Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 5 de octubre de 2021
Sesión No. 12 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 5 de octubre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a garantizar y salvaguardar el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CASO DE ESPIONAJE MEDIANTE EL MALWARE PEGASUS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, a crear una comisión especial para el caso de espionaje mediante el Malware Pegasus. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL NÚMERO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y a los gobiernos municipales que conforman la Zona Metropolitana de Guadalajara, a hacer público un informe sobre el número de asentamientos humanos irregulares, así como de las acciones y mecanismos establecidos para la atención, regulación y planeación de los mismos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE FOCALICEN LOS RECURSOS MATERIALES, ECONÓMICOS Y HUMANOS ANTE EL INCREMENTO DE CONTAGIOS DE COVID-19 Y SE INFORME SOBRE LA DEUDA PÚBLICA ADQUIRIDA DURANTE LA PANDEMIA, POR EL GOBIERNO DE JALISCO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a focalizar los recursos materiales, económicos y humanos en las zonas del estado donde se ha presentado un incremento significativo de contagios de covid-19 y a informar sobre el ejercicio de la deuda pública adquirida durante la pandemia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL TRASLADO Y SUSTITUCIÓN DEL MONUMENTO A CRISTÓBAL COLÓN, QUE SE ENCONTRABA SITUADO SOBRE PASEO DE LA REFORMA

De la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al INAH, al INBA y al Gobierno de la Ciudad de México, a hacer pública la información relativa al traslado y sustitución del monumento a Cristóbal Colón, que se encontraba situado sobre Paseo de la Reforma.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A ANALIZAR, APROBAR Y EXPEDIR LA LEY GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Y PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora, a analizar, aprobar y expedir la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SCT, EN COORDINACIÓN CON CAPUFE, A IMPLEMENTAR UNA TARIFA ESPECIAL EN EL COBRO DE PEAJE DE LAS CARRETERAS MÉXICO-PIRÁMIDES Y PEÑÓN-TEXCOCO

Del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, en coordinación con Capufe, a implementar un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a fin de beneficiar a la población que reside en los municipios donde se ubican dichas obras.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

RELATIVO A LA CRISIS FORENSE DERIVADA DE LA INCESANTE VIOLENCIA QUE PREVALECE EN JALISCO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la crisis forense derivada de la incesante violencia que prevalece en Jalisco.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de octubre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión.

2. Que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

3. Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a garantizar y salvaguardar el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, a crear una comisión especial para el caso de espionaje mediante el Malware Pegasus, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y a los gobiernos municipales que conforman la Zona Metropolitana de Guadalajara, a hacer público un informe sobre el número de asentamientos humanos irregulares, así como de las acciones y mecanismos establecidos para la atención, regulación y planeación de los mismos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a focalizar los recursos materiales, económicos y humanos en las zonas del estado donde se ha presentado un incremento significativo de contagios de covid-19 y a informar sobre el ejercicio de la deuda pública adquirida durante la pandemia, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al INAH, al INBA y al Gobierno de la Ciudad de México, a hacer pública la información relativa al traslado y sustitución del monumento a Cristóbal Colón, que se encontraba situado sobre Paseo de la Reforma, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a analizar, aprobar y expedir la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, en coordinación con Capufe, a implementar un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a fin de beneficiar a la población que reside en los municipios donde se ubican dichas obras, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la crisis forense derivada de la incesante violencia que prevalece en Jalisco, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de facultar a la Secretaría de Educación Pública para crear programas, en conjunto y bajo la dirección de la Secretaría de Salud, que ayuden a prevenir las enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes.

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa consideraremos la salud mental como: “el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”. 1

Los datos sobre salud mental en nuestro país no son nada alentadores, de acuerdo con los datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tiene sobre el tema para 2017, los integrantes de los hogares mexicanos de 7 años a 14 años en México señalaron que al menos 233 mil 664 niños declararon sentirse deprimidos semanalmente, 265 mil 507 mensualmente y 1 millón 986 mil 603 niños declararon sentirse deprimidos varias veces al año. 2

De acuerdo con los datos proporcionados por el doctor José Ibarreche en 2018 señala que sólo 1 por ciento de la población en México acude con regularidad a consulta psicológica, estos datos se pueden ver reforzados con la encuesta realizada por Parametría en 2013 donde 98 por ciento de los mexicanos consideraban que tenían buena salud mental, sin embargo, los resultados están a la vista de todos. Las muertes por suicidio desde 1994 han incrementado hasta el año 2019 en al menos 177 por ciento en México, es decir en nuestro país 19 personas al día se suicidan, visto desde otra forma se puede argumentar que una persona cada una hora con veinte minutos decide quitarse la vida en México, 3 por ciento de ellos son niños de entre 10 y 15 años. 4

La situación de la pandemia en nuestro país no ha mejorado los indicadores sobre depresión en México, de acuerdo con datos del Proyecto Scala México en 2020 donde se advierte que los rasgos depresivos se han incrementado en la población general y así como la población de pacientes que reciben atención en los centros de salud durante la cuarentena. 5

Según datos de la Universidad Anáhuac, la pandemia pudo haber influido en el incremento de la tasa de suicidios hasta en 20 por ciento, convirtiéndose en la segunda causa de muerte entre los jóvenes. 6

El informe La salud mental en México, realizado para la Cámara de Diputados en 2013, reveló que los diagnósticos más comunes entre la población mexicana son la ansiedad (14.3 por ciento de los mexicanos la han padecido) depresión (9.1 por ciento del total de la población), un dato que resulta preocupante es que al menos 36 por ciento de los mexicanos antes de los 65 años desarrollará algún desorden psiquiátrico. 7

Por ello resulta importante la intervención del Estado mexicano en materia de salud mental pública, tal como lo señala la encuesta epidemiológica psiquiátrica en adolescentes en 2007, los trastornos psiquiátricos consistentemente inician en las primeras etapas de vida. Es mucho mejor invertir en sistemas de prevención que en sistemas paliativos, de acuerdo con lo publicado por The Lancet, en 2016 en el artículo ampliación del tratamiento de la depresión y la ansiedad: un análisis del retorno global la inversión global, por cada dólar invertido en salud mental el retorno en beneficios es de cinco dólares. 8

En algunos países desarrollados existen acercamientos para promover la salud mental desde la infancia, tal es el caso de Dinamarca, donde existe un programa formal que concibe a las escuelas como los lugares donde se valoran las relaciones humanas y poseen una materia llamada “Competencia relacional”, en los centros educativos daneses se enfocan en fortalecer tres aspectos básicos: confianza, autoestima e independencia.

En el caso de Nueva Zelanda, los niños y jóvenes se les ayuda a desarrollar herramientas de liderazgo y la capacidad de ser emprendedores, a manejar la resiliencia y la motivación incluyendo programas de atención plena (mindfulness). 9

Recibir atención psicológica en una etapa temprana tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos observar:

- Mejoraría el rendimiento escolar.

- A largo plazo mejoraría la calidad de vida de las personas.

- Enfrentar problemas que causan malestar.

- Herramientas para enfrentar conflictos y adaptarse.

- Fortalecer valores.

- Relacionarse con los demás de manera más efectiva.

- Prevenir suicidios.

- Prevenir violencia familiar.

- Prevenir trastornos psicológicos y alimenticios.

- Contribuir en forma significativa a su comunidad.

- Una mejor maternidad y paternidad.

- Tener responsabilidad social, profesional, laboral y familiar.

- Una adecuada capacidad de adaptación social y de mantener buenas relaciones interpersonales.

- Muchos casos de la deserción escolar, bajo rendimiento académico y frustración consecuente para el individuo como para su familia, escuela y sociedad.

El aprendizaje de habilidades emocionales y sociales mejora el bienestar, el comportamiento y los resultados académicos de los niños y las niñas, según un estudio experimental reciente en el que han participado más de 3 mil personas pertenecientes a 120 colegios de ocho países europeos, entre ellos España, y que se ha desarrollado en el marco de la iniciativa europea Learning to Be. En la iniciativa también han colaborado investigadores de universidades e instituciones de Estonia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Lituania, Letonia y Portugal. Las conclusiones del estudio resaltan además que es necesario reforzar la investigación sobre las competencias socioemocionales de los estudiantes, así como desarrollar programas de aprendizaje social y emocional enfocados en maestros, estudiantes y administradores de los centros. 10

Por otra parte Uruguay se llevó a cabo el programa “Educación Responsable”, de la Fundación Botín de España. El impacto del programa español fue evaluado por la Universidad de Cantabria desde 2006 a 2011, y se encontró que mejora el asertividad y el manejo del estrés, disminuye tanto la ansiedad como los comportamientos violentos y mejora el rendimiento académico.

Asimismo Canarias fue la primera comunidad en atreverse a implementar un programa de atención en niños desde 2014, los alumnos de primero a cuarto de primaria, de seis a nueve años, tienen 90 minutos semanales de educación emocional en la escuela. Una asignatura obligatoria que les enseña a identificar sus estados de ánimo en un horario arañado a las clases de Matemáticas y Lengua, algo que al principio sublevó al profesorado. Ya tienen algún resultado: “Ha cambiado el clima del aula, ahora se lo piensan mucho antes de insultar a un compañero o juzgarle. Han perdido el miedo a decir que se sienten tristes, y buscan soluciones”. 11

Tal como lo señala el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la salud mental es un derecho humano que se encuentra garantizado de forma expresa o tácita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 25, así como también Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el artículo 10, 11, 12, 13 y 14. 12. Es decir, el Estado tiene la obligación —de acuerdo con las convenciones las cuales México ha reconocido— de implementar entre su población medidas que ayuden a garantizar el acceso a la salud mental sin importar su condición social, económica, cultural o racial.

Fundamento legal de la salud mental en México y su atención en la infancia y la adolescencia

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos, su artículo 4 se establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”

Asimismo se pueden encontrar las finalidades de la protección de la salud establecidas en el artículo 2o. de la Ley General de Salud donde señala que esta buscará:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

...

Por su parte, el artículo 3o. establece que, en los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I: La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;

...

VIII. La salud mental;

De la misma manera, el artículo 34 define quiénes son los prestadores de servicios de salud en nuestro país donde son:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

En cuanto a lo específico el capítulo VII de la Ley General de Salud establece los lineamientos y prioridades sobre la salud mental en nuestro país. En su artículo 72 se establece que:

“La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.”

Asimismo, el artículo 73 declara también que:

“Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.”

Por lo cual el podemos afirmar que de acuerdo a las leyes mexicanas todos los habitantes del país tienen derecho a la protección de la salud, esto con la finalidad de contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades a través de la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, así como la protección y el acrecentamiento de valores que contribuyan al desarrollo social del país; para ello el Estado ha definido su competencia entre los cuales se encuentra la salud mental y en consecuencia ha establecido los lineamientos para la prestación de servicios que ayuden organizar controlar y vigilar su complimiento. De esta manera establece que para su cumplimiento se podrá apoyar de la población en general, los servicios de instituciones públicas, los servicios sociales y privados, así como cualquier otro que la autoridad sanitaria establezca.

A fin de promover la salud mental el Estado, a través de la Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes, podrá valerse de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente en la infancia y en la juventud, así como de orientaciones para su promoción y programas de prevención para el uso de sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias.

Para la detección de problemas mentales en niños y adolescentes el Estado mexicano prevé en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50, que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.” Asimismo hace hincapié en su fracción XVI que se deben establecer medidas tendentes a que los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.

Sin embargo, los datos de acceso a la salud para la población en general de acuerdo con la información de Banco Mundial reflejan que por cada mil habitantes hay 2.4 13  médicos en nuestro país, asimismo de acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) 14 para 2016, 52.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país se encontraban en situación de pobreza; 13.3 por ciento de ellos sin acceso a este derecho.

Ante estas situaciones los servicios de salud resultan insuficientes y el Estado mexicano debe buscar otras instituciones que puedan apoyar a subsanar esta problemática por medio de sinergias.

La institución que más penetración tiene nuestro país es la educación básica, donde sólo 7.1 por ciento de los niños en nuestro país según datos de Unicef de 2016 no tenían acceso a ella. 15

A fin de lograr esto el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 123 que:

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental

...

III. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental en la población.

Sin embargo, aun cuando la Ley General de Educación plantea entre sus objetivos de enseñanza en su artículo 30, fracción XI, la educación socioemocional; se considera que esto se debe de especificar a las escuelas de educación básica que tal como lo revelaron las estadísticas anteriormente presentadas dado que muestran una proporción grande de niños en educación básica que están sufriendo problemas emocionales, por lo cual se consideran las siguientes modificaciones al artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Propuestas de modificación

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de prevención de enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes

Único. Se reforma el artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud y educativos se prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

XVII a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del próximo ciclo presupuestario inmediato a su publicación, a fin de que se le destinen recursos suficientes para su ejecución.

Notas

1 Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17

2 Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Mental_0 3&b d=Salud

3 ¿Qué piensan los mexicanos de la Salud Mental?

https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos -de-su- salud-mental/

4 Inegi Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_M ental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905

5 La Covid, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?

https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresion-que-p aso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia

6 Pandemia por covid pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%

https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/

pandemia-por-covid-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-m exico-hasta-un-20/

7 ¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de- salud-mental-los-mexicanos

8 Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis:

https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS2215-0366 (16)30024-4/fulltext

9 Educación Emocional desde las escuelas:

https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-las-escue las/

10 Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado

https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyecto-europe o-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/

11 Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios:

https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/155362 7291_428563.html

12 Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/32

13 Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitantes:

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS? locations=MX

14 Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016:

https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/Pobreza%20infancil %20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf

15 Op. Cit.

Referencias bibliográficas

Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17. Consultado el 4 de enero del 2020

Referencias Electrónicas

Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px= Mental_03&bd=Salud

¿Qué piensan los mexicanos de la Salud Mental?

https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos -de-su- salud-mental/

Inegi Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_M ental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905

La COVID, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?

https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresion-que-p aso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia

Pandemia por covid-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%

https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/pandemia-por-covi d-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-mexico-hasta-un-20/

¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de- salud-mental-los-mexicanos

Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis:

https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS2215-0366( 16)30024-4/fulltext

-Educación Emocional desde las escuelas:

https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-las-escue las/

-Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado:

https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyecto-europe o-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/

Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios:

https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/155362 7291_428563.html

-Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/ 32

-Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016:

https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/Pobreza%20infancil %20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf

-Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitante:

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS?location s=MX       

Referencias normativas

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-La Ley General de Salud.

-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

-Ley General de Educación

-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 201 del Código Penal Federal en materia de corrupción de menores.

Exposición de Motivos

El delito de corrupción de menores tiene antecedentes en los estados primitivos desde la antigua Roma recogido en el Libro Digesto XLXIII, Título 19. En el caso de Grecia, el delito no sólo implicaba ser perseguido, sino que se castigaba hasta con pena de muerte según algunos historiadores.

El referente más cercano de las leyes que hoy tienen vigencia en varios países es gracias a Francia, ya que, desde la Revolución francesa, habían concedido la protección del menor. Es más, Francia fue el primer país en incorporar a su legislación el delito de lenocinio 2 que constituye la primera expresión formulada de Corrupción de Menores.

En la actualidad y gracias al trabajo de diferentes países en conjunto, existen herramientas a favor de la corrupción de menores como los tratados internacionales, los derechos humanos y distintas organizaciones que han trabajado en la realización de leyes para penar cualquier delito que pisotee la integridad física y psicológica de un menor.

Sólo por mencionar un dato, según la Organización de las Naciones Unidades (ONU), cada año no menos de un millón de niños y niñas en todo el mundo son introducidos al mercado del sexo, víctimas de tráfico y el turismo sexual, constituyendo esta situación “(...) una violación fundamental de los derechos del niño, equiparada con la tortura por el daño que ocasiona” 3

Cabe aclarar que el concepto de corrupción de menores, no se ha encontrado, no existen aún nada que lo defina como “tal cosa” o “referido a esto”, más bien es una interpretación que asumen, como es el caso del Código Penal de España en el cual lo interpretan como:

“Quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines”. 4

En el caso de México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el expediente 9/2012, en la Ciudad de México donde define el concepto en materia penal en dos partes, “corrupción” y “de menores”.

Definiendo corrupción de la siguiente manera:

“todo legislador desarrolla el concepto de “corrupción” en el sentido de que, se está en presencia de ello cuando: se obliga, procura, induce o se facilita la realización de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos” 5

Mientras que la palabra “de menores” debe entenderse:

“cuando el legislador se refiere a una persona menor de dieciocho años de edad. El vocablo “corrupción” sólo es parte de la denominación del delito, pero de manera alguna debe entenderse como un elemento de la descripción del tipo penal que hace el legislador, y que por ello deba exigirse su acreditación o demostración, o bien su definición como parte integrante del ilícito”. 6

Diversos países están tomando en cuenta la gravedad de este delito, y han colaborado y trabajado en conjunto, para proteger a los menores, de hecho, el 20 de noviembre del 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) en la que México forma parte y que entró al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.

Desde la publicación en el DOF, en el país, se realizaron importantes esfuerzos para asegurar el bienestar de la niña, niño y adolescente tales como:

• La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 (CPEUM), que establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas, así como la del 2014 que obliga a las autoridades a velar por el principio del interés superior de la niñez y al cumplimiento de sus derechos.

• La aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014.

• La creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) en 2015, como un mecanismo de coordinación de las políticas de niñez y adolescencia en México.

• La creación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la coordinación de medidas de protección especial para la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y para su representación en procedimientos jurídicos y administrativos.

A pesar de todos los esfuerzos que han realizado, los incrementos de los delitos en contra de los menores de edad siguen estando presentes. En México hay 39.2 por ciento de niños, niñas y adolescentes, de estos, 6 de cada 10 han experimentado algún método de violencia 7

Pese a que existen leyes penales, la legislación es insuficiente, ya que en materia penal sólo se cuenta con 33 leyes que genera una multiplicidad de delitos no homologados, peor aún, carecen de un enfoque de niñez.

Los delitos que regula el Código Penal Federal son: abuso sexual infantil, violación, pederastia, violencia familiar, violación equiparada, estupro, sexting, lenocinio, turismo sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, pornografía de menores, corrupción de menores e incesto.

Cabe señalar que, en algunos casos, no en todos, los menores de edad al momento de sufrir algún tipo de violencia tienden a consumir un tipo de droga, ya sea alcohol, tabaco o marihuana que son las más comunes.

Específicamente el tabaco es uno de los grandes retos que tiene la salud pública, ya que ha cobrado un número significativo de vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 7 millones de las defunciones a nivel mundial se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1.2 millones son consecuencia de la exposición al humo ajeno. 8

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco del 2016-2017, el consumo de tabaco representa 8.4 por ciento del total de muertes en México al año, es decir 14.3 millones de personas. De estos más de 7 por ciento lo hacen diario y consumen en promedio 7.7 cigarros al día.

Es de señalar que un sólo cigarro o cigarrillo contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales, al menos 250 causan enfermedades atribuibles al tabaco y más de 50 son cancerígenos, y a pesar de que el tabaquismo es considerado como una droga estimulante para el sistema nervioso central, socialmente aceptada y de consumo legal en todo el mundo, no deja de generar enfermedades graves y algunas crónicas su consumo, tales como:

• Cáncer de pulmón. Fumar tabaco es la principal causa de este tipo de cáncer, y se le atribuyen dos terceras partes de las muertes. Aproximadamente 1.2 millones de defunciones al año.

• Asma. Lamentablemente en el ranking de esta enfermedad lo ocupan los niños puesto que son ellos los que están expuestos al humo del tabaco provocado por padres fumadores.

• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Uno de cada cinco fumadores de tabaco contraerá enfermedad a lo largo de su vida, sobre todo aquellos que empezaron a fumar durante la infancia o la adolescencia, ya que el humo del tabaco enlentece considerablemente el desarrollo y el crecimiento de los pulmones.

• Diabetes tipo 2. El riesgo de contraer diabetes es más alto en los fumadores y aumenta con el número de cigarrillos diarios.

• Demencia. Fumar es un factor de riesgo de demencia, un conjunto de trastornos en que se deteriora la función mental y para los que no hay tratamientos ni curas eficaces.

• Cáncer de boca y otras enfermedades bucales. El consumo de tabaco (tanto fumado como por otras vías) es la causa de una parte importante de las enfermedades bucales, y se sabe que produce cáncer de la cavidad bucal.

• Cáncer de garganta. El consumo de tabaco, fumado o sin humo, incrementa el riesgo de cáncer de cabeza y cuello, que puede afectar a los labios, la garganta (faringe y laringe) y el esófago.

• Disminución de la fertilidad en hombres y mujeres. Fumar tabaco puede producir esterilidad. Las fumadoras son más propensas a tener dificultades para concebir y a necesitar más tiempo para conseguirlo, y corren más riesgo de sufrir un aborto espontáneo. En el hombre, el tabaquismo reduce el número y la motilidad de los espermatozoides y afecta a su morfología.

• Disfunción eréctil. El tabaco reduce la llegada de sangre al pene y puede causar impotencia (incapacidad de lograr una erección). La frecuencia de la disfunción eréctil entre los fumadores es más elevada, y es probable que persista o sea permanente a menos que se abandone el consumo a tiempo.

• Tuberculosis. Una cuarta parte de la población mundial padece esa enfermedad agravando el deterioro de la función pulmonar causado por el tabaquismo entre otras. 9

Cabe aclarar que el tabaco y el tabaquismo no son lo mismo. Uno tiene que ver con la planta de tabaco científicamente nombrada como “Nicotiana tabacum” donde sus hojas tienen altas concentraciones de nicotina, una sustancia química adictiva 10 Mientras que la segunda son productos del tabaco, que están hechos total o parcialmente con tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar. Todas ellas contienen un ingrediente psicoactivo muy adictivo. 11

Es bien conocido que, gracias a las innumerables investigaciones que se han realizado sobre el tabaquismo han revelado que, un gran porcentaje de los fumadores en edad adulta empezaron en la niñez y/o adolescencia, ya que, es una etapa muy vulnerable en el desarrollo del humano, además que, casi todos los fumadores consolidan ese hábito antes de cumplir la mayoría de edad.

