SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 12 de octubre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo de Desarrollo y Reconocimiento del Sector Minero.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de importación de leche en polvo descremada.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a crear, implementar y en su caso reforzar programas, planes, proyectos y acciones de cultura física, activación física, recreativos y deportivos, dirigidos a los diversos grupos de la población nacional.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir el reglamento y las guías de atención necesarias para el correcto funcionamiento de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 12 de octubre de 2021 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo de Desarrollo y Reconocimiento del Sector Minero, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de importación de leche en polvo descremada, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
11. Que adiciona el artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a crear, implementar y en su caso reforzar programas, planes, proyectos y acciones de cultura física, activación física, recreativos y deportivos, dirigidos a los diversos grupos de la población nacional, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir el reglamento y las guías de atención necesarias para el correcto funcionamiento de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 36, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La contaminación ambiental representa un riesgo importante para la salud que puede provocar una carga de morbilidad en las ciudades, lo cual puede conllevar a generar graves enfermedades como accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, así como graves problemas de asma.
Datos proporcionados por la Organización Mundial de Salud, señalan que el 91 por ciento de la población vive en lugares donde no se respetan las normas emitidas sobre la calidad del aire, lo que provoca que cada año existan en promedio 4,2 millones de defunciones prematuras relacionadas con su mala calidad, sobre todo en países de bajos y medianos ingresos, siendo las regiones de Asia sudoriental y el Pacífico occidental las más afectadas. 1
El calentamiento global es un grave problema en el mundo debido a diversos factores, entre los cuales se encuentran los gases generados por los vehículos automotores, aunque existen otros contribuyentes más grandes emisores de CO2.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos menciona que en el año 2021 de enero a junio hay 35 millones 496 mil 168 de vehículos circulando en el país. 2
Por lo anterior, la industria automotriz, al conocer el daño que se está causando al ambiente por la emisión de gases, ha desarrollado tecnología que evite la emisión de dichos gases, siendo los vehículos eléctricos e híbridos, los que se han convertido en una alternativa para contribuir con el medio ambiente, así como para generar ahorros en la compra de combustibles, ya que el consumo es menor.
Los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan la energía química guardada en una o varias baterías recargables, usan motores eléctricos que se pueden enchufar a la red para recargar las baterías mientras está aparcado, lo cual ha sido el mayor impedimento para la proliferación de este tipo de vehículos, ya que aún no se cuenta con la suficiente infraestructura para la instalación de tomas para su recarga.
Los vehículos híbridos muchas veces confundidos con los eléctricos reciben este nombre porque combinan un motor de combustión interna (gasolina) y uno o más motores eléctricos, lo cual permite que tengan un mejor rendimiento con un menor consumo de energía, esto gracias a los motores eléctricos integrados.
Los autos híbridos dada su combinación, emiten 80 por ciento menos gases nocivos que los de gasolina, debido al funcionamiento de sus motores eléctricos, de igual manera algo característico de estos autos es que cuentan con materiales especiales que minimizan el ruido que producen, lo cual aporta a disminuir la contaminación auditiva de las ciudades.
Es por lo anterior que, la baja adquisición de este tipo de vehículos se debe principalmente al alto costo de los mismos, los cuales pueden oscilar desde 320 mil pesos y hasta los 4 millones de pesos, y aunque su costo es considerado como una desventaja a corto plazo, si se considera su menor consumo de combustible, a largo plazo generará un ahorro.
Si consideramos los costos que el gobierno de México tiene un presupuesto de 70 mil 274 millones de pesos en acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático para este 2021. Esto significan, alrededor de 25.6 millones de pesos por día, de acuerdo con el anexo 16 (transversal) para este rubro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
Según datos proporcionados por el Inegi a través de los censos y las cuentas económicas y ecológicas, derivado principalmente de las emisiones contaminantes al aire provenientes de las fuentes móviles como autos particulares, camiones de pasajeros, camiones de carga y taxis, entre otros, consideramos que debemos seguir generando incentivos.
En el contexto internacional, nuestro país destina casi el mismo nivel en gasto en protección ambiental respecto a otros países, la lucha contra la contaminación supone destinar millones de pesos para intentar frenar sus efectos, a través de políticas públicas más eficientes entre ellas, viviendas energéticamente eficientes, mejores y más limpios mecanismos de generación de electricidad, así como una mejor gestión de residuos industriales y municipales, lo que permitiría reducir importantes fuentes de contaminación del aire en las ciudades.
El uso de los vehículos híbridos y eléctricos tiene beneficios comprobados; eficiencia energética, contribución ambiental, menor costo de operación, exenciones en verificación de emisiones y de suspensión de uso en caso de contingencias, exención de impuestos (ISAN y Tenencia), sin embargo, esto parece muy poco en comparación con lo realizado en otros países, Los mayores mercados (en orden de importancia) para los vehículos eléctricos son: el mercado europeo, China y Japón, y en tercer lugar Estados Unidos de América (EUA).
Datos de propio Inegi señalan la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de 4 mil 375 unidades, es decir 270.1 por ciento mayor que lo registrado en el mismo mes de 2020 (mil 182 unidades), de acuerdo a la información publicada por el Inegi en el Registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros.
La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) da a conocer el reporte de venta de vehículos híbridos y eléctricos por entidad federativa, donde señala que las ventas de mayo del presente año estuvieron compuestas por 69 eléctricos, 224 híbridos conectables y 4 mil 82 híbridos.
Es por lo anterior la importancia de venta de autos eléctricos en México y promover la deducibilidad de los vehículos nuevos para personas físicas son dos medidas que ayudarían a contrarrestar la baja en la venta de automóviles, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).
En entrevista la propia AMIA menciona lo siguiente:
La deducibilidad, hemos insistido que se ha quedado corta, que tenemos que elevarla a 300 mil pesos, que debemos ampliarla hacia las personas físicas, ponerle incentivos fiscales que promuevan la renovación vehicular es fundamental. Sí hay maneras de poder promover el mercado nacional y bueno las nuevas tecnologías en donde los incentivos han brillado por su ausencia”, acusó.
El líder industrial señaló que en Estados Unidos se ofrecen hasta 10 mil dólares de apoyos gubernamentales a ciudadanos de California por la adquisición de autos híbridos o eléctricos, mientras que la instalación de infraestructura para carga en comercios alcanza los 4 mil 500 dólares por unidad también en ese país.
En tanto, en México se cuenta solo con un pacto para que la instalación de un segundo medidor de electricidad en los domicilios de propietarios de autos eléctricos no se cobre, así como algunas exenciones locales, como la verificación vehicular o la tenencia y el refrendo de placas los primeros años en la Ciudad de México. Actualmente en la capital del país circulan alrededor de 10 mil unidades eléctricas e híbridas. 3
Es por lo antes dicho, que esta iniciativa pretende incentivar las inversiones de apoyo a medios de transporte menos contaminantes, a través de estímulos fiscales serán deducibles las inversiones en automóviles de vehículos eléctricos e híbridos.
De tal suerte que el 3 de septiembre de 2021, en el portal de negocios de la revista Forbers Staff menciona en su titulo BW pide a México ser un socio confiable para atraer inversión y me gustaría retomar algunos fragmentos del citado articulo:
La empresa alemana BMW ha pedido a México, donde tiene su única planta de Hispanoamérica, ser “un socio confiable” con reglas claras para atraer inversiones futuras de la industria, que transita a un modelo con menos combustibles fósiles.
Harald Gottsche, presidente y director de la planta de BMW en San Luis Potosí, expresó en entrevista con Efe que es necesario observar que el sector automotor está mudando de motores de combustión interna a automóviles eléctricos.
“Esto significa que un montón de inversión se hará dentro de los próximos años y, por ello, es importante que México sea un socio confiable, con regulaciones claras, para que de las inversiones que tengan que hacerse también México pueda beneficiarse”.
La empresa destinó 125 millones de dólares para ampliar su producción en San Luis Potosí, donde emplea a 3 mil personas y ha invertido un total de mil 200 millones de dólares desde que en 2019 inició operaciones con la manufactura del BMW Serie 3.
“En general, sí (nos sentimos optimistas). Tenemos factores muy fuertes. Nos beneficiamos de una configuración muy fuerte y flexible de esta planta. Esta es la planta más moderna de BMW, tenemos estructuras superflexibles. Estamos listos para expandirnos”, asevera.
La planta de México ha fabricado 170 mil unidades desde 2019 y ya representa el 3 por ciento de la producción global del grupo con tendencia al alza; pero las ventas en el país aún representan solo el 1 por ciento de BMW en el mundo.
Es imperante en esta época de crisis sanitaria por el Covid— 19, la reactivación económica ya que México cruza por una crisis económica, sanitaria y de desempleo sin que esta seda, con estos estímulos tal y como lo sugieren inversionistas del articulo antes mencionado o como se propone en esta iniciativa son factores detonantes para que crezca la economía y el apoyo a las familias creando estímalos a los consumidores y genera empleos para que las empresas inviertan en México.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I....
II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.
III. al VII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organizacion Mundial de la Salud, 2016 comunicado de prensa la OMS publica estimaciones nacionales sobre la exposición a la contaminación del aire y sus repercusiones para la salud, recuerado el 16 de agosto de 2021 de la pagina web
https://www.who.int/es/news/item/27-09-2016-who-releases-country -estimates-on-air-pollution-exposure-and-health-impact
2 Inegi 2021, veiculos registraos en circulacion recuperado el 16 e agosto de 2021,
https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/
3 Luis Fernando Lozano, 2020, Autos eléctricos y beneficios fiscales, pendientes del gobierno con armadoras: Eduardo Solís, revista Forbes, recuerado el 16 de agosto de 2021 de la pagina web:
https://www.forbes.com.mx/autos-electricos-y-beneficios-fiscales -pendientes-del-gobierno-con-las-armadoras-eduardosolis/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones personales por concepto de compra de lentes ópticos graduados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La recaudación fiscal es un mecanismo indispensable para garantizar el desarrollo integral de una sociedad organizada en donde prima el orden político, social y económico. En México este ejercicio se lleva a cabo mediante el pago de impuestos, los cuales son cuotas pagadas al Estado que varían dependiendo si se trata de personas físicas o morales, a fin de solventar las necesidades básicas de la colectividad tales como servicios de salud, educación, seguridad, infraestructura y programas sociales, por mencionar algunas.
En el país, la legislación fiscal ha ido evolucionando con el paso del tiempo bajo la perspectiva de desincentivar la comisión de actos de evasión fiscal y fortalecer la recaudación de los recursos necesarios para satisfacer en su totalidad la demanda de la ciudadanía en los servicios públicos. Sin embargo, este propósito no siempre es posible debido a los vacíos legales para la correcta aplicación de la ley que permita llevar a cabo las deducciones personales, generando así falta de certeza jurídica, molestias y gastos adicionales a las y los contribuyentes.
Ejemplo de lo anterior, es la reciente controversia contenciosa administrativa promovida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) luego de que la autoridad fiscal le negara a un contribuyente la deducción personal completa por concepto de compra de lentes ópticos graduados.
De acuerdo con el comunicado de la Prodecon publicado en junio de 2021, el contribuyente solicitó el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), reflejado en su declaración anual, no obstante, el SAT negó la deducción personal completa por la compra de lentes ópticos graduados debido a que únicamente reconoció como deducible el importe pagado por las micas, excluyendo aquel efectuado por concepto del armazón.
Derivado del medio de defensa promovido, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conoció del asunto, en cumplimiento a una sentencia de amparo emitida por el Poder Judicial de la Federación, 1 consideró ilegal que se negara parcialmente la devolución del saldo a favor al pagador de impuestos, bajo el argumento de que la deducción sólo es aplicable a la compra de los “lentes ópticos graduados” (micas) y no así a la “armazón”, ya que aún y cuando en el comprobante fiscal digital por internet se advierten de manera desglosada los importes por cada uno de los conceptos, de la correcta interpretación al artículo 264, segundo párrafo, del Reglamento del ISR, se advierte que la finalidad de los “lentes ópticos graduados” es la corrección de defectos de visión, de manera que, para cumplir tal propósito, necesariamente deben englobar tanto los objetos de vidrio o cristal (mica), como el “armazón” en el cual están montados, puesto que al excluir el último de los elementos citados, el objeto (micas) no puede cumplir su finalidad y, por ende, su propia naturaleza sería modificada. 2
En ese sentido, cabe señalar que la Ley de Impuesto Sobre la Renta presenta vacíos legales que impiden brindar certeza jurídica a las y los contribuyentes en cuestiones de deducciones personales por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Por un lado, porque la Ley del Impuesto Sobre la Renta enumera a los pagos efectuados por conceptos de honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente para llevar a cabo las deducciones personales, y no así en aquellos por la compra de lentes ópticos graduados, mismo que sí prevé el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el segundo párrafo del artículo 264, a saber:
Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Por otro lado, la sentencia del juicio de amparo emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito respecto a la controversia promovida por la Prodecon, también da lugar a precisar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que tanto el pago por concepto de armazón como el de las micas o vidrios en su conjunto son deducibles, pues la finalidad última de ambos elementos es corregir los defectos de la visión y únicamente puede lograrse con la integración de ambos.
Es importante señalar que derivado de la sentencia del juicio de amparo multicitada, la Prodecon emitió el criterio jurisdiccional 55/2021, 3 el cual a la letra dice:
Renta. Deducción personal por pago de “lentes ópticos graduados”. Es deducible el gasto realizado por la adquisición de un armazón y no únicamente el relativo a la compra de micas, al comprender ambos elementos en su conjunto ese concepto (artículo 264 del Reglamento de la LISR). De conformidad con el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) con relación al artículo 264 de su reglamento, las personas físicas podrán deducir del ISR, los gastos efectuados por concepto de compra de “lentes ópticos graduados” para corregir defectos de la visión, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. En ese sentido, a fin de determinar si el gasto efectuado por “armazón” es sujeto de deducción personal para efectos del ISR, el órgano judicial analizó el concepto de “lentes” y “anteojos” a la luz de las definiciones que realizan los diccionarios de la Real Academia Española y Oxford, con lo cual advirtió que éstos se componen esencialmente de tres elementos: 1. Objetos transparentes, generalmente de vidrio o cristal; 2. Que se encuentran montados en un armazón o armadura; y 3. Que tienen como finalidad corregir defectos de visión; de ahí que a consideración del referido órgano, los “lentes ópticos graduados” a que se refiere la ley, necesariamente deben de estar provistos de un armazón o armadura que sirva para colocar las micas o vidrios delante de los ojos a fin de apoyarlos en orejas y nariz, pues de lo contrario, la ausencia de dicha estructura limitaría su existencia a simples objetos de vidrio o cristal, razón por la que determinó que el gasto por concepto de “micas” y “armazón” en su conjunto son deducibles conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR, pues la finalidad última de corregir los defectos de la visión únicamente puede lograrse con la integración de ambos elementos”.
Por ello se requiere garantizar que el contenido de la Ley del Impuesto Sobre la Renta esté dotado de mayor certeza, claridad y congruencia jurídica a fin de evitar futuras interpretaciones discrecionales que obstaculicen a las y los contribuyentes el acceso a estas deducciones personales relacionadas con la salud visual, pues dicho sea de paso, de acuerdo con los últimos datos registrados por el Inegi en 2015, 61.4 por ciento de la población mexicana necesitan usar lentes para realizar sus actividades cotidianas, laborales y académicas. 4
El caso expuesto en la primera parte de este documento a manera de ejemplo es prueba suficiente de que requerimos reformar la norma jurídica, ya que ésta va dirigida a las y los ciudadanos, no sólo a los especialistas en la materia, lo que a todas luces exige su total claridad para que pueda verse materializado su mandato.
