SUMARIO
De la diputada María Guadalupe Román Ávila, de Morena, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
El diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
La diputada Martha Estela Romo Cuéllar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
El diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y 223 del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen
La diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para crear la Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de noviembre como Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones para la Niñez y Adolescencia, y Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
La diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Comisión de la Verdad, en Materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a las Comisiones de Justicia, y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, en nombre propio y de la diputada Susana Cano González, ambas del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Desde la curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, hace comentarios respecto a los asuntos enlistados en el orden del día
La Presidencia hace aclaraciones
La diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión
El diputado Victor Manuel Pérez Díaz, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29 y 35 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, en nombre propio y del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, ambos del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Xavier Azuara Zúñiga, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
La diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
La diputada Kathia María Bolio Pinelo, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
La diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
EFEMÉRIDES
Para referirse a las efemérides, en nombre de su grupo parlamentario, hacen uso de la palabra:
-El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del PRD
-El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, de MC
-El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del PT
-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT
-La diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del PVEM
-El diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del PRI
-El diputado Miguel Sámano Peralta, del PRI
-El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, del PAN
-El diputado José Salvador Tovar Vargas, del PAN
-El diputado Javier Huerta Jurado, de Morena
-La diputada María Eugenia Hernández Pérez, de Morena
-El diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, de Morena
MINUTO DE APLAUSOS
A solicitud del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena, se concede un minuto de aplausos para aquellos que han entregado su vida para la transformación de México
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
El diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
La diputada Karen Michel González Márquez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticas e Históricas.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
La diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Taygete Irisay Rodríguez González, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 425 y adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 266 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión
La diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y expide el Código Nacional Penitenciario.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado Desiderio Tinajero Robles, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, en nombre propio y de los diputados Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre, y 420 del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen
La diputada Noemí Berenice Luna Ayala, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el artículo 1376 Bis del Código de Comercio.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
El diputado Mario Gerardo Riestra Piña, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión
El diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
La diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de consulta previa de personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
El diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión
La diputada Amalia Dolores García Medina, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
La diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
La diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Diversidad, para dictamen
El diputado José Antonio García García, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de atención a animales en centros de atención y refugios. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
El diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política Electoral, para dictamen
De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambio de integrantes de comisiones.De enterado, comuníquense
De la Cámara de Senadores, por la que comunica la designación del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI, como consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
PARTICIPACIONES DE CARÁCTER GENERAL
-La diputada Brenda Espinoza López, de Morena, desde la curul
-El diputado Jaime Martínez López, de Morena, desde la curul
-El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del PAN, desde la curul
-La diputada Araceli Celestino Rosas, del PT, desde la curul
-El diputado Salvador Caro Cabrera, de MC, desde la curul
-El diputado Raymundo Atanacio Luna, de Morena, desde la curul
-La diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del PAN, desde la curul
-La diputada Esther Martínez Romano, del PT, desde la curul
-La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, de Morena, desde la curul
-El diputado Mario Mata Carrasco, del PAN, desde la curul
-La diputada Maricela Garduño Garduño, del PT, desde la curul
-La diputada Inés Parra Juárez, de Morena, desde la curul
-El diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del PAN, desde la curul
En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria
ASISTENCIA
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: Presidente, están presentes 451 diputados y diputadas, por lo tanto, hay quórum.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (a las 11: 45 horas): Se abre la sesión semipresencial ordinaria del jueves 18 de noviembre del 2021.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
Orden del día
Jueves 18 de noviembre de 2021
Acta de la sesión anterior
Comunicaciones oficiales
De la diputada María Guadalupe Román Ávila
Solicita el retiro de iniciativa.
Acuerdo de los órganos de gobierno
Iniciativas
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Piñón Leticia Zepeda Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 9o. y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en materia de Inclusión, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 303 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 26 de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Respiratorias Crónicas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados María del Refugio Camarena Jáuregui, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 128 y adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 52, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de incluir el robo al transporte público colectivo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de deudores alimentarios morosos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 330 y deroga el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Marco Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de protección de los derechos humanos de las personas trans en reclusión, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación de protección civil, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza universal del lenguaje de señas mexicano, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 86 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de apoyo psicológico e inteligencia emocional en educación básica, media y superior, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y expide el Código Nacional Penitenciario, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona las fracciones X y XI del artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para crear el fondo para la atención de emergencias epidemiológicas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 26 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Memoria Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jauregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 7 Bis, 10 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá, Eufrosina Cruz Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por las diputadas, Eufrosina Cruz Mendoza Blanca, María del Socorro Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de entrega segura de menores, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 47 Bis y 47 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “En memoria al personal de salud que dio su vida para salvar la nuestra en la pandemia de covid-19”, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 291 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el 1376 Bis del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, relativo a prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 5o., 10 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la madre tierra o naturaleza como un sistema vivo, dinámico y único en el cual inicia, desarrolla y reproduce la vida, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Frinné Azuara Yarzábal, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Desiderio Tinajero Robles y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona los artículos 26, 32 Bis y 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 26 y 39 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona un artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Vásquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de consulta previa de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para crear la Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 29 y 35 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona un articulo 266 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Programa de Alimentación Escolar para el Bienestar, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 1o., 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 79 y 262 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 21 de noviembre como Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., 10 y 11 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 74 y adiciona un artículo 79 Bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de atención a animales en centros de atención y refugios, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y 223 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 26 y deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 425 y adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía la leyenda “a las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”, suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Relacionista Público”, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Efeméride
Con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana, del aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis y del aniversario Luctuoso de Ricardo Flores Magón, a cargo de los Grupos Parlamentarios.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo de la conmemoración de los 200 Años de la Consumación de la Independencia de nuestro país, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, a incorporar a las escuelas de los municipios de Chicoloapan y Chimalhuacán, Estado de México, en el programa “La escuela es nuestra”, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a la construcción de la obra del Ferrocarril del Istmo, y la extensión de Ixtepec a Tapachula, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar una Sesión Solemne por la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a hacer públicos las medidas y mecanismos que ha implementado para garantizar la procuración de justicia en la entidad, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a establecer un convenio con la SHCP y el ISSSTE, a efecto de reconocer adeudos y regularizar el pago de las cuotas y aportaciones que tienen pendientes de cubrir de ejercicios anteriores hasta 2021, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guanajuato, a difundir los planes y programas con los que cuenta para la prevención de desastres naturales, como los sismos que se han presentado últimamente en la entidad, así como los avances que se tienen del proyecto “Red Sísmica del Estado de Guanajuato”, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a generar un programa emergente de apoyo a los damnificados de Ecatepec y de los municipios aledaños afectados por las precipitaciones pluviales acaecidas el pasado 6 de septiembre, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a difundir el presupuesto que está destinando para hacer frente a los desastres ocasionados por el paso del Huracán “Nora”, y a que, en coordinación con la Segob, declaren estado de emergencia, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar las acciones necesarias para auxiliar y proteger con celeridad a la población de Hidalgo, que fue damnificada por las recientes inundaciones en la entidad, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, al Gobierno del Estado de México y al Gobierno municipal de Ecatepec de Morelos, a generar lazos de coordinación para la atención del estado de emergencia por el que Ecatepec de Morelos atraviesa debido a las intensas lluvias atípicas del pasado 06 de septiembre del 2021, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Guerrero, a reabrir las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Guanajuato, a redoblar esfuerzos en la temporada pluvial, suscrito por los diputados Emmanuel Reyes Carmona, Favio Castellanos Polanco y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Guanajuato, a difundir las actualizaciones aplicadas a los atlas de riesgos durante la presente administración pública estatal, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes, a cambiar la nomenclatura geográfica de Mar de Cortés a Mar del Yaqui, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a actualizar los atlas de riesgo en los dos mil cuatrocientos sesenta y nueve municipios y alcaldías de México, a fin de evitar y prevenir situaciones de desastre natural en el territorio nacional, a cargo de la diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y del municipio de Ecatepec, a apoyar a los damnificados por las lluvias del 6 de septiembre, reparar daños, reubicar casas afectadas en las orillas de las barrancas, instalar albergues integrales y dotar de agua para la limpieza de sus viviendas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a aprobar la reforma constitucional en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades de los tres niveles de gobierno, a considerar la colocación de una estatua en sus respectivas jurisdicciones y territorios, para honrar la memoria del personal sanitario -médicos, enfermeras, técnicos, de mantenimiento y de limpieza-, que han perdido la vida durante la actual pandemia; así como a definir una fecha en el calendario para que, en todo el país, se les rinda homenaje, a cargo de la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a resolver el aumento de contagios por covid-19 en zona fronteriza del territorio mexicano, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT y a la Profeco, a vigilar, supervisar y verificar que la prestación de los servicios de telefonía celular e internet se realice conforme a la ley, y lo pactado entre proveedores y consumidores para proteger los derechos de los usuarios finales, a cargo del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi y a la Secretaría de Salud de Oaxaca, a tomar las medidas necesarias a fin de establecer los mecanismos adecuados para darle solución al problema de desbasto de medicamentos en dicha entidad, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al Gobierno de Tamaulipas, a sustituir de la carpeta asfáltica y propiciar el desarrollo de una infraestructura carretera moderna, segura y de calidad, en la Carretera Federal No. 2 Nuevo Laredo-Reynosa, del tramo de Nuevo Laredo a Guerrero, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guanajuato, a redoblar esfuerzos para restablecer la paz social, suscrito por los diputados Emmanuel Reyes Carmona, Favio Castellanos Polanco y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Fiscalía General de la República, a reforzar las medidas de seguridad y acceso del personal autorizado en hospitales, derivado del alza en el robo de infantes dentro de sus instalaciones, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo para elaborar o actualizar un plan integral en materia de mitigación de inundaciones y rehabilitación del sistema hidráulico, así como su implementación en la República Mexicana y en lo particular en Tamaulipas, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral de Guanajuato, a dar seguimiento a la denuncia por violencia política de género en contra de la diputada Magdalena Rosales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a la SRE, a implementar los mecanismos necesarios para consolidar el proceso de extradición de Tomás Zerón de Lucio a efecto de que responda a las acusaciones que versan en su contra dentro del caso Ayotzinapa, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP y de la SHCP, a reconsiderar el presupuesto de prestaciones laborales del Telebachillerato Comunitario, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM, a garantizar la seguridad y el respeto de los derechos humanos de los haitianos que están asentados en Ciudad Acuña, Coahuila, y se les brinde la atención necesaria en materia sanitaria para salvaguardar su integridad personal y comunitaria, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Delegación del IMSS en el estado de Guanajuato, a hacer pública la sanción por el caso de nepotismo de su Director Jurídico, Luis Montes Villagómez, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar al Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Anticorrupción, de la SCTG, de Oaxaca, por actos de corrupción en el desempeño de sus labores, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a fortalecer y justificar la carpeta de investigación que solicita la aprehensión de 31 investigadores, científicos y personal administrativo integrantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico de Conacyt, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a tomar las medidas necesarias para atender de manera pronta, eficaz y eficiente las afectaciones causadas a la población y a sus bienes por las inundaciones en los municipios de Ecatepec, Coacalco y Nezahualcóyotl y en todas las demás zonas afectadas en la entidad derivado de los fenómenos meteorológicos ocurridos recientemente, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades, a terminar con la fragmentación del expediente del caso Ayotzinapa y acelerar la extradición de actores políticos acusados por su involucramiento en este caso, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segalmex y a la empresa Diconsa S.A. de C.V., a dar cumplimiento a su deber de proporcionar atención especial a los estados afectados por el huracán “Grace”, abasteciendo de maíz y otros productos básicos en los que se reporta desabasto y distorsión del mercado habida cuenta que los particulares suben excesivamente el precio por kilo, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, al Gobierno de los estados de Coahuila y Durango, así como a los gobiernos municipales de la región lagunera con relación al proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a continuar garantizando los insumos necesarios para la prevención del embarazo no planificado en adolescentes y a desarrollar contenidos informativos para tal fin, en coordinación con las secretarías de salud de las entidades federativas, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a implementar la Tarifa 1F en diversos municipios del estado de Sonora, por la persistencia de altas tarifas y bajas temperaturas extremas a lo largo de todo el año y por el confinamiento por la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la colaboración de legisladores federales con grupos extranjeros de extrema derecha que promueven la intolerancia, que atentan contra los derechos humanos de las minorías y que violentan las libertades de las y los mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades de Morelos y del municipio de Cuernavaca, a revisar y en su caso, dar mantenimiento al puente vehicular “Emiliano Zapata” ante la evidente inclinación de sus elementos, percibida posteriormente al sismo del día 7 de septiembre del presente año, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para el municipio de Tlalnepantla de Baz en el Estado de México, así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, que permitan atender a las víctimas y apoyar a las familias afectadas por el desgajamiento del Cerro del Chiquihuite, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, a trasparentar el proceso de implementación y avance del Programa de Regularización de trabajadores del Sector Salud con contrato eventual y por honorarios; asimismo, a la SHCP, a incrementar los recursos del mencionado Programa, a acelerar la ejecución y conclusión del mismo, para la basificación de todo el personal de salud que labora en el Insabi, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a publicar a la brevedad el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Chihuahua, a considerar las condiciones económicas y financieras imperantes en la industria manufacturera y maquiladora derivado de la pandemia por covid-19 y en tal sentido, evite la creación de nuevos impuestos o aumento en el cobro de tasas aplicables a este sector, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a resolver la baja de estudiantes en la licenciatura de Medicina, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, del SAT y de la STPS, a liberar los estímulos fiscales a empresas para poder deducir aportes tributarios, y que recaigan en el ISR o en el ISN, a fin de ayudar a mexicanos de 45 años y adultos en situación de vulnerabilidad durante esta pandemia, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de Nogales, Sonora a analizar la viabilidad de otorgar descuentos y/o suministrar el servicio de agua por tandeo sin costo, a aquellos contribuyentes que están al corriente en sus pagos de derechos y no reciben dicho servicio, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SFP, la Sedatu y la FGR, a realizar todas las investigaciones del presunto fraude cometido por la Fundación “Bienestar con Amor” del Estado de México en contubernio con la organización “Confederación Produce Zinacantepec”, realizado con recursos del Programa “Vivienda Digna” en perjuicio de cientos de usuarios de buena fe, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua, a reparar el daño vial que está ocasionando el BRT, una obra en su etapa troncal que la administración saliente dejó inconclusa y con un presupuesto superior al proyectado inicialmente, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a incluir dentro de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a las niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años de edad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a verificar que los salarios se paguen de acuerdo a la tarifa respectiva, y se inspeccione que no se incurra en prácticas que trasladen las cargas impositivas en la industria manufacturera y maquiladora a los salarios de los trabajadores en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a hacer público lo referente al acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a implementar un programa que permita la regularización de automóviles de procedencia extranjera que se encuentran en la región fronteriza norte de nuestro país, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diputados, al personal administrativo y de seguridad y resguardo, y demás personal que labora en esta soberanía, a adoptar comportamientos de respeto con cualquier persona que esté dentro de las instalaciones, evitando cualquier tipo de comentario discriminatorio derivado de diferencias por preferencias sexuales, identidad de género, lugar de residencia o comunidad a la que pertenezca, suscrito por las diputadas Olga Leticia Chávez Rojas y Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a transparentar la cobertura y metodología relativa al censo realizado para detectar a la población que sufrió daños, con motivo del paso del huracán Grace en la Sierra Norte de Puebla; asimismo, a ampliar el censo para atender a los pobladores que no pudieron ser censados por la premura de la emergencia, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía, a realizar acciones para restringir la compra y el empleo de productos plásticos desechables de un solo uso y explorar la utilización de biodegradables o materiales como el vidrio en las actividades parlamentarias, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, a través de la Secretaría de Movilidad y Transportes de dicha entidad, a verificar el cumplimiento en el cobro de tarifas que se aplica a los ciudadanos por concepto de arrastre y depósito de vehículos en los corralones del estado y sus municipios, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con el IMSS, a realizar campañas encaminadas en difundir y fomentar los beneficios de la vacuna contra el virus del papiloma humano, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a su homóloga en Sonora y a la Presidencia Municipal de Guaymas, a coordinarse y atender el grave problema de la red de drenaje de dicho municipio, a cargo de la diputada Sandra Luz Navarro Conkle, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a instruir a las áreas administrativas correspondientes, a revisar la situación laboral del personal operativo de confianza, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a realizar las gestiones necesarias para investigar los costos excesivos que se aplican a los usuarios por suministro de energía eléctrica y en su caso, se realicen los ajustes tarifarios procedentes, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y su homóloga en Tamaulipas, así como al Insabi, al IMSS y al ISSSTE, a garantizar el abasto de medicamentos en el estado, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Guardia Nacional, a la Comisión de Relaciones Exteriores y al INM, a garantizar y respetar los derechos humanos, convenios y tratados internacionales en materia migratoria reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se resuelvan su situación jurídica ante el INM, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a diferentes dependencias de la APF, a realizar diversas acciones para blindar al sector ganadero, otorgarle certeza y seguridad jurídica, así como a instrumentar una estrategia que le permita sostener relaciones comerciales con EUA en condiciones de justicia y ventaja, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a integrar una Mesa de Trabajo Interinstitucional con la SCT y la Profeco, con la finalidad de analizar jurídicamente y desde el parámetro de justicia y razón, promoviendo el escrutinio público, respecto a las políticas de servicios adicionales implementadas por las aerolíneas en vuelos nacionales, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, a las Unidades de Policías Cibernéticas de las 32 entidades federativas, a la Condusef, a la Profeco y a la UIF, a investigar, y en su caso sancionar, a quienes defraudan mediante falsos prestamos de dinero y a quien realice prestamos con intereses y comisiones superiores a las establecidas en la ley, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a analizar la viabilidad de incluir al municipio de Ímuris, Sonora dentro de los elegibles para recibir el subsidio del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) para el ejercicio fiscal 2022, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a sus homólogas en el estado de Tamaulipas, a implementar acciones urgentes para investigar y sancionar los acontecimientos, así como otorgar el apoyo necesario a las víctimas de los hechos violentos suscitados en Reynosa, Tamaulipas, el pasado 19 de junio de 2021, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a garantizar el derecho a la identidad y a la nacionalidad de personas menores de 18 años nacidos en EUA, de padre o madre mexicanos que no cuenten con acta de nacimiento y clave única de registro de población que los acredite como mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la CNDH, al Gobierno de Tamaulipas y a la Fiscalía General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad, a realizar las investigaciones correspondientes para esclarecer el asesinato de 19 migrantes en el municipio de Camargo, garantizando en todo momento su desarrollo bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y debida diligencia, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a su homóloga en Tamaulipas, al Gobierno de dicha entidad y a la Conapesca, a implementar programas de apoyo para las y los pescadores afectados por las bajas temperaturas que se han presentado en el estado, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a fin de que garanticen el trabajo digno de las y los profesores del Programa Nacional de Inglés (PRONI), a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Secretaría de Salud y al INM, a garantizar el respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de migrantes centroamericanos, durante su tránsito y estancia en el estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a su homóloga en el estado de Tamaulipas, a implementar acciones coordinadas en materia de seguridad que permitan salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas que transitan por las carreteras del estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SSPC, a la Guardia Nacional, a la Sedena y al Gobierno de Tamaulipas, a impulsar acciones coordinadas que permitan salvaguardar la seguridad, la integridad y el patrimonio de las y los habitantes de los municipios de Reynosa, Gustavo Díaz Ordaz, Camargo, Miguel Alemán, y Mier y Guerrero, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos entidades federativas, a acelerar la publicación y reformas en materia de matrimonio igualitario, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, al Insabi, al IMSS y al ISSSTE, a garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que padecen cáncer, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consar, a transparentar, vigilar y supervisar el funcionamiento de las administradoras de Fondos para el Retiro, a fin de garantizar el bienestar de las y los trabajadores, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, en favor de la promoción de la producción artística y especialmente literaria de personas integrantes de pueblos originarios en lenguas indígenas a fin de privilegiar la conservación de estas lenguas, a cargo de la diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la SCT de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo inspecciones de seguridad vial a operadores del transporte público, con la finalidad de detectar el consumo de alcohol, droga u otras sustancias psicoactivas que pongan en riesgo la vida de las y los usuarios, así como de las y los peatones, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Baja California Sur, a designar a su Fiscal Anticorrupción, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al FCE, a establecer una estrategia para dotar de libros a los distintos centros de lectura pública del municipio de Bacoachi, Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear la Comisión Especial para investigar las persecuciones políticas por parte del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Sonora y la Secretaría de Salud Pública de dicha entidad, a realizar una jornada de esterilización canina y felina en todos los municipios pertenecientes al estado mencionado, para evitar la proliferación de estos animales y así evitar todos los problemas que conlleva el no esterilizarlos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, a reconsiderar y rectificar su criterio formalista en la invalidación del decreto número 1201, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, a fin de no afectar la implementación de los derechos indígenas, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación inmediata del cuadro básico de vacunación a las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de llevar a cabo y con seguridad los programas de inmunización sistemática de dichos menores de edad, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Salud de esta soberanía, a analizar y dictaminar urgentemente la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconstrucción mamaria, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Durango, a fortalecer la oferta turística del “Pueblo Mágico de Mapimí” y se considere la creación del fondo estatal para su promoción turística, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Durango, a considerar la resolución de la acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 148/2017, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a la extradición del C. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Jucopo de esta soberanía, la creación del Grupo de Trabajo de las diputadas por la equidad y la igualdad sustantiva, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, a establecer estrategias que permitan mitigar el alza en los precios del Gas LP en el país, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, a conformar un grupo de especialistas que impulsen acciones que contribuyan a contrarrestar los efectos de la pandemia en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a revisar las condiciones generales de trabajo y seguridad bajo las cuales prestan sus servicios los empleados de la Empresa ICA Flour en las instalaciones de la refinería Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil para que decrete la Declaratoria de Desastre Natural en el municipio de Zapopan, estado de Jalisco, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a tomar las medidas necesarias para iluminar el inmueble del Palacio Legislativo durante el mes de octubre con el color alusivo a la lucha contra el cáncer de mama y durante el mes de noviembre con el color alusivo a la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Atención y Seguimiento para informar sobre los trabajos realizados en las obras del Tren Maya y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, a iniciar la vacunación contra el covid-19 entre los niños de 12 años y más, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora, a resolver el dictamen que expida la Ley General de Protección Apícola, con legalidad y justicia para los productores, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a la vacunación contra el SARS-CoV-2 en personas de 12 a 17 años sin comorbilidades, previo al regreso a clases presenciales en 2021, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, con relación a la modificación de su marco normativo relativo a las donatarias, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a la Sener y a la FGR, a investigar los diversos hechos ocurridos el 12 y 13 de octubre de 2021 dentro de las instalaciones de la Refinería “Dos Bocas”, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a establecer las bases para la regularización de los autos importados desde EUA a México denominados “autos chocolates”, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a constituir un grupo multidisciplinario para avanzar con el proyecto del Hospital Regional No. 36 de San Alejandro, suscrito por los diputados Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena y Mario Gerardo Riestra Piña del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender las acciones necesarias para incluir a toda la población entre 12 y 17 años de edad en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a emitir la declaratoria de emergencia por los daños causados por el paso del Huracán “Pamela”, en diversos municipios de Sinaloa, a cargo del diputado Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo relativo a la apertura del servicio de Bibliotecas Legislativa y General de esta soberanía para el fortalecimiento de los trabajos de investigación legislativa de los diputados y sus equipos de trabajo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI y a la FGR, a investigar el uso ilícito de signos distintivos del Gobierno federal en las transmisiones audiovisuales de la Empresa Latinus, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la FGR, a tomar las medidas necesarias contra los responsables de mantener en cautiverio a cualquier ejemplar de felinos silvestres, que no cumplan con la normatividad vigente, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al CSG, a implementar campañas alertando a la población sobre los problemas que trae consigo el mal uso de los antibióticos para el tratamiento de enfermedades, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Sipinna, a fortalecer las acciones para abatir la pobreza multidimensional en la primera infancia, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a considerar en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a toda la población de niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años, a cargo del diputado Desiderio Tinajero Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, con relación a la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones, a investigar los hechos relacionados con la destrucción de la flora, fauna y privatización de playa en la construcción del fraccionamiento llamado “Arrecifes”, en Playas de San Carlos, Sonora, suscrito por los diputados Sandra Luz Navarro Conkle y Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a investigar e imponer las debidas responsabilidades y penalizaciones derivadas de los hechos relacionados con la muerte de tres tortugas marinas en playas de San Carlos, Sonora, a cargo de la diputada Sandra Luz Navarro Conkle, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhortar al Consejo General del INE, a suspender la distritación nacional 2021-2023 por no considerar el incremento demográfico que tuvo la Ciudad de México en la última década, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insus, a través de la Sedatu, a realizar estudios de viabilidad y programas para brindar certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, en la Alcaldía Gustavo A. Madero, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a regularizar los diagnósticos y tratamientos de cáncer de mama, para evitar un exceso de mortalidad a causa de dicha enfermedad, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a instaurar una Mesa de Dialogo con el fin de avanzar en la construcción de una solución al problema existente en la Universidad de las Américas Puebla, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Jalisco, relativo a la resolución del expediente SRE-PSC-171/2021 de la Sala Regional Especializada del TEPJF y determinar la sanción al Gobernador de dicha entidad, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades federales y locales de la Ciudad de México, a hacer público cuáles son los trámites que han realizado y qué permisos han obtenido Grupo Televisa y Consultora Plurmac con motivo del desarrollo “Proyecto Conjunto Estadio Azteca”, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a retirar los cargos y otorgar el perdón a los trabajadores detenidos para que obtengan su libertad inmediatamente y se les restituya en su trabajo en la empresa ICA Flour que opera al interior de la Refinería de Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, PRI, MC y PRD de esta soberanía, a conducirse con ética durante el desarrollo de los trabajos de la LXV Legislatura, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a resolver la escasez del agua en San Luis Potosí, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a velar porque la revocación de mandato con la que se ratificará al actual Presidente de la República, se convierta en un ejercicio exitoso de democracia participativa en nuestro país, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir y actualizar las reglas de operación de los programas, apoyos e intervenciones de impacto presupuestal considerable, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a establecer medidas para restringir la actividad agrícola en las inmediaciones de las localidades rurales, con el fin de garantizar la salud de la población por el uso de plaguicidas en los campos de cultivo, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar lo establecido en la Ley General de Salud, en materia de atención gratuita a personas de escasos recursos, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover la adecuada instrumentación de los sistemas de transparencia y rendición de cuentas, en el otorgamiento o continuidad de los instrumentos de desarrollo social, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Hidalgo, a fortalecer los servicios de salud pública que otorga a mujeres embarazadas con el objetivo de disminuir los porcentajes de decesos de este grupo vulnerable, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar lo establecido en la Ley General de Salud, en materia de tabulador de costos de servicios médicos en hospitales privados regulados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la Profeco, a revisar y dar seguimiento a los precios ofrecidos durante el “Buen Fin 2021” en los consorcios, distribuidores y empresas, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Guanajuato, a tomar acciones para defender el patrimonio cultural del estado, sancionando a los responsables del maltrato y deterioro provocado a las momias de Guanajuato, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a aumentar las campañas informativas y los mecanismos de denuncia durante el Buen Fin 2021, con el propósito de garantizar el derecho de los consumidores, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a la investigación con perspectiva de género, a la no dilación de procedimientos y a la no revictimización, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la Sener y a Pemex, a indemnizar a las víctimas y reparar las viviendas de los afectados producto de la explosión del gasoducto en Xochimehuacan, en Puebla, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Inapam, a realizar campañas para promover y difundir los derechos y valores de las personas adultas mayores con el objetivo de sensibilizar a la sociedad respecto a los diferentes tipos de violencia y maltrato que sufre este sector, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Zacatecas, a mantener la Secretaría del Zacatecano Migrante, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales de Tijuana, al Gobierno de Baja California y su Fiscalía General, a hacer justicia a las víctimas de Lomas del Rubí y se responsabilice a las personas físicas y morales involucradas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Sedatu, a evaluar los daños causados por los fenómenos naturales en los edificios de la Unidad Habitacional de Nonoalco, Tlatelolco, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a la Tesofe, a realizar un ejercicio responsable del presupuesto solicitado para la realización del ejercicio de revocación de mandato, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y de la Secretaría de Salud, a hacer del conocimiento de la opinión pública el origen, uso y justificación de los recursos públicos destinados a la contratación de personal de salud de nacionalidad cubana, a cargo de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a fortalecer los programas para la igualdad entre hombres y mujeres en materia de prevención de violencia de género e igualdad de género, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM y a la Comar, a salvaguardar, en el acompañamiento de las caravanas migrantes, los derechos humanos de las personas, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos a nivel federal y municipal a incrementar la contratación de bienes y servicios, a proveedores de sociedades cooperativas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que el Insabi realice la difusión de sus competencias estipuladas en la Ley General de Salud, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Nuevo León y a la Guardia Nacional, a implementar acciones de coordinación y cooperación para la prevención y atención eficaz de delitos de alto impacto, a cargo de la diputada Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a suscribir el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, a cargo de la diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a la reconstrucción del Hospital General Regional No. 25 ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza, Iztapalapa, Ciudad de México, suscrito por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados que aún no reconocen la figura de diputación migrante, a incorporarla en sus respectivas constituciones locales, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a emitir una recomendación al INM y a la Guardia Nacional, por las violaciones a los derechos de las personas migrantes y agresiones físicas que sufrieron por parte de elementos de dichos organismos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, al Sistema Nacional DIF y al Sipinna, a atender a las niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos por motivo de la crisis del covid-19, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la SRE y de la SE, revise y de seguimiento al impacto de la iniciativa de créditos fiscales del Gobierno de EUA, y considere las medidas precautorias para el bienestar del sector automotriz nacional, de los trabajadores y de las familias que dependen de esta fuente de empleo, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal y a los gobiernos estatales, a diseñar, implementar y fortalecer los programas en materia de prevención del cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a generar los diálogos y gestiones necesarias con las autoridades internacionales para garantizar el derecho al libre tránsito y no discriminación de los mexicanos que cuentan con el esquema completo de vacunación de la marca Sputnik V y Cansino, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, en relación a la participación e integración del Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las Acciones para Prevenir, Investigar, Sancionar y Erradicar los Delitos de Secuestro, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a la SSPC y a la Policía Cibernética, a tomar las medidas pertinentes ante el hackeo de las cuentas de WhatsApp, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a impulsar la producción en la apicultura de México, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, relativo al nombramiento del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sipinna, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, al INM y a la Secretaría de Salud, a brindar los servicios, insumos médicos y atención hospitalaria necesaria para atender a los migrantes por su paso en el país, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su homóloga en Hidalgo, a implementar las acciones necesarias para garantizar la apertura y buen funcionamiento de los Centros de Salud en dicha entidad, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a fortalecer la labor de los centros de investigación regional y campos experimentales a cargo del Inifap, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar las acciones necesarias para reactivar las actividades deportivas en las escuelas de educación básica, privilegiando las medidas de salud necesarias para evitar los contagios provocados por el virus covid-19, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Guardia Nacional, a llevar a cabo operativos de supervisión de los vehículos de autotransporte de carga que circulan por las carreteras y caminos federales del país, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a pronunciarse a través de la representación de México en la COP26, por una transición energética internacional y soberana, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Unitario Agrario y a la Procuraduría Agraria, a resolver el rezago de los expedientes en demandas presentadas en materia agraria del estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Sonora y a sus municipios, a crear reglamentos de protección animal para proteger y salvaguardar la salud de perros y gatos que se encuentran en estado de abandono, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a recordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Memoria Trans, suscrito por las diputadas María Clemente García Moreno y Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a informar a la opinión pública, sobre el monto de los recursos obtenidos relativos a fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a flexibilizar las reglas de operación del PMU, para el ejercicio fiscal 2022 a municipios y ciudades con menos de 15,000 habitantes, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM y a las autoridades que hacen uso de la fuerza, a garantizar los derechos humanos de las personas en contexto de migración que atraviesan nuestro país hacia el norte continental, a cargo del diputado Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, relativo a las fallas presentadas en la plataforma del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, a cargo de la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, de la SHCP y a la Guardia Nacional, a prevenir y erradicar la extorsión y maltrato a los migrantes como estrategia integral permanente para vigilar el ingreso, estancia y retorno de los mismos, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a reforzar, a través de la Secretaría de Salud, su campaña de comunicación y continuar difundiendo los avances que se tienen respecto de la vacunación contra el virus del SARS-CoV-2 en menores de 18 años con comorbilidades de riesgo, así como contemplar la vacunación al resto de la población menor de edad, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a vacunar a todas las niñas, niños y adolescentes con un criterio global de inclusión y no discriminación, a cargo de la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a modificar sus parámetros de ingreso al Servicio Social y Prácticas Profesionales, con el fin de evitar los recintos hospitalarios que se encuentren en zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la SEP y del INEA, a generar un programa de apoyo para los municipios mexicanos reconocidos por la Unesco como “Ciudades del Aprendizaje”, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad del estado de Guanajuato, a realizar y ejecutar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y diseño universal a efecto que las personas con discapacidad gocen de un desarrollo integral y una vida independiente, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y diversas autoridades en materia de salud, a garantizar la entrega de insumos, equipo y medicamentos para atención de los pacientes en los hospitales, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Morelos, a llevar a cabo las acciones necesarias para atender y dar seguimiento a la irregularización de los asentamientos humanos existentes, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de Veracruz y al Instituto Metropolitano del Agua de dicha entidad, a gestionar el 1% por concepto de pago de servicios ambientales se destine a la reforestación y conservación del pico de Orizaba, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a atender la reparación del ducto de gas en el Complejo Petroquímico Pajaritos, en la Zona Industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a realizar una evaluación de las medidas de seguridad, señalización y localización de las casetas de cobro de la Autopista México-Puebla, para prevenir y reducir el número de accidentes automovilísticos, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir la detección de alteraciones del gen SMN1 en las pruebas de tamiz neonatal en las instituciones de salud pública para detectar oportunamente la atrofia muscular espinal, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la SEP, a establecer acciones para evitar el incremento de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a promover la igualdad, la no discriminación y la inclusión de la diversidad sexual en los espacios laborales, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos congresos estatales, relativo a eliminar toda norma discriminatoria que impida la realización del matrimonio civil igualitario a parejas del mismo sexo, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer las acciones para atender el cáncer de pulmón, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a implementar acciones para contrarrestar la baja tasa de empleo de personas con alguna discapacidad en el sector público y privado, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar las acciones necesarias, para promover el respeto a la identidad e intimidad de las mujeres menores de edad embarazadas, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a la CFE y a la SHCP, a implementar tarifas accesibles para el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y diversas autoridades, a instrumentar y reforzar las estrategias, acciones, campañas de información y concientización para prevenir el suicido entre la población, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Efemérides
Con motivo del aniversario de la Convención de los Derechos del Niño y el Día Universal de la Niña y el Niño, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del 20 de noviembre, 111 aniversario de la Revolución Mexicana, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Consulte la Secretaría la Secretaría a la asamblea, en votación económica, en términos del artículo 96 del Reglamento, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: En votación económica, se consulta a la asamblea, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión semipresencial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las doce horas con tres minutos del miércoles diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las medidas de prevención en caso de contingencia.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
La Presidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueba.
Comunicaciones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, así como la integración de grupos de amistad, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. De enterado, comuníquense.
b) Del diputado Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita el retiro de iniciativas con proyecto de decreto: que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y que reforma y adiciona los artículos cuatro, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite el informe bimestral septiembre-octubre de dos mil veintiuno, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para su conocimiento.
Comunicación de la Secretaría de Gobernación.
La Presidencia instruye a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha tenido a bien nombrar al ciudadano Pablo Gómez Álvarez, como titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de dos mil veintiuno, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de dos mil veinte. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
e) De la Cámara de Senadores, por las que remite:
• Expedientes con proyecto de decreto, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional:
• Por el que reforman los artículos cuatrocientos veintitrés del Código Civil Federal, y cuarenta y siete de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
• Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo noventa y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
• Minutas con proyecto de decreto:
— Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
— Por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción doce del artículo cuarenta y cinco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
• Iniciativas con proyecto de decreto, presentadas por el senador Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional:
— Por el que se adiciona un artículo dos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
— Por el que se adiciona una fracción tres Bis al artículo veinticinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
— Por el que se reforma el artículo dieciocho-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
— Por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
— Por el que se adiciona un artículo dos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer una tasa del cero por ciento en las regiones del país que son caracterizadas como turísticas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Acuerdos de los órganos de gobierno.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se pospone la comparecencia del secretario de Bienestar. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.
Presentación de iniciativas.
El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas con proyecto de decreto, en consecuencia, se concede el uso de la palabra a las diputadas y diputados:
• Armando Contreras Castillo, de Morena, que reforma los artículos cuatrocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, y cuarenta y dos de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
• Sonia Rocha Acosta, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
• Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del Código Penal Federal, en materia de salvaguarda de las vías de comunicación terrestre. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
• Eunice Monzón García, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos cuatro, y doce de la Ley de Asistencia Social, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Luis Enrique Martínez Ventura, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona el artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Sergio Barrera Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control del Tabaco, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
Desde su curul, interviene la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa del diputado Sergio Barrera Sepúlveda.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
• María Macarena Chávez Flores, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Desde su curul, interviene la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Presidencia adherirse a la iniciativa de la diputada María Macarena Chávez Flores.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
• Martha Robles Ortiz, de Morena, que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Desde su curul, interviene el diputado Leonel Godoy Rangel, de Morena, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Martha Robles Ortiz.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
• María del Carmen Bautista Peláez, de Morena, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Pesca, para opinión.
• Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos quince, dieciséis, y diecisiete de Ley General de Salud, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Jaime Bueno Zertuche, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento diecinueve de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y adiciona el artículo cincuenta y seis de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Energía, para dictamen.
• Adriana Bustamante Castellanos, de Morena, que adiciona el artículo tres Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
• Leticia Zepeda Martínez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
• Rocío Natalí Barrera Puc, de Morena, que reforma el artículo seis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada María Clemente García Moreno, de Morena. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
• Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, quien presenta dos iniciativas: la primera que reforma el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda que reforma el artículo veinte de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la primera iniciativa; y la segunda iniciativa a la Comisión de Energía, para dictamen.
• Juanita Guerra Mena, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Desde su curul, intervienen las diputadas: Cecilia Márquez Alkadef Cortés, y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, ambas de Morena, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Juanita Guerra Mena.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
• Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, de Morena, que reforma los artículos veinticinco, veintisiete, y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
La Presidencia agradece la presencia en este salón de sesiones, del excelentísimo señor Aníbal Fernando Cabral Segalerba, embajador de la República Oriental de Uruguay en México, así como de la señora Noelia Martínez Franchi, ministra de dicha delegación, quienes sostuvieron una reunión de trabajo con el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, presidente del Grupo de Amistad México-Uruguay.
Presentación de iniciativas.
• Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena, por el que la Honorable Cámara de Diputados declara a la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, como la Legislatura de la Inclusión y la Diversidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
Desde su curul, intervienen las diputadas y el diputado: Leonel Godoy Rangel, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, todos de Morena, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
• Saraí Núñez Cerón, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos uno, y trece de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
• María Elena Serrano Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase "A la Comunidad Migrante Mexicana". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Desde su curul, intervienen las diputadas y el diputado: Carlos Humberto Quintana Martínez, Ana Laura Sánchez Velázquez; y Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, todos del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada María Elena Serrano Maldonado.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
• Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta dos iniciativas: la primera que adiciona el artículo dieciocho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la segunda que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión, la primera iniciativa; y la segunda iniciativa a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
• Margarita García García, del Partido del Trabajo, que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de candidaturas jóvenes. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
• Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del artículo ciento treinta y cuatro, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el numeral cinco del artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
• Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo ochenta y siete Bis dos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Desde su curul, intervienen las diputadas: Julieta Mejía Ibáñez, de Movimiento Ciudadano; Elizabeth Pérez Valdez, del Partido de la Revolución Democrática; Diana María Teresa Lara Carreón, del Partido Acción Nacional; y Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
• Claudia Tello Espinosa, de Morena, que reforma el artículo trescientos ochenta y uno Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.
Desde su curul, intervienen la diputada y el diputado: Cecilia Márquez Alkadef Cortés, y Leonel Godoy Rangel, ambos de Morena, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Claudia Tello Espinosa.
• Navor Alberto Rojas Mancera, de Morena, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
• Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el patrimonio de las personas, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
• Mariano González Aguirre, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos dos, y seis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
Desde su curul, intervienen la diputada y el diputado: Mario Gerardo Riestra Piña, y María Teresa Castell de Oro Palacios, ambos del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa del diputado Mariano González Aguirre.
• Olga Juliana Elizondo Guerra, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas ciudadanas Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Desde su curul, intervienen la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, de Movimiento Ciudadano, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra.
• María Teresa Castell de Oro Palacios, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tres, nueve, y diez de la Ley General de Turismo, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
• Beatriz Rojas Martínez, de Morena, que reforma el artículo cincuenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Desde su curul, intervienen las diputadas: Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Lidia Pérez Barcenas, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, todas de Morena; y Nora Elva Oranday Aguirre, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Beatriz Rojas Martínez.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
• José Antonio García García, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo treinta y dos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
• Arturo Roberto Hernández Tapia, de Morena, que reforma el artículo cuarenta de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Desde su curul, intervienen los diputados y las diputadas: Juan Ángel Bautista Bravo, Susana Cano González, Martha Azucena Camacho Reynoso, y Armando Corona Arvizu, todos de Morena, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia.
La Presidencia hace saber a la Asamblea que si algún diputado o diputada, desea adherirse y suscribir algún proyecto, lo hagan del conocimiento de la Secretaría de la Mesa Directiva.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Presentación de proposiciones con punto de acuerdo.
El siguiente punto del orden del día es la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, en consecuencia, se concede el uso de la palabra a las diputadas y diputados:
• Brianda Aurora Vázquez Álvarez, de Morena, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a legislar en favor de incorporar mecanismos que contribuyan a garantizar la matriculación de personas indígenas en grados medio superior y superior atendiendo las condiciones de desigualdad estructural. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
• Berenice Juárez Navarrete, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a restablecer el suministro de tratamientos inmunosupresores para las personas trasplantadas de riñón que así lo requieran. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Desde su curul, interviene la diputada Julieta Mejía Ibáñez, de Movimiento Ciudadano, para solicitar a la Presidencia, suscribir a nombre de su fracción parlamentaria, el punto de acuerdo de la diputada Berenice Juárez Navarrete.
• Xavier González Zirión, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a la Secretaría de Bienestar, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar la adquisición, entrega y distribución de insumos médicos y fármacos.
Desde su curul, intervienen las diputadas: Norma Angélica Aceves García, del Partido Revolucionario Institucional; y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Presidencia, suscribir el punto de acuerdo del diputado Xavier González Zirión.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• María del Carmen Pinete Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a través de sus secretarías de educación, a implementar un mecanismo y/o fungir como intermediarios ante la Comisión Federal de Electricidad, a establecer esquemas que permitan a los planteles públicos cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
• Dionicia Vázquez García, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría Comunicaciones y Transportes, a realizar las acciones pertinentes a fin de proteger y garantizar los derechos a la movilidad, a la protección civil y la seguridad de la infraestructura urbana para las personas que habitan y transitan por la zona aledaña al tren suburbano que correrá de la estación Lechería al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y éstas se realicen de manera consensuada con los habitantes afectados, en particular de los municipios de Tultitlán, Tultepec, Nextlalpan, Zumpango y Tecámac. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
Desde su curul, interviene diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Partido del Trabajo, para solicitar a la Presidencia, suscribir el punto de acuerdo de la diputada Dionicia Vázquez García.
• María Leticia Chávez Pérez, de Movimiento Ciudadano, quien presenta dos proposiciones con punto de acuerdo: la primera por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar el Documento rector: Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a fin de que se vacune a las niñas, niños y adolescentes de doce a diecisiete años; y la segunda por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a impulsar la aplicación de una segunda dosis de la vacuna Cansino a todo el personal docente de la iniciativa pública y privada contra la COVID-19. Se turnan ambas proposiciones con punto de acuerdo a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Fabiola Rafael Dircio, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, relativo a la vacunación infantil contra el Virus SARS-CoV-2 en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• María Guadalupe Chavira de la Rosa, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a establecer un programa permanente de atención integral para las personas que sufren cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Merary Villegas Sánchez, de Morena, relativo a la adquisición de medicamentos oncológicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Yesenia Galarza Castro, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a crear instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección, a fin de terminar con la práctica de la venta de niñas y/o casamiento forzado. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
• Alan Castellanos Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y a sus homólogas en las treinta y dos entidades federativas, a implementar campañas de concientización sobre el cuidado del agua.
Presidencia del diputado Santiago Creel Miranda
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
• Mario Mata Carrasco, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a establecer y actualizar el Programa Especial de Energía para el Campo, en materia de energía eléctrica de uso agrícola, en el estado de Chihuahua.
Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
• Azael Santiago Chepi, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia responsable del "Programa de Fertilizantes", a impulsar la economía y la producción agrícola en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
• Wendy González Urrutia, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Educación Pública, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a instrumentar el programa de captación de agua de lluvia en escuelas públicas denominado "Atli". Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
• Jesús Roberto Briano Borunda, de Morena, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a realizar las acciones necesarias para mantener actualizada la información en su portal de internet y vincularla en el Sistema Nacional de Transparencia.
Desde su curul, intervienen las diputadas: Lidia Pérez Barcenas, y Andrea Chávez Treviño, ambas de Morena, para solicitar a la Presidencia, suscribir el punto de acuerdo del diputado Jesús Roberto Briano Borunda.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
• Inés Parra Juárez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y distintas autoridades, a intervenir en la liberación de los presos políticos en el municipio de Coyomeapan, Puebla. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Efemérides.
El siguiente punto del orden del día, es la efeméride con motivo del "Día Internacional de la Memoria Transexual", a cargo de los grupos parlamentarios.
En consecuencia, se concede el uso de la palabra, para referirse al tema, a las diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, del Partido de la Revolución Democrática; Julieta Mejía Ibáñez, de Movimiento Ciudadano; María de Jesús Rosete Sánchez, del Partido del Trabajo; Salma Luévano Luna, quien solicita un minuto de silencio en memoria de sus compañeras trans que perdieron la vida. La Presidencia concede su solicitud, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.
Cynthia Iliana López Castro, del Partido Revolucionario Institucional; Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional; y María Clemente García Moreno, de Morena.
Acuerdos de los órganos de gobierno.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se define el mecanismo para recibir las propuestas de preguntas parlamentarias por escrito que se realizarán al Ejecutivo Federal, para ampliar la información, en torno al análisis del Tercer Informe de Gobierno. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.
Participaciones de carácter general.
Desde su curul, realizan comentarios, las diputadas y los diputados: Brianda Aurora Vázquez Álvarez, de Morena, con relación al aniversario luctuoso del guerrero Yaqui, Juan Maldonado, y quien, además solicita a la Presidencia, se guarde un minuto de silencio en su memoria.
La Presidencia obsequia su solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.
Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Partido Acción Nacional, para referir su asistencia a la COP-26; Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Partido Revolucionario Institucional, con relación a la vacunación de niños y adolescentes; Armando Antonio Gómez Betancourt, del Partido Verde Ecologista de México, con relación al Tercer Informe de Gobierno del gobernador del estado Veracruz; Jesús Fernando García Hernández, del Partido del Trabajo, con relación a la falta de agua para los productores del campo; Salvador Caro Cabrera, de Morena, con relación a la detención de dos ciudadanos mexicanos, por parte de las autoridades de Egipto, que transportaban una artesanía; Marcelino Castañeda Navarrete, del Partido de la Revolución Democrática, con relación al Comité de Jubilados de la sección Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán; María Eugenia Hernández Pérez, de Morena, con relación al tema captación de agua de lluvia; Itzel Josefina Balderas Hernández, del Partido Acción Nacional, con relación a la vacunación de los jóvenes de quince a diecisiete años de edad; Javier Casique Zárate, del Partido Revolucionario Institucional, para expresar su preocupación por los accidentes registrados en el territorio mexicano; Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Partido de la Revolución Democrática, con relación a la subasta de piezas arqueológicas; Pedro Sergio Peñaloza Pérez, de Morena, con relación al nombramiento de Pablo Gómez Álvarez, como titular de la Unidad de Inteligencia Financiera; Carolina Beauregard Martínez, del Partido Acción Nacional, con relación al accidente ocurrido en la carretera México-Puebla, el pasado seis de noviembre del presente año; Julieta Andrea Ramírez Padilla, de Morena, con relación a los recursos asignados al Instituto Nacional Electoral; Héctor Saúl Téllez Hernández, del Partido Acción Nacional, con relación a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós; Patricia Terrazas Baca, del Partido Acción Nacional, con relación al aumento de precios en los combustibles; Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Partido Revolucionario Institucional, con relación a la elección extraordinaria que se realizará en el estado de Nayarit; y Daniel Murguía Lardizábal, de Morena, con relación a la apertura de las franjas fronterizas.
La Presidencia levanta la sesión a las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar, el día jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, a las once horas, en modalidad semipresencial, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas, por medio de la aplicación instalada en los teléfonos móviles de las diputadas y los diputados.»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: En votación económica, consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta de la sesión anterior.
El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa manifiéstenlo, por favor. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
La secretaria diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz: Se recibió oficio de la diputada María Guadalupe Román Ávila, por el que se solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.
Estimado diputado presidente, le saludo con afecto. Al mismo tiempo, me dirijo a usted para solicitarle que gire sus amables instrucciones para retirar iniciativa presentada por su servidora el 14 de octubre de 2021, publicada en Gaceta Parlamentaria y que lleva por nombre “Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, la cual puede ser encontrada en la siguiente liga:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/10/asun_ 4243948_2021_1026_1634248641.pdf
Anexo a este oficio la iniciativa mencionada. Sin otro particular y en espera de verme favorecida con dicha petición, me despido de usted, quedando como su segura servidora.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre del 2021.– Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación.
El diputado Valentín Reyes López:Con su venia, compañero presidente.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.
El diputado Valentín Reyes López: Buen día, compañeras y compañeros diputados. Vengo con la intención de poner sobre la mesa un tema al que no se le ha prestado la atención adecuada. Hablo por los niños, adolescentes, jóvenes y de sus padres o tutores, que desean que sus hijos continúen sus estudios y que quieren que nosotros les ayudemos.
Estoy aquí con la convicción de ser la voz de mi pueblo, demostrar las carencias, las dificultades, las necesidades, pero también estamos aquí para dar soluciones. Y en ese tenor, no tengan duda que cuentan con las y los legisladores de la cuarta transformación, que deseamos que le vaya bien a México. Los diputados somos la voz del pueblo.
Y, en ese contexto, presento la iniciativa de adicionar dos fracciones al artículo 149 de la Ley General de Educación, que habla de escuelas privadas, para que se dé prioridad de descuentos de un 50 a un 100 por ciento en colegiaturas por lo menos a un 20 por ciento de sus becados, que están teniendo problemas económicos, a tal grado de tener que dejar sus estudios, temas que estamos buscando evitar.
La pandemia nos mostró una realidad diferente. Nos enseñó que los mexicanos sabemos trabajar y salir adelante, pero también nos mostró lo frágil de la vida. La covid-19 trajo desempleo, el trabajo se detuvo, pero lo que no se detuvo fueron los gastos en el consumo de agua, de energía eléctrica, el gasto en el consumo de gas, alimentos, por mencionar algunos. Ahora, los alumnos que estudiaban en escuelas privadas continuaron pagando colegiaturas, incluso sin recibir clases. Eso, compañeros, no se detuvo.
También vimos cómo hijos, ante la pérdida de su tutor, se convirtieron en cabeza de familia. Según datos del Inegi, nos mencionan que el 22.4 por ciento de la población escolar dejó sus estudios a causa de que algún integrante de la familia se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos. Un 20 por ciento abandonó sus estudios por el cierre definitivo de las escuelas y que el 17.7 desertó de las escuelas a consecuencia de que el alumno carecía de recursos económicos.
Es ilógico pensar que todos los alumnos de escuelas privadas o que asisten a escuelas privadas están ahí poque sus padres nadan en fortunas o les sobra el dinero. ¿Qué pasa si decimos que un gran porcentaje de los alumnos que estudian en escuelas privadas lo hacen porque desean salir adelante y porque así lo quieren sus padres?
¿Qué pasaría si dijéramos que, dentro de la Ley General de Educación, en su artículo 149, que habla sobre las escuelas privadas, dice que el 5 por ciento del total de alumnos deben recibir una beca? Ese mismo artículo dice básicamente que la institución privada dirá si lo hará con colegiaturas o inscripción. Es decir, no hay una base sólida de cómo va ir dirigido.
La nueva realidad nos mostró que no todos los estudiantes de escuelas privadas tienen la solvencia económica fija. Recuerden que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca como obligatoria desde la educación básica a la media superior.
Estudiar es tan importante que está en el capítulo primero, que habla de los derechos humanos. Es por ello que debemos ver los mecanismos que podemos emplear para que existan más alumnos graduados.
Dicho lo anterior, considero necesario adicionar 2 fracciones a la Ley General de Educación: una fracción X y una fracción XI, para con ello garantizar que los alumnos becados, por lo menos un 20 por ciento de ellos, puedan tener la prioridad de seleccionar a una beca como mínimo del 50 al 100 por ciento, que los ayude a culminar sus estudios que por cuestiones que no tenían contempladas están siendo afectados económicamente.
Segundo. Pedirle a la institución que abra su convocatoria para que estos alumnos, a los que debemos hacer conscientes de que, si bien existen escuelas públicas, no todos son aceptados a las mismas porque no hay la capacidad de la institución y no da para el 100 por ciento de los solicitantes que estudian de manera gratuita. Lo cual origina que sus tutores hagan un esfuerzo mayor y, ante la necesidad de darles educación, busquen opciones como es inscribirlos en escuelas privadas para que su futuro sea mejor y tengan mejores oportunidades.
También necesito mencionar y recalcar que las becas del gobierno no son para alumnos de escuelas privadas. Es por ello que debemos buscar los mecanismos para que los alumnos más vulnerables tengan garantizado un apoyo.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Concluya, diputado.
El diputado Valentín Reyes López: Diputadas y diputados, esta iniciativa tiene la intención de lograr dar garantías a los que son el futuro de México y no se vean orillados a dejar sus estudios. Es cuanto, compañero presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa educación es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a que pertenecen.
México se ha centrado en actualizar y reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación para garantizar con ello una formación académica de calidad. Esto marca que toda persona tiene derecho a la educación. Los estados, la Ciudad de México y los municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, que serán obligatorias. 1
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Ante la llegada de la pandemia covid-19, la forma de ver la vida y como la desarrollábamos cambio por completo, la forma de sociabilizar y de educar se ha innovado con el fin de estar a las exigencias que demanda nuestra nueva realidad. 2
Si hago mención de todos los cambios que se han tenido no terminaría de mencionarlos, lo que si mencionare es que esta nueva realidad aparte de la muerte de nuestros seres amados, conocidos y personas que nos duele que ya no estén, no son las únicas víctimas.
Como bien lo saben no hay forma de crecer si no existe el recurso económico, además de los datos que nos dan sobre el nivel de desempleo que se generó en el principio de la pandemia y del caos social que existió ante la incertidumbre que esperarían que solo durara un mes o dos se ha extendido a más de año y medio.
Ante los hechos nuevos y recientes que modificaron la forma de vivir e interactuar a nivel mundial y que claro afectó a la república, hablando del sector educativo la pandemia del Covid-19 se pudo observar que gran parte de la deserción escolar en la población de 3 a 29 años, fue a causa del fallecimiento de alguno de los padres de familia provocado por este virus, otra consecuencia fue el desempleo originado por el cierre de empresas y negocios dejando a muchas familias sin recursos económicos.
Según datos del Inegi, 22.4 por ciento de la población escolar dejó sus estudios a causa de que algún integrante de la familia se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos, 20.2 abandonó sus estudios por el cierre definitivo de las escuelas, 17.7 desertó de la escuela a consecuencia de que el alumno carecía de computadora u otros dispositivos o bien por no contar con servicios de internet. 3
Esas cifras causan un gran efecto para la educación nacional, pues en muchas ocasiones no se observa el problema de la deserción escolar desde un ámbito particular o sectorial, la cual ocurre desde la Secundaria y se extiende hasta Licenciatura, llevando a cuestionarnos cuales son los motivos que hay dentro del núcleo familiar para que el alumno sea orillado a abandonar sus estudios.
La Secretaría de Educación no bajó el dedo del renglón y ante la importancia que tiene la continuidad de los estudios en los diferentes niveles los cuales no debían pausarse aun con pandemia también se implementaron nuevas formas de enseñanza ante la nueva normalidad, pues en el ciclo escolar 2020-2021 se implementaron clases virtuales (o a distancia), por lo cual 55.7 por ciento de la población escolar hizo uso de computadora portátil para tomar clases a distancia, 70.2 de los alumnos de primaria utilizo celular inteligente para recibir clases, 28.6 de los hogares donde habita un estudiante realizó gasto adicional para comprar un celular inteligente, 26.4 contrató servicios de internet y 20.9 compraron mobiliario para acondicionar el espacio donde se tomaría las clases a distancia, realizando un gasto para tener las condiciones adecuadas y poder tomar clases virtuales (o a distancia). 4
Ahora si hablamos de escuelas privadas el golpe fue mayor a los ingresos de los padres de familia asociado a que las colegiaturas no fueron reducidas por cuestiones de no haber asistido a los centros educativos, mientras otros tantos perdieron sus empleos o vieron de manera significativa reducidos sus ingresos, lo cual genera un problema, a las finanzas familiares, a pesar de los arduos esfuerzos del gobierno de la República y los Estados.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 37.9 millones de personas operan como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo, cifra mayor en 4.2 millones de personas en su comparación anual; 13.1 millones trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados. Esta última categoría de ocupación subió en 2.1 millones de personas. 5
De las que 59 millones de personas a partir de los 15 años en adelante son la población económicamente activa es decir que actualmente se encuentran trabajando, que se traduce en una Tasa de participación de 59.9. Población que se distribuye de la siguiente manera.
En servicios se concentraron 23.9 millones de personas (42.5 por ciento del total), en el comercio 10.8 millones (19.2), en la industria manufacturera 9.3 millones (16.4), en las actividades agropecuarias 7.3 millones (12.9), en la construcción 4.4 millones (7.7), en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 371 mil personas (0.7) y 362 mil (0.6) no especificó su actividad. En comparación con igual mes del año pasado, la población ocupada con mayor incremento fue en la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca con 1.3 millones de personas, en los servicios diversos con 1.2 millones y en los restaurantes y servicios de alojamiento con 1.1 millones de personas. El nivel de ingresos de acuerdo con el Inegi en México el 17. 1 millones de trabajadores perciben de 0 a 3 mil 967.00 pesos equivalente a un salario mínimo, 30.5 millones percibe de 3 mil 968.00 a 18 mil 482.00 lo que es igual de 2 a 5 salarios mínimos y 1.1 millones perciben más de 18 mil 483.00, equivalentes a más de 5 salarios mínimos. 6
Quien estudia en escuela privada no necesariamente es un sector privilegiado o que tengan grandes cuentas, debemos normalizar y aterrizar la idea correcta que, por algún motivo, un cierto porcentaje de los alumnos se encuentran en escuelas del sector privado sólo por necesidad de continuar sus estudios.
Por ello se debe considerar que en casos de que las escuelas privadas (o particulares) impartan sus clases virtuales (se aumente las becas), mientras que a sectores vulnerables o con alguna habilidad en ciencias o artes, se haga una reducción de 10 a 100 por ciento en los costos de colegiatura, así como de inscripción, pues en esos casos seria excesivo el pago completo de las colegiaturas si se está tomando clases desde sus hogares, o tienen dificultades económicas de moderadas a graves, mismo que se puede implementar a un cierto porcentaje del total de alumnos en escuelas privadas mismos alumnos que garanticen la viabilidad de generar ciertos beneficios mayores. Todo esto con el fin que el número de alumnos graduados aumente, mismos que se lo hayan ganado por tener cualidades en deportes, artes, ciencias, innovación tecnológica, promedio general, muerte del tutor o quien garantice que es un alumno con promedio mínimo de 8.0 y por algún percance provocado por el recurso económico se vea obligado a dejar sus estudios.
La intención de establecer un mínimo de porcentaje de beca en la ley es que no sea a criterio de cada una de las escuelas pues deberán de cumplirse un mínimo de forma obligatoria, debido a que existen instituciones que solo cumplen la instrucción sin intenciones mayores y los alumnos se inscriben sin existir garantías de que de existir problemas financieros por diversas causas, no concluyan sus estudios, es por ello que garantizar la educación es de suma importancia y solicitar a las escuelas privadas un mínimo de becas y un mínimo de porcentaje, genera que se aumente esas garantías, en una primera etapa.
De ahí que se observe que la población estudiantil a nivel bachillerato y licenciatura que cursan sus estudios en escuelas privadas (o particulares), cierto porcentaje son hijos de padres de clase media o baja y en alguno de los casos los mismos alumnos tiene que trabajar para poder solventar los gastos de colegiaturas, para la compra de material didáctico y el pago de colegiaturas e inscripción al curso escolar.
Si bien los padres de familia buscan darles una mejor educación a sus hijos, estos a veces se encuentran limitados con los gastos escolares, pues no les alcanza para solventar a 100 por ciento los costos que genera el asistir a una escuela particular (o privada), haciendo todo lo posible mediante el trabajo conjunto de padres e hijos para que estos últimos puedan contar con garantías de concluir sus estudios, si bien somos conscientes de que la educación es pública, no todos son aceptados en ellas. Sumado a ello recordemos que no en todos los municipios (tenemos 32 estados y 126 millones de mexicanos) 7 hay escuelas públicas y algunos deben moverse a municipios cercanos para llegar a su centro educativo.
Es importante recordar que los alumnos que estudian en escuelas privadas no son candidatos a recibir una beca del gobierno, por lo que se debe garantizar que las escuelas privadas amplíen los apoyos.
Debemos ser conscientes que existen alumnos que cursan a la par sus estudios y trabajan para poder solventar los gastos no solo de pagos de colegiaturas, material didáctico sino también los gastos de vivienda, transporte y alimentos, alumnos que son de excelencia educativa y que no pueden acceder a una beca por que la institución académica ya tiene cubierto el porcentaje mínimo establecido en estas escuelas y que no desean dar más de lo que la ley marca.
Además de que hay alumnos que deben de trasladarse a otra población para continuar con sus estudios, medidas que se ven más en los niveles educativos de media superior a superior en sus localidades, motivo por lo cual tiene que moverse a otra entidad si desean estudiar.
El tramitar una beca en los centros de estudios escolares son difíciles de obtener, pues las propias escuelas en este caso las privadas (o particulares) establecen criterios difíciles para la obtención de becas o bien en algunos de los casos las escuelas no emiten convocatorias para dicho otorgamiento, siendo este punto una obligación por así estar establecido en el artículo 149 de la Ley General de Educación. 8
Cabe señalar que hay alumnos que son de excelencia académica o realizan actividades deportivas, científicas o bien no cuentan con la suficiente solvencia para pagar sus estudios, se ven obligados a tramitar y si es el caso obtener una beca, pero se encuentran con la negativa de no ser otorgadas, esto debido a que en su mayoría las escuelas privadas solo cumplen con el mínimo que marca la ley que es del 5% del total de alumnos sin un porcentaje mínimo de beca.
Consecuencia que lleva a la mayoría de estos alumnos a abandonar sus estudios, pues al pensar en escuelas particulares o privadas se cree que todo el alumnado tiene la solvencia económica para continuar estudiando, pero en ciertos casos es muy difícil seguir cursando sus estudios y de ahí que exista la deserción escolar definitiva, al no contar con suficientes apoyos por parte de estos centros educativos.
El otorgamiento de becas en las escuelas particulares, actualmente son de 5 por ciento del total de alumnos, sin un porcentaje de beca definido en la ley el cual sería necesario aplicar para partir de un mínimo garantizado.
Por ello es importante poner el ojo a estos temas ya que los niños, niñas y jóvenes de 3 a 29 años son el futuro de México y no se debe permitir el poner tantas trabas que provocan que cada vez haya mayor deserción escolar y sean menos los egresados, cuando al ser la educación un derecho fundamental establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este debería de ser conforme a reglas más firmes para que no haya abusos o bien problemas en el caso del otorgamiento de becas.
Por último, dejo como reflexión estas frases de B. F. Skinner: “La educación es lo que sobrevive cuando lo que se ha aprendido ya se ha olvidado”; y de Plutarco: “El cerebro no es un vaso por llenar sino una lámpara por encender”.
Tenemos potencial, tenemos intención y en ese sentido siempre buscaremos la forma de dar las garantías mínimas para que la ley sea aliada de todos lo que la merecen y que la misma sea ejecutada de manera cabal.
Propuesta
Por lo someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Se reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 149
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán
I. y II. ...
III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al diez por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, mismos que deberán recibir un mínimo de 10 por ciento de beca , las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente ley.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
2 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019? gclid=Cj0KCQjw18WKBhCUARIsAFiW7JzgzPhXxurpFtK9055Hm-HWKuSDG7wyFVxKefCUR1HVyI9ya z10XNUaArMuEALw_wcB
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Otr TemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Otr TemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ iooe/iooe2021_08.pdf
6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexi-canos-Datos-del- Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html
7 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/En-Mexico-hay-126-millones-de-habit antes-Inegi-20210125-0040.html
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adopción, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Martha Estela Romo Cuéllar:Con su venia, diputado presidente. Buenos días, compañeras y compañeros que están de manera presencial y también quienes nos acompañan en el sistema semipresencial, así como los ciudadanos y medios de comunicación que nos acompañan por medio del Canal del Congreso.
Hoy, más de un millón de niñas, niños y adolescentes en nuestro país no tienen un familiar o un tutor o alguien que vea por ello. Esto es fruto de la violencia que estamos viviendo en nuestro país; es fruto también de los múltiples feminicidios que se viven y que hemos señalado en reiteradas ocasiones; es fruto de la situación migratoria que vivimos también; también es fruto de que muchos de sus padres pierden la patria potestad de ellos; es fruto de los múltiples embarazos no deseados que hay todavía en nuestro país y de la falta de un sustento económico para hacer frente a lo que implica tener un hijo.
También, por otro lado, en esta situación que estamos viviendo el día de hoy por el tema de la covid, muchísimos mexicanos, cifras específicas que el DIF nacional nos arroga, dice que al menos 6 mil 866 huérfanos han venido a perder su familia por el tema de la covid. Muchos de ellos han perdido a su padre, a su madre o incluso el núcleo familiar completo.
En esto, no se sabe a totalidad la cifra porque, uno, todavía no termina la contingencia sanitaria y, en segundo, porque no tenemos todavía los datos estadísticos que en unos meses específicamente vamos a seguramente conocerlos.
Y no debemos de perder de vista que la familia es el núcleo de la sociedad, ese núcleo que nos da el círculo de apoyo a todos y cada uno quienes vivimos en ella. También es el núcleo que nos da protección para nuestras niñas y para nuestros niños. Es la protección para nuestros infantes y también no debemos perder de vista que esto es la proyección que la sociedad va teniendo en el futuro y en presente.
Es por eso que el derecho a vivir en una familia, incluso en nuestro máximo ordenamiento jurídico está incluido. Nuestros niños en esta situación son más vulnerables a maltratos, a violencia, a explotación, a trata, a tráfico de órganos, a discriminación, a abuso, a desnutrición, a un mal desarrollo, a depresión, ansiedad, a diferentes problemas conductuales, a no acceso a la educación y todo eso genera adultos que son fruto de la desigualdad de oportunidades.
Es por eso que necesitamos poner cartas en acción, compañeros. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, establece que tal es la importancia de la familia que es un derecho internacional y lo reconoce como un derecho fundamental para niñas, niños y adolescentes. Y lo concibe como un elemento natural y fundamental.
En definitiva, la práctica de intentar a las niñas y niños meterlos en un albergue o en casas hogar no es la solución específica que tenemos que seguir. Según informó el Sistema Nacional para Desarrollo Integral de la Familia, en México hay al menos 6 mil 866 niñas y niños y adolescentes en esta situación.
El Sipinna estima que el 42 por ciento de las más de 250 mil muertes por covid corresponden a padres o madres de familia, sin embargo, no son cifras definitivas, pero no estamos atendiendo esta necesidad. Otro reto es que al día de hoy no es posible contar con datos exactos, necesitamos tenerlos y esto va a implicar que tengamos padrones específicos.
Es urgente que tomemos cartas en el asunto. ¿Qué vamos a hacer ante esto? La adopción es una figura jurídica y es un medio por el cual aquellas niñas, niños y adolescentes que por diversas causas han terminado el vínculo con sus padres. No perdamos de vista que el fin principal es proteger a nuestros niños y conforme a estos datos el Inegi dice que aproximadamente 30 mil niños se encuentran a la espera de una familia por ser adoptados, más los que se van a ir agregando por el tema de la covid.
Hoy solamente, según cifras del DIF, solamente el 3.5 de nuestras niñas, niños y adolescentes están en esta situación y solamente el 3.5 de nuestros niños han tenido una familia, solamente mil 178 niños fueron adoptados en cinco años.
Por eso, propongo que agreguemos al artículo 4o. de nuestra Constitución el derecho a toda niña y a todo niño a ser adoptado, para que podamos verdaderamente garantizarle a nuestros niños, niñas y adolescentes el poder vivir en un entorno y garantizarle la prevención de esta situación y poderles dar una verdadera situación distinta y que tengamos verdaderas oportunidades todas y todos los mexicanos.
Compañeras y compañeros diputados, hoy vengo, al ser una reforma constitucional, invitar a todos los grupos parlamentarios a que pongamos más allá de colores al centro la necesidad y la emergencia que estos niños que hoy no tienen a nadie, realmente están implorando. Hagamos en hechos.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Concluya, diputada.
La diputada Martha Estela Romo Cuéllar: Con mucho gusto, diputado presidente. Hagamos que en hechos más allá que en discursos, nuestros niños tengan el derecho a tener una familia, pero sobre todo a que la brecha de desigualdad de nuestras nuevas generaciones sea acortada. Los invito a que esta iniciativa la hagan propia y hagamos que nuestros niños tengan el derecho de ser adoptados. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
Conforme a datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país aproximadamente 30 mil niños se encuentran en espera de una familia para ser adoptados.
Entre 2012 y 2017, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a escala federal se cubrió sólo alrededor de 5 mil niños adoptados, que representan sólo 3.5 por ciento de la cantidad total de niños, y esto en el paso de 5 años. Lo anterior se contrasta con los mil 168 niños en 2017 que eran susceptibles de ser adoptados.
Aunada a la problemática actual, México no ha hecho una adecuación necesaria en su ordenamiento jurídico nacional para revertir esta situación, a pesar de que se han suscrito diversos Tratados Internacionales al respecto de adopción. Como resultado, tenemos un problema que crece y que es un deterioro en el pleno desarrollo del menor y del sentir de la sociedad.
Exposición de motivosFamilia, en su acepción sociológica, es “una institución social permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de filiación”. 1 La familia es el núcleo natural, jurídico, social y permanente. Para Leoba Castañeda Rivas “sociológicamente, la familia es el grupo de personas que se unen, en torno al hecho sexual de la procreación”. 2
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala en el artículo 4o. que las personas tienen derecho a decidir el número y esparcimiento de sus hijos. Destaca la conformación o expansión de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
En el mismo artículo se mencionan la familia y su protección:
“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (artículo 4o., CPEUM). “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (artículo 4o., CPEUM).
Se destaca la importancia del desarrollo familiar en nuestro máximo ordenamiento jurídico. La familia es el núcleo de la sociedad, lo que se cultive en las familias tendrán una proyección a la sociedad. Por la importancia de la familia está sujeta al interés público y social.
La Constitución respecto al menor, en su mismo artículo 4, señala la obligación expresa en resguardar el interés superior del menor:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” (artículo 4o., CPEUM).
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su segundo artículo señala que el interés superior de la niñez se debe considerar de manera primordial en las decisiones sobre todos los temas que involucren menores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el interés superior del menor implica que el desarrollo del menor y el ejercicio de sus derechos deben ser tomados como prioritarios en la elaboración del contexto jurídico y de su aplicación en todo lo que versará del menor.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad número 11/2005, consideró que el interés superior del menor implica que las políticas, acciones y decisiones que se tomen respecto a menores, se debe buscar el mayor beneficio al menor y que se den prioridades en los temas relacionados con los estos. Es un derecho del menor crecer en una familia, ya que es la célula de la sociedad. Lo que se viva en la familia tarde o temprano repercutirá en la sociedad. Es un derecho del menor crecer en una familia y es un derecho de las personas tener hijos bajo el principio del esparcimiento de hijos de manera responsable e informada.
La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito por el Estado Mexicano en el preámbulo reconoce que para el desarrollo armónico del menor, se debe crecer en una familia, en un clima de felicidad, amor y comprensión.
La adopción presenta la ventaja clara y real de dar una familia permanente a un menor, donde satisface las necesidades de este. Se satisface el derecho del niño y del adoptante fortaleciendo la sociedad.
Adopción deriva del latín adoptio, “desear” o “escoger”. 3 Para la Real Academia de la Lengua, adopción significa “recibir como hijo satisfaciendo requisitos y solemnidades legales a la persona que no lo es naturalmente”. 4 Para el ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá, la adopción es “el acto jurídico por el cual el adoptante recibe como hijo, con los requisitos y solemnidades que establece la ley al que no lo es biológicamente, pero que lo equipará como hijo consanguíneo para todos los efectos legales”. 5
La evolución de la figura de la adopción deviene desde tiempos antiguos. En Babilonia el Código Hammurabi preveía la figura de la adopción, aunque principalmente era como forma de ayuda al sustento familiar. Casos de adopción de la misma manera se tiene presentes en zonas como la India y la antigua Grecia.
La adopción es una figura jurídica y social que permite a los ciudadanos, matrimonios y conyugues a unir a un descendiente a su familia que por los derechos y obligaciones se equipara al descendiente consanguíneo, ya que en la actualidad la adopción plena se mantiene en las mismas circunstancias que una filiación consanguínea.
La figura de la adopción permite al menor desarrollarse dentro de un entorno familiar. El menor favorece su desenvolvimiento. El tutor procura al adoptado alimento y un desarrollo óptimo, y como finalidad desemboca en un beneficio social.
Jurídicamente la adopción es un acto solemne, plurilateral e irrevocable, por el cual se crea un vínculo semejante al biológico en el adoptado y la familia adoptante. El adoptado tiene los derechos, deberes y obligaciones inherentes que tiene el hijo biológico. 6
El Código Civil Federal señala en el artículo 390 quiénes pueden adoptar y podemos enlistar los requisitos en:
• Ciudadano mayor de 25 años libre de matrimonio.
• Tener más de 17 años con relación al adoptado.
• Tener medios suficientes para proveer de subsistencia, educación al adoptado como si fuese hijo propio.
• Que la adopción sea benéfica para el menor.
• El adoptante sea una persona apta y adecuada para adoptar.
Por otra parte, el artículo 391 del mismo ordenamiento señala la posibilidad de llevar a cabo la adopción por parte de un matrimonio. La adopción se dará cuando ambos se encuentren en mutuo acuerdo sin importar que alguno de los dos no cuente con los 25 años de edad; pero si es necesario que ambos sean mayores de 17 años con respecto al adoptado.
Respecto la distribución de competencias, el proceso de adopción depende de las entidades federativas a lo que se vea plasmado en su código civil o familiar y la ejecución en el código procesal de la materia respectiva.
Como señalamos, en la adopción se encuentran involucrados Derechos Humanos como lo son el desarrollo e integridad de la familia y el interés superior del menor; respecto a este último, la corte se ha pronunciado respecto a su cuidado dentro del proceso de adopción cuando existe una inoperatividad:
Décima época.
Instancia: Tribunales colegiados de circuito.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, enero de 2016.
Materia: Civil.
Tesis: III.2o.C.52 C (10a.).
Página: 3136.
Adopción plena. Para decretarla, conforme al interés superior del niño, constituye un factor determinante el tiempo que el adoptado ha pasado con los adoptantes, en caso de que éstos tengan su custodia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que, a fin de determinar cuál es el interés superior del menor en un caso específico, es necesario tomar en cuenta diversos factores, tales como su situación personal y las circunstancias que gravitan en torno a su vida. En caso de menores de edad, el juzgador, al aprobar todo trámite de adopción, debe verificar quién o quiénes tienen la custodia del niño y, en caso de que éste se encuentre bajo el resguardo de los adoptantes, tendrá que tomar en consideración, como un factor determinante para aprobar el trámite, el tiempo que el menor ha convivido con quienes lo tienen bajo su custodia, particularmente, en los primeros años de vida. Ello porque, conforme a la teoría del apego, la relación que se establece entre el menor y su cuidador o cuidadores, es esencial en el desarrollo personal y en la estructuración de la personalidad, sobre todo entre los primeros seis y los treinta y seis meses de edad. Ciertamente, cuando el bebé comienza a realizar sus primeras actividades independientes, tales como caminar, utiliza figuras de apego (personas conocidas) como base para sentirse seguro en el procedimiento de aprendizaje, lo que lleva al desarrollo, según diversos estudios, de patrones de apego y éstos, a su vez, determinan su carácter y comportamiento en las relaciones posteriores. Consecuentemente, el juez debe determinar, como un aspecto destacado para aprobar la adopción, si el vínculo afectivo del menor hacia los adoptantes se ha consolidado y, hecho lo anterior, debe decidir si, eventualmente, resultaría favorable a los intereses del menor, ponerlo en una situación de riesgo, en la que pueda ser separado de las personas con quienes ha consolidado vínculos afectivos de apego, lo que podría generar un trauma que afecte su desarrollo posterior.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Amparo en revisión 280/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016, a las 11: 00 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima época.
Registro: 2011199.
Instancia: Tribunales colegiados de circuito.
Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 4 de marzo de 2016, 10: 15 horas.
Materia: Constitucional. Tesis: III.2o.C.53 C (10a.).
En la tesis observamos que existe una ponderación y resguardo respecto de los Derechos Humanos del menor que pretende ser adoptado, pero sin duda la importancia de la adopción ha quedado señalada en un marco social, jurídico nacional e internacional que se plasma en tratados internacionales.
La adopción es un derecho que las personas tienen para poder acceder a una familia y ampliar la misma favoreciendo su integración y por lo tanto la sociedad. Es un derecho en el cual se debe resguardar el interés superior del menor, el acceso a la familia y la propia familia. Por lo cual encontramos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que señala la CPEUM en el artículo 1o., tercer párrafo.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad...” (artículo 1o., CPEUM).
Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.
El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente : i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la norma fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Amparo en revisión 184/2012. Margarita Quezada Labra. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
La adopción, al ser un proceso que implica la ponderación y resguardo de derechos como lo son el interés superior del menor, se debe dar una pauta de protección mayor a la que hoy cuenta, por la necesidad social y la exigencia internacional.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” (artículo 1o., CPEUM).
Al plasmar el derecho de adopción en la CPEUM aseguramos un reconocimiento total dentro de nuestro marco normativo. El derecho es reconocido por la Constitución y por lo cual el menor contará de manera expresa con este y las garantías tendientes a su ejecución y protección. Esta acción permite llegar a la realidad material y no solo formal.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” (artículo 1o., CPEUM).
Por lo expresado es imperiosa la necesidad de reconocer la adopción como un derecho de las personas en la CPEUM en el artículo 4o.
La CPEUM es la base de la organización institucional y estatal, marca los ejes y los derechos prioritarios. Por el dinamismo social de la actualidad, el material jurídico debe ser correspondiente a la actualidad; por lo tanto, nuestra constitución debe resguardar derechos tan importantes como lo es el de adopción.
El Congreso de la Unión tiene la facultad otorgada por el artículo 135 de la CPEUM para erigirse como Congreso Constituyente al poder adicionarla y reformarla:
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México” (artículo 135, CPEUM).
Mediante esta iniciativa me permito solicitar al Congreso de la Unión promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que es obligación de toda autoridad.
Esta iniciativa tiene como objeto adicionar en el artículo 4o. de la Constitución el derecho de adopción, como un derecho del menor conforme los tratados internacionales.
En virtud de lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El Estado garantizará que las niñas, niños y adolescentes permanezcan en su familia de origen cuando se garanticen de manera plena sus derechos.
Toda niña, niño y adolescente tendrá derecho a ser adoptado. El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho velando en todo momento por el interés superior de la niña, niño y adolescente de conformidad con los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 Güitrón Fuentevilla, Julián. Enciclopedia jurídica de la Facultad de Derecho de UNAM, Derecho familiar, Porrúa, Ciudad de México, México, 2016, página 44.
2 Castañeda Rivas, María Leoba; y otros. Compendio de términos de derecho civil, Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004, página 253.
3 Cónfer Zavala Pérez, Diego H. Derecho familiar, Porrúa, México, 2006, página 71.
4 Cónfer Diccionario de la lengua española,Real Academia Española, vigésima segunda edición, Madrid, 2001, página 48.
5 González Alcántara Carrancá, Juan Luis; y otros. Compendio de términos de derecho civil, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004, página 10.
6 Cónfer Güitrón Fuentevilla. Obra citada, página 306.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La diputada Paloma Sánchez Ramos:Con su venia, presidente. Honorable asamblea, comparezco ante esta soberanía representando a más de 5 millones de trabajadores del campo mexicano. A pesar de que las actividades agrícolas que son fundamentales para el desarrollo económico de México, más de la mitad de la población rural vive en la pobreza.
Esto implica que, frente al avance de nuestras ciudades, el campo mexicano ha caído en el olvido. Comparto algunos datos de esto, más del 90 por ciento de las personas jornaleras mexicanas no tienen seguridad social, no reciben aguinaldo ni prestaciones, ganan en promedio 18 pesos por hora, cifra que se encuentra por debajo del salario mínimo.
Hay que señalarlo, su trabajo resulta invaluable para el país, gracias a ellas y ellos todos los días tenemos en nuestra mesa tortillas, tomate, frijol, entre muchos de los productos básicos de las familias mexicanas. Esto quiere decir que el campo requiere de todo nuestro apoyo, pues el país apenas satisface el 20 por ciento de la demanda nacional de alimentos. ¿Se dan cuenta del tamaño del problema?
Teniendo casi 30 millones de hectáreas para sembrar, el 80 por ciento de lo que ustedes y yo comemos no se produce en México. Por esa razón, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable orilla a que existan políticas que favorezcan el desarrollo de las unidades productivas agrícolas. Entre ellos, el programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos busca incrementar la producción del país, maíz, frijol, trigo y arroz.
El precio de garantía es un instrumento de política económica que permite dos cosas: darles seguridad a las personas jornaleras de que su producción no perderá valor y ofrecer un ingreso mínimo por la unidad productiva. Lamentablemente, el esquema actual solo entrega apoyos para productores que siembran hasta cinco hectáreas y no más de 20 toneladas.
Además, deja fuera a productores que benefician al comercio agrícola del país, como el sorgo, el tomate, la caña de azúcar, el algodón, entre otros. No contempla a quienes producen más, es decir, está castigando la productividad. Por ejemplo, en promedio, en Sinaloa se obtienen 56 toneladas de tomate por hectárea. Esos agricultores hoy no tienen derecho a que el Estado mexicano cuide de su trabajo porque se considera que su producción es lo suficientemente amplia para no tener riesgos, todo lo contrario.
Los medianos productores también están a expensas de la volatilidad de los precios en el mercado, de las catástrofes naturales y de las plagas. Es decir, tenemos un programa que generaliza las condiciones del campo mexicano y que empobrece a quienes ya tenían un piso fijo. No se les está ofreciendo seguridad y con ello no se fomenta la diversificación de siembra, cosa que es esencial para combatir la inseguridad alimentaria.
Pensemos en las 40 mil hectáreas que Sinaloa siembre de sorgo al año, hay 30 mil productores que en promedio trabajan 6 hectáreas cada uno. Por esa razón no son apoyados, a pesar de que su cosecha alimenta al ganado mexicano.
En ese sentido, estamos favoreciendo actualmente a los pequeños productores, pero a costa de dejar de beneficiar a los medianos. Por lo anterior, propongo modificaciones a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar los precios de garantía como un programa de apoyo permanente para las y los jornaleros mexicanos.
Con esto busco que los precios de garantía sirvan como un seguro de productividad, para que las y los agricultores cuenten con una ganancia mínima fija por su trabajo. No omito destacar, que es muy complicado abordar de una sola forma la complejidad del campo.
Necesitamos garantizar apoyos para ayudar a los más pobres, pero sin dejar de impulsar a quienes ya cuentan con ventajas productivas. Por eso, propongo utilizar el precio medio rural como guía de asignación de apoyo, para tomar en cuenta la diferencia de cada zona productiva y, por lo tanto, elevar la calidad de oferta de los productores y el nivel de vida de nuestros agricultores.
Diputadas y diputados, el campo mexicano nos espera, no podemos fallarle. La soberanía alimentaria de México y del futuro del tomate del país, del maíz, el sorgo, el frijol, la caña de azúcar, el algodón y el arroz depende de nosotros. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con base en la siguiente:
Exposición de MotivosEl campo mexicano, a pesar de haberse edificado en términos del agrarismo revolucionario durante el siglo XX, no ha salido de la pobreza 1. Ni siquiera el milagro mexicanoo los modelos de crecimiento que el país ha tenido, lograron mejorar la situación de vida rural.
Frente al deterioro histórico que ha experimentado el agro mexicano, emerge la urgencia de consolidar la soberanía alimentaria, en términos de lograr que contemos con productos básicos para el consumo interno y la agricultura pueda seguir siendo una actividad económica redituable para el productor, así como un estilo de vida que, asociado a las características de algunas entidades del país, representa un elemento básico de su historia.
La agricultura está expuesta al riesgo constante por la naturaleza de su funcionamiento 2; una temporada excesiva de lluvia, por ejemplo o una desobediencia a los acuerdos comerciales internacionales, pone en jaque a la seguridad productiva de un agricultor y, por lo tanto, a los ingresos que pueda obtener. De esta manera, es inconcebible suponer que el libre mercado puede asegurar, por sí solo, la competencia y producción adecuada cuando existen tantas variables en la ecuación.
Uno de los mecanismos que buscan reducir el riesgo para el productor agrícola son los precios de garantía, los cuales son apoyados en una disputa que tiene que ver con la concepción económica del mercado; por un lado, la defensa de la participación del Estado para asegurar la producción alimentaria, frente a quienes conciben que ello representa un mecanismo de retroceso en términos de la apertura global y la libre competencia.
Resulta importante destacar que la política sobre control de precios en la agricultura no está restringida, sino que es una práctica común entre países desarrollados. Por ejemplo, Estados Unidos, a través de la USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), ha desarrollado dos programas que favorecen al productor: el Agriculture Risk Coverage(Programa de Cobertura de Riesgo Agrícola) y el Price Loss Coverage 3 (Programa de Cobertura a la Pérdida de Precio), los cuales tienen como objetivo el dar seguridad a los productores en términos de imprevistos climáticos o de producción, así como de garantía de precio frente a la volatilidad de la oferta o la demanda. Estos programas están garantizados por ley y tienen la capacidad de pagar compensaciones en caso de que la producción esté amenazada por la incertidumbre.
Por su parte, la Unión Europea cuenta con la PAC (Política Agraria Común), la cual contempla apoyos directos a los productores agrícolas como un mecanismo de protección frente al riesgo de producción y a la condición de que cumplan diversos principios en esta para combatir el cambio climático o propicien la innovación, por ejemplo. 4 El avance de la política de desarrollo rural sustentable permite, entonces, que los agricultores accedan a mecanismos de protección y pagos directos a cambio de que cumplan con los lineamientos de la PAC, por lo que es un incentivo fundamental en la dinámica de producción primaria. El Prix d’Intervention,por ejemplo, funciona para mantener el precio estable y asegurar la ganancia para el agricultor. 5
En México, la implantación de los precios de garantía como política para asegurar los ingresos de los productores agrícolas no es nueva, sino que data desde la creación del Comité Regulador del Mercado del Trigo de 1937 6 durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Ello posteriormente evolucionó, en 1953, a la fijación de los precios del frijol, el maíz y el trigo. 7
Con el agotamiento del modelo económico del milagro mexicano,la política de Estado abandonó gradualmente el apoyo al sector agrícola en detrimento de una apertura cada vez más pronunciada, cuyo epítome es el TLCAN en 1994. Ello conllevó que los campesinos tuviesen el beneficio, por un lado, de exportar productos estratégicos hacia Estados Unidos y Canadá, pero, por otro, a depender de la importación de otros tantos para satisfacer la demanda interna. 8
Frente a esa circunstancia, la agricultura mexicana debe sortear, además, la volatilidad de precios que proviene de su fijación por parte de la CME de Chicago; con el abandono de la Aserca (Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios) para dar paso al Segalmex (Seguridad Alimentaria Mexicana), el panorama es complicado, puesto que muchos programas que otorgaban cobertura en materia de riesgos han sido abandonados.
La respuesta de este recién creado organismo público descentralizado es el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (PGPAB), cuyos objetivos son, por un lado, elevar las ganancias de los productores agrícolas y, por otro, combatir el déficit alimentario que vive el país. 9 Está enfocado al maíz, frijol y leche con un pago directo al pequeño productor y con incentivos para quienes producen trigo panificable y arroz. 10 Si bien es cierto que la mayoría de la producción agrícola del país recae en pequeños y medianos productores (85 por ciento del total), 11 la estrategia no contempla dar certeza a las entidades que participan con una mayor producción por hectárea de apoyo, sino que elabora un esquema de distribución por igual, sin tomar en cuenta el precio medio rural por entidad federativa. Es decir, la población objetivo no está cuantificada, sino generalizada. 12
En ese tenor, el programa no tiene una estrategia de cobertura focalizada, ni cuenta con un censo específico que justifique la distinción más allá de la asignación directa, por lo que debe contemplarse que la producción agropecuaria mexicana es diversa y difícilmente catalogable en un esquema centralizador. 13
Asimismo, el actual PGPAB sólo aborda cinco de los 12 productos prioritarios que están plasmados en la vigente Ley de Desarrollo Rural Sustentable, según dispone el artículo 179 del ordenamiento:
Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
I. maíz;
II. caña de azúcar;
III. frijol;
IV. trigo;
V. arroz;
VI. sorgo;
VII. café;
VIII. huevo;
IX. leche;
X. carne de bovinos, porcinos, aves; y
XI. pescado.
De esta manera, no hay una estrategia que contemple la implementación de precios de garantía que otorguen seguridad suficiente para las condiciones heterogéneas del agro mexicano, mientras que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tampoco señala con claridad la entrega de pagos directos o mecanismos de control de riesgos para los productores agrícolas del país, sino que enuncia que se otorgarán, únicamente.
La propuesta debe establecerse sobre la base de señalar la diferencia entre las unidades productivas mexicanas, haciendo énfasis en los apoyos sobre los ingresos mínimos a los productores por la inversión, para que la producción agrícola siga siendo rentable. Además, debe contemplarse el precio medio rural, así como la productividad de la unidad en cuestión, para garantizar una estrategi más ambiciosa, porque puede derivar en que únicamente los productores de algunas entidades resulten beneficiados, mientras que otros, con mayor capacidad productiva, no puedan aprovechar el apoyo.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o., 4o., 7o., 9o., 22, 32, 53, 60, 61, 64, 66, 67, 69, 71, 79, 80, 86, 87 y 104 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Título Primero Del Objeto y Aplicación de la LeyArtículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XXII...
XXIII. Precios de garantía. El instrumento de política económica diseñado para elevar el precio a los productores por encima del equilibrio del mercado y también para mantener el precio de los consumidores por debajo de los precios del mercado;
XXIV. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
XXV. Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;
XXVI. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;
XXVII. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;
XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXIX. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XXX. Servicio. Institución pública esponsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;
XXXI. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;
XXXII. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;
XXXIII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y
XXXIV. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural , estableciendo como objetivo el ingreso mínimo por las actividades que tengan como propoósito la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, así como la reducción de la dpeendencia alimentaria, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, basados en precios de garantía, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
V. Reducir el riesgo de la variación de precios por condiciones fortuitas ajenas al trabajo de los productores, resguardando la inversión de tiempo y costo productivo.
VI. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y
VII. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.
Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, el Precio Medio Rural fijado en su comunidad, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes.
Capítulo II De la Coordinación para el Desarrollo Rural SustentableArtículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:
I. a VIII. ...
IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:
XXX. Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor por concepto de Precios de Garantía u otros programas sectoriales aplicables.
XXXI. a j)...
X. a XV. ...
La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.
Título Tercero Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable Capítulo I Del fomento a las actividades económicas del desarrollo ruralArtículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a IV. ...
V. El establecimiento de programas de Precios de Garantía, el cual tiene el objetivo de asegurar un ingreso mínimo rentable por la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, evitando la volatilidad del riesgo a futuro por condiciones fortuitas al trabajo del productor;
VI. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
VII. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;
VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;
IX. El fomento a los sistemas familiares de producción;
X. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;
XI. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;
XXX. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;
XXXI. La valorización y pago de los servicios ambientales;
XXXII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y
XXXIII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.
Capítulo IV De la reconversión productiva sustentableArtículo 53. Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias, como precios de garantía u otros programas sectoriales que puedan ajustarse a los propósitos antes señalados.
El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El gobierno federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.
Capítulo V De la capitalización rural, compensaciones y pagos directosArtículo 60. El gobierno federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros, además de políticas tendientes al establecimiento de precios de garantía que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.
Artículo 61. Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización, tomando en cuenta las condiciones particulares del contexto rural y asegurando que dichas obras y apoyos sean tendientes a mejorar la calidad de vida de los productores.
Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:
I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización, estableciendo precios de garantía para los alimentos y productos básicos y estratégicos;
II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y
III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales, así como elevar la calidad de vida del productor y su entorno.
Artículo 66. Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. El criterio de atención y prioridad será la capacidad productiva de las unidades, su grado de rezago, así como las necesidades económicas de sus productores.
Artículo 67. El gobierno federal, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, precios de garantía, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural.
Artículo 69. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, priorizando los recursos que tengan como objetivo el apoyo directo y de garantía a los productores mexicanos.
Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:
I Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
II. Garantizar el ingreso mínimo por producción;
III. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
IV. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;
V. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
VI. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
VII. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
Artículo 79. El gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales, hacienfo énfasis en los precios de garantía para asegurar la rentabilidad de la producción agrícola.
Los apoyos a la comercialización, que el gobierno federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente ley.
Artículo 80. El gobierno federal creará un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, el cual establecerá precios de garantía para su producción y que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.
Capítulo VII Del incremento de la productividad y la formación y consolidación de empresas ruralesArtículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo, fomentando los precios de garantía como medida de ingreso indispensable por su producción.
Artículo 87. Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar , en primer lugar, que su producción tenga un ingreso mínimo que garantice la inversión realizada, así como sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.
Capítulo X De la comercializaciónArtículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante precios de garantía que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a un año posterior a la publicación del presente decreto, deberá elaborar un diagnóstico que evalúe la eficiencia de las políticas sobre precios de garantías, a fin de que incorpore el número de productores sacados de la pobreza, el rendimiento por hectáreas de los beneficiarios y el impacto en la disminución de la importación de alimentos contemplados en el programa.
Notas
1 CEDRSSA, La agricultura y su relación con la pobreza en México,México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, página 3.
2 Hardaker, J. Brian et al..., Coping with Risk in Agriculture: applied decision analysis,Boston, Cabi, 2015, página 5.
3 USDA, ARC/PLC Program,USDA, 2018. Disponible en
[https://www.fsa.usda.gov/programs-and-services/arcplc_ program/index] Consultado el 12 de octubre de 2021.
4 Commission Européenne, La Politique Agricole Commune après 2020: ambition environnementale et simplification,CE-Agriculture et Développement Rural, 2020, página 5. Disponible en
[https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/food-farming-fish eries/key_policies/documents/cap-post-2020-environ-benefits-simplification_fr.p df] Consultado el 12 de octubre de 2021.
5 Daucé, Pierre, Agriculture et Monde Agricole,Paris, La Documentation Française, 2015, página 107.
6 Patiño Fierro, Martha Patricia (Coord.), “Los Precios de Garantía: avances y retos en la implementación”, México, Instituto Belisario Domínguez-Senado de la República, Cuaderno de Investigación No. 4,2019, p. 13.
7 Martínez Fernández, Braulio, “Los Precios de Garantía en México”, México, Comercio Exterior,volumen 40, número 10 (octubre de 1990), página 938.
8 Valencia Romero, Ramón entre otros, “Soberanía alimentaria de granos básicos en México: un enfoque de cointegración de Johansen a partir del TLCAN”, Análisis Económico,volumen 24, número 87 (septiembre-diciembre de 2019), páginas 225-226.
9 CEDRSSA, Análisis de Resultados del Programa Precios de Garantía a un año de su aplicación,México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, página 5.
10 Ibídem, páginas 6-7.
11 FAO, México en una mirada,México, FAO México, 2020. Disponible en
[https://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/e s/] Consultado el 13 de octubre de 2021.
12 Patiño Fierro, Martha Patricia, obra citada, página 35.
13 Coneval, Evaluación de Diseño con Trabajo de Campo del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 2019-2020,México, Coneval, 2020, página 50.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Paloma Sánchez Ramos, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Iriarte Mercado, Frinné Azuara Yarzábal, Marcela Guerra Castillo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Mariano González Aguirre, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Norma Angélica Aceves García, Roberto Carlos López García, Sergio Barrera Sepúlveda, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria para dictamen.
Diputado Carlos García, ¿con qué objeto?
El diputado Roberto Carlos López García (desde la curul): Presidente, para consultarle a la diputada Paloma si me permite suscribir su iniciativa.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Diputada, ¿acepta usted que suscriban su iniciativa? Gracias. Y quienes adicionalmente deseen también suscribirla, lo pueden hacer aquí, en Secretaría.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y 223 del Código Penal Federal.
El diputado Luis Arturo González Cruz:Con su venia, diputado presidente. Para los gobiernos municipales, las aportaciones y participaciones federales y estatales constituyen hasta el 90 por ciento de sus ingresos, ya que los municipios solo recaudan aproximadamente el 10 por ciento de su total.
Los recursos que la federación transfiere a los municipios representan una de las fuentes principales de ingresos para la conformación de haciendas públicas. En el caso concreto de las aportaciones federales, son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y, en su caso, los municipios condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos establecidos para cada aportación.
La Ley de Coordinación Fiscal indica que los fondos se enterarán de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que establecen en el artículo 37 de la ley.
En esencia, la federación transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados para que estos a su vez los hagan llegar a los gobiernos municipales.
En los últimos años se ha visto una práctica común en los estados de no ministrar los recursos a los municipios como marca la Ley de Coordinación Fiscal. Esto les afecta directamente, ya que menos recursos para los gobiernos locales implica que los servicios y bienes públicos que reciben los ciudadanos no serán adecuados, eficientes ni de calidad.
Esta iniciativa garantiza a los municipios el derecho de recibir, puntual y efectivamente, las transferencias federales y, en caso de atrasos de transferencias de recursos públicos a los municipios por parte de las entidades federativas, estas no podrán recibir recursos adicionales de la federación hasta que se pongan al corriente con los municipios.
En el municipio ocurren dinámicas locales de carácter político, jurídico, económico, cultural, recreativos, se satisfacen las necesidades básicas de las personas, quienes se encuentran en este orden de gobierno, su contacto más cercano con la autoridad y a la cual demandan atención y solución a sus problemas inmediatos, que derivan de la vida vecinal. De ahí la relevancia que tiene el municipio en el desarrollo de la vida social en nuestro país, ya que la omisión en el cumplimiento de las responsabilidades del municipio por falta de recursos o por cualquier otra causa, perjudica la sana convivencia, el desarrollo de los individuos y, por ende, la prosperidad de la nación.
En mis años al servicio de la ciudad de Tijuana, como presidente municipal, pude identificar que los municipios son la primera línea de servicio público para la ciudadanía, son estos quienes se identifican y palpan de manera inmediata y directa a las necesidades del pueblo. Por eso es necesario garantizar que el Presupuesto llegue a su gente.
Yo quiero comentar que, como presidente municipal, a mí me tocó que el gobierno del estado nos retuviera más de mil 300 millones de pesos de participaciones federales, eso equivale al 20 por ciento del municipio de Tijuana, equivale a poder atender necesidades sociales de la ciudad y que definitivamente pudieran atenderse como un problema grave que tiene Tijuana de las luminarias, pudieran haberse adquirido 120 mil luminarias con esos recursos.
La cuarta transformación necesita una agenda municipal sólida, para que el dinero llegue a quienes más lo necesitan. Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y el último párrafo del artículo 223 del Código Penal Federal.
Vuelvo a repetir, que los recursos que la Federación otorgan a los municipios son recursos para el pueblo, son recursos para los ciudadanos y tenemos que cumplir cada quien con nuestra responsabilidad. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y 223 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Diputado Luis Arturo González Cruz, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 223 del Código Penal Federa L, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivosLos recursos que la federación transfiere a los municipios representan una de las fuentes principales de ingresos para la conformación de sus haciendas públicas, las cuales tienen la facultad de administrarlas libremente, excepto cuando los recursos de dichas transferencias están etiquetados en rubros específicos de gasto. Esto responsabiliza a los municipios a usar correctamente los recursos.
Las transferencias federales en México se llevan a cabo en el marco de un acuerdo de coordinación fiscal, con fórmulas y criterios establecidos formalmente en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Las transferencias federales para las entidades federativas y municipios se dividen en Aportaciones Federales, ramo 33 y Participaciones, Ramo 28.
En el caso concreto del Ramo 33, Aportaciones Federales, de acuerdo con el artículo 25 de la LCF, se definen como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos establecidos para cada aportación. Esto significa que son recursos con etiquetas de gasto, es decir, que se deben gastan en rubros específicos en la LCF.
Estos rubros son los siguientes: educación; salud; infraestructura básica; fortalecimiento financiero y seguridad pública; programas alimenticios y de asistencia social; e infraestructura educativa.
El marco jurídico específico para la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de estos recursos se encuentra en el capítulo V de la LCF, artículos 25 a 51, en donde se establecen las aportaciones federales para los fondos siguientes:
• Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
• Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
• Fondo de Aportaciones Múltiples
• Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
• Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Dentro de estos Fondos hay dos que van directamente a los municipios: Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
El artículo 32 incluye el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social el cual contempla recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2228 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
Cabe resaltar que la LCF en este artículo indica que este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.
A su vez, en el artículo 36 de la LCF se incluye el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y también se expresa que este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento.
Estos recursos que van destinados a los municipios conllevan un camino largo para que lleguen a su destino. La federación transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados para que éstos, a su vez, los hagan llegar a los gobiernos municipales.
En los últimos años, se ha visto una práctica común en los estados de no ministrar los recursos a los municipios como marca la LCF. Esto les afecta directamente, ya que menos recursos para los gobiernos locales implica que los servicios y bienes públicos que reciben los ciudadanos no serán adecuados, eficientes y de calidad.
Además, para los gobiernos municipales las aportaciones y participaciones federales y estatales constituyeron el 90 por ciento de sus ingresos, ya que los municipios sólo recaudan el 10.0 por ciento del total de sus ingresos.
Esta iniciativa tiene el objetivo de garantizar a los municipios la recepción puntual y efectiva de las transferencias federales a las que tienen derecho. Debido a que, como ya se expuso anteriormente, la insuficiencia de recursos constituye una de las principales limitaciones para cumplir sus funciones.
La presente iniciativa también contempla la reforma al artículo 223 del Código Penal Federal, donde se establecen agravantes cuando los recursos materia del delito de peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública, incorporando con esta propuesta los fines de salud, infraestructura social y de fortalecimiento de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Es oportuno recordar que es en el municipio en donde las personas desarrollan sus principales actividades, el espacio donde ocurre la interacción social de las comunidades y en donde la atención y prestación de servicios que brinda la autoridad municipal impacta directamente en el día a día de la ciudadanía.
En el municipio, ocurren dinámicas locales de carácter político, jurídico, económico, cultural, recreativo y se satisfacen las necesidades básicas de las personas; quienes encuentran en este orden de gobierno su contacto más cercano con la autoridad, y a la cual demandan atención y solución a sus problemas inmediatos que derivan de la vida vecinal; de ahí la relevancia que tiene el municipio en el desarrollo de la vida social en nuestro país, ya que la omisión en el cumplimiento de las responsabilidades del municipio por falta de recursos o por cualquier otra causa, perjudica la sana convivencia, el desarrollo de los individuos y la prosperidad de la nación.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y el último párrafo del artículo 223 del Código Penal Federal
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
I. a VIII. (...)
Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. Las entidades federativas deberán ministrar los recursos a los municipios de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en los artículos re spectivos de este ordenamiento. En caso de atrasos en las transferencias de recursos públicos a los municipios por parte de las entidades federativas, éstas no podrán recibir recursos públicos por parte de la federación hasta no haber distribuido los recursos públicos pendientes a los municipios.
(...)
Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 223 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I. a IV.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
(...)
(...)
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública, salud, infraestructura social o para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputados y diputadas: Luis Arturo González Cruz, Ana Laura Huerta Valdovinos, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Daniel Murguía Lardizábal, Karen Castrejón Trujillo, Luis Edgardo Palacios Díaz, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Martha Robles Ortiz, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Roberto Antonio Rubio Montejo, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La diputada Ana Laura Bernal Camarena:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros. Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es el ejemplo de seguir de esta cuarta transformación hoy. Hoy más que nunca se están tomando acciones que ningún otro gobierno anterior hacía y era voltear a ver las principales necesidades del pueblo mexicano.
El Instituto está regresando al pueblo, de todo lo que se ha adquirido ilegalmente por la mafia del poder. Tan solo en el 2018 se recaudó en subastas la cantidad de mil 696 millones de pesos y en el 2019 se consiguió mil 22 millones de pesos, algo que jamás se había ocurrido.
Este gobierno sí apoya a todos y a todas. Pero principalmente a los que menos tienen, a aquellos que fueron olvidaos por gobiernos que se enriquecieron a costa del pueblo sin importa empobrecer a los más necesitados. Basta de corrupción. Basta de saqueos. Basta de moches. Y ya basta de todo aquello que se alimentaban las esferas del poder que solo benefician a unos cuantos.
Por ello, presento esta iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita. ¿Para qué? Para que esta iniciativa, para que todo el dinero de las cuentas bloqueadas o congeladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que sean provenientes de operaciones de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, se destinen a los programas sociales como la pensión a adultos mayores, las becas para estudiantes, apoyo económico a personas con discapacidad, a deportistas, a madres solteras, a todos los demás sectores que lo necesitan.
Porque ustedes, la oposición, votaron en contra, estuvieron en contra de apoyar al pueblo, a los más favorecidos, a los grupos más vulnerables del país. Pero, gracias a la Coalición Juntos Haremos Historia, aprobamos un Presupuesto de Egresos histórico, porque destinamos mayor cantidad de recursos a Bienestar para que ningún niño, madre soltera, adulto mayor, persona con discapacidad y más, se quede sin recursos, al contrario, se destinen más y más apoyo a todas aquellas personas que lo necesitan.
Quiero dejar algo en claro, que muchos olvidan, al estar ahí sentados en sus curules, y es que sin el sufragio efectivo del pueblo mexicano no estarían aquí presentes.
A mis conciudadanos sonorenses y principalmente al distrito 2, defenderé a cabalidad sin titubear, porque el pueblo es sabio y yo ya no vamos a permitir que existan de nuevo gobiernos que perduren más de 60 años. Ya no permitiremos que gobiernos donde sus funcionarios estén presos en los Estados Unidos. Que en su momento fueron encubiertos por ellos y por capa y espada. El fraude electoral del 2006 e incendio a la Guardería ABC, tristemente ese incendio.
Las reformas estructurales que privilegiaron a sectores más importantes del país, Estafa Maestra, la persecución a periodistas solo por manifestar, solamente por manifestar su libertad de expresión, el reciente suceso del partido español Vox en el Senado de la República y una lista larguísima, interminable del grave daño que le han hecho a esta gran nación.
Por ello y más ya no confían en ustedes. Y saben a quiénes me refiero. Ya quedó demostrado en las históricas elecciones de 2018, quedó demostrado en las elecciones de este año y quedará demostrado en las siguientes elecciones de 20214. Viva la coalición Juntos Haremos Historia. Viva la cuarta transformación. Vivan los sonorenses. Viva el gobernador Alfonso Durazo. Y por supuesto, viva más que nunca nuestro señor presidente, Andrés Manuel López Obrador. Es cuanto. Muy buenas tardes.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de motivosLa cuarta transformación encabezada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se ha caracterizado por el combate a la corrupción en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, así como en los sectores público, privado y social.
El titular del Poder Ejecutivo ha recalcado que el grave problema que persiste en nuestro país es la corrupción, siendo el peor de los males que han azotado a nuestra nación y que la manera de combatirla es a través de los valores y los principios morales.
Asimismo, la impunidad no se permitirá, ni se tolerará bajo ninguna condición por lo que, se ha intensificado la búsqueda de personas físicas y morales que se presumen de haber cometido operaciones con recursos de procedencia ilícita, que vulneran el sistema financiero del país.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), a cargo de Santiago Nieto Castillo, es la dependencia pública que tiene el propósito de prevenir y combatir a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es implementar y dar seguimiento a mecanismo de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de delitos de operaciones de procedencia ilícita, además de:
• Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables.
• Analizar las operaciones financieras y económicas.
• Diseminar reportes de inteligencia para la detección de operaciones vinculadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. 1
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) realizó cinco ejes de combate de los cuales fueron: el robo de hidrocarburos, la trata y el tráfico ilegal de migrantes, el combate a empresas fachada y factureras, el combate al narcotráfico y el combate a las estructuras financieras.
El Código Penal Federal establece en su artículo 400 Bis el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita que menciona lo siguiente:
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 2
Se considera como actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito o no pueda acreditarse su legítima procedencia.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objetivo en su artículo 2:
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. 3
La ley anteriormente mencionada, busca los mecanismos para combatir este tipo de hechos ilícitos castigados por las leyes aplicables, a fin de disminuir este tipo de actividades que normalmente se relacionan con la delincuencia organizada.
En 2017 un estudio realizado por Global Financial Integrity, ubicó a nuestro país en la tercera posición a nivel global con mayor flujo de capitales de procedencia ilícita, con un monto estimado de 53 mil millones de dólares en promedio, entre los años de 2004 y 2013; solamente superado por Rusia y China con 105 y 139 mil millones de dólares en promedio por año. 4
Y no es de sorprenderse ya que, durante esos años, se encontraba en turno los gobiernos presididos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) que se conocen por promover la corrupción hasta las grandes esferas gubernamentales. Por lo que esta Cuarta Transformación ha tratado de enmendar las acciones cometidas por autoridades que en su momento cometieron o solaparon este tipo de hechos.
Dicho lo anterior, el titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador creó el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado que tiene su fundamento en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) tendrá la facultad de administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
Uno de los logros del Instituto para Devolver al Pueblo Robado (Indep) es la obtención de 17 millones 491 mil 593 pesos por las Subastas en Línea y a Sobre Cerrado en lo que lleva del año. 5
El dinero recaudado por el Instituto será utilizado para el sector salud, cultural, educativo, social entre otras; a fin de apoyar a los sectores más importantes y vulnerables del país. Por lo que considero que además los recursos obtenidos por el Instituto deben destinarse además de los mencionados con anterioridad a programas sociales para que se beneficien mucho más a la población en general.
Recientemente el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo, compareció en el Senado de la República en la que aseveró que las cuentas bloqueadas o congeladas por ser presumiblemente prominentes de operaciones de procedencia ilícita (lavado de dinero o financiamiento al terrorismo) que impacta en el desarrollo económico y social del país.
Santiago Nieto Castillo informó durante su comparecencia que existen 6 mil 558 personas con cuentas bloqueadas que juntos forman un monto de 6 mil 500 millones de pesos de los que parte están relacionados a cárteles del narcotráfico. Por lo que pidió reformar el marco jurídico federal para que el dinero de las cuentas bloqueadas se destine a programas sociales y al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en beneficio del pueblo mexicano.
Los programas sociales que por ya son un derecho humano, establecido en los en los párrafos catorce, quince y dieciséis del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
[...]
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
[...]. 6
Por lo que propongo que se reforme la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para que las cuentas bloqueadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivado de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante sexenios pasados no habían sido apoyados como lo son actualmente con la cuarta transformación estos grupos vulnerables que ahora además de otorgarles su apoyo económico para poder seguir adelante; también se les beneficie del dinero de las cuentas bloqueadas de procedencia ilícita que tanto han mancillado al país y al pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Primero.- Se adiciona un artículo 115 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 115 Ter.- Los bienes que aseguren la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la República que sean susceptibles de administración; se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable.
El dinero de las cuentas bloqueadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivado de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita se pondrá a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable.
Segundo. Se adiciona una fracción V recorriendo la subsecuente, y se reforma las fracciones IV todos del artículo 12 de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I. a III. [...]
IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley ;
V. Los bienes que aseguren la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la República que sean susceptibles de administración; se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y/o serán destinados a programas sociales referidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable.
VI. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unidad de Inteligencia Financiera. ¿Quiénes somos?
https://uif.gob.mx/es/uif/quienes_somos
2 Código Penal Federal, 2021.
3 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 2021.
4 Global Financial Integrity. Acres of Money Laundering, August, 2021.
https://secureservercdn.net/50.62.198.97/34n.8bd.myftpupload.com /wp-content/uploads/2021/08/Acres-of-Money-Laundering-Final-Version-2021.pdf?ti me=1632747809
5 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, En subastas en línea y a sobre cerrado logra Indep 17.4 mdp. 30 de agosto de 2021.
https://www.gob.mx/indep/prensa/en-subastas-en-linea-y-a-sobre-c errado-logra-indep-17-4-mdp?idiom=es
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, para presentar en una sola intervención dos iniciativas. La primera con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para crear la Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas. La segunda, de decreto por el que se declara el 21 de noviembre como Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, señor presidente. El día de hoy presento dos iniciativas en un solo acto, con el objetivo de crear la Defensoría Pública para Pueblos Indígenas, y posteriormente poner a su consideración un decreto para crear el Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena. De forma permanente hemos puesto a nuestras hermanas y hermanos indígenas al centro y sus causas al frente.
En la bancada naranja manifestamos nuestro compromiso por la defensa de los derechos humanos de este grupo, que históricamente ha sido marginado y oprimido y discriminado. En reiteradas violaciones han traído como consecuencia que muchos de ellos opten por ocultar su identidad, abandonando su lengua y sus costumbres.
En México existen 24.4 millones de personas de 3 años y más que se autorreconocen como indígenas, lo cual representa el 21.5 por ciento de la población total. Somos un país pluricultural y formamos parte de la Convención Nacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Sin embargo, nuestra población indígena sigue enfrentando numerosos desafíos que reproducen su situación de vulnerabilidad y exclusión. Uno de los grandes rezagos es el acceso a la justicia y de la falta de un intérprete de sus lenguas dentro de los procesos judiciales.
El Instituto Federal de la Defensoría Pública únicamente cuenta con 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos. Es insuficiente por cada 600 mil habitantes indígenas, un defensor. Aunado a esto, existen aproximadamente 8 mil indígenas encarcelados esperando una sentencia, sin que su situación legal se vea clara por resolver.
Compañeros y compañeras legisladoras, con esta iniciativa se garantiza que las personas indígenas puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para su debida protección.
Por lo anterior, propongo que el Instituto Federal de la Defensoría Pública cuente con una defensoría pública para pueblos indígenas, contando con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y la cultura a la que ellos pertenecen, y una correcta y justa defensa.
Por lo otra parte, propongo la iniciativa con proyecto de decreto con el objetivo de declarar el 21 de noviembre como Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena, donde, según el Inegi, asciende a más de 374 mil niñas. La finalidad es establecer y permitir la visibilidad de sus derechos humanos con perspectiva de género, procurando garantizar el cumplimiento y su debida protección.
Asimismo, debido a que los matrimonios forzados, la trata de menores, la violencia, el abuso sexual, los feminicidios son situaciones que enfrentan las mujeres y las niñas, por el solo hecho de serlo. Y no se trata solo de denunciar estos agravios, lo más importante es que esta iniciativa se pretende reconocer la importancia que tienen las niñas indígenas en la vida activa de las familias, de sus comunidades. Son depositarias para conservar las tradiciones culturales de salud como la herbolaria.
Asimismo, de las tradiciones alimentarias, hoy que se le da una gran importancia en la gastronomía en nuestro país y goza de reconocimiento internacional. Y qué decir de las joyas artesanales en sus múltiples expresiones. Por lo tanto, siempre en la bancada naranja nos manifestaremos por una política en materia indígena.
Compañeros y compañeras legisladores, les invito a sumarse a esta iniciativa y que sea el día 21 de noviembre el Día Nacional de la Niña Indígena. Es cuanto, señor presidente y quiero solicitar que el turno sea aparte con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, así como con opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para crear la defensoría pública para pueblos y comunidades indígenas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosDe acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todo el mundo hay alrededor de 5 mil grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que están distribuidas en más de 70 países. Históricamente, los pueblos indígenas han sido grupos marginados, oprimidos y discriminados, a los que se les ha desposeído de sus tierras y recursos. Esto ha traído como consecuencia que muchos de ellos optarán por ocultar su identidad, abandonando su lengua y sus costumbres. 1
En nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 24.4 millones de personas de 3 años y más que se auto reconocen indígenas, lo que representan 21.5 por ciento de la población total, 2 misma que en su mayoría se concentra en sólo 6 estados (Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo,Guerrero e Hidalgo), 3 y que está conformada por 68 grupos lingüísticos. 4 Entre las lenguas indígenas que más se hablan en México, destacan: náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tseltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tsotsil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento) y mazahua (2.0 por ciento).
Sin embargo, y pese a ser un grupo poblacional de gran importancia para el Estado mexicano, existen diversos rezagos en distintas materias, que reproducen la situación de vulnerabilidad y exclusión de las que han sido víctimas. Una de ellas, y contrario al mandato contenido en el artículo 2o., Base A, párrafo primero de la fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la falta de mecanismos y políticas que permitan y garanticen su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Lo anterior, específicamente, respecto del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de la que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, son hablantes, toda vez que hay “18 millones de indígenas que hablan 68 idiomas y alguna de sus 364 variantes”, 5 el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo “tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas”, 6 sólo en “casos que implican delitos federales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el crimen organizado”. 7
Asimismo, “cada estado cuenta con sus propias defensorías públicas, que resuelven delitos del fuero común. En este caso, también hay un déficit de personal para atender a todas las personas que están en las cárceles, según lo reconocen políticos, autoridades y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos.” 8
En ese tenor, es señalarse que “no existe certeza de cuántos abogados públicos que hablen una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la república, pues la mayoría de gente se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) así como organizaciones no gubernamentales.” 9
Dicha situación ha traído como consecuencia que en México haya un sólo defensor público federal por cada 600 mil habitantes indígenas, 10 y a pesar de que el referido artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública disponen que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, y por tanto, que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan, la mayoría de los 600 intérpretes y traductores con que cuenta el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “la mayoría no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión.” 11
Lo anterior conlleva a violaciones en el debido proceso e implica un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia, toda vez que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se ejercita acción penal por la presunta comisión de algún ilícito, no cuentan con intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, como lo mandata la Constitución, situación que traído consigo “casos dramáticos, como los que narra Mario Torres López, el director de la Defensoría Pública Federal: hombres encarcelados por delitos ambientales, porque mataron iguanas en un intento de llevar comida a su casa. O indígenas detenidos por recolectar peyote (planta psicodélica) para consumo personal. O ancianas presas, a quienes engañaron para entregar paquetes con droga.” 12
Y es que, tal y como resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México, la Corte consideró que “el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento”, 13 que consagra el principio de no discriminación “para garantizar el acceso a la justicia de los miembros de comunidades indígenas, “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.” 14
En México hay apenas 24 abogados públicos federales certificados en lenguas maya, purépecha, náhuatl, rarámuri, huichol, chinanteco, mazateco, mixteco, mixe, tzeltal, tzotsil, triqui, otomí, yaqui, amuzgo, chol, zapoteco y zoque, 15 que podrían defender a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas “si se ven involucrados en un conflicto con la ley, porque son los únicos que hablan una lengua indígena”, 16 que ha provocado que “ni siquiera 10 por ciento han podido contar con un traductor para su defensa, estimó Martín Rodríguez Arellano, presidente de la Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas.” 17
Tan sólo en 2016, la defensoría federal atendió a 676 indígenas que están encarcelados bajo el anterior Sistema de Justicia Penal y a 257 que están bajo el nuevo modelo, que procura evitar que el prisionero pase más de dos años en prisión sin sentencia. Hay defensores que tramitaron hasta 150 casos en un año, explicó Torres López.” 18 Sin embargo, “en México, unos 8 mil indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español.” 19 En ese sentido, la insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.” 20
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -como ya hemos mencionado- indica en su artículo 2o. que nuestra Nación tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en nuestros pueblos indígenas. Sin embargo, en un Estado que reconoce la pluralidad de culturas que lo integran, los pueblos deberían poder desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a sus características culturales y aspiraciones. Lamentablemente, esto no sucede en nuestro país.
El citado artículo constitucional consagra, además, el derecho de los pueblos indígenas a “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado” y a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y culturas. Sin embargo, en la práctica jurisdiccional actual, muchas veces no se toman en consideración las especificidades de los miembros de los pueblos indígenas y su cultura, pues prevalece un sistema judicial excluyente. Como indica Jorge González Galván: “Acceder a los espacios de aplicación de las normas que los indígenas no aprobaron, que se reproducen en un idioma que desconocen, que vehicula valores que ignoran, y donde el personal encargado de aplicarlas está formado en una cultura jurídica que no toma en cuenta las culturas jurídicas indígenas, dicho derecho más que un beneficio ha sido un perjuicio, es decir, un etnocidio.” 21 Debemos aspirar a un orden jurídico que garantice la inclusión de la diversidad jurídica.
Además, es necesario mencionar que desde el 5 de septiembre de 1991, está en vigor en nuestro país el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual “establece políticas públicas de integración pluriculturales a través de transformaciones legislativas e institucionales con la participación de los pueblos indígenas”. 22 Al ratificarlo, el Estado mexicano se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional. En su artículo 12, el citado convenio establece que “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitandoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.” 23
Por tanto, urge contar tanto con más mediadores como con defensores públicos bilingües indígenas para así evitar los problemas presentes en los mecanismos de mediación cuando se trata de personas indígenas. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública
Único. Se reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas, que deberá tener traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto garantizará que la Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas cuente con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, esto es, peritos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües y asesores jurídicos bilingües indígenas; y, realizará las gestiones necesarias para celebrar convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de estos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, el Instituto Federal de Defensoría Pública deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales, las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto.
Notas
1 ONU, “Temas mundiales: Pueblos indígenas”, Disponible en:
http://www.un.org/es/globalissues/indigenous/
2 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas20 16_0.pdf
3 Ibid
4 Ibid
5 México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena, Animal Político, disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-pris ion-sin-condena/
6 Ibid
7 Ibid
8 Ibid
9 Ibid
10 Ibid
11 Ibid
12 Ibid
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 67, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archiv os/paginas/nueva_version_ProtocoloIndigenasDig.pdf
14 Ibid
15 Hay 24 abogados para 11 millones de indígenas, Excélsior, disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/17/1099360
16 Ibid
17 Ibid
18 Op. cit., Animal Político.
19 Ibid
20 Ibid
21 González Galván, Jorge Alberto. “El Estado, los indígenas y el derecho”, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2880/8.pdf
22 Ibid
23 Convenio núm. 169 de la OIT. Consultado en:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documen ts/publication/wcms_100910.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jorge Álvarez Máynez, Angélica Peña Martínez, Fabiola Rafael Dircio, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Lidia García Anaya, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María Teresa Castell de Oro Palacios, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Martha Robles Ortiz, Olegaria Carrazco Macías, Salomón Chertorivski Woldenberg, Sandra Simey Olvera Bautista, Saúl Hernández Hernández (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Diputada Castell, ¿con qué objeto? Sonido en la curul de la diputada Castell.
La diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días. Para que me permita adherirme a su iniciativa la diputada, Tere, por favor. Gracias.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante y las y los diputados que también deseen adherirse, en la Secretaría con mucho gusto.
SE DECLARA EL 21 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA INFANCIA DE LA NIÑA INDÍGENA
La diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía:
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 21 de noviembre como Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77,78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de noviembre como Día de la Infancia de la Niña Indígena, al tenor de la siguiente.
Exposición de MotivosLa Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 20 de noviembre como el Día Universal del Niño, a la par de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El objetivo de este día es reconocer que dentro de las comunidades indígenas las niñas son el grupo más vulnerable y las infancias son quienes más requieren de protección por el Estado; además de concientizar a la población sobre la importancia de contribuir en su bienestar.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México considera a los niños y niñas como los menores de 12 años y adolescentes a partir de los 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Estudios revelan que, en esta etapa, el ser humano pasa por acontecimientos significativos para el resto de la vida, además de ser la etapa en la que se estimulan y desarrollan estilos de aprendizaje y se integran a una familia que permite su sano esparcimiento y salud emocional y social.
En nuestro país el 30 de abril de 1924, el presidente de la república Álvaro Obregón y el ministro de Educación Pública, licenciado José Vasconcelos, suscriben la declaratoria del Día del Niño (niños y niñas) para comprometerse en la protección y el cumplimiento de sus derechos humanos, que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014. 1
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o., 3o. y 4o. procura el interés superior de la niñez y adolescencia, en la que el Estado procura garantizar su desarrollo integral y el acceso a una vida sana.
Aunado a lo establecido en el Título Segundo de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se determinan los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus fracciones I. al XX. del artículo 13: 2
-Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
-Derecho de prioridad;
-Derecho a la identidad;
-Derecho a vivir en familia;
-Derecho a la igualdad sustantiva;
-Derecho a no ser discriminado;
-Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
-Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
-Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
-Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
-Derecho a la educación;
-Derecho al descanso y al esparcimiento;
-Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
-Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
-Derecho de participación;
-Derecho de asociación y reunión;
-Derecho a la intimidad;
-Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
-Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
-Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) menciona que, en México, la pobreza afecta a más de la mitad de los niños, niñas y las y los adolescentes de los casi 40 millones que habitan en nuestro país, en donde más de la mitad se encuentran en situación de pobreza y 4 millones viven en pobreza extrema, mientras que el 91 por ciento de niñas, niños y las y los adolescentes indígenas viven en condiciones de pobreza. 3
Para la bancada naranja resulta importante que los derechos de la infancia se promuevan y se fortalezcan en la agenda nacional, ya que el respeto a sus garantías es la base para que se desenvuelvan en un ambiente social, familiar, económico, cultural y político en nuestro país.
En México, hay 126 millones 14 mil 24 personas indígenas, en donde la población de 3 años y más hablante de lengua indígena representan un total de 7 millones 364 mil 645 personas indígenas en las que 48.6 por ciento son hombres y el 51.4 por ciento son mujeres y equivalen al 5.8 por ciento respecto a la población nacional.
-Hombres 3,581,198 48.63 por ciento
-Mujeres 3,783,447 51.37 por ciento
-Total 7,364,64 100.00 por ciento
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía se conoce que existen 373 mil 479 niñas indígenas, lo cual equivale al 9.87 por ciento del total de la población indígena mientras que 368 mil 630 son niños indígenas, lo cual equivale a 9.74 por ciento de la población indígena. 4
Las entidades donde las mujeres representan más de la mitad de la población hablante de lengua indígena son: Guerrero (53.3 por ciento), Ciudad de México (53.5 por ciento), Oaxaca (52.9 por ciento), Puebla (52.9 por ciento), México (52.7 por ciento), Veracruz (51.8 por ciento), Hidalgo (51.5 por ciento), Morelos (51.2 por ciento), Chihuahua (51.1 por ciento), Chiapas (51.0 por ciento) y Michoacán (51.0 por ciento).
En el ámbito internacional se conoce que el 18 de marzo de 1981 Venezuela celebra por primera vez el Día Nacional del Niño Indígena, fecha que se estableció para que las y los niños indígenas adquieran importancia en el ámbito social, cultural y de aprendizaje para la sociedad, sin embargo, en ningún otro país Latinoamericano se ha establecido esta conmemoración que permita reconocerse.
De acuerdo con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en nuestro país, los menores requieren de un sano desarrollo integral infantil y este proceso se desarrolla con acontecimientos sociales en el entorno.
Por lo que resulta importante que los Poderes de la Unión impulsen acciones específicas que reconozcan a las niñas indígenas como sujetas de derecho y se fortalezca su desarrollo integral a través de políticas o programas gubernamentales, ya que actualmente los matrimonios forzados son otro claro ejemplo de la desigualdad social que viven día con día las niñas indígenas.
Los matrimonios se sustentan en los usos y costumbres de las comunidades, es decir, no están legitimados ante alguna autoridad y no existe registro de su ocurrencia, aunque las uniones se realizan bajo el régimen de Usos y Costumbres.
Con datos del despacho de Consultores en Administración y Políticas Públicas, en 2015 realizaron un recuento respecto de la legalidad de los matrimonios en el Registro Civil de Chiapas, donde se contabilizaron 747 actas matrimoniales en las que la contrayente tenía entre 12 y 17 años y en el estado de Guerrero ocupó la mayor tasa con 795 actas. 5
Aunque la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y niñas indígenas.
Los matrimonios forzados, la trata, la violencia física y psicológica, el abuso sexual y los feminicidios son situaciones que enfrentan las mujeres y niñas por el sólo hecho de serlo, pero también por el ambiente de desigualdad en el que viven, y que refuerza la desvalorización de género.
En México viven diez millones de indígenas concentrados en su mayoría en Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, estado de México y Puebla; zonas donde existen altos índices de pobreza y marginación y en las que habitan 373 mil 479 niñas indígenas de acuerdo con lo siguiente:
-03-04 años 94,509 2.50 por ciento
-05-09 años 278,970 7.37 por ciento
-Total 373,479 9.87 por ciento
Y niños son 368 mil 630 niños indígenas como a continuación se muestra:
-03-04 años 92,951 2.46 por ciento
-05-09 años 275,679 7.29 por ciento
-Total 368,630 9.74 por ciento 6
Lamentablemente tanto en México como en el mundo prevalece una desigualdad por condición de género, las mujeres de edad adulta y las niñas indígenas manifiestan una grave desventaja social debido a la pobreza, que se agrava por cuestiones de género, y la condición de monolingüismo se restringe por los ámbitos sociales y domésticos, en cambio de los niños que aprenden el lenguaje nativo y el español conforme aumenta su edad.
La finalidad de establecer y conmemorar el Día Nacional de la Niña Indígena permitirá reconocer y visibilizar sus derechos humanos con perspectiva de género, procurando garantizar el cumplimiento de estos y su debida protección. Ellas son tan importantes como los niños varones y las acciones que se implementen serán reconocidas por generaciones.
Los niños, niñas y las y los adolescentes indígenas deben gozar de los mismos derechos: vivir sin discriminación con todos los servicios: salud, vivienda, alimentación, educación, derecho a la no discriminación etc. y garantías para una vida digna y feliz.
Por lo que me permito someter a la consideración de esta soberanía en concordancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño e Infancia Indígena, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Promulga el Día de la Infancia de la Niña Indigena.
En el que se lleve a cabo:
1. Actividades culturales respecto a la Conmemoración del Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena.
2. Murales que reflejen vitalidad a través de sus colores y formas diversas, ubicarlos en lugares públicos o semipúblicos. Las paredes son un soporte que trasmite diversos mensajes y símbolos.
3. Realizar talleres y programas interculturales que recuperen saberes y prácticas culturales de los pueblos originarios.
4. Suscribir Acuerdos de colaboración interinstitucionales por las dependencias de la administración pública federal, el Inmujeres y el Instituto de los Pueblos Indígenas (INPI) en la que adquieran compromisos por impulsar acciones afirmativas que fortalezcan los derechos y garantías.
Con el objetivo de:
-Sensibilizar a la población en general respecto a este tema y que impacte a toda la sociedad, todos tenemos el compromiso de hacer valer los derechos de las niñas y respetarlos.
-Expresar a la sociedad, a través de imágenes reales, la felicidad de las niñas y el impacto que tiene en ellas cuando sus derechos están siendo respetados y ejercidos, brindando la protección necesaria para una infancia indígena feliz, utilizando colores deslumbrantes.
El establecimiento del 21 de noviembre del “Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena” ayudará a visibilizar a este grupo poblacional rezagado, a invertir en el cumplimiento de sus derechos y a cubrir con las necesidades que por tanto tiempo se les ha negado. i, ii, iii
La idea central es dibujar niñas indígenas jugando en un campo mirando al cielo, donde la cara refleje la felicidad a través del siguiente:
Decreto por el que se propone establecer el 21 de noviembre el Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de noviembre como el Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el 21 de noviembre de cada año la Secretaría de Cultura deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
1. Actividades culturales respecto a la Conmemoración del Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena.
2. Murales que reflejen vitalidad a través de sus colores y formas diversas, ubicarlos en lugares públicos o semipúblicos.
3. Realizar talleres y programas interculturales que recuperen saberes y prácticas culturales de los pueblos originarios.
4. Suscribir Acuerdos de colaboración interinstitucionales por las dependencias de la administración pública federal, el Inmujeres y el Instituto de los Pueblos Indígenas (INPI) en la que adquieran compromisos por impulsar acciones afirmativas que fortalezcan los derechos y garantías.
Notas
1 CNDH, Los derechos humanos de las niñas y los niños, disponible desde
https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-ni%C3%B1os/derechos-humanos-d e-ninas-y-ninos , 2021.
2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Texto vigente, última reforma publicada DOF 20-06-2018
3 Unicef, (2018), Unicef presenta análisis sobre la situación de la infancia en México, avances y retos para la garantía de sus derechos, disponible desde
https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la- situacion-de-la-infancia-en-mexico , 2021.
4 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010-2020, disponible desde
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=LenguaI ndigena_Lengua_02_2fc3e39a-e279-413e-897d-6240bc5bf881&idrt=132&opc=t , 2021
5 Chandomí, p., Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los Usos y Costumbres se imponen a la Constitución, disponible desde
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017 -05/2dolugarReportajeEscrito2016_0.pdf , 2021.
6 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010-2020, disponible desde
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=LenguaI ndigena_Lengua_02_2fc3e39a-e279-413e-897d-6240bc5bf881 &idrt=132&opc=t , 2021
Referencias
i Inmujeres, (2006). Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y de salud. Disponible desde
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf ,2021.
ii UnoTV. (2021). “No me vendas”: así es el comercio de niñas indígenas en México, Video en YouTube 3: 12min. Disponible desde
https://www.youtube.com/watch?v=BzobgEgPDjM .
iii Giménez, Gilberto (2007). “Formas de discriminación en el marco de la lucha por el reconocimiento social”. En Olivia Gall (coord.), Racismo, mestizaje y modernidad: visiones desde latitudes diversas. México: UNAM, pp. 37-61
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Angélica Peña Martínez, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Fabiola Rafael Dircio, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Lidia García Anaya, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María Elena Limón García, María Teresa Castell de Oro Palacios, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Salomón Chertorivski Woldenberg, Sandra Simey Olvera Bautista, Saúl Hernández Hernández, Susana Cano González (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y, como lo solicitó la proponente, con opinión de las comisiones para la Niñez y Adolescencia y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN MATERIA DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS EN EL PERIODO 2006-2020
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene ahora la palabra, hasta por diez minutos, la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley que crea la comisión de la verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2020.
La diputada Elizabeth Pérez Valdez:Con la venia de la Presidencia. México se encuentra sumido en una crisis humanitaria sin precedentes. De diciembre de 2018 a septiembre de 2021 se han contabilizado más de 100 mil 300 víctimas que perdieron la vida de manera violenta en nuestro país. De ellas, 99 mil 569 son homicidios y se cuentan más de 2 mil 800 feminicidios, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estos son sus datos.
En esta situación, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ha reconocido que existen más de 94 mil víctimas de desaparición forzada, y, en el contexto de la visita del Comité para la Desaparición Forzada de la ONU, señaló que este fenómeno se presentó por primera vez en México en el contexto de la guerra sucia y se agravó durante la guerra contra el narcotráfico a partir de 2006.
Esta iniciativa pretende, en consecuencia, atender el problema de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva de derechos humanos y apegada a los mecanismos internacionalmente reconocidos de justicia transicional.
El Grupo Parlamentario del PRD ha apostado históricamente por la implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos. El Estado mexicano ha olvidado su compromiso con los derechos humanos y la justicia social, para convertirse en una agrupación de intereses siniestros, funcionarios corruptos y por desgracia la delincuencia organizada, que no obstante los ofrecimientos del presidente, únicamente han cambiado de color y no de esencia.
Desde el 25 de octubre de 2013, el Informe Preliminar del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hizo diversas recomendaciones al Estado mexicano, que no han sido atendidas, y es por ello que hoy se encuentran en nuestro país. No vienen a turistear, vienen a trabajar, y vienen a trabajar sobre la desaparición de personas en nuestro país.
Tres sucesos han marcado la cotidianeidad de las y los mexicanos: Tlatlaya, Ayotzinapa y Sonora cimbraron al país y al mundo mismo. Las cifras de homicidios dolosos, así como las de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales arbitrarias o sumarias sobrepasaron a las instituciones gubernamentales, de tal manera que al día de hoy no tenemos una cifra exacta de las personas que han sido víctimas de estos delitos.
En lo que va del sexenio las contradicciones entre las propias instituciones de gobierno no permiten tener un panorama claro respecto a la situación de violencia que vive nuestro país, evidenciando la falta de compromiso gubernamental con los derechos humanos.
Esta situación se ve agravada por los intentos regresivos que en materia de justicia penal han sido promovidos por supuestamente el autónomo fiscal general de la República, a quien hemos citado desde Jucopo para que venga a comparecer a este pleno y no hemos tenido aún respuesta del fiscal para que haga lo conducente de conformidad a su compromiso constitucional. No es una invitación, es una total y absoluta condición que tiene que cumplir el fiscal, venir a comparecer a este pleno, y es momento que no lo ha hecho.
La agenda de justicia transicional elaborada por el CIDE indica que esta busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron con miras a la consolidación de una democracia constitucional.
Los cuatro pilares que constituyen el canon de la justicia transicional son verdad, justicia, reparación y no repetición, en donde las comisiones de la verdad resultan sumamente relevantes e importantes en el ejercicio de su labor.
Como parte de las características indispensables de las comisiones, el CIDE establece que uno de los fundamentales lo constituye el mecanismo de selección de los integrantes de la comisión, estos suelen ser órganos colegiados en los que participan personas expertas, independientes, con reconocidas capacidades técnicas o políticas y amplia legitimación social, de la misma forma las comisiones deben contar con el personal técnico necesario para desempeñar su valioso mandato.
Es por ello que sostenemos que por el bien de la República y por una buena y pronta respuesta extraordinaria y urgente la penitencia y la importancia para la creación de una comisión de la verdad que coadyuve con las autoridades competentes tanto federales como locales, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y construir un esquema de protección a las víctimas y restitución de derecho en todos aquellos casos en los que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de los delitos relacionados con desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias o sumarias con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y a la no repetición del daño como parte de un inicio de un proceso de conciliación y reconciliación nacional que permita alcanzar la paz, dado que la sociedad en este momento no se siente protegida por el Estado.
Son las propias autoridades las que incurren o propician actos violatorios de los derechos de las personas, de las instituciones, que frente a la penetración del crimen organizado han sido omisas, negligentes, impotentes y todos aquellos catálogos que pudiéramos hacer, que son malas autoridades. Son totalmente indiferentes, en suma, en garantizar los derechos humanos de las personas.
La Comisión de la Verdad instrumenta la restitución de derechos, como la que proponemos, se basa en los modelos de otras comisiones similares que han operado en diferentes países del mundo.
Esta Comisión tiene el objetivo de esclarecer lo ocurrido en un periodo determinado, a partir de emitir recomendaciones a las autoridades competentes, esperando que estas sí se cumplan, para que en el ámbito de sus atribuciones finquen las responsabilidades a que haya lugar y perseveren, en todo caso, las pruebas y soliciten la restitución de derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, reconocidas en las normas internacionales de los derechos humanos.
En la iniciativa que hoy se presenta, la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo de 2006-2020 tiene por objeto la investigación, el estudio, el análisis, la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad.
En términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, esta Comisión gozará con autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrán requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serle de utilidad, resguardando aquella que de acuerdo a la ley se considere reservada o confidencial. Asimismo, la Comisión de la Verdad podría solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección a las víctimas, cuando así lo considere necesario.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad gozará de 60 meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de esta Cámara de Diputados y Diputadas, a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos, ya que ellas son quienes de manera pronta y expedita sí participan en la construcción de todos los hechos de verdad que nos puedan llevar a esclarecer los delitos de lesa humanidad.
El mandato de esta Comisión podría ser prorrogable a otros 60 meses si así lo solicita la mayoría de sus integrantes y lo aprueba el pleno de esta Cámara. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esperando que haga caso a lo que esta Comisión de la Verdad le pudiera aportar para el ejercicio de sus funciones y deje de ser omisa, como lo ha sido hasta este momento.
Un representante de la Cámara de Diputados y diputadas y uno de la de los y las senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz, pero sin voto, para no viciar el ejercicio de la propia Comisión de la Verdad.
Asimismo, se solicitará la coadyuvancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual el gobierno federal deberá suscribir los convenios que resulten necesarios.
En el Grupo Parlamentario del PRD refrendamos nuestro compromiso con las víctimas, para lo cual realizaremos los esfuerzos que resulten necesarios y congruentes con nuestra historia, para asegurarles el derecho de acceso a la verdad y a la justicia. Nunca más un Tlatlaya. Nunca más un Ayotzinapa. Nunca más un Sonora. Nunca más El Charco. Muchas gracias. Buenas tardes.
«Iniciativa que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2020, de acuerdo al siguiente:
I. Planteamiento del problema
México se encuentra sumido en una crisis humanitaria sin precedentes. De diciembre de 2018 a septiembre de 2021, se han contabilizado más 100 mil 300 víctimas que perdieron la vida de manera violenta en nuestro país. De ellas, 99 mil 569 son homicidios y se cuentan más de 2 mil 800 feminicidios, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En un contexto de violencia generalizada, quienes más sufren son los grupos que enfrentan alguna desventaja de frente a la sociedad: niñas, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores. Las víctimas de feminicidio se incrementan día con día y las violencias en contra de las mujeres se diversifican, afectando a un número inconmensurable de víctimas. En esta situación, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ha reconocido que existen más de 94 mil víctimas de desaparición forzada y, en el contexto de la visita del Comité para la Desaparición Forzada de la ONU, señaló que este fenómeno se presentó por primera vez en México en el contexto de la Guerra Sucia y se agravó durante la guerra contra el narcotráfico, a partir del 2006.
Las mujeres son el 25% de las personas desaparecidas, especialmente entre los 15 y 19 años, un hecho que las autoridades vinculan al crecimiento del negocio de la trata de personas. Respecto a la cifra total de menores sin localizar, más del 50% son mujeres... Desde los inicios de los registros en México de esta tragedia —el 15 de marzo de 1964—, se han contabilizado 220,330 denuncias de desapariciones, de las cuales 49.581 (casi una cuarta parte) se realizaron durante el sexenio de López Obrador... 1
Esta iniciativa pretende, en consecuencia, atender el problema de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva de derechos humanos y apegada a los mecanismos internacionalmente reconocidos de justicia transicional.
II. Argumentación
El Grupo Parlamentario del PRD ha apostado, históricamente, por la implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos. Es en este sentido que, siendo la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, uno de los delitos que más impacto tienen socialmente, hemos determinado insistir en esta propuesta que, desde la Legislatura anterior, se ha representado de manera reiterada pero que, desgraciadamente, no pierde su vigencia.
México enfrenta una crisis de las instituciones del Estado, en particular de las instituciones de seguridad pública, en la cual éstas no han tenido la capacidad para prevenir y esclarecer los hechos de violencia que se han registrado en todo el país, no han fincando las responsabilidades correspondientes a todos los involucrados, y fundamentalmente no han podido aclarar los lamentables hechos en relación las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Tlatlaya, estado de México, ni la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, entre otros lamentables y cada vez más recurrentes hechos. Es tal el desenfado de estas instituciones que los índices de impunidad rondan el 98 por ciento de los delitos y, en algunos casos, hasta el 99.3 por ciento
Desde hace tres décadas, esta crisis se ha ido recrudeciendo y, en la actualidad, México enfrenta una crisis de seguridad que ha generado una crisis humanitaria, en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento, en la cual el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales ha sino prácticamente nulo y sus agentes han actuado como cómplices de la criminalidad organizada. Hemos visto cómo la violación consuetudinaria de los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado, auspiciada por los tres Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan nulos dado que los órganos encargados de realizarlas carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que, hoy por hoy, se antoja tan autoritario como aquellos de los años sesenta y setenta.
El Estado mexicano ha olvidado su compromiso con los derechos humanos y la justicia social, para convertirse en una agrupación de intereses siniestros, funcionarios corruptos y, por desgracia, de delincuencia organizada que, no obstante los ofrecimientos de López Obrador, únicamente han cambiado de color y no de esencia.
En administraciones anteriores, como única respuesta, Felipe Calderón declaró, a unos cuantos días de haber tomado posesión de la Presidencia, una guerra frontal al crimen organizado, estrategia a través de la cual encomendó a las Fuerzas Armadas mexicanas la realización masiva de operativos que, hasta el día de hoy, tienen a más de noventa mil efectivos militares y navales desplegados en el territorio nacional, como estrategia para evitar la presencia efectiva de la delincuencia organizada en nuestro país. La confrontación por el control territorial y la violencia que esto genera ha sido el sino de los últimos quince años.
Desde ese momento, los índices de violencia se han incrementado de manera exponencial de tal manera que, lo que antes era inusitado, hoy resulta cotidiano y, como mecanismo de defensa, la población ha normalizado la convivencia con los actos de violencia. El descubrimiento de cuerpos desmembrados, los enfrentamientos armados públicos y las fosas clandestinas forman parte de nuestra vivencia diaria y todo ello conforma una estrategia que ha lastimado a individuos e instituciones por igual. La victimización directa e indirecta de quienes habitamos el territorio nacional es una penosa realidad que requiere de la inversión de esfuerzos institucionales y humanos que coadyuven en un proceso de reconciliación nacional para alcanzar la paz en nuestro país.
A partir de 2006, el país ha perdido a muchos de sus hijos e hijas. Amnistía Internacional, en su Informe Anual 2017-2018, reportó un incremento significativo del número de homicidios con 42 mil 583 registrados en todo el país, representando la cifra anual más alta de homicidios registrada por las autoridades desde el comienzo del mandato presidencial de Enrique Peña Nieto. Debemos señalar, adicionalmente, el incremento de los homicidios relacionados con la delincuencia organizada se incrementaron en 16 por ciento respecto al anterior período presidencial, según los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Secretaría de Gobernación y, específicamente, en 2018 ascendió a más 32 mil homicidios y, adicionalmente, durante este año sufrimos el proceso electoral más violento, durante el cual fueron asesinados más de 150 políticos, entre candidatos y funcionarios electos. En 2021, se repitió el escenario de violencia electoral, sin embargo, únicamente fueron asesinados 102 políticos. En 2019, vivimos el año más violento de nuestra historia en el que, según datos oficiales, 35 mil 588 personas perdieron la vida de manera violenta, seguido de cerca por 2020 que registró 35 mil 484 homicidios, a pesar de la pandemia. Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó, en su Informe Anual de Actividades 2017, que existe un 90 por ciento de impunidad en los homicidios de periodistas y comunicadores, situación que fue convalidada por la organización Human Rights Watch.
No obstante, desde el 25 de octubre de 2013, el informe preliminar del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hizo diversas recomendaciones al Estado mexicano, que no han sido atendidas, entre las que destacan la necesidad de:
148.5 Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/ Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay);...
148.12 Trabajar en pro de la rápida incorporación a la legislación federal y estatal de las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma (Túnez);
148.19 Armonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de derechos humanos y aplicar el Protocolo de Estambul en todos los estados federales. Las personas responsables de actos de tortura deben ser sancionadas como corresponde para prevenir la práctica de la tortura en el futuro (Alemania);
148.20 Hacer el seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT), asegurando que la definición de tortura en la legislación federal y estatal esté en plena consonancia con las normas internacionales y regionales, y previendo la inadmisibilidad en los procesos judiciales de las pruebas obtenidas bajo tortura (Hungría);
148.22 Introducir disposiciones jurídicas que garanticen efectivamente la seguridad de los defensores de los derechos humanos (Polonia);
148.23 Armonizar la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente (España);
148.24 Unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas definiciones de feminicidio en los diversos códigos penales del país (Paraguay);
148.25 Unificar, tanto a nivel federal como estatal, la tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas (Paraguay);
148.50 Asegurar que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura (Suecia);
148.51 Seguir asignando prioridad a la aplicación de la legislación vigente para prevenir y sancionar la tortura, tanto a nivel federal como estatal (Portugal);
148.52 Seguir esforzándose por que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones (Turquía);
148.53 Establecer un sistema para recibir e investigar las denuncias de torturas o malos tratos y suspender de sus funciones a los sospechosos de tortura, así como modificar su legislación y la definición de tortura en el ámbito estatal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (Azerbaiyán);
148.54 Elaborar un protocolo nacional para la búsqueda de personas cuya desaparición se haya denunciado e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación (República Islámica de Irán);
148.55 Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes (Uzbekistán);
148.56 Aplicar las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de diciembre de 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Irlanda);
148.57 Realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas (Suiza);
148.58 Crear una base de datos de migrantes desaparecidos, y promover la cooperación de todas las autoridades para prevenir y sancionar los delitos contra este grupo (Noruega);
148.59 Redoblar sus esfuerzos en la lucha contra las desapariciones forzadas (Argentina) /Seguir adoptando medidas para abordar de forma efectiva el fenómeno de la desaparición forzada (España);
En su informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), Christof Heyns, señala:
11. Según la información proporcionada al relator especial por las autoridades mexicanas, durante la anterior administración federal, de diciembre de 2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102 mil 696 homicidios intencionales. El gobierno reconoce que no menos de 70 mil de esas muertes (casi el 70 por ciento) estaban relacionadas con el tráfico de drogas. Esto se suma y a la vez se debe a una impunidad sistemática y endémica. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente sólo del 1 por ciento al 2 por ciento de los delitos, incluidos los homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias.
...
15. Antes del comienzo de su visita, el relator especial dirigió una comunicación al gobierno de México con respecto a 31 casos concretos en que al parecer se había vulnerado el derecho a la vida. Esos 31 casos se habían producido entre 2007 y 2012. Entre las principales violaciones denunciadas figuraban, a veces combinadas, las siguientes: amenazas de muerte; muerte de personas detenidas; muertes a manos de miembros del Ejército, la Marina y la Policía; uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden; muertes durante manifestaciones de protesta; muertes a manos de supuestos miembros de grupos armados ilegales; y desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias causantes de muerte... Sin embargo, sigue siendo motivo de profunda preocupación para el relator especial que en muchos de esos casos de homicidio al parecer no se hayan formulado cargos y/o no haya habido investigaciones prontas y exhaustivas, con la consiguiente impunidad aparente. El relator especial reitera la importancia de la diligencia debida e insta al gobierno a velar por que se enjuicie a los autores de esas muertes y se honren los derechos de las familias de las víctimas, entre otras cosas mediante el pago de una indemnización. Además, el relator especial alienta encarecidamente al gobierno a que le proporcione una respuesta sustantiva con respecto a los cinco casos restantes.
...
Este informe, entre otras cosas, señaló que:
120. La protección del derecho a la vida, en particular la cuestión de la rendición de cuentas, debería ocupar un lugar central en el plan nacional de derechos humanos que está actualmente en proceso de elaboración.
Muchos han sido los acontecimientos que han cimbrado al país y removido nuestras conciencias. Las cifras de homicidios dolosos, así como las de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, sobrepasaron a las instituciones gubernamentales de tal manera que, al día de hoy, no tenemos una cifra exacta de las personas que han sido víctimas de estos delitos. En lo que va de este sexenio, las contradicciones entre las propias instituciones de gobierno no permiten tener un panorama claro respecto a la situación de violencia que vive nuestro país, evidenciando la falta de compromiso gubernamental con los derechos humanos. Esta situación se ve agravada por los intentos regresivos que, en materia de justicia penal, han sido promovidos por un supuestamente autónomo Fiscal General de la República que pretenden no sólo dar marcha atrás en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, sino legalizar la admisión de testimonios obtenidos bajo tortura y otras prácticas ilegales.
Una sola cosa es evidente. México vive una crisis política, social, humanitaria e institucional que afecta todos los niveles de gobierno y a todos los Poderes de la Unión. Resulta por ello de vital importancia que se inicie un proceso de estudio, análisis e investigación imparcial de sus causas y generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades que coadyuve al restablecimiento de la paz social y no un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando comisiones presidenciales, pasando por encima de la legalidad y las instituciones de nuestro país, como lo hecho en el caso Ayotzinapa, creando una pantalla distractora que no permite el acceso a la justicia de las víctimas.
Todos estos hechos representan “una situación extraordinaria de rompimiento del orden constitucional y de lesión de derechos fundamentales de quienes habitan en nuestra República, exigen una respuesta extraordinaria para su normalización, y la reparación de la lesión”. 2
En este contexto de crisis sistémica, tres sucesos tuvieron particular importancia en la vida pública nacional. El 30 de junio de 2014, las autoridades militares informaron que, presuntamente después de un enfrentamiento entre grupos de la delincuencia organizada y efectivos del Ejército mexicano, resultaron muertas 22 personas en el municipio de Tlatlaya, estado de México. Posteriormente, investigaciones periodísticas independientes sacaron a la luz que el enfrentamiento no se había llevado a cabo en el lugar en donde se habían encontrado los cuerpos y que, en su lugar, se habrían encontrado pruebas de que las personas habían sido asesinadas por los elementos militares. Hoy en día, todos los elementos militares que se encontraban bajo procesos judiciales para determinar su responsabilidad en estos hechos, se encuentran libres.
El segundo suceso movió de raíz a la sociedad mexicana. La desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa y la muerte de seis personas, en el municipio de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, marcaron un momento de ruptura en el continuo de la impasividad que permite la violación consuetudinaria de los derechos humanos. La gravedad de la ignominia provocada a las y los mexicanos, que traspasó fronteras y generó expresiones de solidaridad con el pueblo y el rechazo a las instituciones, por la exposición pública de la connivencia y complicidad de autoridades de gobierno con la delincuencia organizada, han construido un verdadero abismo entre la sociedad y sus autoridades que, teóricamente, la representan. Muchas han sido las manifestaciones multitudinarias en las que hemos participado y muchas más las que se han llevado a cabo. Tres jornadas de acción global por Ayotzinapa han marcado a la opinión pública, generando una movilización social de solidaridad que no había sido vista desde el terremoto de 1985, en la ciudad de México. Esta situación obliga, al Estado mexicano, a responder, de cara a la sociedad, de manera integral. Sin embargo y a pesar de los ofrecimientos presidenciales, los avances en las investigaciones del caso han sido prácticamente nulos.
En este caso, el Estado mexicano solicitó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la investigación del caso y, en consecuencia, se creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, durante el año 2014. Este Grupo inició sus trabajos en el mes de enero de 2015 y, en el mes de septiembre presentaron ante la opinión pública su primer informe. Debido a las consecuencias de las recomendaciones y conclusiones ahí contenidas, a petición de los familiares de las víctimas, se extendió el mandato de este Grupo por seis meses, mismos que concluyeron el 30 de abril de 2016, producto de lo cual, presentaron un segundo informe.
De manera paralela, el Sistema Judicial Mexicano prosiguió con los procesos iniciados y, el 4 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, determinaciones que se encuentran bajo el examen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el gobierno actual, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, de manera por lo más irregular, determinó la creación de lo que han llamado una Comisión Presidencial de la Verdad, misma que ni da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de nuestro país ni garantiza la imparcialidad de la investigación, constituyendo más un acto de propaganda que de reconciliación nacional.
El tercer lamentable suceso que ha marcado la vida pública, que supera la crueldad de la violencia cotidiana, fue el ataque a la familia LeBarón el 4 de noviembre de 2019, en donde fueron asesinados a sangre fría, tres mujeres y seis niños de entre 8 meses y 12 años de edad. La brutalidad del ataque, aunada a la doble nacionalidad de los integrantes de esta familia, llamó poderosamente la atención de la opinión pública así como la presión norteamericana para realizar las investigaciones correspondientes y fincar las responsabilidades que resultaran. No obstante, a la fecha, pocos han sido los avances y los activistas de la familia LeBarón han salido a las calles a exigir justicia, como lo hicieron hace ya diez años.
Esta exigencia fue respaldada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que los acogió y, retomando los reclamos, volvió a presentar al gobierno federal la agenda de justicia transicional elaborada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en el año de 2018, después de la celebración de una Caminata por la Verdad, la Justicia y la Paz, que fue acompañada por otros miles de víctimas y colectivos pro derechos humanos. No obstante el indudable sufrimiento del que han sido objeto quienes realizaron esta Caminata, el presidente López Obrador, con soberbia y desdén inusitados, no quiso recibirlos por considerar sus peticiones como parte de un show que mancharía su investidura.
La Agenda de Justicia Transicional elaborada por el CIDE indica que ésta
...es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. La aplicación de la Justicia Transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la Justicia Transicional son: verdad, justicia, reparación y no repetición. 3
Según este estudio, uno de los instrumentos fundamentales de la justicia transicional lo constituyen, precisamente, las comisiones de la verdad, cuyo propósito fundamental es “revelar y examinar patrones de abuso de derechos humanos y su alcance” 4 y son “cuerpos investigativos independientes con expertos designados, según reglas y mandatos claros, delimitados temporal y temáticamente, con participación internacional.” 5 En el caso mexicano, específicamente, las comisiones de la verdad debieran “contribuir al esclarecimiento sobre las violaciones a derechos humanos, así como coadyuvar a la recuperación de la memoria histórica de los hechos. Pueden crearse una o varias comisiones, y permitir que la información recabada, sujeta a ciertas reservas, pueda ser usada en procesos penales.” 6
En el caso específico de la Comisión que estamos proponiendo, debemos señalar que el propio estudio indica que existen comisiones que
...se han enfocado más bien en la reconstrucción de las dimensiones institucionalizadas de la violencia, en los mecanismos o patrones de victimización, así como en el impacto diferenciado de la violencia en ciertos sectores sociales históricamente desaventajados (mujeres, indígenas, migrantes, personas en situación de pobreza en zonas urbanas o rurales, etcétera). Esta opción de comisiones “especializadas” ha resultado en mecanismos enfocados en ciertas temáticas, violaciones o crímenes, incluidos la desaparición forzada de personas, la tortura o el desplazamiento interno. 7
Como parte de las características indispensables de estas Comisiones, el CIDE establece que uno de los fundamentales lo constituye
...el mecanismo de selección de los integrantes de una comisión. Éstas suelen ser órganos colegiados, en los que participan personas expertas, independientes, con reconocidas capacidades técnicas o políticas y amplia legitimación social. De la misma forma, las comisiones deben contar con el personal técnico necesarios para desempeñar su mandato.
Las comisiones de la verdad también deben contar con garantías de operación, las cuales incluyen: (i) bases jurídicas que aseguren la independencia e imparcialidad de sus miembros, (ii) disponibilidad de recursos financieros y materiales, (iii) garantías de seguridad para sus integrantes y para quienes comparezcan o den testimonio, así como (iv) facultades suficientes para cumplir con su mandato, incluido el acceso a archivos o documentos oficiales. 8
Es por ello, que sostenemos, que por el bien de la República y como una respuesta extraordinaria y urgente, la pertinencia y la importancia para la creación de una Comisión de la Verdad, que coadyuve con las autoridades competentes tanto federales como locales, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y construir un esquema de protección a las víctimas y restitución de derechos, en todos aquellos casos en que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de los delitos relacionadas con las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la no repetición del daño, como parte del inicio de un proceso de conciliación y reconciliación nacional que permita alcanzar la paz, dado que la sociedad no se siente protegida, pues son las propias autoridades las que incurren o propician actos violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones y que, frente a la penetración del crimen organizado, han sido omisas, negligentes, impotentes o son totalmente indiferentes en garantizar los derechos humanos de las personas.
No pasa desapercibido que, a pesar de las reformas constitucionales de 2011 9, que instituye que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos 10, todo parece mostrar, que son las primeras en violentarlos; los ejemplos son demasiados. Es por ello, propiamente que el artículo 1o. de nuestro texto constitucional sienta las bases para la creación de esta Comisión de la Verdad, para garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos y de las garantías para su protección, al prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
La Comisión de la Verdad, instrumento de restitución de derechos, como la que proponemos, se basa en los modelos de otras comisiones similares que han operado en diferentes países del mundo. Es un organismo estatal público, de carácter temporal, que no tiene funciones judiciales, que se crea para investigar la realidad histórica de las acciones que presuntamente pudieran constituir delitos, así como las violaciones a los derechos humanos, pero cuyas investigaciones pueden tener valor judicial, en beneficio de los derechos de las víctimas.
Esta comisión tiene, además, el objetivo de esclarecer lo ocurrido en un periodo determinado a efecto de emitir recomendaciones a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus atribuciones finquen las responsabilidades a que haya lugar y preserven en todo caso, las pruebas y soliciten la restitución de derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, reconocidas en las normas internacionales de los derechos humanos.
Este ordenamiento jurídico puede constituir un transcendental camino a favor de la democracia y la restitución de derechos de las víctimas de estos delitos, pero es importante tener claro que esta comisión no podrá imponer sanciones de ningún tipo. Ésta sólo se circunscribirá a establecer los hechos ocurridos en cada caso concreto y deberá remitir todos los antecedentes ante las autoridades competentes para la persecución de los delitos.
Dicho lo anterior, es de subrayarse que la creación de esta Comisión obedece a la convicción fundamental de que todas las víctimas de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria y desaparición forzada tienen derecho a la verdad y que es indispensable obtener la verdad para que las víctimas directas, indirectas y potenciales conozcan toda la realidad sobre los crímenes de que han sido objeto, así como las razones que los motivaron, y para que se reconozca públicamente su sufrimiento.
La verdad es necesaria para desmentir toda acusación falsa que haya podido formularse en contra de ellos; y es ineludible para que los familiares, especialmente de víctimas de homicidio o de personas desaparecidas, averigüen qué les ocurrió a sus seres queridos y conozcan su paradero.
Es por ello que la verdad es inevitable e insoslayable para que la sociedad afectada conozca las circunstancias y las razones que llevaron a que se perpetraran las violaciones, de modo que se garantice que no se repetirán, y para que se reconozca y preserve la experiencia colectiva de los crímenes sufridos.
Hemos partido, en la concepción de esta Comisión de la Verdad, de diversas experiencias latinoamericanas que, a partir de una grave confrontación social generada por los regímenes militares en las diversas realidades nacionales, han funcionado para establecer condiciones mínimas para garantizar no sólo los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, sino también el reconocimiento de responsabilidad por parte de los Estados y la restitución de derechos de la población. Este es, básicamente, el objeto de esta Comisión de la Verdad. Es decir, establecer que, como política pública, los principios de justicia restaurativa y los derechos humanos, sean la base de las investigaciones, realizadas por los propios ciudadanos, de probables hechos delictivos cometidos por agentes del Estado en contra de la sociedad en su conjunto.
La iniciativa que hoy presentamos, la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo 2006-2020, tiene por objeto la investigación, el estudio, el análisis y la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad, en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta Comisión gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrán requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serle de utilidad, resguardando aquella que, de acuerdo a la ley, se considere reservada o confidencial. Asimismo, la Comisión de la Verdad podrá solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección a las víctimas cuando así lo considere necesario.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad gozará de sesenta meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas directas o indirectas. El mandato de esta Comisión podrá ser prorrogable a otros sesenta meses, si así lo solicita la mayoría de sus integrantes y lo aprueba el pleno de la Cámara de Diputados. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, se solicitará la coadyuvancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lo cual, el gobierno federal deberá suscribir los convenios que resulten necesarios.
Los integrantes de esta comisión no podrán desempeñar cualquier otro cargo o comisión, salvo los honorarios, ni podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidades por las opiniones y recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, de tal manera de salvaguardar las acciones que sean tomadas por los comisionados. Como una manera de garantizar la horizontalidad de las decisiones de la Comisión, éstas se tomarán por mayoría de votos de los comisionados y, adicionalmente, cada uno de los integrantes ocupará el cargo de presidente por doce meses en el orden que ellos lo determinen, dado que la presidencia será rotatoria. En el caso de la prórroga del mandato, deberá realizarse un nuevo acuerdo de rotación. Asimismo, se establece que la Comisión de la Verdad gozará de los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto cumplimiento de sus fines y objetivos.
La Comisión de la Verdad deberá rendir informes de actividades anualmente y un informe final con sus recomendaciones, ante la sociedad y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este informe servirá para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda, dentro del objeto de su creación. Asimismo, se establece la obligación para que la Fiscalía General de la República, dentro de su estructura orgánica, cree una fiscalía especializada para coadyuvar con la Comisión de la Verdad y atender, de manera vinculante, sus determinaciones.
Por lo expuesto, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETOArtículo Único. Se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2020, para quedar como sigue:
Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020
Capítulo I De su Naturaleza JurídicaArtículo 1. La Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020 es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en Ciudad de México, para cumplir con la garantía del derecho a la verdad de los ciudadanos mexicanos en el esclarecimiento de los hechos específicos que se indican.
Artículo 2. La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para:
I. Esclarecer los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias que hayan ocurrido en México en el periodo 2006-2020 y los casos de desaparición forzada que hayan tenido su inicio en el mismo periodo.
II. Determinar si los anteriores constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, en términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
III. Contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos y violaciones a derechos humanos.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad, gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas.
La Comisión de la Verdad podrá recoger testimonios, realizar entrevistas e implementar audiencias públicas, efectuar visitas de inspección a lugares, recopilar materiales, documentos e información, necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como analizar evidencia o información disponible con apoyo de profesionales de diversas disciplinas con una perspectiva independiente.
Asimismo, podrá solicitar ante las autoridades nacionales competentes y organismos internacionales de derechos humanos, las medidas necesarias para la protección de testigos, víctimas y personas relacionadas con los procesos o hechos bajo indagación.
También podrá citar a declarar a cualquier persona, a efectos que proporcione información y documentación que obre en su poder o brinde su testimonio, en el marco de los hechos investigados.
Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión de la Verdad podrá invitar a representantes de organismos y organizaciones internacionales de derechos humanos y solicitar su auxilio. El gobierno federal suscribirá los convenios necesarios para que la Comisión cuente con la coadyuvancia permanente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 3. El periodo de la investigación de la Comisión abarcará del día primero del mes de diciembre del año de 2006 hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año de 2020.
Artículo 4. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Desaparición forzada. Lo establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
II. Ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria. Lo establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones de protección de los derechos humanos.
En el cumplimiento de los fines encomendados por esta ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales y convencionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio propersona y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la protección más amplia para la persona.
Artículo 5. Se entiende por derecho a la verdad aquel que asiste a las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de derechos humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el derecho a la verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción.
Artículo 6. El derecho a la verdad implica la facultad de conocer:
a) Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición;
b) Las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas;
c) Los progresos y resultados de la investigación;
d) Las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos;
e) El contexto en que se produjeron las violaciones y delitos;
f) La verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido por parte de servidores públicos; y
g) En caso de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales.
h) En su caso, la restitución del derecho a la honra y a la buena reputación pública que haya sido violentado por actos u omisiones de las autoridades
Capítulo II De las facultades y principios que rigen a la Comisión de la VerdadArtículo 7. Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar, recabar y recibir información y datos relacionados con desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias cometidas en contra de personas que se hayan encontrado en el territorio nacional, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2019;
II. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
III. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
IV. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como toda otra circunstancia relacionada con su localización;
V. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que estime constitutivos de delito y promover las acciones consecuentes, vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
VI. Denunciar ante las instancias de procuración de justicia competentes cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer;
VII. Recomendar las medidas de reparación o resarcimiento para las víctimas directas, indirectas o potenciales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Víctimas;
VIII Proponer un mecanismo de reparación integral por el daño sufrido por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general;
IX. Conformar un registro de personas afectadas por los hechos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias durante el periodo señalado, para efectos del resarcimiento de daños y restitución de derechos que utilizará como criterios, por lo menos, los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
X. Promover la participación de la sociedad para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
XI. Recomendar las medidas legales, administrativas e institucionales que a su juicio deben adoptarse para prevenir, impedir y asegurar la garantía de no repetición de los hechos a que esta Comisión de la Verdad se refiere;
XII. Presentar su programa de trabajo y su reglamento;
XIII. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, con las recomendaciones pertinentes que el caso amerite;
XIV. Informar anualmente, o antes de este plazo si lo consideran necesario sus integrantes, a la sociedad, sobre las actividades, labores y avances de la Comisión en el desarrollo de sus funciones, y
XV. Firmar los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier otra asociación nacional e internacional a fin de contar con peritajes, opiniones técnicas, análisis, diagnósticos o cualesquier otros documentos para brindar una perspectiva profesional, científica e independiente sobre los hechos y las evidencias.
XVI. Presentar el informe final ante la sociedad, el Congreso de la Unión y los Poderes Ejecutivo y Judicial federales.
Artículo 8. Las y los comisionados tendrán fe pública sobre los hechos que directamente tengan conocimiento y que se relacionen con el objeto de esta ley, levantando acta donde conste fecha, hora y los hechos materia de la misma.
Los integrantes de la Comisión de la Verdad actuarán siempre de buena fe y cada año informarán de las actividades que han desarrollado, a través de su presidente. Cuando así lo consideren pertinente y sin que esto ponga en riesgo investigaciones en trámite, harán públicos los avances de los trabajos.
Artículo 9. La Comisión de la Verdad tomará las medidas que considere necesarias para proteger la identidad de las personas que le proporcionen información, coadyuven o colaboren en sus trabajos.
Artículo 10. Las autoridades competentes deberán prestar a la comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, toda la colaboración que ella les solicite y establecerán los mecanismos indispensables para que sus integrantes puedan acceder a la información clasificada como reservada o confidencial.
Las autoridades deberán poner a su disposición los documentos que les requieran y que estén bajo su posesión o resguardo, y deberán facilitar su acceso a los lugares, a los recintos, instalaciones y todo lo que la Comisión de la Verdad considere necesario revisar o visitar.
Artículo 11. Los servidores públicos a quienes se dirija la Comisión de la Verdad, conforme a la obligación que les impone el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entregarán a dicha Comisión toda la información que les solicite, sin menoscabo de incurrir en las responsabilidades civiles, administrativas o penales en términos de la legislación aplicable. También le prestarán el apoyo que requiera y que esté a su alcance proporcionarle.
Capítulo III De la duración e integración de la ComisiónArtículo 12. La Comisión de la Verdad tendrá un plazo de sesenta meses calendario para cumplir su función. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo, se podrá prorrogar su mandato hasta por sesenta meses más. Dicha prórroga deberá ser solicitada por la mayoría de sus integrantes y con el aval de, por lo menos, dos terceras partes de los invitados permanentes, a la Cámara de Diputados, la cual la tramitará de manera expedita.
Una vez cumplido el plazo los bienes de que disponga serán puestos a disposición, mediante inventario, de las autoridades correspondientes.
Artículo 13. La Comisión de la Verdad se integrará por cinco comisionadas o comisionados, designados por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de víctimas directas o indirectas del periodo objeto de esta ley o de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley. Quien presida la Comisión deberá ser del sexo con menor representación en la Comisión.
Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una o un representante del Fiscal General de la República, una o un diputado, una o un senador, una o un representante del Poder Ejecutivo federal y una o un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Las y los invitados permanentes deberán guardar la reserva de la información a la que tengan acceso derivado de su asistencia a las reuniones de la Comisión.
Artículo 14. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados será la encargada de la emitir la convocatoria y desarrollar el proceso para la integración de la Comisión de la Verdad.
Para tal efecto deberá:
I. Emitir mediante acuerdo la convocatoria respectiva para la inscripción de las personas candidatas, que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, en al menos tres diarios de circulación nacional, en las redes sociales del Congreso de la Unión y en el Canal del Congreso.
II. Realizar audiencias públicas para consultar a las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de instituciones académicas acerca de los retos de la Comisión de la Verdad y los criterios sobre los perfiles idóneos para integrarla.
III. Definir, mediante acuerdo, la metodología para la inscripción, la selección de perfiles, los criterios a seguirse y la definición de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad.
IV. Una vez definida la lista de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad, el dictamen se entregará a la Junta de Coordinación Política para ser sometido, de inmediato, a la votación del pleno de la Cámara de Diputados.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobará el dictamen con mayoría calificada de las y los diputados. En caso de que el pleno no apruebe el dictamen o no se alcance la mayoría calificada, el dictamen será regresado a la comisión para la reposición del procedimiento.
En el proceso de selección, se observarán los principios de paridad entre los géneros, objetividad, transparencia y máxima publicidad, y se privilegiarán los más altos estándares de derechos humanos.
Artículo 15. Para ser comisionada o comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de reconocida honorabilidad;
b) Haber participado en la defensa y promoción de los derechos humanos al menos por un periodo de cinco años, y
c) No ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haberlo sido en los dos años previos.
Artículo 16. La Comisión de la Verdad quedará disuelta al cumplirse el periodo señalado en el artículo 12 de esta ley.
Capítulo IV De las y los ComisionadosArtículo 17. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad serán comisionadas y comisionados ciudadanos, no serán objeto de reconvención, ni inquisición judicial o administrativa, y sólo estarán sujetos a responsabilidad por cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos públicos puestos a disposición de aquélla.
La designación como integrantes de la Comisión de la Verdad es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades honoríficas.
Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de los cargos que les asigna esta ley y sólo podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, sólo cuando exista una sentencia definitiva por delitos graves, así tipificados por la legislación penal aplicable.
Artículo 18. Luego de su designación, las y los comisionados rendirán la protesta de apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la presente ley, ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 19. La Comisión de la Verdad tendrá una o un presidente, designado también conforme a la Convocatoria.
Para el mejor desarrollo de sus labores, la Comisión de la Verdad podrá conformar grupos de trabajo.
Artículo 20. La Comisión tomará sus resoluciones por consenso y en su defecto por mayoría de votos.
Capítulo V De la Secretaría TécnicaArtículo 21. Para la operación de la Comisión de la Verdad, se conformará una secretaría técnica, encargada de la coordinación de las tareas administrativas y del seguimiento de los acuerdos que tomen la Comisión y los grupos de trabajo. Su titular será designada o designado por la mayoría de los comisionados y actuará en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de la Verdad y su presidente. La o el secretario técnico sólo podrá ser removido por el acuerdo mayoritario de las y los comisionados.
Artículo 22. La Comisión de la Verdad para su mejor desempeño y profesionalismo en sus labores, contará con el personal administrativo profesional, técnico y especializado de las distintas áreas vinculadas con el objeto de la misma.
Capítulo VI De los resultados del trabajo de la ComisiónArtículo 23. La Comisión de la Verdad deberá rendir el informe final y las correspondientes recomendaciones para que los hechos no se repitan, ante la sociedad, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.
Artículo 24. El informe y las pruebas que la Comisión de la Verdad aporte a las autoridades competentes servirán para que éstas apliquen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en derecho corresponda.
Artículo 25. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones realizarán las acciones legislativas y administrativas necesarias que procedan, derivadas de la Memoria Histórica que resulte de los trabajos de la Comisión de la Verdad.
Artículo 26. El Congreso de la Unión publicará una edición del informe final presentado por la Comisión de la Verdad.
Dicha edición también deberá ser distribuida a todas las bibliotecas públicas del país para su consulta.
Artículo 27. Todos los asuntos no contemplados en la presente ley, serán resueltos por la comisión.
TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad deberán ser nombrados en los siguientes treinta días de la entrada en vigor de este decreto.
En caso de que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para el efecto.
Tercero. La Comisión de la Verdad expedirá el Reglamento de la ley y los lineamientos a que se hace mención en ésta, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.
Cuarto. La Fiscalía General de la República emitirá los acuerdos necesarios para la creación de una fiscalía especial para los casos materia del presente decreto, la cual coadyuvará con la Comisión de la Verdad y atenderá, de manera vinculante, las determinaciones que ésta emita.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos suficientes para su operación adecuada y correcta, en tanto la Cámara de Diputados aprueba, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos necesarios y suficientes para atender los requerimientos de humanos, materiales y la infraestructura necesaria, para el cabal y correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión de la Verdad.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2021-07-08/la-administracion-de-lopez-obrador-acumula -mas-de-21500-personas-desaparecidas.html
2 Sergio Valls en la versión taquigráfica de la sesión del 24 de abril de 2006 del pleno de la SCJN.
3 https://www.cide.edu/wp-content/uploads/2018/12/Estudio_Justicia_ Transi cional_Mexico_2018.pdf
4 Ídem
5 Ídem
6 Ídem
7 Ídem
8 Ídem
9 Diarios Oficiales de la Federación del 6 y 10 junio de 2011.
10 Artículo 1o. de la ley fundamental
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2021.– Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, Fabiola Rafael Dircio, María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Martha Azucena Camacho Reynoso:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, las trabajadoras y los trabajadores de México son pilares fundamentales en nuestra sociedad y en la economía nacional, por ello el día de hoy pongo a su consideración de este pleno la presente iniciativa, para adicionar el artículo 4o. constitucional.
Una reforma que tiene como objeto el bienestar de la clase trabajadora y garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, de ahí que se propone:
Primero. Garantizar el derecho a la salud, esto implica la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo;
Segundo. Reforzar los principios de generalidad y universalidad de la norma;
Tercero. Materializar el principio pro persona en el cuerpo constitucional. Es claro que la inseguridad social es una herramienta de gran importancia para mitigar la inseguridad económica, inseguridad que se acentúa en el sector social más pobre y que, en muchas ocasiones, se tiene que destinar gran parte de sus ingresos a la atención de enfermedades.
A las personas más desprotegidas les debemos dar una protección más amplia para asegurarles servicios integrales, así como el acceso equitativo y efectivo a la seguridad social. Esta reforma permitirá que se amplíe el campo de acceso a la seguridad social, independientemente de su calidad de persona trabajadora, por lo que además se incrementa el catálogo de derechos sustantivos en la ley fundamental.
Otto von Bismarck, padre de la seguridad social en Alemania, dijo: “El político piensa en la próxima elección; el estadista en la próxima generación.” Diputadas y diputados, en la cuarta transformación nadie se quedará fuera de la seguridad social, ese es nuestro compromiso con el pueblo de México y vamos a cumplirlo. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Susana Cano González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de MotivosEl Estado mexicano es responsable del diseño, implementación, ejecución y sostenimiento de las políticas públicas en materia de seguridad social, las cuales tienen como principal objetivo combatir las diversas condiciones de vulnerabilidad que impiden el adecuado desarrollo de la población en los ámbitos laboral, económico, educativo y cultural.
La realidad de nuestro país es dinámica, por lo que las instituciones encargadas de garantizar la seguridad social se enfrentan a cambios tecnológicos, demográficos, económicos, sociales y políticos 1 que generan retos que hacen necesaria la permanente actualización de las estrategias implementadas con la finalidad de que los derechohabientes gocen de las prestaciones mínimas indispensables para que ellos y sus familias se vean libres de condición de vulnerabilidad.
Uno de los principales retos que enfrenta la seguridad social en México lo encontramos en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra señala:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. 2
Si se analiza este artículo adecuadamente, se verá que la seguridad social es un derecho que se debe garantizar a toda la población y no sólo a aquellas personas que laboran en la formalidad. Esta perspectiva está fundamentada en el principio de universalidad 3 que pretende paliar definitivamente las brechas económicas que generan condiciones de marginación que impiden que buena parte de los mexicanos vivan dignamente y con todos sus medios de subsistencia satisfechos.
A este respecto la Organización Internacional del Trabajo, OIT (de la cual México es miembro desde 1931), refiere que sólo una de cada cinco personas en el mundo cuenta con una cobertura adecuada de seguridad social, 4 por ello, desde 2003, ha puesto en marcha una campaña a nivel mundial, encaminada a animar y asistir a los estados miembros, para que éstos extiendan la cobertura de seguridad social para la totalidad de sus ciudadanos.
Este es un reto más en la búsqueda de hacer efectivo este derecho a todos los mexicanos; pues debe considerarse que 6 de cada 10 trabajadores en nuestro país labora en la informalidad, 5 teniendo esto un impacto directo en la economía nacional pues 22 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional proviene de esas fuentes informales.
La situación descrita anteriormente hace evidente que millones de personas en el país laboran y generan riqueza sin que esto signifique para ellos el goce de los derechos que trae consigo la seguridad social, viviendo constantemente ante los peligros de vulnerabilidad resultado de no gozar de servicios de salud o prestaciones mínimas que garanticen su subsistencia. Esto, naturalmente, los mantiene en una situación de discriminación que no sólo los margina social y económicamente hablando, sino que tiene severas repercusiones democráticas.
Por otro lado, que la población mexicana goce de derechohabiencia en alguna de las instituciones rectoras, en términos históricos, se debe a que México estuvo a la vanguardia al incluir los derechos de los trabajadores en la Constitución de 1917 y reforzó los esfuerzos en esa materia al crear instituciones encargadas de la seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 1943 o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 1959.
Y en lo que compete a su participación en los esfuerzos internacionales en idéntica materia, el Estado mexicano ha diseñado e implementado su normatividad sobre seguridad social con profunda influencia de la OIT, de la cual, como miembro, ha ratificado 78 de los 188 convenios aceptados por dicha institución. 6
Naturalmente, todos los convenios ratificados han sido de suma importancia en el diseño legal e institucional de la seguridad social en México. Sin embargo, es de vital importancia que se destaque la influencia del Convenio número 102. Sobre la Seguridad Social (norma mínima) celebrado el 28 de junio de 1952, pues establece fundamentos internacionalmente aceptados que promueven la garantía de diversos derechos que a continuación se presentan:
1. Asistencia médica (Parte II).
2. Prestaciones monetarias de enfermedad (Parte III).
3. Prestaciones de desempleo (Parte IV).
4. Prestaciones de vejez (Parte V)
5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional (Parte VI).
6. Prestaciones familiares (Parte VII).
7. Prestaciones de maternidad (Parte VIII).
8. Prestaciones de invalidez (Parte IX).
9. Prestaciones de sobrevivientes (Parte X).
10. Igualdad de trato a los residentes no nacionales. 7
La ratificación por parte del Estado mexicano de este convenio perfila a la seguridad social como el conjunto de derechos que previenen la situación de vulnerabilidad por falta de atención médica para el trabajador y su familia, además de crear las condiciones mínimas necesarias para garantizar un ingreso que sirva como sostén familiar en caso de pérdida del empleo, maternidad, accidente laboral o enfermedad. Además de que contempla la atención de personas de la tercera edad para evitar la condición de abandono y atender enfermedades o padecimientos.
A pesar de todos los esfuerzos hasta ahora mencionados, debe destacarse que el número de derechohabientes en México sigue siendo muy bajo, respecto de la cantidad de personas que viven en condiciones de vulnerabilidad. Además de que debe atenderse con seriedad el hecho de que estar afiliado a alguna institución de seguridad social no significa que todas las necesidades personales, familiares, sociales o económicas sean adecuadamente atendidas.
En otras palabras, aun contando con derechohabiencia, es bastante probable que los derechos a los que se tiene acceso no estén garantizados adecuadamente, dando como resultado una mala administración de la seguridad social que impacta no sólo la economía nacional, sino las condiciones en que viven millones de familias mexicanas.
A todo lo hasta ahora mencionado debe agregarse la urgencia de reorganizar la estrategia de recaudación para que esté debidamente fundamentada en el principio de solidaridad, 8 pieza clave de los sistemas exitosos de seguridad social; pues prevé que las personas que se encuentren en condiciones de hacerlo aporten con sus contribuciones los recursos requeridos para coadyuvar a la mejora de las condiciones en que viven personas con malo o nulo acceso a la seguridad social.
En resumen, para que la seguridad social en México amplíe su cobertura y por ende mejore la calidad de vida de las personas de manera considerable, es necesario que las instituciones rectoras se mantengan en constante actualización respecto de los cambios demográficos, económicos, sociales y culturales que se viven en el país; que se diseñen estrategias eficaces que coadyuven a la consolidación del principio de universalidad en lo que respecta al goce de estos derechos; que exista una adecuada vinculación entre los derechos que gozan los derechohabientes y las realidades económicas con las que se enfrentan ellos y sus familias; además de que las recaudaciones estén fincadas en el principio de solidaridad.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
...
...
Asimismo, se expedirá la Ley del Sistema Nacional de Coordinación de la Seguridad Social, a efecto de que las dependencias encargadas de la realización de la seguridad social coordinen sus acciones bajo los principios de universalidad y solidaridad, para lograr establecer medidas que protejan, garanticen y hagan efectivo el derecho a la seguridad social de todas las personas.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Hernández, A. B. (2019). La seguridad social y los desafíos de la Inclusión juvenil en América. Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Recuperado el 12 de agosto de 2020, de
https://cissbienestar.org/cuadernos/pdf/CASS_La_seguridad_social _y_los_desafios_de_la_inclusion_j uvenil_en_america.pdf
2 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
3 Calvo León, Jorge Iván. “Principios de seguridad social”. Publicado en Revista Jurídica de Seguridad Social. No. 8, enero 1998. Disponible en:
https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf
4 OIT (Organización Internacional del Trabajo). (2003). “Un reto universal: seguridad social para el mundo”. Revista Trabajo No.49. Recuperado el 2020, de
https://www.ilo.org/global/publications/world-of-workmagazine/ articles/WCMS_081404/lang–es/index.htm
5 García, A. K. (2018). El Economista. Recuperado el 2020, de
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/6-de-cada-10-trabajador es-son-informales-y-generan-el-22.7-del-PIB-de-Mexico-20181217- 0053.html
6 https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang–es/index. htm
7 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C102
8 Calvo León, Jorge Iván. “Principios de seguridad social”. Publicado en Revista Jurídica de Seguridad Social. No. 8, enero 1998. Disponible en:
https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica8/art3.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputadas: Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Martha Robles Ortíz, Sandra Simey Olvera Bautista, Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Diputado Noroña, ¿con qué objeto?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pues ya no puede ser petición, diputado presidente, no estuve al inicio de la sesión, la estaba siguiendo a distancia. Pero, se cumplen 111 años de la Revolución Mexicana el domingo, hay una efeméride y me parece desafortunado que se haya mandado al final, es una efeméride muy importante y va a haber tres rondas de iniciativas, cuando se toque la efeméride estarán seguramente solo quienes la van a exponer. Entonces, pues me parece desafortunado, insisto.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Solo para aclarar a la asamblea que la propuesta que recibió la Mesa Directiva de Jucopo puso en primer lugar las tres rondas de iniciativas y luego las efemérides.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.
La diputada Salma Luévano Luna:Con su permiso, señor presidente. Gracias. La LXV Legislatura, es la primera legislatura de la inclusión, y eso se debe a las acciones afirmativas como las cuotas arcoíris, pues se pueden ver seis diputaciones afromexicanas, ocho con discapacidad, tres de la diversidad y 10 migrantes, es decir, un total de 28 espacios para personas que por años fuimos borradas y dibujadas del escenario político.
Esto se logró a golpe de sentencia, no fue concesión graciosa. Lo arrebatamos, se marcó el precedente, las cuotas arcoíris y de estos grupos de situación de vulnerabilidad o vulnerables, ahora tenemos una voz para, pero solas no podremos y les agradecemos a todas, todos y todes que nos reciban con dignidad, sin importar el partido, el color, la orientación y la capacidad.
Esta iniciativa no tiene sello de partido, es una iniciativa de este recinto que, dicho sea de paso, es una deuda histórica. Las acciones afirmativas tienen como objetivo fundamental equilibrar a los grupos humanos desventajadas con los aventajados.
En la normativa político-electoral solo se habían implementado acciones afirmativas a través de cuotas en beneficios de mujeres y poblaciones indígenas. Sin embargo, en el proceso electoral 21 se dio un gran paso a una democracia inclusiva, no solo de mayorías.
A través de esa iniciativa estaremos en posibilidad de que los partidos políticos incluyan en sus bases a personas de nuestros sectores desplazados. Esto lo dignificará, lo dignificará con entidad del interés público y en el interés público hemos de caber todas, todos y todes. Las cuotas son las madres de las acciones afirmativas.
Queremos designaciones y no solo asignaciones, cuotas para todas las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Por fin hoy es una realidad, sí es una gran realidad y estamos marcando ese gran precedente, como esta legislatura de la igualdad, también es la legislatura de la inclusión, es la legislatura progresista y es la legislatura diversa y eso es parte de la historia.
Les invito a que sean parte de esta historia en esa iniciativa en el cual cabemos todas, todos y todes y que nos apoyen sumándose a esta iniciativa en el cual va a permitir, precisamente a estos grupos en situación de vulnerabilidad o a estos grupos vulnerables en el cual pertenezco, ser parte precisamente de esa igualdad y no ser más ser grupos desventajados.
Esto no es un tema, repito, no es un tema de colores, es un tema de derechos humanos. Es tema de conciencia. Es un tema de humanidad. Y es un tema de empatía y de voluntad. Así es que estamos aquí precisamente también para mostrar esta necesidad, como lo mencioné el día de ayer, todo avanza y avanza también y evoluciona el lenguaje.
Necesitamos también que se sumen a lo que son los baños inclusivos y baños incluyentes, es parte de este proceso, es parte de esta lucha, es parte de nuestra visibilidad. Y les pido también que se sumen a esta propuesta para los baños incluyentes y que iniciemos dando el ejemplo, si decimos ser la inclusión y la diversidad, y también se lo solicito al presidente, a la Jucopo y a la Mesa Directiva a que tome en consideración la inclusión de los baños y que de aquí estemos marcando ese gran precedente.
Sigamos marcando este gran precedente y sigamos siendo esta legislatura en el cual por fin estamos los grupos en situación de vulnerabilidad y subirlo ya a rango constitucional para que ya no estemos, ahora sí, cada periodo electoral, batallando para ocupar estos espacios que desafortunadamente se nos han negado y que históricamente se nos debe.
Hay que ser parte de esa historia, compañeras, compañeros y compañeres diputados, les invito que seamos parte de esa historia y que vayamos cerrando filas ante estos derechos que gritamos y que históricamente se nos debe. Es cuanto. Gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso d ter) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 4 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, todos en materia de inclusión de cuotas para grupos en situación de vulnerabilidad para su accesos real y efectivo a cargos de elección popular, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas acciones afirmativas tienen como objetivo fundamental alcanzar la representación o un nivel de participación más equilibrada entre los distintos grupos humanos, y, que, con ese enfoque, la categoría de compensación a grupos históricamente discriminados se sustituye por la compensación a grupos históricamente subrepresentados, así se señaló en la sentencia TEEA-JDC-018/2020, emitida por el Tribunal Electoral de Aguascalientes.
Su implementación obedece a la necesidad de equilibrar a los grupos humanos desventajados con los aventajados.
En la normativa político- electoral, solo se habían implementado acciones afirmativas a través de cuotas, en beneficio de mujeres y poblaciones indígenas, sin embargo, en el proceso electoral 2021, la sentencia SUP-RAP-121/2021, ordenó al INE, la implementación de cuotas en beneficio de otros grupos en situación de vulnerabilidad, de la cual resalta que estos instrumentos hacen realidad la igualdad material y establecen las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades señalando:
“...y atendiendo a los cánones de la democracia inclusiva que mandata la previsión igualitaria de todos los derechos para todas las personas, eliminando las barreras fácticas y jurídicas que se antepongan para evitar el debido, pleno y eficaz ejercicio de los derechos de las personas o grupos que se encuentran bajo el influjo de alguna de las categorías sospechosas que, de manera ejemplificativa, se enlistan en el artículo 1 de la CPEUM, esta Sala Superior, en virtud del mandato constitucional establecido en el numeral antes referido, determina avanzar progresivamente hacia la pertinencia de incluir medidas como las expresadas en este apartado, para todas las personas que histórica, social y culturalmente han sido colocadas en situación de vulnerabilidad.”
Como resultado de la anterior resolución progresista, el CG del INE, emitió el Acuerdo INE-CG18/2021, por el que implementa acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual, discapacitadas y afromexicanas, para luego en el Acuerdo INE/CG160/2021 incorporar a personas migrantes, quedando de la siguiente manera:
Finalmente se debe tener en consideración que la sentencia de Sala Superior del TEPJF dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo las adecuaciones conducentes en relación con las medidas afirmativas tendentes a garantizar el acceso efectivo de las personas en situación de vulnerabilidad, al ejercicio del poder público.
De la misma manera es importante señalar que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado. 1
La democracia incluyente debe ser entendida como el mecanismo de participación real y efectiva de los grupos en situación de vulnerabilidad en los cargos de elección popular, al ser estos, las vías de acceso a funciones donde se toman verdaderas decisiones que trascienden en la vida de esos grupos que mantienen una larga brecha de desigualdad frente a los grupos aventajados.
En la resolución del expediente SUP-RAP-121/2020, 2 emitida por la Sala Superior del TEPJF, se dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de nuestras atribuciones, llevemos a cabo las adecuaciones conducentes en relación con las medidas afirmativas tendentes a garantizar el acceso efectivo de las personas en situación de vulnerabilidad, al ejercicio del poder público.
Por otro lado y como parte de los antecedentes se hace referencia al acuerdo del INE, con número, INE/CG18/2021:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020.
I. Aprobación de los criterios para el registro de candidaturas para el PEF 2017-2018. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG508/2017, mediante el cual se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, entre los cuales se contempló la inclusión de una acción afirmativa indígena. Este acuerdo fue impugnado ante el TEPJF y modificado mediante sentencia recaída al expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete. II. Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2°, 4°, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal. III. Reforma en materia de violencia política en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado, en la edición vespertina del DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. Solicitud de implementación de acciones compensatorias en materia de candidaturas indígenas. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el diputado federal Alfredo Vázquez Vázquez, formuló diversos planteamientos en relación con la implementación y fortalecimiento de las acciones compensatorias en materia de candidaturas indígenas. En respuesta a lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6780/2020, se señaló que este Instituto tomaría en consideración para la elaboración del Acuerdo correspondiente las consideraciones vertidas en su escrito. Asimismo, en fecha veinte de octubre de dos mil veinte, dicho diputado reiteró la solicitud aludida. V. Aprobación de la Resolución INE/CG187/2020. El siete de agosto de dos mil veinte fue aprobada la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021”, identificada con la clave INE/CG187/2020. VI. Revocación de la Resolución INE/CG187/2020. Mediante sentencia de dos de septiembre de dos mil veinte, dictada en el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-46/2020, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar la Resolución INE/CG187/2020, para el efecto de que el Consejo General emitiera una nueva determinación en los términos establecidos en dicha ejecutoria. VII. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF. En sesión celebrada el once de septiembre de dos mil veinte, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente referido en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG289/2020. VIII. Acuerdo criterios y plazos relacionados con precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados al período de precampañas para el PEF 2020-2021, identificado con la clave INE/CG308/2020.
IX. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/ CG517/2020, se aprobaron los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. X. Sesión de las Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General del INE. En sesión pública efectuada el dieciséis de noviembre de dos mil veinte, las Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, conocieron y aprobaron el anteproyecto de Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021. XI. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021. XII. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XIII. Sentencia del TEPJF. En fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determine los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y se fijaron los Lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
XIV. Solicitud de acción afirmativa para personas residentes en el extranjero.. Mediante escritos de fechas nueve, diez y once de enero de dos mil veintiuno, las organizaciones Fuerza Migrante, Frente Nacional de Inmigrantes e Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C. solicitaron emitir acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante residente en el extranjero en la postulación de candidaturas a diputaciones federales. XV. Solicitud de acción afirmativa para las juventudes. En fecha doce de enero de dos mil veintiuno, las organizaciones Fuerza Ciudadana, A. C., Red de Mujeres Jóvenes por la Democracia Paritaria, Espacio Progresista, A.C. y el Instituto de Investigación sobre Democracia y Participación Ciudadana, A.C, solicitaron se incluyan a las juventudes para ser consideradas como parte de los grupos que buscan representación legislativa federal mediante la postulación a candidaturas tanto por partido políticos como a través de coaliciones.
De la democracia incluyente
10. El artículo 1o. de la CPEUM establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia CPEUM establece.
Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Es así que la diversidad de la población que compone la nación mexicana se ve protegida desde el ámbito constitucional, motivo por el cual tanto las autoridades como los entes públicos del Estado mexicano tienen el deber de adoptar las medidas tendentes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, sin discriminación. El principio de igualdad contenido en los artículos 1° y 4° de la CPEUM contiene dos cláusulas a saber: aquella que prohíbe los tratos arbitrarios y la que comprende la prohibición de discriminación. Ambas cláusulas son abiertas, pues no se limitan a un listado específico de categorías de protección, sino que garantizan la igualdad sin distinción por cualquiera de las condiciones de la diversidad humana y prohíben la discriminación por cualquier motivo más allá de los literalmente enumerados. También son autónomas, porque no restringen el ejercicio a la amenaza de algún otro derecho establecido en la propia Constitución, sino que la igualdad está garantizada por sí misma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la protección en torno a la no discriminación, que es funcional a la igualdad, se amplía porque establece la prohibición de discriminación formal y de facto. La primera se puede presentar por exclusión tácita o por diferenciación expresa, lo cual sucede cuando la norma realiza una distinción injustificada. [Igualdad ante la ley. El legislador puede vulnerar este derecho fundamental por exclusión tácita de un beneficio o por diferenciación expresa, Tesis 1a. CCCLXIX/2015 (10a.), noviembre de 2015.]. Mientras que la segunda, se refiere a una norma, criterio o práctica aparentemente neutral, que afecta de manera desproporcionadamente negativa a un grupo social, en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar. [Discriminación indirecta o por resultados. elementos que la configuran, tesis 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.), octubre de 2014.]
La cláusula de no discriminación es explícita y protectora en tanto que describe diversas conductas que tengan por objeto o resultado impedir o restringir los derechos humanos de las personas y atentar contra la dignidad humana, ya sea porque se realicen distinciones irracionales e injustificadas, se les nieguen sus derechos o se les excluya.
Esta especificidad de conductas se encuentra expresada en instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación; la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y los Principios de Yogyakarta.
Es fundamental que los principios de igualdad y no discriminación se interpreten y apliquen en términos de igualdad estructural o de no sometimiento, porque sin este enfoque se deja al lado la autonomía de las personas y se corre el riesgo de que no se contribuya al combate y erradicación de la brecha de desigualdad.
En la doctrina, Roberto Saba [Más allá de la igualdad formal ante la ley: ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, Buenos Aires, Siglo XXI, 2016] señala que el enfoque desde la igualdad estructural requiere que se 12 incorpore el análisis del contexto de exclusión sistemática e histórica de grupos o comunidades, y se identifiquen las prácticas sociales, económicas, prejuicios y sistemas de creencias que perpetúan esta desigualdad. Incluso, aquellas prácticas o normas que son neutras, si bien pueden lograr un trato en términos de igualdad formal, continúan excluyendo o no incluyendo a ciertos grupos de personas.
De la Acción Afirmativa Indígena
La CPEUM reconoce en su artículo 2°, párrafo primero, que México es una Nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Dicho artículo reconoce, entre los criterios para identificar a quiénes les aplican las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, aquellas personas que se autoadscriben como tales, independientemente de su lugar de residencia o si no hablan alguna lengua indígena.
Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 1, inciso b) señala que son considerados pueblos indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Por su parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 1, numeral 4, señala que “las acciones afirmativas adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, [como lo son los derechos político-electorales], no se considerarán como medidas de discriminación”.
En ese sentido, de conformidad con la información que arroja la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respecto de la población que acredita la adscripción indígena, justificó que esta autoridad adoptara una acción afirmativa consistente en que los PPN postulen en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional nueve (9) personas indígenas en proporción a la población indígena y el número de Distritos Electorales indígenas de cada una de ellas, a fin de propiciar su mayor participación y representación política, de las cuales al menos una (1) fórmula deberá ubicarse en los primeros diez (10) lugares de cada lista.
Al respecto, en el apartado 5.4.2. de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-RAP-121/2020, se estableció lo siguiente:
“(...) De ahí que, en inicio, sea conforme a Derecho que la responsable haya establecido como base mínima para garantizar el acceso y desempeño a los cargos legislativos de elección popular a las comunidades y pueblos indígenas que históricamente han sido segregados en ese rubro, un incremento en el número de cargos reservados para tal efecto, así como la inclusión de dicha medida en los cargos de representación popular, dado que se parte de la dinámica de que este tipo de medidas debe ser progresiva, lo que implica que debe ir en ascenso hasta alcanzar las condiciones jurídicas y fácticas que las hagan innecesarias.
Además, con ella se podría garantizar una ocupación cameral de por lo menos treinta curules con legisladoras y legisladores de extracción indígena, electos por 21 ambos principios, lo que, en buena medida, se apega a los Lineamientos definidos jurisdiccionalmente por esta Sala Superior, los que si bien no son de cumplimiento obligatorio, si constituyen un parámetro de validez del acuerdo impugnado, el cual toma como base ciertos elementos, pero potencia e incrementa progresivamente otros aspectos, a fin de reducir la brecha de subrepresentación político-legislativa de los pueblos y comunidades indígenas. En ese estado de cosas, esta Sala Superior considera que la acción diseñada por al responsable es en sí misma progresiva, además de que, contrario a lo que sostiene el recurrente, es congruente con los cánones que definen el respeto al derecho de igualdad y no discriminación por motivos raciales y de género, además de que, contrario a lo que sostiene el recurrente, los razonamientos expresados por el CGINE para dar sustento a su decisión son razonables y objetivos, aun cuando estén basados en un criterio poblacional orientado por las mismas cifras estadísticas utilizadas en el PEF 2017-2018, pues como él mismo impugnante lo señala, no existe ningún instrumento actualizado que permita tomar otro tipo de decisiones.
Además, la medida cuestionada es congruente con el principio pro persona en cuanto que la responsable tomó una decisión progresiva a partir de la información existente, ya que si hubiera reiterado la misma medida que hace tres años, o bien –como el propio impugnante lo asume–, hubiere esperado a contar con información más actualizada para tomar la decisión sobre la medida de equilibrio, como lo es el censo poblacional dos mil veinte del INEGI, equivaldría a tomar una decisión regresiva, lo que de suyo transgrediría los derechos fundamentales de las personas que conforman la comunidad indígena de nuestro país, en la medida que esa determinación fomentaría la consecución de acciones tendentes a sustentar el trato diferenciado que se pretende erradicar.”
De lo anterior, se desprende que la Sala Superior del TEPJF consideró conforme a Derecho la acción afirmativa indígena aprobada por este Consejo General, tanto para el principio de mayoría relativa, como por el de representación proporcional; sin embargo, en relación con el número de Distritos en que aplicaría dicha acción afirmativa, estableció lo siguiente:
“(...) esta Sala Superior considera hacer las siguientes precisiones. Como ya se señaló, en los criterios que el CGINE fijó para el registro de candidaturas a postularse en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018 se dispuso una acción afirmativa en materia indígena por la que los partidos políticos y coaliciones debían postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de MR en, al menos, doce de los veintiocho Distritos Electorales uninominales indígenas.
Esos criterios fueron impugnados –originando el expediente SUP-RAP726/2017 y acumulados– ante este órgano jurisdiccional que determinó modificar el citado acuerdo para que, con base en el criterio poblacional, fueran 22 trece Distritos específicos donde los partidos y coaliciones postularan únicamente candidaturas de personas indígenas.
Con ello se garantizaba que efectivamente fueran electas, sin dejar al libre arbitrio de los institutos políticos escoger aleatoriamente los Distritos en los que las postularían. Así, en la sentencia se señaló que:
[...] la medida adoptada por el Consejo General permite la existencia de escenarios de participación de personas indígenas y no indígenas en un mismo Distrito, existiendo la posibilidad de que, ante la pluralidad de partidos políticos participantes, no ganen personas correspondientes a tales pueblos o comunidades; consecuentemente, de reiterarse esta situación en los 28 Distritos seleccionados por la autoridad, la medida perdería su efectividad y sus efectos serían limitados.
A partir de lo anterior, esa previsión que esta Sala Superior realizó en 2017 debe tomarse cuenta para el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.
En este sentido, el CGINE deberá modificar su acuerdo para especificar claramente en cuáles de los 21 Distritos los partidos y coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas indígenas. Ello, a partir de la información con la que cuenta el Instituto, a fin de que la acción afirmativa que se regula tenga efectos reales en los resultados que se obtendrán en la contienda electoral.
De esta manera, a partir del principio de progresividad y congruencia con lo decidido por esta Sala Superior, como se hizo en 2017, se evita que en la contienda electoral compitan candidatos y candidatas indígenas con no indígenas, lo que se traduciría en condiciones posiblemente inequitativas. Asimismo, se da operatividad a la acción afirmativa indígena.”
De la Acción Afirmativa a favor de personas con Discapacidad
El ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
La Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el veintiséis de abril de dos mil, según Decreto publicado en el DOF del nueve de agosto de ese año. El instrumento de ratificación, firmado por el entonces Ejecutivo Federal el seis de diciembre de dos mil, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el veinticinco de enero de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Por lo tanto, para su debida observancia, el doce de marzo de dos mil uno, en el DOF se publicó el Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.
De conformidad con el artículo I de dicha Convención, el término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.
Posteriormente, el treinta de marzo de dos mil siete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el trece de diciembre de dos mil seis.
La Convención en cita fue enviada a la consideración de la Cámara de Senadores con la Declaración Interpretativa, así como su Protocolo Facultativo, siendo aprobados por dicha Cámara Alta el veintisiete de septiembre de dos mil siete, según Decreto publicado en el DOF el veinticuatro de octubre de dos mil siete.
El instrumento de ratificación, firmado por el entonces Ejecutivo Federal el veintiséis de octubre de dos mil siete, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el diecisiete de diciembre de ese año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9 de su Protocolo Facultativo, con la Declaración Interpretativa antes señalada.
Por lo tanto, para su debida observancia, en el DOF de dos de mayo de dos mil ocho se publicó el Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis; y en el mismo medio de difusión oficial de ocho de diciembre de dos mil once, el Decreto por el que se aprueba el retiro de la Declaración Interpretativa a favor de las Personas con Discapacidad, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al depositar su instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la “Mesa de Trabajo para adoptar una acción afirmativa que garantice a las personas con discapacidad el acceso a candidaturas de elección popular del INE”; su objetivo fue generar un espacio de diálogo con organizaciones de la sociedad civil para intercambiar inquietudes, posiciones y sugerencias que permitan adoptar una acción afirmativa que garantice a las personas con discapacidad el acceso a candidaturas de elección popular. Participaron Hugo Rafael Ruiz Lustre, diputado federal por la LXIV Legislatura; María del Carmen Carreón Castro, entonces Magistrada de la Sala Regional Especializada del TEPJF; la Dra. Adriana M. Favela Herrera, Consejera Electoral de este Instituto y las representaciones de diez (10) organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas con discapacidad: Agustín de Pavia Frías de “Yo También A.C.”; Rodolfo López Espinoza de la “Federación Mexicana de Sordos, A.C.”; Elsa Falcón y José Arturo Kemchs Dávida de “Fundación Arte Down, A.C.”; José Luis Galeana del “Colectivo 29”; Roxana Pacheco de “Discapacidad Motriz A.C.”; Cinthia Laurel de “Trisomía 21 México, A.C.”; Daniel Maya de la “Asociación de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas de la República Mexicana A.C.”; Guillermo Hernández Martínez, de la “Coalición México por los Derechos de las Personas con Discapacidad”; Alexis Ariel Martínez Salgado de la “Academia Nacional de Lengua de Señas A.C.”; Héctor Hernández Lizarralde de “Vida Independiente México”; y Claudia González Peralta, persona con discapacidad. Se contó con la asistencia de Norma Angélica Aceves García, Secretaria de Atención a Personas con Discapacidad del Partido Revolucionario Institucional.
De lo anterior, se advierte que esta autoridad ha realizado acciones tendentes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo; sin embargo, no ha sido suficiente, porque si bien este Instituto ha llevado a cabo acciones para que las personas con discapacidad puedan participar en las Mesas de Casilla y emitir su voto con ajustes razonables, no ha realizado aquellas que les permita presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno.
Ello es importante, si se consideran los resultados del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, que utiliza la propuesta del Grupo de Washington sobre estadísticas de discapacidad (WG, por sus siglas en inglés) para identificar la condición de discapacidad de las y los habitantes del país.
Con el objetivo identificar a la población que está en mayor riesgo de experimentar barreras en la participación social, el Grupo de Washington diseñó un conjunto de preguntas para captar el grado de dificultad que tienen las personas para realizar seis actividades consideradas básicas (WG, s.f.a). A partir de dicha metodología se considera que una persona tiene discapacidad cuando declara tener mucha dificultad o no poder realizar al menos una actividad por las que se indaga (WG, s.f.b).
Este Consejo General aprobó diferentes acuerdos para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad y su participación en la organización de las elecciones para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (PEF 2017- 2018), entre los que destacan:
- Aprobación de los modelos y la producción de los materiales electorales para el PEF 2017-2018 (Acuerdo INE/CG383/2017). En este Acuerdo fue aprobada la mampara especial como materia electoral que se instala en las casillas y sirve para garantizar la secrecía y la libertad del voto a las personas que viven con algún tipo de discapacidad que les impide el acceso al cancel electoral portátil. Asimismo, la base porta urnas, que es un material electoral que se utiliza para colocar la urna en posición ligeramente inclinada y a una altura tal, que facilita el acceso a todas las personas electoras, incluyendo aquellas con alguna discapacidad, para depositar su voto. La etiqueta con el nombre de la elección grabado en Braille, que se coloca en el borde de la ranura de la urna, para apoyar a las personas con discapacidad visual a que ubiquen la elección que corresponda y depositen correctamente su voto. Y, finalmente, este Instituto, en su interés por ofrecer condiciones más igualitarias a las personas con discapacidad, mantiene un esfuerzo continuo en el desarrollo de nuevos instrumentos, elaboró una lupa que se integrará a las casillas para ayudar a las personas con visión baja en la lectura de los textos de las boletas, en particular los nombres de las personas candidatas.
- Aprobación del diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el PEF 2017-2018 (INE/CG450/2017). Con este acuerdo fueron aprobados, entre otros documentos, el Formato de Registro de personas con discapacidad que acuden a votar; las plantillas braille y el instructivo para para las boletas electorales. Cabe señalar que la técnica de impresión de las plantillas braille fue validada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
- Aprobación del Protocolo para la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla (INE/CG161/2017). Con este acuerdo se establece la posibilidad de que a solicitud expresa de la persona funcionaria con discapacidad, una persona de su confianza la acompañe durante la Jornada Electoral, la cual podrá estar al interior de la casilla y llevar consigo un distintivo que le identifique como acompañante de la persona funcionaria con discapacidad.
- Aprobación de los Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario (INE/CG431/2018). Con la ejecución de dichos Lineamientos, se instalaron casillas especiales fijas en treinta y un (31) hospitales públicos (uno por cada entidad federativa, salvo Nayarit), para recibir la votación de personas hospitalizadas que pudieran trasladarse hasta la casilla instalada en la entrada del hospital, también para sus familiares o acompañantes y personal de guardia del hospital. Por su parte, en la Ciudad de México se realizó la prueba piloto de una casilla itinerante en el Hospital General Doctor Manuel Gea González, que realizó un recorrido por el interior del hospital para que votaran las personas hospitalizadas que no pudieran trasladarse hasta la casilla fija instalada a la entrada del hospital; recabándose 200 votos.
En 2018, durante la LXIV Legislatura, el diputado federal Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGPP, específicamente propuso reformar el numeral 4, del artículo 3, y adicionar un inciso u), recorriéndose los demás incisos del numeral 1, del artículo 25, para quedar como sigue:
“...
Artículo 3.
...
1 al 3. ...
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. Se garantizará la participación de las personas con discapacidad en todas las acciones partidarias, así como en las candidaturas a cargos de elección popular.
...
Publicación en la Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5116-II, martes dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho,
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180918-II.html#Iniciativ a9
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) al s) ...
t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone.
u) Garantizar un porcentaje mínimo de 5 por ciento en sus candidaturas a puestos de elección popular federales y locales reservados a personas con discapacidad y
v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables...”.
La iniciativa se encuentra en la Comisión de Gobernación y Población como Pendiente.
Aunado a lo anterior, en el apartado 5.4.1.3 de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020, se estableció lo siguiente:
“(...) Como ya se dijo en esta ejecutoria, las autoridades están conminadas a diseñar acciones afirmativas tendentes a garantizar la participación de las personas con discapacidad, lo que se deriva de lo dispuesto en el propio artículo 1 de la CPEUM, y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en el rubro.
En efecto, en el apartado 5.4.1.1. de esta sentencia se sostuvo que las normas internacionales aplicables para el caso mexicano, vinculadas con las personas con discapacidad, prevé una serie de Lineamientos a partir de los cuales, los Estados parte están obligados a desempeñar.
Así, se tiene que el Estado Mexicano y, por ende, sus autoridades deben adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos por la propia Convención, así como para modificar o derogar leyes, Reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; que se debe acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, así como garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad y la posibilidad de que gocen de ellos en igualdad de condiciones, por lo que se comprometerán a asegurarles participación plena y efectiva en la vida política y pública directamente o a través de representantes, lo que comprende la posibilidad de que sean electas, en cuyo caso, la protección debe alcanzar para tener derecho a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno.
En el caso, al igual que con la acción afirmativa indígena, no existe una reserva de ley que impida al INE desarrollar una acción afirmativa en los términos apuntados, como tampoco existe una ley que deba controlar la medida en que dicha autoridad electoral desarrolla su facultad reglamentaria sobre este punto, por lo que es innegable que no existe un impedimento constitucional y legal para que desarrolle la temática en cuestión.
Por el contrario, existe un mandato constitucional y convencional que le vincula a establecer, desde ya, políticas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad para que las personas con alguna discapacidad, puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales en materia político electoral, pues evidentemente forman parte del bagaje de derechos fundamentales que todas las personas tienen garantizadas en términos y para los efectos establecidos en el referido artículo 1 de la CPEUM, de lo que también ya se habló en esta ejecutoria.
(...)
Por ello, el hecho de que ni la CPEUM ni las leyes mandaten expresamente el diseño de medias afirmativas y/o cuotas, no necesariamente conduce a la conclusión de que esa obligación no existe, dado que las autoridades tienen el deber de hacer realidad los derechos reconocidos en los tratados internacionales.
Así, esta Sala Superior observa que de las disposiciones constitucionales y convencionales antes descritas se desprenden diversas razones que sustentan la obligación del CGINE de generar acciones afirmativas encaminadas a favorecer la participación político-electoral de las personas con discapacidad.
(...)
En mérito de lo anterior, y ante lo fundado de los planteamientos del actor, se debe ordenar al CGINE que lleve a cabo las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en la postulación de candidaturas para los cargos de elección que habrán de postularse en el actual PEF, las cuales deberán ser concomitantes y transversales con las que ya ha implementado hasta este momento y las que, en su caso, diseñe posteriormente, en el entendido que los PP o los COA podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad.”
En consecuencia, para cumplir y acatar lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, lo conducente es determinar la forma en que se aplicará la acción afirmativa para personas con discapacidad con el objeto de optimizar el derecho al sufragio pasivo de las personas pertenecientes a este grupo de exclusión sistemática e invisibilizados socialmente.
De la Acción afirmativa para personas afromexicanas
El artículo 2, apartado C de la CPEUM establece:
“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”
Fue hasta el nueve de agosto de dos mil diecinueve cuando se publicó en el DOF el Decreto por el que se adicionó dicho apartado al artículo 2° de la CPEUM, con la finalidad de reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la conformación pluricultural de los Estados Unidos Mexicanos, así como su derecho a la libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Antes de dos mil quince, era imposible contar con cifras oficiales acerca de aquellas personas que se reconocían como afromexicanas, pues es hasta la encuesta inter censal de 2015 cuando se incorporó por primera vez una pregunta en torno a la identificación de la población afromexicana en México.
Este Consejo General resalta que la medida adoptada satisface el estándar constitucional del test de proporcionalidad y, por tanto, se ajusta al bloque en materia de derechos humanos, en razón de que tienen un fin constitucional legítimo en cuanto a concretar los compromisos convencionales contraídos por el Estado Mexicano a través de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y desdoblar los alcances protectores del artículo 1º, párrafo quinto, en relación con los diversos 35, fracción II, y 41, párrafo primero, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Federal, específicamente procurando la maximización del ejercicio de los derechos político-electorales de votar y ser votadas, en su vertiente de acceder a candidaturas a cargos de representación popular de la población afromexicana.
La acción afirmativa que se instrumenta es idónea, porque la medida adoptada es acorde para construir un diseño que garantice el derecho de las personas afromexicanas para acceder a candidaturas a cargos de representación popular y sin que se adviertan vías distintas para concretar el avance en el ejercicio del derecho de las personas a ser votadas en favor de este sector de la población.
Asimismo, la medida detallada se considera necesaria, en atención a que la Legislación Electoral actual no prevé un reglado que instituya medidas compensatorias para favorecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas afromexicanas, específicamente por lo que hace a garantizar su acceso a candidaturas; además que, la experiencia muestra que la legislación por sí sola no ha sido suficiente para proteger el ejercicio de derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables y grupos minoritarios como es la población afromexicana, lo que hace necesario implementar mecanismos que garanticen un piso mínimo de acceso a candidaturas.
La medida que se implementa es proporcional, al no constituir una limitación absoluta de ejercicio de derechos, antes bien, es conveniente a lograr el propósito de optimizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las población afromexicana, por tratarse de la primera medida afirmativa que se implementa para garantizar y promover el acceso de las personas afromexicanas a un techo mínimo de candidaturas a cargos de representación popular respecto de la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
De la Acción Afirmativa a favor de las personas de la diversidad sexual
A nivel internacional, los convenios de protección de derechos humanos aún no tienen definiciones claras y contundentes acerca de proteger a las poblaciones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersex (LGBTTTIQ+), esto en tanto que los instrumentos internacionales vinculantes no mencionan directamente aún la orientación o preferencia sexual y la identidad y/o expresión de rol de género.
Como antecedentes no vinculantes para México se encuentra la Declaración Internacional de los Derechos de Género, la cual fue aprobada el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, por las personas asistentes a la Segunda Conferencia Internacional sobre Legislación de Transgéneros y Política de Empleo en Houston, Texas, EUA. Entre los derechos considerados en la declaración se encontraron el derecho de las personas a reivindicar la identidad de género, el derecho a la libre expresión de la identidad y el papel de género, el derecho a determinar y modificar el propio cuerpo y el derecho a un servicio médico competente y profesional.
Más tarde, en noviembre de dos mil seis, se formularon y adoptaron los Principios de Yogyakarta, en Indonesia, en el que se hicieron explícitos derechos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
Aun cuando dicha declaración no es vinculante para México, es relevante en cuanto implica una definición clara respecto de los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la igualdad de género al reconocerse como tales el derecho a la igualdad y la no discriminación; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la seguridad personal; derecho a la privacidad; derecho a no ser detenido arbitrariamente; derecho a un juicio justo; derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente; derecho a no ser sometida a torturas ni a penas, tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a la protección contra todas las formas de explotación; derecho al trabajo; derecho a la seguridad social; derecho a un nivel adecuado; derecho a una vivienda digna; derecho a la educación; derecho a la salud; protección contra abusos médicos; derecho a la libertad de expresión; derecho de libertad de reunión; derecho de libertad de pensamiento; derecho de libertad de movimiento; derecho a procurar asilo; derecho a formar a una familia; derecho a participar en la vida pública; derecho a participar en la vida cultural, entre otros.
Así, aun cuando los Principios Yogyakarta no tienen un carácter vinculante, éstos se han utilizado como referente esencial en la protección de los derechos de la población LGBTTTIQ+, al ser adoptados como parámetros en el diseño e implementación de políticas públicas para la atención de las personas de la diversidad sexual; además, de que se recurre a ellos como costumbre internacional o fuente auxiliar del derecho internacional al incorporarse a la doctrina publicista de mayor competencia de las distintas naciones.
Siguiendo con el plano internacional, el uno de diciembre de dos mil seis, Noruega a nombre de 54 estados de Europa, América -incluyendo México-, Asia y el Pacífico, presentó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una declaración sobre violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género, en la que por primera vez se integró el tema de la identidad de género en una declaración entregada al órgano encargado de la cartera de los derechos humanos en las Naciones Unidas.
Con posterioridad, el dieciocho de diciembre de dos mil ocho, por iniciativa de Francia y con el apoyo de la Unión Europea, presentó ante el Pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas una declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, la cual contó con el respaldo de 66 países de los 192 que en ese momento conformaban la comunidad internacional.
A nivel interamericano, el tres de junio de dos mil ocho, la Organización de Estados Americanos, a través de su Asamblea General, adoptó la resolución propuesta sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
El veintitrés de abril de dos mil doce, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos presentó el documento denominado Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes.
En los documentos referidos, la Organización de Estados Americanos llama la atención sobre los actos de violencia y las violaciones a los derechos humanos cometidos en agravio de personas en razón de su orientación sexual e identidad de género, y alienta la investigación de violaciones a los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual; recomienda la protección a las personas encargadas de defender los derechos humanos de quienes tienen orientaciones sexuales e identidades de género distintas a la heterosexual; sugiere la creación de estudios a nivel hemisférico sobre estos temas e invita al establecimiento de órganos y organismos de derechos humanos para abordar el tema.
En esta temática, en junio de dos mil trece, en la ciudad de Antigua, Guatemala, las naciones integrantes de la Organización de Estados Americanos aprobaron la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia que, como instrumento vinculante para los Estados Parte, por primera vez, reconoce, garantiza, protege y promueve el derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, junto con el derecho a la no discriminación por orientación sexual, entre otros.
En razón de lo anterior, este Consejo General tiene en cuenta que ya desde la Declaración Internacional de los Derechos de Género adoptada el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, se previó que a las personas de la diversidad sexual no se les puede negar sus derechos humanos ni civiles con base en la expresión del rol de género, así como que tienen derecho a prepararse y ejercer un trabajo o profesión como medio de satisfacción de sus necesidades de habitación, sustento y demás exigencias de la vida.
Asimismo, es referencia que desde la Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género presentada por Francia ante las Naciones Unidas, es una constante internacional la preocupación por las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género, así como la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se presenta en todas las latitudes por causa de la orientación sexual o identidad de género de las personas pertenecientes a los grupos LBGTTTIQ+.
En la resolución A/HRC/RES/17/1940 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, a propuesta de Sudáfrica, se expresó la grave preocupación por los actos de violencia y discriminación en todas las regiones del mundo en contra de personas por su orientación sexual e identidad de género y, como parte de la resolución, se solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se realizará un estudio sobre dicha problemática.
En dicho informe se destaca, en lo que aquí interesa, que el Comité de Derechos Humanos ha instado a los Estados Partes a garantizar a todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con independencia de su orientación sexual y que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general sobre la discriminación incluyó la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación en virtud del Pacto.
En el informe en el rubro de restricciones de libertad de expresión, asociación y reunión, se puntualizó que estos derechos son protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos ha instado a los Estados Partes a garantizar a todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con independencia de su orientación sexual y que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general sobre la discriminación incluyó la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación en virtud del Pacto.
En el mismo aspecto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que las personas defensoras de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans han sido víctimas de violencia y acoso cuando han convocado a reuniones o actos culturales o han participado en manifestaciones por la igualdad de las personas de la diversidad sexual; que en algunos países se niega la protección policial o los permisos para la celebración de esos actos, en ocasiones con el pretexto de que constituyen una amenaza contra la moral y la seguridad pública, y ante la falta de protección policial, las personas manifestantes y sus defensoras han sido agredidas y hostigadas físicamente.
El informe reporta que, en muchos casos, las lesbianas, las mujeres bisexuales y las personas trans corren un riesgo especial debido a la arraigada desigualdad entre los géneros, que restringe la autonomía en la adopción de decisiones sobre la familia, la sexualidad y la vida en la comunidad.
Entre sus recomendaciones, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos explícitamente recomendó que las naciones deben promulgar legislación amplia de lucha contra la discriminación que incluya la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género, así como que reconozcan las formas de discriminación concomitantes velando porque la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género pueda ser ejercida por estas personas como parte de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en condiciones de seguridad y sin discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género.
En el marco interamericano, la Asamblea de la Organización de Estados Americanos adoptó la resolución AG/RES/2435 (XXXVIII-O/08), en la que manifestó su preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos cometidas contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, y encargó a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos incluyera en su agenda el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, a fin de que presentará un documento de análisis de la temática.
El veintitrés de abril de dos mil doce, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos presentó el documento solicitado sobre la situación de los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersex.
En el documento precisó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entiende por discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado -ya sea de iure o de facto- anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías.
En relación con la interpretación de las disposiciones y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puntualizó que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que la orientación sexual y la identidad de género se encuentran comprendidas dentro de la frase “otra condición social” establecida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, toda diferencia de trato basada en la orientación sexual y la identidad de género es sospechosa y se presume incompatible con la Convención y cualquier Estado en este supuesto se encuentra en la obligación de probar que la misma supera el examen especialmente estricto que se utiliza para medir la razonabilidad de una diferencia de trato.
En el documento se subrayó que en relación con la orientación sexual y su vinculación con el derecho a la vida privada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la orientación sexual constituye un componente fundamental de la vida privada de un individuo que debe estar libre de interferencias arbitrarias y abusivas por el ejercicio del poder público, que existe un nexo claro entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y plan de vida de un individuo, incluyendo su personalidad y sus relaciones con otros seres humanos, por lo que el derecho a la privacidad protege el derecho a determinar la propia identidad y a formar relaciones personales y familiares en base a esa identidad.
La Comisión Interamericana ha enfatizado que el derecho a la vida privada garantiza esferas de la intimidad que el Estado ni nadie puede invadir, tales como la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones y determinar su propia identidad, así como campos de actividad de las personas que son propios y autónomos de cada quien, tales como sus decisiones, sus relaciones interpersonales, familiares y en su comunidad.
En el documento se incluye como nota que la organización Global Rights ha identificado que las identidades políticas, sociales, sexuales y de género que abarca las siglas LGBTI existe como concepto colectivo, el cual, ha sido reivindicado por algunas personas y grupos activistas en muchos países para afirmar sus demandas de reconocimiento, espacio y personería legal, esto es, ha sido utilizada con éxito para organizarse política, social y económicamente.
De igual modo, es relevante para este Consejo General que conforme con el principio 25 de la Declaración de Yogyakarta, todas las personas que sean ciudadanas deben gozar del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
En relación con ello, se destaca que en los Principios de Yogyakarta se recomienda a los Estados que:
I. Revisen, enmienden y promulguen leyes para asegurar el pleno goce del derecho a participar en la vida y los asuntos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de servicios brindados por los gobiernos y el empleo en funciones públicas (...), sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto a la singularidad de cada persona en estos aspectos;
II. Adopten todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública; y,
III. Garanticen el derecho de cada persona a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, sin discriminación basada en su orientación sexual e identidad de género y con pleno respeto por las mismas.
En México, los informes relativos a la discriminación sobre este sector de la población son preocupantes. De acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en su ficha temática sobre las personas (LGBTTTIQ+), conforme con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, casi dos millones setecientas mil personas declaran en el país no ser heterosexuales, lo que representa el 3.2% de la población nacional, pero dicha institución estima que este porcentaje puede ser mayor al ser probable que, dados los prejuicios sobre la diversidad sexual, muchas personas no hayan compartido abiertamente su orientación sexual.
En la ficha temática se apunta que conforme con un estudio demográfico realizado por académicas de la UNAM y el Colegio de México, A.C. (COLMEX), se muestra que en México para el año 2010 había 229,473 hogares liderados por parejas del mismo sexo y que tres cuartas partes de dichas familias tenían hijos e hijas.
Tales datos son indicativos de la necesidad y pertinencia de adoptar medidas para garantizar la inclusión de las personas pertenecientes a estos colectivos de la población.
En ese sentido, este Consejo General estima prioritario y de suma relevancia la adopción de una acción afirmativa que construyan escenarios que tornen viable que las personas de la diversidad sexual, como grupo poblacional, puedan acceder a la representación política en la Cámara de Diputados, en la inteligencia que al tratarse del órgano que representa la pluriculturalidad de la sociedad mexicana deben procurarse instrumentos que promuevan la inclusión de este sector de la población y, en relación con ello, la acción afirmativa es la vía idónea para propiciar que puedan participar de la actividad legislativa -como parte de la construcción del Estado-, a efecto de lograr en su favor un estándar de inclusión de representación y con ello, puedan impactar en el aspecto político, social, cultural, económico y en cualquier ámbito de importancia para sus proyectos de vida.
Como antecedentes, se cuenta con la medida adoptada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca dentro del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, en el que a través del Acuerdo del Consejo General IEEPCO-CG-32/2018 estableció los Lineamientos para el registro de candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos y en el que estableció una acción afirmativa en favor de las personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, al prever lo siguiente:
“(...)
22. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos, en caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate...”.
Como se puede ver, el Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca posibilitó que se presentaran candidaturas de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, y para garantizar el ejercicio de derechos político-electorales de estas personas estableció que la candidatura correspondería al género que la persona se autoadscribiera y en esos términos sería tomada en cuenta para la observancia del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas.
La actuación administrativa electoral de referencia fue motivo de revisión ante la Sala Superior del TEPJF en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados que, en lo que aquí interesa, en relación con la protección de los derechos políticos de las personas trans, estableció lo siguiente:
“(...)
295 De todo lo expuesto..., es posible extraer las siguientes premisas: (i) La identidad de género es una vivencia interna y subjetiva que a través de la expresión de género se exterioriza para que una persona pueda ser percibida como tal frente a la sociedad; (ii) Las recomendaciones internacionales y los criterios de los tribunales constitucionales han pugnado por señalar que basta la autoadscripción a un género determinado para que el Estado deba reconocer esa situación.
(...)
(vi) Las personas LGBTI tienen derecho a que el Estado adopte acciones positivas o de igualación positiva, que tengan por objeto permitir el acceso efectivo a oportunidades entre distintos grupos vulnerables y el resto de la población; siempre que dichas medidas sean objetivas y razonables. b.3 El acceso de las personas LGBTI a cargos de elección popular 296 Para efectos del presente estudio, conviene traer de nueva cuenta el texto aprobado por el Consejo General del Instituto Local en los Lineamientos: “En caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate.”
297 En primer lugar, se considera que la determinación adoptada por la autoridad electoral es una medida objetiva y razonable que tiene por objeto eliminar barreras de acceso a la postulación de cargos de elección popular, respecto de un grupo históricamente vulnerado y marginado de la vida política.
298 Siendo importante señalar que, la medida no establece la creación de una cuota diferenciada, sino que permite la postulación de candidatos intersexuales, transexuales, transgénero o muxes dentro de la cuota reservada para hombres o mujeres, en función del género con el cual se identifican en el plano interno y que exteriorizan de manera pública.
299 Así, se advierte que dicha medida es acorde con las obligaciones del Estado en cuanto a adoptar las medidas necesarias para impulsar la participación de grupos no visibilizados pero participantes de la política local, como puede ser el colectivo integrado por los muxes, la cual les permita una efectiva participación y potencia el ejercicio de sus derechos político-electorales, en la vertiente de ser postulados y votados a un cargo de elección popular.
300 Lo anterior es así, porque -como quedó señalado con anterioridad- el derecho fundamental a la igualdad jurídica en su dimensión sustantiva, protege tanto a personas como a grupos sujetos a vulnerabilidad, a efecto de erradicar las discriminaciones estructurales que operan en contra de aquéllos, con el objeto de que se disminuyan o erradiquen los obstáculos sociales, políticos, económicos, culturales o de cualquier otra índole que les impidan gozar a plenitud del resto de derechos constitucional y convencionalmente reconocidos a su favor, que en el caso concreto, se traducen en los obstáculos históricos, políticos y sociales que han enfrentado en su condición de indígenas y de personas transgénero.
301 Ahora bien, la medida prevista por los Lineamientos en materia de paridad establecida por la responsable es un derecho en favor de la postulación de ciudadanos que se autoadscriben a un género, que tiene como finalidad que personas interesexuales, transgénero, transexuales y muxes accedan de forma efectiva a la vida política de la comunidad y, particularmente, a cargos al interior de los ayuntamientos.
302 Por ello, el aspecto esencial que debe determinarse reside en establecer si la sola manifestación de una identidad de género basta para que la persona interesada debe ser considerada, dentro de las candidaturas del género al que dice pertenecer.
303 Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la autoadscripción de una persona. Por lo que, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, la autoridad electoral debe llevar a cabo el registro conforme a la autoadscripción manifiesta.
304 Se considera lo anterior, porque si bien es cierto que el Estado Mexicano se encuentra obligado a facilitar el acceso no solo a la justicia sino a condiciones dignas de vida que permita el ejercicio pleno de sus derechos y, entre ellos, los derechos político-electorales, el Estado se encuentra obligado a preservar los principios constitucionales que rigen en la renovación de los órganos de representación nacional, y, de manera particular, el principio de paridad de género.
305 En este sentido, se considera que el Estado debe garantizar que los lugares sean ocupados por personas que de forma auténtica se autoadscriban a tal condición, pues ello es lo que fortalece la irradiación del principio de representatividad y composición pluricultural, pues de llegar a ser electos, éstos representarán no sólo a sus comunidades sino, especialmente, a la comunidad trans, garantizando que los electos representarán los intereses reales de los grupos en cuestión, tendiendo con ello a evitar la desnaturalización de esta acción potenciadora.
306 Lo anterior es así, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 4; 35, fracción II, y 41, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, dentro de los que se encuentran la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, así como al derecho al voto pasivo, teniendo las calidades que establezca la Ley, pero también se encuentran sujetas a la prohibición de realizar alguna discriminación por razón de género.
(...)
311 En ese orden de ideas, en la Ley Reglamentaria del artículo 1º constitucional de referencia, se estableció la posibilidad de que tanto el legislador, como las demás autoridades competentes del Estado mexicano, adopten medidas excepcionales, extraordinarias, y transitorias, tendentes a proteger la eficacia de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
312 En efecto, en el artículo 5 del ordenamiento legal de referencia, se señaló que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos, ni aquellas distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
313 De ahí que sea obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano, dentro del ámbito de sus atribuciones, garantizar el pleno ejercicio de esos derechos en armonía con los principios constitucionales y demás derechos previstos en el orden constitucional.
314 En ese estado de cosas, si bien es cierto que la autoadscripción de género como parte del libre desarrollo de la personalidad, y del ejercicio del derecho a la autodeterminación de las personas constituye un elemento de la mayor relevancia para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, también lo es que, tratándose de aquellos supuestos en los que, su ejercicio exceda el ámbito personal y de reconocimiento del Estado, como lo es el relativo a ser votado, las autoridades se encuentran obligadas a proteger tanto el interés público, los principios constitucionales que rigen el sistema jurídico, y los derechos de los demás.
315 En esa medida, la autoadscripción de una persona resulta suficiente para que la autoridad administrativa electoral la registre como persona postulada a un cargo de elección popular dentro del segmento previsto para el género en el que se auto percibe.
316 En efecto, la obligación de los órganos y autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, dentro de los que se encuentran los de naturaleza electoral, no se circunscribe sólo a proteger la autoadscripción de la identidad, sino que también les vincula a que las determinaciones que adopten sean congruentes, además, con todos los principios y derechos contemplados en el sistema jurídico y, en el caso, el electoral.
317 Lo anterior toda vez que este tipo de medidas tienen como finalidad dotar de certeza a los contendientes, autoridades y al electorado, respecto de la observancia plena a los principios que rigen las elecciones y, de manera particular, al principio constitucional de paridad, ya que las postulaciones entre hombres y mujeres siempre deben privilegiar el acceso a la igualdad real de oportunidades, con independencia del género al que se autoadscriban.
318 Así, si bien es cierto que el acta de nacimiento rectificada por cambio de sexo es el documento que otorga el reconocimiento del Estado a la expresión de género con el que una persona se autoadscribe en los planos subjetivo y exterior, lo cierto es que, para este órgano jurisdiccional, el exigir la presentación de esta documental para el registro a una candidatura de elección popular en el género al que se autoadscribe, puede traducirse en una carga desproporcionada.
319 Ello, porque si bien existe una obligación a cargo del Estado Mexicano de reconocer la identidad de género sin más requisito que el de autoadscripción, en realidad se trata de un trámite administrativo que no se encuentra disponible en la mayoría de las entidades federativas (incluyendo Oaxaca) o, en el mejor de los casos, no exento de condiciones que los sujeten a la valoración de pruebas médicas, psicológicas, psiquiátricas, genéticas, endocrinológicas que, por su naturaleza, los vuelven trámites discriminatorios, costosos e inaccesibles.
320 En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional concluye que, en el caso, bastaba la autoadscripción para que la autoridad responsable procediera al registro de las candidaturas en las condiciones relatadas.
(...)
323 Así, resulta necesario señalar que la autoadscripción como elemento esencial de identidad para que el registro de una candidatura sea computada en espacios destinados a un género específico, no se traduce en una afectación al principio de paridad de género, pues el Estado Mexicano tiene el deber de garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el reconocimiento a la identidad de género, a partir de la manera en que cada persona se autopercibe.
324 Por lo que, como se estableció con anterioridad, este órgano jurisdiccional considera que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar su registro dentro de las candidaturas del género atinente.
325 Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad en la postulación de las candidaturas, es necesario que esa manifestación se encuentre libre de vicios y que sea acorde con la finalidad perseguida por el Constituyente. Esto es, que la integración de los órganos de gobierno de representación popular permita la inclusión de hombres y mujeres, en observancia al principio de paridad.
(...)
327 En ese sentido, las autoridades encargadas de la organización y calificación de los comicios, se encuentran vinculadas a respetar la autoadscripción de género de las personas, en atención a la obligación del reconocimiento de la identidad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
328 Sin embargo, frente a existencia de elementos claros, unívocos e irrefutables, de que alguna manifestación de autoadscripción de género se emitió con la finalidad de obtener un beneficio indebido, en perjuicio de los bienes y valores protegidos en el orden constitucional, en particular, los relativos a la paridad de género, la certeza y al de autenticidad de las elecciones, el órgano electoral se encuentra obligado a analizar la situación concreta, a partir de los elementos con los que cuente, sin imponer cargas a los sujetos interesados y mucho menos generar actos de molestia que impliquen la discriminación de la persona que aspira a ser registrada a una candidatura.
329 Al respecto, esta Sala Superior ha considerado que el Estado mexicano se encuentra obligado a facilitar el acceso a la justicia a los grupos vulnerables, y como personas integrantes de la sociedad mexicana, realizar la interpretación que más favorezca a las personas, a fin de evitar colocarlos en un estado de indefensión.
330 Se tiene que las personas transgénero se les considera un grupo vulnerable, por lo que la autoridad está obligada a no exigir cargas procesales irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con su situación de desventaja, sin embargo, tratándose de la postulación de candidaturas a cargos representativos de elección popular, es necesario que no existan elementos evidentes que resten certeza a la autenticidad de la adscripción de género al que afirmen pertenecer.
331 Ello es así, en razón de que el efecto que se genera con el registro atinente, no se limita a garantizar su libertad para autodefinirse o considerarse de un género específico, sino que trasciende al interés público, precisamente porque la finalidad del registro es la de representar a la ciudadanía en los órganos de gobierno, y su postulación incide o afecta en el número de las candidaturas del género al que se adscribe cada persona, ya que disminuye el número de lugares que, en principio, deberían ser ocupados por hombres o mujeres, según sea el caso.
332 Además de ello, solicitar una prueba a la autoadscripción, resulta conflictivo en términos de la certeza respecto de cuáles eran las reglas del juego al momento de los registros.
333 En efecto, los Lineamientos emitidos por el Instituto Local eran muy claros y lo único necesario para acreditar la identidad sexo-genérica era la autoadscripción, por lo que, en consecuencia, las personas en cuestión fueron registradas como mujeres puesto que así lo solicitaron al Instituto Local.
334 Lo que señala el artículo 16 de los Lineamientos referidos, es: En caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate
335 En consecuencia, solicitar que tal condición se acredite con un acta de nacimiento rectificada o con un comportamiento social determinado es, además de discriminatorio, en este caso, retroactivo y, por tanto, inconstitucional.
336 Por otro lado, habría que tomar en cuenta que no todas las personas manifiestan su identidad sexo-genérica de la misma manera, por lo que no puede pretenderse que su manifestación responda a catálogos o criterios específicos que las autoridades puedan tomar como parámetros objetivos e irrefutables de la identidad.
337 En efecto, el Estado debe respetar y garantizar la individualidad de cada persona, lo que se traduce en la facultad legítima de cada persona de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones. En ese sentido, cada persona desarrolla su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí misma tenga y de su proyección ante la sociedad.
338 Por ello, este órgano jurisdiccional considera que si la finalidad se sugiere última de que un hombre ocupe el espacio de una candidatura que corresponda ser computada a una mujer, o de que una mujer sea registrada en una candidatura que deba computarse dentro de las correspondientes a los hombres, es la de representar a la ciudadanía, y garantizar su inclusión respetando la identidad de género a la que afirman pertenecer, por lo que la manifestación que, de manera evidente carece de los elementos de espontaneidad, certeza, y libertad, es insuficiente para cumplir con el principio constitucional de paridad en la postulación de candidatos entre hombres y mujeres...”.
La Sala Superior en su decisión realizó un estudio constitucional y de protección de derechos humanos desde los siguientes ejes:
• Desarrollo constitucional del principio de igualdad.
• Alcances del principio de paridad de género.
• Conceptos fundamentales sobre la identidad LGBTTTIQ+.
• Desarrollo del concepto muxe.
• Construcción social de la identidad de género.
• Desarrollo de la protección internacional y constitucional de los derechos de las personas LGBTTTIQ+.
• El acceso de las personas LGBTTTIQ+ a cargos de elección popular.
En lo esencial y para los efectos de la medida que a través del presente Acuerdo se adopta, la Sala Superior sostuvo que como principio y como derecho, la igualdad implica una obligación a cargo del Estado que demanda el acceso pleno en condiciones de igualdad, entendida ésta de modo sustantivo y no sólo formal; que a nivel nacional, internacional y supra nacional se ha establecido que la igualdad formal reconocida en el sistema jurídico resulta insuficiente para superar la igualdad de hecho que existe en el ejercicio de los derechos de los grupos vulnerables, en especial en el acceso a los cargos de elección.
De forma tal que, si bien la ley debe ser un instrumento activo de la configuración de la política pública para reducir las brechas que separan a los grupos en situación de vulnerabilidad, ésta no es la única medida para establecer reglas de paridad, en virtud de que las autoridades electorales y partidos políticos tienen obligaciones en este tema y, por tal razón, las condiciones sociales que son discriminatorias de ciertos grupos de población justifica el establecimiento de medidas compensatorias como son las acciones afirmativas.
En torno de los derechos de la población LGBTTTIQ+, la Sala Superior consideró que la identidad sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la libertad de conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad, de manera que, la autoadscripción es el único elemento para determinar la identidad de las personas y el Estado no puede cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto.
La Sala Superior citó que en numerosas sentencias de tribunales constitucionales de diferentes países se ha señalado la necesidad no sólo de reconocer que personas cuya orientación sexual, identidad de género o sexo no coincidan con aquel que les fue asignado al momento de nacer, tienen no sólo el derecho de elegir aquel con el cual se sientan plenamente identificado, sino que es deber reconocer y garantizar ese derecho por el Estado y tutelarla, de forma tal que, permita potenciar el ejercicio de sus derechos humanos.
A la par, invocó el criterio sostenido por la SCJN al resolver el amparo directo 6/2008, en cuanto a que la identidad de género se integra a partir no sólo de un aspecto morfológico sino, primordialmente, de acuerdo con los sentimientos y convicciones más profundas de pertenencia o no al sexo que le fue legalmente asignado al nacer y que será de acuerdo con ese ajuste personalísimo que cada sujeto decida proyectar su vida, no sólo en su propia conciencia sino en todos los ámbitos culturales y sociales de la misma, de manera que, el derecho a la identidad personal es aquel que tiene toda persona a ser una misma, en la propia conciencia y en la opinión de los otros y, en consecuencia, las personas tienen derecho a cambiar de nombre y sexo en sus documentos oficiales cuando los asignados al nacer no reflejan aquello que consideran su identidad.
Con base en esas consideraciones, sostuvo, entre otras, las premisas consistentes en que la identidad de género es una vivencia interna y subjetiva que a través de la expresión de género se exterioriza para que una persona sea percibida como tal frente a la sociedad; que las recomendaciones internacionales y los criterios de los tribunales constitucionales señalan que basta la autoadscripción a un género determinado para que el Estado deba reconocer tal situación; y que las personas LGBTTTIQ+, tienen derecho a que el Estado adopte acciones positivas o de igualación positiva, que tengan por objeto permitir el acceso efectivo a oportunidades entre distintos grupos vulnerables y el resto de la población, siempre que dichas medidas sean objetivas y razonables.
A partir de lo anterior, la Sala Superior sostuvo que la determinación adoptada por la autoridad administrativa electoral constituyó una medida objetiva y razonable que tuvo por objeto eliminar barreras de acceso a la postulación de cargos de elección popular, respecto de un grupo poblacional históricamente vulnerado y marginado de la vida política; que la medida adoptada no estableció la creación de una cuota diferenciada, sino que permitió la postulación de candidatos intersexuales, transexuales, transgénero o muxes dentro de la paridad de género en las candidaturas de mujeres y hombres, en función del género con el que se identifican en el plano interno y que exteriorizan de manera pública.
Con base en esos elementos, concluyó que la medida fue acorde con las obligaciones del Estado en cuanto a adoptar medidas necesarias para impulsar la participación de grupos no visibilizados, pero participantes de la política local, como puede ser el colectivo integrado por los muxes, la cual les permita una efectiva participación y potenciar el ejercicio de sus derechos político-electorales, en la vertiente de ser postulados y votados a un cargo de elección popular.
Por su parte, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, este Consejo General adoptó medidas para favorecer la inclusión de las personas de la comunidad de diversidad sexual, a través del Protocolo para Adoptar las Medidas Tendientes a Garantizar a las Personas Trans el Ejercicio del Voto en Igualdad de Condiciones y Sin Discriminación en Todos los Tipos de Elección y Mecanismos de Participación Ciudadana, con el cual se establecieron criterios de nivelación para garantizar el ejercicio del voto libre y secreto de las personas trans tales como: otorgar un trato igual a todas las personas; no pedir pruebas de identidad o personalidad jurídica; no cuestionar a la persona sobre su identidad; dirigirse a las personas electoras por sus apellidos tal y como aparecen en la credencial para votar; y llamar a las personas trans de acuerdo con su expresión de género.
De igual forma, el uno de julio de dos mil diecinueve, este Instituto implementó el Protocolo Trans para el personal de la institución en el que estableció como medidas: el procedimiento de rectificación de identidad en el INE que incluye la modificación de su documentos y usuarios en los sistemas informáticos institucionales; el derecho a ser llamadas por el nombre y con los pronombres que elijan, sin necesidad de que su acta de nacimiento refleje su identidad de género; derecho a acceder libremente a las instalaciones del INE, aun cuando no cuenten con documentos que reflejen su identidad de género; derecho a no ser discriminadas por su expresión o identidad de género en la selección, ingreso, capacitación y profesionalización; derecho a un ambiente laboral libre de discriminación y violencia; derecho a la atención brindada por el servicio médico sin discriminación; derecho a que en el espacio laboral e instalaciones sean espacios libres de prejuicios de género y sin discriminación, entre otros.
Tales medidas fueron implementadas en el marco de los compromisos de este Instituto en favor de la inclusión y protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables como son las personas de la diversidad sexual.
Este Consejo General también tiene en consideración que conforme con los datos obtenidos del Proceso Electoral Federal y Locales 2017-2018, los partidos políticos destinaron un número mínimo de candidaturas a personas pertenecientes al grupo poblacional LGBTTTIQ+ o, en su caso, no registraron candidatura alguna, conforme a lo siguiente:
• El Partido de la Revolución Democrática registró una (1) persona trans en una candidatura a diputación local de Campeche y dos (2) personas muxes en candidaturas a dos (2) diputaciones locales en Oaxaca.
• El Partido Verde Ecologista de México postuló dos (2) personas trans en la Ciudad de México, en candidaturas a una Alcaldía y una Concejalía.
• El Partido del Trabajo, registró a una persona trans como candidata a diputada federal.
• Los restantes partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Morena no postularon personas de la diversidad sexual en ninguna de sus candidaturas a cargos de elección popular.
Este Consejo General tiene como referente que al revisar los documentos básicos de los PPN se obtiene que de los diez (10) con registro nacional, sólo cinco (5) -Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, MORENA, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México- prevén en sus documentos básicos cuestiones vinculadas con la identidad de género y expresión de género, la comunidad trans, la no discriminación y sólo 1 de ellos -MORENA- prevé en su estructura de órganos de dirección una cartera dirigida a la diversidad sexual, pero ninguno de éstos incluye medidas específicas para promover el acceso de este sector de la población a candidaturas a cargos de elección popular ni mecanismos para favorecer su inclusión en la representación política.
Estos datos son relevantes, porque son concordes con la estadística de candidaturas conferidas a personas de la diversidad sexual en los procesos electorales celebrados en los años 2017-2018, pues evidencia que la insuficiencia normativa partidista para favorecer la inclusión y el acceso a candidaturas de personas de la diversidad sexual es factor que impacta en el reducido número de candidaturas ejercidas por este grupo de población.
En otro aspecto, este Consejo General tiene como referente que a nivel nacional sólo en trece (13) entidades federativas las personas pueden realizar procesos legales para garantizar que las personas de la diversidad sexual puedan ejercer su derecho a definir su identidad de género y la expresión de género conforme con su propia autopercepción, a saber: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.
El dato anterior es relevante porque tiene implicaciones para el ejercicio de derechos, pues evidencia que dichas entidades federativas han avanzado en la implementación de las modificaciones de sus legislaciones para garantizar que las personas de la diversidad sexual puedan ejercer en plenitud su derecho a la identidad de género, en la inteligencia que conforme con los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la SCJN y la Sala Superior del TEPJF antes reseñados, la protección del derecho a la identidad de género y expresión de género, tratándose de personas de la diversidad sexual funge como base indispensable y necesaria para instrumentar la protección del ejercicio pleno de otros derechos como son los político-electorales.
Este Consejo General está convencido de que es impostergable e indispensable avanzar en la implementación de medidas que garanticen la inclusión y el avance en la protección de los derechos político-electorales de la comunidad de la diversidad sexual a efecto de que puedan participar de la construcción de la vida política en el país y con ello puedan incidir tanto en la agenda legislativa como en las políticas públicas, por tratarse de un grupo de la población que se inserta en categoría sospechosa por los sesgos de discriminación de que son objeto, lo cual es un compromiso convencional internacional revertir.
En esa medida y a efecto de avanzar en la optimización de la protección y el ejercicio de los derechos político-electorales de la comunidad de la diversidad sexual, se considera idóneo avanzar en la adopción de una acción afirmativa que promueva el acceso de este sector de la población a candidaturas a cargos de elección popular a fin de generar una masa crítica, especialmente a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, por tratarse la Cámara de Diputados del órgano que representa la pluriculturalidad del país.
Si se tiene presente, por un lado, la representatividad proporcional que debe tener la comunidad de la diversidad sexual y, por el otro, que en el actual PEF las precampañas dieron inicio el veintitrés de diciembre de dos mil veinte; el avance de los procedimientos internos de selección de candidaturas y los acuerdos realizados por los PPN respecto a sus alianzas para la competencia electoral, respecto de las cuales ya han presentado para su registro los convenios de coalición, este Instituto considera pertinente aplicar de forma progresiva la medida afirmativa, de tal manera que para el presente Proceso Electoral se logre la integración de un porcentaje suficiente para incrementar la participación de esta comunidad en las candidaturas propuestas por los PPN y coaliciones y que, a su vez, resulte significativo para poder transformarse en la posibilidad de inclusión de este grupo a la Cámara de Diputados.
Por ello, se estima que debe ser exigible a los partidos políticos y coaliciones, un piso mínimo que permita expandir los derechos de la comunidad de la diversidad sexual que se encuentren dentro de este grupo a partir de una masa crítica, postulando al menos 2 (dos) fórmulas de candidaturas integradas por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos que conforman el país, de mayoría relativa, y 1 (una) fórmula por el principio representación proporcional, la cual podrá postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarse en los primeros diez lugares de la lista.
Las 3 (tres) postulaciones deben realizarse de manera paritaria (2/1) con la mínima diferencia por tratarse de un número non. La medida que se implementa no es contraria ni vulnera el principio de paridad de género, pues ambas pueden coexistir a partir de que comparten el objetivo de eliminar cualquier discriminación o exclusión estructural, y son para optimizar la inclusión de grupos que se han visto en situación de desventaja, por lo que no afecta ni desproporcionada o irrazonablemente el referido principio.
Asimismo, para efectos de la acción afirmativa de personas de la diversidad sexual y atendiendo al criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-304/2018, para acreditar la calidad de la comunidad LGBTTTIQ+ será suficiente con la sola autoadscripción que de dicha circunstancia realice la persona candidata, lo que es acorde con una interpretación protectora de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual, según la cual el Estado debe respetar y garantizar la individualidad de cada persona, lo que se traduce en la facultad legítima de establecer la exteriorización de su identidad de género y su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones.
En caso de que se postulen personas trans, la candidatura corresponderá al género al que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género, considerando que en la solicitud de registro de candidatura el partido político deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual con el propósito de constatar el cumplimiento de la nominación de las 3 (tres) candidaturas en los Distritos federales electorales y de las cuestiones relativas a la paridad de género.
En caso de coaliciones parciales o flexibles, las personas de la diversidad sexual postuladas por éstas se sumarán a las que postulen en lo individual cada uno de los partidos políticos que las integren, independientemente del partido político de origen de la persona.
En el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBTTTIQ+, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros; sin embargo, considerando, por un lado, que la Sala Superior en la sentencia que se acata determinó que “la inclusión de las acciones afirmativas debe hacerse en observancia plena del principio de paridad de género, el cual debe incorporarse como un eje transversal que rija para todos los efectos conducente (sic) en cualquiera de las medidas” y por otro, que esta autoridad está obligada a garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales como lo es el de paridad de género, así como a prevenir y evitar simulaciones o fraude a la ley por parte de los partidos políticos y coaliciones, este Consejo General considera necesario establecer que no se podrán postular más de 3 (tres) personas que correspondan a dicho grupo.
Este Consejo General destaca que la medida adoptada satisface el estándar constitucional del test de - y, por tanto, es ajustada al bloque convencional en materia de derechos humanos, por ajustarse a un fin constitucional legítimo, por corresponder a un desdoblamiento del alcance protector del artículo 1º, párrafo quinto, en relación con los diversos 35, fracción II, y 41, párrafo primero, Base I, párrafo segundo, de la CPEUM en cuanto a favorecer la inclusión y el ejercicio de derechos político-electorales en su vertiente de ser votado de un sector de la población que históricamente ha sido estigmatizado y excluido de la participación de las decisiones políticas de la sociedad como son las personas de la diversidad sexual.
La medida adoptada es idónea por tratarse de un mecanismo acorde para optimizar y garantizar el derecho de las personas de la diversidad sexual para ejercer su derecho político-electoral a ser votado en su vertiente de acceder a candidaturas a cargos de elección popular -conforme con la argumentación antes desarrollada-, y para ese fin, este Consejo General no advierte medidas distintas que puedan garantizar y compensar de manera efectiva la tutela de ese derecho en favor de este grupo minoritario de la población.
De igual modo, la acción afirmativa que se implementa es necesaria, en razón de que el marco legal electoral actual no prevé un reglado que instituya y garantice medidas compensatorias a fin de asegurar que las personas de la diversidad sexual puedan acceder a candidaturas a cargos de representación popular, para con ello revertir los indicadores casi nulos de postulación.
La medida adoptada es proporcional por no corresponder a una restricción absoluta de ejercicio de derechos en tanto que los partidos políticos estarán en libertad de definir cuáles serán los dos Distritos Electorales en donde postularan candidaturas de personas de la diversidad sexual y por esa razón no se estiman excesivas.
Asimismo, la medida constituye un piso mínimo quedando los partidos políticos en libertad para que, conforme a su propia autodeterminación y autoorganización, postular más candidaturas a favor de la inclusión y el acceso de las personas de la diversidad sexual a postulaciones a cargos de elección popular.
De la solicitud de acción afirmativa para personas residentes en el extranjero
Mediante escritos de fechas nueve, diez y once de enero de dos mil veintiuno, las organizaciones Fuerza Migrante, Frente Nacional de Inmigrantes e Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C. respectivamente, solicitaron a este Instituto emitir acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante residente en el extranjero en la postulación de candidaturas a diputaciones, como parte del cumplimiento a la sentencia dictada por el TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados.
Lo anterior, bajo el argumento de que existen más de 12 millones de personas mexicanas que viven en el extranjero, de acuerdo con las cifras de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las cuales aún no cuentan con mecanismos efectivos de representación en comparación con las instancias legislativas en 17 países.
Así, también manifestaron que algunas entidades como Zacatecas, Guerrero, Chiapas y Ciudad de México ya han establecido mecanismos de representación de la ciudadanía en el extranjero por lo que consideran posible incorporar una diputación migrante a la luz de los principios del multiculturalismo adoptados en el artículo 2° de la CPEUM.
Aunado a lo anterior, mencionan lo asentado en la sentencia dictada por el TEPJF en el expediente SUP-REC-88/2020, sobre la figura de diputación migrante en la Ciudad de México, en la cual se reconoce que las personas migrantes son parte de “grupos minoritarios (que) han experimentado discriminación, opresión y exclusión por parte de la cultura mayoritaria, ya que las instituciones y, en general, el Estado, se construyeron bajo una idea de que existía una cultura única. Es decir, se reconoce la desventaja que han enfrentado estos grupos minoritarios y, más aún, se adopta una voluntad de querer remediar esta situación. De ahí que se adopten políticas diferenciadas, tales como los derechos especiales en función del grupo”.
De lo anterior, consideran que si en México todas las entidades cuentan con población migrante, y por tanto todas las circunscripciones son susceptibles de incorporar mecanismos de representación para la ciudadanía en el extranjero, proponen que este Consejo General “establezca la obligación de los partidos políticos de incorporar al menos dos candidaturas de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los primeros diez lugares de la lista de representación proporcional para garantizar su inclusión (...)”.
Finalmente, señalan que para las personas residentes en el extranjero es indispensable contar con medios apropiados para tener como personas funcionarias electas que les escuchen y representen desde la misma realidad que viven.
Al respecto, la CPEUM, en su artículo 35, reconoce el derecho de la ciudadanía de votar y ser votadas en elecciones populares y derivado de la Reforma Electoral de 2014, se promulgó la LGIPE, que modificó el procedimiento de voto para las personas connacionales residentes en el extranjero, mediante la creación del Libro Sexto, denominado “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero” (artículos, del 329 al 356), en donde se establecen los requisitos, procedimientos, prohibiciones y atribuciones que debe realizar la autoridad electoral, los partidos políticos y la propia ciudadanía mexicana residente en el extranjero para poder emitir su voto desde cualquier parte del mundo.
Aunque, hay que señalar que, debido a la alta población originaria migrante, algunas entidades federativas ya reconocían en la Constitución Estatal el derecho de sus personas ciudadanas a votar fuera del país. El primer estado en incluir este derecho en sus ordenamientos legales fue Michoacán (2006) y los demás estados se fueron incorporando paulatinamente.
Al 2018, ya se habían realizado 21 Procesos Electorales Locales:
• Michoacán (2007, 2011 y 2015)
• Chiapas (2012, 2015 y 2018)
• Distrito Federal (2012 y 2018)
• Baja California Sur (2015)
• Colima (2015 y 2016)
• Oaxaca (2016)
• Aguascalientes (2016)
• Zacatecas (2016)
• Coahuila (2017)
• Estado de México (2017)
• Morelos (2018)
• Guanajuato (2018)
• Jalisco (2018)
• Puebla (2018)
• Yucatán (2018)
En los Procesos Electorales Federal y Locales, 2017-2018, las personas oriundas de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, además de poder votar por la Presidencia de la República y las Senadurías, votaron por el cargo de la Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y; adicionalmente, las y las personas jaliscienses pudieron votar por una diputación de representación proporcional (plurinominal).
De la Solicitud de acción afirmativa para las juventudes
En fecha doce de enero de dos mil veintiuno, las organizaciones Fuerza Ciudadana, A.C., Red de Mujeres Jóvenes por la Democracia Paritaria, Espacio Progresista, A.C. y el Instituto de Investigación sobre Democracia y Participación Ciudadana, A.C., solicitaron se incluya a las juventudes, en particular a las que se encuentran entre los 21 y los 29 años, para ser consideradas como parte de los grupos que buscan representación legislativa mediante la postulación a candidaturas tanto por partidos políticos como a través de coaliciones.
En su escrito señala que las juventudes es uno de los grupos poblacionales históricamente excluidos de los cuerpos legislativos, pues en la composición del Senado de la República apenas se cuenta con dos senadurías menores de 29 años en un país en el que habitan aproximadamente 30.7 millones de jóvenes.
Sobre el particular, cabe tener presente que conforme a lo establecido por el artículo 58 de la CPEUM la edad mínima para acceder a una senaduría es de 25 años, lo que reduce la posibilidad de incluir personas jóvenes en las candidaturas a este cargo de elección popular.
Por otro lado, señala que como resultado del pasado PEF 2017-2018 únicamente 28 personas jóvenes fueron electas como diputadas, quienes lograron reformas legislativas en favor de las juventudes mexicanas. Finalmente, menciona que: “Somos conscientes de que más jóvenes en el congreso no necesariamente se traduce en automático en mejores condiciones para esa población, pero lo que sí sabemos es que el fomento al trabajo conjunto y el acompañamiento de las juventudes en una agenda legislativa transversal no puede seguir siendo postergada o dejada al criterio del dirigente partidario en turno, se requieren políticas de estado que impulsen la verdadera incorporación de las y los jóvenes al poder legislativo (...).”
Al respecto, desde su creación, el INE ha reconocido la diversidad y riqueza de las y los jóvenes en México como promotores y agentes en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en nuestro país.
De igual manera, se ha reconocido el derecho a la participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como su potencial formativo que posibilita contar con experiencias prácticas en las que la libre expresión de la opinión y el uso de mecanismos democráticos formen parte del contexto cívico de este grupo de población. Desde 1997, el entonces IFE, en el marco de los Procesos Electorales Federales, ha replicado las consultas infantiles y juveniles como ejercicios que les permiten ejercer su derecho a participar y expresar su opinión sobre los asuntos y los problemas que les afectan.
Cada 3 años, estos espacios han servido para escuchar la opinión de la niñez y la adolescencia que, en 7 emisiones, participaron expresándose sobre diferentes temas:
- Elecciones Infantiles de 1997, “La Democracia y los Derechos de los Niños”
- Consulta Infantil y Juvenil 2000, “México también cuenta contigo”
- Consulta Infantil y Juvenil 2003, “Tú tienes mucho que decir”
- Consulta Infantil y Juvenil 2006 y 2009, “Nuestra elección es participar por la escuela que queremos”
- Consulta Infantil y Juvenil 2012, “Democracia y vida digna”
- Consulta Infantil y Juvenil 2015, “Por un México con Justicia y Paz, tu opinión cuenta”
Recientemente, se realizó el Foro “Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos” (2019), el cual tuvo como objetivo plantear el adecuado ejercicio de los recursos etiquetados, así como la promoción y diseño de estrategias que propicien el interés y la participación de la juventud en actividades político-electorales.
El resultado de lo que han expresado en cada uno de estos espacios de participación se ha compartido con diferentes instituciones nacionales e internacionales, así como con grupos de personas que se dedican a trabajar por el bienestar de la niñez y la adolescencia mexicana.
Por otro lado, de acuerdo con datos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la participación de personas jóvenes como candidatas se ha incrementado en cada Proceso Electoral.
• En las elecciones de 2015, del total de postulaciones de mayoría relativa y de representación proporcional, 634 postulaciones fueron de personas menores de 30 años.
• Para las elecciones de 2018, el número de personas postuladas menores de 30 años fue más del doble, subió a 1,868, lo que muestra una progresividad significativa en el compromiso de los partidos políticos con promover la participación política de esta población.
• De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2018, en el país existen 30.7 millones de jóvenes, lo que representa 24.6% del total de habitantes, el porcentaje de personas menores de 30 años postuladas en las elecciones de 2018 fue de 27% del total de las candidaturas, por lo tanto, es posible corroborar la proporcionalidad entre la población joven del país y las postulaciones de los partidos políticos como se demuestra a continuación.
En razón de lo anterior, este Consejo General considera que las personas jóvenes estarán representadas, tanto por el principio de paridad transversal como en las acciones afirmativas a implementar para personas indígenas, personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, en las que se conmina a los partidos políticos a postular a población joven en observancia al principio de igualdad sustantiva, en el ámbito de los derechos políticos y electorales, en su calidad de entidades de interés público, y atendiendo la obligación que tienen de implementar las medidas necesarias que permitan que todas las personas puedan ejercer efectivamente sus derechos político-electorales.
AcuerdoPrimero. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los puntos tercero, séptimo, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo segundo y vigésimo octavo del Acuerdo INE/CG572/2020, y se adicionan los puntos décimo séptimo bis y décimo séptimo ter conforme a lo siguiente:
“Tercero. Las solicitudes de registro de candidaturas, (...) deberán contener los datos siguientes:
a) a g) (...);
En caso de ser candidaturas de coalición:
h) e i) (...)
Además, deberán acompañarse de los documentos siguientes:
j) a r) (...);
s) Constancias que acrediten la adscripción indígena conforme a lo establecido en el Punto Décimo octavo del presente Acuerdo, en su caso.
t) y u) (...).
v) Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se precise que la persona acredita su adscripción como afromexicana, de la diversidad sexual y/o es una persona con discapacidad, en su caso, de acuerdo con el formato señalado como Anexo Único del presente Acuerdo. w) Certificación médica expedida por una Institución de salud, pública o privada, que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, que deberá contener el nombre, firma y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución y precisar el tipo de discapacidad y que ésta es permanente; o copia legible del anverso y reverso de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional DIF (SNDIF), en su caso.
(...)
Cuarto. (...)
Quinto. (...)
Sexto. (...)
Séptimo. Los documentos que (...)
De igual forma, tales documentos no deberán contener tachadura o enmendadura alguna. Los documentos referidos son: a) (...)
b) (...);
c) (...);
d) (...);
e) La documentación que acredite la adscripción indígena o afromexicana;
f) (...); y
g) (...).
h) Cartas y certificación referidas en los incisos q), t), u), v) y w) del Punto Tercero del presente Acuerdo.
Octavo. (...).
Noveno. (..)
Décimo. (...)
Décimo Primero. (...)
Décimo Segundo. (...)
Décimo Tercero. (...)
Décimo Cuarto. (...)
Décimo Quinto. (...)
Décimo Sexto. (...)
Décimo Séptimo. Para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los PPN o coaliciones deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que acrediten su adscripción como indígenas en los 21 Distritos Electorales federales con población indígena que se indican a continuación, de las cuales 11 deberán ser mujeres:
Las personas que fueron electas como diputadas en alguno de los 8 Distritos indígenas en que en el PEF 2017-2018 no fue obligatorio postular personas de esa adscripción, podrán reelegirse por ese mismo Distrito aun cuando en ese momento no se hubiesen acreditado como personas indígenas.
(...)
Lo anterior no resultará aplicable para los partidos políticos que hayan obtenido su registro en el año 2020 y, por consiguiente, no hayan participado en el anterior Proceso Electoral Federal.
Asimismo, para el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional, (...)
Décimo Séptimo Bis. Los PPN y coaliciones deberán postular 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 Distritos Electorales y 1 por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria.
Décimo Séptimo Ter. Los PPN y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 Distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los PPN deberán postular 2 fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva. Las postulaciones deben realizarse de manera paritaria.
Dentro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán postular cuando menos 2 fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos Electorales federales y para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular 1 fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. Las 3 postulaciones deben realizarse de manera paritaria (2/1) con la mínima diferencia por tratarse de un número non.
En caso de que se postulen personas trans, la candidatura corresponderá al género al que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género, y en la solicitud de registro de candidatura el partido político, deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual, a fin de constatar el cumplimiento de la nominación de las 3 candidaturas y de las cuestiones relativas a la paridad de género.
En el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBTTTIQ+, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros; sin embargo, los PPN y coaliciones no podrán postular más de 3 personas que se identifiquen como no binarias.
Décimo Octavo. (...)
Décimo Noveno. Para los efectos del cumplimiento de la acción afirmativa indígena, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual, en el caso de coaliciones parciales o flexibles, las personas que correspondan a las mismas postuladas por éstas se sumarán a las que postulen en lo individual cada uno de los PPN que las integren, independientemente del partido político de origen de la persona.
Vigésimo. (...)
Vigésimo Primero. (...)
Vigésimo Segundo. En caso de que algún PPN o coalición no cumpla con lo previsto en los artículos 14, párrafo 4, 233 y 234 de la LGIPE; 3, párrafo 5 de la LGPP y puntos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo séptimo bis y décimo séptimo ter del presente Acuerdo, el Consejo General iniciará el procedimiento especial al que se refiere el artículo 235 de la LGIPE, por lo que lo requerirá para que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de ese momento, rectifique la solicitud de registro de candidaturas, además de apercibirlo de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
(...)
Vigésimo Tercero. (...)
Vigésimo Cuarto. (...)
Vigésimo Quinto. (...)
Vigésimo Sexto. (...)
Vigésimo Séptimo. (...)
Vigésimo Octavo. En caso de que algún PPN o coalición solicite la sustitución o cancelación de registro de candidaturas, o que éstas deriven de algún acatamiento de sentencia emitida por el TEPJF, el Consejo General verificará el cumplimiento de las reglas en materia de paridad de género y las acciones afirmativas y, en su caso, aplicará el procedimiento previsto en los puntos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto del presente Acuerdo.
(...)
Vigésimo Noveno. (...)
(...)”
Segundo. Se aprueba la respuesta a las solicitudes de acciones afirmativas para personas migrantes y juventudes en los términos establecidos en los considerandos 17 y 18, respectivamente, del presente Acuerdo.
Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo a las organizaciones Fuerza Migrante, Frente Nacional de Inmigrantes e Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C., Fuerza Ciudadana, A.C., Red de Mujeres Jóvenes por la Democracia Paritaria, Espacio Progresista A.C. y al Instituto de Investigación sobe Democracia y Participación Ciudadana, A.C.
Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
Sexto. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de enero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene de la Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, todos en materia de inclusión de cuotas para grupos en situación de vulnerabilidad para su accesos real y efectivo a cargos de elección popular.
Decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos
Primero. Se adiciona el inciso d ter) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) a d bis)...
d Ter) Inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad: se garantiza con asignación del 20% de candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
e) a k)...
Segundo. Se reforma el numeral 4 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. a 3. ...
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.
5. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente Decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 TEPJF. Jurisprudencia 30/2014. Acciones afirmativas. naturaleza, características y objetivo de su implementación.
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=30/2014& tpoBusqueda=S&sWord=acci%c3%b3n,afirmativa
2 TEPJF. SUP-RAP-121/2020.
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/121/SUP_2020_RAP_121-94553 2.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 del mes de septiembre de 2021.– Diputadas y diputados: Salma Luévano Luna, Adriana Bustamante Castellanos, Alejandra Pani Barragán, Angélica Peña Martínez, Beatriz Rojas Martínez, Bernardo Ríos Cheno, Claudia Selene Ávila Flores, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Emmanuel Reyes Carmona, Graciela Sánchez Ortiz, Héctor Ireneo Mares Cossío, Lidia García Anaya, Manuel Guillermo Chapman Moreno, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María del Rocío Banquells Núñez, María Elena Limón García, María Eugenia Hernández Pérez, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Robles Ortiz, Mónica Herrera Villavicencio, Olegaria Carrazco Macías, Olimpia Tamara Girón Hernández, Salomón Chertorivski Woldenberg, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Cano González (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias, diputada Salma Luévano. Túrnese a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.
Diputado Salomón o diputada... Adelante, ¿con qué objeto? Diputada Limón.
La diputada María Elena Limón García (desde la curul): Bueno sí, buenas tardes. Preguntarle a la diputada Salma, si nos permite a mi compañera Teresa y a mí y al diputado Salomón, suscribir su iniciativa.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Diputada, ¿acepta que suscriban su iniciativa?
La diputada María Elena Limón García (desde la curul): Gracias, diputada.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante. Y quienes deseen adicionalmente suscribirla lo pueden hacer en Secretaría.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29 y 35 de la Ley General de Educación, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Víctor Manuel Pérez Díaz:Con permiso, con su permiso, diputado presidente. Durante el confinamiento derivado de la pandemia, la Secretaría de Educación informó que, en tanto se mantuvieran cerradas las escuelas del país por la emergencia sanitaria provocada por la covid-19, se aplicaría el Programa Aprende en Casa. El programa diseñado por la Secretaría de Educación Pública pretendía llevar a todas las regiones del país, a través de múltiples plataformas digitales y televisivas la educación a distancia durante la emergencia sanitaria, Siguiendo los mismos contenidos de los libros de texto gratuitos. Evidentemente este objetivo no se cumplió y no se ha cumplido.
La improvisación llevó a la implementación de un programa desigual, que provocó un aumento exponencial en la deserción escolar, que condujo a que los alumnos que trataron de continuar con su educación no pudieran cumplir con los aprendizajes previstos en tal plan. El confinamiento nos obligó a tomar las tecnologías de la información como el vehículo ideal para conducir no solo nuestra vida laboral y social, sino también la vida académica. Desgraciadamente esto no fue posible para todos los que lo pretendieron.
El Inegi publicó en marzo de este año que por motivos asociados al covid-19 o por falta de dinero, por recursos, tan solo 5.2 millones de personas no se inscribieron al ciclo escolar del 2020-2021. Del total de personas inscritas se estima que 2.2 por ciento, es decir 738 mil 400 personas no concluyeron el ciclo escolar 2019 y 2020. Y más de la mitad señaló directamente que fue por un motivo relacionado a la pandemia de la covid-19.
Más alarmante aún, diputadas y diputados, resulta el hecho de que, de acuerdo con cifras del Tercer Informe del Gobierno Federal, 656 mil 72 alumnos y alumnas de educación básica abandonaron sus estudios para el presente ciclo escolar. Son niñas, son niños, jóvenes que probablemente no regresarán a la escuela. Eso es algo que no podemos permitirnos, como sociedad, y que tiene que atender esta Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Hoy sabemos que es posible aprovechar las tecnologías de la información para cumplir con los programas de estudio, sin embargo, la ley no prevé esta posibilidad, ya que no establece la misma ley la modalidad de clases en línea. Si bien señala tres modalidades de educación, no se cuenta con planes o programas de estudios diseñados para ser impartidos a distancia o por medio de clases virtuales.
Tenemos que entender que, de muchas maneras, el mundo ha cambiado, y es necesario adaptarnos a ese cambio. Es por ello que mediante la presente iniciativa quiero proponer una reforma a la fracción VII del artículo 29 y a la fracción III del artículo 35 de la Ley General de Educación, para que se establezcan las bases de la educación a distancia y con ello poder implementar, diseñar o instrumentar planes de estudio creados específicamente para esta modalidad, dando así certeza jurídica a todos los estudiantes del país.
De esta manera, cuando se presente alguna emergencia declarada por el Consejo de Salubridad General, el aprendizaje de los alumnos no se vea amenazado. Millones de niñas, millones de niños intentaron seguir con el ciclo escolar y probablemente su aprovechamiento no fue el mismo que con las clases presenciales.
Por eso es importante tener planes de estudio que prevean la modalidad virtual o en línea, para enfrentar futuras contingencias y que no tengan que abandonar sus estudios.
El mejor y más consolidado método de movilidad social es la educación, definitivamente. Es necesario reformar la ley para que se adapte a la realidad, a la nueva realidad, y de este modo brindarles a todos esos niños y a todas esas niñas, a nuestros jóvenes del país la oportunidad de salir adelante en base al estudio. A mayor educación, tendremos y tendrán mayores oportunidades. Eso definitivamente.
En Acción Nacional estamos convencidos de que el origen no necesariamente tiene que ser el destino. Hoy estoy proponiendo una adecuación en la ley para ayudar a cambiarles la vida a 54 millones de personas que se vieron afectadas en su aprendizaje por la pandemia que estamos viviendo. Gracias, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29 y 35 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn México la educación es de vital importancia ya que es la base de desarrollo de toda nación, la educación no solamente involucra la enseñanza y aprendizaje, también prepara a los individuos para ser personas de bien con valores y que sirvan a la sociedad y su nación.
La educación en México ha pasado por variadas transformaciones, hasta llegar a lo que actualmente está plasmado en nuestra Carta Magna, esto es, que sea obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; es un derecho humano establecido en el artículo tercero constitucional:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.
Es así, que en la Ley General de Educación podemos encontrar diversas modalidades educativas cuyo objeto es satisfacer y brindar apoyo de acuerdo con la necesidad particular de cada uno de los estudiantes, de las que se cuentan hasta el momento son las siguientes de acuerdo a la ley en comento, así tenemos que en el:
“Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia”.
Para poder comprender en qué consiste la propuesta de esta iniciativa que estoy presentando es importante mencionar cual es la diferencia en cuanto a los tipos de modalidades que se imparten en el Sistema Educativo Nacional.
Es así, que a continuación se describen cuáles son las diferencias de los tipos de modalidades 1:
Modalidad escolarizada
El conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate.
Modalidad no escolarizada
La destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente.
Modalidad mixta
La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.
Para entrar en materia de la presente iniciativa, como bien es sabido, actualmente vivimos un estado de emergencia mundial derivado por la pandemia causada por el coronavirus (Covid-19), originado en la ciudad de Wuhan, China, en diciembre de 2019.
La cual fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. 2
Es así, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante un comunicado a la ciudadanía informó que en tanto se mantengan cerradas las escuelas del país, por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, se aplicaría el programa Aprende en casay hasta que sea en la medida de lo posible el regreso a clases presenciales el objetivo principal sería el de cumplir con el aprendizaje de los estudiantes programado para el ciclo escolar.
Dicho programa consiste en llevar a todas las regiones del país a través de múltiples plataformas digitales y televisivas la educación a distancia durante la emergencia sanitaria, siguiendo los mismos contenidos de los libros de texto gratuitos, donde su fin principal es de garantizar el derecho a la educación de los alumnos y no perder el ciclo escolar a pesar de la pandemia.
En consecuencia, las tecnologías de la información se han vuelto indispensables para afrontar la pandemia causada por el coronavirus, hoy en día se han vuelto una herramienta indispensable y que se pueden comunicar desde cualquier lugar en donde se encuentre uno y a cualquier hora y diferentes dispositivos, debido a las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud, consistente en la de mantener la sana distancia y el distanciamiento social, para no propagar el virus.
Es por ello que la siguiente iniciativa propone que con la aplicación de herramientas digitales se dé la certeza jurídica a la educación a distancia y con ello poder implementar, diseñar e instrumentar planes de estudio cuando se presente alguna emergencia declarada por el Consejo de Salubridad General, para que no se pierda el ciclo escolar y los alumnos no pierdan clases y sean tomadas a través de forma virtual o en línea.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 29, y se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 29, y se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:
I. a V. ...
VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento y
VII. Las bases para la implementación, diseño e instrumentación para la modalidad de clases virtuales o en línea en casos de emergencia, declarado por el Consejo de Salubridad General.
Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. a II. ...
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada, virtual o en línea, mixta, y
IV. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://sirvoems.sep.gob.mx/sirvoems/informativo/jspGlosario.jsp
2 World Health Organization. (2020). WHO Director-General’s opening remarks at the media briefing on COVID-19 - 11 March 2020, 16 de marzo de 2020, de World Health Organization. Sitio web:
https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-director-general-s-op ening-remarks-at-the-media-briefingon-covid-19–-11-march-2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputados y diputada: Víctor Manuel Pérez Díaz, José Mauro Garza Marín, Esther Mandujano Tinajero (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
¿Diputado Salomón? ¿Mauro?
El diputado José Mauro Garza Marín (desde la curul): Mauro Garza.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Mauro Garza.
El diputado José Mauro Garza Marín (desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para pedirle al diputado suscribir la iniciativa.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Diputado Víctor Manuel Pérez, ¿acepta que suscriban su iniciativa? Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, ¿sí acepta? Adelante y las diputadas y diputados que también deseen suscribirla, aquí en Secretaría, por favor.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Ahora tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inclusión, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante: Con su venia, presidente. Honorable asamblea, en los últimos años los avances de la sociedad civil y la ciudadanía organizada han sido esenciales para la agenda que busca el reconocimiento de los derechos de todas las personas.
En México, desde el 2001 se ha asumido un debate público en los espacios legislativos para lograr la aceptación de todos los géneros de identidad sexual y en específico la legislación inclusiva de los grupos LGBTTTIQ+, sin embargo, la violencia que sufren las personas de estas comunidades ha mostrado un rostro de alta desigualdad y discriminación contraria a la libertad que debieran ejercer.
De acuerdo con datos del Conapred, en nuestro país existe un alto porcentaje de personas que, dado los prejuicios que existen sobre la diversidad sexual, no han podido compartir abiertamente su libertad de elección.
Sin embargo, expertas y expertos en la materia han señalado que, además de la violencia, en nuestro país existen otros factores estructurales que han limitado la apertura de las personas para asumir su identidad y ejercer sus derechos con absoluta plenitud, entre ellos, se encuentra la rigidez de los marcos normativos y en específico la homogeneidad de las legislaciones y sus términos.
Al respecto, en el artículo 1o. de la Constitución General se establece que todas las personas gozarán de todos los derechos humanos reconocidos en su texto. Además, se determina que queda prohibido todo tipo de discriminación motivada, entre otras, por preferencias sexuales, que atenten en contra de la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Esto en adición a los acuerdos internacionales, las declaraciones y los instrumentos de los que México es parte. Sin embargo, actualmente la Constitución mantiene una disposición que discrimina a las personas que no se identifican con el género que socialmente se ha establecido. Se trata del artículo 34 constitucional, que establece claramente que solo aquellas personas que sean varones y mujeres podrán poseer la nacionalidad mexicana.
Esto último constituye un acto de discriminación para los distintos grupos de auto adscripción de género y diversidad sexual. Por ello, esta iniciativa busca modificar esta redacción para incorporar la palabra persona como un acto de reivindicación e igualdad desde el texto constitucional.
En México tenemos la obligación de seguir dialogando sobre los derechos de todas las personas, en todas las disposiciones y en todos los espacios. Que lo podemos hacer en este marco de libertades es un logro de quienes no han claudicado en la lucha y han visto sus resultados representados en esta soberanía.
Tenemos que asumir que estos debates son un logro histórico en el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, sin embargo, también debemos estar conscientes que esta discusión no debe concluir aquí.
En el PRI estamos convencidos de la necesidad de seguir dialogando sobre las garantías y los derechos de todas las personas, sea cual sea su género y sea cual sea la identidad que eligen. Se necesita de mucha voluntad para asumir los retos que nos dejó el pasado, pero de más fortaleza para hacerlo realidad en el futuro inmediato.
Una sociedad incluyente es una sociedad justa, porque no hay manera de promover el desarrollo, el crecimiento económico, la trascendencia cultural como sociedad y el progreso de nuestra patria, sin igualdad. Recordemos que no hay libertad sin igualdad y es esta la base para la equidad y el crecimiento. Esta la base y el cimiento para la democracia.
No debemos vivir en un mundo que se define en función de géneros o preferencias, sino de nuestra condición humana como base para el acceso a nuestros derechos. México nos necesita a todas, a todos y a todes. Consecuentemente, no podemos hacer menos que vernos como iguales. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en materia de inclusión, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inclusión, considerando la siguiente
Exposición de motivosLa reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 modificó la estructura del Estado mexicano al transformarlo en uno garante de los derechos de todas las personas. En México, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas y todos deben tener acceso a los mismos derechos sin ningún tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil. 1
Este artículo estableció como valor fundamental a la dignidad humana, lo cual puede ser definido como el valor intrínseco a cada persona, que no puede ser alienado y que debe ser reconocido por el simple hecho de existir.
Desde la publicación de dicha reforma, el Estado Mexicano se obligó a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos desde el principio de progresividad. Este último establece que los derechos de las personas no pueden limitarse, ni cancelarse, solamente ampliarse. Además, planteó que todos los tratados internacionales firmados y ratificados por México son ley fundamental. Esto último es importante porque advierte que cualquier derecho establecido en algún tratado es de observancia obligatoria para todas las personas que se encuentran en el país.
A partir de lo anterior, se comenzó a estructurar un marco protector de derechos, entre los que destacan la igualdad ante la ley y la no discriminación, mismos que se encuentran previstos en diversos tratados internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo primero refiere que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” 2
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en su numeral 2.2 lo siguiente:
2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 3
Asimismo, la Convención Americana de los Derechos Humanos advierte en su artículo 24 que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.” 4
El reconocimiento de la igualdad y no discriminación, establece la obligación del Estado de reconocer el pleno ejercicio de tal derecho y, por tanto, crear las condiciones suficientes para que cualquier ciudadano pueda acceder a ello. Así, el artículo primero de la Convención parte de la obligación del Estado para garantizar el libre y pleno desarrollo de toda persona sujeta a su jurisdicción. 5
En este sentido, si bien es cierto que México está obligado a reconocer a las personas como iguales y a garantizar su libre desarrollo, es claro que todavía existe un camino por recorrer, tanto en el marco jurídico con en el espacio social, sobre todo, en lo que se refiere al reconocimiento pleno de la comunidad LGBTTTIQ+, la cual puede ser definida como un grupo de personas que:
tiene una atracción sexual y/o afectiva por alguien del mismo sexo y género o hacia ambos sexos y géneros; dentro de la comunidad también se encuentran las personas que tienen una identidad o género que no corresponde con el sexo asignado al nacer y otros más que no se sienten identificados con ningún género o identidad. Las letras significan: (L) lesbiana, (G) gay, (B) bisexual, (T) travesti, (T) transgénero, (T) transexual, (I) intersexual, (Q) queer, (A) asexual y (+) el signo de más representa al resto de personas que aún no se identifican en ninguna de las definiciones anteriores. 6
Desde hace ya cinco décadas y a raíz de los avances que se han desarrollado en materia de derechos humanos, poco a poco, se ha comenzado a generar un movimiento que pretende lograr el pleno reconocimiento de la comunidad LGBTTTIQ+.
Esta comunidad no necesariamente se identifica con la distinción clásica de los sexos (hombre y mujer) o de géneros (femenino o masculino), sino que su identidad se estructura a partir de cómo deciden conformar su vida de acuerdo con el libre desarrollo de su personalidad. Así, cuando se hace alusión al género y al sexo 7 se identifican los siguientes:
Lesbiana: una mujer que siente atracción emocional, romántica y sexual hacia otra mujer.
Gay: un hombre o una mujer que se siente atraído emocional, romántica y sexualmente hacia otra persona del mismo género; algunas personas solo utilizan el término en referencia a los hombres gay. Es preferible utilizar la palabra gay en vez de la palabra homosexual, palabra que tiene referencias clínicas y que algunas personas encuentran ofensivas.
Bisexualidad: capacidad de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, tanto como de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo, de la misma forma, ni que sienta atracción por todas las personas de su mismo género o del otro.
Travesti: Las personas travestis, en términos generales, son aquellas que gustan de presentar de manera transitoria o duradera una apariencia opuesta a la del género que socialmente se asigna a su sexo de nacimiento, mediante la utilización de prendas de vestir, actitudes y comportamientos.
Transgénero: Las personas transgénero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal –sin llegar a la intervención quirúrgica de los órganos pélvicos sexuales internos y externos– para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.
Transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género y al sexo opuestos a los que social y culturalmente se les asigna en función de su sexo de nacimiento, y que pueden optar por una intervención médica – hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.
[...]
Intersexual: una persona que nace con una combinación de características biológicas masculinas y femeninas, como cromosomas o genitales, que puede dificultarles a los médicos la tarea de asignarles un sexo masculino o femenino. La intersexualidad es una variación que sucede naturalmente en los seres humanos y no es un problema médico. Se estima que 1 de cada 100 personas lo son. Hay muchas variaciones de intersexualidad. Algunas personas intersexuales tienen órganos sexuales internos o genitales ambiguos; por ejemplo, las personas que tienen tanto tejido ovárico como testicular. Otras tienen una combinación cromosómica que no es XY (masculina) y XX (femenina); por ejemplo, XXY. Además, algunas personas nacen con genitales que aparentan ser totalmente masculinos o totalmente femeninos, pero sus órganos internos o las hormonas que segregan durante la pubertad no coinciden.
Asexual: personas que por decisión propia y también parejas que de mutuo acuerdo, deciden libremente no tener relaciones sexuales.” 8
Además de los anteriores, actualmente también se hace alusión al género no binario el cual, puede ser entendido como aquellas personas que se identifican tanto con el género femenino y el masculino y, por tanto, no aceptan categorías absolutas como hombre o mujer, sino que propugnan la existencia de una integración del género.
En este sentido, al ser tantas y tan variadas las formas en que la comunidad LGBTTTIQ+ estructura su identidad de género que la idea de “hombre y mujer” es insuficiente para poder integrar su reconocimiento en la ley.
Por ello, a pesar de los avances que se han desarrollado en materia de derechos humanos, la Constitución Mexicana reconoce a las personas y a los ciudadanos en una dinámica binaria, es decir: como varón y como mujer. Esta redacción, obedece a la evolución histórica que se ha desarrollado en el marco de los derechos humanos. Primero, el hombre era el único reconocido por la ley; después se reconoció a la mujer. En ese mismo orden de ideas, y bajo un principio de progresividad, la Constitución debe dejar de distinguir a las personas por su sexo o género y reconocer sus derechos como seres humanos y ciudadanos desde el principio de la dignidad.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que el primer párrafo establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Por su parte, el artículo 34 de la Constitución, que refiere el derecho a la ciudadanía, plantea nuevamente que son ciudadanos mexicanos el varón y la mujer que cumplen con los requisitos establecidos. 9 Ambas redacciones son excluyentes del principio de igualdad y no discriminación para las personas no binarias y la comunidad LGBTTTIQ+, pues no reconocen la posible existencia de más géneros que los binarios.
Cabe mencionar que la comunidad LGBTTTIQ+ es uno de los grupos poblacionales más afectados por la discriminación en nuestro país. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, el 3.2 por ciento de la población de 18 años y más encuestada se autoidentificó como no heterosexual, y de esta el 30.1 por ciento declaró haber sido discriminada por algún motivo en los últimos 12 meses. 10
Por lo anterior, la presente iniciativa de ley busca reformar los artículos 4 y 34 de la Constitución a fin de reconocer el derecho de igualdad ante la ley de todas las personas y también, el derecho de acceso a la ciudadanía de todas las personas, es decir, el objetivo último es dejar de referirse a las personas en términos binarios y plantear la universalidad de los derechos de los seres humanos.
Finalmente, cabe destacar que la falta de un reconocimiento en el derecho a la ciudadanía para las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ establece un marco de discriminación hacia los derechos sociales de manera general y los político-electorales en lo particular. Esto es porque, si no se reconoce la ciudadanía, tampoco le serán reconocidos los derechos de votar y ser votados, generando un marco de exclusión, que si bien no se ha observado de manera explícita sí existe.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado con relación al uso de categorías binarias en la ley, refiriendo que “el pensar en lo binario del mundo deja afuera múltiples realidades que, al no entender o ir en contra de preceptos sociales o culturales, privan y excluyen a las personas LGBTI del efectivo goce de sus derechos”. 11
Es importante destacar que de acuerdo con la encuesta LGBT+ Orgullo, el 11 por ciento de la población mexicana forma parte de la Comunidad LGBTTTIQ+.
De conformidad con lo referido se presenta la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inclusión
Primero: Se reforma el artículo cuarto, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Toda persona es igual ante la ley.Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Segundo: Se reforma el artículo treinta y cuatro, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
...
TransitorioArtículo Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
4 Convención Americana de Derechos Humanos
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm
5 Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, en
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm
6 Musex y la comunidad LGBTTTIQA+
https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/muxes-y-la-comunidad-lgbttt iqa?idiom=es
7 Género y sexo no son sinónimos, el género alude al rol social que se le asigna a una persona según su sexo, mientras que el sexo son las condiciones biológicas de una persona.
8 López Castañeda, Miguel. Diversidad Sexual y Derechos Humanos,2018, Comisión Nacional de Derechos Humanos,
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/25_F33Diversi dad.pdf
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
10 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, Conapred, en:
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_ 08.pdf
11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.170 Doc. 184,
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-Reconocimiento Derechos2019.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2021.– Diputados y diputadas: Marco Antonio Mendoza Bustamante, Cristina Ruiz Sandoval, Eduardo Zarzosa Sánchez, Frinné Azuara Yarzábal, Jazmín Jaimes Albarrán, José Antonio Gutiérrez Jardón, Kathia María Bolio Pinelo, Lidia García Anaya, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Martha Robles Ortiz, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Norma Angélica Aceves García, Olegaria Carrazco Macías, Reynel Rodríguez Muñoz, Ricardo Aguilar Castillo, Roberto Carlos López García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Sandra Simey Olvera Bautista, Sayonara Vargas Rodríguez, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
¿Con qué objeto?
La diputada Kathia María Bolio Pinelo (desde la curul): Presidente, para preguntarle al diputado Marco Antonio Mendoza si me puedo adherir a su iniciativa que es extraordinaria, antes que todos y, antes que nada, primero persona.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Diputado, Mendoza, ¿acepta usted? Gracias, adelante, y las y los diputados que también deseen adherirse, aquí en la Secretaría, por favor.
Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Juanita Guerra Mena:Con la venia, señora presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Juanita Guerra Mena: Honorable asamblea, uno de los mayores retos que enfrenta en la actualidad la ciencia y el derecho en la ordenación de los nuevos tipos penales a partir de la evolución tecnológica, que involucra prácticamente todas las esferas de nuestra vida, hablar de ciberseguridad es hablar de las nuevas modalidades de regulación de la conducta.
Lo anterior, obliga entre otras cosas la que incorpora el lenguaje de una compleja nomenclatura como lo es internet, web, jaqueo entre otros, para que efectos jurídicos deberá tener su correspondiente equivalente. Legislar sobre los delitos que involucran el uso de tecnología, no es del problema exclusivo de nuestro país, se trata de una preocupación multinacional que derivó de su suscripción de instrumentos internacionales como el Convenio de Budapest, mejor conocido como Convenio sobre Ciberseguridad.
En este caso, la ciberdelincuencia, el cual surge la preocupación por los riesgos de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y que las pruebas relativas en dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes.
Por ello, debemos implementar en nuestra legislación las siguientes cuestiones: criminalizar ciertas conductas como los delitos de orden nacional y dotar a las autoridades en materia de procuración de justicia penal, de las facultades, herramientas procedimentales necesarias para investigar la comisión de delitos, en este caso, incluyendo expedir las capacidades de inteligencia y vigilancia y hacer de la tecnología el mejor aliado en temas de seguridad.
México no cuenta con una ley dedicada a los delitos cibernéticos, únicamente en el Código Penal Federal cuenta con un título dedicado de... en los secretos y acceso al ilícito y el sistema de tipos informáticos. No obstante, esas disposiciones son limitadas, dejan varias lagunas, lo que dificulta la lucha contra el cibercrimen.
Son muchas y cada vez más agresivas las conductas delictivas... desde el mundo cibernético. En México el reto sigue siendo y seguirá la construcción de la pronta y oportuna, en la legislación de ciberseguridad. Con énfasis de una protección de los más grupos, como son los grupos vulnerables.
Aprovechando los casos de éxitos en materia, que también entendiendo regular el internet y no limitar y eso lo dejo claro, no limitar las libertades de expresión y proteger ¿a quienes? A nuestros seres queridos, nuestros hijos, nuestras familias y nosotros mismos.
Es claro que la conclusión de coincidente que en México se requiere una ley general contra el cibercrimen. Sin embargo, un paso indispensable para ellos es que primero debe modificarse la Constitución, para que el Legislativo pueda expedir dicha ley.
Por lo anterior, la iniciativa que presentamos es en la reforma constitucional del artículo 63, fracción XXIII, inciso Ter, por lo que les presento tiene como propósito facultar al Congreso de la Unión para expedir normas en materia de ciberseguridad, cibercrimen que contengan los mecanismos, coordinación entre autoridades de los tres órganos de gobierno y el diseño de la estrategia nacional de inteligencia cibernética y policial.
Señores legisladores, esta reforma es necesaria para cumplir, como primer lugar, porque la Suprema Corte de Justicia es clara y contundente al afirmar que para que exista una ley general, lo primero es que debe tener el Congreso es la facultad de expresarla. En este caso, es una facultad expresa para emitirla.
En segundo lugar, porque una ley general es una norma que se desprende de la Carta Magna y en la base del principio de la suprema constitucionalidad. En este caso, por lo que el constituyente permanente en el que decide ceder el tramo de forma expresa en alguno de los artículos de la Carta Magna a dicho legislativo. En esta tesis, con lo que la Corte ha expresado, destaca que la ley general siempre debe tener la facultad expresa en nuestra Carta Magna.
En el quinto lugar, es porque los casos del Congreso de la Unión ha emitido las leyes generales en ausencia de la facultad expresa que ha sido motivado suficiente para vetarla, por lo que les expreso a ustedes, legisladoras y legisladores, y lo digo tanto de mi fracción parlamentaria como también de las fracciones aliadas, y de igual, de manera muy respetuosa, a las otras fracciones parlamentarias que también están involucradas en estos temas, que hagamos de manera conjunta esta iniciativa, porque si no modificamos la Constitución, que se necesita de las dos terceras partes de esta Cámara, no podremos aprobarle y, por lo tanto, no se dará cuenta hacer una ley general que regule esto, que son delitos cibernéticos y que nos afectan a todos.
¿A cuántos de ustedes no han sido hakeados o a lo mejor algunos familiares? Tenemos lo más importante, en nuestro país debe ser la prevención. Por eso los invito a sumarse a esta iniciativa y ojalá pronto logremos regular esto que es la ciberseguridad. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII Ter del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciberdelincuencia, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosNo hay una definición universalmente aceptada de ciberdelincuencia. No obstante, la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito la define de la siguiente manera: “La ciberdelincuencia es un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito...La ciberdelincuencia se diferencia de los delitos comunes en que no tiene barreras físicas o geográficas, y se puede cometer con menos esfuerzo y más facilidad y velocidad que los delitos comunes”.
La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial distingue la ciberdelincuencia en delitos dependientes de los medios informáticos (es decir, todo delito que puede cometerse sólo usando computadoras, redes computarizadas u otras formas de tecnologías de la información y comunicación) y delitos propiciados por los medios informáticos (es decir, delitos comunes facilitados por Internet y las tecnologías digitales). La distinción principal entre estas categorías de ciberdelincuencia es el papel de las TIC en el delito, ya sea como el objetivo del delito o como parte del modus operandi del delincuente. Cuando las TIC son el blanco del delito, este ciberdelito afecta de forma negativa la confidencialidad, integridad o accesibilidad de los sistemas y datos informáticos. La confidencialidad, integridad y accesibilidad forman la conocida como “Triada CIA”: en palabras simples, la información privada debe permanecer privada, no se debe cambiar sin el permiso del dueño y este debe tener accesibilidad a los datos, servicios y sistemas en todo momento. Cuando las TIC forman parte del modus operandi, la ciberdelincuencia entraña un delito común (por ejemplo, un fraude o robo) que el Internet o las tecnologías digitales facilitan de alguna forma.
El Convenio de Budapest, aunque no define la ciberdelincuencia, sí establece que los ciberdelitos son aquellos actos que ponen en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, y hace la tipificación como delito de dichos actos, clasificándolos de la siguiente manera:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
1. Acceso ilícito;
2. Interceptación ilícita;
3. Ataques a la integridad de los datos;
4. Ataques a la integridad del sistema; y
5. Abuso de los dispositivos.
- Delitos Informáticos
1. Falsificación Informática; y
2. Fraude Informático.
- Delitos relacionados con el contenido
1. Delitos relacionados con la pornografía infantil; y
2. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
De acuerdo con un informe publicado por la Interpol el 4 de agosto de 2020 sobre las repercusiones del Covid-19 en la ciberdelincuencia, se ha puesto de manifiesto un cambio sustancial en los objetivos de los ataques, que antes eran hacía particulares y pequeñas empresas y ahora los ataques tienden a ser grandes multinacionales, administraciones estatales e infraestructuras esenciales.
Entre las constataciones principales que pone de relieve la evaluación de la Interpol sobre el panorama de la ciberdelincuencia en relación con la pandemia de Covid-19 destacan
• Las estafas por internet y el phishing: Los autores de las amenazas han revisado sus métodos habituales en materia de estafas por Internet y phishing. Ahora, los ciberdelincuentes, a menudo haciéndose pasar por autoridades gubernamentales y sanitarias, envían a sus víctimas correos electrónicos de phishing sobre el Covid-19 en los que las incitan a facilitar datos personales y a descargar contenidos maliciosos.
• Malware disruptivos (ransomware y DDoS): Alentados por la probabilidad de causar graves problemas y obtener sustanciosas ganancias, los ciberdelincuentes están multiplicando el número de ataques con malware disruptivos contra las infraestructuras esenciales y las instituciones sanitarias. Los ataques con ransomware perpetrados por distintos grupos delictivos, que en meses anteriores se habían mantenido relativamente latentes, alcanzaron su punto álgido en las dos primeras semanas de abril de 2020. Las investigaciones de las fuerzas del orden muestran que la mayoría de los atacantes calculaban con bastante exactitud la cantidad máxima que podían solicitar como rescate a las organizaciones víctimas de sus ataques.
• Malware destinados a obtener datos: En el ámbito de la ciberdelincuencia también están en auge los ataques de malware para obtener datos, como los troyanos de acceso a distancia, los ladrones de información, los spyware (programas espía) o los troyanos bancarios, entre otros. Los autores de las amenazas utilizan información relacionada con el Covid-19 como señuelo para infiltrarse en los sistemas e infectar redes, sustraer datos, desviar fondos y crear botnets.
• Dominios malignos: Se ha producido un aumento considerable del número de ciberdelincuentes que, aprovechando el incremento de la demanda de productos médicos e información sobre el Covid-19, registran nombres de dominio que contienen palabras clave como “coronavirus” o “Covid”. Se trata de sitios web frau-dulentos que sustentan una amplia variedad de actividades malignas.
• Desinformación: La información no contrastada, las amenazas mal entendidas y las teorías de la conspiración han fomentado la ansiedad de la población y, en algunos casos, facilitado la ejecución de ciberataques. Cerca de 30 por ciento de los países que contestaron a la encuesta mundial sobre ciberdelincuencia confirmaron la circulación de información falsa sobre el Covid-19. En el plazo de un mes, un país informó de 290 publicaciones, la mayoría de las cuales ocultaba malware. También se comunicaron casos de desinformación vinculada al comercio ilegal de productos médicos fraudulentos. Otros casos de desinformación guardaban relación con estafas a través de mensajes de texto que presentaban ofertas demasiado buenas para ser ciertas, por ejemplo, alimentos gratuitos, ventajas especiales, o grandes descuentos en supermercados.
El informe de la Interpol destaca que es altamente probable que la ciberdelincuencia siga aumentando a corto plazo. Debido a las vulnerabilidades asociadas al teletrabajo y la posibilidad de obtener mayores ganancias, los ciberdelincuentes seguirán ampliando sus actividades y concebirán unos modus operandi más avanzados y complejos.
Señala que también es probable que, para aprovechar la preocupación de la ciudadanía por la pandemia, los autores de amenazas continúen propagando estafas por Internet y campañas de tipo phishing relacionadas con el coronavirus; que aumenten las estafas a empresas por e-mail mediante suplantación de identidad, como consecuencia de la recesión económica y los cambios que se han producido en el panorama empresarial, lo que generará nuevas oportunidades para la comisión de delitos; entre otros.
Del 25 al 29 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la quinta Semana Nacional de la Ciberseguridad en México, organizada por la División Científica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la Guardia Nacional. La cual tiene la finalidad de concientizar a la sociedad en general sobre la importancia del uso responsable de las nuevas tecnologías de la información a través de la difusión de contenidos preventivos y de concientización sobre los riesgos del ciberespacio a fin de disminuir la incidencia ocasionada por conductas antisociales e ilícitas y promover la denuncia de delitos cibernéticos.
En ella participó la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: presentó su Programa Global de Ciberdelito, el cual acompaña el esfuerzo de los Estados miembros en la lucha contra esta clase de crímenes, a través de asistencia técnica especializada y fortalecimiento de capacidades.
Este programa enfatiza la relevancia de la coordinación nacional, la recopilación de datos y la necesidad de marcos legales efectivos que lleven a una respuesta sostenible, en un marco sólido de derechos humanos.
De acuerdo con el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, se estima que la ciberdelincuencia genera ingresos por alrededor de 1.5 trillones de dólares al año, así como la mayoría de los crímenes afecta a las personas en mayor situación de vulnerabilidad.
Se estima que México es el noveno país más afectado por el crimen cibernético. En América Latina es superado sólo por Brasil.
No obstante, México no cuenta con una ley dedicada a los delitos cibernéticos, únicamente el Código Penal Federal contiene un título dedicado a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos. Sin embargo, estas disposiciones son limitadas y dejan varias lagunas, lo que dificulta la lucha contra el cibercrimen.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en 2017 cada hora se cometían 463 fraudes cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil. En 2018, las pérdidas por este delito sumaron 4 mil 412 millones de pesos.
El Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos revelan que se pierden alrededor de 9 mil millones de dólares anuales por delitos cibernéticos. Incluso, los propios sitios del gobierno federal como Pemex; las Secretarías de Economía, de Hacienda, y del Trabajo y Previsión Social han sufrido ataques.
Entre enero y junio de 2020 se registraron 3.1 millones de intentos de ciberataque. De acuerdo con la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, la actividad maliciosa en internet disminuyó en 12 por ciento en el periodo diciembre de 2019-febrero de 2020. Sin embargo, esta cifra se incrementó en 14 por ciento en marzo y abril, periodo correspondiente a la emergencia sanitaria. En cuanto a la pornografía infantil, la Guardia Nacional calculó un incremento de 73 por ciento durante el mismo periodo. Casi 80 por ciento fueron relacionados con la red social Facebook.
De acuerdo con la Guardia Nacional entre las principales amenazas a la población en internet está la vulneración en la seguridad de la información, el robo de datos, fraudes, suplantación de identidad, el acceso lógico no autorizado, así como la infección por el código malicioso.
Por lo expuesto es fundamental dotar al Congreso de la Unión de la facultad para expedir las normas de carácter general en materia de ciberdelincuencia y cibercrimen, que contengan mecanismos de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y el diseño de una estrategia nacional de inteligencia cibernética y policial.
Proyecto de DecretoÚnico. Se adiciona la fracción XXIII Ter al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIII Bis. ...
XXIII Ter. Para expedir las normas de carácter general en materia de ciberdelincuencia y cibercrimen, que contengan los mecanismos de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y el diseño de una estrategia nacional de inteligencia cibernética y policial;
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá emitir, en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General contra la Ciberdelincuencia y el Cibercrimen.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir la Ley de Coordinación contra el Cibercrimen y el Ciberdelito en un término improrrogable de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley General en la materia a la que se refiere el Artículo 73 fracción XXIII Ter del presente Decreto, así como para armonizar lo conducente en la legislación aplicable en materia de Seguridad Pública y Ciudadana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputadas y diputados: Juanita Guerra Mena, Adriana Bustamante Castellanos, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Emmanuel Reyes Carmona, Héctor Ireneo Mares Cossío, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Lidia García Anaya, María Guadalupe Román Ávila, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Robles Ortiz, Olegaria Carrazco Macías, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Cano González (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, muchas gracias, diputada Guerra Mena. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Xavier Azuara Zúñiga, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Xavier Azuara Zúñiga:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Xavier Azuara Zúñiga: Diputadas y diputados, nuestro país es una de las regiones del mundo que más bellezas naturales tiene, desde las cristalinas aguas del mar Caribe hasta la belleza surrealista de la Huasteca potosina.
Los diversos ecosistemas con los que cuenta nuestro país, aunado a la inversión que se ha realizado tanto de la iniciativa privada como del sector público, durante varias décadas, ha hecho que México se posicione como uno de los principales destinos turísticos de todo el mundo.
La derrama económica que el turismo ha dejado en los últimos 20 años ha permitido que millones de familias pudieran tener un ingreso y mejorar su calidad de vida, este es el círculo virtuoso de la economía al que nos referimos en Acción Nacional: inversión, empleo, calidad, vida, impuestos, gasto social.
Sin embargo, este círculo virtuoso donde el turismo encontró su mejor expresión, se vio seriamente afectado con la aparición del coronavirus y por las medidas de contingencia que los gobiernos tomaron para hacer frente a la pandemia.
El turismo mundial recibió un duro golpe. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, las llegadas de turistas internacionales en el mundo se desplomaron entre un 70 y un 75 por ciento, lo que representó pérdidas entre 143 y 174 millones de empleos.
México no fue ajeno a esta situación, de acuerdo con el balance del 2020 del Consejo Nacional Empresarial Turístico, se proyectó que el país dejó de recibir más de 20 millones de turistas extranjeros, lo que supone una caída del 46 por ciento en las visitas respecto al 2019, lo que se vio reflejado en la pérdida de ingresos de 13 mil millones de dólares.
A estos datos se suman las cifras del Sistema Nacional de Información Estadística del sector turismo de México, Datatur, que destacaron que, en el 2020, el total de llegadas de turistas a cuartos de hotel registró una caída del 55.2 por ciento respecto al mismo periodo del 2019. De la misma forma, el PIB turístico de México en el primer trimestre del 2021 registró un retroceso del 23.3 por ciento respecto al mismo periodo del 2020, justo antes de que se iniciara la pandemia del coronavirus en México y se suspendieran dramáticamente los servicios del sector en el país.
Es un hecho que esta pandemia ha afectado de manera contundente al sector turístico. Sin embargo, aún falta resaltar otro factor que ha dañado también al turismo nacional y que es indispensable atender, como lo es la seguridad de los viajeros nacionales e internacionales.
Sin duda, la violencia que se ha desatado en el país durante hace ya algunos años también ha afectado a la industria turística y toda la cadena ha tenido repercusiones serias para la visión de México en el exterior.
La situación de violencia e inseguridad hace que nuestro país se perciba como un país con niveles de inseguridad creciente, generalizado incontrolable, lo que se refleja en las alertas de viaje que han emitido países como Canadá, Estados Unidos, Alemania, España, Italia, entre otros. En este sentido, Estados Unidos, por ejemplo, destacó que estados como Colima, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas se mantienen en un nivel de riesgo número 4. Es decir, de no viajar, lo que impacta directamente en la actividad turística.
Lo más alarmante de esta situación es que el impacto de la inseguridad en la economía de México ascendió a 4.7 billones de pesos, lo que equivale al 22.5 por ciento del PIB y que en esta terrible cifra se incluya al sector turístico, el cual a pesar de tener una mejora sigue padeciendo por esta situación en el país.
Por lo anterior, presento ante esta soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 2o. de la Ley General de Turismo, para establecer que en las bases para la política de planeación y programación de la actividad turística nacional, se incluya el criterio de seguridad.
Con lo que sentaremos las bases de coordinación entre el Ejecutivo federal, estados y municipios, así como la participación de los sectores social y privado, con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, estableciendo el orden y vivir en un ambiente de paz pública para el beneficio social. Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, por el diputado Xavier Azuara Zúñiga, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.
Exposición de MotivosMéxico es un destino turístico que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial, privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional, situación que lo posiciona como un destino atractivo.
Asimismo, nuestro país contempla una abundante variedad de edificios prehispánicos, virreinales, coloniales y contemporáneos que guardan con celo un pedazo de historia de este hermoso país.
También, al ser miembro de una de las regiones económicas más dinámicas del mundo y puente que une a las Américas del norte, centro y sur, su ubicación geográfica es privilegiada para los mercados y las economías más importantes del mundo.
Lo cual posiciona México como una región potencial para el turismo por su gran diversidad, así como con su conexión fronteriza con los distintos países vecinos.
No obstante, existen diferentes situaciones que han afectado de manera importante al turismo nacional, haciendo que las pérdidas en este sector sean devastadoras.
Por un lado, con la aparición del nuevo coronavirus las medidas de contingencia que los gobiernos tomaron para hacer frente a la pandemia, el turismo mundial recibió un duro golpe: de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), las llegadas de turistas internacionales en el mundo se desplomaron entre 70 y 75 por ciento, lo que representará pérdidas de entre 143 y 174 millones de empleos. 1
Esto también se vio reflejado en el turismo mexicano, puesto que fue una de las industrias más golpeadas por la crisis generada por la pandemia.
El balance de 2020 del Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) contemplo que el país dejó de recibir más de 20 millones de turistas extranjeros, lo que supone una caída de 46 por ciento en las visitas respecto a 2019, lo cual se reflejó en la pérdida de ingresos de 13 mil millones de dólares. 2
A estos datos se suma las cifras del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México-DataTur, que destacaron que en 2020 el total de llegadas de turistas a cuartos de hotel registró una caída de 55.2 por ciento respecto al mismo periodo de 2019.
Pese a ello, el panorama aún sigue sin ser alentador para el país, ya que, a pesar de que la Secretaría de Turismo estimó que para finales de 2021 llegarán al país 28.4 millones de turistas internacionales, que traerían una derrama económica de 14 mil 262 millones de dólares y ocupación hotelera promedio anual de 45.6 por ciento. 3
La realidad es que el producto interno bruto (PIB) turístico en México en el primer trimestre de 2021 ha registrado retroceso de 23.3 por ciento respecto al mismo periodo de 2020, justo antes de que se iniciara la pandemia de coronavirus en México y se suspendieran dramáticamente los servicios del sector en el país.
Además, los turistas provenientes de Estados Unidos de América (EUA) son los que más visitan los destinos vacacionales en México, con una participación de mercado de 78.8 por ciento durante junio, seguidos de los colombianos, con 2.5 por ciento y los turistas brasileños, con el 2.2 por ciento del total.
Sin embargo, esta dependencia del mercado estadounidense coloca a México en una posición complicada cuando se regularicen los viajes a otros destinos del mundo, es decir, cuando se reabran completamente las fronteras, es posible que los viajeros estadounidenses que decidieron venir a México por la pandemia, vuelvan a los destinos en los que siempre había vacacionado.
Es un hecho que esta pandemia ha afectado de manera contundente al sector turístico, sin embargo, aún falta resaltar otro factor que ha dañado también al turismo nacional y que es indispensable atender como lo es la seguridad de los viajeros.
La violencia que se ha desatado en el país durante hace ya algunos años, también ha afectado a la llegada del turismo a nuestro territorio, puesto que con la violencia desatada, algunos países como EUA han recomendado a sus ciudadanos no viajar a nuestro país.
Esta situación de violencia e inseguridad se ha convertido en una severa amenaza para la actividad turística y la movilidad interna, especialmente en carretera, ante el temor de sufrir ataques o asaltos durante los viajes.
Esto hace que nuestro país sigue siendo percibido internacionalmente con niveles de inseguridad creciente y generalizado, lo que se refleja en las alertas de viaje que han emitido países como Canadá, EUA, Alemania, Gran Bretaña, España, Italia, entre otros.
Una de las advertencias comunes que emiten estos países a sus ciudadanos es la alta posibilidad de que queden en medio del fuego cruzado en las guerras territoriales entre pandilleros o narcotraficantes, y de éstos con las fuerzas del orden.
Tal como lo sucedido hace unos pocos días en Puerto Morelos y Tulum, en el estado de Quintana Roo, donde la violencia ha impactado no sólo a nuestro país, sino también, ha hecho relucir la violencia fuera de él.
Uno de estos sucesos se dio en Puerto Morelos, donde un grupo armado ingresó al hotel Hyatt Ziva Riviera Maya Cancún Resort, y tras un enfrentamiento a balazos, la Fiscalía del Estado reportó dos muertos, el cual causó un gran caos entre los turistas que se encontraban hospedados. 4
En otra situación de estas tan lamentables, se dio en un restaurante de la zona centro de Tulum, donde dos turistas extranjeras murieron y tres más resultaron heridos, durante un enfrentamiento entre grupos delincuenciales dedicados a la venta de drogas.
En este hecho tan lamentable falleció Anjali Ryot, de 25 años, originaria de la India y quien se dedicaba a realizar vloggers de viajes, así como otra mujer proveniente de Alemania. 5
Por otro lado, estos países también piden a sus ciudadanos tener cuidado no sólo con delitos relacionados con el crimen organizado o tráfico de drogas, sino con aquellos de la delincuencia común (robos, secuestros, extorsiones). 6
En ese sentido, el vecino norteamericano destaca que estados como Colima, Guerrero, Michoacán y Tamaulipas, se mantienen en un nivel de riegos número cuatro (no viajar) por delitos y secuestros; además de Sinaloa, por crimen y secuestros.
En nivel 3 determinado como (ejerza mayor precaución al viajar) se encuentran Baja California y Guanajuato fueron calificados con mayor nivel de riesgo a diferencia de 2020, así como, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sonora y Zacatecas.
En el nivel dos de esta clasificación aparecen 14 entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Hidalgo, Ciudad de México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, destacando que Nuevo León y San Luis Potosí pasaron de nivel tres a dos.
A este reflejo de inseguridad que tienen otros países a nuestro territorio se suma lo dicho por el Instituto para la Economía y la Paz (IEP), el cual según sus estimaciones, las cinco ciudades más violentas del mundo son mexicanas: Tijuana y Ciudad Juárez en la frontera norte, Uruapan en el occidental estado de Michoacán, Irapuato en el central estado de Guanajuato, y Ciudad Obregón en la norteña entidad de Sonora.
Lo más alarmante es que el impacto de la inseguridad en la economía de México ascendió a 4.71 billones de pesos, lo que equivale al 22.5 por ciento de su PIB, y que en esta terrible cifra se incluye al sector turístico, el cual a pesar de tener una mejora, sigue padeciendo por esta situación en el país. 7
Por esta razón, es fundamental que se trabaje en políticas de planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística con una perspectiva de seguridad, que brinde mayor confianza a los turistas tanto nacionales como extranjeros.
Contemplando el concepto de seguridad como un constructo de dimensiones políticas, sociales y jurídicas que forman parte del Estado-Nación para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, estableciendo el orden y residir en un ambiente de paz pública para el beneficio social.
De esta manera, se buscará tener una mayor participación y coordinación entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado, con el fin de impactar de manera positiva al sector turístico.
Es por ello que pongo a su consideración la presente iniciativa, esto con el fin de incluir un objetivo esencial como lo es la seguridad a la Ley General de Turismo, con la finalidad de fortalecer y coordinar los trabajos de seguridad en los diferentes niveles de gobierno, lo que impactará de manera positiva a nuestro país.
Decreto que reforma la fracción segunda del artículo 2 de la Ley General de Turismo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma la fracción segunda del artículo 2 de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. ...
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad , seguridad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;
III. a XV. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Consejo Nacional Empresarial Turístico. (15 de Mayo de 2020). PIB turístico caerá 46% durante el 2020 por Covid-19: CNET. Obtenido de
https://www.cnet.org.mx/post/pib-tur%C3%ADstico-caer%C3%A1-46-du rante-el-2020-por-covid-19-cnet
- Forbes. (2021). EU recomienda no viajar a México por Covid-19 y aumento de inseguridad. Obtenido de
https://www.forbes.com.mx/eu-recomienda-no-viajar-a-mexico-por-c ovid-19-y-aumento-de-inseguridad/
- Garduño, M. (23 de Agosto de 2021). Para cierre de 2021, México habrá recibido a 28.4 millones turistas internacionales. Obtenido de
https://www.forbes.com.mx/negocios-cierre-2021-mexico-recibido-2 8-millones-turistas-internacionales/#:~: text=La%20Secretar% C3%ADa%20de%20Turismo%20(Sectur,promedio%20anual%20ser%C3%A1%20de%2045.6%25.
- Informador MX. (21 de Mayo de 2021). La violencia le cuesta al país más de 22% de PIB. Obtenido de
https://www.informador.mx/economia/La-violencia-le-cuesta-al-pai s-mas-de-22-de-PIB–20210519-0007.html
- Organización Mundial del Turismo. (28 de Enero de 2021). El peor año de la historia del turismo, con mil millones menos de llegadas internacionales. Obtenido de
https://www.unwto.org/es/news/2020-el-peor-ano-de-la-historia-de l-turismo-con-mil-millones-menos-de-llegadas-internacionales
- Trucco, F. (22 de Octubre de 2021). Mueren dos extranjeros y tres resultan heridos en tiroteo en la zona turística de Tulum en México. Obtenido de
https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/22/turistas-muertos-tiroteo-t ulum-mexico-trax/
- Vázquez, F. (4 de Noviembre de 2021). Reportan balacera en hotel de Puerto Morelos, Quintana Roo; hay dos muertos. Obtenido de
https://www.excelsior.com.mx/nacional/reportan-balacera-en-hotel -de-puerto-morelos-quintana-roo/1480803
Notas
1 Organización Mundial del Turismo, 2021
2 Consejo Nacional Empresarial Turístico, 2020
3 Garduño, 2021
4 Vázquez, 2021
5 Trucco, 2021
6 Forbes, 2021
7 Informador MX, 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Azuara Zúñiga. Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares:No soy descendiente de esclavos. Yo desciendo de seres humanos que fueron esclavizados. Makota Valdina. Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares: Durante los años de la Conquista y la Colonia, arribaron a nuestro territorio, de manera forzosa y en condiciones de esclavitud, miles de niñas, niños, mujeres provenientes de Angola, Congo, África occidental, África oriental y otras regiones de este continente.
Eran traídos a la Nueva España por hombres blancos provenientes de Europa, con la finalidad de comercializarlos, para ofrecerlos como mano de obra para la extracción de minerales, así como para las haciendas ganaderas y azucareras. Para las clases racistas de peninsulares y criollos en nuestra tierra azteca, la población afromexicana era vista como una etnia indeseable e incapaz de adaptarse al progreso y desarrollo, pues por discriminación y por color de su piel, menospreciaban las capacidades intelectuales de mujeres y hombres que, a pesar de la época ya existían quienes habían mostrado su talento y su contribución a la humanidad, como el novelista y dramaturgo, Alejandro Dumas, autor de las novelas de El Conde de Montecristo y Los Tres Mosqueteros, y quien era hijo de una esclava de ascendencia africana.
Durante los siglos XVII y XVIII, con las masacres y exterminios de los pueblos originarios de nuestro México, la población de ascendencia africana también reemplazaba a la población indígena en la realización de los trabajos forzosos y de certidumbre, siendo el segundo grupo de población más importante en la Nueva España.
En tanto, cabe destacar que, durante el proceso de Independencia, la población de origen africano tomó partida en las filas insurgentes. Muy poco se habla de la historia del reconocimiento a José María Morelos y Pavón y de Vicente Guerrero, como héroes de origen afrodescendiente. Aunado a esto, existieron milicias de mulatos que defendieron los puertos de Veracruz frente a las tropas realistas.
Para los siglos XIX y XX, el papel en nuestra historia de personas afrodescendientes y afromexicanas y su aportación para la consolidación de una nación independiente se mantuvo en silencio. La historia promovía el mestizaje, el símbolo de la unidad cultural del país, dejando en el olvido por discriminación y racismo a las poblaciones de descendencia afromexicana.
Si bien para la segunda mitad del siglo XX se logró un avance en el mundo para detener la discriminación racial debido a las luchas emprendidas por Martin Luther King, Rosa Parks, Nelson Mandela, entre otros, en México no hubo un proceso relevante para reconocer a los pueblos y comunidades de origen africano. Actualmente y por primera vez se reconoció, en su último censo, por el Inegi, a la población afrodescendiente, por lo que se ha identificado que cerca de un 2 por ciento de los habitantes del país pertenecen a esta etnia.
En tanto, compañeras y compañeros, en el marco de esta cuarta transformación, caracterizada por reconocer los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes, propongo que se adicione al nombre del Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas la palabra “Afromexicanos”, puesto que recae en la necesidad del reconocimiento a la población afromexicana y de su atención por las instituciones en nuestro país.
Finalmente, expreso ante esta tribuna, compañeras y compañeros, que me siento orgullosa de ser una mexicana afrodescendiente, pues conservo los rasgos y características de mi madre, quien es originaria de San Marcos, región de la Costa Chica de Guerrero. Muchas gracias, congresistas. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de reconocimiento de los pueblos y las comunidades afromexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosEn México hay diversidad de etnias que aportan riqueza y prosperidad a la nación mediante sus tradiciones, usos, costumbres, expresiones culturales, creencias, formas de pensar de identidad singulares y de organización familiar y social. No obstante, conviven en sociedades llenas de contrastes, ante un plano de desigualdades, discriminación, marginación y atropello en el ejercicio de sus derechos humanos.
Insertadas en esta realidad se encuentran las comunidades afromexicanas, definidas por la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión, del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, en el artículo “Personas y comunidades afromexicanas” como
El término afrodescendiente para referirse a todos aquellos herederos de las migraciones africanas a partir del tráfico de esclavos (llamada la diáspora africana) mientras que el término afromexicano se usa para referirse a todos los mexicanos que se autorreconocen como tal. 1
Respecto a la población de hombres y mujeres afro-mexicanos en nuestro país es significativa, pues de acuerdo con los indicadores registrados en 2020 por el Inegi, señala que más de dos millones de personas se consideran negras, afrodescendientes o afromexicanas, es decir, 2 por ciento de los mexicanos. 2
La mayoría de ellos se concentraron en entidades con elevados niveles de marginación y pobreza, y con bajos índices de desarrollo humano: Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Tres de estos estados son reconocidos por tener presencia de población afrodescendiente con asentamientos históricos: Guerrero, Oaxaca y Veracruz. 3
Tomando como referencia el trabajo de investigación realizado por Alexandra Haas Paciuc, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en el artículo “La historia de los afrodescendientes en México: visibilizando un pasado común”, la huella de esta población se remonta a los años 1521 a 1821, en donde fueron partícipes de acontecimientos relevantes para el país.
Primero, con Hernán Cortés llegaron las primeras personas afromexicanas a territorio mexicano, quienes fueron recompensadas con tierras, mano de obra, e incluso con su libertad en la conquista de los pueblos indígenas, y posteriormente, en el movimiento de independencia.
De acuerdo con Aguirre Beltrán citado en el mismo artículo, se estima que, durante esa época, alrededor de doscientas cincuenta mil personas (mujeres, hombres, niñas y niños, tanto esclavos como libres al mando de españoles y criollos) llegaron a los puertos de Veracruz, Campeche y Acapulco, en su mayoría provenientes de África occidental, de la región de Senegambia, y África central, Angola y el Congo, así como de otras regiones de África oriental.
Conforme al libro publicado por la Biblioteca Jurídica de la UNAM titulado “Afrodescendientes de México Mestizaje y Diferencia”, describe a esta población por su paso en el estado de Guerrero, específicamente en la costa chica, en donde refiere que se dedicaban a tareas del cultivo de cacao y algodón, y a la actividad ganadera, y en la costa grande de la misma entidad, la participación de este colectivo se enfocó en las labores como estibadores e integrantes de la defensa militar en el puerto de Acapulco. 4
El mundo no sería como es hoy sin los hombres y mujeres que lucharon contra el racismo a lo largo de la historia. Su valor por defender los derechos de las personas excluidas y desprotegidas en favor de una sociedad justa, igualitaria y fraterna.
Pero todavía queda camino por recorrer, pues odio irracional contra personas por razones de raza sigue presente.
Por eso se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, para que no perdamos la conciencia social, y lo hacemos recordando a Martin Luther King, Rigoberta Menchú, Rosa Parks, Nelson Mandela y tantos otros luchadores sociales históricos que resistieron el racismo.
Por otro lado, es necesario mencionar que en muchos casos su situación sigue siendo en gran medida invisible, y no se han reconocido ni se respetan de manera suficiente los esfuerzos de los afrodescendientes para ser protegidos por los derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Con demasiada frecuencia son objeto de discriminación en la administración de justicia y se enfrentan a tasas alarmantes de violencia.
Por esa razón, la promoción y protección de los derechos humanos de los afrodescendientes debe ser un tema de interés prioritario para el Estado Mexicano, pues su participación en la política en nuestro país es casi nula, tanto a la hora de ejercer el voto como en el ejercicio de cargos políticos.
Conviene enfatizar, que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, proclamado por la resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU, que ya se celebra de 2015 a 2024, constituye un auspicioso período de la historia en el que las Naciones Unidas, los estados miembros, la sociedad civil y todos los demás agentes pertinentes se sumarán a los afrodescendientes y adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de actividades en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo. 5
Lamentablemente, pese a los avances mencionados, el racismo y la discriminación racial, tanto directos como indirectos, tanto de facto como de jure, siguen manifestándose en la desigualdad, desventajas y en las formas relacionadas de intolerancia.
La propuesta de adicionar el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, recae en la necesidad del reconocimiento de la población afromexicana y de su atención por las instituciones de nuestro país, plasmándolo así en sus ordenamientos jurídicos, que tienen la facultad de atender los asuntos relacionados con este colectivo.
Por ello se plantea que esta población sea distinguida por el gobierno como una prioridad en su agenda de políticas públicas y, de esta manera poder continuar en la ruta del desarrollo de nuestros hermanos afromexicanos, contemplados ya en la legislación por modificar.
Por lo expuesto y fundado, la que suscribe, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.
...
TransitoriosPrimero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Segundo. La Junta de Gobierno del Instituto hará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico una vez entrado en vigor el presente decreto.
Tercero. Los trabajadores del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas seguirán siéndolo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación aplicable.
Los recursos materiales, financieros y activos con que cuente el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas pasarán a formar parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas seguirán a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Notas
1 https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/ INCYTU_19-029.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=6205370864&tm=6# divFV10020000016205370864#D6205370864
3 https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/politicas_publicas_ para_garantizar_los_derechos_de_las_personas_afrodescendientes_en_mexico.pdf
4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6041/6.pdf
5 https://www.cndh.org.mx/noticia/decenio-internacional-para-los-afro-descendient es-2015-2024
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.– Diputadas y diputados: Araceli Ocampo Manzanares, Adriana Bustamante Castellanos, Arturo Roberto Hernández Tapia, Luis Edgardo Palacios Díaz, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Martha Azucena Camacho Reynoso, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Ocampo Manzanares. Túrnese a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos la diputada Kathia María Bolio Pinelo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
La diputada Kathia María Bolio Pinelo:Muy buenas tardes. Con el permiso de la presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Kathia María Bolio Pinelo: La perspectiva de género, aplicada a través de mecanismos en diversas áreas, ha sido fundamental para cortar la brecha de desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres de forma significativa en México, algo que hace años era imposible de pensar.
Sin embargo, a pesar de librar cientos de obstáculos y romper paradigmas para conseguir avances, aún falta mucho camino por recorrer. Porque no en todos los sectores de nuestra población, de nuestros gobiernos, se ha alcanzado la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Y en donde hemos llegado, ha sido insuficiente.
Es por lo dicho que desde esta Cámara de Diputados tenemos que seguir legislando en la materia. Por eso presento una iniciativa para dar un paso más hacia la igualdad sustantiva en nuestro país. La iniciativa consiste en reformar el artículo 1o. 17, y adicionar un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo esta iniciativa tres objetivos principales.
Primero. Institucionalizar la perspectiva de género en el quehacer de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. Es decir, que las secretarías del gobierno federal y de los órganos autónomos desempeñen todas sus funciones siempre con perspectiva de género.
Considerar el acceso a la justicia, a la que tenemos derecho los mexicanos de forma pronta, completa e imparcial. Que ahora también se contemple como un derecho constitucional de quienes se encuentran en un proceso jurídico y judicial, recibir de los tribunales siempre una resolución con perspectiva de género.
Tercero. Que las autoridades, además de apegarse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para proteger y garantizar los derechos humanos de todos los mexicanos, también deberán apegarse a la perspectiva de género, para cumplir con lo señalado.
Esta iniciativa generará desde las instituciones de gobierno, que son áreas donde se tiene un vínculo directo con la ciudadanía y desde el Poder Judicial, donde se imparte justicia, terminar con estereotipos que causan impunidad y que invisibilizan la situación de vulnerabilidad de las personas, principalmente de las mujeres mexicanas.
Alcanzar el 100 por ciento de la igualdad de género en México no ha sido una tarea fácil, se ha luchado mucho contra una cultura machista arraigada en nuestro país y que se empeñaba en que las mujeres no avanzáramos. Se nos daban ciertas tareas donde no existía para nosotras oportunidades reales de crecimiento, de desarrollo personas y profesional. Tampoco teníamos acceso a cargos donde se tomaran verdaderamente decisiones.
Esto, afortunadamente, ya es diferente, ya ha ido cambiando, las mujeres nos empoderamos y salimos adelante por nuestras habilidades, trabajo, tenacidad, preparación, habilidades y capacidad.
Hoy, las mujeres podemos llegar más lejos, esto es una realidad, no es un simple sueño, basta con mirar como está conformado este pleno, 250 mujeres y 250 varones, paridad absoluta en esta legislatura, pero también nos hemos apoyado de la lucha cultural-política de académicos y académicas, emprendida también por agrupaciones de la sociedad civil, activistas, políticos y, por qué no, de muchos hombres que han creído en el talento y en el desarrollo y los derechos de las mujeres mexicanas.
Diputadas y diputados, nuestra Constitución es clara, las mujeres y hombres somos iguales ante la ley. Sigamos haciendo valer esto a través de la perspectiva de género, a través de esta propuesta que les hago esta tarde. Por las mujeres de México, espero de todo corazón contar en las comisiones y en el pleno con su aprobación. Por su atención, es cuanto, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 17 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa transversalidad de la perspectiva de género implementada a través de mecanismos, herramientas, políticas públicas y acciones afirmativas ha sido fundamental para acordar la desigualdad entre mujeres y hombres en muchos ámbitos de nuestra sociedad, sin embargo, no es ocioso seguir fortaleciendo nuestras normas jurídicas en ese sentido, con la finalidad de alcanzar el cien por ciento de igualdad de género en México abarcando todos los aspectos.
La lucha jurídica, social, cultural, política y académica emprendida por agrupaciones de la sociedad civil, activistas, políticos y ciudadanos en general, para incluir en nuestras leyes y en nuestras acciones cotidianas como sociedad la perspectiva de género con la que se garantice igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres ha rendido frutos, hoy en día se tienen avances significativos como por ejemplo:
1. La LXV Legislatura en la Cámara de Diputados por primera vez se integra absolutamente de forma paritaria, es decir 250 diputadas y 250 diputados.
2. El Poder Judicial emite ya sentencias con perspectiva de género, sin embargo, es algo que falta reforzar, porque siguen existiendo resoluciones sin perspectiva de género, lo que vulnera los derechos de las víctimas principalmente de las mujeres.
3. México tiene en la actualidad el mayor número de gobernadoras de su historia, actualmente gobiernan 7, pero se han tenido otras 7 más, haciendo un total de 14.
4. Los congresos estatales de la mayoría de las entidades ya se integran de forma paritaria.
5. Las candidaturas a cargos de elección popular se dan bajo el principio de paridad, garantizándoles a las mujeres y a los hombres los mismos espacios, las mismas reglas y las mismas oportunidades.
La presente iniciativa con la que se pretende modificar nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refuerza la perspectiva de género en dos sentidos, el primero es con respecto a la impartición de justicia para quienes se encuentren en un proceso jurídico tengan derecho a una resolución o sentencia con perspectiva de género, y el segundo, es para que las autoridades en el ámbito de sus competencias protejan y garanticen los derechos humanos de todas y todos debiendo actuar con perspectiva de género, al igual para que a través de las secretarías del gobierno federal y órganos autónomos puedan institucionalizar la perspectiva de género en el desempeño de todas sus funciones, contribuyendo de esta manera a reforzar en la sociedad y la rama que les compete la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a lo largo de su historia ha organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, en donde sobre sale la celebrada en 1995, en Beijing, donde la igualdad de género fue un punto importante a tratar en la agenda mundial en ese entonces, estableciendo las primeras acciones y programas para empoderar a la mujer y garantizar una perspectiva de género en la política mundial, fortaleciendo el acceso a la justicia de forma igualitaria para cualquier género.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define igualdad de género, igualdad sustantiva, perspectiva de género y transversalidad de la siguiente manera:
Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Transversalidad: es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
No es tarea sencilla analizar a fondo hechos delictivos, llegar a la verdad y establecer sanciones para quienes los cometen, así como tampoco la reparación del daño y la justicia para las víctimas, conlleva mucha responsabilidad y conocimiento, el Poder Judicial, encargado de la impartición de justicia en diversas materias a través de juezas y jueces, magistradas y magistrados, ministras y ministros, realizan una extraordinaria labor, y en los últimos años lo han hecho en materia de género, contribuyendo de forma importante a avanzar en México en dicho tema, pero debemos, desde este Poder Legislativo, seguir dotándoles de más herramientas jurídicas para que puedan emitir siempre resoluciones donde se detecte y considere la vulnerabilidad de las personas afectadas por algún delito, y esto se consigue a través de la perspectiva de género.
Desde 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que emitió un criterio obligatorio para que los juzgadores apliquen justicia con perspectiva de género, de acuerdo con lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia 1ª/J. 22/ 2016 (10a.):
Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
A pesar de ciertos criterios jurídicos aplicados para emitir resoluciones con perspectiva de género, la realidad es que se siguen observando resoluciones sin perspectiva de género, lo que afecta principalmente a las mujeres, por dicha situación mi propuesta abona desde un aspecto constitucional a que las personas que se encuentren en procesos jurídicos tengan derecho a resoluciones con perspectiva de género, así como también para que las autoridades del Estado contribuyan a institucionalizar en sus respectivas dependencias de gobierno la perspectiva de género, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución federal donde se establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, 17 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actuación de las autoridades del Estado con perspectiva de género e impartición de justicia con perspectiva de género como un derecho
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 17 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad , progresividad y debiendo actuar con perspectiva de género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 17. ...
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y con perspectiva de género. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
...
Artículo 41. ...
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
Las secretarías y órganos autónomos señalados en el párrafo anterior, deberán institucionalizar la perspectiva de género como principio rector en el desempeño de sus funciones y en la operación de las áreas que correspondan.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Bolio Pinelo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Lidia García Anaya:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Lidia García Anaya: Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy hago uso de la voz para presentar una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 74 constitucional, en el que se refiere en tema de la Auditoría Superior de la Federación. Perdón, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, diputada.
La diputada Lidia García Anaya: Confundí el folder. ¿Puedo bajar por él? Perdón.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Lidia García Anaya.
La diputada Lidia García Anaya: Muchas gracias, presidenta. Iniciaré mi participación con una reflexión. ¿Quién audita a la Auditoría Superior de la Federación? Como bien sabemos, el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades exclusivas de esta Cámara de Diputados. Nuestras principales responsabilidades como diputados federales son la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la revisión de la cuenta pública del año anterior.
El propósito fundamental de la Auditoría Superior de la Federación es vigilar el correcto ejercicio del presupuesto federal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos de la política pública a cargo de las dependencias, y de esta manera la información que genera la institución cobra relevancia en tanto que constituye uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía conoce los resultados de la gestión del gobierno.
Es por ello que debemos crear mecanismos de control, fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad del sector público, y como responsables de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, debemos velar porque esta institución sea un modelo que lidere con el ejemplo.
La visión ciudadana y de los autores interesados de la fiscalización ha cambiado a la par de la evolución democrática de nuestro país. Existen numerosas transformaciones, tanto de carácter estructural como coyuntural, entre las que es posible mencionar los cambios político-electorales, la creación de nuevas instituciones, la diversificación y pluralidad de los medios de comunicación, la creciente presencia de las figuras de la academia y organizaciones de la sociedad civil, entre muchas otras.
Es importante considerar que la auditoría gubernamental también ha sufrido cambios significativos tanto de índole técnica como jurídica. No hay que perder de vista que la falta de credibilidad y escepticismo social, en el sector público, involucra a la totalidad de las instancias de gobierno, incluyendo al órgano auditor federal del cual además por su naturaleza y funciones está expuesto a un mayor grado de exigencia ciudadana.
En este sentido, es patente que la sociedad espera que el ente responsable de la vigilancia del correcto ejercicio del gasto sea punto de referencia en materia de integridad y eficiencia. Por ello, esta iniciativa plantea una reforma al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se adiciona en la fracción VI que la Auditoría Superior de la Federación tendrá que presentar un informe trimestral sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización, adicional a la evaluación que realiza la Cámara de Diputados respecto al desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
Con lo anterior, vigilaremos de manera permanente y constante el avance que tenga el programa anual de auditorías para la fiscalización, sus modificaciones y el funcionamiento al interior de la institución a la par de la entrega de los informes de resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública.
Muchas gracias, es cuanto y espero contar con el apoyo de los diputados de esta LXV Legislatura, adicionalmente de los compañeros diputados que pertenecemos a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl propósito fundamental de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es vigilar el correcto ejercicio del presupuesto federal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos de la política pública a cargo de las dependencias. De esta manera, la información que genera la institución cobra relevancia en tanto que constituye uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía conoce los resultados de la gestión del gobierno.
En el marco de los trabajos de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) se ha reconocido la necesidad de que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) maximicen su impacto en la vida de la ciudadanía y demuestren, a través de evidencias, el valor y los beneficios sociales que generan.
De manera particular, la Norma Internacional de Auditoría (ISSAI, por sus siglas en inglés) número 12: “El Valor y Beneficio de las EFS” establece 12 principios para orientar el ejercicio de la fiscalización hacia la generación de mejores condiciones en la vida de los ciudadanos. De acuerdo con dicha norma, la incidencia de las EFS en el entorno público está en función de:
• Fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad del sector público;
• Posicionarse como un actor relevante para los ciudadanos, el Congreso y otros actores interesados; y
• Ser una organización modelo que lidere con el ejemplo.
LA ISSAI fue desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Intosai sobre el Valor y Beneficios de las EFS; órgano actualmente presidido por la ASF.
Sin embargo y pese a la existencia de una estructura institucional de rendición de cuentas, que abarca a la ASF, es necesario reconocer que en la operación del aparato administrativo aún persisten prácticas irregulares y opacas que afectan la consecución del interés público. En este contexto, cabe cuestionar cuál es la incidencia directa e indirecta de la institución en cuanto a la calidad del ejercicio gubernamental y, al mismo tiempo, explorar de qué forma la ASF puede comunicar de manera efectiva sus resultados y el impacto de su labor. 1
La visión ciudadana y de los actores interesados en la fiscalización ha cambiado a la par de la evolución democrática de nuestro país. Esto a su vez ha estado influenciado por numerosas transformaciones, tanto de carácter estructural como coyuntural, entre las que es posible mencionar los cambios político-electorales, la creación de nuevas instituciones, la diversificación y pluralidad de los medios de comunicación, la creciente presencia de figuras de la academia y organizaciones de la sociedad civil, entre muchas otras.
Es importante considerar que la auditoría gubernamental también ha sufrido cambios significativos, tanto de índole técnica, como jurídica. No hay que perder de vista que la falta de credibilidad y escepticismo sociales en el sector público involucra a la totalidad de las instancias de gobierno, incluyendo al órgano auditor federal el cual, además por su naturaleza y funciones, está expuesto a un mayor grado de exigencia ciudadana. En este sentido, es patente que la sociedad espera que el ente responsable de la vigilancia del correcto ejercicio del gasto, sea punto de referencia en materia de integridad y eficiencia.
El artículo 74 Constitucional establece lo siguiente en su fracción VI, lo siguiente:
Por lo cual, y con la finalidad de que se cumpla con la expectativa social respecto a la ASF, para que demuestre de manera clara los logros y el trabajo en materia de fiscalización, la reforma que se presenta fomenta un ejercicio de rendición de cuentas, seguimiento, vigilancia y el correcto cumplimiento del Programa Anual de Auditorías de la ASF.
De la misma forma, se establece como objetivo fundamental potenciar el trabajo de fiscalización en el ámbito legislativo, informando de manera oportuna los avances y resultados de la fiscalización, permitiendo que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cumpla con el objetivo de garantizar el correcto desempeño de la ASF.
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización
Único. Se reforma el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I....
II....
III....
IV....
...
...
...
...
V....
...
VI....
...
...
...
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto presentará un informe trimestra l sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII....
VIII....
IX.....
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Marco de referencia sobre la fiscalización superior. Segunda entrega de informes individuales. ASF.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Lidia García Anaya (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada García Anaya. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera:Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera: En este gobierno federal la mujer es protagonista, juega un papel muy importante y tan es así que la mayor parte del gabinete del presidente lo conforman mujeres que con su intachable labor hacen de manifiesto la importancia de la mujer hoy en día.
La reforma constitucional sobre la paridad de género establece que las mujeres deben ocupar la mitad de los cargos en la división política de los tres niveles de gobierno, es decir, a nivel federal, estatal y municipal, pero también en los tres Poderes de la Unión, en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y también en los órganos autónomos, y esto es muy importante.
Es así como en la actual legislatura el 50 por ciento está conformado por hombres y el 50 por ciento de mujeres. Y cabe hacer la mención de que nuestro grupo parlamentario tiene más mujeres que hombres, incluso tenemos 104 mujeres por 98 hombres y esto es muy importante.
La resolución sobre la participación de la mujer en la política, aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas en 2011, afirma que las mujeres siguen estando marginadas y esto es muy importante, porque no es privativo de países latinoamericanos, no es privativo de países como el nuestro, esto es en todo el mundo. Siguen estando marginadas y a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, debido a que la pobreza afecta, sobre todo, a las mujeres de manera desproporcionada.
La violencia política de género es sin duda uno de los peores males que sufre, repito, no solo nuestro país, sino que seguimos sufriendo en todo el mundo y, sobre todo, las compañeras que se dedican al ámbito del servicio público.
Para intentar frenar tan grave problemática, el día 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de violencia política que presentó, eso sí y hay que decirlo, un gran avance en la materia, pero que requiere de otros elementos para seguir en la búsqueda de erradicar la violencia política por razón de género. Considero que aún quedan, pues, áreas de oportunidad para avanzar en este rubro.
Por lo tanto, esta iniciativa que propongo a ustedes, compañeras y compañeros diputados, es que las personas que quieran aspirar al cargo de legisladores federales, tengan que aprobar un curso en materia de violencia política por razón de género, que deberá ser impartido por el Instituto Nacional Electoral, es decir, impartido y acreditado por esta institución.
Con esta iniciativa que presento a su consideración, compañeras y compañeros legisladores, lo que se pretende que las personas que deseen ser legisladores federales tengan la sensibilidad suficiente para evitar cometer cualquier tipo de acto que califique como violencia política por razones de género, ya sea en el desempeño de las funciones de las compañeras y compañeros diputados, así como de funcionarias públicas.
Las diputadas y diputados tenemos la obligación, como representantes del pueblo, pues de ser un ejemplo y ser respetuosos en todo ámbito, tanto en lo personal como en lo político. Por ello resulta muy importante y pertinente que, a través de cursos propuestos, se genere una conciencia sobre la gran problemática que atraviesan todas las mujeres.
La iniciativa que hoy presento se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 5 de octubre, pero me congratula hacer la presentación de esta justo unos días antes del día 25 de noviembre que es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y este es un paso muy importante para erradicar esta violencia política.
Las cifras nos muestran que, de cada tres, una mujer ha sufrido violencia en algún momento de su vida y con la pandemia se recrudeció aún más este tema, ya no son de cada tres una, sino dos mujeres las que sufren esta violencia.
En México la participación de las mujeres en la política ha crecido de manera sustancial, no solo cuantitativa, sino también cualitativamente. Por eso todos debemos contribuir a que no haya ninguna clase de violencia contra las mujeres, mucho menos en el ámbito de la política, que es un espacio que debe servir a la gente y al pueblo.
Compañeras y compañeros, unámonos para que realmente exista una vida libre de violencia por razón de género, más allá de colores o de ideologías partidarias. Les invito a que aprueben esta reforma. Muchas gracias, es cuanto.
«Iniciativa que adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosLa presente iniciativa constitucional, tiene como fin adicionar un nuevo requisito para poder ser legislador federal. Este consiste en que las personas que deseen ser Diputadas, Diputados o Senadores, deberán acreditar un curso en materia de violencia política debida a razones de género que habrá de impartir el Instituto Nacional Electoral.
La violencia política de género es, sin duda, uno de los peores males que sufre nuestro país y, en especial, nuestras compañeras servidoras públicas de cada institución. Para intentar paliar tan grave problemática, fue que el día 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de violencia política que representó un gran avance en la materia, pero que requiere de otros elementos para seguir en la búsqueda de erradicar la violencia política por razón de género.
El artículo 20 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, nos otorga una definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, que se caracteriza por su robustes. Al respecto, se destaca que este tipo de agresión es toda acción u omisión que se basan en elementos de género, concretamente a una mujer por su condición de mujer, y que busca limitar, anular o menoscabar sus derechos políticos y electorales.
Por su parte, el artículo 20 Ter de la ley antes mencionada, establece una lista no exhaustiva de actos que se entienden como aquellos que generan violencia política en razón de género. De este listado se destaca la función protectora de la dignidad de la mujer, así como la búsqueda por evitar cualquier tipo de argucia para entorpecer el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Se reitera que los elementos señalados en la Ley General de referencia, son robustos y se compadecen de los derechos contemplados en la Constitución federal y en los diversos tratados internacionales en la materia, particularmente los contemplados en los diversos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), y 7, incisos d) y e), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por mencionar algunos.
Se reitera que la reforma en materia de violencia política en razón de género de 13 de abril de 2020, fue un avance importante para el cumplimiento de obligaciones que se tienen como estado mexicano, pero, sobre todo, para respetar la dignidad de las mujeres. No obstante, se considera que aún quedan áreas de oportunidad para avanzar en la erradicación de todo tipo de violencia en contra de las mujeres y esta iniciativa busca apoyar en tan loable labor. Por ello, es que se propone que las personas que quieran ser legisladores federales tengan que aprobar un curso en materia de violencia política por razón de género que habrá de impartir y acreditar el Instituto Nacional Electoral.
Como diputadas, diputados y senadores, tenemos la obligación como representantes del pueblo y de las entidades federativas, respectivamente, de poner el ejemplo de ser respetuosos en todo ámbito, tanto en el personal como en el político. Por ello, resulta pertinente que, a través de los cursos propuestos, se genere una conciencia sobre la gran problemática que atraviesa el país y que, en particular, sufren las mujeres.
Con esto se pretende que las personas que deseen ser legisladores federales tengan la sensibilidad suficiente como para evitar cometer cualquier tipo de acto que se califique como violencia política por razones de género, ya sea en el desempeño de sus funciones como en su vida diaria.
El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres, es una lista pública de las personas sancionadas por cometer violencia política en razón de género, administrada por el Instituto Nacional Electoral. Al respecto, según los datos del INE, se destaca que existen 106 personas sancionadas por ejercer tan grave tipo de violencia 1; no obstante, no podemos dejar de advertir que muchas mujeres no denuncian a sus agresores por amenazas, miedo o cualquier tipo de represalias. Por ello, resulta importante implementar medidas que prevengan la comisión de este tipo de conductas, siendo esta iniciativa una de ellas.
Hechas las manifestaciones de cuenta, y con la finalidad de otorgar mayor claridad, se procede a hacer el comparativo correspondiente entre el texto vigente y el propuesto:
Texto vigente
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
Sin correlativo.
Texto propuesto
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
VIII. Acreditar el curso sobre violencia política en razón de género impartido por el Instituto Nacional Electoral.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
VIII. Acreditar el curso sobre violencia política en razón de género impartido por el Instituto Nacional Electoral.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto, para realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Nota
1 https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/
Dado en la Ciudad de México, a 7 de octubre de 2021.– Diputado y diputadas: Navor Alberto Rojas Mancera, Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, María Teresa Castell de Oro Palacios, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Rojas Mancera. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EFEMÉRIDES
ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DEL PLAN DE SAN LUIS, Y ANIVERSARIO LUCTUOSO DE RICARDO FLORES MAGÓN
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: El siguiente punto en el orden del día es la efeméride con motivo del Aniversario de la Revolución Mexicana, del Aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis y del Aniversario Luctuoso de Ricardo Flores Magón. Se concederá a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por diez minutos, en orden creciente.
Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.
El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro: Aprovecho mi intervención en tribuna para manifestar que deberíamos volver ya a las sesiones presenciales. Es una lástima ver el pleno tan vacío.
Hoy conmemoramos el nonagésimo noveno aniversario luctuoso de uno de los personajes más respetados de nuestra historia, caracterizado por su integridad en la causa de la defensa de los trabajadores y obreros durante la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón.
Político y periodista, Flores Magón luchó siempre para favorecer las condiciones de vida de la clase obrera. Sin poder concluir sus propósitos e influenciado por el anarquismo, Ricardo estaba convencido de que la opresión a la clase obrera ejercida por el gobierno era la culpable de cualquier carencia social, lo que lo condujo a aislarse del movimiento revolucionario y no concretó ninguna colaboración ni alianza con Francisco I. Madero, quien encarcelado también por el régimen porfirista escribiera, el 5 de octubre de 1910, en el Plan de San Luis, lo siguiente: El Poder Legislativo está completamente supeditado al Ejecutivo. La división de Poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen escritos en nuestra Carta Magna.
De hecho, en México, casi puede decirse que constantemente reina la ley marcial. Las Cámaras de la Unión no tienen otra voluntad que la del dictador, los gobernadores de los estados son designados por él y ellos a su vez designan e imponen de igual manera a las autoridades municipales.
Repito, esto no lo digo yo, lo escribió Francisco I. Madero.
Sufragio efectivo y no reelección. La expresión adoptada por Madero para su campaña electoral en 1910 es, hasta la actualidad, un llamado a la soberanía que reside esencial y originalmente en el pueblo, y una clara exigencia de respeto hacia el voto popular reflejado en las urnas
Madero consideró que el modelo ideal de nación debía obedecer a la voluntad de la ciudadanía y creyó que los procesos electorales justos llevarían al progreso a México. Mañana, 20 de noviembre conmemoramos el 111 Aniversario de la Revolución Mexicana. Como legisladores y legisladores se trata de un honor que también se traduce en una responsabilidad con la gente que confía en nosotros y que nos trajo a este recinto.
Diputadas y diputados, recordemos que este movimiento se originó toda vez que Díaz se negó a una reforma pacífica que permitiera a las y los mexicanos elegir libremente a quién dirigiría el rumbo de nuestro país. Con el paso de los años, hemos logrado poco a poco que la democracia prevalezca sobre las decisiones unilaterales que tanto daño hicieron en el pasado y que podrían seguir haciéndolo si no contamos con un andamiaje institucional por el que muchos arriesgaron lo más sagrado, su propia vida.
Desde el Grupo Parlamentario del PRD impulsamos y compartimos los idearios revolucionarios de Flores Magón y Emiliano Zapata. Es por ello que, desde esta tribuna, la más alta de la nación, les convoco a que nos sumemos a una transformación social-demócrata y de consciencias. La revolución del siglo XXI que México exige.
Madero pensó en el diálogo, en la unidad y el respeto, pero ante la negativa mostrada por quien se encontraba en el poder, comprendió que el único camino que quedaba para salir del yugo del gobierno y de la dictadura era la revolución y no dudó en ponerlo en marcha.
En el Plan de San Luis, Madero es reiterativo en la palabra reforma, refiriéndose a los medios constitucionales para la construcción de las instituciones. El resultado tuvo un costo muy grande para el pueblo mexicano que tuvo como consecuencia diez años de guerra intestina.
Hoy resalto que nuestra mejor conmemoración es preguntarnos seriamente cuáles son los retos a los que nos enfrentamos los mexicanos en este tiempo, y lamentablemente es una pregunta retórica, pues sabemos que los principales agravios desde hace décadas son la falta de oportunidades de crecimiento económico, la falta de empleo, de seguridad y de salud, la desigualdad y la discriminación. No se puede hablar de avances si no se ha logrado un verdadero combate a la pobreza, uno que dé resultados y saque a las decenas de millones de familias de esa condición.
Desde el PRD, como partido social demócrata, sabemos que nuestra responsabilidad histórica se manifiesta hoy. Hoy refrendamos nuestro compromiso con el país y sus causas, que son las que no dan legitimidad y congruencia. La nueva lucha la haremos para garantizar los derechos civiles, por el bienestar de las mujeres, de los jóvenes, de los niños y las niñas y de los adultos mayores. Buscamos el fortalecimiento desde el PRD, de los grupos más vulnerables.
Hoy, las convoco y los convoco a que nos unamos a una revolución socialdemócrata que ponga en el centro históricamente vulneradas, abogamos por la inclusión, el respeto a la diversidad sexual, el cuidado y preservación del medio ambiente, el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo, de la preservación de la cultura de nuestros pueblos, los originarios, y la reivindicación de la afrodescendencia.
En contacto y diálogo con mi partido y con la ciudadanía, me he encontrado con el México de los justos reclamos de los antiguos agravios que exigen respuestas y de las que ya no pueden esperar más, este es el México que convoca mi conciencia y debemos brindarle toda seguridad y rumbo en esta nueva etapa de cambio
Seguiremos dando la batalla, como en su momento hicieron Madero, Villa, Zapata y Carranza, trabajaremos hombro con hombro con nuestros aliados y con la ciudadanía para atender puentes de comunicación, también con nuestros opositores para comprender nuestra lucha, como la de todos los que estamos aquí por el bien común de los mexicanos.
Comprendemos que las armas que nos corresponde utiliza ahora son el diálogo, la razón y los acuerdos por el bien de nuestro país. No más desigualdad entre los pueblos y no más discriminación por ninguna causa. Todos debemos unir nuestras palabras, nuestras acciones, nuestros pensamientos, para la construcción de un México que tenga las mismas oportunidades para todos y todas. Ningún esfuerzo será suficiente si no logramos enfocarnos en el crecimiento de nuestra nación. Ahora abrazamos la libertad, pero quedan muchas revoluciones por combatir y las realizaremos desde este recinto, tenemos el compromiso de legislar por el bien de todas y todos.
Por un país más incluyente, más respetuoso, sin pobreza, sin hambre y dispuesto a seguir entregando su trabajo, su empeño y su corazón por el bien común y el crecimiento de la nación.
Hago un llamado para la reconciliación nacional. Gracias a la Revolución Mexicana se gestó nuestra Carta Magna, misma que hasta el día de hoy nos rige y por la que todas y todos los aquí presentes nos unimos para velar día a día y que todos los mexicanos tengan sus derechos garantizados, resguardados. Y desde mi grupo parlamentario existe el compromiso de luchas no solo para conservar los derechos existentes, sino para mejorarlos siempre, pensando en el bienestar del pueblo de México.
Seguiremos luchando, como lo hemos hecho durante décadas, siempre de la mano de la ciudadanía. Aquellos que comparten nuestro compromiso con el país y que levantan la voz en contra de quienes, por medio de presupuestos egoístas y deplorables quieren volver a someter al pueblo, llevando como estandarte la desigualdad y la pobreza.
Seguiremos luchando por el campo, ese campo por el que lucharon Villa y Zapata y que ahora se castiga no solo con el cambio climático, sino con poco interés y bajos proyectos. Los campesinos han sostenido a nuestro pueblo. En su momento lucharon por nuestra libertad, y ahora nos toca luchar para impulsar nuevamente al campo, para que volvamos a ser una tierra pujante y productiva. Porque la tierra es de quien la trabaja.
Seguiremos levantando la voz ante las injusticias con la libertad que nos dio la Revolución, sin bajar el rostro, por que sean escuchadas, reconocidas y atendidas nuestras demandas, que son las demandas de las y los mexicanos, las genuinas causas de la gente, un México con seguridad, sin hambre, con salud pública y educación gratuita, laica y de calidad. Somos y seguiremos siendo voz de los oprimidos, de las mujeres violentadas, de las causas justas y de los grupos vulnerados. Somos una nación pluricultural, diversa, que aglutina voces disímiles pero con la capacidad de sumarnos en pos de un futuro más justo, más libre y más igualitario para nuestras hijas e hijos.
Y me permito citar por último a Madero, al decir que un buen gobierno solamente puede existir cuando hay buenos ciudadanos. Nuestra nación está repleta de gente buena, pero sus gobiernos no siempre han estado a la altura, y por esa razón seguiremos luchando hasta lograr que el pueblo de México tenga el gobierno que merece. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Espinosa Cházaro. Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo:Con su venia, presidenta. Gracias. Tres efemérides para el día de hoy. La primera, que consecuentemente hay que decir que tiene su origen el 5 de octubre, pero que desata posteriormente el acontecimiento del 20 de noviembre que conmemoramos, que es la Revolución Mexicana.
Hay que decir que significativamente este evento del Plan de San Luis, que propone, entre otras cosas, y voy a hacer la cita de Francisco I. Madero referente a este Plan tan relevante, y continúo con la explicación.
“Conciudadanos, si os convoco para que toméis las armas y derroquéis al gobierno del general Díaz, no es solamente por el atentado que cometió durante las últimas elecciones, sino por salvar a la patria del porvenir sombrío que le espera continuando bajo su dictadura y bajo el gobierno de la nefanda oligarquía científica que, sin escrúpulos y a gran prisa, están absorbiendo y dilapidando los recursos naturales.
“No vaciléis, pues, un momento. Tomad las armas, arrojad del poder a los usurpadores, recobrar vuestros derechos de hombres libres y recordad que nuestros antepasados nos legaron una herencia de gloria que no podemos mancillar. Sed con ellos, fueron invencibles en la guerra, magnánimos en la victoria”. Francisco I. Madero.
Me parece que esta cita es tan relevante en lo particular que yo creo que deja mucho a hacer la analogía de lo que hoy la nación también invoca.
Concuerdo con quien me antecedió en el uso de la voz. Me parece que tenemos que unir esfuerzos por preservar la unidad nacional, darles salida a todas las necesidades que en el país en ese momento tenían y que hoy también siguen teniendo.
Culminar, me parece, la parte importante que se inició con esta gesta, que tenía como propósito fundamental detener la dictadura de Porfirio Díaz y que después, digamos, fue mutando en una serie de acontecimientos que se fueron adhiriendo a estas luchas que podemos decir políticas, sociales, económicas, de grupos de obreros, de grupos de campesinos, de la sociedad en general. Y que buscaban, entre otras cosas, justicia e igualdad.
Me parece sumamente relevante preservarlas, y en este momento podemos decir, adecuarlas al marco en el que nos toca vivir en este contexto históricamente determinado para nosotros. Y hacer las modificaciones que creamos pertinentes en el ámbito que nos toca, pero siempre preservando el espíritu propio de este Plan de San Luis.
Definitivamente, me parece que la Revolución Mexicana, cuando se da en esta particularidad, en este evento que detona el Plan de San Luis, lo que trata de plasmar en esta guerra, en esta revolución, en esta transformación que tuvo el pueblo de México, sin lugar a duda quedan plasmadas en tres artículos principalmente: el artículo 1o. que nos dice y nos habla de las garantías individuales que deben prevalecer entre cada uno de los mexicanos y las mexicanas, que hoy tenemos ese derecho y esa prerrogativa de poder vivir bajo esta premisa.
Siguiente artículo que me parece fundamental que queda plasmado en estos anhelos, me parece que es el 27 que tiene que ver con la propiedad, con el ejido, con la propiedad de la tierra que tanto anhelaba Zapata y que de alguna manera todavía hoy podríamos decir que hay en el país tierra sin regularizar y que ese principio hoy, de una manera más modernizante, podríamos decirlo, está aclamando por su regularización y por su entrega a todos los propietarios, que hoy, en algunos casos viven en ella y en algunos otros caso no lo hacen, pero que no han visto todavía en sus manos un título de propiedad y esa parte me parece fundamental continuarla bajo este precepto revolucionario.
El tercer artículo que me parece relevante es el que otorga el 123 todos los derechos a los trabajadores en la Constitución y que bueno, tiene su reglamentaria en la Ley Federal del Trabajo, pero que tiene que ver también con no perder de vista que estas votaciones que ha tenido la vida moderna nos ha traído consigo el ir adecuando el darle condiciones a los trabajadores para que mantengan esa posibilidad que les da tener derechos laborales y que hoy, de alguna manera, en una turbulencia que hemos tenido en los últimos años pues se han visto afectados y habría que entrarle a la revisión para que esto se reestablezca, puedan tener mejores condiciones y, por qué no decirlo, me parece que hay que tener la fuerza y la voluntad de todos los grupos parlamentarios para darles mejores condiciones de vida laborales a todos los mexicanos que hoy todavía claman justicia y, por qué no decirlo también, darles empleo, que esa parte es fundamental entre muchos mexicanos que no tienen ese empleo todavía. Garantizarlo es una lucha que tendremos que estar dando.
Ricardo Flores Magón me merece toda la atención. Un personaje que estamos obligados a leer y releer permanentemente, a los tres Flores Magón, pero particularmente a Ricardo. Creo que nos invita a hacer reflexiones que todavía al día de hoy tienen vigencia.
Un humanista nato, un hombre solidario de su tiempo, un hombre que dedicó su vida y no solamente el discurso a la transformación nacional es un ejemplo de lucha histórica. Me parece que eso es indiscutiblemente algo que todos y al menos los que estamos aquí como representantes populares tenemos que tomarlo en consideración.
Muchas de sus expresiones estaban en que no solamente los hombres que estuvieran dispuestos a perseguir la transformación social deberían dejar sus causas solamente en el discurso, sino dedicar su vida entera a transformar estas causas sociales. Eso me parece que es algo que no podemos esquivar nosotros como legisladores y como representantes populares. Es algo que debemos aprender de él.
Desagraciadamente, es un hombre que tuvo que morir fuera del país, encarcelado. Su visión de país inclusive afectó o influyó en otras luchas emancipadoras a lo largo del siglo XX y fue tomado como ejemplo por otras luchas en otros países. Su ideario, pueden ustedes revisar el periódico El Demócrata, el Regeneración, y podrían hacer un símil y una comparación y encontrar similitudes, yo diría casi idénticas con la Constitución.
Muchos de sus pensamientos emancipadores y de liberación y de justicia social están plasmados ahí y que posteriormente iban a llevarse a la Carta Magna que hoy nos rige, como es la Constitución mexicana.
La vigencia, repito, de su ideario trasciende no solamente la historia de México, yo diría la historia universal. Él planteaba como un principio básico la solidaridad para poder conseguir lo que él llamaba la nueva fraternidad universal, y en ese sentido me parece que lo que tendríamos que revisar es este precepto de solidaridad como lo entendía Ricardo Flores Magón.
Lo voy a leer a título de cita, porque me parece que no tiene desperdicio esta cita de él: “La solidaridad es fuerza, se puede limpiar el dedo de una gota de agua, pero se requiere la fuerza del arrecife para resistir el empuje del océano. La solidaridad es progreso, pues la vida significa evolución y la solidaridad es condición de la vida. La solidaridad es armonía, cooperación entre los seres humanos. Gravitación para los cuerpos celestes. ¿Qué es la luz solar? Es la solidaridad de los siete colores del arcoíris”.
Me parece sumamente emocional para poder nosotros establecer una ruta solidaria en el comportamiento de hoy la Cámara legislativa y en el futuro, de poder tener esa solidaridad, poder llegar a acuerdos mínimos, poder transitar en la vida parlamentaria con esto que hoy nos deja como legado Ricardo Flores Magón, quien dedicó toda su vida, hasta su muerte, por la transformación social de nuestro país. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Rodríguez Carrillo. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Compañeras, compañeros diputados, bien dicen que una nación que no conoce su historia está condenada a repetir los errores del pasado. Los neoliberales conocían nuestra historia, pero no les importó. La menospreciaron cuando de nueva cuenta le arrebataron esos recursos a la nación y los entregaron a manos extranjeras. Fueron traidores a la patria y ese es el lugar en que nuestra historia los coloca, el de traidores.
Por eso, conmemorar la Revolución Mexicana es conmemorar el inicio de un movimiento transformador que nació del hartazgo hacia un régimen autoritario, hacía un régimen de abusos, la desigualdad que generó y la pobreza en que sumió a las mayorías a costa de la acumulación por parte de una minoría privilegiada.
El 20 de noviembre, recordamos el inicio de la tercera gran transformación de México. Una transformación que no tuvo más opción que encausarse a través de un movimiento armado, pero que derivó en una nueva organización política y social, en un nuevo pacto federal, en el resurgimiento de México como nación.
Apenas un siglo después del inicio de movimiento de Independencia, apenas un siglo después del inicio de movimiento de Independencia y luego de décadas de inestabilidad y turbulencia política de la joven nación mexicana, la Revolución fue el renacimiento nacional que sembró las bases de nuestra actual democracia, de nuestro federalismo y de nuestras aspiraciones como nación. Un proyecto de nación que enarboló derechos sociales para plasmarlos en una nueva constitución que tuvo sus cimientos en la de 1857, pero que miraba con optimismo hacia un futuro de progreso.
Un proyecto de nación que incrustaba a México en el ámbito internacional, que consagró las garantías individuales como el instrumento para garantizar los derechos de las personas. Que consagró el derecho a la educación, los derechos laborales y la propiedad originaria de la nación sobre nuestros recursos, lo que al paso de los años fue cimiento para que el general Lázaro Cárdenas recuperar el petróleo nacional y Adolfo López Mateos la industria eléctrica, fuentes de riqueza y soberanía nacionales que estaban en manos extranjeras por parte del régimen autoritario.
En el 2018, poco más de un siglo después del movimiento revolucionario yo inicio una nueva transformación, esta vez política pero igual de firme y sólida. Un movimiento transformador respaldado por el pueblo de México, profundamente agraviado por cuatro décadas de neoliberalismo, de corrupción, de abusos, de despilfarro, de robo, del robo de las arcas públicas, de hambre, de marginación, de desigualdad, de violencia, de enriquecimiento ilícito de sus gobernantes. De negocios al amparo del poder. Todo eso es lo que 40 años de neoliberalismo dejó a México.
En 2018, igual que en 1910, el pueblo de México dijo ya basta y echó del poder al régimen autoritario y corrupto y tuvo en Andrés Manuel López Obrador al líder que encauzaría nuevamente los anhelos de progreso, los anhelos de bienestar del pueblo de México, no a través de las armas, como Zapata y Villa, pero sí con la fuerza de sus convicciones y con la vocación democrática y patriótica de Madero.
La cuarta transformación enarbola los ideales de la justicia social de la Revolución Mexicana y con esa convicción trabajamos por la regeneración de la vida pública y por los derechos de las personas.
Vamos entonces por el rescate de nuestros recursos, vamos por el rescate de nuestra riqueza nacional que es para las y los mexicanos. Vamos por el rescate de nuestro petróleo y de la industria eléctrica, tal como lo hicieron Cárdenas y López Mateos.
Estaremos a la altura del legado histórico y de la vocación nacionalista del pasado. Veremos quién no lo está y no tengo duda que, así como hoy celebramos, conmemoramos la Revolución Mexicana, la tercera gran transformación del país, muy pronto celebraremos con regocijo el arranque de la cuarta transformación, la impulsada por López Obrador. Y más temprano que tarde, el haber concluido esta cuarta transformación. Que viva la cuarta transformación y que viva López Obrador. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Robles Montoya. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Diputada presidenta, muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: 17 de noviembre de 1811 nace Ponciano Arriaga, día como hoy, que fue presidente del Congreso Constituyente, que separó la Iglesia del Estado, las Leyes de Reforma, el triunfo liberal y que en su voto particular estableció que debería haber un reparto agrario, que sin ese reparto de la tierra habría un problema político, social, además de económico muy fuerte. Y, efectivamente, este fue uno de los motores de la Revolución Mexicana.
Su sobrino, Camilo Arriaga, convocó en 1901 a los clubes liberales, en San Luis Potosí, y ahí apareció por primera vez en el escenario político nacional Ricardo Flores Magón, un revolucionario extraordinario, el ideólogo de la Revolución Mexicana, porque el programa del Partido Liberal, publicado en 1906, en Regeneración, es en realidad el pilar de los cuatro ejes fundamentales de la reforma a la Constitución de 1857, que se hizo en 1917. El artículo 3o., de la educación pública laica y gratuita; el 27, recuperar la riqueza del subsuelo para nuestro pueblo; el 123, de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, y el 130, del Estado laico.
Ricardo Flores Magón cumple este 21 de noviembre 99 años de haber sido asesinado en una cárcel en Leavenworth, un día antes de ser liberado. Llegaré a esto nuevamente, porque el año entrante deberíamos llamarlo el año de Ricardo Flores Magón.
Francisco I. Madero, en el Plan de San Luis, dijo: Fui a una elección, sabiendo que me podían hacer fraude, y me lo hicieron. Fui a la Cámara de Diputados a pedir la nulidad de la elección, sabiendo que me la podían negar, y me la negaron. No sería yo hombre si no convoco al pueblo de México a las armas. Y convocó a esta Revolución, que poca gente sabe que también convocó Ricardo Flores Magón.
El 19 de noviembre de 1910, en el diario Regeneración, Ricardo Flores Magón le dice al pueblo de México: “Vamos a tomar las armas y vamos a deponer al tirano. Pero no nos conformemos con cambiar a Porfirio Díaz por otro, porque con el mismo esfuerzo que vamos a cambiar el sistema político, podemos cambiar el sistema económico. Y si no cambiamos el sistema económico, no cambiamos nada”.
Esta reflexión de Ricardo Flores Magón sigue vigente y debe ser atendida por esta revolución sin violencia, que es la cuarta transformación. Yo soy muy ambicioso y estoy convencido que desde México podemos construir un nuevo camino para la humanidad, construyendo un nuevo sistema económico donde lo más importante sea el ser humano en armonía con la vida y con el planeta, donde nadie sufra por carencias económicas, o como lo decía otra gran revolucionaria, Rosa Luxemburgo, por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres.
Nuestra aspiración es de libertad, nuestra aspiración es de justicia social, nuestra aspiración es de que nadie sufra por carencias económicas. Y el propio Ricardo Flores Magón, cuando le decían que renegara de sus principios, de su convicción, de su luchar para que fuera liberado de la cárcel de Leavenworth, él dijo que cuando lo convencieran de que era justo que los niños murieran de hambre o que una mujer tuviera que optar entre dos horrores, morirse de hambre o prostituirse, hasta entonces cambiaría su visión.
Cierro con una anécdota que cuenta Fernando Benítez, en su trilogía extraordinaria sobre Lázaro Cárdenas. Ahí recuerda que, estando moribunda Margarita Magón, madre de Jesús, Ricardo y Enrique Flores Magón, llegó un enviado de Porfirio Díaz a hablar con ella, quería ver a sus hijos, quería despedirse y el enviado le dijo que irían sus hijos a verla. Pero que se apresuren, porque no hay tiempo, le dijo ella. El presidente Díaz quiere pedirle algo. ¿Qué quiere de mi el presidente Díaz? Y dijo que les pida a sus hijos que se comprometan a no volver a atacarle. Margarita Magón se quedó pensando y dijo: “Antes prefiero verlos colgados de un árbol a que se retracten de su lucha contra la dictadura”. Esa es el tamaño de los hombres y mujeres que nos dieron patria.
Cierro planteando que el Consejo Editorial ha publicado unas joyas sobre Ricardo Flores Magón, los precursores de la Revolución Mexicana, que mucho recomiendo, de hombres y mujeres olvidados y que fueron promotores fundamentales de la Revolución, pero que, sobre todo, hace honor a ese gigante de la Revolución Mexicana llamado Ricardo Flores Magón.
Larga vida a Ricardo Flores Magón. Larga vida a la Revolución Mexicana y larga vida al revolucionario pueblo de México que apoya con pasión y con entrega esta revolución...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:...sin violencia, que es la cuarta transformación. Muchísimas gracias por su atención, compañeras y compañeros.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Fernández Noroña. Tiene la palabra, hasta por diez minutos, la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Ana Laura Huerta Valdovinos:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Ana Laura Huerta Valdovinos: El primer siglo de la historia de México independiente, no está exento de sobresaltos y conflictos, por el contrario, sus páginas están llenas de eventos armados. Algunas veces en defensa de la soberanía nacional y otras tantas entre grupos antagónicos que luchaban por establecer el modelo de Estado que creía más pertinente para nuestra nación.
La Revolución Mexicana, la primera gran revolución social del siglo XX, fue la última gran guerra civil que tuvo lugar en nuestra historia y constituye la última gran transformación nacional que se forjó por medio de las armas para dar paso a un pacto político-social que permitió la institucionalización y el desarrollo de nuestro país.
La Revolución Mexicana inició como una lucha de la perpetuación en el poder del general Porfirio Díaz, pero pronto derivó en una guerra civil que buscaba acabar con la desigualdad social y las condiciones laborales injustas que padecían los obreros y campesinos.
Las primeras críticas al porfiriato se plasmaron en 1906, cuando vio la luz el programa del Partido Liberal Mexicano encabezado por Ricardo Flores Magón, el cual proponía reducir el periodo presidencial de cuatro años, suprimir la reelección por el presidente y los gobernadores de los estados, reformar la Constitución para eliminar las restricciones a la libertad de prensa y establecer la educación laica.
En cuanto a los derechos de los trabajadores, el Partido Liberal proponía el establecimiento de una jornada laboral máxima de ocho horas y el mejoramiento de las condiciones de trabajo en minas, fábricas y talleres. Por su parte, en relación al campo donde se concentraban la mayoría de las poblaciones del país al comienzo del siglo XX, el partido liberal proponía hacer realmente productivas las tierras so pena de ser nacionalizadas. De igual modo, proponía el reparto de propiedades a cargo del Estado sin más condición que dedicarlas a la producción agrícola.
Los magonistas del Partido Liberal Mexicano, promovieron huelgas en diferentes partes del territorio nacional, pues creían en la acción directa como medio para concientizar a las masas de trabajadores, por lo cual en mayo de 1906 los obreros de la mina de Cananea se declararon en paro teniendo como principal demanda el mejoramiento de las condiciones laborales y salariales, resultando brutalmente reprimidos. La misma suerte corrió la huelga del Río Blanco, en Veracruz, en 1907.
A partir de entonces el movimiento magonista se tornó radical y pospuso el levantamiento en armas contra el gobierno porfirista. Sin embargo, desde un principio el alzamiento estaba destinado al fracaso pues el general Díaz, contaba con toda la fuerza del Estado y estaba firmemente apoyado por el gobierno estadounidense y otras naciones europeas, mientras que el Partido Liberal Mexicano estaba formado por pequeños grupos de obreros, sectores de clase media y algunos hacendados descontentos que no necesariamente compartían las aspiraciones revolucionarias de los magonistas.
Meses más tarde la policía norteamericana detuvo a Ricardo Flores Magón en Estados Unidos y sus seguidores se vieron presionados para que abandonaran su lucha, decidieron algunos de ellos unirse al movimiento iniciado por Francisco I. Madero.
Después de ser liberado en 1914, Ricardo Flores Magón, continuó con su lucha contra los abusos cometidos contra las clases trabajadoras hasta su muerte. El 21 de noviembre de 1922, aniversario luctuoso que hoy, conmemoramos por haber sido un luchador social incorruptible e incansable que a través de las ideas y de la acción dejó una huella imborrable en el movimiento que terminó por derrocar a la dictadura.
Las propuestas del Partido Liberal Mexicano serían tomadas más tarde, aunque con acento moderado por el Francisco I. Madero en el Plan de San Luis y quedarían plasmadas años después en la Constitución que hoy nos rige. En 1908, Francisco I. Madero hizo una dura crítica al poder absoluto de Porfirio Díaz, y propuso la abolición del régimen convocando a la creación del Partido Nacional Democrático, con la finalidad de contender en las elecciones de 1910.
A mediados de 1909 en su campaña, Madero viajó a varias ciudades convocando a multitudes a su paso, difundiendo la necesidad de democratizar el país y convirtiéndose en un serio desafío para el gobierno de Porfirio Díaz. Por lo cual fue objeto de persecución y cayó a la cárcel. Las elecciones se llevaron a cabo mientras Madero estaba preso y resultaron en la reelección de Porfirio Díaz para un nuevo periodo. Meses después Madero fue trasladado a San Luis, donde fue puesto a libertad bajo caución. Una vez libre, Madero denunció y documentó el fraude electoral, pidiendo la anulación de los comicios. Su reclamo no fue atendido y se le amenazó con volver a apresarlo, por lo que escapó hacia Texas, donde publicó el Plan de San Luis.
Este manifiesto es considerado como uno de los documentos más importantes en nuestra historia nacional. Su contenido refleja la situación en la cual se encontraba nuestro país en ese momento, y fue la chispa que finalmente detonó la Revolución Mexicana. A lo largo de su texto se da cuenta del hartazgo del pueblo contra los abusos cometidos en 30 años de dictadura porfirista e incita a los mexicanos a levantarse en armas contra el gobierno bajo el lema “Sufragio efectivo, no reelección”. Fijando el 20 de noviembre como la fecha en la cual se iniciaría la batalla contra la tiranía.
Aunque el Plan de San Luis no inició el movimiento armado generalizado como proponía Madero, comenzaron a surgir levantamientos en el norte del país, que luego se propagaron para otras entidades del centro y del sur de la República. Después de siete años de disputa, finalmente nuestro país transitó hacia una paz estable y las reivindicaciones que dieron vida a la lucha revolucionaria se plasmaron en la Constitución de 1917, proclamando la no reelección y los derechos sociales de obreros y campesinos como una conquista histórica que nuestro país legó al mundo.
En el Grupo Parlamentario del Partido Verde reconocemos a todos quienes con el sueño de construir un país libre, justo y democrático lucharon Revolución Mexicana. Hoy conmemoramos a los grandes hombres y mujeres que destacaron por sus ideas o por sus acciones de armas. Pero también a los millones de mexicanas y mexicanos que ofrendaron su vida para heredarnos un futuro mejor. Sin duda alguna su ejemplo es nuestra inspiración para seguir luchando por la vigencia de los ideales revolucionarios y por la transformación pacífica de México. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Huerta Valdovinos. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos el diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Adelante, diputado.
El diputado Brasil Alberto Acosta Peña:Con su permiso, presidenta. La Revolución Mexicana fue la primera gran revolución del siglo XX y fue iniciada por don Francisco I. Madero, hombre culto, educado en Europa, miembro de una familia de terratenientes acaudalados de Parras de la Fuente, Coahuila.
Su condición de clase no le llevó a plantear reivindicaciones revolucionarias para el pueblo mexicano, sino solo ofreció honestamente sufragio efectivo, no reelección. Su programa, como se ve, fue eminentemente político. Madero no quiso repartir la tierra y el Plan de Ayala de Zapata fue la respuesta contra esa política maderista que le exigió hacerlo. Quiso gobernar Madero apoyándose en el aparato político y en el Ejército que habían servido al dictador desterrado Porfirio Díaz, y eso le costó la vida.
Tomó la estafeta Carranza, terrateniente coahuilense y gobernador porfiriano de su estado. Carranza se negó expresamente a inscribir en sus banderas algo que fuera más allá de su propósito inicial, que era reivindicar la muerte de Madero, castigar a sus verdugos y reinstalar la república democrática soñada por el apóstol Madero. Pero la lucha resultó más larga, difícil y sangrienta que lo esperado.
Así, se incorporaron a la lucha revolucionaria el Ejército de Francisco Villa, cuya columna vertebral eran los obreros mineros del norte y el Ejército del Sur, formado por los campesinos agraristas de Emiliano Zapata. Así, el pueblo pobre y olvidado, organizado por Zapata y Villa, se coló a la lucha e impuso sus intereses y objetivos, con lo cual cambió de manera decisiva la esencia de la Revolución misma. Sin embargo, se trataba de un pueblo sin conciencia de clase y sin programa propios.
Las fuerzas de Villa y Zapata no solo le dieron el triunfo a Carranza, tomaron la capital del país y el Palacio Nacional, se sentaron en la silla presidencial y después renunciaron a ejercer el poder porque para ellos eso era para tinterillos y leguleyos. En ese momento y con ese hecho el pueblo de México perdió la lucha por el poder y por su propia y verdadera reivindicación. Así se explica que hasta el día de hoy siga el pueblo mexicano sufriendo de una miseria similar a la que entonces vivió a pesar de todo.
Aun así, logró imprimir el sello de su sacrificio y de sus intereses en los artículos más avanzados de la Constitución de 1917. Para poner de su lado a los obreros, Carranza pactó con la Casa del Obrero Mundial, de corte anarquista con la visión de los hermanos Flores Magón y también se tuvo que legislar entorno al derecho a la sindicalización de los obreros mexicanos. Así nace el movimiento obrero moderno que llega hasta nuestros días.
El punto más alto del proceso revolucionario se alcanzó en el periodo de Lázaro Cárdenas: repartió la tierra, creó las centrales obreras y campesinas, expropio el petróleo, llevó la alfabetización a todos los rincones del país, creó el Instituto Politécnico Nacional, entre muchas otras grandes cosas que hizo por México.
Los años posteriores dejaron sentir el peso de la Revolución y ello se nota en cine nacional, en la música popular y de concierto, en la literatura, en los movimientos muralistas de Diego Rivera y de David Alfaro Siqueiros, el la poesía de los Contemporáneos, por ejemplo, sin embargo, posteriormente el número de pobres siguió en aumento y de nada sirve que se diga que se gobierna a nombre del pueblo y a nombre de la Revolución si en los hechos las acciones del gobierno arrojan a la pobreza a millones de mexicanos.
Los más de 50 millones de mexicanos pobres que hoy existen revelan que la Revolución Mexicana no fue suficiente y que no basta con autonombrarse herederos de los procesos revolucionarios y transformadores anteriores para que se combata efectivamente la pobreza. Hace falta que nuestro pueblo se eduque, se organice, gobierne, tome conciencia de clase y haga de México una patria más justa, más digna, más libre, más soberana y equitativa con sus hijos. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Alberto Acosta Peña. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Miguel Sámano Peralta:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.
El diputado Miguel Sámano Peralta: Compañeras, compañeros diputados, en el escenario de la historia contemporánea la Revolución ocupa un sitio de honor, señalaba el ex presidente Adolfo López Mateos. No se puede entender el México de hoy sin la gesta revolucionaria y la lucha de miles de mujeres y hombres que ofrendaron su vida para cambiar la realidad de toda una nación.
México de las instituciones, las libertades y los derechos sociales no hubiera sido posible sin la Revolución de 1910 y sin la fuerza de los ideales de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, Francisco Villa o el pensamiento de Ricardo Flores Magón. No solo fue un movimiento en contra de la dictadura de Porfirio Díaz, sino que también representó la evolución de la república y los valores políticos de la época sustentados en diversos manifiestos, como el Plan de San Luis.
Sin duda, el legado revolucionario es invaluable, pues sentó las bases para la configuración de una Constitución Política con un arraigo sentido social que perdura hasta nuestros días, pero además constituye una gran hazaña histórica por los profundos cambios que generó en la sociedad mexicana.
A 111 años de su inicio, podemos afirmar que es una gran obra colectiva en la que se reivindicaron los valores democráticos y las garantías fundamentales de los mexicanos. En ese sentido, es oportuno reflexionar sobre el camino que hemos recorrido como nación, ¿cuáles son los avances? Y, sobre todo, ¿cuál es el país que queremos para nosotros y las próximas generaciones?
Compañeras, compañeros diputados, las ideas revolucionarias se manifiestan en principios como libertad, igualdad y justicia que debemos defender con firmeza, nunca más a través de las armas, pero sí mediante la fuerza de la razón, el diálogo, la tolerancia y el respeto a la ley.
Como integrante del Partido Revolucionario Institucional es un orgullo coincidir con estos postulados que más allá de ideas retóricas contribuyen a la convivencia armónica en una sociedad marcada por la diversidad y un dinamismo constante. Inspirados en ello, debemos asumir nuestra tarea legislativa y trabajar por un México que camine con rumbo político, inclusión social y estabilidad económica.
Tenemos que seguir luchando en contra de la pobreza, la exclusión y polarización, pero también en favor del desarrollo, la democracia y las instancias públicas que le dan soporte, porque México es grande por la solidez de sus instituciones y el potencial de más de 126 millones de habitantes. Que no haya duda, los valores de la Revolución siguen vigentes, somos herederos de un legado humanista y social que nos motiva a construir un México con más seguridad, mayor crecimiento, salud universal, educación de calidad y paz social.
Honremos ese patrimonio histórico, recordando las palabras de don Octavio Paz, quien afirmó que: “Las revoluciones del siglo XX fueron y son el semillero de las democracias.” Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Sámano Peralta. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera: Compañeras diputadas, compañeros diputados, en los anales de la historia de México, varios momentos, personajes y documentos resaltan por su aportación a la lucha por un país libre y democrático. Uno de ellos es, sin duda, el Plan de San Luis, documento con el que podemos ubicar el inicio de nuestra Revolución Mexicana, fechado el 5 de octubre de 1910 y elaborado por Francisco I. Madero. Este manifiesto desconocía el gobierno del general Porfirio Díaz y los resultados de una elección, a todas luces, ilegítima.
A través del Plan de San Luis, Madero convocaba a la población a levantarse en contra de un gobierno represor y antidemocrático y exigía elecciones libres y democráticas. El Plan de San Luis reflejó el hartazgo de una población que por más de 30 años había sido gobernada por un solo hombre. El abuso del poder era la regla, la excepción era la democracia y las elecciones libres.
Esa concentración de poder en una sola persona llevó al país a la pobreza, a la ignorancia y a la división. Este mensaje es tan relevante entonces como lo es el día de hoy. El poder no puede concentrarse en una sola persona, quien gobierna debe hacerlo para todos, no solo para sus simpatizantes, mucho menos con miras a la imposición de un sistema de partido hegemónico, como fueron los tiempos de una dictadura perfecta.
Quien gobierna debe ver las necesidades de un país, no los caprichos y objetivos personales. El Plan de San Luis tiene una gran relevancia, aun en nuestros días, derivado de su máxima: Sufragio efectivo. No reelección. Bajo ese grito de batalla, cientos de mexicanos atendieron el llamado que los convocaba a derrocar un mal gobierno y a luchar por un México más justo.
La Revolución Mexicana fue producto de años de opresión y concentración de la riqueza, producto de años de una profunda desigualdad, de carencias para la mayoría de la población y pocas o nulas oportunidades para la gran mayoría de los mexicanos. Quienes orquestaban el poder se negaban a reconocer la realidad que vivían los mexicanos y sus familias. Se negaban a ver el hambre, el desempleo, la falta de salud y de educación.
La dictadura de Díaz se reflejaba en la ausencia de poderes autónomos que sirvieran de contrapeso a las decisiones del titular del Ejecutivo. Ante ello, el ideal maderista era el cambio por vías de las instituciones y por la vía pacífica. Entre los historiadores aún se cuestiona el origen del cambio de visión y de perspectiva. ¿En qué momento Madero pasó de ser un político a un rebelde armado? ¿Cuáles fueron los motivos que lo llevaron a las armas? Eso sigue siendo en estos días un enigma.
Pero más allá de las dudas que envuelven la figura de Madero, el 20 de noviembre de 1910 dio inicio la lucha armada, que el día de hoy conmemoramos con esta efeméride. Fueron años de lucha, de conflictos sin destino, que vieron miles de muertos, años de violencia y de incertidumbre. La Revolución Mexicana corrió en distintas etapas, culminando con la redacción y promulgación de la Constitución Política de 1917, en la que se plasman los ideales revolucionarios.
Tuvo sus momentos sombríos, como la Decena Trágica, con los cobardes asesinatos de Madero y de Pino Suárez, y el posterior gobierno de Victoriano Huerta. Las luchas que siguieron al gobierno de Huerta, así como los asesinatos de Zapata, Villa y Carranza, entre otros.
La Revolución tuvo sus logros y, sin embargo, aún persisten problemas que desde hace más de un siglo siguen sin ser completamente solucionados, el más claro ejemplo lo tenemos en la condición de abandono en la que se encuentra el día de hoy el campo mexicano. El campo por el que se luchó, hoy no tiene ningún apoyo, se le ha dejado a su suerte y a la merced de grupos criminales.
La Revolución, con todo, con distintos liderazgos y personajes de diversos estratos sociales y distintas ideologías, es el caso de los hermanos Magón, líderes del movimiento antirreeleccionista en los inicios de la Revolución. Compañeras y compañeros, la Revolución Mexicana marca un antes y un después en la historia de nuestro país. Marca el inicio de un México que incorpora la justicia social en sus leyes y que sienta las bases de un México moderno.
La Revolución fue un momento doloroso en nuestra historia, que a su vez nos dio una Constitución que sigue vigente a más de 100 años de su promulgación. En Acción Nacional decimos presente, para proteger nuestras instituciones, empezando por una Constitución ante la tentación autoritaria de este actual régimen. Sin democracia no hay justicia...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, por favor, diputado.
El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera: ...solo opresión, desigualdad, pobreza e ignorancia. Es cuanto, diputada presidente.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Rodríguez Rivera. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Salvador Tovar Vargas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado José Salvador Tovar Vargas:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.
El diputado José Salvador Tovar Vargas: Diputadas y diputados, hoy recordamos el movimiento revolucionario que permitió la ruptura de paradigmas para dar vida a un nuevo entramado político y social, un movimiento que abrigó las demandas de obreros, campesinos, jóvenes, mujeres y miles de mexicanos que clamaban por un orden social más justo.
Hoy, celebramos el 111 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Acción Nacional se pronuncia a favor de las instituciones democráticas de México, lo hacemos de forma clara y contundente. A diferencia de quienes añoran el pasado de caudillos de principios del siglo XX, en el PAN seguimos obteniendo que la vía del cambio deberá ser a través de la construcción y defensa de las instituciones. Estamos convencidos de que la violencia no tiene cabida como método de cambio en nuestro país.
La democracia, sus procesos y principios han llegado para quedarse. Hoy, como lo hicieran en su tiempo el fundador de nuestro partido y a quien le tocara vivir de primera mano el conflicto revolucionario, Manuel Gómez Morín, en Acción Nacional estamos apostando por la rebelión del espíritu y de las ideas para cambiar a México.
Son oportunistas quienes apuestan por el caos para apuntalar su lucha o a su movimiento, son mezquinos quienes se insensibilizan ante el dolor humano y aprovechan las críticas para expresar su incapacidad y su ineficiencia frente a un gobierno.
En este aniversario de la Revolución Mexicana, las diputadas y los diputados del PAN queremos expresar nuestro renovado compromiso con la construcción de las instituciones. La historia nos ha enseñado que la mejor manera de fortalecer al Estado es a través de sus instituciones, de la creación de normas y procedimientos que regulen la lucha por el poder y todas las actividades sociales y políticas vinculadas a él.
Los alcances de la Revolución Mexicana se pueden observar en la máxima institución que rige, da orden y sentido a las relaciones políticas, sociales y económicas de México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la lucha revolucionaria, producto del devenir de nuestra historia.
Debemos congratularnos con nuestra Constitución Política, que es fruto de los más grandes anhelos de las y los mexicanos. Nuestra Carta Magna ha sido el pilar en el que se han reflejado los más grandes cambios de nuestro país a lo largo de más de una centuria.
Sus reformas han sido su espíritu, sus principios hoy perviven y subsistente, más allá de los prejuicios ideológicos, más allá de cualquier turbulencia política.
Libertad e igualdad fueron los grandes preceptos revolucionarios que hasta nuestros días siguen siendo bandera del cambio político. Desafortunadamente, hoy la libertad y la igualdad están en riesgo, las libertades sociales y políticas se encuentran en franco deterioro y la desigualdad priva en la sociedad.
La supuesta transformación no es para beneficiar a todos, sino para incendiar los antagonismos ideológicos y las divisiones sociales a favor de un caudillo. En el nuevo signo ideológico y pragmático de México es el populismo, que acecha ahora a nuestra sociedad en forma de odio, de división, de intimidación, de señalamientos a las personas enemigas a un régimen.
El populismo en México se advierte también de forma peligrosa por el fanatismo que han generado entre quienes siguen de forma leal y ciega a su líder.
Diputadas y diputados, no permitamos una regresión. Aquí hemos visto actitudes que lejos de evocar las hazañas maderistas o de quienes dieron su vida en la gesta por las libertades fundamentales, muestran una actitud que desafía los principios democráticos como el pluralismo y la inclusión.
Quienes hablaban de reconciliación nacional, hoy son partidarios de la revancha institucional. Hoy México demanda un cambio, sí. Hoy México demanda también para abatir la desigualdad, es cierto también. Pero ese cambio y esa lucha para combatir la desigualdad no pueden partir de ocurrencias o de construcciones demagógicas. El cambio de rumbo debe tener como base el fortalecimiento de las instituciones y el reconocimiento de una sociedad que aspira a un México cada vez mejor.
Desde esta tribuna, las y los legisladores del PAN, manifestamos a todo el pueblo de México que seguiremos luchando como lo hemos hecho por más de 80 años, codo a codo con los ciudadanos a favor de la democracia y de las instituciones. A favor del Estado de derecho. A favor de una sociedad más justa. A favor de la libertad y en pro de la verdad. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Tovar Vargas. Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Javier Huerta Jurado:Con su permiso, señora presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.
El diputado Javier Huerta Jurado: Buenas tardes, diputadas y diputados. Quiero dirigirme a ustedes y a través de los medios de comunicación al pueblo de México. El 20 de noviembre conmemoramos un aniversario más de la Revolución Mexicana. Asistimos a 111 años de esta gesta histórica. Parafraseando a Eduardo Galeano, que en paz descanse, pero que sus ideas siguen ilustrando la cabeza de la humanidad, es muy importante refrescar en la memoria de nuestro pueblo aquellos acontecimientos que han trascendido en la historia nacional, sobre todo en un tiempo y un mundo donde cuenta más la envoltura que el contenido, en el que lo material está por encima de lo humano, donde la apariencia cuenta más que la esencia.
La Revolución Mexicana, como lo asumimos en este movimiento, es la tercera gran transformación de la vida pública de México. Todos los que estamos aquí y quienes nos siguen por los medios electrónicos saben que la Revolución Mexicana dejó una honda huella en la vida de la nación, que recogió en parte el ideario de Zapata, de los hermanos Flores Magón, que se cuenta a veces por las hazañas militares de Villa, por las tomas de distintas ciudades por los ejércitos revolucionarios, por los aportes de los constitucionalistas, de Carranza y Obregón, la contribución de Madero a la democracia de México. Pero también porque se reconoce como la gran revolución social de principios del siglo XX y precursora en los derechos sociales en el mundo.
En este sentido, quiero parafrasear a Carlos Fuentes en un texto que lleva como título “Por un progreso incluyente”, en el cual sostiene que la Revolución Mexicana fue ante todo una revolución cultural, que permitió que se encontraran todos los Méxicos y que los ferrocarriles sirvieron para acercarlos. Ese movimiento cultural fue único en la región y solo tuvo un parangón en el mundo: la Revolución Rusa. Una cerró el ciclo de las revoluciones, encabezadas por los campesinos y también por los sectores populares. La otra abrió un ciclo de las revoluciones de los trabajadores en el mundo.
Hoy queremos hacer una analogía con la cuarta transformación. Esta no es una palabra vacía. La cuarta transformación ya está en marcha desde hace tres décadas. Paralelamente a la implementación de las políticas neoliberales, ese movimiento con otras siglas y colores, se propuso frenar el avance de las políticas neoliberales y democratizar el país. En este último aspecto, el tren de la transformación arrancó, y al él se han subido unos y se han bajado otros.
Y debemos recordar que este movimiento, desde que decidió transitar a la vía electoral, hace ya cerca de tres décadas empezó desmantelando el régimen de partido único, de partido de Estado. De ahí surgió un sistema pluripartidista. Hoy muchos de los que están aquí pueden hablar gracias a este movimiento, pues desmantelamos un régimen autoritario.
Se constituyeron los órganos autónomos que organizan y califican los procesos electorales, que hay que perfeccionar. Se conquistaron los espacios para las fuerzas políticas en medios electrónicos y financiamiento proporcional. Se impulsó la paridad de género, esta legislatura es resultado de ello.
Impulsamos la elección de jefe de gobierno en la Ciudad de México, la elección de los hoy alcaldes, la instalación del Congreso local, el Congreso Constituyente que dotó a la Ciudad de México de una Constitución Política, y hoy le está dando a los mexicanos el derecho a revocar el mandato para hacer efectivo el artículo 39 de la Constitución.
Es decir, se ha hecho vigente la democracia representativa, pero está pendiente la democracia participativa para hacer de la democracia...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Javier Huerta Jurado:...nuestra forma de vida. Termino diciendo que, en lo social, se han restituido los derechos sociales que habían sido desmantelados en la era neoliberal y se ha recuperado para el Estado mexicano el dominio de la economía como regulador.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Javier Huerta Jurado: Por esa razón cierro, señora presidenta, pidiendo un minuto de aplausos para aquellos que han entregado su vida para la transformación de México. Muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Javier Huerta. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada María Eugenia Hernández Pérez. Adelante, diputada.
La diputada María Eugenia Hernández Pérez:Con el permiso de la Presidencia. El 6 de noviembre de 1910, Francisco I. Madero convocó al pueblo mexicano a levantarse en armas y combatir al régimen porfirista que había imperado por más de tres décadas. Por lo cual, el protagonista revolucionario, junto con otros compañeros de lucha, promulgaron el Plan de San Luis Potosí.
Se trata del manifiesto solemne que daba por nulas las elecciones en las cuales había resultado victorioso Porfirio Díaz, y convocaba a celebrar un nuevo proceso electoral. En su contenido se acusaba a Díaz y a sus funcionarios de alto nivel como traidores a la patria, ordenando su presentación ante los tribunales, acusándoles de dilapidar los recursos nacionales. Creo que esto nos recuerda algo en la actualidad.
También reiteró el derecho fundamental del pueblo mexicano a emitir su sufragio de manera libre, sin intimidaciones o injerencias por parte de las instituciones autoritarias de la época. Hoy diríamos sin acarreo y sin injerencias en los procesos electorales y te estoy hablando a ti INE. Asimismo, el escrito establecía un pacto en favor de las y los campesinos mexicanos a regresar las tierras que habían sido arrebatadas por los grupos de hacendarios.
Por último, este documento convocó a un levantamiento armado en contra del gobierno en turno, fechándolo el 20 de noviembre de 1910, a las 18 horas. Esta fuerte difusión de este plan generó este movimiento que ya todos sabemos, de los grupos armados en donde participaron Pascual Orozco, Francisco Villa y Emiliano Zapata.
Esta promulgación generaría el triunfo de Madero y las elecciones presidenciales de 1911, así como el impulso de la Revolución Mexicana. Posteriormente fue asesinado este presidente, Francisco I. Madero. Que no se nos olvide, siempre habrá traidores que servirán a intereses ajenos al bienestar del pueblo. Que no se nos olvide que fue asesinado un presidente legítimo por mezquinos intereses. A ti pueblo, te recuerdo que no se nos olvide ese acontecimiento.
Nosotros estamos defendiendo en esta cuarta transformación que estos estallidos sociales se debieron a la explotación, entreguismo, opresión y exclusión en la que vivía la mayoría de los mexicanos. Por eso decimos, la tercera transformación fue a caballo y ferrocarril, la cuarta transformación es a pie y con conciencia.
Seguiremos luchando por ti, por todos nosotros, por los más vulnerables, por los que menos tienen. Esta es la cuarta transformación, es una realidad hoy por hoy. Que viva la cuarta transformación. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Hernández Pérez. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Jorge Alberto Barrera Toledo:Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Jorge Alberto Barrera Toledo: Buena tarde, compañeras y compañeros. Como decía Carlos Pellicer, ¿acaso no hay nada más lindo y más noble que dar la vida por aquellas y aquellos que casi no la tienen?
La revolución no se detiene nunca, siempre tiene que hacer. Es la lucha de todos los días contra nosotros mismos, contra el egoísmo, contra las ambiciones desmedidas, contra la indiferencia, contra la hipocresía. La verdadera alegría es dar, pelear por los que tienen hambre, regar una planta, apartar una piedra del camino, formar parte de la revolución es no estar nunca al margen de lo que se necesita.
Ayer, como hoy, las asimetrías sociales convocaron a las mejores mujeres y los mejores hombres, siempre pensando en abonar a esta patria, luchar por las causas y la defensa de los derechos de todas y todos con el fin de vivir en un país más digno y más justo, anteponiendo siempre en todo momento el interés colectivo y no los perversos intereses de las minorías, de las cúpulas y de quienes se creían dueños del país y del mundo.
Ayer, como hoy, surgió la necesidad de iniciar una transformación que cambiara el orden de lo establecido, de generar una composición social que mantuviera el anhelo de liberalismo republicano y que con organización acabara con la opresión de los más desprotegidos, impulsando un cambio verdadero que transformara la vida de las mexicanas y los mexicanos.
La Revolución Mexicana, conocida como la tercera gran transformación, fue la respuesta al despojo de libertades y derechos, fue la organización del descontento del pueblo en un movimiento hacia la justicia que cimbró todo el país y que, como morelense, puedo decir hoy con gran orgullo, tuvo parte uno de sus nodos en tierras zapatistas, en tierras morelenses, tierras donde se luchó con el firme ideal de darle al pueblo lo que le pertenece. Es decir, de devolverle al pueblo lo robado.
Es así como después de esa gran transformación la lucha sigue, y sostenemos en contra de los neoliberales, de la corrupción, de las minorías siempre privilegiadas, porque el legado de la Revolución Mexicana sigue latiendo en distintas formas con las instituciones al servicio de la gente, con una Constitución de garantías y derechos, que es un ejemplo mundial entre constituciones, y con la convicción de luchar siempre por las y los más desprotegidos.
Hoy, le decimos a esas mujeres y hombres de la Revolución, su lucha valió la pena. Aquí seguimos combatiendo la desigualdad, aquí seguimos defendiendo sus conquistas, seguimos cuidando la tierra, conscientes de la deuda histórica con el campo mexicano, la soberanía y la libertad del pueblo.
Desde esta cuarta transformación les decimos a las y los protagonistas de la Revolución: Zapata vive, la lucha sigue. Y les decimos también que viene esta defensa, la vamos a continuar y vamos a continuar esta lucha por la defensa de nuestra soberanía energética, la reforma a la industria eléctrica va. Muchas gracias, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Barrera Toledo.
MINUTO DE APLAUSOS
PARA AQUELLOS QUE HAN ENTREGADO SU VIDA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE MÉXICO
Se concede el minuto de aplausos solicitado por el diputado Javier Huerta Jurado. Se pide a todos los presentes ponerse de pie, por favor.
(Minuto de aplausos)
Muchas gracias, pueden tomar asiento.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Continuamos con la presentación de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona:Muchísimas gracias, querida presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros, la iniciativa que el día de hoy vengo a presentar ante todas y todos ustedes, pero sobre todo ante las y los mexicanos, y sobre todo ante uno de los grupos más vulnerables de nuestro país, como son las personas con discapacidad, representa la oportunidad de defender un derecho humano y eso significa el poder adicionar al numeral quinto del artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el poder garantizar el voto domiciliado a las personas con discapacidad. El sector más azotado, más vulnerable, sobre todo por las administraciones neoliberales de este país, quienes dejaron a un lado a las personas con discapacidad, para quienes no representaban nada y nunca hicieron nada por sacar adelante a cada uno de ellos.
Afortunadamente, hoy esta administración, la del presidente Andrés Manuel López Obrador, ha puesto en su agenda social y de bienestar este tema. Tanto es así que para este Presupuesto de Egresos de la Federación se han asignado 18 mil millones de pesos para poder garantizar cerca de un millón de pensiones para personas con discapacidad.
Eso significa que para la cuarta transformación el tema de la discapacidad es tema prioritario. Pero, además, también tenemos que destacar una cosa muy importante, como lo es la integración de esta Cámara de Diputados, pues debo decir que hay 50 congresistas que cumplen con acción afirmativa: 30 indígenas, 8 con discapacidad, 5 migrantes y residentes en el extranjero, 4 de la comunidad afromexicana y 3 de la diversidad sexual.
Pero, orgullosamente, el Grupo Parlamentario de Morena tiene por lo menos 8 personas con discapacidad, y solo por mencionar a algunos de ellos. Mi querido amigo, diputado Pedro David Ortega Fonseca, diputado de mayoría, ganador del distrito 10, con cabecera en Uriangato. También nuestro querido amigo Carlos Sánchez Barrios. La diputada Mónica Herrera Villavicencio. Y también, por supuesto, Catalina Díaz Vilchis. Orgullo para este grupo parlamentario, uno por cada circunscripción.
Pero no son los únicos, también en cada uno de los grupos parlamentarios aquí presentes está la representación de las personas con discapacidad.
Por eso, es muy importante que se pueda garantizar este derecho humano, de conformidad a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, porque necesitamos que esos sectores que habían sido descuidados, desprotegidos, también estén representados a través del sufragio, a través de su voto.
Y solo para destacar alguna de las cifras, tengo que decir que en este país hay más de 8 millones de personas que cuentan con alguna discapacidad. El equivalente a 38.8 tienen alguna limitación, pero 12 millones 727 mil tienen una discapacidad visual, esto significa que tenemos que pensar más allá y que en el Partido de Morena, del Movimiento de Regeneración Nacional es mucho, pero muy importante darle la posibilidad de que las personas con discapacidad sean tomadas en cuenta y que no sean utilizados como una medalla electorera que principalmente hacen los partidos de oposición. En Morena sí vale la gente con discapacidad y aquí lo estamos demostrando.
Por eso es muy importante que se haga una reforma a la Ley General de Instituciones. Además, debo decir que en este debate que viene seguramente habrá una reforma electoral y ello considera también que se pueda garantizar que, desde la comodidad de sus casas de las personas con discapacidad, puedan emitir su voto, porque es muy importante que ellos sean tomados en cuenta, pero, además que se respete, que se privilegie ese derecho humano que constitucionalmente lo tienen garantizado.
Creo yo que estamos a la par con nuestro querido presidente Andrés Manuel López Obrador que, por cierto, debo decirles a todas y a todos, queridos legisladores y legisladoras, es un presidente que está echado para adelante, es un hombre que mientras en este momento estamos legislando aquí, en esta tribuna, nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador está sosteniendo encuentros bilaterales con el vicepresidente...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona: ...con el primer ministro de Canadá y también con la vicepresidenta de los Estados Unidos de América. A eso nos sumamos, a la política pública de la cuarta transformación. Que viva Andrés Manuel López Obrador...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado Emmanuel.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona: ...que viva la cuarta transformación y que vivan las personas con discapacidad...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona: Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Planteamiento del problema
Cuando observamos que las reformas electorales se han dado de acuerdo con los intereses comunes de los partidos políticos y no a las necesidades de los ciudadanos, resulta elemental revisar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los procedimientos de votación (que la misma ley señala) el día de la jornada electoral, tanto en zonas urbanas como rurales, y al analizarla se observa que no existe garantía alguna para que la gente con discapacidad física, ya sea de manera temporal o permanente, que asegure su desplazamiento para que le permita asistir a votar el día de la jornada electoral 1.
La meditación, reflexión y compromiso cívico por el sufragio puede ir más allá debido a la permanencia de las boletas electorales en poder de los ciudadanos por días y no se limite a unos segundos en su poder para leer reflexionar y poder sufragar en los 20 segundos 2 en promedio. Además, se integra una serie de opiniones con personas discapacitadas que han enfrentado el problema a la hora de ir a votar, por la experiencia se ha tenido en el campo en el día de la jornada electoral como observador.
La práctica político- electoral de domiciliar las boletas electorales, podría asegurar el impulso de políticas de participación cívica, política y ciudadana. Los observadores electorales podrían entonces dar mayor certeza a este ejercicio, el cual por el porcentaje del resultado electoral no podría tipificarse como una estrategia de algún partido para poder ganar o perder una elección, debido a que es primordialmente para que los discapacitados puedan votar, que su voz se escuche, sus demandas, sus peticiones, y no solo como una estrategia de asistencia, como se ha manejado con fines de imagen únicamente.