Una vez establecida la dependencia, es difícil librarse de ella, debido a la nicotina, la accesibilidad, la disponibilidad y sobre todo la existencia de presiones externas al consumo, debido en su gran mayoría, por pertenecer a un círculo social, el marketing de las industrias tabacaleras la cual gasta miles de millones de dólares cada año en la creación y mercado de anuncios que presentan como eslogan el acto de fumar como algo emocionante, glamuroso y no peligroso. 12

Lamentablemente, también el tabaco constituye la puerta de entrada a otras adicciones, en un niño y/o adolescente que fuma incrementa en 13 veces más las posibilidades de experimentar en corto plazo con otras drogas, y hacerse adicto a ellas, de ahí la doble importancia de controlar esta sustancia. Al disminuir el acceso de los niños y jóvenes al tabaco, habremos disminuido también la curiosidad por experimentar con otras drogas.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018, 5.1 por ciento de la población de entre 10 y 19 años consumen tabaco, en donde las entidades con mayor porcentaje de niños y jóvenes en esta situación son: Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo y Sonora.

Como se nota, el proporcionar tabaco —en cualquiera de sus presentaciones— para ser consumido por un menor de edad es una problemática latente entre la población mexicana y debe de considerarse como delito penal, puesto que al no contar con la capacidad suficiente de razonar, o de darse cuenta de la maldad con que se la está proporcionando el producto con tabaco, se está cometiendo un delito no sólo a nivel federal sino internacional ya que está violando el interés superior de la niñez que se encuentra plasmado en los diferentes tratados internacionales anteriormente mencionados.

Es justo decir que, en la Ley General para el Control de Tabaco establece que:

Artículo 17. Se prohíbe las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. 13

Mientras que en el

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

Por esa razón la propuesta de esta iniciativa es reformar el artículo contemplado en el Código Penal Federal, ya que en dicha ley no se establece una sanción por las conductas antes mencionadas.

Propuesta de reforma

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un inciso b) y se recorren los subsecuentes del primer párrafo; se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas

b) Consumo de tabaco en cualquiera de sus presentaciones

c) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o al fármaco dependencia;

d) Mendicidad con fines de explotación;

e) Comisión de algún delito;

f) Formar parte de una asociación delictuosa; o

g) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) b) o c) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El digesto planteaba: “ Qui nondum viri potentes virginis corrumpunt, humiliores in metalum damnantur honestiores in insulam relegantur aut in exilium mittuntur.´´ (Aquel que corrompiera a un joven menor de edad impúber o muchacha virgen sin nubilidad, sea condenado a exilio en isla remota o privado de vida pública civil).

2 Acción de lucrar con comercio carnal.

3 Documento de la Unicef del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

4 Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

5 Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

6 Ibídem

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) Informe Anual Fondo de las Naciones Unidas, México 2019.

8 Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/WHO-NMH- PND-19.1spa.pdf?ua=1

10 Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario /def/tabaco

11 Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/topics/tobacco/es/

12 American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-canc er/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html

13 Ley General para el Control del Tabaco

Fuentes bibliográficas

• Alumbra una luz contra el abuso Infantil. Delitos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes en México. Early Institute México.

https://alumbramx.org/legislacion-en-mexico/clasificacion-de-del itos/

• American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-canc er/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html#:~: text=Esto%20se%20debe%20a%20que,de%20%C3%A1nimo%20y%20sus%20emociones.

• Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2018.

• Documento de la UNICEF del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Convención Sobre los Derechos del Niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF 2006

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

• Novena Época. El tribunal Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. P. VII/2011. Agosto 2011, página 24. Tomo XXXIV.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Intercensal 2015 en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Informacion_general

• Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

• Universidad Nacional Autónoma de México. Día Mundial sin Tabaco. Gaceta de la UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México.

https://www.gaceta.unam.mx/casi-60-mil-muertes-al-ano-por-el-tab aco/

• Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/ WHO-NMH-PND-19.1-spa.pdf?ua=1

• Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario /def/tabaco

• Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/topics/tobacco/es/

• Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

• Río Arronte y Centro de Integración Juvenil. Drogas legales. Tabaco. Centro de Integración Juvenil.

http://www.cij.gob.mx/SaberSobreDrogas/DrogasLegales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Exposición de motivos

Las elecciones de julio de 2006 representan uno de los procesos electorales más conocidos y polémicos en la vida democrática de México, esto a causa del cerrado resultado que se dio en la votación para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el sexenio de 2006-2012, disputa que encabezaban Felipe Calderón Hinojosa por el Partido Acción Nacional (PAN) y Andrés Manuel López Obrador por la coalición Por el Bien de Todos, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia. En mencionado proceso electoral se contó con la participación de 41 millones de mexicanas y mexicanos que forman parte de un padrón electoral de 72 millones.

A un año de la elección, las encuestas posicionaban a Andrés Manuel López Obrador como el ganador con un 31 por ciento de intención de voto contra un 26 por ciento del panista. A una semana del día de la votación el candidato de centroizquierda se posicionaba en 36 por ciento y Calderón en 34 por ciento.

Como resultado oficial en las urnas, el candidato del PAN, Felipe Calderón Hinojosa, habría triunfado con una diferencia de sólo 233 mil 831 votos.

Expertos en la materia no tardaron en expresar en la opinión pública su postura sobre el cómputo de los votos de las elecciones, los fisicomatemáticos por la Universidad Nacional Autónoma de México, Bolívar Huerta y Francisco Portillo, declararon que el resultado “no había sido producto de la voluntad ciudadana, sino de un fraude cibernético logrado mediante la aplicación de un logaritmo”.

Por su parte, el entonces candidato López Obrador también puso en duda el proceso de contabilización de los votos y solicitó al Instituto Federal Electoral, encargado de los comicios, llevar a cabo un conteo voto por voto y casilla por casilla, además de señalar una serie de irregularidades e injusticias como la intervención de la presidencia de la República encabezada entonces por Vicente Fox Quesada quien presuntamente habría desviado recursos públicos para la campaña de Calderón, la inequidad de los medios de comunicación, la intervención ilegal y tramposa del empresariado y de la Iglesia católica.

Estas irregularidades declaradas por el entonces candidato de la coalición “Por el bien de todos” también fueron detectadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, pero de acuerdo con su criterio no eran suficientemente graves y determinantes para anular el proceso electoral.

Lo anterior desató una inconformidad ciudadana importante, que se manifestó en protestas y la toma de instalaciones del Tribunal, pues simpatizantes de la coalición que se encontraban en campamentos en la avenida Reforma de la Ciudad de México se trasladaron a la sede del órgano jurisdiccional para tratar de impedir la emisión de validez.

Posteriormente, la toma de protesta de Felipe Calderón Hinojosa ante la Cámara de Diputados duró solamente 5 minutos, pues los gritos y reclamos de los grupos parlamentarios de la izquierda y su legitimidad puesta en tela de duda, impidieron el desarrollo de la tradicional ceremonia ante la representación de pueblo.

La cuestionada legitimidad con la que Calderón Hinojosa llegó a la silla presidencial, así como la fuerte presión social, orilló a los diputados de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a presentar 5 días después del inicio de la legislatura, una iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para adecuar distintas disposiciones a la realidad política.

La iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados reformó el numeral 1 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31 de la Ley Orgánica. Esto con el objetivo de preservar la pluralidad y permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

Vale la pena citar un fragmento de la exposición de motivos de mencionada iniciativa para poder entender su justificación:

“...resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.”

Si bien, la iniciativa contribuyó a la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, esta reforma respondía a un momento histórico y político en el que la presidencia de la República carecía de legitimidad y por consecuencia se buscaba tener gobernabilidad dentro del recinto legislativo.

Mencionada iniciativa fue aprobada con dispensa de trámites por la Cámara de Diputados el 7 de septiembre del 2006 y posteriormente aprobada con dispensa de trámites también, la minuta por el Senado de la República el 12 de septiembre del mismo año. Finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.

Dentro de las modificaciones a la Ley, la que nos ocupa en la presente iniciativa es la hecha al numeral 7 del artículo 17 y la adición de un numeral 8 al mismo artículo.

En el caso del numeral 7 pasó de decir:

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos.

El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

A decir:

“7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

En cuanto al numeral adicionado manda lo siguiente:

“8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.”

Esta reforma, como ya se mencionó, respondía al momento específico de la vida política de México de las épocas de Calderón Hinojosa, sin embargo, hoy la realidad es otra, en la que el presidente de la República cuenta con una alta legitimidad resultado de un proceso electoral contundente, un pueblo más interesado y participativo en la vida pública del país, una realidad de tiempos de transformación.

Planteamiento

Actualmente, al frente del Poder Ejecutivo federal, está el licenciado Andrés Manuel López Obrador, quien llegó a la silla presidencial con el voto masivo de la gente durante el proceso electoral de 2018. Una votación aplastante en la que la coalición Juntos Haremos Historia encabezada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) obtuvo 30.11 millones de votos, mientras que la coalición Por México al Frente, encabezada por el Partido Acción Nacional, obtuvo sólo 12.61 millones de votos, seguidos por la coalición Todos Por México, encabezada por el Partido Revolucionario Institucional, que obtuvo 9.29 millones de votos, y finalmente el candidato independiente Jaime Rodríguez, quien consiguió 2.96 millones de votos.

El 53 por ciento de los votantes de las elecciones de 2018, le dieron su voto a Andrés Manuel López Obrador, quien de manera significativa ganó en 31 de las 32 entidades federativas.

El líder del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se convirtió en el primer presidente de la República proveniente de la lucha social y de un partido de oposición al neoliberalismo predominante.

Esta victoria monumental también se reflejó en las Cámaras del Poder Legislativo federal, donde los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia ganaron 308 curules de las 500 disponibles en la Cámara de Diputados, y 69 escaños de los 128 de la Cámara de Senadores.

Administraciones plagadas de corrupción, gobiernos alejados del pueblo, una clase política que veía sólo por intereses personales y un candidato que representaba un proyecto alternativo de nación centrado en acabar con todos los males y vicios de la clase política neoliberal, fueron algunas de las razones causantes del voto masivo en favor de los candidatos y candidatas de Morena y de la coalición Juntos Haremos Historia.

Andrés Manuel López Obrador y todos y todas las candidatas a puestos de elección popular, llegaron con una demanda social muy marcada: combatir la corrupción y terminar con el viejo régimen neoliberal.

Retomando lo acontecido en el proceso electoral para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de las 308 curules ganadas por la coalición Juntos Haremos Historia, 191 correspondían al partido Movimiento Regeneración Nacional, 56 al Partido Encuentro Social y 61 al Partido del Trabajo.

Eso dejaba a Morena como la primera fuerza política dentro del recinto legislativo, la fracción del PAN con 81 diputados representaba la segunda fuerza y el PT con 61 diputados era la tercera fuerza política, de acuerdo con la voluntad ciudadana expresada claramente en las urnas.

Como se establece actualmente en la Ley Orgánica, y tomando como antecedente lo mencionado en el párrafo anterior, el voto de los mexicanos había decidido que Morena presidiera el primer año la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el PAN el segundo año y el último año de la LXIV legislatura le correspondía al PT.

Situación que no es menor, pues tal como lo señala el artículo 50 de nuestra carta magna: “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general...” mismo que como se manda en el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es presidido por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Por lo que se considera la máxima representación del Poder Legislativo a nivel nacional.

Sin embargo, acontecimientos recientes dejaron ver el sesgo legal y la crisis política en la que se puede caer por no tener claras las especificaciones, los tiempos y los diputados y diputadas que se tomarán en cuenta a la hora de definir quien presidirá la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Y principalmente, por dejar abierta a la interpretación, una reglamentación que debería privilegiar el mandato ciudadano expresado en las urnas, destacando que la Cámara de Diputados es la representación más directa de la población entre los poderes federales, por lo que ésta debería proteger y atender la voluntad ciudadana de la manera más férrea, sin que se dé lugar a interpretaciones o manipulaciones legaloides.

La elección de la Mesa Directiva para el último año de la LXIV Legislatura se vio mermada por la falta de especificaciones en la ley que norma este acto y comenzaron a presentarte situaciones en la que diputados y diputadas se mudaban de una fracción parlamentaria a otra, amparándose en la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala que es derecho de las diputadas y los diputados formar parte de un grupo o separarse de él.

Sin embargo, estas maniobras políticas no eran más que actos contrarios a lo que los ciudadanos decidieron en las urnas, dejando a un lado la voluntad del pueblo y anteponiendo intereses personales o de grupo, lo cual trastoca gravemente el sistema democrático de nuestro país.

Por todo lo anterior, y con el fin de preservar la voluntad ciudadana expresada en urnas, sin menoscabo de los derechos de los legisladores, es que se propone actualizar la legislación.

Es momento de que defendamos la voluntad del pueblo de México haciendo valer la máxima herramienta en un sistema democrático que es el voto, mismo que a su vez representa uno de los derechos constitucionales de mayor trascendencia en la vida de una República Federal y Democrática como lo es la mexicana. Es tiempo de hacer valer nuestro papel de representantes de la Nación en la Cámara de Diputados, tal como lo señala el artículo 51 de nuestra Carta Magna y evitar que posiciones políticas e intereses personales se antepongan ante la voluntad de nuestros representados.

Lo anterior sin perjudicar la pluralidad y la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Es decir, las diputadas y los diputados podrán conservar el derecho a cambiarse de grupo parlamentario, o declararse sin partido; sin embargo, estos movimientos no podrán modificar la integración oficial derivada del resultado electoral que refleja la voluntad de la ciudadanía, nuestros representados, para efecto de la integración de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda,garantizando que la presidencia de la Mesa Directivapara tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputadosque no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

(Sin correlativo.)

8. Enningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Propuesta de reforma

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda . La presidencia de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura le corresponderá a un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Para los años restantes, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará como indicador la lista de integrantes que entreguen los grupos parlamentarios a la Secretaría General señalada en el inciso a) del numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El único caso en el que la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política , será cuando éste cuente con una mayoría absoluta en la Cámara.

Decreto por el que reforma reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman el párrafo primero del numeral 7 y el párrafo único del numeral 8 del artículo 17; se adiciona un párrafo segundo al numeral 7 del artículo 17; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda . La presidencia de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura le corresponderá a un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Para los años restantes la presidencia de la Mesa Directiva recaerá, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará como indicador la lista de integrantes que entreguen los Grupos Parlamentarios a la Secretaría General señalada en el inciso a) del numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El único caso en el que la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política , será cuando éste cuente con una mayoría absoluta en la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Referencias bibliográficas

El País. (2006). El Tribunal Electoral de México declara presidente electo a Felipe Calderón, disponible en:

https://elpais.com/internacional/2006/09/05/actualidad/1 157407201_850215.html

Capital Digital. (2017). ¿Hubo fraude en 2006?, disponible en

https://www.capitalmexico.com.mx/nacional/hubo-fraude-2006-amlo- felipe- calderon-elecciones-resultado/

Alberto Nájar. (2018). López Obrador gana en México: ¿por qué es histórico el triunfo de AMLO en la elección presidencial mexicana?, disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44678613

Wikipedia. (2018). Anexo: Resultados de las elecciones federales de México de 2018, disponible en:

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo: Resultados_de_las_elecciones_federales_de_M%C3%A9xico_de_2018

Jaime Cárdenas. (2007). El proceso electoral de 2006 y las reformas electorales necesarias, disponible en

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/5787/7627

Referencias normativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso legislativo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/001_D OF_13sep06.pdf

Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados en la sesión del jueves 7 de septiembre de 2006, disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2006/sep/20060908.html# Ini2006 0908LeyOrganica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados y el Senado en las leyes fundamentales del siglo XIX

En la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, inicia la historia parlamentaria de este país, la preeminencia del Poder Legislativo, en relación con los otros dos poderes y la igualdad jurídica de los estados, la encontramos por primera vez en este decreto presidencial.

En el Acta Constitutiva de 1824 1 en el artículo 10 se estableció que el Poder Legislativo de la Federación residirá en una cámara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general 2.

En cuanto al número de senadores que debería nombrar cada estado de la federación, quitaría toda la preponderancia y derecho que provenía de la población, pues la confederación se celebraba entre los estados, que para ello se reputaban como personas morales sin considerar el mayor o menor número de habitantes que cada uno de ellos tuviera.

A la federación, compuesta por estados, no les interesaba que estos fueran grandes o pequeños o que si existiera un número distinto de habitantes, lo que sí importaba era que las entidades federativas tuvieran un número igual de miembros en el Senado.

Los diputados representaban al pueblo, en atención a sus habitantes, y el Senado 3 a los estados.

La Cámara de Diputados 4 se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los estados, en tanto que el Senado 5 se compondría de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años 6.

En la tercera de las Siete Leyes Constitucionales el ejercicio del Poder Legislativo 7, se deposita en el Congreso General de la nación, el cual se compondrá de dos Cámaras 8.

La Cámara de Diputados se renovaría por mitad cada dos años y las elecciones de estos, serian calificadas por el Senado 9.

En las Bases Orgánicas de la República el Poder Legislativo se depositaría en un Congreso dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, y en el presidente de la República por lo que respecta a la sanción de las leyes 10.

La de Diputados se compondría de un número de diputados elegidos por los departamentos, en razón de uno por cada setenta mil habitantes y el que no tenga esa población elegiría siempre un diputado 11.

La Cámara de Senadores por su parte, se compondría de sesenta y tres individuos 12.

El Acta Constitutiva de la Federación de 1847, volvió a considerar a la población para la elección de diputados y planteo que, por cada cincuenta mil almas, o por una fracción que pase veinticinco mil, se elegiría un diputado al Congreso General. 13

El Senado se compondría de dos senadores por estado y por un número igual sería electo a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de Justicia y de la Cámara de Diputados. 14

En la Constitución de 1857 el Congreso de la Unión se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos. 15 y se nombraría un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombraría también un diputado. 16

Se suprime el Senado en esta Ley Fundamental.

Juárez convocó a elecciones generales y a un plebiscito en 1866 y trató de restablecer el Senado, pero sería en las sesiones de octubre de 1873, cuando comenzaron a debatirse las facultades de la Cámara de Senadores y finalmente el 13 de noviembre de 1874 se publicarían las reformas a la Constitución de 1857 y con ellas, la creación del Senado.

A partir de la fecha antes señalada, el Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en el Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.

La Constitución de 1917 y sus reformas y adiciones

En esta ley fundamental la Cámara de Diputados 17 se compondría de representantes de la nación, electos en su totalidad cada dos años y se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mil 18. La población del Estado o Territorio que fuese menor que la fijada, elegirá, un diputado propietario.

La Cámara de Senadores por su parte, se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La legislatura de cada estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos 19.

Cada senador durará en su encargo cuatro años y se renovará por mitad cada dos años 20.

La integración de la Cámara de Diputados señalada en el artículo 52 de la ley fundamental a sufrido nueve modificaciones después de 1917 21, en tanto que el Senado de la Republica 22 solo seis reformas o adiciones 23.

Las iniciativas, dictámenes y debates en el Constituyente Permanente dan cuenta de los argumentos planteados en su momento en la integración de la Cámara de Diputados y de Senadores.

Así, en la iniciativa del Ejecutivo federal presentada ante la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 1977 en la parte conducente de su exposición de motivos señalaba:

Mediante la reforma política que ahora nos anima debemos buscar una mejor integración del sistema de libertades y del sistema democrático que nos rigen, respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas.

Hemos de tener presente que las mayorías son quienes deben gobernar; pero debe evitarse el abuso de éstas, que surge cuando se impide para toda la participación política de las minorías; el gobierno que excluye a las minorías, así se funde en el principio de la mitad más uno, únicamente en apariencia es popular.

Con las reformas y adiciones constitucionales del 6 de diciembre de 1977 24 la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años y estaría  integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Con estas modificaciones los diputados electos por el principio de representación proporcional se les considera diputados de partido y no representantes de la nación; los primeros son designados por los institutos políticos y los segundos son electos por el pueblo.

En este decreto el Senado de la República no sufre modificación alguna.

En el decreto de reformas a la Constitución del 15 de diciembre de 1986, el número de diputados por el principio de representación proporcional aumenta de 100 a 200 y en el caso de la Cámara de Senadores se compondría de dos miem-bros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa y esta se renovaría por mitad cada tres años.

Por lo que hace al Senado, con las reformas de 22 de agosto de 1996 25 se mantiene el numero de 128 senadores para la integración de esta Cámara, de los cuales, en cada entidad federativa y el Distrito Federal, dos serian electos, según el principio de mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Otros 32 senadores serían electos por el principio de representación proporcional. mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción que comprendería el territorio nacional.

Con el decreto del 6 de junio de 2019 se consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular, así como en la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, entre otros aspectos.

Lo anterior, es un breve esbozo de la integración que ha tenido la Cámara de Diputados y Senadores en los siglos XIX, XX y XXI.

Reducción del número de diputados y senadores

Los representantes de la nación y los garantes del Pacto Federal tienen una deuda histórica con la Republica.

El papel que ha desempeñado el Poder Legislativo no ha colmado las expectativas de la sociedad.

La percepción social de un diputado o senador está seriamente devaluada y la desconfianza hacia su forma de proceder es generalizada 26.

Los diputados y senadores en ocasiones sólo responden a sus partidos políticos.

Que, aunque son los electores los que definan quiénes ganan una elección, son los Partidos Políticos el único camino para llegar a ser legislador.

Es por ello, que, bajo los principios de austeridad y racionalidad del gasto público, el objetivo de la iniciativa es convertir a los diputados de representación proporcional en diputados de primera minoría electos en las cinco circunscripciones plurinominales.

La propuesta tiene como propósito que le sean asignados a los partidos políticos diputados de primera minoría que, hayan ocupado el segundo lugar en número de votos en las entidades federativas de la circunscripción plurinominal de que se trate y atendiendo a la demarcación territorial de las entidades federativas y la Ciudad de México de cada una de las circunscripciones plurinominales.

Es decir, los institutos políticos contarán con veinte diputados de primera minoría en cada circunscripción plurinominal, después de otorgar las constancias de mayoría relativa en los trescientos distritos uninominales, a los segundos más votados en las entidades federativas y la Ciudad de México de cada una de las circunscripciones respectivas.

En el caso de la integración del Senado solo serán electos por el principio de mayoría relativa y primera minoría; desapareciendo a los treinta y dos de representación proporcional. Tratándose de las y los diputados de los Congresos de las entidades federativas y la Ciudad de México la propuesta es similar, desaparecen las diputadas y los diputados de representación proporcional por diputados de primera minoría en los treinta y dos Congresos Locales del país, de tal forma que éstos últimos se reducirán en 50 por ciento.

En suma, las diputadas y los diputados que hayan obtenido los segundos mejores lugares en las entidades federativas y la Ciudad de México en las cinco circunscripciones plurinominales, serán diputados de primera minoría, electos a través de sufragio universal, libre directo y secreto por el pueblo y no por los partidos políticos.

Además, esto permitirá evitar la discrecionalidad por parte de los institutos políticos en la designación directa de candidatos y candidatas en las listas de legisladores plurinominales por circunscripción, que serán a partir de la presente reforma, legisladores electos por primera minoría y terminar con esta práctica antidemocrática que, si bien es legal para efectos del diseño y la construcción de nuestro sistema jurídico electoral, carece a todas luces de legitimidad.

En el contexto de la Reforma del Estado, existen temas relevantes y trascendentales, siendo uno de ellos, la reducción de los miembros del Congreso que le impondría una nueva dinámica legislativa más efectiva, una mejor función y resultados en este ámbito.

Veamos las circunscripciones, los estados que las conforman y su población:

Circunscripciones

Primera circunscripción

Cabecera: Guadalajara, Jalisco.

Estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Población (2020): 25 millones 697 mil 376.

Segunda circunscripción

Cabecera: Monterrey, Nuevo León.

Estados: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Población (2020): 26 millones 864 mil 349.

Tercera circunscripción

Cabecera: Veracruz, Jalapa.

Estados: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Población (2020): 25 millones 248 mil 399

Cuarta circunscripción

Cabecera: Ciudad de México

Estados: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Población (2020): 22 millones 648 mil 404.

Quinta circunscripción

Cabecera: Toluca de Lerdo.

Estados: Colima, Hidalgo, estado de México y Michoacán.

Población (2020): 25 millones 555 mil 496.

Con la entrada en vigor de la presente reforma se seleccionarán sólo 100 diputados (as) electos de primera minoría o segundos mejores lugares, siendo elegidos 20 diputadas y diputados en las entidades federativas y la Ciudad de México en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales correspondientes.

El número de senadores se reducirá de 128 a 96, de los cuales 64 serán electos por mayoría relativa y 32 por primera minoría.

Es por ello que la presente iniciativa propone un ahorro económico significativo y busca reivindicar la labor legislativa, reducir los elevados costos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con el objetivo de cambiar la percepción ciudadana y acabar con la idea de que el poder legislativo y la labor de los legisladores es cara y poco eficiente.

También con dicha iniciativa buscamos acabar con la simulación y burocracia partidista y devolverles a los ciudadanos el poder de representar los intereses reales de la nación y no solo de cúpulas partidistas.

Hoy más que nunca tenemos desde el legislativo una tarea importante y es la de representar solo los intereses de los ciudadanos, edificando instituciones no solo que gocen de legalidad sino también de legitimidad para poder reivindicar su valor democrático.

Congresos locales

Diputados de mayoría relativa y representación proporcional

Congreso local          Conformación de diputados

Aguascalientes                     Total: 27: MR 18/RP 9

Baja California                     Total: 25: MR 17/RP 8

Baja California Sur               Total: 21: MR 16/RP 5

Campeche                           Total: 35: MR 21/RP14

Chiapas                              Total: 40: MR 24/RP 16

Chihuahua                          Total: 33: MR 22/RP 11

Ciudad de México              Total: 66: MR 33/RP 33

Coahuila de Zaragoza            Total: 25: MR16/RP 9

Colima                                 Total: 25: MR 16/RP 9

Durango                             Total: 25: MR 15/RP 10

Estado de México               Total: 75: MR 45/RP 30

Guanajuato                         Total: 36: MR 22/RP 14

Guerrero                             Total: 45: MR 28/RP 17

Hidalgo                             Total: 30: MR 18/ RP 12

Jalisco                                Total: 38: MR 20/RP 18

Michoacán de Ocampo       Total: 40: MR 24/RP 16

Morelos                                Total: 20: MR 12/RP 8

Nayarit                               Total: 30: MR 18/RP 12

Nuevo León                       Total: 42: MR 26/RP 16

Oaxaca                               Total: 42: MR 25/RP 17

Puebla                                Total: 41: MR 26/RP 15

Querétaro                           Total: 25: MR 15/RP 10

Quintana Roo                     Total: 25: MR 15/RP 10

San Luis Potosí                  Total: 27: MR 15/RP 12

Sinaloa                               Total: 40: MR 24/RP 16

Sonora                                Total: 33: MR 21/RP 12

Tabasco                              Total: 35: MR 21/RP 14

Tamaulipas                         Total: 36: MR 22/RP 14

Tlaxcala                             Total: 25: MR 15/RP 10

Veracruz                                                                      de Ignacio de la Llave  Total: 50: MR 30/RP 20

Yucatán                              Total: 25: MR 15/RP 10

Zacatecas                           Total: 30: MR 18/RP 12

Aspiráramos a reducir en 50 por ciento el número de diputados por el principio de representación proporcional, de 437 a 218 aproximadamente, para ello en un artículo transitorio planteamos tal propósito.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único. Se reforma el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, 54; el primer párrafo del artículo 56; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116 y el segundo párrafo del artículo 122 y se deroga la fracción VI del articulo 54 y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados de primera minoría que serán electos en circunscripciones.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 100 diputados y diputadas de primera minoría, se constituirán cinco circunscripciones electorales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados de primera minoría, se sujetará a las siguientes

I. Un partido político, para obtener el registro de sus diputados de primera minoría, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida de las circunscripciones, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados de primera minoría;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados diputados de primera minoría, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de primera minoría que le corresponda en cada circunscripción.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados de mayoría relativa y primera minoría.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de los señalados en la fracción anterior, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;

VI. Derogado.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Derogado.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. ...

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de primera minoría, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de mayoría relativa y primera minoría que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

...

...

...

...

...

...

II. a IX. ...

Artículo 122...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuar la legislación secundaria correspondientes derivado de lo establecido en esta Constitución, en los términos de los artículos 52, 53, 54, 116 y 122 constitucionales.

Tercero. El presente decreto se aplicará a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos de los dispuesto en los artículos 52, 53, 54, 56, 116 y 122 constitucionales.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones constitucionales, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los términos de los artículos 116 y 122 constitucionales.

Asimismo, se aplicará a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y deberán reducir en 50 por ciento el número de los diputados de primera minoría.

Notas

1 En la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 1823, y en la ordinaria del 22 de mayo de 1824 Ramos Arizpe, Crescencio Rejón, Carlos María Bustamante, Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala entre otros constituyentes, discutieron el establecimiento del Senado.

2 Crónicas, Acta Constitutiva de la Federación, Barragán Barragán, José, Introducción, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 412 a 421 Cfr. Los periódicos El Águila 29, 30, 31 de diciembre de 1823 y 1 de enero de 1824 y El Sol de 29, 30 y 31 de diciembre de 1823, así como la Sesión Extraordinaria de 28 y 29 de diciembre de 1823.

3 La Cámara de Senadores subsanaba la desigualdad que inducía la población respecto a estos “entes” morales; los Senadores serían hombres de buena fe, sólo establecerían el acierto y analizarían muy detenidamente las razones antes de contrariar a los Diputados, estos fueron algunos de los argumentos en pro y en contra del establecimiento del Senado en el Constituyente de 1824.

4 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 120, 132, 133, 143, 306, 307, 357, 358 y 372. Cfr. Los periódicos El Águila 4, 7, 8, 9 y 10 de abril, 16 y 17 de mayo y 3 y 6 de junio de 1824 y El Sol de 3, 8, 10 de abril, 17 de mayo y 2 y 7 de junio de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 2, 6, 8 de abril, 15 de mayo y 1 y 4 de junio de 1823.

5 Confróntese: Artículo 25 de la Constitución Federal de 1824.

6 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 305 y 372. Cfr. Los periódicos El Águila 16 y 17 de mayo, 6 de junio y El Sol de 17 de mayo, 7 de junio de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 15 de mayo, 4 de junio de 1824.

7 Confróntese Artículo 1o. de la Tercera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

8 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 318, México: domingo 13 de marzo de 1836, Tomo IV, pág. 301. Sesión del día 5 de marzo de 1836. Aprobado por unanimidad de 64 votos.

9 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 318, México: domingo 13 de marzo de 1836, Tomo IV, pág. 301. Sesión del día 5 de marzo de 1836 y en el Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 519, México: 30 de noviembre de 1836, Tomo VI. Sesión del 22 de octubre de 1836, artículo dividido en dos partes para su aprobación, la primera parte que comprende hasta las palabras dos añosaprobado por 63 votos a favor y 1 en contra y la segunda parte el resto del artículo aprobado por 38 votos a favor y 6 en contra.

10 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2865, jueves 27 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 529. Sesión del día 22 de abril de 1843.Aprobado por unanimidad de 45 votos hasta la palabra senadores. Artículo 37 del proyecto de 20 de marzo de 1843.

11 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2865, jueves 27 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 529. Sesión del día 22 de abril de 1843. Aprobado por 46 votos a favor y 1 en contra. Artículo 38 del proyecto de 20 de marzo de 1843.

12 Confróntese el Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2867, sábado 29 de abril   de 1843, Tomo XXV, págima 537. Sesión del día 24 de abril de 1843. Aprobado por 52 votos a favor y 1 en contra. Artículo 42 del proyecto de 20 de marzo de 1843.

13 González Oropeza, Manuel, Estudio introductorio y compilación, La Reforma del Estado Federal, UNAM, México 1998, p. 763.  Diario del Gobierno de la República.  Tomo IV, Número 55, jueves 6 de mayo de 1847.  Sesión del día 27 de abril de 1847. Votación Unanimidad de 60 votos.

14 González Oropeza, Manuel, Estudio introductorio y compilación, La Reforma del Estado Federal, UNAM, México 1998, p. 763.  Diario del Gobierno de la República. Tomo IV, Número 55, jueves 6 de mayo de 1847.  Sesión del día 27 de abril de 1847. Votación Unanimidad de 70 votos.

15 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, Tomo II, página 303. Confróntese: Sesiones del 10 de septiembre de 1856. Artículo 54 del proyecto. Aprobado por unanimidad de 79 votos.

16 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 — 1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, T. II p 244 — 246, 322. Cfr. Sesiones del 29 de agosto, 17 de septiembre de 1856 y 20 de enero de 1857. Artículo 55 del proyecto. Aprobado la primera parte por 46 votos a favor y 35 en contra; la segunda parte aprobado por 45 votos a favor contra 35.

17 Confróntese Artículo 51 de la Constitución de 1917.

18 Confróntese Artículo 52 de la Constitución de 1917.

19 Confróntese Artículo 56 de la Constitución de 1917.

20 Confróntese: Artículo 56 de la Constitución de 1917.

21 Confróntese Diarios Oficiales de la Federación de fechas 20 de agosto de 1928, 30 de diciembre de 1942, 11 de junio de 1951, 20 de diciembre de 1960, 14 de febrero de 1972, 8 de octubre de 1974, 6 de diciembre de 1977, 15 de diciembre 1986 y 6 de junio de 2019.

22 Confróntese Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23 Confróntese: Diarios Oficiales de la Federación de fechas 29 de abril de 1933, 15 de diciembre 1986, 6 de septiembre de 1993, 22 de agosto de 1996 y 6 de junio de 2019.

24 Confróntese: Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977

25 Confróntese: Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996.

26 https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/720/AP+2011-2+SEM_8_ El+poder+legislativo.pdf?sequence=2

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular.

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos

La paridad de género reviste tal trascendencia que es pilar de la agenda pública y gubernamental de la sociedad moderna, en México y el mundo, como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, para lograr que se plasmen en leyes, en la Carta Magna y que se conviertan pronto en una realidad irreversible.

Debido a la histórica falta de respeto a la paridad de género, ha sido necesario desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de adelanto y acciones afirmativas tanto en países desarrollados como emergentes, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y lograr su integración al ámbito político electoral en condiciones de igualdad.

La lucha de los derechos viene desde la Revolución Francesa cuando las mujeres europeas comenzaron a tomar el estandarte de los reclamos por la igualdad social; en Versalles marcharon con el lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad” dado que, en ese momento por el simple hecho de ser mujer, cobraban la mitad del salario que los hombres.

Esos fueron los cimientos de los reclamos por los derechos políticos que las consagraron como ciudadanas. Un importante logro fue la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” redactada por la francesa Olympe de Gouges en 1791, en esa declaración se postulan principios como la dignidad y el reconocimiento derechos y libertades de toda mujer, cuya defensa le costó la vida.

En el mismo siglo Mary Wollstonecraft publicó el libro “Reivindicación de los derechos de la Mujer” proponiendo que la mujer recibiera los mismos tratos que el hombre en la educación, los derechos políticos, en el trabajo, y que fueran juzgadas por los mismos patrones formales que los hombres.

A mediados del siglo XIX cuando se reivindicó a las mujeres en posición de igualdad, lo que derivó en su ingreso al movimiento obrero, para ese entonces, la organización ya estaba de pie y los reclamos tomaron más fuerza, en donde las mujeres gritaban con su lema “basta de opresión laboral, familiar y social”. Para ese mismo siglo, específicamente el 8 de marzo de 1857 las obreras de la industria textil y de la confección realizaron una gran huelga y se manifestaron en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo, además de que sus garantías de condiciones de trabajo fueran más humanas, hecho que provocó la muerte de 180 mujeres.

En consecuencia, en la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas se declaró que todos los años se celebraría un Día de la Mujer en honor al movimiento de los derechos y libertades de este género. Fue entonces que el 8 de marzo de 1911, se celebró por primera vez en Alemania, Dinamarca y Suiza el Día Internacional de la Mujer realizando una manifestación exigiendo el derecho al voto, a cargos públicos, al trabajo, así como una formación profesional poniendo fin a la discriminación en el trabajo. Fue hasta 1952 que la ONU instituye el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.

En el caso de México la situación no cambia mucho, si bien es cierto que en aquel entonces el sistema político mexicano marginaba a las mujeres de diferente manera sobre todo en la política, a tal grado que las mujeres no fueron invitadas a participar en el Congreso Institucional de 1917, a consecuencia de ello, durante la primera mitad del siglo XX el proceso de recreación de políticas públicas estuvo claramente controlado por hombres. Aunque las mujeres no participaran formalmente en alguna Institución siempre estuvieron activas en los foros políticos del país.

Fue hasta 1935 cuando el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales, el eje central de ese frente fue el derecho al voto.

Tendrían que pasar 20 años después de ese frente para que, en aquel entonces el presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) enviara un decreto donde establecía que las mujeres tenían derecho de votar y ser votadas para un cargo de elección popular, mismo que se promulgó el 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, la tradición de sumisión de las mujeres al varón no sería alterada. El propio Ruiz Cortines, en la ceremonia de promulgación de la enmienda, dijo:

Aunque sean ciudadanas, no deben olvidar su papel que es atender al hombre, tener virtudes morales y ser abnegadas. 1

Ya en pleno siglo XXI lo que marcó un significativo aumento en la participación política de las mujeres han sido sin duda las famosas “cuotas de género”. 2 Las cuotas de género son una acción afirmativa dirigida a aumentar la presencia y representación de las mujeres en los ámbitos políticos, y están previstas en las leyes de materia electoral federal, y estatales. Para 2002 en el DOF se publicaron las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se obliga a los partidos políticos a inscribir por lo menos 30 por ciento de las candidatas femeninas en las listas a puestos de elección popular; posteriormente sería modificado estableciendo el 50-50 entre hombres y mujeres.

Con la entrada de la nueva reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, “la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos locales”. 3

Esta reforma cambió las instituciones electorales y las reglas que rigen el proceso democrático en nuestro país, dando un gran paso adelante para asegurar la paridad de género en las candidaturas legislativas federales y locales.

Finalmente, en las elecciones de 2015, las autoridades correspondientes se dan cuenta que el principio de paridad aún no es suficiente, para esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció diversas sentencias en donde se aprobaron criterios de paridad de género para las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en ese momento del estado de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015. Donde se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015, 4 en las cuales la paridad de género debía de cumplir con la postulación de las candidaturas para la integración en la representación de órganos federales, estatales y municipales.

Como se puede observar, estos logros construidos al paso del tiempo, son gracias a las innumerables luchas y foros de participación en donde la mujer salió de la oscuridad en la que permaneció por mucho tiempo y en la que no se le reconocían sus plenos derechos, sin embargo fue hasta el siglo XX cuando se constituyó un reto y abrió las oportunidades para una transformación política y social que buscaba alcanzar la inclusión y la paridad de género para conquistar la verdadera participación de las mujeres y romper con un sistema patriarcal que hasta ahora se ha permitido.

El 2021 es un año electoral, el 6 de junio se renovó la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales. En el caso de las gubernaturas -cargo unipersonal- no existe una legislación en la que se especifique un mecanismo que garantice la paridad en dicho cargo de elección popular. Es por lo que el espíritu de esta iniciativa es lograr que las 32 entidades federativas, establezcan en su legislación, el registro de las candidaturas al cargo de gubernatura cumpliendo con el principio de paridad de género.

Fuente: Instituto Nacional Electoral, https://afly.co/pkv4

En México, los mecanismos de adelanto, acciones afirmativas y legislación específica surgen como medidas para propiciar las condiciones de paridad, de reconocimiento y aplicación plena de los derechos de las mujeres, que promueva una mayor participación del género en la vida pública y política, ante el histórico sistema patriarcal impuesto de facto en las instituciones del Estado y en la sociedad en general.

Fue hasta la reforma del 2014, que se estipulan los criterios a favor de la participación política de las mujeres, además de la aparición de la nueva Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Desde 1953, cuando en México se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, se ha elegido a 351 gobernadores y gobernadoras; sin embargo, sólo 2 por ciento son mujeres. La mayoría de los estados del país, 25, jamás han tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo. 5

Las mujeres elegidas como gobernadoras en México han sido

1. Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima en 1979; también formó parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

2. Beatriz Paredes, gobernadora de Tlaxcala de 1987-1992;

3. Dulce María Sauri Riancho, gobernadora de Yucatán, 1991-1993;

4. Amalia García Medina, elegida como gobernadora de Zacatecas para el periodo 2004-2010;

5. Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán, 2007-2012;

6. Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora de Sonora, elegida en 2015, dejará el cargo en este año; y

7. Martha Érika Hidalgo, elegida en 2018 como gobernadora de Puebla, fallecida en diciembre del mismo año, al caer el helicóptero donde viajaba, en compañía de su esposo, Rafael Moreno Valle. 6

En la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dieron importantes pasos para alcanzar la paridad en la representación popular federal, ya que, de los 500 escaños, 241 fueron ocupados por mujeres y 259 por hombres, 7 mientras que, en la Cámara de Senadores de los 128 espacios, 65 son hombres y 63 mujeres. 8

En la LXV Legislatura se ha alcanzado la paridad de género absoluta, ya que por primera vez la Cámara de Diputados estará formada por 250 diputados y 250 diputadas.

En legislaturas anteriores, como en la LIX, apenas alrededor de 23 por ciento de las diputaciones correspondía a mujeres; y 77 por ciento, a hombres. En la legislatura LX se presentó una disminución a 22.8 por ciento de mujeres por 77.2 de hombres. 9 Hasta la LXI Legislatura no empezó a ascender hasta hoy, como se aprecia en el siguiente gráfico.

Fuente: Instituto Nacional Electoral.

Pero ¿y los congresos locales?

De acuerdo con la información oficial de cada congreso local correspondiente a 2021, en la actualidad hay alrededor de mil 79 legisladores, y sólo 6 congresos locales aplican el enfoque de paridad.

Sólo en 10 congresos locales se presenta mayoría de legisladoras.

Y en 13 entidades federativas, los Poderes Legislativos tienen mayoría de hombres:

Fuente: Elaboración propia con base en la información del congreso de cada estado.

Por otro lado, la escasa presencia de las mujeres también es palpable en las 16 alcaldías de la Ciudad de México, pues sólo 4 de ellas tienen una mujer al frente: Clara Brugada (Iztapalapa), Layda Sansores (Álvaro Obregón), Patricia Elena Aceves (Tlalpan) y Patricia Ortiz Couturier (La Magdalena Contreras) mientras que las restantes cuentan con alcaldes varones. 10

La inequidad, desigualdad y falta de paridad es evidente ahora y a lo largo de la historia. Cabe aclarar que tras la reforma del artículo 1o. de la CPEUM en junio de 2011 11 la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte adquiere un rango constitucional, de tal manera que el Estado mexicano está obligado a hacer realidad el derecho a la participación política de las mujeres y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libre de discriminación y de violencia.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

Los Estados parte se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 12

En el mismo sentido, los estados parte se comprometen no sólo a garantizar que hombres y mujeres tengan una igualdad sino al goce de todos los derechos civiles y políticos sobre todo al derecho de votar y ser votadas, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.

Así como en los artículos I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer estableciendo:

Las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. 13

El avance ha sido lento, como hemos señalado, es por esa razón que se han tenido que implementar medidas especiales para que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales. Tal es el caso de la última reforma de “paridad entre géneros”, mejor conocida como “paridad en todo”, establecida el 6 de junio de 2019. 14 Con el establecimiento de esta reforma, se busca en los tres poderes de la federación, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos y los sistemas normativos internos, mantener la igualdad numérica entre hombres y mujeres, con el único propósito de fomentar acciones legales que garanticen la paridad de género en todo el territorio mexicano.

Se entiende por paridad de género

La nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad. 15

A consecuencia de ello, los partidos políticos han implementado mecanismos como son las candidaturas de órganos colegiados como las cámaras legislativas, federales y locales, pero con la gran excepción de las candidaturas a gubernaturas; es precisamente en esos cargos donde la paridad de género se ha visto violentada de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción segunda donde establece:

Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral. 16

Al hablar del derecho a ser votado, no se trata de tener derecho simplemente por el hecho de ser, ya sea hombre o mujer, se trata de un derecho universal que se atribuye al momento de ser ciudadanos y ciudadanas, por ende, debe ser respetado y aplicado. Es conveniente precisar que el fin común que busca el art. 35 constitucional es garantizar las capacidades y aportes que pueda ofrecer su población a la sociedad mexicana, más no perfiles que se decidirán con base al género.

El hecho de ser hombre no garantiza tener éxito. La sociedad debe romper esos paradigmas y permitir que ambos géneros tengan igualdad de oportunidades y a su vez la posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar, son atributos y derechos que se contemplan en la Carta Magna un ejemplo de ello es el artículo 41 de la CPEUM, que señala:

Los partidos políticos como entidades de interés público deben y son la vía principal que permiten el acceso al poder de la ciudadanía. 17

Asimismo, el artículo tercero transitorio de esta reforma menciona:

La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. 18

Por otro lado, si bien es cierto que el principio de paridad constitucional ha sido diseñado para ejecutarse para que transite del papel hacia la vida política de los ciudadanos, en especial para las mujeres, el pasado 6 de noviembre del 2020, el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo con nueve votos a favor y dos en contra, se trata de los lineamientos aplicables para las candidaturas a gubernaturas INE/CG569/2020, mediante el cual, establecieron las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género para sus candidaturas en las 15 gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio, estipulando que tendrían que postular “al menos 7 mujeres” para esos cargos, en caso de incumplir con el acuerdo se le negará el registro de la candidatura, lineamientos entre los que destacan:

• Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a 7 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común;

• En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; y

• Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas.

Esto significaría que, por primera vez en la historia de este país, las mujeres se les asignaría la mitad de las candidaturas. Un cambio enorme sin duda. En consecuencia, a esos acuerdos del INE la presidencia del Senado y la Junta de Coordinación presidida por Ricardo Monreal y el Partido de Acción Nacional, impugnaron ese acuerdo a través del SUP-RAP-116/2020 ante la Sala Superior del TEPJF donde argumentaron que el INE se estaba extralimitando en sus facultades y tomando atribuciones que no le competen.

Debido a esta impugnación por parte de los partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF a través la magistrada Janine M. Otálora mediante la resolución al SUP-RAP-116/2020 19 fijó un dictamen para revocar el acuerdo INE/CG569/2020 reconociendo que el “INE no tiene facultades para determinar la paridad en cargos “unipersonales”, como lo son las gubernaturas”, pero a su vez consideró que “existe vacío normativo, donde el Congreso de la Unión debe y tiene que legislar, a modo de no caer en controversias”.

El artículo segundo transitorio de la reforma de paridad en todo menciona:

El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41. 20

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Si el legislador ha sido omiso de expedir la ley reglamentaria, compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales a integrar y aplicar directamente la ley a la constitución 21

Es decir, ante la ausencia de leyes reglamentarias por parte del Congreso, el INE cuenta con facultades constitucionales para emitir y reglamentar.

Como podemos observar la falta de legislación clara para garantizar la paridad respecto a las candidaturas a gubernaturas, genera vacíos y diferendos entre instituciones del Estado, lo que perpetua la desventaja de las mujeres, así como los preceptos constitucionales, como el artículo 4o., que señala:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. 22

Sin embargo, la propia Sala Superior del TEPJF, así como rectifica que el INE cuenta con las facultades para emitir esos acuerdos por la falta de omisión de los legisladores, se contrapone argumentado:

- El Instituto Nacional Electoral carece de competencia para emitir lineamientos por los que establezca la obligación de los partidos políticos de postular al menos 7 mujeres en las 15 gubernaturas a renovarse el próximo año.

- La autoridad responsable invade las facultades del Constituyente Permanente, así como de los congresos de las entidades federativas.

- Es un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria, ya que trasgrede el principio de reserva de ley.

- El Instituto ejerció de facto su facultad de atracción sin fundar ni motivar adecuadamente la misma.

- Indebidamente se implementó la paridad para cargos unipersonales, circunstancia que no está prevista en la Constitución.

- El acuerdo trasgrede el principio de certeza que rige a los procesos electorales, al haber emitido normas fundamentales sin la anticipación mínima de noventa días que prevé el texto constitucional.

- En consecuencia, de lo anterior, es afectado el derecho de autoorganización de los partidos políticos.

- En el acuerdo hay indefinición respecto a los partidos políticos locales que se coaligarán con partidos nacionales. 23

Ante esta gran cantidad de argumentos, en favor o en contra del acuerdo INE/CG569/2020 para revocar lo que la Magistrada señaló en la sesión pública del TEPJF en conjunto con el propio presidente de la Sala Superior del TEPJF, se suscitó una gran confusión, sobre el acuerdo de paridad de género para las elecciones del año en curso, ya que en el acuerdo, los magistrados adicionaron y quitaron ciertos lineamientos del expediente original provocando diferentes interpretaciones al momento de la votación económica.

A través del comunicado 269/2020 del TEPJF declaró que se acordó en la sesión vincular a los partidos políticos a que, “en la medida de lo posible”, durante las elecciones del próximo 6 de junio de 2021, y “en atención a las disposiciones internas”, exista una selección de candidaturas que respete la paridad de género al postular “el mayor número de mujeres posible”. Las críticas de legisladoras y magistradas no se hicieron esperar ya que protestaron ante la ambigua redacción del Tribunal. Finalmente, y debido a la presión de la opinión pública, en votación económica el Tribunal en comento obliga a los partidos a postular a 7 mujeres a gubernaturas de 2021.

La legislación es aún débil. Sin embargo, la “paridad en todo”, es un importante paso para que en los próximos años la paridad se vea reflejada en gubernaturas, e inclusive se pudiera reflejar en los procesos de postulación para lograr la presencia de una mujer en la presidencia de la República. Como se puede observar, se tiene el primer proceso electoral que se llevará a cabo con posterioridad a la reforma del 2019, un proceso para consolidar las bases y para permear el techo de cristal que a lo largo de los años ha impedido que las mujeres ocupen cargos político-electorales y de toma de decisiones, de mayor jerarquía en ejercicio pleno de sus derechos.

La presente iniciativa constituye una expresión de respaldo a la igualdad sustantiva entre géneros, en la búsqueda de la paridad, y contribuye al desarrollo y consolidación de nuestra democracia.

Cuadro comparativo

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 26; y se reforman el numeral 1 del artículo 207, el numeral 3 del artículo 232 y el numeral 1 del artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

En las entidades federativas deberá garantizarse que, en el registro de las candidaturas a los puestos de elección popular de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emitan los organismos públicos locales

2. a 4....

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la república y las alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, así como ayuntamientos y alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

Artículo 232.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, así como las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas, con base en los lineamientos que al efecto se emitan.

4. y 5....

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Segundo. Se reforman el primer párrafo del numeral 4 del artículo 3 y el inciso r) del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

1. a 3. ...

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

5. ...

Artículo 25. ...

1. Son obligaciones de los partidos políticos

a) a q) ...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las candidaturas para la integración de ayuntamientos y alcaldías, y a gubernaturas de las entidades federativas;

s) a y) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su legislación local a éste.

Notas

1 Martha Santillán. “Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958”, en Historia y Grafía, número 31, 2008, páginas 103-132.

2 Véase el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en

http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Artículo 41, título segundo, capítulo segundo, página 79.

4 Gaceta del Senado. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LXIII/2SPO-90/69255 (2017),

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255

5 Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación, 2019, página 183,

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

6 ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas”, TV Azteca, 17 de octubre de 2020,

https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres- goberna doras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

7 Cámara de Diputados, Congreso de la Unión. “Integración por género y grupo parlamentario”,

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

8 Gaceta del Senado de la República. “Senadores”,

https://www.senado.gob.mx/64/senadores

9 Instituto Nacional Electoral. “Información preliminar de la eventual integración de la LXIV Legislatura”, páginas 4-5,

https://issuu.com/lasillarota1/docs/integracion_legislatura_fede ral_-_d

10 Instituto Electoral de la Ciudad de México (2018). Estadística de las elecciones locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México,

http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/Estadistica Resultados-18_ b.pdf

11 Diario Oficial de la Federación (2011). Decreto por la que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://afly.co/pkw4

12 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos, artículo 2, numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 2200 a (XXI), del 16 de diciembre de 1996,

https://afly.co/pkx4

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1981). Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA, tomo II,

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/con t/ 25/pr /pr22.pdf

14 Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019

15 Sistema de Información Legislativa (2020). Definición de paridad de género. Secretaría de Gobernación,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277# :~: text=Principio%20que%20se%20utiliza%20para,en%20la%20definici%C3%B3n%20de%20can didaturas.&text=4%2C%2035%20y%2041%20de,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexic anos

16 Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019

17 Obra citada.

18 Ibídem

19 Otálora Malassis. J. M. (2020) Expediente número SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y juicio de electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_. pdf

20 Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019

21 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lunes 14 de diciembre 2020. Sesión pública-videoconferencia TEPJF,

https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_c hannel=TribunalElectoralTEPJF

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Artículo 4o. Título primero. Capítulo primero, página 17.

23 Otálora Malassis. J. M. (2020) Expediente número SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y juicio electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. PP. 19-20

https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_. pdf

Referencias

ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas”, TV Azteca, 17 de octubre de 2020,

https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres- goberna doras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

Cámara de Diputados. Congreso de la Unión. “Integración por género y grupo parlamentario”.

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1981). Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II,

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/con t/25/pr /pr22.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Artículo 4o. Título primero. Capítulo primero, página 17, y artículo 41. Título segundo. Capítulo segundo. Página 79.

Diario Oficial de la Federación. Decreto por la que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Artículos 4o. y 35. Título primero. Capítulo primero, artículo 41. Título segundo. Capítulo segundo y segundo y tercer transitorio,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/ 06/2019

Gaceta del Senado de la República. “Senadores”,

https://www.senado.gob.mx/64/senadores

Gaceta del Senado. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LXIII/2SPO-90/69255 (2017).

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255-ht tps://afly.co/pkw4

Instituto Electoral de la Ciudad de México (2018). Estadística de las elecciones locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México,

http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/Estadistica Resultados-18_ b.pdf

Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019, página 183,

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

Martha Santillán. “Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958”, en Historia y Grafía, número 31, 2008, páginas 103-132.

Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos, artículo 2, numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 2200 a (XXI), del 16 de diciembre del 1996,

https://afly.co/pkx4

Otálora Malassis. J. M. (2020). Expediente número SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y juicio electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE por ciento20SGA_.pdf

Sistema de Información Legislativa (2020). Definición de paridad de género. Secretaría de Gobernación,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277# :~: text=Principioporciento20queporciento20seporciento20utilizaporciento20para,enpo rciento20laporciento20definiciporcientoC3porcientoB3nporciento20deporcien-to20c andidaturas.&text=4porciento2 Cporciento2035porciento20yporciento2041porciento20de,deporciento20losporciento2 0Estados porciento20Unidosporciento20Mexicanos

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lunes 14 de diciembre de 2020.Sesión pública-videoconferencia. TEPJF,

https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_c hannel=TribunalElectoralTEPJF

Véase el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en

http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Político-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

I. Contexto

I. I. Violencia contra la mujer en México

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la violencia contra la mujer que atenta contra su vida e integridad corporal ha incrementado. Datos documentados reportan que en el presente año 1 2 mil 180 mujeres han sido asesinadas, de las que,  1616 fueron víctimas de homicidio doloso y 564 de feminicidio 2. Lo que se traduce en más de 10 mujeres asesinadas al día.

La tendencia histórica nacional refleja un aumento sustantivo. De 2015 a 2020, los homicidios dolosos contra la mujer han aumentado en 61.18 por ciento, mientras que los feminicidios, 129.61 por ciento. Tal y como puede demostrarse en la siguiente representación gráfica de datos, en materia de homicidio doloso:

Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.

Y materia de feminicidio:

Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.

I. II. Impunidad

El aumento y la incidencia de casos de esta naturaleza planea desafíos dentro de la política pública para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. En el que, además, es necesario un esquema de procuración de justicia con perspectiva de género para evitar que la impunidad prevalezca. Ya que de acuerdo con el “Estudio de Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio en México”, en 2019, del total de sentencias condenatorias dictadas por estos delitos, 89.6 por ciento y 51.4 por ciento quedó impune, respectivamente. Es decir, que sólo 5 de cada 10 feminicidios son castigados mientras que 1 de cada 10 homicidios contra la mujer se esclarece. 3

I. III. Revictimización contra la mujer

Una de las causas por las cuales el Estado mexicano presenta una ineficacia en la implementación de procesos judiciales que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres es la revictimización 4. Esta es una violencia institucional 5 en el que la víctima sufre un daño posterior por parte los impartidores de justicia, proporcionando una nula o inadecuada atención en el seguimiento del caso y sentencia condenatoria, en el que incluso, se busca justificación del acto violento. Es así como, se pierde de vista a los perpetradores, al proceso y a la propia investigación.

Una forma en que la revictimización se manifiesta es a través de la filtración y difusión de imágenes sensibles de mujeres asesinadas por parte de funcionarios públicos o personas, que dañan el debido proceso y atentan contra la dignidad, intimidad e identidad de la víctima. 6

I. IV. Caso Ingrid

Un crimen donde lamentablemente no se dio la protección jurídica adecuada debido a la revictimización, es el de Ingrid Escamilla Vargas. Feminicidio que expuso la realidad de la violencia que vive la mujer en el país. En el que posteriormente, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia filtraron a medios fotografías de la escena del crimen donde se exponía de forma explícita el cuerpo de la víctima 7, produciendo indignación en la sociedad mexicana, organizaciones de la sociedad civil 8 y defensoras de los derechos humanos 9.

Marcando un antes y un después sobre los protocolos de actuación en la investigación del delito de feminicidio y la ética en el periodismo por parte de los medios de comunicación 10.

Derivado de este suceso es que congresos estatales en el país, establecerían reformas legislativas en sus respectivos Códigos Penales, que tipificarían como delito la difusión de imágenes o información de víctimas en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres, conocida como Ley Ingrid.

I.V. Ley Ingrid en congresos estatales

La Ley Ingrid tiene como objetivo salvaguardar la dignidad de la persona afectada, combatiendo una forma de violencia contra la mujer y cuidando así los derechos humanos de la víctima y su derecho a una justicia pronta, completa e imparcial. Evitando así una victimización secundaría por parte del Estado al momento en que funcionarios públicos filtran imágenes o información con el fin de dañar a la víctima y al debido proceso mismo.

Lo estados que han tipificado estas acciones son:

a) Colima

El sábado 22 de mayo de 2020, el honorable Congreso del estado de Colima aprobó el decreto número 280, por el que adiciona el artículo 240 Bis al Código Penal para el estado de Colima, que establecería como delito:

Artículo 240 Bis. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a ocho años y la multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 11

Mismo que se publicaría el 20 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima para reformar el Código Penal Federal. 12

b) Oaxaca

El miércoles 17 de febrero de 2021, el honorable Congreso de Oaxaca aprobó el decreto por el que se adiciona la fracción VII, y se reforma el párrafo tercero al artículo 207 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece como delito:

Artículo 207. (Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:)

I. a VI. ...

VII. Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, vídeograbe, audiograve, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o vídeos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes de la comunidad lesvico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual y queer, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito.

...

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de 2 a 7 años de prisión y de 30 a 150 días de multa. 13

Misma que se publicaría el 27 de Marzo de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca bajo el decreto número 2388 Por el que se adiciona la fracción VII, y se reforma el párrafo tercero al artículo 207 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 14

c) Ciudad de México

El martes 23 de febrero de 2021, el honorable Congreso de la Ciudad de México aprobó el decreto por el que se adiciona el artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal, que establece como delito en el ámbito de la procuración de justicia:

Artículo 293 Quáter: Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o

III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima. 15

Mismo que se publicaría el 26 de febrero de 2021 en el Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. 16

d) Estado de México

Y por último, el estado de México donde el jueves 22 de julio de 2021, el honorable Congreso del estado de México aprobó el decreto por el que se adiciona el artículo 227 Bis al Código Penal del estado de México, que establece como delito:

Artículo 227 Bis. Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audio grabe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte. 17

Que, al momento de elaboración de la presente iniciativa, se encuentra aún pendiente de publicación en el Periódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.

I. VI Ley Ingrid a nivel federal

A nivel federal aún no se cuenta con una reforma al Código Penal Federal en esta materia. Sin embargo, existe un precedente; el 8 de Abril de 2021, la Senadora Ruth Alejandra López Hernández presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 225 Bis al Código Penal Federal en materia de filtración de imágenes, audios, o documentos relacionados con hechos delictivos,  que estable como delito:

Artículo 225 Bis. A quien filtre imágenes, audios, o documentos relacionados con los hallazgos de un hecho delictivo, así como a quien las difunda, publique, o comercialice se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el hecho delictivo sea considerado homicidio en contra de una mujer o feminicidio, además de considerarse los hallazgos como información confidencial, la pena por su filtración, difusión o publicación se incrementará en una tercera parte de lo señalado en el presente artículo 18.

Es por lo expuesto, que es necesario y pertinente, establecer un adecuado marco legal  a nivel federal, que sancione a los servidores públicos que difundan todo tipo de contenido visual, audiovisual o documental de un hecho delictivo, especialmente al relacionado al homicidio doloso contra una mujer o feminicidio, ya que estos últimos implican la revictimización, estereotipación, discriminación y estigmatización de mujeres, niñas y adolescentes que han sufrido esta este tipo de violencia que atentan contra su vida e integridad corporal.

II. Marco Normativo

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca contribuir a garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanan, y de los Tratados Internacionales en los que este el Estado Mexicano forme parte, en materia de protección a las víctimas de homicidio doloso o feminicidio, así como el pleno acceso a la justicia. Tales como los establecidos en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El respeto irrestricto a los derechos humanos. Artículos 1o., párrafo Primero al Tercero. Que establece el Estado Mexicano, por medio de “todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (...) (en el que)“deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos”.

Derecho a la justicia: Artículo 17, párrafo segundo. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial”.

Tratados Internacionales

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Que tiene como objetivo “para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas” 19 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Que busca eliminar la “exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” 20  Agenda 2030, Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas 21. En el que, como meta de sus objetivos, busca:

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. 22

Leyes Secundarias

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23

III. Justificación y propósito de la iniciativa

Como se ha referido, garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en todas sus formas es necesaria para la construcción de un estado de derecho que cuente con una perspectiva de género en la procuración de la justicia, y que, además combata la violencia mediática de género y su normalización. Estableciendo como delito, el que servidores públicos, difundan o filtren información de la víctima, evitando así, violaciones al debido proceso y salvaguardando los derechos humanos de la víctima y de sus familiares, particularmente cuando se trate de homicidios dolosos contra la mujer o feminicidios y quienes hayan sido víctimas de violencia física o sexual.

IV. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto propone adicionar el artículo 225 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. Se le impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y una multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, videograve, audiograve, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes,  audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o parte de ellos o de las circunstancias de la muerte.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando se trate de casos de mujeres, adolecentes o niñas.

Es por lo expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se adicional el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, relativo a la difusión de imágenes, audios, videos, documentos o información reservada relacionados con hechos delictivos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. Se le impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y una multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, videograve, audiograve, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes,  audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o parte de ellos o de las circunstancias de la muerte.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando se trate de casos de mujeres, adolecentes o niñas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes.

Notas

1 Corte al 31 de Julio de 2021

2 Información sobre violencia contra las mujeres (2021), SESNPS, Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1mnvTELZwrS8GV8X2fmzPu2JxpA-gN21 -/view

3 Impunidad Cero (2020), Disponible:

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/142/contenido /1605024010E66.pdf

4 Burgueño, B. (2017) Violencia de género en México: Revictimización hacia las mujeres por falta de acceso a la justicia. Disponible en:

http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/viewFile/408/396

5 Inmujeres (2021). Disponible en:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/victimiz acion-secundaria

6 Aquino, E. Disponible en; (2019)

https://www.animalpolitico.com/2019/08/revictimizacion-vulneraci on-filtraciones-investigacion-violacion/

7 Duran (2020). Investigan a policías por filtración de imágenes del caso Ingrid Escamilla. Fuente: Forbes. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/investigan-a-policias-por-filtracion-d e-imagenes-del-caso-ingrid-escamilla/

8 Amnistía Internacional (2020). Organizaciones de la sociedad civil exigen al Estado mexicano medidas concretas que prevengan y erradiquen la violencia contra las mujeres. Disponible en:

https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/organizaciones-de-la -sociedad-civil-exigen-al-estado-mexicano-medidas-concretas-que-prevengan-y-err adiquen-la-violencia-contra-las-mujeres/

9 ONU (2020). Agencias de la ONU hacen un llamado para que el acceso a la justicia y el ejercicio del periodismo cuenten con perspectiva de género:

https://www.onu.org.mx/agencias-de-la-onu-hacen-un-llamado-para- que-el-acceso-a-la-justicia-y-el-ejercicio-del-periodismo-cuenten-con-perspecti va-de-genero/

10 Artículo 19 (2020). Ante el feminicidio de Ingrid Escamilla, la Fiscalía de la Ciudad de México debe poner alto a las filtraciones. Disponible en:

https://articulo19.org/ante-el-feminicidio-de-ingrid-escamilla-l a-fiscalia-de-la-cdmx-debe-poner-alto-a-las-filtraciones/

11 Gaceta Parlamentaria del Congreso de Colima (2020) Disponible en:

https://www.congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/Decretos/DECR ETO_280_59.pdf

12 Código Penal para el Estado de Colima: Disponible en:

https://www.congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEs tatal/Codigos/codigo_penal_26dic2020.pdf

13 Gaceta del honorable Congreso del estado de Oaxaca (2021). Disponible en:

https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20210217a/45_1.pdf

14 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca: Disponible en:

http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/files/2021/03/SEC13-09 NA-2021-03-27.pdf

15 Congreso de la Ciudad de México (2021), Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/84e579bc4dd108c 43dee8215c73263f868433fbd.pdf

16 Gaceta Oficial de la Ciudad de México (2021) Disponible en:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/e 3bf6bcc0b107d5dd7f9a1774400995f.pdf

17 Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de México (2021). Disponible en:

http://www.legislativoedomex.gob.mx/documentos/gaceta/GP-160-202 1-07-27.pdf

18 Gaceta del Senado (2021). Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-08-1/asse ts/documentos/Inic_MC_Sen_Ruth_Lopez_art_225bis_CPF.pdf

19 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención “De Belem Do Para” Disponible en :

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

20 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

21 Agenda 2030, Objetivo 5, Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

22 Metas del Objetivo 5 de la Agenda 2030. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/#ta b-a04dba675b26e5abb4b

23 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga las fracciones II y III, así como el párrafo segundo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones

México experimenta una transición demográfica donde un aumento en la esperanza de vida, en conjunto con una disminución en la tasa de fertilidad, está conduciendo a cambios sustantivos en su composición por grupos de edad.

Esta transformación en la composición demográfica trae consigo varias interrogantes:

• ¿Cómo cambiarán los patrones de consumo dentro y fuera del hogar?

Y si éstos varían de forma significativa,

• ¿Está México preparado en términos de política pública para enfrentar estos cambios?

De acuerdo con Deaton, Ruiz-Castillo y Thomas (1989) existe una relación entre las demandas por tipo de bienes para distintos grupos de edad, estableciendo para cada grupo distintos patrones de consumo.

Los cambios demográficos, sin duda, plantean diversos y múltiples retos para la agenda pública. Haciendo hincapié en las políticas sociales dirigidas a ciertos grupos etarios de la población.

Aproximarnos a las políticas públicas supone dar cuenta de su razón de ser y ámbito de acción. La idea misma de políticas públicas remite a la existencia de una colectividad y en un espacio en la que esta pueda desarrollarse (Parsons, 2007). “Lo público comprende aquella dimensión de la actividad humana que se cree que requiere la regulación o intervención gubernamental o social, o por lo menos la adopción de medidas comunes” (Parsons, 2007).

Estamos presenciando un cambio en la estructura poblacional que repercutirá en la configuración de los hogares y su dinámica, que obliga a un mejor entendimiento de la población en niveles más desagregados. La inclusión de un adulto mayor en un hogar cambia el comportamiento de consumo, así como los servicios públicos requeridos.

En México, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH, 2020), en 8 de cada 10 hogares vive un adulto mayor.

Por su parte, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2016-2015), se espera que el grupo de 65 y más años de edad, que en 2015 representaba 6.8 por ciento (8 millones 207 mil 806 personas), en los próximos 2 decenios comience a tener mayor peso relativo; ya que en 2030 se prevé que represente 10.3 por ciento del total (14 millones 248 mil 277 personas) y en 2050 16.8 (24 millones 893 mil 97 personas).

De igual modo con una mayor esperanza de vida de las mujeres, el fenómeno de la feminización de la vejez se va manifestando con el paso del tiempo: pasando de 54.8 por ciento de mujeres en 2015 a 55.2 en 2030 y 56.9 en 2050.

Mientras que el indicador de dependencia total en relación con el grupo de personas mayores de 65 y más años transitará de 10.3 dependientes por cada 100 personas en edad productiva en 2015 a 25.7 dependientes en 2050, equivalente a mil 546.06 millones de personas de 65 años y más. 1

Seguridad social

México ha tenido y sigue teniendo un enorme reto de cobertura de pensión. En total, la cobertura, contributiva y no contributiva es de 7.1 millones de personas (74 por ciento de las personas de 65 años y más), considerando que hay personas que tienen ambos esquemas (aproximadamente 6 por ciento). El restante 26 por ciento de los adultos mayores no reporta ingresos por cualquiera de los dos pilares, contributivo o no contributivo. 2

Los datos de la ENIGH indican que en 2019 había 15.4 millones de personas de 60 años y más (9 por ciento de la población total). Del total de adultos mayores, 5.6 millones (36.7 por ciento) tuvieron ingresos de una pensión contributiva, a través de los institutos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) u organizaciones como el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y Petróleos Mexicanos, entre otras. 3

Además, refiere que 5.6 4 millones (36.6 por ciento) de adultos mayores recibían ingresos por pensiones no contributivas, es decir, beneficios sociales a adultos mayores como el programa 65 y Más o programas asistenciales estatales y municipales. Respecto al gasto de los hogares con adultos mayores se observa un promedio de 5 mil 209 pesos mensuales.

Alcance de esta iniciativa: trabajadores que fueron registrados en el IMSS antes del 1 de julio 1997, y que actualmente tienen 65 años en adelante y que están en riesgo de pérdida de derechos de jubilación.

Actualmente, la Ley del Seguro Social señala en el título segundo, capítulo V, séptima sección, artículo 151, fracciones II y III:

“Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores”.

En las dos fracciones anteriores se está condicionando al asegurado a reintegrarse a los mercados de trabajo formal; para poder acceder a una jubilación que ya alcanzó previamente. Es esto un condicionante adverso, debido a que el asegurado cuenta con una edad, de por lo menos, 65 años en adelante, aunado a que es una persona que, como mínimo, presenta tres años fuera del ámbito laboral formal.

El mercado de trabajo en México atraviesa por una serie de retos. El primero es el número de personas que actualmente se encuentran desempleados o en búsqueda de una mejor oportunidad laboral. Durante el primer trimestre del presente año, se alcanzó una tasa de desempleo de 4.2 por ciento de la población económicamente activa; según datos ajustados por estacionalidad publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 5

De igual modo, el Inegi al segundo semestre de 2021, registró que el número de personas mayores de 60 años que se encuentran ocupadas que es de 5 millones 511 mil personas; es decir, que sólo 35.77 por ciento de todo el grupo de edad cuenta con un trabajo formal. 6

En el informe El futuro del trabajo 2019,la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que, en el caso particular de México, los empleos de bajas competencias se han disparado; situación que implica graves desequilibrios y riesgos, principalmente, para los jóvenes y los trabajadores adultos sin estudios superiores.

Respecto a los trabajadores adultos sin estudios superiores, otro gran reto que enfrentan tiene que ver con la transición hacia nuevos procesos tecnológicos, así como la tendencia de las empresas a solicitar conocimientos multidisciplinarios que son requisitos cada vez más solicitados a los empleados.

El trabajo atípico en México, sin patrones ni horarios de trabajo definidos, duplica con 26.8 por ciento el promedio de la OCDE (14.2). De ellos, la mayor parte es informal (78 por ciento en 2017). Asimismo, los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 7 indican que en el segundo trimestre del año todas las modalidades de trabajo informal suman 31 millones 24 mil 606 personas, lo que implica que casi 6 de cada diez personas de quienes trabajan lo hacen en la informalidad.

La tasa de informalidad se colocó en 56.2 por ciento, lo que implica que 56 de cada 100 mexicanos se encuentra laboralmente vulnerable por la condición irregular de la unidad en la que trabaja o de su relación de trabajo en ella. La mayoría de los trabajadores informales no cuentan con contratos, seguridad social, aguinaldo o vacaciones.

La seguridad social es un derecho humano y, como tal, no debe restringirse. No obstante, en las fracciones mencionadas, se está condicionando adversamente los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la población objetivo de esta propuesta. 8

Fundamentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 1o.:

“...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]”.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene en el artículo 22:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en el artículo 16:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

La Constitución mexicana reconoce el derecho a la seguridad social en dos apartados, que dan pie a dos leyes reglamentarias, la del Seguro Social (LSS) y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al respecto, el artículo 123 constitucional señala en la fracción XXIX del Apartado A:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Es importante señalar al respecto que “recibe la calificación de pública la utilidad que, directa o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral”.

Es decir, hay un mandato constitucional que obliga a las autoridades a favorecer en todo momento la protección más amplia para la persona, por lo que el parámetro para determinar la correcta aplicación de otras normas secundarias, en este caso la LSS, también debe ser el más favorable para la persona.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Los principios del texto constitucional tienen definiciones claras:

i) universalidad: que [los derechos humanos] son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona [...];

ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y

iii) progresividad: constituye el compromiso de los estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura; este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

Por un lado, se fija en la Constitución mexicana el reconocimiento de la seguridad social; ratificándose con la integración en los compromisos de cooperación con la Organización de las Naciones Unidas. Por otro lado, se está condicionando el acceso a un derecho que ya se obtuvo con la aplicación de las fracciones II y III a todos aquellos derechohabientes que se encuentran en esta situación.

Especifiquemos, la población objetivo de la propuesta representa un sector poblacional delimitado y específico. Que por sus características de edad y desempleo formal, resulta cuestionable la aplicación de las fracciones II y III del artículo 151, sección tercera, capítulo V, de la LSS, con las condiciones de desempleo y alta informalidad que se registran en la economía mexicana.

Ante este panorama, las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social parecerían estar rebasadas en relación con los cambios demográficos de nuestra sociedad, así como el actual comportamiento de los mercados de trabajo, tasas de empleo y desempleo.

La inclusión, el reconocimiento de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades del sector etario de los adultos mayores en las políticas públicas y sociales del Estado son fundamentales.

La derogación de las fracciones II y III del artículo 151 de la LSS implicaría dar visualización e inclusión a un sector poblacional, que enfrenta desigualdades fundamentales, en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para su desarrollo.

El reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades no es una prerrogativa discrecional sino una obligación del Estado. En México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación.

Resulta poco efectivo construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sin número de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. Es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con cada uno de los grupos poblacionales, en este caso la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es eliminar las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social (LSS) debido a que representan condicionantes adversas para el acceso a un derecho ya ganado; adversas para una población que se encuentran fuera del mercado de trabajo formal y con una edad de 65 años o más.

Con la derogación de las fracciones se está otorgando sensibilidad a una ley con respeto a los cambios demográficos; además de garantizar así los principios constitucionales plasmados en nuestra Carta Marga.

Conclusiones

Resulta necesaria la modificación del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar el acceso a las jubilaciones ya ganadas, a las personas adultas mayores que previamente han cumplido los requisitos para obtenerla.

Propuesta de reforma

Ley del Seguro Social

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción I y se derogan las fracciones II y III, así como el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor al periodo de conservación señalado en el artículo 150, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. ...

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Bibliografía

- Coneval,

https://www.coneval.org.mx/medicion/edp/paginas/datos-del-modulo -de-con diciones-socioeconomicas.aspx

- Conapo (2016-2050), Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050 República Mexicana.

- Deaton, A, J Ruiz-Castillo, y D Thomas (1989), “The influence of household composition on household expenditure patterns: theory and Spanish evidence”, en Journal of Political Economy 97 (1): 179-200.

- Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México de 2010, resultados sobre personas adultas mayores,

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010- PAM-Accss.pdf

- OCDE (2019), La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OECD Employment Outlook, 2019.

- Parson, Wayne, 2007; “Public policy: an introduction to the theory and practice of policy analysis”, Edwards Elgar Publishing Limited, 1995, reimpresión 1997.

- Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, página 2254.

- Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, vigésima novena edición, México, Porrúa, 2000, página 493.

Notas

1 Conapo (2016-2050), Cuadernillos estatales de las proyecciones de la población de México y de las entidades federativas, 2016-2050. CONAPO. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/475457/33_RMEX.pd f

2 Consar (2018), Ingresos y gastos del adulto mayor en México: La importancia de las pensiones.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/387784/Ingresos_y _gastos _del_adulto_mayor_en_Me_xico_vf-07092018_BUENA. pdf

3 ENIGH (2020). Encuesta Nacional de Ingresos y gastos de los Hogares en 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/ enigh2020_ns_presentacion_resultados.pdf

4 Inegi (2019) Disponible:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

5 Inegi (2021). Comunicado de Prensa no. 457/21. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ enoe_ie/enoe_ie2021_08.pdf

6 Inegi (2021). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDX QueryDatos_Colores.asp?proy=enoe_pe_ed15_po

7 ENOE, 2021 2do Trimestre

8 Cabe destacar que los argumentos que se exponen a continuación pertenecen a la autoría de la propuesta presentada por la diputada Araceli Damián González, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a garantizar el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión de defensores de derechos humanos y periodistas, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Las transformaciones de la sociedad actual se han permeado a través de la lucha por los derechos humanos. Su consagración solo será posible con el ejercicio pleno de éstas. Una de ellas es la libertad de expresión, una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dentro de su artículo 19 expresa que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 1

En convenio y armonía con la declaración en comento, la Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 6to define que la libertad de expresión es un “derecho de los ciudadanos”, y que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”. 2

Mientras que el artículo 7mo la define como “la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio” 3.  Dejando claro que nadie tiene el derecho de prohibir o limitarlas.

Es a través de estos mecanismos, que garantizar a las personas que ejerzan el conjunto de actividades relacionadas con la elaboración y difusión de la información para transmitirla a la ciudadanía, sea una tarea que el Estado debe asegurar.

Ante tal necesidad, en el 2012 se crea la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que tiene por objeto “implementar y operar medidas que [...] garanticen la vida, integridad, libertar y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertar de expresión y el periodismo” 4.

Lamentablemente, desde que comenzó el periodo de gobierno del actual ejecutivo estatal, Enrique Alfaro Ramírez, los periodistas han resultado ser objetos de poca protección y de bajo interés dentro de la administración.

Para empezar, se ha cuestionado y denostado el trabajo periodístico que publica información crítica o que al mandatario le parece incómoda. Acusando a los medios que publican información sobre asuntos de seguridad que no siguen la narrativa del gobierno de hacerle el juego al crimen organizado.

En 2019, La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) 5 en Jalisco pidió al gobernador del estado respetará la libertad de expresión, ya que en diversos encuentros se ha denostado contra medios de comunicación y periodistas locales desde que asumió su cargo en diciembre de 2018, calificándolos de “mentirosos”, “genios que critican” e “irresponsables”.

Actualmente se desarrolló un caso similar. Un grupo de periodistas que formaban el equipo de noticias de MVS Occidente han denunciado que el espacio radiofónico que tenían desde 2013 fue cancelado de manera abrupta el pasado 5 de febrero. El espacio radiofónico realizaba un trabajo periodístico honesto, independiente y empático con problemas sociales relevantes como es el caso de las personas desaparecidas en Jalisco.

Incluso organizaciones internacionales como Artículo 19 se han expresado respecto al tema, exigiendo al mandatario estatal que “sea tolerante a las expresiones críticas presentadas en diversos medios de comunicación siguiendo el esquema de protección dual establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que obliga a que, en su calidad de servidor público, debe aceptar expresiones que sean críticas.”

En el pasado 2019, está organización dedicada a defender la libertad y el derecho a la información, ya había mostrado una postura respecto a esta situación, exhortando:

A cumplir con los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, debiendo fomentar una pluralidad informativa e incluyente, a través de la adopción de un discurso favorable para el ejercicio periodístico, ante lo cual deben abstenerse de emitir expresiones estigmatizantes, así como descalificaciones que ponen en mayor riesgo a las y los periodistas e inhiben el debate social sobre el ejercicio del poder público. 6

Otra preocupación es que las autoridades en Jalisco han disminuido su gestión de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, mientras el número de casos de quienes han sido agredidos sigue aumentando.

Ante tal suceso, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Jalisco, emitió en un boletín (núm. 48/21) que:

“Las insuficiencias en materia de protección para periodistas en el contexto mexicano quedaron plasmadas en el Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México, en el que las relatorías especiales de las Naciones Unidas y para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificaron entre otras, la necesidad de generar estadística de la violencia para combatirla” 7

Lo anterior ante la preocupación de que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 4to Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco, específicamente en la entrega y publicación de los informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en Jalisco, correspondientes a los tres últimos años (Fracc, VIII); y, los Planes Anuales de Trabajo de los 2 últimos años (Fracc. VII).

La construcción de una sociedad necesita como principal motor de acción el respetar, fortalecer y garantizar los derechos humanos. Y el Estado es el principal actor que debe procurarla.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Jalisco a garantizar, en todas sus formas, el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión contenido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Jalisco, a que haga público un informe sobre la situación estatal en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Jalisco, a que haga público un informe detallado sobre el estado que guardan los informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el Estado, correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, en virtud del Artículo 4o., Fracc. VIII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Jalisco, a que haga público un informe detallado sobre el estado que guarda el Plan Anual de Trabajo de los años 2020 y 2021 en virtud del Artículo 4o., Fracc. VII de la Ley en comento.

Referencias:

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-exp resion.pdf

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

https://ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=167360

https://www.informador.mx/ideas/Alfaro-y-la-presion-a-los-medios –20210310-0036.html

https://articulo19.org/gobierno-de-jalisco-presiona-a-mvs-occide nte-y-despide-a-periodistas/

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/3/10/denuncian- el-despido-de-reporteros-en-jalisco-por-presiones-de-enrique-alfaro-259795.html

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_12.pdf

http://elrespetable.com/2020/02/25/amedi-pide-a-alfaro-respetar- libertad-de-expresion/

https://articulo19.org/como-gobernador-enrique-alfaro-esta-oblig ado-a-tolerar-el-escrutinio-publico/

http://cedhj.org.mx/boletines/2021/Bolet%C3%ADn%2048-21.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521.pdf

Notas:

1. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Po-litica.pdf

3. Ídem.

4. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521. pdf

5. http://elrespetable.com/2020/02/25/amedi-pide-a-alfaro-respetar-li-bertad-de-ex presion/

6. https://articulo19.org/como-gobernador-enrique-alfaro-esta-obligado-a-tolerar-e l-escrutinio-publico/

7. http://cedhj.org.mx/boletines/2021/Bolet%C3%ADn%2048-21.pdf

Palacio Legislativo a 7 de septiembre de 2021– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CASO DE ESPIONAJE MEDIANTE EL MALWARE PEGASUS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a crear una comisión especial sobre el caso de espionaje mediante el malware Pegasus, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

El 24 de agosto de 2016, es la fecha en que se da el primer caso de espionaje reportado mediante el uso del software Pegasus, que desarrolla y vende la compañía israelí NSO Group

Pegasus es una herramienta de acceso remoto (RAT por sus siglas en inglés) con capacidades de software espía para dispositivos Android y iOS y es capaz de extraer datos de aplicaciones de mensajería digital como WhatsApp, Facebook y Viber, así como de correo electrónico y navegadores. Este malware espía puede vigilar a distancia a las víctimas a través del micrófono y la cámara del celular infectado, así como realizar capturas de pantalla y registrar las entradas 1 del usuario.

En México, durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto el software diseñado como herramienta para perseguir criminales y terroristas, se convirtió en un instrumento de persecución política.

De acuerdo con una investigación de Amnistía Internacional y Forbidden Stories, alrededor de 15,000 personas entre los que se encuentran políticos, periodistas, abogados, activistas, fiscales, diplomáticos, jueces, médicos y académicos, han sido víctimas de espionaje por el software Pegasus, convirtiendo a México es uno de los países con más casos.

Dentro de los anteriormente mencionados se encuentran al menos 50 personas cercanas al presidente Andrés Manuel López Obrador, entre los que destacan su familia (esposa, hijos y hermanos); su actual equipo de presidencia (Julio Scherer Ibarra, Jesús Ramírez, Gabriel García Hernández y Alfonso Romo); su gabinete (Rocío Nahle, Delfina Gómez, Zoe Robledo, Manuel Bartlett y Octavio Romero); y, otros políticos como Claudia Sheinbaum, Ricardo Monreal y Bertha Lujan, entre otros.

NSO Group, empresa israelí y creadora de Pegasus, ha asegurado que solo vende el software a autoridades de países que tienen el fin de perseguir a criminales y terroristas, no obstante, en el caso de México se utilizó para fines políticos.

Ante esta situación la organización Amnistía Internacional (AI) señaló que Pegasus ha sido utilizado para facilitar la comisión de violaciones de derechos humanos a gran escala en todo el mundo.

A su vez, la Secretaria General de AI declaró que la evidencia pone al descubierto que Pegasus es “el arma preferida” de los gobiernos represivos que intentan silenciar periodistas y atacar activistas.

El primer caso de contratación de un malware en México, de acuerdo con información de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dio durante el gobierno de Felipe Calderón y fue instrumentado por el entonces Secretario de Seguridad, Genaro García Luna que contrató el software NiceTrack.

A su vez, Santiago Neto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) declaró durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, del pasado 22 de julio del año en curso, que el software Pegasus costó al erario 5 mil 914 millones de pesos, monto que se deriva de la adquisición del software, mantenimiento, ventas a sobre precio y una red de corrupción orquestada desde el gobierno federal.

Detalló, además, que fue durante el sexenio de Enrique Peña Nieto que se adquirió el servicio por 32 millones de dólares, esto mediante la adjudicación de un contrato a favor de Grupo Tech Bull S.A. de C.V., empresa fachada y constituida por Balam Seguridad Privada.

En este sentido y atentos a lo que establecen los tratados internacionales en la materia que ha suscrito el Estado mexicano, podemos citar que el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que: “ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Asimismo, el artículo 16 de nuestra Constitución Política establece la prohibición a la autoridad para molestar a persona alguna sin orden judicial y le da carácter de inviolables a las comunicaciones privadas.

Por su parte los párrafos 12 y 13 del artículo citado establecen, respectivamente, que:

Párrafo 12.- Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Por su parte, el artículo 292 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que:

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos y, en su caso, la denominación de la empresa concesionaria del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, solo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Además, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, considera el espionaje como delito grave y a su vez, el artículo 177 del Código Penal Federal señala que:

A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Sumado a ello, la ONG Amnistía Internacional ha urgido al gobierno israelí a revocar las licencias de exportación que ha concedido a NSO Group, debido al riesgo que los softwares de espionaje representan para los derechos humanos.

Paralelo a ello, llamó a NSO Group a cerrar inmediatamente los sistemas de clientes donde haya claros indicios de mal uso del malware. y a su vez emita un informe de transparencia en el que se detalle los casos de mal uso de sus productos, países a los que van destinados, contratos y toda la información necesaria para investigar posibles violaciones de derechos.

Es por lo anterior que se solicita respetuosamente expedir el acuerdo para que se cree una comisión especial que dé seguimiento a las investigaciones de la FGR relativas a los casos de espionaje a través del software Pegasus durante la administración anterior, cuyo objeto resulta violatorio y sancionado por nuestro marco jurídico.

Además, es preciso que la sociedad mexicana conozca a fondo todo lo relacionado con el proceso de compra del software multicitado, el mantenimiento y también los fines que se le dio a dicha información.

Por ello, es necesario que exista información objetiva y pueda ser dada a conocer a la opinión pública y sobre todo se sancione ejemplarmente a quienes hayan realizado esta adquisición, hasta quiénes y cómo se utilizó esta información y con qué fin.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por párrafo primero del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados es que pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a expedir el acuerdo para integrar una Comisión Especial con el objetivo coadyuvar y dar seguimiento a las investigaciones de la FGR relativas con el sistema de espionaje PEGASUS, contratado durante la administración del expresidente Enrique Peña Nieto, así como promover cualquier acción penal y fincar responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables de las conductas presuntamente constitutivas de delito.

