Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 10 de noviembre de 2021
Sesión 24 Apéndice I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 10 de noviembre de 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales. Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SSA EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN GRATUITA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a garantizar lo establecido en la Ley General de Salud sobre atención gratuita a personas de escasos recursos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SSA RESPECTO AL TABULADOR DE COSTOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN HOSPITALES PRIVADOS REGULADOS

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a garantizar lo establecido en la Ley General de Salud sobre el tabulador de costos de servicios médicos en hospitales privados regulados.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SSA A EFECTO DE QUE EL INSABI DIFUNDA SUS COMPETENCIAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a efecto de que el Insabi difunda sus competencias previstas en la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de noviembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen.

2. Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar lo establecido en la LGS sobre atención gratuita a personas de escasos recursos, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar lo establecido en la LGS sobre el tabulador de costos de servicios médicos en hospitales privados regulados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a efecto de que el Insabi difunda sus competencias previstas en la LGS, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I numeral 1 del artículo 6, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, numeral 4, 10, numeral 1, inciso f, 11, numeral 1, y 14, numeral 2, el título tercero, el artículo 25, numeral 1, el artículo 27, numeral 1, el artículo 33, numeral 1, el artículo 38, numeral 1, inciso i, el artículo 61, numeral 2, el artículo 100, numeral 2, inciso j, el artículo 209, numeral 1, el artículo 218, numerales 4 y 5, el artículo 243, numeral 4, inciso i, el artículo 289, numeral 2, inciso c, el artículo 329, numeral 1, el artículo 332, numeral1, el artículo 346, numeral 3, el artículo 380, numeral 1, inciso III, el artículo 387, numeral 1, el artículo 394, numeral 1, incisos II y III, el artículo 401, numeral 1, incisos b y c, el artículo 442, numeral 1, inciso f, y el artículo 456, numeral 1, incisos a, fracción II, b, fracción II, c, fracción II, d, fracción II, e, fracciones II a IV, f, fracción III, g, fracción II, h, fracción II, e i, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 1824 el Congreso decidió fundar un Distrito Federal para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, publicándose el decreto donde se crea el Distrito Federal, por instrucciones del primer presidente de México, Guadalupe Victoria.

Antes de esta decisión la capital de la República había sido la capital del Estado de México, situación que propició una serie de problemas que fueron superados el 16 de enero de 1827 cuando la legislatura local declaró a Texcoco como capital de la entidad. Tiempo después esta capital también cambió y se estableció en Tlalpan de 1827 a 1830.

En la Constitución de 1917 identificó en el artículo 44 al Distrito Federal como parte integrante de la federación y facultó al Congreso de la Unión, en su artículo 73, fracción VI, para legislar en todo lo relativo a la capital de la República y los territorios federales.

En 1928 existió en la capital de la república el régimen municipal, mismo que convivía con un gobernador designado por el Ejecutivo federal. En la reforma constitucional del 20 de agosto de ese mismo año suprimió el régimen municipal (ayuntamientos), sustituyéndolo por las llamadas delegaciones, mismas que quedaron bajo el cargo del llamado regente del Distrito Federal, designado y removido libremente por el presidente de la República. La facultad de aprobar leyes en todo lo relativo al Distrito Federal quedó en manos del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados).

En la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con facultades para expedir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno las facultades propiamente legislativas quedaron en manos del Congreso de la Unión (cámara de diputados). Esto ante el reclamo de la ciudadanía del Distrito Federal sobre el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes,

En 1993 se creó la Asamblea Legislativa esto para darle más autonomía al Distrito Federal, la cual asumió facultades primordiales en materia de ingresos, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos.

En 1996 se expide el Estatuto de Gobierno por el Congreso de la Unión, mediante el cual se reguló la organización y funcionamiento de las autoridades locales, preservando la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la república.

Además, se avanzó substancialmente al reconocerse el derecho de los habitantes capitalinos para elegir al jefe del gobierno y a sus delegados, en cada uno de los 16 órganos político administrativos, es decir, delegaciones políticas en las que se divide el territorio del Distrito Federal.

En 2015 se buscó la incorporación de la Ciudad de México al pacto federal, es decir, el reconocimiento de su condición de entidad federativa con una posición en el diseño constitucional acorde con su calidad de ciudad con autonomía, además del otorgamiento de todos los derechos inherentes a tal condición jurídica para sus ciudadanos (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424565&fecha=05/02/2016).

Ahora bien, en el 5 de febrero del 2016 se promulgo la reforma política de la Ciudad de México, entre otras cosas, cambió el nombre al Distrito Federal, para convertirlo en Ciudad de México, además de que su nuevo diseño político administrativo incluía la obligación legal de contar con una Constitución propia.

En septiembre de ese año fue integrada la Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados constituyentes, cuyo objetivo era creación de la Constitución de la Ciudad de México, que finalmente quedó lista el 31 de enero de 2017.

El 5 de febrero del 2017 se oficializó la desaparición del Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes. La diferencia con los demás estados es que no podrá decidir el techo de endeudamiento, su jefe de policía podrá ser revocado por el presidente y no asumirá las competencias en salud y educación.

El 5 de febrero de 2017 desapareció oficialmente el Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes. El cambio de nombre de Distrito Federal a Ciudad de México, de acuerdo con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tenía como objetivo el dar autonomía económica y política a la Ciudad de México, y así se decida de manera autónoma sobre temas como educación, presupuesto, seguridad, justicia, donde aseguran que es un avance para la democracia.

De lo anterior se establece que de forma subsecuente todas las leyes reglamentarias que ya existían antes de la reforma política de la Ciudad de México, deben de cambiar el nombre de la entidad, pues si bien a pesar de que se deja de llamar Distrito Federal y se convierte a Ciudad de México, esto debe de ocurrir en todas sus leyes y reglamentos que subsisten después de esta reforma, tanto local como en el ámbito federal, esto para poder armonizar las leyes al nuevo nombre de la capital del país.

Además de poder incluir de forma correcta a la Ciudad de México, ya que al referirse a una ley donde aún aparece el nombre de Distrito Federal, éste se puede dar a malas interpretaciones en la ley, como lo es en el caso específico de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pues si bien esta ley es de aplicación federal también lo es en el ámbito local, y al contener aun artículos con el nombre de “Distrito Federal” este no está en sintonía con el nombre de la Ciudad de México, por lo que existe el riesgo de esta pueda ocasionar vacíos legales o bien la inaplicación de un artículo o de la misma ley.

Por lo que, si ya se realizó el cambio de nombre de la Ciudad de México a través de la Reforma Política de la Ciudad de México, es conveniente que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se modificada en los artículos donde se refiere al entonces “Distrito Federal” para así poder dar mayor certeza jurídica a la realización de Procesos Electorales concurrentes con el gobierno federal.

Y no se preste así a malas interpretaciones al momento de aplicar la ley electoral o bien hacer abuso de esta ley al no tener bien establecido el cambio del nombre de Distrito Federal a Ciudad de México.

Propuesta

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo1, numeral 4, el artículo 10, numeral 1, inciso f, el artículo 11, numeral 1, el artículo 14, numeral 2, el título tercero, el artículo 25, numeral 1, el artículo 27, numeral 1, el artículo 33, numeral 1, el artículo 38, numeral 1, inciso i, el artículo 61, numeral 2, el artículo 100, numeral 2, inciso j, el artículo 209, numeral 1, el artículo 218, numerales 4 y 5, el artículo 243, numeral 4 inciso i, el artículo 289, numeral 2, inciso c, el artículo 329, numeral 1, el artículo 332, numeral 1, el artículo 346, numeral 3, el artículo 380, numeral 1, inciso III, el artículo 387, numeral 1, el artículo 394, numeral 1, incisos II y III, el artículo 401, numeral 1, incisos b y c, el artículo 442, numeral 1, inciso f, el artículo 456, numeral 1, incisos a, fracción II, b, fracción II, c, fracción II, d, fracción II, e, fracciones II a IV, f, fracción III, g, fracción II, h, fracción II, e i, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1.

2. y 3. ...

4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los alcaldes de las demarcaciones de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 10.

1. ...

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso de la Ciudad de México, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

Artículo 11.

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. y 3. ...

Artículo 14.

1. ...

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. a 5. ...

Título Tercero
De la Elección de Gobernadores, Legislaturas
Locales y Ayuntamientos, así como de
Jefe de Gobierno, Diputados a la
Asamblea Legislativa y los Titulares de los
Órganos Político-Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Artículo 25.

1. Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los ayuntamientos en los estados de la república, así como jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

2. y 3. ...

Artículo 27.

1. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan esta ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México y las leyes locales respectivas.

2. ...

Artículo 33.

1. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) y b) ...

2. ...

Artículo 38.

1. ...

a) a h) ...

i) No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador de justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe del gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y

j) ...

2. y 3. ...

Artículo 61.

2. ...

a) a c) ...

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los estados.

Artículo 100.

1. y 2. ...

a) a i) ...

j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefe del gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos; y

k) ...

3. y 4. ...

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

2. a 6. ...

Artículo 218.

1. a 3. ...

4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los organismos públicos locales, organizarán debates entre todos los candidatos a gobernador o jefe del gobierno de la Ciudad de México; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, jefes delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los organismos públicos locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

5. En el supuesto del párrafo anterior, los debates de los candidatos a gobernador y jefe del gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.