De ahí que se propone reformar el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el objeto de establecer que será deducible la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, incluyendo en su conjunto la adquisición de armazón, micas o vidrios, con el fin de armonizar la legislación con lo previsto en su Reglamento, y asimismo plasmar el criterio jurisdiccional que precisa en qué consiste dicha deducción.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. ...
...
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales incluyendo en su conjunto la adquisición de armazón, micas o vidrios, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
...
...
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/ban-ner_lentes_grad uados_criterio.pdf
2 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/len-tes_graduados.p df
3 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/ban-ner_lentes_grad uados_criterio.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2015/doc/enh 2015_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Diputada Karla Y. Almazán Burgos, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa.
Planteamiento del problema
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional relativa al nuevo modelo de justicia penal en nuestro país, donde se sustituyó un sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio.
Es importante señalar que, dichas reformas establecen un sistema de justicia acusatorio, oral y adversarial, el cual se rige por los principios de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, logrando con ello fomentar la transparencia del proceso y garantizar al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando con ello que los procedimientos penales sean más ágiles, transparentes, públicos y sencillos.
Parte importante del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país tiene que ver con la sustitución del tradicional “Auto de Formal Prisión” por uno denominado “Auto de Vinculación a Proceso”, en virtud de que la figura anterior traía aparejadas violaciones a los derechos humanos, particularmente el de presunción de inocencia, por tanto, los alcances de los supuestos previstos en el artículo 38 constitucional deben ser armonizados y clarificados a la luz de la reforma mencionada, con la intención de respetar los derechos humanos y eliminar la incertidumbre jurídica que en ocasiones permitía la evasión de la justicia.
Con la implementación de la mencionada reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, la prisión preventiva dejó de tener el efecto inmediato que derivaba del anterior auto de formal prisión, dictado en contra de los imputados por delitos que contemplaban una pena privativa de libertad; en el nuevo modelo de justicia penal, la prisión preventiva se constituye como una medida cautelar de carácter excepcional, mediante la cual a la persona imputada se le garantiza su derecho a la presunción de inocencia. De ahí que, en el nuevo sistema adversarial, la prisión preventiva es solicitada ante un juez por el Ministerio Público, en una audiencia en la que deberá de justificar con antecedentes su autorización.
El cambio fundamental del auto de formal prisión al de vinculación a proceso, se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible que la ley señala como delito, sin implicar la imposición inmediata de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas. De tal manera que, con el nuevo proceso penal acusatorio, la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los hechos y las pruebas que el Ministerio Público considere que le incriminan para preparar adecuadamente su defensa ante un juez, de tal manera que el inicio del proceso penal no sea por la vía directa de la prisión preventiva.
De acuerdo con los principios y reglas que imperan en el sistema penal acusatorio, ahora no se requiere la acreditación de los elementos del tipo penal ni del cuerpo del delito del anterior auto de formal prisión, sino que basta que exista un hecho con apariencia de delito e indicios lógicos que presuman la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Por lo tanto, para el dictado del auto de vinculación a proceso es innecesario que los datos de prueba examinados tengan alcance probatorio pleno, por ser sólo el sustento para la decisión de abrir o no una investigación formalizada o judicializada contra una persona, en la que, una vez cerrada y atendiendo a la teoría del caso del Ministerio Público, éste puede acusar, sobreseer o suspender el proceso sin llegar a juicio; de ahí que si el Ministerio Público cumple con la carga procesal que le obliga a aportar datos que hagan probable la existencia de un hecho tipificado como delito y éstos son congruentes y consistentes, no se transgrede el principio de presunción de inocencia.
“Las reformas en materia penal, como se verá, fortalecen principios de derecho a favor de la persona y, por tanto, al discutir la suspensión de derechos por causa penal pone al ciudadano en mejores condiciones de ejercer sus derechos político-electorales. Como se ha señalado, una democracia centrada en derechos implica que el Estado garantice la protección, promoción y respeto a los derechos humanos. La reforma judicial, en primer lugar, sustituye un sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio. Este cambio introduce juicios orales, principios procesales propios de un sistema acusatorio, derechos de las personas imputadas y derechos de las víctimas, precisiones procesales en materia de vinculación a proceso y de aprehensión, separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento, investigación a cargo del ministerio público, nuevos perfiles de los órganos jurisdiccionales, mecanismos alternos de solución de conflictos y nuevas dimensiones del sistema de seguridad pública”. 1
Sin embargo, esta reforma no actualizó los supuestos en que se suspenden los derechos de los ciudadanos cuando han cometido un hecho con apariencia de delito, previsto en la fracción II del artículo 38 de la Constitución, la cual dispone:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. ...
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. a VI. ...
...
Como podemos observar, el supuesto previsto en la fracción II de este artículo no fue actualizado, esto conlleva a generar cierto tipo de interpretaciones encaminadas a homologar el auto de formal prisión con el auto de vinculación a proceso, lo cual es erróneo, ya que no se trata de un simple cambio de denominación, toda vez que la naturaleza jurídica de ambas figuras no sólo es diferente, sino que es completamente opuesta ya que ambas pertenecen a dos sistemas de justicia distintos.
Por ello, es importante que las y los legisladores asumamos nuestra responsabilidad histórica de completar las transformaciones legislativas necesarias para armonizar el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los políticos. En ese sentido, la suspensión de derechos políticos deberá de reinterpretarse a la luz de los derechos humanos 2 dejando atrás las definiciones inquisitivas que ya no responden al nuevo sistema acusatorio.
Aunado a lo anterior, si se realiza un análisis de conjunto entre el derecho de presunción de inocencia en relación con el ejercicio de los derechos político electorales, se podrá apreciar la existencia de una antinomia de carácter constitucional, ya que el artículo 20 constitucional establece como derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia en tanto no se le declare culpable mediante sentencia emitida por un juez competente, por su parte, el artículo 38 de la propia Constitución, establece la suspensión de derechos cuando se encuentre sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad ajustar el texto del artículo 38 constitucional con el sistema de justicia penal acusatorio, con la intensión de esclarecer que con la suspensión de los derechos políticos no se advierte violación al principio de presunción de inocencia por encontrarse una persona vinculada a un proceso penal con prisión preventiva, sea oficiosa o justificada, ya que sólo se trata de una medida cautelar, independientemente de la naturaleza del delito de que se trate con tal de que traiga aparejada pena corporal, es decir, no se distingue si se trata de delitos que consigna el artículo 19 constitucional o si se trata de un delito doloso o culposo, pues el único requisito es que se trate de una pena corporal.
Así que no sólo se plantea como razonable ser sometido a proceso penal como motivo suficiente para suspender los derechos políticos de un ciudadano, si la materia de la causa penal tiene como consecuencia una medida de prisión preventiva, sino que se haya dictado un auto de vinculación a proceso.
De ahí que, en la práctica es notorio el abuso en el que incurren las personas que han cometido un delito que merezca pena corporal en un afán de inscribirse en una contienda electoral para que en el supuesto caso de que ganen, busquen evadir la acción de la justicia, al integrarse a una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Práctica que tiende a incrementar en todo el país.
Por ello, conforme a este supuesto es viable que la autoridad competente niegue el registro electoral para llevar a cabo actos de campaña en su favor o que niegue la protesta a un cargo de elección popular al ciudadano o ciudadana, por considerar que existe un auto de vinculación a proceso en su contra por delito que tenga pena privativa de libertad, tomando en cuenta que se encuentra impedido jurídica y materialmente para el ejercicio de sus derechos políticos.
En ese sentido, se estima necesario mantener la suspensión de derechos políticos para aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad en un centro penitenciario, a partir del auto de vinculación a proceso por un delito que merezca pena corporal.
Finalmente consideramos que la suspensión de derechos de una persona por encontrarse sujeta a una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa o justificada, no debe ser un elemento que cuestione la equidad de los procesos electorales, ni un elemento que sirva como medio para la exclusión política, por el contrario, se busca consolidar los derechos de la ciudadanía y sus mecanismos de protección, con lo cual se fortalece la propia democracia.
Por otro lado, y no menos importante vemos inviable el contexto de la fracción IV del artículo 38 constitucional, que establece la suspensión de derechos, por vagancia o ebriedad consuetudinaria, por lo que se estima que no tiene sentido seguir manteniendo una norma de carácter administrativa, que en la actualidad resulta discriminatoria y contraria a los principios del artículo 1º constitucional, que no tiene aplicación real, ya que no existe razonamiento jurídico valido para la suspensión de los derechos políticos de una persona por esos supuestos, de ahí que se propone su derogación.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. ...
II. Por estar sujeto a un procedimiento penal por delito que amerite prisión preventiva, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso;
III...
IV. Se deroga.
V. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tacher Contreras Daniel. Suspensión de derechos políticos por causa penal. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Serie de comentarios a la sentencia del tribunal número 63. Primera edición 2014.
2 Jurisprudencia 29/2002. Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva. Compilación 1997/2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. México: TEPJF, 254-6. Tesis XV/2007. Suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando se prive de la libertad. Consultada en:
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=29/2002& tpoBusqueda=S&sWord=29/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputada Karla Y. Almazán Burgos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es un padecimiento que se caracteriza por el desarrollo de células anormales que se dividen sin control y tienen la capacidad de infiltrarse y destruir el tejido corporal normal, la mayoría de los cánceres forman una masa referida como tumor o crecimiento. 1
A nivel mundial, el cáncer provoca la muerte de casi 9 millones de personas donde nuestro país suma un fuerte porcentaje en esta cifra, resultando los más comunes la leucemia, hígado, cérvico uterino, mama y pulmón.
Haciendo referencia al cáncer infantil a pesar de los datos duros en nuestro país, no se ha logrado otorgar los tratamientos y medicamentos necesarios para reducir este mal, como prueba de ello tenemos las múltiples manifestaciones realizadas por las y los padres de niñas y niños con cáncer, además, de los más de 220 amparos tramitados en todo el territorio mexicano.
De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (10 a 19 años). 2
Por grupo de edad, el grupo de cero a cuatro presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8. 3
Derivado de lo anterior, el cáncer infantil se ha convertido en un severo problema de salud público constituyendo la segunda causa de muerte y, la primera por enfermedad en niños de cinco a 14 años, produciendo cada año la muerte de más de dos mil menores (CENSIA). 4
Por otra parte, el cáncer de mama es considerado como la primera causa de muerte entre mujeres, ya que, durante 2019 por cada 100 mil mujeres de 20 años o más se reportaron 35.24 casos nuevos de cáncer de mama, resultando que entre las mujeres que fallecen por este mal 1 por ciento fue de 15 a 29 años, 13 por ciento entre 30 a 44 años y más de la tercera parte (38 por ciento), está entre los 45 a 59 años; la mayoría falleció después de los 59 años con un 48 por ciento. 5
El pasado 2 de febrero del 2021, Andre Ilbawi, especialista en cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en una conferencia de prensa refirió que se convirtió en el tipo de cáncer más frecuente del mundo demostrando que con la garantía al acceso oportuno, gratuito e igualitario a los sistemas de prevención y tratamiento salvarían anualmente hasta 3.7 millones de vidas. 6
El presupuesto asignado durante este año al Instituto Nacional para el Bienestar (Insabi) fue incrementado 4.5 por ciento respecto a lo asignado en el Seguro Popular, sin embargo, no es suficiente para cubrir la atención de 14.4 millones de personas adicionales que se afiliaron a este subsistema, sin embargo, este aumento se traduce a un gasto real de 2 mil 911 pesos por persona, 20.4 por ciento menos que en 2019 con el Seguro Popular.
El goce a la salud es un derecho fundamental reconocido en todo nuestro sistema jurídico mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, inciso B fracción III, para asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional. 7
Artículo 4o. constitucional “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. 8
Refiriendo a la protección de niñas y niños, (artículo 4), “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. 9
“Ley General de Salud
Artículo 1. “y reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
...
“II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y
...” 10
Aunado a lo anterior, considerando que el Plan Nacional de Desarrollo establece en el eje de política y gobierno, la garantía de empleo, educación, salud y bienestar, 11 el gobierno mexicano tiene el compromiso para asegurar la salud de las niñas, niños, adolescentes y mujeres mexicanas por lo que debe considerar la asignación de los recursos necesarios para fortalecer la prevención y, otorgar los tratamientos necesarios tanto para el cáncer infantil como el cáncer de mama.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a v) ...
w) Las previsiones del gasto destinados a la garantía del abastecimiento eficiente e igualitario de tratamientos y medicamentos para niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como, la prevención y diagnóstico oportuno referente al cáncer infantil y de mama.
III. ...
a) a d) ...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cancer.org/es/cancer/aspectos-basicos-sobre-el-cancer/ que-es-el-cancer.html
2 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-me-xico-130956#: ~: text=De%20acuerdo%20con%20los%20datos ,(10%2D19%20a%C3%B1os).
3 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-me-xico-130956#: ~: text=De%20acuerdo%20con%20los%20datos, (10%2D19%20a%C3%B1os).
4 https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de-curacion/
5 https://codigof.mx/el-cancer-de-mama-rebasa-globalmente-al-de-pul-mon-en-incide ncia-y-diagnostico/
6 https://codigof.mx/el-cancer-de-mama-se-convierte-en-el-mas-frecuen-te-a-nivel- mundial/
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121. pdf
11 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para los dueños de animales de compañía, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los animales de compañía son animales domésticos (se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje) que viven en el hogar con finalidad de obtener compañía.
A lo largo de la historia a pesar de los vaivenes de la humanidad, estos animales forman parte de nuestra vida, e incluso, son compañeros inseparables de sus propietarios. En México de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 hogares tienen una mascota. Los perros representan aproximadamente el 85 por ciento de los animales de compañía en México, alrededor de 19 millones, y el 15 por ciento son gatos, poco más de 3 millones.
En cuanto a regiones del país en donde son más amigables con estos animales, se tiene que en el occidente es el primer lugar. Esta zona comprende Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán, y el 91.5 por ciento de los mexicanos en esta región cuenta con animales domésticos. En cambio, en el centro, en donde se encuentra la Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, el porcentaje desciende a 77.3 por ciento.
Ahora bien, las personas más jóvenes y los adultos mayores son quienes cuentan con más afinidad con la tenencia de mascotas. Según la encuesta, 89.2 por ciento de quienes tienen entre 18 a 29 años tiene una, mientras que 83.7 por ciento de las personas que tienen 50 años o más, también cuentan con un animal de compañía.
Sin embargo, así como existen personas que brindan atención a los animales de compañía, hay datos alarmantes respecto al maltrato animal y abandono.
Existen 7 de cada 10 perros que sufren de maltrato. De acuerdo con el Inegi, México ocupa el penoso tercer lugar en maltrato animal. A pesar de estos datos, la adopción animal ha crecido de un 8 por ciento al 11 por ciento en los últimos años.
Al respecto, en nuestro país existen entidades federativas que tipifican como una conducta punible el maltrato animal como lo son; estado de México, Coahuila, Querétaro, Guanajuato, Guerrero, y Sinaloa.
Mientras que los siguientes estados cuentan con legislación específica referente a la protección de los animales de compañía; Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, y Zacatecas.
Lo anterior, ya que se han dado recientemente casos lamentables de maltrato animal, como lo es, el caso del perro Silver quien el pasado 25 de julio falleció después de que una familia de ocho personas en Tlanepantla, estado de México, lo matara a golpes, argumentando que mordió a una de las mujeres que viven en ese domicilio.
Otro caso fue el de Rodolfo Corazón, un perro callejero que era llamado así por los vecinos del sector Cedros, en Los Mochis, Sinaloa, y quien fue brutalmente asesinado por un hombre con un hacha.
