SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 28 de octubre del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o., 11 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aborto.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión
De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Agraria.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia laboral y de responsabilidad social.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
Del diputado Santiago Torreblanca Engell, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia ambiental.Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en materia de energías limpias y renovables.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión
Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 67 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Rafael Hernández Villalpando, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que, dentro su análisis del PEF, se privilegie la participación del INPI.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena y del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades ambientales, a implementar acciones relativas a la protección del parque nacional El Veladero, en Acapulco, Guerrero.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De las diputadas Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro, Sayonara Vargas Rodríguez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a cancelar el proceso de normalización del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-se-2020, Servicios Educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia y se abstengan de presentar proyectos de NOM´s que pretendan regular la materia educativa.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a considerar los diversos puntos de vista de las universidades públicas del país, sindicatos, y estudiantes de educación superior y se revise detalladamente el cumplimiento de los protocolos llevados a cabo en las distintas instituciones que han regresado a clases presenciales.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comité Coordinador del SNA, a revisar el nuevo Código de Conducta del Conacyt y no atente contra el derecho fundamental de libertad de expresión de las y los trabajadores, prestadores de servicios, catedráticos y grupos de evaluación de proyectos de dicha dependencia y garantice que dicha normatividad no trasgreda derechos laborales al condicionar sus puestos de trabajo con la firma de una carta compromiso.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para plantear un rediseño integral del sistema de salud pública y de alta calidad.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y la SSPC, a esclarecer los lamentables hechos en la refinería de Dos Bocas el pasado 13 de octubre.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex y a la CFE, a realizar la investigación e implementación de fuentes de energía limpias y renovables.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos Federal y de Guerrero, a adoptar las medidas de protección, atención médica y psicológica de la niña indígena Angélica Martínez Ventura y que se castigue a los responsables de su detención forzada.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la STPS, a proteger los derechos de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de octubre de 2021 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 8o., 11 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aborto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 49 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.
6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
10. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia laboral y de responsabilidad social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
12. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
14. Que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
15. Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia ambiental, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en materia de energías limpias y renovables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.
19. Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
22. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
25. Que adiciona el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
26. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Hernández Villalpando, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que, dentro su análisis del PEF, se privilegie la participación del INPI, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades ambientales, a implementar acciones relativas a la protección del parque nacional El Veladero, en Acapulco, Guerrero, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena y del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a cancelar el proceso de normalización del proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-237-se-2020, Servicios Educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia y se abstengan de presentar proyectos de NOM´s que pretendan regular la materia educativa, suscrito por las diputadas Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro, Sayonara Vargas Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SEP, a considerar los diversos puntos de vista de las universidades públicas del país, sindicatos, y estudiantes de educación superior y se revise detalladamente el cumplimiento de los protocolos llevados a cabo en las distintas instituciones que han regresado a clases presenciales, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Coordinador del SNA, a revisar el nuevo Código de Conducta del Conacyt y no atente contra el derecho fundamental de libertad de expresión de las y los trabajadores, prestadores de servicios, catedráticos y grupos de evaluación de proyectos de dicha dependencia y garantice que dicha normatividad no trasgreda derechos laborales al condicionar sus puestos de trabajo con la firma de una carta compromiso, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para plantear un rediseño integral del sistema de salud pública y de alta calidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y la SSPC, a esclarecer los lamentables hechos en la refinería de Dos Bocas el pasado 13 de octubre del presente año, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la CFE, a realizar la investigación e implementación de fuentes de energía limpias y renovables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federales y de Guerrero, a adoptar las medidas de protección, atención médica y psicológica de la niña indígena Angélica Martínez Ventura y que se castigue a los responsables de su detención forzada, a cargo de la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la STPS, a proteger los derechos de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o., 11 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 11; y se adicionan un párrafo sexto, con lo que el texto original del párrafo sexto se recorre para ser el último párrafo, al artículo 8 y la fracción II Bis al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha sido un organismo garante de la defensa y empoderamiento usuarios de servicios financieros, a través de la educación e inclusión financiera, y de la potencialización de los mecanismos de protección y defensa de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las instituciones financieras, generando condiciones de bienestar al usuario que permiten una equidad sustantiva.
La Condusef se ha consolidado como la Institución pública que otorga de manera oportuna, eficaz, honesta y responsablemente asesoría, protección y defensa a los usuarios de servicios financieros, y coadyuvando a la inclusión y apuntalamiento de la consolidación de la transparencia financiera.
Dotar de más y mejores herramientas e insumos a la comisión es un imperativo de nosotros como legisladores y un reclamo de la población usuaria de los servicios que ofrecen las instituciones financieras.
Con la cultura de legalidad y de la educación financiera que ha ido permeando paulatinamente en diversos sectores de la sociedad se han ido incrementando la contratación de seguros que protegen la esfera personal del usuario como el seguro de vida, de gastos médicos, de accidentes o de dependencia, así como los que resguardan el patrimonio de las personas como el Seguro de automóvil, de ingeniería, de crédito, de robo, de transportes o de incendios, incluso los que ofrecen servicios determinados como el decesos, de asistencia jurídica o de asistencia en viaje.
La mayor confianza de los usuarios ha hecho que se incrementen las consultas y solicitudes de atención y arbitraje hacia la Condusef, lo que permite afirmar que el cauce legal e institucional ha sido el adecuado desde la creación de este organismo.
Los últimos estudios de la Ficha Estadística (https://www. condusef.gob.mx/documentos/estadistica/estad2020/fe-aseguradoras-2020.pdf) de calificación de las aseguradoras y el Índice de Desempeño de Atención a Usuarios, también a cargo de la Condusef, permite afirmar que en lo general las instituciones financieras que ofrecen seguros se han comportado dentro del marco legal, siendo las menos y muy excepcionalmente las que presentan algún tipo de queja por un mal servicio o atención.
No obstante lo anterior, en los últimos meses, con la llegada de eventos climáticos como ciclones, huracanes, tormentas e incluso movimientos telúricos, en los que la furtividad y lo vertiginoso del evento climatológico han hecho que la gente abandone sus domicilios y todas sus pertenencias de manera impetuosa, en los que difícilmente toman en cuenta la portación de diversos documentos, se ha venido incrementando un reclamo popular, consistente en que algunas empresas aseguradoras no atienden los reclamos por los daños materiales o de salud, si no presentan el documento que ampara la relación contractual con lo que se generan molestias y retrasos en la atención de los usuarios.
La presente iniciativa busca generar la obligatoriedad a las instituciones financieras que ofrecen seguros, cualquiera que sea su tipo o modalidad, que generen un duplicado de respaldo que deberá ser remitido a la Condusef con el objeto de que el usuario que por cualquier motivo no pueda rescatar o tener a la mano el documento o póliza que acredita la relación contractual con la institución financiera, puedan acudir a la Condusef a solicitar dicho documento. De esta forma, el usuario cuenta con una herramienta que le permite hacer frente de manera excepcional a este tipo de eventualidades.
La iniciativa prevé adicionar la fracción II Bis al artículo 94 —numeral donde se consideran las sanciones— de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con objeto de que la omisión de reportar el respaldo de las pólizas de seguro pueda ser sancionada con multa de hasta la media de la suma asegurada en el documento contractual.
Con lo anterior, se busca que ante hechos de desastre o eventos catastróficos en los que la población no pueda tener a la mano el documento que ampara la protección del seguro, puedan acudir con seguridad y certeza ante la Condusef a solicitar el respaldo documental respectivo.
Por lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción V del artículo 11; y se adiciona un párrafo sexto, con lo que el texto original del párrafo sexto se recorre para ser el último párrafo, al artículo 8 y la fracