Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 24 de noviembre de 2021
Sesión 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 24 de noviembre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Eufrosina Cruz Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De las diputadas Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, relativo a prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Planeación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Energía, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo de la Conmemoración de los 200 Años de la Consumación de la Independencia de nuestro país.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SESIÓN SOLEMNE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE 43 ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, RAÚL ISIDRO BURGOS

Del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar una sesión solemne por la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE RECONSIDERE EL PRESUPUESTO DE PRESTACIONES LABORALES DEL TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP y de la SHCP, a reconsiderar el presupuesto de prestaciones laborales del Telebachillerato Comunitario.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA REGIÓN LAGUNERA CON RELACIÓN AL PROYECTO AGUA SALUDABLE PARA LA LAGUNA

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno de Coahuila y Durango, así como a los gobiernos municipales de la región lagunera con relación al proyecto Agua Saludable para La Laguna. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE DURANGO, A FORTALECER LA OFERTA TURÍSTICA DEL PUEBLO MÁGICO DE MAPIMÍ

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Durango, a fortalecer la oferta turística del pueblo mágico de Mapimí y se considere la creación del fondo estatal para su promoción turística.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE DURANGO, A CONSIDERAR LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 148/2017

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Durango, a considerar la resolución de la acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 148/2017.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL PASO DEL HURACÁN PAMELA, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE SINALOA

De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a emitir la declaratoria de emergencia por los daños causados por el paso del huracán Pamela, en diversos municipios de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

RELATIVO A LA APERTURA DEL SERVICIO DE BIBLIOTECAS LEGISLATIVA Y GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo relativo a la apertura del servicio de Bibliotecas Legislativa y General de esta soberanía para el fortalecimiento de los trabajos de investigación legislativa de los diputados y sus equipos de trabajo. Se remite a la Secretaría General, para su atención

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A MANTENER LA SECRETARÍA DEL ZACATECANO MIGRANTE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a mantener la Secretaría del Zacatecano Migrante.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL INE Y A LA TESOFE, A REALIZAR UN EJERCICIO RESPON-SABLE DEL PRESUPUESTO SOLICITADO PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a la Tesofe, a realizar un ejercicio responsable del presupuesto solicitado para la realización del ejercicio de revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

SE BRINDE ATENCIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE QUEDARON HUÉRFANOS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, al Sistema Nacional DIF y al SIPINNA, a atender a las niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos por motivo de la crisis del covid-19.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A ESTABLECER ACCIONES PARA EVITAR EL INCREMENTO DE LA DESERCIÓN ESCOLAR EN LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a establecer acciones para evitar el incremento de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ACCIONES PARA CONTRARRESTAR LA BAJA TASA DE EMPLEO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a implementar acciones para contrarrestar la baja tasa de empleo de personas con alguna discapacidad en el sector público y privado.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

INSTRUMENTAR Y REFORZAR ESTRATEGIAS, ACCIONES, CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA PREVENIR EL SUICIDIO

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y diversas autoridades, a instrumentar y reforzar las estrategias, acciones, campañas de información y concientización para prevenir el suicidio entre la población.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A CONTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS PARA EL RESCATE DE LA LAGUNA EL FARALLÓN

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Sedema de Veracruz y a la CFE, a llevar a cabo los acuerdos necesarios a efecto de contar con elementos técnicos y científicos para el rescate de la Laguna El Farallón.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INVESTIGUE LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS FEDERALES DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y a diversas autoridades, a investigar la participación de funcionarios federales dentro del proceso electoral extraordinario del municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

SESIÓN SOLEMNE PARA CONMEMORAR EL 10 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía, a llevar a cabo una sesión solemne con motivo de la celebración del Día de los Derechos Humanos, que se conmemora cada 10 de diciembre.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO PARA QUE LOS MUSEOS DEL PAÍS ABRAN LOS LUNES Y CIERREN LOS MARTES

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, al INAH y a sus homólogas en las 32 entidades, a que los museos del país abran los días lunes y sean considerados festivos en el calendario oficial y cierren los martes.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO AL CONACYT, A GARANTIZAR UN DIÁLOGO ENTRE LOS ALUMNOS Y PROFESORES DEL CIDE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt, a garantizar un diálogo entre los alumnos y profesores del Centro de Investigación y Docencia Económicas.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

SESIÓN SOLEMNE POR LA CONMEMORACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a realizar una sesión solemne por la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre del presente año.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de noviembre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Eufrosina Cruz Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por las diputadas, Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez,del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, relativo a prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Energía, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

12. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo de la Conmemoración de los 200 Años de la Consumación de la Independencia de nuestro país, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar una sesión solemne por la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parla-mentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP y de la SHCP, a reconsiderar el presupuesto de prestaciones laborales del Telebachillerato Comunitario, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno de Coahuila y Durango, así como a los gobiernos municipales de la región lagunera con relación al proyecto Agua Saludable para La Laguna, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Durango, a fortalecer la oferta turística del pueblo mágico de Mapimí y se considere la creación del fondo estatal para su promoción turística, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Durango, a considerar la resolución de la acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 148/2017, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a emitir la declaratoria de emergencia por los daños causados por el paso del huracán Pamela, en diversos municipios de Sinaloa, a cargo del diputado Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la apertura del servicio de Bibliotecas Legislativa y General de esta soberanía para el fortalecimiento de los trabajos de investigación legislativa de los diputados y sus equipos de trabajo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Secretaría General para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a mantener la Secretaría del Zacatecano Migrante, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a la TESOFE, a realizar un ejercicio responsable del presupuesto solicitado para la realización del ejercicio de revocación de mandato, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, al Sistema Nacional DIF y al SIPINNA, a atender a las niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos por motivo de la crisis del covid-19, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a establecer acciones para evitar el incremento de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a implementar acciones para contrarrestar la baja tasa de empleo de personas con alguna discapacidad en el sector público y privado, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y diversas autoridades, a instrumentar y reforzar las estrategias, acciones, campañas de información y concientización para prevenir el suicido entre la población, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Sedema de Veracruz y a la CFE, a llevar a cabo los acuerdos necesarios a efecto de contar con elementos técnicos y científicos para el rescate de la Laguna El Farallón, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y a diversas autoridades, a investigar la participación de funcionarios federales dentro del proceso electoral extraordinario del municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, a llevar a cabo una sesión solemne con motivo de la celebración del Día de los Derechos Humanos, que se conmemora cada 10 de diciembre, suscrito por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y diputados del Grupo Parlamentario de Morena integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, al INAH y a sus homólogas en las 32 entidades, a que los museos del país abran los días lunes y sean considerados festivos en el calendario oficial y cierren los martes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt, a garantizar un diálogo entre los alumnos y profesores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a realizar una sesión solemne por la Conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre del presente año, a cargo de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá y Eufrosina Cruz Mendoza e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Eufrosina Cruz Mendoza, María del Refugio Camarena Jáuregui, José Guadalupe Fletes Araiza, José Guadalupe Fletes Araiza, Sayonara Vargas Rodríguez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputadas y diputados federales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los términos siguientes:

Exposición de motivos

En México, el gravamen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza, se basa en un esquema de tributación plurifásico, 1 el cual se aplica en un porcentaje con relación al precio de la bebida, exceptuando únicamente a la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes efectuada al público en general y las bebidas alcohólicas cuando se enajenan en botellas abiertas o por copeo para consumo en los establecimientos, siempre que dichas enajenaciones se realicen por personas distintas a los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores.

En este sentido, los elementos esenciales del impuesto que actualmente regula la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) son los siguientes:

Sujeto Pasivo: Personas físicas y morales.

Objeto: La enajenación en territorio nacional de bebidas alcohólicas y cerveza, o bien, la importación de dichos bienes; así como la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes antes mencionados.

Base: El valor del acto o actividad; en el caso de la importación, se toma en consideración el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Tasa: Se establecen tasas diferenciadas con base en la graduación alcohólica de las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

Época de pago: El gravamen se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago del impuesto, excepto en el caso de la importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.

Traslado y acreditamiento: El impuesto especial sobre producción y servicios es un gravamen trasladable y acreditable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LIEPS.

El actual esquema ad valorem se encuentra vigente en la LIEPS desde 2002 y básicamente solo ha tenido mínimas modificaciones en cuanto al nivel de la tasa aplicable a los bienes objeto del gravamen, variaciones que más que consideraciones de eficiencia en la estructura del gravamen y el cumplimiento de sus objetivos extrafiscales, únicamente han respondido a coyunturas recaudatorias, como se muestra a continuación:

Anteriormente no eran tan claros los riesgos a la salud que produce el consumo en exceso de las bebidas con contenido alcohólico, por lo que su naturaleza era meramente recaudatoria.

Sin embargo, dada la importancia que tienen actualmente los impuestos especiales como instrumentos de política fiscal, no solo desde el punto de vista recaudatorio, sino también en su aspectos extrafiscales, hoy es indispensable replantearse la estructura del gravamen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza, desde una perspectiva que permita lograr un sistema de tributación que mantenga el nivel de eficiencia recaudatoria, pero que también atienda los fines extra fiscales del gravamen, simplifique su cálculo en  beneficio de menores costos de cumplimiento para el contribuyente y de administración para la autoridad fiscal y que se modernice el impuesto de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Bajo esta óptica, el impuesto ad valorem que se encuentra vigente en la LIEPS, no responde adecuadamente a los objetivos mencionados anteriormente, pues a lo largo de estos años, en su aplicación se han observado una serie de problemas que le impiden consolidarse como un gravamen eficiente y acorde con las necesidades de política pública, tanto fiscales como extrafiscales.

En efecto, a lo largo de los años se ha podido observar que el gravamen no incrementa la recaudación, esto a pesar de los aumentos observados en la producción, ya que el esquema no guarda relación con la evolución y tamaño del mercado desarrollado en México.

Además, con el sistema de tributación actual, el control y fiscalización se dificulta para las autoridades hacendarias, pues al tratarse de un gravamen plurifásico, acreditable en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de las bebidas con contenido alcohólico, el número de contribuyentes a fiscalizar se encuentra en alrededor de 800 mil, sin considerar que existen muchos más contribuyentes potenciales, dados los porcentajes de evasión que se presentan en el sector.

Debido a la complejidad del sistema vigente, se han incentivado la evasión y elusión fiscales. De hecho, México es el país con mayor informalidad en Latinoamérica y es el octavo lugar a nivel mundial. La ilegalidad en el sector de bebidas alcohólicas destiladas se estima en 36 por ciento, con un valor de mercado de alrededor de 27 mil millones de pesos, lo que impacta de manera significativa la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios.

Ello se ve reflejado en compras transfronterizas ilegales, contrabando, falsificaciones, adulteración, rellenado de botellas, importaciones paralelas y subvaluación, debido a que el impuesto se calcula con base en el precio, lo que genera alteración en la facturación a lo largo de la cadena de comercialización de los productos o incluso distribuidores y tiendas al detalle que se prestan a compras sin factura con pagos en efectivo, difíciles de controlar para las autoridades fiscales.

Dado que el impuesto actualmente opera como un gravamen plurifásico en toda la cadena de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza sobre el precio de los productos, la capacidad de fiscalización de las autoridades fiscales se ve limitada, lo que impide realizar una adecuada revisión del cumplimiento de obligaciones, así como los acreditamientos y devoluciones solicitados por los contribuyentes en las diversas etapas de la cadena del producto. Por ejemplo, los comercializadores pueden llegar a tener traslados de cantidades de impuesto muy elevadas, que no son equivalentes al acreditamiento que generan con sus ventas, incluso teniendo acumulaciones excesivas que derivan en cambio de razones sociales para tramitar devoluciones fiscales.

Esta complejidad del sistema ad valorem, provoca altos costos administrativos tanto para la autoridad en sus tareas de fiscalización, como para los contribuyentes en la determinación y pago del impuesto correspondiente, así como en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Aunado a lo anterior, desde el punto de vista extra fiscal, la diferencia en la carga fiscal que enfrentan las bebidas con contenido alcohólico en el esquema vigente, discrimina entre productos que pueden tener las mismas consecuencias por el porcentaje de alcohol que contienen, lo cual incentiva la proliferación de bebidas de bajo costo con mala o muy mala calidad, a pesar de su graduación alcohólica, que no contribuyen fiscalmente y dañan la salud de la población, ya que se aplica una misma tasa de impuesto pero sobre el precio del producto.

En efecto, conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, no se observa una modificación en los patrones de consumo de alcohol e incluso se observa una tendencia al aumento respecto al consumo, sobre todo en la población más joven del país (12 a 17 años). Estos datos corroboran la necesidad de modificar el tratamiento fiscal del impuesto especial sobre producción y servicios, para lograr en mejor medida su fin extrafiscal de coadyuvante en la política pública para disminuir el consumo excesivo de alcohol.

Así, conforme a la citada encuesta, el consumo excesivo en la población aumentó de 12.3 a 19.8 por ciento con relación a lo reportado en 2011. En la población de 12 a 17 años, el índice aumentó de un 4.3 a 8.3 por ciento, en tanto el consumo diario y el consuetudinario, se han incrementado de 0.8 a 2.9 por ciento y de 5.4 a 8.5 por ciento, respectivamente, en la población total.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el costo total para los gobiernos del consumo excesivo de alcohol representa entre el 1 y 2 por ciento del PIB de los países con ingreso medio y bajo. Los datos del Alcohol Report 2014 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que, del total de casos de cirrosis hepática en el mundo, 50 por ciento están asociados al alcoholismo, mientras que del total de personas que padecieron cáncer en boca y garganta, 30 por ciento se asoció al consumo de bebidas alcohólicas.

De acuerdo con un estudio elaborado en 2018 por la Comunidad Mexicana de Gestión Pública para Resultados, existen un total de 7 millones 465 mil 236 personas entre 15 y 65 años que declararon tener un consumo excesivo de bebidas alcohólicas en 2017 y fueron atendidas por el sistema de salud abierta y por el sistema de salud social, IMSS e ISSSTE, por lo que la cifra del costo total, ampliando el alcance de los sistemas de salud existentes, podría oscilar entre 1 y 11.5 puntos del PIB.

La OMS ha reportado que México se encuentra en el 8o. lugar de 19 países analizados en América Latina, sobre el consumo de alcohol (litros per cápita). Existen estudios y publicaciones de la OMS de 2014, en donde se menciona que la tasa de consumo de alcohol en nuestro país ha aumentado a un aproximado de 7.2 litros de alcohol por persona al año.

Si sólo se contabilizan los 2 millones 198 mil 140 pacientes que declararon tener un consumo excesivo de alcohol durante 2017 y estar afiliados al IMSS, se estima que el gasto que se tendrá que asumir para la atención de estas personas, si se atienden en etapa temprana de cirrosis, ascendería a 63 mil 733.7 millones de pesos al año.

Para las finanzas públicas esto significa un gran reto, pues según calcula el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se debe contemplar la necesidad de asignar recursos para 3,892,795 personas que son atendidos por el sistema de salud abierta y para 3 millones 572 mil 441 personas más, que asisten a consulta del sistema de salud social (IMSS e ISSSTE) que tienen entre 15 y 65 años y que declararon tener un consumo excesivo de alcohol en el último año.

Así, el alcoholismo implica onerosa carga para las finanzas públicas por los costos para el sistema de salud y el impuesto especial sobre producción y servicios, bajo el esquema ad valorem, no ha sido coadyuvante en la modificación positiva de patrones de consumo.

En este sentido, podemos señalar que, además del impuesto especial sobre producción y servicios, no se establecieron políticas públicas eficientes para alcanzar los fines extrafiscales que hoy justifican la existencia del gravamen. Ello es evidente si se observa el crecimiento en el consumo de bebidas alcohólicas desde 1980, aún con el incremento en el precio derivado de las cargas fiscales adicionales.

Así, tanto en el ámbito fiscal como en el extrafiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios no está teniendo el impacto positivo que debería presentar en ambos casos.

Además, el esquema ad valorem no está alineado con la tendencia internacional y mejores prácticas, pues gran cantidad de países tienen esquemas ad quantum o mixtos, 2 que por diseño son gravámenes más apegados a los principios fundamentales de tributación en materia de impuestos con fines extra fiscales que corrigen externalidades negativas y son más eficientes en su administración. Incluso los países que aplican esquemas ad valorem, lo hacen sobre tasas más bajas que las nuestras.

En este sentido, se hace necesario replantear la estructura del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, con el objeto de transformarlo en un gravamen más eficiente, simple de administrar, que cumpla con los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad, generalidad, progresividad, eficiencia, legalidad y seguridad jurídica, además de incentivar su fin extra fiscal de modificar los patrones de consumo excesivo de alcohol entre la población del país.

Por ello, se propone a esa Soberanía modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer en el caso de la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, un esquema de cuota fija () que grave el contenido alcohólico de las bebidas, a partir de una sola cuota de alcohol volumen, monofásico a la primera enajenación efectuada por los fabricantes, productores o envasadores y a la importación.

Con el esquema ad quantum que se propone, se logrará tener un gravamen administrativamente más eficiente, en tanto que, al ser un impuesto monofásico sin acreditamiento, facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales que incluso puede llevar a simplificar las obligaciones formales como la declaraciones informativas y reglas de carácter general que hoy en día tienen que cumplir los contribuyentes.

Además, las labores de fiscalización de las autoridades fiscales se eficientizarán en la medida en que se reducirá el número de contribuyentes sujetos a verificación por el Servicio de Administración Tributaria; en efecto, en lugar de tener que fiscalizar alrededor de 800 mil contribuyentes, el universo se reduciría a cerca de 900. En efecto, al transformar el gravamen de plurifásico a monofásico, permite eliminar las cargas administrativas a supermercados y pequeños comercios, que generalmente realizan la mayoría de sus operaciones en efectivo y dificulta el rastro fiscal que las autoridades requieren para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En otras, palabras la autoridad se concentrará en verificar sólo la primera fase de la cadena de comercialización del sector de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, lo que ahorra recursos materiales y humanos para la administración pública.

Al mejorar la eficiencia del gravamen, también se logra una mayor eficiencia recaudatoria, no solo del impuesto especial sobre producción y servicios, sino también de otros impuestos que inciden en el sector, como son el impuesto al valor agregado e incluso el impuesto sobre la renta, pues con la propuesta que se somete a consideración de ese honorable Congreso, no solo se estima un incremento futuro en la recaudación, sino un impacto favorable en el valor y volumen de la industria de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza.

Además, este efecto recaudatorio positivo se verá reflejado en las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno ya que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, las  entidades  federativas  adheridas  al  Sistema  Nacional  de  Coordinación  Fiscal, participan  de  la  recaudación  que  se  obtenga  del  impuesto  especial  sobre  producción  y  servicios,  por  la realización  de  los  actos  o  actividades  gravados  con  dicho  impuesto, en un 20 por ciento  de  la  recaudación  de  cerveza,  bebidas  refrescantes,  alcohol,  bebidas alcohólicas  fermentadas  y  bebidas  alcohólicas y también los  municipios  reciben  como  mínimo el  20 por ciento  de  la participación  que  le  corresponda  al  Estado.

Comparando la distribución de la recaudación por tipo de bebidas con contenido alcohólico, entre un impuesto y un se observa que, en el total de la recaudación el cambio de esquema es neutral, considerando una cuota de $1.0438 por cada grado de alcohol por litro de contenido en las bebidas sujetas al impuesto.

Cabe señalar que el esquema que se somete a consideración de esa Soberanía no afecta a los consumidores que tienen menor capacidad económica, derivado de la composición en la participación del mercado y, por el contrario, se protege su salud.

La cerveza representa el 93.5 por ciento del volumen en el mercado y con la propuesta no variaría su precio o tendría una variación mínima, del restante 6.5 por ciento compuesto por los vinos de mesa, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas destiladas y los aguardientes, únicamente representan el 0.97 por ciento del volumen comercializado. Es decir, menos del 1 por ciento de los productos que se consumen se verían afectados.

Adicionalmente, de acuerdo con Euromonitor, el esquema ad quantum brinda la oportunidad de obtener una recaudación potencial adicional de alrededor de 8 mil 500 millones de pesos, al eliminar la subvaluación que se da en la actualidad sobre la base del precio facturado.

En cuanto al cálculo del impuesto, se propone tomar como base la graduación alcohólica contenida en el etiquetado de las bebidas, la cual sin duda es más difícil de modificar que el precio de venta de los bienes contenido actualmente en la facturación. Esto facilita incluso la determinación presuntiva que tengan que realizar las autoridades fiscales, pues se basa en la graduación alcohólica de la bebida, la cual se encuentra determinada con base en el proceso químico reflejado en las normas oficiales mexicanas aplicables a este sector.

La propuesta que se presenta en esta iniciativa, además logra que el esquema fiscal cumpla de manera adecuada con los propósitos extra fiscales del gravamen, ya que la estructura de una cuota fija sobre los grados de alcohol volumen contenido en las bebidas, incentiva la modificación de patrones de consumo respecto de bebidas de mayor contenido alcohólico de bajo precio y calidad, sin que exista un sacrificio fiscal como se ha señalado anteriormente.

Ello genera incentivos adecuados para no continuar fomentando bebidas con alto contenido alcohólico de mala calidad y bajo precio, reduciendo su consumo y los daños a la salud, con la consecuente diminución en el gasto público para atender a la población afectada y su efecto recaudatorio correspondiente.

Las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza, también se verían beneficiadas al no tener que trasladar y acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios a lo largo de su cadena de comercialización (incluso quienes venden en sus propias tiendas), evitando costos administrativos y simplificando su proceso de comercialización, control y cálculo.

Además, las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza se vuelven más competitivas contra categorías de destilados baratos y de poca calidad, con quienes compiten directamente en precio y participación de mercado, generado que no pierdan participación de mercado en el valor y volumen comercializados y sí coadyuvan a mejorar el sistema tributario y de salud en el país.

Por otra parte, el adecuado diseño de la política fiscal hoy se enfoca en tratar de establecer un justo medio entre la libertad económica indispensable para el desarrollo de las actividades productivas de las personas y las necesidades y razones de política fiscal del Estado para lograr un esquema tributario eficiente, que haga frente a las necesidades de la colectividad.

Esta contradicción de visiones, entre el interés individual y el interés colectivo del Estado, genera una situación de conflicto entre validar el hecho de limitar ciertas libertades económicas de los contribuyentes, con base en criterios de razonabilidad y a consideraciones de índole extra fiscal (políticas para incentivar o inhibir determinadas conductas de la población) o aplicar los principios tributarios de manera absoluta e impedir al Estado extraer de manera adecuada las rentas de los contribuyentes para satisfacer el gasto público.

En resumen, el debate versa en el sentido de que la potestad tributaria no es irrestricta y tiene límites que en algunos casos son absolutos, por lo que en el diseño de las contribuciones se deben seguir siempre criterios de razonabilidad y congruencia con las garantías individuales, los derechos humanos y los principios tributarios, además de criterios políticos que se reflejan en los fines extrafiscales, de simetría y destino del gasto.

Los principios constitucionales en materia de impuestos especiales deben atender a las características de cada producto, su grado de riesgo y su nivel de coadyuvante en las políticas públicas para desincentivar su consumo.

En el caso del impuesto especial sobre producción y servicios, además de la recaudación, se tiene el objetivo extrafiscal de disminuir externalidades negativas que produce el consumo de ciertos productos. Cambiar patrones de consumo por la vía fiscal, cumple las expectativas del fin extrafiscal y da eficiencia, proporcionalidad y progresividad al impuesto.

La proporcionalidad, la equidad y la generalidad se deben medir en relación con el riesgo que causen los productos y el resultado que se espera con la aplicación de otras políticas públicas.

Si bien un ad valorem diferencia el gravamen dependiendo de la graduación alcohólica, no incentiva una disminución en el consumo y solo genera sustitución a productos de menor precio y generalmente de mayor riesgo, generando distorsiones en el mercado y afectando la recaudación potencial.

La variabilidad de precios entre productos con el mismo grado alcohólico o incluso de la misma familia, se debe a su calidad y a los procesos de producción, por lo que, en su mayoría, menor precio equivale a menor calidad y control, que se traduce en mayor riesgo potencial a la salud por su consumo y menor recaudación.

Un impuesto ad quantum mejora la proporcionalidad del gravamen, ya que bebidas con el mismo contenido de alcohol volumen pagarían montos iguales y no dependerían del precio del producto.

Además, se atienden de manera coordinada los principios de equidad, al estar gravados todos los sujetos que realizan el mismo acto respecto del mismo producto y, de propor-cionalidad, al establecer la carga fiscal con base en la cantidad o calidad diferenciada del producto que genera el riesgo en la salud, tratando equitativamente a los contribu-yentes que se encuentran en igualdad de circunstancias.

Por otro lado, las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica.  En los impuestos especiales, la capacidad contributiva no se asocia al ingreso de los contribuyentes, si no a la posibilidad de adquirir productos a un valor de mercado determinado y, además, es deseable vincular la carga fiscal con el fin extrafiscal que se busca.

Así, la proporcionalidad del impuesto especial sobre producción y servicios también debe considerar el riesgo de la externalidad que produce el consumo de los bienes y la carga fiscal debe establecerse en función de ello. En un impuesto ad quantum, en donde la cuota se fija sobre la base del contenido alcohólico, considerando el grado de riesgo entre productos similares, además de ser un impuesto proporcional será progresivo. La progresividad se cumple en que, a mayor riesgo intrínseco del producto, mayor será la cuota que deba pagarse su consumo.

Considerando el mercado informal que existe en nuestro país (alrededor del 36 por ciento) de bebidas con alto contenido alcohólico y bajo precio, sin un régimen fiscal adecuado y moderno, lejos de generar un efecto positivo en el cumplimiento del fin extrafiscal, produce un incumplimiento mayor del principio de proporcionalidad tributaria.

A diferencia de un impuesto ad valorem, un régimen de cuota fija por contenido de alcohol en volumen cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se aplica una cuota igual a productos con igual contenido del insumo que produce la externalidad por su consumo.

Por su parte, las normas tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación jurídica o de hecho. Esto no implica que el impuesto deba ser igual cuantitativamente para todos, ya que se violarían los principios de proporcionalidad y progresividad.

Sin embargo, si productos con igual riesgo son gravados con un impuesto especial sobre producción y servicios diferente o aun con la misma carga fiscal genera sustitución del consumo en favor de uno u otro, el impuesto es inequitativo, aunque cumpla con el principio de proporcionalidad.

Las cuotas deben tener un vínculo estrecho con el riesgo que implica el consumo del producto gravado, de tal manera que a mayor riesgo o contenido alcohólico que genera el efecto negativo, el impacto fiscal debe ser mayor.

Por ello, el impuesto a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza debe de establecerse en un esquema ad quantum con base en el contenido de alcohol en volumen y no en el precio del producto, siendo así proporcional y equitativo con el riesgo producido.

Por ejemplo, actualmente con el régimen tipo ad valorem,un producto de precio alto con el mismo contenido alcohólico de uno de precio bajo, ambos causan el mismo daño a la salud, sin embargo, el impuesto que cada uno de ellos pagan es diferente.

Ello genera no sólo desventajas competitivas sino recau-datorias, ya que, aun teniendo igualdad de condiciones en cuanto a su composición y grado de riesgo en la salud, su tributación es totalmente distinta.

Lo anterior se corrige con un impuesto ad quantum, que permite imponer una carga fiscal general a todos los contribuyentes, sin favorecer a productos iguales en riesgo, pero de menos precio, con la implicación sanitaria que conlleva.

Por otro lado, la generalidad consiste en que las leyes fiscales deben ser abstractas e impersonales, aplicables a todos los sujetos que se ubiquen en la hipótesis de causación, sin generar tratamientos diferenciales en razón de situaciones subjetivas o consideraciones extrafiscales.

La generalidad en el impuesto especial sobre producción y servicios implica que el gravamen se aplique a todos los productos causantes de una externalidad y en función de esta. Por ello, el impuesto se debe establecer sin diferenciar a los productos por razones que no tengan que ver con su riesgo (por ejemplo, su origen artesanal o regional) o cualquier otra razón que no esté relacionada con el fin extrafiscal.

También el principio de progresividad implica que a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo. Prácticamente todo impuesto indirecto al consumo es regresivo. Sin embargo, considerando a los impuestos especiales con fines extrafiscales, la regresividad se justifica si existe un beneficio claro y demostrable en materia de salud.

De esta manera el impuesto persigue el fin extrafiscal, disminuyendo el consumo en exceso de bebidas de mayor contenido alcohólico de mala calidad y bajo precio, modificando positivamente los patrones de consumo y los daños en salud, sin sacrificar recaudación con la consecuente disminución en el gasto público para atender a la población afectada.

De hecho, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera que el efecto regresivo se constituye en realidad en una progresividad: los impuestos especiales son regresivos para consumos no saludables o deseables y el resultado final es progresivo porque los impuestos protegen contra enfermedades crónicas.

Por lo que hace al principio de eficiencia, el impuesto ad-valorem actual grava toda la cadena de producción, importación, distribución y venta, hasta el consumidor final, reduciendo su eficiencia por la pérdida de control de la autoridad fiscal.

Un esquema ad quantum de primera mano, disminuye la evasión al reducir el universo de contribuyentes y es más eficiente en su administración, ya que se obtiene la mayor recaudación a un costo menor, tanto para la autoridad fiscal como para el contribuyente.

Al ser monofásico, sin acreditamientos, facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales. Su recaudación es significativa y los costos trasladados a los contribuyentes y a los consumidores son menores. Además, elimina la subvaluación tanto en mercado nacional como en importaciones, al no depender del valor factura y simplifica su cálculo, utilizando el propio etiquetado de las bebidas.

Por otro lado, los principios de legalidad y seguridad jurídica, buscan generar certeza sobre cómo cumplir con la obligación constitucional de contribuir al gasto público y delimitar también la actuación de la autoridad fiscal respecto a sus facultades para exigir el cumplimiento de la obligación jurídico-tributaria, que para su existencia requiere precisamente del nacimiento de normas jurídicas tanto en su sentido material (general, abstracta y obligatoria) como su sentido formal (emitida por el ente facultado para ello).

El respeto a la garantía de legalidad y seguridad jurídica resulta fundamental en la materia tributaria, pues garantiza la certeza sobre las reglas del juego fiscal, sobre cómo, cuándo y dónde se deben cumplir las obligaciones, además de que permite limitar la discrecionalidad del poder público, evitando los abusos que pueden generar distorsiones en la generación de riqueza, el fomento a la inversión o el empleo.

El cumplimiento de estos principios en el impuesto especial sobre producción y servicios es fundamental para evitar distorsiones y prácticas de evasión fiscal; el impuesto ad quantum, al ser un gravamen sencillo y de fácil administración, permite plasmar de manera clara y precisa la totalidad de las obligaciones en la ley, disminuyendo los márgenes de discrecionalidad, tanto de autoridades como de contribuyentes y genera certeza a las inversiones de las empresas del sector, al conocer de manera claramente las reglas del juego fiscal.

En el caso de un impuesto ad quantum, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

Idoneidad o adecuación. Justifica, o no, la intervención de la norma en un derecho fundamental (permisión o prohibición). La medida legislativa debe tener un fin legítimo y debe ser objetivamente idónea o adecuada para realizar el fin para la que se creó.

En el caso del impuesto ad quantum, se satisface plena-mente la idoneidad de la medida, pues el mecanismo permite cumplir adecuadamente con el fin inmediato de desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas que dañan la salud de la población y garantiza el fin mediato de mantener la recaudación obtenida por el gravamen, sin afectar la cadena productiva del sector que produce los bienes objeto del gravamen.

Necesidad o indispensabilidad. La norma que restrinja un derecho fundamental debe ser estrictamente indispensable para satisfacer el fin que se trata de perseguir, ya sea porque es la menos gravosa entre diversas medidas que pueden cumplir con el mismo fin o bien porque no existen opciones para satisfacer el fin que se persiguen o las que existen afectan en mayor medida el derecho intervenido por la norma.

Esta racionalidad se cumple de mejor manera con un gravamen ad quantum, a diferencia de lo que sucede con el actual esquema ad valorem, ya que es más simple y sencillo de administrar y se logran los fines que persigue el impuesto, tanto el de mantener la recaudación obtenida, como el extra fiscal para eliminar las externalidades negativas del consumo de bebidas alcohólicas y cerveza.

Ponderación. Esta característica de la proporcionalidad supone una valoración entre el derecho fundamental o principio constitucional y el fin legislativo que lo origina, a través de examinar los gravámenes que se imponen, para determinar si el beneficio obtenido (recaudación o en el caso de fines extrafiscales, la conducta que se pretende inhibir o fomentar) justifica la intensidad del menoscabo del derecho afectado al particular.

Un esquema ad quantum,al ser más simple en su instrumentación y aplicación, disminuye los costos de cumplimiento de los contribuyentes y, por ende, es menos gravoso el menoscabo a los derechos de los particulares que los beneficios obtenidos con la implementación del gravamen, incluso en comparación con el actual esquema ad valorem.

1. Cuota fija ( ad quantum) para bebidas con contenido alcohólico y cerveza

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se propone modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en su artículo 2o. fracción I, inciso a), con el fin de establecer una cuota aplicable a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza de $1.0438, por cada grado de alcohol volumen por litro contenido en dichos productos. Es importante mencionar que la cuota que se propone de acuerdo con la distribución de la recaudación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza permite que el cambio de esquema sea neutral desde el punto de vista recaudatorio, con lo que se logran mantener los recursos que actualmente percibe el Estado por este gravamen y se cumple el objetivo de no incrementar la carga tributaria a los contribuyentes.

Adicionalmente, con el objeto de facilitar la aplicación del impuesto, se establece que la graduación alcohólica que se tomará para determinar la cuota que corresponda, es la contenida en las etiquetas de los envases o recipientes que contienen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza y que se incorpora conforme a las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para dicho tipo de bienes. Esto simplifica la aplicación del impuesto y permite, tanto a la autoridad como a los contribuyentes, tener la certeza sobre el grado de alcohol volumen que contienen las bebidas enajenadas o importadas.

Ahora bien, en los casos en los que las bebidas con contenido alcohólico o cerveza no llegaran a tener la etiqueta con la graduación correspondiente, se establece una presunción iris tantum en la que, para efectos de la determinación del gravamen, se debe considerar la mayor graduación alcohólica que conforme a las disposiciones de etiquetado le corresponda al tipo de bebida o cerveza de que se trate.

Lo anterior permite que exista base sobre la cual se determina el gravamen cuando los contribuyentes, en incumplimiento a las reglas de etiquetado, no señalen la graduación alcohólica de su producto y se garantiza el derecho del contribuyente para que aporte las pruebas para demostrar el grado de alcohol que contiene la bebida o cerveza enajenada o importada y pagar el impuesto de manera adecuada.

Además, dado que se modifica el esquema ad valorempor un esquema ad quantum, se propone a esa Soberanía establecer que la cuota aplicable debe actualizarse cada año considerando los índices nacionales de precios al consumidor de los meses de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del año inmediato anterior aquél por el que se efectúa la actualización de la cuota. Este mecanismo es congruente con los mecanismos de actualización que hoy día tiene la LIEPS, en relación con los gravámenes especiales que se aplican con base en una cuota fija, además de que la medida permite que el impuesto se mantenga constante en el tiempo y no pierda eficiencia recaudatoria por la variación de precios en el país.

También, con el objeto de iniciar la aplicación del esquema ad quantum para bebidas con contenido alcohólico y cerveza, en las disposiciones transitorias se aclara que la cuota se encuentra actualizada al mes de enero de 2022, por lo que la siguiente actualización se deberá realizar hasta el mes de enero de 2023.

2. Prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de bebidas alcohólicas y cerveza

Actualmente, la LIEPS, en su artículo 2o., fracción II, inciso A), establece como objeto del gravamen la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, lo cual guarda relación y congruencia con un esquema de gravamen ad valorem, ya que lo que busca la ley al gravar estas actividades es evitar que se erosione la base tributaria del impuesto, pues de no gravarse las actividades mencionadas, se generarían incentivos a disfrazar el valor de la enajenación de los productos como pagos de comisión o mediación. De ahí que en el esquema actual del impuesto sea adecuado técnicamente gravar estas actividades.

Sin embargo, en un esquema ad quantum como el que se propone, ya no es necesario gravar las actividades derivadas de la prestación de servicios por comisión o mediación mencionadas, pues la base del tributo ya no es el valor de enajenación de los productos, sino el grado de contenido alcohólico de las bebidas; por ello, se propone a ese H. Congreso de la Unión modificar el artículo 2o. fracción II, inciso A) de la LIEPS, para eliminar como objeto del impuesto a la prestación de los servicios señalados en dicha disposición con motivo de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

3. Definiciones

Acorde con la modificación propuesta para establecer un gravamen ad quantum, también se adiciona en las definiciones de la LIEPS, contenidas en el artículo 3o., la definición técnica de lo que se debe considerar como alcohol volumen, lo cual es importante en la estructura del nuevo esquema de tributación, pues la cuota se determina con base en el volumen de alcohol contenido en las bebidas o cerveza.

Además, se adecuan las disposiciones de la ley que hacían referencia a grados Gay Lussac (GL), a la referencia de grados alcohol volumen, que es el que actualmente se utiliza en nuestro país para medir el grado de alcohol en bebidas y se refleja en el etiquetado de los envases o recipientes que las contienen.

4. Acreditamiento

Como se ha señalado, la propuesta que se somete a consideración de esa soberanía es la de un impuesto ad quantum monofásico, es decir, que el gravamen se causa únicamente en la primera enajenación realizada por los fabricantes, productores, envasadores o importadores. Por ello, al no ser un gravamen que se traslade expresamente en las siguientes etapas de la cadena de comercialización, no se permite acreditamiento alguno en tanto que no se genera ningún efecto de cascada que deba ser controlado con un método de acreditamiento.

En el caso de la importación, sí se permite el acreditamiento del impuesto especial que se hubiera efectivamente pagado al momento de importar las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, en la medida en que dichos bienes posteriormente serán enajenados por el importador para su primera enajenación en territorio nacional y con la causación de la cuota por dicha enajenación, lo que justifica en este caso particular, que se permita acreditar el impuesto pagado en la importación por la adquisición de los bienes (inventario) que posteriormente se enajenarán en el territorio nacional.

5. Cálculo del pago mensual

En cuanto al cálculo del pago mensual establecido en el artículo 5o. de la LIEPS, dado el cambio del esquema de ad valorem al de una cuota fija, se propone modificar la disposición citada a fin de establecer la mecánica para determinar el impuesto, esto es, considerando la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, enajenadas en el mes.

6. Exenciones

Acorde con la naturaleza de un impuesto monofásico, que únicamente se causa en la primera enajenación de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza o al momento de su importación, como una adecuación técnica, se propone modificar el artículo 8o. de la ley, para exentar del gravamen las enajenaciones realizadas por personas diferentes de los fabricantes, productores, envasadores o importadores de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, los cuales a partir del 1 de enero de 2022, ya no serán contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios.

En este sentido, dado que las personas citadas en el párrafo anterior hasta el 31 de diciembre sí eran contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, se establece en las disposiciones transitorias de la iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, que por los inventarios de bebidas con contenido alcohólico y cerveza que tengan al 31 de diciembre de 2021, sí están obligados al pago del impuesto correspondiente por las enajenaciones que realicen de dichos inventarios con posterioridad a esa fecha.

En este sentido, como medida de control, se establece la obligación para que los contribuyentes mencionados, a más tardar el 31 de enero de 2022, presenten ante el SAT, un reporte de los inventarios de los bienes que tengan al último día de diciembre de 2021.

Asimismo, es una práctica común entre productores, fabricantes o importadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza que a su vez enajenen a granel dichos bienes a otros fabricantes, productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, ya sea para su exportación o venta en mercado nacional. En este sentido, al tratarse de un impuesto monofásico, es necesario establecer una exención técnica que evite un efecto en cascada del impuesto, pues cuando se realice la enajenación por parte de los fabricantes, productores o envasadores a personas que no son contribuyentes del impuesto, se tendrá que aplicar la cuota del impuesto especial correspondiente, con lo cual se logra que el gravamen se aplique una sola vez en la enajenación de dichos bienes.

7. Obligaciones

En materia de obligaciones fiscales, se modifican diversas disposiciones del artículo 19 de la LIEPS, para adecuarlas al nuevo esquema ad quantum que se propone para las bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Asimismo, se establece como obligación de los fabricantes, productores, importadores o envasadores el que informen al SAT sobre la lista de productos que enajenen, especificando las marcas, la presentación y los grados el alcohol volumen que contengan dichos bienes, obligación que es congruente con el nuevo esquema de cuota fija que se propone a esa soberanía.

Por las razones expuestas, en mi carácter de titular del Ejecutivo federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones I, inciso A), II, inciso A); 3o., fracción I, inciso a); 4o., segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 5o. A, primer párrafo; 7o., segundo párrafo; 8o., fracción I, incisos c) y d); 10, primer párrafo; 11, cuarto párrafo; 14, tercer párrafo; 19, fracciones I, II, V, último párrafo, XIII, XVI, XVIII; 23-B, primer párrafo; 25, segundo párrafo; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XI; 5o. con un tercer párrafo que incluye las fracciones I a V, pasando los actuales tercer a séptimo párrafos, a ser cuarto a octavo párrafos; 8o., fracción I, con un inciso a); 19 con una fracción XX; y se derogan los artículos 7o., sexto párrafo; 25, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. ...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza la cuota aplicable será de $1.0438 por cada grado de alcohol volumen por litro.

Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán los grados de alcohol volumen manifestados en la etiqueta de los envases o recipientes que contengan a las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, conforme a las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para este tipo de bienes. En el caso de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen la mayor graduación de alcohol volumen que conforme a las referidas disposiciones de etiquetado corresponda al tipo de bebida con contenido alcohólico o cerveza de que se trate.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará el diezmilésimo.

B) a J) ...

II....

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia ley.

B) a C). ...

III....

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. ...

a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 20° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 2 por ciento alcohol volumen, hasta 55 por ciento alcohol volumen, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

b)...

II. a X. ...

XI. Alcohol volumen, contenido de alcohol a una temperatura de 20° Celsius que tiene una bebida con contenido alcohólico o cerveza, expresado en por ciento.

XII. a XXXVI. ...

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

...

I. a V. ...

...

...

...

...

Artículo 5o. ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta ley.

Tratándose de las cuotas siguientes, el pago mensual se determinará como sigue:

I. La cuota a que se refiere la fracción I, inciso A), del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, enajenadas en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con el motivo de la importación de dichos bienes.

II. La cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

III. La cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados.

IV. De los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

V. De los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

...

...

...

...

...

Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 7o. ...

Para los efectos de esta ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5 mil mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el que resulte de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, de los bienes que se retiraron.

...

...

...

Sexto párrafo (Se deroga) .

Artículo 8o. ...

I....

a) Las realizadas a granel por fabricantes, productores o importadores de bebidas alcohólicas, a fabricantes, productores o envasadores de dichos bienes, siempre que los fabricantes, productores o envasadores que adquieran dichos bienes sean contribuyentes de este impuesto y se encuentre inscritos en el padrón a que se refiere la fracción XIV del artículo 19 de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a las enajenaciones a granel realizadas a fabricantes, productores o envasadores de bebidas refrescantes y cerveza, siempre que estos sean contribuyentes de este impuesto en lo términos de la presente Ley.

b) ...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

d) Las de puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) a i)   ...

II. a IV. ...

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

...

...

Artículo 11. ...

...

...

En el caso de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2 de esta ley, el impuesto se calculará considerando los grados de alcohol volumen por los litros totales enajenados de las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, según se trate. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.

Artículo 14. ...

...

Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el impuesto se calculará por los grados de alcohol volumen por el total de litros importados de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, según se trate. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.

Artículo 19. ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos A), C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90 por ciento del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de la enajenación de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el volumen enajenado y los grados de alcohol volumen que corresponda a los bienes enajenados.

Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

III. y IV. ...

V....

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14 por ciento de alcohol volumen podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.

VI. a XII. ...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior

XIV. y XV. ...

XVI. Los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, una lista de cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los grados de alcohol volumen que corresponda a cada tipo de bebida con contenido alcohólico o cerveza.

XVII. ...

XVIII. Las personas físicas y morales, que enajenen al público en general bebidas con contenido alcohólico para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

XIX....

XX. Los fabricantes, importadores, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con su declaración del mes, una lista de cada uno de los productos que enajenan, especificando por cada de las marcas que produzcan o importen, el contenido de cada presentación y los grados de alcohol volumen que corresponda a dichos bienes.

XXI. a XXIII....

Artículo 23-B. Se presume que las bebidas con contenido alcohólico que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. En este caso se determinará el impuesto considerando los grados de grados de alcohol volumen por litro de las bebidas con contenido alcohólico, de que se trate.

...

Artículo 25. ...

I. a IV. ...

Para determinar el impuesto por los bienes que el contribuyente declaró como mermas, se consideraran los grados de grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, de que se trate.

Tercer párrafo (Se derogan)

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. La cuota establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se entiende actualizada al mes de enero de 2022, debiendo efectuarse las posteriores actualizaciones en los términos establecidos en el citado artículo.

II. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, hayan enajenado hasta el 31 de diciembre de 2021 los bienes a que se refiere el inciso A), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de la citada Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

III. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se considera enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la citada Ley, los retiros del lugar en que se produjeron, fabricaron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, realizados hasta el 31 de diciembre de 2021 y cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

IV. Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios distintos de los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a partir del 1 de enero de 2022 se encuentren en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 8o., fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que enajenen bebidas con contenido alcohólico o cerveza que tengan en sus inventarios al 31 de diciembre de 2021, estarán obligados al pago del impuesto establecido en dicha Ley, hasta enajenar la totalidad de los citados inventarios.

Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2022, los contribuyentes deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un reporte de los inventarios de dichos bienes, en los medios y formatos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos de artículo 2o. fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de las bebidas con contenido alcohólico o cerveza que formen parte del inventario a que se refiere esta fracción, el impuesto pagado en la importación de dichos bienes, así como el impuesto acreditable determinado conforme al artículo 4o. de la Ley citada en este párrafo, por la adquisición de dichos bienes.

No procederá el acreditamiento del impuesto efectivamente pagado en la adquisición de los bienes del inventario a que se refiere esta fracción, cuando dicho impuesto ya hubiera sido acreditado, compensado o solicitado su devolución con anterioridad a la determinación del pago provisional de que se trate.

Para que sea acreditable el impuesto pagado en la adquisición de los bienes del inventario a que se refiere esta fracción, los contribuyentes, además de cumplir con las condiciones y requisitos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán llevar una cuenta de control de descargo de inventario a nivel mensual por las enajenaciones efectuadas en el mismo periodo.

Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán considerar que las primeras enajenaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2022 corresponden al inventario reportado al 31 de enero del citado año.

V. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, con motivo de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza por las que se hubiera pagado el impuesto especial sobre producción y servicios con anterioridad al 1 de enero de 2022, podrán disminuir en la siguiente declaración de pago el monto del impuesto causado por dicho concepto del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate.

Cuando el monto del impuesto causado por el contribuyente en el mes de que se trate sea inferior al monto del impuesto que se disminuye en los términos del párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo.

Tratándose de los contribuyentes distintos de los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a partir del 1 de enero de 2022 se encuentren en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 8o., fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, solo podrán disminuir el impuesto a que se refiere esta fracción contra el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que causen en los términos de la fracción anterior, hasta agotarlo.

Los contribuyentes que reciban el descuento, la bonificación o devuelvan los bienes que le hubieran sido enajenados y respecto de los cuales se le hubiera trasladado expresamente y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios, deberán disminuir su impuesto acreditable en los términos establecidos en el artículo 6o. último párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

VI. Los contribuyentes de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán proporcionar la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 19 de la citada ley, correspondiente al último trimestre de 2021 en el mes de enero de 2022. Tratándose de los contribuyentes que enajenen vinos de mesa deberán presentar la información del último semestre de 2021 en el mes de enero de 2022.

VII. Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, presentarán el informe a que se refería la fracción XVI de la citada ley, correspondiente al último trimestre de 2021, en el mes de enero de 2022.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 El impuesto plurifásico grava todas las fases del proceso productivo, desde el inicio, con la fabricación del producto, hasta que este llega al consumidor final, pasando por los mayoristas o minoristas.

2 CEPAL. (2019). Impuestos correctivos y salud pública: el caso del alcohol. En CEPAL, Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe (página 99). México. Recuperado de:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44516/1/S19 00075_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputadas y diputados: Blanca Ma. del Socorro Alcalá Ruiz, María del Refugio Camarena Jáuregui, José Guadalupe Fletes Araiza,  Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por las diputadas, Eufrosina Cruz Mendoza Blanca y María del Socorro Alcalá e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Eufrosina Cruz Mendoza y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, así como diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto exentar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a los productores de mezcal integrados entre campesinos cultivadores de maguey y pequeños inversores locales, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50 mil litros anuales y cuyas fábricas o palenques, así como su domicilio fiscal se encuentren establecidos en municipios con una población menor a cincuenta mil habitantes y que además posean una plantilla laboral del 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal, a fin de lograr su crecimiento económico y que dentro de ese crecimiento tengan la capacidad de competir frente a productores de otras bebidas con contenido alcohólico tanto en el plano nacional como el plano internacional. Además, se prevé que en caso de que dichos productores rebasen el tope máximo de la producción a exentar de pago, el producto excedido se gravará en los términos que fija actualmente el numeral 3o., del inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Cabe destacar que el mezcal es una bebida que se agrupa en la categoría de bebidas espirituosas junto con el tequila, whisky, ron, vodka y brandy entre otras. Su característica común es tener al menos un 15 por ciento de volumen alcohólico, ser producto de la destilación con fermentación previa a partir de productos de origen agrícola como la uva, cereales, frutos secos, caña de azúcar (FEBE, 2019) y, en el caso del mezcal, el agave o maguey.

En México, la bebida alcohólica más vendida es la cerveza, acaparando casi el 94 por ciento del mercado. Las bebidas espirituosas son el segundo tipo más vendido, con un 3.27 por ciento del total en el país, seguidas del vino (1.29 por ciento), los premezclados (1.81 por ciento) y la sidra (0.04 por ciento). El mercado de bebidas espirituosas presentó de 2013 a 2017 una tasa de crecimiento promedio anual de 3.80 por ciento en un mercado de bebidas alcohólicas que creció a un ritmo de 4.32 por ciento promedio anual.

El tequila es la bebida espirituosa de mayor participación en el país (27.30 por ciento), seguido del aguardiente (25.40 por ciento), los whiskies (14.70 por ciento), el brandy (7.70 por ciento) y el ron (7.10), dejando para el mezcal un 1.5 por ciento. De hecho, el mezcal en el mercado de las bebidas alcohólicas en México tan sólo representa un 0.049 por ciento del mercado total.

En este sentido cabe decir que el mezcal reportó un crecimiento – en producción– de casi 37 por ciento promedio anual en el periodo 2012-2018. Dicho crecimiento se ha visto acompañado de un incremento sin precedentes en los precios de la bebida, pasando de ser un producto considerado para personas de escasos recursos, a una bebida que alcanza los 3 mil pesos mexicanos (150 USD) en el mercado (consulta de tienda en línea: www.laeuropea. com.mx). En los últimos cinco años el precio de la bebida se ha visto alterado por factores como la escasez del agave como materia prima y un aumento en la demanda del destilado.

El mercado al que se dirige el producto envasado desde 2011 es principalmente de exportación. Sin embargo, este mercado se encuentra al alcance de muy pocos productores.

Estados Unidos se destaca como el principal destino de las exportaciones de mezcal, absorbiendo en 2018 el 65 por ciento, seguido lejanamente por España e Inglaterra con 5 por ciento cada una, en el mismo periodo.

El mezcal es un destilado que se produce fermentando el tallo o piña cocida del agave maduro, una vez que éste ha concentrado todos los azúcares destinados a su reproducción, tras un periodo de crecimiento de 6 años en promedio. Una vez cocido el maguey, se muele hasta conseguir trozos pequeños que se dejan fermentar en barricas de madera hasta que los azúcares se han convertido completamente en alcohol. Estas cinco fases o procesos básicos: cocción, molienda, maceración, fermentación y destilación, se pueden llevar a cabo con varias especies de agave a lo largo de la República Mexicana, en tanto que la distribución del género es amplia y cada región posee especies, variedades y/o cultivares específicos. En 1994, el Estado mexicano obtuvo la certificación internacional para la denominación de origen del mezcal, limitando el uso del nombre “mezcal” a municipios de nueve estados de manera oficial (Oaxaca, Guerrero, Tamaulipas, Michoacán, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango). Sin embargo, tanto dentro de estos territorios como fuera de ellos, se pueden detectar características regionales particulares en cualquiera de los procesos, con variaciones en materiales, instrumentos y procesos. Según la NOM-070-SCFI-2016 que guarda los lineamientos productivos de la bebida, el mezcal se puede producir de manera ancestral, artesanal o industrial. La elaboración industrial – llamado en la NOM únicamente “mezcal”- corresponde al 7 por ciento de la producción nacional. Implica el horneado, fermentado y destilado del maguey en material de acero inoxidable con las variables altamente controladas.

El mezcal artesanal, que en 2018 implicó el 92 por ciento de la producción nacional (CRM, 2019), es el de más común producción tanto por pequeños y medianos productores en fábricas (Guerrero), palenques (Oaxaca) o vinatas (Michoa-cán). Las características de esta modalidad productiva son el horneado de maguey en horno de piedra o tierra; el molido puede hacerse a mano con mazos o bien en molino eléctrico con una fermentación en barricas de madera; la destilación debe de hacerse mediante alambiques de cobre.

En el caso de productores tradicionales de mediana escala, no se exceden, normalmente, los 15 mil litros anuales en una producción familiar, de acuerdo con los esquemas tradicionales de elaborar mezcal únicamente durante el primer semestre del año (en temporada de sequía) y para un mercado local-estatal. Sin embargo, cada vez se hacen adaptaciones a los espacios de trabajo para cubrir los hornos y evitar el contacto con el agua para aumentar producción.

De igual forma los espacios e instrumentos para obtener mezcal artesanal pueden adaptarse para obtener gran cantidad anual de litros que conserven su sabor ahumado característico; por éste motivo cada vez más son las empresas que montan instalaciones para la producción artesanal con fines de mercadeo nacional o internacional, logrando producciones de hasta 150 mil litros anuales.

La producción ancestral, que abarcó el 1 por ciento de la producción total anual en 2018 (CRM, 2019) implica horneado en horno de tierra o piedra, machacado del maguey con mazo y destilación en olla de barro; esta última característica implica pérdidas importantes por evaporación del líquido. Actualmente no existen marcas grandes que manejen este tipo de producción en volúmenes importantes y es más particular de palenques pequeños en el estado de Oaxaca.

Cabe destacar que, actualmente, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios establece que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° pagan una tasa de 26.5 por ciento; de 14° a 20° se les grava con 30 por ciento; y las superiores a 20° la tasa es 53 por ciento, este último es el caso de la tasa con que se grava al mezcal cuyos de grado de alcohol oscilan entre los 35 y 55 por volumen.

Es de resaltarse que esta forma de gravar el producto, lastima enormemente su mercado artesanal y ancestral, favoreciendo en contra sentido al mercado ilegal. Por ello, México necesita una transformación en el IEPS de las bebidas alcohólicas ya que desde 1980 se grava bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) y es necesario un esquema ad quantum(por cantidad de alcohol contenida).

En consecuencia, es evidente que el esquema actual del IEPS es injusto no solo con el producto mezcal frente a otras bebidas con contenido alcohólico, sino hasta entre los mismos productores de dicha bebida, como lo resulta el caso de quienes la producen de manera artesanal y ancestral frente a quienes lo realizan de manera industrializada, porque en el caso específico, la distribución de la carga fiscal es igual para todos, aun cuando la inversión para obtener la cantidad de mismo producto es distinta y por ende el lucro a obtener, generando evidentemente con esto un trato igualitario frente a desiguales, lo cual contraviene el espíritu del artículo 31, fracción IV, de la norma fundamental, el cual establece que la contribución para los gastos públicos tiene que ser en forma proporcional y equitativa. En ese sentido pues, la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Luego, la equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etcétera).

Dicho lo anterior, queda de manifiesto que el actual esquema de cobro del IEPS, es doblemente injusto en perjuicio de los productores ancestrales y artesanales de mezcal, ya que en un primer momento la forma de gravar la bebida es bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) cuando lo correcto debería ser un esquema ad quantum(por cantidad de alcohol contenida).

Por ello, se destaca que el actual sistema del IEPS lo que incentiva es que se reduzca el costo de producción para que el impuesto les impacte menos. De esta forma, los mezcales pagan entre 200 a 400 pesos de IEPS, mientras que una bebida industrializada en sistema ad valorem paga entre 15 a 60 pesos del impuesto. En ese sentido, las cervezas industriales pagan dos pesos por botella, mientras que una cerveza artesanal paga de 10 a 15 pesos de impuesto. De ahí la razón de esta propuesta a fin de contribuir al crecimiento económico y empoderamiento económico de nuestros productores mexicanos de mezcal artesanal y ancestral.

En ese sentido, sometemos a la consideración de esta soberanía, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1o....

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A)...

1. a 3. ...

El producto con denominación de origen mezcal queda exento del pago establecido en el numeral inmediato anterior, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50,000 litros anuales. Además de que el palenque, así como el domicilio fiscal del productor y/o comercializador deberán encontrarse establecidos dentro de un municipio con una población menor a cincuenta mil habitantes y poseer una plantilla laboral del 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal. En caso de una producción excedente, el producto excedido se gravará en los términos que señala el numeral antes invocado. Para los efectos de este párrafo, el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, AC (CRM) será el organismo encargado de la certificación de las unidades de producción, unidades de envasado y almacenes de comercialización, en los términos que señalen las distintas disposiciones que rigen la materia.

B) a J) ...

II. a  III.

Artículo 2o.-A. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo  de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputadas y diputados: Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Adriana Campos Huirache, Ildelfonso Guajardo Villareal, Miguel Sámano Peralta, Carlos Iriarte Mercado, Jaime Bueno Zertuche, Frinné Azuara Yarzábal, Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVV), para que el Poder Legislativo Federal tenga más participación en las políticas públicas destinadas a la prevención de agresiones en contra de las mujeres, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Cada día mujeres de todas las edades viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia y, prácticamente todas, en algún momento de su vida han sido víctimas de violencia, o se les ha amenazado por el simple hecho de ser mujeres. La simultaneidad y el entrecruce de diversas formas de violencia en contra de las mujeres, ya sea familiar, sexual, psicológica, laboral, política, o, por preferencia sexual, étnica, religiosa, institucional, etcétera, responde a la multiplicidad de opresiones sociales que aún se ejercen sobre las mujeres.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género.

Niñas, mujeres jóvenes, adultas y de edades avanzadas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres y las niñas, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.

La violencia contra las mujeres y las niñas –cuyo resultado puede llegar a ser la muerte– es perpetrada, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder. Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

El artículo 1º de la CEDAW 1 define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”. Esta definición constituye la base conceptual para definir la violencia contra las mujeres y las niñas como actos de discriminación extrema hacia ellas.

La CEDAW 2 fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU, -el primero es la Convención sobre los Derechos de la Niñez-; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 países, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados.

Las lamentables desapariciones y homicidios de niñas y mujeres, ocurridos en el país al menos desde el año 1994, son una triste realidad reconocida a nivel nacional e internacionalmente, que muestra la inseguridad y la violación constante y sistemática de los derechos humanos que se vive en México.

En los últimos años en nuestro país se han tomado algunas acciones para atender la violencia contra las mujeres, tanto a nivel Federal como en algunas entidades, pero la falta de coordinación interinstitucional y algunas lagunas en materia de política pública han evitado que puedan ser implementadas de manera efectiva.

En el año 2007, el Congreso adoptó un nuevo marco legal para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres mediante la aprobación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual, entre otras, buscaba enfrentar la grave situación de violencia en contra de las mujeres en México, expresada en su forma extrema del feminicidio.

De acuerdo con las cifras del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 3 en información oficial de 15 países de América Latina y 4 países del Caribe muestra que 4.555 mujeres fueron víctimas de feminicidio o femicidio en 2019.

Al sumar los datos de los 5 países de la región que solo registran los feminicidios cometidos a manos de la pareja o ex pareja de la víctima (Barbados, Chile, Nicaragua, Puerto Rico y Suriname), se puede afirmar que el total de feminicidios ha sido de 4.640 mujeres para 2019.

En los países de América Latina las tasas más altas de feminicidio por cada 100.000 mujeres se observan en el caso de Honduras (6,2), El Salvador (3,3), República Dominicana (2,7) y el Estado Plurinacional de Bolivia (2,1).

En el Caribe, 6 países registraron en 2019 un total de 26 mujeres víctimas de muertes violentas por razones de género, lo que representa un descenso respecto de los 36 casos reportados en 2018.

La variación interanual de incidencia de feminicidios ha sido de 1,3% entre 2018 y 2019, para los 18 países de América Latina y los 6 del Caribe. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el primer año de gestión de Andrés Manuel López Obrador hubo un ligero aumento de 2.5% en el número de mujeres víctimas de ilícitos respecto a 2018.

En su publicación Información sobre violencia contra las mujeres, el SESNSP detalla que 2019 concluyó con 74 mil 632 víctimas de lesiones dolosas, extorsión, homicidio doloso, corrupción de menores, feminicidio, secuestro, trata de personas y tráfico de menores.

Se trata de una cifra que ha ido en aumento los últimos cinco años: mientras en 2015 sólo se reportaron 62 mil 567 víctimas de la población femenina, en 2018 la cifra aumentó a 72 mil 747, pero ese dato fue superado en el primer año del presente sexenio.

Cifras al cierre de 2019 4

• Mil 12 mujeres fueron víctimas de feminicidio -asesinato por motivos de género- en 2019.

• Cada día suceden en México 10 muertes de mujeres con presunción de homicidio.

• El 66% de las mujeres mexicanas han sido víctimas de alguna forma de violencia, de las cuales el 44% a manos de su pareja o expareja.

• El 47% de las mujeres de 15 años o más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja durante su última relación.

• El 43,1% de las mexicanas sufrió humillaciones, menosprecios, encierros, la destrucción sus cosas o del hogar, vigilancia, amenazas de que su pareja se vaya, de ser echadas de su casa o de ser separadas de sus hijos, y amenazas con algún arma o con la muerte o con el suicidio de la pareja.

• El 24,5% recibió reclamos por parte de su pareja sobre la forma en la que gasta el dinero, prohibición trabajar o estudiar, o sustracción de bienes o dinero.

• El 14% fueron golpeadas, amarradas, pateadas, tratadas de ahorcar o asfixiar, o agredidas con un arma.

• El 7,3% de las encuestadas fueron obligadas a tener relaciones sexuales o a hacer cosas que no les gustan.

• El 20% declaró haber vivido discriminación por al menos un motivo en los últimos doce meses.

• Un 25% de niñas sufrió abuso sexual antes de cumplir 18 años, y un 60% de estos abusos son cometidos en el hogar por familiares o conocidos cercanos.

Previo a la pandemia de coronavirus, la violencia contra las mujeres en nuestro país ya mantenía cifras alarmantes y a pesar de las acciones y políticas públicas implementadas por autoridades para prevenir y atender esta problemática, existe un alza notable en asesinatos de mujeres y llamadas de auxilio relacionados con violencia.

La violencia contra la mujer en el 2020 5

• De enero a septiembre se registraron 704 feminicidios (asesinatos por razón de género).

• La tasa de feminicidios es de 1,08 por cada 100 mil mujeres.

• 2 mil 150 mujeres fueron víctima de homicidio doloso en los primeros nueve meses del año.

• 43 mil 108 mujeres sufrieron lesiones de forma dolosa hasta septiembre.

• 167 mujeres fueron secuestradas en ese periodo.

• De enero a septiembre, 347 mujeres fueron víctimas de trata en México.

• 163 mil 868 mujeres sufrieron violencia familiar en los primeros nueve meses de 2020.

• Se registraron 12 mil 241 presuntas violaciones en ese tramo de año.

Actualmente durante la emergencia sanitaria aumentaron 300% las agresiones contra mujeres, de este modo las niñas y adolescentes en México están “más vulnerables que nunca” a un año de iniciada la pandemia de Covid-19, puesto que la emergencia sanitaria intensificó las condiciones de discriminación y exclusión que de por sí ya enfrentaban, advirtió la organización Save The Children México.

En un pronunciamiento, indicó que dicho sector de la población no sólo se encuentra vulnerable por su edad y sexo, sino también porque la pandemia “las ha puesto en mayor riesgo ante la violencia, el matrimonio infantil, las uniones informales, los embarazos tempranos y el trabajo infantil”.

Por su parte la Red Nacional de Refugios 6 señala que atendió a 38,081 personas durante los 9 meses de confinamiento, de marzo a noviembre, lo que significa un aumento del 48%.

• 4 de cada 10 mujeres refirieron que también sus hijas e hijos viven algún tipo de violencias.

• Durante el mes de noviembre cada hora una mujer se comunicó a la RNR para pedir apoyo ante una situación de violencias

• En octubre y noviembre 4 de cada 100 Mujeres reportaron intentos de feminicidio.

• Se realizaron 39 rescates de mujeres con sus hijas e hijos, siendo la Ciudad de México, Estado de México y Puebla las entidades en donde se realizaron el mayor número de ellos.

• 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica.

También señalan que durante la contingencia se ha proporcionado orientación y atención a través de nuestras líneas telefónicas y redes sociales a 12,856 personas, representando un aumento del 39% en comparación al 2019. El mayor incremento del año fue en marzo (80%), mes en el que inicio el confinamiento. El 41% de las solicitudes fueron realizadas por mujeres víctimas de violencias, el 5% de instituciones y 41% redes de apoyo. Del total de llamadas el 79% fueron efectuadas por mujeres.

Y que en el mes de noviembre (2020) cada hora una mujer se comunicó a la RNR para pedir apoyo ante una situación de violencias, el 33.73% sufrió violencia física, 28.87% psicológica y el 19% aseguró haber sufrido todos los tipos de violencias, observándose un aumento en las violencias sexual y patrimonial a partir del mes de septiembre. El 63% de las mujeres fue víctima de violencias por parte de sus esposos o parejas. El 83% de las mujeres, que es la mayoría de los casos en los que se sabe la edad, se encuentran en un rango de 21 a 40 años. Asimismo, durante los meses de octubre y noviembre 4 de cada 100 Mujeres reportaron intentos de feminicidio.

La capacidad y las inversiones de por sí limitadas de los proveedores de servicios (salud, policía, atención social, organizaciones de beneficencia) para hacer frente al aumento de la demanda para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas a nivel nacional se están reduciendo aún más a causa de la Covid-19.

Las mujeres y las niñas se encuentran confinadas con sus agresores y aisladas de las personas y los recursos que pueden prestarles ayuda. Éste es un momento crítico para las mujeres y las niñas y es necesario tomar medidas urgentes.

Si no se aborda, esta pandemia en la sombra también recrudecerá el impacto económico de la Covid-19. El costo mundial de la violencia contra las mujeres ha sido estimado en el pasado en aproximadamente 1.5 billones de dólares. 7 Esa cifra sólo puede ir en aumento a medida que la violencia se incrementa ahora y continúa después de la pandemia.

La exigencia de acceso a la justicia para todas las víctimas de feminicidio -tanto directas como indirectas atraviesa por hacer visible el incumplimiento de las obligaciones del Estado, y en qué medida ello impacta de manera notable a las mujeres; y también de manera diferenciada entre las mujeres según su edad, su condición socio-económica y su pertenencia a grupos étnicos, entre otros factores.

Es lamentable que no se tenga avances en dos aspectos: en la prevención de agresiones y en la impartición de justicia para las víctimas y familiares. Lo anterior, tal como lo señala en su exposición de motivos, se debe a la falta de coordinación interinstitucional y lagunas en materia de política pública. Asimismo, podemos señalar que se deben a que en muchas ocasiones las autoridades ministeriales no se encuentran debidamente capacitadas o las víctimas y sus familias son objeto de corrupción y el desinterés de las fiscalías para atender debidamente sus asuntos.

En cualquier caso, sistemáticamente se ha negado a las mujeres víctimas de agresiones y a sus familias su derecho al acceso a la justicia y a una vida libre de violencia.

Los homicidios, así como todas las formas de violencia en contra de las mujeres, son un fenómeno creciente en nuestro país, del cual se tienen sólo cifras aproximadas debido, en el primer caso, a la falta de un registro estandarizado en las diversas entidades del país. Y en el segundo a la falta de información sobre fenómenos como la trata, la explotación sexual, el acoso en el trabajo y en los centros escolares, la violencia institucional y la violencia de pareja, doméstica o intrafamiliar, que sufren todas las mujeres, especialmente las mujeres discapacitadas, las que viven en el medio rural, y las que pertenecen a comunidades indígenas.

La LGAMVV. en términos de su artículo 1o., tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política.

Para el cumplimiento de sus disposiciones se prevé el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional) instalado por primera vez el 3 de abril de 2007 y que hasta la fecha ha sesionado 33 veces de manera ordinaria y 17 veces de manera extraordinaria y que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

¿Cuál es el objetivo del sistema?

1. Promover la ejecución de las políticas públicas que se emitan en la materia;

2. Promover instrumentos de coordinación con las entidades federativas a que se refiere la Ley;

3. Analizar las disposiciones legales en la materia y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

4. Aprobar la creación de grupos de apoyo técnico a propuesta de las Comisiones a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;

5. Aprobar el programa anual de trabajo del Sistema;

6. Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley

7. Todas aquellas que le encomienden la Ley y el Reglamento de la Ley.

Es fundamental dar prioridad a los principios y prácticas que mejor garanticen la integración y las decisiones plurales de las voces, la libre expresión, el ejercicio de los derechos de los diputados, la participación de todos los grupos parlamentarios.

Actualmente, la LGAMVLV está siendo implementada por el Ejecutivo Federal a través del Inmujeres, quién además de hacerse responsable de llevar a cabo la coordinación del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es también la dependencia del Gobierno Federal que tiene atribuciones que implican coordinar e integrar las investigaciones realizadas por el resto de las Secretarías; proponerles acciones y medidas que consideren pertinentes con base en esas investigaciones; y supervisar a las instituciones públicas y privadas que brinden atención a las víctimas de violencia de género. Es decir, Inmujeres está llevando de la mano a las SAPF al establecer las directrices propuestas en la LGAMVLV.

El punto anterior me da la pauta para llegar a la conclusión de que las SAPF no se han apropiado de cada una de las funciones que les han sido atribuidas en la LGAMVLV, dejando que dichas funciones las ejecute el Inmujeres. No obstante, éste es una institución que no posee una posición políticamente fuerte; no tiene la misma posición jerárquica que las otras Secretarías, incluso aparece dentro de la estructura orgánica de una de ellas –la Segob-; y finalmente, es una dependencia que carece de poder político, por lo tanto, es muy difícil que logre cambios suficientes y sustanciales.

El origen de esto se encuentra en tres importantes razones: primero, las Secretarías del Gobierno Federal no están enteramente capacitadas o convencidas para realizar dichas funciones y directrices; segundo, no se ha logrado establecer una transversalización de la perspectiva de género en el aparato burocrático federal; y tercero, el motivo principal de que esto ocurra, está en la forma en que fue formulada y diseñada la ley, dentro de las cuáles no se tomaron en cuenta los aportes esenciales con las que pudieron haber contribuido las SAPF y las condiciones existentes en cada una de ellas para lograr prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Con base en la determinación del tipo de política pública que se quiere implementar, es posible determinar al tipo de actores que participarían en el proceso de formulación de la política. En el caso de la LGAMVLV, si hubo participación del Poder Legislativo a través de las diputadas feministas y en menor medida, intervinieron integrantes de la sociedad civil, siendo el Poder Ejecutivo el único actor que no participó en dicho proceso. Por consiguiente, es trascendental que, en el proceso de diseño de la política pública en cuestión, tanto los actores responsables de ejecutar la política pública como los tomadores de decisión, así como otros actores involucrados directa o indirectamente en el problema público que está afectando a una parte de la población, intervengan con aportaciones que generen mecanismos de solución a dicho problema público.

Con ello se estará logrando atender la violencia feminicida de manera completa, permanente y continua, garantizando así a las familias de las víctimas del feminicidio la atención que necesita, además de dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 entidades federativas.

Como parte importante de la creación de la Ley se propone incluir al Poder Legislativo en el llamado Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de que el Poder Legislativo Federal tenga más participación en las políticas públicas destinadas a la prevención de agresiones en contra de las mujeres.

En el artículo 36 de la LGAMVV se establece que autoridades integrarán dicho Sistema y en ese apartado se realiza la siguiente propuesta:

Ante todo lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVV) para para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

I. a XIV. ....

XV. El Poder Legislativo Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Senadores y Diputados, de confo-rmidad con sus disposiciones internas, elegirán una representante por grupo parlamentario que integre cada una de las Cámaras.

Notas

1 La CEDAW fue firmada en 1979 y ratificada por México en 1981

2 https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

3 https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

4 Estos datos proceden del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5 Ídem

6 https://rednacionalderefugios.org.mx/comunicados/violencias-contra-las-mujeres- nin%cc%83as-y-nin%cc%83os-a-nueve-meses-del-confinamiento-por-Covid19-una-deuda -historica-pendiente-del-estado-mexicano/

7 ONU Mujeres (2020). Covid-19 and Ending Violence Against Women and Girls

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia debería de ser lineal, mirar al frente para llegar al horizonte, avanzar y no retroceder, solo voltear al pasado para identificar nuestros errores y no volver a cometerlos.

Una política social se construye con herramientas que comprueben ser eficientes al contribuir a los indicadores nacionales de desarrollo social y avalen el impacto positivo en la sociedad principalmente de los más pobres.

Con el condicionamiento de las transferencias monetarias: es decir, en la experiencia de México en las becas condicionadas los beneficiarios tenían que asistir obligatoriamente a un 85% de clases, mientras que los de apoyo alimentario debían acudir a pláticas de salud integral. La condicionalidad tiene el propósito de modificar las conductas de riesgo e incrementar el capital humano de todos los integrantes del hogar.

Por ejemplo, la educación en salud a las madres complementa su conocimiento en qué alimentos comprar y cómo prepararlos, medidas de higiene básicas y cómo detectar y resolver a tiempo problemas de salud, como enfermedades gastrointestinales. Esto genera gran impacto en los indicadores sociales de mediano y largo plazo, ya que los hogares pobres enfrentan, incluso en la actualidad:

- Un dilema entre consumir en el presente o el futuro, al no tener asegurados sus mínimos de ingreso;

- Además las familias marginadas no conceptualizan el valor de la asistencia de niños y niñas a la escuela o las acciones preventivas de salud,

- Ni la importancia de esforzarse más para superar sus condiciones de pobreza.

Puede suceder, que padres y madres con educación insuficiente, fallen en reconocer las virtudes de la educación de sus hijos e hijas. La obligación de la asistencia escolar de los hijos e hijas, a cambio del beneficio monetario, compensaría estas fallas.

Las transferencias directas sólo alivian las carencias en un corto plazo, pero no garantizan que los beneficiarios gasten el dinero en acciones que les permitan reducir su pobreza a largo plazo.

Algunos comentarios emitidos por diferentes organismos:

- La CEPAL refirió que durante este sexenio, México se encuentra ubicado como el 4° país con mayor incremento en el porcentaje de personas en situación de pobreza y el 5° que más aumentaría en pobreza extrema entre los países latinoamericanos.

­ El Coneval informó en este año, que la política social de México está más enfocada en repartir dinero que en prevenir y atender los riesgos que enfrentan las personas durante su vida.

Una política pública requiere de metodología, de inves-tigación, de focalización, de evaluación y reformulación. El éxito o fracaso de un gobierno se mide con el impacto que ha tenido en la disminución de la marginación y la pobreza. Mientras que hace tres años había 51.9 millones de personas en pobreza, el año pasado sumaron 55.7 millones, aún faltaría ver las cifras de este 2021.

Propongo que se haga uso de herramientas metodológicas que propicien una mejora en la evaluación y focalización de la política social en México para el máximo aprovechamiento de recursos públicos, que realmente impacten en el desarrollo social, prioritariamente a las zonas que se encuentran en situación de pobreza, mediante 4 ejes:

1. Apoyos monetarios: para contribuir a mejorar la cantidad y diversidad de la dieta;

2. Acciones de promoción de la salud para prevenir enfermedades y mejorar el acceso a servicios de salud;

3. Becas para incentivar la permanencia y el avance escolar;

4. Un sistema de vinculación para coordinar y articular la oferta de programas que promuevan la inclusión productiva, laboral, financiera y social de los beneficiarios.

En este sentido, propongo que este programa, se rija bajo la denominación “Programa para el crecimiento inclusivo”, el nombre es solo una propuesta, en la etapa de Dictaminación, se podrá ajustar dicho nombre a las propuestas que otras fuerzas políticas realicen.

Hoy se trata de buscar una solución colectiva, de formular mecanismos imparciales; que fuera de partidos políticos y campañas electorales, se piense en cada uno de los mexicanos. No le quitemos a nuestra gente la oportunidad de acceder a una vida digna, a educación, a salud, a una vivienda de calidad, a servicios básicos y a seguridad social, porque la pobreza es multidimensional, no solo es percibir dinero.

Quienes pagan la factura es la población y quienes lo pagan más caro son las personas de las comunidades más marginadas que viven en condiciones deplorables.

Adaptemos lo que tenemos, por la investidura que representamos y por los millones de Mexicanos que imploran por un futuro mejor, es un momento decisivo en la historia por lo anterior, propongo el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un Capítulo IX, “Del Programa para el Crecimiento Inclusivo”, al Título Cuarto; y un artículo 71 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX, “Del Programa para el Crecimiento Inclusivo”, al Título Cuarto; y un artículo 71 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Capítulo IX Del Programa para el Crecimiento Inclusivo

Artículo 71 Bis. Se crea el “Programa Para el Crecimiento Inclusivo”, que será operado por la Secretaría de Bienestar, tendrá por objeto promover la inserción y facilitar la vinculación de la población en condiciones de pobreza, a través de acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias bene-ficiarias, mediante la formulación, coordinación, segui-miento, supervisión y evaluación de su ejecución, así como establecer medidas de corresponsabilidad para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en esta Ley.

La Secretaría del Bienestar promoverá la coordinación necesaria con el pueblo de México, los tres órdenes de gobierno e instituciones privadas, a efecto de fortalecer y proponer mejoras a las acciones de dicho Programa.

Asimismo, deberá elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias de dicho programa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Bienestar deberá emitir las Reglas de Operación del Programa en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, donde se establecerán los montos y mecanismos de corresponsabilidad para otorgar los apoyos materia del Programa.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 23 de noviembre 2021.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el derecho de asociación y expedir una ley general en materia de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 9o. de la Constitución federal contempla dos derechos fundamentales distintos: el de reunirse y el de asociarse. 1

El derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar, por si mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes que tiene un papel esencial en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurídica. 2

Por medio de las asociaciones, las personas pueden incrementar su sentimiento cívico como ciudadanos que les permita incidir de forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad. La participación asociativa es una de las formas más importantes de creación de lo que se ha denominado el “capital social”. 3

Así, la libertad de asociación desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las sociedades democráticas porque propician el pluralismo político e ideológico y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno y el control de su actuación. 4

De acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la libertad de asociación es una potestad de personas físicas y personas jurídicas colectivas que se manifiesta en la posibilidad de unirse para alcanzar determinados objetivos continuos y permanentes mediante la creación de un nuevo ente. 5

A partir de este entendimiento la SCJN estableció que la autoridad no puede prohibir ni tiene la facultad de autorizar previamente que un particular se asocie o que cree asociaciones con cualquier objeto lícito. Asimismo, ha determinado que el libre ejercicio del derecho de asociación comprende igualmente el derecho constitucional de que una asociación ya constituida esté en aptitud de realizar cualquier objeto lícito, permitido por la ley. 6

Se deriva entonces de este derecho, la obligación estatal de garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad de asociación, sin ninguna restricción. 7

2. En el país no contamos con un registro capaz de cuantificar el universo completo de organizaciones de la sociedad civil (OSC); sin embargo, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) en el año 2018 registró un total de 39 mil 121 organizaciones de la sociedad civil, 8 quienes financian sus actividades, en gran medida, por donativos privados (deducibles o no de impuestos) y recursos públicos, 9 mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalaba en 2015 la existencia de 66 mil instituciones sin fines de lucro. 10

De conformidad con la Cuenta Satélite de las instituciones sin fines de lucro de México, 2018, el producto interno bruto (PIB) ampliado de las organizaciones no lucrativas privadas alcanzó un monto de 312 mil 924 millones de pesos durante 2018, cifra que representó 1.4 por ciento del PIB del país para ese año; es decir, poco más de un peso de cada 100 que produjo la economía en dicho año, correspondió a las organizaciones privadas sin ánimo de lucro. 11

De este monto, 55.3 por ciento proviene del valor agregado generado a partir de transacciones económicas registradas y el restante del valor económico del trabajo voluntario realizado en estas organizaciones, producto de la colaboración de 2 millones 300 mil 100 personas. 12

A lo anterior, también debe considerarse el efecto multiplicador de las organizaciones de la sociedad civil, a partir del cual por cada 30 centavos que el gobierno deja de recabar en impuestos, la sociedad se beneficia con más de 10 veces ese valor.

Los datos expuestos son una muestra clara de la injerencia que pueden tener para el desarrollo nacional las orga-nizaciones de la sociedad civil como parte de instituciones sin fines de lucro.

3. Prueba de la importancia del papel que tiene el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, la podemos tener con el tema de discapacidad, para el cual han realizado una lucha constante en la que desde un principio estuvieron involucradas.

Durante este andar, como estrategia para dar un seguimiento a las acciones gubernamentales que se implementan y coadyuvar, tanto en su elaboración como en su aplicación, han pedido estar presentes y ser parte de toda estrategia y política pública bajo el lema: “Nada de nosotros sin nosotros”.

Así, la sociedad civil de y para personas con discapacidad ha tenido una relevancia innegable, efectiva y que cada vez debería tener más participación.

A nivel mundial se reconoce a las organizaciones de la sociedad civil mexicanas, como parte del principal bloque impulsor de la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, primer tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

En México se destaca su participación y seguimiento, primero en el proceso de aprobación en el Senado de la República, para su entrada en vigor y, posteriormente, promoviendo el retiro de la declaración interpretativa con la que fue aprobada la Convención en un principio por nuestro país. 13

De acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en octubre de 2017 se tenía registro de 191 organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad en nuestro país. 14

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a tal grado que la ley mandata la creación de una asamblea consultiva como órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 15

Esta Asamblea se conforma por: un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las entidades federativas; cinco personas entre expertos, académicos o investigadores y cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad. 16

Y ejemplos como el descrito en la presente en materia de discapacidad lo observamos en los diversos ámbitos de vida, tales como: salud, educación, trabajo, etcétera, en donde las organizaciones se encargan de atender a quienes el gobierno no puede y de llegar hasta donde nadie va.

4. La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004, es la encargada de regular y promover las actividades de las OSC, definidas como aquellas agru-paciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realizan alguna o algunas de las actividades contenidas en su artículo 5:

• Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

• Apoyo a la alimentación popular;

• Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

• Asistencia jurídica;

• Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

• Promoción de la equidad de género;

• Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

• Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

• Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

• Promoción del deporte;

• Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

• Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

• Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

• Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

• Participación en acciones de protección civil;

• Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

• Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y

• Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

Con la promulgación de la LFFAROSC se abrió la posibilidad para que, de manera las OSC accedieran a recursos públicos, teniendo como base los artículos 3 y 6, fracciones V y VII, que establecen su derecho a disfrutar apoyos y estímulos públicos, así como a recibir donativos para el desarrollo de sus actividades. De igual manera, como un mecanismo innovador, mandataron criterios de transparencia para asegurar el adecuado gasto de los recursos públicos. 17

Sin embargo, desde la entrada de la presente administración que encabeza nuestro país, se han realizado diversas acciones que ponen en riesgo la continuidad, el trabajo y la participación social de las organizaciones de la sociedad civil.

Por ejemplo, desapareciendo el Programa de Coinversión Social (operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social –Indesol–) que era el medio a través del cual las organizaciones de la sociedad civil podían tener acceso a recursos para desempeñar sus funciones. Este Programa fue reconocido en la evaluación del Desempeño de Programas Públicos Generales de 2018 como uno de los de más alto nivel de desempeño, destacando por su transparencia en los resultados y del ejercicio del recurso público.

Aún con esta gran valoración, la actual administración eliminó dicho programa desde el año 2020, lo cual representó un innegable retroceso para la participación social y acorrala las finanzas de las OSC.

Posteriormente, en la denominada Miscelánea fiscal para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobada en la Cámara de Diputados, la iniciativa entregada por el Ejecutivo Federal propuso reformar el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), eliminando la excepción de que el monto total de las deducciones del contribuyente podrán exceder la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o del 15 por ciento del total de sus ingresos, tratándose de donaciones a organizaciones de la sociedad civil, con lo que al desincentivar fiscalmente las donaciones que las personas físicas puedan realizar en favor de las organizaciones de la sociedad civil, se amenaza de manera grave sus finanzas, ya que al no existir apoyo gubernamental, dependen íntegramente de las aportaciones que realice el sector privado. La propuesta de reforma planteó lo siguiente:

18

Posteriormente, en el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, que presentó la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se hizo una modificación que únicamente recupera una de las excepciones que actualmente contempla el artículo 151 de la LISR, la correspondiente a la fracción V del citado precepto, que consiste en las aportaciones comple-mentarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, dejando de lado una vez más a las organizaciones de la sociedad civil.

Finalmente, con fecha 18 de octubre de 2021, se turnó el citado dictamen al pleno, y durante su discusión se presentaron diversas reservas señalando al último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, ninguna fue aprobada por la mayoría de diputadas y diputados pertenecientes al partido político en el gobierno.

Lo anterior, perjudicando de nueva cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, al atentar en contra de sus finanzas y poner en riesgo las aportaciones que reciben de personas físicas, que de acuerdo con diversos estudios representa entre 30 y 100 por ciento de su ingreso total, debido a la falta de apoyo gubernamental, y se traduce en $8,221,294,801.17 (ocho mil doscientos veintiún millones, doscientos noventa y cuatro mil ochocientos un pesos 00/100 M.N.) que podrán dejar de percibir estas organizaciones. 19

5. Como diputadas y diputados es nuestro deber legislar y abonar en favor de todas las acciones que beneficien a nuestro país y está más que claro que las organizaciones de la sociedad civil son indispensables para coadyuvar en la mejor atención y protección social.

Se ha dicho en múltiples ocasiones que la razón en la que se basa la decisión de la presente administración para castigar los ingresos de las organizaciones de la sociedad civil, es una desconfianza basada en la supuesta opacidad y mal uso de los recursos.

Ante ello, quienes estamos convencidos de la importancia y somos testigos del loable trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, hemos argumentado en múltiples ocasiones que no se deben de tomar decisiones con base en creencias y que en caso de existir las pruebas de lo afirmado se sancione a las responsables, pero que no se debe perjudicar a la totalidad de las organizaciones de la sociedad civil y, colateralmente, a las personas que resultan beneficiadas con su trabajo.

Lamentablemente, la decisión ha sido otra y las organizaciones de la sociedad civil serán fuertemente afectadas en sus finanzas a partir del próximo ejercicio fiscal, por lo que debemos buscar alternativas, desde nuestra facultad legislativa, para remediarlo.

La propuesta es muy frontal, en vez de castigar y acorralar a las organizaciones, fortalezcamos la Constitución federal, impulsemos que el Estado promueva el derecho de los ciudadanos a asociarse en organizaciones civiles y, en este contexto, facultemos al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la materia.

Posteriormente, entre todas las fuerzas políticas, implementemos el mejor mecanismo para que las organizaciones de la sociedad civil no sólo continúen con su gran trabajo en favor de nuestro país, sino para fortalecerlas y potenciar, aún más, sus aportaciones a la sociedad.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de organizaciones de la sociedad civil.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. y una fracción XXIX-AA al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

...

El Estado promoverá el derecho de los ciudadanos mexicanos a asociarse en organizaciones civiles. A través de la Ley se establecerán las bases y normativas para cumplir con este derecho.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXIX-AA. Para expedir la Ley General que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para reglamentar el párrafo tercero del artículo 9o. de esta Constitución, en materia de derecho de asociación a través de las organizaciones civiles.

XXX. y XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general a la que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para la expedición de dicha ley realizarán consultas estrechas con la sociedad civil.

Notas

1 Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

2 Miguel Carbonell, “La libertad de asociación y reunión en México”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2006, pág. 829.

3 Ibídem.

4 Iván García Garate, Artículo 9 Constitucional. Derechos de asociación y reunión. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pág. 1211.

5 Op. Cit. Pág. 1212.

6 Op. Cit. Págs. 2012 y 2013.

7 Op. Cit. Pág. 1215.

8 Carlos Chávez Becker y Pablo González Ulloa, “Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México”, Capítulo II: “El sector organizado de la sociedad civil en México: Realidad, retos y perspectivas. Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez. Junio de 2018, p. 57.

9 Op. Cit. p. 65

10 Op. Cit, nota 1.

11 Cuenta Satélite de las Instituciones  sin fines de lucro de México, 2018. Comunicado de Prensa Núm. 651/19 10 de diciembre de 2019. Página 1/3.

12 Ibídem.

13 “... con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención (capacidad jurídica), en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse - en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.

14 Visto en:

https://www.dropbox.com/s/hesih12v4pkfn6g/DIR%20RFOSC_ACTIVIDAD% 20VII%20DISCAPACIDAD%20%C3%9ANICAMENTE.xlsx?dl=0 consultado el 27 de septiembre de 2021.

15 Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

16 Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

17 Op. Cit, nota 1, p. 67.

18 Artículo 151.

[...]

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

f) Se deroga.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

[...]

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

[...]

19 Visto en:

https://twitter.com/suma_20_21/status/1449896591196921858?s=24 consultado el 18 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, relativo a prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en contra de las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a título oneroso o gratuito, con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las mujeres y las niñas siguen sufriendo en todo el mundo desventajas en muchas esferas y enfrentándose a graves amenazas entre las que destacan 1:

• Más de 200 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido la mutilación genital femenina.

• 13 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años han sufrido relaciones sexuales forzadas en el mundo.

Por su parte, UNICEF México señala que en nuestro país 2:

• En el entorno comunitario, las mujeres son más propensas a ser víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.

• La mitad de todas las personas de entre 0 y 17 años actualmente reportadas como desaparecidas son adolescentes de sexo femenino de entre los 12 y 17 años.

Dentro de las prácticas más lascivas que sufren niñas y niños, tenemos:

a) Matrimonio infantil:

De conformidad con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se utiliza matrimonio infantil para describir una unión legal, informal o consuetudinaria entre dos personas, de las cuales al menos una de ellas es niña, niño o adolescente, y el cual en nuestros días continúa siendo una práctica generalizada que viven una de cada cinco niñas y adolescentes a nivel mundial 3.

Si bien la frecuencia con la que se realiza esta práctica se ha reducido en todo el mundo, tomando como base que hace 10 años la proporción era que por cada cuatro niñas una se casaba, la incidencia continúa siendo sumamente alta (una niña por cada cinco), por lo que como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, se aboga por medidas mundiales destinadas a poner fin a esta violación a más tardar en 2030. 4

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Metas:

...

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

...

Es importante señalar que el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada, ya que a nivel mundial, la tasa del matrimonio infantil de niños o adolescentes hombres equivale a tan sólo una quinta parte de las niñas o adolescentes mujeres 5.

Dentro de las cifras que nos permiten ver la gravedad de esta práctica, tenemos que 6:

• En todo el mundo, alrededor de un 21 por ciento de mujeres adolescentes se han casado antes de cumplir los 18 años.

• 650 millones de niñas y mujeres que viven en el mundo se casaron siendo niñas.

• De seguir con la incidencia actual, de aquí a 2030 más de 150 millones de niñas y adolescentes se casarán antes de cumplir 18 años.

En México, de conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la incidencia de matrimonio infantil ha disminuido en las generaciones más recientes. Mientras el 23.6 por ciento de las mujeres nacidas entre 1964 y 1968 se casaron o unieron antes de los 18 años, para las mujeres nacidas entre 1994 y 1999 esta proporción fue de 20.5 por ciento 7.

Actualmente, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, señala que el matrimonio infantil afecta a 4.45 por ciento de las adolescentes entre los 12 y los 17 años 8.

Según las representaciones en México de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), del UNICEF, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), es importante destacar que si bien en la última década ya se mostró un marcado descenso en el registro de niñas adolescentes casadas de 1.05 por ciento en 2009 a 0.24 por ciento en 2018, en el mismo período aumentó el porcentaje de niñas adolescentes en unión libre de 3.4 por ciento a 4.21 por ciento en 2018 9.

Respecto a las entidades con mayor porcentaje de mujeres que tienen actualmente entre 15 y 54 años de edad y que se casaron o unieron antes de cumplir los 18 años se encuentran 10:

• Guerrero (45.6 por ciento);

• Chiapas (42.1 por ciento);

• Tabasco (41.1 por ciento);

• Campeche (39.6 por ciento), y

• Michoacán (37.7 por ciento).

Asimismo, del análisis reportado por el Inmujeres respecto a los hallazgos del matrimonio infantil en nuestro país, se tiene que 11:

• El 42.4 por ciento de las mujeres (de 15 a 54 años) en localidades rurales se unieron o casaron antes de los 18 años, casi el doble de aquellas en localidades urbanas (26.4 por ciento);

• La situación se profundiza entre las mujeres hablantes de lengua indígena, donde el 46.5 por ciento se unieron o casaron antes de los 18 años, dato superior al 28.9 por ciento de aquellas que no son hablantes;

• Las uniones tempranas de niñas y adolescentes las coloca en situación de mayor vulnerabilidad y peligro, aumentando las probabilidades de que sufran violencia, sobre todo al unirse con hombres mayores;

• Un 9.8 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron siendo niñas (antes de los 18 años) lo hicieron con hombres mayores que ellas por 10 años o más;

• Un 23.9 por ciento lo hizo con hombres entre 5 y 9 años mayores. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, y

• El 43.3 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron antes de los 18 años, no asisten a la escuela por esta causa o porque se embarazaron.

b) Trata de personas:

De conformidad con el Informe Global sobre la Trata de Personas publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el número de niñas y niños entre las víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años. Las niñas son tratadas principalmente con fines de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados para trabajos forzados 12.

Dicho informe, expone los siguientes hallazgos 13:

• En 2018, 148 países detectaron y denunciaron alrededor de 50 mil víctimas de trata de personas. Sin embargo, dada la naturaleza oculta de este delito, el número real de víctimas es mucho mayor;

• De cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial en 2018, aproximadamente cinco eran mujeres adultas y dos niñas. Alrededor del 20 por ciento de las víctimas eran hombres adultos y el 15 por ciento, niños;

• El 5 por ciento de las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, el 38 por ciento fueron explotadas para trabajos forzados, el 6 por ciento sometidas a actividades delictivas forzadas, mientras que el 1 por ciento fue obligado a mendigar y en menor número a matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines, y

• La proporción de víctimas de trata para el trabajo forzoso ha aumentado durante más de una década, quienes son explotadas en una amplia gama de sectores económicos como la agricultura, la construcción, la pesca, la minería y el trabajo doméstico.

Lamentablemente en nuestro país, el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que del 15 de junio de 2012 al 31 de julio de 2017 se identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85 por ciento niñas y mujeres y el 15 por ciento niños y hombres 14.

De esta cifra, de acuerdo con la información proporcionada por las procuradurías y fiscalías generales, mujeres y niñas representan el 95 por ciento de las víctimas de delitos en materia de trata de personas en el ámbito sexual 15.

Asimismo, el citado diagnóstico señala que hay lugares donde la problemática reviste particular gravedad, particularmente en entidades federativas en donde los factores predominantes como la pobreza o falta de educación se presentan en alta incidencia y hacen vulnerables a las víctimas en sus propios lugares de origen, en lugares en donde la presencia de la delincuencia organizada es muy fuerte o en aquellos destinos en donde se practica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el sector turístico, principalmente en lugares de playa y ciudades fronterizas 16.

2. Para atender y hacer frente al matrimonio infantil, así como a la trata de personas, a nivel legislativo se cuenta con una serie de herramientas que tiene como finalidad erradicar su incidencia y, para los delitos en materia de trata de personas, sancionar penalmente su realización.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En su artículo 4o., la Constitución federal establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Como parte de la atención de ese mandato constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, establece en su artículo 45 lo siguiente:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Con base a esta obligación general, las 32 entidades federativas han establecido la prohibición legal del matrimonio infantil al haber fijado los 18 años como edad mínima para casarse sin que se permitan excepciones 17.

Con ello, adicionalmente se cumple con uno de los objetivos de la iniciativa que la ONU lanzó en 2015 en México en el marco de la campaña “De la A(Aguascalientes) a la Z(Zacatecas): México sin unión temprana y matrimonio de niñas en la ley y en la práctica”, que sin duda resulta un paso fundamental para la garantía de los derechos de niñas y adolescentes 18.

En materia de trata de personas, desde 2012 contamos con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, que tiene por objeto:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Sin embargo, en términos programáticos, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ha tenido el acompañamiento adecuado, señalando entre las principales problemáticas para hacer un frente integral a los delitos en materia de trata de personas, las siguientes 19:

• No se cuenta con una política pública preventiva que haga frente a esta problemática desde sus causas estructurales.

• Las acciones de prevención implementadas por la administración pública federal se han dirigido esencialmente a la difusión de información, dejando de lado la implantación de los modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos en materia de trata de personas.

• Falta de diagnósticos que permiten identificar a las regiones y localidades con rezagos en la atención a los delitos en materia de trata de personas

• La omisión en la implementación de los programas complementarios mandatados por la ley general en materia preventiva para cumplir con las disposiciones señaladas en los capítulos relativos a la Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad y Atención a Rezagos.

3. Adicionalmente a las acciones implementadas para erradicar el matrimonio infantil y hacer frente a los delitos en materia de trata de personas, hay prácticas que bajo el argumento de ser “usos y costumbres de diversas regiones de nuestro país” se siguen presentando y violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Un claro ejemplo, se da cuando los padres de familia venden o intercambian a sus hijas por dinero o productos en especie. Situación que, de acuerdo con diversas investigaciones, reportajes o publicaciones, continúa siendo muy común en nuestros días.

“Chilpancingo, Guerrero. Conchita tenía 12 años cuando salió de su pueblo para huir de la tradición por la que las mujeres son entregadas en matrimonio.

A su corta edad, Conchita veía cómo vivían sus hermanas, sus primas, sus amigas de la infancia, y decidió que no quería repetir esas historias, tan comunes en Santa Cruz, municipio de Copanatoyac, en la Montaña de Guerrero.

Iban a casarla con Jorge, un señor que estaba de paso por la zona, donde la empresa para la que trabajaba construía un camino.

Don Jorge la visitaba en su casa, y la mamá de la menor le pedía que se arreglara cuando estaba por anochecer. El hombre platicaba con la adolescente, pero no se mostraba interesada. Le decía que conocía la ciudad, donde las mujeres tienen muchas opciones de tiendas para comprar ropa y zapatos.

Un día Conchita escuchó que su papá y Jorge arreglaban su matrimonio. Le lloró a su mamá y le pidió ayuda para irse del pueblo, y como pudo salió huyendo del destino que muchas niñas tienen” 20.

“La historia de Angélica, la niña indígena de la Montaña de Guerrero, vendida en matrimonio por sus padres y abusada por su suegro en condiciones de migración, lejos de su lugar de origen, ha recibido atención en los medios esta semana, no necesariamente por las mejores razones. El caso revela ciertamente los abusos que sufren las mujeres menores de edad en ciertas comunidades de la región, pero resulta inexacto atribuirlo a las tradiciones de los pueblos originarios.

...

Pedida por Rutilio a los 11 años para casarse con un hijo suyo, “la niña permaneció cautiva por cinco años, acorralada por sus suegros y sometida por el poder machista de las autoridades comunitarias”. Las secuelas marcaron a esta “niña indefensa”. El dictamen médico establece que hubo violación contra la menor.

Obligada por su padre a contraer matrimonio, Angélica “costó” 130 mil pesos a Rutilio, su ahora suegro. Vivió tres años con su joven esposo en la casa paterna de éste. En el 2020 el muchacho cruzó la frontera “para trabajar en Nueva York y saldar la deuda”. Según relata el abogado Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, “el cautiverio de la niña es inenarrable. Se armó de valor y encaró al suegro, quien nuevamente intentó violarla. Huyó y se refugió con su abuela”.

En la comisaría de la comunidad Joya Real, Rutilio denunció a la menor por “faltarle el respeto y huir de su casa”. Según “las autoridades machistas”, las mujeres y niñas “merecen la cárcel” si se “rebelan”. La policía comunitaria de Dos Ríos, presionada o persuadida por Rutilio, encarceló a la menor (sic), exigiendo a sus padres la devolución de los 130 mil pesos.

La detención de Rutilio este miércoles y la liberación de Angélica se debe a la lucha de las mujeres de la Montaña “que deciden romper las cadenas de la esclavitud matrimonial” 21.

Teniendo conocimiento de estas prácticas históricas, durante la discusión de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se hizo hincapié en la necesidad de establecer que los usos y costumbres, por ningún motivo podrían estar por encima de sus derechos, por lo que señala:

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

Sin embargo, como se describe, aún y con el marco jurídico existente en materia protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de los delitos de trata de personas, estás lacerantes prácticas son cosas de cada día.

4. Como se ha expuesto, actualmente se siguen llevando a cabo prácticas que atentan contra el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes bajo el pretexto de que forman parte de los usos y costumbres, situación que se vuelve más alarmante cuando las máximas autoridades que encabezan la administración del país no reconocen, minimizan e inclusive pretenden invisibilizar estos hechos, situación que obliga a que desde el Poder Legislativo ejerzamos nuestra función de contrapeso y redoblemos los esfuerzos para asegurar que las autoridades investiguen y sancionen estás prácticas.

En ese sentido, se proponen realizar las reformas siguientes:

a. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Se propone establecer que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas para la protección de niñas, niños y adolescentes, contra las prácticas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, las cuales deberán ser afirmativas y proporcionales en cuanto se refieran a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas o con discapacidad.

b. Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos:

Se propone establecer dentro de las conductas que describe la Ley, que cualquier persona que obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, será sancionada con una pena de cuatro a 10 años de prisión y de 200 a dos mil días multa.

Al establecer esta conducta y aplicarla de manera armónica con el artículo 42 de la presente Ley, traerá como resultado que se aumentará en una mitad cuando:

Artículo 42. Las penas previstas en este título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. a VI. ...

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX. y X. ...

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Primero. Se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45 Bis. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas para la protección de niñas, niños y adolescentes, contra las prácticas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión legal, informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán ser afirmativas y proporcionales en cuanto se refieran a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas o con discapacidad.

De manera enunciativa, mas no limitativa, estas medidas incluirán las siguientes:

I. Fomentar la entrega de becas, estímulos y cualquier otra acción afirmativa que conduzca a la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes;

II. Promover la difusión de contenidos educativos, sobre derechos sexuales y reproductivos, entre niñas, niños y adolescentes:

III. Capacitar a las personas servidoras públicas de las oficinas de los Registros Civiles, para detectar y denunciar prácticas de matrimonio forzado o venta de menores de edad con fines de matrimonio;

IV. Desarrollar campañas de trabajo social para detectar y denunciar posibles matrimonios, uniones informales o consuetudinarias forzadas de niñas, niños y adolescentes, y

V. Capacitar a las personas servidoras públicas de procuración de justicia, policías, jueces y demás autoridades para detectar y denunciar posibles matrimonios, uniones informales o consuetudinarias forzadas de niñas, niños y adolescentes.

Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Éstos Delitos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. ...

I. y II. ...

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera ;

IV. Obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en:

https://www.unicef.es/dia-internacional-nina consultado el 05 de octubre de 2021.

2 Visto en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/en-el-d%C3%ADa- internacional-de-la-ni%C3%B1a-agencias-de-las-naciones-unidas-en-m%C3%A9xico consultado el 05 de octubre de 2021.

3 Visto en:

https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil consultado el 01 de noviembre de 2021.

4 Ibídem.

5 Íbid.

6 Visto en:

https://www.unicef.org/es/historias/el-matrimonio-infantil-en-el -mundo consultado el 01 de noviembre de 2021.

7 Instituto Nacional de las Mujeres Inmujeres (Boletín). Año 2, Número 3, 15 de marzo de 2016.

8 Visto en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/agencias-de-la- onu-saludan-la-prohibici%C3%B3n-del-matrimonio-infantil-en-todo-el consultado el 01 de noviembre de 2021.

9 Ibídem.

10 Instituto Nacional de las Mujeres Inmujeres (Boletín). Año 6, Boletín número 9, septiembre de 2020.

11 Ibídem.

12 Visto en:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020 /2021_02_02_aumenta-la-proporcin-de-menores-vctimas-de-trata–los-nios-vctimas-s e-multiplican-por-cinco-la-tendencia-general-de-la-trata-de-personas-ha-empeora do-de-forma-paralela-al-covid-19–indica-el-informe-de-la-unodc.html consultado el 1 de noviembre de 2021.

13 Ibídem.

14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019”, visto en

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064 consultado el 01 de noviembre de 2021.

15 Obra citada nota 14, “Capítulo I. La situación de la trata de personas en México desde las cifras oficiales”, página 36, visto en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/D IAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf consultado el 01 de noviembre de 2021.

16 Obra citada nota 15. “Capítulo II. La situación de la trata de personas en México desde otras fuentes de información”, página 155.

17 Obra citada nota 8.

18 Ibídem.

19 Obra citada nota 15. “Conclusiones. Capítulo III. La situación de la trata de personas en México desde la actuación de las autoridades”, página 302.

20 García Rosario (31 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos”. El Financiero. Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos – El Financiero

21 Bellinghausen Hermann (22 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, lejos de tradiciones de pueblos originarios”. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/22/estados/venta-de-nin as-en-guerrero-lejos-de-tradiciones-de-pueblos-originarios/

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el 4 de noviembre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer ha sido una problemática arraigada a lo largo de la historia, tanto a nivel internacional como en nuestro país, toda vez que las políticas y acciones no han logrado garantizar a las mujeres y niñas condiciones efectivas para su libre desarrollo.

De acuerdo a cifras de ONU Mujeres, a nivel mundial una de cada tres mujeres ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, destacando para nuestro país algunos datos alarmantes los cuales se muestran a continuación:

“En México, al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y, en su forma más extrema, 9 mujeres son asesinadas al día”. 1

En el caso particular de México, en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH-2016) 2, se han identificado datos importantes en materia de actos de violencia contra la mujer, lo cual deja en evidencia la grave situación que enfrentan las mujeres en nuestro país, siendo las más alarmantes las siguientes estadísticas:

• El 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida.

• De las mujeres que mencionaron haber sido víctimas de al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida, el 41.3 por ciento ha sufrido violencia sexual; 49 por ciento violencia emocional; 29 por ciento violencia económica o patrimonial o discriminación en el trabajo; y 34 por ciento violencia física.

• De acuerdo a los datos recabados por la ENDIREH- 2016, los actos de violencia que sufren a lo largo de su vida las mujeres se desarrollan en los siguientes ámbitos: 25.3 por ciento escolar; 26.6 por ciento laboral; 38.7 por ciento comunitario; 10.3 por ciento familiar; y 43.9 por ciento de pareja.

La violencia en contra de la mujer es una problemática que se ha agravado en México en las últimas décadas como parte del proceso de descomposición social, pérdida de valores, el contexto económico y cultural en el que se desenvuelven, derivando en actos terribles y cada vez más violentos como es el caso de los feminicidios.

La falta de mecanismos jurídicos efectivos dirigidos a sancionar de forma contundente toda conducta que atente contra la seguridad, integridad y desarrollo pleno de las mujeres ha sido caldo de cultivo para que las mismas sigan reproduciéndose como aspectos culturales socialmente arraigados, por ello, es necesario emprender acciones claras encaminadas a la atención oportuna de la problemática a la cual se enfrentan día con día mujeres y niñas.

En razón de lo anterior, estamos obligados a cooperar y ayudar en el combate, sanción, denuncia y la prevención de delitos en contra de la mujer, esta Soberanía no está exenta de ello, por el contrario, somos corresponsables en coordinación con los tres órdenes de gobierno de implementar acciones efectivas las cuales permitan garantizar su seguridad.

El feminicidio es considerado la forma más extrema de violencia en contra de la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacía ellas, toda vez que, además de generar su muerte busca humillarla y ridiculizarla, por ello, este tipo de delitos adquiere una penalidad mayor a la contemplada para otros homicidios.

En este sentido, de acuerdo con lo señalado en el Código Penal Federal se define al delito de feminicidio de la siguiente manera y contempla la siguiente penalidad:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Como se puede observar en la conceptualización anterior el asunto no es menor, por el contrario, nos estamos refiriendo a un delito hiriente y sumamente grave que han padecido por décadas las mujeres en nuestro país, basta con recalcar lo señalado por organismos internacionales en la materia donde coloca a nuestro país en el primer lugar de América Latina en cuanto a feminicidios se refiere. 3

En nuestro país, el número de feminicidios crece de forma alarmante año con año, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo para septiembre de 2021 se han registraron en nuestro país 736 feminicidios, siendo el estado de México la entidad que ocupó el primer lugar de mujeres asesinadas durante ese periodo, seguido por Veracruz y posteriormente Jalisco. 4

Por otra parte, en el caso de 2 mil 104 mujeres 5 su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso, gracias a una carencia de perspectiva de género durante su investigación y proceso judicial, derivando en una pena menor para el asesino y en una condena injusta.

Con lo anterior, se sustenta que el feminicidio en nuestro país es un delito el cual se ha expandido preocupantemente y con ello se ha normalizado peligrosamente. Esto, porque identificamos que su expansión, crecimiento y normalización se ha visto favorecida y hasta motivada por la indiferencia de la sociedad por un lado y de las autoridades a la par.

A pesar de los esfuerzos realizados en la materia es necesario reconocer que aún existen entidades donde el tema no es abordado con la seriedad y profesionalismo necesario ya sea durante el proceso de investigación o en la puesta en marcha de acciones correctivas dirigidas a eliminar cualquier forma de violencia contra la mujer.

De entrada, somos un país que necesita un verdadero lenguaje incluyente en el ámbito judicial y a la par, carecemos del criterio para juzgar con perspectiva de género en todos nuestros procesos de impartición de justicia, en otras palabras, dichas insuficiencias aceitan la puerta giratoria de la impunidad cuando de feminicidio o violencia contra la mujer se trata.

En este orden de ideas, cuando hablamos de feminicidio es menester abordar el tema bajo una perspectiva coordinada, es decir, los esfuerzos futuros deben centrarse en homologar las penas en todas las entidades de la República, de acuerdo con información recabada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se desprende que existen diferencias importantes entre las entidades en cuanto a los años de pena mínima y máxima otorgadas por delito de feminicidio.

Las siguientes gráficas fueron elaboradas con los datos antes mencionados a fin de señalar claramente las disparidades existentes entre los estados en cuanto a las penas otorgadas por el delito de feminicidio.

Fuente: Elaboración propia con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Elaboración propia con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las descripciones anteriores muestran la disparidad existente entre los ordenamientos locales, lo cual incidirá directamente en las acciones y políticas emprendidas para hacer frente a la problemática y con ello revertir la tendencia, lamentablemente durante 2021 han sido asesinadas 10 mujeres diariamente.

No cabe duda que el feminicidio es una de las peores problemáticas enfrentadas durante los últimos años, los constantes casos registrados, la falta de impartición de justicia, la poca coordinación entre las autoridades correspondientes es a lo que diariamente se enfrentan las mujeres en nuestro país.

En este orden de ideas, la disparidad existente en las penas antes descritas, así como lo alarmante de las cifras cotidianas nos coloca ante un enorme reto el cual debe ser atendido a la brevedad, asimismo, ocurre una situación similar con el tema de la tipificación, los procesos, protocolos de prevención e investigación, no existen mecanismos homologados y varían de una entidad a otra.

Lo anterior mencionado forma parte de los pendientes y deudas que tenemos tanto con las victimas del feminicidio como con sus familiares, sin dejar de lado la necesidad de trabajar a fin de erradicar aquellos factores los cuales motiven o alienten practicas violentas contra las mujeres.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, aproximadamente 30.7 millones de mujeres mayores de 15 años han padecido violencia de cualquier tipo, siendo los principales agresores las parejas sentimentales o bien miembros cercanos a la familia. 6

Un primer paso para hacer frente a la urgente problemática será lo relacionado con la homologación de las penas para sancionar el feminicidio en todas las entidades federativas, creemos que la presente propuesta obedece a un acto de congruencia, certeza jurídica, realizando un llamado contundente a la unidad en el combate frontal contra los actos de violencia padecidos por mujeres y niñas.

Por otra parte, abonamos a la corrección de la percepción por parte de la ciudadanía sobre que en algunas entidades se realiza un mejor trabajo en pro de la seguridad de las mujeres, pero sobre todo, colocamos al centro la importancia de contar con mecanismos uniformes a lo largo del territorio nacional.

Con este esfuerzo debe quedarnos a todos muy claro que en ningún lugar de nuestro país la vida de una mujer vale más o vale menos y mucho menos que la investigación distará entre entidades, garantizado a toda la población el mismo nivel de compromiso y procuración de justicia.

Si homologamos las penas previstas en nuestros ordena-mientos estamos sentando las bases para que el feminicidio en nuestro país se investigue y castigue de la mejor y de la misma manera, lo cual resulta fundamental para avanzar en su erradicación y prevención. Además, resulta conveniente continuar con el ejemplo impuesto por diversas entidades donde se establece una pena máxima de 70 años de cárcel como sanción máxima para aquellos que cometan el delito de feminicidio.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente propuesta a fin de homologar las penas de cárcel en todas las entidades para el feminicidio, tomando como referencia la penalidad más elevada actualmente registrada.

Finalmente, como se mencionó en párrafos anteriores la necesidad de establecer algunos agravantes cada vez más presentes en el delito de feminicidio, los cuales socialmente lastiman mucho y resulta fundamental sancionar con mayor veracidad.

Sin duda alguna, esta Soberanía llamada la “Legislatura de la Paridad” se encuentra obligada a realizar los esfuerzos necesarios encaminados a proteger la vida e integridad de las mujeres y niñas en todo el territorio nacional.

Históricamente las mujeres han luchado incansablemente para hacer oír su voz, pero sobre todo se han unido bajo una misma demanda, justicia y seguridad para todas, las mujeres quieren salir a las calles con la garantía de que volverán a sus hogares sanas, es necesario frenar esos crimines realizados con saña y elevados grados de violencia, siendo la principal motivación el género.

Debemos frenar la tendencia y parar las estadísticas, no podemos continuar aceptando que diariamente en nuestro país pierden la vida un promedio de 10 mujeres.

Estamos obligados a hacer algo al respecto, algo concreto y alejado de la simulación con la que siempre buscan engañarnos, las mujeres así lo necesitamos, la sociedad así lo espera y la Nación así nos lo demanda.

En este tenor nos permitimos establecer el siguiente cuadro comparativo, para darle mayor claridad a los cambios que se proponen a través de la presente iniciativa:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones III, V, y VII; y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose los existentes, al artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. ...

II. ...

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, educativo, laboral , institucional o comunitario, del sujeto activo en contra de la víctima; aunque no se hayan denunciado previamente;

IV....

V. Existan datos que establezcan que hubo factores de riesgo que incidan en el delito o amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI....

VII. El cuerpo o los restos de la víctima sean arrojados, expuestos, depositados o exhibidos en un lugar público

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cincuenta a setenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La pena se incrementará en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, se encontrase en estado de gravidez, sea discapacitada o adulta mayor.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres. (2018). Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Obtenido de

https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/ 11/violencia-contra-las-mujeres#_ftn3

2 Inegi. (18 de agosto de 2017). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Principales Resultados. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/e ndireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

3 Amnistía Internacional.

4 Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. (30 de septiembre de 2021). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Obtenido de

https://drive.google.com/file/d/1Nvhace2unfMepby3Z95uxcJBcF1SSHj f/view

5 Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. (30 de septiembre de 2021). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Obtenido de

https://drive.google.com/file/d/1Nvhace2unfMepby3Z95uxcJBcF1SSHj f/view

6 Censo de Población y Vivienda. Inegi 2019

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Energía, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. 



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo de la conmemoración de los 200 años de la consumación de la independencia del país, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y la fracción III, del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Junta de Coordinación Política que considere la celebración de una sesión solemne con motivo de la conmemoración de los 200 años de la consumación de la independencia de nuestro país, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México nació a la vida independiente desde la gesta iniciada con el Grito de Dolores del 15 de septiembre de 1810, cuando el cura Miguel Hidalgo y Costilla convocó al pueblo a conquistar su libertad. El proceso histórico culmino con la entrada del Ejercito Trigarante a la ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, al mando del general Agustín de Iturbide. 1

A partir de esos acontecimientos históricos da inicio una nueva etapa en nuestro país en donde siempre ha estado presente la lucha por la justicia. Por ello, es de igual importancia conmemorar el inicio del movimiento de independencia como su culminación, debido a que con este hecho se sentaron las bases para el surgimiento del Estado mexicano.

Diversos especialistas han divido la lucha de independencia en cuatro etapas, la primera etapa inicia en el mes de septiembre de 1810, cuando el cura Miguel Hidalgo y Costilla, “Padre de la Patria”, da comienzo al movimiento insurgente con diversos triunfos hasta que sufren una serie de derrotas, siendo trascendental la acaecida en el Puente de Calderón, y su posterior captura y muerte de Ignacio Allende, Mariano Jiménez y Juan Aldama. 2

La segunda etapa, la retoma el cura José María Morelos y Pavón, quien aglutino a la mayor parte de los pueblos de Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Puebla y México. Entre sus principales aportaciones fue la celebración del Congreso de Apatzingán en donde se redactó la primera Carta Magna de nuestro país. En 1815 Morelos es apresado, juzgado y fusilado. 3

La tercera etapa es, el periodo en donde se observó un declive en actividad y lucha por la independencia, sobresale Pedro Moreno y Francisco Xavier Mina, quienes a pesar de sus intentos por resurgir la lucha insurgente fueron capturados y fusilados. 4

La última etapa, con la muerte de Morelos, la lucha por la independencia entro en una etapa de descenso en donde sólo quedaban movimientos aislados, comandados por los generales Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero. En 1820, los criollos retomaran la lucha por la Independencia, con ello, esta última etapa la inicia Agustín de Iturbide, personaje con demasiada ambición para alcanzar y lograr beneficios personales, después de haber combatido, sin descanso, a las fuerzas insurgentes, consigue reunir a través de diversas cartas, a los principales jefes realistas e insurgentes, en torno al “Plan de Iguala”, así mismo, gana el apoyo de la mayoría de los dirigentes del gobierno virreinal, para alcanzar un consenso para lograr la independencia del país. 5

El coronel Agustín de Iturbide en varias batallas intento derrotar a Vicente Guerrero sin éxito, lo cual, lo motiva a proponer una alianza para obtener la independencia, Guerrero acepta y en febrero de 1821, se reunieron en Acatempan, Guerrero, para pactar y establecer las bases del Plan de Iguala, en donde se haría la declaración de Independencia, bajo la tutela de la Corona española, formándose el Ejército Trigarante 6. El 24 de agosto de 1821, se firmaron los tratados de Córdoba, 7 en donde se señala la independencia de México, denominándose Imperio Mexicano, con un gobierno monárquico constitucional. 8

La formación del Ejército Trigarante, tuvo como objetivo garantizar la independencia de la Nueva España y la Unión de españoles y americanos, el Ejército de las Tres Garantías entró triunfal a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, con dicha entrada se consumaba la lucha que durante once años ensangrentó el territorio nacional en busca de su independencia. Al día siguiente, el 28 de septiembre, México surge como nación independiente, con la firma del Acta de Independencia en palacio nacional, en dicho documento se eligió un sistema monárquico como sistema de gobierno, y como primer Gobernante, a Don Agustín de Iturbide. El Acta de Independencia del Imperio Mexicano, fue redactada por el Lic. Juan José Espinosa de los Monteros y Don Matías Monteagudo, con base en los lineamientos y disposiciones contenidas en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, Veracruz.

