| Diario de los Debates, Sesión No. 27-I, Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio, LXV Legislatura, Cámara de Diputados
Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 23 de noviembre de 2021
Sesión 27 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de noviembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE DIFUNDAN LOS AVANCES RESPECTO A LA VACUNACIÓN CONTRA EL SARS-COV-2 EN MENORES DE 18 AÑOS CON COMORBILIDADES Y SE CONTEMPLE LA VACUNACIÓN AL RESTO DE LA POBLACIÓN MENOR DE EDAD

Del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a reforzar, a través de la Secretaría de Salud, su campaña de comunicación y continuar difundiendo los avances que se tienen respecto de la vacunación contra el virus del SARS-CoV-2 en menores de 18 años con comorbilidades de riesgo, así como contemplar la vacunación al resto de la población menor de edad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

OTORGAMIENTO DE BECAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CUYOS PADRES O SOSTÉN ECONÓMICO HAN FALLECIDO POR COVID-19

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia educativa, a otorgar becas que permitan continuar sus estudios, hasta su conclusión, a niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico han fallecido por covid-19. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A MEJORAR Y ACELERAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a revisar, mejorar y acelerar los procedimientos relativos a la expedición de pasaportes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TOMAR DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA ANTE EL INCREMENTO DE PRECIOS DEL GAS LP

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a tomar diversas medidas en materia energética ante el incremento de precios del gas LP.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del martes 23 de noviembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

3. Que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 26, 27 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

7. Que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a reforzar, a través de la Secretaría de Salud, su campaña de comunicación y continuar difundiendo los avances que se tienen respecto de la vacunación contra el virus del SARS-CoV-2 en menores de 18 años con comorbilidades de riesgo, así como contemplar la vacunación al resto de la población menor de edad, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia educativa, a otorgar becas, que permitan continuar sus estudios, hasta su conclusión, a niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico, han fallecido por covid-19, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a revisar, mejorar y acelerar los procedimientos relativos a la expedición de pasaportes, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a tomar diversas medidas en materia energética ante el incremento de precios del gas LP, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Ana Laura Sánchez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa por la que se modifica el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre los objetivos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se encuentran, el de establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, distribuir competencias entre los distintos órganos de gobierno sus sanciones aplicables, así como establecer los procedimientos para su aplicación.

Por cuanto hace al tema relativo al establecimiento de los procedimientos para su aplicación, la citada Ley General señala los diversos medios ordinarios de defensa que pueden hacer valer las partes dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ahora bien, en relación al tema de distribución de compe-tencias de manera esencial señala en los artículos 208 y 209 que, tratándose de faltas administrativas no graves la investigación, substanciación y resolución de dichos proce-dimientos corresponderá a los Órganos Internos de Control de los entes públicos, mientras que tratándose de faltas administrativas graves o de particulares, la investigación y substanciación corresponderá igualmente a los Órganos Internos de Control, pero únicamente hasta la celebración de la audiencia de ley, posterior a ello el asunto será remitido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus homólogos en las entidades federativas, para que éstos continúen con la substanciación del procedimiento y la emisión de la resolución correspondiente.

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administra-tivas en su artículo 3, fracciones II, III, IV, XV, XVI, XVII, XXI y XXVII, establece diversos conceptos fundamentales vinculados con el procedimiento de responsabilidad administrativa, al señalar:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:

...

II. Autoridad investigadora: La autoridad en las secretarías, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las uni-dades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

III. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competen-cia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabili-dades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;

...

XV. Falta administrativa no grave: Las faltas admi-nistrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;

XVI. Falta administrativa grave: Las faltas admi-nistrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;

XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corres-ponde al Tribunal en los términos de la misma;

...

XXI. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;

...

XXVII. Tribunal: La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.

...

De conformidad con la transcripción que antecede, el legislador estableció entre otros conceptos, que por autoridad substanciadora se hace alusión a las secretarías, órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas de las entidades federativas, que dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Asimismo, establece que la autoridad resolutora, tratándose de faltas administrativas no graves, lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Interno de Control, mientras que, para las faltas administrativas o de particulares, será autoridad resolutora el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus homólogos en las entidades federativas.

Así, el procedimiento administrativo de responsabilidades tiene dos vertientes, aquellos procedimientos substanciados con motivo de infracciones no graves, y aquellos vinculados con infracciones graves o faltas de particulares.

Tratándose de faltas no graves, el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece de qué forma se llevará a cabo la substanciación y resolución de dichos procedimientos. Dicha disposición legal señala:

Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las secretarías y Órganos Internos de Control

Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

I. La Autoridad investigadora deberá presentar ante la Autoridad substanciadora el Informe de Presunta Respon-sabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe;

II. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio;

III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en aquellos casos en que se nombre;

IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación;

V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta ley;

VI. Los terceros llamados al procedimiento de respon-sabilidad administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos;

VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la Autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes;

VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;

X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora del asunto, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello;

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En relación con las faltas graves, el artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que el procedimiento para substanciar y resolver de dichos procedimientos se apegará lo siguiente:

Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los tribunales

Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo.

Las autoridades substanciadoras deberán observar lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo anterior, luego de lo cual procederán conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones:

I. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto;

II. Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el expediente respectivo a la Autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

De igual forma, de advertir el Tribunal que los hechos descritos por la Autoridad investigadora en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices que considere pertinentes para su debida presentación, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles. En caso de que la Autoridad investiga-dora se niegue a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al Tribunal fundando y motivando su proceder. En este caso, el Tribu-nal continuará con el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Una vez que el Tribunal haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso, se haya sol-ventado la reclasificación, deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente.

Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

III. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el Tribunal declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;

IV. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello, y

V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

De conformidad con lo anterior, los artículos 208 y 209 de la legislación en consulta establecen las actuaciones inherentes al procedimiento de responsabilidades administrativas, los que, atendiendo a si la conducta reprochada es grave o no (o de particulares), serán llevados a cabo completamente ante el Órgano Interno de Control, o bien, parte ante este último y parte por el tribunal, en su calidad de resolutor.

En términos generales, el procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

· La autoridad investigadora presenta ante la Autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión.

· Admitido el informe por la autoridad sustanciadora, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, debiendo mediar un plazo no menor a diez días ni mayor a quince entre el emplazamiento y la fecha de la audiencia; además, deberá citar a los terceros.

· El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, que los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad adminis-trativa podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes.

· Una vez desahogada la audiencia inicial, la autoridad substanciadora declarará su cierre, precluyendo a partir de ese momento la posibilidad de que las partes ofrezcan pruebas, salvo por las supervenientes.

· Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de pruebas que corresponda.

· Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes; en el entendido de que una vez concluido tal período, se declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para el dictado de la resolución que corresponda, la cual deberá notificarse personalmente al interesado, a los denunciantes y al jefe inmediato del servidor público, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Tratándose de procedimientos disciplinarios que involucren conductas no graves, todas las actuaciones descritas previamente serán llevadas a cabo ante el Órgano Interno de Control que corresponda; sin embargo, tratándose de asuntos que se relacionen con conductas graves o de particulares, el procedimiento que indica el artículo 209 de la ley en consulta será el siguiente:

· Las autoridades substanciadoras llevarán a cabo la substanciación del procedimiento, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta el cierre de la audiencia inicial.

· Una vez concluida la celebración de la audiencia, la autoridad substanciadora remitirá al Tribunal los autos originales del expediente y notificará a las partes la fecha de su envío.

· Recibido el expediente por el Tribunal, deberá verificar que la falta descrita en el informe sea efectivamente grave o de particulares.

· Una vez que el Tribunal determine que el asunto es de su competencia, por estar efectivamente frente a una conducta grave o de particulares, deberá notificar a las partes sobre la recepción del expediente, y dictará dentro de los quince días siguientes acuerdo en el que provea sobre la admisión de pruebas.

· Concluido el desahogo de los medios de convicción y no habiendo más diligencias que realizar, otorgará plazo de alegatos a las partes y, posteriormente, declarará cerrada la instrucción, teniendo a partir de ese momento treinta días, prorrogables por otro período igual, para emitir la resolución que corresponda, la cual deberá notificarse a las partes.

Asentado lo anterior, es necesario señalar que, por cuanto hace a los medios ordinarios de defensa que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se han generado diversas discrepancias o dudas, que derivan de la propia redacción de la Ley en sus artículos 213 y 214 que regulan el recurso de reclamación. Dichas disposiciones refieren:

De la Reclamación

Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substan-ciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de ins-trucción; y aquéllas que admitan o rechacen la interven-ción del tercero interesado.

Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según correspon-da, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

De la reclamación conocerá la autoridad substancia-dora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.”

(énfasis añadido)

De conformidad con la transcripción anterior, los artículos 213 y 214 rigen lo relativo al recurso de reclamación, estableciendo que será procedente contra resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de la instrucción y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero.

No existe duda por cuanto hace ante qué autoridad se presentará el citado recurso, sino respecto a qué autoridad resolverá dicho medio de defensa. pues en principio el artículo 214 señala en su párrafo segundo, que interpuesto el recurso “ se dará cuenta al Tribunal para que resuelva”, mientras que en su párrafo tercero se señala que de la reclamación “conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido”.

De conformidad con lo antes expuesto, atendiendo a la redacción de los párrafos segundo y tercero del artículo 214, pareciera que la competencia para conocer del recurso de reclamación fue atribuida, por una parte, al Tribunal y por otra, a la autoridad que hubiera emitido el auto recurrido, ya sea sustanciadora o resolutora.

Ello conduce a asignar a un mismo supuesto dos soluciones contrarias entre sí, puesto que tratándose de autos emitidos por la autoridad sustanciadora (Órganos Internos de Control in genere) que sean impugnados en reclamación, de conformidad con la redacción del segundo párrafo correspondería resolver de dicho medio de defensa al Tribunal, y al mismo tiempo, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo, correspondería conocer de dicho medio de defensa a la propia autoridad sustanciadora por haber sido quien emitió el auto cuestionado.

La anterior discrepancia, dio lugar incluso a que se plantearan conflictos competenciales ante el Poder Judicial de la Federación, como lo es el Conflicto competencial 37/2019, del índice del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, suscitado entre el Órgano Interno de Control en el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en donde ambos entes públicos se excusaron de conocer del recurso de reclamación derivado de la referida discrepancia legislativa. Dicho conflicto se resolvió en el siguiente sentido:

Registro digital: 2020830

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.20o.A.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, octubre de 2019, Tomo IV, página 3477

Tipo: Aislada

Competencia para conocer del recurso de reclamación previsto en el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Corresponde a la autoridad sustanciadora o resolutora que emitió el auto recurrido. El precepto citado asigna dos soluciones contrapuestas a un mismo supuesto, pues en términos de su párrafo segundo, corresponde al “tribunal” resolver el recurso de reclamación, mientras que, conforme a su párrafo tercero, la competencia para conocer ese medio de defensa recae en la autoridad “substanciadora o resolutora” que dictó el auto impugnado. Sin embargo, la circunstancia mencionada es inaceptable, de acuerdo con el postulado del legislador racional, conforme al cual, la labor de éste tiene una pretensión de coherencia que obliga a excluir los significados que no sean compatibles con el sistema en el que está inmersa la disposición de que se trate. En estas condiciones, acorde con el sistema impugnativo del recurso de reclamación, que se introdujo en el procedimiento legislativo que dio origen al artículo 214 mencionado, se concluye que su conocimiento corresponde a la autoridad sustanciadora o resolutora que emitió el auto recurrido.

Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Conflicto competencial 37/2019. Suscitado entre el Órgano Interno de Control en el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10: 28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En estas condiciones, a fin de evitar futuras discrepancias en relación a la interpretación del artículo 214 que tengan como efecto, retrasar la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidades, es necesario llevar a la norma el análisis exegético realizado por el Poder Judicial de la Federación en el caso particular, siendo que como se señala en el citado conflicto competencial, la labor del legislador tiene una pretensión de coherencia que obliga a excluir los significados que no sean compatibles con el sistema en el que está inmersa la disposición de que se trate, por lo que acorde con el sistema impugnativo del recurso de reclamación, que se introdujo en el procedimiento legislativo que dio origen al artículo 214 mencionado, se debe concluir que su conocimiento corresponde a la autoridad sustanciadora o resolutora que emitió el auto recurrido.

En ese sentido, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se modifica el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Único. Se modifica el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga.

Sin más trámite, la autoridad sustanciadora o resolutora que emita el auto recurrido dictará la resolución correspondiente dentro del término de cinco días hábiles.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputada Ana Laura Sánchez Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de La Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al disfrute del más alto grado posible de salud física y mental constituye uno de los derechos más importantes del ser humano, ya que no sólo se refiere a la ausencia de afecciones y enfermedades, o al nivel de acceso a los servicios de salud y medicamentos, sino a procurar todas las condiciones necesarias para garantizar un estado de completo bienestar físico, mental y social, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, lo cual forma parte de las obligaciones de todos los gobiernos para con sus ciudadanos.

En este sentido, y como parte fundamental del derecho a la salud de las y los mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 1 ha definido a la salud mental como el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, el cual incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés, considerándola como la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.

Si bien cualquier sector de la población puede encontrarse en condiciones tales que se vea afectada su salud mental, es en la adolescencia en donde se encuentra una situación de mayor vulnerabilidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adolescencia (comprendida entre los 10 y los 19 años) es una etapa única y formativa, en donde los múltiples cambios físicos, emocionales y sociales que se dan, incluida la exposición a la pobreza, el abuso o la violencia, pueden hacer que los adolescentes sean vulnerables a problemas de salud mental. Además, señala que es un periodo crucial para el desarrollo y el mantenimiento de hábitos sociales y emocionales importantes para el bienestar mental, por lo que es importante que en esta etapa del desarrollo se cuente con un entorno favorable en la familia, la escuela y la comunidad en general. 2

Lo anterior es de considerarse ya que la misma OMS estima que, en todo el mundo, entre 10 y 20 por ciento de los adolescentes experimentan trastornos mentales, pero estos no se diagnostican ni se tratan adecuadamente.

Existen múltiples factores que determinan la salud mental del adolescente. Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, mayores serán los efectos que puedan tener para su salud mental y, con ello, su plena inclusión en la sociedad.

En este orden de ideas, la OMS señala que los trastornos emocionales, junto con la depresión y la ansiedad, surgen habitualmente durante la adolescencia. A nivel mundial, la depresión es la cuarta causa principal de enfermedad y discapacidad entre los adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años, y la decimoquinta entre los de edades comprendidas entre los 10 y los 14. Por su parte, la ansiedad es la novena causa principal entre los adolescentes de 15 a 19 años, y la sexta para los de 10 a 14 años de edad.

Los efectos negativos de una deficiente salud mental en los adolescentes es un tema que todos los gobiernos deben atender, ya que, en el peor de los casos, estos pueden conducir al suicidio. La misma OMS estima que 62 mil adolescentes murieron en 2016 como consecuencia de autolesiones. Además, el suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes de mayor edad (15 a 19 años). 3

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 4 durante 2018, sucedieron 641 fallecimientos por lesiones autoinfligidas del grupo de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años. Lo anterior representa una tasa de 3.6 fallecimientos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes, ubicando estas lesiones en el cuarto lugar de las principales causas de mortalidad en este sector de la población.

Uno de los factores que ha tenido un mayor impacto en la salud mental de las niñas, niños y adolescentes de todo el mundo, ha sido el confinamiento a causa de la pandemia provocada por la covid-19, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 139 millones de niños en todo el mundo han vivido bajo una situación de confinamiento obligatorio en el hogar a nivel nacional durante al menos nueve meses desde que la covid-19 fue calificada como pandemia el 11 de marzo de 2020. Además del encierro, según la OMS, la pandemia ha perturbado o interrumpido los servicios esenciales de salud mental en 93 por ciento de los países de todo el mundo, mientras que la demanda de apoyo a la salud mental está aumentando. 5

Lo anterior se ha traducido en el aumento de suicidios entre adolescentes en nuestro país. Los intentos de suicidio entre los adolescentes se incrementaron entre 2019 y 2020, al pasar de 3.9 a 6 por ciento en este sector de la población, según indica la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición covid-19 2020. El estudio, realizado por la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública entre agosto y noviembre de 2020, revela que 40.5 por ciento de las mujeres de entre 10 y 19 años que intentaron suicidarse lo hicieron en los 12 meses previos a la entrevista, mientras que entre los hombres de ese rango de edad el porcentaje fue de 26.8 por ciento.

La encuesta también reporta que durante el confinamiento por la emergencia sanitaria se incrementó el pensamiento suicida, al pasar de 5.1 por ciento de los adolescentes que admitieron haber tenido esa clase de ideas en el periodo 2018-2019 a 6.9 por ciento en 2020. 6

Dada la importancia que tiene el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, incluida la salud mental, a nivel internacional existen diversos instrumentos que velan por la protección de este derecho.

En este sentido, la Declaración de los Derechos del Niño 7 señala, en su Principio 2 que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, 8 la cual establece, en su artículo 24 que “1. Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud...”, además, el citado tratado internacional establece en su artículo 27 el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a un desarrollo integral: “1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Congruente con lo dispuesto en los diversos tratados internacionales, nuestra Constitución Política establece, en el párrafo cuarto de su artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, además, dispone, en el párrafo noveno del citado artículo que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además de lo establecido en nuestra Carta Magna, nuestro marco legal cuenta, de manera especializada en los derechos de la infancia, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, la cual les reconoce, en su artículo 13, el derecho a la vida; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; así como el derecho a la educación, entre otros derechos.

Es por ello, que el Estado mexicano tiene la obligación de que las políticas públicas y programas que implemente en materia de niñez tengan que incluir un componente especial encaminado a la detección y a la atención de los trastornos mentales de las niñas, niños y adolescentes, así como al manejo de las emociones y de su autoestima, y con ello buscar erradicar las conductas que puedan generar algún tipo de discriminación y violencia en todos los ambientes en donde se desenvuelvan los menores de edad para evitar los suicidios en edades tempranas.

El tema referente a la atención de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes bebe ser atendido y solucionado, de manera integral e inmediata, por el gobierno, por lo que deben involucrar a los padres o tutores, así como a las escuelas, en la solución de los problemas derivados de una salud mental deficiente, los cuales incluyen tareas de prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales.

En este orden de ideas, la educación es uno de los pilares fundamentales en la vida, y conlleva a atender el desarrollo emocional, psicológico y psicosocial como complemento indispensable para el desarrollo cognitivo, en donde la educación de las emociones debe ser parte fundamental, ya que ésta propone el desarrollo integral de la personalidad del individuo. Esto incluye el desarrollo de competencias emocionales, como son el promover actitudes positivas ante la vida, habilidades sociales y empatía, de cara a posibilitar unas mejores relaciones con los demás, para lograr esto se hace necesaria esta reforma, para que los padres de familia, los maestros, educadores o profesores y directivos aborden el proceso de manera eficaz para sí y para sus hijos y alumnos.

Entre algunos de los objetivos de la educación emocional podemos encontrar el adquirir un mejor conocimiento de las propias emociones, identificar las emociones de los demás, denominar a las emociones correctamente, desarrollar la habilidad para regular las propias emociones, subir el umbral de tolerancia a la frustración, prevenir los efectos nocivos de las emociones negativas como problemas psicológicos que puedan derivar eventualmente en situaciones desafortunadas como el suicidio o la autolesión, y desarrollar la habilidad para generar emociones positivas, desarrollar la habilidad de auto motivarse, adoptar una actitud positiva ante la vida y aprender a fluir, entre otros.

Por ello se vuelve indispensable incluir la educación emocional en el ámbito educativo como un mecanismo necesario para que los niños y jóvenes puedan tener un desarrollo integral, contemplando todas las dimensiones de la vida de una persona, como son la cognitiva, físico-motora, psicológica, social y afectivo-emocional, ya que si no se desarrolla correctamente, se pueden generar situaciones de violencia entre dichos grupos, así como trastornos psicológicos que pueden resultar en autolesiones y, en última instancia, en el suicidio.

Ante esta situación apremiante, se vuelve necesario trabajar, de manera conjunta con las entidades federativas, a fin de implementar acciones encaminadas a salvaguardar la integridad, tanto física como mental, de las niñas, niños y adolescentes. Por ello, haciendo equipo con la diputada local por el estado de Querétaro, Tania Palacios Kuri, buscamos proponer, tanto en la legislatura estatal como en el Congreso de la Unión, una propuesta integral que permita tomar acciones de prevención y atención inmediata a los problemas de salud mental que pudieran afectar a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Es así como se proponen reformas a la Ley General de Educación, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley General de Salud con el fin de elevar a rango constitucional el derecho de la infancia a la salud mental. Además, se propone que la Secretaría de Salud elabore e implemente un Protocolo Nacional de Primeros Auxilio Psicológicos, a efecto de que se brinde la atención necesaria a dicho grupo vulnerable de manera oportuna y directa en los planteles de educación básica, media y superior, así como la impartición de una materia de salud mental.

En estos días, en los que aún no termina la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, es crucial promover el bienestar psicológico de las niñas, niños y los adolescentes y protegerlos de experiencias adversas y factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial y así procurar su salud física y mental en la edad adulta y evitar que se vea limitada su oportunidad de llevar una vida adulta satisfactoria.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman el tercer párrafo del artículo 72; la fracción VIII del artículo 73, las fracciones II y III del artículo 74 y el primer párrafo del artículo 77, y se adicionan los artículos 72 Bis y 72 Ter; la fracción VIII Bis al artículo 73, y la fracción IV al artículo 74, todos de la Ley General de Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto al interés superior de la niñez y de los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 72 Bis. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I. Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicoló-gicos: los espacios designados para tal actividad en los diversos planteles educativos.

II. Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos: se refiere al protocolo expedido por la Secretaría de Salud en el cual se integra la participación transversal de instancias educativas, sector salud y sectores sociales para establecer los li-neamientos a seguir en materia de atención psicológica de primeros auxilios a la población en general y a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 72 Ter. Para efectos del presente Capítulo, le corresponde a la Secretaría de Salud, además de lo dispuesto en la presente Ley:

I. Elaborar el Protocolo Nacional de Atención de Pri-meros Auxilios Psicológicos;

II. Establecer los lineamientos generales bajo los cua-les las entidades deberán elaborar los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicoló-gicos, y

III. Establecer los lineamientos bajo los cuales operarán las Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos.

Artículo 73. ...

I. a VII. ...

VIII. La detección temprana y la atención integral de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes,

VIII Bis. La instalación de Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos en los planteles educativos conforme a los lineamientos establecidos en el del Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos y en los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, según corresponda, y

IX. ...

Artículo 74....

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento ;

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comu-nidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes, y

IV. La atención psicológica de primeros auxilios, en especial a las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos, observando las disposiciones en materia de datos personales sensibles contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 12; el artículo 17; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el primer párrafo del artículo 24; el artículo 126, y la fracción II del artículo 128, y se adicionan la fracción VI al artículo 12; la fracción I Bis al artículo 15; el Capítulo VIII Bis De la Educación Emocional con un artículo 68 Bis al Título Tercero Del Sistema Educativo Nacional;  la fracción XX Bis al artículo 113; la fracción XV Bis al artículo 114, y la fracción XIX Bis al artículo 115, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I. a la III....

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres ;

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos , y

VI. Promover el desarrollo psicosocial de la niñez y adolescencia, así como su crecimiento de manera integral.

Artículo 15....

I....

I. Bis. Fomentar el desarrollo psicosocial de los edu-candos a través de la implementación de mecanismos que permitan la detección de conductas de riesgo a temprana edad que atenten contra su garantía de bienestar y su salud emocional y social; y de la capacitación del personal docente y padres de familia en la materia. La información que se genere en el proceso de detección al que se hace referencia en la presente fracción, deberá contemplar las disposiciones en materia de datos personales sensibles contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

II. a la X. ...

Artículo 17. La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos procurando su desarrollo físico y psicosocial, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio.

Artículo 20. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en su desarrollo psicosocial, así como en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, mo-dalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilin-gües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando su desarrollo psicosocial, la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

...

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, su desarrollo psicosocial, conocimientos, habili-dades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

...

...

Título Tercero Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo VIII Bis De la Educación Emocional

Artículo 68 Bis. El Estado velará por el debido desarrollo psicosocial de los educandos de manera integral en los centros educativos y deberá instaurar procedimientos, mecanismos y canales de apoyo a dicho grupo, tanto en la vida escolar como en su vida social y familiar, mediante las siguientes acciones que se señalan de manera enun-ciativa más no limitativa:

I. Cada institución educativa, pública y privada, formulará la declaración de principios encaminados a prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia que regirán su estructura, funcionamiento, impar-tición de educación y resolución de conflictos entre maestros y alumnos, así como entre el alumnado.

II. Establecer protocolos de comunicación asertiva, sensibilización y acción para resolver conflictos que impliquen factores de riesgo psicosocial o de violencia dentro de los centros educativos de todos los niveles.

III. Las instituciones educativas deberán contar con un canal confidencial o mecanismo similar donde los educandos puedan expresar libremente conflictos ocasionados por violencia, acoso o factores de riesgo ocurridos dentro o fuera del ámbito escolar.

IV. Promover la creación de unidades de primeros auxilios para la atención de la salud mental de los educandos en los planteles educativos, públicos y privados, de todos los niveles. La información que se genere en las unidades de primeros auxilios a los que se hace referencia en la presente fracción, deberá contemplar las disposiciones en materia de datos personales sensibles contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

V. Ajustar sus políticas en materia de salud mental conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos que emita la Secretaría de Salud y en los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, según corresponda, en términos de lo que establece la Ley General de Salud y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 113....

I. a la XX. ...

XX Bis. Emitir los lineamientos generales para la elaboración de programas, políticas y foros, tendientes a sensibilizar y concientizar a niños, niñas, adoles-centes, docentes y padres de familia, sobre los proble-mas relacionados con la salud mental de los educandos dentro de los planteles educativos, así como generar contenidos encaminados a fortalecer su inteligencia emocional;

XXI. y XXII. ...

Artículo 114....

I. a la XV....

XV Bis. Fomentar e implementar programas, políticas y foros, tendientes a sensibilizar y concientizar a niños, niñas, adolescentes, docentes y padres de familia, sobre los problemas relacionados con la salud mental de los educandos dentro de los planteles educativos, así como los contenidos encaminados a fortalecer su inteligencia emocional;

XVI. y la XVII. ...

Artículo 115....

I. a la XIX. ...

XIX Bis. Implementar Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos en los planteles educativos conforme a los lineamientos establecidos en el del Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos que emita la Secretaría de Salud y en los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, según corresponda, en términos de lo que establece la Ley General de Salud y demás legislación aplicable en la materia.

XX. a la XXIII. ...

...

...

Artículo 126. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el desarrollo psicosocial de los educandos, así como en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo 128....

I. ...

II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con su salud emocional, así como en la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III. a la  XI. ...

Artículo Tercero. Se reforman la fracción I del artículo, 13; las fracciones  I y XV del artículo 57 y la fracción II del artículo 58, todos de la Ley General de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al correcto desarrollo físico y psicosocial;

II. a la XX. ...

...

Artículo 57. ...

...

...

I. Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo físico y psicosocial, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales;

II. a la XIV. ...

XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo emocional, evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;

XVI. a la XXII....

...

...

...

Artículo 58. ...

I. ...

II. Desarrollar la inteligencia emocional y comunicación asertiva que favorezca al pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes;

III. a la X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, los lineamientos bajo los cuales operarán las Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, así como los lineamientos bajo los cuales las entidades deberán elaborar los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilio Psicológicos.

Cuarto. Las secretarías de salud de las entidades federativas contarán con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, así como de los lineamientos bajo los cuales las entidades deberán elaborar los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilio Psicológicos para elaborar sus respectivos Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilio Psicológicos.

Notas

1 IMSS, “Salud Mental”, consultado en:

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental

2 OMS, “Salud mental del adolescente”, 28 de septiembre de 2020, consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health

3 Ídem.

4 Inegi “Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio. Datos Nacionales (10 de septiembre)”, 8 de septiembre de 2020, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /suicidios2020_Nal.pdf

5 UNICEF, “Por lo menos 1 de cada 7 niños y jóvenes ha vivido confinado en el hogar durante gran parte del año, lo que supone un riesgo para su salud mental y su bienestar”, 3 de marzo de 2021, consultado en:

https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/1-cada-7-ninos-jove nes-ha-vivido-confinado-hogar-durante-gran-parte-ano

6 Martínez Nurit, El Sol de México, “Pandemia aumenta intentos de suicidio entre adolescentes”, 15 de junio de 2021, consultado en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/pandemia-aument a-intentos-de-suicidio-entre-adolescentes-salud-mental-coronavirus-covid-19-684 9263.html

7 CNDH, “Declaración de los Derechos del Niño”, consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/d eclaracion_derechos_nino.pdf

8 UNICEF, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, consultado en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de univer-salidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La niñez es la columna del futuro de la sociedad y por su propia condición, requieren una protección especial del Estado, con énfasis, cuando mueren los padres del menor, quienes naturalmente lo deben cuidar, proteger y están obligados a proveerle la satisfacción de sus necesidades básicas.

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) huérfanos son un grupo vulnerable que requiere atención prioritaria, a corto y mediano plazo, por parte de la sociedad y, particularmente, por el sector público.

La Ley del Seguro Social contempla un amplio cuidado a los menores en estado de orfandad, sin embargo, esta protección debe ser universal, teniendo como eje central la subsistencia, el desarrollo integral, y el objetivo de la presente iniciativa, la educación.

La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos. La educación es necesaria en todos los sentidos. 1

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo y este derecho se detalla en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. 2

Cuando un menor queda sin la protección de sus padres, el Estado, la ley, subsidiariamente, debe velar por que cuente con una base legal y de política pública que le garantice el acceso a la educación.

El Unicef México publicó en 2018 el informe insignia “Los derechos de la infancia y la adolescencia en México”, el cual ofrece un panorama sobre la situación y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes en el país, y en el cual se expone que “un 3.7 por ciento del total de la población infantil no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita”, 3 la mayoría por razón de orfandad.

Para Mario Luis Fuentes, director de México Social, los NNA en condición de orfandad son “un sector de población altamente vulnerable, que requiere de atención inter-disciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y, desde luego, otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general, el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura.”

Se trata de un apoyo multidisciplinario que debe involucrar a diferentes actores del Estado y que, al menos, debiera proveer una beca que permita a los NNA en condición de orfandad continuar con sus estudios y contar con los medios mínimos para la cobertura de sus necesidades básicas, incluyendo las de carácter sicológico y emocional.

Por ello, propongo establecer en la Ley General de Educación que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, promoverán medidas para facilitar y garantizar la continuidad y conclusión de una educación de excelencia a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado en condición de orfandad.

También, propongo estipular que, como parte del proceso educativo, los educandos en condición de orfandad tendrán derecho a recibir becas y apoyos, para que puedan concluir sus estudios hasta la educación media superior y si así lo desean, hasta la educación superior.

Por ello, es necesario que, en términos del último párrafo del artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, existan políticas públicas que contribuyan a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes, en este caso, de manera particular a los que se encuentran en condición de orfandad.

Si bien entendemos que el gobierno debe generar programas de atención específica para este grupo vulnerable, y que debe involucrar diferentes áreas de la administración pública, consideramos que por la cercanía y su propia naturaleza, debe ser la Secretaría de la Educación Pública quien tenga un papel coordinador en el cuidado del menor, y dar seguimiento a que los apoyos o becas que reciba, le permitan tener una salud física y psicoemocional adecuada, así como continuar con sus estudios hasta su conclusión, que deberá incluir la educación superior, si una vez cumplida la mayoría de edad, el beneficiario así lo desea.

Adicionalmente a lo planteado, por la coyuntura derivada de la pandemia de covid- 19, debemos señalar lo siguiente: En una publicación del diario británico The Lancet, se señala que “más allá de la mortalidad y la morbilidad, las emergencias sanitarias conllevan impactos colaterales, como menores que son privados de sus cuidadores o quedan huérfanos. Desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, se estima que 1 millón 134 mil niños a nivel mundial experimentaron la muerte de sus cuidadores principales, incluido al menos uno de los padres o abuelos que tenían custodia. 1 millón 562 mil niños sufrieron la muerte de por lo menos un cuidador primario o secundario” 4

De acuerdo con la misma publicación, “Un total de 33 mil 342 menores mexicanos perdieron a sus madres, mientras que 97 mil 951 se quedaron sin sus padres a causa del coronavirus; 32 perdieron a ambos padres. 4 mil 429 menores mexicanos se quedaron sin su abuela; 5 mil 342 sin su abuelo y 36 sin ambos. Si se consideran estos datos, la cantidad de niños mexicanos que perdieron a sus cuidadores principales o de custodia se eleva a 141 mil 132.” 5

El 24 de septiembre pasado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) indicó que “Más de 118 mil niñas, niños y adolescentes a nivel nacional habrían quedado en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia por covid-19. Detalló que, de acuerdo con una investigación realizada en colaboración con los sistemas estatales y municipales, la UNAM y la FAO, 86 mil 188 niñas, niños y adolescentes habrían perdido a su padre, 32 mil 50 a su madre y 124 a ambos.