6. y 7. ...

Artículo 243.

1. a 4. ...

a) y b) ...

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en la Ciudad de México; y

II. ...

Artículo 289.

1. ...

a) a d) ...

2. ...

a) y b) ...

c) De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos de la Ciudad de México.

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe del gobierno de la Ciudad de Mexico, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.

2. y 3. ...

Artículo 332.

1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, y de gobernadores de las entidades federativas y del jefe del gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) a d) ...

Artículo 346.

1. y 2. ...

3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en la Ciudad de México, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. a 6. ...

Artículo 380.

1. ...

a) a d) ...

i) ...

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

iv) a vii) ...

e) a i) ...

Artículo 387.

1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.

2. ...

Artículo 394.

1. ...

a) a f) ...

i) ...

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

iv) a vii) ...

g) a o) ...

Artículo 401.

1. ...

a) ...

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los de la Ciudad de México.

c) Los órganos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

d) a i) ...

Artículo 442.

1. ...

a) a e) ...

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

g) a m) ...

2. ...

Artículo 456.

I. ...

a) ...

I. ...

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. a V. ...

b) ...

I. ...

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta; y

III. ...

c) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; y

III. ...

d) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario minimo general vigente para la Ciudad de México.

III. a V. ...

d) y e) ...

I. ...

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

f) ...

I. ...

II. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;

g) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. a V. ...

h) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta; y

III. ...

i) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante de la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, también establece que tiene por objeto el distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. Conjuntamente de que en el numeral 3 establece que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. 1

De ahí que sea necesario adecuar esta Ley Secundaria en el entendido de que se busca la eliminación de los 200 diputados por representación proporcionar o plurinominales de la Cámara de Diputados.

Pues en México el Poder Legislativo cuenta con dos Cámaras legislativas, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.

La Cámara de Diputados, integrada por 500 diputados propietarios y sus respectivos suplentes. 300 de ellos electos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y los 200 restantes son electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas por circunscripciones plurinominales.

Esta composición que se debió a la reforma política del año 1977 impulsada por el presidente José López Portillo, donde se modificó la integración de la Cámara de Diputados con la finalidad de dar márgenes mayores de representación a los partidos minoritarios, estableciéndose un sistema mixto que combinó el principio de representación de mayoría relativa con el de representación proporcional (hasta 100 diputados electos en circunscripciones plurinominales). 3

Con el fin de resolver el problema de legitimidad en la República Mexicana, se creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con esta reforma se introdujo la representación proporcional en donde los partidos políticos tienen su representación en cada uno de las Cámaras.

La figura de Diputados Plurinominales tiene como objetivo dar voz a todas las expresiones políticas, principalmente a las minorías pues los partidos, a pesar de no haber ganado una elección, pero se tiene el derecho a representación en la Cámara de Diputados. El voto de los ciudadanos por los Diputados Plurinominales o de Representación Proporcional es más por el partido político que por un candidato, por lo que esta designación en la Cámara es por el resultado de los votos obtenidos mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados, es decir de acuerdo con el porcentaje de votación que hayan obtenido sus partidos políticos.

Por lo que el número de Diputados Plurinominales que corresponde a cada partido político, se asigna de acuerdo con los votos obtenidos en cada una de las cinco circunscripciones. Los partidos políticos deben de registrar una lista de 40 Diputados Plurinominales en cada una de las circunscripciones.

Los requisitos que los institutos políticos deben cumplir para registrar sus listas se encuentran señalados en el artículo 54 de la Constitución, destacándose la obligación de los partidos de contar con al menos 200 candidatos a diputados de mayoría relativa. Es decir, si un partido no contiende en 200 distritos, no tiene derecho a inscribir diputados plurinominales.

La asignación de diputados por parte del Instituto Nacional Electora (INE) se realiza de la siguiente manera. Cuando un Partido Político alcance el 3 por ciento total de la votación valida en las cinco circunscripciones, teniendo así el derecho a que se le asigne Diputados Plurinominales, o dependiendo de la votación nacional valida es que se hace esta asignación.

Así mismo, para evitar la sobrerrepresentación de una sola fuerza política en la Cámara baja, la Constitución establece que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados en total, tanto de mayoría relativa como plurinominales.

El INE llevo a cabo la designación de los 200 diputados de Representación Proporcional para el periodo 2021-2024 de acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, estas fueron asignadas tomando como base el porcentaje de la votación emitida por cada una de las cinco circunscripciones, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el cual determina:

a) A través del cociente natural se distribuirá a cada partido político nacional, tantas diputaciones como el número de veces que contenga su votación en dicho cociente.

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen diputaciones por repartir, éstas se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos nacionales. 4

Ahora bien, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 18 numeral 2 señala los pasos que deben realizar cada partido político para la asignación de diputados de representación proporcional.

La paridad de género es un principio constitucional fundamental del Estado mexicano, que se ha transformado en una de las piezas claves del sistema político; es además una de las principales expresiones de los derechos humanos de igualdad, dignidad y no discriminación, por lo que su ejercicio es inmediato y no puede postergarse por falta de regulación secundaria. 5

En relación a la paridad de género, los partidos políticos están comprometidos a promover y garantizar la paridad entre los géneros al integrar y postular un candidato a cargos de elección popular, para el Congreso de la Unión y los congresos de los estados.

El Instituto Nacional Electoral en acuerdo INE/CG569/2020 estableció los criterios para que por lo menos siete de las quince gubernaturas presentadas por los partidos políticos o coalición en el proceso electoral 20201-2021 deberán ser ocupadas por mujeres.

Por lo que se busca que al eliminar a los Diputados Plurinominales no solamente se este impidiendo que haya un equilibrio en cuanto a la paridad de género, sino que sea un beneficio a los Partidos Políticos, pues además de que haya una reducción de Diputados estos estarán condicionado a lo establecido por el Instituto Nacional Electoral en cuanto a la distribución de curules en el Congreso de la Unión, teniendo un 50 por ciento de diputadas y 50 por ciento de Diputados.

No solo habría una reducción de Diputados, sino que también habría una paridad de género bien definida. Pues esta además de ser un principio constitucional es fundamental para nuestro sistema político.

Se puede decir que los diputados de representación proporcional o plurinominales tienen una ventaja y desventaja, pues por un lado hay mayor representación para las minorías, pues da la oportunidad a un grupo a llegar a tener un diputado, aunque su votación provenga de varios distritos, y a pesar de que en ninguna parte haya sido segundo lugar ni llegue a ser uno de los mejores perdedores del sistema actual.

Propuesta

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se Reforma el artículo 11, numeral 2, el artículo 14, numerales 1 y 4, el artículo 44, numeral 1, incisos i, s, u y v, el artículo 45, numeral 1, inciso j, el artículo 54, numeral 2, inciso g, el artículo 79, numeral 1, inciso i, el artículo 224, numeral 3, el artículo 232, numeral 2, el artículo 266, en su numeral 2, el artículo 266, en su numeral 2, inciso f, el artículo 237, numeral 1, inciso a, fracción II, el artículo 284, numeral 2, incisos a, b y c, el artículo 327, numeral 1, el artículo 328, numeral 1, el artículo 362, numeral 1, fracción b, el artículo 437, numeral 1, y Deroga los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, el artículo 23, en su numeral 3, el artículo 46, en su numeral 1, inciso m, el artículo 69, el artículo 214, en su numeral 4, el artículo 234 en su numeral 2, el artículo 237, en su numeral 1, inciso a, fracción II, el artículo 238, en su numeral 6, el artículo 311, en su numeral 1, inciso I, el artículo 316, en su numeral 1, en su inciso b, el artículo 317 en su numeral 1, inciso e, y el artículo 322 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para quedar de la siguiente forma

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. ...

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales . La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. al 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En la fórmula para senaduría, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional y diputaciones de mayoría relativa, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

6. ...

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga

Artículo 23.

1. al 2. ...

3. Se deroga

4 ...

Artículo 44.

1. ...

a) a la k) ...

I) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) a la r) ...

s) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional;

t) ...

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores por este principio, determinar la asignación de senador es para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) a la jj) ...

1. ...

2. ...

Artículo 45.

1. ...

a) a la i) ...

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

k) a la p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a la l). ...

m) Se deroga

n) a la p). ...

Artículo 54.

1. ...

2. ...

a) a la f). ...

g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales;

h) a la ñ). ...

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 79.

1. ...

a) a la h). ...

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa;

j) a la m). ...

Artículo 214.

1. al 3. ...

4. Se deroga.

Artículo 224.

1. ...

2. ...

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatas o candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. En caso de los senadores y diputados locales aplicara para mayoría relativa y representación proporcional.

3 a 5. ...

Artículo 234.

1. ...

2. Se deroga.

3. ...

Artículo 237.

1. ...

a) ...

I. ...

II. Se deroga;

III. a V. ...

Artículo 238.

1. ...

a) a la g) ...

2. al 5. ...

6. Se deroga.

7. ...

Artículo 266.

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, contendrán:

a) a la e). ...

f) En el caso de diputados por mayoría relativa , un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) a la k). ...

Artículo 284.

1. ...

a). ...

2. ...

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para la elección de presidente, y

d) ...

3 a 4. ...

Artículo 311.

