Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 26 de octubre de 2021
Sesión 19 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 26 de octubre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de delitos ambientales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PLAN PARA COMBATIR EL ROBO DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de México a instruir un plan para combatir el robo de medicamentos en el Sistema de Salud Pública del país con la participación de las dependencias involucradas en el sector salud, entre otras. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE SIGA IMPULSANDO LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES “JUNTOS POR LA PAZ”

De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sus homólogas en las 32 entidades federativas y a la Conadic, a seguir impulsando la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz”, así como realizar campañas en contra de las adicciones.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE NAYARIT Y SE LIBEREN RECURSOS PARA REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL HURACÁN PAMELA

Del diputado Jorge Armando Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para diversos municipios de Nayarit; así como a liberar los recursos necesarios que permitan reparar los daños ocasionados por el huracán Pamela.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE CONDENAN LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 9 DE OCTUBRE, EN LA COMUNIDAD DE DOS RÍOS, MUNICIPIO DE COCHOAPA EL GRANDE, GUERRERO, ASÍ COMO CUALQUIER ACTO QUE JUSTIFIQUE LA PRÁCTICA DE LA VENTA DE MENORES Y/O EL MATRIMONIO INFANTIL

De diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena los hechos ocurridos el pasado 9 de octubre, en la comunidad de Dos Ríos, municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero, así como cualquier acto que justifique la práctica de la venta de menores y/o el matrimonio infantil en las comunidades indígenas.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA SADER Y A CONAGUA, EN RELACIÓN A LOS PRODUCTORES DE MANGO EN GUERRERO

De los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a Conagua, en relación a los productores de mango en Guerrero.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 26 de octubre de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 61 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de delitos ambientales, suscrita por los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

6. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de México, a instruir un plan para combatir el robo de medicamentos en el Sistema de Salud Pública del país con la participación de las dependencias involucradas en el sector salud, entre otras, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sus homólogas en las 32 entidades federativas y a la Conadic, a seguir impulsando la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz”, así como realizar campañas en contra de las adicciones, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para diversos municipios de Nayarit; así como a liberar los recursos necesarios que permitan reparar los daños ocasionados por el huracán Pamela, a cargo del diputado Jorge Armando Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se condena los hechos ocurridos el paso 9 de octubre, en la comunidad de Dos Ríos, municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero, así como cualquier acto que justifique la práctica de la venta de menores y/o el matrimonio infantil en las comunidades indígenas, suscrito por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a Conagua, en relación a los productores de mango en Guerrero, suscrita por los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XII del artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diputadas y diputados, las repercusiones de la pandemia de Covid-19 han puesto sobre la mesa diversos temas que ahora forman parte de la agenda pública. El riesgo que corren las personas con sobrepeso y obesidad, es sin lugar a dudas preocupante, pues no solo son más susceptibles a contraer el virus, sino además de ser hospitalizados e incluso de morir. El sobrepeso y la obesidad como factores de riesgo, se encuentran ampliamente estudiados, y han sido una de las causas que han elevado los índices de mortalidad por Covid-19 entre la población mexicana. Estamos viviendo una situación muy complicada. El número de casos activos y contagios ha vuelto a tomar fuerza; y con fecha de corte al 18 de septiembre del presente año, tenemos un total de 3 millones 778 mil 171 casos positivos estimados, 74,344 casos activos estimados y lamentablemente 284 mil 647 defunciones estimadas. 1

En la fundamentación del Proyecto de Nación 2018-2024 diagnosticamos que antes del inicio de la cuarta transformación del país, “el Estado había desatendido la promoción del cuidado de la salud tanto como la prevención. La anterior política de salud no promovía efectivamente los hábitos saludables. Y que las condiciones socio-económicas de la población imposibilitan una adecuada alimentación y una sana recreación, situaciones que favorecen el incremento de las enfermedades crónicas 2”. Hoy, al presentar esta iniciativa, el Grupo Parlamentario de Morena, continúa con la lucha de reconocer a la salud como un derecho básico de las personas. Al respecto, el párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y es este precepto constitucional el punto de partida para atender la problemática en cuestión.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud han alertado que “para abordar la preocupante situación de sobrepeso y obesidad en la población mexicana, empezando por los niños y niñas del país, es fundamental implementar medidas costo-efectivas y complementarias que formen parte de una política integral”. 3 Por ello, como legisladores debemos de promover las modificaciones necesarias a nuestro marco jurídico, para aminorar los efectos perjudiciales a los que se encuentra expuesta la población.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, “en México 7 de cada 10 adultos, 4 de cada 10 adolescentes y 1 de cada 3 niños presentan sobrepeso u obesidad, por lo que se considera un grave problema de salud pública. Por lo cual se estima que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. Actualmente esta enfermedad se ubica como la primera causa de muerte entre la población mexicana”. 4

La importancia de la alimentación es trascendental, y en este tenor las bebidas azucaradas son un riesgo para la salud. Las estimaciones más actuales le atribuyen a su consumo 7 por ciento de las muertes en adultos mexicanos. 5 Es decir, que 7 de cada 100 de los adultos aquí presentes morirán por el consumo de bebidas azucaradas, y este tipo de bebidas se encuentran prácticamente al alcance de todos, desde cualquier establecimiento comercial, pasando por las denominadas tiendas de la esquina, hasta las máquinas expendedoras que prácticamente son colocadas en cualquier lugar público o privado.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que “el sobrepeso y la obesidad son considerados un problema de salud pública relacionado principalmente con aspectos genéticos, pero en especial con el estilo de vida. Se ha documentado que la ingesta de alimentos de alta densidad energética, bebidas azucaradas y la inactividad física tiene una relación directa con el sobrepeso y la obesidad”. Y como resultado de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018, se ha diagnosticado que la prevalencia de obesidad en la población de 5 años o más por sexo y grupos de edad, es la siguiente:

Nota: La prevalencia se refiere a la población con obesidad entre la población total de cada grupo de edad, multiplicada por cien. Fuente: Inegi/INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018.

El Instituto Nacional de Salud Pública del gobierno de México, con la participación de más de 75 científicos, ha elaborado el documento La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control, donde se enumeran 10 áreas de política pública en las que el Estado debe intervenir para promover la adopción de dietas saludables, estilos de vida activa y reducción de obesidad.

La presente iniciativa retoma la primera de estas áreas, la cual consiste en “actualizar y fortalecer el marco legal para la implantación de las políticas y los programas de prevención y control de obesidad y para evitar conflictos de interés”, tomando como fundamento la legislación vigente, con la premisa de “revisar el marco normativo relacionado con la nutrición y la alimentación para hacer las modificaciones pertinentes a la Ley General de Salud y establecer disposiciones sobre regulación del ambiente alimentario —conducentes a disminuir exposiciones a los factores de riesgo de obesidad— incluyendo la publicidad y mercadotecnia de alimentos y bebidas, su venta o distribución en escuelas e instituciones y espacios públicos, el uso de un etiquetado de alimentos y bebidas sencillo y claro, el uso de instrumentos fiscales para desincentivar el consumo de alimentos y bebidas no saludables y la política agroalimentaria y de abasto de alimentos”. 7

Actualmente, la venta y distribución de bebidas azucaradas preenvasadas, azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos con predominio de carbohidratos refinados y grasas trans, a través de máquinas expendedoras en instituciones que prestan servicios de salud, representa una total incongruencia con las acciones y los esfuerzos que se llevan a cabo para frenar esta problemática. Es contradictorio tratar de sensibilizar a las y los mexicanos, sobre temas de salud, cuando desde nuestras propias instituciones de salud, les ponemos una máquina que les vende estos productos.

Páginas web comerciales que promueven la instalación de este tipo de máquinas expendedoras, como la de vivirdelvending.es, señalan a los centros de salud como uno de los lugares rentables para poder colocarlas, y el argumento es simple: “Los centros de salud, hospitales o lugares de asistencia a personas mayores como residencias, son buenos lugares donde colocar maquinas vending. Es importante pensar en el cansancio que pueden padecer los familiares de los pacientes y la necesidad que tendrán de tomarse un respiro de vez en cuando. A los mismos trabajadores de estos centros les vendrá bien poder parar para disfrutar de un agradable snack o bebida en sus largas guardias”. 8 Por ello, sin duda nuestra cultura y el contexto social son elementos determinantes que influyen sobre lo que consumimos.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es salvaguardar la salud de las y los mexicanos, para que la Secretaría de Salud tenga la facultad de prohibir la instalación de máquinas expendedoras de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans; en las instituciones prestadoras de servicios de salud; con el fin de desincentivar los malos hábitos alimenticios y minimizar el sobrepeso y la obesidad, cuyo impacto negativo se potencializa en el estado de salud de las y los mexicanos ante contingencias sanitarias como la que estamos viviendo.

Diputadas y diputados, el gobierno de México está haciendo frente a una pandemia que ha sido muy dolorosa y que ha causado miles de muertes en nuestro territorio. Tenemos que legislar y hacer todo lo que esté en nuestras manos para prevenir que episodios como éste, sigan ocurriendo en la historia de nuestra nación. Acciones como la que se plantea en la presente iniciativa son realmente significativas y le envían un mensaje claro y directo a la población. El cuidado de la salud es fundamental; y es un derecho por el que debemos de velar desde el seno de nuestras instituciones.

Una prohibición así en instituciones de salud, ayuda más que muchos tomos sobre nutrición.

Por las anteriores consideraciones se propone la siguiente modificación a la Ley General de Salud, en los términos siguientes:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 115 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

 I. a XI. ...

XII. Prohibir la instalación de máquinas expendedoras de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans; en las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus leyes, y reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para dar cumplimiento a las previsiones del presente decreto.

tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. La reglamentación y normatividad complementaria a este decreto deberá elaborarse en un plazo no mayor de 60 días, una vez publicado el presente.

Notas

1 Gobierno de México (10 de agosto de 2021). Covid-19 México: información general. Recuperado de

https://datos.covid-19.conacyt.mx/

2 Obrador, A. (sin fecha). Proyecto de nación, 2018-2024. Recuperado de

https://contralacorrupcion.mx/trenmaya/assets/plan-nacion.pdf

3 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México; Organización Panamericana de la Salud; Organización Mundial de la Salud (2019). Un etiquetado nutrimental frontal claro y de fácil comprensión. Recuperado de

https://www.unicef.org/mexico/informes/un-etiquetado-nutrimental - frontal-claro-y-de-f%C3%A1cil-comprensi%C3%B3n

4 Gobierno de México (2018). Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes. Secretaría de Salud. Recuperado de

https://www.gob.mx/salud/es/articulos/sobrepeso-y-obesidad-facto res-de-riesgos-para-desarrollar-diabetes?idiom=es

5 Instituto Nacional de Salud Pública (16 de agosto de 2020). Bebidas azucaradas y muertes en México. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.insp.mx/avisos/bebidas-azucaradas-y-muertes-en-mexic o

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (11 de noviembre de 2020). Estadísticas a propósito del Día Mundial contra la Obesidad: 12 de noviembre. Inegi. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /EAP_Obesidad20.pdf

7 Instituto Nacional de Salud Pública. (2018). La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control. Gobierno de México. Pp.20-21. Recuperado de:

https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

8 vivirdelvending.es. (s.f.). ¿Dónde colocar maquinas vending? Recuperado el 5 de agosto de 2021 de

https://vivirdelvending.es/maquinas-de-vending/donde-colocar-maq uinas-vending/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2021.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 61 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno federal, es el combate a la corrupción y la reactivación de la procuración de justicia a través de un combate total y frontal a las prácticas de desvío de recursos. Para consolidar esta línea de acción, la persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, su tipificación, sanción y, en su caso, recuperación de los frutos de dicho delito, constituye una prioridad.

Como parte de las acciones para el combate al lavado de dinero, México ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo radica en la tipificación, prevención y erradicación de este delito.

Acorde con lo anterior, uno de los principales compromisos adoptados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 1 reside en establecer medidas cautelares sobre los bienes y productos de los delitos relacionados con la producción, fabricación, oferta, venta, transporte y posesión de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, dado que considera que dichos delitos fungen como delitos precedentes del lavado de dinero.

Por otro lado, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) 2 establece, a través de sus 40 Recomendaciones, un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero (LD), financiamiento al terrorismo (FT) y proliferación de armas (FP) de destrucción masiva.

De esta manera con el fin de cumplir con sus objetivos, el GAFI realiza entre otras las siguientes tareas:

i. Establecer y actualizar los estándares internacionales en materia de LD/FT/FP: recomendaciones, notas interpretativas, guías, mejores prácticas.

ii. Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM), conocidas en su conjunto como las 40 Recomendaciones.

iii. Evaluar y supervisar a sus miembros mediante revisiones entre pares —denominadas Evaluaciones Mutuas— y procesos de seguimiento para determinar el grado de cumplimiento, implementación y efectividad de los sistemas para combatir el LD/FT y FP.

iv. Identificar y comprometerse con jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo y aquéllas con deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales, y coordinar las acciones para proteger la integridad del sistema financiero contra las amenazas que representan.

v. Promover la implementación total y efectiva de las Recomendaciones del GAFI por todos los países y responder en la medida en que sea necesario a nuevas amenazas significativas contra la integridad del sistema financiero acordes con las necesidades identificadas por la comunidad internacional, incluyendo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G-20 y el mismo GAFI.

En ese tenor de ideas, la recomendación 6, señala expresamente lo siguiente:

“Recomendación 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones  sucesoras; o (ii)  designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).”

México, como miembro del GAFI desde el año 2000 y como parte de sus acciones para combatir los delitos antes señalados, incluyó en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la obligación a las instituciones de crédito de suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público les informó mediante una lista de personas bloqueadas, que tiene el carácter de confidencial y cuya finalidad es prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, los relativos a terrorismo, terrorismo internacional y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aparejada a dicha obligación, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de establecer, en disposiciones de carácter general, los parámetros para la determinación de la inclusión o eliminación de las personas en la citada lista.

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé el procedimiento para que las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas, puedan hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera frente a la aplicación de la medida cautelar.

En este contexto, este mecanismo (medida cautelar) es más eficaz dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las Operaciones con recursos de procedencia ilícita y de Financiamiento al Terrorismo.

Por lo que se establece el procedimiento de garantía de audiencia que el particular puede agotar con el fin de hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Para tal efecto, se dispone que, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la Secretaría y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

En razón de que dicha notificación se realizará por conducto de la entidad que corresponda —cuyo procedimiento de notificación se deberá establecer en las disposiciones— y con el objeto de dar oportunidad al particular de prepararse en tiempo y forma para la audiencia, de manera concurrente al plazo de 10 días señalado, se prevé que la solicitud de audiencia deberá formularse por el interesado ante la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

 Además, se establece que, de manera fundada, de oficio o a petición de parte se podrá ampliar el plazo de diez días hábiles mencionado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para presentar pruebas y formular alegatos, se prevé el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que ha quedado integrado el expediente, para que la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, emita la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.

En la misma resolución, la Secretaría podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados a través del procedimiento y de la autoridad que para tal efecto establece la Ley Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece que la resolución emitida por la UIF podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

De igual modo, se hace la excepción correspondiente para seguir el procedimiento propuesto cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, supuesto en el que se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Finalmente, es menester mencionar que el 9 de agosto del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual establece en su artículo 1 aquellos hechos que serán susceptibles de extinción de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentran los Recursos de Procedencia Ilícita contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal, esto es, lavado de dinero.

El objeto de la extinción de dominio en este tipo de delito es debilitar las finanzas de las organizaciones delincuenciales e identificar los bienes que son de origen y destinación ilícitos. No obstante, ello, si bien es cierto que el marco jurídico aplicable en la materia prevé lo relativo a la prevención de dicho delito, a través del congelamiento de cuentas o la inclusión del sujeto en la lista de personas bloqueadas, también es cierto que este es omiso respecto del fin último de aquellos recursos congelados por su posible procedencia ilícita de los mismos.