La investigación, explicó en un comunicado, se basó en la aplicación de un millón y medio de cédulas de evaluación en las 32 entidades del País, principalmente en hogares beneficiarios de programas alimentarios que coordina el DIF Nacional. El coordinador del Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud (CIPPS) de la UNAM, Gustavo Olaiz Fernández, precisó que hasta el momento se han recibido más de un millón de cédulas, de las cuales 923 mil ya fueron revisadas y 102 mil están pendientes de analizar”. 6

Nuestro Sistema Jurídico ha priorizado el interés superior de la niñez, por lo que toda legislación, política pública y acciones gubernamentales en general, deben tener siempre este eje rector.

Los casos de orfandad por la pandemia exigen de nosotros medidas urgentes, por lo que propongo estipular en un artículo transitorio que la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar, la Secretaría de Bienestar y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán prever la creación de una beca por razón de orfandad derivada de la pandemia de covid-19, que les permitan proseguir sus estudios, hasta su conclusión, a todas las niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico, han fallecido por la pandemia de covid-19.

Se trata de acciones urgentes y, por su propia naturaleza, transitorias, para proteger un sector vulnerable.

Por técnica jurídica se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9, específicamente sus signos de puntuación, para dar coherencia en el orden del fraccionado de dicho artículo.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 72, se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción IX al artículo 9, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9....

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Promover medidas para facilitar y garantizar la continuidad y conclusión de una educación de excelencia a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado en condición de orfandad, así como coordinarse con las distintas áreas de la administración pública que les provean los medios para cubrir sus necesidades básicas para su formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica, debiendo dar seguimiento hasta la conclusión de la educación media superior, o el cumplimiento de 21 años y si así lo desea el beneficiario, hasta la conclusión de sus estudios superiores, o el cumplimiento de 25 años.

Artículo 72. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priori-zando a los educandos que enfrenten condiciones eco-nómicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación. Los niños que hayan quedado en condición de orfandad recibirán las becas y apoyos que refiere el párrafo anterior, para que puedan concluir sus estudios hasta la educación media superior y si así lo desean, hasta la educación superior, a lo cual la Secretaría deberá dar seguimiento puntual;

IX. a X. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deberán asegurar en cada ejercicio fiscal programas y acciones que atiendan los objetivos del presente decreto y su correspondiente presupuestación, esto a fin de que se asegure a las y los educandos en situación de orfandad por la pan-demia por covid-19 la continuidad y conclusión de sus estudios, así como un acompañamiento y seguimiento integral en materia de salud física y mental.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá vigilar la continuidad de la educación escolarizada de las niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico, han fallecido por la pandemia de covid-19, así como el cumplimiento de las becas referidas en el artículo 72, fracción VIII, párrafo segundo, de esta reforma a la Ley General de Educación.

Notas

1 Véase:

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html Consultado el 18 de septiembre de 2021.

2 Véase:

https://es.unesco.org/news/lo-que-necesita-saber-derecho-educaci on Consultado el 18 de septiembre de 2021.

3 Unicef México, “Los derechos de la infancia y la adolescencia en México”, P. 18. Véase:

https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF.pdf Consultado el 21 de septiembre de 2021.

4 Véase:

https://sumedico.lasillarota.com/amp/especialidades/la-pandemia- ha-dejado-huerfanos-a-mas-de-131-mil-ninos-en-mexico/337585 Consultado el 14 de septiembre de 2021.

5 Véase:

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/coronavirus-mexico-el-pais- con-mas-huerfanos-por-el-covid-revela-estudio Consultado el 14 de septiembre de 2021.

6 Véase:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/estiman-por-covid-11 8-mil-huerfanos/ar2264580?v=3 Consultado el 24 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 26, 27 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fórmulas de candidatos a cargos de elección popular, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una candidatura es una propuesta o presentación que se hace de una persona para realizar ciertas actividades represen-tativas o para detentar un cargo específico.

En materia política, un candidato es aquel ciudadano que ejerce su derecho a ser votado, tal como lo establece el artículo 35 constitucional, que refiere que es derecho de la ciudadanía “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corres-ponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

 “Como derecho subjetivo, el sufragio se proyecta en dos vertientes que otorgan a su titular la expectativa de elegir a sus representantes populares (el derecho a votar) y el derecho a ser elegible a los cargos de representación popular (el derecho a ser votado)”. 1

“(...) el derecho a presentarse como candidato otorga una facultad para concurrir a la competencia electoral a través de una postulación propia o independiente, o bien a través de la obtención de una candidatura producto de la intermediación de un partido político, de conformidad con los procesos de selección regulados por su respectivo estatuto, se esté o no a liado al mismo.” 2

“El sistema representativo mexicano, al igual que el común de las democracias occidentales, se funda en la existencia de organizaciones de ciudadanos que, en ejercicio de sus derechos de asociación con propósitos electorales, se han agrupado alrededor de una ideología común, con el propósito de constituir puentes de acceso ciudadano a los poderes públicos del Estado”. 3

En México existe también la posibilidad de contender, bajo ciertos requisitos, como candidato independiente, este es, sin necesidad de ser postulado por un partido político, a los diversos cargos de elección popular existentes.

La posibilidad de postularse como candidato a un cargo de elección popular, es un derecho humano, que se ejerce mediante reglas y procedimientos claros, que, si bien no garantizan su consecución, si deben dar la posibilidad objetiva de serlo. Es decir, un ciudadano debe tener las reglas claras para saber qué requiere para postularse como candidato, pero sin el cumplimiento de los requisitos legales, por un principio democrático de orden, no podría llegar a serlo.

Las sociedades contemporáneas se enfrentan al reto de construir una ciudadanía incluyente en la que puedan participar, en igualdad de condiciones, todos sus miembros. En particular, se trata de la ciudadanía de las mujeres, así como de los pueblos indígenas, inmigrantes y minorías nacionales. 4

El ejercicio del derecho a ser votado no solo implica la eliminación de restricciones discriminatorias, sino la existencia de condiciones que permitan contiendas equitativas y carentes de simulaciones a cualquier tipo de perfil.  Es importante eliminar las simulaciones, vicios de nuestro sistema electoral, que pretenden vulnerar la decisión individual de postularse, pero sobre todo que buscan burlar la voluntad popular al elegir uno u otro candidato, de acuerdo a sus propuestas, a sus características personales y profesionales y al sentido de identificación subjetivo del votante y el votado.

El vicio que buscamos inhibir por medio de esta iniciativa se vincula a una modalidad de nepotismo, donde un candidato busca que su suplente en la fórmula electoral, por la cual se postula, sea ocupado por un pariente cercano, que le garantice, indebidamente, mantener el control del cargo en caso de separarse por cualquier motivo de él.

Para el autor Leslie Holmes, el nepotismo implica “nombrar a miembros de familia” en cargos públicos (Holmes, 2012). Lo ubica dentro de una categoría denominada “incorrec-ciones sociales” o corrupción tradicional; en ella, señala que está acompañado del amiguismo o, lo que es equivalente,  contratar amigos y colegas en estos cargos. 5

Además, este acto es un tipo de corrupción, que de actua-lizarse podría generar un conflicto de intereses, entendido como la definición dada en el artículo 3, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

El numeral 2 del artículo 232 de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que “Las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatas o candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.”

La presente propuesta se centra en prohibir que los can-didatos suplentes sean familiares de los candidatos titulares dentro de una fórmula electoral.

Retomamos el criterio establecido en el artículo 113 de la LGIPE, que establece como impedimento de los magistrados electorales para conocer de ciertos asuntos, “Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores”.

En resumen, proponemos reformar los artículos 26, 27 y 232 para que, en las fórmulas de candidaturas a cargos municipales, diputaciones tanto locales como federales y a senadurías, los candidatos o candidatas que integran la fórmula, en ningún caso puedan tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el tercer párrafo del numeral 2 del artículo 23; se adiciona un numeral 3 al artículo 27 y un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 232, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

2. ...

...

Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria, y en ningún caso los candidatos o candidatas que integran la fórmula, podrán tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo.

3. a 4. ...

Artículo 27.

1. ...

2. ...

3. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria, y en ningún caso los candidatos o candidatas que integran la fórmula, podrán tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo.

Artículo 232.

1. ...

2. ...

En ningún caso los candidatos o candidatas que integran una fórmula, podrán tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo.

3. a 5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Astudillo César “La Postulación de Candidaturas Partidistas e Independientes en América Latina en el Contexto de los Derechos de Participación Política” UNAM, México 2009.

2 Idem, Astudillo César

3 Orozco Henríquez, José de Jesús y Vargas Baca, Carlos, “Regulación jurídica de los partidos políticos en México”, UNAM, México 1982.

4 Morales Canales, Lourdes. 2008. Multiculturalismo y democracia. México: IFE. Véase:

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/ portal/histórico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/EducacionCivica/ CuadernosDivulgacion/Cuadernos Divulgacion-pdfs/CUAD_26.pdf Consultada el 10 de abril de 2018.

5 Véase:

https://contralacorrupcion.mx/nepotismo-definiciones-peros-y-con secuencias/ consultado el 6 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad, en materia de Tratados Internacionales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La nacionalidad es la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. Es el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

“El Estado posee un poder exclusivo de atribución de su nacionalidad, tal y como fue reconocido desde tiempos de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en el Caso de los Decretos de Nacionalidad entre Túnez y Marruecos, en su Opinión Consultiva del 7 de febrero de 1923.”. 1

En el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas pro-clamó que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

La naturaleza y la diversidad de los vínculos de atribución posibles en esta materia genera, inevitablemente como consecuencia, que ciertos individuos respondan a las condiciones de atribución de más de una nacionalidad; en esta hipótesis, la persona responde simultáneamente ante dos o más Estados. 2

En México, la nacionalidad se regula en la Ley de Na-cionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 30 constitucional señala que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturaliza-ción, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

El artículo 32 señala que la Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

El artículo 33 señala que son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución.

Finalmente, el artículo 37, establece lo siguiente:

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Como se observa de nuestras disposiciones constitucionales, “en México, se da el llamado sistema mixto, en el cual participan tanto el ius sanguinis como el ius soli. Pero, como dice Laura Trigueros: ‘‘Los términos de la norma son muy amplios. Se reconoce cualquier tipo de vínculo para atribuir nacionalidad. No se establece limitación de ninguna clase. El objetivo es claro: contar con un pueblo del Estado numeroso, sin tener en cuenta su cohesión; se logra evitar la apátrida, pero los problemas de múltiple nacionalidad son frecuentes”. 3

El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fun-damental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. El derecho internacional estipula que la facultad de los Estados de decidir quiénes son sus ciudadanos no es absoluta y, en particular, que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad. 4

Los conflictos que puede suscitar el derecho a la nacionalidad en el ámbito internacional, son fundamentalmente dos: la doble o múltiple nacionalidad, y la apátrida.