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) a la h). ...

i) Se deroga.

j) a la K). ...

Artículo 316.

1. El presidente del consejo distrital deberá:

a) ...

b) Se deroga;

c) a la e). ...

Artículo 317.

1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) a la d). ...

e) Se deroga.

Artículo 322. Se deroga.

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2. ...

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores.

Artículo 362.

1. ...

a) ...

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=29

3 https://web.archive.org/web/20071217164318/http://www.camarade diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm

4 https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/23/asigna-ine-diputaciones-de-represent acion-proporcional-para-2021-2024/

5 https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/27/partidos-deberan-postular-al-menos-a -tres-mujeres-para-las-gubernaturas-que-se-renovaran-en-2022/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de octubre 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SSA EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN GRATUITA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar lo establecido en la LGS sobre atención gratuita a personas de escasos recursos, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Salud, se busque el cumplimiento del artículo 44 de la Ley General de Salud, en materia de atención gratuita a personas de escasos recursos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho fundamental el cual se encuentra regulado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que debe de ser otorgado a los ciudadanos sin ninguna restricción, pues al ser un derecho establecido en el capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. (Derecho que debe ser de observancia general y aplicado a toda la población sin restricción alguna.)

El artículo 4 constitucional establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” 1

Hay que destacar que en la República Mexicana un gran porcentaje de la población no tienen acceso a algún servicio de salud, ya sea porque no hay hospitales del sector salud en las poblaciones que habitan, lo cual ocasiona que estas personas acudan a hospitales o clínicas del sector privado para atenderse generando un duro golpe a los ingresos de los núcleos familiares.

Mientras los que se abstienen y se encuentran en población vulnerable dejan de atender su Salud debido al desconocer que no se les debe de pedir ninguna contraprestación por los servicios médicos, sino que también no acuden a estos hospitales en razón de que existe una gran discriminación en la actualidad a los grupos desprotegidos, pues existe una segregación al negarles el acceso a la salud por el hecho de que no cuentan con ingresos para mantener a sus pacientes o bien no tienen dinero para el ingreso a los hospitales, sumando que además de ello muchas de las ocasiones les niegan el acceso por la forma de vestir o las condiciones en las que llegan a estas Clínicas. Por lo que además de negarles el acceso a la salud también son discriminados por su aspecto, hecho que debe ser erradicado y que se manifiesta en la Ley General de Salud.

De acuerdo con la Coneval en el 2018 y 2020 la población en situación de pobreza a nivel nacional aumentó de 41.9 a 43.9 por ciento, lo que significa un incremento de la población en situación de pobreza de 51.9 a 55.3 millones de personas durante este periodo, es decir, un aumento de 3.8 millones de personas. En cuanto a la población en situación de pobreza extrema aumentó de 7.0 a 8.5 por ciento, entre 2018 y 2020, lo cual representa un aumento de 1.5 puntos porcentuales. En número de personas, este indicador pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas, es decir, un incremento de 2.1 millones de personas. 2

Ahora bien, el artículo 44 de la Ley General de Salud dice “ los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.” 3

Tomando en cuenta lo anterior podemos observar que esto en la práctica no se estas llevando a cabo por hospitales o clínicas del sector privado, pues a pesar de que están obligados a prestar sus servicios a personas de escasos recursos de manera gratuita, en la realidad no es así.

Un ejemplo; cuando una persona tiene un accidente, es llevado a la clínica más cercana para atención inmediata, pero se topan con la problemática de tener que pagar el 100 por ciento de la atención para poder recibir asistencia médica privada a los que se encuentran en urgencias o en casos de intervenciones médicas advierten a los familiares pagar para poder ser operados y hasta les exigen comprar medicamentos o material de curación.

Otro ejemplo; cuando no hay hospitales en sus poblaciones o los que hay son clínicas privadas, buscan trasladarse a otras comunidades para ser atendidos, pero al llegar a los hospitales se llevan una gran sorpresa pues se les niega el ingreso a los nosocomios por no tener recursos para pagar y poder ser atendidos, cuotas que son altas y que en mucho de los casos son para el sector de la población de clase alta, olvidando que quien solicita el auxilio no puede pagar.

Lo antes mencionado se deriva de la inquietud de lo que informa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) quien señala que 32 millones 999 mil 713 personas no se encontraban afiliada a ningún Servicio Público de Salud. 4

Es necesario mencionar que; en el tercer Informe de Gobierno 2020-2021 señalaron que 46 millones 869 mil personas no cuentan con afiliación a ningún servicio público de salud. 5 Lo cual representa un incremento a las cifras señaladas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

  6

Como bien se muestra en el cuadro anterior se puede ver que es más bajo el número de personas afiliadas en comparación de las personas que no cuentan con seguridad social, por lo que existe una desigualdad del acceso a la Salud, cuando este no debe de ser negado en clínicas privadas ni el condicionar el ingreso a la atención hospitalaria a anticipos para ser atendidos, pues de hacerlo mostraría que no se está cumpliendo lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Salud.