Además del maltrato, también se encuentra el abandono, México es el país latinoamericano con mayor índice de perros callejeros, según cifras del Inegi . De los 18 millones de ejemplares en el país, 70 por ciento vive en las calles y en aislamiento social.
De acuerdo a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados cada año.
Boehringer Ingelheim, una empresa dedicada a la salud y bienestar animal, informa que 3 de cada 4 perros callejeros en nuestro país no han recibido ni una sola vacuna, con lo que se exponen a transmisión de enfermedades.
Ahora bien, la pandemia de Covid empeoró su situación, pues el abandono de mascotas se ha vuelto un tema de relevancia durante la cuarentena, aumentando un 15 por ciento más.
Son diversas las causas por las que se da el abandono de las mascotas, pero con la pandemia el factor económico jugó un papel preponderante en las familias, por lo que los gastos que trae consigo el tener una mascota eran insostenibles para muchos de los dueños.
Las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 por ciento y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.
El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota, por concepto de mantenerla es: comida, juguetes, accesorios, etc., es de menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a dos mil pesos (41.3 por ciento), de dos a tres mil pesos (9 por ciento) y más de tres mil pesos (3 por ciento).
Por otro lado, sólo el 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año 65.7 por ciento, una vez al año 21.2 por ciento, dos veces 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.
En atención a estos datos, es que propongo que se den incentivos para permitir a las personas hacer frente a los gastos que se generan por su manutención y a su vez evitar el abandono y el maltrato.
El permitir en primera instancia que el alimento de las mascotas tenga tasa cero de IVA hará que la primera necesidad del animal de compañía sea cubierta a un costo más bajo, esto sin mencionar, los albergues que compran cantidades mayores de alimento para los animales que resguardan.
Por otro lado, y en el afán de dar una mejor calidad de vida a las mascotas, es que se propone que los medicamentos veterinarios también sean considerados con esta tasa cero. Y de igual manera para apoyar a las personas físicas que cuentan con mascotas, puedan deducir los honorarios veterinarios correspondientes.
Con estas reformas se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener a sus mascotas.
Asimismo, se busca transitar a través de la norma, a una percepción de que los animales deben ser concebidos como seres que al igual que las personas sienten y padecen.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Primero. Se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A....
I....
a)...
...
b) Medicinas de patente, medicamentos veterinarios y productos destinados a la alimentación humana y animal a excepción de:
1. a 5. ...
6. (Se deroga)
c) a i) ...
II. a IV. ...
Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151....
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, y servicios veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2021.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el fondo de desarrollo y reconocimiento del sector minero, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Bernardo Ríos Cheno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos para crear el Fondo de Desarrollo y Reconocimiento del Sector Minero, conforme la siguiente
Exposición de Motivos
Según datos de la Secretaría de Economía, el sector minero-metalúrgico en México contribuye con el 2.3 por ciento del Producto Interno Bruto nacional. 1
El sector minero-metalúrgico, en nuestro país representó el 8.3% del Producto Interno Bruto (PIB) industrial y el 2.3% del PIB Nacional de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020.
Con un repunte importante de los metales preciosos que llegaron a niveles récord de varios años, generó que el valor de la producción minero- metalúrgica nacional durante el 2020 quedará por arriba incluso del valor del 2019. El valor de la producción pasó de 11 mil 855 millones de dólares en 2019 a 13 mil 95 millones de dólares en 2020, (281 mil 515.9 millones de pesos).
Al cierre de 2020, se registraron 367 mil 935 empleos directos de los cuales la participación de la mujer en el sector minero-metalúrgico fue de 57 mil 826 un 15.7%, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 2
En la edición 2020, 39 empresas mineras obtuvieron el distintivo Empresa Socialmente Responsable (ESR) a través del Centro Mexicano para la Filantropía y la Alianza por la Responsabilidad Social Empresarial. Asimismo, a través del Programa Nacional de Auditoría Ambiental promovido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que promueve garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación y mejorar la eficiencia de los procesos de productivos en su desempeño ambiental, alrededor de 40 empresas mineras afiliadas a la Cámara Minera de México (Camimex) cuentan con certificados de industria limpia vigentes y 3 grupos mineros forman parte del Índice Verde de la Bolsa Mexicana de Valores. 3
La producción minero-metalúrgica nacional cerró el año pasado con un valor de 281 mil 515.9 millones de pesos, lo que significó un incremento de 23.3 por ciento con respecto a la cifra de 2019, repunte alcanzado pese a la presencia de la pandemia del Covid-19 en el mundo, informó la Camimex.
De acuerdo con los registros de la cámara, el valor en que se ubicó la industria en 2020 es el más elevado en los últimos 10 años, cifra continuada por 2017 cuando alcanzó 234.7 mil millones de pesos y 2012 con 234.1 mil millones de pesos. 4
De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 5 el objetivo del Fondo Minero era elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera. Derivado de la Reforma Fiscal, en enero de 2014 se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para empresas mineras.
Con la reforma a la Ley Federal de Derechos en sus Artículos 271 y 275, se constituye el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable, con el 80% de la recaudación del pago de los Derechos, para la realización de obra de infraestructura social.
De acuerdo al registro estadístico de producción minera, la Secretaría de Economía determina anualmente la producción que aporta cada región, por entidad y municipio, del total nacional. 6
Monto total del fondo 2017: $3,738,951,934.00
Monto total del fondo 2016: $ 3,339,293,494.93
Monto total del fondo 2015: $2,191,742,278.79
Monto total del fondo 2014: $2,090,718.508.98
En términos semestrales, la producción minera y metalúrgica total del país creció 10.7%, durante el periodo de enero a junio de 2021, con respecto al primer semestre de 2020. Y, a pesar de que disminuyó 1.8%, en junio de 2021, frente al mes inmediato anterior, en su comparación anual, se observó un incremento del 6.9% con respecto al mismo mes del año pasado. Esto, según el índice de volumen físico elaborado con cifras desestacionalizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 7
En cifras originales, la producción minerometalúrgica creció 6.5% durante el sexto mes de 2021 con relación a la de junio de 2020; a su interior, avanzó la producción de oro, yeso, fluorita, plata, carbón no coquizable, zinc y la de plomo. En contraste, se redujo la de coque, azufre, cobre y la de pellets de fierro.
El avance más notable fue el de la producción de oro, al pasar de 5.602 toneladas, en junio de 2020, a 7.014, durante junio de este año, una variación del 25.2% anual. De hecho, en términos semestrales, la producción de oro creció 30.9% durante el periodo de enero a junio, con respecto al mismo periodo de 2020.
A partir de 2000, el Inegi es el único responsable de captar, procesar y divulgar mensualmente la información de la Estadística de la Industria Minerometalúrgica; lo anterior debido a las modificaciones al artículo 77 del Reglamento de la Ley Minera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en 1999. Para tal fin se diseñó un cuestionario incorporando la información que tradicionalmente se solicitaba, además de incluir personal ocupado. En el año 2006 se incorporaron al cuestionario variables como horas trabajadas, días trabajados y remuneraciones
En 2013, el Estado mexicano decidió reformar la Ley Federal de Derechos y crear el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, también conocido como Fondo Minero, el cual tenía como principal objetivo generar inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano en los lugares donde se explotan estos recursos. Esto con el fin de revertir, en parte, las condiciones de pobreza en estos municipios.
Por tato, dicho Fondo surgió como resultado de una reforma fiscal y en enero de 2014 se estableció el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para empresas mineras.
De acuerdo con el registro estadístico de producción minera, la Secretaría de Economía determina anualmente la producción que aporta cada región, por entidad y municipio, del total nacional fue la siguiente:
Monto total del fondo
Año Monto
2014 $2,090,718.508.98
2015 $2,191,742,278.79
Para el suscrito, así como para Morena, es y será un compromiso y responsabilidad el legislar en beneficio de los derechos de los mexicanos, por tanto se pretende con esta iniciativa generar las condiciones que garanticen la creación de un Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero que, más allá de sustituir el anterior fondo, pueda regresar a los trabajadores de este sector, principalmente, parte del esfuerzo del trabajo realizado, beneficiando a aquellas regiones que en gran parte o de manera prioritaria realicen actividades esencialmente mineras, y con ello, retribuir con recursos económicos, a la conservación y en su caso restauración de las tierras y del campo.
No se puede dejar de señalar que, hay estados que en el presente y sobre todo en el futuro estarán contribuyendo de manera importante para el crecimiento económico del país, un ejemplo es el estado de Sonora, ya que en Bacadéhuachi, existen yacimientos de litio, uno de los minerales necesarios para la generación de energías renovables y la fabricación de baterías. según lo manifestó Francisco Quiroga Fernández, ex subsecretario de Minería del Gobierno Federal; quien además señaló que en se iniciará su extracción en 2022.
Un ejemplo de las contribuciones que realice el campo mexicano en materia de minería, lo es el Estado de Sonora, donde a decir de dicho funcionario, Sonora es el principal estado minero en el país y con el descubrimiento de este yacimiento se reinventa, ya que en el mundo hay una carrera para desarrollar litio y ahora el estado se encuentra dentro de ese futuro.
Solo para precisar, “El litio es uno de los nuevos minerales que son necesarios para todo lo que tiene que ver con electro movilidad, baterías, generación de energías renovables. Se tiene la fortuna, que, después de Chile y Bolivia, tengamos yacimientos de litio”. 8
Al respecto, la empresa “Bacanora Lithium”, con sede en Reino Unido y que ya cuenta con 10 concesiones mineras en una zona llamada La Ventana, asegura que se trata de un depósito de litio con más de 200 años de vida útil, y produciría cerca de 17.500 a 35.000 toneladas anuales de carbonato de litio.
De acuerdo al gigante minero, Sonora posee uno de los recursos de litio de arcilla más grandes del mundo y se beneficia de ser de alto grado y escalable; además se encuentra a poca profundidad por lo que su extracción no resulta complicada, aseguran.
Gran descubrimiento de Litio en sonora, se espera que con este proyecto llamado Sonora Lithium Projec se empleen a un poco más 250 personas. 9
Según los planes, la mina debería empezar a construirse en septiembre para convertir a Sonora en uno de los principales productores de litio a nivel mundial. De momento, según publica Forbes, la mayor parte del capital proviene de Reino unido, pero están buscando inversores de todo el mundo. 10
Los 10 estados productores de minería son: Sonora, Durango, Chihuahua, Zacatecas, Coahuila, Sinaloa, Michoacán, guerrero, Guanajuato, San Luis Potosí.
De acuerdo a La Cámara Minera de México (Camimex), solo en 2019 por el concepto de Impuesto Sobre la Renta Minero las empresas del ramo pagaron 36 mil 888 millones de pesos, mientras que por derechos superficiales contribuyeron con 2 mil 711 millones de pesos, mientras que por nuevos derechos destinaron 3 mil 200 millones de pesos.
Además, en 2018 se pagó por concepto de derechos 42 mil 800 millones de pesos, que equivale a la contribución federal del estado de Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Hidalgo o Sinaloa.
El sector, que ocupa el sexto lugar en generación de divisas, estimó que, si la paralización de sus actividades dura por dos meses dejará de generar cerca de 2 mil millones de dólares en exportaciones, mientras que la contribución al erario público se verá afectado en alrededor de 14 mil 600 millones de pesos.
Derivado de la información antes señalada, se considera que la participación de las comunidades mineras ha sido y seguirá siendo un factor importante en el desarrollo económico de México, por ello se considera que es justo y correcto que los recursos recaudados vayan destinados en gran parte para el crecimiento, restauración y conservación de las tierras y lugares en que se realicen actividades esencialmente mineras.
Es de señalar, que el 8 de octubre de 2020, Los integrantes de la Cámara de Diputados aprobaron en lo particular y general la extinción de 109 fideicomisos, la sesión se prolongó por más de 20 horas, para finalmente aprobar la desaparición de los fondos y fideicomisos con 242 votos a favor, 178 en contra y siete abstenciones.
Por su parte, el 20 de octubre de 2020, Con 65 votos en favor y 51 en contra, el Senado de la República aprobó, en lo general, el dictamen que extingue 109 fideicomisos, que representan más de 68 mil millones de pesos. El proyecto de decreto, enviado por la Cámara de Diputados, modifica 18 leyes y abroga dos más, con la finalidad de eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, así como fomentar la transparencia, rendición de cuentas y la responsabilidad.
Como resultado de lo anterior, es que, se considera prudente proponer la creación de un nuevo fondo que siga las reglas contra la corrupción y que se transparente su reparto, para no dejar sin recursos a las comunidades mineras.
El espíritu de esta iniciativa es beneficiar a las comunidades donde fueron generados los recursos, tal como lo enmarca el compromiso 27 que hizo el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que establece: “Se transferirá a las comunidades mineras el impuesto que se cobra a las empresas por la extracción del mineral”. En consecuencia, se deben establecer mecanismos para asegurar que en la asignación y ejercicio de los recursos económicos puedan mitigar y resarcir daños creados por la actividad minera.
Los beneficios que otorga el sector minero a nuestro país y al mundo resultan considerables, sin embargo, se establece que de acuerdo con que los minerales y sustancias del subsuelo son bienes no renovables de la naturaleza, debe de considerarse prioritario para el Estado mexicano la optimización de los recursos minerales que se encuentran en el subsuelo. Por tal motivo existe la necesidad de que se cubra por parte de quienes se benefician, un derecho que represente la justa retribución a favor del Estado mexicano y de las propias comunidades en donde se realizan actividades mineras, esto mediante el establecimiento de un porcentaje razonable acorde a la utilidad neta obtenida que refleja de manera directa el beneficio obtenido por la extracción. 11
El objetivo de esta iniciativa, es la creación de un Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero vinculado a la explotación de los recursos minerales, encaminada a establecer el inició de la justa retribución económica de las comunidades mineras en México.
Se propone reformar y adicionar los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en los que se establece que los ingresos provenientes de la recaudación establecida en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley en comento, serán para conformar el Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero, resalta la designación más favorable para las comunidades del sector minero, destinando un 75% para la creación de un fondo denominado “ Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero”, el 15% a la Secretaría de Economía y el 10% restante al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La iniciativa contempla las siguientes reformas y adiciones, siendo las siguientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 271 y se adicionan los párrafos terceros, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 275, ambos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como siguen:
Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos, de los servicios de salud, para constituir el Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación, equipamiento y mejora de los espacios públicos urbanos, así como para el desarrollo, principalmente de los municipios que realicen actividades mineras;
II. ...;
III. ...;
IV. ...
Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 75% al Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero, en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, el 15% a la Secretaría de Economía y el 10% restante al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
El Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero se integrará como sigue:
a) 50% para municipios de los estados correspondientes y en su caso para las Alcaldías de la Ciudad de México en las que se desarrollan o desarrollaron actividades mineras;
b) 40% a las entidades federativas correspondientes, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y
c) 10% para indemnizar a las personas que tuvieron accidentes, se enfrentaron a riesgos o se vieron inmersos en desastres vinculados con actividades mineras, con independencia de las responsabilidades que deriven para los titulares de concesiones y asignaciones mineras, conforme a la legislación vigente.
Los recursos serán distribuidos entre Alcaldías de la Ciudad de México y municipios de las entidades federativas correspondientes, tomando como base el porcentaje del valor de la actividad extractiva, tanto de municipios de los Estados, como de las Alcaldías de la Ciudad de México, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero, se conformará en cada entidad federativa un Comité , el cual estará integrado por un representante del Gobierno Federal, un representante del Gobierno del Estado o de la Ciudad de México; un representante del o de los municipios o alcaldía en donde se localicen las actividades mineras; un representante de las empresas mineras quien tendrá voz pero no voto en la decisiones, y un representante de dichas comunidades indígenas o agrarias si fuese el caso.
