Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 4 de noviembre de 2021
Sesión 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de noviembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 226 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RECONOCIMIENTO A LOS ATLETAS PARALÍMPICOS QUE OBTUVIERON MEDALLAS EN LOS JUEGOS DE TOKYO, JAPÓN

De las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Catalina Díaz Vichis y Janine Patricia Quijano Tapia, todas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a incluir en la Agenda Legislativa, en el marco de una sesión ordinaria, un espacio para reconocer a los atletas paralímpicos que obtuvieron medallas en los recientes juegos de Tokyo, Japón.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE CONSIDERE LA PROPUESTA PARA LOS TRANSPORTISTAS EMITAN UN CFDI DE INGRESO ABIERTO AL INICIO DEL SERVICIO Y PUEDA CERRARSE AL COBRO DEL MISMO

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a que a través del SAT, considere la propuesta de que los transportistas emitan un CFDI de ingreso abierto al inicio del servicio y pueda cerrarse al cobro del mismo.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A PROMOVER ANTE LA ONU EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover ante la ONU el 25 de octubre de cada año, conmemoración del Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A EJECUTAR EL PROYECTO APROBADO DENOMINADO: CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA TUNAL II

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar las acciones necesarias para ejecutar el proyecto aprobado denominado: Construcción de la Presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable en Ciudad Victoria, Durango.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A CONSIDERAR COMO PARTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, A LA POBLACIÓN INFANTIL DE LOS 5 A LOS 17 AÑOS DE EDAD

De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar como parte de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a la población infantil de los 5 a los 17 años de edad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de noviembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona los artículos 67 y 226 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a incluir en la Agenda Legislativa, en el marco de una sesión ordinaria, un espacio para reconocer a los atletas paralímpicos que obtuvieron medallas en los recientes juegos de Tokyo, Japón, suscrito por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Catalina Díaz Vichis y Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a que a través del SAT, considere la propuesta de que los transportistas emitan un CFDI de ingreso abierto al inicio del servicio y pueda cerrarse al cobro del mismo, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover ante la ONU el 25 de octubre de cada año, conmemoración del Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar las acciones necesarias para ejecutar el proyecto aprobado denominado: Construcción de la Presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable en Ciudad Victoria, Durango, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar como parte de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a la población infantil de los 5 a los 17 años de edad, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA

«Iniciativa que deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VII, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina “libertatem”, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñïò (eléuthe-ros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente) refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a “Volk” que originariamente era la gente guerrera.

En el sentido de la filosofía del espíritu, se da el nombre de libertad al estado existencial del hombre en el cual, éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior.

De acuerdo con esta corriente, se entiende por acto libre, aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es, con pleno conocimiento y facultad para realizar otro distinto o, cuando menos, para omitirlo.

La existencia de la libertad es un hecho de experiencia inmediata y universal en la vida humana; un hecho que es, a la vez, el fundamento de la existencia interna como de la coexistencia social del hombre. Y si la coexistencia social implica la vigencia de uno o más sistemas normativos, resulta que el hombre es libre en tanto posee una inteligencia capaz de comprender el sentido normativo de sus actos y una voluntad capaz de decidir la realización de éstos.

La libertad humana opera así, tanto en la esfera de la razón como en la de la voluntad. De ahí que todo, ejercicio de aquélla significa una voluntad ciega ni absoluta ni instintiva, sino racional. Y de ahí también que el grado de libertad interior dependa proporcionalmente del conocimiento del sentido de una acción.

En un análisis del acto libre, pone en evidencia la existencia de los siguientes momentos:

a) Representación: todo proceso activo del hombre implica, en tanto hay conciencia plena del proceso mismo, la representación de los medios y fines de la acción. Es ésta la primera característica del acto libre. Pues no hay, en esencia, acción voluntaria en tanto no haya un conocimiento de las posibilidades de la acción.

b) Deliberación: es este el momento en que la inteligencia juzga las motivaciones del obrar y conoce el sentido, normativo de los actos. Toda supresión del acto deliberativo implicaría mecanizar la acción misma, con lo que ésta dejaría de ser libre.

c) Decisión: es la determinación positiva de la voluntad en el sentido de la acción a realizarse. Es este, quizá, el momento fundamental de la secuencia activa.

d) Ejecución: es la realización exterior y sensorialmente perceptible del proceso volitivo.

En ese sentido, toda teoría del Estado presupone, en cierta medida, una determinada concepción acerca de la libertad individual. La regulación de la libertad individual es, así, el comienzo y el fin de toda organización política. Es la génesis y desarrollo de la dinámica estatal, y las distintas formas a través de las cuales se han manifestado históricamente los Estados, no han sido sino la concreción, más o menos amplia, de libertades individuales, según determinados criterios de distribución.

Unas veces el Estado se organiza según un criterio que distribuye las libertades individuales de tal modo, que, éstas corresponden, en mayor amplitud, a ciertos grupos o clases sociales cuantitativamente pequeños con relación al resto de la sociedad. Es el tipo de organización propia de la autocracia o de la aristocracia representadas, respectivamente, por los antiguos regímenes monárquico-absolutistas y feudales.

Otras veces la organización jurídico-política se asienta sobre la base de una distribución más o menos igualitaria de aquellas libertades según lo evidencian, con distintas gradaciones, los modernos regímenes democráticos representados de un modo general por las actuales formas republicanas.

La creciente curva de socialización de las instituciones que se advierte en la historia contemporánea, es indicio indubitable de que las libertades individuales son distribuidas con un criterio de igualación más estricto, con una evidente tendencia a una mayor nivelación de las posibilidades de acción de un individuo frente a otro.

Esto demuestra que la libertad, en tanto fundamento de la organización estatal, constituye de modo constante la preocupación central del hombre en su afán de equilibrar, dentro de un sistema de regulaciones normativas, las potencias creadoras de su alma.

Derivado de ello, el Estado, a través del derecho positivo ha reconocido diversos tipos de libertades del ser humano, clasificándolas de dos maneras:

1. Libertades individuales: dentro de las que se encuentran las de opinión, de expresión, información, de tránsito o circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión, derecho a la vida privad, entre otras.

2. Libertades colectivas: son aquellas que corresponden a un grupo de personas y dentro de las cuales se encuentran las de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical, a la manifestación, entre otras.

Relativo a la libertad individual de expresión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 19 establece lo siguiente:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6o., ha consagrado el derecho a la libertad de expresión, al establecer que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Asimismo, dicha Comisión ha reconocido que, no se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su artículo 14.1, que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

En concordancia con lo anterior, en fecha 13 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la reforma al párrafo primero, del artículo 6o, de la Carta Magna, a efecto de contemplar el Derecho a Réplica, entendido como aquel que tiene toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos o falsos, y cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Derivado de lo anterior, en fecha 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, establece que:

Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;

III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

IV. [Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;]. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018.

V. [Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;]. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018.

VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En ese sentido, la fracción VII, del precepto citado, al establecer que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando verse sobre información oficial, atenta contra uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la deliberación pública informada.

A través de la independencia y pluralidad de los canales informativos se combate la información sesgada políticamente, o bien, aquella en la que existen conflictos de interés.

La concentración de la información en medios concordantes con líneas informativas de corte oficial genera la carencia de una actividad informadora libre que empobrece a la sociedad democrática e implica un retroceso hacia formas autoritarias de gobierno.

Por ende, no es constitucionalmente aceptable cualquier medida que obstaculice el derecho del ciudadano de disentir de la información que provenga del Estado, pues al contemplarse de esa manera viola lo preceptuado por los artículos 1o. y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que, el objetivo de la presente iniciativa es derogar la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Primer Párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica, con lo cual se estaría protegiendo de manera justa, tanto el derecho de expresión, pero también el Derecho de Réplica, contribuyendo así a la consolidación de un Estado más democrático.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que deroga la fracción VII, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, para quedar como sigue

Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la replica, en los siguientes casos:

I. a IV. ...

VII. Derogada.

VIII. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El estereotipo de que las mujeres y las niñas deben cuidar del hogar y la familia no sólo discrimina a la mujer, también limita la participación y vinculación del hombre con la familia. Afortunadamente la tendencia en el mundo para lograr su involucramiento en los roles familiares va en ascenso.

La licencia de paternidad es la figura jurídica que va ganando terreno entre los países que amplían los derechos de los varones, pero aún es largo el trecho por avanzar. De acuerdo con estadísticas, esos permisos estaban estipulados solamente en 66 países de los entonces 190 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Un ejemplo de políticas que abonan a la incorporación del hombre con la familia lo encontramos en Europa. Después de casi dos años de negociaciones, la Unión Europea finalmente acordó instaurar un permiso retribuido de al menos cuatro meses para el cuidado de los hijos al que pueden acogerse el padre y la madre, de los cuales dos meses no podrán ser transferibles entre los progenitores y estarán retribuidos a un nivel que podrá decidir cada Estado miembro.

El objetivo de la medida es avanzar en la igualdad y en la conciliación familiar, así como para aumentar las posibilidades de que los hombres asuman responsabilidades parentales y de cuidado de los hijos. Esto beneficiará a los niños y ayudará a aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

En México lamentablemente nos hemos quedado rezagados en términos de derechos de los padres. La legislación nacional contempla cinco días para el varón cuando tiene un hijo, mientras que las naciones de Europa son mucho más displicentes en ese sentido.