México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de Nacionalidad, como los siguientes:

-Convención sobre condiciones de los extranjeros. 20/08/1931

-Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas.  27/08/ 1998

-Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas. 25/08/2000

-Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). 10/04/2003 5

Además, México suscribió la Convención sobre la Nacio-nalidad de la Mujer y la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. Esta última Convención, reconoce que surgen conflictos de ley y de práctica en materia de nacionalidad a causa de las disposiciones sobre la pérdida y la adquisición de la nacionalidad de la mujer como resultado del matrimonio, de su disolución, o del cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio. 6

Si bien los apátridas son el principal problema multilateral en materia internacional, estos se han ido solucionando gracias a los múltiples instrumentos internacionales multilaterales, y también a convenios bilaterales, que regulan casos de migración, particularmente, aquellos donde los migrantes no tienen documentación oficial que acredite su nacionalidad, casos en los cuales debe existir una estrecha colaboración intergubernamental entre el país de origen y el país receptor.

Estos problemas, aunados a los conflictos propios de la nacionalidad, su obtención, pérdida y acreditación, conllevan también nexos con diversos derechos humanos sensibles que pueden ser violentados por México y los países con lo que tenemos intercambios migratorios, ya sea como país de origen, tránsito o destino.

Por ello, nuestra normatividad en materia de nacionalidad, al interior, se debe aplicar de manera supletoria con disposiciones de derecho civil y administrativo, pero cuando se trata de supuestos que implican una correlación con otros Estados, se debe aplicar con base en los tratados internacionales suscritos por México, y contemplando, en casos de haberlos, los convenios bilaterales existentes.

“En México, el bloque (constitucional) se construye a través de la cláusula de recepción del derecho internacional de los derechos humanos que se hace en el párrafo primero del artículo 1o. constitucional, así como de la inclusión en el párrafo segundo del principio de interpretación conforme. Este último constituye un método de interpretación que sirve para garantizar que, a pesar de la ampliación de la materia constitucional, siga existiendo coherencia normativa. Esto es posible porque impone a los jueces la obligación de procurar la armonización, complementariedad e integración de las normas constitucionales y convencionales con aquellas que provienen de fuentes de menor jerarquía normativa. Así, el bloque se integra pero –contra lo que algunos han planteado– no representa un factor de crisis para el ordenamiento jurídico.” 7

“El bloque constitucional de derechos tiene su fundamento en el artículo 1o pero se complementa con los artículos 133 y 105. Esto fue lo que decidió en septiembre de 2013 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una votación de diez contra uno. Al resolver una contradicción de tesis, la SCJN determinó que los derechos humanos constitucionales y de fuente convencional tienen rango constitucional y son parámetro de validez de las demás normas del ordenamiento. Además, con una votación de seis contra cinco decidió que la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos será vinculatoria para los jueces nacionales incluso en aquellos casos en los que el Estado mexicano no sea parte. Con esta última decisión se afianzó el llamado control de convencionalidad.” 8

El primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución establece las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. Por un lado, señala las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por el otro, las de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Esta separación responde a que existen obligaciones genéricas y obligaciones específicas para asegurar la protección de los derechos humanos, sin que eso signifique que haya una jerarquía entre ellas. 9

(...) es cierto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos modificó sustancialmente el sistema de control constitucional en México. Con las nuevas obligaciones se ha ido configurando un sistema de control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad en torno al núcleo de derechos establecidos por los artículos 1o. y 133 constitucionales. 10

La significación de la nacionalidad en el derecho internacional público guarda especial relación con la protección diplomática, para cuyo ejercicio ha actuado desde siempre como requisito la “nacionalidad de la reclamación”, entendida como el “extenderse a las personas que sean nacionales o ciudadanos del Estado”. 11

Por ello, la nacionalidad y su relación con la protección doméstica e internacional, se vincula con la protección de los derechos humanos, bajo una interpretación del bloque constitucional, y cuya lógica jerárquica nos remite a que la Ley de Nacionalidad, se debe apegar a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Además, se trata de un tema de alto contenido administrativo, por lo que México ha suscrito instrumentos internacionales de Estado y gubernamentales para su regulación, tramitación y sustanciación.

Por todo lo anterior, proponemos establecer expresamente en el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad que para todo lo no previsto en esa Ley, se aplicarán supletoriamente, como ya se señala, normas civiles y administrativas, pero también los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Adicionalmente, se actualiza la denominación “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal” por el nombre vigente, “Código Civil Federal”, toda vez que se modificó, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley de Nacionalidad

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal, las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hudson, Manley O., The World Court 1921-1934, Boston, Edit. World Peace Founda- tion, 1934.

2 Gómez Robledo Alfonso, Temas Selectos de Derecho Internacional: Derecho Internacional y Nueva Ley de Nacionalidad Mexicana, LinkMéxico, D.F.: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.

3 Ídem, Gómez Robledo P. 686

4 Véase:

https://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/Nationality.aspx Consultado el 16 de octubre de 2021.

5 Véase:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html Consultado el 16 de octubre de 2021.

6 Véase:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf Consultado el 16 de octubre de 2021.

7 Salazar Ugarte Pedro, Et. Al. “La reforma constitucional sobre derechos humanos” Instituto Belisario Domínguez del Senado de la república del Congreso de la Unión, México 2014. P. 18.

8 Ídem. Salazar Ugarte Pedro, Et. Al. P. 19.

9 Ídem. Salazar Ugarte Pedro, Et. Al. P. 25.

10  Ídem. Salazar Ugarte Pedro, Et. Al. P. 32.

11 Corriente Córdoba José, “La Nacionalidad de las personas Físicas ante el Derecho Internacional”, Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, España, 1974.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación, y Penal Federal, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación; y del Código Penal Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación; y del Código Penal Federal, la cual, supuestamente, buscaba combatir a las “empresas fantasma”, considerando diversos actos fiscales como amenaza a la seguridad nacional y como delito que amerita prisión preventiva oficiosa –delincuencia organizada- la comisión de los actos ilícitos en contra del fisco federal: el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y su equiparable; y, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, especificando las sanciones, montos, rango y circunstancias a imponer.

El contenido de esta reforma se dio en los siguientes términos:

1. Se reformó el delito de “falsificación” de comprobantes fiscales, para incrementar las penas y eliminar posibles beneficios.

“Falsificación” (artículo 113 Bis CFF). Se aumentó la pena (antes de 3 a 6 años) quedando de 2 a 9 años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años. Se requerirá querella por parte de la SHCP, para proceder penal mente por este delito. Aplicará a personas morales.

2. Los delitos de “falsificación”, defraudación fiscal y contrabando, se consideraron delincuencia organizada, por lo que son sujetos a extinción de dominio y prisión preventiva oficiosa, además, se considerarán amenaza contra la Seguridad Nacional (contrabando ya se considera así), lo que da pie a la intervención de comunicaciones y obliga a la cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas para su investigación.

Se consideró delincuencia organizada la defraudación fiscal, por tanto, será sujeta a extinción de dominio y a la prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con la Constitución.

Se consideraron delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y amenaza contra la Seguridad Nacional, los siguientes (artículo 167 CNPP):

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en el artículo 108 del CFF, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

No proceden acuerdos reparatorios por estos delitos. Solo podrá aplicarse el criterio de oportunidad cuando el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final.

Delitos que se persiguen. Quien se investiga por los delitos de falsificación de facturas o defraudación fiscal, cuando el monto de lo defraudado sea superior a $7,804,230, (siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos MN) serán sancionados como delincuencia organizada.

La defraudación fiscal la comete quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal (Art. 108 CFF), y de forma equiparada (Art. 109 CFF), quien:

1. Presente declaraciones fiscales con errores o incon-sistencias.

2. No presente la declaración fiscal en tiempo.

3. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

4. Simule actos o contratos obteniendo un beneficio in-debido con perjuicio del fisco.

5. No presente la declaración anual.

6. Dé efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos legales.

Quien incurre en los delitos -personas físicas o morales- de falsificación de facturas, defraudación fiscal y contrabando, se considerará que atenta contra la seguridad nacional y serán sujetos a prisión preventiva oficiosa. En este supuesto, la falsificación tendrá que ser mayor a un monto de $7,804,230.

En la opinión pública esta reforma se conoció como la “reforma penal fiscal” o la reforma de “terrorismo fiscal”, dada la violación a la presunción de inocencia, a la desproporcionada equiparación de evasión fiscal con narcotráfico, la inaudita incorporación de la defraudación fiscal en acciones que atentan contra la seguridad nacional, y por la sospecha del uso de estas disposiciones para presionar a empresarios opositores o no alineados con el gobierno federal.

Los grupos parlamentarios de Acción Nacional, tanto en el Senado de la República, 1 como en esta Cámara de Diputados, 2 votaron en contra, con los siguientes argumentos:

Acción Nacional se declaró a favor de los esfuerzos que se hagan para combatir la práctica de la compraventa de facturas mediante la cual se simulan operaciones y se evaden impuestos y cualquier esfuerzo serio y sensato para erradicar esta práctica de las llamadas “factureras” o “empresa fantasma”.

Sin embargo, la reforma aprobada rebasó este objetivo, pues homologó en un mismo criterio a todas las empresas de México, y las sujetó a un régimen de excepción como lo es el del crimen organizado.

Las empresas de México no son parte de la delincuencia organizada; hacen un trabajo loable, prestan servicios, generan riqueza y crean empleos, no es posible que se les del tratamiento de delincuencia organizada porque eventual-mente la autoridad hacendaria les determine un crédito fiscal. Sobre todo, cuando esto suele ocurrir, no por mala fe, sino por errores humanos, de cálculo de impuestos, de registro contable o por diferencias de criterio en la interpretación de una ley fiscal.

Con la reforma multicitada, cualquier empresa que incurre en una falta de este tipo, es considerada parte de la delincuencia organizada; sus propietarios, socios, accionistas y directivos, estarían siendo acusados por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa. Esto quiere decir, que en tanto se aclare el asunto, estarán en la cárcel. En la práctica, esto puede significar uno o dos años de prisión, incluso para un inocente.

Se les dio a los acusados por estas prácticas fiscales ilícitas el carácter de delincuentes peligrosos, como si fuesen te-rroristas, secuestradores, homicidas, violadores, etc. Además, se plantea sujetar estas prácticas fiscales al régimen de la seguridad nacional, lo que fue a todas luces un sinsentido. Los delitos de carácter económico como estos no ponen en riesgo la integridad y permanencia del Estado, que es a lo que se enfoca la seguridad nacional.

La reforma de 2019 se contrapuso al sistema penal acusatorio de 2008, como de la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Con medidas como esta, se desincentivó la llegada de inversión extranjera a nuestro país y se incentiva la salida de inversiones mexicanas. En resumen, se reveía un impacto negativo en el crecimiento económico, y desde luego, ha impactado negativamente en la generación de empleo, rubro en el que vamos mal.

Por otro lado, esta reforma generó desconfianza en el sector empresarial y en los defensores de los derechos humanos. Se promovieron acciones de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.

El 25 de octubre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con la prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando. Con ocho votos a favor y dos en contra (mayoría calificada), la SCJN consideró inválidas las modificaciones a las leyes para castigar los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas. 3

El ministro presidente Arturo Zaldívar señaló en una red social: “La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro persona”.

