Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 18 de noviembre de 2021
Sesión 26 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 18 de noviembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 330 y deroga el artículo 332 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o., 10 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada Paulina Rubio Fernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 y deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA “A LAS MUJERES Y HOMBRES MIGRANTES MEXICANOS”

De los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía la leyenda “A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE DECLARA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL RELACIONISTA PÚBLICO

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Relacionista Público”.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE VERIFIQUE QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET SE REALICE CONFORME A LA LEY

Del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT y a la Profeco, a vigilar, supervisar y verificar que la prestación de los servicios de telefonía celular e internet se realice conforme a la ley, y lo pactado entre proveedores y consumidores para proteger los derechos de los usuarios finales.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE ATIENDAN LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LA POBLACIÓN Y SUS BIENES POR LAS INUNDACIONES EN ECATEPEC, COACALCO Y NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a tomar las medidas necesarias para atender de manera pronta, eficaz y eficiente las afectaciones causadas a la población y a sus bienes por las inundaciones en los municipios de Ecatepec, Coacalco y Nezahualcóyotl y en todas las demás zonas afectadas en la entidad, derivado de los fenómenos meteorológicos ocurridos recientemente.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE PUBLIQUE A LA BREVEDAD EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a publicar a la brevedad el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A DESIGNAR A SU FISCAL ANTICORRUPCIÓN

De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Baja California Sur, a designar a su fiscal anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE CREE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS PERSECUCIONES POLÍTICAS POR PARTE DEL GOBIERNO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear la Comisión Especial para investigar las persecuciones políticas por parte del gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave.Se remite a la Junta de Coordinación Política para su atención

SE REALICE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN ZAPOPAN, JALISCO

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil para que decrete la declaratoria de desastre natural en el municipio de Zapopan, Jalisco.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE SU MARCO NORMATIVO RELATIVO A LAS DONATARIAS

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, con relación a la modificación de su marco normativo relativo a las donatarias.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A CONSTITUIR UN GRUPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AVANZAR CON EL PROYECTO DEL HOSPITAL REGIONAL NO. 36 DE SAN ALEJANDRO

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena y del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a constituir un grupo multidisciplinario para avanzar con el proyecto del Hospital Regional No. 36 de San Alejandro.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE REPARE EL DUCTO DE GAS EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO PAJARITOS, EN LA ZONA INDUSTRIAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ

De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a atender la reparación del ducto de gas en el Complejo Petroquímico Pajaritos, en la Zona Industrial de Coatzacoalcos, Veracruz.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE PROMUEVA LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LOS ESPACIOS LABORALES

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a promover la igualdad, la no discriminación y la inclusión de la diversidad sexual en los espacios laborales.Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen

SE PROMUEVA EL RESPETO A LA IDENTIDAD E INTIMIDAD DE LAS MUJERES MENORES DE EDAD EMBARAZADAS

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar las acciones necesarias, para promover el respeto a la identidad e intimidad de las mujeres menores de edad embarazadas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de noviembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 330 y deroga el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que adiciona los artículos 5o., 10 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

8. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 26 y deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

10. Que adiciona el artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía la leyenda “A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”, suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

12. De decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Relacionista Público”, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT y a la Profeco, a vigilar, supervisar y verificar que la prestación de los servicios de telefonía celular e internet se realice conforme a la ley, y lo pactado entre proveedores y consumidores para proteger los derechos de los usuarios finales, a cargo del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a tomar las medidas necesarias para atender de manera pronta, eficaz y eficiente las afectaciones causadas a la población y a sus bienes por las inundaciones en los municipios de Ecatepec, Coacalco y Nezahualcóyotl y en todas las demás zonas afectadas en la entidad derivado de los fenómenos meteorológicos ocurridos recientemente, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a publicar a la brevedad el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California Sur, a designar a su Fiscal Anticorrupción, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear la Comisión Especial para investigar las persecuciones políticas por parte del gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil para que decrete la declaratoria de desastre natural en el municipio de Zapopan, Jalisco, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, con relación a la modificación de su marco normativo relativo a las donatarias, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a constituir un grupo multidisciplinario para avanzar con el proyecto del Hospital Regional No. 36 de San Alejandro, suscrito por los diputados Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena y Mario Gerardo Riestra Piña del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a atender la reparación del ducto de gas en el Complejo Petroquímico Pajaritos, en la Zona Industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a promover la igualdad, la no discriminación y la inclusión de la diversidad sexual en los espacios laborales, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Diversidad, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar las acciones necesarias, para promover el respeto a la identidad e intimidad de las mujeres menores de edad embarazadas, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La lucha de los pueblos indígenas de México por el pleno reconocimiento de sus derechos tuvo un punto de inflexión en 1994, con el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas. Hasta entonces, había predominado, tanto en la concepción jurídica como en la política institucional relativa a los pueblos y comunidades indígenas, una visión integracionista, es decir, una perspectiva sustentada en la idea de que la mejor forma de resolver la cuestión indígena era a través de su plena integración en la cultura mestiza nacional. En esta concepción, el Estado debía generar condiciones para diluir las diferencias culturales, lingüísticas, regionales y organizativas que caracterizan a los pueblos originarios, en aras de una especie de homogenización cultural y una identidad mestiza.

Las negociaciones de paz entre el gobierno federal y el EZLN estuvieron marcadas por las demandas, por parte de los zapatistas, de que se realizaran una serie de reformas legislativas e institucionales encaminadas al pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas. Dichas negociaciones derivaron en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, los cuales constituyen el referente más completo e integral de las exigencias que los pueblos indígenas han planteado al Estado mexicano. El contexto y el contenido de este documento histórico, trasciende claramente la perspectiva integracionista antes mencionada, y esboza los parámetros de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y el resto de la sociedad mexicana.

En los Acuerdos de San Andrés, firmados el 16 de febrero de 1996, las partes reconocieron que “los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han determinado una situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política, y que para superar esa realidad se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes de parte del gobierno y de la sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas. Asimismo, se reconoció que se requiere la participación de los pueblos indígenas, para que sean actores fundamentales de las decisiones que afectan su vida, y reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de México tienen ganada por derecho propio, y que esa nueva relación debe superar la tesis del integracionismo cultural para reconocer a los pueblos indígenas como nuevos sujetos de derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la pluriculturalidad de la nación mexicana y a compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.” i

En un análisis de los Acuerdos de San Andrés, realizado por el experto Francisco López Bárcenas, se señala que, en principio, el gobierno federal fue congruente con la perspectiva planteada en el párrafo anterior y por lo tanto, “se comprometió a reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución federal, así como sus derechos a la libre determinación y lo que ella implica: autoafirmación, autodefinición, autodelimitación y autodisposición. Como consecuencia de lo anterior, se reconocía su derecho a proclamar su existencia, decidir sus formas de gobierno y organización política, social, económica y cultural, y el Estado se comprometía a ampliar la participación y representación política de los pueblos indígenas en el ámbito local y nacional. También se comprometía a impulsar cambios jurídicos y legislativos; reconocer los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas; garantizar su pleno acceso a la justicia ante los órganos estatales; reconocer sus sistemas normativos internos para solución de conflictos, así como sus formas específicas de organización, con objeto de incluirlos en el derecho positivo y promover sus manifestaciones culturales.” ii

Asimismo, el Estado mexicano asumió otros compromisos, tales como “impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y aplicación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; asegurarles educación y capacitación; garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas; impulsar la producción y el empleo; y proteger a los indígenas migrantes. Todo lo anterior llevaba implícito el compromiso de establecer una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, misma que debería sustentarse en principios como el pluralismo, entendiendo por tal la convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa en lo diverso; la sustentabilidad, para asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan los pueblos indígenas; la integralidad, coordinando las acciones de las distintas instituciones y niveles del gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, con la participación de estos últimos en las decisiones en cuanto a gasto social y políticas públicas; la participación y libre determinación.” iii

En suma, señala López Bárcenas, el compromiso asumido por el gobierno federal en la firma de los Acuerdos de San Andrés con el EZLN, incluía una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y al sistema jurídico en su conjunto para garantizar a los pueblos indígenas el ejercicio de sus derechos políticos, de jurisdicción, sociales, económicos y culturales; el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público, así como el derecho de los municipios con población mayoritariamente indígena a asociarse libremente; y el fortalecimiento de la participación indígena en el gobierno, la gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Con ello se garantizaba que en las legislaciones de los estados de la República quedaran establecidas las características de libre determinación y autonomía que expresaran las aspiraciones de los pueblos indígenas.

El compromiso de llevar dichos Acuerdos a la CPEUM se cumplió hasta el año 2001, con la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas promulgada en ese año. Sin embargo, la reforma constitucional finalmente aprobada no fue aceptada por el EZLN ni los diversos grupos que componen el movimiento indígena mexicano. Incluso, diversos sectores de la sociedad civil, expertos, intelectuales, académicos, organizaciones de derechos humanos, entre otros actores, expresaron su rechazo a la reforma constitucional de 2001, por considerar que no expresaban los aspectos más trascendentes de los Acuerdos de San Andrés, como, por ejemplo, el reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Por ejemplo, tres mil personalidades, organizaciones y colectivos inconformes con la reforma constitucional, firmaron el documento “Por el reconocimiento de los derechos y cultura indígenas”; entre ellos se encontraban el Premio Nobel de Literatura José Saramago, el sociólogo francés Alain Touraine y la dirigente de las Madres de Plaza de Mayo en Argentina, Ebe de Bonafino. iv

En este orden de ideas, la presente Iniciativa plantea la necesidad de una reforma constitucional para reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, tema crucial contenido en los Acuerdos de San Andrés que no fue plasmado en la mencionada reforma constitucional de 2001. La reforma que se propone en la presente iniciativa impactaría en el artículo 2o. de la CPEUM, que es el artículo donde, en virtud de la reforma de 2001, se reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Aunque, como se dijo, la reforma de 2001 es claramente insuficiente, es pertinente referir cuál es el contenido del artículo 2o. constitucional, a efecto de contextualizar los alcances y la necesidad de la reforma que se plantea a través de la presente Iniciativa. El artículo 2o. reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

A partir de esta importante definición, el mencionado artículo constitucional reconoce los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas. Reconoce el derecho a la autonomía, a la libre determinación, al uso de sus sistemas normativos y sus propias formas de organización; su derecho al desarrollo integral, a la educación, a la salud, a proyectos productivos, a conservar sus lenguas y culturas. Si bien es cierto que algunas disposiciones cruciales de los Acuerdos de San Andrés no están plasmadas en el artículo 2o. constitucional vigente, también es cierto que los derechos reconocidos son de una gran importancia y constituyen un avance en la lucha de los pueblos indígenas por su reivindicación histórica. Se les reconoce como sujetos de derechos colectivos, y ya no solo como individuos que necesitan la asistencia del Estado para vivir.

Ahora bien, es imperioso identificar el problema de que tales derechos fundamentales de los pueblos indígenas, reconocidos en el 2o. constitucional, no se pueden ejercer a cabalidad, mientras no se les reconozca como sujetos de derecho público, que es la reforma que plantea la presente Iniciativa. En tanto no se haga esta reforma, es prácticamente imposible que los pueblos indígenas hagan realidad su derecho a la autonomía, a la libre determinación o al desarrollo integral y sustentable, porque carecen de recursos, personalidad jurídica y patrimonio propios, elementos estos últimos que podrían adquirir si se les reconoce como sujetos de derecho público.

A efecto de precisar el objetivo de la presente Iniciativa, es pertinente señalar cuál es la forma en que el artículo 2o. constitucional define a los pueblos indígenas respecto a su estatus jurídico. En el segundo párrafo del apartado A, dicho artículo establece lo siguiente:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a VIII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Como puede observarse, en el apartado A, donde el artículo 2o. constitucional establece el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, ahí mismo se establece que éstas serán reconocidas como entidades de interés público, y no como sujetos de derecho público, como se estableció en los Acuerdos de San Andrés. Esta disposición limita significativamente la capacidad de los pueblos y comunidades indígenas de participar directa e integralmente en la gestión de sus decisiones, en la libre determinación de sus formas de organización, de sus prioridades y aspiraciones; esto, debido a que el estatus de entidades de interés público implica la tutela del Estado y la carencia de personalidad jurídica para ejercer su derecho a la autonomía y la libre determinación como pueblos.

Se nulifica, así, la posibilidad de los pueblos y comunidades indígenas de formar parte de las estructuras de gobierno, ya que, en lugar de reconocerlas como sujetos de derecho público, las considera como entidades de interés público. Porque, conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional, el interés público es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades individuales o colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Mientras que las personas jurídicas colectivas sujetos de derecho público, se refieren a la existencia de un grupo social con finalidades indisolubles, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen una denominación o nombre; un domicilio y un ámbito geográfico de actuación; patrimonio propio y régimen jurídico específico.

Debemos tener claro que, a pesar de que en la CPEUM se reconoce su derecho a la libre determinación y la autonomía, si los pueblos y comunidades indígenas siguen siendo declarados como entidades de interés público, se convierten en sujetos pasivos de la actividad gubernamental, es decir sujetos a la intervención del Estado, quien debe gestionar su bienestar, además de negarles personalidad jurídica. Concebir a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, implica no sólo reconocerles sus derechos y garantizar el principio de libre determinación, sino también que, en un marco de libertad y autonomía, estos decidan su vida presente y futura. De esta manera, podrán actuar, decidir y conducirse como pueblos con una personalidad colectiva y con base en sus propias aspiraciones, estructura organizativa y territorial, fortaleciendo así sus culturas, su desarrollo y participación política.

A fin de ilustrar los alcances y la importancia del tema, es necesario refreír lo que al respecto establecen de forma puntual los Acuerdos de San Andrés. En el documento titulado: “Propuestas Conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, se expresa:

“Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.” v

Es patente que el compromiso entre las partes firmantes de los Acuerdos de San Andrés, es decir el gobierno federal y el EZLN, contemplaba el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. En la cita anterior, se ilustra que tal reconocimiento, además de hacer posible la libre determinación, la autonomía, el derecho al desarrollo y el acceso a la jurisdicción del Estado, promovería la reconstitución de los pueblos a través de la libre asociación y determinación de los pueblos municipios con población mayoritariamente indígena. De igual forma, en los Acuerdos de San Andrés se tiene clara noción de que, al ser sujetos de derecho público, los pueblos indígenas adquirirían, personalidad, capacidad y derecho a que se les transfieran recursos públicos para ser administrados y ejercidos directamente por ellos, es decir para establecer las bases del autogobierno.

De este modo, los pueblos y comunidades indígenas se constituirían como un cuarto orden de gobierno, junto con la Federación, las entidades federativas y los municipios. Al respecto, es pertinente traer a colación una sugerencia realizada recientemente por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California. Dicha Comisión asegura que, “al considerar a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, implicaría que sean reconocidos como un sujeto colectivo, tal como los propios Ayuntamientos, quienes tienen derechos, obligaciones y capacidad de adquirir bienes, generando así sus propias normas de acuerdo con sus facultades, siendo así reconocida su capacidad de definir de manera autónoma su forma de gobierno tal y como lo establece el Artículo 2o. Constitucional.” vi

Para abundar en la necesidad de la reforma planteada en la presente iniciativa, es pertinente mencionar que, en junio del 2003, el relator especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, realizó una visita oficial a México y en las conclusiones de su Informe, recomendó al Gobierno y al Congreso de la Unión, revisar a fondo la reforma constitucional del 2001. Entre sus principales recomendaciones indicó:

“El relator especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo con la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés”.

Lo anterior, permite dimensionar el carácter internacional del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. El conjunto de derechos colectivos de naturaleza política, económica, social y cultural, presentes en las negociaciones de los Acuerdos de San Andrés, están plasmados en diversos Instrumentos Internacionales de los que México forma parte, destacadamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos Instrumentos Internacionales reconocen derechos fundamentales a los pueblos indígenas, cuyo ejercicio efectivo requiere, necesariamente, ser reconocidos como sujetos de derecho público en el sentido antes descrito.

Finalmente, vale la pena tener presente la realidad de pobreza, marginación y exclusión que siguen padeciendo los pueblos y comunidades indígenas de México, porque la reforma que plantea la presente Iniciativa, es decir reconocerlos como sujetos de derecho público, seguramente impactaría positivamente para la recuperación de su dignidad y mejores condiciones de vida.

Por lo tanto, hay que tener presente la riqueza y la diversidad cultural que para México significan sus pueblos indígenas. De conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México 6.1 por ciento de los hombres y 6.1 por ciento de las mujeres de 3 años y más habla alguna lengua indígena. Es decir, 7 millones 364 mil 645 personas, de las cuales, 48.6 por ciento son hombres y 51.4 por ciento son mujeres. Una de las expresiones de la gran diversidad cultural de México, se observa en el número de lenguas indígenas que se hablan en nuestro territorio. Actualmente, contamos con 68 lenguas maternas, las cuales tienen 364 variantes a lo largo y ancho del país. En 2020, las principales lenguas indígenas habladas por la población de 3 años y más son: Náhuatl (22.4 por ciento), Maya (10.5 por ciento), Tzeltal (Tseltal) (8.0 por ciento), Tzotzil (Tsotsil) (7.5 por ciento), Mixteco (7.2 por ciento) y Zapoteco (6.7 por ciento); en conjunto estas seis lenguas son habladas por el 62.2 por ciento del total de hablantes de lenguas indígenas en el país. vii

En cuanto a la dimensión de la población indígena en México, es importante hacer referencia a otras mediciones adicionales al Censo, para darnos una idea más precisa de la dimensión de la población y las culturas indígenas. Estas mediciones echan mano de la llamada autoadscripción como criterio para cuantificar la población indígena. Diversas mediciones han estimado que en el país son hasta 25 millones de personas las que se reconocen como indígenas. Esto quiere decir que, alrededor del 20 por ciento de la población mexicana se autoadscribe como indígena. viii

Sin embargo, debemos considerar siempre que la diversidad cultural sustentada en los pueblos indígenas coincide con una profunda desigualdad, que presenta como su principal rasgo el hecho de que la población de origen indígena padece índices de pobreza y marginación sensiblemente más altos respecto a la población no indígena. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en la medición de la pobreza 2018-2020, informa que, mientras la población no indígena en situación de pobreza es del 41.5 por ciento, la población indígena en pobreza es de 76.8 por ciento. Es decir, en proporción, la pobreza entre los pueblos y comunidades indígenas es casi el doble que la pobreza reinante en la población no indígena. A manera de ilustrar someramente la desigualdad de género, que se acentúa al interior de los pueblos y comunidades indígenas, es pertinente señalar que las mujeres indígenas en situación de pobreza son el 83.5 por ciento, mientras que, como se dijo, en la población indígena en general tal proporción es de 76.8 por ciento. ix

En materia de pobreza extrema, la población no indígena en tal situación asciende al 6.8 por ciento, en tanto que la población indígena en pobreza extrema asciende a 35.7 por ciento. Esto quiere decir que la proporción de los pueblos y comunidades indígenas en condiciones de pobreza extrema es casi seis veces más grande que en la población no indígena. Esta expresión de la profunda desigualdad de la sociedad mexicana, donde la población indígena es hasta seis veces más pobre y marginada que la población no indígena, es verdaderamente intolerable, porque, en el caso de la pobreza extrema, estamos hablando de una situación donde no tienen recursos e ingresos suficientes ni para obtener la alimentación más básica, donde padecen todas las carencias sociales medibles en materia de educación, salud, alimentación, servicios básicos, entre otros.

En conclusión, es imperioso que se reconozca a nivel constitucional a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, en función de lo anteriormente argumentado. Es verdad que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su artículo 3, declara ese reconocimiento, sin embargo, se trata de una Ley secundaria tiene un impacto bastante limitado.

El siguiente cuadro ilustra el objeto de la reforma planteada en la presente iniciativa:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse.

...

A.        ...

I. a VIII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

B.         ...

Los pueblos y comunidades indígenas, en tanto sujetos de derecho público, recibirán, administrarán y ejercerán directamente recursos públicos transferidos por la Federación y las entidades federativas, mismos que asignarán a las prioridades de desarrollo que libremente decidan.

...

I. a IX. ...

...

...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Francisco López Bárcenas, “Los Acuerdos de San Andrés, proceso constituyente y reconstitución de los pueblos indígenas”, consultado el 14 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.redalyc.org/pdf/325/32544732009.pdf

ii Ibid.

iii Ibid.

iv Ibid.

v “Propuestas Conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las Instancias de Debate y Decisión Nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/indig enous/propuest.htm

vi “Comunidades y pueblos indígenas, sujetos de derecho público: CEDHBC”, consultado el 16 de septiembre de 2021, disponible en

http://www.derechoshumanosbc.org/noticias/comunidades-y-pueblos- ind%C3%ADgenas-sujetos-de-derecho-p%C3%BAblico-cedhbc

vii “Población indígena”, Consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_in digena.pdf

viii “En el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas: INALI”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22-50. html

ix “Medición multidimensional de la pobreza en México 2018 — 2020”, consultado el 13 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/P obreza_multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020 (Envipe 2020), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el delito de extorsión es el segundo más cometido en México. La Envipe 2020 demuestra que durante el año 2019 se cometieron en el país 30.3 millones de delitos, en agravio de 22.3 millones de víctimas. De ese universo de delitos, el 15.3 por ciento corresponden al delito de extorsión; es decir, se registraron 4.6 millones de actos ilícitos tipificados como extorsión. Solamente el delito de robo en calle o transporte público registró números superiores con 8.2 millones de robos o asaltos. i

La misma Envipe 2020, profundiza la información sobre el delito de extorsión. Los 4.6 millones de delitos de extorsión cometidos en 2019, representan una incidencia de 5,134 extorsiones por cada 100 mil habitantes, una de las más altas tasas delictivas del país. Del total de extorsiones, el 88.9 por ciento fueron extorsiones telefónicas o indirectas, mientras que el restante 11.1 por ciento fueron extorsiones directas. Del total de extorsiones, el 8.6 por ciento fueron pagadas; esto significa que alrededor de 2.6 millones de delitos de extorsión tuvieron éxito en el sentido de que despojaron a las víctimas de una parte sustancial de su patrimonio. De conformidad con dicha Encuesta, las extorsiones cometidas en 2019 ocasionaron una afectación al patrimonio de las víctimas de alrededor de 4 mil 496 millones de pesos. ii

Es pertinente mencionar un elemento más contenido en el Envipe 2020. Se trata del tema de la Cifra Negra, la cual asciende de 97.1 por ciento. Esta Cifra Negra quiere decir que, de cada 100 delitos de extorsión cometidos durante el año 2019, en 97 ocasiones las víctimas decidieron no presentar denuncia ante las autoridades competentes, por diversos motivos que van desde la desconfianza en dichas autoridades o la certeza de que van a perder el tiempo, hasta el miedo a ser nuevamente extorsionados, esta vez por las mismas autoridades. Si lo ponemos en números absolutos, podemos apreciar con mayor precisión la dimensión de este fenómeno: de los 4.6 millones de delitos de extorsión cometidos en 2019, solamente se denunciaron 133 mil, dejando sin conocimiento de las autoridades alrededor de 4.4 millones.

Estos datos dejan ver una radiografía del fenómeno del delito de extorsión en México. La incidencia que presenta es muy considerable y es necesario llevar a cabo diversas acciones para combatirlo, castigarlo y prevenirlo. Sobre todo, porque se trata de uno de los delitos que causa más daño físico, psicológico y patrimonial a las víctimas. Las personas y las familias que son objeto del delito de extorsión sienten un miedo profundo por su integridad y por la pérdida de sus bienes o sus ahorros. La primera reacción de la victima de extorsión, es una sensación de vulnerabilidad e indefensión absolutas, porque el delincuente que extorsiona tiene todas las ventajas y en el clima de violencia e impunidad que impera en el país, las amenazas e intimidaciones que lanza el extorsionador son muy creíbles. La víctima queda con muy poco margen de maniobra, puesto que, en su percepción, sabe que la amenaza es bastante real y tiene la certeza de que las autoridades difícilmente la protegerán; más aún: la víctima tiene la percepción de que las autoridades pueden estar coludidas con los extorsionadores.

El delito de extorsión está tipificado en el Código Penal Federal, en el artículo 390, donde se define como el delito que comete aquel que, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. La tipificación es breve pero muy precisa, pues la extorsión es muy visible cuando se presenta, a pesar de que existen múltiples modalidades de la comisión de ese delito; pero el elemento del perjuicio patrimonial es clave en la configuración de este deleznable delito.

El delito de extorsión puede clasificarse en extorsión directa y extorsión indirecta. La extorsión directa ocurre “cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño: amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero.” Esta modalidad de extorsión es la que se conoce comúnmente como el cobro del derecho de piso. “En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.” iii

Puede observarse que las víctimas quedan en un estado de vulnerabilidad casi absoluto, porque el clima de violencia reinante en el país hace muy verosímil la amenaza de los delincuentes cuando llevan a cabo de forma directa el delito de extorsión. Por todos lados se sabe de asesinatos, ejecuciones, “levantones”, destrucción o incendio de casas y negocios contra las personas que se han negado a pagar la cantidad de dinero exigida por los extorsionadores.

En los últimos años, el delito de extorsión por vía indirecta, básicamente a través de llamadas telefónicas se ha extendido y diversificado de forma realmente alarmante. La extorsión indirecta, realizada por medio de telefonía, tiene múltiples versiones, entre las que destacan las siguientes:

1. Premio: se recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio que consiste en un viaje, un vehículo, una televisión o dinero en efectivo. El delincuente condiciona la entrega a cambio de un depósito bancario e insiste que el valor del premio es mucho mayor al monto solicitado.

2. Secuestro virtual de un familiar: en un tono violento, el delincuente indica que tiene a un familiar secuestrado y transmite la grabación de una persona, que por lo general es una mujer o un niño llorando. Luego, exige una cantidad de dinero a cambio de no hacer daño y dejarle en libertad.

3. Familiar proveniente del extranjero detenido: el delincuente se hace pasar por un familiar lejano con el que hace mucho tiempo no se tiene contacto. La retórica utilizada busca que la víctima se emocione, se confunda o dude, lo que permite al extorsionador obtener aún más datos a través de la plática. Por ejemplo, espera que se le proporcione el nombre del supuesto pariente “ ¿eres tú tío Pepe?”, a lo que el delincuente contestará “ sí, soy tu tío Pepe”. El siguiente argumento del supuesto familiar es que trae muchos regalos y productos, pero que fue detenido por la autoridad aduanal y al no contar con dinero en efectivo, requiere que le envíen el dinero.

4. Amenaza de muerte o secuestro: el delincuente llama utilizando el tono más agresivo e incluso vulgar que le sea posible y así, le dice a la persona que contestó el teléfono que su familia y vivienda se encuentran vigiladas. En muchas ocasiones el delincuente utiliza datos reales que obtuvo previamente del directorio telefónico, página de internet o red social. Esto provoca que la persona que contesta se ponga más nerviosa, al grado de que en ocasiones se produce un bloqueo mental. El delincuente argumenta que, de no depositar cierta cantidad de dinero en una cuenta bancaria, secuestrará o asesinará a una persona, aunque en muchas ocasiones ni siquiera se sabe de quién se trata.

5. Amenaza de supuestos funcionarios federales: el delincuente llama identificándose como una autoridad federal, vinculada a la seguridad o procuración de justicia e informa que tiene detenido a un familiar de la probable víctima. Con habilidad en el manejo de la conversación, buscará conseguir más datos, como por ejemplo nombres de familiares. Intenta convencer de que está haciendo un favor al dar la opción de recibir un pago para no remitir al supuesto familiar a las autoridades competentes: es decir, exige dinero a cambio de la liberación.

6. Deudas contraídas: se llama a un domicilio designado al azar y se informa a quien contesta que es una llamada telefónica de servicio de una institución bancaria o compañía encargada del cobro de cuentas. Se intenta convencer con argumentos y términos financieros que, si la deuda no se paga, se puede generar una situación de embargo. El tono va de agresivo a más amable, con la promesa de evitar un daño mayor si se hace un pago mucho menor de la supuesta deuda. iv

Tanto la impunidad, como el uso de la tecnología telefónica, han permitido la gran extensión del delito de extorsión, que, como se señaló antes, alcanzó 4.6 millones de casos en 2019. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una política integral, de Estado, para prevenir, combatir y castigar este delito que tanto daño físico y patrimonial causa a las familias mexicanas.

La presente Iniciativa, plantea una reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el objeto de establecer que el juez ordene la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delito de extorsión. Esto implica tipificar como delito grave el delito de extorsión, tal y como se dispone para una serie de delitos de la misma gravedad enlistados en el segundo párrafo del mencionado artículo 19. A efecto de precisar el alcance de la propuesta, es pertinente citar dicho artículo y párrafo:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En el citado párrafo, se establecen como graves los delitos de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, entre otros, que tienen en común la participación de más de un individuo delincuente, lo cual actualiza la figura de la delincuencia organizada. De hecho, el párrafo en comento establece el delito de delincuencia organizada, como un delito específico y no genérico, esto así porque tal delito remite a las distintas organizaciones del crimen organizado. No obstante, la mención de la delincuencia organizada como delito específico, el párrafo en cuestión enlista los delitos antes citados de secuestro, trata de personas, entre otros, que usualmente implican la existencia y operación de una organización delictiva.

Sin embargo, pese a ser el secuestro o la trata de personas delitos que pueden conceptualizarse genéricamente como delincuencia organizada, el Constituyente Permanente decidió establecerlos como delitos graves específicos, con la finalidad de que no existan equívocos en el mandato al Poder Judicial de ordenar la prisión preventiva oficiosa para éstos y los demás delitos enlistados en el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEUM.

En este orden de ideas, si bien el delito de extorsión genéricamente podría clasificarse como un delito de delincuencia organizada, bien podría establecerse de forma específica en el segundo párrafo del mencionado artículo 19 constitucional, a efecto de que el juez, en su momento, ordene la prisión preventiva oficiosamente, dada la gravedad y los daños que este delito ocasiona a las víctimas y sus familias.

Si se aprueba la reforma que propone la presente Iniciativa, la prisión preventiva oficiosa que debe dictar el juez, ya no dependerá del criterio de éste respecto a clasificar o no la extorsión como delito grave, puesto que, si se aprueba la reforma, en automático debe declararse la prisión sin derecho a fianza, toda vez que el delito de extorsión ya estaría de forma específica y explícita entre los delitos que el artículo 19 constitucional considera como graves y que requieren la prisión preventiva oficiosa.

Esta reforma, tiene el potencial de incidir en el combate al delito de extorsión, toda vez que obligará a que los delincuentes que lo cometen permanezcan en prisión durante el juicio, de tal forma que, en ese tiempo, no podrán seguir practicado su actividad delictuosa en perjuicio de las familias mexicanas. Es decir, se inhibirá el fenómeno conocido como la “puerta giratoria”, que consiste en que los delincuentes que son detenidos son liberados de inmediato porque el delito de que se les acusa es considerado no grave y, por lo tanto, tienen derecho a salir libres bajo fianza o bajo alguna otra modalidad. En cambio, si el delito de extorsión figura en el artículo 19 constitucional como delito que obliga al juez a decretar la prisión preventiva oficiosamente, es decir como delito grave, entonces los presuntos delincuentes permanecerán en prisión sin posibilidad de seguir cometiendo el delito de extorsión u otros delitos.

Es preciso tener en cuenta que, en la prevención, persecución y castigo al delito de extorsión, lo que se busca es proteger a la víctima, tutelar un bien jurídico superior. “¿Cuál es el bien jurídico protegido frente a la extorsión? Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más. Así, podemos afirmar que lo que se protege tipificando la extorsión es: el patrimonio, la integridad física y la libertad.” v

En efecto, dado que se trata de proteger la vida, el patrimonio, la integridad física, la libertad y la salud emocional de las víctimas del delito de extorsión, es indispensable que se le considere delito grave en los términos del artículo 19 de la CPEUM. Tal es el objeto principal de la presente Iniciativa, que se ilustra con mayor amplitud en el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020”, consultado el 27 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/en vipe2020_presentacion_nacional.pdf

ii Ibid.

iii “Conoce los tipos de extorsión”, consultado el 27 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/conoce-los-tipos-de- extorsion

iv Ibid.

v “¿Dónde se regula el delito de extorsión en México?”, consultado el 26 de septiembre de 2021, disponible en

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/extorsion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 330 y deroga el 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 330 y se deroga el artículo 332 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el Código Penal Federal en su Capítulo VI Aborto en lo que respecta a la punibilidad contemplada para las mujeres que voluntariamente deciden interrumpir su embarazo, lo anterior en apego a la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 7 de septiembre de 2021 y cuyas características se expondrán más adelante. En este sentido, es pertinente conocer la definición de “aborto” contemplada en el Código ya referido, así como en otras legislaciones locales de nuestros país, de igual forma, es importante apuntar los criterios internacionales respecto a la interrupción voluntaria del embarazo contemplados en instrumentos que México ha suscrito, para posteriormente fundamentar la propuesta de reforma.

1. Definición de aborto

De conformidad con el artículo 329 del Código Penal Federal, el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) en su artículo 144 establece que el “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, misma definición que emplea el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 312, de donde es originaria la suscrita diputada federal.

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su versión electrónica, define el aborto 1 como la “acción y efecto de abortar”, “interrupción del embarazo por casusas naturales o provocadas”, entre otras acepciones.

2. Instrumentos internacionales

a) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Adoptada por el Estado mexicano el 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus sigla en inglés), es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer, provista de un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, estipulando que los estados parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados. 2

La Convención, en su artículo 12, establece que:

“Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en su sus Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México, 3 presentado el 25 de julio de 2018, recomendó a México, en su recomendación 42 inciso a), que “ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto”.

b) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Aprobada en el marco de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, es uno de los documentos de mayor importancia en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo como algunos de sus objetivos la igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo en interés de toda la humanidad.

Respecto al aborto y la salud reproductiva de las mujeres, la Declaración 4 señala que los estados deben reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud de las mujeres los abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la salud pública, indicando que las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo, haciendo hincapié en que los estados deben “considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales”.

c) Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad el 25 de septiembre de 2015, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. 5

El Objetivo 5 tiene como propósito “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, reconociendo que la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. La Agenda, en las metas relativas al Objetivo 5, establece en la meta 5.6 que se debe:

“Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen”. 6

3. Interrupción voluntaria del embarazo en México

De acuerdo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en México persiste un fuerte estigma en torno al aborto, basado en la idea de que la maternidad es la función obligatoria de las mujeres. Esta idea continúa permeando no sólo la cultura sino todas las instituciones del Estado y sus leyes, y representa una violación a los derechos humanos. Dicho estigma constituye la base para la criminalización legal y social del aborto, que afecta de manera concreta a mujeres y otras personas gestantes, por lo general procedentes de contextos de violencia, marginación económica y falta de acceso a información reproductiva. Además, envía un fuerte mensaje desde el Estado con respecto a decisiones reproductivas que corresponden a la esfera privada. 7

De acuerdo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), el aborto practicado en condiciones inseguras es un problema social y de salud pública de gran importancia en México. La Organización Mundial de la Salud define al aborto inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, practicado por personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos. 8

Actualmente en México, tan sólo cuatro entidades federativas permiten el aborto voluntario hasta las doce semanas de gestación: Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, por su parte, con algunas variantes, la legislación penal en el resto de los estados contempla penas para las mujeres que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo.

4. Acción de Inconstitucionalidad 148/2017

El pasado 7 de septiembre de 2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad, la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 9 promovida por la Procuraduría General de la República durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto en contra de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el decreto 990, publicado en el correspondiente Periódico Oficial el 27 de octubre de 2017.

La Procuraduría General de la República argumentó en su demanda, entre otros motivos, que, si bien la vida es un derecho esencial y troncal, pues sin su existencia no tiene cabida ningún otro derecho, de esto no puede deducirse que tenga preeminencia frente a cualquier otro derecho, a lo que debe considerarse que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el derecho a la vida no extiende su ámbito de protección desde el momento de la concepción, por lo que, sostiene, el precepto impugnado establece una maternidad impuesta y forzada, contrario al objetivo de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, que establece que los estados deben adoptar medidas para fomentar la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Además, señala que el propio Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ha enfatizado la obligación de los Estados de eliminar las condiciones que impidan a las mujeres a una interrupción segura del embarazo. La promovente concluye que se violentan los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres, acentuando que la interrupción del embarazo en forma clandestina y fuera de los parámetros sanitarios no garantiza la salud de la mujer y, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la interrupción del embarazo en condiciones de inseguridad es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna, concluyendo en sus planteamientos con la afirmación de que el reproche por la vía penal no sirve para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso en gestación, pues la realidad social es otra y, de lo contrario, se reafirma la discriminación hacia las mujeres por razón de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declara la invalidez del artículo 196, señalando que las disposiciones de Coahuila que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo son contrarias al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, por lo que la protección que merece el producto en gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva y así, por primea vez, la Corte se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sin enfrentar consecuencias penales.

5. Planteamiento del problema

La Acción de Inconstitucionalidad aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras consecuencias, que a partir de ahora las y los jueces de México deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales que criminalicen el aborto de manera absoluta.

a) Efectos de la sentencia para el Poder Legislativo

Las acciones de inconstitucionalidad fueron integradas a nuestra Constitución a partir de la reforma al artículo 105 de la Constitución federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, con la finalidad de instituir un procedimiento mediante el cual se pudiera plantear la no conformidad de una ley o tratado internacional con la Constitución Federal y que la sentencia que se dicte tengo efectos generales, a diferencia de lo que sucede con el juicio de amparo, en donde su resolución sólo tiene efectos para las partes que intervinieron en él. La declaratoria de invalidez que emita la Suprema Corte debe tener por efecto expulsar del orden jurídico nacional a la disposición normativa contraria a la Constitución y motivar a los órganos legislativos a emitir nuevas disposiciones en sustitución de las que han quedado invalidadas. 10

b) Texto vigente en el Código Penal Federal

En esta lógica es de suma relevancia señalar que actualmente el Código Penal Federal contempla en su artículo 332 penas para las mujeres que voluntariamente procuren su aborto o consientan que otra persona las haga abortar, señalando además tres características que actualmente resultan desfasadas y más acorde a las circunstancias sociales de las mujeres del año de 1931 en que fueron adicionadas a la Constitución, como los son la mala fama o que el embarazo haya sido fruto de una unión ilegítima.

De igual forma, el mismo ordenamiento en su artículo 330 establece penas para las personas que hicieran abortar a una mujer con su consentimiento, lo que ha motivado que muchas mujeres, sobre todo las más marginadas, hayan recibido negativa para poder interrumpir su embarazo y, ante la desesperación, acudan a métodos que ponen en riesgo su vida.

El Poder Legislativo, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, no puede permanecer indiferente ante la realidad de muchas mujeres en nuestros país, y si durante diversas legislaturas se han hecho esfuerzos por modificar estas disposiciones del Código Penal Federal y se han rechazado por posturas de distinta índole, hoy no tenemos pretexto para negarnos a armonizar la legislación acorde a una realidad tan relevante e histórica como lo ha sido la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. Propuesta de reforma

Si bien el capítulo VI del Código Penal Federal no debe derogarse en su totalidad porque es importante conservar penas para las personas que sin consentimiento de la mujer o persona gestante le provoque un aborto, es urgente reformarlo en el sentido de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, añadiendo a las personas gestantes como víctimas de aborto no consentido y derogando la disposición relativa a las sanciones previstas para las mujeres que interrumpan su embarazo voluntariamente.

Por ello, me permito presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente contemplado en el Código Penal Federal y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 330 y se deroga el artículo 332 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 330 y se deroga el artículo 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante, sin su consentimiento, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, y si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a ocho años de prisión.

Artículo 332. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/aborto

2 https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

3 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-informe-mexic o-ante-la-cedaw?idiom=es

4 https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf

5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta -la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

7 https://gire.org.mx/aborto/

8 http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin25/b25-8.pdf

9 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/ documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf

10 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2620/6.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salvaguarda de las vías de comunicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar el cierre de vías de comunicación terrestre, en los ámbitos federal, estatal y municipal al catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En los últimos meses continuamente se han presentado cierres arbitrarios de vías de comunicación a lo largo del país, ya sea por contingentes de manifestantes, o bien, por grupos pertenecientes a la delincuencia organizada.

Estos actos no sólo ponen en riesgo la movilidad y la seguridad de las personas que intentan trasladarse de un lugar a otro, sino que también representan pérdidas económicas millonarias para el comercio mexicano, ya sea para grandes empresas, tratándose de cierres de medios de transporte como lo son los trenes; pequeños y medianos comerciantes que requieren el traslado de los bienes y servicios que mercadean, o bien, pérdida de tiempo y dinero para las personas que tienen que esperar por horas la liberación de las vías incomunicadas.

Tal es el caso del llamado que recientemente realizó la empresa Kansas City Southern de México, quien solicitó la intervención del gobierno federal y del gobierno del estado de Michoacán para atender las demandas de maestros pertenecientes a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes por varios días cerraron vías de tren, bajo el argumento que no se les han pagado sus salarios.

Al respecto, la Asociación de Industriales de Michoacán estimó que el bloqueo de las vías férreas conlleva una pérdida de más de 150 millones de pesos. Lo anterior, debido a que con el cierre ferroviario se interrumpe el tránsito de toneladas de mercancías que salen del puerto de Lázaro Cárdenas con destino a otros estados del centro de México. 1

Por otra parte, empresas privadas concesionarias de autopistas y carreteras de cuota; así como, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) estimaron una pérdida de 7 mil millones de pesos por la toma de casetas, cifra retomada sólo en los primeros dos años del gobierno federal.

En esa tesitura, el director general de la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial (AMCIV) Marco Antonio Frías Galván afirmó que la toma de casetas en distintas autopistas del país es realizada por un grupo de delincuentes y no por personas desempleadas a raíz de la crisis por la pandemia de Covid-19. Asimismo, expresó que la toma de casetas apareció por toda la República Mexicana por ser un negocio ilegal y se incrementó en 2019 y 2020.

El representante de los operadores de autopistas señaló que la toma de casetas fue una constante en los estados de México, Jalisco, Sonora, Morelos, Guerrero y la Ciudad de México.

Ante tales circunstancias, es importante resaltar que las acciones realizadas por el gobierno federal no han sido suficientes para recuperar la operación de las plazas de cobro, pues “prevalecen todavía incentivos perversos, que seguramente propiciarán que los grupos sigan tomando casetas no en estado de México, Jalisco, Sonora, Morelos, Guerrero, Sinaloa y Nayarit, pero sí en otras entidades de la República Mexicana” (sic). 2

A su vez, el titular de la Cámara de la Industria de Transformación de mi estado, Nuevo León (Caintra), Rodrigo Fernández, afirmó que en promedio se han perdido 2 mil millones de pesos por las afectaciones logísticas generadas por las interrupciones en las cadenas de suministro.

El dirigente empresarial señaló que más que un bloqueo a pasos de mercancías, esto incrementa la complejidad y aumenta el costo de logística para miles de empresas, pero no sólo en un puerto, sino en todo el país, por lo que afirmó “es un tema de mucha preocupación de impacto para las operaciones industriales en general” (sic). 3

La situación es grave, ya que las acciones realizadas por el gobierno federal y los gobiernos locales no son suficientes; es necesario buscar mecanismos que permitan salvaguardar las vías de comunicación terrestre y con ello permitir el flujo de mercancías para evitar seguir golpeando a las empresas y pequeños y medianos comerciantes que experimentan pérdidas millonarias por estas ilegales acciones.

En esa virtud, la presente propuesta busca que el delito contenido en el artículo 167, fracción III del Código Penal Federal consistente en el cierre de vías de comunicación terrestre, sea considerado en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, para con ello desincentivar que manifestantes o grupos criminales ejecuten estas acciones.

Aunado a lo anterior, se plantea que también sean considerados en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, el cierre de vías de comunicación terrestre de los ámbitos estatal y municipal.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la adición propuesta:

Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salvaguarda de las vías de comunicación

Artículo Único. Se reforma el artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, cierre de vías de comunicación terrestre de los ámbitos federal, estatal o municipal, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrada, Arturo, Cierre de vías genera pérdidas por 150 millones en Michoacán, El Financiero, 2 de agosto de 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2021/08/02/cierre-de-via s-genera-perdidas-por-150-millones-en-michoacan/ Consultada el día 11 de septiembre de 2021.

2 Hernández Enrique, Toma de casetas es por grupos delictivos, no desempleados: concesionarios, Forbes, 16 de marzo de 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.forbes.com.mx/toma-casetas-grupos-delictivos-no-dese mpleados-concesionarios/ Consultada el día 11 de septiembre de 2021.

3 De la Rosa, Eduardo, Bloqueos en vías de comunicación han dejado pérdida de 2 mil mdp a industria, Milenio, 7 de septiembre de 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.milenio.com/negocios/bloqueos-promedian-2-mil-mdp-af ectacion-industria-ip Consultada el día 11 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona los artículos 5o., 10 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberania, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción V del artículo 5, la fracción XV del artículo 10 y las fracciones I y IV del artículo 19, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de trabajo, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que las Personas Adultas Mayores (PAM) “son aquellas que cuentan con sesenta años de edad o más y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional” ,para quienes el Estado, tiene que garantizar el ejercicio pleno de cada uno de los derechos de las personas adultas mayores como es la salud, educación, trabajo, alimentación, vivienda, desarrollo integral y la seguridad social pero, estos derechos no han podido concretarse del todo, perjudicando el bienestar de este sector de la sociedad, no se trata de una cuestion de rezago sino de incumplimiento que crece con el paso del tiempo, ya que la mayoria de esta poblacion, se encuentra en situación de pobreza y con pocas oportunidades para satisfacer sus necesidades más básicas, las cuales se incrementan por las limitaciones sociales, de trabajo, de rezago educativo, de falta de servicios de salud, de calidad y espacios de vivienda, carecen de servicios basicos, de seguridad social y el acceso a la alimentación.

La situacion que enfrenta nuestro país se agrava, como consecuencia del intenso y acelerado proceso de envejecimiento poblacional que enfrentamos, derivado de los grandes cambios demográficos en los que se expresa un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas, por lo que debe ser urgente analizar las condiciones de vida y los principales problemas que enfrentan las personas adultas mayores en el presente, principalmente, en la cuestion economica; con el objetivo de trabajar en la atención de las demandas y necesidades de este grupo de población, así como la adecuacion de la legislación a la realidad que viven, en la cual, se deben de establecer los principios y las bases para propiciar y crear las condiciones minimas sociales, económicas y políticas que les permitan acceder a una vida digna y de pleno desarrollo; por ello, resulta importante enaltecer la incorporación de las cualidades con las que se describe como debe ser el derecho al trabajo en nuestra Constitución Política para, forzar y trabajar, porque las opciones que se les oferten a los adultos mayores, tenga como minimo, lo que en ella se señala.

Argumentación

Somos un país en donde habitan cerca de 129 millone de personas 1  y experimentamos, un proceso de envejecimiento poblacional, el cual se proyecta que, en los próximos treinta años, se transformara radicalmente en su composición social, ya que un gran porcentaje de ella, sera una población que pertenezca a personas de la tercera edad.

Esta realidad, se mira muy compleja y critica, ya que representra un importante reto para nuestro país, porque este, debe tener respuestas a las diversas necesidades y demandas de este sector de la población y que sobre todo, debe asegurar que se pueda disfrutar de una vida digna que contribuya al desarrollo del país y de toda las personas y en especial, de los adultos mayores, sin embargo, esta situación esta muy lejos de que pueda lograrse no solo en nuestro país sino a nivel mudial.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) 2 realizó en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una proyección donde cita que entre 2015 y 2030 se espera que el número de adultos de 60 años o más se incremente sustancialmente en las regiones en vías de desarrollo, como México; y que con ello, tambien se incrementara los abusos de los que esta población es víctima asi como, la poca o nula satisfacción sus necesidades más básicas.

Es oportuno recordar que, en un principio y de acuerdo con la Organización Mundial de Salud 3 (OMS), el envejecimiento de la población se reconoció como una consecuencia de éxito de las políticas públicas que sobre salud pública y de desarrollo socioeconómico se llevaron a cabo pero, actualmente está respuesta, se convierte en un gran reto para la naciones y la sociedad, porque no solo deben adaptarse a ello, sino a todo lo que implica en diferentes aspectos como la economía, el trabajo, mantener y mejorar el estado de salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.

Nos queda claro que, al referimos sobre el envejecimiento, estamos hablando de un proceso natural, que es gradual e irreversible que va acompañado con el paso del tiempo en los seres humanos y que consiste, en diversos cambios que suceden de manera biológica, psicológica y social, y guardan un impacto en su historia, su cultura y en diversas condiciones socioeconómicas en las que se desarrolla y vive la población. Y a pesar de esto, es latente que uno de los principales desafíos que como autoridad se tiene y se tendrá, será enfrentar como nación la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores, es nuestro deber lograr que ellos disfruten y gocen de una vida digna, donde los esquemas de pensiones no sigan siendo muestra de insuficiencia por la baja cobertura, montos de asignación bajos y por la dificultad de ase­ gurar que las personas  logren cubrir el tiempo de cotización requerido.

De acuerdo con el estudio que presento Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) 4 en 2015, sobre la “Situación de las Personas Adultas Mayores en México”, 92.6 por ciento de los adultos mayores trabajan y de este, sólo el 3.8% se emplea en sectores de la economía formal, mientras que los demas, se dedican a actividades de un trabajo no remunerado. El 62.8 por ciento de este sector de la población, realizan quehaceres domésticos y sólo 8.7 por ciento de las mujeres adultas mayores recibe pensión o es jubilada, o en su caso, recibe pensión por viudez; sin embargo, las actividades de mayor ocupación en las que participan los adultos mayores son: en el comercio, en servicios personales, indus­ tria, artesanía y ayudantía, así como en el área agropecuaria.

Bajo este panorama, nos permite observar las bajas posibilidades que tienen los adultos mayores para garantizar la atención y satisfacción de sus nece­ sidades más básicas y no se toma en cuenta, la importante contribución que realizan con el trabajo no remunerado sobre el cuidado o apoyo a familiares en su hogar, cuyo valor económico no se genera, ni se cobra y menos se reconoce. Es importante no ignorar que los adultos mayores, viven en circunstancias de pobreza, de desigualdad, de desempleo, de baja productividad y de un modelo de crecimiento económico insostenible.

En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.

Otra muestra de ello, se refleja en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 5 que registra  que el número de personas igual o mayores de 60 años que viven en nuestro país es de 15.4 millones y que la mayoría de ellos (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares, que casi cuatro de cada diez (39.8 por ciento) residen en hogares ampliados (un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos) y 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales.

En esta última encuesta, también se describe como la principal fuente de ingreso que perciben los adultos mayores que viven solas la jubilación o pensión (36.7 por ciento); después, algún apoyo a través de un programa de gobierno local o federal (36.6 por ciento) y/o por su trabajo (34.4 por ciento). Siendo este su único ingreso y no, un ingreso extra que permita ayudar a su sostenimiento y calidad de vida.

Sin embargo, a pesar de recibir pensión o jubilación, muchos de ellos, tienen la necesidad de seguir trabajando para incrementar su percepción económica y pese a esto, aún resulta insuficiente para satisfacer sus necesidades ya que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 6 registra que 34 por ciento de mayores de 60 años mantienen esta dinámica de trabajo y que 53 por ciento de quienes trabajan, logran percibir entre 3 mil y 6 mil pesos mensuales y esto se debe a que, viven anomalía de inclusión debido a que se considera que la población de “los adultos mayores son personas frágiles, que no cuentan con el desarrollo de habilidades, de aprendizaje y de adaptación” y por desgracia, esta consideración, se  refrenda con los datos que se recogen en la Encuesta Nacional de Envejecimiento de 2015, la cual cita que “las personas adultas mayores son menos productivas, que no son capaces de resolver problemas que se generan en el entorno laboral y que, no trabajan bien porque su aprendizaje no evoluciona ni se desarrolla” esto sucede a consecuencia de las limitaciones de cobertura y calidad en materia de seguridad social, de salud, vivienda, etcétera; que van deteriorando su estado físico y mental, colocandolos como un sector improductivo, en situación de pobreza y vulnerabilidad social.

Lejos quedan, los diferentes principios que estableció la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 7 para cuidado de los adultos mayores, entre los que sobresalen:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;

2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;

3. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

4. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;

5. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida, poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

6. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

7. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse ibres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;

8. Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Para los adultos mayores, satisfacer todas sus necesidades, el poder decidir, ser auto suficientes, independientes y acceder a una actividad económica que les permita recibir y contar con un ingreso remunerado, debe ser un derecho garantizado por el Estado.

Es por ello, que a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, debemos garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores y sentar en ellas, las bases y disposiciones para su cumplimiento irrestricto de cada uno de sus derechos, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las políticas públicas, de sus principios, de los objetivos y de la responsabilidad que deben tener las autoridades en los diferentes niveles de gobierno y competencia, a la que se deberán sujetar en la aplicación e instrumentación de la política pública nacional.

Al garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como los instrumentos que puedan crear o permitan desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad, estaremos cumpliendo parte de nuestro compromiso con este sector de la población; por ello, es importante que exaltemos que el trabajo y las ofertas laborales que se les propongan sean con caracteristicas especificas, enalteciendo que el trabajo debe ser digno y socialmente util; es decir, digno desde el mismo origen de la persona, que cuenta con atributos que se traducen en derechos inalieniables que deben ser respestados y garantizados y, socialmente util, para participar dentro de la sociedad.

En su momento, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) 8, señalaron las bondades del porque un ser humano es digno y reforzamos, porque esta descripción debe incorporarse en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tal y como se cita a que acontinuación:

La persona posee ciertos atributos y virtudes que la distinguen de los demás seres y le dan un valor en sí misma. Atento a ello, se dice que el hombre es un ser digno, esto es, un ente que merece ser respetado y al que se le debe garantizar una serie de derechos que le permitan tener una existencia plena y compatible con su propia naturaleza, derechos a los que, para distinguirlos de otros, se les califica como “humanos”. Son, por tanto, derechos humanos, aquellas facultades, atributos y libertades inherentes al hombre, esto es, que no tienen su origen en una concesión del Estado, sino en la propia dignidad de la persona. Dichos derechos son muy variados, en cuanto a su índole y contenido; y, dado su carácter progresivo, se encuentran en constante desarrollo y evolución. Esto provoca que tanto su número, como su ámbito de protección, sean cada vez mayores. Destacan dentro de ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, a través de los cuales se protege la propia existencia individual, así como su bienestar físico y mental.

El ser humano, por naturaleza, es un ente individual, racional, libre y con voluntad, atributos que le dan un carácter de superioridad respecto de los demás seres. Por tanto, por su propia naturaleza, y con independencia de aspectos como su edad, sexo, raza, situación económica, estado de conciencia, capacidad intelectual, o cualesquiera otras condiciones semejantes, merece ser respetado4 y visto como un fin en sí mismo, y no como un instrumento o medio para un fin.

La persona, por ende, tiene “un valor en sí misma” y, es por ello que se le considera un ser digno, esto es, un ser “que tiene dignidad”, entendida ésta como “excelencia o realce”.

La dignidad del hombre constituye, entonces, “la suma de las virtudes y atributos humanos” y, como tal, es un elemento propio y natural al hombre —no otorgado por el Estado— que lo diferencia de las demás especies y le da valor como persona. Luego, “la dignidad humana, tan solamente proclamada, significa reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, de su individualidad y de su excelencia”. Al ser la dignidad un atributo inherente al hombre, “corresponde a todos por igual”, razón por la cual se dice que “la persona, quienquiera que sea y sea cual sea su condición, tiene una dignidad que debe ser respetada”, de modo que “el respeto a la dignidad se extiende a todas y cada una de las personas humanas, independientemente de su origen, condición social, raza, religión, cultura, etc., pues la dignidad de la persona humana y solamente ella es el motivo verdadero del respeto al hombre”. Al respecto, los tribunales de la Federación, han señalado que: La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por En este orden de ideas, es posible conceptuar a la dignidad humana como un atributo inherente a la persona humana que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza. De esta forma, en aras de su intrínseca dignidad, a la persona se le debe asegurar un mínimo de prerrogativas que le permitan desarrollarse y vivir como tal, y es por ello que la dignidad humana es considerada como “el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”.

Por otro lado, en el ámbito jurisprudencial puede hacerse referencia a diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo es el que, a modo de ejemplo, se transcribe a continuación: dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. La dignidad de la persona puede verse, entonces, como un derecho humano general cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos humanos específicos, lo que implica que aquélla se materializa y hace efectiva a través de estos derechos, que no son sino “las prerrogativas inherentes a la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral”.

En consecuencia, dada la dignidad de la persona, el Estado debe reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, derechos que deben regir todas las actividades y funciones de los poderes públicos, de manera que, como lo establece Landa, la dignidad humana puede verse también como un principio rector de la política constitucional, “en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos públicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ámbitos del proceso legislativo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a través de las leyes, resoluciones y actos administrativos que emitan; ya que todos los poderes públicos están vinculados directamente a la Constitución en un sentido formal y material”.

Y esta esencia se reitera, en la discusión de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1978 9, sobre la iniciativa de Decreto, que tiene por objeto promover el correspondiente proceso legislativo, para adicionar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Intervención de José Torre Ciprés: Pero hay otro elemento en la reforma; el derecho al trabajo no viene expresado solamente en un sentido cuantitativo, viene expresado clarísimamente con un sentido cualitativo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.” “Y socialmente útil, es decir, no cualquier trabajo; no al trabajo envilecido; no al trabajo superexplotado; no al trabajo burlado; no al trabajo menospreciado; no al trabajo mal pagado o mal recompensado o mal reconocido, sino al trabajo digno de la persona humana. Al trabajo que ni dé vergüenza ostentar, ni sea rebajado o postergado, sino al trabajo digno y dignificado. Al trabajo socialmente útil, útil a la sociedad. Y este trabajo digno y útil socialmente es el que va a garantizar una sociedad en la que prive una distribución de la riqueza, tan injusta como la que hay en el país y una distribución del ingreso tan injusta.

• Intervención de Joaquín Repetto Ocampo: Vincular el futuro nacional al derecho de los mexicanos a un trabajo productivo y de mejor calificación se corresponde con nuestros grandes principios políticos de libertad, independencia, igualdad y justicia social . Debemos desde hoy tomar las medidas necesarias para emplear en el porvenir y lograr el establecimiento de una sociedad cada vez mejor. Así es como se ha introducido en nuestra vida Común y en la realidad demográfica un factor cualitativo que no se había declarado explicítamente hasta nuestros días; el derechos de los mexicanos al trabajo digno y socialmente útil.

Por lo que es importante modificar en esta ley, la consideración del derecho del trabajo tal y como se describe en nuestra Constitución Política para garantizar el derecho de nuestros adultos mayores a contar mayores y mejores condiciones de trabajo, que permitan satisfacer sus necesidades más básicas, su independencia e individualidad de manera digna.

Por lo anterior, la propuesta es retomar el proceso de la armonización legislativa, establecido en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, a fin de incorporar el contenido de los tratados internacionales sobre derechos humanos en nuestra Constitución Política y esta, a su vez, se traslade en las disposiciones legales de los diferentes niveles de gobierno, para seguir trabajando en la consolidación de un nuevo derecho constitucional, que impactara de manera crucial en todos los ámbitos de la aplicación del derecho 10.

De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación 11, resolvió la contradicción de tesis 293/2011y determinó: “En términos de la reforma de 2011 del artículo 1o. constitucional, el catálogo constitucional de derechos humanos, fue ampliado para incluir las normas de derechos humanos de los tratados internacionales de los que México es parte” y reconoce que la incorporación de estas normas a las disposiciones en materia constitucional, implica la pérdida de vinculación con los tratados internacionales de los que tiene origen, y a su vez, a la desvinculación como jerarquía normativa, es decir, una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos humanos que éste contenga se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional, que sirve para dar coherencia y unidad al ordenamien to jurídico en casos de antinomias o lagunas normativas, de tal suerte que dichas normas no pueden contravenir el principio de supremacía constitucional precisamente porque forman parte del conjunto normativo respecto del cual se predica la supremacía.

Por lo que una vez que se han incorporado las disposiciones de los instrumentos internacionales a la redacción de nuestra Constitución Política, estos a su vez, deben hacerlo en cada una de las disposiciones secundarias o locales.

En consecuencia, por tratarse de un derecho humano que nuestra Constitución Política reconoce en su artículo 123 al establecer que “toda persona derecho al trabajo digno y socialmente útil”, este derecho no sólo deba reconocerse como tal, sino incorporarse textualmente, en la redacción de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberania, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto, por el que se adiciona la fracción V del artículo 5, la fracción XV del artículo 10 y las fracciones I y IV del artículo 19, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de trabajo

Artículo Único. se adiciona la fracción V del artículo 5, la fracción XV del artículo 10 y las fracciones I y IV del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo digno y socialmente útil o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para acceder a un trabajo digno y socialmente útil, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;

XVI. a XXII. ...

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos dignos y socialmente útiles remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. y III. ...

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo digno y socialmente útil;

V. a VII. ...

Transitorio

El presente decreto entrar en vigor el día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/635250/poblacion-total-de-mexico-en-2020/

2 www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1720/1/ima-ges/1_La_Situacion_Dem ografica_En_Mexico.pdf

3 https://www.who.int/topics/ageing/es/

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ edad2019_Nal.pdf

6 https://idconline.mx/laboral/2019/10/14/panorama-laboral-de-los-adultos-mayores

7 Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad;

https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/internation al-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas- en-favor-de-las-personas-de-edad.html

8 “Dignidad humana, derecho a la vida y derecho a la integridad personal; Serie Derechos Humanos”; Suprema Corte de Justicia de la Nación; México, 2013.

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; presentación ministro Juan N. Silva Meza). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2013.

VIII, 149 p.; 22 cm.(Serie derechos humanos; 2).

9 “100 Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de  1917”, Compilación Cronologica de sus modificaciones y procesos legislativos: Propuestas de reforma a la legislación laboral 19 de diciembre de 1978. Adiciona un párrafo inicial al artículo 123 para reconocer el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil. Al efecto se promoverá la creación de empleos y organización social para el trabajo conforme a la ley.

Poder Judicial del a Federación en el Devenir Constitucional de México; El Contenido de este archivo se compilo de las paginas electronicas de la Cámara de Diptuados (www.diputados.gob.mx) y de la Camara de Senadores (www.senado.gob.mx).

10 Por ello reviste relevancia continuar las diferentes acciones para lograr concretar cada una de las etapas que permitan y conciernen a la consolidación del fin principal de esta reforma y una de ellas, es la armonización legislativa que en materia de derechos humanos se debe llevar a cabo, la cual, no debe dejarse como simple actividad para las autoridades federales o de las entidades federativas, ya que es un deber jurídico de hacer previsto en los propios instrumentos internacionales que han sido incorporados al orden jurídico nacional y de los que somos parte, por mencionar algunos de ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3 Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales,4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 6 etcétera, por lo que el incumplimiento de esta obligación representará una falta a la responsabilidad y compromiso por el país y las autoridades en turno.

11 Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la propia Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte; esto, considerado en la siguiente tesis de jurisprudencia: Tesis Aislada; décima época; TCC; SJF y su Gaceta; libro XVI, enero de 2013, tomo 3; página 2089.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obligatoriedad de la emitida antes de las reformas de los artículos 1o. y 103, de diez y seis de junio de dos mil once, en relación con el 133, todos de la Constitución federal, se sujeta a que aquélla sea acorde con la protección de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte (inaplicabilidad de la tesis 2a./j.108/2010).

Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Ahora bien, el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control de constitucionalidad que deriva del análisis sistemático de la reforma que sufrieron los artículos 1o. y 103, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que la observancia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. De tal suerte que, la no aplicación de criterios jurisprudenciales emitidos con anterioridad a la reforma constitucional aludida, porque el tratado internacional considera un derecho humano de mayor beneficio al justiciable, lo que se conoce en la doctrina como principio por persona, no implica desacato a lo dispuesto por el citado artículo 192, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia se encuentra sujeta a que ésta interprete un sistema jurídico vigente aplicable al caso concreto de que se trate. Esta premisa generó que este tribunal ejerciera oficiosamente el control difuso de convencionalidad e inaplicara la jurisprudencia 2a./J.108/2010, de rubro “Emplazamiento al tercero perjudicado por edictos. El incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de amparo”, que en esencia, considera que a efecto de que no se sobresea en el juicio de garantías por incumplimiento de recoger los edictos, el quejoso debe comparecer a manifestar su imposibilidad para cubrir el gasto de su publicación y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos deben existir indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado. Ello es así porque mediante el principio de interpretación conforme en sentido amplio, respecto de los numerales 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que el Estado mexicano, en su orden, adquirió la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en él, a efecto de garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, entre otros motivos, por la posición económica, así como que todas las personas son iguales ante la ley; además, el Estado deberá contar o implementar los mecanismos legales idóneos, necesarios o suficientes para permitir a toda persona en el ejercicio de su derecho de defensa contra actos que estime transgresores de su esfera jurídica, lo cual está referido a toda materia de derecho. De ese modo, si la citada jurisprudencia condiciona la procedencia del juicio de garantías a que el particular comparezca a manifestar y evidenciar su imposibilidad para cubrir el gasto de los edictos, entonces esa circunstancia se estima contraria a los derechos humanos de gratuidad de la administración de justicia, que consagra el artículo 17 constitucional, de igualdad ante la ley y no discriminación por posición económica, en virtud de que se condiciona el derecho de gratuidad de la administración de justicia a que se colmen los requisitos que no establece la ley de la materia, los que giran en torno a motivos de índole económica, lo que significa que el citado derecho se reserva sólo para las personas que no tengan la capacidad económica para sufragar el pago de la publicación de los edictos, que se traduce en clara violación a los derechos humanos referidos, pues la garantía de igualdad y la no discriminación prohíben la diferencia de tratamiento entre seres que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.

Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco

Amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012), 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos con voto aclaratorio del Magistrado José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.

Nota: La tesis 2a./J.108/2010 citada se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 416.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es un concepto de la filosofía política que ha evolucionado permanentemente en la teoría, y el cual se encuentra presente en la praxis gubernamental. Gracias a la rendición de cuentas se ha logrado un mayor fortalecimiento de los regímenes democráticos en el mundo y se han transparentado las acciones emprendidas por los gobernantes.

En el sistema político mexicano existen diferentes mecanismos institucionales que favorecen a la rendición de cuentas tanto en el orden de gobierno federal como en el local, siendo la presentación anual del informe presidencial y de los gobernadores, así como las comparecencias de sus respectivos secretarios de Estado, las expresiones más conocidas en nuestro régimen.

Sin embargo, no solo el Presidente de la República tiene la obligación de presentar un informe a la sociedad; también los integrantes del Poder Legislativo tienen el deber de mantener informada a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias de forma periódica.

Hoy en día el Reglamento de la Cámara de Diputados establece de manera expresa la obligación de todas y todos los legisladores de entregar un informe anual en el que se rindan cuentas de manera transparente a sus respectivos distritos o a la circunscripción plurinominal federal por la que fueron electos. Desafortunadamente no se establecen fechas límites para entregar, de manera periódica, el informe.

Es importante señalar que al consultar los registros disponibles en los medios institucionales se observa que, al no tener un plazo fijo para entregar este informe, existen diputadas y diputados que presentan dicho documento en el transcurso de la Legislatura, pero no lo hacen de forma periódica.

Es importante mencionar que el Diccionario de la Real Academia Española, define la palabra obligación como una imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre; por lo que, sin duda, presentar un informe ante la ciudadanía es el cumplimento de una obligación moral que no deber ser omisa.

Por lo expuesto y con la finalidad de cumplir con una obligación como legisladores, es necesario plantear un periodo anual para entregar el informe de actividades legislativas a más tardar el 31 de agosto de cada año, a fin de que se entreguen cuentas periódicas y claras a la sociedad.

Ante tales consideraciones, es que se propone la siguiente modificación:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto vigente

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV. ...

XVI. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. a XXI. ...

Texto propuesto

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV. ...

XVI. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción a más tardar el 31 de agosto de cada año, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. a XXI. ...

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma la fracción XVI, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI, del artículo 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV. ...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción a más tardar el 31 de agosto de cada año, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversos artículos a la Ley de Asistencia Social, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivos

1. Promover, incentivar y fomentar en todo el país, con la sociedad, empresas, academia y gobierno, una cultura de aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, para entregarlos a las personas vulnerables, con carencias alimentarias o con dificultades para acceder a los alimentos.

2. Generar mayor participación, compromiso y responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, en las acciones de donación de alimentos y fomento entre la población, así como en cadenas productivas, tianguis y mercados, sobre los beneficios e incentivos de la donación de alimentos.

3. Promover la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas y acciones de donación de alimentos.

4. Incentivar la recuperación, recolección, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y entrega a los beneficiarios de alimentos susceptibles de donación;

5. Establecer las bases de la política de Estado en la materia, tales como:

a) Generación de incentivos,

b) Regulación de las bases de coordinación interinstitucional e intersectorial; y

c) Diseño de programas y acciones.

6. Dotar de atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para formular, coordinar y ejecutar la política de Estado, con el fin de:

a) Crear programas y acciones en la materia;

b) Ejecutar el presupuesto en la materia; y

c) Capacitar a funcionarios y organizaciones de la sociedad civil; y

d) Promover en las cadenas de suministro la donación de alimentos o servicios relacionados.

7. Prohibir el uso lucrativo o político en la donación de alimentos.

Antecedentes

1. El 25 de septiembre de 2015, más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. 1

El documento final fue titulado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, dicho acuerdo fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. El acuerdo incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas y 230 indicadores, cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030.

2. En ese contexto México “participó activamente en la definición de la Agenda, fue uno de los más activos en los foros de consulta, participando y liderando el proceso de negociación. No solo presentó propuestas puntuales para incorporar los principios de igualdad, inclusión social y económica, e impulsó que la universalidad, sustentabilidad y los derechos humanos fuesen los ejes rectores de la Agenda 2030. También abogó por la adopción de un enfoque multidimensional de la pobreza que, además de considerar el ingreso de las personas, tomara en cuenta su acceso efectivo a otros derechos básicos como la alimentación, educación, salud, seguridad social y servicios básicos en la vivienda”. 2

3. Derivado de la construcción de dicha agenda ODS 2030, se estableció como objetivo prioritario número 2 “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”.

4. Para contextualizar esta sensible problemática hay que especificar que existe seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”. 3

5. Por el contrario , hay carencia alimentaria cuando se presentan dificultades físicas o económicas para acceder a ellos; la inseguridad alimentaria está clasificada en leve, moderada o severa, y es mejor conocida como “hambre”.

6. Y como bien lo decía Kofi Annan: “El hambre perpetúa la pobreza al impedir que las personas desarrollen sus potencialidades y contribuyan al progreso de sus sociedades” 4

7. Ahora bien, posterior a los compromisos adquiridos por dichos países y con la finalidad de establecer las acciones necesarias a seguir para cumplir con el objetivo 2, se procedió a medir la proporción de la población con inseguridad alimentaria moderada o severa (carencia por acceso a la alimentación); y toda vez que los tiempos exigen una mejor formulación de políticas basada en los datos, se recopiló, procesó, analizó y diseminó la información suficientemente desglosada, accesible, oportuna y confiable, arrojando los siguientes resultados actualizados a valores 2018, a nivel entidades y municipios 5 de México.

8. Es importante subrayar que dichas mediciones representan un gran avance. El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, manifestó que, “las tecnologías de hoy en día posibilitan la recolección de los datos necesarios para cumplir con la promesa de no dejar a nadie atrás, pero es imprescindible el liderazgo político, los recursos y el compromiso de utilizar las herramientas disponibles en la actualidad.” 8

Es decir, nos muestran nuestra realidad, y podemos observar que en México un 20.4% de su población tiene carencias alimentarias, de moderadas a severas, es decir 25 millones 531 mil 581 personas tenían carencias alimentarias en el año 2018.

Pero no solo eso, también nos permite identificar con claridad en donde se ubica esta sensible problemática a nivel sociodemográfico.

9. México a lo largo del tiempo, gobierno y sociedad civil organizada, ha adoptado múltiples esfuerzos en acciones concretas y coordinadas, con el fin de combatir la inseguridad alimentaria (el hambre), logrando algunos avances para disminuir el porcentaje, como a continuación podemos observar.

10. Sin embargo esta sigue siendo un problema real y uno de los grandes desafíos de nuestro país, por lo que aún hace falta mucho por hacer para cumplir con el objetivo de un México sin hambre.

11. Paradójicamente , en todo este contexto que se expone de la carencia alimentaria que se vive en el país en pleno siglo XXI, nos encontramos que, en 2021, México ocupa el lugar número 12 en la producción mundial de alimentos, dicho por el propio Secretario de Agricultura; quien estima que el valor de producción agrícola, pecuaria y pesquera es de 289 millones 300 mil toneladas a valores de 2020. 9

12. En contraste, en octubre de 2020, durante la puesta en marcha de la aplicación móvil Cheaf, se dio a conocer que en México cada año se van a la basura 20 millones de toneladas de comida en buen estado. 10

Lo anterior es inadmisible, en un país con los niveles de pobreza como el nuestro. “En México se contabilizaron 55.7 millones de personas en situación de pobreza en 2020, de acuerdo con el estudio Medición de la Pobreza 2020 del Coneval. Se trata de un aumento de dos puntos porcentuales entre 2018 y 2020, con un aumento del porcentaje de la población en situación de pobreza de 41.9% a 43.9%. El número total de habitantes en México en 2020 fue de 126,014,024 según el Inegi. Las personas en pobreza moderada sumaron 44.9 millones, mientras que las personas en pobreza extrema fueron 10.8 millones, según las cifras del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social). 44.4% de las mujeres en México se encuentran en condición de pobreza: 28.6 millones de mujeres.” 11

13. Es así que el 26 de abril de 2021, la FAO estimó que, en México, cerca de 35% de todos los alimentos preparados y producidos se tiran a la basura, el nivel de desperdicio puede llegar hasta un 40% si se trata de carnes blancas como el pollo y el pescado y un 37% para la carne de res. 12

14. Aunado a lo anterior, la ONU estimó que en 2019 se malgastó el 17% de los alimentos a disposición de los consumidores en hogares, comercios minoristas y restaurantes. 13

15. Este escenario no sólo nos muestra una paradójica realidad, sino toda un área de oportunidad en la que es pertinente hacer un reconocimiento, a quienes de manera desinteresada, desde hace tiempo, a través de la sociedad civil organizada han implementado acciones para combatir el hambre a través de los bancos de alimentos.

16. Por lo anterior, con el compromiso que hemos adquirido ante la sociedad y con el firme propósito de contribuir con el liderazgo de México en el combate a la pobreza y de manera particular con la seguridad alimentaria, propongo esta reforma que permita impulsar las condiciones que a su vez disminuyan las brechas de desigualdad que tanto lastiman al tejido social y limitan el potencial de crecimiento sostenido de nuestro país. 14

17. El objeto principal de la reforma es promover, incentivar y fomentar en todo el país, en conjunto con la sociedad, empresas, academia y gobierno, una cultura real de aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, para que a su vez puedan ser entregados a personas vulnerables con carencias alimentarias o con dificultades para acceder a los alimentos y con ello contribuir la solidaridad alimentaria.

18. Lo cierto es que para cumplir con la política de seguridad alimentaria “es necesaria la movilización de recursos y la participación de todos los órdenes y niveles de gobierno, así como de los actores de la sociedad y los organismos internacionales”, 15 así como de los bancos de alimentos y en general la sociedad civil organizada que han desarrollado una labor fundamental y muy eficiente ante esta situación del hambre, pero que, a su vez, no cuentan con un marco normativo que les permita ser apoyados por el Estado.

19. El éxito de la política en materia de seguridad alimentaria dependerá en gran medida de la participación activa del sector privado, por lo que es necesario considerar a los empresarios no solo como “objetos” del desarrollo, sino como aliados estratégicos y sujetos indispensables que participarán activamente en el cumplimiento de los nuevos compromisos. En México se han puesto en marcha diferentes procesos que consideran a las empresas como socios para superar los desafíos de la Agenda 2030. 16

20. Otro de los temas que procura la iniciativa es asentar las bases generales y de coordinación entre las partes, que orienten las políticas públicas para promover acciones que generen una cultura de donación y aprovechamiento de alimentos. Consideramos que deben establecerse mecanismos claros para facilitar la participación de los diferentes actores involucrados en la puesta en marcha de la política en materia de seguridad alimentaria, especialmente los relativos a la sociedad civil, aunque el sector privado, los parlamentarios y los gobiernos municipales también son actores clave. Además, se debe analizar la manera más efectiva de crear alianzas público-privadas que compartan información estadística y consigan recursos adicionales a los previstos por el gobierno que conlleven a la consecución de las metas.

21. Sabemos que no es fácil generar una política eficaz, pero con la sensibilización y los incentivos necesarios para recuperar, recolectar, recibir, almacenar, conservar, distribuir y entregar a los beneficiarios, estimulando la donación libre y voluntaria de alimentos, podemos consolidar la política de seguridad alimentaria.

22. Ahora bien, en la actualidad hay una estructura que opera acciones sociales en la materia a menor escala; esa estructura está conformada por los bancos de alimentos y asociaciones civiles. Con esta reforma buscamos ampliar el espectro de participación, colocando al Estado como principal promotor y gestor de las necesidades de la sociedad para lograr un México sin Hambre en el corto plazo.

23. Se busca generar mayor participación de los organismos estatales y municipales, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Salud, para el desarrollo de las acciones en la materia; que participen en la planeación y ejecución de acciones, y fomenten entre su población, así como en cadenas productivas, tianguis y mercados los beneficios e incentivos de la donación de alimentos.

24. Se dota de más atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Secretaría de Desarrollo Social, para formular, coordinar y ejecutar la política de Estado; crear programas y acciones; ejecutar el presupuesto en la materia; capacitar a funcionarios y organizaciones de la sociedad civil y promover en las cadenas de suministro la donación de alimentos o servicios.

25. Incrementa las acciones que deberá contemplar la política de Estado en la materia, tales como la generación de incentivos, creación de las bases de coordinación interinstitucional e intersectorial y la formulación y ejecución de programas y acciones.

26. Un estudio de 2020, considera que la incertidumbre en torno a las leyes y reglamentaciones más relevantes para la donación de alimentos, está obstaculizando la expansión de las organizaciones sociales y civiles de recuperación de alimentos, lo que limita su posible impacto en México, donde se pierden o se desperdician 20.4 millones de toneladas de alimentos cada año, 10 y se estima que 25.5 millones de personas padecen de inseguridad alimentaria. 17

27. Por último, se propone prohibir el uso lucrativo o político en la donación de alimentos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se divide la Ley de Asistencia Social en dos Títulos, el Título Primero que comprende de los artículos 1 a 68 vigentes, y un Título Segundo denominado “De la donación de alimentos”, conformado por cinco capítulos: Capítulo I, “Del Objeto y de las Disposiciones Generales”; Capítulo II, “De las facultades del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada”; Capítulo III, “De los Bancos de Alimentos”; Capítulo IV, “De los Donantes de Alimentos y los Beneficiarios”, y Capítulo V, “De los Estímulos y Sanciones”, por lo que se adicionan los artículos 69 a 87, todos, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Título Primero

Artículos. 1 a 68 ...