En España por ejemplo, en el año de 2008, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la ampliación del permiso de paternidad de 13 días a un mes de duración. Ocho años después de aprobada la reforma, los hombres, cuyos hijos nacieron a partir del 1 de enero de 2016 pueden ya disfrutar de esta medida.

La situación en los demás países europeos sobre la licencia de maternidad y paternidad es contrastante. Noruega, por ejemplo, es quien más días de permiso otorga al padre, siendo uno de los países que desde 1993 introdujo la cuota por paternidad. En el caso extremo se encuentran Grecia y Holanda, quienes solo ofrecen 2 días de permiso a los padres. Por su parte Italia concede 5 días por tener un hijo.

Sobre los permisos de maternidad Noruega y Reino Unido otorgan dos semanas, mientras que en Islandia se conceden 60 días a ambos progenitores.

No obstante que en los países de Europa se han promovido reformas importantes en materia de derechos de maternidad y paternidad, aún persisten vicios en contra de las mujeres trabajadoras que se deben de erradicar. Por ejemplo, de acuerdo al reporte “La maternidad y la Paternidad en el Trabajo: Legislación y practica en el mundo” 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), países como España, Lituania o Rumanía se han identificado “tácticas de presión a trabajadoras embarazadas y madres primerizas, como el acoso, para inducirlas a renunciar” .

Otra situación alarmante es que trabajadoras croatas, griegas, italianas o portuguesas se ven obligadas a firmar una carta de renuncia en blanco en el momento en el que son contratadas, por lo que su empleador puede dejarlas sin trabajo en caso de embarazo, enfermedades de larga duración o responsabilidades familiares, según lo señala el citado reporte.

De este lado del continente las cosas no son muy diferentes. Las reformas que se han dado respecto a este tema son aún mínimas, si bien se han impulsado modificaciones legales, estás aún no son suficientes. América Latina sigue siendo una región marcada por el machismo y el abandono de los hombres de sus obligaciones como padres.

Por ejemplo, Ecuador, aprobó una ley que se encuentra entre las más progresistas del continente y otorga a los hombres diez días de licencia laboral por el nacimiento de los hijos. Centroamérica es donde más rezago se muestra; El Salvador, Panamá, Honduras, Guatemala y Nicaragua no facilitan ningún día libre por paternidad.

En Perú hubo un intento, pero no prosperó. Bolivia tampoco concede permisos a los padres, aunque allí una nueva legislación impide que sean despedidos de su trabajo durante el primer año de vida del bebé.

El contraste a lo anterior lo define Cuba en donde el padre puede, si así lo decide con su pareja, atender al niño durante su primer año de vida. Por su parte en Colombia son ocho los días libres, mientras que República Dominicana se concede un día a los padres, mientras que los argentinos pueden disfrutar de dos días que, en casos excepcionales como los trabajadores del Ministerio Público, pueden llegar a 15 días. La ley concede a los paraguayos dos días.

Costa Rica otorga tres días de asueto a los papás, y pese a que se han planteado varias iniciativas en el Congreso para aumentar este número ninguna ha prosperado, al igual que en Brasil, donde se conceden cinco días libres. Por su parte los uruguayos pueden gozar de tres días hábiles.

En el caso de Chile el permiso laboral es de seis días, aunque, según datos del Registro Civil de ese país, dos de cada tres niños son hijos de madres solteras. El país sureño tiene el primer lugar en cuanto a los padres que desatienden a sus hijos, seguido por Costa Rica donde cerca de la mitad de los casos lo constituyen hijos de madres solteras.

No obstante que se han hechos esfuerzos en materia legislativa para incentivar la participación de los padres en el cuidado de los niños, los avances son mínimos. La legislación sobre separación y divorcio favorece a la mujer a la hora de atender a los hijos y recibir pensiones de alimentación.

Así las madres tienen más derechos para quedarse con los hijos en Brasil, Colombia y Panamá, mientras que en Paraguay y Venezuela las madres siempre tienen la patria potestad de los niños si son menores de siete años y en Perú si no han cumplido los tres años.

En el resto del continente, pese a que las leyes reconocen la igualdad entre los padres y las madres, las mujeres reciben la custodia de los menores en la mayor parte de los casos.

Pese a que el escenario que se observa no es muy alentador, la propuesta de la Comisión Europea, deja ver una tendencia legislativa virtuosa en favor de lograr la igualdad de géneros, en cuanto a la participación de ambos padres en el cuidado de los hijos y la concesión de licencias de paternidad.

En nuestro país, no obstante que se han dado importantes avances en materia legislativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la parte relativa a licencia de paternidad la situación no es muy halagadora. La Ley Federal del Trabajo, gracias a una reforma de 2012 a la fracción XXVII Bis del artículo 132, solo otorga a los hombres trabajadores “ un permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.

Para el caso de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se menciona nada al respecto. No obstante que se han presentado diversas iniciativas para incluir la licencia de paternidad en esta ley no se ha logrado avanzar.

Para subsanar esta deficiencia legislativa, desde el Ejecutivo federal, se han implementado medidas alternas como emitir decretos para el otorgamiento de permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades sujetas al Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esos medios alternativos, a los trabajadores al servicio del Estado se les ha concedido solo de 5 días laborables con goce de sueldo, “contados a partir del nacimiento de la hija o hijo o de la entrega en custodia del infante en adopción”.

Por su parte, en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como parte de la política nacional para promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, en la fracción XI del artículo 40, reconoce el derecho “de los padres biológicos y por adopción, a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo”, es decir, de 5 días laborales de licencia por paternidad.

En contraste a todo lo anterior, en la Ciudad de México se han dando avances importantes en materia de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en este caso no podía ser la excepción. En el año de 2007 se promulgó la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y en ella se plasmó el permiso laboral por paternidad de 8 días a los padres, tiempo después, en 2013, se reformó la ley para aumentar a 15 el número de días de permiso.

A partir de todo lo anterior considero necesario que México siga la tendencia que se define en el mundo con respecto a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, de manera particular sobre la licencia de paternidad.

En virtud de lo anterior  está iniciativa propone incrementar el número de días de permiso de paternidad de 5 que actualmente considera la Ley Federal del Trabajo a 15 días de licencia con goce de sueldo.

En los últimos años, de forma gradual se viene observando que los hombres participan más en el cuidado de los hijos y parece que en cierto sentido para muchos hombres jóvenes la experiencia de la paternidad podría estar contribuyendo a que experimenten un cambio en sus actitudes de género hacia un modelo menos sexista, fomentando conductas más igualitarias en el hogar y en la pareja como se ha reflejado en algunos estudios.

En coherencia con esta tendencia, en varios países, como la Unión Europea y países como Islandia, Alemania o Eslovenia, se vienen produciendo reformas en sus sistemas de permisos remunerados por nacimiento, que pretenden hacer converger el derecho al permiso de paternidad con el derecho al permiso de maternidad y que, además, tratan de incentivar a los hombres para que utilicen efectivamente esos nuevos derechos.

La extensión de los permisos de paternidad, entre otras cosas, puede constituir un instrumento para fomentar una mayor igualdad entre las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos. Avanzar en este objetivo, como el de la conciliación de la vida laboral y familiar de las madres y padres, también puede resultar determinante para reducir las desigualdades de género en contra de las mujeres, que todavía existen en el mercado laboral.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Por lo aquí expuesto, someto a su consideración el presente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis, recorriéndose los demás artículos subsecuentes, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Primero. Se modifica la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

 Fracción I al XXVII...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Fracción XXVIII al XXXIII...

Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis, y se recorren los demás artículos subsecuentes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional , para quedar como sigue :

...

Artículo 28 Bis. Los hombres gozarán de licencia de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 La maternidad y la paternidad en el trabajo: Legislación y practica en el mundo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/ maternity-protection/publications/maternity-paternity-at-work-2014/lang–es/inde x.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 67 y 226 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Diputada Federal, las y los diputados integrantes de la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 67 y se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226  de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La tecnología es fundamental para mejorar la calidad de vida y la salud integral del ser humano. Las innovaciones en este campo han logrado que los procesos se simplifiquen y se obtengan resultados positivos, contribuyendo a una sustentabilidad y solvencia en todos los sistemas de salud, permitiendo cumplir con este derecho humano por parte del Estado.

En el contexto actual, la sociedad ha evolucionado en el uso de los diversos medios de comunicación que han permitido el acceso a bienes y servicios que satisfagan sus necesidades esenciales, en esto, se cumple la primicia del derecho de acceso a la información. Por lo que en el campo de la salud se tiene el derecho de acceder a la información sobre los nuevos usos, métodos y avances de las tecnologías en la aplicación de la medicina actual.

Los hechos visibles de estos logros en el campo de la medicina que han fortalecido los sistemas de salud, son la mejora y la constante evolución en los diferentes tratamientos o procedimientos médicos que se practican a pacientes con enfermedades terminales, crónico degenerativas, o de las mujeres embarazadas que dependiendo del tratamiento pueden tener un seguimiento encaminado a detectar y tratar durante periodos prolongados el control y tratamiento de su salud.