En consecuencia, las personas de escasos recursos dejan de atenderse por los altos costos que conlleva el pagar un servicio de salud, lo cual origina que estos grupos solo acudan a Centros de Salud cuando ya tienen enfermedades muy graves o de urgencias, esto por no poder costear los servicios de Salud en cualquier hospital sea público o privado.

Ahora bien, se debe de verificar que todas las clínicas privadas estén reguladas y estén cumpliendo la ley, pues hoy en día hay hospitales privados en funcionamiento que no cumplen con los requisitos, ni condiciones para ser un “ hospital privado”, sin embargo dan servicios médicos a pesar de que son clínicas clandestinas, estas trabajan por años en condiciones no reguladas ya que ninguna autoridad ha revisado detenidamente si el total de clínicas privadas están operando con todos los permisos y normas para su funcionamiento. Por lo que esto va en contra con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Salud. Por lo que se exhorta a la Secretaría de Salud a verificar todos los hospitales o clínicas privadas para comprobar que realmente se está dando cumplimiento cabal a la ley.

Por lo cual la población tiene un problema más al acceso a la Salud pues como ya se mencionó, cuando logran ser atendidos deben de comprar o pagar curaciones o materiales quirúrgicos además de dar pagos anticipados para que puedan ser atendidos, cuando este debe de ser parte del Servicio de Salud gratuito por estar establecido en la Ley General de Salud, además de que dejamos a un lado que es un derecho fundamental establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las practicas antiguas, la impunidad y la desigualdad que eran parte de las acciones implementadas durante el neoliberalismo se deben de erradicar, hoy la ley se modifica, se ejerce y se hace cumplir.

Ante este tenor debemos voltear y verificar que lo que está en la ley lo garanticen a los mexicanos y más a nuestros sectores vulnerables. La salud es parte de las necesidades básicas que debemos garantizar y hacer que se cumplan.

Por antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a visitar los hospitales privados de las 32 entidades federativas, para verificar que estén cumpliendo con lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 44 con fundamento en su artículo 45.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud que al detectar los hospitales que no estén cumpliendo lo estipulado en el artículo 44 de la Ley General de Salud, enviar al área correspondiente para aplicar las sanciones y/o multas pertinentes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a actualizar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; para agregar un numeral 7 en el artículo 17, que diga de la siguiente manera: “se prestaran sus servicios de forma gratuita a personas de escasos recursos”.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-ments/2021/COMUNIC ADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983a893dfcbd02a8e 444abfb44.pdf

6 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983a893dfcbd02a 8e444abfb44.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SSA RESPECTO AL TABULADOR DE COSTOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN HOSPITALES PRIVADOS REGULADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar lo establecido en la LGS sobre el tabulador de costos de servicios médicos en hospitales privados regulados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar lo establecido en los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud, en materia de costos  de servicios médicos en hospitales privados regulados, con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. En nuestra República Mexicana, la salud es un tema de gran importancia al ser un derecho el acceso a la salud y por estar plasmado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “ los sistemas de salud deben proporcionar a toda la población el acceso a servicios sanitarios necesarios, incluida la prevención, la promoción, el tratamiento y la rehabilitación de calidad y garantizar que el uso de estos servicios no exponga al usuario a dificultades financieras”. 2

Este acceso universal a la salud señala que todas las personas en un territorio tengan acceso sin discriminación alguna, a servicios de salud, adecuados, de calidad, esto de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y accesibles. 3

El uso de estos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. El acceso universal a la salud requiere la implementación de políticas públicas y acciones de todos los niveles de gobierno para abordar las causas sociales de la salud y fomentar el compromiso de toda la sociedad para promover la salud y el bienestar.

El sector privado integra a las compañías aseguradoras y los prestadores de servicios que trabajan en consultorios, clínicas y hospitales privados, incluyendo a los prestadores de servicios de medicina alternativa. 4

De acuerdo con el porcentaje de población en situación de pobreza 2010 Veracruz publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señala que en el estado de Veracruz la pobreza ascendió a un 58.4 por ciento, la pobreza extrema 19.3 por ciento, carencia por acceso a la salud 36.9 por ciento y carencia por acceso a la seguridad social 69.9 por ciento. 5