Los ingresos que obtenga el Gobierno Federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo de desarrollo y reconocimiento del sector Minero, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria
2 https://www.economia.gob.mx/files/gobmx/mineria/manual_del_inver-sionista.pdf
3 Ídem
4 https://www.milenio.com/negocios/industria-minera-mexico-repunta-23-3-2020
5 https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo- regional-sustentable
6 (https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo -regional-sustentable)
7 https://expansion.mx/economia/2021/08/31/produccion-minera-crece-10-7-en-primer -semestre-2021-inegi
8 https://aristeguinoticias.com/0512/mexico/confirman-yacimiento-de-litio-en-baca dehuachi-sonora-video/
9 México es un país rico en cultura y recursos naturales. @lopezobrador #4taTransformacion#AMLOEstamosContigo 8
https://t.co/gZ0nC7KGYf
10 https://www.motorpasion.com/industria/mexico-se-prepara-para-explotar-mayor-min a-litio-mundo-podria-tener-200-anos-vida-util
11 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero)
https://aimmgmsonora.com/wp-content/uploads/2020/06/35-AGUIRRE-1 .pdf
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.– Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de importación de leche en polvo descremada, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de importación de leche en polvo descremada.
Antecedentes
El pasado 3 de octubre de 2019, los diputados Eduardo Ron Ramos, Guadalupe Romo Romo y Carol Antonio Altamirano, presentaron una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, que grava 15 pesos el kilogramo importado de leche en polvo descremada. Asimismo, define dicho producto en el artículo 3o. de dicha ley. Dicha iniciativa fue dictaminada en conjunto con otras en el proceso aprobatorio de la Ley de Ingresos y, lamentablemente, a pesar de la voluntad de los legisladores iniciantes, en el dictamen aprobado por la comisión no se encontraron los artículos que dicha iniciativa pretendía reformar.
Exposición de Motivos
Entre los países de la OCDE, México se ubica por debajo del promedio del Coeficiente de Protección Nominal al Productor de leche, que es 1.12, mientras que nuestro país tiene como coeficiente 1.03. Este coeficiente, mientras más elevado el número, indica que se protege a los productores locales contra el nivel de importación. Cabe destacarse que, en México, en 2015 nos encontrábamos en los niveles más altos de este coeficiente al estar en 1.20, es decir, por arriba del promedio de la OCDE.
Lamentablemente, las variables económicas nacionales e internacionales, así como las políticas de Estado mexicano, ha dejado en una terrible situación de vulnerabilidad al productor local de leche. A pesar de la importancia de este sector, pues, como productores de leche, nos encontramos en el noveno lugar a nivel mundial, las familias beneficiadas de las políticas gubernamentales son cada vez menores; con el fin comparativo, en 2018, 8 mil 86 familias productoras fueron beneficiadas por el programa de adquisición de leche nacional, mientras que, en 2019, apenas un año después, esta cifra se redujo a 6,533, según datos de CANILEC.
Aunado al deterioro en la protección al sector lácteo local , la balanza comercial de dicho sector presenta déficits desde hace muchos años. En 2019, de un total de 2 mil 418 millones 488 mil 998 dólares importados, se exportaron 622 millones 744 mil 793 dólares. Es decir, un déficit comercial de mil 795 millones 744 mil 205 dólares.
Del total de las importaciones en 2019, se reportó que el 34% de estas provienen de importaciones de leche en polvo descremada. De las cuales proceden la gran mayoría de los Estados Unidos de América.
Datos proporcionados por FEMELECHE, indican que los precios al consumidor al gravar la leche en polvo descremada no serían mayores, pues el comercializador de leche, al dejar de importar leche en polvo descremada, gastaría menos dinero en fletes y transportación del producto extranjero. Por lo cual, el pago al productor de leche aumentaría y los precios de compra de los consumidores al menos se podrían mantener constantes. Esto es importante resaltar cuando, mientras los precios al consumo han subido en los últimos años, los precios de paga al productor se han mantenido constantes, lo que quiere decir que el excedente económico se está yendo a otros países; lo cual indica menores oportunidades para el sector, menor competencia y más familias que se quedan sin el sustento que durante generaciones sus antepasados realizaron.
El objetivo de esta iniciativa es gravar con un IEPS a la leche en polvo descremada el 20% de su valor por tonelada para equilibrar el precio de este producto que se utiliza como extensor y substituto de la Leche producida por los ganaderos locales y no permite una competencia leal e inhibe el desarrollo de la Ganadería Nacional.
En México se importan alrededor de 400,000 toneladas de Leche en Polvo descremada al año, lo que significaría un ingreso al fisco por concepto de IEPS de entre 5 y 6 mil millones de pesos anuales para la hacienda pública, dependiendo de variaciones en el tipo de cambio y el precio del producto a gravar por kilogramo y tonelada. La leche descremada sustituye en muchas ocasiones a la leche fresca. La leche en polvo descremada, igualmente, en su proceso de elaboración, se le quita el 94% del agua. Posteriormente, de un kilogramo de leche en polvo se pueden obtener 10.5 litros de leche al ponerle de nuevo agua y grasa butírica. Como se aludió, la leche descremada que compran las empresas vendedoras de productos lácteos en nuestro país es importada de Estados Unidos de América. Mientras que en dichas zonas sus productos sí son de leche fresca.
Lamentablemente los beneficios de la leche descremada no son cercanos a los de la leche fresca; tampoco beneficia a los pequeños y medianos productores, pues las compañías distribuidoras de leche, al preferir la leche en polvo descremada por su precio, excluyen a los que sí producen leche fresca.
Pocos son los beneficiados de la importación de leche en polvo para los mexicanos y miles de ganaderos son perjudicados. El 89% del volumen es importado por solamente 16 empresas. Al igualarse los precios de la leche en polvo y leche fresca el industrial demandaría mayor leche nacional y habrá crecimiento de la producción mexicana.
Cabe agregar que, al haber una oferta prácticamente ilimitada de leche en polvo descremada, la industria mexicana importa este producto a precios por debajo del costo de producción. Lo cual afecta al ganadero nacional al no poder colocar su producto en el mercado, ocasionando cada vez más desa-pariciones de pequeños ganaderos. Además, es importante resaltar que el consumidor sufre las últimas consecuencias, pues el producto que compra no es de la misma calidad que la leche fresca que podría consumir en su dieta.
En síntesis, para el consumidor, la reforma que se propone no afecta al consumidor, pues la leche que consumen sería de mayor calidad y los precios se mantendrían, al menos, constantes. Para el productor, se integraría a la competencia nacional y sus productos serían mejor pagados. Además , se conseguiría mayor recaudación tributaria para el Estado, lo cual se puede traducir en políticas públicas que benefician a muchos sectores de nuestra sociedad.
Beneficios de un gravamen a la leche en polvo descremada:
• Mayor competencia.
• Asegurar la colocación de la leche nacional en los productos más conocidos.
• Desarrollo de los pequeños productores.
• Disminuir la dependencia alimentaria en otros países.
• Creación de mano de obra rural.
• Captación de alrededor de 5 mil millones de pesos.
Se detectó una informalidad en la redacción en el primer párrafo del artículo 19, pues se usa la enunciación cuando el lenguaje formal sugiere no utilizarla. Se recomienda reformar para que en lugar quede la palabra demostrativa .
En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Único. Se adiciona un inciso K al artículo 2o., fracción I; así como una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, se reforman la fracción II, inciso A, del artículo 2o., el artículo 4o., 5o.-A y el artículo 19, primer párrafo y sus fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 2o. ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a J) ...
k) Leche en polvo descremada ............ 20% por tonelada
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXXVI. ...
XXXVII. Leche en polvo descremada, es la leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 por ciento en peso su peso.
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.
Artículo 5o.-A.
Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) , J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
IX. a X. ...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) , I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México se encontraba en un periodo de bonanza en materia turística en el año 2017, derivada de factores como la fortaleza de economías como la de Estados Unidos.
Dichos factores representaron el crecimiento de las llegadas de turistas extranjeros en casi 9 por ciento en 2016, lo que se traduce en 35 millones de personas, la entrada de divisas repunto 10 por ciento representando un saldo en la balanza turística con una mejoría del 22 por ciento gracias a que el arribo de extranjeros era mayor que las salidas de connacionales al extranjero; en las tres estadísticas, México logró superar holgadamente la media mundial.
El sector turístico en México durante la década pasada fue uno de los principales pilares de la economía, lo cual queda de manifiesto al ver el incremento anual que se tenía año con año, dicho incremento permitió aportar al turismo el 8.7 por ciento del producto interno bruto.
La Secretaría de Turismo (Sectur) documenta que la ocupación hotelera promedio en el país en 2010 era de 47 por ciento, cifra que comenzó a crecer a partir de 2012 para que al cierre de 2018 ascendiera a 57 por ciento. De enero a octubre de 2019 el promedio ya superó el 60 por ciento.
En 2019 el país recibió 48 millones de turistas, lo que representó un aumento del 8 por ciento con relación al año anterior. Los ingresos que esos visitantes dejaron superaron los 24 mil 800 millones de dólares, una cifra que celebraron tanto las autoridades y los empresarios del sector.
Pero el panorama cambió drásticamente en un lapso de 4 años, a consecuencia de los estragos de la pandemia y el confinamiento afectaron de manera significativa al turismo en México; de acuerdo con cifras del Consejo Nacional Empresarial Turístico, muestran que la disminución de llegadas de turistas nacionales a cuartos de hotel habría sido de 55 por ciento. De acuerdo con las estimaciones realizadas, el retroceso en el consumo turístico en el país para 2020 estaría por arriba del billón de pesos.
Para este año se estima que podría registrarse una leve mejora, con un aumento en los ingresos por divisas internacionales de 24.1 por ciento con relación a 2020, pero 44.5 por ciento por debajo de 2019. El sector estima un aumento del 11 por ciento en las llegadas de turistas extranjeros, es decir, 40 por ciento por debajo de las registradas en 2019.
La crisis sanitaria supuso un fuerte golpe para la industria turística mexicana, que aporta el 8.7 por ciento del producto interior bruto (PIB), y el gobierno estima que no se recuperará por completo hasta 2023.
Pero desde que este gobierno asumió en diciembre de 2018, el impulso al turismo dejó de ser prioridad, el apoyo que se le venía brindando a este sector se volcó de manera descarada para financiar y promocionar el elefante blanco del tren Maya.
Es alarmante que al Secretaría de Turismo (Sectur) tenga el presupuesto más alto de su historia, pero el 96 por ciento del presupuesto sea destinado para la construcción del tren Maya, dicha obra acaparará 63 mil 231.6 mdp para el siguiente año, dejando a la Secretaría de Turismo con un presupuesto de 2 mil 439.3 mdp, es un incremento del 70 por ciento respecto al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2021.
De los 795 millones restantes que deberá ejercer la Sectur, deberán destinarse a proyectos de mantenimiento de infraestructura de los centros integralmente planeados en los estados de Guerrero, Oaxaca, Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit y Sinaloa. Los recursos destinados a promoción turística desde Sectur han desaparecido por completo.
Asimismo, se puede observar que el concepto de “Promoción y Fomento” ha tenido una disminución en el presupuesto asignado; lo cual es más notorio a partir del 2020, siendo este el apartado que utiliza presupuesto para fomentar el turismo en México.
De este presupuesto, existía el rubro de “Promoción de México como Destino Turístico”, el cual cumplía la función de darle publicidad a nuestro país a nivel mundial como un destino turístico atractivo; a partir del año 2020, este rubro dejó de percibir presupuesto, por lo que ya no se destinó recurso alguno a la promoción turística de nuestro país, la cual quedo únicamente basada en los comentarios que puedan emitir a favor de esta industria los funcionarios mexicanos tanto en foros internacionales como en el tianguis turístico, el cual solamente se realiza una vez al año, a continuación se muestran las cantidades que percibió el fondo hasta su extinción.
Una medida que permitiría que el turismo sea reactivado de una manera más pronta, sería otorgar estímulos fiscales mediante deducciones a las personas que viajen hasta 2 veces al año dentro del territorio nacional, mediante deducciones al momento de presentar su declaración anual.
México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contracíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.
En una muestra de 84 países referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del PIB.
Los últimos datos proporcionados por el Coneval reflejan que la pobreza extrema pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas.
La principal causa fue la pandemia, la cual impactó directamente a los estados turísticos: Quintana Roo pasó de tener una pobreza de 30.2 por ciento a una de 47.5 por ciento; Yucatán, de 44 por ciento a 49.5 por ciento; Jalisco de 27.8 por ciento a 31.4 por ciento y Baja California Sur, de 18.6 por ciento a 27.6 por ciento.
El turismo nacional es una de las mejores formas en las que se puede apoyar la reactivación económica y por eso es necesario que se incentive, mediante promociones del sector turístico como apoyos gubernamentales.
Por lo antes expuesto, es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, este incentivo tiene el objeto de incentivar una recuperación más rápida del turismo, permitir que el contribuyente sea participe de esto y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos de la pandemia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I a VIII ...
IX. Los pagos efectuados por concepto de transporte aéreo dentro del territorio nacional, por peaje en plazas de cobro de caminos y puentes federales y por hospedaje en hoteles nacionales, hasta por un máximo de dos veces al año y cuyo gasto se realice dentro del periodo vacacional que al efecto establezca de forma anual la Secretaría de Educación Pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://elpais.com/economia/2017/03/02/actualidad/1488476431_367 486.html
https://expansion.mx/empresas/2019/12/20/una-decada-tres-gobiern os-momentos-recordar-turismo-mexico
https://elpais.com/mexico/economia/2021-01-28/mexico-cerro-2020- con-una-caida-del-46-en-el-turismo-internacional-debido-a-la-covid-19.html
https://www.forbes.com.mx/omt-agradecio-a-mexico-permitir-el-tur ismo-durante-la-pandemia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a l2 de octubre de 2021.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De conformidad con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en 2018 poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años corre el riesgo de padecer sobrepeso.
El grupo de edad en el que se reporta la prevalencia más alta de obesidad es el de 30 a 59 años; 35 por ciento de los hombres y 46 por ciento de las mujeres la padecen. Los hábitos alimenticios y la falta de actividad física propician altos índices de obesidad y consecuencia de lo anterior es que se ha triplicado en las últimas dos décadas los niveles, ya que en el país el 75.2 por ciento de la población adulta sufre a causa de este padecimiento.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el país de América Latina que tiene la mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población, lo cual ha desencadenado otros padecimientos, como la hipertensión y la diabetes; estima que para 2030, el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrá obesidad.
Ahora bien, la pandemia a causa del virus Covid-19 vino a cambiar la vida de la humanidad entera, afectó nuestras vidas en todos los sentidos, el tener que quedarnos en casa afectó nuestras rutinas, esto llevó a la gente a modificar su estilo de vida. Los expertos auguran un incremento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad durante este periodo.
El confinamiento y la incertidumbre provocada por la pandemia dejarán huella en los mexicanos. Un promedio de 8,5 kilogramos extra y un incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, según los expertos e informes consultados, será la factura que pagarán los ciudadanos por estos meses de semáforos rojos y naranjas, donde se acumulan las pérdidas, los problemas económicos y el estrés.
En el estudio “Acciones e intervenciones para la pérdida de peso”, publicado por la multinacional de investigación de mercados Ipsos, un grupo de científicos exploraron los hábitos alimenticios y de ejercicio en 30 diferentes países durante la pandemia de coronavirus.
