Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 14 de octubre de 2021
Sesión 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 14 de octubre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSA-BILIDAD HACENDARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de plazos en lo que respecta a la prueba pericial.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, ambas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 98 y adiciona los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación del Programa Nacional para la Salud de las Mujeres.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección a la implementación de la alerta de violencia de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50, 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado el 23 de abril de 2021, publicada en el DOF el 31 de julio de 2021.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para garantizar el empleo de estudiantes.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 28 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Cynthia Iliana López Castro, y los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 196 y 197 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en materia de simplificación fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Patricia Terrazas Baca, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Patricia Terrazas Baca, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 27 y deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Patricia Terrazas Baca, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Patricia Terrazas Baca, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a estímulos fiscales en situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, María Elena Serrano Maldonado y el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fondos para entidades con población migrantes.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Jorge Romero Herrera, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De los diputados Marcela Guerra Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa general del impuesto en la región fronteriza.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA EMERGENCIA, REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA FRENTE A EVENTOS NO ESPERADOS

Del diputado Armando Tejeda Cid, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a eventos no esperados.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde, y a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, la porción respectiva

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Asuntos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CONSULTA POPULAR SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL DENOMINADO CENTRO INTEGRAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Tala, Jalisco, a solicitar a la autoridad correspondiente una consulta popular sobre la construcción del denominado Centro Integral de Economía Circular.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS SORDAS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas Sordas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXCESIVO ENDEUDAMIENTO CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE JALISCO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al excesivo endeudamiento contratado por el gobierno de Jalisco.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INCLUYA A LA POBLACIÓN ENTRE 12 Y 17 AÑOS, EN LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender las acciones necesarias para incluir a toda la población entre 12 y 17 años de edad, en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A MEJORAR LAS CONDICIONES SALARIALES DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE YUCATÁN

Del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a mejorar las condiciones salariales de las y los trabajadores de Yucatán.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y SE LIBEREN LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR AMENAZAS NATURALES PARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN PAMELA EN SINALOA

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Navolato, Culiacán, Badiraguato, Elota, Cosala, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, y a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán Pamela.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de octubre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen y a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para opinión.

3. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

4. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

5. Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de plazos en lo que respecta a la prueba pericial, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

9. Que reforma el artículo 98 y adiciona los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación del Programa Nacional para la salud de las mujeres, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

11. Que reforma y adiciona los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección a la implementación de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 50, 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

15. Que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de 2021., publicada en el DOF el 31 de julio de 2021, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para garantizar el empleo de estudiantes, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 25, 28 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Cynthia Iliana López Castro, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que adiciona los artículos 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 196 y 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en materia de simplificación fiscal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 27 y deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

34. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a estímulos fiscales en situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

35. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fondos para entidades con población migrante, suscrita por los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, María Elena Serrano Maldonado y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

36. Que adiciona y deroga el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Jorge Romero Herrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

37. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA, suscrita por los diputados Marcela Guerra Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa general del impuesto en la Región Fronteriza, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

40. Que adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a eventos no esperados, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, la parte que le corresponde.

41. Que reforma los artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

45. Que adiciona el artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

46. Que adiciona el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Asuntos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Tala, Jalisco, a solicitar a la autoridad correspondiente una consulta popular sobre la construcción del denominado Centro Integral de Economía Circular, suscrito por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas Sordas, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al excesivo endeudamiento contratado por el gobierno de Jalisco, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender las acciones necesarias para incluir a toda la población entre 12 y 17 años de edad, en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (covid-19), a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a mejorar las condiciones salariales de las y los trabajadores de Yucatán, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Navolato, Culiacán, Badiraguato, Elota, Cosala, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, y a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán Pamela, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, del Impuesto sobre la Renta, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Laura Lorena Haro Ramírez, Laura Barrera Fortoul y Norma Angélica Aceves García, diputadas federales de la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable Asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Desde la década de los años 90, el desarrollo de la administración pública y el ejercicio de gobierno han influido en la estructura de las democracias contemporáneas alrededor del mundo. También se ha reportado un incremento en la participación ciudadana en la toma de decisiones, ampliando los procesos de gobernanza e inclusión política.

Estos cambios han demandado la apertura de rutas alternas para permitir la continuidad de la gestión pública bajo esquemas de diversidad política, atendiendo al cambio democrático y la preservación de nuevos intereses en las agendas internacionales. 1

A nivel internacional, el cambio político ha consolidado diversas experiencias que apuntan hacia una definición concreta de la participación ciudadana. Sin embargo, las disrupciones sociales que el mundo ha enfrentado en los últimos años han afectado la estabilidad política y las libertades fundamentales.

De acuerdo con la organización no gubernamental CIVICUS, a pesar de la institucionalización de los canales de gobernanza en el mundo, aún existen altos índices de exclusión para grupos que buscan acceso al diseño de oportunidades, bienes y servicios, o procesos que definan su identidad y protejan sus derechos. 2

En el año 2019, el último monitor internacional publicado por CIVICUS, evaluó el espacio cívico en 196 países, revelando que únicamente el 3% de la población global vivía en países donde las libertades de asociación, reunión y expresión se respetaban de forma integral.

Según el Informe sobre el Estado de la Sociedad Civil, la disputa del espacio público y la supresión de instituciones multilaterales, en la mayoría de los casos, se encuentran liderados por grupos con alta concentración de poder. En este escenario, las decisiones en torno a la crisis climática y la pandemia por covid-19 son ejemplos de aceleración y exposición de los desafíos económicos, políticos y sociales.

Otros indicadores como el Índice de Caridad, refiere que, pese a la limitación internacional de los marcos jurídicos y las organizaciones políticas, las organizaciones sociales han atravesado cambios importantes en el mismo periodo de tiempo. Países como Estados Unidos han logrado incrementar hasta en un 58% su índice de cooperación en la última década, a través de la participación económica o el voluntariado para problemas particulares ajenos al actuar gubernamental. 3

En la misma medición, destaca el papel de países como Indonesia y su mejora hasta en un 59% en la trayectoria anual, debido a las modificaciones legales que han permitido que la población se involucre en las organizaciones ciudadanas e incidan en el diseño de políticas públicas. México ocupa el lugar 73 del listado y mantiene un porcentaje de 28% de calificación comparada. 4

En México se ha registrado un periodo incremental en los últimos 30 años sobre la participación ciudadana. No obstante, los datos reflejan que aún se encuentra por debajo de los objetivos del desarrollo social.

De acuerdo con el Informe sobre la Calidad Ciudadana en México realizado por el INE, México tiene uno de los menores niveles de membresía en relación con organizaciones ciudadanas a nivel internacional. En comparación con otros países del mundo, las y los mexicanos mantienen poca relación con grupos organizados como asociaciones profesionales, partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas, deportivas, de beneficencia o ambientales para incidir en la toma de decisiones. 5

A pesar de que en México se mantiene un sistema político activo, únicamente el 7.7% de la población reconoce pertenecer a un partido político; en Estados Unidos el porcentaje de asociación es de poco más del 16%. 6

En México se registran alrededor de 36 organizaciones de la sociedad civil por cada 100 mil habitantes, mientras que en Brasil hay 396, en Chile 130 y en Ecuador 164. 7 Lo cual representa un porcentaje ínfimo para el desarrollo de la participación ciudadana por esta vía, pues de 2018 a 2021 solo ha crecido en 2 OSC por cada 100 mil habitantes.

Según datos oficiales del Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Instituto Nacional de Desarrollo Social, hasta junio de 2021, se registraron 43 mil 363 organizaciones en México 8.

La tasa se mantiene a la baja en comparación con otras democracias con las mismas características de instrumentalización en el resto del mundo, pues de 2018 a 2021 únicamente se han constituido mil 228 Organizaciones nuevas, lo que representa un porcentaje sumamente bajo de representación y organización, toda vez que se constituyó una OSC por cada 97 mil 719 habitantes en promedio en el país.

En México, la consolidación de organizaciones de la sociedad civil data de principios del Siglo XX, siguiendo una larga trayectoria dentro de la beneficencia pública y el voluntariado social. Sin embargo, es hasta mediados de la década de 1980 que nuestro país registra un incremento significativo en la participación de la ciudadanía a través de vías no oficiales al gobierno, y las demandas enfocadas a las libertades y los derechos civiles aumentan, buscando la solución de problemas desde la autogestión y la gobernanza compartida.

Es importante mencionar que, aunque muchos de estos procesos condujeron a la transición democrática en el año 2000 y la permanencia de valores de convergencia dentro de las instituciones, este fenómeno no fue reconocido estructuralmente en el país durante este periodo.

Fue hasta febrero de 2004, cuando entró en vigor la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC) para regular y promover la creciente relación entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil. Con ella, se crearon tres órganos para mantener la vinculación activa: la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el Consejo Técnico Consultivo, con un carácter principal ciudadano. 9

México ha seguido una trayectoria incremental del registro de organizaciones a consecuencia de la adaptación del marco jurídico y el desarrollo de políticas públicas al respecto. Con datos del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en los últimos 10 años, el primero de 2006 a 2012, en que el promedio de OSC creadas anualmente fue de 2,410, y un segundo periodo con un promedio de 3,708 entre 2013 y 2017. 10

Asimismo, el comportamiento respecto al crecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil ha presentado un estancamiento severo de 2018 a 2021, pues en tres años solamente se han constituido cerca de mil 200 organizaciones. Al respecto, el Centro Mexicano para la Filantropía tiene disponible el siguiente gráfico 11 que ejemplifica a la perfección lo que se menciona:

Un análisis cualitativo conducido por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad arroja que, aunque no se conoce a precisión el enfoque general de estas organizaciones registradas, la mayoría están orientadas a los derechos de las mujeres, el derecho a la vida, así como el fomento a la educación y la cultura. También destacan las organizaciones y colectivos formados alrededor de causas como la participación de los jóvenes en México y el desarrollo sustentable — medio ambiental. 12

En México las organizaciones se encuentran altamente centralizadas en el país, a pesar de que existen expresiones de intención de movilización en todo el territorio. Más de 9 mil organizaciones con registro reportan su base operativa en la Ciudad de México, seguidas por el Estado de México con más de 4 mil y en tercer lugar se encontraba el Estado de Veracruz con más de 3 mil 13. La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad ha señalado que esto se debe a la densidad poblacional de estas entidades y su capacidad organizativa. 14

De acuerdo con un estudio reciente conducido por la Universidad John Hopkins, las condiciones en las que interactúa la sociedad civil en México no son competitivas, pues en su mayoría suelen ser producto de un sector subdesarrollado con poca inversión en la sustentabilidad e impacto de estas. Desde esta lógica, las implicaciones cruzan una serie de barreras estructurales asociadas a la misma apertura de instituciones y los recursos de las organizaciones que, en su mayoría, resisten la formalización debido a los altos costos de mantener una asociación en el país. 15

En este contexto, el estudio sobre el Surgimiento, Importancia y Composición de las Organizaciones de la Sociedad Civil en México presentado ante el Senado de la República en 2019 evidencia que las barreras estructurales para el crecimiento han surgido desde la Cámara de Diputados y el presupuesto que se aprueba anualmente para impulsar a los diferentes sectores de la sociedad civil organizada y la agenda internacional del desarrollo sustentable. 16

El promedio de financiamiento gubernamental de los países de la OCDE a las organizaciones de la sociedad civil es del 34%, mientras que en México este representa el 9% de su estructura financiera. En contraste, en nuestro país las organizaciones se financian de manera autónoma en un promedio de 53%, y un 38% de financiamiento externo, incluidos los donativos privados. 17

Producto del poco financiamiento que reviven las organizaciones de la sociedad civil, su participación en el Producto Interno Bruto nacional durante el año 2019 fue del 2.9%, lo que representó 670 mil 488 millones de pesos; siendo menor a 2018 que alcanzó el 3.0%, es decir 57 mdp más en promedio 18. Aspecto que vale la pena destacar, pues para ese año, la actual administración había cumplido un año de gestión, mientras que, durante el gobierno anterior, la participación de las OSC en el PIB nacional alcanzó su pico más alto.

Cabe destacar que, durante el año 2019, la enseñanza e investigación fueron las áreas que mayor porcentaje aportaron al PIB de las OSC con un 45.9% de participación, seguido por la religión con 15.2% y en tercer lugar el desarrollo y vivienda con 13.5%, lo cual se representa en el siguiente gráfico 19:

Otro factor crítico para el desarrollo de este sector en México refiere a la desconfianza generalizada de la población, que impacta en la formalización de las organizaciones y sus incentivos, debido a la relación con el gobierno y las autoridades que ello implica. 20

En 2019, una encuesta privada publicada en el diario El Universal, reflejó que poco más del 65% de las y los mexicanos desconfía de las organizaciones de la sociedad civil. En contexto, el grado de confianza se ubica junto a instituciones como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con 63.6% y 62.8% respectivamente. 21

La Universidad John Hopkins ha señalado que, a pesar de la existencia de un marco legal que interactúa con la suficiencia presupuestal y las garantías a los derechos humanos, en México se ha obviado la necesidad de una política nacional para la promoción de las organizaciones. Según su análisis, la falta de coordinación de entidades federales y estatales es un factor crucial, pues acentúa la crisis de su formación a nivel local.

Actualmente no existen métodos de constitución social que exente de adquirir obligaciones corporativas y fiscales bajo su condición de promoción de derechos, y los diferencie de otras organizaciones. 22 De acuerdo con el marco normativo actual de nuestro país, se requieren figuras de donaciones y autorizaciones para poder ejercer funciones de manera integral desde una posición organizativa.

Como se puede notar, la constitución de organizaciones de la sociedad civil se ha visto mermado de forma evidente, así como el fortalecimiento tanto económico como participativo y operativo de las existentes. Pues el actual Gobierno Federal, encabezado por el Presidente López Obrador, ha ejercido violencia en contra de la sociedad civil, empleando el uso de instituciones de gobierno que pueden perjudicar la labor de algunas OSC que con su buen desempeño evidencian las carencias y la negligencia del actual gobierno.

Como fue el caso en el año 2019, cuando justificó su indolencia ante el aumento de feminicidios, argumentando que los conceptos y medidores se aplican desde que tomó protesta en el cargo. También realizó comentarios por demás ofensivos a diversas causas de la sociedad civil como el que realizó en la mañanera del 30 de marzo de 2021, al comentar que “se ha desviado la atención para dar visibilidad a causas como el ambientalismo, la defensa de derechos humanos y el feminismo” 23.

Asimismo, cabe destacar que desde el primer año de López Obrador como Presidente, su gobierno ha perjudicado a las Organizaciones de la Sociedad Civil por diversas vías. Siendo una de las más trascendentes la económica, al “girar instrucciones” de no asignar recursos a diversas organizaciones, so pretexto de combatir la corrupción; como fue el caso del oficio del 14 de febrero de 2019 24:

Es en este contexto, resulta necesario promover una reforma de fondo que permita dotar de herramientas legales y de un respaldo jurídico que contribuya a fortalecer la operación de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Así como la creación de nuevas agrupaciones que emanan de las causas más sentidas de la población, ante las cuales el Gobierno Federal actual no tiene interés alguno de atender.

Por ello, la presente iniciativa tiene a bien presentar cambios necesarios a cuatro leyes fundamentales en la materia: la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de brindar certidumbre y rumbo a la trayectoria histórica de las organizaciones, a la vez que permitan consolidar una plataforma confiable para futuros cambios a la estructura de participación e incidencia de las organizaciones de la sociedad civil en México y la promoción y defensa de los derechos de la ciudadanía.

Asimismo, resulta necesario y prioritario que el Gobierno Federal modifique el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de incrementar al 20% el límite de donativos que las donatarias pueda destinar para cubrir sus gastos de administración. Toda vez que contribuirá a fortalecer y eficientar sus operaciones y con ello redituar en un incremento de la calidad de vida de miles de personas de distintos sectores de la población.

La complejidad de los hechos anteriormente expuestos demandará mayores modificaciones en medida que se logren canales más amplios y certeza sobre la progresividad del apoyo del Estado Mexicano al tercer sector.

En el Grupo Parlamentario del PRI, hemos realizado acercamientos importantes con diferentes actores de la sociedad civil organizada y constatado el papel social que juegan a favor de los derechos humanos, así como de la promoción de alternativas para el desarrollo y la garantía del modelo democrático.

La participación de la sociedad civil es fundamental para generar mayor inclusión en los sectores económicos, políticos y sociales. Para lograrlo, es imprescindible la incorporación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que atienden problemas concretos de la sociedad y la dimensionen hacia el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se presentan los siguientes cuadros:

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3, 5, 14, 26 y la fracción IV del artículo 31;asimismo, se adicionan la fracción I bis al artículo 1; las fracciones j, k, l, m y n al artículo 2; un segundo párrafo al artículo 3; la fracción XIII al artículo 6; la fracción V al artículo 10; la fracción IV bis al artículo 11; un tercer párrafo al artículo 14; los artículos 14 bis; 14 ter; el CAPÍTULO CUARTO BIS denominado “Del Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil Organizada” con los artículos 25 bis; 25 Ter; 25 Quáter; 25 Quinquies; 25 Sexies; 25 Septies; 25 Octies y 25 Nonies; y la fracción VIII al artículo 29; Se deroga la fracción XIX del artículo 5, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil,  para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

I Bis. Promover la creación, organización, fortalecimiento, profesionalización y participación en asuntos públicos de las organizaciones de la sociedad civil, para que incidan en el desarrollo integral;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

a) a i) ...

j) Autogestión: Capacidad de los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil qué, en el marco de esta ley, puedan generar acciones colectivas de auto-desarrollo como parte del objeto de la organización;

k) Fomento: El conjunto de principios, objetivos, políticas, estrategias, instituciones, actores, recursos, procedimientos y normas que, de manera articulada, tienen como propósito promover un ambiente propicio para el trabajo y desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil. Esto es: garantizar las condiciones institucionales, legales y presupuestales que fortalezcan el trabajo que realizan estas, con base en el reconocimiento de la autonomía de las organizaciones y que favorezca su participación en asuntos de interés público;

l) Fundación: Persona moral sin fines de lucro, orientada al beneficio público, constituida como una entidad legal e independiente que desarrolla estrategias de intervención en la sociedad; estrategias inversión y retorno social; así como de sostenibilidad. Organización sin fines o ánimos de lucro caracterizada por perseguir, fines de interés general a favor de un colectivo genérico;

m) Perspectiva de género: es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y,

n) Programa Federal: el Programa Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, que cuenten con autonomía del gobierno en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno, y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen:

I. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros, cuyas actividades persiguen una finalidad productiva, y

II. Las personas morales que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. Desarrollo Integral Comunitario:

a. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

b. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural.

c. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias.

d. Promoción y apoyo en el equilibrio ecológico y protección al ambiente; la responsabilidad ambiental y el cambio climático; el uso y aprovechamiento de recursos naturales; el desarrollo forestal sustentable; la vida silvestre; la pesca y acuacultura sustentables; el desarrollo rural sustentable; la prevención y gestión integral de residuos; la producción orgánica; la promoción y el desarrollo de bioenergéticos a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

e. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

II. Participación social y ciudadana

a. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

b. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley.

c. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

III. Asistencia social:

a. Asistencia Social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

b. Promoción y apoyo para garantizar la atención oportuna y profesional, así como, medicamentos y terapias oncológicas a la niñez y la realización de jornadas permanentes de mastografías para la detección de cáncer de mama en mujeres.

C. Apoyo a la alimentación popular.

IV. Igualdad de género:

a. Promoción de la igualdad de género.

V. Derechos Humanos, sociedad incluyente y cohesión social:

a. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

b. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

c. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

d. Asistencia jurídica.

e. Fomento y práctica de la cultura de paz, valores, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto, el fin de la violencia por medio de la educación, el diálogo, la cooperación, mediación y resolución de conflictos.

VI. Promoción de actividades culturales, científicas y deportivas:

a. Promoción del deporte.

b. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

VII. Protección civil:

a. Participación en acciones de protección civil ante casos de emergencia, contingencias y desastres.

VIII. Protectoras de animales:

a. Defensa y protección de animales.

b. Captura y alojamiento de animales abandonados.

c. Adopción y sanidad de animales.

d. Cuidado y tratamiento de animales.

e. Rescate, atención y protección de animales domésticos en abandono o en condiciones de maltrato.

Adiestramiento para el acompañamiento, conducción o auxilio de personas con discapacidad.

IX. Las que determinen otras leyes.

X. a XVIII...

XIX. Se deroga

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

I. a XII. ...

XIII. Para el otorgamiento de recursos económicos a las organizaciones, las dependencias y entidades deberán basarse en criterios de igualdad, transparencia, difusión, imparcialidad y claridad.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.

La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Bienestar;

II. a IV. ... y

V. Secretaría de Economía

...

...

Artículo 14.  La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.

El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás leyes aplicables.

El Informe Anual deberá incluir las acciones de fomento que se realicen a favor de la promoción y fortalecimiento de las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 14 bis. Para llevar a cabo acciones de fomento se contará con un Programa Federal, el cual tendrá como objetivo general fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 14 ter. El Programa tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. Promover la creación y profesionalización de las organizaciones;

II. Promover la rendición de cuentas y transparencia de las organizaciones;

III. Fortalecer la incidencia en las políticas públicas y los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades;

IV. Fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de la agenda nacional e internacional;

V. Promover apoyos y estímulos otorgados por las dependencias y entidades;

VI. Promover la profesionalización de los servidores públicos en temas relacionados con organizaciones de la sociedad civil, y

VII. Dar visibilidad al valor social, económico y político generado por las organizaciones.

CAPÍTULO CUARTO BIS Del Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil Organizada

Artículo 25 bis. Se crea un Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil Organizada, cuyo objeto será el fomento, promoción y desarrollo permanentes de las organizaciones de la sociedad civil.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: “Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil” (FFOSC).

Los recursos destinados al fortalecimiento de la sociedad civil organizada son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25 Ter. El Fondo se integrará con:

I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

Artículo 25 Quáter. Los recursos del Fondo se otorgarán a través de subcomisiones de dictaminación mixtas que establezca la Comisión. El funcionamiento de las subcomisiones se sujetará a lo establecido en esta Ley, el Reglamento y las reglas de operación del Fondo.

Artículo 25 Quinquies. Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios las organizaciones de la Sociedad Civil objeto de esta Ley.

Artículo 25 Sexies. La Comisión fungirá como Comité Técnico del fideicomiso. La vigilancia y operación del fideicomiso estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social, quien instrumentará las acciones y los mecanismos necesarios para su óptimo funcionamiento, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le competan tanto a la fiduciaria como al Comité Técnico.

El Comité Técnico, para la asignación de los recursos del Fondo, constituirá subcomisiones de dictaminación mixtas conformadas por ciudadanos, servidores públicos, y especialistas nacionales o extranjeros de la sociedad civil organizada, cuyas opiniones y determinaciones serán vinculantes. En la integración de dichas subcomisiones se observará una distribución proporcional de espacios entre ciudadanos, servidores públicos y especialistas.

El Comité Técnico definirá el número de subcomisiones de dictaminación mixtas que se conformarán de acuerdo con el número de proyectos inscritos y la especialización de las convocatorias en caso de existir más de un representante por sector, el Comité permitirá que la participación sea rotativa de manera anual.

El cargo de integrante de subcomisión de dictaminación mixta será honorario. El Comité Técnico del fideicomiso dotará a los integrantes del subcomité de los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 25 Septies. Los integrantes de las subcomisiones de dictaminación mixtas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser servidor público federal o estatal, o integrante de alguna organización de la sociedad civil, o especialista en la materia.

II. Los nombramientos como integrantes de las subcomisiones expresarán los merecimientos de los representantes y se acompañarán de las pruebas que estimen pertinentes.

III. Comprobar que sus actividades gubernamentales, acciones ciudadanas, o trabajos de investigación tengan relación directa con la sociedad civil organizada o con la temática del subcomité.

Artículo 25 Octies. Para conformar las subcomisiones el Comité Técnico deberá:

I. Emitir Convocatoria Pública Nacional cuando menos 30 días antes de la designación de los integrantes de las subcomisiones, dirigida a Universidades públicas y privadas, Institutos de Investigación, Asociaciones Civiles, Organizaciones no gubernamentales, ciudadanos, y demás organismos interesados.

II. Emitir el procedimiento de evaluación, el cual deberá consistir por lo menos en:

a. Evaluación de conocimientos;

b. Evaluación curricular;

Presentación oral ante las Comisiones dictaminadoras o ante el Pleno del Senado de la República.

Artículo 25 Nonies. Serán facultades exclusivas del Comité Técnico:

I. La aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo;

II. La aprobación del presupuesto anual de gastos;

III. La asignación de recursos a los proyectos de fortalecimiento a la sociedad civil que habrán de apoyarse de acuerdo con las opiniones vinculantes de los subcomités, y de todas aquellas actividades conexas y afines a la materia.

Artículo 26. El Consejo es un órgano de consulta e interlocución directa de las Organizaciones de la Sociedad Civil con los representantes de gobierno formalizados en la Comisión de Fomento, para presentar recomendaciones sobre la política de fomento y propiciar acuerdos para el cumplimiento de la Ley.

El Consejo sesionará con la Comisión en reuniones ordinarias y extraordinarias para cumplir con las atribuciones que le concede la Ley.

El Consejo conjuntamente con la Comisión asegurarán la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá? las funciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los consejeros participarán en la selección de los representantes correspondientes a las fracciones II y III del artículo 27.

Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. a III. ...

IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, I Bis, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga la fracción IX del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley

I. a VIII. ...

IX. Se deroga

...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 77, párrafo primero; 80, fracción II y III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, todos los programas y acciones a través de los cuales se otorguen subsidios deberán sujetarse a reglas de operación, lineamientos o criterios de participación definidos en conjunto con representantes legales de organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia y procurando la igualdad de oportunidades. Los programas deberán ser incluidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos.

...

Artículo 80. Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. ...

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno. Todos los programas y acciones a través de los cuales se otorguen donativos deberán sujetarse a reglas de operación, lineamientos o criterios de participación; así como la convocatoria pública respectiva que cumplan con los criterios de pluralidad, meritocracia, equidad y transparencia.

...

III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus ingresos no provengan exclusivamente del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social y la efectividad de las actividades a financiar con el monto del donativo;

...

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un artículo 43 Quáter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 43 Quáter. Cada entidad y dependencia de la Administración Pública Federal contará, con servidores públicos Responsables de unidades de vinculación con la sociedad civil .

Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán integrar, implementar, y evaluar en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, las acciones de carácter adjetivo que habrán de llevarse a cabo para fomentar la formación, profesionalización, fortalecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las organizaciones de la sociedad civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal en colaboración con la Secretaría de Hacienda deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables con el fin de incrementar al 20% el límite de donativos que las donatarias pueda destinar para cubrir sus gastos de administración, así como el resto de las modificaciones dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Olvera, J. & Díaz, S. (2015) Ciudadano, ciudadanía y Estado democrático de derecho en México. En Ciudad y ciudadanía: Hacia una re significación desde el contexto mexicano. UAEM y Porrúa: México. Disponible en:

http://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/21741

2 Challenging exclusion: why civil society matters. Disponible en:

https://www.civicus.org/index.php/fr/medias-ressources/118-op-ed s/860-challenging-exclusion-why-civil-society-matters

3 CAF World Giving Index 10th edition. Disponible en:

https://www.cafonline.org/docs/default-source/about-us-publicati ons/caf_wgi_10th_edition_report_2712a_web_101019.pdf

4 Ibíd.

5 Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México. Disponible en:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/EducacionCivic a/Documento_Principal_23Nov.pdf

6 Ibíd.

7 Muñoz Grandé, Humberto.2020. Arquitectura instutucional para el sistema nacional de derechos de las organizaciones de la sociedad civil en México: un primer borrador. En Zarco et al. Fortaleciendo una visión de derechos de las organizaciones de la sociedad civil en México. Universidad ORT México.

8 Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Disponible en:

https://datos.gob.mx/busca/dataset/registro-federal-de-las-organ izaciones-de-la-sociedad-civil

9 Gobernanza y Organizaciones de la Sociedad Civil en México. Disponible en:

https://www.inap.mx/portal/images/pdf/book/67829.pdf

10 Chávez, C., & González, P. 2018. Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México. Hacia una reforma de la LFFAROSC, Instituto Belisario Domínguez.

http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345 6789/4157/Cuaderno_LFFAROSC_IBD.pdf?sequence=1&isAllo-wed=y

11 Crecimiento de las OSC, CEMEFI. Disponible en:

https://www.cemefi.org/programas/informacion-3er-sector

12 Breve Panorama De La Sociedad Civil En México. Disponible en:

https://contralacorrupcion.mx/panorama-sociedadcivil/.

13 Datos estadísticos sobre el tercer sector en México 2021. Disponible en:

https://www.cemefi.org/programas/informacion-3er-sector

14 Ibíd.

15 Las Organizaciones De La Sociedad Civil En Me?xico: Su Evolucio?n Y Principales Retos. Disponible en:

http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/014753/014753.pdf

16 Datos y problemas para la poli?tica de fomento. Disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4442/MEMORIA%20EL%20FUTURO%20DE%20LA%20SOCIEDAD%20CIVIL7.pdf?sequence=11&i sAllowed=y

17 Muñoz en Chávez, C., & González, P. 2018. Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México. Hacia una reforma de la LFFAROSC, Instituto Belisario Domínguez.

18 PIB de las organizaciones no lucrativas. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

19 PIB de las ISFL por Clasificación Internacional de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

20 ¿Cómo se clasifican las organizaciones de la sociedad civil en México? Disponible en:

https://appleseedmexico.org/centro-de-ayuda/entorno-de-la-socied ad-civil-en-mexico/como-se-clasifican-las-organizaciones-de-la-sociedad-civil-e n-mexico/

21 ¿En quién confían los mexicanos? Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/En-quien-confian-los-mex icanos-20190331-0090.html

22 Datos y problemas para la poli?tica de fomento. Disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4442/MEMORIA%20EL%20FUTURO%20DE%20LA%20SOCIEDAD%20CIVIL7.pdf?sequence=11&i sAllowed=y

23 Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/30/politicos-y-osc- rechazan-version-de-amlo-sobre-la-tipificacion-del-feminicidio

24 Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/reportajes/2019/3/1/las-osc-se-defien den-ante-amlo-no-todas-somos-corruptas-221016.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Norma Angélica Aceves García, Laura Barrera Fortoul (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; General de Salud; y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica diversos artículos de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, General de Salud, y General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antes que la globalización se expandiera hasta los niveles de los que hoy el ser humano es testigo, el bullicio se limitaba a las grandes ciudades del país. Siendo la capital, el principal centro económico, político y social de México.

Sin embargo, conforme ha pasado el tiempo, las condiciones sociales y económicas llevaron a que el bullicio de las grandes ciudades, llenas de vehículos y con tráfico constante, se extendiera a las localidades asentadas a las afueras de ellas.

El crecimiento poblacional, las oportunidades limitadas de crecimiento y la concentración de la mayoría de las fuentes de empleo en las principales ciudades, llevó a que los denominados “cinturones de pobreza” crecieran exponencialmente. Caracterizándose estas comunidades principalmente por las viviendas erigidas y asentadas ahí, comúnmente grisáceas y en proceso de término; muestra del agudo contraste con los sectores mejor posicionados económicamente. 1

Las zonas metropolitanas y conurbadas se extendieron a la par que la mancha urbana, situación que no puede ser considerada como motivo de orgullo, pues las afectaciones al ecosistema que habita la región es irreversible. Aunado al claro reflejo de la creciente desigualdad económica y el descontrolado crecimiento de la pobreza. 2

Tomando en cuenta solo las tres zonas metropolitanas albergadas en el Estado de México, se tiene un registro de 75.1 millones de personas, que significa 62.8 de la población del país. 3 Si a esta cantidad de población se le suma la que habita en la Ciudad de México, que es de 8.9 millones de personas, 4 se llega a un total aproximado de más de 84 millones de personas.

El crecimiento de la población en esta parte del país, trajo consigo el incremento en el parque vehicular que circula. Se calcula que, en el Valle de México, el número de vehículos creció en promedio 600 por ciento desde el año 2000; sumando todos estos vehículos a los de la Ciudad de México, se tienen 9.6 millones de vehículos automotores. 5

Toda esta cantidad de vehículos no solo significan un incremento considerablemente grande en el tráfico de las vías primarias de la zona metropolitana. También impacta en el medio ambiente, generando tantas partículas de polución que los gobiernos de las dos entidades se ven obligados a decretar estado de contingencia ambiental.

No obstante, no se habla en la misma medida de otro tipo de contaminación que se hace cada vez más presente, la contaminación acústica por el ruido de los vehículos. Cualquier persona puede comprobarlo al salir a la calle o caminar por una avenida concurrida, al instante escuchará tanto ruido que perjudica la capacidad auditiva y de orientación.

Contaminación acústica se define como “el exceso de sonido, de ruidos que alteran las condiciones normales del ambiente y son generados por actividades humanas; uso de automóviles (ruido de motor, claxon), la promoción de artículos para su venta con equipos de sonido, actividades industriales, la cual produce efectos negativos en la salud de las personas”. 6

Para determinar si hay contaminación acústica se debe hacer una medición de la cantidad de decibeles producidos. “El decibel (dB) es la unidad de medida de la intensidad de un sonido. El oído humano posee un área de sensación auditiva que determina los límites de la escucha, y oscila entre 1 dB que es el umbral de audición, es decir, el sonido mínimo perceptible, y 140 dB, el nivel máximo o umbral de dolor”. 7

Actualmente no hay una norma oficial mexicana que regule los decibeles permitidos de ruido por parte de vehículos automotores. Se puede tomar como un antecedente la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que determina los decibeles permitidos de emisión para fuentes fijas. 8 La Ciudad de México tiene la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2013 que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras. 9

Estos antecedentes permiten ver que se han hecho esfuerzos para tratar de normar las emisiones de ruido. Sin embargo, como ya se mencionó, no existe una norma oficial mexicana que regule las emisiones de ruido por parte de vehículos automotores; es necesario empezar a tomar en serio esta delicada situación que afecta a millones de personas.

El mapa de ruido de la zona centro de Guadalajara muestra claramente las zonas con mayor afectación, principalmente por el exceso de tránsito en las vialidades, así como la concentración de actividades en estas zonas. Aspectos que derivan en que los niveles de ruido se mantengan por encima de los 70 decibeles, lo cual es poco conveniente para llevar una vida digna para los habitantes del lugar: 10

También el Primer Mapa de Ruido para la Zona Metropolitana del Valle de México, emitido por la Comisión Ambiental Metropolitana, muestra gráficamente las zonas con mayor concentración de ruido: 11

Como se puede notar, las principales fuentes de ruido en la zona metropolitana se concentran en las calles y avenidas. Todo este ruido es producido tanto por el ruido de los propios motores, como los escapes -muchas veces modificados-, la activación de las bocinas por el tráfico, la música que reproducen en altos niveles de volumen —igualmente modificados en muchas ocasiones.

A continuación se presenta la tabla donde se especifica la correcta lectura del primer mapa de ruido. Como se observa, del color marrón al último cuadro del grupo azul se clasifican las zonas con ruido molesto e inaceptable, los cuales suelen generar consecuencias perjudiciales para las personas.

Resulta de suma importancia fomentar una cultura del cuidado de la salud y el bienestar de las personas. Lo cual requiere que se establezcan límites en la emisión de ruido producido por vehículos automotores, principalmente en las ciudades, que es donde se concentran los mayores niveles.

La excesiva cantidad de ruido afecta a las personas, pues conlleva a desarrollar padecimientos como estrés, ansiedad, depresión y ello deriva en otro tipo de afectaciones a la salud. Asimismo, es necesario que como sociedad comencemos a ser más responsables y solidarios entre nosotros, desarrollando un sentido de buena vecindad; lo cual permitirá ser más conscientes y evitar incurrir en la producción excesiva de ruido al realizar nuestras actividades, y con se disminuirán las afectaciones entre la ciudadanía.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento esta iniciativa para que los niveles de ruido emitidos por vehículos automotores sean regulados; y quienes incumplan ello sean sancionados.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional siempre buscaremos procurar la salud de las personas, y la contaminación acústica es un mal que afecta a millones de mexicanos, el problema es que se ha normalizado, llevando a que cada quien actúe conforme considera correcto, o no, aunque perjudique a terceros.

A fin de ilustrar la propuesta de reforma mencionada se presentan los siguientes cuadros, donde se aprecian las modificaciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, General de Salud, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se busca hacer:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Ley General de Salud

Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican diversos artículos de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, General de Salud, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva

Primero. Se reforman los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;

XII Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Salud, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

XIII. a XXVII. ...

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento; y

XXII Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del ambiente.

XXIII. a XXVII. ...

Segundo. Se reforman los artículos 5o. y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes , así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

VI Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Salud, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

VII. a IX. ...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Cuando no cumpla con la Norma Oficial Mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

Tercero. Se reforma el artículo 118 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. ...

II. Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano.

II Bis. Expedir o actualizar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la norma oficial mexicana que regule el nivel de decibeles permitidos en escapes, bocinas y equipos de sonido de vehículos automotores para que no afecten la salud de las personas en cualquier aspecto y contribuyan a la sanidad del medio ambiente.

III. a VII. ...

Cuarto. Se reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a IV. ...

V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación , tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con vehículos automotores;

VI. ...

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación , con apego a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas relacionadas con vehículos automotores;

VIII. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y demás disposiciones aplicables a fin de asentar dentro del texto normativo el nivel máximo permitido de decibeles que pueda emitir el motor y el escape de la unidad; de acuerdo con la norma oficial mexicana que sea emitida y se encuentre vigente en la materia dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los congresos de las 32 entidades federativas tendrán un plazo de 180 días hábiles para homologar con el presente decreto su normativa en la materia.

Cuarto. Las entidades federativas que cuenten con un programa de verificación vehicular deberán incluir como criterio de análisis y aprobación de los vehículos, el nivel máximo permitido de decibeles que pueda emitir el motor y el escape de la unidad; de acuerdo con la norma oficial mexicana que sea emitida y se encuentre vigente en la materia.

Notas

1 https://labrujula.nexos.com.mx/?p=1171

2 https://www.gaceta.unam.mx/avanza-la-mancha-urbana-sobre-cdmx/

3 https://coespo.edomex.gob.mx/zonas_metropolitanas

4 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/

5 https://www.milenio.com/politica/comunidad/aumenta-600-numero-autos-zona-metrop olitana

6 http://proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/swbcalen-dario_Elemen toSeccion/169/CONTACUS.PDF

7 https://www.fonotecanacional.gob.mx/index.php/108-articulos/296-decibeles-y-efe ctos

8 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/ PPD02/081.pdf

9 http://www.paot.org.mx/centro/normas_a/2014/GODF_29_12_2014. pdf

10 https://www.milenio.com/politica/comunidad/guadalajara-altos-ni-veles-ruido-cen tro-estudio-udeg

11 http://procesos.azc.uam.mx/docs_areagrupo/MapaRuido.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.– Diputada y dipuatdo: Laura Lorena Haro Ramírez, Xavier González Zirión (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen y a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es el tratado más importante firmado por México en materia de protección y promoción de derechos de las personas con discapacidad, que entiende la “accesibilidad” como el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por las personas con discapacidad y tiene como sus principales medios el diseño universal y los ajustes razonables.

En ese sentido, la Convención entiende por “diseño universal” el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado; mientras que por razonables” entiende a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, dejando claro que la denegación de estos ajustes razonables es un acto discriminatorio que atenta contra el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. 1

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades. 2

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en 2014 la observación general número 2, a través de la cual se desarrollan los elementos para la adecuada armonización del referida al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sirve como un referente o guía para los estados parte en el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad. 3

En la citada observación general, el Comité reconoce que la obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.

Asimismo, señala que en el caso de los entornos ya existentes el posible costo de la eliminación de las barreras no puede aducirse como excusa para eludir la obligación de eliminar gradualmente los obstáculos de accesibilidad y obliga a la fijación de plazos, asignación de recursos, al cumplimiento de obligaciones por parte de las autoridades competentes, así como al establecimiento de mecanismos de supervisión efectivos.

3. En México, los conceptos descritos en la citada convención, han sido retomados en el marco jurídico nacional en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. 4

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. 5

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

4. En lo que se refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, en este año el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, situación que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país”, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”, tomando como muestra tres entidades federativas (región norte, centro y sur), se tiene lo siguiente:

a) Nuevo León

El estado no indicó si cuenta con un Plan Estatal de Accesibilidad, sólo se limitó a enunciar las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado.

Mencionó que las oficinas del gobierno del estado cuentan con adecuaciones de accesibilidad.

Señaló la creación de la ruta de transporte adaptada para personas con discapacidad; el Programa Bono Preferente; e indicó que la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con personal capacitado en Lengua de Señas Mexicana.

b) Ciudad de México

Reportó a través del Sistema de Transporte Metrobús, que cuenta con 545 unidades que son 100 por ciento accesibles, así como 98 por ciento de sus terminales y estaciones.

La Secretaría de Movilidad informó la existencia del Programa “Placas para personas con discapacidad”, por el cual se expide una placa con el logotipo universal de discapacidad.

Las Secretarías de Salud, Seguridad Pública y Turismo, reportaron modificaciones encaminadas a la accesibilidad de sus instalaciones. Adicionalmente, la Secretaría de Salud señaló contar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana que auxilia a las personas en consulta o tratamientos.

c) Quintana Roo

El estado no se pronunció sobre la existencia de un plan estatal de accesibilidad.

La Secretaría de Educación y Cultura mencionó que se asignaron 14 autobuses adaptados para el servicio de la comunidad escolar (CAM).

Los servicios educativos de Quintana Roo sólo reportaron la distribución de los libros de texto gratuitos adaptados a macrotipos y en lenguaje braille.

Al analizar los resultados de su estudio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta que observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento. 6

Asimismo, señala que la mayor parte de las entidades federativas se concretan a mencionar medidas de accesibilidad en el entorno físico, sin reportar si se han implementado medidas y acciones para garantizar a las personas con discapacidad su acceso a la comunicación, a un trasporte adecuado y a las tecnologías de la información y comunicación. 7

Por su parte la Colección Legislar sin Discriminación, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en el año 2016 presentó el tomo VIII Accesibilidad, en el cual reportó los siguientes hallazgos 8:

No existen criterios unificados sobre la accesibilidad en la legislación.

No hay obligación de adoptar el diseño universal.

A nivel federal, son pocas las legislaciones que reconocen que la falta de accesibilidad constituye un acto discriminatorio por motivos de discapacidad.

Falta de disposiciones que refieran recursos financieros asignados para volver accesibles los entornos, bienes, productos o servicios nuevos, así como los ya existentes.

Falta de diagnósticos que identifiquen las barreras que impiden el pleno goce de los derechos humanos.

Falta de consulta a las personas con discapacidad, a organizaciones que las representan, así como a expertos en la materia.

Falta de mecanismos de supervisión y vigilancia.

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por Conapred arrojó que 86.4 por ciento de las personas encuestadas con discapacidad han enfrentado barreras arquitectónicas al momento de buscar información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental y 31.1 por ciento informaron que la principal problemática es la inaccesibilidad de las calles, instalaciones y transportes. 9

5. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha considerado la accesibilidad como una de las cuestiones fundamentales que deben atender los estados parte; sin embargo, ha sido un problema común la falta de un mecanismo de supervisión adecuado para garantizar la aplicación práctica de las normas de accesibilidad y la legislación pertinente. Otro problema común ha sido la falta de formación de los interesados pertinentes y la insuficiente participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de garantizar el acceso al entorno físico, el transporte, la información y la comunicación.

Al respecto, el Comité reitera que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera irrestricta de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás, por lo que al examinar su legislación sobre la accesibilidad, los estados parte deben estudiar y, cuando sea necesario, modificar sus leyes para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y contundentemente deben considerarse actos prohibidos de discriminación basada en la discapacidad las siguientes:

Cuando el servicio o instalación se haya establecido después de la introducción de las normas de accesibilidad pertinentes, y

Cuando podría haberse concedido acceso a la instalación o el servicio mediante la realización de ajustes razonables.

En esa sintonía, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en 2014 a México las observaciones finales con motivo de su primer informe de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en materia de accesibilidad le recomendó al Estado mexicano, entre otras, acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con el comentario general número 2 (2014) al artículo 9 Accesibilidad, así como instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.

6. “El municipio es la institución jurídica, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un ayuntamiento y que es, con frecuencia, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un estado”. 10

Es una realidad que el municipio es el primer punto de acercamiento de la estructura gubernamental con la sociedad y que por su función y ámbito de competencia tiene la responsabilidad de ser ese vínculo para que su población disfrute y acceda de manera plena a sus derechos, entre ellos, los que tienen que ver con el entorno urbano.

Bajo este contexto, el artículo 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. En esa virtud y debido a la facultad constitucional delegada en él, es imprescindible la participación del municipio en las medidas destinadas a fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad y darles seguimiento para su cumplimentación, conforme lo señala la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la ley general en la materia.

En México hay un total de 2 mil 469 municipios, 11 a partir de los cuales nuestro país debe apoyarse para lograr que las personas con discapacidad disfruten de un entorno accesible, no sólo para cumplir con una obligación legal, sino por tratarse de un tema de justicia social y de derechos en favor de las personas con discapacidad.

Es debido a lo expuesto, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico nacional bajo una visión federalista en donde se promueva e involucre al municipio como una estrategia que sume a los esfuerzos en materia de accesibilidad, que se propone reformar el inciso g) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución federal, para establecer como atribución del municipio otorgar el servicio público de calles, parques y jardines y su equipamiento, de forma que se garanticen los derechos de movilidad y accesibilidad prioritariamente para las personas con discapacidad determinando lineamientos para su adecuación, construcción y conservación.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el inciso g) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad

Único. Se reforma el inciso g) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a II. ...

III. ...

a) a f)

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento, de forma que se garanticen los derechos de movilidad y accesibilidad prioritariamente para las personas con discapacidad determinando lineamientos para su adecuación, construcción y conservación.

h) a i)

...

...

...

IV. a X...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ibídem.

2 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

3 Ibíd.

4 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

[...]

5 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

6 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. p.p. 224 y 225.

7 Ibídem, página 225.

8 Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. p.p. 152 a 154.

9 Ibídem, página 152.

10 Martínez Gil Pablo, El Municipio, la Ciudad y el Urbanismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, p.p. 201.

11 Visto en:

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/division/default.aspx?te ma=T Consultado el 27 de agosto de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Norma Angélica Aceves García y Augusto Gómez Villanueva, diputada y diputado federal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una ley general en materia de derechos de las personas adultas mayores, de acuerdo con la siguiente

1. De acuerdo con el estudio “Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, Perspectiva regional y de derechos humanos, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, a nivel mundial, entre 2015 y 2030, la población de 60 años y más se elevará de 900 millones a más de 1,400 millones de personas, lo que significa un aumento del 64 por ciento en quince años, siendo el grupo de edad que más crecerá, ya que pasará del 12.3 por ciento del total de la población a nivel mundial al 16.4 por ciento en 2030. 1

Por su parte, en la región de América Latina y el Caribe se estima que en el año en 2037 la proporción de personas adultas mayores sobrepasará a la proporción de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años. Así, la población de 60 años y más en la región, compuesta en la actualidad por unos 76 millones de personas, tendrá un incremento exponencial que podrá alcanzar una cifra de 147 millones de personas en 2037 y 264 millones en 2075. 2

Asimismo, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el más adecuado, menos en comparación con otros grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, y personas con discapacidad, que por iniciativa de la comunidad mundial y apoyo de la Organización de las Naciones Unidas, cuentan con instrumentos internacionales de alcance mundial, de los cuales gran parte de los países a nivel mundial son partes.

En materia de protección de los derechos de las personas mayores, hay dos documentos que son relevantes. Uno de manera general en materia de derechos humanos y el otro una convención regional a la que nuestro país no se ha sumado:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos 3

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (originalmente denominada como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

b) Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores 4

La Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores es el primer instrumento internacional, de alcance regional, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, el cual no ha sido firmado por nuestro país, lo cual se traduce en un gran pendiente y sitúa a este grupo poblacional en una situación especial desventaja, al no estar en posibilidad de disfrutar los derechos que reconoce este tratado.

Cuenta con 41 artículos y tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Incluso la CNDH ha sido muy enfática en señala que entre las tareas pendientes se encuentra la ratificación de la citada Convención, a fin de incorporar a nuestro sistema normativo este instrumento y, consecuentemente, armonizar el marco jurídico nacional de protección de los derechos de las personas mayores, para determinar, entre otros aspectos, los mecanismos para hacerlos exigibles; los procedimientos para evaluar su eficacia y eficiencia, y las consecuencias o sanciones en caso de incumplimiento. 5

2. En México, con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en el país hay 15.4 millones de personas de 60 años o más, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total, 6 quienes enfrentan las siguientes situaciones: 7

• Tres de cada 10 personas de 65 años o más no recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales.

• Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más.

• La población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; sin embargo, la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.

• Las mujeres en edad avanzada ameritan especial atención, ya que son más propensas a carecer de pensión por jubilación y depender de los apoyos de pensión vía programas sociales.

• 1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas.

• En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y solo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.

• Asimismo, por cuestiones de edad, las personas adultas mayores presentan limitaciones y deficiencias para desarrollarse en su vida diaria, a tal grado que, por grupo de edad, la mayor incidencia de discapacidad está presente en personas mayores de 60 años de edad.

El Consejo Nacional de Población (Conapo), señala en su estudio: “La situación demográfica de México 2015”, 8 que la población envejece a un ritmo diferente en cada entidad federativa debido a su contexto social, cultural y económico particular, identificando tres etapas de transición demográfica:

• Transición moderada: Entidades federativas con tasas de fecundidad elevada: Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.

• En plena transición: Entidades federativas con tasas de fecundidad y mortalidad intermedias: Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Querétaro.

• Transición avanzada: Entidades federativas que muestran los niveles más bajos de natalidad: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.

Como uno de los resultados más sobresalientes, el citado estudio de la Conapo indica que la población mexicana adquiere alguna deficiencia causante de discapacidad a los 73.8 años, en promedio. Para el caso de los hombres, esto ocurre 1.8 años antes que en las mujeres.

Por su parte, el “Informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las personas mayores en México” de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 9 arroja los hallazgos siguientes:

a. Es indispensable construir indicadores y datos estadísticos sobre las características de la población adulta mayor para un adecuado diseño e implementación de políticas públicas que incorporen una perspectiva de atención integral y del enfoque de ciclo de vida.

b. Aunque el Estado dispone de indicadores y proyecciones demográficas que evidencian la composición y evolución de ese sector social, no se ha elaborado un diagnóstico exhaustivo que incluya la valoración del contexto particular de los subgrupos, para conocer en qué medida tienen acceso al ejercicio y garantía de sus derechos.

c. En general, parece existir un distanciamiento casi absoluto de la política pública con el trabajo que debe realizarse con las familias y las comunidades en que viven las personas mayores; un limitado número de instituciones cuentan con algunos programas o cursos para la preparación de las personas que han asumido el cuidado de sus abuelos(as), padres/madres, hermanos(as) u otros familiares mayores de 60 años.

d. Es necesario fortalecer la capacitación y sensibilización en materia de derechos de las personas mayores a los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, y crear las condiciones más adecuadas para favorecer su independencia, bienestar y participación en todos los ámbitos en que se desenvuelven.

e. Es prioritario para México invertir en la atención e investigación gerontológica y geriátrica, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta por parte de las instituciones de salud.

f. Es alarmante la incidencia de delitos patrimoniales contra las personas mayores, tanto de aquellos que se ejecutan a través de la coacción o de los vínculos de confianza o parentesco que unen las personas responsables con las víctimas.

En el marco legal en favor de las personas adultas mayores, tenemos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el artículo 1o. que todo individuo gozará de los derechos humanos y las garantías que otorga esta Constitución, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por edad.

Asimismo, desde el año 2002 contamos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 10 que tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional, así como de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, debiendo observar la planeación y aplicación de la política pública nacional.

Para ello, en su Artículo 4o. establece los siguientes principios rectores:

I. Autonomía y autorrealización

II. Participación

III. Equidad

IV. Corresponsabilidad

V. Atención preferente

Asimismo, en su artículo 5o. señala que de manera enunciativa y no limitativa esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia

II. De la certeza jurídica

III. De la salud, la alimentación y la familia

IV. De la educación

V. Del trabajo y sus capacidades económicas

VI. De la asistencia social

VII. De la participación

VIII. De la denuncia popular

IX. Del acceso a los Servicios

En lo que corresponde a política pública, en el país existe el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión  rector de la política nacional, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De conformidad con la citada Ley, el instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Por su parte, el Tercer Informe de Gobierno 2020-2021, a través del cual se da cuenta de las acciones realizadas por el Gobierno Mexicano en las diferentes materias, en cuanto a las personas mayores tenemos que el citado informe únicamente destaca el “Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, señalando:

Con el objetivo de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor, el programa atiende a personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, que residan en la República Mexicana y en municipios o localidades catalogados como indígenas o afromexicanas; personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país; así como a personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre de 2020. De septiembre de 2020 a junio de 2021, recibieron el pago de la pensión 8,352,010 personas adultas mayores; de éstas 865,878 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

De enero a junio de 2021 se ejercieron recursos por 89,989 millones de pesos, para la entrega de apoyos económicos.

A junio de 2021, el programa contó con un presupuesto modificado anual de 135,310 millones de pesos, del cual se ha ejercido 67%.”

3. De las reformas a la Constitución federal

a) Reforma al artículo 4o. constitucional

De la lectura de los apartados observamos distintas problemáticas en perjuicio de las personas adultas mayores, que tienen como base la dinámica demográfica de nuestro país que nos indica que estamos en camino a ser un país en donde predomine el número de población adulta mayor, por lo que necesitamos replantear toda la estrategia antes de que el contexto nos rebase.

En ese sentido, requerimos que desde nuestro máximo orden jurídico se sienten las bases para que se actualicen y fortalezcan las acciones a la altura de las necesidades del cambio de estructura demográfica, por lo que se propone adicionar un párrafo décimo quinto, recorriéndose el actual y subsecuentes, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que “el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas adultas mayores, garantizando el acceso a sus derechos humanos”.

b) Reforma al artículo 73 constitucional

La dinámica social ha obligado al Congreso de la Unión a crear leyes en materias consideradas exclusivas del ámbito local, bajo la premisa de que al ser temas de relevancia nacional, el Congreso de la Unión puede legislar sobre ellas, con base en una facultad implícita, con el fin de crear instrumentos normativos que los congresos locales pueden emplear como marco en la expedición de su legislación en dicha materia.

Ejemplo de lo anterior, lo tenemos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo fundamento legal no se encuentra descrito en el artículo 73 constitucional, a través del cual se faculta al Congreso de la Unión para legislar en distintas materias.

En virtud de ello, se asegura que la citada Ley carece de rigor jurídico, situación que históricamente ha afectado su obligatoriedad en los distintos órdenes de gobierno, por la cual urge que el Congreso federal sea facultado para legislar en la materia y otorgue certeza jurídica al citado grupo poblacional.

En ese contexto, para dotar de soporte constitucional, se propone adicionar una fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución federal a partir de la cual se faculte al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores, velando en todo momento por su desarrollo integral.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una ley general en materia de derechos de las personas adultas mayores

Único. Se adiciona un párrafo décimo quinto del artículo 4o., recorriéndose el actual y subsecuentes, así como una fracción XXIX-AA al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas adultas mayores, garantizando entre otros derechos la seguridad social, la salud y una vida libre de violencia.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXIX-AA. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores, velando en todo momento por su desarrollo integral.

XXX. y XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general a la que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para la expedición de dicha ley realizará consultas estrechas con la sociedad civil.

Notas:

1 S Huenchuan, Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. p. 13.

2 Ibídem.

3 Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

4 Adoptada en: Washington, D.C., Estados Unidos.

Fecha:  06/15/2015 (lunes 15 de junio de 2015) .

Conf/Asam/Reunión: Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

Entrada en vigor: 1/11/2017, 11 de enero de 2017 (Trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos).

Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

5 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Párrafo 376.

6 Visto en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.

7 Visto en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.

8 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). P.p. 81 y 82.

9 Ibídem. pp. 219 a 228.

10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de septiembre 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de plazos respecto a la prueba pericial, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de motivos

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es una de las normas adjetivas más relevantes para salvaguardar los derechos de los particulares frente a la autoridad administrativa, en este tenor, regula el juicio contencioso administrativo federal, que es un medio de defensa para el ciudadano e incluso también para la autoridad administrativa federal, así como una arteria principal del estado de derecho, ya que su correcta aplicación ayuda a que las instituciones respondan actuando en el marco jurídico y por otro lado a que las instituciones de justicia hagan garantía de las normas sustantivas.

El artículo que nos ocupa es la fracción III del 43 de la ley:

III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

En la fracción en comento se han resaltado, por el suscrito, las palabras clave para desentrañar la correcta aplicación de la norma. Ya que la reforma que planteamos a esta soberanía es derivada de un análisis lógico jurídico de la norma, procedemos a explicar.

Según el artículo la presentación de la prueba pericial requiere diversos requisitos, entre ellos se encuentran los contenidos en la fracción III del artículo 43 antes citado y que dividiremos en dos partes para su análisis, en la primera de ellas se específica que el magistrado instructor concederá al perito un plazo de quince días hábiles para rendir y ratificar su dictamen.

Y la segunda en lo referente a que existirá un apercibimiento a la parte que propuso al perito de que únicamente se consideren los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

Bajo un análisis lógico de la primera parte, “el magistrado instructor concederá al perito un plazo de quince días hábiles para rendir y ratificar”, está parte del enunciado normativo de dos proposiciones unidas por el operador lógico conjunción “y”, misma que se caracteriza por requerir que ambas partes del enunciado normativo sean cumplidas o verdaderas para que la misma sometida a un juicio lógico resulte verdadero y válido. Asignaremos literales al enunciado para dar claridad a lo que se refiere:

1. “X” es igual a rendir;

2. “Y” es igual a ratificar; y

3. “^”, significa el operador lógico de la conjunción (y).

Ahora, en un ejercicio simple de comprobación para saber en qué combinaciones nuestro enunciado normativo resulta verdadero, lo sometemos a la tabla de verdad que nos ayuda a reflejar el valor de la proposición:

Como se puede notar, el resultado, reflejado en la columna central de nuestra tabla, es a su vez un reflejo del cumplimiento del enunciado normativo, y este se hace válido solamente en la primera combinación; por tanto para tener por presentado en tiempo el dictamen pericial será necesario que el perito rinda y ratifique su dictamen dentro del plazo señalado por el magistrado instructor, es decir, que cumpla con ambas proposiciones, en este caso si el perito rinde pero no ratifica su dictamen la proposición normativa es falsa, y bajo un análisis igualmente lógico, su calificación sería también inválida.

En lo que hace a la segunda parte de la fracción III del artículo 43, se observa que “existirá un apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se consideren los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.” Esta parte del enunciado afirma que se consideraran los dictámenes rendidos pero no menciona el segundo requisito de la fracción, que es el hecho de haber sido también ratificados; tal como se plantea esta segunda parte, la lectura del enunciado normativo completo de la fracción III del artículo 43 se hace de una interpretación confusa, ya que al no tratarse de una excepción, sino de simplemente una continuación del enunciado, se presenta una antinomia, toda vez que la segunda parte implica por razones lógicas el incumplimiento de la primera parte de la norma.

En el mismo sentido, la tesis VI-TASR-VIII-3 de la Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 256, 1 específica a la letra:

Prueba pericial.- La falta de ratificación del dictamen, produce como consecuencia que se tenga como no rendido.- El artículo 43, párrafo primero, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, fija las reglas a las que para su validez, queda sujeta la prueba pericial, entre las que se encuentra prevista la relativa a que el perito deberá, en un plazo mínimo de quince días, rendir y ratificar su dictamen, bajo apercibimiento a la parte que lo propuso, de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido. Asimismo, se desprende del referido numeral, respecto del apercibimiento, que éste trae como consecuencia única en perjuicio de las partes, que se tendrá por no rendido el dictamen, solamente cuando no se rinda éste, en el término de Ley, sin que se establezca consecuencia legal por la falta de ratificación por parte del perito. No obstante, de la interpretación lógico-jurídica del numeral en comento, se puede establecer que la prueba pericial perfecciona, cuando ocurren dos eventos procesales específicos a saber: a) que el dictamen se presente en un plazo mínimo de quince días; y, b) que el referido dictamen sea ratificado en el mismo plazo por quien lo formuló. Por lo que, la falta de cualquiera de esos elementos, en su aplicación lógica y jurídica, hará que la referida prueba pericial no se encuentre plenamente perfeccionada y, con ello, no se tenga por rendida en apego a dicho precepto adjetivo. En estos términos, si el perito de alguna de las partes limita su proceder solamente a rendir su dictamen, mas omite ratificar su contenido, tal conducta se aparta de lo ordenado por la norma jurídica antes invocada, que como ya se vio, impone una obligación de hacer y ante su inobservancia, da lugar como consecuencia que se aplique en perjuicio de quien así actúa, que se tenga por no rendido el dictamen presentado, por la ausencia de la ratificación exigida por el aludido artículo 43, ya que, de admitir o tolerar sin consecuencia alguna como sanción procesal, la falta de la ratificación por quien rinde el dictamen, se hará nugatoria la existencia de dicha obligación tendiente al perfeccionamiento de la referida prueba, pues quedaría al arbitrio de las partes el cumplimiento de ese deber al no estar sujeta a sanción expresa, lo que, desde luego, no se puede suponer que sea la intención del legislador; máxime que la figura de la ratificación se ve definida como la confirmación de la validez o verdad de algo dicho anteriormente, esto es, lo aseverado en el dictamen. De lo que, se sigue, que la importancia de la figura de la ratificación se ve justificada, cuando lo que se pretende, es que el perito confirme vía ratificación, que es su propia voluntad la que se encuentra plasmada en el dictamen, en protección de los propios intereses de los oferentes de dicho medio probatorio. La consecuencia de mérito, no se ve desvirtuada por el hecho de que en el apercibimiento previsto en la fracción III, del artículo 43, no se contempla la falta de la ratificación del dictamen para tenerlo por no rendido, pues como ya se especificó con antelación, para arribar a esta determinación, su estudio debe efectuarse de forma integral y no aislada y bajo su interpretación lógica, que nos permita conocer la voluntad del legislador. (3)

Aunado a la anterior, Jurisprudencia VIII-J-1aS-89 establece la importancia de la ratificación y el sentido en que el legislador plasmo en la primera parte del enunciado normativo la pertinencia de rendir y ratificar, como dos actuaciones necesarias para el correcto desarrollo en la presentación de la prueba pericial, presentamos el texto a la letra:

Prueba pericial. La ratificación de su dictamen en el juicio contencioso administrativo debe realizarse ante el secretario de acuerdos quien deberá levantar constancia de ello para confirmar que el dictamen fue efectivamente elaborado por el perito al que se discernió el cargo.- El artículo 43, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula lo relativo a la prueba pericial y su fracción III, dispone que una vez que los peritos designados por las partes acepten el cargo que les fue conferido, la instrucción les otorgará un plazo mínimo de 15 días hábiles, a fin de que rindan y ratifiquen su dictamen, con el apercibimiento correspondiente, mientras que la fracción V, refiere la misma formalidad para el caso del perito tercero. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española prevé que la palabra “ratificar” significa aprobar o confirmar actos, palabras o escritos, dándoles por verdaderos y ciertos. Derivado de lo anterior, es posible concluir que si bien es cierto, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo carece de preceptos que regulen la ratificación de los dictámenes periciales, ya sea de las partes o del perito tercero; también es cierto que a fin de garantizar el derecho humano al debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba pericial, solo se colman estos cuando el dictamen pericial es ratificado ante el secretario de Acuerdos que corresponda, ya que es el funcionario que goza de fe pública y solo así se puede tener por confirmado y cierto, que el dictamen pericial presentado en el juicio fue efectivamente elaborado por la misma persona a la que se le discernió el cargo en un principio, es decir, por el perito designado y presentado por la parte de que se trate. De esta guisa, si el magistrado instructor no requirió a los peritos para que ratificaran su dictamen ante la presencia del secretario de acuerdos, ello constituye una violación al derecho humano de debido proceso y por tanto, la consecuencia jurídica para subsanarla, es reponer el procedimiento a fin de que se logre la ratificación de la experticia de que se trate, con la finalidad de perfeccionar la prueba pericial relativa, pues así lo establece el artículo 43, fracciones III y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo cual es trascendente porque los dictámenes periciales son elementos técnicos que se tomarán en consideración al resolver el fondo del asunto; por tanto, se concluye necesario su perfeccionamiento en los términos apuntados.

El suscrito considera que una tarea fundamental del legislador es transformar el lenguaje jurídico al lenguaje del pueblo, pero además de ello, el que las normas sean claras y eficientes, de manera que podamos contribuir al desarrollo de los procesos judiciales y a sus principios como economía procesal, certeza jurídica, legalidad, dispositivo y de igualdad.

Para ello, se proponen los siguientes cambios a la

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 43.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

I y II.

III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos y ratificados dentro del plazo concedido.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Prueba pericial.- La falta de ratificación del dictamen, produce como consecuencia que se tenga como no rendido, consultada en:

http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=3383 7

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021. – Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que a través del artículo 33, párrafo 1, 1  de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2  se solicita a los Estados parte que designen a uno o más organismos o mecanismos de coordinación que se encarguen de velar por la aplicación de la Convención y faciliten la adopción de medidas al respecto. 3

Lo anterior, debido a la necesidad de contar con organismos especializados en todos los países, a partir de los cuales se coordinen las acciones en materia de discapacidad y se cumplan con los mínimos establecidos en el citado instrumento internacional. Sin este mecanismo, la consecución de resultados y la aplicación efectiva de los derechos en favor de las personas con discapacidad está en un severo riesgo.

Asimismo, el Comité recomienda que los organismos y/o mecanismos de coordinación de los Estados partes incluyan a representantes de organizaciones de personas con discapacidad y prevean procedimientos formales de colaboración y diálogo con esas organizaciones, en los procesos de consulta relativos a la Convención.

En México, “(U)un primer paso lo da la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en 2011, cuyo espíritu legislativo tiene como objetivo incorporar el legado jurídico de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en la legislación nacional, destacando la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Asamblea Consultiva, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que agrupa a las entidades federativas y la Ciudad de México, las dependencias del Gobierno Federal, los municipios y el sector privado que guarde alguna relación con este grupo poblacional”. 4

Posteriormente, “(E)el 3 de mayo de 2016 se instaló el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad, un mecanismo de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar seguimiento a las políticas públicas en materia de discapacidad que, como primera acción, promovió que el Conadis 5 y las entidades federativas firmaran convenios de colaboración para que a su vez cada entidad compartiera información relativa a las acciones que llevan a cabo en materia de inclusión. Este primer ejercicio reveló que estas acciones son distintas y que muchas de ellas sólo son de carácter asistencial, pues otorgan servicios de rehabilitación y donación de ayudas técnicas, dejando pendiente las acciones que promuevan la participación, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad”. 6

De igual manera, a pesar de estos esfuerzos, tenemos que “(D)de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 2010-2016, 7 el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia. 8

Así, “(A)aunque los programas de transferencia económica directa prometidos lleguen a 2 millones de personas, entre adultos mayores y menores de 29 años, aún quedará una población sin atender y sus condiciones de vida no mejorarán si no incluyen líneas de acción para el acceso al empleo y otras formas de participación económica como la creación de empresas propias y la ampliación de la cobertura en seguridad social”. 9

Por estas cifras y la realidad que aún impera en nuestro País, si bien el Consejo Nacional ha realizado importantes trabajos, como lo fue la creación y coordinación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, el primero en la historia del país considerado desde el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario que a 10 años de la expedición de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, por ende, de la creación del Consejo y Sistema Nacional, se haga una evaluación y se dé paso a la conformación de una estrategia con visión de estado y con mayor injerencia en la promoción, aplicación y evaluación de la política nacional en favor de los derechos de las personas con discapacidad.

En ese contexto, con la finalidad de perfeccionar el Sistema Nacional y cumplir con lo establecido por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la presente iniciativa tiene tres objetivos: a. Fortalecimiento y transformación del organismo nacional encargado de la política pública nacional en materia de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; b. Designación de instituciones estatales responsables del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y c. Fortalecimiento de la Asamblea Consultiva.

a. Fortalecimiento y transformación del organismo nacional encargado de la política pública nacional en materia de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad

Para cumplir con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en México se creó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), 10 que tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional en diversas materias como salud y asistencia social, deporte, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda por mencionar solo algunos.

Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Con esta Ley se crea un organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, denominado “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis)” que tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 11

Ahora bien, las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encuentran contenidas en el artículo 42 de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, dicho artículo dispone lo siguiente: Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;

III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;

IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

XII. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

XV. Presentar un informe anual de actividades;

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y

XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Una de las grandes problemáticas operativas que presenta el Conadis es que por naturaleza de ley es únicamente un organismo de coordinación de política pública; es decir, su función radica en impulsar y promover que las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal cuenten y apliquen medidas y acciones para la inclusión de las personas con discapacidad; sin embargo, no cuenta con atribuciones que le permita obligar a las referidas autoridades a realizar, aplicar o corregir acciones en la materia.

Asimismo, Conadis no cuenta con la facultad para certificar y verificar mecanismos de apoyo para que personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Por ejemplo, el Consejo no puede certificar a intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas, a las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad o con limitaciones para acceder al texto escrito, a los proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente de las personas con discapacidad o a los inmuebles deben ser accesibles para personas con discapacidad.

Ello es un gran pendiente, dado que la naturaleza y alcance que debe tener el organismo nacional en materia de desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, debe permitirle ser el marco regulador de las acciones que se requieran para que la política nacional sea más sólida y vaya en un mismo camino, potenciando esfuerzos y mejorando los resultados.

Para lograr lo anterior, se propone cambiar la denominación de Conadis por Instituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y darle el carácter de organismo público descentralizado “no sectorizado de la Administración Pública Federal” a fin de darle mayor autonomía en su actuación sin estar sectorizado a alguna dependencia que pueda limitar su actuar y teniendo como objeto el diseño, la ejecución, la coordinación y la evaluación de la política pública dirigida al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Se plantea que contará con una Junta de Gobierno, una Dirección General y una Asamblea Consultiva como órganos para el despacho de sus asuntos.

En lo que corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, se pretende esté integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

a) Presidencia de la República;

b) Secretaría de Gobernación;

c) Secretaría de Bienestar;

d) Secretaría de Educación Pública;

e) Secretaría de Cultura;

f) Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;

g) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

h) Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

j) Secretaría de Salud;

k) Secretaría de Economía.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Con ello, se busca elevar a un nivel máximo las decisiones y los acuerdos alcanzados por la Junta de Gobierno, con lo que su materialización en acciones concretas será de mayor impacto, dado que las autoridades máximas de la administración pública federal serán quienes aprobarán e instruirán su ejecución. De igual manera se elimina la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de la Junta de Gobierno, con la finalidad de darle la autonomía que requiere como organismo responsable del mecanismo de monitoreo y seguimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Ahora bien, en lo que corresponde a la persona titular de la Dirección General, se hacen algunos ajustes en materia de lenguaje de género y de nacionalidad, tomando en cuenta los avances del marco jurídico nacional en dichas materias.

Por su parte, en lo correspondiente a los ajustes de la Asamblea Consultiva, se desarrollan en el último apartado de la presente iniciativa.

Finalmente, en cuanto a las atribuciones del Instituto, entre otras, se le dotan de las siguientes:

• Elaborar y consultar con las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, coordinar y evaluar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

• Enviar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a los Congresos de las Entidades Federativas para su conocimiento;

• Promover, evaluar y certificar la accesibilidad en la infraestructura física e información de las instituciones públicas;

• Elaborar, publicar y difundir estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad, así como promover su realización;

• Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad;

• Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

• Desarrollar, en conjunto con las autoridades competentes, la creación y de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad, así como promover y evaluar su aplicación;

• Realizar actividades de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad;

• Certificar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, a las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad o con limitaciones para acceder al texto escrito, proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente e inmuebles accesibles para personas con discapacidad;

• Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en la planeación nacional de desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera transversal, y

• Coordinar el Sistema Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

b. Designación de instituciones estatales responsables del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su artículo 40, 12 establece que nuestro país es una república federal, constituida por entidades federativas que tienen delegadas las funciones políticas que le son encomendadas por la población que las conforma y la federación sólo es el consenso de dichas funciones. 13

En ese contexto, la entidad federativa se ha definido como la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables”. 14

Debido a esa conformación, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país existen diversos tipos de leyes:

• Nacionales, a partir de las que obliga tanto a la federación como a las entidades federativas y se coloca como una legislación única para todo el país (ejemplo: Código Nacional de Procedimientos Penales);

• Federales, que operan de manera exclusiva en el fuero federal y su alcance está limitado en aquellas materias que de conformidad con la Constitución federal son exclusivas de las entidades federativas;

• Generales, cuyas disposiciones obligan a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y

• Estatales, que son de alcance estricto de una porción de territorio y en caso de ser producto del mandato establecido en una ley general, debe estar totalmente armonizada y adecuada para cumplir con su objeto.

Como se ha explicado, desde mayo de 2011 en México contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que debe ser observada por las entidades federativas. Sin embargo, en ningún apartado de la LGIPD se desarrolla la manera en que esta participación se debe dar y tampoco se fija una línea a través de la cual las entidades federativas deben coordinarse con la federación para la aplicación de una política nacional integral.

“A nivel estatal, las acciones y los resultados son completamente dispares. Desde una perspectiva personal, es claro que cuando la entidad federativa consolida una institución dedicada a la inclusión de las personas con discapacidad, los avances y sobre todo el diagnóstico de los desafíos tienen adelantos evidentes en comparación a las entidades que no tienen instituciones específicas para este despacho. Estados como Guanajuato, Tlaxcala, Zacatecas, Estado de México, Colima y la Ciudad de México, cuentan desde hace más de dos administraciones con Institutos o Consejos dedicados a la inclusión de las personas con discapacidad, sin embargo, la mayoría de las Entidades Federativas dejan en manos del Sistema Estatal del DIF la política pública en materia de inclusión”. 15

“Cabe señalar que los institutos mencionados no guardan similitudes en cuanto a su adscripción en la administración pública, desarrollo de programas, atribuciones legales y presupuestos —además de que la relación que guardan con el los DIF estatales, es diversa ya que, en algunos casos, como en Zacatecas, existe una relación cercana de trabajo y en otras entidades no se ha logrado este trabajo conjunto—. Su disposición a trabajar en conjunto, bajo la coordinación del Conadis según se definió el año pasado, verá avances en la medida en que se compartan buenas prácticas y experiencias, además de conducir a acciones evaluables en el marco de los programas federales”. 16

“Es necesario que las entidades federativas consoliden instituciones dedicadas a la inclusión de las personas con discapacidad, donde a través de la participación efectiva se identifiquen retos y se propongan estrategias para el adelanto y el empoderamiento, siempre bajo la garantía del acceso a los derechos humanos. De igual forma, las administraciones estatales, en cada una de sus dependencias, deberán trabajar para incluir a las personas con discapacidad en todos sus programas de gobierno destinados a la población”.

De igual manera, a nivel estatal tenemos que no todas las legislaciones en materia de discapacidad establecen o señalan un organismo u órganos encargado de la política estatal en la materia, situación que hace más compleja una coordinación nacional, dado que no hay certidumbre respecto de las instancias estatales responsables. De la revisión de las leyes locales se tiene lo siguiente:

Legislaciones estatales en donde se establece la creación de organismos estatales para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

Como se lee, sólo se cuenta con 14 legislaciones que establecen la creación de organismos estatales en la materia, lo cual nos deja claro la necesidad de fortalecer este rubro e impulsar que todas las entidades federativas designen un organismo local que tenga por objeto el establecimiento de la política pública estatal para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional en su territorio, así como con el propuesto Instituto Nacional, para la implementación de la estrategia nacional, así como para que las entidades que ya cuentan con un organismo no lo eliminen.

De igual manera, la presente reforma permitirá reforzar la manera en que el tema de la discapacidad debe ser abordado, desde luego respetando las diversas visiones que cada forma de gobierno pretenda aplicar, pero asegurando una continuidad en el tiempo de la política estatal al establecer desde la legislación nacional la obligación de designar alguna autoridad rectora de la materia, con lo que además de cumplir con un mandato internacional se asegurará que las personas con discapacidad cuenten con una instancia estatal que promueva y dicte las acciones para el adecuado ejercicio de sus derechos en la entidad.

Por lo anterior y debido a la conformación federal de nuestro país, se propone reformar la LGIPD para establecer que las Entidades Federativas deberán designar, de las dependencias integrantes de su Administración Pública Estatal, la institución responsable del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, así como establecer sus objetivos, con la finalidad de hacer una política de estado integral.

Finalmente, se establecen como atribuciones, entre otras, las siguientes:

• Presentar propuestas al Instituto, para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

• Elaborar su programa estatal y enviarlo al Congreso estatal para su conocimiento;

• Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

• Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

• Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

• Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

• Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

• Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley;

• Presentar un informe anual de actividades, y

• Coordinar la elaboración y actualización de un padrón estatal de las personas con discapacidad.

c. Fortalecimiento de la Asamblea Consultiva

De conformidad con el artículo 51 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Este órgano, tiene su fundamento internacional en el artículo 4.3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 17 que señala que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que esta obligación debe ser complementada con el artículo 33 de la citada Convención, 18 ya que los mecanismos nacionales de coordinación y seguimiento deben contar con la participación estrecha de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

En sintonía con la presente reforma, con el objeto de fortalecer la Asamblea Consultiva y dar una participación más preponderante, es oportuno realizar diversas propuestas a fin de que la Asamblea Consultiva se establezca como uno de los órganos de administración del Instituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de darle una participación más directa y con mayores atribuciones que le permita incidir en todos los procesos de planeación, ejecución y evaluación de la política pública en la materia.

En ese contexto, se establecen como atribuciones, las siguientes:

• Participar en las consultas que les sean realizadas para el diseño e implementación de las políticas públicas para el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

• Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del referido Programa;

• Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a la consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan, y

• Atender las solicitudes de participación y consulta de las personas con discapacidad.

Finalmente, se actualiza y perfecciona el mecanismo de elección de quienes integraran la Asamblea Consultiva, con base a la dinámica y conformación que al día de hoy tiene el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman el artículo 3; el artículo 8; el primer párrafo del artículo 10; el cuarto párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 23; el artículo 31; el artículo 33; el artículo 35, el artículo 38; el artículo 39; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; el párrafo primero y la fracciones I, II, IV, V, VI, VII, IX, XIII y XVI del artículo 42; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 43, el primer, tercer, cuarto y quinto párrafo y las fracciones I a IX del artículo 44; el artículo 45,  las fracciones I, II y IV del artículo 47; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 49, primer párrafo y las fracciones I, IV, VII, IX y X del artículo 50; el artículo 51; las fracciones I, IV, V, XII y XIII del artículo 52; la fracciones II y III del artículo 53; el artículo 55; el artículo 57; el artículo 58; el artículo 59 y la denominación del Título Tercero; se adicionan una nueva fracción XXI al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes en su orden; la fracción VI al artículo 34; los artículos 35 Bis y 35 Ter, la fracción VIII al artículo 37; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXVI al artículo 42, recorriéndose las subsecuentes en su orden; la fracción III del artículo 43, las fracciones IX, X y XI del artículo 44; la fracción III del artículo 49 recorriéndose la subsecuente en su orden;  se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 52, recorriéndose la subsecuente en su orden; el párrafo segundo del artículo 53; un Título Tercero Bis, denominado “De las instituciones públicas estatales para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, y los artículos 56 Bis y 56 Ter , y se derogan la fracción VII del artículo 2 y la fracción V del artículo 47, todos de la de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. ...

I. a la VI. ...

VII. Se deroga.

VIII a XX...

XXI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

XXII. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

XXIII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

XXIV. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXV. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;

XXVI (sic DOF 12-07-2018). Registro Nacional de Población con Discapacidad. Porción del Registro Nacional de Población que solicitó y obtuvo la Certificación del Estado con Reconocimiento Nacional que refiere el artículo 10 de la Ley;

XXVII. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

XXVIII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXIX. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;

XXX. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

XXXI. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXXII. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

XXXIII. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXXIV. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas, y

XXXV. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 8. El Instituto, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. a la V. ...

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

...

Artículo 16. ...

...

...

Para tales efectos, el Instituto realizará las siguientes acciones:

I. a III. ...

Artículo 23. El Instituto en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

...

Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Instituto, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Instituto, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.

Artículo 34. ...

I. a V. ...

VI. Se deberá someter a consulta previa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todo el territorio nacional.

Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las personas, físicas o morales, de los sectores social y privado que desarrollen actividades para la inclusión, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que será coordinado por el Instituto.

Artículo 35 Bis. Las Entidades Federativas deberán designar, de las dependencias integrantes de su Administración Pública Estatal, la institución responsable del diseño, coordinación y evaluación de la política pública destinada al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 35 Ter. El Instituto y serán responsables las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 35 Bis de la coordinación del Sistema Nacional a nivel Federal y Estatal, respectivamente, en el ámbito de sus competencias.

El Instituto y las instituciones mencionadas en el párrafo anterior deberán sostener reuniones cuatrimestrales para la evaluación de la política pública nacional y estatal en la materia.

Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación, seguimiento continuo , supervisión y evaluación de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I a VII. ...

VIII. Supervisar y evaluar los programas y acciones dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Título Tercero
Instituto
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 38. Se crea el Instituto Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para formular , ejecutar y evaluar políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

Artículo 39. El Instituto tiene por objeto el diseño, la ejecución, la coordinación y la evaluación de la política pública dirigida al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así? como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Artículo 40. El domicilio del Instituto será la Ciudad de México y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como con delegaciones en las Entidades Federativas que le auxilien en sus trabajos de ejecución, coordinación y evaluación.

Artículo 41. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente , en el que se deberán incluir las partidas y previsiones necesarias para la operación y gestión del Instituto;

II a la IV...

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, consultar con las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, coordinar y evaluar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de las Entidades Federativas para su conocimiento;

III...

IV. Promover, evaluar y certificar la accesibilidad en la infraestructura física e información de las instituciones públicas, así como los recursos técnicos, materiales y humanos, para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

V. Elaborar, publicar y difundir estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad, así como promover su realización;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad;

VII. Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

VIII...

IX. Coordinar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países, así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

X y XII...

XIII. Desarrollar, en conjunto con las autoridades competentes, la creación y de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad , así como promover y evaluar su aplicación;

XIV. Realizar actividades de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad;

XV. Certificar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en coordinación con las autoridades competentes;

XVI. Certificar a las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad o con limitaciones para acceder al texto escrito, de acuerdo a los instrumentos internacionales en la materia;

XVII. Realizar acciones de planeación y recopilación de información estadística, económica y sociológica de las personas con discapacidad;

XVIII. Certificar proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente de las personas con discapacidad;

XIX. Certificar inmuebles accesibles para personas con discapacidad;

XX. Elaborar, publicar y llevar a cabo la Convocatoria para la conformación de la Asamblea Consultiva;

XXI. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en la planeación nacional de desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera transversal;

XXII. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa, así como de las actividades de la Junta de Gobierno y Asamblea Consultiva;

XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad ;

XXIV. Coordinar el Sistema Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y

XXVI Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento, el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. El Instituto contará con los siguientes órganos para el despacho de sus asuntos:

I. La Junta de Gobierno , como órgano de Gobierno;

II. La Dirección General, como órgano Administrativo;

III. La Asamblea Consultiva, como órgano de participación y consulta de la sociedad civil.

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Presidencia de la República;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de Bienestar;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Cultura;

VI. Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;

VII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

IX. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

X. Secretaría de Salud;

XI. Secretaría de Economía.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

La persona titular de la Dirección General del Instituto participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación , el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular del Ejecutivo Federal siendo su suplente la persona titular de la Dirección General del Instituto. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretaría o Dirección General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 47. ...

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, con base en la propuesta que presente la persona titular de la Dirección General.

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Instituto con apego a esta Ley, el Reglamento, el Estatuto Orgánico, el Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. ...

IV. Aprobar la Organización General del Instituto y los Manuales de procedimientos;

V. Se deroga;

VI. y VII. ...

Artículo 49. La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular del Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de administración pública;

III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de inclusión o defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en cargos públicos o de la sociedad civil organizada, y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 50. La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II y III. ...

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Instituto y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Instituto;

V. y VI. ...

VII. Nombrar a las personas servidoras públicas del Instituto;

VIII. Ejercer la representación legal del Instituto, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Instituto, de conformidad con las normas aplicables;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Instituto, y

XI. ...

Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de participación y consulta del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, de conformación ciudadana y plural, de carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en las consultas que les sean realizadas por el Instituto para el diseño e implementación de las políticas públicas para el cumplimiento del Programa;

II y III...

IV. Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del Programa;

V. Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan;

VI a XII. ...

XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno ;

XIII. Atender las solicitudes de participación y consulta de las personas con discapacidad, y

XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 53. ...

I. ...

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por un comité que tomará en consideración la experiencia profesional y académica, y el género y,

III. Cinco representantes legales de organizaciones con representación nacional de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género.

El Comité para elegir a los miembros de la Asamblea señalados en las fracciones II y III del presente artículo estará integrado por la persona Titular de la Dirección General, tres representantes de la Cámara de Diputados y tres representantes del Senado de la República, nombrados bajo acuerdo de sus respectivos Órganos de Gobierno.

...

Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Título Tercero Bis De las instituciones públicas estatales para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 56 Bis. Las instituciones públicas designadas por las entidades federativas en término del artículo 35 Bis, para efectos de cumplir con esta Ley, deberán tener por objeto el establecimiento de la política pública estatal para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional, así como con el Instituto, y serán responsables de la vinculación de acciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Artículo 56 Ter. Las instituciones públicas designadas por las entidades federativas tendrán al menos las atribuciones siguientes:

I. Presentar propuestas al Instituto, para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Elaborar su programa estatal, acorde a lo previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y enviarlo al Congreso estatal para su conocimiento;

III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

VIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

IX. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

X. Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley;

XI. Presentar un informe anual de actividades;

XII. Coordinar la elaboración y actualización de un padrón estatal de las personas con discapacidad, y

XIII. Las demás que se establezcan en la ley estatal correspondiente y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57. El Instituto contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto tendrá noventa días naturales, después de publicado el presente Decreto, para establecer las bases del funcionamiento y organización a través de la expedición de su Estatuto Orgánico conforme lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación del Instituto, como entidad no sectorizada de la Administración Pública Federal.

Cuarto. El patrimonio del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pasará a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Quinto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Sexto. El Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad conserva la personalidad jurídica del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Toda referencia jurídica o administrativa relativa al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se considerará relativa al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Séptimo. Los Poderes Ejecutivos estatales tendrán noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para designar a las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 35 Bis de la presente Ley.

Octavo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

[...]

2 Aprobada por el Estado Mexicano en septiembre de 2007, entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.

3 Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, aprobada por el Comité en su 20º período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018). Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Párrafos 34 y 35.

4 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). El modelo social de la discapacidad ¿qué es y cómo va su adopción en México? (septiembre 30 de 2018), visto en: El modelo social de la discapacidad ¿qué es y cómo va su adopción en México? | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

5 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

6 Ibídem

7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

8 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

9 Ibídem.

10 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

11 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

12 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

13 Camargo González Ismael, “El Régimen Interior de las Entidades Federativas”, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 63.

14 Visto en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94 tomado el 11 de septiembre de 2021.

15 Op. Cit. nota 4 de la presente iniciativa.

16 Ibídem.

17 Artículo 4

Obligaciones generales

[...]

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

[...]

18 Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.

Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de septiembre 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Laura Lorena Haro Ramírez y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad salarial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la percepción de un salario está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable y toda persona empleadora está obligada a asegurarlo cuando existe una relación contractual de por medio.

México es uno de los países en los que mayor explotación laboral existe y en donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas: 1

Como se nota en el gráfico anterior, México lidera la lista. No obstante, es un aspecto del que no vale la pena enorgullecerse, pues lo único que genera es perjuicio a la población económicamente activa.

Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y extenuantes suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población. Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.

Esas cifras son en promedio, incluso sin considerar el factor de la pandemia por covid-19, que ha agravado la situación. De acuerdo con un informe publicado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el salario en el país se ha deteriorado de forma tendencial en los últimos 40 años, pero a causa de la pandemia se registró la reducción de 25 por ciento de los salarios de trabajadores en empresas contratistas de la construcción, la industria automotriz, la electrónica, el comercio y el turismo, principalmente. 2

Actualmente, en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de los 57.1 millones de personas que reciben un salario, sólo 2 de cada 100 perciben más de 18 mil 483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, 31 por ciento de la población perciben hasta 3,697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo. 3

Si consideramos que el poder adquisitivo ha disminuido por la inflación y otros factores económicos, 30 por ciento de la población no se encuentra en condiciones dignas para vivir. Y sólo 2 por ciento puede considerarse perteneciente a la prácticamente extinta clase media.

Si a todos estos aspectos se suma el factor de la brecha salarial que existe en México por diversos factores como el género, la orientación sexual, a identidad de género, el origen étnico, entre otros, el problema se agrava aún más.

La Organización de las Naciones Unidas ha detectado y evidenciado cuatro factores de amplia relevancia a nivel global para dimensionar el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

En primera instancia destaca que, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe 77 centavos de dólar por el mismo trabajo, lo que representa 23 por ciento de desventaja, que se agrava cuando la mujer tiene hijos. El segundo punto expresa que, de seguir con la misma dinámica, se requerirán 275 años más para cerrar la brecha salarial. 4

Como tercer aspecto menciona que los empleos a los que tienen acceso las mujeres son de menor remuneración, menor cualificación laboral, tienen menos acceso a la seguridad social y una baja participación en las estructuras de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Y como último factor, pondera que las mujeres realizan, en promedio, al menos dos veces y medio más trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares. 5

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social detectó que durante el segundo trimestre de 2021, en México 16.4 por ciento de las mujeres con trabajo tuvo ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria, mientras que el de los hombres fue de 10.4. 6

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el género aún constituye un factor relevante y decisivo en la brecha salarial en 31 de 32 entidades del país. Sólo Veracruz reportó un saldo positivo en enero de 2021: los hombres percibieron 433.16 pesos como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que las mujeres percibieron 443.57: 7

Resulta de amplia relevancia que la brecha salarial disminuya en el país, que las condiciones laborales y salariales de las personas en México mejoren. Millones de personas en el país salen todos los días a trabajar en busca de un ingreso que les permita sobrevivir con dignidad.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, Apartados A, fracción VII, y B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre las y los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

VIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadoras y trabajadores:

I. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana:

VI. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente secreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 https://mrgmedios.com.ar/2020/07/crisis-por-covid-19-aumentara-explotacion-labo ral-en-mexico-unam/

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-me-xicanos-Datos-del- Inegi-de- julio-de-2021-20210802-0062.html

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/persiste-la-desigualdad-sala-rial-y-labor al-en-mexico-hay- 2166-millones-de-mujeres-ocupadas

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-mantiene-e n-31- entidades-20210309-0009.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear los fondos nacionales de prótesis y ayudas técnicas, y de accesibilidad universal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

1. La Organización Mundial de la Salud señala que las prótesis (piernas y brazos artificiales) y las ortesis (férulas y otros dispositivos ortopédicos) permiten que las personas que tienen deficiencias físicas o limitaciones funcionales lleven una vida sana, productiva, independiente y digna y participen en la educación, el mercado de trabajo y la vida social, además de que puede reducir la necesidad de atención formal de la salud, servicios de apoyo, cuidados a largo plazo y cuidadores. 1

Al respecto, el organismo internacional estima que, actualmente, sólo una de cada 10 personas que necesitan ayudas técnicas prioritarias, incluidas las prótesis y ortesis, tienen acceso a ellos, debido a su alto costo y a la falta de conocimiento, disponibilidad, personal capacitado, políticas y financiamiento, asimismo advierte que las personas que requieren de este tipo de apoyos y no pueden acceder a ellos suelen quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad. 2

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 20, que los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, 3 entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; y

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 4

En México, de conformidad con la Ley General de Salud, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales se definen como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano, 5 las cuales se encuentran comprendidas dentro de las acciones en materia de atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad. 6

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará entre otras, la creación de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad. 7

Sin embargo, cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señalan que sólo una de cada 10 personas que requieren rehabilitación accede a ella y sólo el 30 por ciento de las personas rehabilitadas sabe usar de forma adecuada sus aparatos y prótesis que, además, son muy caros, ya que en México pueden llegar a costar en promedio más de $100 000 (cien mil pesos). 8

La situación descrita resulta más compleja al observar que en el año 2020, el Presupuesto de Egresos de la Federación no etiquetó recursos en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, dentro del Anexo 14, “Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables”, y en el actual proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2022 tampoco se tiene contemplado recurso alguno, cuando es la institución de salud dedicada a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad mediante la investigación científica, la formación de recursos humanos y atención médica especializada de excelencia con un enfoque humanístico. 9

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades. 10

En ese sentido, reconoce que la obligación de los Estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad. 11

En México, los conceptos descritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han sido retomados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. 12

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios púbicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura  Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. 13

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

En lo que refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, en este año el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, misma situación que impera en el proyecto de Presupuesto entregado por el Poder Ejecutivo federal al Congreso de la Unión para el año 2022, que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país”, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”, observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento. 14

3. Como se expone, la movilidad y la accesibilidad son dos conceptos estrechamente ligados. Mientras el primero se requiere para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de autonomía y desplazarse cuando así lo deseen, el segundo es necesario para permitir que las personas con discapacidad puedan disfrutar de inmuebles, trayectos, transporte público, comunicaciones e instalaciones.

Así, si una persona con discapacidad cuenta con las herramientas y apoyos que permitan su movilidad, de nada servirá si el entorno no es accesible; de igual manera, si el entorno es accesible y la persona no cuenta con los apoyos que permitan su movilidad, el resultado será el mismo y la persona con discapacidad no será incluida en la dinámica nacional. Por ende, se requiere de la unión de ambos conceptos para una verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario. El diseño universal no elimina automáticamente la necesidad de ayudas técnicas. 15

En nuestro país una gran problemática representa la poca o nula apuesta que hay en favor de la inversión y el desarrollo de tecnología nacional que orilla a que la mayoría de las ayudas técnicas necesarias para la movilidad y vida independiente de las personas con discapacidad debe ser importada, lo que las encarece aún más.

Por citar un ejemplo, tratándose de una de las ayudas técnicas más común y popular, como es la silla de ruedas, su costo es sumamente elevado cuando se trata de una silla especial que sea funcional para la particularidad que necesita cada una de sus personas usuarias; es decir, no estamos hablando de la silla convencional hospitalaria de traslado, de las que generalmente se donan o regalan a las personas con discapacidad, sino de las sillas que resuelven las diversas necesidades que presentan las personas con discapacidad y deben ser cubiertas para garantizar una utilidad y beneficio; de lo contrario, pueden ser un instrumento que perjudique severamente a quien la ocupe, al no ofrecer la postura adecuada, lo cual puede perjudicar su condición e, inclusive, su salud.

Misma suerte tienen las demás ayudas técnicas, las cuales en su mayoría son de importación y representan un costo muy alto que casi ninguna persona con discapacidad de nuestro país puede costear. Las razones son básicamente dos: 1. Pocas instituciones cuentan con carreras o profesionistas enfocados al desarrollo de prótesis, órtesis y ayudas técnicas; y 2. Poca o nula inversión en el desarrollo de los proyectos existentes y desarrollados en las instituciones.

En ese sentido, debemos impulsar la innovación tecnológica nacional, que es la mejor y más oportuna medida para el desarrollo de ayudas técnicas a un precio mucho más accesible, tanto en adquisición como para su mantenimiento, estableciendo esquemas de financiamiento a proveedores de nuestro país y para la puesta en marcha de los proyectos de investigación realizados por las instituciones educativas, los cuales lamentablemente quedan en modelos para obtención de algún grado académico que por falta de apoyo no pueden convertirse en realidad y favorecer a las personas con discapacidad.

Caso concreto lo tenemos con el Instituto Politécnico Nacional, que en los últimos años ha desarrollado proyectos enfocados a las necesidades de las personas con discapacidad:

Desarrollan en el IPN asistente robótico para personas con discapacidad motriz

Para apoyar a personas con discapacidad motriz y garantizarles una educación inclusiva en los centros escolares, el Instituto Politécnico Nacional desarrolló CM-Bot, un robot que brinda asistencia y emite una alerta de auxilio, cuando ocurre un evento sísmico o se realice un simulacro, además de realizar videoconferencias de sesiones académicas.

Fue desarrollado bajo las directrices del Modelo de Accesibilidad del IPN y programado para operar mediante un teléfono móvil o tablet,con movimientos de avance, retroceso y vuelta, tanto para llevar la tarea al docente como para abrir paso a la persona discapacitada cuando se dirija a un salón de clases o a otro espacio escolar.

El tamaño del robot asistente es de 20 por 18 centímetros, consta de una batería, cuatro motores, dispositivo Bluetooth, microcontrolador, sensores de movimiento, cámara de video y una aplicación gratuita de operación, además de cuatro ruedas que facilitan su movilidad en espacios reducidos.

Otra de las funciones del CM-Bot es dar aviso de la ubicación del usuario cuando se presenta un sismo a partir de los seis grados Richter, debido a sus sensores de movimiento. La comunicación es posible por la tarjeta GPRS que funciona como un teléfono móvil, el cual envía un mensaje SMS de auxilio a uno o varios números de familiares y de protección civil de la escuela, para que se conozca su ubicación específica.

“En caso de que no alcance a ser evacuado el usuario, el robot empezará a enviar mensajes a la Brigada de Búsqueda y Rescate de la unidad académica, así como a algún número de emergencia que se programe y no se detendrá hasta que una persona toque el botón de paro. Otra de sus funciones es que puede realizar una videoconferencia de una clase en caso de que el usuario no pueda asistir al plantel”. 16

Ganan politécnicos concurso en apoyo de personas con discapacidad

Al diseñar y crear una prótesis y una andadera plegable para una joven con discapacidad, estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) obtuvieron el primer lugar en el concurso Tikkun Olam Makers (TOM), el cual tiene como propósito que los jóvenes desarrollen tecnologías que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El concurso tiene una duración de 48 horas, en las cuales se les asigna a los equipos de diferentes escuelas una persona a la que deben ayudar a través de la realización de una herramienta o aparato que mejore su vida diaria.

Lucy es una joven de 20 años que vive con parálisis cerebral y a quien se le dificulta caminar por sí sola, ya que en su pierna no tiene suficiente fuerza y le cuesta mucho trabajo subir, bajar escaleras y moverse dentro de su casa, ya que el espacio es muy reducido y su silla de ruedas no cabe por las escaleras y pasillos.

Para facilitarle el desplazamiento dentro de su hogar, los politécnicos decidieron desarrollar este proyecto multidisciplinario que corresponde a una andadera plegable y una prótesis ligera, las cuales cuentan con un diseño funcional que le permiten caminar sin lastimarse ni someter su cuerpo a grandes esfuerzos, ya que la prótesis le dará fuerza y equilibrio en su pierna y la andadera será un apoyo complementario.

La prótesis se construyó para ser colocada desde la cintura hasta la rodilla y de la rodilla al pie, mientras que la andadera es plegable y tiene las medidas específicas para que sea utilizada en el interior de la casa de Lucy. Está hecha a base de varillas de acero inoxidable para que sea más resistente y tiene una protección de madera en la parte del muslo de la pierna para volverla más flexible y moldeable a su extremidad”. 17

Estos dos ejemplos son muestra evidente de la capacidad de innovación que hay en México, que con la inversión suficiente podría desarrollar y poner al servicio de las personas con discapacidad diversas ayudas técnicas que le permitirán una inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por otra parte, paralelamente a la inversión e incentivación para el desarrollo tecnológico, es necesario que se desarrollen esquemas de financiamiento con dos visiones:

La primera, destinada al apoyo de los fabricantes y proveedores nacionales para el emprendimiento y fortalecimiento de sus empresas, que les permita atender las necesidades de un mayor número de personas con discapacidad.

Lo anterior, se puede impulsar a través de la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, que conforman a los intermediarios financieros de fomento (IFF) y forman parte del sistema financiero, 18 mediante las cuales se ofrecen servicios y productos financieros entre los que destacan el otorgamiento de créditos, la provisión de garantías y la asistencia técnica, así como se facilita el acceso al financiamiento a sectores no atendidos como las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y las actividades de innovación tecnológica. 19

La segunda, para que las personas con discapacidad puedan acceder a las ayudas técnicas que requieren, lo cual sin duda sería una de las mejores inversiones que podría hacer nuestro país, al apostar por una estrategia que permitirá a las personas con discapacidad ser productivas y poner en marcha todas sus capacidades y talentos, con lo que el sector laboral privado y público será gratamente beneficiado y no se requerirán de más subsidios o apoyos asistenciales, ya que las personas con discapacidad podrán solventar sus gastos y necesidades.

Este planteamiento también resultará benéfico para las finanzas públicas y permitirá, a mediano plazo, que el dinero destinado a la política pública en materia de discapacidad se enfoque totalmente a estrategias de empoderamiento e inclusión.

Por último, no hay que perder de vista lo atractivo que puede resultar este mercado en nuestro país, cuando de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas como clientes potenciales. 20

4. En ese sentido y tomando en cuenta que la política nacional actual ha sido insuficiente, es necesario que desde el ordenamiento general en materia de discapacidad se establezca la creación de dos fondos, uno destinado a la movilidad y otro a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Con base a lo anterior, se proponen los siguientes fondos.

Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, con el objeto de que las entidades federativas cuenten con recursos para crear un banco de sistemas de apoyo a los que puedan acceder las personas con discapacidad, para lo que deberán desarrollar mecanismos de financiamiento tanto para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como para que las personas con discapacidad puedan acceder a las que requieran para su inclusión plena y efectiva.

Fondo Nacional de accesibilidad universal, con el objeto de que a nivel local se cuente con presupuesto para hacer las adecuaciones arquitectónicas y desarrollar proyectos con diseño universal que permitan a las personas con discapacidad disfrutar de accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y los espacios públicos, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones.

Con la aprobación de estos fondos se garantizará que las entidades federativas cuenten con recursos que les permitan crear un banco de órtesis, prótesis y ayudas técnicas en beneficio de las personas con discapacidad, así como con un presupuesto que les permita garantizar un entorno accesible, con adecuaciones bajo el enfoque del diseño universal y con los ajustes razonables que se requieran.

Además, se aseguraría que, al estar contenidos los fondos en ley, tendrían una visión de continuidad en el tiempo que dificultará su extinción y evitará que, basándose en un tema de “visión” o de “ideales”, puedan eliminarse de un momento a otro, sin análisis ni previa discusión, lo cual sin duda generará certeza en la política nacional en materia de inclusión.

Asimismo, por la especial naturaleza del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como coordinador de la política pública nacional, se propone que sea la instancia encargada de elaborar y expedir los lineamientos de los fondos propuestos, así como de dar seguimiento a su aplicación y resultados, además de promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para la creación de los Fondos Nacionales de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas, así como de Accesibilidad Universal

ÚNICO. - Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un artículo 18 Bis y las fracciones XVIII y XIX al artículo 42, recorriendo el contenido de la actual fracción XVII a la fracción XIX, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7...

I a XII...

A fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Para la aplicación de este Fondo se deberán crear esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de ayudas técnicas, así como créditos y subsidios para que las personas con discapacidad accedan a las ayudas técnicas que requieren para su inclusión plena y efectiva.

Artículo 18 Bis. Para cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de Accesibilidad Universal, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 42...

I a XV...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad ;

XVII. Elaborar y expedir los lineamientos del Fondo Nacional de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas y del Fondo Nacional de Accesibilidad Universal, así como dar seguimiento a su aplicación y resultados;

XVIII. Promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva; y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos a los que se refiere el presente decreto deberán etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato a su publicación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación de los fondos.

Cuarto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedirá los lineamientos para el acceso y ejercicio de los fondos a los que se refiere el presente Decreto a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en el que sean etiquetados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. Visto en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/978924351 2488-part1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C824659A47D2F3A7 D213F?sequence=1 Consultado el 22 de septiembre de 2021.

2 Ibídem.

3 Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I...

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:

III a VI...

6 Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I a IV...

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI y VII...

7 Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I a III...

IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

VII a XII...

8 Eduardo Vázquez Vela Sánchez, “Los amputados y su rehabilitación un reto para el Estado”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016. página 31.

9 Visto en:

https://www.inr.gob.mx/g21.html Consultado el 23 de septiembre de 2021.

10 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11o. periodo de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

11 Íbid.

12 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

[...]

13 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

14 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. Páginas 224 y 225.

15 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11o. periodo de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 15.

16 Visto en:

https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicad o.html?y=2019&n=200 Consultado el 24 de septiembre de 2021.

17 Visto en:

https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicad o.html?y=2018&n=271 Consultado el 24 de septiembre de 2021.

18 En México, este sector está constituido por seis bancos (Bancomext, Banobras, SHF, Nafin, Banco del Bienestar, Banjército) y otras instituciones de fomento (FIRA y FND). A marzo de 2021, el financiamiento de este sector tiene una participación del 29.5 por ciento del financiamiento provisto por el sistema bancario y representa 7.4 por ciento del PIB.

19 Visto en:

http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/b log97-banca-desarrollo-parte.html Consultado el 24 de septiembre de 2021.

20 Visto en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapac idad_01&bd=Discapacidad Consultado el 24 de septiembre de 2021.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de septiembre 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 98 y adiciona el 98 Bis y 1000 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto “que modifica el artículo 98 y adiciona los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad salarial”, considerando la siguiente

Exposición de motivos

El derecho a la percepción de un salario está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable y toda persona empleadora está obligada a asegurarlo cuando existe una relación contractual de por medio.

México es uno de los países en los que mayor explotación laboral existe y en donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas: 1

Como se puede notar en el gráfico anterior, México lidera la lista. No obstante, es un aspecto del que no vale la pena enorgullecerse, pues lo único que genera es perjuicio a la población económicamente activa.

Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y extenuantes suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población.

Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.

Esas cifras son en promedio, incluso sin considerar el factor de la pandemia por covid-19, que ha agravado la situación. De acuerdo con un informe publicado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el salario en el país se ha deteriorado de forma tendencial en los últimos 40 años, pero a causa de la pandemia, se registró la reducción del 25 por ciento de los salarios  de trabajadores en empresas contratistas de la construcción, la industria automotriz, la electrónica, el comercio y el turismo, principalmente. 2

Actualmente, en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de las 57.1 millones de personas que reciben un salario, solo 2 de cada 100 perciben más de 18 mil 483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, el 31 por ciento de la población perciben hasta 3 mil 697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo. 3

Si consideramos que el poder adquisitivo ha disminuido por la inflación y otros factores económicos, se puede asumir que el 30 por ciento de la población no se encuentra en condiciones dignas para vivir. Y solo el 2 por ciento se puede considerarse perteneciente a la prácticamente extinta clase media.

Si a todos estos aspectos se suma el factor de la brecha salarial que existe en México por diversos factores como el género, la orientación sexual, a identidad de género, el origen étnico, entre otros, el problema se agrava aún más.

La Organización de las Naciones Unidas ha detectado y evidenciado cuatro factores de amplia relevancia a nivel global para dimensionar el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

En primera instancia destaca que, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe 77 centavos de dólar por el mismo trabajo, lo que representa un 23 por ciento de desventaja, que se agrava cuando la mujer tiene hijos. El segundo punto expresa que, de seguir con la misma dinámica, se requerirán 275 años más para cerrar la brecha salarial. 4

Como tercer aspecto menciona que los empleos a los que tienen acceso las mujeres son de menor remuneración, menor cualificación laboral, tienen menos acceso a la seguridad social y una baja participación en las estructuras de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Y como último factor, pondera que las mujeres realizan, en promedio, al menos dos veces y medio más trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares. 5

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social detectó que, durante el segundo trimestre del 2021 en México, el 16.4 por ciento de las mujeres con trabajo tuvieron ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria, mientras que el de los hombres fue del 10.4 por ciento. 6

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el género aún constituye un factor relevante y decisivo en la brecha salarial en 31 de 32 entidades del país. Solo el estado de Veracruz reportó un saldo positivo en enero del 2021, los hombres percibieron 433.16 pesos como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que las mujeres percibieron 443.57 pesos: 7

Resulta de amplia relevancia que la brecha salarial disminuya en el país, que las condiciones laborales y salariales de las personas en México mejoren.

Millones de personas en el país todos los días salen para trabajar en busca de un ingreso que les permita sobrevivir con dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal del Trabajo, se presenta el siguiente cuadro:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el  siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 98 y se adicionan los  artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. - Se reforma el artículo 98 y se adicionan los artículos 98 Bis y 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 98.- Las y los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

El monto salarial no podrá ser negociado en el proceso de contratación, ni menor entre pares en cada nivel escalafonario por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,

religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 98 Bis.- La Secretaría del Trabajo en colaboración con la Secretaría de la Función Pública desarrollarán una plataforma en la que se podrán registrar denuncias detalladas anónimas por irregularidades salariales en contra de las y los trabajadores del sector privado y público.

Las Secretarías enviarán un informe trimestral a la autoridad facultada para investigar y sancionar cualquier falta en materia salarial para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, sancionar a la o el patrón responsable conforme a lo previsto en el artículo 1000 Bis de esta Ley.

Artículo 1000 Bis.- La o el patrón que incumpla las normas relativas a la remuneración de las y los trabajadores a que hace referencia el artículo 98, se le sancionará conforme a lo siguiente:

I. Si la falta es efectuada en el sector privado se sancionará con multa de 300 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

II. Si la falta es efectuada en el sector público se sancionará con inhabilitación permanente de la persona infractora y multa de 500 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal en colaboración con la Secretaría de Hacienda y  la Secretaría del Trabajo deberán realizar los ajustes normativos, reglamentarios y presupuestarios para homologar los salarios de las personas trabajadoras al servicio del Estado sin que se hagan disminuciones salariales a los montos actuales, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto.  Todas las instituciones, organizaciones, empresas y relativos del sector público y privado deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para homologar lo respectivo en la materia salarial, sin que se hagan disminuciones salariales a los montos actuales, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 https://mrgmedios.com.ar/2020/07/crisis-por-covid-19-aumentara-ex-plotacion-lab oral-en-mexico- unam/

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexi-canos-Datos-del- Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/persiste-la-desigualdad-sala-rial-y-labor al-en-mexico-hay-2166-millones-de-mujeres-ocupadas

5 Íbid.

6 Íbid.

7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-mantiene-e n-31-entidades-20210309-0009.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear el programa nacional para la salud de las mujeres, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para la creación del Programa Nacional para la Salud de las Mujeres que deberá asegurar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

1. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud de las mujeres y las niñas está influenciada por la biología relacionada con el sexo, el género y otros determinantes sociales, por lo que las políticas de salud con enfoque de género son necesarias para que este derecho cubra sus necesidades y especiales particularidades. 1

Asimismo, el citado organismo señala que dentro de las situaciones que viven las mujeres en materia de salud, destacan 2:

• Las mujeres son más longevas que los hombres. En 2016, la esperanza de vida mundial al nacer era de 74.2 años para las mujeres y de 69.8 años para los varones.

• Las enfermedades no transmisibles, que siguen siendo la principal causa de muerte en el sexo femenino, causaron 18.9 millones de defunciones de mujeres en 2015.

• Las enfermedades cardiovasculares son las que provocan el mayor número de defunciones entre las mujeres.

• Por lo que respecta al cáncer, el de cuello uterino y el de mama son los más frecuentes, y el carcinoma pulmonar, es la principal causa de defunción.

• La depresión es más común en las mujeres (5.1 por ciento) que en los hombres (3.6 por ciento).

• Las lesiones autoinfligidas, incluido el suicidio, fueron la segunda causa de defunción entre las mujeres de 15 a 29 años de edad en 2015.

• Cada día, cerca de 830 mujeres fallecen por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.

En México, de acuerdo con el estudio La mujer y la salud en México, las acciones en salud dirigidas a las mujeres han estado focalizadas en la función reproductiva, por lo que si bien ha funcionado, se debe ampliar el catálogo de programas e incorporar un enfoque de género que permita diseñar acciones de prevención y atención de aquellas enfermedades que por una cuestión biológica o natural son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es aún mayor, en relación con los hombres. 3

Dentro de las enfermedades exclusivas de la mujer tenemos aquellas causadas por sus órganos genitales, como las relacionadas con el embarazo, la menopausia y en general condiciones ginecológicas (como los fibromas uterinos, trastornos de suelo pélvico, fibromas uterinos o vaginitis) que requieren de atención específica y especializada. 4

Por su parte, como problemas de salud que afectan en mayor medida y grado a las mujeres se encuentran algunas relativas a la salud mental, como la depresión o los trastornos de la ansiedad o alimentarios, la obesidad, diabetes, hipertensión arterial, problemas vinculados a la salud sexual y reproductiva.

En general, las mujeres tienden a ser afectadas por enfermedades crónicas más jóvenes que los hombres y las desigualdades según sexo y género se deben a los riesgos diferenciados adquiridos, derivados de los roles y estilos de vida, además de las características biológicas. 5

Asimismo, destaca que existe una invisibilidad de las mujeres en la investigación diagnósticos y tratamientos, ya que las enfermedades que afectan a mujeres son poco estudiadas y las que afectan a hombres y mujeres son estudiadas desde un enfoque masculino, aún cuando los síntomas y consecuencias pueden ser más graves en las mujeres y, aunque existen múltiples datos sobre las diferencias en morbilidad y mortalidad entre hombres y mujeres, se ha explorado poco la causa. 6

Otra enfermedad que proporciona elementos importantes de diferenciación es el cáncer. El cáncer cérvico uterino y el cáncer de mama son los de mayor incidencia entre las mujeres. 7

2. Lo expuesto con anterioridad, resulta más complejo cuando se trata de mujeres con discapacidad, quienes además de tener los riesgos exponenciales que se han señalado por su condición natural y biológica, se enfrentan a barreras y obstáculos, desde la falta de accesibilidad para trasladarse a las instituciones de salud y dentro de ellas, así como la ausencia de dispositivos y aparatos adecuados para su revisión y atención, lo que en conjunto les impide su acceso y disfrute al derecho a la salud.

Las mujeres con discapacidad son objeto de discriminación múltiple no sólo en el ámbito público, sino también en la esfera privada sufren desigualdades en la contratación, remuneración por igual trabajo y enfrentan dificultades como obstáculos en el acceso a los servicios de salud. 8

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 6, reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que los estados parte deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 9

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señala que la discriminación contra mujeres y niñas con discapacidad puede adoptar muchas formas 10:

a) Discriminación directa: cuando las mujeres con discapacidad reciben un trato menos favorable que otra persona en una situación similar.

b) Discriminación indirecta: hace referencia a leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionadamente negativa en las mujeres con discapacidad.

c) Discriminación por asociación: contra personas a causa de su asociación con una persona con discapacidad.

d) Denegación de ajustes razonables: constituye discriminación cuando no se realizan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a pesar de que se requieran para garantizar que las mujeres con discapacidad gocen, en igualdad de condiciones con las demás, de sus derechos humanos o libertades fundamentales.

e) Discriminación estructural o sistémica: se manifiesta a través de patrones ocultos o encubiertos de comportamiento institucional discriminatorio, tradiciones culturales discriminatorias y normas y/o reglas sociales discriminatorias. La falta de concienciación a menudo puede dar lugar a la violación de derechos.

En ese sentido, el Comité señala que la atención de la salud y la protección social seguirán estando fuera del alcance de las personas con discapacidad si no pueden acceder a los locales en los que se prestan esos servicios. Incluso en el caso de que los edificios en los que se prestan los servicios de atención de salud y protección social sean accesibles, sin transporte accesible las personas con discapacidad no pueden trasladarse a los sitios en que se ofrecen los servicios. Asimismo, es fundamental tener en cuenta la dimensión de género de la accesibilidad en la atención de la salud reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidos los servicios ginecológicos y obstétricos. 11

Asimismo, en la observación general número 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité señala que las mujeres con discapacidad se enfrentan a múltiples desventajas en relación con el disfrute de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación cuando no se realizan las modificaciones necesarias. 12

De igual manera, el equipo y las instalaciones de atención de la salud, incluidos los aparatos de mamografía y las camillas para exámenes ginecológicos, suelen ser físicamente inaccesibles para las mujeres con discapacidad. 13

3. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 64 540 634 (sesenta y cuatro millones quinientas cuarenta mil seiscientas treinta y cuatro) mujeres, que representan 51.2 por ciento de la población total, de las cuales 3 275 692 (tres millones doscientas setenta y cinco mil seiscientas noventa y dos) viven con discapacidad y 7 496 129 (siete millones cuatrocientas noventa y seis mil ciento veintinueve) presentan una limitación para realizar actividades de la vida diaria como caminar, ver, oír, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse. 14

En conjunto, son un total de 10 771 821 (diez millones setecientas setenta y un mil ochocientas veintiún) mujeres con algún requerimiento especial, por lo que aunado a proponer la creación de una estrategia específica para la atención de la salud de las mujeres, se debe verificar y asegurar que tengan acceso a estos servicios las mujeres con discapacidad, que por sus diversas condiciones requieren de adaptaciones o ajustes para acceder a las medidas de prevención y atención.

En ese sentido se proponen realizar las reformas a las leyes siguientes:

a). Ley General de Salud

Se propone establecer como materia de salubridad general la creación de un Programa Nacional para la Salud de las Mujeres, así como la prevención y atención para la salud de las mujeres con discapacidad.

Asimismo, se pretende adicionar, como un objetivo del Sistema Nacional de Salud, diseñar y ejecutar políticas públicas para prevenir y atender la salud de las mujeres, las cuales deberán contemplar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad.

De igual manera, atendiendo las necesidades particulares expuestas a lo largo del presente, se propone considerar como servicios básicos de salud la prevención y atención de la salud de las mujeres, con las adecuaciones necesarias para la adecuada atención de las mujeres con discapacidad.

Finalmente, se propone la creación de un capítulo denominado Prevención y atención de la salud de las mujeres, que tiene como objetivo que la Secretaría de Salud elaborare un Programa Nacional para la Salud de las Mujeres con la finalidad de instrumentar y operar las acciones de prevención y atención de las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer.

Asimismo, se propone que dicho programa será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y deberá:

• Desarrollar estudios, investigaciones o recopilaciones para determinar las enfermedades que, por cuestión biológica o natural, son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer.

• Establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer.

• Proporcionar atención integral, con enfoque de género, a las mujeres que presenten una enfermedad contemplada como exclusiva o dentro de las de mayor incidencia y afectación en la mujer, y

• Desarrollar campañas de información y concienciación dirigidas a que las mujeres conozcan las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer.

Por último, se establece que las mujeres con discapacidad tienen derecho a recibir servicios de salud de manera asequible, accesible y adaptable, por lo que para el cumplimiento de estas propuestas se deberán realizar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para que tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las acciones de prevención y atención, así como a la información y a las campañas de concienciación.

b). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

La ley establece dentro de los lineamientos que debe contemplar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que se deben incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres.

Respecto a ese mandato de ley, atendiendo lo desarrollado en la presente iniciativa y en relación a la propuesta de adición de la Ley General de Salud, se propone establecer para cumplir con los lineamientos descritos, la Secretaría de Salud elaborará el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres que deberá contemplar los ajustes razonables y las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad, quienes tienen derecho a recibir servicios de salud de manera asequible, accesible y adaptable.

c) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Finalmente, se propone reformar esta ley, en estrecha relación con la Ley General de Salud y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para establecer que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, para lo que entre sus acciones deberá asegurar que el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres cuente con los ajustes razonables y las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para la creación del programa nacional para la salud de las mujeres que deberá asegurar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad

Primero. Se adicionan la fracción IV Ter y XVII Bis al artículo 3o., la fracción XIII al artículo 6o., la fracción XII al artículo 27, un segundo párrafo al artículo 61 Bis, un nuevo contenido al capítulo VI del título tercero, recorriendo los actuales capítulos VI y VII al subsecuente, así como los artículos 66 Bis 1, 66 Bis 2 y 66 Bis 3, todos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

I. a IV Bis 3. ...

IV Ter. Programa Nacional para la Salud de las Mujeres;

V. a XVII. ...

XVII Bis. La prevención y atención para la salud de las mujeres con discapacidad;

XVIII. a XXVIII. ...

Artículo 6o. ...

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y

XIII. Diseñar y ejecutar políticas públicas para prevenir y atender la salud de las mujeres. Estás políticas deberán contemplar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad.

Artículo 27....

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ;

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica , y

XII. La prevención y atención de la salud de las mujeres. Estás acciones deberán contemplar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad.

Artículo 61 Bis. ...

Para efectos del párrafo anterior, se deberán contemplar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad, quienes tienen derecho a recibir servicios de salud de manera asequible, accesible y adaptable.

Capítulo VI Prevención y atención de la salud de las mujeres

Artículo 66 Bis 1. La Secretaría de Salud elaborará un Programa Nacional para la Salud de las Mujeres y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

La finalidad de este Programa será instrumentar y operar las acciones de prevención y atención de las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer.

Las mujeres con discapacidad tienen derecho a recibir servicios de salud de manera asequible, accesible y adaptable, por lo que para el cumplimiento de este artículo se deberán realizar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para que tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las acciones de prevención y atención que desarrolle el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres.

Artículo 66 Bis 2. El Programa Nacional para la Salud de las Mujeres será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y deberá:

I. Desarrollar estudios, investigaciones o recopilaciones para determinar las enfermedades que, por cuestión biológica o natural, son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer;

II. Determinar las características de las enfermedades que, por cuestión biológica o natural, son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer;

III. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar medidas de prevención y atención eficaces en materia de salud de la mujer;

IV. Establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer;

V. Proporcionar atención integral, con enfoque de género, a las mujeres que presenten una enfermedad contemplada como exclusiva o dentro de las de mayor incidencia y afectación en la mujer, y

VI. Desarrollar campañas de información y concienciación dirigidas a que las mujeres conozcan las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer.

Las mujeres con discapacidad tienen derecho a recibir servicios de salud de manera asequible, accesible y adaptable, por lo que para el cumplimiento de este artículo se deberán realizar los ajustes razonables y tomar las medidas necesarias para que tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las acciones de prevención y atención, así como a la información y a las campañas de concienciación.

Artículo 66 Bis 3. Para la prevención y atención de las enfermedades que por cuestión biológica o natural son exclusivas de las mujeres, así como de aquellas que su incidencia y afectación es mayor en la mujer, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear áreas especializadas en tratamiento, atención, y rehabilitación.

Capítulo VII Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. ...

Artículo 68. ...

Artículo 69. ...

Artículo 70. ...

Artículo 71. ...

Capítulo VIII Salud Mental

Artículo 72. ...

Artículo 73. ...

Artículo 74. ...

Artículo 74 Bis. ...

Artículo 75. ...

Artículo 76. ...

Artículo 77. ...

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 17 de la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17....

...

I. a VIII. ...

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

Para efectos del párrafo anterior la Secretaría de Salud elaborará el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud. Este programa deberá contemplar los ajustes razonables y las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad, quienes tienen derecho a recibir servicios de salud de manera asequible, accesible y adaptable.

XII. y XIII. ...

Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 7, recorriéndose la actual al número subsecuente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7....

I. a X. ...

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;

XII. Asegurar que el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres cuente con los ajustes razonables y las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las mujeres con discapacidad, y

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá 180 días para crear el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres al que se refiere el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación del Programa.

Cuarto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad deberá vigilar que el Programa Nacional para la Salud de las Mujeres cumpla con los requisitos de accesibilidad necesarios para la adecuada atención de las mujeres con discapacidad.

Notas

1 Visto en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/women-s-heal th consultado el 30 de septiembre de 2021.

2 Ibídem.

3 Teresa Corona Vázquez, María Elena Medina Mora, “La mujer y la salud en México”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2014.

4 Ibídem.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Visto en: Las mujeres y las niñas con discapacidad | Disabilities ES (un.org) Consultado el 4 de septiembre de 2021.

9 Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los estados parte reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

10 Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, párrafos 16 y 17. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

11 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 40.

12 Op Cit nota 10, párrafo 39.

13 Op Cit nota 10, párrafo 42.

14 Visto en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapac idad_01&bd=Discapacidad consultado el 29 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66, 68, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones al teletrabajo, con las siguientes

Consideraciones

La pandemia mundial ocasionada por el virus covid-19 ha generado grandes cambios en las políticas y acciones implementadas en diversos países, y con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios y poder combatir la contingencia sanitaria, en nuestro país se implementó una reforma el pasado 12 de enero de 2021, que estableció modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de reconocer la modalidad de “teletrabajo”, 1 buscando evitar el riesgo de contagio que podrán sufrir las distintas personas trabajadoras al trasladarse a su centro de trabajo habitual, por tal motivo los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad de trabajo deberán realizar el desempeño de las actividades laborales por las que han sido contratados, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, sin la necesidad de requerir la presencia física del mismo trabajador, realizando estas actividades a través de tecnologías de la información y comunicación, mismas que permiten un contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.

Dentro de la reforma anteriormente señalada, se establecieron los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones, entre los que destacan la obligación por parte del patrón de proporcionar un “reembolso” dirigido a la persona trabajadora, por el pago de los servicios que sean utilizados para el desempeño de sus funciones, tales como el pago proporcional de servicios de telecomunicaciones y de electricidad, siempre que se generen como consecuencia de la modalidad de teletrabajo, adicionalmente se estableció como obligación para el patrón, el proporcionar a la persona trabajadora, todo aquel equipo necesario para poder desempeñar correctamente sus funciones laborales. Sin embargo, aún falta ampliar diversos aspectos que han quedado a la deriva e interpretación.

En el Congreso de la Unión, las y los diputados debemos ser la voz de todas y todos, estamos obligados a encontrar los espacios y oportunidades para generar un marco jurídico justo. La reforma que hoy se propone lleva consigo las voces y experiencia de empresarios, industriales, académicos y emprendedores del Estado de México, agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial estatal, todas con un fin en el cual coincidimos, proponer una legislación justa para la construcción de un mejor México.

En conjunto, se presenta ante esta soberanía, una propuesta para dotar de certidumbre legislativa y cubrir los vacíos legales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el teletrabajo, sí durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por covid-19, pero también como una forma permanente de relación laboral que implicará una inversión del sector productivo en favor de las y los trabajadores.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 estableció, entre otras, las siguientes obligaciones especiales a los patrones enmarcadas en el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo 2:

Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II. ...

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad...”.

Como sabemos, estos costos son una erogación que se entrega al trabajador, y no es parte del salario ni es una retribución, sino por el contrario es proporcionar al trabajador los elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo, conociendo claramente la diferencia que este no se encuentra en el salario del trabajador, entendiendo el concepto de salario como el pago que recibe la persona por el desempeño de sus funciones laborales, que funciona entre otras cosas, para calcular el monto de diversas prestaciones, tales como el aguinaldo, prima vacacional o pago de cuota correspondiente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo 3:

Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Asimismo, la Ley del Seguro Social, define al salario como una retribución, 4 por tal motivo, no debemos olvidar que a pesar que el teletrabajo se reconoce como una modalidad que puede solucionar los problemas actuales y que busca disminuir el riesgo de contagio de los trabajadores, así como una alternativa viable para aumentar su efectividad, se debe puntualizar en la ley que esta modalidad no afectará al patrón, generando más gastos de los que tenía contemplados en la modalidad presencial de trabajo, tales como el establecimiento del pago de servicios de telecomunicaciones y electricidad a cada uno de los trabajadores, el cual si no se específica que este pago no es parte del salario del trabajador, ocasionará que el patrón asuma los gastos que de éste se deriven por el “supuesto incremento” en el salario, ocasionando lo proporcional en cuanto a las prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores, de conformidad con lo establecido por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84”.

De acuerdo con la encuesta Work from Home Experience de Global Workplace Analytics, 77 por ciento de la fuerza laboral tiene la esperanza de continuar realizando sus actividades laborales al menos una vez a la semana bajo la modalidad de teletrabajo, 5 por lo cual es fundamental que en las consideraciones planteadas en la materia, se tomen en cuenta las necesidades y posibilidades de las microempresas mexicanas, las cuales representan 78.7 por ciento de las unidades productivas, de las cuales sólo 17 por ciento contaban con acceso a internet anteriormente a la declaración de pandemia mundial por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y de acuerdo con estimaciones del Egade Business School, más de la mitad de ellas y de las Pequeñas y medianas empresas (Pymes) están en riesgo de quiebra ante los cambios que ha ocasionado la presente pandemia mundial. 6

Aunado a lo anterior, 90 por ciento de las empresas en México han incorporado la modalidad de teletrabajo, y muchas de éstas lo mantendrán a pesar de concluir la contingencia sanitaria, 7 sin embargo, de la misma forma esto dependerá si esta modalidad no genera un gasto mayor, por lo cual, es necesario garantizar incentivos fiscales como la deducción al patón de cien por ciento del pago que otorgan a trabajadores que se encuentren en la modalidad de teletrabajo por los servicios de internet y electricidad, mismo que en caso contrario significará un gran gasto para los patrones.

Actualmente los retenedores tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales de conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 8 en específico en el CFDI de nómina, independientemente de si esas percepciones son gravadas, exentas o que no se consideren ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior el retenedor al momento de asumir los costos multicitados y efectuar las erogaciones que por disposición laboral debe cubrir, deberá entregar al trabajador las cantidades correspondientes registrando en el CFDI de nómina correspondiente como una cantidad que no debe considerarse como ingreso por sueldos, salarios o asimilados.

La presente propuesta busca dotar de certidumbre jurídica, cubriendo los vacíos legales como el establecimiento que el pago de servicios de telecomunicación y electricidad proporcionales que se lleguen a utilizar derivados de la función laboral, se encuentran dentro de las obligaciones del patrón, especificando en todo momento que este pago no se considerará parte del salario de la persona trabajadora, excluyéndolo de cualquier tipo de indemnización o prestación que se derive del salario, tales como seguridad social, Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o demás prestaciones.

Asimismo, se propone que una vez que se encuentre realizado el cálculo de la parte proporcional del pago de servicios que deberá reembolsar el patrón al trabajador, estos pagos se deducirán al cien por ciento, tomando en cuenta que el patrón tiene la obligación de asumir el gasto de todos sus trabajadores, mismo que no tenía contemplado en la modalidad de trabajo presencial. Asimismo, se proponer establecer incentivos fiscales a los patrones por el pago de equipos de oficina y mobiliario destinados para modalidad de teletrabajo, con 30 por ciento de deducción, así como la deducción de 40 por ciento para computadoras, portátiles y equipo electrónico necesario para esta modalidad de trabajo, y asimismo, se establece el beneficio al establecer una deducción de 10 por ciento en la compra de mobiliario y equipo de oficina, y de 30 por ciento en la compra de computadoras, portátiles y equipo electrónico, sin importar que no sea utilizado para la modalidad de teletrabajo.

Con esta adición al artículo 27, se logrará definir la naturaleza que tiene la erogación que realiza el patrón. Para efectos del impuesto sobre la renta es importante precisar las características del pago, identificándolo como un ingreso ya sea exento, gravado o no objeto. La ley vigente ya se encuentra algo similar por ejemplo lo establecido en el artículo 94 de la LISR penúltimo párrafo 9:

“No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado”.

Estas medidas son parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que también se presenta en conjunto con este proyecto de decreto, las cuales además responden a la necesidad de garantizar la certeza legislativa; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado la obligación de la claridad de las normas jurídicas, la cual “representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica a los particulares, y busca evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad o imprecisión del texto legal” 10 y frente a ello garantizar el derecho al teletrabajo en las condiciones óptimas y necesarias para el sector industrial, empresarial, las y los trabajadores así como el sector gubernamental.

La aplicación de la reforma necesita esta certeza y empezar con la aplicación de reglas claras, precisas y transparentes. En este sentido, es necesario resaltar que al día de la presentación de esta propuesta legislativa ya existe el primer pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal al respecto, derivado del siguiente planteamiento a la autoridad formulado en la reunión bimestral del 2021 por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente:

En ese sentido, la respuesta de la autoridad fue la siguiente 11:

Como se ha mencionado anteriormente, el paso al teletrabajo se dio en un entorno obligado y en el cual celebramos la voluntad de legislar a favor del desarrollo, la seguridad y certeza legal. Generar la legislación en la materia será un reto permanente, pues las leyes, las normas y los sujetos obligados, tendrán que actualizarse y modificarse de acuerdo con los retos que la propia implementación de esta regulación presente.

En esta propuesta se han identificado dos vacíos que no estaban contemplados y que pueden generar una problemática, para lo cual se busca generar mecanismos de protección y también establecer incentivos para uno de los sectores que genera empleo y cumple con las disposiciones tributarias.

El compromiso es con las y los trabajadores para que tengan certeza de su pago íntegro, para que puedan acceder con prontitud a los insumos que requiere el teletrabajo, pero también implica la responsabilidad legislativa y la certeza a las empresas, la micro, pequeña y mediana empresa, que tienen que invertir para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, personas que disponen su trabajo y capital para el crecimiento conjunto, que cumplen con sus obligaciones y sí, que requieren un estímulo sobre todo en tiempos de crisis como las que vivimos, las leyes, los derechos y obligaciones son para todas y todos.

Con base en las modificaciones anteriormente señaladas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación, objeto de la presente iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones al teletrabajo

Único. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 27. ...

I. a IV. ...

V. ...

....

...

Los pagos correspondientes por servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional del pago por servicios de electricidad que se realicen por concepto de teletrabajo para efectos de la legislación Laboral a que se refiere el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se podrán deducir siempre que las erogaciones sean efectivamente entregadas a los trabajadores y consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos los pagos que asume el patrón no se consideraran ingresos para los trabajadores siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y conste por escrito en el contrato laboral respectivo.

VI. a la XXII. ...

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. ...

II. ...

III. Tratándose de mobiliario y equipo de oficina :

a) 30 % para los dedicados al uso en teletrabajo

b) 10 % para los demás

IV. a la VI. ...

VII. Tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo:

a) 40 % para los dedicados al uso en teletrabajo

b) 30% para los demás

VIII a la XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/0 1/ 2021

2 Cámara de Diputados. Diario Oficial de la Federación, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha =11/01/2021

3 Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf

4 Cámara de Diputados. Ley del Seguro Social, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_161220.pdf

5 Milenio. Teletrabajo: 90% de las empresas en México han migrado a este esquema, Disponible en:

https://www.milenio.com/especiales/teletrabajo-90-empresas-mexic o-migrado-esquema

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf

9 Cámara de Diputados. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 1041/2018. Disponible en:

http://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2019-10/AR-1041-2018-191022.pdf

11 Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria de fecha 11 de febrero de 2021, respecto de la primera reunión bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Niña, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las mujeres y las niñas siguen sufriendo en todo el mundo desventajas en muchas esferas y enfrentándose a graves amenazas entre las que destacan 1:

• Más de 200 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido la mutilación genital femenina.

• Alrededor de 650 millones de mujeres han contraído matrimonio antes de cumplir los 18 años: 1 de cada 5.

• 13 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años han sufrido relaciones sexuales forzadas en el mundo.

• La mitad de las niñas de entre 10 y 14 años dedican el doble de tiempo a las tareas domésticas que los niños de su misma edad.

• Sólo 2 de cada 5 niñas completa la educación secundaria.

Por su parte, UNICEF México señala que en nuestro país 2:

• Hay 9 602 000 (nueve millones seiscientas dos mil) niñas en condición de pobreza, es decir 49 por ciento de la población femenina entre 0 a 17 años.

• En el entorno comunitario, las mujeres son más propensas a ser víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.

• La mitad de todas las personas de entre 0 y 17 años actualmente reportadas como desaparecidas son adolescentes de sexo femenino de entre los 12 y 17 años.

• Las niñas van abandonando la escuela a medida que avanzan niveles educativos.

2. Debido al contexto descrito, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que es necesario romper con el ciclo de discriminación y violencia que rodea el entorno de muchas niñas, por lo que se deben promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos, así como transitar a su empoderamiento.

En ese sentido, como una estrategia para visibilizar las alarmantes problemáticas expuestas, el 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución 66/170 mediante la cual se declaró el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, con la finalidad de reconocer los derechos de las niñas y buscar solución a los desafíos que enfrentan alrededor del mundo. 3

3. Tratándose de niñas con discapacidad, la situación es aún más alarmante, debido a que son objeto de discriminación múltiple y los países no cuentan con la infraestructura o políticas públicas que les permitan incluir a niñas con discapacidad en las acciones de nivelación destinadas al empoderamiento de mujeres y niñas.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 6, reconoce que niñas y mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que los estados parte deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 4

En ese sentido, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las observaciones realizadas sobre el informe inicial de México, señaló:

“Mujeres con discapacidad (artículo 6)

13. Al Comité le preocupa la falta de acciones de atención específica implementadas por el estado parte para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, así como la ausencia de información al respecto.

14. El Comité recomienda al estado parte a:

( a) Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación.

(b) Recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar la discriminación interseccional”.

4. El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La ley cuenta con 154 artículos dividida en 6 títulos:

• Título Primero: Disposiciones Generales.

• Título Segundo: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Título Tercero: De las Obligaciones.

• Título Cuarto: De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Título Quinto: De la Protección y Restitución integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Título Sexto: De las Infracciones Administrativas y Delitos.

Asimismo, la Ley tiene las fortalezas siguientes:

Promueve una política pública coordinada para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en México.

Establece un sistema para coordinar y diseñar todos los programas y políticas, encabezado por la persona titular del Ejecutivo federal e integrado por las más altas autoridades del país.

Reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

Crea el Programa Nacional para establecer política pública coordinada y congruente y los programas locales con el mismo efecto para los estados.

Establece que los derechos de niñas, niños y adolescentes están por encima de los usos y costumbres.

Eleva como edad mínima del matrimonio los 18 años de edad.

Garantiza la protección de la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

Se armoniza con la prohibición constitucional para trabajar antes de los 15 años de edad.

Incluye la igualdad sustantiva como un derecho, para que se genere una cultura de inclusión desde temprana edad.

Expresa la conformación de un sistema de información a nivel nacional que permitan evaluar los logros el cumplimiento del respeto y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.

Se crean sistemas de protección locales para que las entidades cuenten con política pública en la materia.

Crean las procuradurías de protección que representarán los intereses de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales.

Establece la obligación de que todas las autoridades asignen presupuestos para su cumplimiento.

En cuanto al derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la citada ley general establece dentro del capítulo respectivo que niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva.

Para ello, establece que la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, así como respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Asimismo, se reconoce que la discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables y que se tomen las medidas específicas para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

5. De acuerdo con ONU-Mujeres, los enfoques neutrales de género para la inclusión de la discapacidad perpetúan discriminación y vulnerabilidad, por lo que la participación de las mujeres con discapacidad, así como las consultas con ellas y con las organizaciones que las representan, deben servir como base para la adopción de medidas inclusivas en materia de igualdad de género y discapacidad a todos los niveles. 5

En México, el enfoque o la perspectiva de género está definida en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 5, fracción IV, señala:

“• Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

En ese sentido, atendiendo las particularidades descritas que se presentan en el mundo y en nuestro país en perjuicio de las niñas, así como por la especial complejidad que resulta para las niñas con discapacidad ser incluidas en los distintos mecanismos de nivelación, se propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer que por la especial condición que enfrentan las niñas y las adolescentes con discapacidad, todas las acciones que se diseñen y ejecuten deberán realizarse bajo el concepto de perspectiva de género descrito en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como mecanismo de nivelación y empoderamiento.

Por lo anteriormente descrito, en el marco del día internacional de la niña y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar en los siguientes términos:

Artículo 53. ...

...

...

...

Por la especial condición que enfrentan las niñas y las adolescentes con discapacidad, todas las acciones que se diseñen y ejecuten deberán realizarse bajo el concepto de perspectiva de género descrito en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como mecanismo de nivelación y empoderamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en:

https://www.unicef.es/dia-internacional-nina consultado el 05 de octubre de 2021.

2 Visto en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/en-el-d%C3%ADa- internacional-de-la-ni%C3%B1a-agencias-de-las-naciones-unidas-en-m%C3%A9xico consultado el 05 de octubre de 2021.

3 Visto en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-nina consultado el 05 de octubre de 2021.

4 Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los estados parte reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

5 Visto en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/women-and-girls-with-disab ilities consultado el 5 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección a la implantación de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, fracciones III y IV; 25, 39 y 60, y se adiciona el artículo 61, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección a la implementación de la alerta de violencia de género, bajo la siguientes

Consideraciones

A finales de 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportaba que 66.1 por ciento de personas mayores de 15 años, han sufrido violencia en cualquiera de sus tipos, misma que ha afectado a 30.7 millones de mujeres en México. 1 Esta realidad ha aumentado en 4 puntos porcentuales, comparándola con cifras establecidas en 2017, 2 por lo cual es necesario asumir la responsabilidad enfrentando la problemática, sin minimizar los graves daños que han sufrido las mujeres. Asimismo, se registraron 36 mil 579 homicidios en México, con un promedio de 29 homicidios por cada 100 mil habitantes. 3

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en 2018 señalaba que “Enfocarse en la prevención de un fenómeno social perjudicial, es un aspecto clave de la resolución de problemas a nivel político”, la Alerta de Violencia de Género es uno de los medios que lleva implícito un conjunto de acciones gubernamentales que en un contexto de emergencia tienen la finalidad de enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por un individuo o por comunidad.

El 25 de noviembre de 2020 se recordaba que al menos 84 por ciento del territorio nacional habría solicitado, a partir de su creación, la declaratoria de alerta de violencia de género. A esta fecha 295 municipios en 18 entidades federativas habrían sido sujetos de esta declaratoria, sin embargo, las acciones que se implican en esta declaratoria, no se han logrado llevar a cabo con eficacia, por lo que uno de los principales motivos ha sido el presupuesto, 4 mismo que en el año 2021, comenzó con la reducción de 14 mil 189 millones 902 pesos, 5 para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en comparación con lo asignado en 2020, y para el Presupuesto asignado en el próximo año 2022, sólo aumentó 0.02 por ciento, es decir 10 millones de pesos. 6 Asimismo, otra de las problemáticas que han afectado la eficacia de la declaratoria, es la dificultad de hacer llegar los recursos a tiempo, como si la violencia respetara los años fiscales.

En este sentido uno de los propósitos de esta iniciativa es establecer en la ley, la obligación de asignación y disponibilidad de recursos inmediata durante todo el año fiscal para la atención de la Alerta por Violencia de Género, sin que éste pueda ser cancelado. Recordemos que en julio de 2020 se dio a conocer “la notificación de cancelación de presupuesto federal para la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” en al menos 8 entidades federativas, tales como: el Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Ciudad de México, Puebla, Jalisco, Nayarit y Zacatecas, aun cuando se dio cumplimiento a los lineamientos y sin que mediara una justificación legal que estuviera por encima de la protección de la vida de las mujeres y niñas. 7

De acuerdo con la ONU Mujeres, una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida a través del mundo a la que se enfrentan las mujeres, es la violencia feminicida, misma que 8:

1. Impide el acceso de las mujeres a oportunidades.

2. Vulnera el ejercicio a los derechos fundamentales de las mujeres y niñas.

3. Origina consecuencias negativas en la salud de las mujeres y niñas.

4. Origina consecuencias negativas en la libertad de las mujeres y niñas.

5. Origina consecuencias negativas en la seguridad de las mujeres y niñas.

6. Origina consecuencias negativas en la vida de las mujeres y niñas.

7. Impacta el desarrollo de los países.

8. Afecta en gran medida, a la sociedad.

La violencia feminicida es la manifestación más extrema de los actos de violencia contra las mujeres y niñas, originada por el simple hecho de ser mujeres, y se caracteriza por la brutalidad y la impunidad que constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres. 9 Esta violencia se define en nuestra legislación, específicamente en el artículo 21 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como 10:

Artículo 21. Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los primeros 8 meses de 2021, se registraron 692 feminicidios en nuestro país, registrando el mes de agosto como el más alto en feminicidios, con un total de 107 feminicidios, siendo el mes más alto en los últimos 6 años, 11 con lo cual esta problemática representa un aumento de 43 por ciento en comparación con los feminicidios registrados en el año 2020. 12

El SESNSP señaló que en los últimos 5 años se han duplicado los feminicidios, 13 por lo que en 2020 se registraron 3 mil 723 muertes violentas en contra de las mujeres, de las cuales sólo poco más de 900 fueron tipificadas como feminicidios. Estos datos sin tomar en cuenta la llamada “cifra negra”, la cual representa a todas aquellas mujeres que se encuentran desaparecidas. 14

Esta Legislatura de la Paridad de Género no debe ser omisa, ni en el análisis ni en los votos al aumento de un problema que es crucial, y que no se resuelve dando dádivas, discursos o minimizándolo, se resuelve enfrentando y dando soluciones legales que permitan prevenir el delito y erradicar la impunidad, la cual, de acuerdo con la doctora Marcela Lagarde, afecta a 90 por ciento de los crímenes en México. 15

Es por ello que el segundo propósito de esta propuesta es establecer la obligación de las autoridades ante la Alerta por Violencia de Género, de generar indicadores que permitan la evaluación federal y estatal de las acciones y políticas públicas que se implementaron a partir de la declaración de la Alerta.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la implementación de la Alerta tiene como objetivo garantizar la seguridad de mujeres y niñas, eliminando la violencia ejercida en su contra, así como las desigualdades producidas por disposiciones jurídicas o políticas públicas que agravian sus derechos humanos; fundamentando su aplicación en cumplimiento con la norma constitucional y con las normas internacionales a las que el Estado mexicano se ha comprometido a partir de la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) 16 y la Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém Do Para (1998). 17 

En este sentido, las causas para la implementación de la Alerta de Violencia de Género, no sólo deben percibirse como un problema aislado en una entidad federativa, sino como un tema de agenda de Estado, por lo que el tercer propósito de la presente iniciativa es generar la posibilidad de establecer la Alerta de Género a nivel nacional, ya que si la democracia ha permitido que 30 millones de votos representen la mayoría en el Cámara de Diputados, lo justo es que las 30 millones de mujeres que han sufrido violencia de género, merecen tener acciones a nivel federal que permitan alertar, prevenir y erradicar la violencia, pero sobre todo proteger y garantizar su derecho a la vida.

Desde 2015 y hasta agosto de 2021 se han declarado 21 “alertas de violencia de género” contra mujeres en distintas entidades federativas, y en diez ocasiones se ha determinado no declararlas, ya que no se han actualizado los elementos suficientes, sin embargo, hay cinco solicitudes de alerta que se encuentran en trámite. 18

Ahora bien, el último propósito de la reforma que presento, es armonizar el texto legal que se discutió el pasado 15 de octubre de 2020 y que fue aprobado en la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en el dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 17 y los artículos 64 Ter y 64 Quáter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 19 y pendiente en el Senado de la República desde el 20 de octubre del mismo año, 20 el cual tiene como objetivo que los servidores públicos promuevan, respeten, protejan y garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, apegándose a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que en este ordenamiento se especifique al menos el supuesto de la sanción; adicional a ello, se corrige la posibilidad de que el servidor público pueda obstaculizar o impedir la implementación de la alerta de violencia de género, ya que en los términos de aprobación, los servidores públicos tienen esta posibilidad, si lo hacen de manera justificada, evitándolos hacerse acreedores del establecimiento de una responsabilidad administrativa, sin embargo, esta posibilidad es contraria a la obligación del Estado para proteger la vida y erradicar la violencia de género, 21 resultando contradictoria que ante el gran aumento de la violencia feminicida, exista una decisión justificada para no implementar la Alerta de Violencia de Género.

En el mismo sentido que esta honorable Cámara aprobó para la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se propone establecer en el capítulo de Responsabilidades y Sanciones, la referencia legal que señale con claridad la obligación de cumplir y hacer la Ley, así como establecer que será responsable el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, dilate, obstaculice o impida la implementación de la Alerta de Género, así como los programas y políticas a que se refiere esta ley para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, refiriendo, en armonización legal que las sanciones serán las establecidas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 23, 25, 39, y 60, y se adiciona un artículo 61 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía y protección de la implementación de la alerta de violencia de género

Único. Se reforman los artículos 23, fracciones III y IV, 25, 39, 60, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, así como el artículo 61, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. y II. ...

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona , que contenga el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres , así como la evaluación federal y estatal de las acciones y políticas públicas que se implementaron a partir de la declaración de la Alerta de Violencia de Género;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios y asegurar la disponibilidad inmediata a través de los subsidios que al efecto se establezcan en los Lineamientos para la obtención y aplicación de subsidios destinados para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. ...

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género a nivel nacional o estatal. El Poder Ejecutivo publicará la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de la alerta de Género estatal, notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.

La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus facultades, deberá aprobar la asignación presupuestal suficiente para la implementación de la Alerta de Género de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento, y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las entidades federativas, vigilará la disponibilidad de los recursos desde el primer día del año fiscal que corresponda.

Artículo 60. Las y los servidores públicos son responsables del cumplimiento de la presente ley, por lo que su omisión o violación será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Artículo 61. Será responsable el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, dilate, obstaculice o impida la implementación de la Alerta de Género, así como los programas y políticas a que se refiere esta ley, para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. La sanción será establecida en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer. Comunicado de Prensa número 586/20. Consultado el 5 de octubre de 2021, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Violencia2020_Nal.pdf

2 Inmujeres, “Prevención de las violencias contra las mujeres, una visión desde el consejo social. Alerta de Género Nacional”. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CViolencia/Esc aladaViolenta.pdf

3 Inegi. Datos preliminares revelan que en 2020 se registraron 36 579 homicidios. Comunicado de Prensa Núm. 389/21. Consultado el 5 de octubre de 2021, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021 /EstSociodemo/Defcioneshomicidio2020.pdf

4 Matilde Pérez, Fundar. “Alerta de Violencia de Género: ¿Cómo pueden funcionar sin recursos?”. Nota publicada en el portal periodístico “Animal Político”, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/res-publica/alertas-de-violencia- de-genero-como-pueden-funcionar-sin-recursos/ Nota consultada el 5 de octubre de 2021.

5 PEF 2020 y 2021. Op. Cit

6 Animal Político. “Reducen presupuesto en Segob para protección de derechos humanos de mujeres, refugiados, niños e indígenas”, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2021/09/presupuesto-segob-derecho s-humanos-mujeres-ninos-refugiados/ Nota consultada el 5 de octubre de 2021.

7 Animal Político. Nota: “Estados con más feminicidios se quedan sin presupuesto para alerta de Género”. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/07/alerta-de-genero-recorte- presupuesto-estados-feminicidios/ Página consultada el 5 de octubre de 2021.

8 ONU Mujeres. “La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias”, Disponible en:

https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/ diciembre-2020/violencia-feminicida

9 Instituto Nacional de las Mujeres. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-viol encia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

10 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_110121.pdf

11 El Economista. “Violencia contra mujeres y niñas sigue creciendo: 107 feminicidios en agosto, la cifra más alta del sexenio”, Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Violencia-contra-mujere s-y-ninas-sigue-creciendo-107-feminicidios-en-agosto-la-cifra-mas-alta-del-sexe nio-20210922-0047.html

12 Forbes. “El feminicidio aumenta en 2020 mientras AMLO apunta al neoliberalismo”, Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/politica-feminicidio-aumenta-amlo-neol iberalismo/#:~: text=De%20enero%20a%20junio%20de,de%20Seguridad%20P%C3%BAblica%20(SESNSP).

13 Infobae. “Violencia imparable: en cinco años se duplicaron los feminicidios en México”, Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/01/violencia-impa rable-en-cinco-anos-se-duplicaron-los-feminicidios-en-mexico/

14 BBC News. “Feminicidios en México | Arussi Unda, de Las Brujas del Mar: “El machismo y la impunidad hacen la mezcla perfecta en donde se odia a las mujeres y no pasa nada”, Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55885880

15 Infobae. “Violencia imparable: en cinco años se duplicaron los feminicidios en México” Op. cit

16 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. “La Oficina de UNODC en México participó en el primer seminario internacional sobre la investigación y persecución del tráfico ilícito de migrantes”, Disponible en:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2018 /comite_cedaw.html

17 Secretaría de Relaciones Exteriores. Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Para” y su Estatuto de Mecanismo de Seguimiento, Disponible en:

http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/interna cional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf

18 Instituto Nacional de las Mujeres. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-viol encia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

19 ONU Mujeres. La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias, Op. cit. Cámara de Diputados. Votación, Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla3or1-36 .php3

20 Senado de la República. Gaceta del martes 20 de octubre de 2020, Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 113329

21 Senado de la República. Minuta, Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-10-20-1/asse ts/documentos/69_Minuta_Art_64_Ley_Responsabilidades_Administrativas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 50 a 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Marco teórico y conceptual

a. Del lenguaje como una configuración funcional de la identidad y la cultura

De manera abstracta, el lenguaje es un sistema de signos que utiliza el ser humano para comunicarse con sus semejantes. Es el lenguaje el que constituye la creación y consolidación de toda sociedad humana. 1

Sin embargo, es a través de factores estructurales, históricos y funcionales de una sociedad en una época histórica determinada que el lenguaje se convierte en un factor de cohesión social en el cual se representan los significados inherentes de la misma. Es decir, que el desarrollo del lenguaje es, a su vez, producto del mismo contexto socio-histórico.

Es de este modo en el que se crean sus sentidos culturales y difunden sus principios y valores sociales a través del lenguaje, configurándose así los elementos que le dan identidad a los usuarios de esta. 2

b. De la sociedad: El sistema patriarcal en el lenguaje

De lo anterior se desprende que, si una sociedad se encuentra impuesta en una organización social, en donde en sus principios y valores prevalece una estructura en la que impera la autoridad y el poder de los hombres y lo masculino, las mujeres son despojadas del ejercicio de las libertades, derechos, poder económico, social y político 3 y, por ende, del lenguaje.

c. De las Instituciones y el Lenguaje: Invisibilización de la mujer

Es así como el lenguaje se vuelve el fiel encargado de reproducir la permanencia de estos roles asignados a cada sexo, convirtiéndose en el constructor de una racionalidad patriarcal. 4 Esto puede notarse claramente dentro del nombre de las instituciones en un país, donde el uso establecido del masculino genérico refuerza estas estructuras patriarcales, discriminando a la mujer e invisibilizándola y perpetuando esquemas androcentristas. 5

A partir de este razonamiento en el que es posible establecer que el dominio del sexo masculino en la sociedad es, en parte, causa del predominio del género masculino en el lenguaje.

A medida que avanza nuestra sociedad y se es consciente de esta problemática, la lucha por la consagración de los derechos de la mujer ha avanzado buscando eliminar con acciones toda forma de discriminación ejercida contra ellas.

El lenguaje incluyente como acción afirmativa y de carácter correctivo es una de ellas, 6 la cual tiene como propósito corregir, compensar y promocionar la eliminación de la discriminación hacía la mujer dentro del lenguaje. 7

La presente iniciativa tiene como propósito contribuir a fortalecer la visibilización de la mujer en el espacio público, así como en el de sus instituciones. Fortaleciendo la materialización de los derechos de la mujer en materia de paridad de género y eliminando esquemas de discriminación en el lenguaje, integrando una perspectiva de género que las reconozca en su totalidad como sujetos políticos y tomadoras de decisiones.

II. México: Reforma Constitucional de 2019.

La consagración de los derechos de la mujer puede verse claramente dentro de la sociedad mexicana, particularmente en el de la toma de decisiones de la vida pública del país. Por ejemplo, la reforma constitucional del 6 de junio de 2019 que reformo los artículos 2, 4 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitió la introducción de la paridad en todos los cargos de toma de decisiones públicas, al garantizar que la mitad de los cargos de decisión sean por las mujeres en los tres poderes del Estado. 8

Esta reforma en cuestión, a su vez, introduce por primera vez una perspectiva de género en cuanto al lenguaje al establecerlo de una manera incluyente, 9 adicionando los vocablos como ciudadanas, diputadas, senadoras, ministras y presidentas municipales dentro de los artículos 35, 52, 56, 94 y 115 respectivamente.

III. Cambio de denominación de la Cámara de Diputados a: Cámara de Diputadas y Diputados.

En este escenario, resulta necesario continuar con el proceso para consolidar una sociedad con perspectiva de género, que rompa las condiciones estructurales del lenguaje y se refrenden en ultima instancia dentro del nombre de sus instituciones.

Por ello, es preciso que el órgano del Poder Legislativo Federal, la Cámara de Diputados, compuesta por hombres y mujeres representantes del pueblo mexicano, posea un estatus legal que represente la paridad de género en su denominación, cambiándose a Cámara de Diputadas y Diputados.

Destacando y atendiendo que, por primera vez en la historia, la Cámara de Diputados estará conformada por 250 mujeres y 250 hombres en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, es decir, paridad total. 10

IV. Antecedentes de iniciativas con proyecto de decreto en materia de cambio de denominación de la Cámara de Diputados.

Durante la LXIV Legislatura, que tenía por nombre la “LXIV Legislatura de la Paridad de Género”, 11 se presentaron iniciativas con proyecto de decreto, publicadas en Gaceta Parlamentaria, con el propósito de cambiar la denominación de la Cámara de Diputados por Cámara de Diputadas y Diputados, tales como:

• La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 26, 28, 37, 41, 50, 51, 52, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 93, 99, 105, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de denominación de la Cámara de Diputadas y Diputados, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del 30 de Julio de 2019, que tenía como “objetivo la utilización del lenguaje inclusivo de género en la denominación de la Cámara a la que pertenecemos, ” [...] “honrando con ello lo que significa que ésta sea la Legislatura de la Paridad.” 12

• La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del capítulo II Del Poder Legislativo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de reconocer a esta soberanía como Cámara de Diputados y Diputadas, presentada por la Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández del Grupo Parlamentario de MC, el 28 de agosto de 2019, con el “objetivo de visibilizar a las mujeres que ejercen un cargo de elección popular en nuestra legislación”. 13

Es por lo anteriormente expuesto, que encuentra su fundamento la presente iniciativa con la intención de cambiar la denominación de la Cámara de Diputados, por el de Cámara de Diputadas y Diputados.

V. Marco Normativo

La presente Iniciativa con Proyecto de Decreto va en concordancia con lo establecido en nuestro marco constitucional y los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano forma, así como con sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y lo dispuesto por la Unión Interparlamentaria.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Convención Americana sobre los derechos Humanos (CADH):

— La obligación de garantía de los derechos humanos: 14Artículo 1º, párrafo 3 de la CPEUM, así como de los artículos 1.1 y 63.1 de la CADH. Que estable en nuestra carta magna que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universa-lidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que “el deber de garantía presupone obligaciones positivas, que implican que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos”.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

— Artículo 1o., párrafo 4 de la CPEUM: Eliminar la discriminación en materia género: Que establece que queda “prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género” [...] “que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará) 15

— Artículo 7º, inciso h): Que establece que los Estados integrantes deberán adoptar disposiciones legislativas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

— Artículo 8º, inciso b): Que establece que los Estados integrantes deberán adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres” [...] “para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.

• Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

— El día 28 de agosto del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos, de 5 a 2, ajustar la fórmula del Partido Verde Ecologista de México presentada para la diputación federal por el principio de representación proporcional en la tercera circunscripción plurinominal, integrada por hombres, para sustituirla por una fórmula conformada por mujeres. Con este ajuste se logra la paridad en la Cámara de Diputados con 250 hombres y 250 mujeres. 16

En las consideraciones del acto impugnado se reconoció la existencia de la reforma en materia de paridad transversal del 6 de junio de 2019, la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género del 13 de abril de 2020, así como la emisión de los Lineamientos en materia de violencia política aplicables a los partidos políticos y los criterios para el registro de candidaturas. La importancia de esta sentencia radica en el respeto estricto de la universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

— El día 31 de agosto, fue un día histórico en la historia democrática del país, pues en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) decidió modificar la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional, para que del número 248 se pasara a 250 integrantes mujeres en la Cámara de Diputados, para por fin, después de una larga conquista se lograra la integración paritaria.

— La LXV Legislatura cumplirá por primera vez y de una manera completa con el principio transversal de paridad de género, que significará un modelo totalmente nuevo en la toma de decisiones para el poder legislativo.

— El día de hoy 250 diputadas hacemos historia en la primera Legislatura en este recinto que después de tantos años desde su creación, incluye el principio de paridad de género para garantizar el derecho humano a la igualdad de género. Sin embargo, son 250 diputadas que se están excluyendo del nombre titular de este recinto.

• Parlamento sensible al género

— La Unión Interparlamentaria establece lo siguiente: Un parlamento sensible al género es aquel que responde a las necesidades e intereses tanto de hombres como de mujeres en lo que se refiere a sus estructuras, funcionamiento, métodos y tareas.

Es así como en 2012 se creó un “Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género” que contiene 7 ámbitos de acción dentro de estos el “Ámbito de acción 2: Reforzar la legislación y las políticas relativas a la igualdad de género” en el que se establece lo siguiente: “Los parlamentos pueden ser más sensibles al género mediante la aplicación de legislación y políticas que respalden el principio de la igualdad entre hombre y mujer”.

La introducción de los principios de la igualdad de género y la adopción de una legislación que incorpore esas cuestiones pueden actuar de catalizador eficaz para impulsar un cambio social y cultural de las actitudes en favor de la igualdad de género.

Los parlamentos también pueden servir como modelo para la sociedad al promover la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la aplicación de estrategias, planes de acción y políticas operacionales y de apoyo que tengan en cuenta el género. 17

— La Cámara de Diputados como parlamento sensible al género, en la LXIV Legislatura, implementó acciones estratégicas así como la consolidación de grupos plurales para el impulso de la igualdad de género. Se logró también tener representatividad y liderazgo en las comisiones y grupos de trabajo, la participación en la integración de la mesa directiva, una agenda legislativa en materia de igualdad de género, una vinculación estratégica con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) para brindar capacitación y orientación en la incorporación de la perspectiva de género, además de otros mecanismos para la elaboración de estudios y talleres de capacitación para las personas que colaboran en este órgano legislativo.

VI. Justificación y Propósito de la Iniciativa

Conforme a lo referido con anterioridad, el objetivo y propósito de la presente iniciativa es el de fortalecer la visibilización de la mujer en el espacio público, así como en la de sus instituciones, fortaleciendo así, la materialización de los derechos de la mujer en materia de paridad de género y eliminando esquemas de discriminación en el lenguaje, integrando una perspectiva de género que las reconozca en su totalidad como sujetos políticos y tomadoras de decisiones.

Específicamente dentro de la denominación establecida para el órgano en el que se depositan los representantes de la nación: La Cámara de Diputados, para que sea nombrada como La Cámara de Diputadas y Diputados, cambio sustancial para dotar de representatividad los derechos de las mujeres legisladoras en la vida pública del país, evitando así un posible tipo de discriminación por medio del lenguaje.

La discriminación y su subsecuente exclusión se hace presente en distintos ámbitos. Se debe cambiar este paradigma por lo que se ha luchado todos estos años. Debemos hacerlo por las mujeres que estamos presentes y por las mujeres a las que antes de esta legislatura, se les dijo que no se podía. Por ellas, y por todas, nadie está solo(a) y nadie se queda atrás, y hoy somos 50% de la decisión en una de las tribunas más altas de México.

VII. Cuadro Comparativo

Para mayor comprensión, la propuesta de reforma se expresa detalladamente en el siguiente cuadro comparativo.

VIII. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para renombrar a esta soberanía como “Cámara de Diputadas y Diputados.

Único. Se reforman los artículos 50; 51 y 52, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda como sigue:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadores.

Artículo 51. La Cámara de Diputadas y Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputada o diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente reforma.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la honorable Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones pertinentes a fin de homologar las demás disposiciones que se refieran a la Cámara de Diputados a lo dispuesto en la presente reforma.

Notas

1 Saussure (1945). Curso de Lingüística General. Editorial Losada. Vigesimocuarta Edición.

2 Araque, O. (2005). El Lenguaje como configuración funcional de la identidad y la cultura. Cuadernos de Lingüística Hispánica, Núm. 6. pp. 113-127. Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/3222/322240662011.pdf

3 Inmujeres (2021). Definición de Patriarcado. Glosario para la desigualdad Consulta en línea. Disponible en:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/patriarc ado

4 Murillo, M. (2011) El lenguaje como constructor de la racionalidad patriarcal. Disponible:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-94362011000200011

5 Facio, A. (1995). El derecho como producto del Patriarcado, en Sobre Patriarcado, jerarcas, patrones y otros varones. Disponible en:

http://fundacionjyg.org/sobre-patriarcas-jerarcas-patrones-y-otr os-varones-2/

6 El lenguaje incluyente es una herramienta para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y que sirve para visibilizarlas y mejorar su acceso al espacio público. Es una herramienta que tiene como finalidad eliminar los estereotipos de género que conducen a la desigualdad y la discriminación, ya que representa una violencia simbólica que se ha naturalizado históricamente en el lenguaje.

7 ONU (2021). Corregir la discriminación a través del lenguaje incluyente en el idioma español. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/corregir-la-discriminacion-a-traves-del-l enguaje-incluyente-en-el-idioma-espanol/

8 DOF (2019) Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha =06/06/2019

9 Vázquez Correa, Lorena (ed.) (2019) “Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación” Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 45p. Disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4580/CI_58.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~: text=La%20Reforma%20de%20Paridad%20Transversal,53%20y%2056).

10 Cámara de Diputados (2021). La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados quedó legalmente constituida. Disponible en:

http://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index. php/boletines/la-lxv-legislatura-de-la-camara-de-diputados-quedo-legalmente-con stituida#gsc.tab=0

11 Véase considerandos y acuerdos en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181018-V.pdf

12 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5330-I, Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/jul/20190730-I.htm l#Iniciativa12

13 Gaceta Parlamentaria, año XXI, Número 5351-I. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/ago/20190828-I.htm l#Iniciativa5

14 Tesis aislada 1. CCCXL/2015 (10a.), de rubro: «Derechos humanos. Todas las autoridades están obligadas a cumplir con las obligaciones de respeto y garantía» (TMX 1086722)

15 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para. Disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

16 Determina TEPJF ajustar diputación federal de representación proporcional del PVEM para lograr la paridad en la Cámara de Diputados. Disponible en: NMNIU

17 Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género. Disponible en:

http://archive.ipu.org/pdf/publications/action-gender-sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021, publicado en el DOF el 31 de julio de 2021, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto que reforma diversos ordenamientos legales en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto ampliar el plazo para la total implementación de la reforma laboral en materia de subcontratación ( outsourcing), plazo recientemente modificado por el honorable Congreso de la Unión, en el primer periodo extraordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, celebrado el 30 de julio de 2021.

Es permitente mencionar que en un primer momento y después de concluir su respectivo proceso legislativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de abril de 2021, el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el Código Fiscal de la Federación, las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, por medio de la cual se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose por ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

No obstante, en atención a la complejidad de algunas actividades laborales, existen casos de excepción; donde se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa de que se trate, para lo cual se dispuso crear un padrón público denominado Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ante el cual deberá registrarse la persona física o moral que sea vea en la necesidad de subcontratar a alguien más.

Dicha reforma que entró en vigor a finales de abril de este año, dio como plazo 4 meses a los patrones para cumplir con lo aprobado por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, pese a que el sector empresarial mostró toda la colaboración para cumplir en el plazo concedido con las nuevas reglas que mandata dicha reforma, a la hora de regularizarse se encontraron con diversos obstáculos, de los cuales se destacan los siguientes:

• Burocracia. Se requiere que las empresas realicen múltiples trámites ante diversas dependencias como son: el IMSS, el Infonavit, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y desde luego la Secretaría del Trabajo. Es evidente la falta de coordinación entre las instituciones para remitirse información en común, lo cual retrasa todo el procedimiento.

• Saturación de trámites. Las dependencias mencionadas en el párrafo anterior se encuentran rebasadas en sus capacidades institucionales, dada la gran cantidad de trámites que recibieron, producto de la buena voluntad de los empresarios para cumplir con lo mandatado. Aunado a ello, gran parte de las dependencias gubernamentales estaban y continúan operando con el mínimo de personal, a fin de disminuir los contagios generados por la pandemia del covid-19.

• Saturación de la plataforma. Hay poca claridad en los criterios para diferenciar entre los servicios que son sujetos de inscribirse ante el Repse y los servicios que tienen una naturaleza civil o mercantil. Esta confusión genera una saturación de la plataforma y por ende retrasos de los trámites.

• Tramites presenciales. Ante la incertidumbre en el uso o no de la plataforma digital, existen muchas empresas que optaron por la posibilidad de hacer el trámite de manera presencial en las dependencias. Aunado a ese problema tratándose de trámites presenciales, se advierte que se requiere información adicional a la solicitada en la plataforma digital, lo que evidentemente genera más retrasos.

• Opiniones negativas. Muchas empresas, generalmente las de nueva creación, se están encontrando con una respuesta negativa a la inscripción al Repse; por lo que hacer una aclaración requiere acudir a las oficinas de las dependencias, lo que se vuelve un círculo vicioso con el punto anterior.

• Dependencias no consideradas en la reforma legal. Resulta que la sustitución patronal también se debe hacer ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), no obstante la ley de dicho Instituto no fue incluida en la reforma laboral de subcontratación; por lo que, éste deberá diseñar los mecanismos y regulaciones internas para no afectar a sus agremiados.

• Saturación de citas. También debido a la pandemia, el servicio de citas del SAT se ha visto disminuido y obtener una puede llevar varias semanas o incluso más de un mes, lo que genera retrasos para la obtención de la e-firma.

Por si no fuera poco, los cuatro meses que se otorgaron para la entrada en vigor de determinadas obligaciones para los patrones contenidas en la reforma en materia de subcontratación laboral no fueron suficientes ya que, además de los obstáculos antes mencionados, se generó una carrera contra reloj para que los empresarios dieran cabal cumplimiento a sus múltiples obligaciones, de lo contrario caerían en la informalidad y se verían imposibilitados a facturar los servicios de subcontratación.

Era claro que no lograrían la meta, por lo que comenzaron a solicitar prórrogas.

En consecuencia, el honorable Congreso de la Unión, sensible de la necesidad de instituciones, empresarios y trabajadores, modificó el decreto aprobado originalmente para ampliar el plazo para que los patrones cumplieran con las obligaciones establecidas en la reforma laboral.

Dichas modificaciones se dieron a través de un periodo extraordinario de sesiones, celebrado en ambas Cámaras del Congreso el 30 de julio de 2021 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día después.

Sin embargo, la mayoría parlamentaria de la LXIV Legislatura impulsó ampliar el plazo sólo un mes más, situación que no dio solución a los problemas existentes. Por tal motivo, es que es necesaria la presente iniciativa, la cual busca realizar una ampliación que de verdad resuelva el tema de fondo; por ello, se considera necesario ampliar a 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto, el plazo que tienen los patrones para cumplir con la reforma laboral en materia de subcontratación.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la adición propuesta:

Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021

Artículo Único. Se reforman los artículos transitorios Primero; Tercero; Cuarto; Quinto, primer párrafo; Sexto y Séptimo, primer párrafo, del decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021, para quedar como siguen:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente decreto, que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, mientras que lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Segundo. ...

Tercero. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento sino hasta los 180 días naturales siguientes a la entra en vigor del presente decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

...

Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

...

1. ...

2. ...

a) a d) ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, para garantizar el empleo de estudiantes, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para garantizar el empleo de estudiantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto garantizar la contratación de estudiantes de licenciatura o su equivalente en los centros de trabajo, en áreas afines a sus estudios.

Lo anterior permite que las y los jóvenes que habitan nuestro país obtengan un empleo acorde a sus pretensiones profesionales; además, plantea que, desde antes de culminar sus estudios, puedan adquirir experiencia, fundamental en el mundo laboral actual.

No debemos olvidar que uno de los estragos más duros que nos ha dejado la pandemia del covid-19 ha sido el impacto negativo en la economía de nuestro país, particularmente, la tasa de desempleo se ha elevado y que decir de la desocupación laboral.

Tan sólo en Nuevo León, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el primer trimestre de 2021, la tasa de participación laboral fue de 59 por ciento, lo que implicó una disminución de 0.24 puntos porcentuales respecto al trimestre anterior (59.2 por ciento) y una disminución de 1.95 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior (60.9 por ciento).

Por su parte, la tasa de desocupación fue de 4.87 por ciento (cerca de 136 mil personas), lo que implicó un aumento de 0.56 puntos porcentuales respecto al trimestre anterior (4.31 por ciento) y un aumento de 1.05 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior (3.82 por ciento). 1

Debemos ser claros, actualmente la educación está íntimamente ligada con el empleo; ya que, en términos generales, todas las personas que se encuentran estudiando tienen la aspiración de encontrar un trabajo afín a sus planes de estudios; sin embargo, en la práctica, es común que, por falta de experiencia, dicha contratación sea sumamente difícil de concretarse.

En el plano internacional, es importante remitirnos a los supuestos contenidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en el artículo 13, que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación a toda persona, con la particularidad que ésta oriente hacia el pleno desarrollo de la personalidad, el sentido de dignidad y fortalecimiento al respeto de los derechos humanos.

Ahora bien, por cuanto hace al derecho al trabajo, el referido instrumento internacional dispone que los estados deben figurar la orientación y formación técnicas, encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Consecuentemente, podemos advertir que la educación, entre otros objetivos, busca que, por medio del empleo, se garantice el desarrollo económico de la persona.

Como parte de las políticas públicas del actual gobierno federal, se han otorgado múltiples apoyos a jóvenes, como lo es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, 2 el cual vincula a personas de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro. Sin embargo, ha sido clara la deficiencia del programa.

Con la entrega de apoyos, lo que se ha visto es que la política del gobierno federal lejos de acercar a los jóvenes a fuentes formales de empleo, los incentiva a no estudiar ni trabajar. Situación que se vuelve preocupante si se piensa en el futuro económico de un país.

En el mundo hay 75 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años que no estudian ni tienen empleo formal, de los cuales 7.5 millones son mexicanos. De los jóvenes en el rango indicado 38.8 por ciento se dedica sólo al estudio; 61.2 por ciento han trabajado en algún momento y sólo el 10.9 por ciento de los que trabajan también estudian.

Según un trabajo realizado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 3 en 2011, México fue el tercer país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con más jóvenes de entre 15 y 29 años de edad que no estudiaban ni tenían empleo. Siendo los Estados con mayor proporción de jóvenes que no estudian ni trabajan los siguientes:

Con la problemática planteada, es necesario establecer mecanismos que incentiven a los jóvenes a estudiar, bajo la premisa de que podrán ubicarse en puestos de empleo en las ramas de sus estudios.

Por ello, la presente propuesta tiene por objeto que los patrones contraten estudiantes de licenciatura o equivalente, en áreas que vinculen los estudios del trabador con la actividad a desempeñar, destinando espacios de contratación en sus plantillas laborales.

De igual forma, se prevé que se faciliten jornadas de trabajo que permitan a los trabajadores adecuar sus horarios laborales a los horarios escolares y que, con ello, puedan concluir con sus estudios.

Ahora bien, es importante hacer notar que no sólo se puede pensar en establecer una obligación a cargo de los patrones, sino más bien se debe plasmar un mecanismo justo que proponga beneficios para los patrones que opten por este tipo de contrataciones; por ello, a fin de equilibrar la carga, se propone otorgar un estímulo fiscal a quienes empleen a estudiantes.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la adición propuesta:

Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para garantizar el empleo de estudiantes

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7o.; un tercer párrafo al artículo 59 y una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

El patrón podrá destinar puestos de trabajo suficientes para la contratación de estudiantes de licenciatura o equivalentes, en áreas afines a los estudios del trabajador.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

El trabajador y el patrón podrán adecuar los horarios laborales, a fin de permitir que los trabajadores concluyan con sus estudios.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a la XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante ;

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley ; y

XXIX. Optar por contratar estudiantes de licenciatura o su equivalente, que tengan por lo menos el 80 por ciento de las materias cursadas y aprobadas, en áreas afines a los estudios del trabajador.

Artículo Segundo. Se modifica la denominación del capítulo II del título VII y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que
padezcan discapacidad , adultos mayores y estudiantes

Artículo 186. ...

...

...



****************

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate a estudiantes de licenciatura o su equivalente, que tengan por lo menos 80 por ciento de las materias cursadas y aprobadas en áreas afines a los estudios del trabajador, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspon-diente, el equivalente a 25 por ciento del salario efectiva-mente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de estudios con validez oficial expedido por las autoridades educativas competentes, respecto de los citados trabajadores

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Data México, Nuevo León, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://datamexico.org/es/profile/geo/nuevo-leon-nl Consultada el día 11 de septiembre de 2021.

2 De conformidad con la información publicada por el Gobierno Federal, en la siguiente liga electrónica:

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/ Consultada el día 11 de septiembre de 2021.

3 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, INFO-MÉRIDES, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/01/Info Juventud.pdf Consultada el día 11 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0 por ciento al pago del servicio de internet en los hogares, con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el acceso a internet se ha vuelto fundamental para la vida pública, permitiendo que la sociedad se transforme y aproveche los beneficios que conlleva este acceso, entre los que se encuentra la posibilidad de brindar distintas facilidades en la vida diaria, tales como a la comunicación, difusión y búsqueda de información, e incluso para lograr desempeñar actividades académicas a través de cursos en línea, foros virtuales, seminarios digitales, y otros más, a través de las distintas plataformas digitales.

Por lo anterior, la comunidad internacional ha reconocido la importancia en el acceso a internet, y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2019 realizaron una declaración conjunta, exhortando a sus Estados miembros para “reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión”. 1

Desde 2013 se reconoció en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el derecho de las mexicanas y los mexicanos al acceso de banda ancha e internet 2:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Lo anterior fue un precedente en el reconocimiento de la importancia del acceso a este servicio para las personas, incluso antes de establecerse la recomendación por los organismos más importantes de la comunidad internacional, logrando una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones, y posicionando a nuestro país entre los referentes mundiales junto a países como Francia (el cual lo reconoció como derecho fundamental en el año 2009), Finlandia (estableciendo un derecho de conexión mínimo de 1 mega bite por segundo en 2010 y en 2015 ampliándose hasta los 100 mega bites por segundo), y Holanda (reconociéndolo como una necesidad básica sin la cual la economía se “estancaría”). Por lo que, diversos expertos han señalado que, sin el acceso a internet en estos años, se tiene un impedimento en el desarrollo educativo, laboral, financiero, político, social, y económico. 3

Sin embargo, a pesar de estos reconocimientos, la pandemia mundial ocasionada por el virus covid-19 desde marzo de 2020, ha afectado a los distintos sectores de la población mundial, y con ello se ha disminuido el crecimiento económico en la mayoría de los países, incluyendo el nuestro, el cual registró una caída de 8.5 por ciento durante 2020, 4 por lo cual se pronostica que en 2021 se contará con un incremento de 6 por ciento respecto de la caída registrada en 2020. 5

Lo anterior es fundamental para entender las circunstancias de nuestro país y las complicaciones que generó la crisis sanitaria, ya que desde que fue declarado el inicio de la emergencia sanitaria, hasta julio de 2021, se registró una pérdida de empleos que sufrieron casi 13 millones de personas, de los cuales el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha señalado que el mercado laboral mexicano ha recuperado 95 por ciento de los empleos, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN), falta que 678 mil 127 personas regresen a laborar. 6

Se debe mencionar que estos datos no son satisfactorios, ya que dentro de los 12.3 millones de empleos recuperados, 10 millones de ésos corresponden a empleos bajo la informalidad, es decir el 81 por ciento de los empleos recuperados que sostienen las cifras del (Inegi), lo cual genera una gran problemática, ya que estas personas no cuentan con prestaciones laborales, certidumbre laboral, y salarios dignos que permitan a los trabajadores aspirar a una buena calidad de vida. 7

Ahora bien, la problemática radica cuando las familias mexicanas que tienen problemas económicos derivados de la pandemia, tienen la necesidad de contar con el servicio de internet para continuar con sus trabajos, así como para sus hijas e hijos, quienes a raíz del confinamiento deben continuar su desarrollo educativo a través de clases en línea y evaluaciones por plataformas digitales que sólo funcionan gracias al servicio de internet. Recordemos que 81 por ciento de los empleos recuperados han sido bajo la informalidad, con lo cual estos trabajadores no pueden ser acreedores al pago de la parte proporcional del servicio de internet por parte de sus patrones; Asimismo, aquellas niñas, niños y adolescentes que no cuentan con este servicio, no pueden continuar con su desarrollo educativo, ya que en la mayoría de los centros educativos, no se cuenta con las condiciones para regresar a clases de forma presencial los 5 días de la semana.

La desigualdad económica en nuestro país, así como la emergencia sanitaria fueron los factores fundamentales para evidenciar la falta de acceso a internet de la mayoría de nuestra población, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH, 2020), presentada por el Inegi, se estima que hay 1.3 millones de hogares que tienen computadora, pero no cuentan con el servicio de internet, siendo la principal razón la falta de recursos económicos que han mencionado más de 775 mil personas. 8 Asimismo, sólo 44.3 por ciento de los hogares en México contaban con una computadora, y sólo 70.1 por ciento contaban con internet, 9 y lo alarmante es que estas cifras no han aumentado en gran medida ya que actualmente sólo 72 por ciento de la población mexicana tenemos acceso a internet, y si dividimos a la población que vive en zonas rurales, este porcentaje disminuye a 50.4 por ciento a diferencia de las zonas urbanas en donde se registra 78.3 por ciento de mexicanos y mexicanas con acceso a internet, sin embargo, este porcentaje sigue siendo deficiente para tratarse de zonas urbanas. 10

Por este tipo de factores, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dio a conocer que, en Latinoamérica, 45 por ciento de la población carece de acceso a este servicio. Lo anterior resulta un retroceso ya que en nuestro país, a pesar de reconocerse este derecho desde hace 8 años, aún no se ha logrado el acceso a internet para toda la población, con lo cual se afecta principalmente al sector educativo de nuestro país.

Recordemos que cuando inició la pandemia mundial, la mayoría de los países tomaron las medidas necesarias para contrarrestar los efectos del virus covid-19, entre las cuales destacaron el uso de cubrebocas, lavado de manos, distanciamiento social de 1.5 metros, y el confinamiento domiciliario (cuarentena), esta última medida ocasionó grandes cambios a la economía mundial, pero sobre todo a la educación, por lo que nuestro país no se quedó atrás con las medidas implementadas y el 16 de marzo de 2020 la Secretaría de Educación Pública (SEP), emitió un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el cual se establecía la suspensión del periodo escolar 2019-2020 hasta el 17 de abril, 11 y posteriormente esta fecha se amplió hasta el 30 de mayo de 2020. 12 Sin embargo, se retomaron clases de forma presencial hasta el 20 de agosto de 2021, iniciando un nuevo ciclo escolar 2020-2021, 13 con lo cual se demostró nuevamente la importancia del acceso a internet, ya que durante prácticamente todo 2020 y más de la mitad de 2021, el desarrollo educativo de los educandos fue logrado gracias a la implementación de clases virtuales a través de la utilización de distintas plataformas y medios electrónicos.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), como consecuencia de la emergencia sanitaria y de la falta de acceso al servicio de internet, casi la mitad de los estudiantes de todos los niveles educativos (nivel básico, medio superior y superior), tuvieron problemas para acceder a la educación, por lo que el rezago educativo paso de 2.4 por ciento (registrado en el 2019), a 17.4 por ciento (de acuerdo con el primer trimestre del 2021), afectando al 92.3 por ciento de los estudiantes de comunidades indígenas, por tal motivo, el secretario ejecutivo del Coneval, José Nabor Cruz, señaló durante la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que “es fundamental que se apueste por la accesibilidad a internet para la población de forma acelerada, debido a que estas carencias afectan a los estudiantes de los niveles socioeconómicos más bajos”. 14

El Gobierno federal debe garantizar el acceso al servicio de internet, y comprender la situación actual a la que se enfrentan millones de familias mexicanas, razón por la cual es fundamental establecer un estímulo económico que permitan “aligerar” el pago del servicio de internet, que ha sido fundamental en la vida de las y los mexicanos, ya que actualmente se debe pagar 16 por ciento del valor del servicio, gracias a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Hoy más que nunca debemos entender que la desigualdad socio-económica en la que se encuentran muchas familias mexicanas es uno de los retos más importantes para el gobierno federal, que afecta en la vida de los educandos, los cuales carecen de equipos electrónicos y sobre todo de acceso a internet, dificultando su desarrollo educativo, y generando un rezago educativo que disminuye los niveles aspiracionales de los jóvenes en su futuro, así como afectando la permanencia laboral de las personas, por tal motivo, se propone una deducción del 100 por ciento, al pago del servicio de internet, como estímulo a las y los mexicanos, apoyándolos para que el pago de este servicio no sea una afectación para su economía, al ser un derecho reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este no debe negarse y, por el contrario, el estado debe garantizar las facilidades para que la población pueda pagar este servicio sin que repercuta en sus ingresos económicos. Todo lo anterior con la finalidad de apoyar la economía de las familias mexicanas, así como el desarrollo de los educandos, quienes son el futuro de nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V, al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0 por ciento al pago del servicio de internet en los hogares

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

...

V. Todos los pagos referentes al servicio de acceso a internet.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página 12, Cuáles son los países que consideran a Internet un servicio público, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.pagina12.com.ar/286877-cuales-son-los-paises-que-con sideran-a-internet-un-servicio-

2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

3 Página 12, Cuáles son los países que consideran a Internet un servicio público, consultada el 13 de septiembre de 2021 en

https://www.pagina12.com.ar/286877-cuales-son-los-paises-que-con sideran-a-internet-un-servicio-

4 Forbes, Economía de México se contrajo 8.5% en 2020: dato preliminar de Inegi, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.forbes.com.mx/economia-pib-mexico-cae-8-5-en-2020-da to-preliminar-inegi/

5 El CEO, Y entonces, ¿cuánto crecerá la economía de México en 2021 y 2022?, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://elceo.com/economia/crecimiento-economia-mexico-pronostic os-2019-2020/

6 El Financiero, Empleo, aún sin revertir caída del 2020, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/07/26/mexico-esta- a-nada-de-recuperar-la-poblacion-ocupada-que-tenia-antes-de-la-pandemia/

7 Ídem.

8 México Social, Los Hogares sin computadora... ni internet, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.mexicosocial.org/los-hogares-sin-computadora-ni-inte rnet/

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En México Hay 80.6 Millones De Usuarios De Internet y 86.5 Millones De Usuarios De Teléfonos Celulares: Endutih 2019, consultada el 5 de octubre de 2021 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En México Hay 84.1 Millones De Usuarios De Internet y 88.2 Millones De Usuarios De Teléfonos Celulares: Endutih 2019, consultada el 13 de septiembre de 2021 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf

11 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020

12 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592554&fecha =30/04/2020

13 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627244&fecha =20/08/2021

14 Grupo Fórmula. Se multiplicó rezago educativo en el país por carencia de tecnologías en la pandemia, consultada el 13 de septiembre de 2021 en:

https://www.radioformula.com.mx/noticias/20210713/se-multiplico- rezago-educativo-en-el-pais-por-carencia-de-tecnologias-en-la-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios señala en su artículo 2, lo siguiente:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación (DOF) 27 de noviembre de 2009.

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ....................................26.5 por ciento

Numeral reformado DOF 31-12-2003, 11 de noviembre de 2013.

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30 por ciento

Numeral reformado DOF 31 de diciembre de 2003.

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ......................................53 por ciento

Numeral reformado DOF 31 de diciembre de 2003, 11 de diciembre de 2003”.

Como se observa, la persona que venda o importe bebidas con contenido alcohólico y cerveza pagarán un impuesto que va de 26.5 al 53 por ciento, sobre el precio de la bebida alcohólica y la cerveza y según su grado de alcohol.

A este tipo de gravamen se le conoce como, el cual se aplica en un porcentaje con relación al precio de la bebida.

Sin embargo, este gravamen no aplica cuando la venta de una bebida alcohólica o cerveza se realice al público en general; es decir, restaurantes o cualquier otro tipo de servicio y siempre y cuando, la persona física o moral que la venda, no sean fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores.

Cabe señalar que la información que contiene parte de la exposición de motivos, se ha tomado de información estadística, legal y económica de diversos agentes interesados en las modificaciones recaudatorias.

En este sentido, los elementos del impuesto son los siguientes:

Sujeto Pasivo: personas físicas y personas morales.

Objeto: la venta en México de bebidas alcohólicas y cerveza, o bien, la importación de éstos; así como la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes antes mencionados.

Base: el valor del acto o actividad; en el caso de la importación, se toma en consideración el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.

Tasa: las tasas diferenciadas con base en la graduación alcohólica de las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

Época de pago: el gravamen se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago del impuesto, excepto en el caso de la importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.

Traslado y acreditamiento: el impuesto especial sobre producción y servicios es un gravamen trasladable y acreditable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LIEPS.

El actual esquema ad valorem se encuentra vigente en la LIEPS desde 2002 y básicamente sólo ha tenido mínimas modificaciones en cuanto al nivel de la tasa aplicable a los bienes objeto del gravamen, variaciones que más que consideraciones de eficiencia en la estructura del gravamen y el cumplimiento de sus objetivos extrafiscales, únicamente han respondido a coyunturas recaudatorias, como se muestra a continuación:

Es claro que la intención de esta ley, es considerar un gravamen por los daños y perjuicios que pueden causar ciertos productos a la salud; tan es así, que en esta ley se contempla otro tipo de tasas para bebidas energizantes, endulzantes, entre otros.

Por otro lado, en materia de salud, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, establece los siguientes datos sobre el consumo de alcohol.

Al respecto, este mismo estudio concluye:

“Los resultados indican que en México el consumo de alcohol es alto, en particular el patrón de consumo excesivo.

Los índices de consumo excesivo y de consumo consuetudinario representan el principal problema.

La cerveza es la bebida de mayor preferencia de la población y llega a duplicar al consumo de cualquier otra bebida.

Es necesario un mejor tratamiento en el caso de las adicciones como el alcohol”.

Por lo anterior, se puede concluir que es necesario cumplir con el reto de salud que necesita nuestra población; requerimientos que sólo pueden ser cubiertos a través de programas de prevención y un esquema tributario acorde a nuestra realidad social y no recaudatoria.

Ahora bien, para hablar del tema de recaudación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, en especial, la Ley de Ingresos, establece o estima recaudar por este impuesto los siguientes datos:

Bebidas alcohólicas:

20 mil 169.2 millones de pesos

Cervezas y bebidas refrescantes:

42 mil 651.0 millones de pesos

Total: 62 mil 820.0 millones de pesos

Al respecto, sobre el cambiar el esquema tributario de las bebidas alcohólicas y de las cervezas, de un esquema de valor a un esquema de pagar por el grado de alcohol; se infiere que se lograría lo siguiente:

• El objetivo es simplificar y modernizar el esquema tributario del IEPS a las bebidas alcohólicas, para lograr que tanto el fisco como la industria en su conjunto se beneficien de la simplificación, al migrar del esquema actual que grava el valor de las bebidas ( ad valorem) a un sistema basado en los grados de alcohol de cada producto ( ad quantum). Cabe destacar que varios países han migrado a este esquema.

• No tiene fines recaudatorios, es una recomposición del impuesto. Sin embargo, la simplificación representaría una gran oportunidad de cerrar espacios a la evasión y elusión fiscales (sólo por la reforma, Euromonitor calcula que podrían recaudarse 8.5 mil millones de pesos (mdp) adicionales a los 60.6 mil mdp que se estiman recaudar para 2022 y con medidas de fiscalización sería mayor). Además, propiciaría mayor eficiencia recaudatoria en IVA e ISR.

• En lugar de fiscalizar a aproximadamente 800 mil contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se enfocaría en tan sólo 900 contribuyentes, de los cuales, menos de 20 generan más de 70 por ciento de la recaudación del IEPS. Además, simplificaría la fiscalización mediante el etiquetado del producto y no su factura ( eliminando el problema de subvaluación de facturas).

• Reduciría considerablemente la carga administrativa del contribuyente porque sólo se gravaría a los productores en la primera enajenación o a la importación.

• No afecta a los consumidores que tienen menor capacidad económica, derivado de la composición en la participación del mercado y, por el contrario, se protege su salud. La cerveza representa 93.5 por ciento del volumen en el mercado y con la propuesta no variaría su precio o tendría una variación mínima (dependiendo la cuota que se decidiera establecer entre el rango que se propone). Del restante 6.5 por ciento compuesto por los vinos de mesa, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas destiladas, los aguardientes únicamente representan el 0.97 por ciento del volumen comercializado. Es decir, menos de 1 por ciento de los productos que consumen se verían afectados.

Sobe la cuota general según el grado de alcohol, se infiere lo siguiente:

• Con un rango de cuota entre $1.021 y $1.170 por grado de alcohol, el esquema permite, con la primera, no afectar la participación en la recaudación que aporta la cerveza y compensarla con el incremento recaudatorio que se estima se dé con el cambio de esquema más la eficiencia recaudatoria o, con la segunda, mantener el nivel de recaudación estimada para 2022 y no se disminuiría el volumen de la industria ni distorsionaría la participación de mercado por categoría, además de acelerar su producción.

• Si bien la cerveza incrementaría su participación en la recaudación con una cuota de $1.170, su precio se incrementaría marginalmente. Además, los destilados de muy mala calidad que dañan la salud y que compiten contra la cerveza incrementarían su valor, por lo que la cerveza ganaría participación de mercado y reduciría significativamente sus costos administrativos por la sim-plificación a lo largo de su cadena de comercialización.

• Es importante señalar que con una cuota por arriba de $1.170 por grado de alcohol, se ve afectada la participación de la mayoría de las categorías de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tanto en el valor como en el volumen de producción, generado un efecto recaudatorio negativo al incentivar el mercado ilegal por el efecto en la carga fiscal y los precios.

Al respecto, se pude analizar y comprender en un esquema numérico de la siguiente forma:

Como se observa, no existe una variación negativa en las finanzas públicas, pero por la compensación recaudatoria que impacta a la cerveza.

Al respecto, es válido pensar en un esquema de gravamen según los grados de alcohol; y la realidad, es que los argumentos son positivos para migrar a ese esquema, para las autoridades y para los contribuyentes.

Para lograr que convivan ambos universos de contribuyentes y con fines recaudatorios; es preciso tomar el ejemplo de la Agencia Tributaria de España y que se muestra a continuación:

Como se alcanza apreciar en los íconos de la página de la Agencia Tributaria de España, la legislación tributaria separa a la cerveza, del vino y de las bebidas alcohólicas.

De la misma forma, en la Ley de Impuestos Especiales, en su índice hace esta separación.

Al respecto, el artículo 26 de la referida ley española, establece el siguiente esquema tributario para la cerveza:

“Artículo 26. Tipos impositivos.

1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

• Epígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.

• Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,75 euros por hectolitro.

• Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 7,48 euros por hectolitro.

• Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,96 euros por hectolitro.

• Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 13,56 euros por hectolitro.

• Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,91 euros por hectolitro y por grado Plato”.

Y para el caso de bebidas alcohólicas, se establece un esquema tributario:

“Artículo 39. Tipo impositivo.

El impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41”.

Por lo anterior, se puede concluir que es necesario:

1. Separar a toda persona física y moral relacionada con la cerveza, bebidas alcohólicas y vinos.

2. Generar un esquema tributario acorde para cada tipo de actividad, ya que no se pueden englobar las actividades de la cerveza, las bebidas alcohólicas y de los vinos.

3. Influir en un esquema de seguimiento ágil y práctico para la autoridad y para los contribuyentes; que faciliten el pago y la fiscalización.

Para ser más clara, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta a legislar:

Por tales motivos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman los artículo 2, fracción I, incisos A ) y B) y su fracción II, inciso A); 3, fracción I, inciso a) y su fracción XI; 4; 5; 5 A; 7; 8, fracción I en sus incisos a) y c); 10; 11; 19 en sus fracción I, II, XVI y XX; y 25 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico la cuota aplicable será de $1.0438 por cada grado de alcohol volumen por litro.

Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán los grados de alcohol volumen manifestados en la etiqueta de los envases o recipientes que contengan a las bebidas con contenido alcohólico, conforme a las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para este tipo de bienes. En el caso de las bebidas con contenido alcohólico que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen la mayor graduación de alcohol volumen que conforme a las referidas disposiciones de etiquetado corresponda al tipo de bebida con contenido alcohólico de que se trate.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará el diezmilésimo.

B) Cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L        26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L                              53 por ciento

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:

a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de15° 20° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de3°G.L. 2 por ciento alcohol volumen, hasta55°G.L. 55 por ciento alcohol volumen, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas , aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

XI. Alcohol volumen, contenido de alcohol a una temperatura de 20° Celsius que tiene una bebida con contenido alcohólico o cerveza, expresado en por ciento.

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

Artículo 5o. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

Tratándose de la cuota a que se refiere la fracción I, inciso A), del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico, enajenadas en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con el motivo de la importación de dichos bienes.

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) Las realizadas a granel por fabricantes, productores o importadores de bebidas alcohólicas, a fabricantes, productores o envasadores de dichos bienes, siempre que los fabricantes, productores o envasadores que adquieran dichos bienes sean contribuyentes de este impuesto y se encuentre inscritos en el padrón a que se refiere la fracción XIV del artículo 19 de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a las enajenaciones a granel realizadas a fabricantes, productores o envasadores de bebidas refrescantes y cerveza, siempre que estos sean contribuyentes de este impuesto en los términos de la presente Ley.

b)...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), B), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación.

(...)

(...)

En el caso de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) y B) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, el impuesto se calculará considerando los grados de alcohol volumen por los litros totales enajenados de las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, según se trate.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos A), B), C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta Ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

(Se deroga)

En el caso de la enajenación de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el volumen enajenado y los grados de alcohol volumen que corresponda a los bienes enajenados.

(...)

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14 por ciento de alcohol volumen podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase

(...)

(Se deroga)

XVI. Los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A), B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, una lista de cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los grados de alcohol volumen que corresponda a cada tipo de bebida con contenido alcohólico o cerveza.

(...)

XX. Los fabricantes, importadores, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A) y B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con su declaración del mes, una lista de cada uno de los productos que enajenan, especificando por cada de las marcas que produzcan o importen, el contenido de cada presentación y los grados de alcohol volumen que corresponda a dichos bienes.

Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

(...)

Para determinar el impuesto por los bienes que el contribuyente declaró como mermas, se consideraran los grados de grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 28 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25, el segundo párrafo, fracción V, y la fracción XX, del artículo 28, y la fracción X del artículo 35, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción al pago de maquinaria y equipo para restaurantes, así como al pago de alimentos en viajes, con la finalidad de fomentar la reactivación económica, con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde marzo de 2020, es decir justo al inicio de la contingencia sanitaria declarada en nuestro país por las autoridades sanitarias, debido a la pandemia mundial a causa del virus covid-19, los mexicanos y las mexicanas se han visto afectados no sólo en su salud, calidad de vida, y educación, sino principalmente en su economía, y en sus oportunidades laborales, razón por la cual durante 2020 se registró una caída de 8.5 por ciento de nuestra economía en comparación con 2019, 1 y desde marzo de 2020 hasta julio de 2021, se cuenta con un registro de pérdida de empleos que afectó a 13 millones de personas, de acuerdo con lo señalado por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 2

Por esta razón, los millones de trabajadores que perdieron sus empleos tuvieron que buscar distintas oportunidades laborales para poder contribuir con el gasto familiar, con lo cual, en el lapso en el que se registró la pérdida de empleos por covid-19, y hasta agosto de 2021 (es decir, poco más de 1 año), 8.2 millones de personas se incorporaron a laborar en el sector informal, siendo que este sector es el que más demanda ha generado en el último año, a pesar de los inconvenientes que se generan contra estos trabajadores, tales como la falta de seguridad social, y prestaciones como aguinaldo y prima vacacional, sin embargo, lamentablemente para estos millones de personas, no hay otra opción viable en estos tiempos. 3

Por otra parte, se afectó a diversas industrias de la población, como la restaurantera, misma que como consecuencia de las medidas implementadas para combatir la emergencia sanitaria, como el “confinamiento social”, perdió 40 por ciento de los ingresos que facturaba en promedio, tan sólo en marzo de 2020; 4 Asimismo, desde que inició la pandemia mundial, los restaurantes más afectados fueron los más reducidos en espacios, y aquellos que no contaban con terrazas o áreas libre al aire, ya que las regulaciones sanitarias impedían el funcionamiento de estos restaurantes, siendo en su mayoría pequeñas empresas las principales afectadas, 5 Asimismo, el Inegi, informó que a principios de 2021, 25 por ciento de las personas que no lograron regresar al mercado laboral, actualmente trabajaba en restaurantes y hoteles. 6

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), informó que cerca de 90 mil unidades cerraron sus puertas el año pasado, 7 y a pesar de esto, los organismos como la Comisión Federal de la Federación (CFE), o el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no fueron sensibles a esta problemática, debido a que no han ofrecido hasta el momento facilidades en el pago de servicios de luz, o estímulos fiscales para rescatar a esta importante industria, la cual de acuerdo con la Secretaría de Turismo (Sectur), a finales de 2019 representó 15.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) turístico de nuestro país. 8

Actualmente, en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se contempla la deducción máxima diaria para los gastos de viaje destinados a la alimentación, de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a IV. ...

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a XIX. ...

XX. El 91.5 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares sera?n deducibles”.

Lo anterior, hace distinción entre el gasto ordinario en alimentos en nuestro territorio, y el mismo gasto en el extranjero, tomando en cuenta que nuestra moneda nacional es de un menor valor, en comparación de monedas en el extranjero, tales como el dólar, la libra esterlina, o el euro; Sin embargo, con esta disposición también se encuentra afectando a la industria restaurantera de nuestro país; Asimismo, se está excluyendo únicamente a 8.5 por ciento de los consumos en restaurantes para que éstos puedan ser objeto de deducción. Por otro lado, el artículo 35 de la misma ley establece lo siguiente:

“Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. a IX. ...

X. 20 por ciento en restaurantes.”

En ese sentido y con la finalidad de impulsar la reactivación económica de nuestro país, es fundamental no dejar atrás a uno de los grandes sectores para México, como lo es el restaurantero, por lo cual el propósito de la presente iniciativa es aumentar el máximo de deducción diaria, pasando de 750 pesos a 1 mil 500 pesos mensuales, respecto de los gastos de viaje destinados a la alimentación dentro de nuestro territorio nacional, aumentando en el doble pero siendo la misma cifra que actualmente es aplicada para el pago de alimentación en territorio extranjero; adicionalmente se propone que pueda ser deducible el cien por ciento de consumos en restaurantes.

Asimismo, con la finalidad de brindar un estímulo fiscal para quienes ya se encuentran dentro de la industria restaurantera o quienes decidan emprender en las misma, se contemplará el aumento de 30 por ciento, respecto de la compra de maquinaria o equipo para uso exclusivo en restaurantes, pasando de 20 a 50 por ciento, y de esta manera se apoyará en el crecimiento de los negocios de quienes ya se encuentran en esta importante industria, así como también será de gran motivación para que aumente el número de inversores y pueda crecer la industria, velando siempre por la reactivación económica en nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25, segundo párrafo, fracción V, y la fracción XX, del artículo 28, y la fracción X del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción del cien por ciento en consumo en restaurantes e incremento de la deducción al pago de maquinaria y equipo para restaurantes

Único. Se reforma el artículo 25, el segundo párrafo de la fracción V, y fracción XX del artículo 28, y la fracción X del artículo 35, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a la X. ...

XI. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a IV. ...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el ex-tranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimen-tación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria co-rrespondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimen-tación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a XIX. ...

XX. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. a IX. ...

X. 50 por ciento en restaurantes.

XI. al XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes, Economía de México se contrajo 8.5% en 2020: dato preliminar de Inegi, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://www.forbes.com.mx/economia-pib-mexico-cae-8-5-en-2020-da to-preliminar-inegi/

2 El Financiero, Empleo, aún sin revertir caída del 2020, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/07/26/mexico-esta- a-nada-de-recuperar-la-poblacion-ocupada-que-tenia-antes-de-la-pandemia/

3 El Financiero, Se genera mucho trabajo en México... pero informal, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/08/20/trabajo-info rmal-agrupa-78-de-plazas-generadas-en-12-meses/

4 KONFIO, El deterioro de la industria restaurantera en México, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://konfio.mx/tips/articulos-especiales/impacto-coronavirus- sector-restaurantero/

5 Animal Político, Qué viene para la industria restaurantera en México, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/que-viene-para-la-i ndustria-restaurantera-en-mexico/

6 El Heraldo, Inegi: 25% de las personas que no logran regresar al mercado laboral trabajaba en restaurantes y hoteles, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://heraldodemexico.com.mx/economia/2021/1/27/inegi-25-de-la s-personas-que-no-logran-regresar-al-mercado-laboral-trabajaba-en-restaurantes- hoteles-249839.html

7 Ídem.