Veracruz

  6

Del cuadro anterior se observa que en el estado de Veracruz existe una diferencia abismal entre las personas que tienen seguridad social y las personas que no cuentan con ninguna afiliación al Servicio de Salud, ahora bien, si tomamos en cuenta que, en enero de 2021, la variación mensual de la línea de pobreza por ingresos fue de 0.7 por ciento y 0.8 por ciento para los ámbitos rural y urbano, respectivamente. Estas variaciones son inferiores al presentado por la inflación mensual general, la cual fue de 0.9 por ciento. Los productos que más incidieron en el cambio anual de la línea de pobreza por ingresos, tanto en el ámbito rural como el urbano fueron la canasta alimentaria; vivienda y servicios de conservación; y cuidados de la salud. 7

Por lo que, el acceso a los servicios de salud en el sector privado generalmente es complicado en las familias que perciben de $0 a $3, 967.00 pesos equivalente a un salario mínimo, 8 cuando un integrante de la familia se enferma y se tiene que hospitalizar, en algunos casos son llevados a hospitales de sector privado por la cercanía de estos a su domicilio, además de la emergencia que esto representa, pero se encuentran con el pago de cuotas de ingreso excesivamente altas y además de ello, con exigencia de pagar en el instante para así poder ingresar a sus familiares enfermos y sean atendidos.

Se encuentran casos en los que algunas especialidades medicas solo son atendidas en hospitales privados por motivos de actualización en el sector salud público, situaciones que ponen en problemas a las familias de estos pacientes, pues al no contar con suficientes recursos para pagar una consulta en un hospital privado se suma el hecho de que al saber los costos en estas clínicas, desisten de atenderse pues resulta difícil pagar por servicios que solo son accesibles para población de clase alta además de esto, las tarifas en estos lugares son elevadas sin pensar que hay familias que no tienen muchos recursos para poder ingresar a estos servicios médicos.

Además de no considerar que en estas clínicas privadas de salud no se menciona el gasto que representa adquirir medicamentos que en su mayoría son medicinas de patente, mismo que conlleva un gasto fuerte a los bolsillos de las familias pues en algunos casos sino son adquiridos estos medicamentos de patente no les siguen proporcionando la atención médica. Marcando un enorme desequilibrio en los costos que las familias vulnerables tienen al querer acceder a estas clínicas de salud privada por lo que tienen que acudir a otras poblaciones para ser atendidos en hospitales del Gobierno, trayendo como consecuencia índices de mortalidad pues no se considera el hecho de que en ocasiones los pacientes tienen enfermedades graves o de urgencia y al momento de no tener tarifas equilibradas para personas de escasos recursos, es que ellos acuden a otros lugares para ser atendidos sin pensar que pueden fallecer al momento de trasladarlos o bien en enfermedades crónico degenerativos, prefieren atenderse en consultorios médicos particulares donde solo son monitoreados y no atendidos a fondo en su salud.

Cuestión que no es ajena a nuestra realidad pues en la actualidad la pobreza avanza cada vez más como lo es en el estado de Veracruz donde existe una marcada diferencia social entre quienes pueden atenderse en una clínica privada y quienes no tienen acceso por el hecho de no poder pagar una tarifa por demás elevada sin considerar los problemas económicos que existen en las familias.

Un ejemplo de tarifas es los institutos nacionales de salud (hospitales de primer nivel) donde son atendidas las personas enfermas en base a su grado socioeconómico, es decir toman en cuenta cuantos ingresos tiene la familia para así establecer las tarifas para el pago de consultas, rehabilitación, operaciones o bien servicios de alta especialidad. Por cual en estos hospitales atienden a personas de toda la República Mexicana sin hacer distinción por clase social y teniendo muy bien establecidas las tarifas de atención por rango de ingresos y estrato social. Teniendo un claro modelo de la aplicación del articulo del articulo 43, lo cual este patrón puede ser aplicado en las clínicas privadas sin problema alguno y así tener cubierta la atención médica a todos los grupos de estratos sociales diferentes sin hacer distinción alguna por ser personas de escasos recurso o de grupos vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a verificar que los hospitales de servicio de salud privada de las 32 entidades federativas estén cumpliendo con lo establecido en los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a realizar un nuevo tabulador de costos de servicios médicos de los hospitales privados, en donde se considere un tabulador alterno para sectores de la población de la clase media y los grupos vulnerables reciban un costo menor en su atención médica.

Tercero.  La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las amonestaciones a quienes no estén respetando lo estipulado en los artículos 38 y 43.

Notas

1 https://www.who.int/es/about/governance/constitution

2 https://www.paho.org/es/temas/salud-universal

3 https://www.conaemi.org.mx/single-post/2017/01/15/el-sistema-de-salud-en-m%C3%A 9xico-de-la-fragmentaci%C3%B3n-hacia-un-sistema-de-salud-universal

4 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-3634201100 0800017#:~: text=El%20sector%20privado%20comprende%20a,de%20servicios%20de%20medicina%20alt ernativa.

5 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Tablas-dinamicas-mu-nicipales.aspx

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Tablas-dinamicas-mu-nicipales.aspx

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_bienestar/ Lineas_de_pobreza_COVID_19_enero_2021.pdf

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexi-canos-Datos-del- Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SSA A EFECTO DE QUE EL INSABI DIFUNDA SUS COMPETENCIAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a efecto de que el Insabi difunda sus competencias previstas en la LGS, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) realice la difusión de sus competencias estipuladas en el artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, donde ellos garantizan el artículo 77 Bis 1, al tenor de lo siguiente;

Exposición de Motivos

En la República Mexicana, durante los sexenios neoliberales, se fue excluyendo a la población del acceso a la salud, abriendo el paso a más hospitales privados, subiendo las cuotas de los hospitales del sector salud, olvidando que el acceso a la salud es un derecho fundamental del cual a todos los mexicanos no se le debe de negar en ninguna forma, por lo cual fue creciendo cada vez más la desigualdad en la atención medica oportuna.

En la Ley General de Salud, en el artículo 77 Bis 1, que a la letra dice, “Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

El gobierno de México busca garantizar el derecho a la salud con atención médica y medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social. Se construirá de manera gradual un Sistema Universal de Salud que elimine la fragmentación y la segmentación. Se dará prioridad a la población de las regiones de muy alta o alta marginación. 1

Es por ello que, abatir esa brecha de desigualdad a partir del 1 de enero del 2020 entró en vigor el Insabi y el 1 de diciembre del 2020 entró la aplicación de seguridad médica gratuita en hospitales de especialidades e institutos nacionales de salud. Su regulación se encuentra en el artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud. 2

De acuerdo con lo señalado en el Tercer Informe de Gobierno se desprende que, durante el año 2021, en la República Mexicana el 47 mil 869 personas corresponden a la población no asegurada, el 12 mil 79 personas están afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), IMSS-Bienestar, 3

Lo anterior demuestra que a pesar de que el gobierno haya implementado el acceso al Insabi (IMSS-Bienestar) y con ello el registro de personas de las 32 entidades federativas, así como la inmigración de miles de personas afiliadas al extinto Seguro Popular, aún existen personas que no se encuentran dentro de este programa social pues no hay una difusión por parte de la Secretaría de Salud ni del gobierno federal.

Después de la corrupción que imperó en las grandes farmacéuticas en los sexenios anteriores, trajeron como consecuencia que los medicamentos elevaran cada vez más sus costos y siendo menos accesibles para las personas vulnerables o de escasos recursos que no cuentan con ingresos suficientes para llevar los tratamientos médicos en su totalidad, ni que decir de las enfermedades crónicas, enfermedades que requieren intervenciones quirúrgicas, quimioterapias o rehabilitación, por mencionar algunas.

Como estos hay un sinfín de casos, en los cuales las personas no se atienden porque piensan que tienen que pagar cuotas de ingreso o cuotas para tratamientos, por el desconocimiento al acceso del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) pues no hay una difusión extensiva en los medios de comunicación, ni en las clínicas de atención medica del sector salud.

Por lo cual, es de suma importancia señalar que sea difundido el acceso al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) entre las personas que acuden a estos centros de salud y hospitales generales del sector salud público, para se haga del conocimiento de se tiene garantizado el acceso a la salud gratuita, así como la información suficiente de lo cubre este servicio de salud gratuita.

La Secretaría de Salud debe observar que efectivamente se este cumpliendo en su totalidad la difusión de este programa social en los 32 estados de las República Mexicana y que no sea esta difusión solo en algunos centros médicos, pues como quedó demostrado en la actualidad es más grande en número de personas que no se encuentran afiliadas a ningún servicio de seguridad social ni al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

Pues aún hay personas que tiene desconocimiento de los servicios que presta el Estado, además de que aún hay población que no se acerca a los hospitales del sector publico por no tener dinero para la atención médica y desconocen que existe el programa Insabi o IMSS-Bienestar, además de ello en algunos hospitales no se les informa sobre este programa social implementado por el gobierno federal.

Por lo que se debe hacer la difusión en todos los hospitales del sector salud de los 32 estados de nuestra república, así como en los medios de comunicación e impresos, donde se haga hincapié en que el acceso a la salud es gratuito y señalar todo lo que extiende este programa social Insabi o IMSS-Bienestar.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) realice la difusión de sus competencias estipuladas en el artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud donde ellos garantizan el artículo 77 Bis 1.

Notas

1 https://www.gob.mx/atencionmedicaymedicamentos

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983a893dfcbd02a8e 444abfb44.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen