a las y los migrantes mexicanos en el extranjero.

Por lo expuesto, sometemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso K) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

k) Las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que pretendan acceder a la diputación migrante, además de cumplir con los requisitos señalados en los incisos anteriores, deberán acreditar su calidad de migrantes o residentes en el extranjero con:

I. Acta de nacimiento o credencial para votar.

II. Cualquier documentación idónea o que consideren necesaria para acreditar la calidad de migrante y residente en el extranjero, la cual deberá ser valorada por el Instituto Nacional Electoral.

III. Acreditar el ejercicio activo de la ciudadanía sustantiva extraterritorial, a través del refrendo e interés en el país mediante el liderazgo, el fomento a la organización migrante, el impulso al desarrollo de sus comunidades y la participación en el reco-nocimiento de los derechos de los connacionales tanto en México como en el extranjero, en un plazo que no podrá ser menor a cinco años consecutivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional para las Migraciones. “Informe sobre las migraciones en el mundo”. Disponible en:

https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2020-interactive//?lang = ES Consultado el: 14/08/2021.

2 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular”. En, Coferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. A/CONF.231/3. 30 de julio de 2018.  Disponible en:

https://www.refworld.org.es/pdfid/5c0eac944.pdf Consultado el 14/08/2021.

3 Jenny Angel Cruz, entre otros. Panorama Migratorio. Unidad de Política Migratoria. Secretaría de Gobernación. Febrero de 2018. Página 6. Disponible en:

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Investigacion/PM01.pdf Consultado el: 14/08/2021.

4 Obra citada, Organización Internacional para las Migraciones. “Informe sobre las migraciones en el mundo”

5 Obra citada, Jenny Angel Cruz, et.Al. Panorama Migratorio.

6 Entre las iniciativas que ha posicionado el colectivo ante las autoridades mexicanas se encuentran: la reactivación del Fondo de Ayuda para Migrantes; el Programa 3x1 para migrantes; la atención frente al Covid-19 de connacionales mexicanos en situación de vulnerabilidad por su estatus de indocumentados entre otras adjuntadas en la siguiente fuente. Vid. Emma Aguado. “Proponen crear fondo de apoyo a migrantes mexicanos en EUA.”. en, SomosMASS99. 29/04/2020. Disponible en:

https://www.somosmass99.com.mx/proponen-crear-fondo-de-apoyo-a-m igrantes-mexicanos-en-eeuu/ Consultado el: 14/08/2021

7 Muzzaffar Chishti, y otros. “The Obama Record on Deportatios: Deporter in Chief or Not”, en Migration Information Source. 26/01/2017. Disponible en:

https://www.migrationpolicy.org/article/obama-record-deportation s-deporter-chief-or-not  Consultado el: 14 de agosto de 2021.

8 Bryan Baker. Estimates of the Unauthorized Immigrant Population. Residing in the United States.U.S. Department of Homeland Security. Enero 2018. página 4. Disponible en:

https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/immigration -statistics/Pop_Estimate/UnauthImmigrant/unauthorized_immigrant_population_esti mates_2015_-_2018.pdf  Consultado el: 14 de agosto de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Juan Carlos Natale López, Olivia Esquivel Nava, Mirza Flores Gómez, María Ascención Álvarez Solís, María Elena Serrano Maldonado, Julieta Kristal Vences Valencia, Elvia Yolanda Torres Cosío, Mario Miguel Carrillo Huerta, Salma Luévano Luna, María García Segura, José Miguel de la Cruz Lima, Olga Patricia Chávez Rojas, Miguel Ángel Varela Pinedo, Raymundo Atanacio Luna, Jesús Estrada Ferreiro, Amalia Dolores García Medina, Alma Griselda Valencia García, Francisco Javier Borrego Adame, Vicente Ortiz, Emmanuel Reyes Carmona, José Luis Flores Pacheco, Hamlet García Almaguer, Sergio Peñaloza Pérez y Pedro David Ortega Tavera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir la tasa del IVA a 10 por ciento, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema constitucional señala la forma en la que el Estado debe recaudar para realizar las funciones que le son inherentes. Es aquí donde se establece la obligación de todo mexicano y mexicana de contribuir al gasto público conforme lo señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, por lo que nuestro sistema financiero lleva a cabo la recaudación de impuestos como son el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, los cuales son fuentes que tiene el Estado para recabar recursos económicos, junto con otras contribuciones o fuentes generadoras de ingresos a nuestro país.

La contribución referente al impuesto al valor agregado, de manera histórica ha aumentado, lo que ocasiona que la ciudadanía, de manera reiterada, haya solicitado que el aumento de los impuestos se detenga, ya que estos ocasionan la carestía de la vida y la complejidad para elevar el nivel de vida, generándose desigualdad social y crecimiento de la pobreza debido a que el aumento del impuesto al valor agrtegado (IVA) no fomenta el consumo, lo inhibe y por consecuencia no existe una economía dinámica que permita un crecimiento de nuestro país por medio del consumo, aun a pesar de que en la actualidad el salario mínimo está aumentando. Esto, como consecuencia de que en nuestra política económica se ha tomado como un fin de la economía nacional la recaudación de este impuesto para obtener recursos públicos y poder costear el desempeño de los Poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos. Ante esta problemática, no se ha buscado un mecanismo que permita obtener ingresos directos e indirectos por parte la autoridad hacendaria, que tenga por objetivo no sólo la recaudación, sino incluso busque el desarrollo económico del país, razón por la cual socialmente existe un rechazo claro a esta contribución indirecta que se recaba por medio del consumo que realizan las personas de bienes y servicios.

Es importante observar que el impuesto al valor agregado, de manera periódica, se ha incrementado hasta nuestra actualidad, debido a que los modelos económicos neoliberales sólo entendieron el sistema tributario como la finalidad de la economía mexicana, pues la lógica consistía en cambiar el sistema estructural de nuestro país que rompía la armonía económica debido a que las fuentes de ingresos que tenía el Estado mexicano eran las utilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y las contribuciones en materia fiscal, fuentes que se redirigieron a la iniciativa privada con la reforma al artículo 27 de nuestra Constitución General de la República y la legislación en materia energética. Esto, de acuerdo a la mecánica de distribución del presupuesto que señala la Ley de Coordinación Fiscal, que prevé estas fuentes de ingreso para el Estado mexicano.

El impuesto al valor agregado es un impuesto que afecta el consumo de bienes y servicios de manera directa; este impuesto tiene, como todos los demás impuestos, problemas de recaudación, es decir que aunque el monto o tasa de la contribución se aumente de manera constante o en un mayor porcentaje, no necesariamente se incrementa la recaudación del Estado. Por otra parte, esta contribución impacta de manera negativa en el consumo de los bienes y servicios debido a que aumenta los precios en el mercado; la tasa de esta contribución en la actualidad se encuentra establecida en diversas disposiciones normativas, así como las actividades que deben ser regulados por este impuesto que corresponde a una tasa de 16 por ciento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o., segundo párrafo; 2o.-A último párrafo, 18-D fracción IV y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Actualmente el salario ha aumentado en 60.3 por ciento, como lo ha comunicado el gobierno federal, situación que permite el consumo a mayor escala, pero se requiere incentivarlo con la finalidad de que los contribuyentes puedan bajar los precios de los productos como de los servicios que prestan con el objetivo de buscar una mejor recaudación al bajar esta contribución. Esta propuesta busca mejorar la recaudación tributaria y la economía de nuestro país que se encarece por la imposición de una tasa del 16 por ciento del IVA que, sin duda, no mejora el objetivo de la recaudación y aumenta el costo de los bienes y servicios que se adquieren en el mercado.

La contribución que consideramos debe reducirse, se encuentra regulada en diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disposición que deberá ser modificada para reducir la tasa de la contribución a 10por ciento; con ello no sólo se busca modificar este régimen normativo, sino incluso mejorar la recaudación y la economía social mediante la baja de los precios y servicios.

Nuestro planteamiento no parte de la facultad que tiene el Estado para recaudar recursos como un fin en sí mismo, sino que observa el sistema tributario como parte de un todo para que el estado obtenga su financiamiento; es decir, las contribuciones sólo son una herramienta. Esta perspectiva implica observar situaciones económicas como son el salario y los derechos reconocidos en la Constitución Política Mexicana y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, lo que nos lleva a cambiar el paradigma tributario y buscar alternativas que permitan no sólo la mejora económica institucional, sino la social.

Dicha postura tiene sustento doctrinario en diversas obras, pero únicamente haremos alusión a la que consideramos fortalece la viabilidad de esta propuesta, titulada Justicia tributaria y derechos humanos,en cuyo capítulo Cuarto “El Impuesto al Valor Agregado y los Derechos Humanos: Principio de Capacidad Económica como Derecho y Garantía”se ilustran los derechos humanos que deben ser observados para la reducción o exención del pago de contribuciones y de cómo debe comportarse el legislador tributario frente a la observancia de los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos.

Consideramos que esta obra efectivamente puede ayudarnos a entender el por qué de la reducción de la tasa del IVA y del por qué se plantea el marco legal para que se desarrolle una política tributaria que permita no sólo satisfacer los derechos humanos de las personas, sino incluso recaudar lo correspondiente al gasto público y, sobre todo, buscar la eficacia de los aumentos del salario mínimo que sustente el desarrollo económico de nuestro país; por lo que se hacen de referencia obligatoria algunos párrafos de esta obra académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México:

“En el estudio del derecho tributario nuestro acercamiento a los principios de la justicia se hace generalmente al analizar los llamados principios de justicia tributaria, mismos que no siempre han sido contemplados como derechos humanos.

El legislador normalmente ejerce su potestad tributaria verificando no exceder los límites que señalan los principios establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. A saber, verificar que lo recaudado sirva para sufragar el gasto público, procurando la generalidad de la norma tributaria, vigilando que no se vulneren competencias exclusivas de otros niveles de gobierno (federación, estados y municipios), procurando un mínimo de proporcionalidad y equidad, y observando el apego al principio de legalidad. Pareciera que salvando los principios mencionados, cual si se tratara de escollos, la justicia de los impuestos se encontrara asegurada. Por supuesto, otros principios generales del derecho se vigilan a efecto de salvar la constitucionalidad del instrumento tributario que se crea (principio general de legalidad, garantía de audiencia, no retroactividad de la norma, derecho de petición etcétera).

En este documento se analiza el impuesto al valor agregado mexicano a la luz de los derechos humanos y del principio de capacidad económica. Dicho principio, como lo hemos mencionado en otros documentos —en coincidencia con Pedro Manuel Herrera Molina— puede ser visto como la especificación en materia tributaria del principio de igualdad; el cual encuentra su explicación en el ámbito tributario, y su sustanciación como equidad tributaria en el llamado principio de capacidad económica. Además, como también se ha destacado, el principio de capacidad económica permite rescatar un contenido ético que no es posible desprender de otros principios de justicia tributaria como pudieran ser el de legalidad o el de destino al gasto público. El principio de capacidad económica es en nuestra perspectiva el cristal desde el cual es posible observar los distintos impuestos y encontrar posibles inconsistencias o áreas de oportunidad para obtener un mayor respeto en materia de derechos humanos del contribuyente” 1.

“Sabemos que el sistema fiscal mexicano descansa en gran medida en la recaudación de los impuestos federales, destacando el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta (este último con mayor significación económica). Es muy relevante un análisis profundo de los impuestos, en particular de los mencionados, para reconocer si se encuentran a la altura de la nueva exigencia tributaria. Es decir, salvo posibles inconsistencias menores, los impuestos han superado el test de constitucionalidad que el antiguo régimen existía. Es necesario un nuevo análisis para verificar si su formulación ha llegado al límite de cobertura de los derechos humanos o si resulta posible extenderla, planteando modificaciones legislativas, que, sin socavar su eficacia tributaria, otorguen la protección más amplia” 2.

“7) El párrafo décimo del artículo 4o. constitucional consagra el “derecho al acceso a la cultura”. Aunado al derecho a la educación antes comentado es viable exigir al legislador tributario que, por ejemplo, en materia de IVA establezca tasas reducidas a espectáculos o a bienes que son típicamente propiciadores de esa cultura. En la actualidad no sólo libros o revistas (como se contemplan en la LIVA) serían dignos de esta protección, sino que también son elementos muy importantes otros bienes que almacenan contenidos culturales como libros electrónicos o audiolibros, discos o archivos que contengan música, películas, programas computacionales, entre otros.

8) Finalmente, pero no por ello menos importante, destacamos el “derecho a la cultura física y a la práctica del deporte” contenido en el último párrafo del artículo 4o. constitucional. El texto constitucional agrega que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes. El ordenamiento tributario en general, y el IVA en particular, podrían ser parte de esa promoción exigida por el texto constitucional. Por ejemplo, una tasa reducida al acceso a instalaciones deportivas o a equipamiento deportivo pueden ser parte del fomento y estímulo a la cultura deportiva. Tasa reducida a las bicicletas que, además de ser medio de transporte de miles de personas, es un instrumento de actividad deportiva, podría ser otra medida. No olvidemos que el problema grave de enfermedades ocasionadas por sobrepeso que vive el país puede ser contrarrestado parcialmente con políticas públicas que promuevan el ejercicio físico entre la población” 3

La tasa de 16 por ciento del IVA ocasiona daños a la economía familiar y quien resulta más castigado con esta contribución es la sociedad, amén de que no observa los derechos humanos de las personas. En la obra citada anteriormente, el autor advierte que existen diversas estrategias que pueden mejorar la economía social; por ejemplo, una recaudación en el marco de una política tributaria encaminada a este cambio de paradigma.

Por ello, la presente iniciativa plantea la reducción de la tasa actual de 16 a 10 por ciento del IVA en los siguientes términos:

Por lo expuesto que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A; la fracción IV del artículo 18-D y el artículo 18-H, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D. ...

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa de 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 Domínguez Crespo César Augusto en Justicia Tributaria y Derechos Humanos; (Juan Manuel Ortega Maldonado, coordinador); Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; 2018, página 117.

2 Obra citada, página 120.

3 Obra citada, página 145.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de septiembre de 2021.– Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz. (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta Honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, reafirmaron en la Cumbre Mundial celebrada en septiembre de 2005 que “la democracia es un valor universal basado en la libertad libremente expresada del pueblo para determinar sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de su vida”. El Documento Final de la Cumbre también señala que “pese a que las democracias comparten características comunes, no existe un único modelo de democracia”. Sin embargo, es muy puntual al subrayar este mismo documento que la democracia “Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a la democracia en su artículo 3º como una estructura jurídica y un régimen político, así como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, se ha ido perfeccionando con el transcurrir del tiempo, a través de numerosas transformaciones jurídicas y políticas en nuestro país, posibilitando la evolución institucional hacia una nueva etapa democrática.

México ha recorrido un arduo y muchas veces doloroso sendero por la conquista de su libertad y democracia, logrando a partir del año 2000 transitar por el camino de la alternancia democrática para el  caso de la elección del Ejecutivo Federal, siendo el comienzo de una mayor pluralidad ideológica y partidista al interior de Congreso de la Unión, una instauración de herramientas jurídicas para fortalecer la participación ciudadana, una continua transformación estructural y funcional de las instituciones políticas federales y locales, así como el arribo de un régimen más transparente y con acceso a la información gubernamental, que alcanzaría su clímax en la elección para la renovación del Ejecutivo Federal de 2018, en la que nuevamente se lograra la alternancia democrática, que viraría no solo el eje ideológico, sino también las estructuras e instituciones políticas y económicas, contemplados en la Cuarta Transformación.

El marco jurídico de nuestro país se encuentra en constante transformación, ya que es el espacio donde gravitan las reglas fundamentales para la organización del Estado y de la sociedad, éste, se ha modelado en los últimos años a fin de brindar al ciudadano resultados en materia política que consientan la llegada de nuevas ideologías políticas al ejercicio poder público y una mayor participación ciudadana en “la cosa pública”, es decir en los asuntos del Estado, reconquistando el poder del ciudadano para incidir en las creación de políticas públicas, y exigirles resultados y rendición de cuentas a sus representantes populares.

La democracia en México se ha redefinido atreves del tiempo de manera constante, de acuerdo a las circunstancias que ha vivido el país en determinadas épocas; hoy debe atender las nuevas realidades políticas, económicas y sociales bajo un enfoque de cambios al interior de las instituciones e instancias gubernamentales.

Dándole continuidad a la constante transformación política por la que transita México, es indispensable la reducción en la integración del Congreso de la Unión, suprimiendo a los legisladores por el principio de representación proporcional, lo que no afectaría el ejercicio democrático, dado que la actual competitividad de los partidos políticos es altamente dinámica, garantizando la pluralidad y representación a las diversas fuerzas políticas nacionales y se permita la eficaz toma de decisiones al interior de los recintos legislativos, para afrontar y solucionar los temas prioritarios de la nación.

La recomposición del sistema político y de los esquemas jurídicos, fue menester en los albores de la década de los sesenta, mismos que dieron inicio a la incorporación de mecanismos jurídicos para equilibrar las fuerzas políticas que componían el Poder Legislativo. Estas incorporaciones permitirían una integración plural de la Cámara de Diputados, ya que se propiciaba una mayor flexibilización del sistema político electoral para dar oportunidad a las minorías que demandaban la apertura de los espacios de representación en el Congreso de la Unión.

En el año de 1962 el sistema electoral mexicano se regía por el principio de mayoría relativa, por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaba que para elegir diputados debía tomarse la base poblacional o fracción del número de habitantes; es decir, se agrupaba a la ciudadanía por cierto número de habitantes para elegir un diputado propietario cuya función era representar territorialmente a ese conjunto de ciudadanos. Así la sociedad sería la encargada de votar a cada uno de sus representantes populares ante la Cámara de Diputados.

Por ello, el 22 de diciembre de 1962, se propuso al Congreso de la Unión a fin de lograr una mayor pluralidad ideológica y organizacional en la Cámara de Diputados, fortalecer a los partidos políticos nacionales mediante la creación de los diputados de partido.

A fin de salvaguardar la estructura político electoral de la tradición jurídica mexicana, se optó por conservar principalmente el sistema de mayoría relativa para la elección de diputados. Mediante el cual los ciudadanos elegían de forma directa a sus representantes populares; pero, era necesario introducir a los diputados de partido, que representaban a los distintos partidos políticos nacionales, por ello se incorporó un sistema de representación minoritaria para fortalecer los diversos grupos políticos nacionales que no poseían una posición arraigada en el Congreso.

De esta forma se dio origen a un sistema electoral mixto en México, mediante el cual se incorporaba a la elección de diputados de mayoría relativa a través del voto directo de los ciudadanos, el de representación minoritaria, siendo determinado el número de diputados que recaerían a cada partido político de manera proporcional, atendiendo al número de triunfos electorales directos y cumpliendo requisitos específicos. Además, era necesario un mínimo de votos obtenidos que el partido político minoritario especificándose el número máximo de diputados de partido.

Esta transformación político electoral se publicaría en el Diario Oficial de la Federación mediante el decreto por el que se incluyeron los diputados de partido al sistema político mexicano el 22 de junio de 1963, al tenor del siguiente mandato:

“Artículo 54.- La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral y, en el segundo, a las reglas siguientes:

I. Todo Partido Político Nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección respectiva, tendrá derecho a que se acrediten, de  sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más de los votos emitidos;

II. Si logra la mayoría en veinte o más distritos electorales, no tendrá derecho a que sean reconocidos diputados de partido, pero si triunfa en menor número, siempre que logre el dos y medio por ciento mencionado en la fracción anterior, tendrá derecho a que sean acreditados hasta veinte diputados, sumando los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo por razón de porcentaje;

III. Estos serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país;

IV. Solamente podrán acreditar diputados en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección; y

V. Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece el artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.”

A partir de 1964 con la incorporación de los diputados de partido, la apertura política en la Cámara de Diputados permitió una mayor convivencia de las ideas políticas, logrando un intercambio de ideas basado en la pluralidad política, obligando a un debate de mayor calidad de los proyectos legislativos, exigiendo la profesionalización del trabajo parlamentario.

En 1971, tras observarse que la pluralidad de ideas e ideologías políticas no lograban representarse por completo en la Cámara de Diputados,  surge la necesidad de reconfigurar las reglas electorales procurando mayor funcionalidad en el sistema de representación minoritaria en la Cámara de Diputados por lo cual se disminuye el porcentaje de votación necesario para que las minorías acrediten cinco diputados de partido de 2.5% a  1.5 %. Para hacer efectiva la introducción de nuevos grupos políticos a la Cámara, se siguió el principio electoral que por cada 0.5% adicional de la votación total que obtenga cada partido, acreditará un diputado hasta el límite máximo parando de 20 a 25 diputados. Si alguno de los partidos políticos nacionales obtiene 25 diputados en sus triunfos por el sistema de mayoría relativa, no tendrán derecho a que les sean asignados diputados de partido.

Las reformas de 1971 representaron además de una flexibilización de los requisitos para acreditar diputados de partido, una ampliación de integrantes en la Cámara de Diputados derivando en una mayor representación política e ideológica.

Mediante la reforma política electoral de 1977, presentada al Congreso el 4 de octubre de ese año, se reconoció la necesidad de implementar un sistema electoral mixto, con predominancia mayoritaria, que incorporara la represen-tación proporcional, pues buscaba fortalecer la pluralidad al interior de la Cámara de Diputados y lograr una apertura política para la toma de decisiones gubernamentales. Por lo que se fijó por primera vez un número determinado de diputados al Congreso de la Unión que fueran electos en 300 circunscripciones electorales uninominales en las que se dividiría el país. Dejando así de definir la integración  de la Cámara con respecto a la base poblacional o fracción, definida por la Constitución, y se establecían circunscrip-ciones electorales uninominales en las que elegirían los diputados de mayoría relativa. De manera simultánea se propuso la consolidación de 100 diputados electos por el principio de representación proporcional, bajo el sistema de listas elaboradas por los partidos políticos, votadas en cinco circunscripciones electorales plurinominales en las que se dividiría el país.

Para la elección de diputados por el principio de represen-tación proporcional, era necesario que los partidos políticos se sujetaran a las siguientes bases: 1) Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa por lo menos en la tercera parte de los 300 distritos uninominales; 2) tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido que a) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría y b) que alcance por lo menos el 1.5 % del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales; 3) al partido que cumpla con los supuestos señalados anteriormente, le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspon-diente. La ley determinará las fórmulas electorales y los procedimientos que se observarán en dicha asignación: en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes; 4) en el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales obtengan en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto el 50% de las curules que deben asignarse por el principio de representación proporcional.

Esta reforma no sólo provocó una ampliación de la Cámara de Diputados sino también propició las condiciones necesarias para la creación de una Ley Secundaria en la materia, que regulara todo lo relativo al terreno electoral en México.

La reforma política y electoral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977 y entró en vigor en el año de 1979, por lo que la Cámara de Diputados se integró por 400 diputados, 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional.

En 1986 se presentó ante el Congreso una nueva reforma que mandataba ampliar el número de diputados por el principio de representación proporcional de 100 a 200. Con ello se abrían los espacios políticos a las minorías y se contaba con una oposición cada vez más numerosa y fortalecida, con el peso necesario para poder intervenir en las decisiones al interior de la Cámara de Diputados.

Así, la Cámara de Diputados se integró por un total de 500 diputados, aplicando una nueva proporción entre los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en 60% y 40%, respectivamente.

Paulatinamente se han incorporado las adecuaciones necesarias para que las minorías encuentren espacios de representación en la Cámara de Diputados, tales como las reformas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1990, el 3 de septiembre de 1993 y el 22 de agosto de 1996 las que han permitido asegurar la debida representación de los partidos políticos, poniendo límites a la sobrerrepresentación de la Cámara y dado un ambiente de mayor pluralidad en la Cámara. Logrando que para 1997 el partido mayoritario pierde la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados

Es preciso que las instituciones se adapten a las circunstancias y nuevos retos por los que atraviesa México y en el marco de una nueva transformación, evolucionen en favor de la democracia y la austeridad republicana que nuestros tiempos demandan. A 24 años de pluralidad en la Cámara de Diputados sería correcto continuar con el andar democrático y lograr una reforma tendiente a suprimir a los diputados de representación proporcional, pues ya no se actualizan las circunstancias de cuando fueron instaurados bajo las reformas de 1962.

Hoy día contamos con una democracia en vía de consolidación, con partidos políticos altamente competitivos, con siete grupos parlamentarios que se erigieron en la Cámara de Diputados en esta LXV Legislatura y con una ciudadanía cada vez más informada y participativa que le toca definir el rumbo del país y a sus representantes populares en el campo electoral. Es necesario repensar en la austeridad republicana y administrar correctamente los recursos públicos para continuar con proyectos gubernamentales a favor de los más desfavorecidos.

En cuanto a la cámara de Senadores, desde 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció el sistema bicameral en nuestro país, conformado por una Cámara de Diputados que tenía la obligación de representar a la ciudadanía; y una Cámara de Senadores cuyos orígenes se encuentran en el régimen federalista, siendo su principal función la representación de las Entidades Federativas en el Congreso de la Unión y como garante del Pacto Federal. En ese entonces eran los ciudadanos de cada entidad los encargados de elegir dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, mismos que eran declarados electos por sus respectivas Legislaturas locales. Por lo tanto para 1917 la Cámara de Senadores se encontrara compuesta ya por 64 integrantes electos popularmente y por lo cual también son representantes populares.

En 1992 Las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados convocaron a iniciar un diálogo democrático a fin de logran una mayor pluralidad política en el Congreso de la Unión y específicamente una mayor participación de las fuerzas minoritarias en la Cámara de Senadores.

Por ello, el 19 de agosto de 1993 la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, integrada por los miembros de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, colocó en el tema de debate la hegemonía política que vivía el Senado de la República, la cual mantenía hasta ese momento el 95% de la totalidad del cuerpo colegiado.

A fin de abonar a un nuevo ambiente democrático, era necesario establecer transformaciones en el campo electoral que estimulasen la representación de las minorías en el Senado de la República. Por ello se propuso la ampliación a cuatro senadores por cada una de las entidades federativas y por el Distrito Federal, dando un total de 128 senadores; de entre ellos 96 serían electos por el principio de mayoría relativa y 32 asignados a la primera minoría.

Así, el Senado de la República garantizaba que independientemente del partido que obtuviera los triunfos en cada fórmula de mayoría relativa, se asignaría representación a los partidos minoritarios que por sí mismo hubiesen ocupado el segundo lugar en el número de votos en la entidad de que se trate. De esta manera habría por lo menos un diputado por cada Estado que se encargaría de representar a la oposición.

Por lo tanto, una cuarta parte de la integración de la Cámara de Senadores se encontraría compuesta por representantes minoritarios, y se aseguraría su participación en los debates de comisiones y del Pleno.

Una de las mayores críticas que se han hecho a la integración del Senado de la República es que priorizaba la representación de los partidos políticos y no de los Estados, lo cual desvirtuaba el verdadero sentido del Senado. Sin embargo, la introducción de la primera minoría y las tres senadurías por Entidad Federativa, logró promover la diversidad de corrientes políticas e ideológicas al interior de los recintos parlamentarios.

En el año de 1996 ocurre un segundo momento de transformación en la integración de la Cámara de Senadores, cuando se propone un marco jurídico y electoral más fortalecido para integrar a los partidos políticos minoritarios. Proponiendo la integración de la Cámara a partir de 128 senadores, 64 electos por el principio de mayoría relativa, 32 asignados a la primera minoría, bajo los mismos criterios constitucionales enmarcados en la reforma de 1993, y 32 por el principio de representación proporcional.

Por ello en cada Entidad Federativa se elegirían dos senadores de mayoría relativa por fórmula y uno más al primer lugar de la lista que hubiese quedado en segundo lugar de la votación. Los senadores de representación proporcional serían electos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; del porcentaje de la votación serían asignados los senadores de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos.

Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996 y fue vigente en 1997 para la LVII Legislatura del Congreso de la Unión. Esto permitió una nueva apertura a la Cámara de Senadores, lo cual se reflejó claramente en los resultados electorales de 1997: el PAN obtuvo 33 escaños, el PRI ganó 77, al PRD le fueron asignados 15 senadores y por primera vez se integran al trabajo parlamentario por grupos del PVEM con 2 escaños y el PT con sólo 1.

De la misma forma en que se fijaron reglas electorales precisas para la asignación de diputados de representación proporcional en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores era necesario que los partidos políticos alcanzaran por lo menos 2% de la votación total emitida. De esta forma se establecían porcentajes mínimos para que los partidos políticos accedieran a senadurías de representación proporcional y así lograr un equilibrio político en la asignación de representantes populares ante el Senado.

Si bien al momento de su creación, los espacios de representación proporcional abonaron al fortalecimiento de los esquemas de pluralidad democrática en la Cámara de Senadores; en la actualidad es necesario replantear la función de los 32 senadores de representación proporcional.

Hoy día, los partidos políticos tienen pluralidad al interior de la Cámara de Senadores, sin la necesidad de recurrir a los espacios de representación proporcional, lo que nos lleva a plantear la eliminación de estos 32 de legisladores, saneada la necesidad para la que fueron creados y con el fin de eficiente las actividades legislativas.

En los últimos años se han presentado distintas propuestas respecto a la reducción de los legisladores que integran las Cámaras Federales, promovidas por senadores y diputados de los distintos grupos parlamentarios durante las últimas Legislaturas del Congreso de la Unión; esto deja en evidencia la necesidad de la reducción del número de integrantes con los que actualmente cuenta el Poder Legislativo Federal para la modernización de nuestro sistema político.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en el Capítulo I, del Título Tercero la División de Poderes de la Federación. Indicando en el artículo 49 del texto constitucional que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, limitando la asignación del primero a un solo individuo. En la misma sintonía, el Capítulo II, del citado título constitucional dispone en su artículo 50, la división que será asignada al Congreso General, señalando así su integración por dos cámaras, una de diputados, considerada por la doctrina como cámara baja y una cámara de senadores considerada como cámara alta.

La constitución también señala que la integración de la cámara de diputados se integrará por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 más serán asignados por el principio de representación proporcional.

Así mismo la constitución indica que la integración de la cámara de senadores será por un total de 128 senadores, destacando que, por cada entidad federativa serán asignados 2 senadores bajo el principio de mayoría relativa; 1 más bajo el principio de primera minoría y los 32 restantes serán elegidos mediante el principio de representación proporcional.

La misma Carta Magna señala en el artículo 71 de la segunda sección, que el derecho de iniciar leyes o decretos corresponde entre otros; al Congreso de la Unión y que, el mismo congreso en el ejercicio de sus atribuciones dispondrá el trámite que deba darse a cada iniciativa que se presente; así mismo, considerando que el artículo 73 dispone las materias y cuestiones de las cuales el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar y que la fracción XI, entre otras cosas señala la facultad para crear y suprimir empleos de la federación, así como señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

A fin de construir una democracia a la altura del pueblo de México, que de mejores resultados y resulte menos costosa, es menester disminuir el número de legisladores que existen en ambas Cámaras. En comparación con algunos países de América como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Estados Unidos y Uruguay, México tiene el Congresos con mayor número de legisladores, integrándose en su conjunto por 628 diputados y senadores.

La eficacia de los aparatos legislativos estriba en buena parte de la disminución en el número de legisladores que integran el Congreso de la Unión.  Consiguientemente existiría una reducción de recursos públicos en el gasto del aparato burocrático.

Se trata de una transformación necesaria que requiere nuestro legislativo, pero además conlleva una correlación entre el poder público y en el uso eficiente de los recursos públicos. A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforman los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Se deroga.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de septiembre de 2021.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y las comunidades indígenas, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del Apartado B del artículo 2o. y la fracción XXX del artículo 73; se adiciona una fracción IX al Apartado A del artículo 2o., así como una fracción XXXI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Evolución de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas

De acuerdo con el artículo 2o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Esta concepción de la nación está vigente desde el 14 de agosto de 2001 y, a partir de ella, se deriva una gran cantidad de derechos ejercitables tanto de manera colectiva como individual, por los pueblos, comunidades y personas indígenas.

Durante 10 años aproximadamente, este cuerpo de derechos fungió como un marco para que las entidades federativas armonizaran su legislación local, reconociendo derechos a este segmento poblacional, de conformidad con su propia realidad.

Una enorme disparidad se provocó con esta dispersión potestativa, pues algunas entidades federativas avanzaron considerablemente en la construcción de leyes locales que reconocieran y garantizaran los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pero la gran mayoría no tuvo los mismos resultados.

Actualmente, casi 20 años después de la reforma de 2001, aún es posible encontrar entidades en las que estos derechos son prácticamente inexistentes.

Pero el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la denominación del Capítulo Primero del Título Primero y se reformaron y adicionaron los artículos 1o.; 3o.; 11; 15; 18; 29; 33; 89; 97; 102, Apartado B; y 105; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

Aunque esta reforma no alteró el artículo 2o. constitucional, es decir, dejó intocados los derechos de los pueblos, comunidades y personas indígenas, sí inició un proceso que los afectaría de manera positiva, reforzándolos a través de la hermenéutica judicial.

Con las transformaciones interpretativas que se dieron en la Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con las reformas a la Ley de Amparo que adecuaron ese proceso de control constitucional a la nueva realidad jurídica y al  nuevo parámetro de regularidad constitucional, el Poder Judicial de la Federación, poco a poco, empezó a resolver juicios de amparo en los que se reclamaban, ya sea el incumplimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas o bien, las omisiones legislativas de los congresos locales y, más recientemente, del Congreso de la Unión.

Derechos como el de consulta, el del uso y fortalecimiento de las lenguas indígenas, el de la autonomía y libre determinación o los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas fueron una constante en los juzgados de amparo en la última década y, así, poco a poco, los criterios jurisdiccionales fueron construyendo un piso de derechos que interpretaban al artículo 2o. constitucional y al Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, Convenio 169 de la OIT).

El derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada

El derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada está consagrado en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, tal y como se aprecia a continuación:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.”

En nuestra Constitución, este derecho está, apenas deficientemente regulado, en el artículo 2°, apartado B, primer párrafo y fracción IX.

En la reforma constitucional de 2001, el derecho a la consulta no se recogió con la profundidad y efectos que están reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, limitándose a reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en el diseño y operación de las instituciones que los atienden, como a ser consultados para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como los de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, tal y como se aprecia a continuación:

Artículo 2o. [...]

A. ...

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

I a VIII. ...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

[...]”

No hay más alusiones ni regulaciones del derecho a la consulta en nuestra Constitución y, toda vez que el propio artículo 2o. constitucional remitió a las entidades federativas la facultad para regular, en sus constituciones y leyes locales, lo relativo al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en la federación no se emitió ninguna ley específica que regulara este derecho.

En la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), el derecho a la consulta tampoco tiene una regulación profunda y detallada, limitándose a señalar en el artículo 4, fracción XXIII, que el INPI será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos.

Enseguida, el artículo 5 establece lo siguiente:

Artículo 5. Para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esta Ley, el Instituto diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos meto-dológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos.

De igual forma, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta.”

Como se aprecia, no hay un desarrollo legal sobre el derecho a la consulta, a pesar de que el artículo 6, fracción VII, de esa Ley del INPI, establece como principio rector de ese organismo la obligación de garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles.

En algunas otras leyes, en especial ambientales, se prevén también algunos procedimientos de consulta, pero ninguno tiene el alcance necesario para considerar que la legislación secundaria garantiza debidamente y en todos los casos, el derecho a que se consulte y al consentimiento libre, previo e informado, de los pueblos y comunidades indígenas. En las entidades federativas la situación no es mejor, pues, como se aprecia a continuación, solo tres estados cuentan con una ley de consulta, siendo Oaxaca el más reciente de ellos, pues la aprobó en enero de 2020.

En el cuadro siguiente puede constatarse el estado actual del derecho a la consulta y su desarrollo en leyes secundarias locales: 1

Ahora bien, en la mayoría de las constituciones de las entidades federativas, cuando mucho, se ha reconocido este mismo derecho solamente para lo relativo a la elaboración de planes estatales de desarrollo o, en su caso, si se ha reconocido de manera general el derecho, no ha habido ulterior desarrollo en leyes secundarias, lo que, en la práctica, hace nugatorio el derecho proveniente del Convenio 169 de la OIT.

Los criterios del Poder Judicial de la Federación y las recomendaciones de la CNDH

Como se señaló en párrafos que anteceden, la vía jurisdiccional ha sido la más prolífica para proteger y garantizar el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas.

Para ilustrar lo anterior, a continuación se transcriben los criterios jurisprudenciales más relevantes del Poder Judicial de la Federación, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno y Salas, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Colegiados de Circuito:

“Época: Décima Época

Registro: 2011957

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 31, junio de 2016, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. XXVII/2016 (10a.)

Página: 1213

Pueblos y comunidades indígenas. En su derecho a ser consultados, el estándar de impacto significativo constituye elemento esencial para que proceda.

El derecho de consulta a los pueblos y comunidades indígenas es una prerrogativa fundamental reconocida en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, cuya protección puede exigir cualquier integrante de la comunidad o pueblo indígena, con independencia de que se trate o no de un representante legítimo nombrado por éstos. En ese sentido, constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de las comunidades, así como los derechos culturales y patrimoniales -ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen. No obstante, lo anterior no significa que deban llevarse a cabo consultas siempre que grupos indígenas se vean involucrados en alguna decisión estatal, sino sólo en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos en su vida o entorno. Así, se ha identificado -de forma enunciativa mas no limitativa- una serie de situaciones genéricas consideradas de impacto significativo para los grupos indígenas como: 1) la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2) el desalojo de sus tierras; 3) el posible reasentamiento; 4) el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural; 5) la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 6) la desorganización social y comunitaria; y 7) los impactos negativos sanitarios y nutricionales, entre otros. Por tanto, las autoridades deben atender al caso concreto y analizar si el acto impugnado puede impactar significativamente en las condiciones de vida y entorno de los pueblos indígenas.”

“Época: Décima Época

Registro: 2019077

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 62, enero de 2019, Tomo IV

Materia(s): Constitucional

Tesis: XXVII.3o.20 CS (10a.)

Página: 2267

Derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas. Su dimensión y relevancia.

Las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales. Por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa, contenido en los artículos 2o., apartado B, fracciones II y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes. Así, la dimensión y relevancia del derecho indicado, respecto de medidas administrativas o legislativas de impacto significativo sobre el entorno de los grupos mencionados, se erigen también como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos, con el propósito de salvaguardar su derecho a la libre determinación, así como los demás culturales y patrimoniales.”

“Época: Décima Época

Registro: 2019078

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 62, enero de 2019, Tomo IV

Materia(s): Constitucional

Tesis: XXVII.3o.19 CS (10a.)

Página: 2268

Derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas. Su fundamento constitucional y convencional en materia de biodiversidad, conserva-ción y sustentabilidad ecológicas.

Los artículos 2o., apartado B, fracciones II y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Interna-cional del Trabajo, prevén el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas, cuyo contenido supraindividual y de naturaleza objetiva persigue garantizar a una colectividad o grupo social —pueblo indígena— mediante procedimientos cultural-mente adecuados, informados, de buena fe, la opor-tunidad de que manifiesten sus opiniones, dudas e inquietudes ante la autoridad pública, antes de que se adopte una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar a dicho grupo vulnerable, con lo cual, se combate la exclusión social a la que históricamente se han visto sometidos. Aunado a dichas fuentes primarias, en materia de biodiversidad, conservación y sustentabilidad ecológicas, debe considerarse también como integrante del espectro protector de fuente convencional, el artículo 7, numeral 4, del propio Convenio 169 y los diversos numerales 1, 2, in fine, y 8, incisos a), e), f) y j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de cuyo contenido se advierte la obligación general de los gobiernos de tomar medidas de cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, y la protección al valor medioambiental, cultural y de subsistencia de los pueblos indígenas, así como la obligación de las autoridades nacionales de respetar, preservar y mantener, entre otras cuestiones, la participación de los miembros de esas comunidades, quienes son los que poseen los conocimientos, innovación y prácticas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.”

“Época: Décima Época

Registro: 2019117

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 62, enero de 2019, Tomo IV

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: XXVII.3o.157 K (10a.)

Página: 2269

Personas indígenas. Basta que se autoadscriban como miembros de una etnia determinada para que se reconozca su interés legítimo para reclamar en el amparo una medida administrativa o legislativa de impacto significativo sobre su entorno, por la falta de consulta previa respecto de su discusión y elaboración.

De conformidad con las tesis aisladas 1a. CCXII/2009, 1a. CCXXXIV/2013 (10a.) y 2a. XXIX/2016 (10a.), sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano. En estas condiciones, conforme a los artículos 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 2, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, aun cuando el ejercicio y defensa del derecho humano a la consulta previa a los pueblos indígenas corresponden primordialmente a dichos grupos, en forma colectiva, si los quejosos, individualmente, en su carácter de personas integrantes de una comunidad se autoadscribieron como miembros de una etnia determinada, debe reconocerse su interés legítimo para reclamar en el amparo una medida administrativa o legislativa de impacto significativo sobre su entorno, por la falta de consulta previa respecto de su discusión y elaboración, que les afecta en forma personal y colectiva al mismo tiempo, pues ello abona en procurar los mecanismos de participación y diálogo intercultural, mediante sus organizaciones y formas de representación.

Tesis de Jurisprudencia 37/2015,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

consulta previa a comunidades indígenas. Debe realizarse por autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, cuando emitan actos susceptibles de afectar sus derechos.

De la interpretación de los artículos 1o. y 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.”

Como puede apreciarse, el Poder Judicial de la Federación ha desarrollado mucho más el derecho a la consulta que la legislación y ello ha generado que, a pesar de no existir leyes que regulen este derecho, pues como ya se analizó, solamente tres entidades federativas cuentan con una ley y en el ámbito federal no existe ninguna, en la práctica, los pueblos y comunidades indígenas promuevan una importante cantidad de juicios de Amparo en contra de actos u obras que les afectan en sus derechos.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también ha tenido un interesante desarrollo, pues a través de la vía de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, ha emitido recomendaciones a diversas autoridades por la violación del derecho a la consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas, tal y como se lee enseguida: 2

En este contexto, es claro que el derecho a la consulta se ha ido abriendo paso, a pesar de la reticencia de los poderes legislativos en el país, que no lo han regulado debidamente.

Amparo en Revisión 1144/2019

En sesión del día 09 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 1144/2019, aprobando por unanimidad el proyecto presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas.

El proceso deviene del Juicio de Amparo 526/2018 y sus acumulados, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el cual se señaló como autoridades responsables a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores y al Congreso de la Unión.

Los actos reclamados en el juicio se hicieron consistir, textualmente, en:

“IV.4 La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame:

Reclamo específicamente la omisión absoluta del Poder Legislativo Federal de crear la Ley General de la Consulta, Previa, Libre, Informada, adecuada culturalmente y de Buena Fe.

La omisión legislativa absoluta deriva del incumplimiento a lo ordenado en el segundo transitorio de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001:

“Artículo Segundo.- Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constitucionales locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.”

Y del incumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o. de la CADH que establece:

“Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer afectivos tales derechos y libertades.”

b) También reclamo las consecuencias de las omisiones que se traducen en afectaciones al ejercicio de los derechos indígenas de los integrantes de los pueblos indígenas de México pues todas las leyes que el legislativo federal ha elaborado desde 2001 hasta la fecha y todas las decisiones administrativas del Ejecutivo federal se han realizado sin escuchar las opiniones de los pueblos y comunidades indígenas a través de las consultas.” 3 (SIC)

La resolución hace una revisión extensa sobre el derecho a la consulta en los tratados internacionales, en la Constitución y en la legislación federal, ello para conocer si existe una obligación por parte del Congreso de la Unión para emitir una ley en la materia.

Por economía procesal, las consideraciones formuladas por la Segunda Sala en la resolución se dan por reproducidas en esta iniciativa, pero, es relevante destacar que dicho órgano jurisdiccional estimó lo siguiente:

“Atento a ello, esta Segunda Sala estima que la Constitución Federal si bien no establece expresamente la obligación del Congreso de la Unión de emitir una “ley” que reglamente el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, lo cierto es que sí se advierte el imperativo de regular esta figura, lo que podrá realizar a través de la adecuación a las leyes o de la emisión de una ley especial, en su ámbito de atribuciones, a fin de observar lo previsto en la reforma al artículo 2o. constitucional.

En efecto, de la interpretación del precepto transitorio mencionado deriva el imperativo de que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los Estados regulen la figura de la consulta , a efecto de que se sujete invariablemente al principio de legalidad, puesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no fija lineamientos específicos en cuanto al procedimiento, sino que concede una reserva de ley en cuanto a su diseño normativo, al estipular que deberán adecuarse las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo estipulado en el artículo 2o. constitucional.

En ese sentido, la interpretación progresiva de los artículos 1, 2, apartado B, fracción IX, y apartado C, de la Constitución Federal, transitorio segundo, de su Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, así como 6 y 7 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que integran un parámetro de regularidad constitucional, permite concluir que si bien el Congreso de Unión no está obligado a emitir la “ley” referida, lo cierto es que sí se encuentra constreñido a regular el procedimiento para el ejercicio del derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ya sea a través de reformas a las leyes existentes o por medio de la creación de una ley especial.” 4

Por esta razón, la resolución otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a los quejosos, con el efecto siguiente:

“Lo anterior, para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación contenida en el parámetro de regularidad constitucional que integran los artículos 1, 2, apartado B, fracción IX, y apartado C, de la Constitución Federal, transitorio segundo, de su Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, así como 6 y 7 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, en su esfera de atribuciones, regule las reglas y el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para ello, deberá iniciar el proceso legislativo correspon-diente en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, por conducto de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, además de consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa en la elaboración de la regulación respectiva, a fin de que la legislación tome en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y que con ello se garantice la calidad democrática de su decisión.”

Es de destacar que la resolución limita su efecto a que el Congreso regule la consulta a través de una ley específica o la reforma a alguna ya existente, pero siempre y cuando esta respete el principio de reserva de ley y, que esto se haga dentro del ámbito de facultades del Poder Legislativo Federal, es decir, sin obligar a las entidades federativas.

Concurrencia de facultades

Toda vez que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe concurrencia de facultades en materia indígena, pues el propio artículo 2°, quinto párrafo; último párrafo del apartado A, primero y penúltimo párrafo del apartado B, distribuyen la competencia en todos los ámbitos entre la Federación y las entidades federativas, sin crear concurrencia en ninguno de ellos, tal y como se aprecia a continuación:

Artículo 2o. ...

[...]

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El recono-cimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. [...]

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, las entidades federativas y los mu-nicipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discri-minatoria, establecerán las instituciones y determina-rán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

[...]

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obliga-ciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comu-nidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

...

C. ...”

Esto limita la ley que expedirá el Congreso de la Unión a una ley federal, que no solucionará la disparidad normativa que existe en las entidades federativas y que no establecerá un piso mínimo de derechos y sobre su implementación en todo el territorio nacional.

Es cierto que contar con una ley federal de consulta será un paso importante para continuar desarrollando y garantizando este derecho, pero la exigencia de los pueblos y comunidades indígenas es que sus derechos no presenten diferencias por causa del lugar en el que habitan.

Permitir que en el ámbito federal esté garantizado el derecho de consulta, pero no hacer lo propio con los actos y obras estatales o municipales constituiría una diferencia irrazonable que generaría mayor discriminación entre la población indígena.

Por ello, para lograr que este derecho se garantice debi-damente en todo el país, es necesario crear la concurrencia de facultades en la materia y otorgar al Congreso de la Unión la facultad para emitir la ley general que regularía este derecho y su implementación en todos los órdenes de gobierno.

Así, los pueblos indígenas contarían con una herramienta jurídica que les permitiría defender sus derechos ante cualquier autoridad (municipal, estatal o federal), de manera más eficiente, menos costosa y más expedita.

Esto, además, reforzaría el criterio ya adoptado por esta Cámara de Diputados que aprobó, en sesión de este Pleno de fecha 20 de abril de 2021, el dictamen por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Esa minuta fue remitida al Senado de la República, sin que haya tenido mayor avance en su dictamen en esa colegisladora.

Y es que es difícil que el Senado apruebe esa ley general debido a que al no existir concurrencia de facultades y no existir facultad en la Constitución para que el Congreso de la Unión expida una ley general, ese será un obstáculo técnico-constitucional.

Pero eso puede solventarse si se impulsa una reforma constitucional que cree la concurrencia y las atribuciones suficientes en la Federación, tal y como lo plantea la presente iniciativa.

Por tal motivo, esta iniciativa propone lo siguiente:

1) Reconocer el derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada, en el artículo 2° constitucional;

2) Establecer la concurrencia de facultades en materia del derecho a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada, en el artículo 2° constitucional; y

3) Otorgar al Congreso de la Unión la facultad para distribuir la competencia y emitir la ley general en materia del derecho a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada, en el artículo 73 constitucional.

Cuadro comparativo

En el cuadro siguiente se detallan las modificaciones que dan cuenta de la propuesta de reformas contenidas en el presente proyecto de decreto.

Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX, del Apartado B, del artículo 2o. y la fracción XXX del artículo 73; se adiciona una fracción IX al Apartado A, del artículo 2o., así como una fracción XXXI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo Único. Se reforma la fracción IX, del Apartado B, del artículo 2o. y la fracción XXX del artículo 73; se adiciona una fracción IX al Apartado A, del artículo 2o., así como una fracción XXXI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

...

...

...

...

A.                 ...

I a VIII. ...

IX. Ser consultados, de manera libre, previa, informada y mediante procedimientos culturalmente adecuados, siempre que alguna medida administrativa o legislativa pueda causar impactos significativos en su vida o entorno. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, conforme a lo que dispone la fracción XXXI, del artículo 73 de esta Constitución.

...

B. ...

...

I a VIII. ...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en términos de la fracción IX del Apartado A, de este artículo, así como en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

...

C.                 ...

Artículo 73. ...

I a XXX. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución ;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como distribuya sus competencias, en materia de consulta a los pueblos y comunidades indígenas; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la ley establecida en la fracción XXXI, del artículo 73 de esta Constitución.

Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas.”

Notas

1 Elaboración propia con información publicada en las páginas de los congresos de las entidades federativas o en la página de Orden Jurídico Nacional.

2 Elaboración propia con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), disponible en

https://www.cndh.org.mx/tipo/1/recomendacion

3 Proyecto de resolución del Amparo en Revisión 1144/2019

4 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La función de toda frontera es la de organizar y controlar el territorio, así como de regular la entrada y salida de los flujos que se trasladan en una determinada jurisdicción. En este sentido, los principales fenómenos de movilidad se remiten al comercio internacional, el cual está ligado a la importación y exportación de mercancías, pero también de la fuerza de trabajo por medio de los puertos fronterizos.

En la actualidad, los sistemas portuarios se encuentran integrados por vías de comunicación ferroviarias, marítimas y terrestres, utilizando los mejores medios para garantizar la eficiente movilidad de las mercancías de manera ágil, flexible y fiable.

El Sistema Portuario Mexicano está conformado por 102 puertos y 15 terminales distribuidas en 11 mil 500 kilómetros a lo largo del territorio nacional, cuyo objetivo es establecer una conectividad con al menos 145 países de todos los continentes del mundo.

Los puertos fronterizos de México abarcan una longitud total de 3 mil 152 kilómetros en los límites territoriales con Estados Unidos, y una longitud de 956 kilómetros en el caso de la frontera que se establece con Guatemala y de 193 kilómetros con Belice.

De acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad), los puertos terrestres o puertos secos son “una instalación interior de uso común con carácter de autoridad pública, provista de instalaciones fijas que ofrecen servicios para el manejo y almacenamiento temporal de cualquier medio de transporte”. 1

Los puertos terrestres están estrechamente vinculados con la gestión aduanera, ya que definen la velocidad en que los flujos físicos se embarcan o desembarcan, suponiendo incrementos o reducciones de costos para el comercio internacional de acuerdo con sus operaciones internas.

Debido a los cambios comerciales y a la transformación de la infraestructura pública y privada, los puertos fronterizos también han construido vías de comunicación carreteras y ferroviarias, así como el paso de peatones. Los puertos terrestres en la zona norte del país han registrado grandes concentraciones como parte de un sistema comercial y migratorio complejo.

En el caso de la frontera norte, previo a la actual contingencia sanitaria de la Covid-19, alrededor de 1 millón de personas y 300 mil vehículos cruzaban diariamente de manera regular. Las actividades económicas que lleva a cabo la región representan el 21 por ciento del PIB de México y las 10 ciudades binacionales representan la cuarta economía más grande del mundo.

A su vez, los flujos de autotransporte y ferrocarril constituyen alrededor de 67 millones de movimientos anuales de camiones, tractocamiones y autobuses. Es importante destacar, que si bien las cifras anteriores representan un indicador económico importante, cada puerto del país tiene sus propios flujos y características.

La importancia económica de dichas condiciones comerciales y geográficas conllevan al Estado mexicano a definir una planeación estratégica de infraestructura, así como el establecimiento de garantías que doten de seguridad jurídica a los usuarios de los puertos terrestres.

Por ello, es importante señalar que desde la publicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el 22 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, esta norma no ha sufrido modificaciones en lo que respecta a sus artículos 47 y 49, ya que desde el principio el decreto únicamente ha considerado solamente a los puertos marítimos y aeroportuarios, debido a que en dicha época existían otras condiciones económicas y de infraestructura.

Como ha sido señalado previamente, la existencia de vías de comunicación terrestres en los puertos fronterizos y su importancia económica, representan un compromiso para la actual legislatura con la finalidad de que se puedan establecer garantías de movilidad urbana para las personas que desean trasladarse de un punto fronterizo a otro.

En este sentido, las reformas propuestas a los artículos 47 y 49  de la ley en cuestión tienen por objetivo que las personas que prestan los servicios de autotransporte por vías terrestres hacia puertos terrestres tengan las mismas garantías y oportunidades que aquellas que transitan por los puertos marítimos y aeropuertos.

Lo anterior, ya que los ingresos que recibe el Estado mexicano por derechos y mantenimiento mediante los puertos fronterizos y las autoridades administrativas generan un valor agregado para el país por la prestación de servicios y modalidades que contempla la Ley.

Finalmente, cabe resaltar que términos de lo dispuesto por el artículo 25 constitucional, es el Estado la figura en la que recae la rectoría del desarrollo nacional, razón por la cual a través de cambios jurídicos es viable fortalecer la planeación urbana de nuestro sistema portuario nacional.

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 47 y el artículo 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que queden como siguen:

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos terrestres, marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

...

Artículo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos terrestres, marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Larrucea, Jaime; Sagarra, Ricardo; Martín, Joan. (2016). Transporte en contenedor.México: Alfaomega Grupo Editor, pp. 99.

Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2021.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Marco Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Alma Carolina Viggiano Austria y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, las enfermedades bucodentales han constituido una carga crítica para el sector salud a nivel internacional. Con ello, las afectaciones a la vida de las personas han configurado una serie de respuestas públicas para hacer frente a los dolores, molestias, desfiguración e incluso muerte de la población global.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta 2020 se estimaba que estas enfermedades afectaban a cerca de 3 mil 500 millones de personas en todo el mundo. 1 De ellas, se observaba que alrededor de 530 millones eran menores de edad y la principal enfermedad que registraban era caries dental.

Al respecto, el estudio Global Burden of Disease sobre la carga de morbilidad en el mundo, confirmó que además de presentarse en personas infantes, la caries también constituía la principal enfermedad y se presentaba como el trastorno de salud más frecuente aquejando a 2 mil 300 millones de personas. El estudio también refiere que la periodontia es la segunda enfermedad con más registro, afectando a cerca del 10 por ciento de la población global. 2

En 2020, la OMS señaló que aunque estas enfermedades se presentan en todos los países del mundo, son aquellos con ingresos bajos y medianos, los que más afectaciones registran. Lo último, debido al incremento de la urbanización, la migración de condiciones de vida en ciudades en desarrollo y la exposición a materiales como el flúor y el acceso inadecuado a programas de atención de salud y concientización. De igual forma, diferentes evaluaciones han demostrado que la comercialización de bebidas azucaradas, así como productos de tabaco, han dado paso a mayores trastornos de salud bucodental y otra serie de enfermedades. 3

En México, de acuerdo con estadísticas presentadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se estima que los principales problemas bucales de la población son la caries y enfermedad en las encías. De ellas, el IMSS observa que alrededor de 90 por ciento de las y los mexicanos sufre de enfermedades relacionadas a la caries y 70 por ciento de las encías. Asimismo, el Instituto refirió que en 2020, 78 por ciento de sus derechohabientes registró algún tipo de enfermedad relacionada y 60 por ciento tenía una enfermedad periodontal. 4

Sin embargo, pese a estas cifras, la concientización al respecto del cuidado no ha sido suficiente para emprender una estrategia transversal. De acuerdo con estudios internacionales, las consecuencias de un mal cuidado de enfermedades bucodentales pueden generar consecuencias adversas para que los infantes asistan al colegio, o para el desarrollo laboral.

En ese contexto, es necesario recuperar que aunque el derecho a la salud debería prever soluciones inmediatas, el desarrollo de la atención a esta realidad atraviesa distintas áreas para que la ciudadanía mantenga los cuidados necesarios que prevengan las altas tasas de enfermedades.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr se consagró como derecho humano fundamental de toda persona en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud hace más de cincuenta años. La OMS hace todo lo posible porque ese derecho sea una realidad para todos y concede especial atención a los más pobres y los más vulnerables. 5

De igual forma, en el marco legal de nuestro país, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. Este ordenamiento obliga a las y los legisladores a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, para lograr los objetivos nacionales e internacionales.

El artículo cuarto también establece el derecho a la salud, separando, por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los menores, atendiendo a su derecho.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho a la protección de la salud previsto en el citado precepto constitucional, destacando que entre otras finalidades, tiene la de garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social para satisfacer las necesidades de la población. Asimismo ha establecido que por servicios de salud se deben entender las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. 6

Lo anterior es compatible con distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que destacan el apartado 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 7

De igual forma, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, alude al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y refiere que los estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho. 8 Y finalmente, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en el cual se prevé que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 9

Asimismo, el artículo 112, fracción III, de la Ley General de Salud en su capítulo II “Educación para la Salud”, contempla que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de salud bucal, entre otros aspectos sanitarios. 10

En ese sentido y en congruencia con lo establecido es que las enfermedades bucales constituyen uno de los problemas de salud pública que se presentan con mayor frecuencia en toda la población. Estas, sin distinción de edad o nivel socio-económico, manifestándose desde los primeros años de vida, y produciendo efectos incapacitantes de orden funcional, sistémico y estético por el resto de vida de los individuos afectados.

Esto hace necesario la instrumentación de una intervención en el nivel educativo para prevenir, desde niveles preescolares y escolares, acciones que se organicen y sistematicen a través de estrategias de concertación y coordinación, extensión de cobertura, participación social, capacitación permanente y comunicación social. Asimismo, se deben complementar con materiales didácticos y de promoción para facilitar la ejecución de las acciones.

Cada niño tiene derecho a una buena salud bucal. Los problemas de salud bucal en los niños pueden afectar muchos aspectos de su salud general y desarrollo y causar dolor considerable provocando, con frecuencia, un cambio en su comportamiento.

La salud bucal es una parte integral del bienestar general y es esencial para la alimentación, el crecimiento, el habla, el desarrollo social, la capacidad para aprender y la calidad de vida. De acuerdo con los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (Sivepab); que en su fase permanente proporciona una oportunidad única para conocer la situación de la salud bucal de la población demandante de los servicios, en sus diversos estratos socioeconómicos y diferentes áreas geográficas; los resultados demuestran que aún existe un rezago importante en la promoción para mantener la salud bucal, así como, en la prevención y control de enfermedades bucales, tales como, caries dental y periodontopatías.

En estos padecimientos intervienen determinantes para la salud bucal, tales como hábitos alimentarios e higiénicos y la educación para la salud, entre otros. Asimismo la organización de los servicios que se otorgan no cubren las necesidades de la población en relación a estos padecimientos, ya que la atención es más de tipo curativo que de tipo preventivo, situación que debe revertirse, dando más énfasis a la atención preventiva ya que el costo de la atención curativa es muy alto y el gasto económico elevado rebasa la capacidad del sistema nacional de salud, Se debe cambiar el enfoque y la perspectiva de la medicina tradicional de atención y tratamiento, a la salud pública de prevención y promoción.

Para promover la salud bucal cada niño debe tener acceso a:

• Educación sobre salud bucal incluyendo instrucciones de higiene bucal y consejo sobre alimentación. Acceso a cepillos dentales y pastas con flúor a precios razonables en cuanto aparece el primer diente de la primera dentición.

• Intervenciones preventivas que sean adecuadas a la infraestructura y prioridades del país. Estas pueden incluir selladores dentales, fluoración comunitaria y aplicaciones de barniz de flúor en forma regular.

• Tratamiento en las etapas tempranas de caries para prevenir que se conviertan en cavidades que deben ser fresadas y tratadas, tratamiento de dolor dental agudo y de otras enfermedades bucales.

• Ambientes que eliminen la publicidad de comidas no saludables para los niños.

A través de una buena salud bucal todos los niños tendrán las mismas oportunidades para crecer con salud y alcanzar su potencial máximo. Es por ello que como respuesta a esta problemática, se debe dar prioridad a conservar la salud y disminuir la morbilidad bucal en la población mexicana, estableciendo acciones específicas de promoción, prevención, limitación del daño y rehabilitación, aplicando estándares de calidad, equidad y trato digno, mediante modelos basados en evidencia y optimización de recursos, enfatizando a la salud bucal como parte de la educación y salud integral del individuo y la comunidad.

Para tales efectos, esta iniciativa tiene a bien considerar los siguientes cambios en la:

Ley General de Educación

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de salud bucodental

Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación para diseñar la integración de los programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental en sus materiales de aprendizaje a partir del ciclo escolar 2022-2023.

Notas

1 Salud bucodental. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/oral-health

2 Global regional and national incidence, prevalence and years lived with disability for 354 diseases an injuries for 195 countries and territories 1990-2017: systematic analysis for the Global Burden al Disease Study 2017. Disponible en:

https//www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIISO140-6736(1 8)32279-7/fulltext

3 Defining a global research and policy agenda for betel quid and areca nut. Disponible en:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29208442/

4 Prevención, clave en salud bucal: IMSS. Disponible en:

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201908/268

5 Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, número 1, julio de 2002.OMS

6 2 169316. 1a. LXV/2008. Primera Sala. Nueva Época. Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta. Tomo XXVIII, julio de 2008, página 457

7 La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri gths

8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:

https://www.ohchr.or/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx.

9 Pacto de San Salvador. Disponible en:

http://www.oas.org/jurídico/spanish/tratados/a-52-html

10 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputada y diputado: Alma Carolina Viggiano Austria, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Estado mexicano, las relaciones laborales son reguladas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, cuyas bases integran el derecho mexicano del trabajo y se encuentra dividida en dos apartados: El Apartado A que rige a los trabajadores denominados obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir, es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica, sea por servicio o producción material. Y el Apartado B, que rige la relación de trabajo entre el estado y sus servidores o entre los Poderes de la Unión y el gobierno de la Ciudad de México con sus trabajadores, excepto aquella que por su naturaleza se rige por leyes especiales como es el caso de las Fuerzas Armadas o personal que por sus funciones protejan la seguridad pública.

La relación laboral que rige el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha pasado por diversas transformaciones con el objetivo de ampliar los derechos laborales, entre este proceso nace la figura del sindicalismo burocrático en México, ya que como intermediario aparecen las organizaciones gremiales conformadas por los mismos trabajadores pertenecientes a las dependencias gubernamentales.

Esta figura del sindicalismo burocrático se plasma por primera vez en 1929, con Emilio Porte Gil que, dentro del decreto donde se reforma el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia laboral.

Posteriormente, en 1931 con el presidente Pascual Ortiz Rubio se expide la Ley Federal del Trabajo que regulaba al artículo 123 constitucional, sin embargo, en este ordenamiento no figuraba ningún aspecto laboral entre los trabajadores al servicio del Estado y las dependencias gubernamentales, sólo hacía alusión a que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, se regirán por las Leyes de Servicio Civil que cada dependencia expedía.

En septiembre de 1936, varias agrupaciones convocaron a un congreso pro unidad, donde se firmó por primera vez la Federación Nacional de Trabajadores del Estado y se incorporaron a la Confederación de Trabajadores de México con un programa de acción principal que tuvo como base constituir una central única de trabajadores, fijando posiciones antiimperialistas y anticapitalistas.

El 27 de junio de 1937, el presidente general Lázaro Cárdenas propuso a la Cámara legislativa el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, donde se reflejaba un plan del gobierno para proteger la estabilidad en el empleo de los trabajadores al servicio del Estado, preceptos proteccionistas, tutelares y de organización, derechos de asociación profesional y huelga, uniformidad de los salarios, organización colectiva y el establecimiento de las condiciones generales de trabajo.

Sin embargo, el presidente Manuel Ávila Camacho, el 5 de enero de 1941 abrogo el estatuto de 1938 por uno nuevo donde proponía: El derecho a huelga, división de los trabajadores en empleados de base y de confianza, el derecho a la sindicalización, nuevas bases para el escalafón y la desaparición del tribunal especial.

En 1960 se aprobó adicionar el Apartado B al artículo 123 constitucional, teniendo su aplicación hasta 1963, ese año se publica el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Si bien el Apartado B del artículo 123 constitucional confiere algunas prestaciones superiores, en algunos aspectos hay disposiciones contrarias al espíritu de la Constitución, como las siguientes:

• Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo.

• Las que excluye de la Ley a los trabajadores de confianza.

• La unilateralidad en el catálogo de puestos.

• La unilateralidad para fijar los salarios.

• La unilateralidad para fijar las condiciones generales de trabajo.

• Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones de trabajo.

• La limitación para la libertad sindical.

Es de vital importancia mencionar que, la presente administración encabezada por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, se ha destacado por realizar acciones a favor de la dignificación laboral de todas y todos los trabajadores de México; tal y como quedó demostrado con la puesta en marcha de la reforma laboral en materia de democracia sindical que, desde 2019, ha permitido garantizar la existencia de sindicatos fuertes en donde se pondere la participación de los trabajadores en la elección de sus directivas sindicales a través del derecho al voto libre, secreto y directo.

De ahí que la presente reforma pretenda establecer en el artículo 123, Apartado B, que la elección de las directivas sindicales sean democráticas y la elección de sus representantes se realice a través del voto libre, directo y secreto, tal y como se plasmó en el apartado A del mismo articulado y en la Ley Federal del Trabajo; así como se pretende establecer en la Ley que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje sea el encargado de validar el padrón de trabajadores con derecho a emitir su voto en las elecciones sindicales, con el objetivo de transparentar el proceso democrático del que son parte los trabajadores al servicio del Estado.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción X del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. a XXXI. ...

B. ...

I. a IX. ...

X. ...

Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de las condiciones generales de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será la autoridad competente para validar el padrón de trabajadores con derecho a votar en la elección de las directivas sindicales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Históricamente la bata blanca, el estetoscopio y el maletín negro forman parte de los símbolos que se les asignaron a los médicos en el proceso de institucionalización de la medicina como disciplina científica. Ahora nos son tan familiares que apenas nos paramos a pensar en las razones que llevaron a la bata blanca a ser una prenda imprescindible en hospitales y laboratorios científicos.

El médico utiliza la bata blanca como parte importante de su imagen profesional y de su equipo de protección personal; sin embargo, se ha cuestionado con qué frecuencia los médicos la cambian y si su uso al igual que el de los uniformes de enfermería y otras prendas del hospital pueden tener un papel en la trasmisión de bacterias patógenas con las que interactúan en todo momento.

En todo momento más de 1.4 millones de personas en todo el mundo contraen infecciones en los hospitales, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud.

Un estudio de American Journal of Infection Control ya señalaba que más de 60 por ciento de la ropa utilizada por médicos contiene bacterias potencialmente peligrosas y multirresistentes a fármacos. El Instituto Nacional de Ciencias Médicas de México destaca que las batas, material y equipo médico utilizados son el principal vector de enfermedades.

El riesgo de transmitir ciertos microorganismos ya es elevado dentro del propio hospital por el simple contacto con determinados pacientes, estas posibilidades aumentan exponencialmente si el profesional traslada esa bata fuera de su centro de trabajo, portando enfermedades de contagio tan fácil como lo es un simple contacto con las batas con la que los médicos han trabajado todo el día y se han expuesto a diversos gérmenes.

Por tanto, desde la lógica de lo que representan los profesionales de la salud, lo que se pretende es que transmitan salud, no enfermedades.

Si bien el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud en materia de sanidad menciona que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que, conforme a la presente ley, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

De entre las facultades que le competen a este órgano desconcentrado tiene esta la de proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en distintas materias, todas en el ámbito de garantizar la salud mediante el correcto manejo de distintos vectores de enfermedades.

Con el objetivo de que se considere el hecho de que el material y equipo médico hospitalario es un potencial transporte de bacterias y enfermedades, esta iniciativa va enfocada a que se incorpore entre las normas de salubridad de la Ley General de Salud contemplar lo anterior.

Derivado de ello se propone reformar el artículo 17 Bis, fracción II, de la Ley General de Salud, debiéndose modificar como se expone a continuación:

Como hay cada vez más vectores que transportan bacterias y enfermedades, es necesario contemplarlo en la ley, para que así los organismos encargados puedan emitir normas de salubridad y evitar que estos potenciales organismos que pueden contaminar y enfermar a la población, lleguen a la misma.

Asimismo, en un afán de reforzar la presente iniciativa, es necesario dotar de la facultad de ordenamiento al Consejo Nacional de Salubridad, para dictar o en su caso emitir las recomendaciones que garanticen que estas enfermedades no salgan o entren en los recintos hospitalarios por medio del equipo de laboratorio.

En este sentido se estaría haciendo dicha modificación, adicionando una fracción II al artículo 17, recorriendo las subsecuentes, para quedar como se expondrá a continuación:

Por último, cabe recalcar que es necesario definir el término que los materiales que pueden portar las enfermedades no sólo en las batas o material del hospital, sino en todo material que igual puede ser denominado “vector pasivo”, o fómite:

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 17 Bis, fracción II; y se adicionan las fracciones II al artículo 17, con lo que recorren las subsecuentes, y I Bis al artículo 262, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; fómites, uniformes del personal, material y equipo médico, medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General

I. ...

II. Dictar medidas sobre la prohibición del uso el equipo médico y de laboratorio, así como de cualquier otro fómite fuera de los recintos hospitalarios a fin de evitar la propagación de cualquier agente patógeno;

III. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

IV. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

V. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

VI. Elaborar el cuadro básico de insumos del sector salud;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;

VIII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo federal tendentes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

VIII Bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;

IX. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas; y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley se entiende por

I....

I Bis. Fómite: Es cualquier objeto, material y/o equipo médico, dentro de un recinto hospitalario que, si se contamina con algún agente patógeno viable, tal como bacterias, virus, hongos o parásitos, es capaz de transferir dicho patógeno de un individuo a otro.

II. a VI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) a la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 17 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el orden del día de la sesión de clausura del décimo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2017, donde los niños levantaron la voz para pedir entre otras cosas que se impulsen medidas a fin de fortalecer el respeto de sus derechos humanos.

Lo anterior es sólo una muestra de cómo los niños demandan que como legisladores impulsemos medidas que sirvan para promover y proteger los derechos de los pequeños, a fin de que éstos puedan vivir con el respeto de sus derechos humanos. De esta manera, puedan tener un pleno desarrollo emocional, físico, mental y social; y, así contribuir a la construcción de un mundo mejor.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el noveno párrafo del artículo 4o.: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

El segundo párrafo del artículo 3o. de la Carta Magna señala que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el respeto a los derechos humanos. Asimismo, en el inciso c) de la fracción II del artículo aquí citado, menciona que el criterio que orientará a la educación, tendrá que contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la dignidad de la persona y la integridad de la familia.

Es nuestro deber como legisladores ayudar a implementar e impulsar acciones que permitan garantizar los derechos de los niños, para que éstos puedan alcanzar su desarrollo integral.

III. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 46:“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad”.

El artículo 47 de la ley citada en este apartado establece que las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir (...) los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados. Además, de que las leyes federales deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación entre otras, por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico y psicológico.

IV. Por ello, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala en el artículo 38, las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Educación Pública (SEP), tal y como a continuación se muestra:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

Sin embargo, podemos observar que no se establece la atribución para que la SEP, organice, vigile y desarrolle en las escuelas oficiales la enseñanza de los derechos humanos y de equidad y género. Lo que no sólo debería estar expresamente estipulado, sino que debería ser una prioridad en dichas facultades, por la relevancia que el tema posee para la educación y formación de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Aunado a lo anterior, la fracción V del artículo 38 citado menciona que a la SEP le corresponde vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución; y como lo observamos en la Carta Magna, la educación que imparta el Estado fomentará el respeto de los derechos humanos.

Zeid Raad Al Hussein (Jordania), alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humano s, expresa: “Ya en el jardín de infancia, los niños y niñas deberían aprender y experimentar el respeto, la igualdad y la justicia, valores fundamentales de derechos humanos. La educación en derechos humanos debería estar presente en el programa de todas las escuelas desde la infancia: en el currículo y los libros de texto, las políticas, la formación del profesorado, los métodos pedagógicos y, en general, el entorno educativo. [...] La educación en derechos humanos posibilita a los niños y niñas tomar decisiones sopesadas en su vida, abordar situaciones de forma crítica e independiente y empatizar con los puntos de vista de otras personas”.

Es por ello, que resulta imperativo que demos el valor que merece a la enseñanza de los derechos humanos, pues ese conocimiento podrá cambiar la visión de las nuevas generaciones y la conducta de los educandos, ya que ese conocimiento los llevará a exigir el respeto de sus derechos humanos, y a no repetir patrones de violencia que vulneran los derechos de quienes les sucedan.

V. El Estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los niños señala:

La prevención es la clave a pesar del cuadro emergente de la dimensión e impacto de la violencia contra los niños y niñas, ahora existe una gran oportunidad para avanzar hacia su eliminación. La violencia no es una consecuencia inevitable de la condición humana. La existencia de estrategias basadas en evidencias demuestra que —con suficiente compromiso e inversión— los enfoques de prevención creativos pueden generar un cambio y marcar la diferencia.

Adicionalmente, proteger a los niños y niñas contra la violencia tiene un inmenso potencial para reducir todas las formas de violencia en la sociedad, así como las consecuencias sociales y de salud a largo plazo asociadas a la violencia contra la infancia. Toda sociedad, sin importar sus antecedentes culturales, económicos o sociales, puede y debe detener la violencia contra los niños y niñas ahora. Esto requiere la transformación de la “mentalidad” de las sociedades y de las condiciones económicas y sociales subyacentes asociadas a la violencia.

Como señala el informe oficial sobre el Estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, “el mensaje central del estudio es que ninguna forma de violencia contra los niños es justificable y que toda violencia es prevenible. No puede haber más excusas. Los Estados Miembros deben actuar ahora de manera urgente para cumplir sus obligaciones y otros compromisos de derechos humanos y garantizar la protección contra todas las formas de violencia. Si bien las obligaciones legales recaen sobre los Estados, todos los sectores de la sociedad, todas las personas, comparten la responsabilidad de condenar y prevenir la violencia contra los niños y niñas y responder ante las víctimas. Ninguno de nosotros puede mirar a los ojos a los niños si continúa aprobando o consintiendo cualquier forma de violencia contra ellos. 1

Por ello estimo que la mayor prevención que hagamos para frenar la violencia e impulsar el respeto de los derechos humanos, es el conocimiento que puedan tener las personas sobre sus derechos.

En coincidencia con la Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002, 2 es importante que podamos concientizar y educar sobre el respeto de los derechos humanos que tienen los niños. Para ello es necesario que se fortalezca la cultura de dichos derechos, y sin duda la SEP, puede hacer mucho al respecto, a fin de que puedan comprender cada uno de los derechos que goza cada uno de los niños, protegidos tanto por los derechos internacionales de los que México forma parte, como de aquellos establecidos en la Carta Magna.

VIII. Por lo anterior, estando convencida de que la educación es la herramienta más poderosa que tiene el ser humano para cambiar y mejorar su entorno. La sociedad puede tener conocimiento sobre las ciencias; la enseñanza industrial, comercial, de artes y oficios; la enseñanza agrícola y ganadera; la enseñanza superior y profesional; y, de la enseñanza deportiva y militar. No obstante, sin el conocimiento fundamental y prioritario de los derechos humanos que gozamos los mexicanos, todo lo demás resulta una educación incompleta.

Se coincide con Kofi Annan, ex secretario general de Naciones Unidas, premio Nobel de la Paz, que señaló: “La educación en la esfera de los derechos humanos es mucho más que una lección que se aprende en las escuelas o un tema que se trata durante un día; es un proceso que equipa a las personas con los medios que necesitan para vivir su vida en condiciones de seguridad y con dignidad. En este Día Internacional de los Derechos Humanos, aunemos nuestros esfuerzos para desarrollar y fomentar en las generaciones futuras una cultura de derechos humanos, a fin de promover la libertad, la seguridad y la paz en todas las naciones”.

Sin duda, esa educación se debe dar desde la niñez, así los niños podrán demandar sus derechos y será una nueva generación que además de conocerlos los pueda implementar con sus propias generaciones. La prevención está principalmente en la educación.

Se está de acuerdo con lo que manifiesta Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional, “la educación en derechos humanos es esencial para abordar las causas subyacentes de la injusticia en el mundo. Cuanto mejor conozca la gente sus derechos y los derechos de otros miembros de la sociedad, mejor preparada estará para protegerlos”.

Por las razones expuestas propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción i del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona el inciso g) a la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural;

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional;

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional;

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

g) La enseñanza de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños,

https://www.unicef.org/lac/Informe_Mundial_Sobre_Violencia_1(1). pdf, es el primer análisis de la ONU que ha involucrado de manera directa y permanente a los niños, subrayando y reflejando la condición de éstos como titulares de derechos, así como su derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que se le dé el peso debido.

2 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.p df Persona y libertad, párrafo primero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Feral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para iniciar la presente exposición de motivos de esta iniciativa en importante partir de las categorías de “hombre” y “mujer” son meramente construidas y, en realidad, la biología ha comprobado que existen variaciones a dichas categorías, las cuales se denominan “estados intersexuales”. Por tanto, si el estado y el sistema legal tienen interés en mantener este sistema binario, están desafiando a la naturaleza. Dicho lo anterior, cabe señalar que al día de hoy, en todo hospital de México en múltiples países, el criterio utilizado para determinar el sexo/género de una persona han sido sus genitales, considerándose éste un factor biológico e inmutable. Sin embargo, de acuerdo con la SCJN, el sexo no es un factor estático o inmutable, sino dinámico, ya que no es sólo una expresión física determinada por la configuración somática, sino también y, fundamentalmente, es una actitud psicológica, un sentimiento, una opción personal. Teóricamente, se ha distinguido entre sexo biológico u orgánico y sexo jurídico o legal. De acuerdo con diversos autores, el sexo biológico se relaciona directamente con las características naturales de la persona y comprende dos aspectos principales: (a) físico; y (b) psicosocial. En cuanto al aspecto físico del sexo biológico, de acuerdo con la SCJN, existe la siguiente clasificación:

1) Sexo cromosómico o genético: tiene que ver con los cromosomas sexuales de la persona;

2) Sexo cromático o nuclear: se refiere al material remanente de dos cromosomas X que están presentes en el sexo femenino y uno solo en el masculino;

3) Sexo gonadal: corresponde a la presencia de gónadas en la persona (ovarios o testículos)

4) Sexo morfológico: representa la existencia de órganos genitales externos y característicos extragenitales que diferencian ambos sexos.

Por otro lado, en relación al sexo legal o jurídico, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos se atribuye el sexo a una persona de acuerdo con el sexo morfológico, esto es, a partir de la mera revisión de los genitales del recién nacido y que, generalmente, se toma como inmutable, por lo que jurídicamente es el dato que se asienta en las actas o partidas de nacimiento (masculino-femenino). Muchas personas asumen que, si se analizan los cuerpos de las personas, existirán solo dos opciones para clasificarlas: o son hombres y poseen todos los factores que se le atribuyen al cuerpo de los hombres; o son mujeres y poseen todos los factores que se le atribuyen al cuerpo de las mujeres. Sin embargo, es totalmente falso que únicamente existan dos opciones, pues como se evidenciará a lo largo de este ensayo, el sexo o género, si se le quiere llamar así, es un espectro donde “hombre” y “mujer” son únicamente dos de múltiples opciones. A este respecto, la intersexualidad es la clara prueba de este espectro.

De acuerdo con la Corte IDH en la OC-24/17, la intersexualidad es aquella situación en la que la anatomía sexual de una persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. En ese sentido, una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Por lo tanto, los cuerpos de las personas intersexuales presentan factores que hacen que su configuración genética, gonádica, morfológica u hormonal difiera de lo que culturalmente suele entenderse estrictamente como el sexo masculino o el sexo femenino. Las personas intersexuales evidencian que, biológicamente, no existen sólo dos opciones para los diversos factores. En este sentido, las personas intersexuales evidencian que el sexo/género binario considerado como biológico en realidad es una construcción social y cultural. Vale la pena decir que en México, suponiendo una población total de 110 millones de habitantes, existen aproximadamente entre al menos 55,000 y hasta 1,870,000 personas intersexuales. Dicha estadística considera los casos de intersexualidad tanto con ambigüedad genital como sin ambigüedad genital. Sin embargo, esos son cálculos aproximados y no exactos, pues actualmente el INEGI únicamente incluye datos sobre los sexos/géneros “hombre” y “mujer”. . Hoy en día se ha reconocido que existen más de 30 tipos de intersexualidad. Dado el poco espacio, no se ahondará mucho en los mismos, únicamente describiendo brevemente las tipos de intersexualidad más comunes en México, a saber: (i) Hiperplasia adrenal congénita; (ii) Síndrome de insensibilidad androgénica; (iii) Hipospadias; (iv) Síndrome de Turner; y (v) Síndrome de Klinefelter.

a) Hiperplasia adrenal congénita (“CAH”). El CAH es comúnmente una condición intersexual cuando se presenta en individuos cromosómicamente femeninos (XX). Específicamente, el CAH es una condición hereditaria que afecta a las glándulas suprarrenales, debido a la deficiencia de la enzima 21-hidroxilasa (necesaria para la síntesis del cortisol), provoca la masculinización de los genitales al nacer o en la pubertad. Internamente, estos individuos típicamente tienen un útero y ovarios. En la pubertad presentan periodos de menstruación irregular y más pelo corporal que el típico para mujeres con su contexto étnico y familiar.

Resulta importante señalar que la hiperplasia suprarrenal congénita por deficiencia en la enzima 21-hidroxilasa tiene un espectro de manifestaciones clínicas: formas severas clásica (variedad perdedora de sal y virilizante simple), a formas más leves (variedad no clásica o tardía y críptica). El 67% de las formas clásicas son variedad perdedora de sal, mientras un 33% son variedad clásica virilizante simple. Esta última sin deficiencia de aldosterona. La única tipo de CAH que puede representar un peligro a la vida es la CAH Clásica, pues, si los menores no son diagnosticados al nacer, semanas después pueden mostrar pérdida de peso, deshidratación, diarrea, problemas del corazón y vómito frecuente. Asimismo, la falta de tratamiento puede provocar shock, coma o la muerte.

b) Síndrome de insensibilidad androgénica (“SIA”). El AIS está presente en individuos genéticamente XY que no pueden procesar de manera total (“CAIS”, por sus siglas en inglés) o parcial (“PAIS”, por sus siglas en inglés) los andrógenos producidos por sus propios testículos. Un feto con AIS desarrolla genitales femeninos. Internamente, los testículos perfectamente funcionales producen un factor inhibitorio que previene el desarrollo de un útero y de trompas de Falopio. Un individuo con AIS tiene cromosomas XY pero no tiene genitales típicamente masculinos. Al nacer, un menor con AIS es típicamente considerado “niña”. Sin embargo, el diagnóstico de AIS usualmente no se da sino hasta que el individuo alcanza la pubertad y no menstrúa. No obstante, sí desarrolla mamas y un cuerpo típicamente femenino. En cuanto a los tipos de AIS, una persona con CAIS tiene genitales externos femeninos típicos, incluyendo labios genitales, clítoris y vagina. Por el otro lado, los individuos con PAIS pueden tener apariencias variantes, desde genitales externos femeninos masculinizados (i.e. clitoromegalia o clítoris engrandado) a genitales masculinos poco masculinizados (i.e. micropene).

c) Hipospadías se presenta cuando la uretra no está en la punta del pene. En su forma leve, hay una abertura pequeña en la punta; en su forma moderada, la uretra puede ubicarse en la parte inferior del pene, en la glande del pene; y en su forma severa, puede la uretra estar abierta desde el eje medio hasta las glandes o incluso puede estar totalmente ausente, con la orina saliendo de la vejiga detrás del pene. Las hipospadías son extrema-damente comunes.

 En México, de acuerdo con datos de 2011, la disgenesia gonadal se da en aproximadamente 0.26 casos por cada 1,000 nacimientos.47 Por su parte, de acuerdo con otro estudio más reciente de 2014, la incidencia en México es de 2.11 por cada 1,000 nacidos.

d) Síndrome de Turner. El síndrome de Turner se presenta en mujeres que poseen únicamente un cromosoma X presente y completamente funcional (cariotipo Xo). Se da una forma de disgenesia gonadal. Las características sexuales femeninas típicas están usualmente presentes en las personas con este tipo de intersexualidad, pero poco desarrolladas en comparación con las personas típicamente femeninas. Los síntomas que presentan las personas con el Síndrome de Turner incluyen estatura baja, falta de desarrollo de ovarios y características secundarias. Se les suele dar como tratamiento estrógeno y hormona de crecimiento. En México, el Síndrome de Turner se da en aproximadamente una de cada 2 mil 500 menores. Sin embargo, de acuerdo con la fundadora de la Asociación Síndrome de Turner en México, a pesar de haber detectado alrededor de 28 mil casos, la prevalencia puede ser más alta en el país debido a la falta adecuada de un censo.

e) Síndrome de Klinefelter. El Síndrome de Klinefelter afecta a infantes con dos o más cromosomas X y un cromosoma Y (cariotipo XXY), provocando la falta de algunas características masculinas externas. La mayoría de los niños heredan un solo cromosoma X de su madre y un solo cromosoma Y de su padre, heredando un cromosoma X adicional ya sea de su madre o de su padre. Su cariotipo es 47 XXY. Usualmente las personas con el Síndrome de Klinefelter son diagnosticadas en la pubertad, cuando se desarrollan los senos de manera atípica. En la pubertad, estos individuos pueden presentar vello corporal y facial disperso, una falta relativa de fuerza en comparación con otros niños, testículos pequeños atípicos y un tipo de cuerpo redondo. Usualmente, son criados como hombres pero deben tomar hormonas (testosterona) para experimentar el desarrollo masculino de la pubertad de manera similar a los otros niños, es decir, para desarrollar vello corporal e inhibir el desarrollo de las mamas. Para este tipo de condición intersexual, no se identificó que fuese necesaria alguna clase de intervención médica dado el riesgo de peligro de muerte. De acuerdo a datos de 2013, en México el Síndrome de Klinefelter se da en aproximadamente 1 de cada 500 a 800 nacimientos.

Cuando nace un bebé en México, todo mundo se pregunta: ¿es niña o niño? Sin embargo, en el caso de un bebé intersexual esa pregunta resulta difícil de responder. A pesar de ello, en México únicamente se puede ser niño o niña, hombre o mujer. No hay cabida para otro tipo de sexo/género. Lo anterior está establecido en el artículo 55 del Código Civil Federal (“CCF”) que señala que los médicos cirujanos o matronas que hayan asistido un parto tienen la obligación de dar aviso del nacimiento de un bebé al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Recibido el aviso, el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que resulten necesarias para poder levantar el acta de nacimiento. Por su parte, el padre y/o la madre, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, tienen la obligación de declarar el nacimiento de un bebé dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel.

Esta exigencia está basada, por supuesto, en la estructura binaria del sexo/género, previamente explicada. Como fue mencionado, el sexo y el género son ambas construcciones sociales, que han moldeado a la sexualidad bajo una estructura binaria, esto es, han señalado que únicamente existen los sexos/géneros de hombre y mujer. Esto forma parte de la teoría cisnormativa y heteronormativa previamente explicada. Por lo tanto, bajo esta teoría, la intersexualidad implicaría actuar en contra de los patrones heterosexuales dominantes e imperantes. Bajo lo anterior, la regulación y la estructura binaria de la sexualidad que está atrás de ésta han sido utilizadas para exceptuar a los médicos de recabar el consentimiento informado de niñxs intersexuales para la realización de cirugías y tratamientos hormonales invasivos en ellos.

La necesidad de asentar determinado sexo en la constancia de nacimiento y el acta de nacimiento según fue expuesto, ha implicado que, en el caso de un bebé intersexual, los padres o los médicos, en ciertos supuestos, elijan el sexo del bebé, basándose en el aspecto de sus genitales. Lo anterior ha implicado no únicamente asentar determinado sexo, sino realizar cirugías correctivas en el bebé intersexual para adecuarlo al sexo seleccionado. Al respecto, esto ha generado un amplio debate en el contexto de la teoría del consen-timiento informado médico. En México el consentimiento informado de un paciente está regulado en la Ley General de Salud (“LGS” y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (“Reglamento de la LGS”); no obstante, no establecen un concepto como tal. Al respecto, el Poder Judicial ha señalado que éste es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, integridad física y libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. Bajo lo anterior, el Poder Judicial ha señalado que para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. A través de éste el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negli-gente de los médicos o instituciones de salud involucrada. A pesar que la LGS no señala expresamente qué es consentimiento informado, el numeral 4.2 de la NOM-004-SSA3-2012, indica que para cualquier intervención médica se requiere del consentimiento informado, es decir, a los documentos escritos, signados por el paciente o su represen-tante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

Resulta importante señalar que existe muy poca información sobre el tratamiento a seguir en el caso del nacimiento de un bebé intersexual en México. Sin embargo, de acuerdo con un reportaje del 6 de junio de 2017 de Natasha Jiménez perteneciente a MULABI, una asociación trans e intersex de Costa Rica, las intervenciones quirúrgicas y hormonales en bebés intersexuales se siguen practicando en México. En particular, la intervención quirúrgica en bebés intersexuales implica la mutilación de sus genitales, la cual ha sido considerada como necesaria para “normalizar o ajustar” los genitales de los bebés intersexuales a las convenciones sociales que establecen que una “mujer” únicamente puede tener vagina, útero y clítoris, mientras que un “hombre” únicamente puede tener pene, próstata y testículos. Asimismo, resulta importante señalar cómo en la comunidad médica a veces ni siquiera se les dice a los padres que sus hijxs son intersexuales. Inclusive a veces o se les da información parcial o simplemente se les dice mentiras, llegando a realizar procedimientos quirúrgicos y otros tratamientos médicos sin informarle a los padres los procedimientos que le están realizado a sus hijxs. Lo anterior se debe muchas veces a grandes desigualdades económicas y sociales, es decir, al estatus social y económico de los padres y sus hijxs intersex. A pesar de que el 24 de junio de 2017, el titular de la Secretaría de Salud de México, Dr. José Narro Robles, presentó el documento titulado: Protocolo para el acceso sin discriminación a la prestación de servicios de atención médica de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual y Guías de atención específicas (en adelante, el “Protocolo para la no discriminación del colectivo LGBTI”), el mismo no resulta fuertemente vinculante. Si bien, se establece que el Protocolo para la no discriminación del colectivo LGBTI es de observancia general en todos los establecimientos de atención médica públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud en México, de la lectura del mismo no se desprende ninguna obligación ni su correspondiente sanción en caso de incumplimiento. Por un lado, en el Protocolo para la no discriminación del colectivo LGBTI se señala que en el caso de los recién nacidos con variación en la diferenciación sexual (intersexualidad), se debe garantizar su derecho a la personalidad, asignando el género para su registro legal, siendo la asesoría de un equipo multidisciplinario quien deberá orientar dicha asignación. Asimismo, se indica que esta condición no deberá estar vinculada a la aceptación de ningún tratamiento o procedimiento quirúrgico. No obstante, como ya fue señalado, se habla de obligaciones deontológicas (“no deberá”), en lugar de obligaciones categóricas (“está prohibido”). Por otro lado, dentro del Protocolo para la no discriminación del colectivo LGBTI se encuentra la Guía de recomendaciones para la Atención de Intersexualidad y Variación en la Diferencia Sexual (en adelante, la “Guía para atención a intersexuales”). Cabe señalar que, dichas recomendaciones, además de tampoco ser coercitivas, siguen apoyando la obligación de asignar determinado sexo/género en un bebé intersexual.

No obstante la falta de vinculatoriedad, estas guías son un avance que sirve para concientizar a las personas sobre la existencia de personas intersexuales; la falta de justificación de los procedimientos quirúrgicos; y la necesidad de incorporar una visión de derechos humanos, de respeto a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad en cuanto al tratamiento de las personas intersexuales. Sin embargo, el reconocimiento no ha sido suficiente. En realidad, bajo la legislación actual, en particular, el CCF y el Reglamento del Registro Civil, se ha omitido reconocer la existencia de personas intersexuales y su distinción con las personas típicamente femeninas y masculinas que sí pueden ser clasificadas en la estructura binaria. Por lo cual, tal como lo ha denunciado Natasha Jiménez, en México siguen realizándose estas intervenciones médicas en niñxs intersexuales. Lo anterior ha implicado un desconocimiento de su situación y el intento de homogeneizarlos a una categoría socialmente construida. A partir de lo anterior, en el siguiente apartado se expondrá la problemática de las cirugías correctivas en niñxs intersexuales y su falta de reconocimiento como sujetos de derecho, dada la estructura binaria del género en la que el mundo y México se mueve. IV. Problemática de cirugías correctivas en niñxs intersexuales Al igual que diversos movimientos sociales (i.e. homosexualidad, minorías nacionales, etc.), el movimiento intersexual ha intentado luchar a favor del “reconocimiento de la diferencia”, agrupando a diversas personas en torno a la bandera de la diversidad sexual. Sin embargo, a diferencia del movimiento LGBTTT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, transgéneros, travestis), la intersexualidad ha tenido poca atención, principalmente por el poco conocimiento que existe sobre las personas intersexuales. Esta falta de conocimiento sobre el movimiento intersexual se debe, principalmente, a la invisibilización de las personas intersexuales a través de: (i) la creencia en un sistema binario consistente en únicamente dos sexos/géneros binarios: hombre o mujer; (ii) la obligación de establecer alguno de dichos sexos/géneros en el acta de nacimiento; y (iii) la práctica médica de realizar cirugías en bebés intersexuales con el objeto de ajustarlos a determinado sexo/género. Lo anterior ha implicado una falta de reconocimiento de las personas intersexuales. La importancia del reconocimiento de otra persona como sujeto de derechos con una personalidad jurídica propia ha sido reconocida por la Corte IDH al señalar que la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica lesiona la dignidad humana, ya que niega de forma absoluta su condición de sujeto de derechos y hace a la persona vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el Estado o por particulares. Asimismo, su falta de reconocimiento supone desconocer la posibilidad de ser titular de derechos, lo cual conlleva la imposibilidad efectiva de ejercitar de forma personal y directa los derechos subjetivos, así como asumir plenamente obligaciones jurídicas y realizar otros actos de naturaleza personal o patrimonial. Adicionalmente, las cirugías correctivas y la necesidad de asentar determinado sexo/género en un acta, ha implicado la violación de múltiples derechos humanos de los bebés intersexuales: (i) el interés superior del menor; (ii) la autonomía y libre desarrollo de la personalidad; (iii) la salud; (iv) la igualdad y no discriminación por razón de sexo o de género o que atente contra la dignidad humana; (v) derecho a la identidad de sexo/género; e (v) integridad física, psíquica y moral. A continuación, se explican estos derechos.

a) Interés superior del menor. El artículo 4º de la Constitución Mexicana, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En la OC-24/17, la Corte IDH rescató el concepto de interés superior del menor y señala que éste implica, como criterio rector, tanto su consideración primordial en el diseño de las políticas públicas y en la elaboración de normativa concerniente a la infancia, como su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niñx. Al respecto, el Poder Judicial se ha pronunciado sobre el interés superior del menor, señalando que éste es un concepto triple, al ser: (i) un derecho sustantivo; (ii) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (iii) una norma de procedimiento. Asimismo, el Poder Judicial ha establecido que los artículos 10, 39, 57 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se limitan a proteger el ejercicio igualitario de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previendo para esos efectos dos mandatos jurídicos: (i) una cláusula de prohibición de discriminación contra los menores, por razones que atenten contra su dignidad intrínseca — como lo es origen étnico, nacional o social, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, idioma o lengua o cualquiera otra que atente contra su dignidad; y (ii) obligaciones a las autoridades federales y locales, en la esfera de sus competencias respectivas, de adoptar medidas de protección especial para hacer efectivos los derechos de los menores de edad que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, tal como la preferencia sexual. Como analogía, a pesar que el Poder Judicial no lo menciona, la identidad sexual y, por tanto, la intersexualidad puede considerarse una situación de vulnerabilidad en un menor, al ser susceptible de intervenciones quirúrgicas innecesarias.

Adicionalmente, el Poder Judicial ha señalado que el interés superior del menor no es un derecho absoluto, sino que, en casos de colisión en la aplicación de dos o más derechos humanos, las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a hacer un ejercicio de ponderación para buscar la armonización entre los valores en juego, sin omitir el respeto a los derechos de alguno de los interesados, a fin de otorgar al menor todo lo que solicita, en cualquier circunstancia y sin requisito alguno. Bajo esto, la intervención de un menor en un juicio no implica que el juzgador únicamente deba respetar los derechos humanos de éste y omitir los derechos fundamentales de su contraparte. Bajo lo anterior, el interés superior del menor está siendo comprometido derivado de la realiza-ción de estas intervenciones quirúrgicas y hormonales, pues no se está garantizando el bienestar del menor, sino que en realidad se están generando daños físicos y psicológicos al mismo.

b) Autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Diversos autores se han puesto a la tarea a definir qué se debe entender por autonomía, en múltiples contextos. De acuerdo con Carlos Santiago Nino, el valor de la autonomía implica el valor de la libre elección de planes de vida materializables. Nino señala que hay una relación entre el principio de autonomía personal y el de inviolabilidad de la persona, ya que mientras el primero estipula que la vida de un individuo sólo debe estar afectada por sus preferencias personales, además de por accidentes no compensables o por acciones o decisiones fundadas en principios intersubjetivos válidos, el segundo principio proscribe que la vida de un individuo esté afectada por preferencias personales de otros individuos.

Bajo lo anterior, resulta claro que la intervención quirúrgica y hormonal innecesaria en bebés intersexuales merma su derecho a la libertad de elección de un proyecto de vida, consistente en tener la capacidad de elegir un determinado sexo, de considerarlo así, y de poder tener un proyecto de vida que involucre una vida sexual sana. En este sentido, dado que el consentimiento informado para la realización de cualquier intervención médica constituye la expresión de la autonomía para decidir sobre el propio cuerpo, la excepción del consentimiento informado del menor ha implicado una violación a su derecho a la libre autonomía. c) Salud. El derecho a la salud se consagra en el artículo 4º de la Constitución Política Mexicana, al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo cual la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Adicionalmente, el PIDESC establece en su artículo 12 que toda persona tiene derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, por lo cual, el estado deberá, en el marco de sus posibilidades y recursos, garantizar dicho derecho. En cuanto al caso particular de menores, la Convención de los Derechos del Niño, reconoce en su artículo 24 el derecho de todos los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Para esto, establece que los estados partes de dicha convención deberán adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los menores. Al respecto, las intervenciones quirúrgicas en bebés y menores intersexuales han menoscabado la salud de los mismos, pues han implicado que éstos tengan que ser constantemente y a lo largo de su vida, sometidos a intervenciones y que padezcan problemas físicos y psicológicos tal como depresión. d) Igualdad y no discriminación por razón de sexo o de género o que atente contra la dignidad humana. La igualdad y no discriminación se desprende del artículo 1º constitucional. La Corte IDH definió a la “discriminación” como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Asimismo, la Corte IDH ha considerado que el principio de protección igualitaria y la prohibición de discriminación constituyen una norma de jus cogens, de carácter erga omnes, esto es, aplicable a todos. La Corte IDH se ha pronunciado específicamente sobre este derecho al señalar que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales”. Considerando lo anterior, las intervenciones quirúrgicas y hormonales en bebés intersexuales introducen una discriminación legal de aquellas personas que no cumplen con los estándares sociales de pertenecer a la categoría “mujer” u “hombre”. Esto es así, pues la discriminación legal, normativa o de iure implica una distinción basada sobre un factor prohibido (o categoría sospechosa) — en este caso, el sexo/género y la identidad sexual — que excluye, restringe o menoscaba el goce o el ejercicio de un derecho, en este caso, el derecho al menor a dar su consentimiento.

Diversos organismos internacionales se han pronunciado en múltiples ocasiones contra de los tratamientos quirúrgicos y hormonales practicados en menores de edad intersexuales. Vale la pena rescatar los siguientes pronunciamientos. Por ejemplo, en 2008, en el Informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el relator reconoció que “los tratamientos médicos de carácter invasivo e irreversible, en caso de que carezcan de finalidad terapéutica, pueden constituir tortura y malos tratos si se aplican o administran sin el consentimiento libre e informado del paciente”. En 2011, el mismo Comité contra la Tortura mostró una preocupación relativa a la falta de investigación y aplicación de medidas de reparación en los casos de extracción de gónadas y de cirugía plástica de los órganos reproductivos, con medicaciones hormonales que duran toda la vida del paciente, que se han efectuado sin el consentimiento efectivo e informado de las personas interesadas o de sus tutores legales. Al Comité también le preocupó la falta de disposiciones legales relativas a la reparación e indemnización en esos casos. Por lo tanto, emitió diversas recomendaciones con relación al manejo de personas intersex, tendientes a: asegurar su consentimiento informado ante estos tratamientos; investigar todos aquellos casos en donde no haya existido un consentimiento informado para emprender acciones legales tendientes a reparar a las víctimas, incluyendo indemnizaciones adecuadas; capacitar al personal médico y psicológico en temas de diversidad sexual, biológica y física; e informar a pacientes y padres sobre los efectos de las intervenciones quirúrgicas innecesarias y otros tratamientos médicos a las personas intersex. En 2013, durante la Audiencia sobre la situación de derechos humanos de las personas intersex en América, llevada a cabo durante el 147º periodo ordinario de sesiones del 15 de marzo, la CIDH indicó que según la información recibida, las violaciones de derechos humanos específicas que comúnmente sufren las personas intersex incluyen: cirugías irreversibles de asignación de sexo y de “normalización” de genitales; esterilización involuntaria; sometimiento excesivo a exámenes médicos, fotografías y exposición de los genitales; falta de acceso a información médica e historias clínicas; retardos en el registro de nacimiento; negación de servicios o seguros de salud, entre otras. Derivado de la misma, la CIDH recomendó a los Estados Miembros de la OEA a: (i) realizar capacitaciones al personal médico y a la comunidad médica con el fin de proveer tratamiento adecuado y apoyo a las personas intersex y sus familias; (ii) crear grupos multidisciplinarios que provean apoyo y asesoría a padres, madres y familiares de niños y niñas intersex y proveer atención y apoyo a personas intersex desde la niñez hasta la adolescencia y adultez; (iii) realizar campañas de concientización a nivel nacional sobre los efectos a corto y largo plazo de las intervenciones de “normalización” en niños y niñas intersex; y (iv) llevar a cabo campañas educativas en conjunto con los Ministerios de Educación con el fin de acabar con los estereotipos, estigmas e invisibilidad que rodean a las personas intersex. En 2013, el Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, emitió su informe, donde criticó que los niños que nacen con atributos sexuales atípicos suelen ser objeto de intervenciones quirúrgicas irreversibles de reasignación de sexo, esterilizaciones involuntarias o cirugía reconstructiva urogenital involuntaria, practicadas sin su consentimiento informado previo ni de sus padres, “en un intento de fijar su sexo”, lo cual les provoca infertilidad permanente e irreversible y un gran sufrimiento psíquico. Por lo cual, exhortó a todos los Estados a que deroguen cualquier ley que permita la realización de tratamientos irreversibles e intrusivos. En el mismo año, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1952 externó su preocupación sobre la categoría de violación de la integridad física que tiende a ser presentada por diversos tipos de violaciones a la integridad de los niños tal como las intervenciones médicas en la temprana infancia de los menores de edad intersexuales. 99 En 2014, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) publicó su reporte “Eliminating forces, coercive and otherwise involuntary sterilization”, donde criticó que las personas intersexuales continúan siendo esterilizadas sin su completo y libre consentimiento informado, para obtener certificados de nacimiento y otros documentos legales que concuerden con su género preferido. Las personas intersexuales han sido sujetas a cirugías cosméticas y otros procedimientos médicamente innecesarios en su infancia, conllevando a esterilidad, sin su consentimiento informado o el de sus padres o tutores. Según la OMS, tales prácticas han sido reconocidas como violaciones a derechos humanos . En 2015, el Comité de los Derechos del Niño publicó sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo al cuarto combinados de Suiza, donde manifestó su profunda preocupación sobre “las intervenciones quirúrgicas u otro tipo de procedimientos innecesarios desde el punto de vista médico a que han sido sometidos niños intersexuales sin su consentimiento informado, que a menudo conllevan consecuencias irreversibles y pueden provocar un sufrimiento físico y psicológico agudo, y la falta de reparación en esos casos”. En dicho año también la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó un informe sobre “Buenas prácticas y principales dificultades en la prevención y eliminación de la mutilación genital femenina” en la que se incluyó por primera vez la situación de niñas y niños intersex de cara a las cirugías cosméticas médicamente innecesarias y sus efectos perjudiciales. En dicho año la CIDH publicó un informe denominado “Violencia contra las personas LGBTTTI”, en el cual indicó estar muy preocupada por la información que ha recibido respecto de violaciones de derechos humanos de las personas intersex debido a que sus cuerpos difieren de los estándares corporales “femeninos” y “masculinos”, tal y como son definidos médica y culturalmente. Esto incluye cirugías de asignación de sexo y operaciones de los genitales, las cuales son practicadas sin el consentimiento informado de personas intersex. De acuerdo con el informe de la CIDH, la mayoría de estos procedimientos son de naturaleza irreversible y se encuentran dirigidos a “normalizar” la apariencia de los genitales. De acuerdo con el informe, se ha reportado que estas cirugías y procedimientos causan un enorme daño en niños, niñas y adultos intersex, incluyendo, entre otros, dolor crónico, trauma de por vida, falta de sensibilidad genital, esterilización, y capacidad reducida o nula para sentir placer sexual. Con frecuencia estas cirugías resultan en esterilización forzada o coaccionada. Según la información recibida, estas intervenciones constituyen una práctica estándar en los países de América. La CIDH también observó que el acceso a la justicia para las personas intersex y sus familias es limitado. Bajo lo anterior, la CIDH recomendó en dicho informe que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) realicen las modificaciones necesarias a su legislación y políticas con miras a prohibir los procedimientos médicos innecesarios en niños, niñas y adultos intersex, cuando sean realizados sin su consentimiento, previo, libre e informado, excepto en casos de riesgo médico o necesidad. Las cirugías y otras intervenciones médicas que no son necesarias según criterios médicos deben ser postergadas hasta que las personas intersex puedan decidir por sí mismas. En 2016, el Comité sobre Derechos del Niño condenó la imposición de tratamientos mediante los que se pretende cambiar la orientación sexual de una persona, y que los adolescentes intersexuales sean sometidos a intervenciones quirúrgicas o tratamientos forzados. Instó a los Estados a que erradicaran esas prácticas, deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminan a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos. Finalmente, en 2017 la Corte IDH a través de la OC-24/17, hizo notar la existencia de hechos de violencia normalizados a través de diversas leyes que van en contra las personas LGBTI, así como de estereotipos de cisnormatividad y heteronormatividad. Asimismo, denunció la obligatoriedad de cirugía o esterilización para el reconocimiento legal de la identidad de género, constituyen violaciones adicionales de la obligación de respetar.

Por un lado, debe hacerse una reinterpretación del concepto de “urgencia” con el objeto de incluir únicamente aquellos supuestos donde exista peligro para la vida del menor y excluir las condiciones de intersexualidad que no representan riesgos a la vida. Por tanto, debe especificarse que única-mente cuando resulte necesario realizar una intervención médica —dado un peligro a la vida del menor— podrá brin-darse un consentimiento sustituto o exceptuarse de cualquier consentimiento, ante la ausencia de padres, tutores o re-presentantes legales. De presentarse un caso verdaderamente urgente, de tal suerte que deba prestarse un consentimiento sustituto, la información brindada a los padres debe ser la mayor posible para permitirle a estos conocer todo el contexto de la situación. En el caso de ausencia de los padres, la decisión debe someterse ante los Comités Hospitalarios de Bioética que se establezcan para estas cuestiones, tal como han sido establecidos para otras, como el aborto, eutanasia, genoma humano, etc. Dichos comités están compuestos de equipos multidisciplinarios, los cuales han sido sumamente efectivos para evaluar desde distintos puntos de vista y desde distintos campos de la ciencia, el análisis y solución de un problema.

S entencia T-912 de 2008

En el proceso de revisión de la sentencia de instancia proferida el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral, Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Natalia, en representación y nombre de su hijo Pablo contra la EPS y Medicina Prepagada Suramericana, SA.

El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral, Antioquia, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección No. 5 de la Corte, el 15 de mayo de 2014eligió para efectos de su revisión el asunto de la referencia.

Estados intersexuales- Caso en que Eps y Medicina Prepagada niegan realizar cirugía de reasignación de sexo de niño de 12 años

Estados intersexuales- Clasificación

Estados intersexuales- Problemas que enfrentan las personas que lo padecen

Los estados intersexuales cuestionan una de las convicciones sociales y culturales más profundas, toda vez que pone en tela de juicio la existencia biológica de sólo dos sexos; el masculino y el femenino. Esta situación a nivel cultural ha llevado a que las personas que nacen con estados intersexuales, se les trate como individuos que sufren un trastorno físico, y por ende, requieren de un tratamiento y una cirugía médica de readaptación o resignación que defina necesariamente alguno de los dos sexos. Desde su nacimiento, los padres de estos seres humanos se enfrentan a la disyuntiva de tomar la decisión unilateralmente de operar y decidir por ellos su sexo biológico, según las recomendaciones médicas, o esperar a que sea el mismo niño o niña quien decida cuando alcance un nivel de madurez suficiente.

Consentimiento informado de paciente menor hermafrodita- Edad

La Corporación admite que es el menor de edad quien debe decidir si se realiza o no la operación de asignación de sexo y todo lo que ello implica, en virtud del respeto de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y a la autonomía personal.

Consentimiento informado del paciente menor hermafrodita- Prevalencia

Esta Corporación concluyó que a medida que el infante crece, adquiere mayor autonomía y por ello debe respetarse con un margen más amplio su libre desarrollo de la personalidad, pero esto debe ir en compañía de apoyo psicológico y de sus padres, así como de la información suficiente sobre los tratamientos más benéficos en su condición de ambigüedad sexual.

Estados intersexuales y ambigüedad genital de infante- Desarrollo jurisprudencial

Hermafroditismo- Línea jurisprudencial sobre los requisitos del consentimiento sustituto informado de los padres para las cirugías de asignación de sexo y remodelación genital

Estados intersexuales- Debates actuales sobre el reconocimiento

A nivel comparado e internacional, las discusiones sobre el tratamiento de individuos con estados intersexuales se ha ido modificando, pues existe una tendencia a afirmar que las cirugías de reasignación de sexo no son de naturaleza urgente, y en cambio generan efectos irreversibles para el desarrollo autónomo de la persona. A partir de esta reflexión se pretende cambiar la tesis que hasta ahora ha prevalecido sobre la oportunidad de las cirugías y permitir que sea el mismo niño, niña, adolescente o adulto, quien otorgue el consentimiento previo libre e informado y decida, al tiempo que lo desee, si se realiza o no una cirugía. Así pues, existen países en los que se ha incorporado protocolos o guías médicas con el fin de asegurar el respeto de los derechos a la igualdad y no discriminación, la intimidad y la identidad sexual.

Derecho a la identidad sexual- Vulneración por parte de EPS por no adelantar y tomar oportunamente las medidas necesarias para que el proceso de reasignación de sexo que desea el menor cumpla con un consentimiento informado, cualificado y persistente

Derecho a la identidad sexual- Orden a EPS y Medicina una vez prestada la asesoría médica y que los padres estén informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugía y tratamientos de asignación de sexo, consultar al niño acerca de la decisión final adoptada

Referencia: expediente T-4.335.550

La sentencia analizó el caso de un menor de 5 años de edad que padecía de hermafroditismo verdadero y a quien las entidades accionadas se negaron a realizar la cirugía respectiva para reasignar su sexo biológico. Por esto, los padres acudieron a la acción de tutela pretendiendo la protección de los derechos a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a su integridad física, y en consecuencia, solicitaban que se realizara una operación de reasignación de genitales al niño. La Corte concedió la protección, en el sentido de que fuera el niño quien tomara la decisión sobre la procedencia de la cirugía, toda vez que no aplicaba el consentimiento sustituto de sus padres por tener más de 5 años. Por lo tanto, ordenó conformar un equipo inter-disciplinario para que asistiera y orientara al niño y a sus padres en la toma de la decisión de la cirugía y el suministro de los tratamientos hormonales. Igualmente, advirtió que en caso de que la respuesta fuera afirmativa y coincidiera con el equipo de médicos, el ISS debería realizarla, y en caso de que la decisión del menor no coincidiera con la de sus padres, o la del menor y sus padres no coincidieran con la del referido equipo, no podría realizarse la cirugía, “sin embargo ello no obsta para que la misma se realice posteriormente, en el momento en que coincidan dichas opiniones”.

Para llegar a esta decisión la Sala de Revisión reiteró los parámetros sentados en las sentencias SU-337 de 1999, T-551 de 1999, T-692 de 1999, T-1025 de 2002 y T-1021 de 2003, sobre las cuales extrajo la regla según la cual:

“(...) en casos de estados intersexuales o hermafroditismos, es válido el consentimiento sustituto paterno en menores de cinco años, siempre que se trate de un consentimiento informado, cualificado y persistente, acorde con las recomendaciones médicas y cuyo seguimiento corresponde a un grupo interdisciplinario de apoyo. Sin embargo, cuando el infante ha superado el umbral de los cinco años, le corresponde a éste tomar la decisión sobre su identidad sexual, pero a partir de un consentimiento especial y cualificado que comporta: (i) el consentimiento prestado por los padres coadyuvado por (ii) la expresa voluntad del menor y, dada la naturaleza altamente invasiva de las operaciones y tratamientos médicos destinados a asignar un determinado sexo, (iii), el seguimiento profesional de un equipo interdisciplinario que brinde apoyo psicoterapéutico, y que debe incluir, no sólo profesionales de la medicina sino también un psicoterapeuta y un trabajador social, que deberán acompañar al niño y a sus padres en todo el proceso de la decisión” .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado el cual también podrá ser dejado en blanco en caso de ser una persona intersexual, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2018 -06/ENSAYO%20TERCER%20LUGAR%20Intersexualidad%20en%20M%C3%A9xico_0.pdf

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-622-14.h tm

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_ notificaciones/documento/2018-08/ADC-6-2008-PL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 del mes de octubre de dos mil veintiuno.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los derechos humanos de las personas trans en reclusión, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adiciona diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los Derechos Humanos de las personas trans en reclusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Legislar en materia de Derechos Humanos para las personas en alguna situación de vulnerabilidad, especialmente de quienes se autoadscriben como parte de la población LGBTI+, es tener presente el rezago histórico y la invisibilización que este sector de la sociedad ha padecido. Son muchos los pendientes en esta materia, sin embargo, son las personas trans i quienes han padecido la mayor discriminación y exclusión, no solo de los principales ámbitos de la vida como son la educación, la vida familiar o un trabajo digno, sino también de las mismas políticas públicas de desarrollo y bienestar.

Según la última Encuesta Nacional sobre Discriminación, ii dentro de todos los grupos poblacionales, es la población trans quien cuenta con una mayor percepción de que poco o nada se les respetan sus derechos, seguido de las personas gays o lesbianas. En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), ha señalado en el Registro de Violencia contra las personas LGBT iii en América levantado entre enero del 2013 y abril del 2014 y publicado en el informe de Violencia Contra Personas Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersex del 2015, que alrededor del 80% de las mujeres trans asesinadas tenían 35 años o menos, lo cual confirma los altos niveles de discriminación, no solo en México sino en todo el continente americano hacia este sector de la población.

Estos lamentables números y estadísticas oficiales, confirman que el concepto de identidad de género continúa en el limbo del desconocimiento y la incomprensión social, pues a pesar de los diferentes esfuerzos de Organismos Internacionales y Nacionales por sensibilizar a la población y los diferentes sectores que la componen, la falta de empatía hacia la población trans continúa. Desde las infancias, pasando por las adolescencias, en la vida adulta o en la tercera edad, la población trans ve truncada en la mayoría de las ocasiones sus posibilidades de educación, desarrollo familiar y social, trabajo, acceso a los servicios de salud y en general, de bienestar.

Según la American Society of Pediatrics, iv el reconocimiento propio de la identidad de género de las personas se da en etapas, a la par del desarrollo físico del infante, pues con la inminente toma de conciencia del mundo y de nuestro propio cuerpo, alrededor de los 2 años se forja o no, cierta identidad de lo que “debe ser un varón” o viceversa, lo que “debe ser una mujer” según el sexo asignado al nacer. Esto se manifiesta a través de conductas preestablecidas de género en el entorno inmediato, los juegos y la misma conciencia y autoconocimiento del propio cuerpo. Sin embargo, no todos los niños y niñas desarrollan esta identidad coincidente entre el sexo biológico y el género asignado al nacer.

Primer concepto internacional - Yogyakarta

Para ampliar el conocimiento sobre la identidad de género, vale la pena hacer mención a la definición que se puntualiza sobre este concepto en la Declaración sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, o como mejor se le conoce, los Principios de Yogyakarta, a fin de reflexionar sobre su importancia internacional actual dentro del reconocimiento de los Derechos Humanos de todas las personas:

“La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. v

Si bien los Principios de Yogyakarta son un referente jurídico para todas las naciones del mundo en materia de Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, este concepto se ha ido robusteciendo de aportaciones de diferentes esfuerzos epistemológicos internacionales .

Segundo concepto internacional - ACNUDH ONU

De igual forma, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la ONU (ACNUDH-ONU) ha señalado que la identidad de género “refleja un sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. Todo el mundo tiene una identidad de género que es integral a su identidad en sentido general. [...] Las mujeres trans se identifican como mujeres pese a haber sido clasificadas como varones al nacer. Los hombres trans se identifican como hombres pese a haber sido clasificados como hembras al nacer.” vi

Es este mismo organismo internacional quien recomienda a los Gobiernos, incluir la identidad de género como característica protegida en las leyes para evitar los discursos y crímenes de odio motivados por el odio irracional hacia esta población ya que las personas trans están expuestas desde la infancia y adolescencia a un riesgo más elevado de sufrir violencia, acoso y discriminación, como los indicadores antes referidos dan cuenta.

Respaldo de identidad de género en otros tratados internacionales

A partir de la Resolución Aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 14 de junio del 2011 con relación a los Derechos Humanos, la Orientación Sexual y la Identidad de Género, se marca una pauta vinculante para todas las Naciones adscritas a este organismo internacional. A la letra dice:

“Recordando [...] la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en que la Asamblea dispuso que el Consejo de Derechos Humanos sería responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa,

Expresando su grave preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, que se cometen contra personas por su orientación sexual e identidad de género,

1. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargue la realización de un estudio, que se ultime para diciembre de 2011, a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo, y la forma en que la normativa internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género”. vii

En dicho estudio publicado el 14 de noviembre del 2011, viii se indica que el hecho de que una persona sea gay, bisexual o trans no es limitante para que pueda disfrutar de todos sus derechos humanos y es sustentando en los principales instrumentos internacionales que versan en esta materia como a continuación se señala:

4. Protección de las personas de la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género

15. El derecho a no ser objeto de discriminación figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2) y los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2). El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la igualdad ante la ley, al disponer que los Estados deben prohibir la discriminación.

16. En sus observaciones generales, observaciones finales y dictámenes sobre las comunicaciones, los órganos de tratados de derechos humanos han confirmado que los Estados tienen la obligación de proteger a todas las personas de la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género”.

Es indudable la pertinencia de esta armonización planteada en esta Iniciativa, toda vez que la identidad de género de las personas ha sido abordada como aquí se señala, dentro de las características humanas inherentes a toda persona que deben proteger las Naciones de toda discriminación.

Respaldo de identidad de género en instancias nacionales

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (CPEUM) no contiene este concepto entre sus artículos, sin embargo, la Secretaría de Gobernación del Gobierno de México a través del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED), recupera el concepto de identidad de género en su Glosario de la Diversidad Sexual, Identidad de Género y Características Sexuales y lo vincula directamente a diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. ix

Este derecho está ligando en su misma concepción a un abanico de libertades que permiten el acceso a la autonomía, “incluso cuando este conjunto de libertades de decisión no sean expresas en nuestro orden jurídico”. x Esta aseveración, permite ponderar la protección de la persona por motivos de identidad de género, aun si la persona se encuentra en estado de reclusión dentro del Sistema Penitenciario Mexicano, pues la autoadscripción como persona trans se ampara en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Referencias de identidad de género en ámbito penitenciario

Desde el año 1990 la Asamblea General de la ONU delimitó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Reglas No Privativas de la Libertad o también llamadas “Reglas de Tokio”, las cuales abogan porque, “con apego a las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal”, xi se respeten los derechos humanos reconocidos internacionalmente de las y los delincuentes.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe con fecha de noviembre del 2015 antes señalado, además de reconocer el grave problema de violencia que viven las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans en América Latina, apunta 6 recomendaciones específicas en casos que involucren a personas de este grupo poblacional privadas de su libertad entre las que destacan la última de éstas que incorpora la previa consulta de la persona trans sobre dónde alojarle según su identidad de género y su propia decisión. A continuación se transcribe:

104. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la decisión sobre dónde alojar a las personas trans (que se encuentran en centros de detención, incluyendo prisiones, destacamentos policiales, y centros de detención migratoria) se tome caso por caso, con el debido respeto a su dignidad personal, y siempre que sea posible, previa consulta de la persona trans involucrada”.

Esta última referencia debe ser tomada en cuenta para la adición específica al artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de Protocolos, que aquí se solicita.

La progresividad en materia de derechos humanos es elemental y en recientes años, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reiterado en este sentido 11 propuestas para eliminar la discriminación hacia las personas trans y lograr su pleno desarrollo y bienestar. Entre estas propuestas, se recomienda “adoptar medidas concretas para que se respete la identidad de género de las personas trans en régimen de detención y se les proteja de la violencia y la discriminación” xii

Y si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce esta categoría dentro de las protecciones que ofrece el artículo 1°, es la misma Ley Nacional de Ejecución Penal la que en su artículo 9° fracción I, ya incluye este concepto asegurando un trato digno a las personas en situación de reclusión sin prejuicios por diferentes motivos, entre los que se encuentran la identidad de género de las personas. Se transcribe a la letra:

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Esta Ley Nacional de Ejecución Penal fue promulgada en su primer articulado en el año 2016, lo cual nos permite inferir que fueron los mismos Tratados Internacionales aquí referidos, la base de su sustentación legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los Derechos Humanos de las personas trans en reclusión:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 31 y 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 4o. Principios rectores del Sistema Penitenciario.

...

...

Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales , la identidad de género o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 5o. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario.

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, se respetará la identidad de género autopercibida de las personas, según sea su opinión;

II. a IV...

...

Artículo 31. Clasificación de áreas.

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud , la identidad de género, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad.

...

...

...

Artículo 33. Protocolos.

...

I al XVI...

XVI Bis. De actuación en casos que involucren a personas de la población trans y de identidad de género autopercibida.

XVII al XXIII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i El término trans describe diferentes variantes de la identidad y expresión de género, cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad o expresión de género de la persona, según el Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales del Conapred, consultado el 28 de septiembre del 2021 en la siguiente liga de acceso:

“https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB .pdf”.

ii La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, fue consultada el 30 de septiembre del 2021 en el siguiente enlace de acceso:

“https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/e nadis2017_resultados.pdf”.

iii El informe de la CIDH fue consultado el 28 de septiembre del 2021 en la siguiente liga de acceso:

“http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/regi stro-violencia-lgbt.html”.

iv El informe de la Academia Americana de Pediatría del 2018 en su idioma original pude ser consultado en el siguiente enlace de acceso:

“https://pediatrics.aappublications.org/content/142/4/e20182162” , mientras que un resumen en español de la misma AAP puede ser consultada en el siguiente enlace de acceso:

“https://www.healthychildren.org/Spanish/ages-stages/gradeschool /Paginas/gender-identity-and-gender-confusion-in-children.aspx”, ambos consultados el 29 de septiembre del 2021.

v Principios de Yogyakarta, consultado el 27 de septiembre del 2021 en la siguiente liga de acceso:

“http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/”.

vi La definición de identidad de Género de la campaña “Libres e Iguales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas se puede consultar en la siguiente liga de acceso:

“https://www.unfe.org/es/definitions/” y fue consultada el 29 de septiembre del 2021.

vii La resolución 17/19 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones unidas se puede consultar en el siguiente enlace de acceso:

“https://undocs.org/es/A/HRC/RES/17/19”, y fue consultada el 30 de septiembre del 2021.

viii El informe titulado “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género” de la oficina del ACNUDH-ONU puede ser consultado en el siguiente enlace:

“https://www.ohchr.org/documents/issues/discrimination/a.hrc.19. 41_spanish.pdf”, y el cual fue consultado el 29 de septiembre del 2021.

ix El amplio estudio sobre este derecho y las jurisprudencias relacionadas a él, puede ser consultado en la publicación Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad de Armando Cruz Hernández, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México del 2018, encontrado en el siguiente enlace de acceso:

“https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5524/6.pdf ” y consultado el 30 de septiembre del 2021.

x Ídem, pág. 18.

xi Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Reglas No Privativas de la Libertad o también llamadas “Reglas de Tokio”, pueden ser revisadas en el siguiente enlace de acceso:

“https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TokyoRules. aspx”. Fueron consultadas el 29 de septiembre del 2021.

xii Ficha de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la identidad de género y las personas trans, consultada el 28 de septiembre del 2021 en la siguiente liga de acceso:

“https://www.unfe.org/wp-content/uploads/2017/05/Transgender-Fac tsheet-Esp.pdf”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 del mes de octubre de dos mil veintiuno.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78  del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto que reforma el artículo 156 de la  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derecho al reconocimiento a la identidad de género autopercibida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en la opinión consultiva OC-24/17 , consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internaciones, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace de suyo en el instrumento normativo y que se señalan a continuación:

a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer/hombre;

b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre;

c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);

d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;

e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;

f) Identidad de género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar —o no— la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoiden-tificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;

g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;

h) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;

i) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física—biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;

j) Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género —ya sea de manera permanente o transitoria— mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;

k) Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer;

l) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona;

m) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;

n) Persona heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres;

o) Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres;

p) Gay: Se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres63, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como a mujeres lesbianas;

q) Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general;

r) Lesbofobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas;

s) Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio;

t) Cisnormatividad: idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;

u) Heterormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;

v) LGBTIQ+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero, Intersex, Queer y más. Las siglas LGBTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Trasvestis, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.

La CrIDH en la opinión de referencia, ha sustentado el criterio de que el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que éstos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están obligados a reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

Además de conformidad con el contenido del artículo 1º de la CPEUM, que establece:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Se hace notar que la Constitución Federal reconoce la dignidad humana como base y condición de todos los demás derechos.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis P. LXV/2009 sostuvo que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros:

1. El derecho a la vida;

2. A la integridad física y psíquica;

3. Al honor;

4. A la privacidad;

5. Al nombre;

6. A la propia imagen;

7. Al estado civil;

8. El propio derecho a la dignidad personal;

9. Al libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal en Pleno ha precisado que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Consiguientemente, relacionado al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente el derecho a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma.

En el Amparo en Revisión 1317/2017, la SJCN, consideró que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar —o no— la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género.

Además, señala que, la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación. Sobre este punto, recientemente la Corte Interamericana ha referido que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos.

Ahora bien, teniendo como base que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, de entre las cuales resalta la contenida en el artículo 54, de la LGIPE, relativa a la facultad de expedición de la credencial para votar.

En ese sentido, el numeral 156, del citado ordenamiento establece los elementos de la credencial de elector:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

b)  Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro, y

i) Clave Única del Registro de Población.

...

Ahora bien, podemos advertir que, en el caso mexicano, la Credencial para votar con fotografía se ha instituido como el único documento de identificación gratuito que permite a la ciudadanía mexicana acceder al derecho humano al voto.

En este orden de ideas, el elemento de sexo, como ha queda asentado, solo permite un acceso limitado a subdivisiones entre hombres y mujeres, por lo que no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer/hombre, incluso identidades de género explícitas LGBTIQ+, por lo que es necesario avanzar a la formalización de las identidades de género auto percibidas que permitan a cada ser humano elegir la que se adecue a su realidad, lo que evidentemente contribuye a garantizar el libre desarrollo de la personalidad, así, cada persona al momento de realizar un trámite de credencial para votar podrá elegir de entre un catálogo enunciativo su identidad de género.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto por el que se reforma el artículo 156 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso e) del numeral 1 del artículo 156, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) al d) ...

e) Orientación sexual y/o Identidad de género auto percibida

f) al i) ...

2 al 5...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 del mes de octubre de dos mil veintiuno.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Diversidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación de protección civil, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

México, un país con una población de aproximadamente 130 millones de habitantes, y con características geográficas muy diversas, desde desiertos, cadenas montañosas, mares, entre otros, está expuesto constantemente a numerosos tipos de fenómenos perturbadores. 1

La protección civil es un concepto que se usa para poder tomar en cuenta, prevenir y actuar para protegernos de los riesgos o fenómenos perturbadores que se presentan en nuestra casa, colonia, escuela o trabajo. Son disposiciones y acciones que las autoridades y la población realizan para identificar riesgos, prevenir y saber cómo enfrentarlos cuando se presentan y recuperarse de sus consecuencias en caso de emergencia o desastre, procurando la seguridad de las personas, sus propiedades y del ambiente. 2

Como política pública, la protección civil ha evolucionado mucho en los últimos cuarenta años; ha avanzado desde la consolidación de un sistema nacional de protección civil, regulado por legislación federal, reglamentos del poder ejecutivo, así como legislaciones de las entidades federativas.

En México existe la Ley General de Protección Civil y leyes de protección civil en todas las entidades federativas, así como un manual de organización y operación del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el marco de actuación y coordinación de todos los sectores que integran dicho sistema.

El artículo 40 de la Ley General de Protección Civil establece que todas las empresas, instituciones u organismos de los sectores público, privado y social deberán contar con un programa interno de protección civil.

El programa interno de protección civil, según el Reglamento de la Ley Federal del Trabajo, debe constituirse en tres partes:

1. Prevención: conlleva la evaluación de zonas de riesgo, medidas preventivas como la señalización, programas de mantenimiento, simulacro, capacitación, difusión, documentación del programa interno.

2. Auxilio: Comprende las medidas a seguir en una situación, el alertamiento, el plan de emergencia y la evaluación de daños.

3. Recuperación: Es la fase de vuelta a la normalidad de las actividades.

La actividad sísmica reciente que se ha sentido en ciertas regiones del país, ha hecho más imperiosa la necesidad de que los negocios cuenten con medidas en materia de Protección Civil, aun cuando ya cuenten con ellas, es importante que se realice una supervisión y ajuste.

En la máxima casa de estudios de nuestro país, la UNAM, el Departamento de Atención de Emergencias declaró en 2018 que, en la Ciudad de México, menos de 1 por ciento de la población tiene un plan familiar de protección civil, 3 lo cual los llevó a concluir que esto da una visión de la situación en materia preventiva de accidentes en todo el país. El departamento explica que un plan familiar de protección civil es un programa de protección civil en pequeño y todos deben de contar con uno, en las escuelas, trabajo, actividades recreativas y culturales, etcétera.

La prevención es la mejor manera de evitar o disminuir los efectos adversos que los desastres provocan en la sociedad. Dentro de las acciones preventivas principales, las capacitaciones en protección civil resultan un recurso básico para el adiestramiento adecuado de los grupos especializados y de quienes ocupan un inmueble ya sea en forma permanente o temporal, como población fija o flotante, por ello contribuye a mejorar la preparación de la población en su conjunto.

A pesar de los esfuerzos a lo largo de los años de las autoridades de los tres niveles gubernamentales, los poderes legislativos estatales y el de la unión, y el poder judicial, así como muchos otros sectores de la sociedad para tener una cultura de protección civil en desastres naturales o antrópicos, es importante señalar que siguen existiendo casos de accidentes que pudieron evitarse en plantas laborales o en escuelas.

De acuerdo con evaluaciones de impacto económico y social de los desastres en nuestro país, realizados por el Cenapred, los desastres naturales son responsables de la pérdida de 186 vidas, en promedio, anualmente, así como pérdidas económicas estimadas en 2 mil 147 millones de pesos.

En el sismo del 17 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México, fuimos testigos de la importancia de la protección civil. El colegio Enrique Rébsamen no tuvo un programa de protección civil en sus últimos 5 años. La falta de revisión por parte de las autoridades de los protocolos de seguridad y la negligencia de las autoridades escolares provocó el lamentable deceso de 26 personas. Éste es un caso en el cual los programas internos de protección civil son vitales para el buen desempeño de las personas en los casos donde se susciten siniestros.

En múltiples ocasiones, los centros de trabajo que no cuentan con un sistema de protección civil se deben a que los empleadores o patrones son quienes, por razones desconocidas, deciden no cumplir con las reglamentaciones municipales de protección civil y que, como se expuso, también está establecido por la Ley General de Protección Civil. Es importante que en materia laboral los patrones estén obligados a cumplir con las reglamentaciones.

El objetivo de esta iniciativa es reforzar lo que ya establece la Ley General de Protección Civil y su reglamento, con la finalidad de que los patrones verdaderamente cumplan con los lineamientos en materia de protección civil. Dotando de una obligación más en la ley a estos, en materia laboral, así como el establecimiento de que el tiempo en el que se llevará a cabo las capacitaciones en los centros de trabajo necesariamente se haga dentro del horario de las jornadas laborales.

En virtud de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan la fracción XXXIV al artículo 132 y el artículo 153-Y a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

...

XXXIV. Implementar, según el Programa Interno de Protección Civil que establecen el Reglamento y las leyes correspondientes, una capacitación en materia de prevención, auxilio y recuperación con motivo de siniestros naturales y antrópicos.

...

Artículo 153-Y. En cumplimiento con la fracción XXXIV del artículo 132 de la presente Ley, una vez al año los trabajadores recibirán, dentro de la jornada laboral, capacitación o adestramiento en protección civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes hasta 30 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Según el Centro Nacional de Atención de Desastres, un fenómeno perturbador es una emergencia, siniestro o desastre causado por diferentes tipos de fenómenos y que, de acuerdo con su origen, se clasifican en naturales y antrópicos.

2 Obtenido en Cenapred,

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/293-MANUALD EPROTECCINCIVIL.PDF

3 http://www.unamglobal.unam.mx/?p=47854

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de no discriminación por motivos de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el censo poblacional del Inegi, 1 del año 2020, las personas de 60 años o más, representan un 12% del total de la población, lo que representa aproximadamente 15´121,682 personas.

Con base en la Enadid 2 de 2018, en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas; además cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4%) son económicamente activas; y siete de cada diez (69.4%) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.

Además, tomando en cuenta que el 14 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 1º de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad (ONU, 1990), hace urgente que el Estado Mexicano atienda de manera prioritaria a este sector poblacional, y en la medida de lo posible se le incluya en el sector laboral en cuanta actividad corresponda al elemento gubernamental.

En este orden de ideas, atendiendo a que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, le es aplicable el contenido del artículo primero constitucional que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Una de las funciones principales que corresponden al INE como organismo constitucionalmente autónomo es la organización de las elecciones como una función estatal y para llevarla a cabo, cuenta con la norma secundaria denominada “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

De lo anterior es dable mencionar que, para la operatividad de las elecciones, la conformación de las Mesas Directivas de Casilla, es necesaria la contratación de personal de carácter temporal, que, dicho sea de paso, tal función es considerada, además, como un derecho político electoral referente a formar parte de autoridades político- electorales, nombradas técnicamente como Supervisxr Electoral y Capacitadxr Asistente Electoral.

Lo anterior y en lo que nos ocupa, encuentra fundamento en el artículo siguiente:

Artículo 303.

...

3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;

f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;

h) No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y

i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Las limitaciones a la libertad de contratación ha sido un tema ampliamente analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 3 en el que ha considerado esa actividad como resultado de una interacción de los valores superiores del orden jurídico mexicano, plasmados en conceptos, y en lo que nos ocupa, como el orden jurídico o las buenas costumbres, pero además factores de desequilibrio, tales como el sexo, la raza, la pertenencia a una minoría religiosa, orientación sexual o identidad de género, o la edad, y que han sido tomados en cuenta para establecer límites en la libertad contractual.

Así, por un lado, podemos encontrar a una institución pública que ofrece un trabajo, en el que uno de los requisitos es un determinado límite de edad y, por el otro, un particular que considera que dicha oferta violenta la prohibición de discriminación en razón de edad. En este caso, la libertad de contratación se enfrenta al principio de igualdad en el ámbito del empleo.

Ambos principios, señala la SCJN, se ven confrontados y tienen una jerarquía constitucional, sin embargo, la presencia de una relación asimétrica en la que una de las partes ostenta una posición de clara superioridad frente a la otra y cuanto mayor sea la desigualdad de facto entre los sujetos de la relación, mayor será el margen de autonomía privada cuyo sacrificio es admisible, es decir, cuanto menor sea la libertad de la parte débil de la relación, mayor e s la necesidad de protección.

Ahora bien, otro factor analizado por la Corte, es la repercusión social de la discriminación, es decir la existencia de un patrón de conducta generalizado o suficientemente extendido, desde el punto de vista de la sociología, y cuando es replicado por un órgano de gobierno, es clara la relevancia pública.

Finalmente, según la Corte, un tercer factor relevante es la posible afectación al núcleo esencial de la dignidad de la persona discriminada.

Es oportuno señalar que el derecho a la no discriminación en el empleo, encuentra sustento en la Ley Federal del Trabajo, que señala:

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

La Organización Internacional del Trabajo se ha preocupado por la discriminación por edad en el empleo, quien la considera como polifacética, cambiante y de las más relevantes en el mercado del trabajo, derivado de que se cree que las personas trabajadoras maduras son de lento aprendizaje, poco adaptables, de salud frágil y representan un costo mayor ya que su productividad disminuye progresivamente debido al deterioro de sus capacidades físicas y mentales.

Además, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1º, se prevé la cláusula de no discriminación por edad, al señalar que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

La misma Corte considera que al igual que el sexo, la raza, la religión o la discapacidad, la edad se ha considerado como un factor que puede contribuir a efectuar diferenciaciones arbitrarias en el actuar social. Es decir, la discriminación representa una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas sino contrarias a la dignidad de la persona.

El concepto de discriminación, aunque manifestación del principio de igualdad, tiene un contenido más específico y se refiere a la llamada tutela antidiscriminatoria, que impone una paridad de trato, evitando o suprimiendo ciertas diferencias de trato socialmente existentes, cuyo carácter odiosose reconoce como contrario a la dignidad humana. La discriminación opera, en última instancia, como un instrumento de segregación social en la medida en que dicho comportamiento supone mantener al grupo discriminado a distancia y le reserva espacios propios, que únicamente pueden abandonar en determinadas condiciones, más o menos restrictivas.

Sin embargo, para la Corte, es importante tener en cuenta que la incorporación de la edad al elenco de categorías discriminatorias ofrece peculiaridades muy específicas. A diferencia de los restantes tipos discriminatorios, la edad no permite juicios homogéneos sobre la categoría de sujetos afectados: juventud, madurez o vejez ofrecen entre las personas susceptibles de quedar subsumidas en alguno de dichos colectivos caracteres variables. La edad es un fenómeno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada sujeto por lo que, a priori, no existe una unidad de categoría entre las personas que poseen una misma edad.

Continúa la Corte determinando que en las sociedades occidentales contemporáneas, se ha venido relacionando la edad con el desarrollo de determinadas habilidades físicas o mentales y se ha sustentado en el erróneo parecer de que aquéllas con la edad, y por ese único hecho, tienden a disminuir, siendo éste el principal pivote sobre el que se sustenta el apartamiento de los trabajadores del mundo laboral y sin tomar en cuenta que, en primer término, no se trata de una realidad universal para todas las personas y, en segundo lugar, que ciertas capacidades en el trabajo precisamente se consolidan con la edad.

En otras ocasiones se considera que las funciones encomendadas a un trabajador no serán realizadas igual que si se tuviera otra edad (menor o mayor). Por otro lado, se instituye la idea de que la edad avanzada supone menor productividad laboral y las edades más jóvenes en el empleo se asocian más a la impericia. El diferente trato otorgado a los empleos más jóvenes se suele vincular con la eventualidad del trabajo que desarrollan, la alta temporalidad de sus contrataciones y la consustancial precariedad de sus condiciones laborales.

En definitiva, la discriminación se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad, para los jóvenes: inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia, para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptación a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o menor capacidad de reacción.

La SCJN, refiere que los estereotipos son generalizaciones acerca de los miembros de un grupo, pero en la mayoría de las ocasiones son negativas, falsas y resistentes al cambio, por lo que facilitan el prejuicio y la discriminación. En esta lógica, es necesario tener en cuenta que la noción de edad es una creación cultural. El hecho de contabilizar el tiempo que ha trascurrido desde nuestro nacimiento y el modo en que se lleva a cabo dicha medición no son aspectos de la vida instintiva, sino creaciones culturales. La cronometría es análoga a otros tipos de mediciones y sistemas de clasificación (por estatura o peso, por ejemplo). Podemos asumir que las personas de determinada estatura, peso o complexión tienden a ser de una determinada manera o tienen un cierto tipo de actitud, o nos pueden parecer más o menos atractivas, según nuestras preferencias personales. Pero siempre serán generalización y prejuicios.

Por el contrario, y aunado a lo que nos demuestra la mera observación de nuestro entorno, es posible identificar una serie de estudios que demuestran que no se produce una pérdida de capacidad en los trabajadores de edad. Algunos muestran un ligero declive de capacidad de los trabajadores de edad para determinados puestos, pero de ningún modo un declive pronunciado y general, como habitualmente se tiene a asumir. De hecho, algunos estudios empíricos dan mejores resultados para los trabajadores de edad que para los jóvenes (por ejemplo, en nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel de productividad). Otros han apuntado a que es meramente la expectativa de una pérdida de aptitudes lo que lleva a los responsables de un lugar de trabajo a tomar decisiones discriminatorias que acarrean una pérdida de motivación por parte del trabajador.

En cualquier caso, algo en lo que todos los estudios coinciden es en la existencia de una enorme variabilidad, que debería medirse mediante pruebas individualizadas de aptitud, y en lo erróneo de aplicar medidas basadas tan sólo en prejuicio y en generalización sin fundamento en la realidad. En pocas palabras, la enorme variabilidad individual es independiente de la edad.

Debe señalarse también, que el prejuicio en torno a la edad del trabajador normalmente está relacionado con una concepción de rentabilidad económica que como hemos visto parte de premisas no del todo ciertas. Si el patrón presume que el trabajador maduro es menos apto que el trabajador joven para ciertos puestos de trabajo, piensa que su empresa, antes o después, sufrirá pérdidas económicas por su contratación. Y en similar sentido, si parte de la premisa de que las ausencias al trabajo de las personas maduras alcanzan un mayor índice por entender que éstas son quienes asumen las responsabilidades familiares, pensará que le generarán costes, que no existirían si contratara a trabajadores jóvenes. Si, además, por último, añadimos el género del trabajador, el empresario piensa que la mujer madura dedicará una buena parte de sus esfuerzos a las tareas familiares y que por ello abandonará tarde o temprano su empleo, por lo que deja de ser para él económicamente rentable invertir en su formación.

Todas estas consideraciones llevan a la conclusión de que la mujer madura trabajadora no es valorada como un activo desde el punto de vista profesional, sino como un coste.

En este sentido, la Corte ha determinado que la discriminación por edad, es por definición, el trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes. En materia laboral se producen casos de discriminación por edad positiva o negativa, es decir, discriminación por edad a jóvenes y adultos respectivamente. Así las cosas, cuando respecto a la edad no se tienen en cuenta las características profesionales del trabajador ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por él desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido, supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar

Por lo tanto, la Corte concluyó que una diferencia de trato puede estar justificada cuando la edad, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, constituya un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, siempre y cuando, además, el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado, sin embargo para la contratación de las figuras de Supervisxr Electorales y Capacitadxr Asistentente Electoral, pese a que la función es propiamente llevada en campo, no es posible considerarla válida desde el punto de vista constitucional, de ahí que la porción normativa inserta en el inciso f) del artículo 303, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no tiene justificación de existir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto por el que se reforma el artículo 303 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se deroga el inciso f) del numeral 3 del artículo 303, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 303.

1 al 2...

3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:

a) al d) ...

f) Se deroga

g) al i)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Disponible para su consulta en la URL:

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 Inegi. Comunicado de prensa Número 475/19. Disponible para su consulta en la URL:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

3 Véase el amparo directo den revisión 992/2014. Disponible para su consulta en la URL:

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2014/10/2_163303_22 88.doc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 7 del mes de octubre de dos mil veintiuno.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza universal de la lengua de señas mexicana, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de enseñanza universal del Lenguaje de Señas Mexicano.

Exposición de Motivos

En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde México es parte desde 2007, se reconoce que existe un enorme reto para integrar a las personas con distintos tipos de discapacidad, debido a que enfrentar un entorno hostil que evita su participación plena y efectiva en la sociedad. La principal razón es debido a que el Estado no garantiza la existencia de instituciones hechas para que todas las personas, sin importar sus condiciones físicas, puedan interactuar con ellas.

En el caso de México, las únicas instituciones encargada de atender a las personas con discapacidad auditiva son los Centros de Atención Múltiple, pertenecientes a la SEP, donde se atienden a alumnos con distintas discapacidades; lamentablemente, estos centros atienden distintos tipos de discapacidad por lo que no hay una metodología adecuada específica para el trato de personas con discapacidad auditiva.

Según reportes periodísticos y de distintas organizaciones no gubernamentales, en el país existen alrededor de un millón y medio de mexicanas y mexicanos sordos; de los cuales, 84 mil 957 son menores de 14 años. De estos, sólo el 64% asiste a la escuela, según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 1. Los jóvenes entre 15 y 29 años, el 28% no recibe ninguna educación y, por último, en la población con discapacidad auditiva adulta, el 14% nunca fue a la escuela y alrededor del 67% sólo estudió hasta primaria o secundaria.

A pesar de que existe un grupo elevado de personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, pocas son las escuelas que imparten la enseñanza de dicho lenguaje, ni siquiera para toda la población con discapacidad auditiva; mucho menos en escuelas donde no se especializan en la atención a este grupo de personas. Y, aunque el Lenguaje de Señas Mexicano está reconocido por el Estado Mexicano como una lengua oficial de nuestro país, solamente alrededor de 130 mil personas saben comunicarse a través de este.

La falta de acceso a la educación inevitablemente restringe el acceso al trabajo a personas de este grupo vulnerable. Únicamente 3 de cada 10 jóvenes sordos obtienen recursos para vivir mediante un trabajo fijo. Es decir, el 67% tiene que buscar ingresos por otros medios, como lo son programas de gobierno, pensiones, renta de inmuebles o cualquier otra forma. En los adultos, la mitad de la población sorda no cuenta con recursos propios.

El rezago educativo, como se puede observar, tiene consecuencias fatales para este grupo poblacional. Es por eso de suma importancia que las instituciones del Estado mexicano presten atención y respondan de forma específica las necesidades de las personas con diversas discapacidades, en este caso a las personas sordas.

Aunado a lo anterior, además de la falta de instituciones que imparten los cursos tanto para la población con discapacidad auditiva como para la población en general, que cabe recalcar que es de suma importancia que la población sin discapacidad auditiva aprenda este lenguaje pues es una forma de incluir en las dinámicas sociales a las personas sordas, en nuestro país apenas existen 40 intérpretes certificados en Lengua de Señas Mexicana, cifra que no aumenta desde 2009 2.

El artículo 30, fracción XIII, de la nueva Ley General de Educación incluye dentro de los planes y programas de estudio impartida por el Estado el reconocimiento de la diversidad de las capacidades de las personas, a través del Lenguaje de Señas Mexicanas; sin embargo, la fracción del artículo es ambiguo pues no es claro si se refiere a que todos deberían aprender lenguaje de señas o sólo quienes lo necesitan. Por lo anterior, se ve necesario reformar dicha fracción para que la Secretaría de Educación Pública y las instituciones educativas privadas estén obligadas a contar con cursos y talleres dentro de sus planes y programas de estudio orientados al aprendizaje universal del Lenguaje de Señas Mexicano.

Asimismo, la actual legislación (véase artículo 65 fracción II de la citada ley) faculta a las instituciones educativas a impartir cursos de lenguaje de señas a las personas con discapacidad auditiva. Cabe señalar que el lenguaje de señas no solamente es para las personas sordas, sino que también sirve para que las personas mudas puedan comunicarse, así como las sordomudas, por lo cual es un error la redacción del actual artículo, pues excluye a otros grupos que necesariamente deben aprender de forma sistemática este lenguaje para poder comunicarse.

Resulta necesario que, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales, así como los tratados en la materia de los que México es parte y evitar el rezago educativo y laboral de las personas con discapacidad auditiva, y con aras de promover un idioma oficial del Estado mexicano, facultar a la Secretaría de Educación Pública para que, dentro de sus programas y planes de estudio garantice el acceso a la enseñanza del Lenguaje de Señas Mexicanas para toda la población educativa y personal docente.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 30; así como una fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I al XII

...

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como la enseñanza universal del Lenguaje de Señas Mexicanas a todos los educandos y al personal docente, con el fin de integrar plenamente en la sociedad a todas las personas con algún tipo de discapacidad comunicativa.

XIV al XXV.

...

Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

I.  ...

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas, mudas o sordomudas;

III a V.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las adecuaciones correspondientes en sus planes y programas de estudio en un lapso no mayor a un año natural posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2017/ 04/2/sordos-en-mexico-sin-educacion-ni-trabaj

2 https://sipse.com/mexico/sordos-discapacidad-gobierno-mexico-22 4324.html

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para el Control de Tabaco.

Exposición de Motivos

El humo del tabaco contiene más de 4 mil productos quí-micos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. No existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco, ya que: en los adultos, el humo ajeno causa graves trastornos cardiovasculares y respiratorios, en particular coronariopatías y cáncer de pulmón. Entre los lactantes causa muerte súbita. En las mujeres embarazadas ocasiona bajo peso ponderal del recién nacido. Casi la mitad de los niños en todo el mundo respiran normalmente aire contaminado por humo de tabaco en lugares públicos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 7 millones de personas al año, de las cuales más de 6 millones son consumidores directos y alrededor de 890 mil son no fumadores expuestos al humo ajeno.

Casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco. Los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico.

Con base en estas cifras, podemos afirmar que el tabaco constituye una de las principales causas de defunción, enfermedad y empobrecimiento a nivel global. De proseguir la tendencia actual, para 2030 la cifra de muertes aumentaría hasta más de 8 millones anuales.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017 reveló que México alberga 14.3 millones de fumadores, de los cuales solamente 7.6% son fumadores diarios, y más de la mitad de los fumadores son ocasionales, con bajos niveles de adicción a la nicotina. Estos datos confirman que el tabaquismo es un problema de salud pública que debe ser considerado prioritario en las políticas de salud en México.

Todas las personas merecen respirar aire sin humo. Por este motivo, el control del tabaco debe abarcar un conjunto de medidas de amplio alcance, destinadas a proteger a los fumadores y no fumadores de los efectos del consumo de tabaco y del humo de tabaco ajeno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman las fracciones I, I, II, III, IV, V, VI. VII y VIII del artículo 5 de la Ley General para el Control del Tabaco, y se adiciona un artículo 17 bis a la misma ley para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, y sus accesorios, y las sustancias relativas al mismo fin;

II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco conven-cional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y las sustancias relativas al mismo fin;

III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distri-bución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sustancias relativas al mismo fin particular-mente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emer-gente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega, difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco, así como de sus emisiones; y

...

Artículo 17 Bis. En los paquetes de productos del tabaco y sus relativos sucedáneos y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, se utilizará un empaquetado neutro, consistente en lo siguiente:

I. La superficie de todo el paquete y la cajetilla tendrá un color estándar, combinado con las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria, que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco.

I. Ninguna parte de la superficie del paquete y la cajetilla deberá contener logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional.

III. En la cara superior y hasta el 70% de la cara anterior del paquete y de la cajetilla se colocarán los nombres de marca y de producto en un color y fuente estandarizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud actualizará el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y publicará las especificaciones para el empaquetado neutro de los productos de tabaco, incluyendo aspectos relativos a la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 15 por ciento de la población de cada país tiene alguna discapacidad, lo que equivaldría en México a 18 millones 525,000 personas considerando que somos 123 millones 500,000 habitantes. El INEGI dice que en México son 5.7 millones de personas con discapacidad.

Existen muchos tipos de discapacidad, los más conocidos son discapacidad para caminar o moverse. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial. Para ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales .

También está la discapacidad mental. Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento. Para escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema. Para hablar o comunicarse Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible. Finalmente, discapacidad de Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Asimismo, dentro de estos tipos de discapacidad se encuentran quienes no pueden trabajar, conocida como incapacidad permanente. Esta es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Estas personas, quienes por si mismas no pueden obtener recursos, muchas veces dependen en gran medida de sus padres o madres, quienes son trabajadores y están afiliados al IMSS. Por lo que, en los casos de fallecimiento de quien dependen estas personas, se ven vulnerados y sin posibilidad de obtener una pensión permanente.

El IMSS, al ser el principal sistema de pensiones del país, debe considerar en sus estatutos a los hijos de las personas trabajadoras que tengan discapacidad permanente.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

a) y b) ...

I al II ...

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión de manera permanente, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos del asegurado con incapacidad permanente que no puedan mejorar su capacidad para el trabajo.

IV. al VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 52 y 53, y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como acertadamente se señala en el Diccionario Jurídico Mexicano publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la reforma política de 1997 modificó diversos preceptos de la Carta Magna, encaminadas al desarrollo democrático de México, a saber:

Entre 1917 y 1977 se llevaron a cabo una serie de reformas constitucionales, con el propósito de democratizar el sistema político, así como ampliar su integración, entre las que destacan:

a) En 1953 se otorgó el voto activo y pasivo a la mujer.

b) En 1968 se creó el sistema de diputados de partido.

c) En 1969 se otorgó el derecho de voto a las personas que hayan cumplido 18 años.

d) En 1972 se redujo la edad para poder ser diputado de 25 años cumplidos a 21, y para ser senador, de 35 a 30 años.

e) El 6 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución, el cual fue denominado como “Reforma política”, cuyo objeto fue fortalecer el proceso de democratización del país, la participación política institucionalizada de las fuerzas políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del Poder Legislativo. Es decir, la finalidad era darle mayor operatividad al sistema político mexicano, dotarlo de gobernabilidad y dar un paso adelante hacia la pluralidad 1.

En nuestro país, el principio de representación proporcional establece para la elección de 200 diputados federales un sistema de cinco listas regionales en que se divide la República. Término que apareció por primera vez en 1977, para los diputados y en 1996 para los senadores.

En lo que respecta a las y los diputados federales, en este sistema, cada partido político lista a 200 personas candidatas para acceder a las diputaciones según el principio de la proporcionalidad en la representación, donde conforme al número de votos que en total haya obtenido en cada circunscripción plurinominal, el partido tendrá derecho a una cantidad de diputadas y diputados federales que proporcionalmente le corresponda según un cálculo aritmético realizado por la autoridad electoral. Una vez determinado el número, se designan a partir del número uno en de cada lista y hasta que se agote el total que le corresponda a cada partido político.

Los diputados plurinominales, y digo diputados, porque hasta hace muy poco era un espacio reservado para los hombres, surgió en la idea de dar voz y representación a todas las expresiones políticas, por lo que, por mucho tiempo, se consideró un derecho de las minorías, toda vez que el partido hegemónico había concentrado todo el Poder del Estado.

El sistema proporcional, según la descripción del consejero electoral Jaime Rivera Velázquez, busca representar equitativamente a las diversas opciones políticas que conviven en la sociedad 2. En otras palabras, la voluntad popular se traduce en porcentajes en beneficio de los partidos políticos y no de una candidata o candidato, lo que, con el paso del tiempo, ha puesto en duda el ideal de representación.

Si bien es cierto que este sistema fortalece el sistema de partidos políticos, también lo es que, estos perdieron toda legitimidad al convertirse en negocios privados al amparo del poder político, en detrimento de los intereses del pueblo. La realidad es que no en todos los casos son instituciones democráticas y tampoco sus representantes tienen como centro de atención los intereses de la sociedad.

Eliminar las 200 diputaciones federales, significaría un importante avance democrático a la luz de los nuevos tiempos, ya que como bien lo ha señalado el presidente Andrés Manuel López Obrador, quienes ocupan los escaños plurinominales son elegidos por los partidos políticos con base a sus intereses, preferencias y compromisos, no por la voluntad y convicción del pueblo mexicano.

En este sentido, resulta conveniente eliminar esta figura de la Constitución, toda vez que se han incorporado otras, que son propias de la democracia moderna y participativa como: la iniciativa ciudadana, la revocación de mandato y la consulta popular, cuyo fin es garantizar que el mandato del pueblo se cumpla cabalmente.

Además, el principio de austeridad republicana, nos obliga a rediseñar el sistema político para volverlo menos costoso y más eficiente. Lo que implica desterrar para siempre la falsa idea de que la democracia es cara.

La legitimidad de los representantes y gobernantes debe emanar de la voluntad popular, sin que ello derive en interpretaciones matemáticas que se sesguen lo que realmente quiere el pueblo de México.

Para evitar un Estado obeso e ineficiente, es necesario realizar una reingeniería en los tres Poderes del Estado y sus organismos autónomos, en aras de no dilapidar los recursos públicos, imprimirle agilidad a la toma de decisiones y cumplir cabalmente con el mandato del pueblo. Así que, empezar por la Cámara de Diputados, es un buen comienzo para transformar verdaderamente el régimen político y lograr el nuevo proyecto de nación que nos henos planteado en la Cuarta Transformación de la República.

Eliminar a las diputadas y los diputados plurinominales ha sido una exigencia del pueblo, y fue un compromiso de la cuarta transformación. De ahí, la presente iniciativa.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se reforman los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Artículo 54. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/bibliot/docleg/cuapo/mj-63-00/antece. htm

2 https://www.24-horas.mx/2021/06/17/esta-es-la-historia-de-los-plurinominales-y- para-que-sirven/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morenas

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral I del 6 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto que reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión y perspectiva de diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente exposición de motivos tiene por objetivo ampliar la visión para realizar las propuestas de iniciativas que presentan las legisladoras y los legisladores, en relación con fundar y motivar dichas propuestas, no sólo con ejercer el tema de perspectiva de género, sino ampliarlo y colocarlos con una perspectiva de inclusión y de diversidad sexual, asimismo se procurara en la dictaminación de las comisiones y que esta perspectiva pueda permear como una quehacer cotidiano y parte de los trabajos de las legislaturas.

Como parte de los antecedentes de la presente iniciativa se hace referencia a los temas de la perspectiva de género, inclusión y de diversidad sexual, que da una vista de reflexión en el texto de Alejandro Juárez Zepeda titulado Género y diversidad sexual: algunas claves de interpretación, conforme a lo siguiente: 1

La perspectiva de género nos permite señalar con claridad que las mujeres lesbianas y trans están situadas en el extremo de la vulnerabilidad y homogeneizadas en lo que se ha constituido como un mainstream y lineamientos de corrección política para las conductas sexuales alternativas. Desde la causa de la diversidad sexual también criticamos y erosionamos los prejuicios misóginos y machistas, así como los estereotipos de género y roles tradicionales sobre lo que significa ser un hombre o una mujer. No es sólo que se haya prohibido a los hombres el gusto por las flores, se haya confinado a los gays al desempeño de actividades decorativas o se piense que las lesbianas no pueden ser adres potencialmente amorosas y aptas.

Estas visiones también empobrecen la afectividad de las personas y determinan el trabajo de las instituciones.

Imaginemos, por ejemplo, que toda la expertise del Instituto Nacional de las Mujeres en materia de violencia de género fuera accesible a las mujeres transexuales o que se les diera un trato especializado a las mujeres lesbianas. Imaginemos también las consecuencias para la inclusión si una institución como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tuviera como destinatarias de sus planes y programas de atención a toda la diversidad de familias, además de la nuclear.

Ahora bien, una perspectiva como la que hemos intentado presentar me permite plantear vínculos críticos entre las causas de las mujeres lesbianas, las trans y los diversos feminismos. Tengo un amigo que, cuando me refiero a cualquier mujer, me pregunta si se trata de una biológica o una transexual —incluso una consejera nuestra ha dicho que la mujer biológica está totalmente pasada de moda—; a lo anterior, yo acostumbro responder que existen también mujeres ideológicas, porque todos los hombres que simpatizamos con la causa del feminismo lo somos de cierta forma.

La diversidad de enfoques incluye a quienes practican un feminismo esquemático y descalifican a las mujeres que eligen roles tradicionales y construyen familias nucleares. También están las mujeres transexuales que se quejan de que las instituciones públicas encargadas de atender la vulnerabilidad social, relacionada con el machismo y la misoginia, no se ocupan de ellas. Y además está un feminismo más reflexivo, que es el que se ha ocupado de estudiar en años recientes el significado de las identidades trans. Como puede verse, existen encuentros y desencuentros entre quienes defienden la causa del feminismo y la diversidad sexual. Mi apuesta es que todos y todas, mujeres biológicas, transexuales e ideológicas, seamos capaces de poner por un momento entre paréntesis lo que nos divide para hacer causa común a favor de la no discriminación.

Garantizar todos los derechos para todas las mujeres que integran la diversidad sexual es una tarea que implica modificaciones estructurales en las instituciones públicas, así como trastocar las estructuras de poder y dominación que se reproducen diariamente con la complicidad de la ciudadanía no suficientemente sensibilizada y los medios de comunicación. Pero, aunque casi todo está por construirse, se tiene que empezar por algún lado. Nuestra apuesta es vincular las dos perspectivas con que trabajamos desde el paradigma de los derechos humanos: el género y la no discriminación, y no tratarlas de manera desvinculada, como ha venido ocurriendo en las instituciones públicas encargadas de atender la vulnerabilidad históricamente construida.

Por otro lado, como parte de las manifestaciones de las diversas investigaciones de los entes públicos, en los distintos espacios e instrumentos que se colocan como públicos y dando referencia al tema de la diversidad sexual como: 2

Las organizaciones consideran que la diversidad sexual es el tema del siglo XXI y, como tal, en México se requiere de una transformación cultural que permita abordarlo adecuadamente. Algunas de ellas creen que el término “diversidad sexual” es óptimo en la medida en que ha servido para introducir públicamente la problemática de los grupos no heterosexuales de una manera menos estigmatizante. Así lo expresa una entrevistada:

El término “diversidad sexual” ha sido uno de los que nos ha funcionado porque las palabras “homosexualismo” y “lesbianismo” suelen ir cargadas de un fuerte estigma e históricamente son condenables socialmente. Una manera en que la gente sintió más facilidad para empezar a entender la problemática fue hablando sobre la diversidad. Se decía que había diversidad cultural, étnica y sexual, y de este modo nos incluíamos nosotros en una diversidad, pero en una diversidad que incluía a la vez a todos, es decir, la heterosexualidad está dentro de la diversidad.

Sin embargo, los miembros de otras organizaciones consideran que precisamente porque el término diversidad sexual incluye las múltiples manifestaciones de la sexualidad humana, incluyendo la heterosexualidad, la lucha a favor del reconocimiento legítimo de los grupos homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales y travestis puede pasar inadvertida. Estos actores creen que para que la lucha sea focalizada es necesario que se manejen términos direc­ tos y precisos que señalen que el interés es a favor de la homosexualidad femenina, la masculina, la bisexualidad y la transexualidad.

Como referencia de los asuntos de reforma constitucional de los derechos humanos que fue realizada en el año de 2011, se manifestó para hacer los cambios de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en el artículo 1o. Como sigue: 3

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como parte de las propuesta para incluir en la presente reforma está la referencia de la guía de perspectiva de géneros y diversidad, propuesta en Argentina del Ministerio de Desarrollo Social y que describe propuesta al respecto: 4

Un primer aporte a la transversalización de la perspectiva de géneros en las políticas públicas tiene que ver con problematizar la utilización que realizamos del lenguaje y los múltiples modos en que la lengua produce una singular mirada del mundo, lo cual nos convoca a incorporar e institucionalizar un uso que de cuenta de una perspectiva más inclusiva sustentada en el paradigma de derechos.

Se entiende por lenguaje inclusivo entonces, o por lenguaje no sexista, aquel que ni oculte, ni subordine, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, recono-ciendo la diversidad sexual y de género. Cambiar el uso del lenguaje implica también un cambio cultural, y nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo.

Debemos perder el miedo a la modificación del lenguaje, a la creación de nuevas formas discursivas. El lenguaje ha ido evolucionando y lo seguirá haciendo, más lo importante es que ese camino irreversible lo sea de manera inclusiva. La neutralidad no hace desaparecer a los individuos, todo lo contrario, permite que la diversidad aflore y sea incluida, que fluya, que se nomine, que nadie quede afuera.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados

Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma los incisos d) y e), numeral 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55.

1. ...

2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual, en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:

a) a c) ...

d) Colaborar con el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual;

e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual e igualdad sustantiva, y

f) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29363.pdf

2 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E0005(1).pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia-jga-generos_ y_diversidad1-contenidos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de octubre de 2021.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Regla-mentos y Prácticas Parlamentarias, y de Diversidad, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del 6 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto que reforman diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de inclusión y perspectiva de diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta modificación propuesta esta en relación con una armonización de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así que la presente exposición de motivos tiene por objetivo ampliar la visión para realizar las propuestas de iniciativas que presentan las legisladoras y los legisladores, en relación con fundar y motivar dichas propuestas, no sólo con ejercer el tema de perspectiva de género, sino ampliarlo y colocarlo con una perspectiva de inclusión y de diversidad sexual, asimismo se procura en la dictaminación de las comisiones y que esta perspectiva pueda permear como un quehacer cotidiano y componente de los trabajos de las legislaturas.

Como parte de los antecedentes de la presente iniciativa se hace referencia con los temas de la perspectiva de género, inclusión y de diversidad sexual, mismas que nos da una vista de reflexión en el texto de Alejandro Juárez Zepeda titulado Género y diversidad sexual: algunas claves de interpretación, conforme a lo siguiente: 1

La perspectiva de género nos permite señalar con claridad que las mujeres lesbianas y trans están situadas en el extremo de la vulnerabilidad y homogeneizadas en lo que se ha constituido como un mainstream y lineamientos de corrección política para las conductas sexuales alternativas. Desde la causa de la diversidad sexual también criticamos y erosionamos los prejuicios misóginos y machistas, así como los estereotipos de género y roles tradicionales sobre lo que significa ser un hombre o una mujer. No es sólo que se haya prohibido a los hombres el gusto por las flores, se haya confinado a los gays al desempeño de actividades decorativas o se piense que las lesbianas no pueden ser adres potencialmente amorosas y aptas.

Estas visiones también empobrecen la afectividad de las personas y determinan el trabajo de las instituciones.

Imaginemos, por ejemplo, que toda la expertise del Instituto Nacional de las Mujeres en materia de violencia de género fuera accesible a las mujeres transexuales o que se les diera un trato especializado a las mujeres lesbianas. Imaginemos también las consecuencias para la inclusión si una institución como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tuviera como destinatarias de sus planes y programas de atención a toda la diversidad de familias, además de la nuclear.

Ahora bien, una perspectiva como la que hemos intentado presentar me permite plantear vínculos críticos entre las causas de las mujeres lesbianas, las trans y los diversos feminismos. Tengo un amigo que, cuando me refiero a cualquier mujer, me pregunta si se trata de una biológica o una transexual —incluso una consejera nuestra ha dicho que la mujer biológica está totalmente pasada de moda—; a lo anterior, yo acostumbro responder que existen también mujeres ideológicas, porque todos los hombres que simpatizamos con la causa del feminismo lo somos de cierta forma.

La diversidad de enfoques incluye a quienes practican un feminismo esquemático y descalifican a las mujeres que eligen roles tradicionales y construyen familias nucleares. También están las mujeres transexuales que se quejan de que las instituciones públicas encargadas de atender la vulnerabilidad social, relacionada con el machismo y la misoginia, no se ocupan de ellas. Y además está un feminismo más reflexivo, que es el que se ha ocupado de estudiar en años recientes el significado de las identidades trans. Como puede verse, existen encuentros y desencuentros entre quienes defienden la causa del feminismo y la diversidad sexual. Mi apuesta es que todos y todas, mujeres biológicas, transexuales e ideológicas, seamos capaces de poner por un momento entre paréntesis lo que nos divide para hacer causa común a favor de la no discriminación.

Garantizar todos los derechos para todas las mujeres que integran la diversidad sexual es una tarea que implica modificaciones estructurales en las instituciones públicas, así como trastocar las estructuras de poder y dominación que se reproducen diariamente con la complicidad de la ciudadanía no suficientemente sensibilizada y los medios de comunicación. Pero, aunque casi todo está por construirse, se tiene que empezar por algún lado. Nuestra apuesta es vincular las dos perspectivas con que trabajamos desde el paradigma de los derechos humanos: el género y la no discriminación, y no tratarlas de manera desvinculada, como ha venido ocurriendo en las instituciones públicas encargadas de atender la vulnerabilidad históricamente construida.

Por otro lado, como parte de las manifestaciones de las diversas investigaciones de los entes públicos, en los distintos espacios e instrumentos que se colocan como públicos y dando referencia al tema de la diversidad sexual como: 2

Las organizaciones consideran que la diversidad sexual es el tema del siglo XXI y, como tal, en México se requiere de una transformación cultural que permita abordarlo adecuadamente. Algunas de ellas creen que el término “diversidad sexual” es óptimo en la medida en que ha servido para introducir públicamente la problemática de los grupos no heterosexuales de una manera menos estigmatizante. Así lo expresa una entrevistada:

El término “diversidad sexual” ha sido uno de los que nos ha funcionado porque las palabras “homosexualismo” y “lesbianismo” suelen ir cargadas de un fuerte estigma e históricamente son con­ denables socialmente. Una manera en que la gente sintió más facilidad para empezar a entender la problemática fue hablando sobre la diversidad. Se decía que había diversidad cultural, étnica y sexual, y de este modo nos incluíamos nosotros en una diversidad, pero en una diversidad que incluía a la vez a todos, es decir, la heterosexualidad está dentro de la diversidad.

Sin embargo, los miembros de otras organizaciones consideran que precisamente porque el término diversidad sexual incluye las múltiples manifestaciones de la sexualidad humana, incluyendo la heterosexualidad, la lucha a favor del reconocimiento legítimo de los grupos homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales y travestis puede pasar inadvertida. Estos actores creen que para que la lucha sea focalizada es necesario que se manejen términos direc­ tos y precisos que señalen que el interés es a favor de la homosexualidad femenina, la mascu­ lina, la bisexualidad y la transexualidad.

Como referencia de los asuntos de reforma constitucional de los derechos humanos que fue realizada en el año de 2011, se manifestó para hacer los cambios de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en el artículo 1o. como sigue: 3

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como parte de las propuesta para incluir en la presente reforma está la referencia de la guía de perspectiva de géneros y diversidad, propuesta en Argentina del Ministerio de Desarrollo Social y que describe propuesta al respecto: 4

Un primer aporte a la transversalización de la perspectiva de géneros en las políticas públicas tiene que ver con problematizar la utilización que realizamos del lenguaje y los múltiples modos en que la lengua produce una singular mirada del mundo, lo cual nos convoca a incorporar e institucionalizar un uso que de cuenta de una perspectiva más inclusiva sustentada en el paradigma de derechos.

Se entiende por lenguaje inclusivo entonces, o por lenguaje no sexista, aquel que ni oculte, ni subordine, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, recono-ciendo la diversidad sexual y de género. Cambiar el uso del lenguaje implica también un cambio cultural, y nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo.

Debemos perder el miedo a la modificación del lenguaje, a la creación de nuevas formas discursivas. El lenguaje ha ido evolucionando y lo seguirá haciendo, más lo importante es que ese camino irreversible lo sea de manera inclusiva. La neutralidad no hace desaparecer a los individuos, todo lo contrario, permite que la diversidad aflore y sea incluida, que fluya, que se nomine, que nadie quede afuera.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. y II. ...

III. Problemática desde la perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual, en su caso;

IV. al XII. ...

Artículo 85.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. a III. ...

IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual, en su caso;

V. al XV...     

2. al 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29363.pdf

2 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E0005(1).pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia-jga-generos_y_ diversidad1-contenidos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de octubre de 2021.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Regla-mentos y Prácticas Parlamentarias, y de Diversidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 86 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 86 Bis a la Ley General de Educación, por el que crea el Instituto Nacional para el Fomento de Insumos Científicos y Tecnológicos.

Planteamiento del Problema

La educación es la base de una sociedad; en ella se transforma el presente y futuro de un país. La educación siempre ha sido, es y será, la fuente inagotable de crecimiento humano y de desarrollo personal y colectivo. Del mismo modo, la ciencia y tecnología se han vuelto fundamentales para el desarrollo de una nación.

La tecnología y la ciencia van de la mano de la educación, ya que las primeras se vuelven una herramienta directa de la segunda para promover su desarrollo. De esta manera, la educación se verá beneficiada con la incorporación de la ciencia y la tecnología. Un ejemplo sumamente claro de ello es el internet. El internet fue un invento sumamente innovador, ya que fue mediante la ciencia y la tecnología, que se logró generar una plataforma de información inmensa a la mano de millones de personas.

Tal es el caso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales son recursos y herramientas tecnológicas y científicas

Lamentablemente, México no ha aprovechado los distintos aparatos de ciencia y tecnología, para de esa manera, generar un desarrollo educativo. Es por ello, que en México la educación no logra ser de la calidad óptima, porque existen distintas herramientas científicas y tecnológicas, que se pueden usar para el desarrollo educativo, y sin embargo, no se aplican en nuestra nación.

Entre 1990 y 2015, alrededor de 1.5 millones de mexicanas y mexicanos con títulos universitarios y de posgrados salieron en la búsqueda de mejores oportunidades, según datos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Si consideramos que el 80 por ciento de la población no cuenta con estudios universitarios, son muchas las personas que tienen que salir del país a pesar de su nivel de estudios.

Según el entonces subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, Rodolfo Tuirán, la salida de personas con título universitario al país ha costado aproximadamente 100 mil millones de pesos. 1

Durante el ciclo escolar 2020-2021 se demostró la importancia de la tecnología para millones de estudiantes. Gracias a las herramientas digitales fue posible continuar con la educación en nuestro país. Sin embargo, muchos estudiantes no contaban con computadoras o dispositivos que les permitieran asistir a clases, en las zonas marginadas era imposible considerar asistir a clases por esta modalidad, pues tuvieron que continuar sus estudios a través de las clases impartidas en televisión.

Esto representó un parteaguas para la educación, pues permitió que miles de estudiantes le dieran un uso diferente a la tecnología, no solo para el entretenimiento, sino que mejoraron sus habilidades para la educación. Ya sea que próximamente pueda darse un regreso a clases completamente presencial, o las instituciones educativas opten por la modalidad híbrida, es claro que la ciencia y la tecnología acompañarán a la educación.

Un informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicado en 2018 muestra que de las más de 226 mil escuelas públicas del país el 66,1 por ciento tiene energía eléctrica y el internet solo llega al 22,7 por ciento de ellas, un total de 51.387. 2

En lo que va del sexenio del presidente López Obrador, se ha visto reducido el presupuesto destinado a la tecnología, ya que en el 2019 se apoyaron mil 734 proyectos de investigación a través del Conacyt, en el 2020, 758 proyectos fueron financiados, mientras que para junio del 2021, sumaron 108 proyectos, 3 lo cual demuestra la falta de apoyo a la ciencia y tecnología por parte del gobierno federal, es por esto que es importante sumar a las escuelas, ya que esto no forma parte de la agenda del gobierno.

Exposición de Motivos

Existen diversas investigaciones que demuestran que el desarrollo tecnológico influye directamente en el crecimiento de un país. El nivel tecnológico condiciona los sistemas productivos. 4

Desde la Segunda Guerra Mundial, las tasas de crecimiento del producto interno bruto se correlacionan estrechamente con las actividades innovadoras domésticas; las tasas de inversión en bienes de capital, y la difusión tecnológica internacional. Los autores citados encuentran una correlación estrecha entre el nivel de “desarrollo económico”, en términos del PIB per cápita, y el nivel de “desarrollo tecnológico”, medido con el nivel de inversión en ID o con la cantidad de patentes registradas. 5 Asimismo, la capacidad de innovar y adoptar rápidamente nuevas tecnologías está firmemente correlacionada con los resultados comerciales exitosos.

El Informe Mundial de la Unesco sobre la Comunicación y la Información 1999-2000 establece que el desarrollo de internet y, en general, los progresos tecnológicos, constituyen una innovación fundamental capaz de contribuir con el desarrollo de la denominada “Sociedad del Conocimiento”. 6 Es decir, la relación entre la capacidad de un Estado de avanzar en sus niveles de conocimiento y el desarrollo tecnológico es muy estrecha.

Impulsar el desarrollo de la tecnología en la educación es importante porque permite que estudiantes con alguna discapacidad, ya sea auditiva o visual, sigan los mismos métodos que normalmente se imparten en las instituciones educativas. Es decir, permite una educación inclusiva, lo cual ya se ha demostrado desde el anterior ciclo escolar, por lo que uno de los objetivos de la presente iniciativa es potenciar esto en el día a día en las escuelas.

El derecho a la educación es un derecho humano establecido en diversos tratados internacionales y en la Constitución, con su respectiva garantía en la Ley General de Educación (LGE).

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. (Art. 1o. CPEUM)”

El Estado debe garantizar los instrumentos necesarios para cumplir y satisfacer los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Uno de los principios de la educación en nuestro país, combate la ignorancia y fomenta el avance científico y tecnológico.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Art 1o. CPEUM)”

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. (Art 3o. CPEUM)”

Para mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo, donde se establece la adición mencionada en el título de la presente iniciativa.

Ley General de Educación

El objetivo de la presente iniciativa es crear el Instituto Nacional para el Fomento de Insumos Científicos y Tecnológicos; el cual será un órgano descentralizado adscrito a la Secretaría de Educación Pública, y que tendrá por objeto dar insumos básicos de índole científico y tecnológico a las escuelas de todo el país para garantizar el aprendizaje y avance nacional.

De la misma manera, se establece que el Congreso de la Unión tendrá 180 días para crear la Ley Orgánica del Instituto Nacional para el Fomento de Insumos Científicos y Tecnológicos, con la finalidad de establecer los estatutos por los cuales se regirá dicho organismo descentralizado.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se adiciona un artículo 86 Bis de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un artículo 86 Bis a la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 86 Bis. El Instituto Nacional para el Fomento de Insumos Científicos y Tecnológicos es un órgano descentralizado adscrito a la Secretaría que tiene por objeto dar insumos básicos de índole científico y tecnológico a las escuelas de todo el país para garantizar el aprendizaje y avance nacional.

Su organización y facultades quedarán establecidas en su Ley Orgánica.

Artículos Transitorios

Primero. El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá la Ley Orgánica del Instituto Nacional para el Fomento de Insumos Científicos y Tecnológicos en un plazo no mayor a los 180 días de la publicación del presente Decreto.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/jacques-rogozinski/fuga-de-cerebros/

2 https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-tecno-logias-fren a-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemia.html

3 https://www.animalpolitico.com/2021/09/gobierno-amlo-conacyt-disminuye-apoyo-in vestigaciones-becas/

4 José Antonio Alonso; Tecnología y Crecimiento: Crónica de un desencuentro; Universidad Complutense de Madrid, 1992.

5 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-3380200900 0300005

6 Idana Berosca Rincón; Ciencia y tecnología: política pública para el crecimiento económico y desarrollo humano;  Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es preservar la seguridad y autosuficiencia energéticas de la Nación y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna, de tal manera que para lograr tales fines se busca evitar que la suspensión del juicio de amparo sea un instrumento que se utilice para entorpecer tales finalidades.

En tal tesitura se propone que:

• Contra los actos de la Secretaría de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad sólo proceda el juicio de amparo indirecto, con el objeto de evitar múltiples instancias judiciales que comúnmente son utilizadas para alargar los asuntos.

• No proceda el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, igualmente con el objeto de evitar que los actos que lleve a cabo la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Secretaría de Energía en el ámbito eléctrico tengan definitividad y prevalezca el interés público frente al interés privado.

Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio por la CFE o por la Secretaría de Energía sólo podrá impugnarse la última resolución que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento, esta regla igualmente con el objeto de evitar que haya impugnaciones contra determinaciones intermedias que no son definitivas, y que a lo único que conlleva es a un retraso innecesario y absurdo en las decisiones de la autoridad que buscan preservar la seguridad y autosuficiencia energéticas de la Nación así como el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, por lo que en ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

En la profunda transformación que está emprendiendo el nuevo régimen que, tiene todo el respaldo popular, es claro que se debe evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar aquellas acciones que tengan por objeto salvaguardar la soberanía nacional.

La Cuarta Transformación tiene por objetivo acabar con la corrupción, los negocios al amparo del poder y el desmantelamiento de instituciones al Estado que fueron una práctica recurrente por gobiernos anteriores y que apostaron por el debilitamiento de la CFE lo que condujo a un deficiente servicio de suministro eléctrico y altas tarifas en los recibos de luz.

Solo con soberanía en materia de electricidad podemos aspirar a mejores condiciones de servicio y a lograr una decidida reducción de la que pagan las personas, esa fue una de las razones por las cuales el Pueblo votó por un cambio en 2018.

También se busca acabar con los privilegios indebidos de la reforma eléctrica de 2013 que cedió soberanía y limitó el control efectivo del Estado en el sector eléctrico, es evidente que el régimen neoliberal creo privilegios y beneficios que querrán utilizar cualquier resquicio jurídico para retrasar los principios que desea impulsar el nuevo Gobierno y que son, una exigencia popular.

No debe olvidarse que la reforma energética de 2013 dejó una CFE abandonada sin inversión y destruida, el Gobierno ha emprendido grandes esfuerzos para tratar de recuperar una institución de todos los mexicanos, el rescate eléctrico ha sido una ardua tarea que ha buscado que haya contratos justos para México, ya no más contratos leoninos con los abastecedores privados que lo único que provocan es afectar la operación de CFE y crean costos que impactan en el recibo de luz.

El compromiso del Gobierno del Lic. Andrés Manuel López Obrador es que la electricidad es del Pueblo y se la vamos a devolver, por ello la CFE ha renegociado los contratos que afectaban las finanzas públicas, se está dando prioridad a las hidroeléctricas nacionales, se han dignificado las condiciones de los trabajadores de CFE, y estamos decididos a evitar que los promotores neoliberales de la reforma energética de 2013 sigan imponiendo a México sus condiciones cuyo efecto fue que subieran los precios de la luz.

No es posible que nuestro País dependa de intereses económicos privados y extranjeros para poder abastecer de electricidad al Pueblo, por lo que se reitera que es una prioridad acabar con la corrupción y saqueo del sector eléctrico se trata es de recobrar la soberanía nacional en la generación y abasto de la energía eléctrica, y para ello es necesario que el sistema judicial de nuestro país adopte un principio de deferencia por el interés público, de ahí la justificación de limitar que sólo proceda el juicio de amparo indirecto sin posibilidad de suspensión.

Asimismo, se aclara que no se afecta de modo alguno el derecho de defensa judicial previsto en el Artículo 14 constitucional, bajo el entendido de que nadie puede ser privado de un derecho sin antes ser oído y vencido en juicio conforme a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que aquellos intereses privados que se sientan afectados tendrán a su disposición la interposición del juicio de amparo y el régimen de recursos que existen en dicho juicio (revisión, queja y reclamación) por lo que de ningún modo se vulnera su legítimo derecho de defensa. Además, se precisa que la suspensión del acto reclamado NO constituye una formalidad esencial del procedimiento judicial ni un derecho humano, sino que se trata de una institución procesal que tiene por objeto evitar posibles afectaciones, donde una regla para su otorgamiento es que no se afecte el interés público.

En consecuencia, no se está reduciendo de modo alguno el legítimo derecho de defensa judicial, aquellos que son ilegítimos beneficiarios de la corrupción del pasado podrán defenderse a través del juicio de amparo, pero sin la posibilidad de que su interés privado prevalezca sobre el interés público.

Finalmente, estimo que con esta propuesta se podrá respaldar la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se presentó el pasado 1 de octubre de 2021, a fin de crear mejores condiciones para su implementación.

Para un mejor entendimiento del proyecto de iniciativa de reforma constitucional que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Con el objeto de preservar la seguridad y autosuficiencia energéticas de la Nación, contra los actos de la Secretaría de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad sólo procederá el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a doce de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Educación, en materia de apoyo psicológico e inteligencia emocional en educación básica, media y superior, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como se reforma el artículo 34 de la Ley General de Educación, al tenor lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencias”. Así mismo, define a la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar productiva y fructíferamente y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”.

De acuerdo con la OMS, 1 la salud mental está determinada por factores socioeconómicos y ambientales; es decir, es influida por factores de interacción social. Incluso algunos estudios asocian esto con indicadores de pobreza, así como bajos niveles de educación, malas condiciones habitacionales y niveles de ingreso. La salud mental también está vinculada con la conducta; estos padecimientos prevalecen y son más difíciles de afrontar cuando existen altos niveles de desempleo, condiciones estrestantes de trabajo, discri-minación de género, estilo de vida no saludable, y violaciones a los derechos humanos.

En México, el 17 por ciento de las personas presenta al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerán al menos una vez en su vida. De las personas con algún trastorno mental, sólo una de cada cinco recibe tratamiento. 2

El mismo estudio citado sugiere que el costo de los problemas de salud mental se estima entre el 2.5 por ciento y el 4.5 por ciento del producto interno bruto. De la misma manera, del presupuesto de salud en México, sólo se destina alrededor del 2 por ciento al tratamiento de la salud mental de las y los mexicanos. Cuando la OMS recomienda que se invierta entre el 5 por ciento y el 10 por ciento.

Además, de ese 2 por ciento, el 80 por ciento se emplea en la operación de los hospitales psiquiátricos, mientras que muy poco se destina a la detección, prevención y rehabilitación.

Este problema se ha recrudecido durante la pandemia; en la siguiente gráfica podemos observar que 2020 fue el año con más suicidios registrados en todo el país, con 7 mil 896 muertes. A comparación de 2019, aumentó un 9 por ciento el número de suicidios en el país.

Si observamos los datos por entidad federativa, podemos determinar que Yucatán es, por mucho, la entidad que registra el más alto porcentaje de suicidios, con el 31 por ciento; seguido de Aguascalientes, con el 24 por ciento.

Finalmente, podemos observar esta gráfica. El problema de salud mental es muy preocupante para toda la población; sin embargo, en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes es sumamente urgente. Pues, de los 7 a los 14 años, 2 millones 807 mil 996 niñas y niños declaran abiertamente haberse sentido deprimidos algunas veces en el año. De los 15 a los 29 años, esta cifra se incrementa a 17 millones 83 mil 486 jóvenes al año. Es decir, el 26 por ciento y el 33 por ciento de esas poblaciones respectivamente declara sentirse deprimidos.

De todos los grupos de edad, según los mismos datos del Inegi, el 43 por ciento de los suicidios registrados en 2020 son de personas de los 10 a los 29 años. Es decir, de los 7 mil 896 suicidios anuales, 3 mil 453 son de personas jóvenes.  En Yucatán, el estado con la mayor tasa de suicidios, el 40 por ciento de las personas que murieron pertenecen al grupo de edad de jóvenes.

Aunado a todo lo anterior: ante la falta de mecanismos preventivos para evitar trastornos de salud mental y, por ende, suicidios; así como la enorme problemática que esto representa en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se plantea la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El único modelo sostenible a largo plazo para evitar la propagación de los trastornos de salud mental en la sociedad es el de mecanismos de prevención. 3 La OMS reconoce que hay una amplia variedad de programas y políticas preventivas basadas en evidencia que se encuentran disponibles para su implementación. Se ha observado que estos programas y políticas reducen los factores de riesgo, fortalecen los factores de protección y disminuyen los síntomas psiquiátricos y la discapacidad, así como la aparición de algunos trastornos mentales.

La misma organización reconoce que se necesitan mayores esfuerzos para ampliar la gama de las intervenciones preventivas efectivas, mejorar su efectividad y rentabilidad en diferentes escenarios y fortalecer la base de la evidencia. Esto exige un proceso de evaluación repetida de los programas y políticas y su implementación. El conocimiento de las estrategias, características del programa y otras condiciones que tienen un impacto positivo sobre la efectividad se deben traducir en guías para el mejoramiento del programa. Dichas guías se deben diseminar e implementar en forma sistemática.

También dictamina que la prevención de los trastornos mentales y la promoción de la salud mental necesitan ser parte integral de las políticas de salud pública y promoción de la salud a nivel local y nacional. La prevención y promoción en salud mental se deben integrar en un enfoque de política pública que abarque la acción horizontal a través de los diferentes sectores públicos, tales como el ambiente, vivienda, bienestar social, empleo, educación, justicia penal y derechos humanos.

Por lo anterior, se considera vital, dado lo expuesto en la descripción del problema, que el Estado cuente con los mecanismos preventivos, sobre todo en las escuelas públicas y privadas; y en las instituciones destinadas al apoyo de niñas, niños y adolescentes.

El interés superior del menor está plasmado en nuestra Constitución y bajo tesis de los órganos jurisdiccionales del país, donde se debe velar por el bienestar del menor en resguardo de su adecuada estabilidad integral.

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. (Art 4o. CPEUM).”

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Art 3 CDN)”

Interés Superior del Menor. Su Concepto

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.” 4

El Estado mexicano debe garantizar y promover los derechos humanos como lo señala en su primer artículo de la Constitución, por lo que estamos obligados en legislar en favor de las Niñas, Niños y Adolescentes por un desarrollo integral:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Art 1o. CPEUM).”

Es por lo anterior que presentamos el siguiente cuadro a guisa de ejemplo:

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona una nueva fracción VIII Bis del artículo 57  de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y; adiciona una nueva fracción XIV y recorre las subsecuentes del artículo 34 de la Ley General de Educación

Primero. Se  reforma el primer párrafo  y adiciona una nueva fracción VIII Bis del artículo 57  de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, en bienestar de la salud mental y física, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. al VII...

VIII...

VIII Bis. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios, adecuados y suficientes para garantizar al personal especializado de base, en atención y cuidado de la salud mental en todas las escuelas públicas y privadas.

IX al XII...

....

Segundo. Se adiciona una nueva fracción XIV y recorre la subsecuente del artículo 34 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 34....

I. al XIII...

XIV. El personal especializado en atención de salud mental con el que cuenten en todos niveles, modalidades y opciones educativas.

XV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública hará las adecuaciones normativas pertinentes en un máximo de 120 días a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal contemplarán un apartado especial en sus presupuestos para el funcionamiento del presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones pertinentes se harán del presupuesto asignado al ejecutor del gasto encargado.

Notas

1 https://www.who.int/mental_health/evidence/promocion_de_la_salud_ mental.pdf

2 Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión; Salud Mental en México; Núm 007; Enero 2018.

https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INC YTU_18-007.pdf

3 https://www.who.int/mental_health/evidence/Prevention_of_mental_ disorders_spanish_version.pdf

4 Tesis 1a./J. 25/2012 (9a.), Semanario Judicial de la Federación, y su gaceta, Novena época, tomo I libro XV, Diciembre 2012, p 334

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 fracción II, de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Hoy en día, sabemos que nuestros bebés nacen con un gran potencial y que está en las manos de sus padres el aprovecharse de esa oportunidad en el proceso de maduración del bebé, para que este potencial se desarrolle al máximo de la forma más adecuada y divertida.

La estimulación temprana es el conjunto de medios, técnicas, y actividades con base científica y aplicada en forma sistemática y secuencial. Se emplea en niños/as desde su nacimiento hasta los 6 años, con el objetivo de desarrollar al máximo sus capacidades cognitivas, físicas, emocionales y sociales, evitar estados no deseados en el desarrollo y ayudar a los padres con eficacia y autonomía en el cuidado y desarrollo del infante.

La importancia de la estimulación temprana es tal que se considera un requisito básico para el óptimo desarrollo del cerebro del bebé, ya que potencia sus funciones cerebrales en todos los aspectos (cognitivo, lingüístico, motor y social). 1

Las investigaciones médicas han avanzado muchísimo y, hoy, sabemos mucho más sobre el desarrollo del cerebro infantil y la importancia que tienen los primeros años de vida. Tanto ha avanzado al grado que hoy podemos asegurar que la estimulación que un niño o niña recibe durante sus primeros años constituye la base sobre la cual se dará su desarrollo posterior, repercutiendo durante toda su vida.

Nuestro cerebro requiere información que le ayude a desarrollarse. Su crecimiento depende de la cantidad, tipo y calidad de estímulos que recibe; las capacidades no se adquieren sólo con el paso del tiempo.

Un bebé precisa recibir estos estímulos a diario, desde el momento de su nacimiento. Si recibe estímulos pobres, de una forma irregular o en cantidad insuficiente, el cerebro no desarrolla adecuadamente sus capacidades al ritmo y con la calidad que cabría esperar. Por otro lado, una estimulación temprana, abundante, periódica y de buena calidad nos garantiza un ritmo adecuado en el proceso de adquisición de distintas funciones cerebrales.

El objetivo principal de la estimulación temprana es:

- Realizar la evaluación del crecimiento y desarrollo del menor.

- Proporcione capacitación a la madre o responsable de la niña o niño, en técnicas de Estimulación Temprana vinculadas al grado de desarrollo para la edad de su niña o niño.

- Identifique tempranamente factores de riesgo y alteraciones en el desarrollo, intervenga en forma oportuna y en su caso, refiera al menor al nivel de atención correspondiente. 2

Por este último factor, podemos entender que la estimulación temprana; así, aparte de ser vista como un proceso de activación para el cerebro de los niños o niñas también llega a ser una herramienta importante que permite la detección oportuna de las desviaciones en este proceso, y poder atender un problema antes de que este se acrecenté.

En el mismo sentido, llega a ser necesario que esta estimulación sea considerada parte de los procedimientos realizados por instituciones públicas, y aunque en mucha de ellas, el personal médico altamente capacitado en México tienen conocimientos de los cuidados para darle a los niños y niñas, resulta de suma importancia que sea contemplado en la Ley General de Salud, para que forme parte de un estatuto en los procedimientos que deberán realizarse para el correcto desarrollo de la niñez en México.

Derivado de lo anterior, se propone reformar el Artículo 61 Fracción II, de la Ley General de Salud, debiéndose modificar como se expone a continuación:

Por los argumentos antes expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción II, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 Fracción II, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. a I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento apoyada de técnicas de estimulación temprana, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. a VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La estimulación temprana y su importancia”. Disponible en:

https://www.feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd8727.pdf

2 “Lineamientos técnicos de la Estimulación Temprana”. 2012. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/Estimulacion_Tem prana.pdf

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de La Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Se estima que 75 % de la población mundial, tiene acceso a sólo 25 % de la producción global de medicamentos. Asimismo, la mayoría de los sistemas de salud necesitan políticas que aseguren el acceso y el uso racional de los fármacos, los cuales deben ser seguros y efectivos. Estas políticas deben estar diseñadas para: lograr la equidad en el acceso a los medicamentos y, en particular, a los medicamentos esenciales así como promover el uso racional de los fármacos asegurando el fortalecimiento de estándares de calidad en los sectores públicos y privados. 1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) 2 define a los fármacos, medicinas, productos farmacéuticos y productos medicinales como aquellas sustancias o productos utilizados en el ser humano con fines profilácticos, diagnósticos o terapéuticos.

Dentro de este grupo de sustancias se incluyen las sintéticas y naturales, los biológicos (como las vacunas y el suero), así como la sangre y sus derivados. Los medicamentos esenciales se definen como aquéllos de importancia vital que deben estar disponibles, en todo momento, en las dosis adecuadas y en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de salud de todos los segmentos de la población. 3

Cabe recalcar que, en México, el derecho a la protección a la salud que tienen los mexicanos se encuentra basado legalmente en la Constitución de la República, Ley General de Salud y en la Ley del Seguro Social.

El impacto económico, social y político en la prestación de los servicios de salud propone que las instituciones deben contar con un sistema de suministro de los recursos materiales para la atención oportuna de las necesidades de la población usuaria; esto implica contar con un subsistema de control que regule la administración de los insumos terapéuticos. En este contexto los medicamentos tienen especial significado, tanto por los beneficios que otorgan, como por las implicaciones de su manejo y buen uso.

Históricamente, se ha referido el abuso en la prescripción de antibióticos 4 y otros medicamentos para el tratamiento de los problemas de salud que generan mayor demanda de los servicios médicos de primer nivel de atención, es decir, para las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades diarreicas.

Una de las consecuencias inmediatas de la prescripción inapropiada de medicamentos, además del eventual riesgo para la población usuaria, es el incremento de los costos de la atención médica. Sin embargo, los médicos toman poco en consideración o desconocen la información relacionada con este problema. Por ello los problemas de prescripción y de acceso a los medicamentos constituyen un factor deter-minante de la cobertura y calidad de la atención a la salud, además de que, parece configurarse como el aspecto con mayor incidencia para definir las brechas e iniquidades entre ricos y pobres.

La prescripción racional se consigue cuando un profesional bien informado, al hacer uso de su mejor criterio, prescribe al paciente un medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el periodo de tiempo apropiado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad. 5

En el mundo, más del 50% de los medicamentos que se recetan, se dispensan o se venden de forma inadecuada. Al mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales, y el 50 % de los pacientes los toman de forma irracional.

La falta de acceso a medicamentos y las dosis inadecuadas tienen como consecuencia un alto índice de morbilidad y de mortalidad, como se ve en infecciones infantiles y enfermedades crónicas, tales como la hipertensión, la diabetes, la epilepsia o enfermedades mentales. El uso inadecuado y excesivo de medicamentos supone un desperdicio de recursos, a menudo pagados por los pacientes y traen como consecuencia un considerable prejuicio al paciente en cuanto a la falta de resultados positivos y a la incidencia de reacciones adversas a medicamentos.

La prescripción de medicamentos y su repercusión social

La Conferencia sobre Uso Racional de Medicamentos, 6 celebrada en Nairobi en noviembre de 1985, la OMS preparó una estrategia revisada en materia de medicamentos que recibió el respaldo de la 39na. Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA.39.27. Esta estrategia abarca, entre otros componentes, el establecimiento de criterios éticos para la promoción de medicamentos y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria mediante su uso racional. Viene a ser una actualización y ampliación de los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21 Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA21.41

La interpretación de lo que es ético varía según las regiones y las sociedades. En todas éstas la cuestión está en saber lo que constituye un comportamiento adecuado.

La ética para la atención médica de los medicamentos debe ofrecer una base indicativa del comportamiento adecuado en esa materia que sea compatible con la búsqueda de la verdad y la rectitud. Debe observarse:

• Ética en la prescripción: deberá asegurarse la libertad del médico para prescribir el medicamento que, a su mejor entender y saber, sea el más beneficioso para el paciente. Esto no significa que prescriba según marca comercial sino según droga original DCI - genérico.

• Ética en la población: deberá asegurarse que las personas tengan derecho a elegir los medicamentos genéricos que, con igualdad de calidad, tengan el menor precio. En ese sentido cabe una revalorización del profesional farmacéutico quien, de un simple expendedor de remedios, pasa a cumplir su rol fundamental como integrante sustantivo del equipo de salud. En este contexto, sería particularmente interesante adscribirlo como participante activo en un programa de vigilancia farmacológica.

• Ética en la industria farmacéutica: ésta deberá comprender que un medicamento, dentro de una economía de mercado, no es igual a una heladera o a un televisor: es un bien social y, como tal, debe ser lógicamente remunerado (la industria no es ni tiene que ser una sociedad de beneficencia) pero no salvajemente lucrativo.

Identificación del problema

Una prescripción es una instrucción de un prescriptor a un dispensador. El prescriptor no es siempre un médico, ya que puede ser también otro trabajador paramédico, como una enfermera, un odontólogo, o cualquier otro profesional capacitado mencionado en la Ley General de Salud.

El dispensador no es siempre un farmacéutico, en cada país hay unas normas sobre la información mínima que debe constar en una prescripción, así como sobre los fármacos cuya dispensación requiere receta y sobre las personas autorizadas para realizar estas funciones. En muchos países existen normas especiales para las prescripciones de derivados opiáceos. 7

En el 2004, la OMS creó una base de datos con 792 estudios realizados desde 1990, demostrando, que, en los servicios de atención primaria en África, Asia y Latinoamérica, solo un 40 % de los pacientes recibieron un tratamiento acorde con las directrices clínicas, la situación no mostraría mejoría en los últimos 15 años. 8 También mostró que menos de la mitad de los pacientes con diarrea aguda fueron tratados con Sales de Rehidratación Oral (SRO); en cambio a más de la mitad se le administró antibióticos.

Antecedentes

Anteriormente la facultad de prescribir medicamentos se encontraba regulada en el artículo 28 Bis de La Ley General de Salud, para posteriormente crear un reglamento de dicho artículo mejor conocido como el Reglamento de Insumos para la Salud de la Ley General de Salud, en el cual se contemplaba que la prescripción de medicamentos únicamente queda a cargo de:

I. Médicos;

II. Homeópatas;

III. Cirujanos dentistas, y

IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia.

No obstante, el 8 de Marzo del 2017, debido a la necesidad de evolución de ley en el ámbito legislativo se logró incluir una nueva profesión a la lista de profesiones facultadas para prescribir medicamentos, dicha modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los Licenciados en Enfermería y Pasantes de la Licenciatura en Enfermería, para la prescripción de los medicamentos, 9 sentando un precedente histórico en el ámbito de la salud al otorgar la facultad de receta de medicamentos a una quinta profesión.

Esto implica que en la medida en que cada profesional de enfermería cumpla su labor, acorde al nivel de atención donde se desempeñe y formación académica que sustente, la calidad en los servicios de salud se verá favorecida y el usuario obtendrá mayores beneficios.

Sin embargo, cualquier iniciativa al respecto deberá tener como finalidad precisar los atributos y responsabilidades que debe cumplir el personal de enfermería, en apego a las disposiciones jurídicas, normativas y fundamentos de farmacología clínica requeridos para ejecutar una prescripción de medicamentos segura.

De hecho, en México desde el año 2009 se autorizó que los Licenciados en Enfermería prescribieran de un cuadro básico de medicamentos del primer nivel asistencial en enfermedades de bajo riesgo, lo que permitió abrir nuevos espacios para esta práctica profesional, que inciden en el progreso del cuidado enfermero y la seguridad del paciente, no obstante, este hecho se vio en la necesidad de ser redactado en las leyes antes mencionadas, para no actuar de manera estimada ilegal.

Bajo el entendimiento de que los profesionales de la salud tienen la obligación de asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, así como teniendo en cuenta que el fin supremo de esta profesión es preservar la vida humana, queda bajo su responsabilidad la protección de la vida y la salud del paciente, así como su integridad física. Es por esto que la ley fue modificada pensando en primer en el beneficio de la población que tiene la necesidad de ser atendida por profesionales, personas capacitadas para suministrar los medicamentos necesarios para aliviar y erradicar las enfermedades que día con día aumentan.

Dicho esto, se entiende que la legislación actual limita la participación de personas que legítimamente están preparadas pero que por alguna razón se verían afectadas al prescribir medicamentos ya que la ley no contempla algunas carreras las cuales cuentan con las capacidades para desenvolverse en el ámbito del suministro de medicamentos.

Argumentación

La legislación actual, basándonos en la Ley General de Salud, sostiene en su artículo 28 Bis que:

“Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Médicos Homeópatas

3. Cirujanos Dentistas;

4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y

5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud.”

Lo que hoy en día es un gran avance en México, respecto al reconocimiento hacia las capacidades con las que cuentan dichos profesionales de la salud, puede ser también visto como una oportunidad para reconocer a más profesionales con la misma capacidad que cualquiera de ellos para suministrar medicamentos; sin embargo, la actual legislación no los contempla en el artículo.

Haciendo énfasis en lo anterior, compañeros legisladores, me refiero a los Oficiales de Sanidad. La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, 10 forma Oficiales de Sanidad con Licenciatura en Salud Pública y Urgencias Médicas de excelencia, a través de la enseñanza y de la práctica de las ciencias de la salud.

a) Misión

La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es un Plantel de Educación de Nivel Superior que forma Subtenientes de Sanidad enfocados en la salud pública y urgencias médicas, a la vanguardia en la atención Médica Prehospitalaria, prevención de la enfermedad y recuperación de la salud, con sólidos valores éticos y humanísticos, ejerciendo su acción en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en la población civil, a través del cumplimiento de las misiones asignadas al Instituto Armado.

b) Visión

Ser una Escuela del Sistema Educativo Militar líder en la rama de la Salud Pública y Urgencias Médicas Prehospitalarias, con reconocimiento Nacional e Internacional, innovadora y de vanguardia en la Prevención de la Enfermedad, Promoción de la Salud, habilidades y destrezas de medicina táctica militar, evacuación aeromédica, rescate acuático y vertical que fortalezca el espíritu de liderazgo del egresado en la toma de decisiones para la recuperación de la salud del personal del Instituto Armado y del país.

c) Objetivo

Formar Oficiales de Sanidad, con base en la doctrina militar vigente, para desarrollar funciones de salud pública y atención prehospitalaria de las urgencias médicas, desempeñándose con valores institucionales, eficiencia y humanismo en los escalones sanitarios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Historia.

• Directores.

• Himno.

• Información.

Actividades

1. Actividades académicas.

2. Actividades militares.

3. Actividades culturales.

4. Actividades deportivas

instalaciones

1. Instalaciones generales.

2. Instalaciones académicas.

3. Instalaciones deportivas.

Anteriormente, los Oficiales de Sanidad egresados de la Escuela Militar, se titulaban con Licenciatura en Enfermería, pero debido a actualizaciones en sus estatutos, la nueva denominación (la cual cambia frecuentemente) como Licenciatura en Salud Publica y Urgencias Médicas, no está contemplada en la ley vigente, siendo así, técnicamente estarían actuando fuera de la ley en materia de suministro de medicamentos.

Respetemos la labor de quienes día a día velan por nuestra seguridad, reconozcamos el arduo trabajo que hacen por la nación, como legisladores está en nuestras manos que la ley reconozca su preparación tanto militar como en la salud y le otorgue de las facultades necesarias para que no se vean impedidos o limitados por ninguna norma, que, de entrada, no debería impedírselos.

En un afán de ampliar la lista de profesiones reconocidas por su capacidad de prescribir medicamentos, esta iniciativa propone que tanto la Ley General de Salud en su Artículo 28 Bis, para quedar como se muestra en el siguiente cuadro:

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 28 Bis de La Ley General de Salud

Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 28 Bis de La Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Médicos Homeópatas;

Numeral reformado

3. Cirujanos Dentistas;

4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia;

5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud , y

6. Oficiales de Sanidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Cubana de Salud Pública. “La Prescripción de medicamentos y su repercusión social”. Disponible en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864 -34662006000400016

2 Organización Mundial de la Salud. Estrategias sobre medicamentos de la OMS: 2000-2003. Programa de acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. Ginebra: OMS;2002.

3 Organización Mundial de la Salud. Selección de medicamentos esenciales. Programa de acción sobre medicamentos de la OMS. Ginebra: OMS;2002.

4 Leyva R, Ertviti J, Kageyama M, Arredondo A. Prescripción, acceso y gasto en medicamentos entre usuarios de servicios de salud en México. Salud Pública Méx. 1998;40(1): 1-8.

5 Organización Mundial de la Salud. Promoción del uso racional de medicamentos: componentes centrales. Programa de acción sobre medicamentos de la OMS. Ginebra: OMS 2002.

6 Organización Mundial de la Salud. Criterios éticos para la promoción de medicamentos. Ginebra: OMS;1988.

7 Portal de Información - Medicamentos Esenciales y Productos de Salud. Un recurso de la Organización Mundial de la Salud. “Guía de la buena prescripción - Manual práctico”. Disponible en:

https://apps.who.int/medicinedocs/es/d/Jh2991s/5.4.html

8 Dpto. Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas - Subsecretaría de Salud Pública 2010. Guía para las buenas prácticas de prescripción: metodología para la prescripción racional de medicamentos ministerio de salud de chile. Archivo Disponible en:

https://apps.who.int/medicinedocs/documents/s19008es/s19008es. pdf

9 Revista Conamed, Vol. 22 Núm. 3, 2017 Artículo de Opinión Folio: 423 /2017 ISSN 2007-932X. “La prescripción de los medicamentos por los licenciados en enfermería: implicaciones de responsabilidad legal”. Disponible en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/conamed/con-2017/con173g.pdf

10 Gobierno de México. Escuela Militar de Oficiales de Sanidad. Para consultar más información del tema, consultar:

https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/escuela-militar-d e-oficiales-de-sanidad

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que “la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje”.

El precepto anterior resulta subjetivo y contrario a la libertad de expresión, ya que “el uso correcto del lenguaje” no es un fin constitucionalmente legítimo, sino al contrario, ya que es opuesto a los fines de una democracia multicultural que permite el cuestionamiento de los discursos dominantes. En este tenor, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al 30 de abril de 2020, emitió la sentencia mediante la que se resuelve la contradicción de tesis 247/2017, suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la SCJN.

En dicha sentencia se señala que el problema jurídico a resolver por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (TPSCJN) consiste en determinar si el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión —que establece que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos deberá propiciar el uso correcto del lenguaje— viola o no el derecho humano a la libertad de expresión.

En el estudio de fondo que realizó el TPSCJN 1 se establecen las siguientes consideraciones:

La restricción sobre el uso “correcto” del lenguaje no puede encuadrarse como una mera restricción de forma sobre el contenido de la programación, pues es una premisa suficientemente compartida en las sociedades democráticas modernas —multiculturales en su composición— que los distintos usos del lenguaje encierran distintas maneras de percibir la realidad. Lenguaje y realidad guardan relaciones estrechas innegables. No es sólo que con la proscripción de un uso “incorrecto” del lenguaje se impida a las personas expresar su visión de la realidad, sino que con su remoción de los canales de comunicación se les impide también articular sus valores y visiones normativas sobre lo que les rodea para ponerlos a consideración de la sociedad.

Por otra parte, desde la perspectiva de los procesos políticos, la exclusión del uso incorrecto del lenguaje genera el obvio riesgo de impedir que las personas formulen visiones críticas del status quo, con el consecuente resultado de que esos puntos de vista se invisibilicen en las deliberaciones previas a la toma de decisiones colectivas.

Este Pleno considera que la imposición de un solo uso correcto del lenguaje, controlado por autoridades estatales, es un ejemplo central de aquellas restricciones al cambio social, que deben considerarse sustantivas. Los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad sobre los cuales se asientan prejuicios históricos y en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión, incluso a través de usos no “correctos” del lenguaje.

Así, este Pleno considera que la restricción impuesta por el artículo 223, fracción IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es de contenido y no de forma, ya que, se insiste, el legislador no permite a los concesionarios mantenerse neutrales, sino que establece una obligación legal de promoción, lo que los compele a favorecer un tipo de contenido comunicativo con acciones positivas y abstenerse de presentar aquellos que no usen correctamente el lenguaje, con el riesgo de excluir distintas formas de ver la realidad y posibles visiones críticas de los discursos dominantes.

Así, si los concesionarios aplican la medida legislativa con rigor, deben hacer pasar como irrelevante el valor del contenido de su programación para contribuir a la discusión pública. Por más valioso que resulten esos contenidos para la deliberación pública por el tipo de información presentada o por su creatividad para generar una reflexión colectiva sobre un tema de interés general —el uso incorrecto del lenguaje puede generar un impacto discursivo único para llamar la atención sobre una crítica que difícilmente se lograría con una formulación apegada a los cánones lingüísticos aceptados por las mayorías—, los concesionarios deberán desalentar su transmisión si comprueban que se valen de un incorrecto uso del lenguaje.

La medida en análisis no satisface este primer paso del estándar, ya que el uso correcto del lenguaje —finalidad que se explicita en el contenido de la norma—es un fin demasiado ambiguo que impide encontrar una formulación de la misma de una manera precisa y delimitada. En ninguna parte de la Constitución se observa un lenguaje afirmativo que dé sustento a un principio que aliente al Estado Mexicano a erigirse como autoridad en la corrección del uso del lenguaje. Por el contrario, esta Suprema Corte considera que este propósito —de constituir a la autoridad estatal en autoridad lingüística— es una finalidad ilegítima constitucionalmente.

Si bien el artículo 3o. de la Constitución consagra el derecho a la educación, y en el 4o. se prevé el derecho a la cultura, desde los cuales podría considerarse valiosa la tutela de las condiciones de uso del lenguaje, el pleno considera de la mayor relevancia distinguir entre finalidades. Ello debe considerarse un fin constitucional legítimo desde estos derechos sociales es la difusión y la mayor disponibilidad posible de los servicios públicos de educación para la población.

Así, la finalidad que este pleno reconoce como legítima, desde la perspectiva de los artículos 3 y 4 de la Constitución, es la generación de servicios o de disponibilidad de conocimientos; no la imposición de únicos criterios de utilización del lenguaje.

Para este Pleno, por tanto, desde estos derechos sociales, no sólo es inaceptable entender como un fin legítimo la imposición y control estatales de los criterios de corrección del uso del lenguaje, sino que resultan contrarios a los mismos, pues en sí mismo representa un riesgo irrazonable para que la autoridad imponga contenidos a los concesionarios en detrimento de la libertad de expresión.

Así, el fin legislativo de la norma analizada es ilegítimo, pues pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación. Esto no es aceptable constitucionalmente porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extrajurídicas, como lo concluyó la Primera Sala, cuyo uso debe reservarse al ejercicio de las libertades garantizadas por la libertad de expresión, de asociación, a la educación y a la cultura.

Así, debe concluirse que la finalidad legislativa es contraria a la libertad de expresión desde el primer paso del test de proporcionalidad, pues al tomarse en cuenta por los destinatarios de la norma es evidente que se inhibirán de producir o contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública, por la única razón de temer ubicarse fuera de los cánones del uso correcto del lenguaje.

Este pleno hace suyo el criterio de la Primera Sala de que es valioso que los concesionarios se sientan en libertad de transmitir contenidos en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo, si con ello estiman que contribuyen a generar un impacto relevante en el auditorio para iniciar una conversación pública o para aportar a ésta, y ello no sería posible si se reconociera la validez de una norma que prescribe a esos mismos concesionarios procurar el uso correcto del lenguaje.

Por tanto, este pleno considera que la norma es inconstitucional, ya que busca realizar un fin incompatible con los valores de la libertad de expresión. La discusión desinhibida exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. La necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere, por lo que este pleno coincide con la Primera Sala en que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional.

El tribunal pleno de la SCJN aprobó el 29 de septiembre de 2020 la tesis jurisprudencial 9/2020 que a la letra dice: 2

Uso correcto del lenguaje. El artículo 223, fracción IX, de la ley federal de Telecomunicaciones y Radio-difusión que lo prevé como obligación de procuración en la programación de los medios de comunicación, viola la libertad de expresión.

Hechos: Las dos salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no coincidieron al responder la pregunta ¿el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje, viola o no el derecho humano a la libertad de expresión?

Criterio jurídico: La medida legislativa establecida en el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional por no superar el primer paso del test de proporcionalidad, ya que no atiende a un fin constitucionalmente imperioso.

Justificación: Debe aplicarse un test de proporcionalidad para evaluar un precepto que impone una restricción de contenido a la libertad de expresión, el cual debe implementarse tomando en consideración el especial lugar reforzado que ocupa dicho derecho y el reducido ámbito de libertad configurativo del legislador. Como lo ha sostenido este Pleno, aquellas leyes que impongan restricciones a las precondiciones democráticas deben evaluarse considerando el menor ámbito de actuación de las autoridades, en oposición a aquellas que se proyectan sobre un ámbito de libertad configurativa de los órganos políticos, y si aquéllas inciden en los contenidos de la libertad de expresión se incluyen en la primera categoría. Por tanto, para obtener reconocimiento de validez, esas medidas deben buscar realizar un fin legítimo, y la norma debe presentarse como un medio idóneo, necesario y proporcional en sentido estricto, lo cual no es superado por el precepto en cuestión desde la primera grada del test, ya que al establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos deberá propiciar el uso correcto del lenguaje, es claro que no busca realizar un fin constitucionalmente legítimo, por el contrario, el uso correcto del lenguaje debe calificarse como un fin ilegítimo desde la perspectiva de todos los derechos involucrados y contrario a los fines de una democracia multicultural, el cual conforma un modelo normativo que permite el cuestionamiento de los discursos dominantes.

Por lo anterior, no podemos soslayar que el lenguaje (las lenguas) pertenece a las y los hablantes, son convenciones sociales, por lo que no se deben permitir imposiciones autoritarias en la ley sobre cuál es la forma correcta o incorrecta de hablar”.

De acuerdo al texto Diez tesis a propósito de la esencia del lenguaje y del significado, de Eugenio Coseriu, Federico Pastene Labrín y el doctor Johannes Katabek. 3 el lenguaje es una actividad creadora y, de este modo, actividad “cultural” infinita. Al mismo tiempo, es una forma de la cultura y la base de esta, entendida específicamente como tradición cultural. Se caracteriza por cinco universales, entre los cuales se distinguen tres primarios: creatividad, semanticidad, alteridad y dos secundarios o derivados: historicidad y materialidad.

La creatividad -señalan los teóricos- ( enérgeia) caracteriza a todas las formas de la cultura. Entre estas, el lenguaje es la actividad que crea significados, es decir, crea signos con significaciones, y en esto consiste su semanticidad. Estos signos son siempre creados “para el otro” o, mejor dicho, como perteneciendo desde el inicio también al otro, y en esto radica su alteridad. El lenguaje es la manifestación primaria de la alteridad, del ser con el otro característico del hombre. La historicidad resulta de la creatividad y de la alteridad. Esto significa que la técnica de la actividad lingüística se presenta siempre bajo la forma de sistemas tradicionales propios de las comunidades históricas, sistemas que se llaman lenguas: incluso lo que se crea en el lenguaje se crea siempre en una lengua. La materialidad resulta de la semanticidad y de la alteridad. En efecto, la semanticidad es un hecho de la conciencia, pero que no sale de ella. Es decir, para que la conciencia sea realmente para el otro debe estar representada en el mundo sensible por los significantes materiales. Es el mismo caso para las otras actividades culturales, cuyos contenidos, se sabe, se constituyen únicamente en la conciencia y deben estar “representados” en el mundo sensible. Sin embargo, la materialidad del lenguaje es diferente de las otras actividades culturales, puesto que es siempre materialidad específica de una lengua. Lo mismo ocurre en lo que concierne a la especificidad de la historicidad lingüística frente a la de las otras actividades culturales; en este sentido, los “estilos”, en el arte, no son análogos a las lenguas. Se observará también que el lenguaje es la única actividad cultural definida por dos universales (semanticidad y alteridad), y no por uno solo, y que la alteridad se presenta allí tres veces, por cuanto condiciona la historicidad y la materialidad.

Así mismo, “las dos funciones fundamentales del lenguaje son onomázein y légein (Platón): nombrar y decir, lo que correspondería poco después a la distinción entre léxico y gramática. Pero, mientras que en el nombrar (primario) todo es lenguaje (puesto que se trata de la organización del mundo en categorías y especies), en el decir (donde se trata de establecer las relaciones en este mundo y con este mundo), no es sino la “forma genérica” —la modalidad semántica— de estas relaciones que es, propiamente tal, “el lenguaje”, pues, en cuanto a su “sustancia”, el decir es también ciencia, actividad práctica, sentimiento, arte (poesía), etcétera”. 4

El lenguaje revela la forma en que se percibe el mundo, por lo tanto, se coincide con la sentencia de la Corte, ya que este no admite reduccionismos, al contrario, debe dar paso a la inclusión, ya que a través de este se puede nombrar y visibilizar las muchas realidades que corresponden a los seres humanos en una sociedad plural y diversa como la mexicana.

Es preciso señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre otros aspectos, lo siguiente. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Asimismo: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

La ley fundamental reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Por lo anterior, resulta evidente la necesidad de reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de eliminar la antijuridicidad de la norma y evitar se viole el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Carta Magna, así como en los Instrumentos Internacionales de los que México es Estado parte.

Al respecto el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Observación General N° 34 del Comité de Derechos Humanos, se señala que la libertad de expresión es el derecho de toda persona, grupos y organizaciones a no ser molestadas por causa de sus opiniones y a expresarse en todas sus formas y medios de difusión, así como a la más amplia y plural existencia de medios de comunicación, independientes, libres y exentos de censura, limitaciones o trabas, incluyendo los electrónicos, y a comunicar información e ideas libremente, sin limitación de fronteras, con acceso a todos los medios y la posibilidad de solicitar o recibir de ellos los resultados de su actividad.

El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable para la existencia de sociedades democráticas. Lo que implica, expresarse y opinar sobre cualquier asunto, por cualquier medio. Además, este derecho protege a todas las personas a expresarse libremente sobre sí mismas, sobre sus asuntos u otros de su interés, sean privados o públicos, así como el derecho a comunicarse y emitir opiniones por cualquier medio de comunicación, sin discriminación alguna. Este derecho protege: Toda opinión de índole política, científica, histórica, moral o religiosa; toda forma de expresión por la palabra oral y escrita, lenguaje de signos, imágenes y objetos artísticos; todo medio de difusión (libros, periódicos, folletos, carteles, pancartas, prendas de vestir, alegatos judiciales, audiovisuales, electrónicos o Internet, en todas sus formas); y toda idea u opinión de interés para las personas, relativas al pensamiento político, asuntos propios y públicos, derechos humanos, periodismo, expresión cultural y artística, enseñanza y pensamiento religioso, incluyendo publicidad comercial y expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas.

Por lo que debe estar prohibido por ley, la censura previa, la interferencia o la presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación. 5

Como ha quedado claro, la limitante aceptada jurídicamente es precisamente la no conculcación de otro derecho humano, de ahí la importancia de que la libertad de expresión debe ejercerse sin que implique discriminación alguna.

En razón de lo antes expuesto se estima importante no derogar la fracción IX del artículo 223 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sino dotarla de un fin legítimo y constitucionalmente imperioso como es la no discriminación, redactado de tal manera que se cumpla cabalmente el mandato de la Ley Fundamental y atienda al criterio de la Corte, ofreciendo una redacción en sentido positivo al mandatar el lenguaje inclusivo, que contribuya a dar cumplimiento al artículo primero de la Carta Magna que prohíbe toda forma de discriminación.

De ahí que se propone establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar el uso de un lenguaje inclusivo y no discriminatorio motivado por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación e identidad sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Lo anterior, a fin de subsanar los visos de inconstitucionalidad al atentar contra la libertad de expresión.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Cuadro comparativo

Por los expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VIII. ...

IX. El uso de un lenguaje inclusivo y no discriminatorio motivado por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación e identidad sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Transitorio

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=219616

2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo-ca=&Apendi ce=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2009%20de%2 0octubre%20de%202020.%20Pleno&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanari oBL&Tablero=&NumTE=12&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Inde x=0&SemanaId= 202041&ID=2022233&Hit=1&IDs=2022233%2C2022232%2C2022222%2C2022221%2 C2022217%2C2022216%2C2022213%2C2022199%2C2022197%2C2022186%2C2022182%2C2022181&Anio=-100&Mes=-100&Instancia=6&TATJ=2&s=08

3 Texto inédito enviado a los congresistas del Coloquio Internacional “Percepción del mundo y percepción del lenguaje” Estrasburgo, 7-10 octubre 1999), Texto traducido por Federico Pastene Labrín, Chileno, Universidad del Bío-Bío, Chile.

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0716-5811200 6000100018&script=sci_arttext&tlng=en

4 ídem

5 https://www.civilisac.org/nociones/libertad-de-expresion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



SE DECLARA EL 13 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA POBLACIÓN TRANSGÉNERO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 13 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Población Transgénero, como un acto de reconocimiento a un sector vulnerable de la población.

Este tipo de acciones constituye una acción afirmativa en favor de un grupo vulnerable que ha sido discriminado por lo que al haber un reconocimiento expreso en una fecha cívica, el Estado deja de negar su existencia y les da plena identidad.

El 13 de noviembre de cada año, diferentes grupos y asociaciones realizan encuentros y actos con objeto de hacer visible a esta población, que por años sufrió —y aún padece— discriminación y estigmas sociales, además de que este día ya se festeja en la Ciudad de México que es la capital de la república desde hace 4 años, de acuerdo con el siguiente boletín:

Conmemoración del Día de las Personas Trans en la Ciudad de México

Boletín del gobierno de la Ciudad de México

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2016

En 2015 se firmó el acuerdo que establece el 13 de noviembre como Día de las Personas Trans en la Ciudad de México

El gobierno capitalino construirá un protocolo integral e interinstitucional para atender a este grupo poblacional

La urbe trabaja día a día para garantizar todos los derechos de las personas trans

Este 13 de noviembre se conmemora el Día de las Personas Trans luego de que en 2015 el jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, instituyera este día con el objetivo de visibilizar y atender a las poblaciones transgénero, transexual y travesti de la capital de país, ya que son grupos altamente discriminados.

En este primer año de conmemoración destaca la Cdmx como la primera entidad del país en reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans a través de un trámite administrativo, eliminando así el proceso judicial e invasivo que padecían.

Garantizarles el derecho a la identidad representa un paso clave que abre la posibilidad del acceso al resto de sus derechos. Es así, como a la fecha se han realizado más de mil 500 trámites administrativos de reconocimiento de identidad de género, muchos de ellos de personas que vienen de otros estados, toda vez que en sus entidades no existe esta posibilidad.

El gobierno de la Ciudad de México refrenda este día su compromiso con las personas trans por medio de la próxima creación de un protocolo interinstitucional de atención integral a personas trans en la Cdmx, cuyo fin será brindar a esta población la garantía y reconocimiento pleno de sus derechos humanos.

Este protocolo buscará la atención eficaz e integral de las personas trans desde la prevención a la violencia, la integración social con enfoque de igualdad y la atención de las situaciones que las colocan en vulnerabilidad.

Además, este instrumento deberá velar por el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la justicia, a la no discriminación y al pleno desarrollo de una vida digna; así como a la inclusión de las personas trans en los distintos programas sociales que brinda el gobierno local, como el de personas adultas mayores, el seguro contra la violencia familiar, entre otros.

Desde la Ciudad de México se condena los crímenes de odio hacia personas trans suscitados recientemente en nuestro territorio, así como en el resto del país.

Es deber garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso de las personas trans, así como la construcción acciones que garanticen su seguridad. Por ello, se reitera el compromiso para evitar que queden impunes los dos recientes crímenes hacia mujeres trans.

Con estas acciones se fortalecen los avances que ha tenido la Ciudad de México en la defensa, promoción, garantía y reconocimiento de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual, quehaceres logrados gracias al trabajo conjunto entre gobierno, sociedad civil y Poder Legislativo que han consolidado a la metrópoli como una ciudad de avanzada en esta materia a nivel Latinoamérica.

Se seguirá trabajando por prevenir y combatir los estigmas, prejuicios y conductas discriminatorias hacia la población trans, para garantizarles una vida digna y un desarrollo pleno, así como en la generación de una cultura de respeto a la diversidad para avanzar aún más hacia una ciudad incluyente e igualitaria. 1

Noviembre de cada año es muy importante para la población de la diversidad sexual ya que se festeja lo siguiente: 2

En algunos países, en noviembre es el Mes de las Marchas del Orgullo LGBT.

Del 6 al 9 de noviembre es el aniversario de los Principios de Yogyakarta 3

El 8 de noviembre es el Día de la Solidaridad con las Personas Intersex 4

El 20 de noviembre es el Día Internacional de la Memoria Trans 5

La fecha que se propone además tiene como referente que, en dicho día, se aprobaron reformas en materia de reconocimiento de la personalidad jurídica, en efecto, el 13 de noviembre de 2014 se aprobaron modificaciones en la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal para la “garantía del derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Distrito Federal.

Asimismo, se menciona que en 2019 se avanzó en 10 estados en cuanto al trámite de cambio de Identidad y sin duda, que lograr se tenga un día nacional para las personas Trans, lo que sin duda será un detonante para el cumplimiento de los derechos de esta población. De tal manera que al hacer visible a una población vulnerable tiene como objetivo sensibilizar y educar a la población en general sobre su existencia y terminar con los tabúes y estigmas sociales que solo traen consigo marginación.

Por ello se plantea a la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura iniciar el proceso correspondiente con el objetivo de hacer nacional esta fecha: 13 de noviembre Día Nacional de las Población Transgénero. Con ello se les brindará visibilidad e iniciaremos el camino de la reeducación a una nueva sociedad incluyente y diversa.

Por lo fundado y motivado someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://data.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-y-prensa/bole-tines/boletine s-2016/conmemoracion-del-dia-de-las-personas-trans-en-cdmx/#:~: text=Este%2013%20de%20noviembre%20se,pa%C3%ADs%2C%20ya%20que%20son%20grupos

2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/s2d2.libro_.efemeride_ web.pdf

3 Los Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas a fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal. Este documento fue elaborado por dieciséis expertos en derecho internacional de los derechos humanos de diversos países, incluyendo miembros de la Comisión Internacional de Juristas, del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, académicos y activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, entre el 6 y el 9 de noviembre de 2006, y fue presentado como una carta global para los derechos LGBTIQ el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. En estos principios se insta a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales para garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ en la medida en que se convierten en un estándar jurídico internacional para los Estados en materia de diversidad sexual. En Argentina, la influencia de estos principios se hizo evidente en la fundamentación de la Ley de Identidad de Género y en el desarrollo de políticas públicas en materia de diversidad sexual, entre otros.

4 El Día de la Solidaridad con las Personas Intersex se realiza en conmemoración del natalicio de Adélaïde Herculine Barbin el 8 de noviembre de 1838 en Francia, la primera persona intersex que fue ampliamente conocida durante su época. Barbin fue definida y criada como niña. Sin embargo, tras un examen médico por determinación legal, fue declarada varón a la edad de 30 años, cambiando su nombre por uno masculino y obligada a vestir prendas de dicho género, lo que provocaría luego su suicidio. Este día tiene como objetivo, en nombre de Barbin y de todas las personas intersex, recordar las consecuencias de la patologización y discriminación de estas identidades; y, por tanto, defender los derechos humanos de esta población por medio de la visibilización y lucha por el reconocimiento de la intersexualidad como parte de la diversidad corporal humana. Entre el 26 de octubre, Día Internacional de la Visibilidad Intersex, y el 8 de noviembre, Día de la Solidaridad con las Personas Intersex, organizaciones intersex en el mundo realizan actividades para concientizar acerca de los desafíos que enfrentan.

5 El 20 de noviembre, Día Internacional de la Memoria Trans tiene por objetivo recordar a todas las personas trans que fueron víctimas del odio y la violencia por razones de género. La fecha surge a partir del asesinato, el 28 de noviembre de 1998 de Rita Hester, una mujer trans afroamericana estadounidense reconocida por su trabajo en relación con los derechos de la población trans, en especial en lo referente a la educación. En respuesta a su asesinato y al poco respeto que los medios de comunicación mostraron, se llevó a cabo una vigilia el viernes siguiente al hecho en el que participaron cerca de 250 personas. El asesinato de Rita no se ha resuelto, como un gran número de transfemicidios, travesticidios y femicidios trans en todo el mundo. Un año después del asesinato, se organizó el 20 de noviembre una vigilia en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, para conmemorar a Rita y a todas las personas trans víctimas de crímenes de odio y violencia por motivos de su identidad de género. Al mismo tiempo, se desarrolló el proyecto de Internet Recordando a Nuestrxs Muertxs (Remembering Our Dead) para reconocer lxs vidas trans perdidas víctimas de crímenes de odio Desde su creación, este día ha pasado de ser un proyecto basado en internet a un día internacional de acción en el que no solo se recuerdan los asesinatos y crímenes de odio*, sino las violencias que sufren cotidianamente las personas trans. Actualmente, se llevan a cabo acciones de conmemoración en más de 200 ciudades de más de 20 países del planeta. Aunque en Argentina, tienen mayor relevancia otras fechas, algunas organizaciones han empezado a realizar diferentes acciones en este día. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para esta fecha instó a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos a mejorar los sistemas de recolección de datos, a trabajar para aumentar la expectativa de vida de las personas trans a través de medidas que eliminen su vulnerabilidad a la violencia y muerte y a investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas. Al respecto, en Argentina la ley de reforma penal (Ley Número 26.791) de 2012 incorpora en el Código Penal el delito de femicidio y el agravante en casos en que el homicidio haya sido en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Esta modificación es una figura central para la caratulación e investigación de los crímenes de odio contra la población LGBTIQ, al mismo tiempo que para la incorporación de la figura de transfemicidio; travesticidio o femicidio trans en los sistemas de registro de femicidios y en la caratulación judicial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



SE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA TRANSGÉNERO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Memoria Transgénero para recordar a todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia y que desafortunadamente perdieron la vida por motivo de la transfobia, así como para crear conciencia de la violencia que día a día sufren las personas que son transgénero.

Se trata de un homenaje de inclusión y no discriminación a un sector de la población que sufre violencia y ataques, de tal manera que se pretende visibilizar y hacer conciencia para que no haya más agresiones, además de que sería una clara señal del Estado Mexicano que reconoce a las personas transgénero.

La violencia en contra de las personas trans se ejerce en grado de sevicia, según cifras del Observatorio de Personas Trans Asesinadas se reporta que 331 personas trans y género-diversas fueron asesinadas del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, de ahí que sea de vital importancia fomentar la sensibilización respecto a la violencia en contra de personas transgénero; 1 es precisamente que por ello se propone un día de conmemoración, donde se enmarquen labores de difusión y reconocimiento de derechos.

La mayoría de los asesinatos mencionados y que genera preocupación han ocurrido en Brasil, México y Estados Unidos, por lo que debemos realizar acciones para que México salga de estas estadísticas.

Tan es así que México se coloca como el segundo país con más asesinatos de mujeres trans en el mundo con 257 de 2008 a 2015, sólo después de Brasil con 868 casos según cifras del Observatorio anteriormente citado. Lo anterior, sin considerar la llamada “cifra negra”: los delitos que no se denuncian ni se conocen y los callan quienes los sufren.

Un dato por destacar por el Inegi es que el promedio de esperanza de vida de las personas ronda en su indicador de 2016 en 75.2 años de edad, en cambio las personas trans tienen una esperanza de vida que ronda aproximadamente los 36 años, lo cual es realmente importante y es necesario revertir esas cifras, así como brindar una mejor calidad de vida a las personas trans. 2

Definitivamente es necesario abordar y atender este tema toda vez que por motivos de ignorancia, odio y la falta de aceptación de las personas transgénero, se genera un ambiente de violencia hacia este grupo vulnerable, es una realidad que se vive cada día no sólo en México sino en varias partes del mundo.

La situación que se vive actualmente es que nuestro país se encuentra en los primeros lugares de homicidio en el último año en contra de personas trans, sin duda es de preocupación y de vital importancia crear conciencia, así como un ambiente de respeto a todas y cada una de las personas.

Es necesario fomentar la sana convivencia, el respeto y la tolerancia y buscar que se protejan a todas las personas, incluyendo a los más desprotegidos a lo largo de la historia, tal y como es el caso de las personas trans que no solo son víctimas de homicidios, de igual forma sufren de persecución por aquellas personas que fomentan el odio.

Las personas transgénero en nuestros días son víctimas de discriminación, de burlas, de violencia no solo física sino verbal, del señalamiento de las personas, por eso es urgente que comencemos por conmemorar un día nacional en cada año en el cual se recuerden a todas aquellas personas que fueron asesinadas por el único motivo de ser transgénero, así como para dar especial atención a la vulnerabilidad de las cuales sufren las personas trans, por tal motivo es necesario unirnos todos a las voces de aquellas personas que no pueden hablar por miedo a ser víctimas de represalias o cualquier tipo de violencia, así como para fomentar la sensibilización hacia este sector por la violencia que sufren día con día.

Actualmente se conmemora el Día Internacional de la Memoria Transexual el cuál se lleva a cabo cada 20 de noviembre, mismo que fue creado en 1998 por Gwendolyn Ann Smith, una mujer transexual, diseñadora gráfica, columnista y activista, con motivo y en memoria del asesinato de Rita Hester en Allston, Massachusetts. 3

Rita Hester era una mujer transexual afroamericana que fue asesinada el 28 de noviembre de 1998. En respuesta a su asesinato y toda vez que desafortunadamente la mayoría de los asesinatos a este sector en específico quedan impunes, debido al poco respeto que se le dio a este caso, en consecuencia la población indignada y como forma de protesta llevaron a cabo una vigilia en la cual participaron aproximadamente unas 250 personas.

Es ingente que en nuestro país se genere un ambiente de sana convivencia de todas las personas sin importar su condición o preferencia, es de suma importancia crear conciencia, erradicar el odio así como fomentar y hacer un hábito del respeto a los derechos humanos y la tolerancia hacia todas las personas.

De acuerdo con datos del Centro de Apoyo a las Identidades Trans, AC, de 2007 a 2017 se registraron 422 casos documentados de asesinatos a personas trans. En 2016 se presentaron 80 crímenes de este tipo, mientras que en 2017 se contabilizaron 59. 4

Respecto a 2018 se reportaron 34 casos; mientras que, en los primeros cuatro meses del 2019 se detectaron 16 casos.

Sirva esta fecha para honrar a todas las personas trans que han muerto como consecuencia del odio, la ignorancia y la intolerancia.

De igual forma para sensibilizarnos y alzar la voz por aquellas personas que no pueden hacerlo por temor a perder la vida, a persecuciones sociales y por temor a sufrir discriminación.

Es importante resaltar la gran labor que desempeñan activistas y organizaciones que trabajan arduamente y a marchas forzadas, en muchas ocasiones sin los medios necesarios y suficientes para velar por la protección de los derechos y la integridad de las personas transgénero.

Expuesto lo anterior se puede comenzar y dar un paso enorme para lograr la efectiva protección de los derechos humanos de este sector que históricamente ha sido excluido y violentado, es un gran avance iniciar por conmemorar el Día Nacional de la Memoria Transgénero reconociendo y recordando a todas las personas que pertenecen a este grupo.

Finalmente se menciona que se propone el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, con base en lo siguiente:

• Como hemos visto, el 20 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Memoria Transexual, sin embargo, tal fecha es emblemática en la efeméride nacional, ya que se conmemora el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, de ahí que no se considere conveniente que sea en dicha fecha, por lo que se plantea que sea el 26 de noviembre de cada año.

• Por otra parte, se esboza que sea el 26 de noviembre, ya que es un día después del 25 de noviembre, que constituye el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, previsto por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el 17 de diciembre de 1999. 5 De esta manera, se compaginan en fechas subsecuentes dos conmemoraciones en contra de la violencia.

Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Actualización TMM Día de la Memoria Trans 2019, Día de la Memoria Trans 2019, 331 personas trans y género-diversas reportadas asesinadas en el último año,

https://transrespect.org/es/tmm-update-trans-day-of-remembrance- 2019/

2 En AL, promedio de vida de transexuales es de 35 años

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/en-al-promedio-de-vida-d e-transexuales-es-de-35-anos

3 Día Internacional de la Memoria Trans: La discriminación mata tanto como las enfermedades sexuales,

https://www.lavanguardia.com/vida/20191120/471767408823/dia-inte rnacional-memoria-trans-discriminacion-miercoles-20-de-noviembre-gwendolyn-ann- smit-rita-hester-observatoria-de-personas-trans-asesinadas-331-homicidios-brasi l-mexico-estados-unidos-video-seo-ext.html

Día Internacional de la Memoria Transexual: No son tu Diana, no las mates,

https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/11/4108/dia-internacional- de-la-memoria-transexual-no-son-tu-diana-no-las-mates

4 Prevalecen asesinatos de trans en el país,

https://www.informador.mx/mexico/Prevalecen-asesinatos-de-trans- en-el-pais––––-20191028-0076.html

5 https://www.un.org/es/events/endviolenceday/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES

Iniciativa que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos 7 Bis, 10 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo; 10, párrafo segundo; y 24, fracciones I, XX, XX BIS, XXII y XXIII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito resolver la problemática que resienten las mujeres con los denominados “impuestos rosas”, que es el sobre costo que tienen que pagar las mujeres para adquirir la versión femenina (mujeres y niñas) de ciertos productos. Empero, a diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, tratándose de aquella que afecta el gasto, no hay ninguna institución o norma de atención o protección en caso de discriminación por género.

Se propone avanzar hacia lo que han hecho otros países en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que al hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género. Para tal efecto, se propone conferir facultades expresas al único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores que es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuyo margen de acción en este sentido aún es limitado.

Antecedentes

Desde hace algunos años, en países desarrollados se ha estudiado el fenómeno pink tax, o “impuesto rosa”, que es el sobre costo que tienen que pagar las mujeres para adquirir la versión femenina (mujeres y niñas) de ciertos productos.

Estos productos son iguales a los que van dirigidos a varones, pero con algún agregado como el color, etiquetas o ilustraciones que indican que son productos para las mujeres y niñas; dichos elementos diferenciadores —de carácter accesorio y no sustancial—son los que encarecen los productos.

Un estudio realizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor en Nueva York en 2015, mostró variaciones de precios entre los productos para mujeres de los que son para hombres; estos sobreprecios oscilaron entre 4 por ciento en ropa infantil, 7 por ciento en juguetes, 8 por ciento en ropa de adultos y 13 por ciento en elementos de cuidado personal, entre otros. 1

Por ejemplo, en los productos del cuidado del cabello se encontró que para mujeres cuestan en promedio 48 por ciento más que los mismos productos para hombres.

Las rasuradoras para mujer son 11 por ciento más caras que las de los hombres. Los pantalones vaqueros cuestan 10 por ciento más. Incluso los juguetes comercializados para niña son 11 por ciento más caros en comparación con los de los niños.

El informe del Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York, comparó alrededor de 800 productos (versiones femeninas y masculinas) de más de 90 marcas vendidas en Nueva York, en línea y en tiendas. Encontró que las mujeres pagan más en 42 por ciento de los casos.

“Los hallazgos de este estudio sugieren que las mujeres están pagando miles de dólares más a lo largo de sus vidas por adquirir productos similares a los de los hombres”, dice el estudio. 2

La versión “femenina” de diferentes productos suele distinguirse por el empleo del color rosa, sin embargo, existen otros factores que los hacen sobresalir de los que son “para hombres” o bien, unisex, entre los que destaca el precio, el cual suele ser más alto.

De acuerdo con el Departamento de Asuntos sobre el Consumo de Estados Unidos, un mismo producto cuesta en promedio 7 por ciento más cuando está empaquetado bajo el título “para mujeres”, en comparación con aquellos que son para ambos sexos o para hombre. Hay que destacar que esto ya había sido señalado con anterioridad por la organización feminista francesa Georgette Sand.

La organización francesa señala que en dicho país la mujer paga 0.8 centavos más que los hombres por cinco afeitadoras, pues, en el caso de ellos, éste mismo suele traer cinco afeitadoras adicionales. Este suceso suele conocerse como “impuesto rosa”.

Cabe mencionar que regiones como Florida, encontraron el mismo fenómeno, ahora en productos de cuidado personal como rastrillos, jabones y desodorantes. Un factor que vale la pena mencionar es que el “impuesto rosa” no tiene alguna relación con el efecto oferta-demanda, pues el caso más claro se indica justo en los rastrillos. 3

En Londres, la cadena farmacéutica británica Boots se vio obligada a bajar los precios de algunos artículos después de una campaña en línea que le hacía un llamado para detener la injusta fijación de precios. La petición demostró que la misma crema de la marca Boots cuesta 9.99 libras (14.50 dólares) para las mujeres y 7.29 libras (10.60 dólares) para los hombres. Las rasuradoras en cuestión tenían un precio de 2.29 libras (3.30 dólares) por un paquete de ocho rasuradoras para mujeres y de 1.49 libras (2.20 dólares) por un paquete de 10 rasuradoras para hombres.

Boots, que opera más de 2 mil 500 tiendas en todo el Reino Unido, dijo que las diferencias de precios eran una “excepción”. “Nunca hemos aplicado un sistema de precios que discrimina a las mujeres por lo que nos quedamos sorprendidos y decepcionados”, dijo la compañía en un comunicado.

Las protestas están cobrando impulso. La fijación de precios basada en el género se debatió en el Parlamento británico y una congresista se refirió a la práctica como una “explotación”.

“A las mujeres les pagan menos y esperan que gasten más en productos y servicios... les cobran más simplemente por ser mujeres”, dijo Paula Sherriff, del Partido Obrero, durante el debate. Ella citó la investigación que Development Economics llevó a cabo en 2012, la cual encontró que las mujeres pagan un promedio de 200 libras (291 dólares) más al año por bienes de consumo que son comercializados como productos de índole más femenino. 4

Otro estudio realizado en Buenos Aires encontró que los productos para mujeres muestran precios más caros. A modo de ejemplo: mochilas escolares para nenes 549 pesos, para nenas 679; chupetes celestes, 219 pesos, chupetes rosas, 235; colonias infantiles para varones 95.31, para nenas 113.45 pesos. 5 El estudio puso de relieve una diferencia de precios escandalosa.

Por consiguiente, las versiones femeninas de productos de cuidado personal, calzado y de juguetes cuestan en promedio 7 por ciento más que las versiones masculinas.

El impuesto rosa discrimina a las mujeres

Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que en las mujeres recaen -en su gran mayoría- las decisiones sobre qué comprar para los miembros de la familia, incluyendo la ropa o accesorios de los varones de la familia. Conforme a estudios del Banco Mundial 70 por ciento de las compras en el mundo son decididas por mujeres. 6

Según la publicación Harvard Business Review, las mujeres toman las decisiones en 94 por ciento de las compras de muebles, 91 por ciento de las viviendas, 60 por ciento de los automóviles y 51 por ciento en electrónica. Esto las convierte en un “objetivo central” del marketing en todo el mundo. Así fue cómo surgió la costumbre de elaborar productos especiales para mujeres. 7

El “impuesto rosa”, entendido como el sobreprecio que pagan las mujeres por productos destinados al mercado femenino —cuando estos tienen un similar para hombres— es una forma de discriminación por género que además, incrementa la llamada “brecha salarial”existente entre hombres y mujeres, ya que es una realidad que aunque desempeñen un mismo puesto y realicen las mismas tareas o trabajos, una mujer percibirá un salario menor a que ganará un hombre, pese a que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra expresamente la igualdad de hombre y mujer ante la ley, y del mismo modo, el artículo 1o. prohíbe la discriminación por cuestión de género.

De acuerdo con el último estudio disponible de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 2017 esta diferencia salarial era de 16.49 por ciento. 8

En ese tenor, el “impuesto rosa” es un fenómeno que se erige en otra forma de discriminación de género, circunstancia grave si se considera que en el mundo las mujeres no sólo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, sino que además, son las que dedican más tiempo a las actividades domésticas y de cuidados no remunerados como el cuidado de los niños pequeños, los enfermos, las personas discapacitadas y los ancianos; y más aún, deben pagar más por productos sustancialmente iguales a los de los varones.

Entonces, quienes menos ganan son castigadas con productos especialmente “preparados” para ellas pero que son más caros.

Generalmente, los estudios sobre la desigualdad de género tienden a enfocarse en la representatividad en espacios políticos, así como en el porcentaje de ocupación de puestos de dirección gerencial en empresas por parte de mujeres, pero no se ocupan de la discriminación en los ingresos y en el gasto; una especie de discriminación que sufren las mujeres al pagar el sobreprecio de artículos femeninos.

Dicho sobreprecio no es menor, pues llega a ser —en algunos casos— de hasta de tres veces el valor en productos femeninos respecto a su equivalente masculino. 9 Los fabricantes esgrimen como justificación que existen factores que hacen que los productos femeninos sean más caros, a saber: “se gastan más recursos en el empaque, diseño del producto y la parte publicitaria para hacerlos atractivos”, 10 circunstancia por demás falsa y errónea, pues de una mera revisión de esa clase de productos, se observa que son sustancialmente iguales, de ahí que no se justifica el sobreprecio.

En el mercado mexicano, los productos rosas suelen ser más caros, de acuerdo con un recorrido a supermercados realizado por Forbes México. De cinco productos tomados al azar en la categoría de higiene y cuidado personal de diferentes marcas (en su equivalente para hombres y mujeres), se pudo constatar que un tratamiento para el crecimiento del cabello para dama es hasta 264 por ciento más caro que uno para caballero (más del triple).

De igual manera, una máquina para afeitar (rastrillo) de la marca Gillete, de dos piezas para mujeres 52.50 por ciento más caro que un Gillete Prestobarba de hombre. 11

Estos sobreprecios quedan de manifiesto en un ejercicio comparativo de productos sustancialmente iguales que cuestan más a las mujeres, como se expone enseguida:

Un perfume de la misma marca cuesta 29 por ciento más si es para dama (mil 400 contra mil 800 pesos), el mismo modelo de lentes solares está 23 por ciento más caro en la versión femenina (2 mil 180 contra 2 mil 680 pesos). En cuanto a la ropa de adulto, también son más caros para las mujeres. Un saco y un traje de baño del mismo material, de la misma marca y de acabados similares son aproximadamente 30 por ciento más caros en la versión femenina. 12

Como pusieron de manifiesto los estudios llevados a cabo en Nueva York y Buenos Aires, esta situación discriminatoria inicia desde la infancia, con la diferencia de precios en juguetes dirigidos a niños y niñas.

Al consultar precios en tiendas departamentales en México, se encontró que existen disparidades en precios evidentes lo que denota la gravedad de la situación que padecen las mujeres: la misma bicicleta en color rosa es sensiblemente más cara que la azul, al igual que un disfraz.

Un mameluco para bebé del mismo material y talla es también más caro si tiene color rosa o una flor de estampado que el destinado a los niños (180 contra 250 pesos, aproximadamente). El conjunto de bautizo para niña cuesta más de 75 por ciento más que el de niño; y un juego de Lego con el mismo número de piezas es 80 por ciento más caro si es de princesas.

La Profeco es la institución que debe vigilar que esta discriminación no suceda

Empero, a diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, tratándose de aquella que afecta el gasto, no hay ninguna institución o norma de atención o protección en caso de discriminación por género. En México, el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Profeco cuyo margen de acción en este sentido aún es limitado.

Se impone avanzar hacia lo que han hecho otros países en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que al hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género.

Si consideramos la discriminación por doble vía que sufren las mujeres, es decir, por menor ingreso y por mayor gasto, en relación a los hombres, quedan de manifiesto dos situaciones, por un lado, el fomento a los estereotipos de género; y, por el otro, la profundización en la brecha de poder de compra en detrimento de las mujeres.

Esta situación se traduce a su vez en una menor capacidad de ahorro, a una mayor precariedad económica de las mujeres, especialmente para aquellas que son jefas de familia y, en suma, a mantener la desigualdad económica por cuestión de género.

Ante esta problemática, es urgente la actuación de la Profeco para hacer visible este fenómeno entre la población, de forma que conozca y tome conciencia de esta situación, y de la misma forma, emprenda las acciones necesarias para erradicar estas prácticas de abuso por parte de los proveedores de bienes y servicios en perjuicio de un sector de consumidores, en este caso, el sector femenino.

Sobre el particular, se toma en consideración que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispone con claridad que es un ordenamiento de orden público e interés social y de observancia en toda la República; y que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Asimismo, en el artículo 7 Bis establece que los proveedores están obligados a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito; empero, de ninguna forma autoriza —y tampoco prohíbe expresamente— la práctica de considerar un monto adicional o sobre precio por razón de género, lo que evidencia que esta diferenciación en precios es injustificada, arbitraria e ilegal.

Por ello, la Profeco está obligada en términos del artículo 8 Bis de la ley a cumplir con sus responsabilidades e investigar esta práctica ilegal, así como difundir la información cierta que permita fomentar una cultura de consumo responsable e inteligente, consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones.

Al confirmar que los proveedores incurren en este tipo de prácticas indebidas e ilegales, deberá sancionarlos ejemplarmente en términos de la propia Ley, independientemente de obligarlos a la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Cabe apuntar que existe prohibición expresa en el artículo 10 de la ley, en el sentido de que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, se considera que la Profeco debe actuar de manera inmediata para implementar una política de protección al público femenino consumidor, adoptando medidas que erradiquen este tipo de prácticas; empero, para tal efecto, las atribuciones que le otorga el artículo 24 no son expresas ni explícitas en lo tocante a su responsabilidad de investigar y sancionar la discriminación de precios por cuestión de género.

Por consiguiente, dado que la ley no es explícita en lo que se refiere a esa facultad y responsabilidad del único instituto creado para la protección de los consumidores, se estima indispensable y se propone reformar los artículos 7 Bis, 10 y 24, fracciones I, XX, XX BIS, XXII y XXIII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con objeto de explicitar tales facultades.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo; 10, párrafo segundo; y 24, fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo; 10, párrafo segundo; y 24, fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. ...

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Cualquier cargo deberá tener una determinación objetiva y justificada. Será sancionado en términos de esta ley, el proveedor que incluya o considere una cantidad adicional o sobre precio por razón de género.

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni precios, cláusulas o condiciones abusivas , discriminatorias o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad, no discriminación y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. a XIX. ...

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas discriminatorias o que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, sobreprecios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;

XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad , mujeres e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor o de cualquier forma puedan constituir una práctica discriminatoria;

XXIV. a XXVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bianco, Mabel. “Impuesto rosa: un castigo económico inmerecido”, en Clarín, sección “Tribuna”. Disponible en

https://www.clarin.com/politica/impuesto-rosa-castigo-ec onomico-inmerecido_0_SybM52tjG.html

2 “El ‘impuesto rosa’ enoja a mujeres desde Nueva York hasta Londres”, en CNN en Español. Disponible en

https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/04/el-impuesto-rosa-enoja-a-m ujeres-desde-nueva-york-hasta-londres/

3 “¿Qué es el impuesto rosa y cuál es la relación que tiene con mercadotecnia?”, en Merca20. Disponible en

https://www.merca20.com/impuesto-rosa-la-relacion-mercadotecnia/

4 “El ‘impuesto rosa’ enoja a mujeres desde Nueva York hasta Londres”, en CNN en Español. Disponible en

https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/04/el-impuesto-rosa-enoja-a-m ujeres-desde-nueva-york-hasta-londres/

5 Bianco, Mabel. “Impuesto rosa: un castigo económico inmerecido”, en Clarín, sección “Tribuna”. Disponible en

https://www.clarin.com/politica/impuesto-rosa-castigo-ec onomico-inmerecido_0_SybM52tjG.html

6 Ídem.

7 Aradhna Krishna. “Pink tax: gender and other price discrimination factors”, en Harvard Business Review. Disponible en

https://hbr.org/product/pink-tax-gender-and-other-price-discrimi nation-factors/W04C92-PDF-ENG

8 OCDE (2018). Gender wage gap (indicator). Doi: 10.1787/7cee77aa-en.

9 “Impuesto rosa: cuando las mujeres pagan más que los hombres por lo mismo”, en Forbes,

https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan -mas-que-los-hombres-por-lo-mismo/

10 OCDE (2018). Obra citada.

11 “Impuesto rosa: cuando las mujeres pagan más que los hombres por lo mismo”, en Forbes,

https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan -mas-que-los-hombres-por-lo-mismo/

12 “Impuestos rosas, la desigualdad de precios por género”, en IDC on line, 3 de octubre de 2018.

https://idconline.mx/corporativo/2018/10/03/impuestos-rosas-la-d esigualdad-de-precios-por-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; de Asistencia Social; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, en materia de entrega segura de menores, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal e n materia de entrega segura de menores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3 el compromiso de los Estados Partes de asegurar la protección y el cuidado necesarios para el garantizar el interés superior del niño, tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas; disposición estrechamente vinculada con lo señalado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, a la letra, dice: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

El Unicef, en su informe sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en México, señala que en el 2018 había 39.2 millones de niños en nuestro país, lo que representa poco más del 30 por ciento del total de la población, de los cuales el 51 por ciento vive en situación de pobreza y 1.6 millones se encuentran en estado de orfandad, demostrando que este sector de la población es uno de los más vulnerables de nuestra sociedad y sigue sufriendo los estragos de la falta de atención que durante décadas padecieron.

Una de las consecuencias del olvido institucional es el maltrato infantil en su modalidad de abandono, el cual consiste en todo comportamiento que provoca descuido y desatención de las necesidades básicas del menor, así como las reiteradas violaciones a sus derechos, hechos que son constitutivos de un delito de conformidad con lo establecido en los artículos 335, 339 y 340 del Código Penal Federal.

Una de las formas más graves de abandono, frecuentemente difundida por los medios de comunicación, ocurre cuando son localizados recién nacidos o menores con pocos meses de vida en la calle en condiciones de desamparo, olvidados por aquellos que debieron procurar su cuidado y protección, pasando a formar parte de las cifras de abandono en México que según datos de Aldeas Infantiles SOS asciende a más de un millón de niñas y niños en esta situación.

Este tipo de historias son cada vez más comunes en las calles de nuestro país, bebés que son rescatados de contenedores de basura, atrapados entre paredes o dejados a un lado de la calle en una bolsa de plástico, los más “afortunados” son dejados envueltos entre cobijas en cajas de cartón olvidadas en parques, instituciones públicas o afuera de domicilios; esta es una realidad que no podemos seguir negando y que exige medidas inmediatas para salvaguardar la integridad física y mental de los miembros más indefensos de nuestra sociedad.

A pesar de existir la opción de entregar en adopción a los menores, la falta de información, la desconfianza en las instituciones y a veces el temor ha generado el aumento en los índices de abandono de nuestro país en condiciones deplorables provocando que los infantes sufran de diversas enfermedades, sean expuestos al frío o calor y en varios casos mueran por la falta de atención oportuna.

Este no es un hecho aislado, alrededor del mundo los casos de abandono de recién nacidos han ido en aumento obligando a los Estados a implementar diversos programas para atender de manera inmediata a estos menores, entre estas acciones se encuentra el establecimiento de un sistema de incubadoras denominado babybox, países como Alemania (la ciudad de Hamburgo fue pionera en este sistema), Estados Unidos, Austria, Suiza, Hungría, Bélgica, Eslovaquia, Sudáfrica e Italia cuentan con este modelo de protección.

El sistema de babybox consta de una ventana y un cubículo vigilado por una cámara de video que cuenta con un sistema de sensores térmicos que miden las condiciones del bebé generando un entorno caliente y seguro, la cámara de incubación se cierra inmediatamente después de colocar al menor para evitar que sea “tomado” por algún extraño, posteriormente se debe presionar un timbre para que el personal responsable acuda a atenderlo y llevarlo a un hospital de maternidad donde las autoridades procederán a los trámites para su adopción, este sistema garantiza la entrega segura del bebé y le brinda la posibilidad de encontrar una familia mientras queda bajo el resguardo del Estado, garantizando en todo momento el interés superior del menor.

La entrega segura del bebé garantiza que los menores no sean expuestos a condiciones adversas que pueden derivar en lesiones o muerte y permite que en caso de arrepentimiento el progenitor pueda solicitar nuevamente la custodia del menor en un plazo no mayor a treinta días naturales una vez que se cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad competente para demostrar la filiación, de igual manera se puede tomar la impresión de las huellas del menor con las almohadillas colocadas en la ventana de la incubadora.

Este sistema ha recibido varios nombres alrededor del mundo, en diversos estados de la Unión Americana se les conoce como babybox, en Berlín se implementó el denominado babyklappe, conocido en otras ciudades como babywiege, a las espaldas de los hospitales como en el Hospital St. Joseph, en Suiza se le conoce como babyfenster, pero sin importar su denominación el objetivo es claro, salvaguardar la integridad del expósito para garantizar el goce de sus derechos.

Por casos como el del bebé abandonado en una caja de pizza en Tlaltenango, Zacatecas; o el de la nena atrapada entre dos muros con 24 horas de nacida en Iztacalco, estado de México, es imperativo que tomemos la responsabilidad de implementar un modelo de protección con el sistema de entrega segura en lugares accesibles y plenamente identificados a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que cuenten con áreas de atención oportuna y garanticen la salvaguarda del expósito de manera inmediata respetando en todo momento sus derechos.

Es importante establecer en la ley la implementación del modelo de protección de entrega segura y sus efectos legales, de igual manera la obligación de comprobar la filiación con el menor mediante una prueba de ADN cuando se presente una solicitud por parte de los progenitores para solicitar se les otorgue nuevamente la guarda y custodia del menor y en su caso la patria potestad en un lapso de treinta días naturales posteriores a la entrega segura del menor, atendiendo al tiempo promedio que puede durar la depresión posparto, de lo contrario el Estado asumirá la tutela del expósito para ingresarlo en un proceso de adopción de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia ya que una vez concluido el plazo de treinta días naturales se considera la existencia de un consentimiento tácito para la entrega en adopción.

Por otro lado, esta propuesta no pretende ser omisa ante el alto índice de abandono infantil que existe en nuestro país, por lo cual se considera reformar el tipo penal de abandono establecido en el Código Penal Federal con el objetivo de considerar como agravante cuando el abandono de los menores se realice en lugares y/o utilizando medios que pongan en peligro su vida e integridad física, lo que implicaría eludir el uso del mecanismo de protección de entrega segura por lo cual se deduce que existe una intención por parte del actor de causar daño e incluso la muerte al menor afectado.

La propuesta de creación del sistema de entrega segura tiene un claro objetivo, garantizar el resguardo y protección de un menor en estado de vulnerabilidad y brindarle una atención oportuna prevaleciendo en cualquier actuación el interés superior del menor.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, e n materia de entrega segura de menores.

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 168 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. a VII. ...

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y

IX. La prestación de servicios funerarios, y

X. La prestación del servicio de entrega segura como mecanismo de protección para el resguardo de expósitos de hasta cincuenta y seis días de vida, el cual consiste en el establecimiento en lugares accesibles y plenamente identificados de zonas de resguardo temporal mediante un sistema de cunero con ventana de acceso, que cuenta con todos los requisitos técnicos y humanos señalados por la autoridad competente en la NOM respectiva.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a k) ...

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

m) Ser huérfanos y

n) Estar bajo la tutela del sistema de protección de entrega segura.

...

Artículo 12. ...

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) a g) ...

h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, e

i) La prestación de servicios funerarios y

j) La prestación del servicio de entrega segura como mecanismo de protección para el resguardo de expósitos de hasta cincuenta y seis días de vida que consiste en el establecimiento en lugares accesibles y plenamente identificados de zonas de resguardo temporal mediante un sistema de cunero con ventana de acceso, que cuenta con todos los requisitos técnicos y humanos señalados por la autoridad competente en la NOM respectiva.

II. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo a los artículos 30 Bis y 30 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiera sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.

En el caso de menores sujetos al mecanismo de protección de entrega segura, el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia hará del conocimiento del Ministerio Público las circunstancias en que se dio el resguardo del expósito y entregará todos los objetos encontrados en su persona.

Artículo 30 Bis 1.  ...

...

...

...

...

En el caso de expósitos sujetos al mecanismo de protección de entrega segura, una vez transcurrido un plazo de treinta días naturales, contados partir de que el menor haya sido acogido por el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, sin que se reclamen derechos sobre ellos se procederá a levantar un acta circunstanciada y a partir de ese momento serán susceptibles de adopción.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 397, fracción V, 410 B, 493, la denominación del Capítulo V del Título Noveno; se adiciona un párrafo al artículo 55, un artículo 443 ter y un párrafo al artículo 493, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

...

...

...

En el caso de menores sujetos al mecanismo de protección de entrega segura, la institución o persona encargada de su cuidado procederá a solicitar su registro en un término de tres días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 444 Ter.

Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieran acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar, o hubieran recibido bajo su tutela a los menores sujetos al mecanismo de protección de entrega segura una vez actualizado el plazo establecido en el artículo 444 Ter.

...

Artículo 410 B. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono o se actualicen los plazos establecidos en el artículo 444 Ter.

Artículo 443 Ter. La patria potestad se pierde cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia hace del conocimiento del Ministerio Público que tiene bajo su tutela a un menor sujeto al mecanismo de protección de entrega segura.

Los progenitores contarán con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada del menor al mecanismo de protección de entrega segura para solicitar se les otorgue nuevamente la guarda y custodia y en su caso la patria potestad.

Los progenitores harán la solicitud a que se refiere el párrafo anterior ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, anexando las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar la filiación con el menor, entre las cuales se debe incluir una prueba de ADN. El otorgamiento de la guarda y custodia del menor y en su caso la restitución de la patria potestad será determinado por resolución judicial.

Título Noveno De la Tutela

Capítulo V De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficenciao Sujetos al Sistema de Protección de Entrega Segura

Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, así como las instituciones determinadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que participen en el sistema de protección de entrega segura, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

Se entenderá por entrega segura al modelo de protección implementado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mediante el cual se establece en lugares accesibles y plenamente identificados zonas de resguardo temporal para expósitos de hasta cincuenta y seis días de vida con el objetivo de salvaguardar su integridad física y mental para posteriormente ser trasladados a las instancias correspondientes para su tutela en espera de ser adoptados.

Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo al artículo 335 y se reforman los artículos 339 y 343 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 335. ...

Para efectos del párrafo anterior no se considerará como abandono cuando se proceda a utilizar el mecanismo de protección de entrega segura de un menor de ocho semanadas de nacido en los términos establecidos por la legislación aplicable, salvo que se compruebe que dicho acto fue realizado con engaño, dolo o mala fe contra alguno de los progenitores del menor o como resultado de la comisión de otro delito. 

Artículo 339. Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, o en su caso, se efectuare en un lugar que ponga en riesgo la vida o integridad física del menor, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Artículo 343. Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos o se sujeten al mecanismo de protección de entrega segura a un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, expedirá la Norma Oficial Mexicana que regule los servicios del sistema de protección de entrega segura en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa consiste en establecer que la persona que detente el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga experiencia profesional en materia de derechos humanos, ya que actualmente no se exige ningún tipo de experiencia profesional para dicho cargo.

Efectivamente, si se revisa el texto del artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se observará que el referido cargo sólo se exigen 3 requisitos: la ciudadanía, buena reputación y tener más de 30 años, no obstante que se trata de un cargo público de carácter técnico no existe ninguna exigencia de ese carácter, veamos:

Artículo 21. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.

A fin de poner en contexto las funciones y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se transcribe el Artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al consejo y al presidente de la comisión nacional las políticas generales que, en materia de derechos humanos, habrá de seguir la comisión nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Énfasis añadido

Como se aprecia, el cargo público que nos ocupa realiza funciones materialmente técnicas de alta especialidad, ya que propone políticas generales en materia de derechos humanos y de igual forma realiza estudios de tratados y convenios internacionales en el mismo rubro, lo que de suyo resulta en un ámbito altamente especializado y se requiere para ello una experiencia previa necesaria.

Esta iniciativa busca que quien ocupe el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga experiencia probada en el ámbito de la promoción, prevención y cumplimiento de los derechos humanos, buscamos que haya servidores públicos con perfiles idóneos y competentes para cumplir con los fines institucionales que se le imponen.

Esta iniciativa se basa en lo que llamamos cultura del esfuerzo y en una democracia de méritos, se favorece el trabajo, el estudio y la constancia al dedicarse a una materia, en este caso los derechos humanos.

Además de que constituye un control del ejercicio del poder, ello en razón de que se proscribe que se nombren a personas que no tengan experiencias y conocimientos en esta materia, lo que redunda en una debilidad institucional y malos resultados para población que acude a esa institución, por lo que buscamos que haya especialistas defensores de los derechos humanos, ocupando los cargos públicos en este campo.

De tal manera, quien ocupe el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos requiere experiencia y conocimientos mínimos que permitan el despliegue de las políticas públicas y estudios que le encomienda la ley.

Lo que buscamos con este proyecto de iniciativa es fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que la Secretaría Ejecutiva es un cargo esencial y estructural en dicho órgano constitucional conforme al artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que al reforzar la experiencia profesional de esa misma logramos la finalidad de obtener una institución más sólida.

Artículo 5o. La comisión nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales y el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La comisión nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

Énfasis añadido

De esta manera, desde la ley se exige una experiencia acreditada en el ámbito de los derechos humanos a quien aspire a ocupar el asiento en la Secretaría Ejecutiva, por lo que debe contar con experiencia y conocimientos especializados.

Resulta incuestionable que al exigirse una experiencia profesional específica en derechos humanos debe implicar un mejor desempeño institucional, de ahí la afirmación de que fortalece a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que si existen servidores públicos mejor calificados y con mayor experiencia es de esperarse que haya mejores resultados en el desempeño público de las instituciones.

De igual modo, si un servidor público cuenta con experiencia y conocimientos previos, tendrá un mejor enfoque y tratamiento en los temas que le sean puesto a su competencia, de igual manera habrá una mayor sensibilidad y familiaridad para aportar soluciones en cuanto a los problemas y retos que se le presenten en la defensa y protección de los derechos humanos.

Incluso si se coteja el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se observará que, en cuanto experiencia para ocupar el cargo de visitador general, sí se exige una experiencia y conocimientos en el rubro de los derechos humanos, veamos:

Artículo 23. Los visitadores generales de la comisión nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título de licenciado en derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

III Bis. Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos; y

IV. Ser de reconocida buena fama.

Énfasis añadido

En consecuencia, si para un cargo técnico y estructural como las visitadurías generales se exige una pericia y experiencia en derechos humanos, cuantimás para el cargo de la Secretaría Ejecutiva.

En tal tesitura, con la adición que propone esta iniciativa respecto al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se armoniza con la experiencia exigida para cargos similares en la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de igual manera resulta concordante con las exigencias profesionales que se requieren para el ejercicio de otros cargos públicos de carácter técnico, por ejemplo en temas electorales se exige a los aspirantes a consejeros experiencia mínima, en aspectos de competencia económica o telecomunicaciones igualmente existe una exigencia alta sobre los requisitos que deben cumplir los aspirantes, por lo que estamos dando uniformidad y concordancia frente a lo que se exige en otras instituciones públicas.

Como se aprecia, la propuesta es adicionar una fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que quien aspire a ocupar el cargo de la Secretaría Ejecutiva visitador cuente con experiencia de tres años en materia de derechos humanos.

En cuanto a técnica legislativa, cabe hacer la precisión, que se adiciona y una fracción II y se recorren las actuales fracciones II y III, convirtiéndose en fracciones III y IV del Artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Conforme al principio de irrectroactividad de la ley, esta exigencia aplicaría hacía el futuro y no tendría aplicación respecto de la persona que actualmente ocupa el cargo, lo que se precisa para efectos de seguridad y certeza jurídicas.

Finalmente, con este proyecto se busca que a los cargos públicos lleguen las mejores mujeres y hombres, los más capacitados y con mejores conocimientos que pueden sacar adelante la función pública que tengan encomendada, por lo que se resalta una vez más que estamos a favor del fortalecimiento institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que tendrá por consecuencia una mayor y mejor protección de los derechos de las personas.

A continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto legal vigente con el propuesto en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adiciona la fracción II, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I....

II. Tener una experiencia profesional en materia de derechos humanos de al menos tres años al momento de su designación;

III. Gozar de buena reputación; y

IV. Ser mayor de treinta años de edad el día de su nombramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa consiste en lo siguiente:

• Incrementar el plazo de 3 a 5 días que tiene una persona para ratificar su queja realizada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente es de 3 días siguientes a su presentación, si el quejoso no se idéntica y la suscribe en un primer momento, y

• Establecer que en caso de que los encargados de los reclusorios no remitan de forma inmediata las quejas de los internos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán acreedores a una multa que consista de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan; lo que se busca es brindar de seguridad y certeza jurídica a los quejosos que se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, ya que conforme a la Ley sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios, de tal manera que esta iniciativa intenta dotar de mayor seguridad jurídica para que se hagan efectivas las quejas de las personas recluidas.

A continuación se presentan el texto vigente del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en la segunda columna, la propuesta de reforma:

Primeramente, se propone incrementar de 3 a 5 días la ratificación de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando las personas no se hayan identificado debidamente o no hayan firmado su queja, lo anterior bajo el principio de progresividad ya que el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano 1

Se propone la ampliación del plazo para ratificar la queja presentada, ya que el plazo actual de 3 días puede resultar muy corto, particularmente para aquellas personas de escasos recursos y/o que se encuentran ubicadas en zonas muy lejanas, por lo que les resultaría complejo trasladarse en ese plazo de tiempo si vienen de zonas alejadas para efecto de ratificar su queja, esta modificación se encuadraría bajo el principio de progresividad de derechos, veamos:

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.

Del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. 2

Es un deber como legisladores el ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, así como crear más y mejores leyes que satisfagan las necesidades y exigencias de la sociedad, para poder tener una vida digna y entorno de bienestar.

Con objeto de que haya una consecuencia efectiva ante la obligación de que las autoridades penitenciarias pongan del conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cualquier queja de una persona privada de su libertad se propone el establecimiento de una pena pecuniaria en caso de que los encargados penitenciarios no comuniquen los escritos de las personas privadas de la libertad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A continuación, se presentan unos datos sobre la situación penitenciaria:

De acuerdo con las cifras del Cuaderno Mensual de Infor-mación Estadística Penitenciaria Nacional, de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, existen 390 centros penitenciarios en el país. A enero de 2015, estos centros contaban con una población de 257,017 internos, cifra que representa un índice de sobrepoblación de 26.42 por ciento; esto es, 53 mil 718 personas sobre la capacidad instalada. Tal situación se vincula y agrava otros aspectos negativos al interior de los establecimientos penitenciarios del país, como son: la inadecuada atención médica y alimentación; insuficiente personal técnico y de seguridad y custodia; falta de capacidad para brindar al total de la población oportunidades de trabajo y capacitación, así como falta de espacios para actividades deportivas. Esta situación dificulta que existan condiciones de vida digna y de seguridad para la población penitenciaria, poniendo en riesgo el respeto de los derechos humanos. En el caso de las mujeres recluidas y de los internos con discapacidad psicosocial, quienes representan respectivamente 5.43 y 1.77 por ciento de la población penitenciaria del país, se observa mayor vulnerabilidad ya que sus necesidades, en razón de género, no tiene la atención debida y las condiciones de salud no son adecuadas.

 En 2015, la comisión nacional registró mil 280 quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos de personas privadas de la libertad, en centros penitenciarios dependientes de la Federación. De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a Derechos Humanos, los principales hechos violatorios están vinculados con los derechos a la salud y al trato digno. Del número total de quejas registradas sobre el sistema penitenciario y los centros de internamiento, los centros federales de Nayarit, Guanajuato, Sonora, Durango, Veracruz y Oaxaca, son los que presentan mayor incidencia. 3

Además, es importante señalar que la CNDH cuenta con un área de atención telefónica que tiene como objetivo brindar de manera oportuna orientación y asesoría jurídica a las personas que solicitan su intervención sobre aspectos penitenciarios. En 2018 se proporcionaron un total de 150 servicios de atención por esta vía. 4

Con motivo de lo anterior, es necesario que se implementen medidas para hacer efectivo el derecho de las personas privadas de su libertad por el cual sus escritos de queja sean debidamente y sin demora alguna entregados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entrega que deberá ser efectuada de forma inmediata por los encargados de dichos centros penitenciarios o reclusorios.

Una norma carente de sanción o de un medio que la haga exigible puede resultar ineficaz, en razón de que no hay incentivos para cumplirla, caso contrario de existir el incentivo (sanción) las autoridades se ven compelidas en mayor medida a cumplir con la norma jurídica.

Por ende, es pertinente que haya una consecuencia efectiva para aquellas autoridades penitenciarias que incumplan con la obligación de remitir inmediatamente los escritos de queja de las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo que en la presente iniciativa se propone el establecimiento de una pena pecuniaria que consista en una multa de 100 a 200 unidades de medida y actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan, lo anterior con la finalidad de brindar una efectiva seguridad y certeza jurídica de las personas privadas de su libertad.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos , en caso de incumplimiento se harán acreedores a una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actua-lización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano. Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, noviembre de 2015, tomo II, décima época, página 1298, tesis aislada (constitucional), 2010361,

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2010361&Clase=DetalleTesisBL

2 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.). Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, tomo I. Décima época. Página 189. Jurisprudencia (constitucional), 2015305,

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2015305&Clase=DetalleTesisBL

3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

4 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es:

• Sustituir la expresión “mexicanos” por “personas” en el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Con ello se actualiza el objeto de protección de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 y de acuerdo a un lenguaje de paridad de género, y

• Ampliar la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda conocer de quejas por hechos violatorios ocurridos fuera del territorio nacional por autoridades mexicanas en el exterior, conforme al principio de progresividad y máxima protección de los derechos, con independencia de si las personas están en territorio nacional o fuera de éste.

Para entender mejor la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el que proyecta esta iniciativa:

El texto vigente del artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos alude a la protección de los “Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país”. Primeramente, se observa que conforme a un lenguaje de inclusión se trata no sólo de mexicanos, sino, también, de mexicanas. Por ello proponemos que la norma jurídica mejor refiera “ personas, sean nacionales o extranjeras”.

De esa manera utilizamos el concepto de “personas” que es acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Es importante que la ley que regula orgánicamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos maneje un lenguaje incluyente con las mujeres y que además guarde armonía con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que renovó el paradigma de protección sobre las personas, bajo un principio de no discriminación y pleno respeto a la dignidad de todas ellas.

Ahora bien, de acuerdo a la letra del artículo 1 de la ley que nos ocupa, sólo se protege a “los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país; sin embargo, en consideración de esta proponente dicho ámbito espacial de la ley resulta muy acotado, ello en razón de los siguientes planteamientos:

• ¿Acaso no hay mexicanas y mexicanos en el extranjero?

• ¿Los nacionales en el extranjero pueden sufrir arbi-trariedades a sus derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas en el exterior?

• Aun cuando se encuentren las personas en el extranjero, ¿es posible que sufran afectaciones a sus derechos humanos por parte de autoridades mexicanas que están en territorio nacional?

En cuanto a la primera cuestión, respondemos que de acuerdo a datos oficiales alrededor de 12 millones de nacionales de nuestro país radican en el extranjero (https://www.gob. mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-extranjero), por lo que es una gran cantidad de personas que no encuentran en el país, que dada su condición de residentes en el extranjero tendrían una exclusión de acuerdo al ámbito espacial o territorial que se refiere en el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo que toca al segundo planteamiento, como mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero tienen contacto con autoridades mexicanas por múltiples motivos y/o circunstancias, ya sea por la realización de trámites o porque tengan que solicitar algún apoyo, lo que da el espacio y la ocasión para que puedan actualizarse posibles violaciones a sus derechos humanos.

De igual modo, el hecho de que residan en el extranjero no implica que dejen de mantener arraigo con su familia y lugar de origen, por lo que puede haber actos de autoridad en perjuicio de aquellos bienes, derechos o relaciones jurídicas que aún se mantengan en territorio nacional, aún y cuando las personas estén en el extranjero, es por ello que se propone que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos igualmente será aplicable a nacionales que se encuentren fuera de territorio nacional con motivo de actos de autoridades mexicanas tanto del exterior como del interior del país.

Como se observará se trata de una propuesta legislativa que desea modernizar el ámbito de protección de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, que además se busca una protección amplia de todas las personas mexicanas que se encuentran en el extranjero, y que muchos de ellos aportan al país con el constante y oportuno envío de remesas para la economía de sus familias.

En resumen, con esta propuesta de reforma

• Se precisa y se actualiza el objeto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al principio pro persona, previsto en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

• Se utiliza un lenguaje incluyente y paritario, no sólo en alusión al género masculino.

• Conforme al principio de progresividad y para proteger a cualquier mexicana o mexicano, incluso si está en el exterior se propone la adición de un segundo párrafo, ya que actualmente la aplicación de la ley está constreñida a cuando las personas se encuentran en territorio nacional.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de las personas, sean nacionales o extranjeros, que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el Apartado B del artículo 102 constitucional.

Igualmente, será aplicable a nacionales que se encuentren fuera de territorio nacional con motivo de actos de autoridades mexicanas ubicadas en el exterior o en el interior del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona los artículos 47 Bis y 47 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de  Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se agrega una segundo párrafo al artículo 47 Bis 3, ambos de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El procurador federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, informó durante el evento “El desarrollo del sector turístico a partir de la normalización”, que en los últimos meses las aerolíneas decidieron de “manera unilateral e ilegal” que el costo de la tarifa básica no incluye el equipaje de mano.

Al respecto, el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación civil establece la obligación del concesionario o permisionario a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. La fracción IX del artículo en comento, señala que:

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

[...]

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. [...] El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.

A pesar de que la ley claramente establece que los pasajeros podrán llevar como mínimo 25 Kg de equipaje sin costo y que en cabina podrán llevar hasta 2 piezas de equipaje, siempre y cuando éstas no excedan los 10 kg y las dimensiones de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, las aerolíneas han modificado sus políticas de equipaje de manera ilegal para transgredir los derecho de los pasajeros y que éstos tengan que pagar por un servicio al que tienen derecho sin costo alguno.

Las aerolíneas clasifican 3 tipos de equipaje:

• Objeto personal. Puede ser una bolsa de mano, un portafolio, una mochila pequeña o una bolsa para laptop. El objeto personal debe caber debajo del asiento. Sus medidas no deben exceder los 35 x 45 x 20 cm

• Equipaje de mano. Es una maleta de mano o una mochila. Sus medidas no deben exceder los 55 x 40 x 25 cm y que pesen máximo 10 kg.

• Equipaje documentado. Es el que va dentro de la zona de carga del avión. Su peso máximo es de 25 kg y 158 cm lineales (largo + ancho + alto). 1

En suma, de acuerdo a lo establecido en la ley y a la clasificación del tipo de equipaje que las aerolíneas establecen, los usuarios tienen derecho a llevar sin costo alguno dos equipajes de mano y un equipaje documentado. No obstante, en la realidad las aerolíneas no cumplen con esto y en su tarifa básica, el pasajero sólo tiene la posibilidad de llevar consigo un objeto personal.

Aeroméxico:

• Tarifa Básica. Permite 1 artículo personal.

• Tarifa Clásica. Permite 1 artículo personal y 1 equipaje de mano de máximo 10 kg y que no exceda las medidas 55 x 40 x 25 cm.

• AM Plus. Permite 1 artículo personal. 1 equipaje de mano de máximo 10 kg y que no exceda las medidas 55 x 40 x 25 cm. 1 equipaje documentado de máximo 25 kg y que no exceda los 158 cm lineales. 2

Viva Aerobús:

• Tarifa Zero. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm).

• Tarifa Light. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm). 10 kg en maleta de mano.

• Tarifa Extra. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm). 10 kg en maleta de mano. 15 kg de equipaje documentado.

• Tarifa Smart. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm). 2 maletas de mano, 15 kg en total. 25 kg de equipaje documentado.

Volaris:

• Vuela Básica. 1 objeto personal cuyas medidas no excedan los 35 x 45 x 20 cm.

• Vuela Clásica. 1 objeto personal cuyas medidas no excedan los 35 x 45 x 20 cm. 1 equipaje de mano cuyas medidas no excedan los 55 x 40 x 25 cm y que pese máximo 10 kg

• Vuela Plus. 1 objeto personal cuyas medidas no excedan los 35 x 45 x 20 cm. 2 equipajes de mano cuyas medidas no excedan los 55 x 40 x 25 cm y que pesen máximo 10 kg entre ambos. 1 equipaje documentado de máximo 25 kg y 158 cm lineales (largo + ancho + alto).

Por otra parte, las aerolíneas han recurrido al uso de publicidad engañosa, tal es el caso de Viva Aerobús la cual ofrece viajes con un precio que no contempla todos los gastos que deben erogar el consumidor, tales como lo es la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), por ello, en su sitio web puede ofertar vuelos desde 79 pesos. Situación que tiene como objeto inducir al error a los consumidores.

Las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017 establecieron los derechos y obligaciones de los pasajeros. No obstante, las líneas aéreas siguen incumpliendo con sus obligaciones en detrimento de los derechos de los pasajeros.

En ello radica, la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que busca que, las aerolíneas que violan de manera sistemática los derechos de los pasajeros pierdan la concesión o permiso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les otorgó para operar.

Al incrementar las sanciones por las violaciones a los derechos de los pasajeros por parte de las concesionarias o permisionarias buscamos crear los mecanismos institucionales para que éstas dejen de incurrir en prácticas abusivas e ilegales, de lo contrario perderán su permiso o concesión.

Además, se establece como un derecho de los pasajeros que las concesionarias o permisionarias se abstengan de utilizar información o publicidad engañosa para ofertar sus servicios.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta de modificación a la ley:

Ley de Aviación Civil

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se agrega un segundo párrafo al artículo 47 Bis 3, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se adiciona un segundo párrafo al artículo 47 Bis 3, ambos de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 47 Bis.  [...]

I al X. [...]

XI. El pasajero tiene derecho a recibir información verídica sobre los servicios que contrata. El concesionario o permisionario están obligados a abstenerse de utilizar información o publicidad engañosa para ofertar sus servicios.

Artículo 47 Bis 3. [...]

En caso de una infracción sistemática de los derechos de los pasajeros por parte de los concesionarios o permisionarios, la Secretaría podrá resolver la terminación de la concesión o permiso.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 <https://cms.volaris.com/es/informacion-util/politicas-de-equipaje/> Consultado el 24 de octubre de 2021.

2 Familias Tarifarias <https://aeromexico.com/es-mx/informacion-de-vuelos/familias-tarifarias> Consultado el 24 de octubre de 2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante de la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, también establece que tiene por objeto el distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. Conjuntamente de que en el numeral 3 establece que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. 1

De ahí que sea necesario adecuar esta Ley Secundaria en el entendido de que se busca la eliminación de los 200 diputados por representación proporcionar o plurinominales de la Cámara de Diputados.

Pues en México el Poder Legislativo cuenta con dos Cámaras legislativas, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.

La Cámara de Diputados, integrada por 500 diputados propietarios y sus respectivos suplentes. 300 de ellos electos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y los 200 restantes son electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas por circunscripciones plurinominales.

Esta composición que se debió a la reforma política del año 1977 impulsada por el presidente José López Portillo, donde se modificó la integración de la Cámara de Diputados con la finalidad de dar márgenes mayores de representación a los partidos minoritarios, estableciéndose un sistema mixto que combinó el principio de representación de mayoría relativa con el de representación proporcional (hasta 100 diputados electos en circunscripciones plurinominales). 3

Con el fin de resolver el problema de legitimidad en la República Mexicana, se creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con esta reforma se introdujo la representación proporcional en donde los partidos políticos tienen su representación en cada uno de las Cámaras.

La figura de Diputados Plurinominales tiene como objetivo dar voz a todas las expresiones políticas, principalmente a las minorías pues los partidos, a pesar de no haber ganado una elección, pero se tiene el derecho a representación en la Cámara de Diputados. El voto de los ciudadanos por los Diputados Plurinominales o de Representación Proporcional es más por el partido político que por un candidato, por lo que esta designación en la Cámara es por el resultado de los votos obtenidos mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados, es decir de acuerdo con el porcentaje de votación que hayan obtenido sus partidos políticos.

Por lo que el número de Diputados Plurinominales que corresponde a cada partido político, se asigna de acuerdo con los votos obtenidos en cada una de las cinco circuns-cripciones. Los partidos políticos deben de registrar una lista de 40 Diputados Plurinominales en cada una de las circunscripciones.

Los requisitos que los institutos políticos deben cumplir para registrar sus listas se encuentran señalados en el artículo 54 de la Constitución, destacándose la obligación de los partidos de contar con al menos 200 candidatos a diputados de mayoría relativa. Es decir, si un partido no contiende en 200 distritos, no tiene derecho a inscribir diputados plurino-minales.

La asignación de diputados por parte del Instituto Nacional Electora (INE) se realiza de la siguiente manera. Cuando un Partido Político alcance el 3 por ciento total de la votación valida en las cinco circunscripciones, teniendo así el derecho a que se le asigne Diputados Plurinominales, o dependiendo de la votación nacional valida es que se hace esta asignación.

Así mismo, para evitar la sobrerrepresentación de una sola fuerza política en la Cámara baja, la Constitución establece que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados en total, tanto de mayoría relativa como plurinominales.

El INE llevo a cabo la designación de los 200 diputados de Representación Proporcional para el periodo 2021-2024 de acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, estas fueron asignadas tomando como base el porcentaje de la votación emitida por cada una de las cinco circunscripciones, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el cual determina:

a) A través del cociente natural se distribuirá a cada partido político nacional, tantas diputaciones como el número de veces que contenga su votación en dicho cociente.

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen diputaciones por repartir, éstas se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos nacionales. 4

Ahora bien, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 18 numeral 2 señala los pasos que deben realizar cada partido político para la asignación de diputados de representación proporcional.

La paridad de género es un principio constitucional fundamental del Estado mexicano, que se ha transformado en una de las piezas claves del sistema político; es además una de las principales expresiones de los derechos humanos de igualdad, dignidad y no discriminación, por lo que su ejercicio es inmediato y no puede postergarse por falta de regulación secundaria. 5

En relación a la paridad de género, los partidos políticos están comprometidos a promover y garantizar la paridad entre los géneros al integrar y postular un candidato a cargos de elección popular, para el Congreso de la Unión y los congresos de los estados. El Instituto Nacional Electoral en acuerdo INE/CG569/2020 estableció los criterios para que por lo menos siete de las quince gubernaturas presentadas por los partidos políticos o coalición en el proceso electoral 20201-2021 deberán ser ocupadas por mujeres.

Por lo que se busca que al eliminar a los Diputados Plurinominales no solamente se este impidiendo que haya un equilibrio en cuanto a la paridad de género, sino que sea un beneficio a los Partidos Políticos, pues además de que haya una reducción de Diputados estos estarán condicionado a lo establecido por el Instituto Nacional Electoral en cuanto a la distribución de curules en el Congreso de la Unión, teniendo un 50 por ciento de diputadas y 50 por ciento de Diputados.

No solo habría una reducción de Diputados, sino que también habría una paridad de género bien definida. Pues esta además de ser un principio constitucional es fundamental para nuestro sistema político.

Se puede decir que los diputados de representación proporcional o plurinominales tienen una ventaja y desventaja, pues por un lado hay mayor representación para las minorías, pues da la oportunidad a un grupo a llegar a tener un diputado, aunque su votación provenga de varios distritos, y a pesar de que en ninguna parte haya sido segundo lugar ni llegue a ser uno de los mejores perdedores del sistema actual.

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se Reforma el artículo 11, numeral 2, el artículo 14, numerales 1 y 4, el artículo 44, numeral 1, incisos i, s, u y v, el artículo 45, numeral 1, inciso j, el artículo 54, numeral 2, inciso g, el artículo 79, numeral 1, inciso i, el artículo 224, numeral 3, el artículo 232, numeral 2, el artículo 266, en su numeral 2, el artículo 266, en su numeral 2, inciso f, el artículo 237, numeral 1, inciso a, fracción II, el artículo 284, numeral 2, incisos a, b y c, el artículo 327, numeral 1, el artículo 328, numeral 1, el artículo 362, numeral 1, fracción b, el artículo 437, numeral 1, y Deroga los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, el artículo 23, en su numeral 3, el artículo 46, en su numeral 1, inciso m, el artículo 69, el artículo 214, en su numeral 4, el artículo 234 en su numeral 2, el artículo 237, en su numeral 1, inciso a, fracción II, el artículo 238, en su numeral 6, el artículo 311, en su numeral 1, inciso I, el artículo 316, en su numeral 1, en su inciso b, el artículo 317 en su numeral 1, inciso e, y el artículo 322 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para quedar de la siguiente forma

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultánea-mente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. ...

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales . La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. al 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En la fórmula para senaduría, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional y diputaciones de mayoría relativa, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

6. ...

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga

Artículo 23.

1. al 2. ...

3. Se deroga

4 ...

Artículo 44.

1. ...

a) a la k) ...

I) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) a la r) ...

s) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional;

t) ...

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores por este principio, determinar la asignación de senador es para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) a la jj) ...

1. ...

2. ...

Artículo 45.

1. ...

a) a la i) ...

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

k) a la p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a la l). ...

m) Se deroga

n) a la p). ...

Artículo 54.

1. ...

2. ...

a) a la f). ...

g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales;

h) a la ñ). ...

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 79.

1. ...

a) a la h). ...

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa;

j) a la m). ...

Artículo 214.

1. al 3. ...

4. Se deroga.

Artículo 224.

1. ...

2. ...

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatas o candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. En caso de los senadores y diputados locales aplicara para mayoría relativa y representación proporcional.

3 a 5. ...

Artículo 234.

1. ...

2. Se deroga.

3. ...

Artículo 237.

1. ...

a) ...

I. ...

II. Se deroga;

III. a V. ...

Artículo 238.

1. ...

a) a la g) ...

2. al 5. ...

6. Se deroga.

7. ...

Artículo 266.

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, contendrán:

a) a la e). ...

f) En el caso de diputados por mayoría relativa , un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) a la k). ...

Artículo 284.

1. ...

a). ...

2. ...

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para la elección de presidente, y

d) ...

3 a 4. ...

Artículo 311.

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) a la h). ...

i) Se deroga.

j) a la K). ...

Artículo 316.

1. El presidente del consejo distrital deberá:

a) ...

b) Se deroga;

c) a la e). ...

Artículo 317.

1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) a la d). ...

e) Se deroga.

Artículo 322. Se deroga.

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2. ...

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores.

Artículo 362.

1. ...

a) ...

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=29

3 https://web.archive.org/web/20071217164318/http://www.camarade diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm

4 https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/23/asigna-ine-diputaciones-de-represent acion-proporcional-para-2021-2024/

5 https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/27/partidos-deberan-postular-al-menos-a -tres-mujeres-para-las-gubernaturas-que-se-renovaran-en-2022/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de octubre 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

Esta iniciativa se presenta a efecto de reunir los elementos exigidos en el artículo 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Hablar de gobernabilidad, es también hablar de fiscalización, dado que es un mecanismo de control, supervisión, vigilancia de gasto de los recursos públicos, por ello, esta forma de gobernabilidad ha traído una gran relevancia de rendición de cuentas de las entidades públicas que utilizan, recaudan y ejercen el gasto, pero también como parte de transparencia y legitimación de gobiernos.

La fiscalización en los últimos años ha sufrido diversos cambios, haciendo un poco de historia, podemos recordar que en la Constitución de 1824, se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados; posteriormente en diciembre de 1999 se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar paso a una nueva forma de fiscalización en el país, nace la Auditoría Superior de la Federación con nuevas exigencias para la rendición de cuentas y transparencia de los recursos públicos, pero también al cambio económico, político-social que se estaba viviendo en esos tiempos, y ante una sociedad más informada y exigente.

Por otra parte, ante hechos de corrupción suscitados en los últimos años por servidores públicos de la alta burocracia; el 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas a los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de nuestra Carta Magna, en materia de combate a la corrupción, y destaca la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Posteriormente el 18 de julio del 2016, se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como leyes secundarias que completarían esta reforma constitucional.

En materia de fiscalización los principales artículos de relevancia en nuestra Carta Magna, son: artículo 73, donde se amplían las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución; el artículo 74 de la Constitución se legisló para extender las facultades de coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En el artículo 79, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad eliminando el principio de anualidad, por lo que la Auditoría podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones, también podrá fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; y el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, entre otras.

Con esta reforma, la entidad fiscalizadora podrá disuadir, prevenir y en su caso sancionar hechos de corrupción, por lo que el reto es consolidar este andamiaje jurídico de manera conjunta con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Aunado a ello, la Comisión mencionada tiene sus atribuciones en el artículo 40, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén:

Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. y 3....

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5....

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no regula específicamente las facultades de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; pero en su artículo 74 fracción II, establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

Por otro lado, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé en su artículo 81, las siguientes facultades de la Comisión de Vigilancia que a la letra señala:

• Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación;

• Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

• Presentar a la Comisión de Presupuesto, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

• Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

• Citar por conducto de su junta directiva a auditor superior de la Federación para conocer en lo específico de los informes individuales y del informe general;

• Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

• Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;

• Presentar a la Cámara de Diputados la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 79 constitucional, para lo cual podrá consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;

• Proponer al pleno de la Cámara de Diputados al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la misma;

• Proponer al pleno de la Cámara de Diputados el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

• Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que requiera dicha unidad para el ejercicio de sus funciones;

• Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

• Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad de Evaluación y Control para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de dicha unidad;

• Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

• Analizar la información, en materia de fiscalización superior de la federación, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;

• Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados; y

• Las demás que establezcan la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales aplicables.

La comisión de referencia únicamente tiene facultades de análisis y de opinión de información, y que no abona al quehacer parlamentario de los temas de interés, correspondientes a la fiscalización, rendición de cuentas, y transparencia, por lo que es de suma importancia que dicha comisión, debe ayudar en la tareas de dictaminación de leyes, puntos de acuerdo; es decir que ante una sociedad que evoluciona, se requiere una actuación parlamentaria a la medida de las exigencias de una sociedad participativa e incluyente en los temas de interés nacional.

Las comisiones ordinarias son el órgano especializado, donde se desarrollan discusiones de los legisladores más profundas, y que por supuesto ante ellos se dan discusiones técnico-jurídico, que tienen como finalidad incidir en los trabajos de dictamen de una iniciativa de ley o de algún articulado en específico.

Con las reformas del Sistema Nacional Anticorrupción, que dieron origen al Sistema Nacional de Fiscalización y al Sistema Nacional de Transparencia, en los cuales, la participación, coordinación e integración de estos sistemas, le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación; por lo que es de suma importancia acompañar en acciones legislativas que consoliden estas reformas para la prevención, disuasión, sanción y seguimiento a los hechos de corrupción. Es necesario renovar las funciones legislativas para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tenga las atribuciones a la par de cualquier comisión ordinaria del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de forma sistemática realiza actividades de apoyo al proceso de dictaminación por otras Comisiones. Situación que ocurrió al momento de emitir los dictámenes en las Cámaras de Origen y Revisora, relativos al decreto de expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de lo cual solo se manifiesto expresamente un reconocimiento al apoyo realizado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su dictaminación.

Es decir, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con el personal técnico para emitir propuestas de iniciativas para dictaminar en materia de Fiscalización Superior de la Federación, Contabilidad Gubernamental y la legislación relativa a la materia de auditoría.

Hoy sólo emite opiniones relativas a las iniciativas que se presentan en esas materias. Para las exigencias de la sociedad en esta propuesta de iniciativa donde se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se determina que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tenga todas las facultades de realizar tareas de dictamen.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con el órgano técnico encargado de vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación denominado “Unidad de Evaluación y Control”, creada en 29 de diciembre de 2000, a consecuencia de las reformas de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Posteriormente, en 2008 el Congreso, realizó diversas reformas constitucionales en materia de contabilidad gubernamental, derivado de ello se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, abrogando la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En esta nueva legislación recobra vida la Unidad de Evaluación y Control, por lo que en su capítulo II “De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación”, artículo 102, refiere que la Comisión, a través de la Unidad vigilará que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la misma Auditoría el desempeño de sus funciones de manera estricta.

Asimismo, entre sus atribuciones de la Unidad está la de fiscalizar a la Auditoría Superior de la Federación, convirtiéndose en el Órgano Interno de Control, con facultades sancionatorias a los servidores públicos que cometan hechos de corrupción, así como también, las que refiere el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre las que se encuentran las siguientes:

• Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la comisión;

• Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por el tribunal, cuando la unidad sea parte en esos procedimientos;

• Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

• A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

• Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

• Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

• Auxiliar a la comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

• Proponer a la comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la unidad como la comisión;

• En general, coadyuvar y asistir a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;

• Participar en las sesiones de la comisión para brindar apoyo técnico y especializado; y

• Emitir opinión a la comisión respecto del proyecto de lineamientos y directrices que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales propuesto por el auditor.

La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, adquiere gran relevancia, dado el estudio técnico especializado que realiza para dar puntual atención a lo señalado en el artículo 74, fracción VI, de la Carta Magna, según el cual corresponde como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, así como requerirle informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.

A pesar de realizar estas tareas, la Unidad de Evaluación y Control no se encuentra enunciada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, además, la ley reglamentaria en el artículo 103, párrafo primero, señala:

Para el efecto de apoyar a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la comisión

Es decir, la Unidad de Evaluación y Control forma parte de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ésta, a su vez, funge como órgano auxiliar y de estudio, análisis, depuración y de dictamen de iniciativas.

De lo anterior, se destaca que la unidad debe de manera organizacional incluirse en la Ley Orgánica del Congreso de manera enunciativa por ser un órgano de apoyo de la Cámara, y que la ley reglamentaria determine su funcionalidad, como es el caso.

Contenido de la iniciativa

Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar a la actual Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación facultades para dictaminar las iniciativas de reforma Constitucional y de leyes secundarias, así como las propuestas con punto de acuerdo en materia de fiscalización superior; y dar vida organizacionalmente a la Unidad de Evaluación y Control como órgano de especialización de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito confieren en su calidad de integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión los artículos 70, párrafos segundo y cuarto, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamiento por modificar

Artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto

Decreto

Único. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 3....

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tendrá a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de análisis a la información, en materia de Fiscalización Superior, así como de control y evaluación de la Auditoría Superior de la Federación y demás atribuciones que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

La comisión contará con la Unidad de Evaluación y Control como su órgano técnico y especializado encargado de apoyarla en el cumplimiento de sus atribuciones, relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y, en su calidad de órgano de control el vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de ese órgano superior de fiscalización.

La unidad formará parte de la estructura de la comisión y contará con el personal técnico especializado suficiente, para el desarrollo mismo de sus funciones.

5. ...

VI. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional impulsada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, que eleva a rango constitucional los programas sociales que buscan:

1. Eliminar la discriminación y la desigualdad que viven millones de personas;

2. Eliminar las barreras de exclusión, y

3. Contribuir al bienestar de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por su condición, para así garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

La reforma constitucional en cuestión, sin duda alguna, representa una acción inédita de fraternidad y sensibilidad hacia los grupos que históricamente han sido ignorados por los gobiernos neoliberales, en virtud de que los programas sociales vienen a otorgar una suerte de tranquilidad, así como seguridad jurídica y económica para que las personas en situación de vulnerabilidad puedan contar con más y mejores oportunidades para realizar su proyecto de vida en un plano más igualitario.

Al elevarse a rango constitucional, los programas sociales se convierten en verdaderos derechos que deben ser protegidos, respetados, promovidos y garantizados por el Estado Mexicano bajo los principios de progresividad, indivisi-bilidad, universalidad e interdependencia, según lo estipula nuestro artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de los programas elevados a rango constitucional, es el correspondiente a los apoyos económicos que el Estado debe entregar a las personas con discapacidad permanente. La finalidad, se insiste, es otorgar medios y elementos para que estas personas puedan alcanzar el bienestar. Al respecto, el párrafo en cuestión quedó en los siguientes términos:

Artículo 4o.- (...)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

(...)”

Como se ve, el párrafo transcrito señala la referida obligación a cargo del Estado de entregar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente, la cual deberá cumplirse según los términos establecidos por el legislador. Además, establece un orden de prioridad para recibir la prestación, sin que esto signifique la exclusión de aquellas personas con discapacidad permanente que no se encuentren inmersas en los grupos expresamente mencionados.

En tal tesitura, es que esta iniciativa busca establecer las bases para garantizar el cumplimiento de la obligación de entregar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente.

Para justificar esta iniciativa, se procede a realizar un esbozo sobre la misma, según lo siguiente:

1. Se está proponiendo que las bases queden establecidas en la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, en virtud de que la finalidad buscada por el poder reformador de la Constitución al adicionar el párrafo que nos ocupa en el artículo 4°, resulta coincidente con el objetivo que persigue la Ley y que se encuentra establecido en su artículo 1°.

2. Se plantea que la Secretaría de Bienestar sea la encargada de entregar los apoyos económicos debido a que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos da cuenta de que esta es la depen-dencia con las facultades idóneas. Aunado a lo anterior, en los hechos, esta Secretaría ya se está encargando de gestionar lo referente a la entrega de apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente.

3. Se propone que los apoyos económicos se entreguen bajo el principio de progresividad. Con esto se prohíbe la disminución, en términos reales, de la cantidad.

4. Se rescata la prioridad que establece el texto constitu-cional a favor de personas con discapacidad permanente que, además, pertenecen a otro grupo vulnerable; sin embargo, se señala expresamente que esta prioridad no debe entenderse como la exclusión de las demás personas que tienen una discapacidad. Esto se debe a que al consultar la información correspondiente a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que gestiona la Secretaría de Bienestar, nos percatamos que el programa está excluyendo al sector que no se considera como prioritario.

5. Se plantea que la Secretaría de Bienestar determine los requisitos y la forma en como se entregará el apoyo económico, bajo los principios de aceptabilidad y no discriminación. Con esto, la Dependencia tendrá que fijar requerimientos y mecanismos de entrega contextualizados y respetuosos de la diversidad social y cultural.

Como se ve, las bases son razonablemente flexibles para cumplir con la obligación constitucional de la manera más fácil y óptima posible, en beneficio de las personas con alguna discapacidad permanente. También, se otorga cierta discrecionalidad a la Secretaría de Bienestar debido a que es la Dependencia que cuenta con los datos y elementos para definir la manera en como puede garantizarse la entrega del apoyo económico.

En virtud de lo expuesto, es que lo conducente es presentar una tabla comparativa con la finalidad de otorgar mayor claridad:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo 4 Bis. La Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, entregará a las personas con discapacidad permanente, un apoyo económico que se sujetará a las siguientes bases:

I. El apoyo económico deberá entregarse directamente a la persona con discapacidad permanente o a la que legalmente cuente con facultades para representarlo;

II. El apoyo económico se entregará, por lo menos, de manera bimestral;

III. El apoyo económico se otorgará bajo el principio de progresividad, por lo que la cantidad asignada siempre buscará ser mayor a la del año inmediato anterior, quedando prohibida cualquier disminución de esta en términos reales;

IV. Las personas con discapacidad permanente menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos de hasta la edad de sesenta y cuatro años y la población mexicana que se encuentren en condiciones de pobreza, tendrán prioridad para recibir el apoyo económico, sin que esto signifique la exclusión de las demás personas;

V. La Secretaría de Bienestar determinará los requisitos y el procedimiento para poder gozar del apoyo económico bajo los principios de aceptabilidad y no discriminación, y

VI. La Secretaría de Bienestar determinará los mecanismos o medios para entregar los apoyos económicos bajo los principios de aceptabilidad y no discriminación.

El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar los apoyos eco-nómicos para las personas con discapacidad permanente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a los 26 días del mes de octubre de 2021.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindicales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen necesidades de una comunidad en donde provee lo necesario para los individuos.

La libertad sindical está considerada como un derecho humano que forma parte de los valores de la OIT en la Declaración de 1998, en donde se comprometen los miembros a respetar y promover la libertad de asociación, libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 1

También se hace mención en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20:

“Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.” 2

En el artículo 123 de nuestra Constitución se considera el derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como también hace la distinción entre trabajadores del Estado como trabajadores de la iniciativa privada, catalogando como trabajadores del Aparatado A, en donde están incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo relacionado con los trabajadores del Apartado B los cuales están relacionados con los Poderes de la Unión, es decir los trabajadores que están al servicio del Estado.

Tal es el caso que se crea una ley para cada apartado mencionado, en el caso del Apartado A los rige la Ley Federal del Trabajo, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y para la regulación de los trabajadores del Estado es el Apartado B, a quien los rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, la cual se encarga de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.

En el caso de la Ley Federal del Trabajo se menciona las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los patrones, trabajadores, así como las relaciones colectivas de trabajo en cual se refiere a los sindicatos, lo mismo pasa en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que menciona sobre derechos y obligaciones de los trabajadores, titulares, sobre su organización colectiva y condiciones generales de trabajo que refiere a los sindicatos que se formen dentro de las instituciones gubernamentales.

En este sentido además de estas leyes de los trabajadores, en México también tenemos la ratificación del C087, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT, que dice que cualquier trabajador y empleador tienen derecho a constituir organizaciones o afiliarse al cualquier organización, los cuales tienen derecho a redactar sus estatutos, reglamentos administrativos, elegir representantes libremente, formular sus programas de acción, a construir federaciones y confederaciones, gozar de una personalidad jurídica, pero también están obligadas a respetar la legalidad.

Estas organizaciones de trabajadores llamadas sindicatos tendrán como objeto el fomentar y defender el interés de los trabajadores o empleadores, según se trate, por todo lo anterior los países miembros de la OIT deberán aplicar las medidas necesarias para que se garantice el libre de sindicación.

Considerandos

En mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la Ley Federal del Trabajo, donde se confiere prioridad a la democracia sindical, que no es contraria a la autonomía sindical, ya que garantiza la protección a la libertad sindical, negociación colectiva ya que otorga a los trabajadores herramientas para participar en la toma de decisiones de su organización y la transparencia de recursos, permite la existencia de varios sindicatos al interior de una empresa, lo que indicaría la libertad de organización y participación sindical, además de ser un acuerdo de la OIT sobre la libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva, en donde se establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes o de afiliarse a las mismas, es parte de una sociedad libre y abierta, se menciona la negociación colectiva como un medio para empleadores y sus organizaciones para forjar buenas relaciones de trabajo establecer salarios y condiciones justas, garantizar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, horas de trabajo, formación, seguridad, lugares de trabajo armoniosos y productivos, aunque en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, también tuvo reformas en el contenido sobre sindicatos, faltó establecer temas de transparencia de recursos.

Por lo que esta iniciativa lo que pretende es armonizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con la Ley Federal del Trabajo, para que en el tema de libertad y democracia sindical se encuentren en el mismo supuesto, ya que la transparencia de recursos de estas reformas aprobadas en 2019 no son violatorias a la autonomía sindical.

En el caso de los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos estamos claros que el recurso que reciben es público, lo que toma relevancia por lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la información por parte del Estado en el artículo 6, inciso A, fracción VIII, párrafo 4, que a la letra dice:

“El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.” 3

Existen resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, antes IFAI) de 2006, 2007 y 2009 estableciendo el criterio 13/10 en donde los recursos públicos federales entregados a los sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos, y por lo que se dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis 13/2013 relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros, por lo que ya se directa o indirectamente los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados a transparentar los recursos con los que cuentan, además de ser una demanda pública recurrente.

También se pretende con esta iniciativa evitar que los líderes sindicales se enriquezcan a costa de los trabajadores, ya que se han dado casos en los que líderes sindicales después de acceder a secretarios han aumentado sus riquezas y bienes patrimoniales, conduciendo autos de lujo últimos modelo, portando relojes de oro y joyas deslumbrantes, bienes raíces valuadas en dólares en el extranjero y en el país, gastando miles de pesos en vestidos de tiendas extranjeras, paseando en yates, y teniendo como mascotas animales exóticos.

Por las consideraciones expuestas, presento ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical

Único. Se reforma el artículos 72, fracción III; y se adicionan el artículo 68, actualmente derogado una fracción V al artículo 77, un último párrafo al artículo 78, las fracciones V, actualmente derogada, fracción VIII y un último párrafo al artículo 79, un último párrafo al artículo 81, un párrafo segundo y tercero al artículo 86, el artículo 86 Bis, y un párrafo segundo y tercero al artículo 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 68. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar una justa y transparente administración de sus recursos y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 72....

I. y II. ...

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, así como nombre de los integrantes y fecha de vigencia de la directiva; y

IV....

...

Artículo 77. ...

I. a IV. ...

V. Llevar una administración transparente, justa, y proporcional, dando prioridad a los intereses de los miembros.

Artículo 78. ...

Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Artículo 79. ...

I. a IV....

V. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

VI. Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón;

VII. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;

VIII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado; y

Se consideran violación de derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones III, V, VII y VIII del presente artículo.

Artículo 81. ...

Los miembros de la directiva sindical se abstendrán de buscar beneficios particulares, que transgredan los principios de sus estatutos.

Artículo 86. ...

Las directivas de los sindicatos y confederaciones deberán presentar sus declaraciones de conflicto de intereses, patrimonial y fiscal, inicial, anual y de conclusión de su nombramiento, la encargada de recibir dichas declaraciones será la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, asimismo estará facultado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los sueldos de los secretarios de la directiva sindical por comisión sindical no podrán ser mayores de 25 por ciento de lo percibido en el centro de trabajo laboral en el que se desempeñaban como trabajadores.

Artículo 86 Bis. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea.

El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por vía electrónica.

La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.

Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables.

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la autoridad registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrá acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los estatutos. De comprobarse la existencia de las irregularidades referidas, se sancionará a quien o quienes resulten responsables de las mismas, previo desahogo del procedimiento de investigación y resolución establecido en los estatutos; de no prever éstos sanciones eficaces y proporcionales a la gravedad de las conductas u omisiones en que se hubiese incurrido, los responsables podrán ser sancionados por los órganos sindicales competentes con la suspensión o destitución de su cargo, según sea la gravedad de la irregularidad cometida, sin menoscabo de que se ejerzan las demás acciones legales que correspondan.

Con independencia de lo anterior, de no proporcionarse la información o las aclaraciones correspondientes, los trabajadores podrán tramitar ante el tribunal que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.

El trabajador también podrá acudir a la autoridad registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa, apercibiendo al secretario general y de finanzas u homólogos.

El ejercicio de las acciones a que se refieren los párrafos anteriores, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.

Artículo 90....

Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de internet de la autoridad registral.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fun-damentales en el trabajo 1998, OIT.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, inciso A, fracción VIII, párrafo 4.

Bibliografía

- Libertad Sindical y de Asociación, página oficial de la OIT

- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (OIT, 1948)

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, (ONU, 10 de diciembre de 1948)

- Ley Federal del Trabajo

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Kurczyn Villalobos, Patricia. “La transparencia sindical en el uso de los recursos públicos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral segundo al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de capacitación sobre derechos humanos, género y no discriminación a las candidatas y candidatos a puestos de elección popular, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que aquellas personas que obtengan su registro como candidatos a puestos de elección popular, sean capacitados por la autoridad electoral en temas de derechos humanos, género y no discriminación.

La función y servicio público implican que haya un pleno reconocimiento y conocimiento de los derechos humanos, y una aptitud absoluta de tolerancia, respeto y no discriminación.

Por lo que la mejor manera de lograrlo es a través de la educación y capacitación de las mujeres y hombres que ejercen una función de servicio público; si bien las materias de derechos humanos, género y no discriminación pudiesen parecer consustanciales a quien aspira a un cargo de elección popular, dada se cercanía social, carisma, trabajo político, lo cierto es que resulta necesario que haya un marco de actuación común y que las personas conozcan bases teóricas de estas materias.

Se estima que con esta iniciativa se elevará la contienda política, así como el ejercicio del cargo de elección popular, y de igual modo se prevendrán actos de violencia política en contra de mujeres o grupos vulnerables.

Es importante hacer notar que un político no nace, sino que se hace y se forma por la sociedad, si bien existen características y habilidades personales, lo cierto es que la tolerancia, inclusión y respeto son valores aprendidos, mismos que son reforzados por las instituciones sociales como la familia, la escuela y el Estado, en consecuencia, buscamos reiterar la importancia de tales valores en aquellos que aspiran a un cargo de elección popular.

Los servidores públicos deben tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación para los candidatos que, eventualmente tendrán una responsabilidad pública, y aun en el caso de que no ganen el cargo electivo, lo cierto es que la capacitación ampliara su campo de conocimiento y busca ante todo modificar su ámbito de acción en la sociedad.

En este proyecto reiteramos la expresión de: “ lo que no se conoce no se aplica”, de tal manera que resulta de la mayor importancia que los candidatos a un puesto de elección popular tengan expresamente una capacitación con perspectiva de inclusión, respeto por las diferencias, tolerancia y no discriminación, ello sin duda enriquecerá sus campañas políticas, y sentara la bases para un mejor desempeño público de aquellos que resulten ganadores en las urnas.

Es importante señalar que, por la relevancia de los derechos humanos constituye una materia que debiese ser transversal y obligatoria para todos los servidores públicos, sean o no de un puesto de elección, o bien accedan al cargo por designación o nombramiento, con independencia del ámbito de competencia de la institución gubernamental a la que pertenezcan, todos deben tener una perspectiva de derechos humanos en su actuación.

En tal tesitura, de lo que se trata de es concientizar y sensi-bilizar a candidatas y candidatos políticos, que eventual-mente accederán al servicio público respecto de la relevancia de las materias de las materias de derechos humanos, género, y no discriminación.

Debe señalarse que aún existe renuencia y prejuicios para que estas materias sean piedra angular en el desempeño público, algunos lo ven como “obstáculos o estorbos”, y eso es precisamente con lo que deseamos acabar, y que todas aquellas y aquellos que aspiran y ejercen un cargo público, tengan una visión de inclusión, respeto y tolerancia.

Se manifiesta que esta iniciativa se imbuye en la modificación legislativa que impulsaron legisladores locales en el Estado de Puebla, entre ellas la diputada morenista, Vianey García Romero, 1 quien apoyo reformas a la legislación local entre las que destaca que las candidatas o candidatos a un puesto de elección popular, tengan que capacitarse en materia de género, derechos humanos y no discriminación. 2

Por otra parte, se señala que la previsión de este curso en materia de derechos humanos, género y no discriminación no se impone como un requisito para participar en la contienda electoral, ya que se podría alegar que se vulneran los derechos políticos de votar y ser votado de los ciudadanos por un nuevo requisito no previsto en la Constitución, sino lo que se establece es un mandato dirigido a la autoridad electoral a fin de que imparta dichos cursos a quienes aspiren a un cargo público.

Asimismo, se señala que esfuerzos similares a esta iniciativa se ha gestado en otros países, como la llamada “Ley Micaela” en Argentina, 3 veamos:

Ley Micaela

Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.

Como autoridad de aplicación de la Ley 27.499, nos proponemos lograr su plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.

Buscamos transmitir herramientas y (de)construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas. Se trata de una oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado.

Fue promulgada el 10 de enero de 2019 y a un año de su vigencia, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional se capacitaron en los términos de esta ley. Adhirieron todas las provincias y aproximadamente 500 municipios.

Estamos trabajando en articulación con todos los organismos alcanzados por la ley en coordinar contenidos, metodología y procedimientos de evaluación y seguimiento del impacto de su implementación en cada Ministerio y dependencia del Estado argentino.

En tal tenor, buscamos sensibilizar a las personas y dar herramientas para que realicen una mejor labor pública, que su actuación política genere mejores condiciones de igualdad e inclusión para mujeres, niñas, personas con discapacidad, personas de la población de la diversidad sexual, entre otros grupos vulnerables que históricamente han sido marginados.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente del Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, frente a la propuesta de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral segundo al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona un numeral segundo al Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. ...

a) a g) ...

2. Una vez que se hayan registrado las candidatas y candidatos, la autoridad electoral les impartirá un curso en materia de género, derechos humanos y no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Vianey García Romero es la diputada más joven en el Congreso del Estado, y con solo 24 años de edad preside la Comisión más importante en el poder legislativo, la de Gobernación y Puntos Constitucionales, además que es integrante de las comisiones de Igualdad de Género y de Cultura... la diputada más joven de la legislatura en el Congreso del Estado señala que es un reflejo del compromiso que tiene con su país, pues se lo hizo poco después de votar por primera vez.

https://ngnoticias.com/quien-es-vianey-garcia-la-diputada-de-24- anos/

2 http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2& view= item&task=download&id=35548

3 https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de capacitación sobre derechos humanos, identidad de género y no discriminación a integrantes del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene un doble propósito en lo relativo a la capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación:

• Que haya capacitación obligatoria en las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación.

• Que expresamente haya una capacitación que promueva la vocación para una adecuada atención y servicio a los justiciables.

La administración de justicia no son expedientes, folios o legajos, sino se trata de personas que han visto afectados sus derechos, en ocasiones no sólo son bienes o patrimonios lo que está en juego sino auténticos dramas humanos que marcan una coyuntura en la vida de las personas.

Estoy convencida de que la mejor manera de mejorar la justicia en nuestro país es capacitando a los magistrados, jueces, secretarios y oficiales judiciales.

Por ello, creo que deben tener una capacitación obligatoria en las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación, a fin de que haya un cambio de paradigma que busque la inclusión y respeto por las diferencias y por la diversidad de las personas.

Se trata de que haya una administración de la justicia para todas y todos, que haga a un lado prejuicios o preconcepciones que se llevan a la labor profesional, que tienen un efecto pernicioso en la administración de justicia.

Por otra parte, se observa que las materias, capacidades y competencias que se dirigen a la capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación se basan en aspectos técnicos, administrativos y de técnica jurídica, sin embargo, advertimos que no existe una previsión expresa que promueva la vocación para una adecuada atención y servicio a los justiciables, ya que estimo que el buen trato a las personas es una capacidad profesional que se aprende y desarrolla.

Se trata de que la justicia federal tenga un “rostro de cortesía y respeto” hacía las personas que acuden a ella, las personas que demandan y se defienden en el foro así como sus abogados no son enemigos ni contrarios a los servidores judiciales, tal aptitud de servicio y atención sólo se consigue mediante capacitación y evaluación del servicio público que se presta.

En este aspecto vale recordar lo expresado por Ángel Ossorio en la obra El Alma de la Toga: “Si un juez nos ofende no escuchándonos cuando nos vemos cara a cara, mucho menos nos honrará leyendo nuestras lucubraciones cuando estemos cada cual encerrado en nuestra casa”

Por tales razones es que se busca un Poder Judicial Federal cercano a las personas, que preste y otorgue una atención digna y de respeto a las personas que acuden a sus oficinas, que no sea la ocasión para que aquel que acuda lo haga con miedo o resquemor.

Ahora bien, en lo que atañe a la capacitación obligatoria en derechos humanos, identidad de género y no discriminación, se basa en que el servicio público implica una aptitud absoluta de tolerancia, respeto y no discriminación hacía las personas que acuden a solicitar la prestación de un servicio público, en este caso el de la administración de Justicia.

Se insiste que la mejor manera de lograrlo es a través de la educación y capacitación de las mujeres y hombres que ejercen una función de servicio público; si bien las materias de derechos humanos, género y no discriminación pudiesen parecer consustanciales a cualquier empleo de servicio público, lo cierto es que resulta necesario que haya un marco de actuación común y que las personas conozcan bases teóricas de estas materias.

Se estima que con esta iniciativa se elevará la calidad en la administración de justicia, ya que los jueces no nacen sino que se forman y se construyen con base en la educación y la experiencia, ya que si bien existen características y habilidades personales que pueden mejorar el desarrollo profesional, lo cierto es que la tolerancia, inclusión y respeto son valores aprendidos, mismos que son reforzados por las instituciones sociales como la familia, la escuela y el Estado, en consecuencia, buscamos reiterar la importancia de tales valores en aquellas personas que se dedican a la impartición de Justicia..

Valoro que los servidores públicos deben tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación en estas materias.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con las propuestas de reformas de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 86....

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. Igualmente, incorporará la perspectiva de no discriminación y respeto por la diversidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,  77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del inciso A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, Estados Unidos, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, fue la primera en establecer en su artículo 1o., el fomento entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

Asimismo, en la resolución  514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, de fecha 14 de diciembre de 1960 , estableció la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades, reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.

Asimismo, se reconoció que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones, pues impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas.

Por lo que, la ONU resolvió que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

En fecha 27 de junio de 1989, la Organización Internacional del Trabajó aprobó, en Ginebra, Suiza, el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual fue adoptado por México el día 5 de septiembre de 1990, aprobado por el Senado el 11 de agosto de 1990 y entrando en vigor el 5 de septiembre de 1991.

En el referido Convenio número 169, se estableció que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.

Asimismo, reconoció las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

El Convenio número 169, nació a partir de que, en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.

El Convenio en mención, en su artículo 2 establece lo siguiente:

Artículo 2.

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Asimismo, el artículo 7, del multicitado Convenio 169, establece lo siguiente:

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiri-tual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

(Énfasis añadido por la suscrita)

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

En el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, en 1994, se estableció lo siguiente:

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 19: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 20: Los pueblos indígenas tienen derecho a parti-cipar plenamente, si lo desean, mediante procedimientos determinados por ellos, en la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que les afecten.

Los Estados obtendrán el consentimiento, expresado libremente y con pleno conocimiento, de los pueblos interesados antes de adoptar y aplicar esas medidas”.

Artículo 31: Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así como los medios de financiar estas funciones autónomas.

Por su parte, en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, realizada en Copenhague, Dinamarca, del 6 al 12 de marzo de 1995, se establecieron los siguientes:

B. Principios y objetivos.

-Para. 26(m): “Reconocer y apoyar a las poblaciones indígenas que procuran alcanzar el desarrollo económico y social, con pleno respeto de su identidad, sus tradiciones, sus formas de organización social y sus valores culturales”;

C. Compromisos.

Compromiso 4(f): “Reconoceremos y respetaremos el derecho de las poblaciones indígenas a mantener y desarrollar su identidad, cultura e intereses, apoyaremos sus aspiraciones de justicia social y les proporcionaremos un entorno que les permita participar en la vida social, económica y política de su país”;

Anexo II: “Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

Capítulo II. Erradicación de la Pobreza.

-Para. C(35): “Los gobiernos, juntamente con todos los demás participantes en el desarrollo, en particular los que viven en la pobreza y sus organizaciones, deberían cooperar para atender a las necesidades humanas básicas de todos, incluidas las personas que viven en la pobreza y los grupos vulnerables, para lo cual se requiere: ...(e) Tomar medidas concretas para mejorar la capacidad productiva de las poblaciones indígenas, garantizando su pleno acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sociales y su participación en la elaboración y la aplicación de políticas que afecten su desarrollo, y respetando plenamente sus culturas, idiomas, tradiciones y formas de organización social, así como sus propias iniciativas; “

Capítulo IV.  Integración Social

-Para. D (75): “Para atender a las necesidades especiales de los grupos de la sociedad, los gobiernos deben: ...(g) Fomentar y proteger los derechos de las poblaciones indígenas y darles la posibilidad de efectuar elecciones que les permitan mantener su identidad cultural y participar al mismo tiempo en la vida económica y social del país en que residen, con pleno respeto de sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de organización social”;

Respecto al tema, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

(...)

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconoci-miento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Con base en lo anterior, la libre determinación de los pueblos indígenas, conforme al Marco Aparicio Wilhelmi, se basa en la “autonomía política real (elección de las propias autoridades con competencias y medios para legislar y administrar en los asuntos propios –incluyendo el acceso a los recursos naturales–), de demarcación de territorio propio y, desde tal punto de partida, de replanteamiento de las relaciones con las instituciones estatales”.

Lo anterior, nos lleva a considera que, para la existencia de una libre determinación de los pueblos indígenas, se les debe reconoce la posibilidad de contar con su propio gobierno interno y territorio, en los cuales tengan la libertad de regularse conforma sus usos y costumbres, teniendo como única limitante el respeto a los principios generales de la Carta Magna las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

En ese sentido, se debe reconocer que los anteriores gobiernos federales, los estatales y municipales, han abandonado a las comunidades indígenas, privándolas del desarrollo a que están obligados a proporcionar; las autoridades municipales al ser las más próximas, han dejado en el abandono a las comunidades indígenas, sin obras de infraestructura o la prestación de servicios públicos, pese a contar con los recursos económicos, vía las participaciones federales.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar una fracción IX, al inciso A, del artículo 2, para que, los pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a los recursos económicos que le llegan al municipio, ello con la finalidad de que sus autoridades internas, de acuerdo a sus necesidades propias, los destinen a la realización de obras de infraestructura o la prestación de servicios públicos que el municipio les niega.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto que adiciona la fracción IX del inciso A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX, del inciso a), del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible.

(...)

(...)

(...)

(...)

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. Acceder a su propio presupuesto conforme al número de habitantes que tengan conforme al último censo de población, el cual será administrado por sus autoridades internas y para la prestación de servicios públicos o realización de obras públicas dentro de su demarcación.

(...)

B. (...)

C. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, realizarán las modificaciones a las normas jurídicas respectivas a efecto de cumplir con la presente reforma.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

En la ciudad de México, a 28 de octubre de 2021. – Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la suplencia de la queja en favor de las personas de la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que opere la suplencia de la queja en el juicio de amparo cuando se trate personas que hayan sufrido discriminación en razón de su preferencia sexual, identidad o expresión de género.

Existen 3 presupuestos esenciales que sostienen y motivan esta iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, a saber:

• El juicio de amparo es la principal y ultima garantía judicial de protección a los derechos humanos de las personas en México.

• Las personas de la población de la diversidad sexual históricamente -y actualmente- son discriminadas socialmente, por lo que la protección de sus derechos y garantías implica mayores dificultades de cumplimiento, lo que también puede ocurrir en el ámbito judicial, y

• La suplencia de la queja en el juicio de amparo ha sido y es una figura de equidad judicial, que reporta un beneficio a sectores históricamente desprotegidos, marginados, o en clara desventaja frente a sus contrapartes en juicio, como serían las personas de la diversidad sexual.

Contra las arbitrariedades de autoridades o de particulares, el juicio de amparo ha sido una herramienta esencial para mantener el respeto y vigencia de los derechos de las personas, de ahí su carácter primordial en la defensa judicial, incluso hemos de señalar que múltiples batallas que ha ganado la población de la diversidad sexual han sido gracias al juicio de amparo, como el reconocimiento de la identidad de género, el matrimonio igualitario, la corrección administrativa -y no judicial- de actas del estado civil de las personas, el aseguramiento de medicamentos a personas con VIH, los beneficios de seguridad social para las cónyuges del mismo sexo, entre otros.

Nadie dudaría de la bondad y alcances que ha tenido el juicio de amparo en pro de los derechos de no discriminación y de la diversidad sexual.

Tampoco para nadie es desconocido que las personas de la población de la diversidad sexual han sufrido un estigma social con base en la discriminación hacía su identidad y expresión sexual, ello no sólo en el ámbito familiar, laboral sino también en la prestación de servicios públicos, incluso es inconcuso, que algunas autoridades revictimizan a las personas cuando acuden a denunciar abusos y arbitrariedades, y en mucho caso la decisión de la autoridad se basa en el prejuicio y la exclusión.

Esta situación genera una disminución en la plena efectividad de los derechos de las personas de la diversidad sexual, de ahí la afirmación de que enfrentan mayores dificultades para asegurar el cumplimiento de sus derechos, incluso en ocasiones, el grado de discriminación llega al absurdo de criminalizar y sancionar la expresión e identidad sexual.

Si bien en el ámbito judicial, particularmente en el juicio de amparo ha sido un reducto para la protección de los derechos de la diversidad sexual, lo cierto es que aún imperan casos donde aún existen prejuicios que actualizan violaciones reiteradas durante la tramitación de un procedimiento o un juicio, ello se debe proscribir y particularmente se debe procurar que la institución del amparo garantice que no se siga generando esta discriminación.

Ahora bien, la figura procesal de la suplencia de la queja constituye una regla de equidad procesal, que aunque reconoce la existencia de una igualdad formal ante la ley, también acepta que la realidad implica profundas diferencias, desigualdades y circunstancias que hacen más fácil el acceso a la justicia para unos que para otros, ese punto de diferencia precisamente se trata de balancear con la institución de la suplencia de la queja.

Como señalamos la suplencia de la queja en el juicio de amparo ha sido y es una figura de equidad judicial, que reporta un beneficio a sectores históricamente desprotegidos, marginados, o en clara desventaja frente a sus contrapartes en juicio, tan es así que beneficia a:

• Cualquier persona frente actos notoriamente inconstitucionales que han sido declarados así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

• A los menores de edad y a los que sufren alguna incapacidad;

• A los ejidatarios y comuneros en materia agraria;

• A los trabajadores en el ámbito laboral

• A quienes por sus condiciones de pobreza y marginación no puede defenderse adecuadamente.

Es precisamente la no discriminación y la progresividad de derechos lo que fundamenta la ampliación de la suplencia de la queja a otros grupos a través de la interpretación judicial, al respecto citamos el caso de los adultos mayores y de los trabajadores de seguridad pública, que aunque servidores públicos están sujetos a una relación laboral, veamos los criterios:

Época: Décima Época

Registro: 2014880

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV

Materia(s): Común

Tesis: XXVII.3o.121 K (10a.)

Página: 2752

Adultos mayores. Al pertenecer a un grupo vulnerable que los incluye en una categoría sospechosa, opera en su favor la suplencia de la queja deficiente conforme al artículo 79, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo.

Conforme a los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la simple pertenencia a ese grupo los incluye en una categoría sospechosa. Ello es así, dado que el sistema de producción y reproducción jurídica utiliza parámetros basados indefectiblemente en el paradigma de la persona joven, lo que coloca a los adultos mayores en un estado de predisposición natural de marginación social y eventual pobreza. Así, al colocarse por virtud de su avanzada edad, en situaciones de dependencia, discriminación e, incluso, abandono familiar, se muestra indefectible que las obligaciones estatales de protección y defensa de sus derechos fundamentales devengan permanentes por parte del Estado. De ahí que, en el contexto mencionado, de conformidad con el artículo 79, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo, al verificarse una violación que dejó sin defensa al quejoso, se torna necesario suplir la deficiencia de la queja a su favor en los casos en que resulte probado que pertenece a esa categoría sospechosa y grupo vulnerable, dadas las citadas predisposiciones naturales de marginación social y eventual pobreza en que se encuentra.

Época: Décima Época

Registro: 2006851

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: XXVIII.1 K (10a.)

Página: 1865

Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. A fin de proteger los derechos de no discriminación e igualdad, y en atención a los principios pro persona y de progresividad, procede en beneficio de los elementos de seguridad pública, cuando son objeto de un cese en el desempeño de sus funciones

Si se atiende al actual marco normativo que sirve de apoyo para proteger los derechos fundamentales de no discriminación e igualdad, y a los principios pro persona y de progresividad, insertos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que a los elementos de seguridad pública, si bien no se les puede denominar expresamente trabajadores, sí tienen un común denominador con éstos, que es la subordinación en la prestación de sus servicios, a cambio de una remuneración, por parte de su patrón o empleador, con la diferencia meramente formal del origen de su contratación, pues una es regulada por el derecho laboral, y la otra por el administrativo. Con base en lo anterior, se les debe equiparar a los trabajadores, por ello, si el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, ahora reconoce que opera la suplencia de la queja deficiente en la formulación de los conceptos de violación o agravios, a favor de los trabajadores, al margen de que su relación se regule por el derecho laboral o administrativo, se concluye que, tomando en cuenta los derechos fundamentales y los principios indicados, favoreciendo a estos servidores públicos con una protección más amplia y progresiva, evitando tratos desiguales injustificados, pues en ambos casos imperan las mismas condiciones de subordinación y dependencia económica, no se justifica que sólo a los trabajadores se les supla la queja deficiente en amparo, y a los elementos de seguridad pública, se les aplique el principio de estricto derecho. Por tanto, no hay obstáculo para estimar que, en materia de suplencia de la queja deficiente en amparo, los elementos de seguridad pública, cuando son objeto de un cese en el desempeño de sus funciones, se equiparen a los trabajadores, porque ambos están subordinados, el primer grupo al Estado, y el segundo a un patrón (persona física o moral), en cuanto a la prestación de sus servicios, pues, a cambio, se les otorga una contraprestación con independencia de cómo se le denomine; de ahí que proceda en su beneficio.

Para efectos de esta iniciativa, no queda duda de que las personas de la diversidad sexual históricamente se encuentra en franca desventaja frente a otras personas o autoridades, y dada su particular situación, debe existir un trato de equidad y reconocimiento a la situación de discriminación social que enfrentan, lo que puede hacer nugatorio o reducir sus opciones de defensa judicial, de ahí que este plenamente justificado que si el Juez de Amparo advierte que si las personas han sufrido discriminación en razón de su preferencia sexual, identidad o expresión de género, opere a su favor la suplencia de la queja.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente del Artículo 79 de la Ley de Amparo frente a la propuesta de esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79....

I. a VI....

VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, así como cuando se trate personas que hayan sufrido discriminación en razón de su preferencia sexual, identidad o expresión de género.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Desde hace ya varias décadas se ha venido observando el aumento en el número e intensidad de los fenómenos naturales causantes de desastres en todo el mundo.

Es cierto, que dichos fenómenos se presentan y afectan a todas las naciones del orbe, sin embargo, son los países en vías de desarrollo, por sus condiciones de pobreza, donde se dejan sentir con mayor crudeza sus calamidades, el ejemplo más claro de lo anterior es Haití.

El terremoto ocurrido en Haití la tarde del 12 de enero de 2010, ilustra lo devastador que puede resultar un desastre natural para un país pobre.

El movimiento telúrico tuvo una magnitud de 7 grados, la ciudad de Puerto Príncipe, capital de Haití, resultó devastada, las autoridades haitianas contabilizaron 316 mil personas muertas, 350 mil heridas, y más de un millón y medio de personas se quedaron sin hogar, muchas de ellas debieron huir de su país y buscar refugio en otras naciones.

Haití ya era desde entonces considerado el país más pobre del continente americano, las perdidas por el terremoto se cuantificaron en 8 mil millones de dólares y según datos de su propio gobierno, requerían 11 mil 500 millones de dólares para la reconstrucción de su nación.

Los recursos para la reconstrucción nunca llegaron en los montos necesarios, millones de haitianos se vieron obligados a salir de su país debido a la falta de agua y alimentos para su subsistencia. A causa del movimiento telúrico la crisis humanitaria de Haití empeoró, desde entonces se multiplicó el éxodo de haitianos por todo el continente en busca de mejores condiciones de vida.

El 14 de agosto pasado, a poco más de 11 años de aquella tragedia, un terremoto de magnitud 7.2 se sintió en Haití, causo 2 mil 189 muertes, 332 personas desaparecidas, 53 mil viviendas destruidas, 77 mil construcciones dañadas y 650 mil personas que demandaban ayuda humanitaria urgente.

La condición de extrema pobreza de Haití le ha impedido poder afrontar la emergencia que han significado ambos sismos; carecer de equipo, personal capacitado para operar un sistema de protección civil ha dejado a sus ciudadanos vulnerables a las fuerzas de la naturaleza.

Si bien, nuestro país cuenta a nivel federal con un sistema de protección civil efectivo y bien coordinado, no podemos aseverar lo mismo sobre los unidades estatales y municipales de protección civil.

El rezago que padecen los sistemas municipales de protección civil es monumental, solo el 20 por ciento de los municipios del país cuentan con su atlas de riesgo.

La debilidad de las unidades municipales de protección civil no solo impide prestar acciones preventivas de desastres, frena la atención inmediata de cualquier emergencia y agrava los daños causados por el fenómeno perturbador.

Según el resumen ejecutivo 2020 del Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México 2020, elaborado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), 2020, fue un año con un alto índice de desastres ocurridos en territorio nacional.

El estudio señala que son los desastres de origen geológico e hidrometeorológicos los que reportan la mayor cantidad de daños y pérdidas, en 2020 el 83.4 por ciento del valor de las afectaciones totales fue generada por este último tipo de desastres, como se aprecia en la siguiente figura, misma que forma parte del estudio:

Asimismo, el análisis señala que, durante 2020, se contabilizaron 398 muertes, una disminución de 35.4 por ciento respecto a 2019, si bien es cierto, el dato resulta alentador, al colocar a 2020 como el cuarto año con menos muertes solo detrás de 2000, 2001 y 2004, no hay que perder de vista que se trató de un año atípico, debido a que se paralizo la actividad económica y social del país.

Sin embargo, resulta preocupante que el monto de los daños y pérdidas, considerando del año 2000 al 2020, representa la octava mayor cifra con 31 mil 862 millones de pesos, esto refleja un incremento de más de 202 por ciento con respecto al año anterior y equivale a 0.14 por ciento del PIB de 2020.

Del estudio se concluye que los fenómenos de origen hidrometeorológico -huracanes, tormentas tropicales, lluvias, inundaciones y sequías- fueron los principales acontecimientos registrados el año pasado, como se muestra en la siguiente tabla:

Los cinco eventos que mayores estragos económicos dejaron durante 2020, según el estudio en comento fueron:

Asimismo, se señala cuáles fueron los estados que más daños sufrieron a consecuencia de fenómenos perturbadores:

Debemos tener en cuenta que nuestro sistema protección civil tiene solo 35 años; habría que recordar que fue a partir del terremoto de 1985, que como país vimos la necesidad de crear un medio nacional de protección civil. El 6 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de creación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).

Desde entonces el Sinaproc ha sido el encargado de coordinar y articular los esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil para atender emergencias, trabajar en la prevención de desastres y promover la cultura de la prevención.

Debido a la falta de recursos que sufren particularmente los municipios, la federación es la que asume en los hechos la responsabilidad, casi total, de atender las emergencias que se presentan por la acción de un agente perturbador; lo anterior, en virtud de la capacidad limitada de las unidades estatales y municipales de protección civil.

A pesar de que son las autoridades municipales quienes conocen primeramente de la emergencia y por lo mismo, quienes podrían atender con mayor prontitud, para evitar mayores peligros y daños, no es posible, debido a la carencia de unidades de protección civil en la mayoría de los municipios del país.

Son muy pocos municipios los que cuentan con un sistema de protección civil integral y operativo, la gran mayoría de ellos no cuentan con uno o está incompleto o sin recursos suficientes para su buena operación.

Prueba de lo anterior, es que solo 20 de cada 100 municipios del país cuentan con su mapa de riesgos municipal, un instrumento que resulta medular para la operación de cualquier sistema de protección civil, así lo muestra el mapa elaborado por la Cenapred, para identificar a los municipios que cuentan con su atlas de riesgo, mismo que se muestra a continuación, junto con el año de elaboración de los mismos:

Así a lo largo del país se observa poco avance en el avance de elaboración de los atlas de riesgo municipales, solo el Estado de México tiene una cobertura del 100 por ciento de los atlas de riesgo de todos sus municipios.

Las entidades federativas con mayor avance son: la Ciudad de México con un 81 por ciento, seguida de Baja California Sur y Colima con 80 por ciento, cada una de ellas, Quintana Roo con el 73 por ciento, Nayarit 70 por ciento y Baja California y Sinaloa con 67 por ciento de cobertura, respectivamente.

Como se puede observar, solo una entidad federativa cumple con la totalidad de cobertura en sus atlas de riesgo municipal y siete, cuentan con un nivel aceptable de cobertura, es decir solo una cuarta parte de las entidades federativas tienen un nivel aceptable de cobertura en sus atlas de riesgo municipal.

El resto, 75 por ciento de las entidades federativas no llegan al 40 por ciento de cobertura en sus atlas de riesgo municipal, Aguascalientes y Morelos son los estados con la mayor cobertura y solo alcanzan un 36 por ciento.

Con lo cual, se puede entender de mejor manera porque en el resumen ejecutivo 2020 del Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México 2020, se ubican los estados de Tabasco, Veracruz, Chiapas y Oaxaca, con coberturas del 35 por ciento, 18 por ciento, 17 por ciento y 6 por ciento, respectivamente.

Al respecto, resulta relevante conocer que estados de alto desarrollo económico como, Querétaro, Nuevo León, Jalisco y Guanajuato, tienen igualmente un avance paupérrimo en la creación de sus atlas de riego municipal, con porcentajes del 28 por ciento, 12 por ciento, 9 por ciento y 7 por ciento, respectivamente.

Otro gran desafío para las unidades de protección civil municipal es el relacionado con los cuerpos de bomberos y rescate. Solo un puñado de municipios pueden presumir de contar con un cuerpo equipado y capacitado de bomberos y rescate.

Como consecuencia de lo anterior, es común enterarse de accidentes que, de haberse atendido con prontitud, no habrían pasado de simples anécdotas, pero por la falta de un cuerpo de rescate debidamente equipado y capacitado, eventos menores escalaron hasta convertirse en tragedias.

Al respecto habría que tener en cuenta que la falta de medios y personal para la protección civil municipal afecta gravemente a la población menos favorecida, no es extraño enterarnos, de la muerte de personas por la picadura de una serpiente o alacrán, o por padecimientos que, con una atención pronta, no habrían cobrado la vida de las personas, y todo por no contar con un servicio de emergencias y rescate en la gran mayoría de los municipios.

En este sentido resulta fundamental la creación de un auténtico sistema de protección civil municipal, solo así estaremos fortaleciendo y modernizado la operación y alcances del Sinaproc, para la mejor salvaguarda de los mexicanos.

El artículo 16 de la Ley General de Protección Civil señala quienes forman parte del Sinaproc, señalando:

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos. En este sentido, nuestro país cuenta con 2 mil 469 municipios y 16 demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, suman 2 mil 485 autoridades locales, a las que podría dotarse de recursos para la creación o fortalecimiento de sus propios sistemas de protección civil.

Un eficiente sistema de protección civil municipal, no solo garantiza una atención más pronta y eficaz de las emergencias locales; además, se crea un cuerpo coordinado de casi 2 mil 500 unidades locales de protección civil, para poder hacer frente a emergencias de mayor magnitud.

El débil o nulo sistema de protección civil municipal, se debe principalmente, a que los municipios no cuentan con recursos suficientes para ocuparlos en la creación, modernización o fortalecimiento de sus unidades de protección civil.

Resulta preocupante que en el Sinaproc no existan datos confiables respecto del número de cuerpos de bomberos y rescate en el país. Muchos de estos operan al margen de la Ley, sin contar con registro, equipamiento y capacitación; además de que sus integrantes, muy pocas veces tienen una relación laboral.

Actualmente, la mayoría de los municipios del país no realizan mayormente acciones de protección civil, pues carecen de personal y equipamiento para atender la mínima emergencia, en perjuicio de sus pobladores.

Un dato revelador del daño que genera la ausencia de un sistema de protección civil municipal, es que, 48.8 por ciento de los municipios declarados en desastre, registran índices de alta marginación; esto según datos oficiales del gobierno federal, en pocas palabras se afecta a la población más necesitada.

Según datos del propio gobierno federal, se observa, que las mayores afectaciones las sufren los municipios más vulnerables o de mayor marginación, lo cual resulta lógico, replicándose así lo que sucede a nivel naciones, siempre los más pobres padecen más la falta de asistencia por parte de las autoridades de todos los órdenes de gobierno.

Gráfica
Impacto social y económico de los Desastres en México

En los hechos, tenemos un sistema de protección civil centralizado que, impide y limita la creación de unidades de protección civil local efectivo para atender las emergencias que se presentan localmente.

La centralización de los recursos humanos, materiales y económicos; debilita el funcionamiento y operación de un auténtico Sistema Nacional de Protección Civil, pues el mismo recae solo en las autoridades del gobierno federal.

Los gobiernos estatales, tienen una participación muy menor en la atención de emergencias, ni que decir de los municipios que son meros espectadores en la mayoría de los casos, pues muchos no cuentan, ni siquiera con una unidad de protección civil operando.

Al respecto, debemos señalar que cada día los desastres naturales aumentan en intensidad y número, debido en parte a fenómenos como el calentamiento global, causando un aumento sensible en los costos por la atención de las emergencias y por los daños ocasionados.

Gráfica
¿Cuánto cuestan los desastres en México?

En razón de lo anterior, es que la presente iniciativa propone la creación de un fondo federal, para la creación y fortalecimiento de un genuino sistema municipal de protección civil, capaz, primero de atender las emergencias inmediatas que se generen en sus localidades, y también de coadyuvar eficazmente con la federación y sus estados, en la atención, de las emergencias que por su magnitud requieran de la atención y coordinación de las autoridades federales y/o estatales.

Para lo anterior, se propone adicionar una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Asimismo, se adiciona un artículo 47-A, para establecer que el fondo, será determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente al .9 por ciento de la recaudación federal participable.

Señalándose, que el fondo se distribuirá conforme a la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales. El recurso se entregará mensualmente, por conducto de la Federación, a los municipios y demarcaciones territoriales.

Por último, se adiciona un artículo 47-B para establecer en que se podrán ocupar las aportaciones del fondo propuesto, el cual solo podrá ocuparse para:

• La elaboración y/o actualización del Atlas de Riesgo Municipal.

• La profesionalización de los recursos humanos de las unidades de protección civil municipal y grupos voluntarios, para su capacitación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación;

• A cubrir las percepciones de las corporaciones que integran los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

• Al equipamiento de las Unidades de Protección Civil correspondientes a los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

• A la construcción, mejoramiento, equipamiento o ampliación de instalaciones para prestar servicios de protección civil, y

• A la atención inmediata de la población ante desastres naturales.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación  transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ;

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas , y

IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 0.9 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal.

Este fondo se distribuirá conforme a la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales y se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año a las entidades federativas por conducto de la Federación, para su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta ley.

Artículo 47-B.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto de la Ciudad de México, se destinarán exclusivamente a:

I. La elaboración y/o actualización del Atlas de Riesgo Municipal.

II. La profesionalización de los recursos humanos de las unidades de protección civil municipal y grupos voluntarios, para su capacitación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación;

III. A cubrir las percepciones de las corporaciones que integran los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

IV. Al equipamiento de las Unidades de Protección Civil correspondientes a los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

V. A la construcción, mejoramiento, equipamiento o ampliación de instalaciones para prestar servicios de protección civil; y

VI. A la atención inmediata de la población ante desastres naturales.

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://nuso.org/articulo/terremoto-en-haiti-las-causas-persiste ntes-de-un-desastre-que-no-ha-terminado/

https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210821-haiti-t erremoto-crisis-humanitaria-destruccion

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/455-RESUME NEJECUTIVOIMPACTO2020.PDF

file:///C:/Users/satelitea135/Downloads/bases%20para%20el%20esta blecimiento%20sinaproc.pdf

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/318-Infogr afadesastresenmxico-impactosocialyeconmico.pdf

http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/cob-atlas-munic ipales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para garantizar los derechos político-electorales de las personas de la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es garantizar los derechos político-electorales de la población de la diversidad sexual, de tal manera, que no se impida su ejercicio al voto electoral asimismo se dan garantías legales para que puedan modificar en forma oportuna su credencial de elector conforme a su expresión de género.

La homofobia y la falta de tolerancia también hacen estragos en la participación política de las personas de la población LGBTI+, no sólo en el derecho a ser votado a cargos de elección popular, sino que también en cuanto a que acuden a las urnas e indebidamente los ofenden, atacan o limitan su ejercicio al sufragio, en muchas ocasiones porque su apariencia no corresponde a la contenida en la credencial para votar.

El derecho a votar, previsto constitucionalmente, es una parte esencial de la democracia y de la participación política en la sociedad, es el modo institucional de que se escuche nuestra voz en los asuntos públicos que nos conciernen a todos, y tenemos derecho a votar independientemente de la identidad de género de cada persona, ya que ello corresponde al ámbito personalísimo de las personas, sin que sea un criterio o aspecto que se deba considerar para prohibir o permitir el voto de las personas.

Las personas de la población de la diversidad sexual, particularmente las personas transgénero, transexuales y trasvestis se ven afectados en sus derechos políticos electorales en el caso de que no tengan una identificación acorde a su identidad de género o teniéndola no coincida con la misma.

Como habíamos señalado, la identidad de género no supedita de modo alguno ni debe afectar el derecho a emitir el voto, por lo que debemos transitar de un modelo de legislación de identificación de votantes clásico o a uno que reconozca la diversidad, bajo la valoración de que las personas trans enfrentan barreras para modificar su acta de nacimiento así como obtener una identificación que sea aceptada, obstáculos que a la postre imposibilitan el ejercicio de sus derechos político-electorales,

De tal manera, que los cambios que se proponen son los siguientes:

• Que en ningún caso se impida la emisión del sufragio, ante la falta de concordancia entre la expresión de género de la persona con la fotografía de su credencial para votar, o bien la falta de concordancia entre el nombre y el sexo asentados en ella.

• Que las personas de la población LGBTI+ puedan acudir ante la Instituto Nacional Electoral y modificar los datos del Registro Federal de Electores y del Padrón Electoral conforme a la identidad de género adoptada por ellos, y que se considere no sólo lo asentado en su acta de nacimiento, sino en las modificaciones a la misma, y de igual manera que se consideren los documentos relativos al reconocimiento de identidad de género.

• Que en la credencial de elector, pueda la persona solicitar que el dato de “sexo” no aparezca visible en la misma, para que dicho dato no sea un criterio para excluir o discriminar a la persona.

• Que las personas tienen el derecho a que la expresión de género se vea reflejada en la credencial para votar de acuerdo a lo siguiente:

— Si la persona ya realizó el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, podrá solicitar que en su credencial para votar se modifique lo correspondiente a su nombre, sexo y fotografía;

— En caso de que la persona no haya realizado el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, no será posible modificar nombre y sexo, por lo que únicamente podrá solicitar la actualización de la fotografía de la credencial para votar a fin de que se refleje su expresión de género.

A continuación vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

Las personas de la población de la diversidad sexual deben tener garantizados sus derechos político electorales, por tal motivo el Estado Mexicano por conducto de sus autoridades debe otorgar y generar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de tales derechos, ello se puede apreciar en la tesis II/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se transcribe a continuación:

Autoadscripción de género. Las autoridades elec-torales deben adoptar medidas necesarias para permitir la postulación de personas transgénero a cargos de elección popular (legislación del estado de Oaxaca y similares)

De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 2o. y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; y de los Lineamientos en Materia de Paridad de Género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes en el registro de sus candidaturas, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se deriva que la obligación de las autoridades administrativas electorales de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de igualdad en materia política electoral y de evitar un trato discriminatorio por motivos de género o preferencia sexual, no se circunscribe solamente a proteger la autoadscripción de la identidad, sino que también implica el deber de adoptar medidas racionales y proporcionales que permitan la postulación de personas intersexuales, transexuales, transgénero o muxes a candidaturas que correspondan al género con el que la persona se auto adscriba; ello con la finalidad de eliminar barreras estructurales de acceso a la postulación de cargos de elección popular, respecto de grupos en situación de vulnerabilidad y marginados de la vida política.

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral sobre este tema manifiesta que:

“la diversidad sexual alude a las diferentes expresiones y formas de relacionamientos sexuales entre las personas, esto es, a las identidades de género no normativas. Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex) tienen los mismos derechos políticos que las demás, y su derecho al voto y a la participación en los procesos políticos debe ser garantizado, puesto que además es uno de los principales medios con los que cuentan, como parte integrante de la ciudadanía, para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad.

Acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y violencia son algunas de las manifestaciones de rechazo social hacia el colectivo LGBTTTI, particularmente hacia las personas trans. Prejuicios sociales contra estos grupos humanos conducen a la limitación e incluso negación de su derecho al sufragio.”

Es importante hacer notar que particularmente las personas transgénero, transexuales y transvestis son las que mayores trabas y obstáculos tienen para su ejercicio al voto, particularmente porque su apariencia actual no corresponde con la de su fotografía de la credencial de elector, y tampoco coincide con el dato de sexo que viene asentado en la credencial para votar.

De tal manera que al acudir a tramitar su credencial para votar con fotografía encuentran obstáculos para su emisión, de acuerdo a la autoridad electoral, seis mil 222 personas transexuales solicitaron cambio de nombre y sexo en sus credenciales para votar, entre abril de 2015 y abril de 2018 1, y los obstáculos vuelven a surgir durante la jornada electoral, por tales razones el Instituto Nacional Electoral emitió un protocolo que busca impedir la discriminación, que se denomina: Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. 2

En el referido protocolo se afirma lo siguiente:

El punto de partida del diseño de nuestra democracia procedimental se basa en el reconocimiento de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía, sin distinción alguna y en condiciones de igualdad, y en su participación efectiva en la vida pública a través del sufragio para elegir a sus gobernantes y decidir la conformación de la representación política nacional y local. El ejercicio del voto es un derecho político y también una obligación ciudadana. Las diversidades sexuales, en especial las relacionadas con las identidades de género, las orientaciones sexuales y las expresiones de género, así como la apariencia de las personas, no deben significar impedimento alguno para el acceso y ejercicio efectivo de este derecho. A la fecha, en México todavía no se cuenta con reformas al Código Civil Federal, ni a los locales, con excepción de la Ciudad de México y recientemente las entidades de Michoacán y Nayarit, que protejan y garanticen debidamente el derecho a la identidad de género autopercibida y libremente manifestada. Sin embargo, a la luz de la normatividad internacional, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 es clara respecto a la protección amplia de los derechos político-electorales de los grupos de población históricamente discriminados, entre los que se encuentran las personas con identidades de género no normativas, entre ellas, el grupo trans, esto es, personas travestis, transgénero y transexuales. Es indispensable que los poderes y las instituciones públicas nacionales en materia electoral adopten medidas concretas e inmediatas para eliminar las prácticas discriminatorias por razones de identidad y/o expresiones de género que afectan negativamente el ejercicio de los derechos político-electorales e impiden la emisión del voto de la ciudadanía trans. En este sentido, desde la exigencia igualitaria, es necesario actuar en contra de los prejuicios, estigmas, estereotipos de género y las barreras procedimentales, sociales y culturales que derivan en discriminación y obstaculizan la participación política de este grupo de población.

Todas las personas deben gozar, de facto, de igualdad de derechos y libertades. Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex) tienen los mismos derechos a votar y ser votadas, y su participación política debe ser garantizada, puesto que es uno de los principales medios con los que cuentan, como parte integrante de la ciudadanía, para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad. Corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales y promover el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía, reconociendo que existen aún prejuicios sociales que permean en la sociedad y en los poderes públicos, los cuales generan prácticas discriminatorias directas e indirectas hacia este grupo de población.

Si bien ya existen esfuerzos de apoyar a la población LGBTI+ en el ámbito de disposiciones regulatorias del Instituto Nacional Electoral se estima totalmente oportuno que tales acciones afirmativas se encuentren previstas en la jerarquía de la ley, y que sean normas positivas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, para garantizar los derechos político-electorales de las personas de la población de la diversidad sexual

Único. Se reforman el numeral 2 del artículo 135 y el numeral 4 del artículo 156 y se adicionan el numeral 3 al artículo 131 y un numeral 6 al artículo 156, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 131.

1. ....

2. ...

3. En ningún caso podrá ser causa para impedir el voto, la falta de concordancia entre la expresión de género de la persona con la fotografía de su credencial para votar, o bien la falta de concordancia entre el nombre y el sexo asentados en ella.

Artículo 135.

1....

2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento y/o modificaciones a la misma, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

Artículo 156.

1. ...

2....

3....

4. Con relación a su domicilio y sexo, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.

5. ...

6. Las personas tienen derecho a que la expresión de género se vea reflejada en la credencial para votar de acuerdo a lo siguiente:

a) Si la persona ya realizó el procedimiento de reconocimiento de identidad de género podrá solicitar que en su credencial para votar se modifique lo correspondiente a su nombre, sexo y fotografía;

b) En caso de que la persona no haya realizado el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, no será posible modificar nombre y sexo, por lo que únicamente podrá solicitar la actualización de la fotografía de la credencial para votar a fin de que se refleje su expresión de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 291 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidos Mujeres (ONU Mujeres), un tercio de las mujeres del planeta ha sido víctima de violencia física o sexual. Hay una estimación de que 736 millones de mujeres en el mundo han sufrido algún flagelo por su pareja sentimental o persona cercana. 1

Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de las aproximadamente 46.5 millones de mujeres con edad de 15 años y más, que viven en nuestro país, 30.7 millones, es decir, un 66.1 por ciento han enfrentado cualquier tipo de violencia, al menos una vez en su vida. 2

Mencionado lo anterior, la violencia física y moral que sufren la mayoría de las mujeres en el mundo no es un tema aislado y mucho menos no relevante; al contrario, es un problema a escala mundial. La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Dichos actos son comúnmente en contra de las mujeres y que puede suceder desde la infancia.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem Do Para”, en la que expone en su artículo 1 menciona:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 5 fracción IV que:

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público [...]

Asimismo, la misma ley establece lo que se considera como tipos de violencia contra las mujeres, en su artículo 6:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indi-ferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, recha-zo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aisla-miento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinado;

IV. Violencia económica. - Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones enca-minadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

La violencia, además de ser física, psicológica o moral, también es patrimonial, económica, sexual o cualquier otro acto donde se violente la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Existe un acto sumamente repugnante que enfatiza una vez más el odio que existe hacia las mujeres, refiriéndome a los ataques con ácido que se realiza contra las mujeres, principalmente dañando el rostro. Considerándose uno de los actos más misóginos y horripilantes contra una mujer, después del feminicidio.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su “Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia 2020”, menciona que, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a julio de 2020, el 59.08 por ciento de 55 mil 889 mujeres, fueron víctimas de lesiones dolosas. 3

El Código Penal Federal en su Título Decimonoveno, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo I, “Lesiones”, artículo 288 establece:

Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. 4

Es decir, que se consideran como lesiones a todas aquellas afectaciones físicas contra otra persona, y dependerá la sanción punitiva en el tiempo que tarden en sanar, aquellas alteraciones externas en la salud.

De acuerdo con la CNDH, en nuestro país no existe un registro oficial de los casos de mujeres atacados con ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; aun cuando están en aumento este tipo de hechos.

El Código Penal para el Distrito Federal contempla en su normatividad los ataques con ácido en su artículo 131, fracción V:

Artículo 131. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:

I. a IV. [...]

V. Cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables. 5

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, también establece en su marco jurídico penal, el ataque con ácidos hacia la mujer, pero de una manera más detalla del tipo penal menciona lo siguiente:

Capítulo III Bis
Alteraciones a la Salud por Razón de Género

Artículo 412-A.- Al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Se considera que existen razones de género, cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias:

 I. Que la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

II. Que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto active, anterior o posterior a la conducta;

III. Que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto active, anterior o posterior a la conducta; o

IV. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad. Se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

Artículo 412-B.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los siguientes casos:

I. Cuando la conducta del sujeto active cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima;

II. Cuando la conducta del sujeto active cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima; o

III. Cuando la conducta el sujeto active cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.

Las sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar.

La violencia de género queda mejor plasmada en este tipo penal del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aludiendo a una serie de supuestos jurídicos para que no existan lagunas legales por la que el presunto responsable pueda salir impune de su acción.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece que la misoginia es:

Toda aquella conducta de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. 6

Solamente diez de las 32 entidades federativas establecen en sus códigos penales locales, el ataque con ácidos y sustancias corrosivas por violencia de género, algo sumamente preocupante, porque este tipo de acciones violentas suceden en todo el país, por lo que, si una entidad federativa no regula este tipo de hecho ilícito como en otros estados, se tipificaría posiblemente por el delito de lesiones en la que la pena es muy baja o peor aún, podría quedar impune.

Existe una Recomendación General número 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la que hace énfasis que culturalmente se considera a la mujer como inferior o subordinada, con base en estereotipos de género, fomentan la violencia hacia a la mujer, los matrimonios forzosos, la circuncisión femenina, ataques de ácido y más acciones que vulneran los derechos humanos y libertades fundamentales.

El patriarcado y el machismo son características que desgraciadamente se relaciona a la sociedad mexicana, por la que se ha tratado de erradicar con base a la cultura, educación, valores y moralidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene como uno de principales objetivos, el de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, no tolerará que este tipo de prácticas se sigan realizando, por ende, se castigará con penas punitivas de privación de la libertad a toda persona que realice este tipo de actos abominables que en ninguna circunstancia son justificables.

El estado de derecho y la justicia deben prevalecer siempre y más cuando se trata de violencia de género que denigra, maltrata, daña y vulnera a las mujeres mexicanas que día con día viven con inseguridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 291 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 291 Bis. Se le impondrá de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil cuatro mil días multa, al que infiera una lesión mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables.

Se aumentará la pena hasta dos terceras partes, cuando se realice a una mujer por razón de género y/o cuando haya existido una relación de parentesco o por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato o una relación sentimental, afectiva o de confianza

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde que es muy joven. 9 de marzo de 2021.

https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 21 de noviembre de 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /Violencia2019_Nal.pdf

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia 2020.

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observancia/Rep orte_Compilatorio_Vida_Libre.pdf

4 Código Penal Federal, 2021.

5 Código Penal para el Distrito Federal, 2021.

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2021.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de capacitación obligatoria de servidores públicos en derechos humanos, equidad e identidad de género y no discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que dentro del sistema de capacitación obligatoria de servidores públicos del gobierno federal se contemple que haya cursos sobre derechos humanos, equidad de género, identidad de género y no discriminación.

Un servidor público debe tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación obligatoria en estos rubros.

Precisamente, “lo que no se conoce no se aplica”, de tal manera que resulta de la mayor importancia que los servidores públicos federales tengan expresamente una capacitación con perspectiva de inclusión, respeto por las diferencias, tolerancia y no discriminación.

Maxime si se trata de servidores públicos que han obtenido su encargo a través del sistema profesional de carrera, en razón de sus méritos, dedicación y trabajo.

Actualmente, conforme al artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, es un derecho y obligación del servidor público de carrera que reciba capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones.

Y claramente en el artículo 11 de la referida ley se establece como obligación de los servidores públicos de carrera a participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento.

Actualmente no hay una directriz específica respecto de cuáles deben ser las materias o rubros de capacitación obligatoria, sino que queda a la definición de cada uno de los comités técnicos de profesionalización y selección de cada dependencia definir las materias y contenidos de los cursos de capacitación, al respecto se cita el artículo 45 de la ley que nos ocupa:

Artículo 45. Los comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán progra-mas de capacitación para el puesto y en desarrollo admi-nistrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.

...

Énfasis añadido

No obstante, por la relevancia de los derechos humanos, inclusión y no discriminación se considera que estas materias debiesen ser transversales y obligatorias para todos los servidores públicos con independencia de las necesidades de cada institución y del perfil del puesto público.

Se trata de concienciar y sensibilizar a los servidores públicos respecto de la relevancia de las materias de las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación, así como sus implicaciones benéficas para la prestación de los servicios que realizan.

Aún hay renuencia y prejuicios que se llevan a la labor pública, y precisamente lo que buscamos, es aportar una visión de inclusión, respeto y tolerancia para todos los servidores públicos de carrera en el ámbito federal.

Esos esfuerzos han existido en otros países, como la Ley Micaela, en Argentina

(https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela):

Ley Micaela

Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.

Como autoridad de aplicación de la Ley 27.499, nos proponemos lograr su plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.

Buscamos transmitir herramientas y (de)construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas. Se trata de una oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado.

Fue promulgada el 10 de enero de 2019 y a un año de su vigencia, el presidente de la nación, Alberto Fernández, y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo nacional se capacitaron en los términos de esta ley. Adhirieron todas las provincias y aproximadamente 500 municipios.

Estamos trabajando en articulación con todos los organismos alcanzados por la ley en coordinar contenidos, metodología y procedimientos de evaluación y seguimiento del impacto de su implementación en cada Ministerio y dependencia del Estado argentino.

Con esta iniciativa daremos un mejor trato a mujeres, niñas, personas con discapacidad, personas de la población de la diversidad sexual, y consideramos que es una iniciativa muy noble porque “enseñaría” a los servidores públicos una perspectiva de igualdad e inclusión.

A continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente del artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal frente a la propuesta de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

Dentro de los programas de capacitación obligatoria se deberán contemplar las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las garantías clásicas siempre han protegido a los seres humanos, en tanto sujetos de derecho, promoviendo el respeto de sus derechos fundamentales en cualquier ámbito social. En la actualidad hay diversos cuestionamientos en torno a si existen otros tipos de sujetos de derechos.

En este tenor, es que distintas legislaturas han emprendido un conjunto de reformas a sus marcos constitucionales y legales, con la finalidad de ampliar su espectro de protección jurídica hacia otro tipo de seres vivos como los animales.

A falta de una regulación clara, así como de políticas públicas, la protección de los animales de situaciones de maltrato y crueldad no han clasificado como delitos graves que requieran una tipificación penal o la asignación de infracciones que busquen disuadir este tipo de conductas.

En correspondencia con dicha situación, es que diversas corrientes filosóficas y la doctrina del Derecho han explorado la necesidad de garantizar niveles de protección mínimos a los animales. Lo anterior, debido a que son considerados como seres sintientes, es decir, seres vivos con capacidades sensoriales y emocionales.

Reconocer a los animales como seres sintientes significa identificarlos como entes que pueden experimentar dolor, ansiedad y sufrimiento psicológico o físico. Es probable que la sintiencia animal únicamente pudiera estar vinculada con concepciones abstractas o con indicadores no tangibles, sin embargo, diversas investigaciones científicas han sostenido que los animales tienen emociones como alegría, placer, miedo o dolor.

Algunos investigadores aseguran que 99.4 por ciento de los textos y artículos científicos relacionados con el tema en la época contemporánea expone sus ideas y conceptos respecto a los animales como seres sintientes. 1

Sumado a dichos estudios científicos, se encuentra que son diversas las legislaturas locales que han decidido reformar sus marcos jurídicos con la finalidad de establecer mecanismos de protección animal o definir a estos seres vivos como seres sintientes.

Entidades federativas como la Ciudad de México, el estado de México, Oaxaca y Durango ya han reconocido a los animales como seres sintientes y en consecuencia como sujetos de consideración moral a partir de su Constitución local. A su vez, otros estados de la República como Colima, Nuevo León o Coahuila han establecido lo propio en sus leyes secundarias.

Sumado a dichos esfuerzos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló en el amparo en revisión número SCJN 163/2018 la prohibición de peleas de gallos en el estado de Veracruz, al considerar que ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento incensario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada en la Carta Magna. 2

Es igualmente, importante resaltar la diferenciación de la fauna silvestre y de los animales de compañía, respecto a la domesticación, sin que ello implique la humanización de sus conductas, pero que sin duda han sido compañía para el ser humano desde la tutela responsable.

Como se puede denotar en el campo del derecho comparado, es posible señalar que en Latinoamérica no se encuentran países en los que se haya constitucionalizado la protección animal, solamente en Brasil, país en donde se repudia el maltrato animal dentro de sus garantías, los demás países encontramos solo leyes especiales en donde se hace referencia a la protección de determinados animales, o especies, pero no existe un contenido constitucional al respecto.

II. Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales sostiene que todos los animales tienen derechos básicos como el respeto, la atención y protección por parte de las personas, así como al no recibimiento de malos tratos y el derecho a la libertad en su ambiente natural. 3

Algunos instrumentos normativos como la Ley General de Vida Silvestre también establecen la existencia del maltrato o crueldad en contra de los animales, como supuestos en los que las personas pueden ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida o afecte a la salud o integridad física de un animal.

Resulta fundamental destacar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial de maltrato animal. Lo anterior se ha traducido en una situación preocupante en donde 7 de cada 10 animales sufren maltrato en nuestro país.

En este sentido, es que resulta de suma importancia que el Congreso de la Unión pueda legislar para reconocer las condiciones biológicas de los animales, así como establecer mecanismos mínimos de protección con la finalidad de fomentar una cultura de respeto y solidaridad con nuestro medio.

Esta iniciativa tiene el propósito de adicionar un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los animales sean considerados seres sintientes, sujetos de consideración moral, cuya tutela recaerá sobre toda la sociedad mexicana, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

De acuerdo con César Nava Escudero, el concepto animal se refiere a un “ser orgánico heterótrofo que vive, siente, se mueve por propio impulso, y cuenta con sistemas de relación diferenciados en mayor o menor grado”. 4 El jurista advierte la necesidad que tiene el sistema jurídico de clasificar a los animales de los cuales el Estado puede velar por su protección.

El jurista sostiene que la teoría de los derechos de los animales de Tom Regan promueve que el sistema jurídico debe reconocer a los animales mamíferos como sujetos de consideración moral. Esto debido a que comparten elementos comunes como “tener una vida, y sobre todo, una capacidad mental (que se refiere a tener atributos como la percepción, la memoria, los deseos, las creencias, la autoconciencia, la acción de intención, el sentido de lo futuro), tener emociones (como el miedo o el odio) o poder sentir (entendido como la capacidad de experimentar placer y dolor)”. 5

Como bien se refería previamente, hablar de estos animales como seres sintientes es reconocer que estos tienen emociones, es decir, poseen instintos que generan comportamientos específicos, y por otro lado, tienen sentimientos, lo cual hace alusión a construcciones mentales positivas o negativas que definen el vínculo con su entorno. 6

La referencia al concepto trato digno de los animales puede comprenderse desde el enfoque de estudio de derecho comparado. Particularmente, el Acta de Protección Animal, de Suiza, define en el artículo 2o. la dignidad de los animales como el “Valor intrínseco del animal, que hay que respetar al tratar con él. No se respeta la dignidad del animal si la angustia que se le impone no puede justificarse por intereses primordiales. En particular, la angustia está presente si se inflige dolor, sufrimiento o daños al animal, si se causa miedo o si se somete al animal a humillación, si la apariencia o las características cambian significativamente o si se instrumentaliza excesivamente”. 7

La anterior definición deja claro que establecer en la Constitución general que se debe dar un trato digno a los animales, es reafirmar que estos son seres sintientes, pero a su vez, que es necesario transitar social y culturalmente del abuso de los animales hacia una nueva cultura de respeto y de protección de éstos.

El objetivo de la presente iniciativa no es personificar jurídicamente a los animales, pues ellos no pueden ni deben estar catalogados como personas físicas o morales, pero sí se reconoce la importancia que tiene el reconocerlos en una tercera categoría como seres sintientes.

En la redacción del artículo 4o. constitucional se plantea que toda persona tenga el deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales, y que dada su naturaleza son sujetos de consideración moral. Dicha aseveración recae en el reconocimiento de que, dada su condición de seres sintientes, pueden ser favorecidos o afectados por las acciones de otros agentes. 8

De acuerdo con la doctora Adriana Cossío Bayúgar, la consideración moral hacia los animales se remite al valor intrínseco que estos tienen por sus características naturales como la sintiencia, la conciencia, la racionalidad y las relaciones que entablan con los seres humanos. 9

Catalogarlos en el concepto de sujetos de consideración moral, significa no solamente reconocerlos como seres susceptibles de emociones, capacidades y sentimientos, sino que las acciones y omisiones de las personas humanas pueden afectarlos o beneficiarlos.

Lo anterior resulta un cambio fundamental, ya que las sociedades modernas han realizado diversos cambios normativos encaminados a descosificar a los animales, es decir, que no deben concebirse como objetos de los cuales las personas humanas puedan poseer o explotar, más bien seres sintientes que merecen una tutela responsable.

La presente iniciativa también es un mecanismo de combate a la violencia generalizado que existe en México. De acuerdo con la organización civil Animanaturalis, hay una estrecha relación entre la crueldad y el maltrato ejercido en contra de los animales y la violencia ejercida sobre las personas.

Resaltan que las personas que muestran indiferencia emocional respecto al dolor de otros seres vivos reflejan un signo clínico vinculado con desórdenes antisociales y de conducta. A su vez, afirman que “los animales son criaturas que se encuentran, en relación con el ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva”, razón por la cual debemos ser responsables de su bienestar. 10

Cumplir una tutela responsable se refiere a que todas las personas humanas deben velar por el cuidado y la protección de los animales, en consecuencia, a darles un trato digno y respetuosos. Este cambio constitucional, debe obligar al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a realizar los cambios normativos necesarios a sus respectivos códigos civiles.

Por otra parte, la instrumentación de la presente reforma constitucional ameritará la creación de una legislación secundaria que establezca los mecanismos jurídicos necesarios para poder catalogar a los animales y garantizarles ciertos derechos morales básicos como a la vida y el respeto a su integridad física, por ejemplo.

Por las consideraciones expuestas presento ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo, y se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un sexto párrafo, y se recorre el orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:

Artículo 4o.

...

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en él.

Notas

1 Procto, Helen; Carder, Gemma; y Cornish, Amelia. “Searching for animal sentience: a systematic review of the scientific literature”, en Animals,3, 882-906.

2 Amparo en revisión número 163/2018, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Arturo Zaldívar, 31 de octubre de 2018.

3 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Programación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.Consultada en

https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaraci on-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

4 Nava Escudero, César. “Los derechos de los animales: debates jurídico-ambientales”, en Debates jurídico-ambientales sobre los derechos de los animales,México, UNAM, 2015, página 74.

5 Ibídem, página 75.

6 Lara, Amaranta; y Medina, María. Ética de investigación en animales,México, UNAM, 2019.

7 Animal Welfare Act, 2017, Suiza. Disponible en

https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2008/414/en

8 Ibídem.

9 Cossío Bayúgar, Adriana. Ciencia, ética y legislación.Consultado el 8 de octubre de 2021.

10 Animanaturalis. Maltrato animal: antesala de la violencia social.Consultado en

https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-d e-la-violencia-social

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de octubre de 2021.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En 1992 se creó en México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual sentó las bases para combatir la desigualdad, la corrupción y la violencia en el país.

Los DDHH están garantizados para toda la ciudadanía, sin distinciones; sin importar color, religión, inclinación política, sexo, lenguaje, origen social, preferencia sexual, color, nacionalidad, etcétera. 1

Los derechos humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.

Por ello es indispensable conocer a fondo los derechos, en qué consisten y cómo puede ejercerse de forma libre.

La defensa de los derechos humanos, nos convierte en protagonistas y vigilantes de los mismos, es una acción colectiva, un compromiso de transformación social, construyendo lazos que fomenten la participación ciudadana ejerciéndolos.

A lo largo de la historia de nuestro país, así como en todo el mundo, el tema de la discriminación y el rezago de ciertos grupos sociales, así como de pequeños colectivos han sido tema de controversia constitucional, así como electoral derivado de los derechos y prerrogativas que tiene un ciudadano en este ámbito. En el sistema democrático, como México, se ha luchado desde su fundación para erradicar prácticas que excluyan y limiten ciertos derechos que con el tiempo pareciera que fuesen beneficios de unos cuentos y no una algo a lo que cualquiera pudiese acceder.

Los derechos y las prerrogativas ciudadanos no son un derecho inherente a los mexicanos por el solo hecho de serlo. El marco jurídico y la Carta Magna establecen las excepciones para las personas que en alguna situación específica pueden ser castigadas con el retiro de estos, tema en el que esta iniciativa no busca profundizar. Pero resulta preocupante que uno de los derechos más importantes de las y los ciudadanos es el derecho al voto.

El principal requisito para votar es ser ciudadano, y para ser ciudadano de la república se necesita según el artículo 34 constitucional: primero ser varón o mujer, esta mención parece redundante porque no hay, de momento, otra posibilidad a la que pueda aspira un ser humano pero atiende la discriminación que por motivos de sexo fue impuesta por la constitución, segundo ser mexicano ya sea por nacimiento o por naturalización, tercero haber cumplido 18 años, y por ultimo tener un modo honesto de vivir. Estas limitaciones han sido hasta ahora de mucha utilidad y han permitido que sean sólo los que con carácter de ciudadanos tengan la participación en la elección de sus representantes. 2

Estamos conscientes de que hay ciertas “condicionantes” para gozar de los derechos y prerrogativas ciudadanas, así como otras limitantes. Si utilizamos la lógica, resulta preocupante que una de estas limitaciones y causales para la suspensión de derechos y prerrogativas la de “vagancia o ebriedad consuetudinaria”, establecidas en el artículo 38, fracción IV, de la Carta Magna.

Esta fracción es indiscutiblemente inaceptable, atenta contra la dignidad de las personas y contra los principios de los derechos humanos, los ciudadanos y legisladores no hemos reparado en que, por ejemplo, el término “vagancia consuetudinaria” es ambiguo y no hay leyes que prevengan los términos definidos para declararla.

Lo cierto es que ni siquiera la jurisprudencia ha aclarado este punto que bien podría tornarse peligroso en momentos de turbulencias electorales, por ejemplo para negarle el derecho a participar en las elecciones populares a grupos de personas que el Estado considerara vagos consuetudinarios, y en fin podríamos imaginar un sinnúmero de cosas que podrían suceder, pues como sabemos cuándo hay normas de este tipo, grupos políticos que históricamente nos han gobernado, han abusado es estas para utilizarlas en su beneficio.

Es bastante paradójico que nuestra constitución con los avances tan categóricos en materia de Derechos Humanos regule de forma inaceptable, por lo menos en la fracción en discordia la suspensión de los derechos de los ciudadanos, y es importante analizar que tratados internacionales que el propio Estado mexicano ha signado divergen de lo que estipula la constitución mexicana.

Esta iniciativa tiene el simple objetivo de cambiar algo que desde un principio no debería siquiera estar establecido, y menos aún, en nuestra constitución. Invito a mis compañeras y compañeros a sumarse a esta petición la cual busca fortalecer y defender los derechos de quienes nos confirieron el poder de hacer valer las leyes y reforzarlas en todos los flancos.

A continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas respecto a la Constitución:

Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden

I. a III....

IV. Se deroga.

V. y VI....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. “La importancia de los Derechos Humanos #LuchaPorLosDDHH”. Disponible en

https://www.gob.mx/segob/articulos/la-importancia-de-los-derecho s-humanos-luchaporlosddhh

2 UNAM, Hechos y Derechos. “La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional)”. Disponible en

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/6856/8792

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria vitivinícola mexicana ha ido en crecimiento en los últimos años, tanto en las hectáreas destinadas a su siembra y cosecha como a los canales de distribución, comercialización y producción en general.

Se calcula que en los últimos 5 años, el consumo de vino en México ha aumentado de 450 a 950 mililitros per cápita. 1 Sin embargo, “la producción de vino en México, sigue siendo muy inferior al volumen de vino importado”. 2

De acuerdo con la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México, aproximadamente 65 por ciento del vino que se consume en el país viene del exterior. 3 Se estima que en los últimos 10 años, las importaciones de este producto han crecido en 87 por ciento, mientras que la producción nacional lo ha hecho sólo en 18.

El mercado del vino en el país se ha ido modificando, antes era limitado a hombres de mediana edad con un perfil socioeconómico alto-medio alto. 4 Ahora se ha extendido a una población más joven, dinámica, en busca de opciones que hagan converger la relación precio calidad, y también se incluye a la población femenina. Los cálculos estiman que de las personas que consumen vinos importados 47 por ciento son mujeres y 55 por ciento son hombres. Hasta 2018 se estimaba que en México consumían vino (importado y nacional) alrededor de 2.5 millones de personas.

“En el país, además de Baja California, hay 14 estados productores, en los cuales se cultivan 18 variedades de uva: Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas”. 5 Pese a que hay diversas regiones que permiten la producción de uva para vino, la cantidad de hectáreas que se siembran en el país no rebasan las 7 mil hectáreas. Es notable la diferencia en comparación a las poco más de 117 mil hectáreas que se siembran tan sólo en Burdeos, Francia. 6 Como podemos observar uno de los retos más relevantes que tiene México, es el aumentar el número de hectáreas para así ser más competitivos en el mercado interno y externo.

Actualmente se calcula que “la industria vitivinícola genera empleos para 500 mil jornaleros, lo que la convierte en la segunda fuente de empleo en el sector agrícola después de la hortofrutícola”. 7 Ello nos habla del importante papel que juega dicha industria para el sector primario de nuestro país y el motor de desarrollo que puede ser para las regiones en las que se instala.

Por mencionar un ejemplo, la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo de Baja California anunció que tan sólo en el fin de semana de apertura de las Fiestas de la Vendimia (2021), más de 56 mil 600 visitantes generaron una derrama económica de 241 millones en Ensenada. 8

En el mismo sentido, la conferencia “La Cultura del Vino, motor del desarrollo sostenible de las regiones vitivinícolas” impartida por catedráticas de la Universidad de Burgos y la Universidad Politécnica de Madrid, asevera que “la explotación de la cultura del vino a través del enoturismo se asocia directamente con la sostenibilidad económica y social porque es un modo de contribuir a la generación de riqueza y a su distribución entre todos los agentes vinculados al vino (desde bodegueros a restauradores, gestores de museos, artesanos de la región, etcétera)”. 9

Todo esto demuestra que nos encontramos en un momento de oportunidad, México es uno de los pocos países en el mundo cuyo consumo per cápita se encuentra en crecimiento 10 y tiene todavía un espacio importante para extenderse, las regiones vinícolas del País tienen espacio para crecer y existe más del 60 por ciento de un mercado por conquistar —Estamos en un gran momento para lograr que ese porcentaje de mercado elija consumir lo hecho en México- y con ello impulsar a la industria vitivinícola de nuestro país.

¿Cuáles son los retos que la industria tiene frente para lograr lo antes mencionado?

De acuerdo con el Consejo Mexicano Vitivinícola la problemática que enfrenta la industria se puede sintetizar en los siguientes 9 puntos: 11

1. Los costos de la producción de la vid son altos.

2. No se usa la capacidad instalada al máximo.

3. Falta de integración entre los productores y la industria que procesa la vid.

4. Diversificación de los productos.

5. Se adulteran con producto importado las bebidas mexicanas engañando al consumidor final.

6. No hay normas que castiguen severamente e impidan la adulteración de las bebidas.

7. Los impuestos son altos para el consumo interno.

8. Falta conocer más a los países competidores en la producción de la vid para diseñar mejores estrategias de producción.

9. Los márgenes de utilidad no son proporcionales entre los eslabones de la cadena productiva.

De acuerdo con la publicación Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México, 12 el vino mexicano es capaz de competir en términos de calidad, pero no en términos de precios relativos, los cuales se ubican 50 por ciento por encima de la media global.

El documento Cadena de valor económico del vino de Baja California, 13 México presenta el siguiente cuadro comparativo, el cual permite comparar la relación de precios para exportación entre diversos países:

Tabla1: Precios aparentes de los vinos para exportación en países seleccionados (valuados en dólares por litros).

Como se observa, hasta 2011, los precios de México casi triplicaban los de España, y duplicaban los de Argentina y Chile. En ese sentido podríamos inferir que los vinos de origen mexicano no han podido ganar más terreno debido a la falta de competitividad de precios aunada a una naciente cultura del vino mexicano que compite contra otras más consolidadas.

La diferencia en el precio del vino nacional respecto a otras, tiene diversas causas: desde las vinculadas a la fase previa a la producción como la escasez de agua, hasta causas externas como la falta de crédito y de conocimiento para accesar al déficit de infraestructura y desarrollo social, falta de canales de distribución propios y comisiones altas por parte de comercializadoras.

Hay un área específica en la que el Congreso puede jugar una parte importante para ayudar a desarrollar este sector y con ello impulsar el desarrollo y crecimiento económico en diversas regiones del País. Ésta se encuentra en el área impositiva, la cual como se mostrará a continuación tiene un papel muy relevante en la falta de competitividad de precios del vino nacional.

Por ejemplo, “en el caso de la Unión Europea, varios países mantienen una tasa de 0 por ciento al consumo del vino de mesa, hablando de impuestos especiales al alcohol, distintos del impuesto al valor agregado, como sigue”: 14

Como se observa, estos países que mantienen precios inferiores al vino mexicano no realizan una tributación doble lo que de cierta manera permite mantener precios más competitivos, a diferencia de México, en donde el vino de mesa se encuentra sujeto a una doble imposición.

En México, la tasa impositiva va desde 26.5 por ciento de IEPS + 16 por ciento de IVA y en algunas entidades se suma otra carga por impuestos locales, lo que implica que por lo menos existe un gravamen mayor de 40 por ciento. Este umbral ubica a nuestro país en una posición poco competitiva “en comparación con los principales competidores: en Francia la carga fiscal es de 20 por ciento, en Argentina, Italia y España de 21 por ciento; en Alemania de 19 por ciento y en Portugal de 25 por ciento. De estos seis países —que presentan un diferencial impositivo nominal de al menos 20 puntos con México— procedió 71 por ciento de las importaciones durante el año 2010”. 15

Ante esta situación son diversos los esfuerzos que se han impulsado desde el Poder Legislativo para reducir la carga impositiva hacia los vinos mexicanos, algunas de las propuestas que se han presentado recientemente son

1. Tasa 0 por ciento de IEPS, presentada por el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura.

2. Cambio de cobro del IEPS actual de un porcentaje entre 26.5 por ciento a 53 por ciento sobre el precio de venta del producto, a un esquema de 1.4 pesos por grado de alcohol, presentada por el senador Gerardo Novelo Osuna, del Grupo Parlamentario Morena, en agosto de 2020.

3. Tasa de 5 por ciento sin importar la cantidad de litros enajenados, presentada por la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti, del Grupo Parlamentario de Morena, en noviembre 2020.

4. Exentar al vino de producción nacional del IEPS, por la Senadora Alejandra Gastelum sin grupo parlamentario en febrero de 2021.

Todas estas iniciativas demuestran el consenso que, sin importar ideologías, genera la necesidad de apoyar a la industria vitivinícola de México.

Además, promover un cambio de situación frente al IEPS de los vinos de mesa mexicanos no supone un impacto sustantivo a la recaudación nacional, “dado que la aportación por concepto de impuestos especiales de la vitivinicultura representa 0.90 por ciento de lo que recauda la federación por concepto de IEPS”. 16

El IEPS considera un impuesto especial cuyo objetivo es desincentivar el consumo del producto al que se le aplica, en este caso por considerar que podría tener afectaciones a la salud.

Sin embargo, de acuerdo con el Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018, 17 el verdadero problema radica en el alcohol ilegal que conforma al menos un cuarto del alcohol que consumen los bebedores habituales, constituye un problema, ya que se desconocen su origen y calidad, así como los efectos que puede tener sobre la salud de los bebedores.

De igual manera, en la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017 18 se observa que la bebida que prefieren los consultados es la cerveza (40.8 por ciento), después los destilados (19.1) y, en tercer, lugar los vinos (8.2). 19 Una vez más observamos que el vino no es la bebida de mayor prevalencia. La verdadera preocupación de salud pública se encuentra en el mercado ilegal del alcohol ya que se estima que 36.4 por ciento del mercado de bebidas alcohólicas en México es ilegal 20 y esto representó una pérdida anual por IEPS no recaudado de 8.5 mil millones para 2017.

Por esto, más que seguir afectando una industria que genera desarrollo social para la población, los esfuerzos verdaderos deberían enfocarse en esas bebidas alcohólicas destiladas ilegales, que representan pérdidas en tributación y un verdadero problema de salud pública al no saber la calidad de su contenido y, por tanto, el efecto que pueda tener en los consumidores.

La industria Vitivinícola ha probado ser una industria noble, que genera empleos, promueve el turismo y está orientada a promover el desarrollo sustentable de las regiones en las que se asienta es por ello que resulta necesario buscar la manera de apoyarla sin que esto resulte en un problema de recaudación para el gobierno de México o ponga en riesgo a dicha industria.

Por ello en esta iniciativa se hace una propuesta que busca modificar el IEPS sobre el vino producido con el 100 por ciento de uvas de origen mexicano y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional considerando “la participación del vino nacional en el consumo interno, el equilibrio compensatorio entre la pérdida recaudatoria del IEPS y la mayor recaudación esperada de IVA e ISR, la presión sobre la sustentabilidad ambiental de los valles vitivinícolas debido a la expansión productiva y los límites deseables en cuanto al consumo de vino”. 21

Y no se propone una exención total, pues se considera que ante una flexibilización del marco impositivo los competidores reaccionarían para evitar que el mercado nacional sea atendido en su totalidad por los empresarios mexicanos, pues en este momento no existe la capacidad instalada para atender de forma total al mercado nacional, al tiempo que varios países cuentan con mayores excedentes del mundo. Por ello es importante ir fomentando el crecimiento de la industria nacional para que con el tiempo dicha industria esté en posibilidades de atender a un mayor sector del mercado.

Por todo lo expuesto se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, donde se busca establecer una cuota del IEPS para el vino producido con 100 por ciento de uvas de origen mexicano y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional considerando el equilibrio compensatorio entre la pérdida recaudatoria del IEPS y la mayor recaudación esperada de IVA e ISR, así como los límites necesarios al consumo de bebidas alcohólicas con el objetivo de impulsar la industria vitivinícola del país y generar mayor desarrollo y bienestar para las zonas productoras.

El siguiente cuadro comparativo muestra los alcances de la reforma propuesta

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL        26.5 por ciento.

2. Con una graduación alcohólica de más de 14 y hasta 20 GL   30 por ciento.

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL    53 por ciento.

Tratándose de vinos producidos con el 100 por ciento de uvas de origen mexicano y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 20° GL    16 por ciento.

2. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 26.5 por ciento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá adecuar los formatos para las declaraciones vinculadas al presente impuesto en un lapso máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se abrogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consejo Mexicano Vitivinícola. Datos de la industria. Disponible en

https://uvayvino.org.mx/html/datos-industria.php [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

2 Icex. El mercado del vino en México. Disponible en

https://www.ivace.es/Internacional_Informes-Publicaciones/ Pa%C3%ADses/México/Mexicovinoicex2018.pdf [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

3 Ídem.

4 Ídem

5 Consejo Mexicano Vitivinícola. El vino mexicano en números. Disponible en

https://uvayvino.org.mx/2020/11/30/el-vino-mexicano-en-numeros/ [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

6 Goula. Esto es lo que la industria vinícola mexicana necesita para crecer. Disponible en

https://goula.lat/esto-es-lo-que-la-industria-vinicola-mexicana- necesita-para-crecer/ [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

7 Consejo Mexicano Vitivinícola. El vino mexicano en números. Disponible en

https://uvayvino.org.mx/2020/11/30/el-vino-mexicano-en-numeros/ [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

8 Recibe Valle de Guadalupe a 56 mil visitantes. Disponible en

https://www.ivpressonline.com/adelantevalle/recibe-valle-de-guad alupe-a-56-mi-visitantes/article_f5e87b24-f3f0-11eb-b132-db865551ad54.html [Consultado el 24 de octubre de 2021.].

9 María Luisa González-San José, Vicente Gómez-Miguel and Vicente Sotés. La cultura del vino, motor del desarrollo sostenible de las regiones vitivinícolas. Disponible en

https://www.bio-conferences.org/articles/bioconf/full_html/ 2017/02/bioconf-oiv2017_04003/bioconf-oiv2017_04003.html [Consultado el 28 de octubre de 2021.]

10 Expansión. Los retos de la industria vitivinícola en México. Disponible en

https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industri a-vitivinicola-en-mexico [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

11 Comité Nacional del Sistema Producto Vid. Plan Rector 2018. Disponible en

https://uvayvino.org.mx/html/docs/plan_rector_2018.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

12 Ochoa Ruiz, Wilfrido, El Colegio de la Frontera Norte. Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s& source=web&cd=&ved=2ahUKEwjNvuemw-PzAhXWkGoFHfhrB944ChAWeg QIAxAB&url=https%3A%2F%2Fwww.revista.economia.uady.mx%2Findex.php%2Freveco% 2Farticle%2Fdownload%2F48%2F51%2F&usg=AOvVaw2buiRyOJcKzruWvZuQJUDN [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

13 González Andrade, Salvador. Cadena de valor económico del vino de Baja California, México. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0187-69612015000200006#Cuadro2a [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

14 Miramontes Soto, Héctor Manuel. El vino de mesa mexicano, su competitividad comercial y los impuestos al consumo.Disponible en

https://www.miramontes.mx/cms_uploads/el-vino-de-mesa-mexicano,- su-competitividad-y-los-impuestos-al-consumo.-miramontes2011.ver1.1_20150607_34 8.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

15 Ochoa Ruiz, Wilfrido, El Colegio de la Frontera Norte. Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s& source=web&cd=&ved=2ahUKEwjNvuemw-PzAhXWkGoFHfhrB944ChA WegQIAxAB&url=https por ciento3A por ciento2F por ciento2 Fwww.revista.economia.uady.mx por ciento2Findex.php por ciento2 Freveco por ciento2Farticle por ciento2Fdownload por ciento2F48 por ciento2F51 por ciento2F&usg=AOvVaw2buiRyOJcKzruWvZu QJUDN [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

16 Ídem.

17 Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018. Disponible en

http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/51352/OPSN MH19012_spa.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

18 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Consejo Nacional contra las Adicciones, 2017. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246052/hojasresum en_Alcohol-V3.pdf [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

19 Los datos anteriores provienen de una iniciativa presentada por el diputado Iván Arturo Pérez Negrón, de la LXIV legislatura.

20 “Alcohol in the shadow economy”. IARD/Euromonitor. Disponible en

http://www.iard.org/wp-content/uploads/2018/08/Alcohol-in-the-Sh adow-Economy.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

21 Ochoa Ruiz, Wilfrido, El Colegio de la Frontera Norte. Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s& source=web&cd=&ved=2ahUKEwjNvuemw-PzAhXWkGoFHfhrB944 ChAWegQIAxAB&url=https por ciento3A por ciento2F por ciento2Fwww.revista.economia.uady.mx por ciento2Findex.php por ciento2Freveco por ciento2Farticle por ciento2Fdownload por ciento2F48 por ciento2F51 por ciento2F&usg=AOvVaw2buiRy OJcKzruWvZuQJUDN [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Población (Conapo) estiman que en México, para el año 2050, se tendrá un envejecimiento progresivo de la población con 150 millones 837 mil 517 personas, de las cuales el 21.5 por ciento, esto es, 32.4 millones tendrán 60 años en adelante. 1 Debemos establecer mejores políticas cuya finalidad será robustecer y dar mayor amplitud a los derechos de los adultos mayores.

La violencia que llegan a sufrir las personas adultas mayores es cada vez más frecuente, la problemática esencial radica en el hecho de que los adultos mayores son un sector cuya posición en la mayoría de los casos no es privilegiada, la sociedad tiende a subestimar sus capacidades intelectuales y profesionales.

Dicho problema ha sido analizado por el Estado atacando esta cuestión mediante la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, creando con ellos una serie de principios regulatorios.

Cifras de la Organización Mundial de la Salud establecieron que en los entornos comunitarios 1 de cada 6 adultos mayores de 60 sufre algún tipo de abuso, asimismo, a nivel mundial, el 15,7 por ciento fue víctima de violencia, maltrato o abuso. 2

En los centros de atención de larga duración y residencias de ancianos, se registró que dos de cada tres trabajadores, esto es, el 64.2 por ciento ejercieron algún tipo de violencia contra las personas adultas mayor.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que, en el 2017, 12.6 millones de personas adultas mayores sufrieron algún tipo de violencia. Derivado de la pandemia por la Covid-19 el maltrato hacia los adultos mayores incremento hasta en un 84 por ciento.

En el caso de la población mexicana, las personas adultas mayores por circunstancias clínicas, sociales y culturales en las que viven, corren un alto riesgo de sufrir maltrato. Dicho maltrato se ha reconocido internacionalmente como un problema importante y de salud pública, así como de derechos humanos.

La violencia contra las personas adultas mayores es un acto repetido que causa daño y sufrimiento a los adultos que lo reciben, esta misma violencia causa una violación a los derechos humanos, incluye maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; también genera un abuso económico y material; abandono, y el menoscabo de la dignidad.

Una de las causas de este fenómeno de violencia es el llamado “viejismo”, 3 definiendo este rasgo de violencia como cualquier actitud o acción que subordina a una persona o grupo por razones de edad o, como asignación de roles discriminatorios en la sociedad, únicamente basados en la edad. El “viejismo” se caracteriza por prejuicios, estereotipos y discriminación contra los adultos mayores; sustentados en la creencia que en la senectud los adultos son menos atractivos, capaces, inteligentes y productivos.

De manera cotidiana, los adultos mayores son marginados de sus roles sociales, de sus bienes y derechos. El Estado no puede intervenir directamente en dicha problemática, si bien es cierto que existen instituciones encargadas de cumplir con este fin, en ocasiones no hay suficiente campo de actuación, por ello, al momento de establecer los ejes de acción, se deben implementar políticas públicas que atiendan a este sector a través de un enfoque de derechos humanos.

La autonomía es un derecho de los adultos mayores, la Real Academia Española define a la autonomía como la capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de conducta para sí mismos y en sus relaciones con los demás dentro de los límites que la Ley señala. 4

Por su parte, Carlos Santiago Nino plantea que existe el “principio de autonomía de las personas” y prescribiendo que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no deben interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución”. 5

La decisión de los adultos mayores sobre sus bienes y persona debe ser libre y digna de ser respetada. La autonomía debe ser un objetivo de la política nacional de los adultos mayores implementando los mecanismos necesarios para garantizar el respeto a la voluntad y preferencias de los adultos mayores, asegurando su desarrollo integral como personas y sujetos de relaciones jurídicas, fortaleciendo su independencia, capacidad de decisión y desarrollo personal y comunitario.

Diversos institutos han implementado acciones en materia de derechos para los adultos mayores, como lo es, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) que considera la revalorización de los adultos mayores incluyéndolos en el marco social, 6  mediante la difusión y promoción de sus derechos.

Sin embargo, es necesario seguir implementando acciones para garantizar la autonomía de las personas adultas mayores en la medida de que su tratamiento respete sus valores y preferencias, sin infantilizar, ni reemplazarlos en la toma de decisiones especialmente cuando se trate de un proceso en el que dependan sus finanzas públicas, salud y calidad de vida.

Es mediante el respeto de la autonomía y acciones concretas como la prestación de servicios de salud, la garantía de seguridad económica, vivienda, opciones de empleo y satisfactores culturales y recreativos, así como la oferta educativa, como se podrá conseguir que las personas adultas mayores gocen de una vida digna y en libertad.

No debe soslayarse que las acciones no pueden tener una concretización si antes el Estado no asume un rol activo frente a la problemática ya descrita. No sólo se tiene que concentrar en vigilar la no subestimación de las capacidades intelectuales y profesionales de las personas adultos mayores, también tiene que velar por ellos dentro de una política que amplíe el rango de alcance para que puedan acceder a los servicios esenciales.

Corresponde al Ejecutivo federal y demás órdenes de gobierno la aplicación y seguimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Desde esta exposición de motivos, más allá de aplicar y dar seguimiento a las pautas ya mencionadas, es deber del Ejecutivo, las entidades y los municipios fijar mecanismos cuya finalidad sea garantizar la autonomía de la persona adulta mayor como sujeto de relaciones jurídicas, y que esto se vea reflejada en su integridad, dignidad, bienes y derechos.

Nuestra Carta Magna debe atender a los principios que rigen los derechos humanos, como lo es, el principio de progresividad sobre el cual descansa esta iniciativa.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I a XXII. ...

XXIII.- Implementar los mecanismos necesarios para garantizar el respeto de la autonomía de los adultos mayores en su integridad, dignidad, bienes y derechos como personas y sujetos de relaciones jurídicas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1529/ 2/images/DocumentoMetodologicoProyecciones2010_2050.pdf

2 Maltrato de las personas mayores (who.int)

3 http://inger.gob.mx/pluginfile.php/1682/mod_resource/content/10/ Re-positorio_Cursos/Archivos/Promocion/Unidad_I/PSM_Lectura_Que_es_el_viejismo_ 060118.pdf

4 Gobierno | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE

5 Nino, Carlos Santiago (1989): “Ética y Derechos Humanos”. Editorial Astrea. Páginas 223 a 236.

6 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe_ Personas_Mayores_19.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputada María Rosete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, fracción XII, inciso d, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los numerales 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad social, conforme a la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidades, es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad de ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, maternidad o pérdida del sostén familiar.

Por su parte, en México la seguridad social ha sido definida como el “...sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio”. 1

La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidad solo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo asi como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.

De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.

Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud.

Además, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es, puede que carezcan de elementos significativos de protección (como la asistencia medica o las pensiones) o que la protección que reciben sea escasa o presente una tendencia a la baja. La experiencia muestra que la gente está dispuesta a cotizar a la seguridad social, siempre y cuando ésta satisfaga sus necesidades prioritarias.

Hasta no hace mucho se suponía que la proporción creciente de la fuerza de trabajo de los países en desarrollo terminaría en un empleo en el sector formal cubierto por la seguridad social.

Sin embargo, la experiencia, tanto internacional como nacional, ha mostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido en tasas de cobertura estancadas o en proceso de reducción. Aún en países con un elevado crecimiento económico, cada vez más trabajadores, a me-nudo mujeres, se encuentran en empleos menos seguros, como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algu-nos tipos de empleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridad social.

Los grupos más vulnerables que no forman parte de la fuerza de trabajo son personas con discapacidad y personas mayores que no pueden contar con el apoyo de sus familiares y que no están en condiciones de financiar sus propias pensiones.

En México, existen tres instituciones a nivel federal que proveen de seguridad social a la población:

1) El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1943 y atiende a los trabajadores del sector privado.

2) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1959 y que atiende a los trabajadores del sector público.

3) El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, creado en 1976 y atiende al sector militar.

Conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, los institutos que regula, otorgarán a sus beneficiarios una pensión, ya sea por viudez, por orfandad o a los ascendientes.

En otro orden de ideas, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su reforma del año 2011, colocó el tema de los derechos humanos en el centro de la actuación del Estado Mexicano, al incluir el principio pro persona.

El principio pro persona ha sido conceptualizado como el criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensiva-mente las normas que los consagran o amplían y las que los limitan o restringen, de esta manera este principio condice a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incon-dicional de los derechos humanos es la regla y su condicio-namiento la excepción.

Luego entonces, el principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 150/2008, declaró inconstitucional el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por prever como un motivo de impedimento para la concesión de la pensión de viudez, que la muerte del trabajador o pensionado suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o cuente con una pensión de riesgos de trabajo o invalidez; requisito de temporalidad que se consideró ajeno al afiliado, por lo que no debía ser motivo para negarla, permitiéndome transcribir la jurisprudencia mencionada:

“Época: Novena Época

Registro: 166402

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Septiembre de 2009

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: P./J. 150/2008

Página: 8

Issste. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascen-dencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensio-nado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio  o  un  año,  cuando  a la  celebra-ción  de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión  de  riesgos  de  trabajo o  in-validez,  es  decir,  condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho funda-mental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 150/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.”

Bajo la premisa fundamental aprobada por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, es de establecerse que los artículos 6, fracción XII, inciso D, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, también resultas inconstitucionales, al establecer como requisito para la procedencia de la pensión por ascen-dencia, acreditar que quien pretenda obtenerla dependió económicamente del trabajador o pensionista.

El anterior criterio también debe hacerse extensivo a la Ley del Seguro Social, ello atendiendo al principio pro persona, con el cual se busca igualar los derechos de las personas que se encuentran bajo el rigen de esta Ley.

Por lo cual, la exigencia de que se acredite la dependencia económica constituye una restricción irracional que no encuentra respaldo en un criterio objetivo o que derive de la exposición de motivos o del contexto de la ley, además de no ser considerada en la Ley Fundamental. Esto es, si la Constitución federal establece las condiciones generales para el otorgamiento de la pensión en favor de los trabajadores o de sus familiares, sin condicionar el tema de la acreditación de la dependencia económica, cuando la hipótesis es por muerte, la restricción señalada no tiene una razón válida de existir, en la medida en que ese evento no es previsible ni depende del afiliado, mucho menos de sus ascendientes.

En ese orden de ideas, los artículos 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social prevén el otorgamiento de una pensión a los ascendientes cuando acrediten que dependen económicamente del trabajador o pensionado, por lo que siguiendo el principio pro persona, se debe decir que dichos numerales también violan el espíritu de la Carta Magna, en esta materia.

Por lo que el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar los artículos 6, fracción XII, inciso D, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los numerales 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social, a efecto de eliminar la condicionante de que los ascendientes del trabajador o pensionado, dependen económicamente de él, por lo que, con la eliminación de este requisito se estará abriendo la posibilidad de una verdadera justicia social en materia de seguridad social, que cumpla con los objetivos fijados tanto internacional como nacionalmente.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 6, fracción XII, inciso D, 41, fracción V, y 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los numerales 66, 137, 138, fracción III, y 171 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso d, 41, fracción V, y 131, fracción III, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como siguen:

Artículo 6. (...)

I. a XI (...)

XI. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d). Los ascendientes del Trabajador o Pensionado.

XIII. a XXIX. (...)

Artículo 41. (...)

I. a IV. (...)

V. Los ascendientes del Trabajador o Pensionado.

(...)

a) (...)

b) (...)

Artículo 131. (...)

I. a II. (...)

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes del Trabajador o Pensionado;

IV. a V. (...)

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 66, 137, 138, fracción III, y 171, fracción III, de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 66. (...)

(...)

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

(...)

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. (...)

I.  (...)

II. (...)

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado.

IV. (...)

V.  (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 171. (...)

I. (...)

II. (...)

III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Macías Santos, Eduardo, Moreno Padilla, Javier, Milanés García, Salvador, Martínez Velasco, Arturo, Hazas Sánchez, Alejandro, el Sistema de pensiones de México dentro del contexto internacional, Ed. Confederación Patronal de la República Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, p. 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La creciente movilidad de personas que parten de México por diversos motivos, tales como la migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales 1 y en diferentes condiciones migratorias, demanda la necesidad de fortalecer y garantizar los derechos humanos de cada una de ellas; tal y como lo dice el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que reconoce de manera amplia el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la CPEUM y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Así, a la población migrante, con independencia de su estatus o condición jurídica, deben ser reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben ser respetados.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, durante 2018 138 mil 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que en 2017 era de 93 mil 846. Además, durante 2018, 112 mil 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que en el año anterior, la cifra alcanzó 82 mil 237 personas. 2

Por otro lado, se reportó que en 2018, 31 mil 717 niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes fueron presentados ante el INM. De ellos, mil 202 viajaban no acompañados (esto es sin papá, mamá o tutor). A febrero de 2019, la cifra representaba a 5 mil 121, NNA, de los que mil 101 viajaban en condición de no acompañados. 3

Según los datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para 2017 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas vivían fuera de México. De ellas, 11 millones 517 mil 375 residían en Estados Unidos de América (EUA), lo que representa 97.21 por ciento de las personas mexicanas que viven fuera del país. La UPM reportó que en ese año, EUA repatrió a 167,064 connacionales. 4

De acuerdo con un análisis realizado por el Centro de Investigaciones Pew aseguró que las detenciones de los migrantes mexicanos sin autorización en EUA, aumentaron después de la llegada del Covid-19 en 2020. En el análisis se detalla que, con 253 mil 118 detenciones de migrantes mexicanos adultos en la frontera México-EUA, 2020 alcanzó niveles no vistos desde 2013: aumentó 52 por ciento respecto a 2019.

Las cifras anteriores no dan cuenta de que los altos índices de migración hacen indispensable la atención al tema migratorio, mediante el fortalecimiento y creación de instituciones que tengan por objeto instrumentar las políticas públicas en la materia, bajo la premisa de garantizar la seguridad humana, misma que no se obtiene mediante la militarización de las fronteras de México, sino con la consecución del pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su desarrollo personal, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la participación en la comunidad de forma libre y segura.

Desde la creación de la CNDH, en 1990, uno de los temas prioritarios ha sido garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran en contexto de migración tanto nacionales como extranjeras. Así se creó el Programa de Atención a Migrantes, cuya finalidad es la atención integral al evento migratorio, desde la prevención, de las violaciones de derechos humanos de las personas en contexto de migración, hasta la defensa de ellos. 5

El Programa de Atención a Migrantes se encarga de promover y defender los derechos humanos de las personas en migración, tanto de los extranjeros que ingresan al país de manera regular o irregular, como de mexicanas y mexicanos que emigran a EUA y otras partes del mundo.

El objetivo del programa consiste en generar las acciones necesarias para asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran en contexto de migración, tanto extranjeros como nacionales, en situación migratoria regular o irregular, a través de la investigación de quejas, así como de la promoción y divulgación de sus derechos humanos. 6

El IMM, dependiente de la Secretaría de Gobernación, busca instaurar la política en materia migratoria bajo los principios de respeto y seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras con independencia de su situación migratoria durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional, reconociéndolos como sujetos de derecho, mediante la eficiencia y eficacia de los trámites y procedimientos migratorios, para contribuir a que la movilidad y migración internacional sea ordenada, segura y regular con base en el marco legal y con pleno respeto a los derechos humanos. 7

A fin de atender y proteger de manera especializada a las y los migrantes, en algunas entidades federativas, se han creado comisiones, direcciones o secretarías que buscan conducir la política estatal en materia de migración mediante el diseño y ejecución de programas en beneficio de la comunidad migrante.

Tal es el caso de Zacatecas, que desde 2015 cuenta con la Secretaría del Zacatecano Migrante, cuya visión es conducir una política de migración efectiva, mediante la ejecución de programas de forma eficiente que brinden servicios con transparencia, calidad y seguridad en beneficio integral de los migrantes, sus familias y comunidades de origen, contribuyendo plenamente a la protección de sus derechos.

De 2015 a 2020, de Zacatecas salieron 22 mil 482 personas para vivir en otro país, 96 de cada 100 se fueron a EUA, 8 y en últimos años, según un estudio recopilado por el Instituto Nacional de Migración (INM), en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, por cada 10 mil habitantes en Zacatecas, alrededor de 115 personas emigraron hacia Estados Unidos en búsqueda de nuevas oportunidades laborales, por lo que la entidad se ha posicionada como una de las entidades con mayor desplazamiento. 9

Recientemente, el Grupo de Trabajo Migración y Desarrollo de Michoacán y Zacatecas expresó mediante un comunicado oficial su grave preocupación ante la presunción de la desaparición de la Secretaría del Zacatecano Migrante, ya que el gobernador David Monreal Ávila comunicó que daba por concluida la asignación de responsables de su gobierno, sin nombrar titular en la dependencia referida, asimismo, han comentado que han atestiguado el trabajo, la organización y el compromiso de la comunidad migrante para fortalecer el acercamiento con el gobierno del estado, en un esfuerzo histórico concretado en la construcción de la Secretaría del Migrante. 10

Lo anterior representa un retroceso, ya que la protección y asistencia a las personas migrantes, puede ser más efectiva debido a la proximidad estatal, ya que de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, para gestionar de manera integral la migración y responder a las necesidades de las personas migrantes más vulnerables el componente más importante y esencial de este proceso es el compromiso y sensibilidad por parte de las autoridades locales que pueden brindar apoyo y soporte. 11

La organización ha reiterado que la migración es no sólo inevitable sino necesaria y deseable, por lo que la situación demanda que se fortalezcan las estrategias, las dependencias, los programas y las políticas de atención y abordaje que aseguren ante todo la dignidad y el respeto a los derechos humanos de quienes se desplazan de un sitio a otro, promoviendo opciones para la migración segura, regular y ordenada. 12

Por tal razón, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone la siguiente iniciativa para que en la Ley de Migración se establezca la figura jurídica de las Secretarías Migrantes de las entidades federativas a fin de otorgarles certeza jurídica y con base a los siguientes ejes:

• Que, con base en el artículo 2o. Base B, fracción VIII, de la CPEUM permite a las entidades federativas del territorio nacional conducir políticas sociales a fin de proteger a los migrantes de los pueblos indígenas y garantizar la esfera de protección de derechos humanos.

• Que el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes en materia de migración establecido en la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM.

• Que es facultad de las entidades federativas establecer los criterios de diseño para el buen funcionamiento de su administración pública local que así determine sus constituciones, sin contravenir a las facultades o atribuciones del orden federal como establece el artículo 116 de la Carta Magna.

• La presente iniciativa propone que cada una de las entidades federativas cuente con una secretaría en materia migrante como lo han realizado Michoacán, Guanajuato, Guerrero y Zacatecas. Lo anterior, con objeto de fortalecer las políticas públicas encaminadas a salvaguardar los derechos humanos y atender las desigualdades de manera coordinada con el orden federal.

• Que el fenómeno migratorio debe de contar con bases interinstitucionales que beneficien el desarrollo económico y la participación ciudadana de las personas migrantes y sus familias desde una perspectiva local, nacional e internacional.

• Fortalecer a las entidades federativas a fin de que en sus planes de desarrollo local cuenten con las herramientas suficientes para implementar políticas públicas encaminadas a la cultura, generación de empleos y atender las necesidades de quienes retornan al territorio mexicano desde una perspectiva regional.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3, 4, 71, 72, 73 y 75 de la Ley de Migración

Único. Se adicionan la fracción XXXI Bis al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 4; y se reforman el segundo párrafo del artículo 71, el artículo 72, el segundo párrafo del 73 y el 75 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. [...]

I. a XXX. [...]

XXXI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

XXXI Bis. Secretaría estatal: Las secretarías o entes que procurarán establecer las entidades federativas en materia migratoria con el objeto de fortalecer y reconocer la instauración estatal de los derechos de las personas migrantes en el desarrollo de sus respectivas regiones, así como reconfigurar la identidad de sus comunidades de acuerdo con las particularidades de cada estado del territorio nacional, sin contravenir a las atribuciones o facultades legales que tenga la Secretaría de Gobernación o instituto y de conformidad con lo que establezcan sus respectivas constituciones locales.

XXXII. a XXXVI. [...]

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Asimismo, la secretaría podrá coordinarse con las secretarías estatales en materia migratoria, a fin de que se propongan y ejecuten políticas y programas para el fortalecimiento y vínculo de las y los migrantes, así como las relaciones interinstitucionales de los Poderes de la Unión y los municipios o alcaldías y las que señalan en el último párrafo del artículo 2, 18 y 29 de la presente ley.

Artículo 71. [...]

La secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

[...]

Artículo 72. La secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículo 73. [...]

Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la adminis-tración pública federal, de las secretarías de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

[...]

Artículo 75. La secretaría celebrará convenios de colabo-ración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las secretarías de las entidades federativas y de los mu-nicipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención de los migrantes que son víctimas del delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones o normativas a fin de dar cumplimiento a la presente modificación en un plazo de 180 días naturales.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las entidades federativas del Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal que así corresponda.

Notas

1 CNDH. Análisis situacional de los derechos humanos de las personas migrantes. Recuperado de

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

2 CNDH México. Atención a personas migrantes. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

3 Ídem.

4 Ídem.

5 CNDH. Antecedentes y objetivo principal en materia de personas migrantes. Recuperado de

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

6 CNDH. Antecedentes y objetivo principal en materia de personas migrantes. Recuperado de

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

7 Gobierno de México. Instituto Nacional de Migración. Recuperado de https://www.gob.mx/inm/que-hacemos

8 Inegi (2020). Movimientos migratorios. Recuperado de

http://ntrzacatecas.com/2017/01/30/zacatecas-segundo-lugar-en-mi gracion/

9 Godoy, Dante. “Zacatecas, segundo lugar en migración”, en NTR Zacatecas. Recuperado de

http://ntrzacatecas.com/2017/01/30/zacatecas-segundo-lugar-en-mi gracion/

10 Redacción La Jornada. “Especialistas se pronuncian sobre desaparición de la Secretaría del Migrante”, en La Jornada Zacatecas,

https://ljz.mx/31/10/2021/especialistas-se-pronuncian-sobre-desa paricion-de-la-secretaria-del-migrante/#

11 Redacción OIM. 4 acciones clave para proteger y asistir a migrantes en condición de vulnerabilidad.Organización Internacional para las Migraciones. Recuperado de

https://rosanjose.iom.int/site/es/blog/4-acciones-claves-para-pr oteger-y-asistir-migrantes-en-condicion-de-vulnerabilidad

12 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante de la LXV, Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del numeral 1, y la fracción XVI para adicionar los incisos a), b), c) y d) al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas no es opcional, es un tema que se debe cumplir para los servidores públicos, esto con el fin de hacer más transparente el quehacer y que la ciudadanía este más informada, es por ello que, en materia de trasparencia, la Cámara de Diputados se ha empeñado para que así lo sea y que lo que hacemos se pueda ver, es por ello que dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra el apartado donde se muestran las obligaciones de las Diputadas y los Diputados.

Debo aclarar que toda Ley es perfectible, es por ello que es necesario actualizar todas y cada una de ellas a nuestra nueva realidad, nuestra forma de ver la vida y de las necesidades que existen en el hoy, es por ello que las y los legisladores nos abocamos a realizar el estudio minucioso de nuevas y antiguas reformas, con el fin de dejar menos claro-obscuros y evitar que el neoliberalismo que imperaba y mandaba en periodos anteriores pueda ser respaldado en la Ley haciendo un mal uso de la misma, existe una frase que ocupan algunos abogados que dice; “que lo que no está prohibido, está permitido”, si bien a diferencia de los alcaldes no estamos obligados a realizar un informe de Gobierno Público, el que entregamos si es para el público (nosotros entregamos informe de labores), ahora explico la modificación que deseo realizar se origina derivado a que; la misma Ley no marca como realizar la entrega a los ciudadanos, solo que una copia del mismo se entrega en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Federal, para que con ello sea publicado en la Gaceta parlamentaria y con ello cumplir con lo que marca nuestra normativa en el artículo 8 Fracción XVI en donde dice, en su sección tercera Obligaciones de los Diputados y Diputadas, Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta; ...

Si bien en este artículo y fracción se marca la pauta a presentar un informe anual sobre las labores realizadas en este caso como Legislador, no marca fechas límites de tiempo, mismo que da pauta a evadirlo, pues al no establecer tiempos, los diputados y las diputadas han hecho, no en todos los casos el menor o nulo cumplimiento de esta fracción, por lo que regular las fechas y delimitar esta fracción es de suma importancia para que la intención que se entreguen tres informes, uno por año como lo marca el reglamento se logre, (para que con ello la ciudadanía conozca lo que están realizando sus legisladores de manera integral), pues esta es una responsabilidad y obligación que se debe hacer cumplir.

Se debe de considerar que las diputadas y diputados deben de presentar sus informes conforme a lo señalado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, es por ello que se busca modificar este Reglamento a razón de que los informes sea una obligación y además de ello si no se presenta haya como consecuencia una sanción pues no es solamente el legislar sino que dentro de sus facultades y obligaciones también está el rendir sus informes anules de labores, esto para que los ciudadanos conozcan el trabajo que realizan los diputados que los representan y además sepan que mejoras se llevaron a cabo en sus estados o en casos más específicos en sus distritos.

Ahora mostrare de manera tangible información que es pública y se encuentra en el portal de Cámara de Diputados donde podemos observar la entrega de Informes de las últimas tres Legislaturas (nueve años).

Estos cuadros detallan, los informes presentados de las Legislaturas LXII, LXIII y LXIV.

Con esto podemos observar que, en nueve años, es decir tres Legislaturas no se ha logrado que los quinientos diputados entreguen su informe al cien por ciento. En donde el más bajo en entrega es el tercero que es el informe de conclusión donde se puede observar mayor apatía, aunque ha ido subiendo la responsabilidad de los Legisladores en su entrega no se ha logrado el cumplimiento cabal de esta obligación.

De acuerdo a las Leyes y Normas que regulan a nuestra República Mexicana, estas condicionan a los Ciudadanos a cumplir con los tiempos establecidos para presentar ejemplo; declaración anual, el pago de servicios, pago de derechos por vencimiento de pasaporte, pago del refrendo vehicular, así como la verificación, expedición de la credencial para votar en caso de robo o vencimiento, entre otros; ahora bien, los diputados y diputadas son los responsables de hacer las leyes para que el pueblo las cumpla y si no lo hacen se les sancionan; ahora bien nosotros debemos predicar con el ejemplo y también debemos cumplir con lo que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, pues además de ser diputados somos ciudadanos y en consecuencia debemos de cumplir lo que establece el Reglamento, (además de que al ser servidores públicos estamos obligados a presentar el informe de actividades conforme lo establecido en la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento), para dar el ejemplo al pueblo de que nosotros también cumplimos con nuestras obligaciones como servidores públicos.

En la actualidad la transparencia es uno de los ejes fundamentales para combatir la corrupción que dejaron los regímenes neoliberales que fueron gobernantes del país en sexenios anteriores. (Tomemos en consideración que la definición de la palabra transparencia; dice que es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley). 4

De lo anterior podemos decir que las diputadas y diputados tienen la obligación de rendir el informe anual de trabajo durante la Legislatura en la que participan, la Cámara de Diputados a través del área correspondiente tiene el derecho para hacer públicos estos informes que deben de estar disponibles en la página de la Cámara de Diputados en el apartado de Gaceta Parlamentaria para que los ciudadanos puedan acceder en cualquier momento y tengan conoci-miento de que los legisladores cumplen al rendir sus informes en los tiempos establecidos, pero si el ciudadano observa que no se cumple con lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el derecho de solicitar el informe anual por transparencia.

Pero ¿Qué sucede si las diputadas y diputados no presentan ningún informe? En el Reglamento de la Cámara de Diputados no hay una sanción o algún apercibimiento en el caso de que no se presentara ningún informe, pues si bien este reglamento establece que los diputados y diputadas en el artículo 8 fracción XVI establece que deben de presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, 5 en este artículo no menciona que consecuencia tiene el no presentar los respectivos Informes, por lo cual durante el periodo de la legislatura algunos diputados y diputadas omiten su obligación de manera total o parcial. Pues no hay que olvidar que las diputadas y diputados que se encuentran en el Palacio Legislativo de San Lázaro fueron elegidos por la población a través de su voto y es a ellos a los que les deben de informar lo realizado durante su periodo.

Por lo cual al no rendir sus informes de actividades queda en la opacidad el trabajo de las diputadas y diputados, además de que se da cabida a la especulación por parte de los ciudadanos sobre si están trabajando o no sus representantes.

Debemos considerar que esta iniciativa no debería de ser presentada si pudiéramos ver que con lo establecido en la actualidad en el artículo 8 fracción XVI se cumpliera, lamentablemente lo disperso del párrafo ha permitido que no se cumpla con esta obligación es por ello que velando los intereses de nuestro pueblo mexicano y de su derecho a ser informados y nuestra obligación a rendirle cuentas someto a su consideración la propuesta de modificación para que con ello se muestren los plazos límites para las entregas de los informes y sus publicaciones para con ello dar fin al incumplimiento de este artículo que como bien mostré en el cuadro no se ha cumplido en Legislaturas pasadas mismo que se debe abatir.

Propuesta

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo del numeral 1, y la fracción XVI para adicionar los incisos a), b), c) y d), al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de las diputadas y los diputados:

I al XV...

XVI. Presentar un Informe por año, es decir 3 informes por Legislatura,

a) Los cuales se entregarán a la Conferencia para su publicación en la Gaceta Parlamentaria; en las siguientes fechas:

1. Para el primer informe después de cumplir un año de su toma de protesta más tardar la entrega la realizará en el mes de noviembre.

2. El segundo informe después de cumplir su segundo año de la toma de protesta, más tardar la entrega la realizará en el mes de noviembre.

3. Mientras el tercer informe de su tercer año, deberá entregarlo como fecha límite la última semana antes de concluir la Legislatura en la que fue participe es decir en el mes de agosto,

b) El informe de labores que se rendirá a los ciudadanos de su distrito o circunscripción se realizará en;

1. Fecha que el Legislador decida de manera anual,

2. Por la vía que el Legislador considere (medios de comunicación, redes sociales, informe público, panfletos, espectaculares etc.), en donde podrá ocupar apoyo del Canal del Congreso según disponibilidad.

c) Tanto lo que se menciona en el inciso a y b deberá contener como mínimo el desempeño de sus labores parlamentarias y de territorio.

d) Quienes no cumplan con el inciso a y su numeral se le retirará el 20% de la dieta de un mes por cada informe no entregado a tiempo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx

2 http://gaceta.diputados.gob.mx

3 http://gaceta.diputados.gob.mx

4 https://transparencia.carm.es/que-es-derecho-de-acceso

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_270 421.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de noviembre del 2021– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I,  77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el artículo 179 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera Constitución en la historia en incluir derechos sociales tales como la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social y el derecho a la tierra, y es ahí, en el artículo 27 constitucional, donde nace el derecho agrario.

Uno de los principales adelantos de la reforma constitucional y legal en materia agraria de 1992 fue la creación de la Procuraduría Agraria y que los procedimientos ya no fueran administrativos sino que las controversias derivadas de propiedad social fueran dirimidas a través de tribunales especializados, es decir tribunales agrarios.

Nuestro país cuenta con una amplia diversidad biológica y cultural, de acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional, el territorio nacional cuenta con mil 960.289 de kilómetros cuadrados, de los cuales 999 mil 834 kilómetros cuadrados corresponden a los 32 mil 190 ejidos y comunidades, es decir el 51 por ciento del territorio nacional es propiedad social, es por ello por lo que resulta imperativo adecuar la legislación garantizando los derechos de los justiciables en materia agraria.

El derecho agrario tiene por objeto dirimir controversias sobre tenencia y explotación de tierras agrícolas, ganaderas y forestales; la justicia agraria garantiza derechos sustantivos de grupos vulnerables, mujeres, población indígena y adultos mayores, la tutela judicial efectiva en materia agraria se materializa mediante el estricto cumplimiento de los principios generales rectores del juicio agrario como lo son: el principio de legalidad, el principio de instancia de parte, el principio de equilibrio procesal, el principio de oralidad, el principio de inmediación, el principio de celeridad y el principio de concentración.

En este orden de ideas, atendiendo a uno de los principios rectores, el principio de equilibrio procesal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante tesis aislada con registro digital 2018777 señala al respecto:

Principio de igualdad procesal. Sus alcances.

“El derecho al debido proceso, reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sido entendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el necesario para que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. En ese sentido, la igualdad procesal de las partes, inmersa en el derecho al debido proceso, está íntimamente relacionada con el derecho de contradicción y constituye el núcleo fundamental del derecho de audiencia que consiste, en esencia, en que toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, se comunique a la contraria para que ésta pueda prestar a ella su consentimiento o formular su oposición. Así, por el principio de igualdad procesal, se procura la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales, pero también se erige como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. Ahora bien, dicho principio no implica una igualdad aritmética o simétrica, por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que lo que este principio demanda es una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra; de ahí que las pequeñas desigualdades que pueda haber, requeridas por necesidades técnicas del proceso, no quebrantan el principio referido”. 1

Este criterio nos muestra que el principio de igualdad procesal coloca al justiciable en el centro del derecho adjetivo y del derecho sustantivo, y que el Juzgador en el ámbito de sus facultades debe garantizar en sentido amplio y estricto el goce de este principio derivado del derecho fundamental del debido proceso.

En este sentido, la redacción actual de este precepto no garantiza la igualdad procesal, ya que el texto  indica “será optativo de las partes acudir asesoradas”, es decir las partes pueden acudir a un tribunal agrario sin estar asesoradas, lo que implica que pueden actuar en juicio sin saber cuáles son sus derechos, y además señala “en caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.” A lo anterior, la actual redacción del artículo 179 no solo sitúa a la partes a presentarse a ejercer sus derechos ante un tribunal agrario sin conocerlos, sino que además en caso de una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, faculta al tribunal agrario a que provea a la parte que no se encuentre asesorada los servicios de la Procuraduría Agraria para que le  sea proporcionado un abogado de oficio, el cual para enterarse del asunto contara con cinco días para conocer y se apersone al procedimiento, lo que genera como consecuencia diferir el procedimiento.

Es por ello por lo que se propone reformar el artículo 179 de la Ley Agraria, y con ello garantizar justicia social y seguridad jurídica a los sujetos de derecho de la materia agraria, a fin de que no sea optativo, sino obligatorio que acudan las partes asesoradas, y asimismo dar celeridad a los procedimientos agrarios, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforma el artículo 179 de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforma el artículo 179 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Ley Agraria

Capítulo III Del Juicio Agrario

Artículo 178. . . .

Artículo 179. Las partes deberán acudir asesoradas por un asesor jurídico el cual debe acreditar ser abogado o licenciado en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018777

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el 685 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un capítulo VII que se denomina “Del Registro Nacional de Generadores de Violencia” con el articulo 127 Tér de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 2 de octubre como el Día Internacional de la No Violencia, en homenaje al líder del movimiento de la Independencia de la India, Mahatma Gandhi, ferviente promovente de la no violencia. Con ello se reafirma la importancia universal del principio de la no violencia y abrigando el deseo de asegurar una cultura de paz, tolerancia, entendimiento y no violencia, idearios primordiales dentro del gobierno de la cuarta trasformación.

La violencia es un fenómeno complejo que tiene que estudiarse y entenderse desde diferentes vertientes, la Organización Mundial de la Salud define la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

La violencia está presente en todos los ámbitos; se manifiesta a través de insultos, intimidación, chantajes, maltratos, golpes, acoso, hostigamiento laboral, privación de recursos económicos, privación en el uso de documentos personales, privación de bienes patrimoniales, discriminación, agresión sexual, violencia sexual, mutilaciones, privación de ilegal de libertad, tráfico de personas y prostitución.

Independientemente de su naturaleza, todas las formas de violencia generan consecuencias en las victimas provocando desde daños irreparables a su integridad física o mental,  afectación en su bienes y patrimonio, lesiones, embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, homicidios; la violencia ya sea física, verbal, sexual, de género, psicológica, emocional, económica, patrimonial, laboral, institucional, digital, simbólica, cultural, contra niñas, niños, mujeres y hombres, es un tema de interés nacional ya que esta constituye una problemática de seguridad pública.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), en su edición más reciente 2016, incorporó nuevos parámetros que permitieron averiguar con mayor precisión situaciones específicas de violencia física y sexual, al describir agresiones físicas y el medio utilizado (pellizcos, jalones de cabello, empujones, bofetadas, golpes, patadas, o ataques con arma punzocortante o de fuego) en ámbitos escolar, laboral, comunitario y familiar. En violencia sexual, se incluyeron nuevos actos que permitieron mejor declaración sobre eventos como intento de violación, exhibicionismo o acecho y acoso sexual a través de medios electrónicos o virtuales, en los ámbitos escolar, laboral, comunitario, familiar; los resultados indican que el 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más reconocieron haber experimentado por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida; 34 por ciento ha sido víctima de violencia física, 41.3 por ciento de violencia sexual,  49 por ciento ha sufrido violencia emocional, 29 por ciento ha padecido violencia económica o patrimonial, el 43.9 por ciento refirió haber padecido por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida por parte de su pareja, el 26.6 por ciento refirió haber padecido por lo menos un incidente de violencia en el ámbito laboral, el 25.3 por ciento ha padecido por lo menos un incidente de violencia a lo largo vida en el ámbito escolar, el 38.7 por ciento reconoció haber padecido por lo menos un incidente de violencia comunitaria. 1

Asimismo, el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de Incidencia Delictiva del Fuero Común de agosto 2020 — agosto 2021 indica que aumentaron los presuntos delitos por Violencia Familiar en un 7.2 por ciento.

Nota. Tabla de incidencia delictiva de la presunta ocurrencia de delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas, quienes son responsables de la veracidad y actualización de los datos. Fuente. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (Agosto 31, 2021) “Informe de Incidencia Delictiva Fuero Común.” Pág.3. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Consultable en https://drive.google. com/file/d/173zoTb8BvyLQxp7XPpbACgxw6SXKxLJR/ view

Las cifras nos muestran que la violencia se acentúa en entornos que se consideran seguros, por ello es necesario legislar para erradicar la violencia, pero también es necesario legislar para prevenirla; violencia genera más violencia.

Si bien es cierto el gobierno federal ha emprendido programas y políticas públicas para prevenir conductas violentas a través de Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, es imperativo redoblar esfuerzos en materia de prevención, para atender la violencia sistemática de manera integral, por tal motivo se propone crear un Padrón de Generadores de Violencia con el objetivo de sentar las bases para crear un sistema de atención integral a Generadores de Violencia.

El objetivo del Padrón de Generadores de Violencia es generar estadística en delitos que fueron cometidos con violencia considerados como no graves como amenazas, lesiones, violencia familiar, a fin de prevenir delitos graves tales como agresión sexual, violación, homicidio, fe-minicidio; el Padrón de Generadores de Violencia tendrá ubicados e identificados a los generadores de violencia para que reciban un tratamiento  integral especializado en donde reciban terapias individuales o  familiares, tratamiento psicológico y se desarrollen  sus competencias en el área personal, social y laboral;  son dos objetivos específicos atender a a través de un tratamiento integral a generadores de violencia de conductas delictivas no graves para prevenir la comisión de delitos  graves, y así mismo atender a los generadores de violencia de delitos graves a través de un tratamiento integral que modifique sus conductas agresivas, esto a virtud que hasta el momento no existen estudios científicos que determinen que los generadores de violencia posean características biológicas que determinen su naturaleza agresiva, es bien sabido que las causas que motivan las conductas agresivas responden a factores emocionales y socioculturales; con la excepción de personas que padecen enfermedades mentales;  los agresores no nacen se hacen.

En este sentido el artículo 21 constitucional, en su párrafo noveno, señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Atendiendo a lo anterior en materia de prevención de violencia la presente iniciativa propone identificar a los generadores de violencia en sus primeras etapas de conductas agresivas para atenderlos con un tratamiento integral y prevenir su comisión en delitos mayores.

Se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo para que, en el caso de padecer hostigamiento o acoso laboral en los centros laborales, la Junta de Conciliación y Arbitraje ordene dar vista al Ministerio Publico a fin de que proceda como corresponda.

De igual forma se propone adicionar un Capítulo VII, adicionando el artículo 127 Tér de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, así como se adiciona el artículo 127 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como siguen:

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 685.. . .

...

...

En el caso de que en los hechos de la demanda el trabajador exprese que fue víctima de hostigamiento u acoso laboral, el tribunal dará vista al Ministerio Público para que en el ámbito de sus atribuciones proceda como corresponda.

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo VII que se denomina “Del Registro Nacional de Generadores de Violencia” con el articulo 127 el artículo 127 Tér a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Seguridad Pública

Capítulo VII Del Registro Nacional de Generadores de Violencia

Artículo 127 Ter. Asimismo deberá contar con la información del Registro Nacional de Generadores de Violencia, en la cual serán inscritas las personas con sentencia definitiva en delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, así como delitos cometidos contra menores de edad o incapaces. Dicha información será pública, en términos de lo dispuesto con materia de acceso a la información, la protección de datos personales y a lo establecido en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi (Agosto 18, 2017) “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016.” Consultable en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/e ndireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

VOLUMEN III



EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PERSONAS JÓVENES

«Iniciativa que expide la Ley General en materia de Personas Jóvenes, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es emitir una Ley General en Materia de Personas Jóvenes que permita cumplir con el mandato constitucional del decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud, publicado el 24 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. 1

Para mejor referencia se transcribe a continuación el citado decreto:

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ... ( Del primer al décimo séptimo párrafo )

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

XXIX-Q. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en Materia de Personas Jóvenes. ( Énfasis añadido).

Como se aprecia existe mandato constitucional expreso para expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes conforme al artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional del 24 de diciembre de 2020.

Es importante señalar que de la fecha de expedición de la Ley General en Materia de Personas Jóvenes dependerá el cómputo del plazo para que las entidades federativas armonicen su legislación local, por ello resulta de la mayor relevancia que se proceda a su emisión; en el entendido que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. 2

No sobra decir que una ley general busca dar armonía y un trato uniforme a una misma materia, así como articular esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno respecto de una materia, en este caso, respeto de la política del Estado para la atención y desarrollo de las personas jóvenes.

Es pertinente apuntar que esta propuesta de nueva ley se origina de una reforma constitucional histórica, ya que se reconoce expresamente a las y los jóvenes en el texto de la Constitución, mencionando que hubo esfuerzos previos que intentaron la modificación constitucional, hasta que finalmente en la LXIV Legislatura se logró que haya fundamento constitucional para que el Estado mexicano tenga el mandato claro de promover el desarrollo integral de los jóvenes y para tales efectos se faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir una ley de carácter general en esa materia.

Entre las razones que sostienen y justifican este proyecto legislativo es la demanda de millones de jóvenes de que haya mejores condiciones de vida y oportunidades de desarrollo para ellos, en México se estima que hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, donde los jóvenes representan 25 por ciento de la población total en nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 3

Es imperativo que haya una política de juventud establecida desde la Constitución, y que se desdoble en una ley de carácter general que sea transversal a los tres órdenes de gobierno a fin de satisfacer el compromiso ineludible para promover el desarrollo integral de los jóvenes.

Es de destacar que el desarrollo integral de las personas jóvenes debe entenderse como un deber progresivo, donde el Estado mexicano tiene la responsabilidad de constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo, y que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso; dicho desarrollo integral también debe incluir la plena participación de los jóvenes en sus pueblos y comunidades sobre las decisiones relativas a su propio desarrollo.

Con la emisión de esta ley habrá un instrumento concurrente que articule y homologue una política pública de atención a las personas jóvenes, que dará uniformidad y articulará los esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno, bajo la idea de que haya unidad y coherencia bajo una política clara y puntual en este ámbito.

En conclusión, la emisión de esta ley cumple un compromiso histórico, ya que serán beneficiarios, millones de jóvenes que han creído y tienen la esperanza de crear un México más incluyente, que los escuche y que los atienda.

Es oportuno manifestar que durante la LXIV Legislatura, las diputadas y diputados de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual se dieron a la tarea tanto de dar seguimiento a la reforma constitucional en materia de juventud y a la par se realizaron ejercicios consultivos con el objeto de escuchar a las y los jóvenes

De lo anterior, destacan los foros denominados ¡ Jóvenes, Cámara y Acción!, fueron convocados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, los cuales se realizaron con la participación del Instituto Mexicano de la Juventud, así como de congresos y gobiernos estatales y municipales, de marzo a agosto de 2019, bajo el ejercicio de parlamento abierto para recoger las reflexiones de las juventudes mexicanas se llevó a cabo de manera exitosa en 16 entidades federativas: Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, lo anterior fue posible gracias a las y los diputados secretarias, secretarios e integrantes de la Comisión anfitriones: Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Lidia Nallely Vargas Hernández, Alejandro Viedma Velázquez, Pedro Daniel Abasolo Sánchez, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Frida Alejandra Esparza Márquez, María Alemán Muñoz Castillo, Édgar Guzmán Valdés, Dorheny García Cayetano, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Ana Lucía Riojas Martínez y Sebastián Aguilera Brenes, así como el apoyo de diputadas y diputados externos a la Comisión pero con gran trabajo por las juventudes: Nancy Yadira Santiago Marcos, Sandra Paola González, María Teresa Pérez López, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Rosa María Bayardo Cabrera y Aída Guadalupe Jiménez Sesma. En estos foros las y los jóvenes expresaron ideas, sugerencias y aportaciones para robustecer el contenido de la Ley General en materia de juventud.

En 2019 se organizó el Parlamento Juvenil Consultivo 2019 sobre los contenidos que deben incluirse en una ley general en materia de juventud, cabe resaltar que participaron 300 jóvenes procedentes de todo el país, así como algunos galardonados con el Premio Nacional de la Juventud 2019, este parlamento se caracterizó por su inclusión a personas jóvenes con alguna discapacidad, indígenas, a miembros de la comunidad de la diversidad sexual, además de que se cumplió con el principio de paridad de género.

Asimismo, en octubre de 2020 se realizó el Parlamento Juvenil 2020 Juventud Unida en la Distancia, que fue inédito ya que fue virtual, dados los retos y condiciones de la actual epidemia de Covid-19, bajo el propósito de generar un espacio de parlamento abierto, consecuentemente de encuentro, de aprendizaje y de consulta con los jóvenes acerca de los principales problemas de salud, educación, empleo y seguridad que enfrentan en sus comunidades, cabe mencionar que iniciaron su registro más de mil 800 jóvenes, de los cuales poco más de 750 completaron su proceso de inscripción y se tuvieron que escoger 150 mujeres y 150 hombres, se caracterizó por ser un grupo diverso, donde confluyeron jóvenes indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, entre otros.

Las experiencias relatadas sirvieron para escuchar y entender de primera mano, la situación en que se encuentran las personas jóvenes en México, así como para enriquecer esta iniciativa de ley, y reforzar el principio de que debe ser expedida por el Congreso.

En cuanto a la estructura de la ley se plantea una ley general con dos ejes fundamentales, una parte orgánica y una parte de derechos, en la primera parte se plantean las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud y la articulación que se hará con los estados, mientras que en la parte de reconocimiento de derechos además se proponen mecanismos para exigir su cumplimiento.

Al respecto, se menciona que esta iniciativa pretende incorporar la actual estructura del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo una política de austeridad republicana para no crear nuevos órganos o estructuras, además de que se estima que es más conveniente que haya un solo ordenamiento que aborde tanto aspectos orgánicos de las autoridades como aspectos sustanciales de los derechos de las personas jóvenes, de tal manera que haya un solo instrumento uniforme en la materia, que es precisamente lo que buscó la reforma constitucional.

Por otra parte, en esta ley se deja sentado que la atención a las personas jóvenes debe darse en un marco de cooperación y concurrencia entre las autoridades de la federación, estados, municipios y alcaldías, se estima que de esa manera se puede lograr un modelo integral de atención y articular una política nacional en materia de derechos de la juventud a través de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de la Juventud.

De tal manera que toda autoridad, al dar tratamiento a las personas jóvenes, estará obligada al ejercer sus atribuciones con perspectiva de juventud, ello significa que se deberá buscar la manera no sólo de garantizar y proteger sus derechos sino también de buscar que haya progresividad sobre los mismos, como una visión práctica y metodológica que permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos institucionales que garanticen los derechos a las personas jóvenes.

A partir de la expedición de esta ley se estima que se debe iniciar un proceso renovado para integrar una política nacional en materia de derechos de las personas jóvenes que implique el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y mecanismos en materia de protección y promoción de sus derechos.

Otro punto importante de esta ley es reconocer a las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, como aquellas que se encuentran en circunstancias específicas de carácter so-cioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o situación de apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos, de tal manera que esta ley parte de la premisa que la situación de las personas jóvenes se puede ver doblemente afectada, tanto por su condición de juventud como por las condiciones particulares de cada uno de ellos, por lo que las autoridades estarán obligadas a implementar acciones afirmativas para aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

En cuanto a la existencia de un órgano garante se conserva al Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión que será autoridad coordinadora en la promoción y fomento de las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral.

Sobre el particular, es importante que el Instituto Mexicano de la Juventud potencialice su función de tal manera que en el marco de esta ley, inicie un proceso de liderazgo en la coordinación con las autoridades estatales y municipales para impulsar un modelo de atención integral a las personas jóvenes, cabe mencionar que esta ley mantiene las atribuciones y estructura orgánica y de gobierno del citado instituto a fin de no trastocar la dinámica institucional que viene realizando pero si se ordena que haya una revisión de su funcionamiento interno ya que en las disposiciones transitorias se establece el mandato de emitir un nuevo estatuto orgánico, de igual forma permanecen los mecanismos de control y vigilancia. No sobra decir que el papel que fungirá el director general del instituto será esencial ya que tendrá funciones de coordinación y ejecución del marco institucional concurrente que se está delineando.

Finalmente, se estima que es la oportunidad de lograr un cambio histórico en la atención a las personas jóvenes por lo que este proyecto busca generar un cambio institucional de largo plazo, y bajo mecanismos que permitan a las autoridades puedan impulsar el desarrollo de la juventud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes

Único. Se expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, de acuerdo a lo siguiente:

Ley General en Materia de Personas Jóvenes

Título Primero Disposiciones Generales

Sección Primera Disposiciones Generales

Capítulo Único Objeto de la ley y principios rectores

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República y tiene por objeto prever las condiciones para el bienestar y desarrollo de las personas jóvenes; así como garantizar el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, a través de la concurrencia de las autoridades de la federación, estados, municipios y alcaldías.

El desarrollo integral de las personas jóvenes, se realizará bajo políticas públicas con enfoque multidisciplinario que utilice conocimientos cualitativos y cuantitativos para el diagnóstico, análisis y propuestas de atención a los problemas públicos con impacto en la vida individual y colectiva de las personas jóvenes de nuestro país.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores que orientarán la política nacional en materia de personas jóvenes.

II. Prever mecanismos de garantía para el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes.

III. Definir la política nacional en materia de personas jóvenes; las facultades, obligaciones, competencias, concurrencia y bases de los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, las Alcaldías de la Ciudad de México; así como las bases generales de la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

IV. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las juventudes.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Instituto Mexicano de la Juventud será la instancia encargada de definir la política nacional en materia de personas jóvenes, así como de la evaluación y seguimiento a planes y programas orientados a mitigar los problemas públicos que involucren a las personas jóvenes en el país.

Artículo 3. Son sujetos de derecho de esta Ley, las personas cuya edad quede comprendida entre los doce y veintinueve años de edad, que residan o transiten en el territorio nacional.

En el caso de aquellas personas jóvenes entre dieciséis y menores de dieciocho años de edad, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. En caso de que haya alguna interpretación en contrario entre esta Ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se aplicará aquella norma que procure una mayor protección a la persona.

Artículo 4. Toda autoridad estará obligada a ejercer sus funciones y atribuciones con perspectiva de juventudes y conforme a los principios reconocidos en esta ley.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de juventudes el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones jóvenes se forman, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías y los factores que impidan su desarrollo integral y crear las condiciones para la plena garantía de sus derechos humanos.

Las autoridades garantizarán la reparación integral del daño de las personas jóvenes, en caso de violación a sus derechos humanos, con base en la perspectiva de juventudes.

Artículo 5. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diagnóstico, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y mecanismos en materia de protección y promoción de los derechos de las personas jóvenes, así como para procurar su máximo bienestar posible y su desarrollo humano a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Bienestar: El crecimiento inclusivo y equitativo de las juventudes dentro de su esfera personal y social;

II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Consejo: Consejo Nacional de las juventudes;

IV. Consejos Locales: Consejos Estatales y Municipales de las juventudes;

V. Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;

VI. Ley: Ley General en materia de Personas Jóvenes;

VII. Política Nacional: Política Nacional en materia de Personas Jóvenes;

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de las Juventudes;

Artículo 7. Los principios rectores que orientarán la política nacional en materia de personas jóvenes y que deberán ser observados en el ejercicio de las facultades de las autoridades la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México son, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progre sividad, integralidad y pro persona, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Perspectiva de juventudes, es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones jóvenes se forman, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías y los factores que impidan su desarrollo integral y crear las condiciones para la plena garantía de sus derechos humanos;

III. Transversalidad, criterio para la atención integral y conjunta por parte de las distintas autoridades e instituciones con base en los principios, condiciones, estrategias, acciones y procedimientos que impactarán favorablemente en las juventudes;

IV. Participación, principio mediante el cual, las personas jóvenes, en lo individual o en forma colectiva, intervienen en los asuntos públicos del país, ya sea para la toma de decisiones o para influir en las decisiones que se adopten en las instituciones del poder público;

V. Inclusión, la garantía de dar acceso a oportunidades en igualdad de circunstancias para las personas jóvenes en los aspectos social, económico, político y cultural;

VI. Igualdad sustantiva, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas jóvenes;

VII. Accesibilidad, son las medidas para asegurar el acceso de las personas jóvenes con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

VIII. Solidaridad, como la defensa de los intereses ajenos mediante la ayuda mutua en un marco de empatía dentro de circunstancias adversas;

IX. Laicidad, se refiere a las garantías institucionales para asegurar la igualdad de condiciones de las personas jóvenes en el ejercicio libre de sus creencias religiosas, sin que se favorezca ningún credo religioso;

X. Interculturalidad, como la interacción equitativa de diversas culturas, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo;

XI. Reconocimiento de personas jóvenes en situación de desigualdad: Son las personas jóvenes que se encuentran en circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o situación de apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

XII. Interés superior de la niñez, para efectos de esta ley debe entenderse como la consideración primordial que deben realizar las autoridades para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de la persona adolescente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.

XIII. Interseccionalidad, como el enfoque de interpretación y aplicación de esta Ley bajo el cual las categorías de género, grupo, clase, orientación sexual, así como otras categorías sociales, son conceptos construidos y están interrelacionados.

XIV. Desarrollo integral, el resultado de esfuerzos multidisciplinarios, interdisciplinarios y sistémicos, impulsados por actores institucionales públicos, privados y sociales, que garanticen la entera satisfacción de las necesidades básicas para la reproducción de la vida personal y social, y propicien la libertad de las personas jóvenes para elegir su proyecto de vida, en un marco colectivo de reconocimiento y garantía de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Artículo 8. En la aplicación de la presente Ley, las autoridades federales, estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de garantía a favor de todas las personas jóvenes y acciones afirmativas para quienes se encuentren en situación de desigualdad.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:

I. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

III. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

IV. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

V. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

VI. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Sección Segunda Del Instituto Mexicano de las Juventud

Capítulo Primero Objeto, fines y atribuciones del Instituto

Artículo 10. El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 11. El Instituto tendrá por objeto

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional en materia de personas jóvenes, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, en concurrencia con las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, educación y bienestar de las personas jóvenes, particularmente para jóvenes indígenas, con alguna discapacidad y cualquier otro grupo en condiciones de igualdad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de las personas jóvenes, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y alcaldías, así como de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de las personas jóvenes, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de personas jóvenes, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, con-venciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 12. El Instituto en la definición e instrumentación de la Política Nacional deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme las siguientes bases:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes y su formación integral, como resultado de acciones y programas impulsados por actores ins-titucionales y sociales, en espacios de interacción juvenil, articulados armónicamente para proveer información oportuna y adecuada, habilidades para la vida, y herramientas para definir responsablemente su proyecto de vida;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de las personas jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a las personas jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

IV. Reconocer que las personas jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

V. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven las personas jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

VI. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de las personas jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

VII. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la Política Nacional.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventudes que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de las personas jóvenes; promover su reconocimiento social, y potencializar a las personas jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventudes, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VIII. Considerar a las familias, como instituciones social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que las personas jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de la juventud que tendrá por objeto orientar la Política Nacional, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas respecto de las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, así como con los estados, municipios y alcaldías, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e in-vestigaciones de la problemática y características juveniles;

VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovecha-miento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoem-pleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios, y

XVII. Coordinar los trabajos del Sistema Nacional de Juventudes, a fin de generar un espacio de interacción interinstitucional para la implementación de la Política Nacional.

Artículo 14. El Programa Nacional de las Juventudes deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación efectiva de las personas jóvenes, e integrará la opinión de organizaciones de la sociedad civil, y demás sectores involucrados con la juventud, así como de las instituciones gubernamentales y académicas además de lo que prevé la Ley de Planeación.

El Programa Nacional será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.

El Instituto coordinará el diseño del Programa Nacional que fungirá como principal instrumento de coordinación e instrumentación de la Política Nacional en materia de Personas Jóvenes.

Artículo 15. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Capítulo Segundo Administración, Control y Vigilancia del Instituto

Artículo 16. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General, y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 17. La Junta de Gobierno se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Siete Miembros Propietarios, quienes serán los titulares de:

a) La Secretaría de Bienestar, quien la presidirá;

b) La Secretaría de Gobernación;

c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

e) La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

f) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

g) La Secretaría de Salud;

h) La Secretaría de Educación Pública;

i) La Secretaría de Economía;

j) La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel Director General o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Univer-sidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

La Junta de Gobierno podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario Ejecutivo que será en quien recaiga la titularidad del Instituto, y de un Prosecretario que auxiliará al Secretario Ejecutivo en la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional en materia de personas jóvenes;

III. Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

V. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

VI. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

IX. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

X. Designar y remover, a propuesta del Director General del Instituto, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XI. Designar y remover al Prosecretario, a propuesta de su Presidente;

XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y

XV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 19. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto: el Secretario Ejecutivo, el Prosecretario y el Comisario.

Artículo 20. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. La persona titular de la Dirección General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles;

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en la presente Ley, y

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 22. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Capítulo Tercero Del Régimen Laboral y Seguridad Social

Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Título Segundo Derechos y Mecanismos de Garantía de las Personas Jóvenes

Capítulo Primero Del Bloque de Derechos

Artículo 25. Todas las personas jóvenes cuentan con derechos y garantías reconocidas en la presente Ley, los cuales son inherentes a la condición de personas y, por consiguiente, son indivisibles, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles bajo los principios de progresividad e interdependencia, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, demás ordenamientos jurídicos y normas de carácter general aplicables.

Todas las autoridades deberán velar en todo momento por el aseguramiento y garantía de estos derechos necesarios, como mínimo vital, para que las personas jóvenes desarrollen sus potencialidades y puedan lograr la satisfacción de sus legítimas aspiraciones personales, asimismo las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes, así como formular políticas públicas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

Los derechos consagrados en la presente Ley son de manera enunciativa y no limitativa.

Artículo 26. Las personas jóvenes tienen el derecho a una vida digna, de tal manera que puedan acceder y disfrutar de las libertades, servicios, beneficios sociales y convivencia que les permitan construir una vida digna para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad y con respeto a sus derechos humanos.

Las personas jóvenes tendrán derecho al trabajo digno y a la seguridad social; a un medio ambiente sano; al arte, la ciencia, cultura y la recreación, así como a la paz y a una vida libre de violencia. El Estado también garantizará su participación en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales.

Todas las autoridades garantizarán el respeto a la dignidad de las personas jóvenes en condiciones que propicien su desarrollo, así mismo deberán crear, promover y apoyar programas, iniciativas e instancias para que las personas jóvenes tengan las oportunidades para construir una vida digna garantizando en la máxima medida posible su bienestar, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.

Artículo 27 Toda persona joven deberá ser respetada en su propia identidad, en atención a sus particularidades y características, ya sea en razón de género, lugar de origen, pertenencia y origen étnico, filiación, orientación sexual, condición de discapacidad, ideología política, creencia de culto, prácticas y expresiones culturales,  o de cualquier otra característica que los identifique.

Todas las autoridades deberán garantizar la protección de las personas jóvenes en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación que afecten el derecho a su identidad en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 28. Toda persona joven tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, para ello las autoridades deberán proporcionar las condiciones para tal desarrollo, así como orientación y educación e información suficiente y adecuada, tomando para el momento del curso de vida, como elemento para su desarrollo.

Artículo 29. Las autoridades en el ámbito de sus atribuciones garantizarán la protección de las personas jóvenes en su integridad física y mental. Queda prohibido todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes por su condición de joven o por cualquier otro motivo.

Queda prohibido cualquier persecución o acto de criminalización hacía las personas jóvenes por su apariencia, condición de discapacidad, forma de vestir, color de piel, ideología política, forma de hablar o consumo problemático de sustancias.

No podrán establecerse sanciones en lo individual o como grupo identificado, con motivo de su apariencia, su personalidad, por sus preferencias o cualquier otra condición.

Artículo 30. Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a la procuración y administración de la justicia por medio de los órganos instituidos para tal fin, de forma gratuita, completa, expedita e imparcial. Ello implica el derecho a denunciar, de audiencia, defensa especializada, adecuada y efectiva, así como a un trato justo y digno, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías constitucionales.

Las personas jóvenes a quienes se les atribuya la comisión de una conducta ilícita deberán recibir un trato justo, digno y humano, respetando todas las garantías reconocidas por la Constitución y los Tratados Internacionales que el Estado mexicano sea parte, observando su condición juvenil y aplicándose la legislación correspondiente a su edad.

Las personas jóvenes pertenecientes o que por razones de autoadscripción se consideren parte de pueblos indígenas o etnias, tienen derecho a ser asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena, costumbres y cultura.

De igual modo, las personas jóvenes con alguna discapacidad tendrán derecho a ser asistidos por las autoridades de procuración y administración de justicia, en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Las Instituciones de Seguridad Pública establecerán protocolos de actuación policial en relación con las personas jóvenes desde un modelo de seguridad democrática y en un marco de garantía de los derechos de la adolescencia.

Artículo 31. Las personas jóvenes tienen derecho a formar parte de una familia, que promueva relaciones que se caractericen por el afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.

Las personas jóvenes tienen derecho a la formación de una familia, la cual se sustente en el afecto, respeto, tolerancia, comprensión, solidaridad y responsabilidad mutua entre sus integrantes, libres de todo tipo de violencia, a la libre elección de la pareja, a la vida en común, convivencia o matrimonio dentro de un marco de igualdad entre sus integrantes aplicable, así como decidir libremente una maternidad y paternidad, de manera responsable e informada.

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán garantizar y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores, la cohesión y fortaleza de las vidas familiares, así como el sano desarrollo de las personas jóvenes en su seno. Para estos efectos, se reconoce la pluralidad en la conformación de los diversos tipos de familias.

Artículo 32. Las personas jóvenes tienen el derecho de reunirse, organizarse y asociarse libremente en forma lícita y pacífica, en tanto no afecten o perturben los derechos de terceros, con la finalidad de hacer realidad sus aspiraciones y proyectos individuales y colectivos, así como para atender los temas de su interés y proponer soluciones a los problemas que les aquejan ante las instancias competentes.

Las personas jóvenes tienen derecho a formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las autoridades podrán coadyuvar con las agrupaciones juveniles para facilitar su organización y/o asociación cuando estas lo deseen, respetando su independencia y autonomía, contando con el reconocimiento y apoyo de otros actores involucrados, sin importar cuál sea el fin que buscan, siempre que sea lícito.

Artículo 33. Todas las personas jóvenes tienen derecho a la plena participación social y política de nuestro país, para lo cual éstos gozarán:

I. Del derecho a tomar parte de los asuntos públicos de su comunidad y en general de la vida nacional;

II. Del derecho a votar y ser votados, con excepción de las personas jóvenes menores de dieciocho años;

III. Del derecho a acceder al servicio público en condiciones generales de igualdad y siempre de conformidad con las leyes en la materia.

Los derechos previstos en las fracciones I y II, se gozarán sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas de carácter general en la materia.

Las autoridades promoverán la participación efectiva de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a éstas. En el ámbito de sus competencias apoyarán a las personas jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo, así como en la construcción y desarrollo de los espacios de relación e identidad que ellas mismas cons-truyan y sean de su interés, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

Las personas jóvenes tienen derecho a formar organizaciones que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 34. Las autoridades reconocerán el derecho a la igualdad de género de las personas jóvenes, impulsarán políticas que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos.

Artículo 35. Las personas jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Las autoridades en el ámbito de sus atribuciones promoverán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 36. Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión e información y réplica, y al libre ejercicio de sus capacidades de opinión, análisis y crítica.

Artículo 37. Las personas jóvenes tienen derecho a la salud, así como al libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Las autoridades promoverán programas de salud mental y de prevención del suicidio.

Capítulo Segundo De las Medidas de Garantía

Artículo 38. Cualquier autoridad o particular que ejerza actos de autoridad deberá respetar, promover y garantizar los derechos de las personas jóvenes.

Artículo 39. Las medidas de garantía para las administraciones públicas federal y locales, consistirán en:

I. Emitir y ejecutar el Programa Nacional, Estatal y Municipal en materia de juventud;

II. En el ámbito de las Entidades Federativas, establecer un Instituto Estatal de la Juventud que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión, y

III. En el ámbito de los Ayuntamientos establecer una instancia de atención especializada a las personas jóvenes, particularmente que se garantice la prestación y acceso a servicios municipales.

Artículo 40. Tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los Estados procuraran como medida de garantía, la realización de foros y parlamentos abiertos para la revisión anual a los ordenamientos legales relativos a la juventud, donde se promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes.

Artículo 41. Las medidas de garantía vinculantes para los órganos jurisdiccionales de los distintos ámbitos de gobierno consistirán en lo siguiente:

I. La formación en perspectiva de juventudes para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de defensoría pública en materia de personas jóvenes, diseñando los protocolos necesarios para la atención oportuna y acompañamiento de la persona joven, en carácter de inculpada, víctima u ofendida;

II. Emitir protocolos de actuación ante la existencia de personas jóvenes sujetas a juicio, particularmente de jóvenes en situación de vulnerabilidad, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

III. Aplicar efectivamente los protocolos que se refieren en la fracción anterior; y

IV. Si así lo consideran conveniente, pedir la opinión institucional especializada del Instituto para la resolución de un caso judicial en particular.

Artículo 42. El Instituto en caso de que advierta que una situación en donde exista una violación grave y reiterada a los derechos de las personas jóvenes podrá dictar una alerta de emergencia, de acuerdo a lo siguiente:

I. Delimitará el lugar, ámbito o zona donde tiene situación la emergencia;

II. Precisará las autoridades federales o locales que participaran en la atención de la alerta;

III. Dictará las recomendaciones que deban implementar las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, y

IV. Dará vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Título Tercero De la Política Nacional en Materia de Personas Jóvenes

Capítulo Primero De los Objetivos y Criterios de la Política Nacional

Artículo 43. La Política Nacional en materia de Personas Jóvenes establecerá las acciones, proyectos, estrategias y políticas públicas conducentes a propiciar, en forma transversal y articulada, el máximo bienestar posible de las personas jóvenes, reconociendo la importancia de su inclusión y amplia participación como agentes estratégicos del desarrollo nacional.

Artículo 44. La Política Nacional de Juventud deberá orientarse y perseguir los objetivos y principios rectores de la presente Ley.

Artículo 45. En la formulación y conducción de la Política Nacional de Juventud, así como en la aplicación, evaluación y seguimiento de los programas e instrumentos que se deriven de esta Ley, se deberán observar al menos los siguientes criterios:

I. Perspectiva de Juventudes y la sensibilidad al curso de vida;

II. Perspectiva de género;

III. Transversalidad;

IV. Enfoque de derechos;

V. Atención a personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, y

VI. Mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

Capítulo Segundo De la Aplicación de la Política Nacional en Materia de Personas Jóvenes

Artículo 46. Para el pleno cumplimiento de la Política Nacional de Juventud, las autoridades promoverán la incorporación de la experiencia, conocimientos e intereses de las personas jóvenes en la formulación y seguimiento de sus políticas y programas, privilegiando la integración de los sectores para la generación de acciones integrales en materia de juventud y la medición diferenciada de sus resultados e impactos para las personas jóvenes.

Artículo 47. Las entidades federativas, municipios y alcaldías implementarán acciones, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud.

Artículo 48. Corresponderá al Instituto Mexicano de la Juventud, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de juventud, los marcos de referencia para la transversalización de la perspectiva de juventud, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 49. Son instrumentos de la Política Nacional en materia de Personas Jóvenes los siguientes.

I. El Sistema Nacional de Personas Jóvenes;

II. El Programa Nacional de Personas Jóvenes;

III. El Consejo Ciudadano de Personas Jóvenes,

IV. El Sistema de Información sobre Personas Jóvenes.

Artículo 50. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo de las personas jóvenes son prioritarios y de interés público, por lo cual se procurará que no haya disminuciones nominales en los montos presupuestales previamente aprobados en el ejercicio inmediato anterior, salvo que haya reconducción de recursos a otros programas y fondos destinados a las personas jóvenes.

La Cámara de Diputados a través de las instancias especializadas en materia presupuestal hará propuestas al Ejecutivo Federal, para que en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación se garantice el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de personas jóvenes.

El Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año contendrá un anexo transversal correspondiente al desarrollo integral de las personas jóvenes.

Título Cuarto Del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes y de los Mecanismos de Coordinación

Capítulo Primero Mecanismos de Coordinación entre los Órdenes de Gobierno

Artículo 51. El Instituto en coordinación con los entes estatales en materia de personas jóvenes, integraran el Sistema Nacional de personas jóvenes. Dicho Sistema se reunirá una vez al año a efecto de evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional de Personas Jóvenes. El Instituto dictará los Lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional.

En las Entidades Federativas se deberá constituir un Sistema Estatal de Personas Jóvenes, donde participaran los ayuntamientos de los Municipios y Alcaldías, la Ley de cada Estado establecerá lo conducente.

El Sistema Nacional de la Juventud establecerá una metodología para la medición del avance y cumplimiento del Programa Nacional, mismo que será obligatorio para Estados y Municipios informar sobre los avances que correspondan.

Capítulo Segundo Del Consejo Nacional de Personas Jóvenes

Artículo 52. El Consejo Nacional de las Personas Jóvenes es un órgano de participación social que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas en materia de personas jóvenes, formular opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de personas jóvenes y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 53. El Consejo Nacional de las Personas Jóvenes se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Gobierno de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de un año. El Consejo Nacional se renovará de manera escalonada cada año.

Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo Nacional, así como las atribuciones y funcio-namiento de éste, se establecerán mediante Lineamientos y Convocatoria que emita el Instituto.

En las Leyes de las Entidades Federativas se deberá prever la existencia de Consejos Estatales, Municipales y Alcaldías en materia de personas jóvenes, similares al previsto en esta Ley, estos Consejos Locales servirán como instancia consultiva y de participación efectiva en la toma de decisiones.

Artículo 54. El Sistema de Información sobre Personas Jóvenes se constituirá con los indicadores de las políticas públicas implementadas por el Instituto y por las autoridades en materia de personas jóvenes de las entidades federativas, así como los criterios que plantee el Instituto al Instituto Nacional de Estadística y Geográfica a fin de contar con información relevante en esta materia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como las demás disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente decreto. Los procedimientos y trámites que esté realizando el Instituto conforme a la ley anterior se concluirán conforme a las disposiciones que se originaron.

Tercero. El Instituto Mexicano de la Juventud seguirá funcionando conforme a las disposiciones de la presente Ley General en Materia de Personas Jóvenes.

La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud que, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuará en el cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto Orgánico del Instituto en términos del transitorio quinto, y demás disposiciones aplicables.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas en un plazo máximo de ciento ochenta días deberán armonizar sus leyes conforme a lo previsto en la presente Ley General en Materia de Personas Jóvenes.

Las entidades federativas en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer un Instituto Estatal de las Personas Jóvenes, que goce de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Quinto. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

En tanto se expide el estatuto orgánico, se continuará aplicando el que se encuentre vigente en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.

Sexto. El Consejo Nacional de las Personas Jóvenes deberá estar instalado dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos a que hace referencia esta ley.

Séptimo. Las relaciones laborales con los trabajadores del Instituto Mexicano de la Juventud seguirán su vigencia, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación que les corresponda.

Octavo. La aplicación de esta ley se hará en forma progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestales de los entes encargados de su aplicación por lo que no habrá lugar a ampliaciones presupuestales.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha= 24/12/2020

2 Registro digital: 165224, Jurisprudencia, Materias(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Tomo XXXI, Febrero de 2010, Tesis: P./J. 5/2010, Página: 2322

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ Juventud2020_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 53, 54, 55, 58, 59, 61 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El combate de la corrupción es uno de los pilares que ha guiado el actuar de las autoridades del Estado mexicano a partir de 2018. De igual forma, asumimos como uno de nuestros principios rectores el correspondiente a que no se permitirían abusos al margen de la ley ni se tolerarían simulaciones traducidas en fraudes al estado de derecho. Lo anterior se simplifica en la afirmación “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”.

Uno de los peores males que constriñe el crecimiento nacional es la corrupción, la cual tiene diversas causas y genera diferentes tipos de efectos, todos perjudiciales para el desarrollo del país y, en particular, para el pueblo de México. Entre las causas se destaca la relacionada con el tema institucional, el cual deriva de un diseño normativo deficiente que lejos de combatir la corrupción, la alientan e, incluso, la legaliza.

A través de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, el Estado Mexicano se comprometió a combatir la corrupción de manera frontal, al obligarse a prevenirla, detectarla, sancionarla y erradicarla. Para esto, se tendrían que promover y fortalecer los mecanismos necesarios e idóneos de índole legal y/o institucional.

En virtud de lo anterior, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual puede ser concebido como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Alrededor de la reforma constitucional antes apuntada, el Congreso de la Unión adquirió la facultad reglada de emitir las leyes que le dieran operatividad al Sistema Nacional Anticorrupción. Una de las normatividades expedidas fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual regula temas referentes a las responsabilidades de los servidores públicos y, en particular, establecen las faltas administrativas no graves y graves.

Al respecto, se destaca que las faltas administrativas graves son actos de corrupción cuya ejecución trae aparejadas sanciones de índole administrativa, es decir, no se impone ningún castigo de carácter penal por quedar esto reservado a dicha área del derecho.

Sin duda, la emisión de la Ley General de Responsabilidades Administrativas representa un avance importante en materia de combate a la corrupción, al describir las acciones u omisiones que serán consideradas como actos de corrupción, así como las sanciones a imponer en cada caso concreto. Sin embargo, se reflexiona que varias de las descripciones de las faltas administrativas graves resultan insuficientes e insatisfactorias para combatir la corrupción.

La presente iniciativa tiene por objeto modificar los tipos administrativos de diversas faltas graves a fin de que también se sancionen aquellos actos que no son cometidos directamente por el servidor público, pero si los realiza de manera indirecta a través de un tercero. Con esto, se pretende disuadir la dañina práctica consistente en que, por órdenes de un servidor público, una persona diferente realice la falta sancionada.

Es importante que esta cuestión quede expresamente adicionada en cada uno de los tipos de las faltas administrativas graves, ya que en materia administrativa sancionadora rigen los principios de legalidad, taxatividad y exacta aplicación de la ley.

En virtud de lo expuesto, lo conducente es presentar una tabla comparativa a fin de dar mayor claridad:

Adicionalmente, se está proponiendo aumentar las sanciones correspondientes a la suspensión e inhabilitación de los servidores públicos responsables. Concretamente se plantea:

• En cuanto a la suspensión del empleo, cargo o comisión, se aumenta la sanción mínima de treinta a sesenta días y la máxima de noventa a ciento veinte días, al mismo tiempo que se modifica y se pasa de días naturales a hábiles;

• Cuando la falta administrativa grave no exceda de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se propone que la inhabilitación máxima pase de diez a quince años;

• Cuando la falta administrativa grave exceda las doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se propone que la inhabilitación mínima sea de quince años y la máxima de veinticinco, esto es, se propone un aumento de cinco años respectivamente; y

• Se propone aumentar la sanción cuando no se obtenga lucro o no se genere algún daño o perjuicio, modificando la mínima de tres meses a un año y la máxima de un año a dos.

Debemos recordar que las sanciones además de tener un fin punitivo o de castigo por la transgresión de la ley, también pretenden generar un impacto disuasivo; esto es, se busca prevenir que los servidores públicos cometan faltas administrativas. Luego entonces, el aumento en las sanciones, sin duda, promueve este fin disuasorio.

Por otro lado, la sanción consistente en la suspensión tiene como fin que el servidor público infractor no pueda practicar sus facultades, lo cual ocurre, generalmente, los días en que se encuentra en ejercicio. En ese tenor, carece de sentido que se contabilicen los días naturales cuando lo correcto es que sean los días hábiles aquellos que deben ser la referencia, dado que así se cumpliría con el objeto del precepto.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53, 54, 55, 58, 59, 61 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman los artículos 53, 54, 55, 58, 59, 61 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice , por sí mismo o a través de terceros, actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

(...)

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice , por sí mismo o a través de terceros, actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

(...)

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que , por sí mismo o a través de terceros, adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Artículo 58. Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que , por sí mismo o a través de terceros, intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

(...)

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que , por sí mismo o a través de terceros, autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional.

(...)

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que , por sí mismo o a través de terceros, utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el tribunal a los servidores públicos derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves consistirán en

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica; y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de sesenta a ciento veinte días hábiles.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta quince años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de quince a veinticinco años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de un año a dos años de inhabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14, 19 y 22, y se derogan el 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano al ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ha sido concebido como una prerrogativa que se caracteriza por ser colectiva, difusa, transfronteriza y transgeneracional.

Cuando decimos que se trata de un derecho colectivo, nos referimos a que su titularidad, goce y ejercicio es supraindividual, es decir, no es solamente de una persona si no que es de todos los individuos. Por difuso entendemos que el goce de este derecho corresponde a una colectividad indeterminada. Por su parte, la característica transfronteriza indica que la afectación en un punto territorial afectará otro, y, por último, la naturaleza transgeneracional nos permite advertir que no solo la generación actual puede beneficiarse o disfrutar del medio ambiente sano, sino que también las futuras cuentan con ese derecho.

Como se ve, el derecho humano al medio ambiente sano es uno sui generis,más aún, si consideramos que, sin este, otros derechos no podrían verse concretizados o salvaguardados, verbigracia, el derecho a la salud o la vida se verían afectados si no contamos con un medio ambiente adecuado. En tal tesitura es que en últimos años ha adquirido una relevancia muy justificada la implementación de políticas y, en general, actos de autoridad caracterizados por la sustentabilidad. Al respecto, se menciona que la sustentabilidad tiene como base la cuestión económica, la social y la ambiental.

La gran relevancia y el interés que existe tanto a nivel nacional como internacional, de salvaguardar el derecho humano al medio ambiente sano ha aumentado ante los lamentables hechos que hemos visto alrededor del mundo y ante el cambio climático. Sin duda, la comunidad internacional tiene un gran interés en la protección del medio ambiente, ya que este derecho fundamental garantiza nuestra supervivencia por estar estrechamente relacionado con la vida, la salud, la integridad personal, el agua y la alimentación, por mencionar algunas prerrogativas.

También es importante considerar que la afectación del medio ambiente genera un daño diferenciado a los grupos que históricamente han vivido en una situación de vulnerabilidad, como los grupos o comunidades indígenas y/o pueblos originarios, los afromexicanos, las niñas y niños, personas que viven en extrema pobreza, las personas con discapacidad y aquellas personas cuyo modo de vida se sustenta fundamentalmente en el ambiente.

Ante tales cuestiones, es que esta iniciativa busca reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, concretamente, en lo referente a las sanciones económicas diversas a la obligación de reparar o compensar los daños ambientales.

Con este proyecto se pretende fortalecer la prevención de los daños ambientales al robustecer las sanciones económicas y al eliminar los beneficios facciosamente construidos en favor de las empresas que buscan el máximo rendimiento sin importarles el daño medio ambiental. En otros términos, se busca crear un efecto disuasivo de tal modo que la transgresión del derecho humano al medio ambiente sano no les resulte rentable a las corporaciones.

Al respecto, la presente propuesta podría esbozarse en lo siguiente:

1. Se pretende eliminar toda clase de beneficio o reducción de las multas o sanciones económicas; y

2. Se propone aumentar las sanciones económicas máximas.

A fin de demostrar lo anterior y para mayor claridad se presenta el siguiente comparativo:

Los aumentos a las multas tienen su justificación en el hecho de que para algunas empresas les es rentable dañar el medio ambiente debido a que están consciente de que el lucro económico será mayor a la sanción económica a cubrir. En tal supuesto, es claro que el efecto disuasivo deviene inoperante.

Por otro lado, los beneficios en materia de multas o sanciones económicas son una medida poco idónea si lo que se quiere es generar una conciencia de respeto al medio ambiente, toda vez que, las empresas pueden cubrir los requisitos de índole formal sin que al efecto se traduzca en un beneficio material para la colectividad. Luego entonces, estas reducciones solo otorgan favores al particular, pero no para la sociedad en general.

Conforme a tales argumentos, es que se propone avanzar hacia la verdadera protección del derecho a un medio ambiente sano. Cumplamos con nuestras obligaciones internacionales y aseguremos a las generaciones futuras una sociedad en la cual no deban padecer de los efectos adversos del cambio climático o de la contaminación.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, 19 y 22, y se derogan el 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman los artículos 14, 19 y 22, y se derogan el 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 14. La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

(...)

En los casos referidos en la fracción II del presente artículo , se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los proce-dimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

(...)

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de

I. De trescientos a cien mil Unidades de Medida y Actualización, cuando el responsable sea una persona física; y

II. De mil a ochocientas mil Unidades de Medida y Actualización, cuando la responsable sea una persona moral.

Los montos de las multas se calcularán en función del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se encuentre vigente al momento de imponer la sanción.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los migrantes mexicanos se fueron de su patria no por gusto sino por necesidad.

Comprenden casi 25 por ciento de los 45 millones de inmigrantes en Estados Unidos de América (EUA) en 2010, y “en 2019 había unos 10.9 millones de personas nacidas en México y que vivían en EUA”, y se añade “esta población disminuyó en unas 780 mil personas entre 2010 y 2019, debido en parte al mayor rigor en la aplicación de las leyes de inmigración y en parte al fortalecimiento de la economía mexicana (...) Aunque ha ido disminuyendo en la última década el número de mexicanos que cruzan la frontera ilegalmente, los mexicanos eran en 2018 aproximadamente 51 por ciento de los 11 millones de inmigrantes indocumentados en el país. 1

A estos migrantes, que se les ha adjetivado como “héroes sociales” y ensalzado por sus aportes de todo tipo, a miles de familias y activadores de economías regionales, que son añorados por sus parientes; que han apoyado con recursos las labores propias del Estado Mexicano, en la realización de obras y servicios; que han padecido de la indiferencia de funcionarios, y han sido objeto de corrupción en la realización de obras - muchas de ellas- de mala calidad.

Viven en un país que les es ajeno, buscando las condiciones de subsistencia que no encontraron en su país de origen para ellos y sus familias, en un doloroso peregrinar para llegar al sueño americano, perseguidos y marginados no sólo por la cultura que ostentan, sino menospreciados por sus empleadores (que se han saciado y beneficiado de ellos), y donde el gobierno de la tierra donde habitan, les postula sin número de trabas, obstáculos que con infinidad de peripecias sortean para poder residir en esas latitudes.

Pese a lo anterior, es encomiable que aún se dan tiempo para realizar eventos sociales ( de todo tipo) para recaudar fondos para obras en sus pueblos de origen. Al principio, sin reglas, y después sometidos a tortuosas normas de operación y, más que a éstas, a caprichos y colores partidistas de los gobiernos locales en turno, que no conformes los dividieron y golpetearon su concepto filantrópico, obligándolos a asumir o inclinarse por algún partido.

Esos migrantes que construyeron clubes, y éstos se erigieron en federaciones; que remitían sus proyectos que “competían”, obvio, contra ellos mismos, pero que a final de cuentas, quienes determinaban las asignaciones era el gobernante estatal, y desde luego el municipal, que tanto turismo y justificación de gastos realizó a costas del sueño de sus compatriotas, puesto que sin pudor alguno emitían promesas de apoyar la realización de obras, sin previa autorización de su cabildo, y que muchas se venían abajo desmoralizando la participación migrante. Habrá que añadir, que estuvieron sujetos a normativas y criterios dictados por el gobierno federal de qué, cómo y cuándo apoyarlos.

Pese a que ellos voluntaria y filantrópicamente recaudan recursos para obras en sus pueblos, fueron cuestionados por proponer reparar iglesias y construir lienzos charros; pero poco se les reconoce, la construcción de escuelas, drenajes, calles, kioscos, asilos para personas adultas mayores y otorgar becas para estudiantes. Si bien es cierto el dinero es de ellos, los gobiernos federales de la alternancia, anteriores al actual, les aplicaron inmisericordemente sus “reglas de operación”. Y nada los hizo retroceder y continuar apoyando a su terruño.

Pero ahora están peor, porque la esperanza de miles de migrantes para ayudar a sus familias en México, atesoradas por el cambio hacia un gobierno honesto, progresista y que respondiera genuinamente al pueblo, ven con desilusión como no se impulsa al 3 x 1, sino que lo desaparecen; podrán decir que lo han renombrado o etiquetado, pero en el Presupuesto de Egresos no se consideró más.

Un programa marcado por el generoso amor a México, de paisanos que buscan mantener su arraigo con su pueblo, familia y cultura. Que no tienen ninguna responsabilidad de las corruptelas y simulaciones que diversos actores realizaron. Pues si alguna responsabilidad podríamos adjudicarles los clubes, es amar a su familia, de no tener el club espejo en sus comunidades, donde los beneficiarios cuidaran sus aportaciones y verificaran las calidades de las obras que les patrocinaban. Es claro, la obligación de generar ciudadanía, es del gobierno. Basta escuchar discursos cargados de participación, que por vía de hechos la niegan, la restringen.

No puede ni se debe ser indiferente a la cuarta transformación, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y al que por cierto apoyaron millones de mexicanos, y se deje fuera las iniciativas de los migrantes. Ayer decían miles de mexicanos en el exterior: “Es un momento muy importante en mi vida”, “Peje, agárrate que ahí va un voto por ti desde el extranjero” o “Acaba de llegar mi paquete electoral para votar desde el extranjero”, son frases que usaron los connacionales que hicieron público que ya habían ejercido su voto. Y desde que inició este gobierno, los migrantes sólo están presentes en el discurso. El 3 x 1, que nació en Zacatecas, que fomentó la participación ciudadana en el quehacer público, que expresa la filantropía de nuestra gente, está en letra muerta, pero por vía de hechos cancelado, porque es más fácil tirar que construir; se le aducen innumerables problemas y corruptelas, pero si ubican las anomalías, ¿por qué no las corrigen? Si advierten irregularidades, ¿por qué no se sancionan y castigan? Si existen vacíos normativos, ¿por qué no impulsar de manera clara, transparente y corresponsable el programa? ¿Por qué no hacerlo? Es lo mínimo que debemos a los migrantes. Si el pueblo manda, ése es un sector que mucha ha dado, y que desea seguir vinculado con su nación.

No vemos la participación activa de los migrantes en el quehacer público nacional, pese a que muy reciente se está reconociendo la figura de Diputados Migrantes, y falta la de Senadores. Había, como hemos dicho, un programa 3 x 1, donde los mexicanos residentes en EUA participaban en el desarrollo nacional y local.

Una breve reseña de este programa, puede darnos mayor orientación y generar conocimiento sobre cómo ha evolucionado y manifestado:

Durante la década de 1970, en EUA los migrantes zacatecanos constituyeron las primeras asociaciones de migrantes; derivado de esas asociaciones surgen los primeros clubes de migrantes, extendiéndose por todo Estados Unidos.

Para 1991, en Zacatecas nació el programa 1 x 1, derivado de una política pública del gobierno del estado, el cual, por cada dólar que las organizaciones de migrantes aportaran, aportaba otro para financiar proyectos comunitarios. De esta manera, en ese año, con una inversión inicial de 48 millones de pesos, se financiaron 93 proyectos de infraestructura básica. 2

Para 1993, el programa transitó a 2 x 1, y se implantó en Guerrero, donde por cada peso que enviaran los migrantes, el gobierno estatal destinaba otro. Desafortunadamente, en el sexenio de Ernesto Zedillo, de 1994 a 2000, se abandonó el esquema de participaciones para el Programa 2 x 1.

Un interesante y agudo análisis señala:

El programa Migrante en México, frente a las múltiples demandas de estos por mejorar su funcionamiento, fortalecer su administración y fiscalización y avanzar hacia los microproyectos productivos, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad Autónoma de Zacatecas realizaron durante 2005 y 2006 una evaluación del programa en los diez estados donde fue aplicado con más intensidad (Zacatecas, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero, Morelos, San Luís Potosí y Puebla). Tras revisar el programa (...), encontramos dos tipos de problemas básicos: de diseño y de funcionamiento.

Los problemas de diseño obedecen a que el establecimiento del Tres por Uno como programa federal se hizo de forma precipitada, sin una reflexión profunda sobre las políticas públicas en curso y acerca de la forma en que el programa se debería insertar, apoyar y poner en práctica. Así, pragmá-ticamente, el Programa Tres x Uno era ubicado en el programa Microrregiones de la Sedesol, orientado a las zonas de alta marginación social, al margen de una verdadera estrategia de desarrollo regional y sin analizar más a fondo su complejidad e implicaciones institucionales en los tres niveles de gobierno y para las comunidades de origen y los propios migrantes.

Los problemas de funcionamiento más importantes fueron los siguientes:

1. Desconocimiento del programa entre la mayor parte de la población a la que va dirigido, no obstante ser beneficiaria del mismo en las diferentes comunidades seleccionadas en cada estado.

2. Gran debilidad organizativa y poca participación de las comunidades beneficiadas.

3. Protagonismo de las organizaciones migrantes. De hecho, las comunidades son tomadas en cuenta más por la actividad y gestiones de las organizaciones migrantes que por su propia actuación.

4. Contradicciones entre los clubes de migrantes, los alcaldes y las autoridades estatales por la selección de las obras.

5. Falta de coordinación y planeación entre los tres niveles de gobierno. Con frecuencia, la información manejada discrepa entre los tres.

6. Presupuesto federal muy limitado. Los clubes siempre han exigido un aumento sustancial del presupuesto federal, que en promedio no rebasó 15 millones de dólares anuales de 2003 a 2006, frente a los 63 millones de dólares que los migrantes mexicanos enviaron diariamente a México en 2006 (el país recibió ese año 23 mil 54 millones de dólares de remesas familiares).

7. Politización del programa. Con frecuencia, gobernadores y partidos políticos (y ocasionalmente también funcionarios federales) intentan influir en la selección de obras y en los montos de financiamiento de los proyectos.

8. Irregularidades administrativas. Hay retraso en las aportaciones de los tres niveles de gobierno, y a veces de los mismos migrantes.

9. Limitado funcionamiento de los comités de obra. Estos organismos de fiscalización comunitaria generalmente no funcionan o lo hacen de forma limitada, lo que propicia la ausencia de un adecuado seguimiento de los proyectos.

10. Falta de supervisión adecuada. Esto, junto con las debilidades de los municipios, genera mala calidad de las obras e incumplimiento, retraso y encarecimiento respecto al proyecto original.

11. Manipulación de los contratos de inversión por los gobiernos estatales y municipales a favor de constructores determinados.

Si consideramos el funcionamiento del Programa Tres por Uno en México desde la perspectiva de las propias comunidades beneficiadas, no hay duda de que son más los impactos positivos que los negativos (...). 3

En fin, subsiste una inmanente crítica, se podrá llamar democrática a una sociedad que ha expulsado virtualmente al 50 por ciento de su población y la otra se encuentra en condiciones de sobrevivencia. No será mejor llamarle kakistocracia a esa especie que los griegos clásicos denominaron el imperio donde predominaron los ineficientes, los deshonestos y los corruptos. 4

Justificación

Los gobiernos estatales y municipales, se coordinaron a través de esquemas de participación con los clubs de migrantes, para el desarrollo de proyectos e infraestructura social.

En 2001 se creó el programa Iniciativa Ciudadana 3 x 1 para Migrantes, que manejó un esquema de financiamiento entre la federación, los gobiernos locales y los clubes de migrantes en EUA, con alcance nacional. El esquema se basó en que los tres niveles de gobierno aportarán, cada uno, la cantidad de 1 peso, igual que los migrantes, para crear nueva infraestructura básica e inversión productiva.

Por vez primera, en el ejercicio fiscal de 2002 se consideró en el Presupuesto de Egresos de la Federación el programa Iniciativa Ciudadana 3 x 1, mas no se especificó el presupuesto asignado. Lo mismo ocurrió durante los años fiscales de 2003 a 2007, cuando sólo se hacía mención que el Programa 3 x 1 pertenecía al ramo administrativo 20, donde no aparecía el recurso destinado o etiquetado del programa. Sin embargo, hasta 2008 en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se estableció un monto específico por 13.5 millones de pesos, y se previó además una ampliación de 100 millones de pesos, como indicó en el anexo 28. 5

En 2009 se destinaron sólo 10 millones de pesos al Programa 3 x 1 para Migrantes. 6 En 2010 disminuyó a sólo 9.3 millones de pesos destinados a dicho programa. 7

La gráfica siguiente es elocuente porque evidencia los aportes y obras realizadas en el programa:

Presentación del Programa 3x1 en la Organización de Estados Americanos por la Secretaría de Desarrollo Social de México 8

Respecto al año fiscal de 2011, el Presupuesto de Egresos de la Federación consideró para el Programa 3 x 1 para Migrantes 7 millones 735 mil 989 pesos. Se hizo una ampliación de 100 millones de pesos, 9 como quedó señalado en el anexo 33.

En el ejercicio fiscal de 2012 se estableció un presupuesto de 23 millones 981 mil 557.06 pesos. 10 Al año siguiente se incrementó a 24 millones 335 mil 103 pesos. 11 En 2014 se incrementó en 123 millones 754 mil 789 pesos. 12 En el 2015, no fue la excepción, dado que el presupuesto consideró 157 millones 760 mil 527 pesos. 13

En el ejerció fiscal de 2016 se incrementó a 197 millones 48 mil 329 pesos. 14 En 2017, el presupuesto bajó (comparado con el del año anterior) a 137 millones 826 mil 857 pesos 15 y en 2018 el programa subió a 144 millones 427 mil 86 pesos. 16

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 se consideró el apoyo y se publicaron reglas de operación; se asignaron recursos, que después se ampliaron a 200 millones de pesos más. Sin embargo, el recurso fue reasignado a otras acciones, entre las cuales se resalta la contención de migrantes en tránsito, entre y para 2020, 2021 y el anteproyecto de 2022, el Programa 3 x 1 pese a estar nombrado en el presupuesto, por vía de hechos desaparece, dejando en abandono a este importante sector de la sociedad.

No es posible que así respondamos a nuestros nacionales, cuando según cifras del Banco de México el país ha recibido de remesas a partir de septiembre de 2018 a agosto 2021 121 millones 665.58 dólares. Efectivamente, el flujo acumulado de ingresos por remesas en los últimos 12 meses (agosto de 2020-julio de 2021) se situó en 45 millones 971 dólares, que representas el mayor flujo acumulado a 12 meses de junio pasado de 44 mil millones 962 dólares de julio de 2020 a junio de 2021.

Los migrantes, ayudan a sus familias, fortalecen la economía local y nacional; coadyuvan con funciones propias del gobierno en materia de obras, cuestión que les genera sentido de pertenencia con su patria, y de pronto, ya no se fomenta su programa.

Argumentos que lo sustentan

Los migrantes aportan al país, según información compilada del Fondo Monetario Internacional, 17 remesas que se incrementaron de 45 mil 721 millones de dólares en 1992 a 66 mil 222 millones de dólares en 1998. El crecimiento de la migración internacional de México a EUA que en el 2008 llegó a los 12 millones de mexicanos, y el crecimiento espectacular de las remesas familiares que ingresaron a México, en ese año, ascendieron a 26 mil millones de dólares, se da un creciente protagonismo de más de 900 organi-zaciones de migrantes en EUA debido a su contribución al financiamiento de más de 12 mil proyectos sociales de infraestructura básica en las comunidades de origen. 18

El comportamiento de flujos de capital y pertinencia del programa, contrastando con las remesas que los migrantes mandan a México, al analizar la balanza comercial mexicana con referencia a partir de septiembre de 2018 a 2020, se tiene un total de 73 millones 907.20 dólares.

Es decir, si comparamos el ingreso que el petróleo aporta al desarrollo del país, en comparación con las remesas que nuestros connacionales envían a México, encontramos que es superior el ingreso de remesas comparado con la venta de crudo para el país.

Se debe aprovechar la disposición de los mexicanos que radican fuera de México, ya que con las remesas solidarias se generar nueva infraestructura social, ante ello solicito se contemple e incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa para Migrantes 3 x 1.

El doctor Rodolfo García Zamora reconoce que en la actualidad, las organizaciones de migrantes y sus proyectos con remesas colectivas han tenido los siguientes impactos positivos: 19

a) Promueven la organización comunitaria transnacional.

b) Posibilitan la interlocución de las comunidades de origen y de los migrantes con los tres niveles de gobierno.

c) Promueven la construcción de infraestructura social en regiones y comunidades tradicionalmente olvidadas.

d) Generan un proceso de aprendizaje social transnacional interinstitucional.

e) Apoyan al surgimiento de un nuevo actor social transnacional del desarrollo local.

f) Ayudan a promover una cultura de transparencia y rendimiento de cuentas que comienza a crecer en las comunidades y municipios donde se realizan proyectos.

Sin embargo, los proyectos de los migrantes no han estado exentos de problemas y dificultades en su selección, diseño y realización. Destacan tres aspectos:

a) Frecuentemente, las donaciones de los migrantes son mayores que los recursos públicos para los proyectos sociales de las comunidades.

b) Hay múltiples contradicciones entre los clubes y los gobiernos municipales y estatales por la selección de las obras, la calidad de su construcción y mantenimiento.

c) La debilidad organizativa de las comunidades limita su capacidad de control sobre las inversiones, la calidad de los proyectos y el mantenimiento de las obras. 20

Una vez que se restaure el Programa 3 x 1, será urgente y pertinente, su ubicación en las nuevas políticas públicas sobre desarrollo regional y social que reclama el país e impulse la 4ta Transformación; promoviendo objetivos que mejoren su funcionamiento y lo consoliden como promotor del desarrollo integral de las comunidades:

I. Ubicar el 3 x 1 en una esfera de planificación del desarrollo local y regional, que involucre a todos los niveles de gobierno y comunidades de origen como eje central, con una rigurosa transparencia, participación y corresponsabilidad de autoridades y los clubes (federaciones).

II. Implantar para mejorar la administración del programa, una normativa que regule y sancione, en su caso, las irregularidades administrativas.

III. Como parte de un nuevo tipo de políticas públicas, el Estado mexicano deberá acompañar el fortalecimiento de las comunidades de origen y destino, para que éstas tengan un papel activo en el programa, e incluso, propongan acciones emergentes de desarrollo transnacional en educación, salud, cultura; especialmente aquellas que vayan dirigidas a la segunda generación de mexicanos nacidos en el exterior.

IV. Fomentar una cultura de control social y del rendimiento de cuentas sobre el Programa 3 x 1.

V. Respaldar estrategias de las organizaciones de migrantes para fortalecer su presencia económica, social y cultural en EUA, asumiendo los retos que la segunda generación plantea, y la situación de desventaja económica, social y cultural en que se desenvuelven.

VI. Generar alternativas para la inversión, donde las dependencias estatales (Federación, Estado y Municipios), proyecten micro proyectos productivos de los migrantes, bajo programas de inversión específicos para ellos (que cubran todos los procesos formales y estén sustentados en sendos presupuestos de egresos),evitando violentar el Programa 3 x 1 que tiene una lógica solidaria y filantrópica, y no la lógica empresarial de la ganancia.

Las lecciones negativas que se han observado en la ejecución y diseño del Programa, no son óbice para sostenerlo. Evidencia una impostergable necesidad de modificar sus reglas de operación, desterrar la exclusión del programa a los migrantes que no organizados en clubes y federaciones, hacer partícipes a los clubes y federaciones en la vigilancia de los recursos que aportan para las obras, cuya calidad debe ser conocida y reclamada en expedientes técnicos de éstas.

El director del Instituto de Mexicanos en el Exterior planteó una nueva visión para el trabajo del gobierno con 10 por ciento de la población mexicana (cerca de 12 millones de personas) que se encuentra de ese lado y que, con sus descendientes y familiares, suman más de 35 millones. La urgencia de crear alianzas con una amplia gama de organizaciones y entidades sociales y económicas en EUA y con eso se nutra la solidaridad binacional. Explicó que hasta ahora “los migrantes mantienen con sus remesas a un México donde ellos son invisibles, y sostienen con su trabajo a un EUA que los desprecia”.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a IX. ...

X. Los programas en materia migratoria, para el bienestar social radicado en el “Programa 3x1 para Migrantes” el cual se encargará de colaborar en acciones y obras necesarias en los territorios de origen de las y los migrantes, aportando elementos institucionales que fomentan la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar a concretar las iniciativas de las y los migrantes, fortaleciendo la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de la inclusión productiva y la inversión en proyectos de infraestructura social, de servicios comunitarios, educativos y proyectos productivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto, asignará los recursos presupuestarios suficientes para la creación del Programa 3 x 1 para Migrantes atendiendo lo establecido en el artículo 19, fracción X, del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Información disponible en

https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2020-11-14/los-mex icanos-siguen-siendo-el-mayor-grupo-de-migrantes-en-eeuu Noviembre 14 de 2020.

2 Tinajero, Beatriz. Las políticas públicas migratorias en Zacatecas y el impacto de la diáspora en las comunidades de origen (tesis), Instituto Tecnológico Autónomo de México. México, 2005, página 42.

3 García Zamora, Rodolfo. “El Programa Tres por Uno de remesas colectivas en México”. El Colegio de la Frontera Norte. Lecciones y Desafíos Migraciones Internacionales, volumen 4, número 1, enero-junio, Tijuana, México, 2007, páginas 165-172.

4 Ibarra Santos, Manuel. Del premoderno sistema de producción a un nuevo paradigma económico. IEEZ. Primer certamen estatal de ensayo sobre la historia de la migración en México. Segundo lugar. México, SFE.

5 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, página 116. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2008/PEF_2008_a bro.pdf

6 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2009/PEF_2009_a bro.pdf

7 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2010/PEF_2010_a bro.pdf

8 García Zamora, Rodolfo; y Padilla, Juan Manuel. “Las organizaciones de migrantes mexicanos en USA y su estrategia de desarrollo local con enfoque trasnacional: avances y desafíos”, en Barataria, Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, número 13. España, 2012, página 51

9 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2011/PEF_2011_a bro.pdf

10 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2012/PEF_2012_a bro.pdf

11 Consúltese presupuesto de Egresos de la Federación de 2013. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2013/PEF_2013_a bro.pdf

12 Consúltese presupuesto de Egresos de la Federación de 2014. Disponible en

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/P resupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2014.pdf

13 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2015/PEF_2015_a bro.pdf

14 Información disponible en Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417699&fecha=27/1 1/2015

15 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017. Disponible en

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/P resupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2018.pdf pág. 66

16 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternet Action.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&locale=es

17 Lozano, Fernando. “Experiencias internacionales en el envío y uso de remesas”, en Migración México-Estados Unidos. Opciones de política. Consejo Nacional de Población, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2000, página 150.

18 García Zamora, Rodolfo; y Padilla, Juan Manuel. Las organizaciones de migrantes mexicanos en USA...”, obra citada, página 48.

19 Véase García Zamora, Rodolfo. Migración, remesas y desarrollo: los retos de las organizaciones migrantes en Estados Unidos. UAZ. México, 2005.

20 Orozco, M. “Hometown associations and their present and future partnership: new development opportunities, Diálogo Interamericano”. En García Zamora, Rodolfo; y Padilla, Juan Manuel. “Las organizaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos y su estrategia de desarrollo local con enfoque transnacional: avances y desafíos”, Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales (13), 47-66. España, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, con el propósito de hacer realidad la anticipación de medidas públicas para el auxilio a la población afectada por desastres de la naturaleza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La recurrencia e intensidad en todo el planeta de fenómenos de la naturaleza, entre los que están huracanes, sequías e inundaciones, refleja una nueva y preocupante realidad que demanda ser atendida por el sector público con la importancia debida; aplicando aquellas medidas de protección a la población en general y de manera particular a quienes viven en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, las catástrofes enunciadas “están perdiendo su carácter de fenómeno extraordinario”, toda vez que “en los “últimos 20 años, el número de desastres se ha duplicado y 90 por ciento de ellos está relacionado con el cambio climático, de una forma u otra”.

Frente al panorama descrito, Mami Mizutori, encargado de la oficina de referencia, ha señalado que “nos enfrentamos a una situación en la que la intensidad y la frecuencia de las catástrofes se está convirtiendo en la principal preocupación de nuestras vidas”. Respecto a ello, cita que “En América Latina esto no es una excepción, un ejemplo reciente es el huracán Dorian que azotó las Bahamas. También están los huracanes que asolaron el Caribe en 2017 y la erupción del Volcán de Fuego en Guatemala”.

“Pero hay muchos otros desastres de corto y medio alcance de los que nunca se ha oído hablar, que no son tan intensos como los que transmiten los medios de comunicación, pero que igualmente se llevan (por delante vidas y viviendas)”, alerta la diplomática; cuando precisa “que estamos entrando en una nueva normalidad en el mundo y también en América Latina”.

En particular, “los huracanes son fenómenos hidrometeo-rológicos sumamente destructivos que se presentan anualmente en distintas regiones del mundo”, donde “las inundaciones que estos ocasionan provocan situaciones caóticas en la medida que generan en las comunidades, familias y sociedad en general, condiciones de vul-nerabilidad, exposición, peligro o riesgo”, expone el texto titulado “Inundaciones provocadas por huracanes en municipios costeros de México”, de la autoría del capitán de altura José Francisco Mendoza Sauceda.

En el caso de la nación, “las inundaciones provenientes de huracanes son los desastres más frecuentes y concurrentes en las comunidades costeras de México debido a su posición geográfica cercana a la franja tropical del globo terráqueo (zona de formación de este tipo de fenómenos hidrometeorológicos)”, se expone en la obra; cuando se advierte que “si las tendencias continúan, las inundaciones provocadas por huracanes y depresiones tropicales seguirán ocurriendo de forma subsecuente, afectando a los habitantes de las costas mexicanas, principalmente a aquellos que tienen un nivel socioeconómico bajo, cuyas viviendas son construidas con materiales frágiles y vulnerables y en terrenos irregulares o en zonas bajas sin cumplir ningún tipo de norma o reglamento municipal”.

Ocurre que, conforme a pronósticos, “el problema crecerá y se volverá incierto debido al cambio climático ocasionado por el calentamiento global, lo que incrementará la probabilidad de temporadas de huracanes atípicas, provocando precipitaciones pluviales de alta intensidad en los meses de lluvias”, dado que “las estadísticas muestran que a largo plazo se elevará el impacto de estos fenómenos multiplicándose cinco veces más las afectaciones”.

Se argumenta que “el territorio mexicano, desde tiempos remotos, ha estado inmerso en estos tipos de fenómenos”, los cuales “han marcado y forzado a la sociedad y a los gobiernos a darle una connotación relevante a las técnicas hidrológicas e hidráulicas para contener y controlar las inundaciones”.

Ejemplifica asimismo que “de hecho, desde la era en que los aztecas habitaban Tenochtitlan, sus pobladores experimentaban frecuentemente el incremento de los niveles del agua en lagos y ríos, lo que provocaba severas inundaciones y los forzaba a construir complejas estructuras hidráulicas para contener las aguas y minimizar los estragos que estas pudieran provocar”.

Entre otros datos, sustentados en informes del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, el estudio fundamenta que “la población de México se ha duplicado en los últimos treinta años y pasó de ser rural a localizarse en zonas urbanas”, situación que “ha provocado una fuerte presión en la reserva territorial existente, aunado a la necesidad de vivienda; ” tras lo cual “la problemática se ha intentado solucionar a través de los planes urbanos de desarrollo, pero en la mayoría de los casos estos planes no establecen las zonas susceptibles de sufrir daños por inundación ante el impacto de algún fenómeno natural como huracanes o depresiones tropicales”.

“El panorama global de las inundaciones requiere ser atendido de manera preventiva, ya que pone en riesgo la vida, la salud y el patrimonio de las personas”, en cuyo caso; “México no escapa de la victimización de personas en este rubro, por lo que un plan de prevención eficaz constituye una alternativa para reducir el impacto que ocasionan los fenómenos hidrometeorológicos”, sugiere el estudio.

La obra en referencia, subtitulada como guía para mitigar los efectos de inundaciones, desde la perspectiva de los gobiernos locales para el diseño de políticas públicas de protección civil, refiere que en materia preventiva, en México no ha existido un plan exprofeso “que mitigue los efectos de las inundaciones provocadas por huracanes y depresiones tropicales”, dado que “las autoridades locales trabajan solo con conocimiento empírico”; en donde “la toma de decisiones muestra debilidades en las acciones y procedimientos que deben seguir las familias cuando se les notifica del posible impacto de un fenómeno meteorológico, que impacte en la localidad o que afecte directamente sus bienes e incluso su integridad física”.

Ampliamente ilustrativa, la obra sugiere la necesidad de contar con un plan de prevención, el cual “debe basarse en conocimientos científicos, empíricos y matemáticos para que el diseño brinde certidumbre a los tomadores de decisiones en políticas públicas, mediante el análisis multidimensional, utilizando el conocimiento empírico de los pobladores de las localidades”.

“El plan de prevención por inundación proveniente de huracanes se debe aplicar de manera general y estandarizada en las comunidades que estén propensas a recibir el impacto de estos fenómenos hidrometeorológicos y que por experiencia propia han sufrido en el pasado los efectos destructivos de las inundaciones, tanto en el patrimonio familiar como en su vida personal”, acota el texto.

Entre los objetivos prioritarios del plan están salvaguardar la vida e integridad de los habitantes de los municipios costeros de México, mediante acciones preventivas racionales, así como la protección de patrimonio familiar”. Asimismo, “detectar y señalar mediante el uso de Sistemas de Información Geográficas, las zonas inundables de cada comunidad de los municipios costeros de México”, además de “establecer variables de vulnerabilidad, peligro y exposición mediante escalas prediseñadas para obtener el riesgo de inundación en cada comunidad”.

En el mismo sentido, “establecer procedimientos tácticos y operativos, que tengan proyección sobre la prevención de inundaciones provenientes de huracanes y depresiones tropicales en los municipios de México, con el objeto de mitigar sus efectos”. Así también, “lograr una actuación coordinada entre autoridades municipales, estatales, federales y sociedad para coadyuvar en la implementación de acciones enfocadas a la mitigación de los efectos de las inundaciones provocadas por huracanes en el municipio”.

Se busca de la misma manera “utilizar en mayor medida conocimientos científicos para la toma de decisiones para optimizar las estrategias y líneas de acción previas al impacto del fenómeno hidrometeorológico”, además de “incrementar la resiliencia de la población ante estos fenómenos; minimizando costos tanto humanos como económicos con la utilización de este plan preventivo”, así como “orientar al desarrollo urbanístico de los municipios de México hacia las zonas no inundables, evitando la construcción de viviendas en zonas inundables” y “promover la obligatoriedad en la adopción y ejecución del plan, en el ámbito gubernamental y social de los municipios de México”.

Se agrega en el texto que “la propuesta de un plan preventivo marca una diferencia porque históricamente no existe en México un plan diseñado exprofeso para la etapa preventiva, dejando prácticamente a las autoridades de los gobiernos locales aplicar solo conocimientos empíricos en cada región del país”. Por ello, “el plan debería incluir conocimientos científicos y empíricos, para que el diseño brinde certidumbre a los tomadores de decisiones y hacedores de políticas públicas en materia de protección civil”.

Se enfatiza que “la gobernanza de riesgo debería ser el enfoque al cual deban transitar los gobiernos municipales”, de suerte que “el plan de prevención supondría un logro para enfrentar el impacto de estos fenómenos hidrometeoro-lógicos en los municipios que por experiencia propia han sufrido los efectos destructivos de las inundaciones e incluso pérdidas humanas”.

Para los efectos de cumplimentar los objetivos de un plan preventivo, se hace necesario identificar posibles puntos de encuentro, para luego dirigir a la población hacia los albergues temporales, así como establecer el vínculo entre los centros de distribución y aquellos. Aquí es importante tener en cuenta la información estadística y sociodemográfica, dado que esto “permitirá crear indicadores que posibiliten inferir patrones de comportamiento especial específicos ante la emergencia con la finalidad de dirigir la estrategia”.

El estudio que sustenta la obra concluye que “el impacto social y ambiental de las inundaciones abarca desde lo local hasta lo global”, lo cual “depende de la exposición de los bienes y de la vulnerabilidad de las personas”, por lo cual “los gobiernos deben realizar acciones que permitan mitigar este problema”.

Sugiere que “como medida inicial, cada localidad debe contar con un representante ante el gobierno local, sin importar el tamaño de la comunidad”, donde “cada comunidad, rancho, comisaría, sindicatura y alcaldía debe involucrase directamente en las labores de prevención o atención ante la presencia de inundaciones provenientes de fenómenos meteorológicos”.

Abunda asimismo que “es necesario la descentralización administrativa y presupuestaria para lograr un involucramiento de la sociedad de manera organizada y que actúe en coordinación con las fuerzas del Estado y las instituciones”, gracias a lo cual “se podrá fortalecer todo el andamiaje institucional, con una cobertura amplia en materia de prevención de inundaciones y una coordinación más acertada entre los diferentes actores gubernamentales y miembros de la sociedad”.

La descentralización a que se refiere el estudio, es una herramienta que “también posibilita que las autoridades de los gobiernos locales tengan más autonomía para administrar esta clase de riesgos, buscando hacer más eficiente la gestión, así como optimizar los resultados” para mitigar los daños materiales y humanos.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma la fracción III del artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como como sigue:

Artículo 75. ...

I. y II. ...

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población , a través de un sistema de alerta temprana y un plan que se respalde en una logística y una cadena de puntos de abastecimiento para las personas afectadas, identificando los binomios en el municipio más vulnerable, punto de encuentro, albergue temporal y centro de distribución.

IV. a VII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Inundaciones provocadas por huracanes en municipios costeros de México. Guía para mitigar sus efectos desde los gobiernos locales y diseño de políticas públicas de protección civil. José Francisco Mendoza Sauceda, primera edición, agosto de 2020.

“Los desastres son la nueva normalidad”, Noticias ONU (un.org).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26, 32 Bis y 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda pública en materia de recursos hidráulicos es de enorme dimensión e importancia, dado los retos que presenta ante una demanda creciente del recurso agua. Especialistas en el estudio del tema han precisado que se requieren por ello medidas integrales, para garantizar no sólo la sustentabilidad, sino también la suficiencia y calidad en el abasto, además del tratamiento adecuado del líquido.

Frente a los retos que la agenda en referencia impone, dados los requerimientos de suministro y tratamiento de agua que los asentamientos humanos y las actividades productivas habrán de presentar, el sector público deberá realizar en consecuencia aquellas acciones necesarias para ello, donde esté presente también la ejecución de proyectos de rehabilitación, así como de construcción y ampliación de la infraestructura correspondiente.

Si bien en el caso particular de México la política en materia hídrica ha registrado en los años recientes un incremento en la oferta, que ha garantizado el suministro del recurso agua y que se significó por una respuesta aceptable a los requerimientos crecientes del vital líquido; lo es también que ha ocurrido una sobreexplotación de acuíferos y contaminación de cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, entre otras consecuencias.

El sector público reconoce entonces que de cara a los retos que impone la agenda en referencia, se hace necesario impulsar la sustentabilidad del recurso agua a través de un enfoque central, donde las estrategias a seguir para este propósito sean motivo de evaluación permanente y se garantice la suficiencia presupuestal para el financiamiento de la debida gestión; a través de políticas públicas articuladas.

En un diagnóstico contenido en documento público Agenda del Agua 2030, de 2011, elaborado por la Comisión Nacional del Agua y editado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se resume que “el país presenta un desequilibrio entre disponibilidad hídrica y demanda”, dado que “existen cuencas donde se utiliza un bajo porcentaje del agua total disponible, y en otras en que utiliza más de 100 por ciento”.

Revela que “asegurar el abastecimiento de la demanda de forma sustentable requerirá inversiones del orden de 306 mil millones de pesos al 2030, que deberán ser aportados por los distintos actores que intervienen en la gestión del agua”.

Expone asimismo que “para asegurar la implementación de la solución técnica y lograr cuencas y acuíferos en equilibrio, será necesario concentrase en cuatro líneas de acción”. A saber, “incrementar la modernización (revestimiento de canales primarios y secundarios) y la tecnificación en distritos y unidades de riego hasta el nivel parcelario, continuar con la construcción de infraestructura para abastecer zonas en crecimiento, impulsar la eficiencia de los sistemas de agua potable y saneamiento a través de sectorización y programas de reparación de fuga, e incrementar el uso de tecnologías eficientes en los hogares, comercio y la industria”.

Se añade que “la desigual disponibilidad del agua en el territorio nacional, la dinámica poblacional, del desarrollo de las actividades económicas, los asentamientos urbanos desordenados, la degradación de las cuencas, la sobreexplotación de los acuíferos y los efectos de las sequías e inundaciones, constituyen la problemática principal del sector hídrico de México, cuya tendencia a futuro pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos”.

“La cobertura universal tanto en abasto de agua como en alcantarillado y tratamiento son objetivos deseables y viables de alcanzar en el mediano y largo plazo”, abunda el estudio cuando revela que, para esto “será necesario realizar reformas profundas a la organización institucional actual, pues además de invertir un importante volumen de recursos financieros y aplicarlos con eficiencia; se requiere administrar adecuadamente los sistemas, movilizar a todos los actores implicados, desarrollar capacidades suficientes en los organismos y empresas operadoras; mejorar el marco legal que actualmente ampara y regula la prestación de los servicios”, donde impere también “dar un lugar destacado a los gobiernos estatales y reforzar, tanto a los municipios como a la institución federal responsable de la administración nacional de los recursos hídricos, para que, en un marco de responsabilidades compartidas concurran a resolver los déficits actuales”.

Indica además que “en la reforma de los actuales sistemas deberá tomarse en cuenta que el sector agua y saneamiento afronta una grave crisis de sostenibilidad financiera y operativa”, al fundamentar que “salvo unas cuantas localidades, generalmente las cabeceras, de algunos municipios, que han logrado desarrollar sus correspondientes organismos operadores con modelos operativos y económicos relativamente eficaces que les han permitido incrementar la cobertura de los servicios conforme al crecimiento de la población, el resto de las localidades cuentan con organismos operadores desarticulados, sin autonomía de operación técnica ni financiera y con fuentes presiones de la población a la que tienen obligación de servir”.

Respecto a esta situación, refiere que los ingresos de los organismos operadores “son apenas suficientes para cubrir costos básicos de operación, llevar a cabo algunas acciones de mantenimiento correctivo y ejecutar pequeñas obras y muchas veces no alcanzan a pagar la electricidad”, además de que “aunado a ello, con frecuencia se sobrexplotan los acuíferos o los contaminan debido al ineficiente uso del agua, a la disposición inadecuada de la basura y los desechos, y a la descarga de sus aguas residuales sin el tratamiento necesario”.

Ante tales circunstancias, se hace necesario “contar con un marco jurídico y financiero que permita, tanto el desarrollo de la infraestructura hidráulica necesaria, como su correcta operación, para lograr que se presten servicios eficientes de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, postula el documento; al resaltar que el propósito tiene como fin, “garantizar la salud y elevar el nivel de bienestar de la población”.

Al hablar de subsidiariedad, en el documento se menciona que “dentro del marco de sus atribuciones legales, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben evaluar permanentemente la disposición y la capacidad de autocontrol de los usuarios y de los organismos encargados de la gestión o de la prestación de servicios, fomentar las conductas sustentables y el desarrollo de las capacidades de gestión”. Inclusive y de ser necesario, “intervenir temporalmente en aquellos casos en que la instancia responsable carezca de las capacidades para cumplir con su responsabilidad en la administración de los recursos hídricos y en la provisión de servicios a los particulares”.

Particularmente preciso cuando se analizan los aspectos en materia de inversión y financiamiento, el diagnostico fundamenta que “un factor determinante para hacer realidad la visión de la Agenda del Agua que significa ríos limpios, cuencas y acuíferos en equilibrio, cobertura universal de agua potable y alcantarillado, y asentamientos seguros frente a inundaciones catastróficas, así como mantener y operar la infraestructura hidráulica del país, y llevar a cabo las acciones de gobierno del agua, es asegurar en los próximos años la continuidad y la disponibilidad de la asignación y aplicación de los recursos económicos requeridos”.

Se puntualiza incluso que “el diseño e instrumentación de programas de financiamiento debe contribuir con claridad y eficiencia al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Agenda 2030, así como a realizar el fortalecimiento institucional del sector a través de las acciones de gobierno del agua, incluyendo los referentes a la capacidad técnica, administrativa y de utilización de tecnología”.

Se advierte además que de “no realizar las acciones que se plasman en la Agenda del Agua, implicaría que en el año 2030 se tendría una demanda no satisfecha aproximada de 18 mil millones de metros cúbicos”, donde “la existencia de esta brecha futura implicaría actividades productivas que no podrían realizarse por la falta de agua”.

En el documento se precisa puntualmente que “los desafíos del agua son grandes y complejos, pero superables, si actuamos con determinación y unidad y si el esfuerzo se despliega de forma consistente y continuada”. Indica que para este propósito “tenemos que sumar voluntades, capacidades y recursos”; respecto de lo cual “tenemos que cambiar nuestro modo tradicional de relacionarnos con el agua; no podemos seguirla viendo como un recurso inagotable, sino como un bien escaso y costoso que es necesario manejar responsablemente para nuestro beneficio y para el de las futuras generaciones”.

En una segunda publicación, Agenda del Agua 2030, avances y logros de 2012, elaborado por la misma Conagua y editado también por la Semarnat, se precisa que “los desafíos que impone el agua a largo plazo son grandes y complejos, pero son superables si se actúa con determinación, compromiso y de forma consistente y continuada”.

Se expone asimismo que “el agua no puede seguir siendo vista como un recurso inagotable, porque ya es, y lo será mayormente en el futuro, un bien escaso y costoso que se debe manejar responsablemente como elemento de vida y para beneficio de las actuales y futuras generaciones”.

El documento abunda al respecto que “se requieren inversiones anuales en promedio superiores a los 50 mil millones de pesos para actuar principalmente en medidas que aumenten la eficiencia de los usos agrícola y público urbano” y advierte que de “no actuar implica crecientes costos de oportunidad por demanda industrial no satisfecha que alcanzarían órdenes de magnitud de 1.5 billones de pesos anuales al 2030”.

Enunciado lo anterior, el estudio a cargo de la Conagua expone que “el dinero no es la única dificultad a superar ni la más compleja, la mayoría de las iniciativas tienen que ver con la reasignación de atribuciones legales, el desarrollo de capacidades y la instrumentación de incentivos para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Agua en sus ámbitos nacional y regional”. En virtud de lo cual “se requiere formular y desplegar la estrategia nacional de ordenamiento territorial, para lo cual se propone la unificación en una sola Secretaría de Estado de las atribuciones que en esta materia están dispersas en cuatro dependencias”.

Es así que cobra importancia la propuesta de que en el país sea creada nuevamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como un ente de la administración pública federal que, con la calidad de ese rango y desde la visión de un mando institucional único, dará un tratamiento integral a los asuntos en materia hídrica.

Voces del sector productivo han expresado que con la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se dejaría de lado una visión meramente administrativista, toda vez que es de estimarse que la nueva dependencia habría de contar con mayores facultades, lo cual significaría la recuperación y aplicación de una efectiva política en la materia”. Una necesidad imperante ahora que en el país la disponibilidad del recurso hídrico presenta una desigual distribución regional y estacional.

Es de reiterarse que la atención de los asuntos en materia de recursos hídricos desde el ámbito de una Secretaría de Estado, estará garantizando la gestión integral de los mismos, dado que dará lugar a una mejor distribución y desde luego un óptimo consumo, uso y aprovechamiento del agua en todas las vertientes del proceso productivo, desde el suministro hasta el saneamiento que garantice la sustentabilidad a la demanda creciente.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 26 y las fracciones II, IV, V, XIV y XXXIX, y se derogan las fracciones XXIII a XXI del artículo 32 Bis y se adiciona el artículo 32 Ter en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

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... Secretaría de Recursos Hidráulicos;

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Artículo 32 Bis. ...

I. ...

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. ...

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos, así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

VI. a XIII. ...

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. a XXII. ...

XXIII... (Se deroga).

XXIV. (Se deroga).

XXV. (Se deroga).

XXVI. (Se deroga).

XXVII. (Se deroga).

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. (Se deroga).

XXX. (Se deroga).

XXXI. (Se deroga).

XXXII. a XXXVIII. ...

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. a XLII. ...

Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Administrar, regular el uso y promover el aprove-chamiento con sustentabilidad de los recursos hidráulicos;

II. Administrar, controlar y reglamentar el aprove-chamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, excluyendo aquello que se atribuya expresamente a otra dependencia;

III. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección de los recursos hidráulicos;

IV. Controlar los ríos y demás corrientes y realizar la ejecución de las obras de defensa contra inundaciones;

V. Conducir la política nacional en materia de recursos hidráulicos;

VI. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización tendiente a mejorar la capacidad de gestión y el uso sustentable de los recursos hidráulicos;

VII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública acciones para el fortalecimiento de los contenidos de planes y programas de estudios en materia de protección y conservación de los recursos hidráulicos;

VIII. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteo-rológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidroló-gicos, además del sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

IX. Diseñar y operar con la participación que corres-ponda a otras dependencias y entidades, los mecanis-mos para la adopción de instrumentos económicos requeridos para la protección y conservación de los recursos hidráulicos;

X. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades de los ámbitos estatal y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad de los recursos hidráulicos;

XI. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso que se requieran para el aprovecha-miento sustentable de los recursos hidráulicos;

XII. Evaluar la calidad y cantidad de los recursos hidráulicos;

XIII. Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación lleven a cabo programas para la formación de especialistas, propor-cionen conocimientos e impulsen la investigación científica y tecnológica en materia de recursos hidráulicos

XIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones determinadas para las descargas de aguas residuales, sean de jurisdicción federal, estatal y municipal;

XV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a los gobiernos de los estados y de los municipios, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación,

XVI. Ejecutar las obras hidráulicas derivadas de tratados y acuerdos internacionales;

XVII. Fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a cargo de las autoridades del ámbito local, brindando a éstas apoyo técnico;

XVIII. Imponer las sanciones que procedan cuando ocurra la violación a disposiciones legales específicas en materia de recursos hidráulicos;

XIX. Impulsar con los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social, iniciativas tendentes a la formación de actitudes y valores para la protección de los recursos hidráulicos;

XX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la corres-pondiente participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXI. Llevar a cabo la administración del sistema hidrológico del valle de México;

XXII. Organizar, dirigir y reglamentar en cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos, los trabajos de hidrología que correspondan;

XXIII. Organizar y manejar la explotación de los sis-temas nacionales de riego, con la debida participación de los usuarios, en los términos que determinen las leyes y reglamentos;

XXIV. Otorgar contratos, concesiones, licencias, per-misos, autorizaciones, asignaciones, así como recono-cer derechos en materia de recursos hidráulicos;

XXV. Participar en la dotación de agua a los centros de población e industrias;

XXVI. Programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o por medio del otorga-miento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, aquellas obras y servicios necesarios para la captación, potabilización, tratamiento, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXVII. Promover el ordenamiento en materia de recursos hidráulicos dentro del territorio nacional, con la participación de los particulares y la debida coordinación de las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal;

XXVII. Promover la participación social, así como de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas públicas en materia de recursos hidráulicos;

XXVIII. Promover y, en su caso, ejecutar y operar las obras de infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXIX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

XXX. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de aquellos criterios generales que establezcan los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprove-chamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

XXXI. Vigilar en coordinación con las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, el cumplimiento de las leyes, las normas oficiales mexicanas y los programas en y relacionados con la materia de recursos hidráulicos; y

XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, cualquier disposición respecto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas atribuciones en materia de recursos hidráulicos se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional del Agua que correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Quinto. La Secretaría de Recursos Hidráulicos entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2022.

Fuentes de consulta

Agenda del Agua 2030, edición 2011. Autora: Comisión Nacional del Agua. Editora: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/ SGP-10-12baja.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de fortalecer la productividad y autosuficiencia alimentaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación directa del sector público en la producción, certificación y comercio de semillas, es medida necesaria para impulsar con sentido nacionalista la autosuficiencia y soberanía alimentaria, de manera que se abata la brecha entre los volúmenes de exportación e importación de alimentos; para contribuir además a revertir la descapitalización que vive el campo mexicano, debido a la aplicación de políticas públicas ineficientes.

Es de reconocerse así la creación de la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria, impulsada por la presente gestión de la administración pública federal, la cual se determina con el propósito de lograr precisamente un abasto alimentario propio, con un sector rural productivo y competitivo; para así dejar de estar sujetos a los embates recurrentes que suponen las fluctuaciones del mercado mundial agropecuario.

En el propósito de alcanzar un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable, el Gobierno de la República reconoce que “la dependencia alimentaria, ha traído la descapitalización de los productores, pobreza, migración, debilitamiento de la cohesión social, familiar y comunitaria, mala nutrición y condiciones para el crecimiento de las actividades ilícitas y de violencia en el campo mexicano”.

La presente administración impulsa el nuevo modelo de productividad en el campo, poniendo en el centro a los productores rurales, de forma tal que estos actores accedan a un desarrollo pleno, como un legítimo derecho, dado que es el primer eslabón del proceso necesario para llevar a México a la anhelada autosuficiencia alimentaria.

Vale reiterar que la estrategia para este propósito descansa en un conjunto de acciones, bajo una coordinación de trabajo entre todas las instituciones del sector rural, donde la participación de los protagonistas directos es fundamental. Se revalorizan en principio los sistemas productivos tradicionales, anticipando cual es la demanda de aquellos productos en los que nuestra nación es aún deficitaria. Hay en ello un objetivo central: alcanzar niveles de productividad tal que lleven a un sistema alimentario suficiente.

Para el cumplimiento de los propósitos de la estrategia en comento, se ha considerado entre otras medidas; disminuir la importación de semillas e insumos diversos para el campo, cuyo costo ha hecho poco rentable el cultivo de la tierra, el cual además ha estado sujeto al comportamiento de los precios de los productos agrícolas en el mercado internacional.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del año pasado, el Programa Nacional de Semillas 2020-2024 argumenta que “la regionalización que tiene México en la agricultura ha hecho que la adopción de semilla sea de manera desigual”, donde “el norte y occidente del país con buenas condiciones para la producción, cuenta con una cobertura importante de la superficie con uso de semilla mejorada, la cual se va reduciendo conforme nos dirigimos al sur”.

El diagnostico expone asimismo que “el sector semillero se compone de diversos tipos de productores de semillas: las empresas transnacionales que producen y comercializan variedades generadas por ellos mismos; empresas productoras de semillas nacionales medianas con programas de investigación y desarrollo que producen y comercializan sus propios materiales; empresas productoras de semillas nacionales pequeñas que producen y comercializan semilla para nichos específicos de producción con materiales de instituciones de investigación”. Hay también “una red de empresas que no producen semillas” no obstante lo cual; “actúan como comercializadoras o distribuidoras de las semillas de otras empresas productoras”.

Indica que “actualmente en el país existe una superficie importante que no ha adoptado el uso de semilla de variedades mejoradas, debido a varios factores que han limitado la adopción”. Está “por un lado, la cultura y tradición de los agricultores para el uso de semilla nativa, y por el otro, la falta de variedades mejoradas adaptadas que respondan a las necesidades reales de los agricultores y la falta de recursos económicos para la adquisición de semilla y de aplicación de un paquete tecnológico adecuado”.

Se enuncia además que “uno de los factores que se ha observado que limita la innovación de nuevas variedades, es la falta de conocimiento por parte del agricultor de las variedades mejoradas más convenientes para su región, así como el paquete tecnológico a implementar para desarrollar el potencial de la variedad”.

Abunda el diagnostico “que desde hace algunos años se ha observado que la oferta de semillas de nuevas variedades se encuentra rezagada”, dado que “las instituciones de investigación pública tardan muchos años en producir semilla suficiente de variedades nuevas, por cuestiones de difusión de la nueva variedad, por el proceso propio de la producción de semilla, por la limitada capacidad de producción de semilla básica y por la búsqueda de empresas productoras de semillas interesadas”. Por ello, refiere como necesario que “se requiere un programa de semillas a nivel estatal y regional acorde a las necesidades del agricultor”.

Frente al panorama expuesto, se establece que “el Programa Nacional de Semillas estimula la investigación, innovación, producción y certificación de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional, contribuyendo con ello al nuevo modelo de desarrollo en la transición hacia la autosuficiencia alimentaria y rescate al campo, fortaleciendo la autosuficiencia en la producción de semillas, insumo fundamental para la producción interna de alimentos, en particular de los granos básicos; maíz, frijol, trigo harinero y arroz”.

En la búsqueda de este propósito, este programa “considera la naturaleza del proceso de investigación, desarrollo e innovación”, así también “que el sector semillero se integra en la cadena productiva; que se conserva y se concibe a los recursos fitogenéticos como la base de la investigación y desarrollo; y que se fortalece a las instituciones de gobierno, tanto regulatorias/operativas como de investigación”.

Reconocida la problemática en la materia, el Programa Nacional de Semillas ha dispuesto la implementación de cuatro objetivos prioritarios para la atención de la misma. En primer término: “incrementar la producción nacional de semilla de calidad de variedades mejoradas que coadyuve a aumentar la productividad y autosuficiencia alimentaria”, al reconocerse que “la producción de semilla certificada sólo abastece el 30 por ciento de las necesidades de semilla para siembra nacional”; causa por la cual “se tiene un déficit en el abasto de este insumo básico para incrementar la productividad y producción nacional, siendo una limitante para lograr la autosuficiencia alimentaria”.

En segundo lugar, está “implementar sistemas locales de producción de semillas nativas acorde a las necesidades de cada región, nicho ecológico o comunidad”, toda vez que “la falta de semillas de calidad de cultivos nativos ha propiciado que los pequeños productores de cultivos tradicionales, históricamente tengan muy bajos rendimientos de sus cultivos, lo que ha provocado que su nivel de ingreso sea muy reducido limitando sus posibilidades de acceso a mejores niveles de bienestar para sus familias”.

Un tercer objetivo busca “fortalecer la investigación en semillas para incentivar el desarrollo y uso de nuevas variedades mejoradas que permitan una producción sustentable y resiliencia a factores naturales”, dado que “actualmente se tienen registradas poco más de 900 variedades mejoradas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, las cuales pueden ser factibles de ingresar a programas de producción de semilla certificada”.

El cuarto objetivo puntualiza la necesidad de “fortalecer la rectoría del estado en materia de producción y uso de semillas de calidad y construir una nueva gestión pública al servicio del campo con honestidad, ética, transparencia, austeridad y legalidad”, ya que “actualmente se encuentra desarticulado el marco jurídico y normativo en materia de protección y registro de variedades vegetales; para la producción, certificación y comercio de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento sustentable de los cultivos nativos del país”, máxime que “el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas cuenta con una estructura administrativa insuficiente para cumplir con sus atribuciones”. Ambas condiciones ambas “han limitado una política pública para impulsar decididamente la producción y comercialización de semilla certificada en México”.

Está el reconocimiento público de que “la producción de semilla en México históricamente se ha desarrollado de manera dispareja entre las diferentes regiones del país”, donde “las regiones centro y norte producen 96 por ciento de la semilla que se certifica, con muy poca participación de las regiones del sur y sureste del país, lo que ha impactado de manera negativa en el desarrollo de la agricultura en esas regiones”.

Es así que el Programa define como una de sus prioridades el implementar “un modelo en el que las semillas mejoradas lleguen al productor agrícola” al destacar que “la importancia del uso de semillas mejoradas reside en que, no sólo genera valor para el agricultor, sino que mejora su competitividad y rentabilidad, a través del incremento de rendimiento y productividad que se traduce en aumentar la producción agrícola para satisfacer las demandas alimenticias del país”.

El documento habla de la necesidad e importancia de “promover y fomentar la investigación y desarrollo tecnológico de semillas de nuevas variedades mejoradas bajo criterios de sustentabilidad y utilizando técnicas novedosas; impulsar la conservación y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, desarrollando sistemas locales y regionales de producción de semilla nativa; apoyar el acceso de los pequeños productores a semillas de nuevas variedades mejoradas y brindarles capacitación y asistencia técnica para que logren el mejor aprovechamiento de este insumo estratégico para la producción agrícola”, amén de “fortalecer las instituciones de gobierno, tanto regulatorias como operativas, que garanticen las mejores condiciones para impulsar la investigación, producción, comercialización y acceso de semillas certificadas, respetando y cumpliendo el marco jurídico y normativo aplicable”.

Expuestos los argumentos, la presente iniciativa propone así crear de nueva cuenta la Productora Nacional de Semillas, de suerte que sea un organismo público que efectivamente garantice la producción, certificación, calificación y comercialización de estos insumos; con el objetivo de favorecer la capitalización de los productores agrícolas primarios.

La medida contribuiría seguramente a garantizar el abasto de semillas de variedades mejoradas a precios competitivos para los productores nacionales, como una acción pública nacionalista para fomentar la productividad y sustentabilidad del campo mexicano, de suerte que se impulse la autosuficiencia en este rubro.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Único. Se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Capítulo III Bis De la Producción de Semillas

Artículo 17 Bis. Se crea el organismo público descentralizado denominado “Productora Nacional de Semillas”, el cual contará con personalidad y patrimonio propios.

Artículo 17 Bis 1. La Productora Nacional de Semillas tiene como propósito oficial impulsar la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.

Artículo 17 Bis 2. La Productora Nacional de Semillas producirá, beneficiará, distribuirá y enajenará las semillas que correspondan a los cultivos que en razón de la demanda y de sus posibilidades económicas le encomiende la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 17 Bis 3. La Productora Nacional de Semillas establecerá y operará campos destinados a la producción de semillas básicas y registradas, así como zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas y zonas de distribución para venta.

Artículo 17 Bis 4. La Productora Nacional de Semillas será responsable de gestionar el financiamiento que requieran sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas.

Artículo 17 Bis 5. En acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Productora Nacional de Semillas producirá de manera directa o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés para el desarrollo nacional y el bienestar social.

Artículo 17 Bis 6. Para el cumplimiento de su propósito, la Productora Nacional de Semillas normará sus acciones de conformidad con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Productora Nacional de Semillas dispondrá para su funcionamiento de un patrimonio que estará integrado con los bienes inmuebles, muebles, subsidios, donaciones, créditos, fideicomisos y presupuesto que se destinen a su propósito oficial.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el subsidio que la Productora Nacional de Semillas requiera para el inicio de sus funciones.

Cuarto. Al frente de la Productora Nacional de Semillas estará un director general, quien será designado por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. El funcionamiento de la Productora Nacional de Semillas se sujetará a lo que disponga su reglamento interior.

Fuentes de consulta

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608920&fecha= 28%2F12%2F2020

Foro Competitividad agropecuaria, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Sinaloa, Universidad Autónoma de Occidente, Unidad Culiacán, 23 de noviembre de 2018. Ponencia “Competitividad agrícola”, subsistema Producción de Semillas. Ponente: Doctor José Ramírez Villapudua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es reformar el artículo 419 de la Ley General de Salud para establecer un límite inferior en la multa que se establece en dicho precepto, en razón de que actualmente no se establece expresamente una multa mínima que permita graduar la imposición de la pena entre un límite inferior y un límite máximo.

Para mejor referencia se reproduce a continuación el Artículo 419 de la Ley General de Salud, y se podrá apreciar que sólo establece el límite máximo bajo la fórmula de “ Se sancionará con multa de hasta”, pero no se establece un límite inferior, por lo que dicho margen mínimo sería de un día conforme a la interpretación judicial en materia de infracciones y sanciones, para mejor referencia veamos el precepto de marras:

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

En consecuencia, la racionalidad de esta iniciativa es que debe haber un límite inferior mínimo para graduar adecuadamente la multa prevista en el Artículo 419 de la Ley General de Salud.

Lo anterior, bajo el razonamiento de que la imposición de las penas debe ser a partir de una escala mínima y máxima que permita darle gradualidad a la pena, de tal manera que la autoridad que impone la multa pueda valorar la conducta y determinar la gravedad de la acción u omisión a sancionar con base en la escala citada.

Una norma que sólo contempla el límite máximo, si bien no constituye una pena fija, 1 no permite ponderar la imposición de la pena de acuerdo a las circunstancias de cada caso, lo cierto es que el límite objetivo superior predispone a la imposición de la pena mayor ante la falta de la pena mínima.

Es importante señalar que si una norma no contiene el límite inferior se considera que la multa mínima es la unidad de la pena que establece el dispositivo legal, veamos el siguiente criterio judicial:

Época: Novena Época, Registro: 182371, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, enero de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: XX.1o.126 P, Página: 1562

Multa. El mínimo a imponer por el delito de fraude previsto por la fracción III del artículo 199 del Código Penal del Estado de Chiapas, así como de otras figuras delictivas del mismo ordenamiento en las que no se señala expresamente su límite inferior es de un día.

El artículo 199, fracción III, del Código Penal del Estado, al especificar las sanciones a imponer para el delito de fraude, expresamente señala: “III. Prisión de cuatro a diez años y multa hasta de ciento ochenta días de salario si el valor de lo defraudado excede de mil días.”. De lo anterior se advierte que el numeral en estudio no determina el mínimo de la multa a imponer, refiriéndose exclusivamente al límite máximo, por lo que debe llenarse tal laguna jurídica atendiendo a lo más benéfico para el sentenciado, que en el caso sería lo dispuesto por el artículo 21 de dicho código, que establece que el día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado; así, si se estimó al quejoso con un grado de culpabilidad mínimo y se le impuso como sanción pecuniaria el importe de cuarenta y cinco días de multa, es incuestionable que tal proceder resulta violatorio de las garantías individuales que en su  favor  consagran  los  artículos  14 y  16  de  la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lo correcto al no contener la fracción en cita límite mínimo de dicha sanción económica, ésta debió ser de un día de salario. Criterio que también debe observarse tratándose de otras figuras delictivas del mismo ordenamiento punitivo en los que no se señala expresamente su límite inferior.

Sin embargo, la aplicación del criterio precitado (imponer la unidad mínima de la pena) tiene los siguientes inconvenientes:

• Se trata de una omisión o irregularidad del legislador que debió razonar y prever un límite inferior en forma precisa y expresa en el Artículo 419 de la Ley General de Salud.

• Se establece un rango muy grande entre imponer una multa de una unidad de medida de actualización (UMA) frente a dos mil UMAS. En magnitudes económicas precisas sería de $89.62 (1 UMA) hasta $179,240 pesos (2 mil UMAS); Dicho margen tan amplio puede dar lugar a una aplicación arbitraria y caprichosa de parte de la autoridad, ya sea dejando de sancionar o extralimitándose en la imposición de la pena.

• Al darse la posibilidad de imponer la multa mínima de 1 UMA que para el año 2021 es de $89.62 2 para las conductas a sancionar que prevé el Artículo 419 de la Ley General de Salud se podría generar incentivos para dejar de cumplir la norma, ya por particulares o bien por las autoridades.

En cuanto al último punto, hay que manifestar que los supuestos de infracción del Artículo 419 son muy diversos por lo que es necesario que haya una mayor graduación en las sanciones que se imponen, y la multa mínima de 1 UMA no sería adecuada para lograr la finalidad de desincentivar las conductas que sanciona el multicitado artículo 419.

A continuación, se analizarán los supuestos de infracción del artículo 419 de la Ley General de Salud, con el objeto de acreditar que el límite inferior de la multa mínima (1 UMA) puede ser muy poco ejemplar ante las múltiples conductas que sanciona el multicitado numeral de la Ley General de Salud, veamos el siguiente cuadro:

Del cuadro que antecede se puede observar que son múltiples y diversas las conductas que puedan dar lugar a la imposición de la pena del Artículo 419 de la Ley General de Salud, las hay desde conductas que ponen en peligro la vida de una persona (E.g.) hasta aquellas que pueden dar pie al riesgo de una colectividad (E.g.), incluso las hay aquellas que sólo constituyen faltas de aviso o informes estadísticos, es precisamente este amplio campo de conductas u omisiones lo que apoyan la justificación de que haya un límite inferior en el Artículo 419 de la Ley General de Salud que permita graduar adecuadamente la sanción.

Igualmente se considera que la propuesta de que sean 20 UMA’s el límite inferior resulta proporcional y razonable para las conductas previstas en el Artículo 419 de la Ley General de Salud, ya que la pena mínima ascendería en pesos a $1,792 pesos lo que resulta similar a las infracciones de tránsito en algunas ciudades del país como la Ciudad de México, Estado de México o León. Guanajuato, veamos los siguientes gráficos:

A efectos de contrastación, es interesante que la Ley General de Salud que procura la vida, integridad y salud de las personas en algunas de las conductas que pueden poner en riesgo la vida y la salud la multa sea de 1 sola UMA, cuando existen otras conductas que también ponen en riesgo la vida e integridad de las personas como pasarse un alto o que un vehículo invada el espacio peatonal que son sancionadas con mayor rigor.

A manera de resumen, lo que buscamos es que el Artículo 419 de la Ley General de Salud cuente con una multa mínima que resulte ejemplar, que haya certeza jurídica para que la autoridad sanitaria pueda graduar la imposición de la pena y desincentivar conductas que son contrarias al código sanitario.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el Artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 419. Se sancionará con multa de veinte hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Transitorio

Único.  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vale recordar que una multa fija, es aquella que se aplica aún y cuando ocurran circunstancias que pudiesen agravar o atenuar la pena, de ahí su inconstitucionalidad, ya que se deja de establecer la posibilidad de individualizar la aplicación de la pena, al aplicarse a todos por igual, invariable e inflexiblemente, lo que propicia excesos autoritarios y un tratamiento desproporcionado a los particulares.

2 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 39 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030, puesto en marcha por la Organización Mundial de la Salud, recomienda a los Estados miembros adoptar medidas que ofrezcan a todas las personas oportunidades para estar activas en entornos seguros y propicios, toda vez que ello es fundamental para la salud y el bienestar.

La OMS afirma que la actividad física tiene importantes beneficios para la salud del corazón, el cuerpo y la mente, toda vez que contribuye a la prevención y gestión de enfermedades no transmisibles, como las cardiovasculares, el cáncer y la diabetes; además de que reduce los síntomas de la depresión y la ansiedad, mejora las habilidades de razonamiento, aprendizaje y juicio; lo cual contribuye a mejorar el bienestar general de las personas.

En cifras, el organismo precisa qué a nivel mundial, uno de cada cuatro adultos no alcanza los niveles de actividad física recomendados. Estima que con un mayor nivel de actividad física se podrían evitar hasta 5 millones de fallecimientos al año. Revela asimismo que las personas con un nivel insuficiente de actividad física tienen un riesgo de muerte entre un 20 y un 30 por ciento mayor en comparación con las personas que alcanzan un nivel suficiente.

“el aumento de los niveles de inactividad física tiene repercusiones negativas en los sistemas de salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el bienestar de la comunidad y la calidad de vida”, expone la OMS cuando argumenta que “la disminución de la actividad física se debe en parte a la inactividad durante el tiempo de ocio y al comportamiento sedentario en el trabajo en el hogar”, incluido “el uso de transportes pasivos”.

En tanto, el sector público de México reconoce que “la construcción de una cultura física sólida y en constante desarrollo y un deporte de calidad, desde los ámbitos de promoción hasta los altos niveles competitivos, requieren del esfuerzo permanente del gobierno federal, de las entidades federativas, de los ayuntamientos, de las asociaciones deportivas nacionales, de las instituciones académicas de los tres niveles educativos y, en general, de los distintos sectores de la sociedad mexicana”.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el programa institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, enuncia que el organismo “debe transformar hábitos y prácticas, modificar estructuras y organizaciones, conducir, promover y articular la transformación del deporte, perfeccionar funciones y elevar la eficiencia y la eficacia en las acciones institucionales para promover el cambio, para que los distintos sectores de población se incorporen a la práctica regular y sistemática de la actividad física y el deporte”.

El diagnostico correspondiente refiere como importante la necesidad de “ubicarnos en el escenario real en el que hoy se encuentra la cultura física y el deporte”, dado que este renglón “enfrenta distintas problemáticas”; entre las que están “limitada coordinación y comunicación con los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; insuficiencia de recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos; desactualización y falta de alineación del marco normativo para atender las necesidades de promoción y desarrollo en la preparación de las y los deportistas; así como poca importancia de las funciones del deporte como factor de integración social, como elemento educativo y como alternativa de desarrollo comunitario, en específico de su juventud”.

El programa refiere que “hacer frente a esta realidad mediante nuevas ideas y compromisos para romper inercias es el reto fundamental de la institución”, para lo cual se enuncia como “necesario fortalecer los programas de cultura física y deporte, siendo las actividades físicas una prioridad como parte de una política de salud integral que ayude a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos”.

Revela también que “desde hace varios años, a la Conade se le ha reducido considerablemente el presupuesto aprobado para la ejecución de los programas en materia de cultura física y deporte que implementa” al detallar que “la reducción del presupuesto aprobado de 2013 a 2019 ha sido un total de 75.9 por ciento, con una disminución anual promedio de 20.1, lo que ha limitado la intervención y el alcance de las líneas de acción operadas”.

No obstante, destaca que se dispone del potencial para realizar aportaciones significativas a objetivos de desarrollo sostenible contenidos en el PND, como son el “garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades”, así como el “garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.

En la búsqueda institucional de “promover, fomentar y estimular la cultura física y deporte a fin de contribuir al bienestar social y el orgullo nacional”, el Programa plantea como objetivos prioritarios: “mejorar las condiciones de coordinación y comunicación con los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; para promover, fomentar y estimular la cultura física y el deporte.”, así como “incrementar la calidad y cantidad de los servicios de for-mación, acreditación, capacitación, certificación, investiga-ción y difusión para contribuir al aumento, actualización y mejoramiento de los profesionales especialistas en cultura física y el deporte”.

Asimismo, “fomentar la práctica regular de actividades físicas, deportivas y recreativas, coadyuvando a la disminución del porcentaje de sedentarismo en la población” y “promover la práctica del deporte de manera sistemática e incluyente desde la iniciación hasta la competencia deportiva de la población, principalmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como una herramienta para contribuir al desarrollo deportivo del país”.

Además, “incorporar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la formación hacia el deporte de alto rendimiento, a través de procesos de identificación, desarrollo y seguimiento técnico a partir de la participación en eventos multideportivos nacionales” y “mejorar los resultados en las participaciones de las y los deportistas de alto rendimiento en eventos del ciclo olímpico, paralímpico y campeonatos mundiales del deporte convencional y adaptado, a través de procesos de preparación, servicios médicos y asistenciales, así como apoyos económicos”.

En detalle, el panorama en el cual se sustenta el Programa explica que “en la actualidad se desconocen las necesidades del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debido a que, en las dos últimas administraciones, se ha contado con poca participación de sus miembros en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo del deporte y la actividad física del país, puesto que han imperado decisiones y acciones distintas, e inclusive contrarias a los intereses del Sinade”.

Dado que “no se respetan ni se cumplen las facultades de los miembros definidas en la normatividad en la materia”, el Programa expone que “resulta necesario reiterar sus atribuciones y funciones, así como desarrollar una red integral con los miembros del SINADE para promover y fortalecer la cultura física y el deporte”.

Frente a lo expuesto, el Programa precisa que dentro del primer objetivo “se requiere establecer procesos de actualización periódica al sistema del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, bajo una reingeniería permanente, con la finalidad de que el sistema informático se consolide como una herramienta útil para todos, lo que generará mayor participación y uso del aplicativo”; en cuyo proceso “la infraestructura deportiva es parte fundamental para el desarrollo y fomento de los programas de actividad física y deportiva en sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel”.

Un segundo objetivo propone “involucrar a instituciones de educación superior, a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y a los sectores público, social y privado, para favorecer el desarrollo físico, tecnológico y competitivo de la práctica deportiva, mediante la integración de la investigación y las ciencias aplicadas al deporte”, donde se rescaten las experiencias en cuanto a la formación y capacitación de los especialistas en el ámbito de esta materia.

La actual administración está obligada a “redoblar es-fuerzos”, de suerte que se frene la tendencia en la que prevalezcan enfermedades no transmisibles como la obesidad y sobrepeso por el sedentarismo de la población; para dar así cumplimiento al tercer objetivo del Programa.

El proceso propio del programa refiere “la importancia de fomentar la participación de la niñez y juventud en la iniciación deportiva, entendida como un proceso multifa-cético, que constituye la base del desarrollo deportivo del país, pero más importante aún, para la formación de ciudadanos físicamente activos y con valores de convivencia social y ambiental”, a través de una efectiva coordinación entre los tres niveles de gobierno; como una condición para dar paso a la práctica deportiva de manera sistemática y habitual. Propósito este del cuarto objetivo.

Es meta del quinto objetivo que planes y programas educativos deban estar orientados efectivamente a la promoción de la práctica de las actividades deportivas, con la formalidad requerida, de manera que además de motivar la preservación de la salud, el fomento de la autoconfianza; así como la interacción e integración social, sea medida también para identificar potencialidades deportivas y que ello eje de ser algo insuficiente y fortuito.

El sexto objetivo estima que un debido registro y seguimiento técnico y médico a los deportistas de alto rendimiento, permitirá mejorar los métodos de preparación. Una medida que fortalecerá el orgullo y la motivación para que las generaciones futuras se incorporen a la práctica deportiva y se reciban así los beneficios propios de ello, indepen-dientemente de otros más que implique el alto rendimiento.

Los argumentos del programa nos dan un amplio referente del estado que guarda la agenda en materia de cultura física y deporte, donde de acuerdo con lo expuesto “la evolución histórica de las políticas públicas y su normatividad, los aspectos del desarrollo de las diversas disciplinas deportivas y su promoción por parte de organismos y organizaciones de diversa índole, nos dan testimonio de experiencias que, desde administraciones pasadas denotan aciertos y equivocaciones, que van desde muestras de buenas intenciones, hasta la omisión, negligencia y opacidad”.

Ante ello, se revela la necesidad de “implementar políticas púbicas efectivas, en las que participen los tres órdenes de gobierno, así como la sociedad civil, para la consecución de objetivos comunes que repercutan en el bienestar social, físico y emocional de las personas”, donde ocurra la operación de una Secretaría de Estado; que articule acciones y unifique criterios de actuación con todas y cada una de las diversas entidades relacionadas con la promoción de la cultura física y el deporte.

No es ocioso el propósito de la presente iniciativa, ya que la idea ha sido formulada en su momento, bajo el argumento de que “en México hace falta un verdadero plan nacional del deporte de corte transversal y que sea invulnerable al cambio de sexenio”, dada la importancia y trascendencia que la agenda en materia de cultura física y deporte guarda como un asunto del mayor interés y preocupación social.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 26 y se adiciona el artículo 39 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

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...

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...

...

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...

...

... Secretaría de Cultura Física y Deporte

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...

...

...

Artículo 39 Bis. A la Secretaría de Cultura Física y Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura física y deportiva con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad deportiva;

II. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte;

III. Promover y apoyar la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

IV. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

V. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte;

VI. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas; del gobierno y alcaldías de la Ciudad de México y de los municipios, a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promo-ción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte;

VII. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

VIII. Fomentar y promover la construcción, conser-vación, adecuación, uso y mejoramiento de instalacio-nes destinadas a la cultura física y el deporte;

IX. Fomentar la creación, conservación, mejora-miento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, mate-riales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

X. Elevar por medio de la activación de la cultura física y el deporte, el nivel social y cultural de los habi-tantes en las entidades federativas y en la Ciudad de México;

XI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para la pre-servación de la salud y prevención de enfermedades;

XII. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para la prevención del delito;

XIII. Convocar al Sistema Nacional del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

XIV. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XV. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del de-porte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

XVI. Incentivar la actividad deportiva que se desa-rrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

XVII. Establecer los lineamientos para la participa-ción de los deportistas en cualquier clase de competi-ciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales; y

XVIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, cualquier disposición respecto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuyas atribuciones en la materia se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura Física y Deporte.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Cultura Física y Deporte.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte que correspondan a la Secretaría de Cultura Física y Deporte, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Quinto. La Secretaría de Cultura Física y Deporte entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal de 2022.

Fuentes de consulta

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha =10/05/2021

www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activitydad física

https://elpais.com/deportes/2016/08/27/actualidad/1472314805_245 212.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud para evitar la discriminación de mujeres solteras y de la población de la diversidad sexual que desean acceder a servicios de reproducción asistida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es adicionar un articulo 318 Bis a la Ley General de Salud que permita a mujeres solteras acceder a los servicios de reproducción asistida sin que sean discriminadas con motivo de su voluntad procreacional, ello particularmente en el caso de mujeres solteras de la población de la diversidad sexual que desean ser madres, y de esta forma asegurar el acceso a la maternidad y paternidad como una reivindicación de la población lésvica, gay, bisexual, travesti, transgénero, trasexual, intersexual más (LGBTTTI+).

De tal manera que este proyecto parte de la necesidad de reformar el marco jurídico a fin de que se permita el acceso libre a la inseminación artificial para las mujeres solteras que así lo deseen.

Existen casos de mujeres que desean tener descendencia pero que no es de su interés tener pareja o bien, al resultar su pareja del mismo sexo se imposibilita su voluntad, en ambos casos deben acudir a los servicios de reproducción asistida para que a través de un proceso de inseminación artificial se pueda satisfacer un proyecto de vida donde aspirar a ser madres.

No obstante lo anterior, existen establecimientos donde se les discrimina o se les niega el servicio de reproducción asistida por ser solteras o por haber adoptado una identidad sexual distinta, lo que claramente atenta contra sus derechos. O peor aún legislaciones que restringen el acceso a estos servicios como se desarrollará en párrafos siguientes.

Incluso debe decirse que hay proyectos legislativos en México —que afortunadamente no han prosperado— que van en el sentido de exigir que sólo los matrimonios heterosexuales puedan acceder a estos servicios de salud reproductiva; por ejemplo en el Senado de la República, dos senadores del PRI y del PAN presentaron una iniciativa que sólo permitía la reproducción asistida a matrimonios heterosexuales 1, veamos:

Artículo 3. Son sujetos de esta ley:

I. Hombres y mujeres unidos en matrimonio civil o concubinato con problemas de esterilidad o infertilidad;

Artículo 30. Tienen acceso a las técnicas de fecundación asistida los cónyuges o concubinos en edad férti l, que hayan hecho de ella una solicitud motivada a un centro autorizado, con la condición de que en el momento de la fecundación los cónyuges solicitantes:

a) Se encuentren vivos;

b) Hayan prestado su consentimiento y no se encuentre revocado; y

c) No se hayan separado y no hayan presentado solicitud de separación, de anulación o de disolución del ma-trimonio, ni de cesación de los efectos civiles matrimoniales.

Como se aprecia este tipo de propuestas legislativas buscan formalizar la discriminación y crear obstáculos legales inconstitucionales para el ejercicio de los derechos de personas, particularmente de aquellos que han optado por una identidad sexual o de género distinta.

Incluso hay entidades federativas como Tabasco donde el Código Civil local refiere que este derecho a la reproducción asistida sólo es para cónyuges o concubinos, veamos el artículo 380 Bis del derecho común de dicha entidad federativa:

Artículo 380 Bis. Concepto de reproducción humana asistida

Se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril. Se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos. Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este Código exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación. 2

En seguimiento, actualmente en México no existe una ley que detalle los aspectos de reproducción asistida, por lo que cada institución médica adopta sus propios criterios con base en los principios de la Ley General de Salud, que no especifica quién puede recibir estos tratamientos, por lo que se abre un campo de discrecionalidad que puede dar pie a que se restrinja en forma indebida el acceso a estos servicios de salud reproductiva particularmente a personas de la diversidad sexual o a mujeres solteras.

Como hemos visto existen incluso normas legales que niegan el acceso a la inseminación artificial a lesbianas y mujeres solteras, cuando ello resulta una restricción inconstitucional, dado que, cualquier mujer soltera o de la población de la diversidad sexual podría aspirar libremente a un embarazo con el apoyo de la salud reproductiva.

En apoyo a esta iniciativa debemos decir que los tratamientos de reproducción asistida son la vía que han utilizado las mujeres lesbianas para poder tener hijos y formar una familia, a continuación se transcribe una experiencia en el caso español:

El acceso a la maternidad y paternidad es una de estas reivindicaciones del colectivo LGBT que se ha visto acentuada durante los últimos años con un crecimiento de familias que se alejan del concepto tradicional formado por padre, madre e hijos.

Las parejas de lesbianas con hijos son un ejemplo de estos nuevos modelos familiares, donde las técnicas de reproducción asistida juegan un papel importante para ayudar a que muchas parejas de mujeres cumplan su deseo de ser madres. Según recientes estudios, 73.2 por ciento de las familias homoparentales (una pareja de hombres o de mujeres con hijos) recurren a técnicas de reproducción asistida para tener hijos. En concreto, actualmente se hacen cerca de 5 mil tratamientos de fertilidad al año a parejas de lesbianas, cifra que se ha triplicado durante el último año. 3

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

Registro digital: 2020783

Aislada

Materias(s): Constitucional, Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 71, Octubre de 2019 Tomo II

Tesis: 1a. LXXXVII/2019 (10a.)

Página:  1157

Derecho a la reproducción asistida. Lo tienen las parejas de matrimonios homosexuales.

De los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14, numeral 1, apartado b, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y en atención a la juris-prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho de las parejas de matrimonios homosexuales para convertirse en padres o madres mediante el acceso a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida. Lo anterior es así porque el concepto de familia cuya protección ordena la Constitución no se identifica ni limita a un solo tipo de familia, sino a ésta entendida como realidad social, por lo que la tutela se extiende a todas sus formas y manifes-taciones, entre ellas, las formadas por matrimonios homosexuales. Además, porque la decisión de las personas para ser padre o madre en el sentido genético o biológico, corresponde al ámbito del derecho a la vida privada y a la familia, en la que no debe haber injerencias arbitrarias por parte del Estado, lo cual se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, que implica el derecho a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables. Y como ese derecho se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto preferencia sexual, no sólo les asiste a los matrimonios heterosexuales con problemas de infertilidad, sino también a los matrimonios homosexuales, en los que se presenta una situación similar, ante la circunstancia de que en su unión sexual no existe la posibilidad de la concep-ción de un nuevo ser, entendida como la fecundación del óvulo (gameto femenino) por el espermatozoide (gameto masculino).

Amparo en revisión 553/2018. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10: 21 horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2020442

Aislada

Materias(s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 69, Agosto de 2019 Tomo II

Tesis: 1a. LXV/2019 (10a.)

Página: 1314

Comaternidad. Es una figura referida a la doble filia-ción materna en uniones familiares homoparentales.

El derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a todo tipo de uniones familiares, entre ellas, las homoparentales conformadas por personas del mismo sexo. En ese sentido, todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos. Ahora bien, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos. Este ejercicio de procreación y/o crianza de hijos debe reconocerse al tenor del citado derecho constitucional cuya protección se extiende a toda clase de familia, teniendo en cuenta que lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.

Amparo en revisión 852/2017. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Daniel Álvarez Toledo y Laura Patricia Román Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10: 31  horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2017232

Aislada.

Materias(s): Constitucional, Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 55, Junio de 2018 Tomo II

Tesis: 1a. LXXVI/2018 (10a.)

Página:   957

Derecho a la reproducción asistida. Forma parte del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tanto hombres como mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; este derecho está protegido por el Estado mexicano y encuentra sustento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 16 consagra el derecho que tienen todos los hombres y mujeres de fundar una familia, señalando que ésta es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De acuerdo con lo anterior, la decisión de tener hijos a través del empleo de las técnicas de reproducción asistida, pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, y la forma en cómo se construye esa decisión, es parte de la autonomía de la voluntad de una persona.

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10: 28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente a la propuesta de esta iniciativa:

Ley General de Salud

Texto vigente

Sin correlativo.

(Sin correlativo por tratarse de una disposición transitoria)

Propuesta de la iniciativa

Artículo 318 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de células germinales se evite la dis-criminación para mujeres solteras que deseen acceder a las mismas para un proceso de reproducción asistida, garan-tizándoles en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consi-deración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 318 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de células germinales se evite la discriminación para mujeres solteras que deseen acceder a las mismas para un proceso de reproducción asistida, garantizándoles en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/16136. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Reproducción Humana Asistida y se reforman distintos articulos de la Ley General de Salud, a cargo de los senadores Fernando Castro Trenti del Grupo Parlamentario del PRI Y Ernesto Saro Boardman DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

2 https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/11/Co-digo-Civil-para -el-Estado-de-Tabasco.pdf

3 http://www.vitafertilidad.com/blog/tratamientos-tecnicas /reproduc-cion-asistida-parejas-lesbianas.html#:~: text=En%20los%20tratamientos %20de%20reproducci%C3%B3n,de%20un%20banco%20de%20semen.&text=El%20primer%20 tratamiento%20al%20que,Artificial%20con%20semen%20de%20donante.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Vásquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vásquez González, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Presentar reservas es una facultad de las diputadas y de los diputados, una vez aprobado el proyecto en lo general, siendo las reservas el medio por el cual se pueden subsanar las deficiencias legislativas de un dictamen, o integrar los puntos de vista sobre la viabilidad de la reforma propuesta, también permiten llegar a concesos respecto a cuestiones específicas del dictamen o sobre posibles adecuaciones que en ocasiones no se tomaron en cuenta en la discusión en comisiones.

Las reservas son un medio por el cual las diputadas y los diputados manifiestan su sentido sobre los productos legislativos que fueron aprobados en lo general y que se discuten en el pleno de la Cámara de Diputados.

Ante tal situación esta reforma tiene por objeto agilizar el trámite de la discusión de las reservas, lo que acelerara el proceso legislativo en la parte referente al debate de reservas y de qué hacer si fueran desechadas.

Las reservas, como he mencionado, son el acto por el que los legisladores modifican o adicionan el contenido de un dictamen de reforma o expedición de un proyecto de ley, posterior a su aprobación en lo general del pleno.

La discusión de las reservas se hace en lo particular y se abordan aparte los artículos, fracciones o incisos que se quieran modificar; el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que en la discusión en lo particular, se podrán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la asamblea quieran reservarse; y lo demás del proyecto que no amerite discusión se podrá reservar para votarlo después en un sólo acto.

Con respecto a nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados, se señala que la discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis y para que las diputadas y los diputados puedan explicar las razones sobre su reserva y del porqué beneficia su aprobación al dictamen.

También establece que las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.

Asimismo, las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría de la Mesa Directiva, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.

Esta reforma al Reglamento de Cámara de Diputados, pretende agilizar el trámite de las reservas, logrando de este modo que exista una mayor agilidad en la discusión de las reservas de un dictamen que previamente fue votado en lo general, lo que sin duda abonará a la calidad del debate parlamentario, ya que la reserva se votará y si no se acepta se desecha, quedando para su votación nominal en los términos del dictamen, pero en el caso de ser admitida a discusión la reserva, ésta, se tramitará de conformidad al Reglamento de Cámara de Diputados.

Lo anterior, abonará a discusiones más fluidas con respecto a los artículos reservados, y a su trámite parlamentario ya, en caso de que sean desechadas, se reservarán para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen; y si la reserva se admitiera a discusión se regulará conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Cámara de Diputados.

Para comprender mejor la propuesta de la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona una fracción II, pasando la actual fracción II, a ser la fracción III y así sucesivamente del numeral 1, del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;

II. La presidencia la someterá a consideración del pleno, Si la reserva se rechaza por el pleno, la presidencia dictará su desechamiento y se reservará para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen. Si la reserva se admitiera a discusión se regulará conforme a lo establecido en las fracciones III, IV, V, VI y VII del presente artículo.

III. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;

IV. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

V. Cuando no hubiera oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;

VI. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y

VII. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Pedro Vásquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 71, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia para municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la rendición de cuentas son parte del derecho al acceso a la información que se considera parte del derecho humano fundamental que debe ser regulado, con medios de protección y garantías de que será respetado y cumplido.

La calidad de la democracia depende directamente de la transparencia, es obligación. Por tanto, se considera la obligación del Estado de otorgar información sobre sus acciones, decisiones, obligaciones y ejercicio de sus recursos a los individuos a fin de involucrarlos en los procesos.

El derecho a la información pública es un conjunto de garantías jurídicas que afirman la igualdad de los ciudadanos ante la ley y es un bien con el que se debe contar sin importar la raza, sexo u otra condición.

El derecho a la información tiene su origen en el artículo 6o. constitucional, derechos promulgados en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la nación concluyó para que los mexicanos pudieran ejercer su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos.

En 2000, con el cambio de gobierno, se impulsaron la transparencia y el acceso a la información. Para 2007 se adicionó un segundo párrafo a con siete fracciones al artículo 6º Constitucional en los que se refería principalmente:

• El acceso a la información como un derecho fundamental en México.

• La información gubernamental como bien público.

• El principio de máxima publicidad de la información gubernamental.

• Las restricciones al principio de máxima publicidad de la información gubernamental.

• El establecimiento de información confidencial se considera como datos personales, secretos comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional e información protegida por derechos de autor y propiedad intelectual.

• El replanteamiento de la forma en que los organismos del gobierno compilan, administran, organizan, usan, conservan o destruyen la información gubernamental.

• La especificación de los sujetos del derecho de acceso a la información.

• La definición del sujeto activo: todas las personas que solicitan información al gobierno mexicano, sin importar nacionalidad, género o edad.

• La definición del sujeto pasivo u obligado a cumplir: cualquier autoridad, entidad, organismo federal, estatal o municipal.

• La preservación de los documentos en archivos administrativos actualizados.

• La publicación de la información completa y actualizada, en internet, del ejercicio de los recursos públicos y de los indicadores de gestión de los sujetos obligados.

• Las sanciones a la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública.

Lo anterior para solucionar problemas como la restricción al derecho a la información, criterios para la reserva de información, interpretaciones restrictivas del derecho a la información y organismos sin autonomía de los gobiernos estatales.

De igual manera se crea al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI), con esto varios estados comenzaron también a normar un nuevo régimen de rendición de cuentas reformando sus leyes y creando sus propios institutos de transparencia. Se continuó la heterogeneidad de las regulaciones estatales lo que llevó a la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) promulgada en 2015.

En esta ley se plasmó lo dispuesto en los trataos internacionales en la materia, bajo el principio de que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, buscar, recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión, en 2014 se había publicado en el Diario Oficial de la Federación los mecanismos renovados de acceso a la información y protección de datos personales a través de un sistema integral que garantiza los alcances de los derechos en México.

También se buscó con esta nueva ley reducir la opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia, además de quedar como sujetos obligados toda autoridad, entidad, órgano y organismo, en donde se incluyen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos, u cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

De tal manera, la LGTAIP tiene un capítulo especial sobre las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, en donde se menciona a las entidades federativas y los municipios, específicamente en el artículo 71, fracción II, donde se considera que los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos deben de hacerse públicos por medio de las gacetas municipales, así como las actas de sesiones, controles de asistencia, sentidos de las votaciones, iniciativas y acuerdos.

El uso de las tecnologías de la información es un área que se encuentra en constante desarrollo y su objetivo es crear más canales de interacción con la ciudadanía y que haya una mayor apertura de la información incrementando los niveles de transparencia en todos los niveles de gobierno para que exista un mayor nivel de rendición de cuentas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que cuando se crea la ley se consideró la obligación de que toda la información fuera publica por medio de las páginas de internet de las dependencias y organismos, por lo que no se consideró que existen aún poblaciones y comunidades en las que no se tienen acceso a servicios básicos como la electricidad, mucho menos a conexión de internet, o simplemente no cuentan con computadora, tableta o teléfono inteligente para poder acceder a las páginas electrónicas de transparencia, por lo que no toda la población puede tener acceso a los documentos públicos por parte de los sujetos obligados, tal es el caso del presupuesto asignado a algún municipio, o los sueldos de sus representantes.

El propósito de esta iniciativa es que exista otra forma de hacer pública la información de los municipios sin necesidad de acceder al internet, tal es el caso de colocar en un lugar público de la población de manera física la información a la que están obligados, como los recursos asignados, saber cómo se usan, se tienen antecedentes de esta práctica en algunos municipios de Chiapas donde los documentos son expuestos en las afueras de los palacios municipales dando a conocer también los sueldos y salarios de sus representados, acuerdos y actas de los cabildos, presupuesto asignado y el que se ha aplicado a obras o proyectos para que las personas estén enteradas de la información que debe de darse a conocer por parte de los sujetos obligados establecidos en la ley, mientras no se tenga otra forma en adquirir la rendición de cuentas, esta práctica ayudara a que los índices de transparencia aumenten a escala nacional, sean vigilados por los ciudadanos y puedan evitarse actos de corrupción por parte de las autoridades.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 71, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adiciona el inciso c) al artículo 71, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos federal, de las entidades federativas y municipales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. ...

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos ;

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos ; y

c) Se expondrá en un lugar público en actas físicas los recursos anuales etiquetados del municipio, y trimestralmente los acuerdos del ayuntamiento de su presupuesto y el ejercicio del gasto.

Transitorios

Primero. Los congresos de los estados harán las adecuaciones pertinentes a sus leyes en los siguientes 6 meses después de la publicación de este decreto.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El informe presidencial es un acto democrático de rendición de cuentas contemplado por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual el titular del Poder Ejecutivo remite ante el Congreso de la Unión un informe con carácter anual en el que se detalla el estado general que guarda la administración pública federal.

Desde el punto de vista de la teoría jurídica, este mecanismo de rendición de cuentas es también considerado como un control entre poderes públicos dentro de nuestro sistema de pesos y contrapesos en México. 1

Por su solemnidad y relevancia, el informe presidencial se efectúa en el marco de la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del año del Poder Legislativo, momento en el que se reúnen tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República en sesión de Congreso General.

Una vez que concluye el envío y la entrega del informe del presidente de la República, cada una de las Cámaras federales, efectúa, dentro de los meses siguientes, el análisis del contenido del informe por materias, dividiéndose éstas en política exterior, política económica, política social y política exterior.

Es importante señalar que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 2008, el informe presidencial dejó de ser un acto republicano de rendición de cuentas y transitó hacia un formato meramente protocolario; ya que en este momento su suprimió la obligación del titular del Ejecutivo Federal de acudir presencialmente al Congreso General a rendir su informe; disponiéndose que tendría únicamente la obligación de presentarlo por escrito. En otras palabras, el presidente de la República está obligado únicamente a enviar el informe sobre el estado general que guarda la administración pública federal el 1 de septiembre de cada año, al iniciar el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso General.

Para entender la importancia del informe presidencial, es necesario hacer un repaso por la historia de nuestro país.

Los primeros antecedentes del informe presidencial datan de la Constitución Política de la monarquía española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz o Gaditana de marzo de 1812, la cual establecía la obligación del rey, o el presidente en caso de estar impedido aquél, a asistir a la apertura y clausura de las Cortes, donde se pronunciaba un discurso en el que se ponía a consideración de los representantes populares una serie de propuestas. Además, había una contestación.

En el marco del proceso de la Independencia nacional, en el contenido del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán de 1814, dicha figura jurídica se mantuvo en razón de lo establecido por el artículo 174 del capítulo XII, que se establecía la obligación del Supremo Gobierno de presentar al Congreso, cada seis meses, un informe de los ingresos, inversiones y de la existencia o la falta de caudales públicos; pero también uno anual que estuviera documentado. 2

Una vez conquistada la Independencia nacional, y en los primeros años de formación del Estado mexicano, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dispuso que el presidente de la federación debía asistir a la apertura de sesiones del Congreso General de la federación el 1 de enero de cada año, momento en el que debía pronunciar un discurso que reflejara la importancia del acto en ejecución.

De esta manera, en la Constitución de 1824 se instaura con más claridad la figura del informe presidencial y se establece la obligación de rendirlo verbalmente y de ser contestado en términos generales.

Luego de la experiencia de los gobiernos centralistas de 1836 y 1843, en la Constitución Federal de 1857 se restableció en su artículo 63 que durante la asistencia del Titular del Ejecutivo Federal a la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, debía pronunciar un discurso en el que manifestara el estado que guardaba el país; hecho lo anterior, la Cámara respondería en términos generales. Además, en el artículo 89 se señalaba que, una vez abiertas las sesiones del Primer Periodo, los secretarios de despacho darían cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos. Esta obligatoriedad estaba ya prevista desde la Constitución de 1824. Además, se reafirmó la tradición de la asistencia del presidente al Congreso en la apertura de sesiones. 3

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció, en su artículo 69, que el Presidente de la República asistiría a la apertura del periodo de sesiones del Congreso de la Unión y presentaría un informe por escrito sobre el estado que guardaba la administración pública del país.

Desde 1917 a la fecha, dicho artículo constitucional solo ha recibido cuatro reformas, siendo la del 2008 donde se estableció una variante substancial, pues se anuló la arraigada tradición y obligación de que el Presidente de la República debía asistir ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para presentar su informe, siendo éste un acto republicano que fortalecía los pesos y contrapesos entre poderes públicos. De ahí que pueda decirse que esta reforma acotó la obligación del presidente.

Sin embargo, no hay que olvidar que en su lugar se incorporó la figura de la pregunta parlamentaria, la cual permite a los legisladores conocer con mayor detalle el estado que guarda la administración pública federal en sus diversos ramos.

Muchas han sido las demandas que actualmente han existido por parte de juristas, politólogos, especialistas y legisladores de todas las corrientes políticas, quienes han sugerido regresar a un formato presencial del informe presidencial, ello con la finalidad de garantizar la existencia de mejores controles en el ejercicio el poder y velar en todo momento por la correcta rendición de cuentas; sobre todo cuando nos encontramos en un proceso único de transformación de la vida pública del país.

Por ello que se propone no solo el regreso del formato presencial, sino además un régimen transitorio que contemple la participación del Comité de Ética y de la Junta de Coordinación Política para establecer una serie de reglas parlamentarias que garanticen el absoluto respeto a la investidura presidencial. Ello permitiría el fortalecimiento de los canales de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo en un importante acto de rendición de cuentas para el país.

No hay que olvidar que derivado de la división de poderes, el Poder Legislativo es un órgano imprescindible para alcanzar un ejercicio del poder público con los balances y controles necesarios. 4

En tiempos de la cuarta transformación es necesario asegurar una mejor interlocución democrática entre poderes públicos que esté basada en una serie de valores morales y éticos, tales como el respeto, la transparencia, la honradez, la independencia, la cordialidad, el profesionalismo, la tolerancia, la responsabilidad, la integridad y la objetividad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente del Congreso General velará por el respeto a la investidura del titular del Ejecutivo federal y por el derecho consagrado en el artículo 61 de esta Constitución Política de los miembros de ambas Cámaras.

Tercero. El Comité de Ética de la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus funciones, propondrá a la Junta de Coordinación Política un Reglamento que establezca las bases para el cabal cumplimiento de este ejercicio de rendición de cuentas.

Notas

1 Confróntese Muro Ruiz, Eliseo; “El nuevo formato del informe presidencial, un instrumento de control parlamentario en México”, en Carpizo, Jorge et. al., Homenaje al doctor Emilio O. Rabasa,México, IIJ/UNAM, 2010, páginas 349-351.

2 Confróntese S/A, “Informes presidenciales”, México, Cámara de Diputados, LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Febrero 2009, página 4.

3 Confróntese Bobbio, Norberto; El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, página 28.

4 Confróntese Carpizo, Jorge; La Constitución Mexicana de 1917, 4a. ed., México, UNAM, 1980, página 194.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021. – Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COMERCIO EXTERIOR

«Iniciativa que reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

Los que suscriben, diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El comercio exterior “ regula el intercambio de mercancías, productos y servicios entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionales distintos”, 1 siendo este, uno de los principales motores del crecimiento económico y el desarrollo de las naciones; es por ello que el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como la facultad del Poder Ejecutivo para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, a fin de regular el comercio exterior, precepto que a la letra cito:

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior.2

Así mismo, uno de los objetivos principales que establece la Ley de Comercio Exterior es la de defender a la planta productiva de prácticas desleales del comercio inter-nacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la interna-cional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.” 3

Para tal efecto, la mencionada ley, en su Título VII, sobre el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, faculta a la Secretaría de Economía para llevar a cabo los procedi-mientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, entendidas estas, de confor-midad con la misma ley como “la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.” 4

De igual forma, a dicha Secretaría se le atribuye la facultad de establecer medidas de salvaguarda que, en términos de la fracción II del artículo 4o., de la multicitada ley, regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

En la actualidad, para llevar a cabo los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda, el ordenamiento supletorio a dichos procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, es el Código Fiscal de la Federación:

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio interna-cional y medidas de salvaguarda, se aplicará supleto-riamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.” 5

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el 1 de enero de 2006, se derogó el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación relativo al “Juicio Contencioso Administrativo”, en cuyo artículo 197 establecía que los juicios que se promovieran ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se regirían por las disposiciones del citado Título, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y que a falta de disposición expresa se aplicaría suple-toriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último no contraviniera al procedimiento contencioso establecido en el propio Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, el artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estableció que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo necesario advertir que solo hace referencia de los artículos 197 al 263 del Código Fiscal de la Federación, precisando que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo, el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior no alude expresamente a alguno de dichos artículos, ordenamiento que a continuación cito:

Transitorios

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los corres-pondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.” 6

Sin embargo, de conformidad con lo establecido con nuestro más alto tribunal para que opere la supletoriedad, es necesario que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, y en virtud de que actualmente no está previsto en el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo “se han presentado con mayor frecuencia impugnaciones en contra de los actos o resoluciones emitidos en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional.” 7

En apoyo de lo anterior, se cita la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, del tenor literal siguiente:

Supletoriedad de las leyes. requisitos para que opere.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresa-mente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordena-miento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule defi-cientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Contradicción de tesis 406/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Amparo en revisión 712/2011. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Contradicción de tesis 437/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Amparo directo 40/2012. Ejido Nueva Libertad, Municipio La Concordia, Chiapas. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 34/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil trece.” 8

Resultando indispensable realizar una reforma, ya que, de dejarse en los mismos términos se ponen en riesgo todos los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional llevados a cabo por la Secretaría de Economía, “ya que se han emitido criterios jurisdiccionales que sostienen que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no es aplicable supletoriamente en dicha materia.” 9

En apoyo de lo anterior, se cita la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de la aplicación de la supletoriedad en comento:

a. “La supletoriedad opera de la forma que enseguida se indica:

• Un mecanismo del sistema normativo para complementar la regulación de determinadas materias.

• Para que opere es preciso que exista la remisión expresa en la ley a complementar.

• O bien, que la parte cuya supletoriedad se cuestiona sea indispensable para una adecuada regulación.

b. (...)

c. La aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tampoco está prevista (sin ser accidental u omisivo) para determinadas materias, como la fiscal, la de competencia económica, la de comercio internacional, la de responsabilidades de servidores públicos y expresamente la financiera.” 10

Cabe señalar, que la presente propuesta le da continuidad a la iniciativa presentada en la LXIV Legislatura por diputados federales del grupo parlamentario de Morena que consideraba una reforma al precepto materia de la presente, la cual no concluyó el correcto procedimiento parlamentario y se quedó en la comisión correspondiente de la cámara de origen, misma que eliminaba en el artículo 85 al Código Fiscal de la Federación y establece como regulación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, empero, hay que identificar que existen algunas cuestiones procedimentales que pueden seguir aplicando del Código Fiscal señalado.

Y en este sentido se señala que, actualmente siguen vigentes preceptos en el Código Fiscal de la Federación que regulan cuestiones procedimentales dentro de su Título Quinto “De Los Procedimientos Administrativos” que pueden seguir aplicando supletoriamente, o bien, disposiciones que sirven de apoyo para contabilidad de plazos, los requisitos que deberán cumplirse en las promociones que se presenten y otras cuestiones que aunque pueden ahora encontrarse previstas en la mencionada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta adecuado que sean las del Código Fiscal de la Federación las que deban aplicarse en primera instancia por la Secretaría de Economía al tratarse de una autoridad y procedimientos de naturaleza administrativa, más aún, cuando el resultado de su sustanciación finaliza con el establecimiento de cuotas compensatorias, las cuales son consideradas por el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior como aprovechamientos en términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación y en su cobro, tratándose de cuotas compensatorias provisionales, se permite que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acepte garantías constituidas conforme al mismo.

Es por lo anteriormente expuesto, que el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, para establecer de manera expresa la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ya que con esta modificación se le brindará la seguridad jurídica al Poder Ejecutivo en caso de controversias que sean materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos legisladores, proponemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único. Se reforma el Artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y en su caso la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2951/4.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

2 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

3 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

4 Véase en el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

5 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

6 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

7 Recuperado de:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/02/asun_3 998297_20200213_1581446879.pdf. Consultado el 8 de noviembre del 2021.

8 Recuperado de:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161. Consultado el 15 de octubre del 2021.

9 Recuperado de:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/02/asun_3 998297_20200213_1581446879.pdf. Consultado el 8 de noviembre del 2021.

10 Recuperado de:

https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-7995760 97. Consultado el 15 de octubre del 2021.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de noviembre de 2021.– Diputados y diputadas: Omar Enrique Castañeda González, Daniel Murguía Lardizábal, Carlos Noriega Romero, Yessenia Leticia Olua González, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Bruno Blancas Mercado, Jesús Roberto Briano Borunda, José Miguel de la Cruz Lima, Otoniel García Montiel, Juanita Guerra Mena, Martin Sandoval Soto, Alejandro Carvajal Hidalgo, Bernardo Ríos Cheno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, estiman que el 15 por ciento de la población mundial, es decir, mil millones de personas viven con una discapacidad. En la región de las Américas, aproximadamente existen 140 millones de personas que viven con alguna discapacidad. 1

Las personas que cuentan con alguna discapacidad enfrentan barreras para la inclusión en los sectores familiares, económicos, educativos, laborales, salubridad, etcétera.

Desgraciadamente las personas que cuentan con alguna discapacidad enfrentan principalmente a la discriminación y las barreras para la inclusión, detonando así que se estigmaticen y sean puesto a un lado por la misma sociedad y las autoridades.

El Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país existen alrededor de 6 millones 179 mil 890 personas con alguna discapacidad, de las cuales el 53 por ciento son mujeres y el 47 por ciento son hombres. 2

Conforme a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, existen en nuestro país alrededor de 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes; y que poco más de 580 mil presentan alguna discapacidad. Las mayores prevalencias de discapacidad en infantes como aprender, recordar o concentrarse es del 40.1 por ciento, ver 32.6 por ciento y hablar o comunicarse es del 30.2 por ciento de acuerdo con el Enadid. 3

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que se considera como personas con discapacidad:

[...] Aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 4

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que discapacidad es

[...] la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 5

A su vez la misma disposición normativa establece las diferentes discapacidades que existen, siendo las siguientes:

Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 6

Materia de esta iniciativa es la discapacidad sensorial relacionada con la visión o vista, en la que los órganos fundamentales son los ojos. Aunque existen el sistema universal conocido como Braille, es de los que México no se encuentra a la vanguardia.

Louis Braille fue un francés que inventó un código de lectura y escritura táctil para que aquellas personas con discapacidad visual pudieran tener la oportunidad de leer a través del tacto, conocido como Sistema Braille que es la base más sólida para aquellas personas con este tipo de discapacidad puedan leer, escribir, dibujar, etcétera.

El 4 de enero de casa año es el Día Mundial del Braille, a fin de crear mayor conciencia sobre la importancia del braille como medio de comunicación para la plena realización de los derechos humanos para las personas ciegas y con deficiencia visual.

Por lo que propongo que aquellos educandos que cuenten con discapacidad visual puedan ser apoyados por el Sistema Braille a través de la Ley General de Educación, ya que la gran mayoría de ellos no cuenta con los recursos necesarios para comprar las herramientas y aparatos especiales para continuar con su educación.

Y el Estado al no poder otorgarle los requisitos mínimos para que sigan sus estudios, se podría considerar como discriminatorio y peor aún se le estaría restringiendo su derecho humano a la educación.

Por lo que, así como el Lenguaje de Señas Mexicanas es reconocido por la Ley General de Educación para los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado, el sistema Braille que es universal, debería ser igualmente contemplado en la ley, basándose en los principios de inclusión, no discriminación y el de garantizar el derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se reforma la fracción XIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XII. [...]

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas y/o el Sistema Braille, para así fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.

XIV. a XXV. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 2017.

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=13967: a-day-for-all-2017&Itemid=72199&lang=es

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Discapacidad, 2020.

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del día del niño. 2020.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /EAP_Nino.pdf

4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006.

5 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2018.

6 Ídem.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antiguamente las transacciones se hacían por medio de los trueques, el cual era el intercambio de mercancías, aunque esto se vio rebasado debido a la especialización en bienes y servicios, lo que complico esta forma de haces transacciones.

El dinero es el bien que las personas aceptan y usan para comprar y vender bienes y servicios, pagan deudas

Los billetes y monedas son de usos diario, ya que con ellos se pagan el transporte, compramos cosas de uso cotidiano como alimentos y ropa, y es el pago que recibimos por nuestro trabajo, así como los ahorros que hacemos para emergencias o para crear nuestro patrimonio familiar.

La mayor parte de las transacciones e México se hacen por medio del dinero que se considera que es durable, transportable, divisible, homogéneo y su emisión es controlado por el Banco de México, además de tener poder liberatorio otorgado por la ley que se establece como tal en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y son de alta seguridad.

El trabajo creativo para su emisión es el resultado de una investigación documental e iconográfica que incluyen, descripciones, imágenes, obras de arte, vida y obra de personajes históricos, consultan en bibliotecas, zonas arqueológicas, sitios geográficos y museos.

Para diseñar un nuevo billete o moneda se necesita a personal especializado, ya que el proceso necesita una planeación, investigación y desarrollo, se analiza la información, se eligen las imágenes y elementos apropiados para el diseño, la forma, el tamaño, acabados, el color y todo lo necesario que le dará identidad al futuro billete o moneda.

Actualmente los billetes mexicanos tienen como tema central un personaje notable de la historia de México, junto con objetos, lugares o símbolos que refieren a su vida y obra, por lo que se puede concluir que los billetes y monedas cuentan con identidad cultural de nuestra nación.

El proceso de acuñación y fabricación de billetes se hacen cuidadosamente ya que se verifica los materiales que se usaran, la resistencia, forma, los acabados, detalles que llevarán y que su fabricación no sea costosa.

En el caso de los billetes se hace por medio de especialistas por medio del uso de la tecnología lo que permite que sean de alta calidad con elementos de seguridad confiables y que sean identificados fácilmente, en el caso de las monedas el proceso de acuñación se debe verificar el espesor del metal, anchura, acabado, peso y la composición química del metal lo que permute obtener una alta calidad.

Podemos observar en los siguientes cuadros la evolución de las monedas y billetes conforme las emisiones del banco de México por medio de las familias:

*Información obtenida de la página de Banxico 1

En el caso de las monedas:

*Información obtenida de la página de Banxico 2

Desde al año 2020 se han estado cambiando algunos diseños de monedas y billetes, tal es el caso que los que ahora se encuentran en circulación, llamada Familia G y son los siguientes:

*Imágenes tomadas de la página de Banxico 3

Y las monedas que se encuentran circulando son las siguientes:

*Imágenes tomadas de la página de Banxico 4

Como podemos observar las monedas circulantes, están integradas por diferentes familias, la C y la D principalmente, exceptuando la de veinte pesos que son monedas conmemorativas, creadas por decreto.

*Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos 5

Sin embargo, a pesar del artículo de esta ley, existen monedas que ya no se han emitido desde hace ya varios años y desde varias familias de dinero, como es el caso de la moneda de cincuenta pesos, la cual ya no ha sido considerada para nuevas emisiones, por lo que esta iniciativa es para eliminar la denominación de esta moneda del inciso b) del artículo 2 de la Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 inciso b) de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el artículo 2, inciso b), de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o.- Las únicas monedas circulantes serán:

...

a) Las monedas metálicas de veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

...

...

b)...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página Oficial de Banxico:

https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/otros-disenos-circ ulacion- ban.html

2 Página Oficial de Banxico:

https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/otros-disenos-circ ulacion-ban.html

3 Página Oficial de Banxico:

https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/disenos-actuales-c irculacion.html

4 Página Oficial de Banxico:

https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/disenos-actuales-c irculacion.html

5 Artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía

- Página Oficial del Banco de México

http://www.anterior.banxico.org.mx/

- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que la ley laboral prohíba en forma explícita cualquier discriminación por identidad de género o preferencias sexuales, además de que su salario no se vea reducido por tales circunstancias.

Actualmente la discriminación laboral para las personas de la población de la diversidad sexual se mantiene en México.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, “es común para las personas LGBT enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual o identidad de género. La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico. El hecho es que las personas de la población de la diversidad sexual muchas veces dejan de ser valorados por sus cualidades profesionales una vez que expresan o manifiestan su situación, por lo que no consideran que el lugar de trabajo sea un espacio seguro, de ahí que sea necesario generar espacios que fomenten políticas laborales de diversidad e inclusión.

Además, la discriminación reduce las posibilidades de ser contratados por su identidad de género y preferencia sexual, ello sin lugar a dudas fomenta la marginación y cierra oportunidades para las personas LGBTI+, de tal manera que los espacios laborales deben ser ante todo lugares inclusivos que permitan la entrada y fomenten la permanencia de sus empleados, sin que cuestiones meramente de la dignidad personal repercutan en la calidad laboral que desempeñan.

Un dato interesante que podemos citar es que “72 por ciento de las personas LGBTI+ aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida, 2 ello refleja el miedo a expresar su situación personal ante la posibilidad de ser discriminado, perder oportunidades de crecimiento o incluso ser despedido.

De acuerdo con Alexandra Haas se cita lo siguiente:

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) enfrentan en México una discriminación estructural. Además de actitudes de rechazo, este sector encuentra obstáculos generalizados, reiterados e históricos en el ejercicio de sus derechos humanos. El mercado del trabajo es uno de muchos ámbitos donde este patrón se reproduce. La discriminación laboral por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales es una práctica cotidiana que debe erradicarse.

Aunque no hay cifras nacionales, algunos indicadores nos permiten dimensionar este problema. Según un estudio reciente, la mitad de las personas LGBTI manifiestan haber vivido situaciones de acoso, hostigamiento o discriminación en el trabajo al menos una vez. De igual forma, una cuarta parte de las personas LGBTI en quince empresas incluyentes todavía se siente poco o nada en confianza para hablar sobre su vida personal.

En México se observan prácticas discriminatorias en todos los niveles —contratación, ascenso, prestaciones y permanencia—, con consecuencias graves para el crecimiento de las personas y del Estado. Para las personas LGBTI, la exclusión sistemática en el empleo, que usualmente convive con la marginación en otros ámbitos, niega el acceso a una vida digna. 3

Ahora bien, pese a que se manifieste que en la Ley Federal de Trabajo ya existe un principio de no discriminación para los trabajadores, lo cierto es que las malas prácticas continúan, por ello es necesario refrendar la no discriminación y explicitar nuevos conceptos como la identidad de género, a fin de que se mande un mensaje tanto a empleadores como a trabajadores de que no se debe tolerar la discriminación homofóbica en el empleo.

En seguimiento de lo anterior, si bien en el actual texto del artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo se prohíbe la discriminación en razón de preferencias sexuales lo cierto es que se trata de un concepto rebasado, cuando existe una expresión más adecuada y que exterioriza la conformidad de una persona con el género en el cual se autoadscribe como lo es la “ identidad de género”, ya que no sólo se trata de una expresión en el ámbito interno de la persona como su preferencia sexual sino que se trata de una identificación más amplia.

En el artículo 5o. se prohíbe que haya un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa por la misma clase de trabajo, pero sólo es en consideración de edad, sexo o nacionalidad, en tal sentido, se estima que en este precepto hace falta expresamente mencionar que la expresión de una identidad de género o de una preferencia sexual, tampoco debe ser un distintivo para que haya diferencias salariales por un mismo trabajo.

Se manifiesta que esta propuesta no es reiterativa de lo que ya existe en la Ley Federal de Trabajo, y que tampoco se puede inferir de los principios generales una protección para la población de la diversidad sexual, sino que expresamente se requiere que haya disposiciones legales que expresamente prohíban la discriminación para las personas LGBTI+, ya que la discriminación y el acoso continúan.

Se trata de una lucha de inclusión, de actualización del discurso (al incorporar el concepto de identidad de género en la ley laboral) de recordar que aún existe una profunda discriminación laboral en perjuicio de las personas que son diferentes, y que no pueden ser ellas mismas en un espacio laboral por temor a ser despedidas o a verse reducidos sus derechos como trabajadores.

A continuación vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 2o. y la fracción XI del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, identidad de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remu-nerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

...

...

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, identidad de género, preferencias sexuales o nacionalidad;

XII. a XV....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-gender/ documents/briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-armario/

3 https://expansion.mx/opinion/2017/06/19/opinion-acabar-con-la-dis-criminacion-l aboral-a-las-personas-lgbt

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Diversidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que en el Reglamento Interior de cada centro de trabajo haya disposiciones internas a favor de la igualdad y equidad de las personas, para que no se les discriminen, por lo que se propone que haya normas para fomentar la inclusión, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual.

Lo anterior, conforme a las siguientes premisas:

• Los centros de trabajo son lugares donde pueden existir actos de discriminación no sólo de los patrones hacía los trabajadores sino entre los propios compañeros de trabajo.

• El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, por tanto, es un ordenamiento que provee en la exacta observancia el cumplimiento de las relaciones de trabajo.

• Algunos establecimientos de trabajo han adoptado una política interior de inclusión y no discriminación como parte de sus disposiciones internas, pero ello ha quedado en la autorregulación de las empresas, por lo que no se trata de una práctica generalizada, de ahí que se proponga hacer obligatoria que haya previsiones en el reglamento interior de todo centro de trabajo la previsión sobre normas para evitar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, 1  es común para las personas LGBT enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual o identidad de género. La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico. A menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social de que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una mujer y un hombre. Con frecuencia, una mujer que es percibida como “masculina” o un hombre que es percibido como “afeminado” en su comportamiento o apariencia son víctimas de discriminación o acoso. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que “demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptados en el lugar de trabajo y que su contribución fuera apreciada

Lo mismo sucede con el caso de las personas con discapacidad y con aquellas pertenecientes a una comunidad indígena, donde por aspectos ajenos a su cualidades y desempeño laboral se ven excluidos de mejores salarios, posiciones y oportunidades de desarrollo, lo que no sólo impacta en el ámbito individual sino que se pierde competitividad en el empleo, por el simple hecho de que las personas se ven minusvaluadas por aspectos que en nada tienen que ver con el desarrollo laboral.

En consecuencia, de lo anterior se propone que haya previsión expresa en el reglamento interior de cada centro de trabajo disposiciones internas que promuevan la igualdad de los trabajadores y las trabajadoras con alguna discapacidad, pertenezcan a una comunidad indígena o formen parte de la comunidad LGBT.

De acuerdo con la Federación Mexicana de Empresarios LGBT+ dedicada a combatir la discriminación en los procesos de contratación de las empresas, cita la Encuesta Diversidad y Talento LGBT en México, que se publicó en agosto de 2018, donde se citan los siguientes datos relevantes: 2

• De las personas trans, 41 por ciento tiene estudios superiores y pese a ello tienen oportunidades limitadas para encontrar un empleo, ya que dos de cada tres miembros de la comunidad trans no tienen experiencia laboral, comparado con el uno de cada dos de hombres gays sin experiencia laboral.

• Una persona LGBT puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo, tiempo en el cual depende nuevamente del apoyo familiar o su capacidad de ahorro.

• 35 por ciento de los encuestados ha sido discriminado en el lugar de trabajo por su orientación sexual.

De tal manera que con esta iniciativa buscamos que haya lugares de trabajo inclusivos, que haya empresas incluyentes bajo el entendido que son más productivas las que lo son, ya que promueven un espacio propicio para que sus colaboradores estén más comprometidos con la empresa, lo que genera mejores resultados y un mejor clima laboral.

Estimamos que si bien hay algunos centros de trabajo que han sido sensibles a las minorías al establecer disposiciones para generar una mayor inclusión, por lo que se ha mejorado su imagen así como sus ingresos dada la fama de ser empresas incluyentes, por lo que evidentemente este tipo de normas generan ganancias de eficiencia económica, además de que el espacio laboral sería un lugar donde las personas se sientan cómodas, no juzgadas y con libertad para expresarse.

De acuerdo con el proyecto ADIM, 3 72 por ciento de las personas LGBT aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida, de ahí la importancia de generar espacios seguros y fomentar políticas laborales de diversidad e inclusión.

De tal manera, que sin duda la discriminación reduce las posibilidades de que las personas LGBT sean contratadas, y lo mismo sucede con las personas con discapacidad e indígenas, veamos algunas cifras: 4

• Sólo 1 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena tiene acceso a un contrato por escrito y a prestaciones de seguridad social.

• En México, 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento). Dentro de esta población, de las mujeres que participan en el mercado laboral 32.2 trabaja por su cuenta y 15 de cada 100 trabajan sin recibir ningún pago, en este contexto es de gran desprotección, tanto salarial como legal, y en términos de estabilidad de la contratación y de condiciones laborales, tienen una posición aún más desventajosa que la del varón. De las mujeres ocupadas en el sector agropecuario, 84% son trabajadoras sin tierra; de éstas, 87 por ciento trabaja sin remuneración.

• En México de cada 100 personas con discapacidad mayores de 15 años sólo 40 participan en actividades económicas, una cifra significativamente menor que la registrada para las personas que no presentan limitaciones o discapacidades (70 de cada 100). Esta situación expresa la segregación de este grupo poblacional en un primer paso, el acceso al empleo.

• Los hombres de entre 30 y 59 años con algún tipo de discapacidad son los que más acceso al trabajo tienen, 73.5 por ciento participa con alguna actividad económica. El grupo más afectado son las mujeres mayores de 60 años cuya participación llega apenas a 14.9, de acuerdo con las cifras del Inegi.

• La discapacidad visual es la que registra el menor nivel de rechazo laboral en México, del total de personas con deficiencias para ver (incluyendo a las que utilizan lentes) 39.9 por ciento se encuentra en alguna actividad económica.

• Quienes tienen incapacidad para mover o usar sus propias manos y brazos registran una tasa de participación económica de 30.2 por ciento y del total de personas con discapacidades para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento se encuentra ocupado.

• De cada 100 pesos que ingresan las personas con alguna discapacidad 39 son producto de algún programa de gobierno. La población que no tiene discapacidad alguna sólo recibe 13 de cada 100 pesos provenientes de esta fuente, según cifras del Inegi.

Como se aprecia, hay suficiencia de datos y experiencias que atestiguan que existe un problema que merece la atención legislativa, por lo que ahora procedemos a explicar porque es necesario reformar el artículo 423 de la Ley Federal de Trabajo, como habíamos previamente enunciado el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, busca ante todo que haya condiciones necesarias de seguridad y convivencia para desarrollar los trabajos.

Precisamente en el ámbito de convivencia laboral se inserta una política de no discriminación e inclusión que debe ser fomentada como practica obligatoria por los centros de trabajo, por lo que sus previsiones internas deben estar encaminadas a que las personas se sientan seguras y estables en sus empleos.

De ahí que si tanto patrones como empleados conocen de antemano que existen normas de inclusión a las que deben someterse se empezaría a gestar una cultura de respeto y convivencia en la pluralidad.

Asimismo, se sabe que el reglamento interior de trabajo contiene un régimen disciplinario para aquellos que cometen faltas en contra de otros trabajadores o contra la convivencia laboral, de tal modo que estaría previamente tipificado cuál o cuáles serían las sanciones si alguien comete actos de discriminación y exclusión.

Otra ventaja de que estas normas estén contenidas en el reglamento interior se dirige en el sentido que sería un rubro a revisar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pudiese haber inspecciones en la materia, en suma, es buscar que haya normas que tiendan a la inclusión laboral.

Buscamos que todos los centros de trabajo en su reglamento interior tengan normas contra la discriminación y promuevan la inclusión. La finalidad es que haya disposiciones internas y que la propia empresa se comprometa por erradicar la exclusión y si bien hay empresas que tienen buenas prácticas en esta materia, lo cierto es que no se trata de la generalidad, para efecto de citar algunos ejemplos:

Pemex, Google y Walmart: los beneficios de ser una empresa “LGBT friendly” 5

En México cada vez más compañías promueven valores en pro de la diversidad sexual para favorecer a sus trabajadores e incluso a su imagen corporativa y plantilla laboral.

Pemex, Google y Walmart son algunas empresas que ven la integración de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero (LGBT) como una oportunidad para retener al mejor talento o mejorar sus productos.

“Si tuviéramos que segmentar o excluir a la diversidad de nuestra compañía, estaríamos perdiendo talento y para tener al mejor, éste tiene que ser diverso, que posea competencias, habilidades y distintas formas de ser que permitan proveer un mejor servicio”, dice Jamy Badillo, directora de Cultura y Comunicación Interna para Walmart de México y Centroamérica.

Estas compañías forman parte de Pride Connection , un grupo que busca generar ambientes laborales diversos donde la retención de los empleados no depende de su género o preferencias.

Lee: Acabar con la discriminación laboral a las personas LGBTI

En 2016, 19 empresas se sumaron a Pride Connection, este año se integraron otras 12 para llegar a un total de 31 compañías entre las cuales destacan AT&T, Cinépolis, Citibanamex, IBM, entre otras.

Otro de los objetivos de este grupo es promover, desde el nivel directivo, la diversidad e inclusión laboral, además de crear lugares de trabajo donde los empleados de esa comunidad se sientan seguros, valorados y respetados para que alcancen su máximo potencial.

Finalmente, se menciona que es de suma importancia que todas las empresas y centros de trabajo estén obligadas a fomentar la no discriminación desde su ámbito interno, y que se haga uniforme que todas tenga un marco interior en contra de la discriminación.

A continuación vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 423. El reglamento contendrá

I. a IX. ...

IX Bis. Normas para prevenir la discriminación y promover la inclusión de las personas, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-gender/  documents/briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://idconline.mx/laboral/2019/06/28/comunidad-lgbt-con-menos-oportunidad-de -empleo

3 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-armario/

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Personas-con-discapaci-dad-el-grupo-ma s-discriminado-en-Mexico–20190107-0049.html

https://www.sinembargo.mx/26-09-2019/3651488

5 https://expansion.mx/empresas/2017/06/21/las-empresas-en-mexico-orgullosas-de-s er-incluyentes-con-la-diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para una debida protección de los adultos mayores que pertenecen a la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es proteger a un sector muy específico de las personas de la población de la diversidad sexual: los adultos mayores.

La situación de vulnerabilidad en el que se encuentran se ve acentuado por la homofobia, por su situación económica, debido a su salud y a su edad, de ahí que sea un grupo poblacional que merezca toda la atención del Estado mexicano.

En efecto, aquellos adultos mayores de la población LGBTI+ enfrentan un mayor grado de discriminación social, y dada su situación de edad, se encuentran expuestos a que sus derechos sean conculcados.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, 1 se refiere lo siguiente en cuanto las personas adultas mayores de la diversidad sexual, veamos:

Diversidad sexual en personas adultas mayores

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la co-munidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.

Cuando hablamos de personas adultas mayores, poco nos detenemos a pensar en quiénes conforman este sector de la población, damos por hecho la imagen estereotipada que tenemos tan arraigada de “el abuelito y la abuelita” (la pareja heterosexual) que ni si quiera nos pasa por la cabeza el que pueda existir una opción diferente. Cabe mencionar, para empezar, que no todas las personas mayores son abuelos o abuelas y cuanto menos heterosexuales.

Por ello y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, queremos dar un vistazo al tema de la vejez de las personas LGBTTTIQ.

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada. Por su parte, de la población adulta mayor que existe en México, se calcula que alrededor de 10 por ciento pertenece a la comunidad LGBTTTIQ, se caracteriza por ser la más vulnerable, ya sea por abandono social, falta de atención médica y medicamentos o carencia afectiva. Al respecto, Fernando Rada Schultze, investigador del Conicet y Flacso, señala que las personas mayores de esta comunidad una triple discriminación: por edad, género y clase social”.

Muchas personas mayores homosexuales ocultan sus preferencias la mayor parte de su vida debido al rechazo social o de su familia. En el caso de los transexuales, algunos cuando mueren, son enterrados bajo la identidad con la cual no estaban conformes, o bien, muchos otros se ven obligados a asumir el rol heteronormativo impuesto por la sociedad en determinadas situaciones, como el hecho de entrar a alguna casa de día o alguna estancia, por el temor a ser señalados o discriminados.

Aún existen pocos estudios sobre personas mayores de la diversidad sexual. En las fiscalías otorgan poca relevancia a la orientación sexual y sólo se menciona un posible crimen de odio en 10 por ciento de los casos. Es por ello que urge garantizar el respeto a los miembros de la comunidad LGBTTTIQ de cualquier edad.

La inclusión en el tema de la diversidad tiene aún muchos pendientes que revisar. En 2017 se registraron más de 25 mil muertes violentas, la cifra más alta en los últimos 20 años, según el informe de la ONG Letra S.

Arturo Arcos, psicogerontólogo, comenta que hay “ estereo-tipos muy marcados en las personas mayores. Es muy difícil que una persona mayor de la diversidad sexual pueda participar en una clase de tejido, baile regional o bisutería por el prejuicio social que existe”. En la vejez, los roles de género deberían ser menos rígidos y cambiantes, pues lo que es considerado femenino y masculino también cambia. En este sentido tenemos que revalorar nuestras actividades diarias y darles un significado social incluyente.

Para lograr una transformación social, es urgente abrir espacios que promuevan la convivencia armónica y el respeto entre personas mayores con diferente orientación sexual; buscar alianzas entre instituciones gubernamentales y asociaciones civiles que respeten sus derechos fundamentales en salud, educación y trabajo, y consolidar estrategias sociales que promuevan entornos cada vez más incluyentes.

De acuerdo con la estimación oficial mencionada en el sentido de que 10 por ciento de las personas adultas mayores pertenecen a la población LGBTI+, si consideramos una población de adultos mayores de alrededor de 10 millones de personas; 2 en consecuencia, estaríamos hablando de que actualmente en México tenemos 1 millón de personas de adultos mayores que son de la población de la diversidad sexual.

No se trata de un grupo poblacional menor, y que además va en crecimiento, sin embargo, se encuentran invisibilizados, en términos de Octavio Paz, “ ninguneados”, tal parece que la situación de discriminación y vulnerabilidad que enfrentan no parece resultar una prioridad para el Estado mexicano.

De tal manera, no se puede seguir negando la estigmatización social que existe hacia dicho grupo etario de la población LGBTI+, que han vivido a lo largo de su vida discriminación social y familiar, a continuación transcribimos un análisis muy ejemplificativo de la situación de estigmatización 3 que viven:

Uno de los estigmas, se señala, deriva de que existe una doble discriminación por el hecho de ser viejos y además homosexuales. Ello, se señala, puede ser parcialmente cierto, pero quizás no del todo. El anciano homosexual actual ha sufrido discriminaciones por años debido a la época en que le tocó vivir. Estas vivencias se han convertido en una fortaleza frente a la discriminación por edad y su problema de estigma-tización no sería principalmente por ser viejo. Persiste como problema el ser homosexual. Por esta razón en estos viejos existe una débil identificación como gays o lesbianas y por ello no se acercan o no participan en las organizaciones comunitarias LGBTI.

Otro estigma asociado a su sexualidad, se señala, está basado en una serie de estereotipos y prejuicios que hacen suponer que el anciano gay se enfrenta a una ausencia de estímulos que lo eroticen. Se cree que debido a la sobrevaloración del atractivo físico los vínculos entre personas homosexuales se basarían casi exclusivamente en el ámbito sexual. Kelly en 1977 encontró, sin embargo, que la vida sexual de los mayores está en muchos de los casos, suficientemente satisfecha y halló que la pérdida de la pareja era la causa más habitual de disminución de las relaciones sexuales. Blando en el 2001 propuso que la sexualidad del anciano no se diferencia mucho entre homo u heterosexuales.

Quam y Whitford en 1992 sostienen que la generación de esa época de personas mayores gays siente que a pesar de la homofobia aún en vigencia, existía mayor libertad que en épocas anteriores.

Respecto a la salud, existen ciertos prejuicios sobre los riesgos a los que están enfrentadas las personas LGBTI y esos prejuicios podrían ocasionar un cuidado inadecuado. Los ancianos muchas veces esconden su orientación sexual a los proveedores de cuidados médicos por temor a ser discriminados y además en los sistemas públicos y privados de seguros de salud no hay cobertura familiar para parejas de mismo sexo. Paralelamente, es cierto que las personas LGBTI tienen mayor riesgo que las personas heterosexuales de padecer algunos problemas de salud; por ejemplo las lesbianas fuman más, tienen más sobrepeso o abusan más del alcohol que las mujeres heterosexuales; también tienen menores índices de embarazo durante la vida y asociado a ello, pueden tener mayor riesgo de cáncer de mama.

Otro fenómeno que se describe ocurre cuando los ancianos LGBTI deciden retirarse a una casa de cuidados continuos. En ese momento sufren un proceso que podría llamarse “Volver a meterse en el clóset” pues deben enfrentar a veces actitudes homofóbicas entre los residentes y temen que algunas residencias podrían excluirlos totalmente. Se sienten además vulnerables si el personal de cuidado de la salud no es sensible a sus necesidades.

La familia es un gran tema para los ancianos LGBTI. La mayoría de ellos dependen principalmente de sus parejas o amigos cercanos que les dan apoyo social. Desafor-tunadamente, la sociedad no siempre ha reconocido la importancia de estas “familias escogidas” que precisamente por ser escogidas pueden ser una red de apoyo mejor que la natural. Muchas veces esta familia escogida y los amigos más cercanos, frente a un duelo o una circunstancia adversa están excluidos de participar en las decisiones sobre su cuidado y todo esto puede suceder cuando el anciano pierde su autonomía y su capacidad de decidir y la familia natural, muchas veces ausente por años, desplaza a la familia escogida.

Además de lo anterior, los ancianos homosexuales tienen más probabilidades de vivir a solas que el total de las personas mayores, por tanto, tienen más probabilidad de vivir en la pobreza, tener mala nutrición, sentirse deprimidos y eventualmente trasladarse a una residencia de ancianos.

Los investigadores Kelly en 1977 y Laner en 1978 ambos en California identificaron algunos mitos acerca de la sociedad homosexual envejecida. Señalan que se cree que ellos son incapaces de tener una vida sexual satisfactoria y que no establecen relaciones estables. Otro mito es que los ancianos tienen conductas de acoso de menores y tienen preferencia por compañeros jóvenes, lo que, dicho así, no es tal. La realidad sería, según los autores, que a esos ancianos en su juventud les gustaban las personas jóvenes y en la ancianidad simplemente les siguen gustando igual. Los investigadores hallaron también que (en California) 63 por ciento de los viejos sigue frecuentando bares gay y cada vez tienen menos miedo a salir del clóset gracias a los cambios que ha presentado la sociedad comparada con la que conocieron en su juventud.

Gagnon y Simon en 1973 identificaron algunas realidades de los viejos gays por ejemplo que tienen menos recursos afectivos de apoyo y que la falta de hijos les determina una falta de continuidad. Incluso proponen que la ausencia de un matrimonio civil podría afectar la estabilidad a lo largo de la vida . El duelo ya tratado anteriormente se puede ver afectado cuando frente a la muerte de la pareja se ve desplazada la familia escogida o son francamente desplazados ellos mismos sin poder participar en el rito de despedida o la toma de decisiones vitales o directrices anticipadas. Este desplazamiento puede afectar además el área de recursos económicos y la pareja sobreviviente puede quedar desamparada desde este punto de vista si no ha hecho los arreglos testamentarios previamente.

Los autores señalan que el envejecimiento de la población gay presenta características que aparecen sistemática-mente negadas a la hora de establecer líneas de inter-vención y atención sociosanitaria e insisten en que resulta especialmente notoria, la importancia de pertenencia a la comunidad como un factor protector de trastornos psicológicos asociados a depresiones y disengagment (desapego), sumamente comunes en la población homosexual sobre todo la femenina.

Ante tal panorama, es necesario reconocer el problema y afrontarlo sin prejuicios a través de una política pública prevista desde la ley, al tener reconocimiento jurídico el problema, si no hay una solución, al menor habrá un punto de exigencia de carácter objetivo y legal que obligue al Estado a garantizar los derechos de este grupo de personas, de ahí que la mejor visibilización estimamos es la previsión legal, al respecto veamos estas otras opiniones sobre el tema:

Envejecimiento gay y trans, una realidad que necesita mayor visibilización y menos prejuicios. 4

El envejecimiento de personas homosexuales y trans es por lo general más complejo debido a la falta de contención familiar, la historia de ocultamiento que la persona atravesó durante su vida y la dificultad de compartir hoy con sus pares su identidad, afirmaron especialistas.

“La mujeres y varones homosexuales que hoy son personas mayores han crecido en sociedades donde había un gran ocultamiento de estas realidades, generando, por ejemplo, vínculos familiares con muchos puntos oscuros”, indicó a Télam el psicogerontólogo Ricardo Iacub. El especialista describió que “son clásicas estas historias de tías o tíos solteros, que tuvieron una amiga o amigo que nunca pudieron presentar como pareja, y de quienes se sabe poco y nada de su vida íntima”.

“Hay también un temor permanente a ser descubiertos y esto, en muchos casos, vuelve a las personas cada vez ensimis-madas. Años atrás se decía que las personas homosexuales tenían mayor tendencia a la paranoia; hoy sabemos que no se trata de algo biológico, sino que se relaciona con la forma en la que muchos de ellos tuvieron que vivir”, sostuvo. “También sucede que quienes habían blanqueado su orien-tación sexual, si deben ingresar a una residencia geriátrica, vuelven a ocultarlo por temor a ser discriminados”, mencionó.

“Por el contrario —expresó Iacub—, quienes pudieron ‘salir del closet’, armar sus redes, compartir sus parejas con sus familias y construir en libertad sus identidades tienen envejecimientos exitosos, e incluso, hay estudios que revelan que afrontan mejor la vejez que los heterosexuales porque ya han atravesado situaciones más complejas a lo largo de su vida”.

Mónica Roqué, responsable de la Dirección Nacional de Adultos Mayores, sostuvo que “si la persona mayor es invisible para la sociedad, el o la mayor homosexual tiene una invisibilización todavía peor”. “Se trata de personas que se tuvieron que ocultar toda su vida, ocultar sus parejas, sus deseos, y entonces van quedando en soledad, porque no tienen ese entorno familiar que, mejor o peor, contiene a la persona mayor”, definió.

El Estado mexicano debe reconocer que es un problema que debe atender bajo un principio de subsidiariedad, ya que la gran mayoría de los adultos mayores de la diversidad sexual al vivir separados de sus familias biológicas, y ante las restricciones para tener hijos o adoptar, difícilmente habrá un apoyo familiar en su vejez. Ellos tienen “familias por elección” o redes de amistad, pero que son insuficientes ya que tales relaciones son contemporáneas, es decir, tienen edades semejantes, por lo que dichas familias o redes de apoyo enfrentan los mismos problemas. En consecuencia, los adultos mayores LGBTI+ dependerán en mayor medida de los cuidados y apoyo del Estado, ante la ausencia familiar y la insuficiencia de las redes de amistad y fraternidad que han forjado a lo largo de su vida.

Las propuestas de esta iniciativa son las siguientes:

• Que se procure el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores orientado a reducir las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género.

• Que en la política nacional sobre personas adultas mayores, se considere con particular énfasis a la población LGBTI+, asimismo se aprovecha para apoyar en forma destacada a personas con discapacidad e indígenas.

• Que en los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, se considere particularmente a la población de la diversidad sexual.

• Que las normas técnicas y reglamentos que rigen el funcionamiento de las casas hogar, albergues o residencias, deberán contener criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas. Esto es de lo más importante, ya que como vimos son precisamente las personas de la población de la diversidad, las que en mayor medida (ante la falta de familia) tengan que recurrir a este tipo de lugares a pasar sus últimos tiempos.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman la fracción XIX del artículo 10, la fracción II del artículo 22 y el párrafo segundo del artículo 25; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago, con especial énfasis en indígenas, personas con discapacidad, y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual, y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los mismos;

XX. a XXII. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores

I. ...

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas, particularmente personas con discapacidad, indígenas y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual;

III. a VIII. ...

Artículo 25. ...

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Artículo 48. ...

En dichas normas y reglamentos se contendrán criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de seis meses, deberá actualizar las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas técnicas y reglamentos a que se refiere este decreto, a fin de que se incorporen criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/diversidad-sexual-en-personas-adultas-mayor es

2 De acuerdo con el documento Adultos mayores. Análisis integral de su situación jurídica en México, conforme a las proyecciones del Consejo Nacional de Población México está encaminado a un perfil envejecido.

Relató que la población menor de 15 años disminuirá de 33.9 millones de personas en 2010, a 32.7 millones en 2020 y a 28.9 millones en 2050, en tanto, el grupo de adultos mayores (65 años y más), aumentará su tamaño de 7.1 millones en 2010, a 9.8 millones en 2020 y a 23.1 millones en 2050.

Entre los factores que han influido para que se presente esta situación, abundó, se encuentra la esperanza de vida, la que a partir de los 60 años es de 22.9 años para las mujeres y de 20.9 años para los hombres, es decir, se prevé que las mujeres alcancen la edad de 83 años y los hombres de 81.

3 https://www.iguales.cl/homosexualidad-y-envejecimiento/

4 https://www.telam.com.ar/notas/201506/109899-vejez-gay-trans-di-versidad.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulne-rables, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa siendo inaccesible para miles de personas en todo el mundo. 1

Asimismo, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el objetivo 4 tiene como propósito, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, 2 y que ésta sea un catalizador para lograr un desarrollo sostenible.

Es por eso que para lograr el crecimiento efectivo que un país requiere, es necesario dotar de una buena educación en todos los niveles a todas las personas, sin embargo, distintas carencias conducen a estudiantes a un estancamiento que provoca en un futuro problemas económicos y sociales.

II. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a la educación como un derecho, mismo que deberá ser garantizado por el Estado, tal y como lo expresa en su artículo 3:

“Artículo 3o.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.” 3

Por otro lado, la UNESCO asiste a los Estados para que puedan elaborar marcos jurídicos nacionales sólidos bajo la premisa de fortalecer las bases y las condiciones para alcanzar una educación de calidad sostenible. A su vez, corresponde a los gobiernos hacer cumplir sus obligaciones, tanto en el ámbito político como el  jurídico relativos al suministro de una educación de calidad para todas y todos, así como a la aplicación y seguimiento de las políticas y estrategias en los sistemas educativos. 4

De acuerdo con la OECD, la educación y las competencias son los pilares sobre los que México debe construir su crecimiento y prosperidad futura, 5 por lo que la educación superior es clave para el desarrollo de las competencias y los conocimientos avanzados, que son fundamentales para las economías modernas. Gracias a la educación superior, los estudiantes desarrollan sus conocimientos técnicos, profesionales y disciplinares específicos avanzados, así como sus competencias transversales que les permiten acceder a una variedad amplia de ocupaciones laborales. 6

III. En nuestro país, el número de jóvenes que asisten a la educación superior se duplicó del 2000 a la fecha, al aumentar la matrícula de 2 millones a poco más de 4 millones de estudiantes. Sin embargo, la División de Investigación y Posgrado (DINVP) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México ha asegurado que este crecimiento es insuficiente, pues cuatro de cada diez mexicanos en edad de asistir a la universidad lo están haciendo, cuando en otros países con un nivel de desarrollo equiparable, como Argentina y Chile, se tiene una cobertura del 90 por ciento. 7

Cabe mencionar que el pasado 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Educación Superior, con la que se busca garantizar, entre otros aspectos, la gratuidad en ese nivel educativo, que será de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023. 8

De la misma forma, la ley tiene como objeto establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; y contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la nación y de la sociedad sus conocimientos. 9

Asimismo, en su artículo 3, la Ley General de Educación Superior establece la obligatoriedad del Estado para garantizar la educación superior. Mismo, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 3. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente ley.” 10

En ese sentido, el Estado debe fortalecer las políticas públicas, así como el presupuesto ejercido para la educación superior y contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en la Ley, por lo que el Estado tiene la obligación de  otorgar apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión. 11

IV. La deserción escolar se ha convertido en un grave problema que refleja el proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con el abandono total por parte de la persona estudiante. Incluso la OCDE ha referido que en México sólo el 38 por ciento de los jóvenes que cursan la universidad logran graduarse.

El Inegi por su parte, presentó la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020, en la cual expone que 33.6 millones de niños, niñas y jóvenes estuvieron inscritos en el ciclo escolar 2019-2020, sin embargo, 740 mil de ellos no lo concluyeron por razones asociadas a la pandemia o por falta de dinero o recursos; para el ciclo escolar 2020-2021, el número de inscripciones disminuyó a 32.9 millones y 5.2 millones no se inscribieron por complicaciones económicas. 12

Si bien sólo 2.3 millones reportó que dejó la escuela por motivos de Covid-19, el INEGI expuso que las respuestas “por falta de dinero o recursos” o “porque tenía que trabajar”, pueden haber intensificado por los efectos de la crisis provocada por la pandemia, aunque directamente no se haya asociado al fenómeno de Covid-19. 13

En la actualidad, la pandemia de covid-19 ha generado un fracturamiento en el sector educativo de nuestro país, dejando a poco más de 245 mil jóvenes fuera de las universidades, esto en gran medida porque muchos de ellos no cuentan con las condiciones para transitar a una educación virtual. 14

De acuerdo al secretario académico del Instituto Politécnico Nacional (IPN), la deserción escolar a nivel superior se debió a múltiples factores como problemas económicos, familiares y emocionales, así como la falta de orientación vocacional o de motivación familiar los cuales desencadenaron que de los tres millones y medio de alumnos en nivel superior el 7 por ciento desertara. Por su parte, la deserción escolar que se dio durante las clases virtuales se debió por la falta de insumos tecnológicos, ya que no todos los alumnos cuentan con una computadora propia o acceso a internet. 15

Ejemplo de lo anterior se ve reflejado en el abandono escolar del área de posgrado de la Universidad Iberoamericana, donde poco más 30 por ciento del alumnado se dio de baja por cuestiones económicas, además de que se prevé que estas bajan continúen de manera temporal, ello debido a la falta de prácticas profesionales relacionadas en varias carreras. 16

V. Por otro lado, la pandemia ocasionada por el Covid-19 nos ha mostrado las grandes limitantes que tiene nuestro país para que los jóvenes tengan acceso a la tecnología, algo que, en demasía, ha contribuido de manera importante a la deserción escolar.

En tal sentido, innovar y actualizar el modelo educativo es un elemento toral para vencer la problemática en la que nos encontramos inmersos, pues si logramos una transformación digital íntegra a nivel superior, se podrá combatir el fenómeno de la deserción.

Actualmente, la digitalización escolar, más allá de ser una tendencia, se está relacionando de manera intrínseca en la vida estudiantil, lo cual implica que los estudiantes tarde o temprano deberán contar con una alfabetización digital para introducirse al ambiente laboral.

Por ello, el gobierno tiene la gran tarea de asegurar la conectividad estudiantil, esto como un derecho humano que se liga íntimamente con el derecho a la educación, por lo que debe dotar con los insumos digitales necesarios para que los alumnos continúen con su desarrollo académico durante y después de la pandemia.

Es por eso, que la bancada naranja está convencida que para hacer efectivo y operativo el derecho a la educación superior, es necesario impulsar la digitalización escolar, mediante un ingreso digital educativo, bajo los principios de inclusión, igualdad, equidad y accesibilidad, mismo al que podrán acceder todas las personas estudiantes que no cuenten con los recursos económicos suficientes para continuar con su desarrollo académico de manera virtual.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior

Único. Se adiciona una fracción IX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 6; se adiciona un Capítulo Segundo y se reforma la denominación del Capítulo Único del Título Sexto; y se adicionan los artículos 67 Bis, 67 Ter y 67 Quáter de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. [...] a VIII. [...]

IX. Ingreso Digital Educativo, transferencia monetaria que se otorga como apoyo a los estudiantes que no cuentan con los recursos económicos suficientes para continuar sus estudios de manera virtual.

X. [...] a XVI. [...]

Título Sexto
Del financiamiento de la educación superior

Capítulo Primero
De la concurrencia en el financiamiento

Artículo 62. [...] al Artículo 67.[...]

Capítulo Segundo Del financiamiento a la educación virtual y en línea

Artículo 67 Bis. El Ingreso Digital Educativo consistirá en una transferencia monetaria mensual que se otorgará como apoyo a los estudiantes que, ante un evento de caso fortuito o de fuerza mayor, no cuenten con los recursos económicos suficientes para continuar sus estudios de manera virtual.

Artículo 67 Ter. El Ingreso Digital Educativo deberá cubrir, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. Dispositivos informáticos que permitan acceder a la modalidad de educación virtual.

II. Acceso a internet.

III. Acceso a la energía eléctrica.

Artículo 67 Quáter. La Secretaría deberá publicar los criterios de elegibilidad y la temporalidad con la que se entregará el Ingreso Digital Educativo a las personas beneficiadas con dicho apoyo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Educación Pública contará con 90 días naturales para emitir las reglas de operación para el otorgamiento del Ingreso Digital.

Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partida presupuestaria dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente decreto para tales fines.

Notas

1 Redacción Humanium, Derecho a la Educación, Humanium. Recuperado de:

https://www.humanium.org/es/derecho-educacion/

2 Objetivos de Desarrollo Sostenible. ONU. Recuperado de:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 28 de agosto de 2021. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

4 Derecho a la Educación. UNESCO. Recuperado de:

https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion

5 OECD (2017), OECD Skills Strategy Diagnostic Report: Mexico 2017, OECD Skills Studies, OECD Publishing, Paris,

http://dx.doi.org/10.1787/9789264287679-en.

6 Educación Superior en México. Resultados y relevancia para el mercado laboral. OCDE 2018. Recuperado de:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_en _mexico.pdf

7 Insuficiente, la formación especializada para la docencia universitaria. Ibero Ciudad de México. Recuperado de:

https://ibero.mx/prensa/insuficiente-la-formacion-especializada- para-la-docencia-universitaria-experta

8 DOF, Ley General de Educación Superior. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha =20/04/2021

9 Ídem

10 Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de 2020. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf

11 Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de 2020. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf

12 Inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto Covid-19 en la educación (Ecovid-ED) 2020, Inegi 2021. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf

13 Ortega, Ariadna. “Covid-19 incrementó el abandono escolar en México: 5.2 millones dejaron escuela” Recuperado de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/24/voces-covid-19-i ncremento-el-abandono-escolar-en-mexico-5-2-millones-dejaron-escuela

14 “La deserción escolar en educación superior alcanza el siete por ciento de la matrícula”, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, 2020

https://www.sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/la-desercion-es colar-em-educacion-superior-alcanza-el-siete-por-ciento-de-la-matricula

15 Ibídem.

16 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley de General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Antonio Maniatis, El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1

De acuerdo con el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 “ el artículo 1o. Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.” 2

Asimismo, señala que: Por su parte, el artículo 25 Constitucional dispone que al Estado le corresponde la rectoría “del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sostenible, fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”.

De acuerdo con la Ley General de Turismo “ la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.” 3

Asimismo, señala que: “ Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.”

En el año 2020, la contribución de la industria turística al PIB mundial fue de unos 4,7 billones de dólares estadounidenses y en lo referente a la contribución del turismo al empleo ascendió a unos 270 millones de trabajos. 4

Según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), en un 2020 marcado por las fuertes restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19, se registraron en todo el mundo casi 400 millones de llegadas de turistas internacionales, es decir, no residentes en el país de destino que pernoctaron al menos una noche. Además, el gasto total de los turistas extranjeros se estimó en alrededor de 565.000 millones de dólares estadounidenses.

Europa es el continente en el que se registran más llegadas de turistas internacionales cada año. De hecho, Italia encabeza la lista de países más visitados del mundo por delante de Estados Unidos. En el ranking de países dónde más gastan los turistas extranjeros, sin embargo, es el país norteamericano el que se impone a España y a Francia, en ese orden.

De acuerdo con la OMT, este sector registró su peor año en 2020, los destinos de todo el mundo recibieron 1,000 millones de llegadas internacionales menos que el año previo, lo que en términos porcentuales representa una caída del 74%; lo anterior debido al desplome de la demanda y a las restricciones generalizadas de los viajes causados por la pandemia del Covid 19. 5

Según la misma fuente, el desplome de los viajes internacionales representa pérdidas estimadas en 1,3 billones de dólares en ingresos de exportación y ha puesto en riesgo entre 100 y 120 millones de empleos turísticos directos, muchos de ellos en pequeñas y medianas empresas.

Todas las regiones del mundo fueron afectadas, Asia y el Pacífico (-84%), Europa registró un descenso del número de llegadas del 70%, a pesar de un pequeño y breve repunte en el verano de 2020, las Américas registraron una caída del 69% en las llegadas internacionales.

Por otra parte, la OMT señaló que, durante los meses de junio y julio de 2021, el turismo internacional presentó señales de recuperación gracias a que algunos destinos suavizaron las restricciones de viajes al abrir sus fronteras, lo cual se sumó al constante avance de la vacunación a nivel global. 6

Según la última edición del Barómetro del Turismo Mundial de la OMT, se estima que en 2021 cruzaron las fronteras internacionales 54 millones de turistas, lo que representa un 67% menos que en el mismo mes de 2019, pero son los mejores resultados desde abril de 2020.

El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC) informó que la contribución del sector al PIB global registró una caída del 49.1%, lo que representó la pérdida de 4.5 billones de dólares, durante el año pasado, en comparación con la economía global, que cayó apenas el 3.7% durante el mismo periodo, debido a las complicaciones causadas por la pandemia del Covid-19.

En su informe anual de Impacto Económico el Consejo Mundial del Viaje y el Turismo, muestra que, en total, la contribución del sector al PIB mundial se desplomó a 4.7 billones de dólares en el 2020, cifra que representó el 5.5% de la economía mundial, mientras que en el 2019 fueron casi 9.2 billones de dólares que la industria aportó al PIB, que representaron el 10.4% de la economía mundial.

Por otra parte, a escala nacional, entre 2013 y 2019 la participación del turismo en el producto interno bruto (PIB) en México osciló entre el 8.5 y el 8.7% del PIB nacional. En 2019, el PIB turístico en el país ascendió a cerca de dos billones de pesos mexicanos. 7

La población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 3 millones 931 mil personas empleadas en el periodo abril-junio de 2021. 8 Registrando una disminución de 244 mil 833 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, equivalente a 5.9% respecto al segundo trimestre de 2020.

El 12 de noviembre de 2021 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentó los resultados de los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística (ITAT) para el periodo abril-junio de 2021. 9

El Indicador Trimestral del PIB Turístico registró un aumento de 9.2% y el del Consumo Turístico Interior se incrementó 8.5% en términos reales, frente al trimestre inmediato anterior con cifras desestacionalizadas.

Por otra parte, en su comparación anual el Instituto informó que el Indicador Trimestral del PIB Turístico reportó un ascenso de 52.2% y el del Consumo Turístico Interior creció 62.1% respecto a igual trimestre de 2020.

Durante el 2020 se registraron 51.1 millones de visitantes a nuestro país con una disminución del 47.5% respecto al 2019, de la anterior cifra, 24.2 millones de son turistas internacionales y 10.8 millones son turistas de internación.

Los visitantes mencionados anteriormente dejaron una derrama económica de 10,995.6 millones de dólares en 2020, con una disminución del 55.3% respecto al 2019. En el mismo sentido, el gasto medio en 2020 fue de 215.1 dólares con una disminución del 14.8% respecto al 2019.

La contribución de turismo a la economía nacional es incuestionable, constituye además una herramienta de importancia sustantiva para reducir la pobreza en nuestro país y contribuir a generar o aumentar el desarrolla en diversas regiones.

Fuente: INEGI.

De acuerdo con el INEGI la percepción de inseguridad de los mexicanos se ubicó en 64,5 % en septiembre, según la encuesta trimestral.

En lo referente a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, en septiembre de 2021, el 75 % de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 68,7 % en el transporte público, 61,4 % en el banco y 56,2 % en las calles que habitualmente usa.

México ha registrado los dos años más violentos de su historia en la primera parte del actual sexenio con 34.681 víctimas de asesinato en 2019 y 34.557 en 2020 y de enero a agosto del 2021 el país acumula un total de 22,611 homicidios dolosos.

Todos los sectores de la economía son afectados, el turismo no es la excepción, por lo que la incidencia delictiva constituye un factor que reduce su competitividad, pero además generan una grave afectación a los prestadores de todo tipo de servicio turístico, llegando al extremo de desplazar a las comunidades locales en algunas regiones del país en lo interno, y en el ámbito foráneo provocan las diversas alertas de viajes emitidas por algunos países, las que reducen de forma significativa el arribo de turistas internacionales a los puntos de referencia de dichas alertas.

En septiembre de 2015, 193 jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la Sesión 70 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 10

Esta Agenda contiene 17 objetivos y 169 metas de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible para el año 2030.

En esta Agenda 2030 reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío que enfrenta el mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definen prioridades de desarrollo sostenible a nivel mundial y las aspiraciones para el 2030 y buscan movilizar los esfuerzos a nivel global en torno a un conjunto de objetivos y metas comunes.

Los ODS hacen un llamado a la acción entre gobiernos, empresas y sociedad civil, para poner fin a la pobreza y crear una vida digna y de oportunidades para todos, dentro de los límites del planeta.

Los ODS pretenden redirigir los recursos de las inversiones públicas y privadas a nivel mundial, hacia los retos que ellos representan.

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo 11, este sector puede contribuir, directa o indirectamente, a todos los objetivos. Concretamente, se ha incluido en algunas de las metas de los objetivos 8, 12 y 14 relacionados respectivamente con el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el consumo y la producción sostenibles y el uso sostenible de los océanos y los recursos marinos.

El turismo es una de las fuerzas motrices del crecimiento económico mundial y actualmente responsable por creación de 1 de cada 11 puestos de trabajo. Dando acceso a oportunidades de trabajo decente en el sector turístico, la sociedad, y en particular los jóvenes y las mujeres, puede beneficiarse de la mejora de las capacidades y del desarrollo profesional. La contribución del sector a la creación de empleo se reconoce en la meta 8.9: «Hasta 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales».

Un sector turístico que adopta prácticas de consumo y producción sostenibles puede tener un papel significativo en la transición hacia la sostenibilidad. Para ello, tal como se señala en la meta 12.b del objetivo 12, es imprescindible «Elaborar y aplicar instrumentos para vigilar los efectos en el desarrollo sostenible, a fin de lograr un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales». El programa de turismo sostenible del marco decenal de programas sobre modalidades de consumo y producción sostenibles (10YFP) aspira a desarrollar esas prácticas del programa de desarrollo sostenible, que incluirán iniciativas de uso eficiente de los recursos que redundarán en unos mejores resultados económicos, sociales y ambientales.

El turismo costero y marítimo, el mayor segmento turístico, especialmente para los pequeños estados insulares en desarrollo (PEID), depende de unos ecosistemas marinos saludables. El desarrollo del turismo debe formar parte de una ordenación integrada de las zonas costeras a fin de ayudar a conservar y preservar unos ecosistemas marinos frágiles y servir de vehículo para promover la economía azul, en consonancia con la meta 14.7: «Hasta 2030 aumentar los beneficios económicos que los pequeños estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo».

Con relación a la presente iniciativa consideramos que el objetivo 16 referido a Justicia e Instituciones Sólidas, la respalda ampliamente.

En este objetivo se destaca que: Puesto que el turismo está hecho de miles de millones de encuentros entre personas de contextos culturales diversos, el sector puede fomentar la tolerancia y el entendimiento multicultural e interconfesional, asentando así los cimientos de sociedades más pacíficas. El turismo sostenible, que beneficia e involucra a las comunidades locales, puede también constituir un medio de vida, reforzar la identidad cultural y fomentar actividades empresariales, ayudando así a evitar la violencia y el conflicto y a consolidar la paz en sociedades que han vivido un conflicto reciente.

Por otra parte, la Ley General de Turismo en la fracción IX del artículo 7. Establece que: Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría: Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas.

Creemos que también es necesario proteger la integridad física de los prestadores de los servicios turísticos de todas las comunidades locales dedicadas a este importante sector.

La modificación propuesta quedaría de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de contribuir a una mayor seguridad en los diversos destinos turísticos de nuestro país, someto a consideración de este pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley de General de Turismo.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley de General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a VIII. ...

IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas, así como de los habitantes de las comunidades locales y prestadores de los diversos servicios del sector turístico;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-9193201900 0100171

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5596145

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

4 https://es.statista.com/estadisticas/640133/aportacion-del-sector-turis-tico-al -pib-mundial/

5 https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2021-01/210128-baromete r-es.pdf?afhE7NpuFgX_3avC5b8GTiE2T7Ptcw9J

6 https://www.unwto.org/es/taxonomy/term/347

7 https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-en-el-pro ducto-interno-bruto-mexico/

8 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

9 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6922

10 https://www.pactomundial.org.mx/ods/?creative=474221264814& keyword=agenda%202030&matchtype=p&network=g&device=c&gclid=EAIa IQobChMIyajphbyd9AIVI2pvBB2xpgtlEAAYAyAAEgLqrfD_BwE

11 https://www.unwto.org/es/turismo-agenda-2030

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2021.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 6, fracción 1, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde tiempos ancestrales las niñas y adolescentes han padecido situaciones que atentan contra su vida su voluntad y sus derechos humanos, como lo es la compra y venta como si fueran artículos de cambio y no como seres humanos.

En la actualidad, este tipo de actos no pueden ser tomados a la ligera, habiendo un entramado constitucional y normativo, que debe de tener una observancia obligatoria en lo concerniente a los derechos humanos de todas las niñas y adolescentes ya que se atenta contra su dignidad y libertad, esta práctica vulnera su vida futura y sus derechos.

Es el momento de poner fin a estas malas prácticas, este tema es de gran trascendencia ya que se ha llegado a limites extremos donde no se respeta la dignidad humana, es cierto que los usos y costumbres están considerados como un derecho inalienable de los pueblos indígenas, pero también no es posible que sigan existiendo ciertas costumbres que inclusive ya no son tan aceptadas por los integrantes de estas etnias, como es la venta y/o venta a cambio de una dote, por niñas y adolescentes en las diferentes zonas o municipios indígenas de nuestro país.

Ante esta problemática, el Estado mexicano debe actuar de manera firme, este es un tema donde debe prevalecer el interés superior de la niñez ya que estamos ante la violación flagrante de derechos inalienables como lo es la libertad y la protección a la niñas y adolescentes, hay que reconocer que son un grupo vulnerable y que en muchas ocasiones la propia familia, quien tiene la obligación de protegerlas, se vuelven sus propios verdugos y no es posible esta situación, donde esta esa conciencia de protección de sus progenitores. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad otorgar el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, y adolescentes, así como garantizarles un nivel de vida adecuado. La sociedad misma que conociendo esa problemática y no interviene, la ley se crea para erradicar los malos usos y costumbres, y esta práctica es el peor sufrimiento humano vivido por este sector indefenso de nuestra sociedad.

La libertad es un valor fundamental que se le confiere al ser humano por el solo hecho de tener vida, el mayor bien de los derechos humanos para el ser humano y aún más para una niña o adolescente menor de edad, estos actos en contra de sus personas no deben ser permitidos, ellas las niñas y adolescentes no pueden comprender lo que está sucediendo y se tienen que someter a un futuro incierto que se les ha impuesto por sus padres, esto es la peor de las injusticias y el peor atentado a la dignidad de una niña adolescente menor de edad, este es un acto criminal y una injusticia.

El Estado mexicano tiene firmados varios tratados internacionales en los que está obligado a cumplir, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra niñas niños y adolescentes se debe impulsar una cultura de respeto y protección de las niñas y jóvenes por ser un sector vulnerable, a los abusos de sus propias familias por el simple hecho de ser mujeres, crear una cultura basada en los derechos universales que les asisten, es un tema donde la educación, la familia, la escuela y la sociedad deben trabajar en conjunto.

Otro de los factores que atenta contra este sector es la pobreza extrema, hay que mencionar que en el medio rural existen bajos índices de desarrollo humano y esto limita su desarrollo tanto en materia de salud, educación y bienestar a todo ello hay que sumarle el pertenecer a una comunidad indígena con usos y costumbres que se han arraigado desde tiempos ancestrales y que son difíciles de erradicar, por ello y ante estos factores que inciden directamente en sus vidas y por eso se ven limitadas sus oportunidades.

Estos usos y costumbres dentro de las comunidades indígenas no justifican estas prácticas, ya que son violatorias de los derechos humanos de las niñas y jóvenes que por el hecho de ser del sector femenino luchan en contra de todo este entorno que limitan sus desarrollo físico y emocional. Cabe destacar que está mal entendido el derecho que les otorga el artículo 2o. constitucional en cuanto a la libre determinación y su autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, dejando de lado los derechos que a toda niña, niño y adolescente mexicano, por el simple hecho de haber nacido en territorio mexicano les protegen desde su nacimiento, la vida, la educación, la salud, tener una familia así como a una vida digna y la protección de las leyes y que los tratados internacionales en los que el Estado mexicano se ha comprometido cumplir.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres , niñas, niños y adolescentes. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. a VIII....

B. ...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 91 y 166 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Thomas Hobbes en su apartado XXVIII del capítulo sobre las penas, las define como un daño infligido por la autoridad sobre alguien que ha hecho u omitido lo que se juzga por la misma jurisdicción como una violación a la ley o norma, con el fin de que la voluntad de las mujeres y hombres pueda quedar, de este modo mejor dispuesta para la obediencia o la convivencia social entre las ordenanzas y el humanismo. 1

Luigi Ferrajoli señalaba que la finalidad de la pena es la retribución de reparar el delito realizado o bien el fin preventivo de impedir cualquier delito futuro, esto es, que le atribuyen fines ostensiblemente inalcanzables. Tomando en consideración las teorías ius-naturalistas parten del siglo XVII y que a partir de ahí parten como un Estado consagrado de garantías naturales o civiles para diferenciar las limitaciones o la falta de legalidad de estas.

La reinserción social en nuestro país tiene sus orígenes durante el proceso de la Revolución Mexicana donde el Estado a través de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trasladaba la ejecución punitiva en el sistema penitenciario conforme al artículo 18 de la Carta Magna tanto para la federación y los estados como medio de regeneración. No fue 1965 donde se establecía y proponía a la readaptación social a través del trabajo y la educación mediante la doctrina constitucional.

Durante la últimas décadas dada la incidencia por el aumento de los delitos, tanto a nivel local como federal, se ha puesto sobre la mesa nuevamente el tema de una reinserción social plena y efectiva, es decir que vayan conforme a los estándares internacionales y reconfiguración de los derechos humanos, así como el análisis que deba realizarse ante los altos índices de reincidencia delictiva como del tratamiento penitenciario en nuestro país.

II. Actualmente, la infraestructura penitenciaria nacional se conforma por 15 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes, los cuales registran una tasa de ocupación de 96.7 por ciento. 2

De acuerdo a datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Inegi, al cierre de 2020, la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales, 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4 por ciento fueron hombres y 5.6 por ciento mujeres. Comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2 por ciento en 2020. 3

Cabe destacar, que la situación en los Centros de Readaptación Social en México ha sido fuertemente cuestionada desde hace varios años, debido a la corrupción que se da dentro de los centros, así como las difíciles condiciones de vida al interior de estos.

Por su parte, al cierre de 2020, 185 centros penitenciarios federales y estatales contaban con unidad o área encargada de la recepción y atención de las quejas presentadas por las personas privadas de la libertad, en ellas, se registraron 5 mil 890 quejas. 4

Ahora bien, es de señalar que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016, última encuesta disponible debido a los recortes al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), apunta que 25.9 por ciento de la población privada de la libertad en 2016, ya había sido juzgada penalmente de manera previa. 5

Asimismo, de acuerdo con la citada encuesta, en algunos centros penitenciarios la población que ya había sido privada de la libertad superó el 40 por ciento en el 2016. En el RPV Norte la tasa de reincidencia fue de 52 por ciento, en el RPV Sur de 51.7 por ciento, en el CVRS Santa Martha de 46.4 por ciento, CRS Mexicali 44.8 por ciento. 6 Dicho de otro modo, prácticamente uno de cada dos personas privadas de la libertad en algunos centros penitenciarios del país ya había sido sentenciada previamente.

III. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales de 2021, la escolaridad de las personas privadas de la libertad en México tiende a ser baja. En el caso de los varones privados de la libertad, 5.8 por ciento no cursó ningún grado educativo, el 31.4 por ciento sólo tuvo oportunidad de cursar el preescolar o la primaria, el 39.8 por ciento estudió la secundaria, la preparatoria 15.7 por ciento, carrera técnica o carrera comercial 2.3 por ciento, licenciatura 4.1 por ciento, maestría 0.1 por ciento y 0.02 por ciento doctorado. Por su parte, en el caso de las mujeres, según dicho censo, el 5.3 por ciento no estudió ningún grado educativo, 26.6 por ciento el preescolar o la primaria, el 38.5 por ciento la secundaria, 17.7 por ciento la preparatoria, 4.5 por ciento la carrera técnica o carrera comercial, 6.6 por ciento la licenciatura, 0.2 por ciento la maestría y sólo 0.02 por ciento el doctorado. 7 En este sentido, resulta evidente que las personas que tuvieron menos oportunidades de formación educativa, tienden a ser también las que tienen mayor presencia dentro de los centros penitenciarios. Ello puesto que la educación, en muchas ocasiones, es una herramienta que facilita la movilidad social y el acceso a mejores oportunidades.

Por otro lado, el Instituto de Reinserción Social en la Ciudad de México asegura que sólo 5 por ciento de las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de los cuales, el 20 por ciento son comerciantes informales y 75 por ciento no llega a encontrar trabajo. 8

De igual manera, es importante mencionar que diversas organizaciones de la sociedad civil tales como Organización Comunitaria por la Paz Ocupa, México Unido contra la Delincuencia, Observatorio Nacional Ciudadano, Nosotrxs, Corazón Capital, Equis Justicia entre muchas otras más han hecho referencia a la importancia de reconocer la salud emocional de las personas privadas de su libertad “como factores de protección esenciales para disminuir las violencias, promover su efectiva reinserción social y evitar riesgos de reincidencia.” 9

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha apuntado que la salud de las personas privadas de su libertad tiene especial importancia dado que las condiciones de confinamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el estado mental de las mismas, y en ese sentido, la autoridad es responsable de prestar atención médica y disponer de las condiciones preventivas que promuevan el bienestar físico y psicológico de las personas internas. 10

Marco Jurídico

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que las personas privadas de la libertad tienen derecho a la reinserción social a fin de que puedan reinsertarse en la sociedad y no vuelvan a delinquir. A la letra dicho precepto constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

Por ello, resulta evidente que es obligación del Estado mexicano el brindar un tratamiento penitenciario que garantice los derechos humanos, bajo una estancia digna, así como el procurar seguridad, integridad, desarrollo de actividades productivas y educativas, vinculación social, y mantenimiento del orden dentro de prisión. Sin embargo, lamentablemente, tal como se ha señalado anteriormente, la reinserción social en México no es una realidad.

Asimismo, dar atención de salud a las personas privadas de la libertad resulta fundamental para dar cumplimiento al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 4....

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Por tal razón, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone impulsar el derecho a la reinserción como un mecanismo efectivo para la construcción de una sociedad más justa y más próspera mediante capacitación laboral y educativa o ambas, así como garantizar la salud mental de las personas privadas de su libertad, con la finalidad de fortalecer su desarrollo en la sociedad.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I y II del artículo 9; el título y el primer párrafo del artículo 78; el segundo párrafo del artículo 86; el primer, segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 91; el artículo 166; primer, segundo y tercer párrafo del artículo 207, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma la fracción I y II del artículo 9; el título y el primer párrafo del artículo 78; el segundo párrafo del artículo 86; el primer, segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 91; el artículo 166; primer, segundo y tercer párrafo del artículo 207 todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

...

...

I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud física, emocional y mental, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud física y emocional, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley.

IV. a XII. ...

...

Artículo 78. Responsables profesionales de la salud

En cada uno de los Centros Penitenciarios existirá como mínimo atención de primer nivel en todo momento, procurada cuando menos por tres médicos y dos psicólogos quienes serán responsables de cuidar la salud física , emocional y mental de las personas privadas de la libertad y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Artículo 86. Programas educativos

Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública, o en su caso sus similares en las entidades federativas.

La Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la Secretaría de Educación Pública así como instituciones educativas privadas y públicas de carácter nacional e internacional en materia educativa para ampliar la oferta educativa y su calidad durante la ejecución de la pena así como después del cumplimiento de la misma a fin de garantizar el derecho a la reinserción social efectiva contemplado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 91. Naturaleza y finalidad del trabajo.

El trabajo constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral, quienes podrán solicitar su involucramiento gratuito en la capacitación laboral una vez obtenida su libertad con el objeto de restituir sus derechos y garantizar su reinserción social.

El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario o una vez obtenida su libertad , bajo las siguientes modalidades:

I. El autoempleo y la gestión gubernamental para ampliar la oferta laboral.

II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción o la promoción de los productos, servicios o actividades que realiza la persona reclusa o la que ya obtuvo su libertad.

III....

...

...

...

Artículo 166. Convenios de colaboración El Consejo de la Judicatura Federal y los respectivos órganos de los poderes judiciales en las entidades federativas, podrán celebrar con-venios con la Federación, las entidades federativas, Munici-pios, organismos públicos descentralizados, municipales o estatales, universidades públicas, universidades privadas, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, clubes u otros organismos de servicio social y con las Autoridades Auxiliares, para que el sentenciado cumpla en ellos, total o parcialmente el trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 207. Servicios postpenales

Las autoridades corresponsables, en coordinación con la Unidad encargada de los servicios postpenales dentro de la autoridad penitenciaria, establecerán centros de atención integral y formará redes de apoyo postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.

A través de los servicios postpenales, se deberá instaurar en los centros de atención integral programas de orientación, apoyo y desarrollo personal, psicológico, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 Constitucional a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado.

Los servicios postpenales se brindarán de manera gratuita y de forma individualizada conforme a las circunstancias de cada caso y a las posibilidades del sentenciado, externado y su familia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto las entidades federativas en un plazo de 180 días deberán adecuar sus legislaciones o reglamentos a efecto de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en este decreto.

Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior a la entrada en vigor del presente decreto deberá contemplar los recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.

Notas

1 Thomas Hobbes, Leviatán(1588-1679). De las penas, consulta 2021, recuperado de:

http://bibliotecadigital.tamaulipas.gob.mx/archivos/descargas/31 000000555.PDF

2 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, Inegi. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cn sipef_2021_resultados.pdf

3 Ídem

4 Ídem

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2016). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de:

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc /2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf>

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Redacción Factor Capital Humano. “Capital humano que estuvo detrás de las rejas: empresas emplean a ex reclusos” Factor Capital Humano. Recuperado de:

https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/capital-humano -que-estuvo-detras-de-las-rejas-empresas-emplean-a-exreclusos/2018/08/

9 Organización Comunitaria por la Paz. (2020). Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social. Senado de la República. Recuperado de:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-09-22-1/asse ts/documentos/Inic_Diversos_Gpos_Art_18_CPEUM_Act.pd

10 CNDH, “Criterios para un sistema orientado al respecto de los derechos humanos”. CNDH. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/m odelo-reinsercion-social.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VI al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México, al ser una nación pluricultural, heterogénea y con variadas composiciones geográficas, cuenta con diversas expresiones que reflejan la visión de cada comunidad, entre las que destaca la artesanía, entendida esta como parte de la tradición cultural mexicana y de la identidad comunitaria, transmitida de padres a hijos, cuyos usos pueden ser religiosos, ornamentales, recreativos o ceremoniales, y fabricados mediante procesos manuales, con aditamentos que pueden catalogarse como rudimentarios. 1

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (Inegi) establece diez actividades pertenecientes al sector de la cultura en México, siendo la artesanía la segunda con mayor importancia (solo detrás de los medios audiovisuales), misma que agrupa los siguientes elementos: alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, maque y laca; instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria, cantería y vidrio; talabartería y marroquinería; y alimentos y dulces típicos. 2

Lo anterior es un claro reflejo de que la actividad artesanal en México es un elemento de suma importancia en el ramo cultural e incluso turístico, ya que uno de los principales atractivos para quienes visitan nuestro país es justamente la obtención de alguno de estos trabajos manuales.

Claramente, por su gran belleza y elaborado proceso, las artesanías mexicanas han alcanzado un enorme valor cultural, como el caso de la talavera poblana, que ha sido declarada recientemente por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Tal es la importancia del trabajo artesanal, que incluso se ha logrado traspasar fronteras, ya que globalmente es altamente reconocido y valorado, lo que ha fomentado la exportación a los mercados internacionales y con ello a elevar los ingresos de los artesanos.

Esta actividad representa, aparte de su valor cultural y artístico, una fuente de ingresos para miles de familias que ven en esta actividad su principal fuente de ingresos. Datos del Inegi señalan que, en 2019, previo a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV2, de los 724 mil 453 millones de pesos generados en el sector de la cultura, las artesanías contribuyeron con 138 mil 291 millones de pesos, lo que representó el 19.1 por ciento del total de ingresos en este rubro; y en el aspecto de los empleos generados se ocuparon 489,890 puestos de trabajo, que significa el 35.1 por ciento de la totalidad en el sector cultura. 3

Respecto al contexto laboral en que se desenvuelven los artesanos, cabe destacar que la mayoría de ellos comercializan sus productos en el sector informal, a través de la venta directa, es decir, no pertenecen a alguna agrupación que pueda facilitarles el acceso a créditos o apoyos en casos de emergencia. Mientras que los que si se encuentran organizados suelen agruparse en cooperativas, uniones, asociaciones civiles y comités, contando en ocasiones con actas validadas por las autoridades locales. 4

Sin embargo, con la llegada de la pandemia de Covid 19, la dinámica del sector se modificó, frenando casi por completo la producción de artesanías y provocando también el cierre de talleres y centros de producción, lo que dejó en completa zozobra a quienes viven de esta labor.

Esto debido principalmente a las estrategias de distan-ciamiento social implementadas ante la emergencia sanitaria, que repercutió en el cierre de los mercados, bazares, espacios públicos y demás lugares donde los artesanos solían vender sus artículos, además de una prolongada pausa en las actividades turísticas que, como es bien sabido, en su mayoría se prestan a la comercialización de artesanías, como es el caso de los sitios arqueológicos, playas, pueblos mágicos, entre otros destinos.

El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías indica que gran parte de los artesanos y artesanas tuvieron que abandonar su forma de vida para emigrar a otras actividades que les permitiesen obtener el sustento diario, como al trabajo agrícola, albañilería, migración a las grandes ciudades y, en el peor y más extremo de los casos, la delincuencia. 5

La respuesta de los productores ante la precariedad de la situación y el escaso apoyo gubernamental fue realizar intercambios de artesanías por alimentos, despensa y enseres domésticos, principalmente. Tal fue el caso del colectivo de Organizaciones Indígenas Autónomas de México y Artesanos Indígenas de la Ciudad de México, quienes aparte de protestar para exigir apoyos económicos ante la contingencia sanitaria, instalaron un campamento y un centro de acopio en la explanada del Zócalo capitalino. 6

Lo anterior se vuelve aún más complejo si se analiza el panorama histórico de la actividad artesanal, ya que, a pesar de la amplia aportación cultural y económica, las condiciones laborales de los artesanos no han mejorado, lo que repercute innegablemente en su posición socioeconómica.

Aquí vale la pena rescatar que, ante lo incierto del panorama, los artesanos han salido del adelante gracias a la buena fe y solidaridad de la sociedad mexicana, en una muestra más de que ante la adversidad y la falta de planes por parte de la autoridad gubernamental, es la organización la que puede coadyuvar para sortear los tiempos difíciles.

Respecto a los esfuerzos que se han realizado en pro de minimizar la problemática antes mencionada, la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de que las y los artesanos cuenten el apoyo necesario es justamente el Fonart, a través de sus ocho vertientes, que son: 7

-Capacitación integral y asistencia técnica

-Apoyos para impulsar la producción

-Apoyos para impulsar la comercialización

-Apoyos para la promoción artesanal en ferias y exposiciones

-Concursos de arte popular

-Apoyos para la salud ocupacional

-Acciones para el desarrollo de espacios artesanales en destinos turísticos

-Apoyos para proyectos artesanales estratégicos

No obstante, la realidad es que lo complejo y repentino de la pandemia evidenció que las instituciones gubernamentales no se encontraban preparadas para garantizar las condiciones necesarias para los artesanos en situaciones de emergencia nacional y que tampoco se cuenta con un fondo de emergencia para hacer frente a eventualidades.

Algunos gobiernos locales impulsaron programas emergentes de apoyo, como el caso de la Ciudad de México, donde cuatro mil personas indígenas dedicadas a la actividad artesanal recibieron un apoyo de mil 500 pesos, 8 sin embargo, lo cierto es que resulta necesario crear acciones a nivel federal, que puedan llegar a todos los rincones del país.

Como parte de nuestro legado cultural, es deber de todas y todos los mexicanos preservar este patrimonio y a nosotros, como legisladores de la república, nos corresponde la tarea de proponer soluciones ante la falta de estrategias enfocadas a los artesanos.

Incluso, en el Palacio Legislativo de San Lázaro contamos con un vivo legado artesanal gracias al trabajo del maestro José Chávez Morado, autor de la icónica fachada frontal, quien también fue fundador de la Escuela de Diseño y Artesanías, actualmente conocida solamente como Escuela de Artesanías, donde la población mexicana tiene acceso a estudios técnicos en cerámica, esmaltes, ebanistería, estampado, joyería y orfebrería, metales, textiles y vitrales. 9

Es así que, como mexicanos herederos de una rica cultura transmitida generación tras generación, debemos preservar y fomentar el trabajo artesanal, creando las condiciones necesarias que protejan a las y los artesanos cuando existan externalidades que limiten su producción o, en el peor de los casos como ha sido la pandemia por Covid 19, se frene por completo.

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 7. ...

Fracciones I a V...

Fracción VI. Establecer programas emergentes de apoyo a la microindustria y la actividad artesanal en caso de emergencia sanitaria que imposibilite su desarrollo total o parcial, durante el tiempo que duren dichos eventos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2020. Artesanías. Consultado en:

https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/artesanias

2 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, 2020. Cuenta satélite de la cultura de México. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ StmaCntaNal/CSCltura2020.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, 2021. Estadísticas a propósito del día internacional del artesano (19 de marzo). Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAPArtesano21.pdf

4 Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, 2020. Diagnóstico situacional del sector artesanal en México durante el periodo de la pandemia por el Covid-19. Consultado en:

https://www.gob.mx/fonart/documentos/diagnostico-situacional-del -sector-artesanal-en-mexico-durante-el-periodo-de-la-pandemia-por-el-covid19

5 Op. Cit., Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

6 Milenio, 2020. Artesanos intercambian sus productos por despensa en Zócalo de CdMx. Consultado en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/artesanos-intercambia n-productos-despensa-zocalo-cdmx

7 Fondo Nacional para le Fomento de las Artesanías. Más información sobre apoyos del FONART. Consultado en:

https://www.gob.mx/fonart/

8 Gobierno de la Ciudad de México. Apoyos sociales. Consultado en:

https://covid19.cdmx.gob.mx/acciones/apoyos-sociales-para-covid- 19

9 Instituto Nacional de Bellas Artes. Escuela de Artesanías. Consultado en: https://artesanias.inba.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.–Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para 1979 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebró la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), el cual es un instrumento internacional en donde se mencionan varias demandas feministas como lograr la igualdad entre hombres y mujeres, así como erradicar la discriminación contra las mujeres, este convenio fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

Esta Convención dentro de sus principales declaraciones, menciona que:

“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera”. 1

La igualdad entre mujeres y hombres es más que sólo diferencias físicas, capacidades, clases sociales, niveles educativos, color de piel, etcétera, ya que esto se trata de disfrutar un derecho básico de igualdad como personas, lo que significa que entre mujeres y hombres debía haber las mismas condiciones y que tengan acceso a las mismas oportunidades.

De igual manera se hace mención en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en donde se prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas y el derecho de mujeres y hombres bajo el principio de la no discriminación.

En el Convenio Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem Do Para, en donde se reconocen el goce, ejercicio, y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por instrumentos regionales e internacionales.

En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se hace mención de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en donde se prohíbe toda discriminación.

Como podemos observar, los instrumentos internacionales son la base para que en México también se hubiera avanzado hacia la igualdad entre mujeres y hombres o lo que llamamos la paridad de género.

Se establece que el trato debe ser el mismo entre personas, ya que tienen los mismos derechos frente al Estado, por lo que se considera alcanzar la igualdad sustantiva, lo que en palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación define como:

“En alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos”. 2

El término de igualdad está relacionado con la justicia, ya que contempla que las personas gozan de libertades, así como el de ejercer y gozar de derechos humanos sin menoscabo, ni impedimentos por parte de cualquier autoridad. Se contempla el respetar, promover, proteger y garantizar que mujeres y hombres gocen de las mismas condiciones de igualdad.

En México durante 1916, los estados de Chiapas, Tabasco y Yucatán se dieron los primeros movimientos feminismos para lograr la igualdad electoral el cual se consigue hasta 1947 en donde se reconoce el derecho a votar y ser votada; para 1935 se reforma nuestra Constitución en donde se otorgar derechos ciudadanos a las mujeres.

A partir de este momento se comienza a reconocer la paridad de género y se comienza a legislar para que la mujer logre la igualdad ante los hombres, para 2006 se promulga la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres y para 2007 se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para 2011 la Constitución vuelve a ser reformada para incorporar la garantía el respeto de los derechos humanos y la no discriminación por género, en 2014 se hace una reforma electoral en materia de Paridad de Género y se incorpora 50 por ciento de candidaturas de mujeres al Congreso federal y a los congresos estatales.

En este sentido, para poder llegar a una definición sobre lo que es la paridad de género para plasmarse en la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres se definió como lo encontramos actualmente en el artículo 5, fracción VI, que a la letra dice:

“VI. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

Esta definición que aparece en la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres implica una cuestión social, fue la primera definición que México manejó en una de sus leyes, sin embargo, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la definición cambió, como se muestra en el artículo 5, fracción IX:

“IX. Perspectiva de Género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;”.

Como podemos observar en esta definición que se constituyó después hablan sobre un aspecto científico, dejando de lado el aspecto social, sin embargo, no se aplica ningún método científico en el cual se sigan pasos de observación, reconocimiento del problema, hipótesis, predicciones, experimentación, análisis de los resultados y comunicación de los hallazgos, ya que esto deriva en un tema más social que se transmite de generación, es sobre la educación, ya que la conducta es diferente entre el actuar de las personas.

Por lo que se considera que la definición que aparece en la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres es la más cercana a la realidad, por lo que esta iniciativa lo que pretende es homologar las definiciones de estas leyes dejando en la que prevalece la cuestión social.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se reforma el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten iden-tificar, cuestionar y valorar la discriminación, desi-gualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEDAW, ONU 1979 Artículo 1

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013) Amparo Directo en revisión 1464/2013

Bibliografía

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) Recuperado de:

https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_sobre_todas_las_formas_de _Discriminacion_contr a_la_Mujer.pdf

- Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32) San José, Costa Rica (7 al 22 de noviembre de 1969) Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) Recuperado de:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_so bre_Derechos_Huma nos.pdf

- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belem do PARA) Washington D.C (14 de agosto de 1995) Recuperado de:

https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf

- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, ONU Mujeres (1995) Recuperado de:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/98 53.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 y se adiciona la fracción IX Bis al artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo y se reforma la fracción VI del artículo 3; se adiciona un tercer párrafo al artículo 9; se reforma la fracción V del artículo 16; y se adiciona un artículo 70, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) nos han permitido relacionarnos e interactuar con personas de prácticamente todo el mundo. Recientemente ante la pandemia provocada por la Covid-19 han sido una herramienta fundamental para que de manera remota se continúen llevando actividades esenciales, tales como las educativas o laborales.

No obstante, el uso de las TIC también trae consigo distintos riesgos para sus usuarios, tal como lo señala Zygmunt Bauman:

“[...]no es el Estado ni las grandes empresas las que parecen estar poniendo en peligro la privacidad, sino el exhibicionismo voluntario de unos individuos ansiosos por prescindir completamente de ella compartiendo con extraños detalles íntimos de sus vidas personales”. 1

Además de estos riesgos en los que los propios usuarios de las redes sociales incurren por desconocimiento u omisión, pero, sobre todo, por la falta de una cultura de la protección de datos personales, propicia que existan prácticas de empresas que utilizan la información privada para crear sistemas de información que recopilan información sensible y que su uso puede derivar en la vulneración de los derechos humanos de las y los ciudadanos.

En México, desde hace más de una década, operan empresas que obtienen datos personales de trabajadores, sin conocimiento de éstos, para comercializar dicha información. Los sistemas de información conocidos como “buró laboral” pueden permitir identificar a aquellas personas que iniciaron un proceso laboral en contra de su empleador.

En la práctica estos burós laborales digitales constituyen “listas negras” que vulneran el derecho a la privacidad y pueden derivar en discriminación laboral.

Tal es el caso de Buro Laboral México, SC, que opera desde hace 12 años y que oferta los servicios de: antecedentes laborales y la recopilación de los boletines que se emiten a través de las juntas de conciliación y arbitraje a nivel local y federal, orientada a integrar y proporcionar información que muestra el historial laboral de una persona, detallando las demandas laborales que ha tenido a lo largo de su experiencia profesional, así como sus referencias, esto con la visión de disminuir los fraudes laborales y aumentar la calidad del recursos humanos. 2

Estas prácticas, tanto de las empresas que recaban datos para crear listas negras, como la de quien las utiliza, dejan en estado de indefensión a las y los trabajadores ante el uso indebido y tratamiento no autorizado de sus datos personales y vulneran sus derechos fundamentales.

La discriminación laboral se refiere a toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se basa en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo o la ocupación.

En este sentido, exponer a un trabajador o empleado en una lista negra, violenta su derecho a tener una vida digna y va en contra de lo que establece el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Cabe recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero del artículo primero, establece las obligaciones que están a cargo de las autoridades, entre la cual destaca la protección de los derechos humanos, incluso si quien violente estos son particulares. Además, tienen la obligación de investigar, sancionar a quien agreda los derechos humanos y en su caso otorgar una reparación integral.

En el párrafo quinto del artículo en comento, prohíbe toda discriminación que “atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por otra parte, en el párrafo primero de la Constitución se establece que a “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

Asimismo, en el párrafo segundo del artículo 16, señala que: “ Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismo s, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Es decir, en el caso de la protección a la información personal, el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de los datos de los trabajadores cubriendo todas las disposiciones que marca la ley. Asimismo, los particulares en posesión de datos personales tienen que tratar los datos que le proporcione el trabajador o empleado.

A efecto de garantizar el derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa de las personas la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), tiene como finalidad regular su tratamiento legítimo, controlado e informado.

Los datos personales son cualquier información que refiera a una persona física que puede ser identificada a través de éstos, por ejemplo, nombre, apellido, teléfono, lugar de nacimiento, etcétera, dentro este tipo de información, existen lo que se denomina datos personales sensibles, los cuales por su naturaleza requieren una protección especial, en virtud que éstos afectan la esfera más íntima de su titular y su uso indebido puede dar origen a discriminación o puede poner en riesgo su integridad.

En ello radica la importancia y oportunidad de la presente iniciativa, en virtud de que tiene como objeto garantizar la protección de la privacidad de los trabajadores para que su información no pueda ser utilizada para la creación de sistemas de información como burós laborales digitales o listas negras.

Asimismo, se establece la obligación de los patrones de garantizar que el responsable del tratamiento de los datos personales cumpla con la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Además, se prohíbe a los empleadores transferir los datos sensibles de los trabajadores que sean susceptibles de ser utilizados para la generación de sistemas de información que puedan derivar en burós laborales o listas negras.

Proponemos que las acciones ejercidas en materia laboral sean consideradas como un dato personal sensible, en virtud, que la divulgación de esta información puede conllevar a una discriminación laboral.

Nuestra iniciativa establece la prohibición de crear sistemas de información de las personas trabajadoras que contengan datos personales sensibles y que su consulta pudiera ser utilizada para la negación al empleo.

Para prevenir que en el aviso de privacidad se pudiera establecer la transferencia de los datos personales sensibles en materia laboral se prohíbe que en éstos se pueda consentir la transferencia de los mismos.

Al ser consideradas como dato personal sensible, la transferencia indebida de la información de las acciones ejercidas en materia laboral por el responsable de resguardarla se hará acreedor a una sanción que va de 6 meses a los 6 años o de 1 año a 10 años de prisión, tal como lo establece el capítulo XI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares referente a los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales.

Finalmente, se establece como un delito en materia del tratamiento indebido de datos personales, los servicios de burós laborales o listas negras que contengan datos personales sensibles de los trabajadores y se establece una sanción que va de 1 a 10 años.

Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteados:

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 y se adiciona la fracción IX Bis al artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma la fracción VI del artículo 3; se adiciona un tercer párrafo al artículo 9; se reforma la fracción V del artículo 16; y se adiciona un artículo 70, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 y se adiciona la fracción IX Bis al artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. [...]

I. al XXXIII. [...]

XXXIV. Garantizar que el responsable del tratamiento de los datos personales cumpla con la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

Artículo 133. [...]

I. al IX. [...]

IX. Bis. Transferir los datos sensibles de los trabajadores que sean susceptibles de ser utilizados para la generación de sistemas de información que puedan derivar en burós laborales.

X. al XVIII. [...]

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9; se reforma la fracción V del artículo 16; y se adiciona un artículo 70, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 3. [...]

I. al V. [...]

VI. Datos personales sensibles: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, acciones ejercidas en materia laboral, preferencia sexual.

VII. al XIX. [...]

Artículo 9.

[...]

No podrán crearse sistemas de información de las personas trabajadoras que contengan datos personales sensibles y que su consulta pudiera ser utilizada para la negación al empleo.

Artículo 16. [...]

I. al IV. [...]

V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen. No podrán realizar transferencia de datos para la creación de sistemas de información de las personas trabajadoras que contengan datos personales sensibles y que su consulta pudiera ser utilizada para la negación al empleo, y

VI. [...]

Artículo 70. Las personas físicas o morales que brinden servicios de buró laboral o generen sistemas de listas negras que contengan datos personales sensibles de los trabajadores y serán sancionados con prisión de 1 a 10 años.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bauman, Z., & Donskis, L. (2019). Maldad líquida: vivir sin alternativas. Ciudad de México, México: Paidós., p.32.

2 https://www.burolaboralmexico.com/qui%C3%A9nes-somos-Con-sulta-do el 21 de noviembre del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Leonardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los lazos familiares en los nuevos modelos de familia responden también a nuevos valores sociales, formas de convivencia y realización personal, por lo que el Estado debe proteger a las familias mexicanas y quienes las conforman. De ahí que se estima conveniente tomar como base las definiciones de diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, a efecto de establecer que las familias son el elemento natural y fundamental de la sociedad 1, por lo que el Estado está obligado a proteger su integridad.

Si comprendemos que la familia es un grupo social que, a su vez, es la célula de toda sociedad; que representa la base del Estado moderno, además de ser un grupo natural y primario, entonces debemos regularla, atendiendo sólo al interés superior de ella, constituida por todos sus elementos personales, bajo el supuesto de que no podemos enfrentar los intereses de sus integrantes por separado.

En palabras de Javier de la Fuente Linares , tendríamos que ver a la familia como “una unidad social, plural y compleja, y no como una simple reunión de unidades, de individualidades separadas y aisladas a las que tenemos que proteger como tales, como individuos” 2.

Asimismo, la familia no puede ser reducida a una concepción biologicista; es decir, su fin único no puede ser la reproducción de la especie, sino el espacio idóneo para desarrollar todas las potencialidades humanas, compartir fines y objetivos comunes, construir proyectos, socializar, adquirir identidad, obtener la seguridad y certeza de vivir en condiciones emocionales, físicas, mentales y materiales adecuadas para una vida plena y feliz.

Es evidente que el modelo tradicional de la familia ha quedado rezagado en el tiempo, soterrado debajo de los dinámicos cimientos del cambio y de la evolución social. Un cambio que corre a una velocidad cada vez mayor. Tan es así, que desde que se intentó modificar esta ley (en 2015) se han agregado siete clasificaciones nuevas de familia (más del doble):

• Nuclear sin hijos: Dos personas.

• Nuclear monoparental con hijas (os): Un sólo progenitor (a) con hijas (os).

• Nuclear biparental: Dos personas con hijos(as).

• Ampliada o extensa: Progenitoras(es) con o sin hijos y otros parientes, por ejemplo, abuelas(os), tías(os), primos(as), sobrinos(as) entre otros.

• Compuesta: Una persona o pareja, con o sin hijos(as), con o sin otros parientes, y otros no parientes.

• Ensamblada: Persona con hijos(as), que vive con otra persona con o sin hijos(as).

• Homoparental: Progenitoras(es) del mismo sexo con hijas(os).

• Heteroparental: Mujer y hombre con hijas (os).

• Sin núcleo: no existe una relación de pareja o progenitoras (es) hijas (os) pero existen otras relaciones de parentesco, por ejemplo: dos hermanas(os), abuela(o) y sus nietas (os), tíos (as) y sobrinas (os) etcétera.

• De acogida: Aquella con certificación de la autoridad para cuidar y proteger a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, por tiempo limitado.

• De origen: Progenitoras (es) tutores (as) o persona que detente la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con parentesco ascendente hasta segundo grado (abuelos/as).

• De acogimiento preadoptivo: Aquella que acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción.

• Sociedades de convivencia: Dos personas de igual o distinto sexo que establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua (con o sin hijos, hijas) 3.

De ahí que la Ley debe moldearse y adaptarse a los cambios naturales de la sociedad, si buscamos estar en sintonía con la realidad imperante. El obsoleto concepto de la denominada familia nuclearresulta incompatible con los tiempos que nos rigen y no refleja las exigencias que impone la sociedad moderna. Exigencias que buscan extender nuestra noción de la familia y de los distintos lazos que la conforman en aras de lograr la inclusión y protección de todos sus miembros por parte del Estado.

Tan sólo para poner en contexto el tema del matrimonio igualitario, como uno de gran relevancia en cuanto se refiere a los nuevos modelos de familia, vale la pena revisar algunas de las consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previas a su deliberación a favor en la Ciudad de México, el 4 de marzo de 2010:

...la discriminación que sufren las parejas homosexuales, cuando se les niega el acceso al matrimonio, guarda una analogía con la discriminación que en otro momento sufrieron las parejas interraciales. En México, tal como se destacó anteriormente, normas de la época postrevolu-cionaria habían establecido requisitos para contraer matrimonio basados en categorías sospechosas, como la raza. En 1932, la Suprema Corte de Justicia validó que el Código Civil del estado de Sonora impidiera el matrimonio entre una mujer mexicana y un “individuo de raza china”, y destacó, sin hacer un análisis sobre la discriminación racial, que dicha ley no era inconsti-tucional y no se privaba a nadie de ningún derecho, pues dicha unión era “imposible”. En el derecho comparado, en 1967, en el caso Loving versus Virginia, la Corte Suprema Estadounidense argumentó que restringir el derecho al matrimonio sólo por pertenecer a una o a otra raza es incompatible con la cláusula de protección equitativa’ prevista en la Constitución norteamericana. En conexión con esta analogía, puede decirse que el poder normativo para contraer matrimonio sirve de poco si no otorga la posibilidad de casarse con la persona que uno elige. Pero el derecho a contraer matrimonio no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al mismo, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En este sentido, acceder al matrimonio comporta en realidad “un derecho a otros derechos”. Los derechos que otorga el matrimonio civil aumentan considerablemente la calidad de vida de las personas. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y, (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. Algunos ejemplos pueden servir para mostrar cómo la privación de estos beneficios materiales afecta la calidad de vida de las parejas homosexuales si no se les da acceso a la institución del matrimonio 4.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que se determinó que el matrimonio, definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación es inconstitucional y promueve la desigualdad 5. El argumento central de la resolución es que la Constitución mexicana protege a la familia en las diversas formas en que se integre, incluida la formada por parejas homosexuales. En ese sentido, la determinación de la Corte destacó que la concepción del matrimonio ha evolucionado con la sociedad y, actualmente, se sostiene primordialmente “en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común” 6, lo cual ha redefinido el concepto y lo ha desvinculado de la función procreativa.

En ese orden de ideas, habría que destacar que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, mandata el reconocimiento de los diversos tipos de organización familiar que pueda haber. El artículo 23 del Pacto establece en el numeral 2: “El Comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo, el Comité destaca que, cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Por consiguiente, en sus informes, los Estados parte deberían exponer la interpretación o la definición que se da del concepto de fa-milia y de su alcance en sus sociedades y en sus ordena-mientos jurídicos. Cuando existieran diversos conceptos de familia dentro de un Estado, “nuclear” y “extendida”, debería precisarse la existencia de esos diversos conceptos de familia, con indicación del grado de protección de una y otra. En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las de parejas que no han contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales, los Estados Partes deberían también indicar en qué medida la legislación y las prácticas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros” 7.

Lo señalado anteriormente constata que el modelo de la familia nuclear supone privilegiar a un grupo que, por cuestiones políticas, sociales, e incluso religiosas, ha sido considerado, históricamente, como el de mayor valor jerárquico en la escala social. No obstante, privilegiar a unos, implica, indistintamente, discriminar a otros. Por lo que debemos velar por los derechos de todos los tipos de familia, sin excepciones. Estos derechos incluyen:

• Derecho a fundar o a vivir en familia y a no ser separado (a) injustificadamente de ella, salvo riesgo o peligro grave.

• Derecho a contraer matrimonio libre y voluntariamente.

• Derecho y obligación de proporcionar y recibir alimentos.

• Derecho a heredar y ser heredero (a).

• Derechos de seguridad social (servicios médicos, pensiones entre otros).

• Derechos derivados de la patria potestad que se ejerce sobre las hijas e hijos (por ejemplo, educarlos (as), inculcarles valores, una religión, decidir su lugar de residencia, por mencionar algunos).

• Derecho a decidir la forma y estructura de su familia 8.

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta fundamental trabajar para lograr la institucionalización de la familia y de todas sus acepciones. Es decir, en el reconocimiento jurídico y político pleno de la familia como institución y como estructura social básica, lo que en primer lugar implicaría, elevar su figura a rango constitucional. Porque “cuando en una sociedad se deteriora su núcleo básico es evidente que se violentan derechos y al final se convierten en problemas serios para todos a nivel de inseguridades, limitaciones a las libertades fundamentales e impactos negativos al bienestar” 9.

Cabe señalar a manera de síntesis que lo hasta aquí expuesto encuentra su mejor sustento en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención de los Derechos del Niño, que el Estado mexicano, de acuerdo al mandato de la ley fundamental y derivado de las Reformas en la materia de 2011 debe observar.

En virtud de lo expuesto líneas atrás, y una vez realizado el reconocimiento constitucional sin más limitante que la libertad y la autonomía de los ciudadanos, es menester realizar las adecuaciones jurídicas, a efecto de posibilitar el ejercicio pleno de los derechos de las familias y de los individuos que las forman. En otras palabras, hace falta crear los mecanismos necesarios que les permitan a los individuos formar parte del tipo de familias que deseen, teniendo salvaguardados sus derechos y prerrogativas frente a los demás individuos del grupo familiar, y como familia tener garantizados también sus derechos y prerrogativas frente al resto de la sociedad y las instituciones públicas y privadas, contrayendo también las obligaciones y deberes conducentes:

• Obligación de velar por las personas mayores.

• Obligación de respeto y consideración mutua, sin discriminación de sus integrantes por edad, ocupación, discapacidad o cualquier otra.

• Obligación de respetar y cumplir los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• Obligación de no ejercer ningún tipo de violencia contra ningún familiar.

• Obligación de asistencia, solidaridad, cuidados y protección mutua.

• Deber de todas y todos de colaborar por igual con el trabajo en el hogar 10.

Lo anterior, a la par de instaurar e impulsar las políticas públicas necesarias, a efecto de atender las necesidades y requerimientos de las familias, atendiendo a sus nuevas conformaciones, lo que implica poner en marcha una serie de acciones que les permita, pero sobre todo, facilite el acceso a las oportunidades sin que medie ningún tipo de discri-minación, poniendo especial énfasis en temas como la seguridad social, la adquisición de vivienda y los servicios de salud, así como proyectos estratégicos y específicos que beneficien la economía de las familias.

Sin duda alguna, este piso legal e institucional, será la base fundamental para que las familias, la sociedad civil y los ciudadanos en lo individual, construyan una nueva cultura, en donde se privilegie el espacio familiar como el idóneo para fortalecer la equidad e igualdad de género, la equidad generacional, la socialización, la transmisión cultural, la afirmación y realización personal. Relaciones ecológicas que permitan la formación y cohabitación de individuos libres, plenos, responsables y sensibles.

En la medida que se otorgue reconocimiento, respeto, certeza y seguridad a los diferentes tipos de familias, los individuos que las conforman serán capaces de construir relaciones más nutricias, duraderas y solidarias que permitan la convivencia entre sus miembros sin que las diferencias de edad, sexo, condición social o jurídica sean una limitación.

Si aceptamos que las familias mexicanas han sufrido una gran cantidad de cambios entre mediados del siglo XX y la primera década del siglo XXI, los cuales han trastocado las estructuras tradicionales, han cambiado las funciones clásicas que se llevaban a cabo en el seno familiar y han dado paso a diferentes y cambiantes roles, podemos aceptar también que esto ha incidido y modificado las clásicas posiciones de poder y autoridad. Dicho de otro modo, estamos ante una revolución familiar, callada pero profunda y contundente.

Aun sin el apoyo gubernamental y sin el reconocimiento legal necesarios, los individuos han decidido construir nuevos modelos de familias en donde han aprendido a convivir con otras generaciones, con personas del mismo sexo y bajo mecanismo de colaboración y adaptación diferentes, dando paso a modelos familiares más equitativos y equilibrados a los de otrora.

Pero lo más importante es que la idea de la familia está cambiando fundamentalmente. Cada vez más, los intereses que animan a los individuos para formar un hogar son más genuinos, más razonados y más humanos, ya que responden a necesidades reales y personales.

Los lazos familiares en los nuevos modelos de familia responden a nuevos valores sociales como la igualdad, la solidaridad, el apoyo y la ayuda mutua, el amor, la felicidad, la realización y la dignidad. Libres de prejuicios y pruritos, las familias modernas conservan la tradición de unidad de la familia mexicana, comparten y se vinculan bajo el respeto y la confianza, dejando a un lado la jerarquización de las posiciones y la subordinación.

Es claro que, si el Estado cumple de manera cabal con la obligación de proteger a las familias mexicanas. Las familias mexicanas, harán lo propio con los individuos que la conforman, posibilitándoles el derecho a vivir una vida plena y feliz.

La familia, como acertadamente apuntó el secretario general de la ONU, es el elemento que aglutina a las sociedades, y las relaciones entre las generaciones perpetúan este legado en el curso del tiempo.

Instrumentos Internacionales

I. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo 6: “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”. El artículo 23 dispone que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar” (énfasis agregado) 11.

II. La Declaración Universal de Derecho Humanos en el artículo 16.1.III caracteriza a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. El artículo 25.1 reza: “Toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...” (énfasis agregado) 12.

III. El artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), también reconoce a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y del Estado” (énfasis agregado) 13.

IV. El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: entre los derechos y deberes que se comprometen a garantizar los Estados Parte se dispone en su artículo 10 que reconocen que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad la más amplia protección y asistencia posible...” (énfasis agregado) 14, especialmente lo adecuado para que se garantice a toda persona el derecho a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, y el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11).

V. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en referencia a las mujeres que residen en zonas rurales, consagra especialmente en su artículo 14 inciso h: “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en la esfera de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones” 15.

VI. La Convención de los Derechos del Niño da un marco tutelar de protección integral, en el artículo 27 se consagra: “el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (inciso 1); la obligación de los padres u otras personas encargadas de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño (inciso 2) y la de los Estados, de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda” (énfasis agregado) 16.

Marco normativo nacional

De acuerdo con especialistas en la materia, el primer texto en ocuparse del tema fue la constitución mexicana de Querétaro, sancionada en 1917, considerada como la primera exponente del constitucionalismo social, el artículo 123, que a letra decía: “Las leyes determinaran los bienes que constituyen el patrimonio familiar, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse de gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios” 17. Vale apuntar que incluso legisló en la materia dos años previos a la Weimar.

La protección a la familia se encuentra presente tanto a nivel constitucional como institucional; sin embargo, no existe un concepto de ésta, así como tampoco quedan explícitos sus derechos y obligaciones. El artículo segundo de la Ley Fundamental regula a la familia indígena; el artículo tercero establece derechos y obligaciones a algunos miembros de cierto tipo de familias concretamente el derecho de las niñas y los niños a recibir educación y la obligación de los padres y tutores de observar que éstos asistan a la escuela; el artículo cuarto establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, además mandata que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16, establece que “ninguna familia puede ser molestada en sus derechos, posesiones, bienes sino mediante mandamiento por escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del proceso” 18; por su parte, el artículo 27, que instituye la propiedad privada al igual que el 123, señalan la posibilidad de establecer el patrimonio familiar como derecho de familia.

En la práctica, la protección a la familia o, mejor dicho, a los derechos de los miembros de la familia, se realiza a través de políticas y programas públicos, como son el servicio de guardería, beneficios a jefas de familias, recursos a las personas de la tercera edad; y a través de apoyos y beneficios de programas sociales, los cuales se entregan a un miembro de la familia y se entiende que son para ésta.

Ejemplo de lo anterior es que el Plan Nacional de Desarrollo señala que: “La Constitución así como la Ley de Planeación establecen que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, para fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático, y para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas” 19.

En razón de lo anterior, es menester elevar a rango constitucional el concepto de familia, teniendo como base fundamental el artículo primero, el cual establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” 20.

En suma, es menester adecuar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la nueva realidad de un Estado moderno y democrático. Si bien es cierto que el actual párrafo segundo señala que la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, es necesario apuntar que dicho mandato resulta insuficiente, ambiguo e incompleto para los tiempos actuales y venideros.

Para los efectos que aquí nos ocupan, no sobra señalar que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Vale dejar en claro que a la luz de las enseñanzas del constitucionalismo social del siglo XX que, dio vida a nuestro actual sistema jurídico y de los compromisos internacionales asumidos, es evidente que el Estado debe asumir un rol activo para concretar avances en el terreno social que permitan consolidar y materializar el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a formar parte de una familia, al reconocimiento y la protección de ésta. Por consiguiente, el Estado debe garantizar a los núcleos familiares, sin tener en cuenta la forma inicial de su constitución, todos sus derechos.

Esta propuesta tiene como objeto sentar las bases de la protección de la familia en cualquiera de sus modalidades, sin que exista un modelo preestablecido por el propio Estado, ya que el nomen iuris de cada una de las relaciones interpersonales que puedan presentarse en la realidad depende de los sujetos que en ellas intervienen, lo cual deberá encontrar su mejor expresión en la legislación secundaria, en donde deberán abarcarse múltiples cuestiones.

Tal como asevera, muy atinadamente y de nueva cuenta, Javier de la Fuente Linares: “El Estado moderno es lo que son sus familias, la humanidad contemporánea es lo que son sus Estados...” 21, por lo que se estima conveniente recoger la definición que proporciona el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, citado anteriormente, con la idea de establecer un principio constitucional a partir del cual se desprenderá el conjunto de reglas que estructurará un derecho familiar, que tendrá por finalidad la protección de esta institución, sus integrantes y su patrimonio 22.

En resumen, una familia es un concepto tan vasto que no puede ser reducido a un solo modelo; un modelo que fue creado en una era tan distante por sus circunstancias y la propia evolución de la sociedad, que nos remite prácticamente a otro mundo, oscurantista y arcaico. Una familia es una asociación entre personas cuyo parentesco no siempre responde a una cuestión meramente biológica, ni tampoco encaja en un molde que fue forjado para otra realidad; una donde los valores religiosos, sectarios y los prejuicios imperaban y tenían una injerencia real sobre la vida privada de los ciudadanos que no encajaban en la ecuación. Donde hay una persona que procura a otra, hay una familia. Quien refute lo anterior nunca ha experimentado un auténtico lazo familiar.

A efecto de ilustrar de mejor manera la modificación que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de reformas al artículo cuarto constitucional

1. Se reforma el primer párrafo, eliminando “ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, a efecto de trasladar el mandato al párrafo que se agrega referente a la protección de las familias.

2. Se reforma el segundo párrafo a fin de establecer que el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos e hijas corresponde a toda persona mayor de dieciocho años. Se hace notar que se agrega el vocablo hijas, incorporando a la norma fundamental un lenguaje incluyente y libre de sexismos.

Se establece que todas las personas mayores de dieciocho años tienen derecho a elegir cónyuge y a contraer matrimonio libremente y con su pleno consentimiento, así como prohibir expresamente el matrimonio en personas menores a esta edad.

3. Se adiciona un párrafo tercero y cuarto, recorriendo en su orden los existentes, con el objeto de consignar que la familia en cualquiera de sus formas es el elemento natural y fundamental de la sociedad, se integra por quienes comparten lazos sanguíneos y/o afectivos, así como las corresponsabilidades al interior del hogar.

Asimismo, se ordena que todas las familias tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado sin que medie discriminación alguna, por lo que la ley protegerá su conformación, organización y desarrollo.

4. En el párrafo séptimo, ahora noveno se reconoce a toda persona el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, al ser éste un derecho humano y universal que no debe estar condicionado a la conformación de una familia.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la asamblea la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y séptimo; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, todos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley.

Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos e hijas, así como el derecho a elegir cónyuge, a contraer matrimonio libremente y con su pleno consentimiento. Queda prohibido el matrimonio en personas menores dieciocho años.

La familia en cualquiera de sus formas es el elemento natural y fundamental de la sociedad, se integra por quienes comparten lazos sanguíneos y/o afectivos, así como las corresponsabilidades al interior del hogar.

Todas las familias tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado sin que medie discriminación alguna. La ley protegerá su conformación, organización y desarrollo.

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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el mismo.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el mismo.

Notas

1 Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts. 7.10.2021

2 Revista IUS. “La protección constitucional de la familia en América Latina”. José Cándido Francisco Javier de la Fuente Linares. 2012.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-21472012000100005. 9.10.2021

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2018.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_ familia/Material/trip-familias-juridicas.pdf. 29.09.2021

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Núm. de Registro: 25909. 2015.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?i dius=25680&Tipo=2. 27.09.2021

5 Ibídem

6 Suprema Corte de Justicia para la Nación. Núm. de Registro: 25680. 2015.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?i dius=25909&Tipo=2. 28.09.2021

7 CNDH. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 2015. 27.09.2021.

8 CNDH. Las familias y su protección jurídica. 2018

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_ familia/Material/trip-familias-juridicas.pdf. 27.09.2021

9 Naciones Unidas. Día de las familias Rebeca Arias Flores. 2021.

https://onu.org.gt/articulos/dia-de-las-familias/. 28.09.2021.

10 CNDH. Las familias y su protección jurídica. 2018.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_ familia/Material/trip-familias-juridicas.pdf. 28.09.2021.

11 OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2021.

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp#:~: text=Art%C3%ADculo%20VI.,la%20protecci%C3%B3n%20de%20la%20familia. 27.09.2021.

12 Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts. 7.10.2021

13 OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 2021.

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_s obre_derechos_humanos.htm. 30.09.2021.

14 OEA. Artículo XI.  Relaciones y vínculos de familia. 1969.

https://www.cidh.oas.org/indigenas/indigenas.sp.01/articulo.XI.h tm. 01.10.2021.

15 Naciones Unidas. Normas internacionales sobre el derecho a la vivienda. 1948.

https://www.ohchr.org/sp/issues/housing/pages/internationalstand ards.aspx. 2.10.2021

16 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. 2021.

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx#:~: text=Art%C3%ADculo%2016-,1.,contra%20esas%20injerencias %20o%20ataques. 6.10.2021.

17 El Gobierno de Colima. Decreto número 343. 2014.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Colima/wo9739 7.pdf. 10.10.2021.

18 Gobernación. Artículo 16. 2017.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf. 10.10.2021.

19 Cámara de Diputados. 2005.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf. 11.10.2021.

20 Gobernación. Artículo 1o. 2011.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/1.pdf. 8.10.2021.

21 Revista IUS. “La protección constitucional de la familia en América Latina.” José Cándido Francisco Javier de la Fuente Linares. 2012.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-21472012000100005. 9.10.2021

22 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título quinto, artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento de urgencias veterinarias en todo el mundo está ligado al aumento de la movilidad de las personas, los bienes y el ganado, a los cambios en los sistemas agrícolas y en el clima, y al debilitamiento de muchos servicios de sanidad pecuaria. Tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, en ocasiones los brotes de enfermedades no han sido detectados por las autoridades veterinarias durante días o aún meses, lo que les ha permitido propagarse sin contención.

Los resultados han sido pérdidas innecesarias de la producción, y una dificultad cada vez mayor para realizar campañas eficaces de lucha contra las enfermedades y erradicación de las mismas. Estas tendencias indican que la advertencia oportuna es uno de los eslabones más débiles de los sistemas de vigilancia de las enfermedades, en los ámbitos nacional, regional e internacional.

Aunado en lo anterior, en el caso de México, una vez que se presentan enfermedades veterinarias, se tiene que recurrir a implementar medidas drásticas como el sacrificio del ganado, por ejemplo, en la tuberculosis bovina, sin embargo, el problema a la que se enfrentan las autoridades de la materia, radica en la negativa de los dueños, debido a las pérdidas económicas que se generan, sobre todo de aquellos en los que es el único patrimonio con que cuentan.

Lo mismo ha sucedido en los campos y selvas, en lo que desde tiempos prehistóricos ya existían enfermedades y plagas de las plantas, sin embargo, fue con la transformación del hombre en agricultor, al modificar las tierras y cultivarlas, cuando los agentes causantes de las mismas comenzaron a cobrar una notable importancia, incidiendo negativamente en la producción. El hombre, con su afán de obtener una gran variedad de productos vegetales con fines alimenticios, medicinales, industriales u ornamentales, así como con el aumento de la población, y con las facilidades del comercio mundial, ha introducido en sus lugares de asentamiento numerosas especies exóticas y, con ellas, sus plagas y enfermedades en muchos de los casos.

Al romperse los equilibrios naturales entre las plantas y sus enemigos, éstos han proliferado en ocasiones de forma alarmante, obligando al hombre a una continua lucha por medios diversos, caso dramático de ello puede ser el caso de la filoxera 1 ( Peritymbia vitifolii), que se introdujo en Europa procedente de América a finales del siglo XIX y arrasó todos los viñedos, o el escarabajo de la patata ( Leptinotarsa decemlineata), que se ha extendido al mismo tiempo que lo hacía este cultivo en América y Europa.

Las pérdidas que ocasionan las plagas y enfermedades en los cultivos de los países desarrollados pueden cifrarse entre 10 y 20 por ciento del total de la producción, según los cultivos. Ello obliga a una constante lucha y al empleo de cantidades masivas de productos fitosanitarios, en ocasiones de efectos poco estudiados o controvertidos, tanto para la naturaleza como para el ser humano y los animales consumidores de las plantas tratadas.

Si bien es cierto, que el gobierno federal ha apoyado a las personas dedicadas a la actividades agropecuarias, dentro de las cuales se incluyen a la agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca), en aquellos casos, en los que se han tenido que afrentar los diversos riesgos, menos verdadero resulta el hecho de que los apoyos han sido insuficientes y en algunas regiones nulos, motivo por el cual existe una fuerte oposición para que, llegado el momento, se tenga que sacrificar o destruir la producción agrícola.

Por lo que, ante la insuficiencia de fondos económicos para afrentar los diversos riesgos, el objetivo de la presente iniciativa propone adicionar un título en la Ley de Desarrollo Rural Sostenible, dentro de la cual se establezcan y contemplen los riesgos de todas y cada una de las actividades agropecuarias, pero sobre todo, la creación de un Fondo para Riesgos Agropecuarios, mismo que será propuesto por el Ejecutivo federal en la Ley de Egresos de la Federación de cada año.

Por lo que, en ese sentido, se hará uso de la figura del fideicomiso para la creación del referido fondo, con la finalidad de que, al presentarse un riesgo agropecuario se pueda controlar y erradicar, ello atendiendo a la urgencia del riesgo y sobre todo se apoye de una manera adecuada y eficiente a los afectados, pagando hasta ochenta y cinco por ciento del valor de los productos.

Lo anterior ayudará a solucionar el problema al que se enfrentan las dependencias de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al momento de controlar y erradicar los riesgos, en el rubro de la negativa de los afectados para sacrificar o destruir su producción agropecuaria, por mínima que sea, lo que implica el detrimento de su nivel económico y social.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un título quinto, artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un título quinto denominado “De los riesgos” con los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Título Quinto De los riesgos

Artículo 192. Se entienden por riesgos, a los eventos exógenos producidos por enfermedades o plagas, que pongan en peligro la producción o comercialización de una o varias de las actividades agropecuarias a que se hacen referencia en la presente ley.

Artículo 193. Cuando el riesgo pueda ocasionar un problema a la salud o a la vida de los seres humanos, la Secretaría junto con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, implementarán las medidas para su prevención, control y manejo.

Artículo 194. El Ejecutivo federal, al momento de realizar el proyecto de Presupuesto de Egresos, contemplará una reserva económica que se denominará Fondo para Riesgos Agropecuarios, mismo que se creará a través de un fideicomiso, el cual será utilizado para controlar y erradicar los riesgos que se presenten, ello con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 195. La Secretaría, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley en la materia, procurará incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda recursos para el Fondo para Riesgos Agropecuarios, tomando en consideración:

I. El saldo disponible en el Fideicomiso a que se hace mención en el artículo precedente;

II. Las recomendaciones que para tal efecto realice la Secretaría, con base en los pronósticos para el ejercicio fiscal que se presupuesta;

III. La evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al Fondo en ejercicios anteriores; y

IV. Las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio que se presupuesta derivadas de la situación de las finanzas públicas.

Artículo 196. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación por la honorable Cámara de Diputados, la disponibilidad de recursos para la atención de los riesgos agropecuarios, incluido el saldo disponible en el Fideico-miso, será comunicado a las dependencias de la Secretaría y entidades paraestatales que suelen participar en la atención de los riesgos, y a la Función Pública.

Artículo 197. Los fines del Fondo para Riesgos Agrope-cuarios, son los siguientes:

I. Destinar recursos para controlar y erradicar las urgencias veterinarias que se presenten en el área de ganadería.

II. Consignar recursos para controlar y exterminar las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas.

III. Canalizar recursos para controlar y eliminar los ries-gos que se presenten en las actividades de la silvicultura y acuicultura.

Artículo 198. Cuando el riesgo se presente en alguna de las entidades federativas, la Secretaría a través de sus delegaciones, realizará un dictamen técnico de la situación y una vez efectuado, solicitará los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para controlar o erradicar el riesgo; los cuales serán aportados con dinero del fondo al que alude el artículo 193.

Artículo 199. En caso de que, para el manejo, control y erradicación de alguno de los riesgos, se tenga que destruir la producción agrícola o selvas, o sacrificar el ganado o peces, la Secretaría procurará que, en todo momento, los afectados reciban 85 por ciento del valor de lo destruido o sacrificado; logrando así la colaboración de la sociedad civil para los fines mencionados.

Artículo 200. La Secretaría expedirá cada año las reglas de operación para acceder a los recursos del Fondo contemplado en el presente título, los cuales no podrán oponerse a lo establecido en el mismo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto

Nota

1 Insecto, parásito de la vid o uva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, en sustitución de la disposición vigente que reconoce este derecho a las familias para que tengan viviendas dignas y decorosas.

El principio del que parte la propuesta es concebir a los derechos humanos como aquellos que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, y son derechos inherentes a la persona.

En el caso de la vivienda, este derecho se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, apartado 1, y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que México es parte.

Por tanto, nuestra Constitución reconoce a la vivienda como el mínimo indispensable para el goce de los derechos de las personas, y en consecuencia dispone como una obligación del Estado desarrollar acciones para garantizar el acceso universal a la vivienda para que toda persona tenga garantizado un lugar dónde vivir y poder satisfacer otras necesidades.

Antecedentes

En el sistema jurídico mexicano, nuestra Constitución estableció —desde su promulgación— la obligación del Estado de proteger no sólo los derechos individuales, sino también los derechos sociales de los trabajadores del campo y de la ciudad.

Bajo esa lógica, el derecho a la vivienda fue la concreción de la lucha obrera, cristalizada en la fracción XII del apartado A del artículo 123 de nuestro marco constitucional en 1972, 1:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligado, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios en la comunidad.

Esta obligación patronal a favor de sus trabajadores se hizo extensivo a los trabajadores del Estado y para los miembros activos del ejército, fuerza aérea y armada, conforme al decreto del 10 de noviembre de 1972, en el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la fracción XIII, del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue 2:

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos para estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán entre-gadas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán u adjudicarán los créditos respectivos.

Ambas disposiciones, vigentes en la actualidad, resultan de una pugna por la dignidad y el respeto de los derechos básicos de las y los trabajadores. En consecuencia, la vivienda fue, en un primer momento, una prerrogativa para el trabajador y una obligación para los empleadores, configurado dentro de la seguridad social proveída por el Estado.

Fue hasta 1983 que nuestra norma fundamental fue reformada con el fin de reconocer el derecho a la vivienda dentro del apartado de las garantías individuales, cuyo propósito era señalar los principios básicos que el Estado debía otorgar a los ciudadanos.

Así, el artículo 4o. constitucional integró en su texto el siguiente párrafo 3:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Esta disposición implica que este derecho es correlativo de la obligación a cargo de la federación, de las entidades y de los municipios para hacer posible el acceso a la vivienda en condiciones de higiene y habitabilidad apropiadas, no obstante, ciudadanos en pobreza viven con la esperanza de hacer realidad el contenido de dicho precepto constitucional.

Ante esta circunstancia, el carácter progresivo de los derechos humanos debe reflejarse en el texto constitucional y evolucionar de la concepción de la vivienda básica a una vivienda que contemple el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia.

En ese sentido, se debe atender la Declaración Universal de Derechos Humanos, que representa un ideal común a alcanzar para las naciones y pueblos; en ella se establecen por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos por un régimen de derecho, de tal suerte que en el artículo dos señala que:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además , no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 4

El sistema interamericano de protección a los derechos humanos parte de la Carta fundacional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1948, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre del mismo año, y de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, adoptado en 1969; este último, hace referencia a los derechos esenciales del hombre, sosteniendo que éstos no nacen por el hecho de ser nacional de un Estado, sino que son parte de los atributos de la persona humana, especialmente la dignidad, al tiempo que proclama el ideal del ser humano libre, exento de temor y miseria si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos.

La Convención Americana de Derechos Humanos señala, en su artículo 1o., numeral 2: para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. 5

Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las garantías individuales representaron un amplio avance para la protección de los derechos de las personas, posteriormente, México suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y adoptó la Convención Americana de los Derechos Humanos en 1981, en consecuencia, en 1992 nuestro país elevó la protección de los derechos humanos a rango constitucional.

De suerte que, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, el término “persona” se refiere a la persona humana y es a ella a la que se le reconocen derechos y se le otorga la protección del Estado para garantizar su goce, es decir, reconoce sus derechos independientemente de su edad, sexo o condición.

En cuanto al concepto de persona en nuestra legislación, el Código Civil Federal señala en su artículo 22 que:

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Ahora bien, el término “familia” hace referencia a una institución social conformada por el grupo de personas ligadas por vínculos afectivos o jurídicos, cuyos derechos y obligaciones son regulados por el derecho civil.

Atendiendo esa definición, el concepto de familia hace mención a la distinción de la persona humana conforme a sus relaciones jurídicas, personales y sanguíneas, lo que, si se toma como referencia para la garantía de un derecho humano, puede resultar un obstáculo e impedir la universalidad que presuponen estos derechos.

En el caso del artículo 4o. constitucional, el séptimo párrafo señala lo siguiente: toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Bajo las premisas descritas anteriormente, es necesario valorar la condición de que sea la familia a la que se le otorgue la protección del derecho a la vivienda, puesto que impide el goce de este derecho a personas que no tengan familia o no formen parte de una; de acuerdo con el Consejo Nacional de Población:

En el país se identifican familias y hogares integrados por madre, padre e hijas e hijos, en muchas ocasiones por las y los abuelos, familias y hogares encabezadas por madres o padres solteros; familias conformadas por parejas sin hijas o hijos, pues han postergado su paternidad y maternidad; parejas de adultos cuyas hijas o hijos han dejado ya el hogar; personas que viven solas; parejas del mismo sexo, con o sin hijas o hijos, así como nuevas familias y hogares conformados por personas unidas que, previamente y por separado, habían conformado alguna vez los propios. 6

Otro elemento a considerar son las recientes reformar para acceder a créditos a la vivienda, ahora no sólo cónyuges o familiares inmediatos pueden aplicar en conjunto por un crédito, sino también personas que, sin tener una relación jurídica o sanguínea, compartan el hogar. Con base en lo anterior, esta iniciativa propone que se reforme el texto constitucional a fin de garantizar a toda persona el derecho a la vivienda adecuada, conforme las particularidades de cada uno de los hogares mexicanos, con el fin de garantizar el acceso a la vivienda para todas y todos.

En materia de vivienda, también es necesario un marco jurídico en el que se abandone la concepción de una vivienda básica únicamente sustentada en criterios que pueden ser calificados como subjetivos. Por ello, en la presente iniciativa se propone que se incluya el concepto de vivienda adecuada, término utilizado en el ámbito internacional que implica el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia.

La vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, de acuerdo con ONU Hábitat, 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento.

En ese sentido, se debe considerar que los elementos de la vivienda adecuada son:

1. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

3. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos de 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda (ONU, 2018).

4. Habitabilidad. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

Es así que, la presente pretende reformar el séptimo párrafo del artículo 4o. constitucional para sustituir el término de “familia” por “persona”, asimismo, se incorpora el término de vivienda adecuada en sustitución de “digna y decorosa”, de tal suerte que la redacción propuesta es la siguiente:

Con base en lo anterior, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. 14 de febrero de 1972. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_074_14feb72_ima.pdf

2 Diario Oficial de la Federación. 19 de noviembre de 1972.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_075_10 nov72_ima.pdf

3 Diario Oficial de la Federación. 7 de febrero de 1983.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_104_07 feb83_ima.pdf

4 Declaración Universal de los Derechos humanos. Consultado en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Costa Rica, Consultado en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

6 Conapo. (2020). “La Composición de las familias y hogares mexicanos se ha transformado en décadas recientes como resultado de cambios demográficos y sociales”. Consultado en:

https://www.gob.mx/conapo/articulos/la-composicion-de-las-famili as-y-hogares-mexicanos-se-ha-transformado-en-las-recientes-decadas-como-resulta do-de-cambios-demograficos?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de las sociedades debe pasar, necesariamente, por la ruptura de los estereotipos que pesan sobre las mujeres y que subyacen, incluso, en nuestro sistema jurídico, institucional, económico y político.

En el ámbito laboral, particularmente, hay obstáculos que evidencian la estructura patriarcal de nuestras instituciones, ejemplo de ello es la licencia parental sustentada en la creencia de que la crianza es un asunto de mujeres y la resistencia a otorgar una prestación para involucrar a los progenitores en los cuidados de los hijos e hijas a partir del momento de su nacimiento o adopción, a pesar de que ello implica bienestar y la salud a largo plazo de todo el núcleo familiar, así como beneficios para los empleadores y sus empresas, toda vez que sirve para mejorar el clima laboral y de lealtad hacia el empleador.

La licencia parental se usa a veces como un concepto general para describir la combinación de las licencias de maternidad, paternidad y/o parental. Desde el punto de vista de política pública, estos temas pueden diferenciarse por las siguientes características:

Los estereotipos de género también pueden sofocar a los hombres que se sienten confinados al papel tradicional de proveedor, pero que desean sinceramente pasar tiempo con sus hijas e hijos. Los estigmas en torno a la paternidad activa se reflejan en las licencias paternales y parentales y en las políticas relacionadas. 1

Estudios sobre las familias y las relaciones parentales señalan que, cuando en la crianza se involucran padres y madres, se fomenta la deconstrucción de patrones y estereotipos que son nocivos tanto para los individuos como para la sociedad. Asimismo, se ha demostrado que cuando el padre convive con sus hijas e hijos durante las primeras dos o más semanas inmediatamente después de su nacimiento, se establece un vínculo que incrementa su participación a largo plazo en la crianza. Con base en lo anterior, se considera que la licencia remunerada puede ser un instrumento valioso para promover la igualdad de género en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general.

El permiso remunerado por paternidad ayuda a que los padres puedan establecer vínculos con sus hijos e hijas, contribuye al desarrollo saludable de los lactantes y los niños, además de reducir la depresión materna y cerrar la brecha de la igualdad de género.

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado en su jurisprudencia que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales son de rango constitucional, salvo las restricciones expresas en nuestra Carta Magna.

La licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en Suecia fue el primer país en adoptarlo en 1974.

Dicho Convenio en su artículo 1 lo siguiente: El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. 2

El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por México, también sostiene que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la misma. 3

La igualdad entre hombres y mujeres es manifestada en el ámbito normativo, social y laboral, como un derecho humano que los estados están obligados a garantizar, de igual forma, el concepto de igualdad entre mujeres y hombres, se encuentra íntimamente relacionado con la no discriminación por lo que los estados se enfrentan al reto de procurar y hacer efectiva la igualdad como derecho. 4

El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas y eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país. 5

En México, el artículo 4o. constitucional reconoce que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

En su párrafo segundo menciona que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

De igual manera, podemos hacer mención del párrafo noveno que hace referencia a que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, el décimo primer párrafo del mismo artículo hace referencia a lo siguiente: el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 6

En la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, numeral V, podemos apreciar que dice lo siguiente:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Del mismo modo, en el mismo artículo, pero en el apartado B, numeral XI, inciso c), menciona que:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

El 30 de noviembre de 2012, en la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo, estableció en el artículo 132 en la fracción XXVII Bis, la obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Asimismo, la Ley Federal de Trabajo en su artículo 56 menciona que:

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Y en su artículo 170, fracción II, menciona que:

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En el mismo artículo, pero en su fracción II Bis, dice que “En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban”.

De la misma manera en su fracción III menciona que “Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto”.

Mientras que en la fracción V del mismo artículo dice que durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días. 7

También contamos con el marco rector en la Política Nacional de Igualdad de Género, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo establece la obligación señalada de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la administración pública federal estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (Proigualdad) cumple con los principios establecidos en la Ley de Planeación, en particular, el de igualdad de derecho entre las personas, la no discriminación, la promoción de una sociedad más igualitaria y la incorporación de la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible protege la salud y el bienestar de la mujer después del parto, mejora la salud infantil, ofrece seguridad de ingresos a las personas encargadas del cuidado y reconoce y valora el trabajo que hacen, y mantiene o refuerza el vínculo de la mujer con el mercado laboral.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 para lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, pretende reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

En su objetivo 8 para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos pretende de aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. 8

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en su artículo 28 menciona que:

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. 9

Por otro lado, la Ley General de Igualdad de Mujeres y Hombres en su artículo 1 menciona que:

La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

El mismo ordenamiento, en su artículo 3 dice que:

Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

En el artículo 37, numeral IV, menciona que, para promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, tendrá como objetivo:

IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Y en su artículo 38 dice que, para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales.

II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad.

III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad.

IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social. 10

Actualmente, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a conceder un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

A nivel mundial, los padres de familia comienzan a interesarse más en sus hijos que en el trabajo, los padres latinoamericanos son los que menos tiempo pasan con sus hijos o hijas durante los primeros días de nacimiento.

En algunos países de Latinoamérica, todavía existe una ausencia total sobre estas licencias de paternidad y en otros se ha ido avanzando sobre el tema, en la siguiente tabla se reflejará la comparación con otros países de Latinoamérica:

Datos al 12 de mayo de 2021 11

En México, la licencia por maternidad es de 12 semanas, periodo que es inferior al promedio de tiempo de licencia que otorgan las naciones que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Desde el punto de vista de la salud, las mujeres requieren este periodo de tiempo para recuperarse, sin embargo, con la actual legislación, deben también concentrar sus esfuerzos en cuidar al recién nacido puesto que los cinco días de licencia de paternidad resultan insuficientes. Si se amplía esta licencia, se impulsa la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la crianza de los hijos.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa, tiene por objeto el extender la licencia de paternidad hasta los 10 días laborables, a saber:

Al tenor de las consideraciones anteriores, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 y se adiciona un párrafo segundo al mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

En caso de complicación médica de la madre durante el nacimiento de sus hijas o hijos, dicho permiso se podrá extender por cinco días más con goce de sueldo.

XXVIII. - XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guía de Política: La Licencia Parental, Secretaría Internacional de ParlAmericas,

https://www.parlamericas.org/uploads/documents/Parental_Leave_SP A_Full.pdf

2 ¿Sabes que es la licencia de paternidad?, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-licencia-d e-paternidad

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

4 Análisis Situacional de los Derechos Humanos en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Comisión Nacional de Derechos Humanos México, Informa de Actividades 2020,

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50051

5 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_200521.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

7 ¿Sabes que es la licencia de paternidad?, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-licencia-d e-paternidad

8 Objetivos de Desarrollo Sustentable, Organización de las Naciones Unidas,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/poverty/

9 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, artículo 28,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_310721.pdf

10 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

11 Licencia por maternidad y paternidad en todo el mundo: lo que deben saber los equipos globales de recursos humanos, Globalization Partners,

https://www.globalization-partners.com/blog/maternity-and-patern ity-leave-around-the-world-what-global-hr-teams-should-know/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia debería de ser lineal, mirar al frente para llegar al horizonte, avanzar y no retroceder, solo voltear al pasado para identificar nuestros errores y no volver a cometerlos.

Una política social se construye con herramientas que comprueben ser eficientes al contribuir a los indicadores nacionales de desarrollo social y avalen el impacto positivo en la sociedad principalmente de los más pobres.

Con el condicionamiento de las transferencias monetarias: es decir, en la experiencia de México en las becas condicionadas los beneficiarios tenían que asistir obligatoriamente a un 85% de clases, mientras que los de apoyo alimentario debían acudir a pláticas de salud integral. La condicionalidad tiene el propósito de modificar las conductas de riesgo e incrementar el capital humano de todos los integrantes del hogar.

Por ejemplo, la educación en salud a las madres complementa su conocimiento en qué alimentos comprar y cómo prepararlos, medidas de higiene básicas y cómo detectar y resolver a tiempo problemas de salud, como enfermedades gastrointestinales. Esto genera gran impacto en los indicadores sociales de mediano y largo plazo, ya que los hogares pobres enfrentan, incluso en la actualidad:

- Un dilema entre consumir en el presente o el futuro, al no tener asegurados sus mínimos de ingreso;

- Además las familias marginadas no conceptualizan el valor de la asistencia de niños y niñas a la escuela o las acciones preventivas de salud,

- Ni la importancia de esforzarse más para superar sus condiciones de pobreza.

Puede suceder, que padres y madres con educación insuficiente, fallen en reconocer las virtudes de la educación de sus hijos e hijas. La obligación de la asistencia escolar de los hijos e hijas, a cambio del beneficio monetario, compensaría estas fallas.

Las transferencias directas sólo alivian las carencias en un corto plazo, pero no garantizan que los beneficiarios gasten el dinero en acciones que les permitan reducir su pobreza a largo plazo.

Algunos comentarios emitidos por diferentes organismos:

- La CEPAL refirió que durante este sexenio, México se encuentra ubicado como el 4° país con mayor incremento en el porcentaje de personas en situación de pobreza y el 5° que más aumentaría en pobreza extrema entre los países latinoamericanos.

­ El Coneval informó en este año, que la política social de México está más enfocada en repartir dinero que en prevenir y atender los riesgos que enfrentan las personas durante su vida.

Una política pública requiere de metodología, de inves-tigación, de focalización, de evaluación y reformulación. El éxito o fracaso de un gobierno se mide con el impacto que ha tenido en la disminución de la marginación y la pobreza. Mientras que hace tres años había 51.9 millones de personas en pobreza, el año pasado sumaron 55.7 millones, aún faltaría ver las cifras de este 2021.

Propongo que se haga uso de herramientas metodológicas que propicien una mejora en la evaluación y focalización de la política social en México para el máximo aprovechamiento de recursos públicos, que realmente impacten en el desarrollo social, prioritariamente a las zonas que se encuentran en situación de pobreza, mediante 4 ejes:

1. Apoyos monetarios: para contribuir a mejorar la cantidad y diversidad de la dieta;

2. Acciones de promoción de la salud para prevenir enfermedades y mejorar el acceso a servicios de salud;

3. Becas para incentivar la permanencia y el avance escolar;

4. Un sistema de vinculación para coordinar y articular la oferta de programas que promuevan la inclusión pro-ductiva, laboral, financiera y social de los beneficiarios.

En este sentido, propongo que este programa, se rija bajo la denominación “Programa para el crecimiento inclusivo”, el nombre es solo una propuesta, en la etapa de Dictaminación, se podrá ajustar dicho nombre a las propuestas que otras fuerzas políticas realicen.

Hoy se trata de buscar una solución colectiva, de formular mecanismos imparciales; que fuera de partidos políticos y campañas electorales, se piense en cada uno de los mexicanos. No le quitemos a nuestra gente la oportunidad de acceder a una vida digna, a educación, a salud, a una vivienda de calidad, a servicios básicos y a seguridad social, porque la pobreza es multidimensional, no solo es percibir dinero.

Quienes pagan la factura es la población y quienes lo pagan más caro son las personas de las comunidades más marginadas que viven en condiciones deplorables.

Adaptemos lo que tenemos, por la investidura que representamos y por los millones de Mexicanos que imploran por un futuro mejor, es un momento decisivo en la historia por lo anterior, propongo el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un Capítulo IX, “Del Programa para el Crecimiento Inclusivo”, al Título Cuarto; y un artículo 71 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX, “Del Programa para el Crecimiento Inclusivo”, al Título Cuarto; y un artículo 71 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Capítulo IX Del Programa para el Crecimiento Inclusivo

Artículo 71 Bis. Se crea el “Programa Para el Crecimiento Inclusivo”, que será operado por la Secretaría de Bienestar, tendrá por objeto promover la inserción y facilitar la vinculación de la población en condiciones de pobreza, a través de acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias, mediante la formulación, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de su ejecución, así como establecer medidas de corresponsabilidad para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en esta Ley.

La Secretaría del Bienestar promoverá la coordinación necesaria con el pueblo de México, los tres órdenes de gobierno e instituciones privadas, a efecto de fortalecer y proponer mejoras a las acciones de dicho Programa.

Asimismo, deberá elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias de dicho programa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Bienestar deberá emitir las Reglas de Operación del Programa en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, donde se establecerán los montos y mecanismos de corresponsabilidad para otorgar los apoyos materia del Programa.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 23 de noviembre 2021.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo como referencia para el cálculo de las prestaciones de seguridad social, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de seguridad social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores constituyen uno de los grupos más vulnerables y, según proyecciones para 2035, el número de adultos mayores será igual al de niños. Se espera que en 2050 formen más de 20 por ciento de la población. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía menciona que las personas de edad avanzada enfrentan la falta de oportunidades de empleo estable y bien remunerado, así como la falta de acceso a una pensión digna y bien remunerada.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que gran parte de las personas mayores no tiene acceso a pensiones de vejez que les garanticen protección frente a los riesgos de pérdida de ingresos en la edad avanzada. En México, las pensiones son de las más bajas del mundo, la mayoría de los jubilados se retirarán con el equivalente a 37 por ciento de su salario, por lo que, no les permite satisfacer sus necesidades como son en materia de salud. 1

A esto hay que añadir que sí la pensión o jubilación es baja, esta se vio mermada por la mala aplicación de la unidad de medida y actualización (UMA), por parte de las instituciones de seguridad social para realizar el cálculo de las pensiones. Los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), 2 y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), emitieron disposiciones para adecuar la determinación y cálculo de las pensiones conforme al monto establecido en la UMA, conforme a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Estas acciones ocasionaron que el incremento de las pensiones se actualizara con base en la referencia del valor de la UMA, la cual, tiene un valor menor al salario mínimo, concibiendo que la cuantía y actualización de las pensiones resultara menor en detrimento de los pensionados y jubilados.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias tesis determinó cambiar el criterio de UMA a salario mínimo en el tope máximo de pensiones beneficiaría a los miles de jubilados y pensionados de nuestro país, incrementando con ello sus ingresos. Actualmente, el salario mínimo es de 141.70 pesos, sin considerar zona fronteriza del norte del país, mientras que la UMA equivale a 89.62 pesos representando una diferencia de 52.08 pesos.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Como ejemplo, tenemos que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece una pensión máxima de 25 salarios mínimos , representa 106,275 pesos, pero si se consideran a la UMA, la pensión sería de 68,111 pesos, es decir, con el criterio de salario mínimo, la pensión aumentaría.

El 28 de enero de 2016 entraron en vigor las reformas de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, a efecto de crear la UMA, elemento de referencia para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes federales. 3 Derivado de esto, el IMSS estableció un criterio, señalando que, el límite inferior de registro del salario base de cotización sería el salario mínimo y el tope máximo de cotización, 25 veces la UMA. La UMA se utilizaría para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie fija y excedente del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y la integración del salario base de cotización prevista en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. En la práctica se utilizó la UMA para efectos de determinar el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas por cesantía en edad avanzada o vejez en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

El haberse interpretado el criterio de UMA para establecer el valor de las jubilaciones y pensiones violento los derechos de los trabajadores, en razón de que sus cotizaciones al Seguro social se han hecho con base en salarios mínimos, es decir, los trabajadores continúan aportando en función a su salario no con el valor de la UMA, por tal motivo, no es congruente el cálculo de la pensión, si aporta con base en el salario que percibe y no en UMA. Aunado a ello, es preciso remarcar que tanto las aportaciones de las empresas como del gobierno también son con base en el salario de cada persona y no en UMA. 4

Es totalmente injusto aplicar a una persona que lleva 20 años cotizando con base en el salario que percibe un cambio en el criterio del cálculo de su pensión, recibiendo con ello una disminución en los recursos económicos que se otorgan quincenal o mensualmente. Como dato, durante 2016, la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, por lo que su aplicación no impactó en el cálculo y actualización de las pensiones, sin embargo, a partir de 2017 el valor de la UMA es menor que el valor del salario mínimo teniendo un impacto negativo, en 2017 la diferencia entre el valor de la UMA y el salario mínimo fue de 6 por ciento; en 2018, de 9; en 2019, de 21.5, en 2020, de 29; y en 2021, la diferencia es de 37.

En la exposición de motivos del decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la UMA, precisa como ejemplo que la UMA no puede utilizarse en materia del Seguro Social, específicamente en el otorgamiento de pensiones. 5

De las tesis emitidas por la Corte se desprende que si bien la UMA sirve como índice, base, medida o referencia para excluir al salario mínimo, eso no implica que este último concepto no pueda utilizarse para fines propios de su naturaleza, la UMA no debe ser utilizada para el incremento de las pensiones, y que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS.

La UMA derivada de la adición de los artículos 26, Apartado B, y 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisarlo no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.170 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,901, del 17 de mayo de 2019.

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLI-CABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.

El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa. Tesis I.1o.A.212 A (10a.). Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral-Admi-nistrativa, Tesis Aislada, Registro 2,019,879, del 17 de mayo de 2019.

Mismo supuesto aplica para las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE, ya que, desde el año 2017, se aplica indebidamente, el valor de la UMA o el porcentaje de su incremento y no el del salario mínimo, como referente para determinar la pensión o incrementarla. Motivo por el cual, la Corte, reitera que, el uso de la UMA, es inaplicable en materia de seguridad social del ISSSTE, así como para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

Es oportuno subrayar que, el pasado 20 de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó la Jurisprudencia, mediante la cual se establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, toda vez que esta última se trata de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo.

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis de Jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.). Semanario Judicial de la Federación, décima época, tesis de jurisprudencia laboral, registro 2,020,651, del 20 de septiembre de 2019.

Con ello, el máximo tribunal de la nación establece que la pensión de retiro de los trabajadores es considerada una prestación de segu-ridad social respaldada en el salario, aclarando que esta prestación es to-talmente laboral .Por consiguiente, la UMA ya no debe emplearse para fijar el monto de las pensiones, en razón de que su aplicación no es materia laboral. Así mismo, argumenta la Corte, que al aplicar la UMA se desnaturaliza la pensión, ya que se utiliza un factor e indicador ajeno a la prestación de seguridad social, reiterando que esto es no es permisible jurídicamente.

Por ello, para el Poder legislativo, es fundamental revisar lo determinado por la Suprema Corte, ya que está componiendo una situación que de origen estuvo mal. Al ser un tema de relevancia, para los legisladores es imperante eliminar el trato discriminatorio en lo que refiere a las jubilaciones y pensiones al aplicarles la UMA, para su pago, ya que vieron mermadas su cuantía por el desigual valor o incremento que a partir del año 2017 se aplicaron, en su determinación y cálculo o en su actualización.

Es el momento de precisar que el salario mínimo, es el único indicador aplicable a las prestaciones de seguridad social, para determinar el monto máximo del salario base de cotización, así como para fijar la cuota diaria de pensión. Por justicia social, 6 es imperativo realizar las adecuaciones al marco constitucional para eliminar el trato discriminatorio que padecen miles de jubilados y pensionados, es evidente que la aplicación de la UMA para el cálculo de las pensiones perjudico su poder adquisitivo.

La presente iniciativa tiene el objetivo de evitar que la UMA continúe utilizándose para determinar el monto de las pensiones, en virtud de que afecta a las prestaciones sociales de los trabajadores, con ello, les otorgaremos certeza jurídica. No olvidemos que las pensiones, representan y son reconocidas, una especie de salario del trabajador, es fruto del ahorro que realizó durante toda su vida laboral, por tal motivo, dichos ahorros es una obligación del Estado devolverles a los pensionados y jubilados lo que por derecho les corresponde por el trabajo realizado, ya que de lo contrario implicaría una confiscación a sus ahorros por el Estado. 7 Recordemos que desde la perspectiva de fundamentalidad axiológica de los derechos, 8 nos remite al principio de igualdad, por lo que, la esencia de los derechos fundamentales, es su tutela por el Estado, protegiendo a los más vulnerables en lo social, cultural y económico. 9

Por todo lo anterior presento al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de seguridad social

Primero. Se reforman los párrafos sexto del Apartado B del artículo 26 y primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para derechos y prestaciones de naturaleza de previsión social y seguridad social cuya cuantía se determinará utilizando como base el salario mínimo.

...

C....

...

...

...

Artículo 123....

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para el cálculo de las prestaciones de carácter de seguridad social y no podrá ser utilizado para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para el cálculo de las prestaciones de carácter de seguridad social y no podrá ser utilizado para fines ajenos a su naturaleza.

V. a XIV. ...

Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; para quedar como sigue:

Primero. y Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para derechos y prestaciones de naturaleza de seguridad social, cuya cuantía se determinará utilizando como base el salario mínimo.

Cuarto. a Noveno. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de las instituciones de seguridad social, en un plazo de 30 días, emitirá los lineamientos donde se establezcan los mecanismos e instrumentos para vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones y jubilaciones.

Notas

1 Huenchuan, S., Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos, Cepal-Naciones Unidas, Santiago, 2018, página 12.

2 El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social instruyó el 25 de enero de 2017 adecuar los sistemas informáticos a fin de implantar la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Esta medida ocasionó que el incremento de las pensiones se actualizara con referencia al UMA y al ser el valor de ésta menor que el salario mínimo, la cuantía de las pensiones es menor. IMSS, ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, “Se autoriza la adecuación de los sistemas informáticos institucionales, así como los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la implantación de la reforma constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (desindexación de salario mínimo-sustitución UMA)”, IMSS, 25 de enero de 2017. Disponible en

http://www.imss.gob.mx/acuerdos-ctT

3 Secretaría de Gobernación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016., disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha =27/01/2016

4 La democracia social permite la toma de decisiones y el reconocimiento de una garantía de condiciones mínimas en el ámbito económico, implicando la apertura de nuevos espacios para el ejercicio de la soberanía popular y hacer posible una equitativa distribución de la riqueza y, en última instancia, una mayor igualdad entre los hombres. Principalmente, a través del reconocimiento de la exigibilidad o justiciabilidad directa y, por ende, una mayor eficacia, de los derechos fundamentales de tipo social, económico y cultural. Cascajo Castro, José Luis, La tutela constitucional de los derechos sociales, Madrid, CEC, 1988.

5 El uso de la UMA para determinar la cuantía y actualización de las pensiones fue contrario al espíritu de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, debido a que en el dictamen aprobado se estableció que “prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”. Senado de la República, dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, Gaceta Parlamentaria, 15 de diciembre de 2016. Disponible en

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-12-15-1/asset s/documentos/Dic_Valor_Unidad_Medida.pdf

6 Abramovich, Víctor. Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002.

7 Courtis, Christian. Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Ediciones del Puerto, 2006.

8 Dworkin, Ronald. Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003, página 6.

9 Los derechos fundamentales desde una idea equitativa y justa son aquellos de que deben gozar todos los individuos sin discriminaciones derivadas de la clase económica y social, del sexo, de la religión, la raza, la condición de salud, etcétera. Pérez Luño, Antonio E. Los derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 1998, página 21.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o., de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de seguridad social, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La seguridad social en nuestro país ha representado un logro de la lucha por la defensa y consolidación de los derechos de la clase trabajadora, en este contexto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han representado ser las principales instituciones públicas en esta materia, mediante dichos organismos, el Estado garantiza el acceso universal a las prestaciones de seguridad social, asegurando una vejez digna a la población, a través de las diversas aportaciones que conforman las pensiones y jubilaciones, a fin de brindarles justicia social garan-tizándoles estabilidad económica a las y los trabajadores.

Es conocido que el derecho a una pensión se conforma mediante la aportación de recursos que en un futuro habrán de recibir las y los trabajadores a través de pensiones y jubilaciones, calculándose con base al salario y la antigüedad de cotizaciones del trabajador, por lo que, con la reforma en materia de desindexación del salario mínimo, las pensiones dejaron de ser calculadas con base en el salario mínimo para hacerlo sobre la base del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

En México, las personas adultas mayores constituyen uno de los grupos más vulnerables, y según proyecciones para el año 2035, el número de adultos mayores será igual al de niños y se espera que para el 2050 conformen más del 20 por ciento de la población total. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), menciona que las personas de edad avanzada enfrentan la falta de oportunidades de empleo estable y bien remunerado, así como la falta de acceso a una pensión digna y bien remunerada.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señala que una gran parte de las personas mayores no tiene acceso a pensiones de vejez que les garanticen protección frente a los riesgos de pérdida de ingresos en la edad avanzada. En México, las pensiones son de las más bajas del mundo, la mayoría de los jubilados se retirarán con el equivalente al 37 por ciento de su salario, por lo que, no les permite satisfacer sus necesidades como son en materia de salud. 1

A esto hay que añadir que sí la pensión o jubilación es baja, esta se vio mermada por la mala aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por parte de las instituciones de seguridad social para realizar el cálculo de las pensiones. El Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS), 2 y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), emitieron disposiciones para adecuar la determinación y cálculo de las pensiones conforme al monto establecido en la UMA, conforme a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Estas acciones ocasionaron que el incremento de las pensiones se actualizara con base en la referencia del valor de la UMA, la cual, tiene un valor menor al salario mínimo, concibiendo que la cuantía y actualización de las pensiones resultara menor en detrimento de los pensionados y jubilados.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias tesis determinó cambiar el criterio de Unidad de Medida y Actualización (UMA) a salario mínimo en el tope máximo de pensiones beneficiaría a los miles de jubilados y pensionados de nuestro país, incrementando con ello sus ingresos. Actualmente, el salario mínimo es de 141.70 pesos, sin considerar zona fronteriza del norte del país, mientras que la UMA equivale a 89.62 pesos representando una diferencia de 52.08 pesos.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Como ejemplo, tenemos que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece una pensión máxima de 25 salarios mínimos , representa 106 mil 275 pesos, pero si se consideran a la UMA, la pensión sería de 68 mil 111 pesos, es decir, con el criterio de salario mínimo, la pensión aumentaría.

Es preciso recordar que el 28 de enero de 2016, entró en vigor las reformas a la constitución en materia de desindexación del salario mínimo, a efectos de crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elemento de referencia para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes federales. 3 Derivado de esto, el IMSS estableció un criterio, señalando que, el límite inferior de registro del salario base de cotización sería el salario mínimo y el tope máximo de cotización, 25 veces la UMA. La UMA se utilizaría para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie fija y excedente del Seguro de enfermedades y maternidad, y la integración del salario base de cotización prevista en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. En la práctica se utilizó la UMA para efectos de determinar el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

El haberse interpretado el criterio de UMA para establecer el valor de las jubilaciones y pensiones violento los derechos de los trabajadores, en razón de que sus cotizaciones al Seguro social se han hecho con base en salarios mínimos, es decir, los trabajadores continúan aportando en función a su salario no con el valor de la UMA, por tal motivo, no es congruente el cálculo de la pensión, si aporta con base en el salario que percibe y no en UMA. Aunado a ello, es preciso remarcar que tanto las aportaciones de las empresas como del gobierno también son con base en el salario de cada persona y no en UMA. 4

Es totalmente injusto, aplicarle a una persona que lleva 20 años cotizando con base en el salario que percibe, un cambio en el criterio del cálculo de su pensión, recibiendo con ello una disminución en los recursos económicos que se otorgan quincenal o mensualmente.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha definido al salario mínimo como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado periodo, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual. 5

Es evidente que la pensión debe ser considerada como un salario diferido, destinado a satisfacer las necesidades que enfrentara el trabajador en su vejez, esta situación no ocurre con multas, sanciones, tasas, contribuciones o préstamos obligaciones de naturaleza completamente ajena al salario. La reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo no debe aplicarse en perjuicio de las pensiones y jubilaciones, por ello, el IMSS y el ISSSTE, vulnerando lo establecido en la reforma constitucional y en el dictamen de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, aplican la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el pago de cuotas obrero-patronales y todos aquellos conceptos de seguridad social que estén referenciados en salarios mínimos.

El objetivo principal de la reforma constitucional fue recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo al desvincularlo de la referencia para la fijación de fines distintos a su naturaleza, con ello, se debe vincular su naturaleza al cálculo de las prestaciones sociales-laborales.

Resulta indiscutible que, durante los últimos años, de forma sistemática, se han mermado los derechos relativos a la seguridad social en materia del otorgamiento de una pensión o jubilación debido a un tecnicismo, esto en razón a que mientras el salario mínimo se ha duplicado en casi 5 años, la UMA sólo ha crecido un 15 por ciento en el mismo periodo. Durante 2016, la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, por lo que su aplicación no impactó en el cálculo y actualización de las pensiones, sin embargo, a partir de 2017 el valor de la UMA es menor al valor del salario mínimo teniendo un impacto negativo, en 2017 la diferencia entre el valor de la UMA y el salario mínimo fue de 6 por ciento; en 2018, de 9 por ciento y en 2019 de 21.5 por ciento, en el 2020 de 29 por ciento y en el 2021, la diferencia es de 37 por ciento.

Es además oportuno señalar que, en la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, precisa como ejemplo que la UMA no puede utilizarse en materia del Seguro Social, específicamente en el otorgamiento de pensiones. 6

De las tesis emitidas por la Corte, se desprende que, si bien la UMA sirve como índice, base, medida o referencia para excluir al salario mínimo, eso no implica que este último concepto no pueda utilizarse para fines propios de su naturaleza, la UMA no debe ser utilizada para el incremento de las pensiones, y que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es inapli-cable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A,  fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la  Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene  como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de  Medida y Actualiza-ción, lo precisarlo no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada  en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto,  en materia de seguridad social y de pensiones.

Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.170 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,901, del 17 de mayo de 2019.

Pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es inaplicable para fijar su cuota diaria

El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa. Tesis I.1o.A.212 A (10a.). Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral-Administrativa, Tesis Aislada, Registro 2,019,879, del 17 de mayo de 2019.

Mismo supuesto aplica para las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE, ya que, desde el año 2017, se aplica indebidamente, el valor de la UMA o el porcentaje de su incremento y no el del salario mínimo, como referente para determinar la pensión o incrementarla. Motivo por el cual, la Corte, reitera que, el uso de la UMA, es inaplicable en materia de seguridad social del ISSSTE, así como para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

Es oportuno subrayar que, el pasado 20 de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó la Jurisprudencia, mediante la cual se establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, toda vez que esta última se trata de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo.

Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis de Jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.). Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis de Jurisprudencia Laboral, Registro 2,020,651, del 20 de septiembre de 2019.

Con ello, el máximo tribunal de la nación establece que la pensión de retiro de los trabajadores es considerada una prestación de seguridad social respaldada en el salario, aclarando que esta prestación es totalmente laboral.Por consiguiente, la UMA ya no debe emplearse para fijar el monto de las pensiones, en razón de que su aplicación no es materia laboral. Asimismo, argumenta la Corte, que al aplicar la UMA se desnaturaliza la pensión, ya que se utiliza un factor e indicador ajeno a la prestación de seguridad social, reiterando que esto es no es permisible jurídicamente.

Por ello, para el Poder legislativo, es fundamental revisar lo determinado por la Suprema Corte, ya que está componiendo una situación que de origen estuvo mal. Al ser un tema de relevancia, para los legisladores es imperante eliminar el trato discriminatorio en lo que refiere a las jubilaciones y pensiones al aplicarles la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para su pago, ya que vieron mermadas su cuantía por el desigual valor o incremento que a partir del año 2017 se aplicaron, en su determinación y cálculo o en su actualización.

Es el momento de precisar que el salario mínimo, es el único indicador aplicable a las prestaciones de seguridad social, para determinar el monto máximo del salario base de cotización, así como para fijar la cuota diaria de pensión. Por justicia social, 7 es imperante realizar las adecuaciones al marco constitucional para eliminar el trato discriminatorio que padecen miles de jubilados y pensionados, es evidente que la aplicación de la UMA para el cálculo de las pensiones perjudico su poder adquisitivo.

Ante tal situación, la presente Iniciativa tiene el objetivo de evitar que la Unidad de Medida y Actualización continúe utilizándose para determinar el monto de las pensiones, en virtud de que afecta a las prestaciones sociales de los trabajadores, con ello, les otorgaremos certeza jurídica. No olvidemos que las pensiones, representan y son reconocidas, una especie de salario del trabajador, es fruto del ahorro que realizó durante toda su vida laboral, por tal motivo, dichos ahorros es una obligación del Estado devolverles a los pensionados y jubilados lo que por derecho les corresponde por el trabajo realizado, ya que de lo contrario implicaría una confiscación a sus ahorros por parte del Estado. 8 Recordemos que desde la perspectiva de fundamentalidad axiológica de los derechos, 9 nos remite al principio de igualdad, por lo que, la esencia de los derechos fundamentales, es su tutela por parte del Estado, protegiendo a los más vulnerables en lo social, cultural y económico. 10

Es lamentable la incertidumbre en que se encuentran las y los trabajadores, por tal motivo, es momento de responderles estableciendo en la legislación de manera explícita que el salario mínimo deberá utilizarse como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”. Como representantes populares tenemos una gran deuda con los millones de jubilados y pensionados, quienes trabajaron arduamente en la construcción de nuestro país, por ello, la propuesta esta encaminada a desvincular las jubilaciones y pensiones de la UMA.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta Asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o., de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de seguridad social

Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 2o., de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2.

I. y II. ...

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para derechos y prestaciones de naturaleza de seguridad social, cuya cuantía se determinará utilizando como base el salario mínimo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal a través de las instituciones de seguridad social, en un plazo de 30 días, emitirán los lineamientos en donde se establezcan los mecanismos e instrumentos para vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones y jubilaciones.

Notas

1 Huenchuan, S., Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos, CEPAL-Naciones Unidas, Santiago, 2018, página 12.

2 El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 25 de enero de 2017 instruyó adecuar los sistemas informáticos a fin de implementar la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Esta medida, ocasionó que el incremento de las pensiones se actualizara con referencia al UMA y al ser el valor de ésta menor al salario mínimo, la cuantía de las pensiones es menor. IMSS, ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, “Se autoriza la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la implementación de la reforma constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo — Sustitución UMA)”, IMSS, 25 de enero de 2017, disponible en

http://www.imss.gob.mx/acuerdos-ctT

3 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo,” Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha =27/01/2016

4 La democracia social permite la toma de decisiones y el reconocimiento de una garantía de condiciones mínimas en el ámbito económico, implicando la apertura de nuevos espacios para el ejercicio de la soberanía popular y hacer posible una equitativa distribución de la riqueza y, en última instancia, una mayor igualdad entre los hombres. Principalmente, a través del reconocimiento de la exigibilidad o justiciabilidad directa y, por ende, una mayor eficacia, de los derechos fundamentales de tipo social, económico y cultural. Cascajo Castro, José Luis, La tutela constitucional de los derechos sociales, Madrid, CEC, 1988.

5 Organización Internacional del Trabajo, ¿Qué es un salario mínimó, disponible en

https://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/definition /WCMS_541703/lang–es/index.htm

6 El uso de la UMA para determinar la cuantía y actualización de las pensiones fue contrario al espíritu de la Ley para Determina el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, debido a que en el dictamen aprobado se estableció que “el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”. Senado de la República, “Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”, Gaceta Parlamentaria, 15 de diciembre de 2016, disponible en

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-12-15-1/asset s/documentos/Dic_Valor_Unidad_Medida.pdf

7 Abramovich, Víctor, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002.

8 Courtis, Christian, Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, ediciones del puerto, 2006

9 Dworkin, Ronald, Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003, página 6.

10 Los derechos fundamentales desde una idea equitativa y justa, son aquellos de los que deben gozar todos los individuos sin discriminaciones derivadas de la clase económica y social, del sexo, de la religión, la raza, la condición de salud, etcétera. Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 1998, página 21.

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción y se recorre la fracción VIII pasando a ser la fracción IX del artículo 25, se adiciona el artículo 27 Bis, 27 Ter y 27 Quáter a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se adiciona el artículo 309 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muchos de los derechos humanos son prioritarios e indispensables para subsistir, uno de ellos sin duda es el derecho a alimentos, contemplado también como un derecho constitucional consagrado en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, donde se establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Para precisar más con respecto al derecho a alimentos, el Código Civil Federal define alimentos en su artículo 308:

“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.

Como se ha demostrado, nuestras normas jurídicas abordan el derecho a alimentos, pero no solamente como pudiera pensarse por su denominación tan literal haciendo referencia únicamente a las comidas diarias de una persona, va más allá englobando muchos aspectos más ya definidos y también mencionados con claridad incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Es más que evidente que este derecho a alimentos está protegido y garantizado por normas nacionales e internacionales, sin embargo, no son suficientes, este derecho sigue siendo letra muerta en nuestras leyes porque se sigue evadiendo su cumplimiento, por la irresponsabilidad que incurren de manera intencional o por malas prácticas los deudores alimentarios, que atentan contra el derecho al que ya se ha hecho referencia y que afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes, denominadas y denominados acreedores alimentarios.

Por lo dicho, es pertinente mencionar que en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores en los últimos años se han recibido algunas propuestas en diversos sentidos para atender y poner un alto al incumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios en México, sin embargo, ninguna de estas propuestas se ha concretado en su totalidad, y la que mayor avance presenta fue la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, cuyo dictamen se aprobó el 30 de abril de 2019 por el pleno para realizar diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creando el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a cargo del Sistema Nacional DIF, este dictamen se encuentra pendiente en la Cámara de Senadores desde entonces.

Es claro que se ha mostrado desde el Poder Legislativo un interés permanente en poner un alto a la problemática expuesta en esta iniciativa, pero se ha excluido de todas las propuestas presentadas hasta el momento, a las mujeres divorciadas, mujeres concubinas y madres solteras, que también históricamente suelen ser afectadas en su derecho a alimentos, es por lo señalado que mi propuesta va dirigida específicamente a ellas para brindarles soluciones y alternativas jurídicas a través de diversas reformas plasmadas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que protejan su derecho a alimentos y contribuyan a erradicar este acto considerado también como violencia económica.

Las autoridades encargadas de juzgar y emitir una resolución con respecto al derecho a alimentos, deben a petición de las mujeres acreedoras alimentarias contempladas en la presente iniciativa, solicitar que el deudor alimentario que incumpla con su obligación de otorgar alimentos, sea inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que será creado y operado en este caso exclusivamente de las mujeres, por el Instituto Nacional de las Mujeres, donde se tendrá como una función principal coadyuvar con todos los institutos de las mujeres en las entidades federativas para la creación de estos registros a nivel estatal e incluso municipal haciendo las propuestas correspondientes en la medida de sus competencias a sus congresos estatales para las modifica-ciones pertinentes a las leyes locales que se requieran, con lo que visibilizará esta problemática y se atenderá como nunca antes se ha hecho.

El registro nacional al que se hace alusión, mantendrá los nombres de quienes sean deudores alimentarios e incumplan con sus obligaciones hasta que salden su deuda económi-camente en su totalidad, y de no ser así dicha información se mantendrá e incluso pudiendo ser un elemento importante que sirva a las autoridades como prueba en otros procesos jurídicos correspondientes a otras ramas y por la comisión de otros delitos.

La finalidad de la iniciativa no es exhibir únicamente información de quienes son deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, sino igual generar conciencia en la sociedad de la importancia del cumplimiento de este derecho e incrementar sanciones para quienes se empeñen en evadir e incumplir con su responsabilidad.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, cifras verdaderamente alarmantes que las dejan desprotegidas y en situación de vulnerabilidad, siendo de esta forma víctimas de violencia económica por sus deudores alimentarios.

El problema planteado en la iniciativa no puede seguir pasando desapercibido y seguir siendo invisible ante las autoridades y la sociedad de manera impune, falta mucho a pesar del esfuerzo de algunas entidades federativas que ya han dado el ejemplo creando a través de reformas a sus orde-namientos jurídicos, el Registro de Obligaciones Alimen-tarias entre otras medidas que refuerzan el cumplimiento del derecho a alimentos, estas entidades que han avanzado en la materia son Chiapas, Ciudad de México, Oaxaca y Yucatán.

El derecho a alimentos es un derecho incluyente, irrenunciable e intransferible, y quienes incumplen en proporcionarlo están ejerciendo violencia económica, por lo que desde este Poder Legislativo las y los legisladores debemos condenar este tipo de actos y una forma de hacerlo es a través de propuestas legislativas, que fortalezcan nuestras normas jurídicas e involucren en ese mismo sentido a las entidades federativas y municipios, para que todas las autoridades desde sus territorios protejan y garanticen el derecho a alimentos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción y se recorre la fracción VIII pasando a ser la fracción IX del artículo 25, se adicionan los artículos 27 Bis, 27 Ter y 27 Quáter a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se adiciona el artículo 309 Bis al Código Civil Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción y se recorre la fracción VIII pasando a ser la fracción IX del artículo 25, se adicionan los artículos 27 Bis, 27 Ter y 27 Quáter de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 25. A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá:

I. Proponer los lineamientos para la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la adminis-tración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad;

IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la administración pública federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

V. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la administración pública federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;

VII. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres ;

VIII. Crear y operar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres;

IX. Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 27 Bis. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios, se encargará de inscribir y llevar un registro de aquellas personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias hacia mujeres divorciadas, mujeres concubinas o madres solteras a partir de un mes y sean ordenadas por la autoridad competente.

Artículo 27 Ter. La o el titular del Instituto Nacional de la Mujer realizará las acciones pertinentes para el correcto funcionamiento y operación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, así como el establecimiento de todos sus lineamientos.

Artículo 27 Quáter. Las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, contendrán:

a) Nombre completo del deudor alimentario moroso;

b) Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

c) Nombre de las acreedoras alimentarias;

d) Documento que acredite la obligación del deudor alimentario para con su acreedor alimentario;

e) Número de pagos incumplidos y monto total del adeudo por concepto de alimentos;

f) Autoridad que ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios;

g) Fotografía del deudor alimentario.

Los datos señalados en este artículo serán públicos y podrán ser solicitados por las autoridades competentes que así lo re-quieran, apegándose siempre al correcto manejo y protección de los datos personales mencionados en este artículo.

El deudor alimentario que cumpla con su obligación de dar alimentos podrá solicitar inmediatamente la cancelación de su inscripción en dicho registro, así como una constancia que acredite dicho cumplimiento en su totalidad.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 309 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 309 Bis. La persona considerada deudor alimentista que sin motivo justificado o dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de evadir su responsabilidad de otorgar alimentos a una mujer divorciada, concubina o madre soltera mediante pensión alimenticia, el juez en la materia ordenará al mes del incumplimiento de esta obligación su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El deudor alimentista que acredite ante el juez que ha cumplido con su obligación de dar alimentos en su totalidad cubriendo los adeudos, podrá solicitar la cancelación de su inscripción al registro establecido en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establecerá dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, el recurso suficiente para que el Instituto Nacional de las Mujeres cree y ponga en funcionamiento y operación el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

Tercero. Los institutos estatales y municipales de las mujeres deberán gestionar ante sus legislaturas locales la promulgación en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las reformas a las leyes locales en materia de Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

Cuarto. Las autoridades competentes en la materia podrán aplicar el presente decreto a partir de su entrada en vigor, con la finalidad de garantizarles a los acreedores alimentarios su derecho a alimentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2021.– Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La prohibición del aborto es un acto de violencia contra las mujeres, en el 2014 la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) público un comunicado en el que se señalan los países que tienen una prohibición expresa integrada en su legislación. Entre el listado de países podemos encontrar a Nicaragua, El Salvador, Chile y República Dominicana, en donde la interrupción voluntaria del embarazo está totalmente prohibida. En Irlanda, Senegal, Costa de Marfil o Bangladesh sólo está permitido el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro. En Malta, la interrupción voluntaria del embarazo es ilegal salvo en los casos de violación o anomalía en el feto (FIDH, 2014).

México no es la excepción, actualmente, el Código Penal Federal contempla un capitulo especifico para el aborto. El articulo 329, del respectivo código, señala que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Los artículos 330, 331 y 332, por su parte, contemplan las penas que han de aplicarse a las mujeres que con o sin su consentimiento provoquen el aborto, así como los agravantes de dicho delito.

En el Código Penal Federal se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, las reglas generales sobre delitos y su responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y las reglas sobre la aplicación de sanciones penales (Justia México, 2020). En tal virtud, entenderemos de carácter obligatorio tener un instrumento con claridad, depurado de artículos inaplicables para el derecho actual y, sobre todo, la eliminación de artículos que por si mismos continúen con la ola de violencia cometida contra las mujeres.

Argumentación

En el año 2017, la entonces Procuraduría General de la República promovió la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, que criminalizaban el aborto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 990.

El 07 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales (SCJN, 2021).

Teniendo una mayoría que supera los ocho votos, la resolución de la Suprema Corte obliga a todas y todos los jueces del territorio mexicano, al resolver casos futuros, a considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Al respecto y a manera de ejemplo se plantea la fracción declarada inválida por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 en la que se suprime la porción normativa “epiletal” al artículo 6º, fracción VI, de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza para quedar como sigue:

Derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados reformó el artículo correspondiente siguiendo los efectos legales señalados en la sentencia resolutiva de la acción de inconstitucionalidad. En esencia, el control que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la vulneración en contra de los preceptos constitucionales no representa una violación al derecho y libertad de las y los legisladores a iniciar, adicionar y reformar leyes y reglamentos del orden federal, sino que denota la responsabilidad recaída en los poderes del estado para mantener el orden y la paz nacional, en apego al respeto de los derechos humanos y sus garantías (SCJN, 2005).

En el mismo sentido, como lo señala Marco Antonio García Pérez en su publicación sobre Mecanismos constitucionales para el control del poder político, “el poder Judicial se encarga de asegurar la eficacia del sistema jurídico a través de la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales...”. Por ello, las sentencias que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación están dotadas de obligatoriedad pues en ella recae el máximo control constitucional y su acatamiento no esta sujeto a la voluntad de los sujetos obligados.

En tal virtud, los artículos previstos en el Código Penal Federal relativos al aborto resultan inoperantes e inaplicables en todo el territorio mexicano por lo que la presente iniciativa plantea derogar los que directamente criminalizan la decisión de las personas gestantes a interrumpir su embarazo y reforma el artículo 330 para sancionar a aquellas personas que practiquen el aborto sin el consentimiento de quien lo estuviere.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma el artículo 330 y deroga los artículos 332, en su totalidad, 333 y 334 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 330 y se derogan los artículos 332, en su totalidad, 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una persona gestante, sin su consentimiento, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 332. Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

Se deroga.

Artículo 333. Se deroga.

Artículo 334.- Se deroga.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• La prohibición del aborto es un acto de violencia contra las mujeres. (2014). Federación Internacional por los Derechos Humanos.

https://www.fidh.org/es/temas/derechos-de-las-mujeres/16527-la-p rohibicion-del-aborto-es-un-acto-de-violencia-contra-las-mujeres

• Congreso de la Unión. Código Penal Federal.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf

• Justia México | Código Penal Federal | Ley de México. (2020).

https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal /

• Listado de Comunicados. (2021). Scjn.gob.mx.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=6579

• García Pérez, Marco Antonio. (2014). Mecanismos constitucionales para el control del poder político. Cuestiones constitucionales, (31), 287-292. Recuperado en 18 de noviembre de 2021, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-91932014000200012&lng=es&tlng=es.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, como en muchos otros países del mundo estamos afrontando tiempos de gran incertidumbre en muchas áreas del quehacer político, social, económico y de gobernanza, no solo por la pandemia, sino por los desastres naturales, el incremento en la pobreza con preocupantes retrasos y rezagos en aspectos sociales como la educación, la salud, la alimentación y la vivienda, con el agravante de un deterioro social que se manifiesta en el aumento de la inseguridad.

Una parte importante en la solución está en que logremos instituciones más fuertes, sólidas, legítimas y eficaces, que sean fuente de garantía y respeto a los derechos humanos fundamentales de todos y cada uno de los sectores de la sociedad nacional.

En los últimos 21 años, México ha observado diversos cambios en su estructura y forma de operar de su administración pública federal, debido al ascenso al Ejecutivo federal de titulares y administraciones emanadas de diversas corrientes ideológicas y proyecto político que invariablemente se han reflejado en su forma de gobernar.

Uno de los factores fundamentales en el ejercicio de un gobierno democrático y representativo, es que éste garantice y dé certeza y certidumbre jurídica en el desarrollo de su mandato constitucional en la administración pública, es por ello que una planeación adecuada y emanada de un diagnóstico serio sobre la realidad nacional en todos los sentidos y su entorno en el concierto internacional, junto una evaluación constante y permanente del quehacer y resultados del Ejecutivo federal y sus instituciones, habrá de dar como resultado la implementación de un Plan Nacional de Desarrollo con acciones, programas y políticas públicas reales, realistas y realizables.

De acuerdo con estudiosos y expertos en el tema se dice que: “en México la planeación debe concebirse como el medio eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. Corresponde al Ejecutivo federal la conducción de la planeación nacional del desarrollo, y ésta es entendida como la ordenación racional y sistemática de acciones que tienen como propósito la transformación de la realidad nacional, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que las leyes establecen.

Mediante la Planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignan recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinan acciones y se evalúan resultados.

Siguiendo esta tesitura, de acuerdo con un estudio que realizó la Secretaría de la Presidencia de México en 1976, en el libro la Planeación Nacional y el sector público, existe plena conciencia de la necesidad de regular los fenómenos económicos y orientar la marcha de la sociedad mediante instrumentos de gobierno; racionalizar de los recursos físicos y humanos y orientar su aprovechamiento sin dejarlo al libre juego de las fuerzas económicas”. 1

Es perfectamente claro que la planeación no es un objetivo o meta en sí misma, es una herramienta y como tal debe estar perfectamente calibrada, por lo que la planeación deberá estar acorde con los requerimientos y necesidades económicas sociales y políticas reales y actuales que correspondan al periodo de ejercicio de cada gobierno en funciones constitucionales.

Por su naturaleza y propósito, la planeación, y por ende su ley y normatividad derivadas de la misma, son un instrumento que debe ser constante y permanentemente revisados, evaluados y adecuados a la realidad y condiciones políticas, sociales y económicas de cada ejercicio gubernamental, pero siempre respetando y manteniendo los principios y espíritu que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia (artículos 25, 26 y 72) para el ejercicio de la administración pública federal.

Antecedentes Históricos de la Planeación Nacional

Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Ley sobre Planeación General de la República” el 12 de julio de 1930, promulgada por el entonces presidente de la república Pascual Ortiz Rubio, en uso de la facultad que le había conferido el Congreso de la Unión por decreto de 13 de enero del mismo año y que en su contenido precisaba: “que entre las manifestaciones de progreso moderno estaba la de alcanzar una vida más cómoda, más higiénica, que buscaba dentro del bienestar individual el interés colectivo, para lograr que toda medida administrativa importante obedeciera a un programa definido, basado en el estudio previo del desarrollo ordenado y armónico del país”. 2

En 1933 el presidente Lázaro Cárdenas elaboró y presentó el primer Plan Sexenal el que consideró como prioritarios los temas agrarios, la educación y la nacionalización de los recursos en manos extranjeras; el segundo plan es del presidente Manuel Ávila Camacho en 1939; para el periodo sexenal del presidente Miguel Alemán no hubo propiamente un Plan Nacional, en su lugar fueron promulgadas la “Ley para el Control de los Organismos Descentralizados de Participación Estatal y la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en materia Económica”; con el presidente Adolfo Ruíz Cortines hubo un Programa Nacional de Inversiones para el sexenio 1953—1958; para el régimen del presidente Adolfo López Mateos, a través de la promulgación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado se creó la Secretaría de la Presidencia, dependencia centralizada del Ejecutivo federal encargada fundamentalmente de la elaboración del Plan General de Gasto Público y de los Programas especiales fijados por el presidente de la república y, en marzo de 1962 se creó la Comisión Intersecretarial, formada por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia de la República, a cuyo cargo estuvo la formulación de un Plan de Acción Inmediata para el periodo 1962—1964; para el ejercicio gubernamental del presidente Gustavo Díaz Ordaz la Comisión Intersecretarial elaboró el Programa de Desarrollo Económico, Social y Cultural de México 1966—1970, mismo que sirvió de base para la elaboración del Anteproyecto para el Programa de Desarrollo Económico y Social 1974 — 1976 para el sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, de la misma forma para el régimen del presidente José López Portillo. 3

Es así como, transitando por diversas formas de planeación y programas para el ejercicio de los gobiernos de México, que el 3 de febrero de 1983, durante el régimen del presidente Miguel De la Madrid Hurtado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reformas a los artículos 25, 26 y 73, fracción XXIX - D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecieron el otorgamiento al Estado de la rectoría del desarrollo nacional; la organización de un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional y, la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, respectivamente. El 5 de enero se publicó en el mismo DOF la primera Ley de Planeación vigente hasta nuestros días y, que derogó la Ley sobre Planeación General de la República. 4

A partir de ello, la referida ley ha sido objeto de 9 decretos de reformas, adiciones y derogación de diversos artículos en 2002, 2003, 2011, 2012, 2015, 2016 y 2018, inclusive, la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de febrero de 2018 fue antes del inicio del periodo constitucional del actual gobierno de la república, él que a lo largo de tres años ha implementado cambios importantes a la figura, estructura y forma de gobernar en México, que no se ven reflejadas en el articulado de la ley que nos ocupa. Un ejemplo de ello es que la Ley de Planeación vigente sólo señala el término de “programas especiales”, a pesar de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala también el caso de “Programas Sujetos a Reglas de Operación”, que por su naturaleza, importancia y alto impacto de beneficio a diversos sectores de la sociedad mexicana, a algunos de ellos, se les ha reducido o congelado el presupuesto asignado y, otros, modificados o eliminados sin ninguna explicación, dejando de considerarlos o retomarlos en otro instrumento normativo, su principio, bases, objetivo y justificación que les dio origen, en el decreto y asignación presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal.

Fundamento Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política es muy clara en su artículo 25 en cuanto a que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. 5

Entre otros aspectos, el propio artículo 25 señala que “el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio”, a la vez de que, “podrá participar por sí o con los sectores social y pri-vado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”. 6

El Sistema Nacional de Planeación se encuentra previsto en el artículo 26 constitucional que entre sus postulados señala que: “los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal”. 7

El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo que se refiere a esta Ley, el artículo 78, establece que: “Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.” 8

Ley Orgánica de la Administración Pública

El artículo 17 Ter de esta Ley determina que: “El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo”. 9

Consideraciones Generales y Propuesta de Reformas y Adiciones

En congruencia con lo anterior, y considerando que tanto la Constitución de la república como la legislación secundaria en materia de Planeación determinan que esta facultad y obligación corresponden al Estado mexicano, el cual se constituye tanto por los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, así como por los órganos consti-tucionales autónomos y las representaciones de los diversos sectores sociales del país, por lo que es de observarse que el Estado y, en este caso particular, el Ejecutivo federal, con fundamento en lo previsto por el artículo 1o. de la Ley de Planeación deberá considerar como principio fundamental para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, la consulta de todos los sectores de la sociedad, prioritariamente de aquellos que presenten condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, incluyendo a los pueblos originarios.

Asimismo, establecer las bases para que el Ejecutivo federal, sin demerito del proyecto político vertido en el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada Administración en su ejercicio constitucional, mantenga el principio de equidad e igualdad jurídica y progresividad en cuanto a la asignación de recursos presupuestales que satisfagan la necesidad real y actualizada de los programas y de justicia social.

En consecuencia, el Sistema Nacional de Planeación De-mocrática, insoslayablemente deberá incluir la participación de todos y cada uno de los sectores económicos y sociales del país, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta Ley; es decir que habría que cambiar a la ley vigente el término de “obreros” que se refiere solo a una parte del sector laboral del país y cambiarlo por el de “trabajadores” que indis-cutiblemente será acorde e incluyente del ramo, a la ves de incluir a los pueblos originarios y grupos vulnerables.

También se considera de la mayor relevancia que en los diversos espacios de diálogo que señala la Ley de Planeación vigente se incorpore la figura de parlamento Abierto, que desde la LXIV Legislatura se emplea en las actividades de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como órgano constitucional de representación popular de todos los sectores sociales del país, y no solo como participantes de consultas públicas.

En cuanto a las reformas propuestas en la presente iniciativa a los artículos 26 y 26 Bis, resulta necesario incluir a los Programas Sujetos a Reglas de Operación, como derivados del Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada ejercicio constitucional de Gobierno; así como que el Diagnóstico sea realizado con información precisa, actualizada y se indique el impacto social que se pretende o tendrá en la población objetivo de los mismos.

De igual manera, que una vez aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo los programas, como lo señala el Artículo 32 de la ley vigente, se establezca que estos no podrán ser modificados o eliminados sin que ello derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, apoyándose además de la información e indicadores realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.

Consideramos prudente que las propuestas planteadas en la presente iniciativa a la Ley de Planeación, sean armonizadas con la adición de dos párrafos al artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente a que los Programas Sujetos a Reglas de Operación, no podrán ser modificados o eliminados sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación y que los programas que por su naturaleza son de alto y comprobado impacto social, el Ejecutivo federal deberá garantizar que se diseñe e implemente uno que atienda con objetivo y resultados equivalentes las necesidades de la población objetivo.

No está por demás mencionar que entre los elementos que dan origen a las reformas y adiciones que se proponen en la presente iniciativa, se tomó en consideración la importancia de que los sectores objetivo y beneficiarios de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, participen de manera coordinada con el Ejecutivo federal, con propuestas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo que corres-ponda a cada periodo constitucional del gobierno de la república.

Tomando como referencia que en el Proyecto y el Pre-supuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998 se encuentra la primera referencia de las reglas de operación, que en ese momento fueron aplicadas a los Programas del Ramo 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, que a la letra señalaba: “...las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transpa-rentes, y su mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos en los términos del artículo 74 de este Decreto [1998].” 10

De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las Reglas de Operación son “las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;” 11

A partir del 2002 se homogenizó como requisito para los programas federales que entregan subsidios que contarán con reglas de operación. En la siguiente gráfica se muestra el comportamiento del número de Programas que están sujetos a dichas reglas en los últimos diez años:

Fuente: Elaborado con información de los Presupuestos de Egresos de 2012 a 2021.

Como es conocido el número de Programas Sujetos a Reglas de Operación, fluctúa en cada administración y eso se debe a que el Ejecutivo federal cuenta con facultades para la ejecución del gasto, es decir, puede modificar o eliminar programas sin ninguna restricción ya que no existe un contrapeso que impida lo anterior.

Lo recomendable es que la planeación, como los propios Planes de Desarrollo de cada administración, se guíen por la preminencia del principio constitucional, en el sentido de que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...” 12 y de la realidad que en cada momento enfrenta el país.

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Comparativo

Por lo anteriormente expuesto, argumentado y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona una fracción VII al artículo 1o.; se reforman los artículos 20, 26 y las fracciones I y II del artículo 26 Bis, así como el artículo 32 todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. a IV. ...

V. Las bases de consideración, participación y consulta de todos los sectores de la sociedad, prioritariamente de aquellos que presenten condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, incluyendo a los pueblos originarios y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley;

VI. Las bases para que el Ejecutivo federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

VII. Las bases para que el Ejecutivo federal, sin demerito del proyecto político vertido en el Plan Na-cional de Desarrollo que corresponda a cada Administración en su ejercicio Constitucional, man-tenga el principio de equidad e igualdad jurídica, progresividad en cuanto a la asignación de recursos presupuestales que satisfagan la necesidad real y actualizada de los programas y de justicia social.

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de todos y cada uno de los sectores económicos y sociales del país, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

(...)

Todas las organizaciones representativas de los trabaja-dores, campesinos, pueblos originarios y grupos vulne-rables; así como de las instituciones académicas, de investigación; de los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, tendrán derecho de participar como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de los diversos espacios de dialogo, incluido el de Parlamento Abierto que convoquen las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la orga-nización y funcionamiento, las prioridades, formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 26. Los programas especiales y los sujetos a Reglas de Operación se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. El Ejecutivo federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas.

Artículo 26 Bis. Los programas especiales y los sujetos a Reglas de Operación, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, deberán contener al menos, los siguientes elementos:

I. Un diagnóstico completo con información real, precisa y actualizada sobre la problemática a atender por el programa, así como su impacto social y la perspectiva de corto, mediano y largo plazo en congruencia con el propio Plan;

II. Las metas y objetivos específicos del programa, alineados a las estrategias del Plan;

III. a VI. (...)

Artículo 32. Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, y no podrán ser modificados o eliminados sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, apoyándose además de la información e indicadores realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.

En el caso de programas que por su naturaleza son de alto impacto social, la Administración Pública deberá garantizar que se diseñen e implementen nuevos programas que atiendan con objetivo y resultados equivalentes las necesidades y beneficios de la población objetivo.

Segundo. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos al Artículo 78 de Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

(...)

(...)

En el caso de los Programas Especiales y los sujetos a Reglas de Operación, no podrán ser modificados o eliminados, sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad a lo previsto en el presente Artículo y apoyados en la información e indicadores realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.

Los programas que por su naturaleza son de alto y comprobado impacto social, el Ejecutivo federal deberá garantizar que se diseñe e implementen nuevos progra-mas que atiendan, con objetivo y resultados equivalentes, las necesidades y beneficios de la población objetivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Coquis Velazco, Francisco Javier, “Retos del derecho urbanístico”, tesis de doctorado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, 2014, p. 56.

2 Citado por Sánchez Luna, Gabriela, Evolución legislativa de la planeación del desarrollo y la planeación urbana en México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 86, mayo agosto de 1996, nueva serie, año XXIX ISSSN 04418633

3 Sistema Nacional de Planeación.- Francisco Javier Coquis Velazco, doctor en derecho y profesor de la Facultad de Derecho y académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. pp.189 y 190.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/14.pdf

4 Ibidem

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultad en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

6 Ibidem

7 Ibidem

8 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521.pdf

9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf

10 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 1997.

11 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521.pdf

12 Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente, la participación de las mujeres como portadoras del ingreso en el hogar es cada vez mas significativo. La tasa de participación económica de las mujeres en nuestro país de acuerdo al censo de población y vivienda realizado en el 2020 por el Inegi aumentó del 33.5 a 49.1 porciento entre el 2010 y el 2020. (Inegi, 2020 )

Menos de la mitad de las mujeres mexicanas tienen un trabajo, casi el 60% de las mujeres trabajan en la economía informal, con menor seguridad social y un salario bajo. Aquellas que trabajan en una economía formal ganan un 22% menos que los hombres. (Colgan, 2021)

La brecha salarial entre hombres y mujeres en México es del 18.8% sin embargo la mayoría de las participantes creen estar más cerca del 26-50%. (Mujeres, 2020)

De acuerdo con el estudio Discriminación estructural y desigualdad social, realizado en conjunto por Segob, Conapred y la CEPAL, la brecha salarial en México persiste con posiciones ocupacionales y escolaridades similares, los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34% mayor al de las mujeres. Esto implica que el ingreso laboral de las mujeres debería incrementarse en más de un tercio para ser equivalente al de los hombres. (SOLIS, 2017)

De acuerdo con este estudio, para entender el porque de la brecha salarial, se enumeran algunas de las principales causas:

1. La discriminación en el lugar de trabajo.

2. La diferencia en los sectores laborales en los que históricamente se han desempeñado los hombres.

3. La escasa participación de las mujeres en puestos de liderazgo y de alta dirección.

4. La falta de políticas de conciliación de la vida personal y profesional; y

5. La diferencia en el salario, en México las mujeres ganan menos que los hombres.

Estudios señalan que 9 de cada 10 mujeres en México les gustaría ascender a un puesto ejecutivo de alto nivel, pero solo 3 de 10 mujeres en México creen que lo pueden conseguir; sin duda la igualdad de género es un tema aun pendiente para México, por lo cual es importante generar políticas públicas e iniciativas para cambiarlo. (Thornton, 2020)

Otro factor que determina la brecha salarial de género en México es el lugar en el que viven y no solo la cantidad de mujeres en una empresa o en mercado laboral.

Actualmente, según los datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, las mujeres ganan 100 pesos en promedio menos que los hombres como salario diario a nivel nacional; y en el caso de Durango que se encuentra dentro de los primeros diez estados de la República en donde no se respeta el principio de remuneración salarial, toda vez que en promedio las mujeres duranguenses ganan $66.00 pesos menos que los hombres. (IMCO, 2020 )

A nivel nacional, la brecha de género se conserva en promedio de percepción salarial, acentuándose en 31 de las 32 entidades federativas, y dejando en desventaja a las mujeres que continúan con un promedio salarial por debajo del de los hombres.

Únicamente Veracruz es el único estado que reporta un dato positivo, ya que en este estado el género femenino gana más que el masculino; es decir el salario diario que perciben los hombres es de 433.13 asociado a los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y 443.57 pesos ingresan a las mujeres de acuerdo con datos de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS). (ECONOMISTA, 2021)

Según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; las diferencias más pronunciadas en brecha salarial se presentaron en:

- Coahuila con el 22.0%.

- Campeche con el 21.6%.

- Chihuahua con el 19.4%.

- Aguascalientes con el 18.5%.

- Durango con el 18.2%.

Así mismo en la información referenciada por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, la brecha salarial a nivel nacional es de -12.0% equivalente a $54.0 pesos. El salario promedio de los hombres es de $449.57 pesos, contra los $395.48 pesos que perciben las mujeres en México.

El salario promedio más bajo para las mujeres lo fue en los estados de Sinaloa con $293.11 pesos, Durango con $298.62 pesos y Michoacán con $320.77 pesos; mientras los más elevados son en Ciudad de México con $510.55 pesos, Veracruz con $433.57 pesos, Querétaro con $423.01 pesos y Nuevo León con $422.08 pesos. (STPS, 2021)

Por lo que es necesario implementar iniciativas en el gobierno que permitan garantizar la igualdad en el salario entre hombres y mujeres, similar a la Ley de Igualdad de Remuneraciones en Estados Unidos; la cual exige a las organizaciones que los hombres y mujeres que desempeñen sus funciones en el mismo lugar de trabajo reciban un salario equitativo al desempeñar el mismo trabajo. (ACT, 1963)

Argumentación

En México se están enfrentando grandes desafíos en brecha salarial, si bien en los últimos años se ven a más mujeres ascendiendo en puestos salariales importantes, se ve a más mujeres terminando sus estudios universitarios y a más mujeres incorporándose al mundo laboral.

En México el 50% de las mujeres en edad para trabajar no están en el mercado laboral, y se debe a varios factores como la alta tasa de violencia de género que vivimos en nuestro país y sobre todo la cultura de grandes horas de trabajo que hacen que esta dinámica influya en el panorama laboral, sin dejar a un lado también que el poder y la toma decisiones esta liderada por hombres en todos los niveles generacionales en las organizaciones. (Velázquez, 2019 )

La brecha salarial de género no sólo impacta en la vida de la mujer trabajadora, sino afecta directamente los bolsillos de toda su familia, especialmente cuando estas mujeres son madres solteras y el único sostén del hogar, contribuye a las condiciones de vida de pobreza y mala nutrición lo que hace que el objetivo de desarrollo del milenio de erradicar la pobreza y el hambre se aleje más. (misalario.org, 2012)

La igualdad de género es fundamental para que las economías y las sociedades prosperen, incentivas la participación laboral femenina que representa una herramienta única para el desarrollo social y económico de los países, así como una oportunidad para que las empresas alcancen su máximo potencial humano a la vez que mejoren su desempeño económico.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la tasa de participación laboral femenina en México es de un 47%, la segunda más baja después de Turquía, dentro de los países miembros de la OCDE. (OCDE, Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, 2017). Aunque modestamente en aumento, la participación laboral femenina en México es incluso menor que la de muchas economías emergentes.

Para México, el impacto económico de cerrar su brecha de género representaría el 0.8 trillones de dólares adicionales, es decir, alrededor de 70% más al PIB nacional, según el estudio realizado por Mckinsey & Company. (Company, 2018)

Pero el reto no se limita al número de mujeres que ingresan al mercado laboral, sino a mejorar también las condiciones laborales. Aspirar a un desarrollo profesional equitativo dentro de una empresa, sin ser objeto de discriminación alguna, es un fin en sí mismo que no debería requerir justificación económica ulterior. No obstante, es al mismo tiempo una condición indispensable para que las empresas puedan alcanzar su máximo potencial económico.

La equidad salarial entre hombres y mujeres es una cuestión de justicia remunerativa y un derecho humano reconocido por la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 1o., párrafo quinto, sostiene que queda prohibido todo tipo de discriminación; no se debe de atentar contra la dignidad humana ni, mucho menos menoscabar los derechos y las libertades de las personas. (MEXICANOS, 2021)

Por lo que es importante que las trabajadoras tengan derecho a obtener igual salario que los hombres, cuando ambos realicen el mismo trabajo, el cual constituirá una obligación para todos los empleadores.

Muchos factores contribuyen a estos resultados en el caso de las mexicanas. La discriminación y los estereotipos de género siguen limitando sus opciones, y las mujeres realizan más de las tres cuartas partes de los quehaceres domésticos y el cuidado de los hijos sin recibir pago. Estas horas no remuneradas restringen el tiempo que pueden dedicar al trabajo pagado, mientras que las largas jornadas de trabajo remunerado dificultan a madres y padres equilibrar el trabajo con la vida familiar. Las mujeres siguen topándose con altas tasas de violencia en el hogar y en el espacio público, y el acceso a la justicia continua siendo desigual.

Aparte del imperativo moral, la desigualdad de género implica elevados costos económicos. Incluso si solo se redujera a la mitad la brecha de género entre hombres y mujeres en la participación en la fuerza de trabajo de México para 2040, el aumento en el PIB per cápita podría ser mayor en casi 0.2 puntos porcentuales al año sobre las proyecciones de base. Este es uno de los incrementos más grandes en el crecimiento proyectado por la OCDE y equivale a USD 1 100 adicionales en el PIB per cápita para 2040, en relación con la línea base. (OCDE, Construir un México inclusivo, políticas y buena gobernanza para la equidad de género, 2017)

A pesar de estos retos, hay motivos para el optimismo. México construye un avanzado marco jurídico y político encaminado a lograr una igualdad de género sustancial. La Ley General de 2006 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el establecimiento de requisitos para la transversalidad de género en la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, demuestran un creciente compromiso con la igualdad. México es líder mundial en la representación de las mujeres en la legislatura nacional, en parte debido a las cuotas en el proceso electoral.

Además en el Plan Nacional de Desarrollo, uno de los principales principios rectores es la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, comprometiéndose a la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros. (Desarrollo, 2019-2021)

Asimismo, cabe señalar que se han presentado iniciativas en razón de equidad de género referente a la brecha salarial, en la que se propone reformar el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las cuales se mencionan algunas:

1. No. Expediente 0200-1PO1-21. Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que propone modificar el apartado “A”. Fracción VII quedando como: Entre las y los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo; y apartado “B” quedando como: Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadoras y trabajadores; Fracción VI. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. (Diputados, 2021)

2. Iniciativa de fecha 22 de Octubre de 2019, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la que se pretende establecer como principio constitucional la incorporación de las mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres, asimismo se busca que las jornadas laborales se determinen en función de la eficiencia, lo que repercutirá en una distribución más equitativa de las cargas de trabajo en el hogar, en el crecimiento profesional de las mujeres, pero también protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la convivencia con sus padres.

3. Iniciativa de fecha 10 de Diciembre de 2019; del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que se propone reformar las fracciones VII, del apartado A, y V, del apartado B, ambas del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, en lo conducente, de forma clara y precisa, se prohíba cualquier tipo de discriminación salarial, aportando un elemento más en nuestra ley fundamental en pro la erradicación de la terrible práctica de la discriminación salarial, y como un signo, del compromiso de esta legislatura en favor de la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

4. Iniciativa de fecha 10 de Diciembre de 2019; del Grupo Parlamentario de Morena, en la que se propone reformar el art. 123 apartado “A”, fracción VII. Para Trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Queda prohibida toda brecha salarial que por cuestión de género establezca una violación a los principios convencionales de igualdad y equidad. El estado mexicano aplicará permanentemente políticas públicas orientadas a erradicar las diferencias salariales por razones de género.

5. Iniciativa de fecha 27 de Mayo de 2020; del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que se propone reformar el artículo 123 de nuestra Constitución Política, que establece que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin embargo, no es suficiente con lo establecido, debe reforzarse y establecerse de manera más explícita el ordenamiento en nuestra Constitución como una medida afirmativa para lograr la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Quedando dicha fracción de la siguiente manera: se considerará como actos discriminatorios la existencia de brecha salarial entre mujeres y hombres, en términos de ley.

Sin embargo, y no obstante que existen iniciativas que pretende reformar en el tema de equidad de género en cuanto a la remuneración por un trabajo, cabe señalar que la presente iniciativa que se propone se diferencia de las anteriores; toda vez que se propone reformar la “Ley Federal de Trabajo”, y que si bien es cierto esta ley nació para regular las leyes establecidas en el ámbito laboral entre patrones y colaboradores, en sus artículos se estipula de manera detallada todos y cada uno de los derechos y obligaciones de ambas partes.

De lo cual es importante que todos las trabajadoras y los trabajadores Mexicanos deben de tener muy presente esta ley y conocer todas las actualizaciones que surgen. De este modo, podrán saber cuales son sus ventajas en el ámbito laboral y profesional. Y además se promueve y garantiza la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres.

Por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación de las cuales son objeto las mujeres trabajadoras en materia de remuneración salarial, para que el empleador de cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, contribuyendo al respeto de los derechos de mujeres y hombres garantizando el principio de igualdad y no discriminación en razón de género.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 2o., 3o. y 86 de la Ley Federal de Trabajo, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con:

Decreto que reforma el articulo 2o., 3o. y 86o. de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o.; Se adiciona un cuarto párrafo al artículo y se recorren en su orden los subsecuentes del artículo 3o., se adiciona un párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

...

...

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón y se promueve la eliminación de todas las formas de discriminación en razón de género.

....

Artículo 3o.

...

...

No se considerará el género para la asignación de los montos del salario.

...

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, excluyendo toda discrimina-ción que pueda alterar el principio de igualdad y equidad de género entre hombres y mujeres.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Colgan, M. (2021). La brecha salarial de género en México. Ceo de Runa.

Company, M. &. (2018). Women Matter.

2019-2024, P. N. (2019-2024). Libertat e Igualdad.

Act, T. E. (1963). Estados Unidos de América .

Desarrollo, P. N. (2019-2021). Libertad e Igualdad.

Diputados, C. D. (2021). Iniciativas presentadas .

Economista, E. (2021). Brecha salarial en México se mantiene en 31 entidades.

IMCO. (2020 ). Las mujeres no ganan lo mismo que los hombres.

Inegi. (2020 ). Datos del Censo de Población y Vivienda 2010 y Censo y Población y Vivienda 2020.

Mexicanos, C. P. (2021). Artículo 1o., párrafo quinto.

Misalario.org. (2012). Diferencia salarial entre hombres y mujeres ¿Porque los hombres ganan más que las mujeres?

Mujeres, I. N. (2020). Causas que propician la brecha salarial de género.

OCDE. (2017). Construir un México inclusivo, políticas y buena gobernanza para la equidad de género.

OCDE. (2017). Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género.

Solís, P. (2017).

STPS. (2021). Brecha Salarial En México.

Thornton, G. (2020). Women In Business 2020.

Velázquez, Y. (2019 ). Violencia y desigualdad laboral en México: Revisión teórica desde una perspectiva de género. Universidad Autónoma de la Ciudad de México .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

Esta iniciativa tiene por objeto coadyuvar con un sector que, sin lugar a dudas, es uno de los grupos vulnerable más olvidados en el país, las personas con discapacidad y las personas que los cuidan y apoyan.

Las personas con algún tipo de discapacidad son un sector prácticamente invisible para el gobierno federal. Aun cuando, representa 16.5 personas por cada 100 en este país.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, “las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

El Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa el 16.5 por ciento de la población de México. Esta cifra es sin duda alta. Sin embargo, son todavía más grandes sus problemáticas.

Ejemplo de ello es que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 del Inegi, 25 de cada 100 personas discapacitadas en el país, fueron víctimas de discriminación al menos una vez en el año, la prevalencia más alta de todos los grupos vulnerables.

Las personas discapacitadas afirman ser mayormente rechazados en la vía y el transporte públicos, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico. Situación que, en muchos casos, puede evitarse si estos son auxiliados por personas de su confianza.

La problemática, actualmente, es sumamente considerable, aunado a que existe un aumento progresivo del 6.2 por ciento de la población con discapacidad, de acuerdo con datos del Censo 2020, que pronostica, ésta crecerá aún más al corto y mediano plazo.

Esto se agrava cuando se analizan la situación integralmente. El compromiso real de los gobiernos con las personas con discapacidad debe ir más allá de aportaciones económicas (apoyos). Limitarse a una visión asistencialista y entrega de apoyos que se aleja del objetivo real del Estado: un Estado de bienestar y desarrollo para todas y todos. ¿Por qué no pensamos en las personas que sin duda auxilian y auxiliarán a este sector de la población? ¿Qué derechos y garantías deberán protegerlos?

En materia de accesibilidad e inclusión, el país tiene un largo camino que recorrer para hacer conciencia de las dificultades que enfrenta este sector de la población. Mientras que las áreas y oficinas que tienen la encomienda de guiar las políticas públicas en este rubro están desmanteladas.

Aun cuando, durante los últimos casi dos años, tiempo que lleva el país en pandemia por Covid-19, existen poblaciones con mayor riesgo de contagio y muerte, como lo son las personas con discapacidad.

Para ellas y ellos es muy difícil atender las recomendaciones elementales como el lavado constante de manos, el distanciamiento social y el confinamiento, de manera individual, máxime cuando la atención que les ha dado el gobierno federal es una atención desde criterios asistencialistas que perpetúan la vulnerabilidad, la exclusión y la dependencia.

Medidas sanitarias que se recomiendan para contener la pandemia, son imposibles de llevar a cabo para muchas personas con discapacidad de manera individual, haciendo necesario que allá personas que las auxilien, puesto que requieren diferentes tipos de apoyo para realizar actividades de su vida cotidiana. Más aún, en tiempos de pandemia.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona en su artículo 11, la responsabilidad de los Estados parte de garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo. Por lo que, debemos de reconocer jurídicamente a las personas que apoyan a este sector y prever condiciones y derechos para ellos.

El Grupo Parlamentario del PRD no permitirá que los sectores más vulnerables sean olvidados una vez más por lo que, le solicito a esta asamblea, que no olvide a las personas discapacitadas, no olvide a los grupos vulnerables que no son parte de su clientelismo presupuestario.

Existe una contradicción lamentable en el Presupuesto de Egresos de 2021, por un lado, un aumento del 54 por ciento en el ramo 20 del “Bienestar” y, por el otro, un olvido sistemático y creciente para las personas con discapacidad.

Los recursos no llegan a quienes más los necesitan, este gobierno tiene una prioridad muy clara, el clientelismo. El GPPRD, en conjunto con Va por México; propone esta iniciativa, con lo que se pretende mejorar la vida de las personas discapacitadas y de quienes los auxilian.

Problemática

México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020, 21 millones de personas con alguna discapacidad y limitación en nuestro país. Con base en cifras del Inegi.

De la cifra de personas con discapacidad en México, el 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.

El incremento de personas con discapacidad según los especialistas dice puede atribuirse a diversos factores, el más frecuente es la enfermedad, seguido de la edad avanzada y posteriormente elementos como problemas en el nacimiento y accidentes.

Las mejoras en las condiciones de existencia originaron aumento en la esperanza de vida, y con ello también las enfermedades que producen discapacidad. Por lo anterior se incrementa de manera progresiva el número de personas con esta condición.

La discapacidad, es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras y actitudes de la sociedad.

En el caso de México, el Censo 2020, realizado   por   el   Instituto   Nacional   de   Estadística   y   Geografía, demuestra que la discapacidad se concentra en personas mayores de 60 años, quienes representan 50.1 por ciento de la población en esta condición.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas. En América Latina, esta cifra alcanza el 12 por ciento.

La población mundial envejece. Datos de la ONU muestran que para 2050 una de cada seis personas en el planeta tendrá más de 65 años, esto representa 16 por ciento de la población ¿cuántas de éstas requerirán de una persona que los auxilie?

Mientras que las personas con discapacidad y su población aumentan, las personas de apoyo, también lo harán. Ante ello, esta soberanía debe visibilizar a este noble sector de la población.

Trabajar en la calidad de vida que debe tener una familia que se ocupa de una persona con discapacidad, o dependencia, es clave para su desarrollo. Las mujeres y hombres que cuidan de manera permanente a personas con discapacidad grave o severa, o que requieren cuidados específicos como los son los adultos mayores, son en realidad poco o nada visualizados.

La situación que viven los que generalmente se les conoce como cuidadores, y que en muchas ocasiones prestan sus servicios por obligación, son en su mayoría un familiar directo o cercano al que poco se le reconoce su labor. Quienes que se dedican al cuidado, en buena parte, dejan a un lado el desarrollo de su vida personal.

La persona de apoyo es la persona que ayuda a un miembro de la familia, amigo o vecino que está enfermo o que tiene una discapacidad. El cuidador informal o la persona que cuida de otro miembro de la familia a menudo le ayuda a su ser querido con las tareas básicas diarias. Se puede considerar que eres cuidador si le ayudas habitualmente a alguien a:

• Hacer las compras del mercado.

• Realizar los oficios de la casa.

• Asearse, vestirse, ayudar con sus necesidades fisio-lógicas.

• Tomar sus medicamentos y llevar un registro de ellos.

• Realizar cuidados médicos, por ejemplo, mantener limpia una herida o aplicar una inyección.

• Preparar los alimentos.

• Transportarse, por ejemplo, lo llevas en auto a sus citas.

• Coordinar los servicios que necesita, como hablar con sus doctores o pagar las cuentas.

Los que se dedican al cuidado de las personas discapacitadas, lo hacen en su mayoría por solidaridad y por un tema moral, respondiendo en ocasiones a una problemática fortuita, para el caso de una discapacidad, y en el caso de adultos mayores, se da como un tema del deterioro propio de la edad.

Lo cierto es que en México existe un déficit de programas de apoyo económicos, como de orientación profesional para las personas cuidadoras, lo que conlleva, una afectación tanto emocional como económica, no solo a la persona que ofrece sus servicios, sino a todo el entorno familiar.

Los costos económicos, también son elevados, ya que los sistemas de salud, así como el social, necesitan mayores recursos para paliar esta problemática. En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que el 54.1 por ciento de las personas cuidadoras, se encontraban en condición de pobreza en 2014, población que en su mayoría viven con carencias multidimensionales, por lo tanto, es concebible la urgencia sobre la importancia de implementar acciones afirmativas, a fin de situarlas en un ámbito de igualdad y equidad.

Si bien, existen múltiples apoyos para las personas con discapacidad o adultos mayores, no así para las personas de apoyo, quienes, de forma desinteresada, prestan sus servicios para las personas que por diversas causas requieren cuidados permanentes. Dichos déficits en apoyos, los mantienen en una situación donde se enfrentan a diversas vulnerabilidades, más aún, porque no se ha logrado a través de otras propuestas legislativas que puedan recibir una remuneración por su trabajo, lo que permitiría sentar las bases para que sean auto sostenibles.

Los costos futuros también son altos, ya que no logran en su mayoría tener independencia, siendo la salud uno de sus principales problemas, ya que enfrentan, depresiones y soledad por falta de socialización y apoyo profesional, para atender esta situación, que en muchos de los casos es permanente y les requiere las 24 horas del día.

Por lo que, el objetivo principal que planteamos es que las personas que se dedican al cuidado permanente de una persona con discapacidad y o dependiente, deben recibir el reconocimiento y apoyo por parte del gobierno.

Atendiendo las directrices que a nivel mundial se establecen, en favor de una vida independiente, el compromiso nos debe llevar a promover políticas públicas, que acompañen y lleven a las personas cuidadoras a una vida plena e independiente. Políticas públicas orientadas a personas que por su situación de dependencia hacía esa otra persona, no puede desarrollarse plenamente, perdiendo su propia autonomía.

Apoyarles y reconocer su labor es tarea de todos, en primer lugar, debemos reconocer su existencia e importancia, así como, sensibilizar a la población y coadyuvar, a fin de brindarles todo nuestro apoyo y solo a través de servicios integrales se lograría el objetivo.

Un ejemplo de ello, es el caso de la Ciudad de México donde encontramos que la Secretaría de Trabajo CDMX ha coordinado esfuerzos con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la CDMX (DIF-CDMX); y la Secretaría de Salud CDMX (Sedesa), para que, a través de un esquema de capacitación integral, se prepara a ciudadanos interesados para cuidar a sus familiares o a otras personas que lo requieran, lo que hace que sea un beneficio extensivo.

En general, podemos darnos cuenta que los programas existentes, salvo el que arriba mencionamos, habitualmente van dirigidos en apoyo a las personas con discapacidad o a los adultos mayores y no se visualiza a las personas de apoyo como cuidadores, quienes han quedado en su mayoría olvidados de la atención y apoyo social.

Es así que proponemos que reconozca y garanticen derechos a los cuidadores. Por último, es importante destacar la importancia vital de poder proteger a esta parte de la sociedad que se dedica a cuidar a ciudadanos con alguna discapacidad o dependencia, ya que ellos forman parte del engranaje social que impulsa el bienestar de miles de personas.

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI del artículo 2, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXV...

XXVI. Persona de apoyo. Son aquellas personas que brindan acompañamiento, conducción y auxilio a personas con discapacidad;

XXVII a XXXV. ...

Artículo 4...

...

...

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Igualmente promoverá los derechos, garantías y apoyos que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades y el libre acceso a las personas de apoyo en todos los rubros. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Principio de irretroactividad en México

En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 14, el principio de irretroactividad de la ley, al tenor de la siguiente redacción: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

El principio de irretroactividad de la ley es uno de los más clásicos de todos los ordenamientos jurídicos modernos. Refleja una aspiración típica de seguridad jurídica: el hecho de que conozcamos a qué leyes atenernos, sin que en el futuro un cambio de las mismas pueda afectarnos por actos que ya hemos realizado. En este sentido, la irretroactividad busca preservar el carácter previsible del ordenamiento y fijar temporalmente los lineamientos, de forma que un cambio en las mismas no pueda aplicarse hacia el pasado. 1

Asimismo, por la forma en que la Carta Magna consagra dicho principio, se puede entender a este, tal y como lo describía el gran Ignacio Burgoa, “como contenido de un derecho público subjetivo derivado de la garantía correspondiente. Derecho que tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona”. 2

Doctrinariamente, la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, se enmarca en los principios de legalidad y seguridad jurídica; elementos sustanciales al Estado de Derecho, mismos que garantizan a las personas el conocimiento del alcance de su libertad, así como los límites de la actuación del poder punitivo del Estado. 3

Entonces, la irretroactividad, es un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho pasado le sea impuesta la norma vigente al momento en que se realizó, y de donde además se cumple con el principio de legalidad, pues de esta manera se tiene la certeza de que, si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente reformar la norma, ello no perjudicaría al sujeto.

Por tanto, debemos tener muy claro que la prohibición expresa de irretroactividad, solamente aplica en los casos en que esta generase un agravio personal de forma directa, tal y como lo establece el precepto constitucional antes mencionado, pero no se extiende claramente al supuesto en que la nueva Ley lo beneficie, en cuyo caso, sí le tendría que ser aplicable el nuevo dispositivo legal, 4 si es que los efectos le causaren un beneficio directo.

II. Contexto y Problemática actual

Si realizamos una interpretación en sentido contrario del contenido vigente del párrafo primero del artículo 14 constitucional, la prohibición manifestada, no engloba aquellos casos en los cuales la aplicación retroactiva de una ley no produce ningún tipo de agravio o perjuicio a persona alguna.

Si no que, por el contrario, dicho precepto nos establece la pauta para deducir que en la hipótesis de que sus efectos otorguen una mayor protección y beneficios más amplios para las personas, la retroactividad deberá de aplicarse al amparo de una interpretación correcta de la norma.

Lamentablemente, como se ha visto en muchos casos dentro de la práctica del derecho en nuestro país, existe una gran controversia en cuanto a la aplicación retroactiva de la norma, aun sabiendo que esta sería en beneficio de las personas, pues en muchas ocasiones, ha sido adoptado exclusivamente el criterio con el cual se considera inaplicable la retroactividad de las normas.

La problemática anterior se desprende como consecuencia de la redacción actual de este artículo constitucional, toda vez que su contenido ha resultado un tanto incomprensible al momento de su interpretación y correcta aplicación, lo cual ha provocado en muchas ocasiones que su aplicación se haya limitado exclusivamente a la prohibición de la aplicación de las leyes en forma retroactiva de manera general, sin que se haya dado la oportunidad a los sujetos de derechos a verse beneficiados por su aplicación de manera retroactiva.

Por esta razón, el espíritu que trae consigo esta iniciativa, tiene sustento en la idea de esclarecer, que la postura frecuentemente adoptada por quienes prohíben en todo momento la retroactividad de la ley, es absolutamente opuesta a los principios generales del derecho, a los derechos humanos, así como una grave violación al principio pro persona.

Es así, que consideramos menester recordar que la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes, no es aplicable cuando la norma favorece a la persona, lo que implica que sea permisible la aplicación de las normas de manera retroactiva, cuando resulte en beneficio de las personas, cuando, por ejemplo en materia penal, se suprime un delito, se reducen las penalidades o bien se reconocen nuevas causas de justificación. 5

III. Fundamentación Jurídica

Los argumentos mencionados anteriormente, tienen sustento en diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la máxima instancia de impartición de justicia en el país, así como por el contenido de diversos tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (a partir de aquí SCJN), ha advertido con mucha claridad el problema al cual estamos haciendo referencia, tal es así, que en una tesis ha sustentado la forma en que debe de operar la aplicación retroactiva de la ley. El texto de la tesis es el siguiente:

Retroactividad de la ley. Es diferente a su aplicación retroactiva.

El análisis de la retroactividad de las leyes requiere el estudio de los efectos que una norma tiene sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, verificando si la nueva norma los desconoce, es decir, ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de control de la constitucionalidad se pronuncia sobre si una determinada disposición de observancia general obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones o derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un acto materialmente legislativo a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las leyes no deben ser retroactivas. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal de validez sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a su entrada en vigo r. 6

La SCJN ha definido la retroactividad de la siguiente manera: “[...] una ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales ya adquiridos”. 7 De la misma manera ha confirmado que la aplicación retroactiva de la ley es permisible aplicarla en beneficio de la persona, en particular de los procesados y sentenciados por un delito. 8

La Suprema Corte ha señalado que:

En efecto, si un individuo cometió un delito estando vigente una ley sustantiva o procesal, que le concedió determinados derechos, y durante el lapso de tiempo en que fue detenido, o durante el trámite del proceso se promulga una nueva ley que no los concede, no debe aplicarse la nueva ley, porque el interesado adquirió derechos al amparo de la anterior; asimismo, debe decirse que siempre que una ley anterior le resulte más benéfica que aquella conforme a la cual se siguió su proceso, o viceversa, se le debe aplicar la más favora-ble para la concesión de beneficios y derechos, y para el dictado de la sentencia correspondiente. 9

Asimismo, la propia SCJN expresa en una de sus resolu-ciones, que la aplicación de la ley de manera retroactiva sí puede efectuarse, siempre que se cumpla el requisito de ser en beneficio de los derechos sustantivos de las personas; es decir, aquellos que son de imposible reparación como la vida, la propiedad, la seguridad y la igualdad. 10

A fin de aclarar cuáles son los derechos sustantivos, es conveniente citar la obra de D.J.M.L. titulada “Tratado de los Derechos del Hombre” en la que se establece que dichos derechos son aquellos “que competan al ser humano en su calidad de tal, sin relación a su modo de ser en la sociedad. Esos derechos le corresponden simplemente como persona y los ha recibido de la naturaleza misma, con total independencia de la ley vigente en el lugar de su nacimiento. Son derechos naturales e importan las facultades necesarias para su conservación, para su desarrollo y perfeccionamiento. No hay que preguntar cuando se trata de alguno de esos derechos, si el que lo reclama es mujer u hombre, nacional, extranjero o transeúnte, mayor o menor de edad, simple ciudadano o servidor público; basta que sea persona, es decir, un individuo de la especie humana. 11

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 9 lo siguiente:

Principio de legalidad y de retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer penas más graves que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 15 que:

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

IV. Conclusión

Como se puede observar, los instrumentos internacionales de los que México es parte, así como los resolutivos emitidos por la máxima instancia de impartición de justicia en el país, expresamente reconocen el principio de no retroactividad de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

Asimismo, reconocen de forma explícita la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de las personas; es decir, cuando en una ley posterior existen condiciones más favorables para los sujetos, estas deberán de aplicarse a quien haya realizado acciones u omisiones previas.

En este sentido, resulta indispensable reformar el artículo 14 de la Constitución, con la finalidad de establecer clara y explícitamente dentro del párrafo primero, la manera en que ha de proceder la retroactividad de la ley, de tal forma que las interpretaciones emitidas por la Suprema Corte, así como los lineamientos establecidos en los Tratados Internacionales, estén en plena armonía con el contenido de la Carta Magna.

Lo anterior con la firmeza de dar cumplimiento al objetivo principal de esta iniciativa, que es el garantizar que la aplicación de la retroactividad de la ley, sea un mecanismo eficaz y que en todo momento garantice la mayor protección y el beneficio más amplio de los derechos sustantivos de las personas, sin que la redacción del propio precepto normativo sea una limitante para su cumplimiento.

Con la presente iniciativa, tenemos la certeza de que se logrará evitar cualquier tipo de interpretación incorrecta y que pudiera vulnerar los derechos sustantivos de las personas, al mismo tiempo, esta iniciativa representará un mecanismo eficaz que otorgará seguridad jurídica a las personas y mayores facilidades para poder contrarrestar los perjuicios que se les estuvieran causando, sin que tengan la necesidad de recurrir a las últimas instancias procesales para que se les pueda garantizar su derecho.

Por lo anterior y con el objetivo de dar claridad al contenido actual del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución, en relación con la exposición de motivos antes presentada, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna ; la aplicación retroactiva de la ley en todo momento será garante de la mayor protección y el beneficio más amplio de los derechos sustantivos de las personas. 

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de información

1 Artículo 14, Irretroactividad de la Ley, Comentario por Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer Mac-Gregor

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/17.pdf

2 Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales, Edit. Porrúa, 33ª  edición, México. 2001. P. 520

3 Véase Díaz Aranda, Enrique. Derecho penal. Parte general (conceptos, principios y fundamentos del derecho penal mexicano conforme a la teoría del delito funcionalista social), México, Porrúa/IIJ- UNAM, México, 2003, p. 68

4 “El Catálogo de Delitos Graves como Norma Sustantiva y no Adjetiva”. Lic. Juan Antonio Magaña de la Mora, Magistrado de la Cuarta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán

5 Díaz Aranda, Enrique, Derecho penal. Parte general (conceptos, principios y fundamentos del derecho penal mexicano conforme a la teoría del delito funcionalista social), México, Porrúa/IIJ-UNAM, 2003, p. 68-69.

6 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil cuatro.

7 Ejecutoria: 1a./J. 10/2001 (9a.), Contradicción de tesis 44/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo XIII, Abril de 2001, p. 334. Reg. IUS. 7084. Tomado de Lucia Segovia, Teresita del Niño Jesús..., op. cit., (comp.), Los derechos humanos en la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN / OACNUDH, p. 225-228.

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

11 J.M.L. “Tratado de los Derechos del Hombre”, E.P., segunda edición

Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de Alerta Amber, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, conjuntamente con las demás diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de disponer en forma expresa que las empresas de telecomunicaciones, particularmente las de telefonía móvil, tendrán la obligación de contribuir y colaborar en la difusión de mensajes de texto, boletines y/o imágenes con los sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para la localización de niñas, niños y adolescentes (Alerta AMBER).

Exposición de motivos

El sistema de Alerta AMBER comenzó en Dallas-Fort Worth cuando las emisoras de los medios de comunicación se asociaron con la policía local para desarrollar un sistema de alerta previa para ayudar a encontrar niños sustraídos. AMBER significa America’s Missing: Broadcast Emergency Response. El acrónimo fue creado como un legado para Amber Hagerman, de 9 años, que fue sustraída en Arlington, Texas, y luego asesinada. 1

Al poco tiempo otros estados y comunidades comenzaron a establecer sus propios planes de Alerta AMBER. En Latinoamérica, México fue el primer país en adoptar la Alerta AMBER, el 2 de mayo de 2012, fecha en que el Gobierno de la República, implementó y puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta AMBER México. 2

El propósito de dicho programa es precisamente el de coadyuvar en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en riesgo de sufrir daño grave a su integridad personal ya sea por ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de un delito, ocurrido en territorio nacional, 3  constituyendo un mecanismo nacional de coordinación y cooperación sistemática entre los tres órdenes de gobierno, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, académico y otros que pudieran estar involucrados desde el ámbito de sus respectivas competencias.

Así, la Alerta AMBER funciona a partir de que la autoridad emite la alerta, la cual dependiendo de las necesidades del caso puede ser estatal, nacional o internacional. Es importante señalar que el mecanismo funciona con independencia de la denuncia o proceso penal.

Para la activación de la alerta la Fiscalía General de la República (FGR) a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), evalúa, analiza y en su caso, realiza la activación, verificando diversos criterios como el que la persona no localizada sea menor de 18 años, que exista información suficiente sobre la persona como: nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta que portaba al momento de la ausencia, así como la descripción de las circunstancias de los hechos, las personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante y que se encuentre en inminente peligro, de sufrir un daño grave.

Una vez activada la alerta se inicia con la difusión masiva e inmediata de un formato único de datos con fotografía, en todos los medios de comunicación disponibles, para lo cual las autoridades pueden activar una alerta nacional o internacional, o en su caso, coordinar la activación de una alerta estatal, con la participación de todos los órdenes de gobierno, sociedad civil, medios de comunicación, empresas y todos aquellos sectores que deseen colaborar para sumar esfuerzos y potenciar la búsqueda y localización.

El programa funciona a través de un Comité Nacional, una Coordinación Nacional y Coordinaciones independientes de los gobiernos estatales en cada una de las 32 entidades federativas, así como enlaces en todas las delegaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).

El programa ofrece múltiples beneficios al combatir las prácticas de espera al iniciar la búsqueda, eliminar fronteras entre entidades federativas y en el ámbito internacional, superar las barreras de comunicación y fortalecer la sinergia entre la ciudadanía y las autoridades.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer los medios que se utilizan en la difusión de los datos de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos, al establecer de manera obligatoria que éstos datos se difundan también a través de mensajes de texto de telefonía móvil, práctica se ha adoptado en fechas recientes en el estado de Nuevo León 4 y a nivel nacional a través de convenios de colaboración que ha celebrado el propio comité con algunas empresas de telefonía móvil para tales efectos, como es el caso de telefónica Movistar. 5

De acuerdo a datos del Inegi y del Ifetel consignados en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (2020) actualmente existen más de 88.2 millones de usuarios de telefonía celular. 6 Lo cual, sin duda alguna, es un número importante de personas que podrían coadyuvar y hacer más rápida y efectiva la localización de menores.

En este sentido consideramos que esta práctica debe instituirse de manera permanente. Por lo que presentamos esta iniciativa de reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de disponer en forma expresa que las empresas de telecomunicaciones, particularmente las de telefonía móvil, tendrán la obligación de contribuir y colaborar en la difusión de mensajes de texto, boletines y/o imágenes con los sistemas de alerta y protocolos  de acción inmediata para la localización de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, se prevé en el régimen transitorio, de plazos específicos para que el Comité Nacional y las instancias competentes realicen las adecuaciones que resultaren necesarias al programa Alerta AMBER y para que se celebren los convenios de concertación e instrumentos legales que resulten conducentes.

En este sentido, se proponen las siguientes modificaciones:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Reconocemos en este mecanismo una valiosa herramienta en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, por lo que estimamos que el ampliar el catálogo de medios de difusión de las alertas contribuirá a mejorar la eficacia del protocolo.

En atención a las consideraciones que anteceden ponemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 129.- ...

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, de telefonía móvil, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 190 y la fracción I del artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:  

Artículo 190. ...

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes; asimismo, contribuirán o colaborarán en la difusión de mensajes de texto, boletines y/o imágenes, relacionados con los sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, en los términos que disponga el artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

...

...

II. a XII. ...

Artículo 254. ...

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública ;

I. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Nacional y las instancias competentes deberán realizar las adecuaciones que resultaren necesarias al programa Alerta Amber conforme a lo previsto en el presente decreto en un plazo no mayor a 60 días a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Consultable en

https://www.amberadvocate.org/enespanol/historia-completa/

2 Consultable en

http://www.alertaamber.gob.mx/swb/alertaamber/PreguntasFrecuente s#:~: text=Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica%2C% 20Canad%C3%A1,adoptar%20el%20Programa%20Alerta%20 AMBER.

3 Consultable en

https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/por-que-es-importante-difund ir-la-alertaamber?idiom=es#:~: text=La%20Alerta%20Amber%20fue% 20creada,se%20presuma%20la%20comisi%C3%B2n%20de

4 Consultable en

https://abcnoticias.mx/local/2020/3/26/innovan-en-alerta-amber-l lega-via-mensaje-celular-110052.html

5 Consultable en

https://www.eleconomistaamerica.com/nacional-eAm-mx/noticias/ 8387130/05/17/Alerta-Amber-en-Mexico-sera-difundida-por-mensajes-de-texto.html

6 Inegi (2020) Consultable en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciuda-dana, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

VOLUMEN IV



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de crear un registro nacional de donadores voluntarios de órganos y tejidos para trasplante, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece el derecho humano de protección a la salud, el cual protege el principal bien tutelado “la vida”, precepto que a continuación transcribo:

“Artículo 4o.-...

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” 1

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye entre sus principios que “ la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades2, reconociendo a la protección de la salud como un derecho humano y fundamental.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “ el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental3, mediante la implementación de medidas que aseguren la plena efectividad de este derecho, a fin de lograr la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 4 en su Artículo XI, dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y recursos públicos.

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) 5 en el artículo 10.1, del derecho a la salud, establece que “ Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con: a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

En este sentido, el Estado tiene la obligación de trabajar en favor de las personas que padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado en muchos de los casos la muerte, a edades muy por debajo de la esperanza de vida, y el reto debe ser muy claro, el evitar la morbilidad, la incapacidad y la muerte de los que la padecen. El trasplante de órganos y tejidos es el tratamiento de elección para una gran cantidad de pacientes que presentan insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido.

Es por ello que en los Capítulos I y II del título décimo cuarto de la Ley General de Salud, se establece el marco jurídico aplicable a los procedimientos de donación y trasplante de órganos y tejidos en nuestro país.

Uno de los grandes retos que enfrenta la donación de órganos no solo en nuestro país, sino, en todo el mundo es la escasez de órganos donados con fines de trasplante, ya que el número de pacientes que requieren un trasplante aumenta año tras año, aun sin lograr revertir o controlar esta tendencia.

Toda donación requiere de un consentimiento por parte de la persona o sus seres queridos para que se pueda llevar a cabo al momento de su fallecimiento, por lo cual, deben estar informadas y sensibilizadas acerca del tema, para que cuando llegue el momento puedan decidir respetar la voluntad de su ser querido que en vida se manifestó como donante y con ello apoyar a quien lo requiere. La principal causa por la cual no se concretan los casos de potenciales donantes fallecidos en el país es por la negativa familiar, la cual representa el 62.5% de los casos, ya sea por desconocimiento de la voluntad del posible donante, desconfianza en el proceso o falta de información al respecto. Véase el siguiente cuadro y gráfica.

Fuente: Boletín Estadístico - Informativo del Cenatra BEI-Cenatra, del periodo de enero a diciembre del 2020. 6

Ahora bien, el estudio denominado Negativa familiar en un proceso de donación, relazado por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, reveló que la principal causa de negativa por parte de los familiares fue “ el desconocimiento del deseo del donante por parte de la familia, ya que la muerte es un tema del que no se suele hablar y que no se concientiza como un proceso inevitable y algunas veces repentino; con frecuencia, los deseos referentes al destino del propio cuerpo nunca son transmitidos a familiares y amigos, en cuyas manos está.” 7 Siendo el principal reto transmitir a los familiares la intención del donador que tomó en vida, para que en el momento de ser un potencial donador, los familiares estén consientes de su voluntad, ya que ello reduce la ambigüedad y el conflicto entre los familiares, disminuyendo la injerencia de otros factores en la toma de decisiones. 7

Aunado a lo anterior, la crisis sanitaria provocada por la covid-19 ha impactado de manera significativa en los sistemas sanitarios, con un efecto negativo en los programas de donación y trasplante, dando como resultado que dicha actividad se redujera a nivel global. “En América Latina, la donación y el trasplante se redujeron de manera importante, y en algunos países se detuvo por completo la actividad.” 8

De conformidad con el Boletín Estadístico - Informativo del Centro Nacional de Trasplantes Bei-Cenatra, del período que abarca de enero a diciembre del 2020 “en los primeros dos meses de la pandemia, la reducción global en la actividad de trasplante de órganos de donantes fallecidos fue del 90.6% en Francia y del 51.1% en EEUU. En España, la media de donantes bajó de 7.2 a 1.2 por día y la media de trasplantes de 16.1 a 2.1 por día. En Latinoamérica, según información compartida en sucesivos encuentros virtuales a lo largo de 2020, incluyendo la 20a Reunión de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante (RCIDT) en noviembre de 2020 en la que participaron 17 de los 19 estados miembros, todos los países pusieron de manifiesto una reducción en los niveles de actividad de donación y trasplante como consecuencia directa de la pandemia.”

Por lo anterior, resulta indispensable implementar mecanismos que garanticen la reactivación del sistema sanitario, pero en especifico que los trasplantes de órganos se concreten, con el principal propósito de seguir salvando vida. Por ello, la presente propuesta pretende generar una plataforma de fácil acceso para que los establecimientos de salud que cuenten con la licencia sanitaria puedan consultar el registro de las personas que han decidido ser donadores, ya que, con ello, el coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos, podrá mostrar a los familiares a través de la impresión de un documento oficial, si su familiar se había registrado como disponente, con la finalidad de poder acreditar la voluntad del donador.

Y en este sentido, es que se pretende implementar un Registro Nacional de Donador Voluntario (RNDV), plataforma digital que tendrá como objetivo acreditar la voluntad del donador, la cual permitirá facilitar el registro de la postura de los ciudadanos acerca de la donación de órganos y tejidos al momento de su fallecimiento; al igual que la posibilidad de descargar tarjetas de donantes de órganos y comprobantes de registro, así como difundir la decisión a sus seres queridos vía electrónica.

El RNDV también permite el análisis con fines estadísticos de la postura de la sociedad acerca de la donación de órganos y tejidos, con el fin de orientar la toma de decisiones y políticas en la materia que favorezcan el desarrollo de la actividad en todo el país, con estrategias dirigidas específicas para atender la problemática identificada y fomentar la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante en México.

Cabe señalar, que la presente propuesta le da continuidad a la iniciativa presentada por el suscrito en la LXIV Legislatura, el pasado jueves 26 de marzo de 2020, la cual no concluyó el correcto procedimiento parlamentario y se quedó en las Comisiones Unidas correspondientes de la Cámara de origen.

Es por lo anterior, que el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud, con la intención de implementar un Registro Nacional de Donador Voluntario, para que en el momento de que exista un potencial donador, los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes puedan acceder a él y verificar si la persona fallecida manifestó su voluntad para ser donador, lo que les permitirá demostrarles a los familiares del fallecido la voluntad del donador y con ello se logrará disminuir la principal razón por la cual no se concretan las donaciones “ la negativa familiar”.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestran el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito legislador somete a consideración el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud

Único. Por el que se reforman los artículos 314, 322, 324, 329 y 338 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final ;

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación , y

XXIX. Registro Nacional de Donador Voluntario, es la plataforma digital mediante la cual se puede registrar el consentimiento expreso de ser o no, donador voluntario de órganos y tejidos.

Artículo 322.- La donación expresa podrá constar por escrito o digital y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consen-timiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá en ningún momento ser revocada por terceros, y se deberá respetar en todo caso su decisión, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 323.- ...

Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas men-cionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado , público o digital, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325.- ...

Artículo 326.- ...

Artículo 327. ...

Artículo 328. ...

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los cen-tros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encar-gará de definir , publicar y difundir el formato del docu-mento oficial mediante el cual se manifieste el consen-timiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, ex-pedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. a IV. ...

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional ;

VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso , y

VII. El Registro Nacional de Donador Voluntario.

En los términos que precisen las disposiciones regla-mentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordena-miento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.

El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

El Registro Nacional de Donador Voluntario, podrá ser consultado por el Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes. Las normas regla-mentarias establecerán las bases para el procedimiento de consulta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá hasta un año a partir de la entrada en vigor de este decreto, para implementar el Registro Nacional de Donador Voluntario.

Tercero. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá hasta dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones administrativas conducentes a efecto establecer el mecanismo de consulta del Registro Nacional de Donador Voluntario, para cumplir con lo establecido en el presente.

Notas

1 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

2 Recuperado de:

https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

3 Recuperado de:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

4 Recuperado de:

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

5 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html.

6 Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646854/BEI-CENATR A_Vol5_Num2_FINAL_WEB_17jun21.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

7 Recuperado de:

https://www.medigraphic.com/pdfs/arcneu/ane-2014/ane142d.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

8 Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646854/BEI-CENATR A_Vol5_Num2_FINAL_WEB_17jun21.pdf. Consultado el 19 de noviembre del 2021.

En el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de noviembre del 2021.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los últimos años han sido críticos para exponer la creciente dependencia hacia el internet y la conectividad de banda ancha. Desde los efectos causados por la pandemia por Covid-19, hasta el crecimiento de los mercados digitales, las respuestas de los gobiernos a nivel global se han orientado a generar oportunidades de construcción de infraestructura y aprovechamiento total de las redes para mantener a la población en comunicación.

De acuerdo con el Foro Económico Mundial (WEF por su sigla en inglés), durante la primera fase de la pandemia en 2020, el tráfico de internet a nivel internacional se incrementó en 40 por ciento. 1 Esto ha alterado las proyecciones, que ahora estima que para el periodo 2022-2025, la disrupción genere una inclusión de hasta 5 billones de personas conectadas, a diferencia de las 3.8 que se encontraban al final de 2020.

En el último año, las políticas que restringieron el movimiento a causa del SARS-CoV-2 incrementaron el uso del servicio del internet hasta en 70 por ciento en el mundo. 2 Con ello, servicios que van desde los sectores educativos hasta los laborales han visibilizado los rezagos de conectividad y falta de aprovechamiento en los marcos legales para explotar sus beneficios.

Sin embargo, esta dependencia sólo se ha mostrado efectiva hasta cierto nivel, dado que al cierre de 2020, únicamente 54 por ciento de la población en el mundo mantenía una conexión garantizada. 3 Destaca que la infraestructura y el acceso a la red se encuentran lejos de las personas en regiones de pobreza; en su mayoría grupos vulnerables de mujeres, personas de la tercera edad y zonas remotas y rurales, no cuenta con medios seguros o infraestructura para lograrlo.

El mundo y las plataformas digitales han mostrado un valor esencial para la continuidad de los sectores económicos, sociales, e incluso de expresión política en los últimos meses. De acuerdo con Microsoft, los servicios virtuales para llevar a cabo sesiones de trabajo en línea han tenido un crecimiento que ha superado más de 2 billones de minutos diarios. Estas interacciones se han reflejado en la economía de distintos agregados globales, que abarcan desde cadenas de valor, transporte internacional y la adquisición de bienes y servicios. En el mismo sentido, Statista ha calculado que industrias de primera necesidad como la de productos de salud, alimentación o energía, registraron un incremento de consumo de hasta 43 por ciento debido a la compra y venta virtual.

Otro sector importante ha sido el educativo. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), internet se convirtió en la principal plataforma para distribuir contenidos en 8 de cada 10 de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, sólo alrededor de una cuarta parte de la población estudiantil global ha continuado con sus estudios, a la vez que 500 millones de estudiantes han sido totalmente desconectados. Esto, debido a las condiciones preexistentes sobre la inequidad y desigualdad en los canales de acceso a internet. 4

Pese a la maximización de los servicios de internet y el aprovechamiento de las industrias, a la par que se ha incrementado su uso, también se han visibilizado deficiencias estructurales a su alrededor. El WEF ha señalado que en los países de bajos ingresos, menos de 10 por ciento de los hogares tiene una suscripción privada a redes de internet, comparado a 70 por ciento de conexión que mantienen países de desarrollo medio y 90 por ciento que reportan los países con más ingresos económicos. 5

De igual forma, aunque la conectividad móvil ha aumentado en 40 por ciento en los últimos cinco años en el mundo, casi 30 por ciento de la población conectada no puede acceder a mejores redes de calidad. Esto se complica cuando se fijan altas tasas de impuestos que complejizan la distribución de productos para la ciudadanía.

En México, el acceso a internet se encuentra limitado. Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) de 2020, en la actualidad hay 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72 por ciento de la población de seis años en adelante, Esto significa que de 2020 a 2021, aumentó en 1.9 por ciento; sin embargo, la desigualdad se mantiene como un factor crítico para la universalidad. 6

Mientras que la encuesta estima que alrededor de 78 por ciento de la población usuaria se ubica en áreas urbanas, en el área rural la proporción es de 50.4 por ciento, generando brechas para el aprovechamiento y la detonación de los canales tecnológicos. Datos oficiales señalaron en 2019 que los usuarios de zonas urbanas abarcaban 76.6 por ciento y las zonas rurales alrededor del 47.7 por ciento.

De igual forma, durante el brote de la pandemia en 2020, en México se calcularon alrededor de 44 millones de usuarios que contaban con computadora, lo que representa 38 por ciento del total de la población. Destaca que el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 5.0 por ciento respecto del registrado en 2019. 7

Sin embargo, lo que estos datos reflejan son el rezago por la falta de inversión del país en el sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Con las cifras anteriormente señaladas, se observa que aproximadamente 28 por ciento de la población mexicana no tiene acceso de ninguna forma a internet, generando una desventaja para que los ciudadanos puedan participar activamente en nuevas formas de educación, comunicación o economía.

En este sentido, esta iniciativa tiene a bien dirigir la responsabilidad de cerrar la brecha digital a una apertura de contratación del servicio para que el internet se convierta en un servicio público en todos los municipios del país. Este esquema lograría coadyuvar en la emergencia nacional y sentaría las bases hacia el desarrollo.

Por ejemplo, en el sector educativo, la oficina en México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), informó que el sistema de educación en línea implementado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) al inicio de la pandemia dejó fuera a 55.7 por ciento de los hogares, debido a que el programa está basado en el uso de tecnologías como computadoras o celulares inteligentes. 8 Con un cambio en las capacidades de los municipios, las estrategias cambiarían para lograr un mayor acercamiento a todas las comunidades y los hogares de México.

En materia económica y financiera, también tenemos un sistema poco explorado. De acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a nivel nacional, la probabilidad de que una persona realice operaciones bancarias por internet es de apenas 9.5 por ciento. Al respecto, donde más tendencia se observa es en la Ciudad de México, sugiriendo la centralización de los servicios a nivel federal. 9

Sobre lo último, es necesario apuntar que aunque se ha incrementado la contratación de servicios hasta en 20 por ciento en comparación al primer trimestre de 2020, los lugares donde más se da es donde existe una mayor densidad de conectividad previa. Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha estimado que estos se encuentran en los estados del centro del país y del norte, por su proximidad con Estados Unidos de América (EUA); mientras que los que más alejados se encuentran, continúan presentado fuertes rezagos en acceso directo a la red y facilidades para adquirir el servicio.

Lo anterior, presupone retos en la implementación de políticas efectivas para reducir la brecha digital en México, al tiempo que se desvincula la obligación del Estado para cumplir con la garantía de los derechos humanos. Y pese a que en nuestro país, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, se contempla en el artículo sexto constitucional, el único proyecto anunciado por la actual administración es el programa de Internet para Todos, el cual trata de crear cobertura y acceso a internet de forma gratuita en todo el territorio mexicano a través de la creación de hot spots en sitios públicos. El proyecto involucra a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT).

Sobre esto, la consultoría estratégica The Competitive Intelligence Unit (The CIU), ha señalado que además de que no se conocen las metas precisas del proyecto ni existe un plan gubernamental establecido la inversión de 187 mil 500 millones de pesos para garantizar la conectividad total en el país está lejos de cumplirse. Destaca que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, sólo se destinaron mil 986 millones de pesos a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, cantidad insuficiente para cumplir con los retos que se demandan. 10

La consultora asegura que además del reto presupuestal, entre los grandes pendientes de la agenda digital, están el impulso al cien por ciento de la Red Troncal; el espectro radioeléctrico; el desarrollo de infraestructura para la red 5G, mejorar la seguridad de datos personales y garantizar el presupuesto para la ejecución de estas iniciativas. 11

Es en este sentido, que la necesidad y urgencia de crear un plan integral que permita establecer una inclusión digital progresiva de acuerdo a los cambios actuales, debe abarcar una variedad de esfuerzos que identifiquen los derechos de la ciudadanía y los proyecten en un sentido que respondan a la concurrencia de la emergencia internacional, pero busque fortalecer las capacidades gubernamentales simultánea-mente. Esto, apuntado con una visión federalista que proyecte las dimensiones de los municipios y los estados y abra el espectro para la diversificación de la infraestructura nacional.

Con ello, además de generar un marco innovador de derechos y libertades, se estará siendo concurrente con dependencias como la SCT, que han establecido que uno de los principales retos es la homologación de esfuerzos para construir un marco legal que aproveche los mejores entornos de competitividad, 12 pero a su vez, priorice el bienestar de la ciudadanía a través del internet de alta velocidad en cualquier sitio y espacio público del país.

Desde su introducción pública, el servicio de internet ha generado nuevos canales de interacción, intercambio y creación de contenidos alrededor del mundo. Su impacto ha beneficiado a miles de industrias, sectores en crecimiento, e incluso modificado los objetivos de paz y desarrollo internacional, consolidándose como un derecho humano en la adición del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2016. Con ello, se han transformado las metas de los gobiernos y sus resoluciones para mejorar su competitividad a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías y lograr conectar a toda la población.

En un momento tan crítico como el que atraviesa México y el mundo, la brecha digital es un factor que, de no atenderse rápidamente, puede detonar otros aspectos de desigualdad. La población que se encuentra en pobreza, es esencial que encuentre formas de sustituir el aprendizaje a raíz de las políticas de confinamiento, y traducirlas en trayectorias de aprovechamiento para la movilidad social.

Es en este sentido que presento esta iniciativa para buscar ampliar la discusión en torno a las responsabilidades de los municipios el país y generar una respuesta clara y contundente a la inacción que ha permeado en el sector de las TIC. Para los efectos de lo anteriormente expuesto, esta iniciativa contempla las siguientes modificaciones en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, las y los diputados del PRI sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso i de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso i de la fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 115.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.; e

i) Acceso universal a internet y servicios de banda ancha; y

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá 180 días para emitir manuales de operación para guiar la contratación de los servicios de internet y banda ancha por parte de los municipios en todo el país.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 60 días a partir de la emisión de los manuales de operación por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones para asignar los recursos conducentes a los estados y municipios a fin de llevar a cabo la contratación de los servicios.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 y en subsecuente, contemplarán los recursos financieros necesarios para asignar a los rubros de gasto federalizado para ejercer en las disposiciones anteriores.

Notas

1 Here’s how Covid-19 increased internet traffic - and what it means for global emissions. Disponible en:

https://www.weforum.org/agenda/2021/01/online-life-pushing-up-gl obal-emissions

2 Covid-19 Pushes Up Internet Use 70%. Disponible en:

https://www.forbes.com/sites/markbeech/2020/03/25/covid-19-pushe s-up-internet-use-70-streaming-more-than-12-first-figures-reveal/#2928ba3f3104

3 Measuring digital development. Facts and figures. Disponible en:

https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/ facts/Facts Figures2019.pdf

4 Education and Covid-19. Disponible en:

https://data.unicef.org/topic/education/covid-19/

5 Accelerating Digital. Disponible en:

https://www.weforum.org/reports/accelerating-digital-inclusion-i n-the-new-normal

6 Comunicado de prensa núm. 352/21. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf

7 Ibíd.

8 Acceso a internet en México, ¿cómo vamos? Disponible en:

https://www.inoma.mx/noticias/index.php/2020/12/04/acceso-intern et-mexico/

9 Uso de las TIC y actividades por internet en México. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/usodeinternetenmexico.pdf

10 Acceso a internet en México, ¿cómo vamos? Disponible en:

https://www.inoma.mx/noticias/index.php/2020/12/04/acceso-intern et-mexico/

11 Impactos de la Gestión del IFT a 7 años de su Creación. Disponible en:

https://www.theciu.com/publicaciones-2/2021/1/18/impactos-de-la- gestin-del-ift-a-7-aos-de-su-creacin

12 México conectado: una iniciativa para reducir la brecha digital en Tabasco. Disponible en:

https://www.redalyc.org/jatsRepo/4655/465552407005/html/index. html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, el tema prioritario que debe regir las actividades de esta administración es el acceso a la salud, derecho humano consagrado y que protege el principal bien tutelado por el estado, la vida, regulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. 1

En el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 2 dispone la preservación de la salud por conducto de lo que llama medidas; entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y recursos públicos.

En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, 3 mediante la implantación de medidas que aseguren la plena efectividad de este derecho, a fin de lograr la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud incluye entre sus principios que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, 4 reconociendo a la protección de la salud como un derecho humano y fundamental.

El Estado tiene la obligación de trabajar en pro de las per-sonas que padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado en muchos de los casos la muerte, a edades muy por debajo de la esperanza de vida, y el reto debe ser muy claro, el evitar la morbilidad, la incapacidad y la muerte de los que la padecen. El trasplante de órganos y tejidos es el tratamiento de elección para una gran cantidad de pacientes que presentan insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido.

Uno de los grandes retos que enfrenta la donación de órganos no solo en nuestro país, sino, en todo el mundo es la escasez de órganos donados con fines de trasplante, ya que el número de pacientes que requieren un trasplante aumenta año tras año, aun sin lograr revertir o controlar esta tendencia.

Aunado a lo anterior, la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha repercutido de manera significativa en los sistemas sanitarios, con un efecto negativo en los programas de donación y trasplante, dando como resultado que dicha actividad se redujera a escala global. “En América Latina, la donación y el trasplante se redujeron de manera importante, y en algunos países se detuvo por completo la actividad”. 5

De conformidad con el Boletín Estadístico - Informativo del Centro Nacional de Trasplantes Bei-Cenatra, del período que abarca de enero a diciembre del 2020 “en los primeros dos meses de la pandemia, la reducción global en la actividad de trasplante de órganos de donantes fallecidos fue de 90.6 por ciento en Francia y de 51.1 en Estados Unidos. En España, la media de donantes bajó de 7.2 a 1.2 por día y la media de trasplantes de 16.1 a 2.1 por día. En Latinoamérica, según información compartida en sucesivos encuentros virtuales a lo largo de 2020, incluyendo la 20a Reunión de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante en noviembre de 2020 en la que participaron 17 de los 19 estados miembros, todos los países pusieron de manifiesto una reducción en los niveles de actividad de donación y trasplante como consecuencia directa de la pandemia”.

Por lo anterior resulta indispensable orientar acciones que contribuyan al fomento de la donación apoyados en medios de difusión masiva, los cuales tienen la principal función de propagar mensajes que van dirigidos a una gran cantidad de público, con la virtud de poder difundirlo en grandes distancias en un tiempo reducido, como es el caso de la radio y televisión, medios de comunicación de masas que cumple con las características anteriormente mencionadas, por tal motivo es necesario garantizar mecanismos para que el Estado promueva la cultura de la donación, mediante su difusión en los medios de comunicación, ya que “existen casos de personas que su negativa a la donación de órganos y tejidos, se debe a una información previa inadecuada o insuficiente sobre la donación, esto se debe a que no existe una cultura de donación de órganos y tejidos en la sociedad, por lo tanto, dentro del entorno familiar no se toca el tema”. 6

De conformidad con lo establecido en el capítulo III, “De los tiempos gratuitos para el Estado”, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán difundir transmisiones gratuitas diarias por cada canal de programación, con una duración de treinta minutos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social, mismos, que son administrados Secretaría de Gobernación, precepto que a continuación cito:

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de trans-misión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas conce-sionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Si bien es cierto, el precepto anteriormente citado, a lo que se refiere a que el Estado deberá de transmitir programas de “interés social”, da la posibilidad de que el Estado pueda transmitir sobre cualquier tema que sea de interés de las y los mexicanos incluyendo los temas de salud, empero, al ser tan amplía y ambigua esa posibilidad, se ve muy lejana la posibilidad de que se puedan transmitir programas de fomento a la cultura de donación de órganos y tejidos.

El artículo 219 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la correspondencia de la Secretaría de Salud, precepto en que resultaría elemental establecer que una de sus atribuciones será la elaboración, promoción y difusión de contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos.

La presente propuesta da continuidad a la iniciativa presentada por el suscrito en la LXIV Legislatura, el pasado jueves 26 de marzo de 2020, la cual no concluyó el correcto procedimiento parlamentario y se quedó en las Comisiones Unidas correspondientes de la Cámara de origen.

Así mismo, es importante precisar que esta propuesta legislativa, no tiene impacto presupuestal, ya que facultar a la Secretaría de Salud para que en coordinación con la Secretaría de Gobernación hagan los actos conducentes a fin de fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos no representa la asignación de presupuesto para llevar a cabo dicha finalidad.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la intención de establecer en dicha ley que los temas relativos a la salud serán parte de los tiempos gratuitos del Estado, al tiempo de facultar a la Secretaria de Salud para que elabore, promueva y difunda contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos en el país; todo lo anterior con el objetivo de salvaguardar el derecho humano y constitucional de acceso a la salud.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestran el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 219 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 219, con lo que se recorre la subsecuente, y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. a IV. ...

V. Con base en los resultados de la supervisión realizada por el Instituto, imponer las sanciones por el incum-plimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil en materia de salud;

VI. Elaborar, promover y difundir contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos; y

VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales , de salud y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf> Consultado el 19 de noviembre de 2021.

2 Recuperado de

<https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp> Consultado el 19 de noviembre de 2021.

3 Recuperado de

<https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.as px> Consultado el 19 de noviembre de 2021.

4 Recuperado de

<https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf> Consultado el 19 de noviembre de 2021.

5 Recuperado de

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646854/BEI-CE NATRA_Vol5_Num2_FINAL_WEB_17jun21.pdf> Consultado el 19 de noviembre de 2021.

6 Recuperado de

<http://dgsa.uaeh.edu.mx: 8080/bibliotecadigital/bitstream/handle/231104/449/La%20cultura%20de%20donacion %20de%20organos.pdf?sequence=1&isAllowed=y> Consultado el 19 de noviembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguia y José Luis Garza Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto y se recorre el subsecuente al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), un estudiante internacional, es aquella persona que cruza físicamente una frontera internacional entre dos países, cuyo objetivo es participar en actividades educativas en un país diferente al de su origen.

En la mayoría de los casos, los estudiantes internacionales llegan a inscribirse en programas para la obtención de títulos de nivel terciario o superior, con estancias de entre 1.5 hasta 7 años en el país destino.

En la actualidad existen dos tipos de estudiantes internacionales:

1. Los estudiantes extranjeros, que sin establecer una distinción entre el tipo de visa que tengan (residente o no residente) y que se encuentran inscritos en algún programa de forma completa en cualquier institución del país destino; en este rubro, se encuentran generalmente aquella población de estudiantes que tuvo que emigrar con sus padres.

2. Los estudiantes de crédito móviles, refiriéndose a aquellos estudiantes que se encuentran registrados en algún programa de cualquier institución de su país de origen, pero que buscan obtener créditos en instituciones de un país destino.

En contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estima que existen alrededor de 5 millones de estudiantes internacionales en el mundo, cifra que hasta la pandemia, se mantenía en incremento constante, pues se ha observado que cada vez más existe el interés de las y los estudiantes de fortalecer sus conocimientos en instituciones del extranjero.

Del dato anterior, resalta que los países con mayor número de estudiantes internacionales son China e India (19.5 por ciento y 7.4 por ciento respectivamente) concentrando 27 por ciento de la movilidad de estudiantes en 2018.

En el caso particular de México, la cifra es representativa, pues de acuerdo con la OCDE sólo representa .8 por ciento de la matrícula total de educación terciaria en el mismo año, es decir, el último dato señala que nuestro país tiene poco más de 34 mil estudiantes fuera de México.

Adicional a lo anterior, los estudiantes internacionales mexicanos muestran mayor interés de viajar hacia Estados Unidos de América (EUA), España, Alemania, Francia y Canadá, en este orden. Tan sólo a nuestro país vecino del norte, llega 45.1 por ciento del total registrado.

Resulta importante destacar se refiere a la población becaria Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para programas de especialidad, maestría y doctorado, que para el periodo 2019-2020 redujo el número de población en 23.5 por ciento, lo que resulta de preocupación pues se debe buscar que las y los estudiantes encuentren oportunidades de desarrollo con mayor facilidad y apoyo de instituciones del Estado mexicano.

Derivado de lo anterior, es importante señalar que para que un estudiante pueda realizar sus trámites de estudio en el extranjero, debe contar con la documentación necesaria para lograr la movilidad que esperan, y como elemento principal de esto, es indispensable contar con el pasaporte mexicano vigente, documento de identidad que acredita la nacionalidad y el permiso que se otorga a la población mexicana a viajar hacia el extranjero.

Para la obtención de este documento es necesario realizar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con un costo para 2022 desde los 645 pesos por un año, hasta 2 mil 840 por 10 años de vigencia.

Es aquí donde podemos ofrecer a los estudiantes un apoyo para que los trámites de este documento oficial de identidad se gestionen a un costo menor y se les facilite la expedición del mismo.

Es momento de que nuestras generaciones jóvenes cuenten con los elementos suficientes para que continúen con sus estudios, que aspiren a encontrar nuevas oportunidades de desarrollo personal y profesional en el futuro próximo.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, con la intención de que las y los estudiantes mexicanos que busquen estudiar en el extranjero, paguen 50 por ciento de la cuota establecida por la expedición del pasaporte hasta por 6 años.

Esta iniciativa busca ofrecer un apoyo directo a la comunidad estudiantil, cuyos objetivos de desarrollo están enfocados en encontrar nuevas alternativas de formación académica en instituciones de prestigio en el extranjero.

Para una mayor descripción de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo sexto y se recorre el subsecuente del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I a VII. ...

...

...

...

...

En el caso de estudiantes mexicanos que cuenten con la aprobación correspondiente para inscribirse a un programa de educación superior en el extranjero, en los términos que señale la Ley General de Educación Superior, pagarán 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV de este artículo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputados: Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía, José Luis Garza Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 12 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 del Código Penal Federal y se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la “Convención de Belem do Para”, fue el primer instrumento internacional de naturaleza jurídica donde se abordó la prevención, la sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, aprobándose en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, y fue hasta 1998 que nuestro país ratifico dicha convención, que define violencia de la siguiente manera:

Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

También establece en su artículo 3 un derecho fundamental para las mujeres, el derecho a vivir una vida libre de violencia en cualquier ámbito sea público o privado, sin embargo, esto todavía no se ha conseguido del todo porque las mujeres aún viven con miedo y con inseguridad por la violencia desmedida de la que constantemente son víctimas. Los Estados al ratificar esta convención se han comprometido a condenar cualquier tipo de violencia contra la mujer y de igual forma a generar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, y de igual manera deben contemplarse entre esas acciones las modificaciones a la legislación penal, civil y administrativa, así como de cualquier otra naturaleza para cumplir el objetivo ya antes planteado.

México enfrenta una de sus peores crisis de la historia, la violencia problema social que no disminuye a pesar de que en todos los niveles de gobierno se han realizado diversas tareas al respecto para garantizarle a las mujeres seguridad y una vida libre de violencia, actualmente siguen siendo las principales víctimas de estos actos que representan una grave violación a los derechos humanos y libertades fundamentales, es una forma extrema de discriminación que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades de las mujeres.

El feminicidio es la violencia más grave que puede sufrir una mujer, y desde el año 2015 se han duplicado a la fecha de acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), como se demuestra en la siguiente tabla:

Año                                           Feminicidios

2015                                                        412

2016                                                          607

2017                                                          742

2018                                                          895

2019                                                          948

2020                                                          946

Los datos que se han mencionado, claramente reflejan el alto grado de violencia que han vivido y siguen viviendo las mujeres en México sin importar su edad con el paso de los años, actualmente 11 mujeres son asesinas todos los días, y aunque muchos casos más no se contemplan en estas cifras por ser clasificados como delito de homicidio por parte del poder judicial, la realidad es que ha faltado perspectiva de género en las sentencias de juezas y jueces donde se debiera imputar el delito de feminicidio y no sucede a pesar de que existen todos los elementos, lo que significa que los casos que se tienen registrados pudieran ser muchos más agravando más el panorama de violencia que se vive en el país.

La iniciativa tiene como objetivo principal hacerle justicia a aquellas mujeres sobrevivientes de violencia, especí-ficamente aquellas que han sufrido intentos de feminicidio, que no encuentran en la ley el sustento necesario para castigar a sus agresores por la conducta que han cometido, se pretende acabar definitivamente con esta laguna en nuestras normas jurídicas que ha impedido en repetidas ocasiones sancionar a quien intenta asesinar a una mujer aunque no lo consiguiera por alguna circunstancia con el delito de feminicidio en grado de tentativa.

Muchas mujeres siguen a la espera de justicia y muchas otras más han visto como sus agresores son sancionados con delitos menores e insignificantes como suele suceder por ejemplo, se les imputa el delito de lesiones cuando la intención principal era privar de la vida a la mujer, pero la justificación siempre es que por el hecho de que no murió no se le contempla con esa gravedad a la hora de imputar el delito, cuando es más que evidente que la víctima suele estar más cerca de la muerte que de la vida por culpa de su agresor, esto permite impunemente que al poco tiempo salgan en libertad los agresores quedando la víctima una vez más en situación de vulnerabilidad y en un peligro inminente que quizás culmine en poco tiempo en un feminicidio, porque quien intenta matar a una mujer lo volverá a hacer.

Se propone claramente que se impute siempre el delito de feminicidio en grado de tentativa a la persona que intente privar de la vida a una mujer, aunque no lo consiguiera, pero existan las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 del Código Penal Federal, y además se deberá aplicar en automático la prisión preventiva oficiosa por la gravedad del delito, en ese sentido se pretende reformar igual el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El feminicidio en grado de tentativa no puede seguirse evadiendo ni sustituyendo por otros delitos, es un delito grave que surge con la finalidad de privar de la vida a una mujer, y en ese sentido que debe sancionarse, las mujeres no pueden seguir siendo revictimizadas al ver como salen en libertad sus agresores, es necesario protegerlas jurídicamente para que puedan lograr justicia cuando denuncien un delito, ningún intento de feminicidio debe quedar impune, Acción Nacional hemos ratificado constantemente nuestro compromiso con la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Quienes ejercen violencia contra las mujeres con la finalidad de privarlas de la vida no merecen estar en libertad, merecen estar en la cárcel.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto parrafo al artículo 12 del Código Penal Federal y se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de feminicidio en grado de tentativa y prisión oficiosa

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 12 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

...

...

Cuando la tentativa corresponda al delito de feminicidio, la punibilidad aplicable será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito, no se podrá clasificar este hecho como otro tipo de delito si existe por lo menos una de las razones de género derivadas de las circunstancias establecidas en el artículo 325 de este código.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

XIII. Feminicidio en grado de tentativa y feminicidio, previstos en el párrafo cuarto del artículo 12 y el artículo 325;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los demás acuerdos o disposiciones normativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de noviembre de 2021.– Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXV Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, y la fracción I del numeral 1 del y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa que modifica y adiciona el párrafo décimo segundo del artículo 3o., del párrafo quinto del artículo 4o. y párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente, al tenor del siguiente

a) Planteamiento del problema

Actualmente, existe un deterioro muy importante en el medio ambiente, provocado en su mayoría por acción y decisiones humanas, lo que responde a intereses de unos pocos, donde el crecimiento de la industria, sus procesos de producción como sus desechos, juegan un rol trascendente, derivado a la eliminación de sustancias que afectan e impactan tanto al aire, suelo y agua y se ven, enormemente afectados todos los sistemas naturales que integran a estos medios, como lo es la flora y la fauna, los ecosistemas, la ecología, etcétera, de los cuales, se sustenta la economía y biodiversidad mundial, lo que sin duda va empeorando por la ausencia de políticas eficaces en la protección, fiscalización, conservación y preservación del medio ambiente, que pueda llevar a cabo el estado de forma efectiva.

Pero, en las últimas décadas, derivado del grave deterioro que presenta el medio ambiente, ha revestido mayor importancia pugnar por acciones concretas que se dirijan a proteger, conservar y preservar el medio ambiente, siendo muchos los países, organismos y organizaciones sociales tanto a nivel internacional como nacional, que participan y que princi-palmente impulsan estrategias y suman grandes esfuerzos a nivel mundial y local, para consolidar y procurar un mundo mejor, en el cual vivir.

Por ello, presentamos esta iniciativa, con la intención de crear conciencia, de trabajar en conjunto e incorporar en nuestra Constitución, lo que prevalece a nivel internacional, sobre la adecuación al derecho al medio ambiente, lo que responde a las necesidades y circunstancias actuales que vivimos hoy en día.

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 1 no preveía el reconocimiento del Derecho al Medio Ambiente, ya que se reponía de los embates y de lo que había dejado, la Segunda Guerra Mundial y las prioridades, estaban enfocadas a la recuperación económica y la recuperación social y humana, por lo que no se tenía presente, el daño que las actividades humanas causaban en el entorno y su repercusión, en la salud y vida de las propias personas.

En la década de los 60, 2 se vislumbraron los antecedentes sobre la conciencia y responsabilidad ambiental y surge, un vestigio del derecho al medio ambiente saludable. La celebración del primer Día de la Tierra el 22 de abril de 1970 3 marcó el inicio de la expansión de esa emergente conciencia colectiva al ámbito internacional, con la organización en 1972 de la Conferencia de las Naciones Unidas del Medio Humano en Estocolmo. 4 El Principio 1 de la Declaración resultante de dicha Conferencia sostenía: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Este principio supuso el primer reconocimiento formal del derecho de toda persona al disfrute de un medio ambiente de calidad, saludable y limpio, y de su responsabilidad para con el medio.

La preocupación por el medio ambiente a nivel internacional y la constante creciente de la participación de la gente, ha transformado la relación de las personas con el medio ambiente, logrando que las preocupaciones se coloquen en el centro de los esfuerzos por el logro del desarrollo económico y social. Hoy en día 90 estados (incluido el español) incluyen en sus constituciones referencias al derecho de su ciudadanía al disfrute de un medio ambiente saludable y seguro.

En 1987 el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 5 (conocido como informe Brundtland) incluía varios principios jurídicos entre los que se describe que: “Si no conseguimos que nuestro mensaje de urgencia llegue a los padres y a las personas que toman decisiones en la actualidad, corremos entonces el riesgo de socavar el derecho esencial que tienen nuestros hijos a un medio ambiente sano que realce la vida”; por lo que los derechos humanos constituyen el principal instrumento para lograr el reconocimiento de todos los derechos funda-mentales inherentes a toda persona, los cuales se establecen en la Carta Internacional de los Derechos Humanos que, constituyen los acuerdos mundiales sobre los derechos universales 6 y que, el disfrute y ejercicio pleno de éstos, están intrínsecamente ligados a la salud y por ende, a la situación del medio ambiente en el que vive y se desenvuelve el ser humano, por lo que la degradación medio ambiental representa un verdadero obstáculo que limita alcanzar los fines de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, para que toda persona disfrute de los derechos que se consagran en la carta magna considera.

El Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 7 han promovido diversos docu-mentos en los que se desarrollan las circunstancias que atentan contra el medio ambiente y de los derechos humanos, en específico, el derecho a la vida y el derecho a la salud, los cuales se ven afectados por los fenómenos del cambio climático, de los desastres naturales, de la contaminación ambiental, la desertificación, etcétera, que afectan también, el derecho a la alimentación, el derecho al acceso a agua potable y el saneamiento, de los derechos a la vivienda, a la propiedad, a la libre determinación, lo que ha provocado la desaparición del territorio o migraciones forzosas como consecuencias de las sequías y otros problemas ambientales.

Los progresos alcanzados en los distintos sectores que tienen que ver con el medio ambiente, han propiciado grandes mejoras en la salud y beneficios en aspectos económicos, financieros y sociales en los últimos años. Se alcanzó la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y con ello, la eliminación de 100 sustancias que agotan el ozono, que propiciaron la aparición de enfermedades terminales como el cáncer de piel y las cataratas en los ojos. En 2012, se registraron al 12.6 millones de muertes en todo el mundo, que fueron atribuidas a enfermedades provocadas por el medio ambiente y que los efectos del medio ambiente en la salud causan el 23 por ciento de las muertes a nivel mundial, la cifra aumenta a 26 por ciento en el caso de niños menores de cinco años y a 25 por ciento en adultos con edades entre 50 y 75 años. 8

No es muy lejano, que la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19 y el impacto del confinamiento sobre el medio ambiente, ha demostrado que podemos vivir con una mejor calidad del aire que respiramos, que existen opciones de contar con ingresos de un trabajo y que contamos con medios de transporte que nos permiten movernos de una manera adecuada y saludable y que, resulta prioritario e imprescindible llevar una vida lo más saludable posible, para evitar las pérdidas humanas que se han registrado como consecuencia del Covid-19 pero, aprovechemos esta experiencia y repliquemos lo que señala el director de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Gebreyesus: “La crisis puede ser una oportunidad para un futuro mejor. La pandemia nos ha dado una idea de cómo podría ser nuestro mundo si tomáramos los audaces pasos necesarios para frenar el cambio climático y la contaminación del aire. Nuestro aire y agua pueden ser más limpios, nuestras calles pueden ser más tranquilas y seguras, y podemos encontrar nuevas formas de trabajar mientras pasamos más tiempo con nuestras familias”. 9

Todos debemos de sumar y colocar un grano de arena, como lo que sucedió recientemente en la sala del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, 10 donde el pasado 8 de octubre, la lucha de un gran grupo de activistas medioambientales, rindió sus frutos y las Naciones Unidas, aprobaron en resolución, el acceso a un medio ambiente saludable y sostenible como un derecho universal, 11 lo que representa la labor y respuesta de varios años de trabajo que involucraron la participación de diferentes sectores, entre ellos, el esfuerzo de mil 100 organizaciones representadas por la sociedad civil, que sumaron que fuera un acierto unánime que contó con 43 votos a favor y 4 abstenciones, la aprobación del reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, situación que fue respaldada por más de 70 estados, que tomarán las medidas en la procuración de los derechos humanos y de la conservación del medio ambiente, mientras que 15 organismos de la ONU se pronunciaron en un declaración conjunta que también abogaba por ello.

Debemos hacer nuestra labor y comprometernos para que el reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable y sostenible se refuerce a nivel internacional y en nuestro país, para hacer frente a las crisis ambientales de una manera más estratégica, integral y con nuevas acciones, más coordinada y eficiente, que nos permita que el trabajo que realizamos, concretemos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, brindando una mayor protección de los derechos, de las personas y del entorno en que vivimos. Hoy por hoy, debemos lograr que nuestras decisiones y acciones en conjunto, procuren y propicien la sustentabilidad a favor del medio ambiente, de los seres humanos, de todo tipo de vida que habita este planeta y en beneficio de las futuras generaciones.

El relator cita a México que, tras añadir el derecho al agua en la constitución, extendió el acceso al agua potable a más de mil comunidades rurales; 12 hagamos eco de esta recomendación y continuemos trabajando en beneficio propio y de la colectividad.

En consecuencia, por tratarse de un derecho humano que nuestra Constitución política reconoce en su artículo 4o., derivado de las circunstancias medio ambientales que vivimos, resulta pertinente poner a la vanguardia las acciones, estrategias y trabajos que se realicen para atender el grave deterioro que presenta el medio ambiente y determinar, nuevas formas de llevarlas a cabo y lograr que el medio ambiente al que por derecho tenemos acceso, sea saludable es decir, que es bueno y propicia grandes beneficios para la salud y sostenible, porque a pesar del desarrollo que pueda favorecer la situación económica de un país, éste podrá satisfacer las necesidades que subsisten en el presente sin comprometer la capacidad y situación de las futuras generaciones, garantizando de esta manera el equilibrio entre el crecimiento económico de un país, su compromiso por el cuidado del medio ambiente y el bienestar colectivo, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la modificación y adición a la Constitución política que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica y adiciona el párrafo décimo segundo del artículo 3o., del párrafo quinto del artículo 4o. y párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica y adiciona el párrafo décimo segundo del artículo 3o., el párrafo quinto del artículo 4o. y párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y munici-pios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educa-ción inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y la procuración y conservación del medio ambiente saludable y sostenible, entre otras.

III. a II. ...

c) al i) ...

III. a VI. ...

c) al b)

VII. al IX. ...

c) al g) ...

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X.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable y sostenible para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

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Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando la conservación del medio ambiente saludable y sostenible.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 En la década de 1960, el sector científico pide el reconocimiento de una situación de crisis medioambiental de carácter internacional causada por el crecimiento de la población mundial, el agotamiento de los recursos naturales y la creciente contaminación de aire, tierra y agua.

https://sites.google.com/site/historiaeducacionambiental/comienz os-del-siglo-xx/decada-1960.

El término “Día de la Tierra”, era “un nombre obvio y lógico”, sugerido por “ciertas personas” en el otoño de 1969, incluido, afirma, “un amigo mío que había estado en el campo de las relaciones públicas y un ejecutivo de publicidad de New York”, Julian Koenig,7 quien había estado en el comité organizador de Nelson en 1969. La idea se le ocurrió a Koeing por la coincidencia entre su cumpleaños y el día escogido, el 22 de abril; en inglés, Earth Day (Día de la Tierra) rima con birthday (cumpleaños), la conexión parecía natural.89 Otros nombres circularon durante las preparaciones —el mismo Nelson continuó llamándolo National Environment Teach-In (Encuentro Nacional del Medio Ambiente), pero el coordinador nacional, Denis Hayes, usó el término Día de la Tierra en sus comunicados y la cobertura de prensa del evento fue prácticamente unánime en el uso del término Día de la Tierra, así que el nombre se quedó.

4 Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano de Estocolmo del año 1972, hito fundamental, al menos, en el plano político internacional y en la gestación del paradigma de la sustentabilidad. A su vez, la elaboración del documento “Los límites del crecimiento” a pedido del Club de Roma y la explosión de la crisis del petróleo en el año 1973, entre otros acontecimientos de relevancia mundial, dieron lugar a importantes líneas de pensamiento que permitieron reflexionar sobre la utilización de los recursos naturales y la imposibilidad de continuar planteando el desarrollo tal como se encontraba hasta el momento.

http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/15273

5 http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_ LECTURE_1/CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf

6 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. • Los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos en 1966

7 https://research.un.org/es/docs/humanrights/OHCHR

8 https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/17603/HEHP_ executivesummary_ES.pdf?sequence=6&isAllowed=y

9 https://news.un.org/es/story/2020/05/1475072

10 https://news.un.org/es/story/2021/10/1498452#:~: text=El%208%20 de%20octubre%2C%20un,dado%20por%20fin%20sus%20frutos.

11 (Ibídem)

12 https://news.un.org/es/story/2021/10/1498452

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia del delito de pedofilia, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona el capítulo IX, “Pedofilia”, compuesto por los artículos 209 Quáter a 209 Séptimus, al título octavo del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de pedofilia, de acuerdo con la siguiente:

I. Exposición de Motivos

Los niños y adolescentes deben tener un desarrollo integral, pleno, sin violencia y sin abusos de ningún tipo. Es obligación del Estado Mexicano garantizar que esto se cumpla.

Derechos contemplados en el artículo 4º constitucional, el cual estipula en su párrafo noveno lo siguiente: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. (...)”

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 1o., fracción II, tiene como objetivo “garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;”

El artículo 13, de manera enunciativa, no limitativa, de la ley en comento reconoce 20 derechos:

Los avances tecnológicos que se han venido gestando en los últimos años, traen aparejados grandes retos para los Estados, pues esa hipertecnologización de la sociedad es usada por individuos para sofisticar la comisión de sus delitos y quedar impunes, lo cual exige que el estado dé una respuesta lo más pronta y certera posible.

Es el caso de los pedófilos, que con el advenimiento de las criptofinanzas, están usando criptomonedas para delinquir, tal como lo consigna el medio digital Sinembargo:

El Estado mexicano, dormido; los pedófilos se sofistican cada vez más y más: ya usan criptomonedas 1

Así como el crimen organizado ha encontrado nuevas formas de producir y distribuir la pornografía infantil, también tiene métodos innovadores para comercializar esta actividad y se basa en monedas digitales que para las autoridades son difíciles de rastrear. La falta de respuesta oportuna del Estado mexicano ha incrementado también la impunidad en los casos de difusión de material de abuso sexual infantil en internet, así como los relacionados a denuncias de pederastia y pedofilia.

(...)

La falta de respuesta oportuna del estado mexicano ha incrementado también la impunidad en los casos de difusión de material de abuso sexual infantil en internet, así como los relacionados a denuncias de pederastia y pedofilia. Lo sucedido en el jardín de niños Andrés Oscoy, en Iztapalapa, ubicado en la Ciudad de México, en el año 2011, es un lamentable recordatorio para las víctimas.

(...)

A juicio de María Isabel Christensen de la organización Mamá en Línea, la ausencia de una legislación para regular y penalizar estos delitos dificulta que las compañías tecnológicas asuman la responsabilidad de controlar lo que sucede en sus plataformas, donde “el pedófilo se esconde”.

Los pedófilos aprovechan un nicho para delinquir que el Estado mexicano les ha brindado al no tipificar este delito, es por ello urgente legislar al respecto y tipificar el delito de pedofilia de manera integral que abarque no sólo el mundo analógico, sino también el digital.

Conveniencia de tipificar el delito de pedofilia

En la legislación penal de la Federación no está tipificado el delito de pedofilia, lo cual representa un gran nicho de oportunidad para legislar al respecto, convirtiendo al Código Penal Federal en una legislación a la vanguardia en cuanto a los derechos de los infantes y adolescentes se refiere y a su libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad de este país.

Máxime que en los últimos meses ha cobrado mucha fuerza un movimiento identificado como MAP (Minor Attracted Person. Personas Atraídas por Menores) o MOP (Movimiento del Orgullo Pedófilo), el cual ha sido visibilizado por Organizaciones de la Sociedad Civil manifestándose en contra de estos grupos que se organizan mediante redes sociales en nuestro país y están realizando activismo para ser reconocidos como parte del colectivo LGBT, lo cual ha sido tajantemente rechazado por este último.

Diferencia semántica entre pederastia y pedofilia

Para entrar al análisis jurídico de la conveniencia de tipificar el delito de pedofilia, es necesario analizar los significados de esos dos vocablos.

La Real Academia Española define pedofilia y pederastia de la siguiente manera:

Pedofilia

Del gr. ðá?ò, ðáéä?ò paîs, paidós ‘niño’ y -filia.

1. f. Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.

Pederastia

Del gr. ðáéäåñáóô?á paiderastía.

1. f. Inclinación erótica hacia los niños.

2. f. Abuso sexual cometido con niños.

Como puede apreciarse, la pedofilia es la atracción o inclinación erótica que un adulto tiene hacia un infante, en cambio, la pedofilia consiste en el acto de tener relaciones de índole sexual con un infante (o menor de edad).

La principal diferencia por tanto entre pedofilia y pederastia estriba en la presencia o no de agresión o abuso sexual al menor, es decir, el paso a la conducta y la transgresión de los umbrales legales (Romi y García, 2005). Cualquier tipo de contacto sexual, ya sea abuso o agresión sexual al menor se suele producir mediante el uso de fuerza o a través de amenazas (Berliner y Elliot, 2002). 2

Algunos estudios muestran que entre 85 y 95 por ciento de los menores abusados son niñas, revelando, además, que la edad de las víctimas oscila entre los 6 y los 12 años, tanto en niñas como en niños, siendo tres veces más probable que el abuso sexual infantil se de en niños con discapacidades psíquicas o físicas (Busselo, Domingo, Murillo y Capote, 2013). 3

Es importante mencionar que la pedofilia se clasifica en tres tipos:

Pedofilia. Atracción para niños prepúberes.

Hebefilia. Atracción para niños pubescentes o adolescentes tempranos.

Ephebophilia. Atracción a adolescentes tardíos.

El tipo penal de pederastia en la legislación mexicana

A nivel Federal (en el Código Penal Federal) no aparece ninguna ocasión mencionada la palabra pedofilia. Sin embargo, el artículo 209 Bis tipifica la pederastia como:

Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta

El artículo 85 también menciona la palabra pederastia, en los siguientes términos:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

(...)

c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual contra menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

(...)

Lo más parecido al tipo penal de pedofilia es el delito de abuso sexual, establecido en los artículos 260, 261, 262 y 263 del Código Penal Federal:

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

El consumo de imagen de contenido sexual está tipificado en el artículo relativo a la pornografía infantil:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (...)

(...)

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Además, el exhibicionismo de partes íntimas que un adulto pueda realizar para que un menor lo vea, no está tipificado, otra conducta delictiva que tampoco no está legislada es la del acoso cibernético, o child grooming.

El boletín 035, “México primer lugar en pornografía infantil. Exhortan al Gobierno a fortalecer estrategias para con-trarrestarlo”, del Senado de la República también reconocía la grave problemática que encierra la pedofilia en los siguientes términos:

Empero lo más grave, subrayó, es que la misma PGR ha reconocido que sólo se han presentado 130 denuncias contra pedófilos, de las cuales únicamente se han desprendido 33 sentencias”. 4

En conclusión, se puede decir que existe en nuestra legislación penal una dispersión y lagunas legales que nos obligan a tomar cartas en el asunto y buscar que el delito de pedofilia se tipifique.

México. Paraíso para la pederastia y pedofilia (reportajes de prensa)

La Jornada 5

... las ciudades de mayor índice de explotación sexual forzada, que incluye a la infantil, son Mexicali y Tijuana en Baja California; Tapachula, en Chiapas; Ciudad Juárez, en Chihuahua; Venustiano Carranza y Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; Acapulco, en Guerrero; Guadalajara y Puerto Vallarta, en Jalisco; Cuernavaca, en Morelos; Cancún, en Quintana Roo y Tenancingo, en Tlaxcala.

El abuso sexual infantil se ejerce con contacto físico y sin él, aunque ambos son igual de lastimosos y traumáticos, sostuvo Jaubert, y dijo que nunca había visto en la historia a tantos menores de edad conectados a las redes sociales, como ahora en el confinamiento que hay ante la pandemia de Covid-19, situación que aprovechan los pedófilos.

... (México) como país aporta el 60% del contenido pornográfico en el mundo; uno de cada cinco niñas y niños víctimas de este delito son contactados por internet y el confinamiento incrementó 73 por ciento el consumo de pornografía de niños...

“... el mayor índice de pedofilia se registra en el sexoturismo que ubica a México como “un seudoparaíso” en este rubro.

En noviembre de 2019, cada minuto ingresó en el país un pedófilo-pederasta, según la Conferencia Internacional de Turismo y Explotación Sexual Comercial Infantil. “Cerca de 600 mil depredadores sexuales visitan nuestro país cada año, mil 600 al día, 66 cada hora, poco más de un pedófilo al minuto. Lo anterior, con base en los 96.5 millones de personas extranjeras que visitan el país cada año y la estimación de que 20 por ciento del turismo mundial se hace con fines sexuales; de este 3 por ciento involucra a niñas y niños”.

El Excélsior 6

Mientras en 2004 se tenían registrados 72 mil 100 sitios de pornografía infantil, en 2006 ya existían más de 100 mil sitios. Además, México es considerado segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.

Además del caso de La Esperanza, encubierta casa hogar en donde Timothy Julián y Decker, de nacionalidad estadunidense, tenían concentrados a un grupo de niños que eran abusados sexualmente, mientras ellos les tomaban fotos y video que enviaban por internet a diferentes partes del mundo, existen mucho otros casos de pederastia y pornografía infantil.

Otro caso muy sonado en Acapulco es el del pederasta mexicano José Guadalupe Borja Borbón, quien se hacía pasar como misionero franciscano. El sujeto mantenía una casa de asistencia llamada Casa Franciscana de Niños Desamparados, ubicada en el lote 27 de la calle Castillo Bretón, fraccionamiento Costa Azul.

Tal es el caso del ciudadano canadiense Williams Lee Suk, quien se hacía llamar Walter Suk, y fue sorprendido mientras tocaba y besaba a una niña, en plena Costera Miguel Alemán en Acapulco. El hombre fue detenido por integrantes de la Gendarmería y, en lugar de ser puesto a disposición del Ministerio Público federal, fue consignado al Ministerio Público del fuero común, donde se le aplicarán las leyes estatales, mismas que no prevén la figura de pederasta.

La Jornada 7

Al amparo de vacíos jurídicos y multiplicidad de legislaciones estatales que lo consideran “delito menor”, el uso sexual de niños en México es “un crimen en alarmante crecimiento”, del cual la sociedad “es cómplice por omisión legal”, afirma Ángel, agente encubierto de la Coordinación General de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva, responsable del equipo que investiga la pederastia.

Hablamos de crimen organizado, de redes de reclutamiento que alimentan la prostitución infantil en Estados Unidos y Medio Oriente, las cuales llegan a contar con una descarada corrupción policiaca.

Existe una situación de falta de protección jurídica de los menores frente a sus victimarios, porque la llamada ‘ pedofilia’ no está considerada un delito grave y en cada estado el tratamiento es diferente.

El Instituto Nacional de Migración afirma que en el país operan 100 bandas dedicadas al tráfico de personas —incluidas las relacionadas con el paso de migrantes a Estados Unidos—, de las cuales 10 se han especializado en sacar menores de edad del territorio nacional.

Incluso se ha estimado en 7 mil millones de dólares las ganancias relacionadas con el tráfico y explotación de niños. Pero esas cifras, que ilustran que se trata de un fenómeno grande y en crecimiento, no parecen tener una base de información sólida.

El Universal 8

El video donde aparece un canadiense sexagenario besando a una niña de tres años frente a policías federales de la Gendarmería y a su papá, indignó a la ciudadanía. Las imágenes que se viralizaron en redes sociales y realizada por un señor, destapó que en Guerrero el abuso infantil no es considerado delito grave.

Walter Zuk, un herrero de Ottawa, confesó que viene desde hace cuatro años al puerto y no es la primera vez que besa a una menor. Les da dulces, chocolates, dinero, y en el caso que se hizo público, 300 pesos a los papás, “y ellos felices”, dijo.

El domingo pasado fue detenido y el miércoles declaró ante el juez. El fiscal general del estado, Xavier Olea, solicitó a la juez Quinto Penal que le niegue libertad bajo fianza, aunque se le acreditaron los delitos de corrupción de menores y abuso sexual no considerados graves en el código penal.

A tiempo 9

Un joven australiano llamado Matthew David Graham, de 22 años de edad, fue arrestado en Melbourne por dirigir una red de sitios de pornografía infantil, que también ofrecían el servicio de prostitución en diversas ciudades del mundo, incluyendo el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Morelia, en México, publicó el sitio web Sin embargo.com.

“No te preocupes por los padres o cualquier cosa, estos niños se compraron con el único propósito de darnos placer, no son niños de la calle ni nada de eso, están limpios y listos para ser utilizados por primera vez...”, decía un mensaje publicado en uno de los sitios web.

Además, México es el quinto lugar en el delito de trata de personas a nivel mundial, además de que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que aproximadamente 16 mil niños mil son explotados sexualmente en el territorio nacional.

En particular, los servicios que Graham ofrecía eran una forma extrema de un género pornográfico infantil denominado

Reporte Índigo 10

De acuerdo con un informe de la ONG mexicana Alianza por Seguridad en Internet, 23 por ciento de los niños de entre 11 y 15 años han tenido alguna cita con alguien a quien conocieron vía Internet, mientras que el 10 por ciento admite que habla ocasional o frecuentemente sobre cuestiones sexuales con personas desconocidas de la red.

Propuesta legislativa

Para abarcar e inhibir la comisión del delito de pedofilia, se debe robustecer el título octavo, “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, del Código Penal Federal, por lo cual se debe adicionar el capítulo IX,Pedofilia”, compuesto por los artículos 209 Quáter a 209 Séptimus, como se ejemplifica con el cuadro comparativo siguiente:

Texto normativo propuesto

Decreto por el que se adiciona el capítulo IX al título octavo del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el capítulo IX al título octavo, denominado “Pedofilia”, que comprende los artículos 209 Quáter a 209 Séptimus, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Octavo Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

...

Capítulo IX Pedofilia

Artículo 209 Quáter. Comete el delito de apología de la pedofilia el que

I. Promueva o incite la creación de grupos, agrupaciones, reuniones, ya sea físicas o virtuales mediante correo electrónico, mensajes o llamadas telefónicas, redes sociales o cualquier medio tecnológico o electrónico para el intercambio de contenido pedófilo, mediante videos, imágenes, fotografías, videos, audios.

II. Promueva o incite la comisión de delitos de pedofilia

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y una multa de doscientas a quinientas unidades de actualización.

Artículo 209 Quintus. Comete el delito de pedofilia digital el que

I. Por cualquier medio, ya sea electrónico, tecnológico, redes sociales, correos electrónicos físico o reuniones, promueva la utilización, transfiera, transmita, guarde, pro-porcione, comparta, difunda, exhiba, reproduzca, expon-ga, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o facilite la transmisión de imágenes, fotografías, videos, audios con contenido íntimo o sexual de menores de edad, me-diante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico o electrónico.

II. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de actualización.

Artículo 209 Sextus. Comete el delito de pedofilia quien ejecute las siguientes conductas:

I. Aquel que dé besos, caricias contra menores de edad.

II. Aquel que realice tocamientos o manoseos en partes íntimas de un menor de edad, sin llegar al coito, cópula, penetración o relación sexual.

III. Por cualquier medio videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de un menor de edad sin su consentimiento o mediante engaño.

IV. Por cualquier medio video grabe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo con el fin de enviarlo a un menor de edad.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de doce a quince años de prisión y una multa de mil quinientas a dos mil unidades de actualización.

Artículo 209 Séptimus. Comete el delito de acoso cibernético infantil todo el que con fines lascivos asedie reiteradamente a un menor de dieciocho años, valiéndose de cualquier posición jerárquica, familiar, de amistad o de cualquier otra índole.

Comete también el delito de acoso cibernético infantil a todo aquel que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otro medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos contacte a una persona menor de dieciocho años con el fin de darle besos, caricias, tocamientos o cualquier otra acción que atente contra la integridad y normal desarrollo sexual de la misma, siempre y cuando no impliquen cópula.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de quince a dieciocho años de prisión y una multa de dos mil quinientas a tres mil unidades de actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Redacción. (2021). El Estado mexicano dormido, los pedófilos se sofistican cada vez más y más: ya usan criptomonedas, de Sin Embargo Sitio web:

https://www.sinembargo.mx/04-02-2021/3929772

2 Celia Aydillo Pérez. (2019). Pederastia y repercusiones forenses. España: Universidad Pontificia Comillas.

3 Ídem.

4 Senado de la República. “México primer lugar en pornografía infantil. Exhortan al Gobierno a fortalecer estrategias para contrarrestarlo. Sitio web:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/bo letines/8434-boletin-035-mexico-primer-lugar-en-pornografia-infantil-exhortan-a l-gobierno-a-fortalecer-estrategias-para-contrarrestarlo

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/06/23/inician-jor-nadas-anuales -contra-la-pedofilia-en-bc-2343.html

6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

7 https://www.jornada.com.mx/2001/08/18/040n1con.html

8 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/04/1/acapulco-el-paraiso-q ue-no-castiga-el-abuso-infantil

9 https://www.atiempo.mx/justicia/desmantelan-red-de-pornografia-in-fantil-que-op eraba-en-morelia/

10 https://www.reporteindigo.com/reporte/depredadores-sexuales-por-internet-en-mex ico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2021.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 4 y las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII al artículo 8 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de violencia comunitaria hacia las mujeres y las niñas.

Exposición de motivos

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico o patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. 1 Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas precisa que este tipo de violencia “es todo acto basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida privada o pública”. 2

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 6 de la ya citada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen cinco tipos de violencia contra las mujeres:

Violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

Violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas, además de los ya mencionadas reconoce otros dos tipos:

Violencia emocional: se da cuando conscientemente se busca afectar la autoestima y la estabilidad mental de una mujer a través de críticas constantes, minimización de sus capacidades, insultos, abusos verbales, así como el daño intencional hacia los seres queridos de la persona.

Violencia en línea o digital: cualquier acto de violencia cometido o agravado con el uso de tecnología de la información y comunicaciones. Este tipo incluye el “ciberacoso”, envío de mensajes con contenido explícito sin consentimiento y la publicación o difusión de información privada de la mujer.

Estos tipos de violencia se pueden ejercer tanto en el ámbito privado como en el comunitario, siendo la diferencia entre ellos que en el primero es ejercida principalmente por una persona conocida o familiar, mientras que la segunda las agresiones son llevadas a cabo por desconocidos o del entorno colectivo. Al respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 16 da una definición más profunda sobre la violencia comunitaria en la que indica que “ son los actos o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público”.

Algunos ejemplos de violencia comunitaria en contra de las mujeres y niñas son acoso y hostigamiento sexual, burlas y humillaciones por razón de género, discriminación por el hecho de ser mujer, restricción en la toma de decisiones o participación comunitaria, violencia laboral, violencia institucional, entre otros. Es importante destacar que una característica de todas estas acciones es que son toleradas, justificadas o minimizadas por parte de la sociedad y de las autoridades.

Al respecto, resulta relevante mencionar algunos datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para poder analizar cual es el panorama de México. En ese marco, la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 3 que se realizó, arrojó que el 29 por ciento de las mujeres han sido víctimas de violencia económica o discriminación en el trabajo, el 41.3 por ciento ha sufrido violencia sexual, el 30 por ciento violencia física y el 66.1 por ciento declaró haber experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. En cuanto al ámbito escolar y laboral, el 25.3 por ciento de mujeres de 15 años y más dijo haber padecido algún tipo de violencia en el primero y el 26.6 por ciento en el segundo respectivamente.

En cuanto a datos más recientes, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad (Envipe) 4 expuso que, en general las mujeres se perciben más inseguras en todos los ámbitos, ya sea públicos o privados, destacando la calle donde el 76.7 por ciento se sienten vulnerables, contra el 68.5 por ciento de los hombres y la escuela con 47 por ciento contra 31.8& respectivamente.

Ilustración 1. Distribución porcentual de la población que manifiesta sentirse insegura en espacios públicos o privados. 5

Finalmente, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública y Urbana (ENSU) 6 encontró que en el primer semestre del 2021, el 24.7 por ciento de las mujeres señalaron haber enfrentado alguna situación de acoso y/o violencia sexual en lugares públicos, contra el 6.9 por ciento de los hombres.

Ilustración 2. Población que ha enfrentado alguna situación de acoso y/o violencia sexual, según sexo (porcentaje) 7

Otro dato que resulta alarmante es el hecho de que 19.9 por ciento de las mujeres declararon haber recibido un piropogrosero y ofensivo de tipo sexual o sobre su cuerpo, mientras que tan solo el 2.8 por ciento de los hombres lo hicieron.

Ilustración 3. Población de 18 años y más, según situación de acoso y/o violencia sexual, por sexo (porcentaje) 8

Tomando en cuenta los datos mencionados anteriormente, que dejan ver la realidad de nuestro país en cuento a la violencia en conta de la mujer y la urgencia de tomar medidas al respecto, la presente iniciativa propone obligar al Estado mexicano a inclinarse hacia una ley preventiva y no únicamente punitiva para erradicarla, así lo estima también la Organización Mundial de la Salud, la cual establece que “para propiciar cambios duraderos, es importante que se promulguen y apliquen leyes y se formulen y pongan en práctica políticas de promoción de la igualdad de género ; asignar recursos a la prevención y respuesta, e invertir en organizaciones de derechos de la mujer”. 9

En ese sentido, distintos países ya han tomado cartas en el asunto haciendo ajustes a sus leyes o firmando compromisos para garantizar la precenvión de delitos y violencia en contra de la mujer. 10 Por ejemplo, Alemania, Austria y Bélgica, entre otros paises europeos, se comprometieron a implementar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres.

Por otro lado, Canadá anunció una estrategia para prevenir la violencia en contra de las mujeres y las niñas, la cual consistió en una serie de modificaciones a las leyes y adopoción de nuevas, con las cuales se prohibió el arresto domiciliario por agresión sexual y se endurecieron las sentencias por abuso sexual. Pero principalmente, se involucraron a los niños y hombres en la prevención a través de cursos sobre violencia de género.

Finalmente, España se comprometió ante las Naciones Unidas a implicar a las empresas del sector privado en la prevención de la violencia de género a través del Protocolo de Actuación Coordinada contra la Violencia de Género que pretende sensibilizar a los trabajadores mediante la movilización de treinta y cuatro grupos empresariales de mayor relevancia en su país.

En tal sentido es que se propone la modificación a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de manera que las autoridades mexicanas estén obligadas a implementar distintos mecanismos para la prevención de la violencia hacia niñas y mujeres.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción XII al artículo 4 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

I a XI...

XII. Violencia comunitaria: toda acción, que atente contra la seguridad y la integridad personal, de las personas en su lugar de residencia, que propicie su discriminación, marginación o exclusión.

Segundo. Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 8 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar como sigue:

Artículo 8.- La prevención en el ámbito comunitario pre-tende atender los factores que generan violencia y de-lincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I a III...

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad,

V...

VI. La capacitación de los servidores públicos, en particular de las áreas de seguridad pública, en materia de perspectiva de género.

VII. La creación de Unidades para la Igualdad de Género en las dependencias responsables de la seguridad pública y procuración de justicia.

VIII. La recuperación, creación y conservación de espacios públicos libres de violencia para las niñas y las mujeres.

IX. La difusión permanente de contenidos para la prevención de la violencia por razones de género en los espacios públicos.

X. La capacitación y toma de conciencia, sobre la violencia por razones de género entre los prestadores de servicio de transporte público.

XI. La creación y conservación de rutas de transporte público seguras para mujeres y niñas y,

XII. La vinculación interinstitucional para el diseño de políticas públicas, en materia de prevención de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5, fracción IV.

2 Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. (s. f.). ONU Mujeres.

https://www.unwomen.org

3 Inegi (2017, agosto). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh).

https://inegi.org.mx

4 Inegi (2020, diciembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe).

https://inegi.org.mx

5 Inegi (2020, diciembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe). Percepción sobre la seguridad pública en lugares específicos.

https://inegi.org.mx

6 Inegi (2021, diciembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENSU).

https://inegi.org.mx

7 Inegi (2021, diciembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENSU. Acoso personal y violencia sexual).

https://inegi.org.mx

8 Inegi (2021, diciembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENSU. Acoso personal y violencia Sexual).

https://inegi.org.mx

9 Violencia contra la mujer. (2021, 9 marzo). Organización Mundial de la Salud. Recuperado 19 de octubre de 2021, de

https://www.who.int

10 Compromisos gubernamentales. (s. f.). ONU Mujeres. Recuperado 19 de octubre de 2021, de

https://www.unwomen.org

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Mauricio Prieto Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, letra H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete para consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo 17, recorriéndose los demás, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de recibir educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, como todos sabemos está consagrado en el artículo tercero de la Carta Magna, no hay duda de esto, sin embargo, en la realidad sustantiva no siempre se cumple, nadie tiene duda de este derecho, al consultar el texto constitucional que en la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo”.

El último párrafo del artículo tercero de la Constitución —que acabo de citar—, indica que la educación superior se regirá por la fracción X del artículo en comento, misma fracción que de nuevo si me lo permiten leeré:

“La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”.

Compañeras diputadas y diputados, no obstante, la obligatoriedad del Estado mexicano de impartir y garantizar el acceso, permanecía y conclusión de la educación superior en los mexicanos, en algunas entidades federativas no sucede de la manera que manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cito de ejemplo el estado de Michoacán, pero sin duda es recurrente en otros estados de la República Mexicana.

La juventud mexicana y, en especial la michoacana, que quiere formarse académicamente estudiando una licenciatura, tiene que optar por elegir una disciplina profesional diferente de su vocación, en razón de que las instituciones públicas de educación superior en su oferta académica no ofrecen la que los jóvenes desean y se han preparado en el bachillerato para recibir.

Esta deficiencia trae consigo múltiples problemas, entre los que señalaré: deserción escolar; frustración del egresado por ejercer una profesión de la que no tiene vocación; dedicarse laboralmente en una actividad totalmente ajena de la profesión en que se formó universitariamente; desperdicio de recursos públicos: materiales, humanos, tecnológicos, y financieros, que se destinan en un estudiante que probamente no ejercerá la profesión, o hará de sus conocimientos académicos un inadecuado e ineficiente uso.

De los supuestos anteriores, habrá que agregar que los jóvenes, mujeres y hombres, lamentablemente optarán por no estudiar ninguna carrera universitaria, porque las instituciones públicas de educación superior ubicadas en su estado de residencia, no cuentan con la carrera universitaria de la que sí tienen vocación y capacidad intelectual.

La realidad, compañeras y compañeros diputados, muchos de los jóvenes, mujeres y hombres, no continúan sus estudios porque las opciones académicas de su preferencia, sólo las encuentran en las universidades privadas cuyos costos de inscripción, matricula, mensualidades y titulación, no están al alcance de la economía familiar que ellas y ellos tienen.

Esta realidad lacera los sueños y metas de nuestra juventud, vulnera de manera sustancial el derecho constitucional del acceso garantizado y gratuito de la educación, quiero comentarles que esta propuesta de iniciativa de reforma constitucional, es la respuesta de la demanda de cientos de jóvenes michoacanos que me hicieron durante la campaña política para diputado en los 17 municipios que conforman el distrito electoral.

Fue recurrente el reclamo de esta juventud deseosa de conseguir una carrera universitaria acorde de su vocación, pero las universidades públicas en Michoacán no les ofrecían, únicamente las instituciones privadas ubicadas en la geografía michoacana y que lamentablemente ellos y sus familias no podían pagar esos estudios, es por ello que me comprometí que como legislador propondría el cambio en las leyes, para que el Estado mexicano les otorgue una beca en las universidades privadas que ofrecen la licenciatura, para que puedan realizar y cumplir con su vocación académica y servir adecuadamente preparados en sus comunidades contribuyendo en el desarrollo y engrandecimiento de nuestro país.

Invito a mis compañeras y compañeros pares de la comisión o comisiones donde se turne esta iniciativa, que el dictamen que emitan sea aprobatorio, la juventud estudiosa mexicana merece que se incluya en la Constitución este derecho, estaríamos sin duda coadyuvando en lograr sus sueños.

En sentido de la presente iniciativa se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En virtud de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un décimo séptimo párrafo, después del actual párrafo décimo sexto y se recorren en su orden subsecuente los siguientes párrafos, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un décimo séptimo párrafo, después del actual décimo sexto párrafo y se recorren en su orden subsecuente los siguientes párrafos, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado otorgará becas para los estudiantes de educación superior, cuya preferencia educativa no se ofrezca por las instituciones públicas de educación superior en las entidades federativas donde residan.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que entre en vigor la presente reforma, la Secretaría de Educación Pública tendrá 180 días para emitir las reglas de operación dentro del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas locales aplicables, en un plazo de ciento ochenta días posteriores de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 6, y la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que los adultos mayores son uno de los sectores de la sociedad más significativos ya que contribuyen al desarrollo y crecimiento, por lo que deberíamos poner especial atención en la protección de sus derechos. 1 Para dimensionar la magnitud de este sector, el informe Perspectivas de la población mundial 2019 publicado por la ONU en 2050, una de cada seis personas tendrá más de 65 años –16 por ciento de la población mundial–; en perspectiva, para 2019 la proporción es de una de cada 11, el 9 por ciento. 2 En el mismo sentido, se estima que el número de personas de 80 años o más, se triplicará al pasar de 143 millones, en 2019, a 426 millones para 2050. 3

Para el caso de México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el número de personas de 60 años o más que residían en nuestro país era de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total; asimismo, cuatro de cada diez personas de 60 años o más viven solas, y siete de cada diez personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. 4

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ha sida reformada en los últimos años sin que haya logrado combatir el abandono, la negligencia y la discriminación en la que cotidianamente viven los adultos mayores en su día a día, y la irrupción de la pandemia, ha aumentado de manera sostenida los actos de no respetar sus derechos humanos.

De esta situación surge la necesidad de revisar el marco legal vigente a fin de garantizar que ningún adulto mayor en nuestro país se quede atrás en la política de bienestar que supuestamente es la principal preocupación del gobierno federal en turno.

Esa preocupación que se pregona en el discurso el gobierno federal debe reflejarse en hechos y acciones articuladas. No solo es el reparto de recursos que, si bien son importantes, no contribuyen a solucionar el problema de fondo –que es el respeto a sus derechos humanos–.

Escenas cotidianas de nuestro panorama nacional es ver a nuestros adultos mayores esperando a la intemperie durante horas, bajo el rayo del sol, en espera de sus tarjetas de apoyo social, de la resolución de algún trámite que les permita identificarse o acceder a beneficios sociales, o simplemente a recibir la ayuda indispensable que les permita seguir adelante en la construcción de su incierto futuro. Son tratados como ciudadanos de segunda, cuando todos los mexicanos merecemos ser tratados y vistos como iguales, por la autoridad legalmente constituida, estipulado en el artículo 4 de nuestra Ley Fundamental.

En este mismo orden de ideas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 4, establece lo siguiente:

Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Hay que destacar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo primero que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Un derecho humano fundamental es el derecho de las personas adultas mayores a vivir una vida digna y decorosa, con acceso a servicios públicos de calidad, de forma eficiente, que les permitan resolver sus necesidades más apremiantes.

De conformidad con lo antes invocado, y ante la falta de una verdadera coordinación entre las oficinas públicas de los tres niveles de gobierno, resulta fundamental promover en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el fortalecimiento de las acciones preventivas necesarias a fin de evitar la práctica negligente en la que son atendidas las personas adultas mayores.

El objetivo central de la presente iniciativa es establecer ventanillas únicas de atención inclusiva para los adultos mayores en las instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales, manteniendo en todo momento el respeto de sus derechos humanos. Por ello, se propone modificar la fracción I del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Se modifica la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Primero. — Se modifica la fracción I del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos , así como una ventanilla única de atención inclusiva para los adultos mayores;

Segundo. - Se reforma la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 14.- Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I...

II...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, así como una ventanilla única de atención inclusiva para los adultos mayores;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). Envejecimiento. Sitito web:

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

2 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Informe: Perspectivas de la población mundial 2019. Sitio web:

https://population.un.org/wpp/Publications/

3 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Informe: Perspectivas de la población mundial 2019. Sitio web:

https://population.un.org/wpp/Publications/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2019). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputados y diputadas: José Luis Garza Ochoa, Karina Marlen Barrón Perales, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVI al artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La infraestructura es fundamental para el desarrollo de la economía, es indispensable en la funcionalidad de los servicios públicos, así como en la posibilidad de garantizar los traslados y la comunicación entre personas y regiones a lo largo y ancho del país. Tanto la infraestructura de comunicaciones y transportes, como la relativa a salud, energía, educación, entre otros rubros, requieren un marco jurídico funcional que permita y facilite construcción de las obras públicas que México necesita.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) tiene como objeto reglamentar la contratación de obras públicas, estableciendo los proce-dimientos, previsiones y obligaciones que las dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno deben cumplir para asegurar que las contrataciones se realicen con las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado y, por ende, para la sociedad.

En el artículo 17 de la LOPSRM se establece cuáles son las consideraciones que deben hacer las unidades admi-nistrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las entidades federativas, los municipios, entre otros sujetos, en materia de planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas. Se dispone que dichos sujetos deben observar la Ley General de Asentamientos Humanos, así como a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, y apegarse a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La relevancia de lo anterior radica en que la LOPSRM otorga un papel determinante al proceso de planeación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. Es de la mayor importancia que las dependencias y entidades planifiquen adecuadamente las obras públicas, a fin de que se contemplen todos los factores que inciden en los procesos de la propia planeación, así como en la contratación, el finan-ciamiento, la ejecución, la evaluación y al mantenimiento de las obras. De este modo, en el mencionado artículo 17 se subraya la necesidad de que se consideren los aspectos legales aplicables en materia de asentamientos humanos, así como los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y las metas y previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para efectos de la presente iniciativa, el tema de la planeación y la formulación de sus programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por parte de las dependencias y entidades, es de capital importancia. Por esa razón es pertinente citar el artículo 21 de la LOPSRM:

Artículo 21. Las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesi-bilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectó-nicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapa-cidad, y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.”

Podemos observar una gama completa de elementos a considerar por parte de las dependencias y entidades, que tienen por objeto asegurar que sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas sean funcionales y puedan implementarse sin trabas ni contratiempos de ninguna índole.

Se deben contemplar factores como estudios de preinversión y factibilidad, unidades responsables de la ejecución, trabajos de mantenimiento, permisos, autorizaciones, así como las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública.

En este contexto, se identifica un problema que cada vez es más frecuente en la planeación, programación y ejecución de obras públicas. Se trata de que, en las regiones con población indígena, existe la obligación jurídica de realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas con el objeto de obtener su consentimiento previo e informado para llevar a cabo la obra, si es que dicha obra tiene el potencial de impactar negativamente en su vida. La afectación al hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, es más probable cuando se trata de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, energético o turístico.

Por ello, la planeación y programación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, deben contemplar el hecho de que los pueblos y comunidades indígenas que habitan la zona o el territorio donde se proyecte realizar la obra tienen derecho a que se les consulte con el objeto de obtener su consentimiento. Este derecho tiene como principal fundamento el Convenio 169 de la Organización del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169 de la OIT), mismo que es vinculante para el Estado mexicano, toda vez que nuestro país lo ratificó en 1989.

El Convenio 169 de la OIT es el instrumento más importante de los pueblos y comunidades indígenas, en México y el mundo, para la protección de sus derechos al territorio y a la cultura.

El Convenio 169 de la OIT, “elevado a rango constitucional en 2011 en lo que corresponde a la garantía de los derechos humanos, exige el respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas que podrían ser afectados, así como la implementación de mecanismos de mitigación relativos a los impactos ambientales y sociales de los megaproyectos.

El reclamo por el respeto del derecho a la consulta, o eventualmente la denuncia por su violación, aparece como sustento de muchas demandas ligadas a afectaciones territoriales, lo que ha contribuido a que se respetara, así, un argumento estratégico que, en ocasiones y aunado a una fuerte movilización popular, ha logrado detener el desarrollo de agresivos megaproyectos. A raíz de esta situación, en la última década distintas dependencias han sido conminadas o decidieron realizar procesos de consulta.” i

En los últimos años, en diversas ocasiones las autoridades competentes han tomado la medida de suspender obras de infraestructura, a partir de la demanda de pueblos y comunidades indígena que habitan el territorio afectado, quienes reclaman que no fueron consultados en términos del Convenio 169 de la OIT. Podemos mencionar como ejemplo el caso del gasoducto El Encino-Topolobampo en el tramo que cruza el territorio de las comunidades rarámuris en el munacipio de Bocoyna, Chihuahua. Las comunidades indígenas esgrimen que no recibieron información clara sobre el proyecto, no se realizó consulta conforme al Convenio 169 de la OIT y, además, porque recibieron presiones por parte de las empresas Grupo Desarrollo Infraestructura y TransCanada, ejecutoras de la obra. ii

Un caso más conocido es el de la suspensión de la construcción del acueducto Independencia, en Sonora, a través del cual se pretendía desviar agua del río Yaqui para abastecer a la ciudad de Hermosillo. Los pueblos yaquis interpusieron un amparo porque se violaba su derecho a la consulta y a la tierra. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “en su sentencia confirmó el amparo a favor de la tribu Yaqui, dejó sin efecto la autorización de impacto ambiental y ordenó al Estado mexicano -en una aclaración de sentencia- realizar la consulta para identificar si la construcción del acueducto ocasiona algún daño irreparable y de ser así, la construcción y operación del acueducto debería ser suspendido. Además, la SCJN determinó que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada, y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.” iii

A partir de esta sentencia de la SCJN, ha quedado acreditada la obligación de realizar la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas, cada vez que se prevea la construcción de una obra de infraestructura susceptible de afectarles directamente. Se reitera que el derecho a la consulta, la libre determinación, la autonomía y a la tierra se fundamenta en el Convenio 169 de la OIT, razón por la cual es pertinente citar la disposición correspondiente:

“Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” iv

Queda así expresa la obligación del Estado de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe ser previa, libre e informada, así como adecuada a las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades consultadas. Cabe señalar que, si bien el derecho a la consulta no está expresamente dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lo cierto es que el artículo 2o. constitucional sí reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, a la autonomía, a sus tierras y territorios, al desarrollo basado en sus prioridades.

Por lo tanto, si se acata el mandato de consultar a los pueblos y comunidades indígenas cuando se prevean medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente (como son las obras de infraestructura), el Estado estará, al mismo tiempo, respetando el derecho a la libre determinación, a la tierra y al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. En cambio, en el caso contrario, si se da el caso de que se le impongan obras de infraestructura a los pueblos originarios, sin respetar su derecho a la consulta, automáticamente se conculcan también sus derechos a la libre determinación, a la tierra y al desarrollo.

Con base en estos argumentos, la presente Iniciativa propone una reforma al artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el objeto de establecer que las dependencias y entidades, consideren el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas al momento de la formulación de sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas.

En dicho artículo 21, la LOPSRM ya establece los factores que deben considerar las dependencias y entidades en sus procesos de planeación y programación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Por lo tanto, es indispensable que, como lo plantea la presente iniciativa, se incluyan entre esas consideraciones la obligación del Estado mexicano de respetar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas administrativas (obras públicas asociadas a infraestructura); derecho reconocido expresamente en el Convenio 169 de la OIT antes referido.

El siguiente cuadro ilustra la reforma antes descrita:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a XIV. ...     

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad;

XVI. La obligación de realizar consulta previa, libre e informada, cuando sean comunidades indígenas las que habiten la región donde deba realizarse la obra pública, y

XVII. Las demás previsiones y características de los trabajos.  

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i Megaproyectos a consulta: ¿derechos o simulaciones? Experiencias en México”, consultado el 12 de noviembre de 2021, disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1665-80272020000200124

ii “Rarámuris frenan obras del gasoducto El Encino-Topolobampo”, consultado el 15 de noviembre de 2021, disponible en

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2015/5/5/raramuris-f renan-obras-del-gasoducto-el-encino-topolobampo-146593.html

iii “Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (Amparo No. 631/2012)”, consultado el 17 de noviembre de 2021, disponible en

https://observatoriop10.cepal.org/en/node/257

iv “Convenio 169 de la OIT”, consultado el 17 de noviembre de 2021, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/F olleto-Convenio-169-OIT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción IV del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, constituyen un procedimiento administrativo de gran relevancia en el ejercicio de los recursos públicos en materia de infraestructura. Por lo tanto, es indispensable que las contrataciones de obras públicas se lleven a cabo con estricto apego a lo que en la materia disponen tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás legislación aplicable, toda vez que con ello se garantizan las mejores condiciones para el Estado y se promueve la transparencia, la competencia, la calidad y la oportunidad de las obras.

Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo que establece la CPEUM, en el artículo 134, en la materia:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

...”

Nuestra Carta Magna establece claramente que la contratación de obra pública debe realizarse a través de licitaciones públicas, para asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado. El artículo 134 constitucional también mandata que las licitaciones públicas deben realizarse mediante una convocatoria pública, disposición que busca promover la libertad de participación por parte de los interesados, así como la competencia leal entre los mismos. Del mismo modo, en la citada disposición constitucional se establecen algunos elementos del procedimiento, como la presentación de las proposiciones en sobre cerrado, lo cual contribuye de forma importante a garantizar la imparcialidad del proceso y evitar cualquier tipo de ventajas indebidas para alguno de los participantes.

El 134 constitucional también establece la posibilidad de que las licitaciones públicas no resulten idóneas, por la circunstancia que sea, para asegurar las mejores condiciones al Estado en el proceso de contratación de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. En tales casos, es necesario implementar excepciones con el fin de garantizar que la administración pública y la sociedad cuenten de cualquier forma con la obra pública en cuestión. En función de lo anterior, el 134 constitucional dispone que las leyes reglamentarias establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que se deberán observar en las contrataciones excepcionales, con el objeto de que acrediten la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

En correspondencia con el mandato constitucional antes referido, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), establece cuáles son las excepciones a la licitación pública que pueden instrumentarse en la contratación de obras públicas, así como las circunstancias que hacen viable dichas excepciones. En el artículo 27, la LOPSRM establece los siguiente:

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

...”

Es decir, la LOPSRM establece tres procedimientos para la contratación de obras públicas, las cuales son la Licitación pública, la Invitación a cuando menos tres personas y la Adjudicación directa. Sin embargo, se resalta la excepcionalidad de las dos últimas, toda vez que el citado artículo 27 dispone que los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas. Tanto la Invitación a cuando menos tres personas, como la Adjudicación directa, deben utilizarse solamente como procedimientos excepcionales; la regla general debe ser el procedimiento de Licitación pública.

La presente Iniciativa tiene por objeto contribuir a que las contrataciones de obras públicas mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, cuenten con elementos normativos adicionales, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones para el Estado.

El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, suele estar sujeto a una serie de manipulaciones por parte de las entidades y dependencias contratantes para favorecer a licitantes que, eventualmente, no sean los idóneos para realizar la obra pública en cuestión.

Tanto los gobiernos municipales, como los gobiernos de las entidades federativas, y las dependencias federales, a partir del margen de discrecionalidad que el propio procedimiento de invitación a cuando menos tres personas implica, suelen incurrir, en mayor o menor medida, en la práctica de invitar a licitantes que no cumplen cabalmente con los requisitos establecidos en la LOPSRM o bien no cuentan con la experiencia, especialización, capacidad técnica y financiera que la naturaleza de la obra requiere. En el ámbito de los gobiernos municipales es común que el presidente municipal promueva la invitación a personas que no tienen experiencia y que, en algunas ocasiones se han constituido o habilitado como ejecutantes de obra apenas unos meses antes de la invitación correspondiente.

La misma excepcionalidad del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, hace propicia la posibilidad de las manipulaciones antes descritas. En efecto, el artículo 42 de la LOPSRM establece que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país; existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales; se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada; derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública; entre otros factores.

Desde luego, las entidades y dependencias deben justificar la necesidad de recurrir al procedimiento excepcional de invitación a cuando menos tres personas para la contratación de la obra pública; sin embargo, la misma naturaleza de excepción o de urgencia, hacen necesario que este procedimiento sea blindado con las disposiciones necesarias para asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado, y más conveniente para la Sociedad mexicana en cuanto a la eficiencia en la asignación de los recursos.

En este punto, es importante señalar que la Secretaría de la Función Pública ha alertado sobre la necesidad de que las dependencias y entidades recurran lo menos posible al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la contratación de obra pública. Al respecto es pertinente la siguiente cita relativa a dichas consideraciones de la Secretaría de la Función Pública:

“En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública sobre la invitación a cuando menos tres personas son las siguientes:

a) Si bien en la invitación a cuando menos tres personas, también existe competencia, ésta se distancia de lo que en economía se conoce como el modelo ideal de la “competencia perfecta”, al establecer barreras a la entrada de posibles interesados a participar en el procedimiento de contratación, lo cual es susceptible de producir:

-Que los “invitados” que son los únicos que pueden presentar proposición en dicho procedimiento no oferten su mejor precio o incluso que se concierten entre ellos para fijar el precio.

-Que posibles interesados que no fueron invitados, fueran más eficientes, lo que les hubiera permitido ofrecer un mejor precio respecto del ofrecido por los proveedores que sí fueron “invitados” al procedimiento.

Cuestiones ambas que impiden la obtención de ahorros que pudieron haber sido obtenidos en dicha contratación.

b) La existencia de barreras a la entrada, estatuidas en la invitación a cuando menos tres personas, es susceptible de propiciar ineficiencias en la asignación de los recursos de la Sociedad en su conjunto, posibilitando que proveedores menos eficientes comercialicen sus bienes y servicios en perjuicio de proveedores más eficientes.

c) Si bien la LOPSRM (art. 41) exige que los “invitados” al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que se requieran, la selección de los proveedores siempre presenta importantes factores discrecionales que en nada fortalecen al principio de transparencia que debe privar en las contrataciones públicas. En este sentido, debe considerarse la exigencia social de disminuir el número de procedimientos de excepción a la licitación pública.” i

La presente iniciativa coincide con las consideraciones de la secretaría de la Función Pública antes citadas. Es claro que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la contratación de obras públicas, es propicio a la discrecionalidad y abona muy poco a la transparencia, además de que inhibe la libre competencia, lo cual puede tener como consecuencia que la dependencia o entidad contratante favorezca a un invitado poco eficiente en perjuicio de otro que podría ofrecer mejores condiciones para el Estado y la sociedad.

Como ya se señaló, en el ámbito municipal es común la práctica de que el presidente municipal invite a personas que tienen poca o nula experiencia en el ramo de la construcción; además es frecuente que las personas invitadas no cuenten con la especialización requerida de acuerdo con la naturaleza y la complejidad de la obra a realizar. En los casos anteriores, por lo tanto, es igualmente complicado que las personas invitadas cuenten con la capacidad técnica y financiera que se necesita.

Es claro que la LOPSRM establece en su artículo 31 las bases en que se desarrollará el procedimiento de licitación pública y en las cuales se describirán los requisitos de participación. Los requisitos establecidos en dicho artículo para los participantes en la licitación pública, son extensos y completos; y, aun así, los procesos de licitación pública para la contratación de obra son objeto de continuas revisiones y evaluaciones para mejorarlos constantemente.

En el artículo 44 de la LOPSRM, a su vez, se establecen los elementos que deben observar las dependencias y entidades cuando recurran al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la contratación de obra pública y los servicios relacionados con las mismas. En la fracción IV de dicho artículo, se establece que “en la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables.”

Esta disposición implica que se deja abierto un margen importante para la interpretación de las contratantes, para que incluyan o no los requisitos de participación en el procedimiento de licitación pública en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

La presente iniciativa plantea una reforma al artículo 44 de la LOPSRM, con el objeto de adicionar dos párrafos a la fracción IV de este artículo. La finalidad de esta adición consiste en establecer que, en la invitación, se establecerá la forma en que los licitantes deberán acreditar su especialización y experiencia, misma que deberá ser al menos de siete años. Es indispensable establecer de forma explícita esta disposición, porque de esta forma se promueve que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se asegure que el licitante al que se le adjudique la obra garantice que tiene especialidad en la naturaleza de la obra y que tiene experiencia acreditada en la realización de estos trabajos. Se propone que sean siete años, porque este tiempo rebasa los períodos sexenales o trianuales en los cuales planean y operan sus contrataciones los gobernadores, los presidentes municipales y las dependencias federales.

El otro párrafo que se propone adicionar, establece que, en la invitación se establecerá la forma en que los licitantes acreditarán una trayectoria limpia de sanciones de cualquier tipo, además de capacidad técnica y financiera que garantice calidad y oportunidad en la realización de la obra. Las disposiciones propuestas en estos dos párrafos deben establecerse de forma explícita en el artículo 44, que es donde se establecen las características y especificaciones para llevar a cabo el procedimiento de invitación cuando menos a tres personas. De este modo, se blinda dicho procedimiento en beneficio del Estado y la sociedad.

El siguiente cuadro ilustra la reforma antes descrita:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos párrafos a la fracción IV del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción IV del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables.

En todo caso, en la invitación se establecerá la forma en que los licitantes deberán acreditar su especia-lización y experiencia, misma que deberá ser al menos de siete años.

En todo caso, en la invitación se establecerá la forma en que los licitantes acreditarán una trayectoria limpia de sanciones de cualquier tipo, además de capacidad técnica y financiera que garantice calidad y oportunidad en la realización de la obra;

V. a VII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencia

1 1.3.2 Invitación a cuando menos tres personas (LOPSRM y LAASSP), consultado el 11 de noviembre de 2021, disponible en

https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/1-3-2-invitacion-a-c uando-menos-tres-personas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los derechos humanos se establecieron bajo la premisa de salvaguardar y tutelar la integridad física y emocional de las personas, con el tiempo se fueron reconociendo otros derechos, principalmente por el respeto irrestricto a la vida, a la libertad, a la propiedad, acceso a la justicia y la dignidad. Estos derechos se encuentran regulados en las legislaciones o normas nacionales e instrumentos internacionales, a causa de los abusos o atrocidades que se cometieron durante la segunda guerra mundial.

Por tal razón, los países tuvieron que adecuar los derechos humanos con el reconocimiento de garantizar el respeto mínimo estandarizado y establecido conforme a las necesidades de cada región, pueblo o nación, con un sentido de igualdad entre todos los seres humanos, adoptando políticas públicas que representen una responsabilidad de quienes hagan valer estos derechos inalienables e imprescriptibles en todo momento.

En México se ha construido durante años una visión tanto a nivel personal como colectivo sobre los derechos y libertades que se deben implementar conforme a la época que estamos transitando, principalmente para reforzar el respeto de los derechos humanos para lograr un pleno acceso a la justicia y sobre todo la paz, a través de su defensa, vigilancia y difusión.

En nuestro país, no fue sino hasta 1847 que se hizo presente uno de los pioneros en la defensa de los derechos humanos, el diputado local de San Luis Potosí, Ponciano Arriaga. Años más tarde, después de una alta demanda social a nivel nacional surgieron diversos órganos públicos como lo fue la creación de la Dirección General de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobernación el 13 de febrero de 1989, y un año más tarde, mediante un decreto presidencial, se instituyó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que en la actualidad es el organismo público autónomo del Estado mexicano encargado de la “defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución mexicana, los tratados internacionales y las leyes”. 1

La CNDH ha sido una pieza clave para cambiar el estado de los derechos humanos en nuestro país, para generar mejores condiciones para la transición a una vida democrática; sin embargo, en la actualidad esta Comisión resulta obsoleta, ya que los instrumentos con los que cuenta para investigar y sancionar violaciones a derechos humanos dejan desprotegidas a las víctimas perdiendo fuerza y utilidad.

Lo anterior, ya que parte de las atribuciones de la CNDH es la de emitir recomendaciones a las autoridades responsables; sin embargo, éstas no son vinculatorias, por lo que se han convertido tan sólo en llamados a misa. Según datos de la misma Comisión, tan solo en 2020 se emitieron un total de 103 instrumentos recomendatorios, de los cuales 90 fueron recomendaciones particulares, 11 recomendaciones por violaciones graves y 2 recomendaciones generales, de estas 44 por ciento se encuentran en tiempo de espera, es decir, no han sido atendidas por las diversas instituciones. 2

Con respecto a esto, la especialista en justicia penal, presidenta de la Comisión para la transición de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, e integrante del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Ana Laura Magaloni, aseguró que el modelo de la Comisión está agotado, señaló: “Haber pasado a la arena política la protección de los derechos humanos” ha causado parte de ese agotamiento, por lo que “sería muy interesante debatir la CNDH como una defensoría pública para dar acceso (a la justicia), ésa podría ser una salida”. 3

II. Aunado a lo anterior, la CNDH ha ido perdiendo su autonomía, credibilidad, transparencia e imparcialidad, ya que la imposición de candidatas y candidatos, aunado a las malas prácticas en el proceso de la elección de quien presidirá dicho organismo, han derivado en el quebrantamiento de la norma de transparencia, objetividad e imparcialidad establecidos en la ley de la misma Comisión y en la propia Constitución.

Un claro ejemplo de ello fue el reciente nombramiento de la actual titular, donde se pudieron observar diversas irregularidades, en primera instancia se irrumpió lo establecido en la fracción IV artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se establece que para poder ser el presidente de dicha Comisión se requiere: “No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”; sin embargo, Rosario Piedra, según el Registro de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos Nacionales del Instituto Federal Electoral, 4 es integrante del Consejo Nacional de Morena, que es un órgano de conducción dirección y ejecución de dicho partido según su propio estatuto.

A su vez, con respecto al proceso de votación en el Senado de la República, se transgredió lo establecido en el inciso B del artículo 102 de la Constitución en el que determina que se elegirá al presidente de dicha Comisión “por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores”; asimismo, en el inciso 5 del artículo 94 del Reglamento del Senado se define que “las decisiones en el pleno se acuerdan por mayoría absoluta de votos de los senadores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría, referida ya sea a los presentes o a la totalidad de los integrantes del Senado”. 5

Asimismo, en el artículo 10 Ter de la Ley de la CNDH se precisa que en caso de que no se alcance la votación requerida para designar a la o el presidente de la misma, “la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida”.

Sin embargo, en el proceso de la Mesa Directiva del Senado se repitió dos veces la votación sobre la misma terna, aun cuando ninguno de los aspirantes reunió los votos necesarios, por lo que se realizó una tercera votación que tuvo como resultado 76 votos a favor de Piedra Ibarra, dándose por buena dicha votación  cuando el número de senadoras y senadores presentes al momento de la votación fue de 116, es decir, el voto de las dos terceras tendría que haber ascendido a 78 votos.

La falta de transparencia y la violación procesal en sus diferentes etapas nos demuestra la imparcialidad con que se ha estado eligiendo dicho cargo, siendo que constituye uno de los organismos autónomos más importantes para el país, razón por la cual no podemos dejar que se elija a su representante favoreciendo las preferencias del Ejecutivo.

Lo anterior es una violación clara, grave y directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ésta se establecen los requisitos que los aspirantes a dicho cargo deberán cumplir. En este sentido, la falta de observancia a dichos presupuestos debe tener consecuencia puesto que de otra forma se estaría restando vigencia a la Constitución.

Al respecto, existen antecedentes respecto de la impugnación de nombramientos, los cuales han sido desechados al considerar que actualizan el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que a la letra establece:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respec-tivas co-misiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcio-narios en los casos en que las Constituciones co-rrespondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;” 6

Sin embargo dichas interpretaciones han sido utilizadas de forma incorrecta, puesto que si la Constitución establece requisitos que las personas que aspiran a ocupar un cargo como el de titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no se está ante un caso donde el Congreso pueda resolver soberana o discrecionalmente sino que se encuentra obligado a verificar que la persona cumpla con los requisitos técnicos establecidos constitucionalmente.

En este sentido puede entenderse que la facultad de la persona titular del Poder Ejecutivo para proponer a una persona a ocupar el cargo y del Congreso para votar o en contra de su nombramiento no son discrecionales, sino que deben atender a los requisitos constitucionales. Es decir, la discrecionalidad se limita a elegir dentro de personas que acrediten los requisitos, y para votar a favor o en contra de la persona, siendo condición que se cumpla la norma constitucional.

III. En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano tenemos claridad que es una prioridad en nuestro país revisar las condiciones y los escenarios que prevalecen en todo el territorio nacional, también estamos conscientes de que debemos seguir luchando por bajar los niveles de inse-guridad, de violencia, las desapariciones y desplazamientos forzados, entre otros; a su vez, sabemos de la percepción de impunidad e insuficiencia institucional que reflejan las deficiencias que está presentando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para reparar y evitar los daños ocasionados hacia las víctimas y que permea directamente hacia sus familias, por lo que se requiere un cambio en las actividades de sus integrantes para poder servir de una mejor forma a los mexicanos, dando paso al principio de progresividad señalado en la propia Constitución.

Por ello, es que la presente iniciativa tiene como objeto dar certeza jurídica, transparencia e imparcialidad al proceso de elección de la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, a su vez, también busca que los visitadores generales que desempeñan sus funciones en dicha Comisión tengan la facultad de prestar servicios de defensoría pública con la finalidad de poder ayudar a las y los mexicanos que requieren apoyo legal y asesoría jurídica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 9o.; se adiciona un artículo 10 Quáter; se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción V recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. a V. [...]

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena ;

VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho , y

VIII. De no cumplir con alguno de los requisitos ante-riores, la persona aspirante para ocupar la presidencia no podrá ser propuesta ni electa para asumir la presidencia de la Comisión, procediendo, en su caso, los medios de impugnación que la legislación establezca.

Artículo 10 Quáter. En caso de que el proceso de la elec-ción del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no cumpla con el procedimiento señalado en los artículos 10, 10 Bis y 10 Ter de la presente Ley o tenga vicios o irregularidades en el proceso, el nombramiento podrá ser impugnado ante las autorida-des jurisdiccionales que así disponga la Ley.

Artículo 12. Las funciones del presidente de la Comisión Nacional, de los visitadores generales y de la secretaría ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas y aquellas relacionadas con la defensoría pública federal o local.

Artículo 24. Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. a IV. [...]

V. Prestar servicio de defensoría pública en los asuntos del orden federal o local, o del sistema de justicia penal integral para adolescentes, y en su caso a las que se refieran a la asesoría jurídica señaladas en la fracción II del artículo 4 de y a las obligaciones del artículo 6 de la misma la Ley Federal de Defensoría Pública; y

VI. Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

[...]

Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. a VI. [...]

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comi-siones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; no se considerará facultad discrecional cuando la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos o la legislación aplicable establezca requisitos técnicos y profesionales cuyo perfil deba cubrir la persona propuesta para ocupar el nombramiento;

VIII. a XXIII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Defensoría Pública, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tendrán un plazo no mayor a 120 días hábiles para realizar las modificaciones y adecuaciones a sus lineamientos o reglamentos para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas deberán legislar en la materia dentro de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.

Notas

1 CNDH, 25 de noviembre de 2021, recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/cndh/preguntas-frecuentes#:~: text=La%20CNDH%20tiene%20por%20objeto,divulgaci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20 humanos.

2 CNDH, Informe de actividades 2020, recuperado de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60088

3 Proceso, “Especialista pide transformar modelo agotado de la CNDH en defensorías”, 28 de enero de 2021, recuperado de:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/1/28/especialista-pide- transformar-modelo-agotado-de-la-cndh-en-defensorias-257228.html

4 Instituto Nacional Electoral, Órganos de Dirección, 25 de noviembre de 2021,  recuperado de:

https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacional es/organos-direccion/

5 Reglamento del Senado de la República, inciso 5 del artículo 94, recuperado de: Reglamento del Senado de la República

6 Ley de Amparo, recuperado el 29 de noviembre de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 81, 82 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Gustavo Macías Zambrano y Miguel Angel Monraz Ibarra, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 81, 82 y la fracción IV del artículo 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

El agua es un recurso natural indispensable para la supervivencia humana. No sólo por el hecho de que los seres vivos la necesitamos para hidratarnos, sino también porque el agua es un medio por el cual podemos satisfacer distintas necesidades de nuestra vida cotidiana, como comer, vestir, usar medicamentos, etcétera.

Desafortunadamente, la actividad humana ha impactado negativamente en el medio ambiente. La sobreexplotación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos ha tenido efectos adversos e irreparables en nuestro planeta. Distintas regiones en el mundo han alcanzado el límite de aprovechamiento del agua, México no es la excepción.

Nuestro país tiene una disponibilidad de 0.1 por ciento del total de agua dulce del planeta, y el 77 por ciento de esta es utilizada en la agricultura. Cabe mencionar que, aproxi-madamente 9 millones de mexicanos no cuentan con acceso a agua potable. 1

Frente a este panorama surge la necesidad de buscar alternativas para un aprovechamiento óptimo de este líquido vital. Los sistemas de riego contribuyen a ello, puesto que a través de estos se aporta la cantidad necesaria de agua en el momento que se necesita. Sin embargo, ante el gran desequilibrio entre la oferta existente de agua y la demanda que es cada vez más y más alta, los sistemas de riego deben ser más eficientes, de tal manera que permitan disponer de más agua potable en otro tipo de necesidades o usos más exigentes.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 69 por ciento del agua dulce disponible en el planeta se destina a la agricultura, y tan sólo 8 por ciento al consumo doméstico. 2

Los sistemas de riego son utilizados en la agricultura para un aprovechamiento óptimo del agua, no obstante, la disposición de este líquido en otros sectores, industrias y actividades sigue en desventaja, por ello, es necesario buscar soluciones para satisfacer la demanda en estos sin poner en riesgo la calidad del agua que se utiliza en la agricultura; expertos señalan que esta solución consiste en la conservación, gestión correcta y recirculación de este recurso. En este sentido, el tratamiento para reuso de agua para uso agrícola permitiría disponer de la cantidad de agua requerida y liberar aguas de mayor calidad para otros usos que lo requieren más. 3

A continuación, se enlistan diversos beneficios del uso de aguas tratadas en las actividades agrícolas:

• Fomenta el desarrollo sostenible del mundo, pues el agua limpia se destina a los sectores que más la demandan.

• Al usar este tipo de líquido rico en nutrientes, no se requiere mayor inversión en abono o fertilizantes que mejoren la calidad del cultivo.

• Al no haber un gasto extra por parte de los agricultores, sus ingresos incrementan.

• En la mayoría de los casos no tiene costo y su disponibilidad no depende de la estación del año. 4

• Se reduce el uso de químicos en las actividades agrícolas, por lo que los productos son más naturales.

• Los nutrientes de las aguas residuales mejoran la fertilidad de los suelos, en consecuencia, hay mejor rendimiento de los cultivos producidos. 5

• Las aguas residuales permiten el desarrollo de pequeñas zonas agrícolas de riego, generando empleo y producción de alimentos. 6

• Abre la puerta a que se comience a cultivar en zonas con escasez de agua. 7

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. el derecho humano al agua:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

Por su parte, en el artículo 27, se establece que la propiedad de las aguas corresponde a la Nación:

Artículo 27. ...

...

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 señala que:

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

A su vez, la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas plantea en su Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 6 que los estados deberán garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y saneamiento para todos.

Finalmente, la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 4o. establece la responsabilidad del Ejecutivo federal en materia de aguas nacionales:

Artículo 4o. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la Comisión”.

Así, el gobierno federal podría implementar todo tipo de alternativas de solución para garantizar que el agua se aproveche de la mejor manera sin poner en riesgo la vida y las actividades productivas de cualquier sector de la sociedad.

La iniciativa que se plantea contribuiría a:

• Un mejor aprovechamiento del agua.

• Disponer de suficiencia y calidad para uso agrícola.

• Disponer de agua potable de la más alta calidad a las necesidades más exigentes.

Por lo expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Fundamento legal de la iniciativa

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 81, 82 y la fracción IV del artículo 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 81. El gobierno federal, en los términos del Programa Especial Concurrente, impulsará la inversión y programará la expansión , modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola, así como el tratamiento de agua para reúso, considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país. Esto adicional al financiamiento que se contempla en el artículo 118.

Artículo 82. En la programación de lo establecido en el artículo anterior, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 118....

...

...

I. a III. ...

IV. Fondos para la inversión en infraestructura hidroagrícola tecnificación de los sistemas de riego y tratamiento de agua para reúso;

V. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal destinará los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto y que apruebe la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 Salazar, R., Rojano, A., & López, I. (2014). La eficiencia en el uso del agua en la agricultura controlada. Tecnología y ciencias del agua, volumen 5, número 2, páginas 52-59.

2 Delgadillo, O., Camacho, A., Pérez, L., & Andrade, M. (2010). Depuración de aguas residuales por medio de humedales artificiales. Bolivia: Centro Andino para la Gestión y Uso del Agua (Centro Agua).

3 Puig I, J. (2003). Utilización de agua residuales en los sistemas de riego localizado: embozamiento y filtración. España: Universidad de Lleida.

4 Ministerio de Medio Ambiente y Agricultura (MMAA), (2018). Guía Técnica para el Uso de Aguas Residuales en la Agricultura. Bolivia: MMAA.

5 Íbid.

6 Íbid.

7 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA), (2013). Reutilización del Agua en la Agricultura: ¿Beneficios para todos?. Italia: ONUAA.

Dado en la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2021.– Diputados: Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión en obras de infraestructura es una de las vertientes más importantes del Presupuesto de Egresos de la Federación. La infraestructura física es vital para potencializar las actividades económicas en todas las regiones del país, a la vez que permite a la población acceder a formas de comunicación y conectividad indispensables para trasladarse y acceder a diversos servicios en materia de salud, educación, vivienda, alimentación, agua, energía, entre otros.

La relevancia de la inversión en infraestructura física, genera la necesidad ineludible de asegurar que dicha inversión se lleve a cabo en condiciones que garanticen las mejores condiciones de calidad, oportunidad, financiamiento, precio e integridad. Sobre todo, en el caso de las obras públicas, pues ahí entran en juego recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, razón por lo cual es imperioso vigilar su adecuada ejecución con la finalidad de que tanto el Estado como la sociedad accedan plenamente a los beneficios de la infraestructura.

En el proceso de construcción de obras públicas, se presentan múltiples riesgos, tanto de corrupción, como de ineficiencia y de baja calidad de la obra. La normatividad aplicable busca evitar estos riesgos, tal como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Es indispensable que las contrataciones de obras públicas se lleven a cabo con estricto apego a lo que en la materia disponen tanto la CPEUM como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y demás legislación aplicable, toda vez que con ello se garantizan las mejores condiciones para el Estado y se promueve la transparencia, la competencia, la calidad y la oportunidad de las obras.

Por esa razón, vale la pena citar lo que el mencionado artículo 134 constitucional establece en la materia:

“Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

...”

Podemos observar que la CPEUM es clara respecto a la obligación de establecer controles eficaces en los procesos de contratación de obras públicas. En el mismo sentido, la mencionada LOPSRM, que tiene por objeto reglamentar esta parte del artículo 134 constitucional, establece lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen... las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno”.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles”.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.”

Establecido así el marco normativo de la planeación, programación y contratación de obras públicas en la CPEUM y la LOPSRM, la presente Iniciativa plantea el problema de que el proceso de construcción de obra pública, por su propia naturaleza dinámica, se expone a diversos riesgos en materia de corrupción, ineficacia, ineficiencia, irregularidades, baja calidad, crecimiento de los costos, entregas extemporáneas, entre otras cuestiones. Los procesos de licitación pública están diseñados para establecer previsiones que ayuden a que las obras publicas sean ejecutadas con las mejores condiciones para el Estado y la sociedad, para evitar todo tipo de irregularidades, sin embargo, es evidente que éstas persisten y que generan serios perjuicios a la Hacienda Pública y a la sociedad.

Al respecto, el Instituto Mexicano para la Competitividad, A C, (IMCO) realizó un estudio denominado “Ineficiencia y riesgo de corrupción en obra pública”, donde establece una serie de irregularidades persistentes en el proceso de construcción de obra pública en México. Dicho estudio retoma información generada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), relativa a 80 contratos de inversiones físicas en proyectos de infraestructura con un monto individual superior a los 100 millones de pesos entre 1999 y 2010. El IMCO resalta que la ASF “encontró patrones de fallas sistemáticas en las contrataciones, lo que repercute de forma negativa para la sociedad, pues el gasto se ejerce de manera ineficiente y no se cuenta con las obras a los costos y en los plazos originalmente proyectados.” i

Las principales irregularidades detectadas se pueden resumir en lo siguiente: 1) modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales; 2) incrementos importantes en el monto de inversión, y 3) prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación. La revisión realizada por la ASF se concentró en obras realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), básicamente, donde encontró fallas como las siguientes:

“1. Planeación y programación: Incompleta planeación de los proyectos y proyectos ejecutivos, con una frecuencia del 63.2 por ciento en los contratos de la SCT y 75 por ciento de los realizados por la CFE, así como la falta de liberación del derecho de vía, y problemas ambientales con 25 por ciento en conjunto en los contratos de la CFE.

2. Técnicas: insuficiencia en el desarrollo de los proyectos ejecutivos; ausencia o insuficiencia de algunos estudios previos, lo que generó problemas de carácter ambiental en el 15.8 por ciento de los contratos realizados por la SCT analizados en el periodo.

3. Económicas: Retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria, por ejemplo, entrega extemporánea del anticipo en 21 por ciento de los casos de las contrataciones de la SCT, lo que obliga a la dependencia a modificar los montos y plazos de los contratos en casi todos los casos.

4. De ejecución: plazos de ejecución que no corresponden a la realidad y complejidad de las obras; problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción; retraso en la formalización de convenios modificatorios y autorización de precios extraordinarios. En el caso de SCT, estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron el 131 por ciento respecto a lo originalmente contratado, y 51.3 por ciento en los contratado por la CFE.” ii

La gama de fallas que suelen presentarse en el proceso de construcción de obra pública, que van de la planeación hasta la ejecución y la contratación, se ilustran adecuadamente en la anterior cita. Ahora bien, a efecto de redondear esta perspectiva, es pertinente hacer referencia a las consideraciones que la propia ASF ha hecho públicas en su propio estudio denominado “Problemática general en materia de obra pública”. En este estudio, se señalan las fallas que resume el IMCO en su análisis antes citado, pero es de destacar que la ASF pone énfasis en que los proyectos de infraestructura, son generadores de desarrollo económico y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal. Abunda la ASF en que México destina del 15 al 20 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los proyectos de inversión física, razón por la cual ésta debe realizarse con la mayor meticulosidad y cuidado.

“La ASF considera que el proceso de rendición de cuentas y fiscalización no puede limitarse a indicar el cumplimiento de la norma y el uso adecuado de los recursos públicos, sino de forma sustantiva debe señalar el valor público generado y la consecución de los fines sociales y económicos proyectados, a través del ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos, de ahí la necesidad de promover acciones que reduzcan el impacto de estas situaciones, concientizando sobre la responsabilidad que debe asumir la Administración Pública Federal para su corrección. El desarrollo de los proyectos de infraestructura no es un proceso exclusivamente técnico económico, por lo que advertir las causas que generaron los incrementos de montos y retrasos en su ejecución, implica revisar también los procesos de toma de decisiones, supervisión de las obras y capacitación de los responsables, para evitar la generación de prácticas opacas que no propician el desarrollo económico deseado en el país.” iii

En esta perspectiva, la ASF ha venido emitiendo en cada informe de revisión de los proyectos de infraestructura, las recomendaciones que resultaron aplicables a cada caso concreto. Con la realización del estudio mencionado se adquiere una perspectiva de mayor integralidad respecto de las diversas situaciones que se presentaron en los últimos años en materia de atrasos en proyectos de infraestructura, así como las desviaciones en relación a sus costos de inversión; con el consecuente impacto en su utilización para beneficio de la sociedad a la cual están destinados. Al respecto, la ASF recomienda las siguientes medidas:

-“Reforzar los procesos institucionales de planeación y programación con la participación de personal calificado, para que en la realización de las obras de infraestructura exista una adecuada definición del alcance de los proyectos que tome en cuenta el estudio de costo beneficio y la problemática de carácter social y ambiental; que los contratos sean claros y equitativos para las partes, conforme a las características de los distintos proyectos de infraestructura particularmente en los contratos multianuales, que se precisen las fuentes de financiamiento, la etiquetación del recurso y su forma de pago; y que se establezca la coordinación necesaria entre los entes para la obtención oportuna de las licencias y permisos.

-En el aspecto técnico, para tener un proyecto ejecutivo completo conforme a la legislación aplicable, es necesario contar previamente a la realización de las obras con las especificaciones de construcción, las normas de calidad, las pruebas de laboratorio requeridas y los programas de ejecución terminados; la ingeniería básica, de detalle y complementaria, la definición de tecnología a utilizar; la ubicación precisa del sitio de las obras; los estudios previos relativos a mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, destinando los recursos humanos y económicos necesarios para ello, o bien propiciando la participación de empresas especializadas en la elaboración de este tipo de proyectos.

-En el proceso de contratación es necesario contar con bases de licitación claras; la definición de los tiempos reales requeridos para la ejecución de las obras con base en la experiencia previa en proyectos de naturaleza semejante; y el señalamiento de criterios transparentes y puntuales para la adjudicación y descalificación de ofertas.

-En el aspecto económico es necesario propiciar la asignación y disposición oportuna de los recursos presupuestales para la ejecución de los proyectos de inversión; incluyendo asignaciones específicas para la elaboración de proyectos ejecutivos que permitan contar con una amplia cartera que soporte las acciones del Plan Nacional de Desarrollo, las transferencias relativas a ampliaciones y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución, y que los anticipos pactados y el pago de las estimaciones se efectúen en los plazos convenidos; asimismo prever criterios claros y detallados para, en su caso, reconocer las consecuencias derivadas del mercado internacional, que impactan el costo y la oportunidad en la entrega de suministros.

-Para la realización de los proyectos determinar la programación real de los plazos de ejecución de las obras, exigir el cumplimiento de las empresas o, en su caso, aplicar las medidas correctivas pactadas en el contrato, vigilar el cumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos ya sea con recursos propios capacitados o a través de empresas especialistas para el control y supervisión de las obras; establecer en los modelos de contrato un solo responsable para la autorización de los cambios de proyecto; formalizar oportunamente los convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios y ajustes de costos; realizar las gestiones necesarias para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso, prevenir en lo posible los problemas de carácter social, ambiental, sindical y obras inducidas; y promover la recepción oportuna de los trabajos, pruebas de operación y puesta en marcha de los mismos.” iv

A partir de lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa plantea la necesidad de que las recomendaciones de la ASF en materia de obras públicas sean consideradas por las autoridades competentes, en particular la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la cual la LOPSRM establece una encomienda específica en el artículo 8, al disponer los siguiente:

Artículo 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.”

Puede notarse que la LOPSRM asigna una función de especial importancia a la SFP, toda vez que le encarga dictar las disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la propia LOPSRM. El citado artículo 8 también establece la necesidad de que, en el desempeño de esa tarea, la SFP considere o tome en cuenta las opiniones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, la de la Secretaría de Economía, porque el tema es de tal complejidad, que es indispensable adoptar todas las ópticas que puedan contribuir a que el desarrollo del proceso de construcción de obras públicas garantice las mejores condiciones y resultados para el Estado y la sociedad.

En tal sentido, la presente iniciativa propone una reforma al mencionado artículo 8 de la LOPSRM, para establecer que la SFP, en el proceso de definir las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la LOPSRM, considere las recomendaciones que al respecto ha emitido la ASF, mismas que, como ya se dijo y mostró antes, son de gran relevancia y pueden contribuir a los objetivos que en la materia contemplan la CPEUM y la propia LOPSRM.

Al respecto, es pertinente precisar que la ASF, con base en los artículos 74 y 79 constitucionales, es el órgano técnico a través del cual la Cámara de Diputados ejerce su atribución fiscalizadora y de revisión de la Cuenta Pública. A su vez, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), en su artículo 14, establece los objetivos de la fiscalización de la Cuenta Pública, los cuales son: I. Evaluar los resultados de la gestión financiera; II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; III. Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y IV. Las demás que formen parte de la fiscalización de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Más adelante, en el artículo 15, la LFRCF establece que Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización superior, podrán derivar en: I. Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada y denuncias de juicio político, y II. Recomendaciones. Por la naturaleza y atribuciones de la ASF, se considera que es pertinente y necesaria la reforma planteada en la presente Iniciativa. El siguiente cuadro ilustra los propósitos de dicha reforma:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía, así como las recomendaciones que en la materia emita la Auditoría Superior de la Federación. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i “Ineficiencia y riesgo de corrupción en obra pública”, consultado el 17 de noviembre de 2021, disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/TIMTDocumento_ 14-03-2018.pdf

ii Ibid

iii Problemática general en materia de obra pública”, conusltado el 20 de noviembre de 2021, disponible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separat a_ObraPublica.pdf

iv Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dicta-men, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto  por el que se adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los días 13, 20 y 21 de septiembre del 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, analizó y resolvió la Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de mayo de 2018.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud a la letra señala:

“Artículo 10 Bis. El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”

El trabajo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistió en resolver si las normas impugnadas que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.

Mediante sesión del 21 de septiembre del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió su resolución en la que señalan en sus resolutivos, lo siguiente:

“Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

Tercero. Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia.

Cuarto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

Por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y exhortó al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en su resolución; sin embargo, al momento de fundamentar la presente exposición de motivos, la misma no ha sido notificada al Congreso de la Unión, ni se encuentra publicada en el portal del Máximo Tribunal Constitucional del país, razón por la cual, baso la mayoría de mis razonamientos de hecho y de derecho en el contenido de las versiones taquigráficas de las sesiones públicas ordinarias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El argumento de fondo que determino el Pleno es que, la ley impugnada no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial, el derecho a la salud, siendo esta la razón por la cual los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deciden establecer en su sentencia los lineamientos mínimos que debe contener el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería.

A fin de dar mayor claridad a esta exposición, Agustín Antonio Herrera Fragoso señala que la objeción de conciencia: “es el juicio reflexivo de valores morales, por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desde su interior, lo positivo y lo negativo, es decir, el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta ética y moral, de la conducta sin ética e inmoral.” 1

“En este contexto, el pensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la Ley, argumentando motivos de conciencia, cuyo fundamento se apoya generalmente en Derechos Humanos, documentos deontológicos y éticos, consagrados en documentos normativos internacionales.” 2

Por su parte, Rafael Navarro Valls y Javier Martínez Torrón definen “la objeción de conciencia como: el rechazo del individuo por motivos de conciencia a someterse a una conducta que, en principio, sería jurídicamente exigible (ya sea que provenga de una norma, contrato, mandato judicial o administrativo) cuya pretensión es motivada por razones axiológicas -no meramente psicológicas- de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia, entre alternativas previstas en la norma, el eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento, o incluso, aceptando el mecanismo represivo, lograr la alteración de la ley que es contraria al imperativo ético.” 3

En este tenor, es importante aclarar que, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su carácter de accionante, como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraron que la norma contenida en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es inválida por encontrarse regulada de manera deficiente, pero ambas reconocieron expresamente la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, en los siguientes términos:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en el escrito de demanda de Acción de Inconstitucionalidad, de fecha 11 de junio de 2018, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto por el que se adicionó el referido Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, con la que se integró el ya mencionado expediente 54/2018, reconoció expresamente la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, de la siguiente manera:

(...) IX. Introducción.

De forma preliminar, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estima necesario precisar que la presente impugnación no se realiza en demérito de la objeción de conciencia. Es decir, este Organismo Nacional de ninguna forma se opone a la regulación del ejercicio de objeción de conciencia. Sin embargo, estima que dicha regulación debe realizarse dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de modo que no se altere el trazo del diseño del sistema constitucional de protección y garantía de los derechos fundamentales.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería en sus sesiones de fechas 13, 20 y 21 de septiembre de 2021, como se puede verificar en la versión taquigráfica de la última de estas sesiones, en donde el Ministro Luis María Aguilar Morales, quien se encontraba a cargo de la ponencia del proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, declaró lo siguiente:

“Señor ministro Aguilar Morales: Gracias, señor Ministro Presidente. Por virtud de la decisión alcanzada en la sesión de ayer, en la que por mayoría de ocho votos se aprobó declarar la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, creo que es necesario agregar este considerando de efectos. Debo además señalar que –como lo manifesté en la sesión anterior– me parece queexiste un consenso –sin duda– en torno a reconocer que el personal médico y de enfermería, que integra el Sistema Nacional de Salud, cuenta con el derecho de libertad religiosa, biológica [sic] y de conciencia del que deriva la objeción de conciencia y que les permite excusarse de realizar aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideológicos. Estos principios fueron –ya– aprobados en un considerando votado por separado, como principios que derivan del derecho constitucional a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión.”

En este orden de ideas, los propios Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ochos votos, reconocieron que el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encuentra su justificación en la propia Constitución, particularmente en los artículos 1º, 5º y 24 que consagran los derechos humanos a la igualdad; el principio pro persona; la no discriminación motivada por la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; la libertad de trabajo; y la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, como una forma de concreción de esos derechos.

Dichos artículos de forma genérica señalan lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

(...)

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

(...)

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

(...)

A lo anterior, se adhieren además, lo dispuesto en los artículos: 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión a favor de cualquier persona, incluyendo el personal médico y de enfermería, como se muestra a continuación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 18.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derecho y libertades fundamentales de los demás.

(...)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”

Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

(...)

Como podemos observar, la objeción de conciencia no es una figura creada de manera autoritaria o sin sustento, ya que es la propia Constitución y los documentos Internacionales los que le reconocen y le brindan al personal médico y de enfermería la posibilidad de ejercer su derecho a excusarse de realizar los procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios éticos, ideológicos o religiosos, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone, el tema en cuestión es que estos límites no fueron legislados de manera particular en la Ley General de Salud, pero sí existen y es correcto y obligatorio acogerlos ahora en la Ley secundaria.

Estamos ante un tema de gran trascendencia por su posible impacto en el paciente, por lo cual, debe ser atendido con máxima cautela y firmeza ya que, la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería además de poder involucrar derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y las personas gestantes, también puede aludir otros derechos ya adquiridos como: los trasplantes de sangre o de órganos, los procedimientos quirúrgicos, el servicio militar en tiempos de guerra,  los cuales, también deben ser salvaguardados.

Coincido con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que, no debemos dejar que la ley y menos en un caso tan importante como el que se expone, quede a una interpretación efímera o como un Ministro lo señaló como “un cheque en blanco”, ya que por su propia naturaleza debe estar alineada al respeto de los derechos fundamentales tanto del personal médico como  de las enfermeras, pero sobre todo, de los usuarios de los servicios de salud, por ello, resultaría oportuno que en su momento la Secretaría de Salud Federal emita una Norma Oficial Mexicana en la que regule de manera más técnica las definiciones aplicables, así como, el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los médicos y enfermeras, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas, a fin de que sea más precisa su aplicación y sus objetivos.

En suma, lo que se propone en la presente iniciativa es incorporar a la Ley General de Salud por lo menos los siguientes lineamientos que permitan la mejor interpretación del ejercicio de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras, y que a la vez se salvaguarde el derecho a la salud de todas las personas.

Lo que se plantea es:

a) Incorporar como un derecho a favor del personal de salud, el poder ejercer objeción de conciencia cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

b) Establecer el procedimiento que se seguirá, cuando un prestador de servicios de salud ejerza su derecho a ejercer su objeción de conciencia.

c) La creación de un padrón de médicos y enfermeras no objetores de conciencia.

d) Garantizar en todo momento la salvaguarda del derecho a la salud, especialmente en casos médico - quirúrgicos agudos.

e) Establecer la prohibición de medidas de carácter punitivo o de restricciones laborales a causa de haber ejercido el derecho de objeción de conciencia.

f) La creación de una Norma Oficial Mexicana por parte de la Secretaría de Salud en materia de objeción de conciencia sanitaria.

g) Prever la armonización de las leyes, en las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México.

Los legisladores estamos obligados a velar por un servicio de salud que sea digno, de calidad, seguro, accesible e igualitario; de ninguna forma podemos ponderar un derecho que implique anular los derechos adquiridos por las personas.

La finalidad de esta propuesta, además de dar cumplimiento a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es admitir el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras; establecer sus limitantes; así como, la salvaguarda de los derechos fundamentales de toda persona como los derechos a la protección de la salud, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad y no discriminación de todas las personas entre otros derechos ya adquiridos por las personas.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus  y 10 Séptimus a la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. El personal de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia, cuando el acto o con-ducta que se le solicite, sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

Artículo 10 Quáter. En caso de objeción de conciencia sanitaria:

I. El prestador de los servicios de salud que sea objetor de conciencia, deberá informarlo inmediatamente a su superior jerárquico por escrito; exponiendo clara-mente sus razones o motivos.

II. El prestador de los servicios de salud informará al paciente o a su familiar.

III. La Institución de Salud reasignará al paciente con un prestador de los servicios de salud del mismo establecimiento, que no sea objetor de conciencia, sal-vaguardando en todo momento el derecho a la salud.

Las instituciones públicas de salud, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, para garantizar la oportuna prestación de los servicios, especialmente aquellos que sean de emergencia.

IV. En caso de que la institución de Salud no cuente con personal no objetor de conciencia capacitado para la intervención requerida, se deberá trasladar al paciente inmediatamente a la Institución de Salud más cercana que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, protegiendo en todo momento la salud del paciente.

Artículo 10 Quintus. La Secretaría de Salud creará un padrón de personal médico y enfermeras no objetores, a fin de garantizar el derecho a la salud bajo los principios de calidad, accesibilidad, seguridad e igualdad.

Artículo 10 Sextus. No procede la objeción de conciencia sanitaria en los casos médico-quirúrgicos agudos que pongan en peligro la vida, una función o un órgano del paciente y que requieran atención inmediata.

Artículo 10 Séptimus. Quedan prohibidas todas las medidas de carácter punitivo o que tengan por efecto una restricción en el acceso, permanencia o ascenso laboral, con motivo del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día natural siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para emitir la Norma Oficial Mexicana en la que establezca de manera técnica el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, tendrán un plazo de 180 días naturales, para armonizar sus leyes con lo dispuesto en el presente decreto, contados a partir de la fecha de entrada en vigor el mismo.

Cuarto. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Secretaría de Salud.

Notas

1 Herrera Fragoso Agustín Antonio. Objeción de Conciencia Sanitaria. Editores de Textos Mexicanos. 2019. P. 8.

2 Ibídem

3 Cfr. Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia. 2012. 2ª edición. México Porrúa-lustel, p. 37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre 2021.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 46 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 46, así como la fracción V y se recorre la subsecuente del artículo 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La construcción de infraestructura es fundamental para el desarrollo humano y económico. La evolución de la humanidad y la satisfacción de sus necesidades, dependen en gran medida de esta actividad. Pero, en algunos casos, la infraestructura trae consigo más riesgos que beneficios, pues pone en grave peligro la vida de los ecosistemas.

De acuerdo con la Cepal, en los últimos 50 años “los seres humanos hemos cambiado los ecosistemas más rápida y extensamente que en cualquier otro período comparable de la historia de la humanidad”. 1

Datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad revelan que en México se ha perdido alrededor de 50 por ciento de los ecosistemas por las transformaciones a las que los ha sometido el ser humano. Y, aunque en ocasiones esta transformación no es completa, existe un deterioro significativo de la composición, estructura o función de los ecosistemas que impacta negativamente en las especies que los habitan. 2

Cuidar de los ecosistemas es importante no sólo por el respeto que, como seres humanos, debemos tener a la bio-diversidad, sino también porque la pérdida de microor-ganismos, plantas y animales afectan directamente nuestras vidas, puesto que la biodiversidad nos ofrece servicios ecosistémicos sin los cuales nuestra vida en el planeta sería imposible; por ejemplo, la purificación del agua y el aire, la retención y fertilización del suelo, el mantenimiento de condiciones climáticas adecuadas, la polinización de los cultivos, etcétera. Además, la importancia de la biodiversidad es apreciable en la gran variedad de medicamentos, alimentos, materiales y otros bienes que obtenemos de la naturaleza. 3

En definitiva, la infraestructura es el reflejo de lo mucho que hemos avanzado como sociedad y constituye un área de oportunidad enorme para el crecimiento económico, sin embargo, nuestro desarrollo no puede realizarse a costa de la pérdida de nuestro patrimonio natural.

Exposición de Motivos

Desde sus inicios, el hombre ha transformado el medio ambiente a su conveniencia, para satisfacer sus necesidades. A favor de la civilización y modernidad, los seres humanos han hecho cambios desmedidos en los ecosistemas sin prever las consecuencias de estos. El resultado es un planeta al borde de la destrucción con efectos negativos irreparables.

La infraestructura es el pilar de la civilización moderna. Este concepto se define como “un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización concreta” 4, es decir, las casas en que vivimos, las carreteras por las que viajamos, las redes que nos suministran agua y electricidad, e incluso los espacios en los que nos entretenemos. Sin duda, la construcción de infraestructura ha sido fundamental en la mejora de nuestra calidad de vida. Sin embargo, también lo ha sido para el deterioro de nuestros ecosistemas y la extinción de muchas especies.

El Fondo Mundial para la Naturaleza plantea que, con el simple hecho de elegir la ubicación incorrecta, la infraestructura puede ser perjudicial puesto que algunas áreas son ecológicamente importantes y el desarrollo de un proyecto grande de infraestructura puede ocasionar serios impactos negativos. 5 Es por eso tan importante la planificación y evaluación antes de que se materialicen las obras. 6 De modo que, “no todos los tipos de infraestructura son necesariamente buenos o malos, es cuestión de contexto”. 7

La conservación de los ecosistemas es importante bajo la premisa de la ética, pues todas las especies tienen derecho a la supervivencia y merecen respeto. Pero también, hay razones de carácter práctico para ello, por ejemplo, el potencial de utilización de especies de la flora y fauna para el bienestar humano. 8 Es así como debemos procurar la satisfacción de nuestras necesidades a través de la infraestructura, sin poner en riesgo la vida en los ecosistemas y sin comprometer el futuro de las próximas generaciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o. el derecho humano al medio ambiente:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley.

...

...

También, en su artículo 73 fracción XXIX-G, establece las facultades del Congreso en materia de protección al ambiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Por otra parte, nuestro país ha firmado 77 tratados interna-cionales o acuerdos interinstitucionales en materia de medio ambiente.

La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América habla sobre la alteración de los ecosistemas en los siguientes términos:

Artículo III. Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.

...

Artículo V.  Los gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionados en el artículo II. ...

Los gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico.

Asimismo, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural señala que:

Artículo 4. Cada uno de los Estados parte en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las gene-raciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

...

Artículo 5. Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados parte en la presente Convención procurará dentro de lo posible:

a) adoptar una política general encaminada a contribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;

c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;

d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo;

Habría que decir también que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) están:

ODS 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

ODS 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marítimos.

ODS 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de la biodiversidad.

Por último, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

...

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

...

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

...

II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;

IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y

...

En este tenor, la iniciativa que se presenta contribuirá a:

• La protección del medio ambiente y la disminución progresiva del deterioro de los ecosistemas.

• La creación de infraestructura sostenible que no ponga en riesgo el futuro de las próximas generaciones.

Por lo expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Fundamento legal de la iniciativa

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción II, y 78 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6 numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 46, así como la fracción V y se recorre la subsecuente del artículo 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población

...

Artículo 49. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. a IV. ...

...

...

...

V. Construir infraestructura que cause desequilibrio ecológico.

VI. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, a fin de que se ajuste a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2021).

2 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2021).

3 Sol, D. (2019). El futuro de la biodiversidad en la tierra. Métode Sciences Studies Journal, número 103, páginas 47-49.

4 Carrasco, M., & Salamanca, A. (2010). Evaluación de impacto ambiental de infraestructuras. Redacción y tramitación de documentos. España: Aenorediciones.

5 World Wildlife Fun. (2021).

6 Obra citada Carrasco, M., & Salamanca, A. (2010).

7 World Wildlife Fun. (2021).

8 Sánchez, L. (2002). Impactos sobre los ecosistemas. Notas de clases dictadas en el II curso internacional de aspectos geológicos de protección ambiental.Uruguay: Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2021.– Diputados: Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 59 a 61 a la Ley General de Educación, en materia de educación en el medio rural, suscrita por los diputados Juan Francisco Espinoza Eguía, Andrés Mauricio Cantú Ramírez y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Juan Francisco Espinoza Eguía, Andrés Mauricio Cantú Ramírez y José Luis Garza Ochoa, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de educación en el medio rural, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Primero. La creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 y la designación del licenciado José Vasconcelos Calderón como su titular fue el inicio de una gran cruzada por llevar la educación al campo. Era el tiempo de un país, en su mayoría rural, marcado por las injusticias, la desigualdad, la pobreza y el analfabetismo que en la época revolucionaria alcanzaba a 74 por ciento de la población. 1

Con la visión de José Vasconcelos, “empezó la concepción, organización y operación de la escuela rural mexicana”. 2 Este esfuerzo implicaba ir más allá de la acción tradicional de la escuela, se volvía necesario marcar una distinción entre la escuela urbana, donde los niños asisten un determinado número de horas al día aislados de la realidad socioeco-nómica, laboral y cultural de su entorno inmediato, y la escuela rural, que debía responder a las características propias del lugar donde se estableciera. 3

Se identificaba al medio rural como un espacio hasta entonces aislado de la escuela y de los maestros, de los servicios de salud y de los apoyos económicos y sociales, y, en ocasiones, lamentablemente aislado también por la propia riqueza y diversidad de nuestras lenguas originarias.

Alfonso Rangel Guerra describe de manera resumida, las consideraciones que en aquel tiempo tuvo el educador mexicano Rafael Ramírez Castañeda sobre la educación rural, de las cuales en la presente iniciativa se destacan tres grandes ideas.

• ... “La dispersión en que vive la población rural la hace más vulnerable y menos atendida que la población urbana.

• La población rural se llama así porque su sustento se apoya en su trabajo directamente relacionado con la tierra”.

• “Todos los educadores del mundo —escribe Rafael Ramírez—convienen ahora en la misma idea, asentando que la educación rural no es esencialmente diversa de la educación urbana, pues ambas tienen al frente los mismos objetivos por alcanzar: la diferencia está —dicen— en que siendo la vida rural y el ambiente campesino distintos de la vida urbana y del ambiente citadino, natural es que el proceso educativo que se realice en uno y otro de los dos sectores, presente rasgos tan especiales, que muy bien pueden ser tomados como característicos.”

• “El concepto de educación rural es mucho más amplio que la idea de escuela rural, pues la enseñanza de los niños no es la única tarea ni la escuela viene a ser la única agencia educativa. Estas agencias están en el hogar, los centros de trabajo y en la comunidad misma, incluyendo las actividades recreativas, la vida social y sus instituciones”. 4

Segundo. Desde entonces y como hasta ahora, en grandes ejes, los objetivos educativos son los mismos, pero el entorno es radicalmente diferente. Lo era antes y lo sigue siendo ahora. Hoy México no es mayoritariamente rural, pero 21 de cada 100 mexicanos viven en localidades de menos de 2,500 habitantes. En este sentido se advierte, que la distinción que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de población urbana y población rural, donde se considera rural a quienes habitan en una población de menos de 2 mil 500 habitantes no retrata la totalidad del México rural. 5

Tercero. La pandemia de Covid-19 que suspendió las actividades educativas presenciales y obligó a las autoridades a transitar a un esquema de educación digital, vino a mostrar que entre el campo y la ciudad sigue habiendo una brecha que limita las oportunidades de millones de niñas, niños y jóvenes en materia de acceso a la educación. De acuerdo con el Inegi, mientras que prácticamente el 80 por ciento de la población ubicada en áreas urbanas son usuarios de internet, en el área rural la proporción apenas llega al 50.4 por ciento, 6 algo que inevitablemente amplió el rezago educativo en el medio rural tras la llegada de la contingencia sanitaria, el cual, dicho sea de paso, era abismal a priori de la misma.

Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) a 2020, el rezago educativo en las zonas rurales en México era de aproximadamente el 31.5 por ciento, equivalente a más de 9.2 millones de personas que sufrían de este tipo de carencia. Contrariamente, el rezago identificado en personas habitando en zonas urbanas era de apenas el 15.2 por ciento, lo que representa un total aproximado de 2.6 millones de personas. 7

Por otro lado, es importante destacar la diferencia que existe en los índices de analfabetismo y años de escolaridad entre las personas que habitan en zonas rurales y aquellos que residen en las grandes ciudades.

Según datos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), una mayor proporción de analfabetas vive en zonas rurales (13.2 por ciento) en contraste con el porcentaje de analfabetas que habitan en zonas urbanas (3.1 por ciento): 10.1 puntos de diferencia. Este dato se deba a que en las localidades rurales existen más dificultades para trasladarse a los centros escolares y a la falta de servicios educativos en regiones alejadas. 8

Asimismo, en relación con el promedio de años de escolaridad que existe en cada uno de los ámbitos de residencia, cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la escolaridad promedio, medida en años, es de aproximadamente 8.9 para el sector urbano y de 5.6 para el sector rural. Adicionalmente, la CEPAL también señala que más del 72 por ciento de la población rural o no tiene instrucción o sólo alcanza la primaria como máximo nivel de escolaridad, mientras que el 55 por ciento de la población urbana tiene un nivel de instrucción de, al menos, la secundaria. 9

Son estas diferencias las que redundan en que, si no se toman medidas acordes a la realidad del campo, la calidad en la educación siga siendo un beneficio exclusivo de las ciudades.

Cuarto. Diversos estudios también han señalado la existencia de una correlación positiva entre el nivel educativo y las condiciones de pobreza; es decir, han denotado de manera indicativa de que, si el nivel educativo es mayor, menor es la condición de pobreza.

Un estudio realizado por Juan Luis Ordaz Días titulado “México: impacto de la educación en la pobreza rural” reveló que la educación por sí sola es un instrumento efectivo para ayudar a los individuos a salir de la pobreza, ya que, a nivel nacional, la educación primaria reduce la probabilidad de encontrarse en pobreza alimentaria en aproximadamente 5.5 por ciento, en pobreza de capacidades en 5.9 por ciento, y en pobreza de patrimonio en 2.6 por ciento, mientras que la educación secundaria reduce la misma en 7.7, 8.9, y 8.5 puntos porcentuales, respectivamente. 10

Específicamente en el medio rural, se encontró que cuando una persona promedio cuenta con educación primaria terminada reduce su probabilidad de encontrarse en pobreza alimentaria en 7.3 por ciento, en pobreza de capacidades en 8.3 por ciento, y en pobreza de patrimonio en 6.1 por ciento, mientras que una persona que cuenta con educación secundaria reduce la probabilidad de las mismas en 10.1, 11.2 y 9.6 puntos porcentuales, respectivamente. 11

La educación básica en México es un mecanismo importante para ayudar a los individuos a salir de la pobreza tanto extrema como moderada y considerando que el impacto es mayor a mayores niveles educativos y para el medio rural, se puede concluir que es conveniente invertir en educación rural en México.

Quinto. Tomando en cuenta lo anterior, es que la presente iniciativa busca que, en la Ley General de Educación, se haga referencia al fomento de la educación rural de manera distintiva, en aras de que esto permita reducir las brechas de desigualdad que existen entre los distintos ámbitos de residencia, así como el rezago educativo y los niveles de pobreza en el medio rural. Para ello, se presenta el siguiente

Cuadro comparativo

Sexto. Finalmente, también es importante mencionar la relación que existe entre la educación en el medio rural y la educación indígena, especialmente considerando que, ésta última, si ha sido retomada de manera distintiva el marco de la Ley General de Educación, a pesar de que, en su mayoría, las comunidades indígenas se encuentran ubicadas en las distintas zonas rurales que permean en el país, por lo que, lo correcto sería hablar primero de la educación rural y, posteriormente, de la educación indígena.

De manera más reciente, se puede mencionar como ejemplo el decreto publicado el 30 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación por el que se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, mismo que contemplaba la incorporación de un Capítulo VI relativo a la “Educación Indígena” a través de los artículos 56, 57 y 58; 12 no obstante, dicho decreto no hizo referencia alguna a la educación rural.

Dichos artículos, además, recientemente fueron declarados como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que éstos violaban del derecho humano a la educación en relación con los diversos de consulta previa y legalidad establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que, de manera anterior a su expedición, no se llevó a cabo el procedimiento de consulta indígena aun cuando median prerrogativas o intereses de grupos indígenas. 13

Como consecuencia, la SCJN ha mandatado al Congreso de la Unión a que, previo desarrollo de la respectiva consulta, legisle en la materia de educación indígena para que los pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a la totalidad de los beneficios que conlleva la Ley reglamentaria, algo que se constituye como una oportunidad para que, en el marco de dicha dictaminación, se incorpore la iniciativa en comento de tal manera que el decreto aprobado sea más inclusivo y se extienda a los pueblos y comunidades rurales. 14

Séptimo. Actualmente en México no existe un proyecto de educación rural que le dé atención adecuada a ese sector de la población. No obstante, las escuelas rurales han seguido adelante, cada una de ellas con sus respectivas características y problemáticas específicas.

Lo esencial que nos ocupa con la presente iniciativa es qué la educación rural sigue siendo parte importante para la vida de las comunidades y de los niños que viven en estas zonas, por lo que es de vital importancia asegurar su fomento y su protección.

Octavo. En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno el presente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de educación en el medio rural

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII “De la Educación en el Medio Rural” y los artículos 59, 60 y 61 a la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo VII De la Educación en el Medio Rural

Artículo 59. El Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas que viven en el medio rural.

Asimismo, deberán garantizar los recursos económicos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de los planteles educativos en las zonas rurales, incluyendo los salarios, apoyos y estímulos de las personas docentes, así como de los servicios asistenciales que sean necesarios para los educandos, asegurando partidas presupuestarias anuales específicas, suficientes y adecuadas.

Artículo 60. Las autoridades educativas deberán garantizar la gratuidad, el acceso universal a la educación, la permanencia y la mejora progresiva de las condiciones laborales y de estudio, de las personas docentes y de los educandos del medio rural.

Artículo 61. Los planes y programas de estudio correspondientes a la educación básica y media superior en el ámbito rural deberán adaptarse a la diversidad regional y a la realidad social, de vocación productiva y económica de cada región.

El Estado promoverá la participación democrática de las y los docentes y estudiantes en la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se recorren los artículos subsecuentes.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_515.html

2 https://www.redalyc.org/pdf/4575/457545086008.pdf

3 Cónfer Idem.

4 Cónfer Idem.

5 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Otr TemEcon/ENDUTIH_2020.pdf

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2020 aspx

8 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/03/CS03c-2017. pdf

9 https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/4883/S2009 326_es.pdf

10 Cónfer Idem.

11 Cónfer Idem.

12 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573858&fecha= 30/09/2019

13 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id= 6497#:~: text=Acci%C3%B3n%20de%20inconstitucionalidad%20121%2F2019,30%20de%20septiembre% 20de%202019.

14 Cónfer Idem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de noviembre de 2021.– Diputados: Juan Francisco Espinoza Eguía, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, José Luis Garza Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes constitucionales y legales

La nacionalidad es un concepto jurídico que ha tenido una gran relevancia al interior del constitucionalismo mexicano. 1 Los primeros esfuerzos por incluir este término en nuestros documentos fundamentales y regularlo, fue el que realizó el movimiento insurgente del siglo XIX.

Tanto en los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1812, 2 como en los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813, de Don José María Morelos y Pavón, se pueden apreciar los intentos del movimiento insurgente por normar los derechos propios que resultan del vínculo jurídico-político entre personas originarias de la nación en ciernes, percibiéndose en los textos fundamentales una clara diferenciación entre americanos y extranjeros.

Tiempo después, la Constitución de Apatzingán de 1814 recogió el contenido de los 23 puntos expuestos por Morelos durante la instalación del Congreso de Chilpancingo, disponiéndose en su artículo 13 que “se repuntan como ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella”. Con ello se abrió paso al primer antecedente del principio de ius soli(derecho de suelo) en nuestras fuentes del Derecho constitucional. Además, en el artículo 14 de la primera Constitución de Apatzingán se señaló que los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica, romana y no se opusieran a la libertad de la Nación, se repuntarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de la ley, 3 lo cual nos da una idea de estos primeros intentos por generar vínculos entre americanos. Ello en un contexto de lucha nacional por alcanzar la independencia de la corona española.

Debe recalcarse que, desde el estallido del movimiento insurgente mexicano, e incluso poco antes de la consumación de la independencia, no se empleó el término “mexicano” dentro de nuestros primeros documentos fundamentales; sin embargo, sí hacía una clara distinción entre las personas nacidas en el continente y aquellas que consideraban que no tenían una pertenencia de identidad a las costumbres del territorio. Ello tiene que ver con la coyuntura socio-histórica, más que un tema de carácter jurídico.

El Plan de Iguala proclamado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1824, también distingue algunos elementos de nacionalidad, al considerarse que serían americanos no solo los nacidos en el continente, sino también los europeos, africanos, asiáticos que residen en América, predominando el principio de ius domicili (derecho de domicilio). Hay que reconocer que el tratamiento que se le dio a la nacionalidad en el Plan de Iguala fue poco convencional en la formación de nuevos Estados, denotando una falta de pericia en el manejo de los términos normativos. 4

Los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1824, también fungen como un documento fundamental de la nación mexicana que nos permite observar la evolución de la nacionalidad. En el artículo 15 se señaló que tanto los europeos, avecindados en Nueva España, y los americanos, residentes en la Península, podrían ser árbitros a permanecer adoptando ésta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podría negárseles para salir del reino en el tiempo que se prefijara. 5 De esta forma se dispuso que los españoles y americanos podrían optar por la nacionalidad que mejor sirviera a sus intereses; aunque este derecho no les fue reconocido a los pueblos originarios o mestizos.

Alcanzada la independencia nacional, existieron un importante número de decretos y leyes que se encargaron de normar la nacionalidad en México. A manera de ejemplo, en 1823 el Congreso publicó un decreto que permitía al Ejecutivo expedir cartas de naturalización a los extranjeros, aunque en realidad existieron muchos otros ordenamientos y decretos que regularon este tema, como la Ley sobre Naturalización de Extranjeros de 1828 que fue fundamental para la consolidación de proyectos de colonización en el territorio nacional. 6

La Constitución de 1836 adoptó cambios notables en materia de nacionalidad, ya que se introdujo el principio de ius sanguinis (derecho de sangre) y con ello se les atribuyó la nacionalidad a los hijos de mexicanos; de igual forma se realizaron referencias sobre los mexicanos por naturalización en diversas disposiciones constitucionales.

A partir de las reformas constitucionales de 1840 se fortaleció la diferencia entre los mexicanos por nacimiento y naturalización, señalándose que los últimos serían aquellos que, nacidos en la República, de padre extranjero, permanecían en ella hasta valerse por sí mismos; y los no nacidos en ella, pero que permanecían y juraban sus leyes tras la Independencia. 7

Los principios de ius soli y ius sanguinispermanecieron presentes en la evolución del constitucionalismo mexicano, particularmente en las Bases Orgánicas de 1843, con las particularidades propias del momento histórico que vivía nuestro país. Además, que el ius domicili también fue considerado dentro de la configuración de la nacionalidad en los siguientes años; a la par que también hubo una diferen-ciación entre mexicanos por nacimiento y naturalización, en continuidad con la evolución de nuestro constitucionalismo.

Con la promulgación de la Constitución de 1857 se transforma el sistema híbrido de nacionalidad y se consolida un sistema puro de ius sanguinis; 8  de ahí que su artículo 30 dispuso que serían considerados como mexicanos “todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos”. En otras palabras, para ser nacional mexicano se priorizó el ser hijo de padres mexicanos, ampliando las posibilidades para que cualquier persona que cumpliese con los requisitos constitucionales pudiera adquirir la nacionalidad, sin que esto necesariamente generara mayores vínculos afectivos o de identidad entre la población.

Lo anterior quiere decir que los diputados constituyentes de 1857 respondieron a necesidad impuesta por el contexto histórico y la realidad de mediados del siglo XIX, en un intento por fomentar la inmigración de personas a México; ya que como es posible recodar se trató de un periodo de incesantes conflictos internos entre liberales y conservadores, pero también de luchas intestinas con algunas potencias extranjeras que invadieron injustamente al país.

Asimismo, el propio artículo 30 constitucional reconoció la nacionalidad mexicana a todos aquellos extranjeros que se naturalizaran conforme a las leyes de la Federación; así como aquellos extranjeros que adquirieran bienes raíces en la República o tuvieran hijos mexicanos, siempre que no hubieren manifestado la resolución de conservar su nacionalidad.

Esta tendencia se conservó de manera más o menos homogénea en nuestras leyes durante las siguientes décadas, pero con sus respectivos contrastes. Por ejemplo, en 1906 se suprimió que los extranjeros fueran considerados como mexicanos por el simple hecho de adquirir bienes raíces.

Ahora bien, con la aprobación de la Constitución de 1917 finalmente se regresa a un sistema híbrido de la nacionalidad, contemplándose los principios ius soli y ius sanguinis; pero además se hace referencia expresa a quienes son considerados como mexicanos por nacimiento y naturalización.

No hay que olvidar que desde la vigencia del texto original de nuestra Ley Fundamental y hasta nuestros días, se han consolidado una serie de importantes cambios que regulan el otorgamiento de un conjunto de derechos y de obligaciones para los nacionales mexicanos por nacimiento o por naturalización. 9

Hoy en día el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos es claro cuando apunta que los nacionales mexicanos por nacimiento son aquellos que: 1) nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 2) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; y 3) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y 4) los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por su parte los mexicanos por naturalización son: 1) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización; y 2) la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Entre el derecho nacional y el derecho convencional

La evolución de la nacionalidad en México nos permite vislumbrar que a lo largo del tiempo han existido una serie de preceptos jurídicos que han respondido a los diversos contextos históricos y que ha determinado la transformación progresiva de esta figura, la cual ha sido importante también para el Derecho Internacional Privado.

De ahí que sea posible decir que, durante las últimas décadas, la nacionalidad no solo se ha encontrado presente como parte del desarrollo de nuestros ordenamientos jurídicos en el orden nacional, sino también ha sido influenciada por las normas del derecho convencional que ha firmado México en el ámbito internacional.

No hay que olvidar que la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948, en su artículo 19 señala que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda, así como de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dada en París el 10 de diciembre de 1948, señala en su artículo 15 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad; pero también establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de ésta, ni tampoco del derecho a cambiarla.

En este mismo sentido, existen otros ordenamientos jurídicos que también hacen referencia a la nacionalidad como derecho, tales como la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer del 26 de diciembre de 1933, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada del 20 de febrero de 1957, la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 (Principio 3), la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del 7 de noviembre de 1967 (artículo 5); la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” del 22 de noviembre de 1969 (art. 20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (art. 24), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979 (art. 9), la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 (arts. 7 y 8), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares del 18 de diciembre de 1990 (art. 29), la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo del 13 de diciembre de 2006 (art. 18), por solo mencionar algunas.

También es posible señalar algunos otros instrumentos internacionales que no han sido ratificados por México como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) adoptada el 30 de agosto de 1961, por medio de la cual se establecen una serie de normas jurídicas para erradicar la falta de nacionalidad de cualquier persona.

Como es posible observar, tanto en el Derecho nacional como convencional existen una serie de normas que regulan el derecho a la nacionalidad y que impactan positivamente en nuestra instrumentación jurídica.

Incluso, es posible señalar que en la actualidad México cuenta con una Ley de Nacionalidad que fue publicada en el DOF el 23 de enero de 1998, donde se reglamentan los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante señalar que a partir de la promulgación de dicha ley se determinó, con base en lo establecido en el artículo 32 de la Constitución, que los mexicanos podían poseer doble nacionalidad y establecían algunas normas para evitar conflictos en la materia. 10

Propuesta de reforma y razones jurídicas

El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 1997 con la finalidad no solo de regular la doble nacionalidad; sino que además reemplazó el principio de la pérdida de nacionalidadque se encontraba previsto en nuestro texto constitucional, por el de la nacionalidad permanente para el caso específico de los mexicanos por nacimiento. Ello fue, sin lugar a dudas, una reforma pertinente que permitió que “número importante de mexicanos que reside en el extranjero, no se viera desfavorecido frente a nacionales de otros países cuyas legislaciones consagran la no pérdida de nacionalidad”; además de que con ella se eliminaban los obstáculos jurídicos para que los mexicanos, después de haber emigrado, pudieran repatriarse en nuestro país.

Sin embargo, lo cierto es que con esta reforma se incluyeron algunos supuestos jurídicos que endurecían las reglas para los nacionales mexicanos por naturalización, lo que según la propia iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal tenía la intención de buscar la consolidación de un “vínculo efectivo con el país y una voluntad real de ser mexicanos”. 11

Si bien hay que reconocer que la reforma de 1997 al artículo 37 constitucional fue positiva para los mexicanos por nacimiento; también es necesario decir que se impusieron estrictos criterios en relación a la pérdida de nacionalidad de los mexicanos por naturalización, lo cuales hoy en día resultan altamente cuestionables en la práctica, e incluso podrían llegar a ser contradictorios con respecto a las propias normas aplicables para los mexicanos por nacimiento.

Lo anterior no quiere decir no deban existir controles jurídicos tanto para el otorgamiento de la nacionalidad por naturalización, como la pérdida de la misma. Al contrario, es importante que nuestro texto constitucional cuente con candados jurídicos que permitan a los extranjeros generar vínculos efectivos con el país. Esto implica hacer una revisión minuciosa de las causales para revocar la carta de naturalización a los extranjeros que la hayan solicitado.

Además, es fundamental que, en ánimo de fortalecer la igualdad jurídica entre mexicanos, las disposiciones constitucionales se encuentren armonizadas, tanto las que se refieren a los mexicanos con doble nacionalidad, como las que aplican para los mexicanos naturalizados.

En este sentido, es necesario señalar que de acuerdo con el inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son causas de la pérdida de la nacionalidad por naturalización: 1) la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero; y 2) por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Primero es importante señalar que el artículo 32 de Constitución reconoce de manera expresa que la legislación mexicana otorga una serie de derechos a los mexicanos que cuentan con otra nacionalidad. Y por mexicanos se entiende perfectamente de acuerdo con el artículo 30 constitucional, tanto a todos aquellos nacidos en territorio mexicano como por naturalización.

Sin embargo, lo cierto es que cuando hace una revisión minuciosa al marco jurídico que norma la nacionalidad, se pueden apreciar una serie de contradicciones en los derechos de los mexicanos por naturalización, que pudieran no encontrarse fundamentadas de manera sólida en la norma, pero también en la práctica.

Por ejemplo, mientras que los mexicanos por nacimiento tienen pleno reconocimiento para adquirir otra nacionalidad; a los mexicanos por naturalización se les castiga con la pérdida de nacionalidad en el caso de la adquisición de otra. Ello pudiera resultar controversial, en el sentido de que pudiera apelarse a una falta de igualdad jurídica entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización, ya que a los primeros se les permite conservar permanentemente su nacionalidad, ello sin importar que hayan adquirido otra.

Sería importante evaluar esta situación, en el sentido que para adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización se requieren una serie de controles estrictos que se contemplan en el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, siendo estos: formular renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida, así como a protestar que no se someterá, obedecerá ni tendrá fidelidad a un Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Igualmente, se le exige al solicitante protestar adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se le solicita protestar que se abstendrá de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. También son requisitos probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; así como acreditar que ha residido en territorio nacional durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, con las respectivas excepciones de la ley.

Ello quiere decir que, aunque los mexicanos naturalizados quisieran adquirir otra nacionalidad, existen una serie de requisitos preestablecidos en nuestras leyes y que son efectivos para garantizar los vínculos efectivos con el país, los cuales hablan de una adaptación a nuestra cultura, lengua, historia y residencia efectiva, y los cuales serían difíciles de perder aún fuera de nuestro territorio.

Conforme al párrafo quinto del artículo primero constitucional, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, o cualquiera otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, el artículo segundo constitucional contempla que la nación es única e indivisible.

En estos tenores, debe buscarse la más amplia protección de los derechos humanos, poniéndose en entredicho todas aquellas normas constitucionales que coartan derechos y libertades entre mexicanos por nacimiento y naturalización. Ello pudiera generar contradicciones muy evidentes en el ámbito de los derechos humanos, e incluso, contrariar al derecho convencional.

Hay señalar, por su parte, que dentro de las prohibiciones con las que cuentan los mexicanos por naturalización se encuentran el uso de un pasaporte extranjero, conforme al artículo 37 constitucional, en el entendido de que si así lo hicieren pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad. No obstante, las propias reglas que se encuentran previstas tanto en la Constitución como en las leyes que de ella emanan, no les prohíbe a los mexicanos por nacimiento el uso de un pasaporte distinto al mexicano en sentido estricto.

Únicamente hay prohibición en lo que se refiera a los artículos 12 y 33 de la Ley de Nacionalidad, el cual señala que los mexicanos deben presentar documentos expedidos por nuestras autoridades cuando salgan o ingresen al país, so pena de recibir multa. Ello está claramente regulado en la norma y aplica de igual modo para los naturalizados y nacidos en México.

No hay que olvidar que en la actualidad existen mexicanos por nacimiento que cuentan con doble nacionalidad y, por lo tanto, poseen dos pasaportes, los cuales utilizan no solo para facilitar su entrada por las aduanas extranjeras, sino en algunos casos también para exentar el pago de los derechos de entrada o el trámite de la VISA.

De ahí que los mexicanos por naturalización puedan contar con el mismo derecho, sin que esto signifique que, por tener dos pasaportes, puedan realizar actos jurídicos contrarios a nuestra legislación o a presentarse como extranjeros ante las autoridades mexicanas o sus representaciones en el exterior; es decir, presentarse como nacional de otro país. Por ello que sería importante hacer esta precisión en la Constitución, ya que no queda clara la causal de pérdida de nacionalidad del artículo 37 sobre el uso del pasaporte extranjero.

Del mismo modo se propone derogar la segunda fracción, del inciso B, del artículo 37 constitucional, debido a que, así como existen migrantes mexicanos que siguen conservando sus vínculos con el país, aún cuando pasan más de cinco años fuera de él; también los mexicanos por naturalización pueden seguir conservando este vínculo con nuestras raíces, más con el avance de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con el proceso de globalización mundial.

Es así que sea necesario realizar las respectivas modificaciones a las normas constitucionales que nos permitan armonizar los supuestos que actualmente se encuentran contemplados en torno a la pérdida de nacionalidad y que derivan en la remoción de la carta naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Estoy seguro que al analizar detenidamente estos argumentos, podremos contar con un exquisito debate jurídico en torno a las nuevas realidades que existen alrededor de la nacionalidad, y nos permitirá hacer adecuaciones a nuestro marco constitucional, tal como ha sucedido a lo largo de dos siglos.

De estos argumentos se desprende la siguiente propuesta de modificación que pretende reformar las fracciones I y II, del inciso B, del artículo 37 constitucional, para quedar del siguiente modo:

Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 37, inciso B, fracción I, y se deroga el artículo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37.

A)...

B) ...

I. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero; por usar documentos de identidad expedidos por autoridades extranjeras que les permitan celebrar actos jurídicos al interior en el país o en sus representaciones en el exterior; o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Se deroga.

C) ...

I. al VI. ...

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La nacionalidad ha sido un concepto históricamente relevante para el constitucionalismo no solo en México, sino también para España, tan es así que en el título primero, capítulo segundo de la Constitución de Cádiz de 1812, instrumentó un apartado en el que se definieron los criterios para considerar a una persona como española. Vid. S/A, 200 años de doctrina constitucional en México, México, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, La Constitución nos Une, 2017, p. 50.

2 Cfr. Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino; “Artículo 37. Introducción histórica”, en S/A, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, Novena edición, México, Miguel Ángel Porrúa, Tomo VII, 2016, p. 697.

3 Cfr. González Martín, Nuria; Régimen jurídico de nacionalidad en México, México, IIJ/UNAM, Centro de Estudios Constitucionales México-Centroamérica, Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, Número 33, 1999, p. 20.

4 Cfr. Ídem.

5 Cfr. S/A, 200 años de doctrina constitucional en México, Op. Cit., p. 179.

6 En la Constitución de 1824 se prescribió que era facultad del Congreso establecer una regla de naturalización. Cfr. Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino; Op. Cit., p. 698.

7 Ídem.

8 González Martín, Nuria; Op. Cit., p. 28.

9 Cfr. Orozco Garibay, Pascual Alberto; “Características y problemas prácticos de la nacionalidad mexicana”, en Revista Mexicana de Derecho, México, México, 2009, núm 11., p. 29.

10 Cfr. Trigueros Gaisman, Laura; “La nueva regulación de la nacionalidad mexicana”, en Revista Alegatos, México, UAM/ Azcapotzalco, número 40, 1998, p. 386.

11 Cfr. Diario de los Debates del Senado de la República, México, Sesión Pública Celebrada en la Ciudad de México el 3 de diciembre de 1996.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que en México todas las personas gozarán de todos los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacio-nales firmados y ratificados por México. La elevación a rango constitucional de los tratados internacionales en México establece la obligación del Estado de respetar todos los derechos establecidos en la norma internacional, tal es el caso de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocido como “Convención de Belem do Pará”.  Así, el artículo 3 de dicha convención establece el reconocimiento del principio a vivir una vida libre de violencia.

Este principio general establece una obligación por parte del Estado mexicano de garantizar que las mujeres puedan gozar de manera plena todos sus derechos sin que se encuentren sujetas a actos de discriminación. Es por ello que la misma Convención planteó, en su artículo 7, que los Estados tienen la obligación de combatir y erradicar todas las formas de violencia y, en el inciso e) de ese mismo artículo, estableció lo siguiente:

Artículo 7. ...

a. a d. ...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

En México se han realizado diversos esfuerzos para atender esta situación desde el ámbito legislativo. En un primer término, en un primer término se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia, la cual tuvo por objetivo atender la situación de violencia y desigualdad que se estaba viviendo y crear espacios en donde pudieran gozar plenamente de sus derechos.

Adicionalmente, también se crearon y modificaron diversos tipos penales en el Código Penal Federal con el objetivo de tipificar diversas modalidades de violencia contra la mujer.

Es importante destacar que de acuerdo con el cuarto Informe de Violencia Política en México 2021, durante las pasadas elecciones se registraron 476 agresiones en contra de los candidatos.

Desde la publicación de las reformas y hasta la fecha, se han generado diversas reformas en materia de violencia, a fin de atender a las distintas situaciones sociales y culturales que se han ido visibilizando, pues en la medida en que la cultura y las situaciones sociales se modifican, surgen nuevas de violencia.

En este último sentido, se pueden destacar dos importantes reformas que reciente creación: la reforma en materia de violencia política electoral y la violencia digital, mejor conocida como Ley Olimpia.

En un primer término la reforma en materia de violencia política alude a actos de discriminación y de violencia en el ejercicio público y en contra de mujeres que pretenden actuar en la vida pública. Así, el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere lo siguiente:

“Artículo 20 Bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribu-ciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candi-daturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

...”

A la par, con la conformación de una definición, también se planteó el tipo penal de violencia política contra las mujeres en razón de género y se estableció porque, con la reforma en materia de paridad de género se incrementaron los actos de violencia contra ellas.

En este sentido, de acuerdo con el cuarto Informe de Violencia Política en México 2021, de diciembre a mayo de 2020 a 2021, se detectaron fallecimientos de mujeres candidatas o aspirantes, asimismo se detectaron 155 casos de violencia política contra las mujeres.

Por lo que se refiere a la situación de la denominada Ley Olimpia, ésta constituye a una iniciativa impulsada por la activista Olimpia Corral, quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo, buscó promover un proyecto para regular la violencia digital en las legislaciones estatales y nacionales tanto en las Leyes de Acceso como en los Códigos Penales.

A nivel federal, el Congreso de la Unión aprobó en lo general y en lo particular con 446 votos a favor diversas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia y del Código Penal Federal. Con ello se buscó fortalecer el derecho a las mujeres a la privacidad, a la intimidad, a la libertad de expresión y de justicia. Entre sus modificaciones se encuentra la tipificación de la violencia digital el cual quedó de la siguiente manera:

“Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

...”

Asimismo, también tipificó la violencia mediática de la siguiente forma:

“Artículo 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.”

Si bien es claro que lo anterior supuso un avance trascendental en México, hoy vemos un nuevo fenómeno, el uso de la violencia digital en contra de mujeres candidatas; este tipo de violencia se vale de la actividad pública de la mujer para poder denigrarla o menoscabarla a fin de limitar sus derechos político-electorales. Hace uso de las conductas referidas en la violencia digital, pero con una finalidad eminentemente política.

Por ello, es evidente que las nuevas tecnologías de la información son fundamentales para poder conocer el mundo, éstas se han transformado en herramientas de violencia que han dado pauta a la creación de nuevas conductas delictivas. Las mujeres, se han transformado en las principales víctimas y, sobre todo, esto ha afectado a las mujeres en el ámbito político.

De acuerdo con el informe Violencia política a través de las nuevas tecnologías contra las mujeres en México, 2 durante las elecciones de 2018, se registraron 62 candidatas agredidas a través de las distintas redes sociales y tecnologías de la información, de ellas 32 por ciento contendían por una alcaldía, 29 por ciento eran candidatas a diputadas local, 18 por ciento a una diputación federal, 8 por ciento era alguna senaduría, 5 por ciento a gobernatura y 10 por ciento sin información. 3

En términos generales, las expresiones iban en la siguiente forma: expresiones discriminatorias 41 por ciento, amenazas 20 por ciento, desprestigio 16 por ciento, suplantación o robo de identidad 7 por ciento, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento 2 por ciento, acoso 2 por ciento, extorsión 2 por ciento, difusión de información personal sin consen-timiento 1 por ciento, monitoreo y acecho 1 por ciento, sin información 8 por ciento. 4

De todo ello se deriva que si resulta necesario establecer una regulación que permita proteger a las mujeres que ejercen su actividad política ante los actos de violencia que se presentan ante las nuevas tecnologías de la información.

Por ello, la presente reforma busca establecer en el Código Penal, como agravante la violencia política digital, esto a fin de poder integrar el fenómeno de la violencia digital y la violencia política en razón de género como dos caras de una misma moneda: la necesidad de menoscabar el libre ejercicio de las mujeres.

La reforma quedaría de la siguiente manera:

Ley General en materia de Delitos Electorales

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 2 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

I a VII. ...

VIII.  Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

Mediante el uso de las nuevas tecnologías de la infor-mación publique, divulgue mensajes, imágenes o cual-quier otro tipo de información que contenga expresiones de odio, discriminación o cualquier otro tipo de violencia moral hacia la precandidata o candidata y su familia con objetivo de menoscabar el ejercicio político o devaluar la imagen pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 446 votos en pro y 1 en contra, el jueves 29 de abril de 2021. Votación. En lo particular los artículos reservados, en términos del dictamen. Votación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 1 de junio de 20

2 Lourdes V. Barrera, Anaiz Zamora, Érika Pérez Domínguez, Ixchel Aguirre, Jessica Esculloa. Instituto Nacional Demócrata, septiembre de 2018.

https://iknowpolitics.org/sites/default/files/violencia_politica _a_traves_de_las_tecnologias_contra_las_mujeres_en_mexico_pags_web.pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde comienzos de la historia se ha idealizado de manera errónea que la mujer es inferior al hombre, que desgracia-damente a repercutido en una ola inmensa de violencia, estereotipos, pensamientos que fomentan generación tras generación el machismo y el patriarcado persisten. De acuerdo con ONU Mujeres, el 35 por ciento de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia, al menos una vez en su vida, pero que incluso este porcentaje puede aumentar al 70 por ciento. 1

Dicho lo anterior el mismo organismo internacional, menciona que, cada día 137 mujeres son asesinadas por miembros de su propia familia, tan exponencial es la cifra que se calcula que 87 mil mujeres en el mundo fueron asesinadas con dolo en el año 2017. 2

Conforme a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 14 de los 25 países que integran estas regiones geográficas son donde más se cometen feminicidios y peor aún solo 2 de cada 100 casos los agresores son enjuiciados conforme a derecho.

En materia de convencionalidad se han creado diversos tratados internacionales en eliminar la violencia de género, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) del que México es parte, establece en su artículo 1 que:

“A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer detonará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 3

Asimismo, otro tratado internacional del que nuestro país es parte, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), menciona en su artículo 4:

“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”. 4

Dicho lo anterior, un derecho que a mi parecer no está contemplado es el derecho a recibir una educación con base en la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, que consideró básico para que las mujeres desde pequeñas puedan desarrollar un pensamiento sin roles de género, sin estereotipos o cualquier otro modo que pueda perjudicar su crecimiento psíquico y moral.

La violencia que sufren millones de mujeres en nuestro país es exorbitante, constituyendo una gran herida en materia de derechos humanos, especialmente contra las mujeres. El machismo y la misoginia se originan desde el núcleo familiar y/o escolar, implementando un modus vivendi en las nuevas generaciones.

Sexismo: “Es el sistema socio-cultural que establece como natural una desigualdad en función de la división rígida entre los géneros, en cuanto a roles, comportamientos y actitudes: el hombre y lo masculino (modelo superior e imperante) frente a la mujer y lo femenino”. 5

Machismo: “Es el fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres; expresa ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres”. 6

Estereotipo de género: “Es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar”. 7

Misoginia: “Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer”. 8

El Estado mexicano para combatir la gran brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, ha reformado las normas jurídicas para lograr esta igualdad y que las mujeres vivan sin violencia en cualquier momento de su vida, por ende, se decretó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que establece en su artículo 5 fracciones VIII, IX y X lo siguiente:

“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VII. (...)

VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades”. 9

La perspectiva de género busca erradicar cualquier tipo de desigualdad, discriminación y la violencia entre géneros, especialmente hacia las mujeres, por lo que se busca fomentar los derechos humanos.

Una de las maneras para combatir esta desigualdad, son los libros, son una herramienta que combate la ignorancia y busca iluminar las mentes de las personas para poder cambiar su forma de pensar e incluso desarrollar una mejor educación.

La infancia es una de las mejores etapas para el desarrollo del pensamiento cognitivo, en la que los menores de edad captan todos los que se les enseña y muestra a través del uso de la observación y enseñanza. Por ello propongo que se durante la educación básica se fomenten libros y lecturas en los libros de texto, la igualdad de género y perspectiva de género, con base al empoderamiento de la mujer para combatir el machismo, la violencia y la gran brecha de desigualdad que sigue existiendo en nuestros días.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 29 y la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. [...]

[...]

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades, a fin de erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, los estereotipos de género y la misógina.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VIII. [...]

IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, para lograr el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de las brechas y desventajas de género, erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, los estereotipos de género y la misógina.

X. a XXV. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes conforme a las modificaciones realizadas en este decreto.

Notas

1 ONU Mujeres. Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres.

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/facts-and-figures

2 Idem

3 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.

4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994.

5 UNAM. Glosario, Comisión Especial de Equidad de Género, 2012.

https://www.stunam.org.mx/41consejouni/14comisionequidadgenero/1 60614/16%20Definiciones+Glosario+sub-dif+CEEG.29-10-2012.pdf

6 Idem

7 ACNUDH. Los estereotipos de género y su utilización, 2014.

https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotyp es.aspx

8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2020.

9 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2020.

Palacio de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DEL INGENIERO JUAN DE DIOS BÁTIZ PAREDES

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes, con el propósito de mantener vigente la imagen de este ilustre hombre, que guarda un lugar relevante en la historia del México contemporáneo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Hablar de la persona del ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes, uno de las figuras que enorgullece enormemente la historia de México, del estado de Sinaloa y en particular del municipio de Navolato, no es asunto ocioso, toda vez que este hombre guarda un lugar destacado en la historia nacional contemporánea, dada su trayectoria profesional y de servicio público, que lo llevó a crear una fecunda obra; entre la que destaca en primer término el Instituto Politécnico Nacional, institución de la cual fue su primer director general.

Oriundo de la sindicatura de Sataya, perteneciente al municipio de Navolato, Bátiz Paredes fue un profesionista cuya grandeza y trayectoria se coronó siempre con la sencillez que le caracterizó; a decir de las voces y afirmaciones de muchas de aquellas personas con quienes tuvo trato directo. “Fue un hombre que nunca perdió su vocación de servicio y don de amistad”, afirma la tradición oral.

Son abundantes los testimonios en los que se afirma que al ingeniero Bátiz Paredes lo distinguió siempre un alto sentido del deber y responsabilidad. Así también, un espíritu de compromiso y desempeño eficiente en favor de las mejores causas y proyectos de infraestructura para el desarrollo regional.

Nacionalista de tiempo completo que desde muy joven abrazó y fue protagonista de los propósitos de justicia social de la Revolución Mexicana, el ingeniero Bátiz, hombre culto y dueño de un lenguaje brillante, supo honrar la amistad y su apego a la tierra que lo vio nacer y a la que sirvió con sentido progresista.

Nacido el 2 de abril de 1890, segundo de cinco hijos de don Juan de Dios Bátiz y Bátiz y de la señora Isabel Paredes de Bátiz, nuestro ilustre personaje cursó estudios básicos hasta el nivel de educación preparatoria en la ciudad de Culiacán, desde donde se trasladó a la capital de la república para ingresar al Heroico Colegio Militar y cursar la carrera de Ingeniero Militar, de donde egresó en 1912 con el grado de teniente táctico de Artillería.

Regresa a Culiacán en 1919, donde luego de su paso como docente en la Universidad de Occidente, antiguo Colegio Civil Rosales, inicia en 1920 su carrera política como regidor en el ayuntamiento local y después como diputado al Congreso del estado y diputado federal, de 1922 a 1926.

Fue gobernador interino del estado de Sinaloa de 1926 a 1927. Ocupó posteriormente la Jefatura del Departamento Administrativo de la Secretaría de Gobernación y luego la Jefatura de la oficina federal de Hacienda en Salina Cruz, Oaxaca. En 1930 fue nuevamente diputado federal y senador de la República de 1932 a 1934.

De su trayectoria militar se cuenta su ascenso a teniente táctico de Artillería, otorgado por el presidente Francisco I. Madero, tras haber participado en el combate a la subversión en la zona norte del país. Fue ascendido asimismo a capitán primero, gracias a sus habilidades y alta capacitación técnica.

Dados los acontecimientos de la llamada Decena Trágica que provocó el descontento de militares ante la traición de Huerta, Bátiz Paredes, que había estado al servicio del presidente Madero, deserta y se une a las fuerzas revolucionarias al mando del general Rafael Buelna Tenorio, quien lo promueve a coronel de Caballería y lo convierte en jefe del Estado Mayor de la brigada al mando de aquel.

Al ocurrir la toma de Tepic por el ejército de la revolución, el ingeniero Bátiz es nombrado comandante militar y gobernador del territorio. Posteriormente, una vez ocurrida la victoria de las fuerzas constitucionalistas, junto a Buelna, se une al ejercito de Francisco Villa al mando de la División del Norte.

Como civil participó en la promoción y construcción de obras importantes en el área de la ingeniería civil en los estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, donde destaca la carretera Mexicali a Ensenada. Se desempeñó además como el primer ingeniero de la Comisión Agraria Mixta, que tuvo a su cargo la responsabilidad oficial de recibir y dar cauce legal a las solicitudes de restitución de tierras a los campesinos de Sinaloa.

En su hoja de servicio está también haber hecho realidad la construcción del hospital civil en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. Un moderno y eficiente nosocomio que desde su origen y hasta el presente, se ha definido como un centro donde preponderantemente se atiende a personas de escasos recursos económicos.

A Bátiz Paredes se debe también el establecimiento en Sinaloa de la jornada laboral de ocho horas al día como máximo, así como la mejoría de los planes de estudio en las escuelas prevocacionales y vocacionales. Fue además gestor de recursos públicos para la modernización y equipamiento de los centros educativos de su estado natal.

En calidad de jefe del departamento de Enseñanza Técnica, recibe del entonces presidente de la República, el General Lázaro Cárdenas del Río, el apoyo necesario para crear en 1936 el Instituto Politécnico Nacional, cuyo objetivo es y ha sido, el “atender en forma más específica las necesidades técnico-industriales que el país requiere” y cuya misión desde su fundación y hasta la fecha, está en “generar ingenieros y técnicos en áreas especializadas que fortalezcan el desarrollo de la nación”.

Previo a la creación del IPN, hubo iniciativas importantes a cargo de comisiones de trabajo, cuyos integrantes aceptaron y aportaron con voluntad sus esfuerzos para la realización de este proyecto, cuyo propósito central vigente hasta hoy, fue el impulsar la educación popular, gracias a la integración de las diversas escuelas de especialidades técnicas existentes desde aquel momento.

Con estas acciones y otras más como el haber impulsado en su carácter de legislador la Ley sobre Inamovilidad y Escalafón del Profesorado, el ingeniero Bátiz deja testimonio de su interés por hacer realidad uno de los postulados que dieron sustento a la revolución mexicana: La obligación del Estado de garantizar la educación pública.

Al transcurso de los años, en 1977 el ingeniero Bátiz Paredes habría de evocar en el Senado de la República aquel momento de grandeza histórica, en un discurso elocuente cuando al recibir de manos del entonces presidente de la república, José López Portillo, la medalla al mérito Belisario Domínguez en grado eminente, mencionó que en su vida había tenido dos grandes amores; el de su adorada esposa Laura y el de su querido Politécnico. El galardón otorgado fue de los más meritorios, dado que se contaron 282 honorables candidatos a recibir la valiosa presea.

En la ceremonia correspondiente, la entonces senadora y académica de sólida trayectoria, Griselda Álvarez Ponce de León, precisó que “en el transcurso de las diversas civilizaciones que nos presenta la historia, y de cada pueblo, recogemos la memoria de un puñado de hombres, de un haz de voluntades féticas, que han logrado sobresalir del resto, a través de condiciones adversas o propicias, para ejercer un impacto definitivo y marcar el derrotero de su patria, en la política, en la educación, en la cultura superior, en la técnica, en la ciencia”, donde “tiempos, lugares y circunstancias no pueden lograr que se borre el paso de estos hombres, a donde quiera que se derive una civilización”.

La senadora Álvarez abundó asimismo que “México, nuestra nación, asienta nombres de preclaros ciudadanos que se destacan, que sirven de pauta y de prototipo, de ejemplo y de trascendencia y que, con su logrado esfuerzo, son factores determinantes en la consolidación de los ideales propuestos por el pueblo”, al referir que “uno de estos ciudadanos es el maestros Juan de Dios Bátiz Paredes”.

La también escritora puntualizó que “la formación de los años iniciales, traza el derrotero definitivo de las ideas en el individuo y orienta decididamente su conducta posterior”, en razón de lo cual “Juan de Dios Bátiz Paredes recibió de las aulas su definición laica, revolucionaria y progresista que más tarde había de lograr frutos positivos de carácter nacional”.

El ingeniero Bátiz Paredes es calificado además como un hombre “de carácter decidido, inquieto, impulsor de proyectos, creador de vocación” quién al haber alternado “sus actividades políticas con las administrativas”, aceptó así “mayores obligaciones”. Entre estas, su desempeño en la Secretaría de Educación Pública, institución desde la cual y “consecuente con sus antecedentes de maestro, desarrolla ideas pedagógicas y revolucionarias aplicándolas a la creación y consolidación de nuevas escuelas”.

Álvarez Ponce de León enfatizó que Bátiz Paredes, “desde su íntima forma de ser”, ha puesto “el mayor de los esfuerzos para lograr que la enseñanza técnica se dirija, en sus alcances, a las clases económicamente débiles, y se difunda en una verdadera democratización como sistema de vida, tal como la definición de texto constitucional”, cuando aludió que nuestra Carta Magna “preconiza los resultados del progreso científico, como cúspide de la enseñanza, así como la educación de obreros y de campesinos, que ha sido una consecuencia amplia, de propósitos firmes y de justos principios”.

Juan de Dios Bátiz, quien falleció el 20 de mayo de 1979, tuvo una trayectoria profesional y de servicio altamente productiva, dado que gracias a su espíritu y talento visionario supo imprimir a sus gestiones el principio de oportunidad en todas y cada una de las acciones que impulsó y tareas que realizó; siempre en pro de la justicia, en beneficio de la infraestructura  regional de comunicación entre las poblaciones y desde luego en favor de un objetivo superior: mejorar la educación pública como medida necesaria para alcanzar así mayores estándares de crecimiento y desarrollo social.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe en letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre Juan de Dios Bátiz Paredes

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre Juan de Dios Bátiz Paredes. 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo Único de este decreto.

Fuentes de Consulta

www.poi.ipn.mx/conocenos/historia.html

https://www.ipn.mx/assets/files/cecyt9/docs/historia/Resena_biog rafica_JDB.pdf

https://www.debate.com.mx/cultura/Juan-de-Dios-Batiz-Paredes-un- personaje-de-gran-valor-en-Sinaloa-20210516-0128.html

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3364/27.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la cámara de diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2016, determinó que en México 7 de cada 10 hogares cuentan con una mascota, tenemos aproximadamente 23 millones de perritos y gatitos y esto nos convierte en el país de América Latina con el mayor número de animales de compañía. 1

Lamentablemente, sólo el 30% de todos ellos tienen un hogar, y el restante 70% está en situación de calle (Ugalde, 2018).

Tristemente, según el INEGI México se encuentra en el tercer lugar de maltrato y crueldad animal. Cada día más de un millón de mascotas son maltratadas con golpes, abandono, mala alimentación, comercialización y descuido.

Se podría afirmar que todos los animales callejeros, en alguna ocasión tuvieron un dueño que decía que estos eran parte de su familia. Sin embargo, nunca fueron llevados a vacunar, ni a esterilizar o desparasitar y, por el contrario, terminaron en la calle a su suerte y reproducción masiva.

La irresponsabilidad de las y los dueños, la falta de concientización de la población en general y la ausencia de políticas públicas eficientes en materia de bienestar animal; se traduce en la reproducción masiva de perros y gatos, en propagación de infecciones, dispersión de garrapatas, peleas de animales, agresiones de perros a transeúntes, en accidentes automovilísticos, contaminación del medio ambiente y también en la propagación de heces fecales que con el paso del tiempo se convierten en polvo que aspiramos.

Como siempre, esto afecta mayormente a las familias marginadas que carecen de servicios de pavimentación o de limpieza, así como de acceso a demás servicios públicos básicos.

En conclusión, hablar de bienestar animal, es inevitablemente un asunto de salud pública en la que el Estado, la comunidad, las organizaciones y los dueños debemos ocuparnos.

Por ello presento esta iniciativa que reforma la Ley de la materia con el fin de transitar del actual y rebasado texto por el que los gobiernos deben sólo procurar la realización de campañas de concientización a una obligación real de la federación y las entidades federativas y los municipios para que asignen presupuesto e implementen programas de vacunación, esterilización, adopción, concientización y cuidado. Todo con una perspectiva de bienestar y no de control, ni sacrificio felino y canino.

No dejar más este imperioso asunto de salud pública a la buena y ocasional voluntad de los funcionarios públicos en turno, sino a la vigente obligación legal cumplir con dichos servicios de salubridad, estableciendo en la norma jurídica el deber de las autoridades de asignar el presupuesto necesario para cumplir con las políticas públicas en materia de esterilización mediante programas que ponderen el bienestar animal.

Para lograr el objetivo la presente iniciativa propone modificar el texto del artículo 78 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tal como se muestra en el cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, en aras de fortalecer las estrategias y programas para procurar el bienestar animal, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor siguiente:

La Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Decreta

Único: Se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2.  El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, procurando su bienestar.

...:

a la V. ...

...

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cua-rentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manuten-ción, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento y el apoyo a las entidades federativas y Municipios en la implementación de programas de bienestar animal.

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de programas y campañas de vacunación, adopción, esteriliza-ción y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las conse-cuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Las entidades federativas en coordinación con los Mu-nicipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán el presupuesto necesario para la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 (Forbes, 2017)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el propósito de alentar el respeto a nuestro lábaro patrio, como símbolo de identidad nacional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de su concepción como símbolos de identidad, estandartes y banderas se convierten en referente de sentimientos nacionalistas que se erigen en instrumentos; que por este hecho dan soporte a la cohesión social y son favorecedores a su vez de estabilidad política y económica entre las naciones. Elementos todos estos necesarios y por tanto de enorme valor para el desarrollo de los pueblos.

El transcurso de la historia nos revela que las banderas enarboladas por los pueblos del mundo, que guardan la memoria de fechas y acontecimientos específicos, han sido instrumentos transmisores de valores que los ha llevado a crear identidades y a representar a las naciones en su plura-lidad colectiva y diversidad cultural. Simbolizan costumbres y tradiciones, forjadoras de sentido de pertenencia.

La palabra símbolo, del latín “symbólum”, significa imagen, figura o divisa que a través de la palabra o en forma material representa un concepto moral o intelectual. Así, una bandera se cataloga como tal, al hacer tangible la percepción de sentimientos y pensamientos patriotas que marcan pertenencia a costumbres y tradiciones culturales de una determinada zona o región geográfica, que por tanto identifica a los pueblos.

En nuestro país, como nación independiente, a lo largo de sus años de historia, la bandera nacional considerada uno de los símbolos visibles de nuestra identidad, guarda un lugar relevante en el imaginario colectivo, dado que representa múltiples gestas que son factor unificador del espíritu de patriotismo que enorgullece al pueblo de México como república soberana; respetada en el escenario internacional.

Nuestra bandera es considerada así, dado que “en su confección simbólica se distingue la mezcla de alegorías provenientes de tres civilizaciones, distintas tanto en el tiempo como en el espacio”, argumenta el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

La institución enuncia al respecto que “la primera de ellas es la prehispánica, derivada de la mitología olmeca, maya y mexica, cuyo símbolo mítico fundacional –el águila parada sobre un nopal– se convirtió en insignia universal del Estado mexica y, a la postre, en el escudo nacional mexicano; la segunda, la española, religiosa y colonial, representada por las ramas de encino y laurel; y la última, la franco-inglesa del liberalismo ilustrado, reflejada en sus colores verde, blanco y rojo”.

El sector público informa que el proceso en el cual derivó el diseño de nuestra enseña nacional, “es tan largo como la propia historia del país”, donde están presentes y se reconocen cuatro banderas: las cuales dan sentido a “sucesos históricos del momento”, que “de alguna manera ofrecen en sus diseños breves notas de estos acontecimientos”.

Durante todos los sucesos históricos de México como nación independiente, las banderas presentes han enarbolado causas y demandas legítimas del pueblo; donde ha imperado el propósito de terminar con injusticias y ofrecer mejoría en las condiciones de vida personal y colectiva, conforme a lo que han postulado los movimientos sociales de su momento.

De esta manera, con la formación del Ejército Trigarante, ocurrida al desenlace del movimiento de independencia, se hace visible la necesidad de contar con un emblema en el cual estuvieran sintetizados los ideales de esta lucha. Una bandera que registró diversos cambios en su confección, que respondieron precisamente a los acontecimientos sociales ocurridos durante dos siglos de historia.

Incluso, el colorido de nuestro lábaro patrio refleja significados puntuales: El color verde simboliza la esperanza del pueblo en su destino, mientras que la pureza de los ideales está presente en el color blanco; en tanto que la sangre derramada por todos y cada uno de los héroes que con su lucha han forjado la patria se manifiesta en el color rojo. El águila al centro sobre un nopal devorando una serpiente, marca el acontecimiento de la fundación de la antigua Tenochtitlán, hoy Ciudad de México, capital de nuestra nación.

Al representar la “unidad territorial que compartimos”, la bandera mexicana es a la vez “expresión auténtica de nuestros orígenes” y símbolo indiscutible de un sentido social que da cohesión a todo un país, cuyos habitantes tienen claro el valor que como insignia nacional guarda en todos y cada uno de los acontecimientos que han conformado y distinguen a México como nación independiente.

En tanto símbolo que vincula las tradiciones indígena, hispánica y virreinal y desde luego la liberal que ha dado lugar a un Estado autónomo, la bandera nacional es elemento indiscutible de la educación cívica de México, porque como referente de identidad, ha sido factor de formación en las aulas, el cual nos remite al cumplimiento y respeto de las normas de sana convivencia contenidas en nuestro marco legal.

Rica en interpretaciones, al representar multiplicidad de hechos y símbolos que configuran la memoria colectiva de México, la bandera nacional no es sólo un lienzo por sí mismo, es algo aún más grande. Es imagen de gentes, de regiones, de costumbres, de tradiciones y de tantas otras cosas que identifican a un pueblo diverso, vasto en manifestaciones culturales aún antes de haberse constituido como nación soberana.

Parte esencial del civismo como materia que marca pautas al comportamiento social e individual, nuestro lábaro patrio es garante de respeto a la colectividad y a lo público; como elemento generador de conciencia en el proceso educativo de mujeres y hombres, bajo principios de cortesía y urbanidad.

El civismo establece en consecuencia que promover el respeto a la bandera nacional, es fortalecer las raíces históricas de México. Es cumplir también con uno de los objetivos principales de la educación, que en sus asignaturas promueve aquellos valores que dan sustento precisamente a la cohesión social.

La bandera nacional es reflejo de patriotismo, de valores, de tradiciones, de personajes y de hechos que configuran el carácter distintivo de la conciencia de México como nación, que son a su vez pauta sobre las que se han constituido instituciones que garantizan y dan soporte a un sentido de pertenencia.

En el imaginario común, nuestra enseña nacional nos remite a principios superiores en la historia de México. Referentes todos de movimientos transformadores, cuya motivación ha sido siempre la lucha por un sistema más acabado de justicia social, al amparo de instituciones representativas de la libertad y la justicia; que descansa en un marco constitucional confeccionado a partir de expresiones diversas que responden a demandas de la sociedad.

Expresiones de ciudadanos asentados en comunidades de la geografía del distrito electoral que represento, argumentan por ello la necesidad de proponer una iniciativa de reforma a la legislación en la materia, para alentar se extienda el uso (con el debido cumplimiento de las disposiciones aplicables) de nuestra bandera, como una acción cívica tendiente a procurar el nacionalismo y mantener siempre vivo el espíritu de respeto a nuestro lábaro patrio.

La propuesta parte de la necesidad de promover el culto y veneración a nuestra insignia nacional como referente de unidad y justicia; así como de respeto a los acontecimientos que le han dado forma y dan sentido al destino que México ha marcado como nación independiente.

Tiene como propósito contribuir a fomentar el respeto hacia nuestro lábaro patrio, como parte de una medida cívica que implique motivar el patriotismo y el sentido de orgullo y pertenencia a una nación; cuyo destino promisorio es más grande que situaciones adversas. Está también la idea de motivar un uso extendido de la bandera mexicana, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, donde esté presente la identidad del pueblo de México y el respeto a las tradiciones e historia que representan a una nación que tradicionalmente ha gozado del respeto de otros pueblos del mundo.

Seguro estoy que la medida legislativa propuesta, contribuirá a sensibilizar, promover y difundir el respeto por nuestra bandera nacional, uno de los símbolos más preciados de la historia de México y en la cual están presentes los acontecimientos que otorgan a la nación: identidad, libertad, soberanía, democracia y unidad, entre otros valores de civilidad.

Donde esté presente nuestra bandera, ahí estará el recono-cimiento a todos los hechos que constituyen la grandeza histórica de México. Siempre será ocasión para rendir honor a uno de los símbolos profundos que configura el todo de un pueblo, cuyas tradiciones han merecido y siguen siendo merecedoras del respeto mundial.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo. La Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como como sigue:

Artículo 32. ...

Las empresas nacionales y extranjeras podrán usar y exhibir la Bandera Nacional en sus edificios sede y sucursales, tanto en territorio nacional como extranjero, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de Consulta

www.gob.mx/inafed/articulos/dia-de-la-bandera-de-mexico-orgullo- nacional-libertad-justicia-y-nacionalidad

www.inehrm.gob.mx/recursos/libros/laBanderaMexicana.pdf

www.anuies.mx/noticias_ies/la-bandera-mexicana-emblema-de-identi dad-nacional-umsnh

www.gob.mx/bancodelbienestar/articulos/historia-de-la-bandera-de -mexico?idiom=es

https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-los-simbolos-nacionales- elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad

www.gob.mx/segob/articulos/uso-adecuado-de-los-simbolos-patrios? idiom=es

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-ensena-nacional-20180 218-0060.html

https://www.debate.com.mx/consejos/Por-que-hacemos-honores-a-la- bandera-20210205-0132.html

https://www.icel.edu.mx/blog-simbolos-patrios/

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/bandera_nacional.pdf

http://www.noticiascoepesgto.mx/articulos/408-civismo-y-patrioti smo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Pedro Armentía López, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción III y se modifica el último párrafo al artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo principal de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios fue crear una regulación en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, que permitiera a los gobiernos subnacionales guiarse bajo ciertos criterios que incentivan una gestión responsable que fomente el crecimiento económico y la estabilidad en las finanzas públicas locales.

El objetivo específico de la legislación ha sido promover finanzas públicas locales sostenibles, un uso responsable de la deuda pública, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia a través de cinco componentes principales:

• Reglas de disciplina hacendaria y financiera: Estas reglas incentivan finanzas públicas sanas en gobiernos estatales y municipales mediante principios de responsabilidad hacendaria.

• Sistema de alertas: Que permiten prever cualquier riesgo ante los endeudamientos de las entidades federativas y los municipios y los obliga a cumplir con convenios de responsabilidad hacendaria.

• Contratación de deuda y obligaciones: Que garantizan que se contrate deuda al menor costo financiero y de manera transparente con fines que tengan beneficios.

• Deuda estatal garantizada: Por la que el gobierno federal otorga su aval crediticio con el propósito de que los estados y municipios accedan a un financiamiento más barato.

• Registro Público Único: Mediante el cual se inscriben y transparentan los financiamientos y obligaciones, que estas adquieren y mantienen.

Si bien es cierto que esta ley ha coadyuvado de manera importante al orden y transparencia de las finanzas estatales también lo es, que en su momento no se previó la posibilidad de generar mecanismos que le permitieran a las entidades federativas y municipios, hacer frente a eventualidades como desastres naturales o contingencias como lo ha sido el caso de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior se ha combinado con la disminución del gasto federalizado que, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante la presente administración, los recursos que la federación transfiere a los gobiernos estatales y municipales registran una reducción promedio anual de 2.8 por ciento en términos reales, entre los meses de enero del 2019 y julio de 2020.

A lo anterior, se añade la desaparición del Fondo de Desastres Naturales, que, si bien está siendo sustituido por nuevas modalidades e instrumentos para su operación, aún no logra su consolidación lo que ha provocado importantes presiones de gasto a las finanzas estatales y municipales.

Si bien, en su lugar quedó el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, este no tiene una cobertura inmediata en la recuperación de infraestructura, pérdidas humanas y económicas.

Como lo fue la propuesta de que habría un fondo de alrededor de 91 mil millones de pesos que sería destinado para la atención de la pandemia del Covid-19, los efectos en materia de salud y economía, así como para apoyar con recursos a las familias, a través de los programas sociales, al momento de la desaparición de los fondos

La misma Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 7, nos dice que, en caso de balance negativo, se justifica cuando no se cumpla con un balance presupuestario sostenible, y expone diversas razones:

La primera que nos atañe es que los costos de reconstrucción de desastres o fenómenos naturales pueden hacer que la entidad federativa incurra en un balance negativo en su presupuesto.

Cuando existan costos mayores al 2 por ciento del gasto: esto ha generado mayores ingresos locales, propicia una reducción del gasto disminuyendo el producto interno bruto (PIB) que ocasionando caídas en las participaciones federales, que no alcanzan a ser compensadas por el Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

Esta iniciativa tiene la finalidad de que las entidades federativas y los municipios puedan destinar los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición para enfrentar gastos por contingencias derivadas de desastres naturales o económicas y sanitarias.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción III y se modifica el último párrafo al artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios

Único. - Se adiciona una fracción III y se modifica el último párrafo al artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Artículo 14.- Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas deberán ser destinados a los siguientes conceptos: 

I. y II. ...

III. Para hacer frente a sus presiones de gasto, cuando se enfrenten contingencias derivadas de desastres naturales o contingencias económicas o sanitarias que afecten directamente a la población.

Los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las entidades federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas, con excepción de lo dispuesto en la fracción III.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputado Pedro Armentía López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Joaquín Zebadúa Alva y Manuel Alejandro Robles Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de crear el seguro migrante, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La migración de mexicanos principalmente hacia Estados Unidos de América (EUA) ha sido una constante desde el siglo XIX. Datos del Consejo Nacional de Población muestran que hay “12.9 millones de migrantes mexicanos en todo el mundo. De ellos, 98 por ciento reside en EUA. 1

La División de Población de las Naciones Unidas estima que, en 2019, 11.8 millones de personas mexicanas vivían en un país distinto de México. De ellas, 97.4 por ciento residía en EUA, “lo que sitúa la migración entre ambos países como una de las más importantes en el mundo”. 2

El estado de EUA que recibe al mayor número de mexicanos es California, seguido por Texas y Arizona.

El Estado que más mexicanos recibe es California, con 35 por ciento de la migración; en segundo lugar está Texas, con 21.7; y en tercero, Arizona, con 5.9. Esos estados se mantienen como los lugares donde reside la población de origen mexicano, la cual ya representa un porcentaje de consideración ante la población total de EUA. En Texas, California, Arizona y Nuevo México, la población de origen mexicano (tomando en cuenta la posibilidad de tener algún abuelo de ese origen) llega a ser la tercera parte de la población. En menor cantidad, pero no menos importante está el estado de Illinois, cuya ciudad más importante, Chicago, continúa siendo una receptora de gran cantidad de migrantes; en él, la población de origen mexicano llega a 14.5 por ciento del total estatal. Al pasar los años, los hijos y nietos de los migrantes ya no tenían un impedimento legal para trasladarse a otras ciudades, generando así que la población de origen mexicano tenga presencia en otros estados como Oregón, Washington, Idaho, Utah, Colorado y Kansas. En dichos estados, la población de origen mexicano llega a superar 10 por ciento de la estatal. 3

Una de las grandes aportaciones que hacen los migrantes a nuestro país se ve reflejado a través de las remesas. Datos del Anuario de Migración y Remesas. México 2020, nos indican que en 2019 México fue el principal receptor de remesas de América Latina y el Caribe, con 36 millones de dólares (mdd). En Centroamérica, Guatemala recibió 10.5 mdd, El Salvador 5.6 mdd y Honduras 5.4 mdd. En la región del Caribe, el primer lugar lo obtuvo República Dominicana, con 7.1 mdd, Haití 3.3 mdd y Jamaica 2.4 mdd. En Sudamérica, Colombia ingresó 6.7 mdd, Perú 3.3 mdd y Ecuador 3.2 mdd. 4

En 2020, México alcanzó cifras históricas en cuanto a recepción de remesas. Datos del Banco de México (Banxico) señalan:

Durante 2020, el flujo acumulado de remesas recibidas en México alcanzó un nivel histórico de 40 mil 607 mdd. En todas las regiones, los ingresos por remesas se incrementaron respecto a 2019. En el norte, las remesas acumuladas durante 2020 alcanzaron un nivel de 5 mil 902 mdd, en el centro-norte de 14 mil 504 mdd, en el centro de 12 mil 726 mdd y en el sur de 7 mil 475 mdd. Esas cifras representaron incrementos respecto a 2019 de 14.6, 12.3, 10.4 y 9.2 por ciento, respectivamente. 5

La cifra de remesas que envían nuestros migrantes representa el presupuesto total anual de varias secretarías de Estado juntas. De esta manera se puede observar la importancia que tienen los envíos de dinero de los mexicanos en el exterior hacia nuestro país. Datos de BBVA Research señalan lo siguiente:

En 2020 llegaron 40 mil 607 md por remesas a México. Este monto equivale a más de 875 mil millones de pesos, lo que supera el presupuesto federal de México aprobado para 2021 de las Secretarías de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, Bienestar, y de Cultura en su conjunto. 6

Las remesas de los migrantes mexicanos seguirán in crescendo, y volverán a ser históricas en 2021. Una nota del medio periodístico Forbes indica lo siguiente: 7

Esta semana, el Banxico dio a conocer el nivel de las remesas alcanzado en julio. En línea con lo anticipado, las remesas mostraron un aumento significativo en los primeros 7 meses de 2021 respecto al mismo periodo del año anterior, ubicándose en 28 mil 187 millones de dólares (+23.5 por ciento a/a). Las condiciones actuales sugieren que, este año, México probablemente experimentará otro máximo histórico, que pudiera oscilar alrededor de 4 puntos porcentuales del PIB, después de una cifra récord en 2020 de 40 mil 605 millones de dólares en todo el año (3.8 por ciento del PIB).

A pesar de la gran aportación que nuestros hermanos migrantes realizan a nuestro país a través de las remesas, están desprotegidos en los lugares en el extranjero en los que residen y en caso de alguna desgracia, los problemas y trámites que sus familiares deben realizar son, además de onerosos, burocráticos y desafiantes en los momentos difíciles.

Por ello, es necesario actualizar la Ley del Seguro Social a las exigencias que la realidad nacional nos impone. No podemos continuar dejando sin seguridad social a nuestros migrantes, por ello, urge expandir la gama de protección con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social y crear un mecanismo de protección para nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional.

Por ello, esta iniciativa pretende crear el seguro migrante, a fin de proteger a nuestros mexicanos en el exterior ante cualquier eventualidad, una de los puntos más importantes que aborda esta iniciativa es el de la repatriación, para que, en caso de cualquier funesto acontecimiento, los familiares del migrante puedan tener la ayuda económica que este tipo de eventualidades genera y también en la realización de los trámites para que el cuerpo de su familiar pueda llegar a su lugar de origen.

El seguro migrante busca no sólo a los mexicanos residentes en el exterior sino, también, a sus familiares que se encuentren en territorio nacional. Desgraciadamente, en México un elevado número de compatriotas no tiene acceso efectivo a este derecho.

Datos del Inegi revelan lo siguiente:

Entre 2010 y 2020, el porcentaje de población que declaró estar afiliada a los servicios de salud aumentó de 64.6 a 73.5. Actualmente hay casi 92.6 millones de afiliados y afiliadas a alguna institución de salud. De éstos, 51.0 está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, 35.5 al Instituto de Salud para el Bienestar, 7.7 al ISSSTE y el resto al ISSSTE estatal, Pemex, Defensa o Marina, IMSS Bienestar, instituciones privadas y otras instituciones. 8

Ello significa que aproximadamente 34 millones de mexicanos no tienen derecho a la salud. El diario La Jornada indica lo siguiente:

... hay 71.7 millones (57.3 por ciento) que no tiene acceso a la seguridad social, indican datos a 2018 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Por ello, con el seguro migrante se busca que los mexicanos que han emigrado puedan asegurarse y también asegurar a sus familiares para disminuir el número de mexicanos sin derecho a seguridad social.

En estos términos se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto. A continuación se reproduce un cuadro comparativo con las reformas y adiciones planteadas respecto a la Ley del Seguro Social:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 13 y adiciona el capítulo XI, “Del seguro migrante”, al título segundo de la Ley del Seguro Social, con objeto de crear el seguro migrante

Único. Se adicionan la fracción VI del artículo 13 y el capítulo XI, “Del seguro migrante”, al título segundo de la Ley del Seguro Social, que comprende las secciones primera, “Generalidades”, compuesta por los artículos 239-A a 239-E, y segunda, “Del régimen financiero”, integrada por los artículos 239-F a 239-J, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a V....

VI. Las mujeres y los hombres mexicanos que vivan en el exterior, por ese sólo hecho, podrán acceder voluntariamente al Seguro Migrante en la forma y los términos señalados en la presente ley.

...

...

Título Segundo Del Régimen Obligatorio

(...)

Capítulo XI Del Seguro Migrante

Sección Primera Generalidades

Artículo 239 A. Todos los mexicanos que vivan en el exterior tienen derecho a la seguridad social para ellos y los miembros de sus familias.

Artículo 239 B. El Seguro Migrante podrá ser solicitado por los familiares del mexicano en el exterior que vivan en nuestro país, por el migrante durante su estancia en territorio nacional o, en caso de existir, en representaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en extranjero o en la red consular mexicana.

Artículo 239 C. El Seguro Migrante comprenderá las prestaciones de los cinco seguros que integran el régimen obligatorio.

Artículo 239 D. Además de lo establecido en el artículo 239 C de la presente ley, el Seguro Migrante comprenderá las siguientes coberturas:

Seguro de repatriación de los restos del mexicano en el exterior a su lugar de origen.

La ayuda por fallecimiento del migrante que establece el artículo 104 del presente ordenamiento.

Artículo 239 E. Los sujetos amparados por el Seguro Migrante son los señalados en el artículo 84 de esta ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.

Sección Segunda Del Régimen Financiero

Artículo 239 F. Por lo que hace al Seguro Migrante, el asegurado deberá cubrir las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponde.

Artículo 239 G. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en el valor de la unidad de medida y actualización al momento de la solicitud, incorporación o renovación.

Artículo 239 H. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen o renueven el Seguro Migrante, pagarán mensual, trimestral, semestral o anualmente y por adelantado, la cuota correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.

El Consejo Técnico tendrá la obligación de determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.

Artículo 239 I. El Consejo Técnico del Instituto ante las instancias competentes, proveerá lo necesario para que éstas promuevan ante el Congreso de la Unión la revisión de las bases de cotización para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero del Seguro Migrante.

Artículo 239 J. El instituto, en la medida de sus posibilidades económicas, deberá llevar la seguridad social a los lugares en el extranjero con mayor número de mexicanos, por medio de Unidades médicas móviles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ídem.

2 Conapo y Fundación BBVA Bancomer (2020). Anuario de Migración y Remesas. México, 2020. Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/583047/Anuario_Mi gracion_y_Remesas_2020.pdf

3 Ídem

4 Cónfer ídem.

5 Banco de México (2021). “Remesas y su efecto sobre el consumo de los hogares en las regiones de México en el contexto de la pandemia de Covid-19”, X, de X. Sitio web:

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre -las-economias-regionales/recuadros/%7B1D16C149-35FB-577B-4262-27DB722C71E8%7D. pdf

6 BBVA Research (2021). México. En 2020 crecieron las remesas 11.4 por ciento, pese a la crisis mundial por la pandemia. Sitio web:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-en-2020-crecie ron-las-remesas-114-pese-a-la-crisis-mundial-por-la-pandemia/

7 Alejandro Padilla (2021). “2021 será otro año récord de remesas en México”, 11 de noviembre de 2021, de Forbes México. Sitio web:

https://www.forbes.com.mx/2021-sera-otro-ano-record-de-remesas-e n-mexico/

8 Comunicado de prensa número 24/21 (2021). En México somos 126 millones 14 mil 24 habitantes: Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, del Inegi. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputados: Joaquín Zebadúa Alva, Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de registro de contratos colectivos de trabajo o convenios de revisión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto occidental de la época moderna, con la consolidación del capitalismo, se dieron grandes movilizaciones obreras a mediados del siglo XX, dando como resultado el fortalecimiento del sindicalismo como una alternativa de contrapeso político y económico, pero sobre todo de organización obrera y de representación laboral para la defensa de los derechos laborales ante el patrón, empleador y/o detentador del capital; en ese tenor, se crearon instrumentos jurídicos internacionales que enarbolaron la defensa de derechos humanos, entre los más representativos los convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, referentes a la libertad sindical y ratificados por México:

1. El Convenio 87 referente a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho del Trabajo, el cual enuncia que tanto trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, en observancia de sus estatutos. 1

2. El Convenio 98 Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, el cual versa sobre la adecuada protección contra todo acto de discriminación, tendiente a menoscabar la libertad sindical sin amenazar su empleo y contra todo acto que tenga por objeto condicionar al trabajador por afiliarse (pertenecer) o no a un sindicato, es decir, despedir al trabajador por causa de su afiliación sindical. 2

3. El Convenio 135, relativo a los representantes de los trabajadores. 3

En México, en respuesta a la situación de miseria, desigualdad y marginación política que cundía en la época porfirista, a principios del siglo XX el sindicalismo toma otro matiz tras la huelga de Cananea en 1906 y de Río Blanco en 1907 respectivamente. El antecedente nacional dotó al marco jurídico mexicano del derecho a la celebración de un contrato colectivo de trabajo, a la libertad sindical, y su debida acreditación de la representación, consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos generales, como antecedente de la historia de la época moderna y contemporánea de la humanidad, es imperante fortalecer en el ámbito laboral la democracia sindical, que busca garantizar derecho a votaciones libres, directas y secretas para elegir líderes sindicales, de igual forma, dejar claras las determinaciones de las condiciones necesarias para el procedimiento de elección de representantes sindicales, de negociación colectiva; es decir, eliminar monopolios de representación sindical, incluso la pérdida del registró del mismo sí los representantes incurren en actos de extorsión, asimismo, sancionar actos de injerencia patronal en caso de que se favorezca a un sindicato para tenerlo bajo control.

Mediante la constancia de representatividad, el sindicato acredita la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o de emplazamiento a huelga. Con las constantes reformas laborales en México, se han logrado avances sustantivos al respecto, se especifica que deberán rendir cuentas de manera detallada del destino de las cuotas sindicales; para evitar o eliminar prácticas violatorias a los derechos de los trabajadores por parte de las directivas sindicales. 4

Por lo que se refiere a los artículos 390 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, ahí se establecen las características y requisitos que deberán reunirse para la celebración de dicho contrato colectivo de trabajo y para su registro ante la autoridad laboral. 5

Argumentos

I. Dé cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por México se garantice el derecho a la libertad sindical y debido proceso para la elección de la misma, así como, evitar lagunas jurídicas respecto a la legitimación o negociación de los contratos colectivos de trabajo.

II. Que dé cumplimiento al artículo 123, Apartado A, la fracción XXII Bis de la Constitución que a la letra establece:

“Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:

a) Representatividad de las organizaciones sindicales; y

b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos”. 6

I. Precisar el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo para la debida celebración del contrato colectivo de trabajo, de la acreditación de su representación sindical y del registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión. Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verifique requisitos y que el proceso sea aprobado por la mayoría de los trabajadores a través de procesos de votación y elección acordes al marco jurídico nacional.

De igual forma, se considera la importancia del artículo 390 Ter en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, al enunciar que el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores, será quien someterá a consulta de los mismos la aprobación del contenido del contrato. Es menester incluir en dicha consulta la participación de trabajadores afiliados a los sindicatos minoritarios, quienes podrán considerar como momento oportuno, la consulta para incluir en el procedi-miento sus peticiones y someterlas a la aprobación del titular del sindicato mayoritario y del patrón de la fuente de trabajo.

II. Hacer uso del marco jurídico referente a procedimientos electorales como: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica en el artículo 7, numeral 2:

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. 7

Con el objetivo de no dejar cabida a imprecisiones y lagunas en el procedimiento que corresponda.

III. Utilizar como referencia el artículo 260 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, numeral 1, inciso g):

“En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente”. 8

Emitir formatos correspondientes para registrar incidentes, observaciones y aclaraciones de trabajadores y trabajadoras, así como, de sindicatos minoritarios.

Fundamento legal

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción I, numeral 1, del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Ordenamiento por modificar

Artículo 390 Ter. Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto. El procedimiento de consulta a los trabajadores se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión respectivo, el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por escrito o vía electrónica, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato. El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a que se realice la consulta.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior señalará día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto, y deberá anexar un ejemplar del contrato o convenio negociado firmado por las partes. Asimismo, el sindi-cato deberá emitir la convocatoria correspondiente, señalando el lugar, día y hora en que deberá efectuarse la votación; la convocatoria se emitirá por lo menos con diez días de anticipación a ésta sin que exceda de quince días;

II. El procedimiento de consulta que se realice a los trabajadores deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) El sindicato deberá poner oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta;

b) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;

c) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;

d) El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta;

e) El resultado de la votación será publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspon-diente en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta;

f) El sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho centro lo publique en su sitio de internet.

El aviso señalado en el párrafo anterior se hará bajo protesta de decir verdad. En caso de existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral declarará nula la consulta y ordenará la reposición de la misma;

g) Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años para acreditar el cumplimiento de esta obligación, para efectos de verificación de la autoridad laboral o registral. El sindicato promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a esta obligación; y

h) El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá verificar que el procedimiento de consulta se realice conforme a los requisitos antes señalados;

III. De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del acuerdo, se estará a lo siguiente:

a) Para contratos colectivos de trabajo inicial, el sindicato procederá a realizar la solicitud de registro ante la autoridad registral conforme a lo previsto en el artículo 390 de la presente ley; y

b) Para convenios de revisión o modificaciones del contrato colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 399 Ter;

IV. En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:

a) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente; y

b) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracción V del artículo 927 de esta ley.

En el procedimiento de consulta previsto en el presente artículo, el voto personal, libre y secreto de los trabajadores se ejercerá en forma individual y directa.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma y adiciona el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 390 Ter. Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo, secreto, pacífico, ágil y seguro, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.

Dentro del procedimiento podrán participar en la observancia y desarrollo del mismo, los sindicatos minoritarios; y las coaliciones de trabajadores existentes, a efecto de que los mismos puedan defender los intereses profesionales de sus agremiados.

El procedimiento de consulta a los trabajadores se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión respectivo, el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por escrito o vía electrónica, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato. El aviso deberá hacerse con un mínimo de quince días de anticipación a que se realice la consulta.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior señalará día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo, secreto, pacífico, ágil y seguro y deberá anexar un ejemplar del contrato o convenio negociado firmado por las partes.

Cumplidos los requisitos del aviso, el Centro lo tendrá por presentado y expedirá los formatos y documentos respectivos para continuar con el procedimiento, a saber:

I. Formato de convocatoria;

II. Listado de trabajadores con derecho a voto;

III. Formato de auto verificación;

IV. Formato de boletas;

V. Formato de acta de escrutinio y cómputo de la votación;

VI. Formato de escritos de incidentes; y

VII. Formato de aclaraciones o participaciones de sindicatos minoritarios.

El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores se encuentren en el listado de trabajadores con derecho a voto. Las boletas no deberán contener el nombre del votante ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador para emitir su voto.

Asimismo, el sindicato deberá publicar en lugar visible dentro de las instalaciones de la empresa y del sindicato la convocatoria correspondiente, señalando el lugar, día y hora en que deberá efectuarse la votación; la convocatoria se emitirá por lo menos con quince días, la que deberá ser firmada autógrafamente por la o el secretario general del sindicato solicitante;

II. El procedimiento de consulta que se realice a los trabajadores deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) El sindicato deberá poner oportunamente a disposición de cada uno los trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta;

b) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria; concurriendo como requisito a la misma, 50 por ciento más 1 de los trabajadores afiliados al sindicato y empleados de la empresa de que se trate.

c) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna, por el sindicato, por la empresa o su personal de confianza.

d) El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta;

e) El conteo de la votación se hará en presencia de los concurrentes y se publicará el resultado preliminar el mismo día de la consulta, asimismo, la directiva sindical publicará el resultado final en lugares visibles y de fácil acceso del centro del trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta; incluyendo la publicación de las inconsistencias o violaciones al procedimiento sí las hubiere.

f) El sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho centro lo publique en su sitio de internet.

El aviso señalado en el párrafo anterior se hará bajo protesta de decir verdad y deberá tener la siguiente información:

1. Número de trabajadores con derecho a votar;

2. Número total de votos;

3. Número de votos nulos;

4. Número de votos válidos;

5. Número de votos a favor del contrato o convenio de revisión;

6. Número de votos en contra del contrato o convenio de revisión; y

7. Número de boletas no utilizadas, las que deberán ser canceladas y separadas.

8. Número de incidentes registrados, en caso de existir.

9. Número de aclaraciones de sindicatos mi-noritarios.

En caso de existir inconsistencias, los sindicatos minoritarios, coaliciones de trabajadores y los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo sujeto a revisión, pueden hacer del conocimiento al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en relación con hechos sustantivos del proceso, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral declarará nula la consulta y ordenará la reposición de la misma;

g) Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años para acreditar el cumplimiento de esta obligación, para efectos de verificación de la autoridad laboral o registral. El sindicato promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a esta obligación; y

h) El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá verificar que el procedimiento de consulta se realice conforme a los requisitos antes señalados;

III. De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del acuerdo, se estará a lo siguiente:

a) Para contratos colectivos de trabajo inicial, el sindicato procederá a realizar la solicitud de registro ante la autoridad registral conforme a lo previsto en el artículo 390 de la presente ley; y

b) Para convenios de revisión o modificaciones del contrato colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 399 Ter;

IV. En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá

a) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente; y

b) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracción V del artículo 927 de esta ley.

En el procedimiento de consulta previsto en el presente artículo, deberá garantizarse el voto personal, libre, directo, secreto, pacífico, ágil y seguro de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer Convenio ratificado por México el 1 de abril de 1950. Doctora Irma Rea Guerra, curso de actualización El nuevo sistema de justicia laboral. Consultado el 23 de noviembre de 2021 en

https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/capacitacion/present aciones/MODULO_X_BLOQUE_B_REGISTRO_DE_CONTRATOS_COLECTIVOS.pdf

2 Cónfer Convenio ratificado por México el 23 de noviembre de 2018. Ídem.

3 Cónfer Convenio ratificado por México el 2 mayo de 1974. Ídem.

4 Ley Federal del Trabajo. Consultada el 23 de noviembre de 2021 en

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2021/sep/20210928-III.h tml#Iniciativa1

5 Doctora Irma Rea Guerra, curso de actualización El nuevo sistema de justicia laboral. Consultado el 23 de noviembre de 2021 en

https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/capacitacion/present aciones/MODULO_X_BLOQUE_B_REGISTRO_DE_CONTRATOS_COLECTIVOS.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consultada el 11 de noviembre de 2021 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

7 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Consultada el 25 de noviembre de 2021 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

8 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 156 y 450 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX del artículo 156 y II del artículo 450 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es el siguiente:

• Que las personas con discapacidad no sufran discriminación alguna para contraer matrimonio; y

• Que en caso de que una persona con discapacidad desee contraer matrimonio, el Estado deberá prestar un esquema de asistencia en la toma de decisiones a efecto de que puedan expresar su consentimiento.

Históricamente las personas con alguna discapacidad han sido discriminadas y se les ha reducido su capacidad jurídica, ello atenta contra el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Una muestra de ello es la existencia de normas jurídicas que restringen la libre voluntad de las personas con discapacidad limitando la posibilidad de que contraigan matrimonio, lo que vulnera su libertad y les niega arbitrariamente el derecho de formar una pareja y familia.

El artículo 156, fracción IX, en correlación con la fracción II del artículo 450, del Código Civil Federal imposibilita que una persona con discapacidad pueda contraer matrimonio, pero ello se realiza utilizando un lenguaje discriminante y que además no considera la situación particular y concreta en la que se encuentra la persona con discapacidad; de igual modo se aleja del principio internacional bajo el cual, si una persona no puede expresar su consentimiento con motivo de su discapacidad, se le debe asistir para en caso de que así desee hacerlo, lo que se conoce como “esquema de asistencia en la toma de decisiones”.

Como habíamos señalado, algunas normas jurídicas contienen descripciones denigrantes y ofensivas que califican a una persona con discapacidad y que además restringen su libertad en forma desproporcionada, un ejemplo de ello sería la fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal que refiere lo siguiente:

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal

I. ...

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Énfasis añadido

Nótese cómo se utilizan adjetivos como disminuidos o perturbados en su inteligencia: son claros señalamientos denigrantes, y que arriban a la conclusión de que se tiene una “limitación, o a la alteración en la inteligencia”. Además, la norma jurídica transcrita alude a una “deficiencia persistente”, o bien cataloga a las personas con discapacidad como enfermos al referir la existencia de una “afección originada por enfermedad”; en consecuencia, es claro que este lenguaje debe modularse.

Con motivo de lo anterior, esta propuesta se dirige a que las personas con discapacidad no sufran discriminación alguna para contraer matrimonio, que no se les aluda en forma despectiva y retrograda en la ley y que para el caso de que esa persona desee contraer matrimonio, el Estado preste el auxilio debido bajo el modelo de asistencia en la toma de decisiones a fin de que la persona con discapacidad pueda manifestar su voluntad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de este proyecto legislativo:

En el cuadro comparativo que antecede se observa lo siguiente:

• En los artículos 156 y 450 del Código Civil Federal se elimina el verbo “padecer” una incapacidad, lo que da la connotación negativa de tener un mal o supuesta deficiencia.

• Se suprimen las descripciones denigrantes tales como “disminuidos” o “perturbados en su inteligencia” o “deficiencia persistente”, que son contrarios a la dignidad humana.

• En el artículo 156, fracción IX, del Código Civil Federal se modula el impedimento para contraer matrimonio, previendo que antes de la declaración de la restricción al connubio se deberá acreditar que la autoridad prestó auxilio a la persona bajo un esquema de asistencia en la toma de decisiones.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad (el texto de la demanda se encuentra en https://www.cndh.org.mx/sites/ default/files/doc/Acciones/Acc_Inc_2018_90.pdf) contra normas jurídicas similares pero contenidas en la legislación de Guanajuato, acción judicial que prospero ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los argumentos que sostuvo la CNDH fueron los siguientes:

Como la Primera Sala de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es considerada como el paradigma normativo del modelo social y de derechos y como una respuesta de carácter integral, universal, jurídicamente vinculante y aplicable, pues se abandona la consideración de la persona con discapacidad como objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia y se reconoce su personalidad y capacidad jurídicas, su condición de sujeto de derechos.

Así, la CDPD parte de la premisa de que la discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que la organización social y el estado generan, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con deficiencia. Es decir, debe concebirse a la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La evolución hacia el modelo social, implicó abandonar el modelo de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, pues dicho modelo partía de la premisa de que las personas con discapacidad son incapaces de realizar actos jurídicos y por tanto limitaba, total o parcialmente, la capacidad de ejercicio de personas con algunos tipos de deficiencias (en especial deficiencias intelectuales y psicosociales), por lo que la persona con deficiencia perdía el derecho de tomar todo tipo de decisiones relevantes en su vida, tanto de carácter patrimonial, como de carácter personal.

Así, actualmente se reconoce el modelo de apoyo en la toma de decisiones basada en un enfoque de derechos humanos, que implica que la persona con discapacidad no necesita ser privada de su capacidad de ejercicio por una persona que sustituya su voluntad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por sí mismas. La CNDH estima que los artículos 153, fracción IX y 503, fracción II —reformadas mediante el decreto número 324— resultan contrarios al modelo social de discapacidad y al modelo de apoyo en la toma de decisiones basada en un enfoque de derechos humanos, al considerar que las personas con discapacidad intelectual carecen de capacidad “jurídica y natural” y al establecer como impedimento para contraer matrimonio el vivir con dicha discapacidad.

A juicio de la CNDH, los referidos artículos restringen de forma injustificada el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su personalidad jurídica previsto en el artículo 12 de la CDPD. Además, ambos preceptos hacen una distinción injustificada, basada en una categoría sospechosa —un factor prohibido de discriminación—, que tiene como efecto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, situación categóricamente prohibida por el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución federal. Así, el efecto discriminador de las normas combatidas, hace nugatorios el ejercicio de otros derechos.

Específicamente la fracción IX, del artículo 153, imposibilita que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio, lo que transgrede el derecho de protección a la familia, en su vertiente de contraer matrimonio7 , y, como el pleno de ese alto tribunal ha determinado, vulnera el derecho fundamental a la dignidad humana, del que deriva el de libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo.

Así, como se desarrolla en el concepto de invalidez, los preceptos impugnados resultan discriminatorios, lo que a su vez tiene por efecto la transgresión de los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual al no reconocer su personalidad jurídica, perpetuando el modelo de sustitución de la voluntad propio del enfoque médico de la discapacidad, el derecho de las personas con discapacidad al libre desarrollo de la personalidad que implica la posibilidad de contraer matrimonio.

...

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad —como es el caso de las personas con discapacidad— es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.

Asimismo, el Tribunal Interamericano ha reconocido la compleja situación de vulnerabilidad en la que se ubican las personas con discapacidad intelectual por lo que ha precisado que, “la discapacidad mental no debe ser entendida como una incapacidad para determinarse, y debe aplicarse la presunción de que las personas que padecen de ese tipo de discapacidades son capaces de expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el personal médico y las autoridades”.

Lo anterior permite afirmar que, incluso en situaciones de crisis, deben respetarse la autonomía individual y la capacidad de las personas con discapacidad de adoptar decisiones y, por tanto, el reconocimiento de la capacidad jurídica en un plano de igualdad, respeta la dignidad humana de las personas con discapacidad. Además, la Corte Interamericana, al resolver el Caso Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala destacó que desde los inicios y evolución del sistema interamericano se han reivindicado los derechos de las personas con discapacidades. Así, desde 1948 tal preocupación fue expresada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Luego, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 18, señala que “[t]oda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que la “libertad de tomar las propias decisiones exige casi siempre el goce de capacidad jurídica. La independencia y la autonomía incluyen la facultad de lograr que se respeten jurídicamente las propias decisiones”.

Es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la sociedad, con el fin de garantizar que las limitaciones anteriormente descritas sean desmanteladas.

Por tanto, las normas que se impugnan desconocen la “capacidad jurídica y natural” de las personas con discapacidad intelectual, lo que constituye una violación del artículo 12 de la CDPD. La negación de la capacidad jurídica no debe basarse en un rasgo personal como el género, la raza o la discapacidad, ni tener el propósito o el efecto de tratar a esas personas de manera diferente.

Aunado a ello, establece que el concepto personas con discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Principios rectores de la CDPD y, en consecuencia, en materia de discapacidad, son los siguientes:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades. f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Dichos principios incorporan el modelo social como forma de abordaje de la discapacidad, concepto que deriva de la interacción entre las deficiencias de las personas y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que obstaculizan su desarrollo y participación en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos de la vida.

Además, se sustenta en diversos presupuestos funda-mentales; a saber:

· Que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, independientemente de su diversidad física, mental, sensorial o intelectual; es decir, independien-temente de sus diferencias, pues las mismas forman parte de la diversidad humana.

· Que las personas con discapacidad, como parte de la diversidad humana, deben ser incluidas en la comunidad reconociéndoles una participación plena y efectiva, toda vez que contribuyen a la misma, en igual medida que las personas sin discapacidad.

· Que las personas con discapacidad tienen plena autonomía e independencia en la toma de sus propias decisiones. Elemento primordial si se considera que el modelo social tuvo su origen en el movimiento de vida independiente.

· Que la discapacidad comienza a ser considerada como una cuestión de derechos humanos, y no como una enfermedad.

De esta forma, el modelo social se ha enfocado en eliminar las barreras de cualquier entorno, con la finalidad de lograr la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las etapas de la vida en comunidad, reconociendo y tomando en cuenta sus diferencias y su diversidad. Ahora bien, el artículo 12 de la referida Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión pública del Pleno, celebrada el jueves 30 de enero de 2020, en la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad 90/2018 promovida por la CNDH, se determinó que las normas del Código Civil de Guanajuato resultaban inconstitucionales, mismas que guardan similitud con lo previsto en el Código Civil Federal, que precisamente son las normas jurídicas que modifica esta iniciativa. A continuación, se presentan un extracto de la versión taquigráfica de la referida sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Señor ministro presidente: ...

Ahora, señor ministro ponente, le pido si puede usted presentar el estudio de fondo, el subapartado 1 en primera instancia y después ya veremos el subapartado 2. Señor ministro Pérez Dayán.

Señor ministro Pérez Dayán: Desde luego que sí, señor.

Ministro presidente. Señoras y señores ministros, el proyecto que se somete a su consideración deriva de la acción de inconstitucionalidad presentada por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra los artículos 153, fracción IX, y 503, fracción II, ambos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, reformados mediante decreto número 324, publicado en el Periodo Oficial del Estado de esa entidad federativa el veinticuatro de septiembre del mismo año, los que establecen en su orden que los discapaces intelectuales tienen un impedimento para contraer matrimonio y que tienen, a su vez, incapacidad natural y legal los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos.

En el quinto considerando se aborda el fondo del asunto. Al respecto, como ya aquí se dijo, se precisa que la litis en la presente vía se circunscribe a determinar, primero, si el artículo 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato vulnera o no los derechos humanos a la igualdad y a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad. Y dos, si el precepto 153, fracción IX, del Código Civil viola los derechos humanos a la igualdad, la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad.

Paso, en primer término, a exponer el punto número uno, que tiene que ver —precisamente— con el artículo 503, fracción II, del Código Civil referido. Respecto al primero de los puntos jurídicos que atañen a la litis, el proyecto estima que resulta inconstitucional el artículo 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, toda vez que el legislador local pretendió equiparar la discapacidad mental con la incapacidad jurídica, lo cual representa una visión rezagada de las personas con discapacidad, cuyas diversas funciona-lidades son percibidas por el legislador como barreras individuales y no sociales que les imposibilitan para incluirse en la sociedad y poder desarrollar su propio proyecto de vida en condiciones de dignidad e igualdad.

Ello constituye, entonces, el ejemplo típico del modelo de discapacidad individual y de sustitución de las decisiones, en donde se da, por supuesto, que las personas con discapacidad no pueden vivir de forma independiente. Esta presunción —estima el proyecto— se basa en prejuicios y estereotipos, como lo es que las personas con discapacidad no pueden adoptar decisiones acertadas por sí mismas y que, por consiguiente, necesitan que la sociedad, a través de las normas, las protejan.

Tampoco, como lo sugiere la parte demandada, la fracción II del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Guanajuato resulta susceptible de ser interpretada de manera conforme al parámetro de regularidad constitu-cional, ya que esta interpretación conforme no repararía el trato diferenciado generado, pues lo que se busca con esto es suprimir la discriminación generada por la norma, cesando su constante afectación y la inclusión expresa en el régimen jurídico en cuestión.

Atento a ello, señor presidente, señoras y señores ministros, se concluye que debe invalidarse en su totalidad la fracción II del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, al resultar contraria a los derechos humanos a la no discriminación y al igual reconocimiento como personas ante la ley. Es todo, señor presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro. Está a su consideración. Señor ministro Juan Luis González Alcántara.

Señor ministro González Alcántara Carrancá: Muchas gracias, señor ministro presidente. Obligado por el voto de la mayoría en relación a que no es necesaria la consulta a las personas con discapacidad para la expedición del decreto impugnado, votaré a favor del proyecto.

Concuerdo en que el artículo 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato es contrario al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que equipara la incapacidad y la discapacidad intelectual, lo que resulta evidentemente discriminatorio y es contrario al derecho de todas las personas con discapacidad a que se reconozca su per-sonalidad jurídica y capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones que los demás. Muchas gracias, señor presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro. ¿Algún otro comentario? Ministro Laynez.

Señor ministro Laynez Potisek: Gracias, ministro presidente. También voy a votar con el proyecto. Como ya nos expresó el ministro ponente, este artículo es desde mi punto de vista totalmente contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; está reiterando y repitiendo un sistema de sustitución de la voluntad, en el cual este tribunal en pleno ya se ha pronunciado en el sentido de que es contrario a dicha convención.

Sugeriría muy respetuosamente al ministro ponente, con ánimo únicamente de enriquecer el proyecto, si pudiese, si se pudieran desarrollar en las consideraciones las obligaciones positivas para el Estado mexicano que derivan del artículo 12 de la propia Convención. ¿Qué es lo que me preocupa?, que de obtenerse la mayoría, este artículo será expulsado del orden jurídico, es decir, no va a decir absolutamente ya nada o no se va a referir en nada a la capacidad, y creo que, pensando que el legislador de esa entidad federativa corregirá en algún momento la ley, sería bueno que en los considerandos de nuestras sentencias se plasmaran estas obligaciones que tenemos ya como Estado mexicano, de adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, el apoyo para que ejerciten de manera eficiente su capacidad jurídica, que también como Estado parte tenemos que asegurar todas las medidas relativas al ejercicio de esta capacidad, con las salvaguardas adecuadas para este ejercicio, respetando su voluntad, las preferencias de las personas, que no haya conflicto de interés, etcétera.

Sugeriría entonces, muy respetuosamente y si el pleno lo considera —la mayoría del pleno—, que se enriqueciera el proyecto con esto. En el capítulo de efectos yo propondré también que se dé un plazo para que, previa consulta, se legisle por la legislatura y no únicamente quede el vacío legal.

Y una última —también— muy respetuosa consideración: si en la página 21 —final del proyecto—, parece una minucia, pero hablamos de que las personas con discapacidad no pueden adoptar, los prejuicios que existen es que no pueden adoptar decisiones acertadas por sí mismas, que por su bien necesitan que la sociedad las proteja, si podemos suprimir el decir “acertado”, es decir, el derecho de las personas, en el desarrollo de su capacidad jurídica, es a asumir riesgos y cometer errores, como lo señala la Observación General Número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y no porque tengan que hacerlos siempre de manera acertada. Tiene el derecho a equivocarse como cualquier persona, pero sólo suprimir una palabra, si está de acuerdo. Gracias, presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro. Señor ministro Luis María Aguilar.

Señor ministro Aguilar Morales: Estoy de acuerdo —como adelantaba— con la invalidez de esta norma. El proyecto hace énfasis en que la invalidez deriva por la restricción a la capacidad del ejercicio que vulnera la igualdad y el derecho a la personalidad jurídica. Lo centraría, como he hecho en algún otro asunto, priorita-riamente a la luz del principio de no discriminación que está establecido en el artículo 1o. constitucional y, desde luego, en el 2 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad —como decía—, que ya lo hice así en la acción de inconstitucionalidad 107/2015 y su acumulada.

Precisamente, porque la norma cuestionada contiene una restricción a los derechos de las personas con disca-pacidad, y se debe analizar si dichos límites constituyen o no una forma de discriminación, por lo que, en primer lugar, para mí la restricción debe enfocarse desde el punto de vista del artículo 1o. constitucional y de estas normas convencionales, de tal manera que estoy de acuerdo con la propuesta de invalidez, pero nada más con una variante de los argumentos, enfocados o centrados prioritariamente en estas disposiciones, que son el 1o. constitucional y las normas convencionales que ya se mencionan en el propio proyecto.

Desde ese punto de vista, voto a favor de la invalidez propuesta y, en su caso, formularé un voto concurrente. Gracias, señor presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro. Ministra Yasmín Esquivel.

Señora ministra Esquivel Mossa: Únicamente es para comentar que efectivamente comparto la declaración de invalidez de esta disposición, porque confunde y equi-para la discapacidad intelectual con la incapacidad jurídica y establece una diferenciación de trato que no encuentra justificación, tal como el Tribunal Pleno lo determinó en la diversa acción 107/2015 y su acumulada, en la cual se dijo que una persona con discapacidad no es necesariamente una persona con una incapacidad de ejercicio, por lo que las personas mayores de edad que presenten alguna perturbación en sus capacidades de raciocinio, no se les puede considerar, en auto-mático, que carezcan de capacidad natural y legal, ya que ello resulta violatorio al derecho humano a la no discriminación y a la dignidad humana, previstos en el artículo 1o. constitucional y contrario a los mandatos contenidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Me permití resaltar esa parte —que viene en la foja 16 del proyecto— porque me parece importante la consideración hacia estas personas. Gracias, presidente.

Señor ministro presidente: A usted, señora ministra. ¿Algún otro comentario? Señora ministra Ríos Farjat.

Señora ministra Ríos Farjat: Bien, soy de las personas que piensan que la consulta es importante, me quedo en esa minoría —insisto—, porque para nosotros no es fácil prever todas las necesidades o particularidad de algún grupo vulnerable, y para también como sugerencia, yo vengo —obviamente— con el proyecto, como está, y para abonar un poco a la discusión, coincido con mucho de lo que se ha dicho aquí y también quisiera —como sugerencia— referirme —como lo hizo el ministro Laynez— a la observación general número 1, en el sentido de que los Estados parte deben privilegiar un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, y eso comprende diversas opciones de apoyo que dan primacía a la voluntad y las preferencias de la persona y respeta las normas de derechos humanos.

La sugerencia concreta —con base en esto— sería dar mayor relevancia a la voluntad de las personas y a sus preferencias, porque queda como después, cuando hablamos de la capacidad de todo ese tipo de cosas, darle el énfasis a la voluntad. Sería todo, presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señora ministra. ¿Hay algún otro comentario? Voy a dar mi opinión sobre el asunto. Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, por la invalidez del precepto, pero no comparto la metodología del proyecto.

Me parece que era imperioso hacer un test estricto toda vez que —de escrutinio estricto— toda vez que la violación que se da es al principio de igualdad y no discriminación, refiriéndose expresamente a una de las categorías sospechosas prohibidas por el artículo 1º constitucional y siempre que se hace una distinción, basada en una categoría sospechosa, como es en este caso la capacidad, distinguiendo entre personas con discapacidad intelectual y las demás personas que no tienen esta discapacidad, me parece que se está haciendo una discriminación, una distinción, por una categoría que expresamente está en el artículo 1o. constitucional, y si esto es así, se tiene que hacer, necesariamente, un test de escrutinio estricto.

De tal suerte, haciendo este test, llego a la conclusión que en cuanto a la finalidad constitucionalmente imperiosa, recuerdo que debe ser imperiosa, no sólo constitucio-nalmente válida, el gobernador del Estado establece que se trata de proteger a las personas con discapacidad y la seguridad jurídica, esto como un fin, la Primera Sala ya ha considerado que es un fin legítimo e imperativo, la protección de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la segunda etapa que tenga esta distinción de estar estrechamente vinculada a la finalidad constitucio-nalmente imperiosa, me parece que aquí ya no hay nin-guna conexión entre lo que se busca y la norma planteada, porque se basa en un estereotipo discriminatorio para las personas con discapacidad intelectual, partiendo de una visión paternalista y asistencialista que presume que las personas con discapacidad intelectual tienen un impedimento para tomar decisiones, lo que no sólo no tiene una conexión con el fin imperioso, sino es contrario a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

De acuerdo con esta convención, que tiene rango constitucional, que es importante que el Estado mexicano establezca los apoyos, ajustes razonables y salvaguardas necesarias, para que las personas puedan ejercer sus derechos y tomar sus decisiones. De tal manera que no hay esta conexión ni tampoco es una medida idónea para lograr el fin constitucionalmente imperioso, al basarse —reitero— en un estereotipo despectivo para las personas con discapacidad intelectual. Por ello coincido con la invalidez planteada, pero me parece que, de conformidad con los precedentes de este mismo tribunal constitucional y la doctrina comparada más autorizada, se requiere de un test estricto de igualdad, porque aquí pudiera no tener importancia aparente. Al final, a partir de un mero argumento de razonabilidad, nos puede parecer que es inconstitucional, pero la metodología es importante porque pudiera haber otros asuntos en que, a partir de un mero análisis de razonabilidad, una norma pueda ser constitucional a pesar de que no pasa un test estricto de igualdad.

De tal suerte, en mi opinión, un tribunal constitucional tiene que ser muy escrupuloso y muy congruente con los métodos interpretativos que utiliza y, siempre que hay un problema de discriminación sobre una categoría sospechosa y, en este caso, me parece que no hay duda que lo es, y no está de más recordar que la categoría sospechosa es un concepto jurídico.

Lo que quiere decir: cuando la doctrina habla de categoría sospechosa es que, cuando se hace una distinción basada en alguna de esas condiciones o categorías que establece el artículo 1o. constitucional, se entiende que, en principio, la norma es inconstitucional; hay sospecha de que la norma es inconstitucional, esto no tiene nada que ver con sospecha sobre las personas o sobre otro tipo de cosas, es un concepto jurídico. El derecho es ante todo un lenguaje y, cuando usamos un lenguaje técnico, tenemos que levantarnos del lenguaje común ordinario.

Categoría sospechosa no es de quien sospechamos, de la persona con discapacidad, del legislador; no, no se sospecha de nadie, es un concepto jurídico ya muy sólido en la doctrina —derecho comparado— muy sólido en la doctrina de tribunales constitucionales del mundo y también en la propia doctrina de este Tribunal constitucional —particularmente en la Primera Sala hay una larga tradición de la utilización de este test estricto.

Consecuentemente, estoy con el sentido, no con las consideraciones y haré un voto concurrente porque —reitero— me parece que, en este caso, la metodología no es forma, es fondo, porque es la manera como nos vamos nosotros, como Tribunal Constitucional, a enfrentarnos a un problema de violación al principio de igualdad por una categoría sospechosa que está en el artículo 1o. constitucional. ¿Algún otro comentario? Ministro Franco.

Señor ministro Pérez Dayán: Así es, ministro presidente. El apartado segundo tiene que ver con la inconstitu-cionalidad del artículo 153, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que establece como impe-dimento para contraer matrimonio la discapacidad mental.

Respecto a este segundo punto jurídico que es materia de litigio en la presente acción, se propone invalidar en su totalidad la fracción IX del artículo 153 del Código Civil para el Estado de Guanajuato al resultar contraria a los derechos humanos a la igualdad y al respeto del hogar, la familia de las personas con discapacidad; ello, desde la perspectiva convencional está terminantemente proscrito por el legislador —ya local, ya federal— esta-blecer que las personas que presenten alguna diver-sidad funcional de carácter intelectual se encuentren imposibilitadas, por ese simple hecho, para contraer matrimonio.

El referido impedimento matrimonial es sobreinclu-sivo y no contextualiza el derecho respecto de los apoyos y salvaguardas que la persona con discapa-cidad, en su caso, requiera para ejercer su capacidad jurídica, sino que pone el acento en la deficiencia y no en las barreras del entorno para el ejercicio pleno de todos los derechos; es decir, atento a la fracción normativa impugnada, la voz de la persona con disca-pacidad es absolutamente silenciada y menospreciada, carece de valor jurídico, no ha lugar siquiera a que la persona sea apoyada o asistida en la decisión de con-traer matrimonio, en tanto la norma prescribe ter-minantemente que el individuo no puede acceder a esa institución jurídica con entera independencia de sus deseos, inclinaciones o decisiones sobre esta materia.

Este tipo de restricciones absolutas —apunta el proyecto— son apriorísticas, sobreinclusivas, desproporcionadas, injustificadas frente a los derechos humanos de las personas con discapacidad, como lo son el derecho al matrimonio y a formar una familia, cuestiones que no pueden tener cabida en ningún estado de derecho.

Por tanto, se concluye que la prohibición absoluta de que las personas con discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio, a que se refiere la fracción IX del artículo 153 cuestionado, resulta discriminatoria ni —como también lo sugiere la propia autoridad de-mandada— pueda ser susceptible de interpretación confor-me, sino que debe ser declarada inconstitucional, a fin de situar la dignidad del ser humano, más allá de los meros efectos restitutivos, articulando un entendimiento de dig-nidad que es fundamental, transformativo y sustantivo, en favor de todas las personas por igual. Es todo, señor presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro. Está a su consideración. Señor ministro Juan Luis González Alcántara.

Señor ministro González Alcántara Carrancá: Muchí-simas gracias, señor presidente. Comparto la conclusión que se hace del artículo 153, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que resulta contrario a los artículos 12 y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues prevé la discapa-cidad intelectual como un impedimento para contraer matrimonio y vulnera su derecho al reconocimiento de su capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, así como su derecho a formar una familia y a contraer matrimonio.

Ahora bien, sugeriría respetuosísimamente que se eliminara la cita que se hace en la página 34 del proyecto, en la que se afirma que el matrimonio encarna los ideales más altos de fidelidad, devoción y sacrificio; ello es así, pues considero que la cita resulta innecesaria y fuera de contexto en el que fue emitida originalmente y que podría llegar a interpretarse como un apoyo a una concepción específica de matrimonio que se ha traducido histórica-mente en una verdadera opresión y discriminación hacia las mujeres. Muchas gracias, señor ministro presidente.

Señor ministro presidente: Gracias a usted, señor ministro. Señor ministro Luis María Aguilar.

Señor ministro Aguilar Morales: Gracias, señor pre-sidente. Estoy finalmente también de acuerdo con la invalidez que se propone. Desde mi perspectiva, lo que hace el legislador de Guanajuato, al disponer en la norma impugnada que las personas con una discapacidad intelectual no pueden contraer matrimonio, es imponer una restricción discriminatoria al ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, lo que es contrario a los principios reconocidos por el artículo 1o. de la Constitución, el 2, el 12 y el 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En este caso, la norma impugnada prevé una restricción basada en una de las categorías sospechosas que se enumeran en el artículo 1o. constitucional, consistente en la discapacidad. El hecho de que la norma impugnada vede cualquier posibilidad para que las personas con discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio es incompatible con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obligan a los Estados, como el mexicano, a reconocer que las personas con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas, en todos los aspectos de la vida.

Asimismo, la norma vulnera especialmente el contenido del artículo 23.1 de la convención mencionada, en la que se establece la obligación de los Estados parte de reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. El matrimonio debe ser accesible para toda persona sin distinción de clase, raza, sexo o cualquier otro motivo odioso que atente contra la dignidad humana.

Además, quiero enfatizar que lo relevante en este caso es preservar que, en este tipo de actos, se proteja el libre consentimiento de las personas que pretenden contraer matrimonio.

Esto es importante para mí porque, si bien comparto la invalidez de esta norma, con ello no quiero decir que el legislador esté impedido para modular o establecer requisitos o salvaguardas para asegurar el libre consentimiento de los futuros cónyuges, pero la forma en que se estructura este artículo 153, fracción IX, es tajante en prohibir, en cualquier circunstancia, que las personas con una discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio.

Desde la postura que he venido sosteniendo todos estos años en la integración de esta Suprema Corte, las entidades federativas tienen libertad legislativa para regular la institución del matrimonio y establecer los requisitos necesarios para su operatividad, pero ello debe hacerse desde el respeto a los derechos humanos que se reconocen en nuestra Constitución y en los tratados internacionales que ha firmado el Estado Mexicano, lo cual —para mí— no acontece en este caso, en el que el legislador de Guanajuato vulnera los principios esenciales que protege nuestra norma fundamental y, por ello, si bien coincido con el proyecto en que la distinción que realiza el legislador es contraria al modelo social, debo enfatizar que, desde este punto de vista, yo podría adicionar algunas consideraciones en un voto aclaratorio o concurrente a la propuesta de invalidez, con la cual coincido plenamente. Gracias, señor presidente.

Señor ministro presidente: Gracias a usted, señor ministro. ¿Algún otro comentario? Señor ministro Franco.

Señor ministro Franco González Salas: Ratificaré mi posición que tuve en el punto anterior, presidente.

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro. También estoy a favor de la invalidez planteada, en contra de las consideraciones por idénticas razones que en el apartado anterior; no supera un test estricto de igualdad que —desde mi punto de vista— sí es preferente para ir construyendo una metodología consistente y, en esos términos, votaré. Señor ministro ponente.

...

Énfasis añadido

De la versión taquigráfica transcrita, se resalta que asiste razón a lo valorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tal manera que dichas consideraciones judiciales sirven para entablar un “dialogo entre poderes” que tenga como consecuencia la corrección y adecuación constante de las normas jurídicas, en este caso superar los señalamientos de inconstitucionalidad sobre las disposiciones en materia de incapacidad jurídica para contraer matrimonio.

En tal sentido se concuerda que resulta contrario a la libertad y dignidad de las personas con discapacidad intelectual, aunque tengan intervalos lúcidos, establecer que tienen un impedimento para contraer matrimonio, ello vulnera los derechos humanos a la igualdad y a la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad.

No se puede equipar cierta discapacidad mental con la incapacidad jurídica, ya que ello constituye un prejuicio hacía las personas con discapacidad, por lo que la discapacidad no debe verse como barrera individual y social que les imposibilite su inclusión en la sociedad o la restricción de sus oportunidades de desarrollo en condiciones de dignidad e igualdad.

Las sociedades modernas deben evolucionar del modelo de discapacidad individual y de sustitución de las decisiones, que da por sentado que las personas con discapacidad no pueden vivir de forma autónoma, hacia un esquema de auxilio en la toma de decisiones; es decir, generar condiciones para que puedan expresar su voluntad.

Este modelo de auxilio ha sido reconocido en el orden jurídico internacional de los derechos humanos y se ha convalidado por la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo con los siguientes criterios:

Época: Décima.

Registro: 2005118.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 1, diciembre de 2013, tomo I.

Materias: Constitucional, civil.

Tesis: 1a. CCCLII/2013 (10a.).

Página: 514.

Estado de interdicción. Acorde con el modelo de asistencia en la toma de decisiones, la persona con discapacidad externará su voluntad, misma que será respetada y acatada.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde al modelo social de discapacidad consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la determinación judicial que limite la capacidad jurídica deberá tomar en consideración la primacía de la autodeterminación libre de la persona, pues de lo contrario nos encontraríamos frente a un esquema de “sustitución en la toma de decisiones”, lo cual no sería adecuado en términos del instrumento internacional antes citado. Así, no debe confundirse el principio de mayor protección de la persona con discapacidad en aras de su mayor interés, con la prohibición de que la misma decida qué es lo que le beneficia, situación que redunda de forma directa en el desarrollo libre de la personalidad, así como en el fomento de una vida autónoma y de una identidad propia, sin que deba restringirse la capacidad jurídica de una persona solamente porque la misma ha tomado una opción que la generalidad de la sociedad pudiese considerar o calificar como “no acertada”. Por tanto, mediante la adopción del modelo de “asistencia en la toma de decisiones”, la persona no debe renunciar al derecho a tomar sus propias decisiones, respetándose así su libertad de elección, ello mediante la asistencia en la toma de las mismas. Es decir, mediante dicho modelo, se deberán generar escenarios idóneos para que se asista a las personas con discapacidad, guiándolas y aconsejándolas para que tomen sus decisiones, pero una vez que en el caso concreto se ha determinado que la asistencia es necesaria y la persona con discapacidad ha sido asistida, la voluntad que la misma externe deberá respetarse y acatarse, es decir, en el centro de las decisiones relativas a las personas con discapacidad, se encontrará la voluntad del individuo cuya capacidad ha de limitarse. Tal ayuda en la toma de decisiones no atiende a un modelo único, sino que deberá ser fijada por el juzgador en el caso en concreto, delimitando los alcances de la relación entre el individuo que asistirá en la toma de decisiones y la persona con discapacidad , precisando que las intervenciones en la voluntad de las personas con discapacidad deberán ser lo menos restrictivas posibles, favoreciendo aquellos esquemas que permitan en mayor grado la toma de decisiones y, por tanto, la mayor autotutela posible. Lo anterior no implica que no puedan existir escenarios en los cuales, el juzgador, una vez analizadas las diversidades funcionales de la persona y, por tanto, las discapacidades involucradas en el caso en concreto, determine que la asistencia en la toma de decisiones no es suficiente para asegurar la protección y el bienestar de quien tiene la discapacidad, ante lo cual, deberá nombrarse a alguien que tome las decisiones en lugar de la misma —por ejemplo, ante la presencia de una falta de autonomía mental severa que impida a la persona expresar su voluntad por cualquier medio—. Sin embargo, cabe señalar que tales escenarios son la excepción del esquema asistencial, ante lo cual, estos casos deberán sujetarse a un mayor escrutinio por parte del juzgador.

Época: Décima.

Registro: 2005136.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 1, diciembre de 2013, tomo I.

Materias: Constitucional, civil.

Tesis: 1a. CCCXLI/2013 (10a.).

Página: 531.

Modelo social de discapacidad. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el esquema de asistencia en la toma de decisiones.

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las instituciones mediante las cuales se regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad -tales como el estado de interdicción- se han clasificado de forma histórica en dos modelos: el modelo de “sustitución en la toma de decisiones” y el modelo de “asistencia en la toma de decisiones”. Por lo que ve al modelo de “sustitución en la toma de decisiones”, mediante el mismo, y una vez que el juzgador ha constatado la existencia de la diversidad funcional del individuo respecto del cual versa el asunto, se decreta que la voluntad de éste sea sustituida por la de alguien más, cuya labor consistirá en tomar las decisiones que representen el mejor interés de la persona cuya protección se le ha encomendado. Al respecto, dicho esquema ha sido identificado de forma tradicional con la institución jurídica del tutor, mismo que se encuentra encargado de adoptar decisiones en torno a la esfera personal y patrimonial de su pupilo. Por su parte, el modelo de “asistencia en la toma de decisiones” implica un cambio de paradigma en la forma en que los Estados suelen regular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, pues mediante el mismo, la persona puede ser ayudada para adoptar decisiones, pero es ésta quien en última instancia toma las mismas. Es decir, la libertad de elección se protege y se garantiza por el juzgador acorde al grado de diversidad funcional que posee la persona en cada caso concreto, fomentando así su participación y la asunción de responsabilidades. En tal sentido, el esquema contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, precisamente consagra el modelo asistencial antes referido, en la medida en que indica que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual deberá ser llevado a cabo en igualdad de condiciones que los demás, debiéndose asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.

Época: Décima.

Registro: 2015139.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 46, septiembre de 2017, tomo I.

Materia: Constitucional.

Tesis: 1a. CXIV/2015 (10a.).

Página: 235.

Personas con discapacidad. El modelo social de asistencia en la toma de decisiones entraña el pleno respeto a sus derechos, voluntad y preferencias.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se deriva el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y la obligación del Estado para adoptar las medidas pertinentes para que puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica. En ese contexto, en el sistema de apoyo en la toma de decisiones basado en un enfoque de derechos humanos, propio del modelo social, la toma de decisiones asistidas se traduce en que la persona con discapacidad no debe ser privada de su capacidad de ejercicio por otra persona que sustituya su voluntad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos, como cualquier otra persona, pues este modelo contempla en todo momento la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por sí mismas, pero, en determinados casos, se le puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándole para ello de los apoyos y las salvaguardias necesarias, para que de esta manera se respeten los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

Época: Décima.

Registro: 2019964.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 66, mayo de 2019, tomo II.

Materias: Constitucional, civil.

Tesis: 1a. XLV/2019 (10a.).

Página: 1263.

Personas con discapacidad. Las salvaguardias proporcionadas por el Estado para impedir abusos en las medidas relativas al ejercicio de su capacidad jurídica deben ser revisables para que cumplan efectivamente con su función.

De conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el establecimiento de salvaguardias para impedir abusos en las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica tiene como finalidad asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como para que no haya conflicto de intereses o alguna influencia indebida. Para garantizar lo anterior, las salvaguardias deberán examinarse periódicamente por una autoridad o un órgano judicial competente e imparcial, esto es, deben ser revisables para que cumplan efectivamente con su función, por lo que cualquier persona que tenga conocimiento de una influencia indebida o un conflicto de interés puede dar parte al Juez, constituyendo así una salvaguardia. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que mediante el sistema de apoyos y salvaguardias debe garantizarse el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, de manera que el denominado “interés superior” debe sustituirse por la “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”. Así, el mayor interés no consiste en que otro decida, sino en procurar que la persona con discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por sí misma sobre su vida y, por ello, deben instaurarse mecanismos de asistencia para que pueda tomar sus propias decisiones al igual que los demás miembros de la sociedad, esto es, favorecer su autonomía.

Énfasis añadido

La presunción de considerar a las personas con alguna discapacidad mental como carentes de voluntad se basa en prejuicios y estereotipos que dan por sentado que las personas con discapacidad intelectual tienen un impedimento para tomar decisiones, bajo el prejuzgamiento de que no pueden adoptar decisiones acertadas por sí mismas, de ahí que sea indebido que el marco jurídico les niegue la posibilidad de expresarse y manifestar su sentir y voluntad, máxime en asuntos tan relevantes y trascendentes como son su libre autodeterminación o la decisión de contraer matrimonio, en consecuencia no se puede equiparar la incapacidad jurídica y la discapacidad intelectual, lo que resulta evidentemente discriminatorio y es contrario al derecho de todas las personas con discapacidad a que se reconozca su personalidad jurídica y capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones que los demás.

No es para menos señalar que el Estado Mexicano debe establecer condiciones progresivas para el desarrollo de las personas, de tal manera que resulta idóneo que las adecuaciones legislativas se encaminen a que las personas con discapacidad ejerciten de manera eficiente su capacidad jurídica.

El modelo que estamos proponiendo en esta iniciativa, es un esquema social de discapacidad, bajo el cual el Estado Mexicano deben privilegiar un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, que coloque en su justa dimensión la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Sin embargo, la segunda etapa que tenga esta distinción de estar estrechamente vinculada a la finalidad constitu-cionalmente imperiosa, me parece que aquí ya no hay ninguna conexión entre lo que se busca y la norma planteada, porque se basa en un estereotipo discriminatorio para las personas con discapacidad intelectual, partiendo de una visión paternalista y asistencialista que presume que las personas con discapacidad intelectual tienen un impedimento para tomar decisiones, lo que no sólo no tiene una conexión con el fin imperioso sino que es contrario a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta iniciativa busca dar voz a las personas con discapacidad, ya que la ley bajo un prejuicio, silencia dicha expresión, negando toda posibilidad de que la persona sea asistida en la decisión de contraer matrimonio, ya que la disposición jurídica lo niega categóricamente, en consecuencia la actual redacción del Código Civil Federal al establecer una prohibición absoluta de que las personas con discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio resulta discri-minatoria e inconstitucional, acotando el reconocimiento de su capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, así como su derecho a formar una familia.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IX del artículo 156 y II del artículo 450 del Código Civil Federal

Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 156 y II del artículo 450, ambos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. a VIII. ...

IX. Actualizar alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

Para estos efectos, antes de la declaración del impedimento se deberá acreditar que la autoridad prestó auxilio a la persona bajo un esquema de asistencia en la toma de decisiones.

X. ...

...

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal

I. ...

II. Los mayores de edad con alguna discapacidad que les impida obligarse por sí mismos y manifestar su voluntad por algún medio.

III. a IV....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es modificar la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal, a fin de precisar que se pierde la patria potestad cuando se compromete la dignidad y seguridad de los menores de edad. Las precisiones que se proponen son con el objeto de asegurar el interés superior de niñas y niños, así como de personas en algún estado de interdicción.

La propuesta de modificación de la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal atiende a un criterio judicial, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la actual redacción resulta inconstitucional. El tribunal constitucional no se pronunció sobre el citado artículo 444 del Código Civil Federal, sino sobre el artículo 497, fracción III, del Código Civil del Estado de Guanajuato, que contiene la misma redacción legislativa que el multicitado artículo 444 del Código Civil Federal.

Para efectos de lo anterior, se transcribe a continuación la tesis 1a. CCXXXVII/2016 que contiene el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo al caso que nos ocupa:

Época: Décima. Registro: 2012810. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, octubre de 2016, tomo I. Materia: Constitucional. Tesis: 1a. CCXXXVII/2016 (10a.). Página 510.

Pérdida de patria potestad. El artículo 497, fracción III, del Código Civil del Estado de Guanajuato, en la porción normativa en que condiciona la sanción a que pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, es inconstitucional.

El artículo 4o. de la Constitución General de la República reconoce el derecho fundamental de los menores de edad a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad, de sus representantes legales o de cualquier persona o institución pública o privada que los tenga bajo su cuidado. Asimismo, es compromiso del Estado mexicano, derivado de la convención referida, implantar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para garantizar ese derecho, mediante la prevención, atención y sanción de la violencia contra los menores en cualquiera de sus formas, entre otros propósitos, para erradicar el uso tradicionalmente aceptado o tolerado de la violencia como medio para disciplinar a los niños, pugnando por vías positivas de formación para ese fin, pues todo acto de violencia, aun cuando se tilde de “razonable” o “moderado”, está reñido con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal. Ahora bien, el artículo 497, fracción III, del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que la patria potestad se pierde, entre otros supuestos, cuando por malos tratamientos pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal. Si bien es cierto que ese dispositivo no exige para la actualización de la sanción, que el daño a esos bienes jurídicos del menor efectivamente se cause, sino únicamente que exista la posibilidad de su afectación, es decir, su puesta en riesgo, también lo es que el texto de esa norma no excluye la justificación de la violencia contra los menores, sino que implícitamente la tolera, lo que no es aceptable en el marco de los deberes constitucionales y convencionales aludidos; de ahí que dicha porción normativa no resulte idónea para alcanzar el fin constitucionalmente válido objeto de la norma, que es la protección de los derechos de los menores de edad y, por ende, es inconstitucional.

Énfasis añadido

Como se establece en el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se describió, 1 se interpreta que la redacción actual del artículo 444, fracción III del Código Civil Federal no excluye categóricamente la violencia contra los menores, sino que implícitamente la tolera, ya que da la pauta de que haya ese tipo de actos que pudieren comprometer el bienestar de los menores, para mejor entendimiento veamos la norma jurídica de marras:

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial

...

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal.

...

Énfasis añadido

Conforme a la interpretación judicial, el precepto jurídico no debiese dar la posibilidad de comprometer de modo alguno la dignidad de los menores de edad, sino que se debe orientar a proscribir cualquier acto de violencia sea que afecte o no afecte, ya que no debe existir ningún acto de violencia contra la infancia en razón de que “no es aceptable en el marco de los deberes constitucionales y convencionales del Estado mexicano de proteger a los menores de edad en su integridad personal y en su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad, de sus representantes legales o de cualquier persona o institución pública o privada que los tenga bajo su cuidado”. 2

En consecuencia, la redacción tanto del artículo 444 fracción III del Código Civil Federal como la que refiere el artículo 497 fracción III del Código Civil para el Estado de Guanajuato no es idónea, sobre todo para alcanzar el fin constitucional que primordialmente consiste en la protección de los derechos de los menores de edad y, por ende, la Suprema Corte de Justicia de la Nación arribó a la conclusión de su inconstitucionalidad.

Para un mejor entendimiento de esta iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo que contiene el texto vigente del artículo 444 en su fracción III del Código Civil Federal y, por otro lado, la propuesta que formula quien suscribe esta iniciativa, veamos:

En el cuadro que antecede se advierte que la porción “pudiere comprometer” da la pauta de contingencia de que haya un daño o de que no acontezca, ahí precisamente estriba la incorrección de la norma jurídica, que debiese ser taxativa en prohibir cualquier acto de violencia.

En refuerzo de esta iniciativa de reforma, también podemos citar los siguientes criterios judiciales del Poder Judicial de la Federación:

Época: Décima. Registro: 2011387. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, tomo II. Materias: Constitucional, civil. Tesis: 1a. C/2016 (10a.). Página: 1122.

Interés superior del menor. En atención a este principio, cuando los progenitores ejerzan actos de violencia sobre los hijos, puede restringirse su convivencia.

Un derecho primordial de los menores radica en no ser separado de sus padres, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior. Este derecho se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, ya que si bien ésta se encomienda a los padres, ello es en beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la Observación General No. 1, relativa al tema “Propósitos de la educación”, señaló que el castigo corporal es incompatible con la educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita expresar su opinión libremente, insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de violencia por leves que sean; además, definió en la Observación General No. 8 el castigo corporal o físico como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, indicando que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño -como los castigos en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño-. En atención a lo anterior, cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto; no obstante, es importante destacar que cuando el Comité rechazó toda justificación de violencia y humillación como formas de castigos a los niños, no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles cierto grado de dolor, molestia y humillación. Además, destacó que no incumbe a dicha Convención prescribir detalladamente de qué manera los padres deben relacionarse u orientar a sus hijos; sin embargo, sí ofrece un marco de principios que sirve de guía para las relaciones dentro de la familia, porque los niños aprenden lo que hacen los adultos, no sólo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrechamente relacionados utilizan violencia y humillación en sus relaciones con los menores, no sólo demuestran una falta de respeto por los derechos humanos, sino que además transmiten un mensaje poderoso y peligroso en el sentido de que son medios legítimos para procurar resolver conflictos o cambiar comportamientos. De lo anterior se concluye que el interés superior del menor autoriza a restringir la convivencia entre el menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos. Ahora bien, dicho interés también dicta que tienen derecho a ser cuidados y educados por sus padres; por tal motivo, el principio de protección de los niños contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no implica que en todos los casos cuando salga a la luz el castigo corporal de los niños por sus padres, deban ser juzgados, pues la situación de dependencia de los niños y la intimidad característica de las relaciones familiares, exigen que las decisiones de enjuiciar a los padres o de intervenir oficialmente de otra manera en la familia, deban tomarse con extremo cuidado, pues en la mayoría de los casos no es probable que el enjuiciamiento de los padres redunde en el interés superior de los hijos.

Amparo directo en revisión 3799/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Época: Décima. Registro: 2016128. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, enero de 2018, tomo IV, Materias: Constitucional, penal. Tesis: I.9o.P.174 P (10a.). Página 2369.

Violencia familiar. No se justifica en ningún caso como una forma de educación o formación hacia el menor, pues cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal.

El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los menores a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los diversos numerales 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, 57, 76 y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad, de sus representantes legales, o de cualquier persona o institución pública o privada que los tenga bajo su cuidado. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la Observación General Número 1, relativa al tema “Propósitos de la educación”, señaló que el castigo corporal es incompatible con la educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita expresar su opinión libremente; insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de violencia, por leves que sean; además, en la Observación General Número 8, definió el castigo corporal o físico, como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, e indica que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño —como en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño—. Luego, si bien los padres u otros cuidadores tienen el derecho y el deber de educar o corregir a los hijos, dicha educación o corrección debe impartirse en un marco de respeto a la dignidad y los derechos de la niñez; de manera que ésta no puede utilizarse como argumento para propiciar una disciplina violenta, cruel o degradante, o para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues en la familia la violencia, en cualquiera de sus clases, física, psico-emocional, económica y sexual, no se justifica como una forma de educación o formación hacia el menor, ya que cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal. Además, es importante destacar que el Comité referido no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar cierto grado de dolor, molestia y humillación, y destaca que no incumbe a la Convención sobre los Derechos del Niño, prescribir detalladamente de qué manera los padres deben relacionarse con sus hijos u orientarlos; sin embargo, sí ofrece un marco de principios que sirve de guía para las relaciones dentro de la familia, porque los niños aprenden lo que hacen los adultos, no sólo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrechamente relacionados, utilizan violencia y humillación en sus relaciones con los menores, no sólo están demostrando una falta de respeto por los derechos humanos, sino que además transmiten un mensaje poderoso y peligroso en el sentido de que ésos son medios legítimos para procurar resolver conflictos o cambiar comportamientos.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 185/2017, 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.

Énfasis añadido

La propuesta de este proyecto legislativo busca encaminar que los esfuerzos de crianza, cuidado y disciplina sobre los menores de edad se den en un marco de respeto a sus derechos, de ahí que la norma jurídica no debiese dar resquicio u oportunidad de que haya algún acto de violencia, por lo que se propone corregir la redacción de la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal.

Cabe mencionar que es un deber y compromiso como legisladores el velar por la adecuada y efectiva protección de los derechos de los menores de edad, se debe proteger y tutelar en todo momento el interés superior del menor, así como procurar la integridad personal y dignidad humana.

La violencia contra menores es una situación que debe atenderse. La Organización Mundial de la Salud 3 señala lo siguiente:

Datos y cifras

La violencia contra los niños incluye todas las formas de violencia contra los menores de 18 años, infligida por sus padres o por otras personas que les cuiden, sus compañeros, sus parejas u otras personas.

Se calcula que hasta mil millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año.

La violencia sufrida en la infancia afecta a la salud y el bienestar a lo largo de toda la vida.

La meta 16.2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”.

Se han recogido pruebas en todo el mundo que demuestran que la violencia contra los niños se puede prevenir.

...

Prevención y respuesta

Es posible prevenir la violencia contra los niños. La prevención y la respuesta se basan en la adopción de medidas sistemáticas para hacer frente a los factores de riesgo y proporcionar protección en cuatro niveles de riesgo interconectados (individual, relacional, comunitario y social).

Un grupo de 10 organismos internacionales, bajo el liderazgo de la OMS, ha elaborado y aprobado un conjunto de medidas técnicas basadas en datos empíricos denominado Inspire: siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños y niñas. El objetivo es ayudar a los países y las comunidades a alcanzar la meta 16.2 de los ODS sobre la eliminación de la violencia contra los niños. Cada letra de la palabra inspire es la inicial de una estrategia. Se ha demostrado que la mayoría de estas estrategias previenen varias formas de violencia y aportan beneficios en esferas como la salud mental, la educación y la reducción de la delincuencia.

Éstas son las siete estrategias:

1. implementación y vigilancia del cumplimiento de la legislación (por ejemplo, prohibir las formas violentas de disciplina y restringir el acceso a las bebidas alcohólicas y a las armas de fuego);

2. modificación de normas y valores (por ejemplo, las normas que dejan impune el abuso sexual de las niñas o el comportamiento agresivo entre los niños varones);

3. seguridad en el entorno (por ejemplo, determinar las «zonas críticas» del vecindario donde suele haber más violencia y tratar las causas locales a través de la vigilancia policial y de otras intervenciones encaminadas a solucionar problemas concretos);

4. apoyo a los progenitores y los cuidadores (por ejemplo, impartiendo formación sobre la crianza de los hijos a los padres jóvenes y a los que tienen su primer hijo);

5. fortalecimiento económico y de los ingresos (como la microfinanciación y la formación sobre normas de género);

6. respuesta de los servicios de atención (por ejemplo, garantizar que los niños expuestos a la violencia tienen acceso a una atención de emergencia eficaz y reciben un apoyo psicosocial adecuado); y

7. educación y competencias prácticas (velar por que los niños acudan a la escuela y aprendan aptitudes sociales y para la vida).

Énfasis añadido

Por otra parte, en esta iniciativa se aprovecha para actualizar la redacción actual de la norma jurídica que nos ocupa, a fin de evitar atavismos y calificativos denigrantes hacía las personas, de ahí que las modificaciones al texto vigente del multicitado artículo 444 en su fracción III, también se enfocan en suprimir el término costumbres depravadas, toda vez que resulta una expresión vaga y subjetiva, misma que no expresa o especifica que se entiende por tales costumbres, como causa para perder la patria potestad de los menores.

Con el mismo ánimo de clarificar la norma jurídica, es de observarse que en el texto vigente sólo se hace referencia a los padres, por lo que tiene un alcance muy acotado, mismo que debe ampliarse a cualquier persona que ejerza la patria potestad, en consecuencia, estimamos que se debe modificar, toda vez que no únicamente los padres pueden ejercer la patria potestad sobre un menor, pueden ser los abuelos, tíos, etc. Por ende, la propuesta es para efectos de que se suprima lo alusión exclusiva a los padres y en su lugar se exprese “ quien ejerza la patria potestad”, ya que como se mencionó con anterioridad no sólo los padres pueden ejercer la patria potestad.

Como habíamos señalado, en el vigente artículo 444 se refiere el supuesto de cuando “pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal”, lo cual, de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, daba pauta a un grado de violencia contra los menores, implícitamente tolerando su práctica, por lo que se propone que atendiendo al interés superior del menor y al trato digno se modifique la redacción para efectos de que diga cuando “ se afecte o se comprometa la dignidad, la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal”; de tal manera que el sentido normativo persigue precisar que la causal de perdida de patria potestad sea tanto por la afectación como por la posibilidad de afectar.

Otra de las adecuaciones de esta iniciativa es que en lugar de que diga “hijos” como se encuentra actualmente en nuestra legislación, se modifique para expresar “menores o incapaces” toda vez que no sólo se puede ejercer la patria potestad sobre los hijos sino también sobre aquellos que no tiene capacidad de ejercicio; de esta manera no se deja en estado de indefensión a los menores que no necesariamente sean hijos de las personas que ejerzan la patria potestad puedan gozar de la efectiva protección de la ley.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal

Único. Se reforma la fracción III del artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial

I. y II. ...

III. Cuando por las costumbres de quien ejerza la patria potestad, malos tratamientos o abandono de sus deberes , se afecte o se comprometa la dignidad, la salud, la seguridad o la moralidad de los menores o incapaces a su cargo, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérdida de patria potestad. El artículo 497, fracción III, del Código Civil del Estado de Guanajuato, en la porción normativa en que condiciona la sanción a que pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, es inconstitucional. Tesis: 1a. CCXXXVII/2016 (10a.). Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, octubre de 2016, tomo I. Décima época. Página 510. Tesis aislada (constitucional, civil), 2012810,

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2012810&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

2 Pérdida de patria potestad por “malos tratamientos” prevista en el artículo 497, fracción III, del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Para su procedencia, corresponde al juez determinar, de acuerdo con las circunstancias del caso, si la sanción es idónea conforme al interés superior del menor. Tesis: 1a. CCXXXVIII/2016 (10a.). Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, octubre de 2016, tomo I. Décima época. Página 511. Tesis aislada (constitucional, civil, civil), 2012811,

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2012811&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-children

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es facilitar el acceso a la patria potestad a los nuevos cónyuges cuando existen previamente hijas o hijos de la persona con quien se están uniendo en matrimonio, estas reformas particularmente apoyarían a las personas de la población de la diversidad sexual pero también a las personas heterosexuales que se han divorciado pero que previamente han criado a hijos de sus ex parejas.

Actualmente, existen nuevos modelos de familia derivado de las propias relaciones humanas, y lo que se busca es reconocer estas nuevas familias, como auténticos núcleos de apoyo y solidaridad, particularmente en lo atañe a las nuevas relaciones de paternidad o maternidad que se pueden formar.

De tal manera que esta iniciativa de reforma permitirá que los llamados “madres y los padres por opción” tengan derechos y obligaciones sobre los hijos de la pareja con quien han optado vivir, para que en caso de separación puedan verlos y seguir cumpliendo con sus obligaciones, tal como ocurre con las parejas heterosexuales después de un proceso de divorcio.

Asimismo, esta reforma se podría contextualizar como una “vía de adopción” para las parejas del mismo sexo respecto de los hijos de su cónyuge.

Ello es así, porque actualmente existe una regla del código civil que refiere que elnuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior lo cual resulta muy arbitrario dejando de reconocer que existen casos como: i) cuando el padre o madre ha fallecido, ii) cuando la patria potestad se ha perdido o bien en iii) casos donde sólo la mujer ha afrontado la crianza de los hijos ante el abandono o falta de reconocimiento del padre biológico sobre los hijos.

Particularmente, esta iniciativa apoyaría a las “ padres y madres por convicción” que no tienen ninguna garantía, ningún derecho a seguir conviviendo con sus “hijos”, porque dicha figura no es reconocida dado que, si se rompe el vínculo conyugal, no se tiene ninguna garantía social ni jurídica que otorgue la posibilidad de seguir conviviendo con las hijas e hijos, tal y como sucede con los matrimonios que se divorcian.

Se trata de que haya un reconocimiento a relaciones humanas que se forman y que el derecho convencional no ha reconocido formalmente o que simplemente les niega efectos jurídicos, generando un fenómeno de discriminación particularmente para personas de la población de diversidad sexual.

Es necesario precisar que estos nuevos núcleos sociales llamadas también “familias por opción”, son auténticas redes de solidaridad que no sólo se constituyen por amor y compromiso, sino que también se basa en la posibilidad de contar con los servicios necesarios para vivir de manera adecuada, donde se configuran nuevas relaciones padres e hijos o madre e hijo.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

La justificación del actual texto del artículo 446 del Código Civil Federal respecto de que el nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior era en razón de que un divorcio no extinguía la patria potestad del padre, por lo que ante la separación conyugal podía permanecer, y luego entonces, al subsistir la relación padre e hijo, el nuevo marido no tendría porque tener la calidad de padre.

La regla anterior tenía un razonamiento desde la posición del padre y de una familia clásica, pero como hemos señalado actualmente hay que reconocer que existen nuevas situaciones como sería el caso de cuando una persona se une en matrimonio con otra y se dedican a la crianza de los hijos, que aunque no tenga la paternidad o maternidad biológica actúan como padres y madres, por lo que ante una eventual separación de pareja, no deben ser discriminados en cuanto a mantener y continuar con el vínculo filial que previamente han construido.

De tal manera que esta propuesta tiene las siguientes notas esenciales:

• En el primer párrafo del artículo 446 se utiliza un lenguaje más incluyente para hablar de cónyuge y de esa manera reconocer la posibilidad de que haya matrimonios homoparentales, estableciendo en los párrafos subse-cuentes la posibilidad de que haya excepciones a la regla principal particularmente cuando el cónyuge anterior haya perdido la patria potestad, haya fallecido o cuando únicamente la madre sea la que ejerce la patria potestad. Para que el nuevo cónyuge pueda obtener la patria potestad sobre las hijas o hijos de su cónyuge deberá existir común acuerdo entre ellos.

• Se propone un principio de garantía judicial, donde el juez familia deberá valorar cada caso concreto procurando el interés superior del menor, como criterio de resolución en la solicitud para obtener la patria potestad. Además, en el caso de menores mayores a los doce años, se deberá considerar su opinión sobre tal circunstancia.

• Asimismo, con el objeto de procurar el interés superior del menor, si los menores cuentan con bienes, estos podrán quedar excluidos del régimen de administración de la patria potestad de aquel que aspira a esta, con el objeto de evitar incentivos económicos para obtener este régimen, de tal manera que se propone que quien ejerza en forma primigenia la patria potestad podrá reservarse para si la administración de los bienes de sus hijas o hijos.

• Finalmente, al igual que en el régimen de adopción la patria potestad que se adquiere en términos del precepto que se reforma únicamente se ejercerá por el nuevo cónyuge sin poder hacerse extensivo a sus parientes, es decir, que el vinculo no podrá extenderse a los familiares que no participan en la decisión de quien decide ejercer la patria potestad sobre menores que originalmente son sus hijas o hijos.

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 446. El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre las hijas o hijos del matrimonio anterior.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable si el cónyuge anterior ha perdido la patria potestad, ha fallecido o cuando únicamente la madre ejerce la patria potestad, siempre que exista común acuerdo entre los nuevos cónyuges para el ejercicio común de este derecho.

Para efectos de lo anterior, se deberá acudir ante el juez familiar para que valorando el caso concreto determine lo conducente conforme al interés superior del menor; si los hijos son mayores de doce años de edad la autoridad deberá considerar su opinión.

Quien en forma primigenia ejerza la patria potestad podrá reservarse para si la administración de los bienes de sus hijas o hijos.

La patria potestad que se adquiere en términos de este articulo la ejercerá únicamente por quien la obtiene sin poder hacerse extensiva a sus parientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Diversidad, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 2o.-B y 3o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 2-B y 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de eficiencia recaudatoria, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

El 2020 y el 2021 han sido años complicados, la pandemia de Covid-19 ha dejado a su paso una acentuada crisis económica, que obliga y compromete a realizar todo lo necesario, para motivar la recuperación.

México, ha sufrido una caída en la economía de -0.2 por ciento, con respecto al año 2020, registrando casi 4 millones de pobres más que en 2018, una inflación de 6.24 puntos porcentuales a octubre del año en curso, más de 12 millones de empleos perdidos y aproximadamente 1.4 millones de Mipymes que han visto sus puertas cerrar definitivamente, resultando en un millón y medio de personas que aún no encuentran empleos. Los sectores más vulnerables de la población simplemente tienen más carencias, en servicios e infraestructura educativa, de salud, seguridad pública, social y servicios públicos, todo conforme datos del Inegi.

Las y los mexicanos de cada entidad federativa merecen recursos justos, con un enfoque integral, equilibrado, distributivo y dirigido a atender los rezagos que padecemos y que, para solucionarlos, no basta solamente una correcta actitud política, sino que se ocupan recursos económicos. En momentos de recuperación, es razonable invertir en las entidades que aportan más a la federación.

En julio pasado, el Titular del Ejecutivo federal reconoció que, en el contexto de la crisis, la recaudación tuvo registros a la baja, por lo que la recomendación es mejorar las estrategias tributarias, en tal contexto, mi planteamiento es constructivo y se centra en un reconocimiento a la eficiencia recaudatoria.

En promedio, la Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz, en conjunto, aportan casi el 70 por ciento de los impuestos tributarios que recibe la federación. Sin embargo, esos estados reciben apenas el 25 por ciento de las participaciones y 16.7 por ciento de las aportaciones. En contraste, 16 entidades federativas, que representan la mitad de los estados, en conjunto sólo aportaron 5.3 por ciento del total nacional; reciben 28.4 por ciento de las participaciones y 39.2 por ciento de las aportaciones. Esto significa que hay una redistribución de recursos entre lo que aporta cada entidad federativa y recibe por transferencias federales.

En tal contexto, es prioritario establecer un nuevo modelo que incentive a las entidades federativas a potencializar las acciones derivadas del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.

Son claros los beneficios para las entidades federativas por la recaudación obtenida por medio de actos de molestia como multas, recargos, actualizaciones, requerimientos, notifica-ciones, auditorías, entre otros, en el marco del Convenio de coordinación fiscal, no ocurre lo mismo en el caso de los recursos tributarios obtenidos por el cumplimiento voluntario, conocida como recaudación primaria.

Para dimensionar un poco la importancia de lo anterior observemos a manera de ejemplo que la recaudación primaria, en 2018 fue de 2 billones 831 millones de pesos, lo que representó el 92 por ciento de la recaudación y la secundaria fue de 230 mil 963, es decir, el equivalente al 8 por ciento del total de la recaudación.

Ahora bien, la recaudación federal participable (RFP) es el conjunto de recursos que percibe la federación por concepto de impuestos federales, derechos de minería y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo.

En materia, podemos afirmar que nuestra mayor fortaleza en este momento son precisamente esos ingresos tributarios, toda vez que en el Paquete económico aprobado representan un incremento de 2.5 por ciento, es decir 2 billones 700 mil 152 millones.

Una vez señalado lo anterior, está por demás reiterar que cada entidad federativa contribuye en distinta proporción, lo que genera variaciones importantes en torno a su participación en la recaudación y, por lo tanto, en el interés de ser más eficientes en materia recaudatoria.

En el actual esquema de colaboración entre las entidades y la federación, no existe un estímulo directo a los incrementos recaudatorios del cumplimiento voluntario de los contribuyentes, es decir, la recaudación primaria, por lo que las entidades optan por enfocar sus esfuerzos a trabajar sobre los indicadores que impactan las variables que les permite allegarse de mayores recursos a través de reparto de participaciones de acuerdo al esquema existente.

Existe espacio de oportunidad para fomentar un interés que estimule a la eficiencia recaudatoria considerando cuánto recibe a cambio por participaciones y aportaciones por el esfuerzo recaudatorio.

La Ley de Coordinación Fiscal, al fijar las reglas de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, establece las participaciones que corresponden a las entidades federativas y municipios en el ingreso federal, al dar las bases para la delegación de funciones de administración de ingresos federales a las autoridades fiscales locales, dando la congruencia a los ordenamientos hacendarios de los tres niveles de gobierno, además de evitar la doble y triple imposición y fortalecer a las haciendas locales y municipales para así permitir a todas las autoridades hacer frente a sus respectivas responsabilidades.

Es preciso señalar que todos los actos de autoridad generados por el SAT y las entidades federativas son con el objetivo de lograr presencia fiscal que genere percepción de riesgo al contribuyente, para evitar la evasión y que, por ende, se lleve al cumplimiento voluntario. Es decir, que sin el trabajo del SAT y las entidades, la recaudación primaria no llegaría a los números que conocemos.

El anterior planteamiento, no significa la generación de nuevos tributos, pero si, que debemos y estamos obligados reconciliar la norma con lo que el país requiere en materia, fiscal-administrativa pero sobre todo económica.

Es imposible concebir que logremos mayor desarrollo económico, infraestructura, mejor educación, mayor nivel educativo y mejores programas sociales en todos los órdenes de gobierno si no mejoramos el ingreso de este país y lo guiamos a los niveles de ingresos con respecto al PIB a la media de todo el continente.

También, es preciso establecer que cuando la Ley de Coordinación fiscal hace referencia al esfuerzo recaudatorio en las fórmulas de participación, se refiere en todo momento a los ingresos propios de estados y municipios, no así aquellos que más se recaudan, es decir los impuestos federales.

Lo anterior, se traduce en que, para la difícil tarea de allegarse de recursos por el multicitado concepto, la federación no está sola, cuenta con el Convenio de Colaboración Fiscal en Materia Fiscal y Administrativa, que resulta una herramienta extraordinaria y un vehículo que nos acerque a un escenario más favorable, es decir:

Este convenio suscrito por la federación y las entidades federativas, dota de las herramientas fiscales y jurídicas a los estados para construir un escenario favorable que allega ingresos a la bolsa federal.

Sin embargo, hoy por hoy esta herramienta es subestimada y a muchas entidades resulta poco atractiva, por el simple hecho de que muchas de las entidades no encuentran la fórmula de repartición un incentivo a ser más eficientes.

A que cada acción que realice un estado de la república con base en el Convenio de Colaboración y que impacta de manera directa la recaudación primaria, les permita un reconocimiento real y palpable.

Para ponerlo en un contexto más amplio, me permito ejemplificarlo con una experiencia muy cercana en mi estado Tamaulipas, que entre 2017 y 2018, realizó acciones en materia de comercio exterior para inhibir directamente el contrabando, logrando que en IEPS la recaudación incrementará en un 75 por ciento. Lo antes señalado es claro ejemplo de que, sí impacta de manera positiva el trabajo que realizan las entidades federativas, en materia de recaudación.

Lo que pretendemos es que la utilización del convenio de colaboración sea lo suficientemente atractiva para que las entidades federativas mejoren sus sistemas tributarios y trabajen en torno a un objetivo: crecer la bolsa nacional. No se pretende entrar a los detalles de plantear una formula exacta que redistribuya y compense a las entidades que más impuestos tributarios recauden.

La propuesta es muy sencilla y eficiente, se trata de generar un reconocimiento a las acciones recaudatorias y a su vez se establezca un incentivo que le participe a la entidad un porcentaje del incremento recaudatorio en la recaudación primaria.

Para lograrlo, la opción más viable es la creación del Fondo de Compensación de los Excedentes Recaudatorios de los Ingresos Tributarios por las entidades federativas, mismo que tendría como premio para los estados por medio del incremento de la recaudación primaria de un ejercicio fiscal con respecto al año inmediato anterior.

Lo anterior hará que entidades con amplio potencial recaudatorio le ayuden a la federación más de lo que hoy lo hacen porque eso representará mayores ingresos para el país, dicho porcentaje que se le entregue a las entidades, en nada afecta a los estados que menos recaudan.

Ésta creará una dinámica en la que las reglas son claras y la cancha pareja: todos pueden crecer y al crecer todas las entidades, crecerá la bolsa de la Recaudación Federal Participable, sin crear nuevos impuestos ni afectar al contribuyente final, lograremos una bolsa que de manera progresiva puede ser más grande, por lo que todas las entidades recibirán mayores recursos y la propia federación tendrá mayores recursos.

En concreto, el esquema que se propone representa un círculo virtuoso, en el que los estados que decidan trabajar para hacer crecer los ingresos tributarios en su entidad recibirán del excedente, el mismo porcentaje en que crecieron, el resto del excedente va a la Recaudación Federal Participable con lo que ganan todos las estados vía participaciones y gana la federación, es decir, mayor ingreso para las entidades que más recaudan, crecimiento de la bolsa nacional; recursos más justos para todas las entidades.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 2-B y 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-B. El Fondo de Compensación de los Excedentes Recaudatorios de Ingresos Tributarios de las entidades federativas, se integrará con los excedentes recaudatorios aportados por las entidades federativas derivados del cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales, que obtengan del pago de los impuestos, derechos y aportaciones de mejora que hayan realizado las personas físicas y morales, durante el ejercicio fiscal con respecto del año inmediato anterior.

Las entidades federativas que aporten al Fondo de Compensación de los Excedentes recaudatorios de los Ingresos Tributarios de las entidades federativas, participarán del mismo, en el ejercicio fiscal siguiente al que obtengan el excedente recaudatorio, derivado de la recaudación señalada en el párrafo anterior.

Artículo 3-C. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de los excedentes recaudatorios aportados al Fondo de Compensación de los Excedentes recaudatorios de los Ingresos Tributarios de las entidades federativas, en la misma proporción al porcentaje que halla el incremento recaudatorio en el ejercicio fiscal, respecto al inmediato anterior y en relación con el estimado recaudatorio establecido por la Secretaría.

Para que resulte aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior las entidades deberán enterar a la Federación el 100 por ciento de los excedentes recaudados por cumplimiento voluntario de obligaciones por concepto del pago de los impuestos, derechos y aportaciones de mejora que hallan realizado las personas físicas y morales durante el ejercicio fiscal con respecto del año inmediato anterior.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Compensación de los Excedentes Recaudatorios de los Ingresos Tributarios de  las entidades federativas, a que se refiere el artículo 2-B de esta Ley, en proporción a la aportación que por concepto de excedente recaudatorio hallan participado las entidades federativas, en el ejercicio fiscal respecto del inmediato anterior y en relación con el estimado recaudatorio establecido por la Secretaría.   

Las entidades federativas deberán participar de estos recursos cuando menos en 20 por ciento a sus municipios o demarcaciones territoriales, y se distribuirán de manera proporcional a su eficiencia recaudatoria respecto de la recaudación que se refiere el párrafo anterior.

Las participaciones que con cargo al Fondo de Compensación de los Excedentes Recaudatorios de los Ingresos Tributarios de las entidades federativas reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se sujetarán a las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de las entidades que reciban ingresos por concepto del Fondo de Compensación de los Excedentes recaudatorios de los Ingresos Tributarios de las entidades federativas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de operación para el ejercicio de las participaciones que reciban las entidades federativas con cargo al Fondo de Compensación de los Excedentes Recaudatorios de los Ingresos Tributarios de las entidades federativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Marcela Guerra Castillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscritos, Marcela Guerra Castillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para garantizar el derecho a la pensión por viudez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laboral, o cumplir al menos 60 años. 1

De igual manera, se otorga una pensión a sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado. Lo anterior, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En este sentido, de acuerdo al IMSS, este sistema es un derecho que tienen todas las y los trabajadores afiliados y que ofrece cinco tipos de pensiones a lo que las y los derechohabientes pueden acceder:

1. Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada

Este tipo de pensión es una prestación económica que protege a las y los trabajadores, una vez que cumplan 60 años de edad. Sin embargo, tiene distintas características y requisitos, que dependen del momento en el cual comenzaron a cotizar en el IMSS.

2. Pensión por riesgo de trabajo

El IMSS afirma que si la o el trabajador quiere acceder a este beneficio, debe contar con dictamen médico que califique su enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando.

3. Pensión por invalidez

De acuerdo con el Instituto, se considera como invalidez cuando la o el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al 50 por ciento de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.

4. Pensión por viudez

Se establece que la o el beneficiario directo que recibirá la pensión por viudez será la viuda o concubina y, en caso de que no exista una relación legal con la persona que exija la pensión, es necesario que se tramite un juicio para acreditar el vínculo correspondiente.

5. Pensión por orfandad

En esta modalidad, que es posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, la o el representante legal de las y/o los hijos menores de edad de hasta 16 años puede solicitar la pensión de orfandad.

Una vez precisado lo anterior, es importante hacer especial énfasis que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, tiene derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez y que, a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Asimismo, se prevé que, si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponde al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Por su parte, el artículo 131 de dicha legislación prevé que la pensión de viudez será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Al respecto, es importante señalar que, según datos del propio Gobierno Federal, el IMSS cuenta con más de 4 millones de pensionados y pensionadas, mientras que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene más de un millón 230 mil pensionados y jubilados.

Ahora bien, del total de pensionados del ISSSTE, 216 mil corresponden a pensiones por viudez, en tanto que el IMSS, en 2017, tenía un total de 754 mil 201 pensionados por este concepto.

Sin embargo, el diverso artículo 132 de la Ley del Seguro Social establece limitantes al derecho mencionado, ya que dispone ciertos casos en los cuales no se tiene derecho a la pensión por viudez, sirve de referencia el precepto legal en cita:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.”

Al respecto, es toral resaltar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 17 de octubre del presente año, emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2021, pronunciada al resolver el amparo en revisión 320/2021, en la cual resuelve que la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el máximo Tribunal consideró lo siguiente:

Determinación de la Litis. De conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley de Amparo, así como de los puntos Segundo, fracción III, Tercero y Noveno, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia originaria de esta Sala se circunscribe al análisis de la constitucionalidad del artículo 132, fracción ll, de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, en atención a que el Juez si bien decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto revocó esa determinación, por lo que procede analizar los conceptos de violación referentes al fondo de la cuestión constitucional planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo.

Análisis de los conceptos de violación. Esta Segunda Sala considera que es fundado y suficiente para revocar la sentencia recurrida, el concepto de violación en el que esencialmente se sostiene que el artículo 132, fracción ll, de la Ley del Seguro Social, vulnera los artículos 1, 4 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena al trabajador, como lo es la muerte, ya que si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, la fecha de la muerte no lo está.

Además, que el trabajador generó el derecho a favor de su beneficiaria, puesto que realizó las aportaciones por determinado número de años laborados y que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de acaecida su muerte.

Por lo tanto, concluye la quejosa que el precepto tildado de inconstitucional es discriminatorio, porque ni en su texto, ni en su exposición de motivos, el legislador expresó alguna razón que justifique excluir de ese derecho a quienes hayan contraído matrimonio con una persona que rebase la edad referida.

Con la finalidad de dar solución a la problemática planteada, es necesario tener en cuenta lo establecido en la disposición reclamada, la cual es del tenor siguiente:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

l. Cuando la muerte del asegurado acaeciera/antes de cumplir seis meses de matrimonio;

ll. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de a muerte haya transcurrido un año desde la celebración el enlace, y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido o hijos con él.”

En el artículo impugnado se prevén supuestos mediante los cuales se limita el otorgamiento de la pensión e viudez sujetándola a la fecha de la muerte del trabajador, a saber, a que entre la muerte del trabajador y la celebración del matrimonio no hubiera transcurrido un año, en aquellos casos en los que el asegurado tuviera más de cincuenta y cinco años o recibiera una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; o seis meses, los demás casos.

En este asunto, particularmente se reclama la limitación establecida en la fracción ll, la cual fue aplicada en la resolución que constituye el acto de aplicación, donde el Instituto Mexicano del Seguro Social negó la pensión de viudez porque de la fecha del matrimonio a la de la defunción del asegurado (con más de cincuenta y cinco años de edad) no había transcurrido un año y no se comprobó haber procreado hijos.

Ahora el antecedente de dicho precepto legal, se encuentra en el artículo 154 5 de la misma legislación de mil novecientos setenta y tres, el cual es de contenido idéntico al que ahora se impugna, al establecer que no se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando el trabajador tenga más de cincuenta y cinco años de edad y entre la fecha del matrimonio y la muerte del asegurado no haya transcurrido un año.

Y antes de ello, en la Ley del Seguro Social de mil novecientos cuarenta y tres, en cuyo artículo 80 establecía lo siguiente:

“Artículo 80. La viuda no tendrá derecho a la pensión que establecen los dos artículos anteriores, en los siguientes casos:

l.- Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

ll. Cuando el asegurado contrajo matrimonio después de haber cumplido sesenta años de edad, a menos que a la fecha de la muerte hayan transcurrido tres años de matrimonio, y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado percibiera una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía.”

Ahora, en la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social referida el legislador respecto a las pensiones de viudez y orfandad, expuso, en esencia, lo siguiente:

“Este seguro proporciona a la esposa, o en su defecto a la concubina del asegurado, y a cada uno de los hijos menores de 16 años, pensiones con las cuales puedan atender sus necesidades vitales; y como se señalan pensiones individuales, su conjunto constituye una aportación cuya cuantía es proporcional al número de deudos del trabajador fallecido. A título de ejemplo puede señalarse que si un obrero que ha devengado un salario que fluctúa entre cuatro y seis pesos y tenga 700 semanas de cotización computables, fallece dejando viuda y tres hijos, la pensión que corresponde a este núcleo familiar ascenderá a la cantidad de $60,33 mensuales, y con ella este hogar, que sin la vigencia del seguro quedaría hundido en la más completa miseria y en peligro inminente de disgregarse para engrosar con sus miembros al contingente de la mendicidad podrá seguir viviendo, si no en las mismas condiciones, sí al menos, con los elementos necesarios para subsistir decorosamente.

Las pensiones de viudez no se concederán cuando el asegurado fallezca antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de/ matrimonio, ni cuándo, al contraerlo, estuviere percibiendo una pensión de invalidez. de vejez o de cesantía, ni tampoco cuando contralo el vínculo después de haber cumplido 60 años de edad, a menos que a la fecha de su fallecimiento hubieren transcurrido tres años de vida conyugal. Estas prescrip-ciones tienden a evitar la celebración de matrimonios que persiguen como fin gozar de la pensión de viudez y que se desvirtúe de esta manera la respetable institución que es base de la organización familiar y el noble objeto para el que las pensiones en cuestión se establecen. En esta forma, además, se protege el patrimonio colectivo de los asegurados, frente a posibles fraudes y simulaciones que la experiencia exhibe abundantemente.

El disfrute de las pensiones de viudez y • de orfandad empieza desde el día en que fallece el trabajador asegurado y termina cuando la viuda o la concubina contraigan matrimonio, en atención a que entontes se tiene la protección de su cónyuge; o cuando el huérfano cumple 16 años, pues entonces se puede sostener por sí mismo, o cuando el beneficiario fallece.

De lo anterior, se advierte que el legislador estableció límites al otorgamiento de las pensiones o viudez con la finalidad de evitar la celebración de matrimonios con el único fin de gozar de la pensión, desvirtuando la institución familiar el objeto para el que se establecieron, así como para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles fraudes a la institución de seguridad social.

Luego, en las exposiciones de motivos de las subsecuentes Leyes de Seguridad Social de mil novecientos setenta y tres y mil novecientos noventa y cinco, se aprecia alguna otra referencia en lo relativo al año que debe transcurrir entre la celebración del vínculo matrimonial y el deceso del asegurado para la procedencia de la pensión por viudez.

Ahora, ha sido criterio reiterado de esta Segunda Sala, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Pleno, que las referidas limitantes previstas en las leyes de seguridad social para el otorgamiento de pensiones por viudez son inconstitucionales, porque vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.

Lo anterior, bajo el argumento de que la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, por lo que no debe ser motivo para no otorgarla el hecho de que su muerte sucediera antes de cumplir seis meses o un año de matrimonio o que no hubiesen procreado hijos.

Máxime que, si bien podría admitirse que la finalidad per-seguida por el legislador, en principio, es constitucional-mente válida; no justifica el trato diferenciado, porque debe existir la presunción de que el matrimonio no fue celebrado en fraude del instituto de seguridad social. Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge supérstite que no tiene posibilidad alguna de destruir la presunción legal.

En ese sentido, se pronunció el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J, 150/2008, de rubro y texto siguientes:

“ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión- de viudez del cónyuge supérstite, es viola torio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa  comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior eh planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador falle Ido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no I es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, q que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento n los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian el propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

En tales condiciones, esta Segunda Sala reitera el criterio sostenido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a que la fracción ll, del artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente continua con el mismo vicio de inconstitucionalidad que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, porque sujeta la procedencia del otorgamiento de la pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es que entre su matrimonio su muerte hubiera transcurrido al menos un año.

En consecuencia, lo procedente es modificar la sentencia recurrida y, en la materia de la revisión conceder el amparo solicitado.

Efectos. En atención a lo fundado del concepto de violación analizado, se concede el amparo en contra de la disposición impugnada, así como de su acto de aplicación para el efecto de que no se aplique a la quejosa la disposición declarada inconstitucional, por lo que la autoridad respectiva del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá dejar insubsistente el acto de aplicación consistente en la negativa de la pensión de viudez y, en su lugar emitir otro en la que prescinda de aplicar el artículo 132, fracción ll, de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, en tanto que los efectos de una sentencia que otorgue el amparo contra una disposición normativa señalada como acto reclamado son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación impugnados, sino que además tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la disposición impugnada y declarada inconstitucional, no podrá válidamente ser aplicada a la quejosa que obtuvo la protección constitucional, pues ello implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad.”

Énfasis añadido.

Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 12 de noviembre de 2021, emitió la Declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2021, Relativa al artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, en la que ordenó enviar la sentencia al Congreso de la Unión, para que en un plazo de 90 días se reforme el artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social, para quitarle el vicio de inconstitucionalidad que restringe el derecho a percibir la pensión a las y los viudos.

En esa virtud, los que suscriben compartimos los argumentos que esgrime la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que las limitantes previstas en el artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social son inconstitucionales, ya que atentan contra los derechos de igualdad y seguridad social consagrados en los artículos 1º y 123, apartado A, fracción XXIX de la Carta Magna.

Sin embargo, los argumentos del máximo tribunal constitucional no sólo tienen efectos sobre la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, sino en la totalidad de fracciones del mismo, ya que en todos los casos la pensión de viudez se actualiza con la muerte de la trabajadora o el trabajador, o bien de la o del pensionado, por lo que no debe ser motivo para no otorgarla el hecho de que se casen después de cumplidos los 55 años de edad; su muerte sucediera antes de cumplir seis meses o un año de matrimonio o que no hubiesen procreado hijos.

Por otra parte, es toral señalar que la existencia de las tres fracciones del artículo 132 no justifica el trato diferenciado, ya que no importa si el matrimonio se efectúa después de los 55 años de vida o si la o el trabajador fallece prematuramente a la celebración del matrimonio o al inicio del concubinato, sino que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria o beneficiario de la o del trabajador, después de acaecida su muerte.

Además, la presunción de que el matrimonio o el concubinato fueron celebrados en fraude del instituto de seguridad social deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite que no tiene posibilidad alguna de destruir la presunción legal.

En tal sentido, a efecto de dar cumplimiento a la Sentencia del Amparo en Revisión 320/2021, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2021 y para garantizar el derecho de pensión por viudez, se propone derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

Para mejor ilustración de esta intención legislativa, ponemos a consideración de esta Soberanía, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Nota

1 De conformidad con la información publicada por el gobierno federal, en la siguiente liga electrónica:

https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-un a-pension Consultada el 29 de noviembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputada y diputado: Marcela Guerra Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Hernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que modifica el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Climática”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho se habla de la protección al medio ambiente; ¿pero, realmente es algo que los ciudadanos del mundo estén preocupados?

En todo el mundo, la Constitución o el nombre que este documento reciba, establece los principales derechos y obligaciones de la gente; tan eso así, que en la siguiente gráfica se muestran cómo va creciendo el número de Constituciones en el mundo, según el año, y con tono azul las Constituciones que consideran, poco o mucho, una protección al medio ambiente:

Es decir, el 92% de las Constituciones en el mundo contemplan la protección del medio ambiente como un derecho humano y como una obligación del estado a protegerlo.

Recientemente, el mundo se organizó y los mandatarios del mundo, se reunieron en Glasgow, Escocia, para hacer aportaciones sobre el cuidado del medio ambiente y generar obligaciones sobre la materia.

Del 15 al 22 de noviembre del presente año, el Acuerdo de Glasgow trató de recoger diferentes iniciativas interna-cionales para crear una acción y una estrategia climática coordinada para generar un movimiento de justicia climática.

Para muestra de ello, han existido dos acuerdos internacionales que hablan sobre la importancia climática y que son el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París; pero éstos, no han logrado la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero requeridas para detener el impacto del cambio climático.

En análisis mayor, se realizó verificó que la gran mayoría de los países contemplan la protección del medio ambiente; como una definición amplia del cuidado del aire, agua, ecosistema, vida animal, etcétera; pero en realidad, la definición puede ser tan corta o tan amplia de acuerdo al marco de aplicación de la autoridad.

Para lograr un verdadero marco legal, es decir, un contenido apropiado para integrar una verdadera protección al medio ambiente y su justicia ambiental, se presenta el siguiente análisis de 27 Constituciones del Mundo en materia de protección del medio ambiente:

1. Alemania, artículo 20 A: El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

2. Argentina, artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

3. Bhután, artículo 5: Todos los butaneses son depositarios y administradores de los recursos naturales y el medioambiente del Reino, para las generaciones presentes y futuras, y es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir a la protección del medioambiente, a la conservación de la rica biodiversidad de Bután y a la prevención de todas las formas de degradación ecológica, incluida la contaminación visual, física y sonora, mediante la adopción de prácticas y políticas medioambientales amigables.

4. Bolivia, artículo 33: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

5. Brasil, artículo 23: La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de proteger el medio ambiente y combatir la contaminación en cualquiera de sus formas; y preservar los bosques, la fauna y la flora.

6. Chila, artículo 19: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

7. China, artículo 26: El Estado protege y mejora el medio ambiente y el ambiente ecológico, y previene y controla la contaminación ambiental y otros peligros públicos. El Estado organiza y estimula la reforestación y la protección de los bosques.

8. Colombia, artículo 49: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

9. Costa Rica, artículo 46: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

10. Cuba, artículo 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

11. Ecuador, artículo 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

12. Egipto, artículo 32: Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.

13. El Salvador, artículo 117: Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley.

14. España, artículo 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

15. Estonia, artículo 53: Todos tienen el deber de preservar el medio ambiente humano y natural y de compensar los daños que causen al mismo. El procedimiento para compensar tales daños estará previsto en la ley.

16. Federación Rusa, artículo 58: Cada individuo debe proteger la naturaleza y el medio ambiente, cuidar de los recursos naturales.

17. Grecia, artículo 24: La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél. La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.

18. Guatemala, artículo 97: El Estado, las munici-palidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

19. Italia, artículo 9: Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

20. Lituania, artículo 54: El Estado asegurará la protección del medioambiente natural, la fauna y la flora, los objetos individuales de las áreas protegidas y naturales y supervisará el uso sostenible de los recursos naturales, su renovación y su recuperación. La devastación de la tierra y el subsuelo, la contaminación de las aguas y del aire, el impacto radiactivo en el medioambiente, así como el agotamiento de la fauna y la flora estarán prohibidos por la ley.

21. Noruega, artículo 112: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente que asegure la salud y a un ambiente natural cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados partiendo de consideraciones integrales y de largo plazo, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras. Para salvaguardar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de cualquier invasión a la naturaleza que se planee o que haya comenzado. Las autoridades del Estado dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.

22. Panamá, artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

23. Paraguay, artículo 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.

24. Polonia, artículo 5: La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio y garantizará los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos, la seguridad de los ciudadanos, la herencia nacional y la protección del medio ambiente de conformidad con los principios del desarrollo sostenible.

25. Rumania, artículo 35: El Estado reconocerá el derecho de cada persona a un ambiente sano, bien preservado y equilibrado.

26. Uruguay, artículo 47: La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

27. Venezuela, artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Como se observa, estos países hacen tan extenso o tan corta su definición y marco de actuación en materia de protección al medio ambiente; pero ahora la pregunta:

¿Cuántos países consideran al clima como un tema del medio ambiente?

Partiendo de que, en la Constitución de México, no lo considera, se ha detectado que solo estos dos países lo contemplan:

1. Túnez, artículo 45: El Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima; y

2. Venezuela, artículo 127: Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Por ello, es importante que México tome verdaderas obligaciones en materia del cambio climático y no que éste sea como consecuencia de actos fallidos o aislados que no generan un verdadero cambio.

No se omite citar, que el cambio climático no es un tema de moda, o un tema de alguna agenda particular; el cambio climático es un tema universal y donde todas las naciones deben participar.

A esta acción, se le denomina justicia climática...

Pero... ¿qué es la justicia climática?

La realidad es que existen diferentes definiciones y que se citan a continuación:

• La justicia climática es un concepto que reconoce que nuestra dependencia de los combustibles fósiles.

• La justicia climática defiende un desarrollo que respete siempre los derechos humanos. Propone un enfoque que sitúe a las personas en el centro, protegiendo sobre todo a quienes son más vulnerables a los efectos del cambio climático.

• El concepto de “justicia climática” surge en el momento en que se observa que el cambio climático tiene y tendrá una incidencia ambiental y social que no afectará a todo el mundo por igual.

• Justicia climática es un término utilizado para denominar al calentamiento global como un problema ético y político, más allá de solo un problema ambiental o físico en la naturaleza.

Como se podrá observar, es un tema de preocupación mundial, donde todos de alguna forma, máxima o mínima, nos veremos afectados por el cambio climático.

Y de dónde viene este término...

En el 2000, mientras se llevaba a cabo la Sexta Conferencia de las Partes (COP 6), también tuvo lugar la primera cumbre de la justicia climática en La Haya.

Más tarde, en agosto-septiembre del 2002, grupos medio-ambientalistas internacionales se reunieron en Johannesburgo para la Cumbre de la Tierra o también conocida como Río+10.

En 2004, se creó el Grupo Durban por la justicia climática en el encuentro internacional de Durban, Sudáfrica.

Y qué originó este término...

Fue un caso de Estudio del Huracana Katrina que afectó fuertemente a México y a los Estados Unidos de América.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia climática

Único. Se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Estado debe asumir su responsabilidad histórica en materia de justicia climática para reducir los efectos del cambio climático en favor del presente y de las futuras generaciones.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; se reforma el artículo 319, se adiciona la fracción III al 330, y se reforma el artículo 462, todos de la Ley General de Salud; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es muy común escuchar que la práctica de la “gestación subrogada” es una alternativa para construir una familia para las parejas con imposibilidades biológicas para la reproducción, las conformadas por personas del mismo sexo e incluso las personas solteras. Sin embargo, esta práctica y concepto jurídico bajo el cual se ha arropado, involucra aspectos de índole social, cultural, políticos y económicos que transforman por completo las distintas relaciones sociales y, por tanto, consideramos que es necesario invitar a la reflexión sobre el tema, al ser asociada como una forma de explotación humana.

En México, la “gestación subrogada” se aborda desde el derecho familiar y el derecho civil. Muchos han sido los sectores que promueven propuestas orientadas a su reglamentación oficial, pero no consideran en su totalidad la transgresión de los derechos de niños y niñas después de su nacimiento, así como de las mujeres que “rentan” su vientre.

Por estos motivos, movimientos feministas e investigadoras han vertido distintos argumentos sobre la prohibición de la gestación subrogada, pues consideran, específicamente, las condiciones de vulnerabilidad, violencia, relaciones asimétricas y desigualdad de las mujeres gestantes.

La gestación subrogada tiene un empleo intencionado de voces de significación idéntica, con el objetivo de amplificar o reforzar la expresión de dicho concepto y que abarca diversas áreas del conocimiento; en lo jurídico denominado maternidad subrogada; en lo médico, gestación asistida; y en lo social explotación reproductiva o gestación subrogada, encasillando frecuentemente a una problemática de causa-efecto y no mirando su complejidad al realizar esta práctica.

Se pueden identificar algunos antecedentes de esta práctica en Estados Unidos de América (EUA) en 1980, cuando una mujer norteamericana aceptó ser gestante a cambio de una compensación económica, todo avalado a través de un contrato firmado por ambas partes; la niña al nacer se le entregó a los solicitantes y la mujer renunció a todos sus derechos filiales sin ninguna posibilidad de cambiar de opinión. A partir de este momento una serie de gobiernos comenzaron a reglamentar la práctica de la gestación subrogada, como Sudáfrica, Reino Unido, Suiza, Grecia, Rusia, Israel, India, Tailandia, EUA, Uruguay, Canadá y México. 1

Algunos movimientos feministas como Mexicanas contra Vientres de Alquiler (FEMMVA), Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV) y StopVientresAlquiler, observan esta práctica como una forma de mercantilización el cuerpo humano.

También argumentan que las condiciones estructurales que favorecen esta práctica son: la violencia, la pobreza, la desigualdad social, la precariedad y la orfandad las cuales se desarrollan mayormente en países en vías de desarrollo, como los países latinoamericanos. 2

Desde estas perspectivas, la gestación subrogada se considera como una forma de explotación debido a que cosifica el cuerpo humano y los órganos de las mujeres, además de considerar productos mercantilizados a las niñas y niños que nacen a través de esta práctica, siendo vendidos e intercambiados por dinero; por tal motivo, se entiende también como una forma de trata de personas, aunque hasta este momento no ha sido reconocida jurídicamente.

Debemos aclarar que la gestación subrogada no es altruismo ni una “forma de libertad de elección”. Si bien es una práctica que se está expandiendo a nivel mundial, es una forma de explotación que no se encuentra considerada ni en el marco jurídico nacional e internacional. Por ejemplo, en el Protocolo de Palermo, instrumento jurídico internacional para prevenir y combatir el delito de trata de personas, no considera la gestión subrogada.

Por otro lado, en el marco normativo mexicano, si bien contamos con la Ley General para prevenir, erradicar y sancionar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, donde se establecen los elementos constitutivos (actividades, medios y fines) para la tipificación de este delito, no se considera a la práctica de la gestación subrogada como un fin de la trata de personas.

En nuestro país, la gestión subrogada ha sido reglamentada de manera jurídica en cuatro estados: Tabasco, Coahuila, Sinaloa y Querétaro. Por otro lado, el 28 de abril de 2016, en la Cámara de Senadores, se presentaron iniciativas para modificar los artículos 319, 462 de la Ley General de Salud y adicionar en el artículo 61 la reglamentación de la reproducción asistida y la gestación subrogada sin fines de lucro, para que la Secretaría de Salud sea la encargada de regularizarla a nivel nacional. 3

En el caso de esta práctica uno de los factores jurídicos sobre los que se debe poner más atención es sobre los derechos filiales y los contratos exclusivos entre los solicitantes y las mujeres, celebrados dentro de las clínicas de reproducción humana.

Este tipo de contratos contiene términos legales que violan los derechos humanos pues se presentan formas excesivas de violencia, como la privación de la libertad. Un ejemplo son las llamadas “granjas o clínicas de fertilidad” o “colonias residenciales”, espacios ocupados por mujeres con condiciones socioeconómicas desfavorables, que demuestran condiciones de exclusión y marginalidad.

Por otro lado, las “compensaciones económicas” son una muestra de dicha desigualdad y de la necesidad económica de las mujeres gestantes, pues ven en este proceso una fuente de ingresos al no contar con trabajos remunerados, ni acceso a la salud, educación y vivienda. No obstante, es de resaltar que las investigaciones demuestran que las ganancias de este negocio son cuantiosas, pero las mujeres ven el mínimo de éstas y se vulneran sus derechos, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

La gestión subrogada es apoyada por algunos sectores de la sociedad, que justifican esta práctica a partir de un pensamiento que privilegia a los adultos, argumentando que el adulto tiene derecho a la procreación de hijos e hijas biológicos. 4 No obstante, esta “otorgación de derechos” termina violando y transgrediendo otros: los derechos de las niñas y niños y el interés superior de la niñez, pues se cosifica su cuerpo después de su nacimiento, considerándoles mercancía.

Otro tema que debe reconocerse, más allá del altruismo y los intereses económicos, es que la gestación subrogada pone en riesgo la vida de las mujeres que gestan para otros ya que, al no estar regulada, se realizan diversos procesos sobre sus cuerpos como la implantación de hormonas para favorecer su fertilidad, la inclusión de productos químicos sin las explicaciones pertinentes de las repercusiones secundarias, la implantación de más de un embrión, entre otras. Todas estas prácticas pueden tener resultados adversos para la mujer y para las niñas y niños que nacen de esta práctica. En diversas ocasiones se han llegado a presentar malformaciones cardíacas, enfermedades congénitas (síndrome de down, labio leporino, fenilcetonuria), discapacidad física, visual o auditiva y esto provoca que los solicitantes les abandonen, dejándoles en indefensión y sin ninguna posibilidad de obtener una vida digna.

La mal llamada gestión subrogada es una práctica cada vez más recurrente, y compleja, que implica la intervención de distintos actores: el personal operativo y médico de las clínicas, a las mujeres gestantes, y las niñas y los niños producto de dicha práctica, los solicitantes, etcétera.

Actualmente existen 18 términos para referirnos a la gestación subrogada desde diferentes disciplinas: alquiler de vientre, alquiler de útero, arriendo de útero, arrendamiento de vientre, donación temporaria de útero, gestación por cuenta ajena o por cuenta de otro, gestación de sustitución, gestación subrogada, madre portadora, maternidad sustituta, maternidad de sustitución, maternidad suplente, maternidad de alquiler, maternidad de encargo, madres de alquiler, madres portadoras, vientre de alquiler surrogated motherhood, su denominación en inglés. 5

En términos jurídicos, se le denomina “Maternidad subrogada”, en el área médica se nombra como “Gestación asistida” debido a la relación que existe entre la gestación y la implementación de técnicas de reproducción asistida. Para los movimientos feministas como StopVientresdealquiler, StopSurrogacyNow y Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe centran sus posicionamientos políticos en la prohibición de la gestación subrogada. En el caso de México, los movimientos como Rosas-Rojas, Feminista contra vientres de alquiler y Frente Nacional Feminista Abolicionista consideran esta práctica como una forma de explotación sexual con fines de lucro. 6

Por lo tanto, uno de los grandes desafíos que encontramos para abordar este fenómeno es desde su conceptualización, pues se torna compleja por la existencia de diversas posturas y circunstancias.

El movimiento feminista StopVientresdealquiler define a esta práctica como “Los vientres de alquiler” y se refiere a: “la violencia contra las mujeres y las criaturas engendradas y nacidas de esta manera, gracias a una tecnología médica que satisface el deseo más terrible de esta cultura patriarcal, violenta, voraz, egoica e insensible, y que es el exterminio de la madre y el diseño a su imagen y semejanza de la prole”. 7

En los últimos años la práctica de la gestación subrogada se incrementa trayendo consigo dificultades jurídicas que van desde la prohibición hasta la incertidumbre. Ante esta realidad, se han consolidado empresas que aproximan a los usuarios a cumplir sus deseos de convertirse en madres o padres. En este sentido, Sudáfrica, Reino Unido, Suiza, Grecia, Rusia, Israel, India, Tailandia, Japón, Taiwán, Hong Kong, EUA, Canadá, Uruguay y México lo han aceptado y regulado jurídicamente. 8 Es importante mencionar que también existe la prohibición absoluta en países como Francia, España, Arabia Saudita, Italia y Egipto.

En Europa, la gestión subrogada está regulada en Reino Unido, Suiza, Grecia y Rusia. Ucrania, por ejemplo, lo regula de forma comercial para extranjeros y les permiten facilidades como que ningún comité gubernamental revise cada uno de los casos de subrogación dentro del país, la adopción no es necesaria ya que el certificado de nacimiento aparece con el nombre de los padres solicitantes, la gestante no tiene ningún derecho legal con el nacido y sus costos son más baratos que en otras partes del mundo.

Para el caso de Grecia, la subrogación es altruista y está regulada dentro del código civil. Para los casos de Francia, Alemania e Italia, la práctica de la gestación subrogada está prohibida, pues lo consideran una violación de la dignidad humana de las mujeres y las niñas y niños al ser reducidos a objetos de contratos.

En el continente americano, países como EUA, Canadá, México y Uruguay regulan y permiten la gestación subrogada y es jurídicamente aceptada.

Como ya se mencionó, en EUA se reglamentó por primera vez, pero cada estado determina los límites jurídicos y económicos. En los casos de Florida, California, Arkansas, Delaware, New Hampshire, Nevada e Illinois señalan que “es la madre subrogada quien debe elegir a los padres de intención, los que a su vez también pueden rechazarla o aceptarla”. 9 Por otro lado, en California existe una mayor demanda de esta actividad y sus costos varían.

En este país se han presentado iniciativas de ley para la aceptación de un posible pago de gastos como: transporte, ropa y atención médica, siempre y cuando esté relacionado con la protección y cuidado del feto. A partir de esto se abre una fisura entre la retribución económica y el pensamiento altruista, lo cual podría dar paso a la comercialización de los cuerpos de niñas, niños y mujeres, tal es el caso de las experiencias presentadas en el continente asiático.

Ahora bien, en el caso de Canadá, se regula la práctica de la gestación subrogada y es de carácter altruista, pues la mujer gestante no recibe ninguna retribución económica. Lo anterior está estipulado en la Ley sobre la Protección Asistida (2004) donde se estipula la prohibición de un pago a la madre gestante quien debe tener al menos 21 años. 10

En cuanto a América Latina, en Argentina se vive incer-tidumbre sobre el tema, ya que no existe una ley que la prohíba, pero tampoco que la regule. Se han dado algunos intentos por reglamentar la práctica y el término que utilizan es “gestación por sustitución”. Estas iniciativas de ley contemplan algunos posibles requisitos para las mujeres gestantes: a) Tener plena capacidad civil; b) Acreditar aptitud física y psíquica conforme los protocolos que establezca la autoridad de aplicación de la ley; c) No aportar sus gametos; d) No haberse sometido a un procedimiento de gestación por sustitución más de dos veces; e) Contar con evaluación psicosocial previa; y f) Dos años de residencia ininterrum-pida en el país.

Uruguay, por ejemplo, es uno de los países latinoamericanos que han regulado esta práctica y es considerada, en términos legales, como una técnica de reproducción asistida. Dentro de Uruguay, el término utilizado es maternidad subrogada. En su legislación han establecido algunas limitantes. Por ejemplo, la mujer gestante debe ser hermana o cuñada de la madre intencional, debe existir un déficit de fecundidad y el niño o niña deberá estar vinculado genéticamente con alguno de los padres intencionales. De igual manera, prohíben cualquier tipo de transacción económica. 11

Países como Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela, Bolivia, Brasil, Panamá, Honduras, Costa Rica y El Salvador, presentan vacíos jurídicos pues no hay leyes que la impidan, pero tampoco que la reglamenten.

Para el caso mexicano, es necesario recalcar que entre 2013 y 2015 se prohibió la gestación subrogada en India, Tailandia y Nepal, por lo cual nuestro país se convirtió en el destino comercial de esta práctica, específicamente en Cancún y Tabasco. En estas dos localidades, las empresas especializadas en reproducción asistida establecieron costos muy bajos, que las hicieron muchos más accesibles en comparación con EUA y Canadá, sumado a una estructura jurídica débil y la presencia de mujeres en condiciones de vulnerabilidad.

La práctica de la gestación subrogada se consolidó en México a partir de la medicina privada, ya que son complejos que pueden garantizar calidad en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

Con la incorporación de la práctica de la gestación subrogada en el mundo se expusieron casos vinculados a formas de explotación, comercialización del cuerpo y el abandono de niñas y niños. Un ejemplo se dio en 2014, cuando un mellizo fue abandonado por una pareja de australianos debido a su condición física, y finalmente la mujer gestante decidió cuidar a uno de los niños a pesar de tener una situación de vulnerabilidad y dos hijos. 12

En octubre de 2020, más de 100 organizaciones de la sociedad civil y del movimiento feminista latinoamericano, entre las que se encontraban varias redes abolicionistas mexicanas, suscribieron el Manifiesto Latinoamericano contra la Explotación Reproductiva, donde se vertían los siguientes conceptos:

1. El uso de las mujeres como medio para la satisfacción de los deseos de otras personas, además de reforzar el estereotipo sexista que se tiene de las mujeres como “seres para los otros”, entra en contradicción con el imperativo categórico de la ética que afirma que el ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otras personas.

2. La perspectiva de la libertad y el deseo que subyace en el discurso que promueve la legalización de la “gestación subrogada” y se presenta como un falso progresismo, es en realidad un postulado neoliberal y posmoderno que invoca una aparente libertad individual de las mujeres contratadas como “gestantes”, para posteriormente legitimar la restricción de sus derechos humanos y fundamentales, en razón de su sexo, al mismo tiempo que se pasa por alto la desigualdad estructural que determina las decisiones de las mujeres en un contexto de presiones familiares, sociales, feminización de la pobreza y sistemática exclusión y marginación económica y social en las que se encuentra la mitad de la población.

3. Toda reglamentación en esta materia representa un contrato en el que se exige a las mujeres la renuncia al derecho fundamental a la filiación de sus hijos e hijas y la cesión de éste a terceros, lo cual resulta inadmisible en el marco del reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la niñez en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por nuestros países.

4. Los contratos derivados de la llamada gestación subrogada suponen una forma de maternidad impuesta, controlada, altamente medicalizada y de mayor riesgo, convirtiendo a mujeres sanas en pacientes funcionales para satisfacer deseos ajenos, según sean las condiciones estipuladas por los solicitantes de la práctica y otras inherentes a la misma, entre las que se incluyen los tratamientos de hipermedicalización, el número de embriones transferidos al útero, los procesos de reducción embrionaria o abortos provocados sin tener en cuenta la voluntad de las mujeres “gestantes”, el tipo de parto y las terapias psicológicas de desapego con el feto gestado y la persona nacida, lo que supone un ejercicio de violencia médica, obstétrica y psicológica, a lo que hay que añadir el control de aspectos de la vida diaria de las mujeres contratadas como “gestantes”, tales como las visitas médicas, las pruebas clínicas, el sueño, la dieta, la actividad física, la movilidad o la actividad sexual. Es así como el ejercicio de derechos humanos y fundamentales relacionados con la integridad física y psicológica, la autonomía, la soberanía sexual y reproductiva y la libre determinación de las mujeres quedan condicionados, restringidos o anulados por una relación contractual asimétrica en la que ellas están en desventaja.

5. La “gestación subrogada” es una práctica que se asocia directamente a otra muy lucrativa para el mercado de esta industria. Nos referimos a la “donación de óvulos”, que materialmente es una compraventa de gametos y otra forma de explotación reproductiva. Se trata de una práctica cuyos efectos en la salud de las mujeres, asociados al agresivo tratamiento hormonal para la estimulación ovárica, no han sido sistemáticamente estudiados y no se conocen sus implicaciones a medio y largo plazo en la salud de las donantes.

6. Otro de los derechos que corre el riesgo de ser vulnerado por la práctica es la interrupción legal del embarazo (ILE), conquista y logro del movimiento feminista y amplio de mujeres en algunos de nuestros territorios, pero aún no alcanzado en otros. Por esta razón, para las feministas es inaceptable el condicionamiento de la ILE inherente a los acuerdos de la llamada gestación subrogada, comúnmente a través del establecimiento de “cuotas de reparación económica” inalcanzables para las mujeres que ya no desean continuar con el embarazo contratado.

7. Para las personas nacidas de esta práctica, la mal llamada “gestación subrogada” supone un cúmulo de usurpaciones y de violaciones de derechos humanos: vulnera el derecho a la dignidad de las personas al convertirlas en objeto de contrato, vulnera su derecho a no ser separadas de sus progenitoras y a ser criadas por ellas, vulnera el derecho bidireccional madre-hijo/a a la filiación y a la lactancia materna, vulnera el derecho de la persona a la identidad y a conocer su origen y vulnera asimismo el derecho a la reagrupación familiar. A todo ello, hay que añadir los graves efectos del desapego impuesto en esta práctica, tanto para las mujeres “gestantes” como para los bebés y sus consecuencias futuras aún no estudiadas.

Además, convierte a las niñas y niños nacidos por “alquiler de vientres” en objeto de transacción comercial, asignando “precios de mejora” según los paquetes comerciales ofrecidos, que pueden incluir prácticas eugenésicas como la selección de gametos con determinadas características o la elección de rasgos que se desean en la o el futuro bebé, incluido el sexo.

8. Como ya ha ocurrido en otros países, las propuestas de regulación altruista abren las puertas a la regulación comercial, aumentando el riesgo de turismo reproductivo y trata de mujeres, niñas y niños, además de resultar incom-patibles con la prohibición del acto de venta de personas menores de edad, tal y como es definido por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña (artículo 2), y en flagrante contradicción con lo estipulado por los Códigos Penales vigentes en materia de venta y tráfico de personas menores de edad.

Las propuestas de regulación sin fines de lucro (altruismo), por más garantistas que pretendan ser, continúan expresándose en el marco de una relación contractual que, al igual que ocurre con el modelo comercial, exigen la renuncia de derechos fundamentales a las mujeres y usurpan derechos fundamentales a niñas y niños, sin mencionar los efectos a largo plazo que estas prácticas pudieran tener en sus vidas. Por otro lado, esta modalidad contempla servicios y trámites médicos y jurídicos con fines de lucro, además de una compensación económica a las mujeres “gestantes altruistas”, por lo que aumenta el riesgo de comercialización encubierta, explotación reproductiva y venta y tráfico de niñas y niños. Finalmente, la práctica altruista no garantiza que las mujeres no sean coaccionadas y presionadas para ayudar a parientes u otras personas.

Exigimos

Primero. No aprobar ninguna iniciativa de ley en materia de “gestación subrogada” o cualquiera de los eufemismos para la explotación reproductiva, ni ninguna disposición que atente contra la dignidad humana y derechos de las mujeres en razón de su sexo o que pueda favorecer cualquier forma de explotación.

Segundo. No legislar deseos individuales elevándolos a categoría de derechos, como el de producir niños y niñas con una determinada carga genética a costa de la dignidad humana. No disfrazar la explotación reproductiva de las mujeres como técnica de reproducción humana asistida o libre desarrollo de las familias. Les recordamos que el embarazo es un proceso biológico complejo que involucra cuerpo y psique, que puede implicar riesgos para la salud y la vida de las mujeres, por lo que no puede ser tratado de forma superficial, irresponsable ni deshumanizante.

Tercero. Legislar a favor del interés superior de las niñas y niños. Se les debe garantizar protección adicional por parte de los estados, que están obligados a garantizar en igualdad los mismos derechos fundamentales a todas las personas desde que vienen al mundo. El principio de precaución y de no discriminación debe ser el eje rector de toda legislación que tenga efectos en la vida de las niñas y niños.

Cuarto Legislar para facilitar los procesos de adopción garantizando el interés superior de las niñas y los niños. Ésta es una vía ética y factible para que el legítimo deseo de maternidad/paternidad pueda ser realizado sin vulnerar la dignidad y los derechos de igualdad sustantiva y no discriminación de las mujeres, niñas y niños, al mismo tiempo que se atienden sus necesidades cuando se encuentran en situación de orfandad.

Quinto. Legislar para que la maternidad sea ejercida en libertad, cuándo, cómo, con quién y las veces que decidamos, sin subordinación ni vulneración de derechos, con acceso a la contracepción y al aborto legal, seguro y gratuito, sin sujeción a causales.

Porque nosotras parimos, nosotras decidimos y reivindica-mos el derecho a decidir sobre nuestra maternidad deseada, frente a la imposición de la maternidad como rol central y fundamental de nuestra condición de mujer. Justo lo contrario de lo que pretende la “gestación subrogada”.

Sexto. Políticas públicas para combatir la histórica feminización de la pobreza exacerbada por la pandemia, que está siendo aprovechada para convertir a nuestros países en paraísos de la explotación reproductiva y sexual.

Séptimo. Adherir e impulsar la Convención Internacional para la abolición de la “gestación por sustitución” para su posterior firma y ratificación. Disponible en http://abolition-ms.org/es/noticias/convencion-internacional-para-la-abolicion- de-la-gestacion-por-sustitucion/

Octavo. Organizar un espacio abierto de discusión pública sobre las iniciativas legislativas con las organizaciones promotoras y firmantes de este manifiesto. 13

Finalmente, debemos recordar que distintos grupos femi-nistas han documentado sobre la explotación y comer-cialización de la vida de niñas, niños y mujeres a través de la gestación subrogada y distinguen la necesidad de nombrar a esta práctica como una forma de trata de personas.

El alquiler de vientres de las mujeres se intenta presentar como una forma más de reproducción asistida, o como un tratamiento altruista, incluso es presentado como un avance para la libertad de las mujeres al decidir qué hacer con sus cuerpos. No obstante, en este proceso se marca una enorme desigualdad pues son las mujeres con menores recursos quienes se involucran más en estas dinámicas, ante la necesidad de adquirir un sustento.

La “gestación subrogada” no es un avance ni progreso social. Es una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas que convierte a las mujeres, y las hijas e hijos que pueden gestar, en productos y mercancía. En este sentido, el concepto ” viola la dignidad de la madre y de los niños.

El siguiente cuadro expone el comparativo de las modificaciones que se plantean:

Propuesta de reforma a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Propuesta de reforma a la Ley General de Salud

14

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de están soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; se reforma el artículo 319, se adiciona la fracción III al artículo 330, y se reforma el artículo 462, todos de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano o sus funciones, tejido, fluidos o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud, incluyendo la maternidad subrogada, alquiler de vientres o úteros sustitutos, así como la donación comercial de óvulos.

La misma sanción se aplicará a quien adquiera a un recién nacido o nacida por esta práctica y a todas las personas que obtengan un lucro de este ilícito y exploten reproductivamente a las mujeres.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 319, se adiciona la fracción III al artículo 330 y se reforma el artículo 462, todos de la Ley General de Salud.

Artículo 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley o implique en cualquiera de sus acepciones la práctica del alquiler de vientres.

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrio-narios o fetales producto de abortos inducidos.

III. El alquiler de vientres en cualquiera de sus acep-ciones, ya sea a cambio de remuneración económica o altruista

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, células incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida o a la práctica ilícita de subrogación de vientres, embriones, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre , células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida o a la práctica ilícita de subrogación de vientres, embriones, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Marcelo Bartolini Esparza, Cándido Pérez Hernández y Adrián Rodríguez Alcocer, Maternidad Subrogada: Explotación de mujeres con fines reproductivos. LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, Early Instute, 2014. Recuperado de: EMFR_Early-Institute_TEXTO_MAPAS-corregidos.pdf (earlyinstitute.org)

2 Ídem.

3 Cámara de Senadores. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Familia y Desarrollo Humano, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 Ter y el 462 Ter de la Ley General de Salud, 2016. Recuperado de:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 62316

4 Claudio Duarte, “Sociedades adultocéntricas: sobre sus orígenes y reproducción”. Última década, núm. 36, pp.110-111. Recuperado de:

https://www.redalyc.org/pdf/195/19523136005.pdf

5 Eleonora Lamm, Gestación por sustitución: ni maternidad subrogada, ni alquiler de vientres, UNESCO- Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona, 2013. Recuperado de:

http://www.bioeticayderecho.ub.edu/sites/default/files/libro_ges tacion_por_sustitucion.pdf

6 Ídem.

7 StopVientresdeAlquiler, Paremos la explotación sexual reproductiva de mujeres y el mercado de bebés, [página web]. Recuperado de:

https://stopvientresdealquiler.wordpress.com/quienes-somos/

8 Profesionales por la ética, Vientre de alquiler: Maternidad subrogada, 2015. Recuperado de:

http://profesionalesetica.org/wp-content/uploads/2015/06/V-aquil er-web.pdf

9 LifeBridgeAgency, Legalidad, 2017, [página web]. Recuperado de:

https://lifebridgeagency.es/gestacion-subrogada/legalidad/paises -permitidos/

10 Jaime Porras Ferreira, “Canadá abre la puerta a pagar por la gestación subrogada”, El País, 11 de enero de 2019. Recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2019/01/10/actualidad/1547144212_552 646.html

11 AEGES (s.f). Uruguay se enfrenta al primer caso legal de “Vientre de Alquiler”, [página web]. Recuperado de:

https://aeges.es/uruguay-se-enfrenta-al-primer-caso-legal-devien tre-de-alquiler

12 Fernando Domingo, “Abandonado por ser un niño Down”, El Mundo, 2 de agosto de 2014. Recuperado de:

https://www.elmundo.es/internacional/2014/08/02/53dd0a8f268e3e7e 638b4573.html

13 Coalition Internationale pour L’Abolition de la Maternité de Substitution, Manifiesto Latinoamericano contra la explotación reproductiva, disponible en:

http://abolition-ms.org/es/noticias/manifiesto-latinoamericano-c ontra-la-explotacion-reproductiva/

14 Palmira Peláez-Fernández, “La reproducción asistida: ¿paradigma de perfección o argumentos para conseguir un deseo?”, Revista Latinoamericana de Bioética, vol. 20, núm. 2, 2020, pp. 11-23. Disponible en:

http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1657-47022020000200 011&script=sci_arttext&tlng=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 201, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

El proceso penal mexicano está sustentado por una serie de derechos fundamentales que garantizan un sistema de equilibrios para que las partes puedan defenderse de forma adecuada, protegiendo al inocente y evitando injusticias, es decir, que el proceso opere bajo el sentido de la seguridad jurídica.

El artículo 20 apartado A fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Derivado del artículo anterior, se pude confirmar el sustento constitucional para para  la terminación anticipada del proceso no se limita únicamente a la solicitud por parte de del Ministerio Público, como se prevé actualmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que el único requisito marcado en la constitución es el reconocimiento voluntario de la participación en el delito.

El Ministerio Público constituye un papel muy importante para defender y garantizar los derechos de la víctima en un proceso penal pero, de la misma manera, el defensor tienen el mismo peso jurídico que la representación social, incluso, en el proceso tradicional, tenían el mismo nivel de representación. Con esta iniciativa, se pretende que ambas partes tengan a su disposición las herramientas jurídicas consecuentes para lograr un equilibrio procesal.

Asimismo, en la fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución General se establece el derecho a una defensa adecuada, la cual debe ser total y dotada de los elementos necesarios para garantizar que el inculpado haga pleno uso de los derechos fundamentales del proceso. Este defensor debe actuar a favor de los intereses del imputado y siempre bajo el principio de legalidad.

Cabe aclarar que, con esta iniciativa, no se deja de lado el derecho fundamental de la víctima a la reparación del daño, ya que aún se garantiza la posibilidad de llegar a una pronta indemnización integral, pero sin la necesidad de una sentencia judicial. Todo esto en el entendido de que, precisamente, uno de los objetivos principales de la terminación anticipada del proceso es la reparación del daño integral, el cual constituye un requisito para el acceso a determinados beneficios procesales.

Por otro lado, bajo la tesitura de la economía procesal, resulta importante contribuir con la provisión de herramientas legales mediante el favorecimiento al derecho a la terminación anticipada del proceso, los cuales los podemos observar desde la fracción X del artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual contempla:

“X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;”

Ahora, expuesto lo anterior, se puede considerar que lo establecido para un Procedimiento Abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no se cumple con lo determinado en la Constitución, toda vez que la fracción I del articulo 201 otorga el derecho únicamente al Ministerio Público para que sea esa representación la que pueda proponer el procedimiento abreviado, siendo contradictorio con lo establecido en el artículo 117, fracción X del mencionado Código; lo que en la práctica se presta a una serie de actos preprocesales engorrosos y hasta de sorbo, toda vez que el imputado o el defensor tiene que “solicitar o pedir” a su contraparte que solicite el procedimiento abreviado; es por lo cual se propone modificar dicho precepto y garantizar un derecho pleno en ambos sentidos .

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 201, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

I. Que el Ministerio Público , el defensor o el imputado solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 202, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera: 

Artículo 202. El Ministerio Público , el defensor o el imputado podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el tercer párrafo de la fracción VI de la Base A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. El salario mínimo en México tuvo un crecimiento en 2020 de 20.54 pesos diarios respecto al 2019, algo benéfico para la sociedad, ya que es uno de los mejores aumentos en los últimos 44 años, a pesar de ello, esto resulta ser insuficiente para resarcir la caída del poder adquisitivo del salario mínimo que se dio cuando comenzó la crisis de los ochenta. 1

Dicha crisis generó que el gobierno de ese entonces pactara con los sindicatos y con grupos de trabajadores para mantener los salarios estáticos, esto con la finalidad de evitar una volatilidad en los precios de bienes y servicios. Sin embargo, una medida que era temporal se volvió una constante, pues de 1987 a 1997 los gobernantes en turno mantuvieron este pacto para mantener los salarios bajos, y fue así como el salario mínimo tuvo una caída estrepitosa, pues de 243 pesos que se ganaban al día en 1983, se pasó a 110 pesos al día en 1994, mientras que para 2016 se encontraba en 90 pesos, un monto tan incipiente que ni siquiera alcanzaba para que un trabajador cubriera necesidades tan básicas como la alimentación. 2

En este sentido la caída en el ingreso de los mexicanos ha hecho que los precios de la canasta básica rebasen la capacidad de compra de los consumidores, originando que estos tengan que laborar más horas para poder adquirirla, ya que en 1987 con solo laborar cuatro horas y 53 minutos se podía comprar la canasta básica, mientras que en 2017 se necesitaba trabajar 24 horas y media; 3 y para 2021 una persona que gana el salario mínimo, debe de trabajar de 16 horas diarias para poder comprar los 121 productos que integran la canasta básica. 4

Así, desde 1992 el salario mínimo no cubre el costo de la canasta básica fijada por el Inegi, y ahora por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). 5 Tan solo para el tercer trimestre de 2021 el porcentaje de la población con ingreso laboral inferior al valor monetario de la canasta alimentaria aumentó 0.8 por ciento de forma trimestral, pues en el segundo trimestre de 2021 este se ubicó en 39.9 por ciento, mientras que, en el tercer trimestre de este mismo año, se colocó en 40.7 por ciento.

Asimismo, el aumento trimestral del ingreso laboral real de 0.8 por ciento y del 0.3 por ciento de la masa salarial fue insuficiente para reducir la pobreza laboral, ya que se tuvo una inflación trimestral de 1.3 por ciento y la variación de las Líneas de Pobreza Extrema por Ingresos fue mayor. 6

En tal sentido, el salario mínimo se ha mantenido rezagado frente al incremento del costo de bienes y servicios, dejando a más población vulnerable y en situación de pobreza, haciendo que la brecha entre las líneas de bienestar y el salario mínimo se encuentre más marcada.

II. Uno de los grandes mitos que existe en México en torno al incremento del salario de los trabajadores es que estos no son lo suficientemente productivos como para que exista un aumento en sus pagos, es decir, que estos no generan valor agregado para la empresa, por lo que un incremento en sus salarios generaría quiebras en las empresas.

Sin embargo, esto resulta contradictorio, ya que los trabajadores mexicanos en realidad han incrementado su productividad en diversos sectores, sin que por ello se les pagara más. Al menos en 38 industrias los trabajadores se han hecho más productivos, no obstante, esto no se ha visto reflejado en sus ingresos. 7

En México, la mayoría de la clase trabajadora es más trabajadora y se encuentra más capacitada. En el caso de la manufactura, el 59 por ciento de los trabajadores que están empleados en empresas donde la productividad ha crecido, no han tenido un aumento en su salario. 8

En el caso de los empleados en el área de herrería, es la rama económica que tuvo un mayor incremento en la productividad, creciendo 67 puntos, mientras que los salarios bajaron en más de 100. 9

Asimismo, otra de las industrias donde menos han aumentado los salarios es la elaboración de pan y tortillas, la de las bebidas, la de la fabricación de calzado, que emplean en total 1.3 millones de trabajadores. De igual manera, otro de los sectores donde los salarios son anormalmente bajos es la fabricación de motores, la de las maquinarias y al de equipos para el comercio y embarcaciones. 10

Si bien esto resulta desalentador, también existen otras industrias como la fabricación de autopartes, la de impresión y la de componentes electrónicos, en donde los salarios han ido al alza junto con la productividad, Sin embargo, estas son minoría. 11

Desde hace más de tres décadas, en México, los salarios mínimos no sólo no aumentaron en consistencia con la productividad, 12 sino que han sufrido un retroceso importante.

III. El derecho a una remuneración justa se entiende como el derecho a percibir una remuneración que le asegure a los trabajadores un nivel de vida conveniente y acorde con la dignidad humana. El sistema de relaciones laborales de un país es uno de los puntos básicos para generar una transformación productiva. 13

De acuerdo con datos del Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía - Julio 2021, elaborado por la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), el 13.3 por ciento de las personas trabajadoras remuneradas y asalariadas que laboran jornada completa, ganan hasta un salario mínimo.

Por su parte, en la Zona Libre de la Frontera Norte el porcentaje de personas trabajadoras del salario mínimo es de 26 por ciento y en el resto del país es de 11.9 por ciento. Asimismo, de los 57.1 millones de mexicanos que tienen un trabajo remunerado sólo 2 de cada 100 reciben más de cinco salarios mínimos y el 31 por ciento apenas gana un salario mínimo.

De igual manera, el gasto promedio por hogar es de 15,799 pesos al mes, lo que significa que un hogar necesita más de un ingreso. Asimismo, de acuerdo al Coneval, una canasta básica alimentaria representa 3,383 pesos mensuales en zonas urbanas, por lo que el 57 por ciento del gasto de los hogares se destina sólo a alimentación y transporte. Mientras que el salario mínimo para 2021 es de 123.22 pesos diarios, 14 muy por debajo “de la línea de bienestar familiar que hoy representa seis mil 958 pesos mensuales y que permite a una familia de cuatro integrantes, cubrir necesidades de ali-mentos, gastos indispensables de transporte, cuidados per-sonales, educación, vestido y esparcimiento con la percepción de dos de sus miembros”. 15

En Movimiento Ciudadano consideramos que es indispen-sable un incremento en el salario mínimo, con la finalidad de revalorizar el empleo, ello por medio de la disminución de la brecha entre la línea de bienestar y el salario mínimo, esto con la finalidad de dar garantía al derecho a la alimentación, a la educación, o la salud, por mencionar algunos.

En ese sentido, se somete a su consideración la presente iniciativa que va acompañada de otra iniciativa que se presenta a la par y que propone reformar diversas disposiciones diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción VI de la Base A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I a V.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, de manera que alcancen a la línea de bienestar familiar que fije el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

VII a XXXI.

B. [...]:

I a XIV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá, en un plazo no mayor a 90 días, dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, una vez entrado en vigor.

Tercero. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá, en un plazo no mayor a 90 días, dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, una vez entrado en vigor.

Notas

1 “2020 difícil para la economía de los mexicanos”, Universidad de Guadalajara, 2020. Disponible en:

http://www.gaceta.udg.mx/2020-dificil-para-la-economia-de-los-me xicanos/

2 Ríos, Viridiana, “No es normal”, Grijalbo, México, 2021, página 89.

3 “En 1987, bastaban 4 horas de trabajo para adquirir la canasta básica; en 2017, más de 24: UNAM”, Aristegui noticias, 2018. Disponible en:

https://aristeguinoticias.com/1201/dinero-y-economia/en-1987-bas taban-4-horas-de-trabajo-para-adquirir-la-canasta-basica-en-2017-mas-de-24-unam /

4 “Canasta básica sube de precio 19.20 por ciento durante último semestre”, Universidad de Guadalajara. Disponible en:

https://www.udg.mx/es/noticia/canasta-basica-sube-de-precio-1920 -por-ciento-durante-ultimo-semestre#:~: text=Alrededor% 20de%2016%20horas%20diarias,enero%20y%20julio%20de%202021.

5 “Exigen organizaciones civiles incrementar el salario mínimo a $87 pesos diarios”, Frente a la pobreza. Disponible en:

http://frentealapobreza.mx/exigen-organizaciones-civiles-increme ntar-el-salario-minimo-a-87-pesos-diarios/, consultado el 20 de marzo de 2016.

6 “El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al tercer trimestre de 2021”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 202. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_15_ITLP_3T.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 “El rezago del salario mínimo”, Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=24115

13 “Salario mínimo y derechos humanos”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/documento/salario-minimo-y-derechos-huma nos-0

14 “¿Cuánto ganan los mexicanos? Datos del Inegi de julio de 2021”, El Economista, 2021. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexica nos-Datos-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

15 “Salario mínimo 2022: Coparmex propone aumento de más de 30 pesos”, El Financiero. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/11/29/aumento-de-3 0-pesos-al-salario-minimo-en-2022-propone-coparmex/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Ciencia y Tecnología, suscrita por las diputadas Olga Luz Espinosa Morales y Sayonara Vargas Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios del PRD y PRI, respectivamente

Quienes suscriben, diputadas Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD y Sayonara Vargas Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRI  en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La fracción V del artículo Tercero Constitucional 1 prevé:

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Por lo que se refiere a la presente iniciativa, destaca la porción normativa que establece que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica; además de la porción que enfatiza que “para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes”

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en lo que se refiere al Anexo 12, denominado “Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación comparativamente con el del Ejercicio 2021 tiene un ligero incremento del 2.5%, ya que la diferencia de Proyecto de Presupuesto del Anexo 12 tiene un crecimiento del 9.0 por ciento, sin embargo, este monto se ve disminuido por el factor inflacionario del 6.5 de conformidad con estimaciones del Banco de México.

El presupuesto del anexo 12 en 2021 fue de 102 mil 720 millones de pesos, y en el dictamen para 2022 se prevé un incremento a 113 mil 277 millones de pesos, habiendo un incremento de 10 mil 556 millones de pesos.

Históricamente, por sexenios, el gobierno de Enrique Peña Nieto tuvo un incremento acumulado de 43 mil 14 millones de pesos. En lo que va del actual sexenio se han acumulado 21 mil 324 millones de pesos. El promedio anual, en el sexenio de Peña Nieto fue alrededor de 7 mil 169 millones de pesos, y en lo que va del sexenio actual, el promedio es de 7 mil 108 millones.

¿Es suficiente, como mandata la Constitución?. Comparati-vamente con otros países, en qué sitio se ubica el presupuesto que se destina a ciencia, tecnología e innovación; sí tomamos en cuenta que el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé un gasto anual de 1% del Producto Interno Bruto.Estimaciones de investigadores del seguimiento del presupuesto que para 2020 se asignó un monto equivale al 0.38% del PIB 2.

Con respecto a la inversión en CTI, UNESCO 3 señala que invertir en ciencia, tecnología e innovación (CTI) es fundamental para el desarrollo económico y el progreso social. En la actualidad, la investigación y los avances en el campo de las tecnologías verdes contribuyen al progreso económico y social al tiempo que respetan el medio ambiente y construyen sociedades más ecológicas e inclusivas

De acuerdo con el informe de la UNESCO 4 sobre la ciencia 2021: 8 de 10 diez países siguen dedicando menos del 1 por ciento del PIB a la investigación. México ocupa los últimos lugares en términos inversión pública para ciencia, y bajando, ya que pasó de 0.44 por ciento en 2014 a 0.31 por ciento en 2018 del producto interno bruto. El informe además se refiere al país como un ejemplo de políticas en retroceso.

Fuente: El Economista

La inversión en CTI en los últimos cuatro años del sexenio del presidente Peña Nieto pasó del .34 en 2015 a .23 en 2018. La administración siguiente ha mantenido la inversión entre el .20 y el .23.

Fuente: Educación superior, ciencia y tecnología en el PPEF 2022: avances, rezagos, perspectivas

Carlos Iván Moreno • Diego Cedillo, septiembre 15, 2021

Por lo que podemos afirmar que el gasto en CTI del 2015 al 2022 ha disminuido un .14 por ciento al pasar del .34 al .20 que se prevé gastar en el 2022.

Moreno y Cedillo en un artículo publicado por la revista Nexos en septiembre de 2021 afirman que el gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación en México alcanzará .2 por ciento del PIB en 2022; muy por debajo de .34 por ciento de 2015. Por lo que se refiere a inversión privada en el sector, se estima fue alrededor de .07 por ciento del PIB.

En ese sentido, prosiguen Moreno y Cedilla, señalando que no es de extrañar los insuficientes resultados nacionales en términos de desarrollo científico y tecnológico. Por ejemplo, dicen los autores, el número de patentes registradas en México durante 2019 fue de 15,941; en contraste, Brasil registró 25,396 y China más de un millón y medio. Cabe destacar que 92% de las patentes registradas en México son para extranjeros.

Asimismo, el “capital científico” de nuestro país, con 315 investigadores por millón de habitantes, es uno de los más bajos de América Latina: Argentina cuenta con 1,211 investigadores por millón de habitantes; Brasil, 887; Uruguay, 696, y Chile, 493.

En esta iniciativa tiene por objeto que el Estado erogue en ciencia, tecnología e innovación hasta 2 por ciento del monto al que ascienda el total del presupuesto de cada año.

En el caso de que se apruebe la iniciativa, para el caso del 2022 habría una diferencia de 28 mil 605 millones de pesos para CTI.

Para tal fin, es que se propone reformar y adicionar las leyes de Educación, Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ciencia y Tecnología para que el 2% del total de presupuesto de egresos de la federación se asigne a CTI.

Con esta propuesta no será necesario que la Cámara de Diputados asigne una cantidad inferior a 2 por ciento del PPEF.

A pesar de la poca inversión algunos mexicanos destacaron por sus invenciones:

• Luis Miramontes inventó la píldora anticonceptiva en 1951

• Víctor Celorio patentó el “Instabook Maker”, una tecnología para la distribución de libros electrónicos mediante la impresión rápida.

• Guillermo González Camarena inventó el primer sistema de televisión en color.

• Víctor Ochoa, es el inventor de un molino de viento, frenos magnéticos, una llave inglesa, y un motor reversible.

• Mario Molina ganó el Premio Nobel de Química en 1995 por sus descubrimientos sobre las amenazas a la capa de ozono.

• José Hernández-Rebollar inventó el Acceleglove, un guante que puede traducir el lenguaje de señas al habla.

• Juan Lozano es un científico mexicano que inventó la mochila propulsora, también conocida como jet pack.

• Emilio Sacristán inventó un impulsor accionado por aire comprimido para el dispositivo de asistencia ventricular neumático.

Por otra parte se propone una mención genérica de los programas de humanidades, ciencia, tecnología e innovación a fin de que no esté ligado a la Ley de Ciencia y Tecnología, en caso de que pueda ser abrogada.

Finalmente, se propone modificar los porcentajes de las Reserva del Fondo que al inicio del año calendario sea mayor a 3 por ciento del Producto Interno Bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para destinar hasta por un monto equivalente a 15 por ciento, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables;

Asimismo, se adjunta el siguiente comparativo, para ilustrar la comprensión de la iniciativa.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero. Se reforma el artículo 119 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 119. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente de 8 por ciento del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos 2 por ciento del total de Presupuesto de Egresos de la Federación al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de ciencia, tecnología e innovación, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; programas de humanidades, ciencia, tecnología e innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV. LIII. ...

...

Artículo 41. ...

I. y II. ...

a) a q) ...

r) Las previsiones de gasto que correspondan a los programas de humanidades, ciencia, tecnología e innovación publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Artículo 58. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a los programas de humanidades, ciencia, tecnología e innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables. Estableciendo, por lo menos, un incremento real de la inversión en la materia, con respecto al año anterior; salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 94. ...

I. ...

II. Hasta por un monto equivalente a 15 por, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables;

III. Hasta por un monto equivalente a 20 por ciento, para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y

IV. Hasta por un monto equivalente a 15 %, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el estado, federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 2 por ciento del monto total del presupuesto de egresos mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Artículo Transitorio

Único, El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

2 De la nota de Nelly Toche: “Presupuesto para ciencia en México, muy lejos de lo que la ley mandata” publicada en El Economista el 19 de septiembre de 2019. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Presupuesto-para-cie ncia-en-Mexico-muy-lejos-de-lo-que-la-ley-mandata-20190919-0023.html

3 https://es.unesco.org/themes/invertir-ciencia-tecnologia-e-innovacion

4 De la nota “México, en el sótano de la inversión en ciencia” publicada por Nelly Toche el 14 de junio de 2021 en El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-en-el-sotano- de-la-inversion-en-ciencia-20210614-0148.html

Dado en la Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 2021.– Diputadas: Olga Luz Espinosa Morales y Sayonara Vargas Rodríguez  (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IX al artículo 11 y una fracción VIII al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El término ciberdelincuencia encuentra su antecedente en el “Convenio firmado en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001, entrado en vigor el 1 de julio de 2004, es el primer tratado internacional que busca abordar los delitos informáticos y de internet para armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones. Es decir, es el primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante para regular el ciberdelito, posteriormente surgió el Protocolo Adicional al Convenio sobre ciberdelincuencia, tipificando como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos”. 1

“Dicho convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y otras redes informáticas, que se ocupa especialmente de las infracciones de los derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red. También contiene una serie de poderes y procedimientos como la búsqueda de redes informáticas y la interceptación. Su principal objetivo, establecido en el preámbulo, es aplicar una política penal común destinada a la protección de la sociedad contra el ciberdelito, especialmente mediante la adopción de la legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.

Desde el enfoque del derecho internacional, de facto nos encontraremos con diversas denominaciones y vehículos legales, como son los tratados, acuerdos, convenios, declaraciones y/o protocolos, que a prima facie pudieran causar un conflicto respecto a cuestionarnos la jerarquía de cada uno. No obstante, no se debe entrar en disputa sobre esto, pues de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 2 inciso a), se aclara qué se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 2

“El Convenio de Budapest fue emitido por el Consejo de Europa, y éste se conforma de 47 estados miembros, no obstante, a los países fuera de Europa se les puede conceder la condición de observadores, lo que significa que pueden enviar observaciones para cooperar con el Consejo, siempre que estén dispuestos a aceptar los principios de la democracia, estado de derecho, respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Dicho esto, los actuales estados observadores son la El Vaticano, Israel, Canadá, Japón, Estados Unidos de América (EUA) y México.

Desde septiembre de 2006, los estados observadores también tienen derecho a enviar representantes para observar las reuniones periódicas de los ministros adjuntos del Consejo y designar observadores permanentes en el Consejo de Europa”. 3

“Actualmente México se encuentra como observador del Convenio de Budapest y de manera formal ha sido invitado a ascender y adherirse al mismo”. 4 Incluso por parte del Congreso de la Unión, siendo el órgano depositario del Poder Legislativo federal en México, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, se ha exhortado a la Secretaría de Relaciones Exteriores a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión de México al Convenio.

“El Banco Interamericano de Desarrollo, en su Reporte de Ciberseguridad 2020 señaló que un tercio de los países en América Latina no cuenta con un marco legal sobre delitos informáticos y México es parte de ellos”. 5

Las medidas de confinamiento derivadas de la pandemia producidas por el virus Covid-19 favorecieron el aumento de los ciberataques a las tecnologías de la información y comunicación, debido al incremento de su uso a nivel mundial, en México estos delitos se han visto agudizados debido a que no se cuenta con un marco regulatorio que ayude a mitigar los efectos a dichos ataques.

Diversos medios de comunicación en nuestro país han señalado cifras alarmantes “en los primeros nueve meses de 2020, México fue el país más atacado en Latinoamérica, al recibir el 22.57 por ciento de un millón 319 mil 260 ataques de ransonware(secuestro de datos para pedir rescate), en agravio de 297 mil empresas, alerta Javier Juárez Mojica, comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Sólo entre el 18 de septiembre y el 20 de octubre de este 2020, la policía cibernética de la Guardia Nacional recibió 2 mil 218 reportes de ciberataques de ciudadanos, y 7 mil 964 incidentes de seguridad de instituciones privadas, públicas del país, como Nextel, CFE, Universidad de las Américas y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Aunado a ello, se investigaron 78 casos de trata de personas, pornografía infantil, secuestro, amenazas, desaparición forzada y extorsión, y se inhabilitaron 437 sitios web apócrifos que usurpaban instancias como gobierno de la Ciudad de México y del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”. 6

Empresas, hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas han sido víctimas de ciberataques, causando un grave daño provocado por estas actividades ilícitas, las cuales no pueden ser investigados de manera focalizada con un marco legal sobre delitos informáticos.

Se deben establecer acciones urgentes para que se pueda prevenir, investigar y sancionar los temas de ciberseguridad.

“Según la edición del Índice de Ciberseguridad Global de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, México ocupa el lugar 63 de 175 países en materia de preparación de seguridad cibernética”. 7

Con estos datos se percibe el enorme rezago en materia de regulación que México tiene a nivel internacional, así como los desafíos en la materia.

Lo que hace a México un blanco para los ataques cibernéticos es la falta de un marco regulatorio sólido, la implementación de programas en ciberseguridad eficientes y una escasa cultura de concientización sobre la ciberseguridad.

Es necesario la creación de un organismo que investigue y sancione este delito, estableciendo un marco regulatorio sólido con lo cual se pueda contrarrestar los efectos de este tipo de delincuencia.

En México corresponde la investigación y persecución de los delitos del orden federal al Ministerio Público de la Federación, como se establece en su artículo 5o. de la Ley de la Fiscalía General de la República, 8 que a la letra señala:

“Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables.

La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción”. 9

De esta forma, es ámbito de competencia de la Fiscalía General lo siguiente:

“Artículo 10. Corresponde a la Fiscalía General:

I. Coordinarse, para el cumplimiento de la acción penal con absoluto respeto a su autonomía, con otras autoridades en los temas de seguridad pública de conformidad con el Sistema Nacional de Seguridad Pública a que refiere el artículo 21 de la Constitución;

II. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública como entidad autónoma;

III. Remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las iniciativas de ley, de reformas constitucionales y legales en el ámbito de sus competencias presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. Formar y actualizar a las personas servidoras públicas para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia, así como implementar un servicio profesional de carrera de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas policías federales ministeriales, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;

V. Implementar un sistema institucional de evaluación de resultados, a través del establecimiento de indicadores que sirvan para evaluar su desempeño para mejorar sus resultados;

VI. Crear y administrar las bases nacionales de información en el ámbito de su competencia;

VII. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública, la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución, no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice la persona agente del Ministerio Público de la Federación y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional, otras disposiciones aplicables y la presente Ley;

VIII. Hacer del conocimiento de la sociedad los instrumentos jurídicos a que refiere la presente Ley, los que serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial de la Federación;

IX. Llevar a cabo todos los actos que deriven de las dispo-siciones aplicables para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

X. Desarrollar los mecanismos necesarios de comunica-ción y colaboración con agencias de policía internacional para la investigación de los hechos que la ley señala como delito de conformidad con lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales;

XI. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para las personas servidoras públicas de la Institución;

XII. Participar como entidad autónoma en el Mecanismo de Apoyo Exterior, previsto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y mantener comunicación continua y permanente con éste, para coadyuvar en la investigación y persecución de delitos, a través de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades competentes; así como garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las personas víctimas y personas ofendidas para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de personas migrantes, y

XIII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables”. 10

La Fiscalía General contará con todas aquellas unidades que le permitan cumplir con sus facultades y obligaciones constitucionales.

Derivado de lo anterior, como una institución del Estado mexicano, corresponde a la Fiscalía General de la República, la investigación y, en su caso, sanción de las conductas delictivas tal es el caso de la ciberseguridad nacional.

Es por ello que se propone la creación de una Fiscalía Especializada en materia de Ciberseguridad dependiente de la Fiscalía General de la República, específicamente en la fracción IX del artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, como a continuación se enuncia:

“Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. La persona titular de la Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;

III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;

IX. La Fiscalía Especializada en materia de Ciberseguridad.

X. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico”.

Es menester establecer las funciones que tendrá la Fiscalía Especializada en materia de Ciberseguridad, por lo cual le corresponderá lo establecido en el artículo 13 de la Ley en comento, adicionando una fracción VIII, tal como se señala a continuación:

Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:

I. A la Fiscalía Especializada de control Competencial, la investigación y persecución de delitos previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución; de resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas; y de atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, procurará en todos los casos la no fragmentación de las investigaciones;

II. A la Fiscalía Especializada de Control Regional, la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las unidades administrativas de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, garantizará la unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público;

III. A la Fiscalía Especializada en materia de Delincuen-cia Organizada, que será la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las facultades que dicho ordenamiento le confiere;

IV. A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia;

V. A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal;

VI. A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligato-riamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; de los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la Institución en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomen-daciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo accio-nes de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VII. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación; y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

VIII. A la Fiscalía Especializada en materia de Ciberseguridad, la investigación, prevención y combate de los delitos en los que se utilicen medios electrónicos y tecnológicos.

VIII. A la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Institución; del registro, segui-miento, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo a través de la ventanilla única, así como de la realización y desarrollo de visitas de super-visión, investigación, revisión y control, de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Minis-terial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de conformidad con los lineamientos técnico-jurídicos que emita, previo acuerdo con el Fiscal General;

IX. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y

X. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delin-cuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 11, recorriéndose en su orden las subsecuentes y se adiciona una fracción VIII al artículo 13, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. La persona titular de la Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;

III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;

IX. La Fiscalía Especializada en materia de Ciberseguridad.

X. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.

Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:

I. A la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la investigación y persecución de delitos previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución; de resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas; y de atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, procurará en todos los casos la no fragmentación de las investigaciones;

II. A la Fiscalía Especializada de Control Regional, la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las unidades administrativas de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, garantizará la unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público;

III. A la Fiscalía Especializada en materia de Delin-cuencia Organizada, que será la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las facultades que dicho ordenamiento le confiere;

IV. A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia;

V. A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal;

VI. A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menos-caben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoria-mente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; de los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la Institución en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomen-daciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VII. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación; y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

VIII. A la Fiscalía Especializada en materia de Ciberseguridad, los delitos del capítulo de ciberde-lincuencia previstos en el Código Penal Federal.

De la misma forma, podrá investigar y perseguir los delitos de competencia Federal en el que los medios electrónicos y tecnológicos constituyan o representen un medio de comisión relevante y trascendente, a excepción de delincuencia organizada.

IX. A la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Institución; del registro, seguimiento, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo a través de la ventanilla única, así como de la realización y desarrollo de visitas de supervisión, investigación, revisión y control, de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de conformidad con los lineamientos técnico-jurídicos que emita, previo acuerdo con el Fiscal General;

X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y

XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delin-cuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se realizarán las modificaciones administrativas así como a los ordenamientos legales materia del presente decreto en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Foro Jurídico. El estatus de México y el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest. Jersain Llamas Covarrubias.

www.forojuridico.mx

2 Council of Europe, 47 Member States.

3 El estatus de México y el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest | Foro Jurídico (forojuridico.mx)

4 OEA y BID, op.cit,p. 185.

5 ttps://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Reporte-Cibersegurid ad-2020-riesgos-avances-y-el-camino-a-seguir-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf

6 México: 10 mil ciberataques al mes - Contralínea (contralinea.com.mx)

7 Índice de Ciberseguridad Global de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

8 Leyes Federales de México (diputados.gob.mx)

9 Leyes Federales de México (diputados.gob.mx)

10 Leyes Federales de México (diputados.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputada Lidia García Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

VOLUMEN V



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la inclusión y expedir una Ley General en Materia de Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas. 1

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,  las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

De igual manera, “(D)de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval  2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia. 4

Así, “(A)aunque los programas de transferencia económica directa prometidos lleguen a 2 millones de personas, entre adultos mayores y menores de 29 años, aún quedará una población sin atender y sus condiciones de vida no mejorarán si no incluyen líneas de acción para el acceso al empleo y otras formas de participación económica como la creación de empresas propias y la ampliación de la cobertura en seguridad social”. 5

2. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar. 6

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad. 7

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación 8.

2. La dinámica social ha obligado al Congreso de la Unión a crear leyes en materias consideradas exclusivas del ámbito local, bajo la premisa de que al ser temas de relevancia nacional puede legislar sobre ellas con base en una facultad implícita, con el fin de crear instrumentos normativos que los congresos locales pueden emplear como marco en la expedición de su legislación en dicha materia.

Este supuesto se ha materializado en el tema de discapacidad, en donde desde el año 2005 se han expedido dos leyes generales que han buscado ser el marco normativo a nivel nacional; sin embargo, han carecido del sustento constitucional que les permita ser vinculantes.

Antecedentes

a. Ley General de Personas con Discapacidad 9

En el año 2005, existían alrededor de 32 leyes que trataban el tema de la discapacidad de manera diferente, situación que generó confusión, trato diferenciado y discriminación, por lo que fue necesario desarrollar una Ley General de Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005.

El objeto de esta Ley consistía en establecer las bases que permitieran la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad, en todos los ámbitos de la vida, reconociendo de manera enunciativa y no limitativa a las personas con discapacidad, sus derechos humanos, mandatando el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Su aplicación debía ser reconocida a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad, con base en los principios de equidad, justicia social, igualdad, respeto por la diferencia, respeto a la dignidad y a la autonomía individual, la independencia de las personas con discapacidad, la integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la accesibilidad y la no discriminación.

Para lograrlo, mandataba la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interins-titucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de discapacidad, canalizado en la Secretaría de Salud.

En conclusión, esta Ley pretende garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los planes, proyectos, programas y actividades del Gobierno Federal, y a la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades tales como empleo, transporte, comunicaciones, vivienda, recreación, educación, deporte y acceso a la justicia. Para cumplir con su finalidad, la citada Ley se estructuraba de la siguiente forma:

“Ley General de las Personas con Discapacidad”

Título Primero.

Capítulo Único: Disposiciones Generales.

Artículos 1 — 6.

Título Segundo:

“De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad.”

Capítulo I: De la Salud.

Artículos 7 — 8.

Capítulo II: Del Trabajo y la Capacitación.

Artículo 9.

Capítulo III: De la Educación.

Artículos 10 — 12.

Capítulo IV: De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda.

Artículos 13 — 16.

Capítulo V: Del Transporte Público y las Comunicaciones.

Artículos 17 -18.

Capítulo VI: Del Desarrollo y la Asistencia Social.

Artículos 19 -20.

Capítulo VII: Del Deporte y la Cultura.

Artículos 21 — 23.

Capítulo VIII: De la Seguridad Jurídica.

Artículos 24 — 25.

Capítulo IX: De la Concurrencia.

Artículos 26 — 27.

Título Tercero: “Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.”

Capítulo I: De su Objeto y Atribuciones.

Artículos 29 — 34.

Capítulo II: Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad.

Artículo 35.

Título Cuarto: “De las Responsabilidades y Sanciones.”

Artículo 36.

Transitorios.

Artículos Primero — Octavo.

b. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, convirtiéndose el primer tratado de derechos humanos en materia de discapacidad. 10

El propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, retomando una serie de ámbitos fundamentales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación, sin necesidad de crear algún derecho nuevo y únicamente expresando los derechos existentes que deberán atender íntegramente las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.

Asimismo, exige la ejecución progresiva de la mayor parte de sus disposiciones en función de las posibilidades financieras de cada país.

Finalmente, México al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se comprometió a armonizar su marco jurídico. En resumen, la Convención es un paso importantísimo para lograr cambiar la percepción de la discapacidad, además de que asegura que las sociedades reconocerán que es necesario proporcionar a todas las personas, la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible, y se conforma con la siguiente estructura:

“Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”

Preámbulo

Artículo 1. Propósito

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Principios generales

Artículo 4. Obligaciones generales

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

Artículo 6. Mujeres con discapacidad

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad

Artículo 8. Toma de conciencia

Artículo 9. Accesibilidad

Artículo 10. Derecho a la vida

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

Artículo 13. Acceso a la justicia

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 17. Protección de la integridad personal

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 20. Movilidad personal

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Artículo 22. Respeto de la privacidad

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

Artículo 24. Educación

Artículo 25. Salud

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.

Artículo 27. Trabajo y empleo

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

Artículo 32. Cooperación internacional

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes

Artículo 36. Consideración de los informes

Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos

Artículo 39. Informe del Comité

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes

Artículo 41. Depositario

Artículo 42. Firma

Artículo 43. Consentimiento en obligarse

Artículo 44. Organizaciones regionales de integración

Artículo 45. Entrada en vigor

Artículo 46. Reservas

Artículo 47. Enmiendas

Artículo 48. Denuncia

Artículo 49. Formato accesible

Artículo 50. Textos auténticos

Por último, el 27 de septiembre de 2007, el Senado de la República aprobó le Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con lo que se dio un paso importante y fundamental en cuanto al respeto y fomento de sus derechos, al erigirse como medio para alcanzar el respeto a la dignidad y a la oportunidad de un desarrollo sano e integral de las personas con discapacidad.

c. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 11  Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de elaborar una nueva Ley en la materia capaz de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.

Para ese efecto, la citada Ley General contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos y 20 Capítulos.

Dentro de ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

También, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunica-ciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y un “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Así, en conclusión, la citada Ley brinda una mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

Sin duda alguna esta Ley representó un importante avance en el camino de la inclusión de las personas con discapacidad que permitió, entre otros logros, que fuera elaborado y coordinado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, primero en la historia de nuestro país, el cual se publicó, el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

El programa se integró de seis objetivos, 37 estrategias y 313 líneas de acción, donde se incluyen, entre otros, los siguientes temas: Salud, Educación, Trabajo, Accesibilidad, Turismo, Derechos Políticos, Impartición de Justicia, Deporte, Cultura, Asuntos Indígenas y Asuntos Internacionales.

Problemática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su artículo 40, 12  establece que nuestro país es una república federal, constituida por entidades federativas que tienen delegadas las funciones políticas que le son encomendadas por la población que las conforma y la federación sólo es el consenso de dichas funciones. 13

En ese contexto, la entidad federativa se ha definido como la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables”. 14

Debido a esa conformación, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país existen diversos tipos de leyes:

• Nacionales, a partir de las que obliga tanto a la federación como a las entidades federativas y se coloca como una legislación única para todo el país (ejemplo: Código Nacional de Procedimientos Penales);

• Federales, que operan de manera exclusiva en el fuero federal y su alcance está limitado en aquellas materias que de conformidad con la Constitución federal son exclusivas de las entidades federativas;

• Generales, cuyas disposiciones obligan a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y

• Estatales, que son de alcance estricto de una porción de territorio y en caso de ser producto del mandato establecido en una ley general, debe estar totalmente armonizada y adecuada para cumplir con su objeto.

En ese tenor, para el caso de las leyes generales, la Constitución federal establece en su artículo 73 15, el catálogo de materias en los cuales el Congreso de la Unión está facultado expresamente para expedir ordenamientos generales con carácter vinculante, que puedan obligar a la federación, entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a legislar al respecto y a alinearse a diversas directrices.

Como se ha explicado, desde mayo de 2011 en México contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que debe ser observada por las entidades federativas. Sin embargo, esta Ley tiene su fundamento en una facultad implícita, a partir de la cual si bien el Legislador ha optado por la creación de legislaciones modelos a partir de la cual los tres órdenes de gobierno pueden desarrollar sus normas locales, lo cierto es que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tener su fundamente legal en un artículo 1° de la Constitución federal, y no en el 73 constitucional, se ve severamente limitada en su carácter vinculante. 16

De ahí, que la actual Ley General en materia de inclusión en su articulado no desarrolla apartados de sanciones o infracciones por su incumplimiento y se limita a remitir a las leyes en materia de responsabilidades a servidores públicos federales, ya que no tiene el peso normativo para poder exigir que se cumplan sus disposiciones y, por ende, al día de hoy aún somos testigos de una falta de coordinación en las políticas desarrolladas en la materia, tanto a nivel nacional con las locales, como entre las leyes estatales, las cuales pueden ser diferentes de una entidad a otra.

Un ejemplo de esta falta de coordinación o alineación nacional, se observa a nivel estatal cuando no todas las legislaciones en materia de discapacidad establecen o señalan un organismo u órganos encargados de la política estatal en la materia, situación que hace más compleja una coordinación nacional, dado que no hay certidumbre respecto de las instancias estatales responsables. De la revisión de las leyes locales se tiene lo siguiente:

Legislaciones estatales en donde se establece la creación de organismos estatales para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

Legislaciones estatales en donde NO se establece la creación de organismos estatales para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

Como se lee, sólo se cuenta con 14 legislaciones que establecen la creación de organismos estatales en la materia, lo cual nos deja claro la necesidad que tenemos de transitar a una Ley general que permita evolucionar el modelo legal de la legislación actual y esté debidamente facultada para incidir en el diseño y coordinación de la política nacional.

Caso similar ocurrió en materia de derechos de la niñez y adolescencia, ya que desde el año 2000 se contaba en el marco jurídico con la Ley para la Protección de los Derechos Niñas. Niños y Adolescentes 17  fundamentada en el entonces párrafo sexto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin tener el Congreso de la Unión la facultad expresa de legislar en la materia.

Posteriormente, el 12 octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Producto de esta reforma, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, entre otras, en su Artículo Segundo Transitorio estableció un período de 180 días, a partir de su entrada en vigor, para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizaran las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en esta Ley. Ello se tradujo en 32 legislaciones estatales en la materia armonizadas y en el diseño e implementación de una política nacional en la que, por citar un ejemplo aparejado específicamente con el expuesto en materia de discapacidad, la totalidad de las entidades federativas cuentan con un organismo público en la materia que actúa de manera coordinada con el organismo nacional. 18

Conclusiones

Con el advenimiento de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida. 19

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad. 20

 “(U)un primer paso lo da la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en 2011, cuyo espíritu legislativo tiene como objetivo incorporar el legado jurídico de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en la legislación nacional, destacando la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Asamblea Consultiva, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que agrupa a las entidades federativas y la Ciudad de México, las dependencias del Gobierno Federal, los municipios y el sector privado que guarde alguna relación con este grupo poblacional”. 21

Posteriormente, “(E)el 3 de mayo de 2016 se instaló el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad, un mecanismo de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar seguimiento a las políticas públicas en materia de discapacidad que, como primera acción, promovió que el CONADIS 22  y las entidades federativas firmaran convenios de colaboración para que a su vez cada entidad compartiera información relativa a las acciones que llevan a cabo en materia de inclusión. Este primer ejercicio reveló que estas acciones son distintas y que muchas de ellas sólo son de carácter asistencial, pues otorgan servicios de rehabilitación y donación de ayudas técnicas, dejando pendiente las acciones que promuevan la participación, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad”. 23

Sin embargo, como se señala, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que desde la norma fundamental se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a los tres órdenes de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

Modificaciones propuestas:

México ha sido siempre un país promotor de los derechos humanos de las personas con discapacidad y actualmente, a 15 años de la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y 13 años de su entrada en vigor, así como a 10 años de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es preciso de que se dote al marco jurídico nacional de una Ley general con el soporte constitucional que le permita diseñar e implementar una política nacional en favor de los alrededor de 7 millones de personas con discapacidad que viven en nuestro país. 24

En ese contexto se proponen las siguientes modificaciones:

a) Reformas al artículo 4o. constitucional:

La primera reforma tiene como propósito adicionar un nuevo párrafo décimo cuarto al artículo 4o., con el propósito de señalar que “Toda persona tiene derecho a vivir de manera independiente e incluida en su comunidad, para lo que se deberá fortalecer la legislación a fin de que se garantice que las personas con discapacidad cuenten con los requerimientos para ejercer este derecho con igualdad”.

La segunda reforma se propone adicionar un nuevo párrafo décimo quinto al referido artículo 4°, a fin de establecer que “el Estado promoverá la inclusión y el desarrollo integral de las personas con discapacidad tomando como principios la accesibilidad y la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan” , como un estrategia que permita sentar desde la norma fundamental la importancia de la inclusión y desarrollo integral para las personas con discapacidad, ya que es el mecanismo adecuado, por su alcance e integralidad, a través del cual podrán disfrutar y ejercer sus derechos en igualdad, de conformidad con el apartado III de la presente.

b) Reforma al artículo 5o. constitucional:

Tiene como propósito adicionar un segundo párrafo para establecer la prohibición de la discriminación laboral por motivos de discapacidad y señalar que las leyes en materia laboral deberán establecer las bases para promover la inclusión laboral, igualdad salarial y la accesibilidad en los centros de trabajo, como un mecanismo de inclusión.

c) Reforma al artículo 73 constitucional:

Se propone adicionar una fracción XXIX- AA al artículo 73 de la Constitución federal a partir de la cual se faculte al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas con discapacidad, velando en todo momento por su desarrollo integral.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una Ley General en Materia de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto y un párrafo décimo quinto al artículo 4o., recorriéndose el actual y subsecuentes; un párrafo segundo al artículo 5°, recorriéndose el actual y subsecuentes; así como una fracción XXIX- AA al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a vivir de manera independiente e incluida en su comunidad. A través de la Ley se garantizará que las personas con discapacidad cuenten con los requerimientos para ejercer este derecho con igualdad.

El Estado promoverá la inclusión y el desarrollo integral de las personas con discapacidad tomando como principios la accesibilidad y la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

...

...

...

...

...

Artículo 5o. ...

Queda prohibida la discriminación laboral por motivos de discapacidad. A través de las leyes sobre el trabajo a las que se refiere el artículo 123, se establecerán las bases para promover la inclusión laboral, igualdad salarial y la accesibilidad en los centros de trabajo.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I a XXIX-Z...

XXIX- AA. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas con discapacidad, velando en todo momento por su inclusión y desarrollo integral, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

XXX y XXXI...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Congreso de la Unión expedirá la ley general a la que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para la expedición de dicha Ley deberá realizarse Consulta previa a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Notas

1 Visto en:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

2 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

4 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

5 Ibídem.

6 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

7 Ibídem.

8 Ibíd.

9 Ley abrogada con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el 30 de mayo de 2011.

10 Visto en:

https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-s obre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html consultado el 30 de noviembre de 2021.

11 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

12 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

13 Camargo González Ismael, El régimen interior de las entidades federativas, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 63.

14 Visto en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94 tomado el 11 de septiembre de 2021.

15 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

[...]

16 Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

17 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 y Abrogada, en el mismo medio, el 04 de diciembre de 2014.

18 Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y 32 sistemas estatales de protección integral.

19 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

20 Ibídem.

21 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). El modelo social de la discapacidad ¿qué es y cómo va su adopción en México? (septiembre 30 de 2018), visto en: El modelo social de la discapacidad ¿qué es y cómo va su adopción en México? | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

22 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

23 Ibídem

274 Véase nota 1 de la presente.

Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados a los dos días del mes de diciembre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona los artículos 36 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe diputada Olga Luz Espinosa Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud, se encuentra inseparable en la vida de las personas con discapacidad a lo largo de su vida.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1, ha señalado dos cuestiones:

• Las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios de asistencia sanitaria, por lo que en muchas ocasiones sus necesidades asistenciales quedan desatendidas.

• Si existen servicios de salud para personas con discapacidad, son siempre de calidad deficiente y no tienen recursos insuficientes.

Ese organismo mundial estima que más de 1000 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad. Esa cifra corresponde aproximadamente a 15 por ciento de la población mundial

La OMS señala que las personas con discapacidad se enfrentan, esencialmente a diversas circunstancias para acceder a una asistencia sanitar apropiada a su condición de discapacidad; siendo las más frecuentes, las siguientes:

• Costos prohibitivos. La asequibilidad de los servicios de salud y el transporte son dos de los motivos principales por los que las personas con discapacidad no reciben los cuidados. Más de la mitad de las personas con discapacidad no pueden costearse la asistencia sanitaria.

• Oferta limitada de servicios . Estudios revelan un elevado número de necesidades desatendidas entre las personas con discapacidad debido a la falta de disponibilidad de los servicios, especialmente en zonas rurales y remotas.

• Obstáculos físicos. El acceso desigual a los edificios, el equipo médico inaccesible, la mala señalización, las puertas estrechas, las escaleras interiores, los baños inadecuados y las zonas de estacionamiento inaccesibles crean obstáculos en los establecimientos de asistencia sanitaria.

• Aptitudes y conocimientos inadecuados del personal sanitario. El personal sanitario carece de las aptitudes para atender sus necesidades; con una frecuencia cuatro veces mayor, que son mal tratadas por dicho personal; y con una frecuencia tres veces mayor, que se les niega la asistencia.

Con relación a lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en mayo de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2; convención que en su preámbulo reconoce la importancia del acceso a la salud como factor determinante para ejercer los demás derechos humanos:

Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

En su cuerpo, el artículo 25 norma la relación de los Estados parte con su población con discapacidad. Este artículo establece:

Artículo 25 Salud Los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Para los efectos de la presente iniciativa, atenderemos a lo que prevé el inciso a) de este artículo 25, dice esta disposición:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

Con la reforma al artículo 36 de la Ley General de Salud y la que corresponde a la fracción XI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad sea armoniza el contenido del inciso a) del artículo de la Convención.

De acuerdo con el Inegi, la población con limitación o discapacidad según su condición de afiliación 2020:

• 21 millones son personas con discapacidad

• 16 millones están afiliados a algún sistema de salud

• 5 millones no tienen ningún servicio

• 8 millones están a filiados al IMSS

• 1.4 al ISSSTE

• 5.6 al Insabi

Por género, 8.6 millones de mujeres están afiliadas a algún sistema de salud, 2.2 no tiene ningún régimen de salud, 4.2 están a filiadas al IMSS, 3 millones al INSABI. Por lo que se refiere a los hombres, 7.2 están afiliados, al menos a un sistema de salud, 3.6 al IMSS, 2.5 a Insabi y 2.5 no tienen servicios de salud.

El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dando vida al principio de la salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En congruencia con ello, el 29 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para desaparecer el Seguro Popular y crear el Instituto de Salud para el Bienestar.

Con esta reforma Constitucional y a la Ley General de Salud, el contenido del artículo 7 fracción XI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad queda obsoleta. La actual fracción establece:

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad.

Por otra parte, es necesaria que en la Ley General de Salud, también se adicione a la personas con discapacidad como sujetos de gratuidad de los servicios de salud, medicamentos e insumos.

Con la finalidad de dar claridad a la propuesta, se adiciona el siguiente comparativo

Por lo anteriormente motivado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se presenta el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 36 de la Ley General de Salud; y la fracción XI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 36 de la Ley General de Salud para quedar:

Artículo 36. ...

...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud , adultos mayores y personas con discapa-cidad. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI. Incorporar al esquema de atención de las personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; y

XII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discapacidad y salud; disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-a nd-health

2 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 2 de noviembre de 2021.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de declinaciones.

Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 96 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Los procesos electorales y la dinámica bajo la que se desa-rrollan es sumamente cambiante y responde a situaciones que en ocasiones la legislación electoral no preveé, casos que se presentan como el hecho de que una candidata o candidato, cercano el final de la contienda, declina a favor de otra opción política, con fines estrategicos, deben ser previstos en la norma, sobre todo porque cuando se presentan, dejan en estado de indefensión al partido político que lo postula y en no pocos casos, en la opacidad respecto de los acuerdos entre declinante y beneficiario de la declinación, acuerdos que al igual que los convenios y arreglos para la conformación de gobiernos de coalición entre distintas fuerzas políticas, deben darse de frente a la ciudadanía y con total y absoluta transparencia.

II. Argumentos que la sustentan

Con la evolución del sistema electoral mexicano, los procesos electivos se han vuelto cada vez más complejos y estructurados. La dinámica electoral de los últimos veinte años ha evolucionado más que en los cien años que le antecedieron, sobre todo porque actualmente y con el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones garantes de la democracia electiva, la competencia es real y los resultados electorales suelen ser cada vez más cerrados.

A partir del quiebre del antiguo régimen que dominó el sistema político mexicano durante prácticamente todo el siglo XX, las elecciones dejaron de ser un trámite legitimador para convertirse -de forma gradual y sostenida- en verdaderas contiendas que en algunas ocasiones se han llegado a resolver por una cantidad de votos que apenas supera los dos dígitos de diferencia.

De ahí que los participantes en una contienda electoral, adquieren un peso específico dividiéndose en dos grandes bloques: por un lado, el bloque de los partidos protagonistas, los que se encuentran en un estado de verdadera competencia y que representan las fuerzas hegemónicas de la región, la entidad o el país; por el otro, se encuentra el bloque de las fuerzas políticas minoritarias, participantes testimoniales en una elección cuyo número de electores, estructura, poder económico y grado de influencia social les permite mantener una cuota de ciudadanos importante mas no suficiente para competir y aspirar al triunfo.

A pesar de ello, muchas de estas fuerzas políticas del segundo bloque han logrado rentabilizar su tamaño político, estable-ciéndose como respaldo a un partido político hegemónico, haciéndolo a través de coaliciones y candidaturas comunes que son, hasta ahora, los dos únicos mecanismos jurídicos para adherirse entre si en una contienda electoral.

Sin embargo, es cada vez mas común el hecho de que, a lo largo de una contienda y cercano el momento de la jornada electoral, una candidata o candidato anuncie su declinación a favor de tal o cual candidato, quedando en el limbo su participación y la del partido político que decidió impulsarlo.

Hasta ahora y sin una regulación en el marco legal correspondiente, una declinación es para algunos, sólo un apoyo discursivo que se puede dar en dos escenarios: cuando un partido pequeño “busca los votos mínimos para mantener el registro”; y cuando un candidato con una campaña sobresaliente, pero sin la posibilidad de ganar un puesto, “se alía con otra fuerza para negociar” y conseguir algunos beneficios como cargos o atracción de principios por parte del ganador.

Existen a nivel estatal, varios ejemplos de ello, la contienda en Nuevo León y en el estado de Guerrero, en los que se muestran dos objetivos diferentes: Fernando Elizondo, de Movimiento Ciudadano, quien declinó para “buscar insertarse en la negociación de puestos”; mientras que el candidato del Partido Humanista, Alberto López Rosas, “en la búsqueda de atraer votos y mantener el registro”.

La realidad es que, con una declinación, los partidos intentan enviar un mensaje al elector de “que se debe fortalecer a uno de los jugadores que puede ganar, que en lugar de estorbarle hay que impulsarlo. El objetivo es que la sociedad apoye”.

Sin embargo, la respuesta de la sociedad podría ser diferente: desde mantener su voto, cambiarlo o no asistir a las urnas, generando una imagen de pragmatismo en perjuicio del declinante.

Cada vez son más los candidatos que se bajan de la contienda, con el mismo argumento: declinan en favor de algún contendiente, sin embargo al no estar regulada en la legislación electoral, la figura es confusa y aunque se crea que no causa cambio alguno el día de la elección, es preciso regularla.

Hasta ahora lo más conveniente había sido cerrar los ojos ante una situación que se da de manera creciente, quienes se oponen a su regulación afirman que este supuesto apoyo es más simbólico que práctico ya que la declinación no implica cambio alguno en la boleta electoral, pues una vez impreso el material, no habrá cambios.

Así pues, tal y como está la legislación electoral vigente, si uno vota por un candidato que ya no contiende, los votos van para su partido, no para aquél a quien dijo apoyar, por lo que técnicamente quien recibe el apoyo no gana nada, pero tampoco consolida una estrategia que bien podría beneficiar al electorado y en caso de ganar, a toda la sociedad.

Para efectos prácticos, debemos ver con seriedad la figura de la declinación pues al final de cuentas, es una negociación que beneficia a ambas partes en términos políticos que obedece básicamente a negociación entre los partidos, que han probado durante una etapa de la campaña su fuerza y deciden unir la posibilidad de capital electoral.

Las declinaciones más sonadas

Michoacán: El candidato del Partido Humanista a la gubernatura de Michoacán, Gerardo Dueñas Bedolla, declinó a favor del perredista Silvano Aureoles. Este último se comprometió a tomar las propuestas de Bedolla y aplicarlas en su programa de gobierno.

Nuevo León: Fernando Elizondo, aspirante de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León, declinó a favor del candidato independiente y renunció a su candidatura ante la Comisión Estatal Electoral (CEE).

Guerrero: El candidato del Partido Humanista a la gubernatura de Guerrero, Alberto López Rosas, declinó a favor de la aspirante del PRD, Beatriz Mojica. Aseguró que no pactó ningún puesto político dentro del gobierno si la perredista llega a ganar.

Cabe destacar que la aspirante a la silla estatal por el Partido de los Pobres de Guerrero (PPG), Godeleva Rodríguez Salmerón, también declinó a favor de la abanderada del PRD-PT.

Sonora: El candidato del Partido Encuentro Social (PES) a la gubernatura de Sonora, Manuel de Jesús Baldenebro, declinó a favor de la abanderada del PRI-PVEM, Claudia Pavlovich. Incluso hizo un llamado a sus seguidores para votar por la aspirante tricolor.

La realidad es que, por conveniencia o desinterés, las declinaciones no son reguladas a pesar de que tienen consecuencias de tipo colateral en otros aspectos, incluso quienes se niegan a su regulación parten de la falsa premisa de que las declinaciones no representan un traslado directo de votos y no hacen la diferencia ganadora para quien triunfa en la contienda; partir de una situación que no ha sucedido pero que puede suceder, sobre todo tratándose de la arena electoral, es parte de la labor del legislador.

Actualmente la ley no contempla la declinación a favor de otra candidatura, por lo tanto, aunque es una figura utilizada por candidatos, es inexistente en la legislación en la materia, es decir, actualmente es posible declinar per no “oficialmente”, no hay una declinación jurídica por lo que la autoridad no tiene injerencia en su regulación cuando esto sucede a favor de alguna candidatura, por tanto, no es posible hablar de transferencia de votos, prerrogativas como financiamiento público o tiempos en radio y televisión.

Una declinación tiene impacto directo en temas como el derecho a tener representación ante organismos electorales y aunque hay situaciones como el hecho de que no existirá modificación en las boletas si estas ya estuvieran impresas, la declinación es un hecho real y conocido, por lo que la impresión de una boleta no puede ser argumento para no regularla.

Es una realidad que los efectos que tiene la declinación a una candidatura sobre la votación se deben vincular forzosamente a los mismos que existen en casos como la candidatura común o la coalición ya que la declinación es prácticamente la suma del ideario que un candidato se obligó a enarbolar para ser incluido en el del beneficiario.

Por ello, el promovente de la presente iniciativa considera necesario, útil al ciudadano y a las reglas electorales y por ende, implicaría dar un paso importante en la constante evolución y perfeccionamiento de las reglas electorales en el país, por lo que es necesario regular la figura de las declinaciones a fin de incorporarlas a la legislación en la materia y estar en posibilidades de que la autoridad electoral la regule en beneficio de la sociedad y quienes potencialmente pudiesen ser gobernados por una autoridad emanada de una elección y beneficiada por una declinación en un momento donde las contiendas son sumamente cerradas.

Se trata de que, al incorporar esta figura en la legislación, se establezcan las reglas bajo las que deberá regularse, sobre todo porque, aunque los teóricos del voto asuman que no se trasladan sufragios a favor de otro, en la realidad, quienes hemos participado de manera activa en procesos electorales como candidatos o como militantes de un partido político, sabemos que si es posible y que ha sucedido.

Por lo tanto, al incorporar esta figura, daremos un paso importante en el perfeccionamiento de las reglas electorales de la capital, rompiendo una vez más, las barreras y resistencias de quienes se niegan a la evolución del sistema jurídico electoral y que hasta ahora han colaborado para negar una realidad que existe, es real, se materializa en las urnas y puede definir el rumbo y sentido del ejercicio de gobierno o el desempeño legislativo.

III. Fundamento Legal de la Iniciativa

Esta iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de declinaciones.

V. Ordenamientos a Modificar

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VI. Texto normativo propuesto

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el numeral 2 al artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 241.

1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

a). a c)....

2. En los casos de renuncia del candidato por declinación en favor de otra candidatura o fórmula, ésta podrá realizarse antes del día de la jornada electoral, debiendo notificar al partido político que lo registró quien deberá informar de su anuencia por escrito al Instituto, acompañada del Convenio de Coalición, suscrito entre el partido político cuyo candidato declina y el partido político del candidato que acepta la declinación a su favor, en los términos que establece la presente Ley.

En caso de que el partido político no otorgue su anuencia, procederá la sustitución en términos de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos nacionales deberán armonizar su reglamentación interna y adecuar sus procesos internos de selección de candidatos a lo que establece el presente Decreto, en caso de que así se requiera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre del 2021.– Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



SE DECLARA EL 2 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL INGENIERO TOPÓGRAFO Y GEOMÁTICO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 2 de diciembre como Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de diciembre de cada año como el “Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Diccionario de la Lengua Española fija que la palabra topografía (del gr. tópos ‘lugar’ y -grafía) es la técnica de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno (DLE,2021).

La Topografía es la ciencia y la técnica de realizar mediciones de ángulos y distancias en extensiones de terreno lo suficientemente reducidas como para poder despreciar el efecto de la curvatura terrestre, para después procesarlas y obtener así coordenadas de puntos, direcciones, elevaciones, áreas o volúmenes, en forma gráfica y/o numérica, según los requerimientos del trabajo; es una disciplina cuya aplicación está presente en la mayoría de las actividades humanas que requieren tener conocimiento de la superficie del terreno donde tendrá lugar el desenvolvimiento de esta actividad. En la realización de obras civiles, tales como acueductos, canales, vías de comunicación, embalses, etcétera; en la elaboración de sistemas catastrales, en el ámbito militar, así como en la arqueología, y en muchos otros campos (Gasca López, 2008).

Según ha divulgado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (Mundo Geo, 2014), la Federación Internacional de Geómetras (FIG), en la reunión ACCO durante la segunda Conferencia Regional en Marruecos, en diciembre del 2003, acordó la siguiente definición para identificar internacionalmente al profesionista topógrafo:

Un topógrafo es un profesional con la titulación académica y la experiencia técnica para llevar a cabo una o más de las siguientes actividades:

• Determinar, medir y representar a la Tierra, los objetos tridimensionales, puntos y trayectorias sobre el terreno;

• Armar e interpretar la Tierra y la información geográfica relacionada;

• Utilizar esa información para la planificación y la administración eficiente de la tierra, el mar y cualquier estructura sobre la misma; y

• Llevar a cabo la investigación sobre las prácticas anteriores.

Si bien en 1998, la Federación de Colegios de Ingenieros Topógrafos de los Estados Unidos Mexicanos, AC (FECITEUM), acordó celebrar el Día Nacional del Ingeniero Topógrafo los días 21 de febrero de cada año, esta iniciativa propone que se declare el 2 de diciembre de cada año como el “Día del Ingeniero Topógrafo y del Ingeniero Topógrafo Geomático”, en virtud de que con la misma fecha, pero del año 1867, el entonces presidente de la República, licenciado Benito Pablo Juárez García, firmó el decreto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de la República el 7 de diciembre de aquel año de 1867.

Fue esta Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal la que convirtió al Colegio de Minería en la Escuela Especial de Ingenieros y en donde se establecieron carreras, reconociendo a la Ingeniería como una ciencia, fijando también que, en dicha escuela, además de otras carreras como Ingeniero Civil, Mecánico, Eléctrico, se impartiría a partir de entonces, la carrera de Ingeniero Topógrafo e Hidromensor, que es el precedente del ingeniero topógrafo e ingeniero geomático.

Así, se desprende que este decreto, de significativa relevancia por sí mismo, reviste particular importancia para la Ingeniería en Topografía y Geomática, en virtud de que es a partir de la fecha citada, que nació la carrera de Ingeniero Topógrafo e Hidromensor, la cual se impartiría en el México Independiente a cargo de profesores calificados.

Para estos efectos, es preciso señalar que en México la celebración del Día del Ingeniero surgió el 29 de octubre de 1973 cuando el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro, le propuso al presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, establecer el 1 de julio como Día Nacional del Ingeniero. 1

Se propuso que fuera el 1 de julio debido a que, en esta fecha, pero de 1776, se expidió la Real Cédula para la creación del Real Tribunal de Minería en México, que dio origen a la fundación del centro de docencia e investigación llamado Real Seminario de Minería, donde tuvieron lugar los primeros planes de estudio y textos para las primeras escuelas de ingeniería en América.

El Día del Topógrafo se celebra también en otros países, siendo las fechas las siguientes:

• Argentina: 24 de junio

• Colombia: 24 de junio

• Unión Europea: 5 de marzo (Día del Topógrafo europeo)

• España: 16 de abril

• Costa Rica: 10 de noviembre.

A esta carrera se le puede considerar como la madre de la ingeniería, porque es la primera que practicó de manera natural el hombre primitivo desde el inicio de la historia, recorrió valles, montañas, calculó los tiempos y se orientó por encima de la proyección de grandes edificaciones militares y civiles.

Es el Ingeniero Topógrafo quien además puede participar en equipos multidisciplinarios con otros ingenieros como los civiles (responsables de diseñar y dirigir grandes construcciones), arquitectos (encargados de diseñar funcionalidad y belleza de auditorios, plazas y otras obras), agrónomos (encargados de estudiar la tierra para hacerla producir alimentos, diseñar obras de riego) y otros ingenieros. Es el profesionista que cumple con el perfil para dictaminar sobre ubicación, forma y dimensiones.

Dicha profesión a lo largo del devenir histórico ha recibido distintas denominaciones, según la especialidad, entre ellas Ingeniero Topógrafo e Hidrógrafo, Ingeniero Topógrafo y Geodesta, Ingeniero Topógrafo Geodesta, Ingeniero Topógrafo y Fotogrametrista, según la institución que la imparta; actualmente dado el avance tecnológico, se ha convertido en Ingeniero Topógrafo y Geomático.

En Norteamérica se les denomina Surveyor, en Europa Ingeniero Geómetra, en Argentina Ingeniero Agrimensor. En otras partes del mundo la denominación va cambiando. Toda gira en torno a la Topografía, de usos en proyectos multifinalitarios pasando ineludiblemente por lo agrario.

Notables han sido los personajes que han profesado esta noble disciplina, la historia registra entre ellos a George Washington, Abraham Lincoln, Thomas Jefferson, George Everest, en México el presidente Pascual Ortiz Rubio, único ingeniero que ha ocupado la máxima magistratura del país.

La Ingeniería Topográfica cuenta con diversas ramas afines, tales como la Geomática, Geodesia, Fotogrametría, y la Topografía Geomática.

La Geomática, a manera de definición, es un término científico moderno que sirve para expresar la integración sistémica de técnicas y metodologías de adquisición, almacenamiento, procesamiento, análisis, presentación y distribución de información geográficamente referenciada (Aguirre Gómez, 2009).

Por su parte, la Ingeniería en Topografía Geomática es la carrera que tiene como finalidad formar ingenieros con una base científica sólida y en los campos de la ingeniería de Topografía Automatizada, Geodesia Satelital, Fotogrametría Digital, Teledetección y Geomática, aplicándola en la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura, administración y vigilancia de los recursos naturales, de bienes inmuebles, del medio ambiente, de los territorios, del mar patrimonial y de los registros públicos de la propiedad (UdeG, 2021).

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. - El honorable Congreso de la Unión declara el 2 de diciembre de cada año como el “Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Gobierno de México. Centro Nacional de Control de Energía, ¿Por qué se conmemora el 1 de julio el Día del Ingeniero? 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cenace/es/articulos/por-que-se-conmemora-el-1 -de-julio-el-dia-del-ingeniero?idiom=es

Trabajos citados

- DLE. (2021). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado el noviembre de 2021, de

https://dle.rae.es/topograf%C3%ADa

- Gasca López, J. E. (2008). Cálculo y ajustes aplicados a la solución de problemas topográficos. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de Cálculo y Ajustes Aplicados.

- UdeG. (2021). Universidad de Guadalajara. Recuperado el noviembre de 2021, de Ingeniería en Topografía Geomática:

http://guiadecarreras.udg.mx/licenciatura-en-ingenieria-topograf ica/

- Mundo Geo (28 de febrero de 2014). Obtenido de Inegi divulga un boletín sobre la topografía en México:

https://mundogeo.com/es/2014/02/28/inegi-divulga-un-boletin-sobr e-la-topografia-en-mexico/

- Aguirre Gómez, R. (2009). Conceptos de Geomática y estudios de caso en México. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 261 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de septiembre del año 2000, México amaneció con la sorpresa que en las primeras horas una joven deportista Naucalpense había hecho historia y se convirtió en la primera mujer campeona olímpica de nuestro país. Soraya Jiménez Mendívil llego a Sídney, Australia, con la única expectativa de superar sus marcas personales, ya que durante todo el proceso olímpico tuvo problemas con los apoyos que le había prometido la Comisión Nacional del Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, la mexiquense logró la única medalla de oro en esos juegos olímpicos, gracias a su esfuerzo por haber levantado 222.5 kilogramos.

Soraya Jiménez Mendívil nació el 5 de agosto de 1977 en Naucalpan, Estado de México, se inició en el deporte practicando el básquetbol, ya que era el deporte de la familia. Antes de tomar la decisión de incursionar en el levantamiento de pesas, también practicó bádminton y natación y fue a los 14 años cuando comenzó a practicar el físico constructivismo, pero también le vieron cualidades para la halterofilia. 1

La proeza deportiva realizada por Soraya hace 21 años, motivo a muchas niñas y niños que nacieron a finales del siglo pasado y a principios del presente a realizar algún tipo de actividad deportiva, pero sobre todo motivo a muchas mujeres a realizar actividades estereotipadas solo para hombres.

El 27 de abril del año 2016, el Pleno de esta Soberanía, aprobó el Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adiciono un numeral 3 al artículo 261 de la Cámara de Diputados, publicándose el viernes 26 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. 2

El 14 de diciembre de 2016, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se Expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, publicándose el 26 de diciembre de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación. 3

Cabe hacer mención que el Capítulo II relativo a las Distinciones que otorga la Cámara y en específico el artículo 261 establece las siguientes:

1. Medalla “Eduardo Neri-Legisladores de 1913”, al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.

2. Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, de la H. Cámara de Diputados, al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

4. Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

5. Medalla “Francisco Toledo”, para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.

En ese sentido como podemos darnos cuenta, que la distin-ción otorgada por esta soberanía establecida en el numeral 3 del artículo 261 del Reglamento que rige a la Cámara de Diputados, es la única de todas las condecoraciones que no se le dio en el momento de su creación, el nombre de una mujer u hombre distinguido orgullo de nuestro deporte nacional.

Si bien, es cierto, podría considerarse un poco injusto nombrar a la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo “Soraya Jiménez Mendívil”, tomando en consideración que han existido otras y otros campeones olímpicos o medallistas de oro, la proeza lograda en su momento por Soraya tiene una connotación muy especial, ya que fue la primera mujer mexicana en subir a lo más alto del pódium de una justa veraniega, siendo esto motivo de orgullo para todo nuestro país.

Creo oportuno que sea la XLV Legislatura, la denominada de la paridad total, la que le dé un justo reconocimiento a un hecho y una figura histórica de nuestro país, como lo fue nuestra por siempre campeona olímpica Soraya Jiménez Mendívil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Comisión Dictaminadora y al Pleno de esta Soberanía para su aprobación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 261, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se reforma el artículo 261, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo II De las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. ...

2. ...

3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo “Soraya Jiménez Mendívil” a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a personas destacad a s por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

4. ...

5. ...

6. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se encargará de emitir las disposiciones Reglamentarias para la entrega de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo “Soraya Jiménez Mendívil”.

Notas

1 Soraya Jiménez (1977 - 2013) primera mexicana en ganar medalla de oro | Aristegui Noticias

2 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

3 14 de diciembre de 2016, Gaceta Parlamentaria, anexo XI (diputados.gob.mx)

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/dic/20161214-XI.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diceimbre del 2021.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional en la LXV Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto respetuosa-mente a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar un envejecimiento activo y saludable para todas las personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo debe fomentar y procurar el respeto de los derechos humanos. En ese sentido, los legisladores tenemos la obligación de crear o reformar aquellas normas que tengan como objetivo promover el desarrollo integral de las personas y generar mecanismos jurídicos para protegerlas, buscando ante todo la defensa de la dignidad humana.

Derivado de lo anterior, resulta fundamental mantener actualizado el marco legal orientado al reconocimiento de los derechos humanos, sobre todo en los segmentos poblacionales que pueden presentar desventajas con respecto al resto de la sociedad.

Precisamente, uno de los grupos que reviste mayor importancia por su alto nivel de vulnerabilidad es el de las personas adultas mayores, es decir, aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad, 1 de acuerdo con la legislación vigente.

El cambio en la estructura poblacional es un tema recurrente a nivel global, específicamente por el envejecimiento de la población, ocasionado principalmente por el descenso en la fecundidad y el aumento en la esperanza de vida.

Por ello, la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera este desafío demográfico y enfatiza la necesidad de generar acciones para prevenir los efectos que conlleva este proceso, a fin de que nadie se quede atrás.

Se estima que para el año 2030 existirá una población de 1,400 millones de personas en el mundo con sesenta años y más, siendo el grupo de edad que tendrá mayor crecimiento; destacando que América Latina será la región con la tendencia más vertiginosa hacia el envejecimiento, proyectándose que para el mismo año habrá 119 millones de personas adultas mayores 2 en Latinoamérica.

El caso de México no es muy diferente a lo que ocurre a nivel internacional. Pues a pesar de que seguimos siendo un país de jóvenes, la población de adultos mayores se duplicó porcentualmente en tan sólo 5 años, pasando del 6% en 2015 al 12% de la población nacional en 2020. 3 Asimismo, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de mexicanos con sesenta años y más superará los 20 millones en el 2030 y representará el 27.7% de la población nacional para el 2050. 4

Otro dato de gran relevancia que sirve para dimensionar este desafío poblacional radica en la relación intergeneracional, pues mientras en 2015 había 24 adultos mayores por cada 100 jóvenes; para el 2030 se espera que esta proporción aumente a 45 y para el 2050 llegue a 93, 5  es decir, en tres décadas estarán casi a la par ambos segmentos.

Ello nos recuerda también que la mayoría de las familias mexicanas cuentan con al menos un adulto mayor entre sus miembros, que son pilares de la sociedad por sus historias de vida, experiencia, aportaciones y valores que transmiten a las nuevas generaciones.

Si bien en nuestro país tradicionalmente se les ha otorgado un lugar especial; desafortunadamente cada vez es más frecuente observar que son víctimas de marginación, discriminación, violencia y abandono, entre otras acciones y omisiones que lesionan su dignidad, integridad y libertad.

A pesar de los esfuerzos emprendidos por parte de los sectores público y privado, es una realidad que muchas veces se les ha limitado a ser receptores pasivos de programas sociales y a ser dependientes de insuficientes servicios de salud.

Los escenarios para las personas adultas mayores se tornan cada día más complejos, pues aunado a lo anterior, se avizoran más crisis como la ocurrida por la pandemia del COVID-19, que profundizarán su fragilidad y traerán consigo nuevos desafíos de impacto económico, social o en el mismo sistema de salud por la atención de enfermedades propias de la edad.

De acuerdo con la ONU, “el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios..., así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales” 6.

Por ello, es necesario impulsar medidas que permitan darle la mano a los adultos mayores, apoyarlos hombro con hombro para revalorar sus capacidades y procurarles un enveje-cimiento activo y saludable; pues tienen el derecho a envejecer de un modo seguro, donde no sufran situaciones de pobreza y discriminación; puedan seguir creciendo y desarrollándose en lo personal; así como contribuyan al progreso de sus comunidades, conservando al mismo tiempo su autonomía y dignidad. 7

Vale la pena señalar que desde 1999, en la 52 Asamblea Mundial de la Salud, se tocó como un punto específico el Envejecimiento Activo y se alentó a los Estados a que aplicaran medidas que aseguren el grado máximo de salud y bienestar para la población en edad avanzada. 8

Paralelamente, no debemos olvidar que -este 2021- estamos iniciando la Década del Envejecimiento Saludable de las Américas, proclamada por la ONU a fin de apoyar las acciones que permitan afrontar los retos del envejecimiento de la población y garantizar el desarrollo sostenible de nuestro continente.

Por lo que es nuestro deber como legisladores, impulsar una nueva generación de bases normativas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de sus garantías fundamentales, revalorar su experiencia y reconocer sus aportaciones a la sociedad.

En ese sentido, es oportuno advertir que en el texto constitucional aún no se observa de manera expresa la protección de sus derechos de manera amplia, como sí se hace en el caso de otros sectores poblacionales. Precisamente, a través de esta Iniciativa se pretende establecer en el artículo 4o. Constitucional el derecho a un envejecimiento activo y saludable, considerando que el Estado deberá garantizar las medidas necesarias para salvaguardarlo, impulsando todas las acciones que sean necesarias para procurar una vida digna para las personas adultas mayores.

Se trata de un reconocimiento a nuestros padres y abuelos, para que los gobiernos tengan bases constitucionales que les permitan identificar áreas de oportunidad y diseñar acciones específicas, integrales, coordinadas e incluyentes que impulsen el pleno desarrollo de nuestros mayores.

Sobre todo si se considera que “tener un envejecimiento activo y saludable, significa participar en la sociedad de acuerdo con nuestras necesidades, deseos y capacidades, significa aprovechar al máximo las oportunidades de tener buena salud física, sentirnos bien emocionalmente y disponer de un entorno social favorable”. 9

Sin duda, con sensibilidad social, respeto e inclusión se puede extender la calidad de vida a edades avanzada, porque en palabras del escritor francés André Maurois: “el arte de envejecer es el arte de conservar alguna esperanza”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el proyecto de decreto que adjunto se acompaña proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un envejecimiento activo y saludable. El Estado garantizará las medidas necesarias para salvaguardar este derecho, impulsando todas las acciones necesarias para procurar una vida digna para las personas adultas mayores.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2021). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 3º, fracción I.

diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_200521.pdf

2 Huenchuan, Sandra (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. CEPAL-ONU.

3 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2021). Comunicado de Prensa Núm. 378/21. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. Datos Nacionales, México, 8 de julio de 2021.

4 Rivera, Gerardo y otros (2018). El envejecimiento de la población mexicana,

https://www.redalyc.org/journal/4577/457754052023/html/

5 Consejo Nacional de Población (2019). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487366/33_RMEX.pd f

6 ONU. Desafíos globales. Envejecimiento.

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

7 OPS/OMS. Envejecimiento saludable,

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=13634: healthy-aging&Itemid=42449&lang=es

8 Asamblea Mundial de la Salud, 52. (1999). Envejecimiento activo. Organización Mundial de la Salud.

https://apps.who.int/iris/handle/10665/84566

9 Gobierno Vasco (2017). “Guía para el envejecimiento activo y saludable”,

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/salud_envejecimie nto_activo/es_def/adjuntos/envejecimiento-activo.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con proyecto de decreto que reforma adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de Xavier Azuara Zúñiga y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El turismo es un fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personales, profesionales o de negocios. Esas personas se denominan viajeros (que pueden ser o bien turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo abarca sus actividades, algunas de las cuales suponen un gasto turístico. 1

El turismo puede ser doméstico (turistas en su país) o internacional. Éste es hoy una importante fuente de ingresos para muchos países. En 2015 hubo mil 187 millones de desplazamientos turísticos internacionales; los países más visitados fueron Francia (84 millones), Estados Unidos (77 millones), España (68 millones), China (56 millones) e Italia (46 millones). 2

Pero el tema turístico se vio afectado a nivel mundial a causa de la pandemia iniciada en 2019.

La pandemia del Covid-19 es la crisis de salud global que define nuestro tiempo y el mayor desafío que hemos enfrentado desde la Segunda Guerra Mundial. Desde que su aparición en Asia a finales del año pasado, el virus ha llegado a cada continente, excepto a la Antártida.

Pero la pandemia es mucho más que una crisis de salud, es también una crisis socioeconómica sin precedentes. Al poner a prueba a cada uno de los países que toca, la pandemia tiene el potencial de crear impactos sociales, económicos y políticos devastadores que dejarán profundas y duraderas cicatrices.

El PNUD es el líder técnico en la recuperación socioeconómica de la ONU, junto con la respuesta de salud, dirigida por la OMS y el Plan Global de Respuesta Humanitaria, y trabaja bajo el liderazgo de los coordinadores residentes de la ONU.

Cada día, las personas pierden sus trabajos e ingresos, sin forma de saber cuándo volverá a la normalidad. Las pequeñas naciones insulares, que dependen del turismo, tienen hoteles vacíos y playas desiertas. La Organización Internacional del Trabajo estima que se podrían perder 195 millones de empleos.

El Banco Mundial proyecta una disminución de 110 mil millones de dólares en remesas este año, lo que podría significar que 800 millones de personas no podrán satisfacer sus necesidades básicas. 3

El turismo mundial no estuvo exento de los efectos y recibió un duro golpe.

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, las llegadas de turistas internacionales en el mundo se desplomaron entre 70 y 75 por ciento, lo que representó pérdidas de entre 143 y 174 millones de empleos. México no fue ajeno a esta situación. De acuerdo con el balance de 2020 del Consejo Nacional Empresarial Turístico se proyectó que el país dejó de recibir más de 20 millones de turistas extranjeros, lo que supone una caída de 46 por ciento en las visitas respecto a 2019, lo que se reflejó en la pérdida de ingresos de 13 mil millones de dólares.

A estos datos se suma las cifras del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México-DataTur, que destacaron que en el 2020 el total de llegadas de turistas a cuartos de hotel registró una caída de 55.2 por ciento respecto al mismo periodo de 2019.

El PIB turístico en México registró en el primer trimestre de 2021 un retroceso de 23.3 por ciento respecto al mismo periodo de 2020, justo antes que se iniciara la pandemia de coronavirus en México y se suspendieran dramáticamente los servicios del sector en el país.

Una de las únicas medidas que ha establecido la Secretaría de Turismo para el turismo internacional es el conocimiento del semáforo publicado en su blog el 22 de junio de 2020:

Es importante hacer de su conocimiento que todas las Entidades Federativas operan con el Semáforo de Riesgo Epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad, es un sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de Covid-19 (Secretaría de Turismo, 2021).

Este semáforo será estatal y está compuesto por cuatro colores:

El turismo para el país es importante para el desarrollo económico y para las familias mexicanas que se encuentran en sectores turísticos de nuestro territorio como ya lo observamos la pandemia ha afectado gravemente al sector y las dependencias y el gobierno federal no han hecho lo suficiente.

De igual manera en la Ley General de Turismo no existe un apartado que tome en cuenta los problemas sanitarios ni la cooperación con la Secretaría de Salud para trabajar en conjunto.

Por lo anteriormente expuesto se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 7 de la Ley General de Turismo para que exista una cooperación y trabajo entre el sector turístico y la secretaria de salud para la salvaguarda, prevención y cuidado del turista nacional e internacional para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 7o. de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona la fracción XVIII, y se recorre la subsecuente, al artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría

I. a XVII. ...

XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud para establecer lineamientos, estrategias y acciones en materia sanitaria que salvaguarden la salud de los turistas.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNWTO, 2021. Glosario de términos de turismo. OMT (unwto.org).

2 http://www.e-unwto.org/doi/book/10.18111/9789284418145

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2021). Enfermedad por coronavirus (Covid-19): la pandemia. PNUD (undp.org).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2021.– Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 58 y 72 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 58 y 72 de la Ley General de Turismo.

Planteamiento del problema

El turismo es conocido como uno de los factores más importantes para el crecimiento de la economía al igual que la creación de empleos, además de que impulsa a las comunidades donde este se desarrolla. Según estudios realizados por la revista Forbes, el turismo del país encabeza la lista de aportaciones al producto interno bruto (PIB) del país. El PIB de México en el 2016 recibió 166 mil millones de dólares de parte del turismo lo cual se ve reflejado en un 16 % del PIB completo del país. 1

Este es un fenómeno socioeconómico que cada vez se incrementa más con el impacto de la globalización, además de ser uno de los principales generadores de recursos económicos de América Latina, especialmente en México al ser uno de los doce países mega diversos del mundo, sin embargo, el impacto que genera el turismo cada vez es mayor en los recursos naturales, principalmente en las costas, que abarcan aproximadamente 11,000 km de litoral que concentran los 167 municipios en las 17 entidades federativas del país.

Los principales impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de infraestructura turística son la modificación y destrucción del hábitat de flora y fauna terrestre y acuática; los cambios de uso de suelo forestal; la generación de residuos peligrosos; la contaminación de suelos y cuerpos de agua por emisiones líquidas (descargas de aguas residuales, aceites, lubricantes e hidrocarburos); introducción de especies exóticas; alteración de dunas costeras, entre otras. 2

Aunado a esto, es fundamental contemplar que el turismo ha incrementado considerablemente en los últimos años, lo cual ha generado una mayor contaminación; según el estudio realizado por la UNAM , mientras que un mexicano promedio consume a diario unos 150 litros de agua, un turista utiliza entre 350 y dos mil 500 litros al día por las actividades asociadas a su visita y respecto a las aguas residuales, normalmente una persona descarga hasta 120 litros por día, y un turista puede llegar a 500 litros que normalmente son descargados en los acuíferos, lo cual genera consecuencias catastróficas para el medio ambiente. 3

Es por ello, que se necesitan mecanismos especializados para garantizar la reducción del impacto negativo en el medio ambiente generado por el turismo. Una de las herramientas necesarias para disminuir este impacto ambiental, es que se comiencen a desarrollar empleos verdes, 4  estos son trabajos que contribuyen a preservar el medio ambiente y a mitigar el impacto ambiental.

Exposición de Motivos

Respecto a la problemática ambiental actual, la experiencia internacional nos demuestra que algunos países han sido obligados a implementar diversas medidas para sancionar conductas relacionadas con el daño al medio ambiente o en su caso, para incentivar a través de la creación de instrumentos económicos acciones encaminadas a la preservación de los recursos naturales.

Para sancionar se aplica el principio PPP (Polluter Pays Principle) “El que contamina Paga”, un principio de derecho internacional ambiental que pretende que el contaminador se haga responsable de todos los costos por el  daño  ambiental causado;  que  sea  este  quien  los  asuma  y  no  una colectivi-dad, puesto que pudo haber evitado algo que estuvo en sus manos y no lo hizo. Tal principio comenzó a plantearse desde 1974 por la OCDE, después en el Acta de Unión Europea en 1986; finalmente se estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992.

Ahora bien, respecto de la implementación de acciones para prevenir o evitar daños ambientales, encontramos en el ámbito internacional, varios ejemplos de naciones en donde les ha funcionado la implementación de instrumentos fiscales verdes.

Entre 2000 y 2012 países como Italia, Finlandia, Israel, Turquía, Países Bajos, Dinamarca y Eslovenia, tuvieron ingresos derivados de estos instrumentos que van por encima del 3% y hasta el 4.13% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que México era el único país que reportaba una cifra negativa de -1.28%.

También, se encuentra el caso de España, que en 2015 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) le instó para que aumentara su recaudación en los impuestos ambientales, esto por ser uno de los países de la Unión Europea que menos recauda a través de las “ecotasas”. La propuesta suponía que el Gobierno pusiera en marcha “una reforma que ampliara y aumentara los impuestos ambientales”. Además de nuevos tributos, la OCDE recomendó al Gobierno eliminar “medidas fiscales y subsidios” al carbón y a los combustibles, lo que podría contribuir a proteger el medio ambiente.

En el año 2011, México contribuyó con el 1.4% de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo. Por lo tanto, en el año 2015, México firma el Acuerdo de París comprometiéndose a tomar medidas urgentes para enfrentar el cambio climático, promoviendo el crecimiento económico y el desarrollo sostenible partiendo de que es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación.

Por otro lado, el empleo y el turismo tienen una relación directa, ya que el turismo genera empleo, y también, el empleo genera turismo. Lamentablemente, hemos dañado con gran intensidad nuestro medio ambiente, lo que nos coloca en la necesidad de buscar maneras de coexistir, sin dañar el medio ambiente. En términos turísticos, el ecoturismo es la solución, ya que se enfoca en generar viajes a lugares con zonas naturales ricas y generando el menor impacto posible al medio ambiente; desde la estadía en el hotel, hasta las actividades que se realiza.

Por lo tanto, el ecoturismo se vuelve una necesidad en México. Este gobierno, principalmente, ha olvidado el cuidado al medio ambiente: estamos en pleno siglo XXI y se sigue apostando por una refinería y por generar energía mediante termoeléctricas dañinas para la capa de ozono y el medio ambiente.

Es momento de trabajar por generar condiciones para poder coexistir en un medio ambiente favorable, ya que nosotros nos vamos, pero nuestros niñas y niños se quedarán aquí; hay que dejarles un buen futuro a las familias mexicanas. El turismo fue, es, y será siempre un sustento económico para México, ya que completa el ciclo de la economía y la derrama económica. No obstante, hoy debemos enfocarnos totalmente en el cuidado al medio ambiente, y el ecoturismo nos permite seguir manteniendo las experiencias de un viaje rico en experiencias y momentos, pero sin tener que dañar al medio ambiente.

Es por ello, que es necesario reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Turismo en términos de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, porque de esa manera, se puede impulsar el fomento al empleo enfocado en el ecoturismo. Como ya mencioné, el ecoturismo generará empleo, el cual es el denominado “empleo verde”.

Esta iniciativa no solamente beneficia al medio ambiente, sino que también beneficia directamente a las familias mexicanas. En tiempos de crisis, es sumamente apoyar a los nuestros; ellos nos eligieron y por ellas y ellos, estamos en este encargo trabajando para las familias mexicanas.

Es por ello, que se beneficia al medio ambiente al impulsar el ecoturismo, y también y como consecuencia de lo primero, también se generarán miles de empleos, lo que logrará que las familias mexicanas tengan más dinero en sus bolsillos.

México necesita progresar en las acciones que repercutan en el medio ambiente, pues se ha vuelto de las principales prioridades a nivel mundial. Muchos países han implementado gradualmente medidas que reduzcan la contaminación, las energías no renovables, y todas aquellas acciones que atenten contra la naturaleza y el medio ambiente.

En nuestro país nos queda mucho camino por recorrer, pues se sigue apostando por el combustóleo, la construcción de una refinería y una serie de medidas que implican un retroceso para el país, por lo que es urgente legislar en favor del medio ambiente, no podemos esperar ni dejar de lado esta materia tan importante, pues el futuro de nuestro país y del mundo, dependen de que actuemos con inmediatez.

De igual manera, sobre las sanciones y los recursos de revisión, estipulados en el capítulo VII de la Ley General de Turismo, es necesario hacer cumplir las multas referentes a este artículo, ya que el cumplimiento de la ley, y de sus medidas, impactará en el éxito de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto es importante crear soluciones que contribuyan a la reducción del impacto ambiental generado en el país, crear estímulos fiscales para empresas que trabajen en pro del medio ambiente, y que de esa manera, se genere empleo verde en México.

Con esta iniciativa de reforma, se busca velar por el bien público, la protección de derechos como lo es el derecho a un ambiente sano, la preservación de los recursos naturales y que efectivamente con ello se reduzcan las posibilidades de producir un daño ambiental.

En la presente reforma se busca una segura implementación de empleos dedicados y dirigidos especialmente a la mejora de los recursos naturales y conservación de zonas ambientales.

Fundamento legal de la iniciativa. Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 6 numeral 1, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 58 y 72 de la Ley General de Turismo.

Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 202....

...

...

Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, incluidos aquellos destinados a la innovación en el desarrollo de tecnologías verdes para los ámbitos agrícola, industrial, de construcción, transporte y movilidad urbana; y aquellos enfocados a la generación de metodologías para una adecuada transición a dichas tecnologías dentro de los procesos de producción que permitan una economía circular; de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

...

I. al V.

...

Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 58 y 72 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. al XI.

XII. Garantizar la promoción de empleos específica-mente orientados al desarrollo sustentable;

XIII. Garantizar la promoción de actividades relacionadas con el turismo sustentable, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

....

...

Cuando la infracción corresponda a lo dispuesto en el artículo 58, fracción XII y XIII de esta ley, será sancionada con multa.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará un periodo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instrumente la elaboración de los lineamientos generales fiscales de las presentes modificaciones.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/forbes-life/turismo-mexico-pib/

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/430/1/mx.wap/impacto_ de_desarrollos_turisticos

3 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_333.html

4 https://trabajo.cdmx.gob.mx/empleos-verdes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2021.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo puede ser considerado como un conjunto de negocios que tienen un gran impacto económico; en el caso de México, se le dedica una secretaría de Estado por el alto impacto que tiene este sector en nuestro país, la cual se encuentra encargada de diseñar e implementar las políticas públicas para fortalecer la actividad turística, promover innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y competitividad en el turismo nacional por medio de estrategias en el sector privado y social para un crecimiento sustentable e incluyente.

La esencia del turismo es conocer lugares o vivir una experiencia, tal es el caso que se considera que un negocio turístico es exitoso y de vital importancia conforme la medida que se enriquecen las experiencias de las personas.

La pandemia de Covid-19 afectó gravemente el turismo, no solo en México sino a nivel internacional, ya que evitó que turistas pudieran seguir viajando y disfrutando destinos nacionales e internacionales; el turismo se paró a nivel mundial, provocando grandes pérdidas económicas, que afectaron desde aerolíneas, hoteles y todas las empresas que están involucradas en este sector.

Fue a penas a mediados de año 2021 cuando, de nuevo, esta actividad económica comenzó a reactivarse debido a medidas que los países comenzaron a tomar respecto al control de la pandemia, como a programas y políticas para invitar al turismo en sus países.

Este suceso hizo que las personas nos diéramos cuenta de la importancia de mantener un equilibrio entre la actividades económica del sector y dejar una buena experiencia para los clientes, el turismo es un industria compleja y con un gran impacto social, económico, cultural y ambiental entre otros.

El turismo se puede clasificar en diversos tipos como lo son:

Turismo de esparcimiento: También se conoce como turismo tradicional, que tiene como finalidad la relajación y distracción, se considera un turismo organizado en donde pueden ser incluidos el sol y playa, conocido también como de placer.

Turismo cultural: Se considera que es para las personas con un conocimiento cultural, ya que este turismo enriquece conocimientos ya adquiridos o adquirir más en torno a las prácticas que se ejercen en ciertas regiones, pueblos o temas específicos, dentro de este turismo se encuentra el gastronómico, religioso, estudiantil, entre otros.

Turismo deportivo: Este tiene la finalidad el realizar activdades deportivas, ya sea realizada por el turista o donde solo pueda observar prácticas deportivas, está incluido el trismo extremo.Turismo natural: Tiene como finalidad el disfrutar del contacto con la naturaleza, siendo también temas de preocupación los problemas ambientales y los ecológicos, dentro de este turismo se considera el ecoturismo, el rural, el agropecuario, el de aventura, entre otros.

Turismo de reuniones: Este tipo de turismo es de tiempo limitado ya que se está a expensas de un espacio por ser organizados por una empresa, dentro de su itinerario se considera turismo de negocios y turismo de convenciones.

Turismo de salud: Esta actividad tiene como finalidad actividades de salud y médicas por una persona o un grupo de personas, se considera al turismo médico, de bienestar y espiritual.

Como nuevos tipos de turismo, han surgido el turismo in-dígena y etnoturismo; el turismo indígena es la construcción participativa de las etnias para ofrecer servicios turísticos que son consensuados mediante encuentros, acuerdos y cumbres locales que buscan interactuar con los visitantes de una manera crítica, responsable y solidaria con la naturaleza y su identidad cultural, y el etnoturismo se considera a actividades que pueden realizar los turistas y sus alcances por medio del encuentro con pueblos indígenas con la finalidad de aprender de su cultura y sus tradiciones. Estos tipos de turismo entrarían dentro de la clasificación del turismo natural.

El turismo indígena y el etnoturismo comenzaron a tomar mayor interés y auge en las últimas décadas, nuestras leyes también hacen mención sobre los atractivos turísticos y naturales, sin embargo, hace falta que en los hechos se incorpore un representante de los pueblos indígenas para que promocione el turismo indígena y el etnoturismo para que también puedan ser beneficiados por el apoyo que presta esta secretaría para incentivar el turismo.

Actualmente solo los que conforman este Comité son un representante de la Secretaría de Turismo, 2 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Desarrollo Social, uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y otro por el Banco de México.

Lo que esta iniciativa pretende es incorporara a este Comité un miembro del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas al Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento Turístico, encargado de la Promoción y Fomento al Turismo.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. al VI. ...

VII. Uno por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Página Oficial de la Secretaría de Turismo.

https://www.gob.mx/sectur-Ley General de Turismo. Recuperada de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_310719.pdf

-Álvarez Alfeirán, Luis Javier. Importancia del turismo para las sociedades. Revista Forbes México (diciembre 22, 2020) Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/red-forbes- importancia-del-turismo-para-la-persona/

-Falcón Serra, Priscila, Clasificación y tipos de turismo (24 de noviembre de 2020) Recuperado de:

https://www.entornoturistico.com/clasificacion-y-tipos-de-turism o/

-Morales González, Magdalena ¿Etnoturismo o turismo indígena? Teoría y Praxis (2008: 123-136) Recuperado de:

https://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/docs/ 320.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal fue creada en 1996, como una dependencia de la administración pública federal centralizada, cuyo titular depende de la persona titular del Poder Ejecutivo y cuya función principal es brindar el apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo federal en todos aquellos asuntos encomendados; asimismo, someter a su consideración las iniciativas de ley y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión o sus Cámaras; dar opinión sobre los proyectos de tratados internacionales a celebrar; revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico, así como prestar asesoría jurídica a las demás dependencias de la administración pública federal y representar al titular del Poder Ejecutivo en acciones y controversias constitucionales.

En este sentido, el objetivo de la Consejería Jurídica es la de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos provenientes del Poder Ejecutivo, así como la defensa de los mismos en los casos previstos en el artículo 105 constitucional.

Según Saúl López Noriega, coordinador del proyecto Monitor Judicial e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, la persona titular de la Consejería Jurídica debe encargarse de que las reformas legales promovidas por el Poder Ejecutivo sean las más pulcras y mejor argumentadas, para evitar que las iniciativas y normas del gobierno sean derrotadas en los juzgados. 1

A nivel internacional, se tiene la figura del attorney general en países como Canadá o Estados Unidos. Dicha figura es un miembro del gabinete del Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la función de consejería legal, así como verificar que el marco legal sometido a su consideración se ajuste a derechos humanos y a las disposiciones previstas constitucionalmente.

En el caso de Estados Unidos, el attorney general es propuesto por la persona titular del Poder Ejecutivo, y su nombramiento es aprobado por el Senado, quienes se encargan de verificar que cumpla con los requisitos técnicos para su nombramiento.

En el derecho comparado, el attorney general tiene las facultades que en nuestro país se otorgan al Fiscal General de la República y al Consejero Jurídico. En el caso de México se hace notar que previo a la reforma constitucional de 1994, las funciones del Consejero Jurídico se otorgaban al entonces Procurador de Justicia (ahora Fiscal General de la República), sin embargo se detectó que existían conflictos de interés entre dichas figuras, por lo cual fueron separados.  En consecuencia, el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el artículo 102 apartado A en donde se estableció que “La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.”

Sin embargo, a pesar de la importancia de dicha dependencia, creada constitucionalmente, la regulación de los requisitos para su nombramiento fueron delegados a nivel reglamentario, a pesar de tratarse de una figura que requiere a una persona con alto grado de especialización técnica en materia jurídica, puesto que su principal obligación es garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su consideración y que además resulta ser una figura análoga al fiscal general de la república

Al respecto, el artículo 90 constitucional establece:

Artículo 90. [...]

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:

Artículo 4.. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del presidente de la república, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser fiscal general de la república

[...]”

En este sentido se tiene que el legislador previó los mismos requisitos para ser titular de la Consejería Jurídica que para ser fiscal general de la república, en atención a la importancia de funciones, sin embargo, el procedimiento para su elección y nombramiento ha quedado a discreción de la persona titular del Poder Ejecutivo, de forma arbitraria, puesto que no existe un contrapeso que vigile el cumplimiento de los requisitos establecidos a nivel legal, contrario a lo previsto para el fiscal general de la república

Asimismo, ni la Constitución ni la legislación prevén criterios de los elementos que deban verificarse y mucho menos consecuencias jurídicas o responsabilidad por la falta de diligencia en sus funciones por lo que resulta urgente dar la importancia a la figura de Consejería Jurídica, estableciendo a nivel constitucional los requisitos y procedimiento de elección de su titular. Asimismo, deben preverse mecanismos de control constitucional mediante los cuales pueda impugnarse en caso de que no se cumplan.

Esta falta de importancia a la Consejería Jurídica ha dado como resultado que desde el Poder Ejecutivo se emitan decretos, acuerdos o proyectos de iniciativas que en muchas ocasiones tienen vicios evidentes de constitucionalidad, derivado de la falta de profesionalización y criterios técnicos que garanticen su desempeño.

El hecho de que flagrantemente se emitan acuerdos, decretos, reglamentos o iniciativas inconstitucionales genera, además de la violación al orden constitucional o legal, costos por la defensa jurídica de tales disposiciones. Lo anterior resulta particularmente grave en los casos en que finalmente el Poder Judicial de la Federación declara la inconstitucionalidad de dichos instrumentos jurídicos.

Otra consecuencia grave que ha tenido la falta de profesionalización es que desde Consejería Jurídica se validen toda clase de acuerdos, decretos e iniciativas tendientes a violentar el estado constitucional de derecho y los derechos fundamentales, a efecto de privilegiar decisiones e intereses presidenciales.

Un claro ejemplo de tal situación se encuentra recientemente en el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”. Al respecto, expertos en derecho constitucional y transparencia se han manifestado expresando la evidente inconstitucionalidad del mismo, 2 mientras que el Titular del Poder Ejecutivo expresamente ha señalado que el fin del mismo es detener los amparos y trámites que califica de burocráticos a efecto de agilizar las obras de infraestructura insignia de su gobierno.

En la conferencia en Palacio Nacional del 23 de noviembre de 2021, el titular del Poder Ejecutivo, al ser cuestionado sobre la finalidad del Acuerdo, declaró:

“Sí, es un acuerdo para agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el tren Maya para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos y que se les dé también tiempo para presentar toda la documentación, en el entendido de que las empresas, las dependencias del gobierno federal, pues están regidas por principios de protección al medio ambiente, de justicia, de honestidad, y que se le tienen que dar facilidades y se le tienen que tener confianza a las dependencias.” 3

“Por eso contesto esto del acuerdo, ni siquiera es un decreto, es un acuerdo interno para facilitar y que podamos terminar las obras, porque ¿cuántos días nos faltan para terminar el aeropuerto Felipe Ángeles? pues como 120 días, más o menos.

¿Se imaginan si a Claudio X. González, papá e hijo, porque actúan de manera coordinada y conjunta, junto con el ex ministro Cossío, se les ocurre que hay que meter un amparo para detener la obra porque está muy lejos el aeropuerto? Porque eso es lo otro que traen, que está muy lejos, o que va a hacer mucho ruido, y nos presentan un amparo. Ah, pero cae el amparo en un juzgado de esos en donde si la ensartamos, perdemos y, si no la ensartamos, también, y pues ya no terminamos.

Y en el caso del tren Maya tenemos que terminar mil 500 kilómetros de vías férreas electrificadas en una buena parte, con trenes para finales del 2023.

¿Qué quisieran?, ¿que fracasáramos, que no se concluyera la obra?

Pues no, tenemos que terminarla.” 4

Desgraciadamente este no ha sido el único episodio en el que se ha expuesto la falta de análisis y trabajo técnico por parte de la Consejería Jurídica.

Según el Consejo de la Judicatura Federal, 27 mil 324 empleados públicos presentaron juicios de amparo para evitar el recorte a sueldos y prestaciones conforme a Ley de Austeridad Republicana. 5

En este mismo sentido, cinco órganos autónomos presentaron controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para evitar la aplicación del tope salarial, al violar su autonomía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión en estos casos. 6

Respecto de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril y 15 de mayo, emitidos por la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía para suspender las pruebas preoperativas y nuevas autorizaciones de centrales eólicas y fotovoltaicas por la epidemia de Covid-19, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, otorgó la suspensión definitiva. 7

Asimismo, la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández; el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles; y el alcalde de Colima, Leoncio Morán, presentaron controversia constitucional en contra del acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas para realizar labores de seguridad pública hasta 2024. Dicha controversia será discutida próximamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó 11 acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes impulsadas por el actual titular del Poder Ejecutivo, 7 de ellas relacionadas con seguridad pública, uso regulado de la fuerza, la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, extinción de dominio, facultades de la Guardia Nacional y el Registro Nacional de Detenciones; otras 2 acciones impugnan la legalidad de la Ley General de Educación y del Sistema para la Carrera de Maestra y Maestros. 9

Al inicio de las obras relativas al aeropuerto Felipe Ángeles se promovieron 150 amparos presentados por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y el Colectivo No Más Derroches, que lograron obtener la suspensión. 10

Asimismo, el acuerdo para reducir los tiempos fiscales en radio y televisión también enfrenta controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral. 11

De lo anterior se tienen algunos ejemplos de acuerdos, decretos y legislación que presenta conflictos de constitucionalidad y que ha privilegiado el interés político sobre la Constitución.

En virtud de lo anterior se propone la siguiente reforma constitucional:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se modifica el párrafo segundo y tercero, se adiciona un párrafo cuarto, quinto y sexto al artículo 90, recorriéndose el párrafo tercero actual al párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

El Poder Ejecutivo federal será asistido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la cual tiene como función principal brindar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, garantizando la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su consideración.

Para ser titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal se requiere ser ciudadano mexicano; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho con experiencia en derecho constitucional y derechos humanos.

La Persona Titular del Poder Ejecutivo nombrará a la persona que fungirá como titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Dicho nombramiento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el mismo deberá fundamentarse el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, así como comprobar la experiencia que justifique su idoneidad para el cargo.

En caso de que la persona nombrada para ocupar el cargo no cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo, podrá ser impugnada en las vías señaladas en el artículo 103 de esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Segundo. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, así como por la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal a efecto de garantizar que la constitucionalidad y legalidad del mismo han sido verificadas, y sin este requisito no serán obedecidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de

https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a11 6a500ad.pdf

2 Ángel, Arturo, Vega, Andrea y Ureste, Manu, Inconstitucional, ilegal y opaco el acuerdo de AMLO sobre obras prioritarias: especialistas, en Sin Embargo, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 1 de diciembre de 2021, de

https://www.animalpolitico.com/2021/11/inconstitucional-ilegal-o paco-acuerdo-amlo-obras-especialistas/

3 Versión estenográfica de la conferencia de presna matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador

https://lopezobrador.org.mx/2021/11/23/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-64 3/

4 Idem

5 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de

https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a11 6a500ad.pdf

6 Idem

7 Idem

8 Idem

9 Idem

10 Idem

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Simey Olvera Bautista, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 14, 17 y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Cámara de Diputados se deposita la representación del pueblo a través de sus legisladores, electos de manera democrática a través del voto popular en las elecciones ordinarias y extraordinarias.

Esta representación se encuentra consagrada en el artículo 51 constitucional, donde se habla de que los diputados representan a la Nación. Además, el artículo 53 mandata que el territorio nacional será dividido en 300 distritos electorales uninominales, de los cuales un diputado será electo en cada uno de ellos.

También este artículo de la Constitución nos habla acerca de 200 diputados electos sobre el principio de representación proporcional a los partidos políticos registrados que compiten en las elecciones de nuestro país.

Y, evocando de nuevo la Constitución, el artículo 49 determina que el Poder Legislativo no podrá ser depositado en un solo individuo. Ello garantiza que las voces que se encuentren en el Congreso mexicano provengan de la pluralidad y la representación territorial. 1

Este antecedente hace claro que la democracia del país es de carácter representativo, donde las decisiones, en este caso las legislativas y las consagradas como facultades de la Cámara de Diputados, son tomadas por 500 diputados que representan en dos sentidos a la nación.

Por una parte, contamos con la representación territorial, pues 300 de estos son originarios de sus distritos, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 55 de la Constitución y en la legislación en materia electoral. De ello se advierte que son vecinos de sus distritos y, por tanto, al representar uno de los distritos uninominales, representan a los ciudadanos avecindados en éste.

Los 200 integrantes restantes del Congreso son elegidos a través de la representación proporcional y el sistema de listas regionales. Estas diputaciones son otorgadas a los partidos políticos bajo las reglas que establece la Constitución y las leyes electorales.

De acuerdo con Bobbio (1989), los cambios políticos de principios de siglo XX reforzaron la democracia representativa, ya que se fortaleció la asociación de los ciudadanos en partidos políticos, para representar intereses. Además, la consolidación del voto popular fue pieza clave para ello. 2

Los artículos 39 y 40 de la Constitución determinan que el poder y la soberanía reside en el pueblo y dimana del mismo. De manera más específica, el texto del artículo 40 establece la representatividad bajo la cual está construida la república.

Todo lo anterior nos ofrece un panorama claro de lo que significa en realidad la representación que tiene un diputado. Pues éste llega al Congreso de la Unión representando un distrito electoral, al haber obtenido la mayor cantidad de votos en una elección ordinaria o extraordinaria y, en la mayoría de los casos, postulado por un partido político o coalición de partidos políticos.

Y abordando precisamente el tema de los partidos políticos, como ya se mencionó párrafos atrás, el avance democrático en los países ha permitido el nacimiento de estas asociaciones de ciudadanos para influir en la vida política del país.

En el artículo 41, fracción I, de la Constitución se indica: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo [...]

Analizando esto profundo razonamiento de nuestro texto constitucional, la finalidad de los partidos políticos es otorgar el poder público a los ciudadanos a través de la postulación de candidatos y que estos responden a intereses de acuerdo con su programa, principios o ideas.

Es claro que las personas siempre nos hemos agrupado en grupos de intereses o afinidades desde el inicio mismo de la sociedad. La participación de los partidos políticos en las modernas elecciones democráticas, además, ofertan a los ciudadanos sus intereses o principios, para que ellos constituidos como electores, puedan elegir una de las diferentes ideologías en las cuales se sientan mejor representados.

Los modernos partidos políticos basan su oferta política en ocuparse de problemas específicos, y utilizan una serie de condiciones ideológicas, generalmente desarrolladas en sus principios básicos o documentos constitutivos como el complemento para encuadrar la solución a los problemas desde una perspectiva ideológica.

Duverger explica en Los partidos políticos que la agrupación y fundación de los partidos políticos, obedece efectivamente en una pequeña parte de la ideología, pero también en función de intereses. 3

Y conforme a su clasificación en nuestro país contamos con partidos de diferentes orientaciones. Los partidos conserva-dores de carácter burgués que buscan concentrar en unos cuantos intereses y personajes importantes su oferta política y los partidos de tendencia socialista que agrupan la mayor cantidad de afiliados posibles a sus estructuras.

Independientemente de la característica de los partidos políticos, es claro que estos ofertan la solución de algún problema o algún tipo de ideología por la cual los ciudadanos eligen al momento de ejercer su voto popular.

Pero inscribe en una plataforma electoral que sienta, en el sentido teórico, las bases de la construcción del proyecto político que llevarán a cabo al momento de ser elegidos. Significa que no solamente cuentan con un nacimiento ideológico o de intereses sino que, además, inscriben en cada proceso electoral una plataforma, de acuerdo con el “q” del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4

Y aunque existen severas críticas respecto de que la oferta política de los candidatos hacia los ciudadanos generalmente versa más sobre temas de marketing político que sobre la profundidad de las plataformas o documentos básicos de los partidos, 5 lo cierto es que también como ciudadanía existe la obligación de informarse sobre estas plataformas.

Por ello, los candidatos a puestos de elección popular y en este caso a la Cámara de Diputados representan no solamente a un distrito uninominal territorial, para el caso de los diputados de mayoría, sino que además también representan una oferta política que los ciudadanos eligieron a través de su voto popular.

Más aún si hablamos de los candidatos de representación plurinominal, ya que éstos provienen directamente del partido político, a través de las listas y por tanto de manera más precisa, estos representan esta ideología u oferta política que los ciudadanos eligieron, para que sea representada en el Congreso.

Con la salvedad de los diputados que participaron como candidatos independientes que registraron de manera particular su compromiso político, los que provienen de los partidos políticos tienen la responsabilidad de mantener el proyecto por el que fueron postulados, al menos de manera general.

Al inicio del tercer año de la LXIV Legislatura sí habrá amplio debate entre las posturas del Partido del Trabajo y el Partido Revolucionario Institucional, pues cada uno de ellos fue recibiendo diputados de otras fracciones parlamentarias a fin obtener la presidencia de la mesa directiva. 6

Dichos movimientos generaron una intensa polémica interna en la Cámara de Diputados, lo que motivó una iniciativa por parte del diputado de la LXIV legislatura, Ernesto Vargas Contreras del grupo parlamentario del PES, para considerar las fuerzas políticas al momento de la constitución del Congreso. 7

El planteamiento de dicha iniciativa se recoge en la presente para integrar, como parte de las modificaciones que se sugieren para evitar el transfuguismo parlamentario.

Por ello es necesario que se garantice la voluntad popular en la postura del legislador, respetando también el principio de inviolabilidad de sus opiniones.

En tal sentido se presenta la siguiente iniciativa que permitirá mantener un equilibrio entre los dos considerados.

Por ello se propone hacer las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 14, 17 y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el numeral 5 del artículo 14, se reforma el numeral 7 del artículo 17 y se adiciona el numeral 7 al artículo 26 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. a 4. ...

5. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios o extraordinarios, que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación propor-cional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, podrán registrarse únicamente al grupo parlamentario del partido que lo haya postulado. En el caso de coaliciones, podrá optar por uno de los grupos parlamentarios integrantes de la colación que lo haya postulado.

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados registrados al inicio de la legislatura y que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. ...

Artículo 26.

1. a 6. ...

7. Los diputados integrantes podrán separarse del grupo parlamentario, posterior a su registro inicial, y permanecerán independientes hasta el inicio del siguiente año legislativo o, en su caso, al inicio del periodo ordinario inmediato, en caso de reincorporarse al grupo parlamentario del que se separaron sin haberse incorporado a otro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado 30 en noviembre de 2021 de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Bobbio, N.; y Santillán, J. F. F. (1989). Estado, gobierno y sociedad. Fondo de Cultura Económica.

3 Duverger, M. (1957). Los partidos políticos. Fondo de Cultura Económica.

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cámara de Diputados,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

5 Aguirre, L. M. (2000). “La importancia de las ideologías de los partidos políticos en la propaganda electoral”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, XLIV(180),

https://www.redalyc.org/pdf/421/42118013.pdf

6 “Pelea entre PRI y PT deja sin renovación la Presidencia de la Cámara de Diputados” (2020, 1 de septiembre), en Forbes México. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de

https://www.forbes.com.mx/politica-pelea-pri-pt-sin-renovacion-p residencia-camara-de-diputados/

7 Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar que algún grupo parlamentario que no ocupó uno de los tres primeros lugares por su número de legisladores desde el inicio de la legislatura pueda acceder a la Presidencia de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria,

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-05-AGO/Ini-0 805-3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Sandra Simey Olvera Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la cultura está consagrado en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como, el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

El cine en México tuvo un nuevo repunte en el año 2000, gracias a que se dieron estímulos como el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (Eficine) y el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine). Tan solo en 2019 se destinaron más de 810 millones de pesos para apoyar la producción y distribución de 107 proyectos cinematográficos nacionales.

De acuerdo con datos de Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), en los últimos 10 años, el cine mexicano creció 8.4 %, un porcentaje significativo si se considera que la economía nacional tan sólo aumentó un 2.1 %. Lo que se traduce en que la industria cinematográfica mexicana generó 19,050 millones de pesos al año, convirtiéndola en la actividad económica con más crecimiento a nivel nacional en ese periodo.

De acuerdo con Canacine, otro hecho relevante es la preferencia del público por las producciones mexicanas. Durante 2019, los complejos cinematográficos exhibieron 499 estrenos, de las cuales 23 % fueron películas nacionales, cintas que generaron 1,767 millones de pesos en taquilla, lo que representa un incremento de 26 % en comparación al año anterior.

El impulso que ha recibido el cine mexicano también se vio reflejado en la gran cantidad de reconocimientos que han recibido los cineastas nacionales o la gente que se desenvuelve en la industria tales como Alejandro González Iñárritu, Alfonso Cuarón, Guillermo del Toro y Emmanuel Lubezki, logrando el reconocimiento internacional en festivales y premios de renombre, como son los Oscar, Golden Globes, el Festival de Cannes o el Festival Internacional de Cine de Berlín.

Sin embargo, el cine nacional se encuentra en un momento crítico a causa primordialmente de dos factores; la pandemia provocada por el Covid19 y la desaparición de los fondos destinados a otorgar recursos para la creación de nuevo contenido audiovisual.

Además, la crisis sanitaria puso en jaque a las grabaciones que se tenían planeadas realizar en la Ciudad de México durante 2020. La capital del país es la principal entidad federativa donde se realizan los procesos de grabación y producción de las cintas y series mexicanas, y a causa de la pandemia, se redujo un 42.8 % el número de proyectos filmados en la ciudad.

Ahora bien, de conformidad con datos del Anuario Estadístico 2020, presentado por la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, durante el ejercicio administrativo se realizaron 525 proyectos en total. Esto significa 700 proyectos menos de los mil 125 registrados en 2019. Lo anterior tuvo como consecuencia la caída del 32.5 % en la generación de empleos, 489 mil 455 menos que en el 2019. Para el cierre del 2020 se registraron 235 mil 940 nuevos empleos, sin embargo, el número para el año anterior fue de 725 mil 395.

Aunado a lo anterior, el 6 de octubre de 2020, el pleno de esta Cámara de Diputados, aprobó con 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones la iniciativa con proyecto de decreto para la desaparición de 109 fideicomisos entre los cuales se encuentra el Fidecine, el cual desde hace más de 20 años brindó apoyo financiero y de inversión para productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales. Con la desaparición del Fidecine, la industria fílmica nacional prácticamente ha quedado sin apoyo financiero.

El gremio que apoya los proyectos cinematográficos nacionales se enfrenta a un gran desafío, ante la falta de apoyos y el reto que la pandemia trajo consigo para esta industria del entretenimiento.

Con respecto a los sindicatos cinematográficos, también se han visto afectados con la desaparición de estos apoyos, sin mencionar, que el número de empleos generados por el cine nacional han disminuido.

Es el caso que la industria cinematográfica en nuestro país cuenta con dos sindicatos de cine legalmente constituidos; el de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, similares y Conexos de la República Mexicana.

Actualmente existe el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (Eficine) es un beneficio que se otorga a la industria cinematográfica por la producción y distribución de largometrajes, consistente en aplicar un crédito fiscal por el monto aportado a un proyecto de inversión en la producción o en la distribución por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Eficine permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión en la producción o en la distribución cinematográfica y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta. El monto de la aportación al proyecto de inversión que corresponda (por la cual se autorizará un acreditamiento en el pago del ISR) no puede ser mayor de 20 millones de pesos por contribuyente aportante y proyecto de inversión en la producción, así como de dos millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, ni del 10% del ISR del contribuyente aportante en el ejercicio anterior. 1

Es de esta manera, que se propone que los sindicatos cinematografistas puedan acceder a los estímulos que señala el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, esto con el objeto de que obtengan apoyos para el beneficio de los trabajadores de este gremio y en atención a la reciente desaparición del Fidecine.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31, de la Ley Federal de Cinematografía.

Único. Se reforma el artículo 31, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 31....

...

También podrán obtener estos estímulos los diversos sindicatos cinematografistas de la República Mexicana, debidamente registrados de conformidad con lo que señala la Ley Federal del Trabajo, y que coadyuven con los objetivos establecidos en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales/eficine

Referencias

• https://www.anahuac.mx/generacion-anahuac/sabes-cuales-son-los-estimulos-y-apoy os-para-el-cine-mexicano

• https://www.elsoldemexico.com.mx/cultura/la-pandemia-redujo-un-42.8-por-ciento- el-numero-de-proyectos-filmados-en-la-ciudad-de-mexico-7137085.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 449 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

La alternancia en el poder político y la pluralidad que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas han generado contiendas electorales cada día más competidas, por ello, cada proceso electoral ha significado una experiencia única que ha evidenciado la necesidad de impulsar diversas reformas a la ley con el objeto de adaptarla a las nuevas realidades y poder contar así con procesos electorales más justos y equitativos.

En este sentido, el surgimiento y desarrollo de los procedimientos sancionadores en materia electoral han jugado un papel fundamental en el fortalecimiento de la equidad y la certeza en la contienda electoral.

El procedimiento administrativo especial sancionador tiene una naturaleza sancionatoria pero también restauradora dentro del proceso electoral.

Es importante destacar que la reforma constitucional de 1996, por primera vez le confirió a la autoridad administrativa en materia electoral la atribución de tramitar y resolver procedimientos administrativos, así como la aplicación de sanciones derivadas de infracciones cometidas por partidos políticos, agrupaciones políticas y observadores electorales.

En la actualidad, el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales desarrolla el régimen sancionador electoral y, en su Título Primero, establece las faltas electorales y su sanción.

Ahora bien, en el artículo 442 de la ley referida se prevé un amplio catálogo de sujetos que pueden ser responsables por infracciones electorales, mismo que, para bien de la equidad en la contienda, se ha venido ampliando.

Entre dichos sujetos destacan las autoridades y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público. Con la incorporación de dichos servidores públicos como sujetos responsables, se busca evitar los abusos del pasado, en los cuales los funcionarios, aprovechando su posición de poder, generaban inequidad en la contienda.

A pesar del gran avance que significó incluir a los servidores públicos como sujetos responsables, algunos aconteci-mientos han demostrado que es necesario perfeccionar dicho dispositivo legal. En particular, llama la atención el caso del entonces gobernador del estado de Nuevo León, Jaime Rodríguez, en el cual la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que dicho servidor público aprovechó su posición pública para que funcionarios que laboraban para el gobierno del Estado recabaran las firmas necesarias para su candidatura presidencial, aprovechándose así de los recursos públicos; sin embargo, por deficiencias en la normatividad que ahora se propone reformar, no fue posible aplicar la sanción correspondiente.

En el artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen las infracciones de los sujetos obligados, es decir, de los partidos políticos, de las agrupaciones políticas, de los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, de los ciudadanos, de los observadores electorales y de los servidores públicos.

No obstante, las infracciones de los servidores públicos que se prevén resultan insuficientes; por ello, se propone adicionar como conductas sancionables de los servidores públicos las manifestaciones a favor o en contra de partidos políticos, candidatos o precandidatos durante la campaña, asistir durante horas hábiles a reuniones públicas o privadas con candidatos o precandidatos, o a eventos partidistas, destinar los recursos humanos, materiales o económicos de que disponga el servidor público para favorecer o perjudicar a algún candidato, precandidato o aspirante o candidato independiente o partidos políticos o cualquier acto que implique la violación al principio de equidad en la contienda.

Asimismo, del contenido del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que resulta necesario establecer el catálogo de sanciones específicas para los servidores públicos que incurran en dichas infracciones, por tanto, se propone adicionar un párrafo con el objeto de establecer dicho catálogo y evitar así que no queden sin sanción las infracciones cometidas en esta materia por los servidores públicos.

Por lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de: Decreto

Artículo Único. Se reforman los incisos f) y g) del artículo 449; se adicionan los incisos h), i), j) y k) al artículo 449; así como un inciso j) conformado por las fracciones I a IV al artículo 456, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 449.

1. ...

a) a e) ...

f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata;

g) Destinar los recursos humanos, materiales o económicos de que disponga, para favorecer o perjudicar a algún precandidato, candidato o partido político;

h) Asistir en horas hábiles a reuniones de carácter público o privado con precandidatos, candidatos o eventos partidistas;

i) Realizar manifestaciones a favor o en contra de candidatos, precandidatos o partidos políticos durante la campaña electoral;

j) Cualquier actuación que implique violación al principio de equidad en la contienda; y 

k) El incumplimiento de cualquiera de las disposicio-nes contenidas en esta Ley.

Artículo 456.

1. ...

a) a i) ...

j) Respecto a los servidores públicos:

I. Amonestación pública;

II. Multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta;

III. Destitución;

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado y diputada: Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal fue creada en 1996, como una dependencia de la administración pública federal centralizada, cuyo titular depende de la persona titular del Poder Ejecutivo y cuya función principal es brindar el apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo federal en todos aquellos asuntos encomendados; asimismo, someter a su consideración las iniciativas de ley y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión o sus Cámaras; dar opinión sobre los proyectos de tratados internacionales a celebrar; revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico, así como prestar asesoría jurídica a las demás dependencias de la administración pública federal y representar al titular del Poder Ejecutivo en acciones y controversias constitucionales.

En este sentido, el objetivo de la Consejería Jurídica es la de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos provenientes del poder ejecutivo, así como la defensa de los mismos en los casos previstos en el artículo 105 constitucional.

Según Saúl López Noriega, coordinador del proyecto Monitor Judicial e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, la persona titular de la Consejería Jurídica debe encargarse de que las reformas legales promovidas por el Poder Ejecutivo sean las más pulcras y mejor argumentadas, para evitar que las iniciativas y normas del gobierno sean derrotadas en los juzgados. 1

A nivel internacional, se tiene la figura del attorney generalen países como Canadá o Estados Unidos. Dicha figura es un miembro del gabinete del Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la función de consejería legal, así como verificar que el marco legal sometido a su consideración se ajuste a derechos humanos y a las disposiciones previstas constitucionalmente.

En el caso de Estados Unidos, el attorney general es propuesto por la persona titular del Poder Ejecutivo, y su nombramiento es aprobado por el Senado, quienes se encargan de verificar que cumpla con los requisitos técnicos para su nombramiento.

En el derecho comparado, el attorney general tiene las facultades que en nuestro país se otorgan al fiscal general de la república y al consejero jurídico. En el caso de México se hace notar que previo a la reforma constitucional de 1994, las funciones del consejero jurídico se otorgaban al entonces procurador de Justicia (ahora fiscal general de la república), sin embargo se detectó que existían conflictos de interés entre dichas figuras, por lo cual fueron separados.  En consecuencia, el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el artículo 102, apartado A, en donde se estableció que “La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.”

Sin embargo, a pesar de la importancia de dicha dependencia, creada constitucionalmente, la regulación de los requisitos para su nombramiento fueron delegados a nivel reglamentario, a pesar de tratarse de una figura que requiere a una persona con alto grado de especialización técnica en materia jurídica, puesto que su principal obligación es garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su consideración y que además resulta ser una figura análoga al fiscal general de la república.

Al respecto, el artículo 90 constitucional establece:

Artículo 90. [...]

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:

Artículo 4o. La función de consejero jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser fiscal general de la república.

[...]”

En este sentido se tiene que el legislador previó los mismos requisitos para ser titular de la Consejería Jurídica que para ser fiscal general de la república, en atención a la importancia de funciones, sin embargo, el procedimiento para su elección y nombramiento ha quedado a discreción de la persona titular del Poder Ejecutivo, de forma arbitraria, puesto que no existe un contrapeso que vigile el cumplimiento de los requisitos establecidos a nivel legal, contrario a lo previsto para el fiscal general de la república.

Asimismo, ni la Constitución ni la legislación prevén criterios de los elementos que deban verificarse y mucho menos consecuencias jurídicas o responsabilidad por la falta de diligencia en sus funciones por lo que resulta urgente dar la importancia a la figura de Consejería Jurídica, estableciendo a nivel constitucional los requisitos y procedimiento de elección de su titular. Asimismo, deben preverse mecanismos de control constitucional mediante los cuales pueda impugnarse en caso de que no se cumplan.

Esta falta de importancia a la Consejería Jurídica ha dado como resultado que desde el Poder Ejecutivo se emitan decretos, acuerdos o proyectos de iniciativas que en muchas ocasiones tienen vicios evidentes de constitucionalidad, derivado de la falta de profesionalización y criterios técnicos que garanticen su desempeño.

El hecho de que flagrantemente se emitan acuerdos, decretos, reglamentos o iniciativas inconstitucionales genera, además de la violación al orden constitucional o legal, costos por la defensa jurídica de tales disposiciones. Lo anterior resulta particularmente grave en los casos en que finalmente el Poder Judicial de la Federación declara la inconstitucionalidad de dichos instrumentos jurídicos.

Otra consecuencia grave que ha tenido la falta de profesionalización es que desde Consejería Jurídica se validen toda clase de acuerdos, decretos e iniciativas tendientes a violentar el estado constitucional de derecho y los derechos fundamentales, a efecto de privilegiar decisiones e intereses presidenciales.

Un claro ejemplo de tal situación se encuentra recientemente en el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”. Al respecto, expertos en derecho constitucional y transparencia se han manifestado expresando la evidente inconstitucionalidad del mismo, 2 mientras que el titular del Poder Ejecutivo expresamente ha señalado que el fin del mismo es detener los amparos y trámites que califica de burocráticos a efecto de agilizar las obras de infraestructura insignia de su gobierno.

En la conferencia en Palacio Nacional del 23 de noviembre de 2021, el titular del Poder Ejecutivo al ser cuestionado sobre la finalidad del Acuerdo, declaró:

“Sí, es un acuerdo para agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos y que se les dé también tiempo para presentar toda la documentación, en el entendido de que las empresas, las dependencias del gobierno federal, pues están regidas por principios de protección al medio ambiente, de justicia, de honestidad, y que se le tienen que dar facilidades y se le tienen que tener confianza a las dependencias” 3

“Por eso contesto esto del acuerdo, ni siquiera es un decreto, es un acuerdo interno para facilitar y que podamos terminar las obras, porque ¿cuántos días nos faltan para terminar el aeropuerto Felipe Ángeles? pues como 120 días, más o menos.

¿Se imaginan si a Claudio X. González, papá e hijo, porque actúan de manera coordinada y conjunta, junto con el exministro Cossío, se les ocurre que hay que meter un amparo para detener la obra porque está muy lejos el aeropuerto? Porque eso es lo otro que traen, que está muy lejos, o que va a hacer mucho ruido, y nos presentan un amparo. Ah, pero cae el amparo en un juzgado de esos en donde si la ensartamos, perdemos y, si no la ensartamos, también, y pues ya no terminamos.

Y en el caso del tren Maya tenemos que terminar mil 500 kilómetros de vías férreas electrificadas en una buena parte, con trenes para finales del 2023.

¿Qué quisieran?, ¿que fracasáramos, que no se concluyera la obra?

Pues no, tenemos que terminarla.” 4

Desgraciadamente este no ha sido el único episodio en el que se ha expuesto la falta de análisis y trabajo técnico por parte de la Consejería Jurídica.

Según el Consejo de la Judicatura Federal, 27 mil 324 empleados públicos presentaron juicios de amparo para evitar el recorte a sueldos y prestaciones conforme a Ley de Austeridad Republicana. 5

En este mismo sentido, 5 órganos autónomos presentaron controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para evitar la aplicación del tope salarial, al violar su autonomía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión en estos casos. 6

Respecto de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril y 15 de mayo, emitidos por la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía para suspender las pruebas preoperativas y nuevas autorizaciones de centrales eólicas y fotovoltaicas por la epidemia de Covid 19, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, otorgó la suspensión definitiva. 7

Asimismo, la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández; el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles; y el alcalde de Colima, Leoncio Morán, presentaron controversia constitucional en contra del acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas para realizar labores de seguridad pública hasta 2024. Dicha controversia será discutida próximamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó 11 acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes impulsadas por el actual titular del Poder Ejecutivo, 7 de ellas relacionadas con seguridad pública, uso regulado de la fuerza, la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, extinción de dominio, facultades de la Guardia Nacional y el Registro Nacional de Detenciones; otras 2 acciones impugnan la legalidad de la Ley General de Educación y del Sistema para la Carrera de Maestra y Maestros. 9

Al inicio de las obras relativas al aeropuerto Felipe Ángelesse promovieron 150 amparos presentados por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y el Colectivo No Más Derroches, que lograron obtener la suspensión. 10

Asimismo, el acuerdo para reducir los tiempos fiscales en radio y televisión también enfrenta controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral. 11

De lo anterior se tienen algunos ejemplos de acuerdos, decretos y legislación que presenta conflictos de constitucionalidad y que ha privilegiado el interés político sobre la Constitución.

En virtud de lo anterior se propone la siguiente reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La función de consejero jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste c onforme a las disposiciones establecidas en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso de remoción por negligencia manifiesta en los términos previstos en el presente artículo.

Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Con-sejería Jurídica deberá verificar la constitucionalidad de los actos que se sometan a su consideración, siendo responsable de que estos cumplan además con las disposiciones legales aplicables y que no se contravengan los derechos fundamentales previstos en los Tratados Internacionales ratificados por México, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal es responsable administrativamente por los daños y perjuicios ocasionados por negligencia en la dictaminación de los actos sometidos a su consideración, en términos de la Ley General del Responsabilidades Administrativas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir un extrañamiento a la persona titular del Ejecutivo federal en aquellos casos en los que se declare la inconstitucionalidad de sus actos, a efecto de que se informe a la persona titular de la Consejería Jurídica sobre las razones que originaron la inconstitucionalidad del acto.

En caso de negligencia reiterada en el análisis de los actos sometidos a su consideración que tenga como resultado la constante emisión de extrañamientos en términos del párrafo anterior, el Congreso de la Unión a través de cualquiera de sus cámaras podrán solicitar la remoción del cargo a la persona titular del Consejería Jurídica.

Para tales efectos, cualquier integrante del Congreso solicitará por escrito a la Mesa Directiva de la Cámara a la que pertenezca la solicitud, debiendo fundamentar las razones por las cuales se solicita la remoción de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. En consecuencia, la Mesa Directiva solicitará al área jurídica de la Cámara correspondiente la elabo-ración de un dictamen sobre la procedencia de la soli-citud, el cual será sometido a votación del Pleno conforme al procedimiento previsto en el artículo 72 constitucional, sin embargo el Titular del Ejecutivo federal no tendrá derecho de veto.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con al finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de

https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a11 6a500ad.pdf

2 Ángel, Arturo, Vega, Andrea y Ureste, Manu, Inconstitucional, ilegal y opaco el acuerdo de AMLO sobre obras prioritarias: especialistas, en Sin Embargo, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 1 de diciembre de 2021, de

https://www.animalpolitico.com/2021/11/inconstitucional-ilegal-o paco-acuerdo-amlo-obras-especialistas/

3 Versión estenográfica de la conferencia de presna matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador

https://lopezobrador.org.mx/2021/11/23/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-64 3/

4 Idem

5 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de

https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a11 6a500ad.pdf

6 Idem

7 Idem

8 Idem

9 Idem

10 Idem

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de los siguiente

Exposición de Motivos

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objetivo de la propuesta

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto garantizar el irrestricto ejercicio de todos los derechos humanos en su más alto sentido y ejercicio, para todas las personas que residan o se encuentren en el territorio mexicano, aplicando en tal sentido la progresividad de estos en pro de las personas.

Planteamiento del problema

“Cuando las personas son efectivamente libres, conviven en condiciones de igualdad, ejercen su autonomía política y tienen sus necesidades básicas satisfechas; entonces, el constitucionalismo de los derechos será una realidad práctica”. 1

La reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, constituyó un avance medular en el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos; desde el artículo primero y diez numerales más, así como a la modificación a la denominación del capítulo primero, reconociendo constitucionalmente los derechos humanos de las personas y estableciendo las garantías para lograr su efectiva protección, incorporando disposiciones en materia de derechos humanos y de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Es indispensable hacer notar que la modificación de garantías individuales a derechos humanos implico mucho más que la simple armonización gramatical o semántica; puesto que dicha modificación correspondió a lograr un ejercicio efectivo de éstos erradicando a su vez diversas prácticas provenientes de una inadecuada apreciación de las garantías versus derechos, no solo en el plano individual sino como principio normativo de la política interior y exterior.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. 2 Los cuales conllevan una parte adjetiva y otra subjetiva,  es decir, por un lado el bien jurídico que es tutelado y por el otro los mecanismos para su protección.

No obstante, es indispensable recordar que somos parte una ciudadanía, y que esta como cuerpo vivo se encuentra en una evolución constante, por lo que la construcción jurídica de las normas debe ir a la par de ésta; avocándonos en este momento a la progresividad de los derechos humanos,  principio que fue considerado y garantizado en el artículo 1º párrafo tercero de nuestra constitución, al señalar: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

“El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.” 3

Es por ello que se convierte en tarea fundamental para esta legislatura adoptar las medidas necesarias a fin de permitir, que la igualdad sustantiva y la paridad se establezcan como principios constitucionales, así como garantizar que la perspectiva de género sea una herramienta que se utilice en todas las políticas públicas en los 3 niveles de gobierno, asegurando su aplicación desde nuestra norma suprema. 

Problemática desde la Perspectiva de Género

México, no podría entenderse como el país que es en la actualidad sin la participación de las mujeres; si bien a lo largo de la historia existió un borrado sistemático de las de mujeres promovido por la cultura machista y patriarcal que impera en nuestro país; ha existido mujeres tan trascen-dentales para el desarrollo de la vida política, cultural y económica que su paso a dejado huella, tal es el caso de Carmen Serdán, Hermila Galindo, Elvia Carrillo Puerto, Refugio García, Consuelo Uranga, Frida Kahlo, Adelina Zendejas, Aurora Jiménez de Palacios, Macrina Rabadán, Alicia Arellano Tapia, María Lavalle Urbina, Griselda Álvarez Ponce de León y tantas heroínas conocidas  y anónimas que forjaron la historia de este país y a quienes gracias a ellas, la paridad y la igualdad se han reconocido y se han hecho una realidad.

La inclusión de las mujeres en los espacios en las tomas de decisión, ha sido un largo camino, el cual comenzó con pequeños grandes logros, desde el acceso al voto, a participar en las elecciones para postularse y asumir cargos populares, pasando por las acciones afirmativas hasta construir la paridad en todo, cuyo efecto ha dado como resultado el ejercicio real y efectivo que hoy disfrutamos en esta Legislatura.

Sin embargo, aún no todo está hecho, ya que pesé a las grandes reformas efectuadas lograr la equidad aún se ve difícil, ya que implica una transformación estructural tanto en hombres como en mujeres, dejar de pensar que el acceso del poder a las mujeres, es un “regalito” ya que es una deuda histórica que hoy está siendo saldada, cambiar el pensamiento limitante en las propias mujeres para deconstruir las ideas que las llevan al techo de cristal y el piso pegajoso; “Si una mujer entra a la política cambia la mujer, si muchas mujeres entran a la política cambia la política”. Michelle Bachelet

Testimonios como los de Rosita Aguilar Antonio: “La fortaleza fue la valentía de las mujeres, no tuvimos miedo. Nos pusieron muchos obstáculos, pero seguíamos de frente con convicción y visión para el pueblo”, 4 mujer zapoteca que en 2016 fue la primera alcaldesa independiente en México, al frente del municipio de Reforma de Pineda; o el Zaira Hipólito López “Uno de los grandes desafíos de la violencia política es que muchas veces no la identificamos”, zapoteca xidza y primera consejera indígena en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); 5  nos recuerdan que los sesgos discriminatorios aún están presentes y es indispensable erradicarlos.

Argumentación

Como se ha referido en el cuerpo de la presente, la reforma constitucional de 2010, implemento diversos principios cons-titucionales a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos, estableciendo así los siguientes principios: de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los cuales en una interpretación armónica nos llevan a señalar que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, se encuentran vinculados entre ellos y son indivisibles, por lo que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros pues implican un progreso gradual para lograr su pleno cumplimiento.

Es por ello, que es dable señalar que dichos principios permiten la inclusión de más derechos y principios que tengan por objeto una vida libre de violencia, estereotipos, y discriminaciones, de tal forma que se alcance una verdadera igualdad sustantivaba.

La presente iniciativa tiene por objeto la inclusión de tres conceptos y principios fundamentales:

a) Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b) Paridad. Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. 6

c) Perspectiva de género.  Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. 7  Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. 8

Si bien es de reconocerse el gran avance que se ha tenido en materia de paridad e igualdad sustantiva, la construcción del México que buscamos aún está lejos, es por ello que resulta indispensable la inclusión de los principios referidos en la porción normativa constitucional, para que nada nadie ponga en duda la aplicación de estos principios así como su uso y ejecución, la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades de comprender cómo se produce la discriminación y como erradicarla; pues su aplicación invariablemente mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países; pues el uso de políticas que permitan entender las diferencias de las personas  permite incentivar la productividad en éstas ya que no se limita a las políticas a favor de las mujeres, sino en la interseccionalidad e interacción de los individuos y las áreas de oportunidad de los mismos, una vez que sean analizado las diferencias entre estos y como erradicarlas; cuyo efecto aplica en el mismo sentido en la igualdad sustantiva y la paridad de género, principios que en la progresividad permiten garantizar que todos los cargos públicas sean distribuidos de manera equitativa, realizando una justa valoración de los trabajos, así como la modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, las prácticas y los valores que reproducen la desigualdad.

Ordenamientos a modificar

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo final al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

Está Constitución y las leyes que de ella emanen, garantizarán el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno; así como la paridad en los cargos públicos y de elección popular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 La reforma constitucional de derechos humanos. un nuevo paradigma. Edit. Porrúa-UNAM, México 2016, pág. IX

2 https://www.un.org/es/global-issues/human-rights

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Princi-pios-univer salidad.pdf

4 https://aristeguinoticias.com/2711/mexico/avanza-la-lucha-de-mujeres-indigenas- contra-la-violencia-politica-en-razon-de-genero/

5 Ibídem

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277

7 Ibídem

8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Simey Olvera Bautista, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país es de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución una democracia representativa, lo que significa que las decisiones se toman a través de funcionarios electos por el pueblo, para que éstos a su vez representen sus intereses. 1

La Cámara de Diputados representa a la nación a través de diputados directos en los 300 distritos finales en los cuales se divide nuestro país, más los 200 diputados por representación proporcional. Estos diputados son electos a través del voto popular, que les otorga la confianza del pueblo para ejercer sus cargos y representarlos ante la Cámara.

Salvo el caso de los diputados independientes que inscriben su propia plataforma política, los diputados representan un partido político que cuenta con una plataforma electoral que es la oferta que hacen a los ciudadanos respecto de la ideología bajo la que se encuentran constituidos.

Aunque cuentan con diversas características, por ejemplo aquellos partidos sociales que buscan mantener la mayor cantidad de afiliados, por los partidos de corte burgués, como los mencionados por Duverger (1957) 2 representan grupos más reducidos, todos los partidos políticos cuentan en mayor o menor medida con una ideología que se convierte en una oferta política en los momentos electorales.

Esta oferta electoral es la que termina convenciendo al ciudadano de otorgar su voto a tal o cual partido. Y aunque existe un debate profundo sobre las motivaciones de la sociedad de otorgar el voto, 3 la práctica política tiene que entenderse como el deseo del ciudadano de que el diputado lleve a cabo los planteamientos que defendió en una plataforma electoral.

Ya en el ejercicio de sus funciones muchos legisladores deciden abandonar el grupo parlamentario al que pertenecen e inscribirse a otro. lo anterior se le conoce como transfuguismo parlamentario o coloquialmente conocido como chapulineo.

En el Diccionario, la Real Academia Española define “tránsfuga” como una persona que pasa de una ideología o colectividad a otra. 4 Es muy importante entender esta definición, que engloba perfectamente la acción de pasar de un grupo parlamentario a otro, mediando el cambio de ideología.

Esta acción por sí misma genera un gran debate, pues dentro de los argumentos de los diputados que cambian de grupos parlamentarios difícilmente se encuentra la aceptación de abandonar una ideología; sin embargo, se refieren a la concepción personal de la ideología como persona y no como del acompañamiento ideológico al proyecto político por el cual fueron electos.

En el propio reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 6 fracción XII, El legislador tiene el derecho a pertenecer a un grupo parlamentario o separarse libremente de él, de acuerdo a sus ordenamientos.

Lo anterior efectivamente significa que tienen la libertad de integrar un grupo parlamentario distinto del partido político por el que fueron electos, pero esto habla en razón de sus motivaciones personales.

Las motivaciones pueden ser diversas, tanto para una permanencia política, un divorcio con personajes políticos o con las acciones de un partido gobernante, etcétera.

No existen reglas específicas para que los legisladores cambien de grupo parlamentario más allá de lo mencionado. esto provoca casos muy especiales de diputados que en una misma legislatura “saltaron” de un grupo a otro.

Tal es el caso del ex diputado de la LXIV Legislatura Jesús de los Ángeles Pool Moo, a quien los medios de comunicación habían identificado como anterior miembro del PRI; llegó a la legislatura por Morena. Durante la legislatura pasó a formar parte del Grupo Parlamentario del PRD y después al del PRI para, finalmente, regresar al del PRD. 5

Este hecho estuvo asociado también al movimiento interno de las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, con el fin de obtener la presidencia de la mesa directiva en el último año de la LXIV legislatura.

Para ese tercer año legislativo, tanto el Partido del Trabajo, como el Partido Revolucionario Institucional comenzaron a integrar diputados a sus bancadas para convertirse o consolidar la tercera fuerza política, que correspondería la presidencia de la mesa directiva. 6

Un artículo de Giovanni Forno 7 busca establecer una propuesta tipológica de los tipos de transfuguismo parlamentario, con la finalidad de encontrar una solución o regular de manera más precisa en esto.

Identifica 3 tipos de transfuguismo: El ideológico, el de conveniencia y el ilegal, siendo este último motivado por razones económicas.

Aunque la anterior propuesta nos podría llevar a una mejor determinación del procedimiento que lleva el transfuguismo, y poder plasmarlo mejor en la regulación, las razones de los legisladores para cambiar de grupos parlamentarios, como ya lo expresamos, atienden a razones difíciles de identificar o delimitar.

Es claro que la sociedad rechaza el transfuguismo, pues es visualizado como una traición a los principios ideológicos que originalmente postularon el diputado durante su candidatura.

La presente iniciativa no pretende limitar el derecho de los legisladores a cambiar de grupos parlamentarios, sin embargo, establecerá las reglas necesarias para evitar que esta práctica se encuentra orientada en tipologías mencionadas párrafos antes, con la finalidad de respetar la voluntad popular de los ciudadanos que eligieron el candidato por la plataforma político-electoral que postulaba.

Por ello se propone hacer las siguientes modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos, y permanecerán indepen-dientes hasta el inicio del siguiente año legislativo o, en su caso, al inicio del periodo ordinario inmediato, en caso de reincorporarse al grupo parlamentario del que se separaron sin haberse incorporado a otro.

XIII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Duverger, M. (1957). Los partidos políticos. Fondo de Cultura Económica.

3 Aguirre, L. M. (2000). “La importancia de las ideologías de los partidos políticos en la propaganda electoral”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, XLIV(180),

https://www.redalyc.org/pdf/421/42118013.pdf

4 “Tránsfuga”, en Diccionario de la Real Academia Española,

https://dle.rae.es/tr%C3%A1nsfuga

5 Daen, A. (2021, 3 febrero). “Diputado dejó el PRI, se fue a Morena, luego al PRD... y ahora vuelve al PRI (por un rato)”, en Animal Político. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de

https://www.animalpolitico.com/2020/08/diputado-dejo-al-pri-more na-pri/

6 “Pelea entre PRI y PT deja sin renovación la Presidencia de la Cámara de Diputados” (2020, 1 de septiembre), en Forbes México. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de

https://www.forbes.com.mx/politica-pelea-pri-pt-sin-renovacion-p residencia-camara-de-diputados/

7 Forno, G. (sin fecha) El transfuguismo parlamentario. Congreso de Perú.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/011EBD A8D68D6B4505257CAC005F0C4B/$FILE/El_Transfuguismo_Parlamentario_(Art%C3%ADculo) .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Sandra Simey Olvera Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Es-pañola, el internet es una red informática mundial, descen-tralizada, formada por la conexión directa entre compu-tadoras mediante un protocolo especial de comunicación. 1

La incorporación del internet en la actualidad, ha representado grandes avances en los diferentes sectores y aspectos de la vida de las personas, su incorporación ha logrado mejorar la manera en que las personas se comunican e interactúan, además de ser un factor clave del desarrollo social, educativo y económico.

La Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, señala que el acceso al Internet es cada vez más indispensable para el pleno disfrute de los Derechos Humanos, y el cual se ha convertido en un bien común global y en un vehículo para el intercambio libre, abierto, equitativo y no discriminatorio de la información, la comunicación y la cultura. 2

Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indican que, en el año 2019, el 66.7% de los habitantes de la región de América Latina tenían conexión a Internet, y el tercio restante carecía de un acceso limitado o no tenía acceso a las tecnologías digitales debido a su condición económica y social, en particular su edad y localización. 3

En nuestro país, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se estableció el derecho para todas y todos los mexicanos de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, dentro de los que se incluyó el de banda ancha e internet.

Pese a ser un derecho humano constitucional y haber transcurrido ya más de ocho años de dicha reforma, lamentablemente el acceso a los servicios de internet no ha llegado y traído consigo los beneficios que conlleva este servicio a todos los mexicanos, principalmente a aquellos que radican en las zonas rurales del país.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72.0% de la población total del país, de los cuales, 70.8 millones de usuarios radican en zonas urbanas y 13.3 millones de usuarios radican en zonas rurales. 4

Dichos datos reflejan que el 49.6% de personas mayores de seis años que radican en zonas rurales no tienen acceso a los servicios de internet, mientras que el 21.7% de personas de personas mayores de seis años que radican en zonas urbanas carecen de este servicio.

Abundando en los datos de la encuesta llevada a cabo por el INEGI, se tiene que, en el año 2020, el 39.4% de los hogares en el país no contaba con servicios de internet, siendo los estados como Chiapas, donde solo el 27.3% de los hogares contaban con dicho servicio o Tabasco, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Guerrero, Puebla, Michoacán, Durango y San Luis Potosí, donde más del 50 % de los hogares en estas entidades no disponían de internet.

En contraste con estados como la Ciudad de México, Sonora, Nuevo León, Baja California y el Estado de México, las cuales son las cinco entidades federativas donde más del 70% de los hogares contaban con servicios de internet

Lo anterior da cuenta de que existe una brecha digital importante principalmente en zonas rurales, respecto de su acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como lo es el internet.

Por otra parte, la penetración de internet en nuestro país, es menor en proporción respecto de otras naciones del mundo, pues de acuerdo con el INEGI, en países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas. 5

En este sentido debe de ser una obligación del estado mexicano el garantizar una cobertura universal para que todas y todos sus ciudadanos puedan contar con servicios de internet, a fin de mejorar su calidad de vida y que dicha herramienta los ayude en mejorar su desarrollo personal y profesional.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que el Estado Mexicano garantice de manera gratuita y universal el acceso de banda ancha e internet.

El que todas y todos los mexicanos de cualquier región del país tengan acceso a servicios de internet sin importar su condición coadyuvará a combatir la brecha digital que existe en nuestro país.

Asimismo, la presente propuesta coadyuvará a dar cumplimiento de una manera más eficaz a la resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet” que aprobó el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual establece que el acceso a Internet será considerado, como un derecho básico de todos los seres humanos, he insta a todos los Estados a facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que éste, sea abierta y accesible. 6

Por último, es importante señalar que de acuerdo con la Organización México ¿Cómo Vamos? el 40.7% de los mexicanos durante el tercer trimestre del presente año, no pudo adquirir la canasta básica con el sueldo de su trabajo, por lo que para muchos ciudadanos es imposible el poder destinar una parte de sus recursos a contratar servicios de internet, por ello, resulta fundamental que el estado mexicano brinde las condiciones para que puedan contar con dicha herramienta indispensable para la actualidad. 7

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el acceso gratuito y universal el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

A a B. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición de Internet; Diccionario de la Real Academia Española; disponible en

https://dle.rae.es/internet; consultado el día 29-11-21.

2 Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet; Internet Rights & Principles Coalition; disponible en:

https://derechoseninternet.com/docs/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_ Internet.pdf

3 Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del Covid-19, CEPAL, disponible en la pág. web. -

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45938/4/S20 00550_es.pdf

4 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020, Inegi,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf, consultada el día 28-11-21.

5 Ibídem.

6 Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet; ONU, disponible en la pág. web. -

https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf, consultado el día 29-11-21.

7 Semáforos económicos, Pobreza Laboral; México ¿Cómo Vamos? disponible en la pág. web

https://mexicocomovamos.mx/semaforo-nacional/pobreza-laboral/; consultada el día 30-11-21.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.– Diputado José Antonio García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad urbana es un desafío de las grandes ciudades, ya que el desplazamiento de millones de personas es una variante en su calidad de vida y conlleva retos de goberna-bilidad, sustentabilidad, cambio climático, tecnológico, planeación, inversión y contaminación, entre otras.

Definamos a la movilidad urbana como un “factor determinante tanto para la productividad económica de la ciudad como para la calidad de vida de sus ciudadanos y el acceso a servicios básicos de salud y educación”. 1 Es decir, esta acción permite aproximar a las personas de forma práctica a centros de servicios y realicen sus actividades en total plenitud.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que la movilidad “se ha convertido en uno de los asuntos prioritarios a atender y resolver en las agendas guberna-mentales, las estrategias que se han llevado a cabo hasta el momento, en la mayoría de los casos, no han logrado crear las condiciones de bienestar y prosperidad para la población en las áreas urbanas”. 2 Este tema es de principal interés internacional, ya que la movilidad no sólo se da dentro de una ciudad y su periferia, sino entre países.

Ahora bien, la pandemia provocada por Covid-19 hizo que los temas en materia de movilidad urbana cambiaran. La demanda de viajes se redujo en respuesta directa a los cierres y al trabajo remoto. Al mismo tiempo, se observó un impulso sin precedentes para los viajes no motorizados, como andar en bicicleta y caminar, mientras que el uso del transporte público, ahora asociado con la amenaza potencial de contagio, se desplomó.

En este sentido, “algunas ciudades han empezado a percibir una reducción dramática de los ingresos por los servicios de transporte público que podrían hacer que los presupuestos de transporte de la ciudad tengan dificultades en los próximos años.

Sin embargo, aún se necesitan más investigaciones para conocer completamente el verdadero riesgo de que el transporte público contribuya a la propagación del virus. Actualmente hay estudios iniciales que sugieren que, en las condiciones adecuadas, el transporte público sigue siendo uno de los medios más seguros y esenciales para moverse por las ciudades.

Al comprender el papel integral que desempeña el transporte público, por ejemplo, al permitir que los trabajadores se muevan fácilmente entre su hogar y el lugar de trabajo, las ciudades deben elevar los estándares de higiene para abordar el riesgo de infección asociado con el transporte público.

Con las medidas adecuadas, el transporte público se puede utilizar de forma segura durante una pandemia. Sin embargo, los gobiernos de las ciudades deberán realizar esfuerzos para comunicar las medidas adecuadas para tranquilizar a los usuarios y restaurar la confianza en el transporte público.” 3

El tema de movilidad no sólo ocupa a gobiernos nacionales, sino que también en la clasificación de lo subnacional ha existido un gran interés en el tema, al igual que en las organizaciones de la sociedad civil. Es decir, diferentes estudios acerca del origen y destino de la población en su vida cotidiana ahora tienen un especial interés para la elaboración de políticas públicas que permitan una mayor efectividad en el traslado.

Ante esta problemática, los retos en movilidad en nuestro país siguen siendo abismales, dado que, cada uno de nosotros hemos experimentado la ineficiencia del sistema de movilidad en México, y es que no importa si viajas en transporte público, vehículo particular, o si tienes la fortuna de desplazarte en un vehículo eco amigable como bicicleta o patines; seguro te has encontrado atrapado en embotellamientos que difícilmente duran menos de una hora y en el caso de los últimos mencionados se carece de infraestructura poniendo en peligro tu integridad si es que planeas moverte por la ciudad.