Es de señalarse algunas consideraciones de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 130/2019:

-El Poder Legislativo se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional cuando no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última. Asimismo, resulta inválido que se calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

-Las disposiciones son inconstitucionales en atención del artículo 1o. de la Constitución, los tratados internacionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse al existir un riesgo comprobado de que el presunto responsable puede evadirse de la acción de la justicia o afectar la investigación que se encuentre realizando la autoridad correspondiente, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se afectaría el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

-Dichas normas que establecen la prisión preventiva de forma oficiosa considerando únicamente el tipo de delito, son contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

El artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada inválida, el afectado podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

A efecto de evitar una indebida aplicación de la norma, el Congreso debe corregir este error legislativo, impulsado por el gobierno federal en 2019.

La presente iniciativa es una contra reforma a la hecha en 2019, proponemos regresar a las disposiciones que tenían vigencia, previo a su aprobación, derogando todas las disposiciones ya declaradas inconstitucionales.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Proce-dimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se derogan las fracciones VIII Bis y VIII Ter del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I a VIII.

VIII Bis. Se deroga.

VIII Ter. Se deroga.

IX y X. ...

...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I a X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. Se deroga.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 187, el tercer párrafo del artículo 256; y se deroga el párrafo séptimo y sus fracciones I a III del artículo 167, el último párrafo del artículo 192, todos, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I a XVII. ...

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

...

...

...

Artículo 187....

...

I. a III. ...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

...

Artículo 256....

...

...

I. a VII. ...

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III del artículo 113, el primer párrafo del artículo 113 Bis; y se derogan los párrafos primero a cuarto del artículo 113 Bis, todos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

I. y II. ...

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo Quinto. Se deroga la fracción VIII Bis del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a XVI. ...

B. ...

I a VIII. ...

VIII Bis. Se deroga.

IX a XXII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/99110 Consultado el 26 de octubre de 2021.

2 Véase:

http://gaceta.diputados.gob.mx/ Consultado el 26 de octubre de 2021.

3 Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/10/25/prision-prev entiva-por-defraudacion-fiscal-y-facturacion-falsa-es-inconstitucional-scjn/ Consultado el 26 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción XXIX-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de archivo de expedientes de iniciativas ciudadanas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad a la fracción IV del artículo 71 constitu-cional, tienen derecho de iniciar leyes, los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La iniciativa ciudadana se regula en el Titulo Quinto “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente”, Capitulo Primero “De la Iniciativa Ciudadana” de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM).

El artículo 132 de la LOCGEUM establece el siguiente procedimiento para la iniciativa ciudadana:

“a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;

b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;

c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.

En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;

d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y

e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.”

El procedimiento ordinario que refiere el artículo 72 constitucional es el siguiente:

“Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

I. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.”

Derivado de lo anterior, podemos referir que las iniciativas ciudadanas tienen un procedimiento particular en su origen, pero una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) verificó la validez de las firmas ciudadanas y que se alcanza el porcentaje fijado por la Constitución, se tramitan bajo el procedimiento legislativo ordinario, con la salvedad de que se otorgan ciertas prerrogativas al representante de los ciudadanos promoventes.

El proceso legislativo, como se señala en el artículo 72, implica que, si la Cámara de origen desecha la iniciativa ciudadana, esta se tendrá por concluida y deberá archivarse, además de que no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

Si fuera aprobado por la Cámara de origen, pero desechado por la Cámara revisora, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho y si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

En caso de que tanto la Cámara de origen, como la revisora, aprobarán la propuesta, se remitiría al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En resumen, las iniciativas ciudadanas deben tener dos posibles conclusiones, el desecho por una o ambas Cámaras del Congreso, o su aprobación y publicación.

Sin embargo, a diferencia de las iniciativas presentadas por los otros actores facultados, los expedientes físicos de las iniciativas son de volumen considerable, pues contienen las firmas autógrafas de los ciudadanos promoventes, que son, al menos, ciento veinte mil.

El espacio, costo de conservación y cuidado de estos archivos es compleja, por lo que proponemos que se deben digitalizar, en términos de la Ley General de Archivos (LGA), para su debida conservación, mediante los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación de los documentos digitales a largo plazo.

Se trata de simplificar y asegurar la custodia de documentos legislativos, que pierden su vigencia, y que sin embargo deben preservarse por su valor histórico y parlamentario, formando parte del acervo del Congreso de la Unión.

El artículo 47 de la LGA señala que los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, solo en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las firmas de los ciudadanos promoventes de una iniciativa ciudadana, no existe una disposición expresa que mandate su conservación en formato físico.

Por tanto, proponemos que, tras concluir el proceso legislativo, y tenerle como asunto totalmente concluido, el expediente, así como las firmas correspondientes, deberán digitalizarse, conservarse por un periodo de tiempo determinado, y una vez que este concluya, remitirse al archivo de concentración y a las instancias correspondientes y proceder a la destrucción del expediente en formato físico.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133 Bis.

1. Concluido el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución, haya sido aprobada o desechada la iniciativa ciudadana, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

2. El expediente de la iniciativa ciudadana que haya concluido su procedimiento, se digitalizará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, incluyendo las firmas autógrafas de los ciudadanos promoventes, y se archivará en términos de la Ley General de Archivos y lo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de las Cámaras.

3. Una vez digitalizado el expediente de la iniciativa ciudadana, la Secretaría de Servicios Administrativos procederá a la destrucción de las firmas de los ciudadanos promoventes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE DIFUNDAN LOS AVANCES RESPECTO A LA VACUNACIÓN CONTRA EL SARS-COV-2 EN MENORES DE 18 AÑOS CON COMORBILIDADES Y SE CONTEMPLE LA VACUNACIÓN AL RESTO DE LA POBLACIÓN MENOR DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a reforzar por la Ssa la campaña de comunicación y seguir difundiendo los avances de la vacunación contra el SARS-Cov2 en menores de 18 años con comorbilidades de riesgo, así como considerar la inmunización del resto de los menores de edad, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Joaquín Zebadúa Alva, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el momento de su descubrimiento, las vacunas han sido sin duda alguna, junto a la potabilización del agua, la medida de prevención que más beneficios ha aportado a la humanidad.

Las vacunas han logrado controlar enfermedades graves en todo el mundo, hoy en día son las principales medidas preventivas para padecimientos infecciosos, pues preparan de forma anticipada al organismo contra los patógenos invasores o lo apoyan en la lucha activa contra los gérmenes.

Desde este punto de vista, las vacunas son fundamentales para el cuidado de la salud de las personas, ya que son las encargadas de protegerlos de numerosas enfermedades muy graves, sobre todo a los niños y niñas.

Con la aparición del virus del SARS-CoV-2 en el mundo se puso a prueba la capacidad de gobiernos y sociedad civil para contrarrestar los efectos mortales que traían consigo este padecimiento.

El primer caso registrado de contagio con este virus se dio, a nivel mundial, un 17 de noviembre de 2019, en un paciente masculino de 55 años, que vivía en la provincia de Hubei, en Wuhan; en nuestro país se detectó el 27 de febrero de 2020 en la Ciudad de México. Se trataba de un mexicano que había viajado a Italia y tenía síntomas leves. El 11 de marzo de 2020 la covid-19 fue declarada una pandemia. i

Hacer frente a este problema no ha sido fácil para nadie, pues se tenían muy pocos datos al respecto y aunque los avances médicos en materia de salud han dado pasos agigantados al respecto, esta epidemia representaba un reto nunca antes visto.

Con la autorización de la primera vacuna contra el virus del SARS-CoV-2, en diciembre de 2020, abrió la puerta para que los gobiernos iniciaran sus propios procesos de administración de la vacuna, en nuestro país esta estrategia se basó en políticas y recomendaciones específicas sobre la aplicación de la vacuna contra la covid-19 en grupos de población, basándose en las recomendaciones generales que, el Grupo de Expertos de Asesoramiento Estratégico sobre inmunización (SAGE) de la OMS emitió en septiembre de 2020. ii

Las decisiones acerca de la manera en que se estuvieron y están asignando los suministros limitados de vacunas contra la covid-19 y determinar los grupos prioritarios para recibirlas en México, se guiaron por los mejores conocimientos científicos disponibles acerca de las características epidemiológicas de la pandemia y las medidas disponibles para controlarla, la evolución clínica de la covid-19, la transmisibilidad del virus, la eficacia y la inocuidad de las vacunas disponibles, y las características para su administración.

Gracias a esto, al día de hoy podemos contar a 75 millones 170 mil 848 mexicanos mayores de edad vacunados hasta el momento, de los cuales se estima que 62 millones 684 mil 986 cuentan con el esquema completo de vacunación, siendo el equivalente al 83 por ciento de las personas vacunadas.

Esto, a todas luces, representa un avance titánico si nos ponemos a considerar que ha habido una distribución desigual de las vacunas en el plano mundial, pues a principios de este año, de un total de más de 27,2 millones de dosis de la vacuna de Pfizer entregadas hasta ahora, los países ricos acumulan un 99,3 por ciento, los estados de ingresos medios solo han recibido un 0,0009 por ciento y los países en vías de desarrollo, ninguna. iii

Ahora bien, luego del avance logrado en la vacunación a mayores de edad, el gobierno federal ha ampliado su plan de vacunación hacia los menores de edad cuyas edades fluctúan entre los 12 y 17 años, especialmente aquellos con comorbilidades de riesgo (enfermedades que ya tienen y que debilitan su sistema inmunológico), así como a las adolescentes embarazadas a partir de la novena semana.

Esta estrategia es acorde con las recomendaciones que el Grupo Técnico Asesor (TAG) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió, en julio de este año, relativas a la vacunación de niños y adolescentes contra la covid-19:

-Abogar firmemente a que los gobiernos implementen la hoja de ruta SAGE para priorizar las vacunas covid-19 y lograr una alta cobertura de vacunación entre los trabajadores de salud y de primera línea, los adultos mayores y otros grupos de alto riesgo antes de administrar dosis a los adolescentes.

-Los adolescentes que no tienen una comorbilidad de alto riesgo no deben ser incluidos en el plan nacional de vacunación en este momento.

-La vacunación con la vacuna covid-19 no es un requisito previo para los niños o adolescentes que regresan a la escuela.

-Se debe alentar a las adolescentes embarazadas a que reciban la vacuna. iv

Sin embargo, como se ha manifestado con anterioridad, esta pandemia ha representado un reto para todas las naciones, en el mundo hay tipos de variantes diferentes del covid-19 en circulación que son potencialmente más peligrosas que el resto de cepas. Actualmente se conocen la B16172 (Delta - India), la B117 (Alpha - Reino Unido), la B1351 (Beta - Sudáfrica) y la P1 (Gamma - Brasil). Esta semana, la Organización Mundial de la Salud (OMS) añadió a la variante Mu, o B.1.621, a su lista de variantes de interés de la covid-19. v

Las nuevas variantes del SARS-CoV-2 atraen la atención del mundo entero ya que parecen significativamente más transmisibles que las anteriores. En relación a los niños, se teme que podrían peligrar el cierre de los colegios, con las consecuencias negativas que esto implica, aunque la evidencia con la que se cuernta hasta ahora no ha arrojado indicios en ese sentido.

Aun cuando el índice de mortalidad en menores de edad por causa del virus es relativamente bajo, no podemos dejar pasar desapercibido la importancia que tendría adecuar el esquema de vacunación contra la covid-19 a toda la población menor de edad, hasta ahora la única vacuna que cuenta con autorización para su uso de emergencia en menores de edad de entre 12 y 17 años, es la Pfizer-Biotech, la cual mostró resultados de seguridad y eficacia del 75  por ciento después de la primera dosis y del 95 por ciento 7 días después de la segunda dosis.

Ante este panorama, es que nos atreveríamos a exhortar al gobierno federal a que, siguiendo el protocolo y las recomendaciones de los expertos tanto de la OMS como de la OPS, se contemplara, en la medida en que haya atendido a los menores con comorbilidades, y exista disponibilidad del biológico, a ese sector de la población menor de edad, para que se les realizara la inoculación correspondiente y se estuviera en posibilidades de tener una mejor respuesta inmunitaria a las mutaciones del virus.

Asimismo, conforme se vayan autorizando otras vacunas o la misma para el resto de la población menor de edad se puedan ir considerando dentro de los planes de vacunación.

Además, ante los repetidos intentos de grupos de interés por politizar el manejo de la pandemia, se enfatiza la necesidad de proceder con criterios técnicos y con base en las recomendaciones de los organismos internacionales de salud.

Cabe resaltar que, dentro del Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los recursos para el Sector de la Salud contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación se están previendo recursos por más de 30 mil millones que garantizarán la aplicación de vacunas correspondientes al Plan de Vacunación contra la covid-19, pero también al Programa de Vacunación Universal, es decir para darle continuidad al esquema básico de vacunación que es un tema no menos importante para la población infantil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, refuerce su campaña de comunicación y siga haciendo del conocimiento público los avances que se tienen respecto de la vacunación contra el virus del SARS-CoV-2 en menores de 18 años con comorbilidades de riesgo, así como en su oportunidad y acatando el protocolo y las recomendaciones de los expertos tanto de la OMS como de la OPS se contemple la vacunación al resto de la población menor de edad.

Notas

i https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7250750/

ii https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/53323/OPSFPLIM COVID-19210014_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

iii https://www.msf.es/actualidad/los-paises-ricos-acaparan-mas-99-las-dosis-la-vac una-la-covid-19

iv https://www.paho.org/es/noticias/19-9-2021-recomendaciones-ante-vacunacion-cont ra-covid-19-ninos

v https://newsweekespanol.com/2021/09/cuantas-variantes-covid-19-existen/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.– Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



OTORGAMIENTO DE BECAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CUYOS PADRES O SOSTÉN ECONÓMICO HAN FALLECIDO POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades educativas a otorgar becas que permitan continuar hasta concluir los estudios a niños y adolescentes de padres o sostén económico fallecidos por covid-19, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

“El covid-19 es la enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2. La Organi-zación Mundial de la Salud (OMS) tuvo noticia por primera vez de la existencia de este nuevo virus el 31 de diciembre de 2019, al ser informada de un grupo de casos de «neumonía vírica» que se habían declarado en Wuhan (República Popular China).” 1

Este virus generó una pandemia que ha afectado a todo el mundo, incluido nuestro país, en donde hemos tenido consecuencias catastróficas en la pérdida de vidas humanas, afectaciones económicas y una crisis del Sistema de Salud.

A inicios de septiembre de este año, la Secretaría de Salud (SS) reportó la cifra de nuevos fallecimientos más alta registrada en lo que va de la tercera ola que enfrenta el país, en el reporte técnico diario de este jueves se notificaron 993 defunciones en las últimas 24 horas, para llegar a un total de 261 mil 496, según datos oficiales. 2

En una publicación del diario británico The Lancet señala que “más allá de la mortalidad y la morbilidad, las emergencias sanitarias conllevan impactos colaterales, como menores que son privados de sus cuidadores o quedan huérfanos. Desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, se estima que 1 millón 134 mil niños a nivel mundial experimentaron la muerte de sus cuidadores principales, incluido al menos uno de los padres o abuelos que tenían custodia. 1 millón 562 mil niños sufrieron la muerte de por lo menos un cuidador primario o secundario”. 3

De acuerdo con la misma publicación, “un total de 33 mil 342 menores mexicanos perdieron a sus madres, mientras que 97 mil 951 se quedaron sin sus padres a causa del coronavirus; 32 perdieron a ambos padres. 4 mil 429 menores mexicanos se quedaron sin su abuela; 5 mil 342 sin su abuelo y 36 sin ambos. Si se consideran estos datos, la cantidad de niños mexicanos que perdieron a sus cuidadores principales o de custodia se eleva a 141 mil 132.” 4

El 24 de septiembre pasado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) indicó que “más de 118 mil niñas, niños y adolescentes a nivel nacional habrían quedado en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia por covid-19. Detalló que, de acuerdo con una investigación realizada en colaboración con los sistemas estatales y municipales, la UNAM y la FAO, 86 mil 188 niñas, niños y adolescentes habrían perdido a su padre, 32 mil 50 a su madre y 124 a ambos.

La investigación, explicó en un comunicado, se basó en la aplicación de un millón y medio de cédulas de evaluación en las 32 entidades del país, principalmente en hogares beneficiarios de programas alimentarios que coordina el DIF Nacional. El coordinador del Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud (CIPPS) de la UNAM, Gustavo Olaiz Fernández, precisó que hasta el momento se han recibido más de un millón de cédulas, de las cuales 923 mil ya fueron revisadas y 102 mil están pendientes de analizar”. 5

Nuestro Sistema Jurídico ha priorizado el interés superior de la niñez, por lo que toda legislación, política pública y acciones gubernamentales en general, deben tener siempre este eje rector.

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) huérfanos son un grupo vulnerable que requiere atención prioritaria, a corto y mediano plazo, por parte de la sociedad y, particularmente, por el sector público.

La niñez que ha quedado en orfandad, por causa de la pandemia covid-19, necesita apoyo absoluto del Estado mexicano, es imperativo darles un sostén mínimo, al menos, para que tengan una vida decorosa y puedan continuar con sus estudios hasta su conclusión.

En este sentido, consideramos urgente generar una estructura para que todos los NNA en esta situación tengan acceso a una beca educativa que les permita continuar sus estudios hasta su conclusión.

Las fracciones I, VII y XI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que, para efectos de esa Ley, la niñez tiene derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; a la educación, y a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

De acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a la Secretaría de Bienestar le corresponde el fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de la ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes: Combate efectivo a la pobreza, y atención preponderante a los derechos de la niñez y de la juventud, además de impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los diferentes niveles de gobierno.

De acuerdo con el artículo 38 de la LLOAPF, a la Secretaría de Educación Pública corresponde, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación.

El artículo 31 de la LOAPF, establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde el proyectar y calcular los egresos del gobierno federal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional, y formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la República.

El artículo 172 de la Ley General de Salud, señala que el gobierno federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual tiene entre sus obligaciones, prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños.

“En noviembre de 2020, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar (CNBBBJ), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a través de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, suscribieron el Convenio de Colaboración de Transferencia de Información para la Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, derivada de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19). En este convenio se sientan las bases para dar acceso prioritario a los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ) a las niñas, niños y/o adolescentes (NNA) en situación de orfandad derivada de la pandemia causada por el covid-19”. 6

Si bien reconocemos el esfuerzo institucional que implica esta coordinación, no se tienen datos que permitan conocer el avance, las deficiencias o retos, y los resultados en general de dicha acción.

Se tiene poca claridad sobre la conformación y manejo del padrón, así como de la entrega de las becas Benito Juárez, por 800 pesos a menores en condición de orfandad, derivada de la pandemia del coronavirus.

Para Daniela Cervantes, coordinadora nacional de Abogacía en Aldeas Infantiles SOS, “esta falta de atención mantiene la incertidumbre sobre la cifra de menores en situación de orfandad en el país, por lo que la infancia en México sigue en la invisibilidad”. 7

En todo caso, es necesario fortalecer la amplitud y eficacia en el registro de un padrón de beneficiarios (NNA en condición de orfandad derivada del covid), los recursos disponibles para la dotación de las becas, y una revisión puntual de la eficacia del programa.

Por lo expuesto, consideramos que a este esfuerzo se debe sumar la Secretaría de Bienestar, para que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el SNDIF diseñen un programa eficaz que atienda a la niñez que ha quedado en orfandad, para que, mediante becas, se garantice la continuidad de sus estudios, hasta su conclusión, ya sea de nivel superior, si así lo desean una vez que hayan cumplido la mayoría edad, o bien hasta la conclusión de la educación media superior, incluyendo apoyos complementarios que garanticen su desarrollo psicológico y físico de manera integral.

Para ello, es necesario que, en uso de sus atribuciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevea y dote de los recursos necesarios para su debida implementación.

Como en toda política pública, es necesario tener claros los objetivos, los recursos y la manera en que se evaluarán los resultados, lo cual, a nuestra consideración, no se tiene claro con el padrón y entrega de las becas Benito Juárez a NNA en condición de orfandad, derivada de esta pandemia.

Por lo anteriormente expuesto, esta honorable Cámara de Diputados extiende los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar, y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a que informe a la opinión pública, sobre los avances en la conformación del padrón de beneficiarios de las becas Benito Juárez, por razón de orfandad derivada de la pandemia de covid-19; característica de los procedimientos de entrega, así como los instrumentos de evaluación del mismo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, para que en coordinación, realicen las acciones pertinentes a efecto de crear, continuar y evaluar un programa que otorgue becas, que permitan proseguir sus estudios, hasta su conclusión, a todas las niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico, han fallecido por la pandemia de covid-19.

Notas

1 Véase:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/question-and-answers-hub/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19 (Consultado el 13 de septiembre de 2021).

2 Véase:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/covid-19-en-Mexico-SSa- reporta-993-nuevos-decesos-y-18138-contagios-adicionales-20210902-0103.html (Consultado el 13 de septiembre de 2021).

3 Véase:

https://sumedico.lasillarota.com/amp/especialidades/la-pandemia- ha-dejado-huerfanos-a-mas-de-131-mil-ninos-en-mexico/337585 (Consultado el 14 de septiembre de 2021).

4 Véase:

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/coronavirus-mexico-el-pais- con-mas-huerfanos-por-el-covid-revela-estudio (Consultado el 14 de septiembre de 2021).

5 Véase:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/estiman-por-covid-11 8-mil-huerfanos/ar2264580?v=3 (Consultado el 24 de septiembre de 2021).

6 Véase:

https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/prensa/firma-de-convenio-pa ra-apoyar-a-familiares-de-victimas-de-covid-19?idiom=es (Consultado el 18 de septiembre de 2021).

7 Véase:

https://noticias.imer.mx/blog/atencion-de-menores-en-orfandad-po r-la-pandemia-un-pendiente-para-mexico/ (Consultado el 19 de septiembre de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A MEJORAR Y ACELERAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a revisar, mejorar y acelerar la expedición de pasaportes, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia generó diversos problemas en la gestión administrativa pública, redujo el a fluyente de diversos trámites, lo cual no implicó que desapareciera o se redujera la necesidad de obtener documentos oficiales, realizar trámites gubernamentales o realizar gestiones ante instituciones públicas.