Aunado al flujo de información y a los medios de comunicación sumándose a estos los digitales y de los avances que ha tenido la medicina, en el caso de la salud reproductiva, la Organización Mundial de la Salud (OMS), reportó en 2019 que mil 900 millones de mujeres en edad reproductiva necesitan planificación familiar; de estos, 842 millones están usando métodos anticonceptivos y 270 millones tienen una necesidad no satisfecha de anti-concepción. 1 Así como refiere que el uso de anticonceptivos promueve el derecho humano de las personas a determinar el número y el espaciamiento de sus hijos.

Es así que el Fondo de Población de las Naciones Unidas retomó el tema de salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo que permite disfrutar de una vida sexual satisfactoria, siempre que se cuente con la información veraz y un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable. 2

Como parte del derecho a decidir libremente y de manera responsable a determinar el número y el espaciamiento de sus hijos, existe un problema al que se enfrentan las mujeres cuando no cuenta con la información suficiente que les permita alcanzar un nivel adecuado de conocimiento respecto de la salud reproductiva.

La ausencia de esta información no permite resolver las interrogantes sobre el derecho a la planificación de la familia, desde comprender y entender la concepción, la educación sexual a temprana edad, el periodo de fecundidad y la reproducción hasta concluir con la menopausia y el climaterio en la mujer; y por consiguiente la andropausia en el hombre.

Durante estas etapas y como inclusión de la planificación de la familia, el tema de la salud reproductiva aplica para la educación sexual, la maternidad sin riesgo, el control de las enfermedades de transmisión sexual, la atención a las complicaciones del aborto en condiciones de riesgo, la incorporación de la perspectiva de género y la atención de todas las necesidades relacionadas con la reproducción de la especie humana, haciendo necesaria que esta información no se otorgue a la población que no tiene derecho a servicios de salud y por lo tanto no se ofrezcan alternativas actuales, seguras y eficaces.

Lo anterior si bien es un problema que debe ser atendido por cada gobierno, y que en algunos países han tenido avances satisfactorios con la difusión de la información en lo que conlleva la salud reproductiva, lo cierto es que existe un problema derivado de su desconocimiento, como son los embarazos no deseados, que al no contar con la orientación adecuada se recurre a prácticas no reguladas para concluir con el mismo generando complicaciones de salud para la mujer.

Respecto de la atención a las complicaciones, una de las causas es aquella en las que se practican los abortos en condiciones de riesgo. La Organización Mundial de la Salud ha referido que tratándose de los embarazos no deseados, las mujeres acuden al aborto inseguro, que es la práctica llevada a cabo por personas que carecen de conocimiento profesional, desarrollado en un ambiente sin los estándares médicos mínimos, y con las circunstancias inapropiadas antes, durante o después de un aborto. 3

Se ha detectado la práctica recurrente del aborto inseguro, que conlleva implicaciones que pueden comprometer y poner en riesgo la salud, ocasionar la muerte, o generar circunstancias que dañen a largo plazo, física o mentalmente el bienestar de la mujer.

Asimismo, los países como México que no contemplan con la asignación de un presupuesto para la atención de los riesgos derivados de los abortos inseguros, a consecuencia de los embarazos no deseados, conllevan implicaciones financieras en la atención de esta población en las instituciones de salud y las familias.

Aunado a la problemática de la falta de presupuesto, es el abuso en el acceso a la información referente a los servicios de salud, su uso inapropiado de este derecho se torna doloso y poco objetivo, cuando se obtiene información mal orientada proveniente de internet o de las redes sociales respecto de la salud reproductiva y la planificación familiar.

Por otro lado, el aumento de embarazos no deseados se convierten en prácticas recurrentes que pone en condiciones pocos seguras y en complicaciones de riesgo la salud de las mujeres que eligen abortar.

Ejemplo de esta problemática es la práctica constante por la que, en internet, de manera habitual, se difunde la compra y venta de fármacos o medicamentos de venta libre que, para su obtención no requieren receta ni supervisión médica. El caso en concreto es el uso de misoprostol utilizado como protector gástrico, en la prevención y tratamiento de ulceras gástricas y duodenales; o la mifepristona, compuesto sintético esteroideo usado como medicamento con propiedades antiglucocorticoides.

Sin embargo, frente a un embarazo no deseado actúan como antiprogestacionales, utilizados para inducir el aborto, que en la mayoría de veces en condiciones de riesgo se consumen sin supervisión médica, con desconocimiento de las consecuencias y de las reacciones adversas en la salud de mujer.

Químicamente, el misoprostol, conocido comercialmente como cytotec, contiene un principio activo, por su fórmula es utilizado para inducir un aborto y tiene la capacidad de provocar contracciones y estimular la expulsión del embrión. Por otro lado, la mifepristona, se comercializa bajo los nombres comerciales mefaprix, zacafemyl, mifeprex y mifegyne, y se utiliza como medicamento abortivo en combinación con el misoprosol, durante las primeras siete a nueve semanas de embarazo.

La Organización Mundial de la Salud, en su publicación Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud, ha listado el misoprostol y la mifepristona, como medicamentos de usos seguro para la práctica de un aborto seguro y refiere que este se debe hacer bajo un seguimiento médico. 4

Sin embargo, en la realidad de quienes por crítica, vergüenza, ignorancia y desconocimiento no acuden a revisión médica, y obtienen la información que existe en internet, quedan expuestas al consumo de estos medicamentos sin la supervisión médica adecuada lo que conlleva a enfrentarse a bortos inseguros, en condiciones de riesgo, agravando la salud de quien los consumen. Por lo anterior, se advierte que un embarazo no deseado conlleva a la práctica de abortos clandestinos.

Se estima que el embarazo no planeado y el aborto son experiencias compartidas por personas en todo el mundo, y ocurren independientemente del nivel de ingresos del país, de la región o del estatus legal del aborto. Aproximadamente 121 millones de embarazos no planeados ocurrieron cada año entre 2015 y 2019, y 3 de 4 abortos son en condiciones de inseguridad y sin supervisión médica. 5

Ipas México, asociación civil dedicada al estudio de la salud reproductiva, estimó que en el caso de México es el país que ocupa el cuarto lugar donde se practican abortos inseguros que ponen en riesgo la salud de la mujer. 6

Ensayos clínicos respecto de la interrupción del embarazo sin supervisión profesional y en condiciones de riesgo, han evidenciado que las mujeres que consumieron mifepristona o misoprosol experimentaron dolor abdominal, calambres uterinos, sangrado o manchado vaginal por un promedio de nueve a dieciséis días, y en algunos casos experimentaron algún tipo de sangrado por más de treinta días, así como el desagarre o ruptura del útero generando hemorragias severas, que requerirán intervención quirúrgica, ocasionando en algunos de los casos, la muerte materna o fetal.

El consumo inapropiado de estos fármacos, al ser distintas las reacciones en la conclusión del embarazo, produce enfermedad pélvica inflamatoria (EPI), hecho que demuestra que se ha llevado sin supervisión, generando que en la mayoría de los casos se produzca sangrado excesivo debido a la terminación incompleta del embarazo, por lo que requerirá de una intervención adicional por un doctor especialista en vacuoextracción. El sangrado excesivo y las contracciones uterinas (cólicos) son efectos esperados al usar misoprostol o mifepristona, o cuando se utilizan ambos medicamentos combinados para inducir un aborto. Otra de las consecuencias en la presencia de este síntoma, es que los sangrados llegan a interrumpirse y reaparecen dos semanas después de manera repentina y extremadamente fuerte, al grado de requerir aspiración manual endouterina o legrado.

La hemorragia, presencia de heces acuosas, temperatura excesiva, dolor en la parte baja del abdomen y en el estómago por más de tres días, son síntomas que deben poner en estado de alarma a quien consume estos fármacos, al interrumpir el embarazo implica que en algunos casos no se pueda tener tiempo de llegar a un centro de asistencia o clínica médica para una mejor atención. Siendo esta una de las causas graves de mayor mortalidad, ya sea en el embarazo, en el parto y en el puerperio. 7

Ante los efectos que han demostrado el consumo de estos medicamentos, ya sea solos o combinados, han hecho que algunos gobiernos pongan restricciones en su consumo.

En Francia, el laboratorio Pfizer retiró del mercado en marzo de 2018 8 el medicamento conocido como cytotec, por las alertas sanitarias que habían suscitado de acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento y de los Productos de Salud (ANSM). Este laboratorio advirtió sobre las consecuencias y efectos dañinos que tiene este compuesto para las mujeres, ocasiona ruptura del musculo uterino, con hemorragias o anomalías del ritmo cardiaco.

En el caso de Perú, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas ha emitido una alerta y sanción de hasta ocho años de cárcel para quien venda misoprostol de manera ilegal, y adicionalmente, en su legislación penal, establecieron sanciones y penas privativas de la libertad para las personas que venden estos fármacos sin receta, debido a que su uso y venta indiscriminada pone en peligro la vida de las mujeres. 9

En Paraguay el Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la Dirección General de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), reguló el uso del Misoprostol sólo para el tratamiento ginecoobstétrico en los casos de interrupción del embarazo con feto muerto y retenido, aborto incompleto y hemorragia posparto.

Actualmente en México la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud no han emitido comunicado alguno que alerte a las mujeres sobre el consumo y los riesgos de utilizar sin control médico o sanitario dichos medicamentos, así como tampoco han informado sobre las complicaciones que se pueden generar a corto o largo plazo.