Según los hallazgos, los mexicanos son los que más han ganado peso durante la pandemia, pues en promedio ganaron 8,5 kilos, estando por encima de países como Arabia Saudita con ocho kilos; Argentina con 7,9 kilos y Perú con 7,7 kilos. El promedio mundial es de 6,1 kilogramos extra.
Además, durante los primeros meses de la llamada Jornada Nacional de Sana Distancia, en el confinamiento aumentó el consumo de bebidas alcohólicas hasta en un 300 por ciento, respecto a 2019, según los encargados de tiendas especializadas en bebidas alcohólicas. También las harinas preparadas, los congelados, los refrescos y los aderezos registraron un incremento en las ventas hasta en un 20 por ciento, de acuerdo con datos de Nielsen México y de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (Canainca).
Los datos mencionados en el párrafo que antecede son una muestra de las afectaciones que han experimentado la calidad de vida de los mexicanos, el incremento en estos productos definitivamente es uno de los principales factores en el aumento de los niveles de sobre peso.
Un artículo publicado por The British Medical Journal (BMJ) señala que existe evidencia creciente que indica que la obesidad es un factor de riesgo para enfermedades graves y muerte por Covid-19. Según los investigadores, “múltiples mecanismos podrían explicar la relación entre obesidad y coronavirus, entre ellos la enzima convertidora de angiotensina-2 (ACE-2), es decir, la transmembrana que el SARS-CoV-2 usa para la entrada celular, y que existe en grandes cantidades en personas con obesidad”.
Aunado a lo anterior, desde marzo del año pasado fueron cerrados la gran mayoría de los negocios, entre ellos los gimnasios, derivado de dicha acción cerraron de manera definitiva 2 mil 500 gimnasios aproximadamente, lo que equivale al 20 por ciento de todos los negocios en este rubro, de conformidad con la Asociación Mexicana de Gimnasios y Clubes. El porcentaje restante de gimnasios que sigue operando han adoptado un modelo hibrido entre clases virtuales y visitas limitadas a las instalaciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 42 por ciento de la población mayor a los 18 años realiza algún ejercicio físico en su tiempo libre. Tomando en cuenta el dato anterior es de suma importancia que sean activadas medidas que permitan a los mexicanos realizar actividades físicas que permitan mejorar su calidad de vida y prevenir enfermedades crónico-degenerativas.
México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contra cíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.
En una muestra de 84 países, referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del producto.
De acuerdo con los resultados del estudio Accion-Io (Concienciación, atención y tratamiento en el manejo de la obesidad: una observación internacional, por su siglas en inglés), que fueron presentados en el Congreso Europeo Internacional sobre Obesidad en el año 2020, mismo que contó con la participaron cerca de 2 mil800 profesionales de la salud de 11 países y 14 mil 500 personas con obesidad (2 mil de nacionalidad mexicana), el 76 por ciento de los encuestados dicen no tener intención de perder peso, mientras que el 69 por ciento no se siente motivado a perder peso y el 34 por ciento dice no contar con los medios económicos para soportar el esfuerzo de la pérdida de peso.
El hecho de que la gente no tenga interés en perder peso y que no cuente con los medios para poder realizar actividades que les permitan lograr bajar de peso es alarmante, se debe facilitar a la sociedad mexicana tenga los medios necesarios para poder mejorar su calidad de vida.
Una buena forma de propiciar una vida sana es a través de incentivos fiscales, es decir, implementar políticas que retribuyan tanto en el estilo de vida y salud de los contribuyentes y que se reflejen en beneficios en sus bolsillos a través de que puedan llevar a cabo deducciones.
Con esta reforma se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener una vida saludable.
Por lo antes expuesto es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, esta modificación tiene el objeto de incentivar una mejor calidad de vida, de salud y prevenir enfermedades crónico-degenerativas del contribuyente y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos económicos que dejó la contingencia por Covid-19.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por el contribuyente a establecimientos formalmente establecidos, con el objeto de procurar y obtener una vida saludable, como lo son, gastos en clubs o centros deportivos, gimnasios, y establecimientos o centros de enseñanza o de práctica de alguna disciplina deportiva, así como los gastos erogados en la compra de suplementos deportivos, alimenticios, vitamínicos o nutricionales, que cuenten con la autorización de las autoridades sanitarias correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronica-de-mexi co-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante-la-pandemia.html
https://notipress.mx/negocios/que-ha-pasado-en-la-industria-del- fitness-a-un-ano-de-la-pandemia-6912
Palacio Legislativo de San Lázaro, a l2 de octubre de 2021.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo en el artículo 4o. constitucional, conforme con la siguiente
Exposición de motivos
El derecho humano al medio ambiente es parte integral del ser humano. En los años cincuenta del siglo pasado, se dan las primeras preocupaciones en torno a los daños al medio ambiente, justo como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Hacia 1987, cuando la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (CMMAD) de las Naciones Unidas presidida por la Dra. Gro Harlem Brundtland, presentó un informe denominado “Nuestro Futuro Común”, también conocido como “Informe Brundtland”, en el que se difunde y acuña la definición más conocida sobre el desarrollo sustentable: “Desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. 1
A pesar de que las afectaciones ambientales eran evidentes después de la Segunda Guerra Mundial, el avance en el concepto para vincularlo y entenderlo como un derecho humano, no se logró de manera inmediata. Estos primeros años cuando el concepto comenzó a cobrar sentido, a la par surgió otro concepto que establecía relaciones causales entre el medio ambiente y su consecuencia como Desarrollo Sustentable.
Así, el medio ambiente comenzó a formar parte integral de la vida del ser humano, convirtiéndolo en un derecho inalienable y teniendo como consecuencia -entre otras- el concepto denominado Desarrollo Sustentable [como] el resultado de una acción concertada de las naciones para impulsar un modelo de desarrollo económico mundial compatible con la conservación del medio ambiente y con la equidad social. 2
Los estudios académicos sobre el medio ambiente comenzaron a fluir y sus análisis y conceptos a ampliarse. Así, por ejemplo, la Universidad de Guadalajara, en un informe denominado “Valoración de la gestión ambiental como premisa de la presupuestación financiera ambiental en el estado de Jalisco, México”, señala que los estudios previos se han enfocado principalmente en los costos y contabilidad medioambiental; sin embargo, nada se habla hasta estos momentos sobre la responsabilidad y las sanciones por violentar el derecho ambiental, o por considerarlo como un bien jurídico colectivo.
El bien jurídico colectivo se configura con base en dos supuestos: establecimiento de principios y mecanismos que prevengan la producción de daños, así como la determinación de una forma de reparar los daños. Esto es lo que llamamos responsabilidad por daños ambientales.
Ahora bien, dado que la gestión ambiental consta de mecanismos, acciones e instrumentos para llevar un control y administración racional además de eficiente como lo señala el informe universitario citado en el párrafo que precede, es importante señalar que existe normativa que persigue la conservación del medio ambiente, tomando en cuenta los factores intrínsecos y extrínsecos que pueden ser resultado de un proceso cultural, social y político que se traduce en una evidente falta de planeación en la materia o hasta un desinterés.
Por lo anterior, el propósito de esta iniciativa no sólo es la de reconocer los parámetros del daño ambiental, sino también el de establecer el propósito y alcance de la responsabilidad ambiental como bien de interés general, lo que supondría brindar una compensación a todo sujeto que haya sido afectado como producto de un daño ambiental. El alcance sería social y el reclamo sería el cese de toda actividad perjudicial al bien colectivo.
Consideraciones teórico-jurídicas fundamentales
El artículo 4o. constitucional establece en su párrafo quinto: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 3
Artículo 27 constitucional en su párrafo cuarto señala: En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por las sociedad constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de su otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y en las condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones... 4
La presenta iniciativa busca determinar si el interés difuso sobre el pleno dominio de la naturaleza, denominando la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público —naturaleza-, debe verse desde una doble perspectiva. Por una parte, se trata de bienes que no son susceptibles de ser adquiridos por los particulares a raíz del transcurso del tiempo mediante la figura de la prescripción positiva o adquisitiva. De esta forma, ningún particular puede alegar que el trascurrir del tiempo lo faculta a inscribir a su favor bienes que forman parte del dominio público, no sólo bosques, mares, arrecifes, sino cualquier área natural que implique su dominio el derecho humano de gozo de un medio ambiente sano.
La imprescriptibilidad en materia ambiental no es solamente una exigencia dentro del derecho natural, sino de la propia naturaleza y además una exigencia nata del ser humano, en el que se debe exigir que se reestablezca el orden natural para seguir utilizando sustentablemente los recursos.
Precisamente por eso presentamos nuestra iniciativa, porque es en el orden constitucional en donde deben establecerse y esta exigencia fundamental, que permita que el estado ejercite las acciones en todo momento para que se reviertan los daños causados al medio ambiente, recursos que no son fáciles de recuperar y que este país requiere para tener condiciones saludables. El objeto que se persigue de una obligación es el cumplimiento o ejecución de la materia que se trata, donde a esta ejecución se le denomina “pago” y consiste en la forma por la cual un deudor se vincula al acreedor en orden al cumplimiento de una determinada prestación.
En el momento en el que esta relación contractual se ve quebrantada por alguna de las partes, nace la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
De lo anterior se colige que el daño material ambiental está limitado y que existe una gran posibilidad de homologar la teoría ya plasmada en el propio texto constitucional, en el que la Federación al representar la soberanía, tiene de su parte, en consecuencia, la obligación de reconocer que dentro de ésta se encuentra la condición de los recursos naturales, su conservación, su sustentabilidad y protección por encima de los intereses económicos y políticos de cualquier nivel, inclusive de los extranjeros, en el que el interés colectivo surte sus efectos, tomando en cuenta las teorías civiles de las responsabilidades y las obligaciones que ya están perfectamente definidas en el texto constitucional, aunado a lo que señala ya el artículo 4o. de la Constitución, se alínea el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente (LGEEPA). 5
En consecuencia, el concepto de perjuicio se encuentra enfocado hacia una pérdida material en el concepto de ganancia, de una percepción económica o de hacerse de un patrimonio, limitando así la forma de reparar o pagar el daño ambiental provocado. Por lo cual los intereses difusos no se toman en cuenta y se alejan de realidades como la figura del amparo y la colectividad como una teoría cada vez más aceptada dentro del neoconstitucionalismo.
En este sentido, existe una Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que limita a 12 años la acción para su reclamo, según lo establece su artículo 29, en el que apunta: La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. 6
Derivado de lo anterior, no sólo la ley limita las acciones y efectos negativos de los hechos y actos que inclusive, el estado dentro del ejercicio de sus facultades llegue a concesionar obras, actos, y demás acciones que produzcan daños al ambiente, y que en ocasiones no son visibles o se conozcan, dejando en estado de indefensión a los habitantes de este país y del orbe entero al ir degradando el medio ambiente y sus ecosistemas de manera irremediable cuando pasen los años que señala la norma citada en materia de responsabilidad.
Por si fuera poco, para el caso de que se pudiera accionar un diverso procedimiento en materia administrativa o civil, los daños al ambiente se convierten en un reto, y en materia civil no es nada fácil encontrar el camino, dado que se refiere a la esencia de la responsabilidad tanto en su aspecto contractual o extracontractual que exista un binomio de conducta-resultado o también denominado en el derecho como nexo causal, de tal suerte que pueda aseverar que el daño se produce en consecuencia de una actividad determinada y realizada por un individuo, siendo precisamente la más grande de las dificultades que se presenta en la praxis al tratarse de la responsabilidad del daño ambiental, ya que dicha realidad está supeditada a una serie de condiciones positivas y negativas que en todo momento intervienen y que faltando una de ellas el resultado sería distinto, aunado a que el daño producido no es sólo para particulares, sino que pasa a ser un derecho difuso, es decir, que le puede afectar de manera indirecta a mas seres humanos y al ecosistema, por supuesto, como bienes colectivos.
Una de las piezas claves para poder imputar un daño a un sujeto dado, lo es sin duda, el nexo causal, es decir, la relación causa-efecto, ello en su artículo publicado en el año 2007 en la página oficial de la Cámara, quien señala: que esta relación se utiliza en materia de responsabilidad, con el fin de responder dos cuestiones: a) encontrar alguna razón por la cual el daño pueda ligarse con una persona determinada, haciéndola responsable y b) en segundo lugar se busca relacionar en manera inversa al inciso a, al daño con la persona, pues este principio también se basa en valorar el daño causado, es decir, se tiene la obligación de establecer hasta donde llega el deber de resarcir el daño causado. Esta comprobación causal también se ve entorpecida debido a que el daño ambiental puede presentarse a gran distancia del punto donde se produjo el ilícito. 7
La responsabilidad subjetiva
Es importante destacar que para la responsabilidad civil subjetiva establecida en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, se menciona: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Ahora bien, desglosando el precepto jurídico en cita podemos ver que reivindica el principio tradicional de la responsabilidad subjetiva o responsabilidad por culpa contiene cinco elementos a la existencia del hecho ilícito, la existencia del detrimento patrimonial, el nexo causal entre hecho y el detrimento patrimonial, la obligación de reparar el daño y la exclusión de reparar por demostrar la negligencia o culpa.
En consecuencia, se debe considerar al respecto que existe:
• Dificultad para determinar la relación causal que es una constante en tratándose del daño ambiental.
• En materia ambiental por responsabilidad subjetiva u objetiva, la conducta causante del daño será el llevar a cabo un hecho ilícito o el uso de cosas o sustancias peligrosas. En general, no se puede acceder a una real reparación del daño ambiental.
La responsabilidad objetiva
Por lo que respecta a la responsabilidad objetiva, el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal define la responsabilidad Civil Objetiva de la siguiente manera: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva e inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan a o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. 8
De lo anterior se colige, que también pueden identificarse los mismos cinco elementos de delimitan la responsabilidad objetiva antes citados en la subjetiva; es decir, la diferencia estriba en saber quien es culpable, la subjetiva recae de manera indirecta en el responsable del instrumento y la objetiva de manera directa en el causante.
En conclusión, no es dable ceñir la norma a 12 años para prescribir las acciones de responsabilidad ambiental, cuando no hay aun en nuestro país una preocupación real y alcanzable para descubrir en el día a día los daños que se produzcan en el país y su medio ambiente, aunque se contara con el conocimiento de tecnologías apropiadas, es poco probable que se pueda tener conocimiento pleno de los daños producidos en el lapso que se menciona.
Tratados y Convenios Internacionales
El compromiso del Estado mexicano con relación a los instrumentos internacionales relacionados con el medio ambiente y el desarrollo se ha mostrado a lo largo de los años y, principalmente, tras la reforma constitucional de 2011.
El primero de estos instrumentos que comienza a vincular el medio ambiente y el desarrollo humano es el signado en Estocolmo, Suecia, en 1972. La Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, “... proclamó que los conocimientos y las acciones del hombre se utilizaran para conseguir mejores condiciones de vida, pero estableciendo normas y medidas que evitaran que se causaran daños al medio ambiente”. 9 En este instrumento se esboza el derecho a disfrutar las condiciones de vida sin afectar el medio ambiente. Supone también, por primera vez, la idea de un derecho al medio ambiente.