Por tal motivo, resulta necesario reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito a fin de establecer que las instituciones de crédito deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de aquellas cuentas que no han registrado algún movimiento en un plazo de 3 años, así como montos que mantienen, previo a enviarlas a la cuenta global, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine si las mismas tienen relación con operaciones de procedencia ilícita y si las mismas deben ser materia de aviso o denuncia ante la Fiscalía General de la República para el efecto de que, si así lo considera, promueva el procedimiento de extinción de dominio correspondiente.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente del artículo 61; se adiciona un párrafo décimo primero y décimo segundo, pasando a ser el actual párrafo décimo primero, décimo tercero y así sucesivamente del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos, salvo en el caso previsto por el artículo 115 de esta Ley. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

El cómputo del plazo de tres años previsto por el párrafo anterior, se suspenderá desde la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya informado a la institución de crédito sobre la incorporación del titular o alguno de los co-titulares de los instrumentos de captación de que se trate, a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, hasta en tanto no sean eliminadas de ella.

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Artículo 115. ...

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Las instituciones de crédito que tengan a su cargo cuentas o instrumentos de captación que se ubiquen en el supuesto previsto por el primer párrafo del artículo 61 de esta Ley, cuyos titulares o co-titulares sean incorporados en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo, deberán dar aviso a la Secretaría, a través de la Comisión, sobre dichas cuentas y sus montos, en los términos y plazo que se establezcan a través de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo. Los recursos que se mantengan en dichas cuentas no podrán ser abonados a la cuenta global prevista por el referido artículo 61, salvo que el bloqueo de dichas personas se hubiere determinado con posterioridad a dicho abono. En todo caso, el plazo de prescripción previsto por el cuarto párrafo del artículo 61 de esta Ley se suspenderá a partir de que los titulares o co-titulares sean incorporados a dicha lista de personas bloqueadas.

Los recursos que obren en las cuentas o instrumentos de captación a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las cuales el titular o algún co-titular no haya ejercido derecho de audiencia e interpuesto algún medio de defensa dentro de los plazos establecidos por las leyes respectivas, ni medie procedimiento judicial en trámite con el mismo fin, podrán ser objeto de la acción de extinción de dominio, en términos de lo previsto en el artículo 190 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por México el 27 de febrero de 1990, publicada en el diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990, entrando en vigor el 11 de noviembre del mismo año.

2 Ente intergubernamental creado en 1989 por Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón y Reino Unido (Grupo de los 7), con el propósito de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre del 2021.– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRI

Los que suscriben Gustavo Macías Zambrano diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y José Guadalupe Fletes Araiza diputado federal del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el gravamen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza, se basa en un esquema de tributación ad valorem plurifásico 1, el cual se aplica en un porcentaje con relación al precio de la bebida, exceptuando únicamente a la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes efectuada al público en general y las bebidas alcohólicas cuando se enajenan en botellas abiertas o por copeo para consumo en los establecimientos, siempre que dichas enajenaciones se realicen por personas distintas a los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores.

En este sentido, los elementos esenciales del impuesto que actualmente regula la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) son los siguientes:

Sujeto pasivo: Personas físicas y morales.

Objeto: La enajenación en territorio nacional de bebidas alcohólicas y cerveza, o bien, la importación de dichos bienes; así como la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes antes mencionados.

Base: El valor del acto o actividad; en el caso de la importación, se toma en consideración el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Tasa: Se establecen tasas diferenciadas con base en la graduación alcohólica de las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

Graduación Alcohólica                       Tasa (%)

Hasta 14º GL                                                26.5

De más de 14º GL y hasta 20º GL                 30.0

De más de 20 G.L.                                       53.0

Época de pago: El gravamen se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago del impuesto, excepto en el caso de la importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.

Traslado y acreditamiento: El impuesto especial sobre producción y servicios es un gravamen trasladable y acreditable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LIEPS.

El actual esquema ad valorem se encuentra vigente en la LIEPS desde 2002 y básicamente solo ha tenido mínimas modificaciones en cuanto al nivel de la tasa aplicable a los bienes objeto del gravamen, variaciones que más que consideraciones de eficiencia en la estructura del gravamen y el cumplimiento de sus objetivos extrafiscales, únicamente han respondido a coyunturas recaudatorias, como se muestra a continuación:

Anteriormente no eran tan claros los riesgos a la salud que produce el consumo en exceso de las bebidas con contenido alcohólico, por lo que su naturaleza era meramente recaudatoria. Sin embargo, dada la importancia que tienen actualmente los impuestos especiales como instrumentos de política fiscal, no solo desde el punto de vista recaudatorio, sino también en su aspectos extra fiscales, hoy es indispensable replantearse la estructura del gravamen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza, desde una perspectiva que permita lograr un sistema de tributación que mantenga el nivel de eficiencia recaudatoria, pero que también atienda los fines extra fiscales del gravamen, simplifique su cálculo en  beneficio de menores costos de cumplimiento para el contribuyente y de administración para la autoridad fiscal y que se modernice el impuesto de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Bajo esta óptica, el impuesto ad valorem que se encuentra vigente en la LIEPS, no responde adecuadamente a los objetivos mencionados anteriormente, pues a lo largo de estos años, en su aplicación se han observado una serie de problemas que le impiden consolidarse como un gravamen eficiente y acorde con las necesidades de política pública, tanto fiscales como extrafiscales.

En efecto, a lo largo de los años se ha podido observar que el gravamen no incrementa la recaudación, esto a pesar de los aumentos observados en la producción, ya que el esquema no guarda relación con la evolución y tamaño del mercado desarrollado en México.

Además, con el sistema de tributación actual, el control y fiscalización se dificulta para las autoridades hacendarias, pues al tratarse de un gravamen plurifásico, acreditable en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de las bebidas con contenido alcohólico, el número de contribuyentes a fiscalizar se encuentra en alrededor de 800 mil, sin considerar que existen muchos más contribuyentes potenciales, dados los porcentajes de evasión que se presentan en el sector.

Debido a la complejidad del sistema vigente, se han incentivado la evasión y elusión fiscales. De hecho, México es el país con mayor informalidad en Latinoamérica y es el octavo lugar a nivel mundial. La ilegalidad en el sector de bebidas alcohólicas destiladas se estima en 36 por ciento, con un valor de mercado de alrededor de $27 mil millones de pesos, lo que impacta de manera significativa la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios.

Ello se ve reflejado en compras transfronterizas ilegales, contrabando, falsificaciones, adulteración, rellenado de botellas, importaciones paralelas y subvaluación, debido a que el impuesto se calcula con base en el precio, lo que genera alteración en la facturación a lo largo de la cadena de comercialización de los productos o incluso distribuidores y tiendas al detalle que se prestan a compras sin factura con pagos en efectivo, difíciles de controlar para las autoridades fiscales.

Dado que el impuesto actualmente opera como un gravamen plurifásico en toda la cadena de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza sobre el precio de los productos, la capacidad de fiscalización de las autoridades fiscales se ve limitada, lo que impide realizar una adecuada revisión del cumplimiento de obligaciones, así como los acreditamientos y devoluciones solicitados por los contribuyentes en las diversas etapas de la cadena del producto. Por ejemplo, los comercializadores pueden llegar a tener traslados de cantidades de impuesto muy elevadas, que no son equivalentes al acreditamiento que generan con sus ventas, incluso teniendo acumulaciones excesivas que derivan en cambio de razones sociales para tramitar devoluciones fiscales.

Esta complejidad del sistema ad valorem, provoca altos costos administrativos tanto para la autoridad en sus tareas de fiscalización, como para los contribuyentes en la determinación y pago del impuesto correspondiente, así como en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Aunado a lo anterior, desde el punto de vista extra fiscal, la diferencia en la carga fiscal que enfrentan las bebidas con contenido alcohólico en el esquema vigente, discrimina entre productos que pueden tener las mismas consecuencias por el porcentaje de alcohol que contienen, lo cual incentiva la proliferación de bebidas de bajo costo con mala o muy mala calidad, a pesar de su graduación alcohólica, que no contribuyen fiscalmente y dañan la salud de la población, ya que se aplica una misma tasa de impuesto pero sobre el precio del producto.

En efecto, conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, no se observa una modificación en los patrones de consumo de alcohol e incluso se observa una tendencia al aumento respecto al consumo, sobre todo en la población más joven del país (12 a 17 años). Estos datos corroboran la necesidad de modificar el tratamiento fiscal del impuesto especial sobre producción y servicios, para lograr en mejor medida su fin extra fiscal de coadyuvante en la política pública para disminuir el consumo excesivo de alcohol.

Así, conforme a la citada encuesta, el consumo excesivo en la población aumentó de 12.3 por ciento a 19.8 por ciento con relación a lo reportado en 2011. En la población de 12 a 17 años, el índice aumentó de un 4.3 por ciento a 8.3 por ciento, en tanto el consumo diario y el consuetudinario, se han incrementado de 0.8 por ciento a 2.9 por ciento y de 5.4 por ciento a 8.5 por ciento, respectivamente, en la población total.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el costo total para los gobiernos del consumo excesivo de alcohol representa entre el 1 por ciento y 2 por ciento del PIB de los países con ingreso medio y bajo. Los datos del Alcohol Report 2014 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que, del total de casos de cirrosis hepática en el mundo, 50 por ciento están asociados al alcoholismo, mientras que del total de personas que padecieron cáncer en boca y garganta, 30 por ciento se asoció al consumo de bebidas alcohólicas.

De acuerdo con un estudio elaborado en 2018 por la Comunidad Mexicana de Gestión Pública para Resultados, existen un total de 7 millones 465 mil 236 personas entre 15 y 65 años que declararon tener un consumo excesivo de bebidas alcohólicas en 2017 y fueron atendidas por el sistema de salud abierta y por el sistema de salud social, IMSS e ISSSTE, por lo que la cifra del costo total, ampliando el alcance de los sistemas de salud existentes, podría oscilar entre 1 y 11.5 puntos del producto interno bruto (PIB).

La OMS ha reportado que México se encuentra en el 8o lugar de 19 países analizados en América Latina, sobre el consumo de alcohol (litros per cápita). Existen estudios y publicaciones de la OMS de 2014, en donde se menciona que la tasa de consumo de alcohol en nuestro país ha aumentado a un aproximado de 7.2 litros de alcohol por persona al año.

Si sólo se contabilizan los 2 millones 198 mil 140 pacientes que declararon tener un consumo excesivo de alcohol durante 2017 y estar afiliados al IMSS, se estima que el gasto que se tendrá que asumir para la atención de estas personas, si se atienden en etapa temprana de cirrosis, ascendería a 63 mil 733.7 millones de pesos al año.

Para las finanzas públicas esto significa un gran reto, pues según calcula el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se debe contemplar la necesidad de asignar recursos para 3 millones 892 mil 795 personas que son atendidos por el sistema de salud abierta y para 3 millones 572 mil 441 personas más, que asisten a consulta del sistema de salud social (IMSS e ISSSTE) que tienen entre 15 y 65 años y que declararon tener un consumo excesivo de alcohol en el último año.

Así, el alcoholismo implica onerosa carga para las finanzas públicas por los costos para el sistema de salud y el impuesto especial sobre producción y servicios, bajo el esquema ad valorem, no ha sido coadyuvante en la modificación positiva de patrones de consumo.

En este sentido, podemos señalar que, además del impuesto especial sobre producción y servicios, no se establecieron políticas públicas eficientes para alcanzar los fines extrafiscales que hoy justifican la existencia del gravamen. Ello es evidente si se observa el crecimiento en el consumo de bebidas alcohólicas desde 1980, aún con el incremento en el precio derivado de las cargas fiscales adicionales.

Así, tanto en el ámbito fiscal como en el extrafiscal, del impuesto especial sobre producción y servicios no está teniendo el impacto positivo que debería presentar en ambos casos.

Además, el esquema ad valorem no está alineado con la tendencia internacional y mejores prácticas, pues gran cantidad de países tienen esquemas ad quantumo mixtos 2 , que por diseño son gravámenes más apegados a los principios fundamentales de tributación en materia de impuestos con fines extra fiscales que corrigen externalidades negativas y son más eficientes en su administración. Incluso los países que aplican esquemas ad valorem, lo hacen sobre tasas más bajas que las nuestras.

En este sentido, se hace necesario replantear la estructura del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, con el objeto de transformarlo en un gravamen mas eficiente, simple de administrar, que cumpla con los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad, generalidad, progresividad, eficiencia, legalidad y seguridad jurídica, además de incentivar su fin extra fiscal de modificar los patrones de consumo excesivo de alcohol entre la población del país.

Por ello, se propone a esa Soberanía modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer en el caso de la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, un esquema de cuota fija () que grave el contenido alcohólico de las bebidas, a partir de una sola cuota de alcohol volumen, monofásico a la primera enajenación efectuada por los fabricantes, productores o envasadores y a la importación.

Con el esquema ad quantum que se propone, se logrará tener un gravamen administrativamente mas eficiente, en tanto que, al ser un impuesto monofásico sin acreditamiento, facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales que incluso puede llevar a simplificar las obligaciones formales como la declaraciones informativas y reglas de carácter general que hoy en día tienen que cumplir los contribuyentes.

Además, las labores de fiscalización de las autoridades fiscales se eficientizarán en la medida en que se reducirá el número de contribuyentes sujetos a verificación por el Servicio de Administración Tributaria; en efecto, en lugar de tener que fiscalizar alrededor de 800 mil contribuyentes, el universo se reduciría a cerca de 900. En efecto, al transformar el gravamen de plurifásico a monofásico, permite eliminar las cargas administrativas a supermercados y pequeños comercios, que generalmente realizan la mayoría de sus operaciones en efectivo y dificulta el rastro fiscal que las autoridades requieren para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En otras palabras, la autoridad se concentrará en verificar sólo la primera fase de la cadena de comercialización del sector de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, lo que ahorra recursos materiales y humanos para la administración pública.

Al mejorar la eficiencia del gravamen, también se logra una mayor eficiencia recaudatoria, no solo del impuesto especial sobre producción y servicios, sino también de otros impuestos que inciden en el sector, como son el impuesto al valor agregado e incluso el impuesto sobre la renta, pues con la propuesta que se somete a consideración de ese H Congreso, no solo se estima un incremento futuro en la recaudación, sino un impacto favorable en el valor y volumen de la industria de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza.

Además, este efecto recaudatorio positivo se verá reflejado en las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno ya que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, las  entidades  federativas  adheridas  al  Sistema  Nacional  de  Coordinación  Fiscal, participan  de  la  recaudación  que  se  obtenga  del  impuesto  especial  sobre  producción  y  servicios,  por  la realización  de  los  actos  o  actividades  gravados  con  dicho  impuesto, en un 20 por ciento  de  la  recaudación  de  cerveza,  bebidas  refrescantes,  alcohol,  bebidas alcohólicas  fermentadas  y  bebidas  alcohólicas y también los  municipios  reciben  como  mínimo el  20 por ciento  de  la participación  que  le  corresponda  al  estado.

Comparando la distribución de la recaudación por tipo de bebidas con contenido alcohólico, entre un impuesto y un se observa que, en el total de la recaudación el cambio de esquema es neutral, considerando una cuota de $1.0438 por cada grado de alcohol por litro de contenido en las bebidas sujetas al impuesto.

Cabe señalar que el esquema que se somete a consideración de esa Soberanía no afecta a los consumidores que tienen menor capacidad económica, derivado de la composición en la participación del mercado y, por el contrario, se protege su salud.