De acuerdo, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se tienen registros administrativos de 50 millones 347 mil 569 vehículos de motor registrados en circulación en todo el país, 4 mismos que pueden llegar a formar parte de la flota de instituciones públicas, ya sean federales, estatales o municipales, aunque pareciera imposible lograr movilizar todos estos vehículos sin aglomeraciones no es así, este problema se deriva principalmente de una mala planeación en calles y avenidas.

De acuerdo con el propio Inegi, hay nueve entidades en el país que cuentan con parques vehiculares que superan el millón en cada una de ellas; éstas son: 1) estado de México, con 5 millones 530 mil 839 automóviles; 2) Ciudad de México, con 5 millones 278 mil 405; 3) Jalisco con dos millones 222 mil 924; 4) Nuevo León con un millón 706 mil 431; 5) Michoacán, con un millón 322 mil 689; 6) Baja California, con un millón 315 mil 649; 7) Veracruz con un millón 253 mil 173; 8) Chihuahua con un millón 129 mil 300; y 9) Guanajuato con un millón 116 mil 211 automóviles. Con estos datos, lo que se observa es que dos de cada tres automóviles registrados en circulación en el país, se concentran en estas entidades. 5

Es interesante observar que las entidades con más automóviles, no son necesariamente las que tienen un mayor número de estos vehículos para el servicio público. Así, aquellas que concentran más unidades en esta modalidad son: 1) Ciudad de México, con 134 mil 375 unidades; 2) estado de México, con 94 mil 486; 3) Guerrero, con 56 mil 773; 4) Veracruz, con 55 mil 790; 5) Quintana Roo, con 44 mil 804; 6) Nuevo León, con 36 mil 628; 7) Michoacán, con 32 mil 020; 8) Puebla, con 30 mil 261; y 9) Oaxaca, con 22 mil 596. 6

Ante esto, la inclusión en aspectos de movilidad urbana es un tema que se debe priorizar, ya que tanto la infraestructura como los medios de transporte tendrán que ser accesibles para todos los habitantes.

México ha trabajado mucho bajo el objetivo de enriquecer su infraestructura, un ejemplo de ello es el transporte público, de hecho, el sistema de tránsito rápido de autobuses que se maneja en varias ciudades del país ha sido tomado como referente por otras naciones. Estos autobuses urbanos tienen paradas establecidas y un carril exclusivo para su circulación, de esa forma no detienen el tránsito constante de los autos que circulan por la zona.

La construcción de puentes, vías rápidas y desniveles es otro modelo de infraestructura que se utiliza en las grandes urbes y permite el flujo constante de vehículos sin detenerse, sobre todo si la distancia a recorrer es amplia.

Es importante destacar, que movilidad y transporte juegan un papel clave para mejorar la calidad de vida de las personas, propiciar el crecimiento y desarrollo económico en las ciudades y hacer más eficientes los procesos de producción.

Por lo tanto, se le debería dar peso a:

• Infraestructura para la movilidad: Es importante que existan obras adecuadas para los diferentes hábitos de transportación de las personas. Con ello nos referimos tanto al transporte público como al particular, y que cada una reciba el mantenimiento adecuado.

• Movilidad inteligente: Hay que hacer uso de la tecnología actual y del análisis de datos para dar solución, o bien adelantarnos un paso, antes de que las necesidades que se tendrán en los próximos años nos rebasen. En este sentido, nuestro Sistema Financiero Mexicano, podría emplear un sistema de prepago en todos los sistemas de transporte para la mejora en movilidad de la ciudadanía.

• Transporte inclusivo: Reforzar el sistema de transporte responsable que está en pro de la participación de personas con discapacidades y adultos mayores en el diseño e implementación de sistemas coordinados de transporte que respondan a sus necesidades.

Aunado a ello, en la actualidad, 55 por ciento de las personas en el mundo vive en ciudades. Según un informe de la ONU, se estima que esta proporción aumentará hasta un 13 por ciento más de cara a 2050, por lo que el desarrollo sostenible dependerá cada vez más de que se gestione de forma apropiada el crecimiento urbano, especialmente en los países de ingresos medios y bajos que son los que liderarán el proceso. 7

La causa reside en que parte de la población mundial desplazará su lugar de residencia de las áreas rurales a las urbanas y, a esta predicción, se unen las perspectivas de crecimiento demográfico, según las que cerca de 2 mil 500 millones de personas adicionales vivirán en las ciudades para esa fecha.

Se prevé que este aumento se producirá de forma desigual en términos geográficos y que, además, algunas de las urbes que actualmente presentan un mayor tamaño podría ver reducido su número de habitantes.

En esta tesitura, las administraciones nacionales, estatales y municipales deberán crear soluciones ante las problemáticas en materia de movilidad e infraestructura. Pese a que se puedan presentar diversas propuestas para dar solución a algún desafío especifico, para así lograr el objetivo de mejorar la movilidad de las ciudades.

Aun cuando la concientización de los problemas en materia de movilidad en las ciudades de nuestro país, han conducido al gobierno federal a que se formulen programas que coadyuven a resolver este reto, es preciso señalar que en cada región se presentan condiciones que pueden ser consideradas para la adopción o implantación de diversas políticas en esta materia, dado que cada localidad presenta diferentes necesidades.

En tal sentido, las administraciones locales juegan un papel importante en concientizar y responder a las problemáticas de cada región y/o comunidad, dado que son ellos los que entienden el problema en su totalidad, por lo que deberán atender estas circunstancias con estrategias que respondan a las características que vulneran la movilidad en su zona.

Al respecto y de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.” 8

Asimismo, enuncia en sus fracciones V y VI del artículo 115, lo siguiente: 9

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

Ante lo establecido en nuestra Carta Magna, es obligatorio que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, acojan responsabilidades para atender las problemáticas en materia de movilidad, entre ellas:

I. Planeación Local: Considerar a la movilidad no en función de mover automóviles sino como un medio para lograr que las personas gocen de acceso a bienes y servicios. Esto da como resultado natural priorizar a peatones, ciclistas y al transporte público dentro de las políticas públicas. También implica que los usuarios de automotores deben de asumir el costo de los daños ambientales y sociales del uso de sus vehículos. Al optar por este enfoque es posible disminuir las desigualdades sociales y alcanzar la sustentabilidad.

II. Compromiso Gubernamental: La implementación de las soluciones, involucra establecer un plan de movilidad con un enfoque sustentable y participativo. El proceso de elaboración y el seguimiento del plan requieren necesariamente del involucramiento activo de la sociedad. Es fundamental que la participación implique dialogo deliberativo para que la sociedad colabore en la elaboración del plan, se apropie de él e impulse su implementación. La importancia de la participación va más allá del simple sentido práctico: descansa en los principios fundamentales de una sociedad democrática.

En síntesis, los gobiernos de las ciudades mexicanas deben llevar a cabo acciones y obras que sumen elementos hacia algún objetivo definido colectivamente. Ésta es la única manera en que las políticas públicas sean constructivas y sea posible salir de un modelo de “planeación de supervivencia” que antepone sistemáticamente lo urgente a lo importante, un modelo que resulta sumamente ineficiente para el futuro de las ciudades. Para que las políticas públicas se agreguen hacia un objetivo hay que hacer dos cosas: mantener las políticas que funcionaron a pesar de haber sido creadas o impulsadas por una administración anterior, y planear las políticas futuras.

Es por ello que la movilidad urbana presenta diferentes retos como la extensión y calidad del transporte público, infraestructura vial, retos ambientales, calidad en la salud pública, regulaciones, entre otros. Por tanto, es importante la participación ciudadana, gubernamental, etc. a fin de fortalecer aspectos culturales que permitan una movilidad ordenada, como el respeto a los límites de velocidad y a los reglamentos o el uso compartido de vehículo.

Ante esta problemática, la presente iniciativa propone reformar las atribuciones que se le otorgan a las entidades federativas y a los municipios, con la finalidad de que contribuyan, organicen, planeen, formulen y ejecuten políticas públicas a favor de la movilidad urbana, de manera que estas estrategias coadyuven a la planeación transversal que prevé el Gobierno Federal a través de diferentes entes públicos.

Asimismo, esta reforma contribuirá a todos los componentes del Objetivo 11, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles” con el propósito de reconocer el papel central de la urbanización en el desarrollo sostenible y, además este objetivo es de carácter urbano y presenta múltiples oportunidades y retos para los gobiernos en sus diferentes niveles, así como una guía para el desarrollo de metodologías, priorización de estrategias e implementación de acciones específicas.

Además, trabajaremos en la aplicación de la Nueva Agenda Urbana en nuestros propios países y en los planos regional y local, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando la legislación, las prácticas, las políticas, así como las prioridades nacionales, logrando así, un ideal colectivo y un compromiso político para promover y hacer realidad el desarrollo urbano sostenible, y como una oportunidad histórica para aprovechar el papel clave de las ciudades y los asentamientos humanos como impulsores del desarrollo sostenible en un mundo cada vez más urbanizado.

Aunado a lo anterior, promovernos ciudades que protejan y mejoren los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promuevan la reducción y la gestión del riesgo de desastres, al tiempo que se fomenta el desarrollo económico sostenible y se protege a todas las personas, su bienestar y su calidad de vida mediante infraestructuras, servicios básicos y planificaciones urbanas y territoriales racionales, desde el enfoque integral de la planeación urbana que permite identificar y atender diferentes necesidades de la población.

Por lo anteriormente expuesto es necesario que en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se establezca que el gobierno estatal formulara, aprobara y administrara su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad, refiriéndose a las directrices y normas derivadas del ordenamiento territorial, planificación urbana, ambiental, regional, metropolitana y las que deriven de la política nacional.

En tal virtud, esta propuesta busca responder a las problemáticas de cada región ya que son ellos los principales afectados-beneficiados y cuentan con los medios para diseñar estrategias que respondan a las características propias de la localidad.

Con ello se prevé un mejoramiento en la articulación gubernamental tanto federal, estatal y municipal, a fin de crear soluciones al problema de movilidad.

De aprobarse esta reforma, se promoverán los planes de movilidad para las ciudades que se encuentran en su territorio considerando las propuestas de los gobiernos municipales, con lo que se garantiza la plena participación de los gobiernos locales generando así, un reto compartido.

Las decisiones más eficaces de política pública se toman cuando las acciones responden a una visión colectiva en las ciudades, donde se alinean las expectativas con los proyectos. Esto permite procesos ampliamente benéficos: la sinergia entre estrategias en distintos sectores y niveles de la administración pública, la continuidad de políticas públicas a lo largo del tiempo a través de distintas administraciones e incluso con diferentes partidos políticos, así como el alineamiento entre sociedad y gobierno que permite legitimar las decisiones y sobre todo reducir el riesgo y mejorar la capacidad de gestión y decisión de la autoridad responsable. Una visión no es la suma de los proyectos, sino la meta que como sociedad se exige alinear a las acciones. Toda política de innovación en movilidad requerirá sólidos acuerdos entre sociedad y gobierno, y debe ser punto de partida para cualquier plan o programa.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción V del artículo 10 y la fracción VII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad, refiriéndose a las directrices y normas derivadas del ordenamiento territorial, planificación urbana, ambiental, regional, metropolitana y las que deriven de la política nacional;

VI. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a VI. ...

VII. Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes; así como para crear y mantener un instituto multimunicipal de planeación, cuando los municipios se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes . Al gobierno municipal corres-ponderá la coordinación de acuerdo a la legislación aplicable, para ser eficaz la prestación de los servicios públicos, a través de los organismos correspondientes, o bien, se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

VIII. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de Desarrollo de América Latina. Observatorio de Movilidad Urbana. Qué es movilidad urbana. Disponible en:

https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/Reporte-Nac ional-de-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015.pdf.

2 ONU Hábitat y Senado de la República. Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015. p. 6. Disponible en:

http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20 Urbana%20en%20Mexico%202014- 2015%20-%20Final.pdf (fecha de consulta: 24 de octubre de 2016).

3 ONU Hábitat. Por un mejoramiento urbano. La pandemia cambió la movilidad en las ciudades. Disponible en:

http://onuhabitat.org.mx/index.php/la-pandemia-cambio-la-movilid ad-en-las-ciudades

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Vehículos de motor registrados en circulación. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/#Documenta-cio n

5 Excélsior. Mala planeación: El principal problema de movilidad en México. Disponible en:

https://www.dineroenimagen.com/actualidad/mala-planeacion-el-pri ncipal-problema-de-movilidad-en-mexico/114915

6 Ibíd.

7 Organización de las Naciones Unidas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. as ciudades seguirán creciendo, sobre todo en los países en desarrollo. Disponible en:

https://www.un.org/development/desa/es/news/population/2018-worl d-urbanization-prospects.html

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 4o. y 115. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

9 Ibíd.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

«Iniciativa que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas ha definido a los derechos humanos y sus características, de la manera siguiente:

“(...) son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en  Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e Indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y No Discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Derechos y Obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.”

Se debe recordar que en la Declaración Universal los Derechos Humanos fueron conocidos como derechos del hombre, modificándose para quedar su denominación de la manera actual y a como se hizo referencia en la Carta de las Naciones Unidas, la cual acertó en el cambió, al utilizar un vocablo más incluyente y de igualdad entre hombres y mujeres.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende los derechos estrictamente fundamentales, inherentes a la esencia de la persona humana e inseparables de su existencia y dignidad. Luego se enumeran otros derechos, también fundamentales, pero que, por hallarse sometidos a la sanción del orden jurídico positivo, son reglamentados por el Estado, el cual amplia o restringe su ejercicio, conforme a las necesidades de tiempo y lugar, pero no puede suprimirlos, puesto que corresponden a las facultades inherentes a la persona y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

Al hablar de derechos fundamentales en general, se hace referencia a los atributos del hombre que le son propios, los que debe ejercerlos donde quiera que se encuentre, sin distinción de raza, sexo, religión, origen ni medio. Por ser precisamente derechos fundamentales, el poder público lo único que hace es reconocer su existencia, consagrarlos constitucional y legalmente y regularlos con la finalidad de evitar extralimitaciones en cuanto a su disfrute. Mas no se trata de cesiones o concesiones libradas al arbitrio del poder público, sujetas al criterio particular de los gobiernos.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende derecho individuales como los son derechos a la vida, a la libertad y la seguridad personal; a que nadie será sometido a esclavitud ni a tortura, pena o trato degradante; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la protección legal; al recurso efectivo contra actos que violen los derechos fundamentales; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente; a que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; a la libre circulación y elección de residencia; al asilo en cualquier país; derecho a una nacionalidad; a contraer matrimonio y a constituir una familia; derecho a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la libertad de opinión y de expresión; y libertad de reunión y de asociación.

La referida Declaración también contempla los derechos políticos, referentes a que toda persona tiene la posibilidad de participar en el gobierno de su país; el libre acceso a las funciones públicas; la expresión de la voluntad popular mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Por último, la declaración establece los derechos econó-micos, sociales y culturales, que implican prestaciones de la colectividad al individuo, como son: el derecho a la seguridad social; al trabajo y a la sindicalización profesional; al descanso; a un nivel de vida adecuado; a la educación; a la participación libre en la vida cultural de la comunidad; y a un orden social e internacional adecuado.

Para que los derechos proclamados no corran el riesgo de ser puramente subjetivos, se requiere adoptar las ciertas medidas de ejecución. Este es el punto cardinal a resolver, pues lo que se persigue es contar con los medios para asegurar la efectividad, en el ámbito interno de cada Estado, de los derechos humanos proclamados.

En otro orden de ideas, las garantías individuales han sido definidas como los derechos que tiene todo individuo por el simple hecho de haber nacido, sin importar edad, sexo, raza, nacionalidad, creencias religiosas o políticas, los cuales se encuentran reconocidos y protegidos en la Constitución Política de cada país.

Las garantías individuales poseen cinco características:

1) Universales;

2) Inalienables;

3) Imprescriptibles;

4) Irrenunciables; y

5) Limitativas del poder del Estado.

En otro orden de ideas, las garantías individuales se clasifican en los grupos siguientes:

1) De igualdad;

2) De libertad;

3) De propiedad; y

4) De seguridad jurídica.

Sobre el particular, el maestro Carlos E. Cuenca Dardón, en relación a la garantía de seguridad jurídica, expresa que: en las relaciones entre gobernantes, como representantes del Estado, y gobernados, se suceden múltiples actos, imputables a los primeros que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos, En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducta autoritaria, imperativa y coercitiva; necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho. tiene como finalidad inherente, implica, imponerse a alguien de diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiples derechos: vida, propiedad, libertad, etcétera.

El mismo Cuenca Dardón nos dice que: dentro de un régimen jurídico. esto es, dentro de un sistema en que impere el derecho, bien bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario. esa afectación de diferente índole y de múltiples y variadas consecuencias que opera en el status de cada gobernado. debe obedecer a determinados principios previos. llenar ciertos requisitos; en síntesis, debe estar sometida a un conjunto de modalidades jurídicas, sin cuya observancia no sería válida desde el punto de vista del derecho.

Este conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etcétera, es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Estas implican. en consecuencia, el conjunto general de condiciones. requisitos. elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado. integrada por el summum de sus derechos subjetivos. Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito jurídico particular de un individuo como gobernado, sin observar dichos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias previas, no será válido a la luz del derecho.

La seguridad jurídica in genere; al conceptuarse como el contenido de varias garantías individuales consagradas por la ley fundamental, se manifiesta como la substancia de diversos derechos subjetivos públicos individuales del gobernado oponibles y exigibles al Estado y a sus autoridades, quienes tienen la obligación de acatarlos u observarlos. Esta obligación estatal y autoritaria es de índole activa en la generalidad de los casos tratándose de las diferentes garantías de seguridad jurídica, o sea, que el Estado y sus autoridades deben desempeñar, para cumplir dicha obligación, actos positivos, consistentes en realizar todos aquellos hechos que impliquen el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones. elementos o circunstancias exigidas para que la afectación que generen sea jurídicamente válida.

A diferencia de la obligación estatal y autoritaria que se deriva de la relación jurídica que implica las demás garantías individuales. y que ostenta una naturaleza negativa en la generalidad de los casos, la que dimana de las garantías de seguridad jurídica es eminentemente positiva en términos generales. ya que se traduce, no en mero respeto o en una abstención de vulnerar, sino en el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, etcétera, cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que un acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular, en la esfera del gobernado, que esté destinado a realizar. Así, verbigracia, si a una persona se le pretende privar de su libertad por un acto autoritario, se le debe oír en defensa, de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento, etcétera, requisitos o condiciones para cuya observancia la autoridad debe desempeñar una conducta positiva.

Derivado de lo anterior, el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viola el principio de seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no prever un plazo para que la Comisión dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción.

En el sentido anterior se ha pronunciado nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el referido precepto establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando considere que alguna de las entidades sujetas a ese ordenamiento comete una infracción, previendo que les deberá otorgar diez días hábiles, prorrogables por ese mismo plazo y por una sola vez, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que estimen convenientes, transcurrido el cual se emitirá la resolución correspondiente; sin embargo, no prevé el plazo máximo con que contará esa autoridad para emitir y notificar la resolución respectiva, lo que impide que el afectado tenga certeza de su situación jurídica y evidencia una indefinición legislativa que genera incertidumbre jurídica respecto del plazo máximo con que contará la autoridad para ejercer sus atribuciones. De ahí que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viole el principio de seguridad jurídica, pues impide que las entidades financieras sujetas a esa normativa tengan certeza sobre la medida necesaria y razonable en que la autoridad podrá ejercer sus atribuciones permitiendo, incluso, que el ejercicio de esa facultad se prolongue indefinidamente en el tiempo.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 478. (...)

(...)

(...)

Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste, y en su caso una vez valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la Comisión para imponer la multa que corresponda, dictará la resolución que corresponda, dentro del plazo de 30 días hábiles y en la cual deberá:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del 2021.– Diputada Mary Carmen Bernal Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo es el ordenamiento que tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo en condiciones dignas en todas las relaciones laborales.

El trabajo digno es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. El derecho laboral debe velar por la igualdad, la cual únicamente puede lograrse eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Las normas laborales del siglo XXI, deben garantizar el acceso a las mismas oportunidades, conside-rando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

En el contexto actual, la pandemia del coronavirus trajo consigo una crisis sanitaria, pero también una crisis social y económica, que impacto en las cuestiones laborales de miles de personas trabajadoras.

En nuestro país millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, trabajar a distancia, pero otra mayoría tuvo que afrontar las consecuencias de la crisis como bajas de sueldo y despidos.

En los primeros meses de la pandemia se observó una salida masiva de personas de la fuerza laboral y la pérdida de millones de empleos formales e informales.

Si de por sí, en el contexto laboral previo a la entrada de la crisis, ya existían brechas en materia de acceso al trabajo y calidad del empleo. La pandemia demostró la fragilidad de nuestra economía, pero, sobre todo, la baja calidad de los trabajos que existen en México.

Datos provenientes de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y de la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) del Inegi, nos dicen que:

Existe una tasa estimada del 11,7% de desempleo de la Población Económicamente Activa (PEA) para el final del 2020, lo que equivaldría a aproximadamente 6 millones de personas.

El 44% de la población ocupada en México se enfrenta al riesgo de sufrir afectaciones como reducción de horas o salarios. En algunos sectores, se superpone con vulnerabilidad de informalidad e ingreso bajo.

Durante la pandemia la ocupación informal (en sector informal y sector formal) descendió hasta un 47.7% lo que supone una baja histórica, causada no por la formalización sino por una importante pérdida de trabajos informales.

En los primeros 5 meses de 2020, se han destruido más empleos formales que los que fueron creados en todo 2019.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su nota técnica: “México y la crisis de la Covid-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos” 1 de octubre de 2020, documentó un aumento progresivo en la actividad económica a partir de junio y con ello un retorno a espacios de trabajo, pero aún no ocurre una recuperación integral del empleo y persisten desafíos para su recuperación. Estos efectos podrían empeorar en el mediano plazo.

Según las estimaciones de la OIT, los sectores más fuertemente afectados son: industrias manufactureras, comercio al por mayor y por menor, servicios inmobiliarios y servicios de hospedaje y de preparación de alimentos y bebidas.

Asimismo, en su nota técnica la OIT documentó una sustantiva pérdida de ingreso en hogares lo que contribuye al aumento de la pobreza por ingreso laboral, fenómeno que podría exacerbar de cumplirse el pronóstico de desempleo.

Como ha quedado demostrado, la precarización del trabajo en el país es una realidad, lo cual empeora, si agregamos a la formula, la justicia laboral, la cual es por todas y todos reconocidas por ser una de las más lentas, procesalmente hablando de todas las ramas del derecho.

Lo principal para abordar este tema es analizar la naturaleza jurídica que guarda la figura legal de los salarios caídos en la Ley Federal del Trabajo de México, y esta se refiera a que son un derecho procesal subjetivo y accesorio que se genera al ser procedente una acción originada por un despido injustificado.

Los salarios caídos tienen como finalidad el evitar que los trabajadores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios, los cuales muchas veces duran muchos meses, incluso años, por lo que se considera que son equivalentes al pago de daños y perjuicios que sufre un trabajador al perder su empleo sin causa justa, esto quiere decir que son la retribución que debió obtener un trabajador desde el día en que fue separado injustamente de su empleo, y hasta la ejecución del laudo condenatorio.

Sin embargo, la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo da como resultado un nuevo método de la cuantificación de los salarios caídos, la cual es en desmedida polémica porque antes de esta su cuantificación se hacía sobre la totalidad de los días transcurridos desde la fecha del despido injustificado, y hasta la ejecución del laudo condenatorio.

En la actualidad se restringe este derecho hasta 12 meses.

Esta medida, atenta en contra del principio de progresividad, en el cual se refiere a que el Estado tiene como obligación generar de una manera cada vez mayor protección a los derechos humanos a favor de los trabajadores, y contrario a este principio es claro que la restricción en la cuantificación de los salarios caídos atenta directamente en contra de la protección a los trabajadores.

Por lo que esta iniciativa, tiene por objeto agilizar la ejecución de las sentencias o de los convenios que terminan con los conflictos laborales, para que una vez que se dictan o se ratifican se les otorgue la prestación económica a las personas trabajadoras de forma inmediata y en caso de negativa por la parte patronal, el embargo y subasta se realicen de forma más expedita.

El Estado mexicano y este Poder Legislativo, les ha fallado a los trabajadores, restringiendo el pago de sueldos caídos, al menos, agilicemos el pago de los mismos.

Las nuevas formas de regulación deben ser procesos dinámicos y flexibles que se adapten a la velocidad de los cambios. Actualizar la legislación laboral para hacer frente a las tendencias que plantea la cuarta revolución industrial, entre las que se destaca el surgimiento de distintas formas de contratar, como las plataformas digitales de la economía, y la consolidación de maneras alternativas de trabajar, como las fórmulas a distancia y en horarios flexibles, sobre todo en tiempos de pandemia y de post pandemia, es hoy en día una necesidad.

Ante ello, el Grupo Parlamentario del PRD, propuso programas para la reactivación económica, entre ellos, el programa de empleo temporal, un estímulo para el empleo, el seguro de desempleo, la reactivación del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Microempresas y el Emprendimiento.

Así como, aprobar el seguro de desempleo para trabajadores formales despedidos, y el ingreso mínimo vital de 3 mil 746 pesos al mes para los trabajadores informales que perdieron sus ingresos.

No fue culpa de este gobierno la pandemia, pero si es culpa de este gobierno su manejo errático y opaco, si es culpa de este gobierno la falta de empleos y la falta de acciones para reactivar a la economía.

No es posible que aún miles de mexicanos y mexicanas con empleo, vivan en pobreza laboral. El Coneval presento información referente a la pobreza laboral al segundo trimestre de 2021 2 y sus datos no son alentadores.

Problemática

El ingreso laboral mensual de los hombres ocupados en el segundo trimestre fue $4,755.36 y el de las mujeres, $3,803.92. La brecha de los ingresos laborales entre hombres y mujeres en el segundo trimestre fue de $951.45, la cual es $94.91 mayor que la del primer trimestre 2021 ($856.54).

Entre el primer trimestre 2021 y segundo trimestre 2021, las tres entidades que tuvieron una disminución en pobreza laboral fueron: Hidalgo con 6.8 puntos porcentuales, Quintana Roo con 3.7 y Baja California con 3.5 puntos. En contraste, las tres entidades que presentaron un aumento trimestral fueron: Oaxaca con un aumento de 5.0, Guerrero con 3.6 y Nayarit con 2.0 puntos porcentuales.

Respecto al primer trimestre de 2020, la pobreza laboral aún muestra una diferencia de 2.9 puntos porcentuales, al pasar de 35.6% a 38.5%, lo que indica que aún no se alcanzan los niveles previos a la crisis sanitaria.

Entre los factores que explican el aumento de la pobreza laboral entre el primer trimestre 2020 y el segundo trimestre 2021 se encuentran la disminución de 2.1% del ingreso laboral por persona y el aumento de las Líneas de Pobreza Extrema por Ingresos en el ámbito rural y urbano, de 7.3% y 6.4% respectivamente.

En medio de esta grave situación de desempleo y pobreza laboral, es inaudito que los trabajadores se enfrenten a largos procesos y que aun en la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, los laudos arbitrales, las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica, y los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación, se prolonguen.

Es por ello, que proponemos que en donde deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal deba cuidar que se le otorgue personalmente y promoviendo que se entregue de manera inmediata.

Por ello, concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, el cual proponemos se deba realizarse dentro de los 30 días posteriores a la diligencia, de conformidad con las normas contenidas. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 949, el primer párrafo del artículo 967, y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 949, el primer párrafo del artículo 967 y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 987, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 949. Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente, promoviendo que se entregue de manera inmediata.

 ...

Artículo 967. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, el cual deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la diligencia, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

...

Artículo 987. ...

...

...

Cuando un convenio mandate al patrón el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, esta deberá cumplirse dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio. En caso de incumplimiento se estará a lo establecido en el artículo 947.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México y la crisis de la Covid-19, en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos, octubre, 2020, dirección URL:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/–- ilo-mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf

2 Coneval, Dirección URL:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a _nivel_nacional.aspx

Bibliografía

1. México y la crisis de la Covid-19, en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos, octubre, 2020, dirección URL:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/–- ilo-mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf

2. Coneval, Dirección URL:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a _nivel_nacional.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del 2021.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de promoción y fomento de éste, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de promoción y fomento al turismo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hacia 2018, el sector turístico a nivel internacional cumplía su noveno año de crecimiento sostenido. Esto fue posible, en gran medida, al crecimiento de una clase media, nuevos modelos de negocios, reducción en los requisitos para visados internacionales, el avance tecnológico y transporte de bajo costo. 1

Este modelo turístico favoreció a México con la captación de viajeros internacionales y nacionales, lo que colocó al país en el sexto lugar mundial por número de visitantes hacia fines del sexenio pasado. 2

A raíz de la pandemia de coronavirus SARS-COV2, misma que se propagó por todo el mundo en cuestión de meses y que fue transmitida de forma exponencial, es que, diversos paises del mundo decidieron tomar medidas de contingencia para mitigar los contagios de Covid-19 en sus naciones; es por ello, que muchos paises del mundo tomaron la decisión de cerrar sus fronteras terrestres y aéreas, para evitar el acceso de extranjeros contagiados y que estos contagiaran a la población nacional, razón que llevo al sector turístico de todas la naciones a verse completamente paralizado, comenzando por rutas de vuelo disminuidas y que posteriormente se culminara con el cierre de fronteras antes mencionado. 3

El impacto de la contingencia sanitaria propición que el modelo turístico fuese insostenible, pues el traslado de personas se convirtió en el principal enemigo de la humanidad, por la fácil y rápida transmisión de la enfermedad.

Debido a la pandemia, nuestro país fue afectado en el ramo turístico de forma exponencial, existiendo una disminución considerable de los ingresos que se generan por el turismo extranjero, al exisitir bloqueos fronterizos así como reducción de vuelos hacia nuestro país, lo cual afecta a nuestros Pueblos Mágicos y zonas costeras 4.

En ese sentido, el poder legislativo no puede ser omiso ante la paralisis del sector turístico en nuestro país 5 y por ello exigimos de los legisladores en atender esta situación de carácter urgente, ya que actualmente y con la reactivación económica y política a nivel internacional, es que los legisladores vuelvan a mirar a los Pueblos Mágicos y zonas costeras de nuestro país como los pilares de una restructuración y rescate al sector turístico de nuestro país 6, buscando promomer los atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad de nuestros Pueblos Mágicos, que emanan de sus manifestaciones socio-culturales, que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, así como el rescate y promoción turística de los parajes y bellos paisajes que nos brindan nuestras zonas costeras.

Ante esta realidad, el Poder Legislativo debe buscar proponer iniciativas de ley y políticas públicas para reactivar y fortalecer el sector turístico y hotelero en los pueblos y localidades (Pueblos Magicos) con un alto potencial turístico, que puede ser aprovechados y realizadas en coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno; así como en nuestras ciudades costeras (playas), llenas de biodiversidad e inumerables paisajes de gran belleza.

Las estrategias turísticas concernientes a la reactivación del sector tienen que estar enfocadas a partir de lo local, para que el crecimiento económico esté presente en las regiones del país que pueden aprovechar sus ventajas turísticas y denoten un potencial desarrollo general. Esto, además, favorece el trabajo de artesanos y productores locales, quienes han visto reducir sus ingresos a causa de la contingencia sanitaria.

La ley que regula la materia del Turismo en nuestro país es la “Ley General de Turismo”, en tal sentido y con la finalidad de reactivar y renovar el sector turístico, es que se hacen las siguientes propuestas de adición y reforma a la ley en comento:

• Establecer la “Alianza por nuestras Raíces” que establezca mesas de diálogo en las entidades, con la intención de recuperar la esencia e intención de los “Pueblos Mágicos”, para que estos recuperen autonomía y que se destinen los recursos necesarios para poder cubrir sus necesidades y que se conviertan en lugares turísticos de gran promoción e interes dentro del ambito internacional.

• Programas de capacitación por parte de la Secretaría de Economía, Secretaría de Turismo y con el apoyo de las entidades, para brindar herramientas tecnológicas e informaticas a las empresas y organismos turísticos, para que estos puedan dar mayor promoción e impulso a los Pueblos Mágicos y zonas costeras, con lo cuál se busca reactivar la actividad económica en nuestro país.

• Iniciativa Mexico Is The Future, en donde las embajadas y consulados en el extranjero promuevan a los llamados “Pueblos Mágicos” y los atractivos turísticos del país, en coordinación con SRE.

Estas propuestas buscan reactivar y renovar el sector turístico en nuestro país, para darle ese impulso e inyección de recursos por parte de gobierno federal a nuestros Pueblos Mágicos y zonas costeras, con la finalidad que de que exista máxima publicidad y desarrollo para que México vuelva a estar entre los primeros destinos turísticos de la comunidad internacional para la reciente reactivación económica postpandemia que se está viviendo a nivel mundial.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Cuadro comparativo iniciativa

Ley General de Turismo

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 44 en materia de promoción de la actividad turística.

Ley General de Turismo

Título Cuarto De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 38. Se establecerá la Alianza por nuestras Raíces, misma que estará conformada por representantes de cada una de las ciudades que cuenten con el distintivo Pueblo Mágico, quienes deberán ser los siguientes:

1. Presidente municipal

2. Encargado dirección de turismo

3. Representante social

Artículo 39. Las embajadas y consulados en el extranjero promoverán a los Pueblos Mágicos y los atractivos turísticos de nuestro país, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Capítulo II Del fomento a la actividad turística

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a XVI. ...

XVII. A realizar programas de capacitación en coordinación con la Secretaría de Economía y representantes de los Pueblos Mágicos, así como de los representantes de los estados y municipios costeros, para brindarles herramientas tecnológicas e infor-máticas para impulsar a las empresas y organismos turísticos en su funcionamiento y reactivación económica

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nhamo, Godwell y otros..., Counting the Cost of Covid-19 on the Global Tourism Industry, Cham, Springer, 2020, página 5.

2 Forbes,

https://www.forbes.com.mx/mexico-es-el-sexto-lugar-de-los-paises -mas-visitados-del-mundo-omt/

3 Organización Mundial del Turismo,

https://www.unwto.org/es/taxonomy/term/347.

4 Banco de México,

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre -las-economias-regionales/recuadros/%7BD4778592-D181-F82B-DF53-958D1E9A32D6%7D. pdf

5 Banco de México,

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre -las-economias-regionales/%7BA5107075-577B-F335-F4FA-74C51E2B66B4%7D.pdf

6 El Financiero,

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/pierde-turismo-10-mil-6 68-mdd-por-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección al medio ambiente ha adquirido una gran relevancia desde el siglo pasado, de ahí que nuestro país está al frente en las propuestas y convenios internacionales en materia de medio ambiente, incluso en la implementación de los tratados internacionales.

El sistema jurídico mexicano no permaneció ajeno a dicha tendencia y ha adquirido un importante compromiso para su protección y para estar acorde con la tendencia mundial en materia ecológica para dar paso al derecho ambiental, motivo por el cual se creó el marco legal ambiental para proteger el medio ambiente y garantizar el equilibrio ecológico a través de la persecución de los delitos ambientales, incluso, en la firma de protocolos internacionales en materia de biodiversidad, creando leyes específicas en torno a la disminución de la generación de gases de efecto invernadero para atemperar los efectos del cambio climático y, de igual forma, expidiendo los ordenamientos jurídicos que consagran los derechos sustantivos e instrumentos procesales a través de los cuales se hacen efectivas las normas sustantivas.

Por eso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos parte del reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano, incorporando una serie de disposiciones enfocadas a salvaguardar el medio ambiente, reconociendo el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el párrafo quinto del artículo 4 y en las fracciones XXIX-G y XXIX-L del artículo 73, que facultan al Congreso de la Unión para establecer, mediante ley, la concurrencia de la federación, los estados y los municipios en materia ambiental, de pesca y acuacultura, respectivamente.

Por otra parte, la misma Carta Magna consagra en los artículos 25 y 27 los mecanismos legales para la protección de los recursos naturales, mismos que consagran la responsabilidad por daño y deterioro ambiental, es de ahí donde se reconoce el derecho de propiedad de la nación y el dominio del territorio, de ahí que, de una interpretación lógica, jurídica e integral de estos preceptos, evidentemente están incluidos los recursos naturales y los servicios ambientales que proveen los distintos entornos naturales de los cuales depende el ser humano para su sobrevivencia.

El derecho al medio ambiente ha experimentado numerosos y significativos cambios en los últimos años, de ahí que el sistema jurídico ha creado los marcos normativos administrativo, penal y de seguridad pública para sancionar los delitos ambientales y el tráfico ilícito de especies de vida silvestre, pero, para ser efectivo el combate a los delitos relacionados, éste debe realizarse y abordarse desde los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En ese tenor, es necesaria la creación del Tribunal Ambiental dentro del sistema judicial, que sea independiente y eficaz, que proteja los derechos humanos, facilite el acceso de todos a la justicia y proporcione resoluciones certeras, eficaces, transparentes y objetivas. Éste es un derecho considerado fundamental en todo el mundo y su finalidad es que tanto el sistema jurídico como los actores y autoridades involucradas en la protección del medio ambiente funcionen de forma armónica y complementaria para su defensa.

Si bien la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tienen las atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo como autoridades ambientales, lo cierto es que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental consagra en su artículo 30 que “El Poder Judicial de la federación contará con juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental”, resultando insuficiente para la protección ambiental la defensa a través de juzgados administrativos, pues éstos no tutelan con eficacia los derechos fundamentales de una persona, grupo social o colectividad.

Ahora bien, el medio ambiente se debe considerar como un sujeto de derecho y un bien jurídico. En ese contexto, el tener juzgados ambientales de carácter administrativo que se encargan de los asuntos relacionados con la materia, resulta limitativo frente a la envergadura que representa la creación de estos tribunales, con lo que se estaría dando solución al deterioro de la biodiversidad y más aún para lograr un modelo de nación sustentable en materia ambiental.

En ese sentido, el objeto de la presente iniciativa es fundamentar jurídicamente la creación de estos tribunales dentro del Poder Judicial de la Federación en materia ambiental, por tal motivo el rescate ambiental, la restauración, preservación y resiliencia ambiental requieren soluciones ambientales transversales e intergubernamentales, de ahí que los tribunales ambientales han sido concebidos de manera específica como una solución justa y transparente para avanzar en la búsqueda del equilibrio armónico entre la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo.

En este sentido, es necesaria la creación de un Tribunal especializado en materia ambiental que lleve a cabo la debida tutela del medio ambiente, que asegure un desarrollo integral y sustentable al país, tal y como lo establece el artículo 25 constitucional, que resuelva, valore, respete e integre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos como fuente de su propio bienestar, deteniendo su pérdida y degradación, restaurándolos, protegiéndolos, usándolos de manera sustentable y distribuyendo los beneficios de la biodiversidad de manera justa y equitativa, manteniendo las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades.

Lo anterior con el propósito que se resuelvan las controversias en materia de medio ambiente en los términos del artículo 17 constitucional de brindar una justicia pronta, rápida y expedita, toda vez que existen procesos de deterioro que pueden ocasionar daños irreversibles, al grado de acabar con los ecosistemas, de ahí que, si no son resueltos por jueces especializados en la materia logrando que los recursos naturales sean protegidos en su totalidad, como el bien jurídico tutelado y no un elemento secundario en la protección de la salud humana, evitando procesos ambientales de primera y segunda instancia, dependiendo de la naturaleza del asunto y del órgano que conozca, teniendo resoluciones con mayor firmeza constitucional para excluirlas de las impugnaciones en materia de amparo tanto directo como indirecto.

Para salvaguardar el medio ambiente y protección de los recursos naturales se debe asegurar que las controversias ambientales serán resultas de manera pronta y expedita, por lo que las sentencias que constituyen cosa juzgada en materia ambiental tendrán que ser excluidas de impugnaciones en el juicio de amparo, debido a que ni el procedimiento contencioso administrativo ni el Juicio de Amparo han sido eficientes ni eficaces para lograr en el país una adecuada prevención y protección ni mucho menos una expedita justicia ambiental.

Cabe mencionar que, además, las resoluciones de la Semarnat son impugnables mediante el recurso de revisión a cargo de la misma Secretaría y contra la resolución de ésta el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Adminis-trativo. Es decir, que cuando el infractor a la normatividad ambiental es responsable de atentar contra los ecosis-temas, se le otorga la posibilidad de combatir la resolución emitida por la Procuraduría Ambiental, ante el superior jerárquico que emitió la resolución definitiva al procedimiento administrativo mediante el Recurso de Revisión, el cual, obviamos señalarlo , se tramita ante la misma autoridad, que es la Secretaría, siendo ésta juez y parte.

Bajo esta premisa jurídico-administrativa, no se cumple con la finalidad del procedimiento en materia ambiental, ya que, en los términos actuales, dicha estructura consta de tres instancias: recurso administrativo, de naturaleza formal y materialmente administrativa; juicio contencioso-adminis-trativo, formal y materialmente jurisdiccional; y el juicio de amparo, formal y materialmente jurisdiccional, lo cual no representa una solución definitiva a las controversias presentadas en defensa del medio ambiente.

La actual administración de justicia ambiental no cumple con la estructura jurídica procedimental para la solución de controversias consistentes en juez, demandante, demandado, así como instancias procesales para las impugnaciones en materia ambiental, por el contrario, la Procuraduría Am-biental realiza la investigación de las posibles omisiones, impone medidas preventivas o de urgente aplicación y sustancia el procedimiento para que el superior jerárquico resuelva, en su caso, el recurso de revisión.

Si bien existen los juzgados administrativos en materia ambiental, lo cierto es que no son especializados en temas de medio ambiente.

Los juzgados de distrito han otorgado la suspensión en el juicio de amparo indirecto contra actos administrativos en materia ambiental, encontrando en esa vía la única posi-bilidad para tutelar eficazmente el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente adecuado, por lo que atentan contra el bien jurídico tutelado que es el medio ambiente y en contra del daño irreparable que esto significa.

Por tanto, si se considera que la protección al medio ambiente es la prevención y la reparación del bien jurídico tutelado, que es la protección del medio ambiente colectivo, se habla entonces de una afectación global y no, por el contrario, de un daño solo individual o personal.

La salvaguarda de un bien jurídico tutelado, cualquiera que sea, no puede darse con la sola existencia de normas jurídicas sustantivas, aun estando consagradas en la Carta Magna, y más si tenemos en cuenta en este caso las de materia ambiental, considerando que el procedimiento administrativo instituido para protegerlo, aplicarlo y vigilar su cumplimiento conforme a los resultados observados es insuficiente e ine-ficaz, por lo cual se hace imprescindible tener instrumentos jurisdiccionales y procesales eficientes y eficaces para resolverlo.

Incluso, el magistrado Neófito López Ramos, especialista en materia ambiental, considera la necesidad de crear un tribunal que permita la existencia de un proceso en beneficio del medio ambiente, bajo las siguientes consideraciones:

• Certeza para la sociedad de que existe un tribunal y un derecho procesal.

• La impugnabilidad de las sentencias que se dicten dará eficacia a la norma, con lo cual habrá ya un efecto moralizador y cultural en la aplicación de la norma ambiental.

• La existencia del Tribunal Ambiental con mecanismos procesales adecuados motivará una verdadera y mayor participación de la ciudadanía, de las organizaciones no gubernamentales interesadas en la protección del medio ambiente y de las instituciones públicas.

• El actuar conjunto y múltiple que podría dar lugar a millares de acciones intentadas y resueltas lograría una eficaz tutela del medio ambiente sano.

• Los medios de comunicación pueden ser grandes colaboradores en la solución del deterioro ambiental, porque podrán difundir programas para crear conciencia ecológica, en virtud de que la protección del ambiente nos atañe a todos.

• La conciencia ecológica debe formarse con la educación desde los primeros niveles, son los niños los que pueden adquirir ese respeto a la naturaleza y crecerán con una cultura de observancia de las normas ambientales.

• La difusión de una reforma legislativa con una ley penal ambiental al modo de Brasil, con tribunales especiales en materia de medio ambiente y una correlativa ley procesal civil y penal ambiental tendría consecuencias benéficas, porque, como lo decía Vladimir Passos de Freitas, la opinión pública, las personas físicas y las empresa en general tendrían conocimiento de que su actividad va a estar regulada en forma especial y controlada de manera eficaz a través de la acción civil, con legitimación para cualquier interesado, en un proceso judicial ambiental especial.

• La sola existencia de una ley que regule lo sustantivo y un proceso ambiental civil tiene como consecuencia que se pueda inhibir la conducta dañosa y se genere una conciencia ecológica.

• El juez no es un activista porque su papel es neutro e imparcial y la tarea del activista corresponde a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales, pero el papel del juez realmente comprometido con su función es vital para aplicar la ley de manera eficaz, siempre que existan los mecanismos procesales adecuados.

• La flexibilidad que se pudiera esperar de las medidas procesales que adoptaría el tribunal también redundaría en una eficaz protección, porque más que obtener una sanción personal se trata de obtener la reparación.

• Para asegurar que las sanciones pecuniarias en los procesos civiles y penales ambientales y que las condenas en los juicios civiles se destinen de manera pronta y directa a la reparación del daño ambiental debe regularse la existencia de un fondo público o fideicomiso para la compensación o reparación del daño ambiental.

• Las multas aplicadas en el proceso civil o penal ambiental o condenas de reparación del daño ambiental deben ingresar a un fondo o fideicomiso por orden judicial y el tribunal directamente tiene que encargarse de la ejecución de las sentencias hasta lograr la reparación del daño ambiental.

Con la existencia de un Tribunal Ambiental se podrá brindar certeza y seguridad jurídica, de tal forma que se necesiten criterios jurisprudenciales para obtener la solución expedita y completa por parte de las autoridades judiciales en los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental, considerando que los asuntos a resolver son cada día más técnicos, complejos y específicos. De ahí que al incorporar jueces especializados, se permita mejorar las decisiones judiciales acordes con las ciencias ambientales actuales, se incorporen conocimientos técnicos y habilidades particulares de proceso y sustancia en la resolución de estos problemas, lo que da la ventaja de racionalizar la discusión y ampliar la defensa para la prevención y reparación de los daños ecológicos.

De lo contrario, el continuar con juzgados contenciosos-administrativos resolviendo asuntos ambientales que sigan dentro de su competencia acotada, dificultará un análisis sistémico de la materia ambiental para el cumplimiento de la legislación y de los recursos naturales, por medio de resoluciones de carácter ambiental para prevenir daños de imposible reparación.

A diferencia de lo anterior, un tribunal autónomo garantiza la generación de criterios judiciales en la materia, así como la aparición y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, estando facultado para adoptar enfoques integrados que permitan abarcar las diferentes leyes ambientales en su conjunto, distinto a lo que ocurre con los juzgados administrativos ambientales, que no están capacitados para resolver la protección al medio ambiente por los daños ocasionados y la respectiva indemnización por no tener la preparación necesaria para ello.

Un Tribunal Ambiental velará por el bien jurídico tutelado respecto de las afectaciones a los elementos del medio ambiente que exigen la reparación del daño a su estado original, es decir, dejar las cosas como estaban antes de que se produjera el daño y excepcionalmente a la compensación, ya que en materia ambiental es muy difícil definir cuánto vale un bien ambiental como el caso de las aguas contaminadas, la destrucción de manglares y, sobre todo, cuando hablamos de hábitats complejos. Sin embargo, las resoluciones de los juzgados ambientales han quedado cortas, en cuanto al reconocimiento de que el medio ambiente no es sólo un bien colectivo, sino un requisito sine qua non para su existencia, por lo cual es un patrimonio tanto de generaciones presentes como futuras.

Bajo este contexto, la reparación del daño ambiental debe evaluarse desde el impacto del daño que causa, si son reparables o irreparables las afectaciones, considerando que siempre la víctima principal es la naturaleza, la biodiversidad o el ambiente, además del daño económico que se ocasiona por la pérdida de recursos naturales que empalman una relación existente entre la economía y la ecología, en materia ambiental es muy difícil definir cuánto vale un bien ambiental y más de carácter no renovable.

Debido a sus alcances y trascendencia, el sistema jurídico mexicano reconoce la protección al ambiente como una función y una responsabilidad fundamental del Estado y es el Poder Judicial, a través del Tribunal Ambiental, el que garantizará la efectiva vigencia de los derechos humanos en materia ambiental. Para lo anterior es indispensable que haya una jurisdicción especializada y no, por el contrario, que esa competencia ambiental la resuelvan determinados jueces en materia administrativa como hoy sucede en nuestro país.

Cabe destacar que el Tribunal Ambiental será la autoridad idónea para conocer los asuntos ambientales tanto de la acción de protección como de la acción que persiguen la responsabilidad, mismo que se regirá por principios que garantizan su actuación en un marco de legalidad, independencia, imparcialidad, con la responsabilidad de resolverlo en única instancia. Actuar ante el tribunal es esencial para la efectividad de los derechos ambientales, resulta imprescindible otorgar una legitimación activa, amplia y suficiente para la defensa de los intereses difusos, especialmente para el caso de los ordenamientos jurídicos que contemplan un reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

La falta de implementación judicial adecuada atenta de forma directa contra el derecho de las personas a un medio ambiente sano, ya que no pueden ser ejercidos los derechos ambientales adecuadamente sin un tribunal especializado en la materia, pues el medio ambiente es un bien jurídico que no pertenece a un solo individuo o exclusivamente a algunas personas, sino que es un bien internacional y, por tanto, se requieren procesos no individualistas para resolver los conflictos relativos a éste, por consiguiente, el daño que se provoca al ambiente y su efectiva reparación son asuntos de inquietud mundial.

En términos jurídicos, las resoluciones de los jueces ambientales en cuanto a la legislación aplicable a la resolución de conflictos medioambientales relativos a la reparación del medio ambiente no establecen criterios que aseguren la reparación del daño, máxime cuando el deterioro ambiental puede llevar a la decadencia de la humanidad.

Consecuentemente, una de las grandes carencias jurídicas en nuestro país en materia de justicia ambiental es que no existen los tribunales especializados en cuestiones ambientales. Existen en materia penal las Fiscalías Ambientales en la Procuraduría General de la República para atender los delitos ambientales y en materia administrativa existe tanto la Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Sin embargo, no tenemos tribunales judiciales dedicados exclusivamente a resolver las cuestiones en materia ambiental, sino que son tribunales en materia administrativa o penal quienes resuelven los litigios en materia ambiental.

La propia iniciativa que dio origen a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo tercero transitorio pide la creación de jueces de distrito especializados en materia ambiental, lo que conllevaría a crear un Tribunal Ambiental.

Es así que llaman la atención los artículos transitorios del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en particular el tercero, que a la letra dice:

“Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental”.

El Consejo de la Judicatura Federal realizó las obligaciones señaladas y emitió el acuerdo de número 27/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2015, previo al vencimiento del plazo señalado en el citado artículo transitorio del decreto que expide la Ley de Responsabilidad Ambiental, señalando lo siguiente:

“Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados especializados en materia ambiental en cada uno de los circuitos judiciales, los juzgados de distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos, continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

Independientemente de que el Consejo de la Judicatura Federal llevó a cabo las acciones necesarias para cumplir con los señalado en el referido artículo tercero transitorio, el acuerdo en mención destaca que, al vencimiento del plazo, la competencia en materia de responsabilidad ambiental aún está a cargo de los juzgados de distrito mixtos, con lo cual no se ha dado cumplimiento cabal a lo ordenado por la propia ley de crear juzgados especializados en materia ambiental, lo cual tendría como corolario una mejor impartición de justicia dentro del ámbito ambiental para la aplicación de la ley.

En ese sentido, se puede ver que aún no se ha alcanzado a proteger el medio ambiente con la efectividad y eficacia requeridas, toda vez que no existe ninguna especialización judicial en temas ambientales, en razón de que el Poder Judicial de la Federación sigue resolviendo los asuntos a través de Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa entendiendo la materia ambiental como una materia de competencia administrativa o fiscal, lo cual no es posible, porque el ambiente es un bien difuso imposible de cuantificar o tasar económicamente, aunado a las limitaciones de su conceptualización por cuestiones epistemológicas, semánticas o filosóficas. En razón de lo anterior, esta situación debe resolverse conforme a las variables que convergen en su ámbito espacial de validez de manera autónoma de carácter ambiental y no como un simple accesorio dentro de la rama del derecho administrativo.

Retomando el análisis del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, primeramente, se debe señalar que éste es específico al decir que deberán establecerse juzgados de distrito especializados en materia ambiental y posteriormente otorgará las atribuciones a los juzgados de distritos en funciones, por tanto, esto crea un desconcierto al no ser expreso y establecer qué juzgado se encargaría de resolver la materia ambiental. Lo anterior trajo como consecuencia la confusión en la cual incurrió el Poder Judicial de la Federación al unificar la jurisdicción ambiental para que los jueces de distrito en materia administrativa conozcan y resuelvan también la materia ambiental.

De poco sirven las Fiscalías Especializadas del Ministerio Público en las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Federales contra el Ambiente de la Fiscalía General de la República si no tenemos un órgano judicial eficiente y efectivo con dependencia en sus resoluciones para la defensa y protección del ambiente, en este caso es necesario crear el Tribunal Ambiental Especializado que se dedique únicamente a la procuración e impartición de justicia ambiental. De ahí que el Poder Legislativo está obligado a crear el Tribunal Ambiental del Poder Judicial de la Federación que se encargará de impartir la justicia ambiental.

En tal sentido, y toda vez que el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, no ha dado cumplimento a la creación de juzgados especializados en materia ambiental y para fortalecer la defensa de la protección del medio ambiente con la finalidad de robustecer sus resoluciones es necesario crear el Tribunal Ambiental para que un solo órgano judicial debidamente capacitado y especializado conozca de controversias ambientales del sistema de responsabilidad que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Para impedir confusiones respecto del órgano judicial encargado de resolver la materia ambiental, el cual debe ser un órgano especializado independiente y que no recaiga en juzgados que no estén especializados o semiespecializados en materia ambiental, es necesaria la existencia de un Tribunal Ambiental especializado encargado de impartir la justicia ambiental y evitar retrocesos en cuanto a la protección del medio ambiente.

Derivado de lo anterior, y con el propósito de coadyuvar con el Poder Judicial de la Federación para la conformación de tribunales en materia ambiental, la presente iniciativa propone que, dicho tribunal especializado se integre con cinco magistrados, con una formación judicial y técnica amplia en materia ambiental y procesal y con salas especializadas en temas concretos de daños ambientales.

Dentro de este contexto, los tribunales ambientales conocerán de asuntos que tuviesen su origen en los recursos naturales, como son los temas ambientales, y cuyas consecuencias atentan contra el derecho humano a un medio ambiente sano, a efecto de impartir la justicia ambiental para que sea eficaz y expedita, bajo el principio de economía procesal, pues su procedimiento debe ser sumario y dirimirse en una o dos audiencias, con lo cual prevalecerá el principio de oralidad en la interacción entre las partes y el juzgador, dándose así la inmediación, la concentración y la celeridad, lo cual hará que la justicia ambiental sea oportuna y eficiente.

En esa tesitura, la impartición de justicia en defensa del medio ambiente como un derecho fundamental, se puede lograr desde una jurisdicción ambiental especializada a cargo del Poder Judicial de la Federación, para que el tribunal sea un órgano judicial, colegiado y autónomo, su jurisdicción ambiental sustituiría a los tradicionales tribunales de lo contencioso administrativo y de amparo, que provean la tutela del derecho fundamental que es un medio ambiente sano, que hagan cumplir la legislación ambiental y ecológica con plena libertad para emitir sus fallos en materia ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal Ambiental, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

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La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito, del Tribunal Electoral y del Tribunal Ambiental, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

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La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales y Ambientales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

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Artículo 99. Los Tribunales Electoral y Ambiental serán, con excepción de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

A. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

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I. a la X. ...

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B. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Ambiental funcionará en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas especializadas en la materia; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funciona-miento.

La Sala Superior se integrará por cinco Magistrados. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Ambiental le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en materia ambiental;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad administrativa ambiental;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad ambiental federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Serán competentes en cuestiones de Planeación, Áreas Naturales Protegidas, Actividades Riesgosas, Ordenamiento Ecológico del Territorio, Zonas de Conservación y Restauración, Materiales y Residuos, Asentamientos Humanos, Flora y Fauna, Energía, Instrumentos Económicos, Recursos Naturales, Ruido, Vibraciones y Olores, Impacto Ambiental, Agua y Ecosistemas Acuáticos, Contaminación Visual, Normas Oficiales Mexicanas, su Autorregulación y Auditoría, Atmósfera y Espacio, entre otros.

V. Dirimirá conflictos relativos a la desertificación, extinción de especies, agotamiento de bosques tropicales, rápido crecimiento demográfico, mal ma-nejo y carencia de recursos de agua potable, cambio climático, lluvia ácida, manejo inadecuado de recursos energéticos, sobrepesca y contaminación del ambiente marino, manejo incorrecto de pesticidas, sustancias y residuos peligrosos, recursos culturales, producción industrial, agropecuaria, minera, y sus desechos o des-perdicios, efluentes domésticos y urbanos, edifica-ciones, vehículos contaminantes, tránsito, paisajes de creación humana, y todo lo relacionado en materia de biodiversidad y ambiental.

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Ambiental harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Ambiental podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia ambiental contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.

Cuando una sala del Tribunal Ambiental sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Ambiental corresponderá en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Ambiental, quien la presidirá; un Magistrado Ambiental designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. 

El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Ambientales que integren las Salas Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Ambientales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado del Tribunal Electoral, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Salvo si son promovidos a cargos superiores. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Ambientales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas especializadas del Tribunal Ambiental, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral y los de las Salas especializadas del Tribunal Ambiental, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

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...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y las entidades federativas contarán con un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para adoptar las medidas legislativas, presupuestales y administrativas necesarias para el establecimiento del sistema de jurisdicción ambiental nacional objeto del presente decreto.

Tercero. Los juicios ambientales que se encuentren en proceso de resolución a la entrada en vigor de este decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes.

Cuarto. Por una sola vez, en el primer nombramiento que se haga de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Ambiental del Poder Judicial de la Federación se designarán dos magistrados para cumplir el cargo durante ocho años; dos magistrados para el cargo durante diez años, y un magistrado para cumplir el cargo durante doce años. Los magistrados designados asumirán la Presidencia conforme al orden de su designación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La creación de los órganos constitucionales autónomos encuentra su justificación en la necesidad de garantizar la defensa de los derechos humanos fundamentales, así como controlar la constitucionalidad en las funciones y actos de los que ocupan el poder.  Es así que se han establecido las normas jurídicas para dotarlos de independencia en su estructura y con esto alcanzar los fines por lo que fueron creados y que ejerzan una función pública fundamental. 1

Asimismo, los órganos constitucionales autónomos contribuyen de manera relevante al ejercicio de funciones que no están propiamente adscritas a un poder centralizado pero que son de utilidad para la ciudadanía. Dichos órganos no están expresamente contemplados dentro de la clásica división de poderes pero participan activamente en la solución de problemas cotidianos de la ciudadanía.

Son considerados una vía para atender tareas específicas del Estado con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para resolver de manera eficaz las demandas sociales, así como para limitar los excesos en los que incurran los poderes tradicionales, ya que por varios años causaron desconfianza entre la sociedad, dando paso a la falta de credibilidad gubernamental.

Es preciso observar que dentro de las competencias de la Secretaría de la Función Pública está supervisar el correcto funcionamiento de la Administración Pública Federal, así como sancionar las conductas de servidores públicos que violenten el orden jurídico mexicano, por lo que su función cobra gran relevancia para combatir a la corrupción e impunidad.

Sin embargo, la subordinación de la Secretaría de la Función Pública a la persona titular del Ejecutivo federales evidente, ya que quien ocupa el cargo de secretario o secretaria de la dependencia puede ser removido por la Presidencia de la República. Lo anterior propicia un evidente conflicto de interés, puesto que la función correcta de la dependencia puede verse comprometida o limitada por la persona que ocupe la Presidencia de la República.

Ahora bien, aunque el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Senado de la República debe ratificar el nombramiento realizado por el titular del Ejecutivo federal para el secretario o secretaria de la Secretaría de la Función Pública, ello no garantiza que exista una plena imparcialidad e independencia de dicho servidor público dentro del cumplimiento de sus funciones con respecto al titular del Ejecutivo federal así como con sus allegados.

Lo anterior puede apreciarse en dos casos de impunidad y corrupción de dos sexenios presididos por diferentes partidos políticos, en los que la Secretaría de la Función Pública no actuó conforme a derecho y evitó imponer sanciones administrativas a diversos servidores públicos. En el ensayo análisis sobre la relevancia de los órganos constitucionales autónomos dentro del Estado Mexicano y propuesta legislativa para el fortalecimiento de las labores de la Secretaría de la Función Pública se clarifica esta situación con lo siguiente:

“El primero se dio en el sexenio 2012-2018 cuando la SFP, entonces dirigida por el licenciado Virgilio Andrade, determinó que no existió un conflicto de interés entre la asignación de 22 contratos del gobierno federal con Grupo Higa y que esta misma empresa haya vendido la llamada “casa blanca” a la primera dama Angélica Rivera, ex esposa del ex mandatario Enrique Peña Nieto. El secretario Andrade en aquel momento apuntó “las relaciones personales no están prohibidas...el conflicto de interés no se materializa con la amistad.” 2 El segundo ejemplo se presentó en la actual administración 2018-2024 cuando la SFP determinó que no existía responsabilidad alguna para el director general de la Comisión Federal de Electricidad, el licenciado Manuel Barlett, por no haber declarado el patrimonio que realmente poseía cuando tomó protesta en la titularidad de dicha dependencia. El patrimonio real del aún funcionario resultó ser 16 veces mayor al declarado. En esta ocasión la entonces Secretaria Dra. Irma Eréndira Sandoval señaló que: “los ingresos del director de la CFE con sus posesiones son absolutamente congruentes.” 3, 4

En este tenor, resulta evidente que el diseño institucional de la Secretaría de la Función Pública es inapropiado, puesto que su ámbito de acción se limita, en lo fáctico, a que los actos de corrupción del titular del Ejecutivo federalasí como de sus allegados puedan permanecer impunes sin castigo administrativo alguno.

Por ello, citando nuevamente el ensayo referido:

“es preciso realizar una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que la Secretaría de la Función Pública deje de ser una Secretaría de Estado subordinada al titular del Ejecutivo federal y se convierta en un órgano constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que además que tenga la facultad jurídica y material de oponerse al poder centralizado. La crucial función de supervisión del correcto funcionamiento de la administración pública federal así como la determinación de sanciones a las y los servidores cuya conducta violente el marco jurídico vigente no puede ni debe de estar subordinada al propio titular de Ejecutivo federal puesto que, como se ha evidenciado, se propicia un trabajo limitado y deficiente de dicha dependencia.” 5

En ese sentido es fundamental que la Secretaría de la Función Pública se transforme en el Instituto Nacional de la Función Pública, un órgano constitucional autónomo, a fin de que cuente con una autonomía plena con el objeto de  que no se responda a presiones políticas de la persona titular del Ejecutivo federal o de intereses partidistas.

Por ello, se propone que dicho Instituto sea dirigido por un Consejo General de tres personas: un consejero o consejera presidente y dos consejeros secretarios, con la finalidad de que la toma de decisiones sea colegiada. De igual manera, se propone que las personas consejeras sean electas por un periodo de 10 años sin posibilidad de reelección y que los puestos vacantes sean designados por mayoría calificada del pleno de la Cámara de Diputados tras una previa evaluación de un Comité Técnico de Evaluación, mismo que deberá ser compuesto por cinco personas, tres de las cuales deberán ser designadas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 37. Se deroga

Segundo. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del apartado A del artículo 113; y se adicionan los apartados A, B y C del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. El combate a la corrupción resulta fundamental para el Estado Mexicano. Las políticas en la materia se regirán conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:

A. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades  de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; el Consejo General del Instituto Nacional de la Función Pública responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

B. El Instituto Nacional de la Función Pública contará con un Consejo General, el cual será su órgano superior de dirección. Dicho Consejo General contará con una o un Consejero Presidente y dos Consejeros Secretarios.

Los requisitos para ser Consejero o Consejera del Instituto Nacional de la Función Pública son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano de nacimiento o naturalizado con al menos 15 años de residencia en los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener al menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III. Contar con estudios en Administración Pública, Derecho o Anticorrupción;

IV. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los cinco años previos al día de su nombramiento;

V. Gozar de buena reputación pública;

VI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación.

Para la elección de las personas Consejeras, la Cámara de Diputados emitirá un acuerdo sobre el procedimiento, mismo que deberá contar al menos con los siguientes elementos: una convocatoria pública; el proceso específico para la designación de un comité técnico de evaluación de las y los aspirantes integrado por cinco personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Auditoría Superior de la Federación.

El Comité recibirá la lista completa de las y los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de tres personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.

Las y los Consejeros del Instituto Nacional de la Función Pública deberán ser electos por el voto de dos terceras partes del Pleno de la Cámara de Diputados; y el cargo tendrá una duración de diez años y no podrán ser reelectos.

C. El Instituto Nacional de la Función Pública es un órgano constitucional autónomo dotado de  personalidad jurídica y patrimonio propios que estará a cargo de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo; III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los ins-trumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus pro-pios órganos internos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las depen-dencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;

V Bis. Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedi-mientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;

IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrenda-mientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecu-ción de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

X. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión guber-namentales, delegados del propio Instituto ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerár-quica, funcional y presupuestalmente de la Instituto Nacional de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;

XIII. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscaliza-ción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XIV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposicio-nes aplicables;

XV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XVI. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones adminis-trativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

XVII. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades admi-nistrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la com-petencia del Tribunal Federal de Justicia Adminis-trativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspon-dientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secr-etaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de con-trataciones públicas reguladas por la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;

XXII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Formular y conducir en apego y de confor-midad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrup-ción, la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;

XXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;

XXVI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordi-nación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y

XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá de armonizar las leyes secundarias con lo dispuesto en el presente Decreto en un lapso no mayor a 180 días naturales.

Notas

1 Ugalde, Filiberto. “Órganos Constitucionales Autónomos” Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Recuperado de:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesio nal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/37-org -constitucionales-autonomos.pdf

2 Aristegui Noticias. (2015). “Casa Blanca”, sin conflicto de interés: Andrade. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/2108/mexico/empresas-vinculada s-a-epn-tienen-33-contratos-con-el-go bierno-virgilio-andrade/>

3 Moreno y Zavala. (2019). Exoneran a Barlett; “no estaba obligado a declarar inmuebles”, dice SFP. El Universal. Recuperado de:

<https://www.eluniversal.com.mx/nacion/exoneran-bartlett-no-e staba-obligado-declarar-inmuebles-dic e-sfp>

4 Morales, P. (2021). “Análisis sobre la relevancia de los órganos constitucionales autónomos dentro del Estado mexicano y propuesta legislativa para el fortalecimiento de las labores de la Secretaría de la Función Pública”. Universidad Nacional Autónoma de México. Páginas 6-7

5 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUDES Y REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, respecto al Plan Nacional de las Juventudes, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nora Elva Oranday Aguirre, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que se incluya una circunscripción plurinominal nacional, para el caso de los candidatos a diputados y senadores que sean mexicanos residentes en el extranjero; al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la migración se define como: el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas.

La fracción XVIII, del artículo 3o. de la Ley de Migración establece que se entenderá por Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

Las migraciones son también conocidas como diásporas. La Real Academia Española de la Lengua define diáspora como: Dispersión de grupos humanos que abandonan su lugar de origen. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define las diásporas como: “Migrantes o descendientes de migrantes cuya identidad y sentimiento de pertenencia, ya sea reales o simbólicos, han sido forjados por sus experiencia y proveniencia migratorias.” 1

La realidad es que la diáspora mexicana ha logrado dispersar la identidad nacional en todas las regiones en las que se han instalado. Resulta preciso señalar que la diáspora mexicana traslada su perfil sociodemográfico a diversos puntos del mundo. Un elemento central, en el caso de los migrantes mexicanos, es que el haber establecido su lugar de residencia en otro país, no les ha impedido continuar con el desarrollo de relaciones intrafamiliares económica y socialmente muy intensas.

En este momento histórico, no debemos olvidar que la diáspora mexicana se ha convertido en elemento clave para la economía nacional. En el año de 2020 las remesas alcanzaron el monto de 40,604 millones de dólares, lo que representó un aumento de 12.63% con respecto al año de 2019 en que se recibieron 36,048 millones de dólares; Para este año 2021 se pronostica que las remesas superen los 50,000 millones de dólares, lo que significaría un incremento de 23% aproximadamente. Sin embargo, esta aportación que hacen los mexicanos a la economía nacional no es retribuible por el Estado mexicano con relación a la protección y ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sobresaliendo los derechos civiles y políticos.

Huelga decir que, de una población de casi 57 millones de latinos en EE. UU., más del 63% son de origen mexicano, es decir, más de 36 millones de personas. La diáspora mexicana es la segunda más grande del mundo, después de la diáspora India. 11 millones, 913 mil, 989 mexicanos son residentes que viven fuera de México; y el 97.79% radica en los Estados Unidos de América. 2

Sin importar el crecimiento de la población de origen mexicano en los Estados Unidos, no han ido en aumento las oportunidades de acceso a los servicios de salud y a los servicios educativos. Ambos se encuentran entre los principales problemas que deben enfrentar los migrantes. Sin embargo, la falta de acceso al empleo es el que más agobia a la comunidad. Enfrentar esos problemas les impone un proceso de adaptación a las condiciones impuestas por la sociedad estadounidense; lo que compromete gravemente su identidad cultural y su sentido de pertenencia.

Es así como la trascendencia de las remesas como factor compensatorio del desequilibrio externo se vuelve aún más evidente si se analiza la contribución neta de cada sector a la generación de divisas. Hoy en día, las principales fuentes de ingresos al país son la industria automotriz; remesas; inversión extranjera directa; industria agroalimentaria; y el petróleo, que cerró el 2020 con números negativos. 3

Se hace notar, que en los últimos tres años las remesas se han erigido en la segunda fuente de divisas que registra el crecimiento más consistente. Eso las hace sumamente apetecibles para el capital financiero internacional, y pone en claros aprietos a los apologistas del “milagro” exportador mexicano. 4

Entre las principales paradojas que encierra el fenómeno migratorio en su relación con la modalidad actual de integración económica, sobresalen las siguientes:

1) Las remesas operan como un factor clave para el equilibrio macroeconómico y la estabilidad social de México. Ha operado como impulsor del ingreso migratorio, y se ha convertido en una de las principales fuentes de divisas del país. Incluso ha motivado una pérdida de interés de otras fuentes de financiamiento externo.

Las remesas ayudan a sufragar los gastos sociales y la infraestructura mínima donde antes operaba la inversión pública, sobra decir que con ello contribuyen a garantizar la subsistencia de millones de hogares. Así mismo, funciona como válvula de escape frente a la disminuida capacidad estructural de la economía mexicana para expandir el empleo. No se puede negar la correlación que existe entre la pobreza e índices de marginación, y la intensidad migratoria.

2) La migración genera sangría de recursos humanos y dinámicas regresivas en las regiones de origen. Se genera la fuga de personal calificado, la ausencia de trabajadores activos jóvenes, la progresiva dependencia de las remesas, la desarticulación y el estancamiento productivos, el efecto inflacionario de las remesas, la desintegración familiar y la profundización de desigualdades sociales.

3) En ciertos segmentos del mercado laboral estadounidense los migrantes mexicanos son utilizados como arma competitiva frente a sectores productivos de su país de origen. En el marco del TLCAN, el mercado laboral estadounidense se nutre de fuerza de trabajo barata en segmentos que resultan clave para la competencia con sectores productivos de México.

4) La migración contribuye al eficaz funcionamiento del mercado laboral en EU. Por su naturaleza, la migración coadyuva a suministrar contingentes de trabajadores mexicanos para cubrir las necesidades y demandas del mercado laboral estadounidense. 5

A pesar de que se mantiene un diferencial salarial (de 1 a 8 en la manufactura) entre las economías de México y EU (que resulta vital en el contexto de la reestructuración industrial estadounidense) y de que se ha acentuado el proceso de selectividad, el salario de los trabajadores inmigrantes ha venido reduciéndose de manera sistemática, sobre todo en los campos laborales en los que se desempeñan.

Así, los migrantes mexicanos facilitan el abaratamiento de los costos de producción de la economía de EU; no obstante, este impacto se limita a segmentos del mercado laboral y no afecta al grueso de la clase obrera estadounidense.

Aunque el salario de los inmigrantes ha disminuido, el de los trabajadores estadounidenses ha ido en aumento. Como ejemplo, durante el primer trimestre de 2021 el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos creció a una tasa anual del 6,4% y del 1,6% si se compara con el trimestre inmediatamente anterior. Esto significa el incremento de los salarios a pesar de los efectos de la pandemia.

En este contexto, resulta que la situación migratoria, laboral o social de los mexicanos en el extranjero no debería impedir el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano. Por el contrario, las instituciones mexicanas a través de los consulados poseen la gran responsabilidad de impulsar el desarrollo y la capacidad de participación, gestión y decisión política de los connacionales en el extranjero.

Resulta natural pensar que la participación política de los connacionales residentes en el extranjero les exige un gran esfuerzo en el que duplican las acciones para participar en ambas sociedades, con mayor razón ante el notorio recrudecimiento de la política migratoria instrumentada por el Gobierno Estadounidense y el abandono del Estado mexicano en torno a sus derechos constitucionales. De ahí la gran importancia de impulsar reformas legislativas que modernicen el andamiaje jurídico para dar acceso efectivo a la aplicación de los derechos políticos de los migrantes mexicanos, allanando de obstáculos el camino hacia la credencialización electoral; el voto electrónico, y el acceso a los cargos de elección popular, entre otras acciones.

Ahora bien, queda claro que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero poseen muy poca influencia en la toma de decisiones relacionadas con la vida pública o con la vida política o cultural de México. En este sentido, resulta primordial fortalecer el sistema de participación electoral a favor de los mexicanos residentes en el extranjero.

Es lamentable reconocer que, no obstante la gran aportación económica y cultural que los migrantes realizan al país, aún hay quienes combaten la narrativa de los obstáculos que han tenido que sortear en su esfuerzo por sobrevivir en otras naciones, entre ellos el aislamiento en la toma de decisiones respecto a los asuntos públicos, argumentando, entre otras cosas, que deben asumir las consecuencias por haberse ido del país; que su participación mediante el sufragio tiene un alto costo; o que existen problemas prioritarios y de mayor importancia.

Si bien desde el año 2006, se permitió la participación de los connacionales residentes en el extranjero en los procesos electorales, esta participación se limitó a la votación para Presidente de la República; y en las subsecuentes reformas realizadas a la legislación electoral, se ha permitido el voto en las elecciones para Diputados y Senadores.

Sin embargo, aunque se permite que los mexicanos residentes en el extranjero participen como candidatos a Diputados Federales, no se permite la participación de los mexicanos nacidos en el extranjero; por lo que se les exige haber nacido en México, que deben pertenecer a una región geográfica del país y, a una circunscripción electoral. 6

Sin minimizar la importancia de haber logrado el voto activo de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, resulta evidente que no es suficiente. Son conocidos los problemas que han enfrentado para tramitar el reconocimiento como electores, para ser considerados en la lista nominal. Problemas generados por los requisitos y exigencias que se les imponen, pero que no se adaptan a la realidad que enfrentan al vivir en otro país; en el que no siempre poseen un domicilio, no poseen condiciones para el llenado de formatos o para garantizar la entrega física de los documentos enviados por correo.

Por último, reitero que la diáspora de mexicanos también la integran aquellos que nacieron en el extranjero y que son la segunda o tercera generación de migrantes en su familia, pero no son originarios de alguna zona geográfica en México. Sin embargo, constitucionalmente tienen derecho a ejercer plenamente sus derechos como mexicanos, entre ellos los derechos políticos.

Argumentos

En primera instancia debemos reconocer que la comunidad migrante no es más una población aislada y mucho menos desorganizada. Se trata de un “ agente colectivo binacional y transterritorial.” 7

Este agente colectivo posee una amplia constelación de clubes (que suman más de 700 en la actualidad) y federaciones de migrantes asentados en varias entidades de EU, así como de alianzas y coaliciones con un horizonte binacional.

A pesar de la existencia de estas organizaciones, aún es notorio el rezago en la promoción y participación política de la comunidad mexicana en el exterior. Los liderazgos juegan un papel fundamental en el impulso y organización de la participación de los migrantes en actividades políticas, pero es necesario que las reformas futuras contribuyan al fortalecimiento y actualización de los liderazgos, así como al fomento de la participación colectiva.

Lo significativo de este punto es que, por esta vía, la comunidad migrante avanza hacia esquemas organizativos superiores, caracterizados, inter alia, por disponer de una organización formal; fortalecer la identidad cultural, solidaridad y membresía con sus lugares de origen; abrir canales de interlocución con diferentes instancias públicas y privadas de México y Estados Unidos, y contar con un importante potencial financiero para destinarlo a obras sociales y, eventualmente, a proyectos de desarrollo local y regional. 8

En este orden de ideas, una de las demandas que ha suscitado mayor interés en las comunidades de migrantes es la de poder ejercer plenamente los derechos ciudadanos de los mexicanos en el extranjero.

En consecuencia, por primera vez en la historia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se eligieron 10 diputados federales migrantes por el principio de representación proporcional, en virtud de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estableciera medidas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad para la participación política de las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, acciones afirmativas en beneficio de diferentes grupos sociales, entre ellos las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero.

De esta manera, con base en los resultados de las elecciones federales del pasado 6 de junio, estas diputaciones quedaron distribuidas de la siguiente forma: 5 para Morena, 3 para el PAN, 1 para el PRI y 1 para MC. Si bien los diputados migrantes somos emanados de diferentes partidos políticos, en su mayoría estamos vinculados con liderazgos sociales de las comunidades de mexicanos en Estados Unidos o en México, por lo tanto, todos tenemos un tema de interés y responsabilidad común: legislar la agenda de la migración en todas sus expresiones, especialmente la atención y protección de los derechos de nuestros connacionales en el exterior, entre ellos el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

De igual manera, las demandas de la comunidad migrante en EU apuntan hacia la regularización del estatus legal, los derechos ciudadanos plenos y la conformación de una sociedad multicultural, en contraste con la exclusión política, la marginación socioeconómica y la formación permanente de minorías étnicas (guetos). Apuntemos aquí también la demanda de apertura de fronteras, dirigida hacia uno de los puntos neurálgicos de la estrategia de integración o, mejor aún, de dominación imperialista que campea en el marco actual de las relaciones México-Estados Unidos.” 9

El ejercicio del voto por parte de los connacionales en el extranjero, en el mundo, es permitido por 115 países y se realiza principalmente para cuatro tipos de elecciones: legislativas; presidenciales; referéndums; y elecciones locales.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende promover la transformación del sistema electoral mexicano para desarrollarlo hacia el reconocimiento de la importancia de la participación de los connacionales que residen en el extranjero; en el contexto de la internacionalización y universalización de los derechos fundamentales, el proceso de globalización mundial y la acelerada expansión del fenómeno migratorio.

Con esto quiero decir que, con la aprobación de esta reforma constitucional se establecería una circunscripción especial, mediante la cual podrán votar y ser votados los mexicanos migrantes, residentes en el extranjero, en su carácter de candidatos a diputaciones y senadurías plurinominales. Dicha reforma no generaría impacto presupuestario, pues se enmarcaría en las acciones que ya se realizan para las elecciones mediante una circunscripción especial y listas nacionales.

En este sentido, dada la importancia de la participación económica de los mexicanos migrantes, de su interés incansable por mantener su identidad y realizar aportaciones a la vida pública de nuestro país; resulta urgente e indispensable que el ejercicio de sus derechos electorales se materialice, lo cual nos permitiría aprovechar la riqueza de su esfuerzo, así como el potencial de su fuerza ciudadana. A pesar de encontrarse en el extranjero, su identidad nacional no se ha visto disminuida.

Cabe señalar que la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es uno de los derechos de la ciudadanía: “ Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.”

Así mismo, la fracción XXIX-U, del artículo 73 Constitucional establece como facultad del Congreso de la Unión, la de “expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en dicha Constitución.

En síntesis, con la presente iniciativa propongo que los mexicanos nacidos o residentes en el extranjero puedan ser electos y representar a los pares, ocupando escaños de representación de una circunscripción plurinominal nacional; como candidatos a Diputados Federales o Candidatos a Senadores.

Finalmente, estoy convencida que, como nación, podremos avanzar en la integración de nuestros hermanos mexicanos en el extranjero a la vida pública de nuestro país y daremos reconocimiento efectivo a su esfuerzo, a su resistencia para no claudicar a continuar siendo orgullosamente ciudadanos mexicanos.

Con base en lo aquí expuesto, de manera respetuosa, me permito poner a consideración de el pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 52; el párrafo segundo del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I, II, II y VI del artículo 54; segundo párrafo del artículo 56; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 52; el párrafo segundo del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I, II, III y VI del artículo 54; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales y de una lista de circunscripción plurinominal nacional, para el caso de los candidatos que sean mexicanos nacidos o residentes en el extranjero.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco

circunscripciones electorales plurinominales en el país y una circunscripción plurinominal nacional, para el caso de los candidatos que sean mexicanos nacidos o residentes en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la circunscripción plurinominal nacional y la demarcación territorial de las cinco circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, el sistema de asignación por listas regionales y una lista de circunscripción plurinominal nacional, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y de su lista de circunscripción plurinominal nacional, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales y para la lista de circunscripción plurinominal nacional, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases an-teriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional y nacional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal y en la circunscripción plurinominal nacional. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. ...

V. ...

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que corres-pondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circuns-cripciones plurinominales y en la circunscripción nacional plurinominal, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. ...

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Los candidatos que sean mexicanos nacidos o residentes en el extranjero podrán integrar dichas listas. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. ,

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; necesarios para la correcta aplicación del presente decreto.

Notas

1 Portal de Datos Mundiales Sobre la Migración. Migración y Desarrollo. Diásporas. Junio 2020.

https://www.migrationdataportal.org/es/themes/diasporas.

2 Instituto de los Mexicanos en el Exterior IME.

https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-e n-el-extranjero

3 Fuentes: Inegi, Banxico, SE, SHCP.

4 Raúl Delgado Wise, Óscar Mañán García. Cambio global y migración laboral. Migración México-Estados Unidos e integración económica. Scielo. versión impresa ISSN 0188-7742. 19 de enero 2005.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0188-77422005000100002

5 Loc. Cit.

6 Iván del Toro Huerta, Mauricio Iván. De Icaza Hernández Gerardo. El voto migrante: la tendencia internacional y nacional del voto en el extranjero. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma Metropolitana. Microsoft Word - 2008 Temas migración, 29 de diciembre de 2008 v2.doc (unam.mx)

7 Raúl Delgado. Loc. Cit.

8 Iván del Toro. Loc. Cit.

9 Raúl Delgado. Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los organismos constitucionales autónomos son aquéllos que fueron creados por régimen especial y autonomía propia prevista directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no se adscriben ni se encuentran subordinados a los tres poderes del Estado, dada la especialidad de sus funciones.

Tal es el caso del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permite mejorar la toma de decisiones en la materia. 1

Dado que la misión del Coneval es medir la pobreza y evaluar los programas y la política de desarrollo social para mejorar sus resultados y apoyar la rendición de cuentas. Para fines de esta iniciativa me permito analizar el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 2 elaborado por este Consejo.

De acuerdo con el texto, uno de cada cuatro mexicanos padece ahora una pobreza extrema por ingresos.  Lo anterior, en virtud de que el Coneval estimó un aumento de entre 8.9 y 9.8 millones de mexicanos con un ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos 3 derivado de la crisis de Covid-19. 4

Estos datos contrastan con el escenario de 2018, en el que 61.1 millones de mexicanos ganaban por debajo de la línea de pobreza, lo que representaba 48.8 por ciento del total de habitantes. 5 Asimismo, el informe calculó un aumento de entre 6.1 y 10.7 millones de personas con un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema por ingresos, hasta un total de 31.7 millones de mexicanos, 25.3 por ciento de la población. Esta estimación se compara con los datos de 2018, cuando 21 millones de personas ganaban por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos, el equivalente a 16.8 por ciento de los habitantes.

Lamentablemente, la pandemia sigue siendo un motivo de la crisis económica que enfrenta México, sumado a los índices económicos de nuestro país, que en la actual administración han generado un mayor número de personas en pobreza, al no contar con una política pública eficiente que contrarreste esta situación económica y social.

En esta tesitura, el Consejo advirtió que, si bien existe una clara intención por construir un sistema de bienestar universal, los Programas Integrales de Bienestar se enfocan principalmente en las transferencias directas de apoyos económicos, más que en la prevención, mitigación y atención de los riesgos que enfrentan las personas en las distintas etapas del curso de su vida. 6

En relación con la atención a los efectos derivados de la pandemia, en 2020, se identificaron 53 intervenciones, de las cuales 31 son programas presupuestarios y 22 acciones no presupuestarias. En general, las intervenciones fueron modificadas o creadas con el objetivo de incentivar las capacidades del personal de salud y la investigación científica sobre la Covid-19; mejorar las condiciones de ingreso, servicios básicos en la vivienda y seguridad social; brindar atención médica y psicológica a los grupos con mayor vulnerabilidad ante la emergencia, y proporcionar apoyos alimentarios y crediticios. 7

Ahora bien, otro de los factores que está afectando severamente a la política social es el aumento desmedido del desempleo. Es así que el Inegi informó sobre los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Enoen) para septiembre de este año, los cuales indicaron que 57.5 millones de personas de 15 y más años de edad son población económicamente activa (PEA), lo que representa una tasa de participación de 58.4 por ciento 8. Dicha población es superior en 3.9 millones respecto a la de un año anterior. En el mes de referencia, la población con desempleo en México se estableció en 2.4 millones de personas e implicó una tasa de 4.2 por ciento de la PEA. 9

Bajo esta óptica, el mundo enfrenta una crisis económica, de salud pública y social cuyo desarrollo y efectos aún no son totalmente conocidos, lo que plantea exigencias extraordinarias a todos los países. México no es la excepción. Las disyuntivas de acción pública en este contexto son de gran complejidad, ya que se tiene que enfrentar en forma simultánea las condiciones preexistentes de desarrollo social del país, con los procesos secundarios a la propagación del virus SARS-CoV-2, que afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos de la población. Además de la necesidad de continuar con la generación de evidencia sobre los efectos de esta enfermedad en la salud y sus repercusiones sociales.

En consecuencia, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 del Coneval 10, señala lo siguiente:

• El Informe contiene información que proporciona evidencia sobre los programas prioritarios del Gobierno Federal; contribuye a que la política nacional de desarrollo social funcione como una estrategia integral y coordinada, y coadyuva a la transparencia y rendición de cuentas.

• Existe el riesgo de que se reviertan los avances obtenidos en la reducción de las carencias sociales hasta 2018. Por ello, es urgente reforzar la atención a grupos vulnerables y garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios que hacen posible el ejercicio de sus derechos.

• Existen grupos de población cuyo ejercicio de derechos se encuentra sistemáticamente comprometido y en los que se observan menores niveles de bienestar. Asimismo, hay regiones del país que enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de los derechos sociales de su población, a las cuales se debe dar atención prioritaria para cumplir con los compromisos establecidos por el Estado en términos de derechos sociales, así como mitigar lo más rápidamente posible los impactos de la pandemia.

• Como resultado del análisis, se identificó que el esquema de coordinación de la operación de los programas prioritarios se caracteriza por un modelo que busca promover la eficiencia mediante la reducción del número de intermediarios en el proceso. No obstante, existen oportunidades de mejora en la comunicación entre actores, la calidad de la información del Padrón Único de Beneficiarios, la mejora continua y difusión de calendarios de los programas, así como en la capacitación de los Servidores de la Nación.

Asimismo, en su presentación referente a las Evaluaciones de Diseño con Trabajo de Campo a 17 programas prioritarios de desarrollo social 2019-2020, el Coneval 11 argumentó los hallazgos identificados de manera general:

• En muchos casos el diseño del programa se fue defi-niendo a la par de su implementación. De igual manera, el inicio de operaciones de los programas se llevó a cabo con poca infraestructura física o recursos humanos insu-ficientes, en un contexto de austeridad y con recortes a los recursos en diferentes momentos durante el año de análisis. Para adaptarse a este contexto los programas sociales llevaron a cabo acciones como:

• Hubo necesidad de desarrollar estrategias de innovación y adaptación en materia de operación y diseño para compensar la falta de recursos disponibles y lograr incorporar a la población que se busca atender con el pro-grama. Algunos ejemplos son el desarrollo de plataformas en línea como base para la operación de programas; trasladar gastos operativos del programa a los actores externos a la dependencia que participan en la imple-mentación; reforzar el compromiso de los operadores en las entidades federativas para llevar a cabo las tareas con menos recursos; utilizar la información disponible hasta el momento de la creación del programa (principalmente sobre padrones) como base para acercarse a los beneficiarios, entre otras.

• Esta austeridad supuso también la necesidad de priorizar procesos de la implementación, como por ejemplo la entrega de apoyos, buscando llegar a la mayor cantidad de población con el menor costo posible; lo anterior generó que otros procesos fueran dejados de manera secundaria, como los relativos a la supervisión y el seguimiento a beneficiarios.

• Los recortes presupuestales también pudieron afectar, en algunos casos, la calidad o cantidad de los bienes y los servicios otorgados.

• Las redefiniciones de las intervenciones a lo largo del primer año de operación cuentan con poca claridad en la definición del problema que pretenden resolver. Algunos programas deben clarificarlo, lo cual permitirá enfocar la intervención para que sea posible medir sus resultados y sus efectos en la población que atiende.

• Se observó que durante el primer año algunos programas modificaron su normatividad, incluso durante el mismo ejercicio fiscal. Estas modificaciones a las Reglas de Operación o Lineamientos eran necesarias dado que algunos programas tuvieron un diseño preliminar que se ajustó a la par de la implementación; sin embargo, este proceso pudo propiciar falta de certeza sobre el programa, tanto en los operadores como en los beneficiarios.

• Algunos programas se centran en medir los avances en la entrega de bienes y servicios, cuidando que la gestión se desarrolle adecuadamente; no obstante, es necesario avanzar en identificar con claridad el resultado que buscan lograr en la población que atienden y, por tanto, el efecto en las condiciones de vida de la población.

• Los programas sociales buscan eliminar los intermediarios en la entrega de apoyos (ya sean monetarios o en especie), es decir, entregar los apoyos de manera directa a los beneficiarios y eliminar las condicionalidades, lo cual implica que se deben atender los siguientes retos:

• Una limitante para la entrega de apoyos monetarios directos es la baja penetración bancaria, principalmente en zonas rurales, lo que incrementa el costo de los beneficiarios de acceder a los apoyos (ya que deben incurrir en costos de traslado a donde hay cajeros); realizar acciones para mejorar las capacidades y el conocimiento que tienen los beneficiarios sobre los instrumentos bancarios, y resolver temas de seguridad en la entrega de éstos.

• Bansefi, Telecom y la banca privada son los medios que más utilizan los programas para dispersar los recursos. Estos deben mejorar su capacidad para llevar a cabo dicha tarea y asegurar una adecuada atención a los beneficiarios, así como el retiro puntual de sus recursos.

• Los programas deben tomar en cuenta que la población beneficiaria tiene la necesidad de conocer con certeza los plazos o fechas para la entrega de los apoyos, para planear los gastos en el hogar. De igual manera, reducir las afectaciones que la operación del programa puede tener en las actividades laborales o educativas de los beneficiarios evitando entregar tarjetas bancarias o apoyos monetarios en horarios que coincidan con estas actividades.

• Varios programas utilizaron el Censo del Bienestar como fuente de información para identificar su población objetivo, no obstante, posteriormente cada uno tuvo que realizar ajustes a los datos proporcionados para lograr tener bases de datos que les permitieran contar con información precisa para la selección de sus beneficiarios o para iniciar los procesos de validación.

• Los programas evaluados, en su primer año, contaron con estructuras operativas propias muy reducidas en las entidades federativas, pues una parte de su imple-mentación está a cargo de las personas servidoras de la nación. Es decir, algunos programas comparten al personal operativo, el cual está a bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. 12 Este diseño operativo implica lo siguiente:

• La estrategia operativa busca concentrar en un solo ente la operación de diversos programas, lo cual supone que un operativo (servidor de la nación) debe conocer las particularidades de cada programa social y contar con los recursos necesarios para lograr realizar su trabajo con eficiencia y eficacia, sin distinguir entre los programas.

• Las personas servidoras de la nación tienen un rol medular en la implementación de los programas sociales de nuestro país y son la cara más visible de las intervenciones; su trabajo resulta fundamental para el logro de los objetivos de los programas; están a cargo de la difusión de los programas, de identificar a los posibles beneficiarios, de llevar a cabo el Censo de Bienestar (la principal fuente de información sobre beneficiarios de los programas), de verificar que los derechohabientes cumplan con los criterios de selección. También contribuyen a brindar información sobre los programas, en la recepción de solicitudes y quejas, así como en la entrega de apoyos como tarjetas bancarias, desarrollo de las mesas de pago, entre otras actividades. En este sentido, se requiere que se encuentren capacitados y que tengan los recursos suficientes para conducir sus actividades de manera adecuada.

• Debido a que la operación se realiza a través de una instancia externa a los responsables del programa, esto implica un reto en la coordinación entre las dependencias. Esta coordinación debe permitir que los responsables tengan información oportuna sobre la operación de sus intervenciones, puedan supervisar sus programas y ajustar en campo los procesos que no dependen de ellos directamente pero que pueden afectar sus resultados.

• Es necesario definir con claridad en distintos instru-mentos normativos los deberes y las responsabilidades de los actores externos a las intervenciones, así como los recursos con los que se les dotará para el desarrollo de sus funciones con la finalidad

• Es deseable que los programas tengan metas e indicadores vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a los Programas Sectoriales correspondien-tes, pues con ello se cuenta con información oportuna para corregir el rumbo en caso de no alcanzarlas o de documentar las buenas prácticas cuando sí se alcancen.

• Finalmente, una tarea pendiente del ejercicio de evalua-ción es analizar si estas 17 intervenciones se comple-mentan, a través de la coordinación interinstitucional, para lograr atender de manera integral a la población beneficiaria.

La política pública debe seguir atendiendo todas las carencias sociales, particularmente aumentar el ingreso de las familias y ampliar la cobertura de la seguridad social. Estos son los dos retos más importantes de las políticas públicas encaminadas a disminuir la línea de pobreza extrema.

Ante tales resultados arrojados por este ente autónomo, es de suma importancia atender las recomendaciones y fortalecer las acciones para hacer más eficiente la evaluación y fiscalización de cada programa social, garantizando el cumplimiento por parte del gobierno federal, del combate a la pobreza que padece nuestro país.

En ese contexto, a fin fortalecer las acciones y evaluaciones que emite el Coneval para la realización y planeación de las políticas públicas de la administración pública federal, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 80 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social difundirá las sugerencias y recomendaciones a las que deberá sujetarse el Ejecutivo federal con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de la política social para contrarrestar la pobreza y hacerlas de conocimiento público.

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social , de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26, apartado C de la Constitución, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ¿Quiénes somos?, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/quienessomos/Conocenos/Paginas/Quiene s-Somos.aspx

2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Paginas/IEPDS- 2020.aspx

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Definición: Las Líneas de Pobreza por Ingresos son una referencia monetaria que establece el Coneval para medir el bienestar económico de la población como parte de la medición multidimensional de la pobreza, Rural à $1,313.69; Urbano à $1,728.88, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_ por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_Covid_feb_2021.pdf

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL da a conocer el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2019/COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf

6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL da a conocer el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf

7 Ibíd.

8 Población Económicamente Activa como porcentaje de la Población de 15 años y más.

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores de Ocupación y Empleo cifras oportunas durante septiembre de 2021, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ iooe/iooe2021_10.pdf

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El CONEVAL da a conocer el informe de evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf

11 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Evaluaciones de Diseño con Trabajo de Campo a 17 Programas Prioritarios de Desarrollo Social 2019-2020, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2020/Comunicado_09_PRESENTACION_DE_EVALUACIONES_DISENO_2019_2020.pdf

12 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548010&fecha=11/ 01/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

María Teresa Jiménez Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1; 77, 78 y 89, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XI del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2016 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, 1  el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, el que contenía la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado “A” del artículo 123, así como la adición de los párrafos sexto y séptimo al apartado “B” del artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Dicha desindexación fue pensada con el fin de ya no utilizar más al salario mínimo como unidad para calcular multas, intereses o aportaciones a la seguridad social, de tal suerte que los aumentos en el salario mínimo pudiera impactar positivamente en el poder adquisitivo de las y los trabajadores, estableciéndose así la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No obstante, lo anterior, en la actualidad se vive una situación absurda en la que, durante la vida laboral activa se perciban ingresos basados en el salario mínimo y, al llegarse el tiempo del retiro, el ingreso a recibir se base en la UMA.

Sin profundizar en los motivos del constituyente permanente de la LXIII Legislatura, la omisión del apartado “B” del artículo 123, (que da sentido a la justicia laboral burocrática, reconociendo los derechos que los trabajadores al servicio del estado deben gozar, especialmente aquél a una pensión y jubilación justa que les permita gozar de un nivel de vida digno y de calidad al retirarse), a cinco años de la reforma quienes están reconocidos por el apartado intocado están condenados a un cálculo pensionario que a todas luces les resulta desfavorable en comparación con sus pares del apartado “A”.

Los trabajadores al Servicio del Estado, pese a la importancia de sus funciones han sido de los sectores excluidos del bienestar social y serán los más golpeados en sus derechos laborales al solicitar su pensión o jubilación, porque injustamente, se habrán calculado en UMAs (cuyo valor para el presente 2021 es de $89.62 —Ochenta y nueve pesos, 62/100 M.N.-) y no en salarios mínimos (referente que, para la frontera norte equivale a $213.39 —Doscientos trece pesos, 39/100 M.N.-) y en el resto del país a $141.70 —Ciento cuarenta y un pesos, 70/100 M.N.-).

Una nota de 25 de setiembre de 2019 de la versión en línea del diario El Economista 2 cabeceaba: Cálculo sería con base en salario mínimo. Jubilados recibirían 20% más de pensión tras fallo de la Corte. La SCJN determinó en una jurisprudencia que la UMA (cuyo valor es menor al salario mínimo) no puede aplicarse para determinar la cuota.

Efectivamente, una jurisprudencia laboral del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de setiembre del mismo 2019, 3  bajo el rubro Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo, expresa con gran claridad (el subrayado es nuestro):

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Parecía ser que el razonamiento, en su impecabilidad, esclarecería cualquiera controversia al respecto, pero no fue así. El 25 de junio del presente 2021, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación 4 una jurisprudencia administrativa (que no laboral) por Contradicción de Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro Pensión jubilatoria. el monto máximo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no en el salario mínimo.

Básicamente, la jurisprudencia estima que si bien la pensión jubilatoria constituye un derecho de seguridad social que deriva de la existencia de un vínculo laboral, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución, al cual los trabajadores del Estado tienen derecho una vez que cumplen con los requisitos de edad y años de servicio previstos legalmente, el aspecto relativo a su cuantificación, al no referirse a alguno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del beneficio jubilatorio, corresponde a la materia administrativa y no a la laboral, de ahí que el monto máximo de la pensión jubilatoria establecido en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una medida o referencia ajena a la naturaleza de lo que es el salario mínimo, y por tanto, debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Finaliza: de considerar que el monto máximo de las pensiones debe calcularse con base en el salario mínimo, llevaría a estimar que el monto máximo del salario de cotización también debe determinarse con base en el salario mínimo, lo cual se traduciría, en todo caso, en un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de las y los trabajadores, así como de la parte patronal, lo cual, lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría constituirse en un obstáculo para lograr su incremento y recuperación (énfasis añadido).

En este estado de cosas, pareciera que un criterio jurídico relacionado con el cálculo de las pensiones (al que se le atribuye una naturaleza químicamente pura de carácter administrativo) está propiciando un desfase de alrededor de 20% en la cuantía a recibir por la persona que, habiendo prestado sus servicios al sector público, se retira, desnaturalizando cualquiera noción de justicia social, pero no es así.

El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 5  el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La reforma (que, de manera neoliberal, confirma el sistema de capitalización individual de pensiones) implica un incremento en el porcentaje de las aportaciones -en particular las de los patrones- a las cuentas para el retiro de los trabajadores de 6.5% a 15% del Salario Base de Cotización (SBC) y un esquema flexible para la obtención de la pensión mínima garantizada (PMG), la cual varía en función de la edad, el salario promedio del trabajador y las semanas de cotización y que, en general, es mayor a la anterior PMG fija.

Asimismo, se reduce el número de semanas que un trabajador debe haber cotizado al IMSS durante su vida laboral para tener derecho a una pensión y, finalmente, establece un límite máximo a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro. 6

Sin perjuicio de ser parte de una dinámica legislativa que deja al último a la burocracia, la reforma de diciembre de 2020 legitima a la UMA, lo que permite avizorar que, en un futuro mediato, también se vaya a utilizar para calcular el seguro de invalidez y/o los riesgos de trabajo.

Como Diputada Federal formada en los valores del humanismo político, la economía social de mercado y, consciente de la necesidad de garantizar un nivel de vida digno con calidad de vida para las y los maestros, médicos, las enfermeras, camilleros, custodios, trabajadores sociales, trabajadores de las ventanillas y, en general, de las y los servidores públicos que representan el punto de apoyo para el buen funcionamiento de nuestro país, he elaborado la presente iniciativa de Reforma Constitucional para replantear el estado que guardan los derechos laborales de quienes dan vida al servicio público, en el entendido que la Constitución no puede ser inconstitucional.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, en nombre propio y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XI del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del justo cálculo de las pensiones para las y los trabajadores al servicio del Estado.

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XI del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

(...)

B. (...)

(...)

(...)

XI. (...)

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Las pensiones, al provenir de un vínculo laboral y al tener una naturaleza salarial, se calcularán de conformidad con el salario mínimo.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha= 27/01/2016. Consultado el 3 de diciembre de 2021.

2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Jubilados-recibirian-20-mas-de-pension -tras-fallo-de-la-Corte-20190925-0001.html. Consultado el 2 de diciembre de 2021.

3 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2020651&Clase=DetalleTesisBL. Consultado el 3 de diciembre de 2021.

4 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo-ca=&Apendi ce=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2025%20de%2 0junio%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL &Tablero=&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId= 202125&ID=2023299&Hit=3&IDs=2023309,2023305,2023299,2023293,2023292 ,2023288,2023287&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202125&Instancia=-100&TATJ=1. Consultado el 3 de diciembre de 2021.

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha= 16/12/2020. Consultado el 3 de diciembre de 2021

6 Con información del Banco de México, en

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trime strales/recuadros/%7B097F33DE-A56A-DA9E-9620-7A9CDC32AA8B%7D.pdf. Consultado el 4 de diciembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI

Del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de está honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra en una situación complicada, porque siguen aumentando los casos de personas con Covid-19 y los fallecimientos, pero también por el impacto económico y social de la pandemia.

Esta situación se torna complicada al finalizar éste año, pues ante los forzosos gastos a que se enfrenta la población con motivo de alimentos y medicamentos, derivado de la atención a la salud y la desigualdad de oportunidades de trabajo a nivel nacional y mundial por motivo del Covid-19, los trabajadores encuentran en una difícil manera de sufragar dichos gastos.

En este sentido, el pago de aguinaldo es una prestación que corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado, trabajo eventual, agentes de comercio, de seguros, vendedores, entre otros, mismos que se rigen por la Ley Federal del Trabajo. (LFT)

En el año de 1970, fue cuando el aguinaldo forma parte de un derecho que tienen todas las personas con un empleo subordinado en México y se encuentra establecido en la LFT. El pago de esta prestación no puede ser menor a los 15 días de salario y debe cubrirse antes del 20 de diciembre, al menos para la fuerza laboral que trabaja en el sector privado.

En el caso de los servidores públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece un aguinaldo por lo menos de 40 días de salario. El gobierno federal puede cubrir la mitad de la prestación antes del 15 de diciembre y la otra parte antes del 15 de enero.

En la actualidad, y debido a la grave crisis económica que agobia al país desde hace más de un año ha resultado ya totalmente insuficiente la actual prestación, por lo que es urgente y justo que dicho beneficio se incremente. En el año reciente, esa caída de los salarios ha sido de más de 50 por ciento colocando a los trabajadores en una situación de extrema pobreza

De acuerdo con datos del Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía (Julio de 2021), preparado por la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), 13.3 por ciento de las personas trabajadoras remuneradas y asalariadas que laboran jornada completa ganan hasta un salario mínimo (1 SM). Los cálculos se hicieron a partir del cuestionario ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En el Partido Revolucionario Institucional, nos unimos a la defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora. La presente iniciativa refrenda este compromiso en beneficio de las y los trabajadores mexicanos, planteando una propuesta viable, oportuna y así lograr la transformación que nuestro país requiere.

La situación actual de crecimiento para México, con todo y el difícil entorno que afecta a todas las economías del mundo, obligan a pensar en la realización de reformas orientadas a mejorar el ingreso de los hogares.

Ahora bien, el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2020. Dispone que :

El aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo federal, y

Debe ser coincidente con las medidas de austeridad que se ha venido promoviendo, por lo que se consideró la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México.

Sin embargo, el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2021, considera que el mismo se ejecutara conforme a la legislación laboral

Que el artículo 6, Apartado A, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que el aguinaldo es una prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos en términos de la legislación laboral y que la gratificación es una prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine, entre otras, la normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto en la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo.”

En este sentido la ley establece que, “el trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Actualmente, resulta insuficiente esta prestación, por lo que, buscando que dicha ayuda cumpla de mejor forma los fines para lo que fue creada, debe incrementarse razonablemente.

Lo anterior es contemplado y regulado por el legislador, al establecer en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el pago de un aguinaldo anual a efecto de apoyar a los trabajadores en esa época de necesidades extraordinarias. Por lo que es urgente y justo que dicho beneficio se incremente.

Con el propósito de identificar de mejor manera el texto que se propone reformar, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Ley Federal de Trabajo

Texto vigente

Capítulo V Salario

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Texto propuesto

Capítulo V Salario

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta días de salario, por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.

...

En mérito a lo expuesto y fundado, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI ponemos a consideración de la Asamblea en esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma de acuerdo con el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a cuarenta días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. Esta modificación se irá aumentando por año, hasta lograr llegar a los 40 días

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Adriana Campos Huirache, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-Z, XXX y XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Pérez Contreras, la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confieren al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. Es decir, se trata de un vínculo filial creado por el derecho. La autora refiere algunos de los principios que rigen a este acto jurídico, a saber: 1

a) Se consideran preferentes los intereses del adoptado por sobre los de los adoptantes;

b) El que adopta tiene respecto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos;

c) El o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adoptado;

d) Cuando se realice un proceso de adopción, en todo momento deberá asegurarse, para seguridad del menor en el interés superior de la infancia que:

1) Las personas y entidades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido debidamente asesoradas e informadas por la autoridad competente sobre las consecuencias legales de la adopción y del consentimiento otorgado, en este último caso, sobre las consecuencias de la ruptura de los vínculos entre el niño y la familia de origen.

2) El consentimiento ha sido otorgado libre de vicios, ante cualquier persona, previa asesoría, y por escrito ratificado ante el juez que conozca del procedimiento de adopción. En el caso que medie urgencia, ante el agente del Ministerio Público, el que deberá entregar al juez el documento en que consta el consentimiento y la causa de la urgencia.

3) Cerciorarse que en el consentimiento para la adopción no ha habido pago o compensación alguna.

4) Cuando sea la madre que ha alumbrado al menor la que otorgue el consentimiento para la adopción, lo proporcione por lo menos veinte días después del nacimiento de su hijo.

5) El adoptante o los adoptantes, según el caso han recibido por parte de la autoridad competente la debida asesoría y capacitación sobre los alcances sicológicos, afectivos y jurídicos de la adopción.

6. En el caso de las madres menores de edad no emancipadas, el consentimiento otorgado se hace conforme a lo establecido en la ley, es decir con el consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad o la tutela.

7. Las autoridades velen y provean al menor sujeto a adopción, un hogar y condiciones para desarrollarse integralmente, con calidad de vida y en un medio familiar armonioso y saludable.

8. Desde la solicitud durante el trámite y hasta que este concluya, el o los adoptantes deben probar que gozan de buena salud física y emocional para cumplir con las funciones que el ejercicio de la maternidad o la paternidad derivada de la adopción exigen.

e) El trámite para celebrar las adopciones deberá realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en el que resida el o los adoptantes.

f) La autoridad competente, en todos los casos de adopción, deberá darle seguimiento a la misma, desde que es aprobada, con objeto de vigilar que se cumpla con los fines para los que se otorgó, tomando en su caso las medidas que sean necesarias para lograrlo.

g) Cuando las autoridades competentes lo consideren pertinente, podrán solicitar al juez que conozca del proceso de adopción, otorgue en forma temporal la custodia del futuro adoptado a los adoptantes, para lo cual estos deberán hacer cubierto todos los requisitos de ley.

Nuestra legislación federal reconoce actualmente que adopción es plena, lo que significa que siempre se incorpora al adoptado en la familia del adoptante. Asimismo, ésta puede tener el carácter de internacional, sea porque la solicitud de adopción se presente por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen residencia en su país de origen, o bien porque es promovida por extranjeros que tienen residencia permanente en el territorio mexicano, sobre un menor de edad que igualmente reside en territorio nacional.

El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite, además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente (artículo 390 del Código Civil Federal).

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo 390, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos, ello con independencia de que acrediten además los requisitos mencionados por el artículo citado en el párrafo precedente (artículo 391 del Código Civil Federal).

Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

II. El tutor del que se va a adoptar;

III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;

IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo.

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.

Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesitará su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad (artículo 397 del Código Civil Federal).

Más allá de los requisitos y procedimientos aplicables a la adopción, lo cierto es que éste es un genuino y profundo acto de amor a través del cual se genera un lazo estrechísimo entre las partes que intervienen en ella. Se trata de una generosa muestra de humanidad que no sólo debe ser regulada por el Estado, dadas las consecuencias que tiene sobre los derechos de los adoptados, sino que también tiene que ser promovida con la finalidad de ofrecer oportunidades de desarrollo a niños, niñas, adolescentes o incapaces que carecen de éstas. La necesidad de fomentar la adopción no sólo deriva de un imperativo moral, sino de una serie de obligaciones contraídas por el Estado mexicano, a través de la adopción y aprobación de diversos instrumentos jurídicos, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros, los cuales contemplan, por una parte, el derecho de éstos a vivir en familia, y por la otra, que en los Estados que reconocen y permiten la adopción, se cuidará que el interés del menor sea la consideración primordial y de que esté reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible.

Uno de los principales problemas para acercarse al tema de la orfandad lo es la carencia de estadísticas oficiales, a pesar de los esfuerzos desarrollados en este sentido por organismos como el Consejo Nacional de Población, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. A efecto de sustentar lo anterior, baste decir que de una revisión realizada la página electrónica de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se desprende que hasta mayo de 2020 había 968 niñas, niños y adolescentes (NNA) susceptibles de adopción por entidad federativa, 486 de los cuales eran varones y 482 mujeres; así como también que fueron concluidas 935 adopciones. 2 Sin embargo, dicha información es insuficiente, pues no especifica en qué sentido fueron concluidos los procedimientos, las edades de los posibles adoptados, la nacionalidad de los solicitantes extranjeros, si los menores fueron autorizados a abandonar el territorio nacional o los resultados de las acciones de vigilancia a que están obligados los sistemas federal y estatal respecto de las adopciones ya autorizadas.

En el caso de los informes trimestrales a que está constreñido el DIF-Nacional con motivo de sus obligaciones en materia de transparencia, en el relativo al último semestre de 2020 se establece que fueron concluidos diez procedimientos de adopción, sin señalar cual fue el resultado de estos ni cifras o datos adicionales que ilustren con mayor precisión sobre el perfil de adoptantes y adoptados. 3 Se entiende que en un documento de esta naturaleza no se incluyan cifras que revelen cierto grado de coordinación con estados o municipios en esta materia, pero la ausencia de estas se traduce en una enorme dificultad para proveerse de información y tener un panorama completo al respecto.

Organizaciones ciudadanas como Aldeas Infantiles SOS establecen que en México más de un millón de niños y niñas han perdido el cuidado de sus padres, debido a factores como violencia intrafamiliar y de género, desnutrición, pobreza, explotación sexual o comercial, narcotráfico, consumo de drogas y migraciones, entre otros, los cuales exponen a los niños y a sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad. Esa misma asociación estima que más de 29 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por causas como pobreza, adicciones, violencia intrafamiliar y procesos judiciales. 4 En alcance a lo anterior, un estudio elaborado por el Instituto Belisario Domínguez menciona que México es el país que tiene mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus con 131 mil 325 menores en dicha situación de los 6 países analizados de América, a saber: Argentina, Brasil, Colombia, Perú y los Estados Unidos. 5 Sin embargo, y a pesar de la gravedad del problema, lo cierto es que en los casos de orfandad como consecuencia de feminicidios o violencia derivada del crimen organizado, las estadísticas de que se dispone no son recientes y, por ello, son inaplicables al momento actual. De hecho, Robles afirma que hasta junio del año en curso no existían cifras oficiales sobre el número de NNA en condiciones de orfandad a consecuencia de la violencia del país. 6

La carencia de datos y cifras a que hacemos referencia nos debe mover hacia una mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno, a fin de contar con elementos que nos permitan tomar decisiones que redunden en la preservación del interés superior de la niñez, más ello será imposible hasta en tanto no exista una obligación jurídica en este sentido, por lo que se vuelve imperioso promover una reforma constitucional a efecto de establecer como una atribución para el Congreso de la Unión expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de adopciones.

La intención de una enmienda como la que aquí se propone no pretende menoscabar la autonomía de que gozan las entidades federativas en esta materia, ya que no se busca despojarlas de sus atribuciones, sino coordinarlas con la Federación bajo los mismos parámetros y procedimientos, los cuales ahora están dispersos en más de sesenta códigos civiles y procesales, así como en infinidad de disposiciones administrativas no siempre coincidentes en sus alcances. Aterrizar una reforma como esta significaría un beneficio para adoptantes y adoptados, pues contarían con mayor certeza jurídica, la que se traduciría en más adopciones y de mejor calidad.

Cierto es que a lo largo de los últimos años se han tenido varios logros al respecto, como la aprobación de adopciones por parejas del mismo sexo o la derogación de la adopción simple, la cual constituía una institución jurídica discriminatoria, pues a través de ella se podía excluir del vínculo a las familias de los adoptantes, lo que redundaba en perjuicio del desarrollo de NNA. Empero, tales avances serán insuficientes hasta en tanto no se logre una homologación entre Federación, Estados y municipios, ya que persistirá una dispersión que hasta ahora sólo ha traído opacidad y procedimientos que no se ajustan al mandato de una justicia pronta y expedita.

No ignoramos que se encuentra pendiente de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXX de la Constitución de la República, el cual estipula que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procesal y civil; sin embargo, y a pesar de que el acatamiento de tal disposición acarrearía diversas consecuencias en el tratamiento que se da a los procesos de adopciones, insistimos en que la reforma sugerida a través de la presente es necesaria, toda vez que la legislación reglamentaria que de ella se derive tendrá que trascender a la instauración de nuevas normas sustantivas y de carácter administrativo.

La idea de reformar nuestra Carta Magna en el sentido que aquí se plantea implica superar diversos obstáculos de índole cultural que impiden que los procesos sean más expeditos, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

i) Las parejas por lo regular buscan adoptar a menores de tres años;

ii) Los NNA que padecen una discapacidad o los grupos de hermanos son difícilmente adoptados;

iii) Algunos adoptantes buscan bebés, ideales, sanos y sin una historia previa, es decir, con características físicas determinadas, y

iv) No existe la cultura de que la adopción es una institución que tiene como única finalidad dotar a un menor de una de una familia que no tiene, lo que no significa perder de debemos perder de vista que los menores son titulares de derechos y no sólo sujetos de protección;

La pretensión que nos mueve busca responder las preguntas que planteara Juárez Segovia hace no mucho tiempo:

Si la adopción es un medio para garantizar el derecho a la familia a los niños, ¿por qué es un proceso absurdamente largo y complicado?, ¿dónde están las fallas?, ¿por qué el rango de adopción es débil?, y ¿por qué la mayoría de las personas dejan incompleto el proceso y solicitud de adopción?, una de las prioridades del DIF es velar por la integración de las familias y enmarca que la adopción es considerada una alternativa para los casos en los que por violencia, abandono o rechazo, no cuentan con ella. Si el asunto es que la adopción es una alternativa, ¿por qué mandar a los niños a una casa hogar?, si bien es una medida provisional, entonces, ¿por qué hay niños con más de 6 años de estadía en una casa hogar?, ¿no sería más factible aligerar el proceso de adopción y más económico para el Estado el hecho de que no se invirtiera tanto en casas hogar?, y si se ve desde otra perspectiva, quizá hasta el hecho de disminuir los delitos de robo, venta y compra de infantes. 7

La bailarina estadunidense Isadora Duncan afirmaba que “ en la medida en que el sufrimiento de los niños está permitido; no existe amor verdadero en este mundo”. Cualquier política encaminada a proteger y ampliar las prerrogativas de que gozan la infancia mexicana merece un estudio concienzudo y de buen ánimo para su aprobación, pues de su éxito dependerá el bienestar de millones de familias y la viabilidad de nuestro país.

La modificación propuesta quedaría de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-Z, XXX y XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Y. ...

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante ;

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución ;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de adopciones;

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Nostra ediciones, México, 2010, p. 131.

2 Cifras consultadas en Home_adopciones (dif.gob.mx), el 25 de noviembre de 2021 a las 11: 22 horas.

3 Cifras consultadas en < Microsoft Word - Apartado 08 Informe de Actividades ene-sep 2020 (dif.gob.mx)>, el 25 de noviembre de 2021 a las 12: 07 horas.

4 Consultado en <Datos y estadísticas-Aldeas Infantiles SOS México>, el 24 de noviembre de 2021 a las 23: 04 horas.

5 Gómez McFarland, Carla Angélica, La orfandad ocasionada por la pandemia, Mirada Legislativa, número 208, septiembre 2021, Instituto Belisario Domínguez, consultado en <ML_208.pdf (senado.gob.mx)>, el 24 de noviembre de 2021 a las 23: 46 horas.

6 Robles, Mariana, Huérfanos de la violencia: la vulneración del cuidado, Revista Nexos, 1º de junio de 2021, México. Consultado en < Huérfanos de la violencia: la vulneración del cuidado | Economía y sociedad (nexos.com.mx)>, el 25 de noviembre de 2021 a las 12: 24 horas.

7 Juárez Segovia, Elide Janete, Un proceder de amor al adoptar, revista Hechos y Derechos, número 49, enero-febrero 2019, Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Odette Nayeri Almazán Muñoz, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se  adicionan una fracción al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Los objetivos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se encuentran en su artículo 1, de los que se encuentra:

a) El fomento de las actividades que realizan la sociedad civil;

b) Determinar las bases sobre las cuales la administración pública federal fomentará las actividades de la sociedad civil;

c) Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que la ley establece; y

d) Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias.

En ese mismo ordenamiento se establece las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en la cual describe diversos apoyos dirigidos a la atención de la sociedad.

La función y el papel que tienen las organizaciones de la sociedad civil son de suma importancia ya que ayudan a la atención de la sociedad en general, teniendo diversos objetos sociales.

“Las instituciones que componen este sector son las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones, las organizaciones de base o de apoyo, de defensa de los derechos, las organizaciones ciudadanas; instituciones de asistencia privada, asociaciones de vecinos, fundaciones; organizaciones de tipo cultural, de matriz religiosa, deportivas y de esparcimiento; urbanas territoriales, de comunidades indígenas, de estudios y análisis políticos; entre muchas más. Se las denomina tercer sector, economía solidaria, organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro, de promoción social y desarrollo, organizaciones civiles... Y si bien no todas estas expresiones significan lo mismo, sí expresan la necesidad de acotar una realidad específica: representar a organizaciones que buscan el bienestar de las personas, por medio de sus acciones o de su injerencia en la construcción de la agenda pública”. 1

La participación de la sociedad civil organizada ha aumentado en todo el mundo y en México no es la excepción, ha ayudado a atender problemáticas que el Estado no ha podido atender o se encuentra limitado para hacerlo.

La sociedad organizada ha tomado diversas luchas como la igualdad entre hombres y mujeres, la defensa de los derechos humanos y defensa de derechos laborales, entre muchos más.

En distintos momentos se ha legislado para endurecer las penas a cualquier persona y funcionarios públicos que realicen cualquier tipo de discriminación, sin embargo, se ha descuidado la prevención y el trabajo para eliminar y erradicar todo tipo de discriminación.

La sociedad civil organizada junto con las instituciones públicas pueden ayudar a la atención y prevención de la discriminación.

Es los Estados Unidos Mexicanos prohíbe todo tipo de discriminación, a fin de evitar, anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Sin embargo, a pesar de que nuestros marcos normativos condenan todo tipo de discriminación, esto no es una realidad en la vida cotidiana de varias poblaciones.

Basta con ver los siguientes datos:

a) A nivel nacional, 23.7 por ciento de la población de 18 y más años declaró que se le negó al menos un derecho básico* en los últimos cinco años. Existen algunas diferencias por sexo que revelan una mayor vulneración de derechos hacia las mujeres (24.9 por ciento) frente a los hombres (22.4 por ciento).

b) A nivel nacional, 20.2 por ciento de la población percibió ser discriminada por al menos un motivo en el último año, el principal motivo de discriminación reportado fue por apariencia física (forma de vestir, peso, estatura, tono de piel). 2

La discriminación en México es un problema social complejo y multifactorial, que ha conllevado largos procesos históricos, arraigado culturalmente, que permea además en las instituciones, en el ámbito público y en el privado, afectando el acceso y disfrute de los derechos humanos y libertades de las personas, así como de grupos históricamente discriminados. 3

El siguiente cuadro ejemplifica los tipos de discriminación hacia distintas poblaciones.

Fuente: discursos de los doce instrumentos de registro obtenidos del Primer Foro Ciudadano de Grupos Vulnerables en Colima, 7 de septiembre de 2014. 4

Por lo anterior se propone adicionar una fracción al artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con el propósito de ampliar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en temas de la prevención de todo tipo de discriminación.

Con el propósito de exponer la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la modificación propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX y se recorre el contenido de la actual a una fracción XX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Acciones y aportaciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación.

XX. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cristina Girardo y Prudencio Mochi. (18 de julio de 2011). Las organizaciones de la sociedad civil en México: modalidades del trabajo y el empleo en la prestación de servicios de proximidad y/o relacionales. Economía, sociedad y territorio, volumen 12, número 39, 333-343.

2 Alexandra Haas Paciuc. (2017). Resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 y panorama general de la discriminación en México. 25 de noviembre de 2021, de Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/Eventos/Documents/Resultados-de-la-En cuesta-Nacional-sobre-Discriminacion-2017.pdf

3 S/A. (2018). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 15 de noviembre de 2021, De Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Sitio web:

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2018/to mo/VII/Print.EZQ.01.INTRO.pdf

4 Karla Y. Covarrubias Cuéllar. (2018). Las representaciones sociales de la discriminación de doce organizaciones sociales (grupos vulnerables) del estado de Colima: Necesidades y propuestas de acción. 10 de noviembre de 2021, de Scientific Electronic Library Onlin. Sitio web:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-11912018000100205

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Actualmente, a nivel internacional como nacional, se está trabajando para conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, entre hombres y mujeres, sin embargo, aún falta sumar esfuerzos para lograr dicho objetivo.

A nivel internacional, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1 en el desempeño de un trabajo de igual valor, las mujeres ganan 77 centavos, mientras que los hombres ganan un dólar, sumando a esto que las mujeres tienen mayor acceso a los trabajos donde perciben un salario bajo y donde no les garantiza la seguridad laboral.

Es importante mencionar que, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), dio a conocer datos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 2 los cuales indican que, en México, la brecha salarial entre mujeres y hombres era del 18.8 por ciento en 2019, destacando que el promedio de los países miembros es del 13 por ciento, es decir, que nuestro país aún tiene muchos esfuerzos que realizar en materia de igualdad salarial.

De acuerdo con datos presentados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 3 referente a la pobreza laboral del segundo trimestre de 2021, el ingreso laboral mensual de las mujeres y hombres ocupados en el segundo trimestre fue de 3 mil 803.92 y 4 mil 755.36 respectivamente, es decir que las mujeres percibieron 953.44 menos que los hombres.

Ante la problemática planteada, hay normatividad internacional que propone mejorar tales condiciones, como es en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100) 4 ratificado por México el 23 de agosto de 1952, donde consagra el principio de “igual salario por trabajo de igual valor”. Dicho convenio establece en su parte relativa del artículo 1 y 2, lo siguiente:

Artículo 6

(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Artículo 2

1. Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Por otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 5 entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, en la que establece, en la parte relativa del artículo 11, prescribe lo siguiente:

“1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;”

En cuanto al marco normativo nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1, los derechos humanos de todas las personas, además de que prohíbe la discriminación motivada por el género. 6

De igual manera, en el artículo 4 de nuestra Carta Magna se establece la igualdad entre Mujeres y Hombres ante la Ley.

 Asimismo la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 7 tiene como propósito garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, por lo que en su fracción V del artículo 5, se refiere al principio de igualdad sustantiva, el cual define como:

Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;”

Para el tema que nos ocupa, la ley antes referida, garantiza el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, estableciendo en la parte relativa del artículo 34 lo siguiente:

“Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo,incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:”

En relación con lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 9, fracción IV, capítulo II, denominado Medidas para prevenir la discriminación, considera como discriminación: establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; 8

No obstante, los esfuerzos legislativos que se han hecho a nivel internacional y nacional, no han ido en lo específico con los preceptos que regulan tal condición laboral, por ejemplo, como es el caso del artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo, 9 que si bien establece:

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual;

El artículo antes mencionado, no alcanza a establecer con claridad que los patrones deben evitar las formas de discriminación por razón de género.

Por lo anteriormente expuesto, como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, manifiesto mi compromiso con las trabajadoras y trabajadores, a fin de lograr la igualdad sustantiva en el ámbito del empleo y así lograr el desarrollo de su vida personal y laboral de manera plena.

La presente iniciativa tiene como propósito adicionar un segundo párrafo al artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo.

Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Los patrones garantizaran la igualdad sustantiva, y la no discriminación motivada por el género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day

2 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cuatro-causas-que-propi-cian-la-brech a-salarial-de-genero?idiom=es

3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_ a_nivel_nacional.aspx

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C100

5 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

7 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (diputados.gob.mx)

8 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (diputados.gob.mx)

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con base en la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con el diccionario universal de términos parlamentarios de la honorable Cámara de Diputados, el gasto público se define como toda erogación que realiza el Estado para efectuar sus fines y sostener su estructura, los recursos que emplea provienen de las contribuciones que dan los ciudadanos a través de los impuestos. 1

De acuerdo a lo anterior, México destina gran parte del gasto público, en el rubro de salud, derivado de los altos costos que generan las enfermedades o padecimientos de salud originados por la obesidad.

De acuerdo con la organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad y el sobrepeso se definen como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. 2

Actualmente la OMS, considera pandemia a la obesidad y al sobrepeso, ya que, de acuerdo con datos emitidos de dicha organización, más de cuatro millones de personas mueren por causas relacionadas al sobrepeso y obesidad, según estimaciones de 2017 sobre la carga mundial de morbilidad.

El problema del sobrepeso y la obesidad tenía mayor impacto en los países de ingresos altos, sin embargo en los países de ingresos bajos y medianos, principalmente en las zonas urbanas, se está presentado un aumento acelerado y a su vez preocupante, esto según la OMS.

Es importante mencionar que el sobrepeso y la obesidad traen diversas consecuencias que dañan considerablemente al ser humano, ya que son un factor de riesgo de diversas enfermedades crónicas, tales como las enfermedades cardiovasculares como son: las cardiopatías coronarias y los accidentes cerebrovasculares; dichas enfermedades son de las principales causas de muerte a nivel mundial, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud. 3

Un tema muy delicado que menciona la OMS es que, la obesidad es un factor importante para desarrollar diversas enfermedades no transmisibles, consideradas como graves, como lo son algunos tipos de cáncer, entre los que se destacan: mama, próstata, hígado, riñón y colon; no hay que olvidar que hablar de cáncer es hablar de una de las principales causas de muerte a nivel mundial.

De acuerdo con la OMS, las principales causas de sobrepeso y obesidad son:

• “un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y

• un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.” 4

A nivel nacional, de acuerdo con el documento “La obesidad en México, estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control”, emitido por Instituto Nacional de Salud Pública”, 5 nuestro país se declaró en emergencia sanitaria, por la epidemia originada por el incremento de la población con obesidad y diabetes, principalmente en los residentes de zonas rurales.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su comunicado de prensa número 528/20, menciona que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) , revela que en el año 2018 más del 22 por ciento de niñas y niños menores de 5 años, presenta riesgo de padecer sobrepeso, además hay que destacar que de acuerdo a la encuesta, el grupo de edad que reporta la prevalencia más alta de obesidad, es el grupo de 30 a 59 años, en la cual el 35 por ciento es padecida por los hombres y el 46 por ciento por las mujeres. 6

Con base a datos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, menciona que cerca del 73 por ciento de la población en México, presenta el problema de obesidad, y el 34 por ciento padece obesidad mórbida, la cual se refiere al grado más alto; pero lo más preocupante para la OCDE, es que nuestro país tiene un crecimiento acelerado de obesidad infantil, la cual ha pasado de un 7.5 por ciento en 1996, a 15 por ciento en 2016. 7

El problema de la obesidad y el sobrepeso, no solo afecta la salud de las personas, ya que, hay que mencionar que para los países representa altos costos médicos; en el caso de nuestro país, de acuerdo con el documento anteriormente referido, menciona estimados en 151 mil  894  millones  de  pesos  sólo  en  2014,  lo  cual  equivale  a  34 por ciento del gasto público  en  salud  y  causa  una  pérdida de productividad  estimada  en 71 mil 669 millones de pesos (0.4 por ciento del PIB) por año.

Asimismo, la OCDE, en su estudio “La pesada carga de la obesidad: La economía de la prevención”, menciona que el problema de la obesidad también tiene efectos negativos en el desempeño económico de nuestro país, entre las consecuencias que revelaron en dicho estudio, mencionan las siguientes:

1. Reducirán la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabili-dades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;

2. Supondrán cerca del 8.9 por ciento del gasto en salud por año durante el periodo 2020 a 2050; y

3. Le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE del 3.3 por ciento, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el impacto más grande en el PIB entre 2020 y 2050. 8

Resulta importante mencionar que este problema originado por el sobrepeso y la obesidad, si tiene remedio y la mejor manera de contrarrestar estas afectaciones, es por medio de la prevención, respecto al tema la OMS menciona que, a la industria alimentaria, según la Organización Mundial de la Salud, recomienda que lleven a cabo las siguientes medidas, las cuales se transcriben a continuación:

• reduciendo el contenido de grasa, azúcar y sal de los alimentos procesados;

• asegurando que las opciones saludables y nutritivas estén disponibles y sean asequibles para todos los consumidores;

• limitando la comercialización de alimentos ricos en azúcar, sal y grasas, sobre todo los alimentos destinados a los niños y los adolescentes; y

• garantizando la disponibilidad de opciones alimentarias saludables y apoyando la práctica de actividades físicas periódicas en el lugar de trabajo.

En cuanto a las recomendaciones que da a las personas, menciona las siguientes:

• limitar la ingesta energética procedente de la cantidad de grasa total y de azúcares;

• aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos; y

• realizar una actividad física periódica (60 minutos diarios para los jóvenes y 150 minutos semanales para los adultos). 9

De acuerdo con las recomendaciones antes mencionadas, México ha tomado medidas que ayudan a contrarrestar este problema, como lo es la implementación de impuestos sobre bebidas azucaradas y los alimentos con alto contenido calórico, así como el etiquetado de alimentos obligatorio en la parte frontal de los envases. Esto con la finalidad de dar a conocer a los consumidores, que alimentos son los que no deben consumir frecuentemente y formar hábitos alimenticios saludables.

Sin embargo, aún falta implementar políticas que incentiven la cultura del deporte, ya que representa un actor muy importante en la prevención de la obesidad y enfermedades relacionadas a esta; en un publicación emitida por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), menciona que la OMS recomienda realizar actividad física, 60 minutos diarios en el caso de los niños y adolescente de 5 a 17 años y para adultos de 18 en adelante recomienda como mínimo 75 minutos diarios. 10

De acuerdo con el INSP, los beneficios que proporciona realizar actividad física al ser humano son las que en seguida se transcriben:

• mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio;

• mejora la salud ósea y funcional;

• reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión;

• reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y

• es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso. 11

En relación con lo anterior, nuestra Carta Magna establece en su artículo 4o, en la parte relativa lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.” 12

Con la finalidad de lograr el bienestar, la salud física y mental de las y los mexicanos, es que resulta importante implementar políticas que fortalezcan la prevención de la obesidad y las enfermedades relacionadas a este problema; por ello se considera importante mediante la deducción de impuestos por el pago de gimnasios y clubes deportivos, reconocer el esfuerzo de las personas que ayudan a la prevención de dichas enfermedades, realizando actividad física, 

Como diputado Federal Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presento iniciativa, que tiene como propósito reformar el párrafo tercero y adicionar una fracción IX al artículo 151 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único: Por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Fracción I. a la VIII. ...

IX. Los pagos por servicios profesionales en materia de cultura física prestados en gimnasios y clubes deportivos, por personas físicas y morales, con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas y deportivas competentes, así como los gastos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y IX que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/g.pdf

2 https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_1

3 https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_2

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

5 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /EAP_Obesidad20.pdf

7 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obe-sity-mexico-ja nuary-2020-es.htm

8 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obe-sity-mexico-ja nuary-2020-es.htm

9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

10 https://www.insp.mx/avisos/4429-beneficios-actividad-fisica.html

11 https://www.insp.mx/avisos/4429-beneficios-actividad-fisica.html

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al apartado A del artículo 13 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La pandemia por Covid-19 ha tenido un impacto letal a nivel mundial; según la Organización Mundial de la Salud (OMS), tiene una tasa de mortalidad 10 veces superior a la gripe normal. un virus que, además de sus características de reproducción y propagación, llegó a saturar los sistemas sanitarios de más de doscientos países.

El rápido aumento de la demanda al que se han enfrentado los establecimientos sanitarios ha representado una sobrecargar en algunos sistemas sanitarios, lo que comprometió un funcionamiento eficaz”. 1

Los sistemas de salud han sido exigidos de sobremanera durante la presencia de este virus, mismos que han evidenciado sus grandes fortalezas, pero también sus debilidades respecto de su funcionamiento y preparación ante una emergencia como la ocasionada por la Covid-19.

Desde la confirmación de los primeros casos, el personal de salud ha estado en primera línea de atención, susceptible a circunstancias extremas para desempeñar su trabajo y ante un mayor riesgo de infección; enfrentando largas jornadas laborales, fatiga, agotamiento e incertidumbre.

Amnistía Internacional ha informado de que, en el último año, se han suscitado a nivel mundial 17 mil decesos de profesionales de la salud a causa de la Covid-19. Aunque son cifras parciales, reflejan una importante problemática que convoca a un inmediato accionar.

Los profesionales de la salud son piedra angular para materializar el derecho a la salud. Su labor es proteger y promover la salud humana; 2 derecho humano fundamental establecido en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que refiere que todo el mundo debe tener acceso oportuno, aceptable y asequible a los servicios de salud de calidad.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene contemplado en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 12, a la letra establece que:

“Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

No obstante, y con base información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la mitad de la población mundial carece de acceso integral a los servicios de salud básicos. Más de 930 millones de personas (alrededor del 12 por ciento de la población mundial) gastan al menos un 10 por ciento de su presupuesto familiar para pagar los servicios de salud. 3

Lo más preocupante, detalla la OMS, es que: “Hay un desajuste de 18 millones de profesionales entre el personal sanitario en activo en todo el mundo actualmente y el que se necesitaría hoy en día para garantizar la cobertura sanitaria universal”, 4 situación que evidencia una alarmante problemática en diferentes naciones sobre su capacidad para garantizar un atención médica oportuna.

El cambio en los perfiles demográficos y epidemiológicos exige un aumento de recursos y personal para la atención de enfermedades crónicas, de la salud mental, sin descuidar la atención materno-infantil y la morbilidad prevalente, así como la reaparición de males infecciosos con resistencia a los tratamientos convencionales, y la presencia de enfermedades emergentes. 5 La OMS, en el marco de la pandemia por Covid-19 arrojó cifras alarmantes de que más del 40 por ciento de sus estados miembros reportan tener menos de 10 médicos por cada 10 mil personas.

Panorama de la Salud 2019, indicadores de la OCDE, en línea, disponible en: https://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2019.pdf Consultado 24-agosto-2021

En el caso específico de México con base a los datos presentados por la Secretaría de Salud, actualmente, hay 277 mil 287 médicos ejerciendo su profesión, esto significa que hay solo 2.1 doctores por cada mil habitantes. Sobre este sentido, se estima que, en el país, se tiene relativamente pocos trabajadores en el área de la salud, en particular de enfermería donde hay 2.9 enfermeras por cada mil habitantes, en comparación con el promedio de la OCDE.

La baja cifra actual de médicas, médicos, enfermeras, enfermeros y especialistas que trabajan en los sistemas sanitarios es preocupante, y aun cuando año con año los esfuerzos por incrementar su número son diversos, no son suficientes para atender la demanda prevaleciente de asistencia sanitaria de la población.

Es importante hacer mención de que, durante su formación, los estudiantes vinculados a la carrera de salud están sometidos a una presión y a un grado de exigencia equiparable al de un médico tratante.  Y ya en el ejercicio de su profesión son susceptibles a un mayor riesgo por estrés laboral y manifestaciones de angustia, fatiga y depresión; síntomas relacionados con el síndrome de burnout. 6

El personal del sector salud se enfrenta en su día a día a factores que con el paso del tiempo van impactando en el ámbito personal, en su entorno y en la forma en el cómo se relacionan; al grado que, generan reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y de comportamiento.

Existen estudios que apuntan a que en general el personal del sector salud tiende a padecer de estrés postraumático o estrés traumático secundario (ETS Secondary Traumatic Stress -STS), definido este último como emociones y conductas resultantes de enterarse de un evento traumático experimentado por otro, se encuentra ligado al estrés laboral y al desgaste profesional. 7

Con la pandemia por Covid-19, el personal de sector salud enfrentó un mayor estrés laboral. El nivel de propagación del virus de este síndrome respiratorio agudo severo, presionó de mayor manera a los profesionales de la salud, quienes fueron testigos de la mortalidad y letalidad del SARS-CoV2.

Ante la saturación de hospitales, el personal de salud se vio obligado a priorizar la atención entre los enfermos, lo que, en definitiva, impactó su salud mental.

Adicional a los constantes episodios traumáticos, en diversos países, el personal sanitario fue blanco de hechos de discriminación, amenazas y agresiones físicas y psicológicas, dentro y fuera de los hospitales, originados preferentemente por la desinformación y el sentimiento de temor ocasionado por la Covid-19. 8

En este contexto, y para apoyar el bienestar psicosocial y la salud mental durante el brote de Covid-19, la OMS a través del Departamento de Salud Mental y Uso de Sustancias, elaboraron una serie de consideraciones dirigidas a grupos clave, 9 entre los que se encontraban los trabajadores de la salud:

“Recordándoles que es normal sentir presión y estrés como parte del contexto en el que están desempeñando sus labores, se les invita a atender su salud mental y bienestar psicosocial, su alimentación, descanso, a realizar una actividad física, a evitar el uso de alguna sustancia como alcohol, drogas o tabaco. También se les invita a mantenerse en contacto con su familia y amigos, o usar medios electrónicos para hacerlo de no querer permanecer cerca por el riesgo que representa el contacto. Se les pide brindar apoyo a las personas que se han visto afectadas por Covid-19 y vincularlas con los recursos disponibles”.

Sobre los líderes de un equipo o gerentes de un establecimiento de salud, se hace la siguiente consideración:

“Se les invita a mantener una buena salud mental para responder mejor a sus funciones. Mantener una buena comunicación con el personal, identificar los servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental para el personal. Se les pide brindar orientación a las personas que prestan el primer nivel de respuesta (enfermeras, conductores de ambulancias, voluntarios, personas que detectan los casos, maestros y líderes comunitarios, así como a los trabajadores de los sitios de cuarentena) sobre la manera de prestar apoyo emocional y práctico básico a las personas afectadas; además de identificar y gestionar las necesidades urgentes de salud mental y neurológica. Además, asegurar la disposición de medicamentos psicotrópicos genéricos esenciales para las personas que lo necesiten”.

Cabe mencionar que, en este sentido, tanto los trabajadores de la salud y los líderes de un equipo o gerentes de un establecimiento de salud, por la naturaleza de su profesión, han sido poblaciones altamente susceptibles de sufrir algún impacto en su salud mental.

Hoy en día, pueden recogerse diversos testimonios de personal de la salud de todo el mundo, respecto a los riesgos a los que se han enfrentado diariamente en las acciones para contener la Covid-19.

Las experiencias del personal de salud que trascendieron en diversas naciones demostraron la monumental (y de larga data) tarea que han tenido que ejercer. No obstante, el esfuerzo de las autoridades en sus diferentes ámbitos, ha versado en lograr reducir  de manera oportuna los efectos ocasionados por el virus del SARS-CoV2 en sus amplias vertientes, seguras de que, en algún punto se logrará superar la epidemia por completo; reduciendo de manera importante la labor del personal del sector salud;  por lo que sus largas jornadas de trabajo se verán reducidas; tendrán tiempo para recuperar su habitual ritmo de vida y asimilar el evento del que han sido parte fundamental. Derivado de ello, se requiere un profundo replanteamiento de estrategias, planes o programas para atender en un futuro próximo, la salud mental de todo el personal del sector salud.

En materia de derechos humanos, en el ámbito laboral, se establecen obligaciones para respetar, promover, proteger y garantizar ordenamientos para que de esta forma se salvaguarden los principios y derechos establecidos.

Entre los derechos humanos en el trabajo, se incluye el de la seguridad social que tiene cualquier persona para acceder a los sistemas de salud y protección social, a través de las instituciones establecidas para proporcionarlos, y así, se cuente con la protección para el caso de enfermedad y otras variables, lo que configura un trabajo con calidad.

Es importante mencionar de que “...los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral y no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina”. 10

De modo enunciativo y no limitativo, se mencionan los siguientes derechos progresivos 11 en este contexto:

Derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal.

Derecho a percibir una remuneración doble, para el caso de laborar jornada extraordinaria, la cual se encuentra regulada en las leyes reglamentarias.

Derecho a recibir capacitación y adiestramiento, lo cual permite que el trabajador pueda acceder en su caso a los programas de escalafón y mejora en el empleo, que se traduce en una mejor rendimiento y remuneración.

Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiénicos, para la prevención de accidentes, incluso en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como su derecho a la organización del trabajo de manera que garantice la salud y la vida de los trabajadores.

• Derecho a establecer las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio contratado en un contrato individual de trabajo, produciendo certeza jurídica para empleador y empleado.

En este tenor, es necesario garantizarle al personal del sector salud, no sólo la seguridad a sus labores, su remuneración, una constante capacitación, sino en todo momento establecer aquellas estrategias que permitan abordar de manera puntual una atención integral para su bienestar, lo que inherentemente incluye la su salud mental.

Es una realidad de que el personal de salud merece todos los reconocimientos, por su gran entrega y compromiso para con las mexicanas y los mexicanos, por lo que es fundamental consolidar el andamiaje jurídico correspondiente y las políticas públicas sensibles que permitan mantener en un constante monitoreo de su salud mental, derivado del incremento en sus niveles de depresión, ansiedad, insomnio y estrés.

Con base a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen diversas recomendaciones para subsanar las necesidades del personal de salud; en términos laborales, salud mental y apoyo social: 12

Acciones para proteger al personal de salud público, privado y social:

1. ...

2. Proteger su salud mental; debido a que constantemente están sometidos a un enorme volumen de trabajo y en ocasiones se ven en situaciones traumáticas y frente a decisiones difíciles. Es importante, orientar a los trabajadores de salud sobre cómo gestionar el estrés, y de asesoramiento y orientaciones para el estrés postraumático.

3 a 5 [...]

La pandemia por la Covid-19, ha establecido un antes y un después. El aprendizaje que ha dejado es tan profundo que nos obliga a anticiparnos y estar preparados de cara al futuro. La salud mental, había sido abordada desde una perspectiva distinta y con un peso optativo, sin embargo, actualmente ha asumido un papel preponderante, no como una posibilidad, sino como una prioridad.

Con la Covid-19, el personal de salud ha enfrentado una serie de retos que han dejado lecciones aprendidas que, contribuyen en el presente a redefinir la forma en como percibimos, valoramos y respaldamos a los profesionales de la salud.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX, al apartado A recorriéndose las subsecuentes del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II Distribución de Competencias

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a VIII. [...]

IX. Implementar programas de atención y protocolos de seguimiento a la salud mental del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, para con esto, establecer las pautas para asegurar su bienestar y el pleno ejercicio de sus funciones;

X. a XI.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizará, en términos de las disposiciones aplicables, la viabilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en turno los recursos requeridos para la implementación de los programas y protocolos referidos en la fracción IX del artículo 13 de la presente ley.

Notas

1 “La OMS publica directrices para ayudar a los países a mantener los servicios sanitarios esenciales durante la pandemia de Covid-19”: [consultado el 28 de septiembre de 2021] [en línea]. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/30-03-2020-who-releases-guideli nes-to-help-countries-maintain-essential-health-services-during-the-covid-19-pa ndemic

2 Organización Mundial de la Salud. Perfil Mundial de los Trabajadores Sanitarios. Ginebra, mayo de 2005. Página 1

3 Cobertura sanitaria universal. OMS. [en línea] [consultado el 19 de octubre de 2021] Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/universal-he alth-coverage-(uhc)

4 Ibídem.

5 Carolina Gómez Vinales. Las estadísticas a propósito del Día del Médico. Excélsior. [en línea]. [consultado]. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/opinion/carolina-gomez-vinales/las- estadisticas-a-proposito-del-dia-del-medico/1274472

6 El síndrome de desgaste profesional o burnout es un estado de agotamiento mental, emocional y físico que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral. Aunque esta no es una enfermedad en sí misma, se reconoce como el detonante de otros problemas de salud física y mental más graves.

7 Disponible en: Ruiz, Alexis Lorenzo; Guerrero Ángeles, Esther Araceli, “afectaciones psicológicas en personal de primera respuesta: ¿trastorno por estrés postraumático o estrés traumático secundario?, Revista Puertorriqueña de Psicología, volumen 28, número 2, julio-diciembre, 2017, páginas 252-265, Asociación de Psicología de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico, [en línea], [consultado 20 de octubre de 2021] consultado el 20 de abril de 2020. Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/2332/233256001001.pdf

8 Con base en información recopilada por diversos medios en Latinoamérica, puede observarse que se registraron “Al menos 111 casos repartidos así: México: 40, Colombia: 20, Argentina: 10, Venezuela: 9, Paraguay: 8, Honduras: 4, Panamá: 4, Perú: 2, Costa Rica: 1 y El Salvador: 1. El 45 por ciento de los casos de discriminación o violencia han ocurrido en mujeres mientras que 28 por ciento han ocurrido en hombres. El 40 por ciento de los casos de discriminación o violencia ocurren contra médicos, 40 por ciento contra enfermeras y auxiliares de enfermería y 11 por ciento ocurren contra varios miembros del equipo de salud de manera simultánea Ataque al personal de la salud durante la pandemia de Covid-19 en Latinoamérica. Asociación Colombiana de Medicina Interna [en línea] [consultado el 4 de noviembre de 2021] Disponible en:

https://www.redalyc.org/journal/1631/163164977009/html/

9 Fiorillo, Andrea, Philip Gorwood, “The consequences of the Covid-19 pandemic on mental health and implications for clinical practice”, European Psychiatry as parto f the Cambridge Coronavirus Collection. [en línea] [consultado el 20 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.cambridge.org/core/journals/european-psychia-try/art icle/consequences-of-the-covid19-pandemic-on-mental-healthand-implications-for- clinical-practice/E2826D 643255F9D51896673F205ABF28

10 “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo” CNDH. [en línea] [consultado el 20 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/C artilla-DH-trabajo.pdf

11 La información obtenida en este apartado trabajo y derechos humanos en el trabajo”. CNDH. [en línea] [consultado el 20 de octubre de 2021] Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/C artilla-DH-trabajo.pdf

12 Cinco formas de proteger al personal de salud durante la crisis del Covid.19. Organización Internacional del Trabajo, en línea, disponible en:

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/ WCMS_740405/lang–es/index.htm Consultado 23-agosto-2021

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 8, de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a una vivienda digna está fundamentado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada en la Ley de Vivienda, misma que especifica que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda (artículo 3).

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 25, numeral 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros, la vivienda.

La vivienda es, sin lugar a dudas, uno de los ejes principales de la política social, convirtiéndose en uno de los mayores satisfactores para cualquier individuo, al permitirle tener la opción de un espacio digno para vivir, lo que le acerca a un mayor bienestar.

El Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable detalla que “en México el 75 por ciento del uso del suelo corresponde al uso de vivienda, de ahí su importancia [...] además de que es uno de los principales activos que forman el patrimonio de las familias, en lo general se considera como incluso un ahorro e inversión para preservar sus recursos.”

Actualmente, el parque habitacional en México es cercano a los 35 millones de viviendas, en las que habitan 123 millones 569 mil 401 personas (Inegi), pero la necesidad de vivienda en el país es tal que, hoy son pocas los que cuentan con una vivienda propia. Estimaciones señalan que, cerca del 57 por ciento de la población logran tener un patrimonio habitacional, y de ese universo, son pocos los que cuentan con la certeza jurídica sobre la misma.

Los créditos hipotecarios en el mayor de los casos están fuera del alcance de un gran número de mexicanas y mexicanos, adquirirlos comprometería sus ingresos y la satisfacción de sus necesidades más inmediatas. Datos del Inegi señalan que los ingresos mensuales de una o un mexicanos son menores a los veinte mil pesos (2 de cada 10); pero un alto porcentaje de familias viven menos de dos salarios mínimos.

Fuente: https://www.lamudi.com.mx/journal/credito-hipotecario-entidades-financieras/

La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) refiere que, en México, el rezago habitacional asciende a 8.5 millones de viviendas; 1 lo que representa un gran reto y exige un mayor esfuerzo a largo plazo.

El Inegi de igual manera refirió en un levantamiento estadístico realizado en octubre de 2020 que “51.4 por ciento no tiene acceso a crédito; por otro lado, 16.4 por ciento de la población renta alguna vivienda...” 2

La propia Conavi ha mencionado que de la población mexicana que vive en condiciones de rezago, son las zonas centro y sur del territorio nacional las de mayor índice.

Por su parte y dentro del cruce de información entre la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Conavi, en su estudio de Rezago Habitacional, publicado el 21 de agosto del año 2021, se detalla que “la mayoría de las viviendas en rezago cuentan con materiales regulares en su construcción, conforman 87.56 por ciento de ellas. Las viviendas con hacinamiento o sin escusado comprenden 20.39 por ciento de las viviendas en rezago. Por último, las viviendas edificadas con materiales deteriorados representan 6.53 por ciento” (página 23).

Del total de las personas censadas, se identificó que el 26.7 de la población vive en condición de rezago habitacional.

Adicional a la problemática del rezago habitacional, se encuentra el fenómeno de las viviendas abandonadas, situación que ha ido al alza y que ha colocado a México entre los países con una alta tasa de vivienda deshabitada entre los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Vivienda abandonada

Las viviendas abandonadas en México son ocasionadas por la falta de coordinación y planeación, al no considerarse aspectos fundamentales como lo es el de la distribución geográfica, urbana y demográfica; situación misma que ha incurrido en el desuso y posterior abandono de las viviendas.

La OCDE indicó que el problema de las viviendas deshabitadas en México, no es una situación cíclica, sino primariamente estructural, lo anterior ocasionado preferentemente por la mala ubicación de los nuevos desarrollos, la migración y los desplazamientos forzados.

La Conavi, por su parte, ha enfatizado que las principales motivaciones para la prevalencia de las viviendas deshabitadas, responde a la falta de servicios y la inadecuada ubicación generalmente alejada de los centros de trabajo, seguido de la mala calidad en materiales de construcción y el tamaño muy reducido de la infraestructura, para quedar en última instancia la inseguridad.

El Consejo Nacional de la Población ha acompañado el argumento de que la vivienda deshabitada es ocasionada por la correlación entre localización de gran parte de la oferta formal y la expansión urbana 3

De acuerdo a análisis de la Sedatu, hay tres elementos principales del abandono de viviendas: 4

1. La ubicación

El gobierno actual considera que, en administraciones anteriores, principalmente entre el 2000 y 2008, se otorgó créditos a desarrolladoras inmobiliarias para construir viviendas sin considerar el lugar de la edificación, lo que provocó que para lograr comprar terrenos a bajo costo, estos estuvieran lejos de los lugares de trabajo; aproximadamente a tres horas.

Lo que elevó los costos de traslado de las personas a las ciudades, además de que bajó su calidad de vida por el tiempo gastado en el tránsito vehicular.

2. Falta de infraestructura

Las viviendas abandonadas se construyeron en lugares que no sólo eran lejanos a los centros de las metrópolis, sino que aún no estaban listos para ser habitados de manera permanente, ya que carecían de infraestructura, desde elementos básicos como la falta de agua y electricidad hasta equipamiento como parques o usos mixtos.

3. Sin servicios

También la oferta de servicios educativos, comerciales y de esparcimiento alrededor de las zonas en las que se construyeron las viviendas quedó rezagada. Por lo que las personas no podían tener una vida plena.

Es importante hacer mención de que el 16 por ciento de las viviendas que se adquirieron en 2010 a través de subsidios del Infonavit se encuentran hoy en día en situación de abandonado, cifra que forma parte de los 650 mil inmuebles abandonados que se tienen contabilizados en el país. 5

El Infonavit durante el 2021 ha tenido un incremento en su Índice de Cartera Vencida misma que se estima al cierre de año en un 20 por ciento 6  y de este porcentaje cerca del 60 por ciento son las deshabitadas.

Estados con mayor índice de viviendas abandonadas

Al cierre del año pasado en México se contabilizaron 6.1 millones de viviendas deshabitadas, cifra que representa el 14 por ciento del parque habitacional en el país, además de significar un alza de 22 por ciento, en comparación con los 5 millones de unidades abandonadas en 2010, de acuerdo con datos del Inegi. 7

De los cinco estados con más casas deshabitadas, Veracruz registró el mayor incremento en 10 años con un alza 64.4 por ciento, seguido de Michoacán con 31.2 por ciento, Guanajuato con 29.9 por ciento, Jalisco con 25.9 por ciento y el estado de México con 13.5 por ciento, además de ser la entidad con la mayor desocupación con más de 611 mil casas vacías. 8

Proyecciones estadísticas de cantidades de abandono de casas

De acuerdo con estudios recientes, se calcula que para el año 2030, más del 70 por ciento de nuestra población habitará en ciudades con mayor número de habitantes y sus zonas metropolitanas, por lo que resulta prioritario el aprovechamiento planeado y la construcción ordenada de nuevas viviendas, con suelo apto para vivir e infraestructura y servicios básicos para la población.

Con la transformación de la pirámide poblacional la demanda de vivienda superará en 300 por ciento el crecimiento demográfico (Estado actual de la vivienda EAVM).

El abandono de las viviendas de interés social puede derivar en un problema multifactorial donde no persiste la organización ni la planificación adecuada, y es donde resulta apremiante una mayor coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno para implementar acciones concretas a fin de reducir de manera importante esta problemática.

Problemáticas que originan las viviendas abandonadas

Generalmente, cuando un acreedor se deslinda permanentemente de la propiedad, no pasa mucho tiempo antes de que se ubique la vivienda como deshabitada, lo que la hace susceptible a robos de ventanas, puertas, llaves, tuberías, cables; esto provoca un encarecimiento en su valor y la convierte es un espacio ideal para la delincuencia.

Adicional a la alta incidencia de viviendas abandonadas, se presenta una situación igual de compleja, y es el que se refiere a la ocupación o enajenación de casas habitación. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indican que durante 2020 se registraron, sólo en el estado de México 360 denuncias mensuales en promedio, es decir, que la cifra preliminar de enero a septiembre sería hasta de 3 mil 200 denuncias, 9 por citar un ejemplo.

La falta de procesos de regularización jurídica también puede ser un factor para que una vivienda sea tomada o invadida por terceros, por lo que es importante que se tomen acciones para prevenir este tipo de acciones que afectan a los dueños de las viviendas y a las personas que, tras una nula certeza, son engañados por grupos delincuenciales que les ofrecen viviendas que ya cuentan con propietarios, comprometiendo con esto, su patrimonio al caer en las trampas de estos delitos.

Abandono de viviendas en el estado de Chihuahua.

Con base a los datos oficiales, más de siete millones de casas que se construyeron en la última década en la entidad, alrededor de 600 mil han sido abandonadas, vandalizadas o invadidas. Lo anterior ha impactado, negativamente el precio de mercado de cerca de dos millones de casas, es importante mencionar que, la mayoría de las viviendas se construyeron en áreas donde no hay infraestructura comunitaria, escuelas, transporte o empleo.  Junto con Tamaulipas y Baja California, Chihuahua se tienen las tasas más altas de abandono con un total de 180 mil casas vacías. 10

Un diagnóstico fundamental

El gobierno federal ha enfatizado la importancia de contar con un diagnóstico en materia de vivienda abandonada 11 dado que es un tema que debe de ser abordado de inmediato, para así, contar con un panorama real de la situación que prevalece respecto de esta importante problemática, y a la par con esto, será posible brindarle las facilidades a las familias mexicanas que no cuentan con una opción habitacional. Situación por la cual, resulta fundamental la implementación de programas para la recuperación de viviendas y aprovechamiento de las mismas.

La presente propuesta busca adecuar la legislación en materia de vivienda  a fin de que, en el Programa de Nacional de Vivienda (comprende los ejes y las acciones que el gobierno en coordinación con las distintas instituciones  se desarrollan para que las familias mexicanas cuenten con un hogar), se consideren las estrategias para potencializar las viviendas que se encuentran en abandono y así, atender la necesidad de cientos de miles de mexicanas y mexicanos que al día de hoy, no cuentan con una solución de habitacional formal.

Esta propuesta pretende mejorar la recuperación de viviendas a través de un trabajo coordinado entre las autoridades gubernamentales para aquellas personas que no cuentan con la facilidad de obtener una casa, lo que inherentemente, representará bienestar para las familias mexicanas.

Sin menoscabo de que ha quedado ampliamente expuesto el objeto de la adición planteada, se presenta un cuadro comparativo para clarificar de manera concreta el alcance de la misma.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. - Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 8 de la Ley de Vivienda, quedando de la siguiente manera:

Artículo 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. [...]

XVII. Las estrategias y programas para la reasignación de viviendas que se encuentran en abandono; creando mecanismos en beneficio a las personas que no han accedido a una solución habitacional formal, y reducir el rezago prevaleciente;

XVIII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda; y

XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría establecerá las especificaciones que determinarán las condiciones de una vivienda en situación de abandono.

Tercero. La Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este beneficio.

Notas

1 En rezago habitacional, 8.5 millones de viviendas: Conavi. [en línea] [consultado el 13 de octubre de 2021] Disponible en:

https://www.rochainforma.com/en-rezago-habitacional-8-5-millones -de-viviendas-conavi/

2 Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020. Principales Resultados. Agosto 2021.

3 La Situación Demográfica de México 2014. Comisión Nacional de Población, Conapo. [en línea]  [fecha de consulta 12 de octubre de 2021] Disponible:

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Situacion_Demografica_Publica ciones

4 ¿Por qué se abandona la vivienda en México? Expansión. [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2021/03/10/por-que-se-ab andona-la-vivienda-en-mexico#:~: text=En%20M%C3%A9 xico%2C%20hay%20al%20menos,comenzado%20con%20estrategias%20para%20recuperarlas.

5 Espinosa, Alejandra (2019). El Infonavit busca evitar el abandono de viviendas con este plan. Expansión [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021] Disponible en:

https://expansion.mx/empresas/2019/07/22/infonavit-busca-evitar- abandono-de-viviendas-con-este-plan

6 Cartera vencida y vivienda recuperada, temas claves para la DST Infonavit (2021) [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021] Disponible en:

https://centrourbano.com/vivienda/cartera-vencida-y-vivienda-rec uperada-temas-claves-para-la-dst-infonavit/

7 Aumenta 22% abandono de las viviendas en el país durante la última década. El Financiero. [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aumenta-22-abandono-de- las-viviendas-en-el-pais-durante-la-ultima-decada/

8 Ibídem.

9 Rojas, Sandra (2020). Va 4T por maratónica regeneración de viviendas abandonadas. Milenio. [en línea] [consultado el 12 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/va-cuarta-transformacion-por-re generacion-de-viviendas-abandonadas

10 Cuando una casa se convierte en una oportunidad de oro. [en línea] [consultado el 19 de octubre de 2021]. Disponible en:

https://www.idbinvest.org/es/blog/cuando-una-casa-abandonada-se- convierte-en-una-oportunidad-de-oro-entrevista-con-antonio-diaz

11 Presentará AMLO diagnóstico de viviendas abandonadas por la corrupción. Poder. [en línea] [consultado el 19 de octubre de 2021] Disponible en:

https://www.adn40.mx/poder/nota/notas/2020-12-03-08-11/presentar a-amlo-diagnostico-de-viviendas-abandonadas-por-la-corrupcion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso K) a la fracción I y se reforma la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o. - A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es el tercer impuesto que más aporta recaudación al gobierno federal, lo importante de este impuesto indirecto es que su gravamen va dirigido al consumidor final, es decir aquel agente de consumo que puede generar un efecto nocivo a la salud o en su defecto que su consumo pueda generar externa-lidades en el mercado, tal es el caso del uso indiscriminado en nuestro país de polvo de leche descremada.

En el Eje 3 en materia de economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024, se establece la autosuficiencia alimentaria como uno de los objetivos más importantes de la presente administración, en ese sentido, necesitamos enfa-tizar que nuestro país es el más abierto a las importaciones de lácteos de todo el mundo, situación que ha dejado en desventaja a nuestro productores de leche nacionales, ya que en la mayoría de los piases de los cuales importamos este producto, los subsidios a este sector son diametralmente superiores. Esto sin duda es la causa principal y motivo por el que somos deficitarios en materia de productos lácteos.

En México la producción de leche fluida a nivel nacional ascendió a cinco mil 082.4 millones de litros en los primeros cinco meses de este 2021 lo que representa un incremento del 2.1 por ciento con relación al año anterior, los estados de la república que producen as este producto son Jalisco, Durango, Coahuila y Chihuahua. Cuarenta municipios tienen el 50 por ciento de la producción nacional. La mayoría están en la Comarca Lagunera y en Jalisco. 1

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. La leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal. 2

Aunque México es uno de los más importantes productores de leche en el mundo, el país es un gran importador de su formato en polvo, proveniente de Estados Unidos, del cual exportamos el 80% por ciento de este producto, ya que es más económico importarla que deshidratarla en nuestro país. Esta modalidad denominada Leche en Polvo Descremada o LPD, se utiliza por la industria para producir quesos, cremas o yogurt, entre otros productos.

La elaboración de la leche en polvo descremada (LPD) consiste en quitarle el 94 por ciento del agua y la grasa, con lo cual al momento de rehidratarla de un kilogramo de leche en polvo descremada se pueden hacer añadiéndole agua y grasa butírica 10.5 litros de leche. Lo que ocasiona dejar en seria desventaja al productor primario de leche fluida y sumado a esto los altos costos de producción en los insumos y alimentos principalmente.

El fin y objeto de la presente propuesta de gravamen de 15 pesos por kilogramos de LPD en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tiene como objetivo poner piso parejo entre los que, abusando del libre mercado distorsionan el mercado de lácteos, realizando una indiscriminada especulación con los precios, subyugando al pequeño productor a precios de compra que no le permiten ser viables a las unidades pecuarias.

A corto plazo el estado mexicano tendrá una recaudación aproximada de 4 mil millones de pesos por concepto de este gravamen, esta suma que gradualmente ira a la baja, ya que esto originara que la industria acuda con el productor primario con el fin de adquirir mas leche fluida, lo que sin duda reactivara el campo mexicano en sentido positivo y que puede darse también con un acompañamiento del estado a través de programas federales utilizando los recursos generados por esta importante propuesta.

En ese sentido es necesario resaltar, el interés que ha tenido este gobierno en impulsar un mejor precio de la producción lechera nacional se ha centrado en primer término desde el día uno en detener la importación total de leche por parte de la empresa Liconsa y la segunda acción más importante es la de incrementar el precio de garantía primero a 8.20 pesos y apenas hace unos días a 9.20 pesos por litro.

Para concluir, es necesario hacer notar que esta propuesta no es nueva, pero al igual que diversas iniciativas que presentamos en conjunto con otras y otros legisladores de todas las fuerzas políticas, que integramos en su momento la Comisión de Ganadería en el ejercicio de la LXIV Legislatura, 3 bajo la coordinación de mi compañero presidente, diputado Eduardo Ron Ramos, 4 donde entre otras cosas se logró avanzar junto con el ejecutivo federal en el precio de garantía Liconsa y, sobre todo, modificaciones importantes a la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, para que todo aquel producto que no reunieran los requisitos que marcan las normas oficiales mexicanas dejaran de usar el nombre de leche en sus empaques. Sin duda la aprobación de la presente iniciativa de ley coadyuvara a ordenar el mercado de lácteos de nuestro país.

Concluyo exponiendo al pleno de esta soberanía, que si este poder legislativo no realiza acciones legislativas en pro del sector primario nacional en especifico el sector lechero, corremos el grave riesgo de continuar siendo deficitarios en materia de producción láctea o peor aun acrecentar la brecha, conozco a este noble sector desde hace muchos años el distrito que represento, ya que es parte de la segunda cuenca lechera más importante del país, que es la cuenca lechera de la comarca lagunera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona el inciso K) a la fracción I y se reforma la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se reforman los artículos 4o. párrafo segundo, 5o. - A. y 19 Fracción VIII y XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o. ...

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J)

K) Leche en polvo descremada

La cuota será de $15.00 (quince pesos) por kilogramo. 

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J ) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

B)...

C)...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXVI......

XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:

A) Leche en polvo, granulosa o demás formas solidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.

...

...

...

Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

IX. a X. ...

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) , I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2023.

Notas

1 https://thelogisticsworld.com/manufactura/cifras-de-la-produccion-de-leche-en-m exico-un-negocio-que-siempre-crece/

2 “Composición de la leche”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2018)

http://www.fao.org/dairy-production-products/products/ composicion-de-la-leche/es/

3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/sep/20200909-II.html #Iniciativa17

4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210302-VII. html#Iniciativa1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso g) y adiciona el inciso H) e I) y un segundo párrafo, del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

1. Contexto y problemática actual

La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales.

Este suceso, afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad. Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta a su familia, comunidad y país. 1

La violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más graves, se manifiesta de múltiples formas y en diversos ámbitos, tanto públicos, como privados.

La violencia ejercida contra las mujeres debido a su desvalorización social y cultural es un tema preocupante a nivel internacional, pero, sobre todo, en nuestro país.

A nivel mundial, lamentablemente, una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia en algún momento de su vida, y en México, de forma alarmante, esta cifra es más grande, pues en nuestro país, son dos de cada tres mujeres, las que han sido víctimas de algún tipo de violencia. 2

De acuerdo con el Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Publica, quien publica mes con mes la estadística sobre violencia contra las mujeres, así como el número de llamadas de emergencia que se realizan, debido a situaciones de violencia contra las mujeres, en su reporte del periodo de enero a octubre de 2021, menciona que se registraron un total de 90 mil 283 víctimas mujeres por diversos delitos, entre ellos los que se cometen contra la libertad y la seguridad sexual, trata de personas, feminicidios, homicidios, lesiones dolosas, entre otros.

Información sobre violencia contra las mujeres, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Además, dicho informe menciona que, de enero a octubre de 2021, se registraron un total de 241 mil 491 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, representando una cifra altamente alarmante, toda vez que es la cifra más alta de los últimos años, y ello sin tomar en cuenta que el año aún no termina.

Información sobre violencia contra las mujeres, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Enero-octubre de 2021.

Los datos sobre la violencia que sufren las mujeres son preocupantes y sin duda alguna reflejan la gran problemática que nuestro país vive día a día, no solamente por la magnitud de sus cifras, sino porque las acciones de impartición de justicia muestran una inoperancia preocupante, pues las mujeres se han convertido en víctimas de diversos delitos, que en su gran mayoría quedan impunes.

Según datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en su edición de diciembre de 2020, revelan que entre julio y diciembre de 2020, casi 5 millones de mujeres mayores de 18 años sufrieron algún tipo de violencia sexual durante el segundo semestre de 2020, de los cuales el 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron, no fueron denunciados. 3

El hecho de que la impunidad sea un elemento característico del sistema de justicia mexicano es algo que poco abona en la credibilidad de las instituciones mexicanas. Más aún, cuando los delitos no se castigan y a veces ni siquiera se investigan, lo cual constituye una invitación para que aquellos que cometen actos de violencia, sigan haciéndolo.

Al respecto, de acuerdo con un informe de México Evalúa, quienes evalúan la información oficial sobre el trabajo de las fiscalías y jueces, arrojaron que: un 94,8 por ciento de los delitos en México quedaron impunes en 2020 por no haberse logrado un acuerdo reparatorio, no derivarse hacia alguna salida anticipada o encontrarse sin sentencia. Lo cual exhibe niveles importantes de deficiencias en la atención, investigación y resolución de los delitos que conoce la autoridad. 4

Por lo anterior, sin duda las cifras arrojan que, para el sistema de justicia en México, la impunidad es el mayor problema que se tiene por enfrentar y erradicar.

De acuerdo con lo expuesto por la máxima casa de impartición de justicia en México, “la impunidad de los delitos contra las mujeres envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia. Además, la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”. 5

En este sentido, si la violencia que ciudadanos comunes ejercen contra las mujeres preocupa e indigna, la reacción y preocupación es mayor aún, cuando los que ejercen la violencia contra mujeres, son quienes deberían garantizar el cumplimiento de las leyes, o bien, son quienes llegan a representar a la población, a través de cargos públicos de elección popular o bien, de representación proporcional.

Por ello, la causa que origina la presentación de esta iniciativa se deriva de la legitima exigencia de la ciudadanía de no permitir que aquellas personas que en su vida han realizado conductas de violencia en contra de las mujeres, o que en su momento se desligaron de sus obligaciones alimenticias, puedan acceder a un cargo público.

Lo anterior en respuesta a todas aquellas personas que en su momento han sido víctimas de violencia por el simple hecho de ser mujer, y quienes la impunidad les ha arrebatado sus esperanzas de justicia.

A su vez, los cargos públicos deben de ser siempre ejercidos por personas preparadas, capaces, pero, sobre todo, su con-ducta refleje los valores que la sociedad reclama y aprecia.

Toda vez que el servidor público, siempre debe de observar, en el desempeño de su actividad publica y privada, una conducta honesta, ejemplar e intachable, y un desempeño honesto y leal a su cargo, privilegiando el interés de la sociedad sobre el particular.

2. Iniciativa 3 de 3 contra la violencia

Actualmente, en nuestro país, solo ha sido implementada una medida para evitar que las personas identificadas como agresoras en temas de violencia familiar, sexual o que se hayan deslindado de obligaciones alimentarias puedan ser aspirantes a un cargo de elección popular federal.

Esta medida implementada está en los Lineamientos del INE, para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en los formatos “3 de 3 contra la Violencia”.

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género

Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia

Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada me-diante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

¿Qué son los formatos 3 de 3 contra la Violencia?

El mecanismo 3 de 3 contra la Violencia es un conjunto de 4 formatos, aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 21 de diciembre de 2020, por votación unánime de los consejeros electorales, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.

Es un mecanismo derivado de un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organiza-ciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país, en el cual solicitaron la inclusión de un mecanismo consistente en que las y los aspirantes a una candidatura cumplan con los supuestos a continuación referidos:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

3. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

2.1. Resultados de la iniciativa “3 de 3, contra la violencia”

Este mecanismo, representa un esfuerzo importante, toda vez que tiene por objeto brindar mayores garantías, para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, lograr un marco normativo en favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Sin embargo, aunque la medida 3 de 3 contra la violencia, ha sido uno de los primeros mecanismos adoptados, en la búsqueda de erradicar la violencia en contra de las mujeres en México, tiene un problema que desfavorece su funcionalidad.

El problema radica en que está diseñada para tenerse por cumplida, solamente a través de su presentación por medio de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular.

Esto es, que dicho mecanismo no tiene ningún tipo de garantía, más allá de la propia manifestación voluntaria de la persona ciudadana que aspira a ser postulada a una candidatura a cargo, de cumplir con tal situación. Lo que significa, que la medida 3 de 3 contra la violencia, no genera ningún efecto jurídico por abstenerse a presentar dicho escrito, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados.

Esto ha generado que, en el proceso electoral pasado de 2021, fueran muy pocos los candidatos y candidatas, que presentaron su 3 de 3 contra la violencia y a su vez fueran muy pocas las candidaturas que se negaron o revocaron por infringir alguno de los supuestos.

De acuerdo con la Organización Civil “Transparencia Mexicana”, al corte del 18 de mayo del 2021, es decir, tan solo dos semanas antes de la jornada electoral, se detectó que, de 125 mil candidaturas a cargo de elección popular, solamente mil 40 aspirantes habían hecho públicas su declaración 3 de 3 contra la violencia de género. 6

Tal situación se confirma con las recientes declaraciones del consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, durante el conversatorio “ ¿Cómo mejorar la medida Tr3s de Tr3s contra la violencia?, Desafíos para los próximos procesos electorales”, celebrado el 25 de noviembre de 2021, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Declaraciones Lorenzo Córdoba Vianello, en el conversatorio “ ¿Cómo mejorar la medida Tr3s de Tr3s contra la violencia?, Desafíos para los próximos procesos electorales”

En sus declaraciones, el consejero presidente reconoció que hay mucho camino por andar todavía, para erradicar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito de la política.

Explicó que el INE hizo todo lo posible por instrumentar la Tres de Tres contra la Violencia en el pasado proceso electoral federal y sólo fue posible llevar a cabo una revisión muestral para su cumplimiento en mil 177 personas candidatas y se concluyó que únicamente tres contaban con elementos suficientes para acreditar que incumplieron con los supuestos.

Señaló tres factores que impidieron que la Tres de Tres tuviera éxito en el pasado proceso electoral:  en primer lugar, se adoptó iniciado el proceso electoral;  en segundo lugar, al ser una medida novedosa no se contaban con las bases jurídicas o normativas que facilitaran solicitar información a otras instituciones del Estado sobre personas que hubieran sido sentenciadas por agresión sexual, violación, violencia familiar o bien, aquellas personas que fueran deudoras alimentarias morosas y como no había la obligación legal de homologar registros con personas sentenciadas por dichos delitos y faltas y, finalmente, no existían bases de datos confiables que permitieran que el INE las tomara como referencia para negar o cancelar el registro de alguna candidatura. 7

En este sentido, se puede observar que la aplicación de la 3 de 3 contra la violencia en los términos actuales, no ha lograto tener el éxito esperado, por lo que resulta indispensable reforzar su mecanismo de actuación y otorgar garantías jurídicas, para que su aplicación sea correcta y vinculante.

3. Conclusión y propuesta

A pesar de que en la actualidad ya se han tomado medidas para proteger a las mujeres y cambiar el panorama social, como lo es la tipificación del delito de feminicidio, 8 y a su vez, se han implementado acciones que buscan garantizar una autentica justicia en pro de quienes han sido víctimas de violencia,  los esfuerzos aún son insuficientes, y por lo tanto, es indispensable incrementar las acciones por parte de los gobiernos y los procesos jurídicos regulatorios, tales como el fortalecimiento de los marcos normativos, la generación de alianzas interinstitucionales y multisectoriales, el trabajo en materia de datos y estadísticas que den cuenta de la magnitud de la violencia y la creación de una amplia red de centros de justicia para las mujeres. 9

Es importante generar un cambio cultural de fondo, dejar atrás la ideología patriarcal de nuestra sociedad. Es momento de fomentar una nueva ideología, en la cual todas las mujeres y hombres puedan hacer valer plenamente sus derechos y libertades, toda vez que, ese es el camino correcto para lograr garantizar una sociedad justa, que respete y proteja a las mujeres. 10

Terminar con la violencia implica creer a víctimas y a sobrevivientes; educar en la diversidad y en el respeto, adoptar soluciones integrales que atiendan las causas estructurales de las desigualdades de género; transformar las normas sociales dañinas, incluyendo las prácticas nocivas de género, que perpetúan la violencia y discriminación, y empoderar a las mujeres, adolescentes y a las niñas, sin dejar a nadie atrás. 11

Es imperante sancionar de manera categórica a quienes ejerzan o hayan ejercido toda clase de violencia en contra de las mujeres, no permitiendo que quienes ejerzan o hayan ejercido la violencia en contra de alguna mujer, accedan a cargos de representación popular en el ámbito federal ni en el ámbito local, pues estos espacios y cargos, deben de ser siempre asumidos por personas que en su actuar hayan sido y sean siempre un ejemplo de buena conducta en sociedad, en especial en este tema que tanto le duele a nuestra sociedad.

El hecho de que los candidatos a cargos de elección popular y de representación proporcional deban de cumplir como requisito de elegibilidad, la no existencia de antecedentes penales por cualquiera de los tipos de violencia en contra de las mujeres, o a no tener adeudos alimentarios, sin duda alguna representara un eslabón importante en la cadena de acciones que deben de asumir los partidos políticos y la ciudadanía aspirante a un cargo público, para demostrar su compromiso con la sociedad y sobre todo con la lucha en contra de la violencia por razones de género.

Hay que recordar que hace tres años, en el contexto del proceso electoral 2017- 2018, los entonces nueve partidos políticos nacionales (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Encuentro Social y Morena) firmaron una declaración con cinco compromisos en adhesión a la campaña de “He for she” promovida por ONU Mujeres, que consistían en: 12

- Promover los derechos de las mujeres en sus plataformas políticas;

- Capacitar a sus candidatos en materia de no discriminación;

- Garantizar la paridad de género en sus órganos directivos;

- Impulsar mecanismos de prevención frente a la violencia dentro de sus organizaciones; y

- Verificar que, en las campañas electorales, las mujeres tuvieran acceso a recursos en igualdad con los hombres.

Por consiguiente, en cumplimiento de los compromisos adquiridos y como firme respuesta a las demandas de la ciudadanía en favor de reducir las desigualdades generadas por motivo de la violencia de género, es importante garantizar desde la legislación, que en cada contienda electoral, se convierta en una práctica cotidiana y regular, el tener a candidatos sin ningún tipo de antecedente penal por haber ejercido algún tipo de violencia en contra de las mujeres, o por haber sido incumplidos en sus obligaciones alimenticias.

La probidad debe ser el requisito para ser autoridad electa o funcionario. Requerimos, autoridades y representantes populares no sólo que se comprometan con la igualdad y la vida libre de violencias, sino que sean congruentes con su vida cotidiana. Hoy, lo personal es político. 13 No se debe de permitir que existan agresores ejerciendo cargos públicos al amparo de la ley, la impunidad no puede seguir gestándose en las instituciones, la impunidad debe de ser erradicada.

Es indispensable que las mujeres, las adolescentes y las niñas estén en el centro de todas las medidas que se emprendan, incluyendo su participación en espacios de toma de decisión; es urgente garantizar su derecho de acceder a la justicia, así como involucrar a hombres como agentes de cambio, para influenciar el comportamiento de otros hombres y contribuir significativamente a la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

En este sentido, tal como expresó el secretario general de la ONU António Guterres en su mensaje con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Niña, “la violencia contra las mujeres no es inevitable. Se pueden lograr resultados con las políticas y los programas adecuados. Ello incluye estrategias integrales y a largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia, protejan los derechos de las mujeres y las niñas y promuevan movimientos firmes y autónomos en pro de los derechos de las mujeres. Lograr un cambio es posible, y ahora es el momento de redoblar nuestros esfuerzos para, juntos, eliminar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas para 2030.” 14

Es por ello que esta iniciativa tiene como objetivo, establecer de manera explícita dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que quienes tengan la intención de acceder a una candidatura de diputada o diputado federal y senadora o senador de la república, no hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. Ni haber sido condenado, o sancionado por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. Y no haber sido condenado o sancionado como deudor alimentario moroso.

Asimismo, se incorpora un artículo transitorio, para que los congresos locales de las 32 entidades federativas, realicen las modificaciones pertinentes en sus respectivas legislaciones, para que, en observancia con la propuesta de reforma presentada, garanticen que quienes intenten acceder a un cargo de representación popular, no se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados.

Todo, con la firme intención de brindar justicia a todas aquellas mujeres, adultas, jóvenes y niñas, y sus familiares o seres queridos, que hayan sido víctimas de estos tipos de violencia. Y a su vez, garantizar que la sociedad mexicana no sea representada políticamente, por ninguna persona que en su actuar haya realizado este tipo de conductas que tanto daño le han hecho a nuestro país. Sino que las y los representantes populares, sean personas capaces y con calidad moral para servir, y a su vez la población se sienta verdaderamente representada.

Por lo anterior y derivado de la exposición de motivos antes presentada, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de 

Decreto por el que se reforma el inciso g) y se adicionan los incisos h) e i) y un segundo párrafo, al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso g) y se adicionan los incisos h) e i), y un segundo párrafo, todos del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) al f). ...

g) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión en razón de género en el ámbito privado o público;

h) No haber sido condenada o condenado, ni san-cionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

i) No haber sido condenada o condenado, ni san-cionada o sancionado mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa o deudor alimentario moroso.

Para efectos de los incisos g) h) e i), el Instituto tendrá acceso a la información necesaria, a fin de corroborar que se cumplan con los supuestos de estos incisos. 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales de las 32 entidades fede-rativas deberán observar los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 de la presente ley, y en cumpli-miento de sus atribuciones, deberán de ajustar el contenido de su legislación local en la materia, para que las candidaturas locales a cargos de elección popular y de representación proporcional, cumplan con los requisitos señalados.

Notas

1 Poner fin a la violencia contra las mujeres, ONUMUJERES,

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men

2 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

3 En 2020, el 98.6% de los casos de violencia sexual no se denunciaron, 8 de marzo 2021,

https://www.mexicoevalua.org/en-2020-el-98-6-de-los-casos-de-vio lencia-sexual-no-se-denunciaron/

4 Sube impunidad en delitos a 94.8%: informe Hallazgos, El Economista, 6 de octubre 2021,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sube-impunidad-en-delit os-a-94.8-informe-Hallazgos-20211006-0016.html

5 Tesis Aislada número 1a. CLXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de mayo de 2015 (Tesis Aislada).

6 Solo 5% de candidatas y candidatos del país publican información relevante para que las y los electores les conozcan, Transparencia Mexicana, 20 de mayo de 2021,

https://www.tm.org.mx/observacionelectoral2021-3de3y3de3genero/

7 Ratifica INE su compromiso de combatir la violencia para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos en los próximos procesos electorales, 25 de noviembre de 2021, INE,

https://centralelectoral.ine.mx/2021/11/25/ratifica-ine-su-compr omiso-de-combatir-la-violencia-para-que-las-mujeres-ejerzan-sus-derechos-politi cos-en-los-proximos-procesos-electorales/

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2014, 24 de noviembre). Anexo Tipificación Feminicidio.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/mujer/6_Monitore oLegislacion/6.9/A/tipificacionFeminicidioAnexo_2014nov05.pdf

9 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021.

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

10 La violencia de género en México, ¿en qué vamos?, UNAM, 2020,

https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_violencia_de_genero_en_ mexico_en_que_vamos/

11 ONU MÉXICO: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

12 3 de 3 contra la violencia de género, IETD,

https://ietd.org.mx/3-de-3-contra-la-violencia-de-genero/

13 No más agresores en el poder, 2020,

https://www.immorelos.org.mx/post/no-m%C3%A1s-agresores-en-el-po der

14 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021.

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: HÉROES DE LA SALUD, LA PRIMERA LÍNEA QUE ATENDIÓ LA PANDEMIA DEL COVID-19

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: Héroes de la salud, la primera línea que atendió la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosalba Valencia Cruz, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Héroes de la salud, la primera línea que atendieron la pandemia del Covid-19”, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

Reconocer y homenajear el esfuerzo, valentía y vocación al personal de salud es un paso más en la construcción de un México solidario y sensible al dolor de las y los demás.

Como nunca antes, el mundo ha experimentado una enfermedad que se ha convertido en una amenaza directa contra la salud y las condiciones de vida de miles de millones de personas, sin distinguir nacionalidades, idiomas, edades ni culturas. La pandemia de coronavirus cambió drásticamente la forma en que la vida transcurre, no sólo sacudió estructuras y normalidades, también sacudió conciencias.

El coronavirus se ha convertido en una enfermedad de daños incalculables, la humanidad sigue luchando contra esta enfermedad que no se ha podido controlar del todo, ya que el virus sigue mutando y se ha convertido cada vez más agresivo.

Es importante vigilar estos cambios porque algunos pudieran influir sobre la propagación, la gravedad de la enfermedad, eficacia de las vacunas o medicamentos, medios de diagnóstico u otras medidas de mitigación y control de la enfermedad de la Covid-19.

La OMS, en colaboración con asociados, redes de expertos, autoridades nacionales, instituciones e investigadores, ha estado vigilando y evaluando la evolución del SARS CoV-2 desde enero de 2020, actualmente existen tres clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre variantes:

• Variantes de preocupación (VOC por sus siglas en inglés)

• Variantes de interés (VOI por sus siglas en inglés)

• Variantes con alerta de vigilancia reforzada

Las estrategias y las medidas que recomienda actualmente la OMS siguen funcionando contra las variantes del virus detectadas desde el comienzo de la pandemia.

Las variantes catalogadas como preocupantes, desde el inicio de la pandemia han sido denominadas por la OMS:

Alpha: designada así por la OMS el 18 de diciembre de 2020, cuyas primeras muestras documentadas se dan en el Reino Unido en septiembre de 2020.

Beta: designada así por la OMS el 18 de diciembre de 2020, cuyas primeras muestras documentadas se dan en Sudáfrica en mayo de 2020.

Gamma: designada así por la OMS el 11 de enero de 2021, cuyas primeras muestras documentadas se dan en Brasil en noviembre de 2020.

Delta: designada como variante de interés por la OMS el 4 de abril de 2021 y como variante de preocupación el 11 de mayo de 2021, teniendo sus primeras muestras documentables en India en octubre de 2020.

En México a nivel nacional según la Secretaria de Salud, en datos actualizados a la semana 27 del año 2021, la variante delta ha desplazado al resto de variantes hasta posicionarse como la variante predominante a partir de la semana 31 con proporciones por arriba de 93%.

En la actualidad, las vacunas existentes han demostrado ser un gran aliado en la búsqueda de controlar y erradicar esta enfermedad, las vacunas seguras y eficaces son una herramienta que cambian las reglas del juego; sin embargo, en el futuro inmediato debemos seguir usando mascarillas, limpiándonos las manos, ventilando bien los espacios interiores, manteniendo el distanciamiento físico y evitando los lugares concurridos.

Estar vacunados, no significa que podamos dejar de lado las medidas de precaución y ponernos en riesgo a nosotros mismos y a los demás, sobre todo porque todavía se está investigando en qué medida las vacunas protegen no solo contra la enfermedad, sino también contra la infección y la transmisión.

Se siguen desarrollando diversos tipos de posibles vacunas contra la Covid-19, entre ellas tenemos:

• Vacunas con virus inactivados o atenuados: utilizan un virus previamente inactivado o atenuado, de modo que no provoca la enfermedad, pero aún así genera una respuesta inmunitaria.

• Vacunas basadas en proteínas: utilizan fragmentos inocuos de proteínas o estructuras proteínicas que imitan el virus causante de la Covid-19, con el fin de generar una respuesta inmunitaria.

• Vacunas con vectores víricos: utilizan un virus genéticamente modificado que no causa la enfermedad, pero da lugar a proteínas coronavíricas que inducen una respuesta inmunitaria.

• Vacunas con ARN y ADN: un enfoque pionero que utiliza ARN o ADN genéticamente modificados para generar una proteína que por sí sola desencadena una respuesta inmunitaria.

En suma al esfuerzo de las vacunas tenemos que, en el primer frente de la batalla contra Covid-19, siempre han estado los doctores, enfermeras y personal técnico que se exponen a ser contagiados para salvar nuestras vidas. En China, país donde surgió, hubo más de 3 mil 300 bajas, entre fallecidos y contagiados, mucho personal médico fue por la sobrecarga de trabajo, el desconocimiento de un virus nuevo y la escasez de suministros como máscaras, trajes y equipo de protección durante las primeras semanas del brote.

Ningún humano es ajeno, las cifras nos duelen, en México hasta el día 5 de noviembre de 2021 se han confirmado 3, 825,404 casos totales y 289,674 defunciones totales por Covid-19 y 126.884.663 dosis de vacunas aplicadas reportadas.

La tasa de incidencia de casos acumulados de 2,966.1 por cada 100,000 habitantes. La distribución por sexo en los casos confirmados muestra un predomino en mujeres (50.1%). La mediana de edad en general es de 39 años.

En datos otorgados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta el 5 de noviembre de 2021, en el mundo existen 247.968.227 casos confirmados, 5.020.204 muertes y 7.027.377.238 dosis de vacuna aplicadas.

Por ello debemos reconocer que el sistema de salud ha hecho frente desde que comenzó la pandemia no escatimando esfuerzos, sino redoblarlos por mejorar la atención en los hospitales, centros de salud, clínicas. Por ello, personal de salud es digno de admirarse y aplaudirse, ya que no han descansando en ningún momento tan es así, que se han ganado un mote por el pueblo mexicano como nuestros “héroes de la salud”, habrá que reconocer que el personal de salud ha realizado en el desempeño de sus funciones jornadas de trabajo exhaustivas que en algunas ocasiones resultan inhumanas, pero sobre algo más significativo que resulta ser la separación con sus familias, para evitar que estos se contagien del virus, ya que se encuentran desempeñándose en la primera línea de contagios del Covid-19.

Considero que no habrá ninguna manera de retribuir al personal de salud lo que han hecho para atender de manera oportuna la pandemia, sin embargo, es necesario que quede inmortalizada su valiosa labor con todas las personas que fueron contagiadas por el coronavirus y que gracias a ese valioso personal de salud han salido adelante y se han recuperado, sé que nombrar a cada uno del personal de salud que ha hecho frente a esta situación sería interminable, por eso es importante reconocer e inmortalizar a nuestro sistema de salud de la primera línea.

A medida que el mundo continúa enfrentando una crisis sin precedentes, está surgiendo una tendencia inspiradora: las personas en todas partes quieren ayudar, en este momento donde la búsqueda sobre cómo ayudar a los trabajadores de la salud, trabajadores esenciales, personal de servicios de alimentos, socorristas y docentes nunca ha aumentado como hasta ahora, estamos agradecidos por cada persona que desempeña esta función, podemos agradecerles cada noche, cada turno adicional, cada cena perdida en sus casas y le seguiremos agradeciendo todo el sacrificio que siguen haciendo por todos nosotros, también por aquellos sacrificios familiares y de sus seres queridos, pero sobre todo por presentarse todos los días y todas las noches, con el propósito de salvar vidas y ayudar a otros.

En los muros del Palacio Legislativo de San Lázaro están escritos los nombres de grandes hombres y mujeres que han forjado nuestra historia, en esas paredes que no funcionan solo como arquitectónica, son memoria que nos debe recordar todos los días a legisladoras y legisladores, los logros, sacrificios, la entrega y servicio de héroes que no deben seguir en el anonimato; porque inspiran y enorgullecen.

Por lo cual propongo y dándole continuidad a la presente iniciativa que quedó pendiente de un servidora en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, quede inscrita la memoria, del presente y el futuro de los trabajadores de la salud de México como reconocimiento de heroísmo de quienes han marcado la diferencia en la vida y salvaguarda del pueblo, hemos aprendido que donde existe entrega, hay esperanza, sin duda inmortalizar su esfuerzo y labor tan noble seguirá escribiendo las gloriosas páginas de nuestra historia.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Héroes de la salud, la primera línea que atendió la pandemia del Covid-19”.

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Héroes de la Salud, la primera línea que atendió la pandemia del Covid-19”.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE RAMÓN LÓPEZ VELARDE

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ramón López Velarde, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Ramón López Velarde, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una parte de la historia nacional se cuenta en verso y rima, describe el sentir de un momento y los recuerdos de un anhelo, “...tierra de amor donde mis ojos vieron de la existencia las primeras luces, y al llegar a tu abrigo me conformo con el sano perfume de tus brisas...”, así recordaba el poeta el suelo nativo.

El pasado 19 de junio se conmemoró el centenario del fallecimiento del poeta zacatecano, el llamado poeta nacional por la cultura revolucionaria, autor del célebre poema La suave patria, Ramón López Velarde.

Ramón Modesto López Velarde Berumen nació el 15 de junio de 1888 en Jerez de García Salinas, Zacatecas, sus primeros años de estudio los cursó como seminarista en Zacatecas y Aguascalientes, posteriormente ingresó a la Universidad de San Luis Potosí para estudiar la carrera de derecho, fue profesor en la Escuela Nacional Preparatoria y en la Escuela de Altos Estudios, hoy Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Escritor de diversos géneros literarios y simpatizante del movimiento revolucionario, le tocó vivir los tiempos de la transformación cultural en México, contribuyó a los debates sobre la identidad nacional y aportó a la nueva visión nacionalista que impulsó el reconocimiento de su obra.

En 1916 publicó su primer libro La sangre devota, donde demuestra su independencia y originalidad, proponiendo una nueva forma de hacer literatura con una prosa personal y moderna que iría evolucionando hasta su último y más famoso poema considerado poema nacional, La suave patria, publicado días antes de su fallecimiento en 1921; escribió crónica, poesía, ensayo, crítica y periodismo político, entre sus obras en vida y póstumas se encuentran Zozobra (1919), El minutero (1923), El son del corazón (1932) y El don de febrero y otras prosas (1952).

López Velarde colaboró en diversos periódicos literarios y diarios como El Nacional Bisemanal, El Mundo Ilustrado, donde se publicó su primer cuento El obsequio de Ponce, El Observador, Kalendas, Bohemio, El Regional, Revista de Revistas, que editó su primer libro La sangre devota, La Nación, El Universal Ilustrado, México Moderno, que editó su obra Zozobra; para 1917 dirigió el semanario Pegaso, donde participaron diversos ilustradores ateneístas famosos, hacia el final de su vida en 1921 colaboró como redactor en una Revista de Cultura Nacional, impulsada por José Vasconcelos, llamada El Maestro, donde publicó sus dos obras fundamentales: Novedad de la patria y su poema La suave patria.

El 19 de julio de 1921, a los treinta y tres años de edad, falleció el poeta zacatecano e inició el mito del poeta nacional, el llamado descubridor del México revolucionario; la revista México Moderno lo denomino “el poeta mexicano por antonomasia”; José Vasconcelos, en su carácter de rector, realizó los preparativos de los funerales en la Universidad Nacional Autónoma de México, y la Cámara de Diputados decretó tres días de luto.

El 15 de junio de 1963, con motivo del 75 aniversario del nacimiento del poeta, el presidente Adolfo López Mateos emitió un decreto para que sus restos mortales fueran trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres (hoy, de las Personas Ilustres) del panteón civil de Dolores en la Ciudad de México.

 “La patria es impecable y diamantina”, escribió López Velarde en La suave patria, su herencia no fue solamente su modernidad, también su capacidad de escribir una poesía personal y al mismo tiempo nacionalista, una expresión suprema de la mexicanidad como rasgo revolucionario, un hombre que retrato el alma nacional y reflejo en su prosa la época revolucionaria, dejando huella en la poesía mexicana y llevándola a la modernidad literaria.

Ramón López Velarde, un personaje con claroscuros, dividido entre la crítica y el mito de su época, aplaudido y rechazado por sus contemporáneos, que ha trascendido en la historia nacional por su poesía simbólica, autentica y mexicana, poeta jerezano que debe ser reconocido por su aportación a la cultura e identidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Ramón López Velarde

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Ramón López Velarde.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo respectivo para dar cumplimiento al presente decreto.

Bibliografía

-Fernández, Tomás y Tamaro, E. (2004). Biografía de Ramón López Velarde. Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea. Recuperado el 24 de noviembre 2021 de sitio web:

https://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/lopez_velarde.htm

-Garciadiego, J. (2021). Ramón López Velarde, maderista. Periódico Crónica sección de Cultura. Recuperado el 24 noviembre 2021 de sitio web:

https://www.cronica.com.mx/notas-ramon_lopez_velarde_maderista-1 177566-2021.html

-García, A. (2010). Poeta/ nacional/ moderno/ católico: notas sobre la recepción crítica de Ramón López Velarde. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Recuperado el 24 de noviembre 2021 de sitio web:

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/poeta-nacional-poeta- moderno-la-disputa-sobre-la-herencia-literaria-de-lopez-velarde–0/html/ffd05f47 -3d0c-4249-8fbc-82e13bf717ad_7.html

-Rico, J. (2016/2018). Ramón López Velarde. Enciclopedia de la Literatura en México. Recuperado el 24 noviembre 2021 de sitio web:

http://www.elem.mx/autor/datos/612

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 48 de la Ley de Hidrocarburos y 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 48 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria de hidrocarburos es estratégica para el desarrollo de país, su impacto sobre la economía hace vital garantizar su correcto funcionamiento y exacta regulación. Tan sólo en 2015 1 representó casi el 10 por ciento del producto interno bruto y en cuanto a ingresos del gobierno federal en específico, las contribuciones de Petróleos Mexicanos se estiman alcanzarán una participación de más del 15 por ciento en el 2022. 2

Se han dado varios avances por regular la industria, tanto en términos de eficiencia y control, como en prevención y protección del medio ambiente, así también en cuanto la seguridad industrial y operativa de sus actividades. Sin embargo, el aumento en las actividades y operaciones de este sector ha evidenciado la necesidad de regular aspectos que hasta hace unos años no eran necesarios. En este sentido, con la presente iniciativa se pretende incorporar a la ley una de estas operaciones la cual interviene en el manejo de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y, por consi-guiente, se vislumbra la necesidad de que requiera un permiso para su ejecución en términos económicos y como prestación de un servicio a terceros. Esta actividad es el Trasvase.

No se parte de cero en la materia, ya que aun cuando la citada operación no se refiere en la legislación de la industria, sí ha habido algunos avances en su regulación desde el ámbito ambiental y de la seguridad industrial. Tal es el caso de las disposiciones emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en donde establecen los “lineamientos que se deben cumplir, en el diseño, construcción, prearranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono, para las instalaciones y operaciones de trasvase asociadas a las actividades de transporte y/o distribución de hidrocarburos y/o petrolíferos, por medios distintos a ductos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de enero de 2019.

Dichos lineamientos fueron emitidos con el objetivo de:

“establecer los elementos técnicos y requisitos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que deberán cumplir los regulados que lleven a cabo las operaciones de trasvase asociadas a las actividades de transporte y/o distribución por medios distintos a ductos, estas operaciones comprenden cual-quiera de las siguientes Unidades y sus posibles combinaciones, entre ellas, de carro-tanque a auto-tanque, de carro-tanque a semirremolque, de carro-tanque a buque-tanque, de buque-tanque a buque-tanque, de buque-tanque a barcaza”. 3

De acuerdo con esta regulación, la operación de trasvase se define como la operación que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En la misma línea, el trasvase se puede entender también como las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos y/o Petrolíferos. 4

A partir de los lineamientos se desprende que, en concordancia con la naturaleza de la agencia, éstos abordan aspectos enfocados únicamente a la seguridad industrial, operativa y protección ambiental de las distintas esferas involucradas en el proceso de trasvase, dejando descubierta la responsabilidad de control administrativo y de promoción del desarrollo de la actividad. Además, implícitamente no se está considerando una parte importante de la industria en la generación de estrategias para el desarrollo de la misma por parte del órgano regulador en la materia.

Empero, no se puede acusar por esta omisión a la agencia debido a que la administración y promoción del grupo de operaciones referidas son inherentes a otra institución, es decir, a la Comisión Reguladora de Energía, como lo establece el artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Cabe señalar que es la Ley de Hidrocarburos, quien determina la competencia de la Comisión Reguladora de Energía en la emisión de los permisos necesarios para que personas físicas y morales desarrollen proyectos y actividades dentro del país en materia de energía, dentro de la cual encontramos al Sector Hidrocarburos. De esta misma forma la propia Ley por medios de su reglamento a que se refieren las actividades de su Título Tercero, desarrolla puntualmente los requerimientos regulatorios a los permisos que la ley le faculta para otorgar, estos permisos se refieren a cada una de las actividades del sector hidrocarburos vislumbrándolas primordialmente por su ciclo de vida, sin considerar como sujetas a permiso directo las operaciones que derivan de esas actividades; esto debido a que en se concepción cada actividad al ser descrita legalmente incorpora dentro de los alcances de sus autorizaciones los riesgos, medidas de mitigación y prevención necesarias, así como la capacidad técnica y económica para garantizar la continuidad de los servicios que le son permisionados.

Para el caso particular, cuando se desarrolló la Ley de Hidrocarburos, se concebía a la trasvase como una operación tradicional de pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin, por esa razón las instalaciones de trasvase se encontraban vinculadas primordialmente a plantas de almacenamiento o terminales de recepción de equipos que prestan los servicios de transporte y distribución de los hidrocarburos, por lo que los permisionarios en materia de transporte, almacenamiento o distribución, cuentan con sus instalaciones de trasvase amaradas en sus propios per-misos, usando dichas instalaciones y realizando estas operaciones para su propios procesos. No obstante, lo anterior, con el aumento en la infraestructura de transporte y distribución de hidrocarburos, surgieron instalaciones especializadas a cargo de terceros que no eran permisionarios del sector hidrocarburos, enfocadas a dar servicios de tras-vase de hidrocarburos a otros permisionarios, principalmente de transporte y distribución.

Ante este escenario, la Agencia emitió el criterio de regulación ASEA-CRT-002-2019, para estas instalaciones, en dicho criterio establece que a pesar de que quienes realizan el trasvase prestando un servicio a terceros, no son regulados de esa Autoridad al amparo de un permiso, contrato o asignación otorgado por los órganos reguladores, deben ser normados desde el punto de vista de seguridad industrial y operativa, por lo que los sujeta al cumplimiento de obligaciones ambientales que se complementan en seguridad industrial y operativa con las DACG específicas.

No obstante lo anterior, estos terceros que prestan el servicio de trasvase a permisionarios del sector hidrocarburos, deben ser regulados por los órganos reguladores coordinados, es decir por la Comisión Reguladora de Energía, ya que los servicios que prestan no solo deben estar sujetos a obligaciones en términos de seguridad industrial y operativa, sino también de tipo económico para garantizar la conti-nuidad en su servicio, ya que son estratégicas y participan directamente en la logística que implica la disponibilidad de energéticos en el país.

Es entonces que, al ser una actividad lo suficientemente específica como para requerir lineamientos particulares para su ejecución, resulta pertinente darle el mismo trato diferenciado por parte del ente regulador encargado de cuidar los aspectos no cubiertos por la Agencia.

Por lo aquí expuesto, la que suscribe somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 48 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Artículo Primero. Se adiciona una nueva fracción XXXIX al artículo 4 y se recorre la numeración de las demás fracciones en el orden subsecuente; se reforma la fracción II del artículo 48 y se adiciona un último párrafo al mismo, ambos de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá, en singular o plural, por:

I. a XXXVIII. ...

XXXIX. Trasvase: Operación que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especi-ficados para tal fin. En términos de esta definición, también se entenderán por trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de hidrocarburos y/o petrolíferos.

XL. Tratamiento: Acondicionamiento del petróleo que comprende todos los procesos industriales realizados fuera de un área contractual o de un área de asignación y anteriores a la refinación, y

XLI. Zona de Salvaguarda: Área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Artículo 48. La realización de las actividades y/o operaciones siguientes requerirá de permiso conforme a lo siguiente:

I. Para el tratamiento y refinación de petróleo, el pro-cesamiento de gas natural, y la exportación e importación de hidrocarburos, y petrolíferos, que serán expedidos por la Secretaría de Energía, y

II. Para el transporte, almacenamiento, distribución, trasvase, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de sistemas integrados, que serán expedidos por la Comisión Reguladora de Energía.

La operación de trasvase solo requerirá permiso de la Comisión Reguladora de Energía cuando quien la realice preste ese servicio a terceros por medio de instalaciones especializadas para dicho fin, en todos los demás casos la actividad deberá ser incluida dentro de los permisos de almacenamiento, distribución, expendio u otras actividades, según corresponda.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 41. Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades u operaciones:

I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, trasvase, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;

II. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto realicen operaciones de trasvase prestando ese servicio a terceros por medio de instalaciones especializadas para dicho fin, podrán continuar llevándolas a cabo conforme a lo siguiente:

I. Siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía, a más tardar dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

II. Siempre que dichas instalaciones cuenten con autorización vigente de impacto y riesgo ambiental por parte de la Agencia y se encuentren actualizadas en su cumplimiento con las obligaciones regulatorias que les correspondan a más tardar dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

La Comisión Reguladora de Energía en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerá los mecanismos que faciliten y agilicen la expedición de los permisos a que se refiere este artículo transitorio.

Tercero.- Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto realicen operaciones de Trasvase prestando ese servicio a terceros por medio de instalaciones especializadas para dicho fin y no cuenten con autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, deberán sujetarse dentro de un término no mayor a 60 días naturales a partir del siguiente en que entre en vigor el presente decreto a un proceso de actualización de cumplimiento regulatorio ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deberá desahogar los procesos de actualización de cumplimiento regulatorio señalados en el párrafo anterior, en un término no mayor a 150 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, respetando en todo momento los términos legales y las garantías otorgadas por el procedimiento administrativo sancionador.

Aquellas instalaciones que se sujeten al proceso de actualización de cumplimiento regulatorio y pese a haber desarrollado todos los estudios necesarios en términos de seguridad industrial, operativa y protección ambiental, no obtengan dictamen favorable en materia de prearranque para operaciones de trasvase por parte de los terceros autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, no podrán continuar operando.

Notas

1 “Industria de hidrocarburos”, consultado en el sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/123765/Sector_Ind ustria_Hidrocarburos.pdf

2 “Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022”, consultado en el sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.html

3 Consultado en el sitio web:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548618&fecha=23/ 01/2019

4 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. Con el paso del tiempo la forma de vida de las personas ha ido evolucionando conforme han surgido nuevas necesidades, por lo que la sociedad se ha tenido que acoplar a los diversos cambios económicos, sociales y culturales, logrando romper con los paradigmas, tabúes y formas de pensar y actuar de las generaciones pasadas.

En la actualidad, podemos observar cómo las mujeres van ganando terreno en el cumplimiento igualitario de sus derechos, la diversidad sexual cada vez está pasando a ser un tema libre de estigmatización, la cultura del cuidado y protección del medio ambiente, así como la utilización de energías limpias, comienza a ser una realidad. A su vez, podemos observar una sociedad más interesada en su desarrollo profesional, una juventud políticamente activa, inclusive una generación más responsable y consciente al momento de planificar su familia.

Con respecto a lo anterior, en nuestro país, las mexicanas y los mexicanos también han ido adoptando nuevas formas de vida, logrando adaptarse poco a poco según las circunstancias, valores, religión, costumbres y creencias de cada uno de ellos.

Un ejemplo de los cambios culturales y sociales que más se perciben en México son que la situación laboral y económica de las personas, así como la preferencia de la realización personal y profesional, ha tenido como consecuencia que ya no se tenga como prioridad formar un familia o no al menos de la forma que se consideraba “tradicional” mediante la unión matrimonial, por lo que es cada vez más frecuente que las parejas opten por hacer una vida en común y tener otras formas de unión familiar sin contraer matrimonio. Sin embargo, cuando una pareja tiene este tipo de unión, después de un determinado tiempo se van configurando una serie de condiciones que van constituyendo lo que hoy conocemos como concubinato.

La figura del concubinato en nuestro país existe desde hace muchos años, pero no siempre fue bien vista por una sociedad tradicionalista acostumbrada a ver un tipo de familia común, formada por cónyuges y las y los hijos resultado de dicho matrimonio; sin embargo, con el paso del tiempo nos hemos ido acoplando a los preceptos que modifican la concepción tradicional de la familia, por lo que también ha sido necesario adecuar nuestro marco jurídico.

Según el libro Derecho de familia y sucesiones, de la Biblioteca Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México, el concubinato se define como “un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación. La concubina y el concubino tienen derechos y obligaciones recíprocos: alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en las leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que fueren aplicables.” 1

No obstante, se ha considerado que el concubinato pudiera provocar alguna forma de discriminación, principalmente para las mujeres, dada la permisibilidad cultural hacia los hombres para poder estar casado y al mismo tiempo, tener diversas relaciones extramaritales. Consecuencia de lo anterior, es que estas mujeres no tenían ningún tipo de derechos y las y los hijos procreados dentro de éstas no eran reconocidos de manera legal, por lo que eran llamados ilegítimos, lo que atenta contra los derechos de las mujeres, las niñas y los niños.

Con base en lo anterior, conforme a lo que establece el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto a la discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. 2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero prohíbe la discriminación motivada por “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 3

En nuestro país vivimos altos niveles de discriminación por género, pues observamos brechas de desigualdad motivadas por la construcción social del género que coloca a las mujeres en una posición de desventaja frente a los hombres, Al respecto, la autora Martha Lamas señala que la sociedad ha fabricado el ideal de lo que deben ser los hombres y las mujeres y, en el caso de ellas, se les ha marginado, desvalorizado y colocado en roles de género domésticos provocando abandono del mercado laboral e incluso insuficiente formación profesional entre otras desventajas. 4

Siguiendo con este orden de ideas, es importante mencionar que hasta hace unos años que la regulación jurídica se había centrado en la figura del matrimonio o las instituciones de la familia que actualmente se consideran que violentan los derechos esenciales y que dejaba sin la garantía de derechos a otras uniones de pareja u otros nexos familiares, lo que se traduce en problemas de inseguridad jurídica y de discriminación, por ello se han tenido que hacer reformas a nuestras normas para no crear una antinomia a estas.

II. En este sentido, vale la pena destacar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló lo siguiente:

“Que el principio relativo a la familia no puede considerarse alcanzado sólo a miras de proteger la familia creada por el vínculo matrimonial y no el de concubinato, al cual ni siquiera le reconocería un estatus jurídico de vínculo porque ante la existencia del matrimonio con diversa persona, la situación de hecho entonces ni siquiera cabe reconocerla como concubinato, razón suficiente que comprueba la inconstitucionalidad de la norma” . 5

Ejemplo de las violaciones que se cometen en esta materia, es lo referido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 2 de septiembre de 2020, quien se pronunció y declaró válido el derecho de las concubinas a solicitar pensión alimenticia a quien fue su pareja aun cuando ésta se encuentre unido en matrimonio civil con otra persona, fue emitida este miércoles a través de la Primera Sala del alto tribunal constitucional durante la sesión remota y fue aprobada por la mayoría de ministros.

Dicha declaración de inconstitucionalidad fue señalada en el artículo 65 del Código Civil de Morelos, por considerar los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que las relaciones diversas al matrimonio, como lo es el concubinato, podrían traducirse en problemas de inseguridad jurídica o discriminación principalmente para las mujeres dada la permisividad que se le ha adjudicado culturalmente  a los hombres para estar casados y al mismo tiempo, sostener una relación de concubinato, es decir que se está permitiendo una situación que afecta la esfera jurídica de las mujeres y en algunos casos, hacia hijos e hijos que hubieran procreado.

La parte declarada inconstitucional del numeral citado fue la que definía al concubinato entre personas ‘libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo’”. 6

Es por ello, que la figura del concubinato debe modificarse en el sentido de que defina concretamente la situación respecto a la personalidad de las instituciones de familia de quienes tengan la obligación específicamente hacia las y los niños independientemente del estatus de la relación de pareja que se tenga, anteponiendo el interés superior de la niñez y transgrede derechos primigenios constitucionales y esenciales de derechos humanos.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los rubros que deben de considerarse como mínimo como fue para el caso de la CDMX respecto al concubinato mediante los siguientes rubros:

La distinción en el plazo para pedir alimentos tiene una finalidad objetiva, consistente en las diferencias entre el matrimonio y el concubinato señaladas.

• La norma también es racional y adecuada para alcanzar la finalidad de evitar la situación de incertidumbre producida por el concubinato, puesto que da lugar a que la petición para percibir alimentos se haga de manera pronta y así evita que se produzca una demora inexplicable, tomando en cuenta que los alimentos se cubren de momento a momento y son de orden público.

• La medida es proporcional e, incluso, demasiado benevolente: el derecho a percibir alimentos debe ser ejercido a la brevedad, no sólo tratándose del concubinato, sino también en casos de matrimonio y divorcio. 7

En este sentido, vale la pena destacar el derecho a recibir alimentos es un derecho humano constitucional cuando así lo determine una autoridad judicial, denominado acreedor alimentista para que se exija al deudor alimentario lo necesario para la subsistencia de quien está legal y legítimamente acreditado para recibirlos. Dicha cobertura comprende la vestimenta, alimentos, escuela, habitación y salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado el reconocimiento jurídico para el otorgamiento de alimentos trasciende entre el núcleo familiar y que cada una de las instituciones de la familia tiene sus particularidades, por lo que no se puede limitar o equiparar condiciones cuando se menoscaba un derecho primigenio, por cual deben de quedar definidas en la presente propuesta.

Asimismo, la Suprema Corte ha establecido criterios que ayudan a la protección familiar, indicando que: 8

“Para ordenar el pago de una pensión alimenticia provisional no pueden exigirse actas del estado civil, sino que es suficiente que la persona que solicite la pensión presente medios probatorios que indiquen la existencia del concubinato, como pueden ser las actas de nacimiento de los hijos en común o elementos que acrediten la convivencia. Una interpretación diferente soslayaría la igualdad sustantiva que para estos efectos reconoce la regulación civil entre el matrimonio y el concubinato en violación de los principios de no discriminación y protección de la familia.”

III. La diversidad de familias que hoy existe en México y en el mundo amerita la revisión crítica y objetiva del rígido modelo familiar que se encuentra establecido en la normatividad mexicana. Durante las últimas décadas, el derecho de nuestro país ha tenido cambios importantes en beneficio de las relaciones familiares, lo cual se ha logrado gracias a la influencia de los derechos humanos, mismos que han asumido un rol fundamental para dejar de lado normas que únicamente protegen un modelo único de familia, o bien de aquellas que  niegan autonomía a  determinadas personas, así como en las que existe una desigualdad en la distribución de las cargas y los beneficios en la vida familiar. 9

Es importante destacar que, según las cifras del Inegi, el número de matrimonios en nuestro país ha disminuido en los últimos años mientras que las parejas en unión libre aumentaron. Tan solo entre el 2000 y el 2020 el porcentaje de la población casada disminuyó en 11 por ciento mientras que en el mismo periodo aumentó en un 9 por ciento el número de personas en unión libre 10 por lo que es necesario transitar hacia la protección jurídica de todas las personas que se deciden por cualquiera de los tipos de uniones familiares.

En este contexto, en la bancada naranja estamos conscientes de que generar cambios en esta área del derecho nos permitirá observar de manera más clara la relación intrínseca entre el derecho constitucional y el derecho de familia, donde prevalece el pleno reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el desarrollo del derecho a la igualdad, por lo que esta iniciativa tiene por objeto establecer que la persona concubina, una vez que haya presentado los medios probatorios que indiquen la existencia del concubinato, podrán exigir los derechos alimentarios a quien fue su pareja, aun cuando éste se encuentre unido en matrimonio civil con otra persona o estado civil que establezca la presente ley.

Asimismo, dicho derecho será extinto hasta que el o la juez determine mediante sentencia la disolución de procedencia de alimentos para la persona concubina o en su caso del menor o menores.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 302 al Código Civil Federal

Único.-  Se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 302 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

La persona concubina, una vez que haya presentado los medios probatorios que indiquen la existencia del concubinato, podrán exigir los derechos alimentarios a quien fue su pareja, aún cuando ésta se encuentre unida en matrimonio civil con otra persona, o con otro estado civil similar que establezca la presente ley.

Este derecho podrá modificarse o extinguirse mediante sentencia dictada por la persona juzgadora de la causa, que determine la disolución de procedencia de alimentos para la persona concubina o, en su caso, del menor o menores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán 180 días hábiles para homologar sus ordenamientos conforme a las presentes modificaciones.

Notas

1 UNAM, “Derecho de familia y sucesiones”, Capítulo VI, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/8.pdf

2 https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22077.pdf

3 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Universidad Nacional Autónoma de México. (s.f). La perspectiva de género, por Martha Lamas. Grupo de Información en Reproducción Elegida. Recuperado de:

https://www.ses.unam.mx/curso2007/pdf/genero_perspectiva.pdf

5 SCJN, Amparo Directo en Revisión 3727/2018, recuperado de:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

6 Excélsior, “Concubinas pueden pedir pensión a exparejas, incluso a casados: SCJN”, 2 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/concubinas-pueden-pedir-pe nsion-a-exparejas-incluso-a-casados-scjn/1403523,

7 Amparo Directo 5630/2017, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 octubre de 2018, recuperado de:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/5ymA3XgB_UqKst8o7Qi-/% 22Orden%20moral%22%20

8 “Concubinato y uniones familiares”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2020-10/CUADERNO%20DF_04_CONCUBINATO_ FINAL%20OCTUBRE.pdf

9 Ibídem.

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (Inegi) (2021). Comunicado de Prensa número 114/21. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_14FEB21.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Planteamiento del problema

Que el artículo 18 constitucional señala:

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Que, en la práctica el sistema de justicia tiene como fundamento imponer una pena privativa de libertad sin que medie un proceso que califique la culpabilidad o inocencia de los inculpados.

Que en agosto de 2021, el titular del Ejecutivo emitió el decreto por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 1

Dicho decreto se realizó con base en el cumplimiento al mandato constitucional de organizar un sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, en un análisis se dio cuenta que en México cada día se encarcelan a 300 personas, lo que ha provocado un acelerado crecimiento más de la población penitenciaria.

Esta medida cautelar que ha engrosado los penales debería ser una práctica excepcional, para atender oficiosamente los delitos específicos y de delitos graves que están especificados en la legislación.

La práctica de nuestro sistema de justicia ha evidenciado que perdura aún el procedimiento en el cual la regla general es que, ante un señalamiento la persona inculpada va a la cárcel, y ante el desmedido uso de esta medida cautelar, el juez no puede valorar caso por caso vulnerando la presunción de inocencia, pasando por alto el hecho de que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia.

Se violenta también lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala:

Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; y

Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. 2

Que la reforma del artículo 19 constitucional de 2019 ha favorecido la reclusión de manera preventiva y automática de al menos 130 mil detenidos en 21 estados, cifras que se alcanzaron en sólo dos años.

Las últimas reformas al código nacional de procedimientos penales se han centrado en un significativo avance en los derechos humanos, ampliando los derechos y garantías de ciudadanos substanciados en algún seguimiento penal, particularmente en el adecuado uso de la privación de libertad durante el proceso.

Argumentación

La comisión interamericana de derechos humanos ha citado que la implementación de causales de prisión preventiva responde a una naturaleza punitiva, lo cual es contrario a lo establecido por el legislador al promover la prisión preventiva en un orden de medida cautelar, violentando con ello la máxima de promoción de la inocencia entretanto no se compruebe lo contrario.

Las denominadas medidas cautelares aplicadas en nuestro ordenamiento jurídico, son realizadas de forma deliberada como una solución, son trasmitidas a la ciudadanía como el castigo o penas por demás correctas, señalando de manera a priori a los imputados como culpables directos, sin mediar antes un proceso claro que respete los derechos fundamentales de toda persona.

Sin embargo, el señalamiento directo al presunto delincuente mediante la aplicación de la medida de prisión preventiva, en realidad desnaturaliza el carácter precautorio procesal de esa medida, violando los patrones de protección de los derechos fundamentales relativos a las personas implicadas en una causa penal que deberían regir todo proceso.

La prisión preventiva oficiosa es vista por estudiosos del derecho y por organizaciones de derechos humanos como una medida ineficiente y autoritaria, que irradia un agravio a la presunción de inocencia que deberían proteger todos los impartidores de justicia.

La reforma de 2008 al elevar a rango constitucional la presunción de inocencia buscaba, entre algunos objetivos, minimizar la desconfianza en el sistema judicial, derribando la falsa imagen de que el proceso penal tenía por objetivo primordial el de establecer a priori la culpabilidad del acusado, como mecanismo de hacer justicia y restablecer el orden social.

En 2020, según lo dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 4 de cada 10 personas privadas de la libertad no tienen sentencia.

Al cierre de 2020, la cifra de personas privadas de la libertad a escala nacional fue de 211 mil 169. De ellas, 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4 por ciento correspondió a hombres y 5.6 a mujeres. Comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2 en 2020. 3

De acuerdo con el estatus jurídico de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales, 86 mil 317 —que significan 40.9 por ciento— se encontraban sin sentencia; comparada con 2019, la cifra de personas sin sentencia aumentó en 21.5 por ciento.

Al cierre de 2020, 185 centros penitenciarios federales y estatales contaron con unidad o área encargada de la recepción o atención de las quejas presentadas por las personas privadas de la libertad, en ellas, se registraron 5 mil 890 quejas, de las cuales cerca de 20 por ciento eran respecto a la situación jurídica de los imputados. 4

Esas cifras son consecuencia de la aplicación excesiva de la medida cautelar denominada prisión preventiva, el resultado es y continuará siendo un acrecentamiento en los índices de encarcelamiento, quebrantando el derecho humano de presunción de inocencia y agravando el hacinamiento en los distintos penales.

En atención del hacinamiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido concluyente al decir que, “las cárceles son espacios de violencia, corrupción y violación sistemática de los derechos humanos, caracterizadas por el hacinamiento, hecho que en sí mismo constituye una de las principales violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario”. 5

En su momento, durante el análisis de la ampliación de la prisión preventiva, el representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, Antonino de Leo, afirmó que, de aprobarse el proyecto de reforma de la ampliación de la prisión preventiva oficiosa, se incrementaría el número de personas privadas de la libertad y generaría un problema de hacinamiento carcelario en el país. 6

Con base en lo reportado por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, en el primer semestre de 2021 existía una sobrepoblación en 60 por ciento de los centros penitenciarios, lo cual se ha suscitado por la utilización en exceso de la prisión preventiva.

El mismo organismo confirmó que mientras en diciembre de 2019 37 por ciento de los internos concurría en personas en prisión preventiva, para octubre de 2020 el porcentaje ya ascendía a 42; es decir, un total cercano a 90 mil personas recluidas sin condena. 7

Lo anterior es un abuso persistente de la medida cautelar, ampliada en la presente administración, por parte de los sistemas de impartición de justicia, pues en el imaginario consideran que encarcelar a personas se crea la apariencia de que se hace justicia efectiva.

Como sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el uso no excepcional de la prisión preventiva como estrategia de política criminal, no sólo constituye una grave violación de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, sino que es una de las principales causas de la grave crisis de muchos de los sistemas penitenciarios. 8

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que, la dilación en el plazo razonable es susceptible de ser considerada como una violación al derecho de acceso a la justicia, fundamentado en el artículo 17 constitucional, lo que conlleva a dar trato a una persona procesada en prisión preventiva como si cumpliera una pena de prisión.

Asimismo, señaló que el Estado mexicano debe privilegiar otras medidas cautelares a la prisión preventiva, cuando ésta no sea necesaria, a fin de que la persona pueda llevar su proceso en libertad. 9

Por lo anteriormente enunciado es que se propone la presente iniciativa, que será más visible en el cuadro comparativo que se acompaña.

Teniendo como objetivo homologar el código nacional con la constitución, con ello asegurar la correcta aplicación de la medida cautelar e incentivar la presunción de inocencia mediante la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que atenta contra los derechos humanos de gran cantidad de imputados.

Con base en la homologación anterior se propone como deber del Juez penal, al dictar sentencia, computar el tiempo de la prisión preventiva para que se descuente de la pena impuesta.

Con ello el código nacional se apega a lo expuesto en la jurisprudencia 1a./J. 91/2009 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 325 del tomo XXX, noviembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital: 165942, que señala que, “la autoridad jurisdiccional deberá señalar en la sentencia el lapso que aquél estuvo recluido en prisión preventiva, es decir, desde que se le dictó auto de formal prisión o que fue aprehendido, hasta el día del dictado de la sentencia, a fin de que la autoridad administrativa, en el ámbito de su competencia, aplique el descuento respectivo”. 10

Con ello se evitará que la autoridad responsable evite pronunciarse respecto al descuento de la prisión preventiva, impidiendo también con ello que se violente lo dispuesto en el artículo 20 constitucional que exige que en toda pena en prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención.

Asimismo, se homologaría la presente disposición a lo establecido en el Código Penal Federal, en su artículo 25 que reza que la medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue;

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder en ningún caso a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dof.gob.mx/

2 http://www.cidh.org/

3 https://www.inegi.org.mx/c

4 Ídem.

5 http://appweb.cndh.org.mx/

6 http://www5.diputados.gob.mx/

7 https://www.animalpolitico.com/

8 https://www.oas.org/

9 https://www.cndh.org.mx/

10 https://sjf.scjn.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libres de toda forma de discriminación, reconoce los derechos que tienen y que no se han podido ejercer, como el de la libre determinación, y derecho a la consulta.

Se reconoce, también, el derecho a no ser desplazados, sin embargo, a once años de esta importante declaración hoy en día ser indígena en México es sinónimo de pobreza, marginación, abandonó y despojo, tan es así que a nivel nacional nos clasifican como grupos vulnerables, discri-minando una vez más, su cultura y carácter de ser los pueblos originarios de está país.

La discriminación contra los pueblos indígenas se manifiesta también en la distribución de la riqueza, los bienes y servicios públicos, siendo los principales afectados las mujeres y los niños indígenas, así como los migrantes indígenas, muestra de ello es que en el presupuesto de egresos de la federación, en los últimos años se ha disminuido el monto que destina el gobierno a programas de desarrollo en regiones indígenas, lo que se traduce en bajos índices de desarrollo económico, social y humano.

En este contexto se puede decir que la reforma constitucional de 2001 en materia indígena, reduce la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, al dejar cómo un tema de atención local el reconocimiento de los pueblos indígenas, al establecer en la fracción VIII párrafo dos del artículo 2 apartado A Constitucional, qué: ... “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”.

En consecuencia, el texto contenido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita a los pueblos indígenas los siguientes derechos:

I. Deja sin posibilidad a los pueblos y comunidades indígenas a formar parte de las estructuras de gobierno, ya que en lugar de reconocerlas como sujetos de derecho público únicamente las considera entidades de interés público; y

II. Deja en manos de las entidades federativas, definir las características y alcances de sus derechos individuales y colectivos, lo que pone en disparidad legislativa respecto de los derechos de los pueblos indígenas entre un estado y otro.

Para ilustrar mejor, la diferencia entre ser sujeto de interés público y sujeto de derecho, podemos decir que en el primer caso tenemos la orientación hacia concebir los derechos indígenas en tanto sujetos de atención sin mayor atribución que el ser receptores de las políticas públicas, podríamos decir que sin la capacidad de ejercicio, que en derecho civil reconoce la ley. En el segundo encontramos la tendencia a concebir sujetos de derecho con atribuciones específicas vinculadas al ejercicio de la autonomía indígena.

En el primero, los indígenas son receptores y beneficiarios de programas de desarrollo sujetos a una relación de subordinación, donde simplemente son actores pasivos, receptores de figuras asociativas y reglas de operación que pueden estar distantes de sus mecanismos propios de toma de decisiones, de su control y supervisión efectiva.

En el segundo caso se trata de sujetos colectivos con personalidad jurídica, misma que les reconoce facultades para ser titulares de derecho, representar y ser representados. Tiende a dar atribuciones, es decir, facultades y competencias para obrar como autoridades y por ello para mandar y hacerse obedecer.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

México ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales, 78 de los 188 adoptados por la OIT, entre ellos, el convenio 169, en el cual se establecen una serie de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Así mismo con motivo del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, ocurrido el primero de enero de 1994 en el estado de Chiapas, el 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el denominado EZLN, suscribieron los Acuerdos de San Andrés, en el documento número uno, punto 2, de la parte de estos acuerdos denominado “Nuevo Marco Jurídico” se establece que:

“2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles”

De igual manera, en el punto 4 del documento titulado “Propuestas Conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, se expresa:

Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entida-des de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritaria-mente indígena, así como el derecho de varios muni-cipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.”

Por su parte a nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT de igual manera establece:

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

En este sentido, podemos observar que dicho convenio, exige la libertad que deben tener los pueblos para gozar de sus libertades y derechos, sin ningún obstáculo, es decir es necesario que las comunidades tengan la libertad y capacidad de disponer, crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones respecto de sus tierras, y toda su cosmogonía, tradición, cultura, y demás cosas propias.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por aplicar el control de convencionalidad, es decir que en todas y cada una de las resoluciones y actos deben de estar fundamentados e incluidos los tratados internacionales, a continuación:

Época: Décima Época

Registro: 160589

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. LXVII/2011(9a.)

Página: 535

Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

En esta tesitura de ideas, podemos claramente observar, qué, a través de muchos años de lucha y esfuerzo se han podido alcanzar, o asentar, algunas bases, tanto nacionales como internacionales, que establecen la obligación del Estado Mexicano de reconocer a las comunidades originarias cómo sujetos de derecho Público y no sólo de interés público.

Con esta iniciativa se pretende otorgarles a los pueblos indígenas la capacidad para poder decidir sobre sí mismas, y dejar atrás el sistema paternalista que sobre ellas se tiene.

No es óbice mencionar que esta iniciativa, piráticamente en los mismos términos, ya ha sido presentada por esta legisladora en la legislatura pasada, sin embargo, dado la necesidad de su aprobación, y puesto que se han renovado a los integrantes de la Comisiones en la Cámara de Diputados, consideramos que es menester presentarla de nuevo, para respectivo análisis, discusión, pero sobres todo para que pueda ser aprobada y contribuyamos con ello al pago de la Deuda Histórica con las Comunidades Indígenas.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el párrafo cuarto, así como segundo, de la fracción VIII, apartado A, del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, pueblos que esta constitución reconoce como sujetos de derecho público. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A...

I-VII...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y pro-cedimientos en que sean parte, individual o colectiva-mente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 158 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Ector Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados federales de la LXV Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 158 de la Ley General de Salud, para establecer como atribución de la Secretaría de Salud, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades no transmisibles (ENT), también conocidas como enfermedades crónicas, tienden a ser de larga duración y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. Los principales tipos de ENT son las enfermedades cardiovasculares (como los ataques cardiacos y los accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes. Las ENT son la principal causa de muerte y discapacidad en el mundo; afectan desproporcionadamente a los países de ingresos bajos y medios, donde se registran más de 75 por ciento (32 millones) de las muertes por ENT. 1

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que las ENT matan a 41 millones de personas cada año; las enfermedades cardiovasculares constituyen la mayoría de las muertes por ENT (17.9 millones cada año), seguidas del cáncer (9 millones), las enfermedades respiratorias (3.9 millones) y la diabetes (1.6 millones), a nivel mundial. 2

Muchas de estas enfermedades se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo comunes, tales como el consumo de tabaco, el consumo nocivo de alcohol, la inactividad física y comer alimentos poco saludables. Muchas otras condiciones importantes también se consideran enfermedades no transmisibles, incluyendo lesiones y trastornos de salud mental.

Las ENT están directamente relacionadas con la pobreza, en particular porque dispararán los gastos familiares por atención sanitaria que requieren. Las personas vulnerables y socialmente desfavorecidas enferman más y mueren antes que las de mayor posición social, sobre todo porque corren un mayor riesgo de exposición a productos nocivos, como el tabaco, o a prácticas alimentarias malsanas, y tienen un acceso limitado a los servicios de salud.

Las ENT o enfermedades crónicas degenerativas representan un problema de salud pública por su elevada prevalencia y mortalidad, su reducida vulnerabilidad y porque afecta fundamentalmente a la población en edad productiva, con la consecuente carga para la sociedad y el gobierno, por los altos costos que representa.

Afortunadamente, existen estrategias eficaces de prevención de las ENT, pero para ponerlas en práctica se necesita información y datos concretos sobre la caracterización epidemiológica de estas enfermedades y sus factores de riesgo, que permitan definir correctamente las prioridades a aplicar y supervisar intervenciones específicas, para lograr una intervención eficaz de la salud pública.

En México, desde la década de los 90, las ENT han tenido un peso importante en la mortalidad. En 1990, del total de muertes, 57 por ciento correspondió a enfermedades no transmisibles; sin embargo, en los últimos años, este porcentaje se ha concentrado aún más: para 2016, 80 por ciento del total de las muertes de todas las edades correspondió a ENT. 3

La relevancia de los padecimientos crónico-degenerativos en nuestro país es resultado, en gran medida, de la exposición a factores de riesgo asociados con diabetes y enfermedades cardiovasculares; en particular, el sobrepeso y la obesidad. Después de Estados Unidos, México es el segundo país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con mayor prevalencia de obesidad en adultos y tiene una de las mayores tasas de obesidad infantil en el mundo (uno de cada tres niños tiene sobrepeso u obesidad). 4

La Secretaría de Salud ha reconocido que las enfermedades crónicas degenerativas representan un problema de salud pública por su elevada prevalencia y mortalidad, su reducida vulnerabilidad y porque afecta fundamentalmente a la población en edad productiva, con la consecuente carga para la sociedad y el gobierno, por los altos costos que representa.

Necesitamos, contar con un seguimiento y registro estricto de su comportamiento epidemiológico, lo que requiere de la participación de todas y cada una de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud; para ello habrá que promover y fortalecer la operación de los sistemas de Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades No Transmisibles Crónico Degenerativas No Trasmisibles

La caracterización del comportamiento de las ENT en nuestro país es una tarea primordial, que está a cargo de la Secretaría de Salud, la cual se realiza a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave), que concentra la información de la vigilancia epidemiológica convencional a través del Sistema Único Automatizado de Vigilancia Epidemiológica (Suive), de acuerdo a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-017-SSA2-2012, para la Vigilancia Epidemiológica.

Con la información generada se realiza el Panorama Epidemiológico de las Enfermedades No Transmisibles en México 5, el cual se presenta de forma anual. No obstante, la generación de este Panorama, es necesario realizar una recolección, análisis e interpretación sistemática y constante de datos sobre las ENT en nuestro país.

Así lo advirtió la Auditoría Superior de la Federación ASF, en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2019 6, el cual en su Capítulo V. Propuestas de modificaciones y reformas legislativo, recomienda de manera explícita a la Cámara de Diputados modificar el artículo 158 de la Ley General de Salud, para precisar las facultades de la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles ENT, a fin de garantizar la protección de la salud de la población. Lo anterior permitirá generar información sobre las condiciones de salud de la población y sobre sus determinantes para la toma de decisiones.

La Auditoría Superior de la Federación ASF, realiza esta recomendación en términos de lo que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la fracción V del artículo 34, el cual señala lo siguiente:

Artículo 34. El Informe General contendrá como mínimo:

V. Derivado de las Auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;”

La propuesta deriva, de las observaciones emitidas en los informes individuales correspondientes a la fiscalización de la Cuenta Pública 2019. Ésta propone establecer, de manera explícita, que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epide-miológica, además de las ya previstas de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, permitirá mejorar la gestión financiera y el desempeño de la acción pública en esta materia.

Pero además permitirá, la recolección, análisis e interpreta-ción sistemática y constante de datos sobre las ENT, su procesamiento y análisis permitirá utilizarlos en la planificación, ejecución y evaluación de intervenciones para la prevención, intervención y control de dichas enferme-dades. Con esta disposición se tendrá que realizar una vigilancia epidemiológica de las enfermedades crónicas, la vigilancia de su morbilidad y de la mortalidad, la vigilancia especial y la vigilancia de emergencias en salud pública, entre otras.

Las evidencias de la vigilancia epidemiológica, permitirán reducir el aumento persistente de las enfermedades crónicas, incrementar su detección oportuna y diseñar modelos de tratamientos eficaces.

Enfrentar a las enfermedades no transmisibles requiere, entre otras cosas, fortalecer las acciones orientadas a mejorar la salud de la población y diseñar políticas públicas integrales que reflejen la atención de este desafío como una prioridad de salud pública, para lo cual es necesario contar con la información que provea la vigilancia epidemiológica, para reajustar, introducir o eliminar, las acciones destinadas a la mejora de su prevención y atención. Proporcionará información muy valiosa para los tomadores de decisión y los implementadores de las políticas públicas en el ámbito de la salud.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 158 de la Ley General de Salud, para establecer como atribución de la Secretaría de Salud la vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles

Único. Se reforma el artículo 158 de la Ley general de Salud, para queda como sigue:

Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Enfermedades no transmisibles ENT, OMS,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ noncommunicable-diseases

2 Enfermedades No Transmisibles ENT, OPS,

https://www.paho.org/es/temas/enfermedades-no-transmisibles

3 http://www.healthdata.org/mexico

4 Enfermedades no transmisibles: perfiles de países 2014/México. Organización Mundial de la Salud: https://bit.ly/2bNNQrj

5 Panorama Epidemiológico de las Enfermedades No Transmisibles en México, junio  2021,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665694/PanoEpi_EN T_Junio_2021.pdf

6 Auditoría Superior de la Federación, Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2019, febrero 2021.

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

VOLUMEN VI



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Víctimas, y de Salud, en materia de dignidad humana póstuma, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 del Código Civil Federal; 4 y 5 de la Ley General de Víctimas; 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El Código Civil Federal establece en su artículo 22: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. 1

Lo previamente citado establece claramente que el ejercicio de cualquier tipo de derecho o atribución legal culmina con el fallecimiento de la persona física, situación que se objetará con todos los argumentos que se citarán en esta exposición de motivos.

2. En contraparte con el numeral anterior, desde la perspectiva del estricto y preciso análisis con enfoque gramatical, la Real Academia Española define a la palabra “filosofía” como: “Conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano”. 2

Asimismo, también refiere a la palabra “ontología” como: “Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales”. 3

En consecuencia, puede inferirse que todo ser humano, como ente único en el mundo y el devenir de los tiempos, cuenta con propiedades y características que pueden trascender a su existencia vital, en el que se puede configurar la idea de la “dignidad póstuma”.

3. En concordancia con lo expuesto en el numeral anterior, la Ley General de Salud estipula en su artículo 346: “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.” 4

La referencia previa indica que el Estado mexicano reconoce el derecho al trato digno y respetuoso al cadáver, como condiciones imperativas que trascienden la existencia del ser humano.

4. El artículo 1 Bis de la Ley General de Salud, indica que; “Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 5

De forma complementaria, el artículo 2 plantea: “El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: (...) VI. La salud mental; (...)” 6

También se cita en el artículo 6 de la ley en comento que: “El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: (...) V. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez; (...)” 7

Posteriormente el artículo 63 estipula que: “La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.” 8

Por último, en el artículo 72 se define que: “La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.” 9

Las referencias normativas citadas en este numeral 4, le dan contexto a la importancia de la salud mental en niños, adolescentes, jóvenes y adultos; además de enfatizar la responsabilidad que tiene al respecto el Estado mexicano.

5. Una investigación académica interdisciplinaria de médicos y abogados, auspiciada por la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud de Colombia, denominada “Necroética: el cuerpo muerto y su dignidad póstuma”, plantea que “La atribución de dignidad humana y derechos fundamentales se ha predicado casi exclusivamente en relación con la persona que puede expresar intereses, desplegar decisiones autónomas y asumir responsabilidades. (...) defendemos la tesis según la cual es posible atribuir la noción de dignidad póstuma a la persona muerta, de lo cual se derivan derechos y obligaciones en el tratamiento de su cadáver y componentes histopatológicos, así como referentes a la validación de sus intereses, deseos y creencias expresados en vida, lo cual es ratificado por las disposiciones normativas vigentes en nuestro país. A partir del concepto de necroética, sostenemos la naturaleza comunitaria de la muerte y las implicaciones prácticas del reconocimiento de la dignidad póstuma en la enseñanza de la medicina, la realización de autopsias con fines médico-forenses y la disposición de cuerpos para la exhibición pública.” 10

La misma publicación enfatiza que el objetivo de sus argumentos “es ofrecer una perspectiva de transición entre la bioética, como ética de la vida, hacia una necroética, que considera las relaciones afectivas y simbólicas en torno al cadáver, así como el valor intrínseco de los cuerpos y sus componentes anatómicos, histológicos y aún genéticos, como extensión de la dignidad humana, la cual no claudica con el término de la vida. En este sentido, proponemos los siguientes ejes de reflexión: referentes históricos en torno a la obtención de cadáveres para la disección anatómica, el concepto de dignidad póstuma, el papel la necroética en la educación médica y los aspectos normativos en torno a la utilización de cadáveres.” 11

En su argumentación también enfatizan en que: “La noción de dignidad póstuma descansa en varias premisas: por una parte, la identidad de un individuo está íntimamente ligada a su cuerpo, tanto en el nivel de los rasgos antropológicos distintivos, como en el nivel molecular de la identificación genética, los cuales persisten tras la comprobación de la muerte.” 12

Así se puede interpretar que la dignidad póstuma debe ser garantizada legalmente por el Estado mexicano, puesto que también sirve para preservar la salud mental de los deudos que sufren el impacto de la muerte de su familiar o amigo y como una condición para evitar que experimenten consecuencias post traumáticas que redunden en secuelas graves de angustia, miedo y depresión. Incluso la exposición de material gráfico y audiovisual en donde se exhiba un cadáver, puede impresionar negativamente a cualquier individuo, no importando si conocía o no a la persona fallecida.

6. De acuerdo al Diccionario Latinoamericano de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés), se indica que “la bioética jurídica es la rama de la bioética que se ocupa de la regulación jurídica y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la problemática bioética, constituyendo al mismo tiempo una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho, a escalas nacional, regional e internacional.” 13

Además, en lo referente al tema de la articulación inevitable entre bioética y derecho, debe interpretarse como “fenómeno social y actividad pluridisciplinar que procura armonizar el uso de las ciencias biomédicas y sus tecnologías con los derechos humanos y en relación con los valores y principios éticos universalmente proclamados”. 14

7. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos afirma en su proemio que se emite: “Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.” 15

Más adelante en el artículo 2, alusivo a los objetivos de la Declaración, establece en su inciso c: “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. 16

De manera complementaria, el artículo 28 plantea; “Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.” 17

Las referencias citadas en este numeral, fortalecen la idea de que México como país adherido a esta Declaración, debe ser progresivo en su marco legal y establecer la dignidad humana póstuma.

8. Claire Moon, una reputada académica del Departamento de Sociología de la London School of Economics and Political Science, ha sido galardonada con el Wellcome Trust Investigator Award por su proyecto de investigación “Derechos humanos, restos humanos: Humanitarismo forense y política de la tumba (2018-2022)”. El proyecto tiene como eje de investigación la historia del humanitarismo forense.

En un estudio denominado “Los derechos humanos de los muertos y sus familiares”, indica que: “Los derechos humanos de los muertos no han sido reconocidos ni establecidos. En un mundo donde se asume que sólo los seres humanos vivos tienen derechos vigentes, plantear esta cuestión sugiere la propia validez de la pregunta. Sin embargo, los muertos tienen una importancia social innegable. La estela de muerte se extiende debido a los crímenes de Estado, la violencia criminal o los crímenes de guerra.

Diversas regiones del planeta registran hechos recientes o pasados: en las fronteras de Europa o la frontera entre Estados Unidos y México; en países como Argentina, Chile, México, Congo, Ruanda, Sierra Leona, Filipinas, Bosnia y España. Las víctimas pueden estar desaparecidas o no ser reconocidas. Así como sería un disparate sugerir que los muertos pueden ser totalmente investidos con derechos humanos, puesto que la mayoría sería inaplicable, se puede argumentar que en los principios jurídicos, códigos legales y prácticas forenses, los muertos han sido concebidos como portadores de al menos un derecho humano residual: el derecho humano a la dignidad.” 18

Para Claire Moon, los muertos son el eje del nacimiento de leyes para garantizar el humanitarismo moderno y la defensa de los derechos humanos: “Sobre derechos humanos yo argumentaría que la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que apareció en 1948 fue animada por los seis millones de muertos del Holocausto. La Declaración fue parte de un esfuerzo para reconstruir el significado de la moral que se perdió dentro del horror de tantas muertes. Parecía preguntar, «¿para qué murieron?» Veo a la Declaración, en parte, como una expresión de lo que le debemos a los muertos. Es una promesa de los vivos a los muertos.” 19

Las aseveraciones citadas son determinantes, porque las actividades de investigación de Claire Moon tienen como objeto de estudio el contexto de la ola de violencia provocada por el crimen organizado en México y la cuestión de si podemos argumentar que los muertos tienen derechos humanos.

9. En el marco de la crisis sanitaria mundial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lha exhortado a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a respetar y garantizar los derechos de familiares de las personas fallecidas en el marco de la pandemia de la Covid-19, permitir los ritos mortuorios de manera adecuada a las circunstancias y, con ello, contribuir a la preservación de su memoria y homenaje. 20

En esta misma lógica, el Estado mexicano debe garantizar ese “derecho al luto” a cualquier deudo, con base a normar lo que ya se ha denominado como “dignidad humana póstuma” que beneficia a los dolientes por el trato respetuoso que se le concede al cadáver.

10. La Ley General de Víctimas, en su artículo 4, estipula que: “Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.”. 21

11. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su artículo primero que; “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” 22

Posteriormente en el artículo 20 indica en su Sección C, fracción V que: “El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación”. 23

Con todos estos antecedentes referidos en esta exposición de motivos, se afirma que el propósito de esta iniciativa se plantea considerando que en el momento en que un ser humano haya perdido la vida de manera natural, accidental o por la comisión de un presunto hecho delictivo; deben tener garantizada legalmente la dignidad humana póstuma y ésta puede ser reclamada por sus deudos: cónyuge, hijos, padres o familiar inmediato.

Son necesarias reformas a diversas leyes para el reconocimiento de derechos póstumos, imprescriptibles, que trascienden a la autonomía individual y que representan aspiraciones éticas y prerrogativas generales los que movilizan tales esfuerzos desde la criminalística, las ciencias forenses y el derecho en general.

Finalmente, se propone ante esta soberanía legislativa las siguientes reformas de ley, que se presenta en las siguientes tablas para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 22 del Código Civil Federal; 4 y 5 de la Ley General de Víctimas; 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 22 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

El único derecho imprescriptible al momento del fallecimiento de una persona física, es el de la dignidad humana póstuma.

Segundo. Se reforma el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, en los siguientes términos:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

En caso de las personas que fallezcan por la comisión de un hecho delictivo, sus deudos serán considerados como víctimas directas.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, con la siguiente redacción:

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Dignidad. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

En el caso de las personas que fallezcan por la comisión de un hecho delictivo, se debe garantizar el reco-nocimiento de la dignidad humana póstuma del cadáver y de sus componentes, ya que implica su respeto en las diferentes instancias de todo proceso anatómico-patológico inherente a la práctica forense: este no puede ser profanado, desfigurado, mutilado innecesariamente, ridiculizado o exhibido sin claros propósitos científicos o educativos, y en contravía a los deseos previamente expresados de la persona. La dignidad póstuma se erige como el valor reconocido al cuerpo sin vida de la persona, el cual constituye su memoria y la de su red de relaciones significativas, de lo cual se deriva una actitud de respeto a su familia, valores, creencias, preferencias religiosas, ideológicas y éticas, así como de su integridad, tanto física como ideológica.

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

Cuarto. Se reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta Ley;

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

VIII. Al que difunda contenido gráfico explícito de cadáveres sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hijas e hijos, padres o familiares inmediatos. Se exceptúa de esta disposición los videos, imágenes y fotografías recopilados para su manejo confidencial en averiguaciones ministeriales; mismas que deberán quedar como reservadas por 60 años. Las imágenes utilizadas para la cobertura periodística no serán sancionadas, siempre que las imágenes o videos del cadáver se encuentren editados para que no permitan la identificación directa de los rasgos físicos de la persona fallecida.

En el caso de las fracciones III, IV, V, VI y VIII se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Quinto. Se reforma el artículo 462 Bis de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VIII del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Se impondrá la sanción a que se refiere el presente artículo, al responsable del establecimiento de la salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero al que se refiere la parte final del artículo 333 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados, 2021

2 Real Academia Española, 2021

3 Real Academia Española, 2021

4 Cámara de Diputados, 2021

5 Cámara de Diputados, 2021

6 Cámara de Diputados, 2021

7 Cámara de Diputados, 2021

8 Cámara de Diputados, 2021

9 Cámara de Diputados, 2021

10 Pinto, Gómez, & al, 2018

11 Pinto, Gómez, & al, 2018

12 Pinto, Gómez, & al, 2018

13 Unesco, 2008

14 Unesco, 2008

15 Unesco, 2008

16 Unesco, 2008

17 Unesco, 2008

18 Moon, 2019

19 Moon, 2019

20 Organización de Estados Americanos, 2020

21 Cámara de Diputados, 2021

22 Cámara de Diputados, 2021

23 Cámara de Diputados, 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.–Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de motivos

México enfrenta diversos retos en materia de desarrollo urbano debido al incremento de las zonas metropolitanas que dan paso al crecimiento de la población que habita en ellas. De acuerdo con la Semarnat, en 2018, el Sistema Urbano Nacional se formaba por 401 ciudades: 74 zonas metropolitanas, 132 son conurbaciones y 195 centros urbanos mayores de 15 mil habitantes, donde residen 92.6 millones de personas, poco menos de tres cuartas partes de la población nacional. 1

Asimismo, las Zonas Metropolitanas son en gran parte el motor del desarrollo económico del país, ya que es en las grandes ciudades en donde se concentra alrededor del 73 por ciento del producto interno bruto de México. 2

De acuerdo a la publicación Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, 3 a pesar de que el fenómeno metropolitano data de más de 70 años en nuestro país, su reconocimiento y promoción en la planeación territorial y servicios públicos, se ha consolidado desde la creación de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que define a las zonas metropolitanas como “los centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional”. 4

A nivel internacional, la ONU estima que para el 2050, el 68 por ciento de la población vivirá en ciudades, 5 por lo que promover una planeación integral desde el ámbito metropolitano, se ha convertido en una tendencia mundial que ha dado buenos resultados bajo una visión de futuro, que permita generar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la ciudad, los servicios públicos, procurar un desarrollo urbano ordenado y elevar la calidad de vida de toda la población.

Respecto a aquellas proyecciones poblacionales que indican que la tendencia de incremento de población en zonas urbanas se acentuará en todo el mundo, México se posiciona en el número ocho en 2050, con 134 millones de personas que residirán en este tipo de asentamientos.

Cabe destacar que el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brinda a los municipios la posibilidad de coordinarse y asociarse entre ellos para prestar servicios de manera más eficaz o mejorar sus funciones; o para celebrar convenios entre los municipios con el Estado, para que este de manera directa o a través del organismo correspondiente se haga cargo en forma temporal, que a la letra dice lo siguiente:

“Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que este, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;” 6

Por su parte, el artículo 31 y 33 de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano hace referencia a los programas metropolitanos y establece que la planeación y regulación se realizará de manera conjunta entre la Federación, las entidades y los municipios.

Artículo 31. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal, la cual procurará contar con un instituto metropolitano de planeación, integrado y operado por miembros de cada municipio que constituye dicha zona metropolitana.”

Artículo 33. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. Los gobiernos Federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, procurando la creación y operación de un instituto metropolitano de planeación y la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos.” 7

Asimismo, el artículo 36 señala lo siguiente:

Artículo 36. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad” 8

Es así que para fortalecer el trabajo metropolitano y promover que las políticas públicas sean de largo plazo y tengan continuidad a pesar de las transiciones políticas y administrativas que se dan cada tres años, es importante que los Institutos Metropolitanos de Planeación sean instalados de manera obligatoria para una mejor coordinación y eficacia en las acciones de los gobiernos que compongan una Zona Metropolitana o conurbada interestatal.

Ejemplo de ello, es el Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, el cual se constituyó por una declaratoria del Congreso del estado en 2009 (ratificado en 2012) y se conforma por ocho municipios, seis municipios centrales que forman una continuidad urbana: Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, así como dos municipios contiguos: Ixtlahuacán de los Membrillos y Juanacatlán que mantienen una relación funcional con el AMG, aunque físicamente no están conurbados. 9

El Instituto funciona como un organismo público descentralizado intermunicipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, que promueve la gestión metropolitana eficaz a través de la evaluación en la provisión de los servicios públicos y funciones municipales en el Área Metropolitana de Guadalajara y, en su caso, el análisis y recomendaciones para su convergencia.

Asimismo, ha constituido una pieza clave para la implementación del proceso de planeación descentralizado y de largo plazo, con autonomía técnica, desde una perspectiva integral; con énfasis en la planeación para el desarrollo y el ordenamiento territorial, el manejo de riesgos y la sistematización de la información metropolitana, y su constitución como instancia técnica autónoma tiene por objeto reforzar en la gestión de proyectos estratégicos y recursos económicos para mejorar la provisión de los servicios públicos a escala metropolitana. 10

Implementar un modelo de gobernanza debe considerar la participación activa de actores sociales, públicos y privados con la cual se abre la posibilidad de enriquecer el debate entre la sociedad y el gobierno para la toma de decisiones y brinda la posibilidad de generar una organización flexible, capaz de adaptarse a las necesidades de su entorno y si la gobernanza es practicada bajo trabajo, coordinación y visión metropo-litana  coordinada mediante un Instituto Metropolitano de Planeación, puede solucionar varios de los problemas públicos de la metrópoli.

De igual manera, los Institutos Metropolitanos de Planeación dan oportunidad de mejorar el desarrollo urbano, movilidad, ordenamiento territorial, medio ambiente, así como en la prestación de los servicios públicos. Además de tener la capacidad de promover de manera eficiente y sustentable el desarrollo integral de sus municipios, a través de ejercicios de planeación participativa.

Por eso, la Bancada Naranja considera apremiante construir una mejor coordinación metropolitana mediante la creación de los Institutos Metropolitanos de Planeación, que vaya más allá de las voluntades políticas de los gobernantes en turno, para que a partir de su creación, se puedan sentar las reglas básicas de coordinación, así como la implementación de las metodologías necesarias de planeación y diseño, creando mejores condiciones de vida para las y los habitantes, y a su vez ser parte de la solución a los problemas metropolitanos, mediante la construcción de acuerdos que den lugar a un nuevo ordenamiento institucional.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Primero. Se reforma el artículo 31; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 31.  Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal, la cual deberá contar con un instituto metropolitano de planeación, integrado y operado por miembros de cada municipio que constituye dicha zona metropolitana.

Artículo 37. Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las Demarcaciones Territoriales deberán constituir e integrar un instituto metropolitano de planeación, crear sus institutos municipales de planeación y podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta Ley.

El Instituto Metropolitano de Planeación tendrá como objetivo procurar la planeación, el ordenamiento territorial, el medio ambiente, la movilidad, así como la coordinación de la zona metropolitana correspondiente para el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos.  

Corresponde al Instituto Metropolitano de Planeación:

I. Elaborar los instrumentos de planeación como programas y planes metropolitanos y de desarrollo urbano, así como estudios, diagnósticos y propuestas para establecer estrategias en beneficio de las y los habitantes de la Zona Metropolitana;

II. Desarrollar el programa anual de trabajo y programa anual de inversión;

III. Elaborar el mapa de riesgo metropolitano;

IV. Fungir como órgano de consulta, asesoría, creación, implementación y evaluación de políticas públicas de planeación urbana de la Zona Metropolitana;

V. Sostener comunicación permanente con los municipios y generar los mecanismos necesarios para una correcta organización y coordinación con los municipios que permita un modelo de gobernanza metropolitana adecuada;

VI. Coordinar con dependencias y entidades estatales correspondientes para el desahogo de los asuntos de su competencia; y

VII. Garantizar la continuidad de los proyectos de planeación para que la Zona Metropolitana se fortalezca mediante una visión de largo plazo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones o normativas a fin de dar cumplimiento a la presente modificación en un plazo de 180 días naturales.

Tercero. Los municipios y, en su caso, las Demarcaciones Territoriales, deberán constituir e integrar un Instituto Me-tropolitano de Planeación y crear sus Institutos Municipales de Planeación en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aprobación del presente decreto con los recursos asignados a los mismos.

Notas

1 Semarnat, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, noviembre, 2019. Recuperado de:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/compendio_2020/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/approot/dgeia_mce/html/R ECUADROS_INT_GLOS/D1_SISTEMA_URBANO/D1_R_SISCDS00_01.htm

2 Medición de la Actividad Económica con Grandes Datos, IMCO,

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2020/11/20201105_ MAGDA_ Presentación.pdf

3 “Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015” Sedatu, Inegi, CNP. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825006792.pdf

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf&gt

5 ONU. Las ciudades seguirán creciendo, sobre todo en los países en desarrollo,Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Recuperado de:

https://www.un.org/development/desa/es/news/population/2018-worl d-urbanization-prospects.html

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf&gt

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Congreso de la Unión. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdf

8 Ídem.

9 Imeplan. Recuperado de: https://www.imeplan.mx/en/acerca

10 Ídem

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

Como enfermera de profesión, durante muchos años vi a algunos compañeros enfermeros y médicos, utilizar en la práctica, lo que conocemos como “objeción de conciencia”, esta figura que permite al personal que forma parte del Sistema Nacional de Salud, especialmente  médicos y enfermeras abstenerse de realizar una acción que consideran las normas jurídicas como un mandato, excusando su realización por razones:

• Morales.

• Religiosas, o

• Axiológicas

Debemos reconocer que, de los últimos estudios jurídicos realizados hasta la fecha, hemos tenido un gran avance en cuanto la conceptualización de este derecho, sus alcances y sus limitaciones. El derecho de “objeción de conciencia”, es un mecanismo que  materializa de la libertad religiosa, ideológica y de conciencia, reconocida en el artículo 24 constitucional, y qué está contemplado en los artículos 6, primer párrafo y 24 de la Carta Magna, así como en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende, estamos ante la configuración de un derecho que algunos han catalogado como derecho humano, ligado a la libertad de creencia y de culto, establecidos en los artículos 6 y 24 de nuestra Carta Magna.

No obstante, tal cómo ya se ha evidenciado en la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la CNDH, y resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 22 de septiembre del año en curso, el derecho de “objeción de conciencia” afectaba el derecho humano de acceso a la salud, tal como bien lo señaló la Corte en todo su estudio.

En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, ya que la Ley, lo limitaba únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

Por lo anterior y tal como puede consultarse en la Ley General de Salud vigente, nos encontramos ante un artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que ha sido declarado invalido, y que, por el momento, tenemos la regulación de la objeción de conciencia en las Normas Oficiales Mexicanas, normas de carácter administrativo que tal como sabemos, expiden los órganos de la administración pública federal centralizada, en este particular caso, la Secretaria de Salud.

Nosotros cómo legisladores, debemos velar para que los mexicanos tengan reflejados en las leyes federales, los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud de todas y todos los mexicanos.

II. Planteamiento del problema

Derivado de la declaración de invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, respecto al derecho de objeción de conciencia del personal del Sistema Nacional de Salud, por no haber sido regulado correctamente este derecho por el Congreso de la Unión, que cómo se observará más adelante, no es un derecho absoluto, sino uno que encuentra sus límites en el derecho humano de acceso a la salud, de todas y todos. Nos encontramos ante un vacío normativo que debemos cubrir nosotros los legisladores, tomando en cuenta los argumentos técnicos y jurídicos que se emitieron a través de las resoluciones judiciales, en este caso en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, resuelta el pasado 20 de septiembre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de septiembre del año en curso.

III. Consideraciones

Debemos comenzar aproximándonos a conocer y definir el “derecho de objeción de conciencia”:

La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales. 1

Desde el punto de vista científico, y citando a Patricio Santillán- Doherty, tendríamos la siguiente definición:

La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas). 2

La libertad de conciencia, aparejada a la objeción de conciencia, tienen su fundamento en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como en los artículos 12 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La libertad de conciencia se entiende en un triple contenido:

• Derecho a la libre formación de la conciencia.

• Derecho a expresar la propia cosmovisión.

• Libertad de actuar o abstenerse de actuar, de acuerdo a las propias creencias.

Justamente este último elemento constitutivo de la libertad de conciencia, es la que se establece como el derecho a la objeción de conciencia.

Cuando hablamos de objeción de conciencia, estamos ante un factor determinante de la voluntad de los individuos objetores, que no busca cambiar la norma que le impone un deber o una obligación, sino que simplemente, está en contra de su centro de integridad moral, y realizar dicha acción, iría en contra de sus determinaciones y creencias, es decir, no es sólo un aspecto superficial de opinión, sino que va más allá, ya que realizar dicha acción, lesionaría severamente la integridad del individuo, y por ello busca eximirse de su realización.

Debemos considerar que: 3

a) La objeción es individual, no colectiva, ni institucional.

b) La objeción aplica sólo a prestadores directos y no al personal administrativo sanitario.

c) Quien objete debe asegurar la remisión a un prestador disponible, a través de una lista de proveedores públicos y privados que estén disponibles.

d) La objeción debe expresarse en forma previa y completa: no durante el proceso de atención o prestación del servicio y sobre todo, de manera asertiva sin promover la discriminación, acoso o invalidación de los deseos del paciente o sus familiares.

e) La objeción es un procedimiento que debe hacerse por escrito y estar fundamentada en razones y convicciones íntimas y profundas de carácter moral, ético y religioso (si es el caso).

f) Quienes objetan no pueden ser discriminados y tampoco quienes presten servicios objetados.

Tenemos algunos ejemplos de la vida cotidiana que nos muestran claramente esto, tal como:

•  “Un testigo de Jehová, que, por la naturaleza de sus creencias, se niega a recibir una transfusión de sangre, toda vez, que es necesaria para salvarle la vida”

• “Una enfermera que, por sus creencias religiosas, se niega a participar en un aborto, toda vez que la mujer aún se encuentra en los límites legales de acuerdo a las semanas de gestación”

• Un ministro de culto, que se niega a presentarse al servicio militar y desea obtener su cartilla militar, no obstante que ese es el requisito para obtenerla.

Bajo la óptica tan amplia de la objeción de conciencia, podríamos estar ante infinidad de supuestos, pero lo que ahora nos atañe, es limitar este aspecto, a los supuestos del personal del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que previamente a su invalidación mencionaba:

Artículo 10 Bis. El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Se aludió en su momento, en el informe que presentó la Cámara de Senadores a la Suprema Corte, que aunque no se mencionaba explícitamente la obligación del Estado de mantener siempre en las clínicas y hospitales a “personal no objetor”, se entendía “implícitamente” que el hospital o clínica, estaba obligado a tener a ese personal, para poder garantizar el acceso al derecho humano a la salud, a las personas que así lo requirieran, toda vez, que el derecho humano de objeción de consciencia, no es absoluto, y encuentra su límite en el derecho humano a la salud, por ello, en el ejercicio legislativo, considero oportuno, al redactar el texto normativo de este artículo, que sea incluido este aspecto.

En el numeral 1 del artículo 41 Bis  de la Ley General de Salud, se contempla que dentro de cada hospital, deberá de haber un “Comité de Bioética”, y en razón de que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, está ligado a este ámbito derivado a que es mencionado en el artículo 28 del Código de Bioética, también considero pertinente que se incluya dentro de sus obligaciones, la facultad de resolver inmediatamente sobre los conflictos que pudieran existir, derivado del ejercicio del derecho de objeción de conciencia del personal de salud, a fin de homologarlo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. 4

Considero que no debemos dejar la regulación de un aspecto como los alcances y límites del derecho de objeción de conciencia del personal de salud, a una Norma Oficial Mexicana (NOM), ya que no tiene la misma jerarquía que una ley federal cómo lo es la Ley General de Salud, y por su carácter teórico y general, debe quedar establecida en el texto de la Ley General de Salud.

La libertad religiosa, como derecho humano que ha sido reconocido en nuestra Carta Magna y cuyo concepto se amplió gracias a la reforma del artículo 24 Constitucional durante 2013, siempre ha marchado de la mano de la objeción de conciencia, por ello se hace mención de que la calidad de una persona “objetora de conciencia” depende solamente de los principios morales del sujeto, y no puede distorsionarse porqué esta persona pertenezca a alguna religión, secta o colectivo.

Dentro de la acción de inconstitucionalidad en comento, es preciso mencionarle a esta soberanía que se denunciaron inconstitucionales, no sólo el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, sino también los artículos segundo y tercero transitorios, por lo que cabe rescatar los argumentos técnico-jurídicos que utilizó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la fundamentación de su acción:

a) Porque las normas vulneran los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, al prever una restricción del derecho a la protección de la salud que no se encuentra contemplada en la Constitución Federal –y además, porque el Congreso de la Unión y la Secretaría de Salud no tienen facultades para establecer restricciones del derecho a la salud–;

b) Porque las normas regulan de manera deficiente el derecho de objeción de conciencia y vulneran con ello el derecho de protección a la salud de las personas al no establecer que los hospitales cuenten con personal médico y de enfermería no objetor; y

c) Porque las normas impugnadas vulneran el derecho de protección a la salud y, además, otros derechos como el de integridad personal y a la vida, derechos y libertades sexuales y reproductivas, de planificación familiar, y a la igualdad. 5

Dentro de la sentencia la Corte determina que el derecho a la objeción de conciencia puede ser limitado cuando estemos ante bienes jurídicos tutelados que merecen especial protección, tal como lo es el derecho a la salud. En este orden de ideas, nuestra Constitución Política reconoce y protege el derecho humano a la salud, y en concordancia con la Ley General de Salud y demás leyes en la materia, siempre se debe proteger en el sentido más amplio, este y los demás derechos humanos, aunque por la naturaleza del mismo, sabemos que podrá en ocasiones particulares, sobreponerse a otros derechos humanos, sin olvidar que coexisten con limitaciones bien marcadas, todos y cada uno de los derechos humanos plasmados en instrumentos internacionales y legislación nacional.

En México, nuestro Estado está obligado a garantizar que el derecho de acceso a la salud cumpla ciertas pretensiones, que podemos enumerar como:

a) Disponibilidad

b) Accesibilidad,

c) No discriminación,

d) Aceptabilidad y

e) Calidad de los servicios de salud.

Es menester citar nuevamente de la sentencia, los argumentos esgrimidos por la Corte a respecto:

...la plena realización del derecho humano a la protección de la salud es uno de los requisitos fundamentales para que las personas puedan desarrollar otros derechos y libertades de fuente constitucional y convencional, por lo que la justicia social no puede ignorar el papel de la salud en la vida humana y en las oportunidades de las personas para alcanzar una vida sin enfermedades y sufrimientos que se resulten evitables o tratables, y sobre todo, para evitar una mortalidad prematura.

Bajo la premisa de que las clínicas y hospitales deben tener personal adscrito y disponible que forme parte de la plantilla de “No Objetores de Conciencia” soy plenamente consciente que el sistema de salud de nuestro país, necesita más personal y por ende mayores recursos, que sí bien se van aumentando año con año, también se aumenta la necesidad de la población por más y mejores centros de salud, clínicas y hospitales.

Debe enmarcarse este aspecto, considerando que la Ley General de Salud, cómo ya sabemos, establece la concurrencia en materia de salubridad general entre la Federación, y las Entidades Federativas, donde coinciden al ser parte del Sistema Nacional de Salud, a cargo de la Secretaria de Salud.

En su oportunidad, el Congreso de la Unión, no legisló correctamente acerca del derecho de objeción de conciencia, ya que dejó a un lado aspectos importantes cómo lo son: 6

1) Que las instituciones de salud pública garanticen contar en todo momento con personal médico no objetor;

2) Que, en caso de no contar con médicos no objetores, el Estado asegure la prestación de los servicios médicos; y

3) Que la institución pública remita a la persona cuyo servicio fue excusado por una persona objetora, con personal no objetor.

Es nuestra labor debemos retomar los argumentos lógico-jurídicos esgrimidos por la Corte y por los diversos estudios realizados al respecto, para dar paso al establecimiento de un texto normativo integral, qué de forma clara y sencilla, delimite el derecho de objeción de conciencia en el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud.

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

IV. Propuesta legislativa

V. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia

Único. Se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. El derecho de objeción de conciencia reconocido por lo tratados internacionales de los que México es parte, y reconocido por nuestra Constitución, es un derecho individual y podrá ser ejercitado por el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, para eximirse de realizar alguno de los procedimientos sanitarios que mandate la Ley, cuando estos vayan en contra de sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia. para ello, se observará lo siguiente:

a) La objeción de conciencia no podrá invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica.

b) Cuando una persona profesional de la medicina o enfermería ejerce su derecho a la objeción de con-ciencia, está obligada a brindar toda la información y orientación necesaria a la persona beneficiaria de los servicios de salud, deberá realizarlo otorgando un trato digno, decoroso y sin discriminación alguna, informándole de las opciones médicas con que cuenta y la remitirá de inmediato y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico, o con personal médico o de enfermería no objetor.

c) El personal médico o de enfermería objetor de conciencia se abstendrá de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud.

Asimismo, se deberá abstener de intentar persuadir a las beneficiarias, con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal, con el fin de evitar que se realice un procedimiento que es contrario a las convicciones del personal facultativo y de enfermería.

Las conductas contrarias a lo establecido por el párrafo anterior, serán sancionadas conforme a la legislación aplicable.

d) La Secretaría de Salud, de conformidad con la legislación general en materia de salubridad general, deberá garantizar que el hospital, la unidad sanitaria pública o de la seguridad social cuente con equipo médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor, para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, y libre de toda forma de discriminación.

En caso de que en un hospital o unidad sanitaria pública o de la seguridad social no se cuente, en un momento determinado, con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia, la Secretaría se encuentra obligada a realizar, con todos los medios posibles a su alcance y en el modo más eficiente posible, el traslado de las personas beneficiarias de los servicios de salud, a un hospital o unidad médica en el que se realice el procedimiento sanitario

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la Ley.

Notas

1 Martha Edith, et al. Objeción de consciencia. Enseñanza transversal en bioética y bioderecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM pp. 8. Consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf

2 Ob. Cit. pp. 9.

3 Hernández Valdés Martha Patricia. La objeción de conciencia en México: alcances y limitaciones en materia de bioética. Consultado en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/imi/imi-2020/imi201g.pdf

4 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR19 .pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf

6 Ibídem. Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y del Código Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles. Lo anterior, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2021, presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios y uniones infantiles.

En la exposición de motivos señalé que era el primer paso para terminar con el problema de los matrimonios infantiles. Por ello, presento en esta ocasión la iniciativa que reforma el Código Civil Federal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Penal Federal, con la finalidad de realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria, para darle viabilidad a la reforma constitucional referida.

Antes de entrar en materia, recordemos algunos aspectos generales sobre el matrimonio infantil.

Matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; por lo que, al referirnos a niña o niño, también incluimos a los adolescentes. Aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

Las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica; menos probabilidades de continuar sus estudios; disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

La UNICEF considera al matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos:

1) no establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales;

2) lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años; o

3) no lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables.

Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos.

Por ejemplo, la última reforma en la materia, publicada en el DOF el 3 de junio de 2019, se modificó el Código Civil Federal, para prohibir el matrimonio infantil. Al reformase el artículo 148 se estableció que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años. También se reformó el artículo 265 para señalar que los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

A más de dos años de su entrada en vigor, esa reforma no ha impedido que los matrimonios o uniones se sigan celebrando, ni hasta el momento se ha castigado a los culpables.

El Poder Judicial federal, mediante la resolución de una Acción de Inconstitucionalidad, ya fijó su postura en contra de la celebración de los matrimonios infantiles.

En ese tenor, el 6 de marzo de 2019 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes, que consideraba que una reforma al Código Civil estatal violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio, aun en casos graves y justificados

La Corte determinó que la eliminación de las dispensas (permisos) para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez, por lo que la razón no asistía a la Comisión Estatal.

Añadió la Suprema Corte que la reforma legislativa del Congreso de Aguascalientes no violó el derecho al libre desarrollo de la personalidad —que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados— pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

La Corte estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos —el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos—. Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad.

Finalmente, la Suprema Corte determinó que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

También algunas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema se han pronunciado al respecto:

La organización no gubernamental (ONG) Save the Children 1 ofreció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su opinión en carácter de Amicus Curiae, respecto del asunto de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes vs el Congreso de Aguascalientes. Al respecto, reproducimos algunas de las conclusiones de la ONG.

• El matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años es considerado como práctica nociva, de acuerdo a estándares internacionales.

• La flexibilización de la edad mínima para contraer matrimonio, a través de la figura de las “dispensas” expone a niñas, niños y adolescentes a serias violaciones a los derechos humanos.

• El matrimonio a temprana edad, bajo el amparo de las “dispensas”, obstaculiza el ejercicio de derechos como a la educación, a la salud, al desarrollo, entre otros, y perpetua situaciones de precariedad y violencia contra la mujer, de acuerdo a cifras oficiales.

• El matrimonio infantil profundiza diferencias de género y afecta gravemente el derecho a no ser discriminado de las mujeres (niñas).

Por su parte, la ONG Girls not Brides 2 refiere que, en algunos países, existen leyes consuetudinarias y religiosas que con frecuencia son específicas de un lugar a nivel subnacional y están abiertas a la interpretación de liderazgos individuales y de los tribunales comunitarios o tradicionales.

Añade que, existen disposiciones legales que permiten las excepciones a la edad mínima para casarse o unirse. Esas normas disminuyen la eficacia de la protección legal de las niñas ante los matrimonios y uniones infantiles. Cita como ejemplo las uniones con el consentimiento de la familia o la autorización judicial, o cuando las leyes consuetudinarias o religiosas tienen preeminencia sobre la legislación nacional. En México persiste el problema que los usos y costumbres para el caso de los matrimonios y uniones infantiles, tienen prioridad sobre las leyes.

Por ello la reforma realizada al Código Civil Federal en 2019, referida en párrafos anteriores, ha tenido un impacto menor o nulo en las comunidades indígenas.

Citaré al caso de Chiapas, analizado en el estudio denominado Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución,elaborado por Patricia Chandomí 3, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se dice en el estudio que los matrimonios con menores de edad tienen sustento en la oralidad comunitaria, es decir, con la presencia de testigos de la unión. Son matrimonios de palabra. El novio habla con el padre y si éste aprueba la unión, eligen padrinos y se unen en una pequeña ceremonia en la que ni siquiera hay un casamentero; cualquier persona con una mediana reputación o con afecto por alguno de los contrayentes puede avalar la unión, por eso es difícil cuantificar el número de niñas, adolescentes y mujeres son forzadas a “casarse” de esta manera.

En algunos hogares indígenas las niñas son vistas como una carga, una boca más que alimentar, vestir y calzar; en otros casos, son vistas como un bien, como un objeto de posesión, y sabes que cuando tenga ciertas características podrás sacarle provecho a través del pago que se recibirá del novio.

Agrega el estudio que, aunque la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas y mujeres. Sin embargo, estos derechos son violentados por prácticas como el matrimonio forzado.

Indudablemente, hay un conflicto entre los usos y costumbres y el respeto a los derechos humanos. Expertos señalan que para las etnias chiapanecas la individualidad no existe. En la cosmovisión indígena, todas las personas son sujetos colectivos, por lo que, para aceptar a una persona en matrimonio no es un asunto que le concierna a la novia, sino a la familia.

Las negociaciones matrimoniales se realizan entre el pretendiente y los padres de la niña a cambio de mercancías. La edad mínima que deben tener las niñas es de 10 años.

La información proporcionada por el estudio referido nos ilustra con claridad la realidad que viven las niñas en las comunidades indígenas en México. Se puede advertir entre otras cosas, que en ningún momento participan las autoridades civiles o religiosas para la celebración de la unión o matrimonio.

En ese tenor, es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo. De acuerdo con la ONU, los 20 países con el mayor número absoluto de matrimonios infantiles a 2019 4 son:

1. India 15 millones 648 mil.

2. Bangladesh 4 millones 382 mil.

3. Nigeria 3 millones 742 mil.

4. Etiopia 2 millones 276 mil.

5. Brasil 2 millones 226 mil.

6. Pakistán 1 millón 821 mil.

7. Indonesia 1 millón 781 mil.

8. México 1 millón 421 mil.

9. Congo 1 millón 390 mil.

10. Filipinas 808 mil.

11. Tanzania 776 mil.

12. Mozambique 750 mil.

13. Níger 745 mil.

14. Uganda 723 mil.

15. Egipto 711 mil.

16. Sudán 684 mil.

17. Nepal 662 mil.

18. Kenia 580 mil.

19. Tailandia 537 mil.

20. Afganistán 522 mil.

Es vergonzoso que nuestro país se encuentre en esa lista. Sobre todo, porque ocupa el lugar 8 de 20, porque la mayoría de esos países salvo India y Brasil, tienen economías por debajo de la nuestra y sus niveles de desarrollo son de los más bajos del mundo.

Debemos hacer algo para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles. No podemos permitir que se les siga robando la infancia, las oportunidades y en general el futuro de las niñas mexicanas.

En ese tenor, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara, las siguientes propuestas de reformas y adiciones, para poner fin de manera definitiva a los matrimonios y uniones infantiles en México.

Código Civil Federal

Artículo 148

Propongo establecer que bajo ninguna circunstancia será lícito ni valido, un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto; que no procederá, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. También propongo que, en caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente.

Artículo 156

Propongo reformar la fracción I para establecer que en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé.

Artículo 265

Establecer que las personas mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de este Código, incurrirán en las penas que señale el Código Penal Federal.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13

Propongo adicionar la fracción XXI para establecer como un derecho de niñas, niños y adolescentes, el derecho a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. En el caso de las niñas y adolescentes, el derecho a vivir su infancia y adolescencia sin embarazos forzados.

Artículo 45

Propongo establecer como disposición espejo, a la reforma propuesta al Código Civil Federal, que en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios infantiles sin importar la denominación que se les dé. También propongo que, la transgresión a esta prohibición será castigada conforme al Código Penal Federal. 

Código Penal Federal

Artículos 261, 262 y 266

En los tipos penales del abuso sexual y equiparable a violación, se propone unificar el criterio para que las personas menores de dieciocho años de edad en general sean víctimas de esos delitos, y evitar así, que las penas por realizar dichas conductas punitivas con personas adolescentes, es decir entre 15 y 18 años de edad puedan obtener una atenuante.

Artículo 279 Bis

Propongo adicionar este artículo, para establecer que la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio, por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman: el artículo 148;  la fracción I del artículo 156; y el artículo 265, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Bajo ninguna cir-cunstancia será lícito ni válido, un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto. No procederá en esos casos, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. En caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimo-nios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente.

Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley . En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé;

II. a X. ...

...

Artículo 265. L a s personas que infrinjan el artículo anterior, así como l a s personas mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de este Código, incurrirán en las penas que señale el Código Penal Federal.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13; y el artículo 45; y, se adiciona la fracción XXI del artículo 13, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación , y

XXI. Derecho a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. En el caso de las niñas y adolescentes, el derecho a vivir su infancia y adolescencia sin embarazos forzados.

...

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios infantiles sin importar la denominación que se les dé. La transgresión a esta prohibición será castigada conforme al Código Penal Federal.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 261; el artículo 262; el artículo 266; y, se adiciona el artículo 279 Bis; todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II. ...

III. ...

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 279 Bis. A la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio, por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.savethechildren.mx/

2 https://www.girlsnotbrides.es/

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2dolugarRep ortajeEscrito2016_0.pdf

4 Fuente: Datos de población de Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2019). Perspectivas de la población mundial 2019, edición en línea.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México 108.9 millones de hectáreas se dedican a la ganadería, 900 mil personas alimentan y cuidan el sector ganadero, hay 35.2 millones de bovinos, 8.8 millones de caprinos y 8.7 millones de ovinos, 18.4 millones de porcinos, se obtienen 6,074,039.127 toneladas de productos pecuarios, con un valor de 200,543,880.718, de acuerdo a los datos de SIAP SADER 2020.

En nuestro país el abigeato está tipificado en diversos códigos penales estatales y en nuestro Código Penal Federal en su artículo 381 Ter, conceptúa que el abigeato es la acción de apoderarse de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas y así mismo continúa en el segundo párrafo que considera al ganado a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario.

El 3 de agosto del año en curso, me reuní con productores del sector pecuario del estado de Nuevo León, quienes me solicitaron establecer sanciones más graves para las distintas conductas que dan origen al delito de abigeato, ya que con la finalidad de proteger su patrimonio los productores de ganado han desarrollado diversas formas para combatir el abigeato, como la construcción de zanjas o fosas, el patrullaje e inclusive el uso de alarmas para disuadir a quien comete el delito

Este delito en nuestro país es muy frecuente y se comete sobre todo en estados que disponen de una gran actividad ganadera, como lo son Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sinaloa, por mencionar algunos y tal como lo podemos ver en los datos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales vemos que en nuestro país en el año 2020 se registraron 4 mil 128 delitos relacionados al robo de ganado de los cuales 189 se realizaron con violencia y 3 mil 939 sin violencia. 1

Diversos estudios indican que la delincuencia afecta hasta un 14 por ciento al producto interno bruto (PIB) nacional.

Los estudios sobre delincuencia y criminalidad establecen que estas tienen altos costos económicos a nivel de personas y regiones.

Las tasas de criminalidad altas perjudican el clima de inversión privada y desvían los escasos recursos públicos al fortalecimiento del sistema policial en lugar de fomentar las actividades económicas, provocando la erosión de la calidad de vida.

La criminalidad tiene impactos sobre el desarrollo local, afecta los niveles de capital físico y el clima de inversión, limita el desarrollo de capital humano, erosiona el capital social, influye en los niveles de corrupción y en la pérdida de confianza en el gobierno, afectando el crecimiento económico. 2

Entre los problemas que enfrenta la ganadería mexicana están la baja disponibilidad de forraje debido a sequias recientes, alto costo de granos para la alimentación, baja calidad genética, bajos niveles de producción, dificultades para la comercialización, reducida infraestructura de manejo, acopio, procesamiento y robo de ganado.

El impacto económico del abigeato no tiene una cuantificación precisa, pero según datos de ganaderos de la Sierra Nororiente de Puebla 60 de cada 100 ranchos han sido afectados por este problema, con tendencia creciente. Sin embargo, pocos hacen denuncia porque logran muy poco en las agencias del ministerio público, y consideran que la ley actual es absurda para protegerlos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, señala que: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

Asimismo, el artículo 21 señala que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Por lo expuesto y fundado, propongo reformar los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará como este:

I. El hecho de herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;

II. Comerciar, servir de intermediario, poseer, trans-portar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o parte de ellos, de las especies mencionadas en el presente artículo, a sabiendas de su ilícita procedencia;

III. Al que altere, modifique, destruya u obstruya, cambie, transforme, mueva o manipule, de cualquier forma, los vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos o instrumentos que se encuentren en el lugar en que se hubiere perpetrado el delito, o que fueren resultado de la comisión del mismo;

IV. Al que, sin haber tenido participación en el delito, oculte en interés propio, reciba en prenda, o adquiera, de cualquier modo, objetos que por las personas que los presenten, ocasión o circunstancias, hagan suponer que proceden de un delito, o ayude a otro para el mismo fin;

V. A las autoridades o a quienes intervengan en la indebida legalización de documentos, con objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes; y

VI. El sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por la intervención de dos o más personas, así como quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://drive.google.com/file/d/1qwO-WT4T9_80wgVAF0fc_QokW Q KixAoK/view

2 Ayres Frontera Norte, Vol. 26 Núm. 51, Citado por Salvador González, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre del 2021.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal de la LXV Legislatura, en  el nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Es bien sabido que las niñas, niños y adolescentes son el futuro de nuestro país. Así como las experiencias vividas por los niños determinan buena parte del transcurso de su vida adulta, a nivel nacional las experiencias que viven las niñas, niños y adolescentes determinarán cómo se desarrollará la ciudadanía, y por ende el país entero. Por esta razón, la niñez siempre debe ser el interés superior de todos los Estados, y el más alto principio rector de la legislación.

En México, los legisladores tenemos el deber y la obligación de trabajar continuamente y sin descanso para velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones, y protegerlos contra toda forma de violencia.

A pesar de lo anterior, las niñas, niños y adolescentes no están exentos de la violencia. Se trata de una realidad aborrecible, con una infinidad de facetas que impactan de forma negativa el desarrollo del menor; todo ello se agrava si consideramos que el menor es una persona vulnerable, que no ha desarrollado las facultades físicas, mentales, sociales y profesionales que el adulto sí tiene para enfrentarse al mundo, y que por lo tanto resiente aún más el impacto de la violencia, sin considerar muchos otros factores de vulnerabilidad como pueden serlo la pobreza, la situación migratoria o la discapacidad, entre muchos otros.

Por lo anterior, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez, es necesario que el Estado mexicano ponga énfasis adicional en garantizar una vida libre de todas las formas de violencia a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país; pues un país cuyos ciudadanos tuvieron una infancia marcada por el trauma es un país de ciudadanos que cargan con un peso por el resto de su vida, que en algunos casos es capaz de frenar el libre desarrollo de su personalidad, y que a la larga serán incapaces de marcar el rumbo.

De manera particular, podemos citar la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,  inciso III numeral 15 párrafo a), que menciona que los actos de violencia pueden traer repercusiones tales como lesiones mortales o capaces de provocar discapacidad, problemas de salud física tales como enfermedades posteriores o retraso en el desarrollo físico, problemas de aprendizaje capaces de afectar el rendimiento laboral en la vida adulta, trastornos psicológicos y emocionales como baja autoestima, inseguridad o temores, problemas de salud mental como ansiedad, depresión o intentos de suicidio, o conductas perjudiciales para la salud como abuso de sustancias adictivas o iniciación precoz en la actividad sexual.

Adicionalmente, la misma Observación General en su inciso IV, sección A, numeral 1, párrafos 19-32, 1 enumera toda una serie no limitativa de diferentes formas de violencia contra los niños, que incluyen: violencia general física, mental, psicológica, patrimonial, económica, sexual, ideológica o de género; prácticas tales como la explotación sexual o laboral, o el descuido físico, psicológico, sanitario o educativo; actos tales como permitir que el menor sea blanco de actos de intimidación o acoso por parte de otros menores, permitir que los menores practiquen conductas autodestructivas como el abuso de psicotrópicos o los trastornos alimentarios, o hacer partícipes a niños y adolescentes de actos de corte sexual a través de las tecnologías de información; o actos de autoridad, tales como no haber aprobado disposiciones legislativas capaces de proteger a los menores contra toda forma de violencia, no disponer de los medios materiales, técnicos y humanos para prevenir, detectar y combatir la violencia contra los niños, no tomar en cuenta en todo momento el interés superior de la niñez en sus decisiones, o aplicar las leyes en materia de protección de los niños de forma discriminatoria, haciendo distinción entre niños de diferente raza, sexo, etnia, país, religión, condición física o posición económica.

A nivel internacional, la prevención de la violencia contra la niñez es parte integral de numerosos acuerdos y tratados internacionales de los cuales México forma parte, tales como la Convención de los Derechos del Niño de la ONU; también forma parte de muchos otros tratados sobre derechos humanos en general, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o la Cuarta Convención de Ginebra y sus Protocolos I, II y III, y algunas facetas específicas de dicha problemática son objeto de tratados tales como la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. La prevención de la violencia contra la niñez es asimismo parte de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, en particular del Objetivo 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.

Como se mencionó previamente, la violencia es un problema increíblemente complejo, lleno de facetas y matices; algunos conocidos desde los inicios de la historia, otros apenas recientemente identificados, y otros todavía ni siquiera descubiertos; puede aparecer en absolutamente cualquier lugar sin que los niños tengan que estar presentes, y en dicha problemática confluyen variables culturales, económicas, sociales, políticas, jurídicas, sanitarias y educativas. Por esta razón, es necesario trascender las visiones simplistas de la violencia que hasta la fecha todavía prevalecen en el imaginario colectivo y abordar este problema desde una aproximación integral, multidimensional y multidis-ciplinaria, y esto sólo se puede llevar a cabo mediante una revisión integral de las políticas oficiales respecto al combate a la violencia contra el menor; lo anterior, también con el fin de armonizar nuestras leyes secundarias con la Ley Suprema Nacional que forman en su conjunto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país.

Una de las facetas que tiene esta problemática, y que es objeto de esta iniciativa, es el problema de los niños inmigrantes en territorio mexicano. México es actualmente un destino migratorio de muchos otros países, ya sea como destino final o como vía de paso hacia otros, y muchos de ellos no están en una situación migratoria regular, lo cual los pone en una situación de vulnerabilidad; y entre ellos es común encontrar niñas, niños y adolescentes, ya sea que estén acompañando a padres migrantes, que estén emprendiendo solos el camino, o peor aún, que hayan sido víctimas de tráfico de personas. Como resultado, el deber del Estado mexicano de proteger a la niñez no puede estar limitado a los niños de nacionalidad mexicana; todos los menores que estén en territorio nacional deben gozar de la protección de nuestras leyes en materia de derechos del niño, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa, y para ello, es necesario ampliar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con una disposición que establezca lo anterior.

Cabe mencionar que, si bien es cierto que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya prevé en su artículo 10, “medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de [...] situación migratoria o apatridia”, así como lo dispuesto en el capítulo décimo noveno “Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes”, dichas disposiciones sólo prevén medidas especiales para el caso particular de menores migrantes o apátridas; lo cual hace que sean disposiciones incompletas, pues implican que sólo una parte de la ley citada aplica para ellos, cuando lo justo es que reciban la protección de la ley completa.

De la misma forma, con el fin de poder atender de forma eficaz la problemática de la violencia contra la niñez, es necesario que su definición en la ley abarque todas sus diferentes formas. Un punto de partida para lograr esto es modificar las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que hablan de acceso a una vida libre de violencia, para que éstos hablen de “ una vida libre de cualquier forma de violencia”, en el entendido de que ésta no sólo abarca la enumeración de la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, sino cualquierforma de violencia que no haya sido ahí recogida, que todavía no haya sido identificada a nivel mundial, o que incluso todavía no exista actualmente pero que pudiera existir en un futuro a medida que nuestro mundo avanza y se transforma constantemente. De la misma forma, las menciones de medidas para prevenir la violencia contra los menores deben ser expandidas para abarcar la protección integral, la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección, atención, sanción y la reparación del daño; lo anterior, en el entendido de que para luchar contra una problemática tan amplia, es necesario pensar de forma integral y multidimensional, y tomar en cuenta un amplio rango de acciones concretas encaminadas a erradicar la violencia contra los menores.

Por último, como una parte específica de la lucha contra la violencia hacia los menores, propongo introducir en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece actos y prácticas considerados como actos de violencia contra la niñez, que se introduzcan dos fracciones que establezcan que los actos de violencia familiar y de género cometidos ante la presencia de menores de edad sean considerados como actos de violencia contra la niñez; lo anterior, sustentado en el inciso IV, sección A, numeral 1, párrafo 21, punto e), y en el inciso IV, sección A, numeral 1, párrafo 20, punto b), ambos de la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en donde “exponerlo [al menor] a la violencia doméstica” y “la exposición [del menor] a la violencia [...] de la pareja sentimental” se consideran respectivamente como actos de violencia contra menores, en el entendido de que un menor que presencia dichos actos podría desarrollar repercusiones previamente mencionadas de la violencia contra los niños tales como traumas, ansiedad, baja autoestima o sentimientos de rechazo o abandono.

De manera específica, la iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

1. Se propone añadir un artículo 1 Bis, en el cual se especifique que la presente ley es de aplicación para todos los menores en territorio nacional independientemente de su origen y situación migratoria; esto, con el fin de que la protección de dicha ley abarque a los menores migrantes, o a cualesquiera niños de cualquier nacionalidad, que como se mencionó previamente, se encuentran con frecuencia en una situación vulnerable.

2. Se propone reformar la fracción XIII del artículo 6 para abarcar “ una vida libre de cualquier forma de violencia”, con el fin de plasmar en esta ley una visión integral, multidimensional y multidisciplinaria de dicha problemática.

3. De igual forma, se propone reformar la fracción VIII del artículo 13 para que las niñas, niños y adolescentes tengan derecho a “ una vida libre de cualquier forma de violencia”.

4. Se propone añadir una fracción IX y una fracción X al artículo 47, para que los actos de violencia familiar o de género perpetrados contra los familiares de un menor en su presencia sean considerados como actos de violencia contra menores.

5. Se propone añadir una fracción XXVI al artículo 116 con el fin de imponer a las autoridades federales y locales la obligación de proteger a los menores contra cualquier forma de violencia,y establecer para ello medidas de protección integral capaces de atacar la multitud de dimensiones que se manifiestan en esa problemática.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 1 Bis, se reforma la fracción XIII del artículo 6, se reforma  la fracción VIII del artículo 13, se reforma el párrafo primero del artículo 47, se adicionan las fracciones IX y X al artículo 47, y se adiciona la fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 1 Bis. La presente ley es de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia o migratoria.

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I-XII.-[ ... ]

XIII.- El acceso a una vida libre de cualquier forma de violencia;

XIV-XV.- [ ... ]

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I-VII.-[ ... ]

VIII.- Derecho a una vida libre de cualquier forma de violencia y a la integridad personal;

IX-XX.- [ ... ]

[ ... ]

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección, atención, sanción y la reparación del daño en los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I-VIII.-[ ... ]

IX.- La violencia de género, entendida ésta como los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, y que el daño se produzca a familiares o allegados de personas menores de edad en presencia de éstos últimos, y

X.- La violencia familiar, entendida ésta como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual entre los miembros de una familia en cualquier grado, y que estos actos se produzcan ante la presencia de personas menores de edad.

[...]

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XXV.-[ ... ]

XXVI.- Garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Una vez entre en vigor el presente decreto, los Congresos de las 32 entidades federativas y el de la Ciudad de México tendrán un plazo de 12 meses para adecuar sus normas con las disposiciones de la presente reforma.

Nota

1 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2011). Observación general número 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. 26 de julio de 2021, de la Organización de las Naciones Unidas. Sitio web:

https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf ? reldoc=y&docid=4e6da4d32

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el Articulo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para sancionar expresamente a las asociaciones religiosas o ministros de culto cuando profieran expresiones o actos de discriminación en contra de las personas, particularmente, en el caso de aquellos actos de discriminación en contra de las personas con motivo de su identidad sexual o expresión de género.

La finalidad es evitar cualquier ataque o discriminación desde organizaciones religiosas y sus agentes en contra de personas que comúnmente son estigmatizadas y discriminadas como serían, madres solteras, personas de la diversidad sexual, mujeres que deciden abortar, entre otros.

Las libertades de las personas no son ilimitadas, por lo que la libertad de creencias y la libertad de expresión tienen sus límites en los derechos de terceros, por ello, es totalmente inconstitucional e ilegitimo que se ejerzan actos de discriminación o se profieran expresiones que denigran a las personas por cualquier motivo, y particularmente por su identidad sexual o expresión de género.

La libertad de culto no puede tener como presupuesto el menoscabo de otros derechos, mucho menos afectar o estigmatizar a las personas con motivo de su orientación sexual o expresión de género, ya que ello no sólo afecta a la persona a quien se dirige el discurso de odio y discriminación sino que propicia una sociedad intolerante, y que da pie a justificar dichos actos de discriminación en razón de que los profiere una ministro de culto u organización religiosa que sin duda ejerce un “ poder religioso” sobre su feligresía.

Con independencia del culto y creencias de las personas debe prevalecer el respecto a los derechos humanos y el respeto a terceros, en consecuencia, tanto las organizaciones religiosas como los ministros de culto deben indefectiblemente respetar tales principios.

Para nadie es una sorpresa que la población de la diversidad sexual como grupo vulnerable enfrenta críticas y discriminación desde el pulpito o en los espacios donde ejercen su autoridad algunas asociaciones religiosas o ministros de culto.

En el caso particular, no se debe soslayar el poder espiritual que se ejerce sobre una grey religiosa, de tal manera que si las expresiones de un ministro de algún credo religioso incitan directamente o indirectamente hacía el odio y discriminación hacia las personas de la diversidad sexual, luego entonces son expresiones que se pueden potenciar en el ámbito doméstico o del hogar que, llevan incluso a que las personas sean rechazadas no sólo por la comunidad religiosa sino en el propio seno familiar.

Tampoco se debe soslayar el poder terrenal del que gozan las asociaciones religiosas y que constituyen de facto una oposición a los logros y a la lucha por los derechos de la población de la diversidad sexual, es por ello, que se propone sancionar cuando se cometan actos de discriminación en contra de las personas por el sólo hecho de pensar y ser diferentes.

Existen múltiples testimonios de tales actos de discriminación que se dan no sólo al exterior, sino que también se cometen arbitrariedades al interior en contra de personas que han decidido ejercer su sexualidad en forma diversa, a continuación algunos casos:

“La iglesia ha convertido en un infierno la vida de los gays”: la explosiva carta de renuncia del sacerdote Krysztof Charamsa 1

Caroline Wyatt

BBC

28 octubre 2015

Un teólogo del Vaticano que fue retirado de la curia después de que anunció que era gay emitió un feroz ataque a la Iglesia católica.

En una carta al papa Francisco este mes, Krysztof Charamsa acusó a la Iglesia de convertir “en un infierno” la vida de millones de católicos gay en el mundo.

Criticó lo que llamó la hipocresía del Vaticano al prohibir a los sacerdotes homosexuales, incluso cuando, según dijo, el clero estaba “lleno de homosexuales”.

Hasta el 3 de octubre, monseñor Charamsa tenía un importante cargo en la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, el departamento encargado de mantener la doctrina católica. Pero fue retirado de su cargo inmediata-mente después de que en una conferencia de prensa en un restaurante en Roma anunció que era gay y que mantenía una relación con un hombre.

“Derechos negados”

El sacerdote católico entregó a la BBC una copia de la carta que envió al Papa, que fue escrita el mismo día del anuncio.

En la misiva critica a la Iglesia de “perseguir” y causar “sufrimiento inmensurable” a los católicos homosexuales y sus familias.

Asegura que después de un “largo y atormentado período de discernimiento y oración”, había tomado la decisión de “rechazar públicamente la violencia de la Iglesia hacia las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales”.

Actitud inalterada de la Iglesia

El cura continúa su carta agradeciendo al papa Francisco —que se cree tiene una actitud más tolerante hacia la homosexualidad que algunos de sus predecesores— por algunas de sus palabras y gestos hacia los gays.

En su visita reciente a Estados Unidos el pontífice se reunió con un exestudiante gay y previamente había dicho que los gays no deberían ser marginalizados en la sociedad.

El anuncio de Charamsa fue hecho en la víspera del sínodo del Vaticano sobre la familia.

Pero Charamsa afirma que las palabras del Papa sólo tendrán valor cuando se retiren todas las declaraciones de la Santa Sede que son ofensivas y violentas contra los homosexuales.

También urge a la Iglesia a anular la decisión que tomó el predecesor de Francisco, el papa emérito Benedicto XVI, de firmar un documento en 2005 que prohíbe que hombres con tendencias homosexuales profundamente arraigadas se conviertan en sacerdotes.

El cura polaco califica de “diabólica” la declaración del papa Benedicto de que la homosexualidad “es una fuerte tendencia dispuesta para un mal moral intrínseco”.

El teólogo escribe que los católicos LGBT tienen el derecho a una vida de familia, “incluso si la Iglesia no quiere bendecirlos”.

Critica al Vaticano por colocar presión en los Estados que han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

También expresa sus temores sobre el impacto que podrá tener el anuncio sobre su homosexualidad en el tratamiento de su madre en Polonia, “una mujer de fe inquebrantable”, que, dice él, no es responsable de sus acciones.

“Aberración”, “gente depravada” y “viciosos”: así critica un cura a los homosexuales y transexuales 2

El sacerdote expresó estas polémicas declaraciones en la homilía en honor a la Virgen de la Asunción en Cantillana, Sevilla

El sacerdote Fray Francesc Xavier Catalá fue invitado para oficiar la homilía durante la novena en honor de la Virgen de la Asunción en Cantillana, Sevilla. Fue durante esta celebración cuando cargó contra homosexuales y transexuales en el templo parroquial de la localidad sevillana.

“El ser humano es Dios. ¿Por qué? Porque es capaz de hacerse a sí mismo. Es capaz de ser lo que quiera. Y ahí vienen todas las aberraciones: que uno nace hombre, pero puede ser mujer; uno nace mujer, pero puede ser hombre. Yo ahora soy hombre, pero mañana me levanto por la mañana y digo: ahora se me ha ocurrido otra cosa. Porque yo me construyo a mí mismo. Y esto es el colmo de lo absurdo, porque no está Dios como referencia”, pronunció el sacerdote tal como recoge La Voz del Sur.

Antes de la lectura del Evangelio, Catalá también estuvo poco acertado con los ejemplos que puso para visibilizar las “actitudes que no debemos tomar” y para defender que no se debe “categorizar” a las personas: “Aquí los homosexuales son gente depravada, gente de mala vida, viciosos”.

El hermano mayor de la Hermandad de la Asunción de Cantillana, Manuel Pérez, no marcó distancias de estas reflexiones ni reprobó las palabras del invitado que, sin duda, han empañado esta celebración y han inundado las redes sociales de comentarios mostrando la indignación. Pero tampoco defendió a las personas de estos colectivos, aunque, por contra, si tuvo palabras de agradecimiento para Xavier: “Gracias al padre Xavier por deleitarnos con su magnífica clase de teología y de vida cristiana estos días atrás, algunos no lo habrán entendido o no lo habrán querido entender”.

Xavier Catalá pertenece al Real Convento de Padres Dominicos del Patriarca Santo Domingo de Guzmán, en Jerez de la Frontera, además de ser el director espiritual diocesano de la Adoración Nocturna de la Diócesis de Asidonia-Jerez.

Benedicto XVI: “Hoy, cualquiera que se oponga al matrimonio homosexual o al aborto es socialmente excomulgado”

El periodista Peter Seewald ha presentado la edición alemana del libro-entrevista ‘Benedicto XVI, una vida’, que se publicará en castellano el próximo otoño.

El Papa emérito Benedicto XVI ha indicado que en la actualidad cualquiera que se oponga al matrimonio homosexual o al aborto está “socialmente excomulgado” y ha advertido del “poder del Anticristo”, en el libro entrevista ‘Benedicto XVI, una vida’, del periodista Peter Seewald, que la editorial Droemer Knaur ha presentado este lunes 4 de mayo en su edición alemana y que se publicará en castellano el próximo otoño bajo el sello Mensajero, del Grupo de Comunicación Loyola.

“Hace cien años, todos habrían visto que era absurdo hablar sobre el matrimonio homosexual. Hoy, cualquiera que se oponga a él está socialmente excomulgado”, dice Ratzinger, al tiempo que añade que “lo mismo se aplica al aborto y a hacer humanos en el laboratorio” y afirma que es natural “sentir miedo al poder espiritual del Anticristo”. 3

De acuerdo a la autora Karina Berenice Bárcenas Barajas, “ de los homosexuales también es el reino de los cielos”, donde expone que se trata de un fenómeno en el que confluyen el campo religioso, el campo político y el campo de la sexualidad y el género, para dar cuenta de las disputas de las iglesias para la diversidad sexual y sus agentes por: la competencia y el acceso a los bienes de salvación para las identidades no heterosexuales, el reconocimiento en igualdad de todas las identidades sexuales y de género, en suma de lo que se trata es de la construcción de una moral pública que trascienda las fronteras de la heteronormatividad. 4

Ahora bien, por lo que toca a la propuesta de reforma, se señala que actualmente existe un catálogo de infracciones a la Ley en que pueden incurrir los sujetos de la ley (las asociaciones religiosas y los ministros de culto), sin embargo no existe expresamente lo relativo a actos de discriminación, sino que se requiere que haya la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos, luego entonces si no hay daño físico o a menoscabo probado a la salud no se sancionaría, cuando precisamente lo que se daña es la autoestima y dignidad de las personas que son discriminadas, es por ello que se propone adecuar la fracción IV del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

A continuación, se presenta por un lado el texto vigente del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y por otro la propuesta de reforma de esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. a III. ...

IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de las personas o ejercer actos de discriminación en contra de estas;

V. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/10/151028_iglesia_catoli-ca_sacerdote_g ay_men

2 https://www.elplural.com/sociedad/aberracion-gente-depravada-vicio-sos-critica- cura-homosexuales-transexuales_246829102

3 https://www.cope.es/religion/hoy-en-dia/vaticano/noticias/benedicto-xvi-hoy-cua lquiera-que-oponga-matrimonio-homosexual-aborto-socialmente-excomulgado-2020050 4_704864

4 https://ciesas.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1015/822

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Diversidad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 significó una transformación fundamental en el desarrollo y la concepción de los derechos humanos en nuestro país, pues transitamos a un Estado garantista que busca respetar, promover y proteger los derechos de todas y todos los mexicanos.

Entre las incorporaciones más importantes se encontró la introducción del principio pro persona, el cual parte de la idea de máxima protección, es decir que el Estado debe garantizar y proteger los derechos de todas y todos, siempre atendiendo al criterio más amplio de protección de los derechos y siempre velar por el derecho que más beneficie a las personas.

Esto significa que, al momento de aplicar la ley, el juez siempre deberá atender al principio o derecho que más favorece a la persona, también alude a que el Estado debe atender los derechos de las personas desde una visión amplia.

Por otro lado, esta reforma también elevó a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, de tal forma que se introdujo a su vez el principio de convencionalidad, es decir que, al momento de buscar el criterio más amplio, ya no sólo basta atender a los derechos que se encuentran previstos en la Constitución mexicana, sino que también se debe partir de aquellos que están previstos en los tratados de que México es parte.

En torno a ello, México tiene la obligación de atender e implementar en su propia normatividad aquellos derechos humanos previstos en los tratados internacionales. Finalmente, el artículo 1o. constitucional también plantea el principio de progresividad, el cual hace alusión de que los derechos humanos no pueden restringirse, ni desaparecer, únicamente pueden ampliarse.

Pese a lo anterior, parecería que en el marco laboral se ha observado una restricción paulatina de los derechos laborales, concreto de la seguridad social y sobre todo de los derechos de pensión para la vejez.

En términos generales, el derecho a la seguridad social tiene dos niveles de reconocimiento, uno es de carácter formal y el otro es normativo. De acuerdo con el artículo 9 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:

Artículo 9. Derecho a la seguridad social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. 1

En este marco jurídico se establece como una responsabilidad internacional del Estado atender los derechos humanos de las personas a que se les proteja contra las consecuencias de la vejez y la incapacidad o ante situaciones que las imposibiliten física o mentalmente.

Así por su parte, en la Convención Americana de Derechos Humanos se establece la obligación de los Estados parte de atender y hacer efectivos los derechos que se deriven del derecho al trabajo:

Artículo 26.

Desarrollo progresivo. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como bien lo establece la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la seguridad social es fundamental para garantizar la dignidad humana de las personas, 2 como principio, surgió durante el siglo VIII en Europa cuando las instituciones eclesiásticas pretendían apoyar a las personas en situación de pobreza extrema, así en 1601 en Inglaterra se creó un impuesto para poder asistir a la parroquia a realizar dicha labor; más tarde Dinamarca y Suecia hicieron lo mismo. 3

En México, durante la Revolución se buscó proteger a las personas más vulnerables a través de asociaciones de asistencia como fueron los servicios médicos de la Cruz Blanca y la Cruz Roja y, con la Constitución de 1917 se instauró en el artículo 123 la obligación del Estado de brindar seguridad social a las personas en el marco de los derechos laborales. Este derecho se fortaleció en 1929 cuando se planteó en el mismo artículo la importancia de garantizar el bienestar de todas las familias mexicanas.

Así, la redacción del derecho a la seguridad social permitió la creación de la Ley del Seguro Social y la posterior creación del Instituto encargado de brindar los derechos humanos a la salud, asistencia médica y protección a los medios de subsistencia como son la seguridad del ingreso en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia; es decir se creó el sistema de pensiones. 4

Si bien es cierto que lo anterior significó un importante avance en el marco de los derechos sociales de las personas, este derecho no aplicó de la misma manera para todos, pues únicamente era para aquellos trabajadores de empresas, mientras que los trabajadores del Estado no contaban con derechos. Fue por ello que, en 1959 se creó el Apartado B, en el cual se creó un régimen laboral para los trabajadores del Estado y con ello garantizar una protección ante accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda. Ese mismo año se publicó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mediante la cual se creó el ISSSTE. 5

Para 1983 se aprobó la nueva la ley del ISSSTE en la que se reestructuró la organización administrativa y se ampliaron las prestaciones, también se aumentó los servicios de los hijos asegurados hasta los 25 años y madres solteras.

Desde su creación y hasta la fecha, el número de afiliados al ISSSTE se ha incrementado de manera considerable “En 1960 el 96 por ciento de la población derechohabiente del IMSS pertenecía al ámbito urbano, cifra similar a la de 1990 (95.4 por ciento). En 1960 el ISSSTE cubría al 1.4 por ciento de la población total, al 2.8 por ciento en 1970 y al 10.2 por ciento en 1990 con 8.3 millones de derechohabientes”. 6

Posteriormente en 2007, se publicó una nueva ley del ISSSTE que modificó los derechos de seguridad social de las personas trabajadoras del Estado. Con esta ley se dejó a cargo de la Institución la administración de los seguros, prestaciones, y servicios, de los trabajadores pensionados, así como de sus familiares que sean derechohabientes.

En ese momento, se estableció como criterio para determinar las pensiones de los trabajadores los salarios mínimos. Esto significa que para dar cumplimiento al derecho de seguridad social el Estado calculaba con base en las ganancias del trabajador, siendo el límite máximo el equivalente a 10 salarios mínimos. 7

A pesar de lo anterior, el 27 de enero de 2016 se publicó un Decreto que planteó la desindexación del salario mínimo, 8 el cual parte de una reforma constitucional que tuvo por objetivo “sentar las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación” 9 a través de un mecanismo de medida más estable, la unidad de medida de actualización (UMA).

Con el uso de las UMA se estableció un mecanismo para calcular las multas y los intereses de los créditos de una forma que ayuda, en términos generales a las personas, pues no sufre tantos cambios como ocurre con el salario mínimo. Así las UMA son efectivas para calcular los créditos hipotecarios, las multas, los impuestos y el pago de los trámites gubernamentales.

Lamentablemente y, en sentido inverso, el uso de la UMA para el cálculo de las pensiones provocó una pérdida en el poder adquisitivo del trabajador. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año en curso la UMA tiene un valor de 89. 62 pesos. En este sentido y con la inflación tiene un valor mensual de 2 mil 724.45 pesos. 10, 11

Durante 2021, el salario mínimo se encontró en 172.87 pesos diarios, mientras que en la zona libre de la frontera norte se encuentra en 260.34 pesos. Esto significa que lo mínimo que un asalariado puede ganar mensualmente en el centro son 5 mil 186.1 al mes y en la zona norte 7 mil 810.2.

El resultado de lo anterior es que con la introducción del UMA en el cálculo de las pensiones se generó una pérdida de 47.47 por ciento en el ahorro de los trabajadores y en el pago de las pensiones.

Ello implica una restricción del derecho a la seguridad social que afectó de manera directa a los trabajadores del Estado. A decir verdad, las personas que se encontraban pensionadas observaron que sus ingresos derivados de la pensión disminuyeron y aquellos trabajadores que actualmente se encuentran trabajando y creando su afore pueden observar que sus ahorros no son suficientes para garantizar su seguridad social durante la vejez.

En este sentido, el principio de progresividad establecido en el artículo 1o. constitucional plantea que en México los derechos humanos no pueden restringirse, ni cancelarse. Si tomamos en cuenta que el uso de las UMA en el cálculo de la pensión lesionó el derecho a la seguridad social de los trabajadores, se advierte que este acto constituye una violación a las obligaciones que el Estado adquirió en materia de respeto de los derechos humanos.

Esta situación causó tal controversia que diversos trabajadores recurrieron al amparo porque su derecho a la seguridad social se vio vulnerado. Así, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la siguiente tesis:

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral . En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible. Por tal motivo, se explica que al utilizar como base la UMA en materia laboral para el pago de prestaciones

Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa busca modificar el Apartado B del artículo 123 de la Constitución con el objetivo de plantear que, en el caso del derecho a la seguridad social de los trabajadores del Estado, las pensiones deberán estar calculadas en salario mínimo y no en UMA a fin de poder preservar los derechos.

Lo anterior quedaría de la siguiente manera:

Por lo expuesto se emite el siguiente

Decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) a f) ...

g) Para el cálculo de la pensión derivada del derecho a la seguridad social, la autoridad utilizará como base el salario mínimo vigente.

XII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

2 https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Pages/AboutSo-cialSecuritya ndHR.aspx

3 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

4 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisio-nes/2_ssocial.ht m

5 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

6 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisio-nes/2_ssocial.ht m

7 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?”

8 Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha= 27/01/2016

9 De la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo

10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

11 Inegi, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es sancionar con la perdida de registro como asociación religiosa, a aquellas asociaciones que oculten o encubran a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres.

Una organización que oculta graves actos en contra de mujeres, niñas y niños, no puede considerarse como asociación religiosa, es por ello, que el Estado Mexicano no tendría que reconocerles tal carácter; y si lo tienen, debiese cancelarse el registro correspondiente.

Integrar una agrupación religiosa es un legítimo derecho de cualquier persona de ejercer sus creencias en comunidad, sin embargo, tal unidad y comunión de creencias no puede ser cómplice de actos ilícitos que cometan sus ministros de culto.

Tanto la violación de mujeres, niñas y niños son de las atrocidades más deleznables que puede cometer alguien, por lo que, si un ministro de culto las llegase a cometer, la organización religiosa tendría el deber de expulsarle de sus filas y condenar de inmediato los actos, sin embargo, existen casos donde no es así y la jerarquía del culto ayuda y protege a quien o quienes han cometidos tales delitos.

Una asociación religiosa debe ser un modelo de actuación para su fieles y seguidores, las creencias comunes entorno a un ser superior que trasciende a los individuos deben aspirar a la felicidad y plenitud de las personas en un entorno de respeto a los derechos de otros, por ello es totalmente inadmisible que haya cultos religiosos que no sólo oculten actos de pederastia y violación, sino que los promuevan.

No es óbice señalar que este tipo de “organizaciones” han estado relacionadas con personajes políticos del viejo régimen tanto de derecha como de centro, de tal manera que esta iniciativa también se alinea con la pretensión de romper el pacto de impunidad que ha existido entre el poder político y algunos poderes facticos de “cultos religiosos”; incluso algunas tienen un origen común, es decir, primero surgió la asociación religiosa que posteriormente tuvo un ramal político.

Existen otros casos que podríamos citar, como sería el del líder de la llamada Iglesia de la Luz del Mundo que está siendo investigado y procesado en los Estados Unidos de América por delitos de violación, pederastia y pornografía. 1

También tenemos el caso de algunos sacerdotes de organización conocida como Legionarios de Cristo. 2

En apoyo a esta iniciativa que pretende atajar el problema denunciado, expresamos que no se trata de un hecho aislado o se trate de pocos casos, veamos las siguientes notas:

271 sacerdotes han sido investigados por abuso sexual a menores en una década 3

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) reveló que 271 sacerdotes han sido investigados por abuso sexual a menores en la última década.

El presidente de la CEM, Rogelio Cabrera López, señaló que en ese lapso 426 sacerdotes que han sido investigados por ese y otros delitos, como pornografía infantil y canónicos, de los que 173 procesos están todavía en curso. Además de 217 sacerdotes han sido separados.

Un informe sobre abusos sexuales calcula 100.000 víctimas de curas y religiosos en el mundo 4

En Australia, la Real Comisión habla de 4.447 víctimas de abusos, mientras que en Canadá, según datos del Gobierno, entre 10.000 y 12.000 personas fueron indemnizadas por sufrir abusos sexuales

A diferencia de lo que ocurre en España, en Estados Unidos, desde el caso Spotlight, los obispos sí recopilan y publican los datos. De hecho, el informe Pensilvania contó con la colaboración de las seis diócesis implicadas.

“Desgraciadamente, la mayoría de las conferencias episcopales del mundo, como la española, se niegan a difundir cifras detalladas”, denuncia uno de los supervivientes de estos abusos, Miguel Ángel Hurtado

En México, 550 denuncias por abuso sexual contra menores por parte de sacerdotes 5

México es el país donde más denuncias se han presentado por abuso sexual contra menores de edad, seguido de Chile con 243, Argentina con 129 y Colombia con 137.

En México, el abuso sexual por parte de sacerdotes y trabajadores de la Iglesia Católica contra niños y niñas ha denostado a esta institución, pues de 2008 a febrero de este año se registraron por lo menos 550 denuncias; y sólo en los últimos nueve años, 152 religiosos han sido suspendidos de sus actividades por su presunta responsabilidad. De acuerdo con el informe “La Tercera Oleada: Justicia para los sobrevivientes de abuso sexual infantil en la Iglesia Católica de América Latina”, presentado por la organización Child Rights International Network (CRIN), México es el país donde más se han presentado denuncias por este delito, seguido de Chile con 243, Argentina con 129 y Colombia con 137; sin embargo, se desconoce si los inculpados enfrentan algún proceso legal. “La Iglesia de algunos países en la región ha revelado estadísticas sobre el número de sacerdotes acusados de abusos a lo largo de los años, y a menudo son las únicas estadísticas disponibles, como es el caso en Guatemala, México y Uruguay, pero oculta sistemáticamente la identidad de los acusados y no remite los casos a las autoridades civiles”, expresó. Te recomendamos: Iglesia no sabe cuántos niños fueron abusados por 152 curas “Un sacerdote no se hace pederasta, un pederasta se hace sacerdote” El reporte de CRIN que basó su información en 19 países de América Latina, indica que en 2002 algunos de los sobrevivientes de abusos sexuales acusaron a los obispos y sacerdotes católicos de ofrecerles dinero a cambio de su silencio y con ello, mantener los casos en secreto para evitar que la Iglesia se viera afectada.

Los datos son apabullantes no se puede negar la trágica realidad que se denuncia y que se pretende abordar con esta iniciativa.

En tal sentido es que proponemos un acicate para que las asociaciones religiosas eviten ocultar o esconder actos de violación y pederastia, y para el caso de que lo hagan, la consecuencia sea la perdida del registro como asociación religiosa.

Por lo que propongo adicionar una fracción XII Bis al Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que establezca que la acción de ocultar o encubrir a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres, se impondrá la sanción prevista en la fracción V del artículo 32 de la citada Ley, y para mejor referencia se transcribe dicho precepto legal:

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. Apercibimiento;

II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;

IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,

V. Cancelación del registro de asociación religiosa

La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30.

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.

Al respecto, se estima que castigar en forma directa con la perdida del registro ante la Secretaría de Gobernación es una consecuencia justa y proporcionada ante la gravedad de los hechos que califica la infracción, además de que es una medida legal idónea para desincentivar que se cometan los ilícitos en cuestión.

Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, quiero expresar que presentó como un homenaje a aquellas mujeres y niñas que lamentablemente han sufrido algún abuso por algún ministro o sacerdote de culto religioso, ¡ ni una más!.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se adiciona una fracción XII bis al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. a XII. ...

XII Bis. Ocultar o encubrir a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres, en este supuesto se impondrá la sanción prevista en la fracción V del artículo 32 de esta Ley.

XIII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revocan la fianza de Naasón Joaquín; El líder de La Luz del Mundo permanecerá en la cárcel

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/19/revocan-la-fia nza-de-naason-joaquin-el-lider-de-la-luz-del-mundo-permanecera-en-la-carcel/

2 De víctimas a victimarios: Las cadenas de abuso sexual en los Legionarios de Cristo

https://elpais.com/sociedad/2020/01/10/actualidad/1578683783_690 053.html

3 https://politica.expansion.mx/sociedad/2020/01/14/271-sacerdotes-han-sido-inves tigados-por-abuso-sexual-a-menores-en-una-decada

4 https://www.eldiario.es/sociedad/abusos-sexuales-iglesia_1_1960311. html

5 https://www.milenio.com/politica/abuso-sexual-550-denuncias-mexi-co-sacerdotes

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar el gravamen a internet, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Oscar Almaraz Smer y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto al internet, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Luego de la enmienda constitucional de junio de 2013, se elevó a rango de los derechos humanos el internet para los mexicanos, lo cual no es menor porque es un medio para el ejercicio de otros derechos, como los derechos a la información, privacidad, así como, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ello hizo de México en su momento el octavo país en reconocer dicho derecho.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones encontró también las bases para que el mercado de servicios en telecomunicaciones generara por sí mismo mayor oferta y competitividad a beneficio de los consumidores o usuarios principalmente, pero con un regulador en el sector con autonomía constitucional como su principal fortaleza institucional.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reconoce como principales beneficios de la reforma 1, los siguientes:

I. Servicios públicos de interés general, por encontrarse dentro del artículo 6 constitucional, con ello el Estado garantizará la prestación de esos servicios en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

II. Derechos de los Usuarios, con el mandato constitu-cional para que se legislara el reconocimiento de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y las vías para hacer valer esa protección

III. Se reconocen los derechos de las audiencias

IV. Must Offer y Must Carry, para que los usuarios de televisión de paga reciban dentro de la programación y sin restricciones las señales de televisión abierta transmitidas en su zona de cobertura

V. Nuevas cadenas de televisión, se establecieron las bases para la licitación de espectro y permitir mayor oferta de contenidos

VI. Medidas de preponderancia, que es una figura mediante la cual el regulador puede declarar la preponderancia de algún agente económico e imponerle medidas de regulación asimétrica para proteger la competencia y libre concurrencia

VII. Creación del IFT, como regulador robusto que vele por los derechos fundamentales contenidos en la reforma

VIII. No suspensión de los actos del IFT, para que sus resoluciones sólo puedan ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto sin posibilidad de suspensión, dado que la excesiva litigiosidad provocaba parálisis institucional.

La reforma de telecomunicaciones desmanteló una injustificada barrera a la inversión extranjera directa en telecomunicaciones y comunicación vía satélite hasta en 100 por ciento, y hasta en 49 por ciento en radiodifusión, lo cual abona al desarrollo de un sector intensivo en capital.

El diseño de las instituciones y la reconfiguración de la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México son loables e innovadoras desde el punto de vista jurídico y macroeconómico, pero siendo claros, a los usuarios les interesa más el comportamiento de sus precios y la calidad de los servicios.

Entre los costos para los usuarios puede destacarse como beneficios directos de la reforma 2, los siguientes:

• Eliminación del cargo por roaming o itinerancia nacional a partir del 6 de abril de 2014.

• El régimen tarifario con asimetrías del agente preponderante a otras empresas proveedoras, se ajustó de forma que la empresa de mayor tamaño no puede cobrar elevadas tarifas por interconexión a sus competidores por criterios de trato a la competencia en perjuicio de los usuarios.

• Se estableció la obligación de cobrar a los usuarios la misma tarifa aplicable para servicios dentro y fuera de la red, es decir la empresa de mayor tamaño tendrá que cobrar a sus competidores la misma tarifa que registra para la misma operación a su interior.

• Para el esquema de prepago, se expandió el plazo de vigencia para saldo no utilizado hasta por un mínimo de 1 año.

• Los equipos de telefonía móvil no podrán presentar un bloqueo de forma que cualquier prestador de servicios sea compatible.

La portabilidad de números se realizará sin cargo al usuario y se resolverá dentro de 24 horas a partir de la solicitud, la cual podrá realizarse de forma remota

• Desde 2015, se eliminaron los cargos por larga distancia nacional en telefonía fija como móvil.

El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, hizo referencia en su publicación Telecomunicaciones y radiodifusión en el Siglo XXI 3, a los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que, de enero de 2014 a julio de 2015, los precios al consumidor en servicios de llamadas de larga distancia internacional disminuyeron 40.7 por ciento; los de telefonía móvil por su parte se redujeron 15 por ciento y la telefonía fija 4.5 por ciento.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019, realizada por el Inegi, 70.1 por ciento de la población de 6 años o más en México es usuaria de Internet, ello implica un avance respecto del año anterior, reflejando el uso del internet como cotidiano en la sociedad 4.

Conforme a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de junio de 2019 a junio de 2020, México fue el tercer país miembro con mayor crecimiento anual de la penetración de banda ancha fija, con un incremento de 7.4 por ciento. En dicho intervalo de tiempo los accesos de banda ancha fija por medio de fibra óptica en México crecieron 23.6 por ciento 5.

En crecimiento en la penetración de la banda ancha, de junio de 2013 a junio de 2020, México es el país miembro con el mayor crecimiento en la penetración del servicio de banda ancha móvil, al pasar de 23 líneas por cada 100 habitantes a 77, lo cual representa un incremento de 227.2 por ciento 6.

El experto en telecomunicaciones, Ernesto Piedras expuso sobre el impacto económico de ampliar la conectividad digital en México: “Si aumenta 10 puntos porcentuales la penetración de la banda ancha en el país, el PIB de México crecería 0.92 puntos porcentuales más que lo actual, es decir, casi 1 por ciento adicional al crecimiento tradicional, por lo que cerrar la brecha digital representa un motor de desarrollo nacional 7.”

Para Jesús Arellano, vicepresidente y director general para la Región Centro, de la empresa AT&T, la disrupción en el comercio mundial que implicó la pandemia del Covid 19, registró un retroceso del 14.3, en el segundo trimestre del 2020, no obstante, para el primer trimestre de ese año la economía de México desplomó 10.1 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, pero el producto interno de las telecomunicaciones creció 6.9 por ciento 8.

El directivo de la empresa AT&T, plantea que “en el actual contexto económico, las inversiones representan una paradoja para las empresas, ya que hay menos recursos, derivado de la caída en ingresos y utilidades; sin embargo, en medio de esta recesión económica, la industria de telecomunicaciones está consciente de la necesidad de mantener los niveles de inversión históricos para desplegar nuevas tecnologías”.

Coincidiendo con el referido ejecutivo, y la evidencia del actual contexto económico y social, las telecomunicaciones son el insumo mediante el cual las personas trabajaron, estudiaron, interactuaron entre ellas y claro, adquirieron sus bienes y servicios ante la nueva normalidad.

Es por lo anterior que se plantea eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a las telecomunicaciones, originado en 2010 bajo la tesitura de un mercado concentrado que se cobraría a pocas empresas, no obstante, luego de la enmienda constitucional de 2013, se dispersó la oferta de servicios junto con su consumo por el ciudadano.

La pandemia reveló las lastimosas desigualdades en los servicios básicos y una debilidad en nuestra estructura social y económica, más allá de los puestos de trabajo formales e informales, vale la pena poner a tesitura a la infancia de México, de donde no todos los menores pudieron continuar sus estudios en forma remota, simplemente por la falta de infraestructura de tecnologías de la información o de señal de televisión o radio en determinadas zonas, o la insolvencia para contratar dichos servicios.

Compañeros, gravar las telecomunicaciones y radiodifusión es únicamente lastimar el bolsillo de los mexicanos en un servicio tan elemental que se usa y se necesita cotidianamente.

Para ilustrar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa plantea eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2o., las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3o., la fracción IV del artículo 8o. y el artículo 18-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) y B) ...

C) Se deroga.

III. ...

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. Se deroga.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. a III. ...

IV. Se deroga.

XVII. a XXXVI. ...

XV. Se deroga

XVI. Se deroga

...

Artículo 18-A.- Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión/Instituto Federal de Telecomu-nicaciones-IFT

2 Evolución Reciente de los Precios de los Servicios de Telecomunicaciones. 2014. Evolución Reciente de los Precios de los Servicios de Telecomunicaciones (banxico.org.mx)

3 Investigadores Juan Amador y César Giles, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Revista “Pluralidad y Consenso”, Núm. 26. México, 2016

4 Estadística a propósito del Día Mundial del Internet 2009. Datos nacionales (inegi.org.mx)

5 México entre los 3 países con mayor crecimiento anual en la penetración de banda ancha fija: OCDE. (Comunicado 15/2021) 26 de febrero | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT

6 Íbid.

7 Cerrar la brecha digital en México, detonador de crecimiento económico | Tec Review

8 El papel de las telecomunicaciones en la reactivación económica (att.com.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

«Iniciativa que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La tortura es una de las practicas con mayor gravidez en relación con las distintas violaciones a los derechos humanos, ya que atenta y vulnera la dignidad de las personas entendiendo a esta como el respeto que debe dársele a toda persona como condición y base de todos los derechos humanos, al causar daños físicos y psicológicos que suelen ser de imposible reparación.

El 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual tiene como objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como los tipos penales y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, incluyendo las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados; y las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de éstos delitos

La conducta señalada como tortura en la Ley General, se ajusta a la definición establecida en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la sanción impuesta por dicho delito se ajusta a estándares internacionales entre 10 y 20 años, pudiendo llegar a un máximo de 30 años, en caso de agravantes, las cuales atienden a condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y también atenuantes, las cuales se pueden reducir hasta en una tercera parte en caso de brindar información que permita esclarecer los hechos o identificar a otros autores.

La Ley General contempla que los responsables de investigar la tortura serán las Fiscalías o Unidades Administrativas al interior de las procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, que contarán con autonomía técnica y operativa y deberán ser capaces de llevar a cabo una investigación profesional de acuerdo a lo establecido en el Protocolo Homologado para la investigación del Delito de Tortura.

Adicionalmente, conforme el marco normativo aplicable en la materia, las Fiscalías Especializadas deberán contar con agentes del Ministerio Público, policías, servicios periciales y técnicos debidamente capacitados y acreditados conforme a los distintos marcos jurídicos existentes, por regla general los estados son los competentes para investigar la tortura y la Fiscalía Especializada a nivel federal tendrá la competencia en circunstancias especiales, como en el caso de que algún servidor públicos federal se encuentre involucrado o bien exista alguna sentencia dictada por algún organismo internacional.

Respecto a la regulación vigente con relación a la tortura, es relevante citar el  Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura,  publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2018, siendo este el instrumento obligatorio que debe guiar a los servidores públicos en el ámbito de procuración de justicia nacional, en el establecimiento de lineamientos, metodologías y acciones de coordinación entre las autoridades para asegurar una efectiva y ágil investigación de la tortura.

En noviembre de 2019, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización de la sociedad civil, publicó un estudio de 12 años sobre tortura, que registró 27,342 investigaciones de 2006 a 2018.  Hubo 10,787 investigaciones federales y 16,555 investigaciones a nivel estatal, de las cuales 50 resultaron en sentencias, 15 de las cuales fueron posteriormente exoneradas. 1

El Censo Nacional de Derechos Humanos Federal 2019, indica que a nivel federal se reportaron 3,167 hechos de tortura, el detalle por Entidad Federativa se muestra a continuación:

El Registro Nacional del Delito de Tortura que contempla la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, enmarca dentro de sus objetos ser una herramienta de investigación para un análisis de contexto, así como la centralización de información estadística que en su creación visualizaba el poder tener un mejor conocimiento del fenómeno de la tortura.

Dicha ley indica igualmente que cada entidad federativa debe contar con un registro propio a efecto de dar cumplimiento a los objetivos del Registro, sin embargo, esto no ha sido aplicable en ningún sentido.

En consecuencia,  el pasado viernes 11 de junio de 2021 fue publicada la tesis aislada 2 en materia del Rendet, la cual señala que la omisión del Fiscal General de la Republica de establecer la infraestructura tecnológica necesaria para su operación a pesar de haber transcurrido el plazo legal para ello, y en vía de consecuencia, la del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de inscribir a la víctima de esta o de malos tratos en el Registro, actualizan una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio.

Lo anterior en virtud de que la Fiscalía tenía la obligación de que en plazo de 180 días siguientes a la fecha en que entrara en vigor la referida ley, debía implementar la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Rendet, plazo que ya ha sido rebasado.

Que aunado a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XVIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: “Tipos de omisiones como actos de autoridad para fines del juicio de amparo.” identificó, entre otras, las omisiones absolutas en competencia de ejercicio obligatorio, que se actualizan cuando el órgano tiene la obligación o mandato de actuar en determinado sentido y no lo ha hecho.

Que luego entonces,  el Fiscal General de la República, conforme al Artículo Quinto Transitorio, en relación con el diverso 85, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, tenía la obligación de que en un plazo de 180 días siguientes a la fecha en que entrara en vigor la referida ley, 3 implementara la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura —plazo que se cumplió el 24 de diciembre del 2017—; sin embargo, a la fecha no funciona, lo cual permite establecer que ha incurrido en omisión; mientras que el Fiscal Especial de Investigación del Delito de Tortura debió actuar en términos del artículo 35, fracción III, de la citada ley general, es decir, realizar el registro del hecho en el Rendet, tomando en cuenta que éste es una herramienta de investigación de información estadística, donde se incluirían los datos sobre todos los casos en los que se denuncian actos de tortura, incluido el número de víctimas.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia por contradicción de tesis 31/2021 estableció que el Registro Nacional del Delito de Tortura constituye una de las primeras acciones que deben realizar las fiscalías correspondientes en términos del artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuando reciben una denuncia de tortura.

Agregó la Primera Sala, que el Registro constituye un instrumento con fines estadísticos para conocer de mejor manera el fenómeno de la tortura en México, y a su vez, es un instrumento fundamental de investigación para las fiscalías especializadas en este delito.

Es así que, con base en los antecedentes vertidos, es de imperante necesidad que el Registro mandatado por la ley desde años anteriores, al fin opere en las condiciones necesarias para cumplir de forma óptima con su objeto y que la información que se recabe en el mismo se analice de manera profunda a fin de detectar oportunamente los patrones en la comisión del delito.

Es necesario que todas las personas gocen de un irrestricto respeto a sus derechos humanos, traducido en actuaciones con la debida diligencia para que la prevención, investigación y tramitación del proceso penal y reparación del daño iniciadas por violaciones a los derechos humanos, como lo es la tortura, tengan como fin último garantizar que la impartición de justicia se desarrolle de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial y eficaz.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a su consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada mediante Decreto del 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación

Único. Se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada el 26 de junio de 2017, para quedar como sigue:

Quinto. La Fiscalía General de la República contará con un plazo de noventa días siguientes a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura en términos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Fiscalías Especializadas darán cumplimiento a las acciones contempladas en el artículo 35 de la Ley señalada en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que dentro de los noventa días contados a partir de la entra en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de la Republica deberá emitir las Reglas de Operación respectivas a efecto de reglamentar la operación del Registro Nacional del Delito de Tortura.

Notas

1 Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2020: México, emitido por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, consultable en:

https://gpa-mprod-mwp.s3.amazonaws.com/uploads/sites/15/ 2021/07/2020-Country-Reports-on-Human-Rights-Practices_ Mexico_SP.pdf

2 Tesis: I.9o.P.326 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, bajo el rubro: Registro Nacional del Delito de Tortura (Rendet). La omisión del fiscal General de la República de establecer la infraestructura tecnológica necesaria para su operación, a pesar de haber transcurrido el plazo legal para ello y, en vía de consecuencia, la del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, de inscribir a la víctima de ésta o de malos tratos en el Rendet, actualizan una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio.

3 Lo que aconteció el 27 de junio de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre 2021.– Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada por el distrito XV de Veracruz, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción III al párrafo segundo del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, con objeto de proteger las pensiones que otorgue el Estado a los adultos mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, para el ejercicio fiscal de 2022, más de 10 millones de adultos mayores tendrán el derecho a percibir una pensión digna según el artículo 4o. de la Carta Magna. El apoyo tiene como fin garantizar que todos los adultos mayores cuenten con un recurso con que puedan solventar sus necesidades más básicas.

Como lo son alimentación, vivienda, vestido y salud, sin embargo, en cuanto estos apoyos son depositados, cuando el derechohabiente tiene algún adeudo de carácter mercantil, los mismo son absorbidos por las instituciones bancarias, esto claramente impide el uso adecuado para el cual fue depositado dicho apoyo.

Por esa razón es necesario adicionar el artículo 57 de la Ley de Instituciones Bancarias, para que de esta manera logremos proteger el recurso que tiene con fin la autosuficiencia alimentaria, y que está destinado a garantizar una vida digna de nuestras y nuestros adultos mayores.

De acuerdo con datos de la Condusef, 35.6 por ciento de las quejas contra instituciones bancarias corresponde a adultos mayores, que en total fueron 24 mil 436, y todas ellas eran de personas mayores de 60 años.

Desde mayo de este año, la Condusef ha revisado alrededor de 9 mil contratos de bancos, como Sofipo, Socap y algunos seguros. En este proceso encontraron mil 767 cláusulas abusivas, de las que han logrado eliminar mil 752.

Esto es muestra de que necesitamos regular de mejor manera a las instituciones bancarias, pero sobre todo garantizar que la protección que tiene a bien garantizar el Estado mediante los recursos entregados a los adultos mayores sean utilizados para el fin que se entregaron.

Este abuso financiero por parte de las instituciones bancarias se puede considerar como violencia económica, y explotación financiera ya que, se realiza un uso incorrecto de los recursos, que además no representan un sueldo sino un apoyo por parte del estado que como ya lo mencioné busca garantizar el bienestar de nuestros adultos mayores.

Por todas estas razones propongo adicionar la fracción III al artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, donde se establezca que las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando Los recursos de dichas cuentas no sean producto de pensiones que otorgue el Estado.

Es nuestra obligación como legisladores vigilar que los recursos sean utilizados para lo que se aprobaron.

Cuadro comparativo

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada por el distrito XV de Veracruz e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se adiciona fracción III al segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 57. Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas vinculadas con las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Tratándose de instituciones de banca múltiple, éstas además deberán realizar los actos necesarios para que en los contratos en los que se documenten las operaciones referidas, se señale expresamente a la o las personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

...

Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando

I. y II. ...

III. Los recursos de dichas cuentas no sean producto de pensiones que otorgue el Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosángela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rosángela Amairany Peña Escalante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero del artículo 25 y segundo y tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente

Planteamiento del problema

Esta iniciativa está enfocada a insertar en nuestro marco constitucional aspectos que ya están consideradas en el marco legal vigente en materia de planeación del desarrollo, por lo que se refiere a las características que este concepto debe tener, además de agregar un componente más, relativo al concepto de interseccionalidad como categoría ligada al desarrollo.

Argumentación

Desde 2018, el Congreso aprobó reformas de la Ley de Planeación con relación a las características además de aquellas ya establecidas en el marco constitucional vigente, que corresponde las características de integralidad y de sustentabilidad.

En dicha reforma se modificaron los artículos 2o. y 9o., de la siguiente manera:

Artículo 2o. (primer párrafo). La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y soste-nible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

Artículo 9o. (primer párrafo). Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

La perspectiva intercultural, de acuerdo con lo que señala el Consejo de Europa, consiste en asegurar la igualdad en las sociedades culturales diversas y fomentar la interacción entre personas de diferentes orígenes, culturas y creencias para construir una identidad colectiva que abarque el pluralismo cultural, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación.

Como ya se estableció en una iniciativa anteriormente presentada por mi compañera de fórmula, la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, la perspectiva intercultural:

• Reconoce que no debe existir un grupo hegemónico en una sociedad que por el único hecho de ser supuestamente homogéneo y mayoritario puede estar por encima del resto de grupos socioculturales que por sus orígenes y características particulares resultan ser minoritarios dentro de una sociedad nacionalista mayoritaria.

• Evita la utilización de conceptos o términos como los de tolerancia, asimilación, exclusión y multiculturalismo.

• Reivindica las aportaciones que hacen los grupos socioculturales para el desarrollo del país

• Propicia el diálogo para la convivencia armónica dentro de la sociedad y la solución de conflictos sociales que surgen de las diferencias.

• Enriquece el desarrollo de la sociedad la presencia de la diversidad sociocultural con sus culturas, saberes, conocimientos, ciencias, técnicas y tecnologías.

• Permite tratar en un contexto de igualdad a los grupos socioculturales que forman parte de la sociedad, principalmente en el ejercicio de los derechos humanos, la práctica de la democracia y vivir bajo un estado de derecho.

• Tiene como finalidad el logro de la inclusión social de las personas.

De igual manera, la perspectiva interseccional radica en que, para el logro de la inclusión de las personas en la sociedad diversa, implica que se tomen en cuenta sus diversas categorías identitarias y no solo una; es decir, no sólo como mujer, por citar un ejemplo, sino también como refugiada y como madre soltera y como mujer pobre y como mujer indígena con discapacidad.

Por ende, la interseccionalidad se refiere a los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.

En consecuencia, me permito someter a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos primero del artículo 25 y segundo y tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y perspectiva intercultural e interseccional

Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 25 y segundo y tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral , sustentable, equitativo e incluyente, con perspectiva intercultural, interseccional y de género, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 26.

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática , deliberativa y con perspectiva intercultural, interseccional y de género. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. En su realización, esta consulta deberá considerar la perspectiva intercultural, interseccional y de género. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

...

B. y C. ...

...

...

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Rosángela Amairany Peña Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal, en materia del delito de producción y distribución de pornografía infantil, conforme a la siguiente

Antecedentes

María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó el 5 de febrero de 2020 ante esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 202 y 202 del Código penal Federal, con objeto de incrementar las sanciones establecidas para quien cometa el delito de pornografía infantil, la cual fue remitida a la Comisión de Justicia y quedó en estatus de pendiente.

Exposición de Motivos

La pornografía infantil es un problema de gran preocupación en nuestro país, datos de la National Center for Missing and Exploited Children ubican a México en el primer lugar a nivel mundial como emisor de pornografía infantil; por otro lado, la asociación End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes coloca a nuestro país como el segundo productor y distribuidor internacional de este tipo de material a nivel mundial y el primero en América Latina. Publicado en el boletín 2037, México, primer emisor de pornografía infantil a nivel mundial.

La UNICEF afirmó que aproximadamente dos millones de niños son utilizados en la “industria del sexo” cada año. A nivel mundial existen más 16 mil 700 cuentas de Internet que distribuyen pornografía infantil. De las cuales según datos la Procuraduría General de la República (PGR) y la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas en México, más de 12 mil 300 cuentas de internet que distribuyen fotos y videos donde se exhiben a niños explotados sexualmente, se han detectado en México.

El mundo de la pornografía infantil deja cifras verdaderamente alarmantes: Internet Watch Foundation señala que cada 7 minutos se muestra en internet a un menor siendo objeto de abusos sexuales, donde 43 por ciento de las víctimas tiene entre 11 y 15 años y 55 tiene 10 años o menos. Además de esto, en 33 por ciento de los casos hay tortura. Por ello, cada vez más los niños y las niñas tienen menos edad y las imágenes son más gráficas y violentas.

En el país, según Código Penal Federal

“Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos”.

La o el autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

El problema es que, según las Leyes Federales, en México la pornografía infantil no es considerada como un delito grave, las sentencias que se otorgan a las o los autores de este delito son realmente livianas en comparación con los daños que generan a la víctima.

En países como Estados Unidos, la pornografía infantil es considerada un delito grave y las sanciones son severas, quien comete dicho delito es acreedor a una sentencia entre 15 a 30 años de prisión y pueden ser procesados bajo la ley federal o estatal.

En este caso se observa la necesidad de reformar los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal, con objeto de

- Aumentar la pena al delito de pornografía infantil, con el objetivo de que este sea castigado de una manera más rígida, con hasta 30 años de cárcel y sin derecho a fianza.

Código Penal Federal

Decreto por el que se reforman el artículo 202 y el párrafo primero del 202 Bis del Código Penal Federal, en materia del delito de pornografía infantil

Único. Se reforman el artículo 202 y el párrafo primero del 202 Bis del Código Penal Federal, en materia del delito de pornografía infantil, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite, manipule, engañe o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión sin derecho a fianza.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de quince a treinta años de prisión, sin derecho a fianza, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Las penas previstas aumentarán hasta una mitad en su mínimo y máximo cuando:

I. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, o el padrastro o madrastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o tutela.

II. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación.

III. El deleito fuere cometido previa suministración estupefacientes o psicotrópicos a la víctima.

IV. El delito fuere cometido con actos de violencia y tortura.

V. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo, sea servidor público, ejerza una profesión o sea líder de un grupo, institución o asociación y aproveche su posición, utilizando los medios o circunstancia que este le proporcione.

Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo.

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/elpais/2018/11/15/planeta_futuro/1542292342_37 5507.html

2 https://laverdadnoticias.com/crimen/Mexico-1er-lugar-en-consumo-de-pornografia- infantil-ONU-20180823-0006.html

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DEL GENERAL MIGUEL NEGRETE

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Miguel Negrete, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Miguel Negrete al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Tengo patria antes que partido”, dijo el general conservador Miguel Negrete cuando se puso a las órdenes del presidente Benito Juárez para enfrentar a los invasores franceses.

Miguel Negrete Novoa fue un general militar nacido el 8 de mayo de 1824 en Tepeaca, Puebla; es considerado el principal héroe de la batalla del 5 de mayo de 1862 después del General Ignacio Zaragoza.

Negrete fue investido con el cargo de general en 1862 por orden de Ignacio Zaragoza, fue el único militar nacido en Tepeaca con el grado de General de División, por ese motivo, su recuerdo se mantiene vivo en el monumento que se encuentra en la Plaza de Armas, así como la inscripción de su nombre en letras de oro en el muro de honor del Congreso del Estado de Puebla.

Miguel Negrete nació en el seno de una familia humilde del agro poblano, comenzó su carrera militar como soldado raso en 1843 , recibió el grado de sargento primero en 1847.

Su primera acción importante como militar fue en 1847, cuando combatió en la invasión de México y en la pérdida de una gran parte del territorio nacional ante los Estados Unidos, en aquella ocasión, Negrete fue parte de las tropas mexicanas concentradas en la capital del país.

Cuando los norteamericanos atacaron la garita, la compañía de Negrete salió al combate. Llegaron a las cercanías de Chapultepec, donde finalmente se rindieron al ser ocupada la ciudad por los estadounidenses.

Negrete se resistió a la derrota y junto a otros civiles siguió el combate , que se prolongó hasta la noche, pero los mexicanos se retiraron poco a poco, lo que obligó al poblano a huir por la madrugada hacia Tepeaca.

Mostró su apoyo para el derrocamiento de Antonio López de Santa Ana, se adhirió al Partido Liberal y a la revolución de Ayutla , donde recibió el grado de oficial subalterno y posteriormente el rango de coronel.

En 1857 continuó con su participación en el lado liberal, por lo que fue merecedor del grado de general de brigada y el mando de las fuerzas armadas liberales de Morelos e inició una campaña contra las fuerzas conservadoras en el sur.

El territorio del sur era dominado por los conservadores, por lo que las malas condiciones, sin alimentos, agua o municiones llevaron a las fuerzas comandadas por Negrete a rendirse y aceptaron la oferta de servir a las fuerzas conservadoras.

Como parte de la compañía de Miguel Miramón, se le asignó el sector septentrional del frente de las fuerzas conservadoras en el Puerto de Veracruz, donde Benito Juárez y los liberales se concentraban. Negrete apro-vechó el momento en que su compañía se alejó lo suficiente del ejército conservador para cambiarse de bando y regresar con los liberales.

En Veracruz, Benito Juárez emitió un proclamado contra los conservadores, pero contaban con poco tiempo para reformar la sociedad, además, los levantamientos de los conservadores comenzaron, manteniendo ocupados a todos los generales, incluyendo a Negrete; para 1861 llegó la invasión de Francia y su momento más destacado como militar.

Negrete tomó parte de un intento en vano por repelerlos en Veracruz, por lo que su compañía tuvo que replegarse hacia Puebla, donde volvieron a reagruparse, ahora bajo el mando del general Ignacio Zaragoza.

A Miguel Negrete se asignó el mando de mil 200 miembros de la Segunda División de la Guardia Nacional de Puebla, encargadas de defender las colinas de Loreto y Guadalupe y el terreno circundante, zona de vital importancia para las tropas francesas, ya que la captura de los fuertes expondría a las fuerzas poblanas a un ataque desde las alturas.

Tras la victoria del Ejército Mexicano , la unidad de Negrete fue la que más bajas registró , en los cerros de Loreto y Guadalupe.

La actuación de la unidad de Negrete fue alabada por Ignacio Zaragoza y la consideró como uno de los principales factores para el éxito de la batalla, por lo que se pidió su ascenso como general de división, llamado al que no hizo caso Ignacio Mejía, ministro de Guerra, pero por la insistencia de Zaragoza, el 25 de mayo de 1863 se le dio el cargo.

Durante la presidencia de Benito Juárez también asumió el cargo de ministro de Guerra, posterior al triunfo liberal, Negrete dirigió varios levantamientos contra el gobierno mexicano, en especial para la defensa del movimiento agrario.

Negrete se levantó ante la dictadura de Porfirio Díaz y para la defensa del pueblo indígena, acusado de traición fue capturado y encarcelado en 1886. El 4 de mayo de 1887, Díaz firmó una orden para que se le dejara en libertad.

A su salida, Miguel Negrete optó por la vida civil y pasó el resto de su vida en tranquila soledad hasta su fallecimiento el 1 de enero 1987, quedando en la historia como uno de los héroes cuya vida ha sido de las más biografiadas, de acuerdo al cronista José Francisco Jiménez Villa.

Visto ello y en mérito de lo expuesto, tengo a bien proponer inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del general Miguel Negrete.

Decreto

Único. Se ordena inscribir con letras de oro en el muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Miguel Negrete.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/miguel-negrete

http://www.wikipuebla.poblanerias.com/miguel-negrete-heroe-pobla no-de-la-batalla-del-cinco-de-mayo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de Diputación Migrante bajo el Principio de Representación Proporcional; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El flujo migratorio no es un fenómeno regional, es un evento mundial generado por la intención que tienen las personas de mejorar su calidad de vida, su estabilidad económica y obtener un mayor ingreso, a partir de mejores condiciones laborales que ofrece un país extranjero.

El tema migratorio en México es multifactorial, el desplazamiento de mexicanas y mexicanos hacia el extranjero, particularmente hacia los Estados Unidos de América, tiene explicación en las mejores ofertas de trabajo con sueldos mejor remunerados que los percibidos en el país por actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo, la industria, la actividad profesional o el comercio informal del país.

En relación con lo anterior, debe decirse que el incremento del flujo migratorio hacia el país vecino, es favorecido, en parte, por el requerimiento de mano de obra que le sirva para sostenerse como potencia, mismo que es satisfecho con fuerza de trabajo proveniente del extranjero, en su mayoría de mexicanas y mexicanos que coadyuvan a consolidar el proyecto de nación estadounidense.

Por otra parte, contribuye a la migración de mexicanas y mexicanos hacia aquel país, la pobreza que ha permeado en “52.4 millones de personas, (véase gráfica 1)”, 1  las cuales salen del país buscando el denominado “sueño americano” para mejorar su calidad de vida y la de sus seres queridos, pero sin querer dejar atrás sus raíces.

Grafica 1

Imagen sobre medición de la pobreza, extraída del portal de internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

De acuerdo con información del Anuario de Migración y Remesas México 2019, 2  elaborado por BBVA Research en México, la Fundación BBVA México y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), existen otras causas de migración que han hecho que aproximadamente 21 mil 538 connacionales hayan buscado refugio o asilo en otros países (véase gráfica 2), principalmente en los Estados Unidos de América y Canadá.

Gráfica 2

Imagen sobre Población en condición de refugio en México y refugiada en el mundo, 1994-2017, extraída del Anuario de Migración y Remesas México 2019

En ese orden de ideas, el gobierno mexicano debe implementar acciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos inherentes a todas las personas mexicanas que habitan dentro y fuera el país, para ello debe retomar las relaciones con los connacionales que han abandonado sus lugares de origen en busca de un sueño; pero también, deben impulsarse políticas públicas para prevenir la migración, mantener los lazos con las y los ciudadanos mexicanos e implementar y mantener acciones que les permitan un retorno digno y seguro al país.

Dichas políticas solo pueden ser impulsadas a partir de la representación de las y los mexicanos que residen en el exterior, pues son ellos quienes conocen sus necesidades.

Sumando a lo anterior, de conformidad con datos proporcionados en el “Anuario de migración y remesas México 2021”, 3  el mayor número de migrantes mexicanos se concentra en Estados Unidos de América, pues según el informe, de 2015 a 2020, aproximadamente 802 mil 807 mexicanas y mexicanos cambiaron su residencia hacia ese vecino país.

En relación con lo anterior, de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación y del Consejo Nacional de Población, para el año 2019 el acumulado de connacionales que habitan en Estados Unidos de América asciende a los 11 millones 247 mil 434 de personas mexicanas, de los cuales 5 millones 745 mil 704 son mexicanos y 5 millones 501 mil 730 son mexicanas. 4

Se reitera que  las mexicanas y los mexicanos en el exterior no han perdido los lazos de unión con nuestra Nación, por el contrario, se han convertido en promotores de nuestra historia, cultura, tradiciones, arte, gastronomía, artesanía, nuestra forma de comunicar las cosas, música, y en general, han compartido con el mundo la expresión e identidad de la mexicanidad.

No solo eso, sus actividades laborales contribuyen al ingreso público y al desarrollo económico del país, pues diariamente envían recursos para el sostenimiento de sus familias, mismos que, en el mes de septiembre de 2021, representaron 4 mil 403 millones de dólares en remesas 5 y, en los primeros siete meses de este año 2021, representaron un acumulado de 28 mil 187 millones de dólares. 6

Estos recursos han reactivado el comercio, e incluso, a nivel local han generado una dependencia positiva pues sus remesas representan el 3.8% del Producto Interno Bruto, 7 lo que contribuye de manera importante al desarrollo del país y los convierte en factores de reactivación económica.

A pesar de lo anterior, los gobiernos han implementado pocas o nulas políticas para atenderlos, situación que los ha colocado en una condición desfavorable y de vulnerabilidad, indiferencia que provoca su exclusión y segregación tanto en el país extranjero que residen, como en su lugar de origen; todo ello en razón de la falta de representación y protección del Estado Mexicano.

Lo cierto es que hasta el día de hoy, a las personas migrantes no se les ha reconocido como parte esencial de la vida política y democrática de México, pues se les ha impedido tomar decisiones y participar en la elección de sus representantes en igualdad de condiciones para impulsar políticas orientadas a garantizar su inclusión, tanto en los estados extranjeros como en el país.

Por lo anterior, las y los legisladores tenemos la obligación de atender la problemática que enfrentan nuestros nacionales que residen en el exterior, implementando políticas púbicas y acciones a nuestro alcance que permitan evitar la desigualdad, la discriminación y la falta de representación; es hora de retribuir las aportaciones que han hecho para la construcción de esta Nación, es momento de que se garantice el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales que la Constitución nos reconoce a quienes somos ciudadanos de este país.

Tenemos la obligación de implementar acciones afirmativas que permitan alcanzar una igualdad sustantiva, que elimine las conductas negativas que segregan a nuestros migrantes, es momento de reconocer que sus derechos son los mismos que los de cualquier persona que reside en el país. Es necesario, compensar y reivindicar las prerrogativas que les fueron negadas e implementar las medidas que prevengan comportamientos discriminatorios en detrimento sus derechos.

La implementación de acciones afirmativas en materia electoral no es un tema desconocido, el Estado ha reconocido la existencia de grupos de personas en situación de vulnerabilidad que las coloca en un plano de desigualdad en el ejercicio de sus derechos y en situación de exclusión de la sociedad al carecer de una representación popular.

Con la intención de incluir a estos grupos en la toma de decisiones dentro de la vida política del país mediante el reconocimiento de su derecho de acceso al poder público bajo las consideraciones del derecho a la igualdad, las autoridades electorales han solicitado a los partidos políticos y a las autoridades en general, la inclusión y validación de candidaturas de personas de la diversidad sexual y de género, indígenas, personas con discapacidad, afromexicanas, jóvenes, entre otras; con lo que históricamente se ha logrado garantizar el principio de paridad de género en la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En relación con la problemática planteada, se ha venido avanzado progresivamente en la implementación de medidas para contrarrestar las desigualdades causadas por la discriminación e intolerancia; como lo es, la eliminación de la restricción al ejercicio del derecho al voto desde el extranjero, puesto que impedía la participación de quienes residían en el extranjero en los ejercicios de democracia del país.

El levantamiento de esa medida abrió la puerta a un ejercicio de deliberación democrático que permitió, a las y los mexicanos en el extranjero, participar activamente en la vida pública de México, y en lo particular, en los procesos de evaluación y escrutinio de los individuos que pretenden acceder a un cargo de representación popular.

Tal permisión, no requería de una modificación normativa, pues bastaba solo con la adopción de un modelo inclusivo de democracia que permitiese maximizar el ejercicio de los derechos político-electorales que son inherentes a todos los ciudadanos mexicanos.

La consideración esgrimida es así, debido a que el artículo 35, fracción I, del texto constitucional, se desprende el derecho de las y los ciudadanos mexicanos de ejercer el sufragio para seleccionar a sus representantes. Debe tomarse en consideración que tal dispositivo normativo no modula el ejercicio de esta prerrogativa, lo único que hace nuestra norma fundamental, es disponer condiciones para garantizar su libre ejercicio.

En ese sentido, el derecho de votar trae aparejado el de ser votado y por ende no existe razón o justificación para coartar dichas prerrogativas, siempre y cuando, sea conservada la calidad de ciudadanía y nacionalidad mexicana, pues esto tiene la intención de garantizar la inclusión de todas y todos los mexicanos en la vida democrática del país, que hace de su grandeza la gran diversidad social que debe ser representada en el Congreso.

En relación con lo anterior, del texto constitucional, en específico, la fracción II del artículo 35, tampoco se advierte que imponga condiciones adicionales que limiten o restrinjan el derecho de cualquier mexicana o mexicano a ser votado. Dicho esto, es pertinente obsequiar la posibilidad para que quien resida fuera del territorio nacional puede participar en los ejercicios deliberativos, no solo evaluando y calificando a los aspirantes de los cargos de elección popular, sino como parte de ese grupo de escrutados, encontrando como única limitación, la infracción a la ley que conlleve la suspensión o pérdida de sus derechos político-electorales.

Es urgente erradicar esa brecha discriminatoria, constreñida principalmente en las autoridades administrativas, que impiden el ejercicio pleno de estos derechos constitucionales que sin lugar a dudas también poseen los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero, y que por ende, no debe limitarse o restringirse su participación en la toma de decisiones, ni tampoco negarles la posibilidad de contar con la representación que les permita eliminar esa segregación social que padecen.

Tomando en consideración la cifra de personas que conforman la comunidad que reside en el exterior, es menester asumir la deuda pendiente con ellos, permitiendo que sean visibilizados mediante su representación dentro de la Cámara de Diputados, por medio de la figura de la “Diputación Migrante”.

Esta figura eliminará las barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos político-electorales con los que cuentan nuestros connacionales, pues no existe restricción expresa en el texto constitucional que prohíba el derecho a ser votado ni las leyes reglamentarias regulan expresamente las candidaturas de personas que residen en el exterior.

Al respecto debe decirse que, algunas entidades federativas han legislado para regular esta figura, tal es el caso de:

1. Durango: en su Constitución Estatal, el artículo 69, fracción I, párrafo segundo, determina que los duranguenses que tengan la calidad de migrantes no requieren de una residencia efectiva para poder optar por la diputación local.

En armonía con lo anterior, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, en su artículo 10, numeral 5, reconoce la calidad de migrante definiéndola como la condición que tienen aquellas personas nativas del Estado y los mexicanos nacidos fuera del Estado pero que son hijos de padre o madre duranguense, que, además poseen domicilio simultáneo en el extranjero y en la entidad.

Sin embargo, restringe el derecho a ser votado como diputado migrante a quien tenga o adquiera otra nacionalidad.

2. Guerrero: su propia Constitución determina la figura de diputación migrante, en el artículo 45, segundo párrafo, determinando la obligación para que al menos un diputado por el principio de representación proporcional tenga la calidad de migrante o binacional.

El artículo 19, numeral 2, establece como un derecho de los guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado, el de elegir al Gobernador, así como el de votar y ser votados como diputados migrantes, previendo como requisito el acreditar la residencia binacional.

Al respecto, la legislación reglamentaria en materia de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad establece en su artículo 18 que, para la asignación del diputado o diputada migrante o binacional debe garan-tizarse la paridad de género, acreditar la calidad de migrante o binacional (tener residencia en el extranjero, membresía activa en clubes o asociaciones migrantes), realizar acciones de promoción de actividades comunita-rias o culturales entre la comunidad migrante, demostrar vinculación con el desarrollo en beneficio de la comu-nidad guerrerense y que haya impulsado la expedición de leyes. Asimismo, impone la obligación para que los partidos políticos en sus fórmulas registren a una o un candidato bajo esta calidad.

3. Zacatecas: la figura de diputada, diputado migrante o binacional se encuentra reconocida en el artículo 51 de su Constitución, el cual determina que ésta se obtiene por la vía de la representación proporcional.  Al respecto, se impone la obligación para que, de la lista de candidatas y candidatos plurinominales, dos de los registrados tengan esa calidad de migrante o binacionales al momento de la elección. En ese sentido, el artículo 52 determina que las dos candidaturas serán asignadas a los dos partidos políticos que obtengan mayor porcentaje en la votación.

En consonancia con la norma fundamental de la entidad, la Ley Electoral del Estado, en el artículo 5, fracción III, inciso l) define al candidato migrante, como aquella persona que pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo la ciudadanía zacatecana y residencia binacional.

También, en su artículo 24, numeral 4, establece la obligación de los partidos políticos para integrar dos fórmulas con carácter de migrante o binacional, en el penúltimo y último lugar de su lista plurinominal; en el mismo dispositivo normativo retoma la regulación constitucional en la materia.

Por otro lado, el artículo 143 de la ley reglamentaria en materia electoral, reitera la obligación para que los partidos políticos en las listas de candidatos bajo el principio de representación proporcional integren dos fórmulas de candidatos propietarios y suplente con carácter de migrante de distinto género, las cuales, ocuparán el lugar penúltimo y último de la lista.

4. Ciudad de México: En el caso de esta entidad federativa, su Constitución Política no reconoce explícitamente la figura de la diputación migrante, sin embargo, impone la obligación para que el Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, ya sea que se encuentren en tránsito, en retorno a la CDMX o que éste sea su destino; en ese orden de ideas, es un derecho de las y los mexicanos el votar y ser votado a los cargos de elección popular. Por lo que, puede interpretarse que las personas que son originarios de la Ciudad o son hijos de padre o madre oriundo de esta ciudad, pueden competir por una diputación al Congreso Local.

Aunado a lo anterior, la autoridad electoral de la Ciudad de México ha emitido lineamientos, 8 especialmente para el proceso electoral 2020-2021 para regular la figura y con ello permitir el ejercicio efectivo del derecho por la vía del principio de representación proporcional. Para tal efecto se determinó que las personas que residen en el extranjero, con calidad de oriundos de la CDMX, deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa aplicable a los diputados electos bajo esta fórmula.

Al mismo tiempo, en los referidos lineamientos se ha impuesto la obligación para que los partidos políticos, en una de las 17 fórmulas de candidaturas para este principio, determinen una que deberá ser otorgada para una diputación migrante. También, reconocen que es un derecho de las y los ciudadanos originarios de la ciudad que residen en el extranjero, el ser votado para la elección de la diputación migrante.

De lo anterior se desprende que las legislaturas de los Estados, así como las autoridades electorales, no han encontrado impedimento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de la Diputación Migrante, pues con apego a ella han regulado el derecho a ser votado y han maximizado su ejercicio extendiendo derechos político-electorales de todas y todos los mexicanos sin importar su condición migratoria.

Ahora bien, la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con la Constitución Federal, en su artículo 1º, reconoce como derecho de las y los ciudadanos mexicanos el poder ejercer el sufragio desde territorio extranjero, luego entonces, si se puede votar fuera del territorio nacional, también se puede ser votado cuando se tiene residencia fuera del país.

En ese tenor, con la intención de garantizar el ejercicio pleno del derecho de las y los ciudadanos mexicanos a ser votados, se estima necesario realizar las siguientes modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, mediante la incorporación de acciones afirmativas que permitan a las y los mexicanos en el exterior contar con representantes que puedan coadyuvar a impulsar políticas públicas para la mitigación de la discriminación, así como emprender las acciones tendientes a permitir su plena participación en el proceso democrático del país.

Para ello, esta iniciativa retoma el modelo adoptado de acción afirmativa para diputaciones migrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia del expediente SUP-RAP-0021-2021, e implementado por el Consejo General del INE, en acatamiento a dicha sentencia, durante el proceso electoral 2020-2021, de conformidad con los mejores estándares de regulación adoptados por diversas entidades federativas.

Al efecto, se propone garantizar que en la lista de candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, los partidos políticos incluyan dentro de los primeros diez lugares de la lista a personas mexicanas migrantes en el extranjero (al igual como ha ocurrido con otras medidas afirmativas en favor de otros grupos y minorías). Para ello, deberá preverse dentro de los requisitos de elegibilidad la residencia efectiva bajo una interpretación conforme con la Constitución, de tal manera que se garantice que las y los candidatos migrantes tengan un vínculo efectivo con sus comunidades en el extranjero, así como con la entidad federativa de la que son originarios y que se comprenda en la circunscripción plurinominal de que de trate.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 7, numerales 1 y 3, 329, numeral 1, 332, numeral 1 y se adicionan al artículo 10, el numeral 2; al artículo 11, el numeral 4; y al artículo 14, un segundo párrafo a su numeral 4; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, aun cuando se tenga residencia habitual fuera del territorio nacional. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades , la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de ciudadanas y ciudadanos que residen en el extranjero, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. ...

3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, inclusive si se reside en el extranjero, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. a 5. ...

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

2. Las y los ciudadanos que opten por la candidatura plurinominal, que otorgan los partidos políticos a las y los ciudadanos que residen en el extranjero, adicionalmente a los requisitos del numeral anterior deberán:

a) Estar inscritos en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero, en los términos que fije la Ley y demás normas aplicables.

b) Ser originario de alguna de las entidades federativas que conformen la circunscripción electoral plurino-minal que corresponda.

c) Tener una residencia efectiva de más de seis meses en el extranjero, anteriores a la fecha en que se realizará la elección.

La residencia podrá acreditarse con la credencial para votar que fue expedida o renovada desde el extranjero, la cual deberá ser acompañada de la protesta de decir verdad de que el domicilio ha sido ininterrumpido en el extranjero y el respectivo comprobante de éste, o través de cualquier otro medio de prueba que acredite residencia efectiva.

Artículo 11.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos no podrán registrar a la candidatura que otorgan para las y los ciudadanos que residan en el extranjero por el principio de repre-sentación proporcional, a las o los candidatos que tengan reconocida o hayan optado por otra ciudadanía distinta a la mexicana.

La actualización del supuesto referido en el párrafo anterior será motivo del retiro de la candidatura o pérdida de la diputación ganada bajo esta modalidad.

Artículo 14.

1. a 4. ...

En el caso de las diputaciones plurinominales, los partidos políticos también garantizarán que por lo menos una de las fórmulas sea integrada por ciudadanos o ciudadanas del mismo género residentes en el extranjero, los cuales deberán ser incluidos dentro de los primeros diez lugares de las listas.

5. ...

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos , diputados y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.

2. a 3. ...

Artículo 332.

1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores, y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) a d) ...

Segundo. Se adicionan al artículo 25, numeral 1, el inciso z); y al artículo 37, numeral 1, el inciso h); ambos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a x) ...

y) Garantizar la inclusión de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en las candidaturas plurinominales a las diputaciones federales y locales, en términos de la legislación electoral aplicable.

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a). a g) ...

h) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las y los ciudadanos que residen en el extranjero, en términos de la Constitución Federal y de la normativa en materia electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas en un plazo máximo de 180 días naturales posteriores al inicio en vigor del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a fin de instaurar en sus respectivas legislaciones electorales, la normativa relacionada con la diputación migrante.

Tercero. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, dentro de los primero 60 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación 

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones en contrario que a la fecha estén vigentes.

Notas

1 Coneval. “Resultados de pobreza en México 2018 a nivel nacional y por entidades federativas”, 31 de julio de 2019. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx

2 Disponible en:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2019/

3 Disponible en:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/anuario-de-migracion- y-remesas-mexico-2021/

4 Series y geografía migratoria, Mexicanos en Estados Unidos, Tabla. Disponible en:

http://omi.gob.mx/es/OMI/Series_y_geografia_migratoria

5 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternet Action.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&locale=es

6 https://www.gob.mx/shcp/gacetaeconomica/articulos/las-remesas-registraron-nuevo -maximo-historico

7 Morales, Yolanda. “México recibió 40,606 millones de dólares en remesas en el año de la pandemia”. El Economista, 02 de febrero 2021. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Mexico-recibio-40606-mi llones-de-dolares-en-remesas-en-el-ano-de-la-pandemia-20210202-0052.html

8 https://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2020/07/Lineamientos-Dip-Mig-VF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por los diputados Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2016. Esta Ley, tuvo por objeto: “...asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los Estados, el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y los municipios de la República.” 1

Ante todo, pretende generar un gasto público responsable, por lo cual, partió de la regulación de los principios generales en materia presupuestaria de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas en el uso de los ingresos y el ejercicio del gasto público, a fin de que los entes públicos de las entidades federativas y los municipios cumplieran con ciertas reglas de disciplina financiera que permitiera garantizar la conformación de finanzas en la administración de los Estado.

Un elemento importante que esta ley prevé es el del pago de la nómina los funcionarios públicos de las entidades federativas y de los municipios. De acuerdo con la exposición de motivos, uno de los gastos más importantes y de mayor crecimiento s es el pago de nómina, por lo que, a fin de evitar el incremento del gasto en este aspecto, se estableció un criterio prudencial del presupuesto que buscó integrar un techo de crecimiento. 2

Así, el artículo 10 de la iniciativa planteó en su fracción primera, lo siguiente:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del producto interno bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero, y

Como se advierte de la redacción del artículo existe una restricción en el incremento de los sueldos y salarios del personal de la administración pública porque somete el incremento del ingreso con base en la inflación.

Si bien es cierto que lo anterior se estimó necesario, cuando la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa estimó pertinente establecer una salvedad al techo presupuestal en dos cuestiones principales: cuando se trataran de sentencias judiciales producidas por laudos y para los gastos de servicios personales indispensables para la elaboración de nuevas leyes. El texto quedó de la siguiente forma:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente.

I. ...

a) y b)...

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Además de estas excepciones, el proyecto también previó otra excepción que se encuentra planteada en el régimen transitorio. El artículo sexto estableció lo siguiente, 3

Sexto. La fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

...

La salvedad establecida en el régimen transitorio se encuentra directamente relacionada con el fortalecimiento del sistema de seguridad pública y las acciones en materia de salud. Tanto una como la otra constituyen actividades sustantivas que se encuentran directamente relacionadas con el bienestar de los pobladores y, dependiendo de la situación social o incluso de la coyuntura se pueden presentar gastos personales no previstos.

En el caso de la materia de seguridad pública, la policía constituye un elemento central para asegurar la seguridad y estabilidad de las personas y por lo que se refiere al personal de salud éste es necesario para garantizar el bienestar de la población, en ninguno de los dos casos se considera viable establecer un techo presupuestal en pago de nómina poder podrán existir situaciones que hagan indispensable ejercer mayores recursos económicos en dichos rubros.

Por poner un ejemplo, la situación de la pandemia de Covid-19 ha evidenciado la importancia de contar con más personal médico capaz de atender a los pacientes, ello requirió la contratación de enfermeras y enfermeros, médicos, paramédicos y personal de primera línea en general. De existir una limitación en el pago de la nómina conforme al artículo 10 fracción I, no habría sido posible hacer frente a la situación.

Así, la excepción se encuentra prevista en ese sentido, no es posible limitar, ni contener el sueldo de los referidos servidores públicos porque sus propias actividades, en algunas ocasiones pueden requerir de mayores erogaciones a las programadas.

A pesar de lo anterior, el artículo sexto del régimen transitorio establece una temporalidad de cuatro años para esta excepción. Esto se debió a que dicho artículo se encontraba directamente relacionado con el cumplimiento de distintas metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018. Si bien es cierto que hoy éste plan ya no tiene lugar, también lo es que resulta fundamental mantener las excepciones en los temas de seguridad y salud.

Por ello, la presente reforma pretende integrar la salvedad del régimen transitorio a la redacción de la fracción I del artículo 10 a fin de atender a la necesidad de que no es posible escatimar gastos en servicios personales en lo que se refiere a las ramas de salud y seguridad, pues ambas constituyen elementos esenciales en el desarrollo y bienestar de las personas. Así mismo se establece la restricción que esta salvedad no es aplicable al personal administrativo, sino que es únicamente al operativo que atiende de primera mano la salud y la seguridad de las personas.

De esta forma, se establece la siguiente consideración:

Dice

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. ...

a) y b)...

...

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Debe decir

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. ...

a) y b) ...

...

Los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, así como aquellos que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Por lo expuesto se presenta el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción primera del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios para quedar como sigue:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. ...

a) y b)...

...

Los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, así como aquellos que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Notas

1 De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Gaceta Parlamentaria, Número 4418-V, Año XIX, Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 3 de diciembre de 2015.

2 De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Gaceta Parlamentaria, número 4347, martes 25 de agosto de 2015. (3741)

3 Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27de abril de 2016.

Dado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2021.– Diputados: Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las efemérides son hechos relevantes para el ser humano escritos para ser recordados, conmemorados y/o celebrados en un día determinado del año calendario. Expresan el sentir de una nación, grupo o comunidad a través de una sucesión cronológica de acontecimientos.

Al mismo tiempo, generan identidad y cohesión social, lo cual permite evocar la memoria histórica de un pueblo. En virtud de lo anterior, las efemérides están consideradas en el Reglamento de la Cámara de Diputados y, tal como señala la fracción XI del numeral 1 del artículo 6, son derechos de los diputados y las diputadas proponer a través de su grupo o de manera directa, en el caso de los diputados y diputadas independientes, la incorporación de asuntos en el orden del día para ser considerados en la Agenda Política y efemérides.

No obstante la relevancia de las efemérides, la presentación de las mismas ante el pleno, lo cual incluye la participación de oradores de todos los grupos parlamentarios para la conmemoración de un mismo acontecimiento, en muchas ocasiones supone restar tiempo a la discusión y votación de dictámenes.

En este sentido, a efecto de dar cumplimiento al objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual señala en su artículo 1, numeral 1, que éste debe establecer los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de la referida asamblea, es necesario encontrar los mecanismos pertinentes para optimizar las intervenciones y priorizar los asuntos que se presentan ante el pleno.

Por lo anterior, se propone que para conmemorar las efemérides en el año haga uso de la voz en tribuna únicamente el grupo parlamentario que la haya propuesto, salvo que la Junta de Coordinación Política acuerde lo contrario dada la importancia o la naturaleza de las mismas.

Por lo aquí expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I. a V. (...)

VI. Efemérides, hasta por tres minutos . La presentación ante el pleno correspondiente a cada sesión la realizará, salvo que la Junta acuerde lo contrario, únicamente un orador u oradora del grupo parlamentario que la haya propuesto, debiendo observarse en ello los principios de equidad e inclusión de todos los grupos.

2. (...)

3. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos

Planteamiento del problema

Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. A menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante. Muchos pueblos indígenas siguen manteniendo una lengua diferente de la o las lenguas oficiales del país o región en la que residen.

En el mundo, hay aproximadamente 476 millones de indígenas en más de 90 países. Si bien constituyen más de 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor de 15 por ciento de las personas que viven en pobreza extrema. La expectativa de vida de las personas indígenas es inferior en hasta 20 años en comparación con las personas no indígenas.

Los pueblos indígenas a menudo carecen de reconocimiento formal de sus tierras, territorios y recursos naturales, suelen ser los últimos en recibir inversiones públicas en servicios básicos e infraestructura y enfrentan múltiples obstáculos para participar plenamente en la economía formal, obtener acceso a la justicia y ser parte de los procesos políticos y la toma de decisiones. Este legado de desigualdad y exclusión ha aumentado la vulnerabilidad de las comunidades indígenas frente a los impactos del cambio climático y los peligros naturales, que incluyen brotes de enfermedades como la Covid-19. Las vulnerabilidades ante la pandemia se exacerban con la falta de acceso a sistemas nacionales de salud, agua y saneamiento, el cierre de los mercados y las restricciones de movilidad que han afectado enormemente sus medios de subsistencia, seguridad alimentaria y bienestar.

Aunque los pueblos indígenas poseen, ocupan o utilizan una cuarta parte de la superficie del mundo, protegen 80 por ciento de la biodiversidad que aún queda en el planeta. Tienen conocimientos y experiencias ancestrales acerca de cómo adaptarse, mitigar y reducir los riesgos derivados del cambio climático y los desastres naturales. En el contexto de la pandemia de Covid-19, existe la oportunidad de trabajar con las autoridades tradicionales y los curanderos de los pueblos indígenas para entregar información fidedigna sobre la prevención de la enfermedad, distribuir artículos de protección y de higiene, y apoyar la medicina tradicional, los medios de subsistencia y la recuperación de acuerdo con sus prioridades y culturas.

Gran parte de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas está bajo propiedad comunal y, sin embargo, muchos gobiernos reconocen la propiedad formal o legal de sólo una fracción de ellas. Incluso cuando los territorios y tierras indígenas son reconocidos, la protección de las fronteras o del uso que hacen entes externos de los recursos naturales suele ser débil. La tenencia insegura de la tierra es un factor que produce conflictos, degradación ambiental y escaso desarrollo económico y social. Esto amenaza la supervivencia cultural y los sistemas de conocimientos vitales, ambos aspectos que contribuyen a la integridad ecológica, la biodiversidad y la salud ambiental de las cuales depende toda la población del planeta.

Tomado de:

https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#1

Los pueblos indígenas de México son los que asumen una identidad étnica con base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, descendientes de las sociedades originarias del territorio mexicano. El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas al definirse en su Constitución política como una nación multicultural fundada en sus pueblos indígenas. Según un cálculo del Instituto Nacional Indigenista (INI), Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en 2012 la población indígena era de aproximadamente 15 millones de personas, repartidas en 68 grupos étnicos. En 2021 el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arrojó que a nivel nacional existen casi 12 millones de indígenas (sólo son consideradas las personas que sepan hablar algún idioma autóctono).

En contraste con otros países de América Latina, donde los pueblos indígenas corresponden en su mayoría a un solo grupo lingüístico, cuyo idioma ha sido elevado a la categoría de oficial en compañía del español, en México existen pueblos indígenas que hablan entre sesenta y tres y más de una centena de idiomas diferentes.

Tomado de:

https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblos_indígenas_de_México

Según estadísticas gubernamentales, en México viven 68 pueblos indígenas en la República Mexicana y suman 11 millones de habitantes.

Según la información más reciente disponible, la población indígena de México suma más de 11 millones de habitantes: casi 10 por ciento de la población total.

De acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información Cultural de la Secretaría de Cultura de nuestro país, éstos son los 68 pueblos indígenas que viven en la República Mexicana:

1. Kiliwa

2. Paipai

3. Kumiai

4. Cochimí

5. Cucapá

6. Jacalteco

7. Mame

8. Tojolabal

9. Cakchiquel

10. Motozintleco

11. Lacandón

12. Tzeltal

13. Zoque

14. Tsotsil

15. Chol

16. Chuj

17. Chichimeca Jonaz

18. Mazahua

19. Ocuitleco

20. Matlatzinca

21. Mazateco

22. Zapoteco

23. Triqui

24. Huave

25. Chatino

26. Zapoteco Vallista

27. Zapoteco de Ixtlan

28. Chontal de Oaxaca

29. Zapoteco sureño

30. Ixcateco

31. Chocho

32. Mixe

33. Tacuate

34. Cuicateco

35. Chinanteco

36. Mixteco de la Costa

37. Mixtecon Zona Mazateca

38. Totonaca

39. Popoluca

40. Ixil

41. Kanjobal

42. Quiché

43. Kekchi

44. Tarahumara

45. Tepehuan del norte

46. Pima

47. Amuzgo

48. Tlapaneco

49. Mixteco Mixteca Alta

50. Mixteco

51. Purépecha

52. Mixteco Mixteca Baja

53. Popoloca

54. Guarijío

55. Yaqui

56. Seri

57. Mayo

58. Pápago

59. Maya

60. Kikapu

61. Tepehuan del sur

62. Náhuatl

63. Otomí

64. Cora

65. Huichol

66. Huasteco

67. Pame

68. Chontal de Tabasco

Tomado de:

https://www.milenio.com/cultura/cuantos-indigenas-viven-actualme nte-en-mexico

El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la instancia del gobierno de México que tiene como misión impulsar una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas y afromexicano, basada en el reconocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales como sujetos de derecho público.

El gobierno de México, en el proceso de la Cuarta Transformación Nacional, reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad de definir libremente sus formas de organización política y jurídica, así como su desarrollo económico, social y cultural, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, para superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han vivido.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos Indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

Tomado de:

https://www.gob.mx/inpi/que-hacemos

Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Es necesario contar con dependencias en cada pueblo indígena para realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre deter-minación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reco-nocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la re-gulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y proce-dimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especifi-cidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discri-minatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.

Las autoridades municipales determinarán equitativamen-te las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conoci-miento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financia-miento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.

Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes

de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comu-nidades afromexicanas, cualquiera que sea su autode-nominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Tomado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoiden-tificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.

Tomado de: Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (diputados.gob.mx)

En consecuencia, es necesario establecer lo que marca la Constitución como eje rector y plasmarlo en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para la concordancia y definir que es importante que cada entidad federativa realice acciones para el diseño y la imple-mentación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, a través de la dependencia encargada de la materia.

Argumentos

• Muchas comunidades indígenas han preservado su autonomía cultural hasta hoy porque se retiraron a regiones apartadas.

• Con frecuencia, la imagen que muchos indígenas tienen de sí mismos es de impotencia, miseria y abandono, lo que produce alcoholismo y deterioro social.

• Para el gobierno de México, los Pueblos Indígenas y Afromexicano son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, porque son nuestra raíz y origen, y al mismo tiempo ejemplo de tenacidad, lucha y resistencia en las diversas etapas históricas que hemos vivido los mexicanos.

• Los pueblos indígenas necesitan garantizar sus derechos y fortalecer sus culturas e identidades colectivas.

• Los pueblos indígenas necesitan fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias; consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno que les atañen y fomentar el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como la distribución justa y equitativa de la riqueza, para combatir la lacerante pobreza y marginación en que se encuentran.

• El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales más relevantes, protegido tanto en instrumentos jurídicos nacionales como internacionales; no obstante, también es un derecho que aún no logra la plena vigencia en nuestro país, ya que el Estado no proporciona la atención ni los servicios médicos necesarios en todas localidades de México. A pesar de los esfuerzos que se han hecho, aún quedan varios pendientes en materia de atención médica, de recursos humanos para las clínicas comunitarias y de infraestructura y equipamiento para clínicas y hospitales.

En estos rubros, las comunidades indígenas del país, tal y como sucede en otros aspectos del desarrollo social, son las más desprotegidas y a las que la atención les llega después y con deficiencias.

Tomado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/04-Sal ud-Pueblos-Indigenas.pdf

• Ser indígena en México: condenado a tener menos oportunidades. Las personas pertenecientes a pueblos indígenas no sólo son más propensas a experimentar maltrato y discriminación a lo largo de su vida, sino que parten de una posición de desventaja social, debido a la acumulación histórica de carencias sociales.

Mientras que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reconoce que 74.9 por ciento de la población hablante de una lengua indígena vive en situación de pobreza, algo que empeora para las mujeres indígenas que viven en zonas rurales, ya que ocho de cada 10 de ellas están en este contexto.

Tomado de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/09/ser-indigena-en- mexico-condenado-a-tener-menos-oportunidades

Para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resaltan las adiciones propuestas:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma el inciso b), fracción V del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. al IV. (...)

V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:

a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal;

b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a través de la dependencia encargada de la materia;

c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;

VI. al LXVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexi-canos, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Acorde con la ONU, no existe una definición internacional aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud. Sin embargo, con fines estadísticos, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años. 1

En México acorde con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud menciona que  serán considerados jóvenes todos aquellos cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años. 2

A pesar de que gran parte de la población son jóvenes se considera que han estado deslindados de la toma de decisiones y que su participación en los procesos electorales es poca debido al desinterés y la desmotivación en los temas políticos del país. Sin embargo se busca que los jóvenes intervengan en las decisiones del país pero no se logra aumentar la participación en la vida democrática.

Durante las elecciones pasadas en el año 2021 se pudo observar una baja participación de personas jóvenes para ser candidatos a un cargo de elección popular, y esto sucede porque actualmente no se les obliga a los partidos políticos a cumplir con una cuota dentro de sus listas de candidatos a nivel local y federal para incluir a las juventudes en estos cargos de elección popular.

Aunado a esto vemos que la participación de los jóvenes durante las elecciones pasadas fue mínima y es que entre  25 millones 662 mil 773 jóvenes de entre 18 y 29 años, se encuentran habilitados para ejercer su voto, cifra que representa el 29 por ciento de la lista nominal. No obstante la cifra, en las elecciones pasadas participó sólo el 65 por ciento de los jóvenes de 18 años, mientras que quienes tenían entre 19 y 34 años contribuyeron de forma significativamente más baja, con 55 por ciento. 3

Actualmente los jóvenes ocupan  la edad media dentro del país esto quiere decir que la mitad de la población total en México tienen 29 años o menos, esto acorde con el INEGI en su último dato en 2020. 4 Las y los jóvenes abarcan un importante sector del electorado y no obstante lo anterior muchos de ellos no forman parte activa de nuestra democracia. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), actualmente el 29 por ciento de la lista nominal nacional está conformada por ciudadanos entre 18 y 29 años de edad, es decir, más de 25 millones de jóvenes se encuentran habilitados para ejercer su voto. 5

 Si hablamos que los jóvenes ocupan el 29 por ciento de la lista nominal 6 de la población en nuestro país debemos de entender que estos deberían de tener mayores oportunidades para ocupar un cargo de elección popular.

Otras Entidades Federativas

Un claro ejemplo es que en diferentes estados de la república se han propuesto iniciativas que garanticen una cuota electoral, un claro ejemplo es en Veracruz donde la diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Veracruz, la cual tiene como propósito establecer que al menos el 30 por ciento de los candidatos a diputados y ediles cuenten con un máximo de 30 años de edad.

Otro ejemplo está en Nuevo León en donde por primera vez se tiene al gobernador más joven de la historia, con tan solo 33 años de edad, y en Monterrey, a Luis Donaldo Colosio, con 36 años, ambos encabezan un gobierno integrado por hombres y mujeres jóvenes. Nuevo León, más allá de partidos políticos e ideologías, tiene un grupo de  jóvenes que están definiendo el rumbo del estado. Tal es el caso de miembros del gabinete del ahora gobernador Samuel García, quien entre ellos está Jaser Fabricio Gónzalez Zavala, quien a su corta edad fue nombrado director del Instituto Estatal de la Juventud.

El propio INE, a través de diferentes actividades político-electorales, ha promovido la participación de las y los jóvenes, entonces por qué no darles espacios en la toma de decisiones, necesitamos una inclusión de los jóvenes en estos espacios; tan solo en la legislatura LXV vemos una integración mínima por parte de las personas jóvenes que estén ocupando el cargo de diputado federal.

Basta con leer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dirigirnos al artículo 55 y 58  los cuales mencionan los requisitos para ser diputado federal con 21 años  o senador con 25 años, ambos cumplidos para el día de la elección, estos son un claro ejemplo de que se toman en cuenta a los jóvenes para ocupar espacios en los diferentes cargos públicos sin embargo no se garantiza ninguna cuota para que este sector logre llegar a dichos espacios.

A pesar de que los diferentes partidos políticos cuentan con secretarías de la Juventud donde se busca el fortalecimiento y formación de cuadros políticos de los partidos, no se garantiza ninguna cuota de candidaturas para ellos.

Parlamentos Juveniles

México cuenta con diferentes parlamentos juveniles dentro del Senado y Cámara de Diputados, esto conlleva a que los jóvenes buscan influir en el congreso, proponer e incluso involucrarse aún más en la política, durante el última Parlamento Juvenil que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados  se registró la participación de 1 mil 800 jóvenes que metieron solicitud para formar parte sin embargo solo son aceptados 300. 7

Los parlamentos juveniles han propiciado a que los jóvenes puedan estar en la toma de decisiones e influir en las legislaciones que presenta el Congreso, lamentablemente esto sólo dura uno días, pero qué pasaría si esto ya fuera de forma oficial y un jóven ocupará un espacio dentro del Congreso de la Unión.

Necesitamos comprometernos con nuestros jóvenes y promover el empoderamiento y discusión donde exista una diversidad de pensamiento democrático, es por eso que los parlamentos juveniles buscan establecer un espacio de deliberación, de debate y de ejecución, en el cual la juventud del país se reúna para expresar sus preocupaciones, sus intereses, motivaciones y aspiraciones; y a través del diálogo encuentre en forma colegiada y proponga a la Cámara de Diputados o Senadores  alternativas que contribuyan a mejorar la situación del sector juvenil y de la sociedad.

Los Jóvenes en otros Países

En países como Chile los jóvenes se han caracterizado por tener una gran participación dentro de la política y es que se han hecho notar a través de la creación de diferentes Fede-raciones, asociaciones o algún otro grupo colectivo de jóve-nes que se juntan por los mismos intereses, participar en la política.

El Comité Europeo de las Regiones insta a incorporar la perspectiva de los jóvenes en todas las políticas de la Unión Europea, están conscientes de que el papel “clave” de los entes locales y regionales en la promoción de la participación de los jóvenes es incluirlos en  la democracia local.

En España se propuso cambiar el voto a los 16 años esto porque consideran que las personas a esa edad ya pueden tomar decisiones importantes, tales como elegir a sus propios representantes.

En tratados internacionales como la Convención Iberoame-ricana de los Derechos de los Jóvenes nos hace ver que la participación de la juventud es esencial y donde debe de existir inclusión de la juventud en la vida democrática del país;  el Estado debe garantizar que se respeten los derechos políticos como lo es ser votado y votar, entre los artículos que más destacan la importancia de la participación de las juventudes en este tratado internacional esta:

“Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”. 8

Asimismo, encontramos un segundo artículo de suma importancia en el ya mencionado tratado internacional:

“Artículo 21. Participación de los jóvenes:

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y forta-lecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones”. 9

Esto nos lleva a concluir que la participación de las juventudes  en la vida política son esenciales y es por eso que dentro de los partidos políticos se debe garantizar una cuota de candidatos jóvenes que ocupen espacios en la toma de decisiones y garantizar la inclusión de las juventudes.

En la bancada naranja estamos comprometidos con el apoyo a los jóvenes y que realmente sean tomados en cuenta para un cargo  de elección popular; Movimiento Ciudadano tiene claro que los jóvenes no serán el futuro de México, sino el presente, en donde la evolución mexicana será con los jóvenes o no será.

A fin de ampliar la oportunidad a los jóvenes queremos que las personas jóvenes de 30 o menos años puedan ocupar un lugar dentro de las listas de candidaturas de cada partido para elecciones federales y locales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona un inciso C Bis en el artículo 3, un numeral 6 en el artículo 232 y un numeral 4 al artículo 234, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

[...]

C Bis) Candidatura joven: La persona que obtenga por parte de la autoridad electoral un Registro en la lista nominal habiendo cumplido los 18 años y con los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley, y cuente con menos de 30 años cumplidos antes del inicio del proceso electoral.

Artículo 232.

[...]

6. Los partidos políticos deberán garantizar al menos el 30 por ciento de candidaturas jóvenes, es decir aquellas personas que tengan menos de 30 años, en los cargos de elección popular.

Artículo 234.

[...]

4. En las listas de Mayoría Relativa en caso de Diputaciones, Senadurías, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías, deberán estar conformadas por al menos el 30 por ciento de candidaturas jóvenes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales contarán con 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar sus legislaciones de conformidad con el mismo.

Notas

1 Juventud, Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.un.org/es/global-issues/youth

2 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

3 Senado de la República. Necesario promover la participación de los jóvenes en las elecciones. Recuperado de:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/49187-necesario-promover-participacion-de-los-jovenes-en-el-proceso-electoral -2021.html

4 En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. Inegi recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ estsociodemo/resultcenso2020_nal.pdf

5 Punto. Jóvenes votantes son clave en elecciones 2021. Recuperado de:

https://puntou.uanl.mx/expertos-uanl/jovenes-votantes-son-clave- en-elecciones-2021/

6 Idem

7 Parlamento Juvenil. Senado de la República Recuperado de:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/22383-2015-08-21-17-49-07.html

8 Convención Iberoamericana de Derechos de Los Jóvenes. Recuperado de:

https://oij.org/wp-content/uploads/2017/01/Convenci%C3%B3n.pdf

9 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Torres Rosales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis1 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Una queja médica la definimos como aquel reclamo a través del cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero solicita la intervención de una instancia especializada en arbitraje médico en razón de una presunta irregularidad derivada de un acto médico o la negativa de este, cuando los hechos y pretensiones sean de su competencia.

Pero existe otro tipo de queja, aquella que tiene que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos. Este tipo de queja es la que ha ido en aumento a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utilizan para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.

Según el Consejo Nacional e Arbitraje Médico, en los resultados obtenidos de enero — diciembre de 2020, las mujeres son más propensas a recibir malos tratos, y a realizar quejas por los servicios recibidos en salud siendo el 61.6 por ciento y los hombres con un 38.4 por ciento, lo cual es obvio que el sistema de salud está totalmente descuidado. 1

Por ello se requiere incluir dentro de los protocolos, orientar a las y los pacientes en los servicios y/o tratamientos que se les van a aplicar refrendando el compromiso ineludible de proteger y promover los derechos de las y los pacientes tanto público como privado, obteniendo así el acceso a mejores condiciones, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos en beneficio de la población.

En los mismos resultados del Conamed las quejas se dividen de la siguiente manera:

- El 32.1 por ciento son quejas por tratamiento medico

- El 23.9 por ciento por los diagnósticos arrojados

- El 20.4 por ciento tratamientos quirúrgicos

- El 11.3 por ciento por la relación médico/paciente

- El 12.3 por ciento, entre otras

Conadem

Es evidente que la carencia en los servicios públicos es mayor, pero no queda de lado el servicio privado que más allá de los cobros excesivos que se hacen tal y como se muestra en la tabla; donde se puede ver que al menos más del 6 por ciento de usuarios realizan quejas ante Profeco, a este dato tendremos que sumar las arbitrariedades que se cometen y no son denunciadas.

Profeco señala a hospitales privados por encarecer costos, del 1 de enero de 2019 al 25 de septiembre de 2021, se han atendido 418 denuncias en contra de hospitales y clínicas. Ricardo Sheffield Padilla, reportó el encarecimiento de costos de servicios de hospitales privados entre 15 y 20 por ciento, frente a una inflación en 2020 de 2.83 por ciento y de 5.59 por ciento en lo que va de 2021. Así como el cobro de servicios no autorizados por el paciente o cuyo costo no fue oportunamente informado.

“Estos aumentos están muy por arriba de la inflación; entonces, queda claro que, más que las aseguradoras, los que se han estado ‘pasando de rosca’ son los hospitales privados”, dijo el titular de la Profeco al presentar un Quién es Quién en los Precios de seguros médicos y de hospitales privados.

Entre enero y agosto de 2021, Metlife México es la aseguradora con el mayor número de reclamaciones ante Condusef con 2 mil 692 (12.6 por ciento) del total, entre otras aseguradoras y la queja es por la negativa del pago de seguro por gastos médicos esto debido a que las aseguradoras reportan entre otras de las dificultades para el pago de las mismas el encarecimiento y que los hospitales privados incurren en cobros diferenciados a los consumidores cuando están asegurados, generalmente son más altos, entre otras quejas como el realizar estudios innecesarios en pacientes asegurados.

Los principales motivos, para las inconformidades de estos cobros es el no exhibir costos o no respetar los mismos, cobros indebidos, excesivos o injustificados, negarse a proporcionar servicios y realizar reembolsos.

Es por ello por lo que solicito la reforma al artículo 51 Bis 1 para así evitar toda esta clase de abusos en cobros excesivos, la mala atención y deficiencia en la información proporcionada, poner mano dura y más atención en esta clase de situaciones que benefician solo a unos cuantos consorcios médicos y van en detrimento del acceso a servicios de salud de calidad y costeables. En cualquier momento cualquiera de nosotros podemos necesitar de los servicios y donde la mayoría no contamos con los recursos suficientes para brindar las atenciones que se requieren y menos teniendo estos abusos por parte las instituciones que brindan los servicios, al mismo tiempo obtener una atención igualitaria entre hombres y mujeres, edades y estatus social.

Un dato adicional, 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Es por ello por lo que, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.

La iniciativa propone incluir como derecho del usuario el tener acceso al costo del tratamiento y la atención médica durante el diagnóstico con la finalidad de tener certeza en el pago a realizar por el o los procedimientos; así como establecer la obligación del prestador de servicios de salud de mantener precios públicos y que estos no puedan ser modificados en contra de la certeza económica del usuario de los servicios médicos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Único. - Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de salud, recorriendo el subsecuente, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 51 Bis 1.- ...

Los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar dicha información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal. En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificada en cuanto a montos una vez aceptados.

Los costos no podrán ser mayores a los publicados y puestos a la vista del usuario.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Resultados 2020 de la Plataforma de Registro de Quejas Médicas y Dictámenes, Conamed, abril 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de inclusión y promoción cultural de México en el exterior; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país pluricultural, pues según datos de la Encuesta Intercensal 2015, 7.2 millones de mexicanas y mexicanos hablan una lengua indígena y casi 25.7 millones (21.5% de la población nacional) se identifican como indígenas, esto es una quinta parte de sus habitantes (INEGI, 2015). La identidad étnica se obtiene cuando un individuo toma la decisión de pertenecer a un grupo étnico porque se siente parte del sistema de valores y creencias compartidas dentro de una configuración social y/o comparte características propias de la población.

La riqueza y diversidad cultural principalmente se ubica en el centro y sureste del país, resaltando los estados de Oaxaca, Yucatán, Quintana Roo y Campeche, aunque en todo el territorio nacional tenemos presencia de grupos y comunidades indígenas. Según el INEGI en 2020 en México habitaban 68 pueblos indígenas, cada uno de ellos hablante de una lengua indígena propia. Las lenguas indígenas se clasifican en 11 familias lingüísticas o conjunto de lenguas cuyas semejanzas obedecen a un origen común, que derivan en 364 variantes, el náhuatl sigue siendo la más hablada con el 22.5% de los hablantes de alguna lengua indígena y le sigue el maya con el 10.6%. La variedad de lenguas que se hablan en el territorio se ha traducido en una riqueza lingüística, en el desarrollo de sistemas propios de difusión de información y en un fuerte arraigo a sus culturas.

La coexistencia de diversos pueblos indígenas dentro de un Estado nación ha generado diversas confrontaciones. Desde la pretensión de los gobiernos para integrar a la población indígena bajo los esquemas universales y dominantes, y por la explotación de sus territorios. Este encuentro ha ocasionado que las comunidades indígenas se organicen y exijan respeto a la diversidad cultural que representa su cultura tanto de manera interna, como para la nación. En este sentido, el Estado ha ido reconociendo, de manera paulatina, las distintas expresiones culturales de sus pueblos indígenas para enriquecer un modelo de Estado nación multicultural, sentado en las reformas del artículo 2o. constitucional, aunque desde 1992 México se reconoció de manera oficial como culturalmente diverso.

De acuerdo con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural:

“(...) adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio.

Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y pluralidad de las identidades que caracterizan a las sociedades y los grupos que componen la humanidad.

Como la diversidad biológica para los organismos vivos, así la diversidad cultural es necesaria para el género humano, porqué es fuente de intercambios, innovación y creatividad. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas.

La diversidad cultural es un medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactorio, y por esta razón amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos”.

Esto quiere decir que se le conoce como diversidad cultural a las distintas cosmovisiones que tienen las comunidades o grupos sociales. La cosmovisión se entiende como la forma de ver y entender la vida en sí, como las formas de comunicación que expresan las sociedades entre ellas. Se manifiesta en distintas tradiciones y costumbres que se expresan en el arte, la gastronomía, música, rituales, y otras formas de organización.

Gracias a la diversidad cultural puede surgir la multiculturalidad que tiene por objetivo reconocer lo positivo de la diversidad, incluir a las minorías en las relaciones sociales y políticas, y enriquecer la vida de todas y todos.

De acuerdo con información del Gobierno de México, este país es el segundo a nivel mundial con mayor riqueza biocultural, así como el país que ocupa el décimo lugar en diversidad lingüística, lo que nos ubica como uno de los países en todo el mundo con un patrimonio rico y diverso.

Diversas disposiciones internacionales han promovido el acceso y disfrute pleno de todos los derechos de las personas y comunidades indígenas. El artículo 1o. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que indígenas tienen derechos como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos” (Naciones Unidas, art 1, 2007).

Además, de acuerdo con la UNESCO, el tema de la diversidad cultural hoy en día es de relevancia a nivel mundial por los procesos de reconocimiento que han impulsado los pueblos indígenas, los fenómenos sociales como la migración y la globalización, que llevan a la protección y promoción de sus expresiones culturales en ambiente de respeto.

No obstante, con base en la información socioeconómica las personas y comunidades indígenas enfrentan desigualdad en el acceso de sus derechos básicos. De acuerdo con el Coneval (2017) casi ocho de cada diez personas que hablan una lengua indígena (77.6%) se encuentran en situación de pobreza, y la proporción en pobreza extrema es de más de un tercio (34.8%). Así mismo, están expuestos a una situación de discriminación constante, un ejemplo de lo anterior es que ocho de cada diez personas aceptarían contratar a una persona indígena para ser trabajador o trabajadora del hogar o para el sector de construcción, pero solamente tres de cada diez los contrataría al tratarse de alguna profesión (Gutiérrez y Valdés 2015).

A pesar de que en México la cultura indígena es parte de la identidad de la nación, en los espacios de representación política y de toma de decisiones las personas indígenas han estado históricamente excluidas. Su restricción para participar en el sistema político se traduce como una falta de su reconocimiento por parte del Estado como actoras y actores políticos capaces de ejercer autoridad desde sus distintas instituciones.

A partir de finales del siglo pasado, las acciones afirmativas como las cuotas han sido la opción que busca revertir la exclusión de los grupos minoritarios de los espacios de toma de decisión. Para contrarrestar la subrepresentación de las personas y comunidades indígenas en cargos de representación dentro de los recintos legislativos, las cuotas obligatorias ya han sido implementadas, sin embargo, existen otros espacios dentro de las instituciones gubernamentales en los que el acceso de una persona indígena resulta inconcebible.

La elitización de los espacios era una práctica del pasado, ahora el nuevo enfoque de la transformación le apuesta a que cualquier mexicano o mexicana pueda acceder a cualquier cargo dentro de las instituciones y busca garantizar que no existan barreras que limiten la participación de grupos vulnerables como lo son las minorías étnicas, abonando a un contexto democrático.

En este sentido, México, país que es visto por la comunidad internacional como una nación pluricultural a raíz de la diversidad de su población indígena, requiere reafirmar la importancia de su vínculo con la cultura indígena e impulsar representantes que cumplan con esta condición en el exterior del país. Lo anterior con el objetivo de fomentar la identidad cultural mexicana en el exterior y garantizar equidad de oportunidades a todas y todos los mexicanos, sin importar su condición, para acceder a cualquier cargo dentro de las instituciones de gobierno.

Asimismo, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En su artículo 2o. la Constitución de mérito establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

La misma reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Y establece que por tanto, tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Según la Ley del Servicio Exterior en su artículo 1º, el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Ley establecer como facultad del Servicio Exterior, establecida en la fracción VIII del artículo 2o. lo siguiente:

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I al VII (...)

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

Es por tanto, que al reconocer nuestra ley suprema la pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,se vuelve imperativa la inclusión y participación directa de las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas en el Servicio Exterior Mexicano, cuya presencia promueva directamente el conocimiento y reconocimiento de la diversidad cultural que se encuentra en nuestro país.

Resalta que la integración al Servicio Exterior Mexicano de personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas no genera un impacto presupuestario para la Administración Pública Federal.

La propuesta específica se puede presentar de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de inclusión y promoción cultural de México en el exterior

Único. Se adiciona el artículo 3 Bis y un último párrafo al artículo 28, a la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. El Servicio Exterior deberá incluir a personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 28. (...)

I. a VIII

(...)

(...)

La Subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las personas integrantes de los pueblos y comu-nidades indígenas y afromexicanas en los procesos de ingreso y adoptará metodologías, mecanismos y valoraciones que tiendan a favorecer su representación en el Servicio Exterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 87 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las profesiones y ocupaciones son importantes para el desarrollo económico, político, social y cultural de un país, así como para la satisfacción de las necesidades humanas, sin embargo, en situaciones de emergencia sanitaria como la que enfrentamos actualmente, las profesiones relacionadas con el cuidado de la salud se vuelven determinantes tanto para la supervivencia de las personas como para la pronta recuperación de las condiciones de normalidad.

Aunado a lo anterior, la carrera de Medicina es la más extensa y una de las más complejas que existen en la oferta académica de nuestro país, ya que son necesarios al menos cinco años de formación para poder egresar de la universidad y unirse en el campo profesional. Por otro lado, también se debe tomar en cuenta la constante presión a la que son sometidos los jóvenes mientras se encuentran estudiando.

Sin embargo, a pesar de las exigencias en las que se ven inmersos las y los médicos desde que son estudiantes, los apoyos que reciben son mínimos. Y todo se complica al momento de concluir la carrera y adentrarse en el campo laboral porque además de que prevalece una fuerte competencia, los salarios suelen ser bastante bajos.

Por si esto fuera poco, también hay que añadir que, derivado de las medidas de austeridad del actual gobierno federal, en el año 2019 se pretendió tomar decisiones que habrían afectado directamente a los miles de pasantes de medicina, nutrición, odontología y enfermería que hacen su servicio social en las clínicas y centros de salud de las zonas rurales en todo el país. Por fortuna, la presión social no permitió que se concretara la intención de la Secretaría de Salud de recortar a la mitad la cantidad de apoyos económicos para estos pasantes, los cuales de por sí son mínimos.

Todos los pasantes de las profesiones para la salud y ramas afines están obligados a prestar su servicio social como requisito curricular imprescindible para obtener su título profesional.

Son estudiantes que ya cursaron la carrera relacionada con medicina, y que para poder titularse deben prestar su servicio social en las unidades de primer nivel de atención, prioritariamente en las comunidades más pobres y alejadas. Y lo tienen que hacer aceptando una beca que puede ir de alrededor de 600 a 3 mil 600 pesos al mes dependiendo la carrera y el tipo de plaza elegido. Es decir, al igual que los residentes de especialidad, son mano de obra barata para el sistema de salud y en este caso sostienen gran parte del primer nivel de atención.

Sobra decir que con esa limitada beca los pasantes de servicio social tienen que sobrevivir en precarias condiciones por meses, en la comunidad donde les toque, muchas veces en zonas totalmente aisladas, de alta marginación e inseguridad.

El 25 de septiembre de 2015, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como parte de la Agenda 2030, constituyeron un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

Dentro de cada Objetivo se plantean metas, resaltando las siguientes. En el Objetivo 4, Educación de Calidad, para aumentar el número de jóvenes que desarrollen competencias técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. En el Objetivo 5, Igualdad de Género, para fortalecer políticas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres. En el Objetivo 8, Trabajo decente y crecimiento económico, para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y la reducción de jóvenes que no estén empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, como lo es el caso de los estudiantes del sector salud que tiene que cubrir horas excesivas de trabajo voluntario para cubrir con su capacitación inicial.

De prevalecer la intención de recortar el presupuesto para las becas, o de volverse a intentar en esta administración o en posteriores, se deben analizar varias interrogantes, por ejemplo: si no habrá suficientes pasantes en servicio social, ¿quién atenderá en los centros de salud y clínicas rurales? Porque si la causa es presupuestal se entiende que tampoco hay dinero para pagar suplentes.

Por otro lado, ¿qué harán las universidades para sacar adelante la titulación de esos profesionales de la salud? Porque en la práctica si un estudiante de medicina o relacionadas no obtiene la beca de servicio social no logra plaza para ser pasante, y si no tiene plaza no se puede titular.

¿O estarán pensando nuestras actuales autoridades obligar a los pasantes a prestar el servicio social de manera gratuita, sin un peso de apoyo? Sería absolutamente injusto. ¿No se les podría pasar algo de los recursos de Jóvenes Construyendo el Futuro? Finalmente son profesionistas dando un servicio elemental y de alto valor a la comunidad.

Por fortuna para los pasantes, no fue necesaria una movilización como la que se dio con los residentes médicos en abril de 2019, cuyo levantamiento terminó en una disculpa de parte del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al aceptar en su conferencia mañanera que fue una gran equivocación querer restarles de su pago a los residentes médicos.

Pero tras el ejemplo de los residentes, la reducción de apoyos para médicos pasantes derivó en un nuevo retroceder de la medida, para evitar otra crisis en el sector salud. Derivado del escándalo mediático, y de que diversas personalidades de distintos ámbitos relacionados con el sector salud, alzaron la voz para reclamar sobre este posible recorte de recursos para el otorgamiento de becas; a la Secretaría de Salud, no le quedó más remedio que retractarse de su intención y declarar lo siguiente:

“Las becas para pasantes de medicina son una prioridad para la Secretaría de Salud, por lo que ningún estudiante que esté cumpliendo con su servicio social quedará desprotegido, ya que no habrá reducción o suspensión del recurso destinado a este fin.

La Secretaría de Salud cuenta con la suficiencia presupuestal para solventar las 52 mil 250 becas para este 2019, cantidad que es igual a la que se otorgó en 2018 y en 2017.

En este momento, hay 34 mil pasantes de medicina que realizan servicio social y cuentan con su respectiva beca, y se dispone del recurso para otorgar 17 mil becas más, por lo que, en agosto, inicia la segunda etapa de asignación, bajo el mismo proceso de inscripción de años anteriores, y se hará a través de una plataforma.

El tipo de beca se define por la zona económica de la unidad de salud en la que el estudiante prestará su servicio. La de menor percepción se da a quienes realizan servicio social en establecimientos ubicados en zonas de baja marginación, y la más alta, en unidades ubicadas en zonas alejadas y de muy alta marginación.

Los montos de las becas, que están publicados en el Diario Oficial de la Federación, contemplan cinco niveles diferentes, una para servicio social de investigación y cuatro para cubrir servicios asistenciales.

La asignación de campos clínicos se realiza en actos públicos, en los que participan los servicios de salud, las instituciones de educación superior y los pasantes. El de mejor promedio en la carrera elige primero entre la oferta de campos clínicos disponibles. Los pasantes de medicina realizan su servicio social al cumplir con el 100 por ciento de los créditos de la carrera.

La duración del servicio social en medicina es de un año. El número de horas diarias depende del tipo de beca. Las de tipo A cubren seis horas diarias, cinco días a la semana; las de tipo B, cubren de siete a ocho horas diarias seis días a la semana; las de tipo C, ocho horas diarias, seis días a la semana, igual que los que tienen beca CC.

La liberación del servicio social es un requisito para todas las carreras, incluidas las de la salud, para obtener la cédula profesional.

Cabe señalar que, a la fecha, la Secretaría de Salud no ha recibido pliego petitorio alguno de ninguna organización, asamblea u otra asociación de estudiantes o pasantes de medicina.

También se informa que, los médicos pasantes que han fungido como ‘voceros’ de los movimientos de médicos pasantes en servicio social no son becarios de la Secretaría de Salud.”

Por lo anterior, el objetivo central de la presente iniciativa es en primera instancia analizar la situación jurídica en cuanto a los apoyos económicos o becas que reciben los estudiantes de medicina, mientras realizan su servicio social, para posteriormente proponer una reforma a la Ley General de Salud que garantice que reciban apoyos suficientes por el servicio que brindan sobre todo a la población en situación más vulnerable.

El servicio social de medicina en México es pionero en el ámbito internacional, nacido de una coyuntura política particular hace más de ocho décadas, se arraigó como parte de un esquema de prestación de servicios ambulatorios a poblaciones rurales y pobres y se ha mantenido sin cambios a pesar de las transformaciones que el sistema de salud mexicano ha experimentado, entre ellas, la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943, la descentralización de la Secretaría de Salud en 1983 y la reforma financiera del Seguro Popular en 2003.

Estos cambios han hecho del sistema de salud mexicano uno muy distinto del existente en 1936 cuando inició el servicio social. La esencia del servicio social y su operación se han mantenido prácticamente intactas desde sus inicios y los cambios han estado más ligados a la distribución de pasantes entre las instituciones públicas. Durante este largo periodo otros países han implementado modelos distintos con mejores resultados. 1

En Colombia, por ejemplo, el servicio social se realiza una vez que el médico ha sido graduado y existe una tarifa diferencial de pagos a favor de aquellos que deciden ir a un área rural. En Chile, el servicio social tiene una duración de tres años en áreas rurales y los estudiantes obtienen puntos a favor si deciden presentar el examen de residencias médicas para ingresar a estudiar la especialidad clínica. 2

En México no existen ese tipo de incentivos. Para convertir al servicio social en una experiencia útil, los pasantes deberían participar bajo otro tipo de condiciones, tal como lo muestran los casos expuestos arriba y que en México ya han sido propuestos anteriormente.

La temporalidad del servicio social podría variar siempre y cuando los pasantes tuvieran incentivos y supervisión apropiados para poder hacer de esta experiencia un mecanismo adecuado de entrenamiento. Además de los incentivos, la supervisión adecuada permitiría a los pasantes sentirse más protegidos en áreas de conflicto social.

Durante un largo periodo (1936 a 1980) los pasantes provenientes de las escuelas del país, públicas y privadas, eran distribuidos entre todas las instituciones públicas del sector salud, incluidas las de seguridad social. A partir de la crisis económica de los años ochenta y del inicio de la descentralización de los servicios de la Secretaría de Salud, el porcentaje asignado a la seguridad social se redujo ostensiblemente hasta que, a partir del año 2000, estas instituciones sólo recibían 10 por ciento del total de pasantes.

Una importante desventaja desde la creación del servicio social en medicina es que los pasantes en su gran mayoría son asignados a unidades rurales donde atienden a las poblaciones más pobres y marginadas del país. En su condición de estudiantes (no titulados) sin licencia, deben llevar a cabo funciones formalmente autorizadas solamente a médicos que han recibido dicha licencia.

Los estudiantes pasan entre seis meses y un año en la unidad asignada y posteriormente pueden recibir su título. A lo anterior se suma el hecho de que en los últimos años las condiciones de violencia social en algunas regiones del país han hecho de la práctica del servicio social una actividad sumamente riesgosa. 3

La descentralización de los servicios de salud transfirió responsabilidades y autonomía operativa a las entidades, pero no las dotó de un mecanismo financiero para la prestación de servicios, la compra de medicamentos y equipo. Tampoco fue posible aumentar el número de trabajadores contratados, lo que hace que, principalmente las unidades rurales, dependan del trabajo de los pasantes. Los trabajadores de base frecuentemente rehusaban ser asignados a este tipo de unidades.

Entre 2001 y 2009 el número total de pasantes asignados a unidades en las entidades federativas pasó de 6 mil 586 a 8 mil 264, lo que representa un crecimiento de 19.7 por ciento. Este crecimiento es consecuencia del aumento de los egresados de las escuelas de medicina en los últimos años.

En este fenómeno ha jugado un papel importante la apertura de escuelas privadas de reciente creación. No existe en la actualidad una política estatal claramente definida sobre la regulación de la matrícula de ingresos y egresos, y son preferentemente las fuerzas del mercado de educación superior las que determinan esa dinámica como sucede en otros países de América Latina y el Caribe.

Sin embargo, para los servicios estatales de salud el crecimiento de la oferta de pasantes es conveniente ya que con ellos dotan a las unidades de salud sin tener que entrar en complicadas negociaciones con la representación sindical para la asignación de médicos de base e incluso de regularizados.

Para 2010, la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFHRS), órgano encargado de definir la asignación de pasantes, informó que 8 mil 264 pasantes fueron asignados a las instituciones de salud. La ubicación de pasantes en las distintas unidades es sugerida por cada entidad y aprobada por la CIFHRS y su representación estatal.

Así, 72.5 por ciento de los pasantes fueron ubicados en una unidad rural, 9.9 por ciento en una unidad urbana, 7.9 por ciento en otro tipo de unidad y 9.4 por ciento en hospitales. Los estados que más pasantes asignan a unidades rurales son Tlaxcala (100 por ciento), Oaxaca (97.9 por ciento) y Yucatán (96.2 por ciento). La Ciudad de México no asigna pasantes a áreas rurales porque no reporta unidades en ese tipo de localidades.

Un aspecto importante en la asignación de pasantes es el hecho de que una proporción de ellos es asignada a unidades donde se responsabilizan totalmente de las labores clínicas y administrativas y en las cuales la supervisión no es cotidiana.

Más allá del desempeño técnico y del perfil de competencias existe otro tipo de aspectos que no permiten a los pasantes ejecutar tareas de manera adecuada. Una es el hecho de que los pasantes perciben el servicio social como una cuota injusta que el Estado les impone como requisito para graduarse y otra es que la temporalidad de su estancia en la comunidad rural es demasiado corta (sea seis meses o un año) para conocer en detalle las necesidades de las poblaciones, su forma de entender la salud y la enfermedad, así como las expectativas que tienen de ellos como prestadores de servicios.

En la década anterior, las autoridades sanitarias responsables de la asignación de pasantes han llevado a cabo una serie de ajustes en la regulación del servicio social. Particularmente relevante es el proyecto de norma NOM-009-SSA3 de 2007. En esta norma se establecen diversas modalidades para poder practicar el servicio social.

Además de la asignación a unidades rurales, se establece la posibilidad de vincularse a tareas de investigación y docencia y se abre la posibilidad de asignar pasantes a unidades de salud en localidades urbanas de bajo desarrollo económico y social.

En ninguno de los casos la norma establece específicamente un criterio sobre las circunstancias en las que la asignación a este tipo de unidades es permitida. La norma no restringe la asignación de pasantes a unidades donde no se encuentra disponible un médico graduado y la supervisión se plantea de forma poco específica, como responsabilidad de las instituciones de salud en coordinación con las instituciones educativas.

Por otro lado, es importante observar el tipo de vínculo formal que se establece entre los pasantes y las instituciones que los acogen. Los pasantes ocupan “plazas” con un pago asignado por la propia institución de salud. Sin embargo, estas plazas, tal como se denominan en la normatividad, no implican un vínculo laboral.

Al no ser trabajadores, no son de interés del sindicato institucional. Este estatus es a todas luces ambiguo, ya que en estricto sentido no son trabajadores sino estudiantes, pero las actividades que realizan están relacionadas directamente con la atención de pacientes y la responsabilidad del manejo de la unidad cuando no existe una persona contratada que asuma esas funciones. Los pasantes suelen atender un volumen diario de usuarios similar al de sus colegas contratados.

La normatividad del servicio social no debería permitir a los pasantes practicar en unidades de salud donde no existen médicos titulados. El papel de los pasantes podría redefinirse para permitirles apoyar en estas tareas bajo un modelo operativo basado en la acción responsable y de calidad y no en el castigo innecesario que representa hoy la forma en la que miles de ellos son obligados a participar.

Es por todo lo anterior que, resulta indispensable y necesario que los pasantes de las carreras que tienen que ver con la medicina y el sector salud, tengan garantizados por la legislación vigente el derecho a recibir una beca por su importante labor social.

Ya que, si bien, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud otorga a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud la facultad de la asignación de becas de internado de pregrado, servicio social, residencias médicas y paramédicas, también lo es que las disposiciones reglamentarias corresponden al Poder Ejecutivo y son sujetas de modificación, por lo que incorporar una modificación de esta naturaleza a la Ley General de Salud, reforzaría lo ya plasmado en el Reglamento de la misma.

Asimismo, se garantizaría que, sin importar el gobierno en turno y las políticas que este quiera aplicar, los pasantes de medicina y carreras relacionadas tengan la posibilidad de recibir una beca por su aportación a la población, principalmente en comunidades con alta marginación.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos comprometidos con las y los mexicanos que consagran su vida, conocimientos y capacidades al cuidado de la salud, ya que somos conscientes de la importancia que reviste la profesión que desempeñan, pues es un pilar fundamental para el desarrollo y prevalencia de cualquier sociedad.

El servicio social de los estudiantes de medicina o de cualquier otra área de la salud, ha sido una de las grandes instituciones del México contemporáneo, su contribución a la dotación de servicios de salud y al conocimiento de la epidemiología de las comunidades más vulnerables de nuestro país es incalculable.

Para los médicos, enfermeros, odontólogos, etcétera, no ha sido despreciable el significado que ha tenido el servicio social para afinar sus competencias clínicas y sensibilizarlos de las necesidades imperantes en la sociedad, con lo que su desempeño profesional se ha visto favorecido.

En este sentido, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los recursos humanos constituyen el principal activo de los sistemas de salud en el mundo, ya que el personal sanitario se encuentra conformado por todas las personas que participan en acciones cuya función principal consiste en mejorar la salud de las personas, de manera que en este rubro se incluye a los médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos, odontólogos, trabajadores sociales, así como al personal administrativo de los hospitales que dedican la totalidad o parte de su tiempo a mejorar la salud.

En el cuidado de la salud convergen múltiples disciplinas y profesiones, aunque, por su preparación y número, el personal médico y de enfermería desempeña un papel preponderante. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el Inegi, en México existen 332 mil 200 personas ocupadas en la medicina de las cuales el 59.9 por ciento son hombres y el 40.7 por ciento son mujeres.

En este sentido, la OMS recomienda que deben existir 23 profesionales de atención de salud (incluidos únicamente médicos, enfermeras y parteras) por cada 10 mil habitantes (OMS, 2009: 95). A nivel internacional, uno de los indicadores más utilizados para fines comparativos es el número de profesionales de la salud que hay por cada mil habitantes. Se estima que en México hay 2.4 médicas y médicos por cada 1,000 habitantes y 2.9 enfermeras y enfermeros por cada mil habitantes.

En los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa de médicos promedio por cada mil habitantes es de 3.3, mientras que la tasa de personal de enfermería es de 8 profesionales por cada mil habitantes. Cabe destacar que no existe una regla universalmente aceptada que sirva para determinar la cantidad suficiente del personal sanitario en un país.

En julio de 2019, la Secretaría de Salud del gobierno federal dio a conocer que México tiene un déficit de 123 mil médicas y médicos generales y de 72 mil médicas y médicos especialistas. Para el caso de la enfermería, si bien no hay una estimación oficial disponible, algunos análisis sugieren que hacen falta 730 mil enfermeras y enfermeros para cubrir las necesidades sanitarias del país. 4

Como corolario, es necesario enfatizar que, cualquier medida legislativa que contribuya a incentivar y generar un número mayor de personas interesadas en elegir el área de la salud como profesión, merece ser analizada con el mayor interés, ya que en la realidad actual por la que atraviesa el mundo y nuestro país, podemos decir que estamos en deuda y debemos buscar mejoras legales que, correspondan con todo el esfuerzo invertido durante tantos años de estudio y sacrificios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, adicionando un párrafo segundo para quedar como sigue:

Artículo 87.-. ...

Los pasantes de las profesiones para la salud serán acreedores al pago de compensaciones y apoyos su-ficientes y necesarios para el pago de su manutención, estancia, transporte y materiales de trabajo, sin discriminación alguna motivada por género, origen étnico o geográfico. La Secretaría de Salud estimará el monto anual de recursos a destinarse para este fin en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Los pasantes de las profesiones para la salud deberán recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación de sus servicios por parte de la institución a la cual estén adscritos. Dicha asistencia se hará extensiva a los familiares en línea directa.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nigenda, Gustavo. (2013). Servicio social en medicina en México: una reforma urgente y posible. Salud Pública de México, 55(5), 519-527. Recuperado en 26 de noviembre de 2021, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0036-36342013000700010&lng=es&tlng=es.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Instituto Belisario Domínguez (2020). Las remuneraciones del personal de la salud en México: entre el amor al arte y los esfuerzos débilmente recompensados. Senado de la República. Recuperado de

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4824/Nota_RemuneracionesSalud78.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de discapacidad, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

En el Mundo el 15 por ciento de la población padece algún tipo de discapacidad, y el porcentaje de esta población es mayor, si hablamos de países en desarrollo, esto representa que actualmente la quinta parte de la población en el mundo, se vean afectadas por discapacidades importantes 1 pero, esta limitación se agrava, porque esta población también, es afectada por los problemas socioeconómicos, tienen menos acceso al sistema educativo, a servicios de salud, a opciones de empleo y mayores tasas de pobreza en cada país.

Sobre el aspecto de la salud, muchas personas que padecen alguna discapacidad, tienen tambien, necesidades sanitarias delicadas y adicionales que se deben atender, lo que los vuelve mayormente, más vulnerables, sensibles y gravemente expuestos por su condición, lo que sin duda, los espone a contraer cualquier tipo de enfermedad que pueda ser un detonante que merme su estado físico y con ello, su salud y en casos extremos, su vida. El escenario que se vislumbra es grave, ya que las medidas de prevención en el cuidado de su salud, no son las adecuadas, ya que carecen de su su acceso y la disponibilidad en formatos accesibles que vayan de acuerdo a la discapacidad que presenta, tales como, que esten impresos en lenguaje Braille, en lenguaje de señas, subtítulos, contenidos audibles o gráficos, etcétera.

Y así, un sin numero de situaciones que los limita y excluye de tener a su alcane, opciones que les permitan generar un entorno y una vida digna a la que tienen derecho a disfrutar. Padecer o vivir con alguna discapacidad, aumenta el riesgo de vivir en la pobreza por la falta inequitativa de oportunidades, a opciones de trabajo, de mejores salarios, de acceso a la educación a su alcance, etcétera.

A nivel mundial, la conciencia y la reflexión de un futuro compartido, ha permitido determinar qie no exista ni se construya un desarrollo pleno sino es a través de una herramienta inclusiva de la población con discapacidad y de la gran importancia, que procura la protección y garantía plena de los derechos de las personas con discapacidad, tal como lo promueve la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2

Por lo anterior, reviste la mayor importancia implementar acciones contundentes dirigidas a atender las necesidades de este sector de la poblacion y se les situe, en un plano de igualdad y equidad en el que estamos todos, priorizando que la condición de discapacidad se presenta en diferentes grados y afecta de manera distinta, las capacidades de una persona a otra, por lo que implica que debemos tener en cuenta, la gran variedad en los requerimientos de atención que se necesitan pero,mas imperioso es, reconocer que todos como seres humanos, experimentaremos en algun momento de la vida el deterioro en su salud y en consecuencia, enfrentar alguna discapacidad en nuestro cuerpo. Reflexionemos, la discapacidad no solo es una situación que podra padecer una minoría de la población, sino, una experiencia humana universal, como lo señala la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 3.

b) Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preve en su artículo primero que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”; por lo que para garantizar y fortalecer el ejercicio pleno de las derechos fundamentales, ha suscrito diversos instrumentos internacionesl, como lo es la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad establece el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de los derechos humanos, así como de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y con ello, cobra vigencia la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, retoma para sentar las bases que permitan concretar la plena inclusión de las personas con discapacidad, bajo un marco legal de respeto, reconocimiento igualdad de oportunidades.

En 2010, se llevó a cabo la Encuesta Nacional sobre Percepción de Discapacidad en Población Mexicana 4, como respuesta a la necesidad de generar y recopliar información para atender las necesidades de las personas con discapacidad derivado del compromiso contraido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo y la aprobación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud 5; esto nos permitió conocer que los principales aspectos que los afectaban se encontraban los temas de salud, los gastos que se generan, el acceso a educación principalmente.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 , en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres 6.

En 2020, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señaló en su documento titulado Nota Técnica sobre la Identificación de personas con discapacidad, 2020, de fecha 5 de agosto de 2021, que el “Instituto Nacional de Estadística y Geografía incorporó en la Encuesta de Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020, principal insumo para la medición multidimensional de la pobreza a nivel nacional y estatal, un conjunto de preguntas sugerido por el Grupo Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad para la identificación de este grupo de personas a partir de indagar sobre los grados de limitación” y los resultados que arrojo se precisan asi:

1. El 49.5 por ciento de la población que padece algún tipo de discapacidad, se encuentra en situación de pobreza. De los 8.3 millones de personas que padecen alguna discapacidad, 4.1 millones están en situación de pobreza multidimensional y 0.9 por ciento, en pobreza extrema.

2. De la población que padece algún tipo de discapacidad, presenta mayores carencias sociales y 30.2 por ciento de ellas presenta al menos tres carencias sociales.

3. Sobre el rezago educativo, de los servicios básicos en la vivienda y alimentación nutritiva y de calidad en la población que padece alguna discapacidad, presentan niveles inferiores en comparación con la población, que no las tiene.

4. En el espacio del bienestar señalado por los ingresos que perciben las personas con alguna discapacidad, se observa que 18.6 por ciento está por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria) y 56.5 por ciento por debajo de la línea de pobreza por ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria). Esto debido a que la población con discapacidad reporta en promedio 581.07 pesos menos de ingreso corriente total per cápita, respecto a sus pares sin discapacidad.

Y esta nota concluye al precisar que: “En resumen, los datos de la medición de pobreza 2020 muestran que aún existen retos para garantizar la integración social de las personas con discapacidad, así como para el ejercicio de sus derechos sociales”.

Sabemos y tenemos claro, que las personas que padecen algun tipo de discapacidad, no cuentan con las herramientas que les permitan garantizar de facto, el ejercicio pleno de los derechos humanos que les corresponden y que son inaleniables y que las causas principales que los imposibilitan hacerlo son: 1. La limitación de opciones en mercado laboral; 2. La falta de acceso a la atención medica y a los servicios de salud; y finalmente, 3. La nula accesibilidad a los servicios públicos y accesos privados; lo anterior, conlleva otras circunstancias que por desgracia, menos se atienden, como los son, la limitación que se impone a su desarrollo economico, a su independencia del nucleo familiar y los diversos aspectos de discriminación de que son objeto y quienes tienen que enfrentar obstaculos y limitaciones físicas, economicas y sociales.

Por ello, urge implementar acciones reales para atender a quien hoy, padece y vive con algun tipo de discapacidad y se les situe, en un plano de igualdad y equidad en el que estamos todos, priorizando que la condición de discapacidad se presenta en diferentes grados y afecta de manera distinta, las capacidades de una persona a otra, por lo que implica que debemos tener en cuenta, la gran variedad en los requerimientos de atención que se necesitan. Por ello, dedemos delimitar el impacto que tienen diversos factores para equiparar e igualar las condiciones y oportunidades de las peronas que padecen algun tipo de discapacidad, de forma que tengan una inclusión total en el desarrollo de la sociedad mexicana.

Pero, tambien es muy importante reconocer que todos como seres humanos, experimentaremos en algun momento de la vida, el deterioro de nuestra salud y en consecuencia, enfrentar alguna discapacidad en nuestro cuerpo, tal como señala la Organización Mundial de la Salud (2011) 7, “la discapacidad forma parte de la propia condición humana, por lo que existe una alta probabilidad de que cualquier persona sufra de algún tipo de discapacidad ya sea temporal o permanente en algún momento de su vida” y la probabilidad de padecer o tener alguna condiciòn de discapacidad crece, de acuerdo a que la edad de la persona avanza, lo que sin duda, un determinado grupo de la poblaciòn de de personas adultas mayores enfrentan y enfrentra algun tipo de discapacidad.

En julio de este año, la Universidad Nacional Autonoma de Mèxico publicó el documento, que explica con motivo de la celebraciòn del Día Mundial de la Población, la situaicón sobre el numero de habitantes que tiene el planeta y de la evoluciòn de los problemas sobre la tasa de fecundidad, la edad reproductiva, el incremente de la esperanza de vida, etc., pero retoma con enfasis que en cuanto a envejecimiento se refiere, actualmente 12 por ciento de tiene más de 60 años y que ésta ira en aumento como los padecimiento crónico como la discapacidad, lo que implicara un mayor costo y gasto, para el sistema de salud. Por lo anterior, es de suma importancia, tomar decisones acertadas y provocar un cambio en en el estilo de vida, dado el envejecimiento poblacional provocara un aumentos en el número de personas que padecen alguna discapacidad y que se garanticen los derechos fundamentales y la plena inclusión en la sociedad en México. El acceso y disfrute de los derechos humanos, sociales y económicos de las personas que padecen algun tipo de discapacidad, sera la principal finalidad para propiciar una vivir una vida con dignidad.

Es por ello, que a través de la Ley General de Desarrollo Social debemos impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas que padecen algun tipo de discapacidad y sentar en ella, las bases y disposiciones para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las políticas públicas, de sus principios, de los objetivos y de la responsabilidad que deben tener las autoridades en los diferentes niveles de gobierno y la competencia, a la que se deberán sujetar en la aplicación e instrumentación de la política pública nacional.

En su momento, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 8, señalaron las bondades del porque un ser humano es digno y reforzamos, porque esta descripción debe incorporarse en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tal y como se cita a que acontinuación:

La persona posee ciertos atributos y virtudes que la distinguen de los demás seres y le dan un valor en sí misma. Atento a ello, se dice que el hombre es un ser digno, esto es, un ente que merece ser respetado y al que se le debe garantizar una serie de derechos que le permitan tener una existencia plena y compatible con su propia naturaleza, derechos a los que, para distinguirlos de otros, se les califica como “humanos”. Son, por tanto, derechos humanos, aquellas facultades, atributos y libertades inherentes al hombre, esto es, que no tienen su origen en una concesión del Estado, sino en la propia dignidad de la persona. Dichos derechos son muy variados, en cuanto a su índole y contenido; y, dado su carácter progresivo, se encuentran en constante desarrollo y evolución. Esto provoca que tanto su número, como su ámbito de protección, sean cada vez mayores. Destacan dentro de ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, a través de los cuales se protege la propia existencia individual, así como su bienestar físico y mental.

El ser humano, por naturaleza, es un ente individual, racional, libre y con voluntad, atributos que le dan un carácter de superioridad respecto de los demás seres. Por tanto, por su propia naturaleza, y con independencia de aspectos como su edad, sexo, raza, situación económica, estado de conciencia, capacidad intelectual, o cualesquiera otras condiciones semejantes, merece ser respetado y visto como un fin en sí mismo, y no como un instrumento o medio para un fin.

La persona, por ende, tiene “un valor en sí misma”,y es por ello que se le considera un ser digno, esto es, un ser “que tiene dignidad”, entendida ésta como “excelencia o realce”.

La dignidad del hombre constituye, entonces, “la suma de las virtudes y atributos humanos” y, como tal, es un elemento propio y natural al hombre —no otorgado por el Estado— que lo diferencia de las demás especies y le da valor como persona. Luego, “la dignidad humana, tan solamente proclamada, significa reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, de su individualidad y de su excelencia”. Al ser la dignidad un atributo inherente al hombre, “corresponde a todos por igual”, razón por la cual se dice que “la persona, quienquiera que sea y sea cual sea su condición, tiene una dignidad que debe ser respetada”, de modo que “el respeto a la dignidad se extiende a todas y cada una de las personas humanas, independientemente de su origen, condición social, raza, religión, cultura, etcétera, pues la dignidad de la persona humana y solamente ella es el motivo verdadero del respeto al hombre”. Al respecto, los tribunales de la federación, han señalado que: La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano. En este orden de ideas, es posible conceptuar a la dignidad humana como un atributo inherente a la persona humana que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza. De esta forma, en aras de su intrínseca dignidad, a la persona se le debe asegurar un mínimo de prerrogativas que le permitan desarrollarse y vivir como tal, y es por ello que la dignidad humana es considerada como “el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”.

Por otro lado, en el ámbito jurisprudencial puede hacerse referencia a diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo es el que, a modo de ejemplo, se transcribe a continuación: Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales.- El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. La dignidad de la persona puede verse, entonces, como un derecho humano general cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos humanos específicos, lo que implica que aquélla se materializa y hace efectiva a través de estos derechos, que no son sino “las prerrogativas inherentes a la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral”.

En consecuencia, dada la dignidad de la persona, el Estado debe reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, derechos que deben regir todas las actividades y funciones de los poderes públicos, de manera que, como lo establece Landa, la dignidad humana puede verse también como un principio rector de la política constitucional, “en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos públicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ámbitos del proceso legislativo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a través de las leyes, resoluciones y actos administrativos que emitan; ya que todos los poderes públicos están vinculados directamente a la Constitución en un sentido formal y material”.

Por lo anterior, la propuesta que se presenta, ser fucional y te atenciòn prioritaria, para quien hoy padece y vivie algun tipo de discapacidad y preventiva, para quien en el futuro, se enfrente a ella y no cuente o carezca de los medios para atender la discapacidad que lo aqueja, debemos seguir trabajando en la consolidación de nuevas herramientas, que impacten satisfacoriamente, a la colectividad de la población 9.

En consecuencia, la discapacidad es uno de los principales problemas que afecta la calidad de vida de la población y su atención, requiere políticas públicas específicas para atender los que los aqueja. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social elabora información útil e imprescindible para la buena toma de decisiones relativa a las personas con discapacidad, dando cuenta de la situación en la que viven y sobre las carencias que presenta hoy en día.

Al garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como los instrumentos que puedan crear o permitan desarrollar las capacidades en todos los ambitos de este grupo en condiciones de vulnerabilidad, estaremos cumpliendo con el compromiso que reviste este sector de la población y de la atenciòn de quien en el futuro, tenga que vivirlo, con acciones contundentes, para que se les situe en un ámbito de igualdad y equidad, teniendo presente, que la condición de discapacidad se muestra en diversos grados y afecta distintas capacidades de la persona, lo que implica tener en cuenta, una gran variedad en los requerimientos de atención pero,mas imperioso es, reconocer que todos como seres humanos, experimentaremos en algun momento de la vida, un deterioro en su salud y en consecuencia, enfrentar alguna discapacidad.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

decreto, por el que se adiciona la fracción II del artículo 19 de la Ley general de Desarrollo social, en materia de discapacidad

Artículo Único. Se adiciona la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

...

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, los programas de atención médica, los programas de atención y prevención de la discapacidad.

III. a IX. ...

Transitorio

El presente decreto entrara en vigor el día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#1

2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Dis-capacidad-Pr otocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

3 Los conceptos básicos para la definición, medida y formulación de políticas en materia de salud y discapacidad por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se encuentran en el documento The International Classification of Functioning, Disability and Health (OMS, 2002).

4 Primera Encuesta especifica sobre discapacidad en México;

https://www.gob.mx/salud/prensa/primera-encuesta-especifica-sobr e-discapacidad-en-mexico

5 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/bina-rio/435cif.p df

6 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

7 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_574.html

8 “Dignidad humana, derecho a la vida y derecho a la integridad personal; Serie Derechos Humanos”; Suprema Corte de Justicia de la Nación; México, 2013.

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; presentación ministro Juan N. Silva Meza. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2013.

VIII, 149 páginas; 22 cm. (Serie derechos humanos; 2).

9 Por ello reviste relevancia continuar las diferentes acciones para lograr concretar cada una de las etapas que permitan y conciernen a la consolidación del fin principal de esta reforma y una de ellas, es la armonización legislativa que en materia de derechos humanos se debe llevar a cabo, la cual, no debe dejarse como simple actividad para las autoridades federales o de las entidades federativas, ya que es un deber jurídico de hacer previsto en los propios instrumentos internacionales que han sido incorporados al orden jurídico nacional y de los que somos parte, por mencionar algunos de ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,3 Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales,4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,6 etcétera, por lo que el incumplimiento de esta obligación representará una falta a la responsabilidad y compromiso por el país y las autoridades en turno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Marisela Garduño Garduño, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por trata de personas, cuando una persona solicita, promueve, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violación física o moral, el engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. 1

A este fenómeno antiguamente se le conocía como trata de blancas, concepto que proviene del francés traite des blanches. Dicho término se refiere a la práctica del comercio de mujeres de tez blanca, quienes eran explotadas tanto sexual como laboralmente en el siglo XIX, en los principales países de Europa, Asia y África.

Nuestro país ratificó en diciembre de 2003 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Con el objetivo de prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y niños, así como ayudar y proteger a las víctimas que sufrieron este delito respetando plenamente sus derechos humanos.

Las victimas generalmente son atraídas con falsas promesas de dinero, oportunidades de estudios o educación, trabajos bien remunerados, el tratante mantiene un constante control sobre la víctima a través del miedo e intimidación. También les quitan todos los documentos oficiales, quitándoles su identidad.

La trata de personas se compone de tres elementos que están intrínsecamente ligados entre sí:

1. Traslado.

2. Limitación o privación de la libertad.

3. Explotación.

En este sentido, la trata de personas se realiza a través de dos tipos:

1. Trata interna: es ocasionada por la demanda que se da internamente dentro de un país.

2. Trata externa: es la situación que ocurre pasando fronteras, que busca cubrir una demanda más amplia en el mercado internacional. 2

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nos dice que existen diversas modalidades de trata de personas:

- Sexual: prostitución forzada, explotación sexual comercial infantil, pornografía (fotografías, películas, internet), turismo sexual, relaciones sexuales remuneradas, agencias matrimoniales, embarazos forzados.

- Laboral: servicio doméstico, fábricas, maquiladoras, trabajo agrícola, construcción, minas, pesca, mendicidad.

- Servidumbre: matrimonio servil, prácticas culturales o religiosas, trabajo doméstico, alquiler de vientres.

- Falsas adopciones: compra o venta de niños para adopción.

- Comisión de delitos menores: robos, venta de drogas, armas, artículos robados.

- Tráfico de órganos: sustracción, sin consentimiento o bajo coerción, de los órganos, tejidos o sus componentes.

- Esclavitud: el estatus o condición de una persona sobre la cual se ejercen todos los poderes asociados al derecho de propiedad o alguno de ellos.

En México, la trata de personas es un tema alarmante, que afecta principalmente a las niñas y mujeres, ya que ellas representan el mayor porcentaje de los delitos en materia de trata de personas con 85 por ciento, los niños y hombres cuentan con 15 por ciento restante. 3

Es importante destacar que nuestro país en los últimos cinco años se ha registrado un aumento de 32 por ciento en el delito de trata de personas, por lo que es importante hacer énfasis en este problema y dotar a las autoridades correspondientes de armas legales para su erradicación.

Tlaxcala, Guanajuato, Oaxaca, Ciudad de México, Michoacán, San Luis Potosí, Baja California, Chiapas, Estado de México y Quintana Roo, son las principales entidades con mayor porcentaje de mujeres y niñas víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

Con la aprobación del Poder Legislativo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se puede observar en los transitorios, en el segundo, lo siguiente: “Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007”. Con esto quedó sin efectos legales la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Por ello, es necesario armonizar el artículo 107 del Código Penal Federal, ya que dicho artículo menciona a la ley para prevenir y sancionar la trata de personas, si bien es cierto que esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, actualmente se encuentra abrogada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, para expresar mejor el sentido de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. ...

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffic kin gInPersons_sp.pdf

2 Mariblanca Staff Wilson, Recorrido histórico sobre la trata de personas

3 Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019, CNDH México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Marisela Garduño Garduño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México, de 2000 a 2020 la matrícula de ingreso a la educación superior se incrementó de manera considerable, pues este paso de 2 millones de estudiantes a poco más de 4 millones, es decir en 14 años se duplicó el ingreso a nivel superior. 1

A pesar de que este incremento resulta ser positivo, esto aún es insuficiente comparado con otros países. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dentro de la lista de los países con mayor porcentaje de universitarios en el mundo, se encuentra en primer lugar Canadá, el cual cuenta con el 56 por ciento de población adulta (de 23 a 64 años) con un título universitario; seguido por Japón, Israel y Corea del Sur, con 50.5 por ciento, 49.9 por ciento y 46.8 por ciento respectivamente. 2

En el caso de América Latina se encuentran Costa Rica en el lugar 30, Colombia en el número 32 y México en la posición 36, lo cual representa que solo el 16 por ciento de la población dentro del rango de 23 a 64 años de edad fue a la universidad o realizó algún tipo de educación terciaria. 3 Asimismo, en México tan solo 4 de cada 10 jóvenes asisten a la Universidad, mientras que en países como Argentina o Chile, llegan a tener una cobertura universitaria del 90 por ciento. 4

II. La orientación vocacional es un trabajo preventivo, el cual tiene por objeto proveer de los elementos y herramientas necesarias para que un estudiante elija de manera consciente la carrera que estudiara. Asimismo, la orientación vocacional es un proceso a través del cual se quiere despertar el interés vocacional o afinidad hacia cierta carrera, ello acorde a la competencia laboral del estudiante y a las necesidades del mercado de trabajo.

En este sentido, la orientación vocacional se define como el proceso de ayuda durante la elección de una profesión, en el cual se consideran factores de índole psicológica, tales como la inteligencia, aptitudes específicas, intereses, valores y motivaciones afectivas, por mencionar algunas, ello vinculado con las características profesionales requeridas para desenvolverse en dicha profesión. 5

La orientación vocacional tiene diversas tareas que son de suma importancia, como hacer que los alumnos tomen conciencia de la evolución que van teniendo cada carrera, pues dentro de cada una de ellas existe una variación constante de los campos y métodos de aplicación, ello en gran medida a los avances tecnológicos que van surgiendo. 6

En tal sentido, la orientación vocacional cuenta con tres enfoques para cumplir estos objetivos. El primero de ellos es el psicológico, el cual se enfoca en la atención del bienestar personal del individuo, permitiendo que la profesión que elija le permita sentirse libre de cualquier frustración o insatisfacción ligada al desarrollo como profesionista. 7

El segundo componente es el educativo, el cual va de la mano con el sistema educativo de cada país, y las condiciones laborales del mismo. Esto a través del aprovechamiento de los talentos de cada individuo sin dejar de lado su libre albedrio. 8

Y como último punto se tiene el aspecto socioeconómico, esto con la finalidad de que se prepare a los estudiantes para el desarrollo económico y social del país. 9

III. La elección de una carrera universitaria o de una profesión es una de las decisiones más importantes y más trascendentales que ocurrirán en nuestra vida, ya que de esta dependerá gran parte de nuestro futuro, sin embargo, muchos jóvenes quedan a la deriva en la toma de esta decisión tan relevante.

De acuerdo al El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el 2016 el 45 por ciento de los jóvenes que estaban inscritos en la universidad piensan que se equivocaron de carrera, 10 además el 85 por ciento de los estudiantes desconocen cómo será la vida en el ámbito laboral de la profesión que se encuentran cursando. 11 Así mismo, entre un 30 por ciento y un 40 por ciento de los universitarios cambia de carrera durante los primeros semestres. 12

La elección de carrera o profesión, muchas veces se da por la falta de información, o la idealización de las mismas, así como la falta de orientación vocacional e inclusive por presiones en el ámbito familiar.

Los jóvenes deben elegir su profesión de manera adecuada, ya que el abandono escolar ocasionado por una falta de interés en la carrera no solo afecta en lo individual, pues por cada estudiante que abandona la universidad se tiene una pérdida económica conjunta, tanto del instituto como del Estado, el cual va incrementándose a lo largo de la carrera.

Ejemplo de lo anterior se observa en el costo promedio por alumno en la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual ha ido incrementándose en más de un 60 por ciento de 2010 a 2019, pues se pasó de gastar 43 mil 764 pesos por alumno de educación superior a 68 mil 310. Por su parte, en 2021 el costo por alumno de educación superior se 77 mil 357 pesos por estudiante. 13

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 29; se adiciona un Título Décimo Segundo, y los artículos 182, 183, 184, 185 y 186, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. [...].

[...].

[...].

Dentro de los planes y programas de estudio de las escuelas de educación básica a nivel secundaria, y de las escuelas de educación superior, la Secretaría incorporará contenidos de orientación vocacional de acuerdo a la información generada por medio del Sistema Nacional de Orientación Vocacional.

Título Décimo Segundo Del Sistema Nacional de Orientación Vocacional

Artículo 182. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos que dotará de los elementos necesarios a los alumnos para que identifiquen la licenciatura, carrera técnica superior universitaria o profesional asociada, así como el área de desarrollo de estos, la cual se acorde a sus conocimientos, habilidades, competencias, aptitudes, actitudes y objetivos profesionales de cada uno.

Artículo 183. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional deberá generar información vocacional, profesional y ocupacional actualizada. Para tal fin, el Sistema Nacional de Orientación Vocacional generará vínculos con los diversos sectores productivos, con la finalidad de incrementar la descripción del campo laboral y los requerimientos del mismo.

Asimismo, deberá establecer convenios de participación con las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Artículo 184. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional deberá elaborar, de manera conjunta con la Secretaría, programas de orientación vocacional para la elección de licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas, lo cuales deberán orientar a que los alumnos centren su deter-minación de acuerdo a sus aptitudes, actitudes y a los intereses propios estudiante. 

La Secretaría a través del Sistema Nacional de Orientación Vocacional dará seguimiento de la selección de licenciaturas, carreras técnicas superiores univer-sitarias o profesionales asociadas, de cada alumno, desde su implementación dentro de los planes y programas en las escuelas de educación básica a nivel secundaria hasta la elección de alguna de las modalidades educativas anteriormente mencionadas.

Artículo 185. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional contará con el Registro Nacional de Orientación Vocacional, el cual tendrá por objetivo dar a conocer las características de las licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas que se impartan en el país.

Artículo 186. El Registro Nacional de Orientación Vocacional deberá contener en su base de datos, información de las licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas que se impartan en el país, la cual deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Nombre;

II. Descripción;

III. Instituciones donde se imparten;

IV. Mercado Laboral;

V. Salario Promedio;

VI. Perfil de Ingreso y Perfil de Egreso;

VII. Planes y programas de Estudio; y,

VIII. Duración.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general para establecer los mecanismos de operatividad del Sistema Nacional de Orientación Vocacional, conforme a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los Estados contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuar su normativa local a lo establecido en este Decreto.

Cuarto. Los gastos generados con motivo de la entrada del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria del sector educativo en el ejercicio fiscal correspondiente, esto de manera progresiva para que las autoridades competentes cumplan con las obligaciones que tengan a su cargo.

Notas

1 “Entre 2000 y 2021, la matrícula de educación superior creció 2 millones”, La Jornada, 2021

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/17/sociedad/entre-2000- y-2021-la-matricula-de-educacion-superior-crecio-2-millones/

2 Los 10 países con más universitarios del mundo”, Guiauniversitaria, 2020

https://guiauniversitaria.mx/los-10-paises-con-mas-universitario s-del-mundo/

3 Ibid

4 Ibid

5 Ibid

6 Ibid

7 Ibid

8 Ibid

9 Ibid

10 “¿Realmente es la carrera correcta?”, Milenio, 2017. Recuperado de:

https://www.milenio.com/estilo/realmente-es-la-carrera-correcta

11 “Por deficiencias en la orientación vocacional hasta 40% de jóvenes equivoca la licenciatura” universidad autónoma metropolitana, 2017. Recuperado de:

https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/242-17.html

12 “¿Eres del 40% de universitarios que se equivoca al elegir carrera?”, Education First, 2020. Recuperado de:

https://www.ef.com.mx/blog/language/4-de-cada-10-universitarios- cambia-de-carrera-en-mexico/

13 “Gasto por alumno”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2021

http://www.estadistica.unam.mx/series_inst/xls/c38%20gasto%20por %20alumno.xls

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, fracciones I y II, 48, párrafo segundo, 56, fracción III, párrafo segundo, y 74, párrafo tercero, de la Ley Agraria, en materia de expedición digital de certificados de derechos ejidales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La digitalización de documentos es el traslado de un archivo en su formato físico al formato digital. Tanto los documentos en papel como los digitalizados sirven como medios para registrar la información. Así, la digitalización documental ha pasado a convertirse en una solución para aquellas organizaciones que realizan un uso continuo y abundante de archivos. i

El Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024, establece como uno de los ejes centrales la erradicación de la corrupción como un tema de total relevancia para la cuarta transformación. Es por ello que siguiendo ya algunos ejemplos de programas de digitalización de documentos oficiales, como la CURP, las Cedulas Profesionales y las Actas de Nacimiento, es que someto a consideración del pleno de esta soberanía y a la comisión dictaminadora, la presente Iniciativa con Proyecto para Reforma diversos artículos de la Ley Agraria con el objeto de digitalizar los Certificados de Derechos Ejidales, que marca este ordenamiento jurídico.

Como se expreso en el párrafo anterior una forma efectiva de combatir la corrupción dentro de las dependencias de gobierno y su vez facilitar trámites a la ciudadanía es innovando en tecnología; en este caso la digitalización de documentos, o mejor dicho, en el caso que nos ocupa, “Los certificados de derechos agrarios; certificados parcelarios o de derechos comunes”, sería de gran beneficio para este sector de la población, por lo que consideramos necesario reformar los artículos 16 la Fracción II, 48 párrafo segundo, 56 fracción III párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Agraria, para que esto sea posible.

A pesar que una de las objeciones para llevar a cabo esta reforma, puede ser el hecho de que la mayoría de las personas que harían uso de los documentos mencionados viven en zonas marginadas, donde hay escasa cobertura de internet y medios electrónicos, es necesario señalar que uno de los objetivos de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, es que en el año 2022 la mayor parte o todo el país, esté conectado con Internet, según lo ha manifestado en varias ocasiones durante su mandato; tal como podemos leer en la siguiente nota, publicada el 23 de octubre del año en curso:

El presidente dijo que el internet es prioritario para el país, pero en especial en Guerrero, pues las dispersiones de los recursos de los programas no podrán ser dispersados en las zonas marginadas y no se podrá combatir la pobreza.

Para ello ya se está en proceso de adquisición de equipos de transmisión que serán instalados en escuelas y en postes del tendido eléctrico.ii

Cabe hacer mención que actualmente, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes se encuentra ejecutando el Programa Internet para Todos, es decir este gobierno como ningún otro anterior, tratará de que en todas las comunidades mas alejadas de la zonas urbanas y que actualmente no tiene conectividad a la red y puedan tener acceso al mismo terminado la presente administración.

Esta política incluyente que promueve el actual gobierno federal, deberá de ir aparejada de políticas públicas transversales en otras acciones de gobierno, como es el caso ya la instalación y operación de los Bancos del Bienestar que sin duda le cambiaran la vida a los más marginados del país, sobre todo esta gran mayoría de ciudadanas y ciudadanos que son titulares de derechos ejidales, por lo que la eventual aprobación de esta propuesta legislativa, ayudará a facilitar la expedición y acreditación de derechos parcelarios o de uso común.

Ante esto, se considera más importante dar prioridad a los beneficios que aportaría la reforma a los artículos 16, fracción II, 48, párrafo segundo, 56, fracción III, párrafo segundo, y 74, párrafo tercero, de la Ley Agraria para la digitalización de los certificados de derechos agrarios; certificados parcelarios o de derechos comunes, mismos beneficios que por mencionar algunos serían:

1. Combatir la corrupción;

2. Evitar la burocracia, pérdida de tiempo por filas interminables en las delegaciones de los Registros Agrarios Nacionales;

3. Evitar la acumulación de Documentos en éstas dependencias, que se puedan extraviar o “traspapelar” dando pie a un problema tanto para el beneficiario como para la dependencia;

4. Apoyar a la economía de quienes para poder obtener un certificado de derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes; tiene que viajar por horas e incluso días con todos los gastos que esto conlleva;

5. Poder solicitar copias certificadas desde un portal de internet, con la confianza de obtener un documento original;

6. Tener certeza de la validez y originalidad de las copias certificadas, mediante un código QR, escaneado por cualquier dispositivo;

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16, fracciones I y II, 48, párrafo segundo, 56, fracción III, párrafo segundo, y 74, párrafo tercero, de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 16, fracciones I y II, 48 párrafo segundo, 56 fracción III párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Agraria

Artículo 16. — La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios digital o copia certificada expedidos por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes digital o copia certificada; o

III. ...

Artículo 48. ...

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado digital correspondiente.

...

Artículo 56. ...

I. ...

II. ...

III. ...

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos en formato digital, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Artículo 74. ...

...

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado digital o copia certificada a que se refiere el artículo 56 de esta ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2023.

Segundo. Todos los certificados de derechos agrarios; certificados parcelarios o de derechos comunes vigentes a esta fecha, deberán ser digitalizados, con su respectivo código QR para tener acceso por cualquier dispositivo celular a la información y validez de los mismos, así como poder tramitar copias certificadas.

Notas

i https://www.exact.com.pe/blog/importancia-digitalizacion-documentos/

ii https://www.excelsior.com.mx/nacional/lopez-obrador-promete-refor-zar-las-zonas -rurales-impulsara-programas-de-becas-pensiones-y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del 2021.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Francisco Javier Castrellón Garza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Francisco Javier Castrellón Garza, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención del pago de IVA a los servicios para cuidado y salud de las personas adultas mayores, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) fue publicada el 25 de junio de 2002, la misma ha servido para crear un marco jurídico general para garantizar los derechos de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social de todos nuestros adultos mayores.

La fracción I del artículo 3o. de la LDPAM, se establece la definición de personas adultas mayores, el mismo establece a la letra:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. (...)

En este mismo sentido, el 15 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, bajo la premisa, que los derechos humanos,  sólo pueden actualizarse cuando el ser humano se encuentra libre, exento del temor y de la miseria, así, será obligación de los estados, el crear las condiciones que permitan a cada persona, gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, a través de la eliminación de todas las formas de discriminación, particularmente, las relacionadas con la edad.

La Convención, reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma; garantizando la salud, seguridad e integración social y económica de los adultos mayores, posibilitando su participación activa en todos los ámbitos de la vida.

Bajo estas premisas, el Estado mexicano no ha dejado de implementar medidas para incorporar y priorizar políticas públicas y programas gubernamentales, y destinando recursos humanos, materiales y financieros en busca de dignificar la vida de nuestros adultos mayores.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, ha sido gracias a la implementación de programas sociales de salud, junto con los avances médicos de los últimos 90 años, lo que ha posibilitado un considerable aumento en la esperanza de vida de los mexicanos. Hace menos de un siglo, en 1930, el promedio de vida en el país era de escasamente 34 años, ya para 1970 la esperanza de vida casi se había duplicado, pasando a los 61 años.

A inicios del nuevo milenio los mexicanos vivíamos en promedio 74 años; en 2020, aun con el reto que representó la pandemia por Covid-19, la esperanza de vida de los mexicanos superó los 75 años.

Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que, en 2020, el promedio de vida de las mujeres mexicanas fue de 78 años, mientras que los hombres solo de 72 años de vida.

En este sentido el aumento en la esperanza de vida de la población es un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, sin embargo, el proceso de envejecimiento de los mexicanos constituye un enorme reto para el futuro de nuestro país.

Hoy recién comenzamos a observar la problemática social y económica que se avecina con el envejecimiento de nuestra población, son millones de mexicanos de la tercera edad que no cuentan con servicio de salud y una pensión digna con la cual cubrir sus gastos para su sostenimiento.

Para agravar más el problema hay que señalar que en nuestro país, siete de cada diez mexicanos en edad de retiro no cuentan con servicios de seguridad social ni acceso a una pensión.

En el marco del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, el pasado 29 de septiembre el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi) publicó un comunicado de prensa que revela la grave situación que asecha a nuestros adultos mayores, destaca que, en 2020 había 15.1 millones de mexicanos de 60 años o más, lo cual representa el 12 por ciento de la población total del país.

Igualmente, el documento refiere que, por cada 100 niños o niñas menores de 15 años de edad, hay 48 adultos mayores, es decir, que por cada dos mexicanos menores de 15 años hay casi un adulto mayor, lo cual ilustra de forma clara el proceso de envejecimiento que sufre la población en nuestro país.

Sin embargo, lo verdaderamente alarmante es saber que el 20 por ciento de las personas adultas mayores que viven en nuestro país, no se encuentran afiliados a ninguna institución de salud, con lo cual, son millones de mexicanos de la tercera edad los que se encuentran desprovistos de servicios de salud, justo en el momento de sus vidas en que más habrán de requerir de atención médica y hospitalaria.

Sobre lo anterior, debemos señalar que el 55 por ciento de la población de adultos mayores en nuestro país tienen entre 60 y 69 años, seguidos del rango de edad entre 70 y 79 años con el 30 por ciento, y un 15 por ciento corresponde al grupo de edad de 80 años y más.

Es revelador saber que casi la mitad de los adultos mayores de nuestro país superan los 70 años, se trata de un grupo poblacional que ya requiere de mayores cuidados para mantener su salud y de apoyo externo para poder realizar su vida cotidiana.

La dependencia de ayuda para vivir dignamente se agrava con el proceso de envejecimiento, mientras que una persona de 65 años puede, en la gran mayoría de los casos, valerse por sí misma, no ocurre lo mismo con una persona de 80 años o más que ocupa de ayuda para su cuidado, en esta última situación se encuentra el 15 por ciento de la población de adultos mayores que supera los 80 años de edad; forzosamente requieren de cuidados personales para hacer las actividades más simples y cotidianas, como: levantarse de la cama, bañarse, preparar sus alimentos, etcétera.

Hoy, apenas comienza a concientizarse a las nuevas generaciones sobre la necesidad de ahorrar para cuando llegue la edad de retirarse y poder así contar con un fondo de ahorro para enfrentar los gastos que implica mantener un buen estado de salud y una vida digna durante la vejez. Por obvias razones, en la última etapa de nuestras vidas es cuando destinamos más recursos para el cuidado de la salud.

Sobre el particular, se prevé que para 2030, más de 30 millones de mexicanos sean mayores de 65 años de edad, esta situación obliga a tratar de buscar soluciones viables para aliviar la grave carga económica que tendrán que solventar las familias mexicanas, para cubrir los cuidados personales y médicos de sus adultos mayores.

El cuidado profesional de las personas adultas mayores será en los próximos años una necesidad, originado en gran medida a la transformación del papel de la mujer mexicana, debido a que las mujeres se encuentran cada día más inmersas en el mercado laboral; con lo cual, cada vez es menos frecuente que algún miembro de la familia se dedique al cuidado del hogar y con ello de las niñas y niños y de los adultos mayores que integran la familia.

Como consecuencia, será más frecuente y común ocupar de los servicios de estancias o casas de retiro para el cuidado de los adultos mayores; el costo de dichos servicios deberá ser cubierto por el propio adulto mayor o sus familiares, quienes deberán ocupar parte de sus ingresos para cubrir, en promedio, más de 10 años de servicios de cuidado.

Otro de los gastos que más afecta la economía de los adultos mayores y sus familias, es el relacionado con el cuidado de la salud, consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, intervenciones quirúrgicas, atención dental y oftalmológica, cuidados geriátricos, terapias de rehabilitación, etc.

De todos los servicios y productos arriba enumerados únicamente los medicamentos están gravados con cero por ciento de IVA, todos los demás deben cubrir el pago del 16 por ciento por concepto de IVA.

Sobre lo anterior, debemos tener en cuenta que la mayoría de los adultos mayores sufren un fuerte deterioro de su salud, presentan síndromes geriátricos como la fragilidad extrema, disminución de masa y tono muscular y de sus capacidades cognitivas o demencia senil; junto con enfermedades degenerativas como cáncer, diabetes, afectaciones cardiacas, etc.

En vista de lo anterior, resulta necesario encontrar medidas fiscales que contribuyan a aliviar la enorme carga económica que representa el cuidado y la salud de los adultos mayores.

Al respecto la presente iniciativa busca adicionar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar del pago del 16 por ciento de IVA a los gastos que por concepto de cuidado personal (asilo, casa o estancia de cuidado), o necesarios para conservar la salud del adulto mayor (servicios médicos, atención hospitalaria, exámenes médicos y clínicos, servicios de rehabilitación, prótesis, salud dental y oftalmológica, entre otros).

Para lo cual se propone adicionar una fracción V al artículo 2 A de la mencionada Ley para gravar con IVA del cero por ciento a la prestación de bienes y servicios, para el cuidado y la salud de las personas adultas mayores.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para di-chos tractores; motocultores para superficies redu-cidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y em-pacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumiga-dores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad contro-ladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u orna-mentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas,  que editen los propios  contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se consi-dera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del con-cepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompa-ñen a ellos, cuando no sean susceptibles de comer-cializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materia-les pueden comercializarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo pre-parados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II.- La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para activi-dades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como  los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

V.- La prestación de bienes y servicios, para el cuidado y la salud de las personas adultas mayores.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Sue Ellen Bernal Bolnik, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El desarrollo democrático de nuestro país lleva implícito el desarrollo de la política, con ello en los últimos años se han establecido normas con la finalidad de fortalecer los procesos electorales y garantizar la transparencia, rendición de cuentas y la participación plena de las y los ciudadanos en sus derechos políticos.

Esta evolución ha traído consigo el impulso a reformas constitucionales, de legislación secundaria y de carácter administrativo para establecer la igualdad, la inclusión y la paridad. En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es por ello por lo que las legisladoras y los legisladores llevamos a cabo un ejercicio permanente de armonización y progresividad en el análisis, así como en el proceso de elaboración de leyes, con la finalidad de garantizar, como lo es en este caso específico, el fortalecimiento del sistema electoral como la base fundamental para el ejercicio pleno de los derechos.

Es por ello por lo que esta propuesta legislativa tiene la finalidad de fortalecer y complementar las iniciativas que se han presentado en la materia, así como contribuir al análisis y dictaminación que la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXIV y LXV Legislatura realiza para garantizar 3 propósitos fundamentales: el principio de paridad, la erradicación de la violencia política de género y el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas como es el pago por pensión alimenticia.

Esta iniciativa tiene como finalidad establecer en el artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 condicionantes a cumplir por parte de los partidos políticos como eje de democracia para garantizar que quienes aspiren a los cargos públicos de elección:  a) No hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o de género; b) No hayan sido condenados por delitos sexuales, corrupción de menores, lenocinio o trata de personas, c) No hayan sido condenados o sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género; d) No cuenten con registro como deudor alimentario moroso y e) No cuenten con registro por violencia de género.

Esta iniciativa no deja de reconocer que la condición de que las candidatas y los candidatos para ocupar cargos de diputados, diputadas así como de senadores o senadoras, no hayan recibido condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, se encuentra establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, esta condición no se extiende a la totalidad de los cargos públicos por elección y no considera los diferentes tipos de violencia así como, omite garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes.

Ahora bien, cuando hablamos de probidad en el ejercicio público, además de la carga legal que implica el servicio público, significa que cualquier actividad que se realice incluyendo aquellas en el ámbito privado, sean sin contravenir los preceptos constitucionales y normativos en materia administrativa, civil y penal. Su conducta esta obligatoriamente basada en una valoración ética, de cumplimiento de derecho, es decir ningún cargo público debe ser ejercido por quien ha violado la Ley o atentado contra la integridad de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, los partidos políticos cumplen un papel importante en garantizar la integridad del proceso electoral desde el registro de electores hasta la jornada electoral. Los partidos políticos son el primer filtro para garantizar que las y los representantes sean probos y cumplan con la ley y la protección de quienes son más vulnerables, pues es frente a estos grupos con quienes se tiene el mayor compromiso de igualdad, no discriminación, protección y garantía de sus derechos humanos.

En un estado de derecho, es indispensable dar certeza en todo momento que los derechos humanos son respetados y esto por supuesto esto recae también en toda gestión pública, indistintamente de que sea funcionario público, gobernante, alcalde, legislador, va para toda persona que realiza funciones de responsabilidad pública y política.

En materia de paridad y violencia de género la realidad social de nuestro país, al igual que de la mayoría de las sociedades latinoamericanas, se encuentra caracterizada por una fuerte desigualdad entre la situación y rol social que desempeñan hombres y mujeres en su vida cotidiana.

Las brechas sociales que en México han provocado los estereotipos de género propios de una cultura dominada por y para el hombre, a lo que algunos autores han llamado la teoría psicológica del patriarcado 1, han provocado profundas y notorias desigualdades en el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, lo que ha situado históricamente a las mujeres en una situación de desventaja y de abuso de su dignidad humana en espacios tan diversos como la educación, el trabajo, la familia, la política, las cargas sobre el cuidado de los hijos y el hogar, así como del libre ejercicio de su orientación o preferencia sexual, entre muchos otros.

De tal suerte, la sociedad mexicana se ha caracterizado tradicionalmente como un sistema que si bien es cierto, y no de forma gratuita, ha tutelado derechos tanto a hombres como mujeres, esto lo ha realizado a través de la visión de un mundo evidentemente masculinizado y no ajeno a la discriminación de la mujer ya sea en el ámbito de la ley o en la interpretación y aplicación de la misma, lo que en los hechos ha reforzado en el imaginario social la desvalorización de la mujer, así como la aceptación obligada por parte de las mujeres de los roles de género impuestos tradicionalmente por los hombres, así como por la creencia social de lo correcto a los ojos de la masculinidad de que el abuso de la mujer resulta algo normal y aceptable.

Como se puede ver, las áreas en que la mujer ha sufrido violencia se reflejan en casi todo tipo de contexto propio de la interacción humana, temas que incluso han sido reconocidos y desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al sentenciar casos paradigmáticos como el de Azul Rojas Marín y otros contra Perú de 2020 2, el de López Soto y otros contra Venezuela de 2018 3, así como en fecha reciente y especialmente en contra de nuestro país, en el caso de tortura sexual a mujeres en Atenco contra México, de 2020 4, en los que dicha Corte al interpretar la Convención Belem do Para, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha reconocido tanto la necesidad de combatir los estereotipos de género que actualmente existen en perjuicio de la mujer, como la imperiosa necesidad de generar acciones afirmativas que logren no solamente visibilizar los derechos de las mujeres, sino lograr derrumbar los roles y estereotipos de género que causan desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres.

Dentro del derecho nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5, igualmente ha señalado que en nuestro país resulta necesario fortalecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fomentar el respeto al libre desarrollo de su personalidad y a su intimidad, así como erradicar cualquier forma de violencia contra la mujer, lo que solo se podrá lograr mediante acciones positivas que terminen con el régimen de opresión existente en contra de la mujer, esto, al cambiar costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales que afectan sus derechos, pues solo así se logrará evitar que el sistema patriarcal siga influenciando a nuestra sociedad en relación a la realización de prácticas sociales que propician la normalización de la dominación-subordinación entre hombres y mujeres.

Dado lo anterior, resulta evidente la necesidad de impulsar a nivel constitucional, reformas que reflejen acciones afirmativas que no solo hagan visible el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva en relación con el hombre, sino que dichas reformas permitan cambiar el régimen de desigualdad existente, al derrumbar el paradigma del sistema patriarcal y de la normalización en nuestra sociedad de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

Dichas reformas tendrían por finalidad que ninguna persona pueda ser postulada como candidato en materia electoral cuando se haya dictado en su contra condena o haya sido sancionado por violencia familiar, de género, por delitos de naturaleza sexual, corrupción de menores, lenocinio o trata de personas, por haber realizado actos de violencia política en razón de género o por estar registrado como deudor de pensión alimentaria o bien por tener registro por haber cometido violencia de género.

En materia de inclusión, se propone en el artículo 41, fracción I, primer y segundo párrafo, que a la par de la observancia en materia de paridad de género se observe el principio de inclusión. El objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “insta a los Estados miembros a promover la toma decisiones como un proceso receptivo, inclusivo, participativo y representativo, en este sentido insta a generar esfuerzos para promover la participación política de las personas en riesgo de quedarse atrás, empoderar a las personas como administradores, votantes y candidatos o candidatas. Como lo ha establecido el Instituto Nacional Electoral “El diseño de nuestra democracia procedimental se basa en el reconocimiento de los derechos político-electorales de la ciudadanía con discapacidad sin distinción, y en su participación efectiva en la vida pública para elegir a sus gobernantes y decidir la conformación de la representación política nacional” 6.

El principio de igualdad y el derecho antidiscriminatorio son parte de la agenda democrática nacional, ambos se pueden ver invalidados cuando se construyen normas estructuralmente injustas, que funciona en desigualdad y produce exclusión para ello es necesario establecer medidas que implique y obliguen a la igualdad de ejercicio a la par de la igualdad del derecho establecido en ley 7.

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el trabajo, visión y esfuerzo de las y los legisladores que han participado en la construcción de los derechos y protección de las personas, en principio por los derechos políticos en igualdad de las mujeres, el impulso de la “3 de 3 contra la violencia de género” y ahora promover la inclusión y establecer una 5 de 5 contra la violencia familiar; la corrupción de menores, la violencia sexual y la oportunidad de establecer en la constitución  que quienes sean  candidatos no cuenten con un registro de violencia de género ni sean deudores alimentarios; para con ello, lograr fomentar la erradicación de estas conductas y a su vez fortalecer la ética en los asuntos de orden público.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observarán los principios de paridad de género y de inclusión. Se garantizará además, dentro de los requisitos de elegibilidad, que las candidatas y los candidatos:

1. No hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o de género.

2. No hayan sido condenados por delitos sexuales, corrupción de menores, lenocinio o trata de personas.

3. No hayan sido condenados o sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género.

4. No cuenten con registro como deudor alimentario moroso.

5. No cuenten con registro por violencia de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género así como el principio de inclusión, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

...

II. a VI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.  En un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos, según sea el caso, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 García López, Éric, Fundamentos de psicología jurídica y forense, Editorial Oxford, México, 2018, página 221.

2 www.corteidh.scjn.gob.mx

3 www.corteidh.scjn.gob.mx

4 www.corteidh.scjn.gob.mx

5 Tesis jurisprudencial 1a., J. 57/2021 (11ª)

6 INE, protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla.

https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2017/12/Protocolo-dis capacidad.pdf

7 INE, protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla.

https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2017/12/Protocolo-dis capacidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputadas: Yolanda de la Torre Valdez, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Sociedad Médica de Santiago, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida.” 1

Por su parte, el Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos de América concibe a este término como la “muerte  fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad.” 2

Como es posible apreciar, tanto la Sociedad Médica de Santiago, en Chile, como el Instituto Nacional del Cáncer estanoudidense, coinciden en que la eutanasia es un concepto que se presenta a fin de concluir con la vida de un individuo que está padeciendo un profundo dolor o una enfermedad incurable que le causa sufrimiento así como condiciones de vida indignas.

Por su parte, el concepto de la ortotanasia puede referirse a que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”. 3 Este concepto distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad de la  persona enferma en etapa terminal.

En el mismo sentido, Hélen Rimet Alves de Almeida y Cynthia de Freitas Melo definen en el texto Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la sistemática a la ortotanasia, de la siguiente manera:

“El término ortotanasia se origina del prefijo orto: cierto y thanatos: muerte, y es empleado con el significado de muerte apropiada, en el tiempo cierto. Consiste en la no utilización de procedimientos innecesarios e inhumanos con el fin de superar el proceso natural, que implicaría un aumento de sufrimiento. No significa negligencia o abandono del paciente. Se trata de un proceso terapéutico que se rige por la humanización, en el cual los cuidados se destinan a proporcionar calidad de vida y de muerte al paciente. De esta forma, la práctica de la ortotanasia caracteriza la manifestación de la muerte buena o deseable, en el tiempo cierto, sin interrupción de tratamientos necesarios para aliviar el dolor.” 4

Ahora bien, la ortotanasia garantiza que la persona enferma no se someta a procedimientos innecesarios e inhumanos que le generen un mayor sufrimiento. Ello puesto que dichos tratamientos pueden estar vulnerando la dignidad de la persona al producirle un dolor innecesario que afecte su calidad de vida. En este sentido, resulta necesario adoptar la ortotanasia dentro del marco legal mexicano a fin de que las personas enfermas no padezcan los estragos de procedimientos médicos que resulten innecesarios, que les generen sufrimiento y sobretodo que vulneren su dignidad humana.

Por su parte, resulta necesario hacer referencia al principio de autonomía individual, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la autodeterminación en las cuestiones relacionadas a su vida, cuerpo y muerte. En este sentido, la autonomía de todo individuo enferma en estado terminal va encaminada a recibir información suficiente, y objetiva para tomar la decisión de someterse a la declaración de voluntad anticipada.

En este mismo orden de ideas, Javier Ansuátegui Roig, académico de la Universidad Carlos III de Madrid, reconoce que el principio de autonomía individual está intrínsecamente relacionado con la dignidad humana. A la letra Ansuátegui apunta lo siguiente:

“En realidad, el argumento basado en la autonomía individual puede interpretarse como muy próximo a aquel basado en la dignidad humana. Y es que el pleno ejercicio de la autonomía individual -que implica la capacidad de determinar planes de vida y de llevarlos a cabo en condiciones de libertad- se presenta como una exigencia de la dignidad humana, entendida como elemento diferenciador de lo humano.” 5

Asimismo, aunque  Ansuátegui Roig  reconoce la existencia de distintas percepciones que existen sobre la dignidad humana, apunta que existe un núcleo irreductible de significado que se constituye por la idea de autonomía personal. 6

Derecho comparado

Chile

La Ley Nº 20.584 de 2012 de Chile reconoce en su artículo 16 el derecho a la voluntad anticipada. Las y los legisladores chilenos establecieron que toda persona cuyo estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o negar su voluntad para que sea sometido a cualquier procedimiento que busque la prolongación de su vida de manera artificial. Asimismo, este país sudamericano, reconoce el derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.

Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.

Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.

Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual. Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enunciación.” 7

Sin embargo, es de notar que la legislación chilena recalca la relevancia del derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte.

Colombia

Por su parte, es de notar que la legislación colombiana en la Ley 1733 de 2014, establece cómo se puede acceder a la Voluntad Anticipada. El poder legislativo colombiano refiere que las personas, cuando estén en pleno uso de sus facultades legales y mentales y en caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o irreversible que tenga un impacto notorio en la calidad de vida, pueden determinar no someterse a tratamientos médicos innecesarios a fin de que no se prolongue una vida indigna. Textualmente el numeral 4 del artículo 5 de dicha ley apunta lo siguiente:

“Artículo 5o. Derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.

(...).

4. Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada: Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea el presente derecho podrá suscribir el documento de Voluntad Anticipada. En este, quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos.” 8

Asimismo, el poder legislativo colombiano determinó el acceso y disponibilidad a medicamentos opioides en todo momento a fin de que se puedan utilizar para un control especial del manejo del dolor. A la letra el artículo 8 de la Ley 1733 de 2014 dispone lo siguiente:

“Artículo 8o. Acceso a medicamentos opioides. El Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las Entidades Promotora de Salud (EPS), garantizarán la distribución las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y disponibilidad. Los primeros otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.” 9

España

Por su parte, la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica de España establece los “requisitos de libertad, capacidad jurídica y competencia del enfermo.” 10 El artículo 11 de dicho ordenamiento hace referencia al Documento de Instrucciones Previas, y se dispone que en dicho documento se deberá de manifestar anticipadamente la voluntad de una persona mayor de edad, capaz y libre. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.” 11

Es posible apreciar que la regulación Española, resulta similar al Documento de Voluntad Anticipada planteado en la presente propuesta legislativa puesto que se contempla la posibilidad de revocación de las instrucciones.

Estados Unidos

Por su parte, en el estado de Oregón en Estados Unidos existe la Ley de Muerte Digna de Oregón. Bajo el amparo de esta ley en 2019, 290 personas pudieron acceder a prescripciones para la muerte digna. Más del 75 por ciento de los pacientes tenían 65 años o más y la mayoría de ellos tenían cáncer (68 por ciento). 12

La Ley de Muerte Digna de Oregón establece que las personas adultas que sean residentes de Oregón, que esté en pleno uso de sus facultades mentales y que padezca de una enfermedad terminal, podrá, voluntariamente, expresar su deseo a morir con dignidad. Asimismo, dicha ley refiere que debe de existir una solicitud médica firmada por el paciente ante la presencia de dos testigos los cuales deberán constatar la capacidad del paciente y que éste actúe libremente. 13

Asimismo, la legislación de este estado estadounidense, establece hace referencia al formato que se debe de llenar para la persona que padezca una enfermedad terminal pueda acceder al documento de voluntad anticipada.

Marco Jurídico

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 1o. que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna así como en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)” 14

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen en condiciones de igualdad de derechos y dignidad.

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” 15

En este sentido, todas y cada una de las personas tienen derecho a  vivir en condiciones de dignidad. Por ello, como analogía, todas las personas tienen derecho a acceder a una muerte en condiciones de dignidad.

De igual forma, el texto vigente de la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis, fracción I, reconoce la necesidad de salvaguardar la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal a fin de garantizar una vida de calidad. A la letra dicha disposición establece lo siguiente:

“Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

(...)” 16

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 6o. el derecho a la vida digna así como el derecho a una muerte digna. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 6o.

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

(...)” 17

La legislación de la capital del país es progresista en pues reconoce que la dignidad humana no sólo abarca la vida del individuo en cuestión, sino que también, engloba una muerte digna del mismo. Dicho de otro modo, interpreta el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de manera amplia puesto que busca garantizar el derecho a una muerte digna.

De igual forma, la Ciudad de México reguló ampliamente el tema de la voluntad anticipada no sólo a nivel de constitución local sino también a partir de la Ley de Voluntad Anticipada. 18 Dicha ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 07 de enero de 2008 y, por su relevancia y trascendencia, fungió como la base para la presente iniciativa. 

Propuestas en Materia de Voluntad Anticipada

De igual manera, es necesario señalar que diversos legisladores y legisladoras han planteado múltiples propuestas legislativas a fin de regular el acceso pleno a la voluntad anticipada. En este tenor, el Senador Miguel Ángel Mancera propuso el 3 de noviembre de 2020 modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de garantizar que una persona enferma pueda firmar “directrices anticipadas” a fin de manifestar si está de acuerdo co no a ser sometido a medios o tratamientos que prolonguen su vida de manera no natural. 19

Por su parte, el senador Rabindranath Salazar Solorio, el 15 de noviembre de 2016, propuso modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a fin de que se asegure el “consentimiento informado para cualquier tratamiento médico, incluida la posibilidad de voluntad anticipada, poniendo atención en las personas sin discapacidad.” 20 Sin embargo, esta propuesta se reducía solamente a las personas adultas mayores, lo que dejaba fuera del ámbito de aplicación de la norma a las personas que no fueran adultas mayores pero que padecían alguna enfermedad terminal.

De igual manera, el diputado Alfredo Bejos Nicolás propuso modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de que los usuarios tengan derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que se ofrezcan. Asimismo, Bejos Nicolás propuso que la voluntad de los usuarios se exprese ante un notario público en un documento oficial. 21

Asimismo, el diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, propuso el 15 de agosto de 2018 una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la que se expide la Ley General de Voluntad Anticipada. 22 En este tenor, y en virtud de la enorme relevancia de la voluntad anticipada en nuestro país, dentro de la presente propuesta se retomó esta iniciativa con proyecto de decreto a fin de que se legisle en la materia. 

Objeto de la Iniciativa

De tal guisa, el objeto de la presente iniciativa se divide en dos aspectos fundamentales:

1) Reconocer en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada así como a morir en condiciones de dignidad; de igual forma, se propone facultar al Congreso de la Unión para emitir una Ley General en materia de voluntad anticipada mediante la adición de la fracción XXXIII en el artículo 73;

2) Mandatar al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Voluntad Anticipada a fin de que se regule de manera específica el acceso a este derecho mediante: la posibilidad de suscribir el Documento de Voluntad Anticipada; incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas así como testigos y fedatarios públicos para las personas que no sepan leer; que se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y; contemplar la posibilidad de que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada. Dicha regulación se propone, de manera paralela a la presentación de la presente iniciativa con proyecto de decreto, una diversa que plantea la expedición de la Ley General de Voluntad Anticipada.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXX y XXXI del artículo 73; se adiciona un párrafo diecinueve al artículo 4o. y se adiciona la fracción XXXII del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.

Artículo 73.

I. a XXIX-Z. [...]

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, en términos del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. Los Congresos Estatales deberán de armonizar sus respectivas leyes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior a la aprobación del presente Decreto así como los subsecuentes deberán de considerar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del mismo.

Notas

1 Lampert, M. (2018). La Eutanasia en la Legislación Nacional y Extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de:

<https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICAC IONCUENTA&prmID=70184>

2 Instituto Nacional del Cáncer. (2021). Eutanasia. Instituto Nacional del Cáncer. Recuperado de:

<https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/di ccionario-cancer/def/eutanasia>

3 Centro de Documentación Información y Análisis. (2007). Legislación Internacional y Estudio de Derecho Comparado de la Eutanasia. Cámara de Diputados. Recuperado de.

<https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-02-07.pdf >

4 Alves y Freitas. (2018). Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la literatura. Enfermería Global. Recuperado de:

<https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1695-61412018000300019&lng=es&nrm=iso&tlng=es>

5 Ansuátegui, J. (2005). Eutanasia y Autonomía individual. Universidad Carlos III de Madrid. Recuperado de:

<https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/9222/eutana sia_ ansuategui_2007.pdf?sequence=1&isAllowed=y>

6 Idem

7  H. Congreso Nacional. (2012). Ley 20584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su acción en salud

8 Congreso de la República. (2014). Ley 1733 de 2014. Congreso de la República. Recuperado de:

<http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1733_2 014.html>

9 Idem

10 Pérez, E. (2014). Eutanasia, Autonomía y la Libre Disponibilidad de la Propia Vida. Asociación Española de Ética y Filosofía Política. Recuperado de:

<file:///Users/office/Downloads/35150.pdf>

11 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2002). Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado de:

<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188>

12 Derecho a Morir Dignamente. (2020). Muerte Digna en Oregón: informe 2019.  Derecho a Morir Dignamente. Recuperado de:

<https://derechoamorir.org/2020/05/04/muerte-digna-de-oregon- informe-2019/>

13 Oregon Government. (2021). Oregon Revised State: Oregon’s Death with Dignity Act.  Oregon Government. Recuperado de:

<https://www.oregon.gov/oha/PH/PROVIDERPARTNERRESOURCES/EVALU ATIONRESEARCH/DEATHWITHDIGNITYACT/Pages/ors.aspx>

14 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

15 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.  Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/sp n.pdf>

16 Cámara de Diputados. (1984). Ley General de Salud. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General _de_Salud.pdf>

17 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. (2016). Constitución Política de la Ciudad de México.  Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de:

<http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Con stitucion_%20Politica_CDMX.pdf>

18 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2008). Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recuperado de:

<http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e126242a 37d313e.pdf>

19  Mancera, M. (2020). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos multidisciplinarios. Senado de la República. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/as un_4119248_20201203_1604500194.pdf>

20 Salazar, R. (2016). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Senado de la República. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/12/as un_3463023_20161213_1481646806.pdf>

21  Bejos, N. (2018). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del PRI. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/02/as un_3665491_20180214_1517935049.pdf>

22  Máynez, J. (2018). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley General de Voluntad Anticipada. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/08/ asun_3728895_20180815_1533754273.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de informe de actividades, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En la legislatura anterior reciente fue presentada esta iniciativa por parte de la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, y con la venia de la proponente anterior y atendiendo a la inquietud que ella expresó y en coincidencia, se retoma el proyecto de decreto, a fin de que concluya todo su tránsito legislativo.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, mandata a las y los legisladores a realizar la presentación en cada uno de los años legislativos, un informe de actividades ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, mismo que deberá tener registro en la Gaceta Parlamentaria.

Dicha obligación por muchas y muchos de los legisladores desde hace muchos años ha sido eximida, pues la omisión no merece repercusión alguna, del mismo modo en el Reglamento de la Cámara de Diputados no se considera una fecha específica para la presentación de dicho informe y es por ello que considero la necesidad de establecerlo.

Como práctica en muchas leyes y reglamentos, el poner un plazo específico a una obligación, fomenta que la misma sea cumplida. De manera inicial este ejercicio de rendición de cuentas, considero que debe ser cumplido, inicialmente porque ya está normado y en segundo término, porque las y los diputados nos debemos a la ciudadanía.

La honorable Cámara de Diputados es un órgano legislativo de representación popular y como su nombre lo dice, representamos a las y los mexicanos, y no hay mejor manera de hacerlos partícipes que a través del acercamiento por medio de la oficina de enlace legislativo, y para la rendición de cuentas nos merece informarles de manera puntual y anual, como lo marca el Reglamento de la Cámara de Diputados.

A través de los registros de la Gaceta Parlamentaria y el Sistema de Información Legislativa, 1 me he percatado que en la mayoría de al menos las últimas 4 Legislaturas (LXI, LXII. LXIII y LXIV) una gran cantidad de diputadas y diputados federales no presentaron sus tres informes de actividades legislativas.

En la LXIV Legislatura:

386 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 77%.

357 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 71%.

242 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 48%.

En la LXIII Legislatura:

126 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 25.2%

273 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 54.6%

341 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 68.2%

En la LXII Legislatura:

42 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 8.4%

117 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 26.4%

145 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 29.0%

En la LXI Legislatura:

7 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 1.4%

15 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 3.0%

10 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 2.0%

Al término de análisis anterior, consideramos que el ejercicio de rendición de cuentas nos resulta fundamental, pues no consideramos pertinente que no se respete lo que en el marco jurídico del Congreso está establecido.

Es notorio que la legislatura que recién concluyó, incrementó mucho la presentación de informes de actividades, sin embargo, la ciudadanía merece saber de manera total y obligatoria, las actividades que sus representantes desempeñan en el transcurso de su responsabilidad constitucional.

Es lamentable que las malas prácticas ejercidas por Legislaturas anteriores no hayan repercutido en acciones de sanción, sin embargo, al existir una falta de sanción, ha resultado que la práctica de informar sea omitida.

Informar a la ciudadanía debe resultar fundamental para el ejercicio democrático, así como para acercar a la ciudadanía el derecho a la información pública, sobre todo en un espacio de representación ciudadana como lo es la H. Cámara de Diputados.

Es por ello que pongo a consideración la siguiente propuesta:

En congruencia con este nuevo modelo de Gobierno, debemos de establecer nuevas reglas en el Congreso de la Unión, a fin de generar las bases para la mejora del actuar de las y los legisladores, quienes debemos actuar apegados a los que nuestras leyes establecen, siempre con legalidad, con transparencia y ética. Esto nos obligará a cumplir el mandato que las y los ciudadanos nos han encomendado a través del voto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicional el artículo 8 numeral 1 fracción XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de informe de actividades

Único: Se reforma y adiciona el artículo 8, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente manera:

Sección Tercera Obligaciones de los Diputados y Diputadas

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta, el cual deberá ser presentado durante los siguientes 30 días del término del año legislativo.

La omisión de presentación representará una falta administrativa de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta de Coordinación Política y la Secretaría General.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Junta de Coordinación Política y la Secretaría General de la honorable Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 90 días, adecuará los lineamientos y reglamentos que deriven de la presente modificación legal.

Nota

1 http://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo.html

http://gaceta.diputados.gob.mx/gp63_informes.html

http://gaceta.diputados.gob.mx/gp61_informes.html http://gaceta.diputados.gob.mx/gp61_informes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2021.– Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las Áreas Naturales Protegidas son el instrumento más importante de conservación del capital natural y de la biodiversidad, así como de captura de carbono y preservación de servicios ambientales vitales para el desarrollo de México. Constituyen una herramienta fundamental de gestión del territorio y de presencia y responsabilidad del Estado en todos los espacios geográficos de la Nación. Igualmente, representan construcciones institucionales para la concurrencia y participación de la sociedad, gobierno federal y gobiernos locales, propietarios, ejidos y comunidades rurales en mecanismos de desarrollo sostenible a escala regional. Las Áreas Naturales Protegidas ofrecen así mismo, activos paisajísticos y escénicos, de identidad nacional, de sentido de pertenencia, y, permiten el disfrute y beneficios del territorio y a sus atributos ecológicos, físicos y de belleza natural a la totalidad de la población. Son, además, activos esenciales para el desarrollo de actividades turísticas centradas en la naturaleza, elementos de prestigio nacional y regional, de valoración económica de los ecosistemas y su conservación, y para la generación de empleos y oportunidades económicas para la población local.

Un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales. En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las 182 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal en México son administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). i

En el territorio nacional terrestre se han decretado como de Áreas Naturales Protegidas, 21 millones 372 mil 350 hectáreas que representan el 10.88 por ciento del total. ii Por su lado, en nuestro país están decretadas de manera efectiva 34 Áreas Naturales Protegidas que contemplan mar territorial y patrimonial (desde la superficie hasta el fondo marino y toda la columna de agua) que suman 19 millones 27 mil 943.8 hectáreas y que representan el 6.16 por ciento del total. 200 millones.

A nivel internacional, y reconociendo la importancia de la protección de la biodiversidad biológica en 1992 se firmó un acuerdo global durante la Cumbre de la Tierra. La idea de proteger de manera representativa los ecosistemas más valiosos del planeta se consolidó en las Metas de Aichi, acordadas en 2010 durante la reunión de los países parte del el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en Japón, en las que se estableció el objetivo de alcanzar la conservación del 17 por ciento de las zonas terrestres y el 10 por ciento de las zonas marinas a través de declararlas áreas protegidas para 2020; meta que no fue cumplida por México.

Frente a los modestos resultados en el cumplimiento de estas metas y del Acuerdo de París sobre el cambio climático, el nuevo marco sobre biodiversidad establece el objetivo “30x30”, que plantea conservar el 30 por ciento de la superficie terrestre y el 30 por ciento de la superficie marina del planeta al 2030. Esta meta ha sido adoptada oficialmente en la reunión de las partes del CDB en Kunming (China) en octubre de 2021.

Con fundamento en las metas internacionales de protección de la biodiversidad es necesario que se fortalezcan los instrumentos legislativos en nuestro país para lograr el objetivo de decretar como ANP el 30 por ciento de las superficies terrestres y marinas identificadas para tal fin.

Alta las áreas.

Como se expone las ANP terrestres apenas representan el 10.88 por ciento del total, y las ANP efectivas de mar territorial y patrimonial son solo el 6.16 por ciento; cifras muy lejanas de los objetivos internacionales establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) denominados “30X30”. Por ello es necesario fortalecer los instrumentos legislativos para alcanzar la meta de decretar como ANP, el 30 por ciento de le superficie terrestre y el 30 por ciento de la superficie marina, al año 2030.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a las propuestas que se presentan, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 27.- ....

....

....

El Estado establecerá el régimen necesario para ga-rantizar la conservación y protección para los ecosis-temas terrestres y marinos y su biodiversidad, en los términos que la ley establezca.  En este sentido, la super-ficie total cubierta o decretada como Áreas Naturales Protegidas en los términos establecidos por la ley, tanto en territorio terrestre como en aguas marinas de jurisdic-ción nacional, deberá alcanzar las proporciones esta-blecidas en los objetivos de los tratados y acuerdos internacionales de los cuales México es parte. El Estado garantizará los medios necesarios para su manejo y conservación.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 2. De la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ......

I.-...

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; deberá alcanzar las proporciones establecidas en los objetivos de los Tratados y Acuerdos Internacionales en los cuales México es parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento al presente decreto, el Ejecutivo federal establecerá los mecanismos necesarios para que la superficie de las Áreas Naturales Protegidas marinas y terrestres alcancen al menos el 30 por ciento, tanto del territorio nacional terrestre como en las aguas marinas de jurisdicción nacional, para el año 2030, en los términos establecidos por la ley y los acuerdos internacionales de los cuales México es parte.

Notas

i Listanp Listado de las Áreas Naturales Protegidas | gob.mx | Conanp

ii Áreas Naturales Protegidas de México | gob.mx | Conanp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, la parte que le corresponde.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 61 a 63 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Exposición de Motivos

Los objetivos y metas en materia de cambio climático asumidas por México en años recientes, fueron establecidas en un principio en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el cual tiene como principal objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) inducidas por los seres humanos y que resultan peligrosas para el medio ambiente y en el sistema climático, en un marco temporal que permita a los ecosistemas adaptarse de forma natural y el desarrollo sostenible. 1

De esta Convención derivaron el Protocolo de Kyoto —el cual fue aprobado el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005 hasta 2015— y el Acuerdo de París que sustituyó el Protocolo de Kyoto —que fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor en noviembre de 2016—. Estos dos instrumentos establecieron la meta concreta de mantener el aumento de la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2o, e incluso impulsar los esfuerzos para limitar aún más este aumento a 1.5o por encima de los niveles preindustriales.

Para alcanzar estos objetivos, en el Acuerdo de París se establecieron las contribuciones determinadas a nivel nacional (conocidas como NDC, por sus siglas en inglés) que constituyen el núcleo de este Acuerdo, a través de las cuales los países comunican las medidas que tomarán para reducir sus emisiones de GEI con el fin de alcanzar sus objetivos. Los países también comunican en dichas contribuciones las acciones que tomarán para crear resiliencia y adaptarse a los efectos del aumento de las temperaturas.

Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional tienen como antecedente los acuerdos planteados como parte de la Conferencia de las Partes (COP 19) celebrada en Varsovia en 2013, donde se invitó a las Partes de la Convención a iniciar o intensificar sus acciones, así como estas acciones que se llevarán a cabo a nivel nacional para reducir las emisiones de GEI en cada país. 2 Estas contribuciones determinadas a nivel nacional fueron materializadas en el artículo 4, párrafo 2 del Acuerdo de París en el que se requiere que cada Parte prepare, comunique y actualice las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional con la finalidad de alcanzar los objetivos de este Acuerdo. 3

El Acuerdo de París ofrece una vía para que las naciones desarrolladas ayuden a las naciones en desarrollo a mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este, al tiempo que crean un marco para darle seguimiento a través de la presentación de informes transparentes de los objetivos climáticos de los países. 4 La contribución determinada a nivel nacional establecida por México contiene dos componentes a cumplir a 2030, uno de mitigación y otro de adaptación, y a su vez el componente de adaptación contempla dos tipos de medidas: las no condicionadas y condicionadas.

El componente “no condicionado”, su cumplimiento depende de los recursos que tenga el Estado mexicano, mientras que “el condicionado” dependen de los recursos adicionales que provienen del establecimiento de un nuevo régimen internacional de cambio climático en donde los países desarrollados proveen recursos a los países en desarrollo para lograr mecanismos efectivos de transferencia de tecnología.

Conforme al Acuerdo de París, los países partes tienen que reelaborar y robustecer cada 5 años su contribución determinada a nivel nacional para lograr medidas climáticas cada vez más ambiciosas, tanto en las emisiones que mitigan como en las políticas de adaptación, y contribuyan a alcanzar la meta de 1.5°C de aumento de la temperatura con respecto a la época preindustrial.

Derivado de este compromiso, en la reciente COP 26 en materia de Cambio Climático, 151 países presentaron nuevos planes climáticos para reducir sus emisiones para 2030, respecto a los cuales 143 partes, presentaron o actualizaron sus contribuciones, cuyas emisiones totales de GEI serán aproximadamente 9 por ciento inferiores al nivel de 2010 para 2030. Y dentro de este grupo, 71 países comunicaron un objetivo de neutralidad de carbono hacia 2050. 5

En el informe actualizado también se confirma que si se considera en conjunto las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas por las 192 partes, esto generará que las emisiones globales se incrementarán 16 por ciento en 2030 respecto a las emisiones de 2010, lo cual coloca al mundo en un peligroso escenario, en el que se rebasarían los 1.5°C en menos de 9 años y podrían alcanzarse los 2.6°C de calentamiento global a finales de este siglo. 6 Eso es mejor que la trayectoria de 4°C en la que se encontraba el mundo antes de que se alcanzara el Acuerdo de París. 7

Igualmente, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) ha calculado que para limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1.5 °C se requiere una reducción de las emisiones de CO2 de 45 por ciento en 2030 o una reducción de 25 por ciento en 2030 para limitar el calentamiento a 2°C. Si las emisiones no se reducen para 2030, tendrán que reducirse sustancialmente a partir de entonces para compensar la lentitud en el camino hacia las emisiones netas cero, pero probablemente a un coste mayor.

México hizo entrega de la actualización de su contribución determinada a nivel nacional el 30 de diciembre de 2020. En dicho documento establece el mismo porcentaje de reducciones que se había presentado en 2015, es decir, 22 por ciento de emisiones GEI y 51 por ciento de carbono negro a 2030, asimismo reitera la meta de eliminar la deforestación neta para 2030, 8 y ajusta ligeramente al alza la línea base de emisiones. Esta actualización ha sido estimada por diversas organizaciones de la sociedad civil como contraria al principio de progresividad establecida en el Acuerdo de París, toda vez que la falta de ambición y compromiso del gobierno mexicano ante la emergencia climática que estamos viviendo, implica un retroceso que no contribuye a que se pueda garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como otros derechos de las presentes y futuras generaciones. 9

Pues aun cuando ha habido algunos avances, y la tasa de crecimiento anual de las emisiones en México se ha ido desacelerando (entre 2010 y 2019 fue de 0.07 por ciento comparado con 4.7 por ciento de incremento anual entre 2000 y 2009, de acuerdo a las estimaciones del recién publicado Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2019), se considera que estas metas establecidas no contribuyen a alcanzar las emisiones netas cero.

Lo cual no sólo contraviene el propio objetivo del Acuerdo de París de establecer los ciclos periódicos de revisión, sino contraviene la propia Constitución al no adoptar acciones progresivas para garantizar el derecho a un medio ambiente sano de toda su población; particularmente, de la juventud y la niñez de este país, las poblaciones vulnerables y los pueblos indígenas, quienes son los más afectados por los efectos del cambio climático.

Por lo cual, resulta indispensable garantizar que el gobierno mexicano impulse una contribución determinada a nivel nacional más ambiciosa que contribuya a alcanzar las metas alineadas a la trayectoria que se ha establecido a nivel internacional para evitar el incremento de la temperatura y con ello garantizar el derecho a la vida y a un medio ambiente sano de las presentes y futuras generaciones. 10

Es por ello, que el gobierno mexicano debe alinear sus metas e inversiones hacia un modelo resiliente y de bajo contenido de carbono, y lo cual incluso tendría ahorros en lo que actualmente se invierte para enfrentar los desastres por los eventos climáticos, muertes y enfermedades asociadas a la contaminación atmosférica, especialmente considerando que México constituye un país que está sumamente expuesto y vulnerable a eventos asociados al cambio climático.

No obstante lo anterior, de las modificaciones que se hicieron a la LGCC que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio del 2018 y que se realizaron para incluir los diversos compromisos que derivaron del Acuerdo de París, se incluyó la regulación de la contribución determinada a nivel nacional y en las que se establece que esta se revisarán cuando se actualicen los escenarios, trayectorias, acciones o metas establecidos de la ENCC. 11

Asimismo, el artículo 61 de la LGCC y la propia Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) establece que la Estrategia se revisará por lo menos cada 10 años en materia de mitigación y cada 6 años en materia de adaptación y en esta se actualizarán los escenarios, las proyecciones, los objetivos y las metas correspondientes. 12 Por lo cual, las metas de la contribución determinada a nivel nacional al sujetarse a la revisión que se haga de la Estrategia, también se sujetan a los términos de revisión establecidos para esta, y lo cual impide que las proyecciones, escenarios y metas establecidas en la contribución determinada a nivel nacional no se puedan realizar conforme a los términos y tiempos que establece el Acuerdo de París.

Es por ello, que resulta sustancial el establecer términos diferenciados para las revisiones que se hagan a la ENCC y a la contribución determinada a nivel nacional, a fin de que estas revisiones se realicen bajo términos distintos. Consecuentemente, se proponen las siguientes modificaciones:

1. Reformar los artículos 61 y 62 de la LGCC, a fin de incluir como plazo para el establecimiento de los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional el término de 5 años, además de 10, 20 y 40 años que actualmente ya contempla la Estrategia, así como también establecer para el plazo de la revisión de esta Estrategia el término de 5 años. Lo anterior para empatar los términos para la revisión de las metas, escenarios, proyecciones y acciones que establece la Estrategia y la contribución determinada a nivel nacional.

2. Por otro lado, se propone la modificación del artículo 63 de la LGCC, a fin de que los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional se realicen conforme a las metas que se establezcan en la contribución determinada a nivel nacional, en las que se establecen los compromisos generados por el gobierno mexicano y las cuales deben de sujetarse a una revisión periódica en términos de lo establecido en el Acuerdo de Paris y los acuerdos generados en las decisiones que devienen de las necesidades y urgencias en el contexto internacional. Es por ello, que se estima que se debe de privilegiar las metas que derivan del contexto internacional para después establecerlas en la estrategia considerando las propias necesidades y capacidades nacionales.

3. Igualmente, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 63 de la LGCC a fin de que la contribución determinada a nivel nacional no se realice conforme a lo establecido en la Estrategia, sino que esta pueda ser más flexible a las necesidades y acuerdos que se generen en la esfera internacional, con el objetivo de garantizar que las metas de reducción de emisiones de GEI y de carbono negro cada vez sean más ambiciosas y progresivas, y que contribuyan a dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que deriven del Acuerdo de París, y principalmente a estabilizar la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2o, y de ser posible de los 1.5o respecto a los niveles preindustriales.

Además, se propone modificar el párrafo sexto del artículo 63 de la LGCC con la finalidad de establecer como facultad de la Semarnat la de revisar la contribución determinada a nivel nacional cada 5 años conforme a lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

4. Asimismo, se propone eliminar las metas de reducción de emisiones de GEI y de carbono negro que fueron establecidas en los artículos transitorios de la presente ley en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio del 2018, con el objeto de que los mismos sean establecidos únicamente en la contribución determinada a nivel nacional que sean presentadas y actualizadas por el Estado Mexicano ante la CMNUCC, a fin de que estas metas puedan ser más flexibles y modificables y no dependan de lo establecido en la ley.

5. Se propone modificar las referencias que se hacen a la contribución determinada a nivel nacional en la LGCC, en la que se usan dos denominaciones distintas, haciendo referencia en algunos artículos a las “contribuciones determinadas a nivel nacional” y en otros como “contribuciones nacionalmente determinadas”, cuando el artículo 3, fracción X de la LGCC específicamente la define como “contribución determinada a nivel nacional”.

A la luz de lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones y adiciones a la LGCC, mismas que para mayor claridad se presentan en un cuadro comparativo en el que se pueden advertir los cambios propuestos:

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 61 y se agrega un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; se reforma el artículo 62; se reforma el artículo 63, específicamente el párrafo primero, eliminándose el párrafo segundo para incluirlo como párrafo quinto; el párrafo tercero, corriéndose para quedar como segundo párrafo; el párrafo cuarto, corriéndose para quedar como párrafo tercero; el párrafo quinto corriéndose para quedar como párrafo cuarto; el párrafo sexto y el párrafo séptimo corriéndose para quedar como cuarto, todos estos de la Ley General de Cambio Climático.

Ley General de Cambio Climático

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada cinco, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados.

Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes de la Estrategia conforme a los compromisos que se establezcan en la contribución determinada a nivel nacional para contribuir a la estabilización de la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2 oC, y de ser posible de los 1.5 oC respecto a los niveles preindustriales.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a cinco, diez, veinte y cuarenta años.

Artículo 63. La Comisión propondrá y aprobará los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional, conforme a las metas que se establezcan en la contribución determinada a nivel nacional, presenta da a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático en cumplimiento al Acuerdo de París.

La contribución determinada a nivel nacional constituye el instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de París, y en la cual se establecerán metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro cada vez más ambiciosas y progresivas, que contribuyan a dar cumplimiento a los compromisos internacionales que deriven del Acuerdo de París, y a estabilizar la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2 oC, y de ser posible de los 1.5 oC respecto a los niveles preindustriales.

La Secretaría elaborará la contribución nacionalmente determinada a nivel nacional con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar por lo menos cada 5 años la contribución determinada a nivel nacional conforme a lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

Igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo requieran y se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes.

En la elaboración de la contribución determinada a nivel nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la contribución nacionalmente determinada según lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. Se eliminan las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro que fueron establecidas en los artículos transitorios de la presente ley en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, las cuales serán establecidas en la contribución determinada a nivel nacional que sean presentadas y actualizadas por el Estado mexicano.

Tercero. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas que se incluyan en la próxima Estrategia Nacional de Cambio Climático, se realizará con una visión de cinco, diez, veinte y cuarenta años.

Notas

1 UNFCC. Qué es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Disponible en:

https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-convention/que-es -la-convencion-marco-de-las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico

2 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (2016). Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (INDC) para adaptación. 11 de noviembre de 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contribuciones-pre vistas-y-determinadas-a-nivel-nacional-indc-para-adaptacion

3 ONU. Acuerdo de París. Disponible en:

https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

4 ONU. Acuerdo de París. Disponible en:

https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

5 CMNUCC (2021). Informe de síntesis actualizado de NDC: Se confirman las tendencias preocupantes. 26 de octubre de 2021. Disponible en:

https://unfccc.int/es/news/informe-de-sintesis-actualizado-de-nd c-se-confirman-las-tendencias-preocupantes

6 World Resources Institute (2021). Rumbo a la COP26: la necesidad de presentar metas ambiciosas para evitar una catástrofe climática. 11 de octubre de 2021. Disponible en:

https://wrimexico.org/bloga/rumbo-la-cop26-la-necesidad-de-prese ntar-metas-ambiciosas-para-evitar-una-cat%C3%A1strofe-clim%C3%A1tica

7 World Resources Institute (2021). COP26: Los resultados clave de las conversaciones en Glasgow. Noviembre 19, 2021. Disponible en:

https://wrimexico.org/bloga/cop26-los-resultados-clave-de-las-co nversaciones-en-glasgow

8 Governors´Climate and Forest Task Force (2021). Actualización de la NDC en México. 21 de junio de 2021. Disponible en:

https://www.gcftf.org/compromisos-asumidos-en-mexico-frente-a-la -actualizacion-de-la-ndc/

9 CEMDA (2020). México sin ambición para atender la crisis climática. 15 de diciembre de 2020. Disponible:

https://www.cemda.org.mx/mexico-sin-ambicion-para-atender-la-cri sis-climatica/

10 World Resources Institute (2021). Rumbo a la COP26: la necesidad de presentar metas ambiciosas para evitar una catástrofe climática. 11 de octubre de 2021. Disponible en:

https://wrimexico.org/bloga/rumbo-la-cop26-la-necesidad-de-prese ntar-metas-ambiciosas-para-evitar-una-cat%C3%A1strofe-clim%C3%A1tica

11 Segundo Transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

12 Semarnat (2013). Estrategia Nacional de Cambio Climático: Visión 10-20-40. Junio 2013. Página 54. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/41978/Estrategia- Nacional-Cambio-Climatico-2013.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de diciembre de 2021.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE VOLUNTAD ANTICIPADA, Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que expide la Ley General de Voluntad Anticipada; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Sociedad Médica de Santiago, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida.” 1

Por su parte, el Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos de América concibe a este término como la “muerte  fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad.” 2

Como es posible apreciar, tanto la Sociedad Médica de Santiago, en Chile, como el Instituto Nacional del Cáncer estanoudidense, coinciden en que la eutanasia es un concepto que se presenta a fin de concluir con la vida de un individuo que está padeciendo un profundo dolor o una enfermedad incurable que le causa sufrimiento así como condiciones de vida indignas.

Por su parte, el concepto de la ortotanasia puede referirse a que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”. 3 Este concepto distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad de la  persona enferma en etapa terminal.

En el mismo sentido, Hélen Rimet Alves de Almeida y Cynthia de Freitas Melo definen en el texto Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la sistemática a la ortotanasia, de la siguiente manera:

“El término ortotanasia se origina del prefijo orto: cierto y thanatos: muerte, y es empleado con el significado de muerte apropiada, en el tiempo cierto. Consiste en la no utilización de procedimientos innecesarios e inhumanos con el fin de superar el proceso natural, que implicaría un aumento de sufrimiento. No significa negligencia o abandono del paciente. Se trata de un proceso terapéutico que se rige por la humanización, en el cual los cuidados se destinan a proporcionar calidad de vida y de muerte al paciente. De esta forma, la práctica de la ortotanasia caracteriza la manifestación de la muerte buena o deseable, en el tiempo cierto, sin interrupción de tratamientos necesarios para aliviar el dolor.” 4

Ahora bien, la ortotanasia garantiza que la persona enferma no se someta a procedimientos innecesarios e inhumanos que le generen un mayor sufrimiento. Ello puesto que dichos tratamientos pueden estar vulnerando la dignidad de la persona al producirle un dolor innecesario que afecte su calidad de vida. En este sentido, resulta necesario adoptar la ortotanasia dentro del marco legal mexicano a fin de que las personas enfermas no padezcan los estragos de procedimientos médicos que resulten innecesarios, que les generen sufrimiento y sobretodo que vulneren su dignidad humana.

Por su parte, resulta necesario hacer referencia al principio de autonomía individual, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la autodeterminación en las cuestiones relacionadas a su vida, cuerpo y muerte. En este sentido, la autonomía de todo individuo enferma en estado terminal va encaminada a recibir información suficiente, y objetiva para tomar la decisión de someterse a la declaración de voluntad anticipada.

En este mismo orden de ideas, Javier Ansuátegui Roig, académico de la Universidad Carlos III de Madrid, reconoce que el principio de autonomía individual está intrínsecamente relacionado con la dignidad humana. A la letra Ansuátegui apunta lo siguiente:

“En realidad, el argumento basado en la autonomía individual puede interpretarse como muy próximo a aquel basado en la dignidad humana. Y es que el pleno ejercicio de la autonomía individual -que implica la capacidad de determinar planes de vida y de llevarlos a cabo en condiciones de libertad- se presenta como una exigencia de la dignidad humana, entendida como elemento diferenciador de lo humano.” 5

Asimismo, aunque  Ansuátegui Roig  reconoce la existencia de distintas percepciones que existen sobre la dignidad humana, apunta que existe un núcleo irreductible de significado que se constituye por la idea de autonomía personal. 6

Derecho comparado

Chile

La Ley Nº 20.584 de 2012 de Chile reconoce en su artículo 16 el derecho a la voluntad anticipada. Las y los legisladores chilenos establecieron que toda persona cuyo estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o negar su voluntad para que sea sometido a cualquier procedimiento que busque la prolongación de su vida de manera artificial. Asimismo, este país sudamericano, reconoce el derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.

Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.

Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.

Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.

Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enunciación.” 7

Sin embargo, es de notar que la legislación chilena recalca la relevancia del derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte.

Colombia

Por su parte, es de notar que la legislación colombiana en la Ley 1733 de 2014, establece cómo se puede acceder a la Voluntad Anticipada. El poder legislativo colombiano refiere que las personas, cuando estén en pleno uso de sus facultades legales y mentales y en caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o irreversible que tenga un impacto notorio en la calidad de vida, pueden determinar no someterse a tratamientos médicos innecesarios a fin de que no se prolongue una vida indigna. Textualmente el numeral 4 del artículo 5 de dicha ley apunta lo siguiente:

“Artículo 5o. Derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.

(...).

4. Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada: Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea el presente derecho podrá suscribir el documento de Voluntad Anticipada. En este, quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos.” 8

Asimismo, el poder legislativo colombiano determinó el acceso y disponibilidad a medicamentos opioides en todo momento a fin de que se puedan utilizar para un control especial del manejo del dolor. A la letra el artículo 8 de la Ley 1733 de 2014 dispone lo siguiente:

“Artículo 8o. Acceso a medicamentos opioides. El Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las Entidades Promotora de Salud (EPS), garantizarán la distribución las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y disponibilidad. Los primeros otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.” 9

España

Por su parte, la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica de España establece los “requisitos de libertad, capacidad jurídica y competencia del enfermo.” 10 El artículo 11 de dicho ordenamiento hace referencia al Documento de Instrucciones Previas, y se dispone que en dicho documento se deberá de manifestar anticipadamente la voluntad de una persona mayor de edad, capaz y libre. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.” 11

Es posible apreciar que la regulación Española, resulta similar al Documento de Voluntad Anticipada planteado en la presente propuesta legislativa puesto que se contempla la posibilidad de revocación de las instrucciones.

Estados Unidos

Por su parte, en el estado de Oregón en Estados Unidos existe la Ley de Muerte Digna de Oregón. Bajo el amparo de esta ley en 2019, 290 personas pudieron acceder a prescripciones para la muerte digna. Más del 75 por ciento de los pacientes tenían 65 años o más y la mayoría de ellos tenían cáncer (68 por ciento). 12

La Ley de Muerte Digna de Oregón establece que las personas adultas que sean residentes de Oregón, que esté en pleno uso de sus facultades mentales y que padezca de una enfermedad terminal, podrá, voluntariamente, expresar su deseo a morir con dignidad. Asimismo, dicha ley refiere que debe de existir una solicitud médica firmada por el paciente ante la presencia de dos testigos los cuales deberán constatar la capacidad del paciente y que éste actúe libremente. 13

Asimismo, la legislación de este estado estadounidense, establece hace referencia al formato que se debe de llenar para la persona que padezca una enfermedad terminal pueda acceder al documento de voluntad anticipada.

Marco Jurídico

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 1o. que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna así como en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)” 14

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen en condiciones de igualdad de derechos y dignidad.

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” 15

En este sentido, todas y cada una de las personas tienen derecho a  vivir en condiciones de dignidad. Por ello, como analogía, todas las personas tienen derecho a acceder a una muerte en condiciones de dignidad.

De igual forma, el texto vigente de la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis, fracción I, reconoce la necesidad de salvaguardar la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal a fin de garantizar una vida de calidad. A la letra dicha disposición establece lo siguiente:

“Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

(...)” 16

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 6o. el derecho a la vida digna así como el derecho a una muerte digna. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 6o.

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

(...)” 17

La legislación de la capital del país es progresista en pues reconoce que la dignidad humana no sólo abarca la vida del individuo en cuestión, sino que también, engloba una muerte digna del mismo. Dicho de otro modo, interpreta el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de manera amplia puesto que busca garantizar el derecho a una muerte digna.

De igual forma, la Ciudad de México reguló ampliamente el tema de la voluntad anticipada no sólo a nivel de constitución local sino también a partir de la Ley de Voluntad Anticipada. 18 Dicha ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 07 de enero de 2008 y, por su relevancia y trascendencia, fungió como la base para la presente iniciativa. 

Propuestas en Materia de Voluntad Anticipada

De igual manera, es necesario señalar que diversos legisladores y legisladoras han planteado múltiples propuestas legislativas a fin de regular el acceso pleno a la voluntad anticipada. En este tenor, el Senador Miguel Ángel Mancera propuso el 3 de noviembre de 2020 modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de garantizar que una persona enferma pueda firmar “directrices anticipadas” a fin de manifestar si está de acuerdo co no a ser sometido a medios o tratamientos que prolonguen su vida de manera no natural. 19

Por su parte, el senador Rabindranath Salazar Solorio, el 15 de noviembre de 2016, propuso modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a fin de que se asegure el “consentimiento informado para cualquier tratamiento médico, incluida la posibilidad de voluntad anticipada, poniendo atención en las personas sin discapacidad.” 20 Sin embargo, esta propuesta se reducía solamente a las personas adultas mayores, lo que dejaba fuera del ámbito de aplicación de la norma a las personas que no fueran adultas mayores pero que padecían alguna enfermedad terminal.

De igual manera, el diputado Alfredo Bejos Nicolás propuso modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de que los usuarios tengan derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que se ofrezcan. Asimismo, Bejos Nicolás propuso que la voluntad de los usuarios se exprese ante un notario público en un documento oficial. 21

Asimismo, el diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, propuso el 15 de agosto de 2018 una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la que se expide la Ley General de Voluntad Anticipada. 22 En este tenor, y en virtud de la enorme relevancia de la voluntad anticipada en nuestro país, dentro de la presente propuesta se retomó esta iniciativa con proyecto de decreto a fin de que se legisle en la materia.  

Objeto de la Iniciativa

De tal guisa, el objeto de la presente iniciativa se divide en tres aspectos fundamentales:

1) Expedir la Ley General de Voluntad Anticipada a fin que se regule de manera específica el acceso a este derecho mediante: la posibilidad de suscribir el Documento de Voluntad Anticipada; incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas así como testigos y fedatarios públicos para las personas que no sepan leer; que se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y; contemplar la posibilidad de que los Notarios Públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.

2) Evitar que existan sanciones penales para las personas que cumplan estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Voluntad anticipada mediante la modificación del artículo 312 del Código Penal Federal; y

3) Regular la figura de la Declaración de voluntad anticipada dentro de la Ley General de Salud a fin de que se evite que las personas enfermas sean sometidas a tratamientos que vulneren la dignidad humana. Asimismo, se busca garantizar una vida de calidad para las y los pacientes evitando procedimientos innecesarios. Lo anterior mediante la modificación del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que expide la Ley General de Voluntad Anticipada; que adiciona un segundo párrafo al artículo 312 del Código Penal Federal; y, que reforma las fracciones I, II, III y VI del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud

Primero. Se expide la Ley General de Voluntad Anticipada para quedar como sigue:

Ley General de Voluntad Anticipada

Capítulo Primero

Artículo 1. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo que dispone la fracción XXXIII del artículo 73 del mismo ordenamiento. Es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se define y entiende por:

I. Código Civil: Código Civil Local de la entidad federativa en donde se realice el procedimiento;

II. Código de Procedimientos Civiles: Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa en donde se realice el procedimiento;

III. Código Penal: Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Cuidados Paliativos: el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica del paciente;

V. Dirección: Dirección General de Promoción de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

VI. Documento de Voluntad Anticipada: consiste en la manifestación por escrito, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica;

VII. Persona enferma en etapa terminal: es la persona que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;

b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o

c) Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes;

VIII. Institución Privada de Salud: Son los servicios de salud que prestan las personas físicas o morales, en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

IX. Ley: Ley de Voluntad Anticipada;

X. Ley de Salud: Ley General de Salud;

XI. Medidas Mínimas Ordinarias: consisten en la hi-dratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones del paciente en etapa terminal según lo determine el personal de salud correspondiente;

XII. Obstinación Terapéutica: utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a una persona enferma en etapa terminal;

XIII. Ortotanasia: muerte correcta, que distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad de la  persona enferma en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada;

XIV. Personal de salud: son los profesionales, especia-listas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XV. Coordinación Especializada: es la unidad administrativa adscrita a las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de Voluntad Anticipada;

XVI. Reanimación: conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones y/o signos vitales;

XVII. Sedación Controlada: es la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en etapa terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste;

XVIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y

XIX. Tanatología: consistente en la ayuda médica y psicológica brindada tanto a la persona enferma en etapa terminal como a los familiares de ésta, a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la Ortotanasia.

Artículo 4. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa en donde se realice el procedimiento, cuando fueren aplicables, y no afecte derechos de terceros o contravenga otras disposiciones legales o constitucionales vigentes.

Artículo 5. La presente Ley es de aplicación general en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de orden público e interés social; establece las bases y modalidades para el acceso al ejercicio de la manifestación de la voluntad anticipada, los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas, con base en los términos y disposiciones establecidas en la misma.

Artículo 6. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley no eximen de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a las personas físicas o morales que incumplan con lo dispuesto en la misma. Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

Capítulo Segundo De los Requisitos del Documento de Voluntad Anticipada

Artículo 7. El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo:

I. Cualquier persona con capacidad de ejercicio;

II. Cualquier persona enferma en etapa terminal, médicamente diagnosticada como tal desde los 16 años;

III. Los familiares y personas señaladas en los términos y supuestos de la presente Ley, cuando una persona enferma en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad; y

IV. Los padres o tutores de la persona enferma en etapa terminal cuando ésta sea menor de 16 años o incapaz legalmente declarado.

Para los efectos de las fracciones III y IV del presente artículo el signatario deberá acreditar con el acta correspondiente el parentesco a que haya lugar.

Artículo 8. El documento de Voluntad Anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público;

II. Suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo;

III. El nombramiento de un representante para corroborar la realización del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él; y

IV. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

Artículo 9. El Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante Notario Público, deberá ser notificado por éste a la Coordinación Especializada que corresponda.

Artículo 10. En caso de que la persona enferma en etapa terminal se encuentre imposibilitado para acudir ante el Notario Público, podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en los términos de los lineamientos que para los efectos legales y conducentes emita la Dirección mismo que deberá ser notificado a la Coordinación Especializada para los efectos a que haya lugar.

Artículo 11. Una vez suscrito el Documento o el Formato de Voluntad Anticipada en los términos de los dos artículos anteriores, la Coordinación Especializada deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para los efectos a que haya lugar, y del personal de salud correspondiente para integrarlo, en su momento, al expediente clínico persona enferma en etapa terminal.

Artículo 12. No podrán ser testigos:

I. Las personas menores que no hayan cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio;

III. Los familiares de la persona enferma en etapa terminal hasta el cuarto grado; y,

IV. Las personas que no entiendan el idioma que habla persona enferma en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete o traductor presente.

Artículo 13. No podrán ser representante para la realización del Documento de Voluntad Anticipada:

I. Las personas que no hayan cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio; y,

III. Los que no entiendan la lengua que habla la persona enferma en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete o traductor presente.

Artículo 14. El cargo de representante es voluntario y gratuito; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Artículo 15. El representante que presente excusas, deberá hacerlo al momento en que tuvo noticia de su nombramiento.

Artículo 16. Pueden excusarse de ser representantes:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación;

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo conferido;

V. Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la presente Ley; y

VI. Los que no entiendan la lengua que habla la persona enferma en etapa terminal, salvo que se trate de un intérprete o traductor que entienda la lengua.

Artículo 17. Son obligaciones del representante:

I. La revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el signatario en el Documento de Voluntad Anticipada;

II. La verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada;

III. La verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios y/o modifica-ciones que realice el signatario al Documento de Voluntad Anticipada;

IV. La defensa del Documento de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias del cumplimiento de la voluntad del signatario y de la validez del mismo; y,

V. Las demás que establezca la ley.

Artículo 18. Los cargos de representante concluyen:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte del representante;

III. Por muerte del representado;

IV. Por incapacidad legal, declarada en forma;

V. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y,

VI. Por revocación de sus nombramientos o remoción, hecha por el signatario para su realización.

Artículo 19. Podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en los términos establecidos por la fracción III del artículo 7 de la presente Ley, por orden subsecuente y a falta de:

I. El o la cónyuge;

II. El concubinario o la concubina; o el o la conviviente;

III. Los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados;

IV. Los padres o adoptantes;

V. Los nietos mayores de edad; y,

VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados. El familiar signatario del Documento o Formato de Voluntad Anticipada en los términos del presente artículo fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.

Artículo 20. Podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en los términos establecidos por la fracción IV del artículo 7 de la presente Ley, por orden e importancia de prelación y a falta de y de manera subsecuente:

I. Los padres o adoptantes;

II. Los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor; o,

III. Los hermanos mayores de edad o emancipados, el familiar signatario del Documento o Formato de Voluntad Anticipada en los términos del presente artículo fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.

Artículo 21. En caso de que existan hijos menores de 18 años y mayores de 16 años podrán igualmente suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en los supuestos establecidos en los dos artículos anteriores, a falta de las demás personas facultadas.

Artículo 22. Cuando el Documento de Voluntad Anticipada sea suscrito ante Notario Público, éste dará lectura al mismo en voz alta a efecto de que el signatario asiente que es su voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento.

Cuando el solicitante del Documento de Voluntad Anticipada ignore el idioma del país, el Notario Público deberá nombrar a costa del solicitante un intérprete o  traductor, quien concurrirá al acto y explicará totalmente al solicitante los términos y condiciones en que se suscribe el Documento de Voluntad Anticipada.

Artículo 23. El Notario Público deberá verificar la identidad del solicitante, y que éste se encuentre en su cabal juicio y libre de cualquier coacción que pueda viciar su consentimiento.

Artículo 24. Si la identidad del solicitante no pudiere verificarse, se declarará esta circunstancia por el Notario Público, solicitando la presencia de dos testigos, que bajo protesta de decir verdad, verifiquen la personalidad de este y en caso de que no existiera la posibilidad de presencia de los dos testigos, el Notario Público agregará al Documento de Voluntad Anticipada todas las señas o características físicas y/o personales del solicitante.

Artículo 25. En caso de que el Documento de Voluntad Anticipada sea suscrito en los términos del artículo 10 de la presente Ley, igualmente deberá darse lectura en voz alta, a efecto de que el solicitante asiente que es su voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento, pero no tendrá validez el Documento de Voluntad Anticipada hasta que no se verifique la identidad de este por los dos testigos.

Artículo 26. Se prohíbe a los Notarios Públicos y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar Documentos de Voluntad Anticipada, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de mil días de salario mínimo general vigente como multa.

Artículo 27. El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad al Notario Público o a las personas facultadas para los efectos por la Dirección según sea el caso, quienes redactarán por escrito las cláusulas del Documento de Voluntad Anticipada o cumplirán con los requisitos del Formato correspondiente, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.

Si no estuviere, lo firmarán el solicitante, el Notario Público, los testigos y el intérprete, según el caso, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. El solicitante preferentemente asistirá al acto acompañado de aquél que haya de nombrar como representante a efecto de asentar en el Documento de Voluntad Anticipada, la aceptación del cargo.

Artículo 28. En los casos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la presente Ley, así como cuando el solicitante o el Notario Público lo requieran, deberán concurrir al otorgamiento del acto, dos testigos y firmar el Documento de Voluntad Anticipada.

Artículo 29. Cuando el solicitante declare que no sabe o no puede firmar el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato según sea el caso, deberá igualmente suscribirse ante dos testigos, y uno de ellos firmará a ruego del solicitante, quien imprimirá su huella digital.

Artículo 30. Si el solicitante fuere enteramente sordo o mudo, pero que sabe leer, deberá dar lectura al Documento de Voluntad Anticipada o Formato correspondiente; si no supiere o no pudiere hacerlo, se designará una persona que lo haga a su nombre.

Artículo 31. En caso de que el solicitante fuere sordomudo, y supiera el lenguaje a señas, el Notario estará a lo dispuesto por el artículo 22 párrafo segundo de la presente Ley.

Artículo 32. Cuando el solicitante sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al documento de Voluntad Anticipada dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el artículo 22 primer párrafo, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el solicitante designe. Si el solicitante no puede o no sabe leer y escribir, concurrirá al acto una persona que fungirá como intérprete, quien corroborará la voluntad que dicte aquél.

Artículo 33. Cuando el solicitante ignore el idioma del país, si puede, manifestará su voluntad, que será traducida al español por el intérprete a que se refiere el artículo 22, párrafo segundo. La traducción se transcribirá como Documento de Voluntad Anticipada y tanto el suscrito en el lengua original como el traducido, serán firmados por el solicitante, el intérprete y el Notario, integrándose como un solo documento. Si el solicitante no puede o no sabe leer, dictará en su lengua su voluntad, al intérprete; traducida ésta, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Artículo 34. Cuando el solicitante no puede o no sabe firmar, lo harán dos personas más a su ruego ante la presencia del Notario Público y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Capítulo Tercero Revocación y Negación del Otorgamiento del  Documento de Voluntad Anticipada

Artículo 35. El Documento de Voluntad Anticipada podrá ser revocado ante Notario Público con las mismas formalidades que establece la presente Ley para su otorgamiento.

Artículo 36. Cuando el Notario Público advierta de la existencia de vicios de la voluntad en la suscripción del Documento de Voluntad Anticipada deberá de negarse al otorgamiento del mismo.

En caso de que el Notario Público advierta la existencia de evidentes vicios de la voluntad y determine no negar al otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada, éste será sancionado con la cesación del ejercicio de la función Notarial y la consecuente revocación de su patente en los términos que las legislaciones estatales establezcan.

Capítulo Cuarto Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada

Artículo 37. La Coordinación Especializada es la unidad administrativa adscrita a las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de Voluntad Anticipada que deberá conocer y guardar registro de los Documentos de Voluntad Anticipada.

Artículo 38. La Coordinación Especializada tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar que el personal de salud del Sistema Nacional de Salud público y privado brinde al otorgante información clara, objetiva y oportuna, respecto de la enfermedad de que se trate, los tratamientos respectivos así como sus efectos secundarios. Lo anterior a fin de que se fortalezca la autonomía de la voluntad del paciente y posibilitar que el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada, sea resultado de un análisis y deliberación personal tomando en cuenta en dicha información;

II. Capacitar al personal de salud en los casos en que el otorgante del Documento de Voluntad  Anticipada sobre los medios, tratamientos o procedimientos médicos que deban de aplicarse para cumplir con la voluntad del otorgante, respetando siempre los derechos humanos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales;

III. Realizar campañas de información cada 180 días naturales dirigidas a la ciudadanía a fin de que ésta conozca el proceso necesario para el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada; y

IV. Las demás que para su efecto establezcan los lineamientos que la Secretaría emita.

Capítulo Quinto Difusión del Ejercicio del Derecho a Suscribir el Documento de Voluntad Anticipada

Artículo 39. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán de realizar campañas informativas anuales a fin de que las y los ciudadanos conozcan los mecanismos para acceder al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 312 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para el personal médico que actúe conforme a lo dispuesto en la Ley General de Voluntad Anticipada.

Tercero. Se reforman las fracciones I, II, III y VI del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los persona enferma en etapa terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

II. Garantizar una muerte en condiciones dignas de la persona enferma en etapa terminal de acuerdo a lo dispuesto con en la Ley General de Voluntad Anticipada;

III. Establecer y garantizar los derechos de la persona enferma en etapa terminal en relación con su tratamiento.

IV. (...)

V. (...)

VI. Establecer los límites para la obstinación terapéutica a fin de evitar que se genere sufrimiento innecesario a la persona enferma en etapa terminal. 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos Estatales deberán de armonizar sus respectivas leyes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior a la aprobación del presente Decreto así como los subsecuentes deberán de considerar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del mismo.

Cuarto. La Dirección General de Promoción de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá de emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aprobación del presente Decreto, los lineamientos para que se pueda suscribir el Documento de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos.

Notas

1 Lampert, M. (2018). La Eutanasia en la Legislación Nacional y Extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de:

<https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICAC IONCUENTA&prmID=70184>

2 Instituto Nacional del Cáncer. (2021). Eutanasia. Instituto Nacional del Cáncer. Recuperado de:

<https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/di ccionario-cancer/def/eutanasia>

3 Centro de Documentación Información y Análisis. (2007). Legislación Internacional y Estudio de Derecho Comparado de la Eutanasia. Cámara de Diputados. Recuperado de.

<https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-02-07.pdf >

4 Alves y Freitas. (2018). Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la literatura. Enfermería Global. Recuperado de:

<https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1695-61412018000300019&lng=es&nrm=iso&tlng=es>

5 Ansuátegui, J. (2005). Eutanasia y Autonomía individual. Universidad Carlos III de Madrid. Recuperado de:

<https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/9222/eutana sia_ ansuategui_2007.pdf?sequence=1&isAllowed=y>

6 Idem

7  H. Congreso Nacional. (2012). Ley 20584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su acción en salud

8 Congreso de la República. (2014). Ley 1733 de 2014. Congreso de la República. Recuperado de:

<http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1733_2 014.html>

9 Idem

10 Pérez, E. (2014). Eutanasia, Autonomía y la Libre Disponibilidad de la Propia Vida. Asociación Española de Ética y Filosofía Política. Recuperado de:

<file:///Users/office/Downloads/35150.pdf>

11 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2002). Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado de:

<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188>

12 Derecho a Morir Dignamente. (2020). Muerte Digna en Oregón: informe 2019.  Derecho a Morir Dignamente. Recuperado de:

<https://derechoamorir.org/2020/05/04/muerte-digna-de-oregon- informe-2019/>

13 Oregon Government. (2021). Oregon Revised State: Oregon’s Death with Dignity Act.  Oregon Government. Recuperado de:

<https://www.oregon.gov/oha/PH/PROVIDERPARTNERRESOURCES/EVALU ATIONRESEARCH/DEATHWITHDIGNITYACT/Pages/ors.aspx>

14 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

15 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.  Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/sp n.pdf>

16 Cámara de Diputados. (1984). Ley General de Salud. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General _de_Salud.pdf>

17 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. (2016). Constitución Política de la Ciudad de México.  Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de:

<http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Con stitucion_%20Politica_CDMX.pdf>

18 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2008). Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recuperado de:

<http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e1262 42a37d313e.pdf>

19  Mancera, M. (2020). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos multidisciplinarios. Senado de la República. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/as un_4119248_20201203_1604500194.pdf>

20 Salazar, R. (2016). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Senado de la República. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/12/as un_3463023_20161213_1481646806.pdf>

21  Bejos, N. (2018). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del PRI. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/02/as un_3665491_20180214_1517935049.pdf>

22  Máynez, J. (2018). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley General de Voluntad Anticipada. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/08/as un_3728895_20180815_1533754273.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El gasto federalizado se integra por los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, los apoyos para las entidades federativas (PAFEF), los convenios de descentralización y los subsidios. Estos recursos provenientes de la Federación son empleados por los gobiernos estatales para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros. (Presupuestaria, paquete económico 2022, 2021)

Los ramos federales más destacados son el Ramo 28 identificado como Participaciones Federales y el Ramo 33 identificado como Aportaciones Federales; los cuales son designados a las Entidades Federativas y estas a su vez a los Municipios para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación entregara estos las participaciones federales a los Municipios, a través de las Entidades Federativas; por lo que se busca eliminar esta barrera, a fin de que la Federación entregue de manera directa a los Municipios este recurso, respetando su autonomía que establece el artículo 115 Constitucional. (CPEUM, Artículo 115, 2021)

Argumentación

El gasto federalizado se integra de los siguientes ramos generales del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): Participaciones Federales: Ramo 28, Aportaciones Federales: Ramo 33, Subsidios: Ramo 23 y los Convenios de Descentralización. (Presupuestaria, 2021)

Las participaciones y las aportaciones federales son los dos ramos generales del gasto federalizado que tienen partidas presupuestarias más altas. La principal diferencia entre ambas radica en que, las participaciones son recursos que los Estados y Municipios pueden ejercen libremente, mientras que, las aportaciones son recursos etiquetados, puesto que, la Ley de Coordinación Fiscal determina en que debe gastarse. (Dirección General de Documentación, 2011)

Las participaciones federales están reguladas en la Ley de Coordinación Fiscal y se identifican como el Ramo 28 en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se puede afirmar que los Estados y Municipios del país que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tienen derecho a participar en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que se señalan en esta Ley.

(Fiscal, 2018)

Las Participaciones Federales se clasifican de la siguiente manera: (Públicas, 2017)

1. Fondo General de Participaciones

2. Fondo de Fomento Municipal.

3. Fondo de Fiscalización y Recaudación.

4. Incentivos Específicos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

5. Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

6. Incentivos a la Venta Final de Diésel y Gasolina.

7. Fondo de Compensación.

8. Participaciones para Municipios que realizan Comercio Exterior.

9. Participaciones para Municipios Exportadores de Hidrocarburos.

10. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

11. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

12. Impuesto sobre la Renta de Salarios.

13. Fondo de Compensación Repecos e Intermedios.

14. Otros Incentivos Económicos.

En cuanto a las Aportaciones Federales identificadas como el Ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal determina que con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley.

Actualmente existen 8 fondos de Aportaciones, los cuales son los siguientes:

1. Fondo de Educación Básica y Normal (Faebn)

2. Fondo para los Servicios de Salud (Fassa)

3. Fondo para la Infraestructura Social (Fais)

4. Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales.

5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

6. Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (Faeta)

7. Fondo para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fasp)

8. Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Fafef)

Las aportaciones federales a diferencia de las participaciones, los recursos de este ramo están etiquetados, es decir, tienen un destino específico en el gasto de las entidades federativas, quienes deben de ejercerlo de acuerdo a las leyes, reglas de operación, lineamientos y normas aplicables. Públicas, 2017

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2022 se destino $1,019,490.00 millones de pesos para Participaciones Federales; mientras que, para las Aportaciones Federales se destino $90,544.4 millones de pesos a Entidades Federativas, que estos a su vez lo trasladaran a los municipios (Presupuestaria, datos abiertos del Presupuesto de Egresos de la Federación, 2022).

Según lo establecido por el artículo 115 Constitucional, contiene las facultades de los Municipios; entre las cuales destaca la libre administración de los recursos asignados a este. (CPEUM, artículo 15, 2021, mismo que a la letra establece:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción V. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

Por lo que esta iniciativa busca que los recursos de la federación que son asignados a los Municipios, también sean transferidos directamente a estos. Ya que el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que, estos recursos federales sean transferidos a la Entidad Federativa y que esta a su vez en un término de cinco días le transfiera el recurso federal que le corresponde, al Municipio; y que en caso de que se retrase la Entidad Federativa, solo así la Federación haría la entrega directa al Municipio, descontando los recursos federales que le correspondan al Estado. (Fiscal, artículo 6o., 2013)

Por lo que, se busca eliminar esta barrera que impide al Municipio de ejercer de manera autónoma y directa el recurso federal etiquetado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para dejar de depender del Estado a que le transfiera este recurso después de los cinco días a que la Federación le entregue a este.

Convirtiendo al Estado, solamente en un Gobierno Vigilante de estos recursos, respetando la autonomía del Municipio de administrarlos libremente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 Constitucional.

En consecuencia, se proponen reformar el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o., segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal

Único: Se reforma el artículo 6o., segundo párrafo de la “Ley de Coordinación Fiscal”, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios de manera directa descontando la participación del monto que corresponda al Estado; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Artículo 115.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Artículo 15.

Dirección General de Documentación, I. y. (2011). Las participaciones y aportaciones federales pagadas y estimadas para las entidades federativas en México.

Fiscal, l. D. (2013). Artículo 6o.

Fiscal, l. D. (2018).

Públicas, C. D. (2017). Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios.

Presupuestaria, T. (2021).

Presupuestaria, T. (2021). Paquete económico 2022.

Presupuestaria, T. (2022). Datos abiertos del presupuesto de egresos de la federación.

Públicas, C. D. (2017). Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios en la ley de coordinación fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En México residen 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que representan 23.4 por ciento del total de la población del país y de las cuales 2.0 por ciento (580 mil 289 personas) son considerados población con discapacidad. Estos niños actualmente son dependientes de sus padres, sin embargo, según el Inegi el porcentaje de la población de niños con discapacidad el 68 por ciento pertenecen a familias en condiciones extremas de pobreza, por lo tanto, es común que los dos padres trabajen para poder subsidiar los gastos de la casa y las necesidades del menor.

Derivado de lo anterior muchas veces los padres no pueden cumplir de manera continua con las terapias de sus hijos, ya que el trabajador tiene que solicitar en reiteradas ocasiones permisos laborales, los cuales se niegan ya que la ley no prevé esta circunstancia, por lo tanto, resulta imperante respetar los derechos a las personas con discapacidad e implementar en las obligaciones de los patrones.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006. Este ordenamiento es el primer tratado en materia de derechos humanos del siglo XXI y también el firmado con mayor celeridad en la historia de la Organización de las Naciones Unidas, resulta paradigmático, porque busca asegurar la inclusión plena y efectiva de la persona con discapacidad, mediante la adopción de medidas específicas que los Estados deben implementar de manera transversal y progresiva.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. Principios generales

Los principios de la presente convención serán:

a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f ) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Los Estados parte adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles.

El Estado mexicano firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos. Los Estados parte adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles.

Este instrumento, además, considera que la discriminación puede generarse como consecuencia de cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por otra parte, en distintos lugares de América Latina se ha previsto que en los casos de que trabajadoras y trabajadores tengan la necesidad de ausentarse de sus lugares de trabajo para acompañar a sus hijos en sus tratamientos o rehabilitación cuando tengan una discapacidad, se ha determinado modificar sus legislaciones con la finalidad de adaptar las necesidades de las y los padres trabajadores. Uno de estos países es Uruguay, el cual su disposición legal establece que todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad tendrá derechos solicitar hasta un total de 10 días al año para controles médicos del hijo. Esos días “libres” para acudir con el hijo con alguna discapacidad a los controles médicos, son con goce de sueldo, o sea, sin descuento de salario.

Esta legislación no establece requisitos de carencia en el empleo (antigüedad mínima) ni tampoco dispone la forma en qué deben gozarse esos días (cantidad mínima o máxima o cualquier otra forma de fraccionamiento). Tampoco se exige que el hijo con discapacidad se encuentre “a cargo” del trabajador.

Las únicas condiciones o requisitos que se exigen por la ley son que la discapacidad se acredite mediante la constancia expedida por un Registro Nacional de Personas con Discapacidad y que el empleado proporcione a la empresa la constancia emitida de haber concurrido al control médico de su hijo. Esta política es sin duda incluyente para las personas con discapacidad, más allá de un derecho reconocido a los trabajadores.

Por otra parte, el 13 de julio del 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo un llamado al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como a los organismos equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, con la finalidad de fomentar una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Desde el 2007 hasta el día de hoy se han realizado diversas reformas para dignificar la vida de las niñas y niños con condiciones de discapacidad, en las cuales el Estado mexicano adquiere las obligaciones de generar mecanismos legales para la protección y desarrollo digno para las personas con discapacidad.

Ya que es primordial prevalecer el derecho de los menores en condiciones de discapacidad, siendo obligación del estado garantizar el derecho a la salud y movilidad es importante que la ley prevea los permisos para los padres para permitir que el menor reciba sus consultas, terapias, estudios o lo necesario para el desarrollo de las niñas y niños en condiciones de discapacidad. Por lo tanto, la propuesta de esta iniciativa es que los patrones tengas la obligación de brindar los permisos necesarios para poder llevar y dar seguimiento a el tratamiento de sus hijos.

Es por ello, que la presente propuesta no pretende imponer cargas excesivas al patrón al obligarlo a otorgar permisos deliberadamente, sino que, la presente tiene una visión incluyente que permite a los padres de niños con alguna discapacidad ausentarse para aquellas ocasiones que requieran asistir a una terapia o rehabilitación sin poner en riesgo la estabilidad de su empleo. Así, pues, esta propuesta implica otorgar permiso con goce de sueldo para que acompañen a sus hijos en los tratamientos necesarios.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. -

XXVII Ter.- Otorgar permiso con goce de sueldo a los padres y madres que tengan hijos con alguna discapacidad, con la finalidad de asistirlos en las terapias o rehabilitación que requieran.

Para ello, deberán presentar el certificado a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE JUAN RULFO

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Rulfo, a cargo del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Guadalupe Fletes Araiza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno, mejor conocido con el seudónimo de “Juan Rulfo”, escritor jalisciense y prodigio literario (16 mayo 1917-7 enero, 1986) que fue reconocido mundialmente.

Autor de una gran cantidad de fotografías, particularmente de la población y el campo mexicanos, que lo sitúa entre los maestros de la lente del siglo XX. Mucho se ha hablado, dicho y criticado de Juan Rulfo; novelista, cuentista, fotógrafo y editor, reconocido por sus cuentos; pero la verdadera vida está en su obra, de ahí que los críticos del siglo XXI analizan las facetas menos ilustres para conocer más a profundidad la personalidad artística.

En todas estas variadas manifestaciones puede comprobarse que el pensamiento y las actividades de Juan Rulfo se centraron entre la ficción,  la historia, la tradición literaria escrita, la imagen verbal, la imagen fotográfica, siempre estando a la vanguardia en temas como la cultura cristiana, la sólida vivencia del México indigenista, la modernidad laica y la vitalidad de distintas concepciones del mundo, la antropología y la realidad presente, la geografía rural y la vertiginosa mutación del paisaje urbano; pares de conceptos que para el autor fueron retos y estímulos, independientemente de lo fascinante de su oralidad, unas veces en franco contraste y otras en armonía.

Se convirtió en uno de los grandes escritores en lengua hispana del siglo XX, quien fuera el creador de una prosa poética perfecta en la que utiliza el lenguaje del pueblo.

Para Juan Rulfo el arte de narrar en sus obras se vislumbra y se logra distinguir lo que deben contener las grandes obras narrativas, como el Quijote que contiene, la poética no es más que la figuración de las relaciones entre las ficciones y la llamada realidad, o la cultura, o la historia, que con lleva el arte de narrar y el enigma de las narraciones producto de la imaginación. Por lo que es uno de los autores nacionales con mayor penetración en todas las capas sociales.

“El llano en llamas y Pedro Páramo”, obras extraordinarias que marcan un hito en la literatura mexicana, que pueden leer desde cualquier clase social, porque se identifican con el mundo que construye el gran escritor Juan Rulfo, incluso el mismo maestro de la literatura, señalaba en una entrevista realizada en 1973 que la escritura de Pedro Páramo fue una búsqueda de estilo.

“Tenía yo los personajes y el ambiente. Estaba familiarizado con esa región del país, donde había pasado la infancia, y tenía muy ahondadas esas situaciones. Pero no encontraba un modo de expresarlas. Entonces simplemente lo intenté hacer con el lenguaje que yo había oído de mi gente, de la gente de mi pueblo (...) Entonces el sistema aplicado finalmente, primero en los cuentos, después en la novela, fue utilizar el lenguaje del pueblo, el lenguaje hablado que yo había oído de mis mayores, y que sigue vivo hasta hoy”.

Que nos quiere decir Juan Rulfo con una búsqueda de estilo, no es otra cosa que una riqueza verbal, lírica, para la estructura narrativa, se aparta de la clásica narración heterodiegética, para emplear al narrador homodiegético el cual acercaba más al lector con el narrador dando como resultado textos muy literarios.

De hecho, la segunda novela de Juan Rulfo, El gallo de oro, se dio a conocer primero como película que, como libro, aunque se sabe que el tapatío concluyó su obra en 1958, y fue publicada hasta 1980. Situación que no importó al director Roberto Gavaldón, quién en 1964 la llevó a la pantalla grande, con un guion escrito por Carlos Fuentes y Gabriel García Márquez, ganando así la Diosa de Plata a Mejor Película.

Juan Rulfo se alejó completamente de los paradigmas del romanticismo tardío con que todavía se identifica un sector muy amplio de la crítica dedicada a la literatura en México y en América Latina, para imponer la narrativa literaria.

El legado de Rulfo no consiste básicamente en dos de sus obras, o que estas hayan sido traducidas en más de 50 idiomas, sino en la transcendencia de un gran maestro del lenguaje y de la estructura narrativa.

Juan Rulfo, fue un escritor totalmente moderno, adaptando las técnicas de la vanguardia literaria, en sus textos, conociendo bien no sólo diversas literaturas extranjeras, sino la propia literatura mexicana, implementando una nueva disciplina literaria, en el cambio de la narración heterodiegética, para dar paso al narrador homodiegético, donde se familiariza más al lector con el narrador, logrando revolucionar la forma de hacer y concebir la narrativa.

Podemos decir entonces que logró su cometido, por lo que se hizo acreedor a diversos reconocimientos como son el Premio Xavier Villaurrutia en 1956 por Pedro Páramo; mientras que en 1970 ganó el Premio Nacional de Literatura; posteriormente en 1976 fue elegido miembro de la Academia Mexicana de la Lengua y ganó el Premio Príncipe de Asturias de España, en 1983.

Entre sus admiradores se encuentran escritores como Mario Benedetti, José María Arguedas, Carlos Fuentes, Jorge Luis Borges, Gabriel García Márquez, Günter Grass, Susan Sontag, Elias Canetti, Tahar Ben Jelloun, Urs Widmer, Gao Xingjian y Kenzaburo Oe, entre muchos otros.

Además Juan Rulfo fue versátil porque escribió guiones para el cine creando los lazos del autor mexicano con el cine los guiones de Pedro Páramo y El gallo de oro, son considerados por Douglas J. Weatherford, académico de la Brigham Young University y experto en cinematografía mexicana, como los dos documentos que “rigurosamente” inéditos.

Sus obras han sido ampliamente difundidas internacional-mente y traducidas a poco menos de 50 idiomas como inglés, francés, alemán, portugués, holandés, italiano, serbocroata, ucraniano, griego, chino, japonés, turco, hebreo, lapón y árabe, entre otros por mencionar sólo algunos.

A demás las obras de Juan Rulfo son un referente literario para obtener la tesis literaria de posgrado a nivel internacional en las siguientes universidades:

• Catedrático en la Universidad de León (España), es especialista en literatura, destacando sus estudios sobre Juan Rulfo en, Claves narrativas de Juan Rulfo;

• Tesis para obtener el grado de Magister en literatura en la Universidad de Chile. Facultad de Filosofía y Letras. Escuela de Postgrado. Juan Rulfo. Pedro Páramo: entre la creación y la destrucción;

• Para máster en formación e investigación literaria y teatral en el contexto europeo departamento de literatura española y teoría de la literatura de la facultad de filología UNED 2019, La Influencia de la poesía en Juan Rulfo

• Como referente para que Miembros Investigadores del Grupo de la Universidad de León, España. Su línea de investigación ha estado centrada en México, pero destacando sus estudios sobre Juan Rulfo, Claves narrativas de Juan Rulfo.

Lo cual significa que por cada página que escribió existe un libro que analiza su obra.

En la década de 1980 se realizó el coloquio “Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Rulfo” en la Universidad estatal de Oklahoma.

En el estudio de Linda Egan, quien busca, a tres siglos de distancia, paralelismos entre sor Juana Inés de la Cruz y Juan Rulfo, pues, como señala, fue “ocasión de un congreso dedicado a los Juanes”.

Concluye mostrando cómo Sor Juana recoge el impulso que arranca en Europa con Montaigne, Bacon, el Renacimiento y el Siglo de Oro y propone trasformaciones significativas que permiten hablar de una condición poética distinta. Y cómo Rulfo, arrancando de la condición mítico-religiosa americana, del no-lugar, de la indefinición ontológica, se detiene en la imagen del Purgatorio: muestra allí la conciencia luminosa, el erotismo desatado y la locura sacralizada de Susana como un aligeramiento, una posibilidad de fuga y de redención humana de la condena.

Evidentemente cada uno destacó en su época como referente literario.

Qué más podemos decir, si se concedió el premio Nobel de Literatura 2008, a Jean-Marie Gustave Le Clézio, quien basó su ensayo sobre autores como Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Rulfo entre otros. Reconocimiento a los momentos importantes de la literatura de México, que está a la altura de la poetisa novohispana, centrando su ensayo sin duda en la musa mexicana, en un paralelismo con Juan Rulfo, como el autor máximo de la novela mexicana narrativa, considerado  por Le Clézio, como el “inventor la escritura moderna en su época”.

En suma, estamos hablando de un escritor completo y versátil, su narrativa de cambiar la postura del narrador en sus obras al cambiar la heterodiegética del narrador utilizada por los escritores de su época, al trasladarlo al plano de la homediegetico, fue una decisión importante y arriesgada, lo que lo convirtió sin duda en un clásico mexicano de la literatura universal consagrado como el prodigio literario de la narrativa, sería como la musa de la literatura mexicana.

La petición que se hace es para rendir homenaje un gran escritor vanguardista que se adelantó a su época como un precursor de la renovación de la novela Hispanoamérica que logro que el mundo mirara hacia México.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo.

Transitorio Único

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción II del inciso A, la fracción VIII del inciso B y el inciso C del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 68 pueblos indígenas; es decir, 12 millones 25 mil 947 personas, actualmente consideradas indígenas; represen 10.1 por ciento de la población. 1

El empeño por mantener la identidad y las tradiciones en los pueblos y comunidades indígenas ha sido arduo; por años han defendido su autonomía, identidad propia, así como el respeto de su voluntad y conciencia propias; por lo que han logrado mantener muchos usos y costumbres vigentes lo cual enriquece a México por su carácter pluricultural. Sin embargo, algunas prácticas ancestrales contravienen el respeto a derechos humanos específicamente de niñas y mujeres, por lo que resulta indispensable revisar exhaustivamente cuales son contrarias a las normas y los derechos humanos, y cuales se pueden conservar con la finalidad de preservar la identidad y tradiciones de dichos pueblos y comunidades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema en nuestro territorio; en ella están plasmados los derechos humanos universales e indispensables para poder vivir en armonía y pleno respeto de las normas necesarias para una sana convivencia entre todos los habitantes de la nación. La historia de las Constituciones que ha tenido nuestro país la cuenta de cómo los derechos de los pueblos y comunidades indígenas han ido evolucionando y ganando terreno en el ámbito del reconocimiento de sus derechos; por ejemplo en la Constitución de 1824 aún no se tomaba en cuenta el reconocimiento a la manera de ver el mundo y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, a pesar de su participación en la consumación de la independencia nacional; La Constitución de 1824 les daba trato de “tribus de indios” dentro del artículo 50; La Constitución de 1857 marcó un gran cambio a favor de las garantías individuales, y el respetar; los derechos de cada persona en su vida. La Constitución de 1917 expresó un nuevo pacto social en el que dentro del artículo 115 se reconoció el municipio libre y soberano, pero aún no se asumió ningún tipo de reconocimiento a los derechos específicos de pueblos y comunidades indígenas. 2

En 1934, en el gobierno de Lázaro Cárdenas, se creó el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas y, posteriormente, en 1948 el Instituto Nacional Indigenista. Para 1992 se aprobó la primera reforma constitucional referente a los derechos de los pueblos indígenas, en el artículo 4o., donde se menciona: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”. 3 En el mismo año también se modificó el artículo 27 constitucional, donde se indica: “La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”. 4 En 2003 se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Estas instituciones, así como las reformas constitucionales han marcado un parteaguas en los avances por mejorar la calidad de vida y respetar los derechos e identidad de las personas que viven dentro de los pueblos y comunidades indígenas. 5

En la actualidad los derechos de los pueblos y comunidades indígenas están plasmados en la Carta Magna, donde se reconoce al país como una nación pluricultural. 6

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por México en 1990 indica en el artículo 8:

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional de los pueblos inte-resados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación del párrafo 1 y 2 de este artículo no deberán impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. 7

De 2019 a marzo de 2021, el gobierno realizó un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, dando cumplimiento al derecho internacional para que sean consultados mediante procesos apropiados. El 3 de junio de 2019 se dieron a conocer los resultados de los Foros Regionales y el Foro Nacional respectivamente donde analizaron temas como la libre determinación, la autonomía en todos los niveles. Los derechos de las mujeres, derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena; así como temas de medio ambiente, recursos y biodiversidad, entre otros. 8

Lograr la autonomía indígena es un objetivo que a lo largo de muchas décadas ha requerido un esfuerzo de los pueblos y comunidades indígenas; la resistencia ha sido larga y las opiniones han resultado encontradas, entre quienes defienden la autonomía y quienes la atacan. Floriberto Días de la misma forma que otros antropólogos coinciden en que las comunidades indígenas deben verse como un conjunto de personas que cuentan con un pasado, un presente y un futuro. 9

Es pertinente señalar que algunas comunidades indígenas siguen teniendo prácticas y formas propias de autogobierno. El 1 de enero de 1994 se dio a conocer el levantamiento indígena del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Después de varios enfrentamientos donde se perdieron vidas humanas, finalmente se estableció el dialogo y en febrero de 1996 después de varias reuniones, se firmaron los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena. Sin embargo, el presidente Ernesto Zedillo los desconoció e inició el asedio y persecución de los zapatistas. Ante ello se creó la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión. La cual elaboró una propuesta de ley que recuperaba varios derechos de los pueblos indios plasmados en los acuerdos de San Andrés; contrastando con la del gobierno federal que carecía del reconocimiento de derechos y se limitaba a un contenido paternalista que carecía del compromiso, con sus reclamos. 10

Respeto a los usos y costumbres, es pertinente resaltar que el Ejercito Zapatista se caracterizó desde el inicio por la defensa de los derechos, pero llama la atención la alta participación de las mujeres indígenas. En el levantamiento en Chiapas, y la Ley Revolucionaria de Mujeres en 1993 que establecía: “La Ley Revolucionaria de Mujeres pide que las mujeres puedan decidir con quién casarse, puedan estudiar y, en general, sean tomadas en cuenta dentro la organización y cargos públicos. Sobre la lectura de esta ley, en marzo 1993, el subcomandante Marcos relató alguna vez, que la comandanta Susana la expresó en un ambiente de rumores de inconformidad y de silencio provenientes de sus compañeros insurgentes ya que ella no estaba de acuerdo con la forma en la que se trata a las mujeres en las comunidades indígenas. Este hecho fue considerado como el primer alzamiento zapatista”. 11 Desafortunadamente estas demandas no fueron plasmadas en las reformas a la legislación y en la actualidad aún vemos escenarios en los que se violentan los derechos de las mujeres y las niñas.

Hacemos alusión a estos hechos porque por primera vez masivamente, con las movilizaciones zapatistas, “las mujeres están repensando la tradición, porque en ella se estructuran gran parte de los mecanismos que las colocan en la posición de subordinación del género”. 12 Las zapatistas no sólo apoyaban la movilización, sino que contaban con sus propias demandas de género. 13

Sin duda, marcó un hito la Ley Revolucionaria de Mujeres, que se convirtió en el primer espacio donde las indígenas muestran su identidad indígena, pero manifiestan y reclaman respeto de sus derechos, al mismo tiempo que cuestionan el orden patriarcal en el que viven en sus comunidades. Esas las mujeres indígenas han expresado su deseo de mantener vivas sus tradiciones, sin embargo, quieren que sus derechos se respeten: el de poder acceder a alimentos que eviten la desnutrición en sus hijos; quieren mejores condiciones para no morir en el parto; quieren la autoconstrucción del sujeto femenino; una nueva política más participativa que se construya de la experiencia y atienda necesidades concretas de todos los miembros de la comunidad, abriéndose a la participación de la mujer y a su educación. Todas estas aspiraciones están plasmadas en la Ley Revolucionaria de Mujeres, y resulta pertinente documentarlas, porque se trata del deseo de gozar de derechos que cuestionan una expresión de usos y costumbres sostenida en la cultura patriarcal:

Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.

Segundo: Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.

Tercero: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.

Cuarto: Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.

Sexto: Las mujeres tienen derecho a la educación.

Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.

Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.

Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios. 14

Pese a este antecedente en una región de Chiapas, pero que pudo haber sacudido costumbres, y pese a todos los avances en cuanto a Derechos Humanos, aún existan zonas en nuestro país en las que las mujeres y niñas son violentadas por usos y costumbres y no se les respetan sus derechos humanos. Un ejemplo de ello es lo ocurrido el pasado 9 de octubre del presente año en el Municipio de Cochoapa el Grande ubicado en la región alta de la montaña de Guerrero: en el que Angélica una niña de 15 años de edad que había sido vendida a los 11 años por 120 mil pesos para un matrimonio infantil forzado y cuyo esposo también menor de edad emigró a Estados Unidos; se quedó en la casa de su suegro, pero huyó porque él intento violarla en cuatro ocasiones. A solicitud del suegro la policía Comunitaria privó de su libertad a Angélica junto con su abuela y sus tres hermanas también menores de edad, exigiendo que se le devolviera lo que había pagado por ella más los intereses, que el calculó en 210 mil pesos. La madre de Angélica acudió a llevarle comida a sus hijas, pero la policía comunitaria la agredió, provocándole un aborto. 15 Este caso en particular tuvo la fortuna de salir a la luz pública gracias a los colectivos de mujeres que pidieron la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos de Guerrero, logrando que liberaran a Angélica y su familia y se iniciara una carpeta de investigación por delitos cometidos en su agravio, lesiones calificadas y privación ilegal de la libertad.

Otro caso que, pese a no ser reciente ejemplifica una práctica que no está erradicada y es frecuente en algunas comunidades: la escritora María Díaz plasma en el libro Se regalan tristezas(2021) el relato “Somos los nietos del abuso sexual”, el cual muestra cómo los usos y costumbres a lo largo de los años han mantenido en estado de indefensión a las niñas y mujeres indígenas. Ella relata cómo a su abuela la raptó su abuelo: de manera violenta “la tomó de las trenzas y se la llevó a rastras”, para violarla y posteriormente hacerla su concubina y más tarde su esposa y procrear con ella 8 hijos ella no lo conocía antes del rapto, pero los usos y costumbres permitían que, si el hombre quería, tenía el derecho de llevársela y hacerla su mujer sin tomar en cuenta su voluntad. Esta historia es verídica y es muy común encontrar historias similares en familias donde las abuelas tienen más de 70 años.

En el municipio de San Juan Chamula, la mayor parte de las veces sin tomar en cuenta el consentimiento de la niña, el chico es el que la escoge y ofrece una dote a su familia que puede ser desde cajas de frutas, pan, refresco o posh (bebida alcohólica), hasta el pago de deudas o dinero para fiestas: una vez que ya son esposos el varón pueden devolver a la joven si argumenta que está ya tuvo relaciones sexuales con alguien más antes de la boda, no saben cocinar, no les gusta limpiar la casa, o si llora mucho porque extraña su casa materna; si esto pasa la familia de la novia debe regresar lo que haya sido entregado como dote, y en el caso de dinero, la cantidad que recibió por la chica más intereses. 16

La trata de personas es un delito; el rapto, las relaciones sexuales sin consentimiento previo son violaciones. No deben romantizarse los delitos, ni justificarlos en nombre de los usos y costumbres; no más delitos contra las niñas.

Estos casos no son aislados; la venta de niñas para formar matrimonios es una práctica recurrente en la montaña de Guerrero, en los Altos de Chiapas y en comunidades indígenas, en otras partes del país donde las niñas y adolescentes son vendidas como mercancía para contraer matrimonio, muchas veces con hombres adultos. Esta práctica ha sido tolerada por el gobierno asumiendo que se permiten por respetar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, aunque la Carta Magna indica en su artículo primero que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, 17 También a pesar de esto, lamentablemente el 26 de agosto el presidente de la República dijo sobre los usos y costumbres en relación con el matrimonio infantil en su conferencia matutina, que “Hay estos casos, que son la excepción, no la regla, o sea, no se puede generalizar (...) Desgraciadamente, estos casos se dan en todos los estratos, todas las clases sociales, nada más que arriba cuando se dan estos casos se ocultan”. 18 La indiferencia o minimizar la problemática que existe respecto a cómo los usos y costumbres que transgreden la Constitución, no puede ser la respuesta del Estado mexicano y sus representantes; La venta de niñas como señala Redim, “se traduce en delitos como violencia sexual, tráfico y trata de personas entre 0 a 17 años de edad, matrimonio infantil, y violaciones al derecho a la libertad y a la salud, atenta contra el interés superior de la niñez”. 19 La Red por los Derechos de la Infancia, condena que se sigan violando los derechos de la infancia en nombre de los usos y costumbres. Las niñas y los niños tienen derecho a tener el proyecto de vida que ellos y ellas decidan, no a uno impuesto por las desigualdades, las costumbres y la desatención.

Ciertamente los usos y costumbres ayudan a que las comunidades indígenas mantengan sus tradiciones vivas, su cultura e identidad, pero se debe tener para que estas no sean contrarias a la Constitución y leyes que la complementan, ya que nada justifica la trata, violencia, venta de o cosificación de niñas, adolescentes y mujeres. Los Derechos Humanos no son negociables.

Abundando en ello: distintas organizaciones de la sociedad civil y redes de defensoras de derechos humanos de las mujeres coinciden es que se debe poner un alto a la legitimación de la venta de menores de edad con fines de efectuar matrimonios forzados, porque constituye una forma brutal de violencia y discriminación contra las mujeres y han contribuido a visibilizar esta realidad.

De acuerdo con el artículo 1o. constitucional, el Estatuto de Roma, la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará), la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal y las estatales”; 20 la venta de niñas, adolescentes y mujeres constituye una flagrante violación de los derechos humanos.

Es necesario dejar claro que “el matrimonio forzado con niñas y adolescentes menores de edad es una flagrante violación a los derechos humanos, la venta de mujeres y niñas configura el delito de trata de personas”. 21

Por lo que, se deben tomar medidas para que ninguna niña sea violentada en sus derechos humanos; para que casos como estos no queden impunes y haya justicia, no aceptemos que se revictimice a nuestras niñas, adolescentes y mujeres.

Considerandos

La Declaración de Ginebra de 1924 fue el primer documento que reconoció los derechos de la infancia; fue escrita por la inglesa Eglantyne Jebb. Es un documento sencillo, pero expresa la responsabilidad que los adultos tienen hacia los niños y niñas. Tal como lo encontramos, el artículo 4 indica que el niño debe ser protegido de cualquier explotación. 22

Posteriormente en noviembre 20 de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño por los 78 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV). En ella menciona que “el niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”. 23 Dentro del principio IX la Declaración a la letra dice: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”. 24

El artículo 4o. constitucional menciona: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos” 25 al plasmar en la constitución la ratificación de la convención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Y la Ley Federal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, indica en el artículo 45 que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años. 26

El 11 de noviembre del presente año, el Inmujeres, el gobierno del estado de Guerrero y ONU Mujeres firmaron una “Estrategia para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes en la Montaña y Costa Chica de Guerrero”. Expresando la firme intención de erradicar de raíz el matrimonio forzado de niñas en la zona de la montaña y la Costa Chica de Guerrero, Nadine Gasman Zylbermann, presidenta del Inmujeres, mencionó que “se deben transformar las condiciones de desigualdad, hacer justicia y devolver a las mujeres dignidad y oportunidades”. 27 Las personas participantes coincidieron en que se debe dotar de autonomía a las niñas y mujeres, así como de acceso a educación y apoyos, para que se pueda erradicar el matrimonio infantil. Es un gran propósito, y se deben tomar las medidas para alcanzarlo, en todas las regiones del país; es un problema que no es exclusivo de Guerrero, la erradicación de los usos y costumbres que atentan contra los derechos humanos es un objetivo que requiere un mandato a nivel nacional.

Al mismo tiempo, como indica Karen Dianne Padilla, se deben implantar acciones y mecanismos accesibles para que las niñas puedan denunciar, ya que es imposible que una menor de 11 años viaje hasta la cabecera municipal para reclamar que la quieren casar, eso sin contar lo difícil que significa denunciar a quien la alimenta y constituye su familia. Las niñas necesitan que el estado las proteja y vele por sus derechos, para que puedan acceder a una mejor calidad de vida. 28 A una vida libre, en un entorno que respete su voluntad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, 29 por lo que no podemos justificar la violación de los derechos humanos de las niñas anteponiendo los usos y costumbres de las comunidades que aún tengan dentro de sus prácticas la compra de niñas para matrimonios forzados; no se trata de eliminar su cultura o tradiciones, sino de cuidar y respetar los derechos humanos de las niñas.

La problemática no es exclusiva de las niñas y las mujeres, también existen niños que son obligados a contraer matrimonio. El 23 de noviembre de 2021, en La Montaña, Guerrero, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Celso Vázquez Vivar, en compañía de representantes de la Fiscalía Regional de Pueblos Indígenas, la síndica de Cochoapa el Grande, la Policía Estatal, Guardia Nacional y Municipal rescataron una niña y un niño de aproximadamente 13 años, que iban a ser obligados a casarse; sus padres ya habían entregado la dote. 30 Los varones menores de edad sufren también la presión en algunas comunidades, como es el caso de Mario Díaz de 16 años; él es integrante de la Red de Jóvenes Indígenas a favor de los derechos sexuales y reproductivos, y vivió cómo su hermano emigró a Estados Unidos, para juntar dinero para para pagar una mujer para sí mismo y otra para él; al mencionarle Mario a su hermano que quería ocupar ese dinero para estudiar, su hermano le dijo que eso no era para ellos, que aprendiera a trabajar en el campo y apoyara a su padre. Juan Pérez Etzin de la misma Red, comenta que quien es diferente o tiene otra aspiración distinta a la que se espera que cumpla se tienen que ir de la comunidad ya que quedarse significa aceptar las costumbres. 31

Por lo que propongo que los usos y costumbres que trasgredan las normas constitucionales, los tratados en materia de derechos humanos y las leyes respectivas que específicamente obligan a velar por el interés superior de la infancia; aludiendo al principio jurídico quod abundat non nocet, “lo que abunda no daña”; 32 se debe dejar claro una y otra vez hasta que se haga costumbre y se respeten los derechos humanos de las niñas y niños.

Para los miembros de la Coordinadora Regional de Autoridades-Policía Comunitaria en Guerrero, “la libre determinación es la capacidad legal y legítima de los pueblos que integran el sistema comunitario para hacer efectivo su derecho a la justicia, seguridad, nombramiento de autoridades y la defensa de la integridad de su territorio.”, por lo que al pedir respeto a los derechos humanos de las niñas y mujeres no se coarta el derecho a la libre determinación. 33

Propuesta

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción II del inciso A, la fracción VIII del inciso B y el inciso C del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. ...

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres , niñas, niños y adolescentes. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. En todos los casos los usos y costumbres comunitarias respetarán los derechos humanos plasmados en esta Constitución.

III. a VIII. ...

B. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres y niñas; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. ...

...

...

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. En todos los casos los usos y costumbres respetarán los derechos humanos plasmados en esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar sus leyes y marcos jurídicos.

Notas

1 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015, CDI, México, 2015. Disponible en

https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

2 INPI. Propuesta reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2019). Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646200/inpi-propu esta-reforma-constitucional-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf

3 Diario Oficial de la Federación. México, 28 de enero de 1992.

4 Diario Oficial de la Federación. México, 6 de enero de 1992.

5 INPI. Propuesta reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2019). Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646200/inpi-propu esta-reforma-constitucional-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf

6 CNDH (2018). Convenio 169 OIT. Revisado en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/F olleto-Convenio-169-OIT.pdf

7 CNDH (2018). Convenio 169 OIT. Revisado en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/F olleto-Convenio-169-OIT.pdf

8 INPI. Propuesta reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2019). Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646200/inpi-propu esta-reforma-constitucional-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf

9 Gómez Peralta, Héctor. “Los usos y costumbres en las comunidades indígenas de los Altos de Chiapas como una estructura conservadora”, en Estudios Políticos, volumen 8, número 5, mayo-agosto, 2005. Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México,

http://www.redalyc.org/pdf/4264/426439533006.pdf

10 Clacso (2001) Análisis: el zapatismo y los derechos de los pueblos indígenas,

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal4/analisis.pd f

11 CIMA (2004) Usos y costumbres en la población indígena,

https://cimacnoticias.com.mx/noticia/usos-y-costumbres-entre-la- poblacion-indigena/

12 Clacso (2001) Análisis: el zapatismo y los derechos de los pueblos indígenas,

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal4/analisis.pd f

13 Clacso (2001) Análisis: el zapatismo y los derechos de los pueblos indígenas,

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal4/analisis.pd f

14 El Despertador Mexicano, órgano informativo del EZLN, México, número 1, diciembre de 1993,

https://enlacezapatista.ezln.org.mx/1993/12/31/ley-revolucionari a-de-mujeres/

15 Reporte Índigo (2021) “La historia de Angélica, la niña indígena que fue arrestada por huir de un violador en Guerrero”. Revisado en

https://www.reporteindigo.com/reporte/la-historia-de-angelica-la -nina-indigena-que-fue-arrestada-por-huir-de-violador-en-guerrero/

16 Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución (2016), reportaje realizado como parte de la beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists y la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas. Revisado en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017 -05/2dolugarReportajeEscrito2016_0.pdf

17 CPEUM (2021). Revisado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

18 Reporte Índigo (2021). “La historia de Angélica, la niña indígena que fue arrestada por huir de un violador en Guerrero”. Revisado en

https://www.reporteindigo.com/reporte/la-historia-de-angelica-la -nina-indigena-que-fue-arrestada-por-huir-de-violador-en-guerrero/

19 Redim (2021). El Estado no puede seguir ignorando la violencia contra la niñez. La venta de niñas y adolescentes es una violación a los derechos humanos que las autoridades mexicanas deben impedir. Consultado en

https://derechosinfancia.org.mx/v1/el-estado-no-puede-seguir-ign orando-violencia-contra-ninez-venta-de-ninas-y-adolescentes-es-una-violacion-a- derechos-humanos-que-autoridades-deben-impedir/

20 Pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil y redes de defensoras de derechos humanos de las mujeres por la violación de derechos humanos de niñas y mujeres indígenas en la comunidad Dos Ríos, Cochoapa el Grande, Guerrero, perpetrada el 9 de octubre de 2021. Documento recuperado de

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelW3itvhe-hlrcihOb97MG G9fghFYJyjhUpgTVdwwz41ffhg/viewform

21 Pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil y redes de defensoras de derechos humanos de las mujeres por la violación de derechos humanos de niñas y mujeres indígenas en la comunidad Dos Ríos, Cochoapa el Grande, Guerrero, perpetrada el9 de octubre de 2021. Documento recuperado de

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelW3itvhe-hlrcihOb97MG G9fghFYJyjhUpgTVdwwz41ffhg/viewform

22 Declaración de Ginebra (1924). Revisado en

https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/dec laracion_de_ginebra_de_derechos_del_nino.pdf

23 Declaración de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959). Revisado en

https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino -texto-completo/

24 Ídem.

25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Revisado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

26 DOF (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Revisado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121. pdf

27 Gobierno de México (2021). Inmujeres acompañará estrategia integral para garantizar a las mujeres y niñas una vida libre de violencia en Guerrero. Revisado en

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/inmujeres-acompanara-estrate gia-integral-para-garantizar-a-las-mujeres-y-ninas-una-vida-libre-de-violencia- en-guerrero?idiom=es

28 Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución (2016). Reportaje realizado como parte de la beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists y la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas. Revisado en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017 -05/2dolugarReportajeEscrito2016_0.pdf

29 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Revisado en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

30 Proceso (2021). “Niña y niño de 13 años forzados a casarse fueron rescatados en Guerrero”. Revisado en

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/11/24/nina-nino -de-13-anos-forzados-casarse-fueron-rescatados-en-guerrero-276404.html?fbclid=I wAR11irnlnPhwjih8yqJngelwBOoRTQj5PQr_Rnd72iqQVfI43GWMcrd07r4

31 Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución (2016). Reportaje realizado como parte de la beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists y la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas. Revisado en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017 -05/2dolugarReportajeEscrito2016_0.pdf

32 Glosario jurídico latino (2021). Recuperado de

https://www.eumed.net/diccionario/jaor/GLOSARIO%20JURIDICO%20LAT INO%20LETRA%20Q.htm

33 Libre determinación cMarz. Revisado en

https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/Libre-Determina cio%CC%81n-de-los-pueblos-indi%CC%81genas-en-Me%CC%81x.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, el 16% de la población mundial. Para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que la cantidad de jóvenes habrá aumentado en un 7%, llegando así a casi 1.300 millones. (ONU, 2020 )

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, en el país existen 30.7 millones de jóvenes que representan 24.6% del total de habitantes. Por grupos de edad, 36.8% (11.3 millones) tienen entre 15 y 19 años; 32.7% (10 millones) están en el grupo de 20 a 24 años, y 30.5% (9.4 millones) entre 25 y 29 años. (Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2018)

Los jóvenes en México son un grupo de la población muy importante, ya que representan el cambio, el desarrollo económico y progreso del país; por lo cual es importante generar programas específicos de acuerdo a su rango de edad, ya que la clasificación que contempla el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la edad de los jóvenes será la comprendida de los 12 a los 29 años de edad, y que es importante segmentar por grupos de edad esta clasificación, ya que las necesidades y nivel profesional de la edad comprendida de los 12 a los 29 años es distinta. Por ello, la importancia de dividir en dos segmentos esta clasificación y crear programas y políticas públicas específicas de acuerdo al segmento de edad para los jóvenes de México, a fin de generar más oportunidades para este grupo poblacional, ya que son el futuro del país.

Argumentación

Los jóvenes son el presente y el futuro del país, ya que la mayoría de ellos estudian, trabajan y contribuyen al progreso de la economía.

Respecto a la escolaridad el Inegi detalla que 1 de cada 100 jóvenes son analfabetos; 3 de cada 100 no terminaron la primaria; el 30% de entre 25 y 29 años cuentan con estudios de licenciatura, y casi la mitad, únicamente tienen la secundaria. (Inegi, 2020 )

Asimismo, alrededor de 16 millones de jóvenes son económicamente activos; 15 millones están ocupados, aunque la mayoría de ellos se encuentra en el sector informal. Y el 70% de los que tienen trabajo y están en un régimen formal, no gana más de 6 mil pesos.

Este sector poblacional en México, exige más oportunidades y soluciones más justas y equitativas, por lo que es importante abordar los temas más demandantes de este sector como lo son el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género.

Los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar. En particular, los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva; y necesitan acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido social. (ONU, Desafíos Globales: Juventud, 2020)

Un objetivo primordial de la Agenda 2030 es la garantía de que “nadie se quede atrás”. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible están destinados a todas las naciones, todos los pueblos de todas las edades y todas las sociedades. La naturaleza universal de la Agenda 2030 implica que los jóvenes deben ser considerados en todos los Objetivos y metas. Los jóvenes se mencionan específicamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz. Además, los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio, encargados de explotar su propio potencial y asegurar un mundo apropiado para las generaciones futuras. (Unidas, 2017)

Los jóvenes, desean ser dignos de confianza en la concepción, planificación y ejecución de políticas y programas en sus comunidades y sociedades. Los jóvenes tienen tanto que decir sobre los problemas sociales y las posibles soluciones para éstos como cualquier otro miembro de la sociedad. El tener debidamente en cuenta sus preocupaciones y sugerencias resultará beneficioso para todos. Es preciso otorgar al papel que los jóvenes desempeñan en la toma de decisiones la importancia que merece. (UNESCO, Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización: Educación para Todos, 2012)

Los jóvenes sólo necesitan que se les proporcionen oportunidades y que se les permita participar en todos los aspectos de la sociedad, desean ser responsables, serios y competentes para ser considerados en un ambiente laboral, político o social del país.

Por ello la importancia de elaborar políticas, programas y estrategias sobre los jóvenes como una prioridad para el país, promoviendo la participación de este sector en todas las etapas del proceso de formulación de políticas relativas a ellos; creando estrategias específicas para los segmentos de 12 a 17 años que son considerados jóvenes adolescentes, y de 18 a 29 años, considerados jóvenes adultos, ya que clasificación de rango de edad, se crearían programas específicos dirigidos a los jóvenes de acuerdo a sus necesidades, conocimientos y aptitudes de acuerdo a su edad.

Por lo que en consecuencia se propone reformar el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único: Se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Articulo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servi-cios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferen-cias, estado civil o cualquier otra.

El rango de edad de los jóvenes se dividirá en dos seg-mentos:

a) De 12 a 17 años serán considerados jóvenes adolescentes.

b) De 18 a 29 años serán considerados jóvenes adultos.

Por lo que todos los programas y políticas públicas, debe-rán estar preferentemente enfocados y especializados a estos rangos de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Inegi. (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.

Inegi. (2020 ).

ONU. (2020). Desafíos Globales: Juventud.

UNESCO. (2012). Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización: Educación para Todos.

Unidas, A. G. (2017). Vínculos entre el desarrollo de la juventud y el desarrollo sostenible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define como violencia familiar como aquellos actos de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño. 1 Lo que es apenas una aproximación de lo que en realidad es este problema social, veamos.

Violencia familiar contra las mujeres embarazadas

La violencia contra la mujer constituye uno de los problemas sanitarios de mayor relevancia en los últimos tiempos; de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo, mientras que en el estado de México 54 de cada 100 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia infligida por su pareja. 2

La violencia es una causa de muerte e incapacidad tan grave como el cáncer entre mujeres en edad reproductiva. Cada 15 segundos una mujer es agredida (Organización Mundial de la Salud). Uno de cada tres hogares ha vivido episodios de violencia continuos en forma de maltrato emocional, intimidación, abuso físico y sexual (Envif del Inegi). Se estima que alrededor del 50 por ciento de las familias sufren o han sufrido alguna forma de violencia. 3

Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh)

La violencia familiar durante el embarazo reporta a nivel mundial una prevalencia del 4 al 25 por ciento; en nuestro país encontramos una prevalencia del 15 al 32.1 por ciento y en el Instituto Nacional de Perinatología se reporta una incidencia del 21.5 por ciento. 4 No obstante, fuera de la relación con la pareja los principales agresores hermanos con un 23.5 por ciento, le sigue padre 15.5 por ciento y madre con 14.1 por ciento.

Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH)

La prevalencia en cuanto a si la violencia ocurre durante el embarazo es elevada y viene acompañada de otra serie de problemas, encontramos que aumentan las probabilidades de sufrir abortos espontáneos, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, lo cual causa depresión, trastornos por estrés postraumático, insomnio, trastornos alimentarios, sufrimiento emocional e intento de suicidio. Esto repercute en el aumento de las tasas de morbimortalidad en los menores de cinco años (por ejemplo, por enfermedades diarreicas y malnutrición). 5

La ansiedad durante el embarazo es un factor de riesgo de parto prematuro, bajo peso al nacer y otros efectos adversos para la madre y el neonato. Además, se ha asociado con gestaciones más cortas con repercusión en el desarrollo neurológico por prematurez. Expertos sugieren que los estímulos adversos prenatales, como el estrés y la ansiedad en la madre, actúan en el embrión en su desarrollo in utero, lo que causa trastornos de salud a corto y largo plazo (parto prematuro, bajo peso al nacer y enfermedades en etapas adultas que van desde trastornos del desarrollo neurológico hasta el síndrome metabólico). 6

Violencia familiar en personas con discapacidad

De acuerdo con una investigación realizada por Human Rights Watch entre los años 2018 y 2019 documenta hechos de violencia ejercida por familiares contra personas con discapacidad residentes, principalmente en cuatro estados de México: Oaxaca, Jalisco, Nuevo León y Ciudad de México. Las personas entrevistadas tenían discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y psicosociales. Los abusos sufridos incluyen violencia física, violencia sexual, abuso psicológico, descuido, confinamiento y amenazas verbales. Algunas personas adultas que viven con sus padres han padecido abusos desde la infancia. Entre las personas que cometen estos abusos se encuentran los padres, los familiares políticos, los padrastros y madrastras y otros familiares como los tíos. Este informe también documenta casos de hombres que abusaron de sus esposas con discapacidad. 7

En México hay graves niveles de violencia en los hogares y, en muchos casos, estos delitos no se denuncian. Los datos gubernamentales más recientes, que corresponden al año 2018, determinaron que el 33,9 por ciento de los hogares de México tenían al menos un adulto que era víctima de violencia en el hogar, lo cual hace que el número de víctimas estimadas ascienda a 24,7 millones. El gobierno también informa que el 44 por ciento de las mujeres en México han sufrido violencia por parte de su pareja. En el caso de la violencia ejercida por sus parejas, más del 78 por ciento de los casos no llega a denunciarse.

En este contexto, hay aún menos datos disponibles sobre este tipo de violencia contra las personas con discapacidad. Los datos recopilados por el gobierno sobre la violencia familiar contra las mujeres no están desglosados en función de las discapacidades. La violencia contra las personas con discapacidad, en particular la violencia familiar, sigue siendo un fenómeno prácticamente invisible y con muchas víctimas ocultas. Este informe pretende contribuir a cambiar esta situación. 8

Violencia familiar por el confinamiento

Las medidas de emergencia que se implementaron en la mayoría de los países para enfrentar la pandemia ignoraron el fenómeno de violencia familiar. Especialistas coinciden en que, en tiempos de crisis, como los desastres naturales, las guerras y las epidemias, el riesgo de violencia familiar aumenta. La premisa de la medida decretada por autoridades de salud es “quedarse en casa” lo que implica mantenernos en un lugar seguro. Sin embargo, varios informes en todo el mundo y el propio secretario general de Naciones Unidas advirtieron sobre el aumento de la violencia familiar. Esto sucede porque la misma técnica que se está utilizando para proteger a las personas del virus brinda una oportunidad a los abusadores. En este sentido, el llamado a protegerse de un peligro público ha expuesto con flagrancia la violencia en espacios privados. 9

En resumen, las mujeres son las principales víctimas de la violencia familiar, ocasionado por el confinamiento y las condiciones de tensión y estrés entre los integrantes del hogar, así como factores económicos. De la misma forma, las dinámicas del aislamiento y las repercusiones económicas han impactado negativamente el capital humano de los niños y adultos mayores. Por otra parte, otro grupo con alta vulnerabilidad corresponde a los adultos mayores. No solo por el riesgo de infección, debido a las condiciones de salud subyacentes sino desde un enfoque social, el aislamiento como condición estructural o el estereotipo de dependencia basado en la edad y las condiciones de hacinamiento en la vivienda. 10

Las manifestaciones más frecuentes de la violencia familiar en nuestro medio se dan cuando: en el caso de las mujeres son golpeadas, violadas, insultadas, amenazadas, ignoradas o menospreciadas por su compañero. Puede ser que en una pareja se golpeen, insulten, amenacen, ignoren o menosprecien el uno al otro. En niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad son golpeados, insultados, amenazados o humillados. Alguno de los integrantes de la familia obliga a otro u otros a tener prácticas sexuales que no desean. 11

Por lo que esta iniciativa busca sancionar aquellas conductas relacionadas con la violencia familiar que recaiga en personas con vulnerabilidad en los hogares, es decir, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Para ello, se propone aumentar en una mitad en su mínimo y en su máximo las penas establecidas en el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. ...

...

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se comentan en contra de una persona adulta mayor, mujeres embarazadas o personas con discapacidad la pena se incrementará en una mitad de su mínimo y su máximo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla? Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos, México, 2016.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH), Tabuladores básicos. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

http:// www.inegi.org.mx

3 Instituto Nacional de las Mujeres. Vida sin violencia. México: Instituto Nacional de las Mujeres; 2011. Disponible en

http//www.inmujeres.gob.mx

4 Henales-Almaraz MC, Sánchez-Bravo C, Carreño Meléndez J, Espíndola-Hernández G. Guía Clínica de intervención psicológica de mujeres con violencia doméstica. Perinatol Reprod Hum. 2007; 21: 88-99.

5 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la mujer. Estadísticas OMS sobre la violencia contra la mujer. 9 de febrero de 2012. 03: 03. Disponible en

http://www.perufans.com/f34/violencia-contra-mujer-datos-oms-309 /

6 Alcolea F, Mohamed D. Guía de cuidados en el embarazo. Hospital Universitario de Cueta, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Madrid, España: INGESA; 2008

7 Human Rights Watch. “Es mejor hacerte invisible” Violencia familiar contra personas con discapacidad en México. 2020, disponible en:

https://www.hrw.org/es/report/2020/06/04/es-mejor-hacerte-invisi ble/violencia-familiar-contra-personas-con-discapacidad-en

8 Ibid.

9 Observatorio Nacional Ciudadano. El confinamiento como agravante de la violencia familiar. México, 2020. Disponible en:

https://onc.org.mx/uploads/ViolenciaFamiliar.pdf

10 Ibid.

11 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 84 y 85 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Pablo Gamboa Miner, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por las que se reforma el párrafo primero del artículo 84 y las fracciones I, II, V y se adicionan la fracción VII y VIII del artículo 85 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, nuestro entorno está lleno de experiencias virtuales que conllevan a que nuesra vida diaria conviva con la cultura digital. La tecnología socialmente provee oportunidades. El uso de las mismas ofrece iguales posibilidades de acceso a una formación de calidad, creando entornos flexibles de formación y promoviendo el desarrollo de aprendizajes personalizados.

En este contexto, debemos ser conscientes de la relocalización de los espacios destinados a la educación, incluida la escuela, que se abren y proyectan sus fronteras a una multiplicidad de espacios, desde el hogar, parques, espacios comunitarios. El aprendizaje dejó de ser algo destinado a ser desarrollado únicamente en el salón de clases, se puede aprender mediante la interacción con otros, buscando información presentada de forma multimedia, videos en línea, laboratorios virtuales, por mencionar algunos.

Se podría decir que estamos frente a una nueva arquitectura del aprendizaje.

La cultura digital tiene como principal plataforma de encuentro al internet, incluye, además de la infraestructura material, la amplia opción de contenidos que lo conforman, las personas que interactúan y construyen en él. El ciberespacio, a través de dispositivos de lectura y escritura, se presenta como un escenario donde se construye el círculo del saber, favoreciendo el desarrollo de la cultura participativa y el aprendizaje conectado.Lo planteado anteriormente son solo algunos de los coneptos que nos muestran el cambio que genera el surgimiento de la cultura digital, misma que nace de una sociedad cada día mejor organizada en torno a los medios digitales y,en consecuencia, la convierte en algo dinámico, abierto y susceptible a innovarse. En ese sentido, el papel que la educación ejerce en los alumnos es fundamental para que conozcan y se apropien de las prácticas culturales relevantes que ayuden a garantizar la inclusión social.

El incluir de forma significativa a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la educación implica revisar y redefinir los modelos pedagógicos a través de los cuales se les integra, recuperando prácticas previas y propiciando experiencias innovadoras y disruptivas.

Hoy en día, gran parte de los mexicanos lleva un teléfono inteligente en la mano, y por tanto la posibilidad de enviar mensajes en masa a cientos de miles de personas conectadas entre sí a través de internet, por lo que se ha vuelto especialmente importante que los usuarios tengamos conocimientos de los medios y canales digitales disponibles para comunicar, y que comprendamos las consecuencias de las acciones que se ejecutan en la red, así como la forma en que funciona la tecnología, las redes sociales, las apps, etcétera.

La alfabetización digital es la capacidad de acceder, analizar, crear y actuar utilizando todas las formas de comunicación, Muchos usuarios no son conscientes del impacto de sus acciones en el ámbito digital, por eso es importante disponer de una cultura digital que permita educar desde edades tempranas en lo que respecta a un uso seguro y saludanle de la tecnología, aprender a navegar el internet, encontrar información de manera eficiente y fluida, crear y compartir contenido e identificar contenido digital veraz, del falso.

La alfabetización mediática es un aprendizaje continuo de cada ciudadano, y resulta mucho más completo cuando incluye conocimientos, habilidades y aptitudes, además de acceso y cobertura a los medios de comunicación.

Como puede observarse, este concepto de alfabetización mediática focaliza su atención en la adquisición de destrezas centradas en el uso de la información y no tanto en las habilidades de utilización de la tecnología. Por lo anterior podemos afirmar que los mayores retos y dificultades em la alfabetización en la cultura digital no se encuentra en la adquisición de habilidades de los sistemas informáticos sino en la aplicación productiva de tales habilidades.

En este marco, se considera la integración de las TIC como algo vital en el proceso de alfabetización de los niños, niñas, jovenes y adultos, especialmente en los sectores mas desfavorecidos. Debemos abordar la alfabetización digital desde una perspectiva educativa y cultural que incorpore tecnologías de la información y la comunicación a la enseñanza; que se preocupe de manera simultanea por el desarrollo de habilidades tanto cognitivas, como analíticas y comunictivas.

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto por las que se reforma el artículo 84 y reforma y adiciona el artículo 85 de la Ley General de Educación

Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 84 y se reforma la fracción I,II,V y se adicionan la fracción VII y VIII del artículo 85 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, para la formación de competencias de aprendizaje, desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades de la población.

...

Artículo 85. ...

I. El aprendizaje y el acceso a la alfabetización digital, así como fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje a través de la incorporación de las TIC en todos los niveles, con la finalidad de impulsar las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;

II. Integrar la cultura digital desde la innovación pedagógica con eje en la creatividad y el uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación conocimiento y aprendizaje digital, en pro del desarrollo de aprendizajes autónomos, participativos y permanentes.

III. ...

IV. ...

V. Instruir una mirada critica de compromiso cívico en el uso ético y responsable de la web como un ámbito mas de construcción de conciencia e identidad, atendiendo la creatividad, productividad, libertad de pensamiento y la valoración de la diversidad en el marco de la cultura digital.

VI. ...

VII. La articulación de los programas y proyectos de educación digital con los ámbitos de ciencia, tecnología, la producción y el trabajo.

VIII. La introducción, como contenido transversal, de la educación digital a los planes y programas de todos los niveles y modalidades educativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá implementar las reformas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto, al reglamento correspondiente y a los libros de texto gratuitos, así como a los instrumentos e infraestructura educativos que correspondan.

Tercero. En términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública expedirá los métodos, para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Pablo Gamboa Miner (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia salarial, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad sustantiva es el principio que debe prevalecer sobre todo en el marco jurídico Nacional, así como en los sistemas sociales porque representa las bases elementales de la dignidad humana.

La forma de hacer operativo dicho principio es llevarlo a todos los ámbitos de la vida social, lo que se mantiene hoy como una ardua tarea inacabada que se complejiza en un contexto de desigualdad multidimensional y que afecta con mayor profundidad a las personas más desfavorecidas porque estructuralmente se encuentran condicionadas.

Este es el caso de las mujeres, que se encuentran limitadas por diversas barreras que responden a un sistema patriarcal que se encuentra culturalmente arraigado y propicia una reproducción sistemática de prácticas discriminatorias y misóginas, esto ocurre en el entramado social, por lo que el mercado del trabajo no está exento de ello.

El trabajo forma una vía de equilibrio entre factores de producción y justicia social, resulta ser una de las herramientas de redistribución, pero que lo hace de forma desigual para las mujeres, afectando sus condiciones materiales de subsistencia cuando los salarios son otorgados discrecionalmente por montos menores a mujeres respecto a sus pares hombres.

Esta práctica sigue siendo recurrente en nuestros días con distinta magnitud alrededor del mundo, pero según el indicador base para calcular la brecha de desigualdad salarial entre hombres y mujeres, arroja diferencias significativas entre 16 y 22 por ciento, acrecentándose en países de ingresos medios y bajos. 1

En los países con ingresos altos, la brecha salarial se concentra en los empleos mejor pagados, mientras que en los de ingresos medios y bajos existe una mayor desigualdad salarial en los trabajos con menores salarios. En este mismo sentido, a medida que aumentan los puestos con salarios mejor pagados por hora, disminuyen las mujeres contratadas para dichos puestos. 2

En el Informe mundial sobre los salarios 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) analiza los factores como educación, edad y experiencia que normalmente se utilizan para justificar la brecha salarial estos arrojaron nula explicación en la distribución de los niveles salariales, es decir, la magnitud de menores salarios para mujeres no se explica con base en aptitudes o características en cualquier nivel de ingreso o preparación requerida, sino por condiciones exógenas.

El informe concluye con recomendaciones para abatir la brecha, entre las que señala avanzar en la legislación proactiva que lo logre y destaca la necesidad de transparentar las nóminas con la finalidad de evaluar las brechas con información real y conocer el panorama de las diferencias salariales. 3

Hasta 2021, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, en el Reporte global sobre la brecha de género, explica que en el mundo desde que comenzaron las publicaciones de dicho reporte, se ha dado marcha atrás a las desigualdades de género en 0.6 por ciento, lo que permite calcular que el alcance de la igualdad se dará en 136 años, colocando a México en la posición 32 de 156. En el camino de la igualdad persiste una desigualdad salarial de 18.7 por ciento. 4

Más datos sobre la situación de la brecha salarial en México: al menos hasta 2016 las mujeres económicamente activas tenían salarios de 2800 pesos menos en áreas urbanas y 1300 pesos menos en áreas rurales que sus pares hombres, lo cual representa 36 y 32 por ciento, respectivamente, dependiendo del tipo de localidad, es decir, las mujeres ganan un tercio menos. 5

Detalladamente por entidad el rango de ingresos es de entre 17 y 47 por ciento menos, 6 si se parte del salario mínimo como base, las mujeres podrían tener salarios incluso por la mitad de éste, pudiendo hacer los trabajos precarios aún más si son industrias feminizadas.

Para contextualizar la magnitud del problema, los ingresos que no perciben las mujeres por el sólo hecho de serlo son equivalentes hasta 1.6 veces el valor de la canasta básica alimentaria; 7 es decir, la línea de pobreza alimentaria que las coloca en una posición de mayor vulnerabilidad.

A modo de intercambio institucional de experiencias para el combate a la brecha salarial, la Auditoria Superior de la Federación en colaboración con el gobierno de Reino Unido exploraron las acciones que llevan a cabo en aquel país para cerrar esta brecha salarial, mediante auditorías a las mismas. 8 Este tipo de trabajo se facilitaría para la inspección de trabajo sí los empleadores tuvieran la obligación de transparentar las nóminas.

Un dato destacable en el trabajo conjunto es que, para cerrar las brechas, las mujeres en México deberían trabajar 5 días más al mes, es decir, 40 horas extra para igualar a los hombres. 9

Algo que destacan las autoridades británicas y que se ha perdido de vista es el impacto a lo largo de la vida, cuando los ingresos laborales se ven condicionados en el presente, el resto del ciclo productivo se ve mermado; por dar algunos ejemplos, en el momento de la maternidad y al retiro, cuando se alcanzan menores cotizaciones o ahorros para tener derechos pensionarios, ante ello es pertinente actuar con la mayor celeridad posible.

El modelo británico dota de herramientas a los empleadores para calcular la brecha salarial, publicarla e identificar las causas de la misma al interior, también identificaron los efectos positivos de exhibir a los empleadores con mayores brechas, ya que para proteger la reputación implantan me-joras para reducir la brecha al interior. En general priorizan la colaboración para investigación del gobierno junto con los patrones para atacar el problema y plantear mejoras a partir de datos cuantitativos y cualitativos recabados, como las nóminas para actuar a partir de esta información.

Retomando el contexto internacional, comparativamente sólo España y Alemania han implementado la transparencia como mecanismo obligatorio en su legislación para cerrar la brecha salarial y a nivel regional la Comisión Europea busca el impulso de la medida para lograr la igualdad. 10

Los Objetivos del Desarrollo Sostenible mediante la agenda 2030 plantean diversos objetivos y compromisos compartidos por los Estados miembros de Naciones Unidas con el fin de alcanzar un equilibrio socio-ambiental, por ello destaca el objetivo número 5 para lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, que en su meta específica 5.a plantea:

Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales . 11

El objetivo número 8 para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, aborda específicamente la temática de igualdad salarial en su meta 8.5:

De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

El Convenio sobre la igualdad de remuneración de la OIT, ratificado por México desde 1952, plantea en el artículo 2, incisos 1 y 2:

1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de

(a) la legislación nacional;

(b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;

(c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o

(d) la acción conjunta de estos diversos medios. 12

Asimismo, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, 13 que en el artículo 11, inciso d), establece la obligación de los Estados para garantizar igualdad laboral de remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

Considerando que el Estado mexicano ha firmado los compromisos internacionales antes referidos, es pertinente que se garantice el cumplimiento de los mismos y que paralelamente se profundicen los ya consagrados en la misma Constitución referentes a la igualdad sustantiva.

Por otra parte, el Honorable Congreso de la Unión ha mostrado interés en alcanzar la igualdad salarial mediante diversas iniciativas que durante la LXIV legislatura se pueden encontrar al menos 10 iniciativas con origen en la Cámara de Diputados y una del Senado de la República con un enfoque más amplio y transversal que apuesta por la no discriminación y neutralidad en el mercado laboral. 14

Actualmente, dicha reforma fue enviada en marzo del 2021 como minuta para seguir el proceso legislativo y se encuentra en espera de ser dictaminada por la Cámara revisora.

A modo de síntesis, la presente iniciativa se suma a los esfuerzos precedentes por alcanzar la igualdad salarial y tiene por objeto contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva en materia salarial con el refuerzo de los controles del Estado sobre el mercado del trabajo, llevando al marco jurídico la obligación de los empleadores para transparentar las nóminas con la finalidad de conocer realmente la desigualdad salarial que indudablemente se práctica.

También busca dotar a la autoridad laboral de nuevas capacidades como; coordinarse con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el cruce de información en materia de igualdad salarial, la posibilidad de inspeccionar específicamente la igualdad salarial y establecer multas a los empleadores, ya que las obligaciones de éstos aumentan con la finalidad de cerrar la brecha.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo de la legislación en sus términos actuales y la propuesta de reforma.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el artículo 56; 86; fracciones XXXII, XXXIII al artículo 132; XVII al artículo 133; fracción IV al artículo 540 y párrafo primero del artículo 995. Se adicionan la fracción XXXIV recorriéndose y modificándose las subsecuentes en su orden, al artículo 132; fracción XVIII recorriéndose y modificándose las subsecuentes en su orden, al artículo 133 y se adiciona una fracción V, modificándose y recorriéndose las subsecuentes al artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 56....

Para dar cumplimiento al principio de igualdad sustantiva en los salarios, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá coordinación e intercambio permanente de información sobre las nóminas con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, con base en los principios de igualdad sustantiva establecidos en el artículo 56.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter ;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis ; y

XXXIV. Transparentar y publicitar la nómina al interior de los centros de trabajo, así como entregarla en su caso a la Inspección, identificando los puestos de trabajo por género y escalafón, con arreglo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. a XVI. ...

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores ;

XVIII. Pagar salarios diferenciados en razón de género; y

XIX. Las demás que establezca esta ley.

Artículo 540. La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Realizar los estudios y acopar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;

V. Verificar el cumplimiento de la igualdad salarial en términos del artículo 86; y

VI. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en los artículos 86 y 133, fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se impondrá una multa equivalente de 50 a 2 500 veces la unidad de medida y actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará los ajustes a su normatividad correspondientea más tardar en 90 días naturales.

Tercero. Una vez entrado en vigor el presente decreto, los patrones deberán dar cumplimiento a la fracción XXXIV del artículo 132 a más tardar en 180 días naturales; en caso de no hacerlo, serán sancionados en términos del artículo 995 de esta ley.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2019). Informe mundial sobre salarios 2018/2019. ¿Qué hay detrás de la brecha salarial de género?,

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/–-p ubl/documents/publication/wcms_650653.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Foro Económico Mundial (2021). Global gender gap report,

https://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2021.pdf

5 Instituto Nacional de las Mujeres (2016). Brecha salarial de género en México,

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

6 Ibídem.

7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2021). Contenido y valor de las líneas de pobreza por ingresos. Junio de 2021.

8 Auditoría Superior de la Federación (2019). Modelo de auditoría de la brecha salarial: la experiencia de Reino Unido.

9 Ibídem.

10 Euronews (2020). “Transparencia salarial, un arma para combatir la brecha entre hombres y mujeres”,

https://es.euronews.com/2020/03/05/transparencia-salarial-un-arm a-para-combatir-la-brecha-entre-hombres-y-mujeres

11 Organización de las Naciones Unidas (2015). Objetivos del Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

12 Organización Internacional del Trabajo (1951). Convenio sobre Igualdad de Remuneración,

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C100

13 Organización de las Naciones Unidas (1980). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

14 Senado de la República (2021). Proyecto de decreto por el que se reforman diversas leyes en materia de igualdad salarial y no discriminación entre hombres y mujeres,

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210317-II.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las reglas operativas de los programas gubernamentales mejor conocidas como ROP, son el documento que dicta todos y cada uno de los procesos que la institución pública deberá seguir para el otorgamiento de beneficios de algún programa; indican los lineamientos operativos que deberán seguir las instituciones que están encargadas de ofrecer dichos apoyos, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios de los programas a recibir el mismo, por lo que es importante saber interpretarlas para ser acreedor a alguno de los beneficios que contengan los programas establecidos en estas.

Al respecto es importante decir que las Reglas de Operación de los Programas del Gobierno Federal son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social; más sin embargo, no establece que las reglas de operación de los programas estatales y federales deberán ser publicados de igual forma.

Por ello, es importante que, los lineamientos o reglas de operación de los programas de los Estados y Municipios deban ser publicadas en sus periódicos oficiales y/o equivalentes, lo anterior para que sean de conocimiento general de los ciudadanos que residen en ese estado o municipio, ya que estas entidades son las más cercanas a la ciudadanía; además de la importancia de garantizar la transparencia de los recursos y programas, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 70 Fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la información que deberá estar a disposición del público de los programas gubernamentales.

Argumentación

Las Reglas de Operación de un Programa (ROP) es el principal instrumento de una institución pública que brinda un servicio a la ciudadanía, en ellas se plasman los objetivos del programa o apoyos, el marco jurídico, la población objetivo, los requisitos para obtener los beneficios, la vigencia del programa y lo mas importante el presupuesto designado para llevar a cabo dicho programa.

No todas las instituciones de gobierno requieren como instrumento normativo las Reglas de Operación, existen otros como manuales de procedimiento, manuales de organización, lineamientos y/o directrices; más sin embargo las instituciones gubernamentales que cuentan con programas sociales si requieren esta normatividad.

En la función pública, la planeación de las intervenciones del gobierno no concluye con la definición de objetivos, metas, estrategias y población beneficiada (población objetivo). Es necesario crear un conjunto de disposiciones normativas que enmarquen y den forma a la operación de los programas, donde se señalen con claridad los mecanismos para que los recursos financieros, y los esfuerzos de todos los actores involucrados en el proceso, se manejen con transparencia, sin discrecionalidad, de manera equitativa, eficaz y eficiente. (Evalúa, 2019)

Asimismo, contar con reglas de operación claras y estandarizadas, en cuanto a su estructura y contenido, permite fortalecer la institucionalidad de las acciones del gobierno, lo que a su vez aumenta la certidumbre sobre el ejercicio del gasto público y sobre los beneficiarios del mismo. Además, un instrumento normativo, con coherencia y validez interna, ofrece un marco de referencia para la implementación de mecanismos de control, seguimiento y evaluación, con enfoque de derechos humanos, e implica notables beneficios para mejorar los resultados de la acción gubernamental. (Evalúa, Guía para la elaboración de reglas de operación de programas públicos,2019)

En cuanto a la estructura de las Reglas de Operación, el artículo 70 Fracción XV enumera 16 requisitos de exigibilidad que debe contener este instrumento normativo que son denominación del programa, período de vigencia, objetivos, población beneficiada, monto aprobado, programación presupuestal, requisitos y procedimientos de acceso, mecanismos de exigibilidad, difusión, derechos, obligaciones entre otros. (LGTAIP, 2021)

La importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, radica en que todas las decisiones gubernamentales y administrativas deberán estar al alcance de todos en forma clara y accesible.

De acuerdo con Castillo, la principal diferencia entre transparencia y rendición de cuentas, es que la transparencia es una parte de la rendición de cuentas, pues mientras que transparentar significa que la información se encuentra publicada en una vitrina a la vista de todos, mientras que la rendición de cuentas es una metodología obligatoria para el manejo y administración del erario. (Castillo, 2003)

Transparencia significa que las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en la aplicación de esa decisión, son accesibles, claros y se comunican al publico en general  (IBP, 2003)

Es por ello que, la presente iniciativa reconoce la importancia de establecer que las Reglas de Operación de los Programas (ROP) de las Entidades Federativas como de los Municipios sean dadas a conocer al público en general, mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en las Gacetas Municipales, respectivamente; ya que la transparencia sin duda alguna es necesaria para el manejo correcto del presupuesto y fortalece el funcionamiento de las instituciones gubernamentales de manera democrática, y salvaguarda el estado de derecho.

En consecuencia, se proponen reformar el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Único: Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Pre-supuesto de Egresos de la Federación, así como la meto-dología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales y reglas de operación; mientras que los municipios publicaran sus reglas de operación en sus gacetas municipales, con la finalidad de garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Castillo, A. (2003). Medición de la corrupción: Un indicador de la rendición de cuentas.

LGTAIP. (2021). Artículo 70.

Evalúa. (2019). Guía para la elaboración de reglas de operación de programas públicos.

Evalúa. (2019). Guía para la elaboración de reglas de operación de programas públicos.

IBP. (2003). Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria, Una comparación de 10 países .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.

VOLUMEN VII



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso n) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan los municipios en nuestro país es el relacionado con sus finanzas, ya que de estas depende el correcto cumplimiento de las funciones que la fracción III del artículo 115 de nuestra Carta Magna les otorga, tales como el agua potable; el alumbrado público; la recolección y disposición de la basura; el cuidado y equipamiento de las calles, parques y jardines, así como la seguridad pública, entre otros.

El mismo artículo 115 Constitucional establece, en su fracción IV, que uno de los instrumentos que tienen los municipios para conseguir los recursos necesarios prestar los servicios básicos, así como hacer frente a sus obligaciones financieras son, además de los ingresos propios, “las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios conforme a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados”.

En este orden de ideas, estas participaciones federales son, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), 1 “recursos que se transfieren por la federación a las entidades federativas y por medio de éstas también a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; mediante las mismas se les compensa por los recursos que dejan de captar y que se reservan a la federación, al dejar en suspenso el cobro de un conjunto de impuestos que antes recaudaban”. Dichas participaciones se integran en el Ramo 28, Participaciones Federales; Ramo 33, Aportaciones Federales; Ramo 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; Ramo 39, Programa de Apoyos Federales para las Entidades Federativas, así como en los convenios de descentralización. 2

Así, los recursos económicos destinados para los municipios se encuentran dispersos en diferentes ramos generales del presupuesto de egresos de la federación, fondos, programas y subsidios, algunos de estos recursos llegan a los gobiernos de los estados para ser ministrados por estos a los municipios y otros recursos son concursables, por lo que existe una gran complejidad para poder identificar los recursos que le son destinados a nuestros municipios.

En este orden de ideas, el Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se refiere, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 3 a “los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos”.

Los recursos de este Ramo son asignados, de manera proporcional, respecto de los recursos recaudados por cada una de las entidades federativas, por lo que este Ramo pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio

De acuerdo con la propia SHCP, los fondos de partici-paciones que son destinados a los municipios son los siguientes:

1) Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP) y se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios, ponderados por población.

Respecto a la distribución a los municipios, la misma LCF establece, en su artículo 6º, que “Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20 por ciento”.

2) Fondo de Fomento Municipal, integrado con el 1 por ciento de la RFP, y se distribuye conforme a la formula establecida en el artículo 2-A de la LCF, mediante la cual se incentiva la recaudación local y la coordinación entre los municipios y el gobierno estatal para la administración del impuesto predial por parte de este último.

Por su parte, el Ramo General 33 tiene como misión, conforme la propia SHCP, 4 “fortalecer la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y municipales, en el ejercicio de los recursos que les permita elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les plantea su población, así como el fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y a las regiones que conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)”.

Las aportaciones federales de este Ramo se establecen, de acuerdo con la propia SHCP, como “recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación dispuesta en la LCF”, 5 cuyas actividades están relacionadas con áreas prioritarias.

Así, los Fondos de Aportaciones Federales integrantes de este Ramo General destinados a los municipios son los siguientes:

1) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), cuyo objetivo es contribuir al bienestar social, mediante el financiamiento de obras y acciones en materia de infraestructura que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social.

Según lo establecido en el artículo 32 de la LCF, el FAIS cuenta con recursos equivalentes al 2.5294 por ciento de la RFP, y es distribuido en dos fondos: el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), con una correspondencia de recursos de la RFP de 0.3066 por ciento al FISE y de 2.2228 por ciento al FISMDF respectivamente.

2) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun), el cual, conforme al artículo 37 de la LCF, las aportaciones federales que reciban los municipios a través de las entidades y el gobierno de la Ciudad de México, se destinarán, principalmente, a dar “cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes...”.

Ante la dispersión existente de restos recursos destinados a los municipios y la incertidumbre que ocasiona la falta de claridad en cuanto a los recursos con los que contarán cada uno de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para los ejercicios fiscales, se considera conveniente contar con mecanismos claros y transparentes para detectar y dar seguimiento puntual de dichos recursos, tal como lo ha planteado, desde 2016, la Asociación Nacional de Alcaldes (Anac) 6 con la creación de un Ramo Municipalista que integre los recursos económicos que se encuentran dispersos en diferentes ramos generales y que concentren los recursos asignados a los municipios por medio de los Ramos 23, 28 y 33, así como todos aquellos fondos, programas y subsidios que garanticen recursos a los gobiernos locales.

En este orden de ideas, la inclusión de un apartado y un anexo específico en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los recursos destinados a cada uno de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tal y como sucede con otros temas que se consideran transversales a todas y cada una de las dependencias y entidades de gobierno, como lo son la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, desarrollo de los jóvenes, programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable, ciencia, tecnología e innovación, transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, y atención a grupos vulnerables, permitiría conocer, con certeza, los Ramos Generales, programas, Fonos y cualquier otro instrumento mediante el cual se le otorguen  recursos públicos a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo que fortalecerá la transparencia y rendición de cuentas respecto de dichos recursos

Lo anterior abonará a fortalecer las finanzas de nuestros municipios de cara a la ciudadanía, ya que de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, (CEFP) 7 al cierre del año 2020, al primer trimestre de 2021, el saldo de la deuda subnacional si bien presenta una disminución de 6 mil 552.2 millones de pesos (-4.6 por ciento en términos reales), aún se ubica en  los 630 mil 722.5 millones de pesos, según el estudio de Obligaciones Financieras de las Entidades Federativas de México Primer Trimestre de 2021.

Por lo que la presente iniciativa propone que en el Presupuesto de Egresos de la Federación exista un anexo específico que concentre los recursos asignados a los municipios en Ramos, fondos, subsidios, programas y fondos y con ello, dar certeza a cada uno de los municipios de nuestro país, respecto de los recursos que les son asignados para el ejercicio fiscal siguiente.

 En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Decreto por el que se reforman el inciso n) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.- Se reforman el inciso n) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41.-...

I. ...

a) a e). ...

II. ...

a) a m). ...

n) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones, generales y con desglose, destinadas a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

ñ) a v). ...

III. ...

a) a d). ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 AFS, “Participaciones federales a entidades federativas y municipios”, febrero 2018, consultado en:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/Documentos/Audito rias/2016_MR-PARTICIPACIONES_a.pdf

2 Servicio de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, “Introducción”, consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/sia/intranet/sia-dec-iss-07-05/anual izado/intro.htm

3 SHCP, “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, Estrategia Programática, Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios”, consultado en:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/docs/28/r2 8_ep.pdf

4 SHCP, “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, Estrategia Programática, Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, consultado en: https

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2021/docs/33/r33_ ep.pdf

5 Ídem.

6 Alcaldes de México, “Propone Anac un ramo municipalista que concentre recursos para municipios”, 28 de septiembre de 2026, consultado en:

https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/propone-anac- un-ramo-municipalista-que-concentre-recursos-para-municipios/

7 Alcaldes de México, “Estados y municipios con mayor y menor deuda en México”, 24 de septiembre de 2021, consultado en:

https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/estados-y-mun icipios-con-mayor-y-menor-deuda-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de asambleas telemáticas, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del Artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 51, 84, 98, 101, 111, 113, fracción XIX, y 150, todos de la Ley General de Educación, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior, con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En la LXIV Legislatura el Grupo Parlamentario del PRI presentó diversas iniciativas de suma importancia para la ciudadanía y una de ellas es la relacionada con la reforma en materia de asambleas telemáticas que, en el contexto de la pandemia, se vuelve una herramienta necesaria para las sociedades mercantiles. Por ello, es necesario rescatar la presente iniciativa que en su momento fue presentada por la Dip. Mariana Rodríguez Mier y Terán y el Dip. Fernando Galindo Favela, sin embargo, dicho asunto no alcanzó a ser dictaminado por las comisiones correspondientes. En este sentido, me he permitido rescatar el proyecto para presentarlo en esta nueva legislatura con la finalidad de que dicho asunto sea discutido y dictaminado por las comisión de la materia.

La Ley General de Sociedades Mercantiles data de 1934 y el Código Civil Federal de 1928. Ambos ordenamientos regulan las personas morales, en el primer caso de naturaleza mercantil y en el segundo caso de naturaleza no mercantil y que en este último sirven como normas supletorias para diversos ordenamientos Federales como lo es por ejemplo la propia Ley General de Sociedades Mercantiles.

En la época en la cual se promulgó el Código Civil Federal (Entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal), sólo existían como medios de comunicación generalizados entre individuos situados en destinados lugares el correo, el telégrafo y el teléfono. En ese entonces (1928) ante la popularización generalizada del entonces novedoso avance de la ciencia, el teléfono, la comisión redactora del Código Civil decidió equiparar la contratación mediante el uso de dicho medio de comunicación a la contratación entre presentes habida cuenta de que el consentimiento y aceptación podía ser expresado de forma inmediata.

En cambio, el Código de Comercio, habiendo sido promulgado casi 40 años antes, en 1889, no contemplaba entre sus disposiciones la contratación telefónica por naturales razones, aunque al ser promulgado el Código Civil citado, aplicable a una materia federal como la mercantil, se pudiera pensar que éste último sería aplicado supletoriamente al no haber contradicción aparente, pero encontramos criterios jurisdiccionales opuestos en la séptima época que generaban inseguridad jurídica. 1

Muchos años después, tanto el Código de Comercio como el en ese momento Código Civil Federal fueron objeto de una reforma integral en materia de contratación electrónica publicada en el Diario Oficial de la federación el 29 de mayo de 2000, mediante la cual se reconoció el uso de medios electrónicos en materia de contratación adoptando la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, lo cual fue un parteaguas en nuestra legislación pues reconoció la equivalencia funcional entre el papel y los mensajes de datos, reconociendo una realidad del comercio en dicha época, hace ya 20 años.

Más aún, mediante reforma publicada el 29 de agosto de 2003 se estableció inequívocamente que en materia mercantil los actos jurídicos son susceptibles de formarse mediante medios electrónicos al incorporarse un tercer párrafo al artículo 89 del Código de Comercio en este sentido. No obstante lo anterior, la Ley General de Sociedades Mercantiles conserva un lenguaje y terminología arcaica en la cual es patente la ausencia de la reglamentación del uso de medios electrónicos en la celebración de los actos jurídicos que ésta regula, como son las Asambleas de Socios o Accionistas y las Sesiones del Consejo de Administración, salvo por una escueta referencia en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al regular las asambleas de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas incorporadas al citado ordenamiento por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016.

En el derecho comparado, encontramos que algunos países con sistemas jurídicos afines al nuestro como España, Francia y Colombia contemplan en su legislación la equivalencia de las asambleas de accionistas efectuadas mediante asistencia física o mediante asistencia virtual por medios telemáticos. Otros países como Estados Unidos de América y Reino Unido tomaron soluciones afines a la de los países previamente mencionados. En Chile, por disposición reglamentaria se permite este tipo de equivalencia, mientras que en Costa Rica el mismo resultado se obtuvo mediante una circular registral.

Regular expresamente la validez y requisitos mínimos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como órganos de administración en la Ley General de Sociedades Mercantiles de forma generalmente aplicable a los distintos tipos de sociedades mercantiles, incluyendo aquellas reguladas a través de la supletoriedad de ésta, obedece a la imperiosa necesidad de adaptar la ley a las nuevas realidades que los avances tecnológicos han fomentado dotando a los comerciantes y a la sociedad en general, de la seguridad jurídica necesaria para reconocer el fenómeno que ya se da en la práctica, que es que las sociedades celebran este tipo de asambleas con base en el marco jurídico vigente.

En efecto, en estos tiempos en los cuales nos hemos visto inmersos en una pandemia mundial a causa de la irrupción del Covid-19 que ha costado la vida a cientos de miles de personas a nivel mundial, y en la cual uno de los mayores peligros es el contagio masivo en reuniones, la sociedad en general se ha visto forzada a adoptar soluciones tecnológicas que permiten que la economía e incluso las instituciones del estado sigan funcionando. Hemos visto que incluso nuestra Suprema Corte de Justicia ha habilitado el uso de medios telemáticos para llevar a cabo las sesiones y resolver los importantes asuntos que tiene bajo su responsabilidad en la impartición de justicia.

Así, esta soberanía considera imperativo dotar de los elementos de seguridad jurídica necesaria a la sociedad, a fin de que puedan seguirse tomando las decisiones propias de los empresarios y los directivos de las grandes, medianas y pequeñas empresas, mediante el uso de medios telemáticos, evitando que se paralice la economía durante épocas como las que nos ha tocado vivir y reconociendo que la incesante revolución tecnológica y los constantes descubrimientos científicos van más rápido que la creación de nuestras leyes y es preciso proveer a la sociedad de elementos de certidumbre que inspire confianza.

Por tal motivo, se consideró conveniente reformar diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de establecer expresamente la posibilidad de celebrar Asambleas de los miembros de los distintos tipos de personas jurídicas del ámbito mercantil por medio telemáticos, reconociendo que esta posibilidad obra en beneficio de dichos miembros, pues abatirá costos y tiempo de transporte, además de coadyuvar a proteger la salud de quienes pudieran exponerse a contagios en reuniones multitudinarias como lo ha mostrado la experiencia en estas épocas de emergencia sanitaria.

En el contexto anteriormente apuntado, resulta trascendental situarnos en la claridad de que el derecho societario mercantil, es un derecho especial cuyos principios jurídicos constituyen reglas derogativas a los principios generales contenidos en el derecho común, sin embargo, este último debe considerarse parte integrante del primero, como lo establece con claridad el artículo 2o. del Código de Comercio, así como la exposición de motivos Código Civil Federal, que a la letra señala lo siguiente:

El Código Civil rige en el Distrito y en los territorios federales; pero sus disposiciones obligan a todos los habitantes de la República, cuando se aplican como supletorias de leyes federales, en los casos en que la federación fuere parte y cuando expresamente lo manda la ley. En esos casos, las disposiciones del Código civil no tienen carácter local; con toda propiedad puede decirse que están incorporadas, que forman parte de una ley federal y, por lo mismo, son obligatorias en toda la república.

Se ha debatido doctrinalmente la naturaleza jurídica de las asambleas de accionistas o sesiones de órganos de administración, existiendo diversas teorías explicativas, no obstante, a pesar de las diferencias académicas, es indudable que se trata en ambos casos de actos jurídicos, por lo que para su interpretación, como se ha apuntado ya, a falta de norma expresa en la Ley Societaria o normas societarias especiales (por ejemplo en el propio Código Civil), se deberá recurrir a las normas que el Código Civil prevé para los contratos o como doctrinalmente se conoce, a la teoría general de las obligaciones. 2

Por lo anterior, se considera que para lograr el objetivo de esta iniciativa, será suficiente modificar artículos precisos relacionados con la celebración de asambleas de socios o accionistas y órganos de administración por medios telemáticos, es decir, mediante el uso de cualquier tipo de medio tecnológico o de comunicación, pues no es la función del legislador limitar o escoger el medio tecnológico, máxime que la ciencia avanza vertiginosamente, sino dotar de los principios jurídicos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

II. Objeto de la iniciativa

La iniciativa de mérito tiene como propósito reformar los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de prever expresamente que tanto las Asambleas de Asociados, Socios o Accionistas, así como las juntas o sesiones de los órganos de Administración puedan llevarse a cabo a través de medios telemáticos, ya sea total o parcialmente.

En efecto, doctrinalmente se ha considerado un derecho de los miembros de una sociedad mercantil el derecho de voto en los asuntos para los cuales la Ley o los estatutos conceden dicho derecho. En tal virtud, la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 179), para el caso de la Sociedad Anónima prevé que las asambleas de accionistas deben celebrarse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, sancionando con la nulidad aquellas Asambleas que no se celebren en el domicilio social sin estar presente alguna de estas causas de imposibilidad conforme al derecho común.

No obstante, es menester explicar la razón de esta regla de celebración de asamblea en el domicilio social y la nulidad a la infracción de la falta de observancia (de cumplimiento no imposible), a fin de contextualizar el efecto y beneficio de la reforma propuesta.

Al momento de la promulgación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que los accionistas pudieran tomar resoluciones que formaran la voluntad de la Sociedad, era menester que se reunieran físicamente dentro del domicilio social, en Asamblea de Accionistas. A decir de autores como César Vivante “el acuerdo tomado por una asamblea convocada fuera de su domicilio es nulo, porque la reunión en otro lugar puede hacer más gravoso a los socios el ejercicio de su derecho y equivaldría a despojarlo del mismo”. 3

En efecto, el legislador original, al establecer la sanción de nulidad para las asambleas de accionistas celebradas fuera del domicilio social, buscaba proteger el derecho de voto de los accionistas, permitiéndoles tener certeza sobre el lugar al cual habrían de asistir para deliberar y emitir su voto en las asambleas de accionistas, pues no existía otra forma de ejercitar el derecho de voto, con la posibilidad de deliberar e intercambiar puntos de vista que llevasen a formar la voluntad societaria, con la seguridad jurídica debida en cuanto a la identidad y ausencia de vicios de la voluntad de los participantes pues sólo empezaban las comunicaciones telefónicas a las cuales pocos tenían acceso, además de que en ese entonces existían las acciones al portador, las cuales fueron eliminadas de nuestra legislación hace casi 30 años.

Aun así, nos encontramos ante una nulidad establecida en beneficio de intereses particulares, la cual, conforme a la doctrina, no necesariamente debiese interpretarse de forma inflexible, como lo expone uno de los más importantes tratadistas mexicanos “Es verdad que la autoridad de la ley sería una palabra vana si los ciudadanos pudiesen violarla impunemente. Pero esto supone que el legislador ha mandado o prohibido una cosa en interés general, lo que no sucede siempre, porque muchas veces toma en consideración tan sólo el interés puramente privado, sin querer prescribir ni prohibir nada, y sucede entonces que, aun cuando el legislador haya entendido al interés social, no por eso ha querido herir con la pena de nulidad los actos ejecutados sin observar sus disposiciones”. 4

Ahora bien, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de 1992, para dar más agilidad a la organización de la sociedad anónima, se adicionó la posibilidad en los artículos 143 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de que los accionistas y el órgano de administración de las Sociedades Anónimas tomaran resoluciones sin necesidad de celebrar Asambleas o juntas, estableciéndose la condición de que el acuerdo se tomase de forma unánime y que esta posibilidad se pacte en los Estatutos Sociales, equiparándose en todos sus efectos a las resoluciones tomadas en asamblea de accionistas reunida presencialmente en el mismo recinto.

Natural es entones que considerando la evolución del derecho y los avances tecnológicos que ni el legislador en 1934 o 1992 pudo prever, sea imperativo para el desarrollo económico y la seguridad de la población, el adecuar el marco jurídico para reconocer la posibilidad de que las Sociedades pacten en sus estatutos la celebración de Asambleas de accionistas por medios telemáticos, con plena equivalencia frente a las Asambleas celebradas mediante presencia física en el mismo recinto, dándoles los mismos efectos jurídicos y salvando cualquier interpretación que pudiera llevar a plantear la nulidad de éstas por no celebrarse dentro del domicilio social para el caso de las Sociedades Anónimas.

En efecto, el candado que el legislador de 1992 impuso para las resoluciones tomadas por escrito en lugar de la celebración de asambleas de accionistas, pudo haberse justificado en esa época, pues se presuponía que no existiría la posibilidad de deliberar, negociar y acordar las resoluciones de la misma forma y en la presencia de todos los participantes en la formación de la voluntad societaria. Natural era pues, que, si existía el acuerdo unánime, ninguno de los participantes pudiera impugnar una resolución en la cual no hubiese tenido oportunidad de deliberar, bajo el principio de que a “nadie debe dársele audiencia cuando alega su propia culpa”.

Habida cuenta de los avances tecnológicos y la corriente práctica mercantil, se pretende modernizar el marco jurídico y establecer como requisito no esencial de los Estatutos o Instrumento Constitutivo de sociedades y asociaciones, las reglas para la celebración de asambleas de socios o accionistas y órganos de administración, previéndose que el uso de medios telemáticos será válido y tendrá los mismos efectos que la asamblea presencial, aclarándose que las Asambleas podrán celebrarse mediante la asistencia de los participantes enteramente presencial, enteramente telemática o en un formato mixto siempre que la participación y oportunidad de interactuar y deliberar se dé simultáneamente.

De la misma forma, se ha considerado apropiado flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, pues tanto la realidad societaria actual como los medios de comunicación y transporte son muy distintos a los prevalecientes en la época en que se estatuyó la regla citada, a la vez que existiendo la disponibilidad de medios telemáticos, se logra mantener un nivel de protección al derecho de asistencia del socio o accionista, pues deberá acordarse por el cien por ciento de éstos que las asambleas fuera del domicilio social puedan celebrarse, a la vez que deberán siempre estar disponibles los medios telemáticos para que aquél socio o accionista que no pueda trasladarse fuera del domicilio social, pueda participar en la asamblea.

Es importante destacar que la reforma plantea que serán las propias sociedades las que deban en primer término decidir en asamblea la incorporación de la posibilidad de celebrar reuniones mediante el uso de medios telemáticos a sus estatutos sociales, y que no sea un efecto directo de la mera entrada en vigor de la reforma el que se encuentren autorizadas. Ello obedece a que de lo contrario, alguno de los integrantes del órgano deliberativo por reunirse pueda argumentar la invalidez o nulidad de una reunión por el simple hecho de que la sociedad en concreto no manifestó mediante una reforma estatutaria su consentimiento con dicho mecanismo. Así se brinda la mayor seguridad jurídica a los participantes y se da certeza interna y externa de los actos deliberativos de las sociedades.

No se ha querido establecer reglas rígidas a las cuales deban sujetarse la celebración de las Asambleas telemáticas, considerando que le serán aplicable, en lo que no resulte incompatible, las mismas reglas que a las asambleas celebradas mediante la presencia física. En efecto, sea cual fuere la tecnología que se utilice para la celebración de las asambleas, serán aplicables los principios contenidos en el Código de Comercio para el comercio electrónico en lo tocante a la “neutralidad del medio”, valor probatorio y equivalencia funcional de los medios telemáticos con la presencia física y documentos impresos.

Se ha considerado fundamental no establecer requisitos o cargas innecesarias a las sociedades y dejar que sean éstas quienes diseñen sus propios mecanismos o reglas para el uso de medios telemáticos en la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como en juntas de los órganos de administración (como lo pueden ser, a manera de ejemplo, la grabación de la asamblea en audio y video, el uso de firmas electrónicas, u otros medios similares), siempre que se respeten los mismos principios aplicables a las asambleas celebradas presencialmente (requisitos de convocatoria, quórums, derecho de asistencia, derecho a deliberar, formalidades, etcétera), y los medios telemáticos permitan las mismas condiciones a todos los participantes de participar simultáneamente de forma interactiva como sucedería en el desarrollo de una asamblea o junta presencial, así como contar con certeza de la participación e identidad de los participantes, así como del sentido en que expresen su voto.

Se ha considerado prudente dejar que sea la experiencia, así como a los usos y prácticas mercantiles quienes indiquen las mejores reglas a las que habrán de sujetarse las asambleas de socios y juntas de órganos de administración, y se sigan en su caso, las reglas del Código de Comercio y Código Nacional de Procedimientos Civiles para valorar las pruebas que se lleguen a presentar en juicio, tal como si se tratase de las asambleas o juntas celebradas por medios tradicionales.

Tampoco se consideró prudente establecer como obligatoria la intervención de corredores públicos o notarios para dar fe del desarrollo de las asambleas o juntas de órganos de administración, sino que se considere como optativa su intervención en términos de las leyes respectivas, como se da en la práctica respecto de las asambleas o juntas presenciales. Finalmente, se considera crucial establecer con claridad que la intención de esta reforma es dotar de equivalencia plena el ejercicio del derecho de voto de los accionistas o miembros de los órganos de administración por medios telemáticos a aquel ejercitado presencialmente, considerando que esta posibilidad se dará en beneficio de éstos haciéndoles menos gravoso hacer uso de su derecho, disminuyendo tiempos y costos de traslado a reuniones, y permitiéndoles la participación y deliberación simultanea sea que todos o algunos participantes estén presentes o hagan uso de los medios telemáticos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General Sociedades Mercantiles

Primero. Se reforman los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener

...

XIV. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de Administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la Asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios telemáticos, en todas las asambleas de socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto.

Artículo 75....

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios telemáticos si así lo establecen los estatutos sociales.

Artículo 80....

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios telemáticos.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios telemáticos para dichas asambleas.

Artículo 81....

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82....

...

Si así lo establecen los estatutos, las Asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos a fin de que la totalidad de los participantes en la Asamblea o una parte de ellos puedan participar en la asamblea.

Artículo 143....

...

...

...

En los estatutos se podrá prever asimismo que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos, tal y como si se tratara de sesiones del consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios telemáticos teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 178....

...

En los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios telemáticos, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios telemáticos teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 179....

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios telemáticos.

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios telemáticos para dichas asambleas.

Artículo 186.

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio telemático que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente decreto.

Notas

1 Contratos mercantiles celebrados a distancia y pedidos por teléfono. Tesis aislada número 241512, séptima época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, volumen 73, cuarta parte, página 19.

2 Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos”. Ver por ejemplo las obras de Walter Frisch Philipp Sociedad Anónima Mexicana, Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Jacinto Pallares, Derecho Mercantil Mexicano, entre otros.

3 César Vivante, Tratado de Derecho Mercantil, primera edición, Madrid, 1932, página 239.

4 S. Moreno Cora, De la Ley Civil, su formación, sus efectos y su aplicación, primera edición, México 1906, página 178.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, la diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Reconocer a las Fuerzas Armadas por su trabajo y dedicación en el desempeño de sus labores debe ir acompañado de la defensa de los derechos sociales con que estos cuentan.

El fin de este proyecto, de decreto es que los hombres y mujeres que sirven a su país no sean discriminados, y a su vez no se violente el interés superior de sus hijas e hijos, por una norma anacrónica que vulnera, restringe y suspende las garantías constitucionales que nuestra Carta Magna evoca.

El marco jurídico mexicano, sustenta sus derechos en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a su vez estos cuentan con el respaldo de los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a todas las personas.

Buscar y dar respuestas a problemáticas que la sociedad presenta, es parte del trabajo legislativo que este Congreso de la Unión tiene, siendo además en el caso que nos ocupa, una deuda con nuestras Fuerzas Armadas, en materia de sus derechos.

La reforma que se plantea interviene de forma directa y efectiva en los núcleos familiares, dotando de certeza jurídica a los padres que son militares, para que estos puedan proteger a sus hijos e hijas, aunque estos sean adoptados. Las decisiones que tomen los padres respecto a la conformación de sus familias y el número de hijos que estos quieran tener, debe de ser respalda por el Estado, el cuál debe reconocer a los mismos, y en caso de no hacerlo implica una visión contraria a la libertad e igualdad, además de ignorar preceptos constitucionales fundamentales.

La visión de un padre se sustenta en la protección de sus hijas e hijos, sin importar como se incorporaron estos a su núcleo familiar, un niño, niña o adolescente adoptado; es hijo o hija de los padres que lo adoptaron, sin importar que estos últimos sean militares.

El objetivo de toda porción normativa debe ser proteger y buscar el bien común, por lo cual debemos de procurar, para los militares que sean padres de hijos adoptivos, que estos puedan otorgarle a sus hijos los derechos sociales con los que cuentan.

De acuerdo al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), “la adopción es el medio por el cual aquellas niñas, niños y adolescentes que por diversas causas han terminado el vínculo con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta” 1 y a nuestro parecer, la redacción del artículo en estudio, va en contra de esta loable intención.

La conformación de la familia ha cambiado, por lo cual no podemos permitir, que nuestra legislación no realice una transición a la realidad que impera en el día a día de la sociedad, por lo que la reforma que se propone mejorará la vida de niñas, niños y adolescentes que sean hijos adoptivos de padres militares, y con ello desterrar el sesgo discriminatorio por edad, que existe para estos últimos.

La adopción “es un instrumento que busca siempre el Interés Superior de la Niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados”, 2 de acuerdo con el SNDIF.

En nuestro país, los procesos de adopción cumplen con normativa estricta, lo cual conlleva tiempo para que se concluya con la misma, ya que su objetivo es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, y velar que se cumpla después de la adopción, por lo que, considerando la redacción vigente, en el caso que nos ocupa, su redacción es limitativa y afecta negativamente a los padres militares para cumplir con este fin.

A su vez, esta reforma se sustenta en un criterio jurispru-dencial que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se considera que, en una adopción prevalece el interés superior del niño, niña o adolescente con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona y a su vez la idoneidad de los adoptantes debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia. 3

Como se ha planteado en párrafos precedentes, la porción normativa que se pretende reformar, vulnera a los integrantes de las fuerzas armadas al ser discriminados por su edad, y en materia de igualdad, ya que no podrán acceder a la adopción o en su caso, si cuentan con hijos o hijas adoptivos, estos perderán derechos que les otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en su calidad de beneficiarios, cuando sus padres cumplan 45 años, por lo cual atentaría contra el interés superior del niño, niña o adolescente.

Los derechos que la ley refiere como prestaciones que les serian vulnerados a los hijos e hijas adoptados por integrantes de las fuerzas armadas, como lo contempla la redacción vigente en su artículo 18 son las siguientes:

“Haber de retiro; Pensión; Compensación; Pagas de defunción; Ayuda para gastos de sepelio; fondo de trabajo; fondo de ahorro; seguro de vida; seguro colectivo de retiro; venta de casas y departamentos; ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación; préstamos hipotecarios y a corto plazo; tiendas, granjas y centros de servicio; servicios turísticos; casas hogar para retirados; centros de bienestar infantil; servicio funerario; becas y créditos de capacitación científica y tecnológica; centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes; centros deportivos y de recreo; orientación social; servicio médico integral; farmacias económicas; vivienda; beca de manutención; beca escolar y beca especial”. 4

El omitir los alcances negativos que la porción normativa vigente genera a niñas, niños y adolescentes, quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo integral adecuado, y que deben ser materializadas sin objeción alguna por parte del Estado por medio de un ejercicio real de los derechos de sus padres, es a nuestro parecer un retroceso a los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna.

Podemos determinar entonces, que se necesita realizar la reforma a la brevedad, ya que en este momento se podría estar imposibilitando el acceso a los derechos humanos que deben de tener los niños y niñas adoptados y por lo consiguiente generan una brecha de desigualdad en su entorno.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Para justificar la reforma que se pretende, se analizaron diferentes ordenamientos normativos, tanto nacionales como internacionales, y a los cuales se vulnera con la redacción vigente del artículo 47 de la ley en estudio, como es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que transgrede lo establecido en el  quinto párrafo del artículo primero, el cual establece lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 5

De igual manera la porción normativa castrense contraviene lo estipulado en el artículo 4 constitucional, el cual menciona: “ promueve la organización y desarrollo de la familia, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, así como la participación del Estado, el cual deberá de velar y cumplir en sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo cual el Estado debe de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. 6

Por lo consiguiente, podemos vislumbrar que se violenta la Constitución, ya que la porción normativa en estudio es inconstitucional, a su vez se puede observar que la Carta Magna no distingue entre hijos adoptados y consanguíneos, lo cual si esta expresado en la porción normativa castrense.

El Poder Legislativo, al cual representamos, y como parte del Estado mexicano, debe de atender a la brevedad la vulneración de derechos en contra de las niñas, niños y adolescentes adoptados por integrantes de las fuerzas armadas y contra estos últimos.

El cambio está en nuestras manos y podemos corregir el rumbo; las Fuerzas Armadas nos necesitan, porque con ello protegemos con hechos los derechos de las niñas, niños y adolescentes que son adoptados por militares, evitando con ello que se interponga en su futuro una porción normativa discriminatoria que les niegue el acceso a construir una familia, misma que salvaguarde sus derechos.

La visión que guarda el articulo vigente a reformar, atenta directamente hacia los menores que podrían ser adoptados por integrantes de las fuerzas armadas, generando un mayor número de niños y niñas que no encuentran una familia que pueda propiciarles el apoyo y cariño que necesitan, al respecto, las cifras lo demuestran a continuación:

“Se estima que más de 29 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por causas como pobreza, adicciones, violencia intrafamiliar y procesos judiciales”. 7

De acuerdo con el SNDIF “el número de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción en México a mayo de 2020, fue de 968 (486 hombres y 482 mujeres), el número de adopciones concluidas durante el periodo 2019-mayo 2020 fue de 865 (435 hombres y 430 mujeres) de las cuales por el tipo de adopción fueron 839 nacionales y 26 internacionales)”. 8

Para entender los alcances jurídicos que implica la adopción plena, nos remitimos al artículo 293 del Código Civil Federal, donde se establece que esta, “ implica un parentesco existente entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo”. 9

De igual manera el artículo 410A del mismo Código establece que “ el hijo adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, y tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes”, 10 por lo que la adopción que realicen los padres militares una vez que cause ejecutoria la resolución judicial, les otorga a sus hijos estos derechos.

De igual manera, el artículo 395 del Código Civil Federal establece: “El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado”. 11

Por otra parte ; el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte”; y “cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.

En la fracción IX del artículo 4 del mismo ordenamiento establece que entender por discriminación múltiple, siendo esta: “la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos”, algo que sin duda alguna hace el artículo en estudio.

Por último, la fracción VI del artículo 6, del mismo ordena-miento establece como un principio rector de la misma, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el artículo 13 decreta que son derechos de niñas y niños de manera enunciativa, más no limitativa; en su fracción I, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; en su fracción VII, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; y en su fracción IX, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”. 12

Por otra parte, y atendiendo a la legislación internacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 27, numerales 1 y 2 dispone:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

De igual manera el mismo ordenamiento en su artículo 18, numerales 1 y 2 dispone:

1. “Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

2. “A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”.

Los derechos a los que nos referimos están contemplados también para los integrantes de las fuerzas armadas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el ordenamiento de mérito, en su fracción IV del artículo 5, se entiende a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. A su vez la Igualdad Sustantiva la entiende como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la fracción V del artículo 5 del mismo ordenamiento”. 13

Es claro que lo que proponemos es algo que está contemplado en nuestra Carta Magna y en tratados internacionales firmados y ratificados por México.

Es momento para que se plasme en la ley de mérito y con ello actualizar el marco jurídico castrense, para que este brinde claridad y con ello certeza jurídica, a fin de concretar un cambio real en las vidas de los integrantes de las fuerzas armadas y con esto no menoscabar sus derechos, o los de sus hijas o hijos cuando sean adoptados por estos.

Materializar la reforma nos permitirá, brindar mejores oportunidades para las hijas e hijos adoptivos de padres militares y para estos, ofreciendo seguridad con el respaldo de la ley, contribuyendo a su bienestar, al desarrollo social y con ello salvaguardar sus derechos para contar con un futuro digno y en paz.

Esta reforma sentará las bases para enaltecer a las fuerzas armadas, otorgándoles una respuesta inmediata a una problemática que viven en el núcleo de sus hogares; como legisladores debemos velar por ellos, ya que el sacrificio que estos hacen por servir a su país, muchas veces los aleja de su familia. Respaldemos y cuidemos a los hombres y mujeres que enaltecen a su patria con lealtad, disciplina, honor y valor.

El fin último de todo servidor público es brindar una solución a una problemática, hoy tenemos la oportunidad de dar esa respuesta y convertirla en una realidad, que buscará otorgar seguridad y justicia a hombres y mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas, y con ello proteger el interés superior de niñas y niños, para construir una sociedad integral y que vele por los derechos de la colectividad.

Por lo consiguiente, se pretende reformar sustancialmente la porción normativa en estudio, para eliminar los vicios de inconstitucionalidad que presenta y brindar protección y respaldo a los padres militares, independientemente de la edad en la cual estos últimos adopten y a su vez favorecerá a las hijas e hijos que estos adopten.

El trabajo legislativo no puede ser asumido como tal, sin el apoyo de las demás fuerzas políticas que conforman este parlamento, por lo que juntas y juntos tenemos el compromiso de cambiar porciones normativas contrarias al bien común, seamos conscientes de que tenemos el privilegio y la alta responsabilidad de que nuestras decisiones pueden hacer la diferencia en la vida de la ciudadanía.

Por todos los argumentos anteriormente señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las hijas e hijos adoptivos tendrán derecho a los beneficios que establece esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/ “Adopciones” / 6 de abril de 2020/ México/ Disponible en:

http://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/?page_id=676

2 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/ “Adopciones” / 6 de abril de 2020/ México/ Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación/Semanario Judicial de la Federación/ “Adopción. El Interés Superior del Menor de Edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de éstos” /Jurisprudencia/ Registro digital: 2012587/ Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012587

4 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas/ Artículo 18/ México/ Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84_070519.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Articulo 1/ 24 de diciembre de 2020/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/Articulo 4/ 24 de diciembre de 2020/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

7 Aldeas Infantiles SOS México/Violencia contra los niños y niñas/Sin autor/México/Disponible en línea en:

https://www.aldeasinfantiles.org.mx/conocenos/datos-y-estadistic as

8 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/ “Adopciones” / 6 de abril de 2020/ México/ Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones

9 Código Civil Federal/ Artículo 293/ 11 de enero de 2021/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

10 Código Civil Federal/ Artículo 395/ 11 de enero de 2021/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

11 Código Civil Federal/ Artículo 410A/ 11 de enero de 2021/México/Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

12 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes/ “Artículos 2, 4, fracción IX, 6, fracción VI, 13, I, VII y IX, 27”/11 de enero de 2021/México/ Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121. pdf

13 Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia (UNICEF)/”Convención sobre los Derechos del Niño artículos 18 y 27 numeral 1 y 2”/1989/Disponible en línea en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas. Se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones (WHO, 2021).

La Confederación Autismo en España, señala como algunas de las dificultades para las relaciones sociales en las personas con TEA como las que pueden encontrar dificultad para comprender las conductas verbales y no verbales usadas por otros en situaciones sociales. Pueden tener problemas en ajustar su comportamiento a distintos contextos. El mantener el flujo de ida y vuelta normal de una conversación puede suponer un reto. Pueden encontrar dificultad en las conductas comunicativas no verbales usadas en la interacción social, como pueden ser los gestos, la expresión facial o el mantenimiento del contacto ocular (CAE, 2018).

En México, los trastornos del espectro autista afectan a uno de cada 115 niños, con base en esa estadística, se calcula que al menos 400 mil niñas y niños en México tienen TEA.

Para diciembre del 2018, la Secretaría de Salud Publicó el informe denominado “Infraestructura Disponible para la Atención de los Trastornos del Espectro Autista en el Sistema Nacional De Salud: Informe Final”, dicho diagnostico concluye en que se observa que existe una necesidad de fortalecer el sistema de salud para desarrollar servicios coordinados para la entrega de servicios e intervenciones completas en el contexto del manejo de TEA y otros trastornos del neurodesarrollo.

El informe ya citado, señalo que de acuerdo a la información recopilada en las unidades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Salud (SSA), indepen-dientemente del nivel de atención, las unidades no cuentan con instrumentos de tamizaje y/o diagnóstico de TEA.

Adicionalmente, se establece en el informe de referencia, con relación a la disponibilidad de pruebas para evaluar desarrollo en niños que ya pasaron un primer tamizaje y en el cual se requieren pruebas complementarias para evaluar el funcionamiento intelectual, de lenguaje y/o su funcionamiento adaptativo en el primer nivel de atención, son pocas las unidades que cuentan con al menos un instrumento, el mayor porcentaje se observó en la Ciudad de México y San Luis Potosí, 14 y 13%, respectivamente.

En el mismo sentido, para ayudar a los menores a desarrollar su lenguaje y a tener interacción social básica, son fundamentales los primeros 18 meses de vida (UNAM, 2020). En tal virtud, las acciones que se realicen en la edad temprana afectaran directamente al sano desarrollo de las personas con TEA y su interacción social en la edad adulta.

Argumentación

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales. En México fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud (DPS).

Actualmente, se propende por la detección y atención temprana, las cuales son relevantes para la evolución y buen pronóstico de las personas con TEA (SSA, 2020), pues entre más temprano se realice el diagnóstico, más rápido se le puede brindar al niño y a su familia la ayuda adecuada. De tal forma, se puedan aumentar los logros en las habilidades funcionales, la comunicación y en el funcionamiento intelectual. Además, se pueden evitar algunas manifestacio-nes más severas de estos trastornos (Infosalus, 2016).

En harás de contribuir a garantizar el derecho a la salud integral de las personas con TEA, la presente iniciativa plantea, además de actualizaciones de forma en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición Del Espectro Autista, se busca establecer que las consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas y las terapias de habilitación sean de forma gratuita.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y V del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforman las fracciones I, II y V al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y las leyes aplicables;

II. Recibir la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano —federación, entidades federativas y municipios—

III. ...

IV. ...

V. Recibir gratuitamente consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

World Health Organization: WHO. Trastornos del espectro autista. Who.int; World Health Organization: WHO.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders

Confederación Autismo España. Confederación Autismo España.

http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/las-personas-con-t ea-pueden-tener-dificultades-para-comprender-y-desenvolverse

Infosalus. Los beneficios de la intervención temprana en el autismo. Infosalus.com.

https://www.infosalus.com/asistencia/noticia-beneficios-interven cion-temprana-autismo-20161026071742.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K a la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Una de las bebidas que ha acompañado al hombre casi desde los inicios de su historia es el vino, el cual se produce gracias a las uvas, fruto de la vid. La viticultura se define como el arte y ciencia del cultivo de la vid, para usar uvas en la producción del vino.

Su historia en México comienza con las primeras vides que fueron traídas por los conquistadores españoles. Una vez consumada la conquista se comenzaron a extender los sembradíos desde el centro hacia los diferentes puntos del país, sobre todo en las regiones septentrionales como Querétaro y Guanajuato; pero donde mejor se desarrolló y se explotó el potencial vitivinícola del país fue en la parte norte en los estados de Baja California y Sonora, pues al comprobar que se tenían las condiciones idóneas para una producción de mejor calidad se introdujeron variedades francesas de la vid en México.

En este sentido esta iniciativa busca apoyar al sector vinícola, con el objetivo de mejorar sustancialmente la competitividad internacional y ofrecer precios más accesibles para el con-sumo en México. En este contexto, esta propuesta considera indispensable avanzar en la discusión de una política fiscal capaz de atender los retos, dificultades y problemas del sistema de salud pública. Por ello, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un mecanismo fundamental para modernizar tanto la recaudación tributaria, como las prioridades del gasto público para la salud.

En este orden de ideas para México pocos ordenamientos legales asumen de forma tan amplia dos responsabilidades cruciales de Estado: cuidar la salud de la población, esencialmente a través de la prevención y, al mismo tiempo, proveerle de los recursos monetarios que necesita. Una de esas leyes es el IEPS, que previene de algunas externalidades negativas producidas por el consumo de ciertos bienes, sea por su propia naturaleza o por el patrón en su consumo; mientras que al mismo tiempo recauda montos impositivos obligatorios para hacerles frente.

Aunado a lo anterior, la carga fiscal que el vino de mesa mexicano tiene es del 43 por ciento, al considerar la tasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA, considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, de tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que es una doble tributación, lo que significativamente le resta competitividad ante la oferta mundial.

Adicionalmente, a esta carga impositiva, la Ley del IEPS establece a los productores y distribuidores de vino obligaciones fiscales como:

• Declaraciones informativas semestrales para revelar el nombre de las personas a quienes se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado.

• Adherir marbetes a los envases y precintos en el caso de vinos a granel.

• Informe de marbetes utilizados y destruidos.

• Información de los equipos que se utilizan para envases.

• Información de los bienes producidos y enajenados en el ejercicio anterior, por entidad federativa.

• Reporte de inicio y término del proceso de producción.

• Reporte de inicio o término del proceso de envase.

• Las empresas vinícolas deben estar inscritas tanto en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, lo cual es un requisito para poder adquirir marbetes y precintos, así como en el padrón de importadores y exportadores sectoriales de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe señalar a las dos franjas del vino que proporcionan geográficamente las mejores condiciones climáticas a nivel mundial para el cultivo de la vid son entre los paralelos 30 y 50 latitud norte y entre los paralelos 30 y 50 latitud sur, pasan por los territorios de los cinco continentes. Dadas estas condiciones los principales productores de uva se ubican dentro de esas franjas: en la norte destacan Francia, Italia, España, Estados Unidos, Alemania y China; en la franja sur, Australia, Sudáfrica, Argentina y Chile.

De manera estricta, las regiones de México que integran la franja son la parte norte de Baja California y Sonora, cuya producción de uva en 2019 representó más de 90 por ciento del total nacional; sólo Baja California concentró 95 por ciento de la producción nacional de vinos de mesa. La liberación del comercio exterior puso a la industria vitivinícola mexicana en el lugar que quizá le corresponde por la pequeña parte de su territorio ubicada en la franja del vino. El vino mexicano está compitiendo directamente con lo mejor de la oferta mundial, aquella que desborda las fronteras nacionales, que se transporta decenas de miles de kilómetros y se presenta en el mercado nacional a un precio competitivo: vinos españoles, franceses y chilenos.

El vino tinto contiene poderosos antioxidantes y muchas fuentes indican que beberlo tiene beneficios médicos. Los investigadores de diversas universidades han estudiado ampliamente el vino, especialmente el vino tinto, por sus posibles beneficios médicos. El consumo moderado de vino tinto puede tener beneficios para la salud cardiovascular.

El vino ha sido parte de los eventos sociales, religiosos y culturales durante cientos de años. Los monasterios medievales creyeron que sus monjes vivían más tiempo, en parte, por tomar regularmente vino tinto.

El vino tinto puede obtener sus beneficios médicos de sus efectos antioxidantes, antiinflamatorios y reguladores de lípidos. Además, es una fuente de resveratrol relativamente rica, un antioxidante natural en la cáscara de las uvas.

Los antioxidantes reducen el estrés oxidativo del cuerpo. El estrés oxidativo tiene clara relación con muchas enfer-medades, incluyendo el cáncer y las enfermedades cardíacas.

Existen muchos alimentos antioxidantes saludables, inclu-yendo frutas, nueces y verduras.

Las uvas y las bayas enteras son mejores fuentes de resveratrol que el vino tinto y debido a los riesgos médicos relacionados con beber alcohol, obtener los antioxidantes de los alimentos es posiblemente más saludable que beber vino.

Las personas necesitarían tomar mucho vino tinto para que el resveratrol tenga algún efecto, lo cual podría hacer más mal que bien. Dicho esto, a la hora de elegir entre las bebidas alcohólicas, el vino tinto puede ser más saludable que otros, dados diversos análisis y el comportamiento de una dieta balanceada.

Algunas investigaciones indican que tomar vino tinto con moderación podría reducir el riesgo de ciertos tipos de cáncer. Sin embargo, el Instituto Nacional del Cáncer dice que existe una fuerte evidencia de que tomar alcohol puede causar ciertos tipos de cáncer, especialmente tomar en exceso con el tiempo.

Esto es en parte porque incrementa las toxinas en el cuerpo, daña los tejidos del cuerpo y crea oxidación. Esto significa que los posibles efectos adversos del alcohol pueden superar cualquier beneficio del resveratrol.

El Instituto Nacional del Cáncer relaciona el uso del alcohol con una diversidad de tipos de cáncer, incluyendo el cáncer de boca, garganta, hígado, mama y colon. Para la mayoría de las personas, disfrutar el vino tinto con moderación es seguro, pero es importante tener presente que tomar alcohol en exceso es dañino.

Otros estudios, sin embargo, relacionan el consumo del vino tinto con el riesgo reducido o mejores resultados en el cáncer.  Tomar vino tinto moderadamente puede reducir el riesgo de algunas enfermedades crónicas, como se discutió anterior-mente, se dice además que puede ayudar a las personas a vivir más.

Sin embargo, esto posiblemente se debe a factores de desvia-ción, como la dieta, según se discute en otras investigaciones. Por ejemplo, el vino tinto es una adición común a la dieta mediterránea, un patrón de alimentación que tiene relación establecida con una buena salud y vida prolongada.

En resumen, tomar vino tinto con moderación tiene bene-ficios, como mejorar la salud cardíaca, intestinal y cerebral. Esto se debe a que contiene compuestos con efectos antioxidantes, antiinflamatorios. Los viticultores mexicanos sabemos y reconocemos las bondades saludables que se obtienen por beber vino con moderación por ello piden que no se penalice con un Impuesto tan elevado.

En la Ley del IEPS actualmente existen tres grupos de gravamen para las bebidas alcohólicas: las bebidas de baja graduación, que tienen menos de 14 por ciento de alcohol con una tasa del 26 por ciento; las intermedias, que van del 14 por ciento al 20 por ciento de alcohol con una tasa del 30 por ciento; y las de mayores de 20 por ciento grados de alcohol con una tasa del 55 por ciento. Esto se puede revisar en el cuadro 1.

Cuadro 1. Tipos de Gravamen para bebidas alcohólicas

Fuente: elaboración propia con datos de la IEPS

Sin embargo, incluso dentro de la misma categoría los productos son muy diferentes, pues, por ejemplo, hay productos artesanales que compiten con licores de muy baja calidad; no obstante, al calcularse el impuesto sobre el precio del producto, los productos más baratos sacan una ventaja competitiva desleal, lo que genera una gran oferta de licores muy baratos, que realmente no están pagando el impuesto que deberían si se considera su nivel del alcohol.

Haciendo una semejanza impositiva se propone una cuota fija, ad-quantum, es decir una cuota por litro para los vinos de mesa, los cuales tendrían un importe por litro de entre 30 a 60 pesos, dependiente del contenido alcohólico como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2. Propuesta para el cobro impositivo de vino de mesa

Entre las ventajas reales de esta propuesta, se permitirán la reactivación del sector vinicultor, reconocerá el crecimiento de la demanda de estos productos, se incrementará la producción, se reportará una mayor cantidad de transacciones en cantidades de vino de mesa y el flujo de efectivo en las unidades económicas permitirá en el mediano plazo recuperar un crecimiento acelerado del sector.

El objetivo principal de esta iniciativa es privilegiar la calidad y la moderación, sobre la cantidad y el abuso. En este sentido la modernización del IEPS, es muy oportuna para promover importantes cambios en los patrones de consumo, privilegiando siempre la salud y la prevención del uso nocivo del alcohol.

Un modelo fiscal que grave el contenido del alcohol y no el precio del producto, por ello el esquema “Ad quantum” ha sido recomendado por instituciones internacionales como la OCDE. En comparación, este sistema se utiliza 30 de los 34 países de la OCDE y sólo cuatro países: México, Chile, Corea del Sur e Israel cuentan con un esquema que grava el precio, no el contenido alcohólico.

Por ello presento el siguiente cuadro comparativo al adicionar en el inciso K, fracción I del artículo 2, en el espíritu de perfeccionar una cuota fija en el precio de los vinos de mesa.

El sector vitivinícola mexicano no cuenta actualmente con ningún apoyo por parte del gobierno federal y nuestra industria aporta mucho valor agregado a destinos turísticos, la agricultura, gastronomía regional, hostelería, turismo nacional, industria del vidrio, industria del acero, transporte, construcción y, por lo cual se estima genera 500 mil empleos indirectos. Actualmente se tienen 40 mil hectáreas de cultivo de uva, cuya producción tuvo un valor de 11 mil millones de pesos. Destacan Baja California y Sonora como principales productores de uva y vino de mesa.

Beber vino en cantidades adecuadas es beneficioso para la salud y complementa el disfrute de la ingesta de alimentos. Debemos incorporar en nuestra cultura el hacerlo con moderación y responsabilidad. Nuestro compromiso es difundir estos conceptos a través de programas que forman parte de la mejora continua de nuestros hábitos de consumo.

El consumo de vino en México asciende a un litro per cápita al año, mientras que en países como Brasil alcanza los tres litros y en Europa llega hasta los 60 litros. El vino mexicano debe buscar ser competitivo en precio y calidad en su mercado local.

Entre los muchos beneficios del consumo moderado de vino, los estudios científicos señalan propiedades como la prevención del deterioro cognitivo asociado a la edad, la depresión y la ansiedad.

Decreto para adicionar el inciso K a la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o.-...

I...

A-J...

K) Vino de mesa, bebida con contenido alcohólico producto de la fermentación natural del zumo de uvas y frutas. La tasa se aplicará conforme al contenido alcohólico, ad-quantum, como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 1

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de aprobar el proyecto de iniciativa y ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, la SHCP realizará los ajustes necesarios a las estimaciones de ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Referencias utilizadas

• Historia de la Viticultura, Instituto Nacional de la Economía Social

(www.gob.mx)

• INEGI, 2020. Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ecovidie/2020/doc/ presentacion_ECOVIDIE.pdf

• Asociación Nacional de Vitivinicultores. www.vinomex.homestead.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2021.– Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de regulación, garantía, reconocimiento, validez y acreditación de la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VI a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia del SARS-CoV-2 tomó por sorpresa no sólo al país, sino al mundo, y las secuelas del impacto económico por la parálisis de diversos sectores y el confinamiento aún se siguen resintiendo en este 2021. Cifras del Estudio sobre Demografía de los negocios del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi) estiman que, de los 4.9 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos que existían en México al inicio de la pandemia, sobrevivieron 3.9 millones (79.19 por ciento), poco más de un millón (20.81 por ciento) cerraron sus puertas definitivamente.

Si se toma en cuenta que de los 4.9 millones de estableci-mientos en el país, 99.8 por ciento son micro, pequeños y medianos, el cierre representa una crisis económica para el país. Los tres sectores que más han sufrido la muerte de empresas son los de servicios privados no financieros (24.9 por ciento), comercio (18.9 por ciento) y manufacturas (15 por ciento). En lo que respecta a estados de la federación, Oaxaca es el estado con menos establecimientos “muertos” con 13.70 por ciento, mientras que Quintana Roo (31.8 por ciento) y Baja California Sur (28.1 por ciento) fueron los que mayores cierres tuvieron.

Los cierres definitivos generaron la perdida de tres millones de empleos, mientras que los comercios que siguen operando, prescindieron de 1.15 millones de personas, sumando así 4.12 millones de desempleados, las Mipyme representan una importante fuente de generación de empleo, pues concentran 38.9 por ciento de las personas ocupadas, según cifras del Censo Económico 2014 del Inegi. No obstante, su participación bruta total es de sólo 9.8 por ciento, lo que refleja bajos niveles de productividad, pues la producción no es proporcional a la cantidad de trabajo que se emplea.

El diagnóstico de la baja productividad de las Mipyme que inhibe el crecimiento económico de nuestro país, contenido en el Programa Sectorial 2020-2024 de la Secretaría de Economía, publicado el 24 de junio de 2020, señala claramente las causas identificadas:

a) Acceso insuficiente o deficiente a capital físico o financiero;

b) Capital humano deficiente;

c) Técnicas y tecnologías subóptimas aplicadas a procesos productivos, de servicios y de comercialización;

d) Entorno institucional y ambiente desfavorable para hacer negocios;

e) Capacidad limitada para la innovación y desarrollo tecnológico; y

f) Deficiente infraestructura y servicios para la producción.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2018, 76.8 por ciento de las Pyme y 92.4 por ciento de las microempresas no tienen acceso a alguna fuente de financiamiento. Por otro lado, respecto de las Mipyme que sí cuentan con financiamiento, 84.8 por ciento de las Pyme tienen financiamiento con recursos propios o utilidades reinvertidas, 85.1 por ciento de las Mipyme tienen financiamiento del sistema financiero formal proveniente de la banca comercial, 12.5 por ciento de lñas Mipyme tienen financiamiento del sistema financiero formal proveniente de sociedades financieras y cooperativas, Cajas de ahorro popular, Casas de empeño, Compañías de financiamiento, Microfinancieras, etcétera y 2.3 por ciento de Mipyme tienen financiamiento del sistema financiero formal proveniente de la banca de desarrollo.

El Pronafim, por otro lado, otorgaba financiamiento estratégico a instituciones de microfinanzas para ampliar la cobertura y colocación de microcréditos previo a la crisis del Covid-19; y en el contexto de la pandemia, modifica su operación para asignar recursos de forma directa y eliminar la parte de intermediación, sin embargo, para el año 2022, los programas que apoyan con microcréditos para el bienestar se resectorizaron a la Secretaria de Bienestar, dándole con esto un enfoque social a los recursos otorgados en lugar de tener un enfoque competitivo y productivo.

En lo que respecta a capacitación, existe una alta proporción de Mipyme (84.7 por ciento) que no capacitan a su personal. Del personal capacitado en las microempresas, 41.5 por ciento son mujeres y 58.5 por ciento son hombres y del personal capacitado en las Pyme, 35.6 por ciento son mujeres y 64.4 por ciento son hombres. Además de ello, 40.4 por ciento de las personas en las microempresas no realizan acciones de solución cuando se presentan dificultades en el proceso de producción.

La escasa especialización de las personas y la deficiencia en las capacidades empresariales abonan a la problemática relacionada con las Mipyme. De acuerdo con resultados de la Enaproce 2018, 49.6 por ciento del personal ocupado en las microempresas y 47.7 por ciento en las Pyme tienen escolaridad básica.

De conformidad con el Programa Sectorial 2020-2024 de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, el 85.2 por ciento de las Mipyme contestaron en la Enaproce 2018 que no conocen de programas de promoción y apoyo del gobierno federal, también, 34.8 por ciento contestó que no participan en cadenas productivas de valor por falta de información, con esto se hacen evidentes las asimetrías de información en los mercados, lo que deja en situación de desventaja a las empresas de menor escala. A esta situación se suma que, 33.1 por ciento de las Mipyme considera que no crecen por problemas de inseguridad pública.

En ese contexto, para atender la baja productividad y consolidación de Mipyme, el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía propone acciones que promueven el acceso al capital físico y financiero para ampliar el potencial productivo de las Mipyme; que impulsen la capacitación de sus trabajadores y eleven la capacidad empresarial, que fo-menten un entorno institucional sólido y que mejoren el ambiente de negocios que a su vez permita generar condi-ciones favorables para la competencia y la competitividad de las empresas y que además, impulsen la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico que contribuya al crecimiento y la sostenibilidad de empresas productivas.

Ante la coyuntura descrita, el papel del gobierno a través de la Secretaría de Economía resulta básico y estratégico, toda vez que para el ejercicio fiscal 2022 se deben implementar programas emergentes que permitan a las unidades productivas subsistir, consolidarse y luego ser productivas lo que representa un gran desafío para la dependencia y para las unidades económicas.

Sin embargo, ante la envestida de la crisis sin precedentes, las medidas adoptadas por la Secretaría de Economía fueron resectorizar la Unidad de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Economía que operaba a través del Programa Nacional para el Financiamiento al Microempresario (Pronafim), que, a partir de octubre de 2019, absorbió las funciones del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), con lo cual opera también a través del Fondo Nacional Emprendedor. Este último tenía el objetivo de otorgar subsidios directos a emprendedores o Mipyme a través de convocatorias públicas específicas, destinadas a sectores estratégicos y al desarrollo regional; a programas de desarrollo empresarial; y a programas para las Mipyme.

La simplificación administrativa de la dependencia aunado a la reducción de hasta un 50 por ciento de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, dejan en automático en la indefensión a las micro, pequeñas y medianas empresas que tendrán que sortear los problemas de orden financiero, de capacitación y de mercado ya diagnosticados con anterioridad, más los que se acumulen a partir de la entrada en vigor del nuevo presupuesto que no los apoyará de manera directa como se tenía contemplado.

Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Capítulo Primero Del ámbito de aplicación y objeto de la ley

...

Capítulo Sexto De la consolidacióny productividad de las empresas

Artículo 27. La Secretaría en coordinación con el Consejo Nacional llevarán a cabo actividades de promoción nacional mediante los medios de información masiva, escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los programas y beneficios económicos que se deriven en favor de las Mipyme.

Artículo 28. La Secretaría en coordinación con el Consejo Nacional realizarán actividades de investigación sobre condiciones de competencia económica, con el objeto de transmitir conocimiento y capacitación a los emprendedores en torno al mercado.

Artículo 29. La Secretaría impulsará y coordinará esquemas de capacitación en torno a la cultura del emprendimiento en instituciones educativas a fin de acercar a los estudiantes con las empresas de manera directa.

Artículo 30. El Consejo propondrá e impulsará un proyecto de política nacional de apoyo y fomento a las Mipyme.

Transitorio

Artículo Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre 2021.– Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma los artículos 19 a 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Leticia Chávez Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de los siguientes argumentos:

Exposición de Motivos

Todos los países tienen las mismas necesidades universales, pero no necesariamente las mismas estrategias para satisfacerlas; y es aquí en donde la capacidad del embajador entra en juego, al tener la capacidad de comunicarse y ser escuchado por el resto del mundo, con el fin de ganar lo más importante en la diplomacia, la confianza del gobierno ante el cual está acreditado.

La diplomacia es hoy día una actividad necesaria, al ser consecuencia directa de la soberanía de un Estado, pero la correcta práctica de esta actividad es proteger y fortalecer los valores comunes de los Estados.

Un embajador personifica el contacto entre dos países, responsabilidad no solo delicada, sino altamente compleja, ya que debe conciliar de manera pacífica los intereses nacionales con el creciente deseo de prosperidad y seguridad de la nación ante la cual este acreditado.

La diplomacia está llamada a desempeñar un papel más importante que nunca, por lo que es primordial contar con embajadores profesionales en la materia, con competencia, habilidades, conocimiento e inteligencia, es decir, un servicio diplomático profesional.

Así entonces, con un embajador profesional, gana el país, gana el embajador y ganan sus pares, ya que lo que se busca es una prosperidad conjunta.

Hoy día, nuestro planeta requiere ser un mundo interde-pendiente para enfrentar los múltiples y graves problemas que nos afectan a todos por igual, y la diplomacia es el medio por el cual un país, desarrolla su política exterior para alcanzar sus intereses nacionales.

Es entonces, que es a través de las misiones diplomáticas que nuestro país se relaciona en el concierto de naciones, en búsqueda de un futuro compartido, próspero y pacífico.

Todas las naciones viven una crisis inédita en nuestro tiempo y a la que deben de afrontar con una voluntad de superación cada vez mayor. Es por ello, que más que nunca, tenemos que mirar al futuro con una ambición renovada, lo que implica cambios legislativos profundos.

En este orden de ideas, sería correcto que el nombramiento de un embajador dependiera del mérito, la capacidad profesional y la experiencia como Miembro del Servicio Exterior de Carrera, es decir, que el ascenso se conquiste. Lo anterior, debido a que los rangos en una embajada tienen un objetivo, siendo este el conceder el ejercicio de la autoridad, y dependiendo de la jerarquía se tienen derechos y obligaciones propios de la misma.

El presente proyecto de decreto busca dar la importancia que tiene el Servicio Exterior de Carrera , y que deben ser solo sus miembros, quienes ocupen el cargo de embajador.

Así, el objetivo del presente proyecto de decreto es que todo servidor público que sea designado embajador pertenezca al personal de carrera del servicio exterior, lo anterior debido a que el artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en relación con este personal que “ su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México”. 1

Es un hecho que México a lo largo de los años, ha jugado un papel predominante ante organismos internacionales, en temas que nos afectan a todos por igual; como es el caso por ejemplo del calentamiento global, y en donde nuestro país, asume una posición de Estado e incluso de liderazgo regional.

Es entonces, cuando se requieren de embajadores con la experiencia y los conocimientos necesarios para encabezar esta posición, que tiene un gran peso en cuanto la imagen de la diplomacia mexicana en el mundo.

Si un embajador es miembro del Servicio Exterior de Carrera, este tiene autoridad moral ante sus subalternos, es decir, el mando es acatado sin reservas por todo el personal de la representación permanente.

La experiencia, profesionalismo y el mérito deben ser razones fundamentales en la selección de los embajadores, de lo contrario, de poco o nada sirve un orden escalonado, ya que la preparación no es condición indispensable para lograr ser nombrado embajador, ya que el profesionalismo no se reconoce y tampoco se premia.

Méritos, eficiencia, capacidad, preparación académica, experiencia y antigüedad, aspectos que deben ser fundamentales al momento de designar a un embajador , ya que este representa al Estado mexicano en el extranjero, por lo que debe de dejar de considerarse a este cargo como una actividad momentánea.

Consideramos que este proyecto de decreto es verdadera-mente inaplazable, para hacer del Servicio Exterior de carrera no solo un testigo, sino un protagonista de las transforma-ciones en el orden mundial, pero para ello se requiere que los embajadores tengan los conocimientos comprobados y la experiencia necesaria antes de asumir su cargo.

Los miembros del Servicio Exterior de Carrera “deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público”, 2 de conformidad con el artículo 41 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Es entonces, que los miembros del Servicio Exterior de Carrera son altamente profesionales, lo cual queda consta-tado desde el proceso para ingresar al Servicio Exterior, dispuesto en el artículo 28 de la ley en estudio.

Así mismo, los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular, así como a la rama Técnico-Administrativa, “requieren cubrir requisitos, en cuanto al grado académico y de educación continua”, 3 de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la ley en análisis.

La necesidad de pertenencia y el reconocimiento forman parte de las necesidades básicas de todo ser humano, por lo que un miembro del Servicio Exterior de Carrera muestra orgullo por pertenecer a este y muestra respeto por sus colegas.

Estimamos que es necesario el fortalecimiento de la carrera diplomática y consular y para ello es indispensable establecer la obligación de que los embajadores de nuestro país sean miembros del Servicio Exterior de carrera.

El presente proyecto de decreto permitirá a su vez, fortalecer al Servicio Exterior, ya que la Secretaría de Relaciones Exteriores, “podrá realizar evaluaciones de desempeño a los embajadores, al ser estos miembros del Servicio Exterior”, 4 de conformidad al artículo 40 de la ley que analizamos.

La diplomacia mexicana no puede continuar oscilando entre la actividad política, y el servicio de carrera, ya que ello es en demerito de las relaciones de nuestro país con el resto del mundo.

El cargo de embajador debe dejar de ser visto como un premio para los amigos del Titular del Ejecutivo en turno, y pasar a ser el reconocimiento a la competencia y antigüedad de los servidores públicos miembros del Servicio Exterior de Carrera.

El Servicio Exterior Mexicano tiene por fin el defender los intereses nacionales y la soberanía nacional, así entonces, un embajador establece, mantiene y estrecha las relaciones entre el país al que representa y el gobierno del país ante el cual fue acreditado.

Un embajador debe contar con conocimientos y experiencia para ejercer la diplomacia, y ello solo se adquiere con los años dentro del servicio exterior mexicano.

Debemos preguntarnos, que razón de peso podemos dar a los miembros del Servicio Exterior de Carrera que se profesionalizan, pero que ven ocupado el cargo de embajador por alguien que no tiene conocimientos, así como tampoco experiencia en la materia, y que deben esperar a ser del círculo más cercano del titular del Ejecutivo federal, si es que algún día los son, para poder acceder al más alto rango dentro de la rama diplomático-consular.

Si lo que se busca, al menos en el texto de la ley en examen, es la profesionalización del Servicio Exterior de carrera, porque nombrar embajadores a servidores públicos ajenos a este, siendo ello una incongruencia.

Las elecciones arbitrarias o por conveniencia para ocupar un cargo tan importante como lo es el de embajador, poco fortalecen a nuestro Servicio Exterior de Carrera, y es a todas luces un abuso de poder.

Donde queda la igualdad de oportunidades para acceder a un mejor rango con base en la profesionalización y la meritocracia, al parecer esto no importa en nuestro país al momento de designar embajadores.

Por otro lado, al parecer, el cargo obedece más a intereses partidistas, que, a nombrar a las personas idóneas, por ser el Senado de la República quien ratifica la designación.

Llama la atención que, en el caso del “titular del Instituto Matías Romero, este debe ser un embajador de carrera del Servicio Exterior”, 5 de conformidad con el artículo 1 Bis fracción XI de la ley en análisis.

De igual manera, se establece que “ en todas las misiones di-plomáticas y representaciones consulares, inmediatamen-te después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda”; 6 donde también estos puestos los desempeñará un miembro del Servicio Exterior de Carrera, de conformidad al artículo 15 del ordenamiento en estudio.

La imposición de servidores públicos, ignorando abierta-mente a aquellos que se han profesionalizado durante años, es una afrenta a su esfuerzo personal. Donde queda su honor, dignidad y esfuerzo profesional.

Quien esté al frente de una misión diplomática, requiere del conocimiento de su funcionamiento, por el contrario, los funcionarios improvisados son un claro ejemplo del amiguismo, algo que debe de ser desterrado, al ser una práctica que en nada abona al profesionalismo del servicio público.

Un embajador debe velar por los intereses de la nación, y no por los particulares, siendo esto último lo que ocurre cuando no se es parte del Servicio Exterior de Carrera.

No se trata solamente de nombrar a profesionales como embajadores, estamos además ante un acto de justicia, en donde se reconozca y premie la capacidad de los servidores públicos, sin importar las relaciones políticas que este tenga.

Consideramos que politizar al Servicio Exterior Mexicano ha sido y es un grave error en perjuicio de los intereses nacionales.

Creemos por lo anterior, que el presente proyecto de decreto dará lugar a una transformación justa, neutral y positiva del Servicio Exterior de Carrera.

Lo anterior, debido a que las relaciones entre las naciones cada vez son más complejas y los desafíos se multiplican, por lo que nuestro país requiere de embajadores que protejan los intereses nacionales de manera profesional y que tomen decisiones sobre cuestiones que nos afectan directamente o sobre asuntos de interés común con otras naciones, ya que en el ámbito internacional no cabe la idea del error, porque las repercusiones son mayores.

A través de las misiones diplomáticas, se estrechan profundos y solidos vínculos históricos que nos unen con otras naciones, y que abarcan los más diversos temas, desde los más sencillos hasta los más complejos.

Por ello, tenemos la convicción de que, con embajadores de carrera, nuestras relaciones internacionales aun en situaciones de adversidad saldrán fortalecidas y enriquecidas, en beneficio del país en su conjunto.

Una verdadera transformación implica necesariamente de una nueva fase histórica, con intereses y retos compartidos, lo que implica cambios de fondo, y no únicamente de apariencias.

Rediseñar los fundamentos del servicio público es necesario, como el caso que nos ocupa, dándole a la profesionalización el peso que debe tener, como un instrumento para generar un verdadero cambio.

Todo profesional tiene la necesidad de evolucionar, de dar lugar a su desarrollo profesional, por lo que el reconocimien-to profesional, hace que los servidores públicos que son nombrados embajadores evidencien su experiencia y legitimen su lugar ante los demás.

El proyecto de decreto que proponemos es sencillo en la forma, pero de gran trascendencia en el fondo, ya que dignifica al Servicio Exterior de Carrera, y evita que las embajadas sean propiedad del titular del Ejecutivo federal para repartirlas a placer entre sus allegados.

Un miembro del Servicio Exterior de Carrera asegura certeza, en cuanto a la defensa de los intereses nacionales, un embajador que no pertenece a este servicio implica lealtad, pero al titular del Ejecutivo federal, porque su rango se lo debe a este último y no a su profesionalismo y capacidad puesta a prueba durante años.

En una misión diplomática la imagen del embajador importa, y es nuestro deber hacer que esta sea la mejor, lo cual se puede lograr con algo muy sencillo, siendo que los embajadores tengan que ser por ley, miembros del Servicio Exterior de Carrera.

Para mayor claridad en cuanto al proyecto de decreto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Algo de gran relevancia, es el efecto positivo que tendría el presente proyecto de decreto en el ánimo de los miembros del Servicio Exterior de Carrera, ya que estos en los hechos y no solo en teoría tendrán la posibilidad con la formación ade-cuada, de ascender al mayor rango de la rama diplomático-consular, es decir, el ocupar el cargo de embajador, y que ello no dependa solamente de los afectos del titular del Ejecutivo federal en turno.

Es importante tener claro que el presente proyecto de decreto no contradice lo estipulado en el artículo 19 de la Ley en estudio, en relación a la facultad del presidente de la Repú-blica de “nombrar y remover libremente a los embajadores”, 7 pero deberá de elegirlo por ley, de entre quienes sean miembros del Servicio Exterior de Carrera.

Lo anterior es positivo, ya que, si algo es verdad, es que sin sentido de pertenencia, no hay lealtad a las instituciones, empezando por quienes las dirigen.

La profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano es un pilar del Servicio Exterior de Carrera, y debe abarcar a todo el cuerpo permanente de servidores públicos miembros del personal diplomático del Estado, incluido el embajador.

El rango cuando se obtiene por capacidad otorga autoridad, libre de toda duda, es decir, este implica un orden cualitativo y cuantitativo entre el personal, pero cuando esto no ocurre en los hechos, el nombramiento puede y suele ser cues-tionado, lo cual solo debilita a la representación permanente.

La distribución racional de responsabilidades y el conoci-miento profesional de la diplomacia son fuentes de legiti-mación de las decisiones, generando con ello una autoridad escalafonaria y coherente, sin lo anterior, la obediencia se disipa entre los empleados. Es por ello que, en la diplomacia, la potestad del embajador debe sustentarse en las destrezas adquiridas con anterioridad a ocupar el cargo.

Si se quiere fortalecer y reconocer el profesionalismo de los miembros del Servicio Exterior de Carrera, comencemos por dar legitimidad a quienes ocupen el cargo de embajador.

Creemos que ninguna persona debe de ocuparse de asuntos que no entiende o que no domina en materia de diplomacia, ya que ser embajador es un cargo de estado altamente complejo, y cuyo manejo deficiente tiene consecuencias negativas para establecer, mantener y reforzar las relaciones del Estado mexicano con otras naciones.

Si un embajador es miembro del Servicio Exterior de Carrera, no solo tendrá el mando , sino el reconocimiento de sus subalternos , de lo contrario, la titularidad es legal, pero no legítima.

El rango de embajador debe de obtenerse por esfuerzo, capacidad y méritos, lo cual demanda aptitudes probadas , ya que nadie entiende lo que no conoce, lo que no ha vivido.

La aprobación del presente proyecto de decreto se traduciría en una acción afirmativa hacia la profesionalización de los miembros del Servicio Exterior de Carrera, incluyendo a los embajadores.

Es necesario evitar que los compromisos personales o partidistas, y en el peor de los casos la improvisación, se prefieran a la capacidad comprobada al momento de designar a los embajadores. Politizar a la diplomacia ha sido un gran error, ya que ello evita la lealtad a las instituciones y menosprecia la experiencia de décadas de trabajo profesional comprobado en la materia por parte de quienes forman parte del Servicio Exterior de Carrera, y esto es algo que puede y debe cambiar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. - Por el que se reforman los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cón-sules generales la hará el presidente de la República, entre los miembros del Servicio Exterior de Carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

...

Artículo 20.- Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad, ser miembro del Servicio Exterior de Carrera y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

...

El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior.

Artículo 21.- En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del presidente de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente ley, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la comisión de personal.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 6; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

2 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 41; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

3 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículos 32 y 33; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

4 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 40; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

5 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 1-Bis fracción XI; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

6 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 15; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

7 Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 19; nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994; Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Población, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Población, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El gobierno de México había detenido hasta octubre de 2021 a 228 mil 115 migrantes que transitaban por el territorio de manera irregular. La cifra bate el récord de las detenciones de migrantes de los últimos 20 años y representa un incremento de 37 por ciento respecto a 2019, año anterior a la pandemia, de acuerdo a los datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (Segob, 2021).

De los datos publicados en el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020 México es, con diferencia, el principal país de emigración de América Latina y el Caribe. En 2019, vivían en el extranjero alrededor de 12 millones de mexicanos. México es también el segundo mayor país de origen de migrantes del mundo, después de la India, la mayoría de los emigrantes mexicanos viven en Estados Unidos de América, constituyendo el que sigue siendo el principal corredor migratorio de país a país de todo el mundo (ONU Migración, 2020).

También es un importante país de tránsito de los migrantes que viajan hacia el norte, hasta la frontera meridional de los Estados Unidos de América. Sin embargo, con la mejora de las condiciones económicas y el aumento de los niveles de instrucción en el país, y ante el control más estricto de la inmigración en los Estados Unidos de América, México está pasando a ser cada vez más un país de destino de migrantes internacionales, algunos de los cuales se quedan en este país al no poder entrar en los Estados Unidos de América (Domínguez Villegas, 2019).

Argumentación

El papel de las autoridades mexicanas debe ser ejecutado de tal manera en que se garantice el derecho al libre tránsito de las personas que se encuentran de paso por el territorio mexicano y que no atente contra el libre ejercicio de los derechos humanos que nuestra constitución y los tratados internacionales les reconoce.

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad exclusiva para fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, tal y como lo señala el artículo 10 de la Ley General de Población.

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y —en su caso— de Marina; asimismo, consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa plantea adicio-nar el artículo 10 Bis y establecer que las determinaciones que resulten de la facultad expresa en el artículo 10 de la Ley General de Población, deberán respetar los derechos humanos de las personas en situación de migración y garantizaran el derecho al libre tránsito en los términos del artículo 11 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Población

Único. Se adiciona el artículo 10 Bis. a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Ley General de Población

Artículo 10 Bis. Las determinaciones que resulten de la facultad expresa en el artículo anterior, deberán respetar los derechos humanos de las personas en situación de migración y garantizaran el derecho al libre tránsito en los términos del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Almudena Barragán. “México rompe el récord de detenciones de migrantes en un año”, en El País México,

https://elpais.com/mexico/2021-12-03/mexico-rompe-el-record-de-d etenciones-de-migrantes-en-un-ano.html

Informe sobre las migraciones,

https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Consideraciones

Según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México se prevé que la economía crezca un 3,3 por ciento en 2022 y un 2,5 por ciento en 2023, tras una expansión de un 5.9 por ciento en 2021. 1 Las inversiones se beneficiarán de los proyectos de infraestructura previstos. La inflación disminuirá, tras el notable incremento registrado en 2021.

El mismo documento señala que si la recuperación se tambalea o la pandemia se reactiva, tanto el gasto en protección social como la inversión pública tendrán que aumentar aún más, retrasando la reducción gradual del déficit fiscal. La política monetaria deberá endurecerse gradual-mente si la inflación no converge hacia el objetivo del 3 por ciento. Mejorar la regulación aplicable a las empresas a nivel subnacional, reduciendo las cargas administrativas y los costos monetarios de crear y formalizar una empresa, contribuiría a aumentar la inversión y la creación de empleo formal.

Sin embargo, señala la publicación que las perspectivas de inflación siguen siendo muy inciertas y no están exentas de riesgos. La inflación podría mantenerse en cotas más altas durante más tiempo del previsto y esto erosionaría el poder adquisitivo, sobre todo de las familias vulnerables, y exigiría un endurecimiento de la política monetaria mayor del previsto, lo que debilitaría la recuperación.

Si se produjera un incremento significativo de las infecciones, sería necesario volver a imponer medidas de contención, que lastrarían la actividad económica. Episodios de volatilidad financiera en otras economías de mercados emergentes podrían elevar la aversión al riesgo, reducir la llegada de flujos financieros netos y aumentar los costos de financiamiento de México

Sin embargo, el panorama actual no es muy alentador, según el subgobernador del Banco de México, Jonathan Heath, la inflación podría llegar a niveles de 7.3 por ciento, representando el mayor porcentaje en los últimos 20 años. 2

En la publicación del diario El Economista del 18 de noviembre de 2021, 3 indicó sobre las decisiones de política monetaria que toma la Junta de Gobierno en este ambiente de presión al alza en la inflación, aseguró que “queda clarísimo” que tienen un solo mandato prioritario, que es procurar la estabilidad de precios.

Sin embargo, esa decisión de tener un ambiente de estabilidad de precios no se toma en el vacío y se tienen que tomar en cuenta las condiciones cíclicas de la economía como la brecha de desempleo, la brecha del producto y las condiciones de holgura de la economía.

Gráfica 4

Según un comunicado de France 24 de noviembre de 2021, 5 los problemas en la cadena de suministros, la inflación y la pandemia están entre las causas de la contracción en el tercer trimestre de 2021, que reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. A esto se suma el nerviosismo en los mercados que provocó el cambio de nominación para gobernador del Banco Central.

El impacto de la crisis ha sido asimétrico, aquejando fundamentalmente a los grupos más vulnerables. Por ello, es momento de tomar acciones, formular estrategias de recuperación económica que incluyan programas de mejora regulatoria y competitividad y precipiten la formalización de las economías, mejoren la productividad y la calidad de resultados.

Una de las formas en la que podemos acelerar el modelo de recuperación económica es a través de la mejora regulatoria y la competencia económica.

El Gobierno Federal, a través Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) que es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, advierte en su página web 6 que “la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

“Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.

“Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades”.

Por su parte, es nuestro deber como legisladores garantizar la competencia económica del país. En el caso de México, existe la Ley Federal de Competencia Económica 7 que en su artículo 2o. señala que: “esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.”

Derivado de lo anterior, podemos expresar que el derecho de competencia económica, como una política gubernamental, tiene por objetivo propiciar que las actividades de los mercados se desarrollen adecuadamente, que trabajen en pro de las y los consumidores y que los Estados se desarrollen adecuadamente.

La propuesta de reforma corresponde al siguiente cuadro comparativo:

Desde Acción Nacional estamos convencidos de la urgencia que tiene México de reactivar la economía a través de mecanismos que permitan, desde la Secretaría de Economía que es el organismo rector de las políticas económicas, establecer estrategias adecuadas y, en coordinación con las dependencias federales y estatales; formular, diseñar, coordinar y promover programas tendientes a fomentar e impulsar la mejora regulatoria y garantizar la competencia económica, así como regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Es un hecho que, para ser más competitivos, las políticas públicas en materia de competencia económica debemos trabajar en la mejora regulatoria; eliminar prohibiciones e inconvenientes burocráticos innecesarios que elevan el costo regulatorio.

Un segundo aspecto por atender es evitar en lo posible el control de precios como sucedió en el caso del gas LP que, si bien es cierto, al principio el espíritu era bueno, sin embargo, a largo plazo el gobierno ya tiene un problema más, porque no fue conveniente para los consumidores, ni para los trabajadores el gas bienestar. Tenemos que dejar claro que la vocación de la administración pública es eso; administrar y no la de crear empresas.

La excesiva regulación y el control de precios hace que se pierda la competitividad, ahuyenta nuevos inversionistas y pone en riesgo a los establecidos en el mercado disminuyendo la oferta, una posible escasez y dañan de forma significativa la confianza, la certeza jurídica y la competencia económica.

El trabajo y el compromiso que tiene el gobierno mexicano no es administrar empresas, el verdadero objetivo debe ser generar las condiciones económicas de libre mercado, de certidumbre jurídica, de confianza en las instituciones, menos regulación y más recaudación, construir escenarios de piso parejo, atracción de inversiones que generen empleos de calidad. En concreto, impulsar el desarrollo individual y colectivo, así como potenciar las habilidades que deriven en mayor competencia económica para el país.

En la actualidad, vivimos en un mercado económico globalizado, que nos exige mayor calidad, eficacia y eficiencia que sólo se logrará con acciones competitivas.

Por ello, es necesario que la Secretaría de Economía, dentro de sus atribuciones, impulse la libre competencia con el fin de generar un círculo de más y mejores productos, mejores servicios, empresas más competitivas y empleos bien remunerados, que asegure una competencia económica sostenible, sustentable e inclusiva.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberania,

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. - Se reforma se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a IX. ...

X.- Formular, diseñar, coordinar y promover en coor-dinación con las dependencias federales y estatales, programas que impulsen la mejora regulatoria y garanticen la competencia económica;

X Bis, a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 file:///C:/Users/noemi.luna/Downloads/Mexico-Perspectivas-econ% C3%B3micas-OCDE-diciembre-2021.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-rebasara-el-7-en-diciembre-u n-problema-bastante-grave-Jonathan-Heath-20211118-0048.html

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-rebasara-el-7-en-diciembre-u n-problema-bastante-grave-Jonathan-Heath-20211118-0048.html

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/pib_ pconst/pib_pconst2021_11.pdf

5 https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/202111 26-economia-mexicana-desacelera-lopez-obrador-recuperacion

6 https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/que-es-la-mejora-regulatoria

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó el Informe Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos en México, donde se desarrolla un párrafo clave para la exposición de la presente iniciativa, que a la letra se transcribe:

Las y los defensores de derechos humanos son aquellas personas que, de manera individual o colectiva, en el ámbito nacional o internacional, como parte del Estado o desde el sector privado, llevan a cabo cualquier labor o acción tendente a la promoción, defensa y reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o algunos de éstos en específico, ya sea que se trate de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales o culturales.

La importancia de las personas defensoras de derechos humanos radica en su contribución al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho, lo cual redunda en un beneficio de la sociedad en su conjunto (Corte IDH, 2012).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha determinado: “(...) las defensoras y los defensores de derechos humanos contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra la impunidad. De esta manera se comple-menta el rol, no tan solo de los Estados, sino del sistema interamericano de derechos humanos en su conjunto”.

El papel de las personas defensoras de derechos humanos juega un valioso lugar en el pleno reconocimiento de los derechos y su exigencia frente al estado. Por otro lado, la CNDH considera a los periodistas y defensores civiles como parte de los grupos en situación de vulnerabilidad.

La Corte IDH señala en su sentencia sobre el Caso Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala que “[...] en determinados contextos, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inmediato en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”.

Considerando lo establecido, para el Estado mexicano el contexto actual no es tan favorable, la Secretaría de Gobernación en su comunicado No. 067/2021 que desde diciembre del año 2018 al 12 de julio del presente año, se han asesinado a 43 periodistas y 68 personas defensoras de derechos humanos, de los cuales 7 periodistas y 2 personas defensoras eran beneficiarios del mecanismo de protección (Segob, 2021).

El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es una garantía de protección de derechos humanos erigida en el Estado mexicano para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad, de quienes ejercen el periodismo, la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión (Segob, 2021).

Argumentación

El artículo 26 de la Convención de Viena, ratificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988, establece que lo acordado en un Tratado o Convención Internacional obliga a la totalidad del país y no sólo a los órganos de poder participantes en la celebración y ratificación de estos. La obligación de dar cumplimiento a los ordenamientos internacionales es insustituible para la totalidad del Estado, sin que se admitan excepciones o reservas posteriores a su entrada en vigor (Corte IDH, 2015).

En el caso de la Corte Interamericana, su competencia deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, al momento de haber sido ratificada por los Estados partes, sus resoluciones no podrán eludirse, ni dejarse sin efecto, ya que poseen la fuerza normativa suficiente para hacerse valer.

En el expediente varios 912/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de reconocer la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte Interame-ricana, así como el reconocimiento de la primacía de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, siempre que el Estado mexicano sea parte.

Este criterio sería abandonado como consecuencia de la resolución de la contradicción de tesis 293/2011, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se advirtió que toda la jurisprudencia interamericana es obligatoria, siempre y cuando su aplicación favorezca a la persona.

Consecuentemente, la presente iniciativa busca abonar al cumplimiento por parte del estado mexicano respecto a la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.

Por ello, la presente iniciativa plantea ampliar el concepto de agresiones incluyendo el daño moral y económico, adicionar a los familiares consanguíneos y/o por afinidad como sujetos de la protección y reducir los tiempos de respuesta para el otorgamiento de las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes de protección.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 2; las fracciones II del artículo 24 y I y II del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 27; y el artículo 30 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforman el segundo párrafo al artículo 2; las fracciones II del artículo 24 y I y II del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 27; y el artículo 30 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 2. ...

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, moral, económica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 24. ...

I. ...

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, familiares consanguíneos y/o por afinidad, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. a V. ...

Artículo 26. ...

...

I. Emitir en un plazo no mayor de 2 horas, contadas a partir del ingreso de la solicitud, las medidas urgentes de protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 6 horas, las Medidas Urgentes de Protección;

III. a V. ...

Artículo 27. ...

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a

I. a III. ...

Artículo 30.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección serán gratuitas y deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, suspenderán o restringirán sus derechos, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

CIDH. Segundo informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2012, párrafo 13.

Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Sentencia de fondo, reparaciones y costas, 27 de noviembre de 2008. Serie C, número 192. Párrafo 88.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2020). III, “Grupos en situación de vulnerabilidad y otros temas”, cndh.org.mx,

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23

Corte IDH. Caso defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Serie C, número 283. Párrafo 142.

Secretaría de Gobernación (2021). El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por instrucción presidencial, informa lo siguiente: gob.mx,

https://www.gob.mx/segob/prensa/el-mecanismo-de-proteccion-para- personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas-por-instruccion-presidenc ial-informa-lo-siguiente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo aduanero de compensación carretera, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por el estado de Colima y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Coordinación Fiscal, por el que se crea el Fondo Aduanero de Compensación Carretera, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se considere un instrumento del gasto público a través de la creación del Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraes-tructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, derivado del ingreso recaudado por las aduanas, ya sea de puertos marítimos, fronterizas o internas, del territorio nacional.

Segundo. Actualmente en México existen 49 aduanas, de las cuales 17 son marítimas, 19 se encuentran en la frontera norte, 2 en la frontera sur y 11 en el interior de la República Mexicana, mismas que toman participación en una importante actividad económica del país, tanto en el comercio interior como en el comercio exterior. 1

De acuerdo con los informes reportados por el Servicio de Administración Tributaria, más del 50 por ciento de lo recaudado por las aduanas, se realiza en los cinco principales puertos marítimos con los que cuenta México, tal es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz, Altamira y Ensenada, 2 el resto se distribuye en las demás aduanas marítimas y terrestres.

Cabe destacar que las aduanas, tienen una participación importante en materia económica y de turismo, como aquellas entidades que por su localización geográfica tienen puertos marítimos, pues se puede mencionar que, de acuerdo con el Foro Internacional del Transporte, cerca del 90 por ciento de las mercancías que se comercializan a nivel mundial se transportan por vía marítima, 3 lo que demuestra la mayor recaudación en materia de contribuciones y aranceles aduaneros.

Lo anterior sin menoscabo que a través de sus puertos trans-porta poco más de un tercio del total de la carga del país, además de la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyen también petróleo y derivado, 4 lo que puede derivar un menoscabo y deterioro de las vías de comunicación, infraestructura carretera y ferroviaria de los Estados y municipios, debido al constante traslado de mercancías de alto tonelaje.

Sin embargo, las aduanas fronterizas e internas, también tienen una participación importante, un ejemplo son las aduanas como Nuevo Laredo y Tijuana que se han colocado como un punto clave en el comercio internacional, ya que el 80 por ciento del comercio de México se da con Estados Unidos.

Tercero. Que tan solo en el año 2020, de acuerdo a cifras reportadas por la Administración General de Aduanas, las aduanas mexicanas un total bruto de 870 mil millones de pesos, reportando también un total de 17 billones de pesos por el total de operaciones. Mencionando también el top 10 de las aduanas por número de operaciones, así como por el valor de operaciones, por lo que destacan, Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Tijuana, Manzanillo, Ciudad de México, Colombia, entre otras. 5

Cuarto. Que la operación y crecimiento de los puertos mexicanos, como es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz, por mencionar algunos, así como de muchas otras aduanas terrestres, no sería posible sin la infraestructura vial carretera existente, que hace puente con algunas de las regiones comerciales, industriales y económicas más importantes de México y de Estados Unidos, dándoles acceso y conexión para la distribución de los productos que llegan desde otros continentes.

Dado lo anterior, como claro ejemplo, mencionamos el puerto de Manzanillo, que tiene como su área de influencia las zonas centro y bajío de México, en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Ciudad de México, Durango, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Otro, el caso del puerto de Lázaro Cárdenas, que tiene su influencia en la zona centro y norte del país, en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Guerrero.

Quinto. Que tanto los puertos marítimos que tienen aduanas, como las aduanas terrestres al interior de la República Mexicana y las fronterizas, generan un importante flujo o tránsito de vehículos de carga pesada, los que transitan por cientos y miles por las principales carreteras y autopistas que atraviesan los estados en los que se encuentran localizados. Este constante paso de vehículos de carga pesada trae como consecuencia diversos daños y afectaciones a la infraestruc-tura vial carretera, ferroviaria y a la calidad y el nivel de vida de las poblaciones, como son algunos, los siguientes:

-Congestión vehicular frecuente, ante la velocidad reducida en que viajan los vehículos de carga pesada;

-Contaminación ambiental en el aire, por las grandes can-tidades de emisiones que se generan a diario, ocasionando repercusiones en la salud y el medio ambiente;

-Rápido deterioro a la carpeta asfáltica de las carreteras, debido a lo pesado de las cargas que llevan; un daño que se considera de carácter estructural, lo que hace que los costos de reparación y mantenimiento sean más altos a lo ordinario;

-Afectación a la infraestructura de puentes, la que recibe un factor de carga especial y resulta en daños a su estructura recurrentes que requieren no sólo su reparación, sino la sustitución completa de los mismos;

-Accidentes carreteros que involucran a otros vehículos más pequeños, como son autos particulares, camionetas particulares, vehículos de carga reducidos; cuya consecuencia final es lesiones leves y lesiones graves a las personas, así como pérdida de vida en muchas ocasiones.

Sexto. Que los vehículos de carga pesada han demostrado ser causantes de una gran cantidad de accidentes de tránsito, en los que existen daños materiales a la infraestructura y a los vehículos involucrados, así como lesiones y, en su caso, pérdida de vidas. Esta magnitud aumenta en las entidades federativas que tienen puertos marítimos de altura que recibe mercancía internacional, pues una gran cantidad de vehículos de carga pesada los que tienen el origen de su viaje en ese estado.

Séptimo. Que los estados en cuyo tránsito generado por el transporte de carga pesada, derivado de las prácticas de operaciones y comercio de las aduanas mexicanas están teniendo daños y afectaciones especiales en su infraestructura carretera y férrea, pero también el bienestar y calidad y el nivel de vida de sus poblaciones; daños y afectaciones que se presentan de manera directa pero también en forma colateral, por ejemplo, con carreteras frecuentemente deterioradas, con accidentes recurrentes donde hay lesiones y personas que pierden su vida y con congestiones viales que duran horas y algunos hasta más de un día y que provocan pérdidas económicas millonarias por el retraso en el transporte de mercancías y personas.

Octavo. Que a pesar de que los estados de la república que tienen aduanas son grandes generadores de riqueza y de ingresos fiscales para la federación, lo que es posible gracias a sus puertos marítimos y las aduanas terrestres y aéreas que ahí se encuentran, no se les retribuye de manera alguna por los daños que se ocasionan por el tránsito constante de vehículos de carga pesada que tienen origen en esas puertos aduaneros y aduanas terrestres y aéreas. De hecho, del total de ingresos que se generan gracias a ello va directo a la Hacienda Pública Federal, muy poco o nada se queda en los estados que albergan las aduanas.

Noveno. Que resulta necesario y adecuado, así como se constituye en un acto de justicia, el que los estados de la República, en cuyo territorio se encuentran los puertos marítimos de altura más importantes del país, las aduanas terrestres interiores y fronterizas así como aéreas, puedan recibir recursos adicionales por el orden del 10 por ciento del monto recaudado por derechos e impuestos federales en cada uno de sus aduanas, para poder destinarlo a acciones de carácter resarcitorio, donde este incentivo incremente el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio regional, pero sobre todo aumente la calidad de vida de los residentes.

Décimo. Que de hacerse el ajuste que aquí se propone a la legislación nacional, para que se destine el 10 por ciento del ingreso por derechos e impuestos federales, por la aduana y puerto de los Estados de la República, cada año se constituiría a favor de los mismos, una bolsa de recursos que alcanzaría alrededor de los 145 millones de pesos.

Por todo lo anterior, se demuestra que el sistema aduanero nacional desempeña un papel fundamental para el crecimiento de la economía mexicana, no sólo porque está vinculada a los mercados mundiales, sino que esto significa una importante ventaja competitiva del país a nivel mundial, pero eso también implica el desarrollo regional y local como unidades económicas dentro de las localidades donde se ubican.

Consideramos que en el estado económico en el que se encuentra el país, se debe proyectar y retomar estrategias claves, impulsando el desarrollo económico para aprovechar su utilización con fines genéricos que beneficien y poten-cialicen el beneficio económico y social de las comunidades receptoras, como por ejemplo; apostarle a un turismo sustentable en los destinos de cruceros que beneficie a la población, fortalecer la rectoría del Estado en la planeación y conducción de actividades económicas, impulsar la protec-ción del medio ambiente, así como el mejoramiento de las vías de comunicación.

Todo ello contribuirá al desarrollo y crecimiento municipal y estatal, otorgará mayores oportunidades, las hará un lugar atractivo para inversión y turismo, sin embargo, todo ello será posible con el proyecto que tiene como finalidad una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se considere un instrumento del gasto público, mediante un Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios.

Cabe mencionar que, por la naturaleza del destino específico de los ingresos y en cuanto a su aplicación, lo situamos en el Ramo 28 de los “Fondos de Participaciones Federales”, los cuales se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, los cuales no están etiquetados, es decir, no tienen un destino específico en el gasto de los gobiernos locales.

Su carácter principal es resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación, y por lo tanto pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio, 6 es por ello que adicionando el artículo 2-B, se garantizará el porcentaje que se destinará al Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, como se muestra:

Además, adicionar un artículo 4o-C, de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, considerando un instrumento del gasto público de carácter resarcitorio, quedando como sigue:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, por las que se crea el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 2-B de la Ley de Coordi-nación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-B. Una vez hechos los descuentos de los conceptos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, el 10 por ciento se destinará al Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios.

Segundo. Se adiciona el artículo 4-C de la Ley de Coordi-nación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4-C. El Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, se crea para resarcir a las entidades federativas con aduanas que reciben mercancía internacional o nacional, por los daños que ocasiona en su infraestructura terrestre, ferroviaria y en la calidad de vida de su población, derivado del tráfico de vehículos de carga pesada que tiene origen en esos Estados.

Los recursos que integren el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, se distribuirán entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que sus territorios tengan actividades aduaneras, en proporción igual a la recaudación de los impuestos señalados en el artículo 2 de la presente Ley y conforme a los siguientes porcentajes:

I. 30 por ciento de lo que le corresponda del fondo, para los Estados; y

II. 70 por ciento de lo que le corresponda del fondo, para los Municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con actividad aduanera.

III. 30 por ciento de lo que corresponda del fondo, para aquellos Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México con mayor grado de marginación, con base a la información que publique de forma oficial el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las cantidades que correspondan a los municipios con actividad aduanera se pagarán por la Federación en forma directa, de igual manera a aquellos municipios y alcaldías de la Ciudad de México considerados con mayor marginación.

El Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, se sujetará a las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de las entidades que reciban ingresos por este concepto.

Los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México podrán informar sobre el ejercicio de los recursos del fondo en sus medios electrónicos e impresos oficiales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados y la Ciudad de México, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las disposiciones legales aplicables a su legislación de las disposiciones del presente decreto.

Notas

1http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/con ocenos

2 https://www.agenciaaduanal.net/5-puertos-de-mexico-mas-importan-tes-para-el-com ercio-exterior/

3 https://www.itf-oecd.org/pre-covid-19-sea-road-freight-growth

4 https://www.concanaco.com.mx/principales-aduanas-mexicanas-por-valor-de-operaci ones/

5 https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/cifras.html

6 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/docs/28/ r28_ep.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es bastante amplia. Diversas han sido las posturas emitidas por la Corte IDH respecto a la protección de los derechos humanos que han sido violentado por los estados partes en los casos contenciosos que le han sido presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

México no es la excepción, desde la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH ha sido condenado en diversas ocasiones. Al respecto, en la mayoría de las sentencias emitidas por la Corte IDH podemos encontrar acciones violatorias derivadas de autoridades con funciones de seguridad, por ejemplo:

Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México

El 3 y 4 de mayo de 2006, la Policía Municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estatal del estado de México y la Policía Federal Preventiva adelantaron operativos en San Salvador de Atenco y Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir manifestaciones que se llevaban a cabo en dichos municipios. En el curso de los operativos fueron detenidas las 11 mujeres víctimas del caso. Durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas en el centro de readaptación social Santiaguito fueron sometidas a las siguientes formas de violencia, incluida en algunos casos la sexual...

Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México

En el presente caso, la Corte verificó la existencia de un contexto de desapariciones, así como de un patrón de impunidad en México en el periodo materia de análisis. Ello, derivado en parte por la militarización como estrategia de seguridad pública en la “guerra contra el narcotráfico” iniciada en 2006. En particular se acreditó un incremento de la violencia criminal y las violaciones de los derechos humanos asociadas a la implantación de los “operativos conjuntos”. Dichas desapariciones se habrían dado durante la implantación del operativo conjunto Chihuahua y la alegada lucha contra el crimen organizado en la zona.

Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs Estados Unidos Mexicanos

Los hechos del caso se refieren a la tortura que sufrieron los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre cuando fueron detenidos por la Policía Judicial del Distrito Federal en junio de 1997 así como a la falta de investigación de tales hechos. Se refiere, también, a las declaraciones inculpatorias que fueron obligados a rendir ante el Ministerio Público, así como a los dos procesos y condenas penales contra aquellos por los cuales se les impusieron penas de 3 y 40 años de prisión en violación de garantías del debido proceso, a través de sentencias en que se otorgó valor probatorio a dichas declaraciones...

Es evidente la amplia incidencia de las autoridades encarga-das de la seguridad de las y los ciudadanos, por lo que las acciones que se realicen deben, en su caso, contribuir a contrarrestar que las acciones de las autoridades deriven en violaciones.

Argumentación

Las sentencias condenatorias emitidas en contra del Estado Mexicano se enlistan a continuación:

1. Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2018. Serie C, número 371.

2. Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2018. Serie C, número 370.

3. Corte IDH. Caso Trueba Arciniega y otros vs. México. Sentencia del 27 de noviembre de 2018. Serie C, número 369.

4. Corte IDH. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013. Serie C, número 273.

5. Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010. Serie C, número 220.

6. Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 31 de agosto de 2010. Serie C, número 216.

7. Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010. Serie C, número 215.

8. Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C, número 209.

9. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C, número 205.

10. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 6 de agosto de 2008. Serie C, número 184.

11. Corte IDH. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México. Excepciones preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C, número 113.

A continuación se enumeran los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado respecto a la seguridad de los mexicanos.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa plantea adicionar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos al artículo 6, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en busca de establecer la plena observancia de los derechos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte contribuyendo a reducir las violaciones de éstos.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el estado mexicano sea parte. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencias (2021). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencias,

https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

García Ramírez, S.; e Iván del Toro Huerta, M. México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Veinticinco años de jurisprudencia,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2607/4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración de esta soberanía, la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Antecedentes

De acuerdo con el autor Ignacio Carrillo Prieto, para el doctrinario Mario de la Cueva, la seguridad social tiene como propósito asegurar al hombre una vida digna, es decir, no se trata de asistencia pública; sino de un derecho que se exige frente a alguien fundado en la naturaleza de la persona humana. 1

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, que la Ley del Seguro Social comprenderá los “seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores...”.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta fracción del texto constitucional, fue publicada en 1931 la Ley del Seguro Social, que incluyó algunos apoyos para los trabajadores. Sin embargo, no es sino hasta 1973 que se expide la segunda Ley del Seguro Social que sustentó el Sistema Nacional de Seguridad Social, convirtiéndose en un derecho regulado con normas específicas que dieron nacimiento a esta materia, como lo conocemos hoy en día y que fueron retomadas en la nueva ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995.

Actualmente la seguridad social garantiza el derecho a la salud y los servicios necesarios para el bienestar individual, familiar y colectivo de una persona, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de una pensión por cesantía o edad avanzada que deberá ser garantizada por el Estado, previo cumplimiento de algunos requisitos.

La Ley del Seguro Social establece en su artículo 154 que existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado no trabaje a partir de los 60 años de edad; señala además que para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.

Por otro lado, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 la población en México es de 126 milones 14 mil 24 habitantes, de los cuales, el 12 por ciento son mayores a 60 años de edad (15 millones 142 mil 976), 7 millones 3 mil 882 son hombres y 8 millones 139 mil 94 son mujeres.

Al efecto, en el período de 2000 a 2020, el número de personas mayores de edad que dependen de su familia para su subsistencia se incrementó de 8 a 12 por cada 100 personas en edad de trabajar.

En este contexto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) estimo que en el año de 2018 el 43.2 por ciento de los adultos mayores de 65 años tenían ingresos por pensiones derivadas de programas sociales y sólo el 30.9 por ciento pensiones derivadas de planes contributivos (IMSS, Issste, entre otros), el resto de la población mayor a 65 años carecía de éstas.

Por su parte, el Inegi estima que el porcentaje de hombres con pensión contributiva presentan una brecha importante respecto de las mujeres, 26.59 por ciento y 11.20 por ciento respectivamente.

Asimismo, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018, resalta que entre los adultos mayores que reciben remuneraciones, el ingreso promedio para los hombres fue de 7,243.33 pesos en tanto las mujeres percibieron 3,844.33 pesos, lo que refleja una desigualdad en ingresos por cuestión de género.

De acuerdo con el Coneval, en el año de 2018 la población de 65 años que perciben una pensión contributiva están en mejores condiciones económicas, que aquellos que recibie-ron una pensión por programas sociales, toda vez que sólo el 18.4 por ciento de los primeros se encontraron en situación de pobreza, y en los segundos, el porcentaje de pobreza alcanzó al 50.7 por ciento de éstos.

Es clara y evidente la situación de vulnerabilidad de las personas mayores de edad, no obstante que el 74.1 por ciento de las personas mayores a 65 años perciben una pensión, ya sea por programas sociales o por planes contributivos, el 47.6 por ciento no contó con los ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.

Esta situación se profundiza para el caso de las mujeres, el Coneval resaltó que las mujeres en edad avanzada son más propensas a la pobreza por carecer de pensiones por jubilación y depender de la otorgada por el Estado por medio de las pensiones de programas sociales.

Nuevamente, la pobreza en la población mayor a 65 años, tiene rostro de género, que se agudiza, tomando en cuenta que de acuerdo con el Inegi, la esperanza de vida de una mujer es mayor en 7 años a la de los hombres.

II. Problemática

Acción Nacional ha propugnado que el Estado debe tener una responsabilidad integral en materia laboral, desarrollando un régimen de protección social organizando el financiamiento público y privado de pensiones dignas y suficientes de las personas que han terminado su etapa laboral.

Por ello, el Estado y la sociedad deben diseñar respuestas solidarias y responsables en beneficio de los mexicanos.

Como se ha expuesto, el Estado mexicano reconoce la importancia de la seguridad social al incorporarla como en la Constitución misma, no obstante, las personas mayores a 60 y 65 años presentan situaciones de vulnerabilidad en los ingresos que perciben para vivir, situación que se recrudece en el caso de las mujeres.

Por ello, es necesario revisar los requisitos que impone la Ley del Seguro Social para tener derecho a una pensión, en particular, en aquellos casos en que un trabajador después de dedicar gran parte de su vida al trabajo tiene la desgracia de llegar a la edad de jubilación sin tener un trabajo formal, aún y cuando  cumple con los requisitos de semanas cotizadas.

Al efecto, la cesantía en edad avanzada de acuerdo con la Ley del Seguro Social, en su numeral 155, obliga al Instituto al otorgamiento de una pensión, asistencia médica, asigna-ciones familiares y ayuda asistencial.

Sin embargo, la propia Ley del Seguro Social contempla en el artículo 151, la conservación de derechos, que es el periodo que, sin la existencia de cotizaciones por el trabajador, continúa vigente su derecho a recibir una pensión para el seguro de invalidez o vida.

Este artículo establece que, en caso de interrupción no mayor a tres años, se le reconocerán al momento de reinscripción ante el IMSS todas sus cotizaciones; pero si dicha interrupción excediera de tres años, pero no de seis, le serán reconocidas todas, siempre y cuando cumpla con un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones. Dispone también que, si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones se acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas de nuevas cotizaciones.

Es decir, la Ley contempla que, si un trabajador ha dejado de laborar por largos periodos de tiempo, aun y cuando tenga las semanas cotizadas y la edad requerida, no podrá acceder su pensión, hasta que reactive sus derechos. Lo que es verdaderamente preocupante, ya que a las personas que están en edad de jubilarse les es muy complicado conseguir un trabajo formal, por lo que no pueden acceder a su pensión.

Esto último, ha ocasionado que en muchas ocasiones, a las personas de la tercera edad que han logrado contractarse con la esperanza de cumplir con los tiempos de espera que actualmente señala el precepto legal aludido, se les llegue a acusar de simular una relación laboral para efectos de cumplir con dicho plazo y poder pensionarse, aun y cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social recibió las cuotas en tiempo y forma, responde que no han sido restablecidos los derechos laborales porque no se trató de un empleo real, por lo que resta las semanas cotizadas aduciendo que solo se cotizo para acceder a una pensión o para acumular semanas, sin estar laborando realmente. Lo que va en contra de la dignidad de las personas de la tercera edad, que es justamente lo que busca proteger la seguridad social.

Resulta cuestionable que si una persona ya cumple con los requisitos que establece la Ley, como son la edad de 60 años y las semanas cotizadas, deba cumplir con un periodo de conservación de derechos, condicionando el acceso a su pensión a una nueva reinscripción ante el IMSS.

Este precepto, solo busca otorgar un menor número de pensiones, atendiendo a un interés económico, en contra-vención con lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Además de que dicho artículo establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Es decir, la Ley del Seguro Social debería favorecer el acceso de las personas a una pensión que le permita satisfacer cuando menos sus necesidades básicas, con el solo hecho de cubrir la edad para poder solicitar la pensión y el número de  las semanas cotizadas establecidas en la Ley, por lo que resulta necesario reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social que establece la conservación de derechos, con la finalidad de que no medie la condición de reingresar al régimen obligatorio para ejercer su derecho a una pensión digna.

III. Propuesta

Es por ello, que las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven sus derechos en los seguros de invalidez y vida, garantizando y reconociendo la aportación que realizaron a la sociedad durante el tiempo que estuvieron laborando.

Esta propuesta también pretende incentivar la formalidad del trabajo, toda vez que el trabajador tendrá garantizado que las semanas cotizadas en las que al igual que el patrón, pagó las aportaciones de seguridad social correspondientes, les serán respetadas, le serán reconocidas desde el momento en que sea reinscrito a un trabajo formal.

Por otro lado, para aquellos asegurados que al momento de perder su empleo no cumplen con el requisito de la edad  para solicitar su pensión por jubilación pero tienen el número de semanas cotizadas, tendrán plena garantía que las semanas de cotización serán respetadas y que cuando lleguen a cumplir la edad requerida para jubilarse pueda tramitar dicha pensión sin tener que enfrentarse ante el dilema de buscar trabajo, no encontrarlo, o que el Seguro Social les acuse de simulación laboral, máxime que el plazo exigido actualmente por la Ley es de un año.

Esto es, cuando se reincorpore al régimen obligatorio del seguro social, de inmediato deberán de reconocérsele las semanas cotizadas previamente, sin tener que pasar por tiempo de espera o menoscabo de éstas.

 Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la reforma a los artículos 150 y 151 para quedar como sigue:

Debemos, como sociedad, realizar un esfuerzo para garantizar la protección de quienes cuentan con edad para acceder a una pensión, ya que muchos de ellos no están en las mejores condiciones para laborar, o aún y cuando tienen plena disposición para hacerlo, les es complicado encontrar un trabajo donde les contraten por su edad o condición de salud.

Por otro lado, son las mujeres las que sufren mayores problemas para acceder a una pensión, toda vez que por el papel que juegan como madres de familia se ven obligadas a abandonar la vida laboral, por lo que en su vejez, sufren mayor  precariedad y pobreza, por lo que la propuesta que hoy presentamos pretende hacer justicia no sólo a los adultos mayores, sino en especial, a las mujeres.

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Decreto

Artículo Único. se reforman los artículos 150 y 151 de la ley del seguro social, para quedar como sigue:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida.

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores desde el momento de su reinscripción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La conservación de los derechos que tuvieren adquiridos a quienes dejaron de pertenecer al régimen obligatorio a que hacen referencia los artículos 150 y 151 también es aplicable a los inscritos antes del primero de julio de 1997.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días a partir de la emisión de este Decreto para emitir un Acuerdo que establezca los mecanismos para su implantación.

Nota

1 Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo XII, UNAM-Porrúa, 2ª ed., 2004, México, pp. 159-160

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho a la cultura se encuentra consagrado en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

En México habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales (IWGIA, 2020).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25.7 millones de personas —21.5 de la población— se autoadscribe como indígena. Mientras, 12 millones de habitantes (10.1 de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, 6.5 de la población nacional se encuentra registrado como hablante de una lengua indígena, y representan 7.4 millones de personas (Inegi, 2020).

En consecuencia, las acciones que se implementen por las autoridades de los tres ordenes de gobierno en México deben orientarse a garantizar plenamente en derecho a la cultura de las y los mexicanos, velando por el reconocimiento, uso y promoción de las lenguas originarias, así como la visibilización de los pueblos indígenas y los mecanismos de acción para su integración.

Argumentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama en su Preámbulo como un ideal común que todos los pueblos y naciones, mediante la enseñanza y la educación, promuevan el respeto a los derechos y libertades del hombre y aseguren, por medio de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Como se aprecia en este preámbulo, la cultura desempeña un doble papel porque no sólo se considera un derecho humano fundamental, sino también el mecanismo principal para hacer posible la existencia y validez de los derechos contenidos en la declaración de referencia.

Ahora bien, si se aprecia el derecho a la cultura desde el punto de vista de un derecho fundamental, el artículo 27 de la citada declaración prevé lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La CPEUM señala en el artículo 1o.:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La presente iniciativa plantea garantizar el acceso universal a la cultura en las diversas lenguas e idiomas reconocidas en el territorio mexicano y a su vez lograr el optimo aprovecha-miento de los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, reformando la fracción X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Artículo 12. ...

I. a IX. ...

X. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas e idiomas reconocidas en el territorio mexicano para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia; y

XI. ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

El Mundo Indígena 2020: México. International Work Group for Indigenous Affairs, iwgia.org,

https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html

Francisco Javier Dorantes Díaz. El derecho a la cultura en México. www.corteidh.or.cr.

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28339.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Naciones Unidas (2021). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de plaguicidas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los plaguicidas son sustancias o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes. 1

En México, aproximadamente 32 millones de hectáreas están destinadas a la agricultura. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estimó que durante el periodo 2013-2017, México tuvo un consumo promedio de 2 kg de plaguicidas por hectárea de cultivo. Entre los principales estados agrícolas que registran un mayor uso de plaguicidas se encuentran Sinaloa, Chiapas, Colima, Jalisco, Nayarit, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. 2

Por lo que es considerado uno de los países con mayor índice de consumo de plaguicidas a nivel mundial, de acuerdo con datos publicados del Banco Mundial.

Aunque los plaguicidas tienen una función muy importante en el control de enfermedades transmisibles como el paludismo, el dengue o el tifo, en las últimas décadas el uso de plaguicidas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) aumenta de forma preocupante, ya que ha conducido casi al exterminio de prácticas milenarias de producción de alimentos sanos para las personas y el ambiente.

Puesto que son sustancias con propiedades tóxicas, que además de la afectación que tienen sobre el organismo para el que están diseñados, su uso puede ocasionar efectos adversos para la salud de las personas por inhalación de aire contaminado, la ingesta de alimentos o agua que contienen esos residuos, o bien pueden ocasionar el deterioro de la flora y la fauna silvestres, así como la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, ya sea por exposición directa o indirecta.

Entre los daños a la salud en humanos que se han asociado con la exposición a plaguicidas se encuentran cáncer, Parkinson, enfermedad de Hodgkin, Alzheimer, alteraciones endocrinas como esterilidad y diabetes, inmunosupresión, daño renal, efectos hepatotóxicos y mutagénicos, y problemas neurocognitivos. 3

El Instituto de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló que el uso de plaguicidas afectan a especies no blanco, que son de gran beneficio para la biodiversidad, tales como los organismos polinizadores (abejas, mariposas y aves), cuyo papel para el funcionamiento adecuado de los ecosistemas es imprescindible; y que la acumulación de éstos en los suelos y el agua, provoca a su vez que plantas y animales los asimilen, distribuyéndose así en el ecosistema; de igual manera, se reporta que se ha observado que provoca la inhibición de la fotosíntesis en el fitoplancton.

La Organización mundial de la Salud (OMS) también refiere que la incidencia de intoxicaciones por plaguicidas en países en desarrollo se ha duplicado en los últimos años, reportándose de mil a dos mil intoxicaciones anuales en los países de América Latina.

En México, según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tan sólo hasta 2019 había 3 mil 62 casos de intoxicación por plaguicidas, los Estados con más casos son Jalisco con 568 casos, Guerrero 321, Michoacán con 250, Chiapas con 190 y Nayarit con 155.

Los productores más vulnerables terminan siendo también los más afectados, pues se han detectado altos niveles de intoxicación y carga de plaguicidas en la sangre de comunidades agrícolas, jornaleros y pequeños campesinos indígenas. Ellos quedan a expensas de lo que ofrece el mercado, los programas federales y estatales, recibiendo poco apoyo y capacitación técnica para aplicación de estos productos. Los productores pequeños de nuestro país complementan sus magros ingresos empleándose como jornaleros, por lo que son quienes realizan las labores de cultivo en las explotaciones más grandes, altamente consumidoras de productos químicos. 4

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos externó la preocupación de la falta de actualización de información respecto al número de muertes por intoxicación a causa de plaguicidas en México, advierte que la última referencia es del periodo de 1995 a 2011, en el que se registró un total de 2 518 defunciones por estas causas, siendo los estados con mayor tasa de mortalidad: Chiapas, Nayarit, Colima, Guerrero, Tabasco, Morelos y Oaxaca.

De igual manera, señaló que existe en el país un gran número de registros sanitarios de plaguicidas con vigencia indeterminada otorgados por la Cofepris, que incluyen sustancias con alta toxicidad.

Treinta plaguicidas utilizados en México prohibidos en otros países por los riesgos que representan para la salud y el ambiente.

Fuente: Greenpeace, La huella de plaguicidas en México. Disponible en https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2018/11/ 30b49459-30b49459-plaguicidas_en_agua_ok_em.pdf

Pese a que dichas sustancias tienen por objeto la protección de diversas fuentes de alimentos, existen diversos plaguicidas que, por su grado de toxicidad no deben ser utilizados por el peligro que implican para la salud y el ambiente en el corto y largo plazos, como el glifosato.

El glifosato es un invento químico que se comercializó por primera vez en la década de 1970 la compañía Monsanto, con el nombre de Round’Up, es el herbicida más utilizado en México en agricultura, silvicultura, jardinería e incluso en actividades domésticas.

Durante casi medio siglo una persuasiva y exitosa campaña ensalzó el uso del glifosato, y la ausencia de estudios científicos sobre los efectos en la salud y el medio ambiente favorecieron que el uso del agrotóxico se expandiera impunemente por el mundo. 5

La agroindustria utiliza el glifosato principalmente en sus monocultivos para exterminar lo que llama malezas, es decir, yerbas que forman parte de la dieta tradicional de los pueblos originarios, sin insertarse en el circuito comercial masivo, como los diversos quelites, o los acahuales útiles para alimento forrajero.

Este herbicida penetra en el suelo, se filtra en el agua y sus residuos permanecen en los cultivos, tan solo se han fumigado en el planeta más de 8 mil 600 millones de kilogramos. Así hemos comido y bebido el glifosato, de manera que llegó al organismo humano y ha causado cáncer, dolor y muerte. 6

Lo que calla la agricultura industrial es que “los cultivos transgénicos tolerantes al glifosato generan encefalopatías, autismo, parkinsonismo, malformaciones y diversos tipos de cáncer.

De acuerdo a datos de la UNAM, existen estudios que relacionan la exposición al glifosato con alteraciones de los microorganismos del suelo, estas poblaciones son esenciales en los procesos bioquímicos del suelo que facilitan los nutrientes para las plantas y tienen un papel importante en la degradación de sustancias tóxicas y la captura de carbono.

Asimismo, se indica que los residuos de glifosato pueden contaminar el agua, al ser absorbidos por el suelo hacia los mantos acuíferos o arrastrados por la lluvia hasta los cuerpos de agua, de igual manera señala que su combinación con otras sustancias que potencian su función en peces y batracios, así como daños respiratorios, aumento del estrés oxidativo y atraso del crecimiento.

Con fundamento en evidencias científicas el glifosato ha sido prohibido o restringido en Austria, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Tailandia, Bermudas, Sri Lanka y algunas regiones de España, Argentina y Nueva Zelanda. 7

La propia Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, comenzó por cancelar la importación de 67 mil toneladas del compuesto en 2019, en conformidad con el principio de precaución, luego de que un par de investigaciones mexicanas detectaron huellas de glifosato tanto en tortillas como en la orina de niños de Autlán, región eminentemente agrícola. 8

Por este motivo, el presidente Andrés Manuel López Obrador se ha propuesto terminar con el uso indiscriminado de los plaguicidas, ya que está comprometido con el medio ambiente y la salud los mexicanos, de tal forma que ha iniciado con la regulación del uso de estas sustancias, ordenando mediante decreto presidencial la prohibición del glifosato para 2024, lo que también busca prohibir el maíz transgénico, que es un alimento de la canasta básica del país.

Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de México anunció un esquema para eliminar progresivamente el glifosato y buscar un reemplazo para 2024.

Sin embargo, el problema radica en la desactualización, ya que desde 1991 se estableció una lista de plaguicidas prohibidos y otra de estatus restringidos que no ha sido modificada.

No obstante, la respuesta del gobierno ha sido positiva, ya que se ha comprometido a acatar todas las medidas necesarias que garanticen el ejercicio de los convenios establecidos con la FAO y la OMS.

Por tanto, el reto consiste en sustituir el uso de plaguicidas agro tóxicos, buscando modelos de producción agroecológica que sean mucho más amigables con la salud, el medio ambiente y todas las personas involucradas en las cadenas alimenticias.

En el Grupo Parlamentario de Morena apoyamos al gobierno federal en la regulación y restricción de los plaguicidas altamente tóxicos para el medio ambiente, así como para la salud de las personas, que se ven afectadas directa o indirectamente. Por lo que seguiremos tutelando el derecho humano a la alimentación y a la salud, y velando por tener sistemas alimentarios saludables en nuestro país.

El texto propuesto es el siguiente:

Ley General de Salud

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de plaguicidas

Primero. Se reforman el último párrafo del artículo 278 y la fracción III del artículo 279; y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 279 y un segundo párrafo al artículo 280 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 278. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a IV. ...

La Secretaría de Salud determinará, mediante listas y decretos presidenciales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario.

Artículo 279. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y II. ...

III. Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal; en caso de incrementar su toxicidad serán prohibidos, para no generar daño en la salud.

IV. y V. ...

VI. Actualizar en coordinación con las dependencias competentes, las listas de los plaguicidas altamente tóxicos y nocivos para la salud y el ambiente.

VII. Restringir y en su caso prohibir en coordinación con las dependencias competentes, el uso de plaguicidas altamente tóxicos nocivos para salud.

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Estas normas oficiales se deberán actualizar de acuerdo a los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como los tratados internacionales.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 134. Para la prevención y el control de la conta-minación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. a III. ...

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas , debe ser compatible con el equilibrio de los eco-sistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, por lo que en caso de ser sustancias altamente tóxicas es ne-cesario reducir su utilización o en su caso prohibirlas.

V...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud, en línea. Fecha de consulta: 28 de septiembre de 2021. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf

2 “Plaguicidas en alimentos: riesgo a la salud y marco regulatorio en Veracruz, México, en línea, 4de octubre de 2021. Disponible en

https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/12297/12118

3 Ibídem.

4 Animal Político, “Plaguicidas de alta peligrosidad consumen los campos mexicanos y dañan nuestra salud”, en línea. Fecha de consulta: 7 de octubre de 2021. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/plaguicidas-de-alta -peligrosidad-consumen-los-campos-mexicanos-y-danan-nuestra-salud/

5 Gobierno de México, “Por qué decir ‘no’ al glisofato”, en línea. Fecha de consulta: 14 de octubre de 2021. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/por-que-decir-no-al-glifos atóidiom=es

6 Ibídem.

7 Ídem.

8 UNAM, “Gilfosato ¿herbicida que no hace dañó”, en línea. Fecha de consulta: 18 de octubre de 2021. Disponible en

http://ciencia.unam.mx/leer/1089/glifosato-herbicida-que-no-hace -dano-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de audiencias ciudadanas y metodología de impacto, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Cam-po, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y dos incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de audiencias ciudadanas y metodologías de impacto y mejora regulatoria para el Congreso.

I, Exposición de Motivos

México vive hundido en la crispación y el conflicto y parece que los gritos y los sombrerazos son el lenguaje más a la mano para hacerse notar. La lógica del encono lleva a la violencia y al ambiente de la desconfianza. Y esto parece ser el problema político más relevante de nuestro tiempo y, por otra parte, el más inadvertido.

Colosales ejemplos de desencuentro hay en la historia, y en la cultura mexicana, tal vez uno de los más recordados en la memoria popular es cuando Ismael Rodríguez puso en su célebre comedia ranchera de 1952 intitulada Dos tipos de cuidado a Jorge Negrete enfrente de Pedro Infante “echando bravatas” con coplas rancheras ante el respetable público que también aparece en la película formando parte del cuadro. Otro ejemplo no menos aceptado por el público mexicano, pero igual de grave, es el caso de un video que se viralizó en redes sociales el 21 de octubre de 2020 en el que aparecen dos niñas, que son hermanas, de entre seis o siete años, que se pelean literalmente  “a golpes” por soplar la vela de un pastel de cumpleaños. La escena se viralizó en redes, apareció con peculiar saturación en medios y luego se transformó en “Stikers” de WhatsApp, lo que indica el grado de aceptación y consumo de contenidos altamente violentos por parte de la sociedad mexicana.

El desencuentro y el encono parece ser un componente del ADN cultural en México para la resolución de conflictos y no es gracioso que el resultado de este tipo de método sea la exclusión de unos y la imposición de otros. Alguien es excluido en la misma medida en que alguien se impone sobre otros, el resultado es subóptimo pues no se trata de comparar opciones de solución, ni de buscar la mejor alternativa para todos, sino que, con frecuencia, se trata de imponer por la fuerza los intereses de unos por encima de los de otros. En suma, se trata de pisotear al otro, de negar al otro y de ser posible de eliminarlo, como cuando la agenda pública nacional amaneció con la noticia de que “tres estudiantes de cine desaparecidos el 19 de marzo de 2018 en Tonalá estaban muertos y que sus cuerpos fueron disueltos en ácido” (El Universal 24/04/2018) por presuntas fuerzas del narcotráfico.

Nos enfrentamos a una cultura de la imposición como método para dirimir conflictos que nos reduce en nuestras potencialidades. El predominio, el silenciamiento del otro y la imposición se han normalizado ante nuestros ojos a grado tal que, o bien lo percibimos como algo “normal” o bien,(dado que asumimos que es normal,)ya no lo percibimos.

Las ciencias sociales no han sido omisas en la caracterización de este problema y, a una sociedad que se rige por la lógica del predominio, se le ha catalogado como una “Sociedad de Suma Cero” y esta categoría basa su argumentación en el siguiente planteamiento:

Un juego de suma cero es cualquier juego en que las pérdidas igualan exactamente a las ganancias. Todos los acontecimientos deportivos son juegos de suma cero. Para cada jugador hay un perdedor y sólo pueden existir ganadores si hay perdedores. Lo que gana el jugador ganador debe perderlo el jugador que pierde (Thurow, Lester: 1981, 42).

Este enfoque es relevante porque permite describir y evaluar nuestro sistema de gobierno presidencial, que funciona a partir de la generación de mayorías, la relación entre representados y representantes (lo que la literatura llama representación política) que no tiene conexiones institucionales claras y concretas y cualquiera de las decisiones públicas (cualquiera de que se trate), como un juego de suma cero. En materia de políticas públicas o decisiones impositivas, este enfoque aumenta sus niveles de aplicación ya que algunos ingresos se elevan como resultado de la solución, pero otros descienden. Los individuos no se sacrifican por igual. Algunos ganan y otros pierden (1981, 43).

Ante esta breve caracterización y después de haber apreciado la dimensión de nuestro problema, es necesario cuestionar qué tipo de instituciones se requieren para generar un golpe de timón y dirimir los conflictos políticos en aras del bien común. Es dable construir una respuesta probable con base en los documentos rectores de la Iglesia católica. De acuerdo con la encíclica histórica del 1891 denominada “RerumNovarum” se deben priorizar principalmente aquellas instituciones orientadas a la verdad y a la justicia (León XIII: 1891).

Sí, por una parte asumimos que la verdad de la sociedad es que “no somos enemigos sino complementarios” y que todos somos parte del mismo cuerpo político que representa la soberanía del país. Y por otra parte, asumimos que la justicia significa incorporar el derecho de todos –-sin aplastar, desplazar o eliminar el derecho de unos por imponer, ponderar o priorizar el derecho de otros–- en el bien común; entonces podemos estar en condiciones de observar que la aportación auténticamente católica a los dilemas de la democracia, puede estar dada en la posibilidad de crear una salida institucional al conflicto político, y no eternizar el conflicto como un asunto correlativo (inevitable, biológico o natural) de las democracias contemporáneas, sino zanjar, resolver y dirimir el conflicto con instituciones (reglas, mecanismos, protocolos, rutinas, etc) tendientes a generar acuerdos, y buscar un equilibrio sólido en el bien común a favor del cuerpo político y la soberanía en su conjunto.

Con base en lo anterior, en lo que sigue se buscará acreditar las audiencias legislativas ciudadanas como una institución del encuentro político y los estudios de impacto legislativo como una institución del bien común. Una y otra institución (la del encuentro político y la del bien común) las presentamos a continuación como dos propuestas de solución, diferentes entre sí pero inmanentemente relacionadas, cuya relación, interacción y simultaneidad puede funcionar como una solución al problema de la crispación y el conflicto político que se presentó en las primeras líneas de esta disertación.

La razones a favor de la figura de las audiencias legislativas ciudadanas es: en una investigación reciente sobre el Congreso mexicano (Rivas Prats, Fermín Edgardo: 2020) se establece que, pese a la gran utilidad de esta figura que en los congresos de otras latitudes (Estados Unidos, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Perú, etc), en México el desarrollo de esta figura (hearings) es bastante limitada, principalmente porque se encuentra desconectada del proceso legislativo ordinario (fases de la toma de decisiones legislativa) y confinada como una facultad de las comisiones legislativas pero sin una determinación clara de los supuestos en que se puede convocar a audiencias legislativas, ni una previsión concreta sobre su planeación, desarrollo y procesamiento de resultados, otra limitación de la figura en la actualidad es que la convocatoria a audiencia queda sujeta a la discrecionalidad (libre arbitrio) de las comisiones, generalmente vinculada y ejercida por las presidencias de las comisiones y no como un derecho de participación e incidencia ciudadana ante la cosa pública.

Es necesario decir que la figura de audiencias hoy está regulada por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como en cada uno de los reglamentos de ambas cámaras. El resultado es que hay un tratamiento, escueto y escaso, en Ley Orgánica y, por otra parte, diferente en cada cámara e insuficiente en ambas, ya que se ha dejado a la figura en un limbo jurídico con tratamientos disímbolos a pesar de que el proceso legislativo es idéntico en ambas cámaras. Por esta razón se estima necesario detallar en la Ley Orgánica la figura de las audiencias, para que tenga aplicabilidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con independencia del mandato reglamentario en cada Cámara.

Por otra parte, mientras los derechos humanos, en su caracterización a partir de tratados y documentos de carácter internacional, han asumido la participación de la ciudadanía en espacios colaborativos con la autoridad como un derecho (CADH: 1978; ONU: 2015; Olacefs: 2016), en el diseño institucional del Congreso en México no es el ciudadano quien puede sugerir o solicitar una audiencia, sino que este asunto queda sujeto al criterio de las presidencias de las comisiones quienes tienen la figura como una potestad o atribución. Este contraste de presentar la participación de la ciudadanía, bien como una facultad de las comisiones, bien como un derecho ciudadano, debe ser disuelto (y en consecuencia transformado en el marco legal) a favor del ciudadano, invocando una “interpretación conforme” al marco internacional de los derechos humanos, según lo posibilita la propia reforma al texto constitucional mexicano en materia de derechos humanos de 2011.

Otra razón a favor de legislar con lupa el funcionamiento de las audiencias legislativas, es lograr igualar con justicia las propuestas ciudadanas sin importar su origen, tanto las que se originan las modernas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que tienen (o pueden tener) una vinculación internacional y recursos económicos para la investigación, o bien las que se originan de una modesta participación (no menos importante ni menos seria) de un ciudadano de a pie que ha generado conocimiento, y sobre todo propuestas en alguna materia concreta. Y de esta manera evitar sesgos en la incidencia ciudadana en las decisiones públicas, a favor de factores económicos como ocurre hoy con los fenómenos del cabildeo empresarial o con los casos de las ONG. La literatura ha señalado que, un riesgo de tomar la participación de las OSCs como si fueran la opinión representativa de la sociedad en su conjunto, es que se trata de organizaciones con “gran capacidad técnica y profesional de incidencia e influencia en el poder, pero con poco diálogo con la sociedad en su conjunto” (Herrera Aragón, Alberto: 2020). En consecuencia, no se pueden asumir como opiniones representativas de “toda” la sociedad.

Finalmente, vale la pena presentar la figura de las audiencias legislativas, vinculadas al proceso legislativo ordinario, como un canal (institución, mecanismo, rutina) del encuentro entre posiciones interesadas de la sociedad que buscan incidir en algún tema que está depositado en las comisiones para integrar el proceso de dictaminación. Empero, a diferencia de su diseño actual o a diferencia de lo que acontece en el cabildeo actualmente, se trata de implementar un mecanismo abierto, transparente y sujeto a la rendición de cuentas en donde cada factor económico o social puede presentar propuestas y estudios científicos en apoyo a sus propuestas, con la garantía de que todos (no sólo algunos escogidos o favoritos), todos, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema.

La literatura en ciencias sociales ha sido prolija en presentar la teoría de la democracia como un escenario natural para el conflicto (Silva Pinochet, Beatriz: 2017; Quintana, Laura: 2012; Zarate Flores, Alfonso: 2002), oponiendo la zona del conflicto a la dictadura (zona de no conflicto) y presenta el conflicto como un asunto natural u ordinario ahí donde existen posiciones diferentes y una diversidad de opiniones. Empero, el riesgo de normalizar el conflicto es quedarnos con instituciones de “suma cero” como se argumentó líneas arriba. Como una alternativa a las dinámicas de predominio, se vindica en esta iniciativa la figura de“las audiencias legislativas” como un modo de hacer evolucionar nuestros sistemas de conflicto e inaugurar la zona del encuentro de cara al bien común.

Decíamos líneas arriba que el desafío actual de la política en general y del poder legislativo en particular es garantizar que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), todos, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema. Pero cuando nos referimos a “todos” el desafío que tenemos enfrente es no excluir del análisis de las alternativas a “nadie”. Uno de los límites de la generación de conocimiento en la actualidad es que el espacio público (redes, medios, opinión) está saturada de problemáticas detectadas o asuntos (issues), entonces decimos que hay una saturación de “qué” (diagnósticos) la gran carencia es el “cómo” poder resolver, materializar y encarnar esos cambios o desafíos. Por ello, en el pensamiento católico, el papa Francisco establece que, los católicos en el mundo requieren caracterizarse como una: “nueva presencia” que no solo implica nuevos rostros en las campañas electorales sino, principalmente, nuevos métodos que permitan forjar alternativas que simultáneamente sean críticas y constructivas. Alternativas que busquen siempre el bien posible, aunque sea modesto (Papa Francisco: 2019, las negritas son nuestras).

Por esta razón, nos hacemos cargo en esta iniciativa del reto de que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), sino todos, sean evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, proponiendo la adopción de un nuevo dispositivo, una nueva rutina institucional, de suyo una nueva institución, a saber: con la adopción de los estudios de impacto y mejora regulatoria como prerrequisito de la generación de los dictámenes en las comisiones ordinarias, como garantía de que todos los intereses puedes ser juzgados a la luz del bien común y de la utilidad pública. Hoy muchas voces se proponen como depositarias de las grandes soluciones del país, pero nadie sabe si dichas soluciones son o no concordes con el bien común. Este es el hueco sustantivo que se busca cubrir con los estudios de impacto para construir fortalezas institucionales a favor de las Comisiones del Congreso y dotarlas de “dientes” para evaluar, discriminar, mejorar, sustituir y enriquecer un mosaico de propuestas en la interacción y reunión de una propuesta global capaz de concitar la unidad nacional y un auténtico ejercicio de deliberación en y desde la soberanía.

Concretamente los estudios de impacto y mejora regulatoria son metodologías, como el llamado “Cuestionario Azul” del Parlamento Alemán, que permiten mejorar la manera en cómo (toknowhow) se plantean problemas y soluciones legislativas al interior de los proyectos de dictamen de las Comisiones Ordinarias, con base en metodologías de impacto social, jurídico, económico, cultural, con un dictamen de distribución de beneficios o cargas hacia algún sector de la población. Con este tipo de metodologías es posible poner en blanco y negro quién gana y de qué manera con las decisiones legislativas, y quién pierde y de qué manera y sobre todo con qué fundamentación o justificación técnica y científica de cara al bien común de la sociedad.

La literatura en ciencias sociales establece que países como “Canadá, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Chile” (Pastor García Villarreal, Jacobo: 2015) realizan estudios de impacto y mejora regulatoria para fundamentar sus decisiones de cara a la sociedad. Sobre todo, porque estas metodologías permiten encontrar un equilibrio social entre intereses en pugna. Presentamos a continuación un esquema suscito, pero suficientemente claro de este enfoque:

A. Definir con claridad el problema y justificar la intervención del gobierno.

B. Identificar la solución y los objetivos para su efectiva implementación.

C. Seleccionar las alternativas posibles de naturaleza normativa (distintos niveles de intervención) o no normativa, incluyendo la opción cero, es decir la evaluación de la situación o de la evolución del problema en caso de ausencia de intervención.

D. Consultar a todos los interesados (Stakeholders), es decir a los sujetos destinatarios (directos e indirectos) de la intervención gubernamental, a través de un mecanismo de consultas públicas presenciales y por medio electrónicos.

E. Implementar la evaluación de los costos y beneficios por cada opción, con respecto a los ciudadanos, empresas y pública administración, incluyendo el principio de la transparencia, equidad y no discriminación en su distribución.

F. Analizar los procedimientos, incluyendo los incentivos y las instituciones correspondientes, para el cumplimiento efectivo de la nueva normativa. G. Elaborar el instrumento normativo con base en los requerimientos técnicos correspondientes, incluyendo su conformidad con la Constitución y las indicaciones contenidas en la juris-prudencia, así como su compatibilidad y correspondencia con la legislación vigente (Ehrman Fiori, Roberto: 2018).

Parafraseando la encíclica histórica “Rerum Novarum” (1891) las instituciones deben ser un límite ante un desequilibrio, pero al mismo tiempo, para esta fuente, “deben, además; religiosamente guardarse los derechos de todos, sea quienquiera el que los tenga; y debe la autoridad pública proveer que a cada uno se le guarde lo suyo” (1891; párrafo 57; 28). Los estudios de impacto y mejora regulatoria permiten guardar los “derechos de todos”. Esto concuerda con la literatura que ha revisado la Teoría de la Justicia de John Rawls (Caballero García, Francisco: 2006; Cabrera Armas, María Elena: 2008; Vethencourt, Fabiola: 2013), en cuyo marco destaca la noción del “velo de la ignorancia”, en cuyo marco, “las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia” son seres racionales que tomarán una decisión y llegarán a un acuerdo sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir” (2008; 8). Desde este punto de vista, los estudios de impacto funcionan como ese “velo de la ignorancia” que permite evaluar con justicia las propuestas de todos los actores ciudadanos que hayan decidido participar en las audiencias, bien sea vinculados a grandes corporaciones u OSC, bien sea como una participación de al menos un ciudadano bien documentado.

II. Fundamento legal de la iniciativa

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)”

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona una fracción al numeral 2 del artículo 20; asimismo adiciona un numeral y dos incisos, al artículo 93 y adiciona un numeral 2 al artículo 86, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamiento a modificar

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al articulo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso k) y se recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20.

1. ...

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j) ...

k) Dar por recibido solicitudes ciudadanas de au-diencia y turnarlos a comisión.

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los orde-namientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

[...]

Artículo 86.

1. ...

2. Con independencia de los mandatos reglamentarios en cada cámara, las Comisiones Ordinarias deberán adicionar los estudios de impacto y mejora regulatoria como parte de la metodología para la integración y eventual presentación de dictámenes.

[...]

Artículo 93.

1. ...

2. En relación a la celebración de audiencias.

a) Publicidad de la citación. Con quince días de anticipación, deberá proceder la comisión a la citación a audiencia pública sobre la materia. Esto último se haría mediante la publicación en un periódico de la localidad, o en el Diario Oficial, el que podría con-templar una sección especial de notificación a audiencias públicas.

b) En la dictaminación correspondiente, las comisiones deberán incluir las opiniones expresadas por quienes hayan participado en las audiencias.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác-ticas Parlamentarias, para dictamen.



SE DECLARA EL DÍA 30 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS HÉROES Y HEROÍNAS DE LA SALUD

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 30 de marzo como Día Nacional de los Héroes y las Heroínas de la Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se declara el 6 de mayo como Día Nacional de los Héroes y las Heroínas de la Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Al menos 17 mil profesionales de la salud han fallecido por Covid-19 en el último año en el mundo, según un nuevo estudio de Amnistía Internacional, Internacional de Servicios Públicos y UNI Global Unión, en el que, al mismo tiempo de informar estas organizaciones instan a adoptar medidas urgentes para acelerar la vacunación de millones de profesionales sanitarios de primera línea en todo el mundo.

“Cada 30 minutos muere de Covid-19 un trabajador o trabajadora de la salud. Es una tragedia y una injusticia. El personal sanitario de todo el mundo ha arriesgado su vida para intentar protegernos frente al Covid-19 y, sin embargo, en demasiados casos lo han hecho sin contar con protección alguna, y han pagado el peor precio por ello”, afirma Steve Cockburn, director de Justicia Económica y Social de Amnistía Internacional. 1

En lo que va de la pandemia, el país ha reportado 4 mil 84 defunciones en el personal de salud, que estuvieron al frente de la batalla contra el SARS-Cov2 y nunca abandonaron su deber en la protección de la salud de millones de mexicanos y mexicanas, en muchos casos, gracias a esos médicos que ofrendaron su vida muchos de nosotros podemos estar hoy aquí. 2

Este acto desinteresado de heroísmo merece ser reconocido y homenajeado, pues, ante las adversidades sanitarias supieron actuar con estoicismo y sobre todo humanismo.

Argumentos

En distintas ocasiones, el gobierno federal y la Cámara de Diputados han reconocido la innegable importancia del personal médico en el combate de la pandemia ocasionada por el Covid-19, quienes se han destacado por responder a sus responsabilidades propias del ejercicio de su profesión.

Sin duda alguna, cada una de las muertes que ha causado la actual emergencia sanitaria son terribles y catastróficas, reflejan solo una parte del costo que ha tenido en cada país, nos ha mostrado que este virus no distingue entre profesiones o condición económica, lo mismo ha infectado a un arquitecto que a un médico.

Nuestro país fue uno de los que privilegió desde el inicio de la pandemia, la vacunación al personal médico de primera línea, pues el plan de vacunación contra el Covid-19 fue en la primera etapa dirigido total y especialmente para ellos, logrando de diciembre de 2020 a febrero de 2021 inocular a la población total del personal de salud, lo que representa una cifra de 1 millón 254 mil 790 trabajadores de la salud. 3

Pese a esto, el 30 de marzo de 2020 diversos medios de comunicación informaron sobre la muerte del doctor Renzo Ramírez, médico de la clínica 57 del IMSS de Zacatecas, siendo el primer trabajador de la salud que pereció por la pandemia del SARS-Cov2, a partir de este momento médicos más, en diversas entidades de la república, siguieron sumando la larga lista de personal médico que perdió la batalla frente a la pandemia. 4

Sin duda, esto minó los ánimos del universo de trabajadores de la salud en el país, sin embargo, pese al temor, la alta afluencia de pacientes, la discriminación y agresiones del que han sido objeto por actuar con vocación para tratar de salvar vidas, su trabajo no se ha detenido. Todo el personal de salud ha cargado en sus hombros la enorme presión que ha impuesto la pandemia, por esa razón es que tenemos la obligación de hacerles un reconocimiento que esté acorde a sus sacrificios.

Por esta razón, la presente iniciativa tiene el firme propósito de conmemorar el Día Nacional de los Héroes y las Heroínas de la Salud, en el día que fue confirmada la primera defun-ción de un profesional de la salud a causa del virus SARS-Cov2, como un homenaje al desempeño de cada doctor, doctora, enfermero o enfermera que cumplido con su deber, pero sobre todo para aquellos que han caído llevándolo a cabo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 30 de marzo como Día Nacional de los Héroes y las Heroínas de la Salud

Único. El Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como Día Nacional de los Héroes y las Heroínas de la Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2021/03/covid19-health-worker-d eath-toll-rises-to-at-least-17000-as-organizations-call-for-rapid-vaccine-rollo ut/

2 https://www.mexicosocial.org/mexico-la-mayor-mortandad-de-perso-nal-medico-por- covid19/

3 http://vacunacovid.gob.mx/wordpress/

4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/03/31/fallece-en-zacatecas-medi co-del-imss-por-coronavirus-5222.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social, para promover campañas de inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.

I. Planteamiento del Problema

La última Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) fue lleva a cabo en el 2017. En esta, se muestran números alarmantes en relación a las personas con discapacidad física y mental. El 58 por ciento de estas personas han sido discriminadas por tener estas condiciones. A su vez, la misma encuesta nos enseña que el 70 por ciento de los jóvenes de 12 años han sido rechazados en el ámbito escolar, tal como los de jóvenes menores de 17 años han sido rechazados en el ámbito laboral. El porcentaje de la población con discapacidad opino que en su país sus derechos se respetan poco o nada en un 48.1 por ciento. 1

De la misma forma, se expone que el 86.4 por ciento de este grupo se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad cuando busco información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental. A su vez, el 71.5 por ciento de las personas con discapacidad comentan que sí están de acuerdo con ser rechazadas por la mayoría de la gente.

Vemos que no hay campañas constantes de sensibilización y/o concientización. No tenemos campañas que creen conciencia, no hay sensibilización en la sociedad sobre la inclusión de las personas con discapacidad tanto física, como mental. No hay promoción y protección a sus derechos fundamentales suscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hay escasez de garantías para asegurar el respeto e inclusión de estas personas.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La Ley General de Comunicación Social establece en su artículo 8 el contenido minino que deberían tener las campañas de comunicación social. En estas 8 fracciones no se integra él la creación y difusión de campañas sociales relativas a promover la inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros. Si no se integra esta obligación en la ley general que se encarga de hacer propaganda en temas de comunicación social, entonces ¿Qué ley lo debe señalar?

Por otro lado, la secretaría de Gobierno emitió un “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el Registro y Autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2021”, el cual  en las disposiciones especiales establece un artículo donde obliga a las dependencias y entidades para hacer “uso de la lengua de señas mexicanas por medio de un intérprete subtítulos o en su caso, tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de sus mensajes a las personas con discapacidad auditiva cuando sean campañas en televisión.”

Sin embargo, este artículo y apartado de disposiciones especiales no describen claramente la necesidad de la importancia de una campaña de sensibilización acerca de la discapacidad.

Recordemos que se han aplicado campañas para dar a conocer la importancia de la discapacidad en otros países, que han sido plenamente efectivas. Una de las campañas exitosas que se reconocieron en el mundo llamada “Down España” utilizada para normalizar el empleo de las personas con síndrome Down, de esta forma eliminar la limitación de posibilidades, mejorar su autonomía y llevarlos a una calidad de vida con independencia financiera. 2

A su vez, la campaña #NoEsCasualidad dirigida por Down Madrid para sensibilizar sobre las personas con discapacidad intelectual, promovió el fomento de inclusión de estas personas en todos los ámbitos de la sociedad. Trata de promover, mediante el “Giving Tuesday”,  romper con los prejuicios que tienen contra esta parte de la población, y así poder descubrir el papel activo e independiente que tienen en nuestra sociedad. 3

En diciembre del año pasado Mental Health Europe hizo una campaña de sensibilización sobre derechos de las personas con discapacidad. La campaña consistió en promover mediante videos animados la importancia de respetar a las personas con discapacidad mental y física. Estos videos tratan de garantizar la concientización de la protección de los derechos humanos de estas personas, a través del reconocimiento de ellos en el artículo 28 de la UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities - the UN CRPD.

Por esto, es importante adicionar una fracción I, en el artículo 60, para el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022” que exprese y obligue a las dependencias y entidades a incluir en sus programas anuales y campañas promoción constante sobre la sensibilidad y evaluación de la perspectiva de inclusión y discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros. 4

IV. Fundamento Legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Ley General de Comunicación Social

IV. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social, para promover campañas de inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.

V. Ordenamientos a Modificar

Ley General de Comunicación Social

VI. Texto Normativo Propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción VIII y recorre la actual en una fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social

Único. Se reforma la fracción VIII y se recorre la actual, en una fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.

Artículo 8. Las Campañas de Comunicación Social, deberán:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII. Las dependencias y entidades deberán hacer campañas con contenido específico para la concien-tización y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial y los existentes señalados por las asociaciones especializadas en la materia.

IX. Otros establecidos en las leyes.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022 un plazo que no exceda de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Segundo. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ena-dis2017_resul tados.pdf

2 https://youtu.be/bPaQjQt3oAg?list=PLtNX3F-LGSoXG34pDObIZP QT7jHzW24Tv

3 https://www.youtube.com/watch?v=q4vnEVmj0kc

4 Frase de Coamex.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de inscripción y turno de iniciativas en el orden del día para las sesiones del pleno, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Karla Yuritzi Almazán Burgos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de inscripción y turno de las iniciativas en el orden del día, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Durante más de la mitad del primer periodo de sesiones del primer Año de ejercicio de la LXV Legislatura, el trabajo en comisiones no se ha desarrollado a plenitud debido a la falta de asuntos turnados para su dictaminación, lo cual se traduce en un retraso en el proceso legislativo de las iniciativas presentadas por las diputadas y diputados ante el Pleno de esta Asamblea. Así, de las iniciativas presentadas en este periodo de sesiones, menos de 3 por ciento han culminado el proceso legislativo en la Cámara de Diputados.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Por disposición del artículo 71 Fracción II, una de las actividades más importante que desarrollan las diputadas y diputados es la presentación de iniciativas que pueden reformar el texto constitucional o bien reformar, adicionar, derogar o abrogar las leyes sobre las que, de manera general el artículo 73 les otorga competencia y, de manera exclusiva para cada una de las Cámaras conforme a los artículos 74 y 76 de la Constitución.

Desde la Constitución de 1824, el derecho para presentar iniciativas con proyecto de decreto para expedir o reformar leyes, se le ha otorgado a quienes integran el poder legislativo en cualquiera de sus dos Cámaras, tal como lo establecía el artículo 41 de dicho ordenamiento. Actualmente, la Constitución en su artículo 71 fracción II establece como derecho de las diputadas y diputados el poder iniciar leyes. Este derecho es desarrollado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, de forma específica, por el Reglamento de la Cámara de Diputados. De tal suerte, el dictamen de las iniciativas turnadas a las comisiones constituye una de las principales funciones del Poder Legislativo.

Este conjunto de disposiciones forma el marco jurídico de la Cámara de Diputados y dentro de él se establece lo que conocemos cómo proceso legislativo; proceso jurídico completamente distinto a los demás, ya que en él no sólo intervienen elementos meramente legales, sino que conjuga consideraciones de carácter político y económico, los cuales se amalgaman dentro del reglamento para generar la normatividad que permita el adecuado desarrollo de la actividad parlamentaria.

Dadas estas características, dentro de la regulación del proceso legislativo se han establecido mecanismos para escuchar la opinión tanto de la ciudadanía, como diversos grupos interesados en las materias de cada una de las iniciativas presentadas. De los mecanismos mencionados pueden destacarse dos figuras importantes; por lo que respecta a la ciudadanía se cuenta con el parlamento abierto, en tanto que para los diversos grupos interesados en una iniciativa se ha regulado la figura del cabildeo parlamentario.

El conjunto de procedimientos que forman el proceso legislativo en la Cámara de Diputados ha sido moldeado por la práctica legislativa. Así, la estructura del Reglamento ha sido modificada con la intención de adecuar la normativa a la realidad parlamentaria y así simplificar los procesos al interior del recinto legislativo.

De acuerdo con los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de a Diputados, el proceso legislativo da inicio con la presentación, cuando es esto posible ante el Pleno de esta asamblea, pero sobre todo con el turno de las iniciativas a las comisiones ordinarias que tienen la facultad de dictamen.

Para comenzar con la primera fase del proceso legislativo, es necesario incluir la presentación de las iniciativas dentro de los asuntos a tratar en el orden del día de cada sesión del Pleno. De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la inclusión de los asuntos en el orden del día se realizará mediante escrito remitido por la Junta de Coordinación Política a la Mesa Directiva, en el que se señalará el grupo parlamentario y la diputada o diputado proponente. Adicional a ello, la fracción I establece como requisito el que dicha solicitud sea presentada por escrito a más tardar a las 13: 00 hrs. del día anterior a la sesión en la que se pretende incluir el tema.

Aunado a lo anterior, los artículos 77 y 102 del Reglamento establecen dos mecanismos específicos para turnar las iniciativas a las comisiones ordinarias, el primero de ellos es la presentación de las iniciativas ante el pleno y, al finalizar dicha presentación, se turnarán a la comisión o comisiones respectivas; en tanto que el segundo permite la posibilidad de que los asuntos no se presenten ante el Pleno y sean turnados a las comisiones correspondientes, siempre y cuando, el presidente de la Mesa Directiva, los anuncie uno por uno, para su posterior turno a comisión.

El que las disposiciones reglamentarias impongan la obligación de presentar las iniciativas ante el Pleno o, en su defecto, que éstas sean anunciadas una a una por el presidente de la Mesa Directiva para poder ser turnadas a la comisión o comisiones correspondientes, genera un enorme retraso en el proceso legislativo. Se suma a lo anterior que en la práctica parlamentaria, las iniciativas inscritas que no hayan sido presentadas ante el Pleno, se reinscriban en el orden del día un número indiscriminado de veces. En el actual perdido de sesiones, existen iniciativas que se han re inscrito hasta en 28 ocasiones, como se puede constatar en las Gacetas Parlamentarias del presente periodo ordinario. Este fenómeno hace más lento el trabajo de dictaminación en las comisiones.

Dar celeridad a los procedimientos legislativos, permitirá agilizar el trámite ante las comisiones ordinarias y esto, a su vez, permitirá que más asuntos sean discutidos en el Pleno de la Cámara de Diputados, para así desahogar de manera mas eficiente el proceso legislativo de la mayor cantidad de iniciativas posible. De tal suerte, para evitar dilaciones en dicho proceso, dentro de las modificaciones al artículo 102 de nuestro Reglamento, propongo que una iniciativa pueda reinscribirse en el orden del día hasta por tres ocasiones en un mismo periodo de sesiones.

Esta iniciativa busca armonizar el marco jurídico de la Cámara de Diputados en materia de presentación de iniciativas, con lo que ocurre fácticamente dentro del desarrollo del proceso parlamentario. Por lo anterior, para la reinscripción de iniciativas en el orden del día de otra sesión, considero que no es necesario realizar la solicitud de viva voz, toda vez que en la práctica parlamentaria esto no se cumple. De tal suerte, propongo la eliminación de esta formalidad en el procedimiento descrito en el artículo 102 del Reglamento.

Para conseguir tal objetivo propongo la siguientes modificaciones:

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de inscripción de iniciativas en el orden del día

Único. Se reforma y adiciona el artículo 102 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

1. ...

2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:

I. a VI. ...

3. Las iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el pleno, deberán ser turnadas de manera inmediata por el presidente, antes de la clausura de la sesión, salvo que el proponente solicite su inscripción para la siguiente. Las iniciativas podrán ser inscritas hasta por tres ocasiones dentro de un mismo periodo de sesiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para tener cuotas laborales de personas con discapacidad, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 996 y adiciona el artículo 133 I Bis, de la Ley Federal de Trabajo, para tener cuotas laborales de personas con discapacidad.

I. Exposición de Motivos

Existen condiciones de exclusión para las personas con discapacidad que se han perpetuado por la estructuración de nuestra sociedad. Este tipo de exclusiones ha provocado el obstáculo para el desarrollo integral de estas personas. En consecuencia, se les ha visto que existe una limitación para el disfrute de sus derechos y para la contribución activa de ellos hacia nuestra sociedad.

En el 2020 la Organización Mundial de Salud estimó que hay más de 1 mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale al 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México. 1

En el 2018 se contabilizó a 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales solo el 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica. 2 En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan un 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una incapacidad física como mover manos, brazos registran un 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse solo el 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo. 3

A través de los números señalados confirmamos que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la constitución política de los estados unidos mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte, así como de la ley federal de trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.

Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.

En México el artículo 123 de nuestra carta magna establece que todas y todos lo mexicanos tienen derecho un trabajo digno:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el el artículo 27 del convenio mencionado:

“Artículo 27. Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación [...]”

La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma integra. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.

Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir a el estado frente a su población con discapacidad:

En Argentina se estableció que se daría el 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga a el estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos. 4

Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre el 2 por ciento y el 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán el 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará el 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar el 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar el 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece un reserva de hasta el 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad. 5

España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad. Se designa un cupo específico del 2 por ciento para las personas con discapacidad:

“Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.” 6

También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.

Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga el 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado. 7 Perú, decidió otorgar el 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas. 8 Portugal 9 y República Dominicana, 10 ambos, se computa el 5 por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y el 2 por ciento sobre instituciones privadas.

Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Son necesarias las normas, acciones, policías públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, para eliminar las estructuras sociales que han segregado este sector de la población, postergado esta situación de miseria y apartado de la vida social ordinaria y extraordinaria.

II. Fundamento Legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Ley Federal del Trabajo

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 996 y adiciona el Artículo 133 I Bis, de la Ley Federal de Trabajo para tener cuotas laborales de personas con discapacidad. 

IV. Ordenamientos a modificar

Ley Federal del Trabajo.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona el artículo 133 I Bis de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 132 XVI Bis, 995 y adiciona el 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ....

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV.- ...

XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabaja-dores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI.- ....

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI. ...

XXXII.- ...

XXXIII. ...

[...]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. ...

I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ....

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

[...]

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ discapacidad2019_nal.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6302 &id_opcion=400&op=448 y

3 https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tienen-part icipacion-economica-en-mexico/

4 [1]https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-810 41/texto

5 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479

6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

7 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.

8 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).

9 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.

10 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar las fracciones IV, con lo que se recorre el orden de las siguientes, al Apartado A del artículo 2o.; y XXXI, con lo que se recorre el orden de la siguiente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2001, el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se fijaron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2o., donde se establecieron dos apartados.

En el A se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones. En el B, se impusieron nueve obligaciones generales a la federación, las entidades federativas y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comu-nidades, las cuales precisó que debían ser diseñadas y operadas con ellos.

En la fracción IX, Apartado B, del mencionado artículo se estableció lo siguiente:

...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

Como se advierte en la fracción transcrita, se incorporó el derecho a la consulta a los pueblos y las comunidades indígenas, limitándola para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas de éstos.

El derecho a la consulta no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política federal en términos del Convenio número 169, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 27 de junio de 1989, no obstante que éste ya era vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del año mencionado.

Dicho instrumento jurídico prevé que el derecho a la consulta debe cumplir los requisitos de previa, libre e informada, contenido en los artículos 6, 7, 15 y 30 que constriñen al Estado mexicano a lo siguiente:

• Realizar la consulta “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”.

• A “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

• A efectuar consultas con respeto a los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

• Asimismo, obliga a que los “gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente convenio”.

Posteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estableció en sus artículos 19 y 32, el deber estatal de celebrar consultas con los pueblos interesados “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten”. 2

En el ámbito regional, el 15 de junio de 2016, en la tercera sesión plenaria, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el ámbito de la garantía del derecho en análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha sostenido que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta: “constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales —ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen”. 3

Derivado de lo expuesto, el derecho a la consulta debe reunir los siguientes requisitos:

Previa

La SCJN ha precisado el alcance de este principio, indicando que: “antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses”, teniendo en cuenta que este ejercicio debe ser previo, culturalmente adecuado, informado, a través de los representantes y de buena fe; destacando que “el deber del estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados”. 4

Libre

Esto significa que el proceso de consulta debe estar libre de interferencias externas y exento de coerción, intimidación y manipulación.

Informada

Consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, de información completa, comprensible, veraz y suficiente, que les permita adoptar una decisión adecuada a sus necesidades. En este tenor, se les debe facilitar toda la documentación indispensable para conocer, los alcances de las cuestiones respecto de las cuales se pretende realizar la consulta.

En torno a ello, la Corte IDH ha referido, que el estado antes y durante la consulta, debe mantener comunicación constante, brindar información precisa que permita a la comunidad conocer “la naturaleza y consecuencias de proyecto”, 5 los beneficios y las indemnizaciones a que podrían hacerse acreedores, así como los riesgos a la salubridad y al ambiente, lo que le obliga a realizar estudios de “impacto social y ambiental”. 6

De buena fe

El artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT dispone que las consultas se llevarán a cabo con buena fe. La consulta de buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia.

En el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, la Corte IDH estableció: “La consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”. 7

Procedimientos culturalmente adecuados

El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, es claro en señalar que los procedimientos para consultar deben ser apropiados y mediante sus instituciones representativas. En este sentido, la Corte IDH ha sostenido que el proceso de diálogo se realizará a través de procedimientos culturalmente adecuados, con apego a sus tradiciones. Asimismo, el artículo 12 del citado Convenio prescribe que los estados deben adoptar medidas “para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

La idoneidad cultural implica procurar que las autoridades que representan a un pueblo indígena, sean determinadas de acuerdo a sus formas de elección. En el Caso Saramaka vs. Surinam, la Corte IDH ordenó al estado a efectuar la consulta con las personas que hubiesen sido elegidas por el pueblo Saramaka para tal efecto. 8

La Segunda Sala de la SCJN, en el amparo en revisión 781/2011, 9 abordó el tema de la participación. En este asunto, las autoridades omitieron crear el Consejo Consultivo Regional, lo que violó el derecho de las comunidades de la sierra Tarahumara, toda vez que, mediante el mismo, inter-vendrían y se garantizaría la participación de los agraviados, por medio del representante y vocal elegidos libremente, conforme a sus costumbres. Por lo anterior la Corte conminó a las autoridades responsables a constituir el Consejo Consultivo Regional del Fideicomiso Barrancas del Cobre.

Pertinencia cultural

El diálogo intercultural implica la observancia del principio de igualdad y no discriminación, reconocer las especi-ficidades de los sujetos de consulta y evitar reproducir patro-nes de desigualdad durante el proceso; por ejemplo, el estado no podrá ejercer presión sobre el pueblo involucrado, mediante la imposición de restricciones temporales.

Sujetos de consulta

Se trata de los pueblos o comunidades indígenas susceptibles de verse afectados en sus derechos, siendo éstos, sociedades anteriores al estado, que tienen continuidad histórica y mantienen sus instituciones.

De conformidad con lo establecido en el derecho interna-cional de los derechos humanos, los gobiernos deberán de consultarlos a través de las instituciones representativas con capacidad para otorgar dicho consentimiento.

Sujetos obligados a realizar la consulta

Para llevar a cabo la consulta, se requiere la participación de seis figuras: 1. Autoridad responsable; 2. Órgano garante; 3. Órgano técnico; 4. Comité técnico; 5. Grupo asesor; y 6. Organizaciones de la sociedad civil y observadores. 10

La autoridad responsable tiene el deber principal de consultar cuando existan o pueden existir decisiones o proyectos que afecten los derechos e intereses de los pueblos indígenas.

El órgano técnico de consulta tiene la responsabilidad de preparar a la autoridad responsable durante el proceso, brindando la asesoría técnica y metodológica; en el caso, lo es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en términos de la fracción XXIII del artículo 4 de la ley que crea dicho instituto.

El órgano garante funge como testigo de la consulta. Tal función la podría desempeñar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón que tiene como objeto, ser garante de los derechos humanos, siendo uno de éstos el de la consulta a las comunidades y pueblos indígenas.

El comité técnico asesor se constituye de diversas instancias, a fin de aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado al proceso de consulta, pudiendo integrarse por las entidades gubernamentales de diversos ámbitos de competencia.

Los grupos asesores de academia y las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a construir una metodología intercultural, su intervención tiene por objeto, acompañar y asesorar a los sujetos de consulta cuando así lo requieran, pudiendo conformarse por las universidades o grupos de expertos de éstas.

Los observadores pueden ser: el representante de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; integrantes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos de la ONU, los Organismos Estales de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.

Ámbitos de la consulta

El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula a los estados a consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas y tribales, así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

Las medidas legislativas

Previo a la adopción de una medida legislativa que pueda llegar a afectar a la comunidad involucrada, el Estado tiene el deber de consultarles.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México del año 2015, advirtió que: “Las graves violaciones a los derechos humanos en contra de los pueblos y comunidades indígenas en México se dan en dos áreas principales: violencia en el contexto de megaproyectos en tierras y territorios ancestrales autorizados sin el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado; o en el marco de reivindicación de sus tierras, y faltas al debido proceso penal. En varias ocasiones se han denunciado el otorgamiento de concesiones por parte del Estado a empresas privadas en violación del derecho a la consulta previa. Como consecuencia de la lucha por sus tierras, también se ha recibido información sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas”. 11

La SCJN, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante sus resoluciones, han establecido lineamientos fundamentales para la implementación de la consulta en México, tales como: características principales, diferencia entre consulta y consentimiento, participación oportuna de las autoridades tradicionales, entre otros.

Algunos de los casos más notorios respecto al derecho a la consulta lo constituyen el proyecto Acueducto Independencia, conflicto social suscitado en el valle Yaqui inició en 2010, del cual en mayo de 2013 se emitió una sentencia favorable de la Primera Sala de la SCJN, en la cual decidió que debía restituirse en el pleno goce de la garantía violada, conminándola a respetar el derecho de audiencia previa, añadiendo que la autoridad en la materia en virtud del Convenio 169 de la OIT, tiene el deber de “mandar llamar a los pueblos interesados por conducto de sus representantes legales, a los procedimientos que ante ellos se ventilen con la finalidad de consultarlos para determinar si los intereses de dichos pueblos se pueden ver afectados”. 12

El caso de los transgénicos. En noviembre de 2015, la Segunda Sala de la SCJN resolvió dejar sin efectos el per-miso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche, hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados efectuaran la consulta.

La Segunda Sala de la SCJN advirtió que la consulta pública a que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Bioseguridad, es un procedimiento que se establece para publicitar la solicitud hecha por la empresa interesada, con el objeto de que cualquier persona o el gobierno donde se pretende hacer la liberación, pueda emitir una opinión sustentada técnica y científicamente, consulta que en este caso no fue idónea ni culturalmente adecuada para satisfacer los requisitos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales.

Caso Cherán, hay dos asuntos relacionados con el ejercicio de la consulta previa, libre e informada. El primero fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mientras que el segundo, por la SCJN. El tribunal decidió suspender las elecciones, reconociendo que los pueblos y comunidades indígenas, en ejercicio a la libre determinación, tienen derecho a elegir a sus representantes bajos sus propias normas, usos y costumbres.

En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se consultó a los integrantes de la comunidad acerca de si era su deseo realizar las elecciones mediante su propio sistema, 4 mil 849 personas votaron a favor y 8 en contra.

En diciembre de 2011, se suscitó una nueva controversia. El Congreso de Michoacán aprobó una reforma a la constitución local en materia indígena, sin haber consultado a las comunidades indígenas afectadas. La comunidad indígena de San Francisco Cherán, reclamó ante la SCJN, la afectación al ámbito competencial del municipio como parte del órgano de reforma de la Constitución de Michoacán. Al no haberse llevado a cabo la consulta previa al municipio indígena, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe a través de sus representantes.

En mayo de 2014, la SCJN resolvió la controversia constitucional 32/2012, relacionada con el asunto, en el que el municipio quejoso alegó que el Estado no había cumplido satisfactoriamente con el carácter previo de la consulta, toda vez que los “foros de consulta” que se instauraron, no fueron adecuados por haber sido suspendidos y reanudados sin contar con suficientes participantes.

Ante estos hechos, el Alto Tribunal dispuso que al no constar “en juicio que el municipio de Cherán haya sido consultado previamente, de forma libre e informada mediante un procedimiento adecuado y de buena fe, a través de las instituciones que lo representan, es claro que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos, por lo que se impone declarar la invalidez de las normas impugnadas”. 13

Aún más: en el amparo en revisión 1144/2019, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN ordenó “regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos” y por lo cual la Cámara de Diputados con fecha 20 de abril de 2021 se aprobó el dictamen sobre la expedición de la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mismo que en este momento se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores. Y a pesar de que esa Ley se apruebe, seguiría existiendo la necesidad de su reconocimiento constitucional.

Conforme al Apartado C del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo afromexicano goza de los mismos derechos que los pueblos y comunidades indígenas.

Como se puede advertir de lo expuesto es que, no obstante que el Estado mexicano está vinculado a garantizar el derecho a la consulta, contenido en el Convenio 169, así como por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación, tanto por la SCJN en pleno, sus salas y los tribunales colegiados de circuitos, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario la existencia de su reconocimiento constitucional, a efecto de que con posterioridad, se emita la ley reglamentaria correspondiente, en la cual se establezcan todos los parámetros que se ha logrado construir en el ámbito del derecho a la consulta.

Se adiciona cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La adición obedece a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente con el Convenio 169 de lo OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que, con posterioridad, el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la ley reglamentaria respecto al derecho a la consulta.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IV, con lo que se recorre el orden de las siguientes, al Apartado A del artículo 2o.; y XXXI, con lo que se recorre el orden de la siguiente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan las fracciones IV del Apartado A del artículo 2o., con lo que se recorre el su orden de las siguientes; y XXXI, con lo que se recorre el orden de la siguiente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. a III. ...

IV. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos. Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pue-blos y comunidades indígenas mediante procedi-mientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas ,cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.

V. a IX. ...

B. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución ;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá emitir la ley reglamentaria en el plazo de los ciento veinte días posteriores.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí establecido dentro de los ciento veinte días posteriores.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007. “Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Artículo 32. “... 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 270/2015.

4 Décima Época, registro: 2004170, Primera Sala, tesis aislada, 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013. Tomo 1.

5 CIDH. Informe número 40/04, caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004.

6 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras, párrafo 156. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. IX, “Derechos a la participación, la consulta y el consentimiento”, párrafo 299. Disponible en

http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm#_ftn8 3.

7 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, párrafo 186. Disponible en

http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

8 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, párrafo 19. Disponible en

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pd f

9 Amparo en revisión 781/2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 14 de marzo de 2012.

10 Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, y Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta previa, libre e informada sobre el desarrollo de un proyecto de generación de energía eólica, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, suscrito por la SRE, la Sedatu, la Semarnat, la Sener, la Segob y la CDI.

11 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, párrafo 252.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 631/2012.

13 Acuerdo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 29 de mayo de 2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal, Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto de la industria minera en México

La minería es una industria estratégica del Estado mexicano, que representa la cuarta fuente generadora de divisas. De acuerdo con cifras del InegiI, en el 2020, esta industria representó 2.3 por ciento del PIB Nacional, lo que la convierte en un pilar para el desarrollo económico del país.

Según la Secretaría de Economía, son 25 entidades en la república que contribuyen para que esta industria empodere a México como líder mundial en la producción de plata y lo ubiquen entre los 10 productores mundiales de 16 minerales; la misma dependencia resalta los datos del reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que señala que la minería en el 2020, registró 367 mil 935 empleos directos; mientras que la participación de la mujer en el sector minero-metalúrgico fue de 57 mil 826 mujeres, lo que representa un 15.7 por ciento. 1

Por su parte, la Cámara Minera de México, en su Informe de Sustentabilidad 2020, 2 reconoce que entre las fortalezas de la industria minera se encuentra la generación de empleos, “dignos y bien remunerados”; apunta que durante ese año, 379 mil familias mexicanas se vieron beneficiadas de manera directa y 2.2 millones de familias lo hicieron de forma indirecta; además, resalta que, a 14 millones 832 mil mexicanos ubicados en los municipios mineros del país, la industria les provee servicios educativos, de salud, agua potable, electricidad, telefonía, accesos de caminos, entre otros servicios.

En el mismo documento, la Camimex recupera la Encuesta Mundial sobre la Plata, 3 aplicada por el Grupo Internacional de Estudio de Plomo y Zinc, en el que México en el 2019 se mantuvo en el concierto internacional, como primer lugar en la producción de plata, quinto en plomo, sexto en zinc, octavo en cobre y noveno en oro.

En este contexto, desde la óptica oficial y empresarial, la población ubicada en los estados y municipios mineros se ha visto beneficiada, particularmente, en infraestructura. Conviene apuntar que uno de los programas que en años recientes benefició significativamente las zonas mineras fue el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estado y Municipios Mineros (Fondo Minero) creado en el 2013.

El Fondo Minero como política de bienestar social y medioambiental

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto mediante el cual se reformó un conjunto de instrumentos legales en materia fiscal; 4 en el mismo, se adicionaron los artículos 268, 269 y 270 a la Ley Federal de Derechos, relativos a los derechos especial, adicional y extraordinario en materia de minería.

Con los ingresos recaudados de los derechos sobre minería se administró el Fondo Minero. En términos del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, originalmente, 5 el Fondo tenía como objetivo construir obras de infraestructura con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, que comprendía:

-Construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

-Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como instalación y mantenimiento de alumbrado público;

-Obras de infraestructura para la protección ambiental, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

-Obras para preservar áreas naturales, protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

-Obras que impactaran de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) administró el Fondo Minero que anualmente contaba con una recaudación de aproximadamente 2,790 millones de pesos y hasta 2018 recaudó 13,965.7 mdp. 6 En ese tenor, durante el periodo 2014-2018, 25 estados de la República se vieron beneficiados con los recursos del referido Fondo.

No obstante, el 30 de noviembre de 2018, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública en el que se establece que la Secretaría de Economía será la instancia responsable de administrar los recursos de lo que ahora es el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Por su parte, en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 se estableció que la Secretaría de Economía constituiría un vehículo financiero para administrar el nuevo Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, responsable de recibir los recursos del original Fondo Minero.

A pesar de que la Camimex, pidió al gobierno federal conservar las operaciones del Fondo Minero, esto no se logró. La petición fue respaldada por otras organizaciones como “la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México (Aimmgm), el Mining Task Force de la Cámara de Comercio del Canadá en México (Cancham), los Clústeres Mineros de Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Sonora y Zacatecas, el Colegio de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México (Cimmgm), la organización de mujeres mineras ‘Mujeres WIM de México y la Asociación de Mineros de Sonora (Amsac)”. 7

Frente a la postura gubernamental, en febrero de 2019, el gobierno de Chihuahua interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 8 a la que se sumaron otras 33 controversias de municipios mineros; sin embargo, el órgano jurisdiccional las consideró improcedentes por lo que resolvió en contra. 9

En términos de la Ley Federal de Derechos, en la distribución de los ingresos por el pago de derechos, al Fondo Minero se asignaba 77.5 por ciento, a la Sedatu, 2.5 por ciento y a la SHCP, 20 por ciento para obras de infraestructura. 10 Luego, en la Ley de Ingresos 2019, 11 la distribución se modificó de la siguiente forma: Fondo minero, 80 por ciento; Secretaría de Economía, 10 por ciento; y gobierno federal, 10 por ciento. Para el 2020, 12 las modificaciones fueron las siguientes: Secretaría de Educación Pública, 85 por ciento; Secretaría de Economía, 5 por ciento; y gobierno federal, 10 por ciento. Esta última modificación quedó establecida en el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

El 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el DOF 13 las modificaciones al segundo párrafo del precepto referido de la Ley en comento, aprobadas por el Congreso de la Unión, en las que se establece que la recaudación hecha por los derechos especiales en materia de minería serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 85 por ciento a la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud; en un 5 por ciento a la Secretaría de Economía para acciones relacionadas con el sector minero; y en un 10 por ciento al gobierno federal para programas de infraestructura.

Como se puede observar, el sentido original del Fondo Minero desapareció sistemáticamente; como producto de ello, las zonas mineras se están viendo afectadas al no captar los recursos derivados de esta industria. En palabras del mismo titular del Ejecutivo podemos ver el desvanecimiento de esta política pública cuyo propósito consistía en mejorar la infraestructura municipal y evitar la degradación medioambiental en las zonas de producción minera.

En el Segundo Informe de Gobierno, el presidente de la república menciona que para junio de 2020, el Fondo aprobó 372 proyectos por un monto de 831 millones de pesos. 14 Ahora, en su Tercer Informe de Gobierno, señala que se aprobaron 49 proyectos de infraestructura física por un monto de 257 millones de pesos y se apoyaron otros 52 proyectos a 9 entidades federativas por 163 mdp. 15

Ante la situación descrita, resulta imprescindible atender esta problemática y recuperar el sentido esencial del Fondo Minero; para tal efecto, el objeto de la presente iniciativa consiste en modificar el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a fin de que los municipios mineros puedan rescatar los recursos que les permitan reparar los daños derivados de esta actividad industrial, invertir en infraestructura social y generar mejores condiciones medio ambientales. En el siguiente cuadro comparativo se ilustra la propuesta de modificación.

Cuadro Comparativo

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno camaral, la siguiente iniciativa con proyecto: de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 275. ...

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará el 20% a la Secretaría de Educación Pública para inversión en infraestructura educativa en los niveles básico y medio superior; 20% a la Secretaría de Salud, para inversión en infraestructura hospitalaria; 40% será asignado a los municipios mineros, para inversión en infraestructura social y generación de mejores condiciones medioambientales; 10% a los gobiernos de los estados mineros; un 5% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y un 5% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Economía. Información recuperada en la sección Minería de

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria.

2 Camimex. Informe de sustentabilidad 2020. México. p. 3. Recuperado de

https://camimex.org.mx/application/files/5316/1544/4990/Inf-Sust entabilidad-2020-Camimex.pdf

3 Camimex, op. cit. p. 7.

4 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, se abrogaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

5 Cfr. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2016.

6 Ortega, Ariadna. (2019). “Estados y municipios pierden la batalla por los recursos del fondo minero”. Revista Digital Expansión. Recuperado de

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/12/06/estados-y-munici pios-pierden-la-batalla-por-los-recursos-del-fondo-minero

7 Morales, Roberto.  (2020). “Camimex pide mantener Fondo Minero, que cuenta con 22,000 millones de pesos”. El Economista. 7 de octubre. Recuperado de

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Camimex-pide-mantener-F ondo-Minero-que-cuenta-con-22000-millones-de-pesos-20201007-0042.htm

8 Cfr. “Admite Suprema Corte controversia para revisar el Fondo Minero”. Recuperado de

http://chihuahua.gob.mx/contenidos/admite-suprema-corte-controve rsia-para-revisar-el-fondo-minero-0

9 Cfr. Ortega, Ariadna. Op.cit.

10 Cfr. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, (DOF/07 de diciembre de 2016). Recuperado de

www.dof.gob.mx

11 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, artículo 25, fracción IX.

12 Cámara de Diputados. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_ref52_09dic1 9.pdf

13 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. 12 de noviembre de 2021. Recuperado de

www.dof.gob.mx

14 Ejecutivo Federal. Segundo Informe de Gobierno 2019-2020. Presidencia de la República. México. p. 322. Recuperado de

https://presidente.gob.mx/documentos/

15 Ejecutivo Federal. Segundo Informe de Gobierno 2019-2020. Presidencia de la República. México. pp. 353-354. Recuperado de https://presidente.gob.mx/documentos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 16 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 1994, se realizaron reformas profundas a nuestra Carta Magna las cuales medularmente modificaron la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y le confirieron la atribución de conocer, en exclusiva, de controversias y acciones de inconstitucionalidad, consoli-dándole así, como un Tribunal Constitucional capaz de conocer de la constitucionalidad o, en su caso, la inconstitu-cionalidad de leyes con efectos generales, así como para dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y fungiendo como garante del federalismo”. 1

Cabe precisar que, si bien en el constitucionalismo mexicano encontramos importantes antecedentes del control abstracto de normas generales, fue hasta hace 27 años que con la aludida reforma se adoptan la Acción de Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional como mecanismos de control constitucional garante del cumplimiento del texto constitucional.

Con motivo de la modificación al artículo 105 de la Constitución federal, el 11 de mayo de 1995 se publicó la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que regula la Acción de Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional.

Dicho ordenamiento, desde su expedición, ha sido reformado en cinco ocasiones, la primera el 22 de noviembre de 1996, 2 de abril de 2013, 27 de enero de 2015 y las últimas el 22 de mayo y 7 de junio del año en curso, adecuaciones legislativas que de manera general han tenido como propósito asegurar la aplicación efectiva de los referidos medios de control constitucional.

No obstante, lo anterior, se advierte que el citado ordena-miento se encuentra rezagado respecto de diversos criterios jurisprudenciales emitidos por el alto tribunal de la República, que se han orientado a ampliar los alcances tanto de la Acción de Inconstitucionalidad como de la Controversia Constitucional, bajo un enfoque de protección extensa de los derechos humanos.

Con el afán de ir robusteciendo la legislación y a la luz de una interpretación que maximiza la protección de los derechos humanos, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 14 y 64 de ley señalada, en lo que respecta a establecer una excepción a la regla general por cuanto a la suspensión provisional cuando se impugnen por cualquiera de estas vías una norma que vulnere derechos humanos.

Al respecto, el último párrafo del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la improcedencia de la suspensión provisional cuando se impugne una norma, tal como se advierte de su lectura, que a la letra dice:

“Artículo 64. ...

...

La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada” ( lo resaltado es propio ).

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis tesis P./J. 27/2008 de rubro Suspensión en controversia constitucional. Naturaleza y fines, sustentó que la sus-pensión provisional en los medios de control constitucional participa de la naturaleza de las medidas cautelares, de ahí que tiene como fin preservar la materia del juicio asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate para la sentencia que en su caso declare fundados los conceptos de la parte actora, pueda ejecutarse eficaz e íntegramente; además, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general, en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en función de proteger el bien jurídico que se defiende, sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten.

Lo anotado tiene su apoyo en lo conducente, en la tesis P./J. 27/2008 de rubro y texto siguiente:

“Suspensión en controversia constitucional. Natura-leza y fines, La suspensión en controversias constitucio-nales, aunque con características muy particulares, participa de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que en primer lugar tiene como fin preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia que, en su caso, declare el derecho de la parte actora, pueda ejecutarse eficaz e íntegramente y, en segundo, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Cabe destacar que por lo que respecta a este régimen, la controversia constitucional se instituyó como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, que tiene entre otros fines el bienestar de la persona que se encuentra bajo el imperio de aquellos, lo que da un carácter particular al régimen de responsabilidades de quienes incumplen con la suspensión decretada, pues no es el interés individual el que se protege con dicha medida cautelar, sino el de la sociedad, como se reconoce en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De la lectura de la tesis transcrita se deduce que el bien jurídico tutelado en el litigio de un juicio de controversia constitucional, no es en todo caso un bien particular, sino de la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, en un modelo de estado democrático, no puede ni debe tolerarse la aplicación de una norma cuando ésta lesiona derechos humanos consagrados en la Constitución federal y en los tratados internacionales.

El estado de derecho pasa necesariamente por respeto irrestricto de dichos derechos humanos, de ahí que, atendiendo a la interpretación literal de último párrafo del artículo multicitado, debe el legislador establecer una excepción a la regla general, cuando se trate de una norma que afecte derechos humanos, dado que de preservarse la redacción actual se estaría violentando los derechos humanos.

Es así que el Estado mexicano debe velar por una correcta aplicación del artículo 1 del Constitución federal en todos y cada uno de sus actos, es decir, atendiendo imperiosamente lo establecido en tercer párrafo del artículo señalado que obliga a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En ese tenor, el propio párrafo va más allá y mandata la prevención de las violaciones a los derechos humanos.

En concordancia con el segundo párrafo del mismo artículo 1 constitucional, que señala textualmente:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. 2

De ahí que mantener el texto actual del artículo 64 multicitado, se continuaría violentando el pacto Federal, en ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al plantear en el recurso de reclamación 32/2016-CA, de rubro:

“Suspensión en controversia constitucional. Su concesión en forma excepcional en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de algún derecho humano. (Interpretación del artículo 14, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)”.

Si bien es cierto dicha sentencia deriva de un juicio de controversia constitucional, también lo es que, dicho criterio es también aplicable a las acciones de inconstitucionalidad dada su naturaleza. Al tratarse de un mecanismo de control constitucional que sirve para expulsar del orden jurídico nacional las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. 3

Aunado a lo anterior, el artículo 59 de la propia Ley reglamentaria establece:

“Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el título II”.

De donde se advierte que el propio legislador estableció en dicho artículo la supletoriedad para las acciones de inconstitucionalidad, los criterios de la controversia constitucional para aquellos casos no previstos en el capítulo de las acciones de Inconstitucionalidad.

Siguiendo la postura anterior, la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 119/2021 derivada del medio de control interpuesto por los diputados integrantes de la XXIII Legislatura del estado Baja California en contra del decreto 289 mediante el que se aprobaron diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, así como la reforma al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, concedió la suspensión al referido órgano legislativo atendiendo a que el decreto impugnado era susceptible de afectar el servicio público de abastecimiento de agua, ante el grado de incertidumbre de que los municipios de Baja California cuenten con la capacidad administrativa, laboral y financiera para asumir, incluso de manera “expedita” —es decir, dentro de 60 días naturales a la entrada en vigor de tal decreto—, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, actualizándose un riesgo de daño al derecho humano de acceso, disposición y saneamiento de agua.

En esa inteligencia, como lo ha establecido la Corte, procede otorgar la medida tutelar “en aquellos casos en que advierta que ciertas normas generales afectan negativamente los arreglos institucionales creados por el Estado, precisamente, para garantizar los derechos humanos”. 4

En otros casos similares y me refiero específicamente a los recursos de reclamación en los expedientes 91/2018-CA y 95/2018-CA, resueltos por la Segunda Sala de la SCJN en el que sentenció:

“Que la lectura constitucionalmente válida del último párrafo del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, lleva a sostener, como excepción, que es factible conceder la suspensión en aquellos casos en que se controviertan normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales”. 5

Ahora bien, dado que la controversia constitucional y la acción de institucionalidad pueden promoverse en contra de normas generales, salvo las excepciones establecidos en la norma aplicable a los casos concretos dada la naturaleza de cada juicio, en ambos casos se debe establecer la excepción a la regla general del impedimento para conceder la suspensión provisional cuando se impugnen leyes con efectos generales, en los casos en los que se acredite la violación de los dere-chos humanos, tal como lo ha resueltos el máximo tribunal constitucional.

En virtud de lo antes expuesto, y en aras de garantizar una autentica protección de los derechos humanos ante posibles violaciones, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se identifica en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto, en aras de propiciar la evolución de la legislación que regula las instituciones jurídicas que garantizan el irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas, se propone el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 14 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 14. ...

La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales, salvo en aquellos casos que se impugnen normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano.

Artículo 64. ...

...

La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada, salvo en aquellos casos que se impugnen normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Segundo párrafo del artículo 1 de la CPEUM

3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50070

4 Recurso de reclamación 130/2020-CA del índice de la Segunda Sala.

5 Comunicado de prensa número 015/2019, SCJN, consultable en:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=5827

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal en materia de gestión ambiental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a un informe emitido el 13 de marzo de 2019 por la Organización de las Naciones Unidas, nuestra salud se encuentra amenazada en tanto no se tomen medidas contundentes para frenar y reparar los graves daños causados por el ser humano al medio ambiente.

En gran medida en el deterioro del medio ambiente, existe una responsabilidad compartida entre todos los sectores de la sociedad. Por parte del Estado existe la omisión de establecer en el marco jurídico sanciones proporcionales al daño del bien jurídico tutelado, que en materia ambiental se trata de la salud pública de la humanidad.

Si bien actualmente el Código Penal Federal, tipifica los delitos en contra del medio ambiente, también lo es que, las sanciones ahí establecidas no han logrado inhibir el daño al ecosistema por parte de empresas que aún desechan residuos químicos en el agua o aire, sin protocolos en el que establezcan el manejo adecuado de sustancias contaminantes.

De acuerdo a un estudio realizado por 250 científicos y expertos de más de 70 países aseguran que de seguir la contaminación de los cuerpos de agua, las consecuencias negativas en los humanos, podrían ir desde una alteración del equilibrio hormonal, la fertilidad masculina y femenina, incluso causaría afectaciones en el desarrollo neurológico infantil, debido a que parte del agua contaminada se utiliza para el riego de los alimentos. 1

Existe demasiada evidencia científica, como adelantos tecnológicos para que la humanidad se direccione hacía un desarrollo sostenible seguro, lamentablemente, la conser-vación del medio ambiente carece aún de la voluntad de los líderes políticos y empresariales.

La directora ejecutiva interina de ONU Medio Ambiente, Joyce Msuya comentó: “La información científica es clara. La salud y la prosperidad humanas están directamente relacionadas con el estado del medio ambiente. ¿Conti-nuamos por nuestra ruta actual, que nos llevará a un futuro sombrío, o escogemos el camino del desarrollo sostenible? Esa es la elección que deben hacer nuestros líderes”. 2

México en el año 2002 reformó el Código Penal Federal a fin de establecer delitos ambientales con la finalidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental justo en donde se establecen penas que oscilan entre los tres y seis años de prisión así como multas dependiendo de la naturaleza del delito ambiental cometido. 3

En 2014 en el estado de Sinaloa, la minera Buenavista del Cobre vertió 40 millones de litros de sulfato de cobre en los ríos Bacanuchi y Sonora. La cantidad vertida en el río equivaldría a llenar 12 albercas olímpicas. Este derrame afectó a más de 22 mil personas ocasionando que las enfermedades en los pobladores aumentaron y sus cosechas se vieron afectadas. 4

Lamentablemente éste no ha sido el único desastre ambiental ocasionado por las empresas, de acuerdo a un informe emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el año 2015 especifica cuáles son los desastres más importantes que se han tenido a raíz de la contaminación por desechos tóxicos.

El siguiente cuadro comparativo nos permite visualizar dichos desastres naturales.

Fuente. 5

En el escenario internacional, Estados Unidos de América (EUA) creó ocho ordenamientos legales que prevén penas para aquellos que con pleno conocimiento violen las disposiciones legales del ámbito federal o local en materia de medio ambiente. Dichos ordenamientos son: The Clean Air Act. Preve penas para aquellos que contaminan el aire, The Federal Water Pollution Control Act, The Federal Water Pollution Control Act (FWPCA), The Clean Water Act (CWA), The River and Horbors Act de 1899 (Refuse Act) y The Safe Drinking Water Act que en conjunto protegen la calidad del suelo y subsuelo., La Resource Conservation and Recovery Act (RCRA), las enmiendas en materia de Federal Solid Waste Disposal Act (SWDA) que contemplan el tratamiento de residuos peligrosos. The Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act (CERCLA), dispone la eliminación de sustancias peligrosas y de sitios contaminados. The Toxic Substances Control Act (TSCA), la cual refiere la fabricación, procesado y distribución o desecho de sustancias químicas que encierran un riesgo de daño a la sociedad o al ambiente y la Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act, que regula los insecticidas y raticidas tóxicos.

Ahora bien, mientras que en la legislación de EUA se contempla que la pena incrementará en un porcentaje mayor debido a que las personas jurídicas deben de tener conocimiento del daño que pueden generar con el material o recurso que están utilizando, teniendo razón de causa que puede dañar a terceras personas, en nuestro país tan sólo llegan a seis años como término máximo y las multas que se plantean en dichos ordenamientos se consideran excesivas ya que pueden ir de los siete hasta los 54 años para pagar la multa, por lo que las personas que cometieron el delito prefieren ir a prisión que pagar por dicha multa.

Por ello la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 414, y 416 del Código Penal Federal para incrementar las penas de nueve a quince años y de la misma manera establecer que los responsables de las empresas que comentan dichos delitos puedan llevarse ante los tribunales.

Para una mejor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo antes expuesto, en aras de fortalecer las estrategias y programas en el orden nacional y local en materia de medio ambiente, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, en materia de gestión ambiental

Artículo Único. Se reforman los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal para quedar como siguen:

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a quince años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícita-mente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a quince años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, infiltre, autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2019/03/1452781

2 https://news.un.org/es/story/2019/03/1452781

3 Plascencia Villanueva, R. y Ortiz Ahlf, L. (1998) La responsabilidad penal en materia del medio ambiente. Universidad Autónoma de México.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/141/1.pdf

4 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49201982

5 Sin Autor (16 de julio de 2019). Estos son los 22 accidentes ambientales de Grupo México y que Gobierno de AMLO ya investiga. Reporte Índigo

https://www.reporteindigo.com/reporte/estos-son-los-22-accidente s-ambientales-de-grupo-mexico-y-que-gobierno-de-amlo-ya-investiga/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda Gon-zález, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Social emite el índice multidimensional de la pobreza a nivel nacional, de los cuales 43.9 por ciento de habitantes se encuentran en situación de pobreza, es decir 55.7 millones personas; 8.5 por ciento en pobreza extrema que corresponde a 10.8 millones de habitantes; 23.7 por ciento se encuentra vulnerable por carencias sociales que equivale a 30 millones de habitantes y finalmente 8.9 por ciento correspondiente a 11.2 millones de personas; y que únicamente 23.5 por ciento se encuentra como no pobre y no vulnerable (Coneval, 2020).

El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y posteriormente, el 11 de marzo se declara como pandemia, por los alarmantes niveles de propagación (OPS, 2020).

El 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la pandemia de enfermedad por el SARS-CoV2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria (Diario Oficial de la Federación, DOF, 2020).

En México, la pandemia ha tenido repercusiones devas-tadoras para las familias, ya que aproximadamente 12 millones de personas perdieron su empleo, toda vez que con la declaratoria de emergencia del 30 de marzo de 2020, la actividad económica nacional sufrió un paro inmediato en todas las actividades no esenciales, que afectó de manera significativa al mercado laboral. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía —Inegi— Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo, 2020).

Por lo que, estos grupos vulnerables de la población en México, son acreedores a programas y políticas en asistencia social, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población, con programas que estén orientados a este sector importante que tiene ciertas necesidades aún no satisfechas.

Es por ello la importancia de destinar un presupuesto en específico y crear programas prioritarios para hacer frente a esta pandemia y/o a eventos climatológicos que puedan surgir en el país.

Argumentación

La mayoría de los programas sociales, son desarrollados por el Estado que tiene la responsabilidad de atender las necesidades de todas las personas. El gobierno, de este modo, puede poner en marcha planes que busquen garantizar el acceso a la educación, programas dirigidos a garantizar la alimentación, la salud, la vivienda, entre otros.

Ahora bien, ya no basta con las características que determinan a una persona o familia como vulnerable de las ya establecidas en la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Asistencia Social; si no que ahora existe otro factor determinante para considerar a un ciudadano como vulnerable; esto es a razón de la pandemia que todo el mundo vivió a principios de 2020, ya que la mayoría de las personas perdieron sus empleos y cambiaron su forma de vida, derivado de las recomendaciones por contingencia sanitaria.

Por lo que, a razón de la contingencia de enfermedad generada por el Covid-19, las personas enfrentan un reto sin precedentes en múltiples dimensiones, ya que las actividades cotidianas no han restablecido en su totalidad las condiciones sociales y económicas de los ciudadanos.

Durante décadas el desarrollo social ha considerado dentro de sus programas prioritarios aquellos que permiten el acceso a la alimentación, a la vivienda, a la salud; sin embargo es importante incluir programas específicos emergentes derivados de los últimos acontecimientos que hemos vivido en el transcurso de estos dos años, derivados de una contingencia de salud, convertida en pandemia por su fácil propagación a nivel mundial.

Si bien es responsabilidad del Estado mexicano garantizar todos los derechos sociales, es necesario considerar las intervenciones de los programas y acciones de desarrollo social que pueden ser relevantes para la reducción de los efectos adversos en la salud y en el ingreso en el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2 y la declaratoria de emergencia en México (Coneval, programas relevantes para la atención de la emergencia sanitaria por Covid-19, 2020).

En este sentido, las acciones y programas que se generen en apoyo a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por alguna carencia social o a razón de una pandemia o contingencia climatológica deben contemplar su aplicación, de tal forma que la gradual entrega de apoyos, monetarios o en especie, garantice que las y los beneficiarios alcancen niveles óptimos de desarrollo social y económicos.

Por lo que la presente iniciativa propone considerar como programa prioritario y de interés público, aquellos que vayan dirigidos a combatir una contingencia de salud o climato-lógica, a fin de que exista previamente un presupuesto en la federación, estados y municipios, para hacer frente a estos acontecimientos que puedan suceder de forma emergente, dando atención inmediata a las familias afectadas, consideradas como vulnerables.

Por lo que en consecuencia se propone reformar el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 y adiciona la fracción X de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 19 y adiciona la fracción X de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Los programas creados a razón de una contingencia climatológica y/o de salud, que tengan como finalidad dar respuesta a fenómenos económicos imprevistos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Coneval. (2020). Medición de la pobreza.

- Coneval. (2020). Programas relevantes para la atención de la Emergencia Sanitaria por Covid-19.

- DOF (2020). Acuerdo por el Consejo de Salubridad General.

- Inegi (2020). Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo.

- OPS. (2020). Organización Panamericana de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional del Cooperativismo, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional del Cooperativismo, con base en los siguientes

Antecedentes

En diversas resoluciones la Organización de Naciones Unidas (ONU), se expone que la declaratoria de un día nacio-nal o internacional responde a la necesidad de “sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos lo exijan a sus representantes” (ONU, 2016).

Para el caso de las cooperativas, la ONU promovió en marzo de 1993 (ONU, 1993) el reconocimiento a su importancia, como una tendencia económica favorable para la sociedad. Esta resolución de la Asamblea General de la ONU reconoció como Día Internacional de las Cooperativas el primer sábado de julio de 1995, para celebrar el centenario del esta-blecimiento de la Alianza Cooperativa Internacional, alentando a los gobiernos a que impulsen estrategias nacionales para un mejor conocimiento de las cooperativas para que contribuyan a la solución de problemáticas sociales, ambientales y económicas.

En el punto 5, de dicha resolución se menciona textualmente lo siguiente:

“5. Invita a los organismos gubernamentales, las organizaciones nacionales que representan a cooperativas, los organismos especializados, especialmente el Comité para la Promoción de la Acción Cooperativa, a que continúen y aumenten sus programas de apoyo al movimiento cooperativista internacional dentro de los límites de los recursos existentes (AG,1993)”.

Pese a que la ONU realizó este importante reconocimiento en 1993, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una de las organizaciones no gubernamentales más antiguas que impulsan el cooperativismo, celebraba desde 1923 este día; desde entonces y hasta la fecha se ha tenido como objetivo “aumentar el nivel de concientización sobre la actividad de las cooperativas y difundir masivamente los logros del movimiento y los ideales de solidaridad internacional, la eficiencia económica, la igualdad y la paz mundial (Gobierno de México, 2021).

Principalmente, el también llamado #CoopsDay, es resultado del reconocimiento al gran movimiento cooperativista surgido en Escocia en 1761 y que se expandió de manera internacional. En esta localidad del norte de Inglaterra, fue donde se encentraron los primeros registros que involucraban a los artesanos de algodón que conformaron las primeras cooperativas. En aquel entonces, las cooperativas se caracterizaron por ser asociaciones a través de las cuales las personas podían mejorar sus condiciones al tiempo de contribuir en un amplio espectro a los asuntos de su comunidad o país.

A lo largo de su trayectoria económica, política y social, el movimiento cooperativista comenzó a destacar por los siguientes principios cooperativos:

1. Afiliación voluntaria y abierta.

2. Control democrático de los miembros.

3. Participación económica de los miembros.

4. Autonomía e independencia.

5. Educación, formación e información.

6. Cooperación entre cooperativas.

7. Interés por la comunidad (Coop, 2021).

También, de acuerdo con la ONU, la declaratoria de Día Internacional del Cooperativismo responde a la necesidad de cumplir con los siguientes objetivos:

• Crear mayor conciencia:

Crear mayor conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

• Promover el crecimiento:

Fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas, compuestas de personas e instituciones, para abordar sus necesidades económicas mutuas además de lograr una plena participación económica y social.

• Establecer políticas adecuadas:

Alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas.

Al crear conciencia sobre las cooperativas, el año contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de empresas cooperativas compuestas de personas y sus comunidades.

Finalmente, el reconocimiento al objeto del movimiento cooperativista mediante la declaratoria del día internacional del cooperativismo ha servido para fortalecer al sector. A nivel internacional:

• Más de 12 por ciento de la población mundial es cooperativista de los 3 millones de cooperativas que existen en el mundo.

• De acuerdo con el World Cooperative Monitor (2020), las 300 empresas cooperativas y mutuales más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2,14 billones de dólares.

• Las cooperativas proporcionan empleo a 10 por ciento de la población empleada. (ACI, 2020).

México es de los países miembros de la ONU que fomenta el Día Internacional del Cooperativismo, sin embargo, no ha realizado el reconocimiento nacional que llame la atención sobre el tema.

Exposición de Motivos

El cooperativismo en México tiene una importancia sinigual, “pese a haber sido una forma de organización con dimensiones más pequeñas que las del sindicalismo, el cooperativismo es fundamental para entender el desarrollo de la clase obrera en México, ya que involucra no sólo la ideología, sino las formas de negociación entre clases. Por tanto, su contribución, más allá de ser cuantitativa (unidades de producción, socios en cooperativas, producción, etc.), es cualitativa (su legado ideológico y la preservación de éste hasta la actualidad)” (Olvera/2001).

Con dificultades políticas, sociales y jurídicas, el movimiento cooperativista nunca dejó de existir, durante los años de 1911 a 1926, el cooperativismo comenzó a crecer, a pesar de no contar con un marco jurídico propio. En el país surgieron cooperativas dedicadas a la pesca, transportes, artes gráficas, consumo y servicios diversos. En la historia del cooperativismo, queda plasmada la acción de los gobiernos que fueron pioneros en elevar sus principios y prácticas a ley. En este sentido, destaca la acción del presidente Plutarco Elías Calles, al promulgar la primera ley cooperativa en 1927 y crear el marco jurídico para esta actividad, después el presidente Abelardo L. Rodríguez, quien promulgó la segunda Ley Cooperativa en 1933 y en 1938, el presidente Lázaro Cárdenas, quien promulgó la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Este marco legal, dio pie al desarrollo moderno del cooperativismo y a sus ideólogos quienes imprimieron valores y principios que fortalecieron experiencias como las de la cooperativa Alijadores de Tampico y la Cooperativa Cruz Azul.

Del movimiento cooperativo, también destaca la banca social, en donde las uniones de crédito representan una fuerza económica y alientan el crecimiento del sector financiero popular. Sin embargo, las versiones más actuales de las cooperativas financieras, como el de las cooperativas, enfrentan diversos retos. Desde distintos ámbitos, se ha hablado de la importancia de promover el cooperativismo en beneficio de la población, siguiendo sus principios y potencialidades.

La experiencia del movimiento cooperativo da cuenta de la tenacidad que ha tenido su acción para que a lo largo de los años esta opción de organización política y económica siga fomentando e impulsando su intervención en el desarrollo económico y social de nuestro país. Cifras de enero de 2021 y de acuerdo con la base de datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Registro Nacional Único de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Rensocap), dan cuenta de que existen un poco más de 8 millones de socios cooperativistas en el país agrupados en 18 mil 38 cooperativas, en dicha distribución se puede encontrar que el Estado de México es el estado con más cooperativas con un total de mil 694, y Jalisco con la mayor concentración de socios con un registro de un millón 463 mil 108. En el extremo opuesto se encuentran Morelos con únicamente 90 cooperativas y Baja California Norte con tan sólo 10 mil 43 socios cooperativistas. De esta forma, se contempla que sólo 7.39 por ciento del total de habitantes de México están constituidos por socios cooperativistas (Rojas, 2021).

Estos datos dejan ver un panorama que manifiesta grandes desigualdades y asimetrías dentro del sector cooperativo mexicano, el cual necesita de todas las herramientas sociales, políticas y económicas para fortalecerse y poder contribuir de manera relevante en el desarrollo económico y social de nuestro país; por ello es indispensable promover su reconocimiento mediante el establecimiento del Día Nacional del Cooperativismo, como una acción que se enmarca en la intención manifiesta del Estado mexicano de reconocer su importancia y la necesidad de que se consolide tal como lo plantea la resolución de la Organización de Naciones Unidas.

Por los argumentos anteriormente expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como Día Nacional del Cooperativismo

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 15 de octubre de cada año como Día Nacional del Cooperativismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Coop, Alianza Cooperativa Internacional. Identidad Cooperativa: nuestros principios y valores.  Consultado en

https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperati va-internacional

- Coop, Alianza Cooperativa Internacional. Datos y Cifras.  Consultado en

https://www.ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras

- ONU, 2013. Asamblea General. Consultado el 11 de noviembre de 2021

https://undocs.org/es/A/RES/47/90

- ONU (2016). ¿Para qué sirven los Días Internacionales? Consultado el 11 de noviembre de 2021 en

https://www.onu.org.mx/para-que-sirven-los-dias-internacionales/

- Gobierno de México (2021). Día Internacional de las Cooperativas. Consultado el 11 de noviembre de 2021.

https://www.gob.mx/inaes/es/articulos/dia-internacional-de-las-c ooperativas-207806?idiom=es

- Olivera, López A. (2001) Confecoop. Consultado en:

https://confecoop.coop/cooperativismo/en-el-mundo/mexico/

- Rojas J. (2021) Radiografía del cooperativismo en México. Consultado en:

https://lacoperacha.org.mx/radiografia-del-cooperativismo-en-mex ico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6. numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 151, 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de la enfermedad por el nuevo coronavirus 2019 (Covid-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional. En marzo del 2020, la OMS decidió que el Covid-19 puede ser caracterizado como una pandemia, por lo que las autoridades de salud pública de todo el mundo realizaron acciones tendientes para contenerla.

Desde entonces, la cifra de víctimas no ha parado de crecer. En la actualidad el Covid-19 afecta a más de 190 países en todos los continentes del mundo. El número de casos se ha multiplicado diariamente, hasta alcanzar, en diciembre de 2020 casi los 82 millones de personas infectadas. En mayo del 2021 la OMS emitió el informe sobre las Estadísticas Sanitarias Mundiales 2021, en el que afirma que las cifras de muerte asociados al Covid-19 podría ser superior en 2 o 3 veces a los de fallecimientos documentados, lo que sugiere entonces una cifra que oscila entre los 6.8 a 10 millones de personas. 1

La pandemia por el Covid-19 ha generado un aumento en la demanda de los servicios de salud, desde la prevención, a través de las vacunas, la atención médica curativa y paliativa para quienes padecen la enfermedad y la rehabilitación que requieren, sin embargo, un tema poco atendido es la salud mental.

La salud mental es crucial para asegurar el bienestar general de los individuos, sociedades y países. Conforme a una publicación emitida por el Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias de la OMS, 2 la salud mental puede ser definida como “el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera, y hacer una contribución significativa a sus comunidades”.No obstante, en la mayor parte del mundo, ni remotamente se le atribuye a la salud mental y los trastornos mentales la misma importancia que a la salud física. Por el contrario, la salud mental ha sido objeto de abandono e indiferencia.

De acuerdo con informes realizados por la OMS en octubre de 2020, 3 la pandemia provocó un incremento de la demanda de servicios de salud mental, lo cual ha sido provocado por el aislamiento, el duelo, la pérdida de ingresos y el miedo; asimismo, dicha organización ha revelado que muchas personas han aumentado su consumo de alcohol o drogas y sufren crecientes problemas de insomnio y ansiedad. Por otro lado, el Covid-19 puede traer consigo complicaciones neurológicas y mentales, como estados delirantes, agitación o accidentes cerebrovasculares. Las personas que padecen trastornos mentales, neurológicos o derivados del consumo de drogas también son más vulnerables a la infección del SARS-CoV-2 y podrían estar expuestos a un mayor riesgo de enfermedad grave e incluso de muerte.

Asimismo, según el mencionado informe emitido en el marco del Día Mundial de la Salud Mental, se advirtió cómo se ha dado prioridad a la atención fisiológica del padecimiento, ocasionando la perturbación o paralización de los servicios de salud mental esenciales de 93 por ciento de los países del mundo, en tanto que aumenta la demanda de atención de salud mental. El estudio para dicho informe abarcó 130 países, aporta los primeros datos mundiales acerca de los efectos devastadores de la Covid-19 sobre el acceso a los servicios de salud mental.

Por su parte, en el Atlas de Salud Mental 2020, realizado desde el año 2000 por la OMS, por primera ocasión se cuestionó a los 139 países participantes si contaban o ya se encontraban funcionando programas en materia de salud mental y preparación psicosocial para la reducción de riesgos en caso de desastres; de los cuales 54 países (39 por ciento) reportaron contar con algún programa. 4 De lo cual puede advertirse la necesidad de incrementar el apoyo a programas psicosociales para las ocasiones de desastre, como puede ser una pandemia.

Lo anterior ha puesto de manifiesto que a medida que la pandemia siga su curso, se intensificará la demanda de programas de salud mental, que se encuentran debilitados por años de carencias crónicas de financiamiento.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), advierte en el documento denominado Considera-ciones y recomendaciones para la protección y el cuidado de la salud mental de los equipos de salud 5 que desde antes de la declaración de la pandemia de Covid-19, los trabajadores de la salud presentaban alteraciones de salud mental relacionadas con los efectos negativos de las tareas desempeñadas. Observando la coincidencia de múltiples estudios en cuanto al incremento en los indicadores de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el personal de salud, así como en las tasas de prevalencia de ansiedad, depresión y suicidio, que duplican y hasta triplican las de la población general (2-5); además, cabe esperar el aumento de los síndromes de desgaste profesional y de fatiga por compasión.

Asimismo, vincula la seguridad de los trabajadores de la salud y la seguridad de los pacientes. Los riesgos para la salud y la seguridad del personal de salud pueden causar riesgos, daños y efectos adversos en los pacientes. Los trabajadores de la salud sanos, tanto en el aspecto físico como el psicológico, tienen menos probabilidades de cometer errores, lo que contribuye a una atención más segura.

De igual forma es preciso advertir que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 6 realizó un sondeo rápido de 8 mil 444 adolescentes y jóvenes de 13 a 29 años en nueve países y territorios de la región, que da cuenta de los sentimientos que enfrentaron en los primeros meses de respuesta a la pandemia y la situación en el mes de septiembre de 2020. Entre las y los participantes, 27 por ciento reportó sentir ansiedad y 15 por ciento depresión en los últimos siete días. Para el 30 por ciento, la principal razón que influye en sus emociones actuales es la situación económica. La situación general en los países y sus localidades ha afectado el día a día de las personas jóvenes pues 46 por ciento reporta tener menos motivación para realizar actividades que normalmente disfrutaba.

Una situación que genera elevada preocupación y es un llamado a las autoridades de salud, es que 73 por ciento ha sentido la necesidad de pedir ayuda en relación con su bienestar físico y mental, pero sólo 40 por ciento no pidió ayuda, siendo los centros de salud y hospitales especializados (50 por ciento) seguido por los centros de culto (26 por ciento) y servicios en línea (23 por ciento) los principales mecanismos donde buscarían ayuda en caso de necesitarla.

Por su parte el gobierno federal con base en el documento denominado Protección de la salud mental y atención psicosocial en situaciones de epidemia de 2016, ha emitido Lineamientos de respuesta y de acción en salud mental y adicciones para el apoyo psicosocial durante la pandemia por Covid-19 en México, con los cuales se busca apoyar a los servicios de salud federales, estatales y municipales en las acciones para el cuidado de la salud mental y las adicciones durante la pandemia por Covid-19 en México.

Asimismo, como numerosos países en el mundo, el gobierno de México ha adoptado la teleterapia para subsanar las perturbaciones de los servicios de atención presenciales, brindando diversas líneas de atención, para diferentes sectores de la población, enfocándose en niñas, niños y personal médico.

En México se implementó para la atención y ayuda psicológica líneas de comunicaciones a través de internet o llamadas telefónicas a la Línea de la Vida, sin embargo, atendiendo a lo antes expuesto, se observa la inminente necesidad de fortalecer las acciones que las autoridades en salud realizan para apoyar en caso de pandemias y epidemias a la salud mental de toda la población.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo antes expuesto, es evidente que nos encontramos ante un severo problema a causa del Covid-19, por ello en aras de fortalecer y dar base a los esfuerzos institucionales que se han realizado para atender la problemática de salud mental originada con motivo de la pandemia, se considera pertinente realizar las reformas legales que impulsen la implementación de estrategias y programas en el orden nacional y local para mejorar la salud mental de los mexicanos, por lo que se propone la siguiente iniciativa de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 151, 181 183 y 184 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 151. El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria, y ésta les proporcionará los servicios de salud mental que requieran.

Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud física y mental, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Asimismo, la Secretaría de Salud, en conjunto con las entidades federativas, desarrollará campañas para la atención de la salud mental de los trabajadores de la salud.

Artículo 183. ...

Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción, debiendo preverse en el mismo las acciones de atención médica física y mental para dar seguimiento a las personas afectadas por el caso de que se trate.

Artículo 184. ...

I. a III. ...

IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión ,

V. Impulsar campañas para la atención de la salud mental tanto de los trabajadores de la salud como de la población afectada, y

VI. Las demás que determine la propia Secretaría.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/publications/i/item/9789240036703

2 https://www.who.int/mental_ health/advocacy/en/spanish_final.pdf

3 https://www.who.int/es/news/item/05-10-2020-covid-19-disrupting-mental-health-s ervices-in-most-countries-who-survey

4 https://www.who.int/publications/i/item/9789240036703

5 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54032/OPSNMHNMH 210007_spa.pdf?secuence=1&isAllowed=y

6 https://www.unicef.org/lac/el-impacto-del-covid-19-en-la-salud-men-tal-de-adole scentes-y-j%C3%B3venes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 88 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Héctor Ireneo Mares Cossío, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 88 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El concepto de seguridad nacional implica la condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus objetivos nacionales. 1

Dicho concepto se encuentra contemplado en diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando la facultad y obligación del Presidente de la República, de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, así como de disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. 2

Es decir, la seguridad nacional tiene un enfoque integral, ya que en ella convergen dos postulados, a decir, la seguridad interior y la defensa nacional.

En lo que respecta a la seguridad interior, ésta se entiende como condición necesaria que proporciona el Estado para salvaguardar sus instituciones, su población, garantizar el desarrollo nacional y mantener el estado de derecho y la gobernabilidad al interior de su territorio.

Mientras que, por otra parte, la defensa nacional implica la forma en que el Estado establece un sistema de defensa para afrontar estas circunstancias desde el exterior. 3

Respecto a la legislación reglamentaria, la Ley de Seguridad Nacional establece en su artículo 3o., que por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

Lo anterior, según la misma disposición, conlleva la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mante-nimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional; y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Además, estas acciones deberán regirse por los principios de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, respeto a los derechos humanos, así como a sus garantías.

Por otra parte, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, 4 así como con el Plan Nacional de Desarrollo, 5 el gobierno de México entiende a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.

Resulta evidente, pues, la relevancia que implica una efectiva aplicación de la política de seguridad nacional, que salvaguarde la integridad de la soberanía nacional y garantice la estabilidad política, social y económica del país, en favor de todos sus habitantes.

Tal es su importancia que, por ejemplo, el ámbito de la seguridad nacional conlleva una situación de excepción en la aplicación de diversas disposiciones normativas, incluso de rango constitucional, como es el caso del artículo 6o. de la Carta Magna, el cual establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Derivado de lo anterior, es indispensable contar con los mecanismos institucionales suficientes que permitan asegurar que las políticas implementadas en la materia por el Poder Ejecutivo federal se encuentren encaminadas a la consecución de los objetivos recién mencionados.

Es en este sentido que la referida Ley de Seguridad Nacional, en el artículo 56, establece que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral.

Es decir que, en concordancia con el principio de división de Poderes, es esta Comisión Bicamaral el órgano a nivel federal encargado de dar seguimiento y evaluar la política de seguridad nacional.

Entre las atribuciones con que cuenta dicha Comisión, establecidas en la referida ley, destacan: conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto; conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional al secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional (secretario de Gobernación); requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución; enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada; así como las demás que le otorgue otras disposiciones legales; entre otras.

Cabe destacar que, de conformidad con las reformas realizadas a dicha ley, respecto a las atribuciones de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, el artículo transitorio segundo estableció lo siguiente:

“Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto y para los efectos del segundo párrafo del artículo 56 de este Decreto de Reformas, en un plazo de un año, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño de la Comisión Bicamaral”.

No obstante lo anterior, dicho mandato legal, aprobado por el Congreso de la Unión y publicado por el Ejecutivo federal, a la fecha no ha sido acatado, al no haberse efectuado las respectivas reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que complementen y fortalezcan las atribuciones que la Ley de Seguridad Nacional establece respecto a la Comisión.

Es en este sentido en el que se propone el presente proyecto de decreto: formalmente como el cumplimiento de una disposición normativa vigente, tras la omisión que ha habido en cuanto a su acatamiento; y materialmente como una acción concreta tendiente a reforzar la estructura y el funcio-namiento de un órgano con una función de tal envergadura, como lo es el control y evaluación de la política de seguridad nacional, cuyas implicaciones han sido ampliamente señaladas en la presente iniciativa.

Si bien es cierto que las atribuciones con las que cuenta la Comisión para el ejercicio de sus funciones continuarán contenidas en la Ley de Seguridad Nacional, ello no implica que deba soslayarse la inclusión del concepto y naturaleza de esta Comisión Bicamaral en la Ley Orgánica del Congreso, la cual establece la organización y funcionamiento que norman al Congreso y a las Cámaras que lo componen.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 88 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de la Unión

Artículo Único. Se adiciona un artículo 88 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 88 Bis.

1. La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional será el conducto por el que el Poder Legislativo federal ejercerá las funciones de control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, así como en esta ley, y las demás disposiciones aplicables.

2. La Comisión estará integrada por al menos 3 Sena-dores y 3 Diputados.

La Comisión contará con una presidencia y una secretaría que serán rotativas, y recaerán alternadamente en un Senador y un Diputado, de manera periódica por cada año de ejercicio legislativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo.

Notas

1 Cámara de Diputados. Cultura de la Seguridad Nacional. Micrositio de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. Disponible en línea:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral -de-Seguridad-Nacional2/Cultura-de-la-Seguridad-Nacional.

2 Artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Cámara de Diputados, ibid.

4 Estrategia Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16/05/2019.

5 Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17/07/2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 3o. Bis y 700, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de registro de contratos colectivos de trabajo o convenios de revisión, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

No obstante, en nuestro país se han adoptado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Belém do Pará), Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, OIT, 1951. Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), OIT, 1958. 1

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1979. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006.  Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo. 2

En cuanto al marco jurídico nacional, se promulga en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre las que se ubica la violencia laboral y el hostigamiento sexual. En este tenor, en cumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, refiere que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, por lo que contempla un mecanismo de adopción voluntaria para la patronal, e implementar en acuerdo con los trabajadores “El Modelo de Protocolo para la prevención, atención y erradicación de violencia laboral, dicho instrumento permite atender casos de acoso laboral, acoso sexual y hostigamiento sexual en el centro de trabajo”. 3

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo se ha quedado corta respecto a la conceptualización de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación laboral. Además, de no contem-plar en su ordenamiento mecanismos claros para prevenir, investigar y sancionar el acoso, hostigamiento, violencia y discriminación laboral.

Si bien es cierto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha implementado la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, este es un mecanismo de adopción voluntaria, para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. 4

En este sentido, replicar y mejorar los mecanismos de acción y atención de organismos descentralizados y autónomos del Estado se convierte en una exigencia mayor hacia la trans-versalidad de la atención, seguimiento y acompañamiento para atender cualquier situación de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación laboral, precedente contenido en la guía de acción contra la discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (ICI) emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). 5

En lo que concerniente a la presente iniciativa, pretende integrar en el marco jurídico nacional los elementos que permitan prevenir, atender y erradicar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral en el quehacer de las instituciones laborales.

Para concluir, reconocemos la importancia de conceptualizar las formas en las que se puede presentar el hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo. 6 Para dicho fin se ha retomado como antecedente la reseña del Amparo Directo 47/2013. Ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Acoso Laboral o Mobbing”. 7 Respecto a la horizontalidad y verticalidad de la violencia Laboral. Así como destacar la importancia de incluir en todos los procesos laborales como: contratación, condiciones de trabajo, desarrollo profesional, clima laboral y atención a personas beneficiarias o clientes, las medidas que permitan prevenir, erradicar y reparar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral.

En el mismo orden de ideas, se propone iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Problemática desde la perspectiva de género

Es de gran relevancia incluir la categoría de género en el análisis y desarrollo de la presente iniciativa. Toda vez que la perspectiva de género, es un indicador importante para abordar la violencia que en mayor porcentaje, la viven mujeres y personas discapacitadas.

Argumentos

— De conformidad al artículo 23.7 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (el “T-MEC”) Derechos Laborales se establecen los derechos laborales se establece que 8:

“Los derechos laborales deben generarse en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Por consiguiente, ninguna parte fallará en abordar casos de violencia o amenazas de violencia contra trabajadores y trabajadoras, directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer los derechos establecidos en el artículo 23.3 (Derechos Laborales), a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes”. 9

— En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 en su artículo 1 eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

— Asimismo, en su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

— Por último, el artículo 133, prevé la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que ésta, junto a los convenios y tratados internaciones de los cuales es parte nuestro país, constituyen nuestra ley suprema.

En cuanto a la Ley Federal del Trabajo 11 establece en su:

— El artículo 164 determina que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

— Su artículo 166 establece que cuando se ponga en peli-gro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se po-drá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, y

— En el artículo 170, se enumeran los derechos de las madres trabajadoras, licencia de maternidad, descansos sobre todo en cuestión de la licencia de maternidad, reposos para la lactancia, así como el derecho de regresar al puesto que desempeñaban antes de la licencia, así como a que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 12

— En sus artículos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales.

Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Fundamento legal

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3 Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto normativo propuesto

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor o agresora en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, y que implica la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación;

b) Acoso sexual es una forma de violencia, expresada en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Violencia laboral, es una serie de actos o comporta-mientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional.

El hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral pueden presentarse:

I) El acoso sexual y violencia laboral se pueden presentar de forma horizontal,  realizada entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional.

II) El hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral se pueden presentar de forma vertical descendente, cuando quien la realiza ocupa puesto de jerarquía o superioridad respecto de la víctima.

III) El acoso sexual y violencia laboral se puede presentar de forma vertical ascendente, cuando el que la realiza ocupa puesto subalterno respecto del jefe victimizado.

Los Tribunales Laborales, serán competentes para conocer de los casos de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 700 de esta Ley y de conformidad al daño acreditado por la víctima, determinar sujeto responsable e imponer la sanción pecuniaria en cuanto a reparación del daño material y/o moral acreditado durante la sustanciación del juicio, independientemente del derecho que le asiste a la víctima de demandar penalmente.

Artículo 700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. (Se deroga).

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;

b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados,

c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos; y

d) En el caso de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral, serán competentes para conocer de las demandas interpuestas por las trabajadoras o trabajadores afectados, los Tribunales laborales, quienes además, impondrán las sanciones correspondientes a los sujetos activos de dichas conductas y a la patronal; en los casos en que se haya hecho del conocimiento de sus directivos o  superiores de los sujetos activos, ignorando las quejas de los y las trabajadoras afectadas, colocándoles en una situación de peligro a las víctimas; determinando en su caso, los montos de la reparación pecuniaria en cuanto al daño material y/o moral de resultar procedente y de conformidad con lo acreditado en el proceso.

III. a la VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres. Compilación legislativa para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. México, agosto de 2008. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100921.pdf

2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Guía de acción contra la discriminación institución comprometida con la inclusión (ICI). México, 2011. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2018/ 09/Guia_ICI_2011_digital.pdf

3 Ídem.

4 Gobierno de México. Norma mexicana NMX R 025 SCFI 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana -nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

5 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Guía de acción contra la discriminación institución comprometida con la inclusión (ICI). México, 2011. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2018/ 09/Guia_ICI_2011_digital.pdf

6 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Guía de acción contra la discriminación institución comprometida con la inclusión (ICI). México, 2011. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/ Guia_ICI_2011_digital.pdf

7 Reseña del Amparo Directo 47/2013 Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Acoso Laboral o Mobbing". Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentati vas/documento/2017-01/res-JRCD-0047-13.pdf?fbclid=IwAR3nPogk SYIb610C9YLX94cnY2ZHYML4jyTZtQEtpWiVEzK-tHVesL1wa44

8 Diario Oficial de la Federación de fecha lunes 29 de junio de 2020. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021:

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf?fbclid=IwAR0BqrFXErr AgsZCnnsG8DPYXSNrJrK7EQ6InhD9PT1BZ4SnDPF9id_2Ajc

9 Diario Oficial de la Federación de fecha lunes 29 de junio de 2020. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021:

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf?fbclid=IwAR0BqrFXErr AgsZCnnsG8DPYXSNrJrK7EQ6InhD9PT1BZ4SnDPF9id_2Ajc

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en Internet el 07 de diciembre de 2021, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

11 Ley Federal del Trabajo, consultada en internet de fecha 08 de diciembre de 2021 en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consultado en Internet el 08 de diciembre de 2021 en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_Genera l_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.

En la observación general número 14 (de 2000), “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, 1 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, se establecen los elementos esenciales del derecho a la salud:

12. El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado parte:

a) Disponibilidad. Cada Estado parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarro-llo del Estado parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecua-das, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y pro-fesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS.

b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimen-siones superpuestas:

i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y mar-ginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/sida. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.

iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga despro-porcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.

iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confiden-cialidad.

c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respe-tuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal mé-dico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

La salud es un derecho humano fundamental que lleva aparejado el acceso a medicamentos y cuidados a precios módicos. Sin embargo, millones de personas en el mundo se ven privadas de este derecho por una combinación de políticas insuficientes y prácticas nocivas y arraigadas, declaró la alta comisionada adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kate Gilmore. 2

En el informe de la Organización Mundial de la Salud La escasez mundial de medicamentos y vacunas y el acceso a ellos 3 se destaca que el acceso a medicamentos implica una adopción de un enfoque integral y también definen el concepto de escasez de medicamentos:

5. El acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces requiere la adopción de un enfoque integral de los sistemas de salud que tenga en cuenta todas las fases de la cadena de valor de los medicamentos, desde la investigación, el desarrollo y la innovación basados en las necesidades hasta el establecimiento de procesos y sistemas de fabricación que garanticen la obtención de productos de calidad y permitan atajar el problema de los medicamentos falsificados, la formulación de políticas comerciales y de propiedad intelectual que estén orientadas hacia la salud pública, la formulación de políticas de selección, fijación de precios y reembolso, la integridad y eficacia de la adquisición y el suministro, y una prescripción y uso adecuados.

11. El proyecto de definición, que hace referencia a la escasez en relación con el suministro y la escasez y el desabastecimiento en relación con la demanda, dice lo siguiente:

• En relación con el suministro: La “escasez” se produce cuando el suministro de medicinas, productos sanitarios o vacunas identificados como esenciales por el sistema de salud se considera insuficiente para satisfacer las necesidades de salud pública y de los pacientes. Esta definición hace referencia únicamente a los productos que ya han sido aprobados y comercializados, con el fin de evitar conflictos con los programas de investigación y desarrollo.

• En relación con la demanda: La “escasez” se produce cuando la demanda supera la oferta en cualquier punto de la cadena de suministro y puede crear en última instancia un «desabastecimiento» en la prestación adecuada de servicios al paciente si la causa de la escasez no se puede resolver en el plazo oportuno para responder a las necesidades clínicas del paciente.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 4 según la información sobre derechohabientes afiliados a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, la entidad federativa con mayor población afiliada es Chihuahua y Michoacán con la menor población afiliada, como se muestra en la siguiente gráfica:

Aunado a lo anterior, la institución que tiene el mayor porcentaje de afiliados es el Instituto Mexicano del Seguro Social.

A su vez, es importante destacar que en distintos Estados del país hay un factor común para el ejercicio del derecho a la educación: la falta de medicamentos. Verbigracia de acuerdo a información de fuentes del sector salud IMSS y derechohabientes de Chihuahua, la institución desde hace ya más de un año cuenta con una gran cantidad de desabasto de medicamentos, así como la falta de ambulancias; 5 la constante falta de medicamentos para los pacientes que sufren Parkinson en los centros de salud del puerto de Veracruz, 6 de acuerdo con el presidente de la asociación Amigos del Parkinson; Lourdes una mamá que acudió con su pequeño a la Clínica de Medicina Familiar del ISSSTE en Xochimilco, para que le aplicarán la dosis contra la hepatitis marcada en la Cartilla Nacional de Salud, sin embargo no fue posible acceder a ella; 7 la persistencia de la falta de atención y de medicamentos para personas con sida, a tal grado que ya han muerto por lo menos 3 persona en Aguascalientes, señaló el presidente del Centro de Atención Vive Aguascalientes; 8 los derechohabientes del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, denunciaron el desabasto de medicamentos para diversas enfermedades, incluso, señalaron que les hacen dar vueltas que vayan otro día, para que al final les digan que no los tienen; 9 y las diversas manifestaciones por organizaciones de la sociedad civil y la asociación de padres de familia con niños enfermos que demandan del gobierno federal la entrega de medicamentos oncológicos para niños con cáncer.

Derivado de lo anterior, la urgencia de garantizar el abastecimiento de los medicamentos para las personas del territorio mexicano, es indudable, ya que el Estado mexicano está vulnerando el derecho a la salud, toda vez que los medicamentos de acuerdo con el derecho a la salud deben ser accesibles: de hecho y de derecho. Por ello se proponen las siguientes reformas a la Ley General de la Salud a fin de garantizar debidamente el derecho a la salud de la población mexicana.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 27, fracción VIII; y se adiciona el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de la Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. ...

Los servicios de salud cumplirán la disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. a VIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VII. ...

VIII. La disponibilidad y accesibilidad inmediata de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. a XI. ...

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor de 180 días para emitir las disposiciones jurídicas que se deriven del presente decreto.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Consultado en E/C.12/2000/4 - S - E/C.12/2000/4 -Desktop (undocs.org) el 7 de diciembre de 2021.

2 Consultado en ACNUDH. El acceso a los medicamentos esenciales es un elemento fundamental del derecho a la salud(ohchr.org) el 3 de diciembre de 2021.

3 Consultado en Microsoft Word-A70_20-sp.docx (who.int) el 3 de diciembre de 2021.

4 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/, fecha de consulta 03 de diciembre de 2021.

5 Consultado en

<https://www.elsoldeparral.com.mx/local/jimenez/denuncian-der echohabientes-del-imss-falta-de-medicamento-escasez-medicinas-clinica-7440814.h tml/amp> el 1 de diciembre de 2021.

6 Consultado en “Siempre hay escasez de medicamentos: pacientes con Parkinson en Veracruz” (lasillarota.com) el 1 de diciembre de 2021.

7 Consultado en “Desde 2019 se alertó del desabasto de vacunas en México”, Cuestione, el 1 de diciembre de 2021.

8 Consultado en

<https://www.elclarinete.com.mx/mueren-3-personas-con-sida-en -aguascalientes-por-falta-de-atencion-y-de-medicamentos/> el 1 de diciembre de 2021.

9 Consultado en “Desabasto de medicinas en el ISSET; acusan derechohabientes”, En Cambio (encambiodiario.mx), el 1 de diciembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de bienes y servicios físicos o digitales, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Alrededor del mundo, la pandemia por Covid-19 ha conducido a cambios que han alterado las condiciones de los negocios y compañías. Con ello, los indicadores del desarrollo económico y la conducta de los mercados han mostrado cambios que van desde la modificación de los hábitos de consumo hasta la manera de detonar las economías locales en las plataformas digitales. 1

Esto ha consolidado la necesidad de ampliar los canales del comercio electrónico a nivel internacional por parte de los mercados y los gobiernos, a la vez que ha puesto presión sobre la manera en la que se regulan y garantizan los derechos de los consumidores para responder a la realidad. Por ello, en este momento es crítico reconocer estos efectos de manera ordenada en los marcos legales, a fin de beneficiar el futuro inmediato de la economía y su desarrollo. 2

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) demuestra que los consumidores en economías emergentes han migrado a las compras en línea de manera acelerada durante la pandemia. De acuerdo con su observación en nueve países, más de la mitad de sus poblaciones han cambiado a adquirir mayores bienes y servicios en línea, al tiempo que se ha incrementado la confianza en el internet. Asimismo, los países que mayor incremento reflejan en comercio electrónico y compras digitales han sido China y Turquía, de los cuales el primero es el que más resiliencia y capacidad de adaptación ha encontrado en sus pequeños y medianos emprendedores. 3

La firma consultora Deloitte ha mencionado que la crisis de SARS de 2003 también detonó el desarrollo de plataformas como Alibaba, JD.com y otras compañías en el comercio digital en Asia. 4 En este sentido, la relación de China con la industria se pudo ajustar con diferentes oportunidades du-rante la pandemia del Covid-19 creciendo exponencialmente.

En países altamente desarrollados, las ventas de comercio electrónico también crecieron a ritmos sin precedente durante la pandemia. La revista Forbes reportó en abril de 2020, que en Estados Unidos las ventas en línea incrementaron hasta en un 68 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2019, incluso superando el primer trimestre de crecimiento al 49 por ciento. 5 Para finales de año, se observó que el crecimiento anual fue de 129 por ciento, donde Canadá también ocupó una parte relevante de la proyección de adaptación económica. Deloitte también ha observado este fenómeno en países como Dinamarca, donde hubo cambios importantes en la adaptación a la industria digital.

En México el comercio electrónico ha seguido una trayectoria importante. En 2019, de acuerdo con la consultoría eMarketer, nuestro país fue el que mayor tasa de crecimiento registró a nivel global, con un 35 por ciento. Durante el 2020, se estima que las ventas digitales crecieron por encima del 30 por ciento, 6 junto a países como Argentina, España y Reino Unido. Esta tendencia podría significar un crecimiento de hasta el 44 por ciento a finales de 2021, y crecer a más del 57 por ciento para el 2025, representando un ingreso por más de 24 mil millones de dólares para ese año, según Statista. 7

Estos datos son relevantes dado el crecimiento de la infraestructura digital en nuestro país, lo que ha permitido el alza en el número de usuarios que utilizan las plataformas de comercio electrónico para ofrecer y consumir bienes y servicios. De acuerdo con el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el crecimiento económico del comercio electrónico fue posible el último año debido a que más de la mitad, el 51.2 por ciento de los hogares en México cuentan con acceso a internet, mientras que el 87.5 por ciento de la población tiene acceso a dispositivos móviles donde pueden interactuar para realizar compras y transacciones. 8

Sin embargo, aunque una parte significativa de la población tiene interacción activa con las plataformas y canales de compra-venta del comercio electrónico, la pandemia también ha acelerado los fraudes en los sistemas digitales, causando incertidumbre y rezago para la defensa de los consumidores. La firma IntSights Cyber Intelligence reporta que México es uno de los países más sensibles a estos riesgos, junto con Brasil, Colombia y Argentina en América Latina. 9

Al respecto, la plataforma de transacciones digitales Adyen ha señalado que el incremento de interacciones ha sido crucial para la aceleración de fraudes en los sistemas digitales. Cassia Pinheiro, líder de riesgo y cumplimiento en Latinoamérica para Adyen, también ha señalado que una de las causas está en la “estabilidad en los intentos de transacciones y la reducción de actividad de los comercios durante la pandemia.” 10

En este mismo sentido, es importante destacar los hallazgos recientes de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), que reflejan que la evolución del consumidor mexicano a los comercios electrónicos ha trascendido favorablemente. Según un estudio levantado por ellos a finales de 2020, aún con la pandemia, el comprador mexicano está cada vez mejor informado y 9 de cada 10 realizan interacciones entre en canal físico y el digital, impactando en la frecuencia de compra y la continuidad de las plataformas digitales. 11 De igual forma, ellos pronostican que para el 2021, en dos de cada 10 compañías, el comercio electrónico representará el 30 por ciento de sus ventas totales. 12

Es por ello, que en alusión a la realidad que atraviesa México y el mundo, esta iniciativa tiene a bien proponer cambios en la redacción de la Ley Federal de Protección al Consumidor para ajustar los términos y conceptos que protegen a los consumidores a los nuevos cambios en el consumo y adquisición de bienes y servicios. Esto, basado en la información previamente expuesta, y en la causalidad que se encuentra dentro de los beneficios legales para la mejora de las cadenas de producción de acuerdo con estudios internacionales. 13

Para ello, la presente iniciativa considera los siguientes cambios en la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Ley Federal de Protección al Consumidor

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. — Se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores de bienes y servicios físicos y digitales, y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores físicos y/o digitales o consumidores.

Artículo 7. Todo proveedor de bienes y servicios físicos y/o digitales, está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Artículo 7 Bis. El proveedor de bienes y servicios físicos y/o digitales deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 How consumer products & retail enterprises can win the battle against Covid-19. Disponible en:

https://www2.deloitte.com/cn/en/pages/strategy-operations/ articles/how-consumer-industry-fights-against-2019-ncov.html

2 A unique chance for growth in a post-Covid-19 world. Disponible en:

https://unctad.org/system/files/official-document/dtlstictinf 2020d1_en.pdf

3 Covid-19 has changed online shopping forever, survey shows. Disponible en:

https://unctad.org/news/covid-19-has-changed-online-shopping-for ever-survey-shows

4 Covid-19 will permanently change e-commerce in Denmark. Disponible en:

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/dk/Documents/stra tegy/e-commerce-covid-19-onepage.pdf

5 How Covid-19 Is Transforming E-Commerce. Disponible en:

https://www.forbes.com/sites/louiscolumbus/2020/04/28/how-covid- 19-is-transforming-e-commerce/?sh=407d9de83544

6 eCommerce and Digital Markets in Mexico. Disponible en:

https://www.statista.com/outlook/dmo/ecommerce/mexico

7 Ibid.

8 Éstas son las brechas del comercio electrónico en México, según Salesforce. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Estas-son-las-brechas -del-comercio-electronico-en-Mexico-segun-Salesforce-20210126-0088.html

9 El fraude electrónico se dispara en México durante la pandemia. Disponible en:

https://www.adyen.com/es_ES/landing/online/mx/el-fraude-electron ico-dispara-en-mexico-durante-la-pandemia

10 Ibid.

11 Estudio de venta online. Asociación Mexicana de Venta Online. Disponible en:

https://www.amvo.org.mx/wp-content/uploads/2020/ 01/AMVO_EstudioVentaOnline2020_Versi%C3%B3nP%C3%BAblica.pdf

12 La pandemia cambió el comercio electrónico para siempre. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-pandemia-cambio-el-co mercio-electronico-para-siempre-20201109-0057.html

13 Digital commerce transformation. Reimagining e-commerce ecosystems and supply chains. Disponible en:

https://www2.deloitte.com/us/en/pages/consulting/articles/ecomme rce-transformation.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma los artículos 298, 304 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se adiciona un artículo 172 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; que dicho dominio es inalienable e imprescriptible; y que su explotación, uso o aprovechamiento por particulares o por sociedades cons-tituidas, conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgados por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que esta-blezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomu-nicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Específicamente, el espectro radioeléctrico es un bien limi-tado de dominio de la nación, inalienable e imprescriptible, cuyo uso, aprovechamiento y explotación, por parte de los particulares y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, requiere de concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Debido a que el espectro radioeléctrico es un bien finito y limitado, es indispensable que el Estado, en ejercicio de sus atribuciones proporcione una administración racional y eficiente del mismo.

Una administración eficiente del espectro radioeléctrico debe permitir que, precisamente por ser limitado, sea accesible para todos mediante una eficiente política pública y reglas transparentes y equitativas para ello.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones ( UIT), organismo especializado en telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, ha expuesto que es responsabilidad de los Estados desarrollar políticas para una eficiente gestión del espectro. Así, su gestión, afirma dicho organismo, es una combinación de la administración y de la planificación de este, así como de la implementación de actividades técnicas para la utilización eficiente del espectro por parte de los usuarios, sin causar interferencias perjudiciales.

Para la UIT, la identificación y eliminación de emisiones no autorizadas, es decir, el uso ilegal del espectro radioeléctrico ya sea, por el uso contrario al previamente planificado o por hacerlo sin la concesión respectiva, constituye una de las razones que más causan interferencia para sus usuarios; por lo tanto, los Estados deben tomar medidas suficientes contra el uso ilegal del espectro a través del monitoreo y supervisión regular de dicho uso ilegal.

De esta forma, la detención de las emisiones no autorizadas tiene como objetivo principal evitar la interferencia de frecuencias y evitar riesgos a la seguridad de las personas y las comunicaciones, pero también garantizar los ingresos, ya que las tarifas o contraprestaciones por el uso del espectro solo las pagan los usuarios de frecuencia autorizados.

Para que el Estado logre estos objetivos, es indispensable que exista un marco jurídico que regule manera enérgica y estricta el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; el cual, actualmente, se encuentra con cortos alcances para lograr su verdadera efectividad y eficiencia en el combate al uso de éste de manera ilegal.

Ahora bien, en el ámbito nacional, el artículo séptimo constitucional señala que la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio es empero y, como se mencionó anteriormente, ese artículo debe compaginarse con lo prescrito en el artículo 28 constitucional que señala que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión deberán ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias; así como, que la radiodifusión deberá llevar a la población los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la iden-tidad nacional, contribuyendo a los fines de amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia, la honestidad y los valores, todos ellos establecidos en el artículo tercero de la Constitución. Asimismo, el artículo sexto constitucional, en su apartado B, fracción III, señala a la radiodifusión como un servicio público de interés general.

En ese sentido, la obligación del Estado respecto al uso del espectro radioeléctrico entre muchas están las de, maximizar los beneficios públicos obtenidos del uso del espectro radioeléctrico; proporcionar un marco para satisfacer las necesidades de defensa nacional, seguridad nacional, emergencia servicios, organizaciones gubernamentales y servicios públicos y, apoyar los intereses nacionales en los acuerdos, tratados y convenios internacionales en lo relativo a las radiocomunicaciones.

Durante los últimos años en México se ha venido incrementando el número de estaciones ilegales de radio y televisión que se instalan y operan de manera irregular, sin contar previamente con una concesión otorgado por la autoridad. Esta problemática no es exclusiva de nuestro país, es una corriente que ha venido tomando fuerza en Centro y Sudamérica, impulsada especialmente con fines políticos y religiosos.

Aunado a lo anterior, el desarrollo tecnológico de los equipos transmisores ha favorecido el establecimiento de este tipo de emisoras, toda vez que el precio de los mismos los ha hecho más accesibles y ha facilitado de manera considerable la instalación y operación de las estaciones, incluso haciendo posible su movilidad permanente, lo cual dificulta su monitoreo, identificación y ubicación.

Sin embargo, pese a las acciones realizadas por el Estado vía el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de crear condiciones asequibles para los sectores sociales, comunitarios e indígenas para promover el derecho a la libertad de expresión relativa al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, continúan instalándose las estaciones que utilizan de manera ilegal el mismo espectro radioeléctrico, con fines de lucro o distintos a los estrictamente sociales, lo que contraviene a la carta marga y sus leyes reglamentarias.

En ese sentido, dentro del panorama actual en nuestro país, requieren tomar acciones tajantes y eficientes en contra de los usuarios del espectro radioeléctrico que no cuentan con el título habilitante correspondiente. Lo anterior, en gran medida se debe a que no es suficiente con una sanción administrativa; es decir, se requieren medidas correctivas con mayor efectividad e impacto, a fin de disuadir ese tipo de prácticas, lo que se lograría a través de la correcta tipificación de la conducta del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico sin contar con concesión para los fines o conductas referidas en los citados incisos, así como, estrechar la coordinación entre todos los involucrados.

La salvaguarda de la soberanía y rectoría del Estado tiene que ver también con la salvaguarda de los bienes de la nación, por ello se debe proteger de la misma manera y con la misma convicción que cualquier persona protege su propiedad, es decir, usar el espectro de manera ilegal, es como usar o apropiarse de un bien sin autorización de su dueño, es tan importante como proteger cualquier otro bien nacional.

Al no estar reguladas por la autoridad competente, las estaciones ilegales transmiten de manera desordenada dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas para el servicio de radiodifusión, ubicándose en espacios entre estaciones concesionarias. Lo cual en muchas ocasiones genera interferencias con otras estaciones que operan conforme a la ley y parámetros técnicos autorizados en la misma localidad.

Incluso, las señales que generan las estaciones ilegales han llegado a afectar los sistemas de comunicación del tránsito aéreo en las grandes ciudades, situación sobre la cual se han manifestado pilotos aviadores y controladores aéreos, porque de manera irresponsable están poniendo en riesgo la vida de quienes viajan por este medio de transporte.

Las emisoras ilegales al operar en la clandestinidad dificultan ser monitoreadas por las autoridades competentes respecto de los contenidos que transmiten, por lo que regularmente sus contenidos resultan contrarios a la ley, afectando a la seguridad nacional, provocando la comisión de otros delitos y perturbando el orden público.

Asimismo, es recurrente que durante los procesos comiciales se instalen y operen este tipo de emisoras con fines político-electorales, cuyos contenidos violan de manera flagrante y permanente la normatividad electoral en materia de radio y televisión.

En México, al ser insuficientes las medidas que contempla la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para contener la proliferación de estaciones ilegales en territorio nacional, se ha visto en la necesidad de aplicar de manera supletoria, Ley General de Bienes Nacionales, cuyos artículos 149 y 150 contemplan de manera general la conducta ilícita perseguida y la sanción penal correspondiente, la cual consiste en la pena de prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Si bien la aplicación supletoria de las sanciones establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales ha sido útil para combatir este acto delictivo, aún resulta insuficiente para detener la operación de las estaciones ilegales existentes y la instalación de nuevas emisoras.

Ciertamente, existen disposiciones genéricas en otros ordenamientos, pero los avances tecnológicos y las nuevas formas de criminalidad obligan a los legisladores a actualizar y crear normas vanguardistas, pues recordemos que, aunque un hecho esté regulado por diversas normas, la disposición aplicable será la especial, es decir, la que contenga una mayor amplitud descriptiva y que atienda a un caso concreto.

Ante ello, resulta necesaria una actualización al marco legal de la materia, que permita combatir de manera eficaz el fenómeno delictivo que nos ocupa.

Es necesario que, en la propia Ley Federal de Telecomu-nicaciones y Radiodifusión, se establezca de manera clara y precisa, la conducta que se pretende sancionar así como las consecuencias por incurrir en la prestación de servicios de radiodifusión o telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico sin contar con la concesión correspondiente, así como establecer en el Código Penal Federal un tipo penal específico de la materia que se trata, así como la sanción penal que le corresponde con independencia de las sanciones que se impongan en el ámbito administrativo.

Esta iniciativa pretende evitar una conducta principal consistente en el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, sin contar con concesión otorgado previamente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos de la ley.

Sin embargo, con objeto de atacar de fondo la conducta referida, debemos considerar también otras actividades o acciones que, de manera directa o indirecta, propician este hecho delictivo.

Es pertinente señalar que esta iniciativa no pretende excluir a las personas físicas o morales que tengan el propósito de brindar el servicio de radiodifusión, toda vez que para ello la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece claramente los procedimientos para participar en la licitación de una concesión o para solicitar una concesión social ante la autoridad competente, y así puedan operar legalmente y cumplir con su función social.

Por ello, resulta necesario actualizar nuestra legislación para garantizar la protección y vigilancia de una actividad de interés público, que cumple con una función social fundamental, como lo es la radiodifusión.

Esta iniciativa prevé dotar al Estado de elementos de mayor fuerza para combatir este tipo de criminalidad. Esta iniciativa no pretende coartar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, es decir, buscar, recibir y difundir información e ideas, a través de las nuevas tecnologías de la información, ni estar sujeta a algún tipo de censura; sino por el contrario, pretende que este tipo de conductas realizadas en contra de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto de la explotación del espectro radioeléctrico, no sigan provocando perjuicios económicos en contra del Estado y problemas en la prestación del servicio de radiodifusión por interferencias perniciosas.

Una premisa fundamental de esta iniciativa es la debida protección del espectro radioeléctrico como bien jurídicamente protegido, en razón de su carácter de bien nacional en términos del artículo 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1

La protección jurídica del espectro radioeléctrico como bien nacional, se desarrolla primeramente en la Ley General de Bienes Nacionales, que remite a la regulación específica que señalen las leyes respectivas 2, en este caso la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que dispone en forma destacada que el Estado mantiene el dominio originario, inalienable sobre el espectro radioeléctrico, que sólo puede ser utilizado mediante concesión y que además constituye una vía general de comunicación, veamos:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

...

En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.

Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explo-tación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

VI. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléc-trico comprendido entre dos frecuencias determinadas;

...

XIII. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléc-trico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta ley;

XVI. Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias;

...

XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagné-ticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencional-mente por debajo de los 3 mil giga Hertz;

Artículo 4. Para los efectos de la ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

...

Como observamos el espectro radioeléctrico tiene tanto una protección constitucional y legal, por lo que se trata de un bien jurídicamente protegido que es sumamente valioso para la colectividad debido a que permite las radiocomunica-ciones, de ahí que se justifica plenamente que haya no sólo un régimen de administración sino también un catálogo de infracciones y delitos cuya finalidad es protegerlo.

El espectro radioeléctrico es esencial para la sociedad, ya que es el espacio que permite la propagación, sin guía artificial de ondas electromagnéticas, como medio de trans-misión para los distintos servicios de telecomunicaciones, estamos ante un bien del dominio público respecto del cual no debe haber barreras ni exclusividad que impidan su funcionalidad y el beneficio colectivo. Cabe señalar que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado, en esa virtud, su aprovechamiento se realiza mediante la asignación a través de concesiones 3, en consecuencia, ninguna persona motu proprio puede “adueñarse” del mismo, ya que tal conducta ilícita genera una afectación social que pone en riesgo las comunicaciones, e incluso puede afectar la seguridad y vida de las personas cuando el uso ilícito del espectro radioeléctrico afecta la radiocomunicación en los transportes o en la seguridad pública.

El carácter prioritario del espectro radioeléctrico se basa en el interés público que representa su debida protección, de tal manera que cualquier actividad ilícita de los particulares, como lo es una estación de radiodifusión que se aprovecha ilegalmente del espectro, produce una afectación colectiva mayor que, claramente contraviene el principio bajo el cual el Estado ejerce una rectoría integral sobre este bien nacional.

Es importante hacer notar, que la protección del espectro radioeléctrico es tal, que ni a las personas que se les concesiona este bien, pueden determinar las condiciones de su uso 4, sino que estas son fijadas por el Estado, cuantimás una persona que no tiene una concesión carece de todo derecho para poder definir como, cuando y donde utilizar el espectro.

Recapitulando el espectro radioeléctrico es un bien jurídica-mente protegido cuyo utilidad y fines públicos legitiman que existan infracciones y tipo penales que castiguen en forma ejemplar y contundente el uso ilícito del espectro, de no existir estas consecuencias no habría modo alguno de asegurar que los fines y principios que rigen el uso del espectro radioeléctrico se cumplan, se trata de una medida adecuada y proporcional a la protección que merece este bien público.

Por otra parte, la conducta ilícita de aprovecharse del espectro radioeléctrico no se trata de un accidente o de un descuido, sino quien utiliza un transmisor de radio sonora, incurre en una conducta dolosa y directa, con plena intencionalidad delictuosa 5 de lesionar un bien jurídicamente protegido, conducta ilícita que afecta a la colectividad.

Otro principio jurídico que sustenta la debida protección del espectro radioeléctrico es su carácter de recurso natural limitado y escaso, por lo que nadie puede acapararlo como un bien privado de uso libre, ya que priva a otros de su correcto uso; al respecto resulta aplicable el Artículo 134 de la Constitución, en cuanto a que el espectro radioeléctrico es un bien del Estado que debe administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer el objetivo para el cual se le destina y donde se aseguren las mejores condiciones para el Estado, inclusive, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el primer párrafo del artículo 78 establece expresamente que en el otorgamiento de concesiones de espectro radioeléctrico se deben a atenderá a los principios del artículo 134 constitucional; asimismo sigue resultando aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 72/2007 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la novena época, que se puede consultar en la página 986 del Tomo XXVI de Diciembre de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro, texto y precedente se transcribe a continuación:

Espectro radioeléctrico. A las concesiones relativas son aplicables los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los establecidos en los numerales que conforman el capítulo económico de ésta, y preferente-mente los relativos a los derechos fundamentales de los gobernados.

El citado precepto protege, como valor fundamental, el manejo de los recursos económicos de la Federación, que si bien, en principio, son aquellos ingresos públicos o medios financieros que se asignan vía presupuesto para las contrataciones de obras públicas y servicios, o bien, para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, bajo los principios de eficiencia, eficacia, honradez y licitación pública y abierta, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones, también comprenden las enajenaciones de todo tipo de bienes bajo los mismos principios y fines. Ahora bien, entendidos los recursos económicos como bienes del dominio de la nación susceptibles de entregarse a cambio de un precio, el espectro radioeléctrico, por ser un bien de esa naturaleza que se otorga en concesión a cambio de una contraprestación económica, debe considerarse también como recurso económico en su amplia acepción, al que son aplicables los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del género enajenaciones, conjuntamente con los establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 que conforman el capítulo económico de la Ley Fundamental. Además, toda vez que la radiodifusión constituye una actividad de interés público que cumple una función social de relevancia trascendental para la nación, porque los medios de comunicación son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados, los principios del indicado artículo 134 deben relacionarse también, y preferentemente, con todas las disposiciones que consagran esos derechos fundamentales.

De lo que anteceden podemos afirmar que una estación pirata que hace uso ilícito del espectro radioeléctrico afecta en forma artera y directa a la radiodifusión que constituye una actividad de interés público que cumple una función social de relevancia trascendental para la nación, ya que los medios de comunicación son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales, de tal forma que el uso ilícito del espectro radioeléctrico afecta la libertad de información y de expresión en las sociedades.

Lo anterior se manifiesta así, ya que comúnmente las personas que se aprovechan en forma ilícita del espectro radioeléctrico presuponen erróneamente que están ejerciendo su derecho a expresarse, cuando ello no es así, sino lo que en realidad están haciendo es afectar tales libertades, por lo que hay que dejar claro que su ejercicio de libertad de expresión no es absoluto, ni les permite de modo alguno utilizar un bien público a su arbitrio y capricho en perjuicio de la sociedad.

Es importante mencionar que los criterios del Poder Judicial de la Federación son en el sentido de proscribir el uso indebido del espectro radioeléctrico, sobre el particular veamos el siguiente criterio:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018209

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.E.240 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, octubre de 2018, Tomo III, página 2490

Tipo: Aislada

Sanción prevista en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Es aplicable al uso no autorizado del espectro radioeléctrico.

El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece dos infracciones que se sancionarán con la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en su comisión; una, atribuible a las personas que, sin contar con concesión o autorización, presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión y, otra a quienes, por cualquier otro medio, invadan u obstruyan las vías generales de comunicación. En cuanto a la segunda hipótesis, los artículos 3, fracción XXXI, 4 y 55 del ordenamiento citado establecen que el espectro radioeléctrico se considera una vía general de comunicación, susceptible de sufrir interferencias perjudiciales debido a la utilización indebida de las bandas de frecuencias que lo integran; de ahí que el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso o autorización requerida para ello, supone la invasión u obstrucción de dicha vía general de comunicación, ya que implica su ocupación en forma anormal, irregular o injustificada, con la consecuencia de estorbar o impedir su adecuada gestión. Por tanto, la sanción prevista en el numeral referido en primer término, es aplicable al uso no autorizado del espectro radioeléctrico.

También en el amparo en revisión 64/2020 el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, que fue sesionado dieciocho de septiembre de dos mil veinte determinó negar el amparo a una persona que se aprovechaba en forma ilícita del espectro.

Es de suma importancia considerar en toda su extensión que, el uso ilícito del espectro radioeléctrico puede poner en riesgo la vida y seguridad de las personas dada la afectación que puede haber la radiocomunicación de las aeronaves por lo que las sanciones propuestas en esta iniciativa guardan proporcionalidad con las infracciones propuestas, ya que tanto la inhabilitación administrativa como el tipo penal propuestos, resultan acordes, necesarias y proporcionales, en razón de que su finalidad es inhibir conductas que pueden afectar la vida y seguridad de las personas por las interferencias perjudiciales que pueden provocar en otros servicios de radiocomunicación.

Por otra parte, es importante señalar que no se está afectando la libertad de expresión, ya que las conductas que se contienen en las infracciones no están dirigidas a sancionar los contenidos o expresiones que se difunden, lo que se castiga es el uso abusivo e ilegal sobre un bien público escaso (espectro radioeléctrico), así como poner en riesgo la seguridad de las personas, los derechos de las audiencias y de usuarios por la prestación de servicios ilegales que ninguna autoridad supervisa, en consecuencia, con la iniciativa se buscan fines legítimos y valiosos para preservar el orden público, consistente en que nadie se aproveche en exclusiva de bienes públicos ni que se provoquen afectaciones a terceros por tales conductas.

A continuación, se abunda sobre lo anterior:

1. Actualización proporcionada del marco jurídico

Sin lugar a dudas que el marco jurídico de telecomunica-ciones y radiodifusión debe actualizarse y máxime si se están utilizando los criterios del Poder Judicial de la federación, además de que la actualización legal es con motivo de la implementación de la Ley que entró en vigor desde el 13 de agosto de 2014, hace casi 7 años, de ahí que guarda toda pertinencia precisar que estarán inhabilitados para obtener una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión cuando previamente han hecho un uso ilícito del espectro radioeléctrico, se trata de desalentar el uso ilegal de un bien escaso del dominio público, el espectro radioeléctrico.

El aprovechamiento ilícito del espectro radioeléctrico constituye una grave afectación al interés y orden público, en razón de que:

i. Se aprovecha en forma indebida un recurso natural de la nación, sin pagar derechos por el uso de dicho bien público.

ii. Se pone en riesgo la vida y seguridad de las personas, ya que las señales no reguladas ni supervisadas al ser adyacentes a los canales de comunicaciones para la aeronavegación pueden generar graves riesgos que pueden poner en peligro la navegación aérea.

iii. Se afecta a las audiencias y a los usuarios, ya que los servicios irregulares que se prestan sin la concesión correspondiente, no se encuentran sujetos a supervisión alguna.

iv. Se daña a terceros a través de interferencias perjudi-ciales, ya que se afecta la operación de concesionarios legítimos que cuentan con un título de concesión.

En tal sentido, ninguna justificación o valor en lo individual puede estar por encima de los derechos de la colectividad ni el interés público que orienta la administración del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

De ahí que un esquema de sanciones, como son las que se proponen tanto en el ámbito administrativo como penal tie-nen por objeto salvaguardar el interés social, y son medidas que resultan idóneas ya que van dirigidas directamente a desalentar conductas a todas luces ilícitas.

Es importante mencionar que una sanción distinta como sería una amonestación, exhorto o incluso una multa no son lo suficientemente ejemplares para que las conductas ilegales dejen de cometerse, ya que no son lo suficientemente efec-tivas para que el sujeto activo de la conducta deje de realizarla.

Asimismo, se manifiesta que las sanciones propuestas son proporcionales, ya que la consecuencia es directamente relacionada con la gravedad de los efectos que se pretenden evitar, esto es: buscamos que haya una sanción ejemplar para quien radiodifunda señales sin permiso ni concesión y ponga en peligro la vida y seguridad de las personas que viajan en aeronaves; que afecten el bienestar y debido resguardo de los radioescuchas y televidentes y que además producen una afectación económica a una cadena productiva como son las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión.

De tal manera, que la amenaza privativa de la libertad es justa y proporcionada dirigida a quién sin la menor consideración de los derechos de la colectividad, se arroga el uso ilegal de un bien público y pone en peligro a la vida y seguridad de las personas.

Se reitera que la propuesta de la iniciativa no vulnera derechos humanos ni afecta la libertad de expresión de las personas ya que no se inmiscuye en la línea editorial o de opinión de los medios de comunicación, sino que busca sancionar un hecho objeto que es la apropiación ilícita de un bien público (espectro radioeléctrico) que pone en peligro la vida y seguridad de las personas, de ahí que sea plenamente proporcionado establecer consecuencias jurídicas que desincentiven tales conductas.

Por otra parte, debemos atajar que las adiciones legales propuestas de ninguna manera se afecta el principio de progresividad, ya que válidamente puede haber modificaciones legales que establezcan restricciones en la medida que se salvaguarden intereses sociales. Al respecto se citan dos tesis de Jurisprudencia por reiteración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época

Registro: 2015304

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10: 30 horas

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a./J. 87/2017 (10a.)

Principio de progresividad de los derechos humanos. La prohibición que tienen las autoridades del Estado mexicano de adoptar medidas regresivas no es absoluta, pues excepcionalmente éstas son admisibles si se justifican plenamente.

El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva (legislativa, administrativa o, incluso, judicial) justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.

Época: Décima Época

Registro: 2015304

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de octubre de 2017 10: 30 horas

Materia (s): (Constitucional)

Tesis: 1a./J. 87/2017 (10a.)

Principio de progresividad de los derechos humanos. La prohibición que tienen las autoridades del estado mexicano de adoptar medidas regresivas no es absoluta, pues excepcionalmente éstas son admisibles si se justifican plenamente.

El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva (legislativa, administrativa o, incluso, judicial) justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.

Por tanto, es totalmente progresivo imponer nuevas limitaciones que tienen por objeto evitar conductas que ponen en riesgo la vida y seguridad de las personas, en razón de que la adyacencia entre las frecuencias de radiodifusión sonora y las frecuencias utilizadas para comunicación en aeronavegación, sin el debido cuidado técnico se generan interferencias perjudiciales entre radiodifusión sonora y radionavegación aérea, por lo que existen normas técnicas que deben cumplir las estaciones de radiodifusión y que son supervisadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero que en el caso de estaciones ilegales no se respetan ni hacen los estudios técnicos previos, lo que supone un gran riesgo para la colectividad.

En efecto, es altamente posible una interferencia al sistema de aterrizaje por instrumentos o Instrument Landing System (ILS) de las aeronaves, que es adyacente a la banda de FM. El ILS es un sistema de radio-ayuda que permite que un avión sea guiado y aterrizado con precisión durante la aproximación a la pista de aterrizaje, incluso de noche, con niebla, sin luces de pista y/o a pesar de cualquier factor que reduzca o impida el aterrizaje visual. También sirve como ayuda para “encontrar” la pista desde muchos kilómetros antes de que el piloto de la aeronave que requiere aterrizar, pueda verla realmente. Consta de un transmisor (en realidad son dos o más) conectado a un arreglo de ocho o más antenas direccionales. Las frecuencias portadoras del localizador del sistema ILS son adyacentes a la banda de FM; de esta forma, la radiodifusión en la banda de FM está comprendida de 88 MHz a 108 MHz y el ILS está entre 108 MHz y 112 MHz. Es importante destacar que la frecuencia exacta depende de cada aeropuerto. La UIT 6 recomienda que se mantengan muy elevados los niveles de protección contra interferencia perjudicial, haciendo notar que las grandes aeronaves modernas utilizan los sistemas de aterrizaje automático de guiado ILS, independientemente de las condiciones atmosféricas.

Además de las afectaciones al ILS con los sistemas omnidireccional de radio rango (VOR) y comunicaciones aeronáuticas (COM), al efecto resulta muy ilustrativo el documento de la autoridad de telecomunicaciones de Hong Kong que refiere los diversos tipos y posibilidades de interferencias entre la radio FM y la aeronavegación. 7

En la ilustración se pueden ver dos ejemplos de interferencia a la frecuencia de emergencia aeronáutica.

La radio navegación aeronáutica es un servicio esencial porque, si ésta se perjudica, puede resultar en pérdida de vidas humanas. Por eso, es sumamente importante proteger esta banda contra toda clase de interferencias.

La interferencia y afectación a la navegación aeronáutica ha generado casos ciertos, por ejemplo, en Argentina se han dado varios hechos de interferencias por estaciones radiodifusoras de FM al ILS. De esta forma el Clarin.com 8 señala que, debido a productos de intermodulación, dos estaciones de FM ubicadas en la capital federal afectaron el Aeroparque durante cinco horas el 17 de octubre de 2010. Como había niebla y el sistema de aterrizaje por instrumentos estaba desconectado desde el viernes por las interferencias, tuvieron que desviar los aviones a Ezeiza.

El periódico detalla que no son las primeras interferencias detectadas en el ILS ya que en septiembre de ese mismo año también ocurrieron afectaciones producidas por una estación llamada FM La Voz, de Los Polvorines. Entre el 15 de diciembre de 2000 y el 15 de enero de 2001, se detectaron otras 10 radios ilegales que interferían las frecuencias del Aeroparque. El reporte señala que han detectado 6,000 radios clandestinas.

Dado que el uso ilegal del espectro radioeléctrico pone en riesgo la vida de las personas, tal cual se ha expuesto previamente, es que resulta totalmente acorde que haya tanto una sanción penal como una sanción administrativa, como medidas justas y proporcionales dirigidas a evitar tales conductas.

Por otra parte, la vida y la seguridad de las personas es un mandato legal establecido en el Artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya que al administrar el espectro radioeléctrico se debe procurar que su uso y aprovechamiento sea en beneficio de las personas, así como garantizar la seguridad de la vida.

Artículo 54. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

Dicha administración se ejercerá por el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

La administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.

Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios:

I. La seguridad de la vida;

II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial;

III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;

IV. El uso eficaz del espectro y su protección;

V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo federal;

VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes;

VII. El fomento de la neutralidad tecnológica, y

VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución.

Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión del espectro y recursos orbitales, el Instituto se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Como se aprecia, en primer término, del artículo 54 de la LFTR, se encuentra la seguridad de la vida, que es un bien jurídicamente superior frente a otros bienes jurídicamente tutelados, es una obviedad que el valor de la vida esté en primer término y se anteponga a cualquier otra finalidad legal, y por supuesto que un beneficio particular e individual NO puede estar por encima de la protección de la integridad de las personas.

Para mayor detalle sobre la seguridad aeronáutica, de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, que contiene expresamente el concepto de seguridad operacional, como un sistema de prevención de riesgos y peligros, mismo que se presenta a continuación.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ...

XXVII. Seguridad operacional: Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable;

De tal forma que la seguridad operacional en la aviación persigue evitar riesgos en el transporte aéreo, de lesiones a las personas o daños a los bienes, lo que se logra a través de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos;

Bajo esta previsión legal, cualquier posibilidad técnica de afectación a la seguridad aeronáutica no debe dejarse de lado, y el orden jurídico debe dotar de todas las condiciones, incluyendo la imposición de sanciones necesarias, que garanticen las condiciones máximas de seguridad.

En el régimen legal canadiense, también se ha considerado esta afectación al interés público, por ejemplo en la Undécima Conferencia de Navegación Aérea en Montreal, 22 de septiembre - 3 de octubre de 2003, se afirmó que dentro de las principales fuentes ajenas a la comunidad aeronáutica, las que se citan con mayor frecuencia son las estaciones de radiodifusión en FM ilegales o mal ajustadas (en la banda VHF adyacente inferior de 87,5-108 MHz) y los radiote-léfonos “no autorizados” en la banda VHF de 118-137 MHz.

http://www.icao.int/meetings/amc/ma/eleventh%20air%20navigation% 20conference%20(anconf11)/anconf11_wp057_sp.pdf

Por ejemplo, en Australia este tipo de interferencia obligó a que la autoridad competente ante el aumento de las estaciones comunitarias revisará la afectación a la operación aeronáutica.

(https://www.cbaa.org.au/article/acma%E2%80%99s-study-aeronautic al-interference-fm-broadcast-transmission)

Otro caso que podemos citar es que en Canadá recientemente se ajustaron normas en materia de radiodifusión para evitar riesgos para la navegación aeronáutica.

http://www.ic.gc.ca/eic/site/smt-gst.nsf/eng/sf08431. html

En México existe un caso de revocación de una concesión de radio FM por interferencia perjudicial con operaciones aeronáuticas 9, la resolución oficial de este hecho se puede consultar en el siguiente vínculo de Internet:

http://sicet.cft.gob.mx/publicdata/P_IFT_EXT_081113_1. pdf

De ahí, que consideramos que sería lamentable, que hubiese una catástrofe por seguir permitiendo la operación de estaciones ilegales que está comprobado que tienen afectación a la seguridad en la aeronavegación.

2. Ultima Ratio como criterio para la imposición de una sanción penal

Se observa que a pesar de la prohibición constitucional y legal de no utilizar en forma ilegítima el espectro radioeléctrico o de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin contar con la concesión correspondiente, son actividades que siguen actualizándose y sancionándose por el Instituto Federal de Telecomunicaciones

En efecto, de acuerdo al Comunicado de Prensa 137/2017 10 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, estas conductas se siguen cometiendo:

Por invadir el espectro radioeléctrico a través de amplifica-dores de señales de telefonía celular, el IFT declaró la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos utilizados por diferentes personas físicas en los municipios de San Pedro Garza García y Monterrey, en el Estado de Nuevo León; asimismo, declaró la pérdida de bienes y equipos en favor de la Nación de dos estaciones de radiodifusión que operaban sin concesión en los Municipios de Capulhuac e Ixtapaluca, en el estado de México.

El Instituto también impuso una multa y declaró la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes utilizados por una persona física para prestar servicios de radiodifusión en el municipio de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora, y a otra persona por prestar el servicio de radiocomunicación privada en la Ciudad de México, en ambos casos sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Como se aprecia, el órgano regulador sólo impone sanciones administrativas tales como multas y el decomiso administrativo de los bienes, sin embargo, pese a ello, siguen operando estaciones ilegales, de ahí que se justifique plenamente una actuación con mayor determinación que reduzca efectivamente las opciones de conducta ilícitas, de ahí acudir a la imposición de castigos a la libertad como “ultima ratio”, de acuerdo a lo siguiente:

• Se estima que la sanción penal propuesta en la adición del artículo 172 Ter al Código Penal es congruente y proporcionada, ya que este legislador busca proteger otros derechos fundamentales de igual o mayor valor, como son la vida y seguridad de las personas con motivo de las interferencias que se producen con señales de estaciones ilegales;

• Se busca desalentar la comisión de una actividad ilícita, pues ésta, pese a las sanciones administrativas existentes se sigue cometiendo, por lo que se busca una medida idónea y efectiva para la finalidad buscada, pero idónea, ya que de esa manera garantizamos efectivamente el interés público y social

• La medida restrictiva de la libertad propuesta, compa-rada con las penas de otros delitos que también buscan proteger la vida, seguridad y patrimonio de las personas es totalmente equilibrada frente a otros tipos penales, por ejemplo, existen otros injustos penales que no ponen en peligro la vida y seguridad de las personas y se sancionan con una pena similar o incluso mayor como el delito de falsificación de moneda, que sólo daña a la economía nacional, veamos:

Capítulo I Falsificación, alteración y destrucción de moneda

Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

Se insiste que ya existen sanciones administrativas y económicas pero las mismas no han logrado su cometido, de ahí que la consideramos que la sanción penal constituye la “última ratio”, sopesando que las sanciones que se pretenden no constituyen una consecuencia penal desproporcionada ni una sobrerreacción del Estado frente a las conductas ilícitas, ya que sin duda, la penalidad propuesta es el medio más eficaz que la sociedad tiene a su alcance para plasmar su total desaprobación respecto de las conductas reprochables.

Por otra parte, la propuesta de esta iniciativa responde al equilibrio entre el interés general que se alcanza, consistente en salvaguardar la vida y seguridad de las personas y el uso legítimo de un bien público, en consecuencia, las normas jurídicas propuestas no atentan contra la garantía de proporcionalidad que establece el artículo 22, párrafo primero, de la Carta Fundamental; más aún, porque las infracciones propuestas exigen la acreditación de un hecho objetivo, consistente en la utilización física de un bien público o la prestación ilegal de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión, lo que se puede acreditar fehacientemente a través de medios técnicos de prueba, como lo es el radio monitoreo del espectro radioeléctrico.

3. Datos y características de las “estaciones” ilegales

El perfil de personas que han sido sancionadas por no contar con la concesión para utilizar el espectro radioeléctrico, van desde aquellas que transmiten con fines, comerciales, esotéricos, de brujería y mensajes religiosos, si bien el Instituto Federal de Telecomunicaciones no hace una análisis de las personas que usan ilegalmente el espectro, sino que la supervisión que realiza el citado Instituto se basa en un hecho objetivo, la utilización ilícita del espectro por lo que los asuntos derivan de las visitas de verificación en los que se determina y localiza el uso de espectro radioeléctrico sin concesión.

Y aunque las “estaciones” ilegales se autodenominan o refiere como estaciones de uso social, lo cierto es que están lejanas de cumplir con la legislación vigente para considerarse como tales.

De acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, desde su creación se han localizado 730 estaciones de AM, FM y TV que operan sin concesión; en promedio 180 por cada año de vida del Instituto. Asimismo, el citado regulador refiere que se han inspeccionado 351 estaciones denunciadas de las cuales se han asegurado 209 y detectando 142 inactivas (apagadas).

Ello demuestra que existe una proliferación de estaciones sin concesión que operan en el país, cuyo ritmo de crecimiento ha aumentado pese a la legislación actual.

A continuación, a un cuadro con los datos:

El 75 por ciento de las estaciones aseguradas en 2016 y 2017 se ubicaban en los estados de México (21), Guanajuato (19), Tamaulipas (14), Ciudad de México (10) y Puebla (9) y Morelos (9).

De acuerdo a datos del citado Instituto, administrativamente sólo se ha identificado plenamente un caso de reincidencia cabe señalar que la identificación de esta clase de infractores no es fácil, lo que no exime que sea una conducta en la que se puede considerar la reincidencia como algo habitual.

4. La medida se justifica ya que se pretende proteger el interés público y social de quienes reciben los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión

Actualmente, a quien se le revoca una concesión de radiodifusión y telecomunicaciones queda inhabilitado para volver a operar una concesión, ello en razón de que incumplió con las bases y obligaciones mínimas que el Estado le había impuesto, luego entonces, con mayor razón estarían inhabilitadas aquellas personas que al margen de la ley, utilizan ilegalmente el espectro radioeléctrico o prestan servicios de radiodifusión y telecomunicaciones sin tener la autorización del Estado para hacerlo.

En otras palabras, cuando alguien usa en forma ilícita el espectro radioeléctrico o presta servicios de telecomu-nicaciones y radiodifusión sin contar con la concesión no está sujeto a supervisión ni control alguno, por lo que sus estándares de provisión de los servicios son arbitrarios y no quedan compelidos a obligación ni supervisión alguna, luego entonces, las personas que reciben tales servicios se encuentran desprovistos del régimen de protección que gozan los usuarios y audiencias, de tal manera, que tal actuación es abiertamente contraria el interés público y social de la prestación de servicios públicos.

De acuerdo con la Constitución, las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, de ahí la justificación de que exista un régimen de concesionamiento a través de títulos habilitantes (concesiones) que imponga obligaciones para cumplir tales fines, y en su caso sanciones efectivas para su incumplimiento.

De tal manera, si una persona bajo su libre arbitrio pretende prestar estos servicios sin estar sujeto al régimen de concesionamiento, no existe manera de verificar que se cumplen con las finalidades constitucionales, por lo que su conducta puede contrariar gravemente el interés público y social.

5. Inconstitucionalidad de la prestación servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin concesión.

Además, el uso del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión correspondiente es un hecho flagrantemente inconstitucional, ya que el artículo 28 constitucional, párrafos décimo segundo y décimo tercero, disponen lo siguiente:

Artículo 28. ...

...

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general ,concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

...

Luego entonces, es plenamente justificado que quien realice actos contrarios a la constitución y a las leyes tengan que enfrentar una sanción o consecuencia que sancione su incumplimiento, de ahí que se consideren adecuadas las sanciones que se proponen con esta iniciativa.

Suponiendo sin conceder, que se permitiese que cualquier persona pueda utilizar frecuencias radioeléctricas o prestar servicios públicos sin estar sujeto a reglas y obligaciones específicas, es claro que no se estarían cumpliendo los fines que persiguen los servicios públicos como son las condiciones de eficacia y eficiencia, y mucho menos se lograría una utilización social de los bienes públicos, sino en todo caso un aprovechamiento personal o de grupo que excluye a la colectividad.

En tal sentido, por mandato constitucional (artículos 27 y 28), el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sólo se puede prestar mediante concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de ahí que, quien o quienes presten tales servicios o utilicen de forma ilícita dicho bien de la Nación para prestar tales servicios, incumplen flagrantemente con tal precepto constitucional, veamos las normas constitucionales aludidas:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los rec-ursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexica-nas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otor-gadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transfor-mar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

...

Artículo 28. ...

...

Corresponde al instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

...

Luego entonces, existe un mandato constitucional expreso consistente en que para poder prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión o para usar el espectro radioeléctrico se debe contar con concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que es plenamente legítimo y lícito que haya consecuencias jurídicas adversas para quien incumpla con dicho mandato constitucional.

Un argumento que no debe dejarse de lado y que convalida el sentido expuesto, se da en razón de que si se permite que una persona libremente utilice el espectro radioeléctrico o preste libremente servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, tendría como consecuencia que los contenidos que se difundan no estén sujetos a reglas ni vigilancia alguna, por lo que se crea un escenario que afecta directamente el derecho de acceso a la información de la sociedad y se pueden dar las condiciones para transmitir contenidos que agravien directamente a la sociedad o alguna persona en particular, además de que puede constituir condiciones para un manifiesto desvío de la libertad de expresión.

E l uso del espectro radioeléctrico o la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin concesión no puede quedar al libre arbitrio de las personas, en razón de que usar un bien del dominio público implica una afectación social al usar en forma privada un bien cuyo aprovechamiento debe ser público, asimismo dicho uso ilícito tiene el potencial de generar interferencia perjudicial por lo que se interrumpe la prestación de servicios públicos (radiodifusión y telecomunicaciones) e igualmente se dañan a terceros que son legítimos titulares de una concesión al interrumpir sus señales con motivo de la interferencia perjudicial.

En un Estado democrático de derecho no se pueden justificar hechos o cauces que atenten contra el correcto uso de bienes públicos (espectro radioeléctrico) o bien, se permita la interrupción de servicios públicos.

De no haber sanciones y consecuencias jurídicas adversas, estaríamos propiciando un entorno de desorden y caos en el uso de un bien público o en la prestación de servicios públicos, de ahí que se tengan que implementar reformas legales para disuadir tales ilícitos.

En seguimiento, el Estado al ejercer su rectoría en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como la sociedad, están interesados en obtener un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico que, por su naturaleza, constituye un bien escaso, limitado y finito, por lo que no es posible que los particulares hagan un uso libre y discrecional de dicho bien público, sino que debe ser a través de un régimen público de concesionamiento que garantice la eficacia y eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, al respecto se cita la tesis I.4o.A.76 A correspondiente a la 10ª época del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:

Suspensión definitiva en el amparo. Es improcedente concederla contra la implementación del acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004”.

Del citado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2012, se advierte que su objeto es establecer las condiciones necesarias para lograr la transición de la televisión analógica a la digital, con las mayores eficiencias. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo contra su implemen-tación, al no satisfacerse el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, ya que la paralización de aquélla atañe al interés social y al orden público, pues el Estado debe ejercer su rectoría en materia de radiodifusión, y tanto éste como la sociedad, están interesados en obtener un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico que, por su naturaleza, constituye un bien escaso, limitado y finito. Además, el Estado, como rector de la economía nacional, al tener a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra la radiodifusión, debe garantizar la eficacia y eficiencia de la prestación de los servicios concesionados, por lo que si el referido acuerdo versa sobre aspectos relativos a la transición de la televisión analógica a la digital, lo cual tiene ventajas tanto para la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico como respecto a la calidad de los servicios que el público en general recibirá, al implicar menores costos a empresas, lo que incide en más y mejores servicios a los consumidores y a precios más bajos, tomando en cuenta que los servicios de radio y televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, mediante el fortalecimiento de las convicciones democráticas, la unidad nacional, la amistad y la cooperación internacionales, la consolidación de los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, es innegable que su paralización afectaría el interés social y contravendría el orden público. Además, la transición busca evitar barreras legales y tecnológicas para que más agentes concurran a los mercados de telecomunicación y radiodifusión, por lo que la concesión de la medida cautelar implicaría la obstaculización de un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y del avance tecnológico.

6. Los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se deben dar en un contexto de competencia efectiva

Igualmente por mandato constitucional, la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se debe dar en condiciones de competencia efectiva, por lo que sería terriblemente anticompetitivo que hubiese quienes libertinamente -sin concesión ni permiso alguno- utilizaren el espectro radioeléctrico y presten servicios públicos, frente a aquellos concesionarios que se someten a un procedimiento a de asignación (concesiones públicas y sociales) o bien a un proceso de licitación pública (concesiones comerciales). Además, hay que considerar que los concesionarios sociales, públicos y comerciales están sujetos a obligaciones concesionarias, reglamentarias, administrativas y fiscales, que incumplen aquellos que no tienen una concesión otorgada por el Estado.

Este aspecto de competencia efectiva no debe verse como un tema menor, ya que se trata de un concepto constitucional previsto en el tercer párrafo del Artículo Sexto Constitucional, veamos:

Artículo 6. ....

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

Precisamente, la existencia de un entorno competitivo fue parte de la motivación sustancial de la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013, en tal sentido, las sanciones propuestas en esta iniciativa pretenden dotar de eficacia al modelo constitucional y sancionar a quienes no se sujetan a las reglas constitucionales de concesionamiento de servicios públicos y del uso eficiente del espectro radioeléctrico.

De tal manera, que el Estado mexicano debe dotar de certeza jurídica a las personas que detentan una concesión, por lo que no sancionar el uso ilícito del espectro radioeléctrico o la prestación ilícita de servicios sería generar espacios para una competencia desigual.

7. Desde el punto de vista económico, y bajo un principio de eficiencia regulatoria, un bien público (finito y escaso) debe estar sujeto a reglas de uso, así como a sanciones para quien deje de acatar dichas reglas, ya que, de permitirse en forma libre el uso del bien público se crearía una externalidad negativa de congestión.

Una externalidad negativa debe entenderse como una consecuencia adversa para terceros por la actividad de un agente económico en particular, en otras palabras, la exter-nalidad se genera por las acciones de un agente que reducen el bienestar de otros agentes de la economía, de ahí que se considere que las mismas dañan la eficiencia económica.

En el caso que nos ocupa, si alguien presta servicios de telecomunicaciones o radiodifusión o bien, hace uso del espectro radioeléctrico sin tener la concesión correspon-diente, desde el punto de vista económico consume un bien, lo que priva o impide otros el consumo legítimo de dicho bien.

Por tanto, al incumplirse las reglas de acceso a concesiones del Estado, así como del uso del espectro radioeléctrico tiene como consecuencia que se sature su uso (congestión), se genere interferencias y se afecte a toda la colectividad, sin que nadie pueda disfrutar en orden y en paz el bien público en cuestión, de ahí que la propuesta de la iniciativa precisamente busca desincentivar tales conductas para no generar la congestión económica del bien.

8. La propuesta de esta iniciativa se apoya en derecho comparado

En el ámbito del derecho internacional, el Reglamento de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, que es un tratado internacional suscrito por México 11  establece con toda claridad que el espectro radioeléctrico debe ser administrado y gestionado por el Estado, por lo que su uso por los particulares sólo se puede dar mediante licencia, autorización o permiso de la autoridad que regula el espectro radioeléctrico en cada país.

En el numeral 1.18 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones se dispone lo siguiente:

1.18 asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

Asimismo, es importante mencionar de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones, no existe uso de espectro sin licencia.

18.1 § 1 1) Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno”.

Luego entonces, para lograr la adecuada efectividad del marco jurídico de telecomunicaciones y radiodifusión debe existir un régimen de infracciones que desalienten la prestación ilegal de servicios públicos o el aprovechamiento ilícito del espectro radioeléctrico.

En materia de derecho comparado, tenemos que en diversos ordenes jurídicos desde los más democráticos y modernos (Canadá, Estados Unidos, Países Europeos) hasta aquellos regímenes caracterizados por afectar la libertad de expresión (Perú, Venezuela, Argentina) existen reglas uniformes que sancionan la prestación de servicios cuando no se tenga la autorización correspondiente.

A continuación, se hace un ejercicio de comparación de distintos países:

España 12

Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

Artículo 76. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:

1. La realización de actividades sin disponer de la habilitación oportuna en las materias reguladas por esta ley, cuando legalmente sea necesaria

Artículo 77. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:

1. La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o la instalación de estaciones radioeléctricas con características distintas a las autorizadas o, en su caso, a las contenidas en el proyecto técnico aprobado, o de estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional.

Artículo 79. Sanciones.

Por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se impondrán las siguientes sanciones: a) Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta veinte millones de euros. Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga competencias sancio-nadoras se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 20 millones de euros. b) Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. También podrá dar lugar a la inhabilitación hasta cinco años para el ejercicio de la actividad de instalador. c) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta dos millones de euros. Por la comisión de infracciones graves tipificadas en las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga competencias sancionadoras se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. d) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 50.000 euros

2. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en los artículos 76 y 77, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, podrán llevar aparejada, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título.

Codigo Penal español 13

Artículo 560. 1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años. 2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382. 3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio

Artículo 286. 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interac-tivos prestados a distancia por vía electrónica, o sumi-nistre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante: 1o. La fabrica-ción, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adap-tado para hacer posible dicho acceso. 2o. La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo primero. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta. 3o.. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

Artículo 327. Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestina-mente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

Chile 14

Ley General de Telecomunicaciones

Artículo 36 B. Comete delito de acción pública:

a) El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifu-sión sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que, en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena será la de presidio meno en sus grados mínimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones.

...

Artículo 38. Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Además, los equipos y medios de transmisión de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorización, caerán en comiso y deberán ser destinados a institutos profesionales, industriales o universidades que impartan enseñanza sobre telecomu-nicaciones, con prohibición de ser usados en alguna forma de radiodifusión pública

Colombia

Ley 1341 de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la orga-nización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC—, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones

Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico.

Reglamentado por el Decreto Nacional 4392 de 2010 El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecno-logías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 64

Parágrafo. Cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo permiso para uso del espectro será considerado como clandestino y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamen-tarias vigentes.

Artículo 65. Sanciones.  Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley.

Código Penal Artículo 197

El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.

Código Penal Artículo 257

El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspon-diente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspon-diente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunica-ciones definidos en las normas vigentes.

Parágrafo 1o. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo 2o. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.

Uruguay

Código Penal 15

Artículo 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones). - El que, de cualquier manera, aten-tare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones

Ley Nº 19.307 Servicios de Comunicación Audiovisual 16

Infracciones

Artículo 176. (Competencias). - Corresponderá al Estado, a través del Poder Ejecutivo, de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, del Consejo de Comunicación Audiovisual o del Poder Judicial, según corresponda, el control, la supervisión, el ejercicio de la potestad sancionatoria y la imposición de las obligaciones previstas y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 177. (Tipos de infracciones). - Las infracciones previstas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 178. (Infracciones muy graves). Serán infracciones muy graves:

A) La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.

Ley Nº 19.307 Servicios de Comunicación Audiovisual

Artículo 181. (Tipos de sanciones). La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia:

...

C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.

D) Multa.

...

Argentina 17

Ley Argentina Digital Ley 27.078

Artículo 32. Autorización. Los licenciatarios de Servicios de TIC deberán contar con autorización previa para la instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas de radiocomunicación.

Artículo 63. Reglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará el régimen sancionatorio de conformidad a los principios y disposiciones del presente Título.

Artículo 64. Procedimiento. El procedimiento administra-tivo para la instrucción del sumario y la aplicación de sanciones será dictado por la Autoridad de Aplicación. Supletoriamente será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.

Artículo 65. Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio. Mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, sin intervención previa y de conformidad al proceso que determine la autoridad de aplicación, podrá disponerse el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en los siguientes supuestos:

a) Afectación del funcionamiento de los servicios de Seguridad Nacional, Defensa Civil y de Emergencias.

b) Exposición a peligro de la vida humana.

c) Interferencia a otras redes o Servicios de TIC y a las que se produzcan sobre las frecuencias utilizadas por el Servicio de Radionavegación Aeronáutica y el Servicio Móvil Aeronáutico.

Habiendo facultades concurrentes con otra autoridad competente, se dará traslado a ésta luego de materializada la medida precautoria.

Ley Argentina Digital Ley 27.078

Artículo 67. Tipos de sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones, las licencias, autorizaciones o permisos de uso dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión de la comercialización. d) Clausura. e) Inhabilitación. f) Comiso de equipos y materiales utilizados para la prestación de los servicios. g) Decomiso. h) Caducidad de la licencia, del registro o revocatoria de la autorización o del permiso.

Artículo 72. Decomiso. En aquellos casos en los que se detecte la prestación de Servicios de TIC en infracción a las licencias, permisos, autorizaciones, homologaciones o habilitaciones dispuestas en la presente ley o que por cualquier medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, se perderán en beneficio del Estado nacional los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Nicaragua 18

Capítulo II

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicacion

Artículo 325. Incurrirá en prisión de nueve meses a cinco años, el que en todo o en parte deteriorare, inutilizare o destruyere las vías u obras destinadas a la comunicación pública por tierra, por agua o por aire, o pusiere en peligro la seguridad de los transportes terrestres, aéreos o navales, o impidiere o estorbare los trabajo o medidas que se ejecuten para la seguridad de los mismos, siempre que el hecho no constituya delito que merezca pena mayor.

Artículo 326. El que ocasione un accidente en los medios de transporte terrestres, aéreos o navales, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Si a consecuencia del accidente sobrevienen, a una o más personas, lesiones de las comprendidas en los Artos. 138, 139, 140 y 143, la pena será de cuatro a diez años de prisión, y de seis a doce, si se hallan comprendidas en los artículos 141 y 142. Si sobreviene la muerte de una o más personas, la sanción será prisión de doce a veinticuatro años.

Artículo 327. El que ejecutare cualquier acto dirigido a interrumpir el funcionamiento de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, inalámbricas o semafóricas, destinadas al servicio de un ferrocarril, de una nave o de un aparato de aviación, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cinco años.

Si por ese hecho sobreviniere un accidente, se aplicarán las penas establecidas en el artículo anterior, en sus casos respectivos.

Artículo 328. Serán reprimidos con multa de doscientos a ochocientos córdobas, si el hecho no importa un delito más severamente penado, los telegrafistas, telefonistas, conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de cualquier medio de transporte terrestre, naval o aéreo que abandonaren su puesto durante el servicio que les corresponda.

Artículo 329. Se infligirá prisión de seis meses a dos años y multa de trescientos a un mil quinientos córdobas, al que, por imprudencia o negligencia, o por impericia en su arte, profesión u oficio, o por inobservancia de los regla-mentos o deberes de su cargo, causare un descarrila-mien-to u otro accidente ferroviario, un naufragio o cualquier otro de los accidentes a que este capítulo se refiere.

Si del suceso resultaren lesiones de las previstas en los artículos 138 y 143, o la muerte de alguna persona, la pena será prisión de año y medio a cuatro años y multa de un mil a cinco mil córdobas.

Se impondrá, además, en todo caso, inhabilitación de uno a cuatro años para el ejercicio del arte, profesión, oficio o cargo en que se ocasionó el accidente, aunque no lo tenga el culpado como medio de subsistencia.

En caso de reincidencia especificar no se aplicar pena de multa.

Artículo 330. La persona que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o inalámbrica destinada al servicio público, o se opusiere con violencia al restablecimiento de la comunicación interrumpida sufrirá prisión de seis meses a dos años.

Perú 19

Artículo 186. Hurto agravado El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

...

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

...

7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales

...

Artículo 194-A. Distribución de señales de satélite portadoras de programas El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa.

Artículo 195. Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: 1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios. 2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos. 3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social. 5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas

Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

Ecuador

Código Orgánico Integral Penal 20

Artículo 188. Aprovechamiento ilícito de servicios públicos. La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

La pena máxima prevista se impondrá a la o al servidor público que permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de la infracción.

La persona que ofrezca, preste o comercialice servicios públicos de luz eléctrica, telecomunicaciones o agua potable sin estar legalmente facultada, mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contratación administrativa, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Como se ha visto, e n todas las legislaciones existen reglas uniformes que sancionan penal y administrativamente el uso ilícito del espectro radioeléctrico cuando no se tenga la autorización o concesión correspondiente, incluso se debe señalar que en diversos estatutos se le considera como una falta muy grave. Asimismo, observamos que dentro de las consecuencias adversas también se contempla el decomiso de los bienes y aparatos que se utilicen en tales ilícitos.

Finalmente, se manifiesta que el motor primordial de la presente iniciativa es colaborar con la tarea que lleva a cabo el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, la cual no se agota en la obtención de una Concesión del tipo que sea, sino que existe la necesidad de sentar las bases para que se proporcione certeza a las garantías para todos y cada uno de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman, el artículo 298 apartado E) en sus fracciones I y II y el primer párrafo del artículo 305; se adicionan, una fracción III al Apartado E) del artículo 298, un segundo párrafo al artículo 304 y un segundo párrafo al artículo 305; todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A) a D) ...

E) Con multa por el equivalente de 6.01 por ciento hasta 10 por ciento de los todos los ingresos obtenidos por todas sus actividades económicas totales de un año de la persona infractora que:

I. Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización;

II. Interrumpa, sin causa justificada o sin autorización del Instituto, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos , o

III. Preste sus servicios para la instalación, operación y comercialización de las personas mencionadas en la fracción I de este artículo, y que, por ello, se use, aproveche o explote bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con la autorización o concesión correspondiente,

Artículo 304. ...

La inhabilitación a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a aquellas personas que hayan sido sancionadas por haber utilizado bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con la autorización o concesión correspon-diente o por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión o autorización.

Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, o usen frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso o autorización requerida para ello, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

El instituto, al tener conocimiento de las conductas descritas en el párrafo anterior, de inmediato dará vista al Ministerio Público Federal para que este determine las responsabilidades penales conducentes, entre ellas el delito previsto en el artículo 172 Ter del Código Penal Federal.

Segundo. Se adicionan el Capítulo I Ter intitulado del “Uso ilícito del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales” y el artículo 172 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo I Ter

Uso ilícito del espectro radioeléctrico o de recursos orbit-ales Artículo 172 Ter. Al que use, aproveche o explote bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con autorización o concesión correspondiente, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y una multa de cuatrocientos a ochocientas Uni-dades de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Artículo 27. ....

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

...

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

2 Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 4. Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas. Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2005184, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A.72 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, página 1129, Tipo: Aislada

Espectro radioeléctrico. Su concepto y distinción con respecto al espectro electromagnético.

El artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones define al espectro radioeléctrico como el espacio que permite la propagación, sin guía artificial de ondas electromagnéticas, cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los tres mil gigahertz. Así, las frecuencias se agrupan convencionalmente en bandas, de acuerdo a sus características, y el conjunto de éstas constituye el espectro radioeléctrico, el cual integra una parte del espectro electromagnético utilizado como medio de transmisión para distintos servicios de telecomunicaciones, y es un bien del dominio público respecto del cual no debe haber barreras ni exclusividad que impidan su funcionalidad y el beneficio colectivo. Cabe señalar que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado y las frecuencias que lo componen son las que están en el rango entre los tres hertz y los tres mil gigahertz y, en esa virtud, su explotación se realiza aprovechándolas directamente o concediendo el aprovechamiento mediante la asignación a través de concesiones.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2017216, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.1o.A.E.232 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 2961, Tipo: Aislada

Concesiones para usar, explotar o aprovechar el espectro radioeléctrico. Los concesionarios carecen del derecho para intervenir en la determinación de las condiciones que se les fijarán y el monto que deban cubrir por su otorgamiento, prórroga o modificación.

La concesión administrativa es el acto por medio del cual se otorga a un particular el manejo y la explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado; es un acto jurídico mixto, sujeto tanto a las estipulaciones convenidas entre el órgano de autoridad competente y el interesado, como a las disposiciones jurídicas que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, lo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios y de la colectividad. Por su parte, conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las concesiones en materia de telecomunicaciones permiten que entidades diversas de la administración pública realicen la explotación, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, que constituye un bien del dominio público de la Federación de especial importancia; de ahí que el procedimiento para su otorgamiento, prórroga o modificación se sujete a un diseño de política regulatoria especial, que comprende el pago de una contraprestación, cuyo importe se determina por los órganos del Estado, bajo el compromiso de ejercer su rectoría en las áreas prioritarias de la economía nacional, para lo cual, debe conducirse de manera que se fomente una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social, sin que de la normativa constitucional y legal aplicable se advierta algún precepto del que derive el derecho de los concesionarios de participar para ese efecto. Por tanto, carece de sustento la pretensión de éstos para que, previo al otorgamiento, prórroga o modificación de una concesión para usar, explotar o aprovechar el espectro radioeléctrico, se les permita intervenir en la determinación de las condiciones que se les fijarán y el monto que deban cubrir por esos conceptos.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 297975, Instancia: Primera Sala, Quinta Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXI, página 1325, Tipo: Aislada

Intencionalidad delictuosa.

La voluntad es la materia prima del derecho, hasta el grado de que, en materia represiva, determina la intencionalidad, que supone la concepción del propósito delictivo de modificar el mundo exterior, al lesionar un bien jurídicamente protegido, seguido de un acto de reflexión en el que se pasa las consecuencias jurídicas del acto lesivo, el que no obstante se acepta.

6 REC. UIT-R SM.1535, Protección de los servicios de seguridad de emisiones no deseadas, 2001.

7 http://tel_archives.ofca.gov.hk/en/speech-presentation/2008/20080 522_2.pdf

8 http://edant.clarin.com/diario/2001/10/19/s-05101.htm

9 Del caso se pueden encontrar las siguientes notas periodísticas: Cofetel Anula Concesión Por Riesgos Aéreos en Jalisco

(http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2013/ impreso/cofetel-anula-concesion-por-riesgos-aereos-en-jalisco-103994.html)

Revocan concesión a operador de radio por motivar riesgos aéreos

(http://observatoriobahia.mx/revocan-concesion-a-operador-de-rad io-por-motivar-riesgos-aereos/)

Revoca Ifetel concesión en FM de la mejor

(http://www.prensaglobal.com/notas/59387.html)

10 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-modifico- los-terminos-y-condiciones-de-ofertas-de-referencia-del-agente-economico

11 Los últimos documentos de la Unión Internacional de Comunicaciones ratificados por México corresponden a las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-200, de acuerdo a las siguientes fechas.

Firma México: 4 jul 2003

Aprobación Senado: 20 oct 2005

Publicación DOF Aprobación: 20 ene 2006

Vinculación de México: 18 abr 2006 Ratificación.

Entrada en vigor internacional: 1° ene 2005

Entrada en vigor para México: 18 abr 2006

Publicación DOF Promulgación: 10 jul 2006

http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tra tado=600&depositario=0

http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/UIT(CMR-2003).pdf

12 https://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf

13 https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consoli dado.pdf

14 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29591

15 https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/codigos?page=1

16 https://www.ursec.gub.uy/wps/wcm/connect/ursec/21bd135e-7854-4c6c-9524-72baba6a 9893/Ley+No.+19.307.pdf?MOD=AJPERES& CONVERT_TO=url&CACHEID=21bd135e-7854-4c6c-9524-72baba6a9893

17 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-2399 99/239771/norma.htm

18 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cp.html

19 http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/codigo penal.pdf

20 http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3 digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 2021. – Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 61 Ter a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.” 1

Dichos actos se producen en circunstancias y ámbitos distintos, entre ellos, la violación sistemática durante los conflictos armados; las insinuaciones o el acoso no deseado de carácter sexual con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores; la prostitución forzada y la trata de personas con fines de explotación sexual; el abuso sexual de menores, entre otros.

En las personas menores de 18 años los delitos mencionados con anterioridad se encuentran sancionados por la legislación penal, salvaguardando como bien jurídico el libre desarrollo de su personalidad con respeto a la salud sexual. El Código Penal Federal hace mención en el artículo 11 bis a las personas que se les puede imponer alguna o varias consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los delitos, enfocándonos al apartado A, fracción IV, que a la letra dice: “la corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de las personas que no tienen capacidad para resistirlo”, a través de los delitos de corrupción de personas, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas y pederastia.

En los códigos penales de las entidades federativas de México, se establece que la edad mínima para el consentimiento sexual oscila entre los 12 y 16 años. El análisis procedente codifica a las entidades y cuál es el porcentaje en cada Código Penal, Aguascalientes (12 años), Baja California norte y sur (12 y 14 años), Campeche (16 años), Chiapas(14 años), Chihuahua(14 años), Ciudad de México(12 años), Coahuila (15 años), Colima (14 años), Durango (14 años), Guanajuato (14 años), Guerrero (14 años), Hidalgo (15 años), Jalisco (15 años), Estado de México (15 años), Michoacán (12 años), Morelos(12 años), Nayarit (12 años),  Nuevo León (13 años), Oaxaca (12 años), Puebla (14 años), Querétaro (14 años), Quintana Roo (14 años), San Luis Potosí (14 años), Sinaloa (14 años), Sonora (12 años), Tabasco (14 años), Tamaulipas (14 años), Tlaxcala (14 años), Veracruz (14 años), Yucatán (15 años) y Zacatecas (12 años).

Los organismos internacionales recomiendan a los Estados parte, que la edad mínima para el consentimiento sexual establecida en cada una de las legislaciones penales sea la más apta y conveniente a sus capacidades físicas y psicosociales. En los países de Europa la edad mínima para el consentimiento sexual oscila de los 15 a los 16 años, sin embargo, en los países de América Latina se prevé la edad de 14 años.

Aunado a esto, la Secretaría de Relaciones Exteriores formalizo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México con las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se menciona en el artículo 21 lo siguiente: “el comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio en numerosos estados del Estado parte es de 14 años para las niñas y 16 años para los varones con el consentimiento previo de los padres, y que la edad de consentimiento sexual para las niñas y los varones es de 12 años” y el artículo 40 “el comité recomienda al estado parte que aumente y equipare la edad mínima exigida a las niñas y los varones para contraer matrimonio así como la edad de consentimiento sexual, a nivel federal de los estados.” 2

Es importante señalar lo anterior, ya que 23 por ciento de las y los adolescentes comienzan su vida sexual a partir de los 12 y 19 años. La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó un estudio multipaís en el que determinó que la primera relación sexual había sido forzada entre menos de 1 por ciento en Japón y casi 30 por ciento en zonas rurales como Bangladesh, dichos datos sugieren que “cuanto menor sea la edad de las mujeres en la ocasión de la primera relación sexual, mayor será la probabilidad de que esa relación haya sido forzada”.

En la región Latinoamericana y el Caribe, la violencia sexual es un grave problema, no sólo de salud pública, sino también de derechos humanos y como una constante en las vidas de las niñas, niños y adolescentes del mundo, manifestándose en diversas formas físicas, sexuales y/o emocionales pro-vocando en los ellos culpa, ira, ansiedad estrés postraumático, depresión, alteraciones del sueño, humilla-ción, conductas violentas, ausentismo escolar e incluso la muerte por suicidio.

En 2019 el Inegi registró que, una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños son víctimas de violencia sexual antes de cumplir la mayoría de edad, agravándose durante el confinamiento derivado por la pandemia de la Covid-19 aumentando hasta en 500 por ciento en algunos países latinoamericanos. 3

En México se estima que la tasa de violación de niñas y niños en 2020 fue de mil 764 por cada cien mil y 5 mil por cada 100 mil habitantes en tocamientos no deseados. Las Naciones Unidas estimaron que la violación y el abuso sexual afecta aproximadamente a mil millones de mujeres y niñas a lo largo de su vida.

La Organización Mundial de la Salud afirmó que 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia sexual fuera de la pareja; 27 por ciento de las personas a nivel mundial de entre 15 a 49 años que han tenido una relación informal, sufrieron algún tipo de violencia física y/o sexual por parte de su pareja. 4

Un informe revelado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) informó que aproximadamente 15 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 15 a 19 años, han padecido violencia sexual y sólo 1 por ciento busca ayuda profesional. 5

Muestra de ello, es el estudio realizado en México en 1982, registrando que cada 9 minutos se violentaba sexualmente a una persona, documentando el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF) hasta 4 casos de agresiones contra niñas y adolescentes cada minuto en América Latina, concluyendo el Instituto de Estudios Sobre Sexualidad y Pareja que 75.1 por ciento de las personas que ejercen abuso sexual fueron hombres; 88.5 por ciento fueron conocidos de las niñas y niños;  50.4 por ciento fueron familiares de los cuales 19.4 por ciento  eran tíos y tías de las víctimas, 9.7 por ciento primos y primas mayores, 7 por ciento padrastros,  4.4 por ciento hermanos y hermanas, y de los conocidos 11.5 por ciento eran amigos o amigas de la familia, 6.2 por ciento era alguien que no conocía, pero había visto antes y 5.3 por ciento un vecino o vecina. Por su parte, la Secretaría de Gobernación señaló que más del 60 por ciento de los abusos sexuales ocurren en el hogar hacia niñas y niños entre 6 y 12 años.

Con base en datos oficiales de encuestas nacionales, censos de procuración de justicia y estadísticas vitales, Ipas México realizó un análisis en el que identificó que “la violencia de género y específicamente la violencia sexual, son dos de los grandes factores/responsables/detonantes de los altos números de embarazos en niñas de entre 10 y 14 años en nuestro país”. 6

Un problema mundial de salud pública es el embarazo en niñas y adolescentes, su impacto tiene relación directo con el ejercicio de los derechos humanos, el bienestar psicosocial y físico de las menores de edad, sus familias y el desarrollo de los países.

En México la población de personas menores de 17 años es de 40.26 millones, de las cuales 19.72 millones corresponden a niñas y adolescentes violentadas, entre ellas de manera sexual.

Las víctimas de violencia sexual sin importar su género sufren consecuencias sociales, conductuales y de salud mental, sin embargo, las mujeres, niñas y adolescentes soportan la carga más preocupante al ser vulnerables en su salud sexual y reproductiva con embarazos no deseados y abortos inseguros

Entre los países para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar de embarazos adolescentes. Al año, 340 mil nacimientos son de mujeres menores de 19 años con una tasa de 77 nacimientos por cada mil embarazos.

Un estudio realizado por la Conapo en el tema “Fecundidad en niñas y adolescentes de 10 a 14 años, niveles, tendencias y caracterización sociodemográfica de las menores y de los padres de sus hijos(as), a partir de las estadísticas del registro de nacimiento 1990-2016”, reveló que del 40 por ciento de las menores que tuvieron un hijo antes de los 15 años, el padre era mayor que ellas. 7

Cifras de Estadística de Nacimientos del Inegi con base en actas de nacimiento entre 2010 y 2015, informó que el 70 por ciento de las niñas entre 10 y 14 años que tuvieron un hijo, manifestaron que el padre del menor nacido tenía entre los 18 y 78 años. 8 Es preciso señalar, que en uno de cada tres casos no se registra la edad del padre.

A nivel mundial, se estima que ocurren alrededor de 2 millones de embarazos al año en niñas menores de 15 años. El Consejo Nacional de Población (Conapo) informó que, en el año 2020 se registraron en las niñas de entre 10 y 14 años, 8 mil 876 embarazos. 9

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual infantil. De esas violaciones aproximadamente el 90 por ciento ocurren dentro de los hogares y en el entorno familiar, espacios, donde es de suponerse que las menores deben estar más protegidas.

Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016), reveló que el 2.8 por ciento de las mujeres que tuvieron su primera relación sexual en la infancia o en la adolescencia, no fue consentida. Asimismo 1.2 millones de mujeres durante su infancia, fueron forzadas a mantener relaciones sexuales. 10

Por lo anterior, podemos concluir que un gran porcentaje de embarazos entre mujeres menores de edad, no son el resultado de sus decisiones, si no, por el contrario, son niñas y adolescentes obligadas, manipuladas, coaccionadas o amenazadas por adultos, a través del abuso de la fuerza física o moral, chantaje, manipulación, marginación, falta de oportunidades, relaciones dispares de poder, etcétera.

Tal es el caso, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que 94 por ciento de las niñas y adolescentes abusadas sexualmente no suelen denunciar por temor a la violencia física, psicológica y emocional ejercida hacia ellas, asimismo por la desconfianza en las autoridades o por los prejuicios sociales.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promedió que, de cada 100 casos de agresiones sexuales cometidos en México, únicamente 6 son denunciados consignándose sólo a un tercio de dichas querellas.

Con la presente reforma se reducirá el índice de denuncias no realizadas por las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, quienes, debido al temor o riesgo de represalias, de ser culpadas, vergüenza o falta de apoyo, así como a la violencia física, psicológica y emocional ejercida hacia ellas, no presentan querella y/o denuncia ante la autoridad competente.

Comúnmente las instituciones de salud, tienen el primer contacto con las niñas y adolescentes embarazadas, por ello, deberán dar aviso a la Unidad de Trabajo Social para que conjuntamente con un profesional en psicología entrevisten a la niña o adolescente y emitan un dictamen, a fin de identificar si existe un riesgo que la presuma como víctima de violencia sexual y en caso de ser así, dar aviso al Ministerio Público y no dejar a la menor desprotegida ante la justicia, salvaguardando su vida e integridad.

Lo anterior, ya que la Encuesta Nacional de Seguridad Pública urbana (ENSU) informó que la mayoría de los casos de violencia sexual no suelen ser denunciados, la impunidad que tienen los agresores es de 99 por ciento, estimándose que únicamente 2 por ciento de los casos de violencia sexual, se conocen en el momento en que se presenta el abuso, ya que pueden pasar años para que la víctima de violencia y/o abuso sexual decida denunciar.

Asimismo, de acuerdo con datos recabados por el Inegi en un estudio realizado en las 32 fiscalías/procuradurías y tribunales de todo el país, se informó que, por cada 1000 agresiones de violencia sexual que se cometen anualmente, únicamente 100 se denuncian, llegando solo 10 a juicio y únicamente se condena a 1.

A nivel nacional entre el periodo de julio y diciembre del año 2020, se conocieron 8,597 carpetas de investigación por el delito de violación, estimando la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana que 194,334 mujeres fueron víctimas del citado delito en el periodo antes señalado, revelando que el 96.4 por ciento de los casos de violación no se realizó denuncia o no se inició una investigación.

En muchas ocasiones además de ser agredidas sexualmente bajo amenazas, son obligadas, forzadas y manipuladas al tocamiento de las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento, así como mostrar sus partes íntimas y mirar las de otra persona, mirar escenas o actos sexuales o porno-gráficos (fotos, revistas, videos, películas pornográficas). 11

El principio de Convención de interés superior de las niñas, niños y adolescentes exige su aplicación a través de los derechos humanos que permitan garantizar el respeto y protección a la dignidad física e integral, psicológica, moral y espiritual de los menores. 12

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes requieren de un constantemente proceso de formación y desarrollo que depende de todos los órganos jurisdiccionales, tanto federales, como locales, velando por el interés superior como una consideración primordial y promoviendo, garantizando, respetando y protegiendo los derechos de las personas menores de edad. 13

La Declaración de los Derechos del Niño (1924), 14 en el principio 2 menciona que se deben de promulgar leyes que desarrollen la protección a la niñez y la consideración fundamental que se debe atender será el interés superior del niño; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 15 En el artículo 25, numeral 2 hace referencia a que, “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales; asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), 16  en el numeral 1, del artículo 3 establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 17

En 1990, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporándose en el año 2011 el interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” 18

La UNICEF como Organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger y velar por los derechos de todas y todos los niños, realizó una estrategia de protección de la infancia, 19 como lo son:

• Determinantes de carácter conductual, social, cultural y económico el cual gestiona los factores antes citados, que determinan su conducta asociados con las violaciones de protección de la infancia.

• Sistemas de Protección de la Infancia, este otorga sistemas de protección de la infancia efectivos e inclusivos para prevención de violaciones a esta misma y responder contra ella.

• Humanitario, previene con efectividad violaciones de protección a la infancia en situaciones humanitarias y también responde de manera adecuada mediane gestión de factores que determinan las violaciones, así como el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia.

México ha trabajado para crear políticas públicas a favor de la infancia, sin embargo, la violencia sexual que sufren los menores especialmente las niñas y adolescentes cuyos embarazos son consecuencia de dicha violencia, no atienden a las pocas probabilidades de ser denunciado.

La protección de las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia es un derecho fundamental garantizado no sólo en nuestra Constitución Política, sino también, en la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados y normas Internacionales de derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, promoviendo el desarrollo pleno de la niñez y adolescencia.

Texto normativo propuesto

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el articulo 61 Ter a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 61 Ter a la Ley General de Salud, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 61 Ter. — El personal de salud que atienda a una menor de edad embarazada deberá dar aviso a la unidad de Trabajo Social, para que conjuntamente con un profesional en psicología, entrevisten a la niña o adolescente y emitan un dictamen a fin de descartar que exista un riesgo que la presuma como víctima de violencia sexual.

En caso de identificar en la menor de edad embarazada posibles signos de violencia sexual, deberán dar aviso inmediato al Ministerio Público como autoridad responsable para su conocimiento, debida investigación y garantizar la seguridad de la menor gestante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar-ticle&id= 3341: 2010-sexual-violence-latin-america-caribbean-desk-review&Itemid=0&lang= es#:~: text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,mediante%20coacci%C3%B3n%20por% 20otra%20persona%2C

2 http://archivos.diputados.gob.mx/Comisiones/Ordinarias/Derechos_ Humanos/Foro_Internacional/doctos/5pacto_internac.pdf

3 https://www.gob.mx/segob/prensa/prevenir-detectar-y-atender-la-violencia-sexual -infantil-requiere-la-intervencion-de-toda-la-comunidad

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women

5 https://news.un.org/es/story/2017/11/1421381

6 https://ipasmexico.org/pdf/IpasMx2019-InfografiaViolencia-Nacio-nal.pdf

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/308970/Fecundi-dad_Menores_de_15 _Final.pdf

8 Centro de Análisis de Datos A.C. “Cifras de la Estadística de Nacimientos del Inegi”, en Violencia sexual y embarazo en adolescentes (Ciudad de México: Ipas México, 2018).

9 https://www.onu.org.mx/en-mexico-se-registraron-8-mil-876-embara-zos-en-ninas-e ntre-10-y-14-anos-en-2020/

10 https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

11 https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/contenidos/ espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf

12 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_fa-milia/Materi al/cuadri_interes_superior_NNA.pdf

13 Artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

14 https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20 Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf

15 https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translations/spn.pdf

16 http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ UPM/MJ/II_20.pdf

17 Comité de Derechos Humanos, Observación general número 5 (2003) (Punto 9)

18 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

19 https://www.unicef.org/media/105001/file/Child-Protection-Strategy-Spanish-2021 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada María Rosete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Históricamente el cuidado de las hijas e hijos se ha asignado a las mujeres primordialmente. Estos roles de género impuestos ha provocado que sean ellas quienes cargan dicha responsabilidad lo que genera situaciones que vulneran sus derechos fundamentales, imponiendo cargas de trabajo no remunerado, así como frenos a su desarrollo profesional y económico, lo cual puede dar lugar a otras vulneraciones de sus derechos.

En este sentido, las licencias de maternidad fueron pensadas considerando las repercusiones físicas del embarazo y alumbramiento a las que se ve sometida la mujer durante el embarazo, parto y post parto, además de considerar los cuidados especiales que las y los hijos recién nacidos requieren. Considerando dichas situaciones, la ley otorga a las mujeres una licencia por un plazo de 3 meses por maternidad. Por el contrario, conforme a la Ley Federal del Trabajo a los hombres sólo les corresponde un permiso por 5 días hábiles en caso de ser padres.

La diferencia existente entre las licencias de maternidad y los permisos de paternidad no sólo se manifiesta en la extensión de los mismos, sino en las implicaciones económicas para las empresas que los otorgan, puesto que mientras las licencias de maternidad quedan cubiertas por los servicios de seguridad social, el costo de los permisos de paternidad corren a cargo de los patrones.

Por otro lado, el hecho de que los permisos de paternidad sólo sean controlados por los patrones, impide que se cuente con estadísticas reales sobre la cantidad de padres que hay en el país, así como cuántos de ellos ejercen su derecho al permiso por paternidad.

Combatir las diferencias no justificadas entre estos permisos contribuye a la reconfiguración social que la igualdad sustantiva exige. Las licencias de paternidad contribuyen a eliminar los roles de género atribuidos a las mujeres como únicas cuidadoras, además de contribuir a generar condiciones laborales más justas para las mujeres, quienes frecuentemente no son contratadas, no reciben ascensos o no gozan del mismo sueldo de los hombres derivado del temor a que se ausenten derivado de la maternidad. 1

Cambiar los permisos de paternidad por licencias para que sean obligatorias, intransferibles y financiadas a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Una política de esta índole requeriría una inversión aproximada de $1.3 mmdp al año para otorgar la licencia a los padres por una semana, lo que equivale a 1 por ciento de los recursos presupuestados en 2021 para la igualdad entre mujeres y hombres especificados en el Anexo 13. 2

Por otro lado, las licencias de paternidad permiten a los hombres vivir su paternidad de forma más activa, generando vínculos con sus hijas e hijos que frecuentemente se ven limitados debido al poco tiempo con que cuentan por su permiso de paternidad.

En resumen, las licencias de paternidad constituyen acciones afirmativas que contribuyen a eliminar la discriminación por razones de género y refuerzan la protección de los derechos fundamentales de la familia, conforme al artículo 4 constitucional, además de proteger los derechos laborales de las mujeres.

La imposición de roles de género ha repercutido incluso en que no se tengan cifras exactas sobre la cantidad de hombres que son padres. El último dato con el que se cuenta es el del Consejo Nacional de Población, que estima que en 2015 había 20.5 millones de padres, sin embargo, no existe información actualizada al respecto. 3 No obstante, con base en el Censo de Vivienda y Población, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que en 2020 había 21.2 millones de padres conforme a la cantidad de hombres que se identificaron como padres de al menos un residente en su vivienda, sin embargo este dato es estimado derivado del cruce de información de las preguntas realizadas, pues contrario al caso de las mujeres a quienes sí se les pregunta si tienen o no hijos, a los hombres  no. 4

Asimismo, el involucramiento de los hombres en el cuidado de sus hijas e hijos ha sido menor que el de las mujeres. Conforme datos de la encuesta realizada por el periódico Reforma con IMCO, durante la pandemia, 27 por ciento de los hombres consideró que las tareas de cuidado de sus hijos aumentó. De quienes no trabajan, sólo 2 por ciento de ellos dijo que la razón es porque están al cuidado del hogar o de los hijos. Este dato contrasta con las mujeres no empleadas, ya que 51 por ciento de ellas lo atribuye a esta misma razón. 5

Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha documentado que el involucramiento de los padres en los primeros meses de vida de sus hijas e hijos contribuye a establecer vínculos con ellos, ayuda prevenir la depresión materna y contribuye al adecuado desarrollo social y cognitivo de las y los niños, además de tener efectos positivos en la participación de sus parejas en el mercado laboral al generar una carga más equitativa del trabajo no remunerado. 6

Si bien México ha establecido los permisos de paternidad, las condiciones de éste se encuentran por debajo incluso de otros países de Latinoamérica, como por ejemplo Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela, países en los cuales se ofrecen de 8 a 14 días de licencia de paternidad. Cabe señalar que incluso dichos plazos de permisos resultan ser insuficientes para combatir de forma efectiva las causas que original desigualdad entre hombres y mujeres.

Congruentes con dicha situación, el 19 de febrero de 2019 la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó una iniciativa de ley para reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de que el permiso de paternidad consista en 2 semanas pre natales y 6 post natales, dando un total de 8 semanas de permiso con goce de sueldo. 7

Por otro lado, en octubre de 2021 el Poder Judicial de la Federación emitió el “Acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad”. Entre sus considerandos, el acuerdo señala:

• La equiparación del tiempo de las licencias de paternidad contribuyen a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en dos dimensiones: (i) como política para conciliar la vida personal, familiar y laboral, que cuestiona la distinción “biologista” por excelencia y que ha reservado a las mujeres la totalidad o primacía en los roles de cuidado familiar, asignando un nuevo significado social y cultural al papel de los padres dentro de los hogares como personas con el derecho y la obligación de asumir responsabilidades familiares, conscientes de la necesidad de involucrarse en la crianza de sus hijas e hijos, lo que contribuye a eliminar los estereotipos de género en torno a las labores de cuidado infantil; y, (ii) como medida que promueve la igualdad de oportunidades laborales o profesionales para las mujeres, al reducir la discriminación en su contra en el lugar de trabajo, específicamente en la contratación y en la generación de oportunidades de crecimiento, al equiparar la posibilidad de que tanto hombres como mujeres disfruten de 12 semanas para el cuidado de la infancia. 8

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus recomendación 165, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y 191 (que acompaña al Convenio número 183) sobre la protección de la maternidad, señala que los estados deberán adoptar medidas para prevenir la discriminación directa o indirecta en el recinto laboral basada en las responsabilidades familiares, entre las que destaca que las licencias de paternidad, además de favorecer la participación de los hombres en la crianza de sus hijas e hijos, desincentiva que a quien emplea anteponga la contratación de hombres ante la onerosa carga que implica la licencia de maternidad por las 12 semanas, cuando exclusivamente se otorga un permiso de tal naturaleza a las mujeres. 9

• La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe Building an inclusive México, policies and good governance for gender equality México recomendó al Estado mexicano ampliar los periodos de licencia de paternidad, empleando fondos públicos para ello, considerando que la temporalidad de las licencias de paternidad que se otorgan en México conforme a su normativa se encuentra muy por debajo del promedio de los países que pertenecen a la OCDE. 10

Derivado de lo anterior, los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación ahora tienen derecho a una licencia de paternidad con goce de sueldo de 90 días naturales a partir del nacimiento o adopción de su hijo.

En consecuencia, resulta urgente reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de modificar los permisos de paternidad por licencias de paternidad con una extensión de 90 días hábiles.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. [...]

XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad de 90 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

[...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Zaldívar. Arturo, Políticas que cambian vidas: licencias de paternidad, Milenio, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de

https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy /politicas-que-cambian-vidas-licencias-de-paternidad

2 IMCO Staff, Licencias de paternidad para celebrar el día del padre, IMCO Centro de Investigación en Política Pública, 20 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de

https://imco.org.mx/licencias-de-paternidad-para-celebrar-el-dia -del-padre/

3 Ídem

4 Masse, Fátima, Ser papá no importa, IMCO, 21 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de

https://imco.org.mx/ser-papa-no-importa/

5 IMCO Staff, Licencias de paternidad para celebrar el día del padre, IMCO Centro de Investigación en Política Pública, 20 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de

https://imco.org.mx/licencias-de-paternidad-para-celebrar-el-dia -del-padre/

6 Ídem

7 Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución federal, presentada por la senadora Patricia Mercado Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; recuperada el 10 de diciembre de 2021 de

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_ 3814799_20190219_1550156369.pdf

8 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad, recuperado el 12 de diciembre de 2021 de

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx ?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Acuerdos++publicados+el+vierne s+01+de+octubre+de+2021.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleAcuerdos BL&Tablero=&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&IDInst ancia=-100&Instancia=-100&Index=1&SemanaId=202139&ID=5615&H it=1&IDs=5615%2C5614

9 Ídem

10 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, suscrita por la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado y diversos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo al Diagnóstico de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2015-2018, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 402 víctimas que reportaron hostigamiento y abuso en instituciones, 94.53 por ciento fueron mujeres. En cuanto a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, reveló que 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio; además, sus principales agresores fueron en mayor medida, compañeros de trabajo (acoso sexual laboral) con 35.2 por ciento, seguido por los superiores jerárquicos (hostigamiento sexual laboral) con 19.3 por ciento. 1

En México las mujeres trabajadoras y personas discapacitadas, son quienes viven algún tipo de violencia laboral, misma que enfrentan de manera sistemática. De este modo, la violencia en el trabajo puede considerarse de dos características 2:

1. La ejercida por actos agresivos contra el trabajador como: conductas de maltrato físico, psicológico y/o emocional, hostigamiento y acoso sexual; y

2. Otra ejercida con actos de discriminación y desigualdad laboral, como: baja retribución económica, restricción en el acceso a los servicios de salud y a otros programas de apoyo social, entre otros.

En consecuencia, la violencia laboral genera efectos negativos tanto en el individuo que es víctima de ella y su entorno (familia y amigos), como en los resultados de productividad y satisfacción laboral del centro de trabajo donde se presenta. 3

Es relevante conocer las principales conceptualizaciones de la “violencia” tanto del marco jurídico internacional, como del nacional. Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la violencia como: “el uso deliberado de la fuerza o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. 4

En el mismo orden de ideas, los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), implementada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), previo a la pandemia por Covid-19, contabilizó que un total de 112 mil 391 personas señalaron como un motivo de abandono del empleo, situaciones relacionadas con discriminación o acoso. 5

Por otra parte, en el marco jurídico internacional, el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (número 190), se realizó en el año 2019, resultando un instrumento jurídico pendiente de ratificar en México para prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo. Asimismo, se reconoce que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y entorno familiar y social. 6

Es importante señalar que la trascendencia del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), radica también en prever una definición unificada de violencia y acoso en el mundo del trabajo con inclusión de violencia y acoso por razón de género, ésta última incluye aquella que afecta de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado. 7

Debido a lo anterior, no sólo es necesario ratificar el Convenio 190 de la OIT, sino reformar el marco jurídico nacional de manera inclusiva, con perspectiva de género, con el objetivo de “prevenir, eliminar la violencia y el acoso. Asimismo, es relevante implementar su prohibición legal, medidas para prevenirlo y combatirlo, mecanismos de apoyo a las víctimas para obtener reparación y asistencia, prever sanciones, desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación, formación y actividades de sensibilización, así como a garantizar la existencia de medios de inspección e investigación efectivos”. 8

En el mismo orden de ideas, se propone iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. Bis y 700 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la que suscribe la presente.

Problemática desde la perspectiva de género

Es de vital importancia incluir la categoría de género en el análisis y desarrollo de la presente iniciativa. Toda vez que la perspectiva de género es un indicador relevante para abordar la violencia, que en mayor porcentaje la viven mujeres y personas discapacitadas.

Argumentos

— Que de conformidad al artículo 23.7 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (el “T-MEC”) Derechos Laborales se establece que 9:

Los derechos laborales deben generarse en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Por consiguiente, ninguna parte fallará en abordar casos de violencia o amenazas de violencia contra trabajadores, directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer los derechos establecidos en el artículo 23.3 (Derechos Laborales), a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes”. 10

— En cuanto a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

— Asimismo, en su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

— Por último, el artículo 133, prevé la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que esta, junto a los convenios y tratados internaciones de los cuales es parte nuestro país, constituyen nuestra ley suprema.

Fundamento legal

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, libre de violencia, incluyente y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a la XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a la XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo. Marzo 2020. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539287/Protocolo_ Violencia_Laboral_0603-1amGMX__1_.pdf

2 Velázquez Narváez, Yolanda y Díaz Cabrera, Ma. Dolores. Violencia y desigualdad laboral en México: revisión teórica desde una perspectiva de género. UACM Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

https://www.redalyc.org/journal/628/62863298018/html/

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Comunicado De Prensa DGC/171/2021. CNDH celebra entrada en vigor del Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. Consultado en internet el 02 de diciembre de 2021 en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-06/C OM_2021_171.pdf

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Diario Oficial de la Federación de fecha lunes 29 de junio de 2020. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021:

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf?fbclid=IwAR0BqrFXErr AgsZCnnsG8DPYXSNrJrK7EQ6InhD9PT1BZ4SnDPF9id_2Ajc

10 Diario Oficial de la Federación de fecha lunes 29 de junio de 2020. Consultado en Internet el 2 de diciembre de 2021:

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf?fbclid=IwAR0BqrFXErr AgsZCnnsG8DPYXSNrJrK7EQ6InhD9PT1BZ4SnDPF9id_2Ajc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

VOLUMEN VIII



LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 48 y 99 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 y se adiciona el 48, fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cifras otorgadas por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda, de 2018 a marzo de 2021 se alcanzó un número histórico de desapariciones: 4 mil 267 mujeres y niñas desaparecidas y no localizadas. 1

Con la llegada de la pandemia del Covid-19 a México durante 2020 se contabilizó que 5 mujeres desaparecieron al día, 10 fueron asesinadas, 157 aproximadamente eran víctimas de agresiones, sumando 712 llamadas diarias de mujeres al 911 para reportar algún tipo de agresión.

La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración asegura que 25 por ciento de las desapariciones corresponden a mujeres y están asociadas al delito de trata de personas.

Lamentablemente muchas de estas desapariciones terminan con la muerte y en México durante este año se han registrado 842 víctimas de feminicidio, frente a las 803 que hubo en 2020; es decir, un incremento de 5 por ciento.

Datos revelados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indicaron que el gobierno mexicano registró un promedio de casi 10.5 mujeres asesinadas al día en la primera mitad de 2021.

El estado con mayor tasa de víctimas de feminicidio es Quintana Roo, con 2.2; le siguen Morelos, con 2.1; Sonora, 2.0; Sinaloa, 1.9; Chihuahua, 1.8; Oaxaca, 1.4; y Nuevo León, Chiapas, Jalisco, Zacatecas, San Luis Potosí y Veracruz, con una tasa de 1.2 en cada uno de ellos.

  2

Argumentos

Además, una cifra inaceptable es que, derivado de la pandemia, el feminicidio de niñas también se incrementó brutalmente: niñas y adolescentes de 0 a 17 años sumaron 542 muertes contabilizadas hasta septiembre del año en curso. 3

En consecuencia, la desaparición de niñas y mujeres en nuestro País requiere una atención inmediata, pero, además, contundente, ya que las primeras horas pueden resultar cruciales para encontrarlas con vida.

La violencia contra las mujeres y niñas mexicanas se vio intensificada por el confinamiento causado por la pandemia de Covid-19, por lo que, el gobierno mexicano debe actuar en consecuencia a las nuevas realidades que esto generó.

El país otorga protección a las mujeres a través de los siguientes instrumentos jurídicos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo cuarto reconoce la igualdad entre hombres y mujeres.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que tiene como objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva, en los ámbitos público y privado.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca establecer a coordinación entre la Federación, las entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior ha sido el resultado de una lucha histórica de grandes mujeres que no cesaron en su convicción por alcanzar una vida digna e igualitaria entre todas las personas. De esta forma se lograron pasos firmes para el respeto y atención de las problemáticas sociales que se dan por la condición de ser mujer, entre ellas, la violencia.

Cualquier tipo de violencia debe ser castigada, pero, sobre todo, atendida ya que la vida misma es lo que el estado debe proteger sin distinción, por ello, desde el primer feminicidio que se dio en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 1993, se dio la apertura para implantar la búsqueda conocida como “Alba”, oficialmente, en 2003 formalizado como protocolo.

El Protocolo de Atención, Reacción y Coordinación entre Autoridades Federales, Estatales y Municipales en caso de extravío de mujeres y niñas, mejor conocido como Protocolo Alba, propicia la búsqueda inmediata de niñas y mujeres desaparecidas, obligando a las autoridades a iniciar una investigación de forma inmediata y sin obstrucciones.

El protocolo es implantado actualmente por sólo 24 entidades federativas y 5 entidades cuentan con protocolos análogos en caso de desaparición de mujeres. Sólo Ciudad Juárez, Chihuahua, ha logrado que su protocolo alcance 98 por ciento de efectividad.

Es importante recordar la recomendación 24, inciso d), al noveno Informe periódico de México sobre violencia de género contra las mujeres emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al país:

24. El comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general número 19, y reitera su recomendación al Estado parte de que

d) Simplifique y armonice en los estados los procedimientos de activación del Programa Alerta Amber y el Protocolo Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas, adopte políticas y protocolos específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y vele porque la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género. 4

Asimismo, menciona que la desigualdad en cuanto a su funcionamiento no permite su correcta implementación, además, de resaltar la ausencia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y en particular entre las instituciones de procuración de justicia y las instituciones especializadas en género. No existe homologación con relación al momento para iniciar la búsqueda inmediata de mujeres extraviadas o desparecidas, por lo que es urgente que el Estado mexicano exija a los estados faltantes de protocolo y de comité técnico instalarlos e implementarlos.

Por esta razón es necesario que el Estado mexicano actúe en concordancia con los esfuerzos desplegados en la materia a lo largo del tiempo, respete su marco jurídico y atienda a los llamados internacionales.

La histórica cifra de desapariciones y feminicidios de mujeres y niñas en territorio mexicano debe terminarse, por lo que, en virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 99 y adiciona el 48, fracción VII, con lo que recorren las subsecuentes, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Único. Se reforma el artículo 99 y se adiciona el 48, fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 48. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

I. El Registro Nacional;

II. El Banco Nacional de Datos Forenses;

III. El Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas;

IV. El Registro Nacional de Fosas;

V. El Registro Administrativo de Detenciones;

VI. La Alerta Amber;

VII. Protocolo Alba;

VIII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de esta ley; y

IX. Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé esta ley.

Artículo 99. ...

Corresponderá al Sistema Nacional la emisión del Protocolo Nacional y Homologado Alba, del Protocolo Homologado de Búsqueda y a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la del Protocolo Homologado de Investigación. La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá opinión previa a la emisión de los protocolos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El sistema nacional contará con 90 días para emitir el Protocolo Nacional y Homologado Alba.

Tercero. El sistema nacional deberá contar con un comité técnico de colaboración nacional el cual, deberá informar de manera periódica sobre los resultados.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desapariciones-de-muje-res-en-niveles- historicamente-altos-20210308-0008.html

2 https://www.mexicosocial.org/mayor-tasa-de-feminicidio/

3 https://aristeguinoticias.com/1911/mexico/feminicidio-infantil-nom-brar-la-viol encia-que-va-en-aumento-hacia-las-ninas/

4 https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/cedaw/002_Desapari-cion_24D_CEDA W_03022021.docx.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 420 Bis y 420 Bis 2 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Hiram Hernández Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 420 Bis 1 y 420 Bis 2 al Código Penal Federal, en materia de abandono animal.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El abandono de animales domésticos, especialmente perros y gatos, en nuestro país se ha convertido en un enorme problema; actualmente no se cuenta con un recuento preciso de cuantos ejemplares han sido abandonados, sin embargo, existen estimaciones que afirman que en México existen alrededor de 50 millones de perros callejeros. 1

Lo anterior tiene dos dimensiones, primeramente, el abandono de mascotas es sin lugar a dudas un acto cruel y degradante que atenta contra la vida y segundo, el abandono masivo de mascotas en nuestro país implica un severo daño ecológico y un peligro sanitario, ya que las poblaciones de gatos y perros ferales en ecosistemas salvajes, se convierten en agentes invasores que, para sobrevivir, se dedican a la casa de especies endémicas y protegidas, además de ser agentes transmisores de enfermedades entre la población.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende incorporar en la legislación penal el abandono animal, prohibiendo específicamente el abandono de perros y gatos a fin de que se tipifique dicha conducta procurando inhibirla al considerarse un comportamiento cruel e inhumano y a su vez que se refuerce el marco jurídico de protección al medio ambiente.

Argumentos que la sustentan

Actualmente no se cuentan con cifras exactas sobre el número de perros y gatos en los hogares mexicanos, en años recientes datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de Población (Conapo) revelaban que aproximadamente 7 de cada 10 hogares en México cuentan con una mascota, de los cuales el Inegi estima que el 80 por ciento del total son perros. 2

Asimismo, existen estimaciones que afirman que el abandono de perros y gatos en México ha alcanzado proporciones inmensas, hablándose aproximadamente de 50 millones de perros sin dueño en México. 3 Asimismo, en el contexto de la crisis generada por la pandemia de Covid-19, se calcula que el abandono de mascotas en México se incrementó un 15 por ciento, 4 esta circunstancia se aumenta al abandono de mascotas que regularmente ocurre en nuestro país que de acuerdo con estimaciones de la Asociación Civil de Defensoría Animal se encuentra cerca de quinientos mil ejemplares abandonados cada año. 5

Este problema tiene en primer lugar una dimensión de respeto a la vida y a los derechos de los animales; abandonar a una mascota en muchos casos es equivalente a privarla de la vida, al no contar con los cuidados mínimos indispensables que cualquier criatura viva debería tener, tales como comida, agua, un lugar seguro para descansar, se reducen drásticamente sus posibilidades de sobrevivir, la mayoría muere en circunstancias penosas, atropellados o agredidos por otros perros y gatos ferales.

La mayoría de los perros y gatos abandonados, en zonas urbanas pierden casi por completo la posibilidad de regresar a un hogar, en algunos casos, se adaptan a vivir cerca de los asentamientos urbanos y terminan sus días en la calle o en algún albergue.

Por otra parte, el abandono de perros y gatos implica un grave riesgo al ecosistema, las mascotas abandonadas en zonas despobladas en su mayoría perecen en circunstancias igualmente penosas por la falta de alimento, al ser sometidos al medio salvaje sin estar adaptados, asimismo, aquellos animales que se adaptan se convierten en jaurías de perros y gatos ferales que para sobrevivir se dedican a la caza indiscriminada de especies naturales, lo cual implica la devastación del medio ambiente.

La invasión de los ecosistemas y de las áreas naturales por especies invasoras es una de las causas más comunes de perdida de la biodiversidad en todo el mundo, 6 la irrupción de perros y gatos ferales en los ecosistemas mexicanos es una problemática con la que nuestras autoridades ambientales se han enfrentado por décadas.

El impacto en el equilibrio ecológico que pueden causar las especies invasoras, como los perros y gatos ferales, incluye cambios en la estructura y composición de las comunidades de animales silvestres, en la reducción de la diversidad genética, la transmisión de enfermedades que afecten a la salud humana, la flora y fauna silvestres e incluso la extinción de especies nativas y la aparición de cambios en el funcionamiento de los ecosistemas, es decir una autentica degradación ecológica.

En diferentes zonas del país, este problema se ha convertido en una constante, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) ha realizado diagnósticos de especies exóticas invasoras en diferentes reservas de la biosfera mexicana catalogadas como áreas naturales protegidas, 7 en el cual se ha confirmado que el 88 por ciento de las 24 extinciones confirmadas de vertebrados terrestres en México han ocurrido a causa de degradación del hábitat, generada por la competencia y depredación por parte de mamíferos invasores. 8

Este fenómeno, tiene un alto impacto a nivel nacional, por ejemplo, en el año 2019, la Conabio en colaboración con el Instituto de Biología de la UNAM y diversas organizaciones civiles  calcularon que en el territorio de Tuxtla Gutiérrez había aproximadamente cuatro mil perros callejeros, que se adaptaron al medio silvestre convirtiéndose en perros ferales, lo cual significó un problema de sanidad y contaminación, ya que estos animales se alimentaban de los desechos orgánicos de los contenedores de basura, además, son causantes de la depredación a especies nativas del Parque Nacional Cañón del Sumidero, como el conejo serrano y el venado de cola blanca. 9

En Cozumel, la abundancia de perros y gatos ferales amenaza severamente la extraordinaria diversidad biológica de la isla, la Conabio ha descrito esta situación como una grave contingencia ambiental, 10 ya que los perros y gatos son prácticamente omnipresentes en la isla, tanto en zonas urbanas como en áreas selváticas, lo cual representa un riesgo para la fauna nativa de la isla y para la sanidad general de los habitantes.

Asimismo, en Baja California, las jaurías de perros ferales amenazan la sobrevivencia de los venados de cola blanca, los lobos marinos y las aves endémicas. Por su parte, las islas de Guadalupe, las Socorro y las Marías son territorios que se han visto sumamente afectados por la invasión de perros y gatos ferales, estos territorios son especialmente frágiles, ya que nunca tuvieron depredadores conocidos, por lo que la fauna nativa no se encuentra en condiciones de adaptarse efectivamente a la presencia de depredadores externos. 11

La Ciudad de México no excepción a este problema, las áreas naturales protegidas que colindan con la Ciudad como la reserva ecológica de San Ángel alojan una población constante de perros y gatos ferales que amenazan el bienestar y sobrevivencia de especies nativas como el tlacuache y los cacomiztles.

Por esta razón, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) considera a los perros y gatos ferales en la lista de especies invasoras, reconociendo su peligrosidad y su capacidad de disrupción ecológica, lo anterior como parte de la política de conservación de la biodiversidad y protección del medio ambiente, con el fin de prevenir su introducción y así evitar que causen daños y desequilibrios ecológicos tal y como consta en el “acuerdo por el que se determina la lista de especies exóticos invasoras para México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil dieciséis. 12

Es necesario recalcar que la degradación del hábitat natural y la extinción de especies nativas, por la introducción de perros y gatos ferales es sin lugar a dudas resultado de la actividad humana, en todos los casos de análisis, el detonante de este fenómeno es el factor antropogénico, razón por la cual es responsabilidad de la autoridad federal y en específico del Congreso de la Unión realizar propuestas que garanticen la protección animal y contribuyan a la conservación de biodiversidad y del medio ambiente.

Es importante hacer mención de que en legislaturas anteriores se han presentado iniciativas que abordan la problemática planteada; de las que destacan las siguientes:

a) Iniciativa del diputado Samuel Herrera Chávez, que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en la que se propone entre otras cosas tipificar el abandono de animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares. 13

b) Iniciativa de la diputada Julieta Macías Rábago, que expide la Ley General de Bienestar Animal y adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en el que se contempla como conducta prohibida el abandono de un animal doméstico o amansado. 14

c) Iniciativa de los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, en la que igualmente se contempla la tipificación del abandono de animales en la vía pública. 15

d) Iniciativa de la diputada Mónica Bautista Rodríguez que reforma el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para prohibir el abandono animal. 16

Por su parte, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados presentó un dictamen en el que se abordan algunas de las propuestas anteriormente mencionadas, para reformar el Código Penal Federal en materia de Sanción del Maltrato Animal, añadiendo un Capítulo Segundo Bis, para establecer “delitos contra la vida y la integridad de los animales”, que establece esencialmente lo siguiente:

“Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y la Vida e Integridad de los Animales

Capítulo Segundo Bis
Delitos contra la vida
y la integridad de los animales

Artículo 420 Bis 1. Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de diez a cien días multa y de sesenta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 420 Bis. 2. Se impondrá pena de tres a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien dolosamente:

I. Cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin que provoque la muerte inmediata,

II. Cause lesiones que pongan en peligro la vida de un animal vertebrado, o

III. Cause lesiones o marcas permanentes en un animal vertebrado.

Artículo 420 Bis 3. Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto en los artículos anteriores:

I. La muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades culturales, o cualquiera otra que sea lícita,

II. La muerte o mutilación de un animal vertebrado que constituya plaga,

III. La muerte o mutilación de un animal vertebrado por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia,

IV. Marcar o herrar animales vertebrados, cuando el objeto sea distinguir al ganado, o

V. El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.

Artículo 420 Bis 4. Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal vertebrado con fines se-xuales, se entenderá por utilización con fines sexuales:

I. La práctica de actos de zoofilia con un animal vertebrado, y

II. La venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia.

Artículo 420 Bis 5. Los delitos previstos en este capí-tulo se perseguirán por querella, salvo que se co-mentan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custo-dio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.”

Dicho dictamen, fue aprobado por esta Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2021 con una votación a favor de 444 votos y 1 en contra, turnándose a la Cámara de Senadores turnándose como minuta a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, el 25 de marzo de 2021, en donde su estatus actualmente se encuentra pendiente de dictaminar. 17

Como puede apreciarse en la lectura del articulado transcrito, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados no incluyó el abandono animal en el dictamen de mérito, por lo que es preciso, someter a consideración de este Congreso la propuesta de tipificar las conductas del abandono animal en el Código Penal Federal.

Ahora bien, a efecto de prohibir el abandono animal en México, mediante una reforma al Código Penal Federal, es necesario establecer con claridad las conductas exactas que se pretende inhibir, así como realizar el análisis de viabilidad jurídica que posibilite a las comisiones dictaminadoras contar con los elementos suficientes para determinar su viabilidad.

Dado que se pretende establecer disposiciones penales, es preciso que la legislación federal especifique las conductas detalladamente a efecto de que la autoridad investigadora y los juzgadores en su momento no tengan dificultades al realizar la interpretación exegética de los textos normativos. 18

En este sentido es necesario aclarar que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo cuarto párrafo quinto, el derecho al medio ambiente sano de la siguiente manera:

“Artículo 4o.-

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Asimismo, el artículo 73, fracción XXI faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia penal como a continuación se cita:

“Artículo 73.-

...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

De igual manera, la constitución faculta al Congreso para legislar en materia de protección al ambiente en el artículo 73, fracción XXIX — G, determinando:

“Artículo 73.-

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias , en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.

Por su parte, actualmente el Código Penal Federal en su Título Vigésimo Quinto establece los Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, específicamente en el Capítulo Segundo, se encuentran los delitos relacionados con la protección de la biodiversidad, en el que el artículo 420 Bis establece la pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de reproducción o migración, el artículo en cita se transcribe para mayor abundamiento:

“Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

...

I. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o.”

Lo anterior hace evidente, que la legislación penal actual, ya contempla una conducta típica, antijurídica y culpable que prohíbe la introducción o liberación en el medio natural de una especie invasora, sin embargo, el tipo penal vigente, no es explicito para el caso que se pretende sancionar, ya que los animales domésticos, propiamente no son una especie invasora, al menos, no en tanto se adaptan al medio salvaje para considerarse como una variación feral que ponga en peligro el ecosistema o la sanidad pública en su caso, por lo que se requiere reformar el código penal federal a efecto de incorporar los bienes jurídicos a tutelar, las conductas prohibidas, y sus respectivas sanciones de forma que se cumpla con los criterios de razonabilidad jurídica y proporcionalidad que exige la materia penal.

Por lo que, en el caso que nos ocupa, dado que la mayor población de animales domésticos y mascotas que habitan los hogares mexicanos son poblaciones de perros y gatos, y dado que estos mismos animales, son los que con mayor frecuencia se abandonan en el medio urbano o natural, es preciso prohibir su abandono a efecto de proteger efectivamente la sanidad general y el equilibrio ecológico, lo que paralelamente implica reconocer la responsabilidad de sus dueños de proteger la vida, e integridad de sus mascotas.

En consecuencia, es preciso enfatizar que se pretende establecer nuevos tipos penales que motiven a los particulares que posean gatos y perros a realizar un cuidado y protección efectivo de sus mascotas evitando poner en riesgo su integridad física o su vida al abandonarlos en zonas pobladas o en el medio natural.

De modo que se distinguen dos modalidades de la conducta que se pretende prohibir, primeramente, cuando los particulares abandonan o liberan a un perro o gato en las vías públicas o en áreas pobladas, lo que además de colocar en una situación de peligro a la mascota, representa una afectación al medio ambiente sano y a la sanidad general, ya que los animales domésticos en situación de calle, son propensos a alimentarse de desechos, transmitir enfer-medades y generar condiciones insalubres para la población.

Y el segundo supuesto, cuando perros o gatos son liberados en el ambiente natural, lo que necesariamente implica ponerlos en riesgo y peligro grave, además de ser una acción sumamente dañosa para el equilibrio ecológico, al propiciar que los perros o gatos domésticos se adapten al medio convirtiéndose en variaciones ferales con capacidad predatoria de las especies nativas, lo cual es equiparable al tipo penal vigente establecido en el artículo 420 Bis fracción III del Código Penal Federal.

En este sentido, a efecto de generar el articulado corres-pondiente para prohibir el abandono de perros y gatos, es indispensable el diseño de nuevos artículos que se incorporen al Código Penal vigente completando el marco jurídico sancionatorio en la materia y se logre la inhibición de la conducta deseada previniendo que los particulares aban-donen a sus mascotas en las vías públicas, asentamientos urbanos o en el medio natural.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis 1 y 420 Bis 2 al Código Penal Federal

Ordenamientos por modificar

Código Penal Federal.

Texto normativo propuesto

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan los artículos 420 Bis 1 y 420 Bis 2 al Código Penal Federal

Único: Se adicionan los artículos 420 Bis 1 y 420 Bis 2 al Código Penal Federal.

Titulo Vigésimo Quinto
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

...

Capítulo Segundo
De la biodiversidad

...

Artículo 420 Bis 1.- Se impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y por el equivalente a trescientos a dos mil días multa a quien, por su propia voluntad, de forma deliberada e intencional, abandone o libere a perros o gatos en la vía pública, asentamientos urbanos, caminos o zonas pobladas.

Artículo 420 Bis 2.- Se impondrá la pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días multa a quien, por su propia voluntad, de forma deliberada e intencional, abandone o libere a perros o gatos en zonas despobladas, reservas ecológicas, o en el medio natural.

...

Artículos transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer, Moran Breña, Carmen. La segunda vida feroz de perros y gatos. El País. México. 2 de mayo de 2021.

https://elpais.com/mexico/2021-05-03/la-segunda-vida-feroz-de-pe rros-y-gatos.html

2 Cónfer, Inegi. 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa, de estas 89% tiene perro.

https://twitter.com/inegi_informa/status/915719863586443264?lang =es

3 Cónfer, Moran Breña, Carmen. La segunda vida feroz de perros y gatos... Op. Cit... Nota 1.

4 Cónfer, Nolasco, Samantha. Covid aumentó 15% abandono de mascotas. El Economista. 12 de julio de 2021.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Covid-aumento-15-abando no-de-mascotas-20210712-0098.html

5 Cónfer, Asociación, Civil de Defensoría Animal. Abandono de mascotas en México.

https://animall.com.mx/blog-animall/113_ABANDONO-DE-MASCOTAS-EN- M%C3%89XICO

6 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México. Prevención, control y erradicación. México. 2010.

7 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Diagnóstico de especies exóticas invasoras en las 8 Reservas de la Biosfera y Áreas Naturales Protegidas (ANP) insulares seleccionadas, a fin de establecer actividades para el manejo de las mismas. México 2013.

8 Ídem. Página 9.

9 Conabio. Proyecto GEF-PNUD 089333 “Aumentar las capacidades nacionales para el manejo de las especies exóticas invasoras (EEI) a través de la implementación de la Estrategia Nacional”. México. 2019. Páginas 12, 13.

10 Conabio. Proyecto LI028. Diagnóstico de las invasiones biológicas de vertebrados exóticos en la Isla Cozumel y propuesta de plan para su manejo. México. 2018. Página 3.

11  Cónfer, Moran Breña, Carmen. La segunda vida feroz de perros y gatos... Op. Cit...

12 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se determina la Lista de Especies Exóticas Invasoras para México. DOF 7 de diciembre de 2016.

13 Gaceta Parlamentaria. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5164-V, martes 27 de noviembre de 2018.

14 Gaceta Parlamentaria. Que expide la Ley General de Bienestar Animal y adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5175-IV, martes 11 de diciembre de 2018.

15 Gaceta Parlamentaria. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5382-IV, martes 8 de octubre de 2019.

16 Gaceta Parlamentaria. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5654-VI, miércoles 18 de noviembre de 2020.

17 Gaceta del Senado. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal. Jueves 25 de marzo de 2021 / Gaceta: LXIV/3SPO-119/116487

18 Cónfer, Andreu Gálvez Manuel. Una breve aproximación histórica a la escuela de la exégesis y conclusiones a las que nos ha llevado la codificación. ARS IURIS. Número 51. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. México. 2016. Página 11.

Fuentes de Consulta:

- Asociación, Civil de Defensoría Animal. Abandono de mascotas en México.

https://animall.com.mx/blog-animall/113_ABANDONO-DE-MASCOTAS-EN- M%C3%89XICO

- Andreu Gálvez Manuel. Una breve aproximación histórica a la escuela de la exégesis y conclusiones a las que nos ha llevado la codificación. ARS IURIS. Número 51. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. México. 2016.

- Conabio. Proyecto GEF-PNUD 089333 “Aumentar las capacidades nacionales para el manejo de las especies exóticas invasoras (EEI) a través de la implementación de la Estrategia Nacional”. México. 2019.

- Conabio. Proyecto LI028 Diagnóstico de las invasiones biológicas de vertebrados exóticos en la Isla Cozumel y propuesta de plan para su manejo. México. 2018

- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Diagnóstico de especies exóticas invasoras en las 8 Reservas de la Biosfera y Áreas Naturales Protegidas (ANP) insulares seleccionadas, a fin de establecer actividades para el manejo de las mismas. México. 2013

- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México. Prevención, control y erradicación. México. 2010.

- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se determina la Lista de Especies Exóticas Invasoras para México. DOF 07/12/2016.

- Gaceta del Senado. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal. Jueves 25 de marzo de 2021 / Gaceta: LXIV/3SPO-119/116487

- Gaceta Parlamentaria. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5164-V, martes 27 de noviembre de 2018.

- Gaceta Parlamentaria. Que expide la Ley General de Bienestar Animal y adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5175-IV, martes 11 de diciembre de 2018.

- Gaceta Parlamentaria. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5382-IV, martes 8 de octubre de 2019

- Gaceta Parlamentaria. Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5654-VI, miércoles 18 de noviembre de 2020

- INEGI. 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa, de estas 89% tiene perro.

https://twitter.com/inegi_informa/status/915719863586443264?lang =es

- Moran Breña Carmen. La segunda vida feroz de perros y gatos. El País. México. 2 de mayo de 2021.

https://elpais.com/mexico/2021-05-03/la-segunda-vida-feroz-de-pe rros-y-gatos.html

- Nolasco, Samantha. Covid aumentó 15% abandono de mascotas. El Economista. 12 de julio de 2021.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Covid-aumento-15-abando no-de-mascotas-20210712-0098.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Hasta la fecha, los pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación se siguen acumulando peligrosamente, en prejuicio no solo de las mujeres mexicanas y su pleno desarrollo al que tienen derecho, sino también atenta en contra de toda la sociedad en su conjunto.

Porque ante estos rezagos, como nación todos por igual directa o indirectamente, perdemos y salimos perjudicados.

A pesar de lo anterior, seguimos por el mismo camino de la indiferencia social, ya que, no hemos podido como sociedad en primer lugar aceptar y reconocer nuestros pendientes y carencias en materia de género, equidad o discriminación y en segundo lugar hacerle frente a las graves, sistemáticas y estructurales condiciones desfavorables, que diariamente en nuestro país tanto niñas, adolescentes y mujeres, padecemos.

Tanto gobierno como población en corresponsabilidad, no hemos sido determinantes para atender, erradicar y mucho menos prevenir, todos los entornos y expresiones de marginación, violencia, vulnerabilidad, inseguridad y rezago; que han mantenido históricamente a las mujeres mexicanas, alejadas y en pie de lucha permanente, para lograr el disfrute pleno y garantizado de nuestros derechos más elementales, ya sea desde el cuidado de nuestra vida, integridad o libertad de decisión, hasta acceso a la educación, salud, vivienda, empleo y salario justo, tan solo por mencionar algunos de ellos.

Por eso somos un país en donde el 66.1 por ciento de todas las mujeres mayores de 15 años, han sufrido mínimamente 1 incidente de violencia ya sea tanto emocional, como económica o hasta física. 1

A la vez, hemos permitimos en todo nuestro territorio que 4 de cada 10 mujeres mexicanas mayores de 15 años edad, ya hayan vivido cuando menos 1 suceso de violencia sexual. 2

Finalmente, al menos 4.4 millones de todas las mujeres mayores de 15 años, padecieron abuso sexual en alguna etapa de su infancia. 3

Y eso no es todo a lo que las mujeres en este país tenemos que enfrentar, hay mucho más, por ejemplo toleramos socialmente que las mujeres tengan una deserción escolar 30 por ciento superior a la que se presenta para el caso de los hombres y consentimos una sistemática diferencia salarial entre mujeres y hombres de un 34 o hasta 47 por ciento para el mismo trabajo y misma jornada. 4

Si bien, gracias a la larga e incesante lucha de todas las mujeres de este país ha habido significativos avances y conquistas relevantes en la materia, la cruda realidad nos hace ver que han sido insuficientes tanto para detener el daño causado, como para revertir también el problema y a la vez, prevenir la aparición de nuevos desafíos.

Por eso el acceso y disfrute para todas las mujeres de este país a una igualdad de oportunidades sustantiva y efectiva, en todos los aspectos de nuestra elección y libre decisión, sin discriminación alguna y en condiciones de plena seguridad, sigue siendo una meta irresuelta y para muchas mujeres, ha sido un sueño que les ha sido arrebatado junto con su vida.

Todo ello gracias a la incompetencia y apatía de los gobiernos anteriores que como herencia nos dejaron, tasas en materia de delincuencia e inseguridad, con un alza incontrolable que, a pesar de los valiosos esfuerzos del actual gobierno, no se han podido revertir del todo.

En función de lo anterior, en nuestro país las mujeres de todas las edades seguimos sufriendo de un elevado nivel de violencia y de incesante inseguridad, combinado desafor-tunadamente a la par, con un nulo acceso a la procuración e impartición de justicia.

Situación que nos tiene en un punto alarmante y con la urgencia de hacer algo concreto y determinante al respecto, que atienda el problema no solo en lo parcial sino, desde la raíz.

Lo anterior es fundamental, si como país de verdad queremos avanzar en cuanto a garantizar los derechos a la mujer se trata.

Porque se ha visto con mucha atención y también con decepción, que hemos sido capaces de desarrollar tanto a nivel federal como estatal, una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia la mujer, sumamente extensa; pero que, no está siendo ni funcional, ni efectiva o bien, ni siquiera completamente aplicada por una sencilla razón.

La perspectiva de género genera escozor en la conciencia social, no viene en nuestro código genético, ni está en nuestra conducta habitual o ética; sencillamente no es parte de nuestra cultura.

Por ello, todos los esfuerzos pareciera que son infructuosos o insuficientes, ya que cuando de perspectiva de género se habla, inmediatamente la conciencia social lo traslada al campo de lo reaccionario, lo inútil, negativo, repetitivo, extremista y forzado.

O bien, como algo ajeno que por moda nos es impuesto y, por ende, puede ser visto tanto con desdén como también, como una obligación que puede y debe ser atendida con simulación.

Derivado de ello, todos nuestros esfuerzos en los tres niveles de gobierno se quedan en el terreno de la superficialidad.

Y esto ha sido, es y seguirá siendo si no se corrige, sumamente peligroso cuando de violencia hacia la mujer se trata, porque ha permitido que se instale en la cotidianidad, se normalice socialmente y se acepte y tolere como algo habitual ya sea el hostigamiento, el acoso en todas sus formas, el abuso sexual o verbal, la violencia tanto familiar, física, psicológica o económica, la trata, la explotación sexual, laboral o salarial.

Y tristemente también, el asesinato de las mujeres, adolescentes o niñas mexicanas; es decir, el feminicidio.

Las cifras al respecto son tan crudamente contundentes, como también, sumamente alarmantes porque son la radiografía perfecta y real de lo que actualmente está pasando y la indefensión en la que nos encontramos.

El número de feminicidios que se cometen en el país, no han dejado de crecer a un ritmo acelerado anualmente, el año pasado 2020 se registraron oficialmente mil 471 feminicidios, en donde el Estado de México fue la entidad con más casos, seguida por el estado de Veracruz y la Ciudad de México. 5

Junto a este condenable y escalofriante número, a la par en ese mismo lapso, nos arrebataron también la vida de 2 mil 150 mujeres, 6 cuyo asesinato fue asumido y castigado como un simple homicidio doloso, por una sencilla y deplorable razón, la carencia de la perspectiva de género en el proceso de impartición de justicia.

Como podemos darnos cuenta, en los tres órdenes de gobierno tanto federal, estatal y municipal tenemos una tarea urgente y sumamente pendiente en cuanto a la instalación de la perspectiva de género en todos nuestros aspectos sociales, políticos, de impartición de justicia o económicos, se refiere.

Porque al contar con esta cultura efectiva de la visión y enfoque de perspectiva de género, vamos a estar en condiciones reales como sociedad, de devolvernos de manera sustantiva a todas las mujeres de este país, nuestro derecho a decidir realmente sobre nosotras mismas, a recobrar nuestra seguridad y el cuidado de nuestra integridad o de nuestra vida y el tan solicitado, disfrute pleno de todos nuestros derechos.

Instalar la perspectiva de género en nuestra sociedad, nos permitirá incidir favorablemente en todas las fuentes culturales, educativas, o sociales entre muchas más, que reproducen y sistematizan tanto la desigualdad, la inequidad y violencia que padecemos las mujeres.

Y este proceso es urgente para nuestro país y sociedad, pero cuando de la impartición de justicia se trata, se vuelve impo-stergable. Porque el carecer de la perspectiva de género en lo fundamental como es el acceso y la garantía de la justicia, nos ha costado la vida de muchas mujeres víctimas de delitos.

O bien, contar con procesos de procuración de justicia en todo el país, llenos de vicios que atentan en contra de la integridad, desarrollo, derecho a la protección y hasta la dignidad; de las niñas, adolescentes y mujeres que desafortunadamente son víctimas de algún delito, así como también de manera indirecta, su familia.

Situaciones reprobables que están presente incluso, desde el inicio de un proceso de procuración de justicia, es decir desde la hora en que se decide proceder a la denuncia.

Mientras no solucionemos en primer lugar esta carencia en todos los marcos jurídicos del país y en todos los procesos de impartición y procuración de justicia que se da en los estados, no vamos a avanzar en ningún propósito por más loable o urgente que este sea.

Y en materia de protección a las mujeres, de erradicación de la violencia y la prevención y sanción del delito en contra de todas nosotras, tanto los esfuerzos como las promesas, se seguirán quedando en el papel, habitando únicamente en el discurso como hasta la fecha sucede.

Basta ver como cada año, en todo Día Internacional de la Mujer, citamos vehementemente los resolutivos de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China; lo conseguido desde 1979 en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), o lo conquistado en 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Pero el número de mujeres que cada año asesinan y el número de feminicidios en el país, supera por mucho la cantidad de palabras de esos discursos huecos, demagógicos y de simulación.

Si no se cree así, basta señalar que nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue promulgada hace apenas 14 años, después de un largo y desgastante debate y labor de convencimiento de las todas nosotras, a la clase política y la opinión pública.

Y ya no podemos las mujeres mexicanas, seguir así ni tampoco consentir nuestra permanencia sistemática y permanente, en la simulación, el engaño y la desprotección de nuestras leyes y de sus instituciones.

Ya no podemos permitir que la carencia de la perspectiva de género en los procesos y protocolos de procuración e impartición de justicia de todos nuestros estados, cuando de violencia o delitos en contra de las mujeres se trate, nos sigan costando vidas de niñas, adolescentes y mujeres o, bien, se traduzca en carpetas de investigación insuficientes e incompletas que propician penas ridículas para el agresor o el asesino.

O peor aún, que esta carencia instale la puerta giratoria de la impunidad, para estos agresores o asesinos de niñas, adolescentes o mujeres en todo nuestro país y al quedar libres, continúen con la complacencia de las normas estatales y de la sociedad en su conjunto, atentando en contra de la integridad y la vida de todas nosotras.

Por eso, se vuelve necesario que la instalación de la perspectiva de género en el actuar de nuestras autoridades estatales encargadas de la procuración de justicia y de todos los procesos y protocolos de atención, investigación, sanción y prevención de delitos en contra de las niñas, adolescentes y mujeres de este país, se establezca desde las Constituciones de los estados.

Ese es el propósito de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

Una reforma en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que, en las Constituciones de todos los estados de la República, se deberá asentar la observancia obligatoria de la perspectiva de género, en todos sus procesos de impartición y procuración de justicia de su Estado, cuando de delitos en contra de niñas, adolescentes y mujeres, se trate.

Reforma Constitucional, que nos permitirá por un lado garantizar la inclusión de la perspectiva de género en las funciones de procuración de justicia desde las Constituciones Estatales.

Y, por otro lado, logramos que todas las mujeres de este país ante un delito, encuentren en los procesos legales estatales, no solo una puerta para el acceso a la justicia pronta y expedita, en donde no se nos revictimice, señale o prejuzgue y sobre todo, en donde los agresores sean castigados con todo rigor.

También nos ofrece, una puerta en donde encontraremos garantizada la protección, cuidado y ayuda institucional estatal, no solo para las víctimas, sino también para sus familias.

Con esta reforma, transmutamos la puerta giratoria de la impunidad que actualmente prevalece y tanto daño y vidas nos ha arrebatado, por una puerta de garantía y acceso a la justicia que sustituya a la autodefensa, la autoayuda o bien, la autoprotección, como una opción ante el delito y la violencia en cualquiera de sus formas.

Reforma que, además, tiene el potencial de extenderse no solo a los procesos de impartición de justicia, sino también a la actuación de instancias de seguridad pública, como las corporaciones policiales, ministerio público e incluso del personal penitenciario de todos nuestros Estados.

Instancias de la procuración de justicia, en las cuales actual-mente las mujeres encontramos únicamente menosprecio, maltrato, revictimización e incluso hasta ironía o sarcasmo.

Dejando con ello, a las mujeres víctimas de algún delito junto a sus familias, con una condena permanente de impotencia e injusticia, que incluso se reproduce, aunque se trate del feminicidio.

Sin duda alguna y de manera tajante, quienes integramos la presente Soberanía, estamos obligados a terminar en todo el país, con este sistema de impartición de justicia misógino, que no quiere juzgar con perspectiva de género.

A pesar de que, desde 5 años, en el año 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció por primera vez en su historia un “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”. 7

Toda vez que se reconoció que, 7 de cada 10 personas que laboran en el ámbito jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (67.7 por ciento) consideran importante incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y proyectos de sentencia; el 18.3 por ciento del personal jurisdiccional admite no saber qué significa perspectiva de género y la mitad de éstos, no tiene claro cómo incluirla en su labor o no la considera una prioridad y que, entre el personal jurisdiccional del Alto Tribunal predomina la idea errónea de que adoptar la perspectiva de género significa “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”. 8

Se aceptó que era necesario conocer los impactos diferenciados de las normas; la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias. 9

Y finalmente, se observó que era necesario; detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural. 10

Pero tristemente, este valioso esfuerzo anteriormente descrito que llevo a cabo nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación no avanzó, no prosperó y solo quedo en el tintero. Dejándonos con ello y en completa indefensión, a todas las mujeres ante la violencia, el delito o el asesinato.

Por ello, debemos hacer algo al respecto y garantizar en todos los sistemas de procuración e impartición de justicia de todos los estados de la República, la observancia obligatoria de la perspectiva de género; estableciendo la obligación desde sus Constituciones Estatales.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VIII. ...

IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

5 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

6 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

10 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Con orgullo podemos afirmar que, entre las diversas Constituciones del mundo, la Constitución mexicana de 1917 es una de las más garantistas y con mayor contenido humano y social. La historia de nuestro constitucionalismo lo ha revelado, tal y como ocurrió con los artículos 27 y 123 reservados a la clase obrera y campesina, 1 así como con tantos otros derechos que hoy día tenemos reconocidos dentro del catálogo de los llamados “Derechos Humanos y sus garantías”.

Además, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos reforzó ese carácter humanista y garante de nuestra Carta Magna; como un simple pero contundente ejemplo, podemos citar el artículo 1 de nuestra Constitución en la que se nos recuerda aquella máxima instaurada desde la revolución francesa y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y que dicta que la finalidad por la que se instituye todo Estado no es otra que la de la garantía y defensa de los derechos inherentes a todos ser humano.

El párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, nos recuerda que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Más aún, el párrafo segundo del mismo artículo dicta que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, y, finalmente, el último párrafo del mismo artículo dispone el mandato de la igualdad real y la obligación de prohibir toda discriminación.

Cuando hablamos de “igualdad” nos referimos a una situación que, por desgracia, en la práctica no existe y que, precisamente por ello, la Constitución establece un mandato directo que contribuya en el futuro a lograr esa igualdad. En efecto, todos somos testigos de las enormes desigualdades que se presentan en todos los aspectos de la vida, sean económicos, sociales, culturales y, de cualquier otro tipo. En el caso de México, estas desigualdades son abrumadoras y nos colocan en uno de los Estados con mayor desigualdad de todo el mundo.

Nuestro país pertenece al 25 por ciento de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo. Sírvase como ejemplo que, mientras el estrato social con menores ingresos en promedio percibe 42 mil 700 pesos per cápita por año, el más alto percibe en promedio 1.3 millones de pesos. De acuerdo con el World Inequality Report 2022, en México el 10 por ciento más rico de la población gana 30 veces más que el 50 por ciento de las personas pobres del país. 2

El informe ¿Atrapados? Desigualdad y crecimiento económico en América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), revela que México se encuentra dentro de los países con mayor concentración de ingresos de América Latina; en 2019, el 10 por ciento de la población captó más del 57 por ciento de los ingresos nacionales y el 1 por ciento, más del 28 por ciento, además, el informe señala que la concentración del ingreso en nuestro país es persistentemente alta y/o aumenta en el tiempo. 3

Esta situación, acentuada por la pandemia, ha provocado un escenario complicado y los resultados de la medición de pobreza que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) confirman esta dura realidad; la pobreza en nuestro país incrementó del 41.9 por ciento en 2018 al 43.9 por ciento en 2020. El porcentaje de población en pobreza extrema también aumentó, en 2018 era de 7 por ciento y en 2020 fue de 8.5 por ciento. De igual manera, el porcentaje de población con ingreso inferior a la línea de pobreza extrema por ingresos también incrementó, en 2018 fue del 14 por ciento y en 2020 alcanzó el 17.2 por ciento. 4

No estamos hablando de sólo números, son 55.7 millones de personas las que se encuentran en situación de pobreza y tienen por lo menos una carencia social, de seis posibles, y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. Otros 10.8 millones de personas viven en pobreza extrema, es decir, tienen tres o más carencias, de seis posibles, y disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana. Es decir, más de la mitad de mexicanos y mexicanas vive algún tipo de pobreza. 5

El actual gobierno ha tomado cartas en el asunto y desde que asumió el cargo ha emprendido acciones encaminadas a revertir esta situación, una de ellas ha sido el incremento del salario mínimo como nunca antes se había visto, y adicionalmente en enero de 2022 habrá otro incremento que será del 22 por ciento, por lo que el salario mínimo pasaría de ser de 88.36 pesos, al inicio de 2018 (con el anterior gobierno), a 260.34 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte y 172.87 pesos en el resto del país. 6

El mismo Coneval ha declarado que el aumento en el ingreso laboral real per cápita de la población de menores ingresos ha contribuido a la reducción de la desigualdad en nuestro país, 7 lo que refleja que los esfuerzos que ha realizado el gobierno federal han sido benéficos para el combate a la pobreza, sin embargo, no son suficientes para revertir este problema que se ha intensificado en los últimos años. El aumento del salario mínimo y la puesta en marcha de programas sociales son sólo un ejemplo de las muchas acciones que un gobierno puede emprender para combatir la pobreza y la pobreza extrema, acciones totalmente necesarias, sobre todo en un contexto como el que vivimos el día de hoy en el que llevamos casi 2 años de emergencia sanitaria por la Covid-19.

La situación económica que atraviesa el país intensifica el problema y afecta en mayor medida a quienes menos tienen. Los datos son una fuerte llamada de atención para atender esta dramática situación y concentrar nuestros recursos humanos, económicos, financieros y sociales para poner un fin a la pobreza. En ese sentido, consideramos necesario que la erradicación de la pobreza y de la pobreza extrema deban ser una prioridad para el Estado mexicano por mandato constitucional y sea una obligación de todos los gobiernos el llevar a cabo acciones específicas para lograrlo.

En ese sentido, y con la finalidad de que este escenario no se intensifique, y, por el contrario, se revierta, debe existir un mandato claro y contundente desde nuestra Carta Magna que reconozca el derecho fundamental de toda persona, y la obligación correspondiente del Estado, para combatir y erradicar la pobreza de nuestro país.

A estas alturas de nuestro Constitucionalismo social y humano (cosa que reconocemos), planteamos también la interrogante de ¿por qué reconocemos derechos como el internet y la banda ancha, el acceso a las telecomunicaciones, la disciplina financiera o el desarrollo metropolitano si no hemos si quiera reconocido el más elemental derecho fundamental a garantizar una vida fuera de la pobreza y, particularmente de la pobreza extrema?

Lo anterior es sin duda loable y manifiesta el carácter social y humano de nuestra Constitución, sin embargo, mantiene una laguna insoportable que no puede ser tolerada bajo los más elementales principios de justicia social y es la tolerancia de la pobreza y la pobreza extrema en nuestro país.

Nuestra propuesta parte de la consideración básica pero sustancial de que ningún otro derecho fundamental puede hacerse realidad si no se garantiza por parte del Estado que todas las personas puedan partir de una condición igual en oportunidades que puede garantizarse mediante el combate a la pobreza y, particularmente, a la pobreza extrema. Sin este requisito es imposible hacer realidad los derechos humanos de todas las personas. Sólo mediante la erradicación de la pobreza como una condición de base puede pensarse en la posibilidad de una vida próspera y plena; el progreso económico, social y tecnológico; la existencia de sociedades pacíficas, justas e inclusivas libres del temor y de la violencia, si no se combate la pobreza sencillamente no puede existir una paz estable ni la garantía para el progreso nacional.

Compartimos plenamente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México es parte y en la que, en una visión de futuro para 2030 se plantea:

“un mundo sin pobreza, hambre, enfermedades ni privaciones, donde todas las formas de vida puedan prosperar; un mundo sin temor ni violencia; un mundo en el que la alfabetización sea universal, con acceso equitativo y generalizado a una educación de calidad en todos los niveles, a la atención sanitaria y la protección social, y donde esté garantizado el bienestar físico, mental y social... Aspiramos a un mundo en el que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación; donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural y en el que exista la igualdad de oportunidades para que pueda realizarse plenamente el potencial humano y para contribuir a una prosperidad compartida; un mundo que invierta en su infancia y donde todos los niños crezcan libres de la violencia y la explotación; un mundo en el que todas las mujeres y niñas gocen de la plena igualdad entre los géneros y donde se hayan eliminado todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento; un mundo justo, equitativo, tolerante, abierto y socialmente inclusivo en el que se atiendan las necesidades de los más vulnerables”. 8

El combate y la erradicación de la pobreza, particularmente de la pobreza extrema, es tan importante porque, como venimos precisando, es la condición elemental para cualquier otro derecho. Nuevamente recalcamos que ningún otro derecho fundamental puede hacer realidad si, como punto de partida, no eliminamos la pobreza de nuestras sociedades.

Sencillamente, si las necesidades más básicas y elementales no pueden quedar satisfechas resulta ilusorio pensar que las personas podrán preocuparse por otros aspectos que no sean los de su propia supervivencia; de ahí que, derechos tan importantes como podrían ser la participación política-ciudadana o, incluso, la existencia del propio régimen democrático pueda colocarse en tela de juicio si antes no se satisfacen las necesidades más elementales de nuestra población.

Para todos resulta evidente que nos encontramos en un momento en el que el mundo entero y, México en particular, afronta inmensos desafíos. Son cientos de miles, incluso millones de connacionales que siguen viviendo en la pobreza y que, todo apunta, que se incrementarán como consecuencia de la pandemia. Existen enormes disparidades en el acceso a las oportunidades, a la riqueza y al poder. La desigualdad de género sigue siendo un reto fundamental. Resulta preocupante el desempleo, particularmente en los jóvenes. El futuro inmediato parece vaticinar mayores riesgos para la salud, la intensidad de desastres naturales, la escalada de conflictos nacionales e internacionales, mayor extremismo violento y atentados terroristas, crisis humanitarias, desplazamientos forzados de la población, mayor control del Estado a manos del narcotráfico y crimen organizado. Como puede verse, el panorama es crítico, pero será imposible encontrar solución a estos problemas si primero no resolvemos la enorme disparidad de oportunidades que se presentan como consecuencia de la pobreza y la marginación.

Sabemos que, incluir el derecho fundamental a no vivir en la pobreza y la obligación del Estado para combatirla y eliminarla (particularmente la pobreza extrema) no resolverá “mágicamente” esta problemática, sin embargo, sí estamos convencidos que incluir este derecho fundamental en el más alto nivel de nuestro sistema jurídico-político sí contribuirá a ser una bandera de lucha nacional que deberá irradiar todas las políticas públicas y el proceder de los operadores jurídicos para que, con su actuación, se contribuya e reducir progresivamente la pobreza y la pobreza extrema en nuestro país.

Un crecimiento económico, inclusivo y sostenible que se traduzca en prosperidad, sólo es posible si se comparte la riqueza y se combaten las desigualdades. En un país sin pobreza todos salimos ganando. Mediante la propuesta que planteamos contribuimos a ese objetivo, así como a las obligaciones de México a nivel internacional que, como dispone la meta 1.b del Primer Objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible debe traducirse en “Crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres ... a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza”.

Derivado de todo lo anterior, proponemos ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. - Se reforma el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o.-...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Será prioridad del Estado la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, ante todo y de manera urgente la pobreza extrema.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones necesarias que permitan armonizar y dar efectividad a las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 V. Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. Porrúa. Novena edición. México, 2004, páginas 69-70.

2 “De los ricos, el 10 por ciento tiene 30 veces más ingresos que el 50 por ciento de los más pobres”, en El Economista, nota de 7 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/10-de-los-mas-ricos-en- Mexico-ingresa-30-veces-mas-que-50-de-los-mas-pobres-World-Inequality-Report-20 22-20211207-0043.html

3 PNUD, Informe regional de desarrollo humano 2021 “Atrapados: alta desigualdad y bajo crecimiento en América Latina y el Caribe”, 2021, página 34.

4 Coneval, “Medición de pobreza 2020”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

5 Coneval, “Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2018 y 2020”, Dirección de Información y Comunicación social, publicación de 5 de agosto de 2021. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020. pdf

6 Gobierno de México, “Incremento a los salarios mínimos para 2022”, nota del 1 de diciembre de 2021”. Disponible en:

https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios- minimos-para-2022?idiom=es

7 CONEVAL, “El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al segundo trimestre de 2021”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_ a_nivel_nacional.aspx

8 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, A/RES/70/1, página 41.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las tierras raras son un grupo de 17 metales agrupados en los lantánidos dentro de la tabla periódica, estos metales son el escandio, lantano, cerio, praseodimio, neodimio, prometió, samario, europio, gadolinio, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, iterbio, lutecio y el itrio. 1

Este grupo de metales se hayan mezclados en diversas formaciones rocosas tales como, basaltos, granitos, gneis, esquistos y rocas silicatadas. Estos se encuentran en cantidades que van de 10 a 300 partes por millón y ocupan 0.8 por ciento de la corteza terrestre. 2

Este grupo de metales ha adquirido un gran valor durante los últimos años, ello debido a que estos son parte de la materia prima para el desarrollo de alta tecnología, como para la elaboración de partes de computadoras, televisiones, teléfonos, automóviles, aviones y equipos de energías lim-pias. Al contener metales, las tierras raras cuentan con propiedades eléctricas, magnéticas y electrónicas excepcio-nales, de alto valor estratégico en el mundo. 3

El incremento en el uso de fuentes renovables a nivel mundial, así como de la informática y las telecomunicaciones han traído consigo un aumento en la demanda de estos recursos naturales por sus características, y en consecuencia un aumento de sus precios; tan solo en los últimos años su costo ha crecido entre 200 y 600 por ciento, esto de acuerdo a la escasez de cada mineral. 4

II. Los nódulos polimetálicos son conocidos como sedi-mentos autigenos, los cuales son cuerpos rocosos en forma esférica que contienen metales como magnesio, níquel, cobre, cobalto, molibdeno, hierro y aluminio, los cuales son de alta demanda a nivel mundial por la industria automotriz y la electrónica. Asimismo, estos metales sirven para hacer, entre otros productos, acero altamente resistente al calor, que puede aprovecharse en la construcción de aviones y submarinos. 5 Por ello, estos recursos naturales han adquirido un papel importante en la economía mundial. 6

Los nódulos se ubican generalmente en cuencas oceánicas de gran profundidad que van de 400 a 6 mil metros, pues a dicha profundidad se reúnen las condiciones necesarias para su crecimiento. Los orígenes que suministran metales que forman los nódulos pueden catalogarse en: 1) hidrogenadas, cuando los elementos químicos se suministran por el agua de mar; 2) diagenéticas, si el aporte de elementos se lleva a cabo a través de una columna sedimentaria; 3) hidrotermales, a través de fuentes hidrotermales y fisuras en dorsales oceánicas, y finalmente, 4) microbiológicas, por compo-nentes químicos contenidos en forma de sedimentos es decir: organismos vivos marinos, cuyos restos llegan al fondo del océano. 7

III. En la actualidad, hay zonas en aguas internacionales que cuentan con una gran cantidad de nódulos polimetálicos, sin embargo, su proceso de explotación conlleva diversos efectos negativos para la biodiversidad que habita en estos. De igual manera, se debe contemplar los desgastes en la columna de agua por el desgaste de las estructuras geológicas como los montes submarinos y la remoción del sedimento del lecho marino. Debido a todo esto, se requiere mantener el control de las actividades mineras, tanto por cuestiones económicas como ambientales. 8

Dentro de la nomenclatura jurídica internacional a la que México se adhiere por ser parte de los acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que sustenta la explotación y uso comercial de estos nódulos polimetálicos, tierras raras y metales pesados se encuentran:

• El Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona Internacional.

• El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

• La Comisión, Comité Especial de los Fondos Marinos, y

• La Declaración de Principios que Regula los Fondos Marinos. 9

Sin embargo, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se encuentra considerado este importante recurso; incluso, cabe señalar que en la vigente Ley Minera (última reforma del 11 de junio de 2014) no son considerados estos conceptos, si bien podría argumentar que la Ley Minera tiene ámbito exclusivo territorial, no es válido pues muchos de los minerales que ésta contiene tienen también formación y existencia en el fondo del mar y están presentes tanto en la Plataforma Continental como en la Zona Económica Exclusiva que si se mencionan en nuestra Constitución.

IV. México tiene riqueza en las profundidades del océano Pacífico, aunque los verdaderos filones yacen en aguas internacionales. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha iniciado desde tiempo atrás en investigaciones los mares mexicanos, el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología ha trabajado, investigado, primero en relación con los nódulos de manganeso, tierras raras hoy llamados nódulos polimetálicos y metales pesados. 10

Una de las importantes investigaciones de la UNAM en la materia, realizada por los investigadores José de Jesús Rodríguez Salinas, Ángel David Márquez Medina y Sofía del Pilar Mendoza Castillo, derivó en la investigación La exploración geológica submarina en la zona de Clarion-Clipperton, en aguas internacionales. 11

Dentro de sus conclusiones los investigadores sostienen: “...México debe evaluar y contemplar su participación directa como co-participante en los trabajos de exploración de los nódulos polimetálicos en fondos marinos en aguas internacionales. Ello, permitirá acceder a la capacitación del capital humano, a las nuevas tecnologías de exploración geológica y explotación minera, que pueden ser utilizadas en el mediano y largo plazos, en la exploración y cuantificación de los recursos minerales de la zona económica exclusiva de México”. 12

Por lo que es imperativo que nuestro país transite a ser un Estado minero líder, en la extracción de minerales en las zonas reservadas sólo otorgadas a los contratistas por la otrora “Autoridad”, aprovechando lo dispuesto en un sistema en paralelo, e incluso ambiguo por la falta de presencia en nuestra Constitución, de dichos conceptos y que por ello desaprovechamos como recurso de beneficio de la sociedad.

Antecedentes

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación y éstas podrán ser expropiadas sólo por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La actual legislación tiene un antecedente de iniciativa de reforma referente al mismo tema en la Legislatura LXIII, la cual en ese momento fue desechada por no ser de suma prioridad.

El día de hoy, el tema de la extracción de los nódulos polimetálicos a nivel internacional, es de suma importancia, ya que la explotación de estos depósitos de minerales ha demostrado que la actividad minera en el mar, suma una importante riqueza para los países que cuentan con ella, México cuenta con un litoral aproximadamente de 11 mil 500 kilómetros donde los nódulos polimetálicos podrían contener cobre, níquel, cobalto, manganeso y tierras raras.

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto que reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

...

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, tierras raras, nódulos polimetálicos y metales pesados los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tierras raras, insumos de alto valor tecnológico bajo el dominio de China, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_021.html

2 Ibídem.

3 “Impulsan consorcio Universidad-Empresa para explotar tierras raras, metales estratégicos para energías sostenibles”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2016

https://vinculacion.unam.mx/comunicado_114.html

4 Ibídem.

5 Exploran recursos submarinos estratégicos en aguas de la isla Clarión, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2010_276.html

6 México y su participación en la exploración marina de nódulos polimetálicos entre las zonas de fractura Clarión y Clipperton en el océano Pacífico. Universidad Nacional Autónoma de México,

7 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/703/nodulos.pdf

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2010_276.html

8 Ibíd.

9 Ibíd..

10 https://www.expansion.com/empresas/industria/2018/11/17/5bf051f 7268e3e334c8b45e2.html

https://www.icmyl.unam.mx/es/investigacion/limnologia

11 http://www.geomin.com.mx/revista/G_310.pdf

12 http://www.cona.cl/inc/index.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migración, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos aplicables, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo de Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ha sido la reforma más importante hecha a la Constitución desde que entró en vigor en 1917. Se modificaron once artículos, incluido el primero con el objeto de incluir a los derechos humanos en el cuerpo de la misma.

En un análisis del precepto referido, se contempla que en nuestro país toda persona por el hecho de estar en nuestro territorio mexicano gozará de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y reconocidos tanto en las leyes nacionales como en los tratados internacionales, y no se podrá restringir de forma alguna salvo las condiciones que la propia Constitución prevé.

Basado en el principio pro persona, nuestra Constitución prevé que la interpretación de toda la normatividad aplicable y vigente será en beneficio de las personas y su protección, lo cual quiere decir que las autoridades tendrán primordial-mente, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, apegados a los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. El 25 de mayo de 2011 fue publicada la Ley de Migración. Su creación resultó un acierto del Estado mexicano, pues se consideró por vez primera el reconocimiento de derechos y obligaciones de personas extranjeras.

3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 21 de la Ley de Migración, corresponde a las autoridades migratorias, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores, prever mecanismos y acciones encaminadas a instrumentar la política en materia migratoria, ejecutar, controlar y supervisar los actos realizados por autoridades migratorias en el territorio nacional las autoridades.

Pese a lo anterior, se ha observado la existencia de condiciones que exponen a las personas migrantes a ser víctimas de la violación sistemática a sus derechos, determinado muchas veces por el crimen organizado y convirtiéndolo en un negocio, pues asecha la ruta migratoria con asaltos y secuestros que tiene como secuelas daños físicos o psicológicos, incluso cobrando en ocasiones la vida de quienes intentan cruzar por nuestro territorio.

Esta continua vejación a los derechos humanos de los migrantes deriva de los supuestos, la primera de ellas a la falta de una instancia cercana que proporcione información o, en su caso, acompañe a los migrantes resolviendo sus necesidades, tales como acceso a la salud, a la educación, a la defensa de sus derechos laborales y humanos; y la segunda por el desconocimiento que los migrantes tiene a sus derechos, sin importar su calidad migratoria, lo que los lleva a evitar todo contacto con autoridades mexicanas y los vuelve presa fácil del crimen organizado.

4. Ahora bien, no debemos perder de vista que el primer contacto con autoridades mexicanas que tienen las personas migrantes es sin lugar a duda con autoridades municipales, es por ello que se requiere de una instancia administrativa que cuente con la sensibilidad que reviste a este fenómeno, es decir, que conozca la situación tan vulnerable de este flujo, los derechos que tienen por el simple hecho de encontrarse en nuestro país, tal cual lo consagra nuestra Carta Magna, así como las instancias municipales, estatales o federales que pudieran brindarles las atenciones requeridas por esta población.

5. La sociedad civil ha hecho suya la problemática que golpea a los migrantes y brinda algunos de los servicios más indispensables a este grupo vulnerado como atención médica, a través de asociaciones como Médicos sin Fronteras; proporcionales alimentos como lo hacen Las Patronas; legal como lo hacen Sin Fronteras, IAP, Imumi; albergues, como lo hacen Fray Tomás, la hermana Leticia, el Padre Prisciliano, etcétera; incluso poniendo en riesgo su integridad física al ser objeto de constantes amenazas y atentados. Sin embargo, estas aportaciones solo mitigan la problemática real que golpea al fenómeno migratorio, tal como nos lo han hecho saber en diversos foros que se han realizado.

6. De tal suerte que las autoridades municipales y estatales, observando de manera directa y cercana las problemáticas vividas por migrantes nacionales y sus familias, así como extranjeros que ven en México un país de tránsito o destino, y las acciones de la sociedad civil por atenderlas, han tenido que intervenir. Así han creado instancias de gobierno que pese a sus diversas funciones o denominación buscan proteger a las personas migrantes que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Sólo por referir un par de ejemplos se citan las atribuciones con que cuenta la Secretaría del Migrante del estado de Michoacán y la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales del Estado de Morelos.

Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo

Secretaría del Migrante

Artículo 12. A la decretaría corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

(...)

III. Elaborar, promover, implementar y evaluar las políticas públicas, mismas que deberán contener prin-cipios fundamentales de los derechos humanos, igualdad y equidad de género, así como al interés superior de la niñez, a fin de garantizar que los migrantes y sus familias tengan un desarrollo digno, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para lo cual la secretaría invitará a los demás órganos del Estado para conocer su opinión y, en su caso, remitir sus propuestas;

...

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 22. Corresponderán a la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales las siguientes atribuciones:

I. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones destinados a vincular y articular la participación de la sociedad, las organiza-ciones de la sociedad, las instituciones académicas, así como organismos internacionales, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano;

...

7. Si bien, debido a la complejidad del fenómeno migratorio, es natural que se atienda según las características particulares, es indispensable que se verifiquen las facultades otorgadas a esas entidades con el objeto de que no se dupliquen o se contrapongan con el actuar de las autoridades federales. Y que por el contrario, coadyuven en su actuación, brindando en todo momento protección a los migrantes y sus familias.

Pues como se aprecia, existen coincidencias, sin embargo, las atribuciones de las diferentes autoridades de Michoacán y Morelos que se mencionaron contemplan la formulación de políticas públicas en materia de migración y dicha atribución es competencia de la Secretaría de Gobernación como se observa en el artículo 18, el cual ya fue referido.

8.- De tal suerte que es imprescindible contemplar y regular a estas instancias en la Ley de Migración, dimensionando de manera real el tema migratorio y desde luego adoptando la visión que la Organización Internacional de las Migraciones, conforme a los siguientes criterios:

• La laboral.

• La reunificación familiar.

• La migración forzada (iniciada con la huida de un país por motivos de puesta en peligro de la vida, libertad y seguridad en general).

• La lucha contra la migración irregular.

• La migración y el comercio.

• Los derechos humanos de los migrantes.

• La migración y la salud.

• La integración (soluciones duraderas, integración a la cultura, sociedad, educación, idioma, mercado laboral, etc.)

La migración y el desarrollo.

9. Así pues, determinando que la Ley de Migración vigente en el capítulo III, “De las autoridades auxiliares en materia migratoria”, considera las instancias que colaboran en el tema migratorio, sería indispensable incluir el artículo 30 Bis, que contenga facultades a la instancia de atención integral a personas migrantes a nivel federal y en cada entidad federativa correspondiente, en el que se asignen atribuciones para colaborar con el tema en los aspectos citados en el presente documento.

Resultando de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis. Con objeto de brindar una atención integral y coordinada, corresponde a cada una de las instancias, federales o locales, encargadas de atender a las personas migrantes lo siguiente:

I. Coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con los organismos de protección de los derechos humanos estatales, con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacio-nales y extranjeros, estableciendo protocolos respectivos;

II. Celebrar convenios con la federación, estados, municipios, así como con organismos públicos y privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes nacionales y extranjeros;

III. Coordinarse con las autoridades de otras entidades federativas para crear o coordinar acciones y programas de atención y protección a migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros,

IV. Impulsar, ejecutar, y coordinar programas y acciones de desarrollo que permitan la estabilidad de los migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros,

V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijos de migrantes nacionales y extranjeros;

VI. Coadyuvar con las autoridades migratorias para facilitar la implementación de programas de protección a los migrantes y sus familiares y migrantes extranjeros;

VII. Acompañar a los migrantes nacionales y extranjeros ante las instancias educativas correspondientes para facilitar la inclusión, adaptación y continuidad de los estudios de migrantes nacionales y extranjeros;

VIII. Asesorar y llevar a cabo acciones a favor de las personas interesadas en la realización de trámites relacionados con su condición de migrantes nacionales y extranjeros, así como de sus familiares;

IX. Brindar atención médica y psicológica de emergencia a los migrantes que sean víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos;

X. Prestar ayuda y asistencia a los migrantes nacionales y familiares de estos, así como a los migrantes extranjeros que se encuentran en su circunscripción;

XI. Durante su estancia en el territorio nacional, dar acom-pañamiento a migrantes nacionales y extranjeros, dentro del marco de las leyes y reglamentos de la federación;

XII. Velar por los intereses de los menores de edad migrantes, así como de los migrantes que carezcan de capacidad plena dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos y;

XIII. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan someto a consideración de esta soberanía la creación del artículo 30 Bis de la Ley de Migración, de acuerdo con la siguiente propuesta:

Decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migración

Artículo 30 Bis. Con objeto de brindar una atención integral y coordinada, corresponde a cada una de las instancias, federales o locales, encargadas de atender a las personas migrantes lo siguiente:

I. Coordinarse con las autoridades migratorias, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con los organismos de protección de los derechos humanos estatales, con la finalidad de integrar un programa para el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacio-nales y extranjeros, estableciendo protocolos respectivos;

II. Celebrar convenios con la Federación, estados y municipios, así como con organismos públicos y privados, que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes nacionales y extranjeros;

III. Coordinarse con las autoridades de otras entidades federativas para crear o coordinar acciones y programas de atención y protección a migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros;

IV. Impulsar, ejecutar, y coordinar programas y acciones de desarrollo que permitan la estabilidad de los migrantes nacionales y sus familiares y migrantes extranjeros;

V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de programas y acciones tendentes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres e hijos de migrantes nacionales y extranjeros;

VI. Coadyuvar con las autoridades migratorias para facilitar la implementación de programas de protección a los migrantes y sus familiares y migrantes extranjeros;

VII. Acompañar a los migrantes nacionales y extranjeros ante las instancias educativas correspondientes para facilitar la inclusión, adaptación y continuidad de los estudios de migrantes nacionales y extranjeros;

VIII. Asesorar y llevar a cabo acciones a favor de las personas interesadas en la realización de trámites relacionados con su condición de migrantes nacionales y extranjeros, así como de sus familiares;

IX. Brindar atención médica y psicológica de emergencia a los migrantes que sean víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos;

X. Prestar ayuda y asistencia a los migrantes nacionales y familiares de estos, así como a los migrantes extranjeros que se encuentran en su circunscripción;

XI. Durante su estancia en el territorio nacional, dar acompañamiento a migrantes nacionales y extranjeros, dentro del marco de las leyes y reglamentos de la Federación;

XII. Velar por los intereses de los menores de edad migrantes, así como de los migrantes que carezcan de capacidad plena dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos; y

XIII. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este decreto, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Migración.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente decreto, realizará las modificaciones que corresponda a los lineamientos y las disposiciones generales administrativas que al caso correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, el cuidado, protección y preservación de nuestras especies animales, dejo de ser un tema altruista, solidario, de moda o para la foto, pues se ha establecido como un tema directamente relacionado a nuestra viabilidad como especie humana.

No solo por criterios de alimentación y disposición de materiales derivados de los animales, sino el tema, va más allá.

Por ejemplo, es conocido gracias a investigaciones en la materia, que, si llegaran a extinguirse las abejas de la faz de la tierra, a partir de ese momento a toda la humanidad en todo el planeta, le quedaría el tiempo contado en materia de supervivencia.

Por ello, hemos comprendido poco a poco, que las especies animales no son nuestra propiedad, no están entera y únicamente para nuestra disposición, entretenimiento o diversión, no, no es así.

Todas y cada una de las especies animales, no solo son especies con las que cohabitamos el mundo o con quienes compartimos el planeta; cada una de todas las especies con las que afortunadamente disponemos, tiene una función dentro del ecosistema del cual, nosotros también formamos parte y a la par de ellos, porque nosotros también somos una especie.

Y cabe resaltar, que nuestras especies de animales son una pieza fundamental y en muchos casos, son incluso hasta insustituibles, en cuanto al ecosistema se refiere.

Ante lo anterior y dada la importancia de lo mismo, la especie humana adquiere una responsabilidad innegable, respecto al cuidado y preservación de nuestras especies tanto de plantas como de animales. Por ello y además, como una muestra de respeto a nuestra naturaleza, con quienes cohabitamos este planeta y como reflejo de nuestra civilidad, tenemos que cuidar a nuestras especies animales.

Es más si incluso, hasta dimos el paso de domesticar para nuestro provecho o compañía, a algunos de ellos.

Y este paso vale la pena decirlo, no es reciente; de hecho, estudios en materia de domesticación de animales por parte de la humanidad, han mostrado que la domesticación de los animales se dio mucho antes, de la domesticación de las plantas. 1

Con base en lo anterior, la domesticación animal, señalan expertos, representó un parteaguas en nuestra historia como humanidad, tan solo basta citar el hallazgo de una mandíbula de perro en la zona de Irak, que data de la domesticación de esta especie, hace ya más de 14 mil años. 2

Como se puede ver, la domesticación de animales para la alimentación, apoyo en tareas del hogar, protección o simplemente compañía, no es una historia nueva.

No es de ahora y espero que siga por mucho tiempo más, nutrida con mejoras substanciales, que representen un adelanto favorable en cuanto a sus condiciones de vida tanto para ellos, como para nosotros también.

Y ese es precisamente el espíritu de la presente iniciativa que someto a consideración.

Porque desafortunadamente y si bien, la historia de la domesticación de los animales para nuestro beneficio directo no es nueva; si lo son, las desafortunadas condiciones deplorables, de violencia o maltrato a las cuales, sometemos a nuestros animales.

Nos sentimos con el derecho de arrebatarles su hábitat, de arrebatarlos de su hábitat, de encerrarlos en jaulas para nuestro entretenimiento, de enseñarles trucos y habilidades para nuestra diversión, de violentarlos y agredirlos deliberadamente como parte esencial de nuestras “fiestas”, de utilizarlos para experimentos muchos de ellos sumamente dolorosos y crueles, de cazarlos no solo por comida, sino también por sus pieles o sus cualidades “milagrosas”, incluso los perseguimos y los cazamos por deporte.

En fin, han sido muchas y muy variadas las formas de explotación, abuso y maltrato a las que sometemos a nuestros animales, a nuestros compañeros a lo largo de la historia.

Incluso, además los “tenemos” en entornos insalubres que según es su hogar, sin las mínimas condiciones de seguridad o bienestar, los abandonamos en las calles a su entera suerte y sin el más mínimo remordimiento o reconsideración.

Por igual, los reproducimos incansablemente para nuestro beneficio económico, sin las medidas veterinarias básicas, sin el control y cuidado de periodos de reposo y sin los elementales cuidados sanitarios.

Tan solo basta señalar que, de acuerdo con autoridades en la materia, somos un país y una sociedad en donde al menos en 57 de cada 100 hogares se tienen mascotas, pero solo el 20 por ciento de todos estos animales cuentan con un hogar estable, adecuado y en condiciones óptimas para su estancia. 3

Pero lo anterior no es lo único lamentable, de acuerdo con estudios sobre maltrato animal a nivel latinoamericano, nuestro país, es decir nuestra sociedad, ocupa a nivel latinoamericano el tercer lugar en cuanto a casos de maltrato y crueldad animal se refiere. 4

Y lo anterior no es lo único deplorable, hay más cosas y todavía peores.

Este es tan solo un ejemplo, tristemente nuestro país, nuestra sociedad, nuestra gran y civilizada población, ocupa a nivel latinoamericano, el primer lugar en número de perros en condición de calle, es decir somos en el continente latinoamericano, el país con más perros callejeros.

Esto, no es un inconveniente menor, es un problema no solo condenable y muy vergonzoso sino también un serio y grave problema y pendiente, en materia de salud pública y prevención de focos de infección para todos en general, tanto personas como también, animales.

De acuerdo a cifras al respecto, estamos refiriéndonos, al menos a 25 millones de perros y gatos que viven en las calles, sin control, sin cuidados, sin vacunas y reproduciéndose libremente. 5

De esta inhumana, alarmante y preocupante cantidad de perros y gatos en condición de calle o también llamados “callejeros”, resalta el hecho representativo de que de todos los perros que existen en todo el país, el 80 por ciento de estos se encuentran en las calles. 6

Y cada año, el número de la población de perros y gatos callejeros en nuestro país crece vertiginosamente, para ser precisos o exactos, lo hacen en un promedio del 20 por ciento. 7

Con todo lo anterior, es comprensible y entendible, porque desafortunadamente somos a nivel mundial, de los primeros lugares en cuanto a sobrepoblación de perros y gatos se refiere.

Este ha sido un problema añejo, que ha crecido por el desentendimiento de las autoridades correspondientes y corresponsables de solucionarlo, pero también ha crecido por la irresponsabilidad de la sociedad, que tolera, permite o alienta, el abandono de perros y gatos en la vía pública como algo sumamente normalizado y completamente común.

Por ejemplo, nuestras tasas de adopción de perros y gatos rescatados, es prácticamente nula, porque en cambio, preferimos comprar un perro o gato de “raza”.

Y este reprochable y condenable comportamiento, es uno de los grandes factores que contribuye al abandono de perros y gatos en la vía pública, porque son muchos los casos de personas que adquieren a sus “perros de raza” en criaderos domésticos o bien clandestinos, asentados en domicilios particulares, es decir, en los patios traseros de las casas.

Y cuando, estos cachorros crecen y dejan de ser “bonitos, tiernos y chistosos” y se dan cuenta que ese “perro de raza” no es de la “raza” que ellos pensaban, literalmente, los abandonan, claro está, después de un tiempo indeterminado de maltratos sistemáticos y constantes.

Simplemente tarde o temprano y en algún momento, los dejan en la calle a su suerte, sin estar ni debidamente vacunados, en muchos casos ni desparasitados y mucho menos, esterilizados.

Y estos lugares, los criaderos improvisados manejados por personas improvisadas y expertos espontáneos, son un verdadero problema y en gran medida, origen del mismo.

Los criaderos improvisados, clandestinos y domésticos, la reproducción de perros y gatos en las casas para la comercialización posterior de las crías; son una verdadera imprudencia, insensatez, negligencia y despropósito que hemos permitido que crezca sin control y se expanda sin la menor regulación, prevención y sanción.

La reproducción de perros y gatos en los domicilios particulares, para la posterior comercialización de las crías, ha sido un factor detonante de la sobrepoblación de perros y gatos que tenemos en las calles, que no hemos atendido y, por ende, que ha crecido por la complacencia y complicidad de todos, tanto gobierno, autoridades como sociedad en su conjunto.

Afortunadamente esta situación, ya ha sido recientemente atendida gracias a una reforma impulsada por mi partido el Partido Verde de México mediante una adición de tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada apenas en enero de este año 2021; que establece el fomento de la cultura del trato digno y respetuoso a los animales de compañía y a la vez, prohíbe la crianza, comercialización y reproducción de animales en lugares no autorizados por las autoridades correspondientes. 8

Esta reforma ha sido no solo trascendental, sino también parteaguas sobre el tema, ya que no solo estamos hablando de un condenable tipo de maltrato animal, la sobreexplotación de las hembras de perros y gatos para efectos reproductivos; también nos referimos a las consecuencias en materia de salud y focos de infección de los animales que nacen, viven y se venden en esos lugares.

Así como también para la comunidad en su conjunto, por las inexistentes medidas de cuidado en cuanto al manejo y disposición de sus desechos, los nulos cuidados veterinarios en cuanto a vacunación y prevención de enfermedades y también, en materia de seguridad de quienes habitan en esos domicilios particulares, criaderos clandestinos; como por igual de los vecinos.

Si no lo creemos así, basta revisar las noticias sobre casos en los cuales los perros de la casa, los perros de “raza” que se tienen tanto por gusto como también para reproducirlos y vender las crías, han atacado dentro del mismo domicilio a sus dueños hasta el grado de arrebatarles la vida, o bien, al momento de escaparse y atacar a quien fortuitamente y de manera desafortunada, se encontraba en ese momento, en el sitio.

Además de los casos en los cuales, se han reportado y señalado, ataque de jaurías de perros callejeros, que han atacado, algunas veces con consecuencias mortales a personas que tristemente tuvieron la mala suerte o fortuna de cruzarse en su camino, en su territorio.

Cada vez, son, más los casos como los anteriormente descritos, porque cada vez abandonamos a más perros en las calles, cada vez hay más casas y familias que en sus patios se dedican a la crianza y reproducción de perros y gatos, sin control alguno y sin el conocimiento adecuado.

Por todo lo anteriormente señalado, estos lugares no había que reglamentarlos, teníamos que erradicarlos, prohibirlos como acertadamente lo hizo la reforma referida.

Porque esta reforma, establece claramente que los únicos establecimientos autorizados para la crianza, comercia-lización o reproducción de estos animales de compañía serán aquellos reconocidos por las autoridades correspondientes.

Establecimientos que, si atienden, cumplen y conocen, todas las medidas y disposiciones sanitarias e higiénicas que se requieren, los controles de salud periódicos que se deben llevar y atender, así como el debido registro de las crías que se venden y la atención y el cuidado de las personas a las que se les venden.

Nos referimos a los criaderos establecidos, registrados y debidamente autorizados por las autoridades competentes.

En esos criaderos correctamente autorizados, si se cuentan con las instalaciones adecuadas para su función, así como también con el personal calificado y especializado para la atención, cuidado, garantía, seguimiento y procuración de la salud de sus crías y ejemplares.

Esos son los lugares en los que única y exclusivamente se pueden y deben comercializar crías tanto de perros y gatos, si es que se decide comprar un animal de compañía, antes que adoptar uno.

Pero considero que esta reforma, se puede enriquecer aún más para beneficio de todos iniciando por el de nuestros perros y gatos.

Por ello propongo establecer en la ley que los ejemplares que comercialicen estos lugares previamente autorizados para la crianza y reproducción de perros y gatos obligatoriamente cuenten con los tratamientos veterinarios requeridos, su vacunación y esterilización.

Con esta medida, garantizamos que todos los perros y gatos que se vendan en nuestro país estén esterilizados sin excepción alguna; porque así debe de ser, si es que en verdad queremos atender de una vez por todas el problema de perros y gatos en condición de calle, su sobrepoblación y además las múltiples y diversas formas de maltrato y abuso, a las que son actualmente sometidos.

Quienes integramos esta Soberanía, estamos obligados a seguir haciendo cambios al respecto, para mejorar la atención a este grave problema que era ya una verdadera bomba de tiempo en materia de salud pública y también, animal.

Hemos avanzado en cuanto a la regulación de los lugares de venta de perros y gatos se refiere, al igual que en la prohibición de su venta en la vía pública, puestos semifijos, mercado, plazas comerciales o tianguis.

Sin duda alguna, ha sido un paso significativo, por el cual debemos continuar.

Por eso, debemos garantizar que todos los perros o gatos que se comercialicen en nuestro país, estén forzosamente esterilizados y vacunados, así como también debidamente atendidos y entregados en óptimas condiciones de salud.

El camino correcto en materia de protección de nuestros animales de compañía como los perros y gatos, ya nos fue trazado; depende ahora de nosotros continuar en el mismo.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. - Se reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2.- El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. a V...

...

...

...

...

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia y solo se podrán comercializar ejemplares que cuenten obligatoriamente con tratamientos veterinarios requeridos, vacunación y esterilización. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Historia de la domesticación animal.

2 Historia de la domesticación animal.

3 Inegi. Reporte 2020.

4 Sociedad Protectora de Animales.

5 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020.

6 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020.

7 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020.

8 Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 2021. Decreto de reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho constitucional descansa sobre uno de sus principios fundamentales: la supremacía constitucional, entendiendo por ésta su cualidad de fungir como norma superior, de la cual depende la validez del resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, las normas derivadas o legislación ordinaria puede contravenir a la Constitución y por tanto ser inconstitucional.

Sin embargo, no sólo la actividad del legislador (material o formal) es la que puede ser contraria a la Constitución, sino también la omisión en legislar.

Aunque en principio pareciera que una omisión no tiene efectos como en el caso de una norma que se emite, lo que se controla no es la inactividad del legislador, sino las consecuencias jurídicas de su inactividad. Para que el silencio legislativo sea lesivo a la Constitución no es necesario que afecte los deberes de legislar que la Constitución imponga, sino basta con que el silencio constituya una indebida forma de cierre de la apertura constitucional propia de las Constituciones democráticas o que su silencio mantenga o cree situaciones jurídicas contrarias a la Constitución. 1 En este sentido la jurisdicción constitucional expulsa del ordenamiento la norma implícita en el silencio legislativo.

Por omisión legislativa puede entenderse toda inercia o silencio del legislador que deja de concretar un acto de producción normativa que le viene impuesto desde la constitución. 2 Las principales diferencias entre la omisión legislativa  y laguna de derecho son:

• Las omisiones son siempre producto del incumplimiento de una obligación constitucional y las lagunas no se vinculan en todos los casos a la necesidad de dar cumplimiento a la Constitución.

• Las omisiones representan actos de voluntad del legislador y las lagunas pueden ser o no voluntarias.

• La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una omisión puede generar una laguna en el ordenamiento. 3

• Las omisiones vulneran principio de supremacía constitucional; las lagunas vulneran la certeza jurídica, seguridad, continuidad del ordenamiento jurídico. 4

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido que la omisión del legislador ordinario en cuanto a reproducir determinados requisitos o condiciones que constitucionalmente rigen un específico acto de autoridad no implica contravención a la norma fundamental, sino, en dado caso, un vacío legislativo que debe integrarse con lo dispuesto en otras disposiciones de observancia general. 5

El 10 de marzo de 2005 la SCJN resolvió la controversia constitucional 46/2002 promovida por el municipio de San Pedro Garza García en contra del Congreso del Estado de Nuevo León. El ayuntamiento señaló como acto impugnado la “omisión” del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León de adecuar las disposiciones legales en materia municipal de la entidad federativa a las reformas realizadas al artículo 115 C fracción II, inciso a) de la Constitución. Derivado de dicho criterio, la SCJN ha reconocido que la vía para impugnar las omisiones legislativas es a través de la controversia constitucional.

En este sentido, resulta relevante que en el artículo 105 se establezca de forma clara y expresa la procedencia de la controversia constitucional como medio de control constitucional para impugnar la omisión legislativa, especificando los actores que cuenten con legitimación para promover dicho proceso.

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que adiciona un inciso m a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a consi-deración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso m a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso m a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) a l) ...

m) El Poder Ejecutivo federal; el Poder Judicial de la Federación; una entidad federativa; un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México; un órgano constitucional autónomo, y el Poder Legislativo federal por omisión legislativa en alguna materia particular.

...

...

II....

...

a) a i) ...

...

...

...

III....

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Villaverde, Ignacio, La inconstitucionalidad por omisión, un nuevo reto para la justicia constitucional, en Carbonell, Miguel, En Busca de las Normas Ausentes, Ensayos sobre la Inconstitucionalidad por Omisión, 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, p.57

2 Astudillo, César, La omisión legislativa en México, en Carbonell, Miguel, En Busca de las Normas Ausentes, Ensayos sobre la Inconstitucionalidad por Omisión, 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, p.307

3 Ibíd. p. 310

4 Ibíd. p. 314

5 Novena época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XI, mayo de 2000, tesis 2ª. XXXIII/2000, p. 300

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Rafael Calduch define la política exterior como la“parte de la política general formada por el conjunto de decisiones y actuaciones mediante las cuales se definen los objetivos y se utilizan los medios de un Estado para generar, modificar o suspender sus relaciones con otros actores de la sociedad internacional”. Es importante señalar que, aun cuando la actividad diplomática no es la única herramienta para la conducción de la política exterior, sí es su principal brazo de ejecución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la conducción de la política exterior es facultad del presidente de la República (artículo 89, fracción X), pero confiere al Senado de la República atribuciones para actuar como un ente revisor del Ejecutivo federal en materia internacional, pues analiza sus decisiones, aprueba tratados internacionales y convenciones diplomáticas, ratifica nombramientos diplomáticos, autoriza la salida de tropas nacionales fuera del país, concede permisos al Ejecutivo por más de 7 días, entre otros.

Sin embargo, en el siglo XXI, la acción parlamentaria del Congreso mexicano debe adoptar una participación más activa en el diseño, análisis y orientación de la política exterior de nuestro país, por lo que es necesario que cuente con mecanismos formales de contrapeso efectivo al actuar de México en el mundo procurando un equilibrio de poderes.

Parte fundamental de un estado democrático no sólo es la realización de elecciones libres y equitativas, sino que es importante el establecimiento de mecanismos institucionales para la rendición de cuentas, la cual se define como el requerimiento para que los representantes respondan ante los representados por el ejercicio de su tarea y de su poder conferido, actúen tras críticas o exigencias de ellos, y acepten la responsabilidad por fallas, incompetencia o engaño.

La rendición de cuentas es efectiva cuando distintos órganos del Estado actúan simultáneamente para equilibrar el poder de los otros, permitiendo el efectivo ejercicio de los frenos y contrapesos institucionales de control del poder. Así, la rendición de cuentas permite que las instituciones balanceen el poder entre ellas para que ninguna lo concentre, y al mismo tiempo crea mecanismos de supervisión y prevención de acciones ilegales de otras instituciones estatales.

El proceso de rendición de cuentas no implica sólo la disponibilidad de información sino la existencia de actores responsables definidos y procesos institucionalizados para que haya un proceso de diálogo obligatorio y efectivo.

A la luz del artículo 89, fracción X, de la Constitución, el Senado participa en la ratificación de los jefes de misión de las representaciones diplomáticas y consulares de nuestro país, pero no cuenta con un sistema de rendición de cuentas formal que permita a los parlamentarios conocer información sobre el estado de la relación bilateral o multilateral (en el caso de organismos internacionales o regionales). Lo anterior permite que haya un margen de libertad para los funcionarios diplomáticos para la comisión de ilícitos.

La formalización de un mecanismo de rendición de cuentas permitiría a los legisladores llamar a reuniones de trabajo a embajadores y cónsules para seguir de cerca su trabajo, interpelarlos por sucesos irregulares en los Estados donde están acreditados, lo que significaría un mayor y mejor control del desempeño de sus funciones.

Estos mecanismos dotarían al Senado de un poder de influencia indirecto sobre la toma de decisiones en materia de política exterior, pues —como afirma el doctor José Ramón Cossío— “aun cuando el Senado no cuenta con facultades para establecer los contenidos de algunas decisiones de política exterior, ni para calificar normativamente muchas de las decisiones tomadas por el presidente, sí tiene la posibilidad de incidir analizando las decisiones generadas por éste a partir de sus propios criterios de políticas”.

La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 señala en el artículo 3 las funciones de una misión diplomática, las cuales son: a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. Negociar con el gobierno del Estado receptor; d. Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

El artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1961 señala que las funciones de los cónsules son a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas; d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones; I) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía; m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Muchas de las anteriores funciones están descritas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. En los últimos años se ha hecho del conocimiento del escrutinio público casos que comprometen el prestigio del Servicio Exterior Mexicano que, al parecer se ha puesto al servicio de intereses de los particulares, lejos de salvaguardar el interés nacional.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la reforma de los artículos 43 y 44 de la Ley de Servicio Exterior Mexicano.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único: Se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión

I. a IV. ...

V. En caso de que el Senado de la República o su Comisión de Relaciones Exteriores lo requiera, presentarse ante el pleno o la Comisión de Relaciones Exteriores y, bajo protesta de decir la verdad, responder a interpelaciones o preguntas que pudieran surgir respecto a sus actividades diplomáticas, así como aquellas relacionadas con el informe general anual de actividades, señalado en el artículo 19 Bis de la presente ley.

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares

I. a VIII. ...

IX. En caso de que el Senado de la República o su Comisión de Relaciones Exteriores lo requiera, presentarse ante el pleno o la Comisión de Relaciones Exteriores y, bajo protesta de decir la verdad, responder a interpelaciones o preguntas que pudieran surgir respecto a sus actividades consulares, así como aquellas relacionadas con el informe general anual de actividades, señalado en el artículo 19 Bis de la presente ley.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en un plazo que no excederá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 107, fracción VIII, y 109, fracciones V, VI, VII y IX; y se deroga la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, a cargo de Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Diversos tratados internacionales sobre derechos humanos exigen que, en toda actuación de los órganos del Estado que tenga incidencia sobre los derechos de las personas bajo su jurisdicción, se aseguren ciertos requisitos de debido proceso (entre otros, artículos 10 y 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo XVIII Declaración Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos). A este respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha definido el debido proceso legal como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

II. Del mismo modo, la Corte IDH ha establecido que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en un marco de garantías que se deben brindar a toda persona migrante, independientemente de su estatus migratorio. La Corte IDH ha señalado, además, que se vulnera el derecho de las personas migrantes a las garantías y a la protección judicial, cuando existe el riesgo de ser deportado, repatriado o privado de la libertad, y no es posible acudir a instancias administrativas y judiciales, y cuando se niega la prestación de un servicio público y gratuito de defensa legal, impidiendo que se hagan valer los propios derechos en un debido proceso legal. Por estas razones, según la Corte, es un deber del Estado garantizar que el acceso a la justicia y a las garantías mínimas de debido proceso sea efectivo y real, es decir, no sólo declarativo o formal. En referencia al ámbito migratorio, la Corte precisó clara-mente que las garantías y las protecciones judiciales se aplican en todos los procedimientos en los cuales un individuo deba proteger sus derechos frente a cualquier acto del Estado.

III. Por otra parte, el acceso a la justicia (o a los mecanismos de procuración e impartición de justicia) es un derecho humano consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política Mexicana y la fracción III del Apartado B del artículo 20, tutela el derecho de toda persona a ser informada sobre los hechos que se le imputan al momento de su detención y todos los derechos que le asisten durante un procedimiento judicial. En diversos Tratados Internacionales de los que México es parte (y que, conforme a la última reforma constitucional, constituyen el parámetro de regularidad constitucional) también se consagra este derecho.

IV. Por ejemplo, el artículo 25 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

V. El debido proceso legal y el acceso a la justicia son derechos que deben ser garantizados a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio. Aunado a lo anterior el artículo 18 de la Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias (Convención de 1990) establece que las y los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales ante los Tribunales y las Cortes de Justicia. Al respecto, la Corte IDH considera que el derecho al debido proceso legal se aplica no sólo ratione materiae sino, también, ratione personae sin discriminación alguna. Es decir, se debe brindar a toda persona migrante, independientemente de su estatus migratorio.

VI. Adicionalmente, el debido proceso es aplicable a los pro-cedimientos e investigaciones administrativas, incluyendo aquellas en que se determinen los derechos y obligaciones relacionados con el estatus migratorio de personas traba-jadoras, tales como a quienes se les determine su expulsión, deportación o retorno asistido.

VII. Entre las garantías del debido proceso para los procedimientos migratorios está aquel del plazo razonable. En general, la perspectiva del plazo razonable tiene que ver con que los procedimientos no sean demasiados tardados (dilatorios). Sin embargo, para el caso de las personas migrantes el plazo tampoco puede ser irrazonablemente corto que impida que una persona pueda defender sus derechos. Así, no puede limitarse al espacio de unas horas de tal manera que se impida a las personas migrantes la posibilidad de ser asistidos, ejercer su derecho a la defensa disponiendo del tiempo indispensable para conocer las imputaciones que se les formularán, y en consecuencia para defenderse; y a disponer de un plazo razonable para preparar sus alegatos y formalizarlos, y para promover y evacuar las correspon-dientes pruebas.

VIII. De manera similar, para el Poder Judicial Federal las formalidades esenciales del procedimiento son: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Así, el debido proceso es “el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”.

IX. En conclusión, para que una autoridad pueda afectar a un particular en su persona o en sus derechos, tal acto de afectación en principio debe estar precedido de un procedimiento en el que se oiga previamente al afectado, en defensa de sus derechos, dándole a conocer todos los elementos del caso en forma completa, clara y abierta y dándole también una oportunidad razonable, según las circunstancias del caso, para probar y alegar lo que a su derecho convenga, contando siempre con una efectiva representación legal que lo asista.

X. Respecto a las personas migrantes en México, el debido proceso es uno de los derechos que el Estado no ha garantizado cabalmente. Así, desde las acciones de revisión migratoria hasta la detención, se violan los derechos de las personas migrantes y no se les otorga un proceso que cumpla los estándares de debido proceso.

XI. En este sentido, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Migración las acciones de revisión migratoria deben estar fundadas y motivadas, además de ser expedidas por el Instituto Nacional de Migración, precisar la persona responsable de la diligencia y el personal asignado para ello. En la práctica esto no ocurre así, las revisiones y verifica-ciones migratorias son llevadas a cabo de manera aleatoria en medios de transporte utilizados por las personas migrantes y las nacionales para transitar por México.

XII. Contrario a lo que indica la legislación nacional e internacional, a las personas migrantes no se les facilita asesoría jurídica ni una representación legal para dar seguimiento a su Procedimiento Administrativo Migratorio, por lo que se enfrentan a procesos inciertos de los que no están bien informados, creando confusión sobre la situación en la que se encuentran.

XIII. Ahora bien, tampoco se les informa siempre del derecho a la repatriación voluntaria o “retorno asistido” en vez de una deportación. Más aún, existen casos en los que es necesario un traductor/intérprete que, a pesar de no ser un perito esté certificado, ya que tampoco se les otorga y tienen que ser las personas migrantes quienes se realizan el trabajo de traducción. Además, la asistencia legal de parte de representantes debidamente acreditados de organiza-ciones de la sociedad civil se permite de manera aleatoria y discrecional. Esto, a pesar de que la normativa permite visitas y que las estaciones migratorias y estancias temporales y lugares habilitados, en principio de hecho, uno son centros de privación de la libertad por razones administrativas reclusión y no obstante la normativa permite visitas. Todo lo anterior incumple con el principio de congruencia, contenido en el artículo 2 de la Ley de Migración.

XIV. Resulta de vital importancia que la persona que se encuentra involucrada en un proceso judicial o administrativo sea asistida por un abogado o persona de su confianza desde el momento en que es presentada ante la autoridad y acompañada durante su declaración a fin de que pueda recibir la debida asesoría sobre sus derechos y deberes durante el procedimiento.

XV. Con la finalidad de que el acompañamiento legal otorga-do por el abogado o persona de su confianza sea imparcial, resulta necesario que esa representación legal se desarrolle de manera independiente del Instituto Nacional de Migración, de lo contrario no sería posible para el abogado o persona de su confianza realizar un control analítico y de legalidad en la producción de pruebas, a fin de proveer una defensa ade-cuada de la persona. Por ello, la defensa no debe ser ejercida por la misma persona o entidad que le está atribuyendo una acusación, en este caso por el mismo personal del instituto, pues no es razonable depositar funciones naturalmente antagónicas en una sola persona que no puede ser “juez y parte”.

XVI. La Ley de Migración reconoce que toda persona migrante tiene derecho a ser asistida o representada legalmente por la persona que designe durante el procedi-miento administrativo migratorio. Sin embargo, no precisa el mecanismo para hacer accesible ese derecho para una persona extranjera en condición de detención en una estación migratoria, pues no existe un cuerpo de abogados defensores de oficio o personas de su confianza adscritos a esos lugares y tampoco especifica quien o quienes tendrían la responsabilidad de asistir legalmente a las personas detenidas, a pesar de que como hemos visto en los pre-ceptos antes citados, es una obligación del Estado mexi-cano proporcionar la asistencia legal cuando las personas no hayan designado abogado o persona de su confianza.

XVII. En este sentido, para los casos en que las personas extranjeras desean contratar los servicios de un abogado particular, tampoco tienen acceso a un directorio de abo-gados defensores o personas de su confianza. Es decir, al interior de las estaciones migratorias o estancias provisio-nales, la posibilidad de acceder a un abogado o persona de su confianza es muy complicada puesto que no existe un procedimiento definido adecuadamente y el procedimiento sigue siendo discrecional. Para evitar la discrecionalidad o corrupción se pueden establecer criterios para ingresar a dichas listas en el Reglamento y disposiciones admini-strativas relacionadas. Asimismo, deberán incluirse mecanismos de transparencia en la conformación de dichas listas.

XVIII. Por ejemplo, cuando las personas migrantes se encuentran privadas de su libertad (situación que se trata de disimular con el uso de diferentes eufemismos tales como aseguramiento, alojamiento, etcétera), es sumamente difícil para sus defensores, familiares y amigos, entrar en contacto con ellas, creando una situación de incomunicación. En particular, las autoridades han interpretado el concepto de “representante legal” de manera formalista y creado un círculo vicioso.

XIX. Lo anterior, debido que no se permite la entrada a abogados o persona de su confianza a estaciones migratorias ya que no cuentan con una “representación legal”. No obstante, los abogados o persona de su confianza no pueden obtener dicha representación si no entran en contacto con las personas migrantes. Así, el término “representante legal” se ha convertido en una barrera para acceder a la justicia que necesita ser reformado. Esta situación, afecta en especial a niños y niñas migrantes no acompañadas, cuya representación legal queda en el aire por su minoría de edad y la falta de asignación clara de un tutor o representante legal.

XX. Aunado a la falta de asesoría jurídica y a que no se permita a las personas migrantes comunicarse con familiares en su país de origen o en México, muchas personas extranjeras no pueden establecer comunicación con el Consulado de su país durante su detención en una estación migratoria o estancia provisional, y tampoco tienen forma de denunciar abusos o falta de servicios básicos. Ello, además, conlleva a una situación de incomunicación que impide conocer el paradero de dichas personas y, por tanto, en ocasiones son consideradas como no localizadas o desaparecidas por sus familiares. Es decir; es importante resaltar que la discrecionalidad es consecuencia de la falta de definición de procedimientos adecuados que permitan el acceso a los derechos humanos.

XXI. Así, el debido proceso no se cumple durante las diferentes etapas del procedimiento administrativo migratorio a las que se sujeta las personas migrantes, dejándolas en situación aún mayor de vulnerabilidad y propiciando abusos de las autoridades y afectaciones en su salud tanto física como mental. Es urgente que todos los aspectos anteriores se cumplan por parte de las autoridades y se desarrollen e instrumenten los procedimientos y protocolos necesarios.

XXII. Respecto a la protección consular, de acuerdo con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, “[...] los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales [...] los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; [...] las autoridades [...] del Estado receptor deberán informar sin retraso [...] si un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido [...]. Cualquier comunicación [...] será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades”. Lo anterior implica que todas las personas detenidas cuentan con el derecho de comunicarse con un funcionario consular de su país, al tiempo que el Estado en cuyo territorio ocurre la detención tiene la obligación de informar al extranjero sobre este derecho y asegurar los medios para su vigencia efectiva. La Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, por su parte, reafirma este derecho.

XXIII. Lo anterior dispone la no dilación en la notificación consular y por ende la protección consular como un derecho que debe ser garantizado de manera expedita; sin embargo, en la práctica se ha podido documentar que la notificación consular se lleva a cabo un paso antes de que las personas sean deportadas. Esto repercute a la posibilidad que pueden tener las personas migrantes de recibir algún tipo de asesoría y de ayuda humanitaria. Lo anterior es obligación del Instituto Nacional Migración en su calidad de autoridad migratoria, independientemente de la respuesta por los consulados.

XXIV. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 16 y en el caso contencioso Vélez Loor vs. Panamá, ha señalado que el derecho a la asistencia consular debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas a fin de brindar a las personas extranjeras la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. El mismo criterio fue receptado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena v. Estados Unidos presentado por México.

XXV. La característica peculiar que tiene el derecho a la asistencia consular es que su titular es el individuo. El ejercicio de este derecho sólo está puede ser limitado por la voluntad del individuo, que puede oponerse expresamente a cualquier intervención del funcionario consular en su auxilio (...). Es fundamental que el Estado del cual la persona migrante es originario brinde auxilio a sus nacionales, adultos y niños, niñas y adolescentes, cumpliendo con la obligación impuesta por el artículo 36 de la Convención de Viena.

XXVI. La Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Migrantes ha subrayado que es especialmente relevante el papel de los Estados emisores en la protección y garantía de los derechos humanos de las y los trabajadores migratorios y sus familias. Mediante gestiones diplomáticas e intervenciones de sus representaciones consulares, los Estados emisores deben tomar medidas que repercutan de manera directa en la protección y garantía de los derechos de sus nacionales residentes en el exterior.

XXVII. La comunicación consular tiene un doble propósito: reconocer el derecho de los Estados de asistir a sus nacionales a través de las actuaciones del funcionario consular y, paralelamente, reconocer el derecho correlativo del que goza el nacional de ese Estado para acceder al funcionario consular con el fin de procurar dicha asistencia.

XXVIII. Pese a que la Ley de Migración indica en el artículo 11 que “en cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables”, la manera en que se han venido interpretando los artículos 107 y 109 de dicha ley restringe el acceso a la justicia de las personas migrantes detenidas en estaciones migratorias y estancias provisionales.

XXIX. En la práctica las condiciones mínimas previstas en la Ley de Migración tales como el acceso a la información sobre el estado del trámite, la posibilidad de contar con un representante legal, la participación en el proceso, y el derecho a ser oído/a, así como presentar pruebas, solicitar su producción, son cuestiones ajenas a los procesos adminis-trativos migratorios y de reconocimiento de la condición de refugiado que se desarrollan en la actualidad. Asimismo, es necesario establecer la prohibición expresa hacia las autoridades sobre informar al Instituto Nacional de Migración cuando una persona migrante busque el acceso a la justicia, toda vez, que es una medida discriminatoria que impide a la persona migrante buscar el acceso a la justicia.

XXX. Finalmente, una disposición que debe ser derogada por ser violatoria del derecho al acceso a la justicia es la fracción V del artículo 111, ya que señala que la detención de una persona migrante en una estación migratoria puede prolongarse de manera indefinida en caso de haber iniciado un proceso contra actos o decisiones de carácter migratorio (como los amparos contra la deportación. La privación de la libertad o la apelación a la negativa de reconocimiento como refugiado) se extiende hasta que se resuelva el recurso; en el caso del amparo se extiende hasta la resolución de éste, lo cual es contrario a la garantía de acceso a la justicia, ya que inhibe a las personas migrantes de ejercer su derecho a la defensa y las responsabiliza de la detención y falta de celeridad del sistema de justicia.

XXXI. Las personas migrantes que permanecen en la estación migratoria con fundamento en la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, no sólo están detenidas con un fin ilegítimo, sino que enfrentan condiciones precarias durante el alojamiento al ser objeto de acoso o malos tratos por parte de las autoridades migratorias. Asimismo, con fundamento en el mismo artículo, la interposición de un recurso administrativo o judicial (como lo es el amparo) provoca que la persona permanezca detenida hasta en tanto no se resuelvan en definitiva los medios de defensa interpuestos, ya sea por desistimiento o sentencia.

XXXII. Es decir, se trata de una privación indefinida de la libertad que inhibe la voluntad de las personas migrantes para iniciar o continuar con el ejercicio de sus derechos a la defensa, la justicia y protección judicial, particularmente, frente a determinaciones de la autoridad migratoria.

Por lo expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta soberanía lo siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 11, 107, fracción VIII, y 109, fracciones V y IX; y se deroga la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 11, 107, fracción VIII, y 109, fracciones V y IX; y se deroga la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia , por lo que las autoridades correspondientes deberán garantizar el acceso a la misma. Ello, sin que sea necesario hacerlo del conoci-miento de la autoridad migratoria y respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los procedimientos aplicables, a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios.

Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; [...]

VIII. Permitir el acceso de abogados o persona de su confianza y la asistencia consular de manera inmediata; y brindar las condiciones apropiadas para que realicen su trabajo de defensa y promoción de derechos humanos.

[...]

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

[...]

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso, por sí o a través de su abogado o persona de su confianza a todas las constancias que obren en el expediente que para tal efecto se integró en el Instituto Nacional de Migración, en todo momento de manera pronta y expedita.

[...]

VI. Contar con un traductor o intérprete certificado para facilitar la comunicación, en caso de que no entienda o no hable el español.

VII. Acceder a comunicación telefónica gratuita.

IX. Ser visitado por sus familiares, incluyendo el derecho a visitas familiares privadas, por su abogado y/o persona de confianza.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

La detención en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

[...]

V. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal cuenta con un plazo de treinta días para realizar las modificaciones respectivas a los artículos 226, fracción XV, 228 y 229 del Reglamento de la Ley de Migración.

Tercero. Se abrogan todas las disposiciones jurídicas que entren en contradicción con el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUD

«Iniciativa que expide la Ley General de Juventud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados José Salvador Tovar Vargas, Ana María Esquivel Arrona, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Krishna Karina Romero Velázquez, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Desde la consolidación de México como una nación independiente y soberana, el papel de los jóvenes ha tenido gran relevancia, pues han sido una pieza fundamental para ir forjando el rumbo que el país ha tomado para llegar hasta lo que somos hoy en día.

En este sentido, los jóvenes son claramente el futuro, así como también son parte del presente y han sido la base en el pasado, como uno de los principales agentes de cambio en la sociedad y progreso.

Sólo basta dar un vistazo al pasado para darnos cuenta que jóvenes han sido y serán quienes luchen por el fututo de la patria, basta recordar el batallón infantil que fue dirigido por Juan Nepomuceno Almonte, hijo de José María Morelos y Pavón en Cuautla, Morelos en 1812. 1

Asimismo, otro ejemplo de jóvenes que participaron en la Independencia nacional y que aportaron a la consolidación de un México independiente fueron Antonio López de Santa Anna, a sus 16 años; José Timoteo Rosales, a los 11 años; Pedro María Anaya, de 16 años; Manuel Lombardi, a los 13 años, fueron cadetes del Ejército Realista y se unieron al Ejército Trigarante, ayudando a consumar el movimiento de la Independencia del país. 2

En el siglo XIX, la infancia comprendía de los cero a los siete años y la etapa de la juventud se extendía a la edad viril, contemplando así la juventud alrededor de hasta los 21 años.

Ya consolidada la Independencia de México, el rol de los jóvenes fue tomando un amplio margen de la vida política, económica y social, ya que, los jóvenes continuaron trabajando desde cada rincón del territorio nacional.

Desde aquellos jóvenes que trabajaban de sol a sombra en los campos, hasta aquellos otros que se dedicaron a trabajar en pro de la sociedad, estudiando para luchar por la consolidación y garantía de los derechos de cada uno de las y los mexicanos.

Tal como lo fue la Sociedad de Conferencias o el Ateneo de la Juventud, el cual fue un movimiento intelectual conformado por jóvenes escritores y artistas visuales que destacaron la transformación de un México de paz y un denominado Orden y Progreso, como lo definía el Porfirismo, a pasar a un contexto de violencia política, a una apertura en la educación y una ideología del país. 3

Con la Revolución Mexicana, se plasmaron los principios políticos, económicos y sociales, contemplando incluir a todos los sectores de la población, desde la clase alta, los obreros, los campesinos y a los propios jóvenes, los cuales fueron parte de esta Revolución.

En este sentido, una vez consolidada la Revolución comenzó a destacar una mayor participación de la juventud mexicana ejemplo de ello fue su representación social con la Confederación de Jóvenes Mexicanos (CJM), creada en el año 1938, y la Central Única de la Juventud (CUJ) en 1939. 4

Para los años 40 se creó la Oficina de Acción Juvenil (OAJ), la cual, estaba a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), esta institución fue el resultado de las demandas de las organizaciones estudiantiles cuyo objetivo era destacar las necesidades que este sector de la población tenía y que el gobierno debía de atender. 5

La importancia del papel de los jóvenes se comenzó a visualizar cada vez más, la actividad dentro y fuera de los centros de estudio, atenuó que para 1950 el presidente Miguel Alemán promulgara un decreto por el cual se creaba el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (INJM), centrándose en la atención de jóvenes ubicados entre los quince y veinticinco años de edad, con el objetivo de capacitar a los jóvenes en su orientación vocacional, educación, promoción y fomento al deporte, entre otras cosas. 6

Sin embargo, esta institución presentó problemas operativos y materiales, asimismo, sus acciones se concentraban en el Distrito Federal, excluyendo las zonas rurales; además, la incorporación de los jóvenes se vio impedida debido a la manera en que se convocaba la participación de los jóvenes.

Para los años 70, el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana tuvo un gran cambio, puesto que con el presidente Luis Echeverría Álvarez la INJM pasó a ser el Instituto Nacional de la Juventud (Injuve).

El renovado Injuve trató de transformarse, de un centro de capacitación gubernamental a una instancia que buscaba abrir los espacios necesarios para las expresiones juveniles de diversa índole.

Con lo cual, el gobierno comenzó a aportar mayores áreas e instrumentos para que los jóvenes tuvieran una mayor interacción y participación en la vida social, la cual ya habían hecho notar con los movimientos estudiantiles.

Como parte de un amplio trabajo para reforzar y garantizar las demandas de los jóvenes, el 30 de noviembre de 1977 se publicó el decreto para la conformación del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA). 7

La creación de dicho consejo fue el resultado de la implementación de políticas sociales y culturales enfocadas a la población joven del país, mediante la coordinación desde las instancias federales, articulando por primera vez una política social a nivel nacional.

A finales de los 90, en el gobierno de Zedillo creó el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ), el cual tenía por objeto de las políticas enfocadas a las necesidades de la juventud mexicana, así mismo, es de resaltar que el IMJ fue el primer instituto en diseñar y aplicar la primera Encuesta Nacional sobre Juventud, con el propósito de generar la información necesaria para conocer la diversidad juvenil de México.

De esta forma, las últimas décadas México se han caracterizado por contar con una población joven, sin embargo, con el paso de los años la transición demográfica con el envejecimiento de la población adulta y la disminución de los grupos de población infantil y juvenil se ha ido vislumbrando.

Desde 1950 la edad media de la población en México era de 19 años, para 1970 el promedio de edad aumento a 22.3 años; en 1995 la edad media pasó a 25.3 años y en el año 2000 este indicador se calculó en 26.8 años.

Asimismo, en 1980 la población considerada joven en nuestro país, contemplaba un rango de edad de entre 12 y 29 años, teniendo 24 millones 35 mil 41 habitantes, equivalente a 36.0 por ciento de la población total del país, para 1990 este grupo alcanzó una cifra de 30 millones 201 mil 49 habitantes, lo que representó 37.2 por ciento de la población, y en 2000 los jóvenes llegaron a representar 34.5 por ciento, con una población de 33 millones 613 mil 427 habitantes. 8

Dicha proporción comenzará a descender a partir de 2005 para llegar a representar 33.8 por ciento en 2010; 29 por ciento en el año 2020, hasta descender a un porcentaje de 21.2 por ciento en 2050. 9

Fuente: Consejo Nacional de Población. 10

Como podemos observar, la población joven ha ido en descenso con el paso de los años, sin embargo una situación que no podemos dejar pasar es la situación en la que estos jóvenes crecen y que las futuras generaciones crecerán.

De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), de los casi 40 millones de jóvenes que habitan en México casi la mitad vive en condiciones de pobreza, a esto se suma el hecho de que los jóvenes en el país han sido víctima de algún acto de discriminación o se le ha impedido el reconocimiento de sus derechos. 11

En este contexto, las y los jóvenes son un sector vulnerable, excluido en algunos casos de espacios y oportunidades laborales o educativas, e impidiéndoles el reconocimiento pleno de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos.

Por ello, es fundamental combatir la pobreza y marginación que existe en entre los jóvenes, mediante el acceso a un empleo formal, con acceso a servicios de salud y educación de calidad en todos los niveles de atención, así como el combate a la violencia en hogares, escuelas y comunidades.

Pues la realidad que viven los jóvenes mexicanos después de la pandemia confinó las oportunidades para acceder a una vida mejor, cerca de un millón de jóvenes de entre 20 y 29 años no han podido volver a trabajar.

En esta situación los factores que afectan aún más las posibilidades de un empleo formal a las y los jóvenes son el género, las condiciones migratorias y socioeconómicas, la etnia y si no estudiaban ni trabajaban.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de ocupación de jóvenes de 15 a 24 años disminuyó 8.7 por ciento el año pasado a nivel mundial, por lo cual estos jóvenes han tenido que llegar al sector informal, de esta manera, 7 de cada 10 jóvenes que logran insertarse en los mercados laborales solamente encuentran ocupación en condiciones de informalidad, lo cual los ha llevado a condiciones de vulnerabilidad ante la pérdida de empleos y la pérdida de ingresos de una crisis por Covid-19. 12

En la actualidad, hay mil 200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, 16 por ciento de la población mundial vive este mismo panorama de vulnerabilidad y exclusión, afectando sus posibilidades de tener una vida saludable y en paz. 13

A pesar de que han existido políticas enfocadas a la juventud a nivel nacional e internacional, en el caso de nuestra nación como lo hemos visto, desde los años 40 se ha buscado apoyar a las y los jóvenes, sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer. En este sentido es fundamental aplicar políticas de gobierno que se alineen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible espe-cíficamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz.

Por tal motivo, las políticas orientadas a la juventud deben resaltar el reconocimiento de este sector de la población, puesto que somos los jóvenes los encargados del cambio y transformación del país para generar las condiciones de mejora tanto para estas generaciones con las venideras.

Por ello, pongo a su consideración de ustedes compañeros, y a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley General de Juventud.

Ley General de Personas Jóvenes

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.

Artículo 2. Su aplicación corresponde a las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de atención a la juventud, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, joven es toda persona cuya edad está comprendida entre los 15 y 29 años.

Las y los jóvenes entre 15 y 17 años que se encuentren en una situación regulada por la presente Ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se aplicará aquella Ley que procure un mayor beneficio para la persona.

Deberes contenidos en la Constitución

Artículo 4. Es deber de los jóvenes respetar y cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ellas emanen, en concordancia con el respeto, práctica y promoción de los valores humanos con el fin de promover la convivencia pacífica con la sociedad y la familia.

Artículo 5. Los jóvenes tendrán en general los siguientes deberes y obligaciones:

I. Asumir el proceso de su formación, aprovechando de manera óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brinden las instituciones para superarse en forma continua;

II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte, como medios de bienestar físico y mental. Los jóvenes comunicarán a su familia cualquier tipo de problema o alteración en su salud;

III. Procurar el aprendizaje y práctica de los valores cívicos y éticos que los conduzcan al pleno desarrollo de su persona;

IV. Informarse debidamente en materia de sexualidad humana y sobre paternidad responsable; y

V. Conocer acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que produce el alcohol, el tabaco, las drogas y sobre qué hacer para evitar su consumo.

Del objeto, sujeto, definiciones y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 6. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a las personas jóvenes como sujetos de dere-chos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

II. Garantizar el pleno y efectivo ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las personas jóvenes, velando por el desarrollo integral de su perso-nalidad, el fortalecimiento de sus capacidades y su reconocimiento como agentes estratégicos del desarrollo nacional.

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional para el Desarrollo de las Juventudes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de generar las condiciones que garanticen la promoción, protección, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos de las personas jóvenes.

IV. Establecer los principios, objetivos y criterios que orientarán la política nacional en materia de juventudes.

V. Establecer las facultades, competencias, concurrencia y formas de coordinación que permitan a la Federación, las entidades federativas, los municipios y la sociedad civil el diseño e implementación de programas, proyectos, políticas y presupuestos en beneficio de las personas jóvenes

VI. Fijar las bases generales, instrumentos y mecanismos que permitan a las personas jóvenes acceder, ejercer y defender los derechos reconocidos por éste y otros ordenamientos jurídicos.

Capítulo II Principios rectores

Artículo 7. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

I. La universalidad;

II. La igualdad de oportunidades;

III. La no discriminación;

IV. La interculturalidad;

V. La inclusión en los distintos ámbitos de desarrollo;

VI. La corresponsabilidad del Estado en todos sus órdenes y poderes, y la sociedad, en la atención y el desarrollo integral de la juventud;

VII. Respeto: reconocimiento a la diversidad cultural y de pensamiento;

VIII. Participación: las políticas públicas en materia de juventud serán diseñadas e implementadas con la participación de este sector;

IX. Inclusión: las políticas públicas tomarán en cuenta la diversidad de los grupos que integran al sector de los jóvenes;

X. Equidad: en el acceso y disfrute de los derechos para el desarrollo integral de los jóvenes; y,

XI. Solidaridad: deberá fomentarse el apoyo y la colaboración entre los jóvenes y en sus relaciones con otros grupos sociales, con la finalidad de fortalecer los vínculos de unidad y de desarrollo.

XII. Pro Persona. Principio por el cual se exige la pro-tección más amplia de los derechos humanos de las personas jóvenes. Esto implica la responsabilidad del Estado de garantizar el cumplimiento del más amplio espectro de derechos humanos de las personas jóvenes en las mejores condiciones posibles.

XIII. El principio Pro Persona considera que no puede existir sobre-legislación en materia de derechos humanos en tanto que, entre más garantías para su cumplimiento existan, mejores posibilidades habrá para su realización.

XIV. En este sentido, el principio Pro Persona ayuda a resolver controversias entre los marcos normativos aplicables al ejercicio de algún o algunos derechos humanos, pues indica que debe de aplicarse aquel que mayormente beneficie a la persona.

XV En virtud de este principio, la presente Ley no será incompatible con otros marcos jurídicos que se refieran a la protección y promoción de los derechos de infantes o menores de edad, pues tiene como objetivo la ampliación de estos derechos. Cuando sea necesario, para garantizar la máxima protección de las personas menores de edad se privilegiará la aplicación de aquella norma que beneficie en mayor medida a la persona joven titular de los derechos en cuestión.

XVI. Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Se refiere a las garantías sustantivas de igualdad que posibiliten tanto a las mujeres jóvenes como a los hombres jóvenes el ejercicio de sus derechos y el acceso igualitario a oportunidades para su desarrollo.

XVII. Interés Superior de la Niñez. Principio por el cual se reconoce a las personas adolescentes como sujetos de derecho, lo que implica la existencia de condiciones y mecanismos adecuados para su desarrollo integral y efectivo cumplimiento de sus derechos, sin que éstos puedas serles conculcados por su condición de edad.

XVIII. El Principio de Interés Superior de la Niñez aporta dos elementos vitales al cumplimiento de los derechos humanos de las personas jóvenes: a) que todas las medidas implementadas sean integrales y, b) que éstas sirvan para la construcción de su proyecto de vida.

Artículo 8. Los derechos señalados en la presente Ley, son de manera enunciativa no limitativa, por lo que para su ejercicio y aplicación se observarán, en lo conducente, los ordenamientos jurídicos correspondientes en la materia.

Artículo 9. Para la aplicación de esta Ley, así como para la formulación, coordinación e implementación de la política en materia de juventudes se deberán observan las siguientes perspectivas transversales:

I. Perspectiva de Derechos Humanos. Se entiende por derechos humanos al conjunto de condiciones mínimas necesarias para gozar de una vida digna. El Estado Mexicano y todas sus instituciones están obligados a hacer cumplir estos derechos en beneficio de sus titulares, sean estos personas, comunidades y colectivos.

II. Perspectiva de Género. Implica el reconocimiento de las condiciones de desigualdad resultantes de la condición de género. Para ello, identifica las condiciones estructurales que generan y mantienen el acceso desigual a los derechos entre mujeres y hombres, reconociendo que son las primeras quienes enfrentan mayores obstáculos y restricciones para el goce y ejercicio de los mismos.

III. Perspectiva de Juventudes. Implica el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, agentes de exigibilidad de los mismos y transformadores de la realidad social. Ésta hace énfasis en el carácter emancipatorio de los derechos humanos mediante los cuales efectivizan su participación activa en la sociedad.

También sugiere que para garantizar el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derecho se requieren cuatro elementos: a) la emancipación, b) la igualdad sustantiva entre los géneros, c) la participación de las juventudes y, d) el desarrollo social, político y cultural de las juventudes.

Esta perspectiva parte de un enfoque intergeneracional, pues entiende que la juventud cohabita con otras generaciones que coadyuvan en la construcción de sus identidades. Asimismo, toma en cuenta al territorio, la cultura y la realidad socio-histórica con la que se identifica cada joven, dando como resultado el reconocimiento de la diversidad de juventudes que existen y evitando en consecuencia la creación y reproducción de prejuicios, estigmas y otras formas de discriminación. La Perspectiva de Juventudes contempla el reconocimiento y construcción de la autonomía y emancipación de las personas jóvenes como base de su desarrollo personal y reivindica la participación plena de las juventudes en todos los espacios vitales, considerándoles como agentes de transformación social, política y cultural.

Artículo 10. Tanto los principios como las perspectivas señaladas en esta Ley deberán interpretarse como ejes transversales a los derechos humanos, mediante las cuales sea posible adecuarlos a las diferentes realidades y contextos que experimentan las personas jóvenes.

Los principios Pro Persona, el Interés Superior de la Niñez y la Perspectiva de Juventudes articulan el sustento político y jurídico mediante el cual se brindará la protección más amplia a los derechos de las personas jóvenes, reconocién-dolas como personas con capacidad de arbitrio, así como agentes fundamentales para el desarrollo de nuestras sociedades. Por tal motivo, los principios y perspectivas aquí señaladas no se contraponen entre sí pues, al contrario, buscan superar posturas adultocéntricas y patriarcales, colocando como base para la titularidad, goce y ejercicio de los derechos humanos la dignidad de las personas jóvenes, considerándoles como personas completas y no en construc-ción, con características propias y contextos diversos.

Las facultades en evolución refieren a la adaptabilidad de los mecanismos y a la generación de condiciones para el ejercicio de los derechos humanos que permitan gradual-mente su pleno ejercicio, cuidando ante todo el reconoci-miento y respeto a la dignidad de las personas jóvenes y evitando la reproducción de esquemas adultocéntricos que pueden violentar los derechos humanos de las juventudes.

Capítulo III De los derechos de los jóvenes

Artículo 11. Derecho a una vida digna: Las personas jóvenes son titulares de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, digitales, sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos en la materia y en las normas que los desarrollan o reglamentan. Todos estos derechos humanos son considerados como condiciones mínimas de una vida digna pues son la garantía de un desarrollo físico, intelectual y social que permita a las personas jóvenes su incorporación a la vida colectiva.

El Estado mexicano a través de sus instituciones y autoridades, promoverá, protegerá, respetará y garantizará los derechos humanos de las personas jóvenes que viven o transitan en el territorio nacional. Diseñará, implementará y evaluará las políticas, programas y acciones necesarias para la realización de los derechos humanos de las juventudes y el goce de una ida digna, haciendo especial énfasis en aquellos grupos históricamente discriminados, excluidos y margi-nados como son: las mujeres jóvenes, las juventudes indígenas, las juventudes que viven y sobreviven en situación de calle, las juventudes en situación de movilidad humana, las juventudes que viven con alguna discapacidad, las juventudes de las diversidades sexuales, las juventudes diagnosticadas con VIH/SIDA y las juventudes en situación de reclusión y medidas no privativas de la libertad.

Artículo 12. Derecho a la igualdad y la no discriminación: A ninguna persona joven se le podrá menoscabar o impedir el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamen-tales por discriminación o estigmatización debida a su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, expresión de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académica o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra situación que contravenga el cumplimiento de la presente ley y demás normas locales e instrumentos internacionales de derechos humanos que deban aplicar en el país de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión, asociación y organización: Las personas jóvenes tienen derecho individual o colectivamente a la libertad de pensamiento y expresión, lo que comprende la libertad de difundir sus opiniones, información e ideas de toda índole, sean culturales, artísticas y políticas,  a través de cualquier medio, haciendo uso de espacios públicos. Asimismo, implica el derecho a disponer de foros de expresión y a crear, con recursos propios o con apoyos gubernamentales, organizaciones y asociaciones, independientes y autónomas, que alienten su inclusión social y que les permita materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos.

En el marco de los valores democráticos y los principios establecidos en esta Ley, así como con lo establecido en el artículo 6o. constitucional, el Estado y las autoridades correspondientes respetarán y garantizarán la libre expresión de las personas jóvenes.

El gobierno mexicano destinará recursos que fomenten y acompañen la organización autónoma, democrática y comprometida socialmente de manera que las personas jóvenes tengan las oportunidades y posibilidades de expresarse en pleno ejercicio de este derecho.

Artículo 14. Derecho a una personalidad jurídica: Las personas jóvenes tienen derecho en todo momento y en todas partes a que se reconozca su personalidad jurídica.

El Gobierno mexicano, a través de sus autoridades en la materia, garantizarán los trámites necesarios para la documentación y reconocimiento de su personalidad jurídica, sin discriminación alguna.

Artículo 15. Derecho a la identidad juvenil y a la perso-nalidad propias: Las personas jóvenes tienen derecho a crear su propia identidad, atendiendo a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación e identidad sexual, expresión de rol de género, creencias y cultura; así como a la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquier de los aspectos concer-nientes a su identidad.

Además, tienen derecho a una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente.

El Gobierno mexicano en el ámbito de sus funciones promoverá la erradicación de cualquier situación que niegue, estigmatice, discrimine o criminalice la identidad juvenil.

Artículo 16. Derecho a la libertad de pensamiento, con-ciencia y religión: Las personas jóvenes tienen el derecho de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como de manifestarlas en lo individual o lo colectivo, lo público y lo privado, mediante el culto, la celebración de ritos, la práctica y la enseñanza.

El Gobierno mexicano, en el ámbito de sus funciones, garan-tizará los mecanismos de protección de las personas jóvenes ante cualquier acto de persecución o represión por ejercer este derecho. Además, promoverá el respeto tanto de las formas de pensar como de las creencias.

Artículo 17. Derecho a la paz y a la no-violencia: Las personas jóvenes tienen derecho a vivir en paz, lo que implica el acceso a un estado de vida basado en la mutua compren-sión, ayuda y respeto que emana del ser humano y se pro-yecta en la relación entre individuos, grupos, comunidades, pueblos y naciones.

Las autoridades gubernamentales promoverán la no-vio-lencia entre las personas jóvenes, fomentando el respeto a los derechos humanos y una cultura de paz con un enfoque de justicia, poniendo énfasis en la erradicación y prevención de la violencia, particularmente aquella vinculada al género.

Artículo 18. Derecho a una vida libre de toda forma de violencia: Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la integridad física y psicológica. Ninguna persona debe abusar, acosar, hostigar o explotar de ninguna manera a las personas jóvenes.

El Estado debe garantizar que no ocurra la tortura, el some-timiento, maltrato físico, psicológico, acoso, abuso o explotación sexual hacia las personas jóvenes, en particular contra las mujeres.

Artículo 19. Derecho a la seguridad e integridad personales: Las personas jóvenes tienen derecho a la prevención contra todo tipo de abuso, especialmente contra aquellos de índole sexual como el ascoso, la violación, la explotación sexual, así como contra todo tipo de violencia o maltrato.

El Estado reconoce su responsabilidad de garantizar la recuperación física, psicológica, social y económica de aquellas personas jóvenes que hubieren sido víctimas de tales situaciones.

Artículo 20. Derecho a la intimidad e imagen propias: Las personas jóvenes tienen a la intimidad personal y familiar, así como a la protección contra cualquier tipo de explotación de su imagen o prácticas que dañen su condición física y mental o mermen su dignidad personal.

El Estado mexicano, a través de sus instituciones, promoverá la erradicación de prácticas que estigmaticen, discriminen, exploten o criminalicen a las personas jóvenes.

Artículo 21. Derecho de acceso a la justicia y al debido proceso: Las personas jóvenes tienen el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.

Las personas jóvenes condenadas por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que garantice el respeto de sus derechos humanos, que contemple su edad y que promueva su resocialización, a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

Las y los jóvenes que deban cumplir pena privativa de la libertad tienen derecho a contar con un espacio específico y con condiciones humanas dignas en el centro de internamiento, que incluyan opciones de educación y capacitación. En el caso de las y los jóvenes que no cuenten con la mayoría de edad, se tomará en cuenta por lo establecido por la normativa en la materia.

El Estado mexicano, a través de sus instituciones de impartición de justicia y reclusión, garantizará un trato digno y un debido proceso para las personas jóvenes, tomando en cuenta su condición etaria y privilegiando la búsqueda de medidas punitivas distintas a la privación de la libertad.

Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales: Las personas jóvenes tienen derecho a solicitar, recibir y difundir información veraz y de calidad que sea de carácter público conforme lo establece el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ninguna manera el Gobierno negará o reservara información pública.

Las personas jóvenes tienen derecho a la protección de sus datos personales conforme lo establece la legislación aplicable en la materia.

Artículo 23. Derecho a la participación social, política y ciudadana: Las personas jóvenes tienen el derecho a la participación social, política y ciudadana como forma de mejorar las condiciones de vida de la población joven en México a través de los mecanismos señalados en esta ley y las demás aplicables en la materia.

Las personas jóvenes tienen derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, a elegir y ser elegidos para puestos de elección popular conforme a la legislación vigente en la materia; así como a participar en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y leyes referidas, directa o indirectamente, y a que sus demandas y opiniones sean atendidas.

Las personas jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable.

Las autoridades promoverán la participación política, social y ciudadana de las personas jóvenes en el diseño, planeación y seguimiento de las políticas públicas que les atañen.

Artículo 24. Derecho a defender derechos humanos: Las personas jóvenes, al igual que el resto de la sociedad, tienen el derecho a realizar cualquier acción que esté dirigida a promover la protección de cualquier derecho humano, siempre y cuando esta no involucre medios violentos.

Se entiende por personas defensoras de derechos humanos a las personas físicas y morales que tengan como finalidad la promoción o defensa de los derechos humanos. Ya sea individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social

El ejercicio del derecho a defender derechos humanos implica poner en práctica otros derechos como el de reunión, manifestación, organización y asociación; a la libertad de expresión e información; a la participación social y política; al debido proceso, la asistencia legal y el acceso a la justicia; a ejercer legítimamente una profesión; a la no-discriminación; a la protección por parte del Estado y de particulares; a solicitar, recibir y utilizar recursos económicos para defender derechos humanos; a obtener protección eficaz de las leyes nacional al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a las acciones estatales.

Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona joven tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, vinculada a temas de equidad e igualdad en el acceso a una alimentación sana, vivienda y vestido adecuado, y un acceso progresivo a una mejora continua de las condiciones de vida.

El Estado garantizará las condiciones económicas y sociales para que las personas jóvenes puedan tener acceso a un nivel de vida adecuado y sea con asistencia del gobierno o por medios propios.

Artículo 26. Derecho a la alimentación adecuada: Toda persona joven tiene derecho a una alimentación adecuada o a los medios para obtenerla en todo momento de su desarrollo.

El Estado mexicano deberá vigilar que los alimentos sean de calidad y en cantidad suficientes para satisfacer las necesidades de las personas jóvenes, libres de sustancias que no garanticen lo anterior. Además, se debe garantizar el abastecimiento sostenido y acorde a los contextos de las personas jóvenes, sin que esto implique menoscabo para el goce de otros derechos.

Artículo 27. Derecho a una vivienda digna: Es el derecho de toda persona joven habitar una vivienda digna que cumpla con las condiciones de salubridad y que cuente con servicios básicos. Estas viviendas deben ser lugares que brinden, de acuerdo a sus necesidades específicas, seguridad y protección a las y los jóvenes.

El Estado mexicano facilitará las condiciones para que las personas jóvenes puedan contar con una vivienda digna y acorde con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción y habitabilidad.

Artículo 28. Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental: Las personas jóvenes tienen derecho a contar con servicios de salud integrales y de calidad, así como el derecho a la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y el cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción sexual y reproductiva, la información y prevención del alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de las drogas.

El Estado mexicano garantizará el acceso a la salud entendiendo a ésta como un bien común, en particular para las personas jóvenes, respetando el derecho a la confidencialidad. Además promoverá un trato respetuoso y de calidad por parte del personal de los servicios de salud.

Artículo 29. Derecho a un medioambiente sano: Las personas jóvenes tienen derecho a vivir en un entorno sano y seguro, apropiado para el bienestar físico y mental de las y los jóvenes, en el que sea posible lograr un alto estándar de salud y un desarrollo ecológicamente sustentable. Asimismo, las y los jóvenes tienen derecho a recibir información sobre los vínculos entre salud y medio ambiente, particularmente en casos de riesgo, crisis ecológicas y ecocidios.

El Estado debe dar a conocer si existen riesgos a la salud o impactos negativos al medio ambiente derivados de la actividad humana, tales como la construcción de proyectos urbanísticos, industriales y eco-turísticos. El Estado debe garantizar un uso racional de los bienes naturales que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo 30. Derecho a una educación de calidad: Las personas jóvenes tienen derecho a una educación integral, continua y de calidad, en la cual se promueva el cono-cimiento y respeto de los derechos humanos, las culturas étnicas, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la igualdad de género; se fomente la práctica de valores democráticas, las artes, las ciencia y la técnica; y se garantice el acceso universal a las nuevas tecnologías.

El Estado mexicano a través de sus instituciones educativas, es responsable de garantizar a las personas jóvenes una educación de calidad en todos los niveles de su formación, la cual debe fomentar tanto la capacitación técnica profesional como la formación de pensamiento crítico; promoviendo el conocimiento y respeto de los derechos humanos, así como la cultura de paz, la equidad de género y la interculturalidad.

Artículo 31. Derecho a la protección social: Las personas jóvenes tienen derecho a la protección social en situaciones de orfandad, enfermedad, accidentes laborales, invalidez, viudez y todas aquellas situaciones de falta o disminución de los medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

El Estado mexicano a través de sus instituciones tomará las medidas adecuadas para la creación de programas sociales que garanticen este derecho a las personas jóvenes.

Artículo 32. Derecho al trabajo: Las y los jóvenes tienen derecho a un trabajo digno, con pleno apego a la perspectiva de género y al principio de no discriminación, tanto en lo que se refiere a las opciones de vinculación laboral, capacitación y autoempleo e inserción laboral, como a las garantías y derechos labores con que deberán contar una vez que han accedido a él, las cuales incluyen, entre otras, la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo a la remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, así como todas aquellas que prohíban cualquier forma de explotación eco-nómica y actividad que ponga en peligro su salud, educación o su desarrollo físico y psicológico. Dicha protección será aún mayor cuando se trate de jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de acuerdo con las normas internacionales de trabajo.

El Estado mexicano promoverá el acceso y permanencia al trabajo digno para las personas jóvenes garantizando todos los derechos laborales conforme a las normas aplicables en la materia.

Las personas jóvenes que por primera vez buscan insertarse en el mercado laboral formal tendrán derecho a los beneficios del primer empleo.

El Estado mexicano a través de sus instituciones competentes en materia laboral impulsará los programas y acciones necesarios para su realización, considerando las siguientes obligaciones:

I. Promover la creación de empleos para las personas jóvenes.

II. Establecer un vínculo con las universidades públicas y privadas para permitir la incorporación de las personas jóvenes en su primer empleo.

III. Ofrecer estímulos fiscales a las personas físicas o morales que contraten a jóvenes que por primera vez buscan un empleo formal.

IV. Orientar y asesorar a las personas jóvenes en la búsqueda de un empleo de calidad, que permita su desarrollo integral independientemente de su grado de estudios.

El Estado mexicano, promoverá y fomentará alternativas de sustento para las personas jóvenes a través del impulso al cooperativismo y proyectos de autogestión, la creación de micro y pequeñas empresas creadas por jóvenes y  generará condiciones de igualdad para la estimulación de la capacidad emprendedora.

Artículo 33. Derecho a la tierra y el territorio: Las personas jóvenes indígenas tienen derecho a que su identidad y sistemas normativos sean reconocidos y respetados, así como el de ser partícipes en el diseño, implementación y evaluación dirigidas a impulsar su desarrollo.

El Estado mexicano tiene la obligación de respetar y proteger las manifestaciones culturales de las personas jóvenes indígenas, así como la visión del territorio que éstas posean. Además, se abstendrá de llevar a cabo acciones que pongan en riesgo las tierras que sean sustento de las personas jóvenes campesinas y sus comunidades.

Artículo 34. Derecho de acceso a la cultura y el arte: Las personas jóvenes tienen derecho a ser parte de una cultura y a la libre creación y expresión artística conforme a esta; así como a disfrutar de las diversas manifestaciones artísticas en el marco de los derechos que, como público, tienen todas las personas. Asimismo, las y los jóvenes tienen derecho a la obtención de recursos económicos a fin de promover la preservación cultural y la producción y creación artística.

El Estado mexicano, a través de sus instituciones de cultura, educación y arte, respetará las expresiones artísticas y culturales de las y los jóvenes. Además, garantizará de manera equitativa las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho.

Artículo 35. Derecho a participar de la vida cultural: Las personas jóvenes tienen derecho a participar de la vida cultural, el cual comprende el derecho a elegir su propia identidad, conocer su comunidad y a participar de la vida política de ésta, permitiéndole comprender la cultura propia y la de otros. Las y los jóvenes también tienen derecho de contribuir a la vida cultura a través de la creación de manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad.

Las personas jóvenes tienen derecho a beneficiarse de las obras artísticas o literarias, de las investigaciones científicas y del desarrollo tecnológico del que sean autoras, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

El Estado mexicano garantizará la disponibilidad de bienes y servicios culturales, espacios abiertos compartidos y públicos, dones de la naturaleza y bienes culturales intangibles; así como las medidas necesarias para la protección de los derechos de autor de las personas jóvenes.

Artículo 36. Derecho al descanso y al esparcimiento: Las personas jóvenes tienen derecho al disfrute del tiempo libre que se refiere a la realización de actividades sin un fin concreto, de acuerdo con las preferencias e intereses de cada joven, en el marco del respeto de los derechos humanos. También tienen derecho a llevar a cabo actividades lúdicas, de entretenimiento o de convivencia como parte de su desarrollo integral.

El Estado mexicano, garantizará la oferta de opciones plu-rales de recreación y esparcimiento para las y los jóvenes, en condiciones de seguridad y respeto. Además, impulsará la erradicación de la estigmatización de la imagen de las personas jóvenes que ocupan espacios públicos con la finalidad del descanso y el esparcimiento.

Artículo 37. Derecho al deporte: Las personas jóvenes tienen derecho a la educación física y al deporte como parte de su desarrollo integral, los cuales deberán orientarse con apego a los valores de respeto, inclusión, tolerancia, perseverancia, disciplina, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad.

El Estado mexicano, a través de sus instituciones de educación, salud y deporte, deberán promover la cultura física y el cuidado a la salud entre las personas jóvenes, además de la erradicación de la violencia asociada a los encuentros deportivos. También deberá garantizar la existencia de infraestructura y programas de apoyo para la práctica del deporte tanto de forma profesional como recreativa dentro y fuera del ámbito escolar, de manera equitativa y libre de discriminación.

Artículo 38. Derecho a la ciencia y a la tecnología: Las personas jóvenes tienen derecho a beneficiarse de los avances del progreso científico y tecnológico.

El Estado mexicano reconoce el papel fundamental que tienen las y los jóvenes investigadores en los procesos de creación e innovación científica y tecnológica de beneficio para el país. Por tanto, deberá brindar los incentivos necesarios como becas, fondos para investigación, equipamiento e instalaciones adecuadas para la actividad científica que desarrollen las y los jóvenes.

Artículo 39. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación: Las personas jóvenes tienen derecho a hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación como uno de los elementos necesarios para la construcción de una sociedad más democrática e incluyente.

Este derecho contempla el acceso económico y físico a las tecnologías de la información y comunicación tanto tradicionales como digitales, entre otros.

Artículo 40. Derecho a recibir información sobre sexua-lidad: Las personas jóvenes tienen derecho a recibir información veraz, no manipulada ni sesgada con respecto a los temas relativos a la información sobre sexualidad, inclu-yendo: género, erotismo, vínculos afectivos, reproducción y diversidades.

El Estado debe brindar información laica, científica y accesible de manera continua, de acuerdo con las necesidades particulares de las personas jóvenes.

Artículo 41. Derecho a una educación integral en sexualidad: Las personas jóvenes tienen el derecho a recibir una educación integral en sexualidad, dentro y fuera de los centros escolares, que incluya información y orientación sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención de las infecciones de transmisión sexual, la reproducción, los embarazos no planeados y el abuso o violencia sexual. Las personas jóvenes tienen derecho a recibirla sin prejuicios para fomentar la toma de decisiones libre e informada, la cultura del respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad.

Los contenidos sobre sexualidad en los programas educativos del Estado deben estar basados en el principio de laicidad y en información científica. Asimismo, deberán estar adecuados a las diferentes etapas de la juventud y contribuir a fomentar el respeto a la dignidad de las personas jóvenes.

Artículo 42. Derecho a la salud sexual y reproductiva: Las personas jóvenes tienen derecho a recibir servicios de salud sexual gratuitos, oportunos, amigables, con pertinencia cultural, confidenciales y de calidad.

El Estado mexicano está obligado a garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva que promuevan la toma de decisiones de forma libre, informada y autónoma. Los servicios deberán incluir consejería con información, orientación y apoyo educativo.

Artículo 43. Derecho a decidir sobre su propio cuerpo: Las personas jóvenes tienen derecho a que se respeten las decisiones que toman sobre su cuerpo y vida sexual. Estas decisiones deberán tomarse en situaciones libres de presión, condicionamiento o imposición de valores particulares sobre la forma en que las personas jóvenes deciden vivir su sexualidad, de acuerdo con las facultades en evolución.

El Estado mexicano deberá garantizar las condiciones para que esto ocurra, promoviendo la erradicación de prejuicios, estigmas y estereotipos de género, sexistas, así como acciones violentas y discriminatorias que obstaculicen el ejercicio de este derecho.

Artículo 44. Derecho a decidir sobre el número y esparcimiento de los hijos: Las personas jóvenes tienen derecho a decidir tener hijos o no, de acuerdo con sus deseos, necesidades y facultades en evolución, así como cuántos, cuándo y con quién, sin que su orientación sexual, estado de salud, identidad de género, edad, estado civil o cualquiera otra condición o característica personal sea un impedimento para ello.

El Estado mexicano debe respetar y apoyar las decisiones sobre la vida reproductiva, brindar la información, los métodos anticonceptivos y demás servicios de salud requeridos con pertinencia cultural, haciendo efectivo el derecho a la confidencialidad.

Artículo 45. Las personas jóvenes tienen el derecho a decidir la identidad sexual que responda a sus deseos. Esta incluye la identidad de género, orientación sexual e identidad política.

El Estado mexicano deberá garantizar las condiciones para que se tome esta decisión de manera libre e informada; así como para que se lleve a cabo.

Capítulo IV De la Competencia de las Autoridades

Artículo 46. A la Secretaría de Salud le corresponde:

I. Asegurar las acciones necesarias que garanticen la cobertura total de salud a las y los jóvenes de la República mexicana;

II. Coordinar campañas para promoción de la salud mental de las y los jóvenes;

III. Promover campañas de salud para la prevención y atención de la obesidad y hábitos de alimentación sana;

IV. Diseñar y organizar un programa para la prevención y atención de las adicciones, con el fin de erradicar el consumo de sustancias adictivas; y

V. Promover acciones para la prevención de la salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes que pongan en riesgo su salud.

Artículo 47. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde:

I. Impulsar la educación de las y los jóvenes y su permanencia en el sistema educativo nacional;

II. Promover para que las y los jóvenes discapacitados, indígenas y afromexicanos continúen en el sistema educativo nacional;

III. Implementar programas de becas y todas acciones necesarias para prevenir la deserción escolar por razones económicas y sociales;

IV. Impulsar la cultura física, el deporte social, la cultura de la paz y actividades recreativa dentro de las instituciones educativas.

Artículo 48. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde:

I. Implementar programas y acciones de fomento al empleo de las y los jóvenes;

II. Promover la igualdad salarial de las y los jóvenes en el acceso, promoción, ascenso y permanencia en el trabajo;

III. Promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo de las y los jóvenes;

IV. Impulsar acciones para erradicar cualquier tipo de discriminación, acoso y hostigamiento laboral dentro y fuera del trabajo; y

V. Diseñar acciones para fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir los riesgos laborales.

Artículo 49. A la Secretaría de Economía le corresponde:

I. Diseñar e impulsar el emprendimiento juvenil mediante asesoría, capacitación y gestión de recursos, para proyectos productivos;

II. Formular programas de vinculación entre las y los jóvenes con el sector productivo nacional e interna-cional; y

III. Desarrollar programas que impulsen el fomento al emprendimiento empresarial y social de las y los jóvenes.

Artículo 50. A la Secretaría de Cultura le corresponde:

I. Promover acceso y participación de las y los jóvenes a las manifestaciones culturales;

II. Impulsar la creación y permanencia de espacios que permita a las y los jóvenes manifiesten y expresen eventos culturales y artísticos;

III. Garantizar a las y los jóvenes el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

IV. Promover entre las y los jóvenes el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conser-vación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Artículo 51. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana le corresponde:

I. Promover acciones para promover la cultura de la prevención de la violencia contra las y los jóvenes;

II. Impulsar campañas de la paz con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia entre las y los jóvenes; y

III. Fomentar la cultura de los derechos humanos de las y los jóvenes entre las autoridades de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 52. Corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte:

I. Promover e impulsar acciones que permitan a las y los jóvenes a la cultura física, al deporte social y al deporte de alto rendimiento;

II. Celebrar acuerdos de colaboración con los Estados, la Ciudad de México, los Municipios y las alcaldías, así como con organizaciones, asociaciones y empresas que promuevan el deporte social; y

III. Celebrar acuerdos de colaboración con los Estados, la Ciudad de México, los Municipios y las alcaldías para la creación y mantenimiento de infraestructura del deporte social en favor de las y los jóvenes.

Artículo 53. Al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación le corresponde:

I. Realizar acciones para promover la igualdad y la no discriminación contra las y los jóvenes en el ámbito de sus competencias.

Artículo 54. Al Instituto Nacional de las Mujeres le corresponde:

I. Promover acciones para prevenir y erradicar la violencia psicológica, física patrimonial, económica y sexual con las adolescentes en el ámbito de sus competencias.

Capítulo V Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes

Componentes, objeto y articulación del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes

Sección Única Integración y objeto del Sistema

Artículo 54. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes es el conjunto de instituciones, políticas públicas, programas, organismos auxiliares y de consulta, así como registros de información en materia de juventudes, que promueven, protegen y difunden los derechos de los jóvenes en el Estado mexicano.

La implementación del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes estará coordinada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 55. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes funcionará como instrumento base para la coordinación funcional, administrativa e institucional entre el Instituto Mexicano de la Juventus, el Gobierno Federal, los Estados, municipios, organismos autónomos, instituciones privadas, sociales y educativas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como con organizaciones juveniles para la formulación e implementación de acciones en favor de los jóvenes en el Estado mexicano.

Capítulo VI Política del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes

Sección Única Objetivos, diseño, responsable y seguimiento de la Política para el Desarrollo y Atención a las Juventudes

Artículo 56. La política para el desarrollo y atención de las juventudes del Estado mexicano, se implementará con una estrategia de desarrollo integral, transversal y permanente, que estará dirigida al logro de los siguientes objetivos:

I. Avanzar progresivamente en el establecimiento de las condiciones que aseguren el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y especiales de los jóvenes;

II. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la vida y promover el acceso y el pleno disfrute de los derechos humanos sin menoscabo de estos, incluido el acceso a la justicia; así como promover la eliminación de todo tipo de estereotipos que discri-minen a los jóvenes;

III. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia y políticas y programas que criminalizan a los jóvenes;

IV. Establecer medidas que aseguren la corresponsa-bilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de los jóvenes;

V. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia los jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

VI. Promover el desarrollo integral de los jóvenes, maximizando sus capacidades para vivir dignamente y en armonía con sus dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales que, articuladas coherentemente, garantizan el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en cualquiera de los contextos en que se desarrolle su etapa juvenil;

VII. Promover la participación de los jóvenes en el diseño, planeación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a la juventud;

VIII. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva juvenil y de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre los jóvenes en el Estado mexicano;

IX. Articular la coordinación interinstitucional de los distintos órdenes de gobierno para lograr la consolidación de las políticas, acciones y programas que se lleven a cabo en beneficio de los jóvenes;

X. Asegurar la inclusión, aplicación, respeto y cumpli-miento de los principios que señala la presente Ley;

XI. Establecer diferentes mecanismos que permitan que los jóvenes accedan, permanezcan y concluyan sus estudios en los diferentes tipos, niveles y modalidades de educación;

XII. Favorecer estrategias que impulsen la formación, desarrollo de habilidades y competencias de los jóvenes que faciliten su inclusión al mercado laboral;

XIII. Generar acciones integrales, articuladas y trans-versales que permitan la participación política de los jóvenes con compromiso en su entorno social; y

XIV. Coordinar con las autoridades municipales la ejecución de políticas en favor de los jóvenes en situación de riesgo, vulnerabilidad o desventaja social para crear condiciones de igualdad real y efectiva.

Artículo 57. En el diseño, elaboración, aplicación, evalua-ción y seguimiento de los instrumentos de la política para el desarrollo y atención de las juventudes se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.

Artículo 58. El Estado mexicano a través del Instituto, será el encargado de planear, elaborar, ejecutar y coordinar los Instrumentos de la política para el desarrollo y atención de las juventudes, mediante la instrumentación del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes y el Programa, así como la determinación de lineamientos para el estable-cimiento de políticas públicas en materia de juventudes, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 59. El Instituto será el encargado del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política para el desarrollo y atención de las juventudes, a través del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes.

Capítulo VII Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las Juventudes

Artículo 60. El Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las Juventudes, estará conformado por mecanismos e instrumentos de recopilación, sistema-tización, organización, diagnóstico, intercambio, difusión, investigación, información, seguimiento y actualización sobre los temas de impacto en la educación y las juventudes.

El Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las Juventudes deberá contar con la siguiente información y estrategias para su operación:

I. Un sistema de indicadores que permitan un seguimiento puntual sobre el bienestar de los jóvenes en el Estado mexicano;

II. Una red de investigadores sobre juventudes a nivel federal, que propongan estrategias sólidas a fin de consolidar el sistema nacional;

III. Indicadores de evaluación en cada uno de los progra-mas financieros y no financieros de la articulación de políticas públicas integrales de juventud, que contribuyan al impacto positivo de los principales indicadores educativos;

IV. Evaluación de los programas de la articulación de políticas públicas integrales de juventud y los programas relacionados con las juventudes, así como los estudios, verificaciones e investigaciones necesarias que convengan con el mismo;

V. Padrón de las organizaciones y agrupaciones juveniles;

VI. Padrón de apoyos y servicios dirigidos a la población joven en la entidad de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en materia de juventudes;

VII. Información de becas, créditos, programas de movili-dad internacional, consulados, fundaciones, becas interna-cionales, oferta educativa estatal, nacional e internacional; así como la demanda laboral estatal, nacional e interna-cional, y las nuevas tendencias de empleos; y

VIII. Información que se considere trascendente para la vida de los jóvenes.

Artículo 61. Los gobiernos Estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán a la integración y actualización del Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las Juventudes.

Capítulo VIII Autoridades en materia de juventudes

Artículo 62. Son autoridades en materia de juventudes:

a) El Poder Ejecutivo;

b) El Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas,

c) El Instituto Mexicano de la Juventud;

d) Los Institutos Estatales y municipales de la juventud

Artículo 25. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán tomar en cuenta las distintas realidades y condiciones en las que se desarrollan las personas jóvenes para el diseño y ejecución de políticas, acciones y estrategias. Esto tendrá el objetivo de generar condiciones igualitarias para el ejercicio de los derechos humanos de las juventudes, especialmente para quienes viven en situación de vulnerabilidad.

Capítulo IX Del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 63. Esta Ley reconoce al Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión para asegurar a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 64. El Instituto Mexicano de la Juventud será el órgano facultado para incorporar la perspectiva de juventud en la Administración Pública Federal conforme a los criterios de integridad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones para las personas jóvenes.

Artículo 65. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes;

II. Formular el proyecto de Estrategia Nacional de Ju-ventudes, que tomará en cuenta la opinión de los distintos órganos especializados en materia de juventudes que estén representados en el Sistema;

III. Determinar criterios para la incorporación y el desa-rrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, accio-nes y estrategias de la administración pública federal;

IV. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

V. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

VI. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VII. Realizar protocolos para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VIII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

IX. Celebrar convenios nacionales e internacionales de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes;

X. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deba cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo X De los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas

Artículo 66. Los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Formular el proyecto de Estrategia Local de Juventudes, que tomará en cuenta la opinión de los distintos órganos especializados en materia de juventudes que estén representados en el Sistema Local de Juventudes y que deberá dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Juventudes;

II. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias integrales de la Administración Pública Estatal y de la Ciudad de México;

III. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes y el Sis-tema Local de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

IV. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

V. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VI. Realizar protocolos, conforme a su ámbito de compe-tencias, para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes, conforme a su ámbito de competencias;

IX. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deban cumplir, especialmente a través de plataformas digitales;

X. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y

XI. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo XI De los órganos especializados en materia de juventudes de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 67. Los órganos especializados en materia de juventudes de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Formular la Estrategia de Juventudes de demarcación, que deberá dar cumplimiento a las estrategias de juventudes de carácter nacional y local;

II. Determinar criterios para la incorporación y el desarrollo de la perspectiva de juventud en las políticas, acciones y estrategias integrales de la Administración Pública Municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México;

III. Realizar las acciones derivadas de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Juventudes y el Sistema Local de Juventudes, así como promover de forma permanente y proactiva los derechos de las personas jóvenes;

IV. Instituir mecanismos de apertura e inclusión, que garanticen la deliberación de las políticas, acciones y estrategias con las poblaciones juveniles;

V. Establecer lineamientos para la coordinación con órganos especializados en materia de juventudes y con cualquier otra institución;

VI. Realizar protocolos, conforme a su ámbito de competencias, para la atención de personas jóvenes para regular la actuación de las y los servidores públicos frente a cualquier hecho que incida en la esfera de derechos de esta población;

VII. Atender a las poblaciones juveniles que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante medidas de garantía especializadas;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de juventudes, conforme a su ámbito de competencias;

IX. Desarrollar mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos que deban cumplir, especialmente a través de plataformas digitales; y

X. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo XII Del presupuesto destinado a las juventudes

Artículo 68. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto de egresos correspondientes la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley respetando en todo momento el principio de progresividad.

Capítulo XIII De las Responsabilidades Administrativas

Capítulo Único Disposiciones generales

Artículo 69. Las y los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contradiga las disposiciones de esta Ley, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los órganos legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para expedir y adecuar la normatividad correspondiente.

Cuarto. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del presente decreto, las autoridades administrativas de los distintos ámbitos de gobierno contarán con un plazo de ciento ochenta días para, en su caso, instituir órganos especializados en materia de juventudes o para modificar su ámbito de competencias.

Quinto. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo cuarto transitorio del presente decreto, el Instituto Mexicano de la Juventud convocará a la primera sesión del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes, que se realizará en los treinta días siguientes a lo establecido en el presente artículo.

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https://www.google.com/search?q=Organizaci%C3%B3n+Internacional+ del+Trabajo%2C+la+tasa+de+ocupaci%C3%B3n+de+j%C3%B3venes&rlz=1C1JZAP_esMX93 9MX939&oq=Organizaci%C3%B3n+Internacional+del+Trabajo%2C+la+tasa+de+ocupaci %C3%B3n+de+j%C3%B3venes&aqs=chrome..69i57

- Organización de las Naciones Unidas. (2021). Paz, Dignidad e Igualdad en un planeta sano. Obtenido de

https://www.un.org/es/global-issues/youth

- Secretaría de Asuntos Migratorios. (25 de Febrero de 2014). El 25 de febrero de 1950 se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana. Obtenido de

http://www.migrantes.pri.org.mx/SabiasQue/Sabias.aspx?y=670

- Secretaría de Cultura. (22 de Octubre de 2015). Ateneo de la Juventud: una revolución intelectual en las calles del Centro Histórico. Obtenido de

https://inba.gob.mx/prensa/1052/ateneo-de-la-juventud-una-revolu cion-intelectual-en-las-calles-del-centro-historico

- Secretaría de Cultura. (27 de Abril de 2020). La participación de los niños. En la Guerra de Independencia. Obtenido de

https://inehrm.gob.mx/es/inehrm/Paticipacion_ninios_indep

- Secretaría de Gobernación. (30 de Noviembre de 1977). Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud. Obtenido de

dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4662447&fecha=30/11/1977

- Talavera, J. C. (15 de Septiembre de 2020). Los niños de la Independencia; movimiento insurgente. Obtenido de

https://www.excelsior.com.mx/expresiones/los-ninos-de-la-indepen dencia-movimiento-insurgente/1405754

Notas

1 (Secretaría de Cultura, 2020)

2 (Talavera, 2020)

3 (Secretaría de Cultura, 2015)

4 (H. Cámara de Diputados, 2008)

5 (Cruz, 2017)

6 (Secretaría de Asuntos Migratorios, 2014)

7 (Secretaría de Gobernación, 1977)

8 (Consejo Nacional de Población, 2012)

9 (Consejo Nacional de Población, 2012)

10 (Consejo Nacional de Población, 2012)

11 (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2019)

12 (Organización Internacional del Trabajo, 2020)

13 (Organización de las Naciones Unidas, 2021)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputados y diputada: José Salvador Tovar Vargas, Ana María Esquivel Arrona, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los medios de control de la constitucionalidad 1 “son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El máximo tribunal conoce de los medios de control previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentran las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad constituye una vía para que las minorías del Congreso de la Unión y de los locales, así como el Ejecutivo federal, los partidos políticos tratándose de leyes electorales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República puedan someter a consideración de la SCJN, la que consideran una ley contraria a la Constitución.

De acuerdo con la SCJN, se trata de “un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales”. 2

La acción de inconstitucionalidad es uno de los más importantes medios de control en el sistema jurídico mexicano, principalmente por el alcance del sentido de sus resoluciones que tienen efectos generales, lo que beneficia a todos los gobernados aún y cuando no hayan interpuesto juicio alguno. Además de que permite salvaguardar el sistema jurídico mexicano manteniéndolo en armonía con el texto constitucional.

Al respecto, el ministro en retiro José Ramón Cossío 3 señala que la función básica de las acciones de inconstitucionalidad es “dar racionalidad y poner límites al principio de las mayorías”; es decir, se trata de un mecanismo de las minorías para consultar la constitucionalidad de una norma que consideran contraria al máximo ordenamiento, con lo cual la Suprema Corte garantiza su supremacía.

De las características de las acciones de inconstitucionalidad que la SCJN 4 señala en la jurisprudencia “Controversias constitucionales y acciones de Inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional”, podemos mencionar las siguientes:

a) Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia ley fundamental;

b) La acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por el procurador general de la República, 5 los partidos políticos y 33 por ciento cuando menos de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; 6

c) Se eleva una solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma;

d) Se ventila un procedimiento;

e) Pueden combatirse cualquier tipo de normas;

f) Sólo procede por lo que respecta a normas generales; y

g) La sentencia dictada tendrá efectos generales si ésta fuere aprobada por lo menos por ocho ministros.

Si la SCJN aprueba por cuando menos 8 votos la invalidez de una norma, ésta no podrá volver tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Lo que implica que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales (erga omnes). En caso de que no se aprobaran por dicha mayoría, el tribunal pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la ley reglamentaria, la demanda en que se ejercite la acción de inconstitucionalidad deberá estar firmada por

• El equivalente a 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contra leyes federales;

• El equivalente a 33 por ciento de los integrantes del Senado, contra las leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

• El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, contra normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

• El equivalente a 33 por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas contra las leyes expedidas por el propio órgano;

• Los partidos políticos por conducto de sus dirigencias nacionales, contra leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente contra leyes electorales expedidas por la legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República que vulneren derechos humanos. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, contra leyes expedidas por las legislaturas;

• El organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución contra leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, contra leyes expedidas por las legislaturas locales; y

• El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

Es decir, de acuerdo con el propio artículo 105, fracción II Constitucional, la SCJN conocerá “de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”; es decir, las normas que podrán ser impugnadas son las Leyes Federales expedidas por el Congreso de la Unión; tratados internacionales y leyes de las entidades federativas. No así los acuerdos emitidos por el Ejecutivo federal.

El Ejecutivo federal emitió el 11 de mayo de 2020 el “acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, que tiene como fundamento legal el artículo quinto transitorio 7 de la reforma constitucional, que creó la Guardia Nacional; mediante el cual se faculta al Ejecutivo federal para disponer de las Fuerzas Armadas de manera permanente en tareas de seguridad pública hasta 2024; estableciendo que dicha disposición debía sujetarse a cinco condiciones: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Estas condiciones fueron impuestas al Estado Mexicano, a través de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, donde la Corte señaló, que cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser 8

a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;

b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;

c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y

d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Sin embargo, el acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal, no cumple con dichos criterios que son vinculatorios para el Estado mexicano y que han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con esa opinión coincidió la CNDH, al establecer que dicho acuerdo no proporciona claridad sobre la actuación de la Fuerza Armada, además de que señaló que éste no brinda elementos para respetar y garantizar que la participación de las Fuerzas Armadas sea excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención. 9

Además de lo anterior, la comisión señaló que el acuerdo carece de elementos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos. 10

Sin embargo, cuando se solicitó a la CNDH 11 interponer acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo emitido por el Ejecutivo federal, la CNDH señaló “estar imposibilitada legalmente, al tratarse, no de una Ley sino de un Acuerdo del Ejecutivo Federal, acto que, de conformidad a lo establecido por los artículos 105 Constitucional apartado 2, inciso g; y 15 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como del contenido de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no se contempla como causa para iniciar la acción solicitada”. 12

El 22 de noviembre de 2021, el Ejecutivo federal publicó el “acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, el cual instruyó: 13

• Declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronte-rizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su ob-jeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional.

• Otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

• Que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

• La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

Al respecto, muchas voces consideraron como incons-titucional, inconvencional e ilegal dicho Acuerdo, ya que en sus actos de aplicación podrían violarse derechos humanos de forma grave e irreparable, al otorgar autorizaciones pro-visionales a cualquier proyecto y obra a cargo del gobierno, violentando los procedimientos establecidos en las leyes.

Al respecto, si bien legisladores de oposición han señalado que interpondrán una Acción de Inconstitucionalidad al respecto, ya que es el mecanismo adecuado para hacerlo, se corre el riesgo de que la Suprema Corte la deseche, por considerar que ésta solo procede contra leyes, y no así contra acuerdos.

En nuestra opinión, dichos acuerdos sí pudieran someterse a revisión de constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que si bien no se trata de una ley en sentido formal, es un acto administrativo, que posee las cualidades de generalidad, abstracción y obligatoriedad, lo que le da carácter materialmente legislativo.

Sin embargo, esta reforma tiene como propósito, no dejar lugar a duda de la facultad de los entes legitimados para presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de cualquier naturaleza, con la finalidad de salvaguardar la primacía del texto constitucional, ante una disposición normativa inconvencional o inconstitucional, sin importar su naturaleza.

Para mayor claridad, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Lo anterior, con la finalidad de no entrar en interpretaciones del texto constitucional, respecto a la Facultad de quienes pueden presentar acciones de inconstitucionalidad para impugnar disposiciones normativas distintas a las leyes, es que hoy propongo adicionar el artículo 105, fracción III, párrafos primero y segundo, recorriéndose la subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que no haya lugar a dudas de que se puede presentar acción de inconstitucionalidad contra normas generales de cualquier naturaleza que contravengan el texto constitucional.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 105, fracción III, párrafos primero y segundo, con lo que se recorre la subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Decreto

Único. Se adiciona la fracción III, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. y II. ...

III. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre las disposiciones, acuerdos o decretos emitidos por el Ejecutivo federal, siempre que no constituyan normas de carácter general, y esta Constitución.

En lo conducente, se estará a lo dispuesto por la fracción II, párrafo segundo, del presente artículo.

IV. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo federal, por conducto de la consejera o consejero jurídico del gobierno, así como de la o el fiscal general de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los juzgados de distrito dictadas en los procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar adecuaciones a las leyes secundarias en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase “¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?” en

https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx

2 Obra citada 1.

3 Cossío D., José Ramón. “Artículo 105”, en Carbonell, Miguel (coordinador). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, decimonovena edición, tomo IV, México, Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, página 180.

4 Tesis P./ J. 71/2000, Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XII, agosto de 2000, página 965

5 Ahora fiscal general de la República.

6 El 14 de septiembre de 2006 se facultó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para interponer acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal o de las entidades federativas. También existe la atribución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contra leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, contra leyes expedidas por las legislaturas locales; y el fiscal general de la República respecto a leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.

7 Artículo Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Alvarado Espinoza y otros vs. México. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana, sentencia del 28 de noviembre de 2018 (fondo, reparaciones y costas), página 3.

9 Pronunciamiento de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, véase en https://www.cndh.org.mx/documento/la-cndh-observara-la-aplicacion-del-acuerdo-p or-el-que-se-dispone-de-la-fuerza-armada

10 Ídem.

11 Véase

https://www.pan.senado.gob.mx/2020/06/solicita-kenia-lopez-rabad an-a-cndh-interponga-accion-de-inconstitucionalidad-contra-acuerdo-de-amlo-para -militarizar-al-pais/

12 Véase

https://www.cndh.org.mx/index.php/documento/en-apego-la-legalida d-la-cndh-no-puede-interponer-accion-de-inconstitucio-nalidad-contra

13 Diario Oficial de la Federación, en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha =22/11/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene dos objetivos, el primero, es atender las reformas derivadas de las modificaciones a los artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación 1 el 2 de enero del 2013. De ello se desprende creación de dependencias de la Administración Pública y cambios de denominación.

De estas modificaciones se realiza el cambio de nomen-clatura de la entonces Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar, por lo que se debe actualizar el texto normativo.

Asimismo, se concretó la creación de diversas dependencias de la administración pública federal centralizada como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Como antecedente de la Secretaría antes mencionada, de acuerdo con el Instituto Belisario Domínguez 2 “el 2 de enero de 2013 fue publicado en el DOF el decreto con el que se desapareció la Secretaría de Seguridad Pública quedando, desde ese entonces, la Secretaría de Gobernación como responsable de “formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes”.

Señalan que “cinco años después, con la nueva adminis-tración pública federal y con la reforma del 30 de noviembre de 2018 a la LOAPF se volvió a crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como parte de las 20 dependencias con las que contará el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos del orden administrativo (artículo 26). De tal manera que las atribuciones de seguridad que anteriormente le fueron asignadas a la Secretaría de Gobernación se transfieren a la nueva Secretaría de Seguridad”. Con las reformas y modificaciones a la LOAPF, se modifica e la ley el nombre de la Secretaría de Seguridad por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, toda vez que pasan las mismas facultades a esta última.

Es así, que se proponen las modificaciones antes señaladas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, 3 publicada el 1 de febrero de 2007, tras un proceso legislativo amplio y que por diversos cambios sociales requieren dichas modificaciones.

De la misma ley, el segundo objetivo dentro de la presente propuesta, es el integrar instituciones que por su naturaleza fortalecerían al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, siendo este un mecanismo interinstitucional que coordina esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Para ello se establece en el artículo 35 de la ley citada que “la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios se coordinarán para la integración y el funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”.

El artículo 36 establece que el Sistema Nacional se conformará por las personas titulares o representantes legales de diversas dependencias como las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, y de Salud, entre otras no menos importantes. Sin embargo, ciertas instituciones, por sus funciones y especialización, pueden coadyuvar a cumplir los objetivos de la política de atender a las mujeres en situación de violencia, de acceder a mecanismos de reparación del daño del Estado, como señala la Auditoría Superior de la Federación en las propuestas derivadas de la Cuenta Pública de 2019 y se están atendiendo en esta propuesta.

Entre las funciones más importantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se encuentran

1. Promover la ejecución de las políticas públicas que se emitan en la materia;

2. Promover instrumentos de coordinación con las entidades federativas a que se refiere la ley;

3. Analizar las disposiciones legales en la materia y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

4. Aprobar la creación de grupos de apoyo técnico a propuesta de las comisiones a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento;

5. Aprobar el programa anual de trabajo del sistema;

6. Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la ley; y

7. Todas las que le encomienden la ley y el reglamento de la ley.

Así, se plantea integrar al Instituto Nacional de Desarrollo Social, 4 el cual “tiene funciones básicas tales como fomento; capacitación y formación; investigación; documentación, di-vulgación y comunicación; vinculación; asesoría y orientación; información y rendición de cuentas; promoción de la cultura de género...”

Entre sus objetivos específicos, 5 señalan, está

Contribuir a la erradicación de las causas y todas las manifestaciones de violencia contra la mujer, y fomentar una cultura de respeto a la equidad de género y a la inclusión social, mediante la transversalización de la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos del sector social.

De igual forma, se considera relevante la integración en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, 6 un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión misma que tiene entre “sus facultades, garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos”. Como señala el artículo 84, tercer párrafo de la Ley General de Víctimas, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, en términos del artículo 2 del mismo ordenamiento.

Consideramos relevante incluir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma “que tiene la misión de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano”, la cual atendería los derechos humanos de las mujeres y niñas, por lo que consideramos importante sus aportaciones al sistema nacional, previniendo, atendiendo y sancionando la violencia contra las mujeres, por ello, es importante su participación, organismo que ha destacado la deuda del Estado mexicano con las mujeres y niñas ante la acumulación de los delitos de violencia, acoso y discriminación, ante la insuficiencia de esfuerzos para terminar con la violencia y brindarles una vida digna.

La violencia contra las mujeres y niñas sigue siendo un referente de las dinámicas socialmente aceptadas. Ha sido un largo camino para quienes desde la lucha social pusieron el tema a nivel mundial, haciendo visible la discriminación y abusos que viven miles de mujeres y niñas en el mundo, muchas de estas violencias siguen ocultas.

De las luchas sociales nacieron organismos internacionales y nacionales en favor de erradicar estas violencias. Convenciones, leyes e instituciones han trabajado para cambiar una cultura muy arraigada, por ello, “En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento clave de Naciones Unidas en la protección de los derechos de las mujeres”. 7 En 2010 se creó ONU Mujeres, organismo de Naciones Unidas centrado en impulsar la igualdad de género en el mundo.

De la Convención se desprende que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;” De no hacerlo, señalan que el costo social y económico que trae la violencia hacia las mujeres son muy altos”. 8

Naciones Unidas 9 señala que “a lo largo de su vida, 1 de cada 3 mujeres es maltratada, coaccionada para que mantenga relaciones sexuales o sometida a otros abusos. Entre 30 y 60 por ciento de las mujeres que han tenido pareja alguna vez han sufrido violencia física o sexual a manos de su compañero, y entre 7 y 48 por ciento de las niñas y jóvenes de edades comprendidas entre 10 y 24 años afirman haber mantenido sus primeras relaciones sexuales bajo coacción, con los consecuentes riesgos de contraer enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida”.

Además, exponen que “cada día, 137 mujeres son asesinadas por miembros de su propia familia. En todo el mundo, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, principalmente por parte de un compañero sentimental. Menos de 40 por ciento de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda”. Por ello nos encontramos comprometidos a generar acciones que permitan erradicar la violencia contra las mujeres.

Por lo expuesto consideramos que las propuestas anteriores fortalecerían al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, integrando instituciones que por su naturaleza coadyuvarían en los trabajos desempeñados, sumando esfuerzos para brindar protección y asistencia, pero, sobre todo, contribuir en acciones que permitan justicia para las mujeres y niñas que viven los diferentes tipos de violencias.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción II y III y se adicionan la XVI a XVIII del artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Bienestar;

III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. a XIV. ...

XV. El Instituto Nacional Electoral ;

XVI. El Instituto Nacional de Desarrollo Social;

XVII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima; y

XVIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (2013, 2 de enero). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283959&fecha=02/ 01/2013

2 Gris, P. Ramírez, S. (2019) “El alcance de los objetivos de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Instituto Belisario Domínguez. Temas Estratégicos 23. Senado de la República. Recuperado de

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4572

3 Cámara de Diputados (2021, 1 de junio). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

4 Instituto Nacional de Desarrollo Social (sin fecha). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/indesol/que-hacemos

5 Ibídem.

6 Sistema Nacional de Victimas y Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (sin fecha). Recuperado de

http://www.ceav.gob.mx/transparencia/uploads/2019/05/Cuadernillo %201-%20SNAV.pdf

7 Naciones Unidas (1979, 18 de diciembre). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado de

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-de-las- mujeres/

8 Ibídem.

9 Takyiwaa, M. (sin fecha) La violencia contra la mujer: las estrategias que han funcionado para combatirla. Naciones Unidas

(https://www.un.org/es/chronicle/article/la-violencia-contra-la- mujer-las-estrategias-que-han-funcionado-para-combatirla).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones  de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grupos más afectados durante la pandemia ha sido el de las personas con discapacidad, quienes se han vuelto más vulnerables ante la crisis económica y social que se sigue viviendo. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “Esta crisis ha profundizado las desigualdades que ya había en los países, ha revelado hasta qué punto están excluidos los grupos más vulnerables de la población y ha visibilizado la urgencia de incluir a las personas con discapacidad en las medidas de política pública que se tomen a corto, mediano y largo plazo (CEPAL, 2020a y 2020b; CEPAL/OPS, 2020)” 1

La presente propuesta, retoma y enriquece los trabajos de la diputada Eugenia Leticia Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura, quien pre-sentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad, para incluir el programa de apoyo económico para las personas con discapacidad permanente, cuál fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, asimismo, se atiende la propuesta que se realiza en el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2019, el cual a reco-mendación de la Auditoría Superior de la Federación a esta Cámara de Diputados, señala la necesaria armonización a la Ley que reglamente el artículo 4o., párrafo décimo cuarto, de la CPEUM, con el propósito de asegurar la com-plementariedad entre dichos ordenamientos, en beneficio de las personas con discapacidad permanente, para proteger y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, así como su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Nuestra Constitución lo mandata “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. ...”, sin embargo, la legislación en la materia no lo contempla, lo que permite que los gobiernos puedan dar o no el apoyo, o quitar el programa o reducir el Presupuesto cuando no les beneficie.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define la discapacidad como “... la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;” De acuerdo con el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incluyen “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”

La CEPAL señala, que los efectos del Covid 19 ha excluido aún más a este grupo de población, quienes son los que tiene menos oportunidad de reintegrase a la sociedad. El encierro que se ha pedido por causas de esta pandemia, les impide el poder acceder al mercado laboral, a seguir en la pobreza, profundizando la marginación en la que muchos de ellos viven.

Con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México expone que nuestro país “enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. Señalan que con datos del Censo 2020, la permanencia es de 6.2 por ciento, es decir, 7.8 millones de mexicanos. De la cifra de personas con discapacidad en México, abundan, 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21.9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse”.

 Asimismo, con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, 2  en México 7.8 millones de personas de 5 años y más tienen discapacidad. Del total de la población con discapacidad, 45.9% son hombres y 54.1% mujeres. El 49.9% son personas adultas de 60 años o más; el 19.8% de las personas con discapacidad de 15 años o más no saben leer ni escribir un recado; y el 38.5% trabajan. Asimismo, señalan “La principal causa de discapacidad se debe a las enfermedades (44.4 %), seguido de la edad avanzada (27.1 %), los problemas del nacimiento (12.6%), los accidentes (10.5%) y la violencia (0.5 %). 3

De este total de población con discapacidad, se encuentran las personas que tienen una discapacidad permanente, quienes son los más vulnerables, no solo por su condición física, sino porque se encuentran limitados a fuentes de ingreso, a sistemas de protección social y de salud. Sin embargo, los datos no son contundentes ya que “La información estadística actualizada sobre las personas con discapacidad escasea en la región, más aún cuando se requiere información asociada a cómo ha evolucionado el Covid-19 en este grupo de población. No se cuenta con datos desagregados por discapacidad, lo que dificulta los análisis y la toma de decisiones durante esta crisis y en las instancias posteriores de reactivación.”

Con datos del Gobierno Federal 4 el 51.5% de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: “Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla y Veracruz; mientras que el 32.9% reside en 12 entidades: Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y el 15.6% residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas”.

La preocupación de la CEPAL refiere que “Antes de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 en nuestra región, los datos indicaban que las tasas de desempleo eran más altas entre las personas con discapacidad, y que estas tenían más probabilidades de no ser económicamente activas que las personas sin discapacidad.” Reconocen que al ser diversa su discapacidad enfrentan múltiples discriminaciones vinculadas a su situación socioeconómica, su género, edad, lugar de residencia, condición étnico-racial y estatus migratorio, entre otras.

Del informe “Personas con discapacidad ante la enfermedad por coronavirus (Covid-19) en América Latina y el Caribe: situación y orientaciones”, 5 se indica que el vínculo de las personas con discapacidad de la región con el mercado laboral es tenue, además de que son más susceptibles a contraer la enfermedad, ya que al no encontrar oportunidades se tienen que unir al empleo informal, lo que hace urgente legislar para garantizarles un apoyo económico que les brinde una mejor vida, que sea progresivo e universal.

Si bien, en 2019 se creó el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente consistente en un apoyo económico bimestral, este puede desaparecer de un año para otro, sin argumentos, sin bases, ni evidencias, es por ello que, con esta propuesta se garantizara que las personas con discapacidad permanente tengan acceso al apoyo económico que se mandata en la Constitución, y al pleno ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así mismo, se da cumplimiento  al armonizar al marco jurídico correspondiente a la reforma Constitucional.

Asimismo, se atiende lo mandatado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que establece que los Estados Partes “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;” 6 para ello, pide que se tomen todas las medidas pertinentes incluidas las legislativas que contribuyan a erradicar la discriminación hacia las personas con discapacidad.

Ante ello, se propone lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, refrendamos nuestro compromiso como Grupo Parlamentario al asegurar los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo acciones concretas para quienes más lo necesitan.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 6; y se adiciona una fracción XXX Bis. al artículo 2, adiciona una fracción XVIII recorriendo la subsecuente al artículo 6, y se adiciona una fracción a II Bis, al artículo 21, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a la XXX. ...

XXX Bis. Programa de Apoyo Económico: Apoyo Económico mensual para las personas con discapacidad permanente, el cual no podrá ser menor al Valor de la Unidad de Medida y Actualización;

XXXI. a la XXXIV. ...

Artículo 6. ...

III. a XI. ...

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad;

XIII. Garantizar en los términos que fije esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, la entrega de un apo-yo económico a las personas que tengan discapacidad permanente asegurando su universalidad, con la concurrencia de las dependencias y entidades federa-les, de las entidades federativas y de los gobiernos municipales.

Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza, y

XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieren.

Artículo 21. ...

I. y II. ...

II Bis. Formular y coordinar un programa de desarrollo social para garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapa-cidad permanente con la intervención y participación de las entidades federativas y municipios en los términos que fije esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, el cual deberá ser incluido en el Presu-puesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal anual, atendiendo el artículo 18 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social, mismo que deberá au-mentar en forma progresiva. El programa no estará condicionado a la entrega de los apoyos que establezcan otros ordenamientos.

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Bienestar, deberá adecuar las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad en concordancia con lo señalado en este Decreto, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Saad, P. (2021) Informe Covid 19: Personas con discapacidad y sus derechos frente a la pandemia de Covid-19: que nadie se quede atrás. Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población de la CEPAL. Recuperado en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46600/1/S20 00791_es.pdf

2 UNAM (2021, agosto 28) A la alza, el número de personas con discapacidad.  Boletín UNAM-DGCS-708. Recuperado de

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_708.html

3 INEGI (2019). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Principales resultados. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/re sultados_enadid18.pdf

4 Gobierno Federal (2021, julio 22) Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/657124/ROPS_PPDP_ 21_07_2021_Ver_Comp_260721.pdf

5 CEPAL (2020) Personas con discapacidad ante la enfermedad por coronavirus (Covid-19) en América Latina y el Caribe: situación y orientaciones

https://www.cepal.org/es/publicaciones/45491-personas-discapacid ad-la-enfermedad-coronavirus-covid-19-america-latina-caribe

6 ONU (s,f) Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Recuperado de

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnera-bles, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo segundo párrafo y se modifica el penúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Instituto Nacional de Salud pública refiere que la organización mundial de la Salud (OMS) ha contabilizado que más de 1.35 millones de personas mueren cada año en accidentes de tránsito. 1

En 2020, el total de muertes y heridos en accidentes de tránsito ocurridos en zonas urbanas fue de 75 mil 761 personas. Las entidades con mayor número de fallecidos son Sinaloa (8.8), Chihuahua (7.7), Querétaro (7.0), Sonora (6.5) y Zacatecas (5.9), cifras por cada cien mil habitantes. 2

En México, en lo que va de este año, ha aumentado la cifra de muertes ocasionadas por este tipo de accidentes a saber, suman más de 7 mil 463 según cifras oficiales del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo que supone un promedio de mil 273 accidentes mortales cada mes (42 cada día). 3

Dentro de los diez estados con mayor número de accidentes viales se encuentran:

1. Estado de México, con 743 muertes por accidentes viales;

2. Guanajuato, con 653 casos;

3. Jalisco, con 512 muertes;

4. Michoacán, con 496 casos;

5. Veracruz, con 368 fallecimientos;

6. Sinaloa, con 355;

7. Ciudad de México, con 328;

8. Nuevo León, con 315;

9. Chiapas, con 278; y

10. Baja California, con 256. 4

Por su parte, se contabilizaron 753 de accidentes de alto impacto 5 donde se involucraron vehículos de autotransporte federal o carga pesada a comparación del año pasado, lo que indica un aumento de 115 por ciento respecto al año pasado. 6

La principal causa de dichos accidentes fue la velocidad inmoderada y la consecuente pérdida de control a razón de 63.7 por ciento del total de los eventos; además de estados somnolientos, falla mecánica, no guardar distancia, entre otras.

A mayor abundamiento también hubo aumento del 74 por ciento a comparación con el 2020, en los hechos donde estuvieron involucrados vehículos de transporte de materiales y sustancias peligrosas. 7

Las cifras anteriores exponen el riesgo existente en las carreteras federales, situación que se agudiza cuando estos caminos o carreteras atraviesan estados o municipios.

Durante este año, en la carretera que cruza la ciudad de Querétaro conocida como carretera federal 57, han ocurrido accidentes graves en los que intervino protección civil. 8 Es decir, accidentes que cobraron la vida de personas y en los que estuvieron involucrados vehículos de transporte pesado.

Al respecto en varias entidades federativas se han reformado diversos artículos de las respectivas leyes o reglamentos de movilidad a efecto prohibir el tránsito de vehículos pesados y con características específicas, durante ciertas horas.

En Querétaro, el 28 de agosto de 2020 entró en vigor la restricción de circulación para vehículos de transporte de carga inserto en el Reglamento para la movilidad y el tránsito del municipio de Querétaro que proyecta reducir un 35 por ciento el tránsito del transporte de carga pesada en las arterias municipales y por ende en la probabilidad de accidentes vehiculares. 9

Sin embargo, en materia federal, no existe disposición expresa que restrinja tránsito de vehículos de carga pesada que circulen dentro de las carreteras o libramientos federales y que éstos atravieses poblaciones de un estado o municipio en específico.

Argumentos

La garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitutional refiere a la posibilidad que tienen las personas de transitar libremente por el territorio nacional,  habida cuenta que dicha garantía individual no consiste en el derecho al libre tránsito en un vehículo determinado, sino en el derecho que tiene “todo hombre”, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por lo que dicha garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes, en general, del mismo. 10

Por su parte, el derecho a la movilidad está reconocido en la Constitución Política, en el diverso artículo 4o., a partir de su inclusión, mediante reforma constitucional en diciembre de 2020, el cual refiere textualmente lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

Esta reforma faculta al Congreso Federal para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en materia de movilidad y seguridad vial.

Este derecho implica una evolución del derecho de libertad de tránsito y se relaciona con otros derechos como el desarrollo sostenible, vivienda, educación, trabajo.

Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación, conforme a la teoría de la ponderación de principios, enfatizó que el derecho a la movilidad y tránsito que pudiera verse afectado al sector empresarial es rebasado por el diverso derecho humano a la vida y a la salud, en virtud que si bien el transporte de carga pesada circula dentro de las carreteras y libramientos federales también lo es que muchos de estos libramientos ya cruzan diversas ciudades o municipios de un determinado Estado poniendo en riesgo a la sociedad que habita en dichas poblaciones. 11

Es decir, los incrementos poblacionales visibles en todo el país han provocado que las carreteras federales ya se encuentren inmersas dentro de la zona urbana de un determinado estado o municipio.

El aumento en el índice de accidentes de tráfico pone en riesgo a conductores y pobladores que utilizan dichas vías para la movilidad a sus centros de trabajo o traslado de infantes a centros educativos.

Por ello debe prevalecer y protegerse a la sociedad, niños y niñas, ciudadanos frente a un mero daño económico y operativo por el ajuste a los límites territoriales de circulación que tendrían que adoptar los estados a efecto de ponderar el bienestar social de aquellas carreteras federales que se encuentran inmersas o traviesan la zona urbana de un determinado estado o municipio.

En este sentido, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el diverso artículo 25 obliga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones o en su caso convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

Es decir, la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe prever la construcción de libramientos alternos que eviten el tránsito pesado por las poblaciones. Sin embargo, al día de hoy, la ley no regula de forma específica el que hacer si ya se cuentan con dichos libramientos alternos.

En este sentido se propone reformar el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que, en el caso de que ya se cuente con libramientos o carreteras alternas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, celebre convenios con las entidades federativas o municipios, incluso a solicitud expresa de la entidad federativa, a fin de evitar que el tránsito pesado atraviese dichas poblaciones.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consi-deración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercero del artículo 25 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25.- ...

En el caso de que ya se cuenten con libramientos o carreteras alternas, la Secretaría celebrará convenios con los estados o municipios, incluso a solicitud expresa de la entidad federativa, a fin de evitar que el tránsito pesado atraviese dichas poblaciones.

La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, en caso de no existir libramiento o carretera alterna, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Secretaría de Comunicaciones y Transportes celebrará los convenios respectivos con las entidades federativas donde las carreteras federales atraviesen zonas conurbadas y existan libramientos alternos para la circulación del tránsito pesado, a más tardar 90 días de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transito. html

2 https://elqueretano.info/subterraneo/queretaro-entre-los-estados-con-mas-muerte s-por-accidentes-de-transito-inegi/

3 https://www.animalpolitico.com/2021/08/accidentes-trafico-muertes-lesiones-2021 /

4 https://www.elheraldodesaltillo.mx/2021/08/17/se-disparan-muertes-y-lesiones-po r-accidentes-de-trafico-en-2021-estos-son-los-estados-con-mayor-aumento/

5 Aquellos donde se vieron relacionados con fallecidos, lesionados, existieron volcaduras, choques contra objetos, derrames e incendios.

6 https://www.tyt.com.mx/nota/accidentes-de-alto-impacto-en-el-auto-transporte-se -duplican-en-2021

7 https://www.tyt.com.mx/nota/sict-avanza-en-normas-para-el-transpor-te-de-materi ales-peligrosos

8 https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/proteccion-civil-solo-ha-atendido-4- accidentes-de-transporte-pesado-7050421.html y

https://amqueretaro.com/queretaro/2020/03/01/en-14-por-ciento-de -accidentes-hay-vehiculos-pesados/

9 http://107.21.35.55/restricciontransporte2021/

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instancia Pleno, Novena Época, Administrativa, Tesis: P. V/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, febrero de 1996, página 173, de rubro siguiente: Vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada. Los artículos 7o., fracción VIII, 32, fracciones I y II, y 34, del Reglamento de la Ley Ecológica para la Prevención y Control de la Contaminación generada por aquellos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, no son violatorios de la garantia de libertad de tránsito.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: IV.1o.A. J/30 (10a.), Libro 50, enero de 2018, Tomo IV, página 1905, del rubro siguiente: “Tránsito de vehículos. El derecho al libre tránsito del sector empresarial no está por encima del derecho humano a la protección integral de la salud que protegen los reglamentos homologados de tránsito y vialidad de los municipios de la zona metropolitana de Monterrey al evitar accidentes viales; por tanto, constituyen normas de orden público respecto de las cuales procede negar la suspensión definitiva.”

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE, CON RELACIÓN AL PACTO MUNDIAL DE LA ONU, PARA LA MIGRACIÓN SEGURA, ORDENADA Y REGULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE sobre el Pacto Mundial de la ONU respecto a la migración segura, ordenada y regular, adoptado en Marruecos el 10 de diciembre de 2018, suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y María Elena Serrano Maldonado, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el marco de la crisis de salud y económica ocasionada por la propagación exponencial del coronavirus SARS-CoV-2, las prioridades de los gobiernos han respondido a cada una de las etapas de la evolución de la pandemia. Si bien existen importantes avances en los procesos de vacunación, aún es prematuro pensar que esta situación adversa estará erradicada en el corto y mediano plazo.

Las mutaciones del virus y el reto de vacunar a toda la población mundial estarán marcando la pauta de las prioridades de cada nación y de la agenda internacional. Aunado a esta incertidumbre, estos dos factores han exacerbado y detonado otros fenómenos sociales que, de no atenderse y tomarse en cuenta, estarán comprometiendo la gobernanza y la paz mundial.

Bajo esta premisa, el fenómeno migratorio será en lo inmediato un tema crítico que afectará principalmente a los países pobres y en vías de desarrollo, que son los que sufren los mayores estragos económicos por la parálisis económica, las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

México, al ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes tiene que fortalecer su política en la materia, ante probables incrementos del flujo migratorio. Es importante reconocer el nuevo enfoque de esta administración en su política migratoria donde el “...centro es la persona migrante y el desarrollo social y económico como sustento de la movilidad humana de una manera regular, ordenada y segura”. Estamos convencidos que los siete componentes de este paradigma (1) Responsabilidad compartida; 2) movilidad y migración internacional regular, ordenada y segura; 3) atención a la migración irregular; 4) fortalecimiento institucional; 5) protección de connacionales en el exterior; 6) integración y reintegración de personas en contextos de migración; y 7) movilidad internacional y el desarrollo sostenible) abordan cada una de las problemáticas y aristas de este fenómeno complejo y multifactorial. 1

En este tenor, saludamos la participación de México en el proceso de negociación y adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito en Marruecos el 10 de diciembre de 2018.

Como es de conocimiento público, este acuerdo se instituye como el primer acuerdo global de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con una visión común sobre la migración internacional en todas sus dimensiones. A decir de este organismo “...representa una oportunidad histórica para mejorar la cooperación internacional en materia de migración y para fortalecer las contribuciones de los migrantes y la migración al desarrollo sostenible”. 2

Asimismo, el Pacto Mundial es acorde con el Objetivo 10.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en que los estados miembros se comprometieron a cooperar a nivel internacional para facilitar una migración ordenada, segura y responsable.

De acuerdo con sus cifras existen más de 258 millones de migrantes que viven fuera de su país de nacimiento. Ante los cambios vertiginosos que ocasiona el crecimiento poblacional, la mundialización económica, la globalización, la desigualdad, los desequilibrios demográficos, el cambio climático y el impacto socioeconómico de la pandemia se deduce que está cifra crecerá.

Por ello, se vuelve primordial que nuestro país acelere el proceso de análisis y ratificación de este instrumento para tener mayores elementos que fortalezcan la política migratoria de nuestro país.

Este instrumento internacional cuenta con importantes elementos que serán fundamentales para complementar el enfoque de nuestra política migratoria, así como para afrontar los retos que tendremos como país en el futuro inmediato. 3

Para tener una mejor dimensión del instrumento interna-cional y sus alcances, me permito enunciar los 23 objetivos del Pacto para tener una mejor dimensión de su importancia y alcances:

1. Recopilar y utilizar datos exactos y desglosados para formular políticas con base empírica.

2. Minimizar los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen.

3. Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración.

4. Velar porque todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada.

5. Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular.

6. Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente.

7. Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración.

8. Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre los migrantes desaparecidos.

9. Reforzar la respuesta transnacional al tráfico ilícito de migrantes.

10. Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional.

11. Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada.

12. Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación.

13. Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas.

14. Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio.

15. Proporcionar a los migrantes, acceso a servicios básicos.

16. Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social.

17. Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración.

18. Invertir en el desarrollo de aptitudes y facilitar el reconocimiento mutuo de aptitudes, cualificaciones y competencias.

19. Crear las condiciones necesarias para que los migrantes y las diásporas puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países.

20. Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes.

21. Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible.

22. Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas.

23. Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular. 4

Fronteras integradas, tráfico ilícito de personas, seguridad, servicios consulares, repatriación son algunos tópicos que forman parte de nuestros retos y problemáticas como nación. Por ello, en el marco del trabajo y coordinación entre Poderes de la Unión, es fundamental trabajar de manera conjunta para fortalecer la legislación y las acciones gubernamentales en la materia.

Cabe destacar que el Senado de la República inició este proceso de análisis de manera oportuna desde el año 2017. 5 Sin embargo, ante el cambio de legislatura y el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de negociación y adopción no se le ha dado continuidad en el análisis del alcance y los retos de este importante Pacto, por lo que llamamos a la Cancillería mexicana a implementar las acciones necesarias encaminadas a la ratificación por parte del gobierno de México del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, para la migración segura, ordenada y regular.

Ante la situación crítica que vivimos en nuestro país en la frontera sur y norte, con la llegada masiva de ciudadanos centroamericanos y caribeños, la cual ha rebasado las capacidades del Instituto Nacional de Migración (INM) y se han dado casos de violación de derechos humanos, se estima imprescindible que nuestro país ratifique este importante instrumento, que coadyuvará a resolver diversas problemáticas de este fenómeno multifactorial, fortaleciendo nuestros instrumentos jurídicos y la propia política migratoria.

A partir de la fecha de la adopción del Pacto antes citado, los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, han anunciado diversas acciones encaminadas a reorientar la política migratoria de nuestro país en términos de dicho instrumento lo cual es plausible y esperemos se reflejen en resultados concretos, en beneficio de las personas migrantes, sin embargo a efecto de que el Pacto adoptado tenga plenos efectos, resulta necesaria su ratificación por parte del Senado de la Republica, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a XIV.

Como legisladora que impulsa los temas de la agenda migrante y como promotora de los derechos humanos, del multilateralismo y la cooperación internacional considero fundamental atender las problemáticas que giran en torno al fenómeno migratorio, atendiendo a nuestros mandatos constitucionales y compromisos internacionales para el bien de México y de la gobernanza mundial

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, refrenda su compromiso con los mexicanos migrantes en el exterior, así como por el respeto de sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a implementar las acciones necesarias encaminadas a la ratificación por parte del gobierno de México, del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, para la Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito en Marruecos el 10 de diciembre de 2018.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, para que estructuren un plan de acción para dar seguimiento y orientar la política migratoria de nuestro país, a los objetivos del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, para la Migración Segura, Ordenada y Regular, escuchando las propuestas de las organizaciones de migrantes mexicanos, así como de la sociedad civil.

Notas

1 Secretaría de Gobernación. Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad del Personas. 2019. Pp. 9 y 19. [En línea] [Fecha de consulta: 21-septiembre-2021] Disponible en:

http://politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/ Documentos/NPM/npm2018-2024.pdf

2 ONU. El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Conferencia Intergubernamental para el Pacto Mundial sobre Migración. [En línea] [Fecha de consulta: 21- septiembre-2021] Disponible en:

https://www.un.org/es/conf/migration/global-compact-for-safe-ord erly-regular-migration.shtmlç

3 Debandi, Natalia y Sander, Joanna. Proceso de adopción del Pacto Mundial sobre Migración. Actores, tramas y repercusiones en Sudamérica. Revista Diarios del Terruño, número 10, julio-diciembre 2020, primera época. Pp. 79 y 80. [En línea] [Fecha de consulta: 21- septiembre-2021] Disponible en:

https://www.revistadiariosdelterruno.com/wp-content/uploads/2020 / 10/02NataliaDebandiJoannaSander.PactoMundial.DT_.10.juldic.2020.UAM_.C.58.87.pd f

4 ONU. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular Marrakech (Marruecos). 10 y 11 de diciembre de 2018. P. 7

5 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Jornadas de Análisis del Senado de la República de cara a la adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Senado de la República. 29 y 30 de noviembre de 2017. [En línea] [Fecha de consulta: 21-septiembre-2021] Disponible en:

https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/291117_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.– Diputadas: Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, María Elena Serrano Maldonado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLEMENTAR EL PROGRAMA PRIORITARIO INTERNET PARA TODOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a implantar por la CFE el programa prioritario Internet para Todos, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Comisión Federal de Electricidad y su empresa productiva subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos a apresurar de inmediato la implantación del programa prioritario Internet para Todos.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), se consideran Zonas de Atención Prioritaria “las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para tal efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la LGDS, establece que la Secretaría de Bienestar del gobierno federal, determinará anualmente las zonas de atención prioritaria, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.

De esta manera, y en atención al marco jurídico que rige su quehacer, el Coneval hace del conocimiento a la Secretaría de Bienestar los resultados más recientes de los indicadores de pobreza, carencias sociales Índice de Rezago Social e indicadores de corto plazo, con el fin de apoyar el establecimiento de las zonas de atención prioritaria, mismas que consideran información proveniente de los censos y las encuestas que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como el Censo de Población y Vivienda 2020, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 (ENIGH), la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOE).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho humano el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de internet. Por ello, en su artículo 6o. señala como obligación del Estado garantizar el acceso a dichos servicios, y ordena establecer las bases para que la prestación de éstos se realice en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, al tiempo en que fomenta los valores de la identidad nacional.

Los gobiernos de los países han intentado disminuir la brecha de conectividad y acceso a servicios TIC a través de proyectos comunitarios o políticas de obligaciones de cobertura a prestadores de servicios, sin lograr resultados eficientes.

La brecha digital, en los diferentes niveles, refiere a la relación en el acceso, uso o habilidades de las personas de determinados grupos sociodemográficos, concernientes a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La perspectiva de la desigualdad digital se puede establecer desde diferentes aristas como la geográfica, de género, de asequibilidad, entre otras. De igual manera, es importante analizar los indicadores clave que permiten distinguir la probabilidad de poseer un mayor y mejor acceso en términos de calidad o de capacidad.

Si nos preguntamos cuáles son las cualidades de cierta población para tener acceso frente a otra, enseguida las respuestas cualitativas pueden darse a partir de su localización, capacidad económica, cantidad de habitantes, región de vivienda, entre otras; pero el análisis de su magnitud podría darnos una mejor orientación sobre las estrategias de conectividad que pueden surgir. Es decir, no todas las localidades pueden o deben tener el mismo componente estratégico para su ampliación de cobertura o implementación de asequibilidad en su acceso.

Sin duda, una de las reformas estructurales que se diseñó para detonar el desarrollo humano y económico del país es precisamente la reforma en telecomunicaciones, la cual fue publicada el día 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma nació con el noble espíritu de acercar las telecomunicaciones a todos los rincones de la nación, mediante el acceso eficiente de la población a la señal de televisión, radio, telefonía celular e internet. No hay que soslayar que, con el acercamiento de la tecnología en comunicación a todos los sectores de la población se incentiva la educación al facilitar la enseñanza en línea, se incrementan las posibilidades de negocios a través del comercio por internet, se facilitan los trámites administrativos mediante el uso de la red y, sobre todo, se acerca a las familias por medio de la comunicación telefónica, todo ello a un precio accesible para todos los mexicanos.

El 21 de marzo de 2018, se puso en marcha por el Ejecutivo federal el mega proyecto de la red compartida, con la cual se buscó aprovechar la banda ancha para extender a mas mexicanos el servicio de telefonía e internet, a efecto de que, en solamente seis años, el número de ciudadanos que gozarán de estos servicios, pasará de 60 millones a 92 millones de mexicanas y mexicanos los que disfruten de telefonía e internet de calidad y todavía a más bajo costo.

El actual gobierno de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), presentó el Programa de Cobertura Social.

Con el programa se cumple con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a garantizar el derecho de acceso de todos los mexicanos a las tecnologías de la información y comunica-ción, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e internet. Asimismo, observa el mandato de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que ordena a la SCT “planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y los programas de cobertura universal y cobertura social”.

El objetivo del Programa de Cobertura Social es establecer las bases para promover el incremento en la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo banda ancha e internet, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad en las zonas de atención prioritaria de cobertura social, definidas por la propia Secretaría.

La primera promesa fue que todo México tendría internet en 2021, según se dijo en el segundo informe de gobierno del presidente López Obrador.

Un mes después la meta fue aplazada a 2022 según el secretario de Educación, Esteban Moctezuma, y ahora una vez más el Presidente ha aplazado la meta, ahora para 2023, en su tercer Informe de Gobierno.

En la misma presentación de resultados se dijo que más de 85 mil comunidades tienen acceso y se llegará a 122 mil el próximo año.

Es claro que la referencia es la cobertura poblacional de la Red Compartida de Altán que, según propios de Altán, su cobertura social llega ya a 86 mil 713 localidades dentro de las cuales 77 mil 90 tienen menos de 250 habitantes y el cien por ciento del plan de cobertura social se cumplirá, a decir de Altán, en enero de 2022.

Cuando eso pase, la Red Compartida alcanzará 70 por ciento del total del país.

Claro está que alcance no es igual a acceso. Con corte al 2019 algo así como 88 por ciento de la población en el país tenía cobertura, pero sólo 70 por ciento tenía conexión a internet. Precisamente una de las herramientas para facilitar el tema de acceso a costos asequibles es CFE Telecomunicaciones, la empresa pública sin fines de lucro. No obstante, aunque CFE Telecomunicaciones fue creada en 2019, no hubo mención alguna a ella en el informe de gobierno.

Según el último reporte de Inegi y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en México hay 84.1 millones de usuarios de internet, lo que representa 72 por ciento de la población de seis años o más, un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a 2019. De continuar ese ritmo tomaría 15 años que toda persona mayor a seis años en México tenga acceso a internet.

En el marco de la puesta en marcha del Programa Cobertura Social e Internet para Todos, el acceso a los servicios de telefonía e internet han sido una constante demanda, planteada por gran parte de los habitantes de diversos municipios que se encuentran dentro de las Zonas de Atención Prioritaria.

Si bien se ha avanzado en la penetración de internet en el país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia, 9 de cada 10 personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es 7 de cada 10, 1 más respecto de 2018; esta cifra es mayor que la registrada en países como Colombia y Sudáfrica.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de Poderes, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Comisión Federal de Electricidad y su empresa productiva subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos a apresurar de inmediato la implantación del programa prioritario Internet para Todos, a fin de incrementar el número de beneficiarios de servicio de banda ancha e internet, sobre todo en las Zonas de Atención Prioritaria y las de más alta marginación, en especial las ubicadas dentro del Estado de México y así se puedan garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet, su derecho a la educación, a la información y extensión de la inclusión financiera y asegurando la disponibilidad de los programas de bienestar social directamente a los beneficiarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A PREVENIR Y ATENDER LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS 10 PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD EN NUESTRO PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y diversas autoridades de salud a prevenir y atender las enfermedades no transmisibles que figuran entre las 10 principales causas de mortalidad en el país, suscrita por el diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas se han incrementado de forma alarmante los factores que ponen en riesgo la salud de la población a nivel mundial y a la de nuestro país. La presencia de un importante número de enfermedades contagiosas y no contagiosas ha encendido las alertas a nivel internacional, toda vez que se enfrentan diversas problemáticas para atender de forma oportuna estos padecimientos que ocasionan un gran número de muertes cada año, bien, generan algún tipo de discapacidad temporal o permanente en las personas que las padecen.

Muchas de las enfermedades transmisibles y no transmisibles son prevenibles y, en su caso, curables si se detectan a tiempo, por lo cual es fundamental sean instrumentadas o, en su caso, fortalecidas las políticas públicas en materia sanitaria para hacerles frente de forma efectiva y aminorar los efectos negativos que generan, como altos costos en su atención y tratamiento, discapacidad en las personas que las padecen e incluso la muerte.

Las enfermedades no contagiosas son consideradas en la actualidad un problema de salud pública en el mundo por los efectos devastadores que ocasionan en la población y por los costos que generan su atención y tratamiento. Es pertinente tomar en cuenta que un importante número de enfermedades no transmisibles son ocasionadas por factores que pueden ser prevenidos con buenos hábitos alimenticios y de actividad física.

Una gran variedad de enfermedades transmisibles y no transmisibles se encuentran dentro de las primeras diez causas de muerte a nivel nacional e internacional, por lo que es urgente fortalecer las políticas públicas en materia sanitaria para enfrentar sus efectos, principalmente, en los sectores de la población que por sus características se encuentran más vulnerables.

De acuerdo con lo que señala la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2019, las diez principales causas de muerte en la población mundial generaron la mayor parte de las defunciones para ese año, asimismo, hay que considerar que dentro de ese listado se encuentran un importante número de enfermedades contagiosas y no contagiosas, adquiriendo un papel muy relevante las segundas respecto a las primeras en cuanto al número de muertes provocadas. En relación a lo anterior dicho organismo señala lo siguiente:

“A nivel mundial, 7 de las 10 causas principales de defunción en 2019 fueron enfermedades no transmisibles. Estas 7 causas representaron 44 por ciento de todas las defunciones, o 80 por ciento del total de las 10 causas principales. No obstante, el conjunto de las enfermedades no transmisibles representó 74 por ciento de las defunciones en el mundo en 2019.

La mayor causa de defunción del mundo es la cardiopatía isquémica, responsable de 16 por ciento del total de muertes en el mundo. Desde el año 2000, el mayor aumento de muertes corresponde a esta enfermedad, que ha pasado de más de 2 millones de defunciones en 2000 a 8.9 millones en 2019. El accidente cerebrovascular y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica son la segunda y tercera causas de defunción, que representan aproximadamente 11 y 6 por ciento del total de muertes, respectivamente. 1

La relevancia que adquiere el número de muertes provocadas por las enfermedades transmisibles y no transmisibles es que representan más de 50 por ciento de las muertes ocurridas en 2019 a nivel mundial, las cuales se agrupan de forma general en tres importantes sectores por sus causas y efectos.

“En 2019, las 10 causas principales de defunción repre-sentaron 55 por ciento de los 55.4 millones de muertes que se produjeron en todo el mundo.

Las causas principales de defunción en el mundo, con arreglo al número total de vidas perdidas, se atribuyen a tres grandes cuestiones: las enfermedades cardiovascula-res (cardiopatías isquémicas, accidentes cerebrovascu-lares), las enfermedades respiratorias (enfermedad pulmonar obstructiva crónica, infecciones de las vías res-piratorias inferiores) y las afecciones neonatales, que engloban la asfixia y el traumatismo en el nacimiento, la septicemia e infecciones neonatales y las complicaciones del parto prematuro.

Las causas de defunción pueden agruparse en tres cate-gorías: enfermedades transmisibles (enfermedades infecciosas y parasitarias y afecciones maternas, perinata-les y nutricionales), enfermedades no transmisibles (crónicas) y lesiones”. 2

En el caso de nuestro país, las principales causas de muerte que se presentan y afectan a las y los mexicanos son similares a las que ocurren a nivel internacional, y, en este sentido, las enfermedades no contagiosas como las del corazón y las cerebrovasculares se encuentran dentro de este grupo, por lo cual es fundamental establecer políticas sanitarias que permitan disminuir la incidencia de las mismas como principales causas de muerte en México.

Las enfermedades del corazón son un grave problema de salud pública que enfrenta nuestro país por las consecuencias físicas y el número de muertes que ocasiona en las personas que las padecen, por ello es indispensable atenderlas. En relación a lo anterior se destaca lo siguiente:

“De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, en México, tan sólo en 2011, este grupo de enfer-medades ha provocado 25 mil 941 muertes prematuras en hombres de 30 a 69 años y 16 mil 190 en mujeres de la misma edad, equivalente a 19 por ciento de la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles en cada género”. 3

Respecto a las enfermedades cerebrovasculares (ECV), podemos señalar lo siguiente:

“En México, la ECV ha cobrado gran relevancia en los últimos años, por su preponderancia como causa de morbilidad y mortalidad general. Se estima que la EVC contribuye con la mitad de los problemas neurológicos atendidos en los hospitales generales. En nuestro país, una de cada seis personas tendrá un episodio de este padeci-miento a lo largo de su vida. No obstante, en los últimos 15 años se observó un incremento en la mortalidad por accidentes cerebrovasculares y se mantiene entre las cinco primeras causas de muerte, tanto en hombres como en mujeres, por lo que este padecimiento es considerado un problema de salud de orden prioritario en el país. Sin embargo, la mortalidad por esta patología es sólo una parte del problema, ya que quienes sobreviven a un evento vascular cerebral pueden presentar secuelas como dificultad o incapacidad para moverse o hablar, mismas que repercuten en su productividad y por ende, en aspectos socioeconómicos del país”. 4

De acuerdo a información de la Secretaría de Salud federal, entre las diez principales causas de muerte en nuestro país se encuentran las provocadas por las enfermedades del corazón y las cerebrovasculares, las cuales han tenido la siguiente tendencia en número de muertes en México de 2010 a 2018 según lo mostrado en el siguiente cuadro:

Nota: En los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 las muertes ocasionadas por insuficiencia renal ocuparon el lugar 11 como principal causa de muerte en las y los mexicanos

Fuente: Elaboración propia con datos de Secretaría de Salud. (s.f.). Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Obtenido de DATOS EN SALUD: http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/

Como podemos observar, el número de muertes provocadas en nuestro país por estas dos enfermedades no transmisibles es alarmante y más si tomamos en cuenta que las mismas pueden ser prevenidas y, en su caso, tratadas de manera oportuna, por lo cual es primordial fortalecer las acciones institucionales dentro de los tres niveles de gobierno para incidir de forma directa en la salud y calidad de vida de las y los mexicanos.

En México el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han realizado importantes esfuerzos para atender de manera oportuna tanto las enfermedades del corazón como las cerebrovasculares, por lo que es fundamental reconocer el trabajo realizado a favor de las y los mexicanos a través de la implementación de acciones y estrategias para tales efectos.

Respecto a lo anterior, el IMSS señala lo siguiente en relación a la atención de enfermedades cerebrovasculares:

“La Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que para atender este padecimiento, cuenta con mil 521 Unidades de Medicina Familiar (UMF), 248 unidades médicas hospitalarias, 36 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y dos mil 918 módulos PREVENIMSS.

En este sentido, para su tratamiento y diagnóstico, el Seguro Social cuenta con 3 mil 182 camas hospitalarias, 128 tomógrafos axiales computarizados, 25 equipos de resonancia magnética, así como 128 unidades con Medicina Física y Rehabilitación”. 5

En el caso particular del ISSSTE es pertinente mencionar que éste ha implementado dos estrategias en específico con las cuales busca atender de forma integral las necesidades de sus derechohabientes respecto a las enfermedades del corazón y cerebrovasculares, siendo éstas las siguientes:

“El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con los programas ResISSSTE Cerebro y AsISSSSTE Infarto, aliados para la atención oportuna de la trombosis, su objetivo es aumentar la sobrevida y evitar secuelas discapacitantes en pacientes con Evento Vascular Cerebral (EVC), infarto al miocardio y tromboembolia venosa (TEV), principales causas de fallecimiento por enfermedad cardiovascular y de discapacidad en la población, informó el Director General, Luis Antonio Ramírez Pineda.

...

AsISSSTE Infarto, explicó, proporciona al paciente infar-tado atención rápida y terapia trombolítica en los primeros 30 minutos de su ingreso hospitalario y a quien lo amerite, tratamiento de hemodinamia en 60 o 90 minutos; acciones enfocadas a salvar vidas y limitar daño cardíaco.

En tanto que, ResISSSTE Cerebro refuerza entre la población la detección oportuna de un EVC, ya sea causado por una trombosis, trombótico o a consecuencia de una trombosis, embólico o hemorrágico”. 6

Como podemos observar estas instituciones han buscado atender de forma oportuna estos padecimientos. Algo funda-mental de señalar es que estos dos tipos de enfermedades o padecimientos son prevenibles, por lo cual es necesario fortalecer las acciones institucionales para difundir en la población hábitos de vida saludables que contribuyan de manera positiva en su calidad de vida.

La salud es el bien más preciado que tienen las personas, sin la cual no se puede tener un desarrollo y una vida plena, por lo anterior es primordial que el Estado garantice este derecho de manera universal a todas las personas sin distinción alguna, privilegiando en todo momento los grupos más vulnerables de la población, por lo que deberá implementar de ser el caso medidas afirmativas a favor de estos sectores.

La salud es un derecho humano que se encuentra tutelado dentro del artículo 4 de la Constitución política de nuestro país y, en ese sentido, el Estado mexicano a través de sus tres órdenes de gobierno tiene la obligación de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo del mismo en las y los mexicanos.

Las acciones y programas gubernamentales en materia de salud deben ser de corte preventivo y reactivo en relación a las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan a la población de nuestro país de acuerdo a los grupos de edad, nivel socio económico o sexo; así como de diferentes características que los predispongan a padecer algún tipo de enfermedad determinada.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, a sus homólogas en las 32 entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus funciones y facultades, implementen o, en su caso, fortalezcan las acciones necesarias para prevenir y atender las enfermedades no transmisibles que se encuentran dentro de las diez principales causas de mortalidad en nuestro país como es el caso de las enfermedades del corazón y las cerebrovasculares, en beneficio de la población y de los sectores que se encuentran propensos a padecerlos.

Notas

1 OMS. (9 de diciembre de 2020). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-c auses-of-death

2 OMS. (9 de diciembre de 2020). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-c auses-of-death

3 INSP. (26 de agosto de 2020). 29 de septiembre, Día Mundial del Corazón. Obtenido de

https://www.insp.mx/avisos/3802-dia-mundial-corazon.html

4 Secretaría de Salud. (2016). Boletín CONAMED- OPS. Obtenido de

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin14/mortalidad .pdf

5 IMSS. (Octubre de 2019). Enfermedad Vascular Cerebral (EVC), entre las primeras causas de muerte. Obtenido de

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201910/455

6 ISSSTE. (26 de octubre de 2020). ResISSSTE Cerebro y AsISSSTE Infarto, aliados para la atención oportuna de trombosis. Obtenido de

https://www.gob.mx/issste/prensa/resissste-cerebro-y-asissste-in farto-aliados-para-la-atencion-oportuna-de-trombosis?tab

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2021.– Diputado Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



AUDITORÍA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL EXGOBERNADOR SILVANO AUREOLES CONEJO, ASÍ COMO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar los recursos entregados a la administración del ex gobernador Silvano Aureoles Conejo; y a la Auditoría Superior de Michoacán, a realizar las investigaciones encaminadas a conocer el uso y destino de aquéllos, a cargo de la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena

Alma Griselda Valencia Medina, diputada de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 numeral I fracción I y 79 numerales 1 fracción II y 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, como de urgente u obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría de los recursos entregados a la administración del exgobernador Silvano Aureoles Conejo, y a la Auditoría Superior de Michoacán para que realice las investigaciones para conocer el uso y destino de los recursos ejercidos por el exgobernador, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 1 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el número de habitantes en Michoacán de Ocampo es de 4 millones 748 mil 846 personas, de los cuales 2 millones 442 mil 505 son mujeres y 2 millones 306 mil 341 son hombres. Por lo que Michoacán de Ocampo ocupa el noveno lugar a nivel nacional por su número de habitantes.

La distribución por sexo y rangos de edad se muestra en la siguiente gráfica:

Habitantes por edad y sexo

Segunda. De acuerdo con los resultados de la medición de la pobreza 2018 que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en Michoacán 2, el 46.0% de la población en vivía en situación de pobreza, es decir, 2,161,900 personas aproximadamente. De este universo, el 40.0% (cerca de 1,877,600 personas) estaba en situación de pobreza moderada, mientras que el 6.1% de la población se encontraba en situación de pobreza extrema (alrededor de 284,400 personas).

El porcentaje de pobreza en Michoacán es 4.1 puntos porcentuales mayor que el porcentaje nacional (41.9%). En ese mismo año, el porcentaje de población vulnerable por carencias sociales en Michoacán fue de 34.8%, es decir, 1,634,400 personas, aproximadamente, presentaron al menos una carencia. Al mismo tiempo, 4.9% de la población era vulnerable por ingresos, lo que significa que alrededor de 228,700 personas no tenían los ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Finalmente, la población no pobre y no vulnerable de la entidad federativa representó el 14.3%, aproximadamente 670,300 personas. Tal y como se muestra en las siguientes gráficas:

Tercera. Ante este panorama de pobreza generalizada en el Estado de Michoacán, el actual Gobernador, el Licenciado Alfredo Ramírez Bedolla señalo:

 “ Michoacán está en quiebra técnica, el Gobierno del Estado tiene un boquete financiero cercano a los 50 mil millones de pesos; 21 mil millones en deuda pública bancaria, 13 mil millones en déficit presupuestal, y el resto en adeudos a terceros institucionales, por ejemplo, 4 mil 800 millones de adeudo con el ISSSTE, mil 580 millones con el IMSS, y 500 millones a pensiones civiles, por mencionar algunos3.

El ahora mandatario detalló que existe una deuda pública bancaria de casi 20 mil millones de pesos y la mayor parte están con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) 4.

Informarle, señor presidente, cómo recibimos el estado de Michoacán. Tenemos una deuda pública bancaria con 20 mil millones de pesos, de los cuales, me informan que 13 mil de ellos ya están con Banobras, que es algo interesante; comercial, 6,405 millones de pesos

Además, mencionó una de las cargas financieras más pesadas de su gestión es el déficit presupuestal, puesla pasada administración le dejó una serie compromisos para cerrar el 2021 que ascienden 18,795 millones de pesos, “ pero que no se cuentan con la suficiencia presupuestaria para cumplir el pago”.

El gobernante aseguró que hay un quebranto en seguridad pública por casi 12,000 millones de pesos por concepto del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) 5 y otros prestadores de servicios en dicha área.

Cabe mencionar que, este 7 de octubre de 2021, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado informó que el ex gobernador Aureoles derrochó más de 1,200 millones de pesos para la renta de siete aeronaves, seis helicópteros y un avión sigiloso, con un contrato que presenta irregularidades.

El contrato por la renta para transporte de funcionarios, vigilancia aérea, búsqueda y rescate, fue firmado en 2015 con la empresa B3 Fly Services S.A. de C.V., la cual se constituyó solo 14 días antes de que se le diera el contrato por adjudicación direct 6.

El acuerdo incluía 50 horas de vuelo por aeronave, después de las cuales se pagaban cargos extra. Además, en caso de robo, expropiación, daño o destrucción total de los helicópteros y el avión, el gobierno debía cubrir el costo total.

Los 1,227 millones 865 mil,800 pesos que deberían de finiquitarse en un periodo de 69 meses, de enero de 2016 a agosto de 2021, justo cuando el exgobernador Silvano Aureoles Conejo saldría del poder.

De acuerdo con los datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que a la salida de exgobernador Silvano Aureoles Conejo horror, habrá una deuda en el estado de tres mil 649 millones de pesos adquiridos por Aureoles.

Al exgobernador del estado de Michoacán le habrían sido aprobados en 2020 dos créditos simples por cantidades de, 2 mil 45 millones de pesos cada uno, y otros dos por la cantidad de mil 149 millones de pesos y mil 218 millones de pesos, informaron los periodistas Sergio Flores, Rafael Montes y Jocelyn Estrada 7.

Desde la dependencia federal que hasta el momento no se han aclarado los recursos que corresponderían a mil 128.5 millones de pesos.

Este presunto desfalco fue rastreado en la Secretaría de Finanzas, donde supuestamente se habrían gastado mil millones 653 mil pesos en publicidad, asesorías, servicios de informática o software 8.

De los 852 millones 807 mil pesos restantes, en al menos 347.9 millones no se hallaron evidencias o documentación de su gasto en por lo menos seis dependencias estatales y 23 municipios.

Además, al menos 176.2 millones de pesos no fueron utilizados, pero tampoco fueron devueltos a la Federación.

Cuarta. Adicionalmente desde la sociedad civil existen severos cuestionamientos a la gestión de Silvano Aureoles Conejo. En este sentido el dirigente del Consejo Supremo Indígena de Michoacán (Csim), organismo que aglutina a 60 pueblos originarios, Pavel Guzmán, subrayó que el mandatario perredista no realizó ninguna obra de importancia en las comunidades indígenas, por el contrario, redujo el presupuesto de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cedpi), de 130 a 30 millones de pesos, que sólo alcanzaron para el pago de la burocracia de esta dependencia 9.

Dijo que es mentira lo que aseguró Aureoles en su mensaje del sexto informe de gobierno que ofreció vía internet, en el sentido de que su principal logro es haber acabado con la pobreza en Michoacán, pues tan solo en los pueblos originarios, ésta alcanza actualmente 76.8 por ciento, según el Coneval, y la pobreza extrema es de 35.7 por ciento, subrayó el dirigente del Consejo Supremo Indígena de Michoacán (Csim) 10.

En este orden de ideas el gobernador electo de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, dijo que Silvano Aureoles dejó un estado inmerso en la violencia, incluso deja convulsionada la región de Aguililla, Buenavista, Tepalcatepec y Coalcomán, donde al menos cuatro mil personas han sido desplazadas.

De 2009 a 2015, los homicidios en Michoacán oscilaban entre 800 y 900 al año. En el primer año de gobierno de Aureoles las cifras se incrementaron a mil 477. En 2020 la cifra creció a 2 mil 230 homicidios, y en los primeros nueve meses de estén 2021 suman mil 900 homicidios dolosos, según información de la Fiscalía General del Estado 11.

Por su parte, diputados de Morena del Estado de Michoacán, analizan presentar una demanda de juicio político en contra del ex gobernador Silvano Aureoles Conejo, por todo el quebranto financiero que dejó en la entidad 12.

Informaron que el actual gobierno michoacano integra todo un expediente sobre la situación que dejó su antecesor, entre as cuales se encuentran importantes hallazgos sobre presuntas irregularidades en los rubros de seguridad, salud y bienestar.

Aseguraron que, en breve, el gobernador Alfredo Martínez Bedolla hará un importante anunció con implicaciones directas a Aureoles Conejo y su secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro, entre otros.

Una vez que se presente el informe financiero, valorarán la posibilidad de presentar una solicitud de juicio político en la Cámara de Diputados en contra del ex funcionario local.

Quinta.  Ahora bien, la Auditoría Superior de la Federa-ción (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órga-nos constitucionales autónomos; los estados y municipios ; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pú-blica o privada que haya captado, recaudado, adminis-trado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria, entre otros puntos, establece:

.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presu-puestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.”

Artículo 4. - El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patri-monial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial;

III. Los entes autónomos;

IV. Los tribunales administrativos;

V. Se deroga;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias, y

VIII. Las entidades.

Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.

Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.

Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la ad-ministración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.”

Por otra parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre otros puntos señala:

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

I. La Cuenta Pública;

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y

IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transfe-rencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior de la Federación, sus atribu-ciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados.

La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.”

A su vez,la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo en sus artículos 1 y 2 señala:

Capítulo I Disposiciones Generales

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y tiene como objeto regular el funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán como órgano técnico de fiscalización del Congreso, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Asimismo, regula su organización y atribuciones, inclu-yendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso.

La Auditoría Superior de Michoacán se regirá bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en forma simultánea, anual, posterior, externa, independiente y autónoma. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de Michoacán se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior de Michoacán podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta, la información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales, o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente la Auditoría Superior de Michoacán emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, la Auditoría Superior, a través de denuncia debidamente formulada y presentada de conformidad a los requisitos que para tal efecto se establecen en esta ley, podrá fiscalizar a las Entidades durante el ejercicio fiscal en curso y anteriores, a efecto de investigar la existencia de presuntos daños y perjuicios en contra del patrimonio público que puedan constituir faltas administrativas o hechos ilícitos, integrando el expediente respectivo para, en su caso promover las acciones conducentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, la Fiscalía Especializada, los órganos internos de control o cualquier otra autoridad competente, sin necesidad de la revisión de la cuenta pública correspondiente.

En el desarrollo de sus actividades, la Auditoría Superior vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Guberna-mental, la Ley General del Sistema Nacional Antico-rrupción, así como en la normatividad estatal en materia de deuda pública, coordinación fiscal, planeación hacendaria, presupuesto, transparencia, gasto público y contabilidad gubernamental, responsabilidades adminis-trativas, anticorrupción y demás normatividad aplicable.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y complementaria, en lo conducente, las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal.

La Auditoría Superior de Michoacán, como entidad de fiscalización del Congreso, tiene autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resolucio-nes, en los términos de esta ley, su reglamento y demás normatividad aplicable. Dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, en lo correspondiente al Poder Legislativo, se establecerá un apartado específico donde se determine el presupuesto de la Auditoría Superior de Michoacán para cada ejercicio fiscal, conforme al artículo 10, fracción III de la presente ley. El Congreso, a través de la Comisión, vigilará que la ministración de los recursos presupuestados a la Auditoría Superior se realice de manera oportuna por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del propio Congreso. A efecto de lo anterior dichos recursos se ministrarán dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

La Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y el Congreso, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la presentación del Informe General Ejecutivo o, en su caso, en los términos del artículo 8° de la Constitución del Estado. Quienes infrinjan lo anterior serán sancionados conforme a lo dispuesto en la normatividad en materia de responsabilidades.”

Así mismo, el 20 de junio de 2018, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, los Lineamientos del Procedimiento de Denuncias de la Auditoría Superior de Michoacán 13, mismos que, entre otros puntos, señala:

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices en materia de denuncias que permitan a la Auditoría Superior de Michoacán, como autoridad para dar seguimiento de una manera clara y sencilla al Procedimiento de Investigación, con una visión de simplificación, mejora regulatoria, eficiencia, eficacia, calidad y rapidez en el servicio, estableciendo de una forma clara y ordenada la descripción de las actividades para su desarrollo, determinando cada una de las acciones que deben seguirse, facilitando el control interno y su vigilancia.

, todos los servidores públicos la Auditoría Superior de Michoacán; las personas físicas o morales; servidores públicos que formulen denuncia; el Gobierno del Estado, los ayuntamientos y demás organismos e instituciones que manejen fondos o valores públicos, creados por Ley o Decreto de los Poderes del Estado, de los ayuntamientos y cualquier otro, sea cual fuere la forma o estructura que adopten.

, adjuntado a la misma elementos de prueba y en el supuesto caso de no obrar en su poder, deberá indicar la autoridad que las posee. Las denuncias podrán ser anóni-mas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencialidad la identi-dad de las personas que denuncien las presuntas responsabilidades.

.”

Sexta. Como puede observarse en primer término tenemos una población inmersa en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y violencia; en segundo lugar existen  una serie de señalamientos de una deuda excesiva, sin resultados que sean tangibles o que se reflejen obras de infraestructura, la falta de devolución de dinero a la Tesorería de la Federación y la aparente desaparición de recursos públicos, todo expresado, tanto por la más alta autoridad en el estado de Michoacán, como lo es el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, como por Diputados Federales del Grupo Parlamentario de Morena.

En tercer plano, tenemos un robusto marco Constitucional y legal, a nivel federal y en el Estado de Michoacán, que permiten realizar investigaciones, auditorias y otras actividades para dar cuenta del destino del dinero público ejercido por el anterior gobierno encabezado por Silvano Aureoles Conejo, así como de los préstamos que fueron solicitados a la banca comercial y de los cuales se ignora para que fueron utilizados su destino final.

Es por ello que la práctica de auditorías e investigaciones sobre el dinero faltante y el destino del dinero solicitado como préstamos a cuenta del erario debe ser aclarado, y en su caso, deben presentarse las denuncias correspondientes por el desvío de los recursos públicos.

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que realice las auditoría e investigaciones necesarias para conocer el uso y destino de los recursos entregados por la Federación a la administración del exgobernador Silvano Aureoles Conejo, así como de los préstamos solicitados a la banca comercial y su utilización.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Auditoría Superior de Michoacán para que realice las auditorias e investigaciones del caso para conocer el uso y destino de los recursos públicos ejercidos por el gobierno de Silvano Aureoles Conejo, así como de los préstamos solicitados a la banca comercial y el destino de los mismos.

Notas:

1. INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020.

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mich/pobla- cion/

2. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Informe de Pobreza y Evaluación 2020. Michoacán.

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/Info rmes_de_pobreza_y_evaluacion_2020_Documentos/Informe_Michoacan_2020.pdf

Los informes de pobreza y evaluación 2020 reúnen información sobre la pobreza multidimensional desagregada por grupos poblacionales y municipios, indicadores complementarios a la medición de la pobreza, las intervenciones estatales de desarrollo social y los resultados de cada entidad federativa en el Diagnóstico del avance en monitoreo y evaluación.

3. El Financiero, 27 de septiembre de 2021. Silvano Aureoles deja “boquete” de 50 mil mdp en Michoacán, afirma Alfredo Ramírez. https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2021/09/27/silvano-aureoles-deja-boquet e-de-50-mil-mdp-en-michoacan-afirma-alfredo-ramirez/

4. Infobae, 28 de octubre de 2021. Michoacán tiene una deuda pública de 20,000 mdp tras la salida de Silvano Aureoles: Ramírez Bedolla.

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/10/10/michoacan-tien e-una-deuda-publica-de-20000-mdp-tras-la-salida-de-silvano-aureoles-ramirez-bed olla/

5. Idem

6. Ibid

7. Infobae, 28 de septiembre de 2021.  La deuda millonaria que Silvano Aureoles dejaría en Michoacán.

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/09/28/la-deuda-millo naria-que-silvano-aureoles-dejaria-en-michoacan/

8. Ob. cit.

9. La Jornada, 30 de septiembre de 2021. Violencia y quiebra técnica en Michoacán, al concluir gestión de Aureoles.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/30/estados/concluye-hoy -gobierno-de-aureoles-violencia-y-quiebra-tecnica-su-legado/

10. Idem.

11. Ibidem.

12. Reporte Índigo. 24 de noviembre de 2021. Analizan morenistas juicio político contra Silvano Aureoles por “quebranto” a Michoacán.

https://www.reporteindigo.com/reporte/analizan-morenistas-juicio -politico-contra-silvano-aureoles-por-quebranto-a-michoacan/

13. Periódico Oficial del gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. 20 de junio de 2018.

http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O13644po.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Alma Griselda Valencia Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



SE EMITA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la Sader a emitir el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo de la diputada Marcia Solórzano Gallego, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, con base de las siguientes

Consideraciones

Las familias mexicanas no queremos seguir pagando los costos de la inexperiencia, ineptitud y curva de aprendizaje del Poder Ejecutivo y su gabinete en general. Por ello es necesario un marco reglamentario para el impulso, fomento, promoción y difusión de las actividades relacionadas al sector vitivinícola en México.

En este tenor de ideas, el 26 de abril de 2018, el Senado de la República aprobó la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola. Luego con fecha 22 de mayo de 2018 el Ejecutivo expido el decreto en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mientras el 23 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual entra en vigor la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, el cual debió emitir un Reglamento a los 180 días siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 19 de noviembre de 2018.

Pero hasta el día de hoy no se ha publicado su reglamento, teniendo un retraso catastrófico de más de tres años para para emitir dicho reglamento de acuerdo a lo aprobado por el Congreso de la Unión. En este mismo orden de ideas, el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley, el Ejecutivo federal menciona que se expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Esta Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola es relevante en múltiples cuestiones: primero, porque ofrece claridad en conceptos tan elementales como la definición de “vino mexicano” hoy finalmente reconocido dentro de la ley como “el que se produce con el 100 por ciento de uvas de origen mexicano y que, además, su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional”. Segundo, porque establece estrategias adecuadas y claras para el desarrollo de la actividad vitivinícola en el México, no sólo el aspecto de expansión territorial y capacidad productiva, sino también desde un punto de vista académico, estadístico, comercial, cualitativo y enoturístico.

En dicha ley se intenta impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al aludido sector, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana

Algunos puntos destacados de la industria vitivinícola, según cifras del Consejo Mexicano de Vitivinícola, es que genera empleos para 500 mil jornaleros, lo que la convierte en la segunda fuente de empleo en el sector agrícola después de la hortofrutícola.

En los campos se cultivan 37 mil hectáreas que producen casi medio millón de toneladas de todas las vocaciones: uva de mesa, uva pasa, uva para jugos y concentrados, uva para vino y uva para brandy. De esta cantidad, 12.5 por ciento se utiliza para la elaboración de vinos. México en 2020 produjo 2.5 millones de cajas, cifra que va en ascenso, pues su calidad ha sido reconocida por cientos de premios internacionales.

De acuerdo con valoraciones y pronósticos del propio Consejo Mexicano Vitivinícola, la aplicación de incentivos y apoyos, derivados de esta ley, representa la posibilidad de duplicar el número de hectáreas cultivadas con vid en un lapso de entre 10 y 15 años. También de fomentar las capacidades de producción y crecimiento de infraestructura, lo cual podrá aumentar la participación del vino mexicano en el mercado interno.

El presente punto de acuerdo busca armonizar los instrumentos reglamentarios, normativos y administrativos vigentes para darle un marco administrativo y un verdadero andamiaje legal a los impulsos de la industria vitivinícola a efecto de evitar burocracias innecesarias.

Bajo esta óptica, es necesario que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria vitivinícola, ya que, de no llevarse a cabo este proceso en los tiempos establecidos por la ley como está ocurriendo, se corren importantes riesgos para el desarrollo económico y social, para garantizar el bienestar de la población. Al revisarse la base de datos de la normatividad nacional en materia de reglamentos, vemos con preocupación que no existe el reglamento citado.

En este contexto se recomienda reiteradamente a la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural valorar la pertinencia de redactar una propuesta consistente de esquemas que faciliten y aceleren el ingreso al mercado mexicano de aquellos productores de vino, ya que con ello mejora la existencia de mecanismos regulatorios alternos que correspondan al nivel de riesgo de la elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte y demás actividades relacionadas con los productos mencionados.

La falta de emisión del reglamento abre la posibilidad de que los particulares puedan incluso presentar algún recurso jurídico en contra de la implementación, o carencia en la implantación, de algún programa, proyecto o acción que lleve a cabo el Ejecutivo federal en el marco de fomentar el vino mexicano. El retraso de las autoridades para emitir el reglamento ha afectado a los productores obstaculizando el acceso al fomento de la industria viticultura en México.

Por ello, este punto de acuerdo exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural a que implementen una normatividad y emitan el reglamento en aras de que el futuro sea promisorio, para que la ley fructifique a favor de todos los integrantes de la industria vitivinícola.

El vino mexicano ha enfrentado el reto de 2020-2021, en medio de la pandemia con inteligencia y fuerza, buscando impulsar su producción, consumo responsable y recono-cimiento en cada rincón del mundo y, sobre todo, fomentando su importancia al interior de México.

Es tiempo de que el gobierno de México se haga responsable de garantizar el estado de derecho, llevando al pie de la letra lo establecido en las leyes, y de una vez, empiece a magnificar el gran peso que conlleva ser gobierno, mostrando la congruencia de sus acciones.

Por lo expuesto, el suscrito legislador someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural a expedir a la brevedad posible el Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria vitivinícola, a efecto de dar cumplimiento al artículo transitorio segundo del decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2018.

Referencias

1 La Constitución y el Derecho Administrativo 16.pdf (unam.mx)

2 Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola (diputados.gob.mx)

3 DOF - Diario Oficial de la Federación, fecha de 5 de mayo de 2018

4 Orden Jurídico Nacional (ordenjuridico.gob.mx)

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)

6 www.naciondevinos.com

7 Consejo Mexicano Vitivinícola www.uvayvino.org.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de diciembre de 2021.– Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS ESTUDIOS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LAS NUEVAS RUTAS, LLEGADAS Y SALIDAS CONSIDERADAS EN EL REDISEÑO DEL ESPACIO AÉREO EN EL VALLE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a hacer públicos los estudios que garanticen la seguridad de las nuevas rutas, llegadas y salidas consideradas en el rediseño del espacio aéreo del valle de México, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Quienes suscriben: diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, diputada Cristina Ruiz Sandoval y diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional; diputado Salomón Chertorivski Woldenberg del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 25 de marzo la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puso en marcha la primera fase del rediseño del espacio aéreo en el Valle de México, que contempla las operaciones de los aeropuertos internacionales de la Ciudad de México (AICM) y Toluca.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes mediante un comunicado informó que desde diciembre de 2018, la SICT, a través de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), ha desarrollado un Plan Rector para la modernización y reestructura del espacio aéreo mediante la Navegación Basada en la Performance (PBN, por sus siglas en inglés), mismo que permite evolucionar la navegación aérea mediante el uso actual y futuro de la infraestructura en tierra, aprovechando también la tecnología satelital y digital, así como los sistemas tecnológicos avanzados en las cabinas de vuelo, a fin de que las aeronaves puedan navegar en rutas más precisas, directas y eficientes.

Para la reestructuración del espacio aéreo la SCT menciona que ha contado con el apoyo de NavBlue y la participación activa de especialistas, profesionales y académicos representantes de organizaciones aeronáuticas como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero), el Colegio de Pilotos Aviadores, el Colegio de Ingenieros en Aeronáutica, representantes de líneas aéreas y propietarios de aeronaves, operadores de aviación general, aviación militar y colegios de especialistas.

Además, hace referencia a que el nuevo diseño del espacio aéreo ha sido probado en diferentes escenarios y simuladores de vuelo por pilotos nacionales y extranjeros, a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad, eficiencia y seguridad que garantizan la viabilidad operacional de los Aeropuertos Internacionales Benito Juárez de la CDMX, Toluca y Felipe Ángeles. Y a que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) otorgó la certificación correspondiente a la primera fase de los procedimientos de vuelo de las aeronaves y el rediseño del espacio aéreo, tomando como base la normatividad de la OACI.

Las denuncias, riesgos y afectaciones ciudadanas del nuevo rediseño del espacio aéreo en el Valle de México

A seis meses de este nuevo rediseño, especialistas han alertado de diversos riesgos respecto de esta nueva reestructuración del espacio aéreo ya que existe una cercanía peligrosa entre los diversos aviones que operan en el Valle de México, toda vez que esta primera fase trajo consigo un cambio de rutas con el agravante de un tiempo mucho mayor de vuelo sobre la Ciudad de México en comparación con los procedimientos que se utilizaron desde hace más de 30 años.

El colectivo Más Seguridad Aérea y Menos Ruido ha denunciado que los aviones pasan más cerca de lo adecuado por la orografía de México y menciona que “Acercamientos entre aeronaves no previstos en el proyecto, inadecuada separación entre aviones, mayores demoras y sobrevuelos constantes en zonas peligrosas están elevando el riesgo de incidentes, alertaron expertos. Por ello, sugirieron dar marcha atrás al rediseño del espacio aéreo, que fue desarrollado y aplicado para que operen simultáneamente el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y el Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles (AIFA) en Santa Lucía, y mejor retomar el antiguo esquema que demostró ser seguro por años.”

Los especialistas han considerado que el rediseño es inseguro, inflexible e ineficiente. Es inflexible para los controladores de tráfico aéreo porque quieren obligarlos a respetar las llegadas como están publicadas. Es ineficiente porque hay demoras, patrones de espera y una serie de maniobras para demorar los tráficos en aeropuertos de origen, lo que ha hecho que aerolíneas están incumpliendo con sus horarios de salida o llegada. Es inseguro porque la nueva posición rompe la estructura de aproximación segura.

Se ha señalado que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) no siguió todos los lineamientos y reglas establecidos por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) sobre el tema al hacer el residen, ni tampoco consultó a organismos expertos. Existe opacidad con la que se maneja Seneam con los reportes de incidentes que controladores y aerolíneas realizan por las rutas que se plantearon para aproximarse al AICM

Adicionalmente debido a que hay menor tráfico aéreo por la pandemia y el Aeropuerto opera a 70 por ciento de su capacidad, no ha habido un suceso grave, pero conforme se recupere la demanda de vuelos el riesgo de incidentes crecerá y se calcula que se están haciendo 900 operaciones al día, cuando en su periodo máximo eran mil 400.

Todo lo anterior, genera diversas preocupaciones entre colectivos ciudadanos y comités vecinales quienes ven riesgos en esta nueva reestructuración destacando un aumento considerable de riesgo del sobrevuelo sobre la capital y su zona conurbada del Valle de México derivado de las nuevas rutas.

Las aeronaves vuelan más hacia el poniente y muy cerca de la zona montañosa de esa parte de la ciudad, además de que las condiciones meteorológicas que prevalecen en el Valle de México durante más de cuatro meses en el verano y en el invierno, con tiempos prolongados de visibilidad reducida y turbulencia propia de esa estación.

Adicionalmente este nuevo rediseño ha generado afectaciones ciudadanas como las siguientes:

• Se generó un mayor problema de demoras y sobrevuelos cercanos a la Ciudad de México.

• Varias rutas del rediseño implican por lo menos 40 millas más de vuelo antes de llegar al AICM, y la consecuencia son mayores costos y mayor tiempo de utilización de la aeronave lo que encarece el costo de los vuelos.

• Quienes habitan en el Valle de México han sufrido un aumento muy preocupante en cuanto a la contaminación ambiental provocada por el insoportable ruido que provocan los aviones las 24 horas del día.

Rocío Álvarez en su nota “Polémica por el rediseño del Espacio Aéreo en el Valle de México” recogió diversos comentarios relacionados con el tema, destacando lo postura del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (Sinacta) que refirió que el rediseño aumenta el riesgo de incidentes en los vuelos hacia la Ciudad de México y que las personas son afectadas por la contaminación auditiva debido al incremento del ruido por las nuevas rutas de aterrizaje en el AICM y denunciaron que en hace unos días dos aviones estuvieron a punto de chocar al viajar en direcciones encontradas a la misma altitud, así mismo, que detectaron riesgos debido al mal manejo de los procedimientos que obligan a los controladores a realizar ‘diferentes maniobras’ . 1

Por su parte, María Larriva, controladora de tráfico aéreo con 27 años de experiencia, consultora académica ha denunciado que el nuevo rediseño hace rutas más largas provocando que se vuele más tiempo sobre la ciudad, se gasta más combustible afectando directamente la operación de las aerolíneas. Destaco que en el nuevo aeropuerto no se han hecho pruebas, esta fuera de la norma y no es compatible con el aeropuerto de la CDMX.

La especialista Larriva mencionó que los dos aeropuertos, Santa Lucía y AICM son compatibles, pero no podrán actuar a su máxima capacidad y ni al mismo tiempo pues se generarían demoras incalculables, además de que ya se han registrado algunos incidentes, incluso menciona que existen estudios internacionales que así lo demuestran y que con este rediseño solo se generan riesgos de acercamientos y de colisiones.

El reclamo ciudadano ante los tribunales

Esta problemática no es menor y ya ha generado que quienes habitan en la CDMX y en el Valle de México se vean obligados a exigir sus derechos mediante juicios de amparo los cuales hasta el momento son los siguientes: 2

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

1. Amparo contra actos omisivos, silencio administrativo. — respecto a la petición 6 de abril de 2021 relativa al rediseño del espacio aéreo de la Ciudad de México. Número de expediente: 371/2021. Fue presentado recurso de queja. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO- Recurso de Queja 285/2021 — Fue turnado a magistrado ponente Oscar Fernando Hernández Bautista.

2. Amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general — Cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Radicado con el número de expediente: 569/2021. Fueron presentados diversos recursos de queja. Décimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa del Primer Circuito.

- Recursos de Queja 94/2021, 95/2021, 101/2021, 102/2021, 103/2021, Es procedente y fundado: “Es improcedente otorgar la suspensión provisional respecto del Rediseño del Espacio Aéreo del Valle de México, porque no se satisfacen el requisito contenido en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, toda vez que la ponderación entre el derecho que tienen los particulares y el interés social inmerso, lleva a concluir que en el caso concreto, se debe privilegiar, por encima del interés particular, el bien común, en tanto que la colectividad tiene interés en la regulación y mejoramiento en la prestación de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.”

- Recurso de Queja 141/2021 — Se desecha el recurso de queja — Es improcedente el recurso, del acuerdo reclamado no se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 97, fracción I de la Ley de Amparo.

- Recurso de Queja 143/2021 — Es procedente pero infundado — Admisión de demanda que debió desecharse por falta de interés y de igual forma, desecharse respecto de los Comunicados 045-2021 y 046-2021, ambos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y rediseño del espacio aéreo en el Valle de México, al no constituir actos de autoridad susceptibles de reclamarse en la instancia constitucional.

- Amparo en Revisión 171/2021 — Se remiten los autos a la SCJN para que ejerza la facultad de atracción sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado. La Primera Sala resolvió en el sentido de no ejercer el ejercicio de la facultad de atracción

3. Amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general - Rediseño del espacio aéreo en el Valle de México. — Omisión sobre el cumplimiento de la NOM-036-SCT3-2017 por parte de AFAC y Seneam.

4. Resolución de declaratoria de utilidad pública (Rediseño del espacio aéreo en el Valle de México). Se encuentra con el número de expediente: 703/2021. Fue desechada la demanda de amparo.

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

1. Actos fuera de juicio (Rediseño del Espacio Aéreo en el Valle de México). Se encuentra con el número de expediente: 465/2021. Se remitieron los autos al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad De México, radicado bajo el número de expediente 593/2021.

Desgraciadamente ninguno de estos recursos ha prosperado por lo que ahora el colectivo Más Seguridad Aérea, Menos Ruido recurrirá a instancias internacionales, como el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Lo anterior toda vez que consideran que existe un sesgo en el Poder Judicial ya que todos los amparos y juicios están siendo concentrados en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la CDMX y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los cuales ya tienen un criterio previo a los amparos porque son lo que han conocido de los juicios del Nuevo Aeropuerto en Texcoco y del de Santa Lucia.

Además, se ha denunciado que la Seneam en los juicios presenta una serie de quejas sin fundamento para retrasar el avance del procedimiento, por ello a pesar de haber presentado más de 30 amparos y 7 recursos aún no han podido obtener una solución a esta problemática.

Una problemática sin respuesta que afecta a 150 colonias y comités vecinales

El nuevo rediseño del espacio aéreo está afectando a más de millón y medio de personas por las nuevas rutas de los aviones, lo que representa riesgos de seguridad, de su patrimonio y daños a la salud, dentro de las colonias afectadas, las cuales se han unido al colectivo antes citado son:

• Lomas de San Ángel Inn

• El Pedregal

• San Miguel Tecamachalco

• La Herradura

• Lomas de Tecamachalco, Naucalpan y Huixquilucan

• Bosques de las Lomas Miguel Hidalgo y Cuajimalpa

• Bosques de las Lomas Cuajimalpa

• Lomas de Vista Hermosa

• Las Águilas

• Lomas de Chapultepec

• Bosques de las Lomas

• Independencia

• Tlacopac

• Parques de la Herradura

• Bosques de la Herradura

• Manuel Ávila Camacho

• Jardines del Pedregal

• Lomas Altas

• Tepepan

• Xochimilco

• Villa Olímpica

• Olivar del Conde

• Lomas de Santa Fe

• Lomas de Reforma

• Merced Gómez

• Mixcoac

La contaminación acústica del nuevo rediseño del espacio aéreo

La contaminación acústica es una de las mayores preocupaciones para la población que habita en las zonas urbanas, debido a que es un tipo de contaminación difícil de medir y cuantificar, que no es perceptible con la vista, no deja residuos y, sin embargo, puede causar serios daños a la salud humana. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que, debido a su rango de impacto, la contaminación acústica es la segunda causa de enfermedad por motivos ambientales, sólo por detrás de la contaminación atmosférica, y que representa una amenaza para la salud pública.

La OMS recomienda que el ruido del ambiente no debe sobrepasar los 65 decibeles, aunque en las ciudades más grandes se han llegado a registrar picos de hasta 80 decibeles. En general, los ruidos superiores a los 60 decibeles suelen considerarse como molestos, aunque también dependerá del momento del día en el que se genera, ya que es durante la noche, cuando las personas intentan conciliar el sueño, que más molestos resultan los ruidos.

El impacto ambiental, principalmente en términos de contaminación acústica no está previsto en el proyecto del Nuevo Aeropuerto Felipe Ángeles de Santa Lucia, según especialistas, el transporte aéreo tiene un impacto negativo en el sentido de la sensibilidad de los efectos sonoro, principalmente para sectores vulnerables. 3

La contaminación acústica en la Zona Metropolita del Valle de México aumentó a 82 decibles de 45 tolerables, tras el rediseño del espacio aéreo, que provocan las llegadas y salidas de aviones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) 4

El ingeniero civil y consultor de transporte Pablo Ortiz Haro Barrera, publicado en ArchDaily, a través de una com-paración de la ruta de 30 vuelos comerciales que se aproximaron al AICM con el diseño anterior y 30 vuelos con el rediseño del espacio aéreo actual, advirtió que el impacto de la contaminación acústica en la capital aumentó un 180% para los sonidos de una intensidad entre 61 y 64 decibeles.

Diversas organizaciones civiles en el Valle de México han declarado públicamente que el rediseño de las rutas aéreas ha incrementado los niveles de ruido en múltiples vecindarios, y que hasta un millón de personas en toda la capital estarían expuestas a ruidos superiores a los 60 decibeles provocados por la aviación comercial. Respecto al tema, la OACI creó una estrategia llamada “Enfoque Equilibrado para la Gestión de Ruido de las Aeronaves”, adoptado durante el 33° periodo de sesiones de su asamblea en 2011, que consiste en identificar los problemas de contaminación acústica en los aeropuertos y analizar las medidas disponibles para reducir el ruido. El organismo pide directamente que se considere a la comunidad que vive cerca de los aeropuertos en el proceso de establecer estrategias para mitigar los efectos medioambientales de la industria aérea. 5

El artículo 4º constitucional establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho, por lo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, mientras el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil establece que: “Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes”.

El “Estudio de la inmisión acústica del ruido en tierra, producida por el sobrevuelo de aeronaves” en el espacio aéreo del Valle de México realizado por el Colectivo Ciudadano “Más Seguridad Aérea, Menos Ruido”, determinó que estamos frente a una grave amenaza de salud pública por el rediseño de las rutas de llegada y salida al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México porque las mediciones realizadas en las distintas horas del día “excede para todos los puntos el valor recomendado” de decibeles de ruido decretados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 6

La problemática y el Poder Legislativo

Las denuncias presentadas y las alertas de los especialistas no son un tema menor y tampoco son un tema nuevo en el Poder Legislativo ya que en la LXIV Legislatura se presentaron diversos puntos de acuerdo sobre el tema:

• Punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades de aeronáutica civil se revise el rediseño del espacio aéreo del valle de México, a fin de considerar las afectaciones a la población por conta-minación acústica generada por las aeronaves. Presentado por el GPPRI.

• Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la de Servicios para la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, para que remitan a esta Soberanía un informe detallado sobre el plan de rediseño del espacio aéreo en el Valle de México. Presentado por la diputada Lorena Villavicencio Ayala Silvia (Morena).

Estos asuntos no fueron dictaminados por la legislatura pasada y los exhortos que se pretendían realizar para buscar una solución a la problemática denunciada por los vecinos del Valle de México, por las organizaciones civiles y los especialistas continua pendiente.

Adicionalmente el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba el pasado 25 de noviembre presentó una iniciativa para adicionar un artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil para establecer que medidas a fin de reducir o evitar el ruido producido por aeronaves, para evitar afectaciones a la salud de las poblaciones del país y afectaciones negativas al medio ambiente por las actividades de navegación aérea, principalmente cumpliendo con los umbrales máximos admisibles del máximo umbral permitido de ruido, mecanismos de monitoreo y seguimiento permanente del ruido aeronáutico para la mitigación del ruido ambiental.

Como legisladoras y legisladores tenemos la responsabilidad de dar seguimiento a los asuntos presentados en las pasadas legislaturas y más cuando las problemáticas denunciadas no han sido resueltas. La preocupación está justificada y se requiere conocer la realidad del nuevo rediseño del espacio aéreo.

Por ello, recogemos las inquietudes de quienes alzan la voz en esta problemática para construir soluciones, por tal motivo someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil para que hagan públicos los estudios que garanticen la seguridad de las nuevas rutas, llegadas y salidas consideradas en el rediseño del espacio aéreo en el Valle de México, el estudio de impacto ambiental que detalle los efectos de la contaminación acústica y los efectos en la salud respecto del ruido excesivo provocado por las nuevas rutas aéreas, así como las medidas llevadas a cabo para mitigar la contaminación acústica generada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la de Servicios para la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, para que hagan público un informe sobre el plan de rediseño del espacio aéreo en el Valle de México que contenga las opciones de rutas aéreas que fueron consideradas y su viabilidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la de Servicios para la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a instalar mesas de trabajo con especialistas, asociaciones de la sociedad civil y vecinos de las colonias de la Ciudad de México y del Estado de México que se ven afectadas por el rediseño del espacio aéreo, con la finalidad de construir un espacio de diálogo institucional que permita atender las quejas y afectaciones ciudadanas, así como prevenir futuros accidentes derivados de las problemáticas denunciadas.

Notas

1 https://realestatemarket.com.mx/noticias/infraestructura-y-construc-cion/32917- polemica-por-rediseno-del-espacio-aereo-en-el-valle-de-mexico

2 Más Seguridad Aérea, Menos Ruido, documento para la difusión ante tomadores de decisión.

3 https://hgrupoeditorial.com/inseguridad-y-contaminacion-amenazas-para-vecinos-d el-aeropuerto-de-santa-lucia/

4 https://realestatemarket.com.mx/noticias/infraestructura-y-construc-cion/35111- aumento-contaminacion-acustica-por-rediseno-de-espacio-aereo

5 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Regulacion-aerea-respon-sabilidad-de-E stado-OACI-20210510-0021.html

6 Más Seguridad Aérea, Menos Ruido, documento para la difusión ante tomadores de decisión.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 14 de diciembre de 2021.– Diputadas y diputado: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Edna Gisel Díaz Acevedo, Cristina Ruiz Sandoval, Éctor Jaime Ramírez Barba, Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A MANTENER LA COLABORACIÓN CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN RELACIÓN CON LOS CENTROS DE APUESTAS, CASINOS O SIMILARES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Tamaulipas a mantener la colaboración con las cámaras de comercio locales para la emisión de certificados con el propósito de verificar y avalar que los centros de apuestas, casinos o similares operen con un esquema de buenas prácticas y estricto arreglo a la legalidad y la normativa aplicable, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Tomás Gloria Requena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asam-blea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre de 2018, el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó una serie de reformas tanto a nivel constitucional como a diversas leyes estatales con la finalidad de potencializar el desarrollo económico de la entidad, así como atraer inversiones privadas y generar fuentes de empleo para la sociedad tamaulipeca.

El objetivo central de las modificaciones fue eliminar la prohibición para expedir autorizaciones, permisos o licencias sobre uso de suelo, construcción y operación de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego o cualquiera que sea su denominación.

Lo anterior surgió de la necesidad de incorporar al estado a un importante sector del mercado del entretenimiento, pues en aquel entonces se tenía información de que los residentes de Tamaulipas interesados en este nicho como medio de esparcimiento se trasladaban a entidades vecinas, principalmente Nuevo León, para llevar a cabo actividades relacionadas con juegos y sorteos.

Lo anterior implicaba una salida de recursos económicos de la entidad que, de quedarse en Tamaulipas, representarían fuentes de ingreso y empleo fiscalizables para el beneficio de todos sus habitantes.

La operación de casinos y centros de apuesta en el estado resulta fundamental para la competitividad económica local ya que dichos establecimientos se colocan como un atractivo más para el turismo de entretenimiento, particularmente en la franja fronteriza. Las inversiones en casinos y centros de apuesta usualmente van estrechamente relacionadas con otros negocios del ocio y del entretenimiento tales como el hospedaje, los espectáculos y la industria restaurantera.

Si bien la prohibición de este tipo de establecimientos se mantuvo vigente en el estado hasta hace relativamente poco tiempo en razón del grado de vulnerabilidad que éstos pueden tener en temas de seguridad, es indudable que, bien regulados y vigilados para asegurar que su operación se dé respetando la legalidad y el estado de derecho, generan recursos para fortalecer la hacienda pública, empleo e inversión.

No se puede soslayar que, en algunos casos, los poderes fácticos se servían de este tipo de negocios para poder obtener recursos de manera lícita y seguir financiando actividades delictivas, sin embargo, es importante resaltar que con la implementación de mecanismos y estrategias adecuados por parte de órganos específicos para el combate a este tipo de prácticas ilegales se mejoró su control y vigilancia.

En este orden de ideas, como parte de las acciones emprendidas por las autoridades estatales con el propósito señalado se creó la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la cual es la encargada de analizar información fiscal y financiera que permita identificar aquellas operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita en este tipo de establecimientos.

Asimismo, con el ánimo de coadyuvar y cooperar con la autoridad en la puesta en marcha de mecanismos de control en materia de desarrollo y crecimiento económico en la entidad, la Federación de Cámaras de Comercio del Estado de Tamaulipas (Fecanaco) pactó con las autoridades gubernamentales de la entidad mantener una estrecha relación a fin de verificar y certificar, con estricto apego a la normatividad aplicable, que los casinos, centros de apuestas y salas de juego operaran bajo el principio de legalidad y lo hicieran llevando a cabo buenas prácticas, tanto comerciales como financieras.

En este contexto, se acordó que anualmente la Fecanaco sería el órgano encargado de expedir una constancia para avalar la legalidad operativa de los establecimientos donde se lleven a cabo juegos con apuestas y sorteos, garantizando la adecuada operatividad financiera y comercial de la empresa de juegos o permisionaria.

En este sentido, dicho documento funcionaría como una herramienta la cual contribuiría con el estado y la federación en la tarea de avalar que la operación de dichos establecimientos se realiza bajo un esquema de prácticas lícitas, abonando con ello a la erradicación de situaciones ilegales que en el pasado fueron uno de los principales motivos para prohibir su funcionamiento.

La puesta en marcha de mecanismos de control de este tipo, así como la estrecha colaboración con el sector privado han hecho que Tamaulipas esté mejor preparado para prevenir operaciones con dinero ilegal en los centros de apuestas, casinos o similares, pues las acciones emprendidas aseguran el correcto desempeño de dichos establecimientos.

No obstante lo anterior, es importante señalar que en tiempos recientes no se ha respetado el acuerdo pactado entre el gobierno del estado y la Fecanaco para la emisión por parte de la segunda del certificado que avala y garantiza el correcto y legal funcionamiento de los casinos.

Teniendo en cuenta el problema de inseguridad que sigue padeciendo el estado de Tamaulipas y la vulnerabilidad de la industria de juegos con apuestas y sorteos frente a prácticas ilícitas, se requiere de la participación activa y conjunta de todos los sectores de la sociedad, incluyendo el empresarial, por ello, resulta fundamental mantener vigentes los acuerdos pactados a fin de erradicar aquellas prácticas ilegales que pudieran poner en riesgo la generación de empleos y la derrama económica que éstos suponen para la entidad.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tamaulipas a mantener la colaboración con las cámaras de comercio de la entidad para la emisión de certificados con el propósito de verificar y avalar que los centros de apuestas, casinos o similares operen bajo un esquema de buenas prácticas y con estricto apego a la legalidad y la normatividad aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Tomás Gloria Requena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB Y INM, A GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y el INM a garantizar el respeto de los derechos humanos de migrantes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Recientes acontecimientos dan evidencia de la grave crisis migratoria que actualmente vive México. Según el Instituto Nacional de Migración (INM), tan sólo en octubre de 2021, 652 personas fueron localizadas en Tamaulipas en tres camiones sin ventilación de los cuales 349 eran migrantes menores de edad.

Asimismo, en noviembre de 2021, agentes de la Guardia Nacional accionaron sus armas de fuego en contra de un vehículo que transportaba migrantes y falleció una persona de origen cubano y se hirieron 4 personas extranjeras más. La Guardia Nacional mencionó en un comunicado que “Contrario a las instrucciones, el conductor intentó embestir a los elementos de la Guardia Nacional acelerando la marcha del vehículo, por lo que ante la respuesta del conductor y al verse en riesgo inminente su integridad, accionaron sus armas para detener el vehículo logrando la detención de su marcha aproximadamente 50 metros adelante” 1

II. El pasado jueves 9 de diciembre un camión que transportaba migrantes centroamericanos salió desde Guatemala con destino a Veracruz. En este camión se trasladaban 166 personas en condiciones de hacinamiento y debido al exceso de velocidad con el que circulaba el chofer de la unidad se generó un choque en el que 55 migrantes murieron y 105 resultaron gravemente heridos, 2 mientras que el conductor del camión que volcó huyó y hasta la fecha su paradero es desconocido.

De acuerdo con Mario Búcaro, embajador de Guatemala en México, la mayoría de los migrantes eran guatemaltecos y algunos provenían de otros países centroamericanos. 3

De igual forma, según Luis Rodríguez Bucio, comandante de la Guardia Nacional, las personas migrantes ingresaron a territorio nacional desde la frontera de México-Guatemala en La Mesilla, y se concentraron en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en casas de seguridad y fueron alojadas por “personas dedicadas al tráfico de personas”. 4

III. Por otro lado, el pasado 12 de diciembre de 2021, se registró un enfrentamiento entre migrantes y policías granaderos de la Ciudad de México, en la carretera México-Puebla que dejó como saldo 13 policías y cuatro civiles heridos. La policía de la Ciudad de México, compuesta por al menos 350 granaderos, utilizó gas pimienta para disuadir a las y los migrantes que buscaban llegar a la Basílica de Guadalupe. Finalmente, tras seis horas de enfrentamientos y de estar encapsulados por los policías, las personas migrantes aceptaron la propuesta de quedarse en un albergue en la Ciudad de México. 5

En virtud de lo anterior, resulta preciso que tanto el Instituto Nacional de Migración como la Secretaría de Gobernación garanticen el respeto pleno de los derechos humanos de las personas migrantes que están en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto someto su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración a esclarecer los hechos suscitados el pasado 9 y 12 de diciembre de 2021 en donde se presentaron graves violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano de las personas migrantes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a que impulse las acciones pertinentes para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano de las personas migrantes.

Notas

1 EFE. Guardia Nacional admite que disparó contra vehículo de migrantes que dejó un muerto. El Sol de México. Recuperado de:

<https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/guardia-nacional-dis paro-contra-vehiculo-de-migrantes-en-chiapas-hay-un-muerto-7423936.html>

2 García y Reina. (2021). Al menos 55 migrantes muertos tras volcar el camión en el que viajaban hacinados en México. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2021-12-10/al-menos-54-migrantes-m uertos-tras-volcar-el-camion-en-el-que-viajaban-hacinados-en-mexico.html>

3 Ídem.

4 ídem.

5 Velasco. (2021). Migrantes se enfrentan con policías en la México-Puebla. Excélsior. Recuperado de:

<https://www.excelsior.com.mx/comunidad/migrantes-se-enfrenta n-con-policias-en-la-mexico-puebla/1487574>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado y diputada: Jorge Álvarez Máynez, Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A EMITIR EL ACUERDO PARA QUE SE RECONOZCA EL TELEBACHILLERATO COMO SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a emitir el acuerdo para que se reconozca el telebachillerato como subsistema de educación media superior, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral I, fracción I; 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El año pasado medios de comunicación del estado de Chiapas informaron sobre el asunto que ocupa esta proposición. En los encabezados de los diarios, se podía leer:“ En riesgo educación de 14 mil jóvenes de telebachillerato, gobierno podría cerrarlos. 1

Alerta Chiapas informa que “docentes y padres de familia de diversas localidades de Chiapas, denunciaron el cierre arbitrario de planteles de telebachillerato y exigen la no conversión de los mencionados a modelos de prepa en línea, así como el adeudo de sueldos”.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, los telebachilleratos comunitarios son una opción educativa creada por la Secretaría de Educación Pública para ofrecer servicios de educación media superior a comunidades rurales más apartadas del país que cuentan con menos de 2 mil 500 habitantes, y que no disponen de servicio de bachillerato en un radio de 5 kilómetros.

Desde 2013 este modelo funciona en 31 entidades federativas por lo que es imperante que la Cámara de Diputados haga un llamado al gobierno federal a que dote de estabilidad legal, económica y operativa a los telebachilleratos e impida el cierre de estos centros, que en muchas comunidades son el máximo grado que los jóvenes pueden aspirar.

Fuente: Telebachilleratos Comunitarios. Subsecretaría de Educación Media Superior: Telebachilleratos Comunitarios (sems.gob.mx)

En 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza la educación, la igualdad de la mujer, entre otros.

En este sentido, cabe destacar que en el año 2013, surge el programa denominado Telebachillerato Comunitario a través de una fase piloto en distintas entidades del país siendo el principal objetivo la cobertura total de la educación media superior y teniendo como mejor argumento que la atención de otros subsistemas destinados a este apartado de la educación, había sido rebasado, en más de 30 por ciento, desatendiendo a más de 45 por ciento de la población de entre 15 a 17 años: provenientes  de comunidades altamente marginadas y con una población menor a 2 mil 500 habitantes.

Actualmente existen aproximadamente más de 3 mil 323 planteles con una matrícula de 142 mil 193 estudiantes y 10 mil docentes, modificando de manera positiva los índices educativos propuestos, como objetivo al momento de su creación.

Fuente: Telebachilleratos Comunitarios. Subsecretaría de Educación Media Superior: Telebachilleratos Comunitarios (sems.gob.mx)

Al día de hoy, el Telebachillerato Comunitario se ha posicionado como un modelo educativo alternativo para las comunidades más alejadas de las ciudades, cabe destacar que las mismas cuentan con un enorme rezago de desarrollo social, justo es decir que este sistema educativo se encuentra actualmente con un mayor crecimiento a nivel nacional. Esto ha ocurrido principalmente porque es una opción que no genera un gran gasto excesivo al Estado en materia educativa, dado que funciona con una planta docente reducida y a pesar de que los gobiernos tanto estatales como el federal no asignan inversión de los recursos públicos en infraestructura a los planteles educativos: muchas comunidades por medio de los padres de familia de los propios estudiantes han invertido recursos propios tanto económicos como de mano de obra para desarrollar la infraestructura necesaria para estas escuelas, por lo tanto, es un sistema factible para acercar el servicio de educación media superior a poblaciones pequeñas altamente marginadas y en condiciones vulnerables en las que, por sus características los jóvenes tienen pocas o nulas oportunidades del derecho constitucional de acceso a la educación.

El Telebachillerato Comunitario opera a través de convenios financieros firmados entre los estados y la federación, sin embargo, algunos estados no cumplen con todas las prestaciones de ley a las que tienen derecho toda la plantilla de trabajadores, violentando con ello los derechos laborales de los trabajadores.

En el 2019 el Telebachillerato Comunitario fue reconocido legalmente en el artículo 45 de la Ley General de Educación como un servicio educativo, pero, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública (SEP) no figura como un subsistema educativo en el nivel medio superior, por lo tanto no se cuenta con un techo financiero asignado en el marco legal del Presupuesto de Egresos de la Federación exclusivamente para este servicio educativo, los recursos con los que opera son a través de subsidios U006.

La mayoría de las entidades federativas no tiene los mecanismos claros del cómo operar lo que ha generado lacerar y cometer una serie de atropellos a los derechos legales de los trabajadores, desde ocultarles o negarles la ruta académica, hasta llegar a lo más nefasto que es transgredir con ello hasta sus propios derechos humanos, el privar o negar el pagar los salarios ganados a los docentes, sus prestaciones de seguridad social, o hasta lo más mínimo como son sus prestaciones básicas a las que tiene derecho todo trabajador, transgrediendo con ello hasta sus derechos humanos.

Ante esta situación los docentes de los diferentes Telebachilleratos Comunitarios a nivel nacional se han visto en la necesidad de organizarse y el pasado 3 de diciembre de 2020 con el maestro Esteban Moctezuma Barragán, ex titular de la SEP, se generó una minuta de acuerdos en la cual se estipuló que se trabajará para garantizar los derechos laborales de los casi 10 mil trabajadores de la educación comunitaria.

El gobierno sustenta su estrategia educativa en la entrega de becas que no garantizan la permanencia de los alumnos en las escuelas, tan sólo el año pasado abandonaron cerca de 5.5 millones de estudiantes sus estudios, dejando de asistir a los centros escolares.

Cabe señalar que para este gobierno lo que sí tiene validez y legalidad son las Universidades Benito Juárez, las cuales se encuentran acéfalas ya que no cuentan con instalaciones educativas, docentes preparados, en algunos casos lo peor es la falta de ellos, ah pero eso sí, se les asignan millones de pesos y dejan en el olvido a los telebachilleratos, cuyos profesores trabajan prácticamente de manera gratuita, porque el Estado, al pagarles a través de una beca, no es más que el ser miserables con la educación de nuestro país, no sin agregar que tienen que impartir clases en instalaciones educativas deplorables.

Del resumen ejecutivo, denominado: Sistema de Operación y Seguimiento de Telebachilleratos Comunitarios 2 elaborado por Coral Berenice Pérez Amaya, se señala que el sostenimiento financiero de los telebachilleratos involucra la participación de la federación aportando cien por ciento de los recursos en el primer ciclo escolar para la operación de cada plantel. A partir del segundo año, prosigue Pérez Amaya, las aportaciones son 50 por ciento federales y 50 por ciento estatales. Desde la apertura de cada servicio, las entidades federativas son responsables de la contratación de los tres docentes en cada plantel.

La autora exhibe que las autoridades locales deben garantizar las mínimas condiciones de infraestructura, equipamiento y servicios para albergar a los alumnos y docentes.

Los capítulos presupuestales que contempla el convenio financiero respecto a la aportación federal son:

- Servicios personales.

- Materiales y suministros.

- Servicios Generales.

- Bienes muebles e inmuebles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública federal a emitir el acuerdo secretarial pertinente para el reconocimiento jurídico, financiero y operativo del Telebachillerato Comunitario, como Subsistema de Educación Media Superior.

Notas

1 En riesgo educación de 14 mil jóvenes de telebachillerato, gobierno podría cerrarlos (alertachiapas.com)

2 Sistema_de_operacion_y_seguimiento_de_telebachilleratos_comunita-rios.pdf (sep.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE DETENGA EL PROYECTO MINERO DE LA EMPRESA CUZCATLÁN, EN LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades federales y de Oaxaca a realizar los procesos legales y administrativos conducentes a detener el proyecto minero de la empresa Cuzcatlan en los valles centrales de la entidad, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Armando Contreras Castillo,  Irma Juan Carlos presidenta de la Comisión de Pueblos In-dígenas y Afromexicanas, y Adriana Bustamante Castellanos Coordinadora Temática de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Grupo Parlamentario de Morena, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I; artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaria de Economía, al Gobierno del estado libre y soberano de Oaxaca y a la Fiscalía General del estado de Oaxaca a realizar los procesos legales y administrativos pertinentes para detener el proyecto minero actualmente en curso en los Valles Centrales de Oaxaca, de la empresa minera “Cuzcatlan”, filial de la multi-millonaria empresa canadiense Fortuna Silver Mines, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. - San José del Progreso, es un municipio del estado de Oaxaca, donde 9 de cada 10 personas se encuentran en niveles de pobreza, a pesar de estar cerca de suelo y yacimientos mineros de donde se puede extraer oro y plata. En razón de esto, es que en 2009 llegó a la zona de Valles Centrales de Oaxaca, y comenzó a realizar los trabajos de extracción; la empresa “Minera Cuzcatlán” quien, de acuerdo a su sitio web 1, es filial de la empresa multimillonaria canadiense “Fortuna Silver Mines”. El trabajo que realiza es bajo un modelo de minería subterránea, haciendo rampas de acceso a las vetas. El método de extracción es conocido como Tumbe y Relleno, promediando la extracción de 3000 toneladas de material por día. Para el traslado de material, la empresa contrata camiones de volteo de 7 o 14 metros cúbicos. 2

Las obras realizadas por la minera, se encuentran bajo la jurisdicción territorial de dos municipios del Estado de Oaxaca, y que son San José del Progreso y Magdalena Ocotlán, no es novedoso que se han denunciado desde hace años muchas irregularidades por parte de la operación de esta minera en los llamados Valles Centrales de Oaxaca, donde incluso al llegar con permisos y autorizaciones concedidas por los anteriores gobiernos corruptos, los pobladores e incluso las autoridades municipales, manifestaron la flagrante violación a sus derechos indígenas, ya que en esa región se concentra población Zapoteca, quienes tienen su propia forma de organización y que de acuerdo con el artículo 2 de nuestra Carta Magna, el Estado está obligado a respetarle su derecho a la autodeterminación y su derecho a la libertad de gestión de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales.

Segunda. - El H. Ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán Oaxaca, emitió en noviembre de este año un posicionamiento público donde manifiestan que después de que las comunidades de San Pedro Apóstol y San Pedro Mártir del distrito de Ocotlán, en conjunto con la de Personas Afectadas por la Minería” realizaron asambleas y que dentro de sus deliberaciones está que NO QUIEREN MINERIAS EN SUS COMUNIDADES, ya que fuera de representar una oportunidad de empleos y de mejora en la calidad de vida de los pobladores, ha representado asesinatos contra líderes sociales que en su momento se opusieron a la minera, tal es el caso de Bernardo Méndez y Bernardo Vásquez, personal de la minera, ha herido con armas de fuego a los opositores a sus trabajos, ha habido un constante hostigamiento y amenazas hacia los pobladores de los municipios aledaños que no están de acuerdo con los trabajos realizados por la minera, la empresa minera derramó en octubre de 2018 residuos tóxicos en los acueductos contaminando severamente el agua que pasa por las comunidades aledañas, sin mencionar la grave contaminación del aire y el deterioro general del ambiente en la zona, afectando directamente la salud de la población.

En el pasado mes de octubre, a la empresa minera se le terminó el permiso para operar el proyecto y culminarlo. En julio del presente año la Semarnat negó la solicitud de impacto ambiental en modalidad regional de la empresa minera, no obstante, la empresa ha amenazado a sus trabajadores para que ejerzan presión contra el gobierno, resultando en que 800 trabajadores de la minera se manifestaran en Palacio Nacional para pedirle al presidente Andrés Manuel López Obrador que les concediera el permiso para que pudieran seguir “trabajando”.

El “Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos”, ya se ha pronunciado respecto a las anomalías del permiso ambiental de la minera y de sus obras con irregularidades realizadas durante los últimos años:

Respecto al proyecto minero, es importante señalar que su permiso ambiental original venció el 23 de octubre de 2021, aunado a este vencimiento, la empresa minera Cuzcatlán construyó 75 obras irregulares, desacatando la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) quien otorgó el permiso original en 2009. De igual forma, la empresa minera contaminó el río el Coyote (2018) y Santa Rosa (2020), afectando directamente a las comunidades de: Magdalena Ocotlán, Monte del Toro, San Matías Chilazoa y la Noria de Ortiz. La Semarnat por su parte fue contundente en su Oficio N° SGPA/DGIRA/DG/03305 al señalar que la empresa “ha violentado el derecho a un medio ambiente sano de las comunidades”, por lo que denunciamos que el proyecto minero “San José” se encuentra en la ilegalidad. Semarnat, Segob, Profepa, SE, Cndh: En un Estado de derecho, ninguna empresa canadiense debe estar por encima de las leyes mexicanas, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha dicho en reiteradas ocasiones que no entregará ninguna concesión más para actividades mineras.”

Tercera. - En concordancia con el derecho humano a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, la Semarnat ha realizado una “consulta” 3 con total carencia de transparencia y de democracia, tergiversando la decisión de los pueblos y comunidades, donde ya se ha mencionado en muchas ocasiones que NO QUIEREN UNA MINERA EN SUS COMUNIDADES. Por lo que no puede haber ningún permiso de simulación, ya que estamos en una cuarta transformación de la vida pública de nuestro país, y debemos respetar a nuestros pueblos y comunidades indígenas, ya que nunca ningún proyecto económico estará por encima de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, quienes tienen un reconocimiento particular y expreso en nuestra norma fundamental, por lo que este proceso que bien sabemos que es parte de un proceso legal reconocido en tratados internacionales, “el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas cuando son afectados directa o indirectamente sus derechos”, debe realizarse de la manera más transparente.

No olvidemos que la violación al derecho de consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, constituye un grave atropello a sus derechos humanos y que puede ser atacada a través de una acción de inconstitucionalidad derivando en la nulidad de los actos de autoridad. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes; y los artículos 1 y 2 apartado B fracción II de nuestra Carta Magna y que de acuerdo a la Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.) de rubro: COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRI-BUCIONES, ESTÁN OBLIGADAS A CONSULTAR-LOS, ANTES DE ADOPTAR CUALQUIER ACCIÓN O MEDIDA SUSCEPTIBLE DE AFECTAR SUS DE-RECHOS E INTERESES, todas y cada una de las autoridades de la federación, al emitir alguna resolución o realizar cualquier acción que afecte derechos de pueblos y comunidades indígenas, deberá realizarles una consulta previa e informada.

Tal como ya ha sucedido en 2010, donde el Gobierno federal impulsó el proyecto de “Acueducto Independencia”:

“...que pretendía trasvasar alrededor de 60 millones de metros cúbicos de agua desde la presa “El Novillo” —ubicada en la cuenca del Río Yaqui- hasta la cuenca del Río Sonora, para la ciudad de Hermosillo. El proyecto se llevó a cabo sin informar ni consultar a la Tribu Yaqui, que tiene derecho concedido mediante decreto presidencial de 1940, para disponer del 50% del agua del Río Yaqui. En consecuencia, los representantes de la tribu interpusieron un amparo por las violaciones a sus derechos humanos al territorio, a la consulta y a un medio ambiente sano. Dicho recurso fue resuelto favorablemente por el Juez Cuarto de Distrito otorgando el amparo y protección a la Tribu Yaqui. Posteriormente, dicha resolución fue recurrida por el Ministerio Público Federal y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn).” 4

Por ello, exigimos máxima publicidad, máxima transparencia y el total y absoluto respeto a la decisión de no querer empresas mineras en esas comunidades, ya se echó abajo un proyecto como el aeropuerto de Texcoco por los potenciales daños ambientales y el increíble entramado de corrupción que estaba detrás de ello, podemos y debemos cancelar el proyecto minero que tanto lastima a nuestros pueblos indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, de acuerdo a su competencia y facultades, niegue los permisos solicitudes y demás instrumentos adminis-trativos y legales, a la empresa minera “Cuzcatlán” para que no pueda seguir operando en los Valles Centrales de Oaxaca, y que respete la decisión tomada por los pueblos y comunidades indígenas respecto a su total rechazo por la realización de los trabajos de la empresa minera.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a La Secretaria de Economía para que, de acuerdo a su competencia y facultades, niegue los permisos solicitudes y demás instrumentos administrativos y legales, a la empresa minera “Cuzcatlán” para que no pueda seguir operando en los Valles Centrales de Oaxaca y que realicen las acciones necesarias para impulsar de otra manera las actividades económicas en la región.

Tercera. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente Al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que, de acuerdo a su competencia y facultades, niegue los permisos solicitudes y demás instrumentos administrativos y legales, a la empresa minera “Cuzcatlán” para que no pueda seguir operando los Valles Centrales de Oaxaca, y se apoye a las víctimas por los estragos ambientales brindándoles atención médica y la rehabilitación de sus comunidades.

Cuarta. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a La Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que, de acuerdo a su competencia y facultades, investigue los ilícitos denunciados por los pobladores de las comunidades aledañas al centro de operaciones de la empresa minera en los Valles Centrales de Oaxaca y la presunta responsabilidad penal de la empresa minera “Cuzcatlán” por los daños ambientales ocasionados, el presunto homicidio y las lesiones perpetuadas por su plantilla laboral contra pobladores de los Valles Centrales de Oaxaca.

Notas

1. Consúltese en: https://mineracuzcatlan.com/

2. Observatorio de Paisajes Sociales Mineros de la U.N.A.M. Consultado de:

http://mineria.ciga.unam.mx/www-paisajesmineros/pags/minas/ sanjoseoax.html

3. SEMARNAT realiza consulta en Oaxaca respecto a la Minera Cuzcatlán. Consultado de:

https://contralinea.com.mx/semarnat-organiza-consulta-en-oaxaca- respecto-a-la-minera-cuzcatlan/

4. Observatory On Principle 10. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo No.631/2012) Consultado de:

https://observatoriop10.cepal.org/en/node/257

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de diciembre de 2021.– Diputadas y diputado: Irma Juan Carlos, Adriana Bustamante Castellanos, Armando Contreras Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA VIGILANCIA DEL TRÁNSITO MIGRATORIO, POR EL ACCIDENTE DONDE FALLECIERON 55 MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a investigar las actuaciones de las autoridades encargadas de la vigilancia del tránsito migratorio por el accidente donde fallecieron 55 migrantes, suscrita por los diputados Mariana Gómez del Campo Gurza, Ana Laura Valenzuela Sánchez y Sergio Enrique Chalé Cauich, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar las actuaciones de las autoridades responsables de la vigilancia del tránsito migratorio, por el accidente donde fallecieron 55 migrantes, conforme a los siguientes:

Antecedentes

I. El pasado jueves 9 de diciembre de 2021, un tráiler que transportaba migrantes centroamericanos en condiciones de hacinamiento, se impactó contra un puente peatonal en la colonia Refugio, Chiapa de Corzo, Chiapas, dando como resultado al día de hoy la muerte de 55 personas y 108 heridas.

II. En un primer informe, el general Luis Rodríguez Bucio comandante de la Guardia Nacional señaló que dicho tráiler no habría sido detectado debido a que el mismo no fue abordado por los migrantes en San Cristóbal de Las Casas. Sin embargo, las autoridades locales han mencionado que durante el trayecto que siguieron se encontraban instalados tres retenes:

• Retén 1: ubicado en la garita de salida del municipio de Comitán con servidores públicos de la Guardia Nacional y del Instituto Nacional de Migración;

• Retén 2: ubicado en el kilómetro 46 sobre la autopista de Chiapa de Corzo rumbo a San Cristóbal a cargo de la Guardia Nacional y la Dirección de Camiones y Turismo; y

• Retén 3: ubicado en las inmediaciones del fracciona-miento Santa Fe en Chiapa de Corzo.

III. De acuerdo con información publicada en diversos medios de comunicación 1 el camino que tomó el tráiler forma parte de la carretera federal 190, la cual comienza en la caseta de cobro de Chiapa de Corzo, que conecta a los municipios de Teopisca, Comitán, La Trinidad, San Cristóbal y Ciudad Cuauhtémoc.

IV. Es importante señalar que en la localidad de Trinidad se encuentra el Centro de Atención Integral al Transito Fronterizo, (en lo sucesivo CAITF), el cual tiene por objeto lograr una adecuada coordinación institucional para la revisión de personas y bienes. El Centro, se encuentra integrado por miembros de la Guardia Nacional, de la Secretaría de la Defensa Nacional y servidores públicos del Instituto Nacional de Migración. El trailer que transportaba a los más de 160 migrantes tendría que haber sido revisado en su paso por personal del CAITF.

V. Por lo anterior, es indispensable investigar que la actuación de todas las autoridades involucradas en estos hechos, fuera realizada con estricto apego a la ley, procurando la defensa de los derechos humanos y la integridad de la vida humana.

Considerandos

I. El artículo 6, fracción I, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, establece que la presentación de proposiciones es un derecho de las diputadas y los diputados.

II. Conforme al artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse frater-nalmente los unos con los otros.

III. Conforme al Pacto Mundial sobre Migración, cuyo fin es gestionar los flujos migratorios de forma integral y en el cual los gobiernos se comprometen a garantizar un regreso seguro y digno. El Pacto se estructura en 23 grandes objetivos para la migración segura, ordenada y regular, entre los cuales los objetivos 11, 12, 13 y 21, mencionan lo siguiente:

11. Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada.

12. Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación.

13. Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas.

21. Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible.

IV. Conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas que se encuentren dentro del país gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales.

Asimismo, establece que en México está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

V. Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

VI. Conforme a la Ley de Migración, dentro de los principios que deberá sustanciarse la política migratoria se encuentra:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

VII. Que conforme al artículo 102, Apartado B, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.

Por lo expuesto, sometemos el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a dictar medidas precautorias dirigidas a las autoridades encargadas de salvaguardar la seguridad de la frontera sur. Asimismo, que inicie de oficio los expedientes de queja necesarios, con la finalidad de investigar la actuación de las autoridades responsables de la vigilancia del tránsito migratorio, y en su caso, emitir una o más Recomendaciones por violaciones a los derechos humanos de las víctimas. Lo anterior, por los hechos sucedidos el pasado jueves 9 de diciembre de 2021 en Tuxtla Gutiérrez-Chiapa de Corzo, Chiapas, en el cual al día de hoy han fallecido 55 personas y hay más de un centenar de heridos.

Nota

1 ¿Qué retenes pasó el tráiler con migrantes? El Sol de México.

https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/que-retenes- paso-el-trailer-con-migrantes-aqui-te-decimos-7593914.html/amp

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE REPAREN Y EQUIPEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE SE MANTUVIERON CERRADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y los gobiernos locales a reparar y equipar las escuelas e instituciones públicas cerradas durante la emergencia sanitaria para garantizar a los estudiantes un retorno seguro, suscrita por los diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El siguiente ciclo escolar para todos los niveles de educación del sistema mexicano representará un gran reto y un nuevo paradigma tanto para las instituciones, sus docentes y sobre todo el alumnado quienes regresarán de forma más cotidiana a las clases presenciales.

Tras lo ocurrido por la pandemia y gracias al avance en el programa de vacunas que si bien, aún falta mucho por avanzar, ya permite que cada vez más estudiantes y docentes regresen a las aulas en los 32 estados del país.

A forma de contexto, el sistema educativo de nuestro país esta conformado por la siguiente estadística:

• 4.4 millones de estudiantes tanto del sistema educativo público como del sistema privado, de los cuales:

— 2.22 millones son mujeres, y

— 2.18 millones son hombres.

• 248 mil docentes, de los cuales:

— 194 mil pertenecen al sistema público, y

— 53 mil son del sistema privado.

• Existen 23 mil escuelas en el territorio mexicano, de las cuales:

— 17.6 mil son públicas, y

— 5.1 mil son privadas.

Esto, sin contar al personal administrativo y de mantenimiento, lo cual aproximadamente habla de poco más de 5 millones de personas que regresarán a los planteles, escuelas e instituciones públicas y privadas del sistema educativo mexicano.

En sintonía con lo anterior, es de resaltar que las escuelas se han encontrado en una situación de abandono o descuido que requieren aún de múltiples horas para dejar listas las aulas que recibirán a las personas que forman parte de ellas.

Si bien, ya han existido esfuerzos y llamados de distintos niveles del legislativo y la ciudadanía de exhortar a las autoridades federales y locales de realizar las medidas preventivas y correctivas pertinentes para garantizar un retornos adecuado y seguro, la realidad es que aún existen escuelas e instituciones que requieren de mayor manteni-miento, y en algunos casos hasta reparaciones mayores, pues en muchos casos aún existen escuelas que no cuentan con los elementos básicos indispensables para garantizar un retorno seguro.

Hablando del último anterior, destacan aquellas escuelas que requieren de mantenimiento sanitario, reparaciones de estructuras e incluso reequipamiento pues debido a la situación de abandono o de baja ocupación muchas escuelas e instituciones sufrieron saqueos, por lo que la falta de recursos será una de las situaciones a atender de forma inmediata ante el regreso presencial a clases.

Aunado a lo anterior, destaca que México es de los países en Latinoamérica que ha mantenido las escuelas cerradas por más tiempo (17 meses), por lo cual es justificable el estado de deterioro que presenta la infraestructura educativa y razón suficiente por la que se debe prestar aún más atención para lograr dejar en óptimas condiciones las aulas para el próximo ciclo escolar.

Otra situación que resulta complicada tiene que ver con los adeudos de salarios que presentan algunos estados en distintas entidades del país como han sido Michoacán, Durando o Baja California, y que en el pasado reciente ha anunciado esfuerzos extraordinarios de parte de los Ejecutivos de los estados antes mencionados para cumplir con dicha obligación.

En concreto, el tiempo es corto y el camino es largo, por lo que se deben redoblar los esfuerzos en distintos aspectos tanto en materia de mantenimiento de la infraestructura como en el caso de recursos humanos que en conjunto garanticen el retorno de la mayor cantidad posible de estudiantes a las aulas de nuestras escuelas.

Por último y sin dejar de señalar lo referente a la situación de la pandemia, la emergencia sanitaria aún no termina y no se ha logrado erradicar del todo el virus, incluso en las últimas semanas se hace presente la última variante denominada Ómicron, la cual, ha sido señalada como menos agresiva que la variante Delta, no obstante, no debe ser razón para bajar las defensas.

En este sentido, es necesario garantizar que al menos las escuelas de nuestro país, por más remota que se encuentre deben contar con sistemas de acceso al agua, sanidad, así como los insumos suficientes para lograr la mayor protección y reducir al mínimo posible cualquier caso de contagio que perjudica tanto a la familia como al cuerpo docente y estudiantil de sus centros educativos.

En el Grupo Parlamentario del PRI, refrendamos nuestra preocupación por la seguridad sanitaria de la comunidad estudiantil y docente de todos los niveles académicos de México, y comprometidos con esta situación hacemos un llamado respetuoso a las autoridades de educación del ámbito federal y sus homologas en las 32 entidades federativas para garantizar un retorno seguro respecto al retorno a clases en 2022.

En la medida que se sumen esfuerzos y se coordinen acciones que atiendan las necesidades de nuestras instituciones educativas, más rápido y seguro será el retorno a la normalidad.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones, redoble los esfuerzos necesarios para remodelar, reparar, adaptar y equipar las escuelas públicas de todos los niveles educativos que se mantuvieron cerradas durante la emergencia sanitaria y garantizar las óptimas condiciones que promuevan un retorno seguro de estudiantes, docentes y personal del sistema educativo para el siguiente ciclo periodo escolar en enero de 2022.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para que, a través de las Secretarías de Educación de sus estados y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, coordinen e implementen las acciones necesarias para remodelar, reparar y equipar las escuelas del sistema público de todos los niveles educativos a fin de garantizar un retorno seguro de estudiantes, docentes y personal de los centros educativos estatales a partir del próximo periodo escolar en enero de 2022.

Suscrito el 14 de diciembre de 2021, en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.–  Diputados: Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía y José Luis Garza Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE CONTEMPLE, EJECUTE Y PERMITA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y SANA CONVIVENCIA DURANTE LA ÉPOCA DECEMBRINA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a considerar, ejecutar y permitir la realización de acciones que impliquen actividades recreativas, de esparcimiento y sana convivencia en la época decembrina, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Rocío Alexis Gamiño García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental constituye un elemento esencial en el bienestar de todas las personas, desafortunadamente, en los últimos años se han desencadenado diversos cuadros de afectaciones denominados “trastornos mentales”, mismos que se caracterizan por producir en quienes los padecen alteraciones en los pensamientos, en las percepciones, las emociones, las conductas y en la interacción con las demás personas.

Existe una gran variedad de trastornos mentales que aquejan a la población y que se encuadran en dos categorías principales: los trastornos depresivos y los de ansiedad, los cuales se agravan en función de la poca capacidad de atención y a la baja calidad en ésta.

El desarrollo científico, el estudio y comprensión de los diversos esquemas de trastornos constituyen las principales acciones que buscan combatir médicamente los diversos tipos de enfermedades mentales que se presentan; lo anterior, a fin de prevenirlas o, en su caso, tratarlas a tiempo.

Los trastornos mentales conllevan una afectación que no sólo repercute en la salud individual de quien las padece, sino que también permea en otros ámbitos tales como el familiar, el laboral, el social y el económico; sin dejar de referir que a este tipo de enfermedades se le suma una estigmatización y discriminación en materia de derechos humanos.

Dentro de los principales tipos de trastornos se encuentran la depresión, el trastorno afectivo bipolar, esquizofrenia y otros tipos de psicosis, la demencia, discapacidades intelectuales, así como trastornos de desarrollo tales como el autismo; cabe referir que en este tipo de enfermedades puede presentarse uno o incluso una combinación de estos esquemas de afectación.

Conforme a estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sólo los países de ingresos altos son los que destinan alrededor de 4.3 por ciento de sus ingresos al rubro de salud mental y el resto de los países sólo 2 por ciento, destacando que la mayor parte del gasto declarado se destina a los hospitales psiquiátricos.

La OMS también ha referido que países como Brasil, India, Kenia, Nueva Zelanda, Noruega y el Reino Unido, son grandes ejemplos en materia de salud mental, en virtud de que han ejecutado acciones de inclusión comunitaria y de estricto respeto a los derechos humanos de las personas afectadas. En los países de ingresos bajos y medios alrededor de 76 y 85 por ciento de personas con trastornos mentales considerados como graves no reciben ningún tipo de tratamiento.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha referido que los servicios de salud mental deben ir acompañados de cambios significativos en el sector social, ya que, de no darse, continuarán los actos de discriminación y reiteradas afectaciones a los derechos humanos de las personas que se ven afectadas en su salud y en las posibilidades de gozar de una vida digna.

En ese mismo sentido, en mayo de 2021, la Asamblea Mundial de Salud aprobó el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2020-2030, en donde se enfatizó que la salud mental debe tratarse desde un enfoque basado en los derechos humanos en virtud de que la OMS ha señalado datos alarmantes en materia de afectaciones mentales, destacando los siguientes:

• En 2020, sólo 51 por ciento de los estados miembros de la OMS informaron que su política o plan de salud mental estaba en consonancia con los instrumentos interna-cionales y regionales en materia de derechos humanos.

• La principal causa de problemas de salud y discapacidad en todo el mundo es la depresión.

• Alrededor de mil millones de personas en el mundo padecen de algún tipo de trastorno mental.

• Uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes es diagnosticado con un trastorno mental.

• Cada cuarenta segundos muere una persona por suicidio.

• Se estiman pérdidas de casi un billón de dólares anualmente en productividad económica a causa de la depresión y la ansiedad.

Cabe referir que los trastornos mentales van de la mano con factores tales como el estrés, la herencia genética, la alimentación, la gestión perinatal, así como riesgos ambientales, entornos sociales, culturales e incluso laborales.

La salud mental constituye un derecho humano fundamental, reconocido en instrumentos internacionales tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental; los Principios de Brasilia y el Consenso de Panamá, que guían tanto la política como los programas y servicios de salud mental con enfoques de respeto a los derechos humanos; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo esta última de gran aportación en la promoción al respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

El derecho a la salud, también se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual forma, la Ley General de Salud contempla este derecho fundamental y prioriza el rubro de las enfermedades mentales; además, y de manera más específica, existen diversas normas oficiales mexicanas en materia de salud que se abocan a proteger la salud mental y a su atención.

Este derecho también se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la cual en su artículo 5 establece que el estado fomentará y velará por el cuidado de la salud de la población; de igual forma, el título tercero del Código Administrativo del Estado de México, contempla a la salud mental como parte de los servicios que el estado está obligado a prestar.

Hablar de enfermedades mentales no es un tema menor ante las altas incidencias de casos y las consecuencias que éstas implican para la salud pública, por ello es necesario realizar esfuerzos que se reflejen en los ámbitos internos de cada estado, más y mejores políticas públicas, prácticas y sistemas de prestación de servicios en materia de salud mental.

Al respecto, la OMS ha señalado que para el año 2030 se proyecta que los trastornos mentales serán la principal causa de muerte en el mundo; y en el caso de México estos padecimientos colocan al país en el cuarto lugar en complicaciones médicas y de depresión.

Conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019 se presentaron 7 mil 223 casos de suicidio a nivel nacional, de los cuales, 8.5 por ciento ocurrieron en el Estado de México; siendo la entidad mexiquense una de las que presentó un incremento notorio en este tipo de casos, ya que en 2019 se reportaron 715 casos y en 2020 la cifra se incrementó a 832.

Al respecto, la Secretaría de Salud federal ha determinado que el Estado de México es la tercera entidad con el mayor número de casos por depresión, siendo el género femenino el que más padece de este tipo de trastornos mentales.

Los problemas de salud mental en la población en general, han cobrado gran importancia tras la pandemia a causa del SARS-CoV-2, en virtud de un incremento en el número de casos por salud mental que se han presentado. La atención médica a este tipo de trastornos fue desprotegida y desatendida de tal forma que, conforme a datos de la OMS, 93 por ciento de los países del mundo paralizaron la atención a la salud mental y se abocaron a contener la lucha contra el Covid-19, destinando todos sus recursos para abatir este problema de salud pública.

Sin embargo, la pandemia también trajo como consecuencia un incremento en el número de casos con trastornos mentales y neurológicos derivados de diversos sucesos tales como el confinamiento, el duelo, la pérdida del trabajo y de ingresos; sin dejar de mencionar que aquellas personas que se vieron afectadas por el virus SARS-CoV-2 han presentado secuelas neuronales, mentales, afectaciones cardiovasculares, alteraciones emocionales y delirantes, destacando que, al encontrarnos frente a un virus poco conocido y con múltiples variantes, ha resultado complicado determinar los grados de afectación que en este rubro se puedan generar.

Las enfermedades mentales, igual que cualquier otro tipo de afectación a la salud, constituyen una responsabilidad y una carga económica que asumen tanto las familias como el Estado, las cuales aquejan a la sociedad y a las diversas instituciones, por lo cual constituyen un tema de interés general.

En este contexto, la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica cobra especial importancia al establecer en su numeral 8 un rubro denominado Actividades de rehabilitación psicosocial, en el cual se contempla el diseño, ejecución y seguimiento de programas que permitan mantener vínculos socio-afectivos entre los pacientes y el personal de las instituciones, familiares, amistades y comunidad.

De igual forma, en el referido rubro se hace referencia a la promoción de procesos de reinserción social a través de convivencias, visitas, paseos y asistencia a centros recreativos y culturales, lo anterior, en atención a un enfoque de estricto respeto a los derechos humanos y a la no discriminación. Cabe referir que la norma oficial mexicana en comento también plasma el diseño de programas que fortalezcan la rehabilitación psicosocial.

Aunado a lo anterior, resulta viable retomar que la OMS reconoce que para mejorar la salud mental existe una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental y que implican aspectos físicos, mentales, sentimentales y sociales y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

En este contexto, quienes suscribimos, preocupados por la salud integral y por el estricto respeto a los derechos humanos de la población que padece algún tipo de trastorno mental y que, derivado de ello, se encuentran hospitalizados en centros de atención psiquiátrica exhortamos a las autoridades y a la población en general a ser empáticos con este tipo de situaciones y establecer acciones no sólo de índole médica, sino también de carácter social.

Debemos considerar que quienes padecen algún tipo de trastorno mental, por su mismo padecimiento, ya presentan una afectación que tristemente los aleja de una calidad de vida digna, situación que tiene aparejada vulneraciones a los derechos humanos; es por ello que, el Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México exhorta respetuosa-mente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Psiquiatría, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Secretaría de Salud del Estado de México, al Instituto de Salud del Estado de México y al Centro Integral de Salud Mental para que, en una ponderación de derechos y teniendo como base un tratamiento integral a quienes se encuentran internados en el hospital psiquiátrico José Sayago, en el municipio de Acolman, contemplen, ejecuten y permitan la realización de acciones que impliquen actividades recreativas, de esparcimiento y sana convivencia durante la época decembrina, esto como parte de la preservación de vínculos afectivos y sociales que tristemente se ven fracturados a causa de los trastornos que los aquejan.

No se omite referir que la entidad mexiquense, desde el pasado 18 de octubre del presente año, se encuentra en semáforo epidemiológico verde, con el que se da paso al restablecimiento de actividades en la entidad bajo un aforo medido y bajo el uso de medidas preventivas sanitarias, es así que pugnamos porque en este regreso responsable a la nueva normalidad este grupo poblacional vulnerable no sea olvidado.

En razón a lo anteriormente expuesto, someto a considera-ción de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Psiquiatría para que, cada uno en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo una ponderación de derechos y teniendo como base un tratamiento integral a quienes se encuentran internados en el hospital psiquiátrico José Sayago, en el municipio de Acolman, contemplen, ejecuten y permitan la realización de acciones que impliquen actividades recreativas, de esparcimiento y sana convivencia durante la época decembrina, como parte de la preservación de vínculos afectivos y sociales, así como en estricto respeto a sus derechos humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Secretaría de Salud del Estado de México, al Instituto de Salud del Estado de México y al Centro Integral de Salud Mental del Estado de México para que, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, realizando una ponderación de derechos y teniendo como base un tratamiento integral a quienes se encuentran internados en el hospital psiquiátrico José Sayago, en el municipio de Acolman, contemplen, ejecuten y permitan la realización de acciones que impliquen actividades recreativas, de esparcimiento y sana convivencia durante la época decembrina, como parte de la preservación de vínculos afectivos y sociales, así como en estricto respeto a sus derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Rocío Alexis Gamiño García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DETENGA EL PROGRAMA FORMANDO CORAZONES EN LAS ESCUELAS DEBIDO A SUS EFECTOS EXCLUYENTES Y DISCRIMINATORIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades estatales y municipales de Chihuahua a detener el programa escolar Formando Corazones por sus efectos excluyentes y discriminatorios, suscrita por las diputadas María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño diputadas de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 7 de diciembre activistas protestaron contra la decisión del alcalde de la Ciudad de Chihuahua, Marco Bonilla Mendoza de destinar recursos para la aprobación del programa “Formando Corazones” 1

De acuerdo con su página web, de dicho programa académico es  “participar activamente en la formación de su carácter y voluntad, reconociendo e identificando sus emociones, para que aprendan a manejarlas dentro del contexto amplio del amor, especialmente en esta época de cambios constantes. Nos enfocamos en la formación de hábitos a través de la ciencia y el sentido común y así, empoderar a las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones y construcción de un proyecto de vida” 2.

El programa “Formando Corazones”, tiene como antecedente el programa “Saber amar” que se implementó en escuelas privadas en el año 2012. Posteriormente se introdujo a escuelas públicas en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato. La implementación del programa “Formando Corazones” inició en Chihuahua capital, donde actualmente más de 120 escuelas llevan en los contenidos.

Cabe destacar que dicho programa originalmente fue auspiciado por “Vida y Familia. A.C. Actualmente recibe apoyo financiero por parte de la Fundación del Empresariado Chihuahuense Fechac y por la Asociación Gonzalo Ríos Arronte I.A.P, así como el DIF Municipal desde el 3 de febrero de 2019.

“Formando corazones” a través de sus textos y metodología educativa busca generar un programa académico integral de afectividad y sexualidad, que ha producido 14 libros con los que se imparten cursos a estudiantes y docentes, incluyendo una guía para padres y madres.

En los textos se destacan definiciones de figuras civiles como el matrimonio, donde se considera que: “es la unión estable y libre de un varón y una mujer para siempre y con el fin de formar una familia”. Lo anterior, es excluyente y contrario a la definición de matrimonio aprobada por la Suprema Corte de Justicia en la tesis aislada P. XXI/2011, 9ª época, aprobada por el pleno el 4 de julio de 2011, vinculada a la resolución de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, bajo el rubro: MATRIMONIO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ALUDE A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL NI REFIERE UN TIPO ESPECÍFICO DE FAMILIA, CON BASE EN EL CUAL PUEDA AFIRMARSE QUE ÉSTA SE CONSTITUYE EXCLUSIVAMENTE POR EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER 3.

Así mismo, dicho programa carece de la autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública,  para su difusión en escuelas por lo que se percibe una violación a la Ley General de Educación. Igualmente se considera que se violenta el contenido del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sostiene que será el Estado quien provea de la educación en todos sus niveles desde el preescolar hasta la universidad, siendo obligatoria, universal, inclusiva, pública y laica.

En ese sentido, es preocupante que desde el gobierno municipal se promueva una visión única y discriminatoria de la familia, del matrimonio así como de los roles de los hombres y las mujeres en la sociedad.

Chihuahua, registró en 2019  153 homicidios dolosos en contra de mujeres, en consecuencia dicha entidad ocupó el lugar 11 según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) al reportar una tasa de 1.52 casos por cada 100 mil mujeres 4.

Así mismo, las ciudades de Juárez, Chihuahua y Cuauhtémoc aparecen dentro de las 100 ciudades del país con presuntos delitos de feminicidios registrados de enero a diciembre de 2019; con una tasa de 1.65, 1.87 y 3.26 delitos — respectivamente ­ —

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley General de educación, los libros de texto que se usen para el desarrollo de los planes y programas de estudio en las escuelas de nivel básico, debe cumplir con la característica de contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública federal, a saber:

Artículo 22. - ...

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.”

Que la Ley General de Educación vigente, en su artículo 16, fracciones III y IV, refiere que entre otros criterios, las instituciones educativas públicas y privadas, tiene que promover una educación que “...luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.”

Artículo 16. - ...

Además, responderá a los siguientes criterios:

...

III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas;

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

Que corresponde a la autoridad educativa federal, exclusivamente, conforma a la fracción IV del artículo 113 de la Ley General de Educación, actualizar y dar visto bueno de los contenidos de los libros y materiales educativos del sistema educativo.

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

...

IV.  Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;”

Que los Ayuntamientos tienen, conforme la concurrencia de obligaciones para con el sistema educativo, la posibilidad editar y producir otros materiales, siempre y cuando tengan autorización de la Secretaría federal del ramo educativo y no transgredan con los principios del artículo 3 Constitucional.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

...

VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;”

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de Honorable Congreso de la Unión, exhortan al Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua, para que detenga la operación, del programa “Formando Corazones” en las escuelas de su municipio, así como la entrega de todo tipo de materiales de apoyo y promoción del mismo hasta en tanto la autoridad educativa federal determine que no transgrede con los principios constitucionales de no discriminación, igualdad y educación laica en el nivel básico del sistema educativo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,  exhorta a las Secretaría de Educación y Deporte del estado de Chihuahua y a la Secretaría de Educación Pública, para que emitan opinión referente al programa “Formando Corazones”, a efecto de que con la misma se determine si los materiales, contenidos, promoción y vigencia del mismo en las escuelas del sistema educativo de Chihuahua, Chihuahua transgreden o no, con los principios constitucionales de no discriminación, igualdad y educación laica de manera que la autoridad municipal se encuentre en condiciones de interrumpir o en su caso seguir el curso de operación del programa.

Notas

1. Flores, Ana “Chihuahua: Alcalde quiere dar dinero a programa escolar anti derechos” en Homosensual

https://www.homosensual.com/lgbt/chihuahua-alcalde-quiere-dar-di nero-a-formando-corazones-programa-escolar-antiderechos/, 8 de diciembre de 2021.

2. Formando Corazones en

https://formandocorazones.org/ 8 de diciembre de 2021.

3. Flores Mancilla, César “Igualdad y Diversidad” en Suprema Corte de Justicia

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/art iculosdh/documentos/2016-12/IGUALDAD%20Y%20DIVERSIDAD. pdf

4. Empresarios de Chihuahua “Los delitos de feminicidio y violencia familiar en el estado de Chihuahua” en

https://ficosec.org/los-delitos-de-feminicidio-y-violencia-famil iar-en-el-estado-de-chihuahua/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de diciembre de 2021.– Diputadas: María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas, Andrea Chavéz Treviño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN, DE MANERA COORDINADA CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, POLÍTICAS PÚBLICAS PARA RECUPERAR EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a diseñar e implantar por la Sectur con los gobiernos locales políticas públicas para recuperar el empleo en el sector turístico, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La República mexicana cuenta con una gran riqueza de expresiones culturales, mismas que a lo largo de la historia nacional, han dado identidad a los habitantes de cada una de las entidades federativas. Música, teatro, danzas originarias y mestizas, gastronomía y poesía se conjugan con sus paisajes naturales, museos y la arquitectura propia de las ciudades y pueblos de las entidades federativas; en algunas de ellas, destaca la arquitectura colonial en templos con diseños barrocos, clásicos, neoclásicos; en otras ciudades las construcciones modernas del siglo XXI enriquecen el patrimonio cultural de los estados.

La UNESCO refiere que en los acuerdos internacionales como la Nueva Agenda Urbana, el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, se reconoce la importancia de redoblar los esfuerzos por proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural de las naciones, así como el cada vez más creciente papel protagónico de las ciudades en el desarrollo competitivo de los países, la acción contra el cambio climático y la disminución de la desigualdad. 1

El escritor polaco, Kapuscinski, decía que el arte siempre ha sido el que, con gran anticipación y claridad, indica el rumbo que toma el mundo y las grandes transformaciones que se esperan. 2

En este contexto se desenvuelve el sector artístico que fortalece la oferta cultural que se ofrece al turismo nacional e internacional. En tal virtud, por el interés que muestra la gente de conocer la riqueza histórica y cultural de los pueblos, a este turismo se ha denominado “turismo cultural”, entendido como el recorrido que realizan las personas, motivadas “por conocer, comprender y disfrutar, en forma participativa o mediante la observación, del conjunto de rasgos y elementos distintivos tangibles o intangibles que caracterizan a una sociedad o grupo humano en un destino específico. 3

Desafortunadamente, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, en turismo las pérdidas económicas a nivel mundial fueron históricas. La Organización Mundial de Turismo destaca que el golpe a esta actividad ha provocado una pérdida en el producto interno bruto de más de 4 billones de dólares sólo para 2020 y 2021. 4 Por ello, enfatiza que los gobiernos nacionales deben tomar en cuenta que “detrás de cada número hay una persona”, como consecuencia, hace un llamado a los Estados parte para que “no dejen a nadie atrás cuando el mundo empiece a reabrirse de nuevo y a encarar el futuro”. 5

El 18 de noviembre del presente año, el Inegi reportó que el sector cultural cayó 9.4 por ciento en 2020 y, en comparación con 2019, el número total de puestos disminuyó 12.4 por ciento. Estos hallazgos los proporcionó la actualización de la “Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2020”. 6 Según el organismo, este instrumento tiene como objetivo realizar una delimitación económica y funcional del campo de la cultura, por tal motivo, resalta que el ejercicio “provee una visión integral sobre la dimensión, evolución y composición del sector cultural”.

Con el propósito de atender y resolver dicha problemática, el gobierno federal, a través de las secretarías Turismo y Cultura, tienen la obligación de diseñar y ejecutar políticas públicas a fin de mejorar las condiciones en las que se encuentra este sector en el país. No debemos olvidar que quienes aportan al ramo, mantienen con vida nuestro patrimonio histórico y cultural.

Por lo expuesto y fundamentado pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Cultura, para que diseñen e implementen, de manera coordinada con los gobiernos de los estados, políticas públicas para recuperar el empleo en el sector turístico, con un enfoque en la cultura nacional.

Notas

1 Confróntese UNESCO. “El turismo cultural y creativo hoy”. Recuperado de

https://es.unesco.org/news/turismo-cultural-y-creativo-hoy

2 Kapuscinski, Ryszard. (2003). “Con Heródoto en la Guerra”, Proceso número 1383, 4 de mayo, páginas 70-72, citado por Ruiz Abreu, Álvaro. (2007). Así habla la crónica. UAM Xochimilco. México, página 22.

3 Anáhuac México. (2016). Turismo cultural en México. Reporte Anáhuac de Investigación Turística. Noviembre-diciembre, número 4, página 7.

4 OMT. United Nations Conference on Trade and Development. (2021). Covid-19 and tourism an update. Assessing the economic consequences, página 15. Recuperado de:

https://unctad.org/system/files/official-document/ditcinf2021d3_ en_0.pdf

5 OMT. Día Internacional del Turismo. Recuperado de:

https://www.unwto.org/es/wtd2021

6 Inegi. (2021). Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2020. 18 de noviembre. México. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6926

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SOLIDARIDAD CON LAS FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO EN LA CARRETERA CHIAPA DE CORZO, EN TUXTLA GUTIÉRREZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza con las familias de las víctimas del accidente vial ocurrido en la carretera Chiapa de Corzo, en Tuxtla Gutiérrez; y se exhorta a los tres niveles de gobierno a garantizar el respeto de los derechos de los migrantes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de diciembre sucedió un accidente en la carretera Chiapa de Corzo, en Tuxtla Gutiérrez, donde se reportó que un camión sin frenos se había volcado a la altura de la colonia el Refugio. Desgraciadamente, este accidente se convirtió en una gran tragedia cuando se descubrió que en el interior del camión se encontraban migrantes centroamericanos, cuyo destino al parecer era la frontera de los Estados Unidos de América.

Lamentablemente, en el lugar se reportó que 53 personas perdieron la vida y más de 100 personas resultaron heridas entre las cuales se reportaron aproximadamente 19 menores de edad. Diversos medios de comunicación tomaron fotos y video de la tragedia para retratar la realidad de la migración ilegal en nuestro país. Se presume que en el camión viajaban más de 160 migrantes en condiciones inhumanas.

De conformidad con el periódico El País “Según los testimonios de los supervivientes, el vehículo se dirigía a Puebla, una ruta habitual para el tráfico ilegal de migrantes, que son hacinados en las cajas de los camiones para cruzar México y poder eludir así los controles y el cerco militar que rodea la zona sur del país, donde los agentes intentan frenar la emigración irregular proveniente de Centroamérica. Algunos de los supervivientes dijeron que habían pagado entre 2.500 y 3.500 dólares por el trayecto hasta Puebla, donde, presumiblemente, contratarían a nuevos traficantes hasta llegar a la frontera con Estados Unidos”. 1

Este accidente ha prendido las alarmas en materia migratoria y obliga a revisar las políticas llevadas a cabo hasta el momento en las fronteras. El tráfico de personas por medio de camiones ha aumentado y esta práctica ha estado a la vista de las autoridades migratorias, apenas en noviembre de 2021 se detuvieron dos camiones con más de 400 migrantes que venían en una ruta clandestina en los cuales se encontraban menores de edad y mujeres embarazadas. 2

Este accidente sucede a pocos días de la reunión de los líderes de Estados Unidos, México y Canadá quienes se reunieron en Washington para hablar de diversos temas, siendo uno de los principales el aumento de los flujos migratorios. Los tres países acordaron aumentar las vías para poder migrar de forma legal, revisando esquemas como más visas de trabajo temporal, ampliar el acceso a la protección de los migrantes y por atajar las causas que les hacen salir de sus países como el desempleo y la falta de oportunidades.

Esta problemática es bastante compleja, y es más delicada cuando entre los migrantes se encuentran menores de edad. Durante los primeros ochos meses de 2021 se han reportado un número de menores no acompañados detectados en la frontera ya supero las cifras de 2021, en un 109%.

Por su parte el Instituto Nacional de Migración (INM) alertó que hay un notable crecimiento de menores de edad migrantes irregulares, y advirtió que corren graves riesgos con los traficantes. Alertó que de enero a la fecha ha identificado a 34 mil 427 menores de edad, acompañados y no acompañados, que transitaban territorio mexicano en condición irregular. 3

Respecto del accidente en Chiapas, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha manifestado que:

 “Este trágico accidente que fue originado por un camión proveniente de Guatemala, es un duro recordatorio para el país de la persistente ausencia de políticas públicas migratorias adecuadas, dirigidas a atender una crisis de atención humanitaria en las fronteras norte y sur y enluta no sólo a las familias de las víctimas migrantes, sino a todas las personas que compartimos el respeto a los derechos humanos que los Estados tienen el deber de garantizar.

La aplicación de medidas enfocadas sólo a restringir la movilidad, criminalizar y negar de facto los derechos humanos de la población en movilidad es la verdadera tragedia detrás de este accidente. La militarización de las fronteras es otro factor que agrava la inseguridad, lo que distrae recursos y atención públicos en vez de implementar esfuerzos en materia migratoria para la garantía de los derechos de las personas en condición de movilidad y en búsqueda de refugio, en especial niñas, niños y adolescentes.” 4

Redim también señala que los Boletines Estadísticos 2021 de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación muestran que, de enero a octubre de 2021, el gobierno mexicano ha realizado 48,707 detenciones de migrantes entre 0 y 17 años (20,003 mujeres y 28,704 hombres). Mientras que al menos 8,181 personas entre 0 y 17 años (2,764 mujeres y 5,417 hombres) fueron deportadas entre enero y octubre de 2021. 5 Estas medidas restrictivas en la política migratoria están generando rutas clandestinas, violentas y peligrosas a las que miles de personas migrantes son arrojadas. En el caso de las infancias y adolescencias, Redim ha propuesto la creación de un Mecanismo Transnacional de Protección Integral para la niñez migrante y refugiada, con el fin de atender la crisis humanitaria con un enfoque de derechos y acorde con el mandato de la Convención de los Derechos del Niño, del que México forma parte.

El gobierno de México anuncio el viernes pasado que, junto con Centroamérica, por propuesta de Guatemala, se va a crear un grupo de acción contra la red de traficantes de personas. El canciller Marcelo Ebrard, mencionó que: “Los países de la región, a propuesta de Guatemala, anunciamos la creación del Grupo de Acción Inmediata contra la red de traficantes de personas responsables de la tragedia en Chiapas, para investigar, identificar, aprehender y presentar ante la justicia a los integrantes y mandos de la organización criminal trasnacional responsable de esta tragedia humana” 6

Para la UNODC, El tráfico ilícito de migrantes es verdaderamente una preocupación global, pues afecta a un gran número de países del mundo que son puntos de origen, tránsito o destino.

Los migrantes objeto de tráfico ilícito son vulnerables a la explotación y el abuso y sus vidas y seguridad muchas veces corren peligro: se pueden asfixiar en el interior de los contenedores, perecer en el desierto o ahogarse en el mar mientras son conducidos por contrabandistas que lucran con un tráfico en el que los migrantes se convierten en mercancías. Por tratarse de un delito clandestino, las cifras de valor en el plano mundial son difíciles de determinar con precisión. Sin embargo, sobre la base de dos de las principales rutas del tráfico ilícito: de África oriental, septentrional y occidental hacia Europa y de América del Sur hacia América del Norte, se estima que este delito genera anualmente alrededor de 6.750 millones de dólares de los Estados Unidos para los delincuentes que operan en estas regiones solamente. Sin embargo, esa cifra presumiblemente es mucho mayor en el plano mundial. 7

El artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, define al tráfico ilícito de migrantes como: “...la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.

Se estima que poco menos de un tercio de todos los inmi-grantes a los Estados Unidos son ilegales, y que alrededor del 80% de la población inmigrante ilegal en el país procede de América del Sur (incluido México). De todos los inmigrantes ilegales en los Estados Unidos, se calcula que entre el 25% y el 40% entraron en el país con un visado legal y se quedaron después de la expiración de sus visados y que el resto entró en forma clandestina. De estas entradas clandestinas, alrededor del 97% se producen en la frontera entre México y los Estados Unidos; la detención de inmigrantes ilegales en la costa representa menos del 1%. Aunque no todos los migrantes irregulares se introducen de contrabando, estas cifras indican la escala de la situación general. La mayoría de los migrantes entran clandestinamente en camiones que pasan la frontera, si bien se han observado casos en que los viajes se han hecho a pie, por ferrocarril o incluso por túneles especiales. 8

Es un hecho que el trágico accidente sucedió el pasado 9 de diciembre es un gran llamado de atención para las autoridades migratorias y para la urgente revisión de la política migratoria en las fronteras de nuestro país. Es un llamado de atención que se vuelve urgente cuando parte de estas víctimas son menores de edad, siendo el Estado el responsable de velar por salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes no acompañados.

Por tal motivo someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se solidariza con las familias de las víctimas del accidente de tránsito ocurrido en la carretera Chiapa de Corzo, en Tuxtla Gutiérrez y exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las investigaciones oportunas a efecto de esclarecer los hechos, fincar las responsabilidades correspondientes, implementar las acciones necesarias para combatir el tráfico de personas y demás delitos que afectan a la niñez y familias en movilidad y garantizar la reparación del daño a las víctimas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, la Guardia Nacional, al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y demás autoridades federales y estatales y municipales correspondientes, para que en coordinación y en el ámbito de sus respetivas competencias, garanticen el acceso a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad humana involucrados en el accidente ocurrido en la carretera de Chiapa de Corzo.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2021-12-11/anatomia-del-accidente-migran-te-de-chiapa s.html

2 https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-11-19/hallan-a-mas-de-400- migrantes-en-camiones-al-sur-de-mexico

3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/08/31/aumenta-flujo-de-menores-de -edad-migrantes-irregulares-alerta-el-inm/

4 https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-tras-accidente-en-chiapas-donde-hubo-n inez-migrante-fallecida-las-condolencias-son-insuficientes-exigimos-politica-mi gratoria-que-respete-derechos-de-las-personas-migrantes-y-la-generacion-de-un/

5 Ibídem.

6 https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/crean-grupo-de-accion-contra- red-de-traficantes-de-personas-tras-accidente-en-el-que-murieron-55-migrantes-e n-chiapas-nota/

7 https://www.unodc.org/documents/toc/factsheets/TOC12_fs_migran tsmuggling_ES_HIRES.pdf

8 https://www.unodc.org/documents/toc/factsheets/TOC12_fs_migran tsmuggling_ES_HIRES.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 14 de diciembre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



PROGRAMA DE SALUD MENTAL PARALELO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN A ENFERMOS DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al CNS a implantar un programa de salud mental paralelo al de atención de enfermos de Covid-19, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Salud a implementar un Programa de Salud Mental paralelo al programa de atención a enfermos de covid-19,  al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de marzo del 2021 la Revista Ciencia UNAM-DGDC, publicó un estudio científico titulado “Cuida tu salud mental para no debilitar tu sistema inmune”, en el que Laura García y Luz Olivia, establecen una relación entre el funcionamiento del sistema inmune y los factores biosicosociales, tales como el estrés (García Lara., 2021).

 A decir del maestro José Alberto Montaño Álvarez, profesor de Psicología en la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la UNAM, especialista en ese campo, el estrés en un determinado momento pudiera provocar una alteración en el sistema inmunológico, llegando a detonar incluso cuadros infecciosos, oncológicos o auto inmunitarios 1.

La irrupción de la pandemia por la covid-19, ha detonado los problemas de salud mental. En el mismo estudio de la Unicef, determinó que 1 de cada 7 niños ha sufrido consecuencias a causa del confinamiento al punto de generar en esta población, miedo, rabia y preocupación, así mismo, determinó que uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 24 años sufre depresión (Unicef, 2021).

Por su parte la OMS en su informe de octubre de 2020, documentó el incremento en la demanda de servicios de salud mental, derivado del aislamiento por el confinamiento, el duelo por la muerte de amigos o familiares, la pérdida de ingresos y el miedo. En este informe se identifica además el incremento en el consumo de alcohol, cigarro y otro tipo de drogas.

Asimismo, según el mencionado informe emitido en el marco del día mundial de la salud mental, se advirtió como se ha dado prioridad a la atención fisiológica del padecimiento, ocasionando la perturbación o paralización de los servicios de salud mental esenciales del 93% de los países del mundo, en tanto que aumenta la demanda de atención de salud mental. El estudio para dicho informe abarcó 130 países, aporta los primeros datos mundiales acerca de los efectos devastadores de la covid-19 sobre el acceso a los servicios de salud mental.

Lamentablemente a medida que la pandemia siga su curso, se intensificará la demanda de programas de salud mental, que se encuentran debilitados por años de carencias crónicas de financiamiento.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), advierte en el documento denominado “Consideraciones y recomendaciones para la protección y el cuidado de la salud mental de los equipos de salud” 2 que desde antes de la declaración de la pandemia de covid-19, los trabajadores de la salud presentaban alteraciones de salud mental relacionadas con los efectos negativos de las tareas desempeñadas. Observando la coincidencia de múltiples estudios en cuanto al incremento en los indicadores de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el personal de salud, así como en las tasas de prevalencia de ansiedad, depresión y suicidio, que duplican y hasta triplican las de la población general (2-5); además, cabe esperar el aumento de los síndromes de desgaste profesional y de fatiga por compasión.

Ante estas evidencias es urgente que Consejo Nacional de Salud, asuma la salud mental como una prioridad en la agenda de salud pública nacional, dado que se encuentra ampliamente demostrado que los problemas de salud mental generan, como lo dice el profesor José Alberto Montaño Álvarez, problemas secundarios en el sistema inmunológico. Por ende, es necesario que con una estrategia de Estado se construya un programa de salud mental paralelo, al programa de atención a enfermos de covid-19, que permita atender la salud, oyendo la máxima de mente sana, cuerpo sano.

Variados estudios han asociado la obesidad, la hipertensión arterial, a factores como el estrés, no está de más recordar que México tiene una de las más altas incidencias en hipertensión arterial del mundo, el Imss ha documentado que uno de cada tres mexicanos mayores de edad padece hipertensión arterial, que registra 7 millones de casos y provoca más de 50 mil muertes al año 3.

Es una realidad innegable que es urgente atender la salud mental de la población mexicana, máxime durante y después de una pandemia con las magnitudes como las que actualmente vive el planeta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión exhorta al Consejo Nacional de Salud a implementar un Programa de Salud mental paralelo al Programa de Atención a Enfermos de Covid-19.

Notas

1. Infografía: Estrés por coronavirus altera tu sistema inmune, consultable en:

http://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/142/infografia-estre s-por-coronavirus-altera-tu-sistema-inmune

2. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54032/OPSNMHMH21 0007_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3. http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201707/203

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a14 de diciembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA UNIDAD RESPONSABLE QUE TENGA COMO FUNCIÓN ESPECÍFICA, LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales conducentes a crear una unidad con la función específica de coordinar las universidades politécnicas, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Sayonara Vargas Rodríguez, diputada federal indígena del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las Universidades Politécnicas (UP) inician operaciones en 2001 en San Luís Potosí, actualmente se encuentran operando 63 Universidades en 27 entidades federativas, de las cuales, el 75% se encuentran ubicadas en zonas de alta marginación. Cabe señalar que, a septiembre del 2021, registran una matrícula de 105,207 alumnos.

Las UP han sido concebidas para dar atención a necesidades específicas de educación superior en regiones del país donde no existían instituciones de este nivel educativo. Estas universidades están orientadas a formar cuadros profesionales con una orientación humanista y con perspectiva de género, que les permita tener un alto compromiso social para impulsar una sociedad más justa e igualitaria. Cabe señalar, que las UP son instituciones con una alta relevancia social, ya que el 73% de los egresados representan la primera generación con educación superior en su familia, mientras que un 20% de los alumnos de estas universidades no hubieran tenido la oportunidad de ingresar a otro IES de no existir la UP. Finalmente señalar que el 10% de su matrícula provienen de comunidades indígenas.

La formación que ofrecen las UP debe permitir a los egresados incorporarse a los mercados de trabajo, muestra de ello, es que el 73% de ellos se emplean a los 6 meses concluido sus estudios. Así mismo, los egresados cuentan con las competencias necesarias para llevar a cabo procesos de investigación y desarrollo tecnológico, por lo que al momento se han publicado 464 artículos en revistas arbitradas, se han desarrollado 139 libros especializados y se han registrado 253 patentes. Es importante señalar que las UP cuentan con condiciones para llevar a cabo la formación de nuevos científicos e investigadores, por lo que se tienen registrados 189 cuerpos académicos que tienen una alta producción científica y tecnológica. En este sentido, los perfiles docentes permiten favorecer la formación científica de los alumnos, ya que las UP son las IES con el mayor porcentaje de profesores de tiempo completo con estudios de posgrado (88%).

Las UP ofrecen los niveles de licenciatura/ingeniería, profesional asociado, maestrías y doctorados. Los programas de nivel licenciatura son intensivos, tienen una duración de 10 cuatrimestres, los cuales se dividen en tres ciclos anuales y se cuenta con una salida lateral al sexto cuatrimestre, para aquellos estudiantes que no puedan continuar con sus estudios y obtener el título de Profesional Asociado. Estas universidades cuentan con una oferta educativa innovadora, entre los programas que se ofrecen están Energías Renovables, Terapia Física, Aeroespacial, Ciencia de Datos, Geofísica Espacial, Biomédica, Robótica, entre otras.

Problemática

La Coordinación de Universidades Politécnicas inicia operaciones en febrero de 2003, ante la necesidad de orientar, impulsar y supervisar el crecimiento y consolidación de estas universidades. Cabe señalar que la Coordinación era una Dirección de Área adscrita a la Subsecretaria de Educación Superior y el personal estaba contratado por honorarios. Desde su creación hasta el año 2012, el Subsistema había crecido a razón de cinco universidades por año, a la par con su presupuesto, matrícula y capacidad instalada. Sin embargo, debido a los ajustes en la estructura de SEP el 11 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual las Universidades Politécnicas quedan adscritas a la Unidad Responsable 514 “Coordinación General de Universidades Tecnológicas”.

Al incorporar a las UP a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (CGUT) no se consideró la creación de las condiciones institucionales mínimas acordes a las necesidades generadas por las características del modelo educativo de las UP, lo que provoco problemas estructurales en la operación de las UP:

• Se violentaron los procesos académicos de las UP, forzando su operación hacia las prácticas existentes en las UT;

• Se entorpeció el proceso de planeación estratégica para impulsar y consolidar los procesos de investigación y desarrollo tecnológico;

• Se violentó el proceso de construcción y equipamiento de los talleres y laboratorios, característica esencial de estas universidades, para tratar de que fuera similar a las UT;

• Se dejaron de crear y desarrollar estrategias y acciones académicas acordes y pertinentes con el modelo de estas universidades, encaminadas al fortalecimiento y mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos por estas universidades, tales como programas de tutorías, programas remediales y de inducción, programas de formación docente, acciones de apoyo a la reprobación, entre otras;

• Se violentó el modelo curricular, lo cual afectó los procesos de contratación de docentes debido al incremento en el recurso necesario para ello;

• Se entorpeció la planeación y asignación del recurso necesarios para la operación de estas universidades, ya que no se cuentan con criterios claros y equitativos, lo cual es esencial debido a que el recurso de operación se encuentra concentrado en el programa presupuestario U006 “Subsidios Federales Para Organismos Descentra-lizados Estatales”, dicho recurso se distribuye entre todos los organismos creados bajo la modalidad Descentraliza-da, por lo que se ha dado preferencia en la asignación a las universidades tecnológicas sobre las politécnicas, lo que implicó el estancamiento en su operación y funciona-miento, ejemplo de ellos es que desde el 2013, no han sido autorizados los incrementos en proporción a la matrícula de las UP. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que realice las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica la coordinación de las universidades politécnicas en el país.

Palacio Legislativo San Lázaro, diciembre 14 de 2021.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE EMPLEOS PERDIDOS A CAUSA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, ENFOCADO EN LA POBLACIÓN DE 30 A 65 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a implantar un programa de recuperación de empleos perdidos a causa de la pandemia de Covid-19 centrado en la población de 30 a 65 años, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a implementar un Programa de Recu-peración del Empleo, enfocada en la población de 30 a 65 años que a causa de la pandemia hayan perdido su fuente de empleo

Exposición de Motivos

Anterior a la irrupción de la pandemia causada por la covid-19, el Gobierno federal encabezado por el Presidente de la República había comenzado a desplegar por todo el país un ambicioso paquete de programas sociales encaminados a fortalecer la economía de los sectores más vulnerables.

Tales programas como la pensión de los adultos mayores que actualmente es universal; es decir, todos los adultos mayores, a partir de los 65 años reciben una pensión bimestral, que ha ido incrementándose en su monto actual que es de 3 mil 100 pesos, cabe mencionar que dicho mosto se actualiza, con la intención de llegar a los 6 mil pesos bimestrales antes de concluir el presente sexenio.

Así mismo se implementó un programa de apoyo a madres y padres trabajadores solteros, como financiamiento para el cuidado de los menores y con ello darles mayores oportunidades de obtener un empleo o conservarlo sin descuidar a sus hijos menores. Este montos van de mil 600 pesos para menores de un año hasta 4, así como al tratarse de menores con discapacidad el monto incrementa a tres mil 600 hasta la edad de seis años.

Otro de los Programas sociales son las Becas Bienestar, que han sido claves en el proceso de contención en el incremento de la deserción escolar por falta de recursos económicos. La “Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación 1”, evidenció la necesidad de fortalecer los apoyos para todos los estudiantes del país, por ello, las y los diputados del grupo parlamentario de Morena, decidimos aumentar el presupuesto de los programas sociales, de tal manera que, no sea la falta de dinero el impedimento para acceder a la educación.

Así mismo este gobierno realiza una inversión en la capacitación laboral de las y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, vinculándoles con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad.

Durante la capacitación, hasta por un año, los jóvenes reciben un apoyo mensual de $ 4,310.00 y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo. 2

Sin duda dichos programas sociales han permitido a miles de familias sortear las complicaciones económicas derivadas del confinamiento por la pandemia, sin embargo, existe una brecha poblacional vulnerable ante los efectos del desempleo, dado que por su rango de edad no pueden acceder a algunos de estos programas sociales que mitiguen el impacto negativo del desempleo.

Ante esta realidad es necesario exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que implemente un programa de rescate laboral de las personas desempleadas en un rango de 30 a 65 años que a causa de la pandemia hayan perdido su fuente de empleo, considerando que los programas sociales no cubren el rango de edad, por ende, debe generase políticas públicas que impulsen la reactivación laboral de esta población.

En el estudio Impacto de La Pandemia de Covid-19 en el Mercado Laboral Mexicano y en el SAR, la Secretaría de Hacienda del Gobierno federal, identifica que el grupo de población más afectada por la pérdida del empleo tiene entre 15 y 44 años 3, sin embargo, no es óbice insistir en la falta de un programa social que blinde a la población de 30 a 65 años desempleada, de ahí la urgencia de este punto de acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso del Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a implementar un Programa de Recuperación del Empleo, enfocado en la población de 30 a 65 años que a causa de la pandemia hayan perdido su fuente de empleo.

Notas

1.  inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/doc/ecovid_ed_ 2020_presentacion_resultados.pdf

2. https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/

3. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/656430/AP052021_ Impacto_de_la_Pandemia_en_el_Mercado_Laboral_VFF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A TRAVÉS DEL INM, A AGILIZAR LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE VISITANTE REGIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a agilizar por el INM los trámites relativos a la expedición de la tarjeta de visitante regional, suscrita por los diputados Ismael Brito Mazariegos y Manuel de Jesús Narcia Coutiño, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Ismael Brito Mazariegos y Manuel de Jesús Narcia Coutiño integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Migración se agilicen los trámites relativos a la expedición de la Tarjeta de Visitante Regional, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La actividad turística es uno de los pilares más importantes en donde se sustenta la economía de nuestro país. Es un sector fundamental para la atracción de inversión, el crecimiento económico y el desarrollo social y regional.

México es una potencia a nivel internacional en el sector turismo, de acuerdo con el Ranking Mundial del Turismo Internacional, nuestro país ocupa el puesto número 7 por llegada de turistas internacionales con 45 millones de turistas al año, y el puesto número 17 por ingreso de divisas con 24.6 miles de millones de dólares al año 1.

Por otro lado, la línea fronteriza del sur de nuestro país está conformada por 1,240 kilómetros y 206,061 kilómetros cuadrados de superficie de región que forman los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

• Con Guatemala, el país de la eterna primavera, tenemos 962 kilómetros de línea fronteriza vinculando el territorio de los departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché y Petén.

• Con Belice son 278 kilómetros de línea fronteriza que enlaza el territorio de los distritos de Corozal y Orange Walk.

La región de la frontera sur del país es, entre otras cosas, reconocida por su amplia oferta de turismo cultural y natural. De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo y el sistema Datatur, la llegada total de turistas por año en cada uno de los estados de la frontera sur alcanza los siguientes números:

• Campeche: 1,578,131 (2018) 2

• Tabasco: 1,408,949 (2019) 3

• Quintana Roo: 16,674,407 (2018) 4

• Chiapas: 4,376,440 (2019) 5

Respecto al turismo internacional que cruza por la frontera sur, la mayor cantidad de visitantes provienen de Guatemala y las principales fronteras de entrada se encuentran en el estado de Chiapas. Los visitantes guatemaltecos forman parte de las primeras 5 nacionalidades internacionales de visitantes en Chiapas. El turismo transfronterizo en la región de la frontera sur, se trata de un fenómeno que tiene sus propias peculiaridades, pues es un turismo constante (por la cercanía), y con mucho impacto comercial, ya que en muchas ocasiones se visita el sur de México únicamente a realizar compras de productos y servicios, por su calidad y precios.

Tapachula, Chiapas, llamada la “perla del Soconusco”, es una de las ciudades fronterizas más importantes del sur de México. Y la región de la frontera sur de México tiene tres cruces importantes: Unión Juárez/Sibinal, Talismán/El Carmen y Ciudad Hidalgo/Tecún Umán. Los tres tienen dinámicas transfronterizas muy particulares, desde la económica y la cultural hasta las historias cotidianas de la población asentada en esta frontera. Se trata de un lugar dinámico y de un espacio de encuentro/desencuentro, de diálogo/conflicto 6.

  7

El turismo en la región de la frontera sur sufrió cambios importantes durante los años 2018, 2019 y 2020, debido a diversos fenómenos sociales que han impactado en la realidad a nivel local e internacional, por un lado, las caravanas de migrantes centroamericanos que buscan mejores condiciones de vida en EE.UU. y en México, situación que desde el 2018 aumentó de forma exponencial. Y, por otro lado, la pandemia de la Covid-19 que afectó a todo el mundo en temas esenciales como la administración de la salud pública y el desarrollo económico. Estos factores influyeron de manera sustancial el cruce de la frontera sur, impactando también en el turismo transfronterizo, una actividad económica fundamental para esta región.

Ante estas situaciones complejas, una de las estrategias que el Gobierno de México implementó para regular el tránsito de personas en la frontera sur fue la expedición de la denominada Tarjeta de Visitante Regional (TVR). Documento de identidad que permite a guatemaltecos y beliceños ingresar por la frontera sur de manera fácil y segura por un periodo limitado de tiempo y siempre que sea con motivos de visita a familiares, turismo o compras. Este documento permite a los ciudadanos de Guatemala y Belice entrar y salir formalmente cuantas veces lo deseen por cualquier punto de internación de la frontera sur, y visitar o transitar hasta por 3 días las poblaciones de los estados de: Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo. 8

Sin embargo, desde agosto de 2019 se tienen reportes sobre la suspensión de la entrega de las Tarjetas de Visitante Regional a turistas guatemaltecos por parte del Instituto Nacional de Migración por diversos motivos, entre los que destacan la falta de material provocada por privilegiar la expedición de tarjetas de tránsito dirigidas a migrantes centroamericanos de otras nacionalidades como hondureños, salvadoreños. 9

Además, el 17 marzo de 2020, como parte de las medidas que implementó el Gobierno de Guatemala para atender la pandemia de la Covid-19 se decidió cerrar todas las fronteras de este país 10. Asimismo, a partir del 18 marzo de 2021 el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, anunció el cierre de las fronteras con Guatemala y Belice a actividades no esenciales para prevenir la propagación de la Covid-19 11.

Los cierres fronterizos en la franja de la frontera sur, causados por los diversos factores que aquí se exponen, así como la suspensión de la expedición de las tarjetas de visitante regional, han significado grandes pérdidas para el sector turístico y económico de esta región.

De acuerdo con el Reporte Estadístico de Indicadores de Sector Turístico del Estado de Chiapas, enero-octubre 2021 12 en lo que va de este año, la afluencia de visitantes al Estado de Chiapas es de 4,877,341, casi el doble de lo que sucedió en el año 2020, un año muy difícil para el turismo debido a que la pandemia de la Covid-19 se encontraba en uno de sus puntos más críticos.  Así mismo, según el reporte en comento, la derrama económica del turismo en Chiapas al día de hoy es de $ 11,121 millones de pesos, y los principales destinos turísticos son

• Tuxtla Gutiérrez

• San Cristóbal de las Casas

• Palenque

• Tapachula

• Chiapa de Corzo

• Comitán

• Toniná

• Centros Turísticos de Naturaleza

De acuerdo con el reporte en comento, la derrama económica en Chiapas a sido la siguiente:

13

Como podemos observar en la información anterior, la derrama económica que genera el turismo para la región de la frontera sur es indiscutible. En este sentido, empresarios chiapanecos han expresado en diversas ocasiones su preocupación por el cierre de fronteras y la suspensión de la entrega de las Tarjetas de Visitante Regional ya que, de acuerdo con María Eugenia Moreno Mendoza presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) Tapachula, el turismo guatemalteco genera el 70% de los ingresos en los comercios de productos y servicios en Tapachula, Chiapas 14.

En esta tesitura, empresarios de México se han pronunciado en favor de políticas que permitan el ingreso seguro a estos turistas guatemaltecos debido a la gran dependencia económica del intercambio comercial en esta región. De igual forma, el cónsul de Guatemala en Tapachula, Carlos Enrique Chopén Choc, manifestó que sus paisanos que quieren ingresar a México de manera legal, pero enfrentan dificultades para obtener la Tarjeta de Visitante Regional (TVR), por lo que algunos han decidido entrar de manera irregular con los riesgos de detención por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), agregó que “Al no poder tramitar la TVR, una gran cantidad de guatemaltecos, cruza de manera irregular por el río Suchiate, pero son detenidos en el trayecto a Tapachula o cuando se dirigen a otros municipios, y son trasladados a la Estación Migratoria Siglo XXI”. 15

Otro factor que ha afectado la expedición de las Tarjetas de Visitante Regional es que, de acuerdo con declaraciones de empresarios chiapanecos, se cuenta con un número limitado de expedición de TVR al día (entre 200 y 250) en los cruces fronterizos de Chiapas y Guatemala, situación que ha provocado actos de corrupción en dichos cruces fronterizos en donde personas “apartan” los lugares en la fila para tramitar la TVR y venden el lugar hasta en $ 2,000.00 pesos.

Por lo anterior, es de vital importancia para el desarrollo y la recuperación económica de la región de la frontera sur, y en específico de Chiapas, que se dé prioridad, agilidad y facilidad a los trámites de expedición de la Tarjeta de Visitante Regional para turismo internacional de Guatemala.

Por último, se sugiere se implemente el uso de tecnologías de la información para contar con registros digitales que faciliten los trámites relativos a la Tarjeta de Visitante Regional, así como para evitar actos de corrupción en torno a la expedición de dichos documentos.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través de las facultades y competencias del Instituto Nacional de Migración, se instruya la implementación de las acciones necesarias para agilizar y privilegiar los trámites de expedición de la Tarjeta de Visitante Regional a visitantes de Guatemala con fines turísticos y comerciales.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través de las facultades y competencias del Instituto Nacional de Migración, se instruya la implementación de las acciones necesarias para hacer uso de las tecnologías de la información para que en los trámites de la Tarjeta de Visitante Regional se implemente el uso de registros digitales.

Notas

1. Organización Mundial del Turismo. Panorama OMT de Turismo Internacional, noviembre 2021. Años actualizados 2015-2017, 2018, 2019 y 2020. Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx fecha de consulta: diciembre 2021??

2. Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_CAM.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

3. Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_TAB.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

4. Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_QROO.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

5. Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_CHIS.aspx  fecha de consulta: diciembre 2021.

6. Porraz, Gómez (2020) Entrar, transitar o vivir en la frontera sur de México. Revista Nueva Sociedad 289, septiembre - octubre 2020, ISSN: 0251-3552.

7. Ídem.

8. Secretaría de Relaciones Exteriores. Consulado de México, Tecún Umán, San Marcos. Disponible en:

https://consulmex.sre.gob.mx/tecunuman/index.php/es/avisos/64-tv r fecha de consulta: diciembre 2021.

9. Fuentes: https://lopezdoriga.com/nacional/suspenden-por-falta-de-insumos-entrega-de-tarj eta-de-visitantes-en-chiapas/;

https://www.prensalibre.com/ciudades/quetzaltenango/mexico-suspe nde-renovacion-y-tramite-de-primera-tarjeta-de-visitante-regional-tvr-a-guatema ltecos-en-chiapas/ fecha de consulta: diciembre 2021

10. Gobierno de Guatemala. Disponible en:

https://twitter.com/GuatemalaGob/status/1239910926700216321?s=20 , fecha de consulta: diciembre 2021.

11. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2021-03-19/mexico-cerrara-este-viernes -la-frontera-con-guatemala-y-belice-a-actividades-no-esenciales.html, fecha de consulta: diciembre 2021.

12. Secretaría de Turismo. Reporte Estadístico de Indicadores del Sector Turístico de Chiapas. Octubre 2021. Gobierno de Chiapas.

13. Ídem.

14. Disponible en:

https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/cierre-de -frontera-con-guatemala-golpea-a-la-economia-del-soconusco-frontera-economia-me rcancia-venta-5597953.

html, fecha de consulta: diciembre 2021.

15. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/01/29/empresario s-de-mexico-y-guatemala-exigen-seguridad-para-turistas-6396.html , fecha de consulta: diciembre 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputados: Ismael Brito Mazariegos, Manuel de Jesús Narcia Coutiño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE REVISE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PIROTECNIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Sedena a revisar el cumplimiento de la normativa en materia de producción y comercialización y venta de pirotecnia, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 6 numeral 1; fracción II del artículo 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, punto de acuerdo mediante el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de la Defensa Nacional, a revisar el cumplimiento de la normatividad en materia de producción, comercialización y venta de pirotecnia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), ha dejado consecuencias devastadoras que han acabado con la vida de miles de mexicanos, asimismo, su impacto ha puesto en grave riesgo el bienestar de la población, lo anterior a pesar de los grandes esfuerzos que ha realizado nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Es de todos conocido que el SARS-CoV-2 es un virus que surgió por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, extendiéndose en forma acelerada por todos los continentes del mundo provocando la pandemia que fue declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020.

Dentro de los factores que desafortunadamente han contribuido a la cadena interminable de transmisión de contagios de una persona a otra, es a través del aire, al toser y estornudar, al tocar o estrechar la mano de una persona enferma o al tocar un objeto o superficie contaminada; y llevarse las manos sucias a la boca, la nariz o los ojos.

Asimismo, es de destacarse que de manera reciente la Secretaría de Salud ha señalado que la contaminación del aire se encuentra asociada con el riesgo de agravamiento de la enfermedad covid-19, en ese sentido el director de Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud Pública, ha puntualizado que “ la contaminación del aire produce una vulnerabilidad más alta a las infecciones bacterianas y virales, lo que puede influir en la progresión del brote de covid-19 al aumentar la susceptibilidad del huésped a la infección vírica”.

En el mismo sentido en el artículo titulado “ Revisión rápida: contaminación del aire y morbimortalidad por Covid-191, se señala que la incidencia y el riesgo de mortalidad por Covid-19 se incrementan con la exposición aguda y crónica a los contaminantes del aire, particularmente a PM2.5, PM10 y NO2. Los estudios han informado una relación entre la propagación y la capacidad de contagio de algunos virus con los niveles atmosféricos y la movilidad de los contaminantes del aire.

Con respecto a las anteriores afirmaciones, el coordinador ejecutivo de Vinculación Institucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), ha manifestado que “ las poblaciones que viven en lugares con mala calidad del aire son más vulnerables a las epidemias respiratorias, pues la contaminación debilita el sistema inmune y lo hace menos resistente a virus y bacterias2.

Es oportuno comentar que varias ciudades de nuestro país ocupan los primeros lugares a nivel mundial como las más contaminadas del planeta, así por ejemplo encontramos que dentro de los primeros 20 sitios se encuentran Toluca, Tijuana, Puebla, Guadalajara, Nezahualcoyotl, Juárez, Mexicali, entre otras.

La contaminación atmosférica en la ciudad de Mexicali ha sido calificada en diversos momentos como la más grave a nivel mundial, particularmente en la temporada decembrina, un ejemplo de ello es que en 2018, el fotógrafo mexicalense Eliud Gil Samaniego, gano el premio llamado: “Environ-mental photographer of the year” 3, con una fotografía que describe el amanecer en Mexicali, en la época del Año Nuevo el 1 de enero de 2018.

Es penoso reconocer que de acuerdo con elInforme Mundial de la Calidad del Aire 2018, realizado por la firma IQAir, Mexicali fue catalogada como la ciudad que presento en ese año los mayores índices de contaminación del aire en México y de la región de América del Norte, y como la sexta urbe con la peor calidad del aire de todo el continente.

De igual forma, en el Informe sobre calidad del aire en Mexicali durante 2020, auspiciado por la Fundación para la Investigación de la Calidad del Aire A. C., se da cuenta que la contaminación atmosférica en la ciudad de Mexicali es identificada como una de las problemáticas ambientales de mayor impacto según lo reflejan los “ Sondeos de Percepción de la Calidad de Aire” documentados en el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del Estado de Baja California 2018-2027. Además, en marzo del 2020 se publicó el estudio “ Percepción de la comunidad sobre la campañaAmbientalizateen Mexicali” en la que el 37.3% de los encuestados consideraron que la calidad del aire en la ciudad es “ Muy mala”, y el 54.5% consideró que la contaminación afecta la salud en general. Si bien el problema es cuantificable científicamente, y además se puede comprobar esa percepción a simple vista (y olfato), el sentir de los habitantes es amplificado por una atención mediática en publicaciones como el estudio de “ Impactos en salud y en productividad para 34 ciudades mexicanas” publicado por el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco) en el cual se posiciona a Mexicali como la ciudad que presentó los mayores índices de concentración de Material Particulado PM10; el estudio se basa en la información disponible para el año 2010. 4

Las causas que abonan a la terrible calidad de aire en Mexicali en estas épocas de fin de año son variables desde la falta de pavimentación, industrias, tráfico vehicular, quemas agrícolas y de residuos sólidos, uso de pirotecnia, fogatas, entre otras.

Por lo antes expuesto, no podemos quedar inertes ante estos graves problemas que se presentan de forma sustantiva en estos tiempos, sobre todo cuando la salud de la población se encuentra en un severo riesgo a causa del covid 19, por ello con la intención de que se tomen medidas para prevenir contingencias ambientales en Mexicali, Baja California, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que vigilen el cumplimiento de la normatividad relacionada con la producción, comercialización y venta de pirotecnia, a fin de evitar su proliferación descontrolada en la ciudad de Mexicali, Baja California.

Notas

1. https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/11481/11 889

2. https://coronavirus.gob.mx/2020/07/24/contaminacion-ambiental-aumenta-susceptib ilidad-a-infecciones-bacterianas-y-respiratorias/

3. https://cadenanoticias.com/regional/2019/09/mexicalense-gana-pre-mio-internacio nal-de-fotografia

4. https://www.redspira.org/images/Medios/Informe-calidad-del-aire-en-Mexicali-Red spira-2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



SE SUSCRIBA UN ACUERDO EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LA PLANTA LABORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN UN PORCENTAJE NO MENOR DE 3%

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo a suscribir un acuerdo donde se establezca la inclusión de personas con discapacidad a la planta laboral de esta soberanía en no menos de 3 por ciento y con instalaciones adecuadas para su acceso, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Catalina Díaz Vilchis, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

Desde hace décadas, las reformas laborales han beneficiado muy poco a un sector muy importante de la sociedad, la marginación por las personas con discapacidad en el ambiente laboral es una constante a pesar de que el día de hoy somos más incluyentes.

Es importante que haya visibilidad en las regulaciones con relación a las condiciones en el área laboral como dicta el artículo 132, XVI Bis, de la Ley Federal del trabajo en su apartado siguiente.

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Es necesario contar con un verdadero apartado que dignifique las labores del personal con discapacidad, se necesita la generación de más empleos.

México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020 la permanencia es de 6.2 por ciento, es decir, 7.8 millones de mexicanos, además se considera 10.9 por ciento con alguna limitación, 13.6 millones. 1

La pandemia ha venido a generar un problema de inseguridad laboral en todo el mundo, con el quiebre de muchos establecimientos y empresas, el 2020 y 2021 han sido años muy complicados en la economía del país y a nivel mundial; se ha priorizado el presupuesto en todas las naciones a temas de salud por el Covid-19, muchas personas han quedado desempleadas y esto hace que aumente la violencia,  por ende, hay un alto grado de personas con discapacidad adquirida, complicando aún más la situación de marginación laboral.

Es necesario actuar en consecuencia de los tiempos, por lo mismo es indispensable que se aumente el mínimo de contrataciones que se solicita en la ley, esto hará una apertura a la igualdad de oportunidades, regulará a las empresas a que se tomen medidas conducentes y se contraten a más personas con discapacidad, no olvidemos que un gran porcentaje de este sector vive en total marginación y aunque hay programas sociales, muchas veces el monto no puede cubrir todas las necesidades, hay muchos padecimientos en los cuales se necesita contratar una persona de apoyo, hay medicamentos a nivel neurológico que son de alto nivel y costosos, analgésicos fuertes que ayudan a aliviar el dolor, medicamentos que se utilizan para retrasar fallas multiorgánicas entre otros y que suelen costar mucho más de 10 veces un salario mínimo, aun así esto no les impide trabajar para obtener un ingreso que ayude a tener una mejor calidad de vida.

México está siendo un país progresista después de muchos sexenios, el apoyo a los más vulnerables es una constante en desarrollo; el presupuesto afortunadamente ya es con sentido a quienes más lo necesitan.

En 1998 se realizó un acuerdo y se aprobó por medio de la Comisión de régimen interno y concertación política, donde se determinó que, en esta Cámara de Diputados Federal, no deberá contar con menor porcentaje de 1 por ciento de personas con discapacidad. Desde ese año este acuerdo no ha tenido ninguna modificación, pero si ha incrementado el porcentaje de personas con discapacidad, han aumentado los precios de vivienda; medicamentos; canasta básica, algo normal al paso de los años, por lo mismo creo que es indispensable tener visibilidad ante esta problemática social e inclusiva y poder ayudar a mi sector que no por ser vulnerables y tener alguna discapacidad, signifique que no podamos cumplir cabalmente las labores asignadas en un empleo.

El punto de acuerdo fechado al 2 de diciembre de 1997 publicado en la Gaceta y presentado por medio de la Comisión de Atención y Apoyo a discapacitados, se solicitaba, que dichas contrataciones deberían realizarse bajo los criterios de capacidad, disponibilidad y salarios iguales en el desempeño laboral solicitado, sin discriminación de sexo y tipo de discapacidad, lo cual debe ser en la misma vertiente y considerando, sobre todo, que vivimos actualmente en medio de una pandemia y donde significativamente es nuestra obligación como ciudadanos y como funcionarios públicos que representan al pueblo, ayudar a los más vulnerables, somos la legislatura de la Paridad, inclusión y la Diversidad, luchemos por dignificar nuestras vidas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política, para que, en el ámbito de sus atribuciones, suscriba un acuerdo en el que se establezca la inclusión de personas con discapacidad a la planta laboral de esta Cámara en un porcentaje no menor a 3 por ciento con las instalaciones adecuadas para el acceso como dicta el artículo 132, XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Nota

1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



RELATIVO A LOS GASTOS FEDERALES Y DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATOS Y PARTICIPACIÓN A EMPRESAS EN LAS OBRAS: TREN MAYA, AEROPUERTO FELIPE ÁNGELES Y REFINERÍA DOS BOCAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal sobre los gastos federales y el procedimiento de otorgamiento de contratos y participación de empresas en las obras Tren Maya, aeropuerto Felipe Ángeles y refinería Dos Bocas, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal y suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que somete a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 1 de diciembre de 2018, en el recinto que ocupa el pleno de la Cámara de Diputados y, frente al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 87 de la Constitución, el presidente electo, tomó protesta como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente juramento:

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.” 1

Guardar y hacer guardar, es decir, vigilar, proteger, cuidar, honrar, garantizar y respetar, las disposiciones establecidas en la Constitución y, las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien de la Unión:

En el párrafo anterior, se destacan la “inviolabilidad” de la Constitución, el respeto a la división de poderes de la República y, el establecimiento de una “Unión” de la federación, conformada por los estados libres y soberanos. Todo establecido en los artículos 2, 40, 41, 116 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juramento de la toma de protesta presidencial, después de lo expuesto anteriormente, concluye con la siguiente frase: “Y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Esta frase es contundente, pues el presidente de la República, se pone a juicio de las leyes, de la sociedad, de los mexicanos y, de las instituciones para que demanden el cumplimiento de lo juramentado y, el cumplimiento cabal, con apego a derecho y, dentro del marco constitucional, del respeto absoluto a la Constitución, las leyes mexicanas vigentes y, los intereses superiores del Estado mexicano, la República y federación.

Un análisis de Juan Jesús Garza Onofre de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en su obra: “Las mañaneras como vía para violar la Constitución. Análisis de los casos SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021”, se establece una serie de violaciones recurrentes a los principios de inviolabilidad de la Constitución, enmarcados en el artículo 136.

(Transcripción literal del texto de Garza Onofre)

“En el ámbito gubernamental, desmoronar, desaparecer y destruir resultan actividades relativamente sencillas cuando se mezclan y se confunden fervientes ánimos narrativos repletos de ideología y un afán por desconocer lo que se ha hecho bien en el pasado, como si de repente el presente apareciera por generación espontánea y de manera categórica se tuviera que evaluar la realidad de forma absoluta; bajo dichos parámetros, para algunos, los matices, las medias tintas y la cautela en un renovado porvenir se torna algo inútil. Como si de antemano la mesura, la moderación y la crítica fuera algo malo respecto al nuevo ambiente político que permea discursivamente al país, ahora resulta que la unanimidad es sinónimo de progreso y la pluralidad un obstáculo, y si a eso se suma la ausencia de mecanismos sólidos y límites bien establecidos para hacerle frente a este panorama, queda claro que nos encontramos ante un escenario tan incierto como desolador. Por eso se tornan riesgosas las estrategias que se están utilizando para comunicar y posicionar mensajes en este contexto, las vías que se utilizan en la actualidad para dirigir la agenda y generar ciertas conversaciones, porque, quizá, hoy más que nunca, “la verdad se ha devaluado y cotiza a la baja en el mercado de las apariencias. La política se sirve de la palabra para ocultar la realidad. Otros fenómenos de nuestros tiempos revelan aún más síntomas de instrumentalización del lenguaje y de su uso en libertad”.

En este sentido, tal parece que garantizar un mínimo de veracidad en dichos procesos comunicacionales resulta una tarea casi imposible, un ejercicio extraordinario, un acto fuera de serie en contra del abaratamiento de las razones públicas, de ahí que ser asertivo a la vez que tolerante se convierta en un acto de resistencia, de ahí que, más allá de la estridencia y la retórica, sea un imperativo hacer posible el entendimiento ante auditorios tan diversos. Y es que en México se viven momentos de profunda desconfianza, tiempos de convencer de lo evidente, insistir en lo manifiesto, y defender cuestiones que ya se daban por sentadas... Por ende, tiempos extraños, pero no por ello poco propicios para repensar nuestros vínculos con quienes compartimos un mismo espacio. En todo caso, ante una coyuntura política que pone en entredicho los aspectos más básicos de la vida en común, el derecho necesariamente debe de servir como regulador y eje central de la democracia; como herramienta que pueda ayudar en la construcción de instituciones que trascienden momentos temporales específicos.

Pues al momento en que se olvida que el fenómeno jurídico, bien articulado y entendido como una práctica orientada por valores para conseguir determinados fines, puede servir como un magnífico medio para posibilitar la transformación social, en definitiva, cualquier cambio que se intente quedará al arbitrio y a la voluntad de quien ostente el poder en turno. De ahí el problema con separar el lenguaje del derecho, evitando entender a éste como discurso que moldea la conciencia y, sobre todo, que sirve a manera de artefacto para la toma de buenas decisiones colectivas. Por eso, bajo estas circunstancias, es bastante peculiar que ya ni siquiera las leyes sirvan para respetar algunos acuerdos elementales. Y en absoluto se trata de una obediencia ciega hacia las reglas, ni mucho menos de clamar por una mejor cultura de la legalidad, nada más errado. En todo caso, de lo que se trata es de hacer una apología del derecho como uno de los escasos caminos para poder elevar el debate público y construir mejores modelos de comunicación que puedan respetar los principios sobre los que se erige cualquier Estado de-mocrático. 2

En la cita anterior, se expone la importancia del discurso, del respeto a la legalidad y, el fenómeno actual que se exhibe en la realidad de México.

El 31 de enero de 2019, el presidente de la República, citaba una frase desde su conferencia “Mañanera”; “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”. Frase que ha sido utilizada en varias ocasiones por el titular del Ejecutivo federal, empero, el actuar del presidente no ha estado sujeto al margen constitucional y, en varias ocasiones ha transgredido el principio de “inviolabilidad” establecido en el artículo 136.

Segundo. El 22 de noviembre del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

La publicación de este acuerdo en el DOF, ha generado una discusión sobre la posibilidad de inconstitucionalidad del procedimiento planteado, pues no se puede considerar como un atentado contra la Seguridad Nacional, la prevalencia del Estado de Derecho, la rendición de cuentas y, el respeto al marco jurídico vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

“La interpretación sesgada de las facultades del titular del Ejecutivo federal, hacen que el debate, en la actualidad, cimbre las condiciones generales del estado de derecho en México y, apegados en un procedimiento disciplinado al principio fundamental republicano de la división de poderes, es que este documento se dirige a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, poder envestido con las facultades propias de declarar procedente o improcedente esta acción, que a título personal, consideramos como inconstitucional, por la naturaleza del mismo y, los objetivos establecidos en el decreto en comento. No se puede considerar a la búsqueda de la transparencia de los recursos públicos en el gasto gubernamental, la asignación de contratos públicos y, la transparencia de los mismos, así como una búsqueda para que impere la legalidad y el Estado de Derecho, como un atentado en contra de la Seguridad Nacional. La utilización de estos recursos legales, podemos considerarla como un acto de ilegalidad, opacidad y, encubrimiento de actos ilícitos en la asignación de las obras, los contratos y el destino del gasto” 3.

Permitir la violación de la Constitución y las leyes que de ella emanan por una interpretación sesgada, es abrir una brecha al debilitamiento institucional que tanto ha costado construir para los mexicanos. Nadie puede estar por encima de la Ley y, nadie al margen de la misma o, citando textualmente al Presidente, Andrés Manuel López Obrador; “Al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley, nadie”.

Este decreto, atenta en contra de lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional y, en contra de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su artículo 1o., se establece que esta Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Como se mencionó con antelación, la Ley de Transparencia, emana de la Constitución, específicamente, del artículo 6o., que en su Párrafo Segundo establece lo siguiente de manera textual:

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión”.

En el Párrafo Segundo, se establece el derecho que tenemos los mexicanos al acceso a la información, por ende, ocultar la misma u ocultar con acciones que promueven la opacidad y la nulidad de la “transparencia”, bajo el falso argumento de “Seguridad Nacional”, es violatorio de la Constitución. No se puede considerar una obra turística como de “Seguridad Nacional”, eso es una ofensa en contra de la Constitución o en contra de México y los mexicanos. Toda la obra pública, reservará la información bajo este ”, donde claramente se exhibe una tendenciosa acción a ocultar información y, negar el acceso a la misma con fines perversos que van desde el no afectar imagen pública-electoral, hasta el cobijo de acciones ilegales en el gasto del recurso y, la asignación de las licitaciones por vías directas o la asignación de contratos de manera ilegal y corrupta.

El discurso y la frase de “no somos iguales”, no es suficiente para evadir la responsabilidad constitucional, legal, moral y jurídica, de la rendición de cuentas. El Presupuesto federal no es de un solo hombre, es del país, de todos los mexicanos y, la ciudadanía ha ganado el derecho, de manera legal, a través de una gran lucha por la transparencia por medio de vías democráticas, para poder conocer el destino de los recursos. El argumento de “no somos iguales”, sólo queda en el plano de lo abstracto si no se contrasta con la realidad. Evidencias, no palabras. Legalidad y estado de derecho antes que grillas y frases propagandísticas. Si no son iguales que lo demuestren con el respeto a las leyes, el marco jurídico y el respeto al estado de derecho.

En el inciso a) del artículo 6o. de la Constitución, se establece el marco general y específico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, en la Fracción I del inciso A del Artículo 6º, se establece que la información podrá ser reservada de manera temporal por razones de interés público y seguridad nacional y, es bajo este argumento, por el cual se elabora el Acuerdo del 22 de noviembre, firmado por el titular del Ejecutivo federal, en materia de Interés Público y Seguridad Nacional para la obra federal de la actual administración, que suena muy sofisticado, empero, es más un retroceso que un avance para nuestra nación.

Revisando la Ley de Seguridad Nacional, en el artículo 5o., no se encuentra el sustento legal para negar el acceso a la información y, nuevamente se puede considerar el actuar del Ejecutivo federal, como violatorio de la Constitución y de las leyes que de ella emanan:

Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 4

En la fracción XII del artículo 5o., el titular del Ejecutivo intenta sustentar la acción de negar el acceso a la información pública. Sin embargo, el derecho que tenemos los mexicanos de acceso a la información pública, no es un atentado terrorista o una acción que se pueda considerar como una amenaza a la seguridad nacional. Es un derecho de acceder a la información del destino del gasto público y, una obligación de quienes gobiernan, es la de transparentar el gasto público. No respetar las leyes, violar la Constitución y, la interpretación sesgada del marco jurídico y el estado de derecho, eso sí constituye y configura un atentado en contra de la Seguridad Nacional.

El “no somos iguales”, no es una respuesta al derecho ciudadano y constitucional de acceso a la información pública y, no cumple la obligación de Gobierno Federal en la rendición de cuentas y la trasparencia de los ejercicios públicos.

Por lo expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de ésta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura federal, exhorta respetuosamente al ciudadano presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, a establecer los mecanismos necesarios para hacer pública la información del gasto federal ejercido en las siguientes obras públicas: “Tren Maya”, “aeropuerto Felipe Ángeles” y refinería de Dos Bocas, así como la publicación de la información sobre la asignación de contratos y licitaciones a las empresas participantes en la construcción de las obras antes referidas, en apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Notas

1 Transcripción textual del Juramento de toma de protesta del presidente de la República, tomado del Artículo 87 Constitucional.

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html? pdfurl=http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf_mov%2FConstitucion _Politica.pdf&clen=1198130&chunk= true

2 Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html? pdfurl=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F13%2F649 9%2F21.pdf&clen=817407&chunk=true

3 Punto de acuerdo Que exhorta al ciudadano presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, a la atracción del acuerdo publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021 en materia de obras públicas y seguridad nacional. Propuesto por el diputado Ignacio Loyola Vera. Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el martes 30 de noviembre de 2021.

4 Transcripción textual del artículo 5 de la Ley se Seguridad Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2021.– Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.