Segundo. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión se extinguirá una vez cumplido o agotado su objetivo.

Referencias:

1. 50 cercanos a AMLO, entre los posibles espiados con el software Pegasus:

https://www.forbes.com.mx/50-cercanos-amlo-posibles-espiados-software-pegasus/

2. Gobierno de Peña pagó 32 mdp por software espía Pegasus: UIF, confirma entramado empresarial:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/7/21/gobierno-de-pena-pago-32-mdd-por-software-espia-pegasus-uif-confirma-entramado-empresarial-268241.html

3. Estima UIF que Pegasus costó al erario casi 6,000 millones de pesos :

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Estima-UIF-que-Pegasus- costo-al-erario-casi-6000-millones-de-pesos-20210722-0009.html

4. Amnistía Internacional pide a Israel frenar la exportación de Pegasus:

https://www.forbes.com.mx/amnistia-internacional-israel-freno-ex portacion-pegasus/

5. El ‘caso Pegasus’: así evolucionó la amplísima red de vigilancia sostenida desde el Gobierno de México:

https://elpais.com/mexico/2021-07-25/el-caso-pegasus-asi-evoluci ono-la-amplisima-red-de-vigilancia-sostenida-desde-el-gobierno-de-mexico.html

6. The Million Dollar Dissident NSO Group’s iPhone Zero-Days used against a UAE Human Rights Defender. Disponible en

https://citizenlab.ca/2016/08/million-dollar-dissident-iphone-ze ro-day-nso-group-uae/     

Nota:

1. Así logró el software Pegasus espiar a 25 periodistas mexicanos, disponible en:

https://www.forbes.com.mx/tecnologia-asi-software-pegasus-espiar -25-periodistas-mexicanos/

Palacio Legislativo a 7 de septiembre del 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL NÚMERO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Jalisco y los ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara a hacer público un informe respecto al número de asentamientos humanos irregulares, así como a las acciones y los mecanismos establecidos para su atención, regulación y planeación, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Los asentamientos humanos irregulares son núcleos de población ubicados en áreas o predios subdivididos, que no cuentan con la autorización del Ayuntamiento, o con ella, pero que no acataron los lineamientos y disposiciones establecidas en la autorización (DOF, 2017). 1

Es un fenómeno urbano y social que se presenta en las principales ciudades del país. Se estima que en México hay entre 7 y 7.5 millones de predios irregulares (Salazar, 2012), con un incremento de 90 mil lotes al año 2 en las 74 zonas metropolitanas del país, que concentran cerca del 74.2 por ciento de la población nacional 3. Aproximadamente el 27 por ciento de las viviendas urbanas en el país no cuenta con escrituras tomando como referencia la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018. 4

Por lo que respecta a Jalisco y lo relativo a la historia de los asentamientos irregulares, esta no dista de la conformación de las grandes metrópolis de nuestro país.

En “Guadalajara y su región: los desafíos de la política urbana”, Wario Hernández, explica la formación de los asentamientos irregulares como causa del creciente desarrollo económico de la metrópoli, explica:

Al inicio de los 1970, el ritmo de crecimiento demográfico y la expansión territorial del AMG distaban mucho de ser homogéneos. La metrópoli presentó un proceso de diferenciación todavía más acentuado. Así, durante esta década, el AMG se convirtió en una metrópoli doblemente millonaria y acrecentó su función regional.

La estructura urbana se transformó cualitativamente al desplazarse algunas actividades centrales hacia los recientes asentamientos del poniente; proceso que consolidó la conurbación de Guadalajara con Zapopan y, por el sur, con Tlaquepaque. Al mismo tiempo se produjeron importantes transformaciones en la economía. A ello se sumaba, por un lado, el fortalecimiento de una política nacional vinculada al concepto de Estado benefactor que opacó los esquemas de “colaboración” y de “plusvalía” en el financiamiento del desarrollo urbano; y, por otro lado, el surgimiento de los asentamientos irregulares, propiciado por la estrechez salarial, por la falta de alternativas inmobiliarias accesibles a los estratos populares y por la propia legislación agraria.”

Tal análisis puede expresarse de mejor manera en el siguiente mapa del área metropolitana de Guadalajara en 1970.

La creciente inmigración rural empezó a propiciar el fenómeno del asentamiento irregular. Los fraccionamientos de origen irregular se empezaron a localizar en los municipios conurbados, principalmente en terrenos ejidales o comunales, y en algunos casos privados.

Los especuladores y promotores clandestinos se aprovechan para lucrar con terrenos, ofreciéndoles precios relativamente bajos a personas ajenas al ejido. De esta manera inició la ocupación y venta de terrenos ejidales que, por su régimen jurídico, no podían ser legalmente ocupados ni vendidos.

Por esta situación se desencadenaron problemas urbanos que, a diferencia de las otras metrópolis mexicanas —Ciudad de México y Monterrey—, en Guadalajara se habían mantenido en un nivel discreto. Hay que recordar que al inicio de la década la ocupación de los ejidos por los inmigrantes, en el área conurbada, “apenas equivalía al 1% del área urbanizada” 5.

Como los ayuntamientos no les proporcionaban infraestructura ni servicios públicos hasta que regularizaron su situación, se desarrollaron en la periferia fraccionamientos con vivienda precaria carentes de los servicios urbanos más elementales 6.

En “Dinámica espacial y de población del área metropolitana de Guadalajara”, Cruz Solís (2015) ilustraría en el siguiente mapa como crecieron tras 40 años los asentamientos irregulares. Aumentando en los municipios conurbados del que presenta una gran actividad económica como lo es Guadalajara.

Hablando en términos cuantitativos, Cruz, estimaba con datos del 2000, que al menos en 4 7 de los 10 8 municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara se tenían contabilizados alrededor de 100 asentamientos informales que abarcaban más de 1 mil 144.86 hectáreas, y como se puede observar en el siguiente cuadro.

En 2015, incrementarían los asentamientos irregulares hasta tener contabilizados 364 asentamientos irregulares en el Área Metropolitana de Guadalajara, incrementando en 2019 a 458 en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco 9.

De acuerdo con datos del extinto Instituto Metropolitano de Planeación (IMEPLAN), en 2019, se estimaba que en los nueve municipios del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) se tenían contabilizados 19 mil 281 hectáreas de asentamientos con origen irregular; es decir, 26% del territorio urbanizado. Y que a pesar de que 13 mil 495 ya se encontraban regularizados, el resto, cinco mil 786, continuaba en situación irregular. Es de destacar que, si bien la cantidad no es final porque aún hay casos no docu-mentados, puede tomarse como la cifra oficial porque se elaboró a partir de datos proporcionados por los municipios.

Es necesario resolver está problemática que tiene un impacto social demasiado profundo. Uno de ellos y el más importante es el de la segregación socio espacial, el cual es alto, causado por la gran polarización social que cada vez se va haciendo más evidente en Zona Metropolitana de Guadalajara, siendo notable por las mayores cantidades de construcciones departamentales de lujo, zonas residenciales y comerciales que se están desarrollando en lugares exclusivos en con-traparte con los municipios conurbados de Guadalajara, incrementando la mancha sub urbana que está generando cada vez más zonas de asentamientos irregulares de alto riesgo10.

La experiencia empírica más definida es la que se vislumbra en la Calzada Independencia en Guadalajara reflejándose como una barrera infranqueable que marca la desigualdad en el Área Metropolitana (AMG), con un oriente marginado y un poniente boyante. Los patrones que se encuentran son que la densidad poblacional se concentra en zonas de escasos recursos, con deficiencias en la dotación de servicios de educación, salud, agua potable y seguridad. Donde la estratificación y marginación se da en un lado en específico, el Oriente (Saucedo, 2016).

Donde también Saucedo (2016) logra representar por medio de una localización espacial de los estratos de Guadalajara, la estratificación. Donde el autor concluye que:

El lado oriente de la ciudad  (derecho)  está  dominado por los AGEB’s correspondientes al estrato muy bajo,  bajo  y medio, con algunas excepciones concentradas en su mayor parte en el sur (zona de Rio Nilo y Olímpica). Por su lado, el lado poniente de la ciudad está prácticamente integrado de AGEB’s 11  del estrato muy alto y alto, con excepción del lado norte, el cual colinda con la barranca de Huentitán y en el cual se encuentra la colonia Lomas del Paraíso (primera y segunda sección) 12.

La planeación integral debe ser la vertiente para una próxima solución a la problemática de los asentamientos humanos que actualmente se registran en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Así lo estiman académicos como el maestro Miguel Ángel Ortega Solís, jefe del Departamento de Derecho Social del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), quién apunta que los gobernantes deberían hacer a un lado los planteamientos a corto plazo o a la duración de su mandato 13.

Asimismo, otras problemáticas que se desencadenan por la creación de asentamientos irregulares son los espectaculares, el tráfico vehicular, la no actualización de leyes urbanas, la falta de planes de desarrollo, la proliferación de fraccionamientos inhabitables, contaminación, los desarrollos verticales sin una estructura pública, falta de criterios técnicos y jurídicos, la impartición de leyes confusas, por nombrar algunos.

Dentro del aspecto económico puede observarse la problemática de forma más definida. De acuerdo con datos de Transparencia Presupuestaria, en 2019, se puede observar que, conforme los municipios se alejan de las zonas con más desarrollo, como Guadalajara y Zapopan, la recaudación en el impuesto predial desciende y crecen los asentamientos irregulares, como ya se ilustro anteriormente.

Los ingresos de los municipios per cápita por concepto de pago predial indican que la baja recaudación puede deberse, en gran medida, por el número considerable de asentamientos irregulares. Siendo que el área metropolitana concentra más de 5 millones de habitantes. Tales efectos son notables, como el municipio de Tlaquepaque (con al menos 138), Tonalá y el Salto. Estos municipios son los más cercanos a Guadalajara, pero son los más bajos en recaudación. Síntoma de este tipo de asentamientos.

Fuente: Elaboración propia con base en Transparencia Presupuestaria

Es urgente resolver dicha problemática, debe abordarse desde una óptica metropolitana y no municipal, coordinada además entre los tres órdenes de gobierno para lograr incidir en mitigar el aumento de los asentamientos irregulares y sus consecuencias.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y a los gobiernos municipales de Guadalajara, Acatlán de Juárez, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, Zapopán y Zapotlanejo, que conforman la Zona Metropolitana de Guadalajara, para que a la brevedad hagan público un informe sobre el número de asentamientos humanos irregulares, la población en ellos habitan y las condiciones en las que se encuentran, así como de las acciones y mecanismos establecidos para la atención, regulación y planeación de los mismos.

Referencias:

Libros

Clara, Salazar. (2012). Los cambios al sistema de tenencia de la tierra en México y su impacto en la regularización de asentamientos informales. Ciudad de México: El Colegio de México.

Wario Hernández, E. (1993). “Guadalajara y su región: los desafíos de la política urbana”, Espacio urbano, cambio social y geografía aplicada, Universidad de Guadalajara, México, pp. 213-243.

Cruz Solís, H. (2015) Dinámica espacial y de población del área metropolitana de Guadalajara, Universidad de Guadalajara.

Saucedo, A. & Jaramillo-Molina, “De la Calzada para allá”: Fronteras materiales y simbólicas de desigualdad, exclusión y estigmatización en la ciudad de Guadalajara

Páginas de internet

http://www.cucea.udg.mx/include/publicaciones/coorinv/pdf/Coloni as_populares_x1a_color.pdf

https://decisiones.com.mx/zmo/poncitlan/instalan-comision-munici pal-para-regularizacion-de-predios-en-poncitlan/

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609774&fecha =13%2F01%2F2021

https://www.informador.mx/jalisco/Registra-metropoli-alza-en-ase ntamientos-irregulares-20190501-0029.html

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Recaudacio n_Local

Notas:

1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468237&fecha=30/12/ 2016

2. Sedatu (2014). Diagnóstico. Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales. Ciudad de México: Sedatu.

3. Sedatu (2018). Sistema Urbano Nacional 2018. Ciudad de México: Conapo-Sedatu. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400771/SUN_ 2018.pdf

4. INEGI (2018). Encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares 2018. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018

5. Vázquez, D. (1989). Guadalajara: ensayos de interpretación, El Colegio de Jalisco, Guadalajara, México

6. Colonias populares consolidadas del área metropolitana de Guadalajara Retos y oportunidades Edith Rosario Jiménez Huerta Heriberto Cruz Solís (Coordinadores). Universidad de Guadalajara. 2015

7. Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá

8. San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Acatlán de Juárez, Zapotlanejo y Guadalajara

9. https://www.informador.mx/jalisco/Registra-metropoli-alza-en-asenta-mientos-irr egulares-20190501-0029.html

10. https://www.udg.mx/es/noticia/guadalajara-sufre-divisiones-que-exacerban-segreg acion-socioespacial

11. Área geoestadística básica (AGEB):  Es la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las áreas geoestadísticas municipales

12.  “ De la Calzada para allá”: Fronteras materiales y simbólicas de desigualdad, exclusión y estigmatización en la ciudad de Guadalajara.. Available from:

https://www.researchgate.net/publication/335690429_De_la_Calzada _para_alla_Fronteras_materiales_y_simbolicas_de_desigualdad_exclusion_y_estigma tizacion_en_la_ciudad_de_Guadalajara

13. https://www.udg.mx/es/noticia/asentamientos-irregulares-impiden-un-mejor-desarr ollo-urbano-en-la-zmg

Palacio Legislativo a 7 de septiembre de 2021– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE FOCALICEN LOS RECURSOS MATERIALES, ECONÓMICOS Y HUMANOS ANTE EL INCREMENTO DE CONTAGIOS DE COVID-19 Y SE INFORME SOBRE LA DEUDA PÚBLICA ADQUIRIDA DURANTE LA PANDEMIA, POR EL GOBIERNO DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a dirigir los recursos materiales, económicos y humanos en las zonas del estado donde ha habido un incremento significativo de contagios de Covid-19 e informar sobre el ejercicio de la deuda pública adquirida durante la pandemia, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

La vacunación contra el SARS-CoV-II se ha convertido en la principal herramienta de todos los países del mundo para evitar la propagación de la misma. Consiguiendo así, una disminución en el número de decesos.

Sin embargo, debido a la naturaleza genética del virus, es propio que con el paso del tiempo éste mute en su estructura para sobrevivir y adaptarse a nuevos ambientes. Produciendo que nuevas variantes se desarrollen, como la variante B.1.617.2, también conocida como Variante Delta, y el virus resulta con ello, más transmisibles. Traduciéndose en un aumento significativo en el número de casos confirmados, situación que ha derivado que desde el mes de julio exista una tercera ola de contagio en la que se encuentran diversas naciones de Europa, Asia y América, incluido nuestro país 1.

En México, el Gobierno Federal, ha aplicado más de 99 millones de vacunas contra la enfermedad del Covid-19. 2 No obstante; en el grupo de la población restante no vacunada, que en su mayoría resultan ser jóvenes, la variante Delta ha resultado tal, que el repunte de casos es comparable a la segunda ola presentada en el periodo invernal 2020-2021. Alcanzando los 3 millones 500 mil casos confirmados 3. Tal como puede observarse en el siguiente gráfico:

Fuente: Secretaría de Salud, Gobierno Federal.

En el Estado de Jalisco, la situación resulta similar al resto de los estados de la república. No obstante, ésta empeora a razón de las medidas tomadas por el Gobernador del Estado a lo largo de la pandemia. Resultando poco eficiente ante la responsabilidad de contener los efectos derivados de la misma, tanto en lo económico, como en lo social y sobre todo en garantizar el acceso a la salud.

De acuerdo con el semáforo de riesgo epidémico del 23 al 5 de septiembre presentado por la Secretaria de Salud, Jalisco se encuentra en el rango medio alto de riesgo, es decir, en color naranja. 4 Contando con 133 mil 159 casos confirmados. 5 Superando, a su vez, el pico más alto de contagios diarios producidos en la segunda ola, ya que el máximo registrado fue de 853.8 casos con fecha del 15 de enero de 2021, frente a los 1 mil 247.2 casos presentados el 30 de Julio del mismo año, diferencia del 46.07%. A continuación, se presenta una representación gráfica de la evolución de la pandemia:

Gráfico II. Casos diarios de Covid-19 en el estado de Jalisco

Fuente: Conacyt, 2021

El crecimiento resulta alarmante, ya que tan solo en el mes de julio, la tasa de crecimiento de casos fue de un 20%, al pasar de 89 mil 131.6 casos a 106 mil 959.4 casos acumulados a final de mes. Mientras que para el mes de agosto, el crecimiento resulta en un 24.49%. Apreciable en el siguiente gráfico de casos acumulados.

Gráfico 3. Curva Acumulada de Casos de Covid-19 en Jalisco

Fuente: Conacyt, 2021

A pesar de tal situación, el Gobernador descartó que se “vayan a aplicar nuevas medidas restrictivas en comercios y otros lugares de recreación, debido a que, aunque hay un escenario similar al de enero de 2021 en número de contagios, la mortalidad y hospitalización por coronavirus son menores.” 6

Si bien esa narrativa se expresa en el discurso en la realidad es totalmente diferente. Ya que el número de personas que requieren hospitalización ha aumentado.

Se ha llegado al punto crítico de contar con más del 68.8% de ocupación general y el 75.7% en las Unidad de Cuidado Intensivo a Nivel Local. 7. Es decir, 7 de cada 10 personas hospitalizadas en Jalisco es debido al Covid-19 y 8 de cada 10  que requiere cuidados intensivos por la misma causa.

Fuente: Estado de Jalisco

Focalizándose en regiones, en la que las más afectadas son: 8

a. El Centro del Estado que presenta el 65.4% de camas generales ocupadas y el 76.8% de camas en la Unidad de Cuidado Intensivo;

b. Las Costas del Estado, donde Costa Sur presenta el 42.3% de camas generales ocupadas, mientras que la Costa-Sierra Occidental es la más afectada con 59.5% de ocupación en la parte general y el 77.8% en la Unidad de Cuidados Intensivos.

c. La Sierra de Amula, donde el 78.0% de las camas se encuentras ocupadas, y

d. Valles, donde el 67.2% de los hospitales públicos se encuentran llenos.

Fuente: Estado de Jalisco

Analizando de forma más detallada, a nivel municipal, es en los nueve municipios de la Costa Norte y Sur de Jalisco, donde desde el mes de junio a la fecha, han aumentado de manera acelerada el número de personas confirmadas por Covid-19 en ambas regiones. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) se acumulan 19 mil 019 casos, un dato casi similar al que registra el municipio de Tlaquepaque con 19 mil 156. Por la totalidad de confirmaciones, en conjunto, estos municipios costeros ubican en cuarto lugar a nivel estatal.

El impacto de la pandemia en la costa ha sido, por ejemplo, en Puerto Vallarta con 15 mil 333 casos y que por localidad segregada ocupa el cuarto lugar a nivel estatal. Le sigue por municipio de la zona costera Autlán de Navarro con mil 427, Cihuatlán con mil 025 casos; Casimiro Castillo con 404; La Huerta con 393 y Tomatlán con 188 personas confirmadas por Covid-19. 9

En estos municipios, la falta de camas para atender a pacientes graves por la enfermedad se complica, por lo que las autoridades estatales los envían vía terrestre y aérea a otras localidades con menos saturación hospitalaria. Sumado a que los habitantes de estas localidades denuncian la falta de pruebas diagnóstica para identificar el virus Sars-CoV2, oxígenos medicinales y de espacios de salud para la atención, y señalan que no existe ningún puesto de vacunación contra el coronavirus. Situación que debe atenderse, ya que las y los ciudadanos tienen por derecho el acceso a la salud.

Es necesario que el estado de Jalisco implemente y disponga de todos los recursos económicos, físicos y de salud para focalizar medidas de atención en las áreas donde se presenta una alta incidencia de contagios, como lo son toda la zona costera y centro del Estado donde se reporta que la atención por parte del Estado no ha sido garantizada. Y no en un mal ejercicio del gasto.

Ya que de acuerdo con el Diario NTR, publicó que, según datos del portal de transparencia el gobierno estatal cuenta con cheques y facturas que sustentan un gasto en publicidad y comunicación de 73.5 millones de pesos de enero a marzo y que, de este monto, sólo 8.4 millones de pesos, un 11.5 por ciento, fue destinado a campañas preventivas contra Covid-19.

Esto durante el periodo en el que se vivió una crisis sanitaria en Jalisco por el alza de contagios y hospitalizaciones, no obstante, se privilegió saldar y hacer gastos de comunicación relacionados al segundo informe del mandatario y la campaña Jalisco se defiende. 10

Otro caso a señalar es el favoritismo de Enrique Alfaro hacía ciertas empresas, ya que, la pandemia ha significado una oportunidad importante para las empresas de comunicación ligadas al gobernador Enrique Alfaro Ramírez, pues a lo largo de 2020 y 2021 han cobrado 112.9 millones de pesos (mdp) en 15 dependencias estatales.  Monto de recursos entregado a las empresas Indatcom, Euzen y La Covacha.

Como ya se mencionó, es crucial en este momento de la pandemia focalizar los recursos de los que el Estado de Jalisco dispone; pues a pesar de que se aseguró que la deuda contratada en 2020, equivalente a 6 mil 200 millones de pesos se encuentra ya comprometida mediante procesos de licitación o contratación de obras, investigaciones periodísticas indican que aún existen 321 mdp disponibles 11.

Lo anterior, fue corroborado por el coordinador del Comité de Seguimiento a la Deuda, Augusto Chacón Benavides, quien afirmó que “hay más de 300 millones de pesos del crédito que aún no están en proceso de licitación ni contratación”. 12

Es por lo anteriormente expuesto que pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, al Gobierno del estado de Jalisco a establecer medidas que garanticen el acceso a la salud y atención médica en las zonas de alta concentración de casos de COVID-19 en el Estado. Así como a focalizar los recursos materiales, económicos y humanos en atención a las regiones con alta ocupación hospitalaria.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, al Gobierno del estado de Jalisco a clarificar mediante un informe público, el destino y objetivo que tuvieron los recursos adquiridos mediante deuda durante la pandemia por el virus SARS-CoV2, así como a informar el monto que se ha ejercido y lo faltante.

Notas:

1. https://www.telesurtv.net/news/oms-inicio-tercer-ola-pandemia-20210 715-0005.html

2. https://politica.expansion.mx/mexico/2021/08/31/1-de-4-mexicanos-ya-cuenta-con- esquema-completo-de-vacunacion

3. Al 23 de agosto de 2021, disponible en:

https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DOView

4. Corte preliminar al 22 de agosto de 2021, disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/semaforo/

5. Actualizado con fecha del 30 de agosto de 2021.

6. Disponible en:

https://www.informador.mx/jalisco/COVID-19-en-Jalisco-Alfaro-des carta-nuevas-restricciones-pese-aumento-de-casos–20210809-0067.html

7. Corte preliminar al 22 de agosto de 2021; Disponible en:

https://coronavirus.jalisco.gob.mx/indicadores-semanales/

8. Información preliminar al 1 de agosto de 202; disponible en:

https://coronavirus.jalisco.gob.mx/indicadores-semanales/

9. https://www.eloccidental.com.mx/local/noticias-contagios-por-covid-19-en-la-cos ta-de-jalisco-7062312.html

10. https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=169568

11. https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=170219#.YRPQY Fn7HIQ.whatsapp

12. https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=170171

Palacio Legislativo a 7 de septiembre de 2021– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL TRASLADO Y SUSTITUCIÓN DEL MONUMENTO A CRISTÓBAL COLÓN, QUE SE ENCONTRABA SITUADO SOBRE PASEO DE LA REFORMA

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al INAH, el INBA y el gobierno de la Ciudad de México que hagan pública la información relativa al traslado y la sustitución del monumento a Cristóbal Colón, que se encontraba sobre Paseo de la Reforma, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El complejo escultórico Monumento a Colón, en Paseo de la Reforma, Ciudad de México, fue inaugurado en agosto de 1877, como una donación del empresario Antonio Escandón y Garmendia, elaborada por el escultor francés Charles Cordier. Según Angélica Velázquez Guadarrama, especialista en arte del Siglo XIX.

En diciembre de 1875, la estatua llegaría a Veracruz, pero debido a las convulsiones electorales y la rebelión de Tuxtepec (1876) —que llevaron a Porfirio Díaz a la presidencia por primera vez—, se retrasó su instalación en la Plaza de Buenavista, lugar elegido por el donador con el propósito “de que los viajeros nacionales y extranjeros disfrutaran al salir de la estación del ferrocarril” de las figuras —hechas de bronce y mármol— de Colón y las cuatro ubicadas bajo sus pies de los frailes Pedro de Gante, Bartolomé de las Casas, Juan Pérez de Marchena y Diego de Deza, así como de los dos relieves a los costados del pedestal...”

En mayo de 1877, nombrado por Porfirio Díaz secretario de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, Vicente Riva Palacio inició los trabajos de ubicación del monumento. Contra el deseo de Escandón —quien murió en abril de ese año—, Riva Palacio decidió situarlo en la primera glorieta del Paseo del Emperador y de la Emperatriz —hoy conocido como “de la Reforma”—... 1

El carácter artístico e histórico de la obra ha sido reconocido tanto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como por el Instituto Nacional de Bellas Artes que, catalogándolo como patrimonio histórico, han asumido su protección y defensa.

El 10 de octubre de 2020, el gobierno de la Ciudad de México indicó mediante una tarjeta informativa que:

Para preservar el patrimonio cultural y artístico que significa el complejo escultórico de Cristóbal Colón, ubicado en Paseo de la Reforma, colonia Tabacalera, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México informa que la madrugada de este sábado 10 de octubre fue retirado para ser restaurado de manera profunda.

Con el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Centro Nacional Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, la estatua será objeto de análisis y restauración dentro del proceso de atención al patrimonio escultórico del Paseo de la Reforma.

La determinación de dar mantenimiento a la Glorieta de Cristóbal Colón, la cual históricamente fue la primera estatua colocada en Paseo de la Reforma, en 1877, fue consultada y aprobada por el Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México. 2

De manera paralela, la Secretaría de Cultura del gobierno federal declaró que las figuras serían “sometidas a diagnóstico para su eventual restauración por solicitud del gobierno de la Ciudad de México”. 3

Hace algunos días, a poco más de un año del retiro del complejo escultórico, el Gobierno de la Ciudad de México informó que éste sería sustituido por otra escultura “para rendir homenaje a la mujer indígena... mientras que el monumento a Cristóbal Colón será reubicado en el parque América, en la colonia Polanco... 4

Adicionalmente, fue hecho público que el escultor Pedro Reyes elaboraría esta nueva escultura, que tendría rasgos olmecas y que se llamaría Tlali, cuyo significado es en lengua náhuatl “tierra”. A través de un video, el escultor —sin raíces indígenas—señaló que la pieza estaba inspirada en cabezas olmecas estilizadas, conservando los “rasgos felinos de los ojos y la boca de jaguar. Llevará un peinado de dos trenzas”, 5 lo que ha llamado la atención de todos los grupos defensores de derechos humanos de las mujeres, de los pueblos y comunidades indígenas y, particularmente, de la comunidad artística, quienes han exigido al

Gobierno de la Ciudad de México que se retire a Pedro Reyes la comisión de la obra escultórica denominada Tlali... y que se instale un comité curatorial formado por mujeres artistas, gestoras y curadoras que se autoidentifiquen como miembros de pueblos y naciones originarios, para elegir a un artista, también mujer y perteneciente a alguno de los pueblos originarios, para sustituirlo. 6

Paralelamente, se informó que la resolución se tomó con base en una proposición con punto de acuerdo signada por las Senadoras Jesusa Rodríguez y Ana Lilia Rivera que, en lo atinente, señala

Tercero.- En el marco de la conmemoración de los 500 años de la conquista, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión EXHORTA respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a que, una vez concluidos los trabajos de restauración de la estatua de Cristóbal Colón, originalmente ubicada en el Paseo de la Reforma, esta sea reubicada en una institución cultural como obra histórico-artística para su salvaguarda o en un hospedaje especializado para la conservación de monumentos con narrativas que ya no sean actualmente del interés público.

Este asunto ha traído grandes discusiones públicas, lo cierto es que las autoridades no han consultado a las comunidades indígenas, ni a las personas que habitan en la zona ni tampoco a la comunidad académica en la toma de unas decisiones que se antojan trascendentes no sólo para la identidad histórica de la Ciudad de México, sino que afectan directamente a la actividad económica de esas colonias que, desde el confinamiento obligado por la pandemia, no ha podido recuperar los niveles que, anteriormente, tenía.

Debemos señalar que, a partir del anuncio de estas decisiones, muchas inquietudes saltan a la conversación pública:

1. Como el Paseo de la Reforma es en su conjunto una unidad artística e histórica, el retiro de este complejo escultórico afectará su composición y representatividad.

2. ¿Cuáles son los resultados de los estudios de impacto cultural que debieron haberse realizado para autorizar la remoción del complejo escultórico y cuáles los resultados de los dictámenes elaborados por los Institutos Nacionales de Antropología e Historia, y de Bellas Artes?

3. ¿Se consultó a los pueblos y comunidades indígenas del país que, constitucionalmente y convencionalmente tienen derecho a ser consultados, para “influir en las decisiones del Estado que sean susceptibles de afectarles en sus derechos colectivos”, como la identidad y sus representaciones en el espacio público?

4. ¿Se consultó a las y los comerciantes y prestadores de servicios de la zona, así como a la ciudadanía que resulta directamente afectada por este cambio —y otros que pudieran darse— en el paisaje urbano y el patrimonio histórico, como establecen el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México? Ahí se indica a la letra:

Artículo 24. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica 7 es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las áreas de gestión estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado.

Artículo 77. La administración pública promoverá y apoyará equitativamente la participación social y privada en los proyectos estratégicos urbanos; en proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos; en el reciclamiento y rehabilitación de vivienda, especialmente la de interés social y popular; en la determinación de espacios públicos, del paisaje urbano, del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; en la regeneración y conservación de los elementos naturales del Distrito Federal; en la prevención, control y atención de riesgos, contingencias naturales y urbanas.

5. ¿Se realizaron estudios de impacto económico que afectarían la actividad económica en la zona, debido a la desarticulación del paisaje urbano y el patrimonio artístico y cultural?

6. ¿Se pidió la asistencia internacional del Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural para evitar violentar los derechos culturales establecidos en la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural?... ¿O se ha actuado unilateralmente?

7. En el mismo sentido, debe iniciarse la discusión relativa a la disposición de un espacio artístico y cultural destinado específicamente al resguardo, protección y mantenimiento del patrimonio histórico que genere certidumbre respecto de su salvaguarda.

En el Grupo Parlamentario del PRD nos encontramos convencidas y convencidos de que una visión unilateral del arte y la histórica únicamente genera polarización y la imposición de esta concepción, rechazo por parte de los grupos relegados. Por todo lo anterior, plenamente comprometida con el desarrollo económico de la Ciudad de México, con sus derechos culturales y con los derechos convencionales de los pueblos y las comunidades indígenas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a los Institutos Nacionales de Antropología e Historia, y de Bellas Artes que hagan públicos los dictámenes por los cuales se autorizan la sustitución del complejo escultórico Monumento a Colón y la colocación en ese espacio, de otra escultura.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al gobierno de la Ciudad de México que haga pública la información relativa a

a) El dictamen del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica y los procesos de consulta a la ciudadanía y empresariado, del impacto económico que tendrá la sustitución del complejo escultórico Monumento a Colón.

b) El proceso de consulta previa, libre e informada a que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas, respecto a la representación escultórica de la mujer indígena, como parte de su identidad histórica, para ser colocado en el espacio público de la Ciudad de México.

Notas

1 https://www.gaceta.unam.mx/el-monumento-a-colon-parte-del-patri-monio/

2 https://www.secgob.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/38-20

3 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ariel-gonzalez/adios-colon-y-la-ley-de-m onumentos

4 https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2021/09/08/remover-monu-mento-de-cristobal -colon-incurre-en-un-delito-federal/

5 https://www.animalpolitico.com/2021/09/tlali-pedro-reyes-escultura-colon-reform a/?fbclid=IwAR2lBnkr2B5cSYdWWlWVGsmlxJB3R25 KM_aPtAYpyAG4JhVJi4whFwJvLuQ

6 https://www.eluniversal.com.mx/cultura/exigen-que-se-retire-pedro-reyes-la-comi sion-de-la-obra-escultorica-tlali

7 Un área de gestión estratégica se define en la propia ley como el “instrumento de planeación y ordenamiento territorial del desarrollo urbano-ambiental, en áreas específicas de la ciudad, cuyos objetivos fundamentales son: incidir positivamente en la regeneración, recualificación y revitalización urbana y/o ambiental; proteger y fomentar el patrimonio cultural urbano o el paisaje cultural; acciones multidimensionales y multisectoriales; de gestión participativa; de desarrollo integral y, de interés general; y, definidas por el Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.– Diputada  Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A ANALIZAR, APROBAR Y EXPEDIR LA LEY GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Y PROTECCIÓN CIVIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a analizar, aprobar y expedir la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y la fracción III del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores para que, en uso de sus atribuciones, analice, apruebe y expida la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Septiembre se ha convertido en el mes negro para el país. El pasado martes 7 de septiembre, como hace 4 y 36 años antes, el país se estremeció con un nuevo sismo con epicentro en el estado de Guerrero, que provocó miedo y pánico entre la población del centro del país.

En los días previos, varias entidades del país también padecen los estragos de las lluvias provocadas por la temporada de huracanes, que cada año cobran su cuota de víctimas.

Con estos eventos, una vez más los fenómenos naturales nos recuerdan cuán expuesta está la población a sufrir daños en sus bienes y personas y la alta responsabilidad que tenemos los diputados para dotar a todos los órdenes de gobierno de los instrumentos jurídicos para prevenir, mitigar y atender las consecuencias de los desastres naturales.

Si bien la frecuencia con la que se presentan este tipo de fenómenos que perturban la paz y tranquilidad de la población ha estimulado la generación de una cultura de la prevención, los esfuerzos aún no han sido suficientes. Ello obedece, entre otros factores, al crecimiento urbano, el desarrollo en vivienda y empresas que se siguen creando en el país, lo que obliga a mantener una permanente actualización en cuanto a las medidas de prevención que deben adoptarse.

Es en esa dirección como el pasado 3 de diciembre, en sesión ordinaria, la LXIV Legislatura aprobó la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, que establece las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno en materia de protección civil y de asistencia a la población que infortunadamente padece las consecuencias de los fenómenos naturales.

El dictamen que crea este nuevo ordenamiento abroga la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus subsecuentes reformas.

Su confección deriva de diversas iniciativas presentadas por diferentes grupos parlamentarios. Entre los promoventes está la iniciativa presentada por mi compañera del Partido del Trabajo, Margarita García García, que también integraba la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres en la pasada Legislatura.

En su propuesta mi compañera señalaba que la iniciativa tiene como finalidad crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de gestión integral de riesgos de desastres y protección civil.

Entre los puntos torales que señalaba, propuso la transformación del Sistema Nacional de Protección Civil al Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil, así como la creación de nuevos instrumentos de plantación y nuevas instancias.

También la iniciativa consideraba un nuevo sistema financiero denominado Fondo para la Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre, el cual tiene como objetivo la promoción y fomento de la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por amenazas naturales.

Entre las consideraciones que presentó señalaba que “El vasto territorio que conforma nuestro país, es muy vulnerable a sufrir una gran cantidad de desastres naturales, tales como: sismos, huracanes, inundaciones, tsunamis, vulcanismo, inestabilidad de laderas entre otros”.

Como ejemplo de lo anterior la diputada ilustraba que “El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) estima que, en promedio, los desastres naturales cobran 480 vidas humanas y 25 mil millones de pesos al año”.

“No cabe duda —agregaba la diputada— que es necesario conocer la vulnerabilidad y cuáles son las medidas de mitigación que se deben de tomar para su mitigación, desafortunadamente ese diagnóstico o atlas de riesgo de nuestro país se encuentra incompleto, de los 2 mil 446 municipios, en México sólo 393 cuentan con un atlas de riesgos y es decir sólo 16 por ciento del país ha sido diagnosticado, pese a que la anterior Ley General de Protección Civil, estableció en el artículo 83 la promoción para la creación de los atlas de riesgo”.

En cuanto a la parte financiera señala que “México invierte en promedio 21 veces más en reconstrucción y atención a desastres que en prevención para hacer frente a los desastres naturales”.

A manera de ejemplo citaba que “4.9 en promedio del total de presupuesto se invierte en prevención, en contrario y citando datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por cada peso que se invierte en prevención se ahorran 10 en atención”, se señalaba en la iniciativa presentada. Esa es la importancia de la prevención en todas las áreas de las políticas públicas.

“Son los argumentos anteriores —concluía mi compañera diputada— algunos el porqué es necesario evolucionar y perfeccionar la antigua ley de protección civil a una Ley General de Gestión Integral del Riesgo del Desastres y Protección Civil, lo anterior es sin duda imperante, ya que la prevención es fundamental para encarar los fenómenos naturales de la mejor manera, logrando con esto salvar la vida de los ciudadanos , y sus pertenencias, así como sus animales de compañía, y teniendo en cuenta el enfoque protector de los derechos humanos”.

Con esa perspectiva y considerando las otras iniciativas presentadas por las diversas fuerzas políticas representadas, el pleno de la pasada legislatura aprobó Ley General de Gestión Integral del Riesgo del Desastres y Protección Civil que precisa las bases de coordinación para la reducción de riesgos de desastres y de pérdidas ocasionadas tanto de vidas como de bienes.

Además considera la prevención de nuevos riesgos a través de medidas integradas e inclusivas de carácter económico, estructural, jurídico, social, sanitario e institucional que tienden incrementar la preparación para la respuesta inmediata, la reintegración y reforzar la resilencia.

En su artículo quinto transitorio, el nuevo ordenamiento que abroga la Ley General de Protección Civil y determina que las Secretarías de Hacienda y de Seguridad y Protección Ciudadana deberán emitir las reglas de operación de los programas que atenderán l prevención, atención de emergencias y desastres en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de la ley.

Bajo estas consideraciones y pretendiendo dotar a las autoridades de los instrumentos jurídicos que provean la protección y seguridad de los mexicanos y sus bienes se considera urgente que el Senado de la República concluya la labor legislativa para que la ley aprobada pueda entrar en vigor y cumplir con el objetivo que pretende.

Por todo lo anterior, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, de urgente u obvia resolución la siguiente resolución con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, LXV Legislatura, exhorta a la honorable Cámara de Senadores para que, en uso de sus atribuciones, analice, apruebe y expida la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil que aprobó la LXIV legislatura el pasado 3 de diciembre de 2020 y se remitió a esa instancia para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro.– a 13 de septiembre de 2021.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT, EN COORDINACIÓN CON CAPUFE, A IMPLEMENTAR UNA TARIFA ESPECIAL EN EL COBRO DE PEAJE DE LAS CARRETERAS MÉXICO-PIRÁMIDES Y PEÑÓN-TEXCOCO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a implantar con Capufe un esquema de exención o peaje especial en las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco para beneficiar a la población de los municipios donde se sitúan esas obras, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Francisco Favela Peñuñuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tiene como propósito el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar general de la población, para lo cual precisa que, entre otros aspectos, “el sector público fomentará la creación de empleos, mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura” para “que todos los habitantes del país tengan las oportunidades que exige el ser humano para gozar de una vida digna y que disminuyan en México las enormes diferencias que nos agobian”. 1

Para contribuir y alcanzar tal objetivo, en su más reciente informe de labores, el Gobierno Federal señala que se hizo un “reordenamiento de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que los beneficios que conllevan las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas, férreas, así como las telecomunicaciones y el Internet puedan llegar a todas y todos los mexicanos, en especial a los menos favorecidos”. 2

Así mismo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), establece como uno de sus objetivos prioritarios “contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal”.

A esto último contribuyen las obras y proyectos de infraestructura, sin embargo es necesario prestar atención especial, pues si bien contar con infraestructura carretera es primordial en el desarrollo de toda sociedad, de su comercio, turismo, economía y vida cotidiana, progreso en vano resulta cuando se cuenta con vías de comunicación y de transporte que al final no le es posible costear a la gran mayoría de población o a la menos favorecida, lo que pone en cuestión los aspectos de accesibilidad y de personas de cualquier condición mencionados en dicho objetivo del programa, pues gran número de población no tiene el ingreso suficiente para cubrir el pago de peaje de autopistas que en algunos casos incluso es la única vía para llegar a otras urbes o centros económicos.

México cuenta con una superficie territorial de más de 2 millones de kilómetros cuadrados, y una población que supera los 112 millones de habitantes, la mayor parte de su población se desplaza a través de la infraestructura carretera del país, siendo el transporte carretero y vehicular el principal medio de comunicación para los ciudadanos; a través de esta movilidad se detonan actividades que generan desarrollo comercial, industrial, tecnológico, financiero, se mejora la distribución oportuna de bienes y servicios, se promueve la cultura y el turismo en beneficio de nuestra nación.

Para transitar y trasladarse por el territorio nacional, se requiere necesariamente la utilización de vehículos de motor o medios de trasporte que faciliten el desplazamiento, aunado a una red de carreteras cuya infraestructura otorgue garantías de accesibilidad, equipamiento, diseño, protección y seguridad para los ciudadanos.

En datos del Instituto Mexicano del Transporte, la Red Nacional de Caminos de nuestro país tiene una longitud por encima de los 780 mil kilómetros (contempla pavimentados y sin pavimentar), y el Programa Sectorial de SCT precisa que 51,197 kilómetros corresponden a la Red Carretera Federal conformada por 40,583 kilómetros de carreteras federales libres de peaje con 9,167 puentes, y 10,767 de cuota con 1,261 plazas de cobro. 3

Por sus características, las carreteras de peaje o de altas especificaciones se concesionan para su explotación, conservación y mantenimiento, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), así como a los gobiernos estatales o a particulares; mientras que el Gobierno Federal asume la responsabilidad de las carreteras de medias especificaciones y los gobiernos estatales o municipales de aquellas de bajas especificaciones. 4

Capufe es el organismo descentralizado que administra, opera y conserva una red de caminos y puentes de cuota, bajo las modalidades de red propia, red contratada y red correspondiente al Fondo Nacional de Infraestructura; cuya presencia institucional representa el 35% de la Red Nacional de Autopistas y el 60% de la Red Nacional de Puentes en todo el país, conforme lo señala en su informe de labores la SCT.

Todo lo anterior se puede encontrar también integrado en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2018-2024, que tiene los objetivos siguientes:

• Lograr el desarrollo regional y el ordenamiento territorial de la nación, con visión de largo plazo.

• Transitar hacia una red intermodal de comunicaciones y transportes integral, eficiente, sustentable, segura y moderna.

• Lograr un sistema de verdadero respaldo a la competitividad nacional y superar la posición de nuestro país en este rubro, que nos ubica en el lugar 62 de 137 países calificados en el orbe.

• Garantizar una infraestructura carretera que se vincule -sin cuellos de botella ni sitios de conflicto sin solución de continuidad- con las infraestructuras de puertos, vías férreas y aeropuertos y sin zonas de riesgo, y que incorpore el equipamiento conveniente para la conectividad de las telecomunicaciones modernas.

• Resolver los puntos de conflicto con la infraestructura de las zonas urbanas, que permita el tránsito ágil y seguro de personas y bienes por el territorio nacional y que dé a todos la posibilidad personal, comercial, cultural y política de conectarse con el resto de los mexicanos y con el mundo.

Así, el gobierno tiene la encomienda de dotar al país de la infraestructura que permita a las personas el ejercicio de otros derechos, como es el de libre tránsito plasmado por los constituyentes en al Artículo 11 de nuestra Carta Magna, que establece que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. 5

Esta disposición legal para desplazarse por todo el territorio nacional es única y exclusivamente para proteger el derecho que tiene toda persona en cuanto a ente individual, por lo tanto, se protege sólo al individuo y su derecho a transitar libremente, más no protege a los automóviles, objetos o bienes en general.

No obstante, cabe destacar que la movilidad ciudadana por las carreteras del país no siempre es a título gratuito, pues en gran parte de las vías se realiza un cobro o pago de peaje para transitar en ellas.

Al respecto, de acuerdo con cifras de la SCT del 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021, Capufe registró un ingreso por peaje, a nivel devengado de 26,688.3 millones de pesos, sin IVA. De este monto, el 42.2% correspondió a automóviles, 53.9% a camiones y 3.8% de autobuses. A través del Sistema de Telepeaje, se registraron 99.8 millones de cruces vehiculares que generaron ingresos por 13,975 millones de pesos, sin IVA. Es importante mencionar que, a junio de 2021 el ingreso recaudado en la red operada, a través de telepeaje, representó el 52.4% del ingreso total por peaje. 6

El beneficio e impacto que las autopistas generan en la dinámica social, económica y cultural de las localidades que atraviesa y de las que comunica es innegable, todos los días miles de personas se trasladan entre diferentes comunidades estatales y municipales conectadas por las carreteras de cuota, sin embargo un aspecto negativo de estas obras es que nos son opción accesible al bolsillo de gran parte de la población que, en su mayoría por cuestiones laborales, radica o se desplaza en los municipios donde se ubican, además de no contemplar descuentos o algún tipo de beneficio que haga de estas carreteras una alternativa atractiva.

Evidentemente, los datos de ingreso muestran que no se trata de un problema de recaudación, sino una cuestión de voluntad política para beneficiar a los ciudadanos residentes de muchos municipios del país, que se ven marginados en la condonación de tarifas o disminución de porcentajes de cobro.

En el caso que nos ocupa, se trata de vías que interconectan el oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México, que convergen y unen a los municipios del Estado de México y de Hidalgo con la Ciudad de México: las carreteras México— Pirámides y Peñón—Texcoco, que comunican e impactan el área conformada por los municipios de Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Chiconcuac, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Temascalapa, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc y Tezoyuca.

Esta zona registra una población de más de 420 mil personas, de la cuál más de 200 mil son personas de 12 años y más económicamente activa según datos del Inegi, 7 es decir, personas que realizan alguna actividad laboral o remunerada que implica traslados y movilización por los caminos del país. Alberga también uno de los primeros lugares del país en ser declarado por la UNESCO, en 1987, como Patrimonio cultural de la Humanidad: la ciudad prehispánica de Teotihuacán, Zona Arqueológica que junto con San Martín de las Pirámides también fue denominada Pueblo Mágico en el año 2015, consolidando el lugar que desde sus orígenes ya venían ocupando entre los principales destinos turísticos del país.

Este tesoro del patrimonio mundial se ubica en la posición número tres de las preferencias de visitantes a museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas en lo que va del año, aunque, como en la mayoría de actividades, sus niveles de aforo han disminuido a consecuencia de la pandemia por Covid-19. 8

No obstante, con todo y la derrama económica que genera este destino turístico, no se observa un beneficio directo para la población de la zona, o no constituye un factor preponderante para su desarrollo, pues “hay elementos que han limitado esa derrama, por ejemplo, que la mayoría de los millones de visitantes que recibe la zona arqueológica realizan el mayor gasto o consumo en Ciudad de México y que ahí sólo pagan el boleto de entrada. Algunos compran alguna artesanía o consumen alimentos. Lo anterior se debe a que la autopista que comunica directamente la Ciudad de México con la zona arqueológica ha favorecido que los turistas lleguen y se vayan sin pasar por las comunidades aledañas.” 9

Al tenor de esto, resulta necesario que toda obra/proyecto carretero como lo son las autopistas México— Pirámides y Peñón— Texcoco, contemplen un esquema de beneficios directos y tangibles para la población que radica en las localidades en las que se ubican a lo largo de su trazo, sobretodo a todos aquellos que tienen la necesidad de trasladarse en busca del sustento para sus familias, que tienen que cruzar largas distancias para poder estudiar y superarse, en suma, toso aquel que en busca de esas mejores condiciones de vida invierte horas en trayectos más largos porque no le es posible costear los caminos de cuota.

De todo esto también nos da perspectiva el Inegi, de cuya Encuesta Intercensal 2015 y sus resultados se da nota en el portal de Excélsior, con los datos relevantes y reveladores siguientes:

• La población que ingresa al Distrito Federal diariamente para estudiar o trabajar provenientes del Estado de México, Hidalgo y Morelos asciende a un millón 720 mil 145 personas, de las cuales entre 39 y 47 por ciento tardan de una a dos horas en su traslado.

• Como referencia, la gente que ingresa al DF para estudiar o trabajar equivale a 19% del total de la población capitalina que asciende a 8.9 millones.

• Tomando en cuenta el menor tiempo de traslado referido en la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y que para su regreso esta población flotante realiza por lo menos el mismo tiempo, al año se pierden por lo menos unas 386 mil horas hábiles, solamente tomando en cuenta de lunes a viernes.

• Los resultados también revelan que el Estado de México es la entidad que más habitantes envía a la Ciudad de México para trabajar o estudiar, con un millón 676 mil 644 de personas.

• En total, un millón 320 mil 748 mexiquenses que se trasladan a la Ciudad de México para trabajar y representan 21.3 por ciento de la población ocupada del Estado de México. Durante la encuesta 47.3 por ciento revelaron que en promedio tardan más de una y hasta dos horas para llegar a su trabajo.

• En tanto que de los mexiquenses que se trasladan a alguna de las 16 delegaciones para estudiar –355 mil 896 en total– 42.1 por ciento tarda más de una y hasta dos horas para trasladarse a la Ciudad de México. 10

Datos más recientes se tiene con los resultados de la Encuesta de Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017, que recoge información sobre la movilidad cotidiana de los habitantes y las características de los viajes que realizan en 16 delegaciones de la Ciudad de México y 59 municipios conurbados del Estado de México, además de Tizayuca, Hidalgo: 11

• Entre semana se realizan 34.56 millones de viajes en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM); El 58.1% es para ir al trabajo y duran entre media y dos horas.

• De los viajes que se realizan para ir al trabajo, el 36.6% duran hasta media hora; el 58.1% tardan de 31 minutos hasta 2 horas y, en el 5.3% de los casos, emplean más de 2 horas. En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que, en los municipios conurbados, el 7.2 % de los viajes emplean más de 2 horas.

• Para regresar al hogar, el 55 % de los viajes duran menos de 30 minutos; el 40.7% tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y el 3.8% se prolongan por más de 2 horas.

• Del total de viajes de los municipios conurbados, cerca de 2.25 millones (12.6%) se realizan hacia la Ciudad de México. En tanto que, del total de viajes de la Ciudad de México, 2.16 millones (13.3%) se realizan hacia los municipios conurbados.

• Tan sólo en un día entre semana se registra 8.69 millones de personas que viajan de Municipios conurbados del Estado de México y Tizayuca, siendo en transporte privado (automóvil).

Buscar beneficios para estos segmentos de población, que necesita desplazarse entre ciudades y no precisamente por asuntos recreativos, que sacrifica tiempos por economía y en algunos casos incluso se ve obligada a optar por abandonar sus actividades en ese comparativo costo/beneficio, el procurar y garantizar que las personas ejerzan el derecho de libre tránsito es un tema vigente.

Se trata de algo más que una justa demanda social, es una premisa reconocida por el derecho internacional, plasmada en el Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente al Derecho de Circulación y de Residencia, 12 lo que en cumplimiento de las normas internacionales la hace obligatoria en nuestro país.

Precedentes los hay, pues el tema del cobro de peaje a residentes de comunidades donde se ubican obras de cuota ha sido una preocupación constante y permanente de los Legisladores a lo largo del tiempo, Diputados y Senadores compañeros nuestros y de congresos locales han propuesto en sus ámbitos de competencia iniciativas de ley, puntos de acuerdo y diversas propuestas normativas con el fin de promover esfuerzos de manera conjunta para bajar peajes o exentar del pago a residentes de las zonas donde se ubican las casetas de cobro.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó el 30 de abril del 2002 y el 29 de abril de 2011 en la Cámara de Diputados, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Capufe a disminuir o a exentar a todos los residentes de Ciudad del Carmen que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del Puente Zacatal, y establecer como una de las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la creación de esquemas tarifarios o exenciones de pago a residentes en aras de otorgar beneficios de peaje en las carreteras de cuota donde no existe una vía alterna libre de peaje.

En la LX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado presentó punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

EL Diputado Armando Reyes Ledezma del Grupo Parlamentario del PT en la Cámara de Diputados, presento una iniciativa en octubre de 2018, para reformar la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que en aquellas carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje que estén en operación y administración por CAFUPE o el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura y su inversión inicial este recuperada, se permita la libre circulación y gratuita de los vehículos particulares con placas nacionales y fronterizas.

Con fecha 08 de diciembre de 2016, el Senador Sofía Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, presento la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer la condonación del peaje de las casetas de la Autopista del Sol en el estado de Guerrero.

Los legisladores locales del Estado de México Exhortaron al secretario de Comunicaciones del gobierno del estado y al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México para que realicen las gestiones necesarias a fin de que se aplique la condonación al 100% de la cuota de 90 pesos que se cobra en las casetas de entrada y salida del ramal a Valle de Bravo a vecinos de la zona.

Así mismo, se puede mencionar acciones de gobierno como el Programa de Residentes de Capufe, que contempla un esquema tarifario aplicable a 29 Plazas de Cobro de la red operada por este organismo, aunque sólo se otorga a algunas poblaciones aledañas a esas casetas, criterio que bien podría replantearse en beneficio de otro tipo de residentes de municipios y localidades que cubren las autopistas. 13

Es evidente que con estos antecedentes el tema de cobro de peaje sigue siendo un planteamiento recurrente a nivel nacional, requiere soluciones inmediatas para beneficiar a muchos ciudadanos residentes, en suma, falta una mayor sensibilización hacia estos segmentos de la población.

Ante todo, lo expuesto, compañeros legisladores, tenemos la oportunidad de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de las personas, que beneficien su bolsillo y con ello su economía, que les permita trasladarse a sus hogares en el menor tiempo posible y con esto coadyuvar también al mayor disfrute de sus familias, de sus hogares, actividades de esparcimiento o sencillamente su descanso.

Es un ganar-ganar: se afecta positivamente la economía de las familias y también las finanzas de la obra concesionada.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a realizar las acciones necesarias para la implementación de un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a fin de beneficiar a la población que reside en los municipios donde se ubican dichas obras.

Notas

1 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. D.O.F. 02-07-2020.

2 Tercer Informe de Labores de SCT.

3 Consultado en:

https://www.gob.mx/imt/

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, Evaluación No. 1374-DE “Evaluación de la Política Pública de Redes Multimodales de Transporte”, Auditoria Superior de la Federación (ASF).

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM.

6 Ibídem, SCT.

7 Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales 2020, Inegi.

8 Datatur, con información del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

9 Hernández Espinosa, R., & Mendoza Ontiveros, M. M. (2020). Teotihuacán y el turismo: la experiencia de los residentes en sus narrativas. Región y Sociedad, 32, e1301. Disponible en:

https://doi.org/10.22198/rys2020/32/1301

10 Sitio Web del Periódico Excélsior:

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/12/24/1065140

11 Encuesta Origen-Destino 2018, Inegi. Sitio:

https://www.inegi.org.mx

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

13 Programa de Residentes, Capufe. Sitio:

ttps://www.gob.mx/capufe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.– Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



RELATIVO A LA CRISIS FORENSE DERIVADA DE LA INCESANTE VIOLENCIA QUE PREVALECE EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la crisis forense derivada de la incesante violencia en Jalisco, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Introducción

Jalisco atraviesa una ola de violencia e incidencia criminal, producto, principalmente, de la presencia de grupos organizados delictivos en la entidad. De acuerdo con datos oficiales, del propio gobierno de Jalisco, se han registraron 1 mil 260 homicidios dolosos, esto se traduce en un promedio de 5 personas asesinadas diariamente 1.

Los datos también indican un aumento en el número de homicidios por arma de fuego con respecto al mismo periodo del año anterior, este pasó de 707 en 2020, a 793 en lo que va de 2021. Esto indica que la presencia de grupos criminales trae consigo una mayor circulación de armas en las calles 2.

Ante una elevada incidencia de crimen y homicidios, que no tienen una reducción significativa desde hace años, el Estado de Jalisco ha presentado desde tiempo atrás una crisis forense que se ha visto entorpecida en sus procesos de identificación y entrega de cuerpos, llegando incluso a actos de negligencia. Lo anterior, debido a una mala administración del Gobierno Estatal tanto en materia de seguridad como en materia administrativa.

II. Antecedentes

La crisis forense en Jalisco se comenzó a dejar en evidencia cuando en el año 2016, se contrató una primera caja frigorífica, como resultado de un acuerdo entre el ex director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Octavio Cotero Bernal y el entonces fiscal Rafael Castellanos. Esta caja frigorífica funcionaría como resguardo de cuerpos sin identificar, que incluso desde ese entonces, ya era un problema por el espacio de resguardo con el que se contaba.

Como consecuencia de una mala organización, falta de permisos y ante la queja de los vecinos, la expresidenta municipal de Tlaquepaque, María Elena Limón, clausuró la bodega donde se resguardaba la caja frigorífica y exigió al gobierno retirar el vehículo de la zona 3.

Una vez que se hizo pública la existencia de estos contenedores en 2018, se dio el número preliminar de 157 cuerpos, para después pasar a 273 cadáveres que eran resguardados en esta caja de tráiler. Sumado a lo anterior, se reveló la existencia de otro contenedor con más de 49 cuerpos, que más los 122 en resguardo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sumaron 444 cuerpos sin identificar.

En aquel entonces, las medidas inmediatas para buscar solucionar el problema fueron: el anunció de la construcción de dos cámaras refrigerantes en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), la contratación de 18 peritos que apoyarían en las labores de identificación y entrega de cuerpos y la integración de una comisión de inhumación para garantizar que los cuerpos contaran con datos para su identificación. Al final, de los 444 cuerpos sin identificar, 380 fueron inhumados en el Panteón de Guadalajara y solo 64 fueron reclamados por familiares. 4

III. Contexto

A más de tres años de estos sucesos, la situación actual no es muy diferente de aquel entonces. Los índices de violencia en el estado son altos y se presenta un rezago en la identificación de cuerpos en el IJCF de 40 por ciento tan solo en los dos primeros años de gobierno de Enrique Alfaro Ramírez. 5

A pesar de los esfuerzos del IJCF, la ola de violencia que vive Jalisco trae consigo que diariamente se presente el fallecimiento de múltiples personas que en muchas ocasiones no son identificadas, es así como por consecuencia de el alto número de homicidios al día y la lenta respuesta del IJCF, se presenta una saturación de los servicios forenses.

De acuerdo con datos oficiales, tan solo del 20 de septiembre al 22 de septiembre del presente año, se han presentado 12 muertes por homicidio. 6

Fuente Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)

Mientras que, en términos anuales, para el pasado 2020, Jalisco fue el quinto estado con más homicidios dolosos, esto según a datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 7

Entidad                   2019                                             2020

1. Guanajuato      3 mil 558                                4 mil 510

2. México            2 mil 983                                  2 mil 944

3. Baja California 2 mil 887                                  2 mil 938

4. Chihuahua       2 mil 585                                  2 mil 716

5. Jalisco              2 mil 729                                  2 mil 689

Fuente Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)

Además de la ya mencionada situación de violencia que se vive en el Estado, es inevitable mencionar que el IJCF cuentas con fallas estructurales que entorpecen su campo de acción. Por ejemplo, la carga excesiva de trabajo, la resistencia a la comparación de procesos, el trabajo paralelo de direcciones que podrían trabajar de manera conjunta y las restricciones administrativas han sido algunas acciones que impiden el correcto funcionamiento del IJCF.

Dentro del IJCF se vive una falta de coordinación entre las autoridades que son las encargadas de los procesos de localización, resguardo, identificación y disposición final de los cuerpos de los fallecidos sin identificar. Además, el nuevo sistema de justicia penal se enfoca en dar una mayor relevancia a las pruebas periciales ante los órganos de justicia. Lo anterior trajo consigo una mayor carga laboral para el personal pericial, pero no se obtuvo los recursos humanos, económicos y materiales, como se reconoció en el plan institucional del IJCF. 8

A su vez, la crisis forense también ha traído consigo importantes violaciones a los derechos humanos, pues la incineración de cuerpos sin identificar ha perfilado como la falta más grave de todas.

Ya que dentro del artículo 346 de la Ley General de Salud, se establece que:

Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Sin embargo, a pesar de lo establecido en la Ley el IJCF reconoció haber cremado cuerpos de personas fallecidas sin identificar. Declarando que incineraron a más de 1,571 personas entre 2006 y 2015, de los cuales 1 mil 430 no se les tomo muestras de tejido orgánico para la obtención del perfil de ADN. 9

Esta práctica actualmente es ilegal según el artículo 128 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, ya que viola los derechos de las víctimas y sus familiares, al imposibilitar futuras identificaciones y negar una restitución digna.

La mala gestión de labores por parte del IJCF ha violentado los siguientes derechos humanos:

• Derecho la dignidad humana

• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

• Derecho a la identidad

• Derecho a la integridad personal

• Derecho a no ser sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La cremación de cuerpos que no han sido identificados se considera una acción inhumana de destrucción de personas, acción que se sabe fue realizada con la participación del IJCF, autoridades estatales y municipales. 10

A pesar de la mala situación que se vive en el IJCF, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, descarta que se viva una situación tan preocupante como la que se dio hace años con la aparición de los contenedores. Pero los cerca de 5 mil 738 cuerpos sin identificar y un regazo en el rubro de identificación humana colocan a Jalisco como el cuarto estado a nivel nacional con este problema. 11

Otro punto para considerar es que El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses depende de la Secretaría de Gobierno del estado de Jalisco, por consiguiente, se ve subordinado al Ministerio Público, ya que éste tiene las atribuciones constitucionales para aquello que involucra al sistema penal.

Esto no ha traído más que una falta de comunicación entre las dos instituciones, así como falta de seguimiento de los agentes del MP en los expedientes para la identificación forense. Lo anterior se traduce en fallas en los procesos del IJCF para la identificación de cuerpos, además de avances muy lentos en las investigaciones por parte del MP, por lo que el impacto que tiene en la crisis forense esta falta de comunicación y coordinación entre estas dos instituciones, más la falta de recursos humanos de calidad, recursos monetarios, materiales e infraestructura agravan la crisis ya existente.

Se necesita la correcta comunicación y disponibilidad de trabajo entre el IJCF así como de la Secretaría de Gobierno del estado, se deben agilizar los procesos de identificación de cuerpos respetando las leyes de derechos humanos. También es sumamente importante un competente apoyo policial en los casos que se requiera para poder lograr una disminución de la actividad delictiva y así poder lograr un menor número de ingreso de cuerpos al IJCF.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo estatal, así como a las instituciones y dependencias estatales públicas involucradas, a que, dentro del ámbito de sus atribuciones, implementen soluciones y medidas efectivas para:

• Garantizar el cumplimiento de los objetivos de las instituciones encargadas de la búsqueda, investigación, identificación, entrega de cuerpos y atención a víctimas, respetando siempre los derechos humanos.

• Mejorar los procesos de identificación, preservación y resguardo de cuerpos respetando plenamente los Derechos de las Víctimas.

• Garantizar la infraestructura necesaria, el personal calificado, equipo material y fuentes de información que permitan el correcto funcionamiento del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

• A detener la violación del artículo 128 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada por medio de la inmediata detención de la incineración de cuerpos de personas fallecidas sin identificar.

• Combatir los altos índices de violencia que existen en el estado de Jalisco.

Lo anterior a fin de solucionar la grave situación que atraviesa el estado en materia de crisis forense.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República para que, en coordinación con su homóloga estatal, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que dentro de ámbito de sus respectivas atribuciones, investiguen las presuntas violaciones a derechos humanos, así como los posibles actos de negligencia en los que hayan incurrido el gobierno del estado de Jalisco en materia de identificación forense durante los últimos años.

Notas

1 Dirección de Planeación y Estadística, Fiscalía del Estado de Jalisco. (Cifra preliminar al 31 de Septiembre de 2021). Disponible en:

https://mide.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/detalleIndicador / 757

2 Secretariado Ejecutivo (2021). Incidencia del Fuero Común 2021. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1zKPpd-GNwZJOT7xeehOQs5 UqwnTpyfEj/view

3 El Universal (2018). Del Trailer de la Muerte de Jalisco. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/lo-que-sabemos-de-los-cue rpos-hallados-al-interior-de-un-trailer-en-jalisco

4 Ibídem.

5 Martín, R. (2021). La crisis forense en Jalisco. Noreste. Disponible en:

https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/la-crisis-forense-en- jalisco-BD984737

6 Disponible en:

http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/

7 Ibídem

8 https://seplan.app.jalisco.gob.mx/biblioteca/archivo/descargarA-rchivo/2194

9 Rodríguez, L. (2021). Jalisco acumula 11% de cuerpos sin identificar. El Diario NTR. Disponible en:

https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=170948

10 CEPAD (2018). Incineraciones de Cuerpos no identificados: Crímenes sin Justicia-Jalisco. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/11Rk4aaylze68QoyO-6mWhJlrWazus76 f/view

11 Rivas, R. (2021). Niega gobernador crisis en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. Informador. Disponible en:

https://www.informador.mx/jalisco/Alfaro-niega-crisis-en-el-Inst ituto-Jalisciense-de-Ciencias-Forenses-20210920-0099.html

Fuentes

• https://www.informador.mx/ideas/La-infame-crisis-forense-en-Jalisco-20210522-00 20.html

• https://www.cepad.org.mx/infodh/crisis-forense/#section-derechos-violados-por-l a-crisis

• http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/

• https://cienciasforenses.jalisco.gob.mx/documentos/C-D001%20Cata-logo%20de%20Se rvicios%20del%20IJCF.V06.pdf

• https://drive.google.com/file/d/11Rk4aaylze68QoyO-6mWhJlrWazus 76f/view

• https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005

• https://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/2021/05/ESP-MPI-2021-web-1. pdf

• https://www.cepad.org.mx/infodh/crisis-forense/#section-su-especiali-zacion

• https://movndmx.org/wp-content/uploads/2021/08/Informe-La-Crisis-Forense-en-Me% CC%81xico.pdf

• https://cienciasforenses.jalisco.gob.mx/documentos/C-D001%20Ca-talogo%20de%20Se rvicios%20del%20IJCF.V06.pdf. Recuperado el 23 de 09 de 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.