La cerveza representa 93.5 por ciento del volumen en el mercado y con la propuesta no variaría su precio o tendría una variación mínima, del restante 6.5 por ciento compuesto por los vinos de mesa, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas destiladas y los aguardientes, únicamente representan el 0.97 por ciento del volumen comercializado. Es decir, menos del 1 por ciento de los productos que se consumen se verían afectados.

Adicionalmente, de acuerdo con Euromonitor, el esquema ad quantum brinda la oportunidad de obtener una recaudación potencial adicional de alrededor de 8 mil 500 millones de pesos, al eliminar la subvaluación que se da en la actualidad sobre la base del precio facturado.

En cuanto al cálculo del impuesto, se propone tomar como base la graduación alcohólica contenida en el etiquetado de las bebidas, la cual sin duda es más difícil de modificar que el precio de venta de los bienes contenido actualmente en la facturación. Esto facilita incluso la determinación presuntiva que tengan que realizar las autoridades fiscales, pues se basa en la graduación alcohólica de la bebida, la cual se encuentra determinada con base en el proceso químico reflejado en las normas oficiales mexicanas aplicables a este sector.

La propuesta que se presenta en esta iniciativa, además logra que el esquema fiscal cumpla de manera adecuada con los propósitos extra fiscales del gravamen, ya que la estructura de una cuota fija sobre los grados de alcohol volumen contenido en las bebidas, incentiva la modificación de patrones de consumo respecto de bebidas de mayor contenido alcohólico de bajo precio y calidad, sin que exista un sacrificio fiscal como se ha señalado anteriormente.

Ello genera incentivos adecuados para no continuar fomentando bebidas con alto contenido alcohólico de mala calidad y bajo precio, reduciendo su consumo y los daños a la salud, con la consecuente disminución en el gasto público para atender a la población afectada y su efecto recaudatorio correspondiente.

Las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza, también se verían beneficiadas al no tener que trasladar y acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios a lo largo de su cadena de comercialización (incluso quienes venden en sus propias tiendas), evitando costos administrativos y simplificando su proceso de comercialización, control y cálculo.

Además, las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza se vuelven más competitivas contra categorías de destilados baratos y de poca calidad, con quienes compiten directamente en precio y participación de mercado, generado que no pierdan participación de mercado en el valor y volumen comercializados y sí coadyuvan a mejorar el sistema tributario y de salud en el país.

Por otra parte, el adecuado diseño de la política fiscal hoy se enfoca en tratar de establecer un justo medio entre la libertad económica indispensable para el desarrollo de las actividades productivas de las personas y las necesidades y razones de política fiscal del Estado para lograr un esquema tributario eficiente, que haga frente a las necesidades de la colectividad.

Esta contradicción de visiones, entre el interés individual y el interés colectivo del Estado, genera una situación de conflicto entre validar el hecho de limitar ciertas libertades económicas de los contribuyentes, con base en criterios de razonabilidad y a consideraciones de índole extrafiscal (políticas para incentivar o inhibir determinadas conductas de la población) o aplicar los principios tributarios de manera absoluta e impedir al Estado extraer de manera adecuada las rentas de los contribuyentes para satisfacer el gasto público.

En resumen, el debate versa en el sentido de que la potestad tributaria no es irrestricta y tiene límites que en algunos casos son absolutos, por lo que en el diseño de las contribuciones se deben seguir siempre criterios de razonabilidad y congruencia con las garantías individuales, los derechos humanos y los principios tributarios, además de criterios políticos que se reflejan en los fines extra fiscales, de simetría y destino del gasto.

Los principios constitucionales en materia de impuestos especiales, deben atender a las características de cada producto, su grado de riesgo y su nivel de coadyuvante en las políticas públicas para desincentivar su consumo.

En el caso del impuesto especial sobre producción y servicios, además de la recaudación, se tiene el objetivo extra fiscal de disminuir externalidades negativas que produce el consumo de ciertos productos. Cambiar patrones de consumo por la vía fiscal, cumple las expectativas del fin extra fiscal y da eficiencia, proporcionalidad y progresividad al impuesto.

La proporcionalidad, la equidad y la generalidad se deben medir en relación con el riesgo que causen los productos y el resultado que se espera con la aplicación de otras políticas públicas.

Si bien un ad valorem diferencia el gravamen dependiendo de la graduación alcohólica, no incentiva una disminución en el consumo y solo genera sustitución a productos de menor precio y generalmente de mayor riesgo, generando distorsiones en el mercado y afectando la recaudación potencial.

La variabilidad de precios entre productos con el mismo grado alcohólico o incluso de la misma familia, se debe a su calidad y a los procesos de producción, por lo que, en su mayoría, menor precio equivale a menor calidad y control, que se traduce en mayor riesgo potencial a la salud por su consumo y menor recaudación.

Un impuesto ad quantum mejora la proporcionalidad del gravamen, ya que bebidas con el mismo contenido de alcohol volumen pagarían montos iguales y no dependerían del precio del producto.

Además, se atienden de manera coordinada los principios de equidad, al estar gravados todos los sujetos que realizan el mismo acto respecto del mismo producto y, de proporcionalidad, al establecer la carga fiscal con base en la cantidad o calidad diferenciada del producto que genera el riesgo en la salud, tratando equitativamente a los contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias.

Por otro lado, las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica.  En los impuestos especiales, la capacidad contributiva no se asocia al ingreso de los contribuyentes, si no a la posibilidad de adquirir productos a un valor de mercado determinado y, además, es deseable vincular la carga fiscal con el fin extra fiscal que se busca.

Así, la proporcionalidad del impuesto especial sobre producción y servicios también debe considerar el riesgo de la externalidad que produce el consumo de los bienes y la carga fiscal debe establecerse en función de ello. En un impuesto ad quantum, en donde la cuota se fija sobre la base del contenido alcohólico, considerando el grado de riesgo entre productos similares, además de ser un impuesto proporcional será progresivo. La progresividad se cumple en que, a mayor riesgo intrínseco del producto, mayor será la cuota que deba pagarse su consumo.

Considerando el mercado informal que existe en nuestro país (alrededor del 36 por ciento) de bebidas con alto contenido alcohólico y bajo precio, sin un régimen fiscal adecuado y moderno, lejos de generar un efecto positivo en el cumplimiento del fin extra fiscal, produce un incumplimiento mayor del principio de proporcionalidad tributaria.

A diferencia de un impuesto ad valorem, un régimen de cuota fija por contenido de alcohol en volumen, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se aplica una cuota igual a productos con igual contenido del insumo que produce la externalidad por su consumo.

Por su parte, las normas tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación jurídica o de hecho. Esto no implica que el impuesto deba ser igual cuantitativamente para todos, ya que se violarían los principios de proporcionalidad y progresividad.

Sin embargo, si productos con igual riesgo son gravados con un impuesto especial sobre producción y servicios diferente o aun con la misma carga fiscal genera sustitución del consumo en favor de uno u otro, el impuesto es inequitativo, aunque cumpla con el principio de proporcionalidad.

Las cuotas deben tener un vínculo estrecho con el riesgo que implica el consumo del producto gravado, de tal manera que a mayor riesgo o contenido alcohólico que genera el efecto negativo, el impacto fiscal debe ser mayor.

Por ello, el impuesto a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza debe de establecerse en un esquema ad quantum con base en el contenido de alcohol en volumen y no en el precio del producto, siendo así proporcional y equitativo con el riesgo producido.

Por ejemplo, actualmente con el régimen tipo ad valorem,un producto de precio alto con el mismo contenido alcohólico de uno de precio bajo, ambos causan el mismo daño a la salud, sin embargo, el impuesto que cada uno de ellos pagan es diferente. Ello genera no sólo desventajas competitivas sino recaudatorias, ya que, aun teniendo igualdad de condiciones en cuanto a su composición y grado de riesgo en la salud, su tributación es totalmente distinta.

Lo anterior se corrige con un impuesto ad quantum, que permite imponer una carga fiscal general a todos los contribuyentes, sin favorecer a productos iguales en riesgo, pero de menos precio, con la implicación sanitaria que conlleva.

Por otro lado, la generalidad consiste en que las leyes fiscales deben ser abstractas e impersonales, aplicables a todos los sujetos que se ubiquen en la hipótesis de causación, sin generar tratamientos diferenciales en razón de situaciones subjetivas o consideraciones extra fiscales.

La generalidad en el impuesto especial sobre producción y servicios implica que el gravamen se aplique a todos los productos causantes de una externalidad y en función de esta. Por ello, el impuesto se debe establecer sin diferenciar a los productos por razones que no tengan que ver con su riesgo (por ejemplo, su origen artesanal o regional) o cualquier otra razón que no esté relacionada con el fin extra fiscal.

También el principio de progresividad implica que a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo. Prácticamente todo impuesto indirecto al consumo es regresivo. Sin embargo, considerando a los impuestos especiales con fines extra fiscales, la regresividad se justifica si existe un beneficio claro y demostrable en materia de salud.

De esta manera el impuesto persigue el fin extra fiscal, disminuyendo el consumo en exceso de bebidas de mayor contenido alcohólico de mala calidad y bajo precio, modificando positivamente los patrones de consumo y los daños en salud, sin sacrificar recaudación con la consecuente disminución en el gasto público para atender a la población afectada.

De hecho, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera que el efecto regresivo se constituye en realidad en una progresividad: los impuestos especiales son regresivos para consumos no saludables o deseables y el resultado final es progresivo porque los impuestos protegen contra enfermedades crónicas.

Por lo que hace al principio de eficiencia, el impuesto ad-valorem actual grava toda la cadena de producción, importación, distribución y venta, hasta el consumidor final, reduciendo su eficiencia por la pérdida de control de la autoridad fiscal.

Un esquema ad quantum de primera mano, disminuye la evasión al reducir el universo de contribuyentes y es más eficiente en su administración, ya que se obtiene la mayor recaudación a un costo menor, tanto para la autoridad fiscal como para el contribuyente.

Al ser monofásico, sin acreditamientos, facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales. Su recaudación es significativa y los costos trasladados a los contribuyentes y a los consumidores son menores. Además, elimina la subvaluación tanto en mercado nacional como en importaciones, al no depender del valor factura y simplifica su cálculo, utilizando el propio etiquetado de las bebidas.

Por otro lado, los principios de legalidad y seguridad jurídica, buscan generar certeza sobre cómo cumplir con la obligación constitucional de contribuir al gasto público y delimitar también la actuación de la autoridad fiscal respecto a sus facultades para exigir el cumplimiento de la obligación jurídico-tributaria, que para su existencia requiere precisamente del nacimiento de normas jurídicas tanto en su sentido material (general, abstracta y obligatoria) como su sentido formal (emitida por el ente facultado para ello).

El respeto a la garantía de legalidad y seguridad jurídica resulta fundamental en la materia tributaria, pues garantiza la certeza sobre las reglas del juego fiscal, sobre cómo, cuándo y dónde se deben cumplir las obligaciones, además de que permite limitar la discrecionalidad del poder público, evitando los abusos que pueden generar distorsiones en la generación de riqueza, el fomento a la inversión o el empleo.

El cumplimiento de estos principios en el impuesto especial sobre producción y servicios es fundamental para evitar distorsiones y prácticas de evasión fiscal; el impuesto ad quantum, al ser un gravamen sencillo y de fácil administración, permite plasmar de manera clara y precisa la totalidad de las obligaciones en la ley, disminuyendo los márgenes de discrecionalidad, tanto de autoridades como de contribuyentes y genera certeza a las inversiones de las empresas del sector, al conocer de manera claramente las reglas del juego fiscal.

En el caso de un impuesto ad quantum, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

Idoneidad o adecuación. Justifica, o no, la intervención de la norma en un derecho fundamental (permisión o prohibición). La medida legislativa debe tener un fin legítimo y debe ser objetivamente idónea o adecuada para realizar el fin para la que se creó.

En el caso del impuesto ad quantum, se satisface plenamente la idoneidad de la medida, pues el mecanismo permite cumplir adecuadamente con el fin inmediato de desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas que dañan la salud de la población y garantiza el fin mediato de mantener la recaudación obtenida por el gravamen, sin afectar la cadena productiva del sector que produce los bienes objeto del gravamen.

Necesidad o indispensabilidad. La norma que restrinja un derecho fundamental debe ser estrictamente indispensable para satisfacer el fin que se trata de perseguir, ya sea porque es la menos gravosa entre diversas medidas que pueden cumplir con el mismo fin o bien porque no existen opciones para satisfacer el fin que se persiguen o las que existen afectan en mayor medida el derecho intervenido por la norma.

Esta racionalidad se cumple de mejor manera con un gravamen ad quantum, a diferencia de lo que sucede con el actual esquema ad valorem, ya que es más simple y sencillo de administrar y se logran los fines que persigue el impuesto, tanto el de mantener la recaudación obtenida, como el extra fiscal para eliminar las externalidades negativas del consumo de bebidas alcohólicas y cerveza.

Ponderación. Esta característica de la proporcionalidad supone una valoración entre el derecho fundamental o principio constitucional y el fin legislativo que lo origina, a través de examinar los gravámenes que se imponen, para determinar si el beneficio obtenido (recaudación o en el caso de fines extrafiscales, la conducta que se pretende inhibir o fomentar) justifica la intensidad del menoscabo del derecho afectado al particular.

Un esquema ad quantum,al ser más simple en su instrumentación y aplicación, disminuye los costos de cumplimiento de los contribuyentes y, por ende, es menos gravoso el menoscabo a los derechos de los particulares que los beneficios obtenidos con la implementación del gravamen, incluso en comparación con el actual esquema ad valorem.

1. Cuota fija ( ad quantum) para bebidas con contenido alcohólico y cerveza

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se propone modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en su artículo 2o. fracción I, inciso a), con el fin de establecer una cuota aplicable a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza de 1.0438 pesos, por cada grado de alcohol volumen por litro contenido en dichos productos. Es importante mencionar que la cuota que se propone de acuerdo con la distribución de la recaudación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, permite que el cambio de esquema sea neutral desde el punto de vista recaudatorio, con lo que se logran mantener los recursos que actualmente percibe el Estado por este gravamen y se cumple el objetivo de no incrementar la carga tributaria a los contribuyentes.

Adicionalmente, con el objeto de facilitar la aplicación del impuesto, se establece que la graduación alcohólica que se tomará para determinar la cuota que corresponda, es la contenida en las etiquetas de los envases o recipientes que contienen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza y que se incorpora conforme a las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para dicho tipo de bienes. Esto simplifica la aplicación del impuesto y permite, tanto a la autoridad como a los contribuyentes, tener la certeza sobre el grado de alcohol volumen que contienen las bebidas enajenadas o importadas.

Ahora bien, en los casos en los que las bebidas con contenido alcohólico o cerveza no llegaran a tener la etiqueta con la graduación correspondiente, se establece una presunción iris tantum en la que, para efectos de la determinación del gravamen, se debe considerar la mayor graduación alcohólica que conforme a las disposiciones de etiquetado le corresponda al tipo de bebida o cerveza de que se trate.

Lo anterior permite que exista base sobre la cual se determina el gravamen cuando los contribuyentes, en incumplimiento a las reglas de etiquetado, no señalen la graduación alcohólica de su producto y se garantiza el derecho del contribuyente para que aporte las pruebas para demostrar el grado de alcohol que contiene la bebida o cerveza enajenada o importada y pagar el impuesto de manera adecuada.

Además, dado que se modifica el esquema ad valorempor un esquema ad quantum, se propone a esa soberanía establecer que la cuota aplicable debe actualizarse cada año considerando los índices nacionales de precios al consumidor de los meses de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del año inmediato anterior aquél por el que se efectúa la actualización de la cuota. Este mecanismo es congruente con los mecanismos de actualización que hoy día tiene la LIEPS, en relación con los gravámenes especiales que se aplican con base en una cuota fija, además de que la medida permite que el impuesto se mantenga constante en el tiempo y no pierda eficiencia recaudatoria por la variación de precios en el país.

También, con el objeto de iniciar la aplicación del esquema ad quantum para bebidas con contenido alcohólico y cerveza, en las disposiciones transitorias se aclara que la cuota se encuentra actualizada al mes de enero de 2022, por lo que la siguiente actualización se deberá realizar hasta el mes de enero de 2023.

2. Prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de bebidas alcohólicas y cerveza.

Actualmente, la LIEPS, en su artículo 2o., fracción II, inciso A), establece como objeto del gravamen la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, lo cual guarda relación y congruencia con un esquema de gravamen ad valorem, ya que lo que busca la Ley al gravar estas actividades es evitar que se erosione la base tributaria del impuesto, pues de no gravarse las actividades mencionadas, se generarían incentivos a disfrazar el valor de la enajenación de los productos como pagos de comisión o mediación. De ahí que en el esquema actual del impuesto sea adecuado técnicamente gravar estas actividades.

Sin embargo, en un esquema ad quantum como el que se propone, ya no es necesario gravar las actividades derivadas de la prestación de servicios por comisión o mediación mencionadas, pues la base del tributo ya no es el valor de enajenación de los productos, sino el grado de contenido alcohólico de las bebidas; por ello, se propone a ese H. Congreso de la Unión modificar el artículo 2o. fracción II, inciso A) de la LIEPS, para eliminar como objeto del impuesto a la prestación de los servicios señalados en dicha disposición con motivo de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

3. Definiciones

Acorde con la modificación propuesta para establecer un gravamen ad quantum, también se adiciona en las definiciones de la LIEPS, contenidas en el artículo 3o., la definición técnica de lo que se debe considerar como alcohol volumen, lo cual es importante en la estructura del nuevo esquema de tributación, pues la cuota se determina con base en el volumen de alcohol contenido en las bebidas o cerveza.

Además, se adecuan las disposiciones de la Ley que hacían referencia a grados Gay Lussac (GL), a la referencia de grados alcohol volumen, que es el que actualmente se utiliza en nuestro país para medir el grado de alcohol en bebidas y se refleja en el etiquetado de los envases o recipientes que las contienen.

4. Acreditamiento

Como se ha señalado, la propuesta que se somete a consideración de esa Soberanía es la de un impuesto ad quantum monofásico, es decir, que el gravamen se causa únicamente en la primera enajenación realizada por los fabricantes, productores, envasadores o importadores. Por ello, al no ser un gravamen que se traslade expresamente en las siguientes etapas de la cadena de comercialización, no se permite acreditamiento alguno en tanto que no se genera ningún efecto de cascada que deba ser controlado con un método de acreditamiento.

En el caso de la importación, sí se permite el acreditamiento del impuesto especial que se hubiera efectivamente pagado al momento de importar las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, en la medida en que dichos bienes posteriormente serán enajenados por el importador para su primera enajenación en territorio nacional y con la causación de la cuota por dicha enajenación, lo que justifica en este caso particular, que se permita acreditar el impuesto pagado en la importación por la adquisición de los bienes (inventario) que posteriormente se enajenarán en el territorio nacional.

5. Cálculo del pago mensual

En cuanto al cálculo del pago mensual establecido en el artículo 5o. de la LIEPS, dado el cambio del esquema de ad valorem al de una cuota fija, se propone modificar la disposición citada a fin de establecer la mecánica para determinar el impuesto, esto es, considerando la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, enajenadas en el mes.

6. Exenciones

Acorde con la naturaleza de un impuesto monofásico, que únicamente se causa en la primera enajenación de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza o al momento de su importación, como una adecuación técnica, se propone modificar el artículo 8o. de la Ley, para exentar del gravamen las enajenaciones realizadas por personas diferentes de los fabricantes, productores, envasadores o importadores de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, los cuales a partir del 1 de enero de 2022, ya no serán contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios.

En este sentido, dado que las personas citadas en el párrafo anterior hasta el 31 de diciembre sí eran contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, se establece en las disposiciones transitorias de la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía, que por los inventarios de bebidas con contenido alcohólico y cerveza que tengan al 31 de diciembre de 2021, sí están obligados al pago del impuesto correspondiente por las enajenaciones que realicen de dichos inventarios con posterioridad a esa fecha.

En este sentido, como medida de control, se establece la obligación para que los contribuyentes mencionados, a más tardar el 31 de enero de 2022, presenten ante el SAT, un reporte de los inventarios de los bienes que tengan al último día de diciembre de 2021.

Asimismo, es una práctica común entre productores, fabricantes o importadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza que a su vez enajenen a granel dichos bienes a otros fabricantes, productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, ya sea para su exportación o venta en mercado nacional. En este sentido, al tratarse de un impuesto monofásico, es necesario establecer una exención técnica que evite un efecto en cascada del impuesto, pues cuando se realice la enajenación por parte de los fabricantes, productores o envasadores a personas que no son contribuyentes del impuesto, se tendrá que aplicar la cuota del impuesto especial correspondiente, con lo cual se logra que el gravamen se aplique una sola vez en la enajenación de dichos bienes.

7. Obligaciones

En materia de obligaciones fiscales, se modifican diversas disposiciones del artículo 19 de la LIEPS, para adecuarlas al nuevo esquema ad quantum que se propone para las bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Asimismo, se establece como obligación de los fabricantes, productores, importadores o envasadores el que informen al SAT sobre la lista de productos que enajenen, especificando las marcas, la presentación y los grados el alcohol volumen que contengan dichos bienes, obligación que es congruente con el nuevo esquema de cuota fija que se propone a esa soberanía.

Por las razones expuestas, en mi carácter de titular del Ejecutivo federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía, la siguiente iniciativa de

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o., fracciones I, inciso A), II, inciso A); 3o., fracción I, inciso a); 4o., segundo párrafo; 5o., segundo párrafo; 5o. A, primer párrafo; 7o., segundo párrafo; 8o., fracción I, incisos c) y d); 10, primer párrafo; 11, cuarto párrafo; 14, tercer párrafo; 19, fracciones I, II, V, último párrafo, XIII, XVI, XVIII; 23-B, primer párrafo; 25, segundo párrafo; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XI; 5o. con un tercer párrafo que incluye las fracciones I a V, pasando los actuales tercer a séptimo párrafos, a ser cuarto a octavo párrafos; 8o., fracción I, con un inciso a); 19 con una fracción XX; y se derogan los artículos 7o., sexto párrafo; 25, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza la cuota aplicable será de $1.0438 por cada grado de alcohol volumen por litro.

Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán los grados de alcohol volumen manifestados en la etiqueta de los envases o recipientes que contengan a las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, conforme a las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para este tipo de bienes. En el caso de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen la mayor graduación de alcohol volumen que conforme a las referidas disposiciones de etiquetado corresponda al tipo de bebida con contenido alcohólico o cerveza de que se trate.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará el diezmilésimo.

B) a J)...

II....

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia ley.

B) y C). ...

III. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. ...

a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 20° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 2 por ciento alcohol volumen, hasta 55 por ciento alcohol volumen, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

b)...

II. a X. ...

XI. Alcohol volumen, contenido de alcohol a una temperatura de 20° Celsius que tiene una bebida con contenido alcohólico o cerveza, expresado en por ciento.

XII. a XXXVI. ...

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

...

I. a V. ...

...

...

...

...

Artículo 5o. ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta ley.

Tratándose de las cuotas siguientes, el pago mensual se determinará como sigue:

I. La cuota a que se refiere la fracción I, inciso A), del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, enajenadas en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con el motivo de la importación de dichos bienes.

II. La cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

III. La cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados.

IV. De los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

V. De los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

...

...

...

...

...

Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 7o. ...

Para los efectos de esta ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5 mil mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el que resulte de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, de los bienes que se retiraron.

...

...

...

Sexto párrafo (Se deroga) .

Artículo 8o. ...

I. ...

a) Las realizadas a granel por fabricantes, productores o importadores de bebidas alcohólicas, a fabricantes, productores o envasadores de dichos bienes, siempre que los fabricantes, productores o envasadores que adquieran dichos bienes sean contribuyentes de este impuesto y se encuentre inscritos en el padrón a que se refiere la fracción XIV del artículo 19 de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a las enajenaciones a granel realizadas a fabricantes, productores o envasadores de bebidas refrescantes y cerveza, siempre que estos sean contribuyentes de este impuesto en lo términos de la presente ley.

b) ...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

d) Las de puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) a i)...

II. a IV. ...

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A) , D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

...

...

Artículo 11. ...

...

...

En el caso de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2 de esta ley, el impuesto se calculará considerando los grados de alcohol volumen por los litros totales enajenados de las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, según se trate. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.

Artículo 14. ...

...

Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el impuesto se calculará por los grados de alcohol volumen por el total de litros importados de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, según se trate. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.

Artículo 19. ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos A), C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90 por ciento del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de la enajenación de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el volumen enajenado y los grados de alcohol volumen que corresponda a los bienes enajenados.

Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

III. y IV. ...

V. ...

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14 por ciento de alcohol volumen podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.

VI. a XII. ...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

XIV. y XV. ...

XVI. Los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, una lista de cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los grados de alcohol volumen que corresponda a cada tipo de bebida con contenido alcohólico o cerveza.

XVII. ...

XVIII. Las personas físicas y morales, que enajenen al público en general bebidas con contenido alcohólico para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

XIX. ...

XX. Los fabricantes, importadores, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con su declaración del mes, una lista de cada uno de los productos que enajenan, especificando por cada de las marcas que produzcan o importen, el contenido de cada presentación y los grados de alcohol volumen que corresponda a dichos bienes.

XXI. a XXIII....

Artículo 23-B. Se presume que las bebidas con contenido alcohólico que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. En este caso se determinará el impuesto considerando los grados de grados de alcohol volumen por litro de las bebidas con contenido alcohólico, de que se trate.

...

Artículo 25. ...

I. a IV. ...

Para determinar el impuesto por los bienes que el contribuyente declaró como mermas, se consideraran los grados de grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, de que se trate.

Tercer párrafo (Se deroga.)

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La cuota establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se entiende actualizada al mes de enero de 2022, debiendo efectuarse las posteriores actualizaciones en los términos establecidos en el citado artículo.

II. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, hayan enajenado hasta el 31 de diciembre de 2021 los bienes a que se refiere el inciso A), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de la citada Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

III. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se considera enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la citada ley, los retiros del lugar en que se produjeron, fabricaron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, realizados hasta el 31 de diciembre de 2021 y cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5 mil mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

IV. Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios distintos de los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a partir del 1 de enero de 2022 se encuentren en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 8o., fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que enajenen bebidas con contenido alcohólico o cerveza que tengan en sus inventarios al 31 de diciembre de 2021, estarán obligados al pago del impuesto establecido en dicha ley, hasta enajenar la totalidad de los citados inventarios.

Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2022, los contribuyentes deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un reporte de los inventarios de dichos bienes, en los medios y formatos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos de artículo 2o. fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de las bebidas con contenido alcohólico o cerveza que formen parte del inventario a que se refiere esta fracción, el impuesto pagado en la importación de dichos bienes, así como el impuesto acreditable determinado conforme al artículo 4o. de la ley citada en este párrafo, por la adquisición de dichos bienes.

No procederá el acreditamiento del impuesto efectiva-mente pagado en la adquisición de los bienes del inventario a que se refiere esta fracción, cuando dicho impuesto ya hubiera sido acreditado, compensado o solicitado su devolución con anterioridad a la determinación del pago provisional de que se trate.

Para que sea acreditable el impuesto pagado en la adquisición de los bienes del inventario a que se refiere esta fracción, los contribuyentes, además de cumplir con las condiciones y requisitos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán llevar una cuenta de control de descargo de inventario a nivel mensual por las enajenaciones efectuadas en el mismo periodo.

Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán considerar que las primeras enajenaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2022 corresponden al inventario reportado al 31 de enero del citado año.

V. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, con motivo de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza por las que se hubiera pagado el impuesto especial sobre producción y servicios con anterioridad al 1 de enero de 2022, podrán disminuir en la siguiente declaración de pago el monto del impuesto causado por dicho concepto del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate.

Cuando el monto del impuesto causado por el contribuyente en el mes de que se trate sea inferior al monto del impuesto que se disminuye en los términos del párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo.

Tratándose de los contribuyentes distintos de los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a partir del 1 de enero de 2022 se encuentren en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 8o., fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, solo podrán disminuir el impuesto a que se refiere esta fracción contra el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que causen en los términos de la fracción anterior, hasta agotarlo.

Los contribuyentes que reciban el descuento, la bonificación o devuelvan los bienes que le hubieran sido enajenados y respecto de los cuales se le hubiera trasladado expresamente y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios, deberán disminuir su impuesto acreditable en los términos establecidos en el artículo 6o. último párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

VI. Los contribuyentes de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán proporcionar la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 19 de la citada ley, correspondiente al último trimestre de 2021 en el mes de enero de 2022. Tratándose de los contribuyentes que enajenen vinos de mesa deberán presentar la información del último semestre de 2021 en el mes de enero de 2022.

VII. Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, presentarán el informe a que se refería la fracción XVI de la citada ley, correspondiente al último trimestre de 2021, en el mes de enero de 2022.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 El impuesto plurifásico, grava todas las fases del proceso productivo, desde el inicio, con la fabricación del producto, hasta que este llega al consumidor final, pasando por los mayoristas o minoristas.

2 Cepal. (2019). Impuestos correctivos y salud pública: el caso del alcohol. En Cepal, Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe (pág.ina 99). México. Recuperado de:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44516/1/S19 00075_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputados: Gustavo Macías Zambrano y José Guadalupe Fletes Araiza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2, y se reforman el primer párrafo del artículo 22 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Los entes públicos podrán contraer obligaciones o financiamientos sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dicha deuda.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios está formada por cinco componentes:

a. Reglas de disciplina hacendaria y financiera: Estas reglas promueven el sano desarrollo de las finanzas públicas mediante principios de responsabilidad hacendaria.

b. Sistema de alertas: Este sistema mide oportunamente el nivel de endeudamiento, el servicio de la deuda y las condiciones de liquidez para que se detecte cualquier riesgo ante los endeudamientos de los entes públicos.

c. Contratación de deuda y obligaciones: Son los principios que garantizan que se contraten deuda y obligaciones al menor costo financiero, de manera eficiente y transparente, bajo un límite de afectación de participaciones y que el destino sea inversión pública.

d. Deuda estatal garantizada: A través de esta figura, el gobierno de la república, con autorización constitucional, otorga su aval crediticio con el propósito que los estados y municipios accedan a un financiamiento más barato, a cambio de que suscriban convenios de disciplina financiera.

e. Registro Público Único: El registro sirve para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones (deuda de corto y largo plazo, asociaciones público-privadas y emisiones bursátiles).

Precisamente, en lo relativo a la contratación de deuda y obligaciones al menor costo financiero, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios no define ni señala un porcentaje específico de gastos adicionales y gastos adicionales contingentes.

Argumentos

El objeto de la presente iniciativa es incorporar en el artículo 2 la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios los conceptos gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, y de incluir ambos conceptos en los artículos 22 y 26, fracción IV, para dar mayor certeza a las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos que están sujetas a dicha disposición normativa.

Cuando las entidades federativas, los municipios y entes públicos están buscando algún tipo de crédito, se enfrentan a un número importante de instituciones de crédito y financieras que lo ofrecen y, por ende, también a una gran variedad de productos similares. Si sólo analiza la tasa de interés, seguramente hará una mala decisión financiera, que le puede resultar muy cara al final de pagar.

Por ello, no sólo debe tomarse en cuenta la tasa de interés, sino también otros costos que son igualmente importantes y que muchas veces no son considerados en las ofertas, tales como: intereses ordinarios, comisiones, gastos, amortizaciones de principal, y cualquier otro cargo que debe pagarse al momento de contratar el crédito y durante su vigencia.

El artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente, indica que al contraer obligaciones o financiamientos cuyo destino sean inversiones públicas productivas, refinanciamientos o reestructuras, deben incluirse los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, sin embargo, ningún artículo de esta ley los define.

Por esa razón se pretende adicionar los conceptos de gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, que no deberán exceder de 0.25 por ciento, a fin de precisar qué tipos de gastos deben tomarse en cuenta y que no excedan dicho porcentaje, pues de otra forma no se garantizaría que se contrata deuda y obligaciones al menor costo financiero.

Para dar mayor claridad a la propuesta contenida en esta iniciativa se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2, y se reforman el primer párrafo del artículo 22 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. Se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2, y se reforman el primer párrafo del artículo 22 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Gastos Adicionales: Los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del financiamiento u obligación, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la oferta del financiamiento u obligación. Los gastos adicionales deberán especificarse en las ofertas del financiamiento u obligación y en el contrato que se formalice al efecto, los cuales no deberán exceder de 0.25 por ciento;

XIII Ter. Gastos adicionales contingentes: Los gastos adicionales cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso los que modifiquen las proyecciones de pago previstas al inicio del financiamiento u obligación, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros;

Artículo 22. Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos , costos , gastos adicionales y gastos adicionales contingentes relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos , sin que éstos excedan de 0.25 por ciento, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

...

...

Artículo 26. ...

I. a III. ...

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para el Ente Público, es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos , gastos adicionales y gastos adicionales contingentes relacionados al financiamiento, se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la secretaría; y

V. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, en materia de delitos ambientales, suscrita por los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

México es considerado un país megadiverso, debido a que forma parte de un grupo de naciones que en su conjunto poseen casi el 70 por ciento de la biodiversidad mundial, a pesar de que ocupan menos del 10 por ciento de la superficie de la tierra. Somos el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. En total existen más de 108 mil especies descritas en el país, aunque, las autoridades ambientales advierten, podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos. 1

Se han descrito 23 mil 424 especies de plantas vasculares, mil 107 de aves, 864 especies de reptiles, 528 especies de mamíferos, 361 de anfibios y mil 800 especies de mariposas.

De los 17 países con mayor biodiversidad, el nuestro se ubica en el lugar número 5, después de Brasil, Colombia, China e Indonesia. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señala que las circunstancias que propiciaron esta riqueza natural son las siguientes: 2

• México cuenta con litorales tanto en el Atlántico como en el Pacífico, junto con Estados Unidos y Colombia.

• Por su posición geográfica, es atravesado por el trópico de Cáncer, lo que nos posiciona dentro de la zona tropical de la Tierra, en donde se encuentra la mayor diversidad de especies.

• Debido a la topografía mexicana, que posee tanto montañas como áreas planas, desérticas y boscosas, es factor determinante en la proliferación de gran variedad de especies producto de sus variadas altitudes, rodeadas de mares y de heterogéneos ambientes, suelos y climas.

• Respecto a las costas mexicanas, pueden encontrarse variedad de ecosistemas como manglares, estuarios, lagunas costeras y arrecifes coralinos. Además, por la separación entre las islas y el continente, se ha dado el aislamiento, circunstancia que ha generado el desarrollo de flora y fauna endémicas.

Como parte de las acciones implementadas por nuestras autoridades en la materia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) destaca las siguientes:

• El sistema federal de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que abarca más de 25 millones de hectáreas (12.96 por ciento del territorio nacional).

• El Pago por Servicios Ambientales (PSA), con una cobertura de 3 millones de hectáreas.

• La operación de más de 12 mil Unidades de Conservación y Manejo de Vida Silvestre (UMA), que cubren alrededor de 39 millones de hectáreas (19.3 por ciento del territorio nacional).

• La silvicultura sostenible, mediante programas comunitarios, certificación de bosques y de plantaciones, así como actividades de reforestación.

• La formulación de Estrategias Nacionales sobre Biodiversidad (EnBioMex), Conservación Vegetal (EMCV), especies invasoras, islas, entre otras.

• Los estudios y estrategias estatales de biodiversidad en 22 entidades federativas.

• El Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB)

Sumado a ello, se debe exaltar que el medio ambiente es considerado un derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna, que en su artículo 4o. establece que:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

Para la protección de este derecho, se cuenta con un amplio cuerpo normativo; así como las instituciones que se encargan de la vigilancia del cumplimiento de las mismas.

A pesar de ello, contamos con amplia evidencia de que existen daños severos a nuestros ecosistemas, a los recursos naturales y al medio ambiente en su conjunto.

México perdió 262 mil hectáreas de bosque hasta el 2018, de acuerdo con los datos más actualizados del Global Forest Watch. Una de las principales causas de la pérdida de selvas y bosques es el cambio de uso de suelo que se realiza, sobre todo, para la expansión de la ganadería y la agricultura. En algunas zonas del país, la deforestación se asocia con el auge que han tenido cultivos como la soya, la palma africana o el aguacate.

Especialistas de la Universidad de Cambridge destacan que alrededor del 90 por ciento de los cambios de uso de suelo que se registran en el país se hacen en forma ilegal. 3

Respecto a la contaminación por residuos sólidos urbanos tenemos que somos uno de los países con menor responsabilidad respecto a su tratamiento, el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 4 elaborado por la Semarnat en el 2020, muestra gráficamente la cantidad de basura que generamos en las diversas entidades por día:

Lo anterior, mostrando una realidad innegable que nos obliga a consolidar políticas eficientes que pongan un alto, no sólo a su correcto manejo sino a su reducción desde el origen.

Ahora bien, la presente iniciativa se centra en la biodiversidad cuyos datos resultan aún más alarmantes; de acuerdo con especialistas, el tráfico ilegal de las especies se ha reconocido como un negocio de talla internacional, ya que por su alta demanda involucra grandes cantidades de dinero, en donde nuestro país penosamente se posiciona en el cuarto lugar dentro de esta actividad ilegal.

Solo detrás de los mercados de droga y productos falsificados, se encuentra el tráfico de biodiversidad, en donde se asegura están involucradas redes internacionales que cada día buscan controlar esta ilegal actividad. En el informe “El tráfico de especies como un caso paradigmático de corrupción transnacional: potenciales aportaciones del control externo gubernamental”, 5 realizado por el Grupo de Trabajo Especializado en la Lucha contra la Corrupción Transnacional y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, estima que para el 2019 el tráfico ilícito de especies alcanzó un volumen de negocio anual entre 7 mil y 23 mil millones de dólares, lo que lo convierte en una actividad altamente lucrativa y con bajo nivel de sanción para quienes la planean y ejecutan. Dichas personas han visto en América Latina y, en especial, en nuestro país, un campo fértil debido a la riqueza de su biodiversidad.

Como estas actividades existen muchas más que pueden constituir no sólo una afectación al medio ambiente, sino un delito ambiental de conformidad a las leyes ambientales y penales de nuestro país.

Es de señalarse que las leyes ambientales fueron creadas con enfoque preventivo, en donde el objetivo primordial era generar consciencia en la sociedad sobre la importancia de los recursos naturales con los que contamos, así como los servicios ambientales que de ellos emanan; sin embargo, con el paso del tiempo esta legislación ha tenido que ser transformada y armonizada a las exigencias de nuestra realidad que muestra la intervención negativa y dolosa del ser humano en contra de nuestro medio ambiente.

Actualmente, en su mayoría, las leyes de carácter ambiental ya cuentan con su propio apartado de sanciones ante el incumplimiento de los preceptos que la integran; sin embargo, ello no ha sido suficiente para lograr poner un alto definitivo a las acciones que atentan contra el equilibrio ecológico de nuestro país.

Para ello, fue necesario integrar dentro de las leyes penales un apartado especial que sancione dichas actividades dentro del Código Penal Federal denominado “Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”. No obstante, las penas vigentes no resultan lo suficiente coercitivas para poner un alto definitivo a estos delitos.

Como se ha referido, las personas que llevan a cabo dichas acciones asumen el riesgo de cometer estos delitos sabiendo que la imposición de la pena no implicará una pena privativa de la libertad o bien, que las ganancias económicas son superiores y capaces de cubrir las sanciones monetarias impuestas por el juzgador.

En este sentido, se retoma lo que la teoría penal señala respecto al objetivo de la pena que no es otra cosa más que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad.

Sin embargo, ello, al menos en el caso de nuestro país, no ha sido la vía para lograr desincentivar la comisión de dichos delitos, sumado a una falta de armonización y actualización legal que ha dejado a los delitos ambientales fuera del catálogo de delitos considerados graves.

Situación advertida por especialistas y legisladores que en ejercicios anteriores han impulsado propuestas para lograr que estos delitos sean considerados graves y con ello elevar las penas y multas, abonando no sólo al cumplimiento de la ley, sino a la protección más amplia de nuestra biodiversidad y recursos naturales.

En ejercicios anteriores, diputados destacaban que la legislación penal federal disponía en el artículo 194 del extinto Código Federal de Procedimientos Penales, aquellas conductas que fueran consideradas delitos graves y en específico la fracción XXXIII Bis, señalaba como delitos graves los delitos contra el ambiente en comisión dolosa; precepto que no fue retomado en el texto del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

Hoy, el artículo 167 de referido Código Nacional establece las causas de procedencia de la prisión preventiva para los delitos graves, excluyendo los “delitos contra el ambiente”, situación que consideramos grave por representar un retroceso en la protección de garantía tan fundamental como lo es el derecho a un medio ambiente sano.

Coincidiendo en la necesidad de aplicar el principio de progresividad, como obligación del Estado para garantizar la continuidad en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y prohibir el retroceso de los derechos previamente reconocidos en materia ambiental.

Es por ello que se propone una reforma al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales para aumentar y armonizar las penas establecidas en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental; así como para incluir a los delitos ambientales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Código Penal Federal

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con dichas reformas se busca la correcta protección de nuestros ecosistemas y, especialmente, armonizar y garantizar la progresividad en lo que respecta a la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 419 Bis, 420, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

...

...

...

Artículo 415.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. y II. ...

...

...

Artículo 416.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente

...

Artículo 417.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. ...

...

Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

...

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y el equivalente de cuatrocientos a cuatro mil días multa a quien:

I. a VI. ...

...

...

Artículo 420.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a V. ...

...

...

Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV. ...

...

Artículo 420 Ter.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

...

Artículo 420 Quáter.- Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y de y de seiscientos a seis mil días multa, a quien:

I. a V. ...

...

Segundo. Se reforman las fracciones XVI y XVII; así como se adiciona una fracción XVIII, todas del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia:

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XV. ...

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo ;

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII; y

XVIII. Contra el ambiente y la gestión ambiental, previsto en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 419 Bis, 420, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter.

...

I. a III. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “México país megadiverso”. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, 21 de mayo de 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-pais-megadiverso-31 976

2 Véase, “México Megadiverso”. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 6 de septiembre de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/articulos/mexico-megadiverso-173682

3 Véase, “Los desafíos ambientales de México para el 2020”, Thelma Gómez Durán, 14 de enero de 2020. Disponible en:

https://es.mongabay.com/2020/01/los-desafios-ambientales-de-mexi co-para-el-2020/

4 Véase, “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 15 de mayo de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-m ayo-2020.pdf

5 Véase; “El tráfico de especies como un caso paradigmático de corrupción transnacional: potenciales aportaciones del control externo gubernamental”. Disponible en:

https://cites.org/sites/default/files/fauna_e_flora02mar2021SPN_ web.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputados: Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, la diputada Saraí Núñez Cerón y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La economía debe de armonizar dinámicamente las necesidades de la persona, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que las satisfacen, y así crear o mantener para el hombre, una base material estable y suficiente para la realización de la libertad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones”. 1

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado diversas iniciativas en temas económicos para el apoyo familiar y el impulso de la economía, es por lo cual que presenté en la LXIV Legislatura esta iniciativa con el fin de que los pagos efectuados por concepto de colegiaturas; de nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente, con una tasa de deducción del cien por ciento.

Por lo anterior y en virtud de seguir impulsando estos temas tan sensibles en materia económica, decidí rescatar esta propuesta y retomarla con el fin de que se considere en la discusión del paquete económico para el 2022.

Esta iniciativa beneficiará primero a las y los padres de familia y estudiantes de nivel preescolar a bachillerato o su equivalente que no tuvieron oportunidad de estudiar en escuelas públicas o por otras circunstancias tienen que pagar su educación, por otro lado, incentivar el consumo de los servicios de educación privadas en el país, generando empleos al contratar docentes y personal de apoyo y generando economía en la región.

El gobierno federal en turno junto con su bancada en el Congreso no han querido apoyar estas propuestas por su ideología, el cual dicen que son ideas neoliberales y no ayuda al pueblo de México, esa ideología es errónea, al igual que su plan económico que presentó el pasado mes de abril de 2020 el Presidente López Obrador.

La obligación del gobierno es proporcionar educación básica y media superior, este principio no se cumple, ya que un porcentaje de la población tiene que pagar por su educación.

La Ley General de Educación amplía algunos de los principios establecidos en el artículo Tercero constitucional. Esta ley señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional; que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; y que es un proceso permanente orientado a contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. El proceso educativo debe asegurar la participación del educando y estimular su iniciativa y su sentido de responsabilidad.

Por lo antes mencionado y como resultado de la pandemia, entre los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021 se registró una disminución de 847 mil alumnos a nivel nacional en el sistema escolarizado: 656 mil en educación básica, 160 mil en educación media superior y 31 mil en educación superior.

En términos porcentuales, la matrícula de educación básica se redujo 2.6 por ciento; la de educación media superior, 3.1 por ciento; y la de educación superior, 0.8 por ciento. Por el contrario, para capacitación para el trabajo se estima un incremento de 15.2 por ciento, es decir, alrededor de 260 mil estudiantes. Mientras que la matrícula de los servicios privados registró una disminución de 12.9 por ciento y la de sostenimiento público se incrementó 0.3 por ciento.

Según el tercer Informe de Gobierno menciona que durante el ciclo escolar 2020-2021, la matrícula escolarizada del SEN fue 35.6 millones de alumnos, inscritos en 261 mil 101 escuelas de los distintos tipos, niveles y servicios educativos, atendidos a la distancia por casi 2.1 millones de docentes.

A nivel nacional 87.2 por ciento de los alumnos corresponde a centros de trabajo de sostenimiento público y 12.8 por ciento a servicios particulares. La matrícula pública representó 90.3 por ciento de la educación básica, 84.5 por ciento de la educación media superior y 71.5 por ciento de la educación superior.

En el ciclo escolar 2020-2021, la proporción de la matrícula inscrita en escuelas de sostenimiento público fue 1.6 puntos porcentuales más a la registrada en el ciclo escolar 2019-2020 (85.6 por ciento); en contraste, la matrícula registrada en las de sostenimiento privado tuvo una disminución de 1.6 puntos porcentuales, la permuta en la distribución se puede acusar como resultado de la emergencia sanitaria que se presentó entre los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, a nivel nacional.

El cambio en la proporción fue más perceptible en educación preescolar y en educación media superior, donde la variación fue de 4.5 puntos porcentuales y de 2.6 puntos porcentuales a favor de los servicios públicos, respectivamente, comparados con el ciclo inmediato anterior.

La contracción de la matrícula observada fue notoriamente inferior a la anticipada por encuestas y proyecciones difundidas por distintos medios, y se produjo en mayor cuantía en los servicios de sostenimiento privado en el centro del país. Las entidades federativas que reportaron la contracción más fuerte en la matrícula fueron: Estado de México (-161 mil 418), Puebla (-75 mil 374) y Ciudad de México (-67 mil 973). En términos porcentuales, las caídas más pronunciadas se presentaron en Puebla, Estado de México y Morelos, con -3.7 por ciento, -3.5 por ciento y -3.4 por ciento, respectivamente.