Esta práctica debe ser atendida como un problema de salud pública por las condiciones en que se adquieren los medicamentos, información de publicidad engañosa a través de internet, la venta y suministro de medicamentos abortivos sin receta médica, ponen el aborto en condiciones de riesgo generando complicaciones en la gestación y la salud de las mujeres.

Contrario al escenario esperado, frente al consumo de estos productos sin supervisión médica, es necesario que el gobierno de México proteja y salvaguarde los derechos de acceso a la información en materia de salud, por ello el sustento de esta iniciativa la podemos encontrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene derecho a la salud y los estados en concurrencia con la federación definirán las leyes que protejan este derecho.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Por otro lado, la Ley General de Salud faculta a los estados para vigilar el cumplimiento a la vigilancia sanitaria, de acuerdo con lo que se menciona en el artículo 393.

“Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales”.

Adicionalmente, esta misma Ley General de Salud, en su artículo 226, señala los medicamentos que pueden venderse sólo con receta o permiso especial expedido por la Secretaría de Salud.

“Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Artículo 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior”.

De acuerdo con lo anterior, es necesario proteger el derecho a la salud, a efecto de generar condiciones propicias que no contravengan y afecten la salud de las mujeres, es por ello que conceder facultades a la Secretaría de Salud para establecer disposiciones que no pongan en condiciones de riesgo los embarazos no deseados en las mujeres, que han conseguido por cualquier medio de comunicación información poco confiable de las consecuencias del consumo de medicamentos sin prescripción médica.

Para ello es importante regular la venta de fármacos que inhiben y detienen la gestación, así como se necesitas políticas de acompañamiento y concientización sobre la planificación familiar y la salud reproductiva, sólo así se generarán las condiciones de protección encaminadas a reducir los embarazos no deseados, y como consecuencia evitar los abortos clandestinos.

Por lo que hace a la regulación que se busca implementar en la Ley General de Salud, es necesario que se adicione un párrafo al artículo 67 y se reforme el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, ya que al ser la Secretaría de Salud el órgano rector de los principios de la salud en México, es necesario que establezca un control estricto sobre la venta y distribución de estos medicamentos, en virtud de que pueden poner en peligro miles de vidas de mujeres.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 67 y se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 67 y se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VI Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. ...

..

..

...

Queda prohibida la venta libre sin prescripción médica, de aquellos medicamentos que ponen en condiciones de riesgo la salud reproductiva de la mujer.

En la adquisición de los medicamentos que ponen en riesgo la salud reproductiva de la mujer, se sancionara conforme a las disposiciones administrativas de la presente Ley y del Código Penal Federal.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a V....

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles, ambulantes, ni por cualquier medio electrónico o digital medicamentos que no esté autorizado por la Secretaría, que pongan en condiciones de riesgo la salud de la mujer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/family-planning -contraception

2 UNFPA. Fondo de Población de las Naciones Unidas.

https://www.unfpa.org/es/salud-sexual-y-reproductiva#readmore-ex pand

3 World Health Organization

https://www.who.int/health-topics/abortion#tab=tab_1

4 Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Organización Mundial de la Salud, Segunda Edición, 2012.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/978924354 8432_spa.pdf

5 https://profesionalesdelasalud.ipasmexico.org/wp-content/uploads/ 2021/01/El_aborto_como-un_asunto_de-salud_publica.pdf

6 Ídem

7 https://www.ultimahora.com/venta-ilegal-pastillas-abortivas-la-web-al-domicilio -n2842905.html

8 https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2017/10/20/59ea0db72 2601de34b8b4603.html#:~: text=El%20laboratorio%20Pfizer%20dejar%C3%A1%20de,Productos%20de%20Salud%20(ANS M).

9 http://www.digemid.minsa.gob.pe/Main.asp?seccion=3&IdItem=1383

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia de Covid-19 se traduce como el reto sanitario más grande que enfrenta nuestro país en la actualidad. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en México se han registrado 3 millones 808 mil 205 casos confirmados de Covid-19 y 288 mil 464 lamentables muertes por la enfermedad. 1 Esta crisis sanitaria expuso las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el gasto que México ejerce en el sector sanitario es de sólo 5.5 por ciento del PIB y ello sitúa a nuestro país como uno de los países de la OCDE que menos invierte en este rubro. Asimismo, según este organismo internacional, la cobertura de un conjunto básico de servicios de salud es la más baja de los países que integran la OCDE. 2

Según la OCDE, desde 2017 52 por ciento de la atención médica en México fue financiado por el gobierno; ello contrasta con el promedio de los países de la OCDE: 73. 3

Es preciso dotar de mayores recursos al sector sanitario de nuestro país a fin de atender de mejor manera a las y los mexicanos que padecen alguna enfermedad.

II. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el primer trimestre de 2020, se detectó un subejercicio de mil 60.3 millones de pesos en las dependencias de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos. 4 Dicho de otro modo, más de mil millones de pesos no fueron ejercidos como debió hacerse en el primer trimestre del año pasado.

Para 2021 se tiene proyectado realizar un ejercicio de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, para el cual el Instituto Nacional Electoral solicitó 3 mil 830.4 millones de pesos para el eventual ejercicio de revocación de mandato. De acuerdo con el propio instituto, se utilizarían de la siguiente manera: 5

- Mil 812 mdp en contratar supervisores y capacitadores asistentes electorales, integrar mesas receptoras, difundir spots y materiales de promoción.

- 502.4 mdp para arrendamiento de plantas eléctricas de emergencia, servicios de primeros auxilios y remuneración a personal.

- 36.6 mdp para el sistema operativo, simulacros y conteo rápido.

- 13. mdp para la emisión de la lista nominal de electores con fotografía y la entrega de más de 161 mil cuadernillos a las mesas receptoras.

- Mil 212.9 mdp para la planeación, instrumentación y seguimiento de la organización electoral; contratación de personal de apoyo en Oficinas Centrales y Órganos desconcentrados; distribución de documentación y materiales electorales antes y después del cierre de la jornada; y un apoyo a los funcionarios y propietarios de los inmuebles donde se instalarán las Mesas Receptoras para labores de limpieza.

- 222.1 mdp para diseño y producción de la documentación y materiales, como papeletas, actas, urnas, mamparas, instructivos, etcétera.

- 17.5 mdp para voto de los mexicanos en el extranjero.

- 12.3 mdp para sistemas de cómputo, aplicación móvil, clasificación y validación de propaganda y encuestas, para personal de monitoreo, y para atender, informar y acreditar a visitantes extranjeros.

No debe soslayarse, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver la controversia constitucional 203/2020, determinó que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, las atribuciones conferidas al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares —y, por ende, los ejercicios de revocación de mandato—, se cubrirían con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2019 y los subsecuentes.

A partir de lo anterior, dicho instituto consideró que el instrumento en que se debe solicitar la disponibilidad de recursos para la atención de “contingencias que posiblemente se encuentren en vías de materialización inminente”, como la realización de un posible ejercicio de revocación de mandato, es precisamente el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, en el caso, el de 2022. 6

De ahí que material y jurídicamente sea posible que el presupuesto solicitado para la realizar ese ejercicio de revocación de mandato no sea ejercido, por lo que incluso el propio presidente del instituto ha señalado que si en noviembre, fecha límite para reunir las firmas para la revocación de mandato o una consulta popular adicional, se determina que no será viable, se devolverá a la Tesorería de la Federación de manera íntegra o, incluso, podría ni siquiera serle transferido. 7

III. En tanto el marco jurídico, resulta necesario mencionar que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al derecho a la salud como un derecho humano a la que toda persona tiene derecho. A la letra dicho precepto constitucional establece lo siguiente:

Artículo 4o. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

(...) 8

El artículo 134 establece que el uso de los recursos públicos debe de realizarse de manera eficiente, eficaz, transparente y honrada:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(...) 9

IV. Es preciso modificar el marco jurídico vigente a fin de que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten que no sean subsanados en 90 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, puedan ser utilizados en la atención de emergencias o contingencias sanitarias declaradas por el Consejo de Salubridad General así como en catástrofes que requieran medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el párrafo último del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. En el caso de emergencias o contingencias sanitarias declaradas por el Consejo de Salubridad General, así como en situaciones de catástrofe que afecten al país, dichos recursos se reasignarán a la adquisición de equipos médicos, vacunas, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos que sean indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En caso de no actualizarse los requisitos para la realización del ejercicio de revocación de mandato en 2022, el Instituto Nacional Electoral, sin mayor dilación, deberá reintegrar la totalidad de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 para su realización a la Tesorería de la Federación, si éstos le hubieren sido transferidos, o bien, vencido el plazo para su actualización, y aun sin haber sido transferidos los recursos, dé aviso inmediato para que estos sean asignados al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Salud para el Bienestar, a fin de que se adquieran vacunas contra el Covid-19 en términos del presente decreto.

Tercero. En caso de actualizarse los requisitos para elaborar el ejercicio de Revocación de Mandato en el año 2022, el Instituto Nacional Electoral deberá procurar ejercer únicamente la mitad de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberá reintegrar lo sobrante de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 para su realización a la Tesorería de la Federación, para que estos sean asignados al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Salud para el Bienestar, a fin de que se adquieran vacunas contra el Covid-19 para personas menores de 18 años.