Las personas con alguna discapacidad han sido el blanco de una serie de atenciones “clientelares” debido a que los ven con una “rentabilidad” tanto de imagen como política. Estas actitudes han sido acompañadas de intereses políticos, las empresas privadas para la recaudación de fondos por medio de sus fundaciones en pro de tener una imagen que les atraiga una mejor aceptación ante la opinión pública, los gobiernos lo ponen como su lado humano. Pero a pesar de todas estas actividades no se impulsan en algún momento por parte de los anteriores organismos la defensa de los derechos políticos a pesar de que la Ley General de las Personas con Discapacidad así lo promueve.
Las personas con discapacidad han luchado por sus derechos, por ello se considera importante promover que ejerzan su derecho al voto de una forma que les permita garantizar esta obligación ciudadana de una manera más digna y decorosa. En los regímenes de gobierno, se ha visto por promover la participación cívica de los ciudadanos en las elecciones de sus autoridades, se han analizado, observado y estudiado a las instituciones electorales y políticas, lo cual ha generado una serie de reglamentos que pone al descubierto los lados oscuros de esa democracia en décadas pasadas.
Argumentos
Primero. Para los ciudadanos que tienen algún impedimento para el desplazamiento, debido a que tienen una discapacidad física que les impide desplazarse el día de la jornada electoral, motivo por el cual, no ejercen su derecho al voto, debido a que no existe una política de trabajo social por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), ni el nexo con instituciones de asistencia, así como agrupaciones de participación ciudadanas para ejecutar este derecho cívico.
Segundo. El ciudadano que cuanta con credencial vigente para votar y que aparece en el listado nominal y también en el registro federal de electores, tiene derecho a ejercer el voto. Sin embargo, muchas veces por causas de salud, en las que se encuentran hospitalizados o en cama, impedidos para poder asistir a la casilla que le corresponde a su de su sección electoral para poder votar, se quedan en estado de indefensión y se convierte en vulnerables, porque la ley no prevé ningún mecanismo para poder hacer valer el derecho al voto.
Tercero. Los ciudadanos con alguna discapacidad, temporal o permanente, se encuentran desamparados por la ley e instituciones electorales. Por ello, es elemental que no sólo se trata de una medida de atención únicamente, pues así como la ley reconoce el derecho del voto de los migrantes con “boleta domiciliada” y una serie de reglamentos para su validación, revisión, escrutinio y cómputo de su voto; mediante un correo certificado, y en otros países por medio de casilla instaladas en sus embajadas y consulados. En este mismo sentido se debe atender a los ciudadanos con discapacidad física y que cuenten con una prescripción médica en la que indique el motivo del impedimento para poder asistir por casilla ejercer el voto, y con dicha prescripción médica podrían integrarse en un padrón de “voto domiciliado” para garantizar este derecho de participación.
Cuarto. Para impulsar la participación cívica y política se requiere que, por medio del INE, así como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, se reformen y velen por la defensa y la promoción de sus derechos electorales para las personas con alguna discapacidad que así lo soliciten en tiempo y la forma establecida.
Para ello, la autoridad electoral en el caso de una persona al cumplir 18 años tenga este tipo de limitación, su credencial de elector debe tener la leyenda donde se lea “Voto Domiciliado” donde se garantiza que llegue su boleta para votar al domicilio marcado en esta credencial por correo certificado. En caso de que únicamente sea temporal la incapacidad física, se emita un dictamen para eliminar su registro en la sección electoral por esa ocasión y enviar la boleta electoral a su domicilio, la cual una vez devuelta se dirija al Consejo Municipal Electoral, para su revisión, validación, escrutinio y cómputo.
Es elemental que los casos antes referidos puedan contar con el respaldo de un dictamen médico, además de las propias instituciones de asistencia por medio de sus trabajadores sociales en conjunto con el INE, así como agrupaciones de participación ciudadana. Para consolidar el proyecto se emita la convocatoria por medios de comunicación en todas sus modalidades, y en su defecto poder bajar la solicitud por internet o número telefónico gratuito, para facilitar la gestión de este trámite.
Para solicitar esta prerrogativa, una vez obtenido el registro por parte de las autoridades electorales de estas personas solicitantes, estas deben por medio de un informe médico de no estar en los casos de tener discapacidad “mental”. posteriormente colocar estos registros aceptados en estrados del propio Consejo Municipal Electoral, donde los partidos políticos, los consejeros, los funcionarios de casilla y público en general con alguna duda pueda verificar a ciudadanos registrados, así como su propio padecimiento que motivo la solicitud. Así mismo se pueda verificar a estas personas que han sido beneficiadas y además que la misma gente las ubica porque son: sus amigos, vecinos, etc. Bajo las políticas y legalidad de transparencia y protección de los datos personales.
Una vez expuesta la solicitud, validar la lista de electores para ciudadanos con discapacidad y aprobar es listado para domiciliar las boletas electorales para estos ciudadanos solicitantes.
Los partidos políticos podrán verificar, el listado, pero no podrían enviar propaganda personalizada a estas personas, sino únicamente las que la ley confiere para propaganda electoral, bajo la premisa de protección a sus datos personales de acuerdo con la ley de acceso de la información.
Una vez abiertos los trabajos y validado el año electoral por parte del INE o del Estatal Electoral se determinarían los plazos para la obtención de la papelería electoral, los plazos de entrega, los plazos de devolución, además de las señas y marcas de los sobres con porte postal pagado. La integración de la comisión de escrutinio y cómputo en los Consejos Municipales, así como su validación y todo esto para la participación en la elección de cualquier candidato a diferente cargo en el orden federal o local. El trabajo de interacción INE con las Instituciones de Asistencia que la ley señala (DIF, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Desarrollo Social) para estos electores debe ser permanente.
Para la validación en tiempo de estos votos, estos serían enviados al destinatario con una antelación de 30 días de la jornada electoral y se obligaría a devolverlos hasta con 6 días antes de la jornada electoral a los Consejos Municipales Electorales. Previa certificación o acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano o las propias comisiones de recolección de estos sobres. Para que a las 5 de la tarde del día de la jornada electoral se instale la Comisión de Escrutinio en el Consejo Municipal del “voto domiciliado” de las personas con discapacidad, y se comience con la apertura de sobres y de inicio el escrutinio y cómputo, una vez concluido, “la sabana” informativa se instalaría afuera del consejo municipal. Con la presencia de representantes de los partidos políticos, consejeros ciudadanos y observadores electorales, previamente registrados para este fin.
El sobre electoral enviado deberá contener:
1. Las boletas electorales que le corresponden al ciudadano:
I. Presidente de la República
II. Gobernador (en su caso)
III. Senador de la Republica
IV. Diputado (federal o local)
V. Presidente municipal
2. Un instructivo del cómo votar, y si es discapacitado visual en sistema braille.
3. Información, de los plazos que tiene para devolver el sobre con sus boletas, número telefónico gratuito por si requiere que lo recojan el sobre en su domicilio, por parte de algún representante reconocido y validado del Consejo Municipal Electoral.
4. Un sobre para devolución con la dirección del Consejo Municipal Electoral y con porte pagado.
En virtud de lo establecido es indispensable que se consideren a los grupos minoritarios a efectos de que se consideren en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:
Texto vigente
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
2. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta ley.
4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Sin correlativo.
Propuesta de reforma
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
2. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
5. Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.
Por lo expuesto, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Único. Se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1
1. ...
2. ...
3. ...
4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
5. Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La propuesta de la iniciativa de ley fue recuperada de un trabajo de investigación: “Voto domiciliado para discapacitados con sistema de control ciudadano”... Román Zamora, Genaro Choy, Fermentum, Mérida-Venezuela-ISSN 0798-3069, número 76, Volúmen 26 de Mayo-Agosto, 2016.
2 Tiempo que tarda un elector en sufragar en promedio (análisis y estudio personal).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.– Diputados y diputadas: Emmanuel Reyes Carmona, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Celestina Castillo Secundino, Hamlet García Almaguer, María Guadalupe Román Ávila, Salma Luévano Luna, Sandra Simey Olvera Bautista, Verónica Collado Crisolia (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Reyes Carmona. Túrnese a la Comisión de Reforma Política Electoral, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Karen Michel González Márquez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
La diputada Karen Michel González Márquez:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.
La diputada Karen Michel González Márquez: Desde hace décadas, en México vivimos de manera casi silenciosa, un mal que resulta urgente ponerle fin. Al amparo de los usos y costumbres a que tienen derecho tanto los pueblos como comunidades indígenas, en algunos estados de la República es práctica común que niñas sean intercambiadas de manera forzada, ya sea por dinero o por algún bien material.
El destino de las niñas que son vendidas por sus padres o por sus tutores se da en distintas vertientes, ya sea para utilizarlas como servidumbre de su comprador o para casarlas con un niño de su misma edad, o en su defecto, con un adulto. Y en cualquiera de estos casos esto se llama esclavitud.
Quienes avalan esta práctica la justifican diciendo que así es la costumbre en sus comunidades y por lo que esta inhumana práctica sigue sucediendo, sin consecuencias legales en pleno 2021. Y esto es la más alta expresión de arrebato de la libertad de un ser humano a otro. Y sí, ha ocurrido frente a nuestros ojos con la complacencia de la sociedad y del gobierno.
La iniciativa que presento tiene como objetivo dejar de cerrar los ojos de una vez por todas ante este terrible acto de esclavitud. Y para solucionar tanto este como cualquier otro problema es necesario, primero, aceptar que existe y después, en segundo, identificar los factores que lo hacen posible, porque sí, si bien el origen de los matrimonios infantiles varía en función de cada país y cultura, en la falta de educación, en el acceso limitado a la asistencia sanitaria y sin duda a la falta de un marco jurídico que castigue esta práctica. Y estos son los factores que la perpetúan.
Ahora, con la intención de contextualizar un poco este problema, quiero referirme a algunos datos estadísticos. Durante el 2020, el Inegi registró 28 mil matrimonios en los que la mujer tenía menos de 19 años. Y esto quiere decir que aún son miles las mujeres que viven en esta situación.
Ahora, siendo así, la presente iniciativa que someto a su consideración pretende incorporar a la Constitución una serie de derechos a favor de las niñas, de los niños y de los adolescentes, para que puedan vivir su infancia de manera plena y sin temor a ser negociados como una mercancía.
Y, en este tenor, propongo adicionar una fracción X del apartado B del artículo 2o. de la Constitución para establecer que los tres niveles de gobierno tengan la obligación de garantizar a las niñas, a los niños y a los adolescentes una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente violencia sexual y violencia de género.
También planteo que se prohíban las uniones y matrimonios de menores de edad a pesar de que para su realización se argumenten los usos y costumbres en los 420 municipios que se rigen bajo este esquema de gobierno.
Y, al mismo tiempo estoy proponiendo reformar el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución, para prohibir de manera determinante los matrimonios infantiles en México, reforzando la adición al artículo 2o. y para que la prohibición beneficie a todas y todos los niños y adolescentes, aun y cuando no pertenezcan a alguna etnia.
Finamente, estoy planteando al Congreso de la Unión que realice las reformas legales necesarias para que la violación a la prohibición de celebrar matrimonios infantiles sea sancionada con severidad. Porque no es como dice el presidente, un asunto de estigmatizar a las comunidades indígenas. López Obrador, como es su costumbre, trata de confundir polarizando cuando se trata de un problema que no tiene la voluntad de enfrentar, pero vamos a escuchar su opinión de viva voz.
(Audio)
— El presidente Andrés Manuel López Obrador: La pregunta que me hacían es: a ver, ¿qué nos dice o viene a ver lo de la venta de las niñas, lo de la prostitución de niñas? No. No vengo a ver eso.
(Termina audio)
No, no vengo a ver eso, dice el presidente. Y claro que es un problema que no quiere ver, porque no quiere ver el dolor de miles de niñas que son despojadas de su libertad, porque no quiere ver la violencia contra la niñez mexicana y tampoco quiere ver la violencia sistemática en contra de las mujeres.
Diputadas y diputados, las niñas que son vendidas u obligadas a casarse, son víctimas de un sistema indolente y de complicidad. Ellas deberían estar en las escuelas, jugando, aprendiendo, pero, al contrario, están siendo condenadas a vivir sometidas a trabajos obligados, a abusos sexuales y embarazos prematuros. No, nosotros no podemos dejar de ver esto, porque al hacerlo, estaríamos ignorando este cáncer social disfrazado de usos y costumbres. Yo solo quiero invitarlos, invitarlas.
Presidencia de la diputada Marcela Guerra CastilloLa presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Concluya, diputada.
La diputada Karen Michel González Márquez:—Concluyo, presidenta—. Quiero invitarlos, invitarlas a que abracemos la oportunidad que tenemos, para cambiar las cosas que están mal, sin pretextos, sin excusas, porque todas las niñas tienen derecho a vivir en un México donde sea dueñas de su propio destino. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Constituyente Permanente, por su digno conducto, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción X al apartado B del artículo 2o. y se reforma el noveno párrafo del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios infantiles. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosPor matrimonio infantil se entiende todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño. Si bien la frecuencia con la que se realiza esta práctica se ha reducido en todo el mundo, el matrimonio infantil sigue siendo una práctica generalizada. Si no se intensifican las iniciativas para lograrlo, más de 120 millones de niñas se habrán casado en 2030 antes de cumplir los 18 años. 1
No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana. 2 Así se dijo en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, del 30 de septiembre de 1990.
En México se está viviendo una situación muy lamentable que es necesario terminar. Aparentemente, colisionan los derechos y garantías de dos grupos vulnerables como lo son las niñas, niños y adolescentes versus los pueblos y comunidades indígenas. ¿Por qué decimos que aparentemente hay una colisión? Porque al amparo de los usos y costumbres a que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas, en estados como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, es una práctica común que las niñas principalmente sean intercambiadas de manera forzada por algún bien material. Se dice en defensa de esa práctica que, así se acostumbra en esa comunidad, situación que se repite sin consecuencia legal alguna. Lo peor de esta situación es que las niñas terminan en condiciones de esclavitud laboral y sexual, así como en embarazos precoces que ponen en riesgo su vida. Esta práctica se desarrolla generalmente con extrema violencia en contra de las niñas. 3
La presente iniciativa tiene la finalidad de terminar con esa práctica, incorporando a la Constitución política, una serie de derechos a favor de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas, para que puedan vivir su infancia de manera plena, sin el temor a ser negociados como una mercancía, utilizando de manera falaz, la figura de los usos y costumbres. No se puede seguir permitiendo que se cambie a una niña por un terreno, animales, cervezas o por una botella de licor.
La Convención para los Derechos del Niño (para efectos de la convención, los niños son los seres humanos menores de 18 años, por lo que incluye a las niñas y adolescentes) establece que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. 4
El artículo 3, numeral 1, de dicha Convención establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 5
En ese contexto, el interés superior del niño consiste en buscar la mayor satisfacción de todas las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
¿Cuál es la realidad en Méxicó En el mes de septiembre de 2021 un colectivo de 650 mil indígenas, representando a todas las etnias mexicanas, pidieron al Presidente López Obrador, que hiciera suya una iniciativa de reforma constitucional para detener las uniones y matrimonios infantiles en las comunidades indígenas, pero, el Presidente, en apariencia, no lo quiso hacer. 6
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional no hacemos oídos sordos a las peticiones desesperadas de la gente. Sabemos que las uniones y matrimonios infantiles son un problema recurrente y que los menores, particularmente las niñas, se encuentran indefensos ante esta situación. Afortunadamente no padecemos de la indolencia del Presidente. Por eso, estamos proponiendo una solución y por ello, presento esta iniciativa.
Las niñas resultan ser el grupo más vulnerable por los patrones de discriminación por razón de género. Además, el problema se concentra en niñas provenientes de hogares en situación de pobreza; localidades rurales con bajo nivel de desarrollo humano; y comunidades indígenas y afrodescendientes en situación de marginación. 7
Es muy lamentable que este tipo de violencia se geste en los hogares de las niñas, pues son los propios padres quienes las entregan al mejor postor. Por ello en Acción Nacional buscamos soluciones ante esta violencia creciente para nuestras niñas, que sufren lamentablemente en lo más íntimo, en lo más privado, que es el seno familiar. 8
Para solucionar el problema del matrimonio infantil es necesario identificar los diversos factores que lo hacen posible. Si bien el origen de esta práctica varía en función de cada país y su cultura; la pobreza, la falta de oportunidades educativas y el acceso limitado a la asistencia sanitaria son factores que la perpetúan. Algunas familias casan a sus hijas a una edad temprana con el fin de reducir su carga económica u obtener ingresos; otras porque creen que de ese modo asegurarán el futuro de sus hijas o que las protegerán. 9
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) declaró al matrimonio infantil como un acto de despojo de la infancia, que impide la libertad física de la persona, así como su capacidad de decidir su futuro por sí misma y es el resultado de una arraigada desigualdad de género, por lo que afecta a las niñas de forma desproporcionada. 10
Durante 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró 28 mil matrimonios en los que la mujer tenía menos de 19 años. Aunque este tipo de matrimonios han pasado de representar 36 por ciento de todos los matrimonios registrados en 1993 a ser apenas 8 por ciento en 2020, aún son miles las mujeres en esta situación, la cual según diversas organizaciones las coloca en una situación de vulnerabilidad social y económica al depender de alguien más para su desarrollo personal y profesional. 11
De acuerdo con las cifras dadas a conocer por el Inegi, en México seis de cada mil niñas de 12 a 14 años se han unido o casado, lo que implica un incremento en el matrimonio infantil durante 2020 respecto a 2010. 12
Para terminar con el problema descrito en la presente iniciativa, también se requiere de voluntad política. Es necesaria la participación de la federación, los estados de la República, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, desde sus respectivas competencias, para terminar con la discriminación en contra de la mujer, ya que las uniones y matrimonios infantiles forzados son una cara más de la violencia de género.
En las entidades en que se presenta recurrentemente este fenómeno, las autoridades locales deben actuar de oficio para impedir que esta situación se siga repitiendo, porque es un hecho, que las autoridades saben perfectamente que existe el problema, pero no hacen nada por impedirlo.
La presente iniciativa es el primer paso para terminar con el problema. Por ello es importante que este tipo de disposiciones queden plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México, armonicen su legislación en el mismo sentido del presente decreto.
En ese tenor, propongo adicionar una fracción X al apartado B del artículo 2o. de la Constitución de la República, para establecer que los tres niveles de gobierno (...) tienen la obligación de garantizar a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género.
También propongo que se prohíban las uniones y matrimonios de menores de edad, a pesar de que, para su realización, se argumenten usos y costumbres.
Propongo reformar el noveno párrafo del artículo 4o. constitucional, para prohibir de manera terminante, los matrimonios infantiles en México, para reforzar la propuesta de adición al artículo 2o. y para que la prohibición beneficie a todas y todos los niños y adolescentes.
Finalmente, propongo que el Congreso de la Unión realice las reformas legales necesarias para que la violación a la prohibición de celebrar matrimonios infantiles sea sancionada con severidad.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración del Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Único. Se adiciona la fracción X al apartado B del artículo 2o. y se reforma el noveno párrafo del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
B. ...
...
I. a IX. ...
X. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. De igual forma, prohibir las uniones y matrimonios de niñas, niñas y adolescentes, aún y cuando para su realización, se argumenten usos y costumbres.
...
...
C. ...
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios cuando los contrayentes sean niñas, niños o adolescentes.
...
...
...
...
...
...
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México, dispondrán de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar sus normas constitucionales y legales a lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil
2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-lucha-efectiva-contra-los-matrim onios-y-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas-el
4 Ibíd.
5 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
6 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/defaul-t.aspx?__rv al=1&urlredirect=/piden-a-amlo-frenar-matrimonio-infantil-y-nada/ar2284478
7 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-lucha-efectiva-contra-los-matrim onios-y-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas-el
8 https://www.pan.org.mx/prensa/promovera-pan-las-mejores-acciones-para-proteger- la-infancia
9 https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil
10 https://codiceinformativo.com/2021/04/matrimonio-y-trabajo-infan-til-siguen-sie ndo-retos-en-el-mexico-de-2021/
11 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/data-el-matri-monio-infantil-c ontinua-7307506.html
12 https://codiceinformativo.com/2021/04/matrimonio-y-trabajo-infan-til-siguen-sie ndo-retos-en-el-mexico-de-2021/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputadas: Karen Michel González Márquez, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Fabiola Rafael Dircio, Jazmín Jaimes Albarrán, Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Olga Luz Espinosa Morales, Sayonara Vargas Rodríguez, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»
La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos el diputado... Sí, adelante, diputada Tere. A ver, sonido a la curul de la diputada Tere, de Movimiento Ciudadano.
La diputada Ma. Teresa Rosaura Ocha Mejía (desde la curul). Gracias, presidenta. Preguntarle a la ponente si nos permite poder suscribir su iniciativa.
La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante, diputada. Ha asentido que sí. ¿Alguien más desea suscribirse? Diputada, por favor. Sonido en la curul de la diputada, somos, tenemos, una, dos diputadas. Y, bueno ¿qué les parece, diputadas, si pueden pasar con el señor Azcoytia a registrarse debidamente como lo marca el Reglamento? Gracias.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS
La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. Adelante, diputado.
El diputado Brasil Alberto Acosta Peña:Con su permiso, presidenta. México cuenta con mucha riqueza cultural, histórica y diversa, que permite conocer nuestro pasado y nuestras tradiciones. Además, nos ayuda a ubicarnos en el presente, a conocer por qué nos encontramos hoy en este punto.
Como vestigio de ello quedan en pie grandes monumentos históricos, como las pirámides de Teotihuacán, Chichén Itzá, el Tajín y Calakmul. No obstante, también hay monumentos de un pasado un poco más inmediato que desafortu-nadamente no han sido protegidos por los gobiernos que, con negligencia, no han dotado de herramientas jurídicas ni presupuestales suficientes a los institutos de preservación como el INBA y el INAH. En consecuencia, el patrimonio histórico, cultural y artístico corre peligro.
La ley que rige la materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos data de 1972 y, por si fuera poco, las revisiones hechas por el Poder Legislativo a esa norma han sido pocas: en 2018 y en 1986. Urge la actualización de los preceptos normativos en la materia para que el patrimonio cultural no sea como hasta ahora, limitado y desprotegido. La historia del país ha cambiado de concepción desde que se aprobó esta ley. Por ello proponemos modificaciones de diversos artículos, con objeto de reconocer con el respectivo valor histórico y artístico que se merecen diferentes inmuebles no previstos.
Por ejemplo, los inmuebles construidos en el siglo XX que siguen corrientes y estilos como el arte déco o el art nouveau, eclecticismo, las corrientes incluidas por la escuela de Bauhaus, los edificios o casas californianas o porfirianas, los posrevolucionarios, el funcionalismo, el modernismo temprano e incluso muchas obras arquitectónicas de las Olimpiadas de 1968, que hoy son historia de México y del mundo.
Particularmente vale señalar los edificios de las corrientes arquitectónicas mencionadas que podrían caber en el supuesto del artículo 33, que considera monumentos históricos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor artístico relevante. Pero no en el supuesto del artículo 36, referido a bienes usados para el ornato público, pese a que distintos bienes han sido destinados a la educación, la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio de los otros señalados en el artículo.
Por ejemplo, la iglesia construida en el hospital general Doctor Pedro López, en Ixtapaluca, destinada a comprender lo que entonces era el complejo de leprosería de Zoquiapan, y que fue edificada en la década de 1950, diseñada por el arquitecto Israel Katzman, destaca como una de las pocas muestras de arquitectura expresionista de México, sumada a los vitrales que la acompañan, diseñados por el pintor Luis García Guerrero. Este inmueble cumple muchos de los supuestos del artículo 36, fracción I, excepto el de ser una edificación anterior al siglo XIX, lo cual es una incongruencia que no podemos permitir.
Se incluye en la ley la posibilidad de que un monumento de los regulados en ella pueda haber sido construido también en el siglo XX, por su valor artístico, histórico y general, por el valor cultural que tenga en la sociedad mexicana. A fin de retroalimentar la posible declaratoria de monumentos o zonas de monumentos, y en congruencia con las reformas anteriores, se modifican los integrantes de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, incluyendo así a un representante del INAH y uno de la Comisión Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México, y tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, elegidas por terna, propuestas por el director general del INBA, del INBAL, y se fija una temporalidad para la sucesión de tres años.
Si aprobamos esta reforma, los monumentos, la historia y nuestra cultura encontrarán un cambio para su protección y preservación. Estaremos en posibilidad de cumplir los compromisos internacionales que a través de diferentes convenciones ha adquirido el país y dotaremos a los mexicanos de instrumentos jurídicos para exigir la preservación del patrimonio.
Por eso debemos también impedir que los gobiernos recorten presupuesto a cultura. Debemos impulsar un presupuesto progresivo para que no haya insuficiencia presupuestal y para que la cultura y la historia no se construyan con una sola visión, como trata de hacerlo el gobierno actual. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivosLos monumentos artísticos, arqueológicos e históricos son resguardados en el marco jurídico nacional por una ley que es, por demás, obsoleta, nos referimos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que data de 1972, y por si fuera poco, las revisiones que ha hecho el Poder Legislativo de esta norma han sido escasas, apenas una serie de reformas en 1986 y 2018 cuyos alcances continúan siendo limitados e insuficientes para poder proteger y preservar algunos monumentos de relevancia histórica y gran valor artístico.
El gobierno mexicano ha cometido, desde hace muchos años, el error de menospreciar la historia, de manera negligente, no se ha dotado de herramientas (ni jurídicas ni presupuestarias) al INBAL y al INAH, y en consecuencia han descuidado el patrimonio histórico y artístico de México, particularmente en las zonas arquitectónicas “comunes”, nos referimos aquí a las zonas arqueológicas o monumentos considerados históricos, sino también a los inmuebles de uso cotidiano, hospitales, etc., que en su arquitectura contienen características que marcaron épocas, que fueron tratados con materiales especiales o con determinado estilo artístico y arquitectónico.
Parece ser que, tanto para el legislador común, como para los actores de gobierno y las dependencias de historia y arte, las corrientes arquitectónicas no pertenecen del todo a uno u otro y por ende no hay que darle mayor cuidado. Según el artista y arquitecto José Villagrán García, podemos definir a la arquitectura como: El arte, la ciencia y la técnica de construir, diseñar y proyectar espacios habitables para el ser humano. A su vez la arquitectura forma parte de un patrimonio que podemos llamar patrimonio arquitectónico como un conjunto de bienes edificados de cualquier naturaleza, a los que cada sociedad atribuye o en los que cada sociedad reconoce un valor cultural. Dichos valores culturales son variables de acuerdo con cada sociedad, lo que implica una apertura de los bienes que integran a ese patrimonio.
En este sentido México ha decidido que su patrimonio cultural sea limitado y desprotegido, desde nuestro punto de vista el patrimonio arquitectónico mexicano es amplio y alberga arte, historia y cultura, por ello buscamos que, con las modificaciones propuestas, la ley regule y dé protección frente a la avasallante destrucción de nuestro, aún importante, patrimonio arquitectónico que hemos referido. Así lo demuestra, por ejemplo: La demolición de la octava estación de policía de avenida Cuauhtémoc construida en los años 30, o el caso de la gasolinera Súper Servicio Lomas, obra del arquitecto funcionalista Vladimir Kaspé, 1 de 1948. 2 O las demoliciones de colonias que pudieran conservar un estilo arquitectónico como la Roma, Condesa, Polanco, Del Valle, Centro, etcétera.
Ahora bien, en este orden de ideas, ¿por qué pudieron derribarse estas construcciones?, la ley, como dijimos, contempla ideas limitada sobre el patrimonio arquitectónico y uno de los principales problemas es la exclusión de la arquitectura del siglo XX, que no es contemplada con valor histórico o artístico. Pese a que la propia ley establece en su artículo 33 que “son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor artístico relevante”, los edificios del siglo XX quedan fuera de la protección expresa de la ley, siendo que pueden ser relevantes por su valor histórico o artístico. Ahora bien, el artículo 33 se muestra como un camino a la protección y reconocimiento de los bienes, pero en otro sentido, al que con mayor preponderancia nos referimos en esta iniciativa, es al artículo 36 de la ley, que contempla la determinación de ley como monumentos históricos a aquellos inmuebles construidos entre los siglos XVI al XIX, destinados a:
templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX, inclusive. 3
Quizá sea ahora importante recordar que durante el siglo XX se construyeron corrientes arquitectónicas y artísticas (que hoy son historia de México y el mundo), como: Art Decó, Art Nouveau, eclecticismo, las corrientes influenciadas por la escuela del Bauhaus, los edificios y casas californianas o porfirianas, los postrevolucionarios, el funcionalismo, el modernismo temprano e incluso muchas obras arquitectónicas de las Olimpiadas de 1968.
Particularmente vale destacar que edificios de las corrientes arquitectónicas antes mencionadas podrían caber en el supuesto del artículo 33 referido con anterioridad, pero no en el supuesto del artículo 36, pese a que distintos bienes han sido destinados a la educación, enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público, entre otros de los señalados por el artículo.
Por ejemplo, la iglesia construida en el Hospital General Dr. Pedro López, destinada a complementar lo que entonces era el complejo de la leprosería de Zoquiapan y que fue edificada en la década de los 50, diseñada por el reconocido arquitecto Israel Katzman, destaca como una de las pocas muestras de arquitectura expresionista en México, sumado, los vitrales que la acompañan fueron diseñados por el pintor Luis García Guerrero. Este inmueble cumple con muchos de los supuestos establecidos por el artículo 36 fracción primera, excepto con el de ser una edificación anterior al siglo XIX
Además de la negligencia, la industria inmobiliaria, viendo el beneficio económico y la falta de regulación e inspección por las autoridades (además del bajo, y actualmente aún más bajo presupuesto asignado para el mantenimiento y conservación de estos monumentos y zonas de monumentos), ha tenido amplias posibilidades para destruir la historia arquitectónica. Quizá si comenzamos a cuidar las edificaciones representativas podamos tener una ciudad con colonias bellas, es un buen momento para actuar.
Para reforzar las ideas que se han venido desarrollando, echaremos mano del ámbito internacional. Existen numerosas convenciones internacionales, algunas de las que México es participe, que incluyen dentro del patrimonio cultural un listado muy diverso, por ejemplo: monumentos arqueológicos, obras de arte, manuscritos, esculturas, pinturas, edificios, y demás, y cabe resaltar que son distintos unos respecto a otros debido a múltiples factores que se suscitaron al suscribir cada una de estas convenciones, mismos que no van a ser objeto de análisis de la presente exposición de motivos, pero que es necesario notar ya que existe un coincidente en ellas: todas incluyen a los monumentos arquitectónicos como parte del patrimonio cultural.
En este sentido, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural se consideran dentro del patrimonio cultural, en el rubro de monumentos, a las obras arquitectónicas, las cuales los Estados parte de la convención, de la cual forma parte México, tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir este patrimonio.
Asimismo, en la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, incluye a los monumentos y edificios del siglo XIX. Estableciendo estos como objetos de máxima protección a nivel internacional. En esta misma convención dentro de las responsabilidades de los Estados parte, de la que no es signatario México, se encuentra la creación de organismos encargados para la protección y vigilancia de estos bienes. Creemos que es posible adelantarnos, por ejemplo, a esta convención, pues con las reformas que planteamos sacaremos del olvido a las corrientes arquitectónicas del s. XX, así como dotaremos de ciertos instrumentos y mecanismos a las instituciones encargadas de su cuidado para poder ejercer un trabajo más completo.
Además, las propuestas para modificaciones a la presente ley son necesarias para brindar una protección jurídica a estos bienes que hasta el momento no forman parte de la ley, o que, cuando menos, se encuentra en duda.
Por lo tanto, proponemos diversas modificaciones y actualizaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Entre las reformas más importantes se pretende actualizar a las autoridades, poniendo énfasis en las instituciones y no en las personas, así mismo se elimina de la ley la intervención de la ya extinta Secretaría del Patrimonio Nacional.
Se incluye en la ley la posibilidad de que un monumento de los regulados por la misma pueda haber sido construido también en el siglo XX, por su valor artístico, histórico y en general por el valor cultural que tenga en la sociedad mexicana.
Se y se modifican los integrantes de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, incluyendo así a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, un representante de la Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México, y tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, electas por terna propuesta por el director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Y se establece una temporalidad para la duración de su cargo que será de tres años.
Dentro de las instituciones de la ley se agrega, como se dijo, a la recién creada Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México, que, con sus facultades (según se puede advertir, se trata de un proyecto con la finalidad de rescatar la cultura de México y difundirla a la sociedad), y a través de la inclusión de un representante de la Coordinación para que forme parte de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos ayudará para la retroalimentación de ideas y opiniones a fin de coadyuvar junto con los demás integrantes de dicha comisión a emitir una opinión sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, arquitectónicos, y zonas de monumentos artísticos y arquitectónicos.
Se realiza una modificación respecto al segundo párrafo del artículo 25 recae principalmente en el cambio de la preposición “en” por el adverbio “dentro”. Es importante tomar en cuenta que este artículo contiene una obligación para los notarios, que consiste en dar aviso al Instituto, por lo que la modificación debe ser realizada para que no genere confusiones, ya que con la expresión “en un plazo” se puede entender que se debe dar el aviso correspondiente hasta que se de ese término, es decir a partir del día 30 en adelante y no desde que se realiza el acto, por lo que con la modificación por el término “dentro de un plazo” se entiende que el plazo se da desde que se realiza el acto teniendo como límite el día 30. Lo que se busca es que exista armonía en la Ley, ya que en otros artículos se usa esta última expresión sin generar dudas o confusiones al respecto.
Se crea un artículo 41 Bis que especifica qué se entiende por zona de monumentos arquitectónicos.
En el apartado de sanciones se modifican los días de multa y el salario mínimo vigente para homologar la ley en comento a la mayoría de las leyes y crear así un consenso entre todas para que la medida de las sanciones sea la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Para una mayor ilustración:
Consideramos que es una oportunidad para esta asamblea de refrendar el compromiso del Poder Legislativo para con la cultura.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticas e Históricas
Artículo Único. Se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas arqueológicos, artísticas e históricas para quedar como sigue:
Artículo 2o.- A través de la presente ley se reconoce que es de utilidad pública para conservación de la memoria artística e histórica de las entidades federativas y en general de la nación, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
...
...
Artículo 3o.- La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley corresponde a:
I. La Presidencia de la República;
II. La Secretaría de Cultura;
III. Se deroga;
IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI. La Coordinación Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México; y
VII. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.
Artículo 5o. Ter.- La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente ley se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.
...
II. ...
III. ...
IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará a la Secretaría de Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.
V. Recibido el expediente por la Secretaría de Cultura, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir a la Presidencia de la República, la Secretaría de Cultura enviará a aquella el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. La Presidencia de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
VI. ...
VII. Durante la tramitación del procedimiento, la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
...
...
Artículo 25.- Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.
Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada dentro de un plazo de treinta días.
Capítulo III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e HistóricosArtículo 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.
Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Tratándose de los bienes inmuebles pertenecientes al siglo XX, el estudio que determinará el valor estético e histórico relevante, así como los demás criterios señalados en los párrafos anteriores se realizará de manera coordinada con el INAH. Para tal efecto se pedirá opinión a la Comisión Nacional de Memoria Histórica y Cultural de México.
...
...
...
...
Artículo 34.- Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, arquitectónicos, y zonas de monumentos artísticos.
La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
La Comisión se integrará por:
a) El director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.
b) Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
c) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
d) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;
e) Un representante de la Comisión Nacional de la Memoria Histórica y Cultural de México; y
f) Tres personas vinculadas con el arte designadas por la Cámara de Diputados, electas por terna propuesta por el director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Mismos que durará en el encargo honorario tres años.
...
...
...
Artículo 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de autoridades civiles y militares. Así como los establecidos en el párrafo cuarto del artículo 33 de esta ley, que para ser considerados monumentos artísticos o históricos, estos deberán ser revisados en términos también del artículo 33 para obtener, en su caso, la declaratoria correspondiente.
Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XX.
Artículo 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, la Secretaría de Cultura resolverá a cuál corresponde el despacho del mismo.
Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.
Capítulo VI
De las Sanciones
Artículo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Al que realice trabajos materiales de remodelación, construcción u otras modificaciones que alteren significativamente el inmueble declarado como monumento arquitectónico, sin la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia se le impondrá prisión de cinco a diez años y de mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
Artículo 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
Artículo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.
...
Artículo 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
Artículo 53 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
...
Artículo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TransitoriosPrimero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las dependencias del ejecutivo federal que se vean afectadas por el presente decreto deberán modificar sus respectivos ordenamientos con la finalidad de atender la ley en un término no mayor a 180 días.
Notas
1 Vale la pena destacar que en lo que respecta a “El Súper Servicio Lomas”, que ahora forma parte del complejo “Torre Virreyes”, diseñado por el reconocido arquitecto Teodoro González de León, se intentó rescatar parte de la edificación y adaptarla para convertirla en un museo. Desafortunadamente la mayoría de los inmuebles no corre con la misma suerte.
2 Consultado en: https://www.avelinalesper.com/, el 8 de noviembre de 2020.
3 Fracción I del artículo 36 de la ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.– Diputados y diputadas: Brasil Alberto Acosta Peña, Eduardo Zarzosa Sánchez, Frinné Azuara Yarzábal, Jazmín Jaimes Albarrán, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Norma Angélica Aceves García, Roberto Carlos López García, Sandra Simey Olvera Bautista, Sayonara Vargas Rodríguez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Acosta Peña. Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
La diputada Yeidckol Polevnsky Gurwitz (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Con qué objeto, diputada Yeidckol Polevnsky?
La diputada Yeidckol Polevnsky Gurwitz (desde la curul): Quiero, primero que nada, felicitar al diputado por la sensibilidad para...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos:¿Con qué moción, diputada Yeidckol?
La diputada Yeidckol Polevnsky Gurwitz (desde la curul): Para suscribirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Perfecto. Adelante. Diputado Alberto Acosta, ¿acepta que la diputada Polevnsky se suscriba a su iniciativa? Diputado Acosta Peña. Sí, adelante diputada Yeidckol Polevnsky. Muchas gracias.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar.
La diputada Ana Laura Bernal Camarena:Muy buenas tardes de nuevo. Con su venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Ana Laura Bernal Camarena: Compañeras y compañeros legisladores, gracias. Pueblo de México, hoy, de nueva cuenta, hago uso de esta tribuna para presentar una iniciativa que viene a saldar una deuda histórica con los migrantes y sus familias, que son objeto de los abusos de la remesadoras.
México ocupa el tercer sitio como el país que más recibe remesas, y más de 1.8 millones de hogares dependen de este ingreso. En 2020, los 5 estados con mayor dependencia de remesas fueron Michoacán, con 17.1 por ciento; Guerrero, con 14.4; Oaxaca, 12.9; Zacatecas, 12; y Nayarit, 10.3. La dependencia de Sonora es de 2.1 por ciento.
El compromiso de los migrantes con sus familias es tal que, incluso, durante el inicio de la pandemia provocada por el covid-19, el envío de remesas de los mexicanos no se redujo; por el contrario, se incrementó a 11 por ciento, alcanzando un máximo histórico de 40.6 mil millones de dólares. Por ello no es de extrañar que el envío de remesas se haya convertido en un jugoso negocio de las remesadoras. Para dimensionar el nivel del abuso de que son objeto los migrantes al enviar remesas, basta mencionar que, por el envío de 300 dólares, el costo promedio de cobro de comisiones es de 7.81 dólares.
Si consideramos que el año pasado nuestros paisanos enviaron 40 mil millones de dólares, las remesadoras habrían cobrado por comisiones mil 41 millones de dólares. ¿Esto qué quiere decir? Casi 21 mil millones de pesos. Así es el nivel de atraco de las remesadoras. Por si eso no fuera suficiente, por cada peso por debajo del tipo de cambio más competitivo, las remesadoras reciben más de 40 mil millones de pesos.
Ahí estriba la trascendencia de la iniciativa que hoy presento, pues tiene como objeto otorgar al Banco del Bienestar la facultad para abrir cuentas remotas en el extranjero para el envío de remesas sin el cobro de comisiones al tipo de cambio más favorable para los usuarios a través de las ventanillas de asesoría financiera de la red consular de México. Por ello proponemos que las identificaciones autorizadas para abrir cuentas remotas sean la matrícula o el pasaporte consular, o también expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por esta propuesta buscamos garantizar que los migrantes y sus familias puedan recibir más dinero por remesas al eliminarse las comisiones y garantizar al mejor tipo de cambio. Además, ¿qué se busca con esta iniciativa? Bueno, pues detonar la inclusión financiera de los migrantes mexicanos, pues gozarán de la posibilidad de tener acceso a otros servicios financieros que les permitirán un mejor acceso a créditos para consumo o iniciar proyectos productivos.
Así que, compañeras y compañeros, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos la convicción de respaldar a los migrantes. Por ello nos sumamos a los esfuerzos institucionales de esta administración para que esos mexicanos y sus familias reciban condiciones justas y más dinero por sus remesas. Como legisladora, considero apremiante terminar con los abusos de las remesadoras hacia nuestros compatriotas, quienes con tanto esfuerzo logran ganar cada dólar que envían a sus familiares.
Como diputada del municipio fronterizo de Nogales, la cabecera del distrito 2, el cual represento, tengo la certeza de que miles de hogares serán beneficiados con esta propuesta. Los legisladores del Partido del Trabajo reconocemos la importancia y las valiosas contribuciones de los migrantes mexicanos a la economía nacional. Con la presentación de esta iniciativa que hago hoy refrendamos nuestro compromiso de realizar acciones legislativas que garanticen y fortalezcan sus derechos. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes fracciones, del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl Instituto de los Mexicanos en el Extranjero estima que casi 11 millones 914 mil mexicanos viven fuera de nuestro país, de éstos, cerca del 98 por ciento radican en los Estados Unidos de América. 1
Los mexicanos en el extranjero tienen un papel fundamental para la economía de los países en los que viven, principalmente en Estados Unidos. Al respecto, basta mencionar que la fuerza de trabajo de la población migrante mexicana en el año 2020 representó el 19.8 por ciento de los trabajos en el sector agrícola y el 11.7 por ciento de la manufactura de alimentos, sectores esenciales de la actividad económica de nuestro vecino del norte. 2
La contribución económica de los migrantes mexicanos no se limita a los países en los que radican. Sobre el particular, cabe señalar que nuestros connacionales, a través del envío de remesas a sus familiares en México coadyuvan a fortalecer la economía familiar de 1.8 millones de hogares mexicanos y detonan el crecimiento de las economías locales mediante la reactivación del consumo.
A nivel mundial, México ocupa el tercer sitio como el país que más recibe remesas. En el año 2020, incluso con la pandemia provocada por la Covie-19 y la parálisis de prácticamente todas las actividades económicas por las medidas de confinamiento para prevenir la propagación de contagios, el envío de remesas de los mexicanos no se redujo, por el contrario, crecieron en un 11.4 por ciento alcanzando un máximo histórico de 40.6 mil millones de dólares. Además, se estima que para este año se incrementen en un 21.7 por ciento para alcanzar los 49 mil 600 millones de dólares. 3
Durante el año 2020, la dependencia de las remesas por entidades federativas no presentó cambios relevantes. Los 5 estados con mayor dependencia fueron: Michoacán con el 17.1 por ciento; Guerrero,14.4 por ciento; Oaxaca, 12.9 por ciento; Zacatecas, 12 por ciento; y Nayarit, 10.3 por ciento. 4
El envío de remesas por parte de los mexicanos que radican en el extranjero se ha convertido en un jugoso negocio para las remesadoras y los bancos por las altas comisiones que éstas realizan y las prácticas abusivas en el tipo de cambio.
En este sentido, el costo promedio para enviar 300 dólares desde Estados Unidos a México pasó de 6.75 dólares en 2019 a 7.81 dólares en 2020. Siendo San José California, la ciudad más costosa para mandar remesas (8.05 dólares), seguido por Los Ángeles, Dallas, Houston e Indianápolis (todas ellas con una comisión de 7.89 dólares); mientras que la de menor costo fue Chicago (7.45 dólares). 5
Para poner fin a los altos cobros de comisiones por parte de los bancos y las remesadoras, el Banco del Bienestar ofrece diversos productos para realizar el pago de remesas en México, sin el cobro de comisiones. No obstante, los usuarios en los Estados Unidos para enviar remesas tienen que identificar una empresa remesadora que trabaje con la “L@Red” de la Gente Banco del Bienestar e identificar cuánto cobran por envío y el tipo de cambio que ofrecen.
Asimismo, el Banco de México y el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos crearon un servicio para enviar dinero desde una cuenta bancaria en alguna institución bancaria participante en Estados Unidos a una cuenta bancaria en una institución bancaria en México, denominado “Directo a México”. El Banco del Bienestar brinda este producto financiero con la denominación “Cuenta a Cuenta” y tiene las siguientes características:
-El beneficiario no paga comisión.
-La comisión que paga el que envía el dinero es baja (menos de 5 dólares).
-El tipo de cambio es muy favorable (Fix — 0.21 por ciento), porque es el que usa el Banco de México para las operaciones en mayoreo.
-Los envíos son seguros, ya que se realizan desde una cuenta en una institución financiera en Estados Unidos a otra cuenta en México.
-El dinero estará disponible el día siguiente hábil en la cuenta del beneficiario. 6
Los esfuerzos de la actual administración para que los migrantes mexicanos y sus familias reciban condiciones justas y más dinero por sus remesas son destacables. En esta lógica consideramos oportuno proponer otras alternativas que contribuyan a dicho objetivo.
En ello radica la trascendencia e importancia de la iniciativa que hoy presento ante esta honorable asamblea, en virtud de que tiene como objeto facultar al Banco del Bienestar para aperturar cuentas remotas en el extranjero para el envío de remesas, sin el cobro de comisiones y al tipo de cambio más favorable para los usuarios a través de las Ventanillas de Asesoría Financiera de la Red Consular de México.
Con esta propuesta, además de que los migrantes y sus familias podrán recibir más dinero por sus remesas, al eliminarse las comisiones y garantizar el mejor tipo de cambio, también tendrán la posibilidad de acceder a otros servicios financieros que les permitirán tener mejor acceso a crédito para consumo o para la apertura de proyectos productivos.
En el Partido del Trabajo reconocemos la importancia y las valiosas contribuciones de los migrantes mexicanos a la economía nacional, por ello refrendamos nuestro compromiso de realizar las acciones legislativas que garanticen y fortalezcan sus derechos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta de modificación a la Ley Orgánica del Banco de Bienestar:
Cuadro Comparativo
Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar.
Artículo 7.[...]
I al XIII. [...]
XIV. Aperturar cuentas remotas en el extranjero para el envío de remesas y/u otros servicios financieros a través de las Ventanillas de Asesoría Financiera de la Red Consular de México.
XV AL XVII [...]
Artículos TransitoriosPrimero. Las identificaciones autorizadas para la apertura de las cuentas remotas serán la matrícula o el pasaporte consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Segundo. No se cobrarán Comisiones por el envío de remesas a través de las cuentas remotas. Además, el pago de remesas en México se realizará al mejor tipo de cambio para ese día.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Sabes cuántos mexicanos viven en el extranjero?, Secretaría de Relaciones Exteriores, Consultado el 2 de octubre de 2021,
<https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viv en-en-el-extranjero>
2 Anuario de migración y remesas México.2021, Fundación BBVA, Secretaría de Gobernación, México, 2021, p.26 Consultado el 2 de octubre de 2021 en
<https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/anuario-de-migrac ion-y-remesas-mexico-2021/>
3 Ibid
4 Ibid
5 Ibid
6 Remesas Internacionales, Banco del Bienestar, Consultado 3 de octubre de 2021,
<https://www.gob.mx/bancodelbienestar/acciones-y-programas/ remesas-64382>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputadas: Ana Laura Bernal Camarena, Andrea Chávez Treviño, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Bernal Camarena. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Taygete Irisay Rodríguez González para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 425 y adiciona el 465 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada Taygete Irisay Rodríguez González:Muy buenas tardes. Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Taygete Irisay Rodríguez González: Diputadas y diputados, hoy subo en nombre de la bancada naranja y de los ciudadanos a quienes representamos para tratar un tema que, dejando a un lado los colores y los partidos políticos, tenemos que recordar que todas y todos estamos aquí y hemos hecho un compromiso: defender la dignidad humana.
Siendo congruentes con esto, podemos estar de acuerdo en tres puntos centrales sobre la salud. El número uno es que no se deben recomendar tratamientos o terapias que promuevan violencia y atenten contra la dignidad de todas las personas. El número dos, que el personal médico debe estar a la vanguardia y atender las demandas de la sociedad moderna en que vivimos. El número tres es que todo tratamiento o terapia debe buscar siempre el bienestar, y no sólo el físico sino, también, emocional, psicológico para todas las personas.
Es claro que el derecho a la salud y la dignidad humana van de la mano. Por eso no podemos defender mientras estamos apretando una contra la otra. No podemos hablar de un sistema de salud integral cuando aún se aplican métodos de tortura, pero sobre todo no podemos cruzarnos de brazos ante la violencia y la discriminación que viven las personas de la comunidad de la diversidad sexual y de género.
Por eso, compañeras y compañeros, lo que vengo a defender hoy es que las terapias de conversión no tengan lugar en nuestro sistema de salud. La terapia de conversión también conocidas como esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género no son otra cosa más que la tortura psicológica y física promovida por fobias e ideas que no corresponden a la actualidad.
Nuestro marco constitucional, los tratados internacionales a que el país está suscrito y la misma defensa a la dignidad humana, nos dicta que cuando hablamos de diversidad no hay nada que corregir. No podemos avalar la discriminación, la violencia y el maltrato que lo someten a terapias de conversión a las personas de diversidad sexual, simple y sencillamente porque no es un trato humano.
Por eso, la iniciativa que presento en nombre de la bancada naranja busca establecer que cualquier persona en el sector de la salud que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona sea suspendida de uno a tres años en el ejercicio profesional y, de reincidir en estas conductas discriminatorias, se le prohíba de manera definitiva ejercer en el sector salud.
El derecho de todas las personas a disfrutar de una vida libre de violencia, a no sufrir tortura y a no ser discriminadas tiene que abanderarse en nuestra legislatura. Estoy segura de que todas y todos estamos de acuerdo en que tenemos que defender el derecho a la dignidad y a no sufrir ningún tipo de discriminación.
Esta legislatura tiene la oportunidad de cambiar la Ley General de la Salud para dejar en claro que la violencia y la diversofobia no tiene lugar en nuestras leyes. Desde la bancada naranja establecemos nuestro compromiso a luchar contra la violencia sistemática en todas sus formas para construir un país de iguales, para que todas las personas tengan todos los derechos todos los días, pues siempre lo hemos hecho y siempre lo haremos, siempre vamos a poner las personas al centro y sus causas al frente. Muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 425 y adiciona el 465 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base a la siguiente
Exposición de motivosI. Generación tras generación, la sociedad, el sistema educativo, los núcleos familiares y las diversas religiones han crecido con múltiples estereotipos sobre lo que es correcto y lo que no lo es, en este caso, en materia de preferencia u orientación sexual o de género de las personas se ha mantenido con una valoración positiva hacia la heterosexualidad, siguiendo la creencia que la identidad de género de una persona debe corresponder al sexo que le fue asignado al nacer, por lo que aún existen grandes mitos y prejuicios sociales acerca del tema. La falta de información ha generado discriminación y marginación hacia este sector de la población.
De lo anterior, es que podemos ver las dificultades que presentan las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas, para poder ejercer sus derechos como el acceso a la educación, al empleo, a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, ello consecuencia también de los vacíos jurídicos y omisiones que tiene la normatividad mexicana.
La discriminación derivada de la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas, no sólo desestima los derechos de este núcleo poblacional, sino que también ha derivado en casos de violencia que terminan con la vida de estas personas.
Respecto de lo anterior, a pesar de estar en una época donde la inclusión es reclamada por la sociedad, el nivel de aceptación hacia la comunidad LGBTTTIQ+ sigue siendo bajo, sin embargo, este movimiento ha ido ganando la batalla con respecto de la lucha por garantizar sus derechos e igualdad, y aunque el avance ha sido lento ya podemos ver frutos de dicho esfuerzo, ejemplo de ello, es que en 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió la homosexualidad y la bisexualidad de su lista de enfermedades mentales; asimismo, 28 años más tarde la misma institución retiró de dicha lista la transexualidad. 1
En México esta comunidad ya ha logrado varios avances, por ejemplo, en el año 2008 se aprobó la Ley de Identidad de Género, la cual reconoció el derecho de las personas transgénero y transexuales a tener su identidad social reflejada en su acta de nacimiento. En 2009 se aprobó la Ley de Matrimonio Civil Igualitario que también logró abrir la posibilidad de la adopción, esto en la Ciudad de México y en la actualidad ya 21 entidades federativas han aprobado una normativa en el mismo sentido.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala lo siguiente:
“ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En este sentido es importante señalar que la discriminación es un problema social que se encuentra aun fuertemente arraigado en nuestra sociedad mexicana, ya que diversos estudios y sondeos en la materia como son los del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que la discriminación tiene una prevalencia en la sociedad mexicana arraigada por los factores socioculturales, aunado a la desinformación, que son reforzados por el comportamiento de un sector de la sociedad, lo que se traduce en una normalización en ciertas áreas de una comunidad o región. 2
En este sentido, vale la pena destacar que conforme a datos de la consultora lpsos, en nuestro país el 11 por ciento de la población se considera no heterosexual, el 1 por cierto como transgénero, no binario o de género no fluido, destacando en la “Encuesta LGBT+ Orgullo 2021” que México es considerado como uno de los países que muestra mayor apoyo hacia la comunidad LGBTTTI, ocupando el tercer lugar junto a Italia. 3
Ante los diversos medios o procesos que se están utilizando para determinar o modificar la conducta de una persona, dirigidos a su libre personalidad, deben de atribuirse consecuencias del hecho punible y con ello erradicar la multiplicidad de otros delitos que puedan configurarse en nuestro marco penal, estableciendo el reforzamiento de los derechos humanos inherentes para personas de nuestro territorio nacional.
Por ello, la propia Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 2, señala lo siguiente:
“ Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas,así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.
Asimismo, el artículo 9 en sus fracciones XXVII y XXVIII describen que incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, así como realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, son motivos para considerar actos de discriminación.
La proliferación de las terapias de conversión ha puesto en evidencia de las modalidades de los supuestos grupos de autoconciencia para cambiar el comportamiento de las personas respecto a su preferencia sexual, imponiendo una supuesta masculinidad dictada por un sector de la sociedad, reforzando los ideales de masculinidad y misoginia de cómo debe comportarse un hombre o mujer respecto a sus emociones y traduciéndose en estereotipos discriminatorios.
II. Las “Terapias de conversión” o “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género” (ECOSIG) son tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o espirituales que tienen como finalidad el cambiar de orientación sexual, de identidad o de expresión de género de aquellas personas diferentes a una heterosexualidad binaria cisgénero.
Estas terapias pueden impartirse de diversas formas, por ejemplo, aquellas que son impartidas por instituciones religiosas, incluyen prácticas como el rezo de oraciones y la ingesta de medicamentos utilizados para tratar jóvenes con desórdenes psicológicos o neurológicos. Estas instituciones también promueven charlas o conferencias que van encaminadas a terapias psicológicas o de autoayuda, sin embargo, el verdadero objetivo de estas es la conversión sexual.
Por otro lado, se encuentra la terapia de aversión que consiste en inyectar al paciente altas cantidades de adrenalina para provocarle un miedo extremo y proyectarle imágenes con contenido homoerótico lo que le provocaría rechazo. Otro método el cual puede considerarse prohibido es la castración química, la cual se realiza a través del uso de inyecciones y la ingesta de medicamentos que provocan una disminución en la producción de hormonas lo que ocasiona la reducción de la libido en el ser humano.
De lo anterior, es claro que existe una evidente violación a los derechos humanos y a la dignidad de las personas por los procedimientos por los cuales son sometidos para supuestamente cambiar su preferencia sexual, ya que en ocasiones se ha denunciado que son engañados para que modifiquen sus conductas hacia quienes no respetan o toleran la diversidad sexual de hombres y mujeres, derivándose en daños físicos y psicoemocionales.
En este sentido vale la pena destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se derivó de la Carta de Francisco en 1945 4 y que presupone los derechos mínimos esenciales de las libertades con base a los principios, y que nuestro país tiene la obligación jurídica de hacerlos valer, entre ellos la dignidad humana que debe de ser esencialmente uno de los ejes que llevan consigo el trato digno sobre la especie humana, naturalmente y no alterando su esencia y expresión humana en ninguno de los sentidos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133 obliga al estado mexicano a respetar los tratados internacionales o convenios de los que haya signado como Estado. Al pasar a formar parte de dichos tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos y por ello deben abstenerse de restringir los mismos o de interferir en la ampliación conforme a los cambios sociales que así vayan conformando su progresividad.
Como se ha mencionado, uno de los ejes torales es la doctrina internacional y nacional de los derechos humanos es prevalecer un equilibrio de igualdad, diversidad y respeto ante la intolerancia y la homofobia, y con ello garantizar el ejercicio de los derechos humanos en cualquiera de sus facetas, en singular importancia la de sensibilizar a la sociedad mexicana de la discriminación y la prevalencia que se genera a través del uso de la violencia, el engaño o actos tendientes a la privación ilegal de la libertad, por lo que deben analizarse para la construcción de su protección.
En nuestro país hemos constituido durante años una visión tanto a nivel personal como colectivo de los derechos y libertades que se deban de implementar conforme a la época que estamos transitando, principalmente para reforzar el respeto hacia los derechos mínimos de las personas para lograr un pleno acceso a la justicia, el respeto a la diversidad y en definitiva erradicar dichas prácticas que atentan en contra de la dignidad humana.
Si bien es cierto las asociaciones u organizaciones justifican la impartición de dichas terapias, ya que, se ha quebrantado un área de la vida de sus pacientes en específico en el ámbito sexual y que, por tal motivo estos se deben someter a un proceso de restauración, sin embargo, la terapia comienza por examinar sucesos de la infancia y concluyen con casos de privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, medicación y rechazo familiar.
De acuerdo con el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 2015, hay casos en que las personas LGBTTTI son sometidas en contra de su voluntad a tratamientos en “clínicas” o campamentos en donde son víctimas de tratos inhumanos y degradantes, en algunos de los testimonios de las víctimas de dicho informe señalaron que durante su internamiento en dichos centros estos fueron:
“expuestos a abuso verbal, gritos, humillación y amenazas de violación, alojados en cuartos en condiciones de hacinamiento, mantenidos en aislamiento por largos períodos de tiempo; privados de comida por varios días o forzados a comer alimentos insalubres o beber agua de pozos infestadas con sapos muertos, cucarachas y otros insectos, obligados a tener relaciones sexuales con otros internos por órdenes de sus “terapeutas”, mantenidos esposados por más de tres meses o encadenados a inodoros que eran usados por otras personas, despertados con agua fría u orina, sometidos a terapias de electrochoque, entre otras prácticas degradantes e inhumanas”. 5
De lo anterior, el director de la Corporación Chilena de Prevención del Sida (ACCIONGAY) se pronunció sobre dichas terapias: “estos tratamientos se basan en premisas falsas que pueden ser potencialmente dañinas y además “alimentan un estigma negativo sobre la homosexualidad y finalmente eso se vuelve un caldo de cultivo para la homofobia”. 6
A su vez, el presidente de ACCIONGAY, Gustavo Hermosilla, considera que estas “prácticas únicamente benefician a un ala conservadora de la sociedad chilena, que además genera un negocio a través de estas mal llamadas terapias. Por eso, es urgente cerrar toda posibilidad de que se puedan avalar este tipo de prácticas pseudocientíficas que más se parecen a exorcismos medievales”. 7
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de acuerdo con su informe 2015 concluye que dichas terapias son dañinas, contrarias a la ética, que carecen de fundamento científico, son ineficaces y podrán constituirse como una forma de tortura, La American Psychological Association (APA) señala que, las “terapias de conversión” provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, “no se realizan en un entorno profesionalmente neutral, están basadas en prejuicios sociales y representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas afectadas” (OMS 2012).
III. En México son numerosos los grupos que practican estás terapias y que su propia existencia denota y aumenta los actos tendientes a la discriminación, así como el pensamiento de la sociedad ante este grupo de mexicanos sigue siendo rechazado por la intolerancia hacia hombres y mujeres que deciden aceptar su preferencia sexual. Por ello, debemos identificar las causas sociales y culturales que fomenten el respeto hacia la diversidad sexual y la identidad de género.
La discriminación y la homofobia se ubica como un fenómeno presente y que se origina en todos los grupos de la sociedad en cualquier parte región de nuestro país y en el mundo, no es distintiva entre las clases o niveles socioeconómicos, creencias religiosas, y que durante las últimas décadas se han implementado diversas políticas públicas a fin de concientizar a la población de sus efectos negativos que tienden al rechazo como las conductas que se presentan con el racismo y la xenofobia.
Finalmente, en nuestro país debe darse una continuidad de vigilancia de los derechos de diversidad sexual en el tránsito de las nuevas generaciones que puedan sentirse libres de decisión y con ello generar condiciones conforme al principio de progresividad en la construcción de la concientización del tejido social que conllevan a estigmas y conductas antisociales, en este caso por el personal médico que pudiera vulnerar los derechos que hasta la fecha se han logrado en las últimas décadas.
Por tal razón, la Bancada Naranja pretende proporcionar las herramientas necesarias de protección de los derechos humanos y la no discriminación en todas sus aristas. Por ello, la necesidad de legitimar los derechos mínimos de este sector de la sociedad y disminuir las brechas de discriminación e intolerancia que provocan actos tendientes a la violencia física, mental y psicoemocional de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción II del artículo 425 y se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud
Único.- Se reforma la fracción II del artículo 425 y se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 425.- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:
I.[...]
II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen , entre los cuales se encuentran las conductas señaladas en el artículo 465 Ter; constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria;
III. a VIII. [...]
Artículo 465 Ter. Al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, financie, induzca o someta a tratamiento, terapia, servicio o práctica, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.
En caso de reincidencia en las conductas señaladas en el presente artículo la sanción será la prohibición de ejercer la práctica y el ejercicio profesional de salud de manera definitiva.
El sujeto pasivo de las conductas señaladas en el presente artículo, tendrán derecho a acceder a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la Ley General Víctimas.
Se considerará como un peligro para la salud de las personas lo referido en el presente artículo.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, posterior a la entrada en vigor del presente Decreto deberá actualizar el reglamento o lineamientos a que haya lugar en la materia.
Tercero. La Secretaría de Salud del gobierno federal deberá de realizar campañas informativas sobre el cumplimiento del presente decreto cada 90 días naturales. Para dichas campañas, la Secretaría de Salud deberá utilizar el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal que así corresponda.
Notas
1 Conapred, “La OMS saca la transexualidad de la lista de enfermedades mentales”, recuperado de:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 6243&id_opcion=446&op=447
2 InegI, 1 de cada 5 personas de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año, año 2017, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ estsociodemo/enadis2017_08.pdf
3 En México, 11% de la población pertenece a la comunidad LGBTTTI+, según encuesta, periódico El Financiero, junio 2021, recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/26/en-mexico-11 -de-la-poblacion-pertenece-a-la-comunidad-lgbttti-segun-encuesta/
4 La Conferencia de San Francisco, Organización de la Naciones Unidas (ONU), 25 de abril de 1945, recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/san-francisco-c onference
5 Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, “Cuadro Analítico de Propuestas Legislativas - Legislación para penalizar las “terapias de conversión” y combatir la violencia hacia la comunidad LGBTTTI”, recuperado de:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4268/CA_31.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6 ACCIONGAY, ¿Qué son las terapias de conversióñ, 15 de septiembre de 2020, recuperado de: http://www.acciongay.cl/que-son-las-terapias-de-conversion/
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputado: Taygete Irisay Rodríguez González, Jorge Álvarez Máynez, Olga Luz Espinosa Morales, Frinné Azuara Yarzábal (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rodríguez González. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
¿Con qué objeto, diputada? Sonido a la curul de la diputada. Adelante.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales (desde la curul): Gracias, presidenta. Si pudiera preguntar a la diputada que presentó la iniciativa si puedo adherirme a ella. Gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Rodríguez, ¿acepta que pueda unirse a su iniciativa? Adelante.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 266 Ter al Código Penal Federal.
La diputada Fabiola Rafael Dircio:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Fabiola Rafael Dircio: Compañeros y compañeras diputadas, mi padre me violó, y mi familia me obligó a perdonarlo. Mi tío y mi hermano me violaron, y mi familia me obligó a perdonarlos. Me vendieron con un señor, me violó y me embarazó; cuando escapé, me regresaron con él. Mi maestro abusó de mí y, cuando por fin hablé, me dijeron que me tenía... dejé la escuela.
Diputadas y diputados, desde esta tribuna me honra presentar la siguiente iniciativa; lo hago con compromiso sólido para atender un problema que lastima a la sociedad y se enfatiza aún más en los pueblos originarios. Las frases que seguramente estallaron en ustedes son testimonio de algunas niñas víctimas de abuso sexual. La violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes, particularmente la de fondo sexual, no sólo violenta los derechos humanos, también lastima el bienestar físico, sexual, reproductivo, psíquico, mental y social de las personas afectadas y de sus familias.
Según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, en el país los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes casi nunca son denunciados por temor al provocador, estigmatización, desconfianza en las autoridades o desconocimiento de los derechos que protegen a los afectados. Según datos proporcionados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, los altos índices de impunidad en México se mantienen en 97 por ciento; es decir, de cada 100 carpetas de investigación donde las y los niños son víctimas de un delito, sólo 3 logran algún tipo de proceso.
Algo realmente preocupante es que, como lo indica el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, las estadísticas demuestran que la mayoría de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes sucede en el ámbito privado, lo que significa que son consumados por familiares directos y dentro de casa.
Estas acciones no sólo dañan el presente, sino el futuro de la niñez. Así se reconoce en el informe Estado global sobre la prevención de la violencia contra los niños 2020, en el cual se deja visible que, además del sufrimiento causado por los distintos tipos de abuso en menores, se tienen consecuencias cuando éstos crecen.
Algunos datos reflejan que los niños que tienen cuatro o más experiencias violentas durante su infancia, tienen siete veces más probabilidades de estar implicados en actos violentos como víctimas o como autores. Del mismo estudio se desprende que las personas que sufren abuso sexual cuando son menores, tienen 14 veces más posibilidades de reproducirlas con sus parejas, y 16 más de ser víctimas de abusos nuevamente.
Por la exposición dada, considero propio que para que se castigue a los delitos de naturaleza sexual primero debe existir una denuncia, y que ésta no se inicia porque en muchos casos la o el agresor es la persona encargada del cuidado de las y los menores de edad.
Ante ese escenario, una alternativa que tienen las personas afectadas es acudir a las autoridades municipales para generar el acompañamiento en el tortuoso proceso a denunciar un abuso o una violación. Sin embargo, no está permitido por la legislación en la materia.
La propuesta de reforma sienta su base en este mecanismo, para dotar de herramientas a los y las niñas violentadas por denunciar, con ello intentar, por esta, desincentivar acciones mezquinas como las mencionadas. Deseo informar a la gente que habla mi lengua materna sobre la iniciativa. (Habla en lengua originaria.) Muchas gracias, y es cuanto.
«Iniciativa que adiciona un articulo 266 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal.
Planteamiento del problema
Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en nuestro país los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes casi nunca son denunciados, los motivos suelen ser varios, entre los cuales se puede destacar temor al agresor, estigmatización, desconfianza en las autoridades, o por desconocimiento de los derechos.
Dentro del Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas de 2006, se concluyó una recomendación, que incluye a México, que invitaba a mejorar los sistemas de información y recolección de datos para poder identificar a los grupos en situación de vulnerabilidad y monitorear las políticas en materia de prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Las violencias contra los infantes, particularmente la de fondo sexual no solo es constitutiva de violación a los derechos humanos, si no que estropean el bienestar físico, sexual, reproductivo, psíquico, mental y social de las personas afectadas y de sus familias.
Es de considerarse como prioritario, la prevención primaria, que es disminuir el número de casos mediante la implementación de mecanismos al responder a los factores que hacen probable que ocurra una agresión.
Este mecanismo debemos impulsarlo bajo el conocimiento ciudadano de que este tipo de conductas delictivas sexuales afectan a las personas más vulnerables, principalmente en la niñez, donde el estado de indefensión es marcado.
A mayo de 2020 la UNICEF reportó que; “En esta contingencia, en México, se han registrado 115 mil 614 llamadas de emergencia al 911 por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. El número de reportes recibidos en marzo es 28 por ciento superior al de enero pasado y 22 por ciento mayor al de febrero. Sólo por casos de violencia de pareja, en marzo se recibieron 22 mil 628 llamadas, lo cual representa un incremento de 23 por ciento comparado con el mes de febrero y 33 por ciento más que lo reportado en enero” 1.
Así también lo indica el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que manifiesta que las estadísticas demuestran que la mayoría de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes suceden en el ámbito privado, lo que convierte a estos delitos perpetrados por familiares directos y dentro de casa.
Durante la mesa de diálogo “El impacto social del abuso sexual infantil en la pandemia” realizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, se exhibió que algunos métodos de agresión a los menores son; “puede haber contacto directo en el cuerpo de la niña, niño o adolescente, ya sea en sus órganos sexuales o en cualquier parte de su cuerpo que se considere íntimo, también se puede dar con exhibicionismo cuando el adulto exhibe su cuerpo desnudo u obligar al niño o la niña que se muestre desnudo y saquen fotos o videograbaciones; es exponerlo a material no propio de su edad que sería material pornográfico o exponerlo a propósito en ver relaciones sexuales entre dos adultos o contarles cosas eróticas que no sean acorde a su edad” 2.
La a inseguridad causada por el confinamiento a causa del Covid-19, con base en reportes de la UNICEF, han determinado que, en países como México, el nivel de violencia intrafamiliar se incrementó sustancialmente, pues las llamadas a refugios reportando violencia registraron un aumento del 60 al 80 por ciento.
Esos datos concluyeron en unas recomendaciones dentro las cuales se destaca la de, promover una agenda legislativa que fortalezca la protección de los derechos de las niñas y niños, iniciando por la prohibición legal del castigo corporal en todos los entornos, dando un claro mensaje a la sociedad de que la violencia no es aceptable ni justificable, así como reformas a la legislación para fortalecer la función del gobierno federal para coordinar estrategias de prevención y respuesta a nivel nacional 3.
El informe de nombre; “Estado global sobre la prevención de la violencia contra los niños 2020” señala que, además del sufrimiento causado por los distintos tipos de abuso a menores se tienen consecuencias cuando los menores crecen, dentro de algunos datos se refleja que los niños que tienen cuatro o más experiencias violentas durante su infancia tienen siete veces más probabilidades de estar implicados en actos violentos, como víctimas o como autores
Otro dato alertador es que tiene treinta veces más probabilidades de suicidarse. 4
El mismo estudio también señala que las personas que sufren abuso sexual cuando son menores tienen 14 veces más de posibilidades de reproducirlas de mayores con sus parejas y 16 veces más de ser víctimas de abusos nuevamente.
En cuanto a los niños que sufren acoso escolar, tienen 13 veces menos posibilidades de graduarse que los que no lo sufrieron.
Por su parte la Universidad Nacional Autónoma de México, en una contribución denominada “Niñas, niños y adolescentes en el escenario Covid-19 en México: su derecho a una vida libre de violencia” señala que los menores se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la violencia acentuada durante el confinamiento, reseña que si bien existía una falta de política pública integral para la infancia y la adolescencia con el encierro estos delitos fueron un factor que incrementó el riesgo de quebrantar los derechos e interés superior a la salud pública y al acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes.
Algo que debe encender las alertas es que según lo refiere la organización, Causa en Común, al día se reciben en teléfono 911 alrededor de mil 756 llamadas por violencia familiar, sin embargo, sólo una tercera parte deriva en investigaciones.
Los datos de violencia intrafamiliar constituyen un indicador que evidencia la necesidad de implementar acciones públicas para, prevenir todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes y otra ruta de atención por los daños que ocasiona la violencia contra ellos.
Es obligatorio implementar programas que prevengan los delitos, que aborden las causas y que logre disminuir los daños físicos y psicológicas que se generan a consecuencia de éstos.
Argumentación
Los municipios son el nivel más cercanas a la ciudadanía. Es por ello que su contacto con las personas suele ser mucho más cotidiano que con cualquier otra autoridad, ya sea municipal o estatal. En nuestro país, la impunidad de los delitos denunciados ronda el 99 por ciento. En el caso de los delitos sexuales, podemos señalar que, de acuerdo con datos de la organización de la sociedad civil México Evalúa.
1. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta una proporción minúscula de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza el 99.8 por ciento. Entre julio y diciembre de 2019 dio a conocer 2 mil 364 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la ENSU estima que 363 mil 768 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo.
Esto significa que en el 99.4 por ciento de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación. 5
En el caso de abusos en contra de niñas, niños y adolescentes, la situación no es diferente y se ha agudizado a raíz del confinamiento obligado por la pandemia de Covid-19. Según datos proporcionados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, lamentablemente, los altos índices de impunidad en México se mantienen, estamos en 97 por ciento de impunidad; de cada 100 carpetas de investigación que se tiene, donde los niños son víctimas de un delito, sólo tres carpetas logran algún tipo de sentencia o proceso... en 2019, en el país, se registraron 2 mil carpetas de investigación por corrupción de menores. Al cierre de 2020, se tuvo un total de 2 mil 600 carpetas de investigación en el mismo delito, es decir, hay un aumento del 30 por ciento... entre enero y junio de 2020 las denuncias ciudadanas por pornografía infantil aumentaron 157 por ciento con respecto al mismo periodo de 2019, pasando de 121 reportes a 312 en 2020, siendo este último el año en que más reportes de denuncias por pornografía infantil se han registrado desde que se comenzó a llevar un registro de delitos cibernéticos en 2013. 6
Juan Martín Pérez García, especialista en temas relacionados con la violencia contra niñas, niños y adolescentes, antes de la pandemia, era la propia comunidad, las y los compañeros escolares, así como las maestras y maestros, las y los vecinos, quienes generaban las alertas y promovían la protección de las y los pequeños abusados, sin embargo, a partir del confinamiento, las y los niños se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad, encerrados con quienes las y los agreden.
Es por ello que, derivado de que, para el caso de los delitos de naturaleza sexual debe existir una denuncia y que, en muchos casos, la o el agresor es la persona encargada del cuidado de las y los menores de edad, en ausencia de personas de su confianza, las personas acuden a las autoridades municipales para generar el acompañamiento en el tortuoso proceso de denunciar un abuso o una violación sexual infantil lo cual, sin embargo, no está permitido por la legislación en la materia. Por todo ello, proponemos la siguiente adición al Código Penal Federal, a fin de dotar a las y los Síndicos Municipales y a la o el presidente del Sistema Municipal DIF de la posibilidad de acompañar a la víctima.
Fundamento legal
Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un articulo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Decreto por el que se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266 Ter. Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente capitulo y en caso de que la víctima sea menor de dieciocho años, podrán ser acompañados a presentar la denuncia por alguno de los o las síndicos del ayuntamiento o el o la presidenta del Sistema Municipal DIF.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/
2 https://www.gob.mx/indesol/
3 https://www.unicef.org/mexico/
4 https://who.canto.global/
5 https://www.mexicoevalua.org/
6 https://www.elsoldecordoba.com.mx/local/impunidad-en-abuso-infan-til-solo-3-de- denuncias-se-castiga-pandemia-cuarentena-contingencia-violencia-abuso-infantil- 6283108.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Fabiola Rafael Dircio, Alejandra Pani Barragán, Azael Santiago Chepi, Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Marcelino Castañeda Navarrete, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Olga Luz Espinosa Morales, Salma Luévano Luna, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rafael Dircio. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
¿Con qué objeto, diputado Marcelino? Sonido a la curul del diputado Marcelino. Adelante.
El diputado Marcelino Castañeda Navarrete (desde la curul): Pedir a la diputada si acepta adherirme a la propuesta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Rafael Dircio, ¿acepta que el diputado Marcelino pueda adherirse a su iniciativa? Adelante, queda suscrito. La diputada Tere Ochoa, ¿con qué objeto?
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): De la misma manera, presidenta, y solicitarle si nos podemos adherir a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Dircio, ¿acepta que se pueda adherir la diputada Tere Ochoa? Muy bien, queda suscrita. Diputada Olga Luz, ¿con qué objeto? Sonido a la curul de la diputada Olga Luz por favor.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales (desde la curul): En el mismo sentido, para poder adherirme a la propuesta de mi compañera.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muy bien, ¿acepta, diputada Dircio? Queda suscrita. Y el diputado Noroña, ¿con qué objeto?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En el mismo sentido, diputada presidenta, si solicita a la diputada Dircio que me permita adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Fabiola, ¿acepta que el diputado Noroña pueda adherirse? Queda suscrito, muchas gracias.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega:Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega: Gracias. México vive tiempos de transformación, son tiempos de igualdad e inclusión, de reconocer plenamente la existencia de otras posturas, ideas y concepciones que antes eran rechazadas e incluso, perseguidas. Una de estas transformaciones es el pleno reconocimiento del matrimonio igualitario como la unión de dos personas sin importar su sexo, que unen sus vidas para compartir y construir juntos.
Quiero aprovechar para señalar que para aprobar estas transformaciones debemos dejar atrás prejuicios y odios, así como un pretendido apoyo a estos temas, ya que cuando se trata de votar o tomar resoluciones, entonces se pide tiempo y se aplaza la decisión.
México vive tiempos de mayor tolerancia y de respeto por la diversidad. El matrimonio no puede considerarse exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, sino como la unión de dos personas para hacer vida en común, para desarrollarse y sentirse plenos como seres humanos.
En una democracia moderna no debe haber restricciones para que toda persona mayor de edad, contraiga libremente matrimonio. No hay que olvidar que en 2018 se votó por una transformación no sólo de formas, sino que los cambios tienen que ser sustantivos, de fondo, y uno de ellos es que no haya discriminación para las personas de la población de la diversidad sexual.
El matrimonio igualitario se ha reconocido plenamente en el mundo y en nuestro país, por nuestro tribunal constitucional. Entiendo que las luchas históricas se dan poco a poco, pero ya es tiempo de que se modifique el régimen federal, lo que mandaría una señal contundente a las legislaturas locales que aún se resisten a aprobar el matrimonio igualitario.
Que este posicionamiento sirva para que se escuche la voz de millones de mexicanos y mexicanas que pertenecemos a la población de la diversidad sexual, y que nos sentiríamos muy agradecidos y seguros de que se puede contraer un matrimonio con una persona del mismo sexo sin tener que recurrir a un amparo o viajar a alguna otra entidad federativa para poder hacerlo.
Quiero resaltar que mis compañeras y compañeros LGBTIQ+ se sentirían seguras, seguros, pues saben que podríamos heredar libremente, que tendríamos derecho a la seguridad social, que no nos veríamos agredidos por haber contraído matrimonio. El Congreso de la Unión debe ir precisamente por construir una sociedad de derechos, donde el matrimonio igualitario sea la base, en una interpretación progresiva según el principio de que la dignidad humana exige la posibilidad de vivir en comunidad con otra persona, donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua. Aprovecho para señalar que, de acuerdo con organismos internacionales como la OCDE, un Estado que reconoce el matrimonio igualitario construye una sociedad más igualitaria y con menores de discriminación, lo que conlleva a mejores niveles de desarrollo para la sociedad en su conjunto.
Por un México nuevo e incluyente, pido a todas y a todos su voto a favor de las reformas de los Códigos Civil, y de Comercio para que en lugar de que diga “el hombre y la mujer casados” se diga “los cónyuges”. Con esta adecuación se da inclusión a todas las personas de contraer matrimonio. Hagamos historia en esta legislatura y brindemos el pleno reconocimiento que se merecen todas las personas a contraer libremente matrimonio.
Finalizo también comentando que, en cuanto al tema de matrimonio igualitario, muchas ocasiones se dice que matrimonio, como tal viene de “madre”. Sin embargo, también si pensamos en lo que es salario, éste proviene desde la era muy pasada, y correspondía a que se ganaba con sal. Entonces, dejemos atrás estas mentalidades que pertenecen a siglos pasados y seamos una legislatura que va por la verdadera transformación. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294, todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Exposición de MotivosEl objeto de la presente iniciativa es reconocer el matrimonio igualitario tanto en el Código Civil Federal como en el Código de Comercio, ordenamientos que aún contemplan la institución del matrimonio como la unión que se lleva a cabo entre hombre y mujer.
Sin duda es hora de cambiar la perspectiva del pasado y brindar el reconocimiento que se merece a las personas que contraen matrimonio con personas del mismo sexo, y particularmente debe hacerse en los ordenamientos de lo que se conoce como el derecho común.
Recientemente el Inegi publicó un comunicado en el cual establece que “durante 2018, en 26 estados (7 más que en 2017) se registraron 3 359 matrimonios entre personas del mismo sexo (689 más que el año anterior), de los cuales 1 489 se realizaron entre hombres y 1 870 entre mujeres.” 1
Como se aprecia, el matrimonio igualitario es una realidad que va en aumento, y la actualización de las normas no se debe quedar rezagadas, y es precisamente en el ámbito federal (Código Civil Federal y en el Código de Comercio) donde debe servir de modelo de un marco jurídico incluyente y plural.
En una democracia hay que reconocer el derecho de las minorías, así como entender que se tiene una deuda histórica con un sector de la población, que es la comunidad de la diversidad sexual, por lo que es necesario que se modifiquen los ordenamientos jurídicos tanto federales como de los Estados de la República para efecto de que se reconozcan los derechos de las personas del mismo sexo que contraen matrimonio entre sí.
Es preciso mencionar que, actualmente hay legislaciones que aún siguen contemplando en sus textos al matrimonio como aquel que se lleva a cabo entre un hombre y una mujer, lo que desde luego desencadena en que aquellos matrimonios que están conformados por personas del mismo sexo al intentar acceder a derechos como por ejemplo de pensión por viudez del cónyuge, no puedan hacerlo porque la ley establece que la pensión recae sobre la viuda o concubina, por lo que deja en completo estado de indefensión a las parejas del mismo sexo en el supuesto que al fallecer alguno de los cónyuges resulta imposible poder acceder a los derechos que tienen, lo que conlleva que el único medio de defensa sea a través del juicio de amparo.
Para contextualizar de mejor manera, citamos al Maestro José Luis López Rodríguez, que en su ensayo “” 2 publicado el 2 de abril de 2018 en la revista Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México, veamos:
El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico. En la mayoría de los países, el estar casados posibilita ejercer ciertos derechos en virtud del vínculo matrimonial, caso contrario de quienes viven en uniones libres, uniones de hecho, concubinatos u otros términos.1 Por estos motivos las personas con orientaciones sexuales diversas que han vivido con su pareja por tiempo prolongado o aquellas que pretenden hacerlo, han aumentado sus solicitudes para que se haga el reconocimiento legal de dichas uniones, tanto de forma civil como religiosa, incluso la posibilidad de adoptar hijos.
Los derechos respecto al matrimonio que la comunidad gay solicita en el mundo, han sido incluidos en las últimas décadas y varían de acuerdo a las legislaciones de cada país, generalmente giran en torno a la adopción de hijos, derechos relativos a sucesiones como el ser albacea, derechos migratorios, derechos relacionados a adquirir residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos, y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.
Por eso el avance en la modificación de cada una de las leyes, de acuerdo a cada país o región en el mundo ha tenido un proceso largo, tomando en cuenta que los aspectos culturales, religiosos y políticos son distintos e influyen también de forma diferente. En algunos lugares se han aprobado leyes que en sus primeras formas y logros reconocen y registran las “uniones civiles” de personas con orientaciones sexuales diversas, llamadas también “uniones de vida”.
En el continente americano se aprobaron en un principio las “parejas domésticas” o las “sociedades de convivencia” y posteriormente en algunos países y en algunas ciudades en particular se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo donde adquirieron responsabilidades y derechos como las parejas heterosexuales al casarse; por otro lado, el matrimonio religioso se ha consolidado en muy pocos países de Europa, siendo Asia el continente donde hay menos legislación y casi nula aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
En septiembre de 2000 Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas gay, país en el que también pueden adoptar. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten.
Para el caso de nuestro país. La Ciudad de México, ha sido la pionera en materia de derechos LGBT. En 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. “El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir”. 3
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a “hombre” y “mujer”, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”.
El matrimonio igualitario en México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer. A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un arduo proceso legal (amparo) ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.
El 17 de mayo del 2016 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal una iniciativa, a nivel nacional de “matrimonio sin discriminación”, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su totalidad por el Congreso.
Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en: la Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.
Los estados en los que aún no se reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un derecho específico a la no discriminación. “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Como podemos leer en el Artículo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
De tal manera que podemos afirmar que aquellas legislaciones que aún contemplan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer resultan normas jurídicas totalmente discriminatorias, toda vez que nuestra carta magna establece lo siguiente en su artículo primero, mismo que a la letra dice:
“ Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Énfasis añadido
Como se puede observar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por lo que no hay impedimento constitucional para que no se reconozca el matrimonio igualitario en nuestro país, además, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto, mismos criterios judiciales que se muestran a continuación:
Época: Décima Época
Registro: 2009406
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, junio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 46/2015 (10a.)
Página: 534
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Época: Décima Época
Registro: 2006876
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCLIX/2014 (10a.)
Página: 152
Matrimonio. La ley que, por un lado, considera que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo define como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente, por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
Época: Décima Época
Registro: 2010675
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.)
Página: 184
Matrimonio entre personas del mismo sexo. La definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobre inclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.
Época: Décima Época
Registro: 2010263
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 67/2015 (10a.)
Página: 1315
Exclusión de las parejas del mismo sexo del matrimonio. El hecho de que exista un régimen similar pero distinto al matrimonio y que por ello se les impida el acceso a las parejas del mismo sexo es discriminatorio.
Si se niega el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, el hecho de que el legislador contemple un “régimen jurídico diferenciado” o un “modelo alternativo” a dicha institución al cual puedan optar las parejas homosexuales en lugar de casarse es discriminatorio, sin importar que ambos contemplen los mismos derechos y que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se le da. Ello es así, toda vez que la exclusión de las parejas homosexuales del acceso al matrimonio que el legislador intenta remediar con modelos alternativos implica la creación de un régimen de “separados pero iguales” que perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, lo que ofende su dignidad como personas.
Época: Décima Época
Registro: 2009922
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 46/2015 (10a.)
Página: 253
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Época: Décima Época
Registro: 2009407
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, junio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)
Página: 536
Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.
Época: Novena Época
Registro: 161266
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, agosto de 2011
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: P. XXVII/2011
Página: 879
Matrimonio. La existencia de diversas formas de reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo, no impide la ampliación del concepto de aquél para comprender dichas uniones.
La evolución en el reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y la protección jurídica de sus uniones, se ha reflejado en la implementación de diversas normas y acciones, entre las que se encuentra la aprobación, en diversos países y en el propio Distrito Federal, de leyes que regulan las llamadas “sociedades de convivencia” o “pactos de solidaridad”, para reconocer y proteger las uniones de hecho de personas del mismo sexo. No obstante, si bien es cierto que a través de estas figuras se consigue una cierta paridad entre aquellas uniones y el matrimonio, también lo es que tales legislaciones lo equiparan, en lo general, al concubinato, sin que logren alcanzar el mismo reconocimiento y protección jurídica de los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio civil. Así, la existencia previa de una figura legal distinta a la institución del matrimonio, no impide que se permita el acceso a este último, ya que no existe limitación constitucional alguna para que el legislador ordinario amplíe el concepto de matrimonio para comprender las relaciones heterosexuales y las homosexuales que, por igual, pueden resultar estables y permanentes.
Como se aprecia, existe suficiencia de criterios judiciales que sostienen la constitucionalidad del matrimonio igualitario y a contrario sensu proscriben aquellas legislaciones que no lo establecen o que limitan el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio.
Con la presente propuesta de reforma se pretende dar el reconocimiento al matrimonio igualitario modificando los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal, en el cual en su texto vigente establecen o hacen referencia al matrimonio que se realiza entre el hombre y la mujer, por lo que la propuesta que nos ocupa va encaminada a sustituir los términos que se refieren al “marido y mujer” y que se sustituyan por el de los cónyuges o cónyuge, según sea el caso.
Se hace la aclaración que se utilizan los conceptos “cónyuge o los cónyuges” a efecto de que las reformas guarden uniformidad y armonía con otras disposiciones del Código Civil Federal y tratar de no incurrir en el uso excesivo de artículos “las y los”, “la y el”.
Por otra parte se propone modificar el artículo 9 del Código de Comercio ya que su texto vigente establece en su primer párrafo que “tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.” por ende es necesario modificar la legislación y la propuesta de la suscrita va encaminada a que en lugar de que diga “el hombre y la mujer casados” sea sustituido por “ Cónyuges”, con esa adecuación se da inclusión a todas las personas que contraen matrimonio.
De tal manera que se incluye el matrimonio entre personas que son del mismo sexo, y no se genera una discriminación al señalar únicamente al hombre y la mujer casados, contraviniendo lo establecido en el artículo 1o. constitucional.
Por otra parte, en el párrafo segundo del citado artículo establece que “en el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.” Del mismo modo, esta iniciativa propone que en lugar de “ni el hombre ni la mujer comerciantes” diga “Ninguno de l os cónyuges comerciantes no podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.”
Es momento de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y por ende los derechos que de ello deriven como lo es el caso de los artículos citados con anterioridad tanto del Código Civil como del Código de Comercio, no hay motivo para no reconocer el matrimonio igualitario en las legislaciones
En refuerzo citamos que la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de hacer realidad a nivel nacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, 4 veamos:
Las medidas anunciadas están firmemente basadas en el reconocimiento del principio de universalidad de los derechos humanos, del derecho a la igualdad ante la ley y de la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo aquellas basadas en la orientación sexual y la identidad y expresión de género.
Además, dichas medidas retoman los avances judiciales que en esa materia ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son consistentes con el esfuerzo liderado por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), reflejado en la campaña mundialLibres e Iguales.
La ONU-DH alienta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de los Estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y de esta forma avanzar en igualar los derechos y libertades de todas las personas.
Finalmente, la ONU-DH reitera su disposición para seguir trabajando en contra de cualquier acto de discriminación y para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTI.
Es de gran importancia reconocer ya en nuestro marco jurídico el matrimonio igualitario, modificar las legislaciones que actualmente establecen como obligación el que se lleva a cabo forzosamente entre hombre y mujer.
Tenemos que avanzar en el reconocimiento a nivel federal el matrimonio igualitario, toda vez que aún hay Estados de la República que se rehúsan a modificar sus legislaciones para efecto de permitir el matrimonio citado, por lo que la única forma en la que pueden contraer matrimonio es mediante juicio de amparo, solicitando la protección de la justicia federal.
Como se mencionó con anterioridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido bastantes criterios al respecto, entre los cuales establecen que no hay ningún impedimento constitucional para no reconocer el matrimonio igualitario, durante años se ha excluido a éste sector de la población y es momento de que por fin se les haga justicia y que por ende se les reconozcan sus derechos a todas las personas que conforman la comunidad LBGTI+. Del mismo modo cabe reconocer la labor de la Suprema Corte que ha obligado a permitir el matrimonio igualitario, lo anterior “mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos– a realizar el trámite, aunque sus leyes locales tengan candados. Es el caso de Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla.” 5
Hasta 2019 en nuestro país cerca de la mitad de los Estados reconocen y permiten la celebración del matrimonio igualitario ya sea que adecuaron sus legislaciones o bien que son permitidos por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Estados que permiten dicho matrimonio igualitario son: “Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí.” 6
Es compromiso como legisladores el hacer que los derechos se reconozcan y que lleguen a todas las personas, con la presente propuesta de reforma se pretende dar fin a tantos años de lucha y que por ende se reconozca a nivel federal el matrimonio igualitario, veamos el siguiente apunte sobre la lucha histórica que se ha dado:
“En casi 30 países del mundo el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal, siendo Europa el continente que más países han legislado a favor de esta unión, según un reporte de 2019 de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA).
El mayor avance a favor de esto se ha dado desde 2011, según el reporte Homofobia de Estado 2019, de ILGA, fecha desde la cual varios Estados han “ampliado la definición de matrimonio para incluir a parejas del mismo sexo.
Recientemente se han dado decisiones a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Taiwán, que se convirtió en el primer país asiático en legislar sobre esta materia, y Ecuador, cuya decisión fue tomada por la Corte Constitucional en junio de 2019.” 7
En nuestro país es momento que se dé el paso de por fin reconocer el matrimonio igualitario en su legislación federal, actualmente varios países ya lo reconocen, observemos la siguiente información que esquematiza como se encuentra la materia en diversas regiones del mundo:
“Países en los que es legal el matrimonio igualitario:
África
Sudáfrica (2006)
América Latina y el Caribe
Argentina (2010)
Brasil (2013)
Colombia (2016)
México – No hay una ley federal de matrimonio entre personas del mismo sexo, pero se ha regulado el matrimonio igualitario en Ciudad de México (2009), Coahuila (2014), Nayarit (2015), Campeche (2016); Colima (2016), Michoacán (2016) y Morelos (2016). En Quintana Roo (2012), Baja California (2018), Chihuahua (2017) y Oaxaca (2018), las autoridades locales habilitaron la celebración de matrimonios interpretando progresivamente de las regulaciones locales. Y por orden se reconocen matrimonios igualitarios en Chiapas (2017); Jalisco (2016); Puebla (2017), según ILGA.
Ecuador (2019).
En esta región hay decisiones pendientes para legislar sobre esta materia en países como Costa Rica, Chile, El Salvador, Honduras y Perú, según el reporte de ILGA. En Bolivia, es inconstitucional la discriminación por orientación sexual.
Norte América
Canadá (2005)
Estados Unidos (2015)
Europa
Alemania (2017)
Austria (2019)
Bélgica (2003)
Dinamarca (2012)
Eslovenia (2017)
España (2005)
Finlandia (2017)
Francia (2013)
Irlanda (2015)
Islandia (2010)
Luxemburgo (2015)
Malta (2017)
Noruega (2009)
Países Bajos (2001)
Portugal (2010)
Reino Unido (2014)
Suecia (2009)
En Armenia, el Ministerio de Justicia declaró en 2017 que todos los matrimonios en el extranjero serían válidos en Armenia, incluso los de personas del mismo sexo, según ILGA.
En Rumania, en 2018, el Tribunal Constitucional ordenó que el Estado otorgue derechos de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea, agrega el reporte.
Oceanía
Australia (2017)
Nueva Zelandia (2013)
Asia
Taiwán (2019)” 8
Sin duda alguna se ha dado un avance considerable en permitir el matrimonio igualitario en varios países del mundo, sin embargo, aún hay países miembros de la ONU que criminalizan las relaciones que se llevan a cabo entre personas del mismo sexo, lo que se advierte a continuación:
• “Países que criminalizan la homosexualidad:
En todo el mundo, 67 Estados miembros de la ONU, casi la mitad de ellos en África, aún criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo entre dos adultos que lo consienten, según el informe de ILGA de 2019 sobre Homofobia de Estado. En 26 de esos países, la pena varía de 10 años de prisión a cadena perpetua.
El reporte de ILGA incluye a Botswana, pero a mediados de junio de 2019, este país eliminó las leyes que castigan este tipo de relaciones en una victoria histórica para los movimientos LGBTI de África.
África, Asia, y algunos países de América Latina y el Caribe y Oceanía aún consideran los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo como ilegales, según el reciente reporte de ILGA. Estos actos, según algunas leyes, son considerados como “actos contra natura”, “sodomía” o simplemente, “homosexualidad”.
África
Argelia
Burundi
Camerún
Chad
Comoros
Eritrea
Esuatini
Etiopía
Gambia
Ghana
Guinea
Kenya
Liberia
Libia
Malaui
Marruecos
Mauricio
Mauritania
Namibia
Nigeria
Senegal
Sierra Leone
Somalia
Sudán
Sudan del Sur
Tanzania
Togo
Túnez
Uganda
Zambia
Zimbabue
El Caribe
Antigua y Barbuda
Barbados
Dominica
Granada
Guyana
Jamaica
San Vicente y las Granadinas
San Cristóbal y Nieves
Santa Lucía
Asia
Afganistán
Arabia Saudita
Bangladesh
Brunei
Bután
Catar
Emiratos Árabes Unidos
Algunas provincias de Indonesia
Irán
Kuwait
Líbano
Malasia
Maldivas
Myanmar
Omán
Pakistán
Palestina
Singapur
Siria
Sri Lanka
Turkmenistán
Uzbekistán
Yemen
Oceanía
Islas Salomón
Kiribati
Papúa Nueva Guinea
Samoa
Tonga
Tuvalu” 9
Cómo podemos ver hay mucho por hacer, esta propuesta de reformas defiende los derechos de las personas que contraen matrimonio con otra persona de su mismo sexo, es momento de que en nuestro país se reconozca a nivel federal, en este caso para el Código Civil Federal el matrimonio igualitario, que se reconozca la libertad que tienen todas las personas sin importar su preferencia sexual para efecto de contraer matrimonio.
A continuación, se muestran dos cuadros comparativos entre el texto vigente de las normas que se proponen reformar frente a las propuestas legislativas de esta iniciativa, veamos:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario
Primero. Se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 146. Se entiende por matrimonio la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 147. Cualquier condición contraria a lo establecido en el artículo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo 172. Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite algún cónyuge del consentimiento de l otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 177. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 218. Los cónyuges responde rán entre sí, de los daños y perjuicios que se cause n por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.
Segundo: Se reforma el artículo 9 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Cualquiera de los cónyuges comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ninguno de los cónyuges comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/Est Sociodemo/EstadisticasMatrimonios2019_09.pdf
2 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/arti-cle/view/12 220/13870#r1
3 Artículo 1 constitucional
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-Matrimonio Igualitario-250517.pdf
5 https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/24/estados-que-permi-ten-el-matrim onio-igualitario-en-mexico
6 https://www.bodas.com.mx/articulos/matrimonio-entre-personas-del-mismo-sexo-en- que-estados-es-legal–c7977
7 https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimo nio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil-casarse-y-los-que-castigan-las-relaci ones-entre-personas-del-mismo-sexo/
8 https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimo nio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil-casarse-y-los-que-castigan-las-relaci ones-entre-personas-del-mismo-sexo/
9 https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimo nio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil-casarse-y-los-que-castigan-las-relaci ones-entre-personas-del-mismo-sexo/
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputadas y diputados: Reyna Celeste Ascencio Ortega, Leonel Godoy Rangel, Flor Ivone Morales Miranda, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Sandra Simey Olvera Bautista, Alejandra Pani Barragán (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Celeste Ascencio. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y de Diversidad, para opinión.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Leonel Godoy, ¿con qué objeto?
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde la curul): Gracias, señora presidenta. Para preguntar a la diputada Celeste si me permite adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Celeste Ascencio, ¿acepta que el diputado Godoy pueda adherirse a su iniciativa? Adelante, diputado Godoy. La diputada Flor Ivone, ¿con qué objeto?
La diputada Flor Ivone Morales Miranda (desde la curul): Sí. Muchísimas gracias, presidenta. Para preguntar a la ponente si me permite adherirme a su iniciativa. Gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Con mucho gusto. Diputada Celeste, ¿acepta que la diputada Flor Ivonne pueda adherirse a su iniciativa? Queda adherida. Muchas gracias.
ABROGA LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL PENITENCIARIO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por 10 minutos la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y expide el Código Nacional Penitenciario.
La diputada Alejandra Pani Barragán:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.
La diputada Alejandra Pani Barragán: Compañeras y compañeros legisladores, para las personas oprimidas es importante que sepan que no están solas. Esta iniciativa, que contiene una de las propuestas más progresistas y especializada en la atención hacia todos los centros intracarcelarios del país, cuyo objetivo principal es el constante mejoramiento de las condiciones que ahí existen, en las personas privadas de la libertad y en una efectiva y eficiente reinserción social, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Política Mexicana.
La actual Ley Nacional de Ejecución Penal omite abarcar todos los procedimientos relacionados con la ejecución penal, los actos de la autoridad penitenciaria y las constantes relaciones entre la población privada de la libertad, custodios y personal de seguridad, lo que implica una necesaria reordenación que conlleve la seguridad de que efectivamente existe un ordenamiento técnico, administrativo y jurisdiccional dedicado a la atención integral de los ámbitos señalados.
En este documento proponemos la creación de una nueva codificación en materia penitenciaria. Lo ordenación de los espacios en que interactúan las personas citadas en el párrafo anterior para erradicar la violencia interna, que ha caracterizado durante los últimos años los centros penitenciarios federales y estatales. Sin embargo, no es solamente preocupante el ascenso del gasto anual que requieren las prisiones mexicanas, sino que dicho aumento monetario no ha resuelto las graves carencias que se observan en estos centros penitenciarios.
Nos vamos a referir, por citar algunos, el Cereso de Morelos, que ha registrado permanente violencia a su interior y que ha arrojado la lamentable muerte de más de 20 personas por diversas causas, que no justifican la privación de la vida de ninguna persona, pero que muestran la permanente crisis de las administraciones penitenciarias, que han sido rebasadas en sus funciones de custodia y mantenimiento del orden y de la disciplina, alterando con ello la tranquilidad de la población privada de la libertad y de sus propios familiares.
Cada uno de los apartados de la presente iniciativa contiene novedosos procedimientos, y obliga a las autoridades penitenciarias a su actualización en el marco de los derechos humanos en los ámbitos internacional y nacional. Por ello se abarca el tratamiento integral que incluye la creación meticulosa de un plan de actividades para observar los derechos y las obligaciones de la población, con especial énfasis en los derechos de las mujeres en estado de prisión que viven con sus hijos, para las que se ha destinado un especial tratamiento.
La implantación de novedosos procedimientos penitenciarios permite que los juicios seguidos ante el órgano jurisdiccional sean más sencillos, ágiles, sin tanto formalismo para proporcionar un verdadero servicio y respeto al derecho humano de acceso a la justicia penitenciaria. Todo lo anterior, con la dirección y el enfoque de un humanismo procesalista, tendente a garantizar la paz y el orden en todos los centros penitenciarios.
Consideramos que la presente propuesta representa un esfuerzo de esta legislatura para cumplir los anhelos del Constituyente consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política y que será un paradigma para los sistemas penitenciarios de toda Latinoamérica. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y expide el Código Nacional Penitenciario, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Pani Barragán. Túrnese a las Comisiones de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Desiderio Tinajero Robles para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Desiderio Tinajero Robles:Con el permiso de la Mesa Directiva.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Desiderio Tinajero Robles: Diputadas y diputados, muy buenas tardes a todos los presentes. La iniciativa que presento hoy tiene como antecedentes dar seguimiento a una propuesta de reserva que se presentó en días pasados a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el marco de la reciente aprobación de la Ley de Ingresos y que tiene como objetivo visualizar la problemática que desde hace años tiene el sector productor de leche en nuestro país, particularmente los micro, pequeños y medianos productores, quienes enfrentan una competencia muy desleal por el gran volumen de leche de importación en el país.
Por tal motivo, esta propuesta tiene el propósito de modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el IEPS, con objeto de establecer en dicha ley un impuesto adicional a la importación de leche en polvo, con una cuota de 15 pesos por kilogramo. Con la iniciativa se pretende equilibrar los costos de la leche en polvo importada contra los precios de la producida en el país y, en consecuencia, propiciar mayor equidad de condiciones en términos de competencia comercial en el mercado de los productos lácteos del país.
Diputadas y diputados, se pretende generar mayor igualdad en los eslabones de la cadena de valor de la producción de leche en nuestro país y crear así condiciones más equitativas y competitivas en el intercambio comercial nacional e internacional de la leche en polvo en México.
Pese a que somos líderes en la producción de este alimento en el mundo, seguimos importando este producto. El 80 por ciento de dicha importación proviene de los Estados Unidos y México lo utiliza como un insumo para producir quesos, cremas y otros derivados lácteos. Por si fuera poco, en el mercado internacional, la leche en polvo se consigue a un precio menor del que se paga a los productores en el mercado nacional, situación que provoca que nuestros productores no puedan mejorar sus condiciones, por lo cual, es previsible que en los próximos años sean de mucha incertidumbre y volatilidad en el mercado de los lácteos.
Lamentablemente, este contexto también impacta y pone en desventaja a los micro, pequeños y medianos productores en nuestro país. Como puede apreciarse, la producción de leche en México presenta retos muy importantes y si no le apoyamos ahora las consecuencias serán devastadoras a muy corto plazo. En lo inmediato los productores enfrentan diversos problemas, como
Primero, el nivel de afectación del consumo por el bajo poder adquisitivo de la población.
Segundo, los altos costos de las empresas por la crisis sanitaria derivada del covid-19.
Tercero, las oposiciones al nuevo etiquetado frontal.
Cuarto, los altos costos de los granos y forrajes para el ganado.
Quinto, el bajo precio que la industria paga por litro de leche producida.
Sexto, los cambios en las reglas de operación en Liconsa.
Séptimo, la revisión de las normas oficiales mexicanas de los productos lácteos, entre muchos otros factores.
Diputadas y diputados, hoy vengo a exponer ante ustedes no una cosa menor: se encuentran en grave riesgo de extinción los micro, pequeños y medianos productores del sector lechero en nuestro país, y con ello el empleo de muchas familias y personas que dependen de él. Esta iniciativa se suma a otras propuestas cuyo propósito esencial es generar condiciones de equidad en los eslabones de la cadena de valor de la producción de leche en el país, poniendo especial atención en los micro, pequeños y medianos productores del sector.
Dicho todo lo anterior, diputadas y diputados, solicito respetuosamente de ustedes...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Desiderio Tinajero Robles: Concluyo. Para que avalen esta propuesta. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Desiderio Tinajero Robles e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Desiderio Tinajero Robles, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, bajo la siguiente:
Exposición de MotivosLa industria lechera es valorada en todo el mundo dada su importancia y activación en las economías locales, donde participan miles de productores y millones de consumidores. En el caso de nuestro país no es la excepción, no obstante, la industria lechera aún tiene un amplio potencial de crecimiento, toda vez que la ingesta per cápita en el consumo de leche y lácteos en México se ubica todavía por debajo de las recomendaciones internacionales, así como por debajo del promedio mundial, e incluso es inferior a los niveles promedio en los países en desarrollo.
En el mercado mexicano de la leche convergen diversos agentes económicos; desde los medianos y pequeños productores, hasta las empresas multinacionales, pasando por el gobierno, los distribuidores y lógicamente, los consumidores.
Este importante sector nacional, con gran presencia en nuestro territorio debido a que la leche está considerada dentro de la canasta básica de consumo, enfrenta particularmente dos retos fundamentales: homogenizar la brecha de productividad entre los grandes y pequeños productores y, por otro lado, aumentar el consumo per cápita.
Datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), señalan que la producción de leche de bovino en México, en 2020, fue de 12 mil 554 millones de litros, por lo que para satisfacer la demanda interna se calcula importar 3 mil 587 millones de litros, lo que equivale al 28.6 por ciento de la producción nacional. 1
La oferta para el año 2021, se calcula en 16 mil 687 millones de litros. En este caso la preocupación está tanto en la producción nacional como en las importaciones, derivado de su encarecimiento por el tipo de cambio, y con ello, se vea afectado el consumidor final. 2 Cabe hacer mención que, durante los primeros cinco meses de 2021, la producción de leche en México tuvo un incremento de 5 mil 82.4 millones de litros. 3 Este avance, muestra que hasta el mes de enero se habían generado 7.8 por ciento de la producción estimada, siendo que para este año se calcula obtener 2.3 por ciento más que el año anterior.
Señala el mismo estudio del SIAP que, en promedio, en los últimos 11 años, 6 de cada 10 litros de leche que se producen en México se generan en Jalisco, Coahuila, Durango, Chihuahua y Guanajuato. 4 Destacando que Jalisco se mantiene como el primer estado productor de leche del país, con mil 44.1 millones de litros, equivalente a una participación de 20.5 por ciento de la producción nacional.
Amén de ello, y aunque México es uno de los más importantes productores de leche en el mundo, el país es un gran importador de su formato en polvo proveniente de Estados Unidos. Aproximadamente el 80 por ciento de las importaciones son provenientes de dicho país y se utiliza básicamente como insumo para producir queso, cremas y otro tipo de productos lácteos. 5
En cantidades físicas las importaciones de leche descremada en polvo hasta el año de 2018 sumaron 360 mil toneladas, de las cuales 349 mil toneladas, es decir el 97 por ciento, se adquirieron de Estados Unidos, aunque también el producto se importó de otros países, entre los que se encuentran Canadá (4 mil toneladas), Polonia (2 mil toneladas), Uruguay (2 mil toneladas) y Bélgica (mil toneladas). 6
Con los datos antes referidos, México se convirtió en la principal nación importadora de leche descremada en polvo. Completan la lista de los principales 5 países importadores: China (255 mil toneladas), Argelia (185 mil toneladas), Filipinas (160 mil toneladas) e Indonesia (150 mil toneladas). 7
Más aún, las nuevas negociaciones del gobierno mexicano en el marco del Tratado de Asociación Transpacífica (TTP) que plantea, entre otros temas, una mayor apertura comercial para la importación de este producto proveniente de Nueva Zelanda y Australia, vaticina que el precio de la leche que se paga al productor en México continuará siendo poco atractivo para la mayoría, propiciando que los márgenes de rentabilidad en el sector interno permanezcan bajos.
Ante ello, el gobierno federal ha diseñado un conjunto de programas en aras de lograr la autosuficiencia alimentaria, así como fomentar la producción lechera, entre los que se encuentran los mecanismos del denominado: Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, que busca apoyar al sector ganadero productor de leche, particularmente a los medianos y pequeños productores.
Si bien, este programa simboliza un giro importante en la política de desarrollo rural porque se compone de un subsidio que se entrega de manera directa a los productores de bajos recursos, lo cierto es que eso no ha sido suficiente.
Como se puede apreciar, la producción de leche en México presenta retos importantes debido a que la leche en polvo normalmente se consigue en el mercado internacional a un precio menor del que se paga a los productores en el mercado nacional, esto provoca que difícilmente los productores puedan mejorar sus condiciones, por lo que es previsible esperar que los próximos años sean de gran incertidumbre y volatilidad en el mercado de lácteos, en el que en lo inmediato se identifican diversos determinantes, tales como: 8
-El nivel de afectación del consumo por el menor poder adquisitivo de la población.
-Los mayores costos de las empresas por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.
-Los efectos del nuevo etiquetado frontal.
-Los mayores precios de granos y forrajes.
-Cambios en la operación de Liconsa.
-El sector externo.
-La revisión de las normas oficiales mexicanas (NOM) de lácteos.
Todo lo anteriormente expuesto ha derivado en distintas propuestas legislativas que han tenido como propósito desacelerar la importación de la leche en polvo descremada, y en consecuencia propiciar igualdad de condiciones en términos de competencia comercial en el mercado de los lácteos, y en concecuencia fortalecer al sector ganadero productor de leche nacional, particularmente a los medianos y pequeños productores.
En referencia a lo anterior; en el marco de la LXIV Legislatura, legisladores de distintos grupos parlamentarios, e incluso el pleno de la Comisión de Ganadería, presentaron respectivamente, durante el primer y segundo años de ejercicio, iniciativas con el propósito de modificar la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), mismas que tuvieron el objetivo de incorporar en dicha ley el pago de un gravamen a la importación de la leche en polvo descremada con una cuota de $15.00 (quince pesos por kilogramo).
Los referidos recursos legislativos, por su naturaleza, fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien los dictaminó favorablemente en el marco de la discusión y aprobación de la ley de ingresos. Sin embargo, el dictamen no consideró ninguna de las propuestas planteadas por los legisladores iniciantes.
En este sentido, es menester de esta soberanía que está facultada por la Carta Magna para legislar en temas financieros, tales como la Ley de Ingresos de la Federación, aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Fiscalización de la Cuenta Pública, recordar que los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con los que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, pero también, entre otras variantes los impuestos pueden ser ocupados como una medida impositiva para proteger del mercado exterior a algún sector económico importante de la nación, como lo representa el sector ganadero productor de leche nacional. Particularmente, medianos y pequeños productores que sufren una competencia desleal por la importación de la leche en polvo descremada.
Como bien es sabido, la política de comercio exterior puede otorgar poderosos incentivos o desincentivos a la producción, por medio de su influencia en los precios y las cantidades de los productos competidores que se importan en el país y a través de sus efectos sobre los precios internos recibidos por las exportaciones.
Amén de ello, este recurso legislativo retoma la propuesta de anteriores iniciativas presentadas por legisladores de la recién concluida legislatura; y mediante la cual planteaban la modificación a Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), plasmando en ellas, el sentir y exigencia de las peticiones de productores del sector lácteo recogidas en foros regionales.
Con los anteriores razonamientos, se presenta a esta soberanía esta iniciativa cuyo propósito esencial es generar condiciones de equidad en los eslabones de la cadena de valor de la producción de leche nacional, poniendo especial atención en los pequeños y medianos productores, más allá de generar condiciones de equidad en el intercambio comercial nacional e internacional de la leche en polvo descremada en México.
Por los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se adiciona el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.- A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o. ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a ...
...
...
K) Leche en polvo descremada
La cuota será de $15.00 (quince pesos) por kilogramo.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B) ...
C)...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXVI. ...
XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:
a) Leche en polvo, granulosa o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
....
....
....
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
VIII. A X. ...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XXIII. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Referencias
1-2-4-6-7. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/621458/ Escenario_leche_de_bovino_feb_2021.pdf.
3.5-https://thelogisticsworld.com/manufactura/cifras-de-la-produ ccion-de-leche-en-mexico-un-negocio-que-siempre-crece/
8. https://www.canilec.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/REVISTA-LACTICINIOS-1-DE- 2021.pdf
Otra bibliografía
https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/los-precios-de-garan tia-acercan-a-pequenos-productores-de-leche-a-liconsa
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/621458/Escenario_ leche_de_bovino_feb_2021.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-mercado-de-lacteos-I- 20170515-0003.html
https://www.canilec.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/REVISTA-LA CTICINIOS-1-DE-2021.pdf
https://www.ganaderia.com/destacado/Mercado-de-leche-en-Mexico
https://rumiantes.com/situacion-industria-lactea-mexico-producci on-comercializacion/
https://thelogisticsworld.com/manufactura/mercado-de-la-producci on-de-leche-en-mexico-de-los-mas-grandes-del-mundo/
https://thelogisticsworld.com/manufactura/cifras-de-la-produccio n-de-leche-en-mexico-un-negocio-que-siempre-crece/
http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/14producci%C3%B3n%20y%20com ercio%20de%20lacteos-junio%2004,%202019.pdf
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 9 de noviembre de 2021.– Diputado Desiderio Tinajero Robles (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Tinajero Robles. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Frinné Azuara Yarzábal para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal:Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal: En 1983, el país dio un gran paso hacia la democratización de la atención a la salud con la incorporación del derecho a la protección de la salud en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna. En el 2003, se alcanzó un momento culminante con la creación del Seguro Popular el cual estableció las condiciones financieras y organizacionales necesarias para que toda la población pudiera ejercer de manera efectiva ese derecho.
Este mecanismo ofrecía a 53 millones de mexicanos un paquete de servicios de salud que incluía 266 intervenciones esenciales y 66 de alta especialidad y costo, más de mil padecimientos.
Progresa, Oportunidades, Prospera y el Seguro Popular han constituido los dos programas sociales más progresivos implantados en México en las últimas cuatro décadas. Rigurosas evaluaciones externas dieron cuenta de su contribución a la salud, la nutrición y el bienestar de la población más pobre del país.
Se redujo en 50 por ciento el número de hogares que experimentaban gastos catastróficos y empobrecedores por motivos de salud. Las encuestas indicaban que la población con un seguro público de salud había pasado de 40 millones en 2000 a 98 millones en 2015; la cobertura universal de salud parecía estar más cerca que nunca.
Esta administración está dejando pasar la oportunidad histórica de consolidar este proceso y de crear un sistema de salud que garantice el ejercicio universal e igualitario del derecho a la protección a la salud.
El presidente de la República, en su toma de protesta, en 2018, se comprometió a garantizar a los mexicanos atención médica y medicamentos gratuitos, a establecer un sistema de salud de primera, como en Canadá o los países nórdicos.
Sin embargo, la situación actual que vive el sistema de salud en nuestro país dista mucho de materializar esa promesa y seguimos sin la implantación de un modelo de salud. Persiste el desabasto de medicamentos, sobre todo los oncológicos. No ha funcionado la estrategia de compras consolidadas que ha involucrado al mismo Insabi, la Secretaría de Hacienda y la Oficina de las Naciones Unidas.
El incremento aprobado para 2022 es una simulación, pues se trata de una transferencia engañosa, derivada del saqueo al Fondo de Salud para el Bienestar, Fonsabi, que en los dos últimos años ha perdido 73 mil millones de pesos, sin contar con los que les quitarán en 2022.
Ante la falta de medicamentos e insumos en los hospitales y centros de salud, los usuarios se han visto obligados, cada vez más, a utilizar a la iniciativa privada, exponiéndose al riesgo de incurrir en gasto catastróficos. Allá en mi pueblo, en Axtla, en San Luis Potosí, prefirieron cerrar las clínicas de mi comunidad, en Chalco, de... y de Ensenada, igual que de Rancho Nuevo, por eso están sufriendo mis comunidades indígenas por la falta de medicamentos.
La creación del Insabi fue una muy mala decisión y su puesta en operación improvisada y apresurada, como demuestra claramente su desastroso desempeño durante la pandemia. Por todo lo anterior, en esta iniciativa proponemos que el Congreso de la Unión promueva y coordine la creación de una comisión de evaluación de políticas públicas y programas institucionales que revise y evalúe las políticas públicas y programas del gobierno federal que no están funcionando, como el sistema nacional de salud. Que cuente con autonomía y capacidad técnica y operativa para realizar evaluaciones objetivas y generar las recomendaciones integradas.
Que sea presidida por un ciudadano mexicano, de reconocido prestigio, designado por la Cámara de Diputados e investido de una personalidad objetiva e imparcial. Con la creación de esta comisión se busca construir acuerdos que trasciendan los intereses de las administraciones y de los partidos políticos.
En el Grupo Parlamentario del PRI protegeremos a toda costa el derecho a la salud, sobre todo en un momento clave cuando se requiere con urgencia ir recuperando y reactivando la vida pública, social y económica de todos los mexicanos. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Frinné Azuara Yarzábal, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Frinné Azuara Yarzábal, Alejandro Moreno Cárdenas, Rubén Moreira Valdez y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el apartado D al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivosAntecedentes
Con la incorporación en 1983 del derecho a la protección de la salud al artículo 4o. constitucional, inició en nuestro país un proceso de ‘democratización de la atención a la salud’, el cual alcanzó uno de sus momentos culminantes en 2003 con la creación del Seguro Popular, estableciendo las condiciones financieras y organizacionales necesarias para que toda la población estuviera en posibilidades de ejercer de manera efectiva ese derecho, adicionado 20 años atrás en nuestra Carta Magna.
La administración actual ha tenido en sus manos la oportunidad de consumar ese proceso creando un sistema de salud que garantizara el ejercicio universal e igualitario del derecho a la protección de la salud, ofreciendo el mismo paquete de servicios integrales de salud de alta calidad con protección financiera a toda la población mexicana. En lugar de ello, se optó por la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), retrocediendo a la situación asistencial que prevalecía en los años setenta del siglo pasado, reduciendo con ello los derechos de los mexicanos. Su creación fue una mala decisión y su puesta en operación, improvisada y apresurada, como lo demuestra claramente su desastroso desempeño durante la pandemia de Covid-19.
En México, los beneficios en salud que podía recibir la población no asalariada no estaban definidos y tampoco lo estaban los mecanismos financieros que podrían garantizar su viabilidad. Fueron precisamente estos beneficios y estos mecanismos los que especificó la reforma de 2003 a la Ley General de Salud, la cual dio origen al Sistema Nacional de Protección Social en Salud y su brazo operativo, el Seguro Popular. El nuevo seguro habría de extender la protección social en salud a la población que carecía de seguridad social convencional.
El esquema derivado de la reforma del 2003 a la Ley General de Salud que creo el SPSS se financió preponderantemente con recursos federales, a los que se sumaron una aportación estatal y una mínima contribución familiar que dependía del nivel económico, la cual era de prácticamente cero pues la gran mayoría de los beneficiarios pertenecían a los deciles de menor ingreso.
El punto de arranque para la definición de la formula financiera fue la definición y el costeo de las intervenciones a las que los afiliados al Seguro Popular podrían acceder y demandar legalmente: en 2018, 260 intervenciones esenciales, incluidas en el llamado Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud o Causes, que los estados prestaban en sus unidades médicas, y 66 intervenciones de alto costo, entre ellos los cuidados intensivos neonatales, el tratamiento de todos los cánceres en niños y el tratamiento del VIH/sida, el cáncer de mama y la hepatitis C, que se prestaban en los institutos nacionales de salud y otros hospitales públicos de alta especialidad.
Mediante escrupulosos estudios actuariales que consideraron el costo de las intervenciones y la demanda esperada, se determinaron los recursos que era necesario destinar para garantizar el acceso a los dos paquetes de servicios. Por cada persona afiliada, el gobierno federal aportaba una cuota social y una cuota solidaria federal, y por su parte los gobiernos estatales contribuían con una cuota solidaria estatal.
La distribución de los recursos totales era la siguiente: 89 por ciento se transferían a las entidades federativas para la prestación de los servicios de salud; 8 por ciento se transferían al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; y el 3 por ciento restante se utilizaba para financiar las variaciones en la demanda de servicios y los nuevos requerimientos de infraestructura.
Al cierre de 2018, el Seguro Popular cubría a 53 millones de afiliados, 97 por ciento de los cuales se ubicaban en los tres deciles de menores ingresos. Diversas investigaciones demostraron que Progresa/Oportunidades/Prospera y el Seguro Popular constituían los dos programas sociales más progresivos, implementados en México en las últimas 4 décadas. Asimismo, rigurosas evaluaciones externas dieron cuenta de su contribución a la salud, la nutrición y el bienestar de la población más pobre de México.
Por lo que toca a los recursos públicos para la salud, el Seguro Popular permitió ampliarlos considerablemente y así extender la cobertura de atención a un número sin precedente de personas. El presupuesto de la Secretaría de Salud se incrementó casi cuatro veces en términos reales, al pasar de 39,422 millones de pesos constantes en el 2000 a 153 mil 839 millones de pesos constantes en el 2015.
Importantes beneficios a las condiciones de salud de la población mexicana y a sus niveles de protección financiera, trajo consigo la ampliación de la cobertura de la protección social en salud.
Se redujo en un 50 por ciento el número de hogares que experimentan gastos catastróficos y empobrecedores por motivos de salud, al pasar de 1.3 millones en el año 2000 a 683 mil en 2014.
Estos resultados alentadores dieron pauta a vislumbrar un horizonte cercano donde finalmente todos los mexicanos podrían hacer efectivo su derecho a la protección de la salud. Las encuestas indicaban que la población con un seguro público de salud había pasado de 40 millones en el año 2000 a 98 millones en 2015. No obstante, aún quedaban varios pendientes: extender la atención de la salud a los 20 millones de mexicanos aún excluidos, mejorar la calidad de la atención y corregir los defectos remanentes en la operación de los servicios, incluyendo, en primerísimo lugar, los casos de corrupción. La cobertura universal de salud parecía estar más cerca que nunca.
Realidad del Sistema de Salud Mexicano y el estado que guardan las reformas de la actual administración
A finales del 2019, el Congreso aprobó una serie de reformas a la Ley General de Salud que transfiere la responsabilidad de prestar servicios personales de salud para la población no asalariada de los Servicios Estatales de Salud al INSABI.
La creación de este instituto constituye un verdadero retroceso democrático porque reduce los derechos de la población sin seguridad social y está creando las condiciones para una privatización de facto de la atención a la salud que pone en riesgo sobre todo a las familias más pobres de incurrir en gastos catastróficos y empobrecedores, perdiendo lo logrado durante los últimos 16 años.
De acuerdo a la nueva Ley General de Salud la responsabilidad del INSABI se limita a cubrir:
“... los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención”. 1
Con ello, la actual administración eludió el compromiso de garantizar el acceso a los servicios de tercer nivel o especializados, recortando así los derechos legislados de la población sin seguridad social. Con el Seguro Popular, estos derechos incluían el acceso al tratamiento de múltiples enfermedades de alto costo, que se atendían en los hospitales de alta especialidad, financiándose con los recursos del FPGC. Esto significa que miles de niños con bajo peso al nacer, miles de mujeres que sufren de cáncer de cérvix, mama u ovario, y miles de personas que padecen hepatitis C ya no tienen acceso al tratamiento que requieren a menos que sus familias, la mayoría de muy bajos recursos, paguen por él, haciendo uso de sus escasos ahorros, vender sus pocos bienes o endeudándose, con tal de atender la salud de sus seres queridos.
La pobreza del diseño financiero del nuevo instituto ha agravado la disminución de los derechos sociales. Las reformas a la Ley General de Salud señalan que el gobierno federal destinará recursos para el Insabi “cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior”. También señala que dichos recursos se distribuirán atendiendo a la cobertura de atención y las necesidades de salud de la población, y que se complementarán con aportaciones estatales. Sin embargo, no se precisa la magnitud de estas aportaciones.
También resulta muy inquietante el hecho de que la ley no identifica los criterios que se utilizarán para definir las necesidades de salud y, por ende, los servicios e intervenciones que habrá de cubrir el Insabi. En vez del riguroso proceso que seguía el Seguro Popular para identificar las prioridades de atención, estamos regresando a los mecanismos burocráticos de racionamiento: las largas listas de espera, el maltrato a los usuarios de los servicios de salud y la falta de medicamentos y otros insumos. Todo ello en detrimento de los pacientes que ahora buscan atención en el sector privado.
A esto hay que agregar la baja en las aportaciones de los estados a la atención de la salud de la población sin seguridad social. La desaparición del Seguro Popular, también elimino la obligación de las entidades federativas de contribuir con una ‘cuota solidaria estatal’ al financiamiento de los servicios de salud. La cuota estatal no era nada despreciable. En 2018 ascendió a 29 mil 600 millones de pesos.
Con la instauración del Sistema de Protección Social en Salud a principios del siglo XXI, que en efecto generó las condiciones para garantizar el ejercicio efectivo y universal del derecho a la protección de la salud, finalmente se había logrado ubicar la atención a la salud para la población no asalariada fuera del ámbito asistencial, garantizando su exigibilidad y estableciendo reglas claras que aseguraban su sostenibilidad financiera. 2
En su promesa número 13 de 100 del presidente en su discurso después de la toma de protesta en 2018, en el que se comprometió de manera textual a “garantizar a los mexicanos atención médica y medicamentos gratuitos... Establecer un sistema de salud de primera, como en Canadá o en los países nórdicos”. 3
Sin embargo, la situación actual que vive el Sistema de Salud en nuestro país dista mucho de las promesas que establecía el Ejecutivo Federal al inicio de su administración.
En primera instancia, los estragos que ha provocado la emergencia sanitaria por Covid-19 reveló la debilidad de la estructura de nuestro sistema para atender una emergencia de esta naturaleza, sobre todo porque tras el anuncio de la aplicación de las medidas de protección al mes de septiembre de 2021 han fallecido 287 mil personas por esta enfermedad. Cifra que puede ser hasta tres veces mayor, según estimaciones de expertos.
Otro aspecto para analizar entre las promesas de campaña del presidente y la realidad tiene que ver con el abasto de medicamentos, particularmente aquellos de carácter oncológico. Respecto a este punto, de acuerdo con información del tercer Informe de Gobierno 30 estados de la República recibieron de enero a junio de este año, apenas el 3.1 por ciento de los medicamentos para cáncer solicitados, es decir, 6.5 mil medicamentos de 205 mil solicitados. 4
Esta situación, es más delicada aun cuando los principales afectados por el desabasto son menores de edad, a lo cual, distintos colectivos de padres de familia han salido a exigir y demandar la atención inmediata de parte de las autoridades del gobierno para garantizar y promover la compra de los medicamentos que sus hijos requieren para continuar los tratamientos para vencer esta enfermedad. Esto es una muestra más de que la estrategia de compras consolidadas ha resultado en rotundo fracaso.
El tema de la insuficiencia de presupuesto sigue pesando en el sistema de salud. El presupuesto de la Secretaría de Salud ha sufrido recortes en los últimos cinco años y ni la pandemia de Covid-19 ha motivado al actual gobierno a incrementar los recursos para la atención de la salud. El presupuesto para 2020 de dicha secretaría fue de 154 mil millones de pesos corrientes (142 mil millones de pesos constantes), pero en esa cifra había 45 mil millones de pesos que procedían del extinto Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Esos recursos ya existían, de modo que el presupuesto real en 2020 fue de sólo 109 mil millones de pesos corrientes (101 mil millones de pesos constantes): un descenso de 14 por ciento respecto del año previo.
Aun cuando se contempla un incremento real del 27.6 por ciento en el presupuesto del ramo 12 Salud en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el 2022 al pasar de 145.4 mil millones de pesos en el 2021 a 192.4 mil millones en el 2022, este es insuficiente para aspirar al sistema que ha prometido el jefe del ejecutivo federal. Sigue existiendo una brecha de casi 3 puntos del PIB en el gasto público en salud.
Los hospitales que atienden a la población sin seguridad social, entre los que se incluyen los Institutos Nacionales de Salud, no tienen recursos y su capacidad se ha visto rebasada. Su insuficiente presupuesto, aunado a que ya no generan ingresos propios, no les permite brindar la atención gratuita de todas las enfermedades con todos los medicamentos. No hay insumos disponibles debido a la fallida compra consolidada de medicamentos. Los usuarios de los servicios públicos de salud se han visto obligados a recurrir cada vez más a las unidades de salud del sector privado, exponiéndose al riesgo de incurrir en gastos catastróficos.
A dos años de la creación del Insabi, sus deficiencias son evidentes y ya han sido señaladas por la propia Auditoría Superior de la Federación a través del informe de resultados de la cuenta pública de 2019, donde entre otras cosas, señala que existen deficiencias notorias desde las propias reglas de operación de este.
Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, Coneval, reportó en su Medición de la Pobreza 2020, que la población beneficiada por el Seguro popular pasó de 42.1 a 26.9 por ciento por la que sería protegida vía el Insabi, es decir, que 15.6 millones de personas se quedaron sin servicios de salud. 5
El Coneval reveló también que la carencia social con mayor aumento entre 2018 y 2020 fue la del acceso a los servicios de salud, que se incrementó de 16.2 a 28.2 por ciento, pasando de 20 a 35 millones de personas. En el ámbito rural el porcentaje pasó de 13.7 por ciento a 30.5 por ciento, en tanto que en las zonas urbanas subió de 17 a 27.4 por ciento. 6
De manera conjunta, se puede observar que las reformas al Sistema de Salud, están siendo inoperantes y poco efectivas en su aplicación, sobre todo en un contexto en el que la salud es prioridad por estar enfrentando una pandemia global.
Tan solo en 2020, se logró identificar a través del Inegi, 1.08 millones de defunciones por distintas enfermedades además de las respiratorias ocasionadas por el Covid-19, no obstante, destaca que al menos 500 mil de estas muertes fueron en hogares, 35 mil en la vía pública y aproximadamente 340 mil en instituciones públicas. 7
Propuesta de reforma
La situación con la que se encontró el nuevo gobierno en 2018 estaba aún lejos del ideal de un sistema universal e integrado, pero se habían logrado avances sustanciales en esa dirección. Lejos de aprovechar esa plataforma para introducir las transformaciones constructivas que permitieran culminar la aspiración articulada por el presidente, las decisiones tomadas desde entonces han caminado en sentido contrario, hacia la restauración del esquema corporativista de antaño: un sistema de salud segmentado sobre la base de la condición laboral de las personas, mal financiado, centralizado, débil en materia de rectoría y con una estructura regulatoria politizada.
Un retroceso de tal magnitud debe corregirse cuanto antes, no para restituir el Seguro Popular, sino para establecer un sistema que garantice a todos los mexicanos el acceso igualitario a servicios integrales de salud de alta calidad con protección financiera.
México debe retomar el camino hacia un sistema de salud que adapte a nuestras circunstancias el modelo de Canadá, el Reino Unido y los países escandinavos. 8
Por tal motivo se propone que el Congreso de la Unión promueva y coordine la creación de una Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales, que entre sus objetivos tenga la revisión y evaluación de políticas públicas y programas del gobierno federal, que como en el caso del Sistema Nacional de Salud no están operando adecuadamente y por tanto están provocando graves riesgos a la salud de la población.
Este instrumento se adicionaría a las facultades constitucionales de control parlamentario con las que el Congreso mexicano ya cuenta, y que tienen como objetivo garantizar el control entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en México. Además del procedimiento legislativo como tal, los controles financieros, las comparecencias de los miembros del gabinete, las comisiones de investigación, el informe presidencial, preguntas parlamentarias e interpelaciones, 9 se adicionarían estas comisiones de evaluación de políticas públicas y programas gubernamentales
Es importante destacar que debe ser el Congreso el que proponga la creación de esta comisión, a fin de que ostente un carácter autónomo que le permita realizar evaluaciones imparciales y objetivas sobre temas críticos y fundamentales del quehacer gubernamental y pueda generar las recomendaciones pertinentes de manera precisa, clara y constructiva.
Por tanto, se propone que esta comisión se integre por representantes de los sectores público y privado, académicos, organizaciones de la sociedad civil y líderes sindicales; entre otros personajes de reconocido prestigio, vinculados con el tema objeto de evaluación.
Es importante destacar el carácter autónomo, plural e independiente que debe tener esta comisión, pues de ello depende su éxito. Esto es con el fin de evitar que las discusiones se desvirtúen por la inercia burocrática que por lo general tiende a obedecer al interés de grupos en el poder y no a los intereses de la población en su conjunto.
La renovación de nuestro sistema de salud cobra especial relevancia debido a los estragos que ha dejado la pandemia del Covid-19 y a la importancia de contar con un sistema que responda eficazmente a los retos que imponen las crisis sanitarias como la que aún seguimos padeciendo, y las que sin duda están por venir.
Por ello se propone que la primera misión de la comisión sea la evaluación del Sistema Nacional de Salud, con miras a su reforma al plantear un rediseño integral para lograr en el menor tiempo posible la universalidad en la cobertura de servicios de salud de alta calidad y la protección financiera de las familias. Por su carácter coyuntural, se propone que esta primera misión se establezca a través de un artículo transitorio.
Es fundamental y constituye una garantía de éxito que quien presida esta comisión actúe de manera objetiva e imparcial, y pueda por tanto generar, con una visión de neutralidad, un diálogo constructivo entre las diferentes representaciones con miras a lograr el objetivo y a coadyuvar a alcanzar las metas y objetivos del plan nacional de desarrollo y la estabilidad política en el país.
Con la creación de esta comisión se busca construir acuerdos que trasciendan los intereses de las administraciones y los partidos políticos. Son muy extensas las posibilidades de materializar dichos acuerdos, porque debe prevalecer un interés común en todos los actores por alcanzar la tan anhelada cobertura universal de servicios integrales de salud con protección financiera. Más allá de las diferencias de filiaciones políticas, debemos trabajar juntos por un objetivo superior, construir un país no sólo más sano, sino también más próspero y cohesionado.
En el Grupo Parlamentario del PRI, protegeremos a toda costa, el derecho a la salud, sobre todo en un momento clave donde se ha ido recuperando y reactivando la vida pública, social, y económica en nuestro país.
Contenido de la iniciativa
El objetivo de esta iniciativa es la creación de una Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales, que cuente con autonomía y la capacidad técnica y operativa para evaluar los resultados de políticas públicas y programas del ejecutivo federal que notoriamente no estén dando resultados positivos y por ende no estén cumpliendo los objetivos que les dieron origen.
Se señala que esta Comisión deberá integrarse con destacados mexicanos de reconocido prestigio, representantes de los sectores público, privado y social, además de académicos, organizaciones de la sociedad civil y líderes sindicales, en su caso.
Asimismo, se estipula que para que esta comisión cuente con autonomía técnica y de operación, deberá ser presidida por un ciudadano mexicano de reconocido prestigio, designado por la Cámara de Diputados e investido de una personalidad objetiva e imparcial, con la intención de dotar de una estructura sólida capaz de generar propuestas estratégicas que coadyuven en la mejora de la gestión gubernamental.
También se puntualizan las facultades que tendrá la comisión, como son: analizar, evaluar, rediseñar, proponer planes estratégicos y las reformas legales para la implementación de las políticas públicas y programas institucionales, objetos de estudio.
Asimismo, por su carácter coyuntural, se propone un artículo transitorio para establecer el plazo para la designación del presidente o presidenta de la comisión y para su creación, así como para señalar la primera encomienda relativa a evaluar y reformar el sistema nacional de salud, que no está dando los resultados esperados.
Adicional, al tratarse de una reforma constitucional que implica las facultades del Poder Legislativo, se busca establecer un mecanismo de supervisión de alto impacto que obligue a una coordinación entre Poderes respecto a la evaluación y modificación de las estrategias aplicadas sobre todo en materia de salud y protección del bienestar de las y los habitantes del territorio mexicano.
Las resoluciones de la comisión que se propone serán vinculantes. Los poderes legislativo y ejecutivo deberán iniciar y aprobar las reformas, así como realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento.
Por último, esta modificación permite que los representantes de distintos sectores involucrados en la aplicación y ejecución de políticas públicas en materia de salud cuenten con una herramienta constitucional que les permita incidir de manera directa en los ajustes a las reformas que se han aplicado, se apliquen o se lleguen a aplicar y que puedan suponer un potencial riesgo para la integridad de las y los mexicanos.
Para comprender mejor la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se adiciona el apartado D al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26.
A a C. ...
D. El Estado contará con una Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales, que será un órgano autónomo, encargado de la revisión, análisis y evaluación de políticas públicas, programas y situaciones emergentes y críticas que pongan en riesgo la salud y la seguridad de la población, con el propósito de que ante la evidente falta de resultados positivos se evalúen las acciones y se propongan las mejoras necesarias para su optimo desempeño.
La Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales estará integrada por ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio, representantes de los sectores público, privado y social, y de los ámbitos académico y profesional y serán nombrados por el presidente o presidenta que designe la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
El presidente o presidenta de la comisión será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y deberá estar investido o investida de una personalidad objetiva e imparcial, con la intención de crear una estructura sólida capaz de generar propuestas estratégicas que coadyuven en la mejora de la gestión gubernamental.
La duración de la comisión será por el tiempo necesario para cumplir el objetivo específico que le sea encomendado.
La comisión tendrá las facultades siguientes:
a) Analizar y evaluar las políticas públicas, planes estratégicos y programas institucionales, que no estén generando los resultados esperados.
b) Formular el rediseño integral de las políticas públicas, planes estratégicos y programas institucionales que así lo ameriten como resultado de su evaluación.
c) Establecer el plan estratégico de instrumentación de los cambios que se propongan.
d) Proponer las reformas legales necesarias para la implementación de las nuevas políticas públicas, planes estratégicos y programas institucionales.
Artículos TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para la creación de la Comisión de Evaluación de Políticas Públicas y Programas Institucionales, que deberá atender el primer encargo consistente en evaluar el Sistema Nacional de Salud y, en su caso, reformarlo, proponiendo su rediseño integral para lograr en el menor tiempo posible la universalidad de servicios de salud de alta calidad y la protección financiera de las familias.
Notas
1 Ver Ley General de Salud, en URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_S alud.pdf
2 Frenk, Julio y Gómez Dantés Octavio (2020). Salud: La democratización interrumpida, en Letras Libres, 26 de mayo, consultado en URL:
www.letraslibres.com/mexico/politica/salud-la-democratizacion-in terrumpida
3 Ver 100 compromisos del presidente Andrés Manuel López Obrador (2018). Consultado en URL:
https://presidente.gob.mx/100-compromisos-del-presidente-andres- manuel-lopez-obrador-a-un-ano-del-triunfo/
4 Vega, Andrea (2021). En medio año, estados reciben solo 3% de medicinas oncológicas solicitadas para 2021, en Animal Político, 3 de septiembre, consultado en URL:
https://www.animalpolitico.com/2021/09/medicamentos-oncologicos- estados-solicitados-unops-insabi/
5 Coneval (2021). Medición multidimensional de la pobreza 2018-2021. Coneval, México, consultado en: URL:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/P obreza_multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf
6 Ídem.
7 Inegi (2021). Características de las defunciones registradas en México durante 2020, preliminar, México, consultado en URL:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf
8 Frenk, Julio y Gómez Dantés, Octavio (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo, en Nexos, México, septiembre, consultado en URL:
https://www.nexos.com.mx/?p=60158.
9 Ver Cámara de Diputados, Los mecanismos de control parlamentario en la Constitución mexicana, México, consultado en URL:
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema4.htm.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputado: Frinné Azuara Yarzábal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Eduardo Zarzosa Sánchez, Sayonara Vargas Rodríguez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Norma Angélica Aceves García, María Teresa Castell de Oro Palacio (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Azuara Yarzábal. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
¿Con qué objeto, diputado Brasil Acosta? Diputado Zarzosa, ¿con qué objeto?
El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (desde la curul): Sí, presidenta. Preguntar por su conducto a la oradora si me permite suscribirme a su iniciativa por favor.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Frinné, ¿acepta que el diputado Zarzosa pueda adherirse a su iniciativa?
La diputada Frinné Azuara Yarzábal: Con mucho gusto.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda suscrito. Muchas gracias. Diputada Mariana, ¿con qué objeto? Sonido a la curul de la diputada Mariana.
La diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (desde la curul): También, presidenta, para ver si por su conducto la diputada Frinné me permite sumarme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Frinné, ¿acepta que la diputada se pueda suscribir a su iniciativa?
La diputada Frinné Azuara Yarzábal: Con mucho gusto.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Castell, ¿con qué objeto?
La diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (desde la curul): Con la misma intención, presidenta, si me permite adherirme a su iniciativa la diputada Frinné.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Frinné, ¿acepta que se puedan adherir?
La diputada Frinné Azuara Yarzábal: Con mucho gusto.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda suscrita; muchas gracias, diputada Castell.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal.
La diputada Sonia Rincón Chanona:Con el permiso de la Presidencia. Adelante, diputada.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.
La diputada Sonia Rincón Chanona: Compañeras y compañeros legisladores, actualmente en nuestro país se registra una alta incidencia de tráfico de especies de flora y fauna silvestre, debido a la enorme demanda y beneficios económicos que genera la comercialización ilícita de ejemplares, así como de sus partes y derivados en el mercado negro. El tráfico de especies es el detonante de un grave ciclo de desequilibrio ecológico debido a que tiende a desestabilizar a las poblaciones de flora y fauna silvestres.
De acuerdo con los datos de la Semarnat, las especies de fauna que más comercializadas ilegalmente en México son el perico de cabeza amarilla, la guacamaya roja, la guacamaya verde, el tucán pecho amarillo, el mono araña, el mono aullador, la tarántula rodillas rojas, la iguana negra, la iguana verde, las víboras de cascabel y el halcón de Harris.
Entre las especies de flora que más se comercializan ilícitamente se encuentran las cactáceas del género magnimaliria y especies de palmas del género chamaedorea, así como gran número de especies de la familia de las orquídeas. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el tráfico de especies, partes y derivados, es de las más redituables en el mundo, después del contrabando de drogas y de armas, generando ganancias que se estiman hasta en 100 mil millones de dólares anuales.
Por tal razón es necesario ir más allá y salvaguardar el patrimonio natural, proteger los ecosistemas y asegurar el equilibrio ecológico, lo que implica no limitarse únicamente al fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo las autoridades ambientales: es preciso fortalecer la legislación que castiga estas conductas, cada vez que las penas actuales no son proporcionales al daño causado a los ecosistemas ni a las ganancias que estas actividades generan en el mercado negro. Los criminales que se dedican a estas actividades ilícitas quedan impunes y reinciden, ya que a criterio del juzgador es posible sentenciar con la pena mínima de un año de prisión y el pago de multas escuetas.
Para ejemplificar la magnitud de la problemática basta mencionar que, en 2020, el decomiso por el tráfico ilegal de especies silvestres en nuestro país ha ido en aumento. Por ejemplo, en sólo tres operativos realizados en el Aeropuerto de la Ciudad de México y en Chiapas, se aseguraron 31 mil 168 ejemplares de especies silvestres. De ahí que se proponga incrementar las acciones administrativas y penales en materia de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres, así como de sus partes y derivados previstas en la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal. Además, establecer como agravante presentar documentación falsa ante la autoridad correspondiente y castigar al servidor público o profesionista que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cometa estos ilícitos.
Proteger el patrimonio natural de nuestra nación, es proteger el bienestar de las presentes y futuras generaciones de mexicanas y mexicanos. Espero, compañeras y compañeros, que esta iniciativa sea aprobada. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, en materia de protección de la flora y fauna silvestres, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosComo toda especie, la humanidad forma parte de la biodiversidad que habita en el planeta. Al igual que otros seres vivos, nosotros somos huéspedes instalados en diversos hábitats que a lo largo del tiempo han sido transformados debido a la evolución, expansión y el desarrollo de las culturas alrededor del mundo.
El ambiente y la vida silvestre son, sin duda alguna, factores indispensables para asegurar la subsistencia, alimentación y el bienestar de nuestra especie; sin embargo, contrario al sentido común, los seres humanos somos los responsables de la sobreexplotación de los recursos naturales, así como del daño ocasionado a la fauna y flora silvestres, cuyas consecuencias ponen en riesgo el equilibrio ecológico, nuestra propia vida y la de las generaciones venideras.
México es un territorio privilegiado, reconocido como país megadiverso, pues alberga amplia variedad de ecosistemas, y por supuesto, una diversa gama de fauna y flora silvestres, e incluso, de acuerdo con información publicada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la nación se posiciona en el quinto lugar de los países con mayor biodiversidad, sólo por debajo de Brasil, Colombia, China e Indonesia. 1
De acuerdo con dicha información, en México habita 10 por ciento de la biodiversidad mundial, 564 especies de mamíferos, de mil 123 a mil 150 especies de aves, 864 especies de reptiles, 376 especies de anfibios, y de 21 mil 989 a 23 mil 424 especies de plantas vasculares; 2 es decir, las que se componen por raíz, tallo, hojas y flores. 3
Pese a que México es megadiverso, la transformación de los hábitat generada por la manipulación humana, la sobreexplotación, las interacciones con especies invasoras y los efectos de la contaminación han ocasionado que se registren 48 especies catalogadas como probablemente extintas en el medio silvestre, 535 en peligro de extinción, 912 amenazadas y mil 183 sujetas a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 059 (NOM-059). 4
El tráfico ilícito de dichos ejemplares es el agravante principal que impide avanzar hacia la preservación de las especies silvestres y marinas. A pesar de los esfuerzos emprendidos por las autoridades ambientales, en México se registra una alta incidencia de estas prácticas debido a la enorme demanda y beneficios económicos que genera la comercialización ilícita de ejemplares, así como de sus partes y derivados en el mercado negro.
Los traficantes de fauna silvestres someten a los ejemplares en condiciones deplorables durante su captura, transporte y venta, lo que provoca que los animales sufran lesiones y contraigan enfermedades trayendo como consecuencia una alta tasa de mortandad.
El tráfico ilegal de especies es el detonante de un grave ciclo de desequilibrio ecológico debido a que tiende a desestabilizar a las poblaciones de flora y fauna silvestre, pues en dichas prácticas prevalece la extracción de ejemplares jóvenes, además de provocar la alteración a las cadenas alimenticias de otros organismos que habitan en el mismo entorno, disminuyendo así la tasa de reproducción de todas las especies.
De acuerdo con el estudio Tráfico ilegal de la vida silvestre, publicado en 2018 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre las especies de fauna más comercializadas ilegalmente en México destacan el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix), la guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluata palliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelma smithi), la iguana negra (Ctenosaura pectinata), la iguana verde (Iguana iguana), la víbora de cascabel (Crotalus sp.) y el halcón de Harris (Parabuteo unicinctus). 5
En el caso de la flora, dicho estudio refiere que las especies de cactáceas del género Mammilaria, especies de palmas del género Chamaedora, así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, son las que más son sustraídas de su lugar de origen. 6
Por otro lado, el comercio ilegal de las partes y derivados de diversas especies de flora y fauna silvestre y marina es otra amenaza que urge erradicar, pues la demanda de estos productos ha sido impulsada por los consumidores quienes, cegados por sus valores sociales y culturales profundamente arraigados, estatus social e incluso el valor medicinal que atribuyen a estos productos, los adquieren sin importarles las consecuencias que esto representa.
Este negocio ilícito resulta ser demasiado lucrativo, pues de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es de los más redituables en el mundo, después del contrabando de drogas y el de armas, con ganancias que se estiman hasta en 100 mil millones de dólares anuales.
De acuerdo con Elsy Angélica Cabrera Baz, licenciada en medicina veterinaria y zootecnia, con diplomado en manejo de fauna silvestre y, maestría en manejo y conservación de recursos naturales tropicales, en 2020 el decomiso por el tráfico ilegal de especies silvestres en el país aumentó 1 000 por ciento. Como ejemplo, en sólo tres operativos realizados en el aeropuerto de la Ciudad de México, en la alcaldía de Iztapalapa y en Chiapas, se aseguraron 31 mil 168 ejemplares de especies silvestres. 7
A fin de contrarrestar el tráfico de especies, partes y derivados, México cuenta con legislación en materia de protección de las especies de flora y fauna silvestres y marinas.
La Ley General de Vida Silvestre tiene como objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat en el territorio de la república y las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción. 8
En este marco jurídico se prevé el concepto de aprovechamiento extractivo, el cual se define como la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. De acuerdo con dicho ordenamiento, estas actividades solamente podrán realizarse bajo ciertas condiciones de sustentabilidad prescritas en la ley, con el objetivo de garantizar su preservación y aprovechamiento sustentable.
Cabe mencionar que el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Semarnat, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad, mismos que podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.
La Ley General de Vida Silvestre establece un amplio catálogo de conductas ilícitas acreedoras a diversas sanciones de carácter administrativo, entre las que destacan
Artículo 122. Son infracciones de lo establecido en esta ley
I. ...
II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.
V. a VI. ...
VII. Presentar información falsa a la secretaría.
VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas.
IX. ...
X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la secretaría.
XI. ...
XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.
XIII. a XIV. ...
XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta ley y las disposiciones que de ella derivan.
XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.
XVII. a XX. ...
XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven.
XXII. Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención de esta ley, de las disposiciones que de ella deriven y de las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
XXIII. a XXIV. ...
Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 20 a 5 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley;
II. Con el equivalente de 50 a 50 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente ley; y
III. Con el equivalente de 200 a 75 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.
La imposición de las multas se realizará con base en la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.
El Código Penal Federal tipifica y sanciona las siguientes conductas:
Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;
II Bis. a III. ...
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; o
V. ...
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
...
La agenda contra el tráfico ilegal de especies, partes y derivados, no debe limitarse únicamente al fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo las autoridades ambientales responsables, sino también es indispensable fortalecer la legislación que castiga estas conductas, especialmente en las penas y sanciones en materia penal y administrativa, toda vez que no son proporcionales al daño a los ecosistemas ni a las ganancias que estas actividades generan en el mercado negro.
Por esa razón, en México los criminales dedicados a estas actividades ilícitas quedan impunes o reinciden, pues a criterio del juez es posible sentenciar con la pena mínima de 1 año de prisión y el pago de multas endebles que son pagadas con facilidad mediante los ingresos exorbitantes que estas actividades crueles generan.
En el caso particular de la legislación penal, se requiere realizar diversos ajustes legislativos que permitan prever y castigar con severidad las actividades ilícitas que involucren a las partes y derivados de los ejemplares previstos en su contenido, así como la presentación de documentación falsa ante la autoridad correspondiente y la complicidad de funcionarios públicos o de quienes, por su conducto, se cometa o posibilite la comisión de cualquiera de las actividades ilícitas previstas en este ordenamiento, sin detrimento de las sanciones administrativas a que haya lugar.
De ahí que la presente iniciativa tenga como objeto, incrementar las sanciones administrativas y penales correspondientes en materia de tráfico y daño de las especies, prever dentro de las conductas que ameritan prisión las partes y derivados de fauna y flora silvestres, así como perfeccionar el marco jurídico penal para castigar el uso de documentación falsa ante la autoridad correspondiente, a los funcionarios públicos o a quien por su conducto, cometa o posibilite la comisión de cualquiera de las conductas previstas en la ley, así como determinar la aplicación de las penas sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal
Primero. Se reforman las fracciones I a III del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 40 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley;
II. Con el equivalente de 100 a 10 0000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente ley; y
III. Con el equivalente de 400 a 15 0000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.
...
...
...
Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo, así como las fracciones I, II y IV, y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa a quien ilícitamente
I. Capture, trafique, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte , o almacene de cualquier forma sus partes o derivados, productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte, trafique o dañe ejemplares, partes o derivados de especies acuáticas declaradas en veda;
II Bis. a III. ...
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus partes o derivados, productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; o
V. ...
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, cuando se realicen con fines comerciales , o cuando se presente documentación falsa ante la autoridad correspondiente.
...
Cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta, así como se incrementará en una tercera parte las penas previstas en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
2 Ibídem.
3 https://www.ecologiaverde.com/plantas-vasculares-que-son-caracteris-ticas-y-eje mplos-2770.html
4 https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico
5 https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros 2013/CD001601.pdf
6 Ibídem.
7 https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2020/12/durante-este-ano-el-tr afico-de-especies-ha-incrementado-un-1000/
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputadas y diputados: Sonia Rincón Chanona, Adela Ramos Juárez, Adriana Bustamante Castellanos, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, Jesús Roberto Briano Borunda, Karla Estrella Díaz García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Castell de Oro Palacios, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Olimpia Tamara Girón Hernández, Salma Luévano Luna, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Prieto Terrazas, Valeria Santiago Barrientos (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rincón Chanona. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen.
¿Con qué objeto, diputada Adriana? Sonido a la curul de la diputada Adriana Bustamante.
La diputada Adriana Bustamante Castellanos (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Preguntar a la maestra Sonia Rincón si me permite suscribir su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Sonia Rincón Chanona, ¿acepta que se pueda adherir a su iniciativa la diputada Adriana Bustamante?
La diputada Sonia Rincón Chanona: Adelante, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida. Diputado Quadri, ¿con qué objeto?
El diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (desde la curul): También para pedir a la diputada Sonia que me permita adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Acepta que el diputado Quadri se adhiera?
La diputada Sonia Rincón Chanona: Adelante.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido. La diputada Melissa, ¿con qué objeto?
La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (desde la curul): Si me permite adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Desea que se pueda adherir?
La diputada Sonia Rincón Chanona: Adelante.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Erika Vanessa, ¿con qué objeto? Adelante, diputada Érika Vanessa. Sonido a la curul de la diputada Erika Vanessa. Ahí está, diputada.
La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (desde la curul): Gracias, presidenta. Además de felicitar a la diputada Sonia...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Con qué objeto? ¿Sí?
La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (desde la curul): Me gustaría solicitarle si me permite adherirme a su iniciativa. Es cuanto.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Acepta, diputada Rincón Chanona?
La diputada Sonia Rincón Chanona: Sí.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muy bien. Y, por último, la diputada Valeria. ¿Con qué objeto?
La diputada Valeria Santiago Barrientos (desde la curul): Gracias, presidenta. Preguntar a la diputada Sonia Rincón Chanona si puedo suscribirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada, ¿acepta que la diputada Valeria se pueda suscribir?
La diputada Sonia Rincón Chanona: Adelante, diputada. Gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Pido a las diputadas y lo diputados que deseen adherirse que pasen a la Secretaría de la Mesa Directiva por favor.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Noemí Berenice Luna Ayala para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
La diputada Noemí Berenice Luna Ayala:Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Noemí Berenice Luna Ayala: El país, sin duda, está atravesando por crisis que no han tenido precedente: por un lado, los niveles de inseguridad están en un momento alarmante, por eso quiero hacer un paréntesis para mostrar mi solidaridad, pero sobre todo mi compromiso con Zacatecas, que vuelve a ser nota nacional por los asesinatos que se dan todos los días.
Por otro lado, la pandemia vino a evidenciar el sistema de seguridad social tan débil que tenemos en este país y, sin lugar a dudas, la crisis económica que tiene a miles de familias en la incertidumbre, porque no saben cómo van a poder llevar el pan a su mesa.
Somos la legislatura de la paridad y la diversidad. Por ende, el compromiso es mayúsculo para que los productos legislativos emanados de esta legislatura realmente velen porque las y los mexicanos tengan una vida más digna. Por eso en Acción Nacional estamos convencidos de que no hay mejor política social que una buena política económica. Vengo a esta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. y deroga el artículo 28, en la fracción XIII, con objeto de incentivar la economía, apoyando a los empresarios y los comerciantes, haciendo que sus obligaciones fiscales, sus obligaciones formales con los empleados, como pagar el aguinaldo, la prima vacacional, los bonos dominicales, los bonos por puntualidad y asistencia sean deducibles en 100 por ciento.
Un sistema productivo sin políticas fiscales competitivas, sin finanzas sólidas y si créditos crea incertidumbre, limita la inversión y la generación de empleos de calidad y, por ende, el desarrollo de un país. Hagamos conciencia. Sin empresas y negocios no hay impuestos, sin impuestos no hay servicios. Pero sin empresarios, sin comerciantes no hay empleo, y sin empleo no hay futuro. No podemos abandonar a este sector, no podemos dejarlos solos, porque son el sustento de millones de familias en el país.
Y si no fuera poco lo anterior, los empresarios enfrentan una inflación de 6.4 por ciento y el alza de materias primas, insumos, productos y servicios. Y como efecto dominó, han elevado los costos en el mercado en general. Por eso, para enfrentar las crisis que vivimos como nación, lo que más urge en este momento es reactivar la economía, generar incentivos a quienes se atreven a poner un changarro, a tener un taller mecánico, una estética, la tiendita de la esquina, y que con eso generan empleos, y que con eso generan la certidumbre de millones y millones de ciudadanas y ciudadanos que tienen con que llevar, como dije hace rato, el pan a la mesa de la familia.
Hoy tenemos la oportunidad de cambiar el rumbo de la economía de nuestras familias y el futuro de los niños mexicanos. Por eso, al margen de partidos, les pido que sean sensibles con esta iniciativa y que se turne, pero sobre todo que se analice en tiempo y forma para ser votada en el pleno. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 y se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con base en los siguientes
AntecedentesEn nuestro país había sido una práctica común que los empresarios buscaran conceptos de remuneración para sus trabajadores que no causaran Impuesto Sobre la Renta (ISR) diferentes y complementarios al salario diario con la finalidad de que los trabajadores recibieran la mayor cantidad posible de dinero por su trabajo. Sin embargo, las modificaciones fiscales para el ejercicio 2014 rompieron esta práctica, pues el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera parcialmente deducibles todas las prestaciones pagadas a los trabajadores que sean consideradas ingresos no acumulables (exentos) para éstos.
Remuneraciones no acumulables para los trabajadores puede haber de dos tipos:
a) Las prestaciones opcionales normalmente consideradas como previsión social.
b) Los pagos a los trabajadores hechos de manera obligatoria en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que la LISR considera como ingreso no acumulable en los términos del artículo 93 de esa ley.
Consideraciones1. En relación a los trabajadores
Debido a los bajos salarios existentes en el país y a la necesidad de incrementar los estándares de vida de la población en general, se recomienda que las prestaciones de los ingresos exentos para el trabajador sean deducibles al cien por ciento para los empleadores.
Aspectos relevantes. Según una publicación de Bloomberg 1 con fecha de 4 de octubre de 2021, en México, a pesar del aumento de 15 por ciento en el salario mínimo en beneficio de los trabajadores de más bajos ingresos, que por cierto, este salario mínimo se ha caracterizado por ser de los más bajos en América Latina, en siete meses ha perdido casi la mitad del poder adquisitivo que ganó al inicio de 2021 debido a las presiones inflacionarias originadas por alzas en precios de materias primas y cuellos de botella en la producción global.
La misma publicación señala que:
- Un estudio de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) muestra que, al mes de julio, el salario mínimo reportó un aumento anual del poder adquisitivo de 8.7 por ciento. Esto implica que, entre enero y julio de 2021, el salario mínimo perdió casi la mitad del poder de compra que ganó al inicio del año. Banco de México (Banxico) espera que la inflación general cierre en 6.2 por ciento en 2021.
- De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que las personas que ganan el salario mínimo destinan 40 por ciento de su ingreso a la compra de alimentos y bebidas, un rubro de gasto que ha sufrido alzas en sus precios en los meses recientes, en contraste, las personas con ingresos superiores al salario mínimo destinan 36 por ciento de su ingreso a alimentos y bebidas.
- De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo trimestre de 2021 existen 14 millones 228 mil 426 personas que ganan hasta un salario mínimo, lo que representa 25.7 por ciento de la población ocupada.
- Los salarios contractuales, que son los que negocian empresas y sindicatos, también han sufrido pérdida de poder adquisitivo durante 2021, aunque en menor proporción que el salario mínimo.
- De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre enero y agosto de 2021 esos salarios han perdido -0.21 por ciento de poder adquisitivo, una cifra que si bien es baja comparado con el salario mínimo, llama la atención que los salarios contractuales durante 2020 y 2019 no perdieron poder de compra.
2. En relación al sector empresarial
La carga social que tienen los empresarios por el costo de las prestaciones de seguridad social que, en algunos casos llega a alcanzar hasta 50 por ciento de los pagos efectuados, por lo tanto, si las prestaciones exentas para los trabajadores fueran deducibles al cien por ciento, esto sería una manera de compensar sin cargas de seguridad social a los trabajadores, fomentando el empleo y las mejores condiciones de la clase trabajadora en el país.
Justificación. El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Esta enmienda presidencial, dentro de sus modificaciones, prevé el aumento gradual a la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV); no obstante, tal incremento comenzará a partir del 1o. de enero de 2023, según lo previsto en el segundo transitorio.
3. En el aspecto económico
Al haber un mayor incentivo a las prestaciones exentas se reactivaría la economía en varios sectores que han sido duramente golpeados en los últimos meses por la pandemia.
Argumento. Con la llegada de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19) la economía mundial se contrajo desde 2020, y México no fue la excepción, en menos de 12 meses se perdieron más de 12 millones de empleos teniendo como su origen el distanciamiento social y la suspensión temporal de actividades económicas.
El aumento en los precios de la luz y el gas LP (subió a tasa anual 25.65 por ciento) provocó que la inflación tuviera un aumento de 6.12 por ciento para la primera quincena de octubre de 2021.
El último reporte del Inegi arroja la siguiente tabla:
Aunado al incremento de la inflación, las empresas y negocios se han visto afectadas en los últimos meses por el alza en los precios y costos de materias primas, insumos, productos y servicios, así como por la escasez de las materias primeras.
Esta circunstancia ha elevado los costos a las empresas y comercios, así como del mercado en general, situación que los ha obligado a aumentar sus precios o anticipar la compra hasta por un año de algunos de sus insumos esenciales teniendo que desembolsar capitales o pagando intereses.
Esta reforma daría un alivio a los contribuyentes empleadores del país, así como a los trabajadores que verían reflejado en sus bolsillos el beneficio para mejorar la economía familiar.
4. En función de la desaparición de la subcontratación
De acuerdo con la reforma que ha eliminado la figura del outsourcing muchas prestaciones ficticias y manipuladas han desaparecido, lo cual transparenta el uso de las prestaciones a los trabajadores de una manera real y directa.
En México, 95 por ciento de los contratantes poseen negocios o empresas en las que laboran entre uno y diez trabajadores. Sin embargo, los efectos en la economía derivados de los cambios para el régimen de subcontratación se ven reflejados de manera preponderante en el sector manufacturero, puesto que esto implica un costo administrativo para muchas maquiladoras y los sectores de servicios que han sido golpeados por la pandemia.
5. En el entorno de las finanzas públicas
Con la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los diversos sectores deprimidos del país fácilmente se podría recuperar la hacienda pública contra deducibilidad al cien por ciento de estas prestaciones.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta un cuadro comparativo a las modificaciones incluidas en la propuesta de decreto:
La fracción XXX del artículo 28 de la LISR obliga a contribuir al gasto público acorde a un contexto económico y fiscal que no legitima su capacidad contributiva.
El espíritu de la iniciativa en comento es que las erogaciones obligatorias y formales para el contribuyente, empresario o comerciante como aguinaldos, primas vacacionales y dominicales, premios de puntualidad y asistencia, la participación de los trabajadores en las utilidades, vales de despensa, ayudas para transporte y horas extra y seguridad social, mismas que emanen de la misma ley, sobre un contrato individual o colectivo, sean deducibles al cien por ciento.
La derogación y la eliminación de los párrafos que hacen mención a la fracción XXX del artículo 25 de la Ley de ISR responde a la necesidad de generar mayores incentivos al empresariado en beneficio de las y los trabajadores, de la competitividad, de la mejora regulatoria y la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Es necesario dejar de ver como enemigos a los empresarios, comerciantes y contribuyentes, para ser un país más competitivo tenemos que dar un respiro e incentivar ese motor empresarial y de emprendimiento que genera empleos, paga impuestos, impulsa la economía y fortalece el mercado.
Dignificar la figura de las empresas es el reto, ellos son los que arriesgan su patrimonio y su trabajo, promueven la inversión, crean oportunidades de trabajo y fortalecen el desarrollo económico del país.
Es necesario recordar que sin empresas y comercios no hay impuestos, ellos son los que enfrentan largas tramitologías y sortean regulaciones normativas para abrir un negocio o empresa, son generadores de competencia, la tecnología y la innovación.
La sobrerregulación genera baja productividad, baja calidad y altos costos, así como la caída en los salarios. Sin empleadores no hay trabajadores.
De la misma manera, es una preocupación y una responsabilidad de las políticas públicas velar por la calidad de vida de los trabajadores; dignificar al colaborador y ofrecerle mejores condiciones laborales y económicas para sí mismo y para sus familias.
Finalmente, esta iniciativa con proyecto de decreto tiene el objetivo de que las prestaciones de los ingresos exentos para el trabajador sean deducibles al cien por ciento para los empleadores, y que, con la recuperación del IVA y ISR de los diversos sectores deprimidos del país fácilmente se podría recuperar la hacienda pública contra deducibilidad al cien por ciento de estas prestaciones.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforman los artículos 9, 109, 111 y se deroga la fracción XXX del artículo 28 todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. ...
II. ...
...
...
Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
I. a XXIX. ...
XXX. Se deroga
XXXI. ...
Artículo 109. ...
...
I. ...
...
...
II. ...
...
...
...
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.
Artículo 111. ...
...
...
...
I. a VI. ...
...
...
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el proyecto de reforma y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de realizar los ajustes presupuestarios derivados de los cambios en la ley objeto de la reforma.
Nota
1 https://www.bloomberglinea.com.mx/2021/10/04/salario-minimo-en-mexico-pierde-po der-adquisitivo-por-alta-inflacion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputadas: Noemí Berenice Luna Ayala, María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Luna Ayala. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO DE COMERCIO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el 1376 Bis del Código de Comercio.
La diputada María Guadalupe Román Ávila:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada María Guadalupe Román Ávila: Buenas tardes, compañeros diputados y diputadas. Justicia gratuita y expedita. El artículo 17 constitucional establece que, entre otras cosas, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, que serán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito; quedan en consecuencia prohibidas las costas judiciales.
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio prevé la condena de pago de costas, ya sea al condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente, si no tiene sentencia favorable. El artículo 1376 Bis prevé que la condenación de costas sería al opositor que no tenga sentencia favorable. Por ello existe clara violación de los derechos humanos, hechos que también inhiben el acceso a la justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios jurisprudenciales que sirven de pauta orientada para arribar una solución concreta en torno al pago de gastos y costas. El vencimiento puro de la compensación o indemnización y de la sanción a la temeridad o la mala fe del litigante. Las costas son una sanción resarcitoria para compensar las erogaciones que ha debido hacer la parte para defender sus derechos y que le originaron un perjuicio.
En este contexto, para la procedencia de la condena en costas hay dos núcleos, representados por el criterio objetivo y el subjetivo. El elemento subjetivo se da cuando se procede con una culpa o mala fe del litigante. El objetivo impone las costas precisando los elementos subjetivos para reconocer la procedencia por el hecho de ser vencido en un juicio. En el análisis de lo aquí expuesto vemos que la teoría del vencimiento, según el cual, para la imposición de la condena, el pago de las costas no se atiende a los elementos subjetivos como el dolo y la culpa, sino el hecho objetivo del vencimiento, ganar o perder el juicio. Es decir, la condena va ligada a un hecho objetivo y de fácil determinación, por lo menos en un principio, como es el de su vencimiento.
Por ello, el artículo 1376 Bis del Código de Comercio, al aplicar el criterio estricto y absoluto de la teoría del vencimiento, tiene como consecuencia la sanción del pago de costas. Este criterio subjetivo atribuye al juez la facultad de condenar las costas a la parte que a su juicio haya actuado con temeridad o mala fe: mala intención en el juicio. El criterio objetivo impone al juez a condenar en costas a la parte que se ubique en alguna de las hipótesis previstas por la ley para la condena en costas. Basta la circunstancia de no haber obtenido resolución favorable para que se imponga al litigante la obligación de pagar las costas, ya sea en lo principal o en los incidentes durante la tramitación de su juicio.
El criterio objetivo que da el albedrío del juez le obliga a imponer una condena en costas, toda vez que no tiene como causa eventual el comportamiento procesal inapropiado de alguna de las partes. Tampoco responde al propósito de retribuir a quien injustificadamente ha sido obligado a actuar ante un tribunal; únicamente obedece a la cuestión objetiva que exista por una parte vencida en cuestión de juicio.
Es necesario que en la intervención judicial, la que pueden servir para evitar injusticias relacionadas con el pago de costas judiciales o procesales, por lo que al sustituir la fórmula se estaría teniendo una fórmula legislativa más clara y entendible, inspirada en la necesidad de dar claridad a la norma y con ello el cuidado pueda entender con claridad la ley.
Por lo anterior se pone ante esta asamblea el presente proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y se derogan los artículos 1376 Bis y 1084, fracción III, del Código de Comercio. Agradezco a mis compañeros diputados el apoyo que brinden a esta propuesta. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el 1376 Bis del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 1376 Bis y se reforma y adiciona el 1084, fracción III, del Código de Comercio, al tenor de los siguientes elementos:
Planteamiento del problema
El artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito; quedan en consecuencia prohibidas las costas judiciales.
Así también, conforme a cualquiera de las hipótesis de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que prevé la condena al pago de costas ya sea al que es condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. También el artículo 1376 Bis del mismo ordenamiento prevé la condenación en costas se hará al opositor que no obtenga sentencia favorable, por lo que se violan derechos humanos de los gobernados, al aplicar el modelo del vencimiento puro para la imposición de la condena al pago de las costas no se atiende a los elementos subjetivos como el dolo y la culpa sino al hecho objetivo del vencimiento (ganar o perder en juicio), es decir que la condena va ligada a un hecho objetivo y de fácil determinación que genera violaciones de los derechos humanos por la injusticia que se genera al condenar a dicho pago injustificadamente, hecho que también inhibe el acceso a la justicia.
Argumentación
El artículo 14 constitucional en cuanto a que las sentencias civiles se dictarán conforme a la letra de la ley o a su interpretación, lo cierto es que no se puede generalizar, pues es imposible conocer los motivos específicos por los cuales no se obtuvo sentencia favorable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios jurisprudenciales que sirven de pauta orientadora para arribar a una solución concreta en torno al tema de pago de gastos y costas. Así, la Primera Sala de la Corte ha reconocido reiteradamente la existencia de tres teorías para la procedencia de la condena de pago de costas:
1. Del vencimiento puro que establece que el triunfo es una controversia judicial es por si causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida;
2. De la compensación o indemnización, sistema que responde al propósito de restituir a quien injustificadamente ha sido llevado a un Tribunal de las erogaciones gastos y pagos que hubiera incurrido por razones del procedimiento; y
3. La de sanción a la temeridad o mala fe del litigante que consiste en aplicar una pena a quien sabiendo que carece de derecho acude al Tribunal provocando la actividad jurisdiccional y desplegando así una postura maliciosa tendiente a retardar el procedimiento”.
Las costas son una sanción resarcitoria para compensar las erogaciones que debió hacer la parte para defender sus derechos y que le originaron un perjuicio. De igual manera, si la parte demandada en la sentencia fue declarada inocente o no culpable del proceso, también efectuó gastos que impactaron su patrimonio, lo que conllevaría la condena al pago de costas con base en la teoría del vencimiento, es decir, el vencido en juicio debe pagar por ello.
En análisis precedentes se advierte que para la procedencia de la condena en costas hay dos núcleos, representados por el criterio objetivo y el subjetivo: el elemento subjetivo se da cuando se procede con culpa mala fe (mala intención) o dolo del litigante, y el objetivo que impone las costas precisando los elementos subjetivos para reconocer la procedencia por el hecho de ser vencido en juicio.
Este criterio subjetivo atribuye al Juez la facultad de condenar en costas a la parte que a su juicio hay actuado con temeridad o mala fe (mala intención) en el juicio. el criterio objetivo impone al juez a condenar en costas a la parte que se ubique en alguna de las hipótesis previstas por la ley para la condena en costas.
El criterio subjetivo que da albedrio del juez y contrario a este criterio objetivo establece en forma taxativa los casos en los que la autoridad judicial está obligada a imponer una condena en costas toda vez que no tiene como causa el eventual comportamiento procesal inapropiado de alguna de las partes ni tampoco responden al propósito de retribuir a quien injustificadamente ha sido obligado a actuar ante un tribunal sino que únicamente obedece a la cuestión objetiva de que exista una parte vencida en el juicio.
Asimismo, que la condena en costas tiene una naturaleza accesoria a la pretensión principal en juicio, y doctrinariamente existen tres modelos para que pueda proceder la condena:
1. El vencimiento puro, que establece que el solo hecho e vencer da justificación suficiente para condenar al pago a la parte que no obtuvo la victoria, misma que a criterio de esta legisladora, la condena de pago de gastos y costas no debe de aplicar en este criterio pues el solo vencer, no es suficiente para que imponga el juez dicha condena, ya que se puede caer en la injusticia, pues el titular del órgano judicial vive de cerca las cuestiones subjetivas que le dan la facultad de condenar el pago de gastos y costas, considerando que deberá ser una facultad discrecional del juez dicha condena.
2. La compensación o indemnización, del cual lo que se pretende es conceder el pago de gastos y costas a quien injustificadamente ha sido llevado a juicio, restituyendo en parte, los gastos del juicio.
3. Sistema sancionador de la temeridad o mala fe del litigante, por medio de la cual se aplica una pena a quien aun sabiendo que carece de derecho para ejercer su acción, pone en marcha el órgano jurisdiccional, conduciéndose con mala fe (mala intención) llevando con ello una conducta maliciosa o generando diversas conductas con la finalidad de retardar el procedimiento.
En el análisis de lo aquí expuesto se ve que la teoría del vencimiento según la cual para la imposición de la condena al pago de las costas no se atiende a los elementos subjetivos como el dolo y la culpa sino al hecho objetivo del vencimiento (ganar o perder en juicio), es decir que la condena va ligada a un hecho objetivo y de fácil determinación por lo menos en principio como es el del vencimiento.
En la teoría del vencimiento existen diversas modalidades o criterios como el de aplicación estricta o absoluta o en forma relativa. en el primer caso la única pauta para determinar la condena en costas es el vencimiento puro y simple en cambio la forma relativa tiene lugar cuando se introducen excepciones al principio general del vencimiento estableciéndose la facultad judicial de eximir de costas al vencido cuando se encuentre mérito para ello.
Por ello, el artículo 1376 Bis del Código de Comercio, al aplicar el criterio estricto o absoluto de la teoría del vencimiento, tiene como consecuencia la sanción de pago de costas, ya que basta la circunstancia de no haberse obtenido resolución favorable para que se imponga al litigante la obligación de pagar costas ya sea en lo principal o en los incidentes sugieren durante la tramitación del juicio.
Resulta relevante el interés que algunas instituciones internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, han otorgado recientemente al problema del acceso a la justicia como un elemento clave para el desarrollo con equidad de los países de América Latina. En un estudio reciente se ha reconocido expresamente que “un mejor acceso a la justicia es fundamental para poder ofrecer los servicios básicos a la sociedad y cumplir las metas antes mencionadas de democratización e institucionalización y redefinición de la relación entre sociedad y Estado”.
La intervención judicial puede servir para evitar injusticias relacionadas con el pago de costas judiciales o procesales
Por ello, al sustituir la fórmula se estaría teniendo una formula legislativa más clara y entendible inspirada en la necesidad de darle claridad a la norma y con ello el gobernado pueda entender la ley, pues el proceso de interpretación jurídica no es solo cognoscitivo sino comprensivo. Sin embargo, de la simple lectura del artículo 5o., fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo se aprecia que dicho texto sólo podrá ser interpretado por especialistas del derecho.
Por todo lo anterior se propone ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 1376 Bis y 1084, fracción III, del Código de Comercio
Único. Se deroga el artículo 1376 BIS y se reforma el 1084, fracción III, del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1376 Bis. Se deroga.
Artículo 1084. La condenación en costas se hará a juicio del juez cuando se haya procedido con temeridad o mala fe. Y a juicio del Juez serán condenados:
I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes;
IV. y V. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor de un año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Román Ávila. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Mario Gerardo Riestra Piña para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Mario Gerardo Riestra Piña:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Mario Gerardo Riestra Piña: ¿Qué es la democracia? Según el autor que se consulte, hay diferentes definiciones. No pretendo entrar en una controversia filosófica, pero Castillo Peraza rescata una definición que podría ser muy útil y simple para el tiempo en que nos encontramos. La visión democrática de Castillo Peraza señala que la democracia es la institucionalización del diálogo, el cual tiene como premisa que el otro, el interlocutor, es siempre como uno mismo, digno y respetable.
Ojo: el diálogo no es una concesión o dádiva; menos aún se trata de un acto que dependa de la voluntad unipersonal de quien toma las decisiones. Esta visión de la democracia presupone la existencia de canales de diálogo, una periodicidad bien definida y reglas claras que permitan dirimir las controversias. Un Estado verdaderamente democrático no suprime los conflictos, un Estado auténticamente democrático inventa los procedimientos que permitan a los conflictos expresarse y seguir siendo siempre negociables.
Dice Castillo Peraza: “La democracia es lenta porque es resultado de la pacífica confrontación de visiones distintas, pero la democracia nunca será un peligro: siempre es una oportunidad”. Y lanzo una pregunta: ¿Cuánta salud y vigor tiene nuestra democracia? ¿Tenemos suficientes mecanismos institucionalizados de diálogo entre Poderes, por ejemplo?
Creo que nuestra democracia no sólo dista mucho de ser perfecta, sino que nos faltan muchos mecanismos de diálogo bien institucionalizados. Si bien la democracia presupone una división de Poderes, esta separación no implica que no haya diálogo entre ellos. La institucionalización del diálogo, dice Castillo Peraza, no es el amontonamiento de monólogos ni el ruido incomprensible. Creo que faltan muchos procedimientos de diálogo institucionalizado, específicamente entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Para muestra dos botones: el mecanismo del informe de gobierno que cancela la presencia física del presidente de la República ante esta soberanía, por un lado, y el nulo diálogo entre el Ejecutivo federal y las bancadas de oposición; en más de tres años sólo en una ocasión se ha entablado un intercambio de opiniones entre el Ejecutivo federal y las principales fuerzas de oposición de la Cámara de Diputados.
No tenemos un diálogo institucionalizado entre Poderes. Por ello la propuesta que hoy hacemos enriquece la democracia. ¿Cómo? Generando mecanismos institucionalizados de diálogo. Para ello proponemos modificar el artículo 69 de la Constitución, para que la presencia del presidente de la República sea obligatoria en la apertura de sesiones del primer periodo legislativo de cada año. Y para que vean que no hay gato encerrado, propongo un artículo transitorio para que entre en vigor esta reforma durante la siguiente administración.
Tenemos que legislar sin poner nombre y apellido a nuestras reformas, legislar pensando en que en el futuro podemos o no ser gobierno y podemos o no ser también oposición. En esta soberanía, la bancada del PT presentó recientemente una iniciativa similar, y varios legisladores del bloque oficialista han señalado y reconocido que tienen una deuda al respecto con la nación.
Hagamos causa común, nadie nos va a regalar la democracia. La democracia necesita demócratas y demócratas son quienes se toman el trabajo de construir sus instrumentos e instituciones. Por cierto, una última pregunta: ¿Cuán democrático es el Poder Legislativo. que divaga hasta el momento sin una agenda propia y simplemente se ha dado lugar el trámite de iniciativas presidenciales? Hago votos porque a partir de ahora seamos capaces de entablar un diálogo institucionalizado que nos permita contar con una agenda legislativa propia. Que este poder y esta soberanía retomen sus facultades a cabalidad y tengan una vida independiente. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía Iniciativa de Decreto por la que se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
AntecedentesLa idea de que el titular del ejecutivo rinda informe ante el legislativo surge de la Gran Bretaña y en Estados Unidos de América.
Es importante hacer notar que la Constitución norteamericana no mencionaba que el presidente asistiera a leer su informe, pero se instituyó la costumbre de hacerlo por George Washington y John Adams (primeros dos presidentes); mientras que Thomas Jefferson (tercer presidente) lo enviaba por escrito para que lo leyera un representante; y fue Woodrow Wilson (vigésimo octavo presidente), electo en 1913, quien reanudó el hábito de acudir al Congreso para presentar su informe.
Esta costumbre también fue seguida en nuestro país por el primer presidente de México Guadalupe Victoria (1824- 1829), quien “impuso la práctica de participar personalmente en el acto inaugural del Congreso, pronunciando un discurso de carácter informativo”. 1
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ordenamiento con el que surge nuestro País a la vida independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 que el 1 de enero se reuniría el Congreso General y que asistiría el presidente a pronunciar un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.
Esto se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableciéndose en el artículo 69 que el presidente de la República asistiría a la apertura de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso y que presentaría, por escrito, un informe sobre el estado de la administración pública del país.
Siendo hasta la reforma del 2008, que se eliminó del artículo 69 constitucional la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, manteniéndose únicamente la de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. 2
Exposición de motivosEn nuestro país, una vez al año, el presidente de la República, en turno, realiza un informe de gobierno, en términos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El informe de gobierno es el documento en el que el presidente de la República informa el estado que guarda la administración pública del país, en él se detallan los aspectos político, económico, social, cultural y jurídico, así como los avances, resultados o retrocesos del país.
De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios del Sistema de Información Legislativa (SIL), 3 el informe es “el documento que se remite al Poder Legislativo y que contiene el resumen de actividades de un periodo determinado. Los informes son de diversa índole y pueden ser presentados por legisladores, instancias del Congreso de la Unión (comisiones, Junta Directiva, comités, grupos de amistad), dependencias de gobierno central y locales, órganos constitucionales autónomos y, en general, de todas aquellas instituciones que manejen recursos públicos federales”.
Actualmente el informe de gobierno se presenta por escrito, convirtiéndose en un análisis político, jurídico, económico y social que realizan los diversos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y de Senadores, al inicio de cada periodo del Congreso, de un informe escrito del presidente donde se detalla el estado general de la administración pública del país.
Sin embargo, no hace mucho tiempo, el protocolo del informe de gobierno era completamente diferente; antes de 1995, los informes de gobierno guardaban la importancia, solemnidad y trascendencia de nuestro País, donde el presidente de la República asistía ante las Cámaras.
Los informes de gobierno eran largas presentaciones de acciones y resultados, donde los diversos grupos parlamentarios intervenían con preguntas, dudas, comentarios o, inclusive, elogios hacia el presidente y su administración.
Los informes de gobierno han evolucionado con el paso de los años; a partir de 1995, con el presidente Ernesto Zedillo comenzó la práctica de solo entregar, por escrito, el informe al Congreso.
Pero fue, con la reforma al artículo 69 de nuestra Carta Magna de fecha 15 de agosto de 2008, 4 donde se suprimió la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, lo que llevó a que las Cámaras realizarán el análisis del informe y citarán a comparecer a los secretarios de Estado y otros funcionarios. Por lo que, a partir del primero de septiembre del 2008 el presidente ya no acude personalmente, sino que lo envía.
Con esta reforma, el presidente no solo no asiste a la apertura del primer periodo de sesiones a presentar su informe, sino que además ya no dirige un discurso al pueblo mexicano ante los legisladores, pues basta con que lo mande, tal y como se ha venido haciendo en los últimos años; lo cual resta importancia y solemnidad a la presentación de un informe de gobierno.
Resulta necesario restablecer la relación entre el Ejecutivo y el Congreso, la comunicación, la solemnidad y la relación pública, por lo que es necesario que el presidente de la República sea quien asista y presente su informe de gobierno ante el Congreso, en sesión pública y con la solemnidad requerida, sobre la situación que guarda la administración pública del País, los avances, logros y las labores realizadas. Siendo indispensable conocer las opiniones y comentarios de los legisladores.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información; así como citar, de manera posterior, a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Cámaras, en el ámbito de sus facultades, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones legislativas pertinentes.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Carrillo Blouin, Elsa. Los informes presidenciales en México: 1877-1996 ¿ruptura o continuidad?, s/e, México, UNAM, 1996, página 115.
2 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15 ago08_ima.pdf
3 Informe (gobernacion.gob.mx)
http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 121
4 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15 ago08_ima.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Riestra Piña. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo.
La diputada Sandra Simey Olvera Bautista:Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Sandra Simey Olvera Bautista: Gracias. El pueblo pone y el pueblo quita. Ésta es la premisa de preguntar a la ciudadanía. De ahí la relevancia de la presente, pues cómo va a gobernar a un país un presidente que no tiene el respaldo de la gente; es un asunto moral. Palabras del propio Andrés Manuel López Obrador.
Ya habríamos querido que otros lo tomaran en cuenta, pero los legisladores de la 4T tenemos muy claro lo que mandan nuestro movimiento y la Constitución. En el pueblo reside la soberanía de México y, como tal, el poder de los ciudadanos también debe extenderse a las decisiones trascendentales de la nación. Qué iba a saber México de democracia participativa en los años negros de los antiguos gobiernos. Era una simulación cruel, sin instrumentos claros de participación, como en algunos países desarrollados. Aquí se gobernó con soberbia, cinismo y clasismo. Mantuvieron siempre una visión plutócrata de México.
Y pese a que desde 2014 se publicó la Ley Federal de Consulta Popular, hasta 2018 no se realizó el primer ejercicio ciudadano, con la consulta del aeropuerto de Texcoco, monumento de la corrupción neoliberalista. Tuvo que llegar la cuarta transformación en mayoría al Congreso para dar una verdadera voz al pueblo. Y es que parece que la oposición teme a las consultas, a la gente. Se nota que muchos son pluris, no han hecho campaña o no salen a las calles para estar en contacto con la ciudadanía. Digámoslo claro: la oposición teme a la ratificación, sí, ratificación, pues si tanto dicen que la gente extraña la vieja política, pues adelante: preguntemos. Ya no paguen tantos encabezados para confundir; mejor ayuden a que la gente lo haga. Incluso, ahora vemos que hasta el INE quiere desentenderse y acude a la Suprema Corte, ¡imagínense!, argumentando la falta de presupuesto. Les decimos que, desde aquí, desde 2018 nos recortaron más de la mitad a la Cámara de Diputados, y seguimos haciendo el trabajo, incluso hasta más. No pongan pretextos. Aparte, en el juicio político les hicimos su chamba. INE: no teman al pueblo.
¿Se imaginan las tragedias económicas y sociales que pudimos haber evitado revocando el mandato en sexenios anteriores? La oposición se la pasa amenazando que en 2024 Morena y el presidente se van. Compañeros diputados, el presidente se las pone facilita: se somete ahora mismo a una revocación. Por eso la importancia de firmar en las calles para que el “sí” o el “no” sean válidos.
Dicho sea de paso, reconocemos a la ciudadanía que está de nuevo recolectando firmas y sin recursos, para que vean que sí se puede. Hay que acostumbrarnos a la participación ciudadana. De acuerdo con las encuestas, nos quedan, de menos, de menos otros nueve años más. Tres de mi presidente, que seguimos celebrando, aunque se enojen, y otros seis de quien le dé continuidad, pues grandes figuras nos sobran, no como a la oposición, que sólo tiene gente equis, y ni con eso les alcanza.
Seguimos en las preferencias porque en este gobierno se ha apoyado como nunca a los trabajadores del país, el salario mínimo ha crecido, no se ha aumentado ni se crearon impuestos en los presupuestos, en este presupuesto, no como en los sexenios anteriores. Con esta iniciativa se ve por la clase trabajadora, ya que se reforman los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo. Reconoceremos sus derechos a participar también en las consultas populares y en la revocación de mandato, que ya se va a volver un ejemplo.
Millones de trabajadores de la industria hotelera, restaurantera, de seguridad, call center, etcétera, acuden a sus labores el domingo, día en el que se llevarán a cabo estos procesos, y con esta reforma se les podrá permitir ser partícipes de los instrumentos que estamos poniendo en la cuarta transformación.
Así que invito a todos los partidos a entrarle, no tengan miedo, a suscribir y a votar a su favor, en su momento, si es que quieren que la gente haga valer su voz y participar. Por eso la importancia de esta iniciativa, para que se acostumbren a consultarle al pueblo, a ir a las calles, a solicitar las firmas, porque ni eso puede hacer el INE.
Así que, nuevamente, un reconocimiento muy grande a todo el pueblo que hace la democracia, al pueblo que quiere participar y al pueblo que está siguiendo este ejemplo. Porque el pueblo pone y el pueblo quita. Estaremos empezando con el presidente, no le tengan miedo. Así que vamos por esta consulta y vamos, por supuesto, a demostrar que sin tanto recurso se puede. Es cuanto. Viva la cuarta transformación y viva Morena.
«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Simey Olvera Bautista, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 132, fracción IX, y 204, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosUn compromiso del proyecto político conocido como la cuarta transformación, iniciada en 2018 y al cual la voluntad popular otorgara su confianza, fue garantizar los derechos políticos y sociales de todos los ciudadanos, y de todos los sectores.
Por ello, la mejor forma de proteger la voluntad popular es remitirse precisamente a nuestro texto constitucional, interpretar de manera estricta el precepto de que en el pueblo reside la soberanía de México, y como tal, el poder público también debe extenderse a las decisiones trascendentes de nuestra nación.
La democracia participativa juega un papel fundamental en el desarrollo de los derechos políticos de los ciudadanos, pues le permite una oportunidad de injerencia, deliberación y decisión en los asuntos del gobierno. En este sentido, cualquier mecanismo que pretende dotar a los ciudadanos del poder de incidir en la política pública es, sin duda, un triunfo para democracia.
Si bien la democracia directa es prácticamente inalcanzable, en opinión de DAHL (1992) la democracia representativa tiende a convertirse en una oligarquía que aleja a los ciudadanos de la verdadera participación en las decisiones públicas. 1
Por ello que fue necesario en nuestro país dotar a los ciudadanos de mecanismos tan importantes como son la consulta ciudadana y la revocación de mandato.
Luego de la conocida “Guerra Sucia” en México, el país comenzó a transitar de un régimen centralista en el ejecutivo, a un esfuerzo de desconcentrar el poder político a fin de dar alivio a las exigencias sociales.
La reforma política de 1977 sentó un precedente importante en la forma en la que la voluntad popular se expresaba a través de sus representantes en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, “se había definido muy poco en lo relativo a la optimización configurativa del sistema de gobierno mexicano en cuanto a los tiempos y mecanismos de inclusión de candidaturas ciudadanas en los procesos de elección popular, tampoco se habían emprendido acciones importantes en materia de participación, iniciativas legislativas y consulta, a efectos de hacerlas consistentes con las disposiciones que se habían aplicado en el plano local desde hacía un par de décadas” (Alarcón, 2016, página 35). 2
La reforma constitucional de 2012 comenzó a moldear el camino del proceso consultivo, además de abrir la posibilidad de la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes. 3
En 2014 se avanza con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular. 4 Sin duda, un avance derivado de la presión política y social del régimen del presidente Peña Nieto.
Sin embargo, el modelo de democracia participativa requiere, además, que la ciudadanía verdaderamente se involucre en los procesos de decisión de su gobierno y que se promuevan los mecanismos de participación.
Entre el 25 y 28 de octubre de 2018, Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente electo, organizó junto con un consejo ciudadano conformado por académicos y organizaciones la “consulta nacional nuevo aeropuerto”. Dicha consulta determinaría si se continuaba con las obras del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México en Texcoco, o se optaría por la construcción de una nueva terminal aeroportuaria en las instalaciones de la Base Aérea Militar de Santa Lucía. 5
El ejercicio contó con poco más de 1 millón de votos válidos, que fueron revisados y validados por Fundación Arturo Rosenblueth 6 y se trató de un primer acercamiento a la importancia de la opinión de los ciudadanos.
“Vamos muy bien, me están ayudando muchos ciudadanos que están participando para que la decisión no dependa sólo de un hombre, por importante que sea”, 7 declaró el entonces presidente electo, respecto de este importante ejercicio que daría una muestra de lo que sería el gobierno de la cuarta transformación.
A pesar de los sentidos rechazos por parte de los opositores a la propuesta, “Decenas de miles de ciudadanos participaron en la primera jornada de este ejercicio democrático. Se rebasaron las expectativas de participación a pesar de la campaña de descalificación [...]”, 8 mencionaría el entonces el próximo coordinador de Comunicación Social de Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas.
Así se realizó el primer ensayo de una auténtica consulta popular que finalmente vinculó las decisiones gubernamentales, ya que en el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador se inicia la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles de Santa Lucía.
La importancia radica en demostrarle a los ciudadanos la capacidad que pueden tener para incidir en la política pública y que entiendan que es parte del ejercicio de sus derechos ciudadanos utilizar estos mecanismos deliberativos, para el bien común.
Millones de pesos se hubiesen ahorrado, y los grandes estragos que causaron los gobiernos anteriores a la cuarta transformación hubieran sido detenidos de haber podido los ciudadanos opinar sobre lo que estaba sucediendo en estos gobiernos.
Un ejercicio previo podría haber detenido el despilfarro en la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco, y se pudo haber prevenido un daño patrimonial de más de 865 millones de pesos en obras y servicios por aclarar, de acuerdo con los informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) 357-DE, 354-DE, 362-DE, 363-DE, 364-DE, 365-DE. 9
El presidente de la República se había manifestado también en la importancia que generaría una consulta para enjuiciar a los ex presidentes de la República. Esta iniciativa fue abrazada por diversos colectivos sociales del país. Miles de firmas de ciudadanos fueron recolectadas a lo largo del país para iniciar, a través del mecanismo ciudadano, la solicitud de consulta popular para el juicio a los ex presidentes. 10
Finalmente, la iniciativa fue enviada a través del Ejecutivo federal y procesada por la Cámara de Diputados y senadores. Así se llevó a cabo una primera consulta popular organizada y ejecutada por las autoridades electorales.
La revocación de mandato se refiere “al instrumento a través del cual los ciudadanos, determinan que alguno de sus representantes de elección popular, debe de interrumpir el ejercicio de su cargo para el cual fue electo, por considerar que ha incurrido en los supuestos por los cuales debe ser sustituido, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las normas relativas”. 11
A diferencia de otros conceptos de destitución de funcionarios de sus cargos públicos, como lo es el juicio político, “la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario público”, 12 lo que permite a la ciudadanía tener una verdadera incidencia en la destitución de funcionarios, por las razones que la ley misma determine.
Es una oportunidad para que los ciudadanos directamente ejerzan su decisión respecto de la pérdida de la confianza o sobre el desempeño de los funcionarios que ellos mismos eligieron.
Esta figura fue introducida de manera novedosa en 1938, siendo Yucatán el primer estado de nuestro país en introducir a la revocación de mandato la participación de la ciudadanía. Desde luego se trataba de un complejo requisito activar este mecanismo.
El artículo 30 XLI de la Constitución de Yucatán reconocía la revocación del mandato del gobernador y de los diputados como una atribución del Congreso del estado, que podía ser ejercida cuando lo solicitara el sesenta y cinco por ciento de los electores y se obtuviera el voto unánime de la Legislatura, en el caso del gobernador, y de sus dos terceras partes, en el caso de los diputados. 13
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó en 2012 la inconstitucionalidad del artículo 30 fracción XVI de la Constitución de Yucatán, derivado del recurso de constitucionalidad presentado por el procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez en 2010. 14
El argumento central de la Suprema Corte fue la ausencia de la figura de revocación de mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que volvió necesario que, como parte del avance hacia una democracia participativa, fuera incluida en el texto constitucional federal la figura de la revocación de mandato.
En 2018, el proyecto político que representaba Andrés Manuel López Obrador consideró prioritario incluir esta figura, para que los ciudadanos pudieran iniciar ellos un proceso con la posibilidad de remover a sus autoridades electas.
“No le fallaré al pueblo, no traicionaré a la patria. Pero además de mi palabra de no decepcionar a nadie, ofrezco el compromiso de someterme a la revocación del mandato. [...]”, 15 declaró en campaña López Obrador.
Ésta fue una de las más importantes propuestas de campaña y de la propia plataforma política en esa elección de 2018. Se trataba de recuperar la capacidad de decisión y los derechos políticos de los ciudadanos para poder decidir el futuro de su país.
Incluir en nuestros textos constitucionales y leyes una reforma histórica para prevenir los hechos desastrosos de gobiernos del pasado.
Y, en congruencia con ello, en 2019 se publica el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, 16 a sólo un par de meses de iniciar el gobierno.
Estas importantes reformas sentarían el precedente para elaborar las leyes secundarias que regularán el mecanismo y procedimiento por el cual los ciudadanos podrán iniciar la revocación de mandato o las consultas populares.
Y en el inicio de los trabajos parlamentarios de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados y Senadores, se presenta la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. 17
Justificación
La lucha de los trabajadores por el reconocimiento de los derechos se remota prácticamente desde las primeras sociedades esclavistas. Derivado de las difíciles condiciones de trabajo y su masificación después de la revolución industrial, también fue creciendo la necesidad de que los trabajadores contarán con derechos que dignificaran sus condiciones laborales y de vida.
Luego de los terribles hechos de los mártires de Chicago en 1886, fue notoria la necesidad de dignificar a los trabajadores mexicanos. Nuestro país ya tenía en su interior diversas luchas en ese sentido.
En los tiempos de la gesta revolucionaria, Ricardo Flores Magón fue duro crítico de las condiciones laborales de los campesinos y trabajadores. Flores Magón fue una fuerte fuente de influencia para la redacción del texto constitucional en el artículo 123, lejos de la visión carrancista.
[...] El proyecto que propuso el 1o de diciembre Venustiano Carranza, como primer jefe de los constitucionalistas, era poco diferente al texto de la Constitución de 1857, en cuanto a los derechos de los obreros. No iba más allá del concepto de libertad de trabajo, expresa en los artículos 4to y 5to en ambos textos, los cuales eran muy semejantes en cada documento. [...] los diputados de Querétaro disputaron el escueto propósito de Carranza [...] la introducción del artículo se puede percibir el Reino de opiniones en relación con los derechos obreros el derecho social y la justicia en esa época revolucionaria [...] 18
Así fue como las modificaciones al artículo 123 fueron plasmadas en el texto constitucional para reconocer los derechos de los trabajadores, atribuido a los diputados Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, quienes presidían las comisiones constitucionales del Congreso Constituyente de Querétaro. 19
A partir de este momento, quedan reconocidos los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los patrones para con ellos. Sin embargo, la realidad es que aún se requería un ordenamiento suficiente para poder profundizar en las reglas relaciones laborales de los trabajadores mexicanos.
Tuvieron que pasar 14 años, para que el 28 de agosto de 1931 se promulga la primera Ley Federal del Trabajo para nuestro país. Dicho ordenamiento jurídico, reglamentaria del artículo 123 constitucional, profundizada en las condiciones laborales, pero además era muy claro en las obligaciones de los patrones para con sus trabajadores.
Derivado de una revolución que defendió el sufragio efectivo y la importancia de la participación en los procesos democráticos electorales de los ciudadanos, era necesario que el nuevo ordenamiento que regulara las relaciones laborales salvaguardara el derecho del trabajador para poder ejercer su voto, aun cuando se encontrara en horarios laborales.
También tendría que responder a los derechos ciudadanos en la Carta Magna, en concordancia con el artículo 35 que ya en 1931 consideraba como la primera prerrogativa de los ciudadanos: El ejercicio del voto. No es de menor trascendencia que, en respuesta a la convulsión social derivada de los hechos revolucionarios, el derecho del voto de los mexicanos se considera trascendente y se plasmará como una de las primeras prerrogativas de los ciudadanos.
Por ello, esta primera Ley Federal del Trabajo necesariamente debió incluir en su texto ese derecho de salvaguardar tan preciada prerrogativa del ciudadano post revolucionario.
En este sentido, el artículo 111 fracción X de La Ley Federal del trabajo de 1931 citaba de manera expresa:
Artículo 111. Son obligaciones de los patrones
I. a IX. ...
X. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares;
XI. a XXIV. ... 20
Ello daba un significado especial a la participación del ciudadano durante las elecciones, ya que durante los procesos electorales miles de personas realizan algún tipo de trabajo.
En la actual Ley Federal del Trabajo, decretada en 1970, se conserva la esencia de la obligatoriedad de los patrones para garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al voto durante los procesos electorales.
En el texto jurídico vigente se establece en el artículo 132, fracción IX. Sin embargo, encontramos adiciones al texto que se encontraba plasmado en la ley de 1931, donde el legislador amplía los supuestos, en concordancia con el texto constitucional para incluir, además, los servicios de jurados, electorales y censales.
En nuestro país, día con día aumenta la actividad laboral los fines de semana. La creciente industria de servicios emplea los días domingo a miles de personas.
En 2018, la industria restaurantera reportó una ocupación de empleos de poco más de 2 millones de trabajadores, 21 mientras que la industria hotelera en 2021 reportó casi 4 millones de empleos. 22 Estas industrias generalmente operan los fines de semana por el tipo de negocio.
Agencias de mercadotecnia en supermercados, servicios de reparto y distribución, Centros de Contacto, etc. son centros que también emplean miles de personas durante los fines de semana. Esto hace evidente que la cantidad de personas ocupada durante los fines de semana en el país se pueden contar en millones.
Luego de las modificaciones constitucionales mencionadas, que permitieron la figura tanto de revocación de mandato, así como las consultas populares, se hace necesaria la adecuación y armonización de las leyes para garantizar el acceso de los ciudadanos a tan importantes procesos de democracia participativa.
Estos procesos, de la misma forma que las elecciones populares, se realizarán los días domingo, de acuerdo con la Ley vigente y no deberán concurrir con precisamente con las elecciones populares.
La Ley Federal de Consulta Popular determina:
Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto. 23
Mientras, la Ley Federal de Revocación de Mandato establece:
Artículo 40.
...
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General. 24
Esta última incluso clarifica la obligatoriedad de que los procesos no sean concurrentes.
Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo únicamente establece la obligación de otorgar al trabajador las facilidades para ejercer su derecho al voto en las elecciones populares. Por ello es clara la necesidad de adecuar el marco normativo a fin de que las garantías individuales de los ciudadanos para participar también en las consultas populares y la revocación de mandato, estipuladas en el artículo 35 constitucional, queden salvaguardadas en la ley.
Por ello se propone hacer las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Trabajo Vigente, como se muestra en la siguiente tabla:
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 132 y V del 204 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I. a VIII. ...
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones, las consultas populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. a XXXIII. ...
Artículo 204. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. a IV. ...
V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato , siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;
VI. a X. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dahl, R. A.; y Wolfson, L. (1992). La democracia y sus críticos. Paidós.
2 Alarcón, V.; y Olguín, V. A. (2016). Reformas político-electorales 2012-2014 y régimen de gobierno. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3 Diario Oficial de la Federación (2012, 9 de agosto),
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha= 09/08/2012
4 Diario Oficial de la Federación (2014, 14 de marzo). Recuperado de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337123&fecha= 14/03/2014
5 “Ésta es la pregunta para la consulta sobre el nuevo aeropuerto”, en Forbes Política (2018, 15 de octubre). Forbes México,
https://www.forbes.com.mx/esta-es-la-pregunta-para-la-consulta-s obre-el-nuevo-aeropuerto/
6 Ibídem.
7 Morales, D. (2018, 28 de octubre). “ Cualquiera que sea el resultado de consulta nacional del nuevo aeropuerto, se termina la corrupción”, afirma AMLO en última jornada de votaciones,
https://lopezobrador.org.mx/2018/10/28/cualquiera-que-sea-result ado-de-consulta-nacional-del-nuevo-aeropuerto-se-termina-la-corrupcion-afirma-a mlo-en-ultima-jornada-de-votaciones/
8 Morales, D. (2018a, octubre 25). “ Más de 99 por ciento de casillas instaladas en todo el país en el primer día de la consulta nacional sobre el nuevo aeropuerto”: AMLO,
https://lopezobrador.org.mx/2018/10/25/mas-de-99-de-casillas-ins taladas-en-todo-el-pais-en-el-primer-dia-de-la-consulta-nacional-sobre-el-nuevo -aeropuerto/
9 Valle, A. (2018, 23 de febrero ). “Éstas son las irregularidades que la Auditoría Superior detectó en el aeropuerto”, en Expansión,
https://expansion.mx/empresas/2018/02/23/estas-son-las-irregular idades-que-la-auditoria-superior-detecto-en-el-aeropuerto
10 “Voluntarios recaban firmas para pedir consulta para enjuiciar a ex presidentes”, en Actualidad (2020, 30 agosto). Forbes México,
https://www.forbes.com.mx/noticias-voluntarios-recaban-firmas-pa ra-pedir-consulta-para-enjuiciar-a-expresidentes/
11 Dirección de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Gamboa, C., & Ayala, A. (2016, diciembre). “ Revocación de mandato”. Estudio comparativo a nivel local e internacional y de iniciativas presentadas en el tema,
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-23-16.pdf
12 Ibídem.
13 Garrido, C. (sin fecha). La revocación del mandato en las democracias de América Latina. Universidad de La Rioja. Recuperado el 12 de noviembre de 2021 de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7897307.pdf
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“Un tercio de los diputados que repiten curul estuvo ausente durante votaciones” (2021, 7 de septiembre), en Pulso Diario San Luis,
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Valle, A. (2018, 23 de febrero). “Éstas son las irregularidades que la Auditoría Superior detectó en el aeropuerto”, en Expansión,
https://expansion.mx/empresas/2018/02/23/estas-son-las-irregular idades-que-la-auditoria-superior-detecto-en-el-aeropuerto
“Voluntarios recaban firmas para pedir consulta para enjuiciar a ex presidentes”, en Actualidad (2020, 30 de agosto). Forbes México,
https://www.forbes.com.mx/noticias-voluntarios-recaban-firmas-pa ra-pedir-consulta-para-enjuiciar-a-expresidentes/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputadas: Sandra Simey Olvera Bautista, María Guadalupe Román Ávila, Adriana Bustamante Castellanos, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Julieta Kristal Vences Valencia, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Otoniel García Montiel (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Olvera Bautista. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.
La diputada Salma Luévano Luna:Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Salma Luévano Luna: Buen día a todas, todos y todes. Como referencia, cito al ministro Luis María Aguilar Morales, quien señaló en el libro El matrimonio igualitario desde el activismo, la academia y la justicia constitucional que, pese a los importantes cambios aprobados en el artículo 1o. de la Constitución, con el paradigma de los derechos humanos, el texto anterior a la reforma del 10 de junio de 2011 apenas se modificó y contenía el catálogo de las cláusulas discriminatorias, como sigue: origen étnico, connacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil u otra cosa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular lo menoscabar derechos y libertades de las personas.
Tras la reforma de la categoría de preferencias, se le añadió el término sexuales, lo cual resulta de la mayor trascendencia para un tema no carente de polémica: el matrimonio igualitario. O sea, el matrimonio igualitario ya. La unión civil entre dos personas que deciden legalmente estar casadas debe ser un derecho a que cualquier pareja pueda acceder, sin que el sexo o la educación sexual de estas personas sean impedimentos para llevarlo a cabo. Sin embargo, en distintas entidades federativas aún no se permite a parejas del mismo sexo contraer matrimonio, lo que restringe el derecho a la libertad de acceder a una unión civil y, de igual manera, a todos los derechos.
Pese a los avances legislativos logrados en la materia por distintos congresos estatales, faltan de sumarse a esa inclusión, en beneficio de las parejas del mismo sexo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Además, el Código Civil Federal se sigue refiriendo al matrimonio con los términos de marido y mujer, lo cual no va acorde con las legislaciones que ya reconocen el matrimonio igualitario.
En esta iniciativa de reforma se consideraron los avances judiciales que en la materia ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son consistentes con el esfuerzo liderado por el secretario general de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en favor de la igualdad y no la discriminación hacia las personas LGBTTIQ+.
La ONU alienta a las Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y, de esa forma, avanzar en igualdad a los derechos y las libertades de todes les personas, y ser progresistas y, por tanto, congruentes.
Es de gran importancia reconocer ya en el marco jurídico el matrimonio igualitario, modificar las legislaciones que actualmente establecen como obligación que se lleve a cabo forzosamente entre hombre y mujer. Un país avanzará con congruencia e inclusión, progresismo e igualdad y diversidad, o no avanzará. Que se modifique el matrimonio igualitario entre personas, pues ello nos permitirá avanzar en nuestros derechos e igualdad. Ya basta, seamos congruentes.
Me dijeron: “La persona correcta te va a dar cosas que ni siquiera sabías que querías y lo va a hacer sin que lo pidas, sólo por verte feliz”. El Principito. Yo lo diría así: la persona correcta me va a dar lo que necesito y lo va a hacer sin que se lo pida, porque es progresista e incluyente. Esa persona me gustaría que sean ustedes. Es cuanto. Gracias.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosComo parte fundamental de la presente iniciativa es que sea reconocido el matrimonio igualitario, que los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad sean respetados, así que la propuesta es tanto en el Código Civil Federal y homologarlo en el Código de Comercio, toda vez que ambos ordenamientos contemplan la unión entre un hombre y una mujer y como una institución solamente de esta forma y la intención de la presente iniciativa es actualizar los derechos humanos de las personas que decidan unir sus vidas mediante este instrumento y dejando a salvo sus derechos para que las uniones sean de manera igualitaria.
Es importante hacer referencia que, actualmente hay legislaciones que aún siguen contemplando en sus textos al matrimonio como aquel que se lleva a cabo entre un hombre y una mujer, lo que desde luego desencadena en que aquellos matrimonios que están conformados por personas del mismo sexo al intentar acceder a derechos como por ejemplo de pensión por viudez del cónyuge, no puedan hacerlo porque la ley establece que la pensión recae sobre la viuda o concubina, por lo que deja en completo estado de indefensión a las parejas del mismo sexo en el supuesto que al fallecer alguno de los cónyuges resulta imposible poder acceder a los derechos que tienen, lo que conlleva que el único medio de defensa sea a través del juicio de amparo.
Para contextualizar de mejor manera, citamos al maestro José Luis López Rodríguez, que en su ensayo “ Matrimonio igualitario una lucha interminable en México” 1 publicado el 2 de abril de 2018 en la revista Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México, veamos:
El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico. En la mayoría de los países, el estar casados posibilita ejercer ciertos derechos en virtud del vínculo matrimonial, caso contrario de quienes viven en uniones libres, uniones de hecho, concubinatos u otros términos. Por estos motivos las personas con orientaciones sexuales diversas que han vivido con su pareja por tiempo prolongado o aquellas que pretenden hacerlo, han aumentado sus solicitudes para que se haga el reconocimiento legal de dichas uniones, tanto de forma civil como religiosa, incluso la posibilidad de adoptar hijos.
Los derechos respecto al matrimonio que la comunidad de la diversidad sexual solicita en el mundo, han sido incluidos en las últimas décadas y varían de acuerdo a las legislaciones de cada país, generalmente giran en torno a la adopción de hijos, derechos relativos a sucesiones como el ser albacea, derechos migratorios, derechos relacionados a adquirir residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos, y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.
Por eso el avance en la modificación de cada una de las leyes, de acuerdo a cada país o región en el mundo ha tenido un proceso largo, tomando en cuenta que los aspectos culturales, religiosos y políticos son distintos e influyen también de forma diferente. En algunos lugares se han aprobado leyes que en sus primeras formas y logros reconocen y registran las “uniones civiles” de personas con orientaciones sexuales, o identidades y expresiones de género diversas, llamadas también “uniones de vida”.
En el continente americano se aprobaron en un principio las “parejas domésticas” o las “sociedades de convivencia” y posteriormente en algunos países y en algunas ciudades en particular se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo donde adquirieron responsabilidades y derechos como las parejas heterosexuales al casarse; por otro lado el matrimonio religioso se ha consolidado en muy pocos países de Europa, siendo Asia el continente donde hay menos legislación y casi nula aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
En septiembre de 2000, Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas gay, país en el que también pueden adoptar. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten.
Para el caso de nuestro país, la Ciudad de México, ha sido la pionera en materia de derechos lesvico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual, queer más (LGBTIQ+). En 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. “El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir”.
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 Bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a “hombre” y “mujer”, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”.
El matrimonio igualitario en México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer. A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un arduo proceso legal (amparo) ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.
El 17 de mayo del 2016 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo federal una iniciativa, a nivel nacional de “matrimonio sin discriminación”, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su totalidad por el Congreso.
Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en: la Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.
Los estados en los que aún no se reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un derecho específico a la no discriminación. “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Como podemos leer en el artículo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
De tal manera que podemos afirmar que aquellas legislaciones que aún contemplan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer resultan normas jurídicas totalmente discriminatorias, toda vez que nuestra carta magna establece lo siguiente en su artículo primero, mismo que a la letra dice:
“ Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo. Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Época: Décima Época
Registro: 2006876
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCLIX/2014 (10a.)
Página: 152
Matrimonio entre personas del mismo sexo. La definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.
Época: Décima Época
Registro: 2010263
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 67/2015 (10a.)
Página: 1315
Matrimonio. La ley que, por un lado, considera que la finalidad de aquél es la procreación o que lo define como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente, por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
Época: Décima Época
Registro: 2010675
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.)
Página: 184
Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo. Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Época: Décima Época
Registro: 2009407
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)
Página: 536
Además, dichas medidas retoman los avances judiciales que en esa materia ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son consistentes con el esfuerzo liderado por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas de la diversidad sexual, reflejado en la campaña mundial Libres e Iguales.
La ONU-DH alienta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de los Estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y de esta forma avanzar en igualar los derechos y libertades de todas las personas.
Finalmente, la ONU-DH reitera su disposición para seguir trabajando en contra de cualquier acto de discriminación y para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTIQ+.
Es de gran importancia reconocer ya en nuestro marco jurídico el matrimonio igualitario, modificar las legislaciones que actualmente establecen como obligación el que se lleva a cabo forzosamente entre hombre y mujer.
Tenemos que avanzar en el reconocimiento a nivel federal del matrimonio igualitario, toda vez que existen connacionales que deciden unir sus vidas en los consulados de México en cualquier parte del mundo, sin embargo al ser omiso el código civil federal de esta figura se les deja en estado de vulnerabilidad, además hay Estados de la República que se rehúsan a modificar sus legislaciones para efecto de permitir el matrimonio citado, por lo que la única forma en la que pueden contraer matrimonio es mediante juicio de amparo, solicitando la protección de la justicia federal.
Como se mencionó con anterioridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido bastantes criterios al respecto, entre los cuales establecen que no hay ningún impedimento constitucional para no reconocer el matrimonio igualitario, durante años se ha excluido a éste sector de la población y es momento de que por fin se les haga justicia y que por ende se les reconozcan sus derechos a todas las personas que conforman la comunidad LBGTIQ+. Del mismo modo cabe reconocer la labor de la Suprema Corte que ha obligado a permitir el matrimonio igualitario, lo anterior “mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar el trámite aunque su leyes locales tengan candados. Es el caso de Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla.”
Hasta 2019 en nuestro país cerca de la mitad de los Estados reconocen y permiten la celebración del matrimonio igualitario ya sea que adecuaron sus legislaciones o bien que son permitidos por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los estados que permiten dicho matrimonio igualitario son: “Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la Iniciativa con Proyecto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.
Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil Federal y del Código de Comercio
Primero. Se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 146.- Se entiende por matrimonio la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 147. Cualquier condición contraria a lo establecido en el artículo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo 172. Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite algún cónyuge del consentimiento de l otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 177. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 218. Los cónyuges responde rán entre sí, de los daños y perjuicios que se cause n por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.
Segundo: Se reforma el artículo 9 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Cualquiera de los cónyuges comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ninguno de los cónyuges comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
R eferencias
1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ar-ticle/view/39 40/4986
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/06/16/que-estados-perm iten-el-matrimonio-igualitario-en-mexico
https://www.bodas.com.mx/articulos/matrimonio-entre-personas-del -mismo-sexo-en-que-estados-es-legal–c7977
https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/los-paises-en-los-que-es-l egal-el-matrimonio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil-casarse-y-los-que-cast igan-las-relaciones-entre-personas-del-mismo-sexo/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de septiembre de 2021.– Diputadas y diputados: Salma Luévano Luna, Adriana Bustamante Castellanos, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Frinné Azuara Yarzábal, Julieta Mejía Ibáñez, Odette Nayeri Almazán Muñoz, Olimpia Tamara Girón Hernández, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Valeria Santiago Barrientos, Verónica Collado Crisolia (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias diputada Luévano Luna. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen; y de Diversidad, para opinión.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona:Muchas gracias, compañera presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Emmanuel Reyes Carmona: Compañeras y compañeros diputados y diputadas, la propuesta que hoy vengo a presentar es la modificación del artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de transparencia. Y quiero decir que éste es un distintivo de la cuarta transformación, pero además es un distintivo de la LXIV Legislatura, de la cual varios y varias fuimos parte, y hoy en la LXV Legislatura debemos dar continuidad a esa serie de reformas que hemos venido encaminando con el propósito de que las prácticas de transparencia en todos los órganos gubernamentales, en todas las instituciones, sean cada día más recurrentes.
La Cámara de Diputados no es la excepción, pues justamente en este órgano, en esta institución de la cual dependemos todas y todos, se ha hecho ya una situación recurrente que todos los procesos, que todos los recursos, que todas las actividades se puedan difundir, pero también puedan tener acceso los ciudadanos para poder revisar de manera de modo muy puntual en qué se están gastando los recursos públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y, sobre todo, lo que nosotros mismos nos aprobamos.
La información es poder, y los sexenios que nos antecedieron se resistieron a compartir ese poder con pueblo porque no convenía a los gobiernos neoliberales que pudieran conocer los excesos que los funcionarios públicos, los que se creían amos, reyes y virreyes, gastaban, porque era el recurso del pueblo, era el dinero de la ciudadanía, y a nadie de los que pertenecían a los aparatos gubernamentales convenía que el pueblo supiera en qué gastaban ese dinero.
Pero hoy tenemos que garantizar que la transparencia y la publicidad sea una actividad recurrente, pero que además sea una premisa del Estado de derecho pues, además, esto debe constituir la garantía para que los ciudadanos puedan garantizar el privilegio de que no resulte afectado el patrimonio de los mexicanos. En nuestras manos está no sólo poder decidir en qué se va a gastar el presupuesto: también estamos gastando con el desarrollo de cada una de las actividades de las y de los diputados el presupuesto de los mexicanos.
Sobre todo es posible afirmar que la consagración, pero sobre todo la aplicación de este principio de transparencia y publicidad de la actividad de la administración permite obtener de ella razones y criterios de decisión accesibles para todos, pues a todos alcanzaría la posibilidad de consultar cuántos documentos, informes, resoluciones, haya podido dictar, constituyendo garantía de crítica pública de su accionar, adecuada a preparación y ejercicio de derechos por los particulares y el control de decisiones administrativas.
La transparencia busca crear un aparato administrativo que dialogue y transforme los viejos súbditos en administrados interlocutores y no en meros destinatarios de actos desfavorables o de gravamen. La transparencia constituye entonces un elemento esencial para el logro de un grado más desarrollado de democracia y un indicador sumamente importante ante la posibilidad de cambios radicales en las relaciones entre los administrados y la administración pública.
Por esa razón hoy pongo a consideración de todas y de todos, sobre todo los que hoy están aquí presentes, esta modificación, en la que se precisa que cuando los servidores públicos que falten a la legalidad, a la honradez, a la lealtad, a la imparcialidad y a la eficiencia en la función pública se les inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa. Se observe, entre otros principios, también el de transparencia.
Esto nos permitirá generar sinergias con organizaciones de la sociedad civil para la creación de mecanismos de monitoreo social y control ciudadano. La impartición de justicia administrativa y el trabajo de la administración pública son un servicio público y, como tal, no pueden mantenerse alejados de la sana crítica y del escrutinio social de las y de los mexicanos. Es cuanto.
«Iniciativa quev reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
Planteamiento del problema
El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Por ello resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de transparencia en el procedimiento de responsabilidades administrativas, ya que permite dirigir la investigación del informe de presunta responsabilidad administrativa en todo lo concerniente a este tenor, ya que los actos administrativos deben estar en causados al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.
Argumentos
El principio de transparencia implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal. 1 Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.
La transparencia se convierte en un mecanismo garante que permiten combatir la opacidad y evitar la aparición de actos de corrupción en cualquier ámbito y orden de la administración pública.
Acorde con lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la que México es Estado parte, en el artículo III, numeral 5, establece: “Los Estados parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.
El principio de transparencia obra como base fundamental del estado democrático de derecho; incentivado prácticas administrativas con un enfoque a los principios de legalidad e interés público, la transparencia unida a los anteriores principios, constituyen “piedras sillares, basamentos firmes del Estado de Derecho, y roca segura para la operación del régimen administrativo”. 2
Pues como es bien sabido, la corrupción es el principal problema del país; su persistencia ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.
De esta forma el principio de transparencia genera una sujeción del Estado al Derecho, integrando a las y los ciudadanos en la actuación del Estado, a efectos de consolidar Estado Democrático de Derecho con todo el significado que entraña esa expresión.
Sabiendo que al dejar en descubierto actos de corrupción por servidores públicos o particulares que ingieren en la vida pública se debe iniciar un proceso de investigación de probable responsabilidad administrativa, el cual debe ser en todo momento apagado a derecho pero también regido por el principio de transparencia, ya que el debido proceso como conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, y con arreglo irrestricto a los derechos humanos. Por tal motivo es indiscutible que se deben incluir como un principio que rige el procedimiento de responsabilidad administrativa el principio de transparencia.
En este sentido, se propone la siguiente reforma del artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
Por lo expuesto presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 111. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de lega-lidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material, transparencia y respeto a los derechos humanos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en Liber amicorum discipulorumque, José Aníbal Cagnoni, FCU, primera edición, abril de 2005.
2 Brito, Mariano R. “Principio de legalidad e interés público en el derecho administrativo”, en LJU, T. 90 (1985), página 11.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputado y diputadas: Emmanuel Reyes Carmona, Ana Elizabeth Ayala Leyva, María Guadalupe Román Ávila (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Reyes Carmona. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Itzel Josefina Balderas Hernández:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Itzel Josefina Balderas Hernández: Muchas gracias. Buenas tardes a esta asamblea. Hoy les quiero mostrar: éste es el tradicional monedero que usamos las mujeres; y ésta, la cartera de un caballero. No tiene nada de relevante una cosa ni la otra, de no ser que a este monedero le ingresa menos dinero que a la cartera de un hombre cuando realizamos un mismo trabajo. De eso trata la iniciativa que hoy vengo a promover en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La brecha salarial es la distancia o diferencia entre lo que ganan las mujeres y los hombres por realizar un mismo trabajo. Nosotras somos un pilar en la economía de México y es nuestro derecho ganar igual cantidad cuando tenemos la misma carga laboral o responsabilidad en el trabajo. Cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalan que las mujeres ganan entre 22 y 23 por ciento menos que los hombres, según el sector en que se desempeñan.
Por citar algunos ejemplos, en el sector servicios la brecha es de 22 por ciento, pues el salario promedio para hombres es de 6 mil 900 pesos al mes, mientras que las mujeres perciben apenas 5 mil 400 pesos. En el sector comercio, la brecha salarial es de 33 por ciento: en promedio, las mujeres perciben 3 mil 800 pesos, mientras que los hombres ganan 5 mil 700 pesos, cifra superior, por realizar el mismo trabajo.
Miren ustedes: con la actual pandemia se redujo en 40.71 por ciento la tasa de participación femenina en el mercado laboral. Se redujo en 40 por ciento nuestra oportunidad de laborar. Con la pandemia fuimos principalmente mujeres quienes perdimos nuestro trabajo e ingresos, pero eso sí, adquirimos más tareas: cuidar a los adultos mayores, que se convirtieron en la población más vulnerable. Cuidar a los niños, que dejaron de asistir a clases. Cuidar a los enfermos de covid en casa. Cuidar a las mascotas, hacer las labores domésticas, preparar alimentos y hacer maravillas con los pocos recursos que había en casa.
Por tanto, ahora más que nunca debemos ser incluidas en el ámbito laboral y debemos ser igualmente remuneradas. Se nos paga menos y se prescinde de nuestro trabajo por el simple hecho de ser mujeres. Desafortunadamente, esto sigue pasando en México. Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración del pleno esta iniciativa, que consiste en reformar los artículos 5o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, para atender las observaciones de la Organización de las Naciones Unidas, ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo.
La LXV Legislatura es histórica porque por primera vez está formada por 250 mujeres y 250 hombres. Y no sólo eso, sino que cada diputada y diputado ganamos el mismo salario por el mismo trabajo que realizamos. Es decir, hemos sido nosotras las mujeres incluidas y no hay aquí una brecha salarial. Eso es de celebrarse. Las 250 mujeres que laboramos aquí somos afortunadas si pensamos en la batalla que todavía están librando las mujeres de México, las que están allá afuera trabajando.
Por esa razón debemos sentirnos afortunadas, pero también mucho muy comprometidas. Tenemos la oportunidad histórica inmejorable de comenzar a cambiar la realidad de los 65 millones de mujeres que hay en el país. Ojalá puedan apoyarme con su voto en comisión para que proceda esta iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Muchísimas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosSi queremos que México se convierta en una potencia económica, debemos promover la participación laboral de las mujeres, sin embargo, para el desarrollo de nuestro país es necesario que después de esta inclusión las oportunidades sean bien remuneradas en condición de calidad e igualdad.
Durante 2019 la participación laboral de las mujeres en México fue tan sólo de 45 por ciento comparada con 77 por ciento para los hombres, una brecha de 32 puntos porcentuales.
Derivado de la pandemia ocasionada por el Covid-19, nuestro país sufrió un retroceso de 15 años al tener una reducción de 40.71 por ciento en la tasa de participación femenina en el mercado laboral. Desde 2005 que se comenzó con la difusión de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 1 la participación laboral de las mujeres no había tenido una caída tan drástica, entre 2019 y 2020 este indicador se redujo cuatro puntos porcentuales. 2
Asimismo, los estados miembros de las Naciones Unidas, a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se inserta la importancia de promover la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas en el objetivo número 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”:
Metas:
“5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres.
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”. 3
Si bien se han consolidado oportunidades de inclusión laboral, la brecha salarial aún representa un reto para el Estado mexicano, a nivel mundial dicha brecha es de 16 por ciento. Por lo anterior, resulta fundamental fortalecer el marco normativo a favor de esta materia en concordancia con el principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor y, no sólo a trabajos iguales.
Entendiendo que el trabajo de igual valor puede significar “un trabajo que es igual o similar, además de un trabajo que no es igual, pero tiene el mismo valor. Esta distinción es importante porque los trabajos de las mujeres y de los hombres pueden implicar diferentes tipos de cualificaciones, capacidades, responsabilidades o condiciones laborales, y sin embargo ser del mismo valor y, por consiguiente, merecer el mismo salario”. 4
México, como parte del convenio 100 Convenio sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce lo siguiente:
Artículo 1.
(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;
(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
Artículo 2.
1. Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de:
- (a) la legislación nacional;
- (b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;
- (c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o
- (d) la acción conjunta de estos diversos medios.
Artículo 3: ...
3. Las diferencias entre las tasas de remuneración que correspondan, independientemente del sexo, a diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Artículo 4. Todo miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.
Por lo que, considerando la obligación del Estado mexicano de eliminar la brecha salarial, el objetivo de la presente iniciativa es fortalecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres mediante la ampliación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y no solamente de trabajos iguales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 86 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 5, y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a X. ...
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, o que el que se pague a otro trabajador por trabajo de igual valor, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. a XV. ...
...
Artículo 86. A trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo TransitorioPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contra-vengan o se opongan al mismo.
Notas
1 https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/pandemia-redujo-la-participaci on-laboral-de-las-mujeres-al-menor-nivel-en-15-anos/2021/03/
2 https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/pandemia-redujo-la-participaci on-laboral-de-las-mujeres-al-menor-nivel-en-15-anos/2021/03/
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
4 https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/9/explainer-every thing-you-need-to-know-about-equal-pay
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Balderas Hernández. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de consulta previa de personas con discapacidad.
La diputada Norma Angélica Aceves García:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.
La diputada Norma Angélica Aceves García: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, señala que los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de este sector de la población, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada, 42/2018, señaló que la consulta previa a personas con discapacidad, al menos, debe ser previa, pública, abierta y regular, estrecha y con participación directa de las personas con discapacidad, accesible, informada, significativa, con participación efectiva y transparente.
A partir de este criterio, el máximo tribunal ha dado especial importancia al rubro de la consulta previa y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los Poderes Legislativos federal y locales de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran los derechos de las personas con discapacidad.
Sirva como ejemplo reciente, y relacionado directamente con los trabajos de esta Cámara, la acción de inconstitucionalidad 121/2019, en la que la Suprema Corte invalidó el Capítulo 8 de la Ley General de Educación, denominado “De la Educación Inclusiva”, al no haber sido sometido a un proceso de consulta previa. Esta ley fue aprobada por la LXIV Legislatura y publicada el 30 de septiembre de 2019.
La participación efectiva de las personas con discapacidad en el Poder Legislativo es un derecho que debe reglamentarse para que se ejerza de manera ordenada e incidental. Es decir, tiene que incidir en los procesos de ley a partir de mejoras y de adiciones, no puede simplemente ser un ejercicio de expresión.
No debe de considerarse como una concesión de un solo día, sino un formato que permita la incidencia de la consulta en los productos legislativos. De lo contrario, estaríamos realizando solamente ejercicios de simulación, donde simplemente se utilice a las personas con discapacidad para respaldar la agenda, donde no hay un verdadero derecho de participación.
Esto es lo que ha pasado históricamente en el Congreso, en este mismo recinto, donde cada año en algunos días se abre las puertas y el único efecto que tienen estos eventos es la memoria fotográfica para la prensa.
Siempre se les dice a las personas con discapacidad que el Congreso va a recibir sus propuestas y necesidades, pero en realidad vemos muy poco de ello. Basta ver la aprobación del Presupuesto, donde todas, absolutamente las reservas promovidas precisamente por las personas con discapacidad, fueron rechazadas por esta asamblea.
Otro ejemplo lo tuvimos hace unos días, cuando la colegisladora aprobó una reforma en materia de derechos de la comunidad sorda, en medio de discursos sobre inclusión, pero su trámite dependió de que no solo se le asignara un solo peso de presupuesto en los siguientes ejercicios fiscales.
¿Para eso queremos participación, es ese el compromiso de esta soberanía sobre los derechos de las personas con discapacidad? Es necesario que todos los derechos se puedan ejercer de forma ordenada y con una participación efectiva, que realmente tenga una incidencia y no solamente sea una simulación.
Por todo ello, es necesario que desde esta honorable Cámara diseñemos un mecanismo para cumplir con la mencionada obligación convencional, y que todos los dictámenes que involucren el tema de discapacidad sean sometidos a consulta previa para su fortalecimiento, y con ello transitemos a una normalidad en donde no se entienda el trabajo desde el Congreso de la Unión sin la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de consulta previa de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVI al numeral 1 del artículo 85 y un artículo 85 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de consulta previa de personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, señala que los estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan. 1
Al respecto, en la observación general número 7 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interpretado el texto del artículo 4.3 de la siguiente manera:
“18. La expresión “ cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad”, que figura en el artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. La interpretación amplia de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad permite a los estados parte tener en cuenta la discapacidad mediante políticas inclusivas, garantizando que las personas con discapacidad sean consideradas en igualdad de condiciones con las demás. También asegura que el conocimiento y las experiencias vitales de las personas con discapacidad se tengan en consideración al decidir nuevas medidas legislativas, administrativas o de otro tipo (...)”.
De conformidad con este precepto, los órganos legislativos deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en todo el proceso, incluso en las reuniones de deliberación celebradas por las Cámaras para debatir y votar proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.
Por su parte, el Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, elaborado conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), señala que las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia convención.
También señala que hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. 2
2. En materia de consulta previa de personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 3, lo siguiente:
“Acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018
Promoventes: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 4 y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ministro ponente: Luis María Aguilar Morales
[...]
Vistos y resultandos:
1. Primero. Presentación de los escritos iniciales, norma impugnada y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por las Comisiones de Derechos Humanos precisadas a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.
[...]
3. Segundo. Conceptos de invalidez. Las promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:
I. En la Acción de inconstitucionalidad 41/2018, la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que:
1) No se advierte evidencia alguna de la que se desprenda que se consultó a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para que colaboraran activamente en la elaboración de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México y se garantizara su participación efectiva.
Si bien en el apartado de “Considerandos” se enlistan veintiocho asociaciones de Síndrome de Down, no se señala si la Asamblea Legislativa las convocó o no a participar en el proceso de creación legislativa, y, de ser el caso, cuál fue el procedimiento utilizado y cómo quedó plasmado en el contenido de la norma.
Al no haberse recogido la visión de las personas con discapacidad, las políticas públicas que se desean implementar carecen de un enfoque transversal de sus necesidades, por lo que el procedimiento legislativo es irregular y procede declarar la inexistencia de la Ley impugnada.
Al respecto, son aplicables los criterios sustentados en la controversia constitucional 32/2012 del Municipio de Cherán y la acción de inconstitucionalidad 83/2015 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca.
Por otra parte, ante la eventual hipótesis de que la Asamblea Legislativa acreditara que sí efectuó la consulta, es necesario que se hubiera agotado mediante un procedimiento adecuado e idóneo, atendiendo a lo establecido en tratados internacionales de los que México es parte.
[...]
II. En la acción de inconstitucionalidad 42/2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que:
1) Las personas con discapacidad han sido históricamente un grupo estigmatizado, rechazado por la sociedad y objeto de discriminación, colocándolas en situaciones de desventaja y exclusión social. Ante esto, los Estados reconocieron la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, los cuales entraron en vigor el tres de mayo de dos mil ocho. Derivado de lo anterior, se adquirió el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole (...)” para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho a ser consultados en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas de la materia.
De acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención y el inciso o) del Preámbulo, para la expedición o adopción de cualquier medida legislativa y política en materia de discapacidad deben celebrarse consultas estrechas, públicas y adecuadas, garantizando la plena participación e inclusión efectiva de las mismas.
No obstante lo anterior, del proceso legislativo que le dio origen a la Ley para la Atención Integral para Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, se advierte que no existió consulta previa, pública, accesible y adecuada, a personas con Síndrome de Down, a través de sus representantes o con las asociaciones que los representan, por lo que el ordenamiento impugnado deviene inválido, al haber vulnerado el derecho de personas con discapacidad a ser consultados, sobre una medida que atañe directamente a este sector de la población.
[...]
10. Quinto. Informe de la autoridad emisora de la norma impugnada. La entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal señaló lo siguiente:
11. En relación con los conceptos de invalidez relativos a la falta de consulta a las personas con discapacidad en el procedimiento legislativo, se advierte que si bien el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la obligación de consultar a las organizaciones que representan a las personas con Síndrome de Down, lo cierto es que no exige un parámetro específico a seguir.
12. Si bien dentro de las documentales que obran en el proceso legislativo no se advierte que se haya llevado a cabo una consulta, lo cierto es que no existe una obligación de expresarlo específicamente en los antecedentes legislativos; además, de que durante el proceso de creación de la Ley se convocó a diversas organizaciones civiles relacionadas con las personas con Síndrome de Down para que participaran en la redacción de diversos artículos.
13. Las organizaciones participantes fueron: Fundación John Langdon Down, Trisomía 21, Adelante Niño Down, La Colmena EEEQV, Red Down México, Fundación Ctduca, Fundación Mosaico Down, CONFE y Arte Down México, las cuales tuvieron conocimiento previo de la iniciativa y participaron en el proceso que se estaba llevando a cabo para su eventual aprobación.
14. Por lo tanto, sí se llevó un proceso de consulta, pero sin ninguna formalidad específica, ya que no existe ninguna obligación de hacerlo y mucho menos, de establecerlo en los antecedentes legislativos. Basta con que se haya dado participación y se hayan considerado los puntos de vista de quienes representan activamente a las personas con Síndrome de Down, para la redacción de los artículos. Aunado a que no existió comentario alguno en sentido negativo y que en la Iniciativa y Decreto se incluyeron todas las visiones. Por lo tanto, no se violó el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en consecuencia, no puede declararse la invalidez de la norma impugnada.
[...]
Quinto. Estudio de fondo
[...]
I) Consulta a personas con discapacidad.
63. Por mandato del artículo 1o. de la Constitución general, del cual se desprende el parámetro de regularidad de todas las normas y actos del orden jurídico mexicano, el numeral 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye una norma de rango constitucional. Dicha disposición establece una obligación clara en el sentido de que tanto en la elaboración de legislación como en la adopción de políticas que afecten a las personas con discapacidad, el Estado debe consultarlas estrechamente y colaborar activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representen.
64. En materia de consulta a personas con discapacidad, resulta conveniente tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, 5 la mayoría del pleno de este Alto Tribunal determinó, a partir del análisis específico del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que el Congreso de la Unión sí había cumplido con la obligación contenida en el artículo 4.3 de la Convención, conclusión a la que arribó a la luz de los principios de la propia Convención, debido a que organizaciones representativas de personas con tal condición tuvieron una participación adecuada y significativa en la elaboración y emisión del citado ordenamiento.
65. Lo anterior, al considerar que de la exposición de motivos se advertía que su elaboración había sido el resultado de un trabajo conjunto del Poder Legislativo con los servidores públicos de las Secretarías de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público, así como diversas organizaciones civiles que representan a las personas con la condición de espectro autista y otras discapacidades; lo cual había sido reconocido en el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentado el cinco de marzo de dos mil quince en la Cámara de Diputados —Cámara de origen—, y de lo que se apreciaba el contacto permanente de algunos legisladores proponentes con organizaciones de la sociedad civil y con profesionales privados en las ramas médicas, terapéuticas, educativas, empresas dedicadas a las tecnologías de la información.
66. Además, se tuvo en cuenta que, a través de la Se-cretaria de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, se comunicó a más de cien organizaciones representativas de personas con autismo, la referida iniciativa de ley, a efecto de que analizaran dicha propuesta legislativa, al considerarse como una medida necesaria para que las personas con la referida condición fueran “oídas, atenidas y respetadas por la sociedad y el Gobierno”.
67. Y, una vez aprobado en la Cámara de origen, el Dictamen de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expidió la referida Ley General, noventa y siete organizaciones representativas de las personas con autismo de distintas partes de la República exhortaron a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobaran y promulgaran.
68. Es decir, a partir del examen referido, este Tribunal pleno concluyó que precedieron a la aprobación de iniciativa de ley, diversos actos de colaboración con numerosas organizaciones representativas de las personas con la condición de espectro autista y que, inclusive, una vez analizado el dictamen presentado y aprobado por la Cámara de Diputados, expresamente se pronunciaron por la aprobación y promulgación de la referida Ley General.
69. Aunado a lo anterior, se hizo notar la necesidad de que las autoridades del Estado mexicano reglamenten el mandato internacional de realizar consulta a personas con discapacidad, a efecto de que se pueda facilitar su cumplimiento y aplicación en casos posteriores.
[...]
79. Por último, en un documento sobre buenas prácticas parlamentarias, la Unión Interparlamentaria establece los siguientes lineamientos para la participación ciudadana en los procesos legislativos 6:
• Contar con un registro público de organizaciones no gubernamentales organizado en función de su ámbito de interés, así como alfabéticamente.
• Contar con un registro similar de expertos.
• Publicar de manera efectiva a través de distintos medios, información oportuna sobre los procesos legislativos.
• Hacer invitaciones dirigidas a organizaciones relevantes y expertos, incluyendo a representantes de grupos marginados.
• Establecer procedimientos para la recepción de promociones provenientes de ciudadanos en lo individual.
• Elaborar un manual o de sesiones de entrenamiento sobre cómo someter escritos o pruebas al órgano legislativo.
• Asegurar la disponibilidad pública en línea de todos los documentos recibidos.
• Llevar a cabo audiencias públicas en distintas localidades, con resúmenes escritos de las participaciones orales.
[...]”
Así, en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, 7 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la consulta previa a personas con discapacidad debe contener, al menos los siguientes elementos:
- Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar.
- Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad.
- Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.
- Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar.
- Significativa. Implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.
- Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo.
- Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información.
3. A partir de ese criterio emitido por la SCJN, el pleno del Máximo Tribunal ha dado especial importancia al rubro de la Consulta previa de las personas con discapacidad y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los Poderes Legislativos, federal y locales, de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran derechos de las personas con discapacidad.
Por citar algunos ejemplos de recientes resoluciones, adicional a la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, en las que se ha pronunciado la Corte, respecto a la Consulta previa de las personas con discapacidad, tenemos:
• Acción de inconstitucionalidad 101/2016, 8 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, al advertirse que no obraba constancia de que el Congreso del Estado de Morelos hubiera efectuado una consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad en torno a una legislación que les afectaba directamente.
• Acción de inconstitucionalidad 68/2018, 9 el tribunal pleno invalidó el decreto 1033, por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por la ausencia absoluta de consulta a las personas con discapacidad.
• Acción de inconstitucionalidad 1/2017, 10 se declaró la invalidez del decreto número 174, por el que se crea la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León. En dicho asunto, si bien se advirtió que existió un proceso de mesas de análisis con organizaciones que se especializan en el tema, se consideró que éstas no cumplieron con los requisitos de la consulta estrecha a las personas con espectro autista, en tanto no existió una convocatoria suficientemente pública, accesible e incluyente.
• Acción de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, 11 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí sobre la base de que los numerales cuestionados tenían un impacto específico en las personas con discapacidad, al regular el tipo, la forma y el modo en que los entes públicos correspondientes atenderían sus distintas necesidades en materia de seguridad, salud y rehabilitación.
• Acción de inconstitucionalidad 109/2016, 12 se declaró la invalidez del decreto número 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reformaron diversas normas del Código Civil del Estado de Chihuahua, ante la falta de consulta a las personas con discapacidad, por tratarse de reformas relacionadas con los intereses y/o derechos de las de personas con discapacidad.
• Acción de Inconstitucionalidad 212/2020. 13 Este asunto merece especial atención. El tribunal pleno declaró la invalidez de los artículos 66 a 71 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 208, 14 al contener normas encaminadas a garantizar que la educación sea inclusiva. Este asunto constituye un importante precedente de este tribunal constitucional determinó que en el supuesto de que una norma o un ordenamiento general no esté específicamente relacionado con los grupos vulnerables que deben ser privilegiados con una consulta, esto es, que no se refieran única y exclusivamente a ellos, sino que, en el contexto general, estén inmiscuidos, los artículos o preceptos por invalidar son precisamente los que les afecten, pero sin alcanzar a invalidar toda la norma. Por el contrario, cuando las normas se dirijan específicamente a estos grupos en situación de vulnerabilidad, la falta de consulta invalida todo ese ordenamiento.
4. En ese sentido, con base en lo señalado en la presente propuesta, se puede determinar que para una adecuada consulta previa, no es suficiente con que un sector de las personas con discapacidad impulsé una reforma o que haya mesas y reuniones de trabajo en donde se invite a personas con discapacidad o algunas organizaciones y tampoco, si aun desarrollando los mecanismos idóneos, éstos no son publicitados adecuadamente y en formatos accesibles, así como que no sean incluyentes al momento de su ejecución.
Por todo ello, es necesario que desde esta honorable Cámara diseñemos un mecanismos para realizar el trabajo legislativo, cumpliendo con la mencionada obligación convencional, y que todos los dictámenes que involucran el tema de discapacidad sean sometidos a consulta previa para su fortalecimiento y con ello transitemos a una normalidad en donde no se entienda el trabajo desde el Congreso de la Unión sin la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
El primer gran reto que tenemos como legislatura, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como para realizar nuestro trabajo de la manera adecuada y apegada a derecho, es “diseñar e implementar un mecanismo de consulta previa para las personas con discapacidad”.
Sin consulta, ya lo demostró la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corremos el riesgo de que todos los trabajos legislativos que realicemos, en los que se involucran derechos de las personas con discapacidad, puedan ser invalidados y con ello, no sólo quedaríamos en deuda con nuestro trabajo, sino con la misión que tenemos de perfeccionar, en favor de las personas con discapacidad, el marco jurídico nacional.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XVI al numeral 1, del artículo 85 y un artículo 85 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona una fracción XVI al numeral 1 del artículo 85 y un artículo 85 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 85.
1. ...
I a XV...
XVI. En los casos que involucren temas de discapacidad, deberán además cumplir con lo establecido en el artículo 85 Bis del presente Reglamento.
2. y 3. ...
Artículo 85 Bis.
1. Los dictámenes que involucren temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberán ser sometidos a consulta previa directamente y a través de las organizaciones que las representan.
2. Para cumplir su objetivo, la consulta previa debe ser:
I. Previa: Todo asunto que involucre temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberá ser consultado por la comisión responsable del proyecto de dictamen previo a su publicación en Gaceta;
II. Pública y Abierta: La comisión responsable debe emitir convocatoria en la que se establezcan las reglas, plazos razonables y procedimientos a través de los cuales las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar;
III. Regular: La consulta debe realizarse en todos los proyectos de dictamen que se requiera;
IV. Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: Debe priorizarse la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;
V. Accesible: La convocatoria de consulta previa debe realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptada mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.
De igual manera, la convocatoria debe establecer que los documentos o archivos que se reciban como producto de la consulta previa, podrán ser remitidos, en el formato que más le acomode o facilite a la persona u organización participante.
Finalmente, los resultados de la convocatoria deberán ser publicados con los mismos criterios que su publicación;
VI. Informada: Se debe comunicar de manera amplia y precisa sobre el tema o los temas respecto de los cuales tratará la consulta previa, para lo que la Comisión responsable del proyecto de dictamen emitirá formato en el que se dará a conocer el asunto y los preceptos legales que estarán sujetos al procedimiento;
VII. Significativa: Se debe sistematizar la información generada, emitir las conclusiones obtenidas de la participación y exponer, en su caso, las modificaciones realizadas a los dictámenes sujetos a consulta previa, y
VIII. Transparente: La consulta previa debe garantizar la transparencia en todas sus etapas y el acceso a la información.
3. En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar la consulta previa.
4. La Mesa Directiva, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política, deberá someter a aprobación del Pleno el instrumento en el que se fijen los lineamientos para llevar a cabo las consultas previas a las que haya lugar.
5. La convocatoria de la consulta, el listado de participantes, la sistematización de la información recibida y, en su caso, las modificaciones realizadas a los dictámenes sujetos a consulta previa, deberán ser entregados a Mesa Directiva, al momento de la inscripción del proyecto de dictamen correspondiente para efectos de la programación legislativa, y serán publicados en Gaceta como anexo.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 4
Obligaciones generales
[...]
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
[...]
2 Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. “Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo”. P.p. 79 y 80.
3 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.
4 Actualmente Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme al cambio de denominación que sufrió con motivo del decreto publicado el doce de julio de dos mil diecinueve, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 133, por el que se abrogó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
5 Fallada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Pleno. Por otro lado, no pasa desapercibido que en las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, 61/2016, 89/2015, 15/2017, se discutió la obligación de realizar consultas a personas con discapacidad.
6 Parliament and Democracy in the Twenty-first Century: A Guide to Good Practice (Ginebra, Unión Interparlamentaria, 2006), págs. 79-87
7 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.
8 Fallada en sesión de 27 de agosto de 2019, por unanimidad de diez votos.
9 Fallada en sesión de 27 de agosto de 2019, por mayoría de nueve votos.
10 Fallada en sesión de 01 de octubre de 2019, por mayoría de ocho votos.
11 Fallada en sesión de 20 de abril de 2020, por unanimidad de once votos.
12 Fallada en sesión de 20 de octubre 2020, por unanimidad de once votos.
13 Fallada en sesión de 01 de marzo de 2020, por unanimidad de once votos.
14 Capítulo VIII De la Educación Inclusiva
Artículo 66. La educación inclusiva es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, prevenir y reducir las barreras que aminoran el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes para eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a los intereses, habilidades, necesidades, características, estilos y capacidades de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes.
Artículo 67. Las Autoridades Educativas asegurarán la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, favoreciendo el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, por lo cual buscarán:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Brindar atención educativa interdisciplinaria que propicie la integración de individuos con discapacidad a los planteles de educación básica regular;
III. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos, la creatividad y la inteligencia de los educandos con aptitudes sobresalientes;
IV. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;
V. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, procurando la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva;
VI. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación;
VII. Orientar a los padres o tutores, a los maestros y al personal de escuelas de educación básica y media superior que integran y enseñan a alumnos con necesidades educativas especiales;
VIII. Para la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la Autoridad Educativa, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para los métodos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación media básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia, y
IX. La educación especial deberá incorporar los principios de inclusión e igualdad sustantiva.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la Autoridad Educativa a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación dirigidos a alumnos con capacidad y aptitudes sobresalientes.
Artículo 68. Las Autoridades Educativas promoverán y proporcionarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad, así como la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
Artículo 69. Conforme a la presente Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos en circunstancias especiales o que enfrenten problemas para el aprendizaje y la participación.
La Autoridad Educativa, en el ámbito de su competencia y de conformidad a los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial que emita la Secretaría, para atender de manera adecuada a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y con perspectiva de género, por lo que se realizará lo siguiente:
I. Impartir educación especial de acuerdo a las condiciones que sean necesarias, previo análisis, valoración y decisión por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y capacitado, derivado de una condición de salud que garantice el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
II. Procurar establecer formatos accesibles que ayuden a prestar educación especial, cuidando, en la medida de lo posible, la incorporación a los servicios educativos, sin que se cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;
III. Ofrecer y prestar educación especial que apoye a los educandos que tengan alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;
IV. Formar un sistema que diagnostique tempranamente y con atención especializada la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes;
V. Fortalecer y garantizar la formación de todo el personal docente en el Estado para que contribuyan a identificar y eliminar las barreras de aprendizaje y la participación, así como se presten los apoyos que los educandos requieran;
VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y
VII. Impulsar actitudes, prácticas y políticas incluyentes para eliminar las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación. La Autoridad Educativa se sujetará a los lineamientos que emita la Secretaría en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión.
Artículo 70. Para garantizar la educación inclusiva y para personas con discapacidad, la Autoridad Educativa ofrecerá las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes, los modos y medios de comunicación más apropiados, a las necesidades de cada persona y en entornos que les permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Artículo 71. Con base al Sistema Educativo Estatal, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala y en las demás normas aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Norma Angélica Aceves García, Eduardo Zarzosa Sánchez, Frinné Azuara Yarzábal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Roberto Carlos López García, Sayonara Vargas Rodríguez, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Aceves García. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El diputado Leobardo Alcántara Martínez:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Leobardo Alcántara Martínez: Compañeras y compañeros legisladores, pueblo de México, el día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar una iniciativa de la mayor trascendencia para el desarrollo del sector pesquero de nuestro país. Buscamos terminar con los excesos y el uso electoral que se le ha dado a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en perjuicio de las y los pescadores.
Durante la LXIV Legislatura se realizaron importantes modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública para que este gobierno contara con la estructura que le permitiera cumplir con sus compromisos con el pueblo de México.
Lamentablemente, a pesar de los avances que hemos tenido, aún persisten instituciones que continúan enquistadas con las prácticas corruptas del viejo régimen, tal es el caso de la Comisión de Acuacultura y Pesca, un órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, creado en uno de los gobiernos más corruptos que hemos tenido, que fue el 5 de junio de 2001. Y que formalmente tiene como objeto fomentar la actividad pesquera; sin embargo, la realidad no se ha vuelto un obstáculo para el desarrollo de la industria pesquera.
Señalar que fue durante la administración de Vicente Fox que se creó la Conapesca, a modelo igual y semejanza y copia de la Conagua. Pintada de cuerpo entero la ineficiencia, la corrupción de dicho organismo, que no podemos permitir ni seguir en el gobierno de la cuarta transformación, con elefantes blancos que solo usan los recursos para beneficio o fines electoreros.
Hasta antes de esta administración, la Conapesca había sido la caja chica de los presidentes en turno, la encargada de la desviación de los recursos, a través de la celebración de contratos apócrifos por parte del área de infraestructura, o para hacerse de recursos ilícitos a través de la venta de plazas, venta de permisos, concesiones para embarcaciones que no cumplen con las especificaciones para realizar las actividades de la pesca.
La Conapesca no cumple con su función de realizar labores de inspección, vigilancia, realizar convenios fraudulentos con productores para el fortalecimiento del cooperativismo, pero en la realidad se les entregan millones y millones de pesos en efectivo.
Resulta preocupante que la Conapesca, siendo el organismo encargado de fomentar la pesca, no tenga delegaciones ni representaciones en las entidades federativas, y que las subdelegaciones de pesca se encuentren al mando de delegados de la Sader.
Más grave es que sus prácticas corruptas vayan en contra del medio ambiente, y que permitan la pesca en las marismas o que otorguen permisos para la pesca sin algún control en ninguna de sus reglamentaciones. Dentro de sus reglamentaciones, a los pescadores de mi estado les cobran cada tres meses un permiso para pescar, no tienen un padrón solo de todos los pescadores del país, mucho menos por estado.
Más grave ha sido que estén dando estos permisos sin llevar un control de las especies. Las vedas no se controlan, no tiene cómo llegar a ser un control de las vedas que en el mar siempre se cosecha, nunca se ha sembrado.
El presidente Andrés Manuel López Obrador señaló al inicio de su gobierno que el desarrollo de la actividad pesquera sería uno de los 100 puntos prioritarios de su administración, por eso debemos desaparecer herencias panistas, corruptas que dejaron incrustada en las dependencias y sirve nada más para enriquecer a unas cuantas personas, unas cuantas camarillas.
No es casualidad que en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024 se establezca como meta lograr el crecimiento del 15.52 por ciento en la proporción de la producción pesquera acuícola en el país. De igual importancia, no se deja de lado a los pescadores acuicultores en una pequeña escala, y se busca que en la realidad estemos creciendo en un 76 por ciento.
En ello radica la importancia y trascendencia de esta iniciativa, que hoy presento ante esta soberanía como objeto de extinción de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya que, hemos expuesto, la Conapesca no contribuye al desarrollo de la industria pesquera. Por ello, nuestra iniciativa propone que las atribuciones que actualmente tiene la Conapesca pasen a la Secretaría de Marina.
La Semar no solo es una institución que cuenta con la mayor credibilidad y confianza del pueblo de México, sino también cuenta con la experiencia, capacidad y los recursos humanos para lograr el fortalecimiento de la industria pesquera. Cabe mencionar...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado Alcántara, por favor.
El diputado Leobardo Alcántara Martínez: Concluyo, diputada presidenta
Cabe... Para terminar, esta iniciativa busca beneficiar a todos los pescadores —que ya no les vean la cara— de altamar, aguas continentales, y que han sufrido los efectos de la corrupción de la Conapesca.
Desde aquí les digo, no están solos y la Conapesca pasaría a ser un departamento...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado Alcántara.
El diputado Leobardo Alcántara Martínez:...de la Secretaría de la Marina, para terminar con la corrupción. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Quáter al artículo 30; se modifica la fracción XXI y se derogan los incisos a), b),c), d), f) y g) del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se modifica la fracción LXIII del artículo 4o.; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 10; y se modifica el primer párrafo del artículo 22, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de motivosAntecedentes históricos
En el año 1872, durante el gobierno del presidente Benito Juárez se promulgó por primera vez la Ley de Pesquerías, donde se dispuso que esta actividad es libre para todos los mexicanos dentro de sus aguas territoriales, y en 1891, se creó la primera oficina de piscicultura, que regularía este tipo de actividades.
Conforme fue creciendo la población, se incrementaron las actividades pesqueras y como consecuencia natural la regulación de estas actividades cambio, y la pesca comenzó a dejar de ser totalmente libre para pasar a ser permisionada o concesionada, y para la conservación de las especies se establecieron las épocas y zonas de veda.
Fue así que, en 1902, nació la Ley sobre el Mar Territorial, declarando las zonas de pesca como bienes de dominio público y de uso común, y en 1912, el presidente Francisco I. Madero, rescindió los contratos de concesión que durante el porfiriato le fueron dados a los particulares, bajo la visión de que el Estado tendría en la pesca, la base para la alimentación de los mexicanos.
En 1916, se creó el Departamento de Caza y Pesca, posteriormente se transformó en la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, que en 1940 se integraría a la recién creada Secretaría de Marina, la que durante más veinte años sería la encargada de la rectoría de las actividades pesqueras.
Con la Secretaría de Marina se dio inició a la integración de una estadística pesquera, y se elaboraron eficientemente los criterios técnicos en las áreas de conservación, desarrollo, organización, fomento, protección, vigilancia y control de la flora y fauna marítima.
El país se fortaleció y se modernizó en esta materia, se fincaron las bases de colaboración con las diversas dependencias del sector público y se construyeron obras de infraestructura portuaria. Se aprovecharon equilibradamente las riquezas marinas y se descentralizó la población del altiplano mediante la integración de setenta puertos existentes a nivel nacional; acompañado todo esto con una campaña de piscicultura, para mejorar la dieta alimenticia de nuestra gente y aumentar el consumo de proteínas de origen animal.
La Secretaría de Marina, a través de la Dirección General de Pesca, instaló diversas estaciones de investigación marina en Veracruz y Sinaloa, y estableció la Oficina Técnica Pesquera, con el fin de intensificar la explotación, la distribución y el consumo de los productos acuáticos, fue así que la Marina, fijó las bases en nuestro país para la adecuada administración de las pesquerías.
Después de que la Secretaría de Marina dejó de hacerse cargo, se crearon otros organismos, pero ninguno de ellos ha dado los resultados logrados por la Secretaría en comento.
El 5 de junio del año 2001, durante la administración de Vicente Fox Quezada, a través de un decreto, se creó la corrupta e ineficiente Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como un organismo que le daría liquidez al gobierno para comprar favores y financiar campañas políticas.
Problemática
México cuenta con una ubicación geográfica privilegiada y vastos recursos naturales que le otorga una ventaja competitiva inigualable para el desarrollo de la industria pesquera. En este sentido, cifras del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020 - 2024 señalan que:
• México posee una extensión territorial de 1,964,375 km², con una superficie continental de 1,959,248 km² e insular de 5,127 km².
• Cuenta con una gran variedad de sistemas costeros y marinos dentro de sus aguas territoriales: 12,500 km² de superficie de lagunas costeras y esteros y 6,500 km² de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos.
• La extensión de sus litorales es de 629,925 ha al litoral del Pacífico y 647,979 ha al litoral del Golfo de México y el Mar Caribe; y una zona económica exclusiva de 200 millas marinas.
• Cuenta con 160 sistemas lagunares costeros con una superficie aproximada de 1,277,904 ha. En el Océano Pacífico se encuentran 111 lagunas con una superficie estimada de 629,925 ha; en el Golfo de México se encuentran 35 con una superficie estimada de 633,879 ha; y en el Caribe se encuentran 14 con una superficie estimada de 14,100 ha.
En lo que se refiere a la Flota Pesquera, nuestro país cuenta con 76,306 embarcaciones de las cuales se tienen 2,020 embarcaciones mayores registradas y operando; y un total de 74,286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas, Cabe señalar que, en lo que se refiere a las embarcaciones ribereñas no se cuenta con el número preciso de éstas. 1
A pesar de las ventajas competitivas de nuestro país en lo que se refiere a la industria pesquera, la producción nacional se encuentra por debajo de países como Chile y Perú. 2
Durante las últimas siete décadas, se han subestimado las actividades de pesca, tan es así que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca no tiene delegaciones ni representaciones en las entidades federativas.
Desde sus inicios la Conapesca, ha sido la caja chica de los presidentes en turno, la encargada de la desviación de recursos a través de la celebración de contratos apócrifos, por parte del área de infraestructura o para hacerse de recursos ilícitos a través de la venta de plazas y venta de permisos y concesiones para embarcaciones que no cumplen con las especificaciones para realizar las actividades de pesca, fue por este motivo que al inicio de la presente administración por causas de seguridad nacional, la Secretaría de Marina tuvo que intervenir y encargarse de las obras de infraestructura y de las labores de inspección y vigilancia, quitándole a la Conapesca el 80 por ciento de sus funciones.
Al decir que fue Vicente Fox quien creó la Conapesca, se dice todo respecto a la ineficiencia y corrupción de dicho organismo, pues su sola existencia ha provocado un quebranto al país por miles de millones de pesos, entre otros muchos motivos, por causa del embargo atunero y ahora recientemente por el embargo camaronero, siendo siempre los productores los más afectados y quienes han venido sufriendo las pérdidas producto de la ineptitud de todos los comisionados que fingieron dirigir dicho organismo durante estos últimos años.
La falta de Delegaciones Federales de Pesca que se requieren para su operación, y ha tenido como consecuencia que, durante estos últimos veinte años nunca ha impulsado ningún tipo de planeación para el desarrollo, y ni promovido ante las autoridades municipales los apoyos necesarios para mejorar las condiciones de vida de los pescadores.
La actividad pesquera, se realiza con un alterado orden administrativo y es que las instituciones creadas recientemente para la administración de los recursos acuáticos, tanto federales como estatales, se han mostrado incapaces de satisfacer las necesidades de la comunidad productora pesquera por razón de que su creación no se dio conforme a las demandas del sector, por este motivo el país requiere redireccionar las funciones hacia un organismo bien estructurado como la Secretaría de Marina, con el cual el Estado se coloque en condiciones de actuar, pues la Conapesca, dista mucho de ser el instrumento o medio de acción con el cual se pueda realizar esta función, pues solamente ha generado en el país, corrupción y múltiples situaciones de ingobernabilidad.
Es un sinsentido que, a pesar de la enorme riqueza que existe dentro del territorio nacional, y que hay formas de organización con las que los productores pueden explotar de manera ordenada los recursos, el Estado ha evadido la gran responsabilidad que tiene para que la administración de estos recursos se realice de la forma más equitativa posible y procurar además la subsistencia del medio marino y sus recursos.
El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024 estableció como meta lograr el crecimiento en 15.52 por ciento en la producción pesquera y acuícola del país para el 2024. Asimismo, se tiene como objetivo que al finalizar esta administración se incremente la rentabilidad de los pescadores y acuicultores de pequeña escala en 76 por ciento y mejorar en 22 por ciento el estado de las pesquerías y llevarlas a la categoría de aprovechadas al máximo sustentable. 3
No obstante, lejos de que la Conapesca presente avances que le permitan alcanzar las metas establecidas en el sector pesquero, la Comisión continúa realizando prácticas de corrupción que no tienen cabida en el proyecto de nación que aspiramos a construir.
Al respecto, en los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2020, la Auditoría Superior de la Federación detectó que la Conapesca entregó apoyos por más de 295 mil pesos a 40 personas reportadas como fallecidas entre 2013 y 2020.
Hablar de la pesca es hablar del medio propicio que permitió a la antigua humanidad su desenvolvimiento hasta nuestros días, y que continúa constantemente con sus debilitados cardúmenes impulsando el desarrollo de las poblaciones costeras de nuestro país y del mundo, es por esta razón tan importante y tan merecedora de estudio y dedicación que se debe retomar el camino y encomendar a la Secretaría de Marina, quien fue la que en principio modernizó y fomentó las actividades de pesca y perfeccionarlas con nuevos estudios y disposiciones jurídicas que permitan rescatar a esta actividad del enredo administrativo en que se ha sumergido.
Propuesta
Ante el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo y en razón a que la existencia de la Conapesca, no es el medio idóneo para la satisfacción de las necesidades sociales, sino un obstáculo para lograr el cometido que el Estado tiene en materia pesquera, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que tiene como objeto la extinción de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Además, se propone que sus atribuciones, recursos materiales y financieros pasen a la Secretaría de Marina.
Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteado:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona una fracción XII Quáter al artículo 30; se modifica la fracción XXI y se derogan los incisos a), b),c), d), f) y g) del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se modifica la fracción LXIII del artículo 4o.; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 10; y se modifica el primer párrafo del artículo 22, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Proyecto de decretoArtículo Primero. Se adiciona una fracción XII Quáter al artículo 30; se modifica la fracción XXI y se derogan los incisos a), b),c), d), f) y g) del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 30.- [...]
I a XII Ter. [...]
XII Quáter. En coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural fomentar la actividad pesquera en los siguientes ámbitos:
a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
d) Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;
e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las normas oficiales mexicanas que correspondan;
f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;
g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y la Desarrollo Rural y de la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional.
XIII a XXVI. [...]
Artículo 35.- [...]
I a XX. [...]
XXI. Fomentar la actividad pesquera en coordinación con la Secretaría de Marina.
XXII al XXIV [...]
Artículo Segundo. Se modifica la fracción LXIII del artículo 4o.; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 10; y se modifica el primer párrafo del artículo 22, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 4o.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I a LXII [...]
LXIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de Senasica y/o de la Secretaría de Marina;
XLIV a LI [...]
Artículo 10.- [...]
I y II [...]
II. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas; y
IV. Fomentar la actividad pesquera.
V. [...]
Artículo 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de la Secretaría de Marina, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
[...]
Artículos TransitoriosPrimero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001 por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los recursos materiales y financieros de la Comisión pasarán a la Secretaría de Marina.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.
Notas
1 “Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020 - 2024”, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social,
<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/PROGRA MA_Nacional_de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf> Consultado el 5 de noviembre de 2021.
2 Íbid.
3 “Estima el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024 lograr crecimiento de la producción pesquera y acuícola del país en 15.52%”, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca,
<https://www.gob.mx/conapesca/articulos/estima-el-programa-na cional-de-pesca-y-acuacultura-2020-2024-lograr-crecimiento-de-la-produccion-pes quera-y-acuicola-del-pais-en-15-52-261976?idiom=es> Consultado el 5 de noviembre de 2021.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021. – Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Alcántara Martínez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Amalia Dolores García Medina, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada Amalia Dolores García Medina:Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Amalia Dolores García Medina: Presento una iniciativa de reforma al artículo 4o. constitucional en materia de salud, y también al artículo 73, fracción XVI, numeral 5.
En materia de salud podemos decir muchas cosas, pero yo quisiera hacer algunos comentarios y compartirlos con ustedes. Desde la ilustración, es decir, desde el siglo XVIII, el Estado empezó a asumir responsabilidades en materia de salud, y quiero destacar ese siglo, porque hay un hecho verdaderamente relevante que me parece que sienta un precedente. Me refiero a Catalina la Grande, de Rusia. A partir de una epidemia de viruela que azotó Europa, ella decidió, por primera vez en la historia, asumir una responsabilidad de Estado y empezar una campaña masiva de vacunación. Se vacunaron dos millones de rusas y de rusos, en esa época, con Catalina la Grande.
Fue el primer paso de una política de Estado, no decidida por particulares, sino desde el gobierno. Pero fue realmente hasta el siglo XX que se sentaron las bases de lo que debe ser un Estado de bienestar, es decir, el que asume la obligación de garantizar los derechos de las personas, de ciudadanas y de ciudadanos y que no dejan asuntos, como la salud, derechos como la salud, al arbitrio del mercado. Porque la salud no es una mercancía que adquiera quien tenga dinero, quien tenga recursos, sino que es un derecho, y por eso debe ser garantizado desde los gobiernos.
En México vivimos en salud —yo diría que en algunos casos—lo peor de los dos mundos: el del mundo industrializado y el de los países que viven en pobreza. La segunda enfermedad más común en nuestro país es la de gastrointestinal, es una enfermedad de la pobreza. Y del mundo industrializado tenemos algunas de las principales causas de muerte, la gente muere aquí principalmente por problemas cardiovasculares, por diabetes, ahora por la pandemia, por el covid. Por eso la importancia de un Estado de bienestar que garantice salud.
Además, la salud es la base para que los seres humanos gocemos de todos los demás derechos. Sin salud no podemos trabajar, no podríamos tener una movilidad que nos permita desplegarnos, desplazarnos por el mundo. El acceso a la educación se dificultaría.
La salud es esencial para garantizar igualdad. Sin embargo, quienes viven en la pobreza también sufren mayores dificultades para tener acceso a la salud. Por eso la importancia de un Estado de bienestar que garantice salud.
Y hay dos modelos principales de garantía de este acceso a la salud desde el Estado, con políticas de Estado, dos modelos, dos tipos: El residual, que solo atiende a quienes están en mayor vulnerabilidad. El universal, que atiende a toda la población, pero con una característica que deseo subrayar, con calidad.
Este derecho universal a la salud con calidad, es el que desde Movimiento Ciudadano defendemos, porque además es el que garantiza autonomía económica para las mujeres, cuando el Estado se hace cargo de los servicios para la salud.
Para este último, sin embargo, hay tres requisitos indispensables: la filiación de todas las personas que no tengan acceso a un servicio de salud, en un servicio de seguridad social; dos, servicios de calidad suficientes; y tres, presupuesto. Sin embargo, el presupuesto debe ser progresivo e irreductible. En México vivimos en una carencia que no nos permite garantizar presupuesto suficiente. Tenemos la mitad de lo que destina Chile, la mitad de lo que destina Trinidad y Tobago e incluso Panamá.
El Insabi tiene tres metas sustanciales y, sin embargo, revisándolo encontramos que ninguno contempla un presupuesto progresivo, no hay progresividad. Por eso, aumentar afiliación sin aumento progresivo e irreductible del presupuesto, no logrará garantizar el derecho a una cobertura universal de calidad integral y con salud.
Se preguntarán, ¿por qué presentar esta propuesta de presupuesto en materia constitucional, si acabamos de votar el presupuesto? Porque existe la posibilidad de que ahora en enero empecemos a discutir el presupuesto que se votará en el mes de noviembre, el 15 de noviembre del año entrante...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.
La diputada Amalia Dolores García Medina: Son modelos que ya existen. En Chile, en diciembre, votan el presupuesto, y en enero empiezan a discutir, a analizar, debatir, cabildear y acordar el presupuesto que votarán prácticamente un año después. Lo que debemos hacer es garantizar acceso universal a la salud, un presupuesto suficiente...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada Amalia, por favor.
La diputada Amalia Dolores García Medina:...irreductible, y eso es a lo que le apostamos, un Estado de bienestar que garantice salud e igualdad. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosI. La pandemia de Covid-19, sin duda, representa el reto sanitario más grande que ha enfrentado México en el siglo XXI. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en nuestro país se han registrado 3 millones 549 mil 229 casos confirmados de Covid-19 así como 270 mil 348 lamentables decesos por esta enfermedad. 1 En este tenor, resulta evidente que esta pandemia expuso aún más las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.
El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud a fin de crear el Instituto de Salud para el Bienestar 2 (Insabi) y desaparecer la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, organismo encargado de operar el Seguro Popular. 3 Cabe señalar que el Seguro Popular garantizaba el acceso a 300 servicios de salud, así como 70 intervenciones de alto costo como cuidados intensivos neonatales, tratamiento de todos los tipos de cáncer en niños y niñas, VIH/sida, cáncer de mama así como el infarto agudo al miocardio. 4
Lamentablemente, aunque el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, prometió que el nuevo Sistema de Salud Pública funcionaría para el 1 de diciembre de 2020 “con normalidad, un servicio de calidad, atención médica y medicamentos gratuitos”, 5 tal como funciona en otros países del mundo como Dinamarca, Canadá o Reino Unido, la realidad es que casi un año después de esta fecha, las y los mexicanos siguen sin contar con estos servicios.
En este mismo orden de ideas, resulta necesario señalar que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (Amanc), del 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020 se han registrado 2 mil 190 fallecimientos de niñas y niños con cáncer en nuestro país. Lo anterior debido a la detección tardía de la enfermedad, la falta de acceso oportuno a tratamientos médicos, el desabasto de medicamentos, así como a las propias complicaciones de la enfermedad. 6 Es por ello que padres y madres de niñas y niños con cáncer se han manifestado en múltiples ocasiones para expresar su descontento ante la situación que atraviesan sus hijas e hijos. 7, 8
Sin embargo, las problemáticas para acceder a servicios de calidad en el sector salud no son exclusivas de niñas y niños con cáncer. Las mujeres con cáncer también han sido afectadas de manera severa. Entre junio y julio de 2020, el 87 por ciento de 142 mujeres con cáncer encuestadas se vieron obligadas a interrumpir o modificar su tratamiento para el cáncer de mama debido a múltiples factores como la transición del Seguro Popular al Insabi (61 por ciento), desabasto de medicamentos oncológicos (23 por ciento) o la pandemia de Covid-19 (38 por ciento). 9
De igual manera, David Argen, de la revista médica The Lancet, apuntó que las decisiones públicas de la presente administración han originado la actual crisis de desabasto de medicamentos. 10 Lo anterior, en virtud de que en 2019 se centralizó la compra de medicamentos al designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la autoridad responsable de realizar todas las compras públicas del país. Sin embargo, en julio de 2020 la facultad de compra de medicamentos fue transferida al Insabi con la firma de un acuerdo con la UNOPS. 11 En este tenor, algunos especialistas en la materia como el ex secretario de Salud, el doctor Julio Frenk, han apuntado que es recomendable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retome las compras de medicamentos a fin de evitar problemas de desabasto. 12
Aunado a lo anterior, las reformas a la Ley General de Salud del 2019 hicieron que hubiera un retroceso en la cobertura de servicios especializados, pues se limitó la responsabilidad del Insabi a cubrir meramente los servicios básicos de los dos primeros niveles de atención, mas no del tercer nivel. Dicho de otro modo, el tercer nivel de atención, el más especializado que es el que requieren las enfermedades de alto costo, no es atendido en el nuevo instituto. 13 Ello generó, sin duda, un importante retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud de las y los ciudadanos.
Como ha quedado evidenciado, el sistema de salud de nuestro país, actualmente no garantiza la atención de calidad para todas y todos los mexicanos. Por ello, es preciso que se inicie una discusión seria, analítica, plural y crítica a fin de comenzar la planeación del rediseño del sistema de salud a fin de que no excluya a nadie.
II. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2015 el gasto total en salud en México incrementó del 4 al 6 por ciento del PIB. 14, 15 Por su parte, el presupuesto de la Secretaría de Salud del gobierno federal casi se cuadriplicó en términos reales en este mismo periodo pues pasó de 39,422 a 153 mil 839 millones de pesos. 16 Ello, junto con la implementación del Seguro Popular, permitió extender la protección social en salud de 40 millones en el 2000 a 99 millones de mexicanas y mexicanos en 2015. En términos porcentuales, el 82 por ciento de la población gozaba en 2015 de servicios de protección social en salud. 17
Sin embargo, aunque el gasto en el sector salud incrementó de manera importante, no es posible omitir que el promedio de gasto corriente de los países de la OCDE en salud per cápita para el año 2017 resulta ser prácticamente cuatro veces mayor que el de países como México. Esto pues mientras México invierte 1,138 dólares per cápita en el sector salud, en promedio los países de la OCDE invirtieron 3,994 dólares en este mismo rubro. 18 De hecho, países como Trinidad y Tobago (2 mil 206), Chile (2 mil 182) y Panamá (1 mil 786) invirtieron más que nuestro país en esta área. 19 A fin de ilustrar con mayor claridad esta situación, se citará a continuación una tabla comparativa del gasto total en salud per cápita en 2017 elaborada por la OCDE: 20
Ahora bien, a fin de sobreponerse a los enormes obstáculos sociales, legales y financieros que implica el rediseño del sistema de salud pública que sea universal y de calidad, resulta necesario que se consolide una comisión plural y especializada que cuente con la participación de múltiples actores reconocidos del sector público y privado, academia, organizaciones sindicales así como organizaciones de la sociedad civil.
Uno de los principales impulsores de esta propuesta es el doctor Julio Frenk, ex secretario de Salud del gobierno federal y actual presidente de la Universidad de Miami. El doctor Frenk ha apuntado que la comisión propuesta no representaría un ejercicio nuevo. Lo anterior en virtud de que a lo largo de la historia reciente ya han existido exitosas comisiones que han tenido la encomienda de plantear propuestas para reformar sistemas nacionales de salud. Algunos ejemplos son: el Servicio Nacional de Salud Inglés el cual nació en 1942 a raíz de una comisión encabezada por William Beveridge; la Comisión sobre el Futuro de la Atención de Salud en Canadá en 2001 y la Comisión Interministerial para la Reforma de Salud de 2005 la cual creó el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas en Chile. 21
III. En cuanto al marco jurídico, resulta necesario señalar que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud de todas las personas. Asimismo, este precepto constitucional refiere que el marco legal mexicano deberá establecer un sistema de salud que garantice la atención integral y gratuita para quienes no cuenten con seguridad social. Textualmente dicho artículo establece que:
“Artículo 4. (...)
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” 22
Sin embargo, tal como se ha apuntado anteriormente, el Estado mexicano no ha logrado garantizar plenamente la atención integral de la salud para las y los mexicanos pues se han registrado decenas de denuncias de desabasto de insumos y de medicamentos así como la desatención de múltiples padecimientos.
Por ello, se propone modificar el artículo 4o. constitucional, a fin de establecer que el Estado mexicano contará con un sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, con el fin de garantizar la cobertura real y universal, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud. Para ello, se prevé, de manera adicional, que el Congreso de la Unión regule adecuadamente la transición hacia dicho sistema.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado
Único. Se adiciona la base 5a., a la fracción XVI, del artículo 73; y, se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o., todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.[...].
[...].
[...].
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, con el fin de garantizar la cobertura real, universal y de calidad, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que garantice la inversión en salud, con eficiencia y transparencia, amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud, y garantice la suficiencia de medicamentos a las personas que los necesiten.
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ... XV.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. ... 4a.
5a. El Congreso de la Unión regulará el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 4o. de esta Constitución, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema.
TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá regular el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable principalmente por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, en términos del presente Decreto, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema en materia de salud, en la transición hacia un sistema de salud unificado, de cobertura universal.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá realizar las modificaciones a la legislación que corresponda, en términos del presente Decreto, a fin de establecer la adecuada regulación fiscal, y garantizar consecuentemente la suficiencia presupuestaria, que permitan el debido funcionamiento del sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, así como una eficaz transición al mismo, garantizando la equidad tributaria.
Cuarto. Una vez publicadas las adecuaciones legales referidas en los artículos transitorios anteriores, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, así como los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados, deberán contemplar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá, previo al proceso de análisis y regulación indicado en los artículos transitorios del presente Decreto, realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, y en su caso demás ejercicios de parlamento abierto que consideren la opinión de personas expertas de la academia, de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana.
Notas
1 Coronavirus Resource Center. (2021). COVID-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de:
<https://coronavirus.jhu.edu/map.html>
2 Diario Oficial de la Federación. (2019). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&f echa=29/11/2019>
3 Cámara de Diputados. (2019) Publica DOF decreto que crea el INSABI y desaparece el Seguro Popular. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agen cia-de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que-crea-el-Insabi-y -desaparece-el-Seguro-Popular>
4 Idem
5 Arista y Flores. (2020). AMLO asegura que el 1 de diciembre habrá cero cuotas en el Sistema de Salud. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/01/16/amlo-as egura-que-el-1-de-diciembre-habra-cero-cuotas-en-el-sistema-de-salud>
6 Mulato, A. (2021). Cifra de niños con cáncer que fallecieron en México desde 2018 es incorrecta. AP News. Recuperado de:
<https://apnews.com/article/ap-verifica-393937263495>
7 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer marcharán el sábado para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:
<https://www.forbes.com.mx/padres-de-ninos-con-cancer-marchar an-para-exigir-medicamentos/>
8 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer bloquean AICM para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:
<https://www.forbes.com.mx/padres-ninos-con-cancer-aicm-medic amentos/#:~: text=Padres%20de%20ni%C3%B1os%20con%20c%C3%A1ncer%20bloquean%20la%20Terminal%20 1%20del,los%20familiares%20de%20estos%20peque%C3%B1os.>
9 Ortega, A. (2020). Encuesta 87% de mujeres con cáncer han interrumpido su tratamiento en 2020. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/mexico/2020/10/23/encuesta-87- de-mujeres-con-cancer-han-interrumpido-su-tratamiento-en-2020>
10 Código F. (2021). Escasez de medicamentos en México se debe a la falta de planificación y a una gestión pública ineficiente: The Lancet. Código F. Recuperado de:
<https://codigof.mx/escasez-de-medicamentos-en-mexico-se-debe -a-la-falta-de-planificacion-y-a-una-gestion-publica-ineficiente-the-lancet/>
11 Idem
12 Ramírez, M. (2021). Que UNOPS salga y que el IMSS retome compras de medicamentos: exsecretario Julio Frenk. El Economista. Recuperado de:
<https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-UNOPS-salga-y-q ue-el-IMSS-retome-compras-de-medicamentos-exsecretario-Julio-Frenk-20210901-004 0.html>
13 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
14 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
15 WHO. (2021). Global Health Expenditure Database. WHO. Recuperado de:
<https://apps.who.int/nha/database/Select/Indicators/en>
16 Idem
17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, Inegi, p. 40. Recuperado de:
<http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos /prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf>
18 OCDE. (2020). Gasto en Salud per Cápita y relación al PIB. OCDE. Recuperado de:
<https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b01ad37f-es/index.html? itemId=/content/component/b01ad37f-es#:~: text=Los%20pa%C3% ADses%20de%20la%20OCDE,pa%C3%ADs%2C%20m%C3%A1s%20gasta%20en%20salud.>
19 Idem
20 Idem
21 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
22 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada y diputado: Amalia Dolores García Medina, Jorge Álvarez Máynez (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada García Medina. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Muchas gracias, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Compañeras y compañeros, muy buenas tardes. La reforma constitucional de paridad en todo, publicada el 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, abrió un parteaguas para la igualdad de género en nuestro país.
Dicha modificación constitucional no solamente contempló el principio de paridad de género como una política transversal en la asignación y distribución de cargos públicos, sino que incluso incorporó un lenguaje incluyente para hacer mención de las diputadas, senadoras y candidatas, términos que antes no consideraba nuestra Carta Magna, y que hoy es una realidad.
Este decreto tuvo la finalidad de hacer visible el papel que desempeñamos todas las mujeres en el gobierno y en nuestra sociedad. En 2019 se sentaron las bases políticas y jurídicas para erradicar todo tipo de discriminación basado en estereotipos de género, y generar conciencia en relación con la importancia que tiene la igualdad entre mujeres y hombres.
Por ello, es que presento ante esta asamblea, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, teniendo como propósito el incorporar el lenguaje incluyente en sintonía con el espíritu de la reforma de paridad en todo que aprobamos en esta Cámara de Diputados, en la legislatura pasada, y que fue un resultado de la lucha de mujeres y hombres; de mujeres a lo largo de la historia por defender el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres, para que nuestras próximas generaciones no vivan lo que vivieron nuestras abuelas o bisabuelas, y puedan vivir en libertad y salir a las calles, sentirse seguras y caminar por ellas.
Es por ello que con esta iniciativa será posible que hablemos de las Secretarías de Estado y las personas titulares de las dependencias sin exclusiones. La propuesta, compañeras y compañeros, busca romper con la dominación del género masculino en el lenguaje para referirnos a la Secretaría, por ejemplo, de Energía o la Secretaría de Educación Pública.
Estoy segura que la transformación que hoy presentamos en la vida pública de México debe estar acompañada de un cambio cultural que busque reducir las asimetrías en materia de género. El uso del lenguaje juega un papel fundamental para generar sensibilización, inclusión y visibilización de todas las mujeres.
No queda duda, que esta reforma puede convertirse en un mecanismo efectivo para la interpretación y la aplicación de las leyes. Esta iniciativa no se trata de un aspecto formal de la igualdad. Es un tema de igualdad sustantiva.
Compañeras y compañeros diputados, les pido su apoyo para que esta legislatura de la paridad, la inclusión y la diversidad que representa esta LXV Legislatura pueda aprobar la presente iniciativa. Porque solo la agenda feminista avanzará con las mujeres al frente y los derechos al centro. Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de lenguaje incluyente al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosI. Antecedentes
El pasado 6 de junio de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de paridad de género. A partir de dichas modificaciones se estableció el principio de paridad para la integración de todos los órganos del Estado mexicano.
Asimismo, esta reforma planteó la necesidad de incorporar el lenguaje incluyente para agregar los términos “diputadas”, “senadoras”, “candidatas” en los artículos 52, 53 y 56 constitucionales con la finalidad de hacer visible el papel que desempeñan todas las mujeres en la sociedad mexicana contemporánea.
La reforma constitucional sentó las bases políticas y jurídicas para emprender nuevos avances legislativos y promover acciones de gobierno que contribuyan al lenguaje incluyente, la erradicación de todo tipo de discriminación basado en estereotipos de género, y la generación de conciencia en relación con la importancia que tiene la igualdad entre mujeres y hombres.
Los cambios constitucionales mencionados incentivaron a la realización y aprobación de nuevas reformas a la legislación secundaria en la Cámara de Diputados durante la LXIV Legislatura, entre los cambios jurídicos existentes, se encuentran las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en sintonía con el espíritu de la nueva norma constitucional se incluyó el principio de paridad de género.
De acuerdo con el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), a lo largo de la LXIV Legislatura fueron presentadas 320 iniciativas con temas de discriminación, equidad, feminicidios, igualdad, lenguaje incluyente, paridad de género, participación política, tipos de violencia y perspectiva de género 1.
A pesar, de que dichos cambios representan un reconocimiento a las luchas sociales y democráticas de las mujeres, también es cierto que una política transversal de igualdad de género debe considerar cambios normativos que incorporen a su cuerpo jurídico el lenguaje incluyente.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representan el eje rector que define la organización administrativa, así como el funcionamiento de la administración pública federal en el sector centralizado, con la finalidad de generar el modelo general de gestión pública.
Esta norma ha sido sujeto de diversos cambios, la mayor parte de ellos con la finalidad de trasladar funciones de ciertas instituciones, atribuirles nuevas tareas o crear nuevos organismos en sintonía con el plan y programas de gobierno que se encuentran en turno.
Resulta importante mencionar que el pasado 09 de agosto de 2019 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, que entre su cuerpo normativo, contemplaba la adición de un artículo 44 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo el cual ya contemplaba un lenguaje incluyente al referirse a “las personas titulares” de las secretarías de Estado que compondrían al Gabinete Social.
Estos cambios obligan al Poder Legislativo federal a homologar la norma bajo los mismos criterios de lenguaje incluyente, con la finalidad de no generar discrepancias en la interpretación y aplicación de la norma.
La composición del gabinete presidencial legal del gobierno federal 2019-2024 que se traduce en la titularidad de las dependencias de la administración pública federal, ha representado un gran avance en la igualdad entre mujeres y hombres en términos del ejercicio de derechos políticos.
De acuerdo con uno de los últimos informes sobre gobernanza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), resaltaba que México tenía el mayor porcentaje de mujeres en el Congreso de la Unión y mujeres secretarías de Estado, en comparación con los demás países miembros 2.
La posición de México respondía a que más de 40 por ciento de las personas titulares de las dependencias eran mujeres. El lugar que ocupaba en relación con los demás países miembros de la OCDE resaltaba por encima de la situación de otros gobiernos como Finlandia, Nueva Zelanda o Bélgica, por ejemplo.
Debido a ello es que resulta fundamental, seguir fortaleciendo la política de igualdad de género en el gobierno, de manera particular mediante la inclusión de mecanismos de lenguaje incluyente que reconozcan la actual participación de las mujeres en la titularidad de dependencias del gobierno.
II. Consideraciones
El lenguaje de toda sociedad es el reflejo de juicios, costumbres, valores y prejuicios que son aprendidos y que demuestran la manera de pensar y de interpretar la realidad. En lo que respecta al lenguaje actual cabe resaltar que el uso de masculino como genérico ha permeado casi la totalidad de nuestro idioma, sin embargo, esta preeminencia genera una invisibilidad y exclusión de la mujer en diferentes ámbitos.
La transformación que hoy presenciamos en la vida pública de México debe estar acompañada de un cambio cultural que busque reducir las asimetrías en materia de género. Por ello el uso del lenguaje juega un papel fundamental para dichos fines; la sensibilización, la inclusión y la visibilización de las mujeres deben ser parte de sus instrumentos de actuación.
El reconocimiento de las mujeres a partir del lenguaje debe buscar eliminar todas aquellas prácticas e inercias discriminatorias por razones de géneros. La implementación del lenguaje incluyente en el marco jurídico mexicano pretende tener un impacto sobre la invisibilidad y la exclusión, que se convierta en un mecanismo efectivo para la interpretación y aplicación de las leyes.
La Carta Magna establece en su artículo 1o. constitucional que todas las personas gozan de los derechos humanos y que está prohibido todo tipo de discriminación motivada por cuestiones de género o cualquier otra situación que atente contra su dignidad o el ejercicio de sus derechos.
Si bien es cierto que la Constitución reconoce los derechos de todas las personas, tanto mujeres como hombres por igual, también es cierto que la reforma constitucional publicada en 2019 desprende de su cuerpo normativo reglas establecidas en términos binarios y neutros, buscando ser incluyendo con ambos géneros.
Lo anterior permite ver que la reforma constitucional contempló la utilización de un lenguaje incluyente como una garantía constitucional de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De hecho, el actual orden jurídico mexicano ya establece en la ley reglas gramaticales obligatorias para fortalecer la paridad de género. El marco constitucional permite interpretar que cada una de las ciudadanas y ciudadanos deben de estar reflejados en el derecho, razón por la cual las mujeres también deben estar visibles.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer dispone en su artículo tercero que las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Si bien la norma permite el acceso de las mujeres a los cargos de titulares de las dependencias y entidades como lo marcan las dos normas que se buscan reformar, el lenguaje incluyente busca que el género masculino no sea el único referente y sea un avance en la igualdad simbólica.
Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) define en su artículo quinto que los Estados parte deben diseñar medidas que permitan modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para la eliminación de prejuicios. De igual forma este instrumento internacional define en su artículo 10 que los Estados parte deben encaminar sus esfuerzos hacia la eliminación de todo concepto estereotipo de los papeles masculino y femenino.
En el caso de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, su artículo 17, fracción IX establece que el Ejecutivo Federal debe formular e implementar una Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres considerando la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
En este sentido es que la presente iniciativa busca realizar una modificación integral del lenguaje utilizado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para visibilizar la presencia de las mujeres en los diferentes cargos y funciones que contempla la norma.
Lo anterior, es el resultado de una revisión general de los preceptos contenidos en la ley, en donde se denota la preeminencia del género masculino para referirse a las personas que ocupan los cargos de la administración pública federal en México.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar un lenguaje incluyente en las normas rectores de la organización y el funcionamiento de la administración pública federal. Finalmente, es importante rescatar que la diferenciación de géneros en la norma no es un aspecto formal de la igualdad, sino más bien sustantivo.
La reforma planteada impacta únicamente sobre la denominación de las personas titulares de las Secretarías de Estado. Lo anterior debido a que una reforma integral a todo el aparato administrativo federal mexicano implicaría modificaciones a casi todo el sistema jurídico, normativo y reglamentario mexicano.
En todo caso, el presente proyecto de decreto abre la oportunidad para que se realice un análisis general del ordenamiento desde un enfoque transversal de equidad con la finalidad de proponer nuevos cambios jurídicos a los diversos instrumentos jurídicos.
En todo Estado constitucional, las normas deben permitir que la ciudadanía se sienta representada, y dicho escenario comienza desde la redacción, en donde es indispensable que se identifique a sus destinatarios como sujetos del derecho mexicano.
Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 6, 7, 8, 14, 23; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo primero del artículo 13; los párrafos segundo y cuarto del artículo 21; las fracciones II y III del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 37; la fracción XI del artículo 43; los párrafos primero y quinto del artículo 44; y el párrafo tercero del artículo 44 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La función de consejera o consejero jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá una consejera o un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser consejera o consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.
Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República acordará con todas las secretarias y todos los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.
Artículo 7o. El presidente de la República podrá convocar, directamente o a través de la secretaria o el secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con las secretarias y los secretarios de Estado y funcionarios de la administración pública federal que el presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del gobierno federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el presidente o, si éste así lo determina, por la persona titular de la Secretaría de Gobernación.
La jefa o el jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.
Artículo 8o. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El presidente designará a la jefa o el jefe de dicha oficina.
Artículo 11. Las personas titulares de las secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República.
Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por la secretaria o el secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías, deberán ser refrendados por todos las personas titulares de las mismas.
...
Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá una secretaria o un secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, jefes de unidad, directores, subdirectores, jefes de departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.
En los juicios de amparo, el presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de las secretarias y los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 21. ...
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por las secretarias y los secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la administración pública federal. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
...
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por las personas integrantes descritas en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Artículo 23. Las secretarias y los secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo 27. ...
I. ...
II. Coordinar a las secretarias y los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Las personas titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal serán designados por la secretaria o el secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;
...
Artículo 37. ...
I. a XXIX. ...
El nombramiento de la secretaria o secretario de la Función Pública que somete el presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 43. ...
I. a X. ...
XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado alguna secretaria o algún secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y
...
Artículo 44. Las personas titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad.
...
...
...
Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Artículo 44 Bis. ...
I. a XI. ...
...
Podrán ser invitados otras secretarias u otros secretarios de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este gabinete.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo de 180 días naturales deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de homologar las leyes que contemplen las facultades de las personas titulares de las dependencias de la administración pública federal centralizada.
Tercero. Las dependencias de la administración pública federal centralizada realizarán las adecuaciones necesarias a sus reglamentos, manuales, acuerdos y demás disposiciones administrativas con la finalidad de homologar su marco normativo con el presente Decreto.
Notas
1 CELIG. (2021). Libro Blanco en materia de Igualdad de Género.México: Cámara de Diputados.
2 OCDE. (2019). Government at a Glance 2019.Consultado en
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-pu blica/organos-colaboracion/relaciones-internacionales/ocde/ Government_at_Glance_2019.pdf
Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2021.– Diputadas y diputados: Julieta Kristal Vences Valencia, Adriana Bustamante Castellanos, Alma Delia Navarrete Rivera, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Frinné Azuara Yarzábal, Lidia García Anaya, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María Guadalupe Román Ávila, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Sandra Simey Olvera Bautista, Valeria Santiago Barrientos (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Vences Valencia. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen.
Tiene la palabra hasta por cinco...
Con qué objeto, diputada Erika Vanessa. Sonido a la curul de la diputada Erika Vanessa.
La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (desde la curul): Gracias, presidenta. Además de felicitar a mi compañera diputada Julieta Vences, solicitarle si me permite adherirme a su iniciativa, por favor.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, diputada Erika Vanessa.
Diputada Julieta Vences, ¿acepta que la diputada Erika Vanessa pueda suscribirse? Aceptado.
Diputada Simey Olvera, con qué objeto.
La diputada Sandra Simey Olvera Bautista (desde la curul): Gracias, presidenta. Para preguntarle por medio de su conducto si, de igual forma, me permite adherirme e invitar a las demás mujeres a que firmemos, suscribamos esta iniciativa importante para el género.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Simey.
Diputada Julieta Kristal, ¿acepta que la diputada Simey pueda adherirse a su iniciativa?
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Por supuesto, diputada presidenta. Juntas somos más fuertes.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante. Diputada Frinné Azuara, con qué objeto.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal (desde la curul): Para adherirme...
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Gracias. Muchas gracias, compañeras, muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Acepta, diputada Vences?
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Claro que sí.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda suscrita, diputada Frinné.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Claro, diputada presidenta. Gracias, compañeras.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Olivia, con qué objeto. Sonido a la curul de la diputada Olivia Esquivel por favor. Adelante, diputada.
La diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (desde la curul): Presidenta, con el mismo motivo, suscribirme a la iniciativa de la diputada Vences.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Vences, ¿acepta que se pueda suscribir la diputada Olivia?
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Sí.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda suscrita. Muchas gracias. A las demás diputadas y diputados que deseen suscribirse a la iniciativa, por favor pueden hacerlo en la Secretaría de esta Mesa Directiva.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Lidia García Anaya:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Lidia.
La diputada Lidia García Anaya: Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Hago uso de la voz para presentar una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 28 constitucional, párrafo cuarto.
El artículo 28 constitucional establece la prohibición de los monopolios y las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes. De la misma forma, se establece en este artículo que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía, minerales radioactivos y generación de energía nuclear.
La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo. De los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución, respectivamente, así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Por lo que, fundamentalmente, esta reforma plantea que se adicione al párrafo cuarto la palabra y el término litio. El litio se ha convertido en un mineral de gran importancia nivel mundial, por su capacidad de reemplazar al petróleo. Incluso, también le han llamado petróleo blanco, o también oro blanco.
A finales de 2019 se dio a conocer que México cuenta con el yacimiento más grande del mundo, ubicado en el estado de Sonora, con un aproximado de 243.8 millones de toneladas de este químico. Dada la importancia del mineral, se han generado altas expectativas económicas en nuestro país, debido a que el principal uso que ha tenido es la fabricación de baterías, cerámica y vidrio, grasas producto para el tratamiento del aire y medicamentos.
El litio ha alcanzado gran relevancia a nivel mundial ante el pronóstico de que al petróleo no le queda mucho tiempo, adicional a los grandes daños que ha ocasionado al medio ambiente y el calentamiento global que ha provocado.
Por ello, el litio se ha convertido de manera esencial para el almacenamiento de energía renovables no convencionales como la eólica y la solar, ya que se utiliza para la fabricación de dispositivos recargables o celdas solares. No es que el litio genere energía, sino que el litio almacena energía.
Este mineral amigable para el medio ambiente es visible para los empresarios y los capitales extranjeros, es por ello que resulta de fundamental importancia modificar el texto y el marco regulatorio para brindar la protección necesaria al litio y evitar a toda costa su sobreexplotación. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl litio, el oro blanco, como le han llamado algunos, se ha convertido en un mineral de gran importancia a nivel mundial, por su capacidad de reemplazar al petróleo, incluso también le han llamado “el petróleo blanco”. A finales de 2019, se dio a conocer que México cuenta con el yacimiento más grande del mundo, ubicado en Sonora, de acuerdo con el ranking de Mining Techonology; el reporte señala que cuenta con alrededor de 243.8 millones de toneladas del químico. 1
Dada la importancia del mineral se han generado altas expectativas económicas en nuestro país, debido a que el principal uso que ha tenido es la fabricación de baterías, cerámica y vidrio, grasas, productos para el tratamiento del aire y medicamentos.
El litio ha alcanzado una gran relevancia a nivel mundial, ante el pronóstico de que al petróleo no queda mucho tiempo de vida, adicional a los grandes daños al medio ambiente y el calentamiento global que ha provocado, según lo que ha señalado Bruno Fornillo, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) de Argentina.
Por ello, el litio se ha convertido esencial para el almacenamiento de energías renovables no convencionales como la eólica y solar, ya que se utiliza para la fabricación de dispositivos recargables o celdas solares. No es que el litio genere energía, si no que la almacena. El académico Gonzalo Gutiérrez de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile señaló que este mineral es utilizado en aviones y barcos; añadió que podría utilizarse en reactores nucleares.
Este mineral amigable para el ambiente es visible para los empresarios y los capitales extranjeros, es por ello que resulta de fundamental importancia modificar el marco regulatorio para brindar la protección necesaria al litio y evitar a toda costa su sobreexplotación.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia en su párrafo cuarto: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia”.
Es por lo anterior que se plantea la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de hidrocarburos
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo, litio y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.
TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.thermofisher.com/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputadas: Lidia García Anaya, Adriana Bustamante Castellanos, Valeria Santiago Barrientos (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada García Anaya. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, para presentar iniciativa con proyecto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Muchas gracias, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: Compañeras y compañeros diputados, estamos en una encrucijada histórica porque nos encontramos casi en un punto de no retorno en materia ambiental.
En las últimas dos semanas, en la COP26, en Glasgow, Escocia, fue evidente que el diagnóstico ambiental no tiene otra lectura: si no tomamos acciones contundentes para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y no procuramos proteger el medio ambiente, las especies de flora y fauna, los ecosistemas, no vamos a lograr contener el calentamiento global cercano a los 1.5 grados Celsius ni vamos a poder revertir los daños al planeta, poniendo en riesgo nuestra propia existencia.
Si no logramos detener el aumento de la temperatura global, la humanidad va a enfrentar más desastres naturales, como huracanes, lluvias atípicas, inundaciones, sequias, olas de calor devastadoras, entre muchos otros fenómenos dañinos. Esto nos puede llevar no solo a la pérdida de vidas humanas; sino también, si no corregimos el rumbo, nos puede llevar a la extinción.
Por ello, los esfuerzos legislativos son fundamentales cuando tienen el objetivo de mejorar la legislación ambiental, y en ese contexto se inserta la propuesta que vengo a presentar en este acto.
Esta iniciativa tiene como propósito reformar la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para eliminar las restricciones a condicionantes que dicha norma impone a las personas morales o privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al medio ambiente en general, para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental y exigir la reparación del daño correspondiente cuando solo cuentan con interés legítimo.
Como es bien conocido por todas y por todos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, y su objeto es regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y gestión ambiental.
Los artículos 27 y 28 de la ley establecen un listado de sujetos legitimados para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación, la compensación y los daños ocasionados al ambiente, con el pago de la sanción económica, así como las demás prestaciones; pero la propia ley establece que las personas morales dedicadas a la defensa del medio ambiente, para considerarse como titulares de interés legítimo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daños ocasionados al medio ambiente.
Este requisito es evidentemente restrictivo, habida cuenta que condiciona el interés legítimo de las personas morales privadas mexicanas cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general y su derecho de acceso a la justicia y exigir un medio ambiente sano, así como también vulnera el derecho de acceso a la justicia de dichas organizaciones y de los afectados por los daños ambientales.
Por ello, la iniciativa propone que el plazo que se exige para que una persona moral se considere con interés legítimo baje de tres años a uno solo, desde el momento de su constitución, permitiendo que más organizaciones de la sociedad civil tengan la posibilidad de atender al medio ambiente y ayudar a que los afectados por daños a los ecosistemas puedan acceder a la justicia.
Finalmente, también se propone en esta iniciativa que, para asegurar un sistema efectivo de tutela al derecho a gozar de un medio ambiente sano, se reforme el artículo 29 de la misma ley, que actualmente establece un plazo de 12 años para interponer la demanda de responsabilidad ambiental, contados a partir del día en que se produzca el daño al medio ambiente y sus efectos, y el objetivo de esta reforma es que el plazo de la prescripción se mantenga 12 años, pero que este se cuente a partir de que se produzca el daño, o de que se conozcan los efectos dañinos en la conducta.
Compañeras y compañeros, proteger más y mejor a nuestro medio ambiente es la mejor inversión que podemos hacer y en esta Cámara de Diputados tenemos que coadyuvar con los esfuerzos mundiales y a favor del planeta y de las generaciones por venir.
Aquí veo a un niño, aquí en el pleno, es por ellos, por las próximas generaciones, precisamente por ellos que tenemos que actuar, y las leyes de responsabilidad ambiental son fundamentales; poner a México en la vanguardia, como los países que realmente les interesa el medio ambiente.
Muchísimas gracias por su atención, diputadas y diputados. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl carácter limitativo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
La presente iniciativa tiene como propósito eliminar las restricciones o condicionantes que prevé la ley a las personas morales privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o algún aspecto relacionado, y que limitan la tutela efectiva de su interés legítimo para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental y exigir la reparación del daño correspondiente.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, cuyo objeto en términos de su artículo 1o. es regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Destaca que este ordenamiento es reglamentario del artículo 4o. constitucional, de orden público e interés social y su objetivo es la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
En ese tenor, esta ley ha sentado las bases para aplicar las sanciones que correspondan a quienes dañen y causen perjuicios al entorno ambiental.
De la mayor relevancia resultan los artículos 27 y 28 de la ley, que establecen un listado de sujetos “legitimados” para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las demás prestaciones a las que se refiere la ley, siendo las siguientes:
I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I.
III. La federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y
IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
El citado artículo 28 prevé en su segundo párrafo que “las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles”.
En ese tenor, este cuerpo normativo reconoce el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil protectoras del medio ambiente para intentar acciones judiciales que tengan como objetivo investigar, sancionar y reparar los daños causados al ambiente en general, ya que se les reconoce su “interés legítimo”.
Empero, los requisitos establecidos en el artículo 28 de la ley, resultan evidentemente restrictivos, habida cuenta que condicionan el interés legítimo de las personas morales privadas mexicanas, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general y su derecho de acceso a la justicia y exigir un medio ambiente sano.
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que para entender y comprender el alcance del concepto “interés legítimo” (individual o colectivo), debe señalarse que tanto el jurídico como el legítimo suponen que existe una tutela jurídica del interés en que se apoya la pretensión del promovente, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela.
Sin embargo, mientras el “interés jurídico” exige la afectación de un derecho subjetivo, es decir un derecho que forma parte de la esfera jurídica del agraviado, el “interés legítimo” no supone la existencia de un derecho subjetivo, aunque sí la necesaria tutela jurídica en función de la “especial situación frente al orden jurídico”.
El “interés legítimo” no supone un derecho subjetivo ni la ausencia de tutela jurídica, sino el establecimiento —en norma jurídica— de un interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo que requiere que el demandante demuestre que pertenece a esa colectividad. 1
Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava analizaron el concepto de interés legítimo que se introdujo en la reforma constitucional de 2011 y concluyeron que el “interés legítimo” no supone una afectación directa al status jurídico, sino una indirecta, en la medida en que la persona sufre una afectación no en sí misma, sino por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico que le permite accionar para obtener el respeto a su interés aunque no goce ni se vea afectado directamente un derecho subjetivo individual.
Por consiguiente, señalaron que puede estimarse que la afectación al interés legítimo se da en la medida en que el sujeto forma parte de un ente colectivo que, de manera abstracta, tiene interés en que el orden opere de manera efectiva, lo que explica que se hable de un interés individual o colectivo, en el entendido en que la afectación individual sólo podrá darse en la medida en que se forme parte de una colectividad interesada, pues, de lo contrario, se estaría en presencia de un interés jurídico o de un interés simple. 2
Precisamente por la naturaleza del interés legítimo que detentan y se reconoce a las personas morales privadas de carácter ambiental, en el artículo 28, fracción II, de la Ley, es que se consideran indebidas las restricciones y condicionantes para su ejercicio previstas en el segundo párrafo de dicho precepto.
Así lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión número 501/2014 interpuesto por Greenpeace México, AC; resolución en la que concluyó que son inconstitucionales las normas que desalienten e inhiban la promoción y condicionen injustificadamente el acceso a un derecho fundamental, en este caso, a gozar de un medio ambiente sano y demandar el resarcimiento y compensación de daños causados al medio ambiente.
El máximo tribunal del país resaltó en su decisión que al expedirse la ley en comento, se estableció claramente la necesidad de crear un sistema de responsabilidades ambientales, no sólo por el reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente por la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, de ahí que el propósito de ese ordenamiento fue establecer normas que permitan un acceso efectivo a la justicia, así como la participación activa de este tipo de personas morales privadas en los conflictos ambientales.
Por ello, se consideran restrictivas e inconstitucionales las condiciones exigidas a las organizaciones proambientales consistentes en haber sido constituidas tres años anteriores a la presentación de la demanda, pues limita su derecho de acceso a la justicia, máxime cuando al remitir a los requisitos que sobre el particular establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo tocante a las denominadas “acciones colectivas”, ese ordenamiento procedimental sólo exige como requisito el de contar con un año de haberse constituido, lo que pone de relieve el exceso y carácter restrictivo del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
En el análisis efectuado por la Primera Sala, destaca la confronta del citado artículo 28, segundo párrafo, con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Constitución federal y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; considerando que el primero de los preceptos —en la porción normativa señalada— restringe la posibilidad de los ciudadanos de ejercer de forma plena un derecho de acción en protección del medio ambiente, pues los requisitos que contempla en modo alguno promueven o favorecen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, ni asegura los mecanismos que garanticen su cumplimiento y goce, sino más bien los limita.
Lo anterior, a juicio del alto tribunal, constituye un trato diferenciado e inequitativo para dichas personas jurídicas, al establecer requisitos de procedencia que restringen o limitan las acciones que pretendan instaurar sin que dicha distinción encuentre justificación. 3
Sobre el particular, cobra relevancia el texto del artículo 1o. de la Constitución federal que textualmente establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
En dichos párrafos, la carta fundamental recoge el principio de “interpretación conforme”, según el cual las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales correspondientes, favoreciendo la protección más amplia para la protección de los derechos humanos.
Sobre el particular, vale recordar que, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, el Principio número 13, que forma parte de los compromisos asumidos por el Estado mexicano, consiste en desarrollar la legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano.
Paralelamente, el citado artículo 1o. constitucional consigna los llamados “control de constitucionalidad” y el “control de convencionalidad”, que obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos consagrados en la carta fundamental y los tratados internacionales, de ahí que cualquier limitación que se pretenda a esos derechos fundamentales, debe ser excepcional y encontrarse justificado.
Derivado de la sentencia de amparo, se emitió la siguiente tesis interpretativa de carácter aislado, de rubro y textos siguientes:
“Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia.
Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC y otra. 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz”. 4
En mérito de lo anterior, se estima necesario reformar el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los requisitos que condicionan y restringen la tutela del “interés legítimo” reconocido en favor de las personas morales de derechos privado no lucrativas, cuyo objeto social es la protección de medio ambiente y darles congruencia con los que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles para las acciones colectivas o difusas.
Ampliar el plazo de prescripción contemplado en el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Asimismo, a fin de asegurar un sistema efectivo de tutela al derecho a gozar de un medio ambiente sano, también se estima necesario modificar el artículo 29 de la ley, mediante el cual se establece un plazo de 12 años para interponer la demanda de responsabilidad ambiental, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
En la misma resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo notar que esta norma podría resultar inconstitucional si se llega a interpretar en modo distinto a la referida “interpretación conforme”, ya que en su redacción actual presenta una pluralidad de opciones que le restan claridad, toda vez que contiene un enunciado “anfibiológico”.
La “Anfibología” es el doble sentido que puede darse a una frase. Se dice que un enunciado es anfibológico cuando es ambiguo y se presta a varias interpretaciones, algunas de las cuales pueden ser equívocas. 5
Esto en razón de que dicho precepto dispone “La acción a la que hace referencia el presente título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos”.
Como se aprecia, dicho precepto indica —por un lado— que el inicio del cómputo debe darse a partir del momento en que se causen los daños al ambiente y —por otro lado— considera también para el cómputo correspondiente “sus efectos”.
Ante esta situación y considerando la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el enunciado pudiera derivar en una interpretación restrictiva, si no se hace uso de una “interpretación conforme” a la Constitución que favorezca a la colectividad, se estima necesario y conveniente aclarar el sentido de dicho precepto estableciendo que la acción en casos de daños medio ambientales será de carácter continuado, de tal forma que el plazo de prescripción debe contabilizarse no sólo a partir del momento que se conozcan los hechos dañosos, sino también cuando se conozcan sus efectos.
Lo anterior adquiere relevancia cuando los daños ocasionados al ambiente, como aquellos que se han producido en mi estado, Guanajuato, 6 en muchas ocasiones no son consecuencia de una sola acción, sino que son resultado de acciones constantes y sistemáticas; incluso, en ocasiones, los daños ambientes resultan al principio imperceptibles y sólo después de muchos años se exteriorizan, de ahí que siendo actos ilícitos de realización oculta, no pueden verse beneficiados con una interpretación restrictiva del plazo de prescripción. 7
En esa tesitura se considera necesario precisar con claridad el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción, y enfatizar en que, tratándose de daños causados en forma continuada, el plazo de prescripción debe comenzar a computarse no sólo a partir de que se causen, sino a partir de que se conozcan los efectos.
En mérito de lo anterior, se estima necesario reformar los artículos 28, párrafo segundo y 29, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los requisitos que condicionan y restringen la tutela del “interés legítimo” reconocido en favor de las personas morales de derechos privado no lucrativas, cuyo objeto social es la protección de medio ambiente.
Adicionalmente se propone corregir los errores ortográficos y de redacción que actualmente presenta el artículo 28 de la ley en cita.
Cuadro comparativo
Para mayor claridad, se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28, segundo párrafo y 29, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo Único. Se reforman los artículos 28, segundo párrafo, y 29, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. a IV. ...
Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo , deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
...
Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente o de aquél en que se conozcan sus efectos.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Interés legítimo. Alcance de este concepto en el juicio de amparo. Registro: 2003067. 2a. XVIII/2013 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, Pág. 1736.
2 Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava, “El interés legítimo como elemento de la acción de amparo”, número 38 de Isonomía, 2013, págs. 261 y 262.
3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 501/2014, págs. 55-57.
4 Tesis: 1a. CXLVI/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, mayo de 2015, Tomo I, Materia: Constitucional, p. 456. Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 9: 30 horas.
5 Universidad Tecnológica de Tecámac, Vicios Comunes de la Redacción, consultable en
https://expresionoralyescrita1.files.wordpress.com/2015/03/vicio s-comun es-de-la-redaccion.pdf
6 En Guanajuato, son bien conocidos los daños ambientales ocasionados por PEMEX en el Río Lerma con la tolerancia que ha encontrado en la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; asimismo, diversas empresas armadoras radicadas en el Estado, han contaminado de manera continua y permanente los pozos de agua potable; y aún se mantienen los pasivos ambientales en Tekchem y el Cerro de la Cruz, sin que la PROFEPA ni SEMARNAT han logrado remediarlos, mediante la inyección de recursos para rehabilitar esos predios y otros que se encuentren en situación similar.
7 Sobre el particular, resulta interesante el ensayo del Centro de Estudios Jurídicos y Ambiental: Daño ambiental y prescripción. Disponible en la siguiente página de internet:
http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/DANO_AMBIENTAL_Y_PRESCRIPCION._Mt ro._Pen a.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Arriaga Rojas. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Sayonara Vargas Rodríguez:Muchas gracias, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Sayonara Vargas Rodríguez: Buenas tardes a todas las diputadas y diputados en este momento, ya casi al cierre de esta sesión. Ante muchos años de exclusión económica, social, política y cultural, en todo el mundo se van observando muchas participaciones de fuerza que expresan el grito de los excluidos por una sociedad económicamente legítima, socialmente igualitaria.
Estas participaciones colectivas son nuevas formas de ejercicio de poder o de autoridad que tienen el desafío de transformarlas y de transformar las relaciones desde el ámbito de día a día, hasta los diferentes escenarios de representación social.
En este contexto, de la contienda social, nos encontramos las mujeres, impulsando causas de mejoramiento de las condiciones de vida de nuestras familias, demandando contra las violaciones a los derechos humanos, denunciando la violencia contra nosotras en la esfera política y privada, luchando en las áreas públicas, democráticas, culturales entre otras tantas áreas, el reconocimiento de nuestros derechos como legítimos derechos humanos.
Ya lo decía la periodista Gloria Steinem, las mujeres, una vez que nos cansamos de buscar la aprobación, nos damos cuenta de que es más fácil ganarse el respeto. Y sí, aunque en nuestro país representamos el 51 por ciento de la población, y en la Cámara de Diputados somos 250 mujeres y 250 hombres, aún vemos otros datos.
Por ejemplo, tan solo en esta legislatura, no le consideramos ningún apoyo al sistema nacional de cuidados, que permitiría a más mujeres tener un empleo. Hoy en nuestro país, por cada 100 hombres con un empleo en el Seguro Social hay 63 mujeres, además de estar entre los cinco peores países para ser mujer, de acuerdo con el Instituto Georgetown para las Mujeres, la Paz y la Seguridad.
Por lo tanto, todos los días es nuestra obligación generar las herramientas para reconocer y respetar de manera efectiva la igualdad. Y es en ese contexto que podemos decir que, al hablar de igualdad, lo identificamos como un concepto más amplio que, incluso, incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad en el trato, la igualdad de oportunidades para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refieren las mismas oportunidades para la mujer y el hombre.
La equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado, en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja. Y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.
Bajo esta perspectiva, la paridad de género es un concepto de avanzada y no va dirigido a que se cubra una cuota mayor de cargos públicos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.
En este orden de ideas, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos, por consecuencia, debe seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo una nueva democracia.
Por ello, existe la necesidad de que se reforme la Ley General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la paridad de género sea una herramienta eficaz y que se vea reflejada en la composición paritaria, desde las comisiones, en una vertiente de verticalidad, sustantividad y horizontalidad.
La postulación e integración paritaria del Congreso no servirán de nada si no existen las condiciones para que las mujeres puedan llegar a posiciones de decisión y de relevancia para la vida política del Congreso. Por esta razón se hace ineludible reformar el marco legal vigente, para efectos de que se consolide de manera efectiva el principio de paridad constitucional y pueda así la mujer ocupar posiciones de importancia sustantiva.
En el mismo sentido, se propone con la presente iniciativa que los coordinadores de los grupos parlamentarios sean electos bajo la premisa de alternancia de género, es decir, que cada que un grupo legislativo elija o cambie a su coordinador deberá ser de un género distinto al anterior, con ello se busca dar más y mayor, una visibilidad a la mujer legisladora y una plena eficacia al principio de paridad, establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hagamos real la paridad de género. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en lo artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosI. La Igualdad de Género se define como el “Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
Para poder hablar de igualdad tenemos que señalar que es cuando tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades en todos los aspectos de la vida: social, económico, psicológico, sexual, etcétera; debe aclararse que no se trata de poner al hombre y a la mujer como iguales sin enaltecer las diferencias, sino que, respetando las capacidades y limitaciones que cada uno tiene, se tengan las mismas posibilidades de lograr sus metas. La igualdad no consiste en establecer mecanismos que obliguen a la sociedad a abrir camino para un género u otro, sino que las políticas deben girar en torno al cambio de mentalidad de la sociedad y a permitir herramientas de preparación suficientes para mujeres y hombres.
Por otro lado, el concepto de paridad de género es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como “la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias”.
En ese sentido, la paridad de género tiene como objeto garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad.
Bajo esa perspectiva, la paridad de género es un concepto de avanzada y no va dirigido a que se cubra una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.
En este orden de ideas, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos por consecuencia, debe seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo una nueva democracia.
Entonces, podemos concluir que, la igualdad es un concepto más amplio que incluso incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.
II. Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014, se estableció en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, la paridad de género como principio rector. Esta reforma cambió por completo el concepto de cuotas de género, gracias a ello, se ha creado una acción afirmativa que permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular; y más allá aun en posiciones dentro del Poder Ejecutivo y órganos autónomos.
Por tanto, debemos señalar que la democracia paritaria tiene como objeto buscar que la participación tanto de hombres como de mujeres sea igual en los ámbitos del sector político, mediante los mecanismos que cada sistema democrático determine.
“La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades”.
Para Robert A. Dahl el proceso democrático debe permitir que todos los miembros adultos de un Estado tengan una igual y efectiva oportunidad de contribuir a la agenda política y votar sobre ella, de manera que cada voto cuente por igual.
Han pasado varias décadas, desde que en nuestro país se reconoció el derecho de voto activo y pasivo a la mujer; sin embargo, durante todo este tiempo, la única evolución efectiva para permitir una mayor participación de la mujer en la vida política habían sido las denominadas cuotas de género, que en un principio fijaban un 30 por ciento de un sexo y 70 por ciento del otro; incrementándose paulatinamente, sin embargo, no es sino hasta 2014 que se dio un avance fundamental al obligar a que los partidos políticos incluyeran en sus listas 50 por ciento de un género y 50 por ciento del otro, para que exista una paridad de género real.
También al interior de los partidos políticos, en sus estatutos y programas de acción, existen en prácticamente todos ellos, medidas encaminadas a garantizar la participación y postulación en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que pone en evidencia, que al menos en la línea discursiva existe un consenso amplio y uniforme en el sentido de establecer como premisa fundamental la participación equitativa e igualitaria de la mujer en posiciones de poder público.
En el año 2018, una vez aplicados los criterios de paridad por parte de las autoridades electorales que redundó en una configuración paritaria del pleno de la Cámara de Diputados, se aprobó que en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta soberanía, se inscribiese la leyenda conmemorativa “ LXIV Legislatura de la paridad de género”.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política refería que “no se puede tolerar, ni justificar ninguna forma de discriminación hacia las mujeres”, porque su lucha a lo largo de la historia y el camino trazado en todos los ámbitos, ha modificado la forma de considerar hombres y mujeres, así como las relaciones entre ambos.
Asimismo, consideraba que la igualdad entre géneros es un principio jurídico universal plasmado en la Constitución y reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
De esta forma, se llegó a considerar mediáticamente a la LXIV Legislatura como la “Legislatura de la paridad de género”, sin embargo, aun había, como se dice coloquialmente, “un elefante blanco en la habitación” del cual nadie quería hablar.
III. En efecto, se integró el Congreso de manera paritaria, luego de aplicarse las reformas constitucionales y legales, pero estas circunstancias no hicieron que desparecieran viejos usos y prácticas que siguen permeando en la actualidad.
Bajo tal perspectiva, es notorio que aun persisten viejos lastres ideológicos que impiden que la mujer que ya se encuentra inmersa integrando los poderes públicos, aun así, tenga que librar varios obstáculos que son derivaciones de prácticas añejas que siguen impidiendo que alcance posiciones de poder y de decisión.
Por ello, existe la necesidad de que se reforme la Ley General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la paridad de género sea una herramienta eficaz y que se vea reflejada en la composición paritaria de las comisiones desde las vertientes de horizontalidad, verticalidad y sustantividad.
La postulación e integración paritaria del Congreso, no servirán de nada, si no existen las condiciones para que las mujeres puedan llegar a posiciones de decisión y de relevancia para la vida política del Congreso, por esta razón se hace ineludible reformar el marco legal vigente para efectos de que se consolide de manera efectiva el principio de paridad constitucional y pueda así la mujer ocupar posiciones de importancia sustantiva.
En el mismo sentido, se propone con la presente iniciativa que los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios sean electos bajo la premisa de la alternancia de género, es decir, que cada que un Grupo legislativo elija o cambie a su coordinador, deberá ser de un género distinto al anterior, con ello, se busca dar una mayor visibilidad a la mujer legisladora y una plena eficacia al principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Legislatura, tiene la oportunidad de ser la que de manera efectiva haya dado consolidación a la paridad de género, en el más amplio sentido, aprovechemos la coyuntura histórica que se nos brinda para ser una Legislatura de vanguardia.
Por lo anterior, presento al pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de Decreto, por el que se reforman el inciso c) del número 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39: asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único: Se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39: asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se expone:
Artículo 26.
1. a 3. ...
a) ...
b)...
c) Nombre y género del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. a 6...
Artículo 27.
1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando se nombre o cambie al coordinador, se deberá observar la alternancia de género.
2. ...
3. ...
a)...
b)...
c) Nombre de la diputada o diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
Artículo 39. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno. En su integración deberán observarse los criterios de paridad de género en su vertientes horizontal, vertical y sustantiva; que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
Paridad horizontal, la integración igualitaria de presidencias de comisión para ambos géneros.
Paridad vertical, la integración alternada de ambos géneros en la constitución de comisiones.
Paridad sustantiva, la integración igualitaria de Presidencias de aquellas comisiones con mayor relevancia política y social.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso deberá hacer los cambios y ajustes pertinentes a efectos de garantizar el principio de paridad de género en la integración de las Comisiones en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Tercero. Para la observancia del principio de paridad de género, en los coordinadores de grupos parlamentarios, se deberá aplicar en el siguiente cambio o nombramiento de los mismos.
Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputado: Sayonara Vargas Rodríguez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Frinné Azuara Yarzábal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Norma Angélica Aceves García, Rosa María González Azcárraga, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Marcela Guerra Castillo
La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega:Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante.
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega: Gracias.
Las personas sentimos y nos percibimos a nosotras mismas de diferente manera, se trata del reconocimiento de nuestra identidad como el acto humano de reconocerse y de expresarlo así ante los demás, en eso consiste la igualdad e identidad de género.
Más allá de si la persona biológicamente es hombre o mujer, lo cierto es que el Estado debe respetar la propia autopercepción de cada persona. Se trata de que ese sentido y esa autopercepción sea respetada y que la persona no sea discriminada ni excluida por adoptar una identidad de género que puede coincidir o no con su sexo biológico.
Se trata de una petición de las personas que integran la población de la diversidad sexual, que se basa en el reconocimiento, protección y garantía de sus derechos, así como el acceso a estos sin discriminación alguna.
En tal sentido, se propone reformar el artículo 1o. de la Constitución, que enarbola la igualdad y no discriminación hacia ninguna persona, para que se incluyan las categorías de la identidad de género y la expresión de género.
Se trata de cambiar un modelo cultural que considera que el género y el sexo abarcan dos y solo dos categorías rígidas, a saber: masculino o femenino, hombre o mujer, donde tal modelo excluye a aquellas personas que no se enmarcan dentro de estas dos categorías, como serían las personas trans o intersexuales.
Quiero manifestar a este pleno que la identidad de género es la evidencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la evidencia personal del cuerpo, que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de alguna otra índole, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
De tal manera que la identidad de género es un concepto amplio, que crea espacio para la autoidentificación y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Ello no lastima ni daña a nadie, se trata de respetar un sentir y una identidad personal, en la que el Estado no debe proscribir ni permitir que se excluya a alguien por dichas razones.
En México estamos llamados a que el nuevo proyecto de nación incluya a todas, todos y todes, y más a las personas que históricamente han sido excluidas, como las personas transexuales, intersexuales, o para cualquier persona que se percibe en una forma distinta a su sexo biológico.
Yo aspiro a un país donde un hijo o hija no sea expulsada de su hogar por su identidad sexual. A un empleado que se le reconozcan sus méritos y su trabajo, no por aspecto de su sexualidad. Donde las personas de la población de la diversidad sexual puedan caminar libremente, agarrados de la mano y que puedan tener muestras de cariño sin ser agredidos o censurados por el prejuicio y por el odio.
México debe ser un país de libertades, de tolerancia y de respeto, donde la identidad de género que adopte cada persona sea plenamente respetada. Por ello, propongo que se reforme el artículo 1o. constitucional, y que hagamos realidad la igualdad y la no discriminación. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl tema de la presente iniciativa resulta de suma importancia, ya que trata del reconocimiento constitucional de los derechos de las personas de la diversidad sexual en nuestro país a fin de que no sean discriminados. Las personas que integran la población de la diversidad sexual se han distinguido por conformar uno de los movimientos sociales más importantes en los últimos años, y que reclama el reconocimiento, protección y garantía de sus derechos, así como el acceso a éstos sin discriminación alguna.
Es por ello que esta iniciativa propone incorporar como conceptos bajo los cuales no debe existir discriminación hacía ninguna persona con motivo de las orientaciones sexuales, la identidad de género y la expresión de género.
Para el análisis de tales conceptos, en esta iniciativa se torna necesario revisar los estándares internacionales en la materia, así como diversos criterios que ya forman parte del andamiaje jurídico nacional, lo cual nos permitirá, corroborar y justificar la pertinencia de incorporar en el texto constitucional no solo la orientación sexual, sino también la identidad de género, expresión de género como categorías expresas a fin de procurar que no exista un trato desigual y arbitrario en contra de las personas de la comunidad de la diversidad sexual. Lo que realizamos a continuación:
1. Sistema universal de los derechos humanos
No obstante, de la constante lucha por el respeto y reconocimiento a nivel internacional de la población LGBTI+, aún no se cuenta con una Convención Universal que expresamente proteja y garantice sus derechos, en general por la vía interpretativa de las normas de igualdad y no discriminación se debe entender que todos los instrumentos internacionales reconocen derechos en igualdad de circunstancias a todas las personas. Sin embargo, sí existe un cuerpo de disposiciones declarativas y principios, así como resoluciones en las cuales se enmarcan las obligaciones de los Estados a cumplir los derechos de esta población, tal como son:
• La Declaración de Montreal: Derechos humanos LGBT (2006), precisa que nos encontramos en un mundo que ha ido aceptando y respetando las diferencias entre las personas por su sexo, raza u origen étnico y religión. Sin embargo, algunos países “siguen sin aceptar otros dos aspectos de la diversidad humana: que haya personas de orientación sexual o de identidad de género diferentes. La negativa de aceptar y respetar esas diferencias es causa de opresión en la vida cotidiana de las personas LGBTI+ en la mayor parte del mundo”.
• Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007). 1 Manifiesta que los Estados tienen avances en cuanto a garantizar que las personas con orientación sexual e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas. Estableciendo las siguientes definiciones:
— Orientación sexual: En este sentido, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas;
— Identidad de género: Hace referencia a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
• La Declaración de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género (2008), ratifica el principio de no discriminación que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
• La Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.” 3 de junio de 2008, 2 en ella los 34 países miembros de la OEA aprobaron esta declaración, misma que enfatiza que los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos deben cumplirse, y manifiesta la preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
• Las Resoluciones y Recomendaciones emitidas por los Comités de las Naciones Unidas, en el “ Caso Toonen Vs Australia ”, 3 se estableció que la referencia “sexo” que está en el párrafo 1 del artículo 2 y 26 debe interpretarse como que incluye la orientación sexual. Asimismo, en los casos “ Young vs Australia” 4 y “X vs Colombia”, 5 el Comité concluyó que las diferencias de trato por razones de sexo u orientación sexual, constituyen una violación al derecho de estar libre de discriminación.
• De acuerdo a la ONU, en sus observaciones finales del Comité de Derechos Humanos dirigidas a Polonia e Irlanda así como en las últimas observaciones finales respecto al Estado mexicano, expresaron su preocupación por la discriminación en contra de las personas LGBTI+ en el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y han instado a la promulgación de leyes que las protejan contra la discriminación.
• Asimismo, en 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que la garantía de no discriminación del Pacto Internacional respectivo incluye la orientación sexual y explicó que también a la identidad de género, declarando que “los transgénero o los intersex son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos”.
Por su parte, el Comité para la eliminación de la discriminación de la Mujer calificó de esencial la naturaleza interseccional de las normas sobre discriminación para entender el alcance de las obligaciones establecidas en la Convención, y en su Recomendación General No. 27, manifiesta que la discriminación es de carácter multidimensional, al sumarse diversos motivos como lo pudiera ser, entre otros, la orientación sexual e identidad de género.
2. Sistema Interamericano de los Derechos Humanos
• La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, 5 de junio de 2013, es la Primera Convención que de manera explícita, nombra a la orientación sexual como un motivo de discriminación y que se plasma en su artículo 1.
Además de acentuar, que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría.
• La Declaración sobre la violencia contra las mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, 19 de septiembre 2014, declara que los Estados deben garantizar y respetar los derechos sexuales y reproductivos, por lo que la libertad sexual y su desarrollo constituyen un bien jurídico protegido por el derecho internacional de los derechos humanos y por lo tanto los Estados deben garantizar y proteger estos derechos; que los Estados tienen la obligación de garantizar la educación en derechos sexuales y reproductivos en el sistema educativo.
• La Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), dice que en relación a la orientación sexual, se han emitido tres sentencias respecto de la orientación sexual como una razón para la limitación de derechos, el Caso Atala Riffo y niñas vs Chile, 6 el Caso Flor Freire Vs. Ecuador 7 y el Caso Duque Vs. Colombia. 8
En éstas, la CorteIDH interpreta que el principio fundamental de igualdad y no discriminación es del dominio del ius cogens y que sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, enfatizando que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que se encuentran entre las razones prohibidas de discriminación al interpretar el artículo 1o. en su última parte, entre otras.
De igual manera, apunta que los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar establecidos en la Convención Americana, no son un listado taxativo —que no admite discusión- o limitado sino meramente enunciativo, precisamente para incorporar otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas pues la pretensión de dicha cláusula es prohibir los actos de diferenciación arbitraria que lastimen la dignidad de las personas.
• La Opinión Consultiva No. 24 de la CorteIDH (2017), en está la Corte realiza una reflexión e interpreta la Convención respecto de los derechos a la identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo y reconoce la identidad de género como un derecho autónomo, asimismo, reconoce el derecho de las personas Trans a cambiar su nombre y rectificar sus documentos de identidad, y finalmente, determina la protección convencional de las parejas del mismo sexo y la garantía del matrimonio igualitario.
Se comparte además, el glosario que la CorteIDH determina en esta jurisprudencia más reciente.
a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer/hombre.
b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre.
c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex).
d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son.
e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.
f) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar —o no— la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.
g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida.
h) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona. Cabe destacar que en ninguno de los instrumentos internacionales se hace referencia al término de preferencia sexual, y que tanto los Principios de Yogyakarta como la Opinión Consultiva emitida por la CorteIDH, desglosan los conceptos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, respondiendo así, la necesidad de hacer visible una condición y característica específica.
3. Orden nacional
a. Orientación Sexual en el orden jurídico
El marco normativo del orden jurídico federal y general se refiere a “preferencias” sexuales en atención a la cláusula de no discriminación del artículo 1o. constitucional. Únicamente se encontró que la Ley General de Víctimas refiere preferencia u orientación sexual, como lo menciona el artículo 5.
b. Orientación sexual en la jurisprudencia
Por lo que respecta a la jurisprudencia relacionada con la orientación sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación es bastante amplia, en los últimos 10 años, la Corte ha tenido oportunidad de revisar más de 20 amparos por la negativa a las solicitudes de matrimonio en registros civiles de distintos estados de la República, así como acciones de inconstitucionalidad relacionados con la revisión de normas relacionadas con el matrimonio de distintas entidades de la República.
Asimismo, la Corte ha revisado diversos amparos relacionados con el registro de parejas del mismo sexo en las instituciones de seguridad social, con la creación de instituciones como sociedades de convivencia o respecto de los efectos jurídicos del concubinato en parejas del mismo sexo. Si bien, la primera sentencia en la que la Suprema Corte se pronunció de manera directa sobre la discriminación por orientación sexual fue la acción de inconstitucionalidad 2/2010 en la que se confirmó la validez de la reforma al Código Civil de la Ciudad de México para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, el reconocimiento de la orientación sexual como parte del derecho a la identidad se realizó en el amparo directo 6/2008, en el cual el Pleno resolvió acerca del procedimiento de rectificación de actas por personas trans en la Ciudad de México: “la orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, responde a un elemento relevante en su proyecto de vida, que incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo, por lo que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre con las heterosexuales, el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no.”
Y es precisamente que en dicha acción de inconstitucionalidad 2/2010 cuando la Corte, entró de lleno al reconocimiento de la orientación sexual. En general, el razonamiento de esta sentencia y las subsecuentes relacionadas con la orientación sexual, utilizan este concepto junto con el que refiere el artículo 1o. constitucional de “preferencias” de manera indistinta. Resulta también relevante el amparo en revisión 152/2013 sobre la norma de matrimonio de Oaxaca en la que la Primera Sala determinó que “...está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual...”.
Por su parte en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, el Pleno reconoce de nueva cuenta que la cláusula de igualdad y no discriminación del artículo 1o. constitucional prohíbe la distinción motivada por la orientación sexual, lo cual señala de manera clara que la Suprema Corte se ha decantado por utilizar el concepto aceptado en la normativa internacional.
c. Identidad y expresión de género en la jurisprudencia
La identidad de género está relacionada con la auto-identificación, e Implica la interpretación que hace la persona de sí misma sobre cómo prefiere expresarse, lo cual puede estar o no en conexión con su sexo biológico. La discontinuidad entre los cuerpos sexuados y los géneros construidos culturalmente sugieren una discontinuidad en la distinción entre el sexo y el género, es decir, lo que es ser hombre, con lo que es la masculinidad pueden significar un cuerpo masculino, pero también uno femenino, y en ocasiones existe una disconformidad con el estatus cultural de cómo debe verse y comportarse una mujer biológica.
Así, la identidad de género alude a la percepción que tiene la persona sobre si se siente una mujer o un hombre de acuerdo con las expectativas sociales que se tienen de uno u otro género, es decir, existen personas que no se identifican con los aspectos del género que le son asignadas por su sexo biológico y existen personas que se ajustan a los ideales de femineidad y masculinidad en todos los aspectos al género y sexo que son el sexo biológico la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual.
En enero de 2009, el Pleno de la Corte tuvo ocasión de discutir un amparo directo relacionado con la rectificación de nombre y sexo del acta de nacimiento de una persona que se identificó como transexual, en este asunto amparo directo civil 6/2008, el Pleno determinó que no debía realizarse una anotación marginal en el acta de nacimiento de la rectificación de nombre y sexo pues ello atentaba contra la dignidad de la reclamante.
La importancia de esta sentencia fue por un lado, que se trataba de un tema novedoso en la Corte, por primera vez se analizaban cuestiones relacionadas con la identidad de género y la sexualidad, por lo que gran parte de la sentencia está dedicada a este asunto, y por otro lado, en ella se desarrollan ampliamente los conceptos de dignidad y libre desarrollo de la personalidad como piedras angulares de la construcción del sistema de derechos humanos.
A partir de una interpretación realizada por la Corte a la cláusula de no discriminación del artículo 1o. y del derecho a la salud reconocido en el artículo 4o., en conjunto con normas de derechos humanos de fuente internacional, el Pleno articuló un criterio muy relevante para el discurso de los derechos humanos, previo a la muy importante reforma de 2011: Se interpretó el concepto de dignidad humana, como uno inherente a la esencia del ser humano y punto de partida de todos los derechos, pues es a partir de este principio que derivan los derechos de la personalidad entre los que se encuentran los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
En la sentencia de este asunto, el Pleno resolvió que cualquier persona tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y a partir de este concepto de autonomía, montado en el de dignidad, es que se despliega el entendimiento sobre el libre desarrollo de la personalidad, el cual comprende diversas libertades relacionadas con la forma de vivir la vida de cada persona, de su identidad, de su forma de relacionarse con los demás y consigo mismo.
Con respecto al amparo en revisión 1317/2017, la Primera Sala explicó que “el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18).”
En tal sentido, puede afirmarse que la Suprema Corte de Justicia ha reconocido que la identidad de género y su expresión son derechos reconocidos y, bajo la lógica de la cláusula de igualdad y no discriminación del artículo 1o. constitucional, están protegidos como categorías sospechosas en la frase “y cualquier otra” dado que las personas trans, forman parte de grupos históricamente desaventajados que requieren protección reforzada por su histórica desigualdad en el acceso a derechos.
d. Intersexualidad en México
En nuestro país, la intersexualidad es una categoría que no se ha reconocido de manera textual, ni normativa ni jurisprudencialmente, aunque estrictamente en el caso del amparo directo 6/2008, la cuestión gira en torno a una persona transexual que requiere un cambio en su acta de nacimiento, la quejosa es una persona intersexual que nació con el síndrome de Klinefelter el cual le fue diagnosticado en su vida adolescente debido a que al nacer fue registrada con sexo masculino y durante la pubertad comenzó a desarrollarse como mujer. Tal situación es importante mencionarse, ya que si bien, el caso ha generado criterios con respecto al reconocimiento del derecho a la identidad de las personas trans, también puede ser entendido como un reconocimiento del derecho a la identidad de personas intersexuales y un reconocimiento de que las personas con esta característica sexual requieren de una protección reforzada para evitar su discriminación y violencias.
4. Constitución Política de la Ciudad de México
Otro antecedente relevante es que la Ciudad de México ya adoptó tales conceptos.
Es totalmente cierto que la posición jerárquica de la Constitución de la Ciudad de México con respecto a la Constitución General es inferior, pero es de reconocerse la inclusión del término “orientación sexual”, así como el reconocimiento como categorías a la identidad y expresión de género y características sexuales en las cláusulas de igualdad del artículo 4o. y del artículo 11.
En este sentido, la Carta de Derechos de la Constitución de esta Ciudad, representa lo más avanzado en materia de igualdad, pues establece, por un lado, la prohibición de la arbitrariedad en la cláusula clásica de igualdad y no discriminación contenida en el artículo 4o. inciso C; mientras que, por el otro, reconoce en el artículo 11 la desigualdad desde una perspectiva estructural y se refiere a grupos de atención prioritaria que representan, precisamente, los grupos que históricamente han sido desaventajados, excluidos, obstruidos, violentados.
En tanto que la cláusula de no discriminación clásica prohíbe las medidas arbitrarias en ciertos casos (lo que en la teoría se conoce como categorías sospechosas), la cláusula de desigualdad reconoce la desventaja de ciertos grupos y establece la obligación de todas las autoridades para establecer medidas positivas que tiendan a la inclusión, nivelación y a fomentar el trato igualitario.
Por lo cual, en ambas cláusulas se reconoce que las personas transexuales, transgénero y travestis, así como las personas intersex, forman parte de estos grupos desaventajados y requieren, por lo tanto, de la prohibición del establecimiento de medidas que de manera arbitraria les limiten en el ejercicio de sus derechos y del establecimiento de medidas positivas. Así, por un lado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación; y por otro, determina que las autoridades deberán establecer políticas públicas y adoptar las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
5. Conclusiones
Por lo expuesto se considera que el término “preferencias sexuales”, tal como se encuentra en el artículo 1o. constitucional vigente, es limitado, ya que generalmente las personas de la diversidad sexual no intervienen en la decisión de ser bisexuales u homosexuales.
El término orientación sexual sugiere una atracción sexual, afectiva, romántica y psicológica de una persona hacia otra de modo sostenido. La orientación se refiere a que la dirección que toma la atracción está fundamentada en lo psicológico y no en lo sociológico. No hay una orientación previa a partir de la cual decidir, en este sentido, la palabra “preferencia” se entiende como algo dictado desde una fuerza sociológica que implica un grado de voluntad. El problema es que hablar de preferencia trae consigo algo previamente adquirido o probado (lo heterosexual), por lo cual preferir responde a un proceso cognitivo de toma de decisión, mientras que orientación es algo que sigue su curso o es innato.
Asimismo, considerando el amplio espectro de la diversidad sexual y de género, resulta importante incorporar, además , la identidad de género y la expresión de género, dentro de las categorías expresas por las cuales se prohíba la discriminación, a fin de armonizar la Constitución con los estándares internacionales en la materia, y que se incorporen elementos que permitan robustecer y ampliar la protección y el ejercicio del derecho a la igualad y no discriminación de las personas.
La intención que se incluyan estas categorías implica dos aspectos sumamente relevantes, por un lado, al ser expresas, no queda a la decisión interpretativa de la autoridad, y por otro, al estar contenida en las sospechosas, se eleva el nivel de escrutinio para revisar si se trata de una medida arbitraria y de manera directa se invierte la carga de la prueba una vez que se verifica un trato diferente por esta cuestión.
Por otra parte, el efecto por su reconocimiento textual en el disfrute de derechos de las personas trans e intersex no es menor, pues para solicitar medidas positivas para denunciar actos de discriminación y, en general, para exigir la garantía de sus derechos, las personas de la diversidad sexual y de género estarían en el párrafo que las menciona de manera expresa por lo que no hace falta justificar ni acudir a fuentes internacionales para demostrar que son un grupo de atención prioritaria.
En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto constitucional vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma constitucional propuesta en esta iniciativa:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1o.. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad de género, la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Adoptados en la reunión de especialistas en derechos humanos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia del 6 al 9 de noviembre de 2006.
2 Consultar:
http//www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES 243 XXXVIII-O-08.pdf
3 http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/spanish/488-1992.html
4 http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1 d%2FPPRiCAqhKb7yhsswSVVnSz50wXLYzs7W9cwELJKQR9g%2BvMXhFRfTz9jyvMyeu9OEk1gpXSQCy VRizp1wlXahVDWb4gWSBJpiAQBBXMVkkVbBV%2FruNV0MBA8QQLTNA0cih0nTrRm%2B%2FJcd7Ig%3D %3D
5 http://ccprcentre.org/wp-content/uploads/2012/12/1361_2005-Colom-bia.pdf
6 https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_ Ficha=196
7 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf
8 https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_ Ficha=444&lang=es
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Ascencio Ortega. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Diversidad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Antonio García García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado José Antonio García García:Muchas gracias, presidenta. Secundo la petición del diputado Cházaro, para que estas sesiones vuelvan a ser presenciales.
Actualmente uno de los grandes problemas que enfrentan las personas con capacidades diferentes son los obstáculos para ejercer su derecho a contar con un trabajo digno y bien remunerado, y que ayude a su desarrollo personal y, desde luego, al desarrollo familiar.
En México solo tres de cada diez personas con capacidades diferentes tienen empleo. Lamentablemente, la falta de oportunidades laborales y la desigualdad salarial que sufren, pues en promedio ganan tres o cuatro veces menos, y esto ha traído consigo que el 49.5 por ciento de las personas de este sector se encuentren en condiciones de pobreza, de las cuales el 0.9 por ciento se encuentra en pobreza extrema, y por ende con problemas económicos para poder solventar sus gastos familiares y, desde luego, el de su desarrollo personal.
La Organización Internacional del Trabajo refiere que la exclusión de las personas con capacidades diferentes del mercado del trabajo supone un gran derroche de potencial que conlleva una pérdida al producto interno bruto de entre un 3 y hasta un 7 por ciento.
Si bien, a nivel nacional, en los últimos años se ha llevado a cabo grandes esfuerzos por parte de diversas organizaciones, organismos y cámaras empresariales para incorporarlos al mercado laboral, lo cierto es que aún falta mucho por hacer para poderles ofrecer y para poderles ampliar mayores oportunidades laborales para todas y para todos ellos, en igualdad de condiciones y posibilidades de desarrollo personal, laboral y económico.
En virtud de ello, la inclusión de personas con capacidades diferentes en el campo laboral no debe de estar limitada a políticas públicas que incentiven su contratación en la iniciativa privada, sino que dichos incentivos deben complementarse con políticas públicas orientadas a la contratación de dicho grupo vulnerable en el sector público, ampliándose así el número de beneficiadas y beneficiados.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer la obligación de los Poderes de la Unión para que puedan contratar progresivamente a personas con capacidades diferentes, hasta alcanzar cuando menos un 6 por ciento de su plantilla laboral, así como establecer la atribución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover y supervisar su contratación en todas las dependencias del sector público en los tres órdenes de gobierno.
El proporcionarles la posibilidad de contar con un empleo decente y formal, con prestaciones y con salarios dignos, les permitirá podrá desarrollarse de manera personal y profesionalmente, además de mejorar con esto sus ingresos y por ende su nivel de vida y el de sus familias.
Cabe señalar que, actualmente, más de 16 estados del país establecen la obligación en sus leyes respetivas, para incorporar este sector al mercado laboral en el sector público. La inclusión laboral de este sector de la población, tanto en el ámbito privado y público es clave para el desarrollo social de nuestro país. En virtud de ello, resulta indispensable hacer efectivo su derecho al trabajo, brindándoles los apoyos necesarios para permitir su plena participación.
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos del lado de apoyar a todos los ciudadanos y sectores de la población, especialmente el de los más vulnerables, y seguiremos impulsando medidas que busquen proteger y promover los derechos y la inclusión social de todos y de cada uno de los ciudadanos. Muchas gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se reforman los artículos 43, fracción I, y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en atención de la siguiente
Exposición de MotivosDe acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), las personas con discapacidad son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 1
En México, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que a nivel nacional hay 6 millones 179 mil 890 de personas que padecen algún tipo de discapacidad, cifra que representa 4.9 por ciento de la población total del país, de las cuales 47 por ciento son hombres y 53 por ciento son mujeres. 2
No obstante, si se suma a la población con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, la cifra aumenta a 20.8 millones de personas, la cual representa 16.5 por ciento de la población total del país.
Dichos datos del Inegi refieren que los principales tipos de discapacidad que afectan a las personas con discapacidad en nuestro país son: la discapacidad motriz, la cual afecta a 47.6 por ciento de la población con discapacidad; la visual, la cual afecta a 43.5 por ciento de la población con discapacidad y la auditiva la cual afecta a 21.9 por ciento de la población con discapacidad. 3
Actualmente uno de los grandes problemas que enfrentan las personas con discapacidad, son los obstáculos para ejercer su derecho al trabajo, pues de acuerdo con el estudio La inclusión laboral en México: avances y retos, 4 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las personas con discapacidad enfrentan una situación problemática con respecto a su integración en las diferentes áreas de la vida social y, en particular, a su participación en el mercado laboral, pues señala que las posibilidades de tener un trabajo dignamente remunerado, conservarlo y estar en condiciones de progresar en él, son lejanas para la mayoría de las personas y no por la falta de capacidades, sino de oportunidades.
Asimismo, el estudio El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión socialde la Organización Impunidad Cero, señala que en México, sólo 3 de cada 10 personas con discapacidad tienen empleo, las cuales lamentablemente ganan 33.5 por ciento menos que las personas sin discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) 5 refiere que la exclusión de las personas con discapacidad del mercado de trabajo supone un gran derroche de potencial que conlleva una pérdida del producto interno bruto (PIB) de entre 3 y 7 por ciento.
La falta de un empleo formal por parte de este sector vulnerable se traduce en falta de ingresos para su desarrollo y que puede conllevar a la pobreza, pues según datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), infiere que 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encuentra en condición de pobreza de las cuales 0.9 por ciento se encuentran en pobreza extrema y cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional la cual es de 43.5 por ciento. 6
Si bien, a nivel nacional, en los últimos años se han llevado a cabo esfuerzos por parte de diversas organizaciones, organismos y cámaras empresariales para incorporar al mercado laboral a trabajadores con discapacidad, lo cierto es, que aún falta mucho por hacer para poder ofrecer y ampliar mayores oportunidades laborales a personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal, laboral y económico.
En virtud de ello, la inclusión de personas con discapacidad en el campo laboral no debe estar limitada a políticas públicas que incentiven su contratación en la iniciativa privada, sino que dichos incentivos deben complementarse con políticas públicas orientadas a la contratación de dicho grupo vulnerable en el sector público, ampliándose así el número de beneficiadas y beneficiados.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer la obligación a los Poderes de la Unión, de contratar progresivamente a personas con discapacidad, hasta alcanzar cuando menos 6 por ciento de su plantilla laboral, así como establecer la atribución a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de promover y supervisar la contratación de personas con discapacidad en todas las dependencias del sector público de los tres órdenes de gobierno.
El proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad contar con un empleo decente, formal, con prestaciones y con salarios dignos, les permitiría poder desarrollarse personal y profesionalmente, además de mejorar sus ingresos y, por ende, su nivel de vida y el de sus familias.
Cabe señalar que actualmente estados de la República Mexicana, como lo son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas, establecen la obligación en sus leyes respectivas de incorporar a personas con discapacidad al mercado laboral del sector público.
Asimismo, es importante señalar que con la presente propuesta se coadyuva a dar cumplimiento al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y la obligación del Estado mexicano de adoptar medidas pertinentes para su inclusión laboral, debiendo emplear a personas con discapacidad en el sector público.
La inclusión laboral de personas con discapacidad tanto en el sector privado y público, es clave para el desarrollo social de nuestro país, en virtud de ello resulta indispensable hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad brindando los apoyos necesarios para permitir su plena participación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se reforma los artículos 43, fracción I, y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I a II. ...
II Bis. Promover y supervisar que los tres órdenes de gobierno, contraten progresivamente a personas con discapacidad, en todas las dependencias del sector público, hasta alcanzar cuando menos el seis por ciento su plantilla laboral.
III. a la VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma los artículos 43 fracción I y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a personas con discapacidad; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.
Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;
II. a X. ...
Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los Titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato , y en cada caso el seis por ciento de esas vacantes se destinarán a personas con discapacidad.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), Observaciones finales sobre el informe inicial de México, ONU.
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot -s.pdf, consultado el día 08-10-2021
2 Censo de Población y Vivienda 2020, (INEGI), disponible en la página web. -
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cens o2020_Principales_resultados_EUM.pdf; consultada el día 10-10-21.
3 Ibídem.
4 Inclusión laboral en México: Avances y retos; Biblioteca Mexicana del Conocimiento; disponible en la pág. web:
http://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/Libro-Inclusion%20Laboral% 20en%20Mexico-Avances%20y%20retos%20version%20digital.pdf; consultada el día 07/10/2021.
5 Estrategia y plan de acción para la inclusión de la discapacidad 2014-2017; Organización Internacional del Trabajo (OIT), disponible en la pág. web.-
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-edema/ ifp_skills/ documents/genericdocument/wcms_370773.pdf, consultada el día 08-10-2021.
6 Nota técnica sobre la identificación de personas con discapacidad, 2020; CONEVAL, disponible en la pág. web.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/N otas_pobreza_2020/Nota_tecnica_identificacion_de_personas_con_discapacidad_2020 .pdf; consultada el día 11-10-21.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado José Antonio García García (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado García García. Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de atención a animales en centros de atención y refugios.
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla:Con su permiso, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla: Dime cómo tratas a los animales y te diré qué tipo de persona eres.
En México 7 de cada 10 hogares cuentan con una mascota. Tenemos aproximadamente 23 millones de perritos y de gatitos, y esto nos convierte, en América Latina, en el país con mayor número de animales de compañía. Lamentablemente solo el 30 por ciento de todos ellos tienen un hogar, y el restante 70 por ciento está en situación de calle.
Tristemente, según el Inegi, en México nos encontramos en el tercer lugar de maltrato y crueldad animal. Y cada día más de 1 millón de animales son maltratados con golpes, abuso, abandono, mala alimentación, comercialización y descuido. Se podría afirmar que todos los animalitos callejeros en alguna ocasión tuvieron un dueño, un dueño que decía que todos ellos eran parte de su familia. Sin embargo, nunca fueron llevados a vacunar ni a esterilizar o a desparasitar. Y por el contrario, sí terminaron en la calle, a su suerte y a su reproducción masiva.
La irresponsabilidad de las y los dueños y la falta de políticas públicas se traducen finalmente en una reproducción masiva de perros y gatos, en la propagación de infecciones, en la dispersión de garrapatas, en peleas de animales, en agresiones de perritos hacia adultos mayores y hacia nuestros infantes, en accidentes automovilísticos, en la contaminación del medio ambiente y también en la propagación de heces fecales, que con el paso del tiempo se convierten en polvo que respiran nuestros niños.
Y como siempre, esto afecta mayormente a las familias marginadas que carecen de pavimentación y que carecen de acceso a servicios públicos básicos. En conclusión, hablar de bienestar animal es inevitablemente un asunto de salud pública. Y la comunidad, el Estado, las organizaciones y las y los dueños debemos ocuparnos de este tema.
Por ello hago uso de esta tribuna para promover la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones, con el fin de transitar del actual y rebasado texto por el que los gobiernos solamente deben procurar acciones o realizar campañas de concientización para, finalmente, pasar a un texto donde se establezca una obligación a los estados y a los municipios de que asignen partidas presupuestales e implementen programas de vacunación, de esterilización, de adopción gratuita, de concientización y de cuidado. Todo esto con una perspectiva de bienestar y no de control, no de sacrificio.
De esta manera, lograremos que este imperioso asunto de salud pública no se deje ya a la sola y a la buena voluntad del funcionario público en turno, sino que verdaderamente sea una obligación expresa para los gobiernos locales. Hablar de bienestar animal es hablar de salud pública y ahora les toca a ellos ser atendidos. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de atención a animales en los respectivos centros y refugios, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 16 y 87 Bis 2, y se adiciona el 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl bienestar animal es un compromiso que se debe asumir con gran convicción y respeto. De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el bienestar animal se trata de una responsabilidad compartida entre gobiernos, comunidades, personas que son dueñas, cuidan y utilizan animales, la sociedad civil, instituciones educativas, veterinarios y científicos.
Adicionalmente, la OIE ha establecido: “Los animales pueden mantenerse como animales de trabajo, de compañía, para la producción de alimentos, fibra y otros productos derivados, o con fines científicos o educativos, y se transportan y comercializan a nivel internacional; reconociéndose estos propósitos como legítimos, requiriéndose de cierta regulación para garantizar que se manipulen adecuadamente tal y como se define en las normas internacionales de bienestar animal”. 1
A escala internacional, la subjetividad jurídica animal ha sido constantemente un tema de análisis, afortunadamente en los últimos años encontramos evidencia de avances legales respecto del reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Al respecto, la doctrina reconoce que paulatinamente “los ordenamientos jurídicos se han ido adecuando con el fin de establecer que los sujetos de derecho no son únicamente las personas humanas, lo anterior a causa de que en la actualidad se ha visto necesario extender la categoría de sujetos de derechos a otros seres o entidades que en virtud de su relevancia han obligado a la transformación y desarrollo del derecho”. 2
Derivado de lo anterior, existen algunas propuestas de instrumentos en defensa de los animales como la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 3 adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión sobre los derechos del animal, en Londres, del 21 al 23 de setiembre de 1977; fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y si bien no ha sido formalmente aceptada, como ya se mencionó, es bandera de varias organizaciones en defensa de los animales. Esta declaración comprende 14 artículos, en los cuales se proclama que todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia y a ser respetados, así como a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Otra propuesta aún no aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, es la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), de cuyo contenido se desprende un reconocimiento de “que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar”. Dicho instrumento agrupa un conjunto de principios que incentivan a los gobiernos a impulsar propuestas legislativas para proteger a los animales.
La DUBA fue concebida por la Sociedad Mundial para la Protección Animal, la cual funciona como secretariado para la iniciativa apoyada por otras de las organizaciones más importantes de bienestar animal a nivel mundial como la Humane Society of the United States (Sociedad Humanitaria de Estados Unidos). La OIE declaró su apoyo a la DUBA en 2007. 4
La adopción de la DUBA por Naciones Unidas, según sus promotores, tendería a lograr lo siguiente:
• Establecer el bienestar animal como un tema internacional.
• Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal.
• Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales.
• Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia.
• Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales.
• Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.
• Una declaración también mejoraría la vida de más de mil millones de personas que dependen de los animales para sus sustentos y de muchos otras que los tienen como compañeros.
• Una DUBA trabajaría por la salud humana. El bienestar animal contribuye a sistemas de producción sostenibles y al mejoramiento de la seguridad en la comida para humanos
Considerando lo anterior, si bien en la actualidad aún subsiste el debate de si los animales pueden o no ser sujetos de derechos, se advierte la existencia de un reconocimiento actual y vigente tanto de la sociedad en general como de las instituciones nacionales e internacionales de los animales como seres sensibles, ello da como consecuencia la necesidad de establecer regulaciones en los tres órdenes de gobierno, en aras de procurar el bienestar de los animales, aun cuando éstos no sean seres humanos, considerando su condición de seres vivos.
En diversos países actualmente se cuenta con destacados programas de políticas públicas encaminados al bienestar animal, tal es el caso de Holanda que desarrolló el programa Revivir, el cual consistía en recoger, esterilizar, vacunar, identificar y devolver, y su objetivo principal era reducir la cantidad de perros callejeros. Los pilares del programa fueron cuatro:
1. Llevar a cabo campañas de toma de conciencia para que los ciudadanos holandeses cuidaran animales que no tenían hogar.
2. Campañas de castración y esterilización gratuitas, masivas y obligatorias tanto de perros que vivían en la calle y en perreras como de los que vivían en los hogares.
3. Se crearon leyes que protegían a los animales contra el maltrato y el abandono, fijándose penas de hasta 16 mil euros y 3 años de cárcel para quienes maltrataran o abandonaran animales.
4. Se fijaron impuestos realmente altos para quienes compraran animales de raza.
Gracias a estas medidas y a la colaboración de todos los ciudadanos, en 2016 Holanda se convirtió? en el primer país libre de perros callejeros.
En todo México aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal. En estas leyes existen algunas disposiciones sobre bienestar animal, cuyo objetivo es evitar sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica.
No obstante, se advierte que los problemas relacionados con el maltrato y abandono de animales domésticos aún prevalece en el país, por lo que se hace necesario el fortalecimiento de las disposiciones vigentes a fin de lograr verdaderos cambios y beneficios para la sociedad, ya que, al procurar el bienestar de los animales, se logra garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano de los habitantes del país, conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Carta Magna.
En el país prevalecen algunos centros de atención animal a cargo de las autoridades, así como los refugios operados por organizaciones ciudadanas en donde, lamentablemente prevalece el hacinamiento.
Así pues, conforme a lo señalado por la organización World Animal Protection, los albergues públicos generalmente se establecen con la intención de resolver un problema de salud pública, mientras que los albergues privados buscan solucionar problemas de bienestar animal. De cualquier forma, ambos pueden llegar a los mismos resultados: hacinamiento, bienestar animal deficiente y abandono de mascotas.
El cuidado de los animales en los referidos lugares carece de una estandarización en el ámbito nacional, pues si bien se han presentado esfuerzos en el ámbito local, se trata de regulaciones incompatibles, sin control apropiado.
En ese sentido, y atendiendo a que cada vez es mayor la preocupación de diversos sectores por establecer mayores niveles para el cuidado y bienestar animal, se estima apropiado establecer en la Ley estándares que privilegien el cuidado homogéneo de los animales.
En el orden internacional, diversas organizaciones han hecho esfuerzos para generar condiciones apropiadas de bienestar para los refugios de animales, tal es el caso de la Asociación de Veterinarios de Refugios de Animales (Association of Shelter Veterinarians), la cual tomando como base una investigación exhaustiva, logró identificar niveles de cuidado que satisfacen las necesidades de los animales, lo que permitió diseñar “ pautas para niveles aceptables de cuidado en refugios de animales”, mismas que permiten instrumentar mejores prácticas en beneficio del bienestar de las mascotas.
En ese contexto, a fin de lograr una homologación en la regulación de las condiciones para la atención de animales en centros de atención animal a cargo de las autoridades, así como los refugios operados por organizaciones ciudadanas, se propone incorporar una disposición que determine las condiciones que deberán observarse para su debido cuidado, misma que tiene soporte en las experiencias que han sido recomendadas durante años por diversas organizaciones.
Para una mejor ilustración, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Por lo expuesto, en aras de fortalecer las estrategias y los programas en los órdenes nacional y local para procurar el bienestar animal, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 15, 16 y 87 Bis 2 y se adiciona el 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman los artículos 15, 16 y 87 Bis 2, y se adiciona el 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a XVIII. ...
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales ;
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales ; y
XXI. El respeto, protección y procuración del bienestar la fauna salvaje y doméstica.
Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV, así como XXI, del artículo anterior.
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, procurando su bienestar.
...
I. a V. ...
...
Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto en esta ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento y el apoyo a las entidades federativas y municipios en la implementación de programas de bienestar animal.
Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de programas y campañas de vacunación, adopción, esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.
Artículo 87 Bis 3. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán que los albergues o centros destinados al control animal:
I. Cuenten con condiciones higie?nico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente con relación a los animales que se resguarden, que posibiliten el suficiente ejercicio a los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas;
II. Dispongan de espacios apropiados para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena;
III. Implementen medidas para evitar el escape de los animales resguardados, mismas que no deben interferir con su bienestar;
IV. Dispongan de personal suficiente y calificado para el manejo de los animales resguardados;
V. Proporcionen a los animales resguardados todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el albergue o centro permanezca cerrado;
VI. Implementen un sistema de registro en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso; y
VII. Cuenten con un veterinario responsable.
TransitorioÚnico. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.oie.int/app/uploads/2021/03/es-oie-aw-strategy.pdf
2 https://www.redalyc.org/journal/5602/560259707003/html/
3 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de -los-derechos-de-los-animales-223028
4 https://www.uv.mx/veracruz/fmvz/declaracion-universal-sobre-bienes-tar-animal-d uba/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Julieta Andrea Ramírez Padilla, Adriana Bustamante Castellanos, Angélica Peña Martínez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Hamlet García Almaguer, Inés Parra Juárez, Julieta Kristal Vences Valencia, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Navor Alberto Rojas Mancera, Otoniel García Montiel, Sandra Simey Olvera Bautista, Valeria Santiago Barrientos (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Ramírez Padilla. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Con qué objeto, diputada?
Diputada Julieta Andrea Ramírez, ¿acepta que la diputada Melissa pueda adherirse a su iniciativa?
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla: Con mucho gusto, presidenta. Muchas gracias, compañera diputada.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida, diputada.
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Navor Rojas.
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera (desde la curul): Presidenta, en el mismo sentido, adherirse a la iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Julieta Ramírez, ¿acepta que el diputado Navor Rojas se adhiera a su iniciativa?
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla: Por supuesto. Muchas gracias, compañero diputado.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. queda adherido. Y el diputado Otoniel García.
El diputado Otoniel García Montiel (desde la curul): Sí, presidenta, para preguntarle a la compañera diputada también si me permite adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Andrea Ramírez.
¿Acepta que se pueda adherir el diputado a su iniciativa, diputado?
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla: Claro, por supuesto. Es un asunto de salud pública...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Y, por último, la diputada Adriana Bustamante.
La diputada Adriana Bustamante Castellanos (desde la curul): El mismo sentido, diputada presidenta. Preguntarle a la diputada Julieta si me permite adherirme a su importante iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Julieta, ¿acepta que se pueda adherir?
La diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla: Por supuesto, presidenta. Muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. A todas las diputadas y diputados, diputada Olivia, que deseen adherirse háganme favor de poder hacerlo mediante la Secretaría de esta Mesa Directiva, muchas gracias.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres:Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres: Gracias. La libertad personal es uno de los bienes más preciados de las personas. Desde el surgimiento del Estado se define como una vertiente de no interferencia, es decir, como un derecho que protegería a las personas de injerencias externas que les impidiera llevar a cabo una actividad permitida.
En contraste, en muchos lugares de Latinoamérica este postulado queda en el imaginario cuando las personas privadas de la libertad viven en condiciones inhumanas y degradantes, y recibiendo tratamientos crueles. La tendencia de los jueces de seguir imponiendo la pena de prisión como pena principal hace que las tasas de sobrepoblación y hacinamiento crezcan exponencialmente, lo que provoca que empeore la situación actual de los centros penitenciarios.
Bajo esta premisa, el artículo 18 de la Constitución señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, como uno de los medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, y procurar que no vuelva a delinquir, porque; cuando hablamos de reinserción hablamos también de libertad, de las limitaciones que se viven en la privación de la misma y de la esperanza que produce recuperarla.
En sentido abstracto, son algunas de las premisas que explican la motivación y la relevancia de la libertad corporal y la reinserción social, que es la materia central que aborda esta iniciativa.
Desde la reforma constitucional de 2008 que dio origen al sistema de justicia penal, quedaron inscritas en nuestra norma fundamental diversos principios rectores para la persecución de las conductas delictivas. Dicha reforma que se perfeccionó con su plena entrada en el 2016 significó un parteaguas en la concepción del fenómeno criminal, y en los fines que persigue un Estado mexicano en cuanto a personas sentenciadas.
Este cambio es el enfoque del sistema penitenciario que también impactó aspectos como los que antes eran conocidos como beneficios de la libertad anticipada, y que luego de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal se conocen como beneficios preliberacionales. Entre estos se encuentra la libertad condicionada, la libertad anticipada, la suspensión temporal de penas, entre otras.
En este caso me refiero específicamente al caso de la libertad condicionada, un beneficio mediante el cual se otorga la libertad a la persona sentenciada, pero debe permanecer sujeto a un régimen de supervisión que contemple el cumplimiento de diversas obligaciones que son impuestas por el juez de ejecución.
El artículo 136 de la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla la posibilidad de que el juez de ejecución conceda a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión, con o sin monitoreo electrónico.
La misma legislación señala que la autoridad penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, el mantenimiento y el seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico, excepcionalmente. Cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, este cubrirá, en lugar de la autoridad penitenciaria, el costo del dispositivo electrónico.
En este orden de ideas, la redacción carece de elementos que permitan al juez de ejecución fijar una medida sustituta en el caso de que la autoridad penitenciaria no cuente con el dispositivo electrónico de monitoreo o la persona sentenciada y su familia no puedan solventar el pago del mismo.
Esta disposición es a todas luces violatoria del derecho fundamental a la libertad personal, que se trasgrede cuando se mantiene restringida indirecta e indefinidamente, no únicamente por la sentencia que los condenó, sino porque no se puede materializar de manera inmediata el beneficio de la libertad condicionada que se ha concedido.
En muchos de los casos, las personas sentenciadas son al mismo tiempo jefes o jefas de familia, por lo que sus remuneraciones son escasas o son nulas y resulta contradictorio que su libertad, uno de los derechos más preciados, esté condicionada a la falta de dinero para poder adquirir este dispositivo de monitoreo.
Por estas razones es que propongo reformar el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y plantear que, si al momento de otorgarse la libertad condicionada, la autoridad penitenciaria no cuenta con el dispositivo de monitoreo electrónico, no será impedimento para que se materialice inmediatamente la libertad del sentenciado, por lo que el juez de ejecución debe fijar una medida sustituta que tendrá el carácter de provisional en tanto la autoridad penitenciaria adquiere el dispositivo electrónico.
Por todo lo anterior, esta iniciativa representa una oportunidad para que las personas sentenciadas puedan recuperar de manera efectiva su libertad, y con ello se reincorporen a la sociedad, y cumplir con los objetivos que realmente persigue nuestro sistema de justicia penal. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) ha señalado que son manifestaciones específicas de esa libertad general, ya que:
“La libertad, definida así?, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo”. 1
En este contexto, el artículo 7, numeral 2 de la CADH establece, como principio, que nadie puede ser privado de su libertad física, no obstante, deja a salvo la posibilidad de adoptar intromisiones en este derecho, por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones de los estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Esto implica una remisión a la facultad de los estados parte de dictar normas que contemplen supuestos de privación de la libertad, pero tal remisión no es indeterminada sino contiene ciertos parámetros, ya que, además de la necesidad de que tales normas estén contenidas en la Constitución o en leyes ordinarias.
Por otra parte, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos fue determinante en el desarrollo del ordenamiento jurídico mexicano pues a partir de ella se establecieron dos fuentes primigenias para el reconocimiento de los derechos humanos. En primer lugar: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Es decir, las normas provenientes de ambas fuentes son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Lo anterior implica que los principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.
En adición, el planteamiento de un nuevo sistema de justicia penal en México, que en la especie se concretó en el Sistema Penal Acusatorio, se planteó la necesidad de crear una legislación nacional en materia de ejecución penal, pues se presentaba la posibilidad para establecer los parámetros para la gobernabilidad de los centros penitenciarios en el marco del estado de derecho, garantizando que el régimen de internamiento se lleve a cabo cumpliendo con condiciones de vida digna y segura para las personas.
Entre los desafíos que se presentaron para el respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, se establece en primer lugar la necesidad de reestructurar y replantear la forma en que el Estado se constituye en garante directo de sus derechos. La tutela de estos derechos humanos requiere de una ley que integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión. Es deber del Estado tratar justamente; respetar su dignidad humana y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en virtud de una sentencia, así como colaborar con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta. 2
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.
El objeto principal de la reforma constitucional que dio como resultado el párrafo anterior, tuvo como objetivo democratizar la etapa de la ejecución de las sanciones penales bajo la óptica del debido proceso penal y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas sentenciadas, siendo importante tener presente que el individuo privado de la libertad no pierde o se le violan sus derechos fundamentales, salvo algunas excepciones, al ser ingresado a un centro penitenciario, sino que al contrario, por ser inherentes a la persona humana, le exige al Estado brindar al interno adecuadas garantías y condiciones de vida, pues se encuentran bajo su custodia y responsabilidad.
Ahora bien, dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal se prevén una serie de concesiones a favor de la persona sentenciada, uno de ellos es la libertad condicionada, el cual es un beneficio instituido por el legislador a fin de que el sentenciado que se encuentra en la última fase del proceso penal cumpliendo una pena en prisión, obtenga su libertad antes de que concluya el tiempo de duración de la condena que le fue impuesta en el correspondiente juicio.
De manera que aun cuando una pena de prisión subsiste por el tiempo fijado en la sentencia, a través de dicho beneficio que se solicita ante el juez de ejecución, se otorga la posibilidad de que el sentenciado pueda ser puesto en libertad, aunque no de manera plena, sino bajo un régimen de condiciones. A ello podrá acceder siempre que cumpla con los requisitos previstos en el precepto 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los cuales se enlistan de la siguiente manera:
“I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de actividades al día de la solicitud.
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta ley.
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y
VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
Como se señaló anteriormente, este beneficio no es de manera plena, sino que se advierte la condicionante de contar o no con monitoreo electrónico por medio de un dispositivo. En este sentido, la consolidación de un sistema penitenciario que responda a las necesidades de nuestro país es un auténtico desafío, por lo que se requiere la participación y colaboración de todos los poderes de la federación y de las entidades federativas para lograr esos fines. En este sentido, derivado del amparo en revisión 80/2020, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estableció que la libertad personal es un derecho fundamental de las personas sentenciadas que se transgrede cuando se mantiene restringida indirecta e indefinidamente, no únicamente por la sentencia que las condenó, sino por no materializarse de manera inmediata el beneficio de la libertad condicionada concedido, esto debido a la falta de operatividad del sistema de monitoreo electrónico y, consecuentemente, no se generan los fines y resultados que inspiró las reformas constitucionales al sistema de justicia penal de 2008 y de derechos humanos de 2011, de ser reinsertado con la misma prontitud a la sociedad.
En síntesis, el Sistema de Justicia Penal tiene como principal objetivo garantizar los derechos de la persona sentenciada para lograr el cumplimiento de los principios del sistema, por lo que la concesión de los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad lograrían reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, el rediseño de la administración penitenciaria, reducir las tasas de reincidencia, lograr la efectividad de las políticas de reinserción social, adecuada gestión penitenciaria y buscar el máximo beneficio a la persona sentenciada.
En conclusión, con esta propuesta se pretende garantizar el derecho fundamental a la libertad personal, pues recordemos que conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 todas las autoridades en nuestro país, sin excepción, tienen la obligación de ver a los derechos humanos desde una perspectiva mucho más amplia de la que tradicionalmente conocemos. Entonces surge la necesidad de que el juez de ejecución determiné la medida más adecuada para asegurar la libertad del sentenciado cuando haya determinado su liberación monitoreada por medio de dispositivo, en el caso de que la autoridad penitenciaria no cuente con el mismo.
Para clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren los subsecuentes, al artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada
...
I. a VII. ...
...
Si al momento de otorgarse la libertad condicionada, la Autoridad Penitenciaria no cuenta con el dispositivo de monitoreo electrónico no será impedimento para que se materialice inmediatamente la libertad del sentenciado, por lo que el juez de ejecución deberá fijar una medida sustituta que tendrá el carácter de provisional, en tanto la Autoridad Penitenciaria cuente con el dispositivo.
(Se recorren los párrafos subsecuentes)
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. EPFRC. 2007, párr. 52.
2 Dictamen de las Comisión Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en la LXIII Legislatura, respecto que contiene Proyecto de Decreto por el que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Felipe Torres. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera:Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.
El diputado Navor Alberto Rojas Mancera: Desde este máximo recinto de la nación quiero saludar a todos los agricultores de este país, que día con día, no importando las inclemencias del tiempo, nos llevan los alimentos a nuestras casas, y en lo particular, a los agricultores de mi distrito, con cabecera en Tepeapulco, Hidalgo, quienes me hicieron la petición, justamente, sobre dos temas: rescatar al maguey y rescatar al nopal, alimentos muy importantes no solo para nuestra región, sino para todo el país.
Y, en este sentido, ellos me recomiendan justamente que yo haga esta iniciativa, que pretende agregar al nopal como un alimento básico y estratégico, dada su importancia en la alimentación de millones de personas, así como su relevancia en la economía nacional, en especial la economía para los propios agricultores.
El nopal es una planta cactácea, originaria de nuestra nación, y México es el principal productor a nivel mundial, y su consumo se extiende por todo el territorio nacional, por lo que se trata de un vegetal muy importante y que es consumido en una gran cantidad.
La existencia y registro del nopal es milenaria, según estudios que se han hecho al respecto, estamos hablando de más de 9 mil años, y junto con el maguey, el maíz y el frijol, prácticamente son los principales elementos de nuestros ancestros por muchos años, y a la llegada de los españoles se le llamó nopal.
México es centro de la diversidad de este género, y tiene 68 especies endémicas, según lo ha reportado la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; no obstante, también hay que considerar que representa parte de la cultura, la historia y la identidad de nuestro país; y, bueno, para muestra no hace falta más que recordar las características de nuestro escudo nacional, que por cierto vemos justamente en nuestra Bandera, que está por atrás de nosotros, y aquí en la parte frontal, de donde les estoy hablando.
Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los nopales son una excelente alternativa para ser incorporados a la dieta diaria, gracias a su bajo aporte calórico, su alta concentración de potasio, calcio, zinc, fosfato, fibra y magnesio, así como la importante cantidad de antioxidantes y vitaminas A, B, C y K.
Se han explorado los diversos beneficios que el nopal puede tener para las personas que padecen distintas enfermedades, principalmente la diabetes, debido al contenido de polisacáridos y otros fitoquímicos que logran disminuir, justamente, los lípidos en la sangre y que fortalecen el sistema nervioso, circulatorio, digestivo y respiratorio.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo y la cooperación interinstitucional y la vinculación que se tiene con los productores, como lo ha instruido el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, impulsa una agricultura sostenible, incluyente y compatible con la conservación del medio ambiente.
Y, esto es muy importante, porque se está promoviendo el uso de semillas nativas locales, así como el consumo de alimentos nutritivos, sanos e inocuos al alcance de la población. Por ello, es bien importante este producto en la dieta diaria, que esté prácticamente en la canasta básica, porque un pueblo sano es un pueblo fuerte, y un pueblo fuerte tiene que ser autosuficiente.
Actualmente se registra una tendencia hacia el incremento de la producción del nopal, en gran parte impulsada por los descubrimientos de sus propiedades, y el consumo per cápita está por ahí de 7.4 kilogramos, y su participación en la producción de hortalizas corresponde al 6.1 por ciento del total nacional.
Con lo expuesto, sabemos claramente que el nopal es de gran importancia para nuestro país, no solo en lo alimentario, sino también tiene que ver con el aspecto económico, en la cuestión cultural y la cuestión histórica.
Esta iniciativa pretende exaltar todo el trabajo de nuestros agricultores, todo el trabajo de nuestra identidad nacional; y por ello, es bien importante el rescate del nopal, el rescate del maguey como plantas endémicas de este país. Les pido que tomemos esta importante iniciativa, que fue producto de nuestros agricultores, principalmente de los agricultores del campo en Hidalgo. Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEsta iniciativa pretende agregar al nopal como un alimento básico y estratégico, dada su importancia en la alimentación de millones de personas, así como por su relevancia en la economía nacional, en especial, de nuestros agricultores.
El nopal es una planta cactácea originaria de nuestra nación, que tiene aportes a la salud de suma importancia para las personas. México es centro de diversidad de este género y tiene 68 especies endémicas, según lo ha reportado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1. No obstante, también hay que considerar que representa la cultura, historia e identidad de nuestro país.
Para muestra de lo anterior no hace falta más que recordar las características de nuestro escudo nacional, el cual, según el artículo 2 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, se compone:
Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
...
Además de que el nopal representa nuestra cultura, historia e identidad, también es un alimento con un alto valor nutrimental para las personas. En efecto, según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), los nopales son una excelente alternativa para ser incorporados a la dieta diaria, gracias a su bajo aporte calórico, su alta concentración de potasio, calcio y magnesio, así como por la importante cantidad de antioxidantes 2.
De igual manera, se han explorado los diversos beneficios que el nopal puede tener para las personas que padecen diabetes, debido al contenido de polisacáridos y de otros fitoquímicos que logran disminuir los lípidos en la sangre.
Adicionalmente, se destaca que México es el principal productor mundial de nopal y su consumo se extiende por todo el país. Por lo que se trata de un vegetal que es consumido por un importante número de personas.
Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en los artículos 3o., fracción V, y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se señala que la intención de que se agregue este alimento a la lista de aquellos que son considerados como básicos y estratégicos, es que esto significaría que el Estado mexicano se encontraría obligado a:
1. Establecer medidas para procurar su abasto;
2. Promover su acceso a los grupos sociales más vulnerables, y
3. Priorizar la producción nacional.
Por ello, es que se justifica la necesidad de agregar tan importante alimento a la lista de productos básicos y estratégicos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Hechas las manifestaciones anteriores, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto, del artículo 179 objeto de la iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
I. maíz;
II. caña de azúcar;
III. frijol;
IV. trigo;
V. arroz;
VI. sorgo;
VII. café;
VIII. huevo;
IX. leche;
X. carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. pescado, y
XII. nopal.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/nopales-previo?idiom=es
2 https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/alimentos/que-nos-apor-tan/N_nopale s
Dado en Ciudad de México, a 12 de octubre de 2021.– Diputados y diputadas: Navor Alberto Rojas Mancera, Sandra Simey Olvera Bautista, Otoniel García Montiel, Adriana Bustamante Castellanos (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Rojas Mancera. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adelante, diputado Valentín.
El diputado Valentín Reyes López:Con su venia, compañera presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.
El diputado Valentín Reyes López: Distinguidos diputados y diputadas, el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió fundar un Distrito Federal para albergar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, publicándose el decreto donde se crea el Distrito Federal por instrucciones del primer presidente de México, don Guadalupe Victoria.
Antes de esta decisión, la capital de la República había sido la capital del Estado de México, situación que propició una serie de problemas que fueron superados el 16 de enero de 1827.
Antes de esta decisión, ahora para el 5 de febrero de 2016 se promulgó la reforma política de la Ciudad de México, que provocó el cambio de nombre al Distrito Federal, además de que su nuevo diseño político administrativo incluía la obligación legal de contar con una Constitución propia.
En septiembre de ese año fue integrada la Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados constituyentes, cuyo objetivo era creación de la Constitución de la Ciudad de México, que finalmente quedó lista el 31 de enero de 2017.
El 5 de febrero de 2017 se autorizó la desaparición del Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados, para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes, mismo que tiene como objetivo el dar autonomía económica y política a la Ciudad de México y así se decide de manera autónoma sobre temas como educación, presupuesto, seguridad, justicia, donde aseguran que es un avance para la democracia.
De lo anterior, se establece que, de forma subsecuente, todas las leyes reglamentarias que ya existían antes de la reforma política de la Ciudad de México deben de cambiar el nombre de la identidad, pues si bien, a pesar de que se deja de llamar Distrito Federal y se convierte en Ciudad de México, esto debe de ocurrir en todas sus leyes y reglamentos que subsisten después de esta reforma, tanto local como en el ámbito federal.
Esto, para poder armonizar las leyes al nuevo nombre de la capital del país, además de poder incluir de forma correcta a la Ciudad de México, ya que al referirse a una ley donde aun aparece el nombre Distrito Federal, este se puede dar a malas interpretaciones en la ley, como lo es en el caso específico de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues si bien esta ley es de aplicación federal, también lo es en el ámbito local y al contener aún artículos con el nombre de distrito federal, este no está aun actualizado o armonizado, por lo que existe el riesgo, aunque sea menor, de ocasionar vacíos legales, o bien la inaplicación de la ley.
Por lo que, si ya se realizó el cambio de nombre de la Ciudad de México a través de la reforma política de la Ciudad de México, es conveniente que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sea modificada en los artículos donde se refiere al entonces Distrito Federal, para así poder dar mayor certeza jurídica a la realización de procesos electorales, y no se preste así a malas interpretaciones al momento de aplicar la ley electoral; o bien, hacer uso de esta ley al no tener bien establecido el cambio de nombre de Distrito Federal al de la Ciudad de México.
Muchas gracias, distinguidos diputados, diputadas. Gracias, compañera presidente.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I numeral 1 del artículo 6, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, numeral 4, 10, numeral 1, inciso f, 11, numeral 1, y 14, numeral 2, el título tercero, el artículo 25, numeral 1, el artículo 27, numeral 1, el artículo 33, numeral 1, el artículo 38, numeral 1, inciso i, el artículo 61, numeral 2, el artículo 100, numeral 2, inciso j, el artículo 209, numeral 1, el artículo 218, numerales 4 y 5, el artículo 243, numeral 4, inciso i, el artículo 289, numeral 2, inciso c, el artículo 329, numeral 1, el artículo 332, numeral1, el artículo 346, numeral 3, el artículo 380, numeral 1, inciso III, el artículo 387, numeral 1, el artículo 394, numeral 1, incisos II y III, el artículo 401, numeral 1, incisos b y c, el artículo 442, numeral 1, inciso f, y el artículo 456, numeral 1, incisos a, fracción II, b, fracción II, c, fracción II, d, fracción II, e, fracciones II a IV, f, fracción III, g, fracción II, h, fracción II, e i, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl 18 de noviembre de 1824 el Congreso decidió fundar un Distrito Federal para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, publicándose el decreto donde se crea el Distrito Federal, por instrucciones del primer presidente de México, Guadalupe Victoria.
Antes de esta decisión la capital de la República había sido la capital del Estado de México, situación que propició una serie de problemas que fueron superados el 16 de enero de 1827 cuando la legislatura local declaró a Texcoco como capital de la entidad. Tiempo después esta capital también cambió y se estableció en Tlalpan de 1827 a 1830.
En la Constitución de 1917 identificó en el artículo 44 al Distrito Federal como parte integrante de la federación y facultó al Congreso de la Unión, en su artículo 73, fracción VI, para legislar en todo lo relativo a la capital de la República y los territorios federales.
En 1928 existió en la capital de la república el régimen municipal, mismo que convivía con un gobernador designado por el Ejecutivo federal. En la reforma constitucional del 20 de agosto de ese mismo año suprimió el régimen municipal (ayuntamientos), sustituyéndolo por las llamadas delegaciones, mismas que quedaron bajo el cargo del llamado regente del Distrito Federal, designado y removido libremente por el presidente de la República. La facultad de aprobar leyes en todo lo relativo al Distrito Federal quedó en manos del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados).
En la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con facultades para expedir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno las facultades propiamente legislativas quedaron en manos del Congreso de la Unión (cámara de diputados). Esto ante el reclamo de la ciudadanía del Distrito Federal sobre el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes,
En 1993 se creó la Asamblea Legislativa esto para darle más autonomía al Distrito Federal, la cual asumió facultades primordiales en materia de ingresos, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos.
En 1996 se expide el Estatuto de Gobierno por el Congreso de la Unión, mediante el cual se reguló la organización y funcionamiento de las autoridades locales, preservando la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la república.
Además, se avanzó substancialmente al reconocerse el derecho de los habitantes capitalinos para elegir al jefe del gobierno y a sus delegados, en cada uno de los 16 órganos político administrativos, es decir, delegaciones políticas en las que se divide el territorio del Distrito Federal.
En 2015 se buscó la incorporación de la Ciudad de México al pacto federal, es decir, el reconocimiento de su condición de entidad federativa con una posición en el diseño constitucional acorde con su calidad de ciudad con autonomía, además del otorgamiento de todos los derechos inherentes a tal condición jurídica para sus ciudadanos (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424565&fecha=05/02/2016).
Ahora bien, en el 5 de febrero del 2016 se promulgo la reforma política de la Ciudad de México, entre otras cosas, cambió el nombre al Distrito Federal, para convertirlo en Ciudad de México, además de que su nuevo diseño político administrativo incluía la obligación legal de contar con una Constitución propia.
En septiembre de ese año fue integrada la Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados constituyentes, cuyo objetivo era creación de la Constitución de la Ciudad de México, que finalmente quedó lista el 31 de enero de 2017.
El 5 de febrero del 2017 se oficializó la desaparición del Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes. La diferencia con los demás estados es que no podrá decidir el techo de endeudamiento, su jefe de policía podrá ser revocado por el presidente y no asumirá las competencias en salud y educación.
El 5 de febrero de 2017 desapareció oficialmente el Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes. El cambio de nombre de Distrito Federal a Ciudad de México, de acuerdo con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tenía como objetivo el dar autonomía económica y política a la Ciudad de México, y así se decida de manera autónoma sobre temas como educación, presupuesto, seguridad, justicia, donde aseguran que es un avance para la democracia.
De lo anterior se establece que de forma subsecuente todas las leyes reglamentarias que ya existían antes de la reforma política de la Ciudad de México, deben de cambiar el nombre de la entidad, pues si bien a pesar de que se deja de llamar Distrito Federal y se convierte a Ciudad de México, esto debe de ocurrir en todas sus leyes y reglamentos que subsisten después de esta reforma, tanto local como en el ámbito federal, esto para poder armonizar las leyes al nuevo nombre de la capital del país.
Además de poder incluir de forma correcta a la Ciudad de México, ya que al referirse a una ley donde aún aparece el nombre de Distrito Federal, éste se puede dar a malas interpretaciones en la ley, como lo es en el caso específico de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pues si bien esta ley es de aplicación federal también lo es en el ámbito local, y al contener aun artículos con el nombre de “Distrito Federal” este no está en sintonía con el nombre de la Ciudad de México, por lo que existe el riesgo de esta pueda ocasionar vacíos legales o bien la inaplicación de un artículo o de la misma ley.
Por lo que, si ya se realizó el cambio de nombre de la Ciudad de México a través de la Reforma Política de la Ciudad de México, es conveniente que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se modificada en los artículos donde se refiere al entonces “Distrito Federal” para así poder dar mayor certeza jurídica a la realización de Procesos Electorales concurrentes con el gobierno federal.
Y no se preste así a malas interpretaciones al momento de aplicar la ley electoral o bien hacer abuso de esta ley al no tener bien establecido el cambio del nombre de Distrito Federal a Ciudad de México.
Propuesta
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía con proyecto de
DecretoÚnico. Se reforman el artículo1, numeral 4, el artículo 10, numeral 1, inciso f, el artículo 11, numeral 1, el artículo 14, numeral 2, el título tercero, el artículo 25, numeral 1, el artículo 27, numeral 1, el artículo 33, numeral 1, el artículo 38, numeral 1, inciso i, el artículo 61, numeral 2, el artículo 100, numeral 2, inciso j, el artículo 209, numeral 1, el artículo 218, numerales 4 y 5, el artículo 243, numeral 4 inciso i, el artículo 289, numeral 2, inciso c, el artículo 329, numeral 1, el artículo 332, numeral 1, el artículo 346, numeral 3, el artículo 380, numeral 1, inciso III, el artículo 387, numeral 1, el artículo 394, numeral 1, incisos II y III, el artículo 401, numeral 1, incisos b y c, el artículo 442, numeral 1, inciso f, el artículo 456, numeral 1, incisos a, fracción II, b, fracción II, c, fracción II, d, fracción II, e, fracciones II a IV, f, fracción III, g, fracción II, h, fracción II, e i, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1.
2. y 3. ...
4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los alcaldes de las demarcaciones de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 10.
1. ...
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso de la Ciudad de México, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
Artículo 11.
1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
2. y 3. ...
Artículo 14.
1. ...
2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
3. a 5. ...
Título Tercero
De la Elección de Gobernadores,
Legislaturas
Locales y Ayuntamientos, así como de
Jefe de Gobierno,
Diputados a la
Asamblea Legislativa y los Titulares de los
Órganos
Político-Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México
Artículo 25.
1. Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los ayuntamientos en los estados de la república, así como jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
2. y 3. ...
Artículo 27.
1. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan esta ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México y las leyes locales respectivas.
2. ...
Artículo 33.
1. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
a) y b) ...
2. ...
Artículo 38.
1. ...
a) a h) ...
i) No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador de justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe del gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y
j) ...
2. y 3. ...
Artículo 61.
2. ...
a) a c) ...
2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los estados.
Artículo 100.
1. y 2. ...
a) a i) ...
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefe del gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos; y
k) ...
3. y 4. ...
Artículo 209.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
2. a 6. ...
Artículo 218.
1. a 3. ...
4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los organismos públicos locales, organizarán debates entre todos los candidatos a gobernador o jefe del gobierno de la Ciudad de México; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, jefes delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los organismos públicos locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.
5. En el supuesto del párrafo anterior, los debates de los candidatos a gobernador y jefe del gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.
6. y 7. ...
Artículo 243.
1. a 4. ...
a) y b) ...
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en la Ciudad de México; y
II. ...
Artículo 289.
1. ...
a) a d) ...
2. ...
a) y b) ...
c) De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos de la Ciudad de México.
Artículo 329.
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe del gobierno de la Ciudad de Mexico, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.
2. y 3. ...
Artículo 332.
1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, y de gobernadores de las entidades federativas y del jefe del gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) a d) ...
Artículo 346.
1. y 2. ...
3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en la Ciudad de México, que determine la Junta General Ejecutiva.
4. a 6. ...
Artículo 380.
1. ...
a) a d) ...
i) ...
ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
iv) a vii) ...
e) a i) ...
Artículo 387.
1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.
2. ...
Artículo 394.
1. ...
a) a f) ...
i) ...
ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
iv) a vii) ...
g) a o) ...
Artículo 401.
1. ...
a) ...
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los de la Ciudad de México.
c) Los organos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
d) a i) ...
Artículo 442.
1. ...
a) a e) ...
f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
g) a m) ...
2. ...
Artículo 456.
I. ...
a) ...
I. ...
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. a V. ...
b) ...
I. ...
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta; y
III. ...
c) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; y
III. ...
d) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario minimo general vigente para la Ciudad de México.
III. a V. ...
d) y e) ...
I. ...
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; y
IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeco-nómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
f) ...
I. ...
II. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
g) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;
III. a V. ...
h) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta; y
III. ...
i) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, según la gravedad de la falta.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.– Diputados y diputada: Valentín Reyes López, Alma Delia Navarrete Rivera, Raymundo Atanacio Luna (rúbricas).»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Reyes López. Túrnese a la Comisión de Reforma Política Electoral, para dictamen.
Continúe la Secretaría con la comunicación de la Junta de Coordinación Política. Permítame, diputada secretaria.
Diputada Alma Delia, ¿con qué objeto?
La diputada Alma Delia Navarrete Rivera (desde la curul): Gracias, presidenta. Para solicitarle al diputado Reyes, Valentín Reyes, si me permite adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada. Diputado Reyes, ¿permite que se adhiera la diputada Alma Delia a su iniciativa?
Queda suscrita.
La diputada Alma Delia Navarrete Rivera (desde la curul): Gracias. Gracias, diputado.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Raymundo Atanacio, ¿con qué objeto?
El diputado Raymundo Atanacio Luna (desde la curul): Pedirle al compañero diputado si nos podemos unir a su iniciativa, por favor.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputado Reyes López, ¿acepta que se adhiera el diputado Raymundo? Queda adherido, muchas gracias.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Continúe la Secretaría.
La secretaria diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz: Se recibió oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica el cambio de integrantes de comisiones.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la modificación del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, solicitado por el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
• Que el diputado César Agustín Hernández Pérez, cause alta como titular como consejero propietario.
Lo anterior, para los efectos que considere pertinentes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
• Que la diputada Brenda Ramiro Alejo cause baja como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Que la diputada Brenda Ramiro Alejo cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.
Lo anterior, para los efectos que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Respetuosamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021.– Maestro José Omar Sánches Molina (rúbrica), secretario ejecutivo.»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: De enterado, comuníquese.
La secretaria diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz: Se recibió oficio de la Cámara de Senadores, por el que comunica la determinación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de acreditar como representante propietario del Poder Legislativo Federal ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al senador Jorge Carlos Ramírez Marín.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Miguel Ángel Osorio Chong, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comunicación con la que informa la determinación del grupo parlamentario de acreditar como representante propietario del Poder Legislativo Federal por el Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al senador Jorge Carlos Ramírez Marín.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2021.– Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.– Presente.
Estimada Presidenta:
Miguel Ángel Osorio Chong, en mi carácter de coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, base V, apartado A, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 36, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito comunicarle la determinación del grupo parlamentario para acreditar como representante propietario del Poder Legislativo federal por el Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al:
Senador Jorge Carlos Ramírez Marín.
Por lo anterior, le solicito atenta y respetuosamente, se realice el trámite correspondiente para lograr dicha acreditación.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva dar a la presente y aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2021.– Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.»
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
PARTICIPACIONES DE CARÁCTER GENERAL
EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LA NOVENA CUMBRE DE LÍDERES DE AMÉRICA DEL NORTE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Continuamos con las intervenciones desde curul, por un minuto. Tiene la palabra, hasta por un minuto, la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena. Sonido a la curul de la diputada Brenda Espinoza, por favor.
La diputada Brenda Espinoza López(desde la curul): Gracias, presidenta.
Es emotivo ver cómo la esperanza rompe fronteras y ver a nuestros compatriotas acompañar y respaldar a nuestro presidente en su visita a Washington.
Quiero recalcar que nunca en la historia se había visto un mandatario con tal respaldo popular. A su vez le agradecemos millones de mexicanos, a nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, su esfuerzo y representarnos dignamente en la Novena Cumbre de Líderes de América del Norte, donde dejó claro que México es una nación libre e independiente, y que no es el patio trasero de nadie. Con esto, robustece la relación con respeto y cooperación con Estados Unidos y Canadá, con lo que México camina con soberanía, orgullo y dignidad.
Asimismo, recordar que el próximo sábado 20 de noviembre, conmemoramos el 111 Aniversario de la Revolución Mexicana, y no quiero dejar pasar que en mi querido estado de Morelos contamos con uno de los héroes más representativos de las luchas sociales y de la revolución, al Caudillo del Sur, mi general Emiliano Zapata Salazar, y nos llena de orgullo mantener vivos sus recuerdos, ideales y lucha. Tierra, Libertad y Justicia.
Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Brenda Espinoza.
CON RELACIÓN A LOS DOS ELEMENTOS DE LA ARMADA DE MÉXICO, PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN JALISCO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Jaime Martínez López(desde la curul): Desde esta honorable tribuna, hago uso de la voz para condenar firme y enérgicamente los hechos criminales de los que fueron dos elementos de la Armada, quienes fueron privados de su libertad por un grupo armado en Guadalajara, Jalisco. Las fuentes de información refieren al hecho como una represalia por la detención de la esposa de un delincuente.
Es importante aclarar que los elementos al servicio de la nación que fueron privados de su libertad, se encontraban desempeñando actividades ajenas a citadas acciones y, por lo tanto, es indignante la citada represalia.
Citadas acciones impactan en la moral de los hombres y mujeres que proporcionan todos los días seguridad a nuestro pueblo, vulneran las instituciones, lesionan a las familias a las cuales pertenecen, y prácticamente a todos.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya diputado Jaime, por favor.
El diputado Jaime Martínez López (desde la curul): En esta tribuna expreso mi solidaridad a los marinos y familias afectadas. Y solicito de manera más atenta...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya diputado.
El diputado Jaime Martínez López (desde la curul): ...a todos las compañeras y compañeros de los grupos parlamentarios, que expresemos nuestra solidaridad a través de las redes sociales, y de todos los medios de comunicación. Finalmente...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya diputado, por favor.
El diputado Jaime Martínez López:...le pido la solidaridad social a las familias afectadas que cuentan con todo nuestro apoyo.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado.
INVITACIÓN A VISITAR GUANAJUATO CON MOTIVO DE LA PRIMERA EDICIÓN DEL FESTIVAL DE CINE DEL BAJÍO, DEL 17 AL 21 DE NOVIEMBRE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas(desde la curul): Gracias, diputada presidenta.
Quiero aprovechar este espacio para hacerles una cordial invitación a Guanajuato. Estamos celebrando y conmemorando la primera edición del Festival de Cine del Bajío, que se está llevando a cabo en Guanajuato Capital, del 17 al 21 de noviembre.
Guanajuato Capital, es una ciudad reconocida como patrimonio de la humanidad y en estos días se engalana con este festival de cine, que alienta la cultura, la convivencia y la reactivación de la vida en estos tiempos difíciles de pandemia.
Serán 25 actividades totalmente gratuitas las que se disfrutarán en este festival, que tendrá a Durango como ciudad invitada, como estado invitado, y a España como al país invitado, y será para todo el público.
Además se estrenarán tres largometrajes, entre ellos Maleza, Santuario y Cannabis Land, y se realizará la tercera edición del Lab//KinoRoom, convocatoria para producción de cortometrajes. Los invitamos a que visiten Guanajuato, a que nos acompañen en este esfuerzo, realizado por el gobierno del estado, por el alcalde Alejandro Navarro y que difundan esta información para que mucha gente pueda aprovechar este evento único por su calidad en nuestro país. Es cuanto, diputada.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Arriaga Rojas.
EXHORTO AL GOBERNADOR DE PUEBLA, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE COYOMEAPAN A NO CEDER ANTE CHANTAJES DE GRUPOS DE INTERÉS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por un minuto la diputada Araceli Celestino Rosas.
La diputada Araceli Celestino Rosas(desde la curul): Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo exhortamos a Miguel Barbosa Huerta, gobernador del estado de Puebla, y al presidente municipal de Coyomeapan, a no ceder ante los chantajes de grupos de interés que se niegan a perder los privilegios que detentaron durante mucho tiempo, y que no son los que representan a la cuarta transformación. En la 4T somos congruentes con los principios éticos que rigen nuestra actuación pública, de no mentir, no robar y no traicionar.
El Grupo Parlamentario del PT estamos ciertos que el gobernador Barbosa seguirá dando muestras de su sensibilidad política y solución de conflictos por la vía del diálogo. Y quienes lo acusan infundadamente pueden acudir ante la Fiscalía y probarlo. En Puebla las autoridades están trabajando día a día en beneficio de la población, y con el firme propósito de consolidar el proyecto de nación.
Los habitantes de Coyomeapan queremos vivir y trabajar en paz. Basta ya de la calumnia y el chantaje como medio de prebendas. En Puebla no hay represión política...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.
La diputada Araceli Celestino Rosas (desde la curul): ...ni social. En puebla se aplica la ley. Unidad nacional. Todo el poder al pueblo. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias.
EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LA NOVENA CUMBRE DE LÍDERES DE AMÉRICA DEL NORTE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por un minuto el diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Gracias, presidenta.
Con su permiso. Compañeras y compañeros diputados, para comentar en relación con la visita, para la reunión con los países vecinos del norte, del presidente de la República. Desear, por supuesto, lo que queremos todos los mexicanos, que le vaya bien, que la reunión sea para cuestiones útiles, como comercio, cambio climático, pero sobre todo migración.
La reunión del presidente será exitosa si él regresa aquí con las bases de un acuerdo migratorio con Estados Unidos para que pueda intercambiarse mano de obra. De lo contrario será una visita inocua, una visita estéril y una visita sin beneficios para los mexicanos. Desafortunado agradecer que no nos traten como el patio trasero. El debió solicitar que nos traten como socios comerciales, como países vecinos. Pero esa frase fue sumamente desafortunada. Es cuanto.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Caro Cabrera.
EN RELACIÓN CON LA IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HERMANOS SERDÁN EN LA REVOLUCIÓN MEXICANA
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por un minuto el diputado Raymundo Atanacio Luna.
El diputado Raymundo Atanacio Luna(desde la curul): Con su permiso, presidenta. A unos días de conmemorarse el 111 aniversario de la Revolución Mexicana, uno de los episodios más importantes dentro de la historia de nuestro país, un gran acontecimiento político y social en el que se inició una transformación y un nuevo proceso de construcción nacional, cuando el pueblo mexicano empuñó sus armas en contra del régimen de Porfirio Díaz.
Es fundamental mencionar que en Puebla es parte importante de la historia este acontecimiento, los cuatro hermanos Serdán: Aquiles, Máximo, Carmen y Natalia fueron los primeros en seguir el llamado de Francisco I. Madero para derrocar al dictador el 18 de noviembre de 1910 en la ciudad de Puebla.
Los hermanos Serdán son considerados los primeros mártires de la Revolución Mexicana, pues su sacrificio sirvió de motivación para que más gente participara en el movimiento social que ya se avizoraba...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado.
El diputado Raymundo Atanacio Luna (desde la curul): ...en México, el 20 de noviembre de 1910. Es cuanto, distinguida presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Atanacio.
PARA REFERIRSE AL DESEMPLEO, FALTA DE INGRESOS Y VIOLENCIA EN ESTADOS COMO ZACATECAS, DERIVADOS DE LA CANCELACIÓN DE PROGRAMAS COMO 3X1 MIGRANTE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por un minuto la diputada María Teresa Castell.
La diputada María Teresa Castell de Oro Palacios(desde la curul): Gracias. Nos preocupa mucho la situación de nuestros migrantes. Mientras López se la pasa regodeándose en cumbres mundiales, dando discursos a favor de ellos. La realidad es que, gracias a quitó los apoyos de programas como 3X1 Migrante, y los dejó en el abandono, hoy estados como Zacatecas están sumidos en la violencia, destruidos.
Los clubes de migrantes se lo dijeron en 2018, sin apoyos para los que regresaban no habría empleo ni oportunidades para los que volvían o se quedaban en su tierra. La ignorancia de López es tanta que tiene el descaro de presumir que han subido las remesas. Y claro que suben, porque hoy sus familias no tienen ni empleo ni ingresos. Sin duda el aumento de los envíos de dinero de nuestros paisanos solo refleja el fracaso de esta administración.
En estas fechas se empezaban a organizar las caravanas migrantes para los que volvían con sus familias y así pasar las fechas decembrinas. Hoy tienen miedo de volver, sus estados están dominados por el narco. No hay nada que celebrar. Hoy López y su populismo han destruido poblados enteros por su incompetencia. Sin duda, antes estábamos mejor.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Castell.
RESPALDO AL GOBERNADOR DE PUEBLA ANTE EL CONFLICTO POLÍTICO QUE SE VIVE EN EL MUNICIPIO DE COYOMEAPAN
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por un minuto la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Esther Martínez Romano(desde la curul): Gracias, presidenta.
El día de hoy manifestamos nuestro respaldo al gobernador del estado de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, y apoyamos la postura de la diputada Araceli Celestino Rosas, ante el conflicto político que se vive en el municipio de Coyomeapan.
En el mes de octubre, el Tribunal Electoral ratificó el triunfo del presidente municipal, Rodolfo García López, quien obtuvo un triunfo contundente. Pero, a causa de los intereses perversos de un grupo de inconformes, tienen secuestrado a...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Permítame, diputada.
Pido respeto a la oradora, por favor. Pido respeto a la oradora.
Continúe, diputada Esther Martínez, por favor.
La diputada Esther Martínez Romano (desde la curul): A causa de los intereses perversos de un grupo de inconformes, tienen secuestrado al pueblo de Coyomeapan. Desde este espacio reconocemos la intervención del gobierno del Estado y la Fiscalía, y solicitamos la intervención de la Secretaría de Gobernación Federal para garantizar la paz social de la ciudadanía. Es a raíz de las manifestaciones que el día de hoy están haciendo, por eso pedimos la intervención de gobernación. Gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Martínez Romano.
SOLICITA QUE SE ABRAN LAS INSTALACIONES DEL CENDI DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por un minuto, la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra(desde la curul): Con su venia, presidenta. Para solicitar desde esta curul su amable intervención para que puedan abrir ya las instalaciones del Cendi de esta Cámara. Asimismo, somos más de 5 mil trabajadores y trabajadoras aquí. Tenemos todos hijos e hijas y es muy importante que ya se pueda regresar a la escuela, como ya lo ha venido diciendo nuestro presidente.
También quiero decirles a los usuarios organizados de la energía eléctrica Iztapalapa... perdón, a los usuarios organizados en defensa civil y en Neza el movimiento por el respaldo al proyecto de reforma eléctrica que presentó nuestro presidente. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Erika Vanessa del Castillo.
ADVIERTE DE LA ESTRATEGIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS DIPUTADOS DE MORENA PARA DEBILITAR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Pido orden en la asamblea para que podamos escuchar de manera respetuosa al diputado Mario Mata Carrasco. Adelante, diputado.
El diputado Mario Mata Carrasco(desde la curul): Gracias, presidenta.
Queremos advertir al pueblo de México la estrategia del presidente de la República y sus lacayos en este Congreso para debilitar al Instituto Nacional Electoral.
Están buscando cualquier pretexto para acabar con el INE y condenarnos a un retroceso antidemocrático. Por un lado, el presidente impulsa el tema de la revocación de mandato para ensanchar su ego y, por el otro, manda reducir el presupuesto al INE para que no esté en posibilidad de organizarlo.
Aquí, ustedes le redujeron 5 mil millones de pesos, dejando al INE solamente con 830 millones. Aquí han acusado que el INE es muy caro y que los sueldos de los funcionarios son muy altos, pero ustedes lo autorizaron. Caro sería no contar con el instituto y poner en riesgo nuestra democracia.
Morena y sus secuaces son unos incongruentes, les parece cara la operación del árbitro electoral, pero no dicen ni pio sobre el vulgar gasto que ustedes llaman ratificación y que están promoviendo ilegalmente. Ese sí es dinero tirado a la basura. Lo que exigimos es que el presidente se ponga a trabajar, ...su mandato y deje de ver al INE y los ciudadanos y a nosotros los diputados de oposición como enemigos.
México necesita un presidente de tiempo completo, no un candidato ni un presidente de partido de tiempo completo. Gracias, presidenta. Es cuanto.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Mata.
CON RELACIÓN AL 37 ANIVERSARIO DE LAS EXPLOSIONES EN SAN JUAN IXHUATEPEC, ESTADO DE MÉXICO
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por un minuto la diputada Maricela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Maricela Garduño Garduño(desde la curul): Con su venia, presidenta.
19 de noviembre de 1984, a 37 años de una tragedia que nunca olvidaré.
Siendo las 4: 45 de la mañana me despertó estruendo de una cadena de explosiones que ese día sucedían en San Juan Ixhuatepec, en mi querido San Juanico. ¿Cómo olvidar?, siendo una niña sentí el calor y el fuego en mi piel. Escuchar el cimbrar de cada casa, todos corríamos tratando de salvar nuestras vidas.
En esta tragedia fallecieron muchas personas, así como un incontable número de heridos. Desde aquí un abrazo fraterno y mis respetos y solidaridad para mi querido San Juanico. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Garduño Garduño.
LLAMADO A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A CORREGIR LAS ACCIONES DE SIMULACIÓN DEL AUDITOR SUPERIOR
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Inés Parra Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por un minuto.
La diputada Inés Parra Juárez(desde la curul): Manifiesto a esta Cámara que se tiene un problema grave en la Auditoría Superior de la Federación, ya que su titular, David Colmenares, ha demostrado ser un auditor omiso y evasivo. Fuimos alertados en la Comisión de Vigilancia por el auditor Gerardo Lozano, de que se había publicado un reglamento de la Auditoría Superior de la Federación que entorpece la denuncia de hechos, donde escamotea la responsabilidad de los auditores de presentar denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción y concentra la realización de denunciar en Colmenares y en su grupo solapador.
Este tema se deberá tratar en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Hago un llamado a sus integrantes para que corrijamos la simulación que se pretende dar por el auditor Colmenares en el efectivo combate a la corrupción.
David Colmenares ha demostrado ser un auditor que no quiere entrar a la acción punitiva para castigar a corruptos. Esto lo hace un auditor inservible. Es mejor que se vaya si no quiere hacer denuncia de hechos y la mayoría de la Comisión de Vigilancia ya debe de dejar de sostener...
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada.
La diputada Inés Parra Juárez (desde la curul): Concluyo.
Ya debe de dejar de sostener un auditor omiso, evasivo y favorecedor de corruptos. Gracias.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Inés Parra.
LLAMADO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A INVESTIGAR EL ACTUAR IRREGULAR DEL DIRECTOR GENERAL INTERINO DEL CIDE
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra el diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Mario Gerardo Riestra Piña(desde la curul): Gracias.
La comunidad universitaria del CIDE ha iniciado una serie de movilizaciones y protestas por el actuar ilegal de su director general interino.
El CIDE no está solo, en esta soberanía resuenan las consignas que se escuchan en sus aulas. Un usurpador no puede ser su director. El CIDE vive, la lucha sigue. Ni corrupto ni neoliberal, el CIDE es plural, en todo momento respeto al reglamento, ningún docente es enemigo de nuestro presidente.
Hacemos un llamado a la Secretaría de la Función Pública a que inmediatamente investigue el actuar irregular del espurio director general interino de esta noble institución.
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Riestra.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (a las 18: 27 horas): Se levanta la sesión y cito para la próxima que tendrá lugar el martes 23 de noviembre de 2021, en modalidad semipresencial a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 9 horas por medio de la aplicación instalada en los teléfonos celulares de las y los diputados.
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RESUMEN DE LOS TRABAJOS
• Tiempo de duración de la sesión: 6 horas 42 minutos
• Quórum a la apertura de la sesión: 451 diputadas y diputados
• Comunicaciones oficiales: 3
• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 49
• Efemérides: 3
• Minuto de aplausos: 1
• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 63
23-Morena, 16-PAN, 7-PRI, 7-PT, 5-MC, 3-PRD, 2-PVEM
DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)