Título Segundo De la Donación de Alimentos

Capítulo I Del Objeto y de las Disposiciones Generales

Artículo 69. El Sistema deberá fomentar, regular y coordinar las donaciones gratuitas de alimentos para la satisfacción de las carencias alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad, con base en las acciones siguientes:

I. Promover, orientar, incentivar y regular las donaciones de alimentos para evitar el desperdicio injustificado;

II. Establecer los principios que orienten las políticas del Sistema, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población en situación de vulnerabilidad;

III. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad;

IV. Fomentar la coordinación de los bancos de alimentos y organizaciones sociales en la materia;

V. Promover la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas y acciones sobre donación de alimentos, y

VI. Establecer las bases de coordinación interinstitucional e intersectorial, para recuperar, recolectar, recibir, almacenar, conservar, distribuir y entregar a los beneficiarios las donaciones de alimentos.

Artículo 70. El Sistema deberá realizar acciones para inhibir las siguientes prácticas:

I. El desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por instituciones privadas de asistencia social reconocidas oficialmente por el Sistema;

II. El uso lucrativo o político de los donativos, y

III. El uso de publicidad de imágenes o nombres personales, en el proceso de donación de alimentos.

Artículo 71. Es derecho de las personas físicas o morales participar en la cultura de donación y aprovechamiento de alimentos.

Son beneficiarios de las disposiciones de este título las personas en situación de vulnerabilidad.

Capítulo II De las facultades del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 72. Corresponde al Sistema crear una política transversal en materia de aprovechamiento y donación altruista de alimentos, en coordinación con la Federación, entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios y alcaldías, que considere al menos las siguientes actividades:

I. Instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia de seguridad alimentaria;

II. Promover la donación altruista de alimentos entre la población y los sectores público y privado, por medio de campañas permanentes de sensibilización que incluyan la divulgación de sus beneficios e incentivos;

III. Impulsar la creación y fortalecimiento de los Bancos de Alimentos y organizaciones sociales enfocadas al manejo y aprovechamiento de donaciones altruistas;

IV. Propiciar condiciones de fácil acceso e integración en la política de Estado y programas de apoyo, para garantizar la participación permanente de los consumidores y de los sectores público, social, privado y académico en el cumplimiento del objeto del presente título;

V. Generar los incentivos necesarios para estimular la recuperación, recolección, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y entrega a los beneficiarios de alimentos susceptibles de donación;

VI. Crear un ambiente de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, donantes, donatarios y beneficiario, para lograr una adecuada implementación de las estrategias;

VII. Fomentar la participación de las personas, donantes y donatarios, en actividades tendientes a garantizar la seguridad alimentaria, y

VIII. Coordinar un sistema nacional de Información en materia de asistencia social, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la información necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 73. En materia de donación de alimentos, el Organismo deberá:

I. Promover la asistencia alimentaria altruista y participar en los esfuerzos públicos y privados que se desarrollen para tal efecto;

II. Coordinar acciones y actividades de donación de alimentos, servicios y tiempo;

III. Realizar la planeación, instrumentación y ejecución de los programas y acciones de donación de alimentos, servicios y tiempo;

IV. Promover y fomentar entre la población, la donación de alimentos, y la participación en las actividades de recuperar, recolectar, recibir, almacenar, distribuir, conservar y entregar a los beneficiarios las donaciones de alimentos;

V. Fomentar en las cadenas de suministro, mercados y tianguis de alimentos susceptibles de donación, la importancia y los incentivos de la donación de alimentos;

VI. Supervisar que se cumplan todas las disposiciones contenidas en la presente ley, en sus respectivas demarcaciones territoriales, y

VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 74. El Organismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, coordinar y conducir la política de Estado en materia de donación de alimentos;

II. Generar estudios y bases de datos sobre las necesidades alimentarias, para lo que podrá solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como de las instituciones y asociaciones públicas o privadas reconocidas en términos de esta Ley;

III. Instrumentar los programas y acciones en materia de seguridad alimentaria, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Impulsar acciones en materia de seguridad alimentaria;

V. Promover la celebración de convenios entre donantes y donatarios, públicos y privados, para incentivar la donación de alimentos, así como, actividades de logística tales como la distribución, almacenaje y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de donación.

VI. Coordinar los esfuerzos públicos y privados, destinando las donaciones a bancos de alimentos, y a programas públicos de asistencia y desarrollo social, evitando la saturación de oferta de alimentos en algunas zonas o regiones del Estado en detrimento de otras;

VII. Supervisar que el destino de los alimentos se entregue a la población en situación de vulnerabilidad;

VIII. Capacitar permanentemente a funcionarios, donantes y donatarios, en la gestión de la política de Estado;

IX. Fomentar la participación de las personas, donantes y donatarios, en actividades tendientes a la donación de alimentos;

X. Promover en las cadenas de suministro de alimentos susceptibles de donación, los beneficios e incentivos de la donación de alimentos;

XI. Realizar campañas permanentes de sensibilización sobre el desperdicio injustificado de alimentos susceptibles de donación, y de la importancia del aprovechamiento y donación de los mismos;

XII. Realizar campañas periódicas dirigidas a cadenas de suministro minoristas, medio mayoristas y mayoristas de alimentos susceptibles de donación, sobre la importancia y los incentivos sobre la donación de alimentos;

XIII. Realizar un informe y evaluación anual de sus acciones en la materia;

XIV. Formular y mantener actualizado el censo y registro de beneficiarios, de acuerdo al perfil socioeconómico, y

XV. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 75. En materia de donación de alimentos, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la distribución higiénica de los alimentos e implementar programas de asesoría, capacitación y evaluación en la materia;

II. Elaborar programas alimentarios considerando las estadísticas y zonas con población en riesgo de desnutrición, para encauzar las acciones en dichas zonas, y

III. Formular y difundir los criterios de inocuidad en materia alimentaria, tomando en cuenta la Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 76. El Congreso de la Unión, deberá considerar en el presupuesto de egresos de la Federación, una partida presupuestal para el rescate de alimentos de productores agrícolas cuando estos estén destinados al desperdicio, y cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona jurídica de beneficencia reconocida por el Sistema.

Capítulo III De los Bancos de Alimentos

Artículo 77. Los bancos de alimentos son entidades sin ánimo de lucro que tiene por objeto recibir en donación de alimentos y que reciben, almacenan y recogen alimentos excedentes de comercios, empresas o personas para repartirlos con las personas en situación de vulnerabilidad, y que además de los establecido en el artículo 199-Bis de la Ley General de Salud, deberán:

I. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;

II. Omitir la comercialización de los alimentos donados;

III. Destinar las donaciones a las personas en condición de vulnerabilidad;

IV. Evitar, y en su caso denunciar, desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de los beneficiarios, productores, comerciantes o de la hacienda pública;

V. Informar anualmente al Sistema, sobre los donativos recibidos y los aplicados, sobre el destino final y su aprovechamiento;

VI. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría de Salud y el Sistema, en materia de donación de alimentos mediante instrucciones de carácter general;

VII. Realizar convenios con los donantes en los que se especifique, cuando menos, los tiempos de entrega y condiciones o requerimientos para la misma, y

VIII. Ser donataria autorizada en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 78. Se consideran Bancos de Alimentos con reconocimiento oficial a aquellos que obtengan su inscripción con tal carácter ante el Sistema, para tal fin, ésta llevará un registro de éstos, los que para obtenerlo deberán:

I. Establecer en sus estatutos que sus directivos no percibirán retribución lucrativa por el desempeño de sus cargos;

II. Que, en caso de liquidación, su patrimonio pasará a formar parte de otra persona jurídica similar o en su defecto al Sistema; y

III. Contar con un manual de funcionamiento.

Artículo 79. Los bancos de alimentos podrán solicitar una cuota de recuperación por el suministro de los mismos, que no exceda del diez por ciento del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, los bancos deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan.

La imposibilidad de pagar la cuota de recuperación no será motivo para negar el suministro de alimentos al beneficiario.

Las personas que no puedan aportar hasta el 10 por ciento del valor de los productos donados, recibirán estos siempre y cuando el Banco de Alimentos valide la condición socioeconómica y firmen bajo protesta a decir verdad el respectivo documento que señale la no solvencia de recursos para liquidar el importe solicitado. Lo señalado en el párrafo anterior solo es aplicable para personas físicas que de forma familiar o individual soliciten alimentos conforme lo señala la presente Ley.

Artículo 80. Las cuotas de recuperación y balances financieros de las operaciones de los bancos de alimentos deberán reportarse anualmente al Sistema.

Capítulo IV De los Donantes de Alimentos y los Beneficiarios

Artículo 81. Son donantes de alimentos todas aquellas personas físicas o jurídicas que con fines altruistas entregan productos comestibles a los bancos de alimentos u organizaciones sociales en la materia, para su distribución entre la población en situación de vulnerabilidad que carece de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias básicas.

Los productos comestibles a los que se refiere el párrafo anterior deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios.

Los donantes deberán informar a los donatarios, sobre las condiciones y mecanismos de recuperación, recolección, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y entrega de los alimentos susceptibles de donación.

Artículo 82. Los donantes de alimentos quedan exentos de responsabilidad en caso de daño a la salud de los beneficiarios, siempre y cuando los productos alimenticios cumplan con las condiciones que señala esta ley.

Los Bancos de alimentos sólo serán responsables de los daños que se causen, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios.

Capítulo V De los Estímulos y Sanciones

Artículo 83. Los beneficiarios tienen los siguientes derechos:

I. Recibir y aprovechar los alimentos susceptibles de donación, y

II. Recibir de los donatarios, los lineamientos de la distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Dichas acciones las llevarán coordinadamente con el Sistema, de acuerdo a la política y programas de apoyo.

Artículo 84. Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria, así como a los convenios de colaboración que para tal efecto se realicen entre federación, y las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías.

Los donantes podrán solicitar recibos deducibles de impuestos a los Bancos de Alimentos o instituciones facultadas por la autoridad competente para emitirlos, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 85. El Sistema entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de la población en situación de vulnerabilidad.

Artículo 86. Las violaciones a lo establecido por el presente título, su reglamento y demás disposiciones que de él emanen, serán notificadas por el Sistema o dependencia que corresponda de la administración pública de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios, a las instancias de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental correspondientes, para las sanciones administrativas a que dieren lugar.

Artículo 87. Se aplicará a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a:

I. Los funcionarios públicos, empleados o directivos de los bancos de alimentos que participen en el desvío de alimentos donados, en beneficio propio o de un tercero y que fueron recibidos por estas personas jurídicas para su distribución, ya sea que se utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren. La sanción se aumentará hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos;

II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos. Igual sanción recibirán quienes habiéndose solicitado alimentos en donación no los diere y los desperdiciara injustificadamente;

III. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación a los bancos de alimentos o la distribución de los mismos entre la población más necesitada.

IV. Hagan uso político de los programas de donaciones de alimentos; y

V. Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos.

Quedan exentos de responsabilidad señalada en la fracción III, del presente artículo, los casos en que hasta antes del momento de hacer entrega a los beneficiarios, los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá un plazo de 60 días hábiles para emitir el Reglamento en materia de solidaridad alimentaria y sus programas derivados.

Notas

1 www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/, consultado 10 de enero de 2019.

2 Ibíd.

3 Seguridad alimentaria y Nutricional. programa especial para la seguridad alimentaria-PESA-Centroamérica. consultado en

www.fao.org/3/a-at772s.pdf

4 Seguridad alimentaria y nutricional, conceptos básicos, programa especial para la seguridad alimentaria. Pesa. pág. 1

5 http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050020&cve ind= 118&cveCob=99&lang=es#/Indicator, consulado el 11 de enero de 2019.

6 Fuente:

http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050020&cveind= 118&cveCob=99&lang=es#/Indicator, consulado el 20 de julio de 2021.

7 Fuente:

http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050020&cveind= 118&cveCob=99&lang=es#/Indicator, consulado el 20 de julio de 2021.

8 Naciones Unidad. Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. pág. 3

9 Fuente:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/04/29/produccion-d e-alimentos-en-mexico-supera-expectativas-durante-2020-pese-a-estragos-pandemia /

10 Fuente:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cheaf-ofrece-una-soluci on-al-desperdicio-de-alimentos-20201005-0071.html

11 Véase:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cuantos-pobres-hay-en-M exico-Datos-del-Coneval-de-2020-20210813-0069.html Consultado el 20 de octubre de 2021.

12 Fuente:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/En-Mexico-se-desperdici a-el-35-de-los-alimentos-que-se-producen-hay-que-crear-canales-para-aprovechar- estos-excedentes-Cheaf-20210425-0004.html

13 Fuente:

https://www.reuters.com/article/alimentacion-desperdicio-onu-idE SKCN2AW223

14 Documento rector. Estrategia Nacional de Inclusión ENI, Gobierno de la República. pág. 4

15 Reporte nacional para la revisión voluntaria de México en el marco del foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible, Gobierno de la República

16 Reporte nacional para la revisión voluntaria de México en el marco del foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible, Gobierno de la República. pág. 12

17 The Global Food Donation. Policy Atlas. México. Guía legal. Leyes y políticas para la donación de alimentos. Junio, 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de octubre de 2021.– Diputada Paulina Fernández Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme el siguiente

Planteamiento del problema

El viernes 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 1 la reforma al artículo cuarto constitucional, que eleva a este rango, derechos sociales dirigidos a las personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad y a los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, como una medida afirmativa para garantizar un piso mínimo solidario de seguridad social que proteja su bienestarsocioeconómico y la de sus familias.

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 4o.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Es importante mencionar que la reforma que se aprobó con el impulso del bloque parlamentario que encabeza la cuarta transformación y el fortalecimiento de un Estado de bienestar e igualdad para la población que se encuentra en vulnerabilidad y desventaja social.

Con ello, se asegura un Presupuesto y por ende políticas públicas que respondan estos derechos de forma permanente y universal a quien cumplan y atiendan lo establecido por las reglas de operación.

En lo que respecta al derecho de las personas mayores, este se traduce en un apoyo económico al sector de la población que ha dedicado su esfuerzo y empeño en la construcción de este país, este apoyo es bimestral y contribuye a otorgar una base de protección social, como parte de una estrategia de justicia social inclusiva y sostenible para toda la población de esta edad.

Como una política integral que también responde a las circunstancias demográficas de México, recordemos que nos encontramos en un proceso gradual en el incremento de la edad promedio de nuestra población, por lo que se requieren políticas sociales que atiendan de manera real las necesidades de este sector para generar un estado óptimo que asegure su bienestar con políticas de Estado que eviten el clientelismo y la manipulación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a pesar de que continúa siendo un país de jóvenes, en los últimos años se ha observado un proceso gradual de envejecimiento:

El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores. La población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020.

En 2021, este derecho opera bajo las reglas del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020, establecen que el programa pretende:

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2018-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores. Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización. Es por ello que, el gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores.

Una modificación importante para el Ejercicio Fiscal de 2021 que establecen las reglas publicadas el 22 de diciembre de 2020 y modificadas el 7 de julio del 2021 se refiere  a que dentro de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso se incluye a todas personas adultas mayores de 65 años o más de edad a ser población objetivo del programa. 2 Es decir, la edad mínima se reduce a 65 años para todas las personas de nacionalidad y residencia mexicana ya no sólo a las personas indígenas y afromexicanas.

Este anuncio que incluye la progresividad gradual del programa 3 fue anunciado también  por  presidente de México, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador el 21 de marzo del año en curso, beneficios que sin duda se suman a la reforma constitucional y contribuyen a la titularidad del derecho adquirido.

Por su parte, la Secretaría de Bienestar, encargada de la operación del programa, informa de igual manera, mediante su portal oficial que a partir del 2021 se inicia con el proceso para reducir la edad mínima del Programa Pensión para el Bienestar de 68 a 65 años para la población en general, lo que implica en primer lugar instrumentar censos oficiales. La dependencia ha informado que actualmente se encuentran 2 millones de personas en proceso de incorporación. 4

Fuente: Secretaría de Bienestar

Para atender a la población objetivo en toda la República Mexicana para este programa se solicita por parte del Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, la cantidad de 238 mil millones de pesos, específicamente para el Anexo 14 Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables refleja un monto de 226,545,749,44 millones de pesos.

En sentido, se plantea la presente propuesta que pretende modificar la constitución y adecuar que las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley, como a continuación se muestra:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dice

Artículo 4o. ...

1. a 14. ...

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta

Artículo 4o. ...

1. a 14. ...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Esta propuesta también atiende recomendaciones internacionales, por ejemplo, a los Principios de las Naciones Unidas en favor las Personas de Edad, documento adoptados por la Asamblea General en1991, que incluye recomendaciones para garantizar la dependencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad de las personas mayores de 65 años.

Reducir la edad implica el incremento del presupuesto, pero también garantiza la progresividad en el derecho de las personas mayores de 65 años en México, por ello y en atención a la armonización legislativa de la que estamos obligados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Que reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase DOF

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha =07/07/2021

2 Véase en Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal de 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha =07/07/2021

3 Nota: AMLO anuncia que la pensión para adultos será desde los 65 años

https://politica.expansion.mx/presidencia/2021/03/21/pension-de- adultos-mayores-sera-a-partir-de-65-anos

4 Véase en Secretaría de Bienestar https://www.gob.mx/bienestar

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

«Iniciativa que reforma el artículo 26 y deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario.

Los fondos nacen de una asociación de productores agrícolas del noreste del país a finales de los años setenta del siglo pasado. Lo hicieron en respuesta a las ineficiencias del servicio y al costo que pretendían las aseguradoras comerciales.

Fue hasta 2005, con la expedición de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, cuando se reconocen plenamente otorgándoles personalidad jurídica propia, regula su constitución, funcionamiento y operación.

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural tiene como finalidad “regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes”, fue el primer intento por regular la contratación de seguros por diversos riesgos, de vida, accidentes y catástrofes.

Segundo. Principales características de los Fondos de Aseguramiento

• Carecen de fines de lucro. Manifestación que debe constar en su acta constitutiva, por lo que se sujetan a revisiones anuales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

• El capital se constituye con los recursos propios que los asociados aportan o acuerdan en su contrato de adhesión.

• Tienden a ser asociaciones conformadas por pequeños y medianos productores, generalmente del mismo producto o de una región en específica.

• Se conforman por un esquema de mutualidades, donde el asegurado adquiere el carácter de socio, no de cliente o contratante.

• La ley les permite conformarse tanto por personas físicas como morales.

• Su operación se sujeta a las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario que anualmente emite la SHCP.

Solo pueden otorgar servicios de seguros a sus socios, por lo que, quienes no se asocian a un fondo de aseguramiento, deben solicitar el servicio a las aseguradoras comerciales.

Tercero. Cláusula de exclusión de extranjeros

El artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento, establece que las personas morales que deseen formar parte de un Fondo de Aseguramiento deberán ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impide a muchas personas morales mexicanas formar parte de un fondo de aseguramiento agropecuario, sin fines de lucro, al amparo de las Leyes Federales Mexicanas; para estar preparadas y protegidas en caso de alguna contingencia.

Bien es cierto que los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras se encuentran limitados para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Sin embargo, existen procedimientos dentro de nuestro andamiaje jurídico para permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos y para que los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, nacionales extranjeros o empresas extranjeras.

Cuarto. Para el caso de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece limitantes a las sociedades mercantiles por acciones, sin considerar dentro de ellas la cláusula de exclusión de extranjeros, esto se menciona para exponer que las mismas actividades agropecuarias no consideran esta cláusula, por lo que no hay justificación para tenerla en la constitución de los Fondos de Aseguramiento, ya que hablamos de fondos con recursos propios, conformados por personas físicas y morales mexicanas, no buscan ni conllevan lucro, tenencia de tierras, obtención de activos, explotación de recursos o algún otro factor por el que se afecte o ponga en riesgo la soberanía o recursos del país.

Quinto. La Ley de Inversión Extranjera, es muy clara y precisa en su artículo 6, en donde establece como actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las de:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. a IV. (Derogados)

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Obviamente se observa que un fondo de aseguramiento agropecuario no es una actividad que deba tener la cláusula de exclusión de extranjeros: no es banca de desarrollo, no es transporte, ni es la prestación de servicios profesionales y técnicos.

Por lo que no se observa impedimento legal alguno que se contraponga a la presente iniciativa, ya que ninguno de los ordenamientos legales superiores, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, o la Ley de Inversiones Extranjeras, impiden la participación de extranjeros en asociaciones civiles o sociedades mercantiles de carácter agropecuario. Por lo que la industria agropecuaria no es una actividad que por ley se exija o deba exigir la cláusula de exclusión de extranjeros, mucho menos la constitución de un Fondo de Aseguramiento Agropecuario.

Sexto. Es importante recordar que los Fondos de Aseguramiento son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario, es decir, son organismos sociales no gubernamentales cuyo único propósito es compartir los riesgos que aquejan a la industria agropecuaria y que compiten por dar cobertura de seguro al campo con las compañías aseguradoras privadas, la mayoría de ellas, extranjeras.

Destaca que, desde la desaparición de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, SA, en 1990, no existe institución pública alguna que provea en forma directa los seguros agrícolas, ganadero, conexos a la actividad agropecuaria o de vida campesino.

Desde su creación en 1990 a 2001, Agroasemex proporcionó el servicio de aseguramiento directo a los productores, sin embargo, la modificación de 2002, la limitó a ser una institución de reaseguro y de fomento al aseguramiento al medio rural, por lo que su participación como aseguradora directa fue cubierta por las aseguradoras privadas.

El alto costo de las primas de seguros de las aseguradoras privadas propició que el sector rural quedara desamparado ante riesgos y siniestros. Es aquí donde los fondos de aseguramiento adquieren mayor relevancia, al ser el sector social, los mismos productores de ciertas regiones, quienes se asocian para cubrir los riesgos que todo productor enfrenta.

Podemos referir que el sector rural en México, demanda reformas institucionales y específicas que le permitan mayores niveles de bienestar, que le permitan elevar su producción e inclusión a nuevos mercados, que le permitan modificar sus formas de organización y producción para que sus productos adquieran un valor agregado.

En este sentido, la participación del capital extranjero, puede coadyuvar en la adquisición de tecnología, equipos y desarrollo del sector agropecuario del país. Considerándose personas morales mexicanas, de acuerdo a nuestro marco jurídico hasta, con 51 por ciento de su capital accionario.

Séptimo. Soberanía alimentaria

Es importante destacar la importancia del sector pecuario mexicano como industria proveedora de alimentos básicos de alto nivel proteico (huevo, pollo, carne de res y cerdo, leche, pavo, etcétera) y su contribución a la alimentación del mexicano.

La misión de la política económica es el humano y su bienestar. La economía, desde su origen como disciplina independiente se ha abocado al estudio de la producción y distribución. El principal problema es satisfacer las múltiples necesidades de la población con recursos que son escasos, lo cual plantea una preocupación sobre el bienestar humano y la eficiencia de los medios para conseguirlo. Las crisis económicas del país han tenido un costo social que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de la población y en el incremento del número de habitantes que vive en condiciones de pobreza.

Octavo. Seguridad alimentaria

Cuando todas las personas de una nación tienen la oportunidad de acceder a alimentos de calidad a bajo precio y nutritivos como los valores que aportan por ejemplo los productos pecuarios, se puede hablar de seguridad alimentaria, al satisfacer una de las necesidades primarias del ser humano, esto se logra mediante políticas públicas donde no se distinga el origen de las inversiones en el sector pecuario nacional, que sin distingo entre empresas mexicanas, puedan acceder y participar del fondo de aseguramiento que se establezca exprofeso para hacer frente a las contingencias y brotes de enfermedades que aquejan a los animales en su proceso de producción y desarrollo.

Eliminar la cláusula de exclusión de extranjeros de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría incrementar la inversión en el sector, generando más empleo y arraigo de la gente en zonas rurales de producción pecuaria, y de manera indirecta en las zonas productoras de insumos; así, de manera directa se incrementaría la seguridad alimentaria y se preserva la soberanía alimentaria tan necesaria para cualquier país, con la producción de alimentos de alto nivel proteico de origen animal.

La seguridad alimentaria de México la podremos lograr sin distingo de las empresas mexicanas productoras, mientras se dé dentro del país y en apego a derecho, siendo el principal objetivo el abasto y el aspecto sanitario, cuidando también, la generación de empleos en las zonas rurales y el aspecto social de las zonas marginadas.

Se debe considerar, que en el sector pecuario se ha desarrollado un exitoso ejemplo de asociación entre pequeños y medianos productores y, con los grandes productores, aportando estos financiamientos, tecnología, métodos de calidad y eficiencia, independiente del empleo rural en zonas de alta marginación que generan todos ellos en conjunto, personas físicas y morales mexicanas.

Noveno. Seguridad Nacional

El 15 de julio de 2013 en el DOF, se publicaron las bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en el cual las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Segunda Sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional.

Durante la crisis sanitaria causada por la emergencia del virus de IAAP H7N3 que afectó a la industria avícola nacional en 2012, a pesar de las dificultades, se logró cubrir el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional; se espera que con el establecimiento de los mecanismos sanitarios y de políticas públicas, se reducirán los flancos de vulnerabilidad que tiene la industria pecuaria mexicana; la atención de los problemas sanitarios contribuirá a mantener el abasto interno y la competitividad nacional e internacional de productos pecuarios.

Resultaría incongruente que, a causa de la exigencia de la cláusula de exclusión de extranjeros, ante un brote de enfermedades de importancia cuarentenaria, y siendo un asunto de seguridad nacional, algunas empresas mexicanas no puedan acceder a este instrumento que coadyuvaría en la recuperación más expedita de la producción con la intención de abastecer el mercado mexicano.

Décimo. Asociaciones estratégicas y globalización de mercados

La globalización de los mercados ha llevado a que en muchas de las áreas de los sectores productivos se tenga presencia de inversión extranjera. La industria avícola y porcina, particularmente en la producción de carne de pollo y cerdo, tiene desde hace varios años una limitada inversión extranjera, que está produciendo, generando empleo y riqueza en las zonas productoras, incluso en zonas altamente y muy marginadas, ya que es donde regularmente se ubican estas granjas o instalaciones.

Décimo primero. Acceso a tecnología y a mercados internacionales

La inversión extranjera, tiene como beneficio indirecto, una actualización en la tecnología y prácticas productivas diferentes a las del mercado interno, en ese sentido se aumenta la competencia y competitividad, mejorando el nivel tecnológico, tomando las mejores tecnologías disponibles en el mercado internacional.

Décimo segundo. Adecuación a prácticas productivas de inocuidad internacionales

La amenaza de enfermedades obliga a las empresas a implantar las mejores prácticas productivas y de inocuidad en sus explotaciones pecuarias, estas deben ser requisito indispensable (validado por entidades reconocidas y certificadoras) para que las empresas sean beneficiarias de utilizar los recursos del fondo de aseguramiento.

Instrumentar un fondo de aseguramiento pecuario, tiene como uno de sus fines la homologación a enfoques internacionales como los de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea que consideran la sanidad e inocuidad como el principal pilar de las actividades productivas.

Décimo tercero. Adecuación a normas y tendencias alimentarias internacionales

La Organización Mundial de Salud Animal (OIE) es la institución internacional que regula los temas de sanidad e inocuidad a nivel internacional, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Otros países socios de México en tratados de libre comercio, tienen un marco de aseguramiento, en donde, cuando se tienen brotes de plagas y enfermedades, los gobiernos, de la mano de los productores, enfrentan de manera efectiva la presencia de estos brotes, teniendo cobertura universal y sin dejar a nadie afuera, con la única finalidad de evitar la dispersión de los riesgos vía atención inmediata, lo que vemos aquí, en cambio, es una discriminación entre empresas mexicanas, al impedir que algunas puedan formar parte de un fondo de aseguramiento mutualista para protegerse con recursos propios.

Décimo cuarto. Evitar riesgos de descapitalización por siniestros naturales y epidemiológicos

Actualmente el sector pecuario, no cuenta con un fondo nacional de aseguramiento que cubra todas las variedades de animales y sus riesgos zoosanitarios o de siniestro.

En el sector pecuario, como en el sector agrícola, se dan emergencias de tipo sanitarias, las cuales pueden ser devastadoras. Tal fue el caso de la fiebre aftosa, de 1946 a 1954, en donde se sacrificaron más de un millón de cabezas de ganado (ovino, porcino, bovino y caprino). Otro caso es la fiebre porcina clásica (FPC), “en la zona afectada del país se consideró que había aproximadamente 400 mil cerdas y con una prevalencia de 15 por ciento infectadas... El cálculo del total de los costos directos de la FPC endémica fue de 15 millones 980 mil 400 dólares en el año de 2002”. En el brote de influenza aviar de 2012, causado por la presencia del virus A/H7N3 de Alta Patogenicidad, se tuvo una mortalidad de 22.4 millones de aves en 2012, así como repercusiones económicas y de otro tipo, principalmente por la falta de huevo para plato.

Una de las herramientas para atenuar dichas emergencias, es la creación y fortalecimiento de fondos de aseguramiento, los cuales apoyan el reporte obligatorio ante la presencia de enfermedades a la autoridad correspondiente (Senasica) para que tome cartas en el asunto, acelerando las acciones requeridas para mitigar el riesgo y disminuir las consecuencias antes mencionadas; y de ahí derive una solicitud de resarcimiento por parte del productor, por el daño causado al tener que despoblar y poner en cuarentena su granja, y seguir con el protocolo que para el caso la autoridad correspondiente implemente.

Para lograr lo anterior, es necesario solicitar una modificación a la actual Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, eliminando la cláusula de exclusión de extranjeros para tener derecho al beneficio, ya que en la actualidad y mediante la apertura comercial, existen limitadas inversiones de capital extranjero en la producción pecuaria nacional, sin que estas empresas mexicanas pierdan su estatus.

Con la eliminación de la cláusula de exclusión extranjeros en la ley actual, toda persona física o moral mexicana que se dedique a la producción pecuaria nacional, podrá participar en la constitución del Fondo y tener su producción pecuaria protegida contra las enfermedades descritas en la cobertura de la póliza contratada, con esto se puede manejar de forma efectiva la erradicación del problema sanitario y no sólo de control como actualmente se lleva a cabo.

Estados Unidos de América, por medio de la Ley de Protección de la Salud Animal (7 USC 8301), autoriza al Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria a realizar pagos por ejemplo, por las aves destruidas por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en función del valor justo de mercado de las aves. Si bien los propietarios y contratistas pueden tener costos adicionales asociados con la cría de las aves, la determinación del valor justo de mercado explica las prácticas de producción y los insumos necesarios para criar las especies de aves.

Décimo quinto. Evitar problemas de abasto y altos precios al consumidor

El contar con un fondo de aseguramiento, permitiría detener cualquier brote infeccioso, lo cual evita que se expanda el problema a otras unidades de producción, con esto se estaría evitando el sacrificio de una cantidad mayor de animales por ejemplo, con lo cual se deja cubierta la necesidad de abasto de alimentos que la población demanda, al evitar que la producción se vea reducida y con ello, evitar también la elevación de precios al consumidor; permitir el acceso al Fondo de Aseguramiento es importante para cualquier empresa mexicana, por la certidumbre de mantener sus inversiones a salvo.

Los productos avícolas, por ejemplo, entre los productos pecuarios, son los de más fácil acceso a la población, además el abasto interno está garantizado en 100 por ciento en el caso de huevo para   plato y en   87 por ciento en el caso de   carne de pollo. Es decir, se tiene garantizada hoy en día la soberanía alimentaria, el eliminar la Cláusula de Exclusión de Extranjeros en la Ley de Aseguramiento Agropecuario y Rural permitiría que ante una eventualidad se active el Fondo para que no haya una afectación negativa al consumidor, sin que se discrimine a empresa mexicana alguna.

Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta la siguiente comparación:

Texto vigente

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Si infringe lo establecido en la cláusula de extranjería o si establece con las personas, entidades o grupos mencionados en la misma, relaciones evidentes de dependencia;

...

Texto propuesto

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Derogado.

IV. ...

Decreto

Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26 fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

II. a VII. ...

Artículo 74. La secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Derogado.

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.



LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso L) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desafortunadamente hemos sido por mucho tiempo, una sociedad que ha aprendido como coloquialmente se dice, a la mala; la importancia del cuidado del medio ambiente, la correcta disposición de residuos, la justa escala de los efectos de la contaminación y, además, el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales tanto renovables como los no, renovables.

Señalo que hemos aprendido a la mala porque los efectos de no haberlo hecho de la manera correcta han sido muy costosos; no solo en cuanto a disposición de flora y fauna en nuestro planeta, sino también en materia económica, de desarrollo y muy lamentablemente, en aspectos elementales y primordiales de salud pública.

Como ejemplos de lo anterior puedo mencionar las serias e impetuosas repercusiones en nuestra expectativa de vida, ya sea para reducirla o bien, para aumentarla, con el solo hecho de ignorar o por el contrario, tomar medidas tendientes al cuidado y protección del medio ambiente, como también en materia de reducción de contaminantes, rescate ambiental o reducción de emisiones.

En este sentido de acuerdo con un estudio realizado y publicado en el año 2018, mostró que la calidad del aire, el nivel y cantidad de emisiones de partículas contaminantes tiene la capacidad para arrebatarnos hasta 1.65 años de nuestra esperanza de vida desde el nacimiento, claro está, dependiendo de la región en donde nos encontremos. 1

El mismo estudio determinó que, para nuestro país, la esperanza de vida es de 75.8 años, pero la contaminación del aire y la emisión de partículas contaminantes como la PM2.5 que, es la más común y presente en todo nuestro territorio, reduce entre 0.7 y 0.5 años, nuestra expectativa de vida. 2

Es por ello que vale la pena resaltar, que solo estamos definiendo el impacto en nuestra expectativa de vida, de la contaminación del aire, hace falta y sería no solo interesante sino también altamente preocupante, sumar los efectos nocivos en nuestra salud, por la contaminación del agua, los hábitos y la calidad de la alimentación y de actividad física; mismos que sabemos ya, somos unos de los principales países que ocupa los primeros lugares en todo lo malo, en cuanto a lo anterior se refiere, como por ejemplo obesidad.

A pesar de todo lo anterior, de las experiencias y de todo lo sufrido, podemos afirmar que prevalecen algunos aspectos relevantes en materia ambiental, que todavía son omitidos, ignorados o bien, sometidos a aspectos económicos, es decir, anteponemos la salud pública y nuestra viabilidad ambiental, a la obtención de un beneficio económico, de una utilidad monetaria.

No hemos entendido del todo y como debe de ser asumido con la integralidad y la cabalidad, el respeto al medio ambiente, la sustentabilidad en todas nuestras actividades, el correcto y eficiente aprovechamiento de nuestros recursos, el adecuado manejo de desechos, la reducción de contaminantes, la preservación de las especies de flora y fauna, la correcta explotación y consumo del agua, el fomento de energías limpias, la eliminación de la deforestación y tala; solo por mencionar algunas.

Si no tenemos la capacidad para comprenderlo de esa manera, tarde o temprano el destino nos alcanzara, a fin de cuentas, ya estamos muy cerca de la línea de no retorno, en materia de daño ambiental irreparable o al menos así nos lo indican, las consecuencias que ya resentimos desde hace un tiempo a la fecha, respecto al cambio climático, que son continuidad directa del daño por contaminación que hemos realizado o permitido y, que trajo consigo un incremento de nuestra temperatura a nivel global registrado en 0.8 grados centígrados. 3

El daño es de tal magnitud, que, desde hace ya una década, se identificaron por parte de autoridades mundiales en materia de medio ambiente, las consecuencias irreversibles y de largo plazo, que sufriríamos y que, tristemente ya estamos padeciendo.

En primer lugar, se estableció que aparecerían las crisis alimentarias, con estimación en cifras en materia de desnutrición que podrían rebasar fácilmente los 600 millones de habitantes en todo el mundo; 4 en materia de disposición y suministro de agua, se señaló que al menos mil 800 millones de habitantes en todo el planeta, sufrirían el desabasto severo de agua. 5

Asimismo, se advirtió que, si no se detenía y revertía, el incremento de la temperatura global y por ende el calentamiento global, a los 330 millones de habitantes del planeta, se verían desplazados de su lugar de origen por motivos de inundaciones y al menos, el 30 por ciento de todas las especies de flora y fauna se extinguirían. 6

Finalmente, se identificaba el crecimiento de la incidencia de malestares en la salud, así como la aparición de nuevas y desconocidas enfermedades que nos pondrían en jaque como civilización; y en este punto, es obligado citar lo que actualmente todos en el planeta estamos viviendo como consecuencia de la aparición del Covid-19 en nuestra vida.

A la vez, se señala que el calentamiento global, aumentaría drásticamente la exposición a estas enfermedades, tanto ya presentes como las posiblemente nuevas, que llegarían a presentarse, las situaciones antes descritas no son desconocidas en nuestro territorio ni entre nuestra población, incluso es preciso resaltar, que hemos sido ejemplo y referente obligado, de lo funesto en cuanto a medio ambiente se refiere.

Por ejemplo, en la primera década del nuevo milenio, es decir, el periodo comprendido entre el año 2000 al 2010, ocupamos el primer lugar latinoamericano en emisiones de gases contaminantes. 7

Si ello no fuera poco, tenemos otra muestra del elevado costo que pagamos por ser sumamente omisos en materia ambiental, en tan solo 5 años, del 2005 al 2010, perdimos anualmente y en promedio, cerca de 160 mil hectáreas de zonas boscosas. 8

En el mismo orden de ideas y en lo referente al aprovechamiento, cuidado y manejo del agua, al menos el 30% de toda el agua que consumimos, la extraemos ya sea de manera ilegal, clandestina, es decir, sin control, manejo de sustentabilidad y atendiendo esquemas de recarga de mantos acuíferos.

Tan solo a la fecha, somos penosamente a nivel mundial, uno de los países con la peor tasa de recolección y aprovechamiento de agua de lluvia; en nuestro país a pesar de ser una medida económica, costeable, financiable, provechosa en materia ambiental, eficiente y altamente efectiva, la recolección de agua pluvial no es empleada. 9

A pesar de tener una ubicación geográfica privilegiada que nos ofrece temporadas estables y generosas de lluvia, únicamente permitimos que tan solo el 4.8 por ciento de agua pluvial, llegue al subsuelo en condiciones adecuadas a recargar los mantos acuíferos. 10

Finalmente, un dato bastante relevante señala que al menos, el 75 por ciento de toda nuestra población, está emplazada como víctima irremediable y con alta vulnerabilidad, ante los efectos negativos, catastróficos y sumamente devastadores del cambio climático. 11

Como podemos apreciar, en materia ambiental tenemos una deuda pendiente muy grande y sumamente alarmante, con nosotros mismos, con nuestros antecesores y con las generaciones futuras.

Por ello, cada esfuerzo en materia de cuidado y preservación del medio ambiente es sumamente valioso e importante y no podemos ni debemos, darnos el lujo de menospreciarlo o someterlo a intereses ajenos o particulares, completamente distantes a lo que implica cuidar la naturaleza.

Ante esto, y lo cual es el objetivo principal de la presente iniciativa, es de suma importancia que detengamos en primer lugar y revirtamos posteriormente, el daño que hemos hecho a nuestras zonas forestales.

Después de casi 11 años, no podemos seguir con los brazos cruzados después de que permitimos tener en promedio anualmente, la pérdida de 160 mil hectáreas de nuestros preciados bosques.

Y más aún, si gran parte de esa pérdida de reserva forestal se presentó y se sigue presentando, por intereses económicos particulares, es decir, por motivos especulativos.

Desde hace más de 15 años, es indeterminable con exactitud a la fecha, el número de hectáreas de zonas forestales que se han destruido de manera intencionada, es decir quemándolas deliberadamente, para despejarlas y posteriormente utilizarlas con fines de lucro y para la obtención de un beneficio económico.

En nuestro país, hemos permitido, tolerado y solapado, que se quemen bosques para después construir condominios o establecer zonas de cultivo para beneficio particular, de manera ilegal y en zonas sin el debido cambio de uso de suelo.

Para muestra basta citar el caso de los estados de Jalisco, Michoacán y Guerrero, entidades en donde se siguen dando casos en los que se queman de manera intencional, voraz e insaciablemente grandes extensiones forestales para posteriormente, con la complicidad y venia de las autoridades de todos los niveles de gobierno para asentar en esos predios huertas aguacateras, ya que este producto es conocido hoy en día como “el oro verde”

El problema y las consecuencias ya son muy graves, tan solo en ese estado, se tiene el registro de que, a la fecha, se han quemado de manera intencional y para el propósito anteriormente descrito, al menos un promedio anual de 10 mil hectáreas de bosques. 12

Y cabe destacar que la cuenta y el problema siguen creciendo, tan solo en lo que va de este año 2021, de los 243 incendios que se tienen registrados en el área natural protegida del Bosque de la Primavera y bosques urbanos de la zona metropolitana, 100 incendios fueron intencionales y 24 por actividades agrícolas; para perder en total 5 mil 610 hectáreas. 13

Pero también, este problema de la quema intencional no solo se presenta o motiva para instalar huertas de alimentos, desafortunadamente también se hace uso de esta técnica depredadora de zonas forestales, para fines ilícitos.

Tenemos organizaciones delictivas que, en contubernio o bien bajo amenaza, quema y destruye nuestras zonas forestales para disponer de esos terrenos para el cultivo de sustancias ilícitas, con la complacencia y complicidad de autoridades locales e incluso, de los mismos dueños de esas hectáreas de terreno.

Quienes nos antecedieron, sentaron un importante logro y precedente gracias a una propuesta hecha por mi grupo parlamentario, el Partido Verde, que logró la aprobación de una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, hace apenas unos meses, el 26 de abril del 2021.

Esta reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece en su artículo 97, lo siguiente:

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley. 14

Sin embargo y a pesar de lo significativo de la anterior reforma descrita, no se ha logrado detener este problema.

No se ha podido avanzar en la protección de nuestras zonas forestales ante la quema intencional con fines de lucro, por un motivo, en realidad no se afecta ni se incide en el interés particular que motivo la quema intencional, además de que, el proceso para la denuncia, la investigación y la sentencia, es muy relajado y por ende; o no se inicia, o no se sigue o, no se investiga.

Y si se da el caso de que se lleve a buen término y se declara la veda de esa zona por 20 años, las autoridades correspondientes no vigilan el cumplimiento, ni siquiera de un día de esa disposición.

Incurriendo con ello, no solo en un desacato, sino contraviniendo a la vez, la obligación Constitucional establecida en el artículo cuarto en su quinto párrafo que establece lo siguiente:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley.  Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley. 15

Ante todo, lo anteriormente descrito, se hace imprescindible para quienes integramos la presente Soberanía, reforzar lo avanzado en materia legislativa y a la vez, tomar las medidas adicionales determinantes para mejorar en materia de protección de zonas forestales y prevenir, sancionar y erradicar, la quema intencional de bosques, con fines especulativos, con fines de lucro.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, estamos obligados a, anteponer el interés general, el interés común que representa la preservación de nuestro medio ambiente y, legislar ampliamente y sin titubeos, para dar pasos decisivos al respecto.

Tenemos ante este delito, que incidir directamente en los obscuros intereses económicos que lo motivan, tenemos que perseguir, investigar y sancionar sin titubeos la quema especulativa de zonas forestales.

Y la manera probada y que ha demostrado su eficiencia, es por medio de la extinción del dominio, es decir, que todo particular que incurra deliberadamente en la quema intencional de su terreno forestal con la intensión de obtener un beneficio económico y de lucro posterior, se deberá enfrentar a un juicio ante el cual, puede perder su propiedad y que este pase a manos del Estado.

Solo así, vamos a poder obligar a todos esos dueños de zonas forestales a que atiendan los requerimientos establecidos, para realizar si es que procede y bajo las mejores y sustentables condiciones, el cambio de uso de suelo de sus propiedades y poder dispones de ellas para propósitos económicos.

No podemos bajo ninguna circunstancia, permitir que nuestras zonas forestales, sigan siendo rehén o botín, de obscuros intereses económicos particulares o bien, de cualquier otro tipo de fines ilícitos.

Quienes integramos la presente Legislatura, debemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde y continuar por el camino de reformas legislativas decididas y ejemplares que protejan nuestros bosques.

No hacerlo así, no solo nos enfrentará al juicio en materia ambiental que con todo derecho realizará la historia y las futuras generaciones, sino también nos volverá cómplices y participes de este delito que tanto daño le ha hecho a nuestro medio ambiente.

La quema especulativa e intencional para beneficio económico de zonas forestales, es un delito que no puede seguir impune y que debemos de perseguir y castigar ejemplarmente.

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Con dicha adición se busca la correcta protección de nuestros ecosistemas forestales y, especialmente, armonizar y garantizar la progresividad en lo que respecta a la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Único. Se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

I. a IV. (...)

V. Los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

a) a k)  (...)

l) Provocación intencional de incendios forestales con fines un lucro o beneficio económico.

Los contemplados en el Código Penal Federal, en los artículos 390 y 420 Bis, fracción IV y sus equivalentes en los códigos penales o leyes especiales de las Entidades Federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

2 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

3 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

8 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA.

10 Estadísticas del Agua. Conagua.

11 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (INECC)

12   Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Jalisco.

13 Supervisión Forestal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Jalisco.

14 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 97.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA “A LAS MUJERES Y HOMBRES MIGRANTES MEXICANOS”

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la leyenda “A las mujeres y los hombres migrantes mexicanos”, suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y diputado Marco Antonio Medina Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la Leyenda: A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La LXV legislatura de la Cámara de Diputados, presenta una conformación que refleja la pluralidad, diversidad e inclusión de la Nación Mexicana, sentando un precedente importante al ampliar el espacio de participación a Diputados y Diputadas representantes de pueblos indígenas y afromexicanos, con discapacidad, representantes de la diversidad sexual, así como Diputados migrantes, reivindicando los derechos y aspiraciones de estos grupos sociales. Asimismo, se dio continuidad a la representación paritaria que empezó a consolidarse en la LXIV Legislatura.

Esta conformación, representa un avance muy importante en el sistema democrático de nuestro país y, estoy segura, se reflejará en los trabajos legislativos pues sus propuestas enriquecerán el trabajo legislativo con su visión de país y propuestas para atender sus problemáticas, desde su experiencia.

Lo anterior, en cumplimiento por parte de los partidos políticos a las acciones afirmativas emitidas por el Instituto Nacional Electoral, en los Criterios Aplicables para el Registro de Candidaturas a Diputados, resultado de una larga lucha por parte de diversos grupos sociales.

Así, en esta legislatura participan 30 indígenas y afrodescendientes, 8 con alguna discapacidad, 4 representantes de la diversidad sexual y 11 migrantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Los diputados migrantes, acompañados de sus respectivas bancadas tendrán la responsabilidad de impulsar las reformas legislativas e institucionales para contrarrestar la deuda histórica que el Estado tiene con ellos, exigir y hacer efectivos sus derechos, en beneficio de sus familias y comunidades.

En el Grupo Parlamentario del PRI estaremos dispuestos a impulsar las reformas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las y los mexicanos migrantes y retribuir sus aportaciones en todos los ámbitos de la vida de nuestro país.

En el caso de la presente Iniciativa, nos referiremos a las contribuciones de trabajadores mexicanos en el desarrollo económico de Estados Unidos de América (EUA), principal país receptor de migrantes, así como a las aportaciones de los mismos al enriquecimiento de nuestras culturas e impulso de la economía en nuestro país, a través sus expresiones culturales, así como del envío de remesas, que impulsan la creación de empleos y contribuyen al desarrollo económico de diversas entidades de la República.

La migración, concebida como la movilidad de las personas desde su lugar de origen a otro destino de residencia, es un fenómeno que ha acompañado la existencia misma de la humanidad, sus causas son multifactoriales como también sus consecuencias de acuerdo con la región y el momento que los motivo a ello.

Los trabajadores migrantes mexicanos merecen el mayor de los reconocimientos por parte de las autoridades mexicanas, de los representantes populares y de la sociedad en su conjunto, en los ámbitos comunitarios, municipales, estatales y nacionales, pues en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de sus familias y con grandes sacrificios, enriquecen la cultura, impulsan el bienestar de sus familias, generan empleos y activan economías locales que se vuelven motor de crecimiento regional y estatal.

Pero además del reconocimiento, resulta importante promover las reformas legales e institucionales que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida, de ellos y de sus familias tanto en México como en el país en que residen.

La migración de mexicanos al extranjero, de manera muy importante a EUA, es un fenómeno histórico complejo el cual ha tenido fines primordialmente laborales, la migración se basa en gran parte en vínculos familiares, sociales y culturales, en condiciones socioeconómicas complejas, en muchos casos ante la falta de oportunidades laborales y de desarrollo en sus lugares de origen.

Estos vínculos se hacen visibles por las complejas redes sociales y familiares que propician que segmentos importantes, sobre todo laborales, respondan a la información y oportunidades originadas en EUA. Todo ello ha propiciado el crecimiento de la migración a ese país, aunado a que hoy un importante número de personas nacidas en ese país son de origen mexicano.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las principales causas de migración son: buscar trabajo o trabajar (67.7 por ciento), reunirse con familiares (14.1 por ciento), realización de estudios (12.2 por ciento), inseguridad o violencia (0.8 por ciento)

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), el 19.7 por ciento de los migrantes en los Estados Unidos trabajan en la labores de construcción; el 14.1 por ciento en la hostelería y esparcimiento; 13.6 por ciento son profesionistas o personal administrativo; en la manufactura labora 12.5 por ciento; en el sector comercio a 9.5 por ciento; 9.4 por ciento trabaja en los sectores de la salud y la educación; en tanto el 5.4 por ciento trabaja actualmente en la agricultura. 1

Como lo acreditan diversos estudios y análisis de movimientos migratorios, el vínculo de mexicanos al cruzar la frontera, principalmente en los Estados Unidos de América, no se rompe, si se toma en cuenta que en 2018, 4.7 por ciento de hogares en México (1 millón 646 mil 253) recibieron remesas enviadas por mexicanos residentes en el extranjero.

Asimismo, como lo muestran diversos estudios y publicaciones, los migrantes participan activamente en celebraciones y prácticas culturales en sus comunidades de origen, pero incluso han creado las condiciones para su práctica y representación en sus lugares de residencia en el extranjero, llevando preservando su cultura y las diversas expresiones y manifestaciones de ésta.

De acuerdo con el censo de EUA en 2010 y 2017, los mexicanos constituyen el grupo de extranjeros más numeroso en su territorio. Cifras del Migration Policy Institute, un centro de estudios especializado en temas migratorios, refieren que de 44.5 millones de inmigrantes que había en 2017, 25 por ciento eran de origen mexicano.

El mismo centro refiere que en 2014 la población de inmigrantes de México decreció tras décadas de aumento sostenido. En 2007, alcanzó un pico de 12.8 millones y para 2014, se situó en 11.7 millones.

A lo largo de estos periodos la presencia de la diáspora mexicana ha sido creciente, actualmente se calcula que 36 millones de personas de origen mexicano viven en los Estados Unidos.

Los mexicanos residentes en Estados Unidos representan la comunidad más numerosa, que se refleja en una participación activa en la economía estadounidense, contribuyendo con el 1.6 por ciento del PIB.

Conforme a cifras oficiales del año 2016, la organización Partnership for a New American Economy, la industria agrícola estadounidense depende, en gran medida, de los trabajadores mexicanos, tanto inmigrantes como nacidos en EUA, al respecto se refiere que más de 30 por ciento de trabajadores de esta industria son mexicanos.

De acuerdo con datos de la Reseña sobre Migración y Desarrollo del Banco Mundial, las remesas a países de ingreso bajo y mediando alcanzaron cifras récord durante 2018.

El Banco estima que los flujos anuales de remesas alcanzaron 529 mil millones de dólares en 2018, un aumento del 9.6 por ciento con respecto al año anterior, cuando se situó en 483 mil millones de dólares.

De acuerdo con la misma fuente, los principales receptores de remesas fueron India, con 79 mil millones de dólares, China con 67 mil millones, México, en tercer lugar con 36 mil millones y Filipinas en cuarto lugar con 34 mil millones de dólares.

De acuerdo con Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en materia de remesas en: 2018, se recibieron 33 mil 677 millones de dólares, en tanto en 2019, se recibieron 36 mil 439 millones de dólares, en 2020, se recibieron 40,607 millones de dólares.

En Conferencia de Prensa el titular de la Profeco destacó que este año (2021) se han roto todos los récords en las remesas, se registró el 28.6 por ciento por arriba del año pasado. 2

La recepción de remesas en 2020 se colocó por arriba de los 3 años anteriores; es decir, 45 por ciento de aumento con respecto al mismo mes de 2018, 33 por ciento más que en 2019 y 26 por ciento con relación a 2020.

Según el Análisis de Migración y Remesas realizado por Juan José Li, economista senior de BBVA México, estimó que las remesas en 2020 podrían remesas representar 3.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional de México, 0.9 puntos porcentuales más que 2019 que fue del 2.9 por ciento.

En enero de 2021, la recepción de remesas fue de 3,298 millones de dólares; colocándose por arriba de los tres años anteriores; es decir, 45 por ciento de aumento con respecto a 2018, 33 por ciento más que en 2019 y 26 por ciento con relación a 2020.

Los mexicanos migrantes mantienen un vínculo permanente con sus familias y comunidades de origen. El envío de dinero ha sido una constante que expresa solidaridad y sentido de pertenencia con México. Las cifras de remesas se han convertido en el principal ingreso de divisas en nuestro país, alcanzando cifras históricas de más de 40 mil 606 millones de dólares, recursos que a pesar de la pandemia provocada por el SARS-Covid 19 se han mantenido al alza contribuyendo a mantener niveles de consumo de hasta 19.1 por ciento en las familias mexicanas de menores ingresos.

La migración de mexicanos hacia EUA se ha convertido en un punto estratégico en la agenda bilateral con México, no sólo por su relevancia social y económica, sino porque se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, seguiremos impulsando las reformas legales e institucionales que fortalezcan los derechos de los migrantes mexicanos.

La presente iniciativa forma parte de otros instrumentos legislativos que estaremos impulsando durante la presente Legislatura, como la propuesta para crear el Fondo Solidario Migrante, iniciativa que tiene por objeto determinar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.0015 por ciento de la recaudación federal participable .

De acuerdo con la Iniciativa, los recursos del Fondo Solidario Migrante, se destinarán a los siguientes rubros:

Obras de infraestructura sanitaria, de educación y de salud en comunidades de origen.

Capacitación a los migrantes en retorno, para facilitar su proceso de reinserción en el mercado formal.

Apoyar a las actividades que brinden opciones de participación en proyectos de inversión, productivos o de autoempleo en las comunidades migrantes sea individual, familiar o grupal.

Impulsar proyectos recreativos y culturales, que beneficien a la diáspora mexicana en sus casas de gestión en el extranjero o en sus comunidades de origen.

Apoyar con el pasaje terrestre para que los migrantes puedan retornar a sus lugares de origen, en caso de ser deportados.

Apoyar a las familias para el pago de gastos funerarios de mexicanos migrantes en condiciones de vulnerabilidad.

Participación en proyectos de inversión en México y de autoempleo.

Fomentar y apoyar la operación de albergues que atiendan a los migrantes en tránsito y retorno. 3

En reconocimiento a las mexicanas y mexicanos migrantes, quienes trabajando o estudiando en otros países ponen en alto el nombre de México y contribuyen a su crecimiento, someto a la consideración de esta H. Asamblea la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la Leyenda: “A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”.

En el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos los nombres de personajes, instituciones y hechos trascendentales de nuestra historia, en donde se destacan: personajes de los orígenes de nuestro país en el indígena precolombino; personajes que forjaron la patria en la guerra de independencia, así como quienes participaron en la restauración de la República durante la Reforma, así como de quienes sentaron los cimientos de una Nación moderna, con libertad, democracia, igualdad, en la Revolución Mexicana.

Asimismo, han sido reconocidas con esta distinción las más relevantes instituciones públicas académicas y las instituciones de instrucción castrense. En años recientes, el 2 de octubre del 2018, se inscribió con letras de oro en dicho muro de honor, la leyenda: Al Movimiento Estudiantil de 1968.

Siendo los migrantes una muestra de trabajo, valentía y superación, en el Grupo Parlamentario del PRI tenemos la convicción de que su nombre merece estar en el Muro de Honor, de la Honorable Cámara de Diputados. Dicha mención deberá ser guía para orientar los trabajos legislativos y hacer justicia a miles de mexicanos migrantes que siguen contribuyendo al desarrollo de nuestro país.

Por los razonamientos expresados, presentamos la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: “A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”, en los términos siguientes:

Decreto por el que se dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la leyenda: A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Notas

1 https://www.iis.unam.mx/blog/panorama-de-los-migrantes-mexicanos-en-estados-uni dos/

2 Regeneracion.mx/rompen-record-las-remesas-28-6-mas-que-en-2020-profeco/

3 Iniciativa presentada por la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, en sesión de fecha 14 de octubre de 2021.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/20211014-IV.pdf#p age=123

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada y diputado: Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Marco Antonio Medina Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE DECLARA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL RELACIONISTA PÚBLICO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 26 de septiembre como Día Nacional del Relacionista Público, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las relaciones públicas constituyen la función administrativa que evalúa las actitudes del público, identifica las políticas y los procedimientos de una organización con el interés público, y ejecuta un programa de acción (y comunicación) para ganar la comprensión y la aceptación del público. 1

“Desde el origen del hombre, éste ha sentido la necesidad de comunicarse para expresar o manifestar los pensamientos y emociones. Afirma Aristóteles que “el hombre es un animal social por naturaleza”, porque desde los inicios de la civilización se comunicaba a través de sonidos, señales o movimientos corporales hasta el surgimiento del lenguaje y la escritura. En el momento en que nace hasta el último de sus días el hombre ha permanecido en constante contacto y relación con el mundo y uno de los medios que más ha utilizado es la palabra, con la cual puede someter al otro o mediar en cualquier campo político, religioso, cultural, económico o social, realizando el papel de relacionista público sin tener intención. 2

Existen antecedentes históricos de antaño sobre relaciones públicas, tanto en el continente europeo como en el mundo prehispánico.

En Europa se vincula a los emisarios de sectores sociales para con otros de la misma rama, en la construcción de acuerdos comerciales, y ante las representaciones monárquicas que regulaban este tipo de actividades.

En México precolombino los aztecas se percataron de la importancia de escuchar la opinión de los demás y del cuidado de una buena imagen. Existían los tecuhtli, quienes oían las quejas y las opiniones del pueblo, representándolo ante las autoridades. 3

Sin embargo, es en el siglo XX donde encontramos antecedentes claros de esta actividad, con mayor formalidad, y su evidente importancia.

“En 1949 es posible ubicar los primeros antecedentes del ejercicio profesional de las relaciones públicas en México. En ese año, Federico Sánchez Fogarty, infatigable pionero y promotor de las relaciones públicas en nuestro país, inauguró la primera agencia dedicada a las relaciones públicas llamada Agencia Mexicana de Relaciones Públicas”. 4

En agosto de 1978, México encabezó la primera Asamblea Mundial de Asociaciones de Relaciones Públicas y adoptaron lo que denominaron “La Declaración de México”. Esta declaración es en realidad, una definición de relaciones públicas. 5

La declaración de México asentó que: “La práctica de las relaciones públicas es el arte y la ciencia social de analizar tendencias, predecir sus consecuencias, asesorar a los líderes de organizaciones y poner en práctica programas planificados de acción que servirán a los intereses de la organización y del público”.

Otros profesionistas destacados en México por su contribución y trabajo en el área son:

• Señor Carlos Bonilla Gutiérrez, consultor, catedrático y autor de varios libros del área.

• Señor Gabriel Guerra Castellanos, presidente de Guerra Castellanos y Asociados, ha sido comentarista de televisión y director de información internacional de la República Mexicana, entre otros importantes cargos.

• Señor Federico Sánchez Fogarty, quien inauguró la primera agencia de relaciones públicas llamada Agencia Mexicana de Relaciones Públicas.

El 26 de septiembre de 1960, en la Ciudad de México, se funda la Federación Interamericana de Asociaciones de Relaciones Públicas (FIARP), 6 la cual, impulsando el respeto mutuo en el ejercicio de la profesión en los pueblos de América, tuvo vigencia por 25 años. En 1985, en Asunción, Paraguay, se aprobó su conversión institucional en Confederación, dotando a su organismo rector de una estructura más operativa y funcional, convirtiéndolo en un organismo consultor no gubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Actualmente, según datos estadísticos de la Asociación Mexicana de Profesionales de las Relaciones Públicas, las tres áreas más demandadas en México en materia de relaciones públicas son:

• Relación con medios y media training con 76 por ciento.

• Relaciones públicas como parte de la campaña de marketing con 65 por ciento.

• Programas de comunicación interna con 62 por ciento.

Por otro lado, México cuenta con la Asociación Mexicana de Profesionales de las Relaciones Públicas (PRORP) o con Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas (ALARP), organizaciones que reúne a los profesionales de las relaciones públicas y que algunos de sus principales objetivos son:

• Promover el conocimiento y la profesionalización de las relaciones públicas en México.

• Abrir nuevos mercados para las relaciones públicas en el país.

• Facilitar el intercambio de experiencias profesionales.

• Asegurar la ética profesional de los asociados.

En 1960, en México, el pionero y destacado miembro del ámbito de las comunicaciones corporativas, Federico Sánchez Fogarty, vislumbró la necesidad de una institución que reúna a todas las asociaciones, consejos y colegios profesionales del continente americano para formular respuestas a los nuevos paradigmas comunicacionales, regular un ejercicio cabal de la profesión y colaborar con el desarrollo de las naciones.

Convoca con ese fin a todas las instituciones del continente y el 26 de septiembre de ese mismo año, en la Ciudad de México, y se funda la Federación Interamericana de Relaciones Públicas (FIARP), en presencia de los países asistentes:

• Brasil (Paulo Einhorn)

• Chile (Ángel C. Sanlueza)

• Colombia (doctor Andrés Samper).

• Cuba (doctor Arnaldo Sehwerert Ferrer).

• Estados Unidos de América (EUA) mediante la American Public Relations Association (Louis García) y la Public Relations Society of América (Kenneth Youel).

• Panamá (Luis Raúl Fernández).

• Puerto Rico (Ramón Casablanca).

• Venezuela (Tery J. León). 7

Posteriormente, este día fue instituido como Día Interamericano de las Relaciones Públicas.

Gracias a esta reunión, los países del continente americano que participaron en la fundación de FIARP, así como las demás naciones que se adhirieron, participan y celebran el 26 de septiembre de cada año, como el Día Interamericano del Profesional de las Relaciones Públicas.

Actualmente las relaciones públicas son un área laboral y académica fundamental para el desempeño empresarial y de otras áreas en el mundo. En México, diversas universidades imparten carreras y especializaciones en la materia, como el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores (ITESM), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Iberoamericana, la Universidad Veracruzana, la Universidad del Valle de México (UVM), la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara, por citar algunas. 8

En 2019, la Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas, a través de sus representantes en México, buscó un diálogo con diversos legisladores locales, para exponer una propuesta de creación del Día Nacional y Estatal del Relacionista Público.

Señala la Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas que las relaciones públicas son una disciplina esencial para el desarrollo de la humanidad hoy en día, en un mundo inmerso en el neoliberalismo y la libertad de mercado nos percatamos que materias de estudio como son la anteriormente mencionada son esenciales para cualquier empresa o institución en este mundo.

“El conocer, dominar y diferenciar las relaciones públicas y la comunicación organizacional en las organizaciones son una gran oportunidad para lograr resultados exitosos en los procesos que se desarrollen en ellas, teniendo infinidad de retos debido a los constantes cambios y al enfoque que se le dé al manejo de la información y a las relaciones interpersonales y grupales en las áreas, departamentos, empresas, proveedores y productores, entre otros”. 9

En esta lógica, la LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, aprobó el 9 de octubre de 2019, el acuerdo legislativo número 647-LXII-19 mediante el cual se elevó a consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público, de cual, debemos señalar, retomamos parte de la presente exposición de motivos.

Dicho acuerdo se publicó en la Gaceta Parlamentaria esta Cámara de Diputados, año XXII, número 5392-I, el 22 de octubre de 2019, siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Población, sin que cuente a la fecha con dictamen.

Declarar un día conmemorativo de una profesión u oficio nos permite evidenciar su valor para la sociedad, por ello, en el Partido Acción Nacional consideramos importante consagrar un día a los relacionistas públicos de nuestro país, que, de manera armónica con otras naciones, se celebra el 26 de septiembre de cada año, una actividad basada en la comunicación, la comprensión y la más sana convivencia en un orden social.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público

Único. Se declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://prezi.com/p/0xb0jlcvwhk7/relaciones-publicas/ ?frame=5e7412b3eec2005a238363dc8cc3b2b6304f3d5c Consultado el 5 de noviembre de 2021.

2 Fajardo Valencia Gloria Consuelo y Nivia Flo?rez Adriana Marcela, Relaciones públicas y comunicación organizacional. Ejes de la comunicación “Guías de conceptos y saberes”. Ed. Universidad de Bogotá UTADEO, Colombia, 2016

3 Véase:

https://prezi.com/ym_lthkeebdf/relaciones/ Consultado el 5 de noviembre de 2021.

4 Muñoz Delgado Laura Vanesa, “Relaciones Públicas en la Era de los Escépticos”, Ed. Tecnológica Tecnológico de Monterrey, México, 2014. Consultar en:

http://prod77ms.itesm.mx/podcast/EDTM/ID159.pdf

5 Véase:

https://marleenfp.wordpress.com/2015/02/01/tratado-de-mexico-aso ciado-a-las-relaciones-publicas/ Consultado el 05 de noviembre de 2021.

6 Véase:

http://www.confiarpoficial.com/hitos-de-la-historia-de-confiarp/ Consultado el 05 de noviembre de 2021.

7 Iniciativa de decreto del Congreso de Jalisco que declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Relacionista Público” publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXII, número 5392-I, el 22 de octubre de 2019. Véase:

http://gaceta.diputados.gob.mx Consultado el 03 de noviembre de 2021

8 Ídem.

9 Fajardo Valencia y Nivia Flo?rez Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE VERIFIQUE QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET SE REALICE CONFORME A LA LEY

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IFT y la Profeco a vigilar, supervisar y verificar que la prestación de los servicios de telefonía celular e internet se ajuste a la ley y lo pactado entre proveedores y consumidores para proteger los derechos de los usuarios finales, a cargo del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Ángel Domínguez Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, acude ante el pleno de esta soberanía a fin de presentar proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta a los titulares del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Procuraduría Federal del Consumidor a vigilar, supervisar y verificar en el ámbito de sus competencias que la prestación de los servicios de telefonía celular e internet se realice conforme a la ley, y lo pactado entre proveedores y consumidores para proteger los derechos de los usuarios finales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su aparición en la tierra, el hombre siempre ha tenido la necesidad de relacionarse con sus semejantes, pero en su afán de acotar la distancia, buscando que sea más rápido, seguro y a un bajo costo, revolucionó y sigue revolucionando la comunicación inventando cada día artefactos más sofisticados como la televisión, la telefonía inalámbrica, la red informática formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación en todo el mundo conocido como “internet”.

Estas tecnologías de la información se han vuelto fundamental en este mundo con cambios vertiginosos, contribuyendo en el mejoramiento de la calidad de vida, al hacer los trámites más agiles y eficientes, e impulsar el desarrollo regional de manera integral.

Como palanca de desarrollo, generan y siguen generando cambios muy importantes a nivel internacional, nacional y estatal entre los que destacan, el acceso a la información, la ampliación del concepto de libertad de expresión, el mejoramiento en la impartición de la educación, al grado de posicionarse como una herramienta transcendental en la vida de todos. Tan es así que las redes sociales se han convertido es una alternativa para los consumidores de noticias, debido a su inmediatez y a la cobertura en tiempo que ofrecen.

Ahora bien para con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como disponen la fracción XV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones:

Artículo 28. ...

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Artículo 7. ...

El instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Es indispensable que las instancias competentes garanticen el derecho de las y los usuarios de la telefonía inalámbrica mejor conocido como celular y del internet para el disfrute efectivo del derecho a que tienen de recibir una prestación de servicio previamente pactado, es importante señalar que estos servicios cumplen una función social, de interés y de utilidad público donde las instancias gubernamentales deben poner mayor atención a medida de hacer efectivo la utilización de la tecnologías de la información, transmisión y recepción como una pieza clave de desarrollo tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la función social que entraña el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ([J]; novena época; pleno; SJF y su Gaceta; tomo XXVI, diciembre de 2007; página 986). De acuerdo con nuestro Máximo Tribunal, la función social de dichos servicios reside en su reconocimiento como instrumentos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales. En esta medida, el acceso efectivo a las tecnologías de la información y a la banda ancha, se reconoce como una pieza clave en el desarrollo de una política de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, indispensable para la construcción en nuestro país de una sociedad de derechos y libertades, tal y como lo prevé el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución (iniciativa de reforma de telecomunicaciones, enviada por el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al Congreso de la Unión, http://www. presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2013/03/ Iniciativa-Reforma-Constitucional-Telecom.pdf).

Dado que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene como objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución que la otorga las atribuciones de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Así como ser la responsable de garantizar el acceso equitativo a infraestructura y otros insumos esenciales para las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e internet. Por ello el exhorto a esta dependencia, pues debe garantizar que a los usuarios finales se le respete sus derechos, pues está dentro de sus atribuciones vigilar, supervisar y verificar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesiones con el fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la ley, como dispone la fracción XXVII del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto

XXVII. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con arreglo a esta ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio instituto;

El objetivo principal del ente público denominado “Procuraduría Federal del Consumidor” es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, es pertinente hacerle también el exhorto para que de manera oficiosa intervenga para proteger los derechos de los usuarios finales de telefonía celular e internet específicamente en Tlaxiaco, en su carácter de autoridad administrativa, como disponen los artículos 20 y 24, fracciones I a III, de la Ley Federal del Consumidor:

Artículo 20. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II . Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III . Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

Por lo expuesto queda claro que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es el ente público encargado de regular la radio, la televisión, la telefonía celular, lo satélites, internet y demás a que se refiere al sector telecomunicaciones y que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la atribución de promover y proteger los derechos del consumidor, pero sobre todo aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad entre proveedores y consumidores; en ese sentido, consideramos procedente hacerle el exhorto en los términos planteados. Así al tratarse de una relación comercial donde la concesionaria no está cumpliendo lo pactado a pesar de que el usuario final cumple cabalmente la contraprestación del servicio, lo que me permite someter a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Procuraduría Federal del Consumidor a vigilar, supervisar y verificar en el ámbito de sus competencias que la prestación de los servicios de telefonía celular e internet se realice conforme a la ley, y lo pactado entre proveedores y consumidores para proteger los derechos de los usuarios finales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.– Diputado Ángel Domínguez Escobar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE ATIENDAN LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LA POBLACIÓN Y SUS BIENES POR LAS INUNDACIONES EN ECATEPEC, COACALCO Y NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a atender de manera pronta, eficaz y eficiente las afectaciones causadas a la población y sus bienes por las inundaciones en Ecatepec, Coacalco y Nezahualcóyotl, y las demás zonas afectadas por los recientes fenómenos meteorológicos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México a tomar medidas para atender de manera pronta, eficaz y eficiente las afectaciones causadas a la población y sus bienes por las inundaciones en Ecatepec, Coacalco y Nezahualcóyotl y en todas las demás zonas afectadas en la entidad derivado de los fenómenos meteorológicos ocurridos recientemente; asimismo, a implantar acciones preventivas que reduzcan el efecto de las intensas lluvias, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las lluvias son esenciales para la vida, pero si no existen mecanismos de prevención de desastres en los entornos habitados por los humanos estas pueden resultar en situaciones de riesgo que atentan contra la población y sus bienes. En esta tesitura, las inundaciones y el desbordamiento de ríos constituyen en el estado de México las principales problemáticas en la temporada de lluvias.

A los elementos naturales causales de las inundaciones deberemos agregar los factores de carácter antrópico, pues la ocupación, usos de suelo en áreas inundables y desechos sólidos sin ninguna planeación urbana han traído como consecuencia la potencial multiplicación de efectos negativos ante eventuales situaciones de emergencia.

Tal es el caso de diversas localidades en el Estado de México en donde la población ha sido severamente afectada en esta temporada de lluvias y en donde las medidas de prevención por parte del gobierno local han sido insuficientes o inexistentes a pesar de contar con los planes parciales para ello.

Para poner en perspectiva el tema que motiva la presente proposición con puntos de acuerdo, basta mencionar algunos casos extremos que se han presentado en los últimos días y que algunos medios de comunicación relatan:

• La lluvia torrencial de ayer en Ecatepec provocó la muerte de dos personas, inundaciones y corrientes de agua que arrastraron automóviles y puestos semifijos. De acuerdo con el Gobierno municipal, un rayo que cayó en la Colonia Almárcigo Norte causó una descarga eléctrica en una joven de aproximadamente 17 años de edad, lo que le provocó la muerte. En el pueblo de Santa María Tulpetlac, un hombre de 73 años de edad murió tras haber sido arrastrado por el torrente. Hasta ayer en la noche, el hombre era la única víctima mortal confirmada por la Fiscalía mexiquense. 1

• Vecinos de diferentes colonias de Ecatepec pidieron ayuda a las autoridades por los estragos que dejaron las inundaciones de ayer. 2

• Un total de 15 personas que se encontraban en zonas de riesgo por corrientes de agua en Ecatepec, fueron rescatadas por el personal de la Cruz Roja Mexicana. 3

• De acuerdo con la delegación del estado de México de la Cruz Roja, la institución envió una brigada de apoyo humanitario con 33 elementos a las zonas afectadas por inundaciones en la zona oriente de la entidad. 4

• Coacalco, Neza y Ecatepec son los municipios del estado de México más azotados por las fuertes lluvias que causaron inundaciones y peligrosas corrientes de agua.

• En Coacalco, “las precipitaciones causaron el derrumbe del embovedado de un río localizado en la calle Lluvia de la colonia Los Acuales, donde el agua alcanzó un metro y medio de altura”. 5

Por si estos reportes no fueran suficientes, de acuerdo con el Atlas de Inundaciones XXVII del Estado de México Edición 2021, el año pasado, la entidad registró afectaciones por encharcamientos e inundaciones en 75 sitios distribuidos en 90 colonias de 25 municipios de la entidad, con una superficie de 3.74 km2 y una población afectada de 3 mil 155 habitantes. 6

El mayor número de encharcamientos se dio en zonas urbanas y como principales causas se señala que es debido en primer lugar a la infraestructura hidráulica insuficiente, desbordamiento de cauces, falta de mantenimiento, bajadas de aguas broncas de laderas, hundimientos diferenciales de terreno granizadas, entre otros. 7

No obstante lo anterior, la gran cantidad de basura que se acumula en las calles, alcantarillas y cauce de ríos, forman parte de una causal más y que el Atlas de inundaciones 2021 no menciona. Rubén Tovar Díaz, director de Operación de Atención de Emergencias de la Comisión de Agua del estado de México señaló que el personal del grupo Tláloc ha recolectado de noviembre de 2020 a la fecha más de 3 mil 800 toneladas de basura en esos sitios, por lo que llamó a la conciencia de la población a no arrojar desechos en la vía pública. 8 “No tirar basura en la calle y evitar que la gente arroje desechos sólidos (cascajo, basura, animales muertos, etcétera) en los drenajes a cielo abierto y redes de atarjeas” es vital para que no se hagan encharcamientos por el agua pluvial”. 9

La Coordinación de Protección Civil y Bomberos de Toluca señala que el 60 por ciento de las inundaciones son provocados por la presencia de basura. De acuerdo con el Plan de Desarrollo 2017-2023 del estado de México a consecuencia del crecimiento urbano y del desarrollo industrial, entre 2007 y 2016 la generación de residuos sólidos en el estado de México creció en 13.2 por ciento. De las más de 100 mil toneladas de residuos sólidos que se generan diariamente en el país, 12.7 mil toneladas (13 por ciento del total nacional) se producen en la entidad, lo cual equivale a 0.7 kilogramos per cápita al día. 10 La inadecuada disposición de los residuos sólidos y el reducido porcentaje de residuos reciclados tienen consecuencias ambientales como la emisión de GEI, la proliferación de fauna nociva y riesgos para la salud humana, así como la contaminación de suelos y cuerpos de agua.

Lo anterior arroja un panorama donde en algunas problemáticas de orden público como el descrito existe una corresponsabilidad de la población afectada por lo que es urgente implementar campañas y fortalecer las existentes de concientización en la población para mantener las calles limpias y no arrojar basura en ellas pues de lo contrario resulta en afectaciones a su propio bienestar.

Esto último es importante subrayar puesto que tanto en el Plan de Desarrollo 2017-2023 del estado de México, ni en el Atlas de Inundaciones XXVII, edición 2021 (desarrollado por la Comisión de Agua del Estado de México, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra), se menciona alguna propuesta de cambios en la infraestructura para evitar las inundaciones así como una campaña de concientización dirigida a la población para que esta no tire basura en las calles, siendo que estos documentos oficiales son la base para el diseño de las políticas públicas.

De acuerdo con diversos especialistas, las medidas para contrarrestar el problema deben de ir más allá de acciones emergentes y atender las condiciones estructurales. Al respecto, el Arquitecto y académico Dante Álvarez las medidas también deben contemplar la reforestación del volcán Xinantécatl y otros cerros adyacentes en el valle; evitar mayor erosión de las montañas; además se debe recuperar los ríos Tejalpa, Verdiguel y Lerma, entre otros, construyendo una ingeniería hidráulica que filtre las aguas pluviales al suelo y también las canalicen río abajo sin contaminarlas. 11

La doctora Susana Bianconi propone juntar el agua de sus techos, mandarlas a cisternas o a tambos rompepicos, plantar al menos un árbol por cada vivienda y no tener patios secos sino patios verdes, aprender a hacer pozos de absorción”. 12

Ambos especialistas insisten en la importancia del involucramiento de la población en las acciones preventivas para evitar inundaciones y futuras tragedias.