8 Secretaría de Turismo, El sector restaurantero representa el 15.3 por ciento del PIB Turístico en México, consultada el 8 de octubre de 2021 en

https://www.gob.mx/sectur/prensa/el-sector-restaurantero-represe nta-el-15-3-por-ciento-del-pib-turistico-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Cynthia Iliana López Castro, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Cynthia López Castro, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV-2 (covid-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;

Que aún y cuando se efectuaron diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2 (covid-19), mismas que permitieron atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulto necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general;

Que el 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19);

Que el SARS-CoV-2 (covid-19) es la enfermedad infecciosa respiratoria que pueden ir desde el resfriado común, hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad covid-19, tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo;

Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república, así como garantizar el acceso a la salud a toda la población.

A partir del inicio de la propagación del virus SARS-CoV-2 y la caracterización de la covid-19 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se recomendó ampliamente el uso de cubrebocas como parte de una estrategia integral como una medida eficaz contra la enfermedad en lo que se descubría la vacuna contra el coronavirus.

Por su parte, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés) sustentan que además de las vacunas contra covid-19, usar el cubrebocas es una medida efectiva que ayuda a prevenir contagios y afectación en la salud por causa del SARS-CoV-2.

Asimismo, la Secretaría de Salud y las entidades federativas en México también han recomendado el uso de cubrebocas como una de las principales medidas para prevenir la transmisión del virus y el surgimiento de nuevas variantes. Lo anterior, debido a la elevada prevalencia de la enfermedad y una comprensión más clara de que tanto la transmisión presintomática como la asintomática son posibles.

A lo largo de la pandemia han surgido numerosos estudios académicos, clínicos y de laboratorios (véase anexo) que muestran que el uso de cubrebocas es efectivo principalmente por las siguientes razones:

• Mitiga el riesgo de contagio por las características de transmisión del covid-19.

• Tiene capacidad de filtración de partículas infecciosas.

• Las políticas que promueven el uso de cubrebocas han tenido un impacto positivo en la práctica para disminuir los contagios y variables epidemiológicas.

Basado en datos de estudios de laboratorio, puede ser posible que una persona pueda contagiarse de covid-19 tocando una superficie u objeto que tiene el virus y luego tocando su propia boca, nariz o sus ojos, pero esto no se cree que sea la forma principal en el que el virus se propaga.

El modo de transmisión principal y más importante para covid-19 es a través del contacto cercano de persona a persona. La ruta primaria de transmisión es por gotículas y partículas que se expulsan al hablar, toser y/o estornudar.

Muchos de los infectados con covid-19 son asintomáticos, y casi todos tienen un período de incubación presintomático que oscila entre 2 y 15 días, con una mediana de duración de 5 días. Las personas con covid-19 son muy contagiosas durante los primeros días de infección, cuando los síntomas son más leves o no están presentes.

Como consecuencia de lo anterior, cualquier política pública que reduzca la transmisión causada por pacientes infecciosos que tienen pocos o ningún síntoma y podrían no saber que están infectados, será sumamente exitosa.

Si bien el uso de cubrebocas se pudiera pensar como un mecanismo de prevención temporal en lo que se concluía la elaboración de las vacunas, múltiples autoridades han sugerido que su uso continue. Los CDC, por ejemplo, recomiendan que las personas que se encuentran con el esquema completo de vacunación, para obtener la máxima protección contra las variantes y evitar contagiar a los demás, usen un cubrebocas en público si se encuentran en espacios cerrados o en áreas con transmisión sustancial o alta. Asimismo, afirman que las personas que tienen alguna afección o que toman medicamentos que debilitan el sistema inmunitario posiblemente no estén totalmente protegidas después de haberse aplicado la vacuna. Recomiendan que dicha población debiera seguir tomando todas las medidas de precaución recomendadas para las personas no vacunadas, como usar un cubrebocas que se ajuste bien a la cara.

Hasta la fecha, el uso de una mascarilla que cubra la boca y nariz es obligatorio en aviones, autobuses, trenes y otros medios de transporte público que viajan hacia, dentro de o fuera de México y en centros de transporte cerrados como aeropuertos y estaciones de México.

Es decir, el uso de cubrebocas no resultó ser temporal. Incluso con el avance del Plan Nacional de Vacunación, seguirá habiendo un gran sector de la población susceptible, es decir, personas que podrán contagiarse y enfermar gravemente. Aunque la posibilidad de enfrentar síntomas graves después de la vacuna se ha reducido notoriamente, aún es posible contagiar a aquellos que no han sido inmunizados y poner sus vidas en riesgo.

También, es importante destacar que el costo de éstos puede llegar a ser de hasta 50 pesos por cubrebocas o mascarilla en algunas zonas del país mientras que, de acuerdo con la Secretaría de Salud, se recomienda que éste se cambie ocasionalmente por lo que debe ser una compra concurrente para la población en el marco de la pandemia.

Para garantizar que los mexicanos formen parte de una política para la prevención de la propagación de la covid-19 es necesario brindar facilidades para hacerlo. Actualmente, los cubrebocas están sujetos a una tasa de IVA del 16 por ciento, lo que aumenta el precio para el consumidor final y, por ende, disminuye la cantidad demandada, especialmente para la población con menos recursos que tiene menos capacidad de pago y quedan más vulnerables a infectarse.

Por ello, el Estado mexicano debe velar por aquellos ciudadanos que no cuentan con los suficientes recursos para adquirir el equipo de protección personal, como los cubrebocas, para protegerse efectivamente de los virus o riesgos sanitarios que se existen actualmente.

De esta forma se propone modificar el cobro de IVA de los cubrebocas o mascarillas con el fin de que éstos sean sujetos de tasa 0 por ciento de IVA, a diferencia de la tasa 16 por ciento que se tiene actualmente. Esta medida acercará el acceso a la salud a todos los mexicanos al mismo tiempo que facilitará la disminución de la propagación del virus SARS-CoV-2.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o.-A, fracción I con un inciso j), para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i). ...

j). Cubrebocas, tapabocas o mascarilla de tela, quirúrgicos o N95 o similar.

...

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

ANEXO

Bibliografía

1. Q Wang, C Yu, Letter to editor: Role of masks/respirator protection against 2019 novel coronavirus (covid-19).Infect. Control. & Hosp. Epidemiol., 1—7 (year?).

2. S Feng, et al., Rational use of face masks in the covid-19 pandemic.The Lancet Respir.Medicine0(2020).

3. J Duguid, The size and the duration of air-carriage of respiratory droplets and droplet nuclei.Epidemiol. & Infect.44, 471—479 (1946).

4. L Morawska, et al., Size distribution and sites of origin of droplets expelled from the humanrespiratory tract during expiratory activities.J. Aerosol Sci.40, 256—269 (2009).

5. L Bourouiba, Turbulent Gas Clouds and Respiratory Pathogen Emissions: Potential Implications for Reducing Transmission of covid-19.JAMA(2020).

6. P Anfinrud, CE Bax, V Stadnytskyi, A Bax, Could sars-cov-2 be transmitted via speechdroplets?medRxiv(2020).

7. N Ferguson, et al., Report 9: Impact of non-pharmaceutical interventions (npis) to reducecovid19 mortality and healthcare demand (2020).

8. Y Liu, AA Gayle, A Wilder-Smith, J Rocklöv, The reproductive number of covid-19 is highercompared to sars coronavirus.J. travel medicine(2020).

9. SA Lauer, et al., The Incubation Period of Coronavirus Disease 2019 (covid-19) From Publicly Reported Confirmed Cases: Estimation and Application.Annals Intern. Medicine(2020).

10. KKW To, et al., Temporal profiles of viral load in posterior oropharyngeal saliva samples andserum antibody responses during infection by SARS-CoV-2: an observational cohort study.Lancet Infect. Dis.0(2020).

11. L Zou, et al., SARS-CoV-2 Viral Load in Upper Respiratory Specimens of Infected Patients.New Engl. J. Medicine382, 1177—1179 (2020).

12. Y Bai, et al., Presumed asymptomatic carrier transmission of covid-19.Jama(2020).

13. J Zhang, et al., Evolving epidemiology and transmission dynamics of coronavirus disease2019 outside Hubei province, China: a descriptive and modelling study.The Lancet Infect.Dis.0(2020).

14. N van Doremalen, et al., Aerosol and Surface Stability of SARS-CoV-2 as Compared withSARS-CoV-1.New Engl. J. Medicine0, null (2020).

15. WE Wei, Presymptomatic Transmission of SARS-CoV-2 â Singapore, January 23âMarch 16,2020.MMWR. Morb. Mortal. Wkly. Rep.69(2020).

16. R Wölfel, et al., Virological assessment of hospitalized patients with covid-2019.Nature, 1—10(2020).

17. Brosseau, N95 Respirators and Surgical Masks | | Blogs | CDC (2009).

18. E Toner, R Waldhorn, What Hospitals Should Do to Prepare for the Influenza Pandemic.MaryAnn Liebert Inc.4, 397—402 (2006).

19. P de Man, et al., Sterilization of disposable face masks by means of standardized dry andsteam sterilization processes: an alternative in the fight against mask shortages due to covid-19 (2020).

20. S Asadi, et al., Aerosol emission and superemission during human speech increase withvoice loudness.Sci. reports9, 1—10 (2019).

21. A Davies, et al., Testing the Efficacy of Homemade Masks: Would They Protect in an In-fluenza Pandemic?Disaster Medicine Public Heal. Prep.7, 413—418 (2013).

22. S Rengasamy, B Eimer, RE Shaffer, Simple Respiratory ProtectionEvaluation of the FiltrationPerformance of Cloth Masks and Common Fabric Materials Against 201000 nm Size Particles.The Annals Occup. Hyg.54, 789—798 (2010).

23. Mvd Sande, P Teunis, R Sabel, Professional and Home-Made Face Masks Reduce Exposureto Respiratory Infections among the General Population.PLOS ONE3, e2618 (2008).

24. VM Dato, D Hostler, ME Hahn, Simple Respiratory Mask.Emerg. Infect. Dis.12, 1033—1034(2006).

25. DK Milton, MP Fabian, BJ Cowling, ML Grantham, JJ McDevitt, Influenza Virus Aerosols in Human Exhaled Breath: Particle Size, Culturability, and Effect of Surgical Masks.PLOSPathog.9, e1003205 (2013).

26. RS Papineni, FS Rosenthal, The size distribution of droplets in the exhaled breath of healthyhuman subjects.J. Aerosol Medicine10, 105—116 (1997).

27. DIY Face Mask — 8 Steps in Making Protective Gear|Consumer Council (2020) [Online;accessed 8. Apr. 2020].

28. Coronavirus Disease 2019 (covid-19) (2020) [Online; accessed 8. Apr. 2020].

29. J Burch, C Bunt, Can physical interventions help reduce the spread of respiratory viruses? Cochrane Clin. Answers(2020).

30. NH Leung, et al., Respiratory virus shedding in exhaled breath and efficacy of face masks.Nat. Medicine, 1—5 (2020).

31. S Bae, et al., Effectiveness of Surgical and Cotton Masks in Blocking SARSCoV-2: A Controlled Comparison in 4 Patients.Annals Intern. Medicine(2020).

32. SC Jiang, et al., Every 10-fold increase in viral load results in 26% more patient deaths: acorrelation analysis.Int J Clin Exp Med12, 13712—13722 (2019).

33. M van der Sande, P Teunis, R Sabel, Professional and Home-Made Face Masks Reduce Exposure to Respiratory Infections among the General Population.PLoS ONE3(2008).

34. X Wang, Z Pan, Z Cheng, Association between 2019-nCoV transmission and N95 respirator use.J. Hosp. Infect.0(2020).

35. KL Schwartz, et al., Lack of covid-19 Transmission on an International Flight.CMAJ(2020).

36. L Zhang, et al., Protection by Face Masks against Influenza A(H1N1)pdm09 Virus on Trans-Pacific Passenger Aircraft, 2009.Emerg. Infect. Dis.19, 1403—1410 (2013).

37. AR Wilkes, JE Benbough, SE Speight, M Harmer, The bacterial and viral filtration performance of breathing system filters*.Anaesthesia55, 458—465 (2000).

38. Y Long, et al., Effectiveness of N95 respirators versus surgical masks against influenza: Asystematic review and meta-analysis.J. Evidence-Based Medicinen/a(2020).

39. DF Johnson, JD Druce, C Birch, ML Grayson, A quantitative assessment of the efficacy of surgical and N95 masks to filter influenza virus in patients with acute influenza infection.Clin.Infect. Dis. An Off. Publ. Infect. Dis. Soc. Am.49, 275—277 (2009).

40. LJ Radonovich, et al., N95 Respirators vs Medical Masks for Preventing Influenza Among Health Care Personnel: A Randomized Clinical Trial.JAMA322, 824—833 (2019).

41. CR MacIntyre, et al., A cluster randomised trial of cloth masks compared with medical masks in healthcare workers.BMJ Open5, e006577 (2015).

42. T Jefferson, et al., Physical interventions to interrupt or reduce the spread of respiratory viruses. The Cochrane Database Syst. Rev.2011(2011).

43. T Suess, et al., The role of facemasks and hand hygiene in the prevention of influenza transmission in households: results from a cluster randomised trial; Berlin, Germany, 2009-2011.BMC infectious diseases12, 26 (2012).

44. BJ Cowling, et al., Facemasks and hand hygiene to prevent influenza transmission in households: a cluster randomized trial.Annals Intern. Medicine151, 437—446 (2009).

45. AE Aiello, et al., Mask use, hand hygiene, and seasonal influenza-like illness among young adults: a randomized intervention trial.The J. Infect. Dis.201, 491—498 (2010).

46. AE Aiello, et al., Facemasks, Hand Hygiene, and Influenza among Young Adults: A Randomized Intervention Trial.PLoS ONE7(2012).

47. JT Lau, H Tsui, M Lau, X Yang, SARS Transmission, Risk Factors, and Prevention in Hong Kong.Emerg. Infect. Dis.10, 587—592 (2004).

48. The Lancet, covid-19: protecting health-care workers.The Lancet395, 922 (2020).

49. LM Brosseau, ScD, M Sietsema, P| Apr 01, 2020, COMMENTARY: Masks-for-all for covid-19 not based on sound data (2020).

50. MM Cassell, DT Halperin, JD Shelton, D Stanton, Risk compensation: the achilles’ heel of innovations in HIV prevention?Bmj332, 605—607 (2006).

51. D Rojas Castro, RM Delabre, JM Molina, Give prep a chance: moving on from the risk compensation concept.J. Int. AIDS Soc.22, e25351 (2019).

52. JV Ouellet, Helmet use and risk compensation in motorcycle accidents.Traffic injury prevention12, 71—81 (2011).

53. DJ Houston, LE Richardson, Risk compensation or risk reduction? seatbelts, state laws, and traffic fatalities.Soc. Sci. Q.88, 913—936 (2007).

54. Y Peng, et al., Universal motorcycle helmet laws to reduce injuries: a community guide systematic review.Am. journal preventive medicine52, 820—832 (2017).

55. MD Scott, et al., Testing the risk compensation hypothesis for safety helmets in alpine skiing and snowboarding.Inj. Prev.13, 173—177 (2007).

56. G Ruedl, M Kopp, M Burtscher, Does risk compensation undo the protection of ski helmet use? Epidemiology23, 936—937 (2012).

57. B Pless, Risk compensation: Revisited and rebutted.Safety2, 16 (2016).

58. A Burgess, M Horii, Risk, ritual and health responsibilisation: Japans safety blanketof surgicalface mask-wearing.Sociol. health & illness34, 1184—1198 (2012).

59. BJ Condon, T Sinha, Who is that masked person: the use of face masks on Mexico City public transportation during the influenza a (h1n1) outbreak.Heal. Policy95, 50—56 (2010).

60. K Abney, containing tuberculosis, perpetuating stigma: the materiality of n95 respiratormasks.Anthropol. South. Afr.41, 270—283 (2018).

61. E Buregyeya, et al., Acceptability of masking and patient separation to control nosocomial tuberculosis in Uganda: a qualitative study.J. Public Heal.20, 599—606 (2012).

62. G Joachim, S Acorn, Stigma of visible and invisible chronic conditions.J. advanced nursing32, 243—248 (2000).

63. DK Li, R Abdelkader, Coronavirus hate attack: Woman in face mask allegedly assaulted byman who calls her ’diseased’.NBC News(2020).

64. Tampa Bay nurses were told not to wear masks in hallways. Now hospitals are changing the rules. (2020) [Online; accessed 9. Apr. 2020].

65. S Malone, NY Correctional Officers Ordered Not To Wear Masks, Even If They Have Them.Maven(2020).

66. D Pager, H Shepherd, The sociology of discrimination: Racial discrimination in employment, housing, credit, and consumer markets.Annu. Rev. Sociol34, 181—209 (2008).

67. C Fernando Alfonso Iii, Why some people of color say they won’t wear homemade masks (2020) [Online; accessed 9. Apr. 2020].

68. T Jan, Two black men say they were kicked out of Walmart for wearing protective masks. Others worry it will happen to them.Wash. Post(2020).

69. K Wells, Why cant I get tested? Atlantic(2020).

70. RE Watson-Jones, CH Legare, The social functions of group rituals.Curr. Dir. Psychol. Sci.25, 42—46 (2016).

71. P Illingworth, WE Parmet, Solidarity and health: A public goods justification.Diametros43,65—71 (2015).

72. LC Chen, TG Evans, RA Cash, , et al., Health as a global public good.Glob. public goods,284—304 (1999).

73. R BliegeBird, et al., Signaling theory, strategic interaction, and symbolic capital.Curr. anthropology46, 221—248 (2005).

74. R Van Houten, L Malenfant, B Huitema, R Blomberg, Effects of high-visibility enforcement on driver compliance with pedestrian yield right-of-way laws.Transp. research record2393,41—49 (2013).

75. W Van Damme, W Van Lerberghe, Editorial: Epidemics and fear.Trop. Med. Int. Heal.5,511—514 (2000).

76. MA Riva, M Benedetti, G Cesana, Pandemic fear and literature: observations from jack londons the scarlet plague.Emerg. infectious diseases20, 1753 (2014).

77. E Taal, JJ Rasker, ER Seydel, O Wiegman, Health status, adherence with health recommendations, self-efficacy and social support in patients with rheumatoid arthritis.Patienteducation counseling20, 63—76 (1993).

78. Coronavirus can travel twice as far as official ‘safe distance’, study says (2020) [accessed 10. Apr. 2020].

79. CC Leung, TH Lam, KK Cheng, Mass masking in the covid-19 epidemic: people need guidance.The Lancet395, 945 (2020).

80. J Lyons, To curb the coronavirus, Hong Kong tells the world masks work; city embraces widespread use of face coverings alongside other measures to slow spread of disease (2020).

81. N Liu, Hong Kongs coronavirus response leads to sharp drop in flu cases.FT.com(2020)Name - University of Hong Kong; Chinese University of Hong Kong; Copyright — Copyright The Financial Times Limited Mar 5, 2020; Last updated - 2020-03-23; SubjectsTermNotLit-GenreText - China; Hong Kong.

82. BJ Cowling, et al., Impact assessment of non-pharmaceutical interventions against covid-19 and influenza in Hong Kong: an observational study.medRxiv(2020).

83. GM Leung, et al., A tale of two cities: community psycho behavioral surveillance and related impact on outbreak control in Hong Kong and Singapore during the severe acute respiratory syndrome epidemic.Infect. Control. & Hosp. Epidemiol.25, 1033—1041 (2004).

84. BJ Cowling, et al., Community psychological and behavioral responses through the first wave of the 2009 influenza a (h1n1) pandemic in Hong Kong.The J. infectious diseases 202, 867—876 (2010).

85. World Health Organization (WHO), Global Tuberculosis Report 2019, (World Health Organi-zation, Geneva), Technical report (2019).

86. AS Dharmadhikari, et al., Surgical face masks worn by patients with multidrug-resistant tuberculosis: impact on infectivity of air on a hospital ward.Am. journal respiratory critical caremedicine185, 1104—1109 (2012).

87. EL Larson, et al., Impact of Non-Pharmaceutical Interventions on URIs and Influenza in Crowded, Urban Households.Public Heal. Reports125, 178—191 (2010).

88. CR MacIntyre, et al., The First Randomized, Controlled Clinical Trial of Mask Use in Households to Prevent Respiratory Virus Transmission.Int. J. Infect. Dis.12, e328 (2008).

89. L Tian, et al., Calibrated intervention and containment of the covid-19 pandemic (2020).

90. J Yan, S Guha, P Hariharan, M Myers, Modeling the Effectiveness of Respiratory Protective Devices in Reducing Influenza Outbreak.Risk Analysis39, 647—661 (2019).

91. C Leffler, E Ing, CA McKeown, D Pratt, A Grzybowski, Country-wide Mortality from the Novel Coronavirus (covid-19) Pandemic and Notes Regarding Mask Usage by the Public, Technical report (2020).

92. C Kenyon, Widespread use of face masks in public may slow the spread of SARS/CoV-2: anecological study.medRxiv, 2020.03.31. 20048652 (2020).

93. J Abaluck, et al., The Case for Universal Cloth Mask Adoption and Policies to Increase Supply of Medical Masks for Health Workers, (Social Science Research Network, Rochester, NY),SSRN Scholarly Paper ID 3567438 (2020).

94. WC on the Ethics of Scientific Knowledge, Technology, The precautionary principle (2005).

95. T Greenhalgh, MB Schmid, T Czypionka, D Bassler, L Gruer, Face masks for the public during the covid-19 crisis.BMJ369(2020).

96. WD Bradford, A Mandich, Some state vaccination laws contribute to greater exemption rates and disease outbreaks in the United States.Heal. Aff.34, 1383—1390 (2015)

97. Zhang R, Li Y, Zhang AL, Wang Y, Molina MJ. Identifying airborne transmission as the dominant route for the spread of covid-19. Proc Natl Acad Sci U S A. 2020;117(26): 14857-14863. doi: 10.1073/pnas. 2009637117

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2021.– Diputadas y diputados: Cynthia López Castro, Adriana Campos Huirache, Amalia Dolores García Medina, Augusto Gómez Villanueva, Eufrosina Cruz Mendoza, Ildefonso Guajardo Villarreal, Jazmín Jaimes Albarrán, Jorge Álvarez Máynez, Jorge Romero Herrera, José Francisco Yunez Zorrilla, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, Lorena Piñón Rivera, Marcela Guerra Castillo, Marco Antonio Mendoza Bustamante, María de Jesús Aguirre Maldonado, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, María José Alcalá Izguerra, Mariana Gómez del Campo Gurza, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Paloma Sánchez Ramos, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Roberto Carlos López García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Tomás Gloria Requena, Xavier González Zirión, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 36 y 72 de la Ley de General de Educación, en materia de salud mental, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un tema que hoy, más que nunca, está vigente en la realidad que enfrenta México y el mundo. Es preciso aclarar que este tema no se resume en una perspectiva simplista en la que se encasille o segmente a la población de acuerdo con un nivel de “daño” que puedan tener u ocasionar.

Al respecto, una investigación de la División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:

“La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares”. 1

Como se puede apreciar, la salud mental es un asunto de suma complejidad y de amplia relevancia actualmente. Pues la sociedad enfrenta un panorama adverso en el que deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.

Otro factor de amplia relevancia son los problemas sociales derivados de la pandemia y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.

Todas las personas se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados.

No obstante, existe un sector de la población en el que reside un compromiso por el futuro del país, y que también se encuentran en alto riesgo, dadas las condiciones estructurales adversas actuales, se habla de todas las personas que se encuentran estudiando en alguna institución pública o privada en todos los niveles.

Esta población se encuentra sumamente vulnerable a las condiciones adversas actuales. Pues, aunado a las mencionadas anteriormente, se enfrentan a una cruda realidad en la que se cuestionan sobre si todos los esfuerzos que realizan puedan ser suficientes para al menos tener posibilidades para poder aspirar a una vida medianamente digna; aunado a todas las presiones y exigencias derivadas de un sistema educativo que busca encasillar a la población de acuerdo a resultados.

Recientemente, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó 2:

- Alrededor de 50 por ciento de los universitarios padecen Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

- 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.

- La mayor prevalencia de salud mental está en el Déficit de Atención/Hiperactividad, con 14,7 por ciento: 13,3 por ciento con depresión; 5,7 por ciento con trastorno de pánico; 5 por ciento con abuso y dependencia de drogas, y 4,2 por ciento con dependencia de alcohol.

Esta es sólo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior; el problema es más serio aún.

Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.

Con base en las condiciones y sectores antes mencionados, la educación que se imparta en planteles de sostenimiento público como privado en todos los niveles, procurará la promoción y el cuidado de la salud mental de las y los educandos, sin distingo alguno.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. y II. ...

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo necesario enfocado en el desarrollo y fortalecimiento de su salud mental;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexi-co.pdf

2 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/mexico-80-de-los-univer sitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es un gravamen federal que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados servicios. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. 1 Por ello, el IEPS grava la enajenación e importación de bienes tales como las bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, tabacos labrados, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico, 2 a fin de desincentivar su consumo para evitar perjuicios a la salud humana.

Entre los productos gravados por el IEPS, el que mayores efectos negativos tiene tanto en términos sociales como económicos, es el tabaco. El tabaquismo es uno de los padecimientos más costosos para el erario, ya que se trata de una enfermedad relacionada con otras afecciones, como el cáncer, la cardiopatía isquémica, enfermedades vasculares cerebrales, bronquitis crónica, enfisema pulmonar y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

En su estudio El tabaquismo y su efecto en las finanzas públicas: 2007-2017, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estimó que, en 2017, las enfermedades atribuibles al tabaquismo tuvieron un impacto negativo en las finanzas públicas por 43 mil 97 millones de pesos. Ello, debido a que en ese año se destinaron recursos públicos para atender dichos padecimientos por 81 mil 97 millones de pesos, mientras que la recaudación por concepto de IEPS a tabaco fue de apenas 39 mil 123.6 millones de pesos. El monto de recaudación equivale apenas al 45.4 por ciento del gasto en salud para tratar enfermedades del tabaquismo. 3

La Encuesta más reciente de Salud Nacional (Ensanut 2018), revela que en nuestro país cerca de 15 millones de adultos son fumadores y, de los cuales, aproximadamente la mitad morirá en la próxima década por alguna enfermedad originada por problemas relacionados con el cigarro. 4

La actual pandemia por covid-19 ha dejado al descubierto lo grave y recurrente de las enfermedades crónicas en las y los ciudadanos mexicanos, entre las cuales se encuentran las enfermedades cárdio y cerebrovasculares, las enfermedades pulmonares crónicas, la diabetes y el cáncer, que si bien son completamente prevenibles, lo cierto es que son factores de riesgo claves en la gravedad y muerte generada por la pandemia generada por este nuevo virus. Dichas enfermedades encuentran, entre otros, un punto de convergencia, el tabaquismo, que no solamente tiene un gran impacto por sí mismo en estas enfermedades, sino también directamente en el desarrollo de complicaciones y muertes por covid-19. 5

Por ello, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados recomienda: “la forma más eficaz para combatir el consumo de este producto es incrementar la proporción de los impuestos como porcentaje del precio, lo cual es compatible con las mejores prácticas internacionales y es característico de los países con políticas públicas exitosas en materia de control del tabaco”. 6

La Organización Mundial de la Salud ha propuesto para los productos del tabaco una tasa impositiva total de al menos el 70 por ciento del precio de venta. En países que han implementado políticas exitosas en la disminución de consumo de tabaco, como Chile y Finlandia, los impuestos tienen una proporción de 84.9 por ciento y 89.1 por ciento del valor de venta, respectivamente.

Asimismo, la OMS señala que países como Francia y Filipinas se han beneficiado a raíz del aumento impositivo sobre los productos de tabaco. El organismo internacional señala que entre 1990 y 2005 se triplicaron en Francia los precios de los cigarros ajustados a la inflación. Ello trajo consigo la disminución de las ventas de más de un 50  por ciento. Además, la OMS indica que en Filipinas, en 2014, tras un año de haber aumentado los impuestos al tabaco, el Gobierno recaudó más ingresos de los previstos, y el 85 por ciento de esos ingresos se utilizaron en servicios de salud. 7

Por otra parte, diversos países cuyas políticas han fracasado, tienen tasas impositivas menores a la recomendada por la OMS, por ejemplo: Afganistán (2.30 por ciento), Somalia (4.46 por ciento), China (50.83 por ciento), México (67.29 por ciento) y Brasil (67.95 por ciento). 8 Existe una relación entre la disminución en el consumo de tabaco en un país, y la tasa impositiva con que se grava dicho producto, pues el objeto de impuestos como el ISR es precisamente desincentivar el consumo de productos que causa perjuicios sociales.

Además, la OMS señala que los precios elevados en el tabaco son particularmente eficaces para disuadir a los jóvenes de fumar, pues ellos suelen tener ingresos más limitados que los adultos. Asimismo, las personas de escasos recursos tendrían un incentivo negativo para continuar consumiendo tabaco y, por tanto, afectando su salud. 9

Claramente, el aumento a la tasa que grava al tabaco no es una medida únicamente impositiva. Tiene como fin aumentar la protección al derecho fundamental a la salud, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4. Cabe destacar que, por el principio de progresividad de los derechos humanos, todas las autoridades —incluido, desde luego, el Congreso de la Unión— tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para incrementar el grado de garantía de los derechos humanos.

En otros términos, por el principio de progresividad de los derechos humanos, el disfrute de éstos, por parte de los mexicanos, debe ir mejorando gradualmente. Respecto de dicho principio, el Poder Judicial de la federación ha interpretado en la tesis Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano:“el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.” 10

Cabe destacar que el 12 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), tras haber sido aprobado por el Senado de la República. En este, el Estado Mexicano se comprometió con la comunidad internacional a desarrollar a nivel interno legislación y políticas de control sanitario de los productos del tabaco, así como medidas de protección frente al humo del tabaco.

En ese sentido, el artículo 1o., inciso d) del Convenio Marco, establece que “el control de tabaco” comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de éstos.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2008, fue publicada la Ley General del Control del Tabaco, cuyos fines son análogos a los planteados en el Convenio Marco. Sin embargo, las acciones que ha ido implementando el Estado mexicano no han resultado efectivas para controlar el consumo del tabaco y sus perniciosos efectos contra la salud humana. La información disponible demuestra que en México, desde la implementación de la LGCT en 2008, ha aumentado el número de fumadores activos:

Recientemente, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha expresado que, entre los fumadores, el riesgo de enfermedad grave y muerte por covid-19 se incrementa 40-50 por ciento. Al respecto, el director general de la Organización Mundial de la Salud señaló que, además del riesgo de desarrollar cáncer, enfermedades cardíacas y respiratorias, el riesgo de enfermar gravemente por covid-19, así como de morir, se incrementa en 50 por ciento más que los no fumadores, por lo cual, dejar de fumar es lo mejor que pueden hacer para reducir el riesgo que entraña el coronavirus. Por ello, instó a todos los países a que provean entornos sin tabaco que ofrezcan información, apoyo y herramientas que las personas necesitan para dejar el tabaco para siempre. 12

Por ello, esta organización regional consideró que aumentar los precios de los productos de tabaco a través de los impuestos es la medida que por sí sola es la más costo-efectiva para reducir el consumo de tabaco. Señala que, de acuerdo con estudios del Banco Mundial, un incremento en los precios de 10 por ciento reduce el consumo de tabaco en 4 por ciento en países con ingresos altos y en 8 por ciento en países de ingreso medio y bajo. Destaca que la costo-efectividad del aumento de los impuestos, como la mayoría de las políticas de control de tabaco, es comparable con la de la vacunación infantil en términos de años de vida saludable salvados en relación con el costo de la implementación. 13

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el segundo párrafo del inciso C de la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

 I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) y B)...

C) Tabacos labrados:

1. a 3. ...

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.56 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

D) a J)...

II. ...

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá asignar recursos presupuestales suficientes, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, para la atención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaquismo, así como para campañas de salud para la prevención del consumo del tabaco.

Notas

1 Lo que todo contribuyente debe saber. Los impuestos federales, Pro-curaduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Recuperado de:

http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/ANEXO-NOTICIAS-FIS CALES-208.pdf

2 Ídem.

3 El tabaquismo y su efecto en las finanzas Públicas: 2007-2017, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Recuperado de:

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018. pdf.

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Componente de SALUD. Recuperado de:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/descargas.php

5 Instituto Nacional de Salud Pública. (Julio 2020). El control del tabaco en tiempos de la pandemia por covid-19. Recuperado de:

https://www.insp.mx/avisos/5414-control-tabaco-pandemia-covid-19 .html

6 Ibídem, nota 3.

7 La OMS aboga por mayores impuestos al tabaco para salvar más vidas, Organización Mundial de la Salud. Recuperado de:

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/no-tobacco-day /es/

8 Ibíd.

9 Organización Mundial de la Salud. (Mayo 2014). “La OMS aboga por mayores impuestos al tabaco para salvar más vidas”. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news/item/27-05-2014-who-calls-for-higher -tobacco-taxes-to-save-more-lives

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano”. Recuperado de:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2010361&Clase=DetalleTesisBL.

11 El dato de fumador activo en 2016 se obtuvo de resultados preliminares de Encodat (Fact Sheet SSA), en el reporte final de Encodat-tabaco no aparece esta categoría, la sustituyen por “fumadores actuales (últimos 30 días)”. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246060/fact_compa rativo_final_010417_V7.pdf

12 Organización Panamericana de Salud (Mayo 2021). “La OMS ayuda a las personas que abandonan el tabaco a reducir su riesgo de contraer covid-19 grave”. Recuperado de:

https://www.paho.org/es/noticias/28-5-2021-oms-ayuda-personas-qu e-abandonan-tabaco-reducir-su-riesgo-contraer-covid-19.

13 Organización Panamericana de la Salud. (Septiembre 2021). “Raise: aumentar los impuestos al tabaco (Medidas MPOWER para el control del tabaco)”. Recuperado de:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=2476: mpower-raise-aumentar-impuestos-tabaco& Itemid=1185&lang=es.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el cáncer de mama continúa siendo la primera causa de muerte femenina, a diferencia de lo que ocurre en países de ingresos medios y altos, es así, la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre la población de 20 años y más, con 24 de cada 100 egresos hospitalarios. 1

“El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente entre las mujeres en el mundo. En México, representa la primera causa de muerte por cáncer en las mujeres. En los últimos años, el número de muertes causadas por esta enfermedad ha aumentado de forma alarmante, principalmente por el retraso en el inicio del tratamiento, ya sea por la tardanza en la búsqueda de atención médica luego de que una mujer presenta un posible síntoma de cáncer de mama, o por la demora en el sistema de salud, particularmente al dar el diagnóstico definitivo”. Instituto Nacional de Salud Pública”. 2

La Fundación Femea ha publicado recientemente un estudio nada alentador 3:

Es cierto, es muy conocido que derivado del covid-19 muchos centros de salud públicos han retrasado demasiado las consultas y las caravanas de salud sobre el cáncer de mama, de la misma forma, han bajado su interactividad con las mujeres.

Si a esto le sumamos que la gran mayoría de las mujeres realizan sus estudios en centros públicos, la realidad es que el retraso de detección del cáncer pude ser la principal causa de muerte para las mujeres e incluso para los hombres, en el caso de cáncer de próstata.

Recientemente, el periódico Reforma informó este caso 4:

Registro de defunciones por año de acuerdo a cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Año                                             Defunciones

2018                                              314 mil 499

2019                                              747 mil 784

2020                                              683 mil 823

Entre las mujeres que fallecen por cáncer de mama, 1 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, 13 por ciento tienen entre 30 a 44 años y más de la tercera parte (38 por ciento), esta? entre los 45 a 59 años; la mayoría fallece después de los 59 años (48 por ciento).

La distribución por entidad federativa de los nuevos casos de cáncer de mama registrados durante 2019, en mujeres de 20 años o más, muestra que Morelos, Colima y Aguascalientes son las entidades con las tasas más altas. Por otra parte, Guerrero, Guanajuato e Hidalgo son las entidades con la menor incidencia de nuevos casos.

México no cuenta con un programa nacional de atención y control del cáncer, por lo que el acceso a los servicios se convierte en un suplicio para los pacientes.

Una recomendación de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la creación de un organismo que coordine las políticas sanitarias para prevenir y luchar contra el cáncer.

Resulta importante señalar que el cáncer de mama alcanza 11.7 por ciento, superando al cáncer de pulmón con 11.4 por ciento. Para el cáncer de mama, el número de muertes es 6.9 por ciento de letalidad.

Por otro lado, el cáncer de próstata es el que se forma en los tejidos de dicha glándula y al no presentar síntomas en sus etapas de inicio se vuelve la segunda causa de cáncer y de mortalidad por cáncer en hombres por no contar con una detección oportuna.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en México el cáncer de próstata es el tipo de cáncer más mortífero entre los hombres, lo que representa 14 muertes por cada 100 mil hombres). 5

En México, se diagnostican 191 mil casos de cáncer al año, de los cuales 84 mil fallecen.

De acuerdo a los datos médicos, el cáncer de próstata generalmente aumenta el riesgo de presentarlo después de los 50 años.

De acuerdo con censos del Inegi en 2010 se registraron 34 mil 412 muertes por cáncer de próstata y para 2018, ya había registrado un aumento de 20.8 por ciento, teniendo un registro de 41 mil 590.

Las cifras oficiales refieren que casi 7 mil mexicanos mueren anualmente por ese padecimiento, reportándose entre 21 mil y 25 mil nuevos casos anualmente. 6

Convirtiéndose de este modo un problema de salud pública grave.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a XIV. ...

XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

También serán sujetos de la exención del cobro del impuesto los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos realizados por concepto de tratamiento oncológico para atender y eliminar el cáncer de mama o de próstata que presten personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /cancer2021_Nal.pdf&ved=2ahUKEwiNn6ua9MDzAhXcl2oFHZy3AUEQFnoECAQQAQ&usg =AOvVaw3uae9QLfWj42IDIlHZ0-dP

2 https://codigof.mx/el-cancer-de-mama-rebasa-globalmente-al-de-pul-mon-en-incide ncia-y-diagnostico/

3 https://www.fundacionfemeba.org.ar/blog/farmacologia7/post/conse-cuencias-del-r etraso-del-diagnostico-oncologico-en-tiempos-de-pandemia-48151#blog_content

4 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default. aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/rezagan-atencion-de-cance r-de-mama/ar2274348?referer=–7d616165662f3a3a6262 623b727a7a7279703b767a783a–

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/suben-20-las-defunciones-por-cancer-en-me xico/1362047

6 https://codigof.mx/mueren-en-mexico-mas-de-19-hombres-al-dia-por-cancer-de-pros tata/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y se adiciona un inciso d) al párrafo III) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país, sin lugar a dudas, es uno de los que cuenta con mayor biodiversidad del mundo, lo cual es resultado de una serie de factores que convergen y dan como resultado un país propicio para llevar a cabo actividades del sector primario, en buena parte del país, sin dejar de mencionar que algunas entidades al norte del país presentan situaciones de sequía y de climas extremos que han dificultado mucho la posibilidad de poder obtener buenas cosechas. Sin embargo, a pesar de esto, México es uno de los países líderes en América Latina en una amplia variedad de cultivos.

El sector agrícola mexicano es uno de los líderes en América Latina. México es el principal país productor de hortalizas en la región latinoamericana y ocupa la segunda posición en el cultivo de fruta, solo por detrás de Brasil. Las actividades agrícolas también juegan un papel esencial en la economía del país azteca, con una participación en el producto interno bruto (PIB) de más de 2 por ciento y un flujo constante de inversión extranjera directa (IED), que en 2020 superó los 80 millones de dólares estadounidenses. 1

El valor de la producción se ha ido incrementando, en 2019 la producción agrícola superó los 675 mil millones de pesos. Entre 2020 y 2019, el área de cultivo cosechada se mantuvo por debajo de las 20 millones de hectáreas, lo cual no sucedía desde 2011.

Entre los cultivos cíclicos más cosechados en México se encuentra el maíz, cuyo volumen de producción sobrepasó las 27 millones de toneladas en 2020. Ese mismo año la caña de azúcar fue, con un amplio margen de diferencia, el cultivo perenne con el mayor volumen de producción, al casi alcanzar unas 54 millones de toneladas. 2

Esta producción agropecuaria ha ocasionado que aprovechando las bondades y ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, T-Mec, según información del Banco de México (Banxico) el monto de las exportaciones mexicanas de productos agroalimentarios ascendió a 22 mil 354 millones de dólares en el primer semestre de 2021, lo que representó su mayor nivel para un periodo similar desde 1993. 3 Sobresalieron las exportaciones de cerveza.

Sin embargo, no todo está bien en este sector, una realidad insoslayable y que lastima a la sociedad en su conjunto es el creciente número de pobres que se concentran en el sector rural, en su mayoría productores primarios que dependen de esta actividad y que no obtienen los recursos monetarios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Los resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en las “Líneas de pobreza extrema por ingresos” establecen que en el ámbito rural el cambio porcentual anual de la canasta alimentaria en junio de 2021 fue de 7.2 por ciento en comparación con el mes de junio de 2020, lo que es superior al de la inflación anual general, la cual fue de 5.9 por ciento.

Entre los productos que elevaron su precio y tuvieron una incidencia relativa en la variación anual en las zonas rurales, fueron los alimentos y bebidas consumidas fuera del hogar, con un precio 5.6 por ciento superior, el pollo entero o en piezas, 18.8 por ciento, pero lo que más destaca es el aumento en el precio de la tortilla de maíz “de todo tipo y color” con 11.5 por ciento.

En el caso del maíz, alimento casi primigenio de nuestra nación, según, el Escenario Mensual de Productos Agroalimentarios de julio de este año de la Dirección de Análisis Estratégico, del SIAP, organismo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) señalan que se redujo la producción de este año.

Para el ciclo otoño-invierno (OI) 2021 de maíz, la producción estimada es de 7.5 millones de toneladas, volumen 4.2 por ciento menor con respecto al cierre del OI 2020. Dicha cifra, según información del banco central, es superior en 10.5 por ciento respecto a los 20 mil 215 millones de dólares del mismo periodo del año pasado, cantidad que era la más elevada y se obtuvo pese a las restricciones comerciales globales por la pandemia de covid-19. 4

Uno de los programas principales en los que se basa la estructura programática del sector agropecuario y rural es el de Sembrando Vida, la apuesta para combatir la pobreza rural y proteger el medio ambiente, el cual ha sido señalado por obtener exactamente los resultados contrarios. De acuerdo con el Instituto de Recursos Mundiales, con este programa se han dañado 72 mil 839 hectáreas de bosque. Además, la Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades por mil 832 millones 710 mil 896 pesos en 2019. 5

En nuestro país contamos con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2001. Esta ley fue producto de un amplio trabajo de concertación del Poder Legislativo y contó con la participación del Poder Ejecutivo e inauguró una nueva etapa para el sector rural mexicano. En su articulado, se establecen una serie de disposiciones que llevan a cabo distintas dependencias y entidades de la administración pública federal. 6

En esta ley se crea el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) definido en el artículo 3o. como “...el que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley”. 7

“Entre otras acciones de fomento del PEC se encuentran: actividades económicas de la sociedad rural; educación para el desarrollo rural sustentable; salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable; planeación familiar; vivienda para el desarrollo rural sustentable; infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable; combate a la pobreza y la marginación en el medio rural; política de población para el desarrollo rural sustentable; cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad; equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales; impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural; impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la nación; seguridad en la tenencia y disposición de la tierra; promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios...” 8

En estos procesos y acciones nos damos cuenta de la importancia que radica en el Presupuesto que se le asigna anualmente a este sector y sobre todo de la importancia estratégica que representaría para los productores primarios el saber que al siguiente año al menos contarán con los mismos recursos para llevar a cabo su actividad productiva.

En la siguiente gráfica podemos observar las variaciones que desde el año 2003 ha tenido la aprobación de los recursos destinados al Programa Especial Concurrente, así como también para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (hoy Sader, antes Sagarpa).

Fuente: Periódico El Economista 9

El pasado 8 de septiembre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentó por parte del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Paquete Económico de 2022, el cual contiene, entre otros documentos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

En este proyecto se encuentra incluido el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el ejercicio fiscal de 2022 en el cual se presenta un incremento de 8.15 por ciento con respecto al presupuesto aprobado para 2021 (27 mil 318 millones de pesos más). Por lo que descontando el deflactor del nivel de precios de 6.2 por ciento, representa un incremento en términos reales de 1.95 por ciento.

La Sader viene con un incremento de 7.7 por ciento y de 1.5 por ciento en términos reales con un claro sesgo a programas asistenciales y con malas evaluaciones del Coneval.

Los ramos administrativos que presentan mayor incremento en el PEC son; Aportaciones a Seguridad Social con 10.1 mil millones de pesos (mdp), Aportaciones Federales con 6.8 mil mdp, Sader con 3.8 mil mdp y Educación Pública con 3.5 mil mdp.

En general se distingue un mayor incremento a los programas destinados al gasto social y asistencialismo en detrimento del gasto productivo en inversión.

Si bien a pesar de que para el próximo año 2022 se presenta un incremento en términos reales del presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente, la realidad es que no todos los años ha sido así, por ejemplo para 2021, se presentó una disminución con respecto a 2020.

La presente iniciativa busca otorgar certidumbre al sector primario, tomando en cuenta la importancia que este sector reviste al ser el productor de alimentos para nuestros hogares y de materia prima para diversas industrias de nuestro país.

Es por esto que la presente iniciativa busca adicionar un inciso a) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y adicionar un inciso d) al párrafo III) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de que cada año sean considerados, al menos recursos iguales en términos reales con relación al año anterior, para los recursos destinados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Para hacerlo de una manera más clara anexamos el siguiente cuadro comparativo:

Es por estas razones que con base en estas consideraciones someto ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un inciso a) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 69.......

a) El presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en el artículo 15 de la presente Ley deberá ser al menos igual en términos reales al del presupuesto inmediato anterior, además de que no podrán disminuirse durante el ejercicio presupuestal vigente.

Segundo. Se adiciona un inciso d) al párrafo III) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21. En caso de que...

I) La disminución de alguno...

II) La disminución de los ingresos...

III) La disminución de los ingresos...

a) ...

b) ...

c) ...

d) La disminución de los ingresos, por ningún motivo y por tratarse de un asunto de seguridad nacional el asegurar la generación de alimentos para la población, deberá representar una disminución en los montos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El sector agrícola en México. Datos Estadísticos.

https://es.statista.com/temas/7029/el-sector-agricola-en-mexico/

2 El sector agrícola en México. IDEM

3 Exportaciones agroalimentarias logran máximo histórico: BdeM.

https://www.jornada.com.mx/2021/08/20/economia/021n1eco

4 https://plumaslibres.com.mx/2021/09/13/el-cancer-de-la-pobreza-as-fixia-al-camp o-de-la-4t-cepal/

5 https://dices.mx/tuquedices/falla-ayuda-social/

6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Avances en su implementación.

https://www.cmdrs.gob.mx/sites/default/files/cmdrs/sesion/2019/0 5/15/1801/materiales/4-ldrs-analisiscederssa.pdf

7 Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf

8 CEDRSSA. Análisis Programa Especial Concurrente 2021.

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/19/43PEC_aprobado2021.pdf

9 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Presupuesto-al-campo-para-2020-sera-un -desafio-para-los-grandes-productores-20191026-0003.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La educación, en cualquier etapa de la vida de la niñez y de los jóvenes, es necesaria para el desarrollo de su personalidad, de su profesión, de su vida y sobre todo de nuestra nación.

Mujeres y hombres preparados es sinónimo de desarrollo; de personas preparadas para afrontar los retos de nuestra nación y del mundo; mujeres y hombres con conocimientos tienen una gran ventaja para salir de la pobreza, para tener empleo o ser emprendedores.

La educación, sin duda, es el factor clave para el desarrollo de nuestra nación; sin la educación adecuada los pueblos se pueden perder; y la niñez y los jóvenes pueden encontrar fácilmente una distracción que puede poner en peligro su salud y sus vidas.

La pandemia del covid-19, trajo estragos a todas las personas en el mundo y México no fue la excepción, la pandemia trajo consecuencias de salud, laborales y también educativas.

La pandemia ocasionó, por diversos factores, que los niños y jóvenes desertaran de escuelas privadas para incorporarse a las escuelas públicas; además, tanto las instituciones de educación como públicas y privadas tomaron un tiempo para poder dar clases en línea.

A pesar de los esfuerzos del Estado y de muchos padres, la niñez y los jóvenes de México fueron sometidos a tener, de manera obligada, un retraso educativo; un retraso en su forma de socializar; un retraso que afecta su presente y su futuro.

La realidad es que sin importar si la niñez o los jóvenes estudian en escuelas públicas o privadas, seguramente para muchos será necesario actualizar o tomar cursos de actualización para poder recuperar el tiempo académico perdido.

En los cursos de actualización o capacitación, la niñez y los jóvenes encuentran un espacio para poder recuperar o especializarse en alguna materia; hecho que les da herramientas para regularizarse o mejorar; actos que muy seguramente les darán mejores herramientas para su futuro.

La página statista, publica que las principales causas de deserción escolar 2020-2021, fueron las siguientes 1:

De la misma forma, diversos medios de comunicación informaron la problemática por la deserción escolar durante los dos años que ha durado la pandemia; por ello, se muestran los siguientes ejemplos:

La deserción escolar se ha enfocado en los siguientes temas:

1. La falta de recursos económicos.

2. La falta de recursos tecnológicos para tomar clases en línea.

3. La falta del padre o madre por fallecimiento por covid-19.

5.2 millones de personas (niñas, niños y jóvenes) dejaron de estudiar.

Para ellos, el gobierno federal ha emprendido diversos apoyos, pero la realidad es que no han sido suficientes; el número rebasa por mucho la capacidad del Estado; éste no tiene la capacidad de poder ayudar a todas las familias que están en esta situación.

Sin duda, las familias de cualquier nivel de ingresos se vieron afectadas; pero sin duda la clase más afectada es la clase media; por ello, es necesario fortalecer sobre todo a las clases con mayor índice en el país según su nivel de ingresos.

Por ello, es necesario establecer un esquema fiscal mucho más amplio para que las familias de clase media puedan reincorporar sus hijos a las escuelas privadas o incluso, poder pagarles clases de regularización para recuperar el tiempo perdido.

Aunque ya existe un beneficio para deducir las colegiaturas, este decreto tiene limitaciones respecto al costo según el nivel educativo; sin embargo, estos costos o límites tributarios fueron asignados en 2013 y hasta la fecha no se han actualizado.

Por ello, es necesario ampliar dichos conceptos para ampliar la deducción de las colegiaturas y además el costo de cursos de regularización y actualización de las niñas, niños y jóvenes de nuestro país.

Al respecto, los límites de deducciones son los siguientes 5:

A continuación, se presenta un conjunto de tabulados y extraídos de las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que ponderan la matrícula escolar de sostenimiento público y privado de todos los niveles de gobierno para el ciclo escolar 2020-2021. 6 Mismos que permitirán visualizar de mejor forma el universo que conforman las personas que se encuentran estudiando, desde el nivel básico hasta el nivel superior.

Matrícula en educación preescolar:

Total                                                     4 328 188

Mujeres                                                2 145 651

Hombres                                               2 182 537

Matrícula en educación primaria:

Total                                                   13 677 465

Mujeres                                                6 722 133

Hombres                                               6 955 332

Matrícula en educación secundaria:

Total                                                     6 394 720

Mujeres                                                3 173 752

Hombres

                                                             3 220 968

Matrícula en educación media superior:

Total                                                     4 985 005

Mujeres                                                2 562 983

Hombres                                               2 422 022

Matrícula en educación superior:

Total                                                     4 030 616

Mujeres                                                2 085 219

Hombres                                               1 945 397

Matrícula nacional:

Total                                                   33 415 994

Mujeres                                              16 689 738

Hombres                                             16 726 256

De acuerdo con el tercer Informe de Labores de la Secretaría de Educación Pública, el sostenimiento educativo en México para el ciclo escolar 2020-2021, se clasifica de la siguiente forma:

En México el costo promedio de la educación básica en escuelas privadas va desde los 33 mil 264 pesos anuales hasta 132 mil 853 pesos, lo que se puede contabilizar en un rango de 2 mil 772 a 11 mil 71 por mes, con lo que se puede estimar que la educación básica en escuelas privadas en México cuesta entre 400 mil y hasta un millón y medio de pesos anualmente. 7

En el nivel medio superior, los costos por concepto de colegiatura van de los 3 mil 725 pesos a los 10 mil pesos mensuales. Dependiendo la institución educativa, se tiene que hacer un pago inicial por concepto de inscripción de entre 5 mil 965 y 16 mil 472 pesos. 8

Mientras que para el nivel superior, el costo de la colegiatura se eleva más, pues las instituciones educativas privadas suelen tomar los costos por crédito o materia. Representando pagos de 13 mil 426 a 56 mil 520 pesos mensuales, cuatrimestrales o semestrales, sin omitir que la mayoría de estas escuelas también requieren un pago inicial o de inscripción. 9

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VI. ...

VII. Los gastos destinados al pago de colegiatura, al pago de cursos, talleres o actividades extracurriculares que contribuyan a la formación académica, a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de colegiatura, de cursos, talleres o actividades extracurriculares de regularización y de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

VIII. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir las reglas y procedimientos respectivos que regulen lo dispuesto en el presente decreto dentro de los siguientes 180 días naturales posteriores a su publicación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/1225808/motivos-abandono-escolar-mexico/

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/desercion-esc-olar-por-pandemi a-es-del-2.5-o-3-por-ciento-sep-6831049.html

3 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/24/voces-covid-19-in-cremento-el-a bandono-escolar-en-mexico-5-2-millones-dejaron-escuela

4 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/24/politica/reporta-inegi-desercion-de -5-2-millones-de-alumnos-en-el-ciclo-escolar-2020-21/

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha= 26/12/2013

6 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ac13059d-e 874-4962-93bb-74f2c58a3cb9

7 https://blog.finerio.mx/blog/cuanto-cuesta-la-educacion-basica-de-tus-hijos-con viene-pagar-colegiaturas

8 https://www.conamat.com/blog/cu%C3%A1l-es-el-costo-de-estudiar-el-bachillerato- en-m%C3%A9xico

9 https://www.conamat.com/blog/cu%C3%A1nto-cuesta-estudiar-una-licenciatura-en-m% C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 196 y 197 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 196 y 197 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de los siguiente

Planteamiento del problema

Las pequeñas y medianas empresas son la columna vertebral de la economía de nuestro país, ya que contribuyen con cerca del 52% del Producto Interno Bruto y generan cerca del 30.7% del empleo formal. De acuerdo con el Inegi, hasta antes de la pandemia, su valor agregado observó un ritmo de crecimiento promedio anual de 10% entre 2014 y 2019 y según datos de los Censos Económicos del mismo instituto, para estas empresas, los altos impuestos fueron el tercero de los principales problemas que manifestaron. 1 y 2

Las Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) no tienen recursos para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) toda vez que sus ingresos a crédito no los han cobrado y la autoridad les obliga pagar un impuesto sin los recursos. Existe la norma fiscal que alivia este hecho, pero limitada a 5 millones de pesos y actualmente si la empresa rompe esos ingresos se le obliga a pagar ISR sobre lo facturado no pudiendo volver a tomar este beneficio de liquidez

Ampliar el límite a 35 millones hará que muchas empresas pymes personas morales se desarrollen sanamente, las estadísticas fiscales denotan un fenómeno inadmisible y absurdo, que muchas personas físicas sean muchos más grandes contribuyentes que las personas morales porque estas últimas si pagan ISR sobre lo cobrado.

Exposición de Motivos

Casi todos los países, con muy pocas excepciones, las empresas pagan los impuestos sobre lo realmente cobrado no sobre lo facturado, de hecho, en México el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga sobre lo cobrado, pero también las personas con actividad empresarial pagan impuestos sobre lo cobrado. Existe una doble tributación, al consumo y a la producción.

Las pymes, al tener que pagar una obligación fiscal sin dinero, les genera una competencia desleal financiera ante las empresas grandes, ya que tienen que tomar recursos o financiamientos para pagar obligaciones fiscales que las obliga a tener más capital, además provoca:

• La informalidad; ya que ser formal requiere más capital si vendes a crédito, esto desencadena menos calidad laboral para los empleados a no ser beneficiados por IMSS, INFONAVIT y PTU.

• Inhibe el crecimiento empresarial y el empleo; ya que vender a crédito estimula las ventas, pero causa pagos fiscales inmediatos de ISR sin haberlos cobrado obstaculizando esa ventaja empresarial.

• Obstaculiza la libre asociación de personas; ya que al formar una empresa pyme requieren más capital al ser una persona moral que física. Actualmente hay mucha simulación de personas físicas que son en realidad personas morales, de hecho.

Es urgente establecer medidas extra fiscales para dar solución a problemáticas actuales, como sabemos las medidas fiscales extraordinarias son aquellas las cuales mediante una acción fiscal logran una finalidad fuera de la recaudación. A continuación, se presenta una tesis que explica los fines extrafiscales señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fines fiscales y extrafiscales

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal -la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal deben cumplir con los principios constitucionales aplicables, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—. Sin embargo, esta Primera Sala estima necesario efectuar una precisión conceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puede contemplarse la vinculación de ambos tipos de fines, para lo cual es necesario distinguir los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos, sin que estas herramientas se confundan con el producto de dicha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los recursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos —las contribuciones— deben tener un fin necesariamente fiscal —al cual, conforme a criterios jurisprudenciales, pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal—, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así, puede afirmarse que en materia de propósitos constitucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusivamente a algunos de los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos —a los tributarios, en los cuales también pueden concurrir finalidades extrafiscales—, mientras que los ingresos que emanen de éstos —y de los demás que ingresan al erario, aun los financieros o no tributarios—, se encuentran indisolublemente destinados a fines delimitados en la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.

No es causal de pérdida de ingresos a la hacienda ya que son los mismos ingresos por recibir, de hecho, existe ya la normativa.

Es por lo anterior que se propone reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, así como a los contribuyentes referidos en la Sección II, del Capítulo II, relativo al Régimen de Incorporación Fiscal. Finalmente, se establece que los ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos para los contribuyentes establecidos en este capítulo serán determinados en los mismos términos que para las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Para esclarecer la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 196 y 197 de Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 196 y 197 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de treinta y cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

...

...

...

Las disposiciones correspondientes a este capítulo también serán aplicables a los contribuyentes referidos en la Sección II, del Capítulo II, relativo al Régimen de Incorporación Fiscal.

Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, en los mismos términos que las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las adecuaciones pertinentes en un plazo no mayor a 180 días a la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pprd_ ce19.pdf

2 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 47767-pymes-importante-motor-para-el-desarrollo-economico-nacional-mc.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Cecilia Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en materia de simplificación fiscal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados, LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Recientemente, gracias a los avances tecnológicos, hemos podido encontrar en las redes sociales y en general en el internet, diversos materiales de video y fotográficos de agresiones entre conductores particulares, privados o ambos.

Comúnmente, este tipo de metrajes son tomados en grandes urbes donde el tráfico es demasiado denso y la tensión se agita por las mismas condiciones de estrés y de la cotidianeidad de los ciudadanos.

Aunado a lo anterior, vivimos en una época en la que la polarización de la población en todo nuestro país ha llegado a niveles máximos, dando ejemplo que al menos cada semana nos encontramos con algún conductor o conductora realizando algún acto ajeno a la civilidad que los Reglamentos de Tránsito locales marcan como obligatorios para poder conducirse con respeto entre las personas que a diario circulan por las ciudades de la República.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que nuestro marco federal, cuente con una legislación ad hoc a los tiempos actuales, aplicando penas más severas a los conductores o conductoras que no sepan comportarse con civilidad y respeto hacía sus homólogos.

Las agresiones que se documentan en internet van desde daño a propiedad ajena, lesiones y también agresiones a los oficiales de tránsito o de policía auxiliar.

La mayoría de este tipo de agresiones quedan impunes y los daños o lesiones no tienen reparación. Por lo que es importante señalar que los reglamentos de tránsito y las políticas de movilidad en las grandes urbes de nuestro país, deben adecuar de una vez sus marcos legales para realizar exámenes psicométricos y de habilidades para conducir a todos los ciudadanos que requieran de una licencia de cualquier tipo.

Desde esta legislatura, queremos aportar una iniciativa que cambie el paradigma de las sanciones para los conductores que no tengan respeto a los demás ciudadanos en las cuestiones de movilidad, por lo que propones una iniciativa que haga más severas las penas para este tipo de agresiones, adecuando el marco jurídico para que, desde la legislación federal, se pueda empezar a cambiar a nivel local.

Para ejemplificar lo anterior, el reglamento de tránsito de la Ciudad de México indica lo siguiente:

Capítulo II De las normas generales para la circulación de vehículos

Artículo 7.- En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de:

I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento;

II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y

III ...

En cuanto hace a las fracciones I y II, el agente remitirá al conductor con la autoridad competente.

Podemos observar en el reglamento las normas generales de conducta que deben respetar los conductores de la capital.

Así mismo, el artículo 50 del mismo reglamento señala que los conductores que violen y no respeten lo previsto por el reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psico-trópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detec-ción de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista o por personal autorizado para tal efecto.

Esta iniciativa, pretende añadir la primera fracción al artículo 171 del Código Penal Federal y modificar la segunda, los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración del de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal

Código Penal Federal

Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de 15 mil pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de conductor:

I.- Al que cause dolosamente un daño a la propiedad o cause lesiones a otro conductor, utilizando cualquier objeto, material o cosa con la finalidad de dañar, amedrentar, lastimar, amenazar y causar lesiones.

II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La contracción económica que México sufrió durante el ejercicio fiscal de 2020 derivada de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid 19) ha generado presiones adicionales a las finanzas públicas tanto a nivel federal como a nivel de los gobiernos subnacionales.

En tal sentido, diversas entidades federativas implementaron medidas fiscales de apoyo derivadas de la emergencia sanitaria originada por covid-19, entre las 0/ tenencia, impuesto sobre hospedaje, nómina, incluyendo en algunos casos condonaciones de éstos.

No obstante, la presión que ha significado para las finanzas de los gobiernos locales, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 presenta, lamentablemente, una tendencia negativa respecto al gasto federalizado, en específico, el Ramo 23.

El Ramo 23 ha tenido como propósito el de atender contingencias imprevistas, demandas de recursos que atienden necesidades específicas o contingentes de carácter local o regional, o para cubrir rezagos sociales.

No obstante, el gobierno federal en los hechos, prácticamente ha desaparecido el Ramo 23 que era una vértebra del federalismo justificando dicha reducción dentro de una política de combate a la corrupción, sólo que en vez de implementar o establecer reglas claras, ha optado por una solución simplista de minimizarlo, gasta casi eliminarlo, para el ejercicio fiscal de 2022, a este Ramo se le han asignado tan sólo 9,884.5 millones de pesos, que representan el 22 por ciento del monto asignado en el ejercicio fiscal de 2018. Mediante este Ramo, los Estados y, sobre todo los, Municipios podían acceder a recursos públicos para paliar las demandas sociales.

En el ejercicio de 2021, de acuerdo con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del segundo Trimestral del año de 2021, los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios tuvieron una disminución real del 2.0 por ciento en relación con lo transferido para el periodo enero-junio de 2020.

Este escenario es preocupante, toda vez que, en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2020, de acuerdo con Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública publicados por la SHCP las transferencias a las entidades federativas y municipios tuvieron una disminución real del 7.7 por ciento respecto del año de 2019.

Por ello, ante la necesidad de acelerar la recuperación económica de las economías subnacionales, es necesario la implementación de mecanismos que permitan allegarse de mayores recursos en aras de fortalecer el federalismo ante la tentación del centralismo.

Si bien ha sido un objetivo largamente perseguido por la República, 1 consideramos que México nunca como antes, requiere avanzar hacia un federalismo y una descentralización fiscal 2 encaminados a preservar el equilibrio de las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno, y a mejorar el ejercicio, el control y la trazabilidad del gasto público de cada uno de ellos, aumentando su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad; reforzando la rendición de cuentas que se debe a la Sociedad con respecto de los recursos confiados a las autoridades políticas y administrativas federales, estatales y municipales, y cultivando y generando una mayor transparencia sobre su uso; para que finalmente, esta convicción, repercuta en mejores condiciones de vida para los mexicanos.

En sí, el proceso de descentralización fiscal reciente que se ha impulsado en el país puede dividirse en tres etapas: “la primera denominada planeación para la estabilidad y unidad territorial (1940-1970), la segunda para el desarrollo regional (1970-1980) y la tercera, de desconcentración fiscal (1983-2010)”. 3 Esta última, se ha caracterizado por ser una etapa en la cual se ha ahondado en una descentralización fiscal 4 más profunda, siendo un vehículo mediante el cual se completó la transferencia de competencias en materia educativa, de salud, de seguridad pública y de desarrollo social, hacia las Entidades Federativas (EEFF).

Esta transferencia amplia de responsabilidades se asume “dada la aguda heterogeneidad regional y en aras de profundizar la descentralización horizontal [...] a efecto de incrementar la equidad del gasto público. [Por ello] en la década de los noventa cobra mayor impulso y se formaliza el proceso de la descentralización de los recursos federales”. 5

Sin embargo, con el paso del tiempo, es evidente que el pacto fiscal actual, producto de nuestro proceso de descentra-lización y fortalecimiento del federalismo fiscal, ha generado un ciclo perverso de dependencia de los gobiernos locales, que limita su capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.

Estos resultados negativos se deben, en parte, a que una descentralización fiscal efectiva requiere de más elementos que él solo diseño de un sistema de traslado de responsabilidades recaudatorias, de gasto y de contratación de deuda. En un contexto así, conflictos y disputas se presentan y requieren ser afrontados con rapidez y efectividad. Para ello, la forma en la que se aborden genera incentivos que afectan a todo el sistema. En este sentido, la falta de canales institucionales suficientes, fomentan una resolución casuística de las disputas, que generalmente se resuelven en favor de la parte que mayor poder político tiene en ese momento. En nuestro caso, esta ha sido una deficiencia presente 6 de manera permanente.

Efectivamente, la descentralización fiscal y el fortalecimiento municipal en México, “se han caracterizado por ser un proceso limitado, ya que en los hechos no presenta una correlación directa con el grado de desarrollo económico y con el avance democrático del país. [En este sentido] el federalismo fiscal mexicano resulta insuficiente porque dada su naturaleza estructural, ha propiciado relaciones políticas asimétricas, que privilegian las relaciones económico-administrativas del gobierno central con los gobiernos subnacionales, limitando con ello el desarrollo de un auténtico federalismo”. 7

Estas fallas inherentes al diseño político, institucional y administrativo del proceso de descentralización fiscal que se ha implementado en el país, han venido provocando, con el tiempo, costos agregados para toda la Federación. En efecto, como puede observarse en nuestro caso, un proceso de este tipo, mal desarrollado, puede ocasionar consecuencias indeseables, arrastrando a un país al desequilibrio macroeconómico, exacerbando las diferencias y conflictos entre sus regiones y entidades, o reduciendo la calidad y cantidad de los servicios públicos. 8

Adicionalmente, entre los riesgos que entraña un proceso de descentralización fiscal, se encuentra a la presión que puede imponer en el balance fiscal nacional 9 –y evidentemente, en el de cada ente subnacional–la dependencia de una fuente común de recursos públicos. Las administraciones locales, en este contexto, pueden ser incapaces de dimensionar el peso real de su gasto, toda vez que la mayor parte de éste es financiada con recursos que son transferidos por la autoridad central o que son derivados de los ingresos compartidos, generados en otras regiones. 10 Este comportamiento, en consecuencia, puede conducir a un gasto excesivo e insostenible, a un menor esfuerzo recaudatorio por parte de las entidades y, por ende, al incremento del déficit subnacional. 11 En este sentido, el gobierno central puede verse incapacitado para imponer medidas presupuestarias más estrictas a las administraciones locales, que puedan ser sostenibles.

Por otro lado, las entidades subnacionales, en consecuencia, pueden esperar que el gobierno central, ante una situación de este tipo, acuda a su rescate, con transferencias extraor-dinarias. Sin embargo, dicha situación las llevaría a relajar aún más su disciplina financiera, a un mayor deterioro del balance fiscal 12 y en última instancia, a una mayor dependencia política.

Se ha mencionado que el sistema de descentralización fiscal en México se ha materializado en un sistema de gasto público trasladado por la Federación hacia las EEFF, mediante el gasto federalizado. En este sentido, es importante hacer notar que si bien el gasto subnacional, que es sostenido con transferencias federales, puede complementar–aunque no sustituir–al gasto ejercido directamente desde el centro, 13 asimismo puede provocar un círculo vicioso, consistente en una mayor dependencia de las transferencias, que ocasione un déficit aún mayor en las cuentas del gobierno subnacional, que a su vez necesite ser cerrado con mayores transfe-rencias 14 o con deuda. Esta dinámica negativa se agrava, usualmente, si el uso del endeudamiento se destina a gasto no productivo, como pudo observarse recientemente en el país.

Por el contrario, si los gobiernos subnacionales son capaces de financiar gran parte de su gasto con sus propios ingresos–ingresos de libre disposición, en el caso de las EEFF y sus municipios 15– tienen mayores incentivos para comportarse con disciplina financiera y con responsabilidad hacendaria. 16

Adicionalmente, una inadecuada descentralización fiscal, sin una clara división de atribuciones, competencias y jurisdicciones, puede generar duplicidades de funciones, procesos y acciones administrativas, debido a la concurrencia de facultades entre el gobierno central y los gobiernos subnacionales. Como consecuencia, se pueden presentar redundancias en el gasto público agregado, sin que se traduzcan en mayores y mejores impactos de su uso, impidiendo la generación de las economías de escala, 17 disminuyendo así el valor del dinero público.

No es extraño, sin embargo, encontrar la materialización de estos riesgos, en nuestra realidad.

En consecuencia, entre los años 2013 y 2015, esa soberanía discutió y aprobó, en conjunto con el Senado de la República, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios; reforma avalada por las legislaturas locales y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de mayo de 2015. Asimismo, como efecto de ésta, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). 18

Uno de los objetivos principales de la reforma y de la LDF, fue “asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la República. En este sentido, se proponen principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno”. 19

La oportunidad de generar un marco normativo en la materia obedecía, como bien lo expresa el dictamen referido, a que existía “la necesidad de emprender una reforma que no sólo se centre en el uso y destino de las obligaciones y empréstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como último fin, sino en el establecimiento de principios, criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos que recaudan las entidades federativas y los municipios”. 20

Asimismo, se destacaba que dicha reforma se generaba “a partir del intenso análisis que el Congreso llevó a cabo a los distintos problemas financieros que presentaban las entidades federativas, y donde quedó de manifiesto el problema de la deuda de este nivel de gobierno”; 21 en parte ocasionado por el “crecimiento cotidiano de la población, que cada vez demanda mayores y mejores servicios, [lo cual había] ocasionado que los recursos que recauda y distribuye el gobierno federal y los que generan los estados y los municipios, no resulten suficientes para atender sus necesidades”. 22 El problema radicaba “en que, en los últimos años, algunos de los estados y los municipios han abusado de ese medio de financiamiento, acompañado de la falta de normas que pongan límites, y que obliguen a la transparencia y rendición de cuentas” 23 y que, “[en] suma, existe una diversidad de factores estructurales y coyunturales que explican la necesidad de financiamiento creciente por parte de los gobiernos estatales y municipales para hacer frente a sus obligaciones, mismas que se han visto afectadas por las crisis económicas, lo que ha conducido a convertir el endeudamiento local en un problema [por lo que en] este contexto, el Congreso de la Unión tuvo la oportunidad de proponer una solución a la problemática del endeudamiento acelerado de los gobiernos estatales, la cual requiere de una reforma de las finanzas públicas y del federalismo hacendario, que transformen las causas primarias que dan origen a la problemática que se está enfrentando.”

Fue por ello que, en dicho momento y en consecuencia, se coincidió en “la necesidad de asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la República, por lo que se considera adecuado incluir en el texto normativo que reglamenta la reforma constitucional, los principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno”. 24

A pesar de ello, un proceso tan profundo de internalización de la responsabilidad hacendaria en los niveles subnacionales de gobierno, como la planteó desde su origen la LDF, requieren de un periodo de tiempo suficiente para surtir los efectos permanentes y sostenibles que se pretenden. Sin embargo, las necesidades financieras de las EEFF y sus municipios, envueltas en el círculo vicioso descrito anteriormente, siguen manifestándose en cada ejercicio fiscal.

A la luz del diagnóstico compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo Federal a propósito de la LDF, es claro que las fórmulas y montos actuales de transferencias del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), contenidas en la LCF–en particular las asignadas a través de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)–han sido insuficientes, además de promover un reparto discrecional e inequitativo. Aunado a lo anterior, el cambio de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones (FGP) realizado en 2007 25 tuvo un efecto negativo para diversas EEFF; 26 convirtiendo la coordinación fiscal, cada vez en mayor medida, en una subordinación fiscal.

A partir de entonces, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 14 estados han participado menos del FGP; 27 es decir, aunque reciben más recursos en términos absolutos que en el año anterior, su peso en la repartición del Fondo va siendo menor.

Adicionalmente, el ritmo de crecimiento del FGP no ha sido el esperado, a partir de entonces. Antes de la reforma a la LCF de 2007, el FGP 28 creció a un ritmo de 4.7 por ciento real y, a partir de entonces (2008) y hasta el cierre del ejercicio fiscal 2016, fue solamente al 1.7 por ciento real.

De tal forma, considerando los retos que implica la construcción de un verdadero sistema de federalismo fiscal, mediante el cual se implemente un proceso efectivo de descentralización fiscal que minimice sus riesgos, y que al mismo tiempo sea equitativo, cierto y suficiente, se tiene como urgente dar los pasos necesarios para nivelar el desbalance existente, actualmente, en las haciendas públicas locales.

Sin bien, la promulgación de la citada LDF ha sido un paso relevante hacia ese objetivo, gracias a los principios y reglas de disciplina financiera que establece y al orden y control que procura en los balances fiscales y en los niveles de endeudamiento de las EEFF y sus municipios, debe irse más allá.

Contenido de la reforma

La presente iniciativa recoge los principales planteamientos formulados por los funcionarios fiscales federales y estatales en el marco del SNCF; de aquéllos derivados del diálogo entre el Gobierno Federal, los estados, sus municipios y la Ciudad de México (CDMX), y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF), para la creación de un Fondo para la Participación del Impuesto al Valor Agregado trasladado a las Entidades Federativas y los Municipios (FIVA), mediante el cual, las EEFF adheridas al SNCF y sus municipios participen, al 100 por ciento de la recaudación que la federación obtenga del impuesto al valor agregado (IVA) que éstas efectivamente paguen a los contribuyentes que les trasladen dicho impuesto, por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, que realicen.

Por tanto, la presente iniciativa, que se somete a consideración de esta soberanía, se basa principalmente en tres objetivos:

[ 1] Generar una fuente de ingreso cierta, recurrente, sostenible y complementaria, para procurar una mejora en el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (BPRD) de las EEFF y sus municipios;

[ 2] Procurar la viabilidad del FIVA, mediante un planteamiento que genere beneficios tanto a las EEFF y sus municipios, como a la Federación, al tiempo que no genere costos para su implementación; y

[ 3] Fomentar una mayor formalidad y recaudación del IVA, que redunde en una mayor y mejor recaudación del impuesto, a través de los incentivos que se trasladan a las EEFF y sus municipios, con la creación del Fondo.

Efecto positivo del Fondo ISR

El antecedente más relevante para la presente iniciativa es la reforma al artículo 3-B de la LCF, 29 mediante la cual se hizo participable a las EEFF y sus municipios una parte del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajares (ISR), a través del Fondo ISR. 30

Este cambio, que fue uno de los componentes de la reforma hacendaria de 2013, 31, 32 estuvo encuadrado en el apartado del fortalecimiento del federalismo mexicano. 33

En particular, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal proponía que para el cálculo de la recaudación federal participable (RFP), no se incluyera al ISR gravado “por los trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios”, toda vez “que las entidades recibirán en su totalidad el mencionado impuesto causado por los empleados de los gobiernos subnacionales, siempre y cuando el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados”. La propuesta atendía “a la petición de las entidades federativas, formulada a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en el sentido de que dicho gravamen sea cien por ciento participable a las propias entidades federativas, en los montos que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales” 34.

En suma, el punto central de la reforma al artículo 3-B de la LCF fue que las “entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, [participaran] al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación correspondiente a los funcionarios y empleados que presten sus servicios en la entidad federativa, municipio u organismos de que se trate, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados”. 35

La medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, ha tenido un efecto positivo importante en los tres años que lleva ejecutándose, tanto para la Federación como para las EEFF y sus municipios. En el caso de la Federación, debido a que a raíz de la Reforma Hacendaria de 2013 y en parte por la modificación al artículo 3-B de la LCF, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 2013 34 al 7.66 por ciento observado en 2020. 36

Por lo que corresponde a las EEFF, al cierre del ejercicio fiscal pasado, el monto total acumulado que se les ha participado desde 2015, a partir de la entrada en vigor de la reforma, fue de 385.95 mil millones de pesos (mmdp). Considerando esta cifra, si estimamos un promedio anual para cada entidad, se tendría que cada una ha recibido 2 mil 10 millones de pesos (mdp), cada año. Este monto promedio anual es significativo, pues es mayor al déficit anual del BPRD, que en promedio presentan los 31 estados y la CDMX.

Asimismo, los 385.95 mmdp distribuidos por el Fondo ISR entre 2015 y 2020, equivalen en promedio anual, al 5.9 por ciento de los ingresos de libre disposición (ILD) de las EEFF. Este porcentaje es superior al techo de financiamiento neto anual (5 por ciento ILD) que otorga la LDF a las entidades que están en un nivel de endeudamiento en observación; es decir, las que tienen un color amarillo en el semáforo del sistema de alertas (SdA) de la SHCP.

Por lo tanto, la participación del ISR en estos 6 años, en promedio anual, ha sido equivalente al tamaño del déficit que observa una entidad con un nivel de endeudamiento medio. De ahí, su relevancia.

Relevancia del Fondo ISR 36

Con el paso del tiempo, las EEFF–incluyendo a sus organismos y municipios–han sido cada vez más eficaces en el proceso de retención, timbrado, declaración y pago del ISR, sobre sus nóminas. Por tal razón, el Fondo ISR ha ido creciendo año con año, desde su implementación.

En consecuencia, el Fondo, cada año, ha representado un mayor porcentaje de los ILD de las EEFF. Para el ejercicio fiscal de 2020, los Estados y Municipios recuperaron en conjunto 85.69 mmdp, cuando en el primer año de su implementación fue de tan sólo 30.58 mmdp. 37

Como se observa del período de 2015 a 2020, de un crecimiento exponencial en los 3 primeros, a partir de 2019, el Fondo ISR empieza a estabilizarse producto del esfuerzo en la regularización en las retenciones a trabajadores realizada por los gobiernos subnacionales.

Elaboración propia con datos de la SHCP.

Más aún, además de la repercusión positiva que ha tenido el Fondo ISR en las haciendas locales, su aplicación también ha permitido, entre otros efectos:

[1] Incentivar que los gobiernos estatales tengan un mayor control sobre las nóminas de su sector central y organismos.

[2] Profesionalizar las haciendas locales en el proceso de retención y pago del ISR.

Mecánica del Fondo ISR

Para entender el funcionamiento del Fondo ISR, hay que recordar que la LCF establece en su artículo 3-B, que las EEFF adheridas al SNFC participan al 100 por ciento de la recaudación que se obtiene del impuesto que efectivamente se entera a la Federación.

En este sentido, el ISR participable a las EEFF, es el que corresponde al salario de su personal. En otras palabras, es el impuesto derivado de las prestaciones que reciben quienes presten o desempeñen un servicio personal subordinado en las dependencias de la EEFF, del municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales. Cabe destacar que, además de estar adheridas al SNCF, para recibir los recursos del Fondo ISR, las EEFF deben cumplir con dos condiciones adicionales:

[1] Que el salario sea efectivamente pagado por los entes públicos locales, con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales–y en este sentido, debidamente timbradas las nóminas, retenido el impuesto, declarado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y enterado a la Federación, y

[2] Que las entidades enteren a la federación, igualmente, el 100 por ciento de la retención del ISR correspondiente a los ingresos por salarios que paguen con cargo a recursos federales.

Finalmente, entre algunos de los incentivos positivos, generados por la reforma al 3-B de la LCF, podríamos se destacan los siguientes:

[1] Fomenta mayor formalidad laboral por parte de los gobiernos locales.

[2] Genera más control y mejor conocimiento de las nóminas estatales, tanto del sector central como de los Organismos Públicos Descentralizados.

[3] Fortalece las tareas de timbrado, retención y pago de impuestos al SAT.

En este sentido, la creación de un FIVA similar al Fondo ISR, replica un mecanismo cuya eficacia ya ha sido probada, tanto en favor de la Federación, como de las EEFF y sus municipios.

Fundamento y viabilidad del FIVA.

A diferencia del crecimiento observado en la recaudación del ISR en los últimos años, 38 el comportamiento del IVA, a raíz de la reforma hacendaria de 2013, no ha sido tan positivo. Incluso, y a pesar de la homologación del impuesto en la frontera, así como de la eliminación de diversas exenciones, hasta 2015 no se había identificado un impacto positivo en su recaudación. Si bien ésta aumentó 0.4 por ciento del PIB en 2014–con la entrada en vigor la Reforma Hacendaria de 2013–, la recaudación solamente alcanzó el 3.9 por ciento del PIB; cifra prácticamente idéntica al 3.8 por ciento de 2010. 39

De tal manera, es posible que al igual que en el caso del ISR, una participación más relevante por parte de las EEFF y sus municipios, puedan estimular la recaudación del IVA. Así, al mismo tiempo que se promueve un fortalecimiento de los ILD de los gobiernos subnacionales, se podría reforzar el espíritu de la Reforma Hacendaria de 2013, al promover los “cambios que simplifiquen el pago de impuestos y que fomenten la legalidad para reducir la evasión fiscal, desde una reingeniería del gasto en donde existan mayores controles y mayor transparencia en el uso de recursos con el fin de que el contribuyente sienta que realmente los impuestos son usados en su beneficio, hasta cambios en el sistema legal, en donde el castigo a los evasores sea más latente y perceptible, y, por ende, la tentación para evadir sea menor”. 40

Adicionalmente, es preciso reconocer que los recursos derivados del Fondo ISR han sido relevantes para las EEFF y sus municipios, para enfrentar las presiones de gasto que son una constante, y para atacar los déficits estructurales observados en sus BPRD. A pesar de ello, las EEFF han tenido que recurrir a diversos mecanismos de financiamiento para mejorar sus metas de balance fiscal de libre disposición, al cierre de cada ejercicio fiscal, debido a las deficiencias que presenta el modelo de federalismo fiscal actual.

Como muestra, se destaca que solo para el cierre del ejercicio fiscal 2020, las EEFF y sus municipios contrataron poco menos que 35 mil mdp de créditos de corto plazo. 41 En este sentido, considerando que estos mecanismos generan costos financieros adicionales, se restringe aún más la disponibilidad de los recursos derivados de ILD que disponen las entidades, ajustando de forma adicional al balance.

No obstante, se destaca que del financiamiento contratado durante 2020, el 93 por ciento de la deuda correspondió a los gobiernos estales y sólo el 7 por ciento a los municipios, toda vez que éstos se han regularizado en las retenciones del ISR y a su vez, han accedido a la recuperación del Fondo de ISR.

Por ello, considerando la relevancia y efectos positivos del Fondo ISR y la necesidad de fuentes de ingresos más amplias para los estados, se hace el planteamiento de generar un mecanismo similar, con la creación del FIVA.

Mediante este Fondo, se participaría a las EEFF, del 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado que paguen. Es decir, todo el IVA que les es trasladado a las mismas–y pagados por ellas–, incluyendo a sus municipios, por los contribuyentes con los que realicen adquisiciones de bienes, o contrataciones de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes.

Esta propuesta está fundamentada en la generación de incentivos para mejorar la recaudación del impuesto, por un lado y, por el otro, para aliviar un poco más a las finanzas públicas locales. Asimismo, se considera como una propuesta viable, pues reduce solo marginalmente los ingresos del Gobierno Federal por el concepto de dicho impuesto, y no implica costos adicionales para su implementación, o de operación.

En este sentido, se estima que la suma que en su caso participaría la federación a las EEFF mediante el FIVA, sería equivalente a sólo el 3 por ciento de la recaudación esperada por concepto del impuesto, para el ejercicio fiscal 2021. Esto corresponde, apenas, al 0.47 por ciento de los ingresos totales del gobierno federal que espera recaudar para el ejercicio fiscal 2021.

Impacto positivo del FIVA, para EEFF y municipios

Evidentemente, se espera que el planteamiento tenga un impacto positivo significativo en las haciendas locales. De acuerdo con las estimaciones que se han realizado para la propuesta, se transferirían más de 29.3 mil mdp a los gobiernos estatales y municipales, en total, en un año.

De tal manera, los recursos que el FIVA transferiría a las EEFF y los Municipios, serían suficientes, en promedio, para pagar uno de cada cinco pesos ejercidos a través de los capítulos 2000 y 3000, por parte de EEFF y sus municipios. Asimismo, los 29.3 mil mdp que valdría el FIVA, representarían el 45 por ciento de los recursos que, en promedio anual, se han devuelto a las EEFF vía el Fondo ISR, desde 2015 y hasta el ejercicio fiscal de 2020.

Por otro lado, debe señalarse que los sectores centrales de las EEFF destinan el 16 por ciento de sus ILD al pago de adquisiciones, mediante los capítulos 2000 y 3000, que son las compras que generan IVA. Asimismo, el promedio anual observado del Fondo ISR, participado a las EEFF desde 2015 y hasta el cierre de 2017, equivale al 5.9 por ciento de sus ILD. Por tanto, el 18.5 por ciento de los recursos destinados exclusivamente por los sectores centrales de las 32 EEFF, en las compras realizadas por las mismas durante 2016, se pudieron haber pagado con los recursos que hubiese distribuido el FIVA.

De tal forma, el Fondo podría constituirse en una fuente estable de financiamiento para las EEFF, que sustituiría de manera amplia a la contratación de créditos de corto plazo. Con ello, se generarían ahorros asociados a los costos financieros de créditos de corto plazo, los cuales son utilizados para cubrir gasto corriente, y que, por su naturaleza, implican un mayor pago de intereses y comisiones. Adicionalmente, con la generación del FIVA, se podría esperar que la dependencia que se tiene de este tipo de financiamiento de corto plazo, que es muy costoso tanto para los Estados como para los Municipios, disminuya. Se mencionaba previamente que el total de créditos de corto plazo contratados en 2020 por las EEFF, para cubrir presiones de cierre, de acuerdo con los datos de la SHCP, fue de casi 35 mil mdp. Si el FIVA hubiere existido para ese año, el 86 por ciento del monto de deuda de corto plazo pudiera no haber sido necesaria su contratación, o bien, hubiere sido liquidado con mayor rapidez, disminuyendo el costo de financiamiento, toda vez que el monto que se hubiere reintegrado en 2020 sería de 30.22 mil mdp

Un ejemplo adicional, sería observar la dispersión que el FIVA pudo haber tenido en el ejercicio de 2020 con respecto a las obligaciones quirografarias de corto plazo.

Ejercicio 2020
Dispersión considerando un prorrateo simple
Millones de pesos

Elaboración propia, con información de la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema del Registro Público Único.

Este efecto directo entre los recursos del FIVA y la contratación de créditos de corto plazo, es evidente. Inclusive, observando las cifras se desprende que una de cada cuatro EEFF no hubiese requerido contratar un corto plazo en 2020, de haber estado en vigor el FIVA, que en otro caso, las necesidades de financiamiento en promedio, hubieren sido menores en un 45 por ciento.

Sin embargo, el 71 por ciento de las EEFF recurrieron a créditos de corto plazo en 2020, para cubrir presiones de gasto corriente que no contaban con una fuente de pago presupuestaria, máxime que en los últimos tres años, de 2018 a 2020, los recursos del Ramo 23 han sufrido recortes considerables.

De hecho, de las 23 EEFF que se encontraron en dicho supuesto, 7 contrataron cortos plazos por un monto muy cercano a la asignación estimada que les hubiese correspondido con la participación del IVA pagado.

Dispersión estimada del FIVA por EEFF y municipios

En este sentido, se destaca que nueve EEFF recibirían cerca de 1 mil mdp adicionales, cinco no hubieren tenido que recurrir a financiamiento.

Beneficios agregados no monetarios del FIVA

Más allá del efecto positivo que tendría el FIVA en las haciendas locales, el Fondo generaría también beneficios no monetarios, agregados, orientados hacia mejores prácticas de gestión pública y de formalidad.

Junto con el Fondo ISR, el FIVA sumaría en una estrategia de transferencias federales eficientes, que disminuyan los desbalances verticales y horizontales, persistentes en el federalismo fiscal en México. Sería, por tanto, un paso más hacia el robustecimiento de un sistema de descentralización fiscal eficiente, que genera incentivos en los tres niveles de gobierno, para alcanzar un mayor orden en la tributación no petrolera, con más equidad y certeza y, en consecuencia, menos discrecionalidad e incertidumbre.

En la Tabla 2 se refieren algunos de los beneficios agregados no monetarios de ambos Fondos, bajo la perspectiva de cinco criterios propios:

[ 1 ] Generar transferencias federales con criterios objetivos.

[ 2 ] Fomentar mayor control del gasto estatal.

[ 3 ] Promover mejores prácticas en el uso de los recursos públicos.

[ 4 ] Implementar medidas con viabilidad operativa.

[ 5 ] Promover la cooperación Federal y Estatal para la fiscalización.

Propuesta de reforma a la LCF para crear el FIVA

Para materializar la creación del FIVA, se requiere adicionar un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Adicionalmente, hay dos elementos relevantes que se deben considerar: (1) la integración de la Recaudación Federal Participable (RFP), a raíz de este cambio, y (2) que la implementación de esta medida no tendría costos adicionales para EEFF y municipios.

Con respecto del primer punto, se considera que la integración de la RFP a partir de esta modificación a la LCF debe realizarse si, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la LCF, los recursos participados a las EEFF y sus municipios a través del FIVA, se encuentran dentro del supuesto de devoluciones que en el mismo se señala, para evitar una duplicación en la distribución de estos recursos.

Por otro lado, se considera que la implementación del FIVA no tendría un costo operativo para el Gobierno Federal, como tampoco para las EEFF y sus municipios–lo que permitiría el aprovechamiento total de los recursos participados–toda vez que la acreditación del pago efectivo del impuesto se efectuaría mediante las facturas que emitan los contribuyentes a las EEFF y a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones que determina el SAT para ello. Adicionalmente, en virtud que el registro y vinculación de cada factura a un RFC específico, es un proceso que el SAT ya ha sistematizado, en automático, la autoridad tributaria tendrá la información necesaria para determinar el monto total de IVA que un estado ha pagado, durante el mes y el ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, debe mencionarse que la propuesta presentada a través de la presente iniciativa representaría transferencias en favor de las EEFF y sus municipios en el ejercicio fiscal de 2021, cercanas a 29,300 mdp; puesto que este monto sólo contempla a las erogaciones realizadas en promedio durante el ejercicio fiscal 2020, correspondientes a los capítulos de gasto de Materiales y Suministros (Capítulo 2000) y Servicios Generales (Capítulo 3000), conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Es decir, la estimación se considera conservadora en la medida que, por rigor de método, no considera cifras del presente ejercicio fiscal y no incluye a los montos de gasto en artículos y servicios gravados con el IVA, englobados en otros Capítulos de Gasto. Por ejemplo: el gasto operativo y de inversión ejecutado por organismos descentralizados, paraestatales y fideicomisos estatales (Capítulo 4000); compra de bienes muebles e inmuebles, e inversión pública productiva (Capítulos 5000 y 6000), así como ingresos y pago de intereses no exentos del impuesto (Capítulos 7000 y 9000).

De igual manera, se estima que los recursos que compondrían al FIVA, el 55 por ciento correspondería a las EEFF y el 45 por ciento restante a sus municipios. Por ejemplo, si el FIVA hubiere estado vigente en el ejercicio fiscal de 2020, el monto estimado de FIVA en 2020 para las entidades hubiese equivalido al 4.5 por ciento del FGP observado en dicho año, sin considerar las transferencias a municipios del fondo. En el caso de los municipios, las transferencias estimadas de FIVA en 2020 hubiesen equivalido al 44 por ciento del Fondo de Fomento Municipal observado en dicho ejercicio fiscal.

Finalmente, el FIVA estimado es equivalente a 78.6 por ciento del monto acumulado de crédito de corto plazo contratado por las EEFF, al cierre de 2020.

Considerando que los recursos que conformarían al Fondo no se considerarían como una transferencia no etiquetada, habrían podido haber reemplazado parte de los montos contratados por los estados. De tal forma, bajo dicho supuesto, en 2020 el FIVA pudo haber representado ahorros acumulados del orden de 744 mdp, considerando la reducción del pago de intereses por la disminución de los saldos de créditos de corto plazo al cierre de 2020, cuya tasa promedio ponderada fue del 4.8 por ciento.

Mediante una disposición transitoria, la propuesta presentada a través de la presente iniciativa busca un impacto positivo significativo en las haciendas locales, por lo que se considera pertinente que exista la posibilidad de que durante el ejercicio fiscal de 2021, las entidades federativas puedan solicitar en devolución el IVA por las cantidades efectivamente pagadas por las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, en un plazo de no mayor a 30 días naturales, facultándose al Servicio de Administración Tributaria para que emita los lineamientos necesarios para solicitar en devolución el IVA en un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación de la adición propuesta.

Además, se considera oportuno que las entidades que reciban las cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo, participen a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento en un plazo no mayor a 15 días naturales, lo que generará mayor capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.

Por ello, esta propuesta indudablemente fortalece el federalismo en un momento crítico para México, los gobiernos estatales y municipales, sus ciudadanos, lo demandan, la economía lo requiere para primero superar la contracción económica sufrida durante el año de 2020 por la crisis de salud provocada por la pandemia del coronavirus covid-19, la pérdida sufrida de empleos en diversos sectores y para el fortalecimiento de los sistemas locales de salud para la población.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 3-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al cien por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto al valor agregado causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate, les hayan trasladado el impuesto en forma expresa y por separado, que haya sido pagado por los entes mencionados y efectivamente enterado a la federación, a las dependencias, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2021, las entidades federativas podrán solicitar en devolución las cantidades efectivamente pagadas por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate y enteradas por éstos a la federación correspondiente al IVA pagado por las entidades federativas, las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2015 a 2020.

El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar las reglas correspondientes para la devolución a más tardar el 31 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y devolver las cantidades procedentes solicitadas en un plazo no mayor a 30 días naturales.

El Servicio de Administración Tributaria en un plazo de 5 días podrá requerir información adicional para analizar la procedencia de la devolución.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la devolución obtenida a que hace referencia el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales, una vez que el Servicio de Administración Tributaria deposite la devolución correspondiente en un plazo no mayor a los 15 días naturales.

Notas

1 Por ejemplo, de acuerdo con Pliego (2010), fue a “mediados de la década de 1920 cuando se inició el lento camino de construcción del federalismo fiscal, buscando los mecanismos de la autonomía tributaria, la descentralización fiscal, el incremento de la capacidad impositiva y una clara diferenciación de facultades impositivas sobre la base del fortalecimiento del municipio”. Pliego, I. (2010), El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo, número 84, febrero, México, página 3.

2 La diferencia entre el federalismo fiscal y la descentralización fiscal es que el primero es un concepto guía, que constituye un conjunto de principios guías, que ayuda a diseñar relaciones fiscales entre el nivel nacional y los niveles subnacionales de gobierno; mientras que la segunda es el proceso de aplicación de dichos principios. Ver: Sharma C., (2005), The Federal Approach to Fiscal Decentralization: Conceptual Contours for Policy Makers, Loyola Journal of Social Sciences, Vol. XIX(2), página 178. La referencia y una traducción de esta diferencia es aportada por Pliego (2010), página 2.

3 Mandujano, N. (2011), Federalismo y descentralización fiscal en México, Dimensión Económica, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM, Revista digital arbitrada, Vol. 2(5), enero-abril, México, página 7.

4 La descentralización fiscal es definida como el proceso mediante el cual se trasladan responsabilidades recaudatorias y de ejecución del gasto público, de las autoridades centrales, nacionales o federales, hacia las locales o subnacionales. Ver: Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), Fiscal Decentralization and Fiscal Policy Performance, IMF Working Paper, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington, DC, March, página 4.

5 Mandujano (2011), página 9.

6 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), Achievements and Challenges of Fiscal Decentralization: Lessons from Mexico, The World Bank, Washington, DC, página 6.

7 Mandujano (2011), página 5. Según señala con más profundidad el autor, “de 1993 a 1997 se transfieren recursos para el combate de la pobreza, mediante el ramo 26 Solidaridad y Desarrollo Regional y a partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, se incorpora en la Ley de Coordinación Fiscal, los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33), trasladando a los estados los servicios de salud y educación que con anterioridad se realizaban a través de convenios de coordinación”.

8 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), página 1.

9 Rodden, J. (2002), The Dilemma of Fiscal Federalism: Grants and Fiscal Performance around the World, American Journal of Political Science, Vol. 46(3), páginas 670—87.  El autor refiere, adicionalmente, que una dependencia relevante de las transferencias centrales, conjuntada con límites laxos o nulos para el acceso a deuda subnacional, impactan de forma negativa en el balance fiscal nacional.

10 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), páginas 5 y 6.

11 Oates, W. (2006), On the Theory and Practice of Fiscal Decentralization, Institute for Federalism and Intergovernmental Relations, Working Paper, No. 5. 12 Afonso, A. y S. Hauptmeier (2009), Fiscal Behavior in the European Union: Rules, Fiscal Decentralization and Government Indebtedness, ECB Working Paper, No. 1054.

12 Rodden, J., G. Eskeland y J. Litvack (2003), Fiscal Decentralization and the Challenges of Hard Budget Constraint, The MIT Press.

13 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), página 6.

14 De Mello, L. (2007), Does Fiscal Decentralization Strengthen Social Capital? Cross-Country Evidence and the Experiences of Brazil and Indonesia, OECD Economics Department, Working Papers, número 825.

15 Los cuales son la forma más sana para financiar el gasto subnacional. Ver: Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, LXIII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XIX, Número 4418-V, Anexo V, Declaratorias de publicidad de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, página 11.

16 Governatori, M. y D. Yim (2012), Fiscal Decentralization and Fiscal Outcome, Economic Papers 468, European Commission.

17 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), página 6.

18 El 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

19 Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, página 3.

20 Ibid, página 4.

21 Ibidem, página 9.

22 Ibidem, página 10.

23 Ibidem, página 12.

24 Ibidem, página 13. Ibidem, página 15.

25 DOF, 21 de diciembre de 2007, Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

26 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

27 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

28 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

29 DOF, 9 de diciembre de 2013, decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

30 Si bien, ni el artículo 3-C de la LCF, ni el PEF dentro del Ramo 28, establecen denominan o definan al Fondo ISR, ni consideran un programa presupuestario o fondo específico denominado de tal manera, así es conocido el apartado presupuestario en el cual se integran los recursos destinados al pago de este incentivo a las EEFF, por parte de la Federación. Incluso, la propia SHCP, en sus estadísticas oportunas, al desagregar a los componentes del Ramo 28, señala a este renglón como Fondo ISR. Por ejemplo, ver:

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Est adisticas_Oportunas_de_Finanzas_Publicas

31 La llamada reforma hacendaria de 2013 fue presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2013. Se remitió a dicha Cámara, a través de la iniciativa de reforma hacendaria y de seguridad social que se presentó junto con el paquete económico para el ejercicio fiscal

32 –que incluía a los Criterios Generales de Política Económica, a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación–, “para su examen, análisis, modificación en caso de ser necesario, y aprobación por ambas Cámaras que conforman el Poder Legislativo de la Unión”.

La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social de 2013, en su totalidad, contenía una reforma constitucional y la creación de 4 nuevas leyes, así como la reforma a 17 leyes existentes; propuestas adicionales al propio paquete económico.

Ver: Tépach M., Reyes (2013), Los ejes de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2014, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, página 8.

33 El fortalecimiento del federalismo mexicano fue uno de los cuatro ejes establecidos en la iniciativa. Además, constituyó al Compromiso 70 del Pacto por México “Fortalecimiento del Federalismo Fiscal”, de 2012. En este eje en particular, se propuso una modificación a las leyes de Coordinación Fiscal; General de Contabilidad Gubernamental, y General de Salud.

Ver: Tépach (2013), página 9, y Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XVI, Número 3857-K, Anexo K, Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, página I. 35 Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, páginas IV y V. 36  Artículo 3-B primer párrafo, LCF.

34 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), El Reto Fiscal y la Reforma Hacendaria, Serie Apuntes Didácticos, Auditoría Superior de la Federación, México, página 21.

35 Elaboración propia, con datos de la SHCP y el Servicio de Administración Tributaria, Evolución de la Actividad Recaudatoria en 2002 y Programas y Presupuesto en 2021, página 3.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt/default . aspx

36 Las cifras señaladas en este apartado son estimaciones propias, con base en información pública de la SHCP.

37 La variación en el comportamiento del Fondo ISR entre 2015 y 2020, se explica por la regularización en la retención del ISR por parte de las entidades y municipios.

38 Como se ha mencionado en un apartado previo, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 2013 al 8.6 por ciento observado al cierre de 2017.

39 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), página 31.

40 Ibid, página 43.

41 Fuente: Elaborado por la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema del Registro Público Único, cuarto trimestre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 y 27 y deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, se deroga la fracción XXX del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados tenemos claro el reto que tiene nuestro país por delante, en el corto y mediano plazo para lograr una patria ordenada, generosa, una vida mejor y digna para todos los ciudadanos.

La contracción económica del menos 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) sufrida por México durante 2020, producto de las políticas implementadas de distanciamientos social para contener el avance de los contagios por SARS-CoV-2 tuvieron como consecuencia la pérdida de 12.29 millones de empleos, tanto en el sector formal como en el informal de la economía. Desde 1932 la economía nacional no había sufrido una caída tan drástica.

Por ello, en el GPPAN consideramos necesario y prioritario políticas sensatas que reactiven la economía cuyo principal propósito es lograr prosperidad, desarrollo y bienestar para todos los mexicanos, alejado de sectarismos y dogmas ideológicos de discusiones que pertenecen a un pasado, que se consideraban ya superadas.

Entre los meses de marzo a diciembre de 2020, 840 mil empleos formales se perdieron, de los cuales, sólo se han recuperado 647 mil 91 empleos, aún faltan por recuperar el 22 por ciento, sin contar los empleos que demandan quienes pretenden ingresar por primera vez al mercado laboral.

Por otro lado, el Indicador de Recuperación Económica Estatal del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), señala que, de acuerdo con el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), la actividad económica a nivel nacional se encuentra en un 89 por ciento de la tendencia esperada al mes de agosto. Tres estados tienen una recuperación económica alta, siete estados una recuperación media, en tanto 14 estados presentan una recuperación baja y nueve estados una recuperación económica muy baja.

De acuerdo con cifras del Inegi, un millón de pequeños y medianos negocios cerraron en definitiva sus puertas, de 4,9 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, al cierre de 2020, sólo subsistieron 3.85 millones de establecimientos.

En adición a lo anterior, los apoyos económicos del Gobierno Federal fueron escasos, y en ocasiones, nulos para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes al cerrar las fuentes de empleo, tuvieron como consecuencia un aumento de la pobreza en México.

II. Problemática

En este contexto, en la reforma fiscal para el año de 2014, se introdujo una disposición en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que elevó el costo de las prestaciones a los trabajadores, tanto aquellos que se otorgan por mandato de Ley como aquellas que son otorgadas por parte de las empresas al limitar la deducción de prestaciones que no se consideran ingresos de los trabajadores, al considerar como no deducibles el 47 o 53 por ciento dependiendo de ciertas circunstancias.

En cuanto a las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, independientes a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidos por las empresas solo se podrá deducir en un 47 o 53 por ciento siempre que las prestaciones otorgadas s sus trabajadores no disminuyeran respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior. La adición de esta limitante a la deducción de previsión social que entró en vigor para el ejercicio fiscal de 2014, desincentivo las aportaciones y los beneficios derivados de los fondos de pensiones o jubilaciones en detrimento de la calidad de vida futura de los trabajadores al momento de terminar su vida laboral, por lo que mantenerse, inhibe la probabilidad de que el sector privado participe en la creación de fondos de jubilaciones y pensiones en beneficio de sus trabajadores.

Es pertinente destacar que una de las presiones económicas que tienen las finanzas públicas es el gasto en pensiones y jubilaciones, para el ejercicio fiscal de 2022 representan el 16.53% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el citado ejercicio fiscal, el 27.48% del Gasto Corriente, estimándose erogar por este concepto 1.17 billones de pesos.

No obstante, del presupuesto asignado, se estima que las pensiones a las que podrán acceder las generaciones que empezaron a jubilarse con el esquema de afores serán en el mejor de los casos, equivalente al 30 por ciento de su último sueldo.

Fuente: Estadísticas del registro electrónico de planes de pensiones 2019, Consar.

Por lo que el esfuerzo que realizan las empresas para ahorrar en beneficio de los trabajadores indudablemente disminuye al Estado la presión de quienes concluyen con su vida laboral, sin embargo, las reformas aprobadas para el año de 2014 han inhibido su crecimiento.

Es claro que el esquema de prestaciones que se otorgan a los trabajadores es sólo en su beneficio y en una mejor calidad de vida para sus familias, no es en beneficio del patrón, entre estas prestaciones se encuentran las becas educacionales, ayuda para transporte, guarderías, fomento al deporte, actividades culturales y recreativas entre otras.

El continuar con la limitación en la deducción de las prestaciones otorgadas a los trabajadores se mantiene en la Ley una clara violación al principio de proporcionalidad bajo la cual los ciudadanos debemos de contribuir al gasto público, lo cual no cumple con la limitación parcial a la deducción,  toda vez que se castiga a los patrones, que pueden ser personas morales y personas físicas, por el cumplimiento que se deriva de las relaciones labores, como es el otorgamiento de prestaciones a sus trabajadores, en las que por mandato de ley están obligados a cumplir.

III. Propuestas

Por lo anterior, los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ponemos a consideración de esta soberanía diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de prestaciones a los trabajadores como sigue:

Pensiones y jubilaciones

Para el ejercicio de 2022, el presupuesto estimado para cubrir pensiones y jubilaciones por parte del Estado tiene un incremento nominal del 10 por ciento respecto del año de 2021.

En el año de 2018, el monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para jubilaciones y pensiones fue de 793,734.30 millones de pesos, para el ejercicio fiscal de 2022, se estima sea del 1.17 billones de pesos, en tan sólo 4 años, el monto asignado a pensiones se incrementó en un 48 por ciento.

En tal sentido se requiere incentivar la participación del sector privado en la creación de fondos de pensiones y jubilaciones que complementen las establecidas en la Ley para proporcionar una pensión digna a los mexicanos.

Por lo anterior, se propone a esta soberanía la reforma a la fracción X del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para permitir la deducción al 100 por ciento de las aportaciones realizadas para la creación de fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:


Prestaciones a los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo establece prestaciones obligatorias que deben otorgarse a los trabajadores que mantienen una relación laboral, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1. Prima vacacional.

2. Prima dominical.

3. Aguinaldo.

4. Participación en las Utilidades de las Empresas.

5. Pago de horas extras.

6. Remuneración adicional por trabajar en días de descanso.

7. Primas de antigüedad.

8. Indemnizaciones laborales.

En adición a lo anterior, existen prestaciones adicionales que las empresas otorgan a sus trabajadores como previsión social, entre las cuales se encuentran fondos de ahorros, becas educaciones, actividades recreativas, culturales o deportivas entre otras.

Por otro lado el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa el monto exento que por cada prestación pagada a los trabajadores se tiene derecho.

De acuerdo con cifras del Inegi, al segundo trimestre del 2021, el empleo informal alcanzó en México la cifra de 31 millones de personas, cifra mayor en 8.2 millones de mexicanos que en el período de abril-junio de 2020 laboran en dicho sector y que representan el 56.2 por ciento de la fuerza laboral del país, ciudadanos que no tienen acceso a seguridad social, por lo que en el futuro, al concluir su vida laboral, representaran una presión adicional para el Estado.

Es necesario implementar políticas públicas que incentiven la formalización de las fuentes de empleo, el mantener un límite a la deducción de los sueldos y salarios inhibe la formalización, máxime que el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé en su penúltimo párrafo una limitación a las prestaciones de previsión social cuando el salario del trabajador sea mayor a un monto de siete salarios mínimos elevados al año.

“Artículo 93.- Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.”

Toda vez que el último párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta excluye de la limitante de la exención a algunas prestaciones, se propone incorporar un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer un límite a las deducciones de previsión social cuando estás sean a favor de trabajadores sindicalizados equivalente a 10 veces el salario mínimo elevado al año.

Es importante señalar que el límite propuesto considerando como referencia los salarios mínimos, es acorde a lo resuelto por los tribunales en relación a “ que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza”, tal como sucede con la propuesta presentada.

Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

Amparo directo 368/2017. 22 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.

Amparo directo 1030/2017. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.

Amparo directo 131/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Manuel Moreno Velázquez.

Amparo directo 204/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.

Amparo directo 226/2018. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.”

Por lo que, en concordancia con los principios de doctrina del Partido Acción Nacional, entre los cuales se encuentra el de forjar condiciones económicas y sociales propicias para la generación suficiente de empleo estable y determinar un marco institucional y legal que ampare las prestaciones que hombres y mujeres requieren para desempeñarse con dignidad.

Por ello, los diputados y diputadas del Partido Acción Nacional proponemos a esta soberanía derogar la fracción XXX del artículo 28 y la adición de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mediante esta reforma se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de aportar al gasto público en términos de equidad y proporcionalidad, para quedar como sigue:

a) Derogación de la Fracción XXX al artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Adición de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Mediante estas propuestas, los diputados y diputadas del Partido Acción Nacional pretendemos otorgar seguridad, certeza jurídica en la generación y mantenimiento de empleos para apoyar la recuperación económica de manera estable, constante y permanente.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, se deroga la fracción XXX del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único.-  Se reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, se deroga la fracción XXX del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I a IX.- ...

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

...

Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I a X.- ...

XI.-  ...

...

...

...

...

...

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año

XII a XII.- ...

Artículo 28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I a XXIX.- ...

XXX.- Se deroga.

XXX.- ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de mayores recursos para los estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un claro sentido de justicia redistributiva y de descentralización de los recursos públicos federales, esta iniciativa busca consolidar las finanzas públicas locales a través de la reforma de un artículo, que desde mediados de la década de los noventa no ha sido objeto de reformas o cambios sustantivos en el porcentaje de distribución del fondo general de participaciones, originalmente el Fondo General de Participaciones se constituyó con 13 por ciento de la recaudación federal participable con los recursos que históricamente transfería la federación a los estados; a partir de 1980 y hasta 1991, dicho porcentaje se incrementó en diversas ocasiones hasta llegar a 18.51 por ciento, derivado de la suspensión del cobro de contribuciones locales y la integración de otros conceptos participables en el mencionado fondo, siendo que para 1996, 1 se incrementa nuevamente en 1.49 por ciento sin sujetarlo a la suspensión de alguna potestad tributaria por parte de los estados y sus municipios, como medida de fortalecimiento a las haciendas públicas de estos órdenes de gobierno.

Para comprender el federalismo es necesario conocer la historia de México, que data como tal desde la concepción de la Constitución de 1824. En esta Constitución se buscaba no dañar ni perjudicar la soberanía de los estados; las entidades se suscribieron aceptando las facultades federales de recaudación, y que correspondería a la federación el reparto de los recursos.

Nuestro Sistema de Coordinación Fiscal actual se remonta al año de 1953, cuando en México comienza a surgir por primera vez el concepto de Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin embargo es a partir de 1978 cuando dicho sistema queda plasmado en lo que hoy conocemos como la Ley de Coordinación Fiscal, la cual tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y la Ciudad de México, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Este sistema comienza a trabajar cuando las entidades se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), mediante los convenios de coordinación aprobados por la legislatura local respectiva; y de la misma forma, previa aprobación de su Congreso local, se puede dar por terminado el convenio.

La fórmula de distribución de los recursos contempla ciertos conceptos para el reparto de los recursos como la población, la capacidad de recaudación y el coeficiente del crecimiento que tiene cada entidad.

En este sentido, desde 1996 no se ha registrado incremento alguno del multicitado Fondo General de Participaciones, por la cual se hace necesario proponer el incremento del porcentaje de la recaudación federal participable que constituye el Fondo General Participable del 20 al 25 por ciento, en aras de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios.

A pesar de que en los últimos años se ha incrementado el gasto federalizado para las entidades federativas, éste se ha centrado en fondos y recursos que en términos de las disposiciones legales se encuentran destinados a fines y acciones específicas; por lo cual, las participaciones que reciben los estados del Fondo General de Participaciones requieren de un aumento en la misma proporción al porcentaje de distribución de la recaudación federal participable, considerando que estos recursos son de los que pueden disponer libremente las entidades federativas y los municipios para la realización de sus funciones y la prestación de los servicios públicos, a través de la instrumentación de acciones y programas de gobierno en su respectivo ámbito de competencia.

A 43 años de la creación de la Ley de Coordinación Fiscal y a 26 años de la última reforma al artículo 2, es necesario trabajar en una modificación, a fin de cumplir y satisfacer las necesidades y panorama que se vive actualmente en nuestro país. En múltiples ocasiones los presidentes municipales y gobernadores han planteado y solicitado actualizar la Ley de Coordinación Fiscal.

En el año 2019, el presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Francisco Domínguez Servién, comentó que para incentivar el crecimiento de nuestro país era necesario hacer una revisión de la ley y equilibrar la fórmula de distribución de los recursos, asimismo “Destacó que la legislación data de hace 40 años, por lo que instó a actualizarla, dado que actualmente de cada peso que los estados envían a la federación por conceptos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, los estados reciben solamente 15 centavos y los municipios 5 centavos”. 2

Otro aspecto digno de tomar en cuenta, es que el gasto federalizado es la principal fuente de recursos de los gobiernos locales, de acuerdo a información del Centro de Investigación en Política Pública, 3 las entidades federativas generan únicamente 12 por ciento de sus ingresos, mientras que 80 por ciento de sus recursos provienen del acuerdo de coordinación fiscal con la federación, por su parte 70 por ciento de los ingresos de los gobiernos municipales provienen de la misma fuente.

Sin duda un elemento que ahoga a los gobiernos locales, son los altos niveles de endeudamiento, tanto de las entidades federativas, como de los municipios, ya que  de acuerdo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el Saldo de la Deuda  de las Entidades Federativas en su conjunto al cuarto trimestre de 2020, fue de 637 mil 274.6 millones de pesos (mdp), 4 en tanto que igualmente al cuarto trimestre del mismo año, el saldo de la deuda municipal ascendió 43 mil 462.9 mdp, 5 como lo muestran ambas gráficas.

Al cuarto trimestre de 2020, las cinco entidades más endeudadas del país en términos absolutos son, en orden descendente, las siguientes: la Ciudad de México con una deuda de 87 mil 736.7 mdp; Nuevo León, 85 mil 229.2 mdp; Estado de México, 52 mil 488.3 mdp; Chihuahua, 50 mil 790.5 mdp; y Veracruz con 45 mil 707.9 mdp.

La suma de las deudas de estas cinco entidades federativas (321 mil 952.6 mdp) representa poco más de la mitad (50.5 por ciento) del total de la deuda subnacional.

Los cinco estados más endeudados en términos per cápita al 31 de diciembre de 2020, en orden descendente, son los siguientes: Nuevo León (15 mil 192.0 pesos por persona); Quintana Roo (13 mil 735.5 pesos); Chihuahua (13 mil 360.7 pesos); Coahuila (11 mil 971.7 pesos) y Ciudad de México (9 mil 728.4 pesos).

La deuda per cápita de cada uno de estos estados es superior hasta en dos veces al promedio subnacional de 4 mil 865.1 pesos.

En términos de sus ingresos totales, Nuevo León encabeza la lista como el estado más endeudado con un monto equivalente al 85.9 por ciento de sus ingresos totales; le siguen Coahuila, con un 77.5 por ciento; Chihuahua, 72.1 por ciento; y Quintana Roo, 67.3 por ciento.

Estos estados presentan cifras más de dos veces superiores al promedio subnacional de 27.4 por ciento. Estas mismas entidades destacan como las más endeudadas respecto a sus ingresos por participaciones, con proporciones que oscilan entre 194.9 y 170.9 por ciento, cifras más de dos veces y medios mayores al promedio subnacional de 64.8 por ciento. Con relación a este mismo indicador, Tlaxcala, Querétaro, Puebla y Guanajuato, presentan las menores deudas, con registros inferiores al 20.0 por ciento. 6

Por su parte, el análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas correspondiente al cuarto trimestre de 2020 sobre la distribución de la deuda municipal por tipo de acreedor es el siguiente:

“(...) el 50.3 por ciento (21 mil 875.9 mdp) provienen de la banca múltiple; el 41.7 por ciento (18 mil 124.1 mdp) de la banca de desarrollo; el 3.2 por ciento (un mil 387.8 mdp) de emisiones bursátiles; un 4.8 por ciento (2 mil 075.1 mdp) de otros.

Los municipios más endeudados del país al periodo de referencia (ello de acuerdo con los montos de la deuda por municipio publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de internet), con deudas que superan los mil millones de pesos, son los siguientes: Tijuana, Baja California (2 mil 597.6 mdp); Monterrey, Nuevo León (un mil 961.7 mdp); Hermosillo, Sonora (un mil 764.4 mdp); Guadalajara, Jalisco (un mil 695.6 mdp); León, Guanajuato (un mil 056.9 mdp) y Zapopan, Jalisco con un mil 008.3 mdp. Estos seis municipios concentran prácticamente una cuarta parte (24.8 por ciento) del total de la deuda de este orden de gobierno”. 7

El mismo informe del Centro informa que “(...) los municipios con las mayores deudas per cápita son Cozumel, Quintana Roo (4 mil 280.8 pesos por persona); Puerto Peñasco, Sonora (4 mil 144.6 pesos); Agua Prieta, Sonora (2 mil 692.4 pesos); Solidaridad, Quintana Roo (2 mil 671.1 pesos); Nogales, Sonora (2 mil 177.3 pesos); Guaymas, Sonora (2 mil 040.6 pesos) y San Nicolás de los Garza, Nuevo León (2 mil 005.5 pesos)”. 8

Algunos medios de comunicación han calificado de “obsoleto” el pacto fiscal actual, en donde aseguran que

“Las crisis financieras tanto estatales como municipales, dan muestra de la urgencia de revisar las aportaciones en rubros como salud, educación, combate a la pobreza y seguridad, pues la mayor parte de sus ingresos provienen de las transferencias federales”. 9

En múltiples ocasiones, los titulares de los gobiernos municipales de diferentes entidades han solicitado apoyo y que se trabaje en la actualización de la Ley, para que puedan recibir más recursos para hacer frente a sus necesidades.

En agosto de 2019, los “Presidentes municipales del país pidieron a la Cámara de Diputados que reforme la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que puedan obtener mayores recursos para atender las necesidades de los ciudadanos (...)”. 10

En el paquete económico que presentó recientemente el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2022, se estima obtener recursos por 7 billones 088 mil 250.3 millones de pesos, 11 los cuales son recaudados principalmente por los impuestos y derechos que se obtienen de la actividad económica realizada en cada entidad federativa, tal es el caso del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y los derechos sobre los hidrocarburos; sin embargo, de estos recursos sólo el 10.5 por ciento se distribuye a los estados a través del Fondo General de Participaciones, como lo muestra la siguiente gráfica, 12 es decir 747 mil 354.1 mdp.

Se requiere trabajar mirando siempre en el respeto en el federalismo, pero que este sea el adecuado para atender las necesidades de la actualidad. No podemos seguir trabajando con un sistema diseñado hace más de 40 años.

Es importante que desde el Poder Legislativo trabajemos en el desarrollo de políticas, adecuemos la legislación y apoyemos el desarrollo de las entidades federativas con acciones que impulsen el desarrollo. Los municipios constituyen un pilar importante, ya que, debido a su cercanía de la gente pueden responder de manera más rápida y eficiente a la población, por ello, es necesario que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos y satisfacer sus necesidades.

El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad hacendaria de los municipios, así como sus límites. Las entidades y los municipios no pueden depender de las aportaciones federales y de los recursos que la Federación les otorga para cumplir con sus obligaciones constitucionales, por lo cual, se requiere dotar de mayores recursos a los estados y municipios para que los mismos se encuentren en posibilidad de atender las demandas y necesidades de su población.

Para mejor ilustración de esta intención legislativa, pongo a consideración de esta soberanía, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de mayores recursos para los estados y municipios

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

I. a X. ...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995

2 Viviana Estrella. (2019). Necesario, actualizar Ley de Coordinación Fiscal. 7 de octubre de 2021, de El Economista Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/tags/Ley_de_Coordinacion_ Fiscal

3 IMCO Staff. (2020). HABLEMOS DE INGRESOS EN LOS ESTADOS. 7 de octubre de 2021., de Centro de Investigación en Política Pública Sitio web:

https://imco.org.mx/hablemos-de-ingresos-en-los-estados/

4 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de las Entidades Federativas de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0092021 .pdf

5 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de los Municipios de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0102021 .pdf

6 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de las Entidades Federativas de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0092021 .pdf

7 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de los Municipios de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0102021 .pdf

8 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de los Municipios de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0102021 .pdf

9 María Teresa Villegas Santillán. (2020). El obsoleto pacto fiscal. 7 de octubre de 2021, de El financiero Sitio web:

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/maria-teresa-villegas/el -obsoleto-pacto-fiscal/

10 Óscar Palacios. (2019). Presidentes municipales piden reformar Ley de Coordinación Fiscal. 7 de octubre de 2021, de MVS Noticias Sitio web:

https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/presidentes-municip ales-piden-reformar-ley-de-coordinacion-fiscal

11 Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

12 Aspectos Relevantes del Gasto Federalizado PPEF 2022, CEFP, 08 de septiembre 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33 y adición de un inciso c) a la fracción primera del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Antecedentes

El 3 de enero de 2020 será recordado como el inicio oficial de un brote infeccioso notificado por parte del Gobierno de la República Popular China a la Organización Mundial de la Salud (OMS) provocada por un coronavirus identificado como SARS-CoV-2, y que comúnmente se le ha denominado covid-19.  El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró situación de pandemia derivado de este brote.

En México, el primer caso de covid-19 se identificó el 27 de febrero de 2020, EL 23 de marzo del mismo año, el Consejo de Salubridad General publicó el “acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.”, mediante el cual inició en México la implementación de medidas encaminadas a contener los contagios entre las cuales se encontró la Jornada Nacional de Sana Distancia, que implicó el cierre de las actividades económicas, cultural, deportivo, sociales, educativos no esenciales.

La crisis de salud provocada por la pandemia covid-19, las medidas de confinamiento y parálisis de actividades a nivel nacional e internacional como la suspensión de vuelos por causas de turismo, aunadas a la debilidad que venía presentando la economía nacional, incidieron en que nuestro país sufriera una contracción en el producto interno bruto del -8.5 por ciento durante el año de 2020.

Ello provocó en su etapa más crítica el cierre de más de un millón de establecimientos económicos, la pérdida de casi 4 millones de empleos formales y más de 8 millones de empleos informales de acuerdo con cifras de Banco de México.

La debilidad y confianza en la economía mexicana derivado de decisiones políticas cuestionables ha afectado la atracción y mantenimiento de la inversión en actividades productivas de largo plazo, certidumbre jurídica, económica, son esenciales para incentivar la generación de empleos.

En este contexto, una de las actividades económicas del país, como lo es la extracción de recursos naturales representa una fuente importante de recursos fiscales para el país, no sólo por los que genera directamente, sino por ser generadora de divisa mediante las exportaciones y las cadenas de proveeduría nacional de bienes y servicios que se encuentran alrededor de este sector en las regiones en que operan.

No obstante, el sector minero no ha sido ajeno a dichos factores, la inversión en el sector disminuyó en un 29 por ciento en el año de 2019, respecto de la inversión realizada en el sector en 2018, para 2020, las inversiones estimadas en casi 40 mil millones fueron canceladas por factores de emergencia sanitaria y por la falta de certidumbre.

La inversión en exploración ha disminuido sustancialmente, pasando de 1,165 millones de dólares que se invirtieron en 2012 a tan sólo 382 millones para 2019, una disminución cercana al 67 por ciento.

Durante 2020, las actividades mineras tuvieron un período de suspensión de actividades total durante más de dos meses derivado de las medidas de confinamiento social implementadas para combatir a la pandemia, aunada a una fuerte caída en los precios de todos los metales derivado de la suspensión de actividades industriales en diversos países durante el primer semestre de 2020.

Ante este difícil panorama, el sector minero realizó un esfuerzo considerable por mantener las 367,935 fuentes de empleo directos del sector, por lo que conservó en casi un 100 por ciento su plantilla laboral, teniendo una disminución de tan sólo 3 por ciento en los empleos respecto del año de 2019.

El impacto del sector minero en la economía del país no es menor, representa el 8.3 por ciento del PIB industrial y el 2.3 por ciento del PIB nacional, de acuerdo con cifras del Inegi y de la Secretaría de Economía.

Por su extensión geográfica, el sector minero destina un presupuesto anual importante en la inversión en exploración, teniendo un segundo lugar en América Latina, no obstante, ocupa el séptimo lugar como destino de inversión y el 42 a nivel mundial, no obstante, de estar en el doceavo lugar de producción minera a ser uno de los principales productores a nivel mundial

En el año de 2016, México estaba entre los principales países que atraían inversiones en el sector minero.

Por otro lado, es de destacar que las actividades mineras se concentran principalmente en los estados de Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Durango, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí y Estado de México.

En muchas de las regiones de estas entidades federativas son la única fuente de empleo y de derrama económica en ellas, por sus actividades propias o por las actividades indirectas.

Por la ubicación geográfica de las minas, el sector minero tiene que invertir la construcción de infraestructura, como son caminos, puentes, como parte de los acuerdos que llegan a celebrar con las comunidades o centros de población cercanos construyen, adecuan o mejoran centros comunitarios, ejidales, escuelas, clínicas médicas.

II.- Problemática

Uno de los factores que inciden en la inversión es la instrumentación de políticas públicas para promover la inversión, productividad y competitividad de las empresas. El sector minero no es ajeno a estás políticas, las fortalezas que han caracterizado habían caracterizado al país en su estabilidad macroeconómica, ubicación geográfica estratégica, tradición como país minero, mano de obra calificada, se ven afectados por las decisiones tributarias que se han venido implementando en los últimos años.

La desaparición de la deducción inmediata de inversiones que estuvo vigente hasta el año de 2018 también afectó al sector minero, el impuesto adicional del 10 por ciento al reparto de dividendos sin posibilidad de acreditarse implementado en la reforma del año de 2014, la eliminación de la posibilidad de disminuir en el mismo ejercicio las inversiones realizadas en periodos pre operativos en la explotación de yacimientos de mineral, la imposibilidad de deducir fiscalmente al 100 por ciento las prestaciones otorgadas a los trabajadores, el establecimiento de los derecho de minería del 7.5 por ciento y  del 0.5 por ciento adicional sobre ingresos brutos de metales preciosos, han incidido en que los gastos de inversión en el sector, entre los cuales se encuentran los de exploración disminuyan para el sector.

Por ello, las empresas mineras ubicadas en México han sufrido una merma en su calificación crediticia derivadas de las políticas públicas implementadas por el gobierno federal a partir del año de 2018, lo cual, nos debe preocupar, toda vez que han sido y son una fuente importante de empleos en regiones del país en donde por su ubicación geográfica son la única fuente de empleo.

El desarrollo de proyectos de la industria minera inicia en la etapa de exploración, en esta etapa es cuando más riesgos existe, toda vez que no en todos los casos, la exploración tiene éxito. En la etapa de exploración es en donde participan más empresas pequeñas y medianas, toda vez que no tienen el capital para desarrollar todo un proyecto desde la exploración y hasta la explotación.

La etapa de exploración requiere una alta inversión que abarca desde los períodos de estudio, investigación de campo, cuyos períodos pueden ser extensos y con probabilidades de éxito reducido. La vida útil de las minas depende de las reservas contenidas, probadas y estimadas, por lo que la inversión en exploración y estudios no concluye en esta etapa.

No obstante de que el país continua siendo un foco de atracción de inversión de capitales para invertir en explotación minera, se observa una contracción en la misma derivado de factores como el incremento en la carga tributaria, bloqueos y paros laborales, amenazas de cancelación de concesiones, la inseguridad que abarca muchas regiones mineras como la existente en las regiones mineras de los estados como Zacatecas, Sonora, Guerrero, Estado de México y recientemente San Luis Potosí que son de las principales entidades con producción minera.

Por otra parte, en países con los que México compite para atraer inversión en el sector minero como Brasil, Chile sus legislaciones contienen esquemas de depreciación acelerada, 1 por lo que eliminar la deducción inmediata reduciría de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones. Tan es así, que el gobierno chileno reforzó su legislación tributaria para facilitar la deducción acelerada de inversiones en febrero del 2020, aún antes de los efectos económicos negativos derivados de la pandemia de covid-19, al considerar que la inversión es un elemento central para el crecimiento de largo plazo, por lo que la modernización de su legislación tiene como objetivo impulsar la inversión, crecimiento económico y creación de más y mejores empleos.

Es importante destacar lo siguiente, que si bien la deducción inmediata de inversiones representa aplicar un porcentaje mayor de depreciación, lo cual puede dar lugar a una disminución de la utilidad fiscal, también tiene como consecuencia que en los ejercicios siguientes, las empresas ya no podrían disminuir cantidad alguna de su utilidad derivado de la depreciación de sus activos. En adición a que por otro lado, el proveedor en el año en que vendió dichos activos, sí tuvo que sumar a sus ingresos la totalidad de la venta de éstos.

Es por eso que nuestro país requiere incorporar al marco jurídico tributario incentivos a la inversión productiva, no sólo en el sector minero, sino en todas las áreas productivas y de servicios, mejorando y otorgando mayores elementos de competitividad ante otras naciones.

En adición a lo anterior, la minería requiere una fuerte inversión de capital, es un sector de alto riesgo, por lo que está característica debiera ser estimulada mediante la recuperación del capital invertido en la etapa de exploración y desarrollo.

En adición a lo anterior, es necesario impulsar e incentivar la construcción de infraestructura en la actividad minera como aquella que beneficie de manera directa o indirectamente a las comunidades cercanas a los lotes mineros, máxime que dicha inversión disminuiría la presión a los municipios, entidades federativas y gobierno federal. 

III. Propuestas

Por lo anterior, se propone a esta soberanía reincorporar mediante la adición de un último párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de que el sector minero pueda deducir en el ejercicio en que los realice los gastos de exploración realizados en el mismo, con el objetivo de incentivar mayores inversiones en el sector y revertir la disminución que la misma ha tenido en los gastos de exploración en detrimento de la generación y mantenimiento de empleo,

Asimismo, con el propósito de incentivar la construcción tanto interna como externa a los lotes mineros, se propone que la adición de un inciso c) a la fracción primera del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer una tasa del 7 por ciento de depreciación a la inversión en  instalaciones adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera, y del 100 por ciento de deducción cuando sean en beneficio de las comunidades adyacentes al lote minero.

Con estas propuesta se pretende incentivar la construcciones en las localidades en donde opera la industria minera, que a su vez, genera un circulo virtuoso al incentivar a otro de los sectores motores de la economía, pero sobre todo, su mayor beneficio será en la generación, recuperación y mantenimiento de fuentes de empleo necesarios en beneficio de las familias mexicanas.

Por lo anterior, las normas citadas quedarían como sigue:

Estas propuestas se enmarcan dentro de las acciones que en materia económica el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional considera prioritarias y necesarias para alentar la inversión, productividad y recuperación de la economía nacional y generación de empleo que se vieron severamente afectados por la pandemia originada por el coronavirus covid-19.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 33 y adición de un inciso c) a la Fracción Primera del Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 33 y adición de un inciso c) a la Fracción Primera del Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I a IV. ...

...

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I...

a)...

b)...

c) 7 por ciento Tratándose de instalaciones adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera.

Cuando los conceptos señalados en el párrafo anterior beneficien directa o indirectamente a los núcleos poblacionales adyacentes al lote minero la deducción será del 100 por ciento en el ejercicio en que estás sean realizadas.

II. a XIV...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo XII por las inversiones efectuadas a partir del 1 de enero de 2021.

Nota

1 Depreciación acelerada: Consiste en distribuir el valor depreciable de un activo en forma decreciente, es decir, una mayor proporción de su valor en los primeros años de vida útil y una menor proporción de su valor en sus últimos años de su vida útil. Sus promotores lo justifican argumentando que los bienes se deterioran a una mayor tasa en los primeros años de servicio y además porque los avances tecnológicos actuales provocan que los bienes de activo fijo queden obsoletos rápidamente, luego se hace necesario depreciarlos más rápidamente. Existen varios métodos de depreciación acelerada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La gran mayoría de la población trabaja, y está bajo el régimen de sueldos y salarios o trabajos subordinados; por ello, es necesario identificar la realidad del México de hoy de cómo están los ingresos de las familias mexicanas.

En el 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizó su Censo 2020 donde y derivado del estudio de la información que reportaron los hogares de México, se informó lo siguiente respecto a los ingresos 1:

Como se observa, el ingreso promedio trimestral de los hogares de México es de 50 mil 309 pesos; que si lo dividimos en tres meses, el ingreso mensual es de 16 mil 769.66 mensuales.

La principal fuente de ingreso es el trabajo con 32 mil 106 pesos y el gasto, que se tiene identificado en diferentes conceptos, se va en 29 mil 910 pesos; y como se observa, dejando nada para el ahorro; y con ello un estado de estrés para las familias de México.

Y si el dato de 32 mil 106 pesos lo dividimos en tres, porque el estudio es trimestral, decimos que el ingreso mensual de las familias está en 10 mil 702 pesos.

Este hecho, es increíble, ya que la mayoría de las familias de México tiene ingresos trimestrales entre los 32 mil 106 pesos y 50 mil 309 pesos; datos que determinan cómo aportan este gran sector al desarrollo de México.

De la misma forma, el Inegi, en dicho censo, ha marcado la gran diferencia que hay en los sueldos de hombre y mujeres, como se muestra a continuación:

“El ingreso promedio trimestral monetario por perceptor en la ENIGH 2020 es de 19 mil 023 pesos, según sexo. El ingreso de los hombres es de 22 mil 618 pesos mientras que en las mujeres es de 14 mil 860. En el ejercicio 2018, un perceptor en promedio recibía 19 mil 405 pesos. Los hombres percibían 23 mil 649 pesos y las mujeres 14 mil 648 pesos”.

Para el caso específico de las mujeres el Inegi reportó:

“Para las mujeres el mayor ingreso promedio trimestral monetario, tanto en la ENIGH 2020 como en la ENIGH 2018, fue entre las que tienen un hijo con 17 mil  454 pesos y 17 mil 466 pesos, respectivamente; en tanto que el menor ingreso también se presentó en las que tienen cuatro hijos o más para ambos proyectos, con 8 mil 360 pesos en la ENIGH 2018 y 12 mil 594 pesos en la ENIGH 2020”.

Adicionalmente, el ingreso por trabajo de acuerdo a cada entidad federativa se promedia de la siguiente forma:

De la misma, forma y de acuerdo a los deciles, que es la forma en que se clasifican los hogares según su nivel de ingresos, se clasifican de esta forma:

En un estudio del Fondo Monetario Internacional, para el caso de Estados Unidos de América (EUA), ha concluido lo siguiente 2:

“Segundo, observamos que la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas puede beneficiar a los grupos de menores ingresos, aun cuando aquellos que ocupan la posición más baja en la escala de ingresos no reciban directamente tal recorte. Nuestro modelo económico predice que cuando los recortes tributarios están dirigidos a grupos de ingresos medios (o altos), estos grupos gastarán parte de sus ahorros impositivos en servicios (no transables), que comúnmente son provistos por personas de ingresos más bajos. Los grupos más ricos, en promedio, dedican una mayor proporción de su gasto de consumo a los servicios. Por consiguiente, cuando las personas más adineradas pagan menos impuestos, su gasto en servicios aumenta, elevando así la demanda —y los salarios— de la mano de obra de baja calificación.

Tercero, nuestro análisis revela una disyuntiva fundamental entre crecimiento y desigualdad del ingreso, según quién reciba el recorte impositivo. En nuestras simulaciones, si bien las reducciones de impuestos en favor de los grupos de ingresos más altos pueden resultar más beneficiosas para el PIB al incrementar la inversión y la oferta laboral, también exacerban la polarización y la desigualdad del ingreso, variables que ya se encuentran en sus máximos históricos. Aun cuando se tenga en cuenta que los ricos podrían consumir más bienes y servicios producidos por personas situadas en el tramo inferior de la distribución del ingreso, y aun si se contempla un aumento del crédito fiscal por ingresos laborales para proteger a los pobres, la brecha de ingresos de todos modos se ampliaría sustancialmente si se redujeran los impuestos para los grupos de mayor nivel de ingreso. Por otro lado, un recorte impositivo orientado a los grupos de medianos ingresos permitiría reducir la disparidad y polarización del ingreso, pero su aporte al crecimiento podría ser menor”.

Como se puede concluir de un modelo y análisis extranjero es:

1. Reducir los impuestos a la clase media favorece indirectamente a la clase baja y que se ve referenciado en el consumo de productos o servicios.

2. Reduce la desigualdad generada por la carga tributaria entre los que menos tienen y los que más ganan.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo nos muestra los siguientes datos:

Como se observa, 57 millones 668 mil 254 personas en México tienen una ocupación activa y esta tasa se ve reflejada de la siguiente manera a nivel nacional:

Por ello, es necesario realmente ayudar a las clases más afectadas por el covid-19; para eso, es necesario hace un verdadero ajuste al cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sueldos y salarios de la clase trabajadora en México.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir las reglas y procedimientos respectivos que regulen lo dispuesto en el presente decreto dentro de los siguientes 180 días naturales posteriores a su publicación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Est Sociodemo/enigh2020.pdf

2 https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=8259

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a estímulos fiscales en situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fondos para entidades con población migrante, suscrita por los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, María Elena Serrano Maldonado y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona y deroga el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Jorge Romero Herrera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Romero Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario y los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de gastos de personas físicas, en atención de la siguiente

Exposición de motivos

1.- Evasión y elusión fiscal, combate a la informalidad y recaudación

En México, existen tres grandes retos que las autoridades fiscales no han podido resolver de forma eficiente: 1) Combatir la evasión y la elusión fiscal; 2) Combatir la informalidad; y, 3) Incrementar la recaudación tributaria conforme al potencial de contribuyentes.

Las prácticas de evasión y elusión fiscal, vinculadas principalmente a temas de facturación o subestimación de ingresos y sus correspondientes pagos de impuestos, ocasionan pérdidas en la recaudación de ingresos que oscilan en 6 puntos porcentuales del PIB. i

En voz de la titular del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez, México puede recaudar cerca de 1.4 billones de pesos adicionales por la implementación de distintas medidas contra la evasión y la elusión fiscales.

Para dimensionar el tamaño del problema, el monto de la evasión y elusión fiscal en números cerrados representa el 22 por ciento del gasto neto total propuesto para el ejercicio fiscal 2022.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) México ocupa el último lugar en recaudación tributaria con relación a su PIB: 16.5 por ciento comparado con el 33.8 por ciento promedio de los países que integran la organización. ii

Por otro lado, la informalidad en México es otro factor de peso que daña permanentemente al fisco y su capacidad recaudatoria, y también al sector formal ya que el primero oferta productos y servicios a precios más bajos en el mercado porque no pagar impuestos le otorga una ventaja en la decisión del margen de ganancias.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) señala que el número de la población ocupada en el país durante el mes de julio fue de 51 millones 401 personas. Del total, más de 31 millones de personas se encontraban laborando en la economía informal. iii

Se estima que la economía informal basada en uso de efectivo representa el 19.2 por ciento lo que significa cerca de 5 billones de pesos si lo comparamos con el último registro del PIB de 2021. Por otro lado, la pérdida de recaudación fiscal es el 2.6 por ciento del PIB, más de 674 mil millones de pesos anuales. iv

A pesar de las dimensiones del problema, en el único punto donde el gobierno federal parece haber hecho un mayor esfuerzo con relación a los tres problemas mencionados, es en la recaudación de impuestos.

De 2013 a 2020 la recaudación de ingresos tributarios se incrementó 47 por ciento en términos reales: en 8 años se recaudaron 1.7 billones de pesos. Aún en épocas de crisis recientes como la del 2018 y la registrada en 2020 el gobierno federal salió a flote en este rubro ya que el crecimiento de la recaudación tributaria fue de 2.3 por ciento y 0.8 por ciento real respectivamente.

El análisis de las cifras anteriores nos permite concluir que la obligación de pagar impuestos no se vincula a la eficiencia recaudatoria de las autoridades fiscales. La evasión y la elusión fiscal, así como la informalidad deviene porque las personas prefieren engañar a las autoridades o prefieren no pagar impuestos por las altas tasas que se cobran en el país.

Es cierto que la tecnología ha permitido incrementar la eficiencia recaudatoria de los últimos años y consolidar una mayor fiscalización de las autoridades fiscales, pero todo ha sido a costa de seguir cobrando impuestos a los contribuyentes de siempre; a costa de cobrar impuestos a los contribuyentes cautivos que sostienen en promedio el 55 por ciento de los Ingresos Presupuestarios del Sector Público (IPSP) de las dos últimas administraciones. v

2.- Antecedentes que dan origen al proyecto de reforma

2.1 Sobre el límite de deducciones de gasto de personas físicas

Las estimaciones de recaudación que se hicieron desde la administración del expresidente Vicente Fox Quezada en torno a la caída de los ingresos petroleros ya alertaban al gobierno federal sobre la necesidad de llevar a cabo una reforma hacendaria que desvinculara de una vez por todas los IPSP de los cada vez más riesgosos ingresos por renta petrolera.

Las reformas presentadas por el expresidente fueron frenadas por una oposición que no dio tregua a su gobierno y que ralentizó cualquier intento de transformar mediante reformas fiscales, la estructura de ingresos de las finanzas públicas.

El año 2014 significó un parteaguas para las finanzas públicas y su estructura recaudatoria pues mientras que en 2008 los ingresos petroleros representaban el 44 por ciento de los IPSP, actualmente solo representan el 11 por ciento.  El conjuro de cambiar la dependencia de los ingresos petroleros por los ingresos tributarios se concretó, pero ha sido a un costo muy alto: la clase media sostiene la carga tributaria del gobierno federal.

Este cambio en la estructura porcentual se explica por la reforma hacendaria presentada por el expresidente Enrique Peña Nieto, una reforma que según expresaba, tenía un corte social, impulsaba el crecimiento económico, el bienestar social y un nivel de vida digno de cada mexicano.

Nada más alejado de la realidad. Al final de su gobierno, la realidad económica del país confirmó que la reforma hacendaria efectivamente era una tóxica reforma. No hubo crecimiento, no hubo bienestar, se afectó a las pequeñas y mediante empresas por la aplicación de nuevos y complicados regímenes tributarios, los mexicanos no viven mejor que hace casi 10 años y durante el primer año de la implementación de la reforma, los ingresos tributarios solo crecieron 0.8 por ciento del PIB contra la promesa presidencial de 1.4 por ciento.

Lo que sí se puede afirmar, es que la reforma hacendaria de 2013 cumplió con el objetivo de fortalecer los ingresos públicos derivados del cobro de más impuestos aplicando un mecanismo fiscalizador alejado de la simplificación tributaria y el pago de tasas impositivas bajas y con principios progresivos.

Entre las múltiples propuestas de reforma a diversas leyes fiscales, se presentó una amplia propuesta de reforma en materia del Impuesto Sobre la Renta (ingresos). Uno de estos planteamientos fue el de las deducciones personales y las complicaciones que el esquema suponía en torno a la reducción de la base gravable aplicando diversos conceptos de gasto.

La propuesta de expedición de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) proponía incorporar en el artículo 151, un párrafo que limitara “el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resultará menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal”. vi

La justificación del gobierno federal fue que las deducciones personales se habían duplicado y generaban un gasto mayor al erario público por su incremento significativo. Entre 2003 y 2011, las autoridades hacendarias afirmaron, el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes creció alrededor de 270 por ciento en términos reales. vii

Además, expresaron que esta medida ayudaría a conformar un sistema de cobro de impuestos progresivo y justo porque los contribuyentes del primer decil de ingresos solo obtenían el 0.4 por ciento de los beneficios de las deducciones anteriores a la reforma, mientras que el decil más alto obtenía alrededor de 87 por ciento. viii

En el análisis que realizaron los diputados federales que integraban la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ese año en la Cámara de Diputados, se optó por modificar la propuesta de saque del Ejecutivo Federal respecto al límite máximo de deducciones, de tal manera que el porcentaje cambió de 10 por ciento a 15 por ciento.

En 2018, año en que termina la administración de Enrique Peña Nieto, el problema no se resolvió, por el contrario, se acentuó de forma preocupante. Si tomamos como referencia los promedios de deducción de los dos conceptos más altos (gastos medidos e intereses hipotecarios), la deducción de los contribuyentes del primer decil (ingresos más bajos) ese año fue de 0.04 por ciento mientras que la del decil más alto es de 72 por ciento; prácticamente los mismos porcentajes que se observan en 2020.

Es decir, la nueva LISR fracasó en su intento de incorporar la progresividad de las deducciones ya que inhibió con grado supremo de éxito las deducciones de personas físicas y limitó la devolución de sus impuestos, lo que sin temor a equivocación pudo haber apoyado a lo largo de todos estos años el gasto de las familias en otros conceptos de importancia que abonarían a su bienestar.

2.2.- Sobre las deducciones por gasto en colegiaturas

Actualmente, las personas físicas pueden deducir los gastos que realizan en colegiaturas por pagos de servicios educativos del nivel preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior.

Este beneficio fiscal apareció por primera vez el 15 de febrero de 2011 en la administración del expresidente Felipe Calderón Hinojosa y se ha mantenido con relativo éxito durante las dos administraciones siguientes a dicho sexenio.

Desde el 2011 la deducción por gasto en colegiaturas esta topada a ciertos montos anuales: dependiendo del nivel educativo es el beneficio de la deducción. Los límites son los siguientes:

La afirmación sobre el éxito relativo de la medida, se confirma por dos razones:

1. El beneficio fiscal no forma parte de las deducciones permitidas actualmente por el artículo 151 de la LISR. Su permanencia se vincula al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2013 por lo que su continuidad se sujeta a las decisiones del Poder Ejecutivo sin consulta del Poder Legislativo como sucede con las otras deducciones permitidas por la multicitada ley.

2. Desde la aparición del beneficio fiscal, los montos que topan la deducción no se han ampliado y tampoco se ha manifestado la intención de actualizarlos con base a la inflación que se registra cada año. Además, las deducciones de colegiatura no consideran los pagos que se hacen por la educación recibida a nivel superior.

3. De acuerdo con el último Informe de Gobierno de la administración pasada (2018) el gasto promedio general por alumno en el nivel preescolar fue de 18 mil 700 pesos; en primaria fue de 17 mil pesos; en secundaria fue de 26 mil 100 pesos; en el nivel profesional técnico fue de 24 mil 800 pesos; en bachillerato de 35 mil 700 pesos; y en nivel superior de 79 mil 900 pesos, lo que evidencia que los topes máximos de deducción, dos años después de haberse decretado ya no eran vigentes, estaban rebasados.

Desde la reforma hacendaria de 2013 con aplicación a partir de 2014, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado en múltiples ocasiones los proyectos de reforma que buscan incorporar en la LISR el beneficio fiscal citado, pero no ha encontrado eco constructivo ni un beneficio para las familias mexicanas dándoles certidumbre jurídica porque existe una indiferencia expresada por parte de otros grupos parlamentarios y por el propio gobierno federal a través de sus autoridades fiscales.

3.- Propuesta

Por las consideraciones anteriores, el presente proyecto de iniciativa tiene dos propósitos muy claros:

1. Derogar el último párrafo del artículo 151 de la ley para eliminar el límite de 15 por ciento de deducciones de gasto de las personas físicas que está vigente desde el 2014 a partir de la aprobación de reforma hacendaria y;

2. Adicionar al artículo referido, la fracción IX para incorporar a la ley el concepto de deducibilidad de Gasto de Colegiaturas en todos sus niveles y beneficiar a los contribuyentes con la eliminación de los topes de deducibilidad que establece el Decreto vigente.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de la adición y derogación que se propone.

Es imperativo que el gobierno federal implemente incentivos fiscales en beneficio de los contribuyentes que año con año pagan sus impuestos y que por consecuencia de la pandemia atraviesan una crisis de ingresos familiares.

La reforma que propongo tendría los siguientes beneficios:

1. Crear un mecanismo fiscal que atenúe las presiones financieras de las familias mexicanas;

2. Generar una dinámica de ganar-ganar entre contribuyente y autoridad fiscal. Una mayor posibilidad de devolución de impuestos por la eliminación de los topes de deducibilidad generará una disponibilidad de ingresos de las personas físicas, y, en consecuencia, mayores ingresos a la Federación por concepto de impuestos ya que eventualmente esos recursos que se le devuelven a los contribuyentes regresarían a las arcas del erario público a través de otros impuestos como el IVA o el IEPS por el incremento del gasto y el consumo familiar;

3. Incentivar la facturación a través de medios electrónicos de todos aquellos sectores involucrados en los gastos de personas físicas permitiría una fiscalización legal y sin presiones por parte de las autoridades fiscales.

En suma, las deducciones personales se pueden convertir en una alternativa para fortalecer los ingresos familiares y brindar la oportunidad de reinversión en los mismos conceptos de gasto u otros que se consideren de importancia para su bienestar.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de gastos de personas físicas

Único. Se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspon-dientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que los pagos se realicen a ins-tituciones educativas privadas que tengan autoriza-ción o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y se hagan mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

...

...

...

Se deroga último párrafo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá substanciar y resolver los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes.

Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los cobros de colegiaturas de las instituciones educativas privadas, no se incrementen más que por motivos inflacionarios y con acuerdo de los padres familia.

Notas

i Instituto Belisario Domínguez (septiembre, 2019). Alternativas para reducir la evasión y elusión de impuestos de las empresas “Factureras” o “Fantasmas”.

ii OCDE (2020). “Base de datos global de estadísticas tributarias” (En línea). En

https://www.oecd.org/tax/tax-policy/base-de-datos-global-de-esta disticas-tributarias.htm

iii Inegi (agosto, 2021). “Indicadores de Ocupación y Empleo: Cifras oportunas durante julio de 2021”. Comunicado de prensa núm. 501/21. Páginas 1-2.

iv EY y Mastercard (diciembre de 2020). “¿Cuánto dinero pierde el gobierno en México por la economía informal?” (en línea). En: Dinero en Imagen. Economía en Internet.

https://www.dineroenimagen.com/economia/cuanto-dinero-pierde-el- gobierno-en-mexico-por-la-economia-informal/129270

v Revisar las Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas de la SHCP.

vi Miscelánea Fiscal 2014 (septiembre, 2013). Exposición de motivos del decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Páginas LXI.

vii Íbid.

viii Ibídem. Páginas LXII.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA, suscrita por los diputados Marcela Guerra Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas y los suscritos , diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto apoyar e impulsar la economía familiar y nacional a través de disminuir las tasas del impuesto sobre la renta en todo el país, diferenciado las zonas fronterizas norte y sur, con el resto de la República.

El texto constitucional señala como obligación de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades federativas y del municipio en el que residan, bajo los principios de proporcionalidad y equidad, que a decir de la Suprema Corte de Justicia, la proporcionalidad radica medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos. Mientras que el principio de equidad radica en la igualdad de la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes deben recibir un tratamiento idéntico 1

Para cumplir con su función recaudatoria, el Estado cuenta con diversos instrumentos, que de acuerdo a la Ley de Ingresos son: impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones; derechos; aprovechamientos; ingresos por bienes y servicios; fondos de aportaciones; subvenciones, pensiones, jubilaciones y financiamientos.

De los anteriores conceptos, el más relevante es el rubro de impuestos, pues por esta vía el Estado recauda alrededor de 55 por ciento de sus ingresos totales, seguido de los ingresos por bienes y servicios con 17 por ciento y en tercer lugar los ingresos derivados de financiamiento, con 12.9 por ciento. 2

De acuerdo con la Ley del IVA, están obligados al pago de este impuesto todos los contribuyentes que realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgar el uso temporal de bienes.

IV. Importar bienes o servicios.

En contraste los actos o actividades que no pagan IVA son:

I. Enajenación animales (salvo mascotas) y vegetales no industrializados.

II. Medicinas de patente.

III. Alimentos (salvo jugos, caviar, salmón, saborizantes, chicles, alimentos para mascotas, entre otros).

IV. Hielo y agua no gaseosa.

V. Tractores.

VI. Fertilizantes.

VII. Invernaderos.

VIII. Oro, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.

IX. Libros, periódicos y revistas.

X. La prestación de determinados servicios indepen-dientes.

XI. Exportación de bienes o servicios.

Actualmente, la tasa general del IVA está fijada en 16 por ciento del valor del producto o servicio, aplicable a todo el país por igual. Sin embargo, ya desde los años 90’s y hasta 2013, se aplicó una tasa diferenciada en la región fronteriza, siendo ésta menor para los residentes en los municipios limítrofes del país.

Con la reforma de 2013 que entró en vigor en enero de 2014, se eliminó la tasa diferenciada del IVA y se aplicó un impuesto generalizado, es decir, todos los habitantes del territorio nacional debían pagar 16 por ciento de IVA.

Más tarde, en enero de 2019 entró en vigor un decreto del Ejecutivo federal por medio del cual se otorgó un estímulo fiscal para los contribuyentes situados en la región fronteriza norte, consistente en un crédito fiscal de 50 por ciento del IVA, que se aplicaría de forma directa sobre la tasa de 16 por ciento del IVA generalizado, es decir, para que solamente pagaran un IVA de 8 por ciento. Dicho Decreto solo estaría vigente durante 2019 y 2020.

Una vez concluido este plazo, el 30 diciembre de 2020 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación 2 decretos en la materia; uno para modificar el decreto anterior a efecto de extender la vigencia de éste último hasta el 31 de diciembre de 2024; y otro para otorgar el mismo estímulo fiscal a los habitantes de la región fronteriza sur, por el mismo periodo de tiempo.

En las consideraciones del decreto que otorga estímulos fiscales a la región fronteriza sur, se establece que:

“Que la frontera sur del país está marcada por los crecientes problemas relacionados con las migraciones estacionales, la seguridad y los derechos humanos, produ-ciéndose efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios;

Que resulta necesario impulsar la competitividad, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México, buscando con ello el crecimiento económico que, mediante el incremento en la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas, impulse la economía de esa región;

...

Que los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo, es mayor que la observada en el resto del país;”

De lo anterior se desprenden valiosos elementos que no solo están afectando a la frontera sur, sino que ya se han convertido en fenómenos nacionales. Por ejemplo:

1. El problema relacionado con la migración ya está afectando no solo a los Estados sureños, sino a los del centro y norte del país. Como siempre pasa en estos casos, las grandes ciudades se vuelven atractivas no solo para los migrantes extranjeros, sino también para la migración interna de México, y en virtud de que en la región centro, occidente, pacífico y norte se encuentran la mayoría de las grandes metrópolis de nuestro país, los migrantes extranjeros que han abandonado el sueño americano y ahora buscan el sueño mexicano, están optando por oportunidades laborales en todas estas regiones.

2. Desaceleración de la actividad comercial. Es evidente que la pandemia llegó a cambiar muchas cosas de nuestra vida cotidiana, una de ellas nuestra estabilidad económica. Y es que con la desaceleración económica global que ha producido el covid-19, el poder adquisitivo de la población en general ha disminuido, dejando pérdidas económicas realmente alarmantes.

3. Impulsar la competitividad, elevados niveles de pobreza y crecimiento económico. Al escuchar estas 3 situaciones, da la impresión que no solo nos referimos a la zona fronteriza sur, sino que estas necesidades también las requiere la región sur-sureste en su totalidad al igual que el resto del país, pues las afectaciones que ha dejado la pandemia, la inseguridad, el desempleo y hasta fenó-menos meteorológicos que ha devastado con el patrimo-nio familiar, son necesidades urgentes que se deben atender y que no son exclusivas de una región del país.

De estos elementos analizados en los que el Ejecutivo fundamenta sus razonamientos para otorgar estímulos fiscales y reducir a la mitad el pago del IVA en las zonas fronterizas, tenemos que dichas problemáticas se presentan a nivel nacional, por lo que también sería perfectamente aplicable por analogía, disminuir el IVA en la misma proporción al resto del país. Uno de los principales argumentos históricos de negarse a reducir la tasa de los impuestos es que se recaudará menos, pero no necesariamente tiene que ser así. Existen 2 elementos que derriban esta idea.

I. El primero es optimizar la recaudación. A pesar de que año tras año el SAT ha hecho grandes esfuerzos para combatir la evasión fiscal, ésta sigue siendo a escala millonaria. Investigaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas revelan que para 2015 la evasión fiscal en México ascendía a 14 mil 300 millones de dólares, unos 245 mil 960 millones de pesos para el tipo de cambio de aquel año, equivalente según la Cepal, al 1.3 por ciento del PIB 3. Si consideramos que para 2015 la recaudación del IVA se estimó en 703 mil 848 millones de pesos (según la Ley de Ingresos), la evasión del IVA fue el equivalente a 34.9 por ciento de lo recaudado.

Lo anterior significa que una recaudación deficiente afecta más a las finanzas públicas que una disminución en la tasa del impuesto.

II. El segundo es que ante la desaceleración económica actual, reducir los impuestos generaría mayor poder adquisitivo de las personas físicas y morales, lo que potencializaría su capacidad de compra, contribuyendo así a la inversión, competitividad, generación de empleos y reactivación de la economía. Esta concepción la hace propia el Ejecutivo federal en sus consideraciones que formula en el “decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” de fecha 31 de diciembre de 2018, en donde reconoce que los beneficios fiscales crean condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, generar riqueza y bienestar para la población. Además, que reducir el IVA reactivará los mercados. A continuación, reproduzco el extracto de dicho decreto al que hago referencia:

“Que asimismo, con los beneficios fiscales que se establecen en el presente decreto, se crearan condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, que permitirán generar riqueza y bienestar para la población en igualdad de condiciones; canalizar el diferencial del Impuesto al Valor Agregado ahorrado mediante la aplicación, regulación y actualización de salarios mínimos acorde a la realidad del mercado fronterizo y transfronterizo; dar respuesta a la alta migración por las nuevas fuentes de empleo que se generarán en dicha región fronteriza norte; desarrollar una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento, y corregir las distorsiones en la región fronteriza norte, con instrumentos orientados para fortalecer y promover la inversión de empresas en dicha región para acrecentar la planta productiva, fomentar y permitir el desarrollo regional equilibrado de nuestro país para una mayor competitividad;

Que el estímulo fiscal para la franja fronteriza norte es parte de una estrategia integral del gobierno federal cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en proponer una tasa reducida del impuesto al valor agregado para reactivar los mercados y reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, para destinar mayores recursos a la inversión, generar empleos y aumentar su competitividad;”

De lo anterior tenemos 2 casos en los que sí es posible y viable la disminución del impuesto al valor agregado en diferentes sectores de la población y que la fundamentación que motiva a esto, son fenómenos que se presentan en todo el país, no solo en las fronteras.

Por lo que la presente iniciativa tiene dos objetivos fundamentales. El primero es reducir de 16 a 10 por ciento, la tasa del impuesto sobre la renta en todo el país, y establecer que en las zonas fronterizas del norte y del sur, la tasa aplicable sea de 6 por ciento.

Mientras que el segundo objetivo es apoyar a la economía de millones de familias en el país, ya que al disminuir la tasa del IVA tendrán mayores recursos para gastar en otros rubros, de tal manera que como efecto secundario, se reactivará la economía nacional.

Es compromiso de todas y todos los legisladores, de todas las fracciones parlamentarias, colaborar con el gobierno federal para la recuperación y reactivación económica. Y hacer extensivo a todo el país el estímulo fiscal que actualmente solo se aplica a las regiones fronterizas norte y sur, traerá significativos beneficios a la población nacional.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto, fundado y motivado, elevo a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 1o.-C, 2o.-A, 18-D y 18-H y se adiciona el artículo 2o, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue

Artículo 1o....

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo 1o.-C. ...

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 6 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por lo que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las regiones fronterizas norte y sur, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en las citadas regiones fronterizas.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 6 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en las mencionadas regiones fronterizas.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en las regiones fronterizas, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley, la tasa de 6 por ciento.

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza sur los municipios de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio corres-pondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tercero. Se deroga el “decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones necesarias al “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020.

Notas

1 Semanario Judicial de la Federación 187-192 Primera parte. Séptima época, Pleno, jurisprudencia, pagina 113.

2 Elaboración propia calculada con las cifras contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos de 2022, presentada por el Ejecutivo federal.

3 Importancia del Impuesto al Valor Agregado. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Disponible en:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2017/notacefp0132017. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputadas y diputados: Marcela Guerra Castillo, Augusto Gómez Villanueva, Brasil Alberto Acosta Peña, Carolina Dávila Ramírez, Cristina Amezcua González, Cynthia Iliana López Castro, Eufrosina Cruz Mendoza, Frinné Azuara Yarzábal, Jazmín Jaimes Albarrán, Johana Montcerrat Hernández Pérez, José Antonio Gutiérrez Jardón, José Guadalupe Fletes Araiza, José Luis Garza Ochoa, Karina Marlen Barrón Perales, Karla Ayala Villalobos, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, Lorena Piñón Rivera, María de Jesús Aguirre Maldonado, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, Mariano González Aguirre, Miguel Sámano Peralta, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, Paloma Sánchez Ramos, Reynel Rodríguez Muñoz, Ricardo Aguilar Castillo, Roberto Carlos López García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Sayonara Vargas Rodríguez, Sofía Carvajal Isunza, Sue Ellen Bernal Bolnik, Xavier González Zirión, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa general del gravamen en la región fronteriza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C; el último párrafo del artículo 2o.-A, fracción; la fracción IV del 1artículo 18-D; el artículo 18-H; y se adiciona el artículo 2, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa general del impuesto del 16 por ciento al 10 por ciento y de reducción de la tasa al 8 por ciento en la región fronteriza, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I.- Justificación del proyecto

El presente proyecto parte de un paquete de iniciativas fiscales que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentará en el marco del análisis de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal 2022 y que buscan reactivar la economía a través de mejorar el régimen fiscal vigente en beneficio del sector productivo y de las y los mexicanos que han sido afectados en sus trabajos y en sus hogares por el covid-19 y por la falta de capacidad del gobierno federal para dar una respuesta seria y responsable a la crisis por la que atravesamos.

De tal forma que, al ser un proyecto del Partido Acción Nacional, con la autorización del promovente original se retoman y actualizan los argumentos de la exposición de motivos de los proyectos presentados en legislaturas pasadas que, evidentemente, continúan vigentes dada la realidad económica que vive nuestro país, y en su caso, se enriquecen los resolutivos del decreto.

En el año 2009 el Senado de la República aprobó el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado de 15 por ciento a 16 por ciento, avalando la modificación dictaminada con anterioridad por la propia Cámara de Diputados en octubre de ese año.

Esta modificación, desde luego tuvo como propósito incrementar la recaudación de forma necesaria, a cargo de quienes no pueden eludir la misma: los consumidores.

En efecto, desde su aprobación la medida ha permitido consistentemente a las administraciones, un aumento considerable de los montos recaudados, pero ello sucede a costa de la capacidad económica de las familias mexicanas y en detrimento de la circulación comercial ordinaria.

De 2009 a 2020, la recaudación del IVA registró un crecimiento de 52 por ciento en términos reales. Un dato que pinta de rostro completo la versión recaudatoria de este gobierno es que, durante agosto de 2020 mes álgido de la pandemia, la recaudación de este impuesto creció 14 por ciento con respecto al mismo mes del ejercicio anterior (ver gráfico 1), lo que significa que el gobierno privilegió la recaudación y fiscalización antes que apoyar a las empresas y a los trabajadores mediante incentivos fiscales concretos.

Fuente: Elaboración propia con información de la SHCP, 2021.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) logró recaudar ese mes, 80 mil 128 millones de pesos, contra los 79 mil 646 millones de pesos calculados. En octubre, se registró también un crecimiento de 7.6 por ciento.

Es un hecho que el impuesto repercute directamente en el precio de venta final, produciendo un doble impacto: sobre el bolsillo del consumidor y sobre el atractivo del producto ofrecido por el vendedor, al desplazar el precio de la oferta más allá del punto de equilibrio natural y en consecuencia disminuyendo la demanda.

En ese orden de ideas, se ha presentado en nuestro país una nueva realidad económica, caracterizada por tres factores centrales: i) un clima de desaceleración económica global que se refleja en el bajo crecimiento económico; ii) la crisis sanitaria provocada por la propagación del Virus SARS-CoV-2 y sus consecuencias económicas; y iii) la caída de los precios del petróleo a nivel mundial. i

En esta coyuntura, la economía mexicana que había atravesado ya durante el año 2019 una contracción del producto interno bruto, necesita mayor agilidad y la inyección de liquidez al mercado para que éste se pueda mantener a flote.

Como medidas de contención contra cíclica, la liquidez del mercado debe ser una prioridad central de la gobernanza de la economía, liquidez que la hacienda pública no necesita en estas circunstancias. Es por ello que las medidas de carácter tributario para incentivar la liquidez del mercado son indispensables.

En la actualidad, nuestro país y el mundo enfrentan una crisis que amenaza las condiciones normales de orden público y cuyos alcances no tienen precedente en el tiempo reciente prácticamente como resultado del covid-19.

De acuerdo con información estadística otorgada por los órganos económicos nacionales, la economía de México decreció ocho trimestres consecutivos hasta alcanzar una tasa negativa de (-) 18.8 por ciento. No obstante que se observó una recuperación significativa al segundo trimestre de este año de 19.5 por ciento, ésta no alcanza a compensar las pérdidas que se han tenido durante el periodo de recesión económica (ver gráfico 2).

Fuente: Elaboración propia con información de Inegi, 2021.

Las proyecciones de crecimiento para México en el 2020 comienzan a perfilarse en números negativos. Los economistas prevén que el Estado tendrá que revisar su política fiscal y fomentar el consumo una vez pasada la tormenta.

El país se enfrentaba a un panorama complejo desde el origen. La inflación no se ha podido controlar y de acuerdo con los últimos reportes del Banco de México, durante el mes de septiembre se alcanzó una tasa de 6.0 por ciento, superior a la tasa objetivo que estableció para este año dicho organismo, superior a la pronosticada por los principales analistas y superior a cualquier registro desde el año 2017 (ver gráfico 3).

En el año 2020, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) pronosticó que la contracción económica a nivel mundial generaría que el total de personas en situación de pobreza se incrementara de 185 millones a 220 millones en la Región de América Latina.

Durante ese año, en México se registraron cifras preocupantes de desempleo y pobreza que, en su dimensión, no distan mucho de los pronósticos.

Gráfico 3

Fuente: Inegi (octubre de 2021). “Índice Nacional de Precios al Consumidor, septiembre de 2021”. Comunicado de prensa número 563/21. En comunicado de prensa. Índice Nacional de Precios al Consumidor (inegi.org.mx).

Mientras que en enero de 2019 la tasa de desempleo representó 3.6 por ciento, en junio de 2020, en pleno pico de la pandemia, la tasa mostró su nivel más alto con 5.5 por ciento. El último registro de la encuesta de ocupación de Inegi muestra una recuperación ya que en julio de 2021 el porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 4.4 por ciento. A pesar de la disminución mostrada durante el primer semestre del año, la desocupación aún registra cifras superiores respecto al último año de la administración pasada (ver gráfico 4).

Gráfico 4

Fuente: Elaboración propia con información de Inegi.

En materia de pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que de 2018 a 2020 el número de personas en condición de pobreza creció de 51.9 millones a 55.7, es decir, en México hay 3.8 millones de personas más en pobreza. De este dato, se desprende que la población en pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones: 1.9 millones de personas más que no cuentan con el recurso suficiente para solventar sus necesidades básicas de alimentación y salud.

El obligado y prolongado confinamiento de las familias por la pandemia del covid-19 y el cierre temporal o permanente de negocios de muchos sectores de la actividad económica impactaron de forma negativa en la generación de empleos y la contención de la pobreza.

La falta de ingresos impactó directamente en el consumo interno y éste a su vez, en la actividad económica. Así lo muestran las cifras del Inegi.

Desde que en el mes de abril de 2020 se registró una abrupta caída del consumo mensual privado, el regreso paulatino a las actividades económicas durante este año ha impulsado su recuperación, pero aún no alcanza los valores registrados en marzo de 2019 (ver gráfico 5). ii

Gráfico 5

Esto se explica en parte por la falta de empleos y el crecimiento de la pobreza señalado con anterioridad, y también, es el resultado de la lenta respuesta que el gobierno federal ha tenido para apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas e impulsar con ello la generación de empleos y de ingresos familiares.

En agosto el propio Inegi reportó que el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) mostró apenas un aumento de 1.1 por ciento en términos reales, que presenta una leve recuperación comparado con el registro de 0.5 por ciento en términos reales del mes de julio y la disminución de (-) 0.9 por ciento en términos reales en junio respecto al mes previo del año 2021.

En términos anuales, el IGAE registró una reducción real de (-) 8.5 por ciento en el mes de referencia. Por grandes grupos de actividades, las Terciarias cayeron (-) 9.3 por ciento y las Secundarias retrocedieron (-) 8.4 por ciento, mientras que las Primarias crecieron 5.9 por ciento con relación a igual mes de 2019. iii

En este contexto, es claro que la única política viable para sostener a la economía nacional y contener el impacto de la crisis económica que tiene estancado al país, es disminuir la carga tributaria del consumo y directamente sobre las personas que tienen menos recursos, con el objetivo de estimular la liquidez en el mercado y defender los ingresos reales de los trabajadores y las trabajadoras.

En apariencia, podría parecer que como resultado del aumento de la tasa del impuesto al valor agregado, el gobierno ha recaudado más recursos por concepto de impuestos, pero a costa de sacrificar el salario de los contribuyentes cautivos y por supuesto de los pequeños y medianos comercios que son sujetos de las medidas fiscales más erosivas de su capacidad económica.

Por ello, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica, proponemos la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado para disminuirla de forma gradual y durante 5 años consecutivos del 16 por ciento al 10 por ciento.

El propósito es que funcione como un mecanismo para proteger la economía de los contribuyentes frente a la multicitada contingencia, pero de igual forma para que la reducción no impacte fuertemente en los ingresos que, por concepto de impuestos, el gobierno federal tiene presupuestado recaudar en los próximos ejercicios fiscales.

Las dificultades económicas necesariamente obligan a los gobiernos a adaptarse política y económicamente para mantenerse a flote y enfrentar las condiciones adversas, de lo contrario, la inacción constituye una sentencia de muerte para el país; es ésta una oportunidad para emerger de la crisis económica y sanitaria de una forma más competitiva y con beneficios comunes.

II.- Sobre el tratamiento especial del IVA en la región fronteriza

Hasta el 31 de diciembre del 2013 existía una tasa preferencial del 11 por ciento a los actos y actividades gravados únicamente a residentes de la región fronteriza (20 kilómetros que incluía algunas excepciones). Sin embargo, con la reforma fiscal de ese año, se eliminó cualquier excepción o preferencias tributarias vigentes hasta ese momento.

Anteriormente se utilizaba una tarifa del 11 por ciento en la frontera norte para incentivar el comercio exterior, dado que los productos que se vendían en la frontera se les aplicaba la anterior tasa a los productos que estaban destinados a llegar a un consumidor final de la frontera o en algunos casos internacional, en cambio si su destino final era el interior del país, la tarifa se cambiaba a un 16 por ciento.

En su año de aprobación, cuando la Cámara de Diputados debatió los efectos negativos sobre el incremento del IVA en la frontera, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) fue tajante al señalar que este cambio en la ley afectaría al consumo de productos en la región, produciendo un efecto recesivo en su economía.

Los diputados del PAN en la LXII Legislatura advirtieron durante la discusión del paquete económico de 2014, que con el incremento en la tasa del IVA en la frontera afectaría la economía de las familias de las entidades federativas que forman dicha región y complicaría la productividad de miles de pequeñas empresas.

En aquel momento, tanto indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como de El Colegio de la Frontera Norte (Colef) señalaron claramente las implicaciones negativas de la reforma fiscal. Posteriormente, el Colef manifestó las principales consecuencias por la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) en la franja fronteriza, señalando que existiría un incremento de la inflación, la caída en la economía regional, menos competitividad en las empresas, fuga de consumidores y menos poder adquisitivo para los más pobres de la frontera norte. iv

El tratamiento diferencial que se aplicaba a la región y franja fronteriza se justificaba y se sigue justificando, fundamentalmente por dos razones: 1) Para reducir los costos de distribución que implica el aislamiento de esta zona de los principales centros de abasto del país y; 2) Para aminorar la brecha competitiva en términos de precios entre los productos que se ofrecen en la frontera mexicana y los de las ciudades extranjeras limítrofes.

Por tales motivos es que se hace la presente propuesta, a fin de que se aplique una tasa del 8 por ciento para los actos y actividades por los que se deba pagar cuando los efectúen los residentes en la región limítrofe y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona, así como los casos que debieron subsistir como los de importación y compra de inmuebles, cuando se adquieran en la misma zona de la frontera, en forma adicional ya que la actual tasa ha mermado la competitividad de empresas, estimula la inflación, lesiona el poder adquisitivo, además de lesionar intereses colectivos de la nación al generar fuga de consumo en los estados y municipios que confirman la región.

Es de reconocer que las condiciones económicas de los estados de la frontera norte no son las mismas que el resto del país, y que existe una desigualdad enorme entre el norte y el sur del país, pero precisamente por eso es que se debe aprovechar las condiciones favorables y privilegiadas que siempre ha tenido la frontera norte, ayudando aún más a su crecimiento.

Es indispensable que se le otorguen las mejores condiciones a la frontera norte, a fin de dichos estados fronterizos puedan competir con los estados fronterizos de Estados Unidos de América.

Los beneficios que traería al país el regreso de la tasa preferencial del 8 por ciento se vinculan a lograr la generación de empleos bien remunerados, una mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de los mexicanos.

Desde que se homologó el IVA en todo el país, se han presentado en ambas Cámaras diversas iniciativas en este tema, sin embargo, hasta la fecha ninguna fue tomada en cuenta, siendo éste un tema de relevancia nacional.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional mantiene su compromiso en trabajar en el tema, con el propósito de atender los problemas antes señalados, por lo que en el presente proyecto de iniciativa también se propone reformar la ley del IVA para disminuir la tasa al 8 por ciento en la región fronteriza del país, recuperando parte del texto de algunos artículos de la entonces vigente ley en 2013.

De aprobarse esta modificación, se iniciaría una nueva etapa fiscal durante la presente administración federal, ya que el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó entre sus propuestas de campaña, bajar el IVA en la frontera del país y lo único que han recibido las entidades federativas y municipios que la conforman, es un Decreto que tiene vigencia y que en cualquier momento puede ser modificado o desechado por las propias autoridades federales si así conviene a sus intereses y no a los intereses de los primeros mencionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos servimos someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 1o., las fracciones IV, V y VI del artículo 1-C, el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A, la fracción IV del artículo 18-D y el artículo 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C; el último párrafo del artículo 2o.-A, fracción; la fracción IV del artículo 18-D; el artículo 18-H; y se adiciona el artículo 2, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo 1o.-C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 15 por ciento u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 15 por ciento u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de lo s bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 15 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2o.-A.- ...

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D.- ...

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, según corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H.- Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, según corresponda únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorios

Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La tasa del Impuesto al Valor Agregado del 15 por ciento disminuirá de forma gradual en 1 por ciento en los artículos reformados durante los siguientes 5 años sin que las autoridades fiscales impongan condición alguna a los beneficios a que tienen derecho los contribuyentes cuando cumplan permanentemente con sus obligaciones fiscales y sin contravenir lo que establece la ley con relación a la tasa específica del 8 por ciento en la región fronteriza del país.

Tercero. Para los efectos de la determinación del impuesto a que hace referencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los actos o actividades aplicarán las tasas durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, salvo las excepciones que la misma ley haga:

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Notas

i Durante los últimos meses el precio del petróleo se ha recuperado al alza y de forma paulatina.

ii Inegi (octubre, 2021). “Indicador Mensual de Consumo Privado en el Mercado Interior durante julio de 2021”. Comunicado de prensa número 561/21. En

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ imcpmi/imcpmi2021_10.pdf

iii Inegi (septiembre, 2021). “Indicador Global de la Actividad Económica durante junio de 2021”. Comunicado de prensa número 497/21. En

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ igae/igae2020_10.pdf

iv Véase: http://ocef.colef.mx/Archivos/documentos/DATA00012.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el año de 2020 la economía mexicana sufrió una de las peores contracciones económicas en décadas, del 8.3 por ciento. No sólo no creció, sino decreció, en los escenarios optimistas se espera que, al cierre del año de 2021, el país crezca entre un 5 por ciento y un 6 por ciento, por lo que aún en estos escenarios optimistas, este crecimiento no compensa la caída económica del año 2020.

Recordemos que el 3 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue notificada por parte del gobierno de la República Popular China del brote infeccioso provocado por un coronavirus al que se le ha dado el nombre de covid-19.

El 30 de enero de 2020 la OMS elevó la categoría más alta al brote de coronavirus, categorizándola como una emergencia de salud pública internacional, para finales del mes de febrero de 2020 elevó la clasificación del riesgo a “muy alto”, no sólo en China sino para el resto del mundo, “lo que implica que todos los países deben prepararse para una transmisión comunitaria de gran escala y, al mismo tiempo, identificar cada caso para rastrearlo, garantizando lo más posible la disminución del contagio o incluso para evitar la llegada del virus a las comunidades”. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró como pandemia al virus covid-19.

El 27, 30 y 31 de marzo de 2020 el gobierno de México publicó diversas medidas y acciones para hacer frente a la pandemia y que en México ya había comenzado a hacerse presente, el 30 de marzo declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad covid-19 generada por el virus SARS-CoV-2 en México, el 31 de marzo de 2020 publicó las bases del distanciamiento social, que implicaron medidas para restringir temporalmente la totalidad de las actividades económicas, educativas, sociales, de recreación que no fueran consideradas como prioritarias.

El 29 de mayo de 2020 se publicó el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mediante los cuales se establecieron las medidas sanitarias, señalizadores y fechas a partir de las cuales empezaría la apertura gradual de las actividades económicas, sociales, educativas.

Al 22 de septiembre de 2021, las cifras oficiales reportaron un total de 286 mil 723 mexicanos fallecidos, existiendo adicionalmente sospecha de 511 mil 345 muertes de mexicanos que pudieron haber fallecido por la misma causa, lo que coloca a México, como uno de los tres países del mundo con mayor.

Los vaivenes de las decisiones presidenciales respeto a la gravedad y necesidad de vacunar a la población incidieron indudablemente en el retraso de las medidas preventivas que pudieron atenuar las consecuencia sociales y económicas para el país, derivadas de la pandemia.

Por otra parte, al mes de julio de 2021, la inflación anual estimada se espera sea del 5.8 por ciento, mayor en un 93 por ciento a la expectativa planteada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual incide en los precios y costos de bienes y servicios, afectando a la economía de las familias y de las empresas.

Durante 2020 diversos países implementaron no sólo medidas de apoyo económico directo para las familias, sino también programas fiscales de apoyo al sector productivo.

En Estados Unidos, durante 2020 la Reserva Federal de los Estados Unidos bajó sus tasas de interés, como una decisión de emergencia para proteger a la economía más grande del mundo del impacto del coronavirus. Durante 2021, el gobierno norteamericano ha planteado un programa agresivo de gasto público que no sólo apoya a la familia, sino también a los pequeños negocios que sumará alrededor de 4 billones de dólares.

El G-7 (Grupo de los siete países más industrializados — Alemania, Canadá, EEUU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) durante 2020 implementaron acciones como medidas fiscales cuando sea apropiado para respaldar a la economía mundial.

Se estima que más de un millón de negocios, 20.81 por ciento del total, de acuerdo con el Inegi, cerraron definitivamente en México derivado de las medidas de distanciamiento social para controlar la pandemia y a la falta de apoyos económicos reales por parte del gobierno federal. En materia de empleo, se perdieron el 20 por ciento de las fuentes de empleo generadas por las pequeñas y medianas empresas con respecto al año de 2019. La Organización para la Cooperación y Desarrollo estima que será hasta el año de 2022 cuando el país recupere gran parte de los empleos perdidos.

El crecimiento esperado para México en 2022 difiere entre el 4.1 por ciento de la estimación presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el sector privado que la estiman entre un 3 y 3.4 por ciento del PIB.

Durante el año de 2021, la covid 19 ha estado latente con nuevos brotes, aún persisten rezago en la recuperación de empleo en el sector turismo, centros de entretenimiento.

En adición a lo anterior, derivado de los análisis que se han venido realizando en torno a las propuestas fiscales que in-cluye el Paquete Económico para el año de 2022, observamos que carece de propuestas que incentiven la reactivación económico para sectores estratégicos como el campo, el sector exportador, al campo se le castiga eliminando la exención de hasta 40 salarios mínimos aplicable a las personas físicas que realizan actividades en el sector primario de la economía, al sector exportador, maquiladoras, se le castiga eliminado una opción para determinar la base del pago de sus impuestos. Se incrementa la carga administrativa de forma que de incumplirse implicaría mayores sanciones para los pequeños emprendedores y empresarios, lo cual afectaría la recuperación del empleo y economías locales.

En este contexto, los diputados del Partido Acción Nacional de manera responsable presentamos la presente iniciativa para proponer a esta soberanía el retomar mecanismos que ya contemplaba nuestra legislación tributaria, que no representa un costo fiscal para el Estado, ni condonación de impuestos alguna.

Esta propuesta puede incidir en la economía de las pequeñas y medianas empresas, así como a la defensa de las fuentes de empleo, mediante el restablecimiento en el cuerpo del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la Compensación Universal, mecanismo que representa la posibilidad de que los contribuyentes recuperen de una manera más ágil los impuestos que el Estado les debe.

A mayor abundamiento, el 28 de diciembre 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en la cual se incorporó en la fracción VI del artículo 25, una disposición que por el año de 2019 “sustituyó” las normas aplicables a la Compensación de Saldos a Favor de Impuestos, eliminando la posibilidad de que los saldos a favor de un impuesto pudieran aplicarse contra las cantidades a pagar de otro impuesto o contra las retenciones de terceros, disposición que estuvo en vigor desde junio 2004 y que coloquialmente se le denominó como “Compensación Universal”.

En efecto, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente al 31 de diciembre de 2018 establecía: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante la declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.”

Por otro lado, en la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, estableció: “a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración , únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambos deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios... b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo q ue le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución...”

La justificación de esta medida implementada por el Ejecutivo federal radicó en que, si bien, la compensación a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, constituyó una simplificación administrativa, con la misma se abrieron espacios de evasión fiscal, incrementándose en los últimos años la tasa promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA respecto a las devoluciones solicitadas para dicho impuesto.

Este crecimiento indebido, a decir del Ejecutivo federal, sucede también respecto a la aplicación de acreditamiento de impuestos mediante actos ficticios, a través de operaciones soportadas con comprobantes fiscales inexistentes, dando lugar a saldos a favor improcedentes que después son empleados para su compensación con otros impuestos.

Por otro lado, en la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación , presentada por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2019, argumentó que el Congreso limitó la compensación de los saldos a favor tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante la siguiente argumentación:

“En la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI, modificaciones tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.

Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como “compensación universal”.

En efecto, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:

“Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.

Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.

Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en el CFF.”

Asimismo, en materia del impuesto al valor agregado, el Ejecutivo federal argumentó lo siguiente:

4. Compensación.

En la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI modificaciones, tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.

Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como “compensación universal”.

En efecto, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:

“Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.

Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.”

Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en la Ley del IVA.

Por lo anterior, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la Ley del IVA, con la finalidad de incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que se encuentra actualmente en la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019.”

Al efecto, es de destacar que la compensación de saldos es una forma de extinguir las obligaciones y se da cuando en la relación tributaria, tanto el Estado como el contribuyente tienen la característica de deudores y a su vez de acreedores.

La limitación actual obliga al ciudadano a recuperar el saldo a favor por medio de la devolución de la misma, el cual es un procedimiento que en ocasiones se ve retardado por requisitos que los funcionarios incorporan de manera arbitraria en sus revisiones.

Aunado ello, el plazo de devolución del impuesto al valor agregado puede llegar a ser mayor a los 40 días que establece el CFF, por lo que la compensación universal era un mecanismo ágil para el contribuyente y para la autoridad para la extinción de obligaciones.

Si bien la eliminación de la compensación universal buscaba supuestamente evitar que se lleven a cabo prácticas elusivas de la recaudación tributaria, la misma afecta a contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones generan saldos a favor, principalmente de impuesto al valor agregado, toda vez que las actividades que desarrollan están afectos a la tasa del 0 por ciento, tal es el caso del sector exportador, farmacéutico y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por lo que de manera natural las compras que éstos realizan y que están gravados para efectos del IVA, se convierte en un saldo a favor de IVA, por lo que en ningún momento se originan por ningún esquema de planeación o elusión, sino de las compras de insumos y servicios para realizar sus operaciones.

En el caso del sector exportador, por los saldos a favor del IVA que las empresas que tienen el Esquema de Certificación de Empresas de IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que contemplan los artículos 28-A y 15-A del CFF, tienen la posibilidad de recuperar el IVA en un período menor al establecido en el CFF.

Por otro lado, en el impuesto sobre la renta, los sectores antes descritos tienen un tratamiento preferencial, asimismo, tienen un uso intensivo de mano de obra, por lo que, por su naturaleza y operación se generan saldos a favor de IVA, y a su vez, retienen el ISR a sus trabajadores, originándose así, tanto cantidades a pagar a la autoridad, como cantidades a favor de los contribuyentes, en cuyo contexto, la compensación de saldos a favor vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 permitía optimizar los flujos de efectivo de los contribuyentes y del Estado.

Es claro que las medidas de distanciamiento social afectaron a la economía mexicana durante 2020, que, en 2021, se sufren los efectos adversos reflejados en el aumento de los precios de bienes y servicios, México fue el país que sufrió la mayor contracción económica.

Es de destacar que la autoridad fiscal conoce las ventajas de la compensación universal, tan es así que en el quinto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal de 2020 da la opción para que la autoridad fiscal pueda compensar saldos de diferente natu-raleza contra los impuestos propios o retenidos a cargo del contribuyente, tal como se puede observar a continuación:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensa-ción de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.

....

....

....

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las auto-ridades fiscales notificarán personalmente al contribu-yente la resolución que determine la compensación.”

Es claro que el Código Fiscal de la Federación salvaguardó la posibilidad de las compensaciones de oficio al amparo de que las mismas surgen como consecuencia de un proceso de fiscalización, mediante el cual la autoridad, al ejercer sus facultades, corroboró la existencia del saldo a favor.

Tan la compensación de saldos a favor tiene ventajas para la propia autoridad que para el Ejercicio fiscal de 2022 propone regular y simplificar la corrección de los contribuyentes con el uso de los saldos a favor que éstos tienen previamente declarados.

Por último, es de destacar que durante los años de 2019 y 2021 se han aprobado normas tendentes a combatir y desaparecer las dañinas prácticas de venta de factura y el uso de esquemas de contratación “laboral” mediante las cuales se defraudaba al Estado, como lo es considerar como delito que atenta la seguridad nacional no sólo la venta de facturas, sino cualquier conducta de defraudación fiscal que rebase un monto específico, así como las recientes reformas que fueron aprobadas durante el año de 2021 para prohibir la subcontratación laboral.

En efecto, la propuesta que presentan los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura pretende liberar flujos de efectivo y dotar al Estado de una herramienta ágil que le permita devolver en el menor tiempo posible a los gobernados las cantidades que el Estado les adeuda, y a su vez, liberar recursos en los contribuyentes para que éstos puedan hacer frente a los compromisos laborales, de crecimiento o mantenimiento de sus unidades económicas ante la difícil situación económica que se ha presentados desde el mes de abril de 2020 y que aún no se ha superado del todo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la reforma del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación para restablecer la compensación las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico, incluyendo sus accesorios.

Asimismo, atendiendo a la preocupación que el Ejecutivo federal ha expresado para que las compensaciones de impuestos no sean utilizadas para evadir impuestos, la presente propuesta también propone robustecer las facultades de fiscalización y revisión del Estado mexicano estable-ciendo que los medios de identificación y cumplimiento que ya existen, sean requisitos obligatorios para tener derecho a la compensación de saldos, los cuales se propone sean incorporados mediante la adición de un sexto y séptimo párrafo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en los cuales se incluirían los siguientes requisitos:

a) Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

b) Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código.

c) Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

d) Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

e) Haberse constituido o haber iniciado operaciones con una antigüedad mínima de 3 años a la entrada en vigor de la propuesta presentada.

Con los supuestos anteriores, y al acreditarse que las actividades realizadas por los contribuyentes contemplados en esta disposición se sujetan a la revisión constante de sus actividades, los saldos a favor que pueden ser compensados son verificados previamente por la autoridad hacendaria.

En congruencia con lo anterior, y con la finalidad de partici-par en un esquema de transparencia y buenas prácticas de los contribuyentes, se propone que quienes son objeto de esta propuesta, no puedan ser beneficiados de la compensación, de actualizarse alguno de los siguientes supuestos:

I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.

II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publi-cación de la página de Internet del Servicio de Adminis-tración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.

IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribu-ciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

Con lo anterior, se limita el actuar de los contribuyentes que busquen un beneficio ilícito a través de la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto:

Código Fiscal de la Federación

En materia del impuesto al valor agregado, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. para reincorporar la compensación de saldos, con la condición de que se cumplan las medidas antes descritas, a fin de evitar que una figura jurídica como lo es la compensación de saldos sea utilizada para evadir en cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en el cuadro siguiente se podrá observar la propuesta aquí descrita.

Impuesto al Valor Agregado

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 23, primer párrafo; se adiciona el artículo 23, con un sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite mediante reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

...

...

Para los efectos del primer párrafo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

I. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

II. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código;

III. Tener habilitado y actualizado los medios de contacto del buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria;

IV. Acreditar que el inicio de las operaciones ha sucedido con una antigüedad superior a 3 años a la entrada en vigor de esta disposición.

No podrán solicitar la compensación a que se refiere este artículo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será procedente para aquéllos contribu-yentes que hubieran realizado operaciones con con-tribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administra-ción Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.

II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.

IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación podrán ser compensados en los términos del citado artículo.

II. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada del presente decreto.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

...

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo tercero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podrán compensarse en los términos del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;

II. Los saldos a favor del impuesto al valor agregado podrán compensarse contra las cantidades a cargo del mismo impuesto que se tengan a cargo de meses anteriores al que se hubiera originado el saldo a favor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA EMERGENCIA, REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA FRENTE A EVENTOS NO ESPERADOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un sexto párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a eventos no esperados, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Nuestra historia, no comienza desde el gobierno, nuestra historia comienza desde la ciudadanía, en la calle y con su gente. Hace ya 82 años que, en días muy similares a estos, mujeres y hombres, adultos y jóvenes, visionaron una nueva nación, alejada del autoritarismo, de la imposición, de la división entre connacionales y en contra parte, aportaron a la participación ciudadana, a la democracia y a la unidad entre sus habitantes.

Surge en estos días, uno de los cimientos y pilares, de vida política mexicana, se fragua el cemento del humanismo, de la dignidad de la persona humana, de la solidaridad, la subsidiariedad y el bien común, valores y elementos, vigentes, actuales, pero sobre todo necesarios en nuestros días.

Sea pues, este momento, para rendir un homenaje a quienes, en aquel momento, no temblaron y si dieron ese primer paso, a quienes no fueron indiferentes ante la problemática nacional y decidieron participar en la vida pública de México. A ellas y a ellos, les podemos decir que aquí seguimos, honrando su legado y su herencia de dar a la patria, esperanza presente.

Hoy, ante esa famosa: “mitad del camino” por referirse a su tercer Informe de Gobierno, habría que preguntarnos si no es, a mitad... pero de un precipicio. Se tienen tres años de promesas incumplidas, fragmentación y deterioro de las instituciones, polarización social, decisiones unilaterales, gabinetes  de florero, de otros datos, feminicidios, puesta en libertad a integrantes de la delincuencia organizada, desaparecidos y masacrados, de sesiones mañaneras de mentiras y descalificaciones, rifas ficticias, obras faraónicas inundadas, un ejército arrodillado y apedreado, tanques de gas bienestar medios llenos, el precio de la gasolina en más de los veinte pesos, un manejo de la pandemia en total fracaso, un Subsecretario de Salud que dice que las y los niños no merecen ser vacunados, madres y padres que suplican por el tratamiento de sus niños con cáncer, servidores de la nación que operan programas sociales de manera discrecional, de empresarios que tuvieron que rescatarse solos, un Presidente que acepta meter las manos en las elecciones, y podríamos seguir, pero nuestra misión como partido, no es solamente ser una oposición crítica y responsable, sino una alternativa de real de solución a los problemas que enfrentan millones de mexicanas y mexicanos, en el día a día.

No podemos seguir así, no podemos permitir que nuestra gran nación, vaya a una debacle, con un modelo político centralista y con una economía, en la cual desde la Presidencia se intervenga de manera errónea, en pro de una popularidad, que solamente busca ratificar su persona mediáticamente.

Ante esta situación, no podíamos quedarnos de brazos cruzados, por lo tanto, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ha decidido firmemente emprender una campaña a nivel nacional, por el rescate y recuperación de la economía de las y los mexicanos, a través de un proyecto de Ley, que contiene los elementos fundamentales para reactivar y poner en marcha a nuestro país.

Resulta pues necesario y fundamental, el realizar un diagnóstico macro y microeconómico, con fuentes bibliográficas sustentadas en organismos internaciones, que permita situarnos en la dimensión real, en la cual nos encontramos.

De acuerdo con el Banco Mundial en su informe Perspectivas económicas mundiales, 1 la crisis económica de 2020 ha sido la más severa desde la Segunda Guerra Mundial ya que por primera vez desde 1870, muchas economías domésticas sufrirán una disminución de su producto por persona, bajo esta razón de acontecimientos y su propagación en los próximos años ocuparán un lugar trascendental en la historia económica de muchas economías domésticas.

Este Organismo Internacional 2 prevé que el repunte económico a nivel mundial en este año será desigual entre las economías domésticas. Se espera, que el repunte económico para este año de 2021 sea del 3.2%, tasa inferior a las previsiones previas a la pandemia. Sin embargo, la recuperación de muchas economías domésticas se verá limitada por el resurgimiento de nuevos casos de covid 19, vacunación desigual así como la disminución paulatina de los apoyos gubernamentales. En ese sentido, las nuevas variantes marcarán la ruta de la actividad económica internacional.

De acuerdo con las Naciones Unidas, “la pandemia está lejos de superarse para la mayoría de los países en desarrollo puesto que la vacunación avanza lentamente y la presión fiscal es cada vez mayor”. Por si fuera poco, la pandemia ha empujado a 114.4 millones de personas a la pobreza extrema en el mundo, en consecuencia, para muchas economías vulnerables ya se habla de una década perdida y se prevé que la producción económica no regresará a los niveles anteriores a la pandemia hasta 2024.

De esta cifra de personas que han caído en la pobreza, 58 millones son mujeres y niñas que dejaron su trabajo por atender el trabajo no remunerado de cuidados de salud en sus hogares, lo que trae consigo mayores diferencias de género en cuanto ingreso, riqueza, educación, poniendo en riesgo los avances de la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible. Esto significa que la crisis económica ha contribuido en mucho a empeorar la brecha de la pobreza de género en muchas economías del mundo. Por lo que es importante que las siguientes políticas económicas estén dirigidas hacia un crecimiento económico participativo.

La recuperación económica en los últimos meses está lejos de ser una recuperación de largo plazo, principalmente del producto y de la inversión potencial que detone nuevos puestos de trabajo para hombres y mujeres que se incorporan al mercado laboral, puesto que el promedio de recuperación de la actividad económica tarda como máximo 3 años, de acuerdo con el reloj de los ciclos económicos.

Por su parte, las secuelas laborales fueron casi inmediatas, un dato que ilustra claramente la fragilidad del mercado laboral en tan sólo un año; la PEA disminuyó 1.6 millones, al mismo tiempo que la PEA ocupada disminuyó en poco más de 2 millones de personas, además de que la tasa de desocupación pasó de 3.4 a 4.2 en el segundo trimestre de 2021. El mercado laboral en el sector terciario o de servicios perdió casi dos millones de empleos en este mismo periodo, que en su mayoría ganaba entre 2 y 3 salarios mínimos y tenía una jornada laboral de más de 35 horas, de acuerdo con las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). 3

Por otra parte, la pandemia provocó que cerca de 600 mil trabajadores con registro en el IMSS se quedaran sin empleo de marzo de 2020 a marzo de 2021 y apenas en últimos 4 meses se han recuperado poco más de 200 mil empleos formales. De los poco más de un millón de patrones formales, en un solo año desaparecieron alrededor de 4 mil. De esta forma, se puede proyectar que, de no recuperarse el empleo y el ingreso laboral, la recuperación será lenta en los próximos años.

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2020) la debilidad del mercado laboral, mostrada en este caso por la aparición de la pandemia en 2020, es evidente. De acuerdo con su informe, 66 por ciento de la población ocupada se encuentra totalmente desprotegida de prestaciones laborales y seguridad social. Con la desaparición del Seguro Popular para crear al Insabi, al menos 7 millones de personas quedaron sin cobertura de salud, de acuerdo con el censo del Inegi en 2020. 4

En los últimos 3 años, se experimenta el ritmo de crecimiento más bajo en los últimos 40 años, junto con la peor caída en la inversión productiva desde la crisis de 1994 y que tan sólo en 2020 se perdieron cerca de 650 mil empleos formales, adicionalmente el gasto en inversión en carreteras y en vivienda es el más bajo desde 2008. 5

Es así que la Iniciativa que proponemos busca establecer el marco jurídico que permita generar una respuesta a la crisis económica del país generada por los efectos de la pandemia por covid-19 y su mala gestión, como por las malas decisiones del gobierno federal.

Este proyecto legislativo consiste en dos momentos jurídicos esenciales. El primero, una reforma de suma trascendencia en nuestra Constitución, en donde quedará establecida la declaratoria de la emergencia económica, para que, de esta forma, sea una atribución jurídica del titular del Poder Ejecutivo, pero sujeta no a su criterio o disposición, sino a criterios macroeconómicos y a un procedimiento en el cual interviene el Congreso de la Unión.

Un segundo momento, contempla la expedición de un nuevo marco normativo al cual hemos denominado “Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados”, el cual, desde su nombre, ya es moderno e innovador. Que, si bien es cierto, que algunas legisladoras y legisladores, han elaborado propuestas sustanciales en esta materia, el Grupo Parlamentario del PAN, en esta reciente legislatura, quiere impulsar un proyecto integrador para los sectores agrícola, industrial, de servicios, turismo y también para la población en general. Mediante el cual, se active el rescate económico de nuestro país.

Este proyecto, a diferencia de otros, se sustenta en un elemento fundamental, que es el reloj de ciclos económicos, el cual es publicado, actualizado y validado por el Inegi, siendo este instrumento, es decir, una alerta, cuyos indicadores y variables, como lo son: la actividad económica, la actividad industrial, los asegurados permanentes en el IMSS, la tasa desocupación, entre otros más, activan la declaratoria emergencia económica y a su vez, las medidas que se han de emplear para subsanar las afectaciones que se estén padeciendo en ese momento.

No podemos solamente dejar al arbitrio del titular del Poder Ejecutivo dicha declaratoria, ya que nos ha dado muestra de lo que es capaz e incapaz de hacer. Es por esto, que esta ley, de manera específica se establece el procedimiento de declaratoria de emergencia económica, así como su término. Durante dicho proceso, este Congreso de la Unión, será pieza clave, para aprobar o no, dicha declaratoria, pero no solamente eso, sino que se asignará un presupuesto anual de al menos 3 por ciento del PIB, para atender todas las acciones que haya que emprender.

Este presupuesto, estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, a través del análisis, estudio y dictaminación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Aunado a esto, se creará una Comisión Especial, plural y colegiada, la cual estará presidida, por un integrante de no procedencia partidista del titular del Poder Ejecutivo, la cual tendrá como atribución, el vigilar el ejercicio del presupuesto destinado, así como las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia.

Por la anterior, la presente iniciativa prevé la facultad implícita del Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 de la norma fundamental, expedir la ley de emergencia económica debido a la facultad exclusiva para determinar dentro del presupuesto de egresos un monto necesario para la atención de dicha emergencia, además de los impactos a nivel nacional que se generen por consecuencias adversas económicas y sociales.

Algunas de varias de las medidas que estamos impulsando para la reactivación y recuperación económica son: el que no se cobre, ni tampoco se suspenda el cobro por bombeo en los riegos agrícolas, la creación de un seguro del desempleo, el cual fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, mitigará los estragos de la emergencia económica, y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.

La Federación en convenio con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas, en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por cierto del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.

A través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas, para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.

De manera análoga, mediante convenios con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y municipales, garantizarán el suministro del agua potable, así como se establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales, durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.

No podrá ser suspendido el suministro de agua potable por falta de pago durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.

Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole. Las micro, medianas y pequeñas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento, las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.

Durante la declaratoria de emergencia económica, la Federación de manera inmediata establecerá convenios de apoyo solidario, con los sectores empresarial e industrial, para evitar el despido de trabajadoras y trabajadores de manera injustificada. De igual forma, no podrá ser retenido, retrasado o disminuido su sueldo. Entre otras acciones más, que van focalizadas y direccionadas a ayudar puntalmente a la ciudadanía y al sector productivo de este país.

Se crea el Consejo Nacional en materia de emergencia económica, el cual está integrado por autoridades federales, representantes del Poder Legislativo, así como del sector empresarial, cuya misión es coadyuvar y coordinarse con el ámbito estatal y municipal, para la ejecución de las acciones que se desprendan de la declaración de emergencia. Siendo este, un órgano que no costará un solo peso a las y los mexicanos, el cual estará presto a colaborar de manera permanente durante toda la declaratoria.

Compañeras y compañeros, sin duda que hoy Acción Nacional ha sentado un precedente histórico, refrendando su compromiso con México. Estamos en uno de los momentos más críticos de la economía, con uno de los peores gobiernos, en consecuencia, no podemos quedarnos inmóviles, es momento y desde aquí solicitamos que se reconozca públicamente por parte del gobierno federal, que estamos pasando por un momento emergencia económica. Y si no lo cree, qué le pregunte a la madre de familia a la cual ya no le alcanza para el gasto, que le pregunte al obrero que fue despedido, al comerciante que tuvo que cerrar su cortina, porque no forman parte de su esquema de ayuda social, que le pregunte a los miles y millones de profesionistas, quienes a diario se levantan buscando un trabajo...de lo que sea ya. Urge reitero que se reconozca una emergencia económica, de la cual sea necesario establecer mecanismos para su recuperación y reactivación.

No podemos demorar más, no podemos aplazar lo que es evidente. Por lo tanto, es que hoy hacemos de conocimiento público, este proyecto de Ley, el cual se dará a conocer en todo en el país, para que las y los ciudadanos, conozca y opinen, sobre lo que se requiere hacer en estos momentos.

De esta forma, es como Acción Nacional, está del lado de las y los mexicanos, no con demagogia o con discursos que no cambian nada. Sino mejorando las condiciones de nuestro país, el cual no merece estar así. Vamos por la reactivación y la recuperación económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un sexto párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXXI y se recorre la subsecuente fracción y pasa a ser XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I.  a XXX. ...

XXXI. Para expedir la ley general de emergencia económica;

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión

Artículo Segundo. Se expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a eventos no esperados, para quedar como sigue:

Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.  La presente ley es de orden público y carácter general en la República Mexicana y tiene por objeto, el establecer los responsables, el procedimiento, la temporalidad, la asignación presupuestal, así como las causales de declaratoria de estado de emergencia económica y las atribuciones del Consejo Nacional para la Emergencia Económica. Además de contemplar, los mecanismos y acciones urgentes e inmediatas, para la reactivación y recuperación de la economía frente a eventos no esperados, en materia de empleo, estabilidad y equilibrio de las variables macro y microeconómicas a nivel nacional.

Artículo 2. Los sujetos de la presente ley serán prioritariamente los sectores agrícola, industrial, turismo y de servicios, así como las y los habitantes del país, contemplados en la declaratoria de emergencia económica.

Artículo 3. Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

I. Emergencia Económica: Una emergencia económica, consiste en una declaratoria de las autoridades federales ante situaciones extraordinarias que tienen como origen causas de tipo económico, social, ambiental, sanitario, financiero o presupuestal, que pone en riesgo la estabilidad económica y social, al sector productivo y a la población. La emergencia económica debe ser atendida por el Estado de forma inmediata, con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación a los derechos humanos durante la misma;

II. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica;

III. Declaratoria de emergencia: la emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo o en su caso por el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Ley: Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica; y,

V. Reloj de los ciclos económicos: es el referente técnico, que será tomando en cuenta en ese momento, para apoya al análisis de los ciclos del país y que muestra la interacción de indicadores económicos seleccionados por su relevancia en la identificación de los puntos de giro del ciclo económico, elaborado, publicado y actualizado, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 4. La declaratoria de emergencia deberá estar apegada a los siguientes principios:

I. Legalidad;

II. Declaratoria;

III. Necesidad real y sustentada;

IV. Temporalidad;

V. No discriminación;

VI. Eventos no esperados;

VII. Estado de Derecho;

VIII. Trasparencia y rendición de cuentas; y,

IX. Acceso a la información.

Capítulo II Declaratoria de emergencia

Artículo 5. El decreto que contenga la declaratoria de emergencia económica deberá contener al menos los siguientes elementos:

I. El inicio de la misma, así como las autoridades federales encargadas de atenderla, además de las medidas de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

II. La fecha de instalación del Consejo Nacional;

III. La temporalidad;

IV. Las medidas de contención y acciones que se ejecutarán para la mitigación, compensación y reactivación de la economía;

V. El presupuesto estimado para contrarrestar la emergencia;

VI. La previsión para asegurar el pago de deuda;

VII. La suscripción de la coordinación con las entidades federativas del país, así como con los ayuntamientos, para no suspender, ni aumentar el costo por los servicios básicos indispensables; así mismo para fortalecer el esquema de seguridad pública, el cual deberá ser reforzado presupuestalmente durante la declaratoria;

VIII. El establecimiento de subsidios e incentivos económicos en aspectos de vivienda y seguridad social;

IX. Contemplar convenios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los ayuntamientos, para la retención y declaración temporal del Impuesto Sobre la Renta; así mismo con las industrias y empresas en este mismo aspecto para el caso de activos fijos; y

X. Los demás que fije la persona titular del Poder Ejecutivo federal y que considere de relevancia.

Artículo 6. Las causales para la declaratoria de emergencia económica serán entre otras las siguientes:

I. La activación del reloj de los ciclos económicos, conforme a sus fases, indicadores y variables;

II. Anticipación a una crisis económica o durante la misma, declarada por los organismos internacionales en la materia, así como por las instituciones de gobierno encargadas de las finanzas públicas y la economía;

III. Conflictos bélicos;

IV. Colapsos bursátiles;

V. Periodos de recesión económica;

VI. Inflación por encima de los indicadores macroeconómicos permitidos, en el año. Se tomará solamente como referente el periodo anual anterior;

VII. Desempleo;

VIII. Pandemia grave;

IX. Contingencia ambiental;

X. Catástrofes naturales;

XI. Motivos de inseguridad pública; y

XII. Desplazamiento de personas.

Artículo 7. El proceso de declaratoria será el siguiente:

I. La persona titular el Poder Ejecutivo federal, presentará el proyecto de declaratoria de estado de emergencia económica, el cual deberá ser turnado, analizado, dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y aprobado o desechado en su caso, por el Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente, en un plazo no mayor a quince días hábiles al de su presentación;

II. Una vez publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se deberán establecer inmediatamente las condiciones presupuestarias para su ejecución;

III. La declaratoria podrá fenecer antes de lo establecido, si los índices, indicadores y acciones establecidas, logran reactivar y recuperar la economía, validados por el reloj de ciclos económicos, el Consejo Nacional, así como previa solicitud de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente; y

IV. Se deberá conformar una Comisión Especial, integrada por senadoras y senadores, diputados y diputadas, presidida por alguien diferente al partido de origen de la persona titular del Poder Ejecutivo, la cual deberá dar seguimiento puntal a los objetivos y presupuesto destinado para atender la declaratoria.

Artículo 8. En el supuesto, que se presenten las condiciones de emergencia, bajo los criterios establecidos en la presente ley y la persona titular Poder Ejecutivo federal no presentara la declaratoria, la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión deberán elaborar un exhorto a ese Poder, para que sea emitida.

De haber transcurrido tres días naturales, a partir de la aprobación del exhorto y de hacer del conocimiento del mismo a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, en caso de no tener respuesta alguna, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrá presentar en un plazo no mayor a cinco días naturales, el proyecto de Decreto con los elementos establecidos en la presente ley, el cual será aprobado por mayoría simple y cobrará vigencia a partir de su publicación.

Artículo 9. La declaratoria de emergencia económica, tendrá una duración inicial de hasta un año a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial. Pudiendo ser prorrogada hasta en dos ocasiones consecutivas por la misma temporalidad, o mientras tanto los indicadores, variables, establecidos en el reloj de ciclos económicos, así como las causales internacionales o nacionales que la originaron, no hayan disminuido o concluido, validadas en todo momento por el Consejo Nacional.

Para ser prorrogado, la persona titular del Poder Ejecutivo federal deberá solicitar dicha prorroga ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, la cual tendrá que estar justificada técnicamente y validada por el Consejo Nacional, siendo aprobada por mayoría simple.

Artículo 10. Los decretos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo federal previo y durante la emergencia económica, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucio-nalidad y validez.

Capítulo III Acciones para la reactivación y recuperación económica en los sectores agrícola, industrial, turismo y de servicios, así como de la población

Sección I Acciones macroeconómicas

Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, en coordinación con el Consejo Nacional, las entidades federativas y los ayuntamientos, una vez decretada y publicada la declaratoria de emergencia, deberá ejecutar las acciones necesarias, para reactivar y reactivar la economía.

Artículo 12. En el territorio nacional, con vocación agrícola, la federación a través de la Comisión Federal de Electricidad, establecerán tarifas preferenciales, subsidios a las mismas, y prórroga de pago de las tarifas de energía eléctrica, por bombeo de agua. De la misma forma, que no podrá interrumpirse en ningún momento el servicio, durante lo que dure la declaratoria de emergencia económica.

Artículo 13. Las autoridades federales, estatales y municipales de manera coordinada, ante la declaratoria de emergencia deberán diseñar, presupuestar e implementar, programas para incentivar el empleo directo e indirecto de manera temporal y permanente, hasta que se dé por concluida dicha declaratoria.

Artículo 14. El gobierno federal signará convenios con las entidades federativas y los municipios, así como con el sector empresarial e industrial, para generar incentivos de aplazamiento, descuentos en el cobro de impuestos y deudas, en el ámbito de su competencia, durante el tiempo que permanezca la declaratoria. Como una medida de fomentar la inversión privada, la contención y preservación del empleo.

Artículo 15. Bajo una valoración técnica y de capacidad presupuestal, se instaurará por parte del gobierno federal y las entidades federativas el seguro de desempleo temporal, para las y los ciudadanos, que cumpliendo las reglas de operación emitidas por la federación, puedan acceder a este beneficio, durante el tiempo que sea decretada la declaratoria.

Este seguro, fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, que mitigará los estragos de la emergencia económica, y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.

Los recursos para implementar el seguro del desempleo serán valorados, conforme a un diagnóstico previo y técnico, de la situación que guarda la población en el país.

Artículo 16. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por cierto del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.

Artículo 17. Con la finalidad de apoyar a las y los trabajadores, el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecerá subsidios y postergación de pagos y descuento vía nómina, en materia de seguridad social y vivienda, durante el tiempo de la declaratoria, en consecuencia, ningún trabajador podrá verse afectado, despedido injustificadamente o vulnerado durante este tiempo, por la no contribución de sus aportaciones.

En ningún momento podrá ser suspendido el servicio médico para el trabajador y su familia, durante la declaratoria, a consecuencia de la falta de pago de las cuotas obrero-patronales.

Una vez concluida la declaratoria, se establecerán los esquemas de actualización de pagos prorrogados.

Artículo 18. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán generarse distorsiones desproporcionadas respecto a la oferta y la demanda, en los precios al consumidor, sobre todo los referentes a la canasta básica. Para lo cual, la persona titular del Poder Ejecutivo, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilarán e informarán de forma permanente a la población, de los precios máximos en el mercado en productos y servicios. A su vez, se evitará y se sancionará el desabasto y acaparamiento de productos.

Artículo 19. Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores, tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole.

Artículo 20. Las micro, pequeñas y medianas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.

Artículo 21. Durante la declaratoria de emergencia económica, la federación de manera inmediata establecerá convenios de apoyo solidario con los sectores empresarial e industrial, para evitar el despido de trabajadoras y trabajadores de manera injustificada. De igual forma, no podrá ser retenido, retrasado o disminuido su sueldo.

Además, se establecerán los esquemas de eliminación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta y en caso de coincidir la declaración de emergencia económica, con la declaración las declaraciones anuales en materia tributaria, estas deberán suspenderse y aplazarse.

Artículo 22. La Federación, mediante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerán esquemas de postergación de pagos y descuentos vía nómina. Con la finalidad de mitigar los impactos económicos y la disminución del ingreso de las y los trabajadores registrados en este esquema de fondo de ahorro.

Una vez concluida la declaratoria, de manera conjunta con el trabajador, se realizarán esquemas de pagos de actualización, sin que estos sean en detrimento económico, con penalizaciones o sanciones.

Artículo 23. Con la finalidad de incentivar el aumento del ingreso en la población tanto en personas físicas como morales, la Comisión Nacional Bancaria diseñará e implementará convenios y políticas en carácter financiero para facilitar el capital por parte de los particulares. Dichos esquemas serán siempre en sentido de beneficio y no de agravio, de lo cual genere endeudamientos injustos.

Sección II Acciones microeconómicas

Artículo 24. Las entidades federativas, así como los ayuntamientos, además de lo establecido en sus marcos normativos, durante la declaratoria de emergencia económica deberán tomar acciones de suspensión o prórroga del pago de servicios y contribuciones, como medida de mitigación.

Artículo 25. La federación en convenio, con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero.

Artículo 26. La federación, a través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.

Artículo 27. La federación, mediante la Comisión Nacional del Agua, establecerá convenios con las autoridades locales y municipales, a efecto de garantizar el suministro del agua potable, así como establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.

No podrá ser suspendido el suministro de agua potable por falta de pago durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.

De igual forma, la federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán convenios con los ayuntamientos, en lo concerniente al reporte y retención del Impuesto Sobre la Renta, generando esquemas transitables para cubrirlo, posteriores a la conclusión de la declaratoria de emergencia.

Artículo 28. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán suspenderse en ningún momento los programas sociales, de la misma forma que no se podrán utilizar con fines de promoción partidista, electoral o personal.

Para lo cual la federación, a través de la Secretaría de Bienestar, las entidades federativas y los ayuntamientos, establecerán los esquemas de apoyo inmediato, para garantizar la alimentación de calidad y nutritiva de la población, sobre todo de las personas con mayor rezago o carencias social conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo IV Asignación presupuestal para atender la declaratoria de emergencia económica

Artículo 29. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se deberá establecer una partida presupuestaria que cómo mínimo considere el 0.1 por ciento del producto interno bruto para casos de declaratoria de emergencia económica. Los recursos serán destinados a un Fondo de Emergencia Económica que será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que serán orientados a lo establecido en el artículo 6o. de la presente ley.

Artículo 30. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, por motivo de la declaratoria de emergencia y en caso de ser estrictamente necesario, podrá redireccionar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ejercicio fiscal en curso, para casos de emergencia económica, bajo el siguiente procedimiento:

I. Una vez publicada la declaratoria de emergencia económica en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará a la Cámara de Diputados el proyecto de modificación presupuestal a la estructura programática, el cual deberá sustentar técnicamente los montos económicos, así como las adecuaciones presupuestarias y acciones para atender la contingencia económica;

II. Presentado el proyecto, deberá turnarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio, análisis y dictamen, en un plazo no mayor a cinco días hábiles; la Comisión deberá dar su opinión sobre la posible viabilidad del proyecto presentado;

III. El dictamen se someterá para la aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados, el cual tendrá que ser aprobado por la mayoría simple de las y los diputados presentes; y en la posible aprobación, de la reasignación presupuestal deberán establecerse los esquemas de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia de los recursos empleados.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados un reporte mensual sobre el ejercicio del gasto ejercido durante la temporalidad de la emergencia económica.

Capítulo V El Consejo Nacional de Emergencia y Reactivación Económica

Artículo 31. Una vez publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se procederá a la instalación del Consejo Nacional, en un plazo no mayor a siete días naturales. Los cargos serán honoríficos y sin erogación de recursos públicos para su desempeño.

Artículo 32. El Consejo Nacional estará integrado de la siguiente forma:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, quien la presidirá;

II. El presidente o presidenta, de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;

III. El presidente o presidenta, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

IV. El presidente o presidenta, o un integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. La persona titular de la Secretaría de Economía;

VII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Salud;

IX. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública:

XI. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

XII. La persona titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y;

XIII. Tres representantes del sector empresarial privado.

Artículo 33. El secretario o la secretaria del Consejo Nacional será la persona titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 34. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia económica;

II. Invitar por acuerdo de la mayoría, a expertos y académicos, para que opinen sobre las acciones a realizar por la declaratoria;

III. Sesionar de forma permanente, durante el tiempo que esté la declaratoria;

IV. Emitir opiniones durante toda la declaratoria, a fin de cumplir los objetivos de la misma, por lo cual podrán realizarse las adecuaciones pertinentes a la misma;

V. Proporcionar toda la información que les solicite el Congreso de la Unión;

VI. Con base en indicadores, índices y variables del reloj de ciclos económicos, podrán proponer que la declaratoria concluya antes de la fecha propuesta en el Decreto de declaratoria;

VII. Coadyuvar con los Consejos Estatales, en la conformación de las zonas afectadas, que así sean declaradas de manera local, con la finalidad de proveer acciones y recursos financieros y presupuestales a las mismas, bajo los esquemas que se aprueben para tal fin, por el mismo Consejo Nacional; y

VIII. Concluir sus trabajos, una vez que la declaratoria se haya dado por terminada.

Capítulo VI Conclusión de la emergencia económica y sanciones

Artículo 35. Para dar conclusión a la declaratoria de emergencia, deberá ser mediante un proyecto de decreto expedido por la persona titular Poder Ejecutivo federal, el cual deberá ser del conocimiento del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, el cual deberá ser analizado y dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para posteriormente sea aprobado o desechado, en su caso, por mayoría simple en el pleno y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

De igual manera, el decreto será dado a conocer a la población de manera rápida y oportuna, por los medios de comunicación oficial, así como las redes sociales.

Artículo 36. El decreto que da conclusión a la declaratoria de emergencia deberá contener en su presentación, al menos los siguientes elementos:

I. Los argumentos técnicos que sustenten la emisión del decreto, así como su fecha de terminación;

II. Los resultados obtenidos, al momento de la conclusión de la declaratoria, tomando como referencia decreto de inicio y las condiciones imperantes que lo generaron;

III. Las acciones ejecutadas, tales como: subsidios, prórroga o suspensión de pagos, descuentos, programas sociales implementados, entre otros. Así como, los esquemas para recuperar dichos montos en su caso; y

IV. La persona titular del Poder Ejecutivo deberá rendir un informe al Congreso de la Unión, sobre los resultados obtenidos y el presupuesto ejercido, para la atención de la declaratoria de emergencia, dicho informe deberá ser analizado y estudiado, para emitir una opinión por la comisión especial legislativa, quien dará por concluida su integración, al momento entreguen su opinión del informe de resultados al pleno.

Artículo 37. Las entidades federativas en el ámbito de su competencia y marco legal, ante la declaratoria de emergencia económica nacional, deberán conformar sus Consejos Estatales de Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica, a fin de coadyuvar a establecer sus zonas geográficas afectadas y trabajar coordinadamente con el Consejo Nacional.

Sanciones

Artículo 38. Los incumplimientos administrativos a la presente ley, de las cuales se derive las auditorías respectivas, serán sancionados conforme a la ley en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer las disposiciones legales y administrativas para crear el Fondo de Emergencia Económica, así como sus lineamientos y reglas de operación. Los recursos materiales, económicos y financieros con los que operará el fondo serán ejercidos y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Artículo Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir sus marcos normativos al en la materia.

Artículo Cuarto. A fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional. Procédase conforme a lo establecido, en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/08/ covid-19-to-plunge-globaleconomy-into-worst-recession-since-world-war-ii

2 https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2021/06/08/the-global-economy-on-t rack-forstrong-but-uneven-growth-as-covid-19-still-weighs 4 https://news.un.org/es/story/2021/05/1491882

3 https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/enoe_trim15_2020.htm

4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html

5 https://www.newtral.es/medidas-excepcionales-marco-normativo-paises-covid-19/20 200513/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, la parte que le corresponde.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reduce en 50 por ciento las cuotas aplicables a la enajenación de gasolinas e incrementa las cuotas que se aplican a los combustibles fósiles que contengan carbono para destinarlo a programas dirigidos al cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y legislación vinculada a atender el cambio climático, todas las modificaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El presente proyecto de iniciativa es una respuesta del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la falta de compromiso que durante tres años ha mostrado el gobierno federal sobre el control de precios de las gasolinas.

Es el medio por el cual buscamos obligar al presidente Andrés Manuel López Obrador a cumplir su compromiso de campaña de no permitir más gasolinazos y que criticaba cuando aún era candidato a la Presidencia de la República, es un intento de frenar su falso e insostenible discurso de no haber aumentado en todo su sexenio el precio de combustibles.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, este proyecto de reforma representa una de las prioridades en la Agenda Legislativa en materia de iniciativas fiscales que buscan reactivar la economía por los efectos económicos de la pandemia por covid-19 y la falta de una respuesta rápida por parte del gobierno federal.

A partir de que el ex mandatario Enrique Peña Nieto envió en 2013 el paquete de reforma hacendaria que fue aprobada por el grupo de mayoría representado por el PRI, los diputados de Acción Nacional hemos insistido, sin éxito, en la urgencia de corregir los errores de esa reforma y el inconmensurable daño que se causó a los bolsillos de los mexicanos, principalmente por el incremento constante del precio de las gasolinas.

Desde hace tres legislaturas nuestra propuesta de controlar el precio de las gasolinas reduciendo en 50 por ciento las cuotas que establece la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) no ha encontrado eco en el gobierno federal y mucho menos en los demás grupos que integran la Cámara de Diputados y que afirman, al menos en el discurso, trabajar en beneficio de las y los mexicanos.

Si bien es importante mencionar que los proyectos de iniciativas presentados se han dictaminado, éstos han sido mera simulación, pues se incorporan en los dictámenes de la miscelánea fiscal y Ley de Ingresos como parte de la revisión que realiza la Comisión en turno, pero terminan eventualmente desechándolos como propuesta porque se argumenta que no contribuye a los intereses de la Federación y de las finanzas públicas en general.

De manera adicional a la propuesta de disminuir en 50 por ciento las cuotas del IEPS a gasolinas, es importante atender el compromiso del cuidado del medio ambiente establecido en la Agenda 2030 establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en materia de Desarrollo Sostenible.

Por eso se propone incrementar al doble la cuota del impuesto que se cobra actualmente por tonelada de carbono que contengan los combustibles fósiles y que contaminan el medio ambiente para que mediante un artículo transitorio se establezca que un porcentajes de los recursos que se recauden, sean destinados a programas dirigidos al cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior.

Como Grupo Parlamentario también tenemos un registro de trabajo en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, pero al igual que muchas iniciativas en beneficio del medio ambiente, no se le ha dado la importancia ni la difusión necesaria a pesar de que abona a la recaudación de la Federación y el cuidado del medio ambiente.

II. Justificación

Lo anterior son las motivaciones que impulsan el trabajo de nuestro grupo parlamentario. Acción Nacional tiene el firme compromiso de apoyar a las familias mexicanas en su economía a través de impulsar mecanismos fiscales para la reactivación de todos los sectores productivos del país.

Por eso, una vez más presentamos el proyecto de iniciativa que busca reducir al 50 por ciento el IEPS que se aplica a la enajenación de las gasolinas y duplicar el cobro de cuotas a los combustibles que contengan carbono, para que en el próximo paquete fiscal además de ser revisado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los diferentes grupos parlamentarios y el gobierno muestren que tienen la voluntad política y la responsabilidad con los mexicanos aprobándolo.

Estamos seguros que con su aprobación se podrán revertir en el corto y mediano plazo, los efectos negativos que el incremento de los precios ha provocado en la economía y en el salario real de los trabajadores.

De tal forma que, al ser un proyecto del Partido Acción Nacional, con la autorización del promovente original se retoman y actualizan los argumentos de la exposición de motivos de los proyectos presentados en legislaturas pasadas que, evidentemente, continúan vigentes dada la realidad económica que vive nuestro país, y en su caso, se enriquecen los resolutivos del Decreto.

III. Problemática

Esta administración lleva tres años de gestión y los resultados distan mucho de lo que se prometió. Nuestra economía no da señales de recuperación en el corto plazo, mientras que el gobierno federal se ha acostumbrado a mantener las finanzas públicas a base de contratación de deuda y de un excesivo e inflexible proceso de fiscalización que busca aumentar la recaudación fiscal gravando a los contribuyentes de siempre.

Las decisiones de políticas públicas aplicadas por el gobierno federal han restringido las grandes inversiones que deberían impulsar el desarrollo económico de nuestro país, la generación de empleos, mejores salarios y mayor bienestar de los mexicanos. Los capitales huyen por la falta de certidumbre jurídica, o en el menor de los casos, si están instalados de forma permanente, no reinvierten sus utilidades.

Los resultados de los indicadores económicos de mayor relevancia, así lo revelan; hoy tenemos una economía altamente expuesta a las malas y tercas decisiones de una sola persona: el presidente de México.

México crece con dificultades. En 2020, la tasa de crecimiento económico fue de (-) 8.5 por ciento del PIB. Aunque el último registro del segundo trimestre de 2021 mostró una recuperación que alcanzó una tasa de 19.5 por ciento del PIB, si se analiza en términos anualizados, el crecimiento promedio de los dos trimestres del año fue de 8.5 por ciento. Comparado con la tasa anual del 2020, el crecimiento es prácticamente de 0 por ciento. La economía no despega como afirma el presidente.

Esta falta de crecimiento económico generado por el impacto del covid-19 y la falta de respuesta del gobierno federal que pudo haber implementado un programa de recuperación contra cíclico, ha generado el cierre de más de 1 millón de pequeños negocios, la pérdida de más de 647 mil puestos de trabajo y ha incorporado a las estadísticas de la pobreza a casi 4 millones de personas.

Esta deficiente administración, que se caracteriza por la opacidad, la falta de rendición de cuentas, el dispendio, el mal manejo de las finanzas y de la economía en general, ha ocasionado un redireccionamiento de la inversión pública en proyectos que no generan empleos ni desarrollo, por el contrario, presionan la disponibilidad de recursos del erario público y también al gobierno federal para usar diversas argucias políticas destinadas a recaudar recursos de donde se pueda.

Algunos ejemplos son:

1. Presentar en cada paquete económico reformas a diversas leyes fiscales para gravar en mayor medida a los contribuyentes cautivos y sectores importantes de la actividad económica sin necesidad de hacer esfuerzos por ampliar la base gravable o establecer mecanismos fiscales que apoyen al sector productivo y los trabajadores y;

2. Interpretar a conveniencia las leyes fiscales para gravar productos que antes no pagaban impuestos y que resultan ser fáciles de cobrar por parte de las autoridades fiscales porque son impuestos directos.

Uno de los casos más emblemáticos de recaudación de impuestos es el de las gasolinas, que como ya se mencionó al principio del presente proyecto, se prometió su eliminación, empero, ha demostrado ser altamente eficiente su contribución a la recaudación del gobierno federal.

A partir del 2015, los efectos de la reforma hacendaria en materia de recaudación comenzaron a observarse. Mientras que durante ese ejercicio fiscal el gobierno federal estimó recibir por concepto de IEPS a gasolinas poco más de 30 mil millones de pesos (mdp), al cierre del año se recaudaron 220 mil mdp.

Solamente durante el primer año de haber iniciado la aplicación de dicha reforma, la recaudación de ingresos por gasolina creció 559 por cientoen términos reales, es decir, mostró un incremento de 190 mil mdp con relación a la estimación de la Secretaría de Hacienda.

Del año 2016 al 2020, los ingresos programados por el cobro de IEPS a gasolinas han crecido 34 por ciento en términos reales. (Ver Gráfico 1)

Fuente: Elaboración propia con información de la SHCP.

La estimación de ingresos para el 2022 asciende a 318 mil 136 mdp, monto inferior en 33 mil 449 mdp al ingreso estimado en 2020. Esto significa una caída en términos reales de (-) 12.7 por ciento. i

Sin embargo, parece que la meta de recaudación del próximo ejercicio fiscal no solamente se cumplirá, sino que será rebasada si tomamos en consideración la recuperación de las ventas internas de gasolinas y diésel que reportó Pemex en sus Resultado Preliminares de Finanzas ii  (Ver gráfico 2).

Esto significa que el gobierno federal, más allá de apoyar a los mexicanos, apuesta por una mayor recaudación y disponibilidad de recursos provenientes de la venta de gasolinas, subestimando los datos en la Ley de Ingresos 2022.

Es tal la importancia que el gobierno le ha dado al tema de recaudar a través de un impuesto como el IEPS a combustibles, que durante el 2021 de cada peso que recauda por impuestos, 14.4 centavos provienen del cobro de cuotas a todos los servicios y productos y 10 centavos son específicamente de la venta de combustibles y diésel.

Sin duda, el incremento de la recaudación tiene un vínculo directo con el incremento en el precio de los combustibles. Por ejemplo, de 2018 a 2021 el precio promedio de la gasolina magna ha aumentado 10.7 por ciento, mientras que el precio promedio de la premium lo ha hecho en 12.3 por ciento .

Gráfico 2
Ventas Internas de Gasolina y Diésel

(miles de barriles diarios)

Fuente: Elaborado por Pemex, 2021.

En diciembre de 2018, el precio promedio de la gasolina magna era de 18.33 pesos por litro, el de la gasolina premium de 19.88 pesos por litro. Al 31 de agosto, sus precios son de 20.29 pesos por litro y 22.32 pesos por litro respectivamente. iii

El precio de las gasolinas no baja por diferentes razones. En primer lugar, porque no somos autosuficientes en su producción como se prometió; en segundo término, porque el precio del petróleo se mantiene por arriba de las estimaciones originales realizadas a principios de año.

En los Precriterios Generales de Política Económica 2022 que el Ejecutivo federal envió recientemente a la Cámara de Diputados, el precio del barril de petróleo establecido para el año 2021 se ajustó de 42.1 dólares por barril a 55 dólares por barril. iv

Y, en tercer lugar, la razón principal y de peso en el comportamiento de su precio se relaciona con la alta carga fiscal impuesta por el gobierno federal desde el 2013 y que no ha sido modificada desde entonces, ni mucho menos hemos visto una intención del gobierno de Andrés Manuel López Obrador a analizar el tema.

La estructura del precio de la gasolina en México depende del costo de la logística, el margen de utilidad del distribuidor, el precio de referencia internacional del petróleo y los impuestos que se cobran por IVA y cuotas de IEPS.

Estos dos últimos impuestos representan en promedio el 33.6 por ciento del precio de la gasolina: 23 por ciento de IEPS y 10.6 por ciento de IVA.

Si nuestro proyecto de reforma de reducir al 50 por ciento las cuotas del IEPS se hubiera analizado con responsabilidad por parte del gobierno federal y la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hoy el costo de las gasolinas y el diésel sería menor a los precios que se registran actualmente en nuestro mercado interno. Por otro lado, los efectos inflacionarios se hubieran podido contener sin afectar el salario real de los trabajadores.

No obstante, el efecto inflacionario de no reducir las cuotas de IEPS son evidentes. Durante el mes de septiembre, la inflación registrada fue de 6.0 por ciento anual, dos veces más que la meta inflacionaria establecida por el Banco de México. El semáforo inflacionario está en rojo.

Durante el mes de septiembre de 2021, la tasa anual de inflación de los productos energéticos fue alta: la electricidad registró un valor de 4.98 por ciento, lo que implica que la tasa fue igual que la del mes anterior y la tasa anual de inflación de la gasolina magna fue de 9.16 por ciento, este nivel es mayor que el mes previo. Por su parte, la tasa anual del gas LP fue de 20.63 por ciento, mayor que el periodo anterior. Esto lo convirtió en el producto genérico con mayor incidencia mensual en la inflación. Otros productos genéricos de mayor incidencia de la inflación son el jitomate con 13.06 por ciento, la cebolla con 27.05 por ciento. v

En suma, el gobierno de la autodenominada cuarta transformación mantiene su vocación recaudatoria como lo hizo el gobierno anterior al que tanto criticó, privilegiando el cobro de impuestos aún a pesar de la crisis por la que atraviesa el país como consecuencia del covid-19 y se ha olvidado de que los constantes gasolinazos aplicados desde su llegada al gobierno, dañan la economía y el bienestar de los trabajadores y sus familias.

A todas luces resulta un contrasentido, pues lo que el gobierno morenista criticó de las administraciones que le antecedieron y que fue su bandera más emblemática en contra de la economía familiar, ahora es una promesa olvidada.

Por ello, reiteramos el llamado a las autoridades y a la nueva composición de esta Cámara de Diputados, a sumarse a este esfuerzo encaminado a resarcir los efectos de tener altos precios de combustibles. Llegó la hora de saber si las prioridades del gobierno y el partido que en el discurso apelan al apoyo de la gente, en verdad tienen la voluntad de apoyarlos.

Insistimos en que nuestro proyecto de iniciativa tiene por objeto reducir a 50 por ciento las cuotas de IEPS aplicable a las gasolinas y busca frenar la escalada de precios que se ha venido presentando en esta administración y que impacta de una manera totalmente injusta el bolsillo de las y los mexicanos.

Sin embargo, no se omite señalar que con el propósito de no afectar al medio ambiente por el incremento que supone el eventual incremento de la compra de combustible por la disminución de sus precios, se establece que la cuota que se aplica actualmente a los combustibles fósiles que contengan carbono, se incremente al doble.

Impuesto al Carbono

La contaminación del aire y la emisión de gases de efecto invernadero por el uso de combustibles fósiles, generan año con año daños tanto a la salud de la población, degradación del medio ambiente, así como costos financieros y personales.

Según los últimos datos del Inegi vi  para 2019, durante el proceso productivo se generan costos ambientales derivados del agotamiento de los recursos naturales y de la degradación del medio ambiente. En 2019, estos costos registraron un monto de 1 billón 96 mil 970 millones de pesos y representaron el equivalente al 4.5 por ciento del PIB a precios de mercado. Lo anterior refleja los gastos en los que tendría que incurrir la sociedad para prevenir o remediar la disminución y pérdida de recursos naturales, así como el deterioro del medio ambiente.

La contaminación atmosférica representó el mayor costo ambiental en 2019, al ubicarse en 693 mil 760 millones de pesos, lo que representó 2.8 del PIB. En el periodo 2003-2019 el costo por la contaminación del aire aumentó anualmente en promedio 4.9 por ciento , siendo las principales emisiones contaminantes las partículas generadas por los vehículos automotores.

Por su parte, el agotamiento de hidrocarburos tuvo un costo de 78 mil 199 millones, lo que representó el 0.3 del PIB.

Es importante mencionar que nuestro país se encuentra entre los 20 países con mayor emisores de contaminantes, de los 195 considerados por las Naciones Unidas y según datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en 2015 el sector energía emitió el 70 por ciento del total de Dióxido de Carbono equivalente (CO2e), principal gas de efecto invernadero (GEI). De este porcentaje, el 36 por ciento fueron por fuentes móviles de autotransporte y no carreteras, el 34 por cientopor la industria de generación de electricidad.

Frente a este panorama y en busca de soluciones financieras para reducir las emisiones contaminantes, se aprobó un impuesto al carbono a partir de la reforma fiscal en 2014 en la Ley del IEPS, el cual ha tenido resultados poco efectivos al no asegurar un uso transparente de la recaudación y al no enviar señales claras al mercado ni a la sociedad, sobre la urgencia de reducir la emisión de GEI por los efectos negativos que producen en el cambio climático.

Según Semarnat, el impuesto es aplicado a combustibles fósiles y su objetivo principal es desincentivar el consumo de combustibles en la población, básicamente por el incremento en su precio, todo ello con la intención de contribuir a mitigar las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.

El cálculo del impuesto, concebido como una cuota proporcional en función de las emisiones generadas por unidad de producto consumido, se basó en las cotizaciones del precio promedio de la tonelada de bióxido de carbono en los mercados de bonos de carbono europeo y norteamericano, así como en los factores de emisión asociados a cada uno de los combustibles fósiles en oferta vii  (World Bank, 2015). Del total del precio de los combustibles fósiles, entre el uno y dos por ciento lo constituyen los impuestos al carbono.

Sin embargo, en un estudio del IMCO, viii  dio a conocer que si bien el objetivo del impuesto era fomentar la reducción del uso de combustibles fósiles para atender el cambio climático en México y recaudar ingresos vía un instrumento de carácter ambiental, la medida no ha cumplido su objetivo ya que:

-El costo por el contenido de emisiones de los combustibles fue muy bajo (la renegociación del impuesto fue por 3.7 USD)

-El gas natural y la turbosina quedaron exentos del impuesto y se ha enviado un mensaje contradictorio al mercado, en donde muchos han apostado por el uso del gas natural;

-No refleja de manera acertada el verdadero costo de la degradación ambiental y los efectos en la salud por el uso de combustibles fósiles;

-El bajo costo del impuesto no ha enviado las señales de cambio de comportamiento necesarias para propiciar la transición energética y la mitigación de emisiones de GEI;

-El impuesto no se aplica a otros usos de petróleo, por ejemplo, la manufactura de plásticos;

-No existen transparencia en los procesos de asignación de estos recursos. Todo parece indicar que los recursos van a la bolsa general de recaudación de la SHCP.

Los ingresos que se tuvieron desde 2018 hasta la fecha, (y que pueden verse en el cuadro siguiente), no han sido transparentados ni existe una evaluación o informe oficial si han logrado su objetivo.

Fuente: SHCP, consultado en: http://presto.hacienda.gob.mx/Estopor Layout/estadisticas.jsp

Con esta medida, además se propone, desincentivar paulatinamente el uso de combustibles fósiles que afectan nuestro ambiente y que el impuesto al carbono se destine de manera transparente y útil, a medidas concretas y focalizadas para reducir las emisiones contaminantes. Se espera que la Federación recaude el doble de los impuestos que se estiman para el ejercicio fiscal 2022 y además que los estados y municipios no se vean afectados en la ministración de las participaciones que reciben de la Federación en cada ejercicio fiscal por concepto de IEPS.

Por décadas el precio de la gasolina y diésel había sido determinado por el gobierno federal bajo esquemas no competitivos y ajenos al mercado, es hora de corregir el esquema fiscal y hacerlo eficiente y justo, anteponiendo siempre el bien común y el cuidado del medio ambiente.

De aprobarse, se eliminará la distorsión económica que existe en el mercado por los altos precios y la falta de decisión del gobierno federal de corregirla, además de que abonará a cumplir con los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, y así reducir las emisiones de GEI para alcanzar las metas establecidas en nuestra legislación en materia de cambio climático y transición energética.

Insistimos en que el proyecto forma parte de un paquete de iniciativas fiscales que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentará en el marco del análisis de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal 2022 y que buscan reactivar la economía a través de mejorar el régimen fiscal vigente en beneficio de las y los mexicanos que han sido afectados en sus trabajos y en sus hogares por el covid-19 y por la falta de capacidad del gobierno federal para dar una respuesta seria y responsable a la crisis por la que atravesamos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos servimos someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma del artículo 2, inciso D), fracción I, sus incisos a), b) y c) y del inciso H) y se reforman del artículo 2-A, las fracciones I, II y III todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos   2.5574 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 2.1596 pesos por litro.

c. Diésel..................... 2.6596 pesos por litro.

2. ...

...

...

...

E) a G) ...

H) Combustibles Fósiles   Cuotas      Unidad de medida

...

...

...

I) a J) ...

II. a III. ...

Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D) y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 22.5724 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 27.5426 centavos por litro.

III. Diésel.................. 18.7337 centavos por litro.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejará de aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles y los subsidios a las regiones fronterizas del país, así como las actualizaciones a que se refiere el artículo Tercero Transitorio de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios sobre el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 aprobado deberá prever una asignación equivalente a 30 por cientode la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable conforme al artículo 2, inciso H), una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para dar cumplimiento a la Agenda 2030 y los objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, así como para atender lo establecido en la legislación en materia de cambio climático y sus efectos.

Notas

i Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación 2022.

ii PEMEX (2021). Resultado Preliminares al 31 de marzo de 2021.

iii Comisión Reguladora de Energía (2021). Precios de las gasolinas y Diésel.

iv Documentos del Paquete Económico (2022). Precriterios Generales de Política Económica.

v México ¿Cómo Vamos? (2021). “Inflación: ¡A cerrarle de nuevo al gas!”. En

https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2021/10/inflacion-a-ce rrarle-de-nuevo-al-gas/

vi https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf

vii Las cuotas del impuesto tienen una vigencia anual, actualizándose al concluir el año por efecto de la inflación con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Durante el 2016 las cuotas son de 11.05 y 13.4 centavos por litro de gasolina y Diésel, respectivamente, por ejemplo. En general, los combustibles fósiles se ven gravados a un nivel de 42.37 pesos por cada tonelada de carbono que contengan. Es importante mencionar que se excluye de la regulación al gas natural (DOF 24-12-2015).

viii  https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/ICM-IMCO-WRI-QUINTO-DESAYUNO_D.p df.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.–Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de inclusión laboral de mujeres, jóvenes de entre 18 y 29 años,  personas con discapacidad y personas adultas mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia por covid-19 ha afectado considerablemente el bienestar de la población mexicana. Sus efectos se han sentido en la población en general, sin embargo, existen algunos grupos de población para quienes las consecuencias han sido más severas en todos los ámbitos, sobre todo en el laboral, por tratarse de grupos históricamente discriminados.

Las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las personas jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, y las mujeres se encuentra entre los grupos más marginados de la población cuando existe una crisis.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (Cepal), antes de esta crisis sanitaria, las personas con discapacidad ya tenían menos probabilidades de acceder a la atención sanitaria, la educación y el empleo. Una proporción importante de ellas ya vivía en la pobreza, expuestas a tasas de violencia, abandono y abuso más elevadas que el resto de la población.

Y esto es, en parte, porque las personas con discapacidad enfrentan barreras actitudinales, institucionales y del entorno que se reproducen en la respuesta al covid-19. Además de ello, muchas personas con discapacidad tienen afecciones de salud preexistentes que las hacen más susceptibles de contraer el virus y de tener síntomas más graves al infectarse, lo que conduce a tasas elevadas de mortalidad.

En general, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente -la cual es clave para reducir la pobreza extrema.

En nuestro país, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el Informe de Evaluación de la Política del Desarrollo Social 2020, 1 se señala que en 2018, el 48.6 por ciento de las personas con discapacidad se encontraba en situación de pobreza, 38.8 por ciento en pobreza moderada y 9.8 por ciento en pobreza extrema.

Ya para 2020, 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza, lo que representa una diferencia de 6.0 puntos porcentuales mayor que la registrada en la población sin discapacidad (43.5 por ciento). Mientras que el 10.2 por ciento se encontró en situación de pobreza extrema, es decir, 1.8 puntos porcentuales más que sus pares sin discapacidad. 2

Por otro lado, Coneval destaca que para 2018 las principales carencias sociales en la población con discapacidad eran rezago educativo (46.9 por ciento), acceso a la seguridad social (41.2 por ciento) y acceso a la alimentación (27.8 por ciento).

Asimismo, este organismo señala que 25.5 por ciento de las personas con discapacidad padecía diabetes en 2018; cuando 8.7 por ciento de la población sin discapacidad tenía esta enfermedad. Situación similar ocurría con la hipertensión (42.2 por ciento vs. 15.5 por ciento) y las enfermedades cardiovasculares (8.6 por ciento vs. 2.3 por ciento). En el terreno de la salud resalta que, en 2018, el 17.1 por ciento realizó gasto de bolsillo y que 8.4 por ciento tardará más de 2 horas en llegar a un hospital en casos de emergencia.

En el ámbito del trabajo, las brechas entre personas con y sin discapacidad también son alarmantes: 38.6 por ciento de aquellos que presentaban alguna discapacidad se encontraban ocupados, mientras que la proporción entre quienes no tienen discapacidad fue de 66.2 por ciento. Además, 60.3 por ciento de las personas con discapacidad formaban parte de la población no económicamente activa; para las personas sin discapacidad el porcentaje llegó a 31.8 por ciento.

Para 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informaba que del total de la población de 15 años y más con discapacidad, 32 por ciento no recibe dinero; de los que si reciben, las principales fuentes de ingreso son su(s) trabajo(s) (40.2 por ciento), los programas sociales del gobierno (39 por ciento), por jubilación o pensión (21.6 por ciento) y ayuda de personas que viven en el país (12.9 por ciento). 3

Por sexo, la principal fuente de ingreso de los hombres con discapacidad es por su(s) trabajo(s) con 50.4 por ciento; para las mujeres con la misma condición, la fuente predominante son los ingresos por algún programa de gobierno, con 48.4 por ciento.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, el menor nivel de rechazo laboral en México lo tienen las personas con discapacidad visual, pues 39.9 por ciento se encuentra en alguna actividad económica; quienes tienen incapacidad para mover o usar sus propias manos y brazos registran una tasa de participación económica de 30.2 por ciento y del total de personas con discapacidades para comer, vestirse o bañarse sólo el 16.1 por ciento se encuentra generando ingresos. 4

Por su parte, el informe titulado “Impacto de la pandemia por covid-19 en las personas con discapacidad intelectual y sus familias en América Latina 2021” en el que se presentan los resultados obtenidos en once países, incluido México, 5 en lo que se refiere al impacto que la crisis sanitaria tuvo en las plazas laborales ocupadas por personas con discapacidad intelectual, refiere que el 31 por ciento de quienes tenían un empleo lo perdieron ya sea por despido, cierre de negocios u otra razón.

Además, revela que son las empresas privadas y los gobiernos quienes congregan el 68 por ciento de los espacios laborales ocupados por personas con discapacidad intelectual (46 por ciento y 22 por ciento respectivamente), mientras que los negocios familiares ofrecen el 14 por ciento y las organizaciones de y para personas con discapacidad el 9 por ciento.

Actualmente, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), solo 1 de cada 10 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo tiene empleo en México. 6

Por otro lado, las personas mayores también enfrentan diversas formas de discriminación basadas en estereotipos sobre su edad y relacionadas con improductividad, ineficiencia o decadencia, y esto ha sido resultado de las estrechas relaciones simbólicas del mercado laboral con etapas específicas del proceso vital.

En 2018, de acuerdo con el Coneval, 7 siete de cada diez personas de 65 años o más recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales, sin embargo, la condición de recibirla no fue suficiente para erradicar la pobreza entre esta población.

Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más en 2018.

Y aunque la población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.

Otro factor importante que está asociado al nivel de ingreso y, por lo tanto, a la situación de pobreza de la población es la actividad que desempeñan las personas en sus empleos.

Las actividades que más realiza la población de 65 años o más se caracterizan por ofrecer sueldos bajos y frecuentemente no otorgan las prestaciones necesarias para que la población cuente con acceso a la seguridad social, entre estas se encuentran las agrícolas o las ganaderas, las elementales de apoyo (resaltan las de trabajo doméstico y apoyo en actividades del sector primario) y las comerciales, principalmente en comercios establecidos.

Al respecto es notable que, con relación a la dimensión trabajo de las personas mayores económicamente activas en el primer trimestre de 2020, 76.1 por ciento eran empleados informales, cifra superior a la de la población menor de 65 años (54.9 por ciento).

Relacionado con lo anterior se encuentra que para 2018 se estimó que solo 37 por ciento de las personas mayores cotizó en al menos una ocasión en alguna institución de seguridad social, posicionándose 18.8 puntos porcentuales por debajo que el resto de la población. Esta brecha se hace más amplia en contextos de pobreza, ya que mientras 34.6 por ciento de la población menor de 65 años alguna vez cotizó, solo 19.3 por ciento de la población mayor lo hizo. Esto se refleja en que 52.5 por ciento de la población mayor que contó con acceso a la seguridad social lo hizo a través de los programas sociales de pensión no contributiva de orden federal o estatal, mientras que 20.5 por ciento accedió de forma directa.

Lo anterior es relevante ya que existe una mayor incidencia de pobreza en la población mayor de 65 años que carece de esquemas de seguridad social adicionales a los programas sociales, a causa de que la seguridad social de carácter contributivo cubre múltiples riesgos sociales, mientras que los de tipo no contributivo cubren de forma separada y con limitaciones los riesgos asociados a la salud o la vejez.

Los resultados encontrados dejan ver que la población de 65 años o más que trabaja lo hace por necesidad y, aun así, sufre carencias y su ingreso es insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.

Por su parte, las y los jóvenes representan uno de los grupos poblacionales más numerosos en nuestro país, sin embargo, sus necesidades han sido invisibilizadas y abandonadas durante mucho tiempo.

Las y los jóvenes constituyen casi un tercio de la población mexicana que a diario enfrentan problemas relacionados con la más lacerante pobreza y marginación.

Ellos, más que cualquier otro grupo etario, enfrentan serias dificultades en el acceso a un empleo formal, bien remunerado y con prestaciones; no cuentan con servicios de salud y educación de calidad en todos los niveles de atención; ni tampoco con políticas públicas de combate a la violencia en hogares, escuelas y comunidades.

Todo esto, sin duda, los expone a ser víctimas de la delincuencia o a ser cooptados por criminales.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, menos de la mitad de quienes tienen entre 15 y 24 años asisten a la escuela, y apenas un tercio de los jóvenes tienen acceso a los servicios de salud.

Además, casi 70 por ciento de esta población tiene carencia por acceso a la seguridad social, 25 por ciento por acceso a la alimentación, y 22 por ciento por acceso a los servicios básicos de vivienda.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las personas jóvenes de entre 25 y 29 años duplican el porcentaje de personas adultas que no tiene empleo, y quienes tienen entre 18 y 29 años, lo triplican.

Además, refiere que la población de entre 18 y 29 años que es económicamente activa presenta una brecha de género pronunciada. Mientras que ocho de cada diez hombres jóvenes perciben ingresos, poco menos de la mitad de las mujeres jóvenes lo hace.

Igualmente, hay 3.8 millones de mujeres jóvenes que están totalmente excluidas del sistema laboral, pese a realizar tareas indispensables para sus familias y la sociedad.

La emergencia sanitaria por covid-19 ha exponenciado las desigualdades existentes, situando al grupo poblacional de personas jóvenes en un panorama aún más complicado.

Durante la pandemia, muchos jóvenes mexicanos han encontrado aún más obstáculos para continuar con sus estudios, de ahí que los índices de abandono escolar, en todos los niveles, hayan aumentado.

De acuerdo con la Alianza de Jóvenes con Trabajo Digno, antes de la crisis sanitaria había 5.6 millones de personas de entre 15 y 29 años que no estudiaban ni trabajaban y 6.5 millones que se encontraban en trabajos con alta precariedad.

Con la pandemia por covid-19 a estos jóvenes se sumarán otros 4 millones que se prevé quedarán fuera de la escuela o del trabajo debido a esta crisis. Es decir, sumarán alrededor de 16.1 millones en situación de desventaja.

Por cada punto porcentual de jóvenes que no estudian y no trabajan, la tasa de criminalidad crece 1.16 puntos. El incremento de casi 14 por ciento de jóvenes fuera de la escuela y el trabajo por la crisis actual puede producir un incremento de 17 por ciento en la tasa de criminalidad en México.

Los hogares con jóvenes que quedan fuera de la escuela o el trabajo tienen una reducción de alrededor de 25 por ciento de sus ingresos. Esto puede significar hasta 10 por ciento menos ingreso anual durante los siguientes 20 años de vida, comparado con jóvenes que estudian o consiguen trabajo.

Por su parte, las mujeres también han resultado severamente afectadas a consecuencia de la pandemia por covid-19, y el ámbito laboral ha sido uno en los que más afectaciones han tenido.

Antes de la pandemia las brechas de género ya eran significativas, las mujeres estudian más, pero ganan menos, ocupan puestos de menor calificación y están casi ausentes en los comités de liderazgo o en las sillas directivas. Las mujeres tienen también más obstáculos para emprender negocios que den empleo a más personas. Adicionalmente, la sobrecarga laboral por las actividades del hogar ha sido uno de los factores más persistentes durante el 2020.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dados a conocer en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (Enoen), 8 al primer trimestre de 2021, un millón 629 mil personas perdieron su empleo en el último año como consecuencia de la pandemia, y, de ese total, un millón 363 mil 287 fueron mujeres, cifra que representa el 83.6 por ciento de las personas que salieron de la PEA.

La Enoen señala también que entre enero y marzo de 2021 la población ocupada ha disminuido en 2.1 millones comparada con la del primer trimestre de 2020, y de ésta 7 de cada 10 fueron mujeres. Esto implica que cerca de 1.5 millones de mujeres estaban trabajando antes de la pandemia y al corte del primer trimestre del 2021 dejaron de hacerlo.

Otro de los indicadores que muestra la severidad en la precariedad que experimentan las mujeres en el mercado laboral, es el nivel de ingresos de aquellas que forman parte de la población ocupada. De acuerdo con cifras de la Enoen del Inegi, 7 de cada 10 (68 por ciento) mujeres que trabajan perciben entre cero y dos salarios mínimos, equivalentes a 7 mil 392 pesos mensuales.

Así, además de que la población femenina ocupa los puestos peor remunerados, también tiene en su mayoría puestos poco calificados y una escasez importante de presencia en los altos cargos; por ejemplo, en el grupo de trabajadores mejor pagados sólo hay 3 mujeres por cada 7 hombres. Y en el grupo de los mexicanos que dan empleo a otras personas sólo hay 2 mujeres por cada 8 hombres.

La Ecovid-ML y la Ecovid-IE, que miden el impacto económico y laboral de la crisis sanitaria en México, también han dado muestra de que las mujeres enfrentan mayores retos para abordar la crisis, ya que, con el trabajo en casa, tienen jornadas laborales más largas, se incrementaron sus tareas dentro del hogar y se encargan de más del 70 por ciento del cuidado de niños pequeños y adultos mayores, así como del acompañamiento educativo.

Ante este panorama, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconoce que hacen falta políticas que generen incentivos para que las y los empleadores contraten más personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas jóvenes de entre 18 y 29 años y mujeres.

Por ello, ponemos a consideración del pleno la presente iniciativa que tiene propósitos de inclusión laboral al plantear mejorar los estímulos fiscales existentes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la contratación de personas con discapacidad y las personas adultas mayores, y asimismo, crear incentivos parecidos para emplear a jóvenes de entre 18 y 29 años y a mujeres.

La iniciativa que ponemos a consideración del pleno propone, en un primer lugar, aumentar de 25 a 35 el porcentaje de deducción del impuesto sobre la renta que deben pagar los contribuyentes que empleen a personas con discapacidad, y personas adultas mayores. Esto con el firme propósito de aumentar los incentivos que tienen los empleadores para contratar a estas personas.

Paralelo a ello planteamos que la definición de personas con discapacidad a que se refiera la Ley del Impuesto Sobre la Renta en estas disposiciones tenga como referente la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Consideramos que hacerlo así es más incluyente, técnicamente correcto y no discriminatorio. Esto tanto en relación con los términos que actualmente se usan en la ley, por ejemplo, “invidente”; y con aquellas otras personas con discapacidad que con la actual redacción de la ley quedan excluidas.

Asimismo, proponemos modificar la edad límite de los adultos mayores que pueden ser contratados, y para los cuales aplicará el aumento del estímulo fiscal señalado a los empleadores.

Nuestro planteamiento al respecto es cambiar de 65 años y más a 60 años y más la edad. Esto, en primer lugar, porque la Ley del ISR en el segundo párrafo del artículo 186 plantea “un estímulo a quien contrate adultos mayores”, al respecto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en la fracción I de su artículo 3 que se entenderá por Personas adultas mayores” aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad [...]”. En segundo lugar, porque no encontramos razones para la exclusión del grupo de población de entre 60 y menos de 65 años, quienes sin duda sufren más o las mismas vulneraciones, discriminación y exclusiones que los adultos mayores de 65 y más. Una de ellas es, por ejemplo, que el principal apoyo económico para los adultos mayores a través de programas sociales que actualmente da el Ejecutivo Federal no contempla al grupo de adultos mayores de entre 60 y 64 años, en caso de pertenecer a una comunidad indígena, y entre 60 y 67 años, en caso de ser parte de una comunidad no indígena, a pesar de que se ven afectados por las mismas situaciones de vulnerabilidad.

Por otro lado, sugerimos en nuestra propuesta que se creen estímulos fiscales para la contratación de jóvenes de entre 18 y 29 años y de mujeres, y que éstos sean parecidos a los que ya se tienen para adultos mayores y personas con discapacidad, teniendo en cuenta que el porcentaje de deducción del ISR para los empleadores que contraten a estas personas será también del 35 por ciento.

Lo anterior con el fin de aminorar los niveles alarmantes de desempleo que existen entre estos grupos poblacionales, la falta de oportunidades laborales, los efectos severos en su bienestar a consecuencia de la pandemia, y la discriminación laboral que enfrentan.

Como se observa, nuestra propuesta tiene en cuenta cuatro grupos poblacionales históricamente excluidos del derecho a un trabajo decente, y para quienes sus condiciones de vida se han visto considerablemente devastadas durante la pandemia por covid-19.

Consideramos que de aprobarse nuestra propuesta, sus alcances incluirán mejoras a la empleabilidad de estos grupos poblacionales, y asimismo, de su calidad de vida. Esto porque la creación de empleos para los que se otorga estímulos a los empleadores lleva consigo las obligaciones patronales establecidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, esto es, se trata de empleos formales que traen aparejados beneficios de seguridad social.

Creemos que en estos tiempos de crisis sanitaria y económica es importante generar acciones de inclusión laboral, pues estamos convencidos de que toda persona tiene derecho al trabajo para vivir con dignidad, pues éste es esencial para la realización de otros derechos humanos y forma parte intrínseca de la dignidad humana.

Para nosotros la propuesta que presentamos va en el camino de lograr que a estos grupos que han sido históricamente segregados se les reconozca su derecho a desempeñar un trabajo sin ningún tipo de discriminación; a percibir una remuneración justa; a preservar su dignidad humana, y a contar con protección social.

No soslayamos que aún queda mucho por hacer para lograr una plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores, de las y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad y de las mujeres. Sin embargo, la propuesta que presentamos, de ser aprobada, contribuirá al proceso de incorporación a la actividad laboral de estas personas, para quienes, como ya se ha abundado, por su condición o posición, les es difícil su acceso.

Las modificaciones que este proyecto propone son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales

Único. Se reforma el título del Capítulo II y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 186; y asimismo, se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto y se recorre el subsecuente del artículo ya señalado, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo II De los Patrones que Contraten a Personas con Discapacidad, Adultos Mayores, Personas Jóvenes de entre 18 y 29 Años y Mujeres

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas con discapacidad, definidas de acuerdo con lo señalado en la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley General de Inclusión de Personas con discapacidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas que cuenten con sesenta años o más de edad. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate jóvenes de entre 18 y 29 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Se dará un estímulo fiscal a quien contrate a mujeres, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver

https://www.animalpolitico.com/capital-plural/la-medicion-de-las -personas-con-discapacidad-en-mexico/, consultado el 10 de octubre de 2021.

2 Ver

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf, consultado el 10 de octubre de 2021.

3 Ver

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2015 /discapacidad0.pdf, consultado el 10 de octubre de 2021.

4 Ver

https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapaci dad-tienen-participacion-economica-en-mexico/ consultado el 10 de octubre de 2021.

5 Ver

https://www.animalpolitico.com/2021/08/covid-personas-discapacid ad-intelectual-sin-empleo/, consultado el 10 de octubre de 2021.

6 Ver

https://www.yotambien.mx/charla-sin-barreras/la-discapacidad-no- es-un-obstaculo-como-se-ha-ensenado-culturalmente/, consultado el 10 de octubre de 2021.

7 Ver

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2020/COMUNICADO_29_POBREZA_Y_ADULTOS_MAYORES.pdf, consultado el 10 de octubre de 2021.

8 Ver

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ enoe_ie/enoe_ie2021_05.pdf, consultado el 12 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, y de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribu-yentes”, en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El presente proyecto parte de un paquete de iniciativas fiscales que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentará en el marco del análisis de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal 2022 y que buscan reactivar la economía a través de mejorar el régimen fiscal vigente en beneficio del sector productivo y de las y los mexicanos que han sido afectados en sus trabajos y en sus hogares por el covid-19 y por la falta de capacidad del gobierno federal para dar una respuesta seria y responsable a la crisis por la que atravesamos.

De tal forma que, al ser un proyecto del Partido Acción Nacional, con la autorización del promovente original se retoman y actualizan los argumentos de la exposición de motivos de los proyectos presentados en Legislaturas pasadas que, evidentemente, continúan vigentes dada la realidad económica que vive nuestro país, y en su caso, se enriquecen los resolutivos del Decreto.

I. Planteamiento del Problema

La presente iniciativa tiene como propósito resolver uno de los efectos nocivos que se han generado con la aprobación y entrada en vigor de la reforma hacendaria propuesta por el titular del Ejecutivo federal en 2013 y aprobada por el Congreso de la Unión (con el voto en contra de los legisladores del Partido Acción Nacional), que consistió en eliminar el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que está lejos de contribuir a ampliar la base de contribuyentes e incorporar un esquema de “formalidad” de aquellas personas que actualmente no contribuyen a los gastos públicos mediante el pago de sus impuestos.

En ese sentido, se propone reinstaurar el antiguo Régimen de Repecos, el cual, hasta antes de la reforma brindó a los pequeños comercios un esquema de tributación más ágil, sencillo, con facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad.

En paralelo a lo anterior, también se busca fortalecer los ingresos del sector público, a través de otorgar a los contribuyentes disposiciones fiscales ágiles y fáciles de cumplir que permitan incrementar su número y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

En suma, se busca atender el reclamo de este sector de contribuyentes que, en distintos foros y espacios públicos, han manifestado reiteradamente su inconformidad al tener que integrarse a un Régimen para el cual no se encuentran preparados dado el tamaño de sus negocios y la capacidad financiera para poder operar con tecnología y apoyo profesional contable.

II. Argumentos que Sustentan el Proyecto

El 8 de septiembre de 2013, el ex presidente Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de reforma hacendaria que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 9 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Al referirse a los “beneficios” esperados con la reforma del 2013 el Ejecutivo federal  señaló que era un proyecto que simplificaba y facilitaba el pago de impuestos. Dentro de los ordenamientos fiscales que se propusieron reformar se encontraba la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Sus argumentos giraron en torno a eliminar algunos tratamientos preferenciales, terminar con los privilegios fiscales y promover la formalidad de la economía creando el RIF y derogando el Repeco. El fin de esa sustitución fue que los contribuyentes inicialmente no pagarán impuestos en su incorporación al nuevo sistema mientras que sus obligaciones se incrementarían de manera gradual. i

Al difundir la reforma, el Ejecutivo federal destacó que a través de ella se pretendía alcanzar los siguientes objetivos estratégicos: ii

-Aumentar la recaudación y que el cobro de impuestos sea justo. Reducir los elevados niveles de desigualdad entre los mexicanos al eliminar privilegios y establecer que paguen más impuestos los que tienen ingresos más altos, protegiendo a los que menos tienen.

-Incrementar de manera responsable y justa el gasto público. Los recursos recaudados atenderían necesidades prioritarias de la población en áreas como educación, salud, seguridad social e infraestructura.

-Reducir la informalidad y la evasión fiscal, a través de mecanismos de formalización accesibles para todos y de nuevas reglas, incentivos y sanciones para los que evadan su obligación.

-Incluir mecanismos de control para transparentar y hacer más eficiente el gasto público, así como promover la rendición de cuentas.

-Impulsar la economía a través de estimular la inversión y el empleo.

-Crear impuestos con responsabilidad social para proteger la salud de la población y el medio ambiente.

-Simplificar el pago de impuestos, con la eliminación de gravámenes y el uso de nuevas tecnologías para facilitar el cumplimiento fiscal.

Tales objetivos se trazaron atendiendo, entre otros factores, a que se reconoció un nivel reducido de ingresos públicos. Al plantear la reforma, la recaudación se ubicaba en niveles cercanos al 10 por ciento del producto interno bruto(PIB). iii

Después de ocho años de haber iniciado la vigencia de la reforma hacendaria, aunque se observa un relativo éxito en los niveles de recaudación, México continúa ocupando el último lugar en niveles de recaudación de todos los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), (Ver Gráfico 1).

Fuente: Elaboración propia con información de la OCDE, 2020.

Como se observa, países de nuestra región como Chile y Colombia tienen promedios de recaudación más altos que nuestro país, mientras que con relación al promedio de los países integrantes de la OCDE, México se encuentra 17 puntos porcentuales por debajo del promedio.

Si analizamos la recaudación por tipo de impuesto, la tendencia es la misma y preocupa el hecho de que México esté a la zaga del promedio de recaudación en América Latina en la recaudación de impuestos al ingreso (ISR) y al consumo (IVA) a pesar de tener un mayor potencial de recaudación por número de contribuyentes formales e informales y varias reformas fiscales cuyo propósito ha sido ese (Ver Gráfico 2).

Lo anterior explica que, los con los países que nos comparamos, al tener un mayor nivel de ingresos públicos tienen una mayor capacidad para realizar un gasto más amplio de inversión pública en áreas con alto impacto social y de desarrollo.

Al plantearse la reforma hacendaria, en México el gasto público como porcentaje del PIB era de 20.5 por ciento. Este porcentaje de gasto no ha cambiado, al contrario, en 2020 se observa una reducción de un punto porcentual con respecto al PIB, al caer a 19.3 por ciento. iv

En los países de América Latina se alcanza en promedio 27 por ciento, y en los países miembros de la OCDE es superior a 42 por ciento del PIB (Ver Gráfico 3). v

Fuente: Elaboración propia con información de la OCDE, 2020.

La sustitución del régimen de Repecos por el RIF se dio a partir de que el gobierno federal señaló que los ingresos obtenidos por el primero, se ubicaba muy por debajo de su potencial de recaudación con una tasa de evasión cercana al 90 por ciento, además de que no fomentaba la incorporación a la formalidad. vi

Sin embargo, durante el primer año de aplicación del RIF más de 517 mil contribuyentes de Repecos decidieron no “incorporarse” al nuevo régimen, lo que significó una caída del 13.6 por ciento del padrón (Ver Gráfico 5), fortaleciendo las filas de la informalidad por las complicaciones contables que supuso de inicio, su aplicación (Ver Gráfico 4).

Fuente: Elaboración propia con información del SAT.

Aunque en los siguientes años el padrón del RIF mostró una recuperación importante, sobre todo en 2014, el crecimiento de éste se ha mantenido muy por debajo de las expectativas y prácticamente constante a lo largo de casi ocho años (Ver Gráfico 5). El padrón no crece y parece que los diferentes gobiernos no han encontrado la formula para incrementar la formalidad y el número de contribuyentes en este régimen.

Fuente: Elaboración propia con información del SAT.

De 2020 a 2021, se observa una caída del padrón de (-) 29.2 por ciento, es decir, un millón 552 mil contribuyentes dejaron de tributar bajo el RIF. Esta caída se vincula de forma directa al cierre de más de un millón de pequeños negocios declarados por el Inegi como un efecto directo y lesivo de la pandemia por covid-19. De los 4.9 millones de negocios reportados por el Censo Económico 2019, el Inegi estimó que sobrevivieron 3.9 millones (79.2 por ciento). vii

Por otro lado, se observa que durante el periodo 2019-2020 el padrón del RIF mostraba síntomas negativos al registrar una caída de (-) 0.7 por ciento como resultado de los cambios fiscales propuestos en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 y la primera miscelánea fiscal del año 2020, que generaron incertidumbre jurídica a los pequeños negocios, así como una carencia de estímulos fiscales y falta de financiamiento por la desaparición del Inadem.

El gobierno federal tenía la expectativa de que el RIF preparara a los contribuyentes para una eventual inserción en el régimen general para fines tributarios y de seguridad social, pero no ha sucedido así, al contrario, el padrón se mantiene prácticamente sin cambios en los últimos años y la recaudación, con pequeños tumbos, crece como resultado de una fuerte fiscalización a los contribuyentes. Se cobra más a los mismos de siempre (Ver Gráfico 6).

Fuente: Elaboración propia con información del SAT.

Es decir, se está recaudando a costa de que los contribuyentes abandonen el propósito de continuar en el régimen como resultado de factores directamente vinculados a las acciones tomadas por el gobierno federal, situación que como ya se mencionó, engrosan las filas de la informalidad.

En 2019, antes de la pandemia del coronavirus, existían 6 millones 373 mil establecimientos en todo el país. De dicho número, 3 millones 989 mil eran negocios y empresas informales (62.6 por ciento del total) contra 2 millones 383 mil formales que representaron 37.4 por ciento. viii

Entre los problemas que aquejaron los pequeños negocios del país para desempeñar sus actividades, se detecta que el pago de impuestos y los trámites administrativos son un impedimento importante para su desarrollo. En el cuadro siguiente, se presentan los 4 problemas principales problemas (Ver Cuadro 1): ix

Cuadro 1

Principales problemas que enfrentan los establecimientos al realizar sus actividades, 2019 (porcentajes)

Por otro lado, es importante mencionar que Inegi señala que las microempresas sin acceso a financiamientos pasaron de 84.4 por ciento a 88.6 por ciento, entre el Censos Económicos de 2014 y 2019; en las Pymes, la proporción aumentó de 72.1 por ciento a 74.3 por ciento.

Respecto a los sistemas para el control de los gastos e ingresos en los establecimientos se observa que 40.2 por ciento no lleva registro contable y el 25 por ciento tiene que pagar un contador para el registro de sus ingresos y gastos, así como para el pago de sus impuestos (Ver Gráfico 7).

Gráfico 7

Fuente: Elaborado por Inegi, 2020.

Ahora bien, desde la presentación y durante el proceso de discusión de la iniciativa de reforma hacendaria señalada, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, esgrimieron enérgica oposición por los efectos nocivos y perjudiciales para la población; ya que aun cuando el gobierno federal argumentó que se pretendía gravar a quien más gana, es innegable que quien menos tiene y la clase media fueron los principales afectados.

Como se observa, los efectos nocivos de la reforma quedaron evidenciados. Muestra de ello es que durante la LXIII Legislatura, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó cuando menos dos iniciativas de reforma a la LISR con el objeto de revertir la reforma en uno de sus aspectos primordiales, a saber, la eliminación del Repecos, al advertir los efectos nocivos que tuvo esa decisión. x

A 8 años de la aprobación de la reforma se confirman los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas, por lo que insistimos en que dicha reforma era regresiva, y que impacta negativamente en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores.

Al cierre del mes de septiembre de 2021 se registró una tasa inflacionaria que escaló hasta el 6.0 por ciento, por arriba de la tasa objetivo del Banco de México. Esto lo resiente nuestra gente, día a día, cuando acude y compra productos de la canasta básica al doble del precio que tenían cuando inició este gobierno.

Con frecuencia, los múltiples titulares que ha tenido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coinciden y afirman que se han registrado ingresos históricos en el rubro del ISR, sin detenerse a reflexionar en el menoscabo a los bolsillos de los contribuyentes. Es claro que la citada reforma no tuvo por objeto motivar el crecimiento económico, sino meter las manos del gobierno federal a los bolsillos de los mexicanos.

En suma, la aparición del RIF supuso el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados, porque de entrada implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso, por ejemplo, las zonas rurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba y aquellos que presume están muy alejados de la realidad.

El complicado entramado fiscal impide a los pequeños co-merciantes, carentes de una estructura fiscal y administrativa, cumplir el cúmulo de obligaciones fiscales del RIF; no debe soslayarse que, precisamente por su carácter de las pequeñas y medianas empresas por tener menos recursos humanos y monetarias para el cumplimiento de este tipo de tareas.

Los resultados han sido devastadores para el microem-presario que con dificultades cumple con sus deberes fiscales, y ante la falta de financiamiento por parte del gobierno federal, en su mayor parte se encuentra imposibilitado para implementar tecnología en su contabilidad y asesoría administrativa.

Por si fuera poco, los requerimientos de la autoridad fiscal han impuesto una serie de cargas administrativas innecesarias y han provocado errores en los pequeños contribuyentes, lo que a la postre genera multas difíciles de aclarar y en su caso, de pagar.

Resulta claro que la eliminación del Repeco y la implementación del RIF, no contribuyó a ampliar la base de contribuyentes; por el contrario, el Estado ha dejado de percibir estos ingresos.

Todos estos indicadores y deficiencias confirman que el gobierno federal se equivocó en plantear un nuevo régimen y al no escuchar las propuestas y alternativas que tanto partidos como organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil señalaron desde aquel entonces.

Justamente con el propósito de dar impulso a la economía mexicana, se propone reinstaurar el antiguo Repecos, el cual brindó a los pequeños comercios un esquema de tributación más ágil, sencillo, con facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al gobierno federal una recaudación segura.

La idea es fortalecer los ingresos del sector público, así como evitar la informalidad, pero dando a los ciudadanos las disposiciones fiscales ágiles y fáciles de cumplir que permitan aumentar el número de contribuyentes y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, se busca atender el reclamo de este sector de los contribuyentes que, en distintos foros y espacios públicos, han manifestado reiteradamente su inconformidad al tener que integrarse a un Régimen para el cual aún no se encuentran preparados, pasando de expedir comprobantes simples de sus operaciones, a considerar requisitos fiscales que están muy lejos de entender y de aplicar de manera eficiente sin la ayuda de un contador, por no contar -de entrada- con las herramientas tecnológicas necesarias para hacerlo.

III. Objetivos de la Reforma

Con sustento en estas razones, se propone una reforma que comprenda los siguientes objetivos:

a) Los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el RIF o reincorporarse al Repeco. Esto atendiendo a los constantes reclamos de contribuyentes que funcionan a una escala de micro y pequeña empresa y que venían cumpliendo con sus compromisos fiscales pagando una cuota fija bajo el cobijo del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

En ese tenor, este núcleo de población productiva podrá optar por reactivarse fiscalmente a través del Repeco, o si ya hicieron su esfuerzo para allanarse a los requerimientos del RIF que cuenta con un mayor grado de complejidad, cuenten con la posibilidad de mantenerse en él, reconociendo que existen contribuyentes con distintas y menores capacidades de adaptación administrativa.

En el supuesto de elegir el Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) sus ingresos por actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no superen los dos millones de pesos; y 2) sus operaciones sean únicamente con el público en general.

Para el caso de los contribuyentes que decidan cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen de pequeños contribuyentes, las entidades federativas podrán suscribir con la autoridad federal, convenios de coordinación para la administración del ISR de este tipo de contribuyentes, con el fin de que la recaudación del impuesto sobre la renta, pueda ser realizada por estas mismas autoridades a nivel estatal, así como para estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el cobro del impuesto respectivo.

b) Impulso administrativo y capacitación a los pequeños contribuyentes. Se propone establecer expresamente en la legislación, condiciones para que las micro y pequeñas unidades productivas, en el mediano plazo obtengan capacitación e impulso que les permita en un momento determinado avanzar hacia otro régimen fiscal sin dificultades.

Al respecto, se prevé que como parte de los convenios de colaboración que suscriban las entidades federativas y el gobierno federal, se establezca la obligación de brindar asesoría administrativa a los contribuyentes de este sector, para que se organicen cursos y talleres de capacitación, coordinando esfuerzos entre los distintos organismos e instituciones.

c) Impuesto a pagar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para los contribuyentes que deseen conservar su inscripción en el RIF, se propone establecer que pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la reforma que le dio origen, esto es, con un porcentaje creciente del 10 por ciento, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de10 años.

d) Las entidades federativas podrán recuperar los recursos de los Repecos que se había extinguido con la reforma de 2013. Un aspecto interesante de esa Iniciativa, consiste en la propuesta que impacta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y también a la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, mediante el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Dicho fondo será cuantificado con base en la recaudación que la autoridad federativa haya reportado en la cuenta mensual comprobada, correspondiente al régimen en el año inmediato anterior.

e) Simplificación administrativa. Se propone liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas; asimismo, simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

Algunas de las obligaciones que tendrían los Repecos serían:

-Presentar aviso a los 30 días de que inicien operaciones y en caso de los contribuyentes que hoy son RIF, presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo de 2016.

-Presentar declaración anual de ingresos a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente.

-Llevar un registro de ingresos diarios, el cual podrá ser manual o electrónico. En el caso de tener máquina registradora de comprobación fiscal no estará obligado a presentar dicha declaración.

-No estarán obligados a emitir comprobantes fiscales digitales. Solo emitirán notas de ventas.

-Presentar declaraciones de impuestos bimestrales ante las Entidades Federativas que tengan Convenios de Coordinación de Administración de dicho impuesto.

-Presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente una declaración anual con aquellos proveedores con quienes hayan tenido operaciones superiores a 50 mil pesos.

Con toda seguridad, esta iniciativa será una de muchas que el Partido Acción Nacional presentará en esta Legislatura y seguirá presentado, con el propósito de que en el corto y mediano plazo, se aseguren a los pequeños contribuyentes de nuestro país, un régimen fiscal ágil, sencillo y dotado de plena certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente niciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, integrada por los artículos 113-A al 113-E, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sección II Bis Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Reconociendo que los contribuyentes poseen diferentes realidades de capacidad administrativa para cumplir de manera eficiente con sus obligaciones de carácter fiscal, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de incorporación fiscal, RIF, o reincorporarse al Régimen de los Pequeños Contribuyentes, Repecos, que estuvo en funcionamiento hasta diciembre de 2013, y que reinició su operación a partir del día primero de enero de 2019.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por cualquiera de los dos regímenes, considerando preferentemente aquel en el que obtengan mayores beneficios, pero también considerando las posibilidades de desarrollo que cada uno les brinda.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014, realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado el monto $2’000,000.00.

Los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen de incorporación fiscal, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los contribuyentes que conserven su inscripción en el Régimen de Incorporación Fiscal, pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la reforma del que les dio origen, con un porcentaje creciente del 10 por ciento anual, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de 10 años.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el régimen de incorporación fiscal, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente ley.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en el régimen de incorporación fiscal, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el régimen de incorporación fiscal, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

IV. Los contribuyentes sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a esta sección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se ente-rarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la admi-nistración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Regla-mento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionarán el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

IV. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el pre-sente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribu-yentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Las entidades federativas deberán revisar y modificar los Convenios vigentes a fin de establecer la colaboración entre las autoridades estatales y las federales para otor-gar asesoría administrativa a los pequeños contribu-yentes, organizando cursos y talleres de capacitación, coordinando esfuerzos entre los distintos organismos e instituciones, para brindarles los instrumentos que les permitan desarrollar sus ventas o servicios tendentes a lograr un nivel más alto de competitividad y de ingresos.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Compro-bantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Segundo. Se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado como sigue:

Artículo 3-C. Será procedente que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribu-yentes, considerando la recaudación que la autoridad federativa haya reportado en la cuenta mensual comprobada, correspondiente al régimen en el año inmediato anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, el Poder Ejecutivo federal contará con 180 días hábiles para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

i Reforma Hacendaria: Discurso íntegro de Enrique Peña Nieto, sdpnoticias.com, coberturas, 9 septiembre de 2013, consultable en

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2013/09/09/reforma-hacendar ia-discurso-integro-de-enrique-pena-nieto

ii Presidencia de la República, Características de la Reforma Hacendaria, fecha de publicación 08 de septiembre de 2013, consultable en

http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

iii Para ampliar el tema, consultar las estadísticas de Finanzas Públicas de la SHCP.

iv Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2021). Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas.

v “El gasto del gobierno general proporciona una indicación del tamaño del gobierno en todos los países. La gran variación en este indicador resalta la variedad de enfoques de los países para entregar bienes y servicios públicos y brindar protección social, no necesariamente diferencias en los recursos gastados. Este indicador se mide en miles de USD per cápita y como porcentaje del PIB.”

vi Op Cit. Presidencia de la República...

vii Inegi (marzo,2021). Estudio Demográfico de los Negocios (EDN) 2020. En

https://inegi.org.mx/programas/edn/2020/

viii Inegi (julio, 2020). Censo Económico 2019. En Censos Económicos 2019 (inegi.org.mx)

ix Ibidem

x Las iniciativas fueron presentadas por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y por el Diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, respectivamente, ambos del Grupo Parlamentario del PAN, publicadas en la Gaceta Parlamentaria del 8 septiembre y 5 de noviembre de 2015, respectivamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de mantenerse APA para determinar la utilidad de maquiladoras, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tomando en consideración el entorno sanitario y económico en el que nos encontramos, las facilidades en los trámites fiscales pueden ser la herramienta que brinde un apoyo a las empresas y empresarios, tan afectadas por la presente pandemia. i

De acuerdo con International Chamber of Commerce México(ICC México), las propuestas que envió el Ejecutivo dentro del Paquete Económico 2022 en materia de tributación, si bien no incluyen nuevos impuestos, consideran una excesiva carga para las empresas e incrementan la escasa certeza jurídica para las inversiones. ii

En la Miscelánea Fiscal 2022, el Ejecutivo federal propone eliminar parte de la redacción de la fracción I del artículo 183-Bis, que actualmente permite a las empresas maquiladoras solicitar a la autoridad fiscal mediante el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, resoluciones particulares del cumplimiento de los precios de transferencias.

No obstante, los acuerdos previos sobre precios de transferencia (APA), del inglés Advance Pricing Agreements, son uno de los métodos existentes a nivel internacional y recogido por la OCDE para establecer mediante acuerdo entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, los precios de mercado a aplicar en operaciones entre partes vinculadas o asociadas.

Derivado del parlamento abierto respecto al Análisis del Paquete Económico 2022 en la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial, las maquiladoras manifestaron su preocupación de mantenerse APA para determinar la utilidad de maquiladoras. iii

Además de que genera posible doble tributación, pues dicho método no lo aceptan varios países donde se deduce pago a la maquiladora.

También, se destacó en este parlamento abierto respecto al Análisis del Paquete Económico 2022 en la Cámara de Diputados, que de la consulta a las bases de datos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se conoció que para el ejercicio fiscal 2019, 567 empresas maquiladoras que manifestaron haber elegido la obtención de una resolución particular (APA) como alternativa de cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, mientras que para el ejercicio fiscal 2021. iv

Esta iniciativa tiene por objeto que las empresas maquiladoras por regla general deberán realizar el cálculo de acuerdo con la disposición Safe Harbor para la determinación de su utilidad fiscal, para que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no constituyan establecimiento permanente en el país, o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia, ya que dicha facilidad administrativa, contribuye a la obtención expedita de resoluciones y da seguridad jurídica.

Es entonces, que el Estado debe establecer facilidades administrativas a estas empresas maquiladoras, de ahí la necesidad de mantenerse APA para determinar la utilidad de maquiladoras, ya que este método es el más elegido por este sector.

Por lo que, se considera necesario adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de que las empresas maquiladoras por regla general deberán realizar el cálculo de acuerdo con la disposición Safe Harbor para la determinación de su utilidad fiscal, para que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no constituyan establecimiento permanente en el país, o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

Establecer facilidades administrativas a las empresas maquiladoras, para que pueden escoger entre utilizar Safe Harbor o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia APA, que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En Acción Nacional sabemos la importancia de apoyar a las maquiladoras dándoles facilidades administrativas que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, que contribuya en la obtención expedita de resoluciones y de seguridad jurídica derivado en un procedimiento que genera certidumbre en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 183-Bis. ...

I. ...

Las empresas maquiladoras por regla general deberán realizar el cálculo de acuerdo con la disposición Safe Harbor para la determinación de su utilidad fiscal, para que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no constituyan establecimiento permanente en el país o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia (APA) lo que a su derecho convenga para su cumplimiento.

II. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Estímulos fiscales, el ‘respiro’ que podría aliviar a empresas y empresarios, Deloitte Touche Tohmatsu Limited,

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/estimul os-fiscales-el-respiro-para-empresas-y-empresarios.html

ii Ritch Mueller, Paquete Económico 2022, Consideraciones sobre las propuestas fiscales, consultado por última vez el 12 de octubre de 2021 en

https://ritch.com.mx/es/read/601/newsflash-paquete-economico-202 2-consideraciones-sobre-las-propuestas-fiscales

iii OCDE (2020b), covid-19 in Latin America and the Caribbean: Regional Socio-Economic Implications and Policy Priorities, Publicaciones de la OCDE, París,

http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/covid-19-in-lat in-america-and-the-caribbean-regional-socio-economic-implications-and-policy-pr iorities-93a64fde/.

iv El Financiero. (2017). Reforma fiscal de EU sólo espera la firma de Trump . Obtenido de El Financiero:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/triunfa-trump-congreso-d e-estados-unidos-apruebareforma-fiscal.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 206 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares dedicadas a la proveeduría local, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tomando en consideración el entorno sanitario y económico en el que nos encontramos, los estímulos fiscales pueden ser la herramienta que brinde un ‘respiro’ a las empresas y empresarios afectados por la contingencia actual. i

El interés por impulsar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) ha sido cada vez mayor en los últimos años, no sólo en México, sino también en casi todos los países desarrollados o en proceso de desarrollo. Ello, debido a la elevada cantidad de establecimientos que representan, el elevado porcentaje de empleos que generan, su contribución en el producto interno bruto (PIB), y a los múltiples beneficios que esos tres aspectos conllevan: disminución del desempleo, aminorar problemas sociales, consumo y reactivación económica, generar impuestos, entre otros. ii

En las últimas semanas, diversos organismos internacionales económicos, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), han manifestado la importancia que tienen los estímulos fiscales ante la actual contingencia sanitaria, emitiendo una serie de recomendaciones en la materia e incluso, monitoreando las medidas implementadas por los distintos gobiernos. iii

En México, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), iv nuestro país se colocó en el segundo lugar dentro de los países miembros, que tienen una tasa corporativa alta, es decir, es uno de los países en donde a las empresas que operan dentro de él se les cobra mayores impuestos respecto a sus ingresos y ganancias.

En los últimos años uno de los temas fiscales más discutidos ha sido el ISR empresarial en México, esto derivado de la reforma fiscal que emprendió Estados Unidos en el 2018, en donde bajó su tasa corporativa de 35 a 21 por ciento. v

Los estímulos fiscales podrán otorgarse a las empresas que se encuentren instaladas en el Estado y que adquieran sus insumos o mercancías por parte de proveedores locales o nacionales, incluyendo aquellas que incorporen a sus procesos, mercancías fabricadas en el Estado, conforme a los supuestos términos, porcentajes y períodos previstos en la Ley. vi

Los estímulos fiscales se otorgarán a las micro, pequeñas y medianas empresas que se de dediquen a la proveeduría en México, derivado de la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas. vii

Por otra parte, los estímulos “fiscales” consistirán en exenciones totales o parciales de impuestos, contribuciones y/o derechos que el Estado otorgue a las empresas que adquieran insumos por parte de proveedores locales. viii

Muchos países del mundo, tanto en Asia, como en Europa y los Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, ya han aplicado importantes estímulos fiscales y facilidades administrativas, con el propósito de apoyar a su planta productiva y tratar de reducir el impacto que la pandemia tendrá en su desarrollo económico. ix

Hoy, en nuestro país, los estímulos fiscales son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo, los productos hechos en México con calidad deben pasar a ser la primera opción de compra por parte de los gobiernos federal, estatales, municipales, delegacionales y de la población mexicana en el mercado interno, desde papelería, ropa, juguetes, zapatos, maquinaria industrial, bienes de capital, alimentos, electrodomésticos.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar mayores incentivos fiscales, para que a las micro, pequeñas y medianas empresas que se de dediquen a la proveeduría en México, derivado de la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, se impulse su competitividad y facilite su inserción como proveedores de las cadenas productivas.

Es entonces, que el Estado debe establecer medidas de reducciones fiscales y disminuir las regulaciones administrativas también en forma drástica, que permitan competir en igualdad de circunstancias ante otros países.

Resulta necesario buscar diferentes mecanismos de apoyo que les ayuden a enfrentar las condiciones adversas que hay generado la pandemia por covid-19. El mecanismo fiscal, sin duda es uno de ellos.

Por lo que, se considera necesario adicionar el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de que se otorgue un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 15 por ciento del apoyo monetario que destinen al impulso y apoyo de las empresas dedicadas a la proveeduría local y que adquieran sus insumos o mercancías por parte de proveedores locales o nacionales, incluyendo aquellas que incorporen en sus procesos, mercancías fabricadas en el país y en su caso, las inversiones realizadas en las empresas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas que formen parte del programa de incubadora de empresas dedicadas a la proveeduría.

El estímulo fiscal solo será aplicable cuando se presente un comprobante original expedido por la empresa, organización o institución que se apoya, y siempre que se realicen transferencias de recursos por medios electrónicos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito”.

En Acción Nacional sabemos la importancia de otorgar estímulos fiscales a las micro, pequeñas y medianas empresas que se de dediquen a la proveeduría en México, derivado de la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, y para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares que se dediquen a impulsar la proveeduría local, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 206. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 15% del apoyo monetario que destinen al impulso y apoyo de las empresas dedicadas a la proveeduría local y que adquieran sus insumos o mercancías por parte de proveedores locales o nacionales, incluyendo aquellas que incorporen en sus procesos, mercancías fabricadas en el país y en su caso, las inversiones realizadas en las empresas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas que formen parte del programa de incubadora de empresas dedicadas a la proveeduría.

El estímulo fiscal solo será aplicable cuando se presente un comprobante original expedido por la empresa, organización o institución que se apoya, y siempre que se realicen transferencias de recursos por medios electrónicos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Estímulos fiscales, el ‘respiro’ que podría aliviar a empresas y empresarios, Deloitte Touche Tohmatsu Limited,

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/estimul os-fiscales-el-respiro-para-empresas-y-empresarios.html

ii Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en México, Evolución, Funcionamiento y Problemática, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la Republica, consultado por última vez el 12 de octubre de 2021 en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /1718/MPYMEM.pdf?sequence=1&isAllowed=y

iii OCDE (2020b), covid-19 in Latin America and the Caribbean: Regional Socio-Economic Implications and Policy Priorities, Publicaciones de la OCDE, París,

http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/covid-19-in-lat in-america-and-the-caribbean-regional-socio-economic-implications-and-policy-pr iorities-93a64fde/.

iv Ibidem

v El Financiero. (2017). Reforma fiscal de EU sólo espera la firma de Trump . Obtenido de El Financiero:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/triunfa-trump-congreso-d e-estados-unidos-apruebareforma-fiscal.htm

vi Ibidem

vii Ibidem

viii Ibidem

ix Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que existen más de 1,000 millones de personas en el mundo con alguna discapacidad, es decir, el 15% de la población mundial. Este número va en aumento al incrementarse las enfermedades crónicas y al envejecimiento de la población.

En México, de acuerdo con el censo de población y vivienda 2020, las personas con discapacidad se definen como aquellas que tienen mucha dificultad o no pueden hacer al menos una de las actividades de la vida diaria como: ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse. De acuerdo con ello, existen 6,179,890 personas con alguna discapacidad. Las mujeres representan 53% de las personas con discapacidad y el 50% son mayores de 60 años.

Los estados con mayor número de personas con discapacidad son: Estado de México (12.2%), Ciudad de México (7.9%) y Veracruz (7.6%). Los estados que concentran las prevalencias más bajas son: Baja California Sur (0.6%), Colima (0.6%) y Campeche (0.8%).

Las discapacidades más comunes en nuestro país dependen de la edad:

• En la población infantil (5 a 14 años) con discapacidad, las actividades con mayor dificultad para realizar son: 1. Aprender, recordar o concentrarse; 2. Hablar o comunicarse y 3. Ver.

• En jóvenes (15 a 29 años) con discapacidad, las actividades con mayor dificultad son 1. Ver; 2. Aprender, recordar o concentrarse; y 3. Caminar o subir escaleras usando sus piernas.

• En adultos (30 a 59 años) con discapacidad, las actividades con mayor dificultad son 1. Caminar, subir o bajar escaleras usando las piernas; 2. Ver; y 3. Mover o usar los brazos o manos.

• En adultos mayores (60 años y más) las principales dificultades son: 1. Caminar o subir escaleras usando sus piernas, 2. Ver y 3. Escuchar

Desafortunadamente, las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios, enfrentando grandes obstáculos y obligando a toda la familia a cambiar ritmos e itinerarios, también sus objetivos, retos y el incremento de los desafíos.

Es importante destacar que en las personas mayores de 60 años incrementa su dificultad para caminar, subir o bajar usando sus piernas, siendo uno de los grupos más vulnerables a los obstáculos de infraestructura en las ciudades.

Muchos obstáculos de las personas con discapacidad se encuentran en los espacios arquitectónicos y urbanos, por ello, la necesidad de crear ciudades accesibles que permitan mejorar su calidad de vida.

Recordemos que en nuestra Constitución Política Mexicana está prohibida la discriminación motivada por discapacidad y en el 2020 se incorporó en el artículo 4o. que el Estado debe garantizar un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley, para lo cual se dará prioridad a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Asimismo, desde el 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

En este sentido, la Ley define el término de accesibilidad como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En su capítulo IV, denominado Accesibilidad y Vivienda, la Ley establece el derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, obligando a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal a vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Para lograrlo se establece, entre otras acciones, la supervisión de la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas.

A pesar de esta disposición, hay un elemento que falta integrarse a la Ley y es garantizar que las personas con discapacidad cuenten con las medidas necesarias para realizar sus actividades en las diversas instalaciones públicas o privadas durante todo su tiempo de estancia o permanencia.

Lo anterior, considerando que la definición de accesibilidad en la Ley, refiere solo a las medidas para el acceso de las personas es decir para llegar a un lugar y no para la permanencia en el mismo, por ello, la importancia de incorporar en la definición de accesibilidad la permanencia de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

El incorporar la permanencia en la definición de accesibilidad permitirá desarrollar medidas para que las personas puedan realizar todas sus actividades desde su acceso a las instalaciones publicas o privadas y durante todo el tiempo en que permanezcan en ellas.

Específicamente, debemos reconocer que, en la actualidad, existen diversos comercios en los cuales se han habilitado estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, pero desafortunadamente en algunos casos son compartidos con personas adultas mayores y con mujeres embarazadas, lo cual complica la permanencia en las instalaciones de las personas discapacitadas. En este sentido, la propuesta busca asegurar la accesibilidad a las instalaciones públicas o privadas desde su ingreso a estacionamientos exclusivos.

Es importante destacar que la Ley objeto de la presente reforma no cuenta con una atribución específica para la vigilancia del cumplimiento de la Ley, por ello, es importante que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que es el responsable de coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad, promueva acciones de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la accesibilidad de personas con discapacidad.

No debemos olvidar que el 47% de las personas mayores de 60 años, tienen algún tipo de discapacidad. Como se mencionó anteriormente, este grupo de personas tienen mayores retos para realizar sus actividades, requiriendo espacios acordes a sus necesidades.

Adicionalmente, si bien muchas personas mayores de 60 años no son consideradas con discapacidad, si cuentan con limitaciones para su movilidad y es por lo que se permite hacer uso de las instalaciones como personas con discapacidad. Sin embargo, debemos reconocer que los requerimientos de una persona adulta mayor son distintos a una persona con discapacidad. Los estacionamientos son un ejemplo de ello, una persona con discapacidad requiere un espacio suficiente para bajar una silla de ruedas y poder subir a ella, mientras que un adulto mayor requiere reducir su número de pasos para ingresar y hacer uso de instalaciones públicas o privadas. Por ello, debemos considerar una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que también ellas cuenten con instalaciones acordes a sus necesidades de accesibilidad.

II. Contenido de la iniciativa

La reforma que presento tiene como finalidad reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para incorporar en la accesibilidad la permanencia de las personas discapacitadas para que puedan realizar todas sus actividades desde su acceso a las instalaciones públicas o privadas y durante todo el tiempo en que permanezcan en ellas.

Asimismo, se reforma el artículo 16 para asegurar la accesibilidad de las personas a espacios físicos desde su ingreso a estacionamientos exclusivos y permitir que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad supervise la aplicación de disposiciones legales o administrativas que garanticen la garanticen la accesibilidad y permitan el desarrollo de actividades durante el tiempo de estancia en instalaciones públicas y privadas.

En esta misma Ley se reforma el artículo 42, con la finalidad de facultar al Consejo Nacional a promover acciones de vigilancia que asegure la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Adicionalmente, con la finalidad de atender las necesidades de accesibilidad de las personas adultas mayores, se incorpora una fracción II del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de que la federación, entidades federativas y municipios, establezcan convenios con instituciones públicas y privadas, para asegurar la accesibilidad a sus instalaciones desde su ingreso a estacionamientos exclusivos y no compartidos, adicionando la definición de accesibilidad como se encuentra en la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 2, el tercer y cuarto párrafo, fracción II, del artículo 16 y se adiciona una fracción XV Bis del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso y la permanencia durante su estancia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. a XXXIV. ...

Artículo 16. ...

...

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos desde su ingreso a estacionamientos exclusivos y no compartidos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad y permitan el desarrollo de actividades durante el tiempo de estancia en las instalaciones públicas o privadas;

III. ...

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XV Bis. Promover acciones de vigilancia que asegure la accesibilidad de las personas con discapacidad

XVI. a XVII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una nueva fracción II, recorriéndose las subsecuentes del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para:

I. ...

II. Establecer convenios con instituciones públicas y privadas, para asegurar la accesibilidad a sus instalaciones desde su ingreso a estacionamientos exclusivos y no compartidos;

Se entenderá como accesibilidad, las medidas perti-nentes para asegurar el acceso y la permanencia durante su estancia de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

IV. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



CONSULTA POPULAR SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL DENOMINADO CENTRO INTEGRAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Tala, Jalisco, a solicitar a la autoridad correspondiente una consulta popular sobre la construcción del Centro Integral de Economía Circular, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas federales Laura Imelda Pérez Segura, Cecilia Márquez Alkadef Cortés y Luz Adriana Candelario Figueroa, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

En México cada entidad federativa es responsable de diseñar e implementar diversos programas y metodologías para la recolección y análisis de generación de residuos.

En los últimos años el tema de los basureros o vertederos ha tomado lugar en el país por el aumento de la población, ejemplo de ello, es que en 2018 se registró un promedio de 107,056 toneladas de basura diariamente; en relación a esto, a nivel nacional el 8% de los municipios en el país no cuentan con un servicio de recolección de basura (Inegi, 2020), Reflejando así, que en la mayoría de los municipios no se cuenta con un programa para la recolección de residuos o en su caso de contarlos, estos no son implementados adecuadamente.

De acuerdo con el Diagnóstico Básico Para La Gestión Integral de los Residuos emitido en el 2015 por la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de México, Jalisco es el tercer estado que generador de residuos por día. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2020) Jalisco recolectaba 172.98 toneladas por día de residuos orgánicos y 215.74 toneladas por día de residuos inorgánicos 1, ocupando de manera precipitada los espacios de los tiraderos y vertederos, tal como puede observarse en la siguiente tabla.

Fuente: (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2020)

En este sentido, para dicho estado, por los menos desde el 2013 al 2018 se han implementado 28 2 proyectos financiados por el Gobierno Federal.

Actualmente, el gobierno en turno cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (Poel) y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano (Pmdu). El primero es un instrumento que permite planear, diagnosticar y definir estrategias en relación a los problemas ambientales y ecológicos, además de garantizar la pertinencia de los proyectos que se desarrollen en el municipio (Gobierno de Tala, 2021). Mientras que el PMDU, de igual manera, busca establecer el desarrollo para el ordenamiento ecológico.

Para el caso particular del proyecto nombrado “Centro Integral de Economía Circular” el cual se pretende sea el basurero metropolitano de Jalisco; diversos medios de comunicación de Jalisco como RadioUdG 3, Periódico Contexto 4, MonitorGdl 5, El Occidental 6, NotiSistemas 7, han publicado notas relativas a las manifestaciones de las y los habitantes de distintas comunidades del municipio, en las cuales señalan su rechazo e inconformidad con el proyecto, al aseverar que generará daños ambientales múltiples. A su vez, vecinos del municipio de Tala, señalan que los problemas de salud y ambientales que han manifestado habitantes de los municipios de El Salto y de Tonalá ocasionados por el Vertedero de Los Laureles, hacen que estén aún más en contra de que se construya un vertedero en su localidad. 8

En los últimos meses, las inconformidades de los habitantes de dicho municipio han persistido, rechazan la imposición parte del Gobierno del Municipio de utilizar un espacio en su territorio para el proyecto que tiene por objeto construir un vertedero metropolitano.

Las y los habitantes de Los Ruiseñores, El Refugio y de la colonia La Estación en el municipio de Tala se han unido para exigir al Gobierno del estado y al Ayuntamiento municipal la cancelación del proyecto Centro Integral de Economía Circular (CIEC), un nuevo relleno sanitario metropolitano que pretende remplazar la labor que llevaba a cabo el vertedero Los Laureles en Tonalá. (Anaya, 2021)

Dicho espacio se encuentra localizado entre los límites de Ruiseñores, el Arenal y el Refugio, que pretende contar con una capacidad de 5.9 millones de toneladas para los residuos (Meléndez, 2021), asimismo, se presume que el lugar ya cuenta con permisos de construcción en materia de impacto ambiental.

Cabe resaltar que, la principal inconformidad de los habitantes de Tala y alrededores es la imposición y desconocimiento de dicho proyecto, puesto que, reclaman que no se les tomó en cuenta para la viabilidad y consentimiento de este. Además de que el gobierno del municipio nunca asumió la tarea de comunicar a sus habitantes sobre este tema, pues la autorización que emitió la Semadet el 7 de julio señala que se tiene 20 días hábiles para notificar a la ciudadanía del proyecto, situación que no pasó.

En este sentido, dentro de las razones del rechazo al proyecto se encuentra la contaminación a los mantos freáticos y al subsuelo lo que por consecuencia provocarían enfermedades a las y los habitantes de las comunidades cercanas. Ya que el nuevo vertedero pretende instalarse en la zona correspondiente al Corredor Biológico del Área Natural Protegida del Bosque de la Primavera y el Volcán de Tequila y que se encuentra cerca del Río Salado, un vínculo hidrológico entre La Primavera y La Presa de la Vega. 9

Fuente: Anaya, S. Zona Docs (2021)

Esto expresa claramente violaciones a derechos humanos y al impacto ambiental que tendrá el proyecto, tanto en la comunidad, como en la flora del Municipio de Tala y sus alrededores. Pues, cabe destacar que de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnart-2003, “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, 10 los rellenos sanitarios no pueden ubicarse a menos de 500 metros de pozos, de abastecimiento de agua, cuerpos permanentes como ríos, lagos y presas, así como estar al menos a medio kilómetro de asentamientos.

Así como también, se conoce que afectará a la fauna que habita en el lugar en comento, pues es el hábitat de 37 especies de animales silvestres, de las cuales, 4 están sujetas a diferentes categorías de protección por la Norma Oficial Méxicana-059-SEMARNAT y una, además, es endémica 11.

La ambigüedad sobre este proyecto provoca el descontento de los habitantes de Tala y diversas localidades, hasta la fecha sigue sin haber respuesta alguna por las autoridades, pero las modificaciones y adaptaciones del terreno siguen avanzando.

A su vez, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco (Cedhj) emitió un acta de recomendación de medidas cautelares a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del estado (Semadet), donde se expuso lo siguiente 12:

Se le solicitó que se pronuncie por parte de esa dependencia, exponiendo la situación que impera en la construcción del nuevo relleno sanitario metropolitano, ubicado en el municipio de Tala, en donde se exhiba si el mismo tiene relación con el cierre y el trámite correspondiente en torno a la manifestación de impacto ambiental y los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, sobre las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias, de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial” (Avelar, 2021).

También, es de señalar que el espacio donde el proyecto se situaría es un ejido de 38.5 hectáreas, al respecto, el Ejido de Tala en una reunión general decidió rechazar y dar la batalla legal y social contra el nuevo basurero metropolitano, así lo hizo saber el C. Gerardo Ruíz Delgado, presidente del Ejido.

También, señaló que el Ejido no aportará las tierras para la construcción de un camino que permita la llegada de camiones de basuras, y que sus caminos solo serán para trasladar cosechar y para temas estrictamente agrícolas. 13, 14

Sumado a lo anterior, el 31 de agosto del año en curso, en sesión de Ayuntamiento número 88 del municipio de Tala, en presencia con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) la cual expuso el proyecto denominado “Centro Integral de Economía Circular”, lo anterior por ser la autoridad encargada de emitir la opinión de impacto ambiental. En dicha sesión derivado de un dialogo abierto entre los 13 asistentes del ayuntamiento, el pleno concluyó que no existen condiciones para la instalación del proyecto en cuestión 15.

Como se ha expuesto, el tema ha sido controversial y ha generado un impacto social y resistencia en varios sectores de la población del municipio de tala, al respecto, cabe mencionar que la Constitución Política del Estado de Jalisco en la fracción VII del apartado A de su artículo 11, prevé el mecanismo de consulta popular como una herramienta mediante la cual los habitantes de un municipio expresen sus opiniones respecto a temas de carácter públicos o de impacto social.

Dicha consulta puede ser solicitada por el 50% de los integrantes del Ayuntamiento.

Es por lo anteriormente expuesto que pongo a consideración del pleno la siguiente proporción con:

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, al titular del gobierno municipal de Tala a detener las obras correspondientes al Centro Integral de Economía Circular a de acatar lo aprobado por el ayuntamiento en la sesión del 31 de agosto del 2021.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, al ayuntamiento del municipio de Tala a que con fundamento en lo dispuesto por el 3er párrafo de la fracción VII del apartado A del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, solicite a la autoridad correspondiente una consulta popular para levantar la opinión de las y los habitantes del gobierno municipal de Tala sobre la construcción del Centro Integral de Economía Circular, y ésta sea atendida.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con la Procuraduría Agraria y con la participación de todas las y los ciudadanos involucrados, dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones, intervengan en la problemática generada por el proyecto Centro Integral de Economía Circular.

Bibliografía:

Anaya, S. (19 de agosto de 2021). Nuevo vertedero en Tala amenaza la vida de sus habitantes . Obtenido de ZonaDocs- Periodismo en resistencia:

https://www.zonadocs.mx/2021/08/19/nuevo-vertedero-en-tala-amena za-la-vida-de-sus-habitantes/

Avelar, E. R. (18 de 08 de 2021). Emite CEDHJ medidas cautelares por el basurero metropolitano que se pretende instalar en Tala. Obtenido de Líder Informativo:

https://lider919.com/emite-cedhj-medidas-cautelares-por-el-basur ero-metropolitano-que-se-pretende-instalar-en-tala

Gobierno de Tala. (2021). Programa de Ordenamiento Ecológico local del Municipio de Tala, Jalisco. Obtenido de Portal del Gobierno de Tala:

https://drive.google.com/file/d/1qN037-2O0KecBjuKpCLolCW 2RfRqnaM4/view

INEGI. (2020). Cuéntame de México- Basura. Obtenido de INEGI:

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx? tema=T

Meléndez, V. (2021 de agosto de 2021). Hacen basurero en Tala sin tener permiso. Obtenido de Diásporas de resistencias socioambientales:

https://diasporasurbanas.home.blog/2021/08/12/hacen-basurero-en- tala-sin-tener-permiso/

Meléndez, V. (11 de agosto de 2021). Construyen a contrarreloj vertedero en Tala. Obtenido de Mural:

https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=

https://www.mural.com.mx/construyen-a-contrarreloj-vertedero-en- tala/ar2238107?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a–

Ramírez, H. E. (15 de agosto de 2021). Protestan en Tala: se oponen a albergar el nuevo vertedero metropolitano. Obtenido de notisistema:

https://www.notisistema.com/noticias/protestan-en-tala-se-oponen -a-albergar-el-nuevo-vertedero-metropolitano/

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2020). Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos . CDMX: Gobierno de México.

Notas:

1. Cifras retomadas del Diagnóstico  básico para la Gestión Integral de Residuos

2. Dato retomado del Diagnostico Básico para la Gestión Integral de los Residuos.

3. “Derechos humanos alza la voz tras protesta por vertedero en Tala”, disponible en:

https://udgtv.com/noticias/derechos-humanos-alza-la-voz-tras-pro testa-por-vertedero-en-tala/

4.  “El tema del nuevo vertedero en tala es un tema de competencia municipal: Alfaro., disponible en

http://www.periodicocontexto.com.mx/tala/el-tema-del-nuevo-verte dero-en-tala-es-un-tema-de-competencia-municipal-alfaro/

5.  “Se manifiestan en Tala contra Vertedero”, disponible en:

https://monitorgdl.com/2021/08/16/se-manifiestan-en-tala-contra- vertedero/

6.  “Vecinos se manifiestan en contra de basurero metropolitano en Tala”, disponible en:

https://www.eloccidental.com.mx/local/noticias-vecinos-se-manifi estan-en-contra-de-basurero-metropolitano-en-tala-7089135.html

7. “Protestan en Tala: se oponen a albergar el nuevo vertedero metropolitano”, disponible en:

https://www.notisistema.com/noticias/protestan-en-tala-se-oponen -a-albergar-el-nuevo-vertedero-metropolitano/

8. Se puede consultar la información en:

https://concienciapublica.com.mx/reportajes/nuevo-modelo-integra l-de-gestion-residuos-de-la-zmg-nuevo-centro-integral-de-economia-circular-de-t ala-el-nuevo-basurero-metropolitano/

9. Anaya, S. (2021). Zona Docs. Disponible en:

https://www.zonadocs.mx/2021/08/19/nuevo-vertedero-en-tala-amena za-la-vida-de-sus-habitantes/

10. NOM–083-SEMARNAT-2003 (2004). Disponible en :

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=658648&fecha= 20/10/2004

11. Reforma (2021). Afectara Vertedero de Tala a la Fauna Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/afectara-vertedero-de-tala-a-la-fauna/ar224 5086?v=2

12. Puede consultar el artículo en:

https://lider919.com/emite-cedhj-medidas-cautelares-por-el-basur ero-metropolitano-que-se-pretende-instalar-en-tala

13. Puede consultarse información en:

https://www.meganoticias.mx/guadalajara/noticia/anuncia-ejido-de -tala-lucha-legal-contra-nuevo-basurero-metropolitano/268500

14. Información disponible en:

https://udgtv.com/noticias/habitantes-tala-alzan-la-voz-nuevo-ba surero-sustituira-los-laureles/

15. Puede consultarse la información en:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=894892484457351& id=100004094378034&sfnsn=scwspwa

Palacio Legislativo a 7 de septiembre de 2021– Diputadas: Laura Imelda Pérez Segura, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, Luz Adriana Candelario Figueroa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS SORDAS

«Proposición con punto de acuerdo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas Sordas, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas Sordas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo con el estudio Discapacidad auditiva. Guía didáctica para la inclusión en educación inicial y básica, la pérdida auditiva es la incapacidad para recibir adecuadamente los estímulos auditivos del medio ambiente. Desde el punto de vista médico-fisiológico, la pérdida auditiva consiste en la disminución de la capacidad de oír; la persona afectada no sólo escucha menos, sino que percibe el sonido de forma irregular y distorsionada, lo que limita sus posibilidades para procesar debidamente la información auditiva. 1

La discapacidad auditiva, de acuerdo con el grado de pérdida de la audición, se divide en 2:

Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva que permite adquirir el lenguaje oral por la vía auditiva.

Sordera (cofosis): pérdida total de la audición y el lenguaje se adquiere por la vía visual.

La persona que no puede escuchar enfrenta graves problemas para desenvolverse en la sociedad, por las dificultades para detectar la fuente sonora, identificar cualquier sonido del habla o ambiental, seguir una conversación y sobre todo comprender el lenguaje oral. 3

El grado de pérdida se especifica de acuerdo con el umbral de intensidad que una persona escucha y se clasifica en función del momento en que ocurren 4:

Congénita (desde el nacimiento). Puede ser de cualquier tipo o grado, en un solo oído o en ambos (unilateral o bilateral). Se asocia a problemas renales en las madres embarazadas, afecciones del sistema nervioso, deformaciones en la cabeza o cara (craneofaciales), bajo peso al nacer (menos de mil 500 gramos) o enfermedades virales contraídas por la madre durante el embarazo, como sífilis, herpes e influenza.

Adquirida (después del nacimiento). Puede ser ocasionada por enfermedades virales como rubéola o meningitis, uso de medicamentos muy fuertes o administrados durante mucho tiempo, manejo de desinfectantes e infecciones frecuentes de oído, en especial acompañadas de fluido por el conducto auditivo.

2. A nivel mundial, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo, mil quinientos millones de personas viven con algún grado de pérdida de audición, de las cuales unos cuatrocientos treinta millones, al representar una condición de discapacidad, necesitan servicios de rehabilitación. Para 2050 está previsto que haya casi dos mil quinientos millones de personas con algún grado de pérdida de audición y que al menos setecientos millones requieran rehabilitación. 5

Asimismo, el organismo internacional señala que tratándose de niñas y niños casi 60 por ciento de la pérdida de audición se debe a causas como otitis y complicaciones congénitas que pueden prevenirse con medidas de salud pública, lo cual al no ser tratado de manera oportuna genera costos de hasta novecientos ochenta mil millones de dólares anuales para los gobiernos, cuando para ampliar los servicios de atención otológica y audiológica en el mundo sólo se necesita una inversión adicional anual de menos de 1.40 dólares por persona. 6

Finalmente, la OMS señala que sólo 17 por ciento de las personas que podrían beneficiarse de utilizar un audífono lleva uno. 7

Por su parte, la Federación Mundial de Sordos señala que en el mundo existen aproximadamente 70 millones de personas sordas, de las cuales más de 80 por ciento vive en países en desarrollo. 8

Mientras que en México, de acuerdo con el Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis personas con discapacidad auditiva, que representan 22 por ciento del total de la población con discapacidad, 9 quienes enfrentan grandes retos para incluirse en la sociedad.

3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los estados parte deberán brindar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, para lo cual deberán facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, así como asegurar que la educación de las personas, y en particular de niñas y niños sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 10

Asimismo, señala que la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte deberán contemplar la cultura de las personas sordas. 11

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la “Comunidad de Sordos” como todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral. 12

Dentro de las acciones para promover una educación inclusiva la ley señala que la Secretaría de Educación Pública deberá impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita. 13 De igual manera la ley mandata como obligación de los medios de comunicación la implementación de tecnologías y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos acceder al contenido. 14

Finalmente, es importante señalar que la citada Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional, ubicándola como patrimonio lingüístico de la nación. 15

4. Aún con los esfuerzos jurídicos y legales que se han implementado a nivel nacional e internacional, la comunidad de personas sordas continúa enfrentado una serie de obstáculos que no les permitan su inclusión. Actividades de la vida diaria como ir a la escuela, tener un trabajo, acceder a los servicios de salud, etcétera, son cuestiones que la mayoría de las veces no pueden disfrutar, principalmente, por las barreras de comunicación.

Ello también ha propiciado una segmentación de la comunidad de personas sordas, quienes la sociedad en general no ha incluido y las acciones gubernamentales siguen siendo insuficientes para garantizar su inclusión.

Asimismo, no se cuenta con datos precisos del contexto que viven las personas sordas en nuestro país, lo cual no nos permite contar con un diagnóstico adecuado y, por ende, dificulta el quehacer del Poder Legislativo y Ejecutivo al no contar con los elementos que incidan en legislaciones y políticas públicas más precisas y eficientes en favor de este sector poblacional.

Es por lo descrito, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas Sordas que se celebra en los últimos días del mes de septiembre de cada año, 16 que se presenta este punto de acuerdo con la finalidad de sensibilizar y concienciar sobre las necesidades particulares de las personas sordas, así como de la importancia de reiterar que desde los tres órdenes de gobierno se trabaje en el diseño, implementación y fortalecimiento de las políticas y estrategias destinadas a su inclusión, no sólo por la deuda histórica que se tiene con el sector, sino también por la obligación que tenemos de ser un país garante de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno a diseñar, implementar y fortalecer campañas de concienciación y políticas públicas destinadas a la inclusión de las personas sordas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que realice un censo poblacional en el que se describa el contexto que viven las personas sordas en nuestro país, con el objetivo de contar con un diagnóstico preciso de las situaciones que enfrentan, que sirva como base para el desarrollo de legislaciones y políticas públicas más precisas y eficientes en favor de este sector poblacional.

Notas

1 “Discapacidad auditiva Guía didáctica para la inclusión en educación inicial y básica”, Consejo Nacional de Fomento Educativo, 2010. Pág. 19. Visto en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/106806/discapacid ad-auditiva.pdf consultado el 23 de septiembre de 2021.

2 Visto en:

https://www.discapnet.es/areas-tematicas/salud/discapacidades/ auditivas/discapacidad-auditiva consultado el 23 de septiembre de 2021.

3 Op. Cit. nota al pie 1.

4 Ibídem.

5 Visto en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and -hearing-loss consultado el 23 de septiembre de 2021.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Visto en:

https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day consultado el 23 de septiembre de 2021.

9 De acuerdo con el Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. Visto en:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx consultado el 23 de septiembre de 2021.

10 Artículo 24

Educación

[...]

3. Los estados parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

[...]

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

[...]

11. Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

[...]

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

[...]

12 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

[...]

13 Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

[...]

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

[...]

14 Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

15 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

XXII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

[...]

16 Visto en:

https://oirpensarhablar.com/dia-internacional-de-las-personas-so rdas-2016/ consultado el 23 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXCESIVO ENDEUDAMIENTO CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, sobre el excesivo endeudamiento contratado por el gobierno de Jalisco, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

Al segundo trimestre de 2021, el estado de Jalisco ocupa el 7º lugar entre las entidades federativas con mayor deuda subnacional  y su ritmo ha crecido exponencialmente durante la actual administración del gobernador Enrique Alfaro Ramírez y en particular desde el inicio de la pandemia originada por el virus covid-19.

 De acuerdo con los reportes de la Secretaria de la Hacienda Pública de Jalisco correspondiente al 31 de julio de 2021, el monto total amortizable de deuda directa del Estado superaba ya los 27 mil 855 millones 870 mil 496 1 de pesos, mientras que el actual gobernador había recibido, en diciembre de 2018, una deuda de 18 mil 192 millones 771 mil 109 pesos 2. Lo anterior equivale a un aumento durante este período de 53.11% neto.

En la tabla siguiente puede apreciarse de forma anual el incremento de la deuda subnacional; siendo el ejercicio de 2020 donde más se incrementó. Lográndose estabilizar en 2021 al presente mes de mayo.

La actual administración pasará a la historia por su alto nivel de endeudamiento neto, equivalente a 9 mil 248 millones 811 mil 740 pesos en los dos primeros años y medio.

Uno de ellos, y el más significativo fue el crédito por más de 6 mil 200 millones de pesos durante el ejercicio fiscal de 2020.

Para justificar ese endeudamiento, el gobierno de Jalisco realizó una proyección, donde argumentó que “existiría una disminución en la recaudación de los ingresos propios debido a la pandemia, por la cantidad de $1,260 MDP 3 siendo necesario recurrir a este tipo de financiamiento.

A consecuencia de esta deuda aprobada por el Congreso local 4 podrían terminarse pagando hasta 15,000 millones de pesos de intereses, de acuerdo con especialistas y tendrá que ser liquidada en un plazo de 20 años.

Durante estos diversos procesos de adquisición de deuda, en específico en marzo de 2020, se adquirieron una serie de préstamos a corto plazo para el ejercicio de un plan emergente para hacer frente a la pandemia del coronavirus que tendría el nombre de “Plan Jalisco Covid” 6.

Para su puesta en marcha se celebraron una serie de créditos quirografarios 7, fundamentado bajo los artículos 6to y 19vo de la Ley de Disciplina Financiera y Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que indican que el poder ejecutivo está facultado para “celebrar o adquirir obligaciones de corto plazo para la atención de necesidades de liquidez del Estado” 8 cuyo destino “sea la atención de necesidades urgentes de liquidez”, 9 y que por consiguiente no necesita aprobación del congreso.

La adquisición de este crédito a corto plazo fue por mil millones de pesos, dividido entre dos instituciones bancarias:

• Banorte (800 millones de pesos) y

• Santander (200 millones)

Los cuales tendrían que liquidarse en los siguientes 365 días, según el fallo del 1 de abril. 10, es decir, estar liquidados al 1 de abril del 2021.

Pero estos no han sido los únicos. Ya con anterioridad se habían adquirido más créditos quirografarios. El primero en diciembre de 2019, por 400 millones de pesos 11, subdividido en dos y celebrados con Banorte y Scotiabank, por 200 millones cada uno; mientras que, en febrero de 2020, se contraería uno más por 600 millones con la institución bancaria BBVA 12.

Elevando así, en menos de 4 meses, la deuda a corto plazo en 2 mil millones de pesos. Y donde la Secretaría de Hacienda del Estado omitió informar cuánto pagó y en que ocupó, de forma específica, los créditos contraídos.

La única información disponible es la correspondiente en sus últimos 4 reportes trimestrales “Intereses de la deuda pública pagados” donde se da cuenta que se han erogaron 45 millones 540 mil 271 pesos en concepto de intereses 13. Tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla.

Por tal motivo es importante que el Gobierno del Estado de Jalisco informe sobre el uso que se le ha dado a estos créditos quirografarios. Ya que, si bien, se encuentra justificada su contratación dentro de la Ley de Disciplina Financiera y Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios 18, es necesario que también, con la intención de contribuir a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas a los ciudadanos, explique el uso que se les dio de forma específica y detallada.

Pues la deuda quirografaria al no necesitar de la aprobación del Congreso Local, puede dársele un uso discrecional a esos recursos.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, al Gobierno del Estado de Jalisco, para que a la brevedad, hagan público un informe detallado, sobre el uso de los recursos contratados por la deuda de los cinco créditos quirografarios celebrados durante 2019 y 2020, cuyos montos ascienden a 2 mil millones de pesos.

Notas:

1.https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F% 2Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fdeuda_publica_ mensual_julio_2021.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

2.https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F% 2Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fdeuda_publica_ mensual_2018__linea_de_credito_global_diciembre_0.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

3. https://jalisco6200.org/la-deuda/

4. 22 de Mayo de 2020

5. https://www.eleconomista.com.mx/estados/Jalisco-pagara-intereses-equivalentes-a -142-del-monto-de-la-deuda-contratada-20200813-0129.html

6. https://coronavirus.jalisco.gob.mx/

7. Préstamo a corto plazo que busca hacer frente a las necesidades de recursos transitorias de quien lo solicita, con base en su reconocida solvencia moral y económica.

8. Art. 19 de la Ley de Disciplina Financiera y Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

9. Art. 6, idem.

10. https://deudapublica.jalisco.gob.mx/sites/default/files/paginas/archi-vos/Fallo %20proceso%20competitivo%20%241%2C000%20PQ%20con%20anexos.pdf

11. https://deudapublica.jalisco.gob.mx/sites/default/files/paginas/archi-vos/Acta% 20de%20Fallo%20CP%20400%20con%20anexos.pdf

12. https://deudapublica.jalisco.gob.mx/sites/default/files/paginas/archi-vos/Acta% 20de%20Fallo%20%24600%2C000%2C000.00%2010-02-2020%20con%20anexos.pdf

13. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2 Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F3er_trimestre20 20_formato_17.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

14. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2 Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F3er_trimestre20 20_formato_17.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

15. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2 Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F4to_trimestre20 20_formato_17.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

16. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2 Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F3_informes_trim estrales_de_deuda_publica.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

17. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2 Ftransparenciafiscal.jalisco.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F3_informes_trim estrales_de_deuda_publica_2do_trimestre_2021.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

18. El proceso para la autorización de los créditos de corto plazo se realiza de conformidad con los artículos 2, 5, 6 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera y Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Palacio Legislativo a 7 de octubre de 2021– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



SE INCLUYA A LA POBLACIÓN ENTRE 12 Y 17 AÑOS, EN LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emprender las acciones necesarias para incluir a toda la población de entre 12 y 17 años de edad en la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a emprender las acciones necesarias para incluir a toda la población entre 12 y 17 años de edad en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (covid-19), al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Después de las desafortunadas declaraciones del doctor Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en relación a que las vacunas logradas por niños y niñas a través de la interposición de amparos, eran una medida que afectaba a la Política Nacional de Vacunación contra el covid-19, por fin el pasado 24 de septiembre, entendieron su obligación de proteger a dicho sector.

Lo que nos deja claro que todos aquellos argumentos que esgrimieron para minimizar el riesgo que enfrenta nuestra juventud en esta pandemia, son falaces. No obstante, se refirió que, a partir del primero de octubre, las y los adolescentes entre 12 y 17 años de edad, con comorbilidades, podrían comenzar a registrarse para recibir la vacuna de Pfizer-BioNTech, al ser la única autorizada en territorio nacional para esta población.

De esta forma, las dosis solamente se estarán aplicando a aquellos adolescentes que presenten algún tipo de enfermedad grave, como lo serían:

• Inmunosupresión,

• Enfermedad pulmonar crónica grave,

• Afecciones crónicas del riñón, hígado o sistema digestivo,

• Enfermedad neurológica crónica,

• Enfermedades cardiovasculares,

• Diabetes y otras enfermedades endocrinas, o

• Anomalías genéticas o cromosómicas.

Además de que se incluirá a las adolescentes embarazadas; lo que aseguran representaría entre 750 mil a un millón y medio de beneficiados con la inmunización 1.

Empero, de acuerdo con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), en México habitan 13.4 millones de adolescentes entre 12 y 17 años de edad 2, lo que nos lleva a concluir que solo se está contemplando al 11% de este sector etario. Lo que implica un porcentaje muy bajo si en verdad queremos que la inmunización tenga efectos generales para la reducción de la propagación del virus.

Recordemos que a partir del pasado 30 de agosto, regresaron a las aulas más de 25 millones de alumnos, medida que, si bien es necesaria para fortalecer la salud mental de nuestras niñas, niños y adolescentes, aunado al reforzamiento de la actividad del aprendizaje, ha sido tomada de forma imprudente.

Y eso lo podemos catalogar así, debido a que desde el 24 de junio la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) comunicó que la vacuna de Pfizer-BioNTech estaría autorizada para su aplicación a partir de los 12 años de edad.

Por ende, si en verdad se querían programar un regreso a clases seguro, para nuestra juventud, lo primero que se tenían que haber llevado a cabo es emprender las acciones necesarias para que se incluyera y empezara a ejecutar una política que contemplara a toda esta población.

El Estado Mexicano, a pesar de lo señalado el pasado 24 de septiembre, sigue siendo irresponsable frente a nuestros representados, está por demás el dar razones para que este Gobierno entienda que sí es viable la inmunización de personas entre 12 a 17 años, pues ya lo aceptó, ahora lo que debemos hacerles entender es que tenemos la obligación de garantizarles a todos nuestros jóvenes el poder contar con las dosis requeridas.

Es curioso ver que uno de los argumentos que las Dependencias involucradas en el plan de vacunación anticovid-19, han dado al momento de rendir sus informes en los juicios de amparo impetrados, es que dicha política tiene como ejes para ejecutarse 3: 1). La edad; 2). Las comorbilidades; 3). Grupos de Atención Prioritaria; y 4). Comportamiento de la pandemia, y por lo tanto no era posible que se inmunizaran a los menores de edad, puesto que el documento rector de dicha política, se había redactado solo para incluir a las personas mayores de 18 años.

Esto último fue así debido a que no había vacunas aprobadas para una población más joven, argumento claramente rebasado desde hace más de tres meses. Pero lo más insólito, es que en dicho documento se hace referencia que se han de vacunar a todos (los mayores de 18 años) sin importar las comorbilidades, es decir, hasta el día de hoy no se ha realizado una diferenciación entre esta población por su estado de salud.

Cabe resaltar que este tipo de argumentos han sido la base de diversas quejas interpuestas por esta Dependencia para tratar de frenar los mandatos de los jueces, quienes les han ordenado vacunar a los niños y niñas que han acudido al juicio de amparo.

Así las cosas, resulta ahora infundado que, a la niñez, siendo un sector per se vulnerable, sí se les ha de limitar su acceso al biológico. Sería una discriminación injustificada, puesto que el propio eje rector reconoce a la infancia como sector vulnerable.

Aunado a lo anterior es un hecho notorio que las variantes del virus, como la Delta, tiene un grado de transmisibilidad más peligroso, lo que multiplica el riesgo de que nuestra niñez se vea infectada; pero lo más preocupante es que de acuerdo con expertos de la Universidad Autónoma de México, esta variante ataca de forma más agresiva a los grupos vulnerables que no están vacunados 4.

Por otro lado, un estudio publicado por “The Lancet”, ha declarado que la variante Delta detectada por primera vez en la India, afectará a los niños y jóvenes que no están vacunados, “dada la alta transmisibilidad de la variante Delta 5. Así mismo, dicho estudio señala que los pacientes con Delta tienen el doble de probabilidades de ser hospitalizados 6.

De esta forma, de acuerdo con cifras del Sipinna, los casos de covid-19 entre menores de edad, pasaron de 84 a 60,928 casos, del 12 de abril del 2020 al 8 de agosto del 2021, registrándose 613 fallecimientos 7.

Así las cosas, la incongruencia de la política que el Gobierno pretende emprender, cae dentro de una flagrante irresponsabilidad de acuerdo a lo plasmado en nuestra Constitución Federal, aunado a los compromisos que el Estado Mexicano ha suscrito a nivel internacional. Así las cosas, nuestra Ley Suprema establece:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud...

...

...

...

...

En TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Si lo anterior no fuera poco, el Comité de los Derechos del Niño, al momento de interpretar el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional por excelencia en materia de los derechos humanos de la infancia, señaló:

2. El Comité interpreta el DERECHO DEL NIÑO A LA SALUD, definido en el artículo 24, como derecho inclusivo que no solo abarca la PREVENCIÓN oportuna y apropiada, la promoción de la salud y los servicios paliativos, de curación y de rehabilitación, sino también el derecho del niño a crecer y desarrollarse al máximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD, mediante la ejecución de programas centrados en los factores subyacentes que determinan la salud...

12. El artículo 3, párrafo 1, de la Convención obliga a las instituciones de previsión social, tanto públicas como privadas, así como a los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, a velar por que se determine el interés superior del niño, que constituye una consideración de primer orden en todas las acciones que afectan a la infancia...

13. El Comité exhorta a los Estados a que sitúen el interés superior del niño en el centro de todas las decisiones que afecten a su salud y su desarrollo, incluidas las relativas a la asignación de recursos y al desarrollo y aplicación de políticas e intervenciones que afecten a los factores subyacentes que determinan la salud del niño...

14. El Comité recalca la importancia del interés superior del niño como fundamento de todas las decisiones que se adopten con respecto al tratamiento que se dispense, niegue o suspenda (derechos) a todos los niños...

29. DEBERÁN DETERMINARSE Y ELIMINARSE LOS OBSTÁCULOS al acceso del niño a los servicios sanitarios, incluidos obstáculos financieros, institucionales y culturales...

A pesar de que el gobierno nos ha demostrado una resistencia a cumplir con sus obligaciones ante nuestra niñez, cabe destacar que en al Distrito 12 de Veracruz, los jueces nos han concedido más de 500 amparos, ordenando la inmediata valoración médica y aplicación de la vacuna a los niños entre 12 y 17 años, logrando hasta el momento que más de 400 menores ya tengan su primera dosis hasta el momento, seguiremos luchando para que aquellos que representan nuestro futuro, puedan tener las herramientas para crecer en un ambiente sano.

Como consecuencia de esta ola de amparos, ahora Secretaría de Salud salió con algo inaudito, además de suspender los términos y plazos en las unidades administrativas, ordeno que todas sus Oficialías de Partes el “...abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención le corresponda” 8.

Parece ser que no les es suficiente el no querer garantizar el derecho a la salud, ahora buscan entorpecer el acceso a la justicia, sin duda alguna es una medida aberrante, nuestros representados no se merecen esto, ellos requieren el máximo esfuerzo posible, y eso es lo que los jueces han dictado, que el Estado haga el máximo esfuerzo para cumplir con sus obligaciones frente a nuestra niñez y juventud.

De lo anterior resulta más que necesario, obvio y urgente, que la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (covid-19) sea reformada de tal manera que incluya a toda la población entre 12 y 17 años de edad, y no solo a aquellas personas que sufran alguna comorbilidad, respetándose de esta forma el Interés Superior de la Infancia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de máxima autoridad sanitaria, para que instruya a quien corresponda, a que emprenda las acciones necesarias para incluir a toda la población entre 12 y 17 años de edad en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (covid-19), respetándose con esto el Interés Superior de la Infancia, como eje rector de toda política pública.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que instruya a quien corresponda a que emprendan las negociaciones necesarias para la adquisición de las vacunas que garanticen el derecho a la salud a nuestra niñez, buscando eliminar todo obstáculo financiero, institucional o cultural.

Tercero. Se exhorta a todas las autoridades involucradas en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (covid-19), para que cumplan de forma urgente y eficaz, con los mandamientos dictados por diversos Juzgados Federales, respecto a la vacunación de niños, niñas y adolescentes, entre 12 y 17 años de edad.

Notas:

1 Consultado en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-24-de-septi embre-de-2021?idiom=es

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/sipinna/galerias/derechos-y-situacion-de-las- y-los-adolescentes?idiom=es

3 Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/05/ 11May2021_PNVx_covid.pdf

4 Véase:

https://www.rochainforma.com/preven-que-variable-delta-abarque-9 0-de-contagios-covid-para-agosto/

5 Véase:

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20210713/variante-delta- covid-persistente-estudio-reino-unido-11907644

6 Véase:

https://www.forbes.com.mx/la-variante-delta-del-coronavirus-dobl a-el-riesgo-de-hospitalizacion-the-lancet/

7 Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/salud/2021/08/11/covid-19-en-nin os-y-adolescentes-suman-60928-casos-y-613-muertes-en-mexico/

8 Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632221&fecha =11/10/2021

Ciudad de México, a 14 de octubre del 2021– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A MEJORAR LAS CONDICIONES SALARIALES DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a mejorar por la Ssa las condiciones salariales de los trabajadores de Yucatán, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; en el artículo 79, numeral 2, incisos I, II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

I. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud a toda la población, así como la concurrencia entre la Federación con las Entidades Federativas en el tema de salubridad general tal y como lo establece la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Carta Magna.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 indica en su apartado II denominado “Política Social. Construir un país con bienestar” que “El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos”.

II. Desde el año 2008 en el estado de Yucatán, a partir del Seguro Popular, es que los trabajadores del sector salud en la entidad, entraron al proceso de “regularización laboral”, que permitía a que mujeres y hombres tuvieran prestaciones como son las vacaciones, aguinaldo, servicios médicos, así como días económicos.

Durante el período 2014 al 2016 se continuó con la “regularización laboral” de los trabajadores del sector salud en el Estado de Yucatán.

Es importante mencionar que las personas que están en esta situación cuentan con estudios superiores que van desde la licenciatura hasta con el nivel de doctorado, los cuales se han desempeñado de manera ejemplar con motivo de la pandemia del covid y han dado muestra de su trabajo profesional en favor de atender a la población sin importar los riesgos a su vida y su salud.

Actualmente son 4,447 de trabajadores de este sector que no cuenten con los derechos de los trabajadores federales del sector salud, pues carecen de prestaciones como los establecen los programas de Estímulos a la Calidad en el Desempeño Personal de Salud, el de Promoción para la Profesionalización del Personal de Enfermería, el de Trabajo Social y el de Terapia Física y Rehabilitación; asimismo el pago de prestaciones se da de manera desigual lo que lleva que no se dé un reconocimiento real a los trabajadores del sector salud del país y especialmente a los del Estado de Yucatán.

III. El 30 de abril de 2019, en la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), se firmó el Acuerdo para el Diálogo Social y el Fortalecimiento de la Paz Laboral” entre autoridades de los gobiernos estatales y el Consejo Coordinador Empresarial.

Dentro de los acuerdos los integrantes de la CONAGO se comprometieron a analizar “la conveniencia de suscribir ‘Acuerdos Específicos para el Diálogo Social y el Trabajo Decente’ en los términos que pacten con el sector obrero y el sector empresarial de sus respectivas entidades, tomando como base el ‘Acuerdo para el Diálogo Social y el Fortalecimiento de la Paz Laboral’”.

De allí parte la necesidad de reconocer a un trabajo decente para los trabajadores del sector salud, tal y como lo define el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

IV. En el Programa Sectorial de Salud 2019-2024 en su línea de acción “6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el SNS, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos” indica la necesidad de homologar las modalidades de contratación del personal del sector salud que incluye la de los salarios y prestaciones del personal:

En lo que refiere a la suficiencia, capacitación y profesionalización del personal las acciones puntuales corresponden a la necesidad de regularizar u homogeneizar las modalidades de contratación del personal, analizar los requerimientos en plantilla y promover la capacitación y formación, implicando el sistema educativo.

Asimismo, el 3 de septiembre de 2021, la Oficina de la Presidencia de la República, emitió un boletín de prensa en que menciona que el Presidente de la República “informó que se mantiene el objetivo de federalizar el sistema de salud pública, por lo que se trabaja en concretar acuerdos con los gobiernos estatales para que la federación se haga cargo de garantizar atención médica y medicamentos gratuitos para la población”.

De allí se desprende la necesidad de solicitar a las autoridades de salud federal que promuevan mejorar las condiciones de vida laboral y salarial de los trabajadores de salud de las entidades  federativas.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 79 del Reglamento, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito pone a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades correspondientes del sector salud federal firme el Convenio Específico en materia de ministración para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, para promover la regularización salarial de los trabajadores del sector salud de Yucatán que les permita contar con acceso a la seguridad social y las prestaciones de igual forma a la que lo tienen los trabajadores de salud del sector federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y SE LIBEREN LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR AMENAZAS NATURALES PARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN PAMELA EN SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia respecto a Navolato, Culiacán, Badiraguato, Elota, Cosala, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, y liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales tras las torrenciales lluvias derivadas del huracán Pamela, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Leobardo Alcántara Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de  Navolato, Culiacán, Badiraguato, Elota, Cosala, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán “Pamela” en los municipios antes citados y para la atención a las víctimas afectadas, bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado martes 12 de octubre del 2021, Protección Civil del Estado de Sinaloa emita “Alerta Roja” para los municipios de Navolato, Culiacán, Badiraguato, Elota, Cosala, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, por la llegada y presencia del Huracán “Pamela”, como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: Protección Civil del estado de Sinaloa

Se estima que a las 7: 37 PM horas del centro de México del martes 12 de octubre, “Pamela” toco tierra en el Municipio de San Ignacio. Esto quiere decir que el huracán se localizó a poco más de 65 kilómetros del puerto de Mazatlán, Sinaloa, tocando tierra en Mazatlán aproximadamente a las 5: AM horas del noroeste de México.

Aproximadamente los vientos máximos sostenidos fueron de 120 kilómetros por hora, rachas de 150 kilómetros por hora y desplazamiento hacia el noreste a 22 kilómetros por hora.

Fueron horas de fuertes lluvias con descargas eléctricas, ocasionando diversas inundaciones en avenidas y afectaciones en la electricidad en el municipio de Mazatlán.

Además, hasta el momento se reporta el desborde de la Laguna del Camarón, así como daños al cableado telefónico de la zona.

También decenas de árboles se cayeron y con su paso se llevaron algunas fachadas de establecimientos que son la fuente de ingresos de familias, asimismo estos derrumbes ocasionaron que algunos vehículos fueran aplastados.

Según datos de Protección Civil del Estado de Sinaloa se prevé que el huracán “Pamela” deje tierras sinaloenses alrededor de las 13: 00 horas del miércoles 13 de octubre del año en curso, por lo que se prevén más daños en los municipios antes citados.

Por todo lo anterior fundado y motivado, solicito ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de  Navolato, Culiacán, Badiraguato, Elota, Cosala, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán “Pamela” en los municipios antes citados y para la atención a las víctimas afectadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de octubre del 2021.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.