Diez años después de Estocolmo, hacia 1982, la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, plantea la necesidad de protección al medio ambiente con la finalidad de garantizar el desarrollo humano y el derecho a una calidad de vida a largo plazo. “Además aprueba los principios de conservación, entre los que figuran: el respeto a la naturaleza, garantizar la supervivencia y la conservación de la población de todas las especies, aprovechar los recursos naturales de manera que no se ponga en peligro la existencia de otros ecosistemas o hábitats, utilizar los recursos con mesura y procurar que no se desperdicien, impedir la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales y evitar las actividades militares perjudiciales para la naturaleza”. 10
Con una década de diferencia, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la “Cumbre de la Tierra” en donde se asumen 27 compromisos o principios a través de la Declaración de Río. Entre otros principios, se establece “... el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el derecho de los países a aprovechar sus propios recursos de acuerdo a sus políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de no causar daños al medio ambiente de otros, y la protección al medio ambiente...”. 11
De acuerdo con María del Carmen Carmona Lara, 12 la Declaración de Río fue un parteaguas, un hito que conllevaba a la construcción del paradigma sobre desarrollo sustentable. Citando a Raúl Brañes, específicamente sobre el papel de México en materia de derecho ambiental, se analiza la Cumbre de la Tierra en los siguientes términos:
Este proceso de cooperación internacional fue concebido en tres dimensiones: primero, cooperación para promover un sistema económico internacional favorable que, en los términos del principio 12 de la Declaración de Río, llevaría al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental; segundo, cooperación expresada en un mejoramiento sustancial de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), asunto al que la Conferencia de Río le dedicó una parte importante de sus debates, y tercero, cooperación mediante lo que la Agenda 21 denominó “arreglos institucionales internacionales”, consistentes en el apoyo que proporcionaría la puesta en práctica del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros. 13
En la Cumbre de Río se elabora, por primera vez, la Agenda 21 que constituye un manual o marco de referencia sobre normas y políticas para alcanzar un desarrollo sustentable.
Hacia finales de la década de los noventa y principios de la década de 2000, dos documentos derivados de reuniones de alto nivel organizadas por Naciones Unidas se consolidan para revisar el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente cuyo origen se remonta a 1972. Tanto la Declaración de Nairobi de 1997 como la Declaración de Malmö de 2000, consideran que todos los esfuerzos realizados en las cumbres anteriores y desde 1972, son insuficientes. También se evalúa el daño al medio ambiente y se refuerza el marco jurídico internacional para el desarrollo sustentable.
Instrumentos Internacionales suscritos por México en materia de Medio Ambiente
El siguiente cuadro confirma la intención del Estado mexicano por respetar el marco jurídico internacional y por aprovechar las relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados parte. 14
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el quinto párrafo en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. constitucional. [...]
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley de la materia. El estado también exigirá el pago de la reparación del Daño Ambiental como un derecho imprescriptible e inalienable por ser de interés público reconocido como un derecho fundamental, a través de las instancias legales y de la ley correspondiente, debiendo aplicar el recurso obtenido para reestablecer el deterioro causado. Todo abuso contra estas disposiciones ambientales será considerado grave para efectos de responsabilidad de los servidores públicos y del derecho penal.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (citar)
2 http://sds.uanl.mx/desarrollo_sustentable/ (consultado el 12 de agosto de 2021 a las 14: 57 horas tiempo de la Ciudad de México) Informe presentado en la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable celebrado en 1987 el día 4 de agosto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo segundo periodo de sesiones, Suplemento número 25 (A/42/25).
3 Consultado el 26 de septiembre de 2021 a las 14: 03 tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
4 Consultado el 26 de septiembre de 2021, a las 14: 07 horas tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
5 Consultado el 26 de septiembre de 2021 a las 18: 02 horas tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
6 Consultado el 26 de septiembre de 2021 a las 16: 03 horas tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
7 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/398/carvajal.html (consultada con fecha del 13 de agosto de 2021 a las 15: 50 del tiempo de la ciudad de México.)
8 Consultado el 13 de agosto de 2021 a las 15: 59 horas tiempo del centro de México.
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/50289a138250493 61bb4abc0298d1374beed4009.pdf
9 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tema-tico/9_mambient e.htm (consultado el 4 de octubre de 2021
10 Idem.
11 Idem.
12 Carmona, Lara María del Carmen. Notas sobre política exterior y ambiente: México en las principales negociaciones internacionales en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2834/32.pdf (consultado el 3 de octubre de 2021)
13 Idem, página 774.
14 Cf. Cuadro
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_temat ico/9_mambiente.htm (consultado el 4 de octubre de 2021).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada María Elena Limón García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación, también llamada periodo o regla, es un proceso biológico de la mujer, es el sangrado vaginal mensual normal de la mujer y es señal de buena salud.
El conocimiento de este proceso biológico y los cambios que experimentan las niñas y adolescentes les ayuda a afrontar los retos de identidad que se les presentan. En este sentido, deben de disponer de un entorno cómodo y seguro, en el cual poder expresarse y desarrollarse libremente.
Por ello que se debe respetar el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a la privacidad y mantener su dignidad garantizando el acceso a artículos de higiene menstrual e infraestructuras de saneamiento seguras.
Las Naciones Unidas señalan que la “pobreza menstrual es la falta de acceso a productos y a condiciones de seguridad e higiene, como baños privados y limpios y agua corriente para cambiarse y asearse”, i además de educación sobre salud menstrual.
La carencia de estos insumos lleva a las mujeres menstruantes a utilizar trapos viejos, calcetines, bolsas de plástico e incluso pedazos de cartón para gestionar su menstruación.
En muchos contextos, la menstruación es un tema tabú y las mujeres sufren de estigmatización, por lo que son consideradas sucias, impuras e indignas.
Las niñas, adolescentes y mujeres a lo largo de la historia han vivido discriminación por este hecho biológico. Los estigmas y prejuicios alrededor del género y la menstruación han influido en la vivencia menstrual y en el ejercicio de derechos.
Debido a que la menstruación sólo es abordada por las autoridades desde una óptica patológica, y que debe atenderse desde una perspectiva médica, no exista una clara política pública en materia educativa, de desarrollo social, laboral e, incluso, fiscal.
La atención de la menstruación no puede ser exclusiva del ámbito privado e individual.
En nuestro país, los productos de gestión menstrual, como toallas, tampones, pantiprotectores, compresas o copas, no son reconocidos como productos de primera necesidad ni están dentro de la canasta básica. Por ello, las mujeres deben adquirirlos con un sobreprecio de 16 por ciento de impuesto al valor agregado (IVA).
El uso de estos productos no es opcional, esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres. Este un impuesto por menstruar se suma a una serie de desigualdades que enfrentan las mujeres.
Hacer que los productos para la menstruación sean accesibles y asequibles es un paso necesario hacia la igualdad de género y un paso crucial para derribar las barreras que estigmatizan la menstruación.
En la actualidad, la legislación a nivel federal en la materia aún es un tema pendiente.
A nivel estatal tenemos que el 2 de marzo de 2021, el Congreso de Michoacán aprobó la Ley de Menstruación Digna, que establece que tendrá que fomentarse la educación menstrual y se facilitará el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual.
Por otra parte, el 28 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 114 de la Ley General de Educación, en materia de salud y gestión menstrual, a fin de incidir en la mejora de condiciones estructurales que permitan a todas las niñas, adolescentes a vivir la menstruación con dignidad. Esta iniciativa fue turnada al Senado de la República y está pendiente de aprobación.
Como lo señala Oxfam (2019): ii
Desde la perspectiva de la economía feminista, la política fiscal, así como cualquier otra política, produce efectos e impactos diferentes en las vidas de las mujeres y los hombres, dado que se diseña y actúa sobre contextos aún muy marcados por estereotipos de género: ideas tradicionales y preconcebidas sobre el rol del hombre (el proveedor de ingresos del hogar) y la mujer (la que cuida del hogar y sus miembros) en la sociedad.
Lo anterior permite indicar que la política fiscal, mediante cualquiera de sus dos componentes (impuestos y gastos), puede reforzar relaciones de género, en las que las mujeres aparecen subordinadas respecto a los hombres con consecuencias negativas para la autonomía económica de ellas a lo largo de sus vidas y la lucha contra la desigualdad de género (página 2).
En particular debe destacarse que en países de ingreso-medio como es el caso de nuestro país, la estrategia que se ha instrumentado en las últimas décadas para incrementar los recursos tributarios, se caracteriza por una política fiscal que privilegia la extensión de la tributación indirecta sobre la directa.
Al respecto es importante destacar que:
las mujeres tienden a consumir bienes y servicios que atienden a la salud, educación y alimentación familiar, mientras que los hombres gastan una proporción mayor de sus ingresos en artículos personales. Por eso, puede suceder que las mujeres soporten una carga desproporcionadamente mayor de impuestos indirectos (Grown, 2006, p.10) iii
En particular para el caso mexicano hay evidencia que señala que:
las mujeres son más cumplidas con sus contribuciones... En este sentido, es importante analizar las razones de quienes no favorecen que se incorpore una perspectiva de género en la política fiscal. Los resultados demuestran la necesidad de tomar en cuenta el enfoque de género al diseñar las recomendaciones de una política tributaria. Por consiguiente, los asesores fiscales deben examinar la incidencia de la tributación desde el punto de vista de las mujeres y desde el de los hombres, y reconocer que tienen diferente propensión a cumplir con dichas obligaciones (Sour, 2015, página 151). iv
En este orden de ideas es importante rescatar la iniciativa #MenstruaciónDignaMéxico v que con el apoyo de Fundar han destaca que:
Las razones que aplicaron para darle tratamiento a los productos del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, deben aplicar también para los productos de gestión menstrual, ya que gravarlos a la tarifa general tiene un impacto desproporcionado y discriminatorio para las mujeres con baja capacidad adquisitiva que no tienen la opción de reemplazarlos con otros bienes similares que resulten más económicos o no estén gravados ni generen riesgos para la salud.
Recordando que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación:
ha determinado que las afectaciones a las consumidoras finales de este impuesto [IVA] no pueden juzgarse a la luz de la proporcionalidad y equidad tributaria, dos principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. El IVA, a diferencia del impuesto sobre la renta y otros impuestos a la propiedad (como el predial, tenencia o herencias), no toma en cuenta las capacidades económicas de las mujeres y se rige por tasas fijas que tampoco distinguen su poder adquisitivo. Además, ha sido criticado por no respetar la proporcionalidad ni equidad tributaria, pero independientemente de ello, la SCJN ha señalado en varias ocasiones que el impacto económico del IVA hacia las consumidoras finales sólo puede analizarse desde una perspectiva económica, y no a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. vi
En este orden de ideas para mayor claridad de la propuesta planteada en este Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, las suscritas, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I. del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual
Único. Se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de
a) a i) ...
j) Toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales, ropa interior reutilizable o cualquier otro producto destinado a la gestión menstrual.
...
II. a IV...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
i ONU (2021) Toallas y tampones para romper tabúes y quedarse en la escuela. Disponible en:
https://www.onu.org.mx/toallas-y-tampones-para-romper-tabues-y-q uedarse-la-escuela/
ii Oxfam (2019) ¿Tienen los impuestos alguna influencia en las desigualdades entre hombres y mujeres? Disponible en:
https://oxfamilibrary.openrepository.com/bitstream/handle/10546/ 620852/rr-taxes-influence-gender-inequality-lac-200819-summ-es.pdf
iii Grown, Caren (2006) Lo que quienes defienden la Lo que quienes defienden la igualdad de género deberían saber en materia tributaria. Disponible en:
https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/lo_que_quie nes_defienden_la_igualdad_de_genero_deberian_saber_en_materia_tributaria.pdf
iv Sour, Laura (2015) Efecto del género en el cumplimiento del pago de impuestos. Disponible en
https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php/edu/art icle/download/1488/1481
v Iniciativa que reforma el artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual. Disponible en:
https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2020/09/Iniciativa.-Tas a-0-productos-de-gesti%C3%B3n-mestrual-en-M%C3%A9xico.pdf
vi Ibid.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputadas y diputado: Ana Karina Rojo Pimentel, Mary Carmen Bernal Martínez, Marisela Garduño Garduño, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Lilia Aguilar Gil, Celeste Sánchez Romero, Araceli Celestino Rosas, Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 y 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 25 y modifica la fracción XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de consumo en restaurantes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Covid-19 ha dejado devastado el sector restaurantero en México, esta situación dejó afectaciones directas en los flujos financieros de los restaurantes, así como en su situación crediticia, un fenómeno que no solo afectó a los propietarios, sino también a sus trabajadores, proveedores y, en general, toda la cadena de valor.
El sector restaurantero es uno de los motores económicos del país, del que dependen 2.7 millones de empleos, ha sido significativo la caída en la demanda, el cierre de establecimientos, algunos otros se mantuvieron abiertos, con ventas solo para llevar y/o servicio a domicilio, recortes de personal y falta de liquidez. 1
Lograr levantarse de este fuerte impacto y alcanzar una recuperación sostenible es hoy una prioridad para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Con el ánimo de contribuir y ayudar a las empresas restauranteras a superar con éxito esta nueva etapa, hemos identificado las áreas principales sobre las que deberán enfocar esfuerzos el Poder Legislativo en conjunto con el gobierno federal: generar confianza al sector, conocer que la velocidad de la recuperación dependerá de los incentivos y una adecuada estrategia financiera al sector por parte del gobierno federal y apoyar al consumidor.
Las empresas del sector restaurantero más afectadas son:
1. Las Mipymes, en donde numerosos establecimientos han cerrado y algunos se reconvirtieron para ofrecer productos para llevar y servicio a domicilio.
En este orden de ideas algunos estados y ciudades han generado apoyos financieros y/o fiscales a este tipo de establecimientos, para evitar quiebras y pérdida masiva de empleo y algunas Mipymes desarrollan acciones de distribución de alimentos a personas en pobreza alimentaria en su localidad.
2. Restaurantes de cadenas, cierre de establecimientos y suspensión de proyectos de expansión, caída en valor de acciones y activos e implementación de estrategias financieras que recalendarizan y amplían sus créditos, para mejorar su liquidez.
3. Lo emprendedores y negocios locales cerraron sus establecimientos por causa de pago de rentas, personal y créditos que obtuvieron para establecer su negocio.
Es por lo anterior que es imperante, fortalecer el sector ya que el consumo de alimentos forma parte de la actividad económica y por consiguiente debe de ser esta deducible al 100 por ciento, con este apoyo al consumidor incentiva el consumo y por ende genera que el sector restaurantero puede beneficiarse y poder salir adelante.
En la ley actual queda a confusión la deducción de los alimentos ya que en el artículo 25 no contempla este supuesto, pero si el articulo 28, fracciones V y XX, lo cual da lugar a la interpretación.
Es por lo anterior que presento este proyecto legislativo para dar certeza y que se configure en el artículo 25 adicionando la fracción XI.
Para quedar de la siguiente forma los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: Hasta el 100 por ciento del consumo de alimentos en restaurantes, para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante pago electrónico, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28, fracción V de esta ley.
Es urgente que se le dé apoyo a los contribuyentes ya que, como lo menciona el Análisis de la Deducibilidad, en el Régimen Tributario de las Personas Físicas en México, a través de los años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha ido restringiendo y limitando los conceptos que en términos legales se consideran deducibles, impidiendo con esto que los contribuyentes puedan deducir los gastos que realiza, a un uso “estrictamente indispensable. 2
Las deducciones juegan un papel muy importante en la determinación de la base gravable para el cálculo de los impuestos, o bien en las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los requisitos de las deducciones, y menciona textualmente, que, para que sean deducibles los gastos, compras e inversiones, deberán reunir los requisitos que establece la propia Ley.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 25, se reforma la fracción XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 25, se reforma la fracción XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a X. (...)
XI. Hasta el 100 por ciento del consumo de alimentos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante pago electrónico, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28, fracción V de esta ley.
...
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
I. a XI. ...
XII. Los consumos en bares. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
...
XIII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Deloitte, 202, la receta para levantar al sector restaurantero, recuperado el 20 de septiembre de 2021, de la página web:
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/cons umer-business/2020/La-receta-para-levantar-sector-restaurantero.pdf.
2 M. A. José Antonio Méndez Bañuelos, 2017, Análisis De La Deducibilidad, En El Régimen Tributario De Las Personas Físicas En México, Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales. Año 4, Número 7, Julio-Diciembre 2017, recuperado el 20 de septiembre de 2021, de la página Web:
https://www.uv.mx/iic/files/2018/01/horizontes_07_art21.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra Pani Barragán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 241, 242, 244, 244-A y 244-B, y se derogan el 244-D, 244-E y 244-E-1 de la Ley Federal de Derechos, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende fortalecer las finanzas del gobierno federal para garantizar que el programa presidencial “Internet para Todos” cuente con los recursos necesarios para ofrecer servicios de telecomunicaciones a los mexicanos en forma universal, continua, sostenible, asequible y de buena calidad; esto, a través de fijar y garantizar condiciones de equidad entre las empresas satelitales y las de telefonía móvil.
De esta forma, el gobierno federal estará en condiciones de dar cumplimiento al programa de cobertura social del gobierno federal, el cual tiene como objetivo “establecer las bases para promover el incremento en la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión incluyendo banda ancha e Internet, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad, en las zonas de atención prioritaria de cobertura social”.
De la misma manera, esta iniciativa pretende promover el despliegue de tecnologías de punta como 5G, cuyo insumo fundamental es el espectro radioeléctrico, para facilitar el desarrollo de la Industria 4.0 y otras verticales enfocadas a educación, salud, seguridad, emprendimiento, etcétera.
Lo anterior podrá lograrse sólo si se asegura el cumplimiento, en condiciones de equidad, de la Ley Federal de Derechos, la cual establece los montos que se pagarán por el uso- o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, específicamente los relativos al uso del espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
Ahora bien, para estar en condiciones de cumplir con el programa presidencial Internet para Todos, se deben tomar en cuenta todas las tecnologías de conexión disponibles como (cable coaxial, DSL, fibra óptica, sistemas satelitales, sistemas de telefonía móvil, etc.) y elegir para cada comunidad, la que ofrezca el mejor servicio al mejor precio.
En 1985, México lanzó sus primeros satélites, Morelos 1 y Morelos 2, con el objetivo de sumarse a la tarea nacional de comunicar al país, principalmente en las zonas de difícil acceso como son los núcleos rurales, donde la topografía dificulta el despliegue de otras infraestructuras, los cuales fueron operados en su inicio por Telecomunicaciones de México (Telecomm).
Debido a que el gobierno mexicano era el dueño de esos satélites, no se estableció un pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. Sin embargo, cuando se utiliza el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de telecomunicaciones como negocio, de forma lícita y legal, pero con fines de lucro, se debe cumplir con el pago que indica el Artículo 239 de la Ley Federal de Derechos.
Como se puede inferir, el espectro radioeléctrico es el insumo fundamental para que las empresas satelitales y las de telefonía móvil ofrezcan servicios de telecomunicaciones. Si bien es cierto que en principio los servicios que ofrece cada industria son diferentes, los avances tecnológicos y la convergencia de las telecomunicaciones permitirán que ambas industrias ofrezcan prácticamente los mismos servicios, con el consecuente beneficio para los usuarios ya que podrán contar con más y mejores ofertas a menores precios.
Sin embargo, no hay justificación para que las empresas satelitales privadas estén exentas del pago por el uso del espectro radioeléctrico que indica la Ley Federal de Derechos, o que este sea casi nulo. Es importante notar que esa inequidad ha retrasado los despliegues de tecnologías de punta en nuestro país y más recientemente, la salida de la empresa Telefónica, el segundo operador de telefonía móvil más grande de México.
Red 5G, motor de desarrollo para México
De acuerdo a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el aumento del tráfico móvil se multiplicará previsiblemente por entre 10 y 100 en el periodo 2020-2030 y se- prevé que a partir del año 2025, el número de dispositivos conectados a Internet alcance los 50 mil millones. Se espera que 5G conecte a personas, cosas, datos, aplicaciones, sistemas de transporte y ciudades en entornos de redes de comunicaciones inteligentes. 1
Los 3 pilares fundamentales de 5G permitirán que sus servicios sean el motor de desarrollo para México:
a) Grandes anchos de banda, con velocidades superiores a 1 Gbps que permitirán dar servicios de conexión a internet con calidad a escuelas, hospitales, centros de investigación, parques públicos, etcétera.
b) Baja latencia, del orden de 1 ms, que impulsará la Industria 4.0, desarrollos en realidad aumentada e inteligencia artificial, atrayendo inversiones y creando empleos.
c) Conectividad masiva del “Internet de las Cosas”, con posibilidad de conectar 1 millón de dispositivos por kilómetro cuadrado, apoyando las iniciativas de “Ciudades Inteligentes” y la automatización de servicios, entre otros.
Es importante mencionar que la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel), ha dado respuesta a diversos movimientos y noticias que erróneamente afirman que 5G representa un grave riesgo para la salud de los seres vivos sin fundamento científico alguno. 2
5G utilizará bandas de frecuencias que ya han sido ampliamente investigadas y utilizadas durante años para las comunicaciones móviles y sus normas determinan los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, las cuales establecen los límites en las potencias y por lo tanto, no representan riesgos para la salud.
El mismo comunicado de la Citel explica que la UIT ha considerado alrededor de 350 estudios de investigación relacionados con la salud humana y los campos electromagnéticos de ondas milimétricas 3 y pide evitar la propagación de información falsa con el propósito de atentar contra el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
Uso del espectro radioeléctrico
Tanto los sistemas satelitales como los de telefonía móvil celular utilizan espectro radioeléctrico para ofrecer sus servicios, sin embargo, en la industria satelital y debido a- que cada satélite se ubica en una posición orbital diferente, la misma frecuencia se puede reutilizar sin que se generen interferencias (cada estación terrena apunta a un sólo satélite), por lo que los casi 18 mil MHz que tienen asignados y que utilizan los 60 sistemas satelitales que operan en México, utilizan el equivalente a más de 159 mil MHz de espectro. 4
Por otro lado, el espectro asignado a la industria móvil sólo puede ser usado por un sólo operador en cada área de servicio (para evitar interferencias), por lo que los poco menos de 600 MHz que tiene asignada toda la industria móvil es el espectro total que se puede usar en cada área de servicio.
Ahora bien, los sistemas satelitales tienen la obligación de ofrecer una Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE), pero como esa utilización no es clara y por lo tanto el monto equivalente que se les acredita por ese concepto tampoco es claro, para fines ilustrativos no tomaremos en cuenta ese monto.
Según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Derechos, el espectro asignado y monto pagado por cada industria en el 2018 fue
* Pago correspondiente a la subasta de 120 MHz en la banda de 2 mil 500 MHz y que es adicional al pago anual que indica la LFD.
Como se observa, en 2018 la industria móvil pagó más de 20 mil 100 millones de pesos por el uso de menos de 600 MHz, es decir, casi 34.5 millones de pesos por MHz, mientras que la industria satelital pagó poco menos de5 mil, 300 millones de pesos por el uso del equivalente a más de 159 mil MHz, es decir, 31 mil 100 pesos por MHz.
El 2019 no fue muy diferente:
* Pago correspondiente a la renovación del espectro de Telefónica en la banda de 1900 MHz y que es adicional al pago anual que indica la LFD.
Adicionalmente, en 2019 los operadores Telmex, Axtel y AT&T pagaron casi mil 517 millones de pesos cada uno por la renovación de sus concesiones de 50 MHz en la banda de 3.5 GHz para ofrecer servicios fijos. Si prorrateamos ese monto en los 20 años que dura la concesión, equivale a un pago de más de 1.5 millones de pesos por MHz por año, el cual contrasta con los poco menos de $ 40 mil pesos por MHz que pagó la industria satelital para ofrecer el mismo servicio.
Debido a la salida del operador móvil Telefónica y el regreso paulatino del espectro que tiene asignado, aun con el ajuste de 2.97 por ciento que se aplicó a las tarifas de la Ley Federal de Derechos para 2020, los ingresos del gobierno federal por concepto de uso del espectro de la industria móvil, se situó en poco menos de 18 mil 169 millones de pesos, que comparado con los casi 21 mil 36 millones de pesos de 2019, representa una reducción de casi el 14 por ciento. y es importante notar que esos ingresos seguirán disminuyendo en los próximos años, de acuerdo al plan de devolución de espectro de Telefónica, que concluirá el 30 de junio de 2022.
Ahora bien, es importante mencionar que la industria satelital justifica el pago casi nulo por el uso del espectro radioeléctrico bajo 3 premisas muy cuestionables:
1. “Los sistemas satelitales son los únicos que ofrecen servicios de telecomunicaciones en 100 por ciento del territorio nacional”, lo cual es incorrecto, ya que una cosa es tener cobertura y otra, muy diferente, es dar servicio. Prueba de ello es que tal y como lo ha reconocido el gobierno federal, aun con 60 sistemas satelitales operando en nuestro país, tenemos una enorme brecha digital:
a) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha reconocido que en México hay 34 millones de personas que no tienen acceso a internet, 5 lo cual demuestra que la cobertura de los sistemas satelitales no soluciona el problema.
b) Según el informe trimestral estadístico más reciente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de los casi 20 millones de accesos del servicio fijo de internet, apenas 0.1 por ciento son provistos a través de sistemas satelitales. 6
2. “Los servicios satelitales y los servicios móviles son diferentes”. Como se explicó anteriormente, los avances tecnológicos y la convergencia de las telecomunicaciones permitirán que ambas industrias ofrezcan prácticamente los mismos servicios. De hecho, los sistemas satelitales forman un componente integral de 5G, 7 por lo que ese argumento ha perdido validez.
3. El tercer argumento de la industria satelital que incluso lleva un toque de cinismo al venir de una industria que ofrece servicios con fines de lucro, es que no pagan derechos porque “así lo establece la Ley Federal de Derechos”.
En resumen, la industria móvil paga casi 36 millones de pesos por cada MHz de espectro, mientras que la industria satelital paga menos de 3 mil pesos por cada MHz de espectro. Esa iniidad retrasa el despliegue de tecnologías de punta, como 5G, cuyo insumo fundamental es el espectro radioeléctrico, además de que inhibe las inversiones en nuestro país. De hecho, la empresa Telefónica, el segundo operador móvil más grande de México, anunció su plan de renunciar a sus concesiones en distintas bandas de frecuencia, 8 con lo cual el Estado Mexicano dejará de recibir alrededor de 5 mil millones de pesos para después de 2022, 9 hecho que refleja, más allá de la iniquidad y desproporción existente entre los montos que pagan las empresas de telefonía móvil y las satelitales, una gran carga impositiva que está limitando y poniendo seriamente en riesgo la continuidad de las empresas de telefonía móvil en el país.
Iniquidad en el pago de cuotas por concepto de derechos
Tanto los sistemas satelitales nacionales como extranjeros que proporcionan el servicio de provisión de capacidad satelital, pagan una cuota mínima por concepto de derechos por el uso de las bandas “C” y “Ku”, pero están exentas del pago de derechos por el uso de otras bandas, como las bandas “L”, “S”, “Ka” o “V”.
Como parte de la contraprestación al gobierno federal, los sistemas satelitales tienen la obligación de ofrecer una Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE), pero si el proveedor de servicios satelitales es titular de una autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, se requiere una CSRE inferior a la de los concesionarios de recursos orbitales mexicanos.
Ante esta inequidad, la OCDE aconseja cambiar el enfoque de México con respecto a la CSRE empezando con una evaluación de la capacidad que se necesita para que el Estado cumpla con los objetivos de política pública, tomando en cuenta lo que actualmente está disponible a través del sistema Mexsat y donde el objetivo general debería ser el reducir la capacidad reservada o, de ser posible, eliminarla, indicando que no se debería establecer diferencia entre los distintos satélites y proveedores de satélites. 10
En esa línea, se propone que se elimine la CSRE y en su lugar, los operadores satelitales paguen los derechos correspondientes al uso del espectro radioeléctrico tal y como lo indica la Ley Federal de Derechos. En caso que el Estado requiera de capacidad satelital adicional a la que se tiene con el sistema Mexsat, se podría comprar la capacidad satelital a los operadores privados en condiciones preferentes y prioritarias, de la misma forma que se realiza en la mayoría de los países. Esto garantiza que no se desperdicie la capacidad de los satélites y que el Estado reciba el servicio al mejor precio del mercado.
Como se mencionó anteriormente, según los datos más recientes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al tercer trimestre del 2019 se ofrecían más de 19 millones de accesos del servicio fijo de internet a través de diferentes tecnologías de conexión, de los cuales, tan sólo 19 mil 920 accesos eran provistos a través de sistemas satelitales. 11
La asi nula participación de apenas 0.1 por ciento de los accesos de banda ancha fija mediante sistemas satelitales se debe a los altos costos del servicio. De acuerdo a la Coordinación de la- Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los sitios satelitales cuestan hasta 20 veces más- que los sitios terrestres, por lo que habían optado por sustituir los enlaces satelitales donde fuera posible. 12
Asignar una enorme cantidad de espectro a la industria satelital para que ofrezcan, entre otros, servicio fijo de internet a tan sólo 0.1 por ciento de los clientes y que el pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico sea casi nulo, no tiene sustento y contradice a la Ley Federal de Derechos, la cual indica en el artículo 239:
Artículo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, 13 hay 60 sistemas satelitales que ofrecen Servicio Fijo por Satélite (SFS), Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS) en nuestro país. Debido a que cada satélite se ubica en una posición orbital diferente, cada banda de frecuencias se puede utilizar por distintos satélites, de tal forma que en México se utiliza el equivalente a 159,401 MHz:
Servicio fijo por satélite (SFS): 156 669 MHz
Servicio de radiodifusión por satélite (SRS): 1 750 MHz
Servicio móvil por satélite (SMS): 982 MHz
TOTAL 159,401 MHz
Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cada uno de estos servicios se define como 14
- Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicaciones ente estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada.
- Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
- Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomuni-cación:
• Entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o
• Entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
Por otro lado, el Manual de definiciones de los indicadores estadísticos de telecomunicaciones,del Instituto Federal de Telecomunicaciones, define los servicios fijos y móviles como:
- Servicio fijo: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de equipos terminales fijos que tienen una ubicación geográfica determinada.
- Servicio móvil: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de equipos terminales móviles que no tienen una ubicación geográfica determinada.
Para determinar un monto más equilibrado que se debe pagar por el uso del espectro radioeléctrico, se deben tomar en cuenta los siguientes factores:
- Banda de frecuencia. Existen diferencias objetivas derivadas de las propiedades físicas de propagación de cada una de las bandas, por lo que podemos dividir el espectro en los siguientes bloques:
• Bandas bajas. De 700 MHz a 2.3 GHz
• Bandas medias. De 2.3 GHz a 8 GHz
• Bandas medias-altas. De 8 GHz a 18 GHz
• Bandas altas. De 18 GHz a 40 GHz
• Bandas muy altas. A partir de los 40 GHz
- Tipo de Servicio. Tomando en cuenta las definiciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones para cada uno de los servicios que se ofrecen utilizando el espectro radioeléctrico, podemos catalogar los servicios como:
• Servicio Fijo. Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales que tienen una ubicación geográfica fija determinada.
• Servicio Móvil. Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales que no tienen una ubicación geográfica fija determinada.
Ahora bien, debido a que las bandas bajas ofrecen una mayor cobertura geográfica que las bandas altas, es razonable considerar que el monto a pagar por concepto de derechos sea inversamente proporcional al rango de frecuencias, es decir, las bandas bajas tendrían que pagar un monto mayor que las bandas altas. Por otro lado, debido a las ventajas inherentes del servicio móvil sobre el servicio fijo, es razonable considerar que las concesiones que permitan movilidad paguen un monto mayor.
En ese orden de ideas y aun cuando el monto a pagar por derechos de uso del espectro por un determinado servicio debería ser el mismo independientemente de qué industria lo ofrezca, proponemos que cuando la industria satelital utilice el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios móviles, pague el equivalente a 25 por ciento de lo que paga la industria móvil. De igual forma, cuando la industria satelital utilice el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios fijos, pague el equivalente a 0.5 por ciento de lo que paga la industria móvil.
Considerandos
Con estas consideraciones, se propone que la siguiente tabla sea la base para los montos que debe indicar la Ley Federal de Derechos:
* El Estado mexicano es socio de la red compartida y, por ello, el monto por pagar equivale a 10 por ciento de lo que pagan los operadores privados.
Estos ajustes, aunque no reflejan un pago justo y equitativo por el uso del espectro radioeléctrico para el mismo servicio que ofrecen 2 industrias, al menos equilibran un poco la balanza de pagos e incluyen en la Ley Federal de Derechos a una industria que durante años ha utilizado el espectro con fines de lucro, sin pagar por su uso.
También es importante mencionar que este ajuste le traerá beneficios fiscales al gobierno federal por más de $5,500 millones de pesos al año, al pasar la recaudación por uso del espectro radioeléctrico de poco más de $23,500 millones de pesos a poco más de $29 mil millones de pesos.
* El Estado mexicano es socio de la Red Compartida, por lo cual el monto propuesto a pagar equivale a 10 por ciento de lo que pagan los operadores privados. La misma regla se podría aplicar al sistema satelital mexicano Mexsat.
Por ello se propone lo siguiente:
La presente iniciativa de ley fue presentada en la LXIV legislatura de esta H. Cámara de Diputados, misma que aparece como aprobada en la información institucional, pero la iniciativa no fue aprobada en los términos que fue presentada por la Diputada Alejandra Pani Barragán, motivo por el cual se hace necesario presentar la iniciativa nuevamente ante esta LXV Legislatura.
Por lo descrito someto a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 241, 242, 244, 244-A y 244-B, y se derogan el 244-D, 244-E y 244-E1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 241.- Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en Territorio Nacional, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán anualmente por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda L: $195 000.00
II. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda L: $9 750,000.00
III. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda S $80 000.00
IV. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda S: $4 000 000.00
V. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda C: $80 000.00
VI. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda C $4 000 000.00
VII. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ku: $60 000.00
VIII. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ku: $3 000 000.00
IX. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ka $30 000.00
X. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ka: $1 500 000.00
XI. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda V: $10 000.00
XII. Por cada megahercioz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda V $500 000.00
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I a XII anteriores, el monto anual neto que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital utilizadas para prestar servicios en territorio nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los pagos realizados ante la autoridad correspondiente del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital.
En el caso de que el pago realizado en el país de origen del sistema satelital extranjero abarque más de un periodo anual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando- una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahercioz asociados a cada posición orbital de los satélites extranjeros concesionados para prestar servicios en Territorio Nacional.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital, se deberá de multiplicar por el tipo de cambio que el Banco de México haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el día en que dicho monto se haya pagado y adicionalmente se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del presente artículo, en ningún caso se podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que en su caso, el concesionario haya efectuado o efectúe ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero. El acreditamiento a que se refiere este artículo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo 242.- Los concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán anualmente por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del territorio nacional, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda L: $195 000.00
II. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda L: $9 750 000.00
III. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda S: $80 000.00
IV. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda S: $4 000 000.00
V. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda C: $80 000.00
VI. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda C: $4 000 000.00
VII. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ku: 60 000.00
VIII. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ku: $3 000 000.00
IX. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ka $30 000.00
X. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ka $1 500 000.00
XI. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda V $10 000.00
XII. Por cada megahercio utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda V: $500 000.00
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I a XII anteriores, el monto anual neto que se haya pagado en licitación pública por concepto de la concesión de cada posición orbital utilizadas para proporcionar servicios en territorio nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante el Instituto Federal de- Telecomunicaciones, los pagos realizados por concepto de la concesión de cada posición orbital.
En caso de que el pago realizado abarque más de un período anual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahercios asociados a cada posición orbital.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades, por concepto de la concesión de cada posición orbital, se deberá de actualizar en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del presente artículo, en ningún caso se podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que, en su caso, el concesionario haya efectuado o efectúe. El acreditamiento a que se refiere este artículo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo 244. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahercios señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohercio concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de población y vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago de los derechos previstos en este artículo, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo 244-A. Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en el rango de frecuencias en megahercio señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohercio concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla A
Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región- en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago de los derechos previstos en el presente artículo se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de- Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo 244-B.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahercios señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohercio concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Para las concesiones y los permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población- provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 244-D.- Se deroga
Artículo 244-E.- Se deroga
Artículo 244-E-1.- Se deroga
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1. Fuente:
2. Fuente:
3. Fuente:
4. Fuente:
5 Fuente:
6. Fuente:
7. Fuente:
8. Fuente:
9 Fuente:
10.
11. Fuente:
12. Fuente:
13. Fuente:
14. Fuente:
15. Fuente:
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A IMPLEMENTAR Y REFORZAR PROGRAMAS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a crear, implantar y, en su caso, reforzar programas, planes, proyectos y acciones de cultura y activación física, recreativos y deportivos dirigidos a la población nacional, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 12 de octubre del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”, lo que más adelante dio paso a la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, abrogando una Ley anterior en esta misma materia, publicada el 24 de febrero de 2003, ante la necesidad de crear una Ley que estuviera acorde con la realidad de nuestro país, dando vida a ese reciente precepto constitucional.
En esta Ley General de Cultura Física y Deporte vigente -aunque ha sido continuamente reformada por el Congreso de la Unión en diversas disposiciones-, se establece como una Ley de orden público y de interés social, así como de observancia general en toda la república, y señala que corresponde su aplicación bajo el principio de la concurrencia entre los tres niveles de gobierno, previsto en la fracción XXIX-J del artículo 73, constitucional; lo que en consecuencia, implica establecer las bases generales para la distribución de competencias, coordinación y colaboración entre el Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), las autoridades estatales, las de la Ciudad de México y las municipales, y además, incluye a los sectores social y privado; siendo una Ley que establece concretamente en las disposiciones contenidas en su Capítulo Primero, Del Sector Público; la Sección Segunda, De los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte; así como su Sección Tercera, De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación, que señala la participación de las instancias públicas y lo relativo a la interrelación con las de las entidades federativas, sus municipios, y las correspondientes de la Ciudad de México, de tal manera que tanto la Ley como la Constitución nos convoca a todos para que la cultura física y práctica del deporte, sea un derecho de ejercicio pleno para toda la población.
Es claro que para las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México ejerzan sus facultades de expedir e iniciar leyes o decretos que establezcan las bases de coordinación con la Federación, entidades, sus municipios y demarcaciones territoriales; leyes eficientes que garanticen, en el ámbito de su aplicación, un correcto desempeño, con homologación de criterios, que armonicen y estén acorde con la Carta Magna y la Ley General, que distribuyan y precisen con claridad las responsabilidades y competencias, así como generar los mecanismos para una coordinación eficaz con pleno respeto a las atribuciones que a cada autoridad corresponda; y en consecuencia, ello implica la obligación primordial de legisladoras y legisladores para velar por el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, así como la efectiva aplicación de la ley.
Con esta estructura normativa, no solamente el gobierno federal, sino que también los titulares de gobierno de las entidades federativas y de la Ciudad de México, tienen los elementos fundamentales para generar e implementar diversos planes, programas, proyectos y acciones de cultura física y práctica de deportes, que van dirigidos a la población, unos de orden estatal, y otros más, son del orden municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, siendo entonces una ordenanza para todo gerente público de promover, fomentar y estimular a la población para adquirir hábitos de vida más saludables, donde la cultura física a través de la práctica de actividades recreativas y deportivas, aporten no solamente a la preservación de la salud física y mental de las personas, sino que también se motive a elevar el nivel de vida social y cultural promoviendo valores que refuerzan la convivencia y la cohesión del tejido social tanto para las personas en lo individual, como en familia y en comunidad, a la vez de aportar en la prevención de enfermedades o para rehabilitación, erradicar el uso de sustancias tóxicas y nocivas, generar lazos de convivencia e identidad para combatir la violencia, proteger y conservar nuestro medio ambiente y entorno social, entre otros beneficios que la cultura física y la práctica del deporte aporta a las personas sin distinguir edad, género o cualquier condición personal, social o económica.
Para los gobiernos federal y locales, resulta imperativo que ante las circunstancias que enfrentamos por esta pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, Covid-19 y sus múltiples variantes, que ha afectado gravemente, sensiblemente y profundamente a toda la población sin distinciones, aunado a las condiciones de confinamiento, es entonces que resulta necesario y urgente que se creen y refuercen en su implementación los planes, programas, proyectos y acciones de cultura física y práctica de actividades recreativas y deportivas en todo el país, para participar en el combate de padecimientos relacionados a consecuencia del sedentarismo que ocasionó y agudizó el confinamiento social, y que implica innovar en adaptar y adoptar nuevas formas para proteger la salud y la vida de la población general.
Además, con las recientes elecciones y la conformación de gobiernos con nuevas autoridades en todo el país, y sin importar colores o partidos, es el momento y oportunidad propicios para innovar y mejorar toda acción de gobierno que, a través de promover, fomentar y estimular a la población en actividades de cultura física, recreativas y de deporte, se contribuya en poner al centro la protección de la integridad y la dignidad de todas las personas.
En consecuencia, se hace necesario propiciar las condiciones para incentivar y motivar a las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México, a crear, implementar o reforzar los programas, planes, proyectos y acciones de cultura física, activación física, deportivos y recreativos estatales y municipales, dirigidos a los diversos grupos de la población nacional, y que de manera permanente se aplique la Ley en sus Disposiciones tanto de concurrencia, así como reforzar la operación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, teniendo como objetivo el alcance de su potencial pleno, motivo del presente exhorto.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de Gobierno de las entidades federativas y de la Ciudad de México a crear, implementar y, en su caso, reforzar programas, planes, proyectos y acciones de cultura física, activación física, recreativos y deportivos, dirigidos a los diversos grupos de la población nacional para contribuir en la protección de la salud, la integridad y la dignidad de todas las personas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
SE EMITA EL REGLAMENTO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emitir el reglamento y las guías de atención necesarias en el correcto funcionamiento de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Hoy en día, el cáncer en la infancia y la adolescencia es uno de los problemas más graves de salud pública en México; constituye la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de 5 a 14 años de edad, a lo que se suman 5 mil nuevos casos de cáncer infantil al año, los cuales se suman a los entre 18 mil y 23 mil casos en tratamiento activo y en vigilancia.
Lo anterior es debido a diversas causas, entre ellas la detección tardía, la falta de acceso oportuno, la ausencia de un tratamiento oportuno, integral y de calidad, así como la carencia de capacitación continua al personal de salud que otorgue una detección oportuna y que no se cuenta con un registro fidedigno y completo de los casos.
Por lo general, el cáncer en los niños no se puede prevenir, por lo anterior, la estrategia más eficaz para reducir su carga y mejorar la evolución clínica es centrarse en el diagnóstico precoz y correcto y en un tratamiento efectivo, adaptado y basado en datos científicos. Diversos expertos han señalado que la detección temprana es medular en el cáncer de niños, niñas y adolescentes ya que la expectativa de curación es más alta —de hasta 90 por ciento— en etapas tempranas.
Por otra parte, gracias al consenso de las y los legisladoras de todas las fuerzas políticas, el 7 enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, la cual permitirá establecer políticas públicas más efectivas en esta materia. A pesar de estos avances, quedan diversos puntos por atender, como impulsar la formación de más médicos especialistas en oncología pediátrica, mejorar la infraestructura para la atención del cáncer infantil en todo el país, así como otorgar recursos suficientes para el abasto oportuno de medicamentos.
En este sentido, la lucha eficaz contra el cáncer infantil requiere políticas de largo plazo, por lo que es de vital importancia la implementación de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, cuyo objeto es establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
No debemos perder de vista que el Artículo 2 de la Ley antes señalada establece la creación de la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, que es la encargada de operar y aplicar las disposiciones de la misma, que a la letra dice:
“ Artículo 2.- La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias y a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.
Para tal efecto, la Secretaría de Salud promoverá la creación de Redes de Apoyo en el ámbito federal; los gobiernos de las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia, con la finalidad de facilitar el acceso a los pacientes y sus familiares a la información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos, haciendo uso de la estructura y personal existente.
...” 1
En este contexto, se tienen que emitir las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, sin lo anterior no se puede dar la implementación de la ley.
Los tiempos a seguir para la implementación de la misma están señalados en el régimen transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el 2021, los cuales establecen lo siguiente:
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En un término de seis meses, a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá emitir los reglamentos necesarios y elaborará las guías de atención para el correcto funcionamiento de este ordenamiento.
En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Salud, en coordinación con los demás miembros del Sistema Nacional de Salud, deberán emitir las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar los traslados y otras prestaciones médicas necesarias para la atención de las personas sujetas de derecho a las que se refiere esta Ley.
La Secretaría realizará las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Nacional de Cáncer para los efectos de este Decreto en los noventa días posteriores al inicio de su vigencia.
La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos de este Decreto, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de manera progresiva con cargo a los presupuestos autorizados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. 2
Como se desprende de lo anterior, existe un incumplimiento de los plazos señalados por parte del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Salud del Gobierno federal por no emitir los reglamentos necesarios y elaborar las guías de atención para el correcto funcionamiento de este ordenamiento, Han transcurrido más de 180 días y la Secretaría de Salud no ha emitido las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, no ha establecido los mecanismos para garantizar los traslados y otras prestaciones médicas necesarias para la atención de las personas sujetas de derecho a las que se refiere esta Ley, no ha realizado las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Nacional de Cáncer para los efectos de este Decreto, aunado a que no ha llevado a cabo las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos de este Decreto.
Si queremos realmente lograr un cambio en la vida de los niños, niñas y adolescentes con cáncer, debemos pensar que la detección oportuna y un tratamiento integral, oportuno y de calidad nos permitirá mejorar su calidad y expectativa de vida.
En este sentido, es necesario emprender las acciones necesarias para la implementación de la ley y empezar a obtener los resultados inmediatos para acortar los tiempos entre el diagnóstico, la pronta referencia y el acceso a la atención adecuada, brindando siempre atención con tratamientos de calidad y calidez. Sólo de esa manera podremos generar un resultado positivo en la disminución de la prevalencia y mortalidad por cáncer en la infancia y adolescencia en México.
El derecho a la protección de la salud 3 es un derecho para todos y el acceso al mismo debe llevarse a cabo sin distinción de ningún tipo, por ello es necesario la promulgación de los ordenamientos jurídicos que permitan la implementación y funcionamiento de la Ley General para la Detección Oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal a emitir los reglamentos necesarios y elaborar las guías de atención para el correcto funcionamiento de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con los demás miembros del Sistema Nacional de Salud, emita las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fin de que expida los mecanismos para garantizar los traslados y otras prestaciones médicas necesarias para la atención de las personas sujetas de derecho a las que se refiere la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como a realizar las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Nacional de Cáncer y las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.
Notas:
1 Véase, Ley General para la Detección Oportuna del cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf . Fecha 12de julio de 2021
2 Ibídem.
3 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.