Acta de Independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana Congregada en la Capital de él en 28 de setiembre de 1821.

La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados; y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior á toda admiración y elogio, amor y gloria de su Patria, principio en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables. Restituida, pues esta parte del septentrión al ejercicio de cuántos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza. Y reconocen por inenagenables y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo que mas convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza á hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que és Nación Soberana, é independiente de la antigua España, con quien, en lo sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los términos que prescribieren los tratados: que entablará relaciones amistosas con las demás, potencias ejecutando, respecto de ellas, cuántos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas: que va á constituirse, con arreglo á las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba estableció, sabiamente, el primer Jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías; y en fin que sostendrá á todo trance y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del Imperio a veinte y ocho de septiembre del año de mil ochocientos veinte y uno, primero de la Independencia Mexicana. 9

Fuente: México: Independencia y Soberanía, Secretaria de Gobernación, Archivo General de la Nación, México, 1996.

El 27 de septiembre de 2021, celebraremos los 200 años de la consumación de la independencia, recordaremos la entrada del Ejército de las Tres Garantías o Ejército Trigarante, a la Ciudad de México, ese 27 de septiembre de 1821, marcando el inicio de nuestra vida independiente.

A manera de cronología, brevemente se enlistan algunos principales acontecimientos que sucedieron en el año de 1821; el 10 de enero, desde Cualotitlán, Iturbide le escribe a Vicente Guerrero para invitarlo a rendirse; el 20 de enero, Vicente Guerrero contesta a Iturbide rechazando el indulto pero ofreciendo ayudarle para lograr la independencia. A fines de enero, Iturbide comienza a difundir sus planes de independencia a diversas personalidades; el 4 de febrero, Iturbide responde a Guerrero invitándolo a reunirse; el 10 febrero, Iturbide y Guerrero se entrevistan en Acatempan; el 24 de febrero, Iturbide firma el Plan de Iguala, envía al virrey Apodaca. 10

El 1 de marzo, Iturbide da a conocer el Plan de Iguala a sus tropas, quienes lo aclaman jefe del Ejército de las Tres Garantías: Religión, Independencia, Unión; el 19 de marzo, Luis Cortázar se une al Plan de Iguala; el 20 de marzo, los generales Anastasio Bustamante y Joaquín Parrés se adhieren al Plan de Iguala; el 18 de abril, se imprime en la Ciudad de México, el Acta del Juramento del Plan de Iguala; el 20 de abril, en Santa Fe, Veracruz, Guadalupe Victoria lanza una proclama al reincorporarse a la lucha por la independencia; el 29 de mayo, Antonio López de Santa Anna se apodera de Jalapa y se adhiere al Plan de Iguala; el 8 de junio, Iturbide en San Juan del Río, se entrevista con Guadalupe Victoria; el 5 de julio, el virrey Apodaca es destituido por los jefes realistas encabezados por el brigadier Francisco Buceli, nombran como encargado del gobierno al mariscal Francisco Novella. 11

El 30 de julio, arriba Juan O’Donojú, a Veracruz; el 24 de agosto, se celebran en Córdoba, Veracruz, los tratados entre Juan de O’Donojú y Agustín de Iturbide, O’Donojú reconoce la Independencia de México, conforme al Plan de Iguala; el 30 de agosto, las autoridades realistas de la Ciudad de México, encabezadas por Novella, niegan las facultades de O’Donojú para firmar los Tratados de Córdoba; el 3 de septiembre, el Ayuntamiento de México, solicita al mariscal Francisco Novella que capitule; el 7 de septiembre, Iturbide firma un armisticio con Francisco Novella, en Molina Blanco; el 13 de septiembre, en la hacienda de La Patera, cerca de la villa de Guadalupe, se reúnen O’Donojú, Francisco Novella e Iturbide para la entrega de la Ciudad de México; el 15 de septiembre, el mariscal Novella entrega el mando a Juan O’Donojú;  el 21 de septiembre, en Tacubaya, se expide la orden general que dispone la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México; el 23 de septiembre, las tropas realistas salen de la Ciudad de México rumbo a Veracruz; el 27 de septiembre, entra el Ejército Trigarante a la Ciudad de México, consumándose la independencia mexicana; el 28 de septiembre, se instala la Junta Provincial Gubernativa que firma el Acta de Independencia. 12

Nuestra nación mexicana, se ha transformado desde la conclusión de la lucha de independencia, como mexicanas y mexicanos de los ilustres personajes y de todos aquellos que participaron en este movimiento independista heredamos el deseo de respeto y defensa de nuestra soberanía, el orgullo de portar nuestros símbolos y tradiciones.

En este sentido es trascendental conmemorar con la celebración de una sesión solemne en donde se rinda un homenaje a la gesta histórica que culmina con la consumación de la Independencia de la Nación Mexicana.

El camino trazado en Iguala y ratificado en Córdoba fue el de un proyecto constitucional moderno que estableció la más absoluta igualdad de derechos, planteándose la defensa de los derechos del hombre, y defendiendo la representación equitativa entre todas las provincias de la América Septentrional, aceptando la división de poderes y la soberanía en manos del pueblo e incluso con mayor amplitud que en la Constitución de Cádiz de 1812.

En este contexto, de celebración de una sesión solemne, es oportuno recordar que el pasado 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara al año 2021 como “Año de la Independencia”, en dicho documento, en su artículo Tercero se señala, que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial Federales y los Órganos Públicos Autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el Año de la Independencia. 13 Para tal efecto, se plasma que el 27 de septiembre de 2021, se conmemorarán los 200 años de la consumación de la Independencia.

Por todo lo anterior, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política a que considere la celebración de una sesión solemne con motivo de la conmemoración de los 200 años de la consumación de la independencia de nuestro país.

Notas:

1. Noriega Cecilia, y Salmerón, Alicia, México: Un siglo de historia constitucional (1808-1917), Suprema Corte de Justicia de la Nación-Instituto de Investigaciones Dr. José Luis Mora, México, 2009, p. XIII.

2. Breña Roberto, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América 1808-1824: una revisión historiográfica del liberalismo hispánico, Colegio de México, 2006.

3. Costeloe, Michael P., La respuesta a la Independencia: la España imperial y las revoluciones hispanoamericanas 1810-1840, Fondo de Cultura Económica, México, 1989

4. Guzmán, Martin L., Javier Mina. Héroe de España y de México, editorial Joaquín Mortiz, México, 2014.

5. Alamán, Lucas, Historia de Mejico desde los movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, Jus, México, 1942.

6. Gamboa, José M., Leyes constitucionales de México durante el siglo XIX, Secretaria de Fomento, México, 1991.

7. Canela Morales, Luis A., Strobel, Héctor, Los tratados de Córdoba y la consumación de la Independencia. Bicentenario de su consumación 1821-2021, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México-Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, México, 2021.

8. Olavarría y Ferrari, Enrique, México independiente 1821-1855, México a través de los siglos, historia general y completa del desenvolvimiento social, político, religioso, militar, artístico, científico y literario de México desde la antigüedad más remota hasta la época actual, Cumbre, México, 1956.

9. Pérez Johnston, Raúl, “Algunos aspectos para una reflexión constitucional sobre el Acta de Independencia del Imperio Mexicano”, en Speckman Guerra, Elisa, Lira, Andrés, El mundo del derecho II: instituciones, justicia y cultura jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2017.

10. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Cronología de la Independencia (1808-1821), disponible en:

https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/437/1/imag es/crono_indepen dencia.pdf

11. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Cronología de la Independencia (1808-1821), disponible en:

https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/437/1/imag es/crono_indepen dencia.pdf

12. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Cronología de la Independencia (1808-1821), disponible en:

https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/437/1/imag es/crono_indepen dencia.pdf

13. Secretaria de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609042&fecha= 29/12/2020

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SESIÓN SOLEMNE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE 43 ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, RAÚL ISIDRO BURGOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a realizar una sesión solemne por la desaparición forzada de 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Manuel Vázquez Arellano , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014, en Iguala Guerrero, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa fueron desaparecidos en uno de los episodios más graves de violaciones a derechos humanos de la historia de nuestro país. 1

En dicha fecha, los alumnos de la Normal acudieron a la ciudad de Iguala a tomar autobuses para participar en la conmemoración del 2 de octubre de 1968. A pesar de que esto era una actividad habitual, en dicha ocasión no ocurrió de esa forma, los estudiantes fueron atacados por policías municipales, otras corporaciones de la fuerza pública y civiles, miembros de una organización criminal presente en la zona, llamada Guerreros Unidos . Estos abrieron fuego contra los estudiantes para evitar que salieran de la ciudad. Esa noche continuaron las agresiones contra los estudiantes.

El saldo de ese evento fue de 43 jóvenes estudiantes desaparecidos; 6 personas ejecutadas, entre éstas, 3 normalistas incluyendo un joven cuyo cuerpo apareció al día siguiente con claras muestras de tortura; al menos 40 personas lesionadas, contando a dos estudiantes que resultaron con afectaciones graves y permanentes a su salud. En total, más de 180 personas fueron víctimas directas de violaciones a derechos humanos esa noche y alrededor de 700 personas resultaron víctimas indirectas, considerando a los familiares de los agraviados. 2

Lo acontecido durante la noche de Iguala se enmarca en un contexto particular de violencia sistemática y generalizada, donde las prácticas por parte del Estado y de los grupos de la criminalidad organizada, replican aquellas perpetradas por el Estado mexicano durante la Guerra sucia . Se trata de un contexto que responde a la forma en que los gobiernos neoliberales han decidido, históricamente, combatir el crecimiento de las organizaciones del crimen organizado en nuestro país: a través de la violencia.

El caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa cristalizó de manera profundamente dolorosa la crisis de violencia que atraviesa nuestro país desde hace más de una década. Una crisis que ha cobrado miles de vidas inocentes, produciendo la desaparición forzada de miles de personas y destruyendo seriamente el tejido social. Este caso es un ejemplo de cómo en México, durante décadas de gobierno corruptos, las fuerzas del crimen organizado estuvieron coludidas con las instituciones del Estado en todos los niveles. Es un claro ejemplo de la impunidad en nuestro país y de la falta de capacidades forenses para resolver crímenes.

El caso de desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, no solo resultó grave para las personas víctimas, sus familiares y la comunidad que las rodeaba, sino que su atrocidad rebasó fronteras e impactó a la comunidad internacional. Movimientos solidarios constituidos por cientos de personas alrededor del país y del planeta alzaron sus voces por meses para exigir la búsqueda, con o sin vida, de los estudiantes víctimas del crimen de Estado, justicia para las víctimas y su familiares, garantías de no repetición de lo acontecido, la reparación del daño y el esclarecimiento de la verdad.

Las irregularidades practicadas en la investigación han impedido que se logre alcanzar justicia para los normalistas y sus familias; perpetuando el histórico pacto de impunidad. La falta de claridad en torno a los hechos, a los actores que los perpetraron, a las causas y, en general, a lo acontecido esa noche, aunado a la incapacidad del Estado mexicano de realizar con la debida diligencia las investigaciones necesarias para encontrar a los normalistas, suscitó la necesidad del apoyo de expertos internacionales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convocó la conformación de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), para acompañar en la investigación de los crímenes y sus responsables, la búsqueda de los desaparecidos y la atención a las víctimas y familiares. 3

La búsqueda incansable de los familiares y de quienes se han solidarizado con su causa, así como de sus exigencias al Estado mexicano, ha tenido como resultado, además de la identificación de 3 de los 43 normalistas (Alexander Mora, Christian Alfonso Rodríguez y Jhosivani Guerrero) y el establecimiento de un Mecanismo de Seguimiento del Asunto Ayotzinapa (MESA) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con el gobierno de la Cuarta Transformación, el Presidente de la República Mexicana, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha apostado por la búsqueda de justicia a partir de mecanismos de justicia transicional y se ha comprometido con el caso de Ayotzinapa, nombrándolo un Asunto de Estado. Para ello ha realizado varias acciones para garantizar que se alcance la justicia.

Entre las acciones que ha realizado el gobierno de la Cuarta Transformación para alcanzar la justicia en este caso, se encuentran la designación, en junio de 2019 de fiscal especial para atender el caso. Se trata de Omar Gómez Trejo, quien formó parte del equipo de investigación del GIEI. También, creó la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa, una demanda que los familiares habían presentado desde hace varios años. Desde enero pasado el gobierno de López Obrador aceptó reinstalar al GIEI, como lo había solicitado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4

Los familiares; los estudiantes que sobrevivieron, hoy agrupados en un colectivo entre cuyos miembros está el Diputado Manuel Vázquez Arellano, conocido públicamente como Omar García, quien firma esta proposición; los que ahora asisten a la Normal y miles de mexicanos mantienen la esperanza y la colaboración con las autoridades para que pueda esclarecerse lo sucedido con esos 43 jóvenes y con otras más de 90 mil personas desaparecidas en México. 5 Es fundamental que cese el trato cruel e inhumano en que los mantiene la ignorancia sobre el paradero de las víctimas y les impide el acceso a la justicia. 7 años han transcurrido desde el 26 de septiembre de 2014 y la sociedad mexicana no ha tenido respuesta. 6

Por esto, a la luz del compromiso de la Cuarta Transformación con las víctimas y la responsabilidad histórica de luchar por la justicia y no olvidar los agravios del pasado, en el marco del 26 de septiembre, es nuestra obligación como legisladores realizar una sesión solemne que sirva como ejercicio de memoria histórica que promueva la reflexión en relación con los hechos del pasado para pensar y construir un mejor porvenir.

Asimismo, buscamos que esta fecha sea el marco para que se informe sobre los avances del Gobierno Federal sobre el caso Ayotzinapa y sus avances en los mecanismos para encontrar a las víctimas de desaparición forzada. Así como en la agenda de derechos humanos. Para esto proponemos que en esta sesión el Subsecretario de Derechos Humanos Alejandro Encinas, presente un informe sobre dichas acciones.

Fundamenta la presente solicitud de llevar a cabo una sesión solemne conforme a las consideraciones expuestas, el artículo 38 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 38. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política proponga al Pleno la realización de una Sesión Solemne con motivo del 7º aniversario del Caso Ayotzinapa, donde ocurrió la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos para llevarse a cabo día jueves 23 de septiembre de 2021.

Notas

1 Centro ProDH. Ayotzinapa. Consultado el 1 de septiembre de 2021 en:

https://centroprodh.org.mx/casos-3/ayotzinapa/

2 Ibídem.

3 GIEI. Informe Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa. Consultado el 1 de septiembre de 2021 en:

https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/resumenejecutivo-gi ei.pdf

4 Nájar, Alberto. Op. Cit.

5 Santos Díaz, Daniel. (2021). Hay más de 90 mil personas desaparecidas en México según cifras oficiales. En Plumas atómicas. Consulta el 1 de septiembre de 2021 en:

https://plumasatomicas.com/noticias/violencia-noticias/hay-mas-d e-90-mil-personas-desaparecidas-en-mexico-segun-cifras-oficiales/

6 Nájar, Alberto. (2020). Caso Ayotzinapa | Se acabó la verdad histórica : qué supone el giro en la investigación de la desaparición en México de los 43 estudiantes . En BBC News Mundo. Consultado el 1 de septiembre de 2021 en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-53258985

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE RECONSIDERE EL PRESUPUESTO DE PRESTACIONES LABORALES DEL TELEBACHILLERATO COMUNITARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reconsiderar por la SEP y la SHCP el presupuesto de prestaciones laborales del telebachillerato comunitario, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Sayonara Vargas Rodríguez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, es bien sabido que hay zonas rurales de vasta complejidad geográfica para poder accesar, lugares alejados, de las comunidades más recónditas en todo el país, en las que para llegar hay que atravesar brechas de terracería que propician una reflexión de lo afortunados que somos al tener tantas facilidades en las zonas urbanas; allá donde no hay servicios públicos y difícilmente llegan beneficios para el bienestar social, donde las carencias son innumerables incluso en temas fundamentales como es la educación pública, rara vez existe una inversión para infraestructura pública y por cuestiones técnicas, mucho menos una escuela.

Durante varios años los telebachilleratos comunitarios han sido espacios de aliento, ante la necesidad de brindar el mínimo alcance posible de educación media superior para las zonas marginadas, pequeñas escuelas que comparten espacios con otros niveles educativos como secundarias o telesecundarias, que en la mayoría de las ocasiones es el único medio por el cual un alumno puede tener la oportunidad de estudiar en su comunidad ya que de lo contrario tendrían que viajar durante horas a las cabeceras municipales.

Empezaron 2013 con sólo 253 planteles en la República y hoy son más de 9 mil docentes que integran la plantilla de los telebachilleratos.

Entre la pandemia y un precipitado retorno a clases, que no contempla que no todos tienen las mismas condiciones para acceder a educación a distancia o su famoso programa Aprende en Casa, que hace uso de herramientas digitales, suena sencillo el organizar una videoconferencia pero el reto se complica con una crisis económica y con una evidente desigualdad social, casi todos los alumnos trabajan en el campo y súmele lo difícil que resulta la red de comunicación, porque allá no tienen ni señal de teléfono, mucho menos internet, ni se diga de una computadora.

Los trabajadores de la educación de este subsistema, con mucho ímpetu y profesionalismo han empleado estrategias propias con los medios a su alcance; el cariño por los pequeños centros escolares con su enorme sentido de responsabilidad, así como la cercanía con los estudiantes en situación de pobreza que requieren de una atención personalizada para nivelarlos en sus deficiencias académicas básicas, propicia una labor extraordinaria para salvar la educación de las zonas más marginadas.

Pero no se vive de abrazos, sino de un salario digno, de prestaciones congruentes con el esfuerzo y entrega profesional; se trabaja mejor cuando se tiene la seguridad de que se realizará un aumento salarial justo, de que llegará el presupuesto para el pago de prestaciones anuales, de que habrá una certeza laboral mediante una basificación de plazas, que con tanto esfuerzo y esperanza los docentes se capacitan de manera permanente para mejorar sus mecanismos de enseñanza.

Las experiencias en carne propia demarcan un desgaste emocional entre la plantilla docente por la falta de atención a nivel nacional, bastaría citar los ejemplos de las manifestaciones realizadas en este año en marzo y junio a las afueras del Palacio Nacional o en las Secretarías de Educación Pública de diferentes estados como Sinaloa, donde docentes han externado su molestia por la retención de sueldos, que ante la ceguera del gobierno federal a cumplir con los convenios financieros, las entidades federativas se ven en severas dificultades para cumplir con los sueldos y prestaciones de los trabajadores de este subsistema.

Si bien es cierto, los gobiernos estatales han hecho un gran esfuerzo por apoyar este subsistema de educación media superior como es el caso de Hidalgo con el pago de 20 días de aguinaldo, adicionales a los 40 autorizados por la federación, persiste el sentimiento colectivo de que no existe una equidad de condiciones en prestaciones laborales para los trabajadores de los telebachilleratos comunitarios con relación a los subsistemas hermanos de educación media superior.

Resulta menester garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros por parte de la federación, para garantizar el pago de sueldos a la plantilla de trabajadores de telebachilleratos, así como contemplar un incremento a los sueldos y prestaciones que por ley les corresponden y lo más deseado, una basificación para este tan olvidado sector de apoyo a la educación.

Hoy hago un llamado al gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y de la de Hacienda y Crédito Público, a reconsiderar el presupuesto de prestaciones laborales asignadas a los trabajadores del telebachillerato comunitario en México, con el fin de coadyuvar a la mejora de la calidad educativa y garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores con un ingreso económico digno y acorde a sus actividades profesionales.

No todo gira en torno a grandes y magnos proyectos, también acuérdense de presupuestar recurso para las prestaciones del personal de educación rural, ahí está el verdadero desarrollo comunitario, en las pequeñas células sociales, que son una gran mancha para los indicadores de desigualdad social, por estar cada vez más olvidados.

Nosotros sí sabemos que existen, nosotros sí les volteamos a ver, sí pensamos en ustedes, por que sabemos las carencias que existen y también son víctimas de la marginación; queremos dignificar la educación y se empieza por el ingreso económico del sector educativo, partiendo de los telebachilleratos comunitarios.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, al secretario de Educación Pública y al secretario de Hacienda y Crédito Público a reconsiderar el presupuesto de prestaciones laborales del telebachillerato comunitario, mediante la dignificación de ingresos económicos y el respeto a los derechos laborales con el fin de coadyuvar a la mejora educativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA REGIÓN LAGUNERA CON RELACIÓN AL PROYECTO AGUA SALUDABLE PARA LA LAGUNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, los gobiernos de Coahuila y Durango, y los ayuntamientos de la región sobre el proyecto Agua Saludable para La Laguna, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Omar Enrique Castañeda González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación, a La Comisión Nacional del Agua, a los ejecutivos de los estados de Coahuila y Durango, así como a los ejecutivos de los gobiernos municipales de la región Lagunera con relación al proyecto “Agua Saludable para la Laguna”, con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Que la región de La Laguna es una de las zonas del país que presenta los índices más altos de enfermedades como consecuencia de la mala calidad del agua, entre ellas, los diferentes tipos de cánceres.

Segundo. Que derivado de la natural escasez de agua en la región y de la creciente demanda de suministro que exige la población, la industria y la ganadería, cada día es necesario extraer el vital líquido a una mayor profundidad; actualmente es una práctica común por toda la región la extracción del agua a más de 400 metros de profundidad, misma que, debido a las características de su origen profundo contiene metales pesados, elementos minerales perjudiciales para la salud de las personas y muy difíciles de eliminar, como el arsénico, que es altamente tóxico y causante de cáncer en los seres humanos.

Tercero. Que la creciente demanda de agua derivada de la actividad humana, provoca la sobreexplotación de los mantos acuíferos, imposibilitando la recarga oportuna de los mismos y provocando que cada vez sea más frecuente que los pozos se agoten al caer el nivel freático por debajo del mínimo, condición que de prolongarse puede incluso provocar la extinción permanente de los manantiales que les dan origen.

Cuarto. Que el 26 de agosto de 2020, el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, presentó oficialmente en la Ciudad de Gómez Palacio, Durango, el Proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, el cual tiene como propósito el cumplimiento del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece... “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Quinto. Que el proyecto anunciado por el titular del Poder Ejecutivo Federal tiene una importante vocación de uso sostenible de los recursos hídricos de la región, evitando vaciar los mantos acuíferos a la vez que promueve la recuperación de los efectos negativos para el entorno natural que esta práctica genera, asegurando al mismo tiempo un suministro de agua constante y de alta calidad para la población.

Sexto. Que este componente de sustentabilidad es uno de los objetivos resultantes de los diversos compromisos internacionales que México ha suscrito y cumple con los objetivos para el desarrollo sostenible de la Agenda 20-30 de la ONU, específicamente en lo que respecta a los puntos 3 “Salud y bienestar”, 6 “Agua limpia y saneamiento”, 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y 12 “Producción y consumo responsables”.

Séptimo. Que el proyecto “Agua Saludable para La Laguna” es en esencia un planteamiento noble, que alcanzará a un millón seiscientos cincuenta mil ciudadanos en los 9 municipios que se verán beneficiados, mismos que actualmente resultan afectados tanto por la falta de agua como por la mala calidad que reciben, refrendando sobre todo el derecho humano inalienable de las personas a la salud y al acceso al agua.

Octavo. Que una vez que el sistema se encuentre en operación, se suspenderá la extracción de agua en 160 pozos que actualmente operan, evitando la sobreexplotación del principal acuífero de la región lagunera y promoviendo activamente su recuperación.

Noveno. Que en el diseño de este proyecto, se ha garantizado el impacto ambiental avalado por la propia Semarnat, y que a pesar de que el proyecto se desarrollará en 3.5 hectáreas dentro de terrenos de los llamados “derechos nacionales”, se beneficiarán más de 50 hectáreas con programas de reforestación y remediación ambiental, y se espera un mayor flujo de agua del río Nazas, condición que impactará positivamente en la recuperación de la flora y fauna nativas en todo el sector.

Décimo. Que el colegio de arquitectos de la comarca lagunera, el colegio de ingenieros, la cámara de la construcción, y diversos organismos empresariales y sociales, se han sumado en el seguimiento, evaluación y por ello, en el apoyo a este proyecto que representa, reafirmando no solo su viabilidad técnica y de impacto ambiental, sino la urgente necesidad de concreción para beneficio de los más de un millón seiscientos mil habitantes de esta región, pues considera la modernización de la infraestructura hidráulica destinada a la distribución del vital líquido, impactando positivamente a los organismos de agua de los municipios beneficiados, mejorando las condiciones de operación en los sistemas que atienden tanto al consumo humano como a las actividades económicas, sistemas de riego agrícola, ganadero y actividades industriales.

Décimo primero. Que, tecnificando los sistemas actuales como parte de las acciones inducidas por el proyecto, se conseguirán importantes ahorros en el gasto de agua. Incorporando tecnología de punta en sistemas de riego, distribución y aprovechamiento.

Décimo segundo. Que “Agua sustentable para la Laguna” es el proyecto hidráulico más grande e importante en la historia de la región, y considera una inversión de recursos públicos por aproximadamente once mil millones de pesos, mismos que representan la posibilidad de generar una importante derrama económica en los 9 municipios en los que se desarrolla el proyecto, condición que generará empleos para la población y fomentará la actividad comercial en toda la región lagunera.

Décimo tercero. Que, aunque técnica y legalmente se cuenta con las condiciones para iniciar y concretar el proyecto, el presidente de la República en congruencia con el precepto de que nada sea por la fuerza sino por el derecho y la razón, ha externado que siendo el proyecto no solo necesario sino urgente para toda la comarca lagunera de Durango y Coahuila, requiere del respaldo social. En este sentido, consideramos necesario, que todos los actores políticos y sociales trabajemos en concordancia para lograr la culminación de “Agua Saludable para La Laguna” por encima de intereses particulares o de grupo.

Décimo cuarto. Que, a partir del anuncio y presentación el 27 de marzo de 2021, del proyecto ejecutivo “Agua Saludable para La Laguna” así como de las obras y acciones que lo integran por parte del presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, se han presentado controversias por parte de un pequeño grupo de personas que buscan la atención de las autoridades en algunos  temas, y que buscan la solución de los mismos para brindar su respaldo. Por lo que es urgente la atención y solución expedita de estas situaciones, mediante la intervención y mediación de todos los actores políticos, sociales y comunitarios involucrados, siempre en el marco del respeto irrestricto a los derechos de particulares, pero con una visión integral de largo plazo en beneficio de la población y del medio ambiente de la región de La Laguna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gobernación, a la Comisión Nacional del Agua, a los ejecutivos de los estados de Coahuila y Durango, así como a los titulares de los 9 municipios de la región lagunera que se verán beneficiados por el proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, para que en el ámbito y ejercicio de sus respectivas facultades de ley y competencias, y en estricto apego a derecho, ejecuten las labores que sean necesarias para encontrar una solución a los conflictos y problemáticas que pudieran impedir el correcto desarrollo en tiempo y forma del proyecto en comento para el beneficio de los más de un millón seiscientos mil habitantes de la zona metropolitana de La Laguna y municipios adyacentes.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE DURANGO, A FORTALECER LA OFERTA TURÍSTICA DEL PUEBLO MÁGICO DE MAPIMÍ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Durango a fortalecer la oferta turística del pueblo mágico de Mapimí y considerar la creación del fondo estatal para promoverlo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Considerandos

Primero. Mapimí es un municipio de Durango ubicado en la Comarca Lagunera, su nombre (Mapimí) proviene de la palabra “Mapeme” la cual significa “piedra en alto o cerro elevado” 1. Este Pueblo Mágico colinda al este con el municipio de Tlahualilo, al sureste con el municipio de Gómez Palacio, al sur con el municipio de Lerdo y el municipio de Nazas, al suroeste con el municipio de San Pedro del Gallo y al oeste con el municipio de Hidalgo, al norte limita con el municipio de Coronado y el municipio de Jiménez del estado de Chihuahua.

Segundo. Mapimí fue fundada en 1598, habitada por indígenas Tobosos y Cocoyomes los cuales pertenecían a grupos indígenas del desierto y que con la llegada de los españoles la minería se convirtió en una de sus fuentes de ingreso más importante después de encontrarlos en la Sierra de la India camino a Cuencame 2.

Tercero. Fue en el año 2010 cuando el municipio fue registrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en el Patrimonio Cultural de la Humanidad con el título de “Camino Real de Tierra Adentro” ya que el pueblo contaba con un aporte cultural, arquitectónico e histórico. Se nombra Pueblo Mágico también, por su contribución en la historia, gastronomía y oferta turística.

Cuarto. Una de las mayores aportaciones históricas se debe a que figuras políticas como Miguel Hidalgo y Costilla, Doroteo Arango mejor conocido como Pancho Villa, Benito Juárez, entre otros, fueron apresados, hospedados y fusilados en el municipio, lo cual convirtió a Mapimí en un lugar único en el estado de Durango.

Quinto. En cuanto a la gastronomía del Pueblo Mágico, las enchiladas, las gorditas y el caldo de res forman parte de la tradicional comida mexicana 3, junto con los espacios turísticos como:

• Plaza de Armas

• Iglesia de Santiago Apóstol

• Museo Benito Juárez

• Recinto Hidalgo

• Callejón de las Flores

• Restaurant Lejano Oriente

• Sierra del Sarnoso / Pinturas rupestres

• Mina de Ojuela / Tirolesa en Puente de Ojuela

• Grutas del Rosario

• Zona del Silencio

• Reserva de la Biósfera Mapimí

• Parque Estatal Cañón de Fernández

Sexto. La experiencia gastronómica, turística y arqueológica convierte al municipio de Mapimí en un Pueblo Mágico único en el estado. Sus características territoriales, su población y espacios turísticos se ven afectados por la falta de recursos adicionales que les permitan mejorar y explotar en su totalidad su oferta turística.

Séptimo. Es por esto que se requiere del apoyo económico y administrativo del estado, en colaboración con el municipio, para fortalecer su oferta turística y optimizar los beneficios ofrecidos por el Pueblo Mágico.

Octavo. El Fondo Estatal para la Promoción Turística del Pueblo Mágico de Mapimí tiene como propósito el crecimiento turístico y económico del municipio, ya que del turismo existen múltiples beneficios: hoteles, restaurantes, reservas naturales, artesanos y vendedores ambulantes, los cuales permiten un crecimiento económico constante 4.

Noveno. Poner como prioridad el turismo permite no solo crecer económica y laboralmente, sino que permite sensibilizar a las personas sobre las riquezas naturales y culturales que tiene el territorio, específicamente en el municipio de Mapimí.

Décimo. Implementar el turismo en el municipio de Mapimí permite que las comunidades indígenas, las tradiciones y culturas sean valoradas por turistas nacionales y extranjeros, procurando la actividad económica y la conservación del patrimonio cultural e histórico.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Durango para que fortalezca la oferta turística del “Pueblo Mágico de Mapimí” y se considere la creación del Fondo Estatal para la Promoción Turística del Pueblo Mágico de Mapimí, como mecanismo que impulse la oferta turística y la atracción de turistas nacionales y extranjeros.

Notas:

1. Secretaría de Turismo. (2019). Mapimí, Durango.

https://www.gob.mx/sectur/articulos/mapimi-durango

2. Mapimí: Economía, empleo, equidad, calidad de vida, educación, salud y seguridad pública | Data México. (2020).

https://datamexico.org/es/profile/geo/mapimi

3. Restaurantes en Mapimí. (2021). Guía oficial de Pueblos Mágicos.

https://pueblosmagicos.mexicodesconocido.com.mx/durango/mapimi-d urango/restaurantes

4. Beneficios del turismo para el país - UIDE. (2020):

https://www.uide.edu.ec/beneficios-del-turismo-para-el-pais/

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE DURANGO, A CONSIDERAR LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 148/2017

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Durango a considerar la resolución de la acción de inconstitucionalidad con número de expediente 148/2017, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Considerandos

Primero. En el año 2017, la entonces Procuraduría General de la República promovió la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, que criminalizaban el aborto, publicado en el periódico oficial del estado de Coahuila el 27 de octubre de 2017, mediante decreto 990.

Segundo. El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn) resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Tercero. Teniendo una mayoría que supera los ocho votos, la resolución de la Suprema Corte obliga a todas y todos los jueces del territorio mexicano, al resolver casos futuros, a considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Cuarto. El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango contempla en su Capítulo Sexto tres artículos (350, 351 y 352) que contravienen la resolución emitida por la Scjn de fecha 7 de septiembre de 2021.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al congreso local de Durango, con estricto respeto a su soberanía, a considerar la resolución de la acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 148/2017, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 7 de septiembre del presente año, para que realice las adecuaciones necesarias a su respectivo Código Penal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL PASO DEL HURACÁN PAMELA, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a emitir por la CNPC la declaratoria de emergencia por los daños causados por el huracán Pamela en diversos municipios sinaloenses, a cargo del diputado Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, la diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Por la ubicación geográfica de nuestro país, los desastres naturales representan una constante amenaza a la estabilidad y a la seguridad de las y los mexicanos. La gran riqueza natural con la que goza México, en algunos casos representa riesgos que afectan la vida y la tranquilidad del pueblo.

De acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), los fenómenos hidrometeorológicos, como huracanes y tormentas, son los fenómenos meteorológicos más dañinos, al concentrar casi 99 por ciento de los daños económicos y cerca de 98 por ciento de la población afectada. Este mismo organismo señaló que el impacto económico de los desastres naturales en México se incrementó en 202 por ciento en el año 2020 alcanzando un monto aproximado de 31 millones 862 mil de pesos, equivaliendo a 0.14 por ciento del producto interno bruto (PIB). 1

En su evaluación denominada “Impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México”, este organismo señala que: “Algo que es constante en México –salvo aquellos casos donde ocurren sismos de magnitudes importantes como en 2017–, es que los desastres de origen hidrometeorológico son los que reportan la mayor cantidad de daños y pérdidas. En 2020 esto no fue una excepción, casi 83.4 por ciento del valor de las afectaciones totales fueron generada por este tipo de fenómenos.” 2

Sin embargo, estas cifras económicas resultan insignificantes si observamos las miles de pérdidas de vidas que generan estos desastres naturales. El Cenapred apunta en ese mismo estudio que en ese citado año se tuvieron cerca de 398 defunciones originadas por los desastres naturales, sin embargo, lo que se pretende siempre es que no exista ninguna pérdida de vidas humanas.

Como podemos observar, México resiente de manera grave el impacto que generan los desastres naturales. Nosotros como representantes populares, debemos proponer e implementar las políticas públicas que sean necesarias para que los efectos negativos de estos fenómenos naturales.

En fechas recientes, México ha resentido el paso del huracán Pamela, principalmente en la zona norte Pacífico mexicano, en Sinaloa, Nayarit, Durango y Chihuahua. La tormenta recuperó fuerza de huracán poco antes de golpear la costa 65 kilómetros al norte de dicho destino turístico de Sinaloa. Este huracán ha venido arrastrando vientos de hasta120 kilómetros por hora. 3

Tanto el gobierno de Sinaloa como el federal han estado atentos a lo que está aconteciendo con los daños que está generando el paso de este huracán. Autoridades de Protección Civil han realizado recorridos en la presa Agustina Ramírez, conocida como El Peñón, con la finalidad de conocer los niveles del agua tras el paso de Pamela. De manera preventiva, han abierto la compuerta que permite el desfogue hacia el arroyo Buñigas debido a las precipitaciones esperadas. 4

De igual forma, la Secretaría de la Defensa Nacional está actuando para que estos efectos negativos sean aminorados con la implementación del Plan DN-III con la finalidad de hacer acciones de despeje de vialidades y recorridos para la identificación de áreas vulnerables, por el paso de este citado huracán. 5

Por su parte, la Guardia Nacional está implementando el Plan de Asistencia a la Sociedad en Casos de Emergencia con el Plan GN-A 6, por lo que, en estos momentos, todo el estado Mexicano está poniendo todos los esfuerzos para poner en marcha el combate a este desastre natural.

Si bien el huracán se encuentra en su punto más dañino, es importante emplear todas las medidas necesarias para que los daños que está generando y esté por generar, se requiere de tomar todas las medidas urgentes que sean necesarias para que, en lo inmediato, se atiendan todas las afectaciones, sobretodo, para la protección de las familias de estos estados afectados.

Como diputada federal por Sinaloa, manifiesto mi preocupación por los daños que esta causando este huracán, principalmente por la pérdida de vidas, además de los daños que se generen a sus bienes o a la infraestructura pública o los servicios públicos. Como Estado mexicano, debemos realizar acciones inmediatas que aminoren los efectos negativos de este huracán Pamela.

Es por ello que, en el Grupo Parlamentario del PRI, exhortamos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil y en cumplimiento a sus facultades legales, emita la declaratoria de emergencia 7 para los municipios afectados en Sinaloa, así como de los estados donde presente daños este desastre natural.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, emita la Declaratoria de Emergencia por los daños causados por el paso del huracán Pamela, en diversos municipios del estado de Sinaloa.

Notas

1 Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/noticias-aumenta-202-el-impacto-econom ico-de-los-desastres-naturales-en-mexico/ Consultado el 14 de octubre de 2021.

2 Disponible en:

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/conoce-el-impacto-socioeco nomico-de-los-principales-desastres-ocurridos-en-mexico-durante-2020?idiom=es Consultado el 14 de octubre de 2021.

3 Disponible en:

https://www.marca.com/claro-mx/trending/2021/10/13/ 6166ff75 ca4741bb448b4699.html Consultado el 14 de octubre de 2021.

4 Disponible en:

https://twitter.com/CNPC_MX/status/1448359881673744390?ref_src=t wsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1448359881673744390%7Ctwgr%5E%7Ctwc on%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.marca.com%2Fclaro-mx%2Ftrending% 2F2021%2F10%2F13%2F6166ff75ca4741bb448b4699.html Consultado el 14 de octubre de 2021.

5 Disponible en:

https://www.marca.com/claro-mx/trending/2021/10/13/ 6166ff75 ca4741bb448b4699.html Consultado el 14 de octubre de 2021.

6 Disponible en:

https://www.gob.mx/guardianacional/prensa/gn-extiende-plan-gn-a- a-dos-municipios-de-sinaloa-tras-el-paso-del-huracan-pamela Consultado el 14 de octubre del 2021.

7 Artículo 59 de la Ley General de Protección Civil: “La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



RELATIVO A LA APERTURA DEL SERVICIO DE BIBLIOTECAS LEGISLATIVA Y GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la apertura del servicio de Bibliotecas Legislativa y General de esta soberanía para fortalecer la investigación legislativa de los diputados y sus equipos de trabajo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los órganos de gobierno de esta soberanía, así como a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que, en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las gestiones pertinentes que permitan la apertura, a la brevedad, del servicio de las Bibliotecas Legislativa y General de la Cámara de Diputados para el fortalecimiento de los trabajos de investigación legislativa de las y los diputados federales pertenecientes a la LXV Legislatura y sus equipos de trabajo, en virtud de que el semáforo epidemiológico Covid-19 en la Ciudad de México se encuentra en color verde; asimismo, se instrumenten las medidas sanitarias pertinentes para el cuidado de la seguridad del personal y de los usuarios, bajo las siguientes

Consideraciones

La investigación bibliográfica es de gran relevancia ya que permite al investigador ampliar sus conocimientos en forma concreta y certera así como obtener la información más relevante en diferentes campos de estudio, para el legislador, constituye una etapa fundamental en la construcción de sus propuestas legislativas.

Con las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias del país para atender la emergencia por la pandemia de SARS-CoV-2, causante de la enfermedad infecciosa Covid-19, fue necesario el cierre sistemático de espacios públicos y privados para evitar el contacto físico entre personas, impedir grandes concentraciones y reducir con ello el contagio. Para el caso de las Bibliotecas Legislativas y General de la Cámara de Diputados cumplen hoy, más de un año y medio de estar cerradas al público.

Después de lo que parece ser fue la peor parte de esta crisis citada y del desafortunado y triste deceso de miles de personas el panorama se torna alentador, en parte gracias a la política de vacunación establecida por el gobierno federal. Hoy, más de 69 millones 879 mil 788 personas han recibido al menos una dosis contra Covid-19 en México, de las cuales más del 76 por ciento de la población adulta, que representa 52 millones 949 mil 966 individuos, tiene esquema completo de vacunación. 1

En este sentido, a partir del 18 de octubre del presente año las autoridades de la Ciudad de México anunciaron el tránsito al color verde en el semáforo de riesgo epidémico con lo que esta disposición irá acompañada de la reducción de algunas restricciones al aforo. Por lo cual, no hay motivo para que las puertas de estos espacios públicos de adquisición, conservación, estudio y exposición de libros y documentos permanezcan cerrados.

Nos referimos a un acervo de más de ciento cuarenta y seis mil seiscientos volúmenes de temas multidisciplinarios con los que cuentan las Bibliotecas Legislativa y General de la Cámara de Diputados 2 y que no están digitalizados en su totalidad por lo que hoy no están disponibles al público.

En cuanto al marco normativo en la materia, en la fracción II del artículo 32 la Ley General de Archivos, se establece que una de las funciones de los sujetos obligados de los tres poderes es “...II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental...” 3

Son ya más de 27 años de existencia de la Biblioteca Legislativa de la Cámara de Diputados, no obstante, el acervo documental y bibliográfico comenzó a constituirse en 1936, con la donación del exconvento de Santa Clara, que es donde se ubica hoy la Biblioteca General de la Cámara de Diputados, en la calle de Tacuba, en el Centro Histórico. 4

En estos espacios se tiene un acervo multidisciplinario, no exclusivo del ámbito parlamentario, representa un legado también de importancia para académicos, estudiantes y sociedad en general. De ahí la relevancia de continuar con los servicios al público.

Asimismo, actualmente existe un Convenio de Digitalización del Archivo Histórico de la Cámara de Diputados con el Archivo General de la Nación y con el Consejo Honorario de Memoria Histórica y Cultural de México, 5 con el objetivo de recibir asistencia técnica para la gestión, restauración y digitalización del acervo de este órgano parlamentario. Lo cual es de vital importancia en virtud de los retos en el futuro de toda sociedad que debe estar preparada para escenarios no deseables como el que acabamos de tener con la actual pandemia.

No obstante, hoy existen ejemplos de buenas prácticas institucionales, como el de las bibliotecas que están abriendo sus puertas al público en general no solo en México sino en el mundo. En el Ayuntamiento de Córdoba, en Argentina, se tienen a disposición del público en general más de 200 mil materiales bibliográficos. 6 En Sevilla, España, la Red Municipal de Bibliotecas de Sevilla intensifica sus actividades al público en general; 7 la Biblioteca Nacional de Francia mantiene abiertas sus puertas al público en general, incluso el ingreso a las salas de lecturas no están sujeto al pase de salud (documento sanitario que es una prueba de vacunación o un resultado negativo a coronavirus en un formato impreso o digital que deben mostrar todos los adultos mayores de 18 años para ingresar a lugares públicos en Francia). 8

En el caso de la Ciudad de México, se mantienen abiertas al público diversas bibliotecas públicas en diferentes alcaldías, por ejemplo: Rubén Darío, Central Delegacional Jesús Silva Herzog, Profesor Jesús Romero Flores, Francisco Zarco; en la alcaldía Cuauhtémoc: La Pradera; en la alcaldía Álvaro Obregón: Aeropuerto Arenal; en Venustiano Carranza: Ignacio Ramírez; en Coyoacán, entre otras.

Desde el Congreso, las y los legisladores estamos ciertos de que la Biblioteca Legislativa y la Biblioteca General de la Cámara de Diputados no sólo fungen como espacios para la investigación documental por parte de estudiantes, académicos y legisladores sino como un eslabón entre el poder legislativo y la sociedad. De ahí la relevancia de la presente proposición con puntos de acuerdo, en virtud de que se reconozca que estos espacios y sus acervos son fundamentales para la transformación de las bases jurídicas e institucionales de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que, en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las gestiones pertinentes que permitan la apertura, a la brevedad, del servicio de las Bibliotecas Legislativa y General de la Cámara de Diputados para el fortalecimiento de los trabajos de investigación legislativa de las y los diputados federales pertenecientes a la LXV Legislatura y sus equipos de trabajo en virtud de que semáforo epidemiológico Covid-19 en la Ciudad de México se encuentra en color verde; asimismo, se instrumenten las medidas sanitarias pertinentes para el cuidado de la seguridad del personal y de los usuarios.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que, en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las gestiones pertinentes que permitan, a la brevedad, la apertura gradual al público en general del servicio de las Bibliotecas Legislativa y General de la Cámara de Diputados en virtud de que el semáforo epidemiológico Covid-19 en la Ciudad de México se encuentra en color verde; asimismo, se instrumenten las medidas sanitarias pertinentes para cuidar la seguridad del personal y de los usuarios.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que, en el ámbito de sus atribuciones, se continúe con la digitalización de la totalidad del acervo con el que cuentan las Bibliotecas Legislativa y General de la Cámara de Diputados.

Notas

1 69.8 millones de personas vacunadas contra Covid-19. Secretaría de Salud.

https://cutt.ly/9RTb8UK. Consultado el 23 de octubre de 2021.

2 Firma Cámara de Diputados convenios de colaboración con la Secretaría de Cultura y el Archivo General de la Nación. Cámara de Diputados. Boletín número 1973.

https://cutt.ly/CRYorTZ. Consultado el 24 de septiembre de 2021.

3 Ley General de Archivos.

https://cutt.ly/XRYkn4O. Consultado el 24 de octubre de 2021.

4 Firma Cámara de Diputados convenios de colaboración con la Secretaría de Cultura y el Archivo General de la Nación. Cámara de Diputados. Boletín número 1973.

https://cutt.ly/CRYorTZ. Consultado el 24 de octubre de 2021.

5 El AGNMex y la Cámara de Diputados celebran Convenio de Colaboración para la difusión del acervo documental de San Lázaro. Archivo General de la Nación.

https://cutt.ly/8RYlQF8. Consultado el 24 de octubre de 2021.

6 Biblioteca de Córdoba.

https://cutt.ly/gRTTW6s. Consultado el 24 de octubre de 2021.

7 Las bibliotecas de Sevilla intensifican su programación con cerca de 90 actividades en octubre. Europapress.

https://cutt.ly/hRTYTko. Consultado el 24 de octubre de 2021.

8 BnF.

https://www.bnf.fr/fr. Consultado el 24 de octubre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se remite a la Secretaría General para su atención.



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A MANTENER LA SECRETARÍA DEL ZACATECANO MIGRANTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al respectivo gobierno a mantener la Secretaría del Zacatecano Migrante, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La creciente movilidad de personas que parten de México por diversos motivos, tales como la migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, vícti-mas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migran-tes que se desplazan por causas ambientales 1 y en diferentes condiciones migratorias, demanda la necesidad de fortalecer y garantizar los derechos humanos de cada una de ellas; tal y como lo dice el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que reconoce de manera amplia el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Es así, que a la población migrante, con independencia de su estatus o condición jurídica, le deben ser reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben ser respetados.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación durante el año 2018: 138 mil 612  personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que en 2017, era de 93 mil 846. Además, durante 2018: 112 mil 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que en el año anterior, la cifra alcanzó a 82 mil 237 personas extranjeras. 2

Por otro lado,  se reportó que en 2018: 31 mil 717 niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes fueron presentados ante el INM, de los cuales 1 mil 202 viajaban no acompañados (esto es sin papá, mamá o tutor). A febrero de 2019 la cifra representaba a 5 mil 121, NNA de los cuales 1 mil 101 viajaban en condición de no acompañados. 3

Según los datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para el año 2017, existían 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas viviendo fuera de México, siendo que 11 millones 517 mil 375 residían en Estados Unidos de América, lo que representa 97.21 por ciento del total de las personas mexicanas que viven fuera del país. La UPM, reportó que en ese mismo año, Estados Unidos repatrió a 167 mil 64 connacionales. 4

Asimismo, de acuerdo a un análisis realizado por el Centro de Investigaciones Pew aseguró que las detenciones de los migrantes mexicanos sin autorización en Estados Unidos, aumentaron después de la llegada del Covid-19 en 2020. En el análisis se detalla que, con 253 mil 118 detenciones de migrantes mexicanos adultos en la frontera entre México y EU, 2020 alcanzó niveles no vistos desde 2013: aumentó 52 por ciento con respecto a 2019.

Las cifras anteriores, no dan cuenta de que los altos índices de migración hacen indispensable la atención al tema migra-torio, mediante el fortalecimiento y creación de instituciones que tengan por objeto instrumentar las políticas públicas en la materia, bajo la premisa de garantizar la seguridad humana, misma que no se obtiene mediante la militarización de las fronteras de México, sino con la consecución del pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su desarrollo personal, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la participación en la comunidad de forma libre y segura.

Cabe destacar que desde la creación de la CNDH en 1990, uno de los temas prioritarios ha sido el de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran en contexto de migración tanto nacionales como extranjeras. Fue así que se creó el Programa de Atención a Migrantes, cuya finalidad es la atención integral al evento migratorio, desde la prevención, de las violaciones a derechos humanos de las personas en contexto de migración, hasta la defensa de los mismos. 5

El Programa de Atención a Migrantes, se encarga de la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas en migración, tanto de los extranjeros que ingresan al país de manera regular o irregular, como de mexicanas y mexicanos que emigran a Estados Unidos de América y a otras partes del mundo.

El objetivo del programa consiste en generar las acciones necesarias para asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran en contexto de migración, tanto extranjeros como nacionales, en situación migratoria regular o irregular, a través de la investigación de quejas, así como de la promoción y divulgación de sus derechos humanos. 6

Por otro lado, el Instituto Mexicano de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, busca instrumentar la política en materia migratoria bajo los principios de respeto y seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras con independencia de su situación migratoria durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional, reconociéndolos como sujetos de derecho, mediante la eficiencia y eficacia de los trámites y procedimientos migratorios, para contribuir a que la movilidad y migración internacional sea ordenada, segura y regular con base en el marco legal y con pleno respeto a los derechos humanos. 7

Asimismo, con la finalidad de atender y proteger de manera especializada a las y los migrantes, en algunas entidades federativas, se han creado comisiones, direcciones o secretarías que buscan conducir la política estatal en materia de migración mediante el diseño y ejecución de programas en beneficio de la comunidad migrante.

Tal es el caso del estado de Zacatecas, el cual desde 2015, cuenta con la Secretaría del Zacatecano Migrante misma que tiene como visión conducir una política de migración efectiva; mediante la ejecución de programas de forma eficiente; que brinde servicios con transparencia, calidad y seguridad en beneficio integral de los migrantes, sus familias y comunidades de origen, contribuyendo plenamente a la protección de sus derechos.

Cabe destacar, que de 2015 a 2020, de Zacatecas habían salido 22 mil 482 personas para vivir en otro país, 96 de cada 100 se fueron a Estados Unidos de América 8, y en últimos años,  según un estudio recopilado por el Instituto Nacional de Migración (INM), en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), por cada 10 mil habitantes en Zacatecas, alrededor de 115 personas emigraron hacia Estados Unidos en búsqueda de nuevas oportunidades laborales, por lo que la entidad se ha posicionada como una de las entidades con mayor desplazamiento. 9

Recientemente, el Grupo de Trabajo Migración y Desarrollo de Michoacán y Zacatecas, expresó, mediante un comunicado oficial, su grave preocupación ante la presunción de la desaparición de la Secretaría del Zacatecano Migrante, ya que el Gobernador David Monreal Ávila comunicó que daba por concluida la asignación de responsables de su gobierno, sin nombrar titular en la dependencia referida, asimismo, han comentado que  han atestiguado el trabajo, la organización y el compromiso de la comunidad migrante para fortalecer el acercamiento con el gobierno del estado, en un esfuerzo histórico concretado en la construcción de la Secretaría del Migrante. 10

Lo anterior, representa un retroceso, ya que la protección y asistencia a las personas migrantes, puede ser más efectiva debido a la proximidad estatal, ya que de acuerdo a  la Organización Internacional para las Migraciones, para gestionar de manera integral la migración y responder a las necesidades de las personas migrantes más vulnerables el componente más importante y esencial de este proceso es el compromiso y sensibilidad por parte de las autoridades locales que pueden brindar apoyo y soporte. 11

Asimismo, la Organización ha reiterado en múltiples ocasiones que la migración no solo es inevitable, sino necesaria y deseable, por lo que la situación demanda, fortalecer las estrategias, dependencias, programas y políticas de atención y abordaje que aseguren ante todo la dignidad y el respeto a los derechos humanos de quienes se desplazan de un sitio a otro, promoviendo opciones para la migración segura, regular y ordenada. 12 Por tal razón, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a mantener la Secretaría del Zacatecano Migrante, y fortalecerla. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de Zacatecas a mantener la Secretaría del Zacatecano Migrante y, en su caso, fortalecer su funcionamiento institucional, así como financieramente.

Notas

1 CNDH. Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes. Recuperado de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

2 CNDH México, Atención a personas migrantes. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes

3 Ídem.

4 Ídem.

5 CNDH, Antecedentes y Objetivo Principal en Materia de Personas Migrantes. Recuperado de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

6 CNDH, Antecedentes y Objetivo Principal en Materia de Personas Migrantes. Recuperado de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

7 Gobierno de México. Instituto Nacional de Migración. Recuperado de:

https://www.gob.mx/inm/que-hacemos

8 Inegi, 2020. Movimientos Migratorios. Recuperado de:

http://ntrzacatecas.com/2017/01/30/zacatecas-segundo-lugar-en-mi gracion/

9 Godoy, Dante. “Zacatecas, segundo lugar en migración” NTR Zacatecas. Recuperado de:

http://ntrzacatecas.com/2017/01/30/zacatecas-segundo-lugar-en-mi gracion/

10 Redacción La Jornada. “Especialistas se pronuncian sobre desaparición de la Secretaría del Migrante” La Jornada Zacatecas.

https://ljz.mx/31/10/2021/especialistas-se-pronuncian-sobre-desa paricion-de-la-secretaria-del-migrante/#

11 Redacción OIM, “4 acciones claves para proteger y asistir a migrantes en condición de vulnerabilidad” Organización Internacional para las Migraciones. Recuperado de:

https://rosanjose.iom.int/site/es/blog/4-acciones-claves-para-pr oteger-y-asistir-migrantes-en-condicion-de-vulnerabilidad

12 Ítem.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL INE Y A LA TESOFE, A REALIZAR UN EJERCICIO RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO SOLICITADO PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE y la Tesofe a aplicar con responsabilidad el presupuesto solicitado para realizar el ejercicio de revocación de mandato, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia de Covid-19, se traduce como el reto sanitario más grande que enfrenta nuestro país en la actualidad. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en México se han registrado 3 millones 808 mil 205 casos confirmados de Covid-19 así como 288 mil 464 lamentables muertes por esta enfermedad. 1 En este sentido, resulta claro que esta crisis sanitaria expuso las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el gasto que México ejerce en el sector sanitario es de tan sólo 5.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) y ello sitúa a nuestro país como uno de los países de la OCDE que  menos invierte en este rubro. Asimismo, según este organismo internacional, la cobertura de un conjunto básico de servicios de salud es la más baja de los países que integran la OCDE. 2

De igual forma, según la OCDE, desde el año 2017, el 52 por ciento de la atención médica  en México fue financiada por el gobierno, ello contrasta con el promedio de los países de la OCDE el cual es de 73 por ciento. 3

Ahora bien, de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en el Estudio Costos de los servicios de salud pública en México en el ámbito federalexiste un enfoque sanitario dirigido hacia la atención curativa, mas no hacia la atención preventiva. Dicho de otro modo, el sistema de salud en México busca atender personas que ya están enfermas en lugar de evitar que éstas se enfermen en primer lugar. A la letra dicho centro señala lo siguiente:

“También se cuenta con una deficiencia central en el sistema de salud, pues el enfoque del sistema entero se dirige hacia la atención curativa por sobre la atención preventiva, lo que significa que el sistema opera de manera posterior a que surgen los problemas en salud, a través de una atención médica que procura llevar a las personas de regreso a un cierto nivel de calidad de vida una vez que esta ya se ha perdido, en vez de invertir el esfuerzo y recursos, tanto privados como públicos para prevenir en primera instancia la pérdida de la calidad de vida y el deterioro de la salud.”

En este tenor, de acuerdo con Judith Senyacen Méndez investigadora del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC, en México durante 2018, 2019 y 2020 se ha invertido tan sólo 2.8 por ciento del gasto total en salud en prevención y control de enfermedades. 4 Dicho de otro modo, la inversión en la medicina preventiva no ha sido una prioridad presupuestaria para las últimas administraciones.

La problemática de un enfoque sanitario de atención reactiva o curativa no es meramente presupuestaria, sino que, literalmente, cuesta vidas. Por ejemplo, en nuestro país en 2019 hubo 104,354 muertes por diabetes mientras que en 2020 hubo 152,467 muertes por este mismo rubro debido también en parte a la pandemia de Covid-19 que azotó a nuestro país y que tenía como uno de los principales factores de riesgo a la diabetes. 5

La prevención debe ser uno de los principales ejes de cualquier política de salud pública y esto debe reflejarse en el presupuesto asignado anualmente, pues como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS) el fortalecer la atención primaria es clave en la salud de todas las personas. 6

Por ello, resulta fundamental una mayor inversión en materia de vacunas a fin de enfrentar la actual pandemia de Covid-19 y reforzar los esquemas de vacunación existentes con anterioridad para su aplicación a todas las personas, especialmente a las niñas y niños.

En épocas anteriores México era uno de los países que tenía un esquema de vacunación más completo y de calidad, sin embargo, en los últimos años ha dejado de ponerse la atención y los recursos suficiente para mantener este nivel y seguir avanzando en la cobertura de aplicación de vacunas.

México Evalúa, en un análisis de los recursos que se prevé destinar para 2022 en este rubro, retoma los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-2019 donde se señala que en ese periodo nuestro país tuvo uno de los peores niveles de vacunación de las últimas 2 décadas pues entre 2018 y 2019 solamente el 18.5 por ciento de los niños menores de 1 año contaban con el esquema de vacunación completo. 7

En el mismo documento, este centro de análisis refiere como positivo que para 2022 se proyecte un aumento en el presupuesto para vacunación pero advierte que en años anteriores este rubro había sido recortado. 8

Dada esta circunstancia y la necesidad de que nuestro país sea autosuficiente en un mediano plazo para  mantener  el esquema nacional de vacunación que hace años se aplica y que ahora deben sumarse las vacunas contra Covid-19, consideramos necesario y urgente ampliar los recursos y las estrategias para la cobertura de vacunación.

II. El proceso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal es una figura de participación electoral recién inserta en el sistema político-electoral mexicano, surgida a partir del compromiso realizado en reiteradas ocasiones por el hoy presidente Andrés Manuel López Obrador, como parte de su campaña electoral. 9

Así, el 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, con el cual se ordenó, entre otras cuestiones, al Instituto Nacional Electoral a llevar a acabo las nuevas atribuciones encomendadas en materia de consultas populares y revocación de mandato, con la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios subsecuentes.

De acuerdo con su configuración normativa, quedó definido como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”. 10

Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, con el cual, entre otras cuestiones, se ordenó al Instituto Nacional Electoral garantizar la realización de la consulta mediante los ajustes presupuestales que fueren necesarios, y cubrir las erogaciones generadas con motivo de la misma, con los presupuestos asignados y subsecuentes.

A partir de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral solicitó 3,830.4 millones de pesos para el eventual ejercicio de revocación de mandato, que de no realizarse serían devueltos a la Tesorería de la Federación. De acuerdo con el propio Instituto, se utilizarían de la siguiente manera: 11

- 1 mil 812 millones de pesos en contratar Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales, integrar Mesas Receptoras, difundir spots y materiales de promoción.

- 502.4 millones de pesos para arrendamiento de plantas eléctricas de emergencia, servicios de primeros auxilios y remuneración a personal.

- 36.6 millones de pesos para el sistema operativo, simulacros y conteo rápido.

- 13. millones de pesos para la emisión de la Lista Nominal de Electores con fotografía y la entrega de más de 161 mil cuadernillos a las Mesas Receptoras.

- 1 mil 212.9 millones de pesos para la planeación, instrumentación y seguimiento de la organización electoral; contratación de personal de apoyo en Oficinas Centrales y Órganos desconcentrados; distribución de documentación y materiales electorales antes y después del cierre de la jornada; y un apoyo a los funcionarios y propietarios de los inmuebles donde se instalarán las Mesas Receptoras para labores de limpieza.

- 222.1 millones de pesos para diseño y producción de la documentación y materiales, como papeletas, actas, urnas, mamparas, instructivos, etcétera.

- 17.5 millones de pesos para voto de los mexicanos en el extranjero.

- 12.3 millones de pesos para sistemas de cómputo, aplicación móvil, clasificación y validación de propaganda y encuestas, para personal de monitoreo, y para atender, informar y acreditar a visitantes extranjeros.

Esta previsión de gasto se ha considerado excesiva y desproporcionada por distintos actores políticos por estimar que el Instituto es una de las autoridades del Estado que busca tener márgenes presupuestales y que no sigue la política de austeridad del gobierno federal; 12 no obstante, el Presidente de dicha institución ha sido enfático en reiterar que de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional Electoral puede solicitar presupuesto para prever los gastos de estos eventuales ejercicios de democracia participativa y que, si en noviembre, fecha límite para reunir las firmas para la revocación de mandato o una consulta popular adicional, se determina que no será viable, se devolverá a la Tesorería de la Federación de manera íntegra o, incluso, podría ni siquiera serle transferido. 13

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que, en caso de presentarse un subejercicio debido a que no se actualicen los requisitos para la realización del ejercicio de Revocación de Mandato 2022, sin mayor dilación, reintegre en su totalidad los recursos asignados para tal efecto a la Tesorería de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Tesorería de la Federación, a que, en caso de presentarse un subejercicio debido a que no se actualicen los requisitos para la realización del ejercicio de Revocación de Mandato 2022, considere la pertinencia de asignar los recursos etiquetados para tal efecto al Programa de Vacunación Universal y Jornadas Nacionales de Salud Pública.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a que, en caso de que se actualicen los requisitos para elaborar el ejercicio de Revocación de Mandato en el año 2022, establecerá criterios para procurar reducir en un 50% o más, lo presupuestado para dicho ejercicio democrático, y cumplir con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Coronavirus Resource Center. (2021). Covid-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de:

<https://coronavirus.jhu.edu/map.html>

2 OCDE. (2019). Health at a Glance 2019. OCDE. Recuperado de:

<https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES.pdf >

3 Ídem.

4 Méndez, J. (2019). Presupuesto para prevención y control de enfermedades. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C. Recuperado de:

<https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enf ermedades/>

5 Toche, N. (2021). El 73 por ciento de la población mexicana mayor de 20 años tiene un peso arriba de lo saludable. El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/El-73-de-la-pobl acion-mexicana-mayor-de-20-anos-tiene-un-peso-arriba-de-lo-saludable-20210704-0 064.html>

6 Organización Mundial de la Salud (OMS) (2019). Los países deben invertir en atención primaria de salud un 1 por ciento adicional de su PIB. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news/item/22-09-2019-countries-must-inves t-at-least-1-more-of-gdp-on-primary-health-care-to-eliminate-glaring-coverage-g aps

7 México Evalúa (2021). Gasto en el Presupuesto 2022: Prometer no empobrece. Recuperado de:

<https://www.mexicoevalua.org/gasto-en-salud-en-el-presupuest o-2022-prometer-no-empobrece/>

8 Ídem

9 Forbes. (2018). López Obrador promete consulta sobre revocación de mandato cada 2 años. Forbes México. Recuperado de:

<https://www.forbes.com.mx/amlo-se-registra-una-vez-mas-como- candidato-presidencial/>

10 Instituto Nacional Electoral. (2021). Revocación de Mandato. Instituto Nacional Electoral. Recuperado de:

<https://ine.mx/revocacion-mandato/>

11 Instituto Nacional Electoral. (2021). Así usaría el Instituto el presupuesto para la Revocación de Mandato. Instituto Nacional Electoral. Recuperado de:

https://centralelectoral.ine.mx/2021/09/09/asi-usaria-el-institu to-el-presupuesto-para-la-revocacion-de-mandato/

12 Milenio. (2021). INE aprueba pedir 18.8 millones de pesos para presupuesto 2022; mayoría, para revocación de mandato. Recuperado de:

<https://www.milenio.com/politica/presupuesto-ine-2022-aprueb an-pedir-18-8-millones de pesos

13 Milenio. (2021). INE planea pedir 5 mil millones de pesos para revocación de mandato y posible consulta de 2022. Recuperado de:

https://www.milenio.com/politica/ine-pedira-5-mil-millones de pesos-revocacion-mandato-consulta-2022

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



SE BRINDE ATENCIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE QUEDARON HUÉRFANOS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH, el Sistema Nacional DIF y el Sipinna a atender a los niños y los adolescentes huérfanos a causa de la crisis del Covid-19, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado por el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, a las comisiones de derechos humanos y los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes de las 32 entidades federativas y a los sistemas municipales de desarrollo integral de la familia y de protección de niñas, niños y adolescentes, para que atiendan a las niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos por motivo de la crisis del Covid-19, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, República Popular de China, se detectaron casos de infección de un virus hasta entonces desconocido que ataca las vías respiratorias, causando una enfermedad conocida como síndrome respiratorio agudo severo por coronavirus 2 (SARS-CoV2), cuyo paciente cero se cree que contrajo la enfermedad el 1 de diciembre de 2019. 1 El número de casos de la enfermedad rápidamente comenzó a aumentar en Wuhan, causando numerosos casos anormales de neumonía. El brote fue reportado a las autoridades sanitarias chinas el 31 de diciembre de 2019, 2 pero el aviso se dio demasiado tarde; mientras las autoridades chinas apenas estaban en la investigación inicial, la población del país emprendió por motivo del Año Nuevo Chino la mayor migración humana del mundo, 3 durante la cual millones de personas pasaron por Wuhan. Como resultado, el nuevo virus, para entonces bautizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Covid-19, se repartió rápidamente entre toda la población china, la cual representa 18 por ciento de toda la población mundial 4 y 5 y genera, según cifras del año 2015, 6 y 7 12 por ciento del tráfico aéreo internacional –condiciones que en menos de un mes hicieron de China un foco de infección de la nueva enfermedad a nivel mundial.

Dadas las características del virus Covid-19, el cual es altamente contagioso por motivo de que muchos casos de la enfermedad que éste causa son totalmente asintomáticos; 8 dado el alto volumen de tráfico aéreo que entra y sale todos los días de China, y dada la gran cantidad de emigrantes chinos en el mundo que en 2012 se estimaba que era de aproximadamente 50 millones, 9 el virus Covid-19 se expandió a lo largo y ancho del mundo con gran rapidez, causando la muerte de millones de personas en el proceso. Al 27 de julio de 2021, según los números de la Universidad John Hopkins, 10 se han reportado 195,126,326 casos de la enfermedad, y 4,173,871 personas han muerto de Covid-19 desde el inicio de la pandemia, de los cuales aproximadamente 239 mil han muerto en México.

A pesar de que eventualmente se lograron desarrollar numerosas vacunas contra el Covid-19 que actualmente ya están salvando vidas, la dura realidad es que 239 mil vidas en México se perdieron para siempre por motivo de dicha enfermedad; y muchas de esas defunciones dejaron como resultado cientos de miles de niñas, niños y adolescentes huérfanos, que dependían de sus padres para poder subsistir y desarrollarse plenamente, y que por motivo del Covid-19 ahora su futuro es incierto.

Las otras víctimas de Covid-19 son los niños. De acuerdo con un estudio de la Universidad de Oxford, publicado en la revista científica The Lancet, 11 se estima que más de un millón de niños a nivel mundial quedaron en orfandad tras perder a sus padres a causa del Covid-19, y en México la cifra asciende a 141 mil 132 niños huérfanos. Debido a que la mayoría de las muertes por Covid-19 ocurren entre adultos y no entre niños, la atención de la crisis se ha enfocado principalmente entre los adultos; sin embargo, una trágica consecuencia de la gran cantidad de muertes adultas es que una gran cantidad de niños están perdiendo a sus padres o tutores. El mismo estudio menciona que, según estudios practicados en otras epidemias, una respuesta ineficaz a la muerte de los padres es capaz de causar graves consecuencias psicológicas, sociales, neurológicas, cognitivas, socioeco-nómicas y médicas para los niños, incluyendo síndrome de estrés post-traumático, depresión e intentos de suicidio; y esas consecuencias pueden ser agravadas aún más por medidas sanitarias y/o de distanciamiento social, así como por la posibilidad de que un niño huérfano termine institu-cionalizado o en un hogar donde experimente violencia.

La crisis del Covid-19 ha demostrado ser rápida y devas-tadora, y para poder responder ante ella es necesario emprender acciones rápidas tendientes no sólo a luchar directamente contra la enfermedad a través de la vacunación, sino también tendientes a luchar contra sus consecuencias indirectas, entre ellas los menores que dicha enfermedad ha dejado huérfanos. Ante esta situación, es nuestra obligación como país y como legisladores, con base en el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atender de forma urgente esta amenaza a las niñas, niños y adolescentes en México.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, a las comisiones de derechos humanos y los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes de las 32 entidades federativas, y a los sistemas municipales de desarrollo integral de la familia y de protección de niñas, niños y adolescentes, para que atiendan a las niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos por motivo de la crisis del Covid-19.

Notas

1 Jon Cohen. (2020). Wuhan seafood market may not be source of novel virus spreading globally. 22 de Marzo de 2020, de Revista Science. Sitio web:

https://www.sciencemag.org/news/2020/01/wuhan-seafood-market-may -not-be-source-novel-virus-spreading-globally

2 Organización Mundial de la Salud. (2020). Novel Coronavirus (2019-nCoV). 2 de Febrero de 2020 (instantánea de archive.org). Sitio web:

https://web.archive.org/web/20200202151307/https://www.who.int/w esternpacific/emergencies/novel-coronavirus

3 Michael Bristow. (2009). China’s holiday rush begins early. 22 de Marzo de 2020, de British Broadcasting Corporation. Sitio web:

http://news.bbc.co.uk/2/hi/asia-pacific/7813267.stm

4 División de Población. (2019). World Population Prospects: China. 22 de Marzo de 2020, de Organización de las Naciones Unidas. Sitio web:

https://population.un.org/wpp/Graphs/DemographicProfiles/Line/15 6

5 División de Población. (2019). World Population Prospects: World population. 22 de Marzo de 2020, de Organización de las Naciones Unidas .Sitio web:

https://population.un.org/wpp/Graphs/DemographicProfiles/Line/90 0

6 Khushboo Sheth. (2017). Countries with the highest numbers of airline passengers. 22 de Abril de 2020, de World Atlas. Sitio web:

https://www.worldatlas.com/articles/countries-with-the-highest-n umber-of-airline-passengers.html

7 Banco Mundial. (2020). Air transport, passengers carried. 22 de Marzo de 2020. Sitio web:

https://data.worldbank.org/indicator/IS.AIR.PSGR

8 Organización Mundial de la Salud. (2020). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). 22 de Marzo de 2020. Sitio web:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/advice-for-public/q-a-coronaviruses

9 China Internet Information Center. (2012). Reforms urged to attract overseas Chinese. 22 de Marzo de 2020. Sitio web:

http://www.china.org.cn/china/NPC_CPPCC_2012/2012-03/11/content_ 24865428.htm

10 Universidad John Hopkins. (2021). John Hopkins Coronavirus Resource Center. 27 de Julio de 2021. Sitio web:

https://origin-coronavirus.jhu.edu/

11 Susan D Hillis, H Juliette T Unwin, Yu Chen, Lucie Cluver, Lorraine Sherr, Philip S Goldman, Oliver Ratmann, Christl A Donnelly, Samir Bhatt, Andrés Villaveces, Alexander Butchart, Gretchen Bachman, Laura Rawlings, Phil Green, Charles A Nelson III, Seth Flaxman. (2021). Global minimum estimates of children affected by COVID-19-associated orphanhood and deaths of caregivers: a modelling study. 27 de Julio de 2021, de The Lancet. Sitio web:

https://doi.org/10.1016/S0140-6736(21)01253-8

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2021.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A ESTABLECER ACCIONES PARA EVITAR EL INCREMENTO DE LA DESERCIÓN ESCOLAR EN LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a establecer por la SEP acciones contra el incremento de la deserción escolar, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, Diputada Federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La pandemia del Covid-19 no solo ha impactado áreas fundamentales de la vida nacional, como la salud y la economía, sino que también ha provocado afectaciones en el ámbito educativo a escala mundial. Esta situación obligó a las escuelas tanto públicas como privadas de todos los niveles educativos a cerrar sus puertas, afectando a millones de alumnos.

De acuerdo con el informe Education in the time of Covid-19 and beyond, publicado por la Organización de las Naciones Unidas, refiere que la pandemia ha causado el trastorno más grave registrado en los sistemas educativos en toda la historia y amenaza con provocar un déficit de aprendizaje que podría afectar a más de una generación de estudiantes.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, refirió que alrededor de mil 600 millones de alumnos de más de 190 países se vieron afectados por el cierre de instituciones educativas en el momento más álgido de la crisis por la pandemia de Covid-19, proyectando además que cerca de 24 millones de estudiantes desde el nivel preescolar hasta el ciclo superior, podrían no volver a la escuela para el ciclo escolar 2019-2020. 1

Si bien el programa de aprendizaje a distancia Aprende en Casa, que se implementó por parte de la Secretaría de Educación Pública con motivo de la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, y que contribuyó a que no se perdiera el ciclo escolar 2019-2020, permitiendo que alrededor del 85 por ciento de la población estudiantil se mantuviera en contacto con los docentes durante los meses de confinamiento, ello no permitió que miles de alumnos concluyeran dicho ciclo escolar.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020, en México, refieren que de los 54.3 millones de personas de entre 3 a 29 años, 62.0 por ciento (33.6 millones) estuvo inscrita en el ciclo escolar 2019-2020. De estas, se estima que 2.2 por ciento (738.4 mil personas) no concluyeron el ciclo escolar 2019-2020 y más de la mitad (58.9 por ciento) señaló directamente que fue por un motivo relacionado a la Covid-19.

Para el ciclo escolar 2020-2021, la población inscrita fue de 32.9 millones (60.6 por ciento del total de 3 a 29 años). De los cuales, 30.4 millones (92 por ciento) son población que también estuvo inscrita en el ciclo escolar pasado (2019-2020) y 2.5 millones (8 por ciento) son inscritos que no participaron en el sistema educativo en el ciclo escolar 2019-2020.

El alumnado entre 3 y 29 años que sí estuvo inscrito en el ciclo escolar 2019-2020 pero que no continuó o desertó del sistema educativo en el ciclo 2020-2021 debido a la pandemia por la Covid-19 o debido a la falta de recursos económicos fue de 1.8 millones; la mayoría fue de escuelas públicas con 1.5 millones en comparación con 243 mil de escuelas privadas. 2

El regreso a clases durante la crisis sanitaria de Covid-19 en nuestro país se ha convertido en un grave problema para los millones de niños y jóvenes que se encuentran cursando algún grado escolar en los niveles de educación básica, educación media superior y superior, puesto que la gran mayoría no cuenta con los recursos económicos suficientes.

La educación es uno de los pilares para avanzar hacia sociedades y economías más justas, equitativas, sostenibles e inclusivas, que sean más resilientes frente a contextos de crisis como el que se vive actualmente a nivel global.

De ahí que resulta de la mayor trascendencia que el gobierno federal implemente las acciones efectivas necesarias para evitar un incremento aun mayor de deserción escolar en los diferentes niveles educativos, lo cual permita que millones de niños y jóvenes puedan continuar sus respectivos estudios escolares.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, establezca acciones efectivas con objeto de evitar el incremento de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos por falta de recursos económicos ante el reinicio de actividades escolares presenciales.

Notas

1 https://es.unesco.org/news/secretario-general-naciones-unidas-advier-te-que-se- avecina-catastrofe-educacion-y-cita

2 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6427

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ACCIONES PARA CONTRARRESTAR LA BAJA TASA DE EMPLEO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a implantar acciones contra la baja tasa de empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Es comúnmente aceptado que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) reconoció el derecho al trabajo como derecho humano. Sin embargo, cronológicamente, la internacionalización de los derechos laborales antecedió casi treinta años esta Declaración, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y cuatro años antes, en 1944, con la adopción de la Declaración de Filadelfia.

El reconocimiento del derecho al trabajo como parte de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, determina que no puede plantearse un proceso de transformación productiva con equidad que no respete estos derechos.

A nivel mundial existe una gran preocupación por los efectos que la pandemia del Covid-19 se encuentra produciendo en relación con la actividad laboral y económica de todas las personas, particularmente aquellas que trabajan en condiciones precarias, inestables, de informalidad o aquellas que presentan algún tipo de discapacidad.

La situación económica mundial, las crisis financieras, el aumento del desempleo tienden a provocar que la preocupación por el crecimiento económico coloque en segundo plano la libertad y dignidad del ser humano como objetivo social básico.

En 1964, la OIT, con la participación de gobiernos, empleadores y trabajadores de los Estados miembros, colocó en la agenda internacional el tema de la promoción del empleo, enfatizando el compromiso con el pleno empleo en el Convenio número 122 de la OIT sobre la política de empleo. Desde entonces, el desafío de proporcionar trabajo a todas las personas que quieran y puedan trabajar, se encuentra vigente.

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones, lo cual se traduce en el acceso equitativo a los servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como en el ejercicio de sus derechos, civiles, políticos o de cualquier otro tipo que les permitan tener una vida digna y de buena calidad, además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad.

México ha ratificado diversos instrumentos dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio 159 de la OIT, los cuales mandatan al Estado mexicano el llevar a la práctica el principio de inclusión, más allá de una mera opción técnica, a fin de lograr que las personas con discapacidad alcancen el máximo desarrollo, buscando en todo momento que sean mirados por sus potencialidades y no por sus deficiencias, resultando en un cambio en la cultura de nuestro país.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, misma que fue ratificada por nuestro país en mayo de 2008, busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente. 1

Dicha Convención ha sido considerada como el primer tratado importante sobre los derechos humanos del siglo XXI, la cual establece en su artículo 27 que los “Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.”

Cabe mencionar que un gran número de personas que presentan algún tipo de discapacidad en nuestro país en edad de trabajar suelen encontrarse desempleadas o subempleadas en comparación con las personas que no tiene ninguna discapacidad, pues de acuerdo con datos de la Enadid 2018, muestran una gran diferencia en la tasa de participación económica; entre quienes no tienen discapacidad, la tasa alcanza 65.4 por ciento; mientras en la población con discapacidad este indicador llega al 38.5 por ciento.

Las oportunidades para participar en las actividades económicas varían según el tipo de discapacidad. La tasa de participación económica más alta corresponde a las personas con limitaciones para ver con 35.3 por ciento, seguida de las personas que tienen dificultades para escuchar 29.9 por ciento; para caminar o moverse con el 27.1 por ciento; para hablar o comunicarse 20.4 por ciento y quienes tiene, limitaciones para poner atención o aprender 15.3 por ciento; mentales 10.5 por ciento y para atender el cuidado personal 9.5 por ciento. 2

De acuerdo con cifras de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, solamente el 38.9 por ciento de las personas que tienen algún tipo de discapacidad obtienen la mayor parte de sus ingresos de su propio trabajo, dato que resalta las dificultades que este sector de la población encuentra para conseguir un empleo. 3

La reforma constitucional de junio de 2011 representó un parteaguas en la promoción, protección y respeto a  los derechos humanos, al establecer en su artículo 1o. que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En relación con el derecho al trabajo, nuestra Constitución establece en su artículo 5 que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, y declara en el artículo 123 que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.  El trabajo es un derecho constitucional; sin embargo, para las personas con discapacidad las oportunidades de empleo no son siempre accesibles para poder obtener los ingresos necesarios para sobrevivir, de ahí que resulta de la mayor trascendencia hacer un llamado al gobierno federal para implementar las acciones necesarias lo cual permita reducir las tasas de desempleo de este sector de la población. Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inserción social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a implementar las acciones afirmativas necesarias para contrarrestar la baja tasa de empleo de personas con alguna discapacidad en el sector público y privado.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [en línea] [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2016]. Disponible en:

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010.

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/pro ductos/censos/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf

3 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México.

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-PCD-Accss.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



INSTRUMENTAR Y REFORZAR ESTRATEGIAS, ACCIONES, CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PARA PREVENIR EL SUICIDIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y diversas autoridades a instaurar y reforzar las estrategias, acciones, y campañas de información y toma conciencia para prevenir el suicidio, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud, OMS, refiere que la salud mental es “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 1 De ahí que la salud mental es un estado de bienestar en el que la persona hace uso de sus capacidades para hacer frente a cualquier situación de la vida.

La salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida.

Por otro lado, dicha organización señala que el suicidio es el acto de quitarse deliberadamente la vida propia, y los factores más importantes que constituyen un riesgo para que una persona decida suicidarse son entre algunos de ellos:

• Las enfermedades mentales;

• Los trastornos por consumo de alcohol;

• El uso de sustancias adictivas;

• La violencia;

• Las sensaciones de pérdida;

• Diversos entornos culturales, sociales, biológicos o ambientales;

• Desempleo o problemas financieros.

De acuerdo con la OMS, en 2019, se suicidaron más de 700 mil personas, es decir 1 de cada 100 muertes en el mundo fue como consecuencia de intento de suicidio. Entre los jóvenes de 15 a 29 años, el suicidio es la cuarta causa principal de muerte, por detrás de los traumatismos debidos al tránsito, la tuberculosis y la violencia interpersonal.

Diferentes estudios en materia de prevención del suicidio han referido que la pandemia de Covid-19 ha incrementado el número de suicidios en el mundo, particular aquellos asociados con los factores de riesgo como el suicidio, la pérdida de empleo, los traumas o abusos, los trastornos mentales y las barreras de acceso a la atención de salud.

De acuerdo con estadísticas de Inegi, en 2020, sucedieron 7 mil 818 fallecimientos por lesiones autoinfligidas en el país, lo que representa 0.7 por ciento del total de muertes en el año y una tasa de suicidio de 6.2 por cada 100 mil habitantes, superior a la registrada en 2019 de 5.6.

El grupo de población de 18 a 29 años presenta la tasa de suicidio más alta en nuestro país, correspondiendo 10.7 decesos por cada 100 mil personas; le sigue el grupo de 30 a 59 años con 7.4 fallecimientos por cada 100 mil 2

Las entidades que presentan la tasa más elevada de fallecimientos por lesiones autoinfligidas (suicidio) por cada 100 mil habitantes son Chihuahua (14.0), Aguascalientes (11.1) y Yucatán (10.2). Por el contrario, Guerrero, Veracruz e Hidalgo presentan las tasas más bajas con 2.0, 3.3 y 3.7, respectivamente.

Las estrategias internacionales parten de la premisa de que el suicidio es prevenible ya que se da como un proceso que inicia con la ideación (preocupación autodestructiva, planificación de un acto letal o deseo de muerte), posteriormente pasa a intentos y, finalmente, a la consumación.

Las personas que con frecuencia tratan de alejarse de una situación de la vida que parece imposible de manejar, cometen intento de suicidio en busca de alivio a sentimientos de vergüenza, culpabilidad, rechazo, soledad, pérdidas familiares, por señalar los más comunes.

La OMS ha elaborado una guía para prevenir el suicidio denominada LIVE LIFE («Vive la vida») en el que se recomiendan las siguientes intervenciones de eficacia demostrada que se basan en la evidencia:

• Restringir el acceso a los medios utilizados para suicidarse (por ejemplo, los plaguicidas, las armas de fuego y ciertos medicamentos);

• Educar a los medios de comunicación para que informen con responsabilidad sobre el suicidio;

• Desarrollar en los adolescentes aptitudes socioemo-cionales para la vida;

• Detectar a tiempo, evaluar y tratar a las personas que muestren conductas suicidas y hacerles un seguimiento.

Cabe mencionar que, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, perteneciente a la OMS, exhortó a cada país del mundo, a concientizarse y ver al suicidio como una de las grandes causas prevenibles de muerte prematura.

El suicidio es considerado un problema de salud pública que conlleva una tragedia para las familias y para la sociedad. Estas pérdidas pueden prevenirse si se interviene de manera oportuna, por lo que es debido centrarse en la comprensión de estos sucesos para crear estrategias adecuadas de intervención por parte de los gobiernos.

El implementar programas y acciones en materia de prevención del suicidio debe representar una prioridad para el sector salud en nuestro país, lo cual permita miles personas puedan acceder a especialistas en la materia de psicología, que permita realizar una identificación temprana, evaluación, tratamiento y seguimiento permanente a personas afectadas por pensamientos y comportamientos suicidas.

Crear programas que fomenten las habilidades socioemo-cionales de las personas que a consecuencia de la pandemia del Covid-19 han sufrido afectaciones en su vida diaria, han sufrido la pérdida de un ser querido, se encuentran desem-pleados o no tiene acceso a servicios básicos de salud, permitiendo reducir el número de muertes por lesiones autoinfligidas en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, para que en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las instancias homologas encargadas de la salud, se instrumenten y refuercen las estrategias, acciones, campañas de información y concientización para prevenir el suicidio entre la población.

Notas

1 Salud Mental: Fortalecer nuestra respuesta. Organización Mundial para la Salud, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ Suicidios2021_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A CONTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS PARA EL RESCATE DE LA LAGUNA EL FARALLÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua, la Sedema de Veracruz y la CFE a establecer acuerdos a efecto de contar con elementos técnicos y científicos para el rescate de la laguna El Farallón, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La disponibilidad del recurso hídrico es fundamental para el progreso y permanencia de la sociedad, de la misma forma, impacta directamente en la dinámica de casi todas las actividades humanas y de los sectores primario, terciario e industrial, mismos que apuntalan el desarrollo de la economía del país.

En este sentido, los esfuerzos constantes por implementar nuevas tecnologías que permitan contar con servicios ecosistémicos que incidan en la producción de energías limpias a partir del uso sustentable de los recursos y capital natural del país cobran relevancia en el contexto de lo planteado por la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética.

Por lo anterior, y dada la importancia del recurso hídrico para la sostenibilidad, resulta necesario contar con diagnósticos y elementos técnicos que permitan la instrumentación de estrategias proclives a la conservación, recarga y recuperación de los acuíferos que se distribuyen a lo largo del territorio nacional, tal es el caso del sitio denominado “ laguna El Farallón” en Veracruz, el cual forma parte del complejo lagunar de la franja costera del Golfo de México, cercana a la estación nucleoeléctrica de Laguna Verde operada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Las implicaciones ambientales, económicas y sociales del estado actual del sitio en comento rebasan los límites geográficos, políticos y  culturales, constituyéndose en un tema de interés no solo regional, sino nacional, evidenciando la urgente necesidad de una atención coordinada y transversal de los tres órdenes de gobierno y las instancias necesarias para contar con una estrategia de intervención pertinente y adecuada que planteé soluciones en el mediano plazo en beneficio de la población circundante y de los ecosistemas que ahí convergen.

La problemática alrededor del sitio es muy grave y representa un asunto de urgente de atención, de no ser así, podría redundar en la pérdida irreparable de una parte del patrimonio natural de México, con altos costos sociales, ambientales, de salud pública y, en este caso también, de suficiencia energética.

La laguna El Farallón pertenece a uno de los 653 acuíferos del país, encontrándose en la región hidrológica número RH28 de la Cuenca del Papaloapan. De acuerdo con el estudio sobre disponibilidad del recurso, elaborado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2020 1, la disponibilidad en el sitio era ya de 0.00 hm3 (hectómetros cúbicos).

R: recarga total media anual; DNC: descarga natural comprometida; VEAS: volumen de extracción de aguas subterráneas; VCAS: volumen concesionado/asignado de aguas subterráneas; VEALA: volumen de extracción de agua en las zonas de suspensión provisional de libre alumbramiento y los inscritos en el Registro Nacional Permanente; VAPTYR: volumen de extracción de agua pendiente de titulación y/o registro en el REPDA; VAPRH: volumen de agua correspondiente a reservas, reglamentos y programación hídrica; DMA: disponibilidad media anual de agua del subsuelo. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” (fracciones 3.10, 3.12, 3.18 y 3.25), y “4” (fracción 4.3), de la norma oficial mexicana NOM-011-CONAGUA-2015.

Aunado a lo anterior, las condiciones climatológicas de los últimos dos años, la extrema sequía, la prolongación del estiaje, así como la alta demanda no regulada del recurso para actividades de agricultura, industria y ganadería en la región, han acelerado el abatimiento del acuífero al grado de la desecación.

El derecho humano al agua y la importancia de ésta para uso industrial y para la transformación energética son innegables y coyunturales para la atención y cumplimiento de los objetivos planteados por la Presidencia de la República en el Plan Nacional de Desarrollo, y en este caso también, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es decir, la Agenda 2030, de la que nuestro país es un importante actor.

Dicho lo anterior, es importante la intervención de la Conagua, la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Veracruz, la CFE, y demás actores interesados la conservación de la laguna El Farallón para la realización de estudios técnicos, planteamientos de manejo integrado, acciones de recuperación de la cuenca y microcuenca, así como la coordinación intergubernamental para la aplicación de medidas de gestión del territorio con los asentamientos aledaños y la determinación de impactos con visión de cuenca hacia la central nucleoeléctrica de la Laguna Verde, todo ello con el fin de establecer una línea base que permita plantear acciones urgentes de rescate del sitio para detener la afectación que se está dando al sector social, energético, ambiental y económico de la región.

Cabe mencionar que la pérdida del sitio ha generado una fuerte crisis económica en la población de la región que por décadas ha visto en actividades como la pesca y el turismo una fuente de ingreso digna para sus habitantes. Además, en materia de impacto al ecosistema, la desecación del sitio ha cambiado la dinámica de las rutas de aves migratorias y de especies de fauna de la región, afectando también a la fauna acuícola presente en la misma.

Por último, es importante hacer hincapié en la premura de la intervención ya que es obligación del Estado Mexicano garantizar las condiciones para un medio ambiente sano, acceso a los servicios básicos para el desarrollo humano y el abatimiento de la pobreza por medio de un ingreso digno.

En virtud de lo mencionado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Veracruz y a la Comisión Federal de Electricidad para que lleven a cabo los acuerdos necesarios a efecto de coordinar esfuerzos para la implementación de las acciones que les permitan contar con los elementos técnicos y científicos requeridos para establecer una estrategia conjunta para el rescate de la laguna El Farallón.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz y a la Comisión Federal de Electricidad para que, a partir de las acciones propuestas, se integre un plan de manejo del sitio que incluya acciones de monitoreo y vigilancia, así como de conservación y aprovechamiento sustentable del recurso hídrico en beneficio del medio ambiente, el sector social y el sector energético de nuestro país.

Nota

1 Véase, DOF 17/09/202 “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”. Consultado el 8 de noviembre de 2021 Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600593&fecha =17/09/2020

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2021.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS FEDERALES DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y diversas autoridades a investigar la participación de funcionarios federales en el proceso comicial extraordinario de San Pedro Tlaquepaque, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Movimiento Ciudadano resultó vencedor en la elección ordinaria de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de acuerdo con el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Jalisco por una diferencia de 2 mil 529 votos sobre el segundo lugar, Morena. 1 Ante esta diferencia el partido político Morena decidió impugnar ante el Tribunal Electoral estatal el resultado de la elección, argumentando que hubo una intervención del cardenal y arzobispo emérito de Guadalajara.

Sin embargo, el tribunal local confirmó la validez de la elección de San Pedro Tlaquepaque, puesto que consideró que si bien es cierto que hubo un comentario indebido por parte del ministro de culto, en realidad dicha intervención no fue determinante para el resultado de la elección.

De igual manera, el partido político Morena impugnó dicha determinación ante la Sala Regional de Guadalajara. Sin embargo, de nueva cuenta, la sala regional confirmó la determinación del tribunal electoral local pues tampoco consideró que dicho comentario hubiera influido de alguna manera en el resultado de la elección municipal.

El pasado 30 de septiembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en una votación dividida de cuatro votos contra tres, determinó anular la elección de Tlaquepaque, Jalisco, en virtud de los comentarios vertidos por un ministro de culto sobre el proceso electoral de dicho municipio. 2 Ello pues, según este Tribunal, dichos comentarios violentaron el principio constitucional de separación Iglesia-Estado. Asimismo, la Sala Superior determinó ordenar la celebración de una elección extraordinaria en San Pedro Tlaquepaque, misma que se llevó a cabo el domingo 21 de noviembre de 2021.

II. De acuerdo con el PREP de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque 2021 3 los votos asentados en las actas reflejaron los siguientes resultados: 4

De los resultados expuestos en la tabla anteriormente, resulta evidente que la presunta intervención del ministro de culto dentro de la elección municipal ordinaria no influyó en los resultados tal como lo refirieron en su momento el Tribunal Electoral local y la Sala Regional puesto que, de nueva cuenta, Movimiento Ciudadano resultó avante en el proceso electoral local en la elección extraordinaria.

III. Durante el anuncio de la derrota del partido político Morena en la elección extraordinaria de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, se pudo observar en televisión abierta la presencia de funcionarios federales que portaban chalecos color guinda que además tenían el escudo nacional y la leyenda “Gobierno de México” en la casa de campaña del partido político Morena. Ello, sin lugar a dudas, pone en duda la imparcialidad de funcionarios federales ante procesos electorales locales. Asimismo, este actuar pone en duda la utilización de recursos públicos federales en la elección extraordinaria de San Pedro Tlaquepaque.

De igual forma, resulta evidente que durante la jornada electoral de la elección extraordinaria del municipio de Tlaquepaque en el estado de Jalisco la injerencia de servidores públicos por parte del gobierno federal rompieron con la equidad e imparcialidad de la competencia electoral que deben prevalecer en cualquier elección en nuestro territorio.

IV. El artículo 134 séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el principio de imparcialidad con base a lo siguiente:

“Artículo 134. Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. 5

Asimismo es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 242, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales numeral 3 señala lo siguiente:

Artículo 242. [...]

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.

En este sentido vale la pena destacar que tanto los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM de manera precautoria prevé la obligación de las y los servidores públicos de aplicar los recursos públicos de todos los ámbitos del gobierno de aplicar con imparcialidad bajo su responsabilidad y que no deben de influir en los procesos electorales bajo cualquier modalidad que se consideren o realicen actos bajo imágenes de que pertenezcan algún poder público de los Poderes de la Unión.

Asimismo, el artículo 11, en su fracción III, de la Ley General de Delitos Electorales describe que quien destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

Por su parte la Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 11 Bis señala lo siguiente:

“Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición”. 6

Por lo anteriormente expuesto, resulta imperante que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y la Secretaría de Gobernación, inicien una investigación sobre presuntos hechos constitutivos de delitos electorales dentro de la elección extraordinaria de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, debido a la participación de funcionarios federales dentro de la casa de campaña del partido político Morena.

Por lo anteriormente expuesto someto su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República a que, en el marco de sus atribuciones, inicie una investigación sobre presuntas conductas ilícitas cometidas por funcionarios federales en el proceso electoral extraordinario de San Pedro Tlaquepaque.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco a que, en el marco de sus atribuciones, inicie una investigación sobre presuntas conductas ilícitas cometidas por funcionarios federales en el proceso electoral extraordinario de San Pedro Tlaquepaque.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal a que, en el marco de sus atribuciones, inicie una investigación sobre presuntas conductas ilícitas cometidas por funcionarios federales en el proceso electoral extraordinario de San Pedro Tlaquepaque.

Notas

1 De la Mata y Trejo. (2021). Caso Tlaquepaque, la vulneración al principio constitucional de separación Iglesia-Estado. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recuperado de:

<https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/openJustice/articl e/25>

2 Ídem.

3 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco. (2021). Proceso Electoral Extraordinario de Tlaquepaque 2021. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco. Recuperado de:

<https://prep2021e.iepcjalisco.org.mx/ayuntamientos/detalle/v otos-candidatura/san-pedro-tlaquepaque>

4 Elaboración propia con datos del PREP del Proceso Electoral Extraordinario de Tlaquepaque 2021.

5 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

6 Cámara de Diputados. (2014). Ley General en Materia de Delitos Electorales. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521. pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



SESIÓN SOLEMNE PARA CONMEMORAR EL 10 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a esta soberanía a celebrar sesión solemne por el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos por el Grupo Parlamentario de Morena

Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a llevar a cabo una Sesión solemne con motivo de la celebración del Día de los Derechos Humanos, que se conmemora cada 10 de diciembre, fecha en la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y secretarios de la junta directiva de la Comisión de Derechos Humanos.

La que suscribe, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas e integrantes de la Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidasadoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Esta Declaración enuncia los derechos fundamentales de todas las personas basados en el reconocimiento de la dignidad humana, el principio de igualdad ante la ley y los ideales de libertad, justicia y paz de todas las Naciones.

Dos años después, el 4 de diciembre de 1950, la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU), en concordancia con el aniversario de dicha Declaración, adoptó en su resolución A/RES/423(V) 1 el 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos, a fin de instar a los Estados a que adopten esta conmemoración y redoblen sus esfuerzos en esta materia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)  son dos de los más importantes instrumentos de derechos humanos y establecen el marco para el cumplimiento efectivo de derechos tales como la libertad de expresión, libertad de culto, derecho a no ser sometido a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a un juicio justo (PIDCP), derecho al nivel más alto de salud física y mental, derecho a la educación y derecho al trabajo, entre otros (PIDESC).

El principio de igualdad y no discriminación enunciado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que todas las personas gozan de los derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, incluyendo la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa.

En este sentido, los Derechos Humanos son garantías jurídicas universales que tienen el objetivo de proteger la dignidad humana y las libertades de las personas por el hecho de pertenecer al género humano. Son principalmente los gobiernos quienes están obligados a observar los deberes y prohibiciones de los marcos normativos de derechos humanos.

Los derechos humanos pertenecen a todas las personas sin importar la jurisdicción del territorio al que pertenezcan, es decir, son inherentes, inalienables y universales. No existe una jerarquización entre ellos, por lo que no se acepta el detrimento o sacrificio de un derecho a favor de otro; es decir, son indivisibles y en tanto que la privación o reconocimiento de un derecho afecta el ejercicio de otro u otros derechos, son interdependientes, y en tanto que no se acepta cualquier retroceso o regresión de los derechos reconocidos por los Estados y estos tienen un carácter evolutivo y pueden aparecer otros derechos que sean necesarios para proteger la dignidad humana, los derechos humanos son progresivos.

Los derechos humanos son reconocidos a nivel internacional y en los marcos normativos nacionales. En México, la Constitución Política reconoce los derechos humanos de las personas y establece que todas ellas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el país es parte, favoreciendo en todo momento a las personas (principio pro persona).

En los últimos años, el marco normativo a nivel nacional se ha expandido y se han incorporado leyes y reglamentos que protegen los derechos humanos con base en los compromisos internacionales de los que México es parte. Igualmente, la Administración Pública Federal cuenta con el Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual es transversal a las acciones de todas las instancias gubernamentales federales a fin de generar las condiciones que propicien el pleno ejercicio de los derechos humanos.

A nivel internacional, el Estado mexicano se ha adherido a la Carta Universal de Derechos Humanos, 2 al Sistema Intera-mericano y ha ratificado diversos tratados, declaraciones, protocolos y otros instrumentos internacionales para la protección de derechos específicos. La Carta Universal está conformada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos destaca: la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Estos y otros instrumentos como las Convenciones establecen el piso mínimo para garantizar los derechos humanos y no representan de ninguna forma una lista cerrada de derechos.

El Estado es el principal responsable de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos. Para su protección y defensa se han creado distintos mecanismos e instituciones de naturaleza jurisdiccional y no jurisdiccional. En México, el sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los derechos humanos se compone de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los treinta y dos organismos de protección y defensa en las entidades federativas, los cuales están basados en el modelo denominado Ombudsman.

La principal función de los Organismos Públicos de Derechos Humanos es la de conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos con el objetivo de determinar la existencia de alguna violación y, en su caso, la posibilidad de la restitución plena del goce de los derechos del agraviado y la reparación de los daños que se le hayan ocasionado, así como emitir observaciones, recomendaciones e informes sobre presuntas violaciones a los derechos humanos a las autoridades correspondientes.

Todas las personas tienen derecho a la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este derecho se encuentra protegido en diversos tratados y declaraciones Internacionales a los que México se ha adherido como: el Protocolo de Estambul, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El artículo 29 constitucional establece que en México no se puede expedir ningún decreto que suspenda la prohibición de la desaparición forzada, la tortura, la esclavitud y la servidumbre.

En México todas las personas tienen derecho a la protección de la salud conforme al Artículo 4º constitucional. El artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre hace explícito el derecho a la preservación de la salud de las personas a través de la atención médica.

Otros tratados internacionales que protegen el derecho a la salud son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12), la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre (Artículo 11) y el Pacto de San Salvador (Artículo 10). Igualmente, México ha asumido el compromiso de proteger la salud sexual y reproductiva de las personas a nivel internacional con base en el Programa de Acción de El Cairo y el Programa de Acción de la Plataforma de Beijing. 3

El Estado de derecho debe ser fortalecido, muchas de las soluciones que se pueden plantear en el país, demandan la aplicación equitativa, justa y eficiente de los marcos jurídicos vigentes, de mecanismos expeditos para atender y reparar daños o alteraciones a las garantías individuales y al orden constitucional, entre otros.

Hay avances en la materia, no obstante, se requiere continuar trabajando a profundidad para mejorar los mecanismos que protejan los derechos sexuales y reproductivos, la libertad de expresión, las condiciones migratorias, el acceso a la salud, a la educación y a una vivienda digna, entre otros de los pendientes que como sociedad enfrentamos. El panorama es complejo, sin embargo, ahondar en posibles soluciones es una labor esencial de este Poder Legislativo.

En este orden de ideas y en virtud del devenir histórico de la lucha por cristalizar los Derechos Humanos en el ámbito internacional y, específicamente, en nuestra Nación, es que atendiendo a la gran importancia que reviste dicha conmemoración, los diputados que suscribimos este punto de acuerdo, integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, estimamos oportuno llevar a cabo una sesión solemne en el marco del día 10 de diciembre, día de los Derechos Humanos.

Recordemos que la Sesión Solemne es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo (como es el caso) o develar nombres con letras de oro.

Es la intención precisamente que, mediante una Sesión Solemne de la Cámara de Diputados, se efectué la conmemoración del Día de los Derechos Humanos, que se celebra cada 10 de diciembre, para exponer los posicionamientos de cada uno de los grupos parlamentarios respecto a este tema tan importante. Es por ello que se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados a llevar a cabo una Sesión Solemne con motivo de la celebración del Día de los Derechos Humanos, que acontece cada 10 de diciembre, fecha en la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; acontecimiento de importancia mundial.

Notas:

1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/dh/doc/derechos0.pdf

2. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/201905/Libro DerInternacionalRecepcionNacional2aed.pdf

3. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputadas y diputados: Nelly Minerva Carrasco Godínez (presidenta), Marisol García Segura, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Beatriz Rojas Martínez, Ana María Esquivel Arrona, Sue Ellen Bernal Bolnik, María Leticia Chávez Pérez, (secretarios); Norma Angélica Aceves García, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Rosa María González Azcárraga, Esther Mandujano Tinajero, Nora Elva Oranday Aguirre, Inés Parra Juárez, Martha Robles Ortíz, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, María Sierra Damián, integrantes  (rúbricas).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política para su atención.



EXHORTO PARA QUE LOS MUSEOS DEL PAÍS ABRAN LOS LUNES Y CIERREN LOS MARTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura, el INAH y sus 32 homólogos locales a efecto de que los museos del país abran los lunes y sean considerados festivos en el calendario oficial y cierren los martes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El desarrollo del ser humano en sociedad tiene en la cultura el mejor instrumento para su raciocinio, criticidad, solidaridad e interpretación ante los fenómenos que permean la realidad, pues ella influye de manera efectiva en su comportamiento personal y colectivo.

A partir de ésta, la expresión del individuo es el reflejo de cognición y reconocimiento del entorno, y coadyuva al cuestionamiento de las actuaciones y hechos realizados con la inacaba búsqueda de nuevos significados.

Dicha acción se hace acompañar del arte como el impulso a la creatividad humana, que mantiene latente la posibilidad de transformar la visión del país.

Este binomio permite mejorar la calidad de vida de los seres humanos en el plano personal, pero, sobre todo, a nivel colectivo, ya que hace factible el logro de aproximaciones a nuevas formas de cohesión social.

En México, el establecimiento de un modelo de gestión cultural, exige ser el mejor escenario de encuentro, intercambio y participación de sus habitantes, considerando todas las expresiones que otorguen sentido a ésta.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en el Eje 2. Política Social, apartado denominado Cultura para la paz, para el bienestar y para todos, lo siguiente:

“Todos los individuos son poseedores y generadores de cultura. En rigor, el adjetivo “inculto”, particularmente cuando se le utiliza en término peyorativo, denota una condición imposible: los humanos viven en sistemas culturales que van desde el lenguaje hasta las celebraciones y conmemoraciones, desde los patrones de comportamiento hasta la alimentación, desde el universo simbólico que cada persona construye hasta el disfrute y consumo de productos tradicionalmente denominados culturales, como la música, las artes plásticas, las letras y las artes escénicas.

Desde esta perspectiva, nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, los cuales representan, en la actual circunstancia, factores de paz, cohesión social, convivencia y espiritualidad.

Al igual que en otros rubros, el gobierno federal priorizará en éste las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsará una vigorosa acción cultural en las zonas más pobres del país.

Al mismo tiempo, sin descuidar las materias que por tradición han recaído en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Cultura promoverá la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y trabajará en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural...” 1

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo décimo segundo, que:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.” 2

En ese sentido, la cultura se presenta como la mejor vía para alcanzar el progreso productivo y humano de la sociedad y de cada uno de los individuos que la componen. Asimismo, también es parte constitutiva del desarrollo, ya que el fortalecimiento del bienestar y de las libertades incluye necesariamente el enriquecimiento del ser humano a través de la literatura, la música, la Bellas Artes y otras formas de expresión. En este contexto, la cultura es factor fundamental en la transformación de las personas y de la sociedad en su conjunto.

Por lo tanto, podemos concluir que la cultura es un ente vivo, un instrumento fundamental para la solución de problemas sociales; es factor constitutivo del desarrollo; es también un elemento de cohesión social frente a los procesos de profundización de desigualdades económicas y de tensiones de convivencia social. Su valor instrumental se basa en las múltiples formas en que afecta a otras áreas claves del desarrollo, como la educación, el turismo o la economía.

De esta manera, promoviendo la cultura y las artes podemos contribuir a reactivar el turismo y la economía del país, aprovechando los fines de semana largos en donde el día lunes se haya considerado en el calendario oficial como día de asueto.

En razón de lo anteriormente expuesto, someta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura del gobierno de México, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las Secretarías de Cultura y dependencias encargadas del sector de las treinta y dos entidades federativas a que organicen, promuevan, difundan y ejecuten todas las acciones pertinentes a fin de que los museos del país abran sus puertas los días lunes que sean considerados festivos en el calendario oficial y cierren el día martes siguiente, con el objetivo de fomentar los fines de semana largos para reactivar el turismo e incrementar la promoción de la cultura y las artes en México.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Eje 2. Política Social. Cultura para la paz, para el bienestar y para todos.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., párrafo décimo segundo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2021.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO AL CONACYT, A GARANTIZAR UN DIÁLOGO ENTRE LOS ALUMNOS Y PROFESORES DEL CIDE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt a garantizar un diálogo alumnos-profesores del CIDE, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) atraviesa una crisis en su interior, ello debido a que las destituciones de dos de sus académicos, algo que ha generado que la comunidad científica, así como alumnos y catedráticos, se opongan al autoritarismo del director interino, José Antonio Romero Teallaeche. 1

De acuerdo al director interino del CIDE, el centro educativo está atravesando una manipulación colectiva por parte de los profesores hacia los estudiantes, ya que, con tal de no perder sus privilegios, estos mal informan a los alumnos. 2

Una de las docentes afectadas por los despidos del actual director del centro fue Catherine Andrews, la cual fungía como secretaria académica del CIDE, ello con la justificación de que la secretaría incurrió en actos de rebeldía. 3

Lo anterior derivó de un comunicado por parte de Romero Tellaeche, en el cual se pedía a los profesores abstenerse de realizar las reuniones de comisiones académicas dictaminadoras, las cuales tiene por objeto la evaluación del desempeño de los docentes, y de este modo establecer la continuación o salida de los profesores dentro del instituto. Dicha petición se realizó, de acuerdo a Romero Tellaeche, debido a que aún no se elegía al director del centro. 4

Sin embargo, diversos académicos explicaron que esto se dio de manera unilateral y sin sustento, ya que el proceso de elección del director, no impedía que el CIDE continuara con su operatividad cotidiana, pues por ello se había nombrado un director interino, por lo que dicha reunión continuó su curso de manera normal de acuerdo a la normatividad interna del centro. Por lo anterior, se emitió un oficio donde se ordenó la destitución de la secretaria académica del CIDE. 5

En tal sentido la ex secretaria del CIDE emitió un comunicado en el cual informó que la destitución de su labor se debió a que ésta mantuvo la convocatoria a las reuniones de evaluación, aun cuando el director interino dio una instrucción explicita de que estas fuesen canceladas. No obstante que la decisión por parte de la dirección violentaba la normatividad del centro de investigación, además de que esto afecta y pone incertidumbre en los procesos de evaluación académica. 6

Asimismo, el pasado 5 de octubre, Alejandro Madrazo, quien fungía como director regional del CIDE Región Centro, fue destituido de su cargo, con la justificación de que se tenía una “pérdida de confianza”. 7

II. Tras la salida de la secretaria Catherine Andrews, Romero Tellaeche convocó a una junta con los alumnos, mismos que expresaron su inconformidad sobre la toma de decisiones que se estaban suscitando dentro del plantel, asimismo, mencionaron que la actual dirección no contaba con el conocimiento suficiente sobre la institución y le reprocharon por considerarlos como personas sin juicio crítico para saber cuándo se les está manipulando.

De igual manera, varios estudiantes mencionaron que era insultante tanto para los profesores como para los alumnos decir que eran personas manipulables. Pues estos contaban con un criterio que el propio CIDE había ayudado a forjar y que por ello estaban defendiendo a la institución. Además de que nadie los obligaba a estar en el centro, pues tenían convicción propia, algo por lo que se ha peleado durante años en el CIDE y que se debía de mantener.

Por su parte, el director interino mencionó que el CIDE se ha convertido en un centro neoliberal, donde se impone la enseñanza de una misma ideología, y que esto se debía corregir por medio de la inclusión de nuevos cuadros académicos que no cuenten, de manera exclusiva, con estudios en Estados Unidos de América.

Aunado a lo anterior, dijo que los profesores integrantes del CIDE cuentan con su salario, sus compensaciones académicas, además de que se les paga por clase, las publicaciones e ingresos externos. Por lo que el modelo neoliberal del instituto les ha servido para su propio beneficio.

Asimismo, comentó que se ha utilizado a los alumnos, haciéndoles creer que existe una inestabilidad en el tema de las becas, así como en sus estudios o en sus premios e incluso en su mercado laboral.

III. Como reacción a las decisiones tomadas por parte de Romero Tellaeche, alumnos y profesores del CIDE se manifestaron el viernes 19 de noviembre de este año, a las afueras de las oficinas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), ubicadas en la Ciudad de México, sobre la avenida Insurgentes sur. Ello con la consigna “¡Un dictador no será director!”, además de que exigían la cesantía del cargo del director interino Romero Tellaeche. 8

Hoy seguimos viendo cómo los ataques contra el Centro de Investigación y Docencia Económicas continúan, pues la actual administración ha sido la responsable de poner trabas al instituto, las cuales lo han afectado directamente, ello a través de la desaparición de fideicomisos y la reducción presupuestal en materia operativa.

Como legisladores reconocemos la importancia que tiene la labor docente y más aún la libertad de cátedra que debe tener ésta, y que cualquier cosa que contravenga a ello debe ser eliminada para garantizar este derecho.

En la Bancada Naranja somos conscientes de que debe existir un diálogo entre las autoridades competentes, los alumnos y profesores del CIDE para que se pondere el respeto de la autonomía académica y se deje de lado cualquier actuación política que intervenga en el correcto juicio de una institución tan importante.

IV. Por otro lado, la Fiscalía de la República Mexicana se ha dado a la tarea de acusar de delincuencia organizada a 31 investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), lo cual ha generado gran indignación a la comunidad científica, pues diversos premios nacionales han manifestado su descontento y se han pronunciado para que se detenga el hostigamiento a la comunidad científica de nuestro país, donde la organización de Premios Nacionales de Artes y Ciencias, ha mencionado que “La persecución se vuelve aún más inquietante cuando ahora se agrupa a instituciones que realizan contribuciones de primer nivel al conocimiento”. 9

Las acusaciones por parte de la fiscalía no son algo que se haya suscitado de manera espontánea, ya que detrás de estas imputaciones excesivas se encuentra la propia directora del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla, la cual ha manifestado ante miembros de la comunidad científica y funcionarios que esto es totalmente falso, e inclusive llegó a desconocer tales imputaciones, sin embargo, hoy se sabe que estas declaraciones han resultados ser solamente falacias, y que además se ha dado a la tarea de mantener latentes las acusaciones en torno a dichos científicos. 10

Para agosto de este año, un juez federal del penal del Altiplano, en el Estado de México, negó la detención de los científicos, ello debido a que se tenían diversas inconsistencias en las acusaciones. No obstante, la Fiscalía intentó nuevamente con otra petición, la cual establecía que los implicados fueron actores de un esquema ilegal de asignación de recursos que realizaba el Conacyt. 11

Pese a la negativa, la Fiscalía hizo una segunda petición, insistiendo en que los implicados participaron en un esquema ilegal de asignación de recursos por labores que ya realizaba el Conacyt. Esto tuvo como resultado otra negativa por parte del juez federal, ya que la empresa privada que fue creada por los servidores públicos, en donde posteriormente se incorporaron, no resulta ser un hecho delictivo, toda vez que esto se encuentra autorizado en el Foro de Consulta señalado en el estatuto del Conacyt. 12

A pesar de ello, la Fiscalía continúa insistiendo en las acusaciones y solicitando la aprehensión de los científicos, pues argumenta que este es un hecho delictivo patrimonial imputable y que cuenta con todas las pruebas que acrediten dicho delito. 13

Por lo anteriormente expuesto someto su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal a respetar la autonomía académica del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que tenga un diálogo extenso con los alumnos y profesores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, a fin de subsanar los inconvenientes generados por las destituciones de dos de sus personas académicas.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que haga pública una investigación detallada y fundada del despido de la académica Catherine Andrews y del académico Alejandro Madrazo.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a pedir la renuncia de la directora del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, María Elena Álvarez-Buylla, por su reiterada, sistemática e indebida actuación en el ejercicio del encargo.

Notas

1 “Frente a crisis, director del CIDE señala visión neoliberal; ¿Qué hacemos?: egresada.”, La Silla Rota, 2021. Recuperado de:

https://lasillarota.com/nacion/frente-a-crisis-director-del-cide -senala-vision-neoliberal-que-hacemos-egresada/583326

2 Ibídem.

3 “Director interino del CIDE destituye a secretaría académica por ‘actos de rebeldía’”, Animal Político, 2021

https://www.animalpolitico.com/2021/11/director-cide-destituye-i nvestigadoras-ilegalidad-decisiones/

4 Ibídem

5 Ibídem

6 “Investigadora del CIDE pide que “se respeten las reglas” tras destitución de directivas”, Milenio, 2021

https://www.milenio.com/politica/investigadora-del-cide-pide-que -se-respeten-las-reglas

7 Ibídem.

8 “Alumnos y académicos del CIDE protestan frente a las oficinas del Conacyt”, Expansión, 2021

https://politica.expansion.mx/cdmx/2021/11/19/protesta-cide-exig en-destitucion-director

9 “Esto ha llegado a un grado de persecución inquietante”: 31 premios nacionales se unen al repudio por la orden de arresto de científicos del Conacyt”, El País, 2021

https://elpais.com/mexico/2021-09-28/esto-ha-llegado-a-un-grado- de-persecucion-inquietante-31-premios-nacionales-se-unen-al-repudio-por-la-orde n-de-arresto-de-cientificos-del-conacyt.html

10“Quién le calentó la cabeza al Presidente”, El Financiero, 2021

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/raymundo-riva-palacio/20 21/09/28/quien-le-calento-la-cabeza-al-presidente/

11 “¿Por qué la FGR busca arrestar a 31 científicos del Conacyt y de qué les acusa?, Expansión, 2021

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/09/23/fgr-arresto-cien tificos-conacyt-de-que-se-les-acusa

12 Ibídem

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



SESIÓN SOLEMNE POR LA CONMEMORACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a realizar una sesión solemne por la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos el 10 de diciembre del presente año, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En París, Francia, el 10 de diciembre de 1948 fue redactada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual decretó por primera vez todos los derechos inalienables de las personas. Señaló que los derechos humanos deben ser protegidos de manera universal. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU.

2. Para 1950 se invitó a los Estados y organizaciones internacionales que tuvieran el interés de establecer oficialmente el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos mediante la resolución 423(v).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha tenido gran trascendencia, ya que es el documento más traducido del mundo, está disponible en más de 500 idiomas, y es uno de los textos más importantes dentro del ámbito de derechos humanos, pues en él se exponen los valores universales y un ideal común para todos los pueblos y naciones sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugares de nacimiento, o cualquier otra condición. Además, establece que todas las personas tienen la misma dignidad y el mismo valor. 1

3. El 28 de enero de 1992, México elevó a rango constitucional los derechos humanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual constó una adición de un párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de facultar al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a fin de instaurar instituciones para dar la atención de las denuncias y quejas contra actos violatorios de los derechos humanos, el cual establecía:

Artículo 102.

A. El ministerio...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorgan el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. 2

4. El 13 de septiembre 1999 se reformó el artículo 102, Apartado B, constitucional señalando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano con autonomía de gestión personalidad jurídica y patrimonio propio sus objetivos principales es la protección observancia protección estudios y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano por otro lado es importante recordar que el núcleo de los Objetivos de Desarrollo Sostenido son los derechos humanos según este sin dignidad humana es posible lograr el impulso del desarrollo sostenible de los derechos humanos están impulsados por el progreso de todos los DS y de los ODF están impulsados por los avances de los derechos humanos. 3

Consideraciones

Los derechos humanos son derechos inalienables y que pertenecen a todos los seres humanos sin importar su raza sexo nacionalidad lengua religión origen étnico o cualquier otra condición actualmente existe una lista derechos humanos creada por la organización de las Naciones Unidas donde se defienden los donde se defiende el derecho a la vida la libertad y a la educación al trabajo y muchos otros más que deben ser respetados sin que exista discriminación alguna es el texto del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con base en esta premisa, la declaración proclamada de los derechos inalienables inherentes a todos los seres humanos sin importar su raza color religión sexo idioma opinión política o de otra índole origen nacional o social propiedades lugar de nacimiento ninguna otra condición.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que realice una sesión solemne por la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos el 10 de diciembre del presente año.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-los-derechos-humanos-0

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_123_ 28ene92_ima.pdf

3 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-los-derechos-humanos-0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2021.– Diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.