Lo señalado es de suma importancia en virtud de que de no atenderse las condiciones estructurales los riesgos en el mediano plazo van a ser mayores y mayor la población afectada. Por mencionar un ejemplo, de acuerdo con la doctora Susana Bianconi, la cantidad de lluvia ha ido en aumento, pues en 1979 llovían 777 milímetros al año, ahora, 40 años después, se estima que llueve de mil 100 a mil 300 milímetros. 13

El artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala:

En los casos de riesgo, siniestro o desastre, el o la titular del Ejecutivo del Estado acordará la ejecución de acciones y programas públicos en relación a las personas, sus bienes o del hábitat para el restablecimiento de la normalidad; para ello podrá disponer de los recursos necesarios, sin autorización previa de la Legislatura. Asimismo, podrá ordenar la ocupación o utilización temporal de bienes o la prestación de servicios... 14

En la fracción XXXI del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México se señala que a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra corresponde “expedir la evaluación técnica de impacto en materia urbana de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables y emitir, a través de la Comisión del Agua del Estado de México, la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”. 15

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que la prevención y gestión del riesgo ante inundaciones implica la necesidad de desarrollar distintas estrategias de actuación al menos en dos ámbitos: unas dirigidas a generar conciencia en la población en la importancia de no arrojar basura en las calles y otras a la aplicación de medidas directas en trabajos de infraestructura en atención a las condiciones estructurales ante la eventual ocurrencia de situaciones de emergencias.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de México, licenciado Alfredo del Mazo Maza, a tomar las medidas necesarias para atender de manera pronta, eficaz y eficiente las afectaciones causadas a la población y a sus bienes por las inundaciones en Ecatepec, Coacalco y Nezahualcóyotl y en todas las demás zonas afectadas en la entidad derivado de los fenómenos meteorológicos ocurridos recientemente; asimismo, a implementar acciones preventivas que reduzcan el efecto de las intensas lluvias.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de México, licenciado Alfredo del Mazo Maza, a que se actualice el Atlas de Inundaciones XVII edición 2021 para que éste cuente con un plan integral de prevención que incluyan propuestas de cambio en infraestructura y operación a fin de evitar las inundaciones que se presentan en la entidad por las precipitaciones propias de la temporada de lluvias; una campaña de concientización de la población en no arrojar basura en las calles como una medida de prevención a inundaciones; así como propuestas para la recolección y tratamiento del agua de lluvia para satisfacer las necesidades de agua en la población, para diferentes usos.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Desarrollo Urbano y Obra del estado de México a realizar en el ámbito de su competencia campañas de concienciación ciudadana a fin de informar sobre los efectos nocivos de tirar basura en los lugares no establecidos para ello.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y la Comisión del Agua del Estado de México a fortalecer las acciones preventivas referente a las inundaciones que afectan a los habitantes de la entidad, provocadas por el desbordamiento del arroyo, a la altura de Los Acuales, en Coacalco.

Notas

1 Reforma. “Deja tormenta dos fallecidos”, 7 de septiembre de 2021.

2 Reforma. “Piden ayuda vecinos tras inundaciones”, 7 de septiembre de 2021.

3 Reforma. “Piden ayuda vecinos tras inundaciones”, 7 de septiembre de 2021.

4 Reforma. “Rescatan a 15 personas tras lluvias en Ecatepec”, 7 de septiembre de 2021.

5 El Sol de Toluca. “Tormenta deja varias colonias inundadas en Ecatepec y Coacalco”. Disponible en https://cutt.ly/VWG8qHn Consultado el 7 de septiembre de 2021.

6 Atlas de inundaciones XXVII 2021. Disponible en

https://cutt.ly/hmSRAJk Consultado el 7 de septiembre de 2021.

7 Ibídem.

8 asisucede. “Piden generar conciencia y no tirar basura para evitar inundaciones en temporada de lluvias”. Disponible en

https://cutt.ly/6mSYeYx Consultado el 7 de septiembre de 2021.

9 El Sol de Toluca. “¿Qué hacer para evitar inundaciones en las zonas urbanas?” Disponible en

https://cutt.ly/2mSAXbb Consultado el 7 de septiembre de 2021

10 Plan de Desarrollo 2017-2023 del estado de México. Disponible en

https://cutt.ly/smNv4fe Consultado el 7 de septiembre de 2021.

11 ADN Noticias. “Inundaciones en el valle de Toluca, ¿por qué ocurren y cómo podemos evitarlas? Disponible en

https://cutt.ly/8mSDGro Consultado el 7 de septiembre de 2021.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Disponible en

https://cutt.ly/EmNnsc7 Consultada el 7 de septiembre de 2021.

15 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Disponible en https://cutt.ly/vmNnTKp Consultada el 7 de septiembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE PUBLIQUE A LA BREVEDAD EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a publicar con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, se publique a la brevedad el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, bajo las siguientes:

Consideraciones

La importancia de la creación de la Ley de Infraestructura de la Calidad no sólo radica en la necesidad de actualizar la normatividad interna del país en el contexto de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para incentivar el intercambio de bienes, productos y servicios en el contexto internacional; sino en la necesidad de la homologación del proceso de normalización entre las autoridades competentes al interior del país, en la consolidación de la rectoría del Estado en la materia, así como en la efectiva protección de los objetivos legítimos de interés público.

El pasado 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En el artículo transitorio primero del decreto señalado se establece que éste entrara? en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, en el Artículo Transitorio Tercero se señala que dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal debera? expedir su Reglamento.... 1

El pasado 30 de agosto del año en curso, se cumplió el plazo de doce meses que el Ejecutivo federal tenía para expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Cabe señalar que en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala, que entre las facultades del presidente se encuentra el “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.” 2

Por su parte, en el artículo 92, se establece que “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos” 3

En esta tesitura, en cuanto a las implicaciones que se tienen para el intercambio comercial, este Reglamento se requiere con urgencia para echar andar con precisión el nuevo modelo que implica el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y con ello, incentivar el intercambio de bienes, productos y servicios con el exterior en el contexto de las mejores prácticas internacionales.

Para el caso de la elaboración de normas oficiales mexicanas, en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que las NOM tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, al respecto, se consideran como objetivos legítimos de interés público: 4

• la protección y promoción de la salud;

• la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;

• la seguridad alimentaria;

• la educación y cultura;

• los servicios turísticos;

• la seguridad nacional;

• Entre otros.

Cada vez es más necesario el desarrollo de estándares de calidad, sobre todo los de carácter obligatorio (caso de las NOM) en la medida que la sociedad se vuelve más compleja y en la medida de que avanzamos como país, sin embargo, para llevar a buen puerto el proceso de normalización y la consecución de la finalidad establecida en el Artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en donde las autoridades normalizadoras identifican un problema, el cual afecta algún objetivo legítimo del interés público, y en consecuencia se propone una propuesta de solución a través de una NOM de tal manera que se erradique o mitigue el problema en cuestión, contar con el nuevo Reglamento es condición sine qua non para lograr estos propósitos.

Otro aspecto relevante y que viene a ser central en el nuevo modelo del proceso de elaboración de normas oficiales mexicanas consiste en el peso que se les da a los grupos de trabajo en la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad, en donde la búsqueda del consenso a través de la participación de las partes interesadas en el proceso de las respectivas normas se sustenta en la evidencia técnica y científica. Proceso que no podrá ser llevado a cabo a cabalidad bajo el anterior Reglamento que, de acuerdo al transitorio tercero de la multicitada ley, en tanto no se cuente con el nuevo, “...continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.” 5

Al respecto, el director general de normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez, señaló previo a la realización de un foro realizado en septiembre del año pasado que: “No basta tener una ley, por sí sola no va a cambiar nada. Es insuficiente para cambiar el status quo que existe, hay que hacer verdaderos trabajos de implementación. El reglamento será pieza clave porque este modelo busca que se concentre en pocos cuerpos jurídicos el desarrollo de la materia” 6.

A partir de las consideraciones expuestas, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reconocemos el gran paso que se dio con la aprobación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante, se requiere de la expedición de su reglamento que permita realizar los procedimientos con claridad para la creación de una NOM, la inclusión de la sociedad en este proceso; así como lograr los objetivos que permitan modificar la calidad de vida de los mexicanos, fortalecer la cultura del cumplimiento, brindar certeza jurídica y ser un catalizador para la competitividad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, se publique a la brevedad el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Notas

1 Ley de Infraestructura de la Calidad. Disponible en:

https://cutt.ly/GEz21HI. Consultado el 23 de septiembre de 2021.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://cutt.ly/LEvEZP2. Consultado el 23 de septiembre de 2021.

3 Ibíd.

4 Ibid.

5 Ibídem.

6 Milenio. “Reglamento para Ley de Infraestructura de la Calidad estará listo en 4 meses: Alfonso Guati”. Disponible en:

https://cutt.ly/gEcn4Cf. Consultado el 24 de septiembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A DESIGNAR A SU FISCAL ANTICORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de BCS a designar al fiscal anticorrupción, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Bárcenas, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Una de las reformas constitucionales más importantes fue la realizada en materia de combate a la corrupción en mayo de 2015, a través de la cual se buscó integrar políticas y leyes secundarias que tuvieran por objeto erradicar las prácticas de corrupción en el país. Fue a partir de esta reforma que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como un “espacio de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”. 1

El SNA de acuerdo con lo señalado en su página web se encuentra operando al 99 por ciento, considerando que solo cuatro entidades no cuentan con un fiscal anticorrupción o con la homologación legislativa correspondiente.

Del análisis a la información publicada por dicho Sistema se identificó que Baja California, y Baja California Sur no cuentan con un fiscal anticorrupción; sin embargo, en 2019 el Congreso de Baja California designó a su fiscal especializada en combate a la corrupción. En este tenor, la entidad que a la fecha no cuenta con fiscal anticorrupción es Baja California Sur.

Segundo. Con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur en 2017, se creó el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, mismo que tiene como objetivo la coordinación entre las autoridades del estado y sus municipios en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

De conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción, éste estará conformado por los integrantes del Comité Coordinador y por el Comité de Participación Ciudadana.

De conformidad con el artículo 8 del citado ordenamiento el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer las bases y mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional, y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas para la prevención, detección, combate y sanción de la corrupción.

El Comité Coordinador se encuentra integrado por el presidente del Comité de Participación Ciudadana, el titular de la Auditoría Superior del estado, el titular de la Contraloría General, el presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, el comisionado presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur y el titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.

Este último, de conformidad con lo que establece el artículo 79 Quinquies de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, tiene como atribuciones, entre otras, “participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; implementar programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción; instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción; Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.” 2

En este tenor, la designación del fiscal cobra relevancia toda vez que éste es el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias para investigar y perseguir los hechos que las leyes del estado consideran como delitos en materia de corrupción.

Sin embargo, a cuatro años de la aprobación del andamiaje jurídico en materia de combate a la corrupción el Congreso del estado de Baja California Sur no ha iniciado con el procedimiento establecido en la Constitución de dicha entidad para designar al fiscal especializado en el combate a la corrupción, lo que deja a la entidad como la única que no cuenta con un fiscal anticorrupción.

Considerando lo anterior, es importante resaltar que de conformidad con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, 3 el 48.4 por ciento de la población de 18 años y más refirió que la corrupción es uno de los problemas más importantes que aqueja a su entidad federativa, aunado a lo anterior el 76.2 por ciento percibió que los actos de corrupción son muy frecuentes o frecuentes. Por su parte el 81.5 por ciento de la población encuestada percibió que la corrupción es muy frecuente en policías, seguido de partidos políticos con 79 por ciento. A continuación, se muestra la percepción sobre la frecuencia de corrupción en diversos sectores en dicha entidad:

Con el panorama anterior, resulta necesario restituir la confianza en las instituciones. Debemos demostrar que la corrupción se puede combatir desde las instituciones a través de mecanismos que permitan la implementación de estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

La lucha contra la corrupción es uno de los principales bastiones de nuestro presidente. Muchos han sido los esfuerzos por paliar este cáncer que heredamos de gobiernos anteriores y que sigue perpetuándose. Hemos sido testigos de sanciones administrativas y denuncias penales a altos funcionarios públicos, sin embargo, queda mucho por hacer.

En tal virtud, y con sustento en la fundamentación y consideraciones anteriores, es por lo que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de Baja California Sur, con pleno respeto a su autonomía, a fin de que designe a su fiscal anticorrupción, de conformidad con lo que establecen la Constitución y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción.

Notas

1 SNA. (S.F.). ¿Qué hacemos? 9 de octubre de 2021, de SNA. Sitio web:

https://sna.org.mx/que-hacemos/

2 Congreso del estado de Baja California Sur. (2014). Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. 9 de octubre de 2021, de Congreso del estado de Baja California Sur. Sitio web:

https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/LOrgProcuraduria JusticiaBCS.doc

3 Inegi. (2020). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019. 9 de octubre de 2021, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/03_ baja_california_sur.pdf

Fuentes de consulta:

• Avilés, C. (2019). Desde la publicación de la Ley, sigue BCS sin fiscal anticorrupción. 6 de octubre de 2021, de Tribuna de los Cabos. Sitio web:

https://tribunadeloscabos.com.mx/desde-la-publicacion-de-la-ley- sigue-bcs-sin-fiscal-anticorrupcion-35846/

• Congreso del estado de Baja California Sur. (2014). Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. 9 de octubre de 2021, de Congreso del estado de Baja California Sur Sitio web:

https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/LOrgProcuraduriaJusticia BCS.doc

• Congreso del estado de Baja California Sur. (2017). Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. 5 de octubre de 2021, de Congreso del estado de Baja California Sur. Sitio web:

https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/2833-ley-de-responsabili dades-administrativas-del-estado-y-municipios-de-baja-california-sur

• Congreso del estado de Baja California Sur. (2017). Ley del Sistema Anticorrupción del estado de Baja California Sur. 5 de octubre de 2021, de Congreso del estado de Baja California Sur. Sitio web:

https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/LSistemaAntiCoBCS.doc

• Congreso del estado de Baja California Sur. (2020). Boletín de prensa 001/2020. 5 de octubre de 2021, de Congreso del estado de Baja California Sur. Sitio web:

https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2021/4732-eleccion-d el-fiscal-anticorrupcion-se-desahogara-en-periodo-ordinario-de-sesiones-diputad a-daniela-rubio-aviles

• López, S. (2020). Sistema Estatal Anticorrupción BCS sin fiscal por hechos de corrupción y sin Comité de Participación Ciudadana. 6 de octubre de 2021, de diario El Independiente. Sitio web:

https://www.diarioelindependiente.mx/2020/04/sistema-estatal-ant icorrupcion-bcs-sin-fiscal-por-hechos-de-corrupcion-ni-comite-de-participacion- ciudadana

• SNA. (S.F.). Seguimiento Sistemas Locales Anticorrupción. 9 de octubre de 2021, de SNA. Sitio web:

https://sna.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/Seguimiento_ 32SLA_27_08_21.pdf

• Zeta. (2020). Sistema Anticorrupción de BCS debilitado: sin fiscal y sin presupuesto. 6 de octubre de 2021, de Zeta Tijuana. Sitio web:

https://zetatijuana.com/2020/09/sistema-anticorrupcion-de-bcs-de bilitado-sin-fiscal-y-sin-presupuesto/

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE CREE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS PERSECUCIONES POLÍTICAS POR PARTE DEL GOBIERNO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Jucopo de esta soberanía que cree la comisión especial para investigar las persecuciones políticas por el gobierno veracruzano, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 2 y 3, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política la creación de una Comisión Especial que investigue las persecuciones políticas por parte del gobierno estatal que se han suscitado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El Estado mexicano debe ser un estado garante de la protección indisoluble de los derechos humanos para todas y todos los mexicanos, hecho que se encuentra tutelado en los artículo primero constitucional y en el artículo diecisiete al referirse a la aplicación pronta y expedita de la justicia tal así como en lo previsto en los tratados internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); Carta Democrática Interamericana de la OEA.

Ahora bien, la hegemonía de los derechos humano implica que no solo toda ley sino toda actuación de las autoridades debe estar constreñida a estos; “...si un observador se propone determinar el grado de desarrollo humano de una sociedad determinada, deberá centrar su atención en el nivel de garantía efectiva que las autoridades ofrecen a los derechos fundamentales”. 1

Por ende, la libertad de expresión e ideológica de las y los ciudadanos constituye un derecho fundamental en la construcción de la ciudadanía y el buen gobierno; por lo que la criminalización de las personas que se constituyen como actores políticos en franca oposición de las políticas gubernamentales, se convierte en una situación de relevancia nacional pues estos surgen como un contrapeso natural y correcto a todo gobierno; puesto que la imposición de un gobierno autoritario, que no admite discusión a sus políticas, no es un gobierno democrático es un feudo o una monarquía absoluta que pretende ejercer el poder indiscriminadamente y sin considerar el sentir ni la opinión de la ciudadanía; ejerciendo dicho poder a través de la represión y del ejercicio punitivo a su mando; aun cuando ello implique la persecución de los ideales y la creación de delitos de diversa índole, puesto que la realidad de la coacción no es la justicia sino el impedir revelar la verdad y la oposición contra el Gobierno y su abuso.

Lo anterior, sin lugar a duda refleja la situación de nuestras y nuestros compañeros que se encuentran en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quienes actualmente se encuentran en procesos judicialmente incoados bajo las siguientes causas:

El 13 de marzo Rogelio Franco fue interceptado por elementos de la policía ministerial, quienes intentaron hacer valer una supuesta orden de aprehensión a pesar de que Franco contaba con un amparo por lo que no podía ser detenido, no obstante, arbitrariamente los elementos ministeriales lo detienen y alegan que Rogelio Franco opuso resistencia al arresto y golpeó a uno de los elementos, dejando de lado la supuesta orden de aprehensión que llevaban en su contra y alegando ahora que solo era una orden de presentación. La juez decreta vincularlo a proceso y lo somete a una prisión preventiva de un año, todo ello puede ser consultado en el expediente 50/2021 del índice del juzgado oral de Tuxpan.

A través del juicio de amparo radicado en el expediente 121/2021 se logró un amparo para efectos, en el cual el juez de Distrito determino que se concedía el amparo para dejar sin efectos el auto de vinculación a proceso y se dictara en su lugar una medida cautelar distinta toda vez que la prisión preventiva era excesiva ordenando dictar una distinta.

Como consecuencia de ello en una flagrante violación a sus derechos humanos, el 11 de agosto se le ejecuta una nueva orden de aprehensión, decretando dentro de este nuevo proceso una prisión preventiva de dos años, ante esto se solicitó un nuevo amparo sin embargo la autoridad ha omito pronunciarse al respecto y mientras tanto Rogelio Franco se encuentra en prisión privado de su libertad.

Lamentablemente la situación de Franco no es la única, la mañana del miércoles siete de abril del año en curso, elementos de la policía ministerial llegaron hasta el negocio del entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática a la alcaldía de Tihuatlán, Veracruz, Gregorio Gómez quien con un excesivo uso de la fuerza pública fue sacado de su propiedad; tanto el proceso de sustracción de su domicilio así como el de introducción al vehículo en el que fue trasladado se realizó mediante un operativo que claramente excedía las necesidades operativas, puestas fueron desproporcionadas, puesto que los elementos que lo detuvieron iban de civil y encapuchados, además deportar armas largas. Es necesario señalar que este espectáculo obedeció a la necesidad de exponer y denigrar la imagen pública del otrora candidato a fin de desprestigiarlo, pues ello suponía un riesgo a diversos intereses políticos.

Producto de la denuncia pública y la presión social, horas después de su detención Gregorio Gómez fue presentado en el municipio de Álamo Veracruz con la inverosímil versión por parte de la policía ministerial, es necesario señalar que los supuestos hechos por los que Gregorio fue detenido no fueron comprobados al no haberse aportado prueba alguna que justificará su detención; lo anterior pese a que la defensa sí ofreció como prueba los videos tomados de las cámaras de vigilancia que se encontraban en el negocio del cual fue sustraído Gregorio Gómez, la cual captó la verdad de cómo sucedieron los hechos misma que fue difundida por los medios de Comunicación, no obstante y pesé a las evidentes violaciones al debido proceso, fue vinculado y le dictaron una medida cautelar de prisión preventiva de un año, reiterando la misma circunstancia que en el caso de Franco, la autoridad sigue sin pronunciarse al respecto.

El tres de septiembre del año en curso y a apenas unas horas de haber dejado el cargo de diputada federal por el partido de la Revolución Democrática, Norma Azucena Rodríguez Zamora, fue detenida y trasladada al penal femenil de Morelos, es decir, tres meses después de que sucedieran los hechos que se le imputan, dictando de la misma forma que en las detenciones anteriores, un año de prisión preventiva como medida cautelar.

Asimismo, el 23 de abril a escasas horas de haber, registrado su candidatura por la coalición “Veracruz Va” conformada por el PAN, PRI y PRD a la alcaldía de Minatitlán Veracruz, el otrora candidato Nicolás Ruiz, fue detenido y sin mayores pruebas fue vinculado a proceso y enviado a un penal federal en Oaxaca, en donde se repite el patrón coercitivo, en donde se le impuso una medida cautelar de un año de prisión preventiva oficiosa.

Es importante señalar, que los procesos anteriormente referidos se iniciaron una vez que estos representaron una afrenta para el actual gobierno y sus intereses; la persecución comenzó una vez que se posicionaron como opositores y no antes. Si bien dichos procesos se han querido blanquear a través de una justicia amañada, lo cierto es que, si las autoridades en realidad pretendieran aplicar la justicia, lo harían con las múltiples de denuncias a gobiernos anteriores que se encuentran pendientes y contra personas ligadas a la corrupción, el peculado, el desvío de recursos, y demás delitos que este gobierno conoce de sobra y en donde no se ha realizado investigación alguna, y no fabricando delitos, pruebas y ordenes de aprensión, creando procesos uno sobre otro a fin de impedir la libertad de las y los presos políticos.

Es necesario reiterar que las y los presos políticos, no pueden confundirse con la prosecución de los delitos que han denostado el país y que merecen ser perseguidos como lo es “el caso Duarte” y otros tantos que por incomodar intereses se han dejado de investigar; es ahí donde exigimos que se aplique todo el peso de la ley, que dejemos de ser permisivos y de justificar lo indefendible y a los indefendibles, por lo que con el mismo candor exigimos no usar a las instituciones como armas políticas, ni simular juicios a conveniencia, ni de perseguir a aquellos cuyo delito es ser opositores a los regímenes de gobierno, no a la construcción ni a la simulación y fabricación de pruebas, si al respeto de y reconocimiento de las administraciones que han servido a la ciudadanía; sí a la justicia pronta y expedita que es un derecho de todas y todos los mexicanos.

Es por ello y al tenor de los hechos narrados y de las y los compañeros mencionados víctimas de la persecución política, solicitamos a este pleno la creación de una Comisión Especial que investigue las persecuciones políticas por parte del gobierno estatal que se han suscitado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo anterior ya que como he referido hablamos de derechos humanos, cuya investidura representa el más alto estándar de justicia en el país y que a su vez, la conformación de esta Comisión representaría un avance en el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

3. Como la comisión señaló en su informe de país, el reto del Estado mexicano es cerrar la brecha existente entre su marco normativo y su reconocimiento a los derechos humanos con la realidad que experimentan un gran número de habitantes cuando buscan una justicia pronta y efectiva, y de modo concomitante redoblar sus esfuerzos en materia de prevención de las violaciones a los derechos humanos.

4. El acceso a la justicia continúa representando uno de los retos más importantes para el Estado mexicano. Una justicia eficiente y eficaz es clave en la lucha contra la impunidad y eje central en la respuesta a cualquier violación de los derechos humanos. 2

 Lo anterior conllevaría además de cerrar la brecha en la aplicación de justicia, transparentar los procesos judiciales ya existentes otorgando con ello una justicia pronta y expedita.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política la creación de una Comisión Especial que investigue las persecuciones políticas por parte del gobierno estatal que se han suscitado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. La presente comisión tendrá por objeto investigar las persecuciones políticas por parte del gobierno estatal que se han suscitado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Se solicita que dicha comisión esté integrada por un diputado o diputada perteneciente a cada uno de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Cuarto. La comisión de referencia tendrá una duración desde su conformación a la conclusión de la presente legislatura o bien podrá concluir antes de dicho plazo cuando se haya logrado el objetivo que le dio origen.

Notas

1 Miguel Carbonell y Pedro Salazar. La reforma constitucional de derechos humanos. Porrúa. Página IX.

2 https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap5.MX-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.



SE REALICE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN ZAPOPAN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a decretar por la Coordinación Nacional de Protección Civil la declaratoria de desastre natural en Zapopan, Jalisco, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y en la fracción II del numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, decrete la declaratoria de desastre natural en el municipio de Zapopan, estado de Jalisco, considerando los siguientes:

Antecedentes

El 24 de julio del año en curso, Jalisco registró la caída de lluvia más grande en la última década, afectando en su mayor parte al municipio de Zapopan y derivado de ello hubo el desbordamiento del Arroyo Seco, afectando a 17 colonias con grandes inundaciones. 1

El pasado 29 de julio de 2021, nuevamente el municipio de Zapopan se vio afectado a causa principal de la ruptura de dos gaviones, mismos que fue ocasionado por la caída de 110 litros de agua por cada metro cuadrado en un lapso de 1 hora 20 minutos, la cual dejó múltiples inundaciones resultado afectadas a 24 colonias y más de 500 casas habitación de acuerdo al censo levantado por la Coordinación General de Protección Civil y Bomberos.

Algunas de las afectaciones más relevantes son:

• 340 viviendas:

• 71 daño estructural;

• 33 inhabilitadas

• 272 daño en menaje (las cuales sólo son cifras aproximadas por no tener por concluido el censo)

• 59 vialidades afectadas.

• Escuelas con daño por azolves.

Entre las 24 colonias más afectadas sobresalen Miramar, Arenales Tapatíos, Lomas de la Primavera, Carlos Rivera Aceves, Santa Ana Tepetitlán y la Floresta de Colli.

Sin embargo, no sólo dos gaviones resultaron afectados como fue reportado por Protección Civil, también el cuarto gavión resulto afectado, razón por la cual los daños fueron catastrales. 2

El 24 de julio del año en curso, Jalisco registró la caída de lluvia más grande en la última década, afectando en su mayor parte al municipio de Zapopan y derivado de ello hubo el desbordamiento del Arroyo Seco, afectando a 17 colonias con grandes inundaciones.

En este sentido, y derivado del fenómeno natural perturbador identificado como hidrometeorológico, el municipio de Zapopan se encontraba ya en una situación vulnerable y con grandes afectaciones que aún no se encuentran reparadas en su totalidad.

Aunado a ello, la tarde del pasado 4 de septiembre del año en curso, se registró una intensa y nueva lluvia, misma que en minutos registró corrientes de agua afectando diversas colonias como lo son Villas de la Primavera, Lomas de la Primavera y Miramar, esta última teniendo como consecuencia el desbordamiento del Arroyo Seco, recordado que son colonias que en los pasados últimos días de julio se habían afectado y que a la fecha se encuentran con daño estructural.

El registro de esta intensa lluvia ha dejado un sin número de inundaciones y resulta importante señalar que por lo menos en una vivienda que había sido declarada pérdida total en las inundaciones anteriores con esta nueva lluvia tuvo como consecuencia el desplome.

Del mismo modo se vieron afectadas vialidades principales afectando las comunicaciones, pues la lluvia alcanzó una altura aproximada de 15 centímetros, considerado que la intensidad disminuyó, sin embargo, las lluvias persistieron de moderadas a ligeras, pero sin parar por completo, situación que deja en desamparo a los residentes del municipio y en específico a los que habitan en las colonias mencionadas.

Encontrándose afectaciones en el suministro de agua potable que al día de hoy se encuentran aun regularizándose derivado de las tormentas que día a día se han presentado.

Motivo por el cual, resulta urgente que se puedan obtener los recursos federalizados para que se puedan ejecutar y mitigar los daños que al día de hoy se han presentado a causa de los fenómenos hridrometeorológicos por las lluvias pluviales que han afectado gravemente al Municipio de Zapopan.

De tal modo que es urgente que se decrete la Declaratoria de Desastre Natural y se publique en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible con la finalidad de poder apoyar a la población afectada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a solicitar a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que a la brevedad posible emita la Declaratoria de Desastre Natural, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y se otorguen los Apoyos Parciales Inmediatos al Municipio de Zapopan, Jalisco.

Notas

1 https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=haDhPjfisH8

2 https://www.youtube.com/watch?v=v1pQPJXBaRw

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE SU MARCO NORMATIVO RELATIVO A LAS DONATARIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP respecto a la modificación de su marco normativo sobre a las donatarias, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a modificar el marco normativo relativo a las donatarias para frenar las afectaciones fiscales de las que son víctimas en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2022, considerando los siguientes:

Antecedentes

El miércoles 8 de septiembre de 2021, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó el Paquete Económico para le Ejercicio Fiscal de 2022, el cual se compone por cinco anexos, entre los que se encuentran la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los Criterios Generales de Política Económica, la Miscelánea Fiscal y las reformas a la Ley Federal de Derechos 1.

El propio secretario de Hacienda mencionó que los objetivos de este Paquete Económico es fortalecer el apoyo a los que menos tienen, cuidar los ingresos y gastar mejor 2, entre otras cosas más.

Desde su presentación, mucho se ha mencionado sobre los supuestos beneficios que traerá, que beneficiará a la ciudadanía, sobre todo a quienes más lo necesitan. Sin embargo, no se ha hecho mención sobre cómo mejorarán las condiciones para las organizaciones de la sociedad civil donatarias.

Es bien sabido que, en años recientes las organizaciones de la sociedad civil ha sido uno de los sectores que más afectaciones ha padecido producto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2. Sin embargo, las afectaciones más fuertes se han dado por causa de las diversas políticas públicas y disposiciones fiscales que han restringido el acceso a recursos públicos.

Un ejemplo de ello fue la Circular Uno publicada el 14 de febrero de 2019, en la cual el titular de la Presidencia de la República hace pública su imposición de no transferir recursos del presupuesto a ninguna organización social, civil o ciudadana; so pretexto de entregar de forma directa los recursos a la ciudadanía 3.

Otro caso fue la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en la que se estableció que, si la mitad de los ingresos de una Organización de la Sociedad Civil provienen de fuentes no relacionadas con su objeto social, su estatus de donataria autorizada sería revocado 4.

Ahora, en este Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2022, se propone en las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta la reforma del artículo cvvq51 y la incorporación del régimen simplificado de confianza. El cual somete a los contribuyentes que opten por este régimen, pues no podrán disminuir de sus ingresos las deducciones autorizadas que se indican en el propio artículo 151 5.

Esto quiere decir, en caso de aprobarse como viene el proyecto, que una persona física podría deducir hasta un 15% del total de su ingreso o hasta o cinco veces el valor anual de la UMA que corresponde a $163,556.50 pesos por concepto de gastos hospitalarios, gastos médicos, gastos funerarios, ahorro para el retiro y donativos a organizaciones sin fines de lucro 6.

Estas modificaciones representarán una grave afectación económica para las organizaciones que reciben donativos individuales para poder operar y materializar sus objetivos. Aunado a que representaría un importante retroceso a la cultura de la donación, aspecto que repercutiría y llegaría a determinar incluso la existencia y subsistencia de las Organizaciones con este giro.

Por ello resulta imperativo que se realice un trabajo en dual entre la Cámara de Diputados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por una parte, esta soberanía eliminando la modificación al artículo 151 a través de un trabajo de consenso y acuerdos que permita transitar de forma adecuada un dictamen verdaderamente benéfico. Y por su parte la Secretaría de Hacienda realizando las modificaciones necesarias a las normas y reglamentos que regulen lo relativo a las donaciones y donatarias, para establecer candados que impidan que se siga atentando en contra de estas organizaciones.

Por lo expuesto, presento:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar las modificaciones pertinentes en el marco normativo relativo a las donatarias para cancelar las afectaciones fiscales que representaría la aprobación del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm

2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/09/08/hacienda-entrega-paquete-ec onomico-2022-al-congreso/

3 https://www.jornada.com.mx/2019/02/16/politica/005n2pol

4 https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf

6 https://alternativasycapacidades.org/noticias/posibles-afectaciones-del-cambio- lisr/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A CONSTITUIR UN GRUPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AVANZAR CON EL PROYECTO DEL HOSPITAL REGIONAL NO. 36 DE SAN ALEJANDRO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS a constituir un grupo multidisciplinario para avanzar en el proyecto del hospital regional número 36 de San Alejandro, suscrita por los diputados Mario Miguel Carrillo Cubillas y Mario Gerardo Riestra Piña, de los Grupos Parlamentarios de Morena y PAN, respectivamente

Los que suscriben, Mario Miguel Carrillo Cubillas, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena; y Mario Gerardo Riestra Piña, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud señala que la “salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad; y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”. 1

La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “reconoce a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos”. 2

En nuestro país, la salud es un derecho garantizado por el artículo 4o.- constitucional, el cual constituye un pilar fundamental para el bienestar de la población y un estado físico, mental y social necesario para la consecución de cualquier objetivo de un ser humano.

En la Recomendación General 15, Sobre el derecho a la protección de la salud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se observa que el derecho a la protección de la salud es un derecho humano, exigible y esencial, que demanda la planeación de políticas públicas y programas nacionales que coadyuven en la creación de infraestructura material  para brindar un servicio de salud de alta calidad y eficiencia en todo el país. 3

El derecho a la protección de la salud requiere de la acción del estado para preservar y garantizar dicho bien, entre una de las condiciones principales que se debe garantizar es la “Disponibilidad”, la cual es definida por la Organización Mundial de la Salud como:

• “Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud”. 4

En el estado de Puebla, derivado de los sismos del año 2017 dicha disponibilidad fue dañada, ya que entre las numerosas afectaciones de infraestructura que hubo se encuentra el hospital regional número 36  “San Alejandro” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dicho hospital, el cual fue considerado uno de los más grandes de Latinoamérica, contaba con 415 camas, que de acuerdo con información periodística fueron camas que se tuvieron que redistribuir entre hospitales de Puebla, Veracruz, Tlaxcala y Ciudad de México. Provocando no solo la necesidad de traslado entre estados de las familias usuarias, si no también mayor presión en la disponibilidad de camas de dichos estados.

Si sumamos a esto, la reconversión de camas derivado de la pandemia del Covid-19 es evidente que existe una vulneración a la disponibilidad de camas en el estado y con esto el acceso a los servicios de salud de miles de familias poblanas.

El propio director del IMSS reconoció el déficit de camas en el estado durante el primer informe de labores de la delegada Aurora Treviño García: “Este es el compromiso que tenemos para aumentar las camas porque en Puebla se tiene un déficit, no solo por el sismo, sino de forma histórica por la cantidad de demanda que exige un estado súper habitado y que se requieren más camas”. 5

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a personas con problemas de salud mental, lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión, y en ocasiones incluso a defunciones, esto constituye también una violación de derechos a recibir tratamiento y puede” 6 transformarse en un problema de discriminación.

En el año 2019 se anunció el plan de infraestructura hospitalaria para la Zona Metropolitana del estado de Puebla, “con el objetivo de que el índice de camas creciera de 0.48 a 1.01, es decir, una por cada mil derechohabientes”. 7 Entre los proyectos presentados figuraba construir un nuevo Hospital San Alejandro.

A dos años de la presentación de dicho plan y a más de 4 años de tener un hospital que está imposibilitado para brindar atención, las acciones de recuperación para el Hospital San Alejandro han presentado pocos resultados.

Este proceso lento y de pocos resultados ha generado incertidumbre en la población por lo que diversas organizaciones cuestionan sí la ruta propuesta es la correcta. “El pasado 2 de mayo, Miguel Édgar Ayllón Villegas, presidente de la asociación “Cumpliendo Sueños” se manifestó con una huelga a las afueras del nosocomio para visibilizar los problemas acarreados a cuatro años del sismo que lo dejó aparentemente inservible. Ayllón Villegas aseguró que el hospital requiere de una intervención inmediata, pero no su demolición; pues no existe un dictamen preciso y conciso, en el que se justifique “tumbar” todo el edificio”. 8

De igual manera la organización Servicios Relacionados con la Infraestructura Física (Servinfra), encabezada por Raúl Carpinteyro, acusó que “el dictamen que se emitió, de dos empresas, una que se dedica a hacer estudios ambientales y otra que se dedica vender productos al politécnico, “dos empresas patito”, es con lo que se está amparando el instituto para demolerlo y no se debe de demoler, asegurando que las fallas pueden corregirse”. 9

Por otra parte, Ángel Manuel López Rafael, coordinador general de la Unión de Asociaciones Civiles del Estado, aseguró que “con la tecnología actual y el referente de reparaciones de edificios de la capital del país que sufrieron daños mayores similares a San Alejandro, podrían operar nuevamente en menos de un año”. 10

El proceso de demolición dio inicio aproximadamente el 28 de agosto de este año, y se proyecta que culminará en el 2022, sin embargo, no se ha planteado fecha para construir el nuevo hospital, y para el año 2022 San Alejandro no forma parte del listado de los 55 proyectos y programas de inversión a cargo del IMSS.

Como se ha observado, es de vital importancia actualizar la capacidad hospitalaria en el estado de Puebla, por ello diversos legisladores de distintas fuerzas políticas se han manifestado respecto al hospital de San Alejandro, incluso en la legislatura anterior, se hizo un recorrido por las instalaciones con legisladores y el director del IMSS, es de notarse el interés de todos por avanzar en dicho proyecto, sin embargo dada la incertidumbre que se ha generado, el tiempo transcurrido y que no se contemplan recursos para el año 2022 es urgente convocar a una mesa interdisciplinaria que permita:

Mayor comunicación y transparencia

1.- Generar y transmitir información a la población y a los usuarios que genere certeza para cumplir con las máximas de publicidad y transparencia.

2.- Actualizar de forma oportuna y digerible el avance en el proyecto del Hospital de San Alejandro.

Infraestructura de calidad

3.-Contar con expertos y referentes nacionales en materia de ingeniería, salud, arquitectura, para crear un proyecto con los mejores estándares de calidad para las y los poblanos usuarios.

4.-Contemplar todo el proyecto en armonía con el medio ambiente y sustentabilidad.

Presupuesto eficiente

4.- Reunir a las autoridades competentes para que dicho proyecto se contemple en el presupuesto, y los recursos destinados cumplan con las máximas de transparencia y eficiencia.

Participación ciudadana

5.- Que exista una representación de ciudadanos, médicos, usuarios, que permita la generación de un proyecto que resuelva necesidades ciudadanas y provea de la mejor infraestructura para que doctores y doctoras tengan las mejores herramientas a su disposición para brindar atención médica de calidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, con pleno respeto de sus atribuciones, a constituir un grupo multidisciplinario, de expertos, servidores públicos y ciudadanos para avanzar con el proyecto del hospital regional número 36 de San Alejandro, a fin de reducir la incertidumbre y falta de información referente a dicho proyecto.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, con pleno respeto de sus atribuciones constitucionales y legales, a que por medio de las instancias competentes genere una campaña de actualizada del avance y estado que guarda el proyecto del hospital regional número 36 de San Alejandro, así como de las siguientes etapas que comprenderá dicho proyecto para el conocimiento de la población usuaria.

Notas

1 Recuperado de: Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/about/governance/constitution; el 9 de octubre de 2021.

2 Recuperado de:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf, el 9 de octubre de 2021.

3 Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/ Generales/RecGral_015.pdf el 9 de octubre de 2021.

4 Recuperado de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health el 9 de octubre de 2021

5 Recuperado de:

https://www.angulo7.com.mx/2021/03/16/por-tercera-vez-dan-fecha- para-demoler-imss-de-san-alejandro-ahora-en-mayo/ el 9 de octubre de 2021

6 Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health el 13 de octubre de 2021.

7 Recuperado de:

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201908/267 el 9 de octubre de 2021

8 Recuperado de:

https://municipiospuebla.mx/nota/2021-09-08/puebla/san-alejandro -ni-se-cae-ni-lo-tiran-pese-los-daños-por-sismos el 9 de octubre de 2021

9 Ídem

10 Recuperado de:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/demolicion-hospital -san-alejandro/ el 9 de octubre de 2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputados: Mario Miguel Carrillo Cubillas, Mario Gerardo Riestra Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE REPARE EL DUCTO DE GAS EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO PAJARITOS, EN LA ZONA INDUSTRIAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a atender la reparación del ducto de gas en el complejo petroquímico Pajaritos, en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, diputada de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El pasado 20 de abril del presente año, alrededor de las tres de la tarde hubo una explosión 1 en una línea subterránea de alta presión aledaña al Complejo Petroquímico Pajaritos, línea que pasa por las avenidas 4 y 7 del mencionado complejo, la cual causó una fuerte movilización de los cuerpos de emergencia, derivado de que el fuego proveniente de dicho ducto era demasiado intenso, hecho por el cual las plantas petroquímicas Industria Química del Istmo (Iquisa), el Comité Local de Ayuda Mutua (CLAM) 2 y de Pemex aplicaron los protocolos (Código 3) 3 de emergencia y evacuación a causa de la explosión.

En un principio se dio a conocer que la explosión se había originado en uno de los ductos de la planta Iquisa, por ello se llevó a cabo la evacuación de los trabajadores de las diferentes empresas que laboran y se colocaron en el centro de reunión que se encuentra ubicado a escasos metros de las vías del tren y de la vía de comunicación del sector industrial.

Sin embargo, a escasos metros de la entrada principal de la planta, el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) comenzó a realizar el cierre de algunas avenidas para evitar poner en riesgo a los miles de trabajadores del sector, por el inminente riesgo que representaba dicha explosión y el incendio provocado. Cabe señalar que este es el segundo siniestro que se registra en la zona industrial de Coatzacoalcos, toda vez que minutos antes, el complejo Morelos se quedó sin energía eléctrica tras la falla de un turbogenerador de corriente. 4

Sin duda, ambos hechos pusieron en alerta a la población, sobre todo, porque ocurre en el quinto aniversario de la explosión de la planta Clorados III en Pajaritos, que dejó 32 muertos y decenas de lesionados.

En punto de las 17: 00 horas, se confirmó que el siniestro fue sofocado al ciento por ciento y solo se concentraron en el enfriamiento de la zona. Sin embargo de forma provisional y temporal se estableció un ducto que invade y obstaculiza la circulación por las avenidas 4 y 7 del Complejo Industrial Pajaritos, algo que representa un gran riesgo para los trabajadores que transitan por estas avenidas diariamente.

Atendiendo a las políticas de seguridad, salud y protección ambiental y enfocados al análisis de riesgos, no se deben perder los objetivos en cuanto a que todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir o disminuir. El objetivo es establecer los elementos y acciones necesarios para organizar la seguridad en los procesos después de ocurrido un incidente como el del complejo petroquímico Pajaritos, en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones para la reparación final del ducto afectado sean notificadas a las instancias de protección civil y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que dentro de sus atribuciones y coordinación con las autoridades le corresponda.

Ante tal incidente, y como diputada federal del Distrito 11 y ciudadana oriunda de Coatzacoalcos en el estado de Veracruz, estoy comprometida a realizar las acciones necesarias para promover y preservar todas las acciones necesarias a fin de dar certeza jurídica y medidas de seguridad para preservar la integridad de las y los trabajadores que transitan y acuden a la zona diariamente.

Por lo anterior expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos a dar solución final a la reparación del ducto de gas en el Complejo Petroquímico Pajaritos, en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz.

Segundo. Se notifique de las acciones a realizar por parte de Pemex a las  instancias estatales y municipales de Protección Civil y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que realicen a lo que sus facultades correspondan.

Notas

1 https://www.e-veracruz.mx/nota/2021-04-20/estado/incendio-en-com-plejo-pajarito s-tras-explosion-de-ducto-de-gas-natural

2 https://imagendelgolfo.mx/coatzacoalcos/clam-realizo-el-primer-simu-lacro-mayor -virtual-en-coatzacoalcos/50048884

3 El) Código 3 en las empresas socias del CLAM significa que los recursos ya no son los adecuados para atender una emergencia local y que necesita la presencia de todas las empresas asociadas en el CLAM, además de que significa que ya hay una afectación a la comunidad.

4 https://www.eluniversal.com.mx/estados/tras-falla-electrica-sale-de-operacion-c omplejo-petroquimico-morelos-en-veracruz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE PROMUEVA LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LOS ESPACIOS LABORALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a promover la igualdad, la no discriminación y la inclusión de la diversidad sexual en los espacios laborales, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la encuesta LGBT+ Orgullo 2021 realizada vía electrónica a 19 mil 69 adultos de entre 16 y 74 años de 27 países, 11 por ciento de la población mexicana se consideró no heterosexual. 1

México ocupa el lugar número 8 entre los 10 países con un número de mayor población de la diversidad sexual, ocupando 6 por ciento de su población. El programa Campos de Formación realizó una encuesta de Diversidad y Talento LGBT 2018, registrando que 1 de cada 4 personas de la comunidad LGBTTTIQ se deciden formar en las áreas de negocios y administración; 1 de cada 8 enfocan sus estudios profesionales en áreas de Salud y; 1 de cada 10 personas enfocan su formación en Ciencias Sociales y estudios del comportamiento. 2

Desglose de las carreras y el porcentaje registrado

Negocios y administración                     23.65

Salud                                                     12.21

Ciencias sociales y estudios                                   del comportamiento    9.74

Ingeniería industrial, mecánica, electrónica           y tecnología     8.70

Artes                                                        8.26

Humanidades                                           7.39

Ciencias de la computación                     5.20

Derecho                                                    4.43

Arquitectura y construcción                     3.56

Ciencias de la educación                          2.57

Matemáticas y estadística                        1.81

Ciencias naturales                                    1.42

Veterinaria                                               0.66

Otra área educativa                                  0.16

La Parametría, Encuesta en Vivienda. Representatividad: Nacional informó que 4 de cada 10 personas de la diversidad sexual manifestaron que la discriminación social y laboral es la problemática que mayormente enfrentan, seguido de la falta de aceptación familiar, burlas, violencia, la falta de acceso a la justicia y la falta de acceso al sistema de salud. 3

De la Encuesta Diversidad y Talento LGBT en México 41 por ciento de las personas transexuales tienen oportunidades limitadas para encontrar empleo a pesar de tener estudios superiores a los requeridos. Asimismo, 2 de cada 3 miembros de la comunidad transexual no tienen experiencia laboral, comparado con el 1 de cada 2 hombres homosexuales sin experiencia laboral.

Las personas de la diversidad sexual tienen menos oportunidades laborales debido a los altos índices de discriminación que sufren. En 2019, el Estudio Diagnóstico Nacional sobre Discriminación hacia personas LGBTTTI registró que 46 por ciento de la comunidad gana menos de 2 salarios mínimos al mes y 43 por ciento sufre hostigamiento y discriminación en su trabajo. Asimismo, 6 de cada 10 personas manifestaron que se les ha negado la oportunidad laboral debido a su orientación sexual.

De manera común los mercados laborales discriminan y segregan a las personas de la diversidad sexual sin importar las capacidades y potencialidades de los entrevistados, a quienes, en ocasiones debido a sus preferencias sexuales les son requeridos exámenes médicos como la prueba de VIH y psicológicas, sin que dichos estudios tengan relación alguna con el puesto a desempeñar, recibiendo un trato diferenciado aún y cuando el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho que tienen toda persona al trabajo sin discriminación alguna.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe toda forma de discriminación, 4 el Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2021-2024 expresa diversas líneas de acción dirigidas a combatir la homofobia, por su parte, la Norma Mexicana en Igualad Laboral y No Discriminación en coordinación con la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de las Mujeres, reconocen que los centros de trabajo deben garantizar la igualdad de oportunidades en materia laboral y la no discriminación de las personas de la diversidad sexual. 5

Las personas de comunidad LGBTTTI+ de manera frecuente enfrentan obstáculos para conseguir trabajo debido a su orientación sexual e identidad de género, causando una segregación que les impide avanzar en su desarrollo profesional y laboral.

La discriminación y la falta de inclusión de la diversidad sexual en los espacios laborales es un menoscabo de los derechos humanos, por lo anterior, es necesario promover la igualad e inclusión de las personas que forman parte de la comunidad LGBTTTI+, a fin de impulsar su bienestar, el desarrollo del país y reducir las brechas de desigualdad socioeconómica para disminuir las prácticas discriminatorias que por años han sido víctimas y lograr una sociedad más justa e incluyente.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover la igualdad, la no discriminación y la inclusión de la diversidad sexual en los espacios laborales.

Notas

1 Presentación PowerPoint (ipsos.com).

2 https://adilmexico.com/wp-content/uploads/2018/08/ResultadosEn-cuestaDivyTalLGB TADIL2018-1.pdf

3 Discriminación social y laboral, principales problemas de la comunidad LGBTTTI: mexicanos, Parametría

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (www.gob.mx).

5 Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada María Rosete Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen.



SE PROMUEVA EL RESPETO A LA IDENTIDAD E INTIMIDAD DE LAS MUJERES MENORES DE EDAD EMBARAZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implantar acciones encaminadas a promover el respeto de la identidad e intimidad de las menores de edad embarazadas, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Consejo Nacional de Población (Conapo) estimó que al término de 2021 habrá un incremento de 28 mil embarazos en mujeres menores de edad, adicionales a los 337 mil previstos, aumentando en 30 por ciento. 1

En México hay una tasa de 77 nacimientos por cada mil embarazos que corresponden a mujeres adolescentes. Aproximadamente 1 millón de menores de edad dan a luz cada año.

El Conapo informó que en 2020 se registraron 373 mil 661 nacimientos de mujeres menores de edad. En la actualidad, al día nacen más de mil bebes de niñas y adolescentes.

El correspondiente a la identidad es un derecho humano reconocido en la Constitución Política. El propio, la personalidad jurídica, la nacionalidad y por ende la identidad, constituyen el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como la salud, la educación, la protección y la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona. 2

La intimidad es un correlativo de la identidad contenido en los instrumentos internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos. En 1981 nuestro país ratificó los principales instrumentos generales de protección de los derechos humanos, consagrándose como un derecho positivo en México en los términos del artículo 133 de la Constitución.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, en el artículo 12, tutela ampliamente tanto la privacidad como la propia imagen, prohibiéndose las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, así como los ataques a la honra y reputación. 3

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicación, así como medios impresos, o medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio del interés superior de la niñez. 4

El artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los antes citados, tienen derecho a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos, asimismo se consagra su derecho a expresar libremente su opinión, recibir y difundir información o ideas de todo tipo con el fin de que se tomen en cuenta sus opiniones respecto a asuntos que los afecten directamente o a sus familias.

En el pronunciamiento público número DGC/255/2021 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresó su preocupación por la exposición de identidad e intimidad de una menor de edad embarazada expuesta en un evento público.

El Estado tiene la obligación de generar mecanismos para proteger la identidad de las personas, especialmente tratándose de mujeres menores de edad embarazadas, en virtud de ser la identidad un aspecto sensible que implica la intimidad.

Es necesario dar el tratamiento a los tratados internacionales y protocolos, como se pronunció en la recomendación materia del presente punto de acuerdo que a la letra dice: “Debe tenerse presente que todo embarazo en una persona menor de edad debe ser abordado con perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, de tal suerte que existe un riesgo importante de que sea producto de violencia sexual contra la madre”. 5

Las niñas y adolescentes embarazadas tienen derecho al goce y disfrute del más alto nivel posible de salud y la protección de su intimidad con pleno respeto a sus derechos de identidad e imagen.

Por lo anterior se debe promover el respeto a la identidad e intimidad de las mujeres menores de edad embarazadas, implementando las acciones necesarias para garantizarles a las futuras madres y a sus hijos una vida digna y un desarrollo pleno, como parte de los compromisos establecidos en la Agenda 2030, firmado por México con la Organización de las Naciones Unidas en fecha 25 de septiembre de 2015, 6 promoviendo las políticas públicas que sean eficientes e integrales en materia de salud, para proteger la seguridad de las menores gestantes.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Salud a implantar acciones para promover el respeto a la identidad e intimidad de las mujeres menores de edad embarazadas.

Notas

1 https://www.onu.org.mx/todos-los-anos-hay-10-mil-embarazos-de-ninas-menores-de- 15-anos-en-mexico-unfpa/

2 Derecho a la identidad, la puerta de acceso a tus derechos. Registro Nacional de Población. gob.mx (www.gob.mx).

3 La protección de la intimidad como derecho fundamental de los mexicanos. Marcos Alejandro Celis Quintal.

4 Derecho a la intimidad: #EsSuDerecho. Secretaría de Gobernación, gob.mx (www.gob.mx).

5 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/Pro-nunciamiento _20211007.pdf

6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta -la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada María Rosete Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.