Notas

1 Coronavirus Resource Center (2021). Covid-19 Dashboard.Johns Hopkins University. Recuperado de

https://coronavirus.jhu.edu/map.html

2 OCDE (2019). Health at a glance 2019. OCDE. Recuperado de

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES.pdf

3 Ídem.

4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). XV, “Saldos de los subejercicios presupuestarios”. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Recuperado de

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanza s_Publicas/docs/congreso/infotrim/2020/it/04afp/itanfp15_202001.pdf

5 Instituto Nacional Electoral (2021). Así usaría el instituto el presupuesto para la revocación de mandato.Instituto Nacional Electoral. Recuperado de

https://centralelectoral.ine.mx/2021/09/09/asi-usaria-el-institu to-el-presupuesto-para-la-revocacion-de-mandato/

6 Instituto Nacional Electoral. INE/CG1444/2021. Acuerdo del Consejo General por el cual se aprueban los lineamientos para organizar la revocación de mandato. Recuperado de

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/124697/CGor202108-27-ap-1.pdf

7 Milenio (2021). “INE planea pedir 5 mil mdp para revocación de mandato y posible consulta de 2022”. Recuperado de

https://www.milenio.com/politica/ine-pedira-5-mil-mdp-revocacion -mandato-consulta-2022

8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

9 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



RECONOCIMIENTO A LOS ATLETAS PARALÍMPICOS QUE OBTUVIERON MEDALLAS EN LOS JUEGOS DE TOKYO, JAPÓN

«Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita que en la agenda legislativa se incluya en una sesión ordinaria un espacio para reconocer a los medallistas paralímpicos de Tokio, Japón, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Catalina Díaz Vichis y Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Catalina Díaz Vichis y Janine Patricia Quijano Tapia, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Morena y Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

La discapacidad a nivel mundial no sólo es un problema de salud pública, sino también afecta a este sector y sus familias para poder desarrollarse económica y socialmente.

15 por ciento de la población mundial o mil millones de habitantes experimentan algún tipo de discapacidad, y la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países en desarrollo. Entre 110 y 190 millones de personas se ven afectadas por discapacidades importantes.

Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de sufrir resultados socioeconómicos adversos, como en la educación, peores resultados de salud, niveles más bajos de empleo y mayores tasas de pobreza.

A pesar de las dificultades a las que se enfrentan, desde hace aproximadamente 100 años han existido atletas con discapacidad que practican distintas disciplinas. No obstante, no fue hasta el término de la Segunda Guerra Mundial que se introdujo el deporte adaptado para personas con discapacidad. Lo anterior se realizó con el objetivo de ayudar a un gran número de veteranos de guerra, así como a la población civil que había resultado herida durante el tiempo de guerra.

En 1944, a pedido del gobierno británico, el doctor Ludwig Guttmann abrió un centro de lesiones en la médula espinal en el hospital Stoke Mandeville, de Gran Bretaña. Con el tiempo, el deporte de rehabilitación evolucionó a deporte recreativo y más tarde a deporte competitivo. El 29 de julio de 1948, el día de la Ceremonia de Apertura de los Juegos Olímpicos Londres 1948, el doctor Guttmann organizó la primera competición para atletas en sillas de ruedas a la que llamó Stoke Mandeville Games, un hito en la historia paralímpica. 1

Tiempo después, estos juegos se convirtieron en los Juegos Paralímpicos oficiales que se realizaron por primera vez en Roma, Italia, en 1960 con la actuación de 400 atletas de 23 países con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, tales como amputaciones, ceguera, parálisis cerebral y discapacidades intelectuales. Desde entonces, se celebran cada cuatro años.

Las seis federaciones involucradas fueron:

• Federación Internacional de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral (CPISRA).

• Federación Internacional de Deportes para Ciegos y Débiles Visuales (IBSA).

• Federación Internacional para Personas con Deficiencia Intelectual (INAS FID).

• Federación Internacional de Deportes sobre Silla de Ruedas (ISMWSF).

• Federación Internacional para Deportistas Amputados (ISOD).

• Federación Internacional de Deportes para Sordos (CISS).

La palabra “paralímpico” deriva de la preposición griega “para” (al lado o al lado) y la palabra “olímpico”. Su significado es que los Juegos Paralímpicos son los juegos paralelos a los Juegos Olímpicos e ilustran cómo los dos movimientos existen uno al lado del otro.

En México, durante los años 70, inició el deporte sobre silla de ruedas, en el Instituto Nacional para la Protección a la Infancia (INPI), en el cual había gran cantidad de niños y niñas con discapacidad motriz, fue así como se comenzó a fomentar la competencia deportiva entre este grupo.

La primera vez que México llevó una delegación a juegos paralímpicos fue en Heidelberg, Alemania, en 1972. En esa ocasión no logró ninguna medalla y no fue sino hasta Toronto, Canadá, en 1976 que los deportistas mexicanos con discapacidad lograron conseguir 39 medallas: 16 de oro, 14 de plata y 9 bronces.

En aquella segunda participación de Toronto 1976, fue cuando por primera vez se escuchó el Himno Nacional Mexicano, que puso en lo más alto la bandera mexicana.

Hoy en día la mejor participación de los atletas mexicanos ha sido la de Arhem, Holanda, en 1980, quedando en el medallero general en el noveno lugar con 42 medallas:

• 20 de oro.

• 16 de plata.

• 6 de bronce.

Desde entonces se observa que la participación de los atletas paralímpicos mexicanos siempre ha sido exitosa:

New York y Stoke Mandeville 1984, 37 medallas: 6 oro, 14 plata y 17 bronces.

Barcelona 1992, 11 medallas: 1 plata y 10 bronces.

Atlanta 1996, 12 medallas: 3 de oro, 5 de plata y 10 bronces.

Sídney 2000, 34 medallas: 10 de oro, 12 de plata y 12 de bronce.

Atenas 2004, 34 medallas: 14 de oro, 10 de plata y 10 de bronce.

Pekín 2008, 20 medallas: 10 de oro, 3 de plata y 7 de bronce.

Londres 2012, 21 medallas: 6 de oro, 4 de plata y 11 de bronce.

Río 2016, 15 medallas: 4 de oro, 2 de plata y 9 de bronce.

Finalmente, en los juegos paralímpicos de Tokio 2021, la Delegación mexicana acudió bajo la incertidumbre y controles sanitarios derivados de la pandemia, con 60 atletas, 29 mujeres y 31 hombres que participaron en 11 deportes. 24 en atletismo, 18 en natación, 2 en judo de ciegos y débiles visuales, 1 en triatlón y 1 en ecuestre. Una vez más obtuvieron resultados exitosos.

México logró escalar hasta el lugar número 20 en esta edición de los juegos olímpicos Tokio 2020, además de cumplir el objetivo de llegar a las 300 medallas totales y a las 100 de oro.

El atleta mexicano Diego López, de 26 años, que ganó tres medallas (oro, plata y bronce) en la natación. El nacido en Xalapa, Veracruz, se ha consolidado tras tener una carrera plagada de récords y reconocimientos al ser campeón en 2019. Jesús Hernández también ganó tres preseas, todas de bronce, en la disciplina de natación.

Mónica Rodríguez obtuvo oro en atletismo registrando un récord mundial con un tiempo de 4: 37.40 minutos.

Además es importante resaltar que entre los atletas medallistas paralímpicos se encuentra la ex diputadas federal de la LXI Legislatura, tricampeona mundial, recormundista, la veracruzana  Nely Edith Miranda Herrera, ganadora en Tokio de su cuarta medalla olímpica, obteniendo medalla de bronce en disciplina de 50 metros estilo pecho.

México dejó Tokio con 7 medallas de oro, dos de plata y 13 de bronce. En un recuento histórico, los atletas paralímpicos han obtenido 311 medallas en general y 104 de oro, además.

Por tales motivos, es imperativo celebrar, reconocer y sumar esfuerzos para con nuestros atletas paralímpicos, así como el Comité Paralímpico Mexicano (Copame), valorar los méritos y toda la complejidad que conlleva estar en una justa paralímpica, en la cual nos han demostrado desde hace mucho tiempo que las limitantes no existen en esta vida, por el contrario, todos son un ejemplo en la misma, un engrane que forma parte de todo nuestro gran pueblo que mueve y pone en alto a México.

Es necesario que los medios de comunicación nacionales apoyen para poder tener una difusión, visualización e inclusión en sus espacios informativos y de entretenimiento, para poder llegar a más sectores de la población y los millones de mexicanos que sintonizan las diversas televisoras y así poder crear y generar un impacto para inspirar a toda la población incluidas las personas con alguna discapacidad con la participación de nuestros deportistas paralímpicos, ya que ellos nos demuestran que ninguna adversidad es invencible, incluso en el contexto de la pandemia bajo el que compitieron no fue obstáculo y cumplieron con los objetivos planteados.

Por lo anteriormente referido se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus facultades, en el marco de una sesión ordinaria, incluya en la agenda legislativa un espacio para reconocer a los atletas paralímpicos que obtuvieron medallas en los recientes juegos de Tokio, Japón.

Nota

1 Historia del moviendo Paralímpico recuperado de

https://www.paralympic.org/es/ipc/history

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021– Diputadas: Yolanda de la Torre Valdez, Catalina Díaz Vichis (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE CONSIDERE LA PROPUESTA PARA LOS TRANSPORTISTAS EMITAN UN CFDI DE INGRESO ABIERTO AL INICIO DEL SERVICIO Y PUEDA CERRARSE AL COBRO DEL MISMO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a considerar por el SAT la propuesta de que los transportistas emitan un CFDI de ingreso abierto al inicio del servicio y pueda cerrarse al cobro de éste, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se Exhorta respetuosamente al Gobierno federal en específico a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que a través del Servicio de Administración Tributaria, considere la propuesta de que los transportistas emitan un CFDI de ingreso abierto al inicio del servicio y pueda cerrarse al cobro del mismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector transporte está preocupado por la inminente entrada en vigor del complemento carta porte como obligación para el transporte de mercancías.

El SAT, mediante la regla 2.7.1.9., la cual fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del año 2020, contempla de manera general, la obligación de expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado al que incorporen el complemento carta porte a los propietarios de las mercancías, intermediarios, agentes de transporte y prestadores de transporte terrestre de carga que circulen por vía terrestre o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, su entrada en vigor estaba considerada de manera obligatoria para el 30 de septiembre del año en curso, prorrogándose actualmente hasta el 1 de diciembre de 2021, para que sea obligatorio según Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, Tercera Versión Anticipada, publicada en el portal del SAT.

Derivado de lo anterior, los transportistas de todo el país me han hecho saber lo difícil que será cumplir con esta disposición que se pretende implementar, no obstante que algunos representantes de los sectores y de manera especial los prestadores de servicios han externado que desde la publicación de dicha Regla, se buscó el acercamiento con el SAT, logrando hasta el mes de agosto del año en curso, celebrarse algunas reuniones de trabajo, donde se presentaron diversas propuestas para poder cumplir con dicha regla, sin tomar en cuenta la principal preocupación que consiste en emitir un CFDI de tipo ingreso antes de brindar el servicio.

Al respecto, se realizó un análisis de diversas disposiciones y no existe fundamento legal alguno que señale de manera clara y precisa la obligación de emitir un CFDI al inicio del servicio debido a que no existe un cobro anticipado por la prestación de este.

Por lo que, los sectores productivos y prestadores de servicios están de acuerdo con cumplir dicha disposición, sin embargo, la forma más viable de llevarlo a cabo es, mediante emitir un CFDI de tipo ingreso abierto, para que posteriormente al concluir el servicio prestado pueda cerrarse.

Esto en virtud de que muchos de los datos del complemento carta porte no se conocen previo o al momento de iniciar el viaje. Asimismo, la contraprestación que se cobrará al usuario no tiene un importe definitivo debido a las múltiples contingencias que pueden presentarse durante el servicio.  Además, todas las empresas dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga (personas físicas y morales) tributan en el Impuesto sobre la Renta (ISR) con base al flujo de efectivo, es decir, reconocen el ingreso hasta el momento en que realizan efectivamente el cobro del servicio, circunstancia que el SAT ya conoce mediante el CFDI denominado “Factura de recepción de pagos”.

Considero que la multicitada regla, va en contra de lo pilares de dicha miscelánea fiscal, ya que ni simplifica ni se basa en confianza, sino todo lo contrario.

Entre los transportistas del país, menos del 3% de ellos dicen estar listos para implementar esta disposición oportunamente. Lo cual representa un verdadero riesgo para la economía de nuestro país, puesto que el 80% de las mercancías que se transportan en México, lo hacen por carretera.

En las mesas de trabajo que ha sostenido el SAT con transportistas y usuarios del transporte, no se han logrado acuerdos sustanciales para la correcta implementación de esta disposición, principalmente porque se han ignorado los argumentos presentados ante la autoridad como problemáticas reales que imposibilitarán el correcto cumplimiento de la disposición.

Es necesario que la autoridad tenga una actitud receptiva ante las inquietudes planteadas por los transportistas y usuarios, ya que de lo contrario condenaremos al paro total del transporte a partir de la entrada en vigor de esta regla.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de la dictaminadora y del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se Exhorta respetuosamente al Gobierno Federal en específico a la secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), considere la propuesta de que los transportistas emitan un CFDI de ingreso abierto al inicio del servicio y pueda cerrarse al cobro del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A PROMOVER ANTE LA ONU EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a promover ante la ONU el 25 de octubre como conmemoración del Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que promueva ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que el 25 de octubre de cada año se conmemore el Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. “El enanismo se debe a una mutación en el gen receptor del factor de crecimiento fibroblástico 3 (FGFR3) durante el desarrollo del embrión e inhibe el correcto crecimiento del cartílago, que causa desarrollo óseo desigual y baja estatura. El 80 por ciento de los casos de este padecimiento sucede espontáneamente, es decir, sin antecedentes familiares; mientras que el sólo el 20 por ciento restante se hereda”. 1

La fundación “Gran Gente Pequeña de México”, señala que se reconocen más de 200 diferentes tipos de enanismo, clasificados de acuerdo con fenotipo y, en un cada vez más importante número de casos, con defectos de genes y/o de sus proteínas, los cuales tienen necesidades diferentes, siendo la falta de movilidad uno de los principales problemas, aunado a otros de salud que son adherentes a su condición. 2

Clínicamente, las personas de talla pequeña viven con acondroplasia, que se define como un trastorno genético del crecimiento de los huesos, que se presenta aproximadamente en uno de cada 25 mil nacimientos. 3

Según estimaciones, a nivel internacional hay 651 mil personas con algún tipo de condición que causa baja estatura, quienes se enfrentan cotidianamente a las barreras que les imponen su entorno social, lo cual les impide su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 4

2. Vivimos en un mundo en el que la infraestructura, los objetos, la ropa, el mobiliario y todo lo que rodea está diseñado para las personas de talla promedio, situación que atenta contra sus derechos, particularmente los de movilidad y accesibilidad, sin dejar de lado los padecimientos que por la misma condición pueden enfrentar.

Al respecto, la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS 2017) expone que, según la percepción de las personas encuestadas, el grupo poblacional de estatura baja es uno de los 11 grupos más discriminados en la Ciudad de México. 5

Asimismo, otra de las grandes problemáticas, es que no se cuentan con datos estadísticos oficiales que nos permitan tener el diagnóstico preciso del contexto que enfrentan las personas de talla pequeña, en dónde están, cómo viven y demás elementos indispensables para el diseño de la legislación y de la política pública.

3. El Congreso de la Unión ha impulsado una agenda para el reconocimiento de las personas de talla pequeña como personas con discapacidad y han establecido como elemento de discriminación el trastorno de talla, a fin de dejar en claro que su condición y la falta de elementos para ser incluidos en la sociedad, en igualdad de oportunidades, los colocan como un grupo en situación de vulnerabilidad.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad,, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

...

...

...

Asimismo, desde el Congreso de la Unión se promovió la creación del d ecreto por el que se declara el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016.

Es importante señalar que el Día Mundial de las Personas de Talla Baja se conmemora desde el año 2013 a petición de la agrupación Little People of America, en homenaje al nacimiento del actor y activista William John Bertanzetti “Billy Party”, quien fundó esa organización en 1957. Sin embargo, la conmemoración aún no está contemplada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 6

La ONU dedica determinados días, semanas, años y décadas a acontecimientos o temas específicos con el fin de promover, mediante la concienciación y la acción, los objetivos de la Organización. Estas conmemoraciones son propuestas por los Estados Miembros, a fin de ponerlos a consideración de su Asamblea General para su resolución. 7

Por lo anteriormente descrito, como uno de los principales países promotores de los derechos de las personas con discapacidad, debemos llevar ante la Organización de las Naciones Unidas la solicitud para que el 25 de octubre de cada año se conmemore el “Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña”, como estrategia de concienciación que nos permita visibilizar y entender su realidad para potenciar su inclusión en el disfrute de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, promueva ante la Organización de las Naciones Unidas que el 25 de octubre de cada año se conmemore el Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña.

Notas

1 La UNAM, sede del Primer Día Mundial de Personas con Talla Baja. Boletín UNAM-DGCS-636. Ciudad Universitaria, 24 de octubre de 2013. Visto en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_636.html consultado el 21 de octubre de 2021.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Pronunciamiento 25 de octubre: Día Mundial de las Personas de Talla Baja y Día Nacional de Personas de Talla Baja. 23 de octubre de 2020. Visto en:

https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pronunciamiento -25-de-octubre-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-y-dia-nacional-de-pers onas-de-talla-baja consultado el 21 de octubre de 2021.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Visto en:

https://www.un.org/es/observances/international-days-and-weeks#: ~: text=Las%20Naciones%20Unidas%20dedican%20determinados,los%20objetivos%20de%20la %20Organizaci%C3%B3n. consultado el 21 de octubre de 2021.

Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de octubre de 2021– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A EJECUTAR EL PROYECTO APROBADO DENOMINADO: CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA TUNAL II

«Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes a ejecutar el proyecto aprobado “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable en Ciudad Victoria, Durango”, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a realizar en el ámbito de sus atribuciones las acciones necesarias para ejecutar el proyecto aprobado “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable para Victoria de Durango, Durango”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Derecho humano al agua

En el marco internacional, el “Protocolo sobre agua y salud” de la Convención de Helsinki de 1992 (que entró en vigor en el año 2005) establece la necesidad de mejorar la calidad del agua, para garantizar dicho derecho. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció y ratificó el 30 de septiembre de 2010, el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fundamental; en dichas resoluciones se le solicitó a todos los Estados y organizaciones internacionales que colaboren con el aporte de recursos financieros que aumenten la capacidad y la transferencia de la tecnología, mediante la asistencia y la cooperación internacionales —especialmente a los países en desarrollo— con objeto de proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población. 1

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015-2030) establecen en su objetivo 6, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Asimismo, señala en sus metas que “para 2030 se deberá lograr el acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos”.

En México, la gestión jurídica del agua se encuentra señalada fundamentalmente en los artículos 4o. y 27 de la Constitución, que establecen las bases para garantizar el derecho humano al agua. El artículo 4o., párrafo sexto señala:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El artículo 27 señala que “la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación” y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas. Adicionalmente, el artículo 115 refiere a los municipios la gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 2

Corresponde al Estado mexicano y sus autoridades garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, como un derecho humano fundamental de la dignidad humana y la vida, protegiendo el medio ambiente, la cantidad y calidad de los suministros, debiendo ser

I. Suficiente;

II. Saludable;

III. Aceptable;

IV. Físicamente accesible; y

V. Asequible.

La no discriminación y la igualdad son principios fundamentales del derecho humano al agua. En México está prohibida la contaminación de los recursos hídricos y la discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento.

Finalmente, el artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango establece:

Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del gobierno del estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua.

II. Problemática

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, del Inegi, Durango tiene una población de 1 millón 832 mil 650 habitantes, ocupa el lugar 25 nacional. Por su parte, Victoria de Durango tiene 688 mil 697 habitantes.

Victoria de Durango está asentada en el Valle del Guadiana, cuyos mantos freáticos estaban sobrecargados. De ahí el nombre de Durango, “lugar de agua”. Hace años se llegaba a localizar agua a 1 metro de profundidad; sin embargo, los mantos se están agotando, y se extrae agua a gran profundidad, con cuando menos 5 metales nocivos: arsénico, fluoruro, cadmio, plomo y zinc.

Investigaciones señalan que, en la zona rural del Valle del Guadiana, 60% de los pozos sobrepasan el Límite Máximo Permitido (LMP) de arsénico y 100% el LMP de flúor, la concentración de arsénico representa hasta 6 veces el LMP y de flúor hasta 12 veces el LMP. Mientras que, en el área urbana, el 67% de los pozos sobrepasaron el LMP de arsénico (hasta 3 veces el LMP) y 97% sobrepasan el de flúor (hasta 5 veces más el LMP). 3

Dado que el agua subterránea es la fuente de las empresas embotelladoras de agua potable que comercializan en la ciudad de Durango; concentraciones tan elevadas de arsénico y flúor han reducido también la calidad del agua embotellada para consumo humano. Estudios han demostrado que inclusive después de que el agua es sometida a métodos de eliminación de estos elementos, 100 por ciento de las marcas de agua embotellada en la ciudad de Durango exceden del límite permitido (LP) de flúor y 38 por ciento el LP de arsénico, incumpliendo los estándares establecidos en la ley. 4

De acuerdo al estudio realizado, la mala calidad del agua origina riesgos muy importantes de salud pública, poniendo a la población en un constante peligro de poder contraer enfermedades tan peligrosas como el cáncer y todo lo que ello implica, desde costos importantes en el tratamiento de la enfermedad, como el deterioro de la calidad de vida, tanto de la persona que lo puede padecer como de su familia. Especialistas en materia de salud que han analizado el tema de la calidad del agua que se consume en Durango, concluyeron que gran parte de los problemas crónicos que se padecen en la capital se derivan de la mala calidad del líquido.

Debido a la alta concentración de flúor en el agua, esta contaminación puede encontrarse en otro tipo de bebidas industrializadas, así como en alimentos producidos en la región. La ingestión y el consumo crónicos de productos fluorados pueden causar enfermedades, como fluorosis dental y esquelética, y aumentar el riesgo de desarrollar problemas renales y cáncer. Además, el consumo de altas concentraciones de flúor al parecer afecta el desarrollo mental humano y reduce el coeficiente intelectual en los niños en edad escolar. 5

De igual manera, el arsénico es extremadamente tóxico, y como ocurre en Durango, su mayor amenaza para la salud pública reside en la utilización de agua contaminada para beber, preparar alimentos y regar cultivos alimentarios. La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes. Según la Organización Mundial de la Salud, la intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al arsénico implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable. 6

III. Proposición

Ante la situación antes descrita, se ha planteado una solución estructural para garantizar el derecho al agua, la cual consiste en la construcción de una presa denominada Tunal II, que se ubicaría cerca de la presa Guadalupe Victoria, situada y vinculada al poblado El Tunal en Durango. Entre los múltiples beneficios que traería consigo la construcción de esta presa, se pueden señalar los siguientes: agua sana y suficiente para consumo humano; fuente de trabajo para empresas y trabajadores; reactivación económica en la zona; prevención de inundaciones; recarga de mantos freáticos y mejoramiento del medio ambiente; apoyo a las actividades agropecuarias, de entretenimiento, y la posibilidad de ser una hidroeléctrica. 7

A fin de atender la creciente escasez de agua saludable en la región, el gobierno federal aprobó el proyecto “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable para la ciudad de Durango”, el cual se encuentra establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2022, en el rubro “Proyectos y programas de inversión”, ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”, con clave 1916B000059, como tipo de proyecto de Inversión de Infraestructura Económica, con un costo total de 2 mil 642 millones 39 mil 46 pesos. La descripción del proyecto señala:

Construcción de la presa Tunal II, con una capacidad de 126 Mm3, una obra de toma para disponer de 2 mil 700 litros por segundo, un acueducto, un cárcamo de bombeo que podrá conducir hasta 67 Mm3 de agua por año y una planta potabilizadora de 2 mil 700 litros por segundo.

El proyecto consiste en la construcción de un sistema de captación de aguas superficiales para sustituir fuentes subterráneas actuales y tiene como propósito fundamental, proteger la salud de los habitantes de la Ciudad de Durango al incorporar agua apta para el uso y consumo humano proveniente de una fuente de abastecimiento sostenible.

Los criterios de política económica del paquete financiero para 2022 señalan como proyectos prioritarios, construir, operar y conservar las obras hidráulicas federales de la Conagua con un monto de 15 mil 350.2 millones de pesos; sin embargo, para el ejercicio 2022, el Proyecto de presupuesto en el rubro Monto asignado no señala recurso económico alguno para el proyecto de la presa Tunal II, por lo que durante los próximos años no existirían recursos presupuestales para atender la problemática expuesta en la presente proposición, poniendo en riesgo la salud de los habitantes de Victoria, Durango, vulnerando el derecho fundamental al agua.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, como organismo administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar en el ámbito de sus atribuciones las acciones necesarias para llevar a cabo el proyecto ya aprobado “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable para Victoria, Durango, como proyecto de inversión de infraestructura económica”.

Notas

1 “Naciones Unidas decide separar y definir los derechos humanos al agua y al saneamiento”, año 14, en Newsletter número 657, 4/012016. Consulta en Comunicarseweb.

2 En https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion

3 M. Martínez-Prado, M. Pérez-López, I. Villanueva-Fierro y C. González-Nevárez. “Behavior of arsenic and fluoride concentration in Guadiana valley aquifer of Durango, Mexico”, en Journal of Environmental Protection, volumen 4, número 12B, 2013, páginas 14-20. doi: 10.4236/jep.2013.412A2003

4 M. Martínez-Prado, M. Pérez-López, M. Rosa y C. González-Nevárez. “Concentration of fluoride and arsenic in bottled drinking water in Durango city, Mexico”, en Journal of Environmental Protection, volumen 4, número 12B, 2013, páginas 8-13. doi: 10.4236/jep.2013.412A2002.

5 Nelly Molina Frechero, Leonor Sánchez Pérez, Enrique Castañeda Castaneira, Anastasio Oropeza Oropeza, Enrique Gaona, José Salas Pacheco y Ronell Bologna Molina. “Drinking water fluoride levels for a city in northern Mexico (Durango). Determined using a direct electrochemical method and their potential effects on oral health”, en The Scientific World Journal, volumen 2013, Article ID 186392, 6 pages, 2013,

https://doi.org/10.1155/2013/186392

6 En https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic

7 Senador Gonzalo Yáñez. Urge la presa Tunal 2, Durango: agua o pobreza, publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A CONSIDERAR COMO PARTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, A LA POBLACIÓN INFANTIL DE LOS 5 A LOS 17 AÑOS DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a considerar en la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov2 a la población de 5 a 17 años de edad, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que en el país se decidió por vacunar contra el Covid-19 a los y las adolescentes, especialmente con comorbilidades de riesgo (enfermedades que ya tienen y que debilitan su sistema inmunológico), 1 así como a las adolescentes embarazadas a partir de la novena semana, así lo dio a conocer la Secretaría de Salud federal.

Las enfermedades que se consideraron dentro del programa de vacunación son;

• Enfermedad cardíaca congénita o adquirida con datos de insuficiencia cardiaca

• Hipertensión arterial primaria o secundaria en tratamiento médico con anti-hipertensivos.

• Asma grave mal controlada: uso de esteroides inhalados a dosis altas junto con un segundo medicamento controlador además de por lo menos uno de los siguientes: a) uso de 3 o más ciclos de esteroide sistémico en el año anterior por presentar exacerbaciones de asma, o b) una o más hospitalizaciones por asma en el año anterior (los pacientes con adecuado control con base en inhaladores no son elegibles en este grupo).

• Discinesias ciliares.

• Displasia broncopulmonar.

• Fibrosis quística.

• Fibrosis pulmonar intersticial.

• Malformaciones congénitas del sistema respiratorio

• Malformaciones congénitas de riñón, hígado o sistema digestivo que condiciona un riesgo para la vida.

• Reflujo gastroesofágico severo que puede predisponer a infecciones respiratorias.

• Pacientes con gastrostomía.

• Cirrosis.

• Atresia biliar.

• Hepatitis crónica.

• Insuficiencia renal crónica grado 3 o superior incluyendo pacientes con terapia sustitutiva (hemodiálisis o diálisis peritoneal)

• Neurodiscapacidad y/o enfermedad neuromuscular que incluye parálisis cerebral, autismo moderado o grave, epilepsia de difícil control y con afección neurológica y distrofia muscular.

• Trastornos congénitos que puedan afectar al sistema nervioso.

•  Enfermedad hereditaria y degenerativa del sistema nervioso o de los músculos u otras afecciones asociadas con la hipoventilación.

• Discapacidades de aprendizaje múltiples o graves o profundas (PMLD).

• Miastenia y enfermedades relacionadas.

• Esclerosis múltiple

• Síndrome de Down.

• Diabetes mellitus en cualquiera de sus formas y grado de control.

• Síndrome de Addison.

• Síndrome hipopituitario.

• Obesidad grave (igual o superior a 3 deviaciones estándar (DE) de las tablas de referencia de la OMS 2007 (ver categorías en anexo)

• Tratamiento activo para tumores sólidos o neoplasias malignas hematológicas (leucemia, linfoma y mieloma), o dentro de los 3 años posteriores a la curación.

• Receptores de trasplantes de órganos sólidos o de células madre dentro de los 2 años posteriores al trasplante o recibiendo tratamiento inmunosupresor.

• En lista de espera para trasplante.

• Inmunodeficiencia primaria moderada o severa (ejemplo, síndrome de DiGeorge, síndrome de Wiskott-Aldrich, inmunodeficiencia común variable) o secundaria a enfermedad/tratamiento.

• Tratamiento activo con inmunosupresores que producen inmunosupresión significativa (incluidos corticosteroides en dosis altas (adolescentes y niños > 10 Kg: 20 mg de prednisona o su equivalente por día cuando se administra durante 2 semanas), agentes alquilantes, antimetabolitos, fármacos inmunosupresores relacionados con el trasplante, agentes quimioterapéuticos contra el cáncer, bloqueadores del factor de necrosis tumoral (TNF) y otros medicamentos que son significativamente inmunosupresores o que los han recibido en los 6 meses anteriores, quimioterapia o radioterapia inmunosupresora.

• Enfermedades autoinmunes que pueden requerir tratamientos inmunosupresores a largo plazo, lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide, entre otros.

• Infección por VIH/sida.

• Infecciones por tuberculosis.

• Esferocitosis hereditaria.

• Drepanocitosis homocigótica.

• Talasemia mayor.

• Cualquier otro caso de causa de asplenia.

• Hemofilia 2

Que el secretario de salud federal señaló que no se contempla en lo inmediato a los niños y adolescentes en el proyecto de vacunación, con base a la opinión de un grupo asesor ligado a la Organización Mundial de la Salud que le invita a esperar hasta en tanto se defina si las vacunas no limitan el desarrollo natural del sistema inmunológico para enfrentar otras enfermedades. 3

Esta determinación en el programa de vacunación toma relevancia si se considera que la edad mediana, pasó de 26 a 29 años en la última década, esto significa que para el año 2020, la mitad de la población mexicana tiene 29 años o menos.

Es decir, con la gráfica adjunta podemos definir que en la actualidad se tiene un universo cercano a los 15 millones de habitantes del rango de los 12 a los 17 años.

Esta estrategia ha motivado que se ejerza un derecho pleno de los padres para el acceso a la vacunación, esto mediante amparos, hasta el mes de octubre se tenían contemplados en existencia al menos 250 amparos, principalmente en los estados de Veracruz, Oaxaca, el estado de México y Ciudad de México.

Por otro lado, el juzgado Séptimo de Distrito en Naucalpan, estado de México, estableció que se debía modificar la Política Nacional de Vacunación anti-Covid-19 por parte del gobierno federal y tener en consideración de la estrategia a todos los menores de entre 12 y 17 años.

Esta estrategia de vacunar a menores se apoya en que en diversos países del mundo ya se están inoculando a sus menores de 12 a 17 años ante los sucesos de que Pfizer probó su vacuna con éxito en menores a partir de los 12 años, y las dos vacunas chinas, Sinovac y Sinopharm, se aprobaron para mayores de 3.

Asimismo, los Estados Unidos de Norteamérica, dieron a notar que es necesaria la vacunación a menores dado que la variante Delta del virus ha provocado la hospitalización de miles de niños, que constituyen el 25 por ciento de los casos en el país. 4

Algunos países de la Unión Europea iniciaron la vacunación a pequeños de entre 12 y 15 años posterior a que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) aprobara el uso de la vacuna Pfizer para esas edades en el mes de mayo.

A la fecha países como España, Dinamarca y Francia ya vacunaron a la mayoría de su población del rango de edad de 12 a 17.

Israel inició el pasado mes de junio a vacunar a los menores de 17 y hasta los 12 años.

En el mismo mes de junio Uruguay se convirtió en el primer país en américa latina en empezar a inocular a menores de entre 12 y 17 años con la vacuna Pfizer.

Por su parte los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), recomiendan que todas las personas de 5 años o más se vacunen contra el Covid-19 para ayudar a protegerse del Covid-19.

Esta decisión se consideró con base en el conocimiento de que aunque el Covid-19 tiende a ser más leve en niños también puede hacer que los niños se enfermen gravemente y sean hospitalizados, incluso a causa de las complicaciones pueden provocar la muerte.

Vacunarse contra el Covid-19 puede ayudar a proteger a los niños de 5 años o más de contraer el Covid-19.

Vacunar a los niños puede ayudar a proteger a los miembros de la familia, incluidos los hermanos que no son elegibles para vacunarse y los miembros de la familia que podrían tener mayor riesgo de enfermarse gravemente si se infectan.

La vacunación también puede ayudar a evitar que los niños se enfermen gravemente, incluso si contraen Covid-19.

Vacunar a los niños de 5 años o más puede ayudar a mantenerlos en la escuela y ayudarlos a participar de manera segura en actividades deportivas, juegos y otras actividades grupales. 5

Aunado a lo anterior es preciso señalar que mientras en México se sigue en la disyuntiva de vacunar a menores de entre 12 y 17 años, un comité asesor de la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos recomendó la aprobación para uso de emergencia de la vacuna contra Covid-19 de Pfizer para menores de entre 5 y 11 años.

El pasado martes 2 de noviembre, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) recomendaron, al igual que la FDA, la vacuna de Pfizer Inc/BioNTech SE para su uso generalizado en el grupo de 5 a 11 años.

Con base en esas autorizaciones, Estados Unidos va a empezar a administrar la vacuna contra Covid-19 a niños de entre 5 y 11 años, alrededor de unos 28 millones de menores en edad escolar han sido incluidos entre la población a inocular en ese país.

La decisión abonara en prevenir en un 90 por ciento la infección sintomática en los niños, y según lo dieron a conocer las autoridades sanitarias de ese país, ofrece una vía para reducir las cuarentenas o el cierre de escuelas y aumentar las libertades.

Es por ello que ante el actual escenario nacional en donde, hasta el momento solo está permitida la vacunación para menores de entre 12 y 17 años que tengan alguna comorbilidad, es decir aproximadamente un millón de niños, lo que significa apenas el 7.5 por ciento de la población de ese rango de edad, en otras naciones ya se aplica y aplicará en otras muchas a los menores desde los 5 años.

Esta definición es dolorosa en nuestro país considerando que, en lo que va de pandemia, han muerto 407 niños de 0 a 5 años; 112 de 6 a 11 años, y 239 de 12 a 17 años y que el total de casos acumulados de contagios entre la población menor de edad es de 156 mil 990. 6

Además de que la misma secretaria de salud señala que:

La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de protegernos contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas, y fortalecen el sistema inmunitario. 7

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que se considere como parte de la Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-CoV-2 para la prevención de Covid-19 en México a la población infantil de los 5 a los 17 años, garantizando con ello lo establecido en el artículo 4o. constitucional de que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Notas

1 http://vacunacovid.gob.mx/

2 Ibídem.

3 www.jornada.com.mx/

4 https://www.forbes.com.mx/

5 https://espanol.cdc.gov/coronavirus

6 https://www.eleconomista.com.mx/

7 http://vacunacovid.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.