Entre estos trámites, y ante la paulatina apertura de las fronteras, la Secretaría de Relaciones Exteriores no ha tenido una respuesta adecuada para la demanda de expedición de pasaportes, pues el proceso es lento, o incluso, no hay citas para obtener dicho documento en varias entidades federativas del país.

Por ejemplo, en julio de 2021, una falla de intermitencia informática ocasionó retrasos de hasta cuatro horas en la emisión de pasaportes en distintas delegaciones de la Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Morelos y el estado de México, entre otras.

En agosto pasado, la Oficina Municipal de Nuevo Laredo de Enlace de Relaciones Exteriores (SRE) informó que las citas para trámites de pasaportes, correspondientes a agosto, estaban agotadas. 1 Lo mismo ocurrió en muchos municipios del país.

Desde hace unos meses, hemos detectado en redes sociales, como Twitter, reportes de fallas en la disponibilidad de citas.

En el número de teléfono oficial, donde también es posible programar: 800-8010-773, suelen tardar en contestar, y cuando lo hacen, el sistema no reporta citas disponibles ni en Ciudad de México, Jalisco o el estado de México.

En tanto, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, ha reiterado que aspira a disputar la presidencia en las elecciones de 2024, declarando “voy al proceso de Morena. No tengo pensado otro escenario, voy a participar en lo que Morena determine y ahí vamos a estar”, y se encuentra más enfocado en hacer campaña y ser visible en eventos, que en dar un servicio eficaz a la ciudadanía.

Por ello, en Acción Nacional queremos pedirle, que, sin detrimento de sus derechos y aspiraciones electorales, el secretario Ebrard revise los procedimientos y su eficacia en los servicios que proporciona la Secretaría de Relaciones Exteriores, particularmente en la expedición de pasaportes.

Por lo anteriormente expuesto esta honorable Cámara de Diputados extiende el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Causabón, a revisar, mejorar y acelerar los procedimientos relativos a la expedición de pasaportes, y en general, de todos los servicios que proporciona a la ciudadanía esa dependencia a su cargo.

Nota

1 Véase:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/citas-tramitar-pasapo rte-agotadas-en-nuevo-laredo (Consultado el 3 de noviembre de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TOMAR DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA ANTE EL INCREMENTO DE PRECIOS DEL GAS LP

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a tomar medidas en materia energética ante el incremento de precios del gas LP, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 29 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales”. 1

 “El gobierno federal decidió intervenir en el mercado del gas decretando un control de precios y anunciando la creación de una empresa encargada de la distribución, llamada Gas Bienestar. La intervención ha tenido un efecto limitado. De acuerdo con la información de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el precio del gas acumula un incremento de 7.4 por ciento entre el 1 de agosto y el 25 de septiembre (de 2021), periodo en el que entró en vigor la política de precios controlados.” 2

El numeral tercero del acuerdo establece a la letra: “los precios máximos que determine la CRE se calcularán conforme a la metodología establecida en el Considerando Vigésimo Tercero del presente Acuerdo, y estarán disponibles en la página electrónica de la Comisión (https://www.gob.mx/cre), para cada una de las regiones de precios de conformidad con el Considerando Vigésimo Primero del Acuerdo.”

El Considerando Vigésimo Tercero señala que “cada región, contará con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final; La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región; los precios máximos estarán determinados mediante la fórmula del numeral 3.2.; se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta, así como la modalidad de venta, al usuario final; el precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula del numeral 3.2, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones establecidas en el Considerando Vigésimo Primero anterior; los permisionarios a los que se refiere el considerando Décimo anterior, deberán observar los precios máximos determinados en este Acuerdo, sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales; la Comisión determinará los precios máximos aplicables a la venta de Gas LP al usuario final para cada región.”

La CRE señaló que la regulación de precios máximos al Gas LP tiene como objetivo la protección de los usuarios finales; propiciar un suministro eficiente a precios asequibles de Gas LP; evitar la discriminación indebida; reflejar en los precios las condiciones del mercado de Gas LP y de demanda del combustible, así como la obtención de un margen que permita la recuperación de costos de los comercializadores, distribuidores y expendedores de Gas LP para el desarrollo de la industria.

No obstante, “de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), esta directriz limitaría la competencia en el mercado de Gas LP, en una falta al Estado de derecho. El mercado de GLP en México se encuentra, de por sí, concentrado en pocos jugadores, pues existen altas barreras de entrada, desde la importación y distribución hasta la obtención de permisos a nivel local. Esta medida no es congruente con el procedimiento legal para la regulación de precios. El artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos estipula que los precios de venta de Gas LP se determinarán a partir de condiciones de mercado sin control de los mismos por parte del regulador.” 3

A pesar de las diversas críticas a la política del gobierno en materia energética y a las posibles consecuencias de atentar contra la libre competencia mediante el control artificial de precios, el Acuerdo se está ejecutando sin mayor eficacia.

El Gas Bienestar comenzó su fase de prueba en la alcaldía de Iztapalapa de la Ciudad de México en agosto de 2021, luego de que la CRE le otorgará los primeros dos permisos de operación.

Debe señalarse que, ante el arranque de las pruebas de distribución de Gas Bienestar, vecinos señalaron que hubo desorden e incluso cambios de tarifas de los nuevos vendedores, pues aseguran que se había anunciado que el costo del tanque de Gas LP de 20 kilogramos era de 200 pesos, pero el costo es de 400 pesos, y el de 30 kg en 600 el día del 27 de agosto pasado. 4

“De esta forma, el precio de comercialización de Gas Bienestar únicamente es 8 por ciento más barato que el precio máximo establecido por la CRE, a pesar de que al inicio de operaciones de esta empresa del Estado, llegó a ser hasta 10 por ciento más económico que el precio máximo que manejaban los comercializadores privados”. 5

Sin embargo, el alza de precios del gas no se constriñe al Gas Bienestar, sino que se ha extendido a las diversas regiones del país.

Al 9 de octubre, “el precio máximo más alto de Gas LP en toda la República Mexicana es de 29.63 pesos por kilogramo, en el caso de los cilindros metálicos, y de 16.00 por litro para tanques estacionarios, que regirán en los municipios de Mezquital, Pueblo Nuevo y San Dimas, en Durango. En la mayoría de las regiones del estado de México el precio máximo por kilogramo es de 24.63 pesos, y por litro de 13.30. Respecto a Monterrey y varios municipios de Nuevo León, el precio máximo por kilo será de 24.41 y por litro de 13.18.” 6 En algunos municipios de Jalisco, incluida la ciudad de Guadalajara, el precio por cada kilogramo se fijó en 25.38 pesos, monto que representa un alza de 41 centavos o 1.6 por ciento semanal. 7

El acuerdo multicitado tiene como efecto que cada región cuente con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final y su diferenciación es en función de los costos de venta asociados a cada región.

Ya la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) había alertado que regular los costos de este combustible afectará más a los consumidores y a la industria de servicio, un representante del organismo empresarial señaló que “el consumidor residencial y la industria de servicios serán los usuarios más afectados. Los controles de precios como política pública generan en el mediano y largo plazo escasez, al manejarse estos con criterios políticos y no económicos”. 8

Si bien existen factores endógenos que han provocado el alza de precios en el gas, no podemos obviar la cuestionable política del gobierno en el control de precios, poniendo en riesgo el abastecimiento suficiente del energético, además del terrible impacto que podría tener en el bolsillo de todos los mexicanos.

De acuerdo con el especialista en política energética, Víctor Gómez Ayala, “a nivel internacional ha habido un cambio muy importante en los precios de referencia del gas, que son en los que se basan los diferentes productores de gas para fijar el precio.

En el mismo medio se señala que “este precio impacta directamente al mercado mexicano, que importa cerca del 80 por ciento del Gas LP que se consume en el país y del que la estatal Pemex es responsable en cerca del 15 por ciento, de acuerdo con datos de consultoras entrevistadas. “Siempre que quieras poner una solución local para un problema global te vas a quedar corto. Nadie puede controlar el precio del gas, ni Estados Unidos, que es autosuficiente en Gas LP, o Argentina (que tiene Vaca Muerta, un gran yacimiento), que está ‘nadando’ en Gas LP, tienen precios diferentes a la referencia internacional, que es lo que está subiendo”. 9

Más allá de un control artificial de precios, se requiere modificar la política pública en la materia, dar libertad comercial y, en su caso, se podrían establecer subsidios focalizados, que protejan a sectores poblacionales muy específicos, cuyo nivel económico hacen que su consumo de Gas LP les sea oneroso y tenga poca capacidad de adquisición, además de que la falta del combustible puede poner en riesgo su salud y calidad de vida.

Para Adrián Calcáneo, “los distribuidores son los que están absorbiendo el aumento y en la medida en que esos precios máximos se separen más del precio internacional, se retirarán participantes del merco, lo cual no es benéfico para el consumidor final.” 10

En consecuencia, consideramos que el gobierno federal debe modificar su política de control de precios del Gas LP, permitir la libre competencia y disponer un programa de subsidios enfocados a regiones específicas donde el aumento del precio del Gas LP tendrá mayor impacto, afectando incluso a su salud y vida.

Por lo anteriormente expuesto, esta honorable Cámara de Diputados extiende los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Energía, promueva la modificación de su política de control de precios del Gas LP y permitan la libre competencia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía a modificar su postura sobre el control de precios del Gas LP y se abrogue el acuerdo número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que, por conducto de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el incremento de precios del Gas LP, se establezcan subsidios focalizados a las zonas de atención prioritaria, cuya población registra graves índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Notas

1 Véase:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625307&fecha=29/ 07/2021 (Consultado el 9 de octubre de 2021).

2 Véase:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-gas-LP-sube-tenemos-u n-rompecabezas-mal-armado-20210924-0039.html (Consultado el 9 de octubre de 2021).

3 Véase:

https://imco.org.mx/el-mercado-de-gas-lp-en-mexico-requiere-mayo r-competencia-y-respeto-al-estado-de-derecho/ (Consultado el 9 de octubre de 2021).

4 Véase:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/molestia-de-vecinos-en- iztapalapa-por-precio-de-gas-bienestar (Consultado el 9 de octubre de 2021).

5 Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/10/07/no-que-era-p ara-que-no-gastaras-de-mas-precios-de-gas-bienestar-suben-11-en-menos-de-un-mes / (Consultado el 9 de octubre de 2021).

6 Véase:

https://aristeguinoticias.com/0910/mexico/precios-maximos-de-gas -lp-del-10-al-16-de-octubre-lista-completa/ (Consultado el 9 de octubre de 2021).

7 Véase:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/09/economia/incrementar a-de-nuevo-el-gas-lp-a-partir-del-domingo/ (Consultado el 9 de octubre de 2021).

8 Véase:

https://www.milenio.com/negocios/hogares-servicios-afectados-top e-precios-gas-lp (Consultado el 9 de octubre de 2021).

9 Véase:

https://expansion.mx/empresas/2021/07/07/precio-del-gas-lp-por-q ue-ha-subido-el-costo (Consultado el 9 de octubre de 2021).

10 Véase:

https://elceo.com/politica/gobierno-debe-preparar-subsidios-foc alizados-ante-alza-de-gas-lp-durante-invierno/ (Consultado el 9 de octubre de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.