Aunado a esto la baja asistencia a las escuelas tiene un trasfondo y es el tema económico ya que muchos alumnos de escuelas privadas dejaron de asistir ya que muchos padres de familia perdieron su empleo o le redujeron sus ingresos por el tema de la pandemia, según cifras del tercer Informe de Gobierno menciona que:

Matrícula Escolarizada por tipo Educativo y Sostenimiento Ciclos Escolares 2019-2020 Y 2020-2021 2

Las cifras antes mencionadas nos dan un panorama del porcentaje que ocupan las escuelas privadas en México y es una opción para los padres de familia, tutores y estudiantes que desean estudiar o definitivamente tener estudios de calidad los motivos son infinitos.

En la página de la Secretaría de Educación Pública menciona las características, los derechos y obligaciones que debe de tener las escuelas privadas. “Las escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o por necesidad, y cubren los programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas tales como: idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.

Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que sus programas tengan la validez de la educación básica obligatoria o que sean no incorporadas y brinden educación adicional de acuerdo con las necesidades y gustos de los padres y estudiantes.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores. Por su parte, la Profeco, además de informarte y defenderte, es la instancia ante la cual puedes acudir para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en materia de consumo.

En este contexto, menciona las obligaciones de estos centros escolares privados. Las escuelas deberán informarte por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informarte de que sus estudios no tienen validez oficial. También, deben informarte de los costos totales de los servicios que brindan.

En esta tesitura las escuelas privadas están sujetas a cumplir con la ley con es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), SEP, Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) entre otras instituciones dependiendo de su registro en los estados. Para entrar en materia con relación al objetivo de esta iniciativa en el tema fiscal, los padres de familia tienen beneficios fiscales ya que el SAT menciona que, para poder aplicar este estímulo, quienes hagan pagos de colegiaturas deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso o los archivos XML validados y aprobados por el SAT.

“Asimismo menciona que los límites para el pago de las colegiaturas son los siguientes:

• Preescolar                                        $ 14, 200

• Primaria                                          $ 12, 900

• Secundaria                                      $ 19, 900

• Profesional Técnico                         $ 17, 100

• Bachillerato o su Equivalente           $ 24, 500

Cuando realices en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es el que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos”. 3

Es por lo anterior que la iniciativa que se presenta pretende que las deducciones de impuestos sean al cien por ciento y no como lo marca la ley actual desde la educación preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.

Porque la inquietud de esta iniciativa es la voz de todos aquellos padres de familia o cualquier persona que paga por sus estudios que sean deducible al cien por ciento y que la obligación del gobierno es la cobertura de la educación en los niveles básico y media superior, la educación privada no es un lujo es una necesidad y es un apéndice del gobierno ya que apoya con brindar el servicio de la educación en México para que más mexicanos tengan accesos a ésta y a su vez genera empleos directos e indirectos así como diversos consumos relacionados en la materia.

Esta iniciativa tiene un carácter de apoyo y activación a la economía ya que al quitarle la carga fiscal al consumidor por el pago exclusivamente de la colegiatura es un gran apoyo a estas familias y estímulo a los estudiantes. El gobierno federal debe tener empatía con el pueblo de México en este sector ya que estamos cruzando por una contingencia de salud acompañada de un impacto económico a la población como anteriormente se mostró en la exposición de motivos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos efectuados por concepto de colegiaturas en efectivo o mediante transferencia electrónica o tarjeta; de nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente, tendrá una tasa de deducción del 100%.

Transitorio

Único. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de colegiaturas.

Notas

1 https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documen-tos/ 8Q96zlBTluB62eMNfsVz0WkwokjsYv.pdf, pág. 14 primer párrafo sub título economía.

2 Tercer Informe de Gobierno 2020 — 2021, recuperado el 13 de septiembre de 2021, de la página Web:

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2018-2024 /3er_informe_de_labores.pdf

3 https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PLAN PARA COMBATIR EL ROBO DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de México a instruir un plan antirrobo de medicamentos en el sistema de salud pública con la participación de las dependencias involucradas en este sector, entre otras, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de México para que instruya la realización de un plan para combatir el robo de medicamentos en el sistema de salud pública del país con la participación de las dependencias involucradas en el sector salud así como las correspondientes a las áreas de fiscalización, jurídicas y procuración de justicia, entre ellas la Secretaría de la Función Pública, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República, el Servicio de Administración, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero precisa uno de los derechos fundamentales para la vida con dignidad de todo ser humano: el derecho a la protección a la salud. Sin salud, sin ella el transitar por la vida se desmorona e incluso lleva a la conclusión de la vida misma.

Por ello, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, cifró dentro de uno sus 100 compromisos centrales al asumir su mandato Constitucional el 1 de diciembre de 2018 precisamente el de “garantizar a los mexicanos atención médica y medicamentos gratuitos” y cuyo cumplimiento está catalogado como en proceso.

En esta parte, hoy acudo a esta máxima tribuna parlamentaria del país a tocar un punto que lastima profundamente a un amplio segmento de mexicanos en todo el territorio nacional, en las 32 entidades de la República, como es el abasto insuficiente de medicamentos en el sector público de salud, como lo es esencialmente en instituciones rectoras del mismo como el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que concentran la atención de la salud de la gran mayoría de los mexicanos.

El primero de los tres grandes obstáculos del gobierno del presidente López Obrador fue el andamiaje legal construido en el pasado para la compra de fármacos ya que estaba hecho a modo para favorecer a un oligopolio farmacéutico, atando de manos al Gobierno de México para comprar medicamentos que hacen falta a mejor precio y/o en el extranjero cuando fuese necesario.

El segundo obstáculo fue el boicot de estas grandes empresas que, como una verdadera mafia, intentaron impedir que se lograra el propósito de adquirir todos los medicamentos de manera competitiva y a precios justos cuando el Presidente trajo a la luz pública esta red de influyentísimo y corrupción, lo que agudizó desde 2019 un desabasto que existía desde hace décadas, pero del que los medios de comunicación convencionales no hablaban, el pueblo lo sabe.

Los primeros dos obstáculos, la corrupción y el sabotaje, se han vencido, se rompió el sistema de corrupción establecido que impedía comprar medicamentos de buena calidad y a precios justos. Se modificó la ley para hacer legales las compras en el extranjero.

Así, el pasado 20 de julio, el presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer Varela, anunciaron la conclusión de un proceso de adquisición de medicamentos que involucró a la Organización de las Naciones Unidas a través de sus agencias: la Oficina de las Naciones Unidas y Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y que sumado a  una compra sectorial internacional se logró la adquisición de mil 514 millones de piezas de medicamentos y mil 110 millones que son piezas de material de curación que suman un total de 2 mil 624 millones 768 mil 642 piezas, con una inversión de 76 mil 969 millones de pesos y que tendrá que cumplir con este objetivo presidencial.

Esta acción rompió, reitero, quebró el sistema de corrupción que se había establecido y que impedía contar con medicamentos y medicamentos de buena calidad. Además del abasto, esto ha significado también ahorros importantísimos para la hacienda pública por el orden de los 18 mil 919 millones de pesos, que representa cerca del 20% del presupuesto programado de este año para este fin.

En el pasado, en el régimen corrupto, el 80% de la compra de medicamentos se concentraba en diez empresas, en donde la mayoría ni siquiera producían medicamentos, eran meras distribuidoras, intermediarios predilectos en las compras gubernamentales; era un multimillonario negocio de una minoría rapaz, ambiciosos sin escrúpulos que medraban con el dolor humano.

Este nuevo sistema de contratación, tanto en lo que corresponde a Unops como la compra con otros países, que consiste en una comprar multianual, permitirá garantizar la adquisición de medicamentos hasta el 2024 y la compra anunciada tiene vigencia que alcanza hasta a mediados del año próximo.

El tercer gran obstáculo para se cristalice el garantizar que los medicamentos lleguen a la gente, es el “huachicol de medicinas”, es decir la corrupción y robo de medicamentos en alguna etapa de la cadena de suministro por parte de intermediarios, funcionarios o empleados del sector salud, con la finalidad de revenderlos y sacar un usufructo económico indebido. Este delito también llamado “robo hormiga”.

Según la Auditoria Superior de la Federación (ASF), en el sexenio pasado, se documentaron irregularidades cometidas en el sector salud en este rubro por 3 mil 137 millones de pesos. Datos de la Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm) señalan que el robo de medicamentos y el mercado negro representa entre 13 mil millones de pesos y 30 mil millones de pesos anuales, respectivamente, mientras que la Organización Mundial de Salud (OMS), estima que el 10% de los medicamentos a nivel mundial derivan del mercado ilegal.

Ahora, como lo ha reconocido el propio Presidente, sigue un reto no menos descomunal: mejorar el sistema de distribución interno para que lleguen a todos los hospitales los medicamentos, hasta los centros de salud, unidades médicas ubicadas en los pueblos marginados de la sierra, del semidesierto, de las zonas más apartadas y lo que es toral, central, objeto de este punto de acuerdo solicitado a este parlamento: combatir el robo de medicamentos, el “huachicoleo” de las medicinas, que se encuentra enquistado como un cáncer en la parte de abajo, en la conclusión de la entrega de sus medicinas a quien lo necesita.

Las quejas se multiplican por todo el país. El mismo presidente Andrés Manuel López Obrador hizo un llamado a todos los trabajadores del sector Salud a cuidar los medicamentos, a denunciar actos de corrupción. “Nada de que ingresa al almacén un lote de medicamentos, se firma y sale de nuevo para el comercio ilegal, para la clandestinidad. Que nos ayuden todos los trabajadores del sector Salud y todos los ciudadanos. Cero corrupción en el manejo de los medicamentos. Nada de que no hay medicina en el hospital, pero sí hay en las farmacias cercanas y hasta recomiendan: ‘Ve ahí, porque ahí la vas a encontrar’.”

Lo lamentable es que este robo, este saqueo, no es denunciado de manera formal por los usuarios ante el temor de represalias. De ahí la urgencia porque se adopte un esquema que permita primero detectar con precisión estos actos ilícitos y segundo combatirlos con las acciones legales y penales correspondientes para erradicar esta práctica que lastima profundamente la integridad, la salud y es una amenaza y ataque contra la vida misma de las personas.

El doctor Jorge Alcocer Varela, reconoció: “falta la última milla, que a veces es la más pesada, la que concluye el proceso del almacén a la farmacia y de la farmacia a las manos de los pacientes.... este proceso que involucra elementos administrativos, legales, científicos, médicos, técnicos, logísticos y financieros, no será útil si no se traduce en el cumplimiento cotidiano del artículo 4º de la Constitución para que los mexicanos y las mexicanas reciban cada día de manera gratuita y oportuna el medicamento que su médico le recetó”.

En suma, como lo ha señalado el presidente López Obrador, el siguiente paso, es mejorar el sistema de distribución interno para llevar los medicamentos hasta los rincones más apartados del país. Por lo que la colaboración del sector salud y de los ciudadanos para a cuidar los medicamentos mediante la denuncia de prácticas ilegales, como robos o actos de corrupción, es esencial para culminar con esta noble misión de garantizar medicamentos gratuitos a todos los mexicanos.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de México para que instruya la realización de un plan para combatir el robo de medicamentos en el sistema de salud pública del país con la participación de las dependencias involucradas en el sector salud así como las correspondientes a las áreas de fiscalización, jurídicas y procuración de justicia, entre ellas la Secretaría de la Función Pública, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República, el Servicio de Administración Tributaria y las que tenga a bien considerar el Ejecutivo Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre del 2021.– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE SIGA IMPULSANDO LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES “JUNTOS POR LA PAZ”

«Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Ssa, sus 32 homólogas locales y la Conadic a seguir impulsando la estrategia nacional de prevención de adicciones Juntos por la Paz y realizar campañas contra éstas, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Celeste Sánchez Romero, por el estado de Durango en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea legislativa de lo federal, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial uno de los grandes retos en el sector salud es el fenómeno generalizado del excesivo consumo de diversas sustancias que provocan adicción y además de ser nocivos para el cuerpo de la persona, puede provocar la muerte a largo o corto plazo.

En los últimos años el consumo de cigarros, alcohol y otras sustancias ha aumentado. De acuerdo con el informe presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), aproximadamente 269 millones de personas consumieron algún tipo de droga o sustancia ilícita en el mundo, lo cual considera un aumento del 30% con respecto a 2009, asimismo, la organización declara que más de 35 millones de personas sufren de algún tipo de trastorno derivado del consumo de alguna sustancia 1.

Siguiendo este contexto, uno de los factores que ha motivado que las personas sean más proclives a consumir alguna sustancia ilícita es por el desempleo y otras faltas de oportunidades como educación, servicios de salud, vivienda y pobreza extrema, este último más vulnerable puesto que niños, niñas y adolescentes son un blanco fácil, sobre todo en aquellos países con ingresos bajos.

Ahora bien, dentro de la tendencia en el consumo de sustancias ilícitas podemos encontrar que el cannabis es una de las sustancias mas utilizadas en el mundo, puesto que mas de 192 millones de personas son consumidoras. En segundo lugar los opioides, son las drogas más perjudiciales para la salud, ya que en la última década se han incrementado hasta en un 71% las muertes entre personas jóvenes; relacionado en un 92% en las mujeres y 63% en los hombres 2.

En el contexto latinoamericano la situación tampoco es ajena, pues la venta en expansión de diversos estupefacientes en múltiples países ha acarreado problemas de salud que, para cada país, ha sido un reto para contener y controlar el consumo de sustancias nocivas a la salud pública.

Países ubicados en Sudamérica han emitido diversas acciones que incluyen políticas públicas, campañas de salud y centros de atención para personas que se han sometido a rehabilitación, sin embargo, aun cuando se han tomado las acciones adecuadas, los números siguen en aumento. Ante ello se han realizado congresos y foros para seguir impulsando acciones que ayuden a disminuir el alto índice de personas que consumen alguna sustancia ilícita o incluso reguladas como el tabaco y el alcohol.

México no ha sido la excepción, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la paz” e hizo un llamado para cerrar filas con el propósito de informar y orientar a los niños y los jóvenes, señaló que, “se dará a los jóvenes opciones de trabajo, de deporte y de fortalecimiento de la autoestima, para que sean felices sin necesidad de recurrir a las drogas. Nunca más se les dará la espalda, los vamos a abrazar, a proteger para que no se sientan solos, no tengan vacíos y no tomen el camino de las conductas antisociales; para que no apuesten por una felicidad efímera”, al mismo tiempo, explico que esta campaña, se implementarían cuatro ejes estratégicos: educación, bienestar, cultura y comunicación, los cuales se articularán con algunas políticas generales de información acerca de los servicios educativos. Y que en materia de salud hay componentes de prevención, atención y rehabilitación especializados en materia de salud mental y adicciones. Esta estrategia contempla la posibilidad de expandir las unidades de atención primaria y la capacidad de reconocer de manera temprana los factores de riesgo, los determinantes sociales, emocionales y culturales que hacen propensas a las personas -en particular niños, niñas y jóvenes- a caer en las adicciones.

Además, podemos señalar que el país enfrenta retos estructurales en materia social y de salud pública, puesto que existen problemas asociados en los jóvenes como la obesidad y el sobrepeso, los cuales también han causado el deceso de muchas personas. En el caso de las adicciones, el uso y abuso de drogas, tabaco y alcohol ha causado que la población vea mermada su salud.

Datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Encodat), señalan que el consumo de drogas ilícitas va al alza, por lo que las autoridades en materia de salud tomaron acciones para bajar el índice de personas consumidoras de estupefacientes o alguna sustancia ilícita, incluido el tabaco y alcohol los cuales son lícitos, sin embargo, estas acciones no han repercutido como se ha esperado.

Asimismo, dicho documento, señala una de las adicciones más relevantes y que más impacto tiene en la sociedad es el consumo de alcohol, sobre todo en los jóvenes de 12 a 17 años, quienes han consumido alcohol al menos una vez en su vida; 41% hombres y 37.9% mujeres.  De acuerdo con esos datos y, en comparación con la encuesta de 2011 y los datos más actuales (2016-2017), la población en general pasó de 44.3% a 48.1% en los hombres y en el caso de las mujeres fue de 19.7% a 24.4%

Por otra parte, el consumo de alcohol en jóvenes durante 2011 fue de 1% y para 2016 el porcentaje se elevo a 4.1%. Estos datos muestran que la población, por lo menos en jóvenes, se ha vuelto un problema de salud, sobre todo porque el consumo y abuso de esta sustancia merma la calidad de vida, puesto que esto se ve reflejado en ciertas actividades como la educativa en la cual llegan a tener bajo rendimiento. Por otra parte, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes (Encode), demuestra que, entre los estudiantes de secundaria y bachillerato, 7.6% de los hombres y 5.8% de las mujeres han consumido alguna sustancia ilícita de manera frecuente.

En este contexto, la población de jóvenes en el país son los más propensos a consumir sustancias que derivado de su consumo frecuente puede a largo plazo causar adicción, que de no ser atendida podría provocar comportamientos irregulares en su conducta, además el abuso de estas sustancias podría ocasionar el deceso de la persona.

No podemos pasar por alto que las adicciones a ciertas sustancias licitas e ilícitas son un problema de salud pública para el país, aun cuando se hayan tomado acciones para dar solución a este problema, las cifras siguen en aumento. Sin embargo, también queda pendiente el problema para aquellas personas que de manera voluntaria han decidido rehabilitarse. Estas personas se han visto en dificultades, puesto que su reinserción a la sociedad los limita en ciertos ámbitos, como es conseguir empleo del cual tendrá una percepción económica que le ayudará a satisfacer sus necesidades básicas, así como acceso a una vivienda, salud y educación.

La reinserción social de personas farmacodependientes es un reto en el que el Estado mexicano no ha avanzado mucho, puesto que las oportunidades que tienen estas personas son escasas, pues su condición física y quizá mental son características que las han llevado a ser discriminadas y, en su caso, excluidas de la sociedad.

En el país, desde los años 50 se maneja el término “Reinserción” como un derecho para cierto sector de la población específicamente en personas que hayan tenido un comportamiento fuera de la ley como delincuentes, minorías étnicas, personas alcohólicas, personas con problemas de drogadicción, enfermos mentales y familias con problemas psicosociales. Bajo la premisa de la reinserción social, se busca que estas personas a través del proceso de trabajo y acompañamiento profesional puedan ser reubicadas en el contexto social, puesto que han quedo estigmatizadas por la sociedad considerándolos como drogodependientes, que a su vez pierden espacio y lugares dentro de la sociedad, quedando en el exilio y separado socialmente.

En la reinserción social es imprescindible que la persona sea integrada a los terrenos del mundo laboral, pues será la catapulta que le ayudará a crecer como persona; volver a recuperar aquellos valores que la sociedad reconoce como validos y la forma de conducta prudente en la sociedad. Cabe señalar que, la reinserción social se dará a través de un periodo de formación, en el cual el individuo adquirirá los conocimientos necesarios para volver a integrarse en la sociedad donde ocupará el puesto y lugar del que había sido excluido. La ley garantiza el compromiso de este derecho, puesto que en el artículo 192 Quáter, queda asegurado este derecho que a la letra establece lo siguiente:

Articulo 192 quáter. -  ...

... .

1.- ...

2.- Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen”.

Bajo esa tesitura, es necesario impulsar campañas y políticas públicas que ayuden a disminuir el alto índice de personas que consumen sustancias ilícitas e ilícitas que derivado de su consumo frecuente producen adicción y, por otra parte, implementar las medidas y acciones necesarias a través de las autoridades de salud pertinentes para facilitar que aquellas personas dispuestas a ser reinsertadas a la sociedad tengan las misma oportunidades de acuerdo a lo establecidos por las leyes, así como garantizar que tengan acceso a los servicios básicos para poder subsistir.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las y los legisladores que integran el Pleno de esta Cámara Baja, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Salud y sus homologas de los 32 estados de la república, la Comisión Nacional Contra las Adiciones y demás autoridades sanitarias en la materia para que en coordinación intensifiquen las campañas de salud en contra de las adicciones y seguir impulsado políticas públicas que permitan disminuir el índice de personas que consuman sustancias ilícitas e ilícitas, toda vez que el consumo frecuente de estas sustancias vulneran la vida de la persona.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud, para que en la medida de lo posible siga impulsando la estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la paz”, toda vez que dicha estrategia contra las adicciones permite a los jóvenes rehabilitados encontrar opciones de empleo y adherirlos a alguna actividad en materia de deportes. Asimismo, sea publicada la información en los medios correspondientes, de cuántas unidades de rehabilitación se han creado de las diez a que se comprometió en la suscripción de la estrategia, a través de los distintos medios de comunicación.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Salud y sus homologas de los 32 estados de la república, la Comisión Nacional Contra las Adiciones y demás autoridades sanitarias en la materia realicen las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 192 Quáter, numeral 2, en materia de reinserción social para aquellas personas farmacodependientes.

Notas

1. UNODC. (2020). “Informe Mundial sobre las Drogas 2020 de la UNODC: el consumo global aumenta a pesar de que el COVID-19 tiene un impacto de gran alcance en los mercados mundiales de drogas”. Octubre 03, 2021, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020 /06_26_Informe_Mundial_Drogas_2020.html

2. Ídem

Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE NAYARIT Y SE LIBEREN RECURSOS PARA REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL HURACÁN PAMELA

«Proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la SSPC a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia respecto a diversos municipios nayaritas y liberar recursos para reparar los daños por el huracán Pamela, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jorge Armando Ortiz, Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Huajicori, Acaponeta, Tecuala, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla y San Blas, en Nayarit; así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán Pamela en los municipios antes citados y para la atención a las víctimas afectadas, al tener de las siguientes:

Consideraciones

Se entiende por ciclón tropical a los fenómenos naturales que se originan y desarrollan en mares y aguas cálidas y templadas, con nubes tempestuosas, fuertes vientos y lluvias abundantes.

Según a la velocidad de los vientos, este fenómeno se clasifica en: a) Depresión Tropical, al viento medio máximo a nivel de superficie del mar (velocidad promedio en un minuto) es de 62 KM/H o Inferior; b) Tormenta Tropical, fenómeno organizado de núcleo caliente en el que el viento promedio máximo a nivel de la superficie del mar (velocidad promedio en minuto) es de 63 a 118 KM/H; c) Huracán, de núcleo caliente que el viento máximo promedio a nivel del mar (velocidad promedio por minuto) es de 119 KM/H o superior 1.

El pasado martes 12 de octubre del 2021, el Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y la Conagua, anunciaban que una Tormenta Tropical llamada Pamela tocaría territorio mexicano, sin embargo, al llegar a las costas del océano pacifico en Mazatlán, Sinaloa; se intensifico para convertirse en Huracán categoría 1.

Tras el paso de “Pamela” por las costas de Mazatlán, Sinaloa y la fuerte intensidad con la que llego y destrozo diversas locales, así como caídas de árboles e inundaciones y desbordes de ríos, la Secretaría de Protección Ciudadana y Bomberos de Nayarit, emitió el siguiente boletín:

Al llegar el huracán Pamela al norte de Nayarit, sus fuertes lluvias ocasionaron que se incrementará el nivel de agua, desbordándose los ríos de Acaponeta y San Pedro, de tal manera las fuertes tormentas eléctricas, también al norte del estado, han causado que en algunas regiones no tengan luz y problemas con la comunicación satelital.

También, las autoridades de Nayarit informan debido a estos desbordamientos y las inundaciones ocasionadas por lo mismo, se ha tomado la determinación del cierre de circulación en la carretera Tecuala-Acaponeta, así como la autopista Tepic-Mazatlán.

El jueves 14 octubre la Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana de Nayarit dio un balance preliminar de los daños actuales, el cual son:

• En los municipios de Acaponeta, Tecuala y Tuxpan el agua llegó a los 5 metros.

• Se confirmó la desaparición de 3 servidores públicos de Tecuala y la de un civil.

• El ingreso a la cabecera municipal de Tecuala está inhabilitado. Las localidades de Los Sandovales y Agua Verde presentan inundaciones de aproximadamente un metro de altura.

• La carretera de Tuxpan a Peñas está sin paso debido al colapso del puente, mientras que en la vía de Tuxpan a San Vicente hay presencia de agua sobre la cinta asfáltica. En el tramo Acaponeta-Tecuala se registra un socavón.

• En la brecha que va de Huajicori al poblado de Quiviquinta, entre el crucero de Zapotillo al poblado de Zotenco, se trabaja con maquinaria por deslave de un cerro.

Hoy las y los nayaritas necesitan la ayuda de todas y todos los mexicanos, diversos estados del norte de México, han puesto centros de acopio para recaudar agua embotellada, comida enlatada, artículos de aseo personal, alimentos para mascotas, artículos de limpieza, pañales, ropa, cobijas en buen estado y medicamentos no caducos y apoyar al norte del estado de Nayarit.

Cientos de familias, perdieron todo, absolutamente todo, se quedaron sin un techo donde dormir, así como su fuente de ingresos, hasta el momento todavía hay municipios bajo el agua, puentes y carreteras intransitables.

Por lo anterior fundado y motivado, solicito ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Huajicori, Acaponeta, Tecuala, Tuxpan, Ruíz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla y San Blas en Nayarit; así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán Pamela en los municipios antes citados y para la atención a las víctimas afectadas.

Nota

1 http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/sw bcalendario_ElementoSeccion/191/TRIPTICO_HURACAN.PDF

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Armando Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE CONDENAN LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 9 DE OCTUBRE, EN LA COMUNIDAD DE DOS RÍOS, MUNICIPIO DE COCHOAPA EL GRANDE, GUERRERO, ASÍ COMO CUALQUIER ACTO QUE JUSTIFIQUE LA PRÁCTICA DE LA VENTA DE MENORES Y/O EL MATRIMONIO INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo por el que se condenan los hechos ocurridos el pasado 9 de octubre en Dos Ríos, Cochoapa el Grande, Guerrero, y cualquier acto que justifique la venta de menores o el matrimonio infantil en las comunidades indígenas, suscrita por integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Las y los integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado sábado 9 de octubre de 2021, gracias a diversos medios de comunicación se dio a conocer la privación ilegal de la libertad por parte de policías comunitarios, de la ciudadana Concepción y sus cuatro hijas menores de edad, quienes pertenecen a una comunidad indígena de Dos Ríos, municipio de Cochoapa el Grande, en el estado de Guerrero 1 El conflicto surge como consecuencia de que una de las menores de edad, fue vendida a un hombre de la comunidad que emigró a los Estados Unidos, motivo por el cual vivía con su suegro, pero la menor escapó de esa casa toda vez que éste intentó abusar de ella en cuatro ocasiones. Como la unión había sido generada por una venta, el suegro exigía 210 mil pesos por la restitución del pago que había realizado por la menor ya que esta se negaba a regresar. La policía comunitaria argumentó que no podía poner en libertad a la madre y a sus hijas hasta que se devolviera la “dote”.

Este caso generó un pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil y redes defensoras de derechos humanos de las mujeres, por la violación de los derechos humanos de niñas y mujeres indígenas en dicha comunidad, denunciando y exigiendo que:

La Policía Comunitaria, al ser Agentes del Estado, han cometido graves violaciones a los derechos humanos al privar de la libertad a cuatro niñas y ejercer violencia física contra Concepción Ventura Aguilar, provocándole un aborto, así como al legitimar la venta de menores de edad con fines de efectuar matrimonios forzados y de castigar a una niña de 15 años por resistirse a ser violada, prácticas que deben ser sancionadas y erradicadas.

La violencia contra las mujeres es la expresión más brutal de la discriminación en razón de género hacia mujeres y niñas y constituye una grave violación a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. Constitucional, en los Estatutos de Roma, la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará), la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal y estatal.

...

Por lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, colectivas, redes y defensoras de los derechos humanos de las mujeres abajo firmantes, exigimos se persiga y castigue a los responsables de estas acciones que vulneran los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas.

Exigimos la pronta liberación y refugio a Concepción Ventura Aguilar y sus cuatro menores hijas de forma inmediata, castigo a los responsables, así como la adopción de medidas de protección, de no repetición y de reparación integral del daño a las víctimas, desde una perspectiva basada en el marco de los derechos humanos de las niñas y las mujeres indígenas, la perspectiva de género, interseccional e intercultural.” 2

La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDH), Cecilia Narciso Gaytán, ha mencionado que los matrimonios forzados e infantiles son una problemática común en La Montaña y la Costa Chica de Guerrero, debido a que las uniones forzadas no pasan por el registro civil, sino que se realizan en las comunidades. 3

Lo narrado anteriormente, es preocupante, no solo porque estamos frente a un caso de trata ilegal de niñas menores de edad, justificado erróneamente en el derecho constitucional referente al respeto de los “usos y costumbres” de las comunidades indígenas, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 si no también, porque éste no es un caso aislado, sino es una realidad y una estadística más de lo que se vive en diversas comunidades indígenas en México.

De conformidad con los Censos de Población y Vivienda 2010 y 2020, se puede observar que el matrimonio infantil persiste en México y que la cifra en el caso de las niñas hablantes de alguna lengua indígenas, actualmente duplica a la nacional (12 frente a 6 por cada mil) 5

Para la UNICEF, “ el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada. El matrimonio infantil despoja a las niñas de su infancia, y pone su vida y su salud en peligro. Las niñas que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela. Sus expectativas económicas y de salud son peores que las de las niñas que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propios hijos y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar servicios de salud y educativos de calidad.  Con frecuencia, las niñas casadas se quedan embarazadas durante la adolescencia, lo cual incrementa el riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto, tanto para ellas como para sus hijos. Esta práctica también puede aislar a las niñas de su familia y sus amistades, así como restringir su participación en su comunidad, de modo que su bienestar físico y psíquico se ve gravemente afectado.” 6

Por su parte, Save the Children, establece que, en México 1 de cada 5 mujeres se casa antes de los 18 años, el 73% de las niñas casadas dejan o son obligadas a abandonar sus estudios para dedicarse al hogar y que niñas casadas sufren 49% más violencia física y 68% más violencia sexual. 7

En torno al matrimonio infantil existe un marco internacional que protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con el “Estatuto de Roma”, de la Corte Penal Internacional, mismo que nuestro país firmó el 7 de septiembre de 2000, se establecen aquellos crímenes que son considerados de “lesa humanidad”, de conformidad con su artículo séptimo, entre los cuales se encuentra la violencia sexual: 8

Por su parte, la Convención Interamericana para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará), firmada por nuestro país en 1995, 9 establece los supuestos de violencia contra las mujeres, así como los derechos fundamentales a los cuales deberán tener acceso en todo momento: 10

En cuanto a leyes Federales, las cuales deben seguirse por las 32 entidades federativas, así como por los municipios y las alcaldías en nuestro país, se establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los tipos de violencia contra las mujeres: 11

El Código Penal Federal, además de tener previstos los distintos delitos de orden federal, establece un capítulo exclusivo de delitos en grado de tentativa, mismo que se determina a continuación: 12

El pasado 26 de marzo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como consecuencia de un análisis de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, contra el Código Civil de ese estado de Aguascalientes, bajo el argumento de “violentar derechos de los menores de prohibirles contraer matrimonio aun en casos graves y justificados”; Sin embargo, la (SCJN) determinó que esta prohibición es “una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable que protege los derechos de la niñez”, razón por la cual se establece un precedente en el cual el máximo órgano jurisdiccional de México argumentando que los derechos de la niñez deben ser protegidos. 13

Es importante destacar que el pasado 3 de junio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Civil Federal en materia de prohibición del matrimonio infantil. El dictamen de esta reforma estableció que el matrimonio infantil es una forma de infringir en la garantía de los de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Asimismo, asevera que todos los menores de edad tienen derecho a la salvaguarda de su integridad física y psicológico. 14

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, estamos obligados a alzar la voz ante estos sucesos y a sumarnos a los esfuerzos realizados por la sociedad civil y las redes defensoras de los derechos humanos de la mujeres, siendo nuestro deber en materia legislativa erradicar esta práctica que atenta contra los derechos de la niñez, poniendo en peligro no solo su libertad, sino también su vida; Es de destacar que desde nuestras funciones, haremos lo necesario y daremos puntual seguimiento a este y los casos de violencia de derechos de la niñez, por lo que los integrantes de esta comisión sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión condena los hechos ocurridos el sábado 9 de octubre de 2021, en la comunidad de Dos Ríos, municipio de Cochoapa el Grande, en el estado de Guerrero, así como los actos realizados por la policía comunitaria los cuales violentaron gravemente los derechos humanos de las menores y de la madre involucradas; así como cualquier acto que justifique la práctica de la venta de menores y/o el matrimonio infantil en las comunidades indígenas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para que en uso de sus atribuciones realice la investigación correspondiente, en coordinación con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado y de las autoridades estatales y municipales correspondientes, para determinar las responsabilidades penales en contra de las autoridades y de las personas que violentaron los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas, con la finalidad de brindar justicia, protección y una reparación integral a las víctimas, desde una perspectiva basada en el marco de los derechos humanos, así como la adopción de medidas para garantizar la no repetición de estas acciones delictivas.

Notas

1 Formularios de Google. Pronunciamiento de Organizaciones de la Sociedad Civil y Redes de Defensoras de Derechos Humanos de las Mujeres, por la violación a derechos humanos de niñas y mujeres indígenas en la Comunidad de Dos Ríos, Municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero, perpetrada el pasado 9 de octubre de 2021. Disponible en:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelW3itvhe-hlrcih Ob97MGG9fghFYJyjhUpgTVdwwz41ffhg/viewform consultado el lunes 11 de octubre de 2021.

2 https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelW3itvhe-hlrcihOb97 MGG9fghFYJyjhUpgTVdwwz41ffhg/viewform

3 Expansión. Los límites de autoridades impiden acabar con el matrimonio infantil. Disponible en:

https://mujeres.expansion.mx/actualidad/2021/09/24/los-limites-d e-autoridades-impiden-acabar-con-el-matrimonio-infantil consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf   consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_Nino21.pdf

6 https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil

7 https://apoyo.savethechildren.mx/matrimonio-infantil-en-mexico?utm_ term=&utm_campaign=DSA_Anuncios+din%C3%A1micos&utm_source=adwords&u tm_medium=ppc&hsa_acc=1848732810&hsa_cam=1062194825&hsa_grp=5247279 1859&hsa_ad=251914748768&hsa_src=g&hsa_tgt=dsa-19959388920&hsa_ kw=&hsa_mt=b&hsa_net=adwords &hsa_ver=3&gclid=CjwKCAjwh5qLBhALEiwAioods2Qo8B2urjv36 h_RPaEozPwmEsAt73R4NOtbWSoWEYIw2DTL5TwslBoCYaMQAvD_BwE

8 Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma. Disponible en:

https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute( s). pdf  consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

9 Secretaría de Gobernación (SEGOB). Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará). Disponible en:

http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/interna cional/1_13.%20Convencion%20de%20Belem%20Do%20Para.pdf  consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

10 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará). Disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

11 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf  consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

12 Cámara de Diputados. Código Penal Federal. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. SCJN valida eliminación de dispensas para que menores de edad contraigan matrimonio en Aguascalientes. Disponible en:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=5843 consultado el Lunes 11 de octubre de 2021

14 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-VI.pdf# page=35

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 18 de octubre de 2021.– Diputadas: Ana Lilia Herrera Anzaldo, presidenta; Martha Robles Ortíz, Cristina Amezcua González, Dulce María Silva Hernández, Rocío Natalí Barrera Puc, Dulce María Corina Villegas Guarneros, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Gustavo Contreras Montes, Martha Estela Romo Cuéllar, Wendy Maricela Cordero González, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Rocío Alexis Gamiño García, Laura Barrera Fortoul, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Eunice Monzón García, Mariela López Sosa, Irma Yordana Garay Loredo, Martha Rosa Morales Romero, Taygete Irisay Rodríguez González, Sandra Luz Navarro Conkle, María del Rocío Banquells Núñez, Lilia Caritina Olvera Coronel, Norma Angélica Aceves García, Paulina Aguado Romero, Rosa María Alvarado Murguía, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER Y A CONAGUA, EN RELACIÓN A LOS PRODUCTORES DE MANGO EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Sader y la Conagua respecto a los productores de mango en Guerrero, suscrita por los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Karen Castrejón Trujillo, diputada Eunice Monzón García y diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mango probablemente se originó en el noroeste de la India, donde ha sido cultivado desde hace más de cuatro mil años. En México, las primeras huertas se establecieron en los estados de Guerrero, Colima, Jalisco, Sinaloa y Veracruz.

De acuerdo a datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, este fruto se produce en climas cálidos, cosechándose en 23 estados del país, siendo los cuatro principales Sinaloa, Guerrero, Nayarit y Chiapas, donde se producen dos terceras partes de lo cosechado anualmente a nivel nacional. 1

Si bien es cierto que el mango no es un fruto nativo de nuestro país, México es el sexto productor y el primer exportador a nivel mundial, ejemplo de lo anterior es que en el año 2019 logró un máximo de exportaciones totalizando 450 mil 524 toneladas.

Aunque el árbol de mango es endémico del sureste de Asia, México ha sabido aprovechar su territorio para producir y exportar este producto. Tan solo en 2019 se observó un nuevo máximo en sus exportaciones con un total de 450 mil 524 toneladas. 2

Así mismo, en el tercer informe de actividades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2021, se señala que nuestro país es un importante exportador de productos del campo, siendo para este periodo el segundo productor de mango a nivel internacional.

México es el mayor exportador mundial de aguacate, jitomate, espárragos, brócoli, col y coliflor; el segundo en pimientos, limón y mango; y ocupa posiciones privilegiadas en otros productos, como las moras, fresas, nuez, pepino, camarón y carne de bovino y porcino. [...] 3

El importante papel que tiene nuestro país en la producción de mango lo coloca como uno de los exportadores más destacados a nivel mundial, lo que lo ha llevado a tener un mercado muy importante.

Son 38 países los que principalmente adquieren esta fruta. Estados Unidos por ejemplo, en 2019 adquirió 326 mil 663 toneladas. 4

Tal y como se señala en el párrafo anterior, Estados Unidos compró en 2019 326 mil 663 toneladas de mango; siendo el principal comprador de mango mexicano.

Los estados con mayor producción de mango son Sinaloa (397 mil 780 toneladas); Guerrero (390 mil 751 toneladas); Nayarit (322 mil 155 toneladas) y Chiapas (268 mil 374 toneladas), mismos que generan dos tercios del total de lo producido nacionalmente, según la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 5

A nivel nacional, Guerrero es el segundo lugar en producción de mango con un estimado de 390 mil toneladas y un valor de mil 526 millones de pesos al año, de ahí la importancia de conservar y cuidar su cultivo. El mango se produce principalmente en los municipios de Técpan de Galeana, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Atoyac de Álvarez, Cuajinicuilapa y Zihuatanejo de Azueta.

En relación a la comercialización de este importante producto, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la SADER informó que en la temporada de 2021 se han exportado 256 mil 11 toneladas de mango. Así mismo, en el Tercer Informe de Actividades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2021 se destacan importantes avances en materia de exportación de productos mexicanos al mercado japonés como el mango, obteniendo los siguientes resultados:

De igual manera se realizaron las negociaciones de acceso para el mango mexicano, cuyas importaciones en el primer semestre de 2021 alcanzaron la cifra de 10.5 millones de dólares, mostrando un incremento del 60% respecto al año previo. En particular, se propuso avanzar en el acceso para mango del estado de Chiapas. 6

Sin embargo, a pesar de los grandes avances en la producción y exportación de este fruto, en los últimos años, las plagas han lastimado de forma considerable la producción de mango en el estado de Guerrero.

Las plagas y enfermedades constituyen uno de los factores que más afectan la sostenibilidad de la producción de mango en muchas zonas tropicales y subtropicales del mundo y nuestro país no está exento de sufrirlas.

La acción de las plagas puede afectar al vigor y a la propia supervivencia del árbol, al crecimiento de la raíz y la copa, al cuajado de frutos, a su desarrollo y calidad, tanto previo a la recolección como postcosecha, por lo que puede tener un gran impacto en el rendimiento y la viabilidad misma de las plantaciones.

Desde un punto de vista global, la cantidad de agentes patógenos que pueden atacar al mango es grande; a nivel mundial, se han descrito más de 400 especies de plagas que lo afectan de forma directa y, en cuanto a las enfermedades, hay tres que se consideran las más importantes y extendidas: la antracnosis, la malformación y la seca.

En Guerrero, la Muerte Regresiva del mango causada por el hongo “ Lasiodiplodia theobromae” se ha convertido en los últimos años en una de las principales enfermedades en este cultivo, este patógeno además de la muerte regresiva causa la pudrición peduncular del fruto causando pérdidas económicas de consideración.

De acuerdo a la bibliografía consultada, la Lasiodiplodia theobromae se define de la siguiente manera:

El hongo Lasiodiplodia theobromae es el agente causal de numerosas enfermedades de plantas en una gran variedad de hospederos. Los cultivos hortofrutícolas son particularmente sensibles a la infección por este hongo. Aunque en México el Lasiodiplodia theobromae está asociado con la muerte descendente y pudrición de frutos como mango, uva, papaya, rambután, zapote y cítricos aún es escaso el número de reportes relacionados con enfermedades causadas en diferentes especies vegetales. La taxonomía de Lasiodiplodia theobromae ha mostrado importantes progresos con la caracterización de las regiones espaciadoras intergénicas y con el factor de elongación 1 alfa se ha podido esclarecer su ubicación filogenética y su diferenciación con especies crípticas, lo que ha incrementado los reportes en nuevos huéspedes vegetales. 7

Otra enfermedad que afecta a la producción de mango en Guerrero es la Antracnosis. Esta enfermedad es la más importante en las zonas de producción húmedas. Aunque se producen pérdidas en el campo, las pérdidas postcosecha son las más significativas, por lo que la antracnosis representa grandes desafíos para quienes están involucrados en el comercio internacional de este fruto.

De acuerdo a la bibliografía consultada, la antracnosis afecta de forma importante la producción de mango en nuestro país, lo que genera importantes pérdidas económicas y la pérdida de competitividad en el mercado respecto a la comercialización de este producto:

México es uno de los principales productores de mango a nivel mundial, sin embargo, sólo exporta 14 por ciento de su producción debido a que más de 60 por ciento de los frutos tiene antracnosis —enfermedad producida por un hongo y caracterizada por producir manchas negras en la cáscara—, por lo que la mayoría se comercializa al interior del país, señaló el doctor Enrique Galindo Fentanes, Premio Nacional de Ciencias y Artes 2015. 8

Por último, una de las plagas que afecta la cosecha de este fruto en el país en esta entidad federativa es la causada por las diversas especies de Trip, toda vez que con su aparato bucal picador-chupador se alimentan de los frutos en desarrollo y producen manchado de la cáscara, coloraciones plateadas, frutos agrietados o partidos, además de la caída de frutos pequeños, con disminución del volumen de fruta exportada y rendimientos, lo que genera importantes pérdidas en la producción de mango a nivel nacional y en Guerrero.

Por lo anterior es necesario fortalecer las acciones de control y tratamiento de plagas que afectan los diferentes productos del campo de nuestro país, en razón de que, si bien es cierto el gobierno dentro de sus tres órdenes ha implementado diferentes acciones al respecto, estás resultan insuficientes, afectando económicamente a los productores de nuestro país.

En relación a lo anterior, en el tercer informe de actividades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se reportan las principales acciones implementadas en la materia, destacando las siguientes:

Se aplicaron medidas de control químico y control biológico en 18,175 hectáreas, con lo cual se protegieron 290,322 hectáreas de maíz, agave, ajonjolí, calabaza, cártamo, cítricos, frijol, limón, mango, melón, papaya, palma de aceite, piña, sorgo, soya y hortalizas, además de especies forestales como la teca, melina y cedro distribuidas en 92 municipios. 9

En otro tema vinculado a la producción del mango, como ya es sabido, el agua es un recurso estratégico para el florecimiento de la agricultura, por lo cual se debe proveer del mismo tanto a los pequeños como a los grandes productores de este y otros alimentos.

En el caso específico de la principal región productora de mango en Guerrero, el río Zihuatlán (este río atraviesa los poblados de San Luis La Loma y San Luis San Pedro, y cuenta con una cuenca de captación de 914 kilómetros cuadrados y un volumen de escurrimientos de 718 millones de metros cúbicos), está siendo desaprovechado, ya que mediante el mismo se podría proveer del vital líquido a los productores de mango, por lo cual se requiere implementar acciones urgentes para desarrollar la infraestructura física que permita hacerlo.

En este sentido, los productores de mango de Técpan de Galeana llevan años solicitando la construcción de una presa derivadora con la finalidad de captar el preciado líquido y de esta forma aumentar la producción y la calidad de sus productos, por lo que es urgente sean atendidas sus necesidades y demandas para hacer la región más productiva.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar los recursos suficientes para que los productores de mango del Estado de Guerrero puedan adquirir los pesticidas y fungicidas necesarios para prevenir la ocurrencia de plagas y evitar que afecten su producción.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a brindar todas las facilidades necesarias para realizar la construcción de una presa derivadora en el cauce del río Zihuatlán en el municipio de Técpan de Galeana, con la finalidad de abastecer de agua a los productores de mango de la región.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (03 de julio de 2021). El mango, producto estrella en México. Obtenido de

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-mango-producto-estre lla-en-mexico?idiom=es

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (03 de julio de 2021). El mango, producto estrella en México. Obtenido de

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-mango-producto-estre lla-en-mexico?idiom=es

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (27 de agosto de 2021). Tercer Informe de Labores 2020-2021. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665332/3IL_AGRICU LTURA2_2020_2021_compressed-2.pdf

4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (03 de julio de 2021). El mango, producto estrella en México. Obtenido de

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-mango-producto-estre lla-en-mexico?idiom=es

5 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (03 de julio de 2021). El mango, producto estrella en México. Obtenido de

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-mango-producto-estre lla-en-mexico?idiom=es

6 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (27 de agosto de 2021). Tercer Informe de Labores 2020-2021. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665332/3IL_AGRICU LTURA2_2020_2021_compressed-2.pdf

7 Picos-Muñoz, P. A., García-Estrada, R. S., & León-Félix, J. (2015). Lasiodiplodia theobromae en Cultivos Agrícolas de México: Taxonomía, Hospedantes, Diversidad y Control. Obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-33092015000100054&lng=es&nrm=iso#c1

8 UAM. (22 de noviembre de 2016). SESENTA POR CIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE MANGO. Obtenido de

http://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/481-16.html

9 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (27 de agosto de 2021). Tercer Informe de Labores 2020-2021. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665332/3IL_AGRICU LTURA2_2020_2021_compressed-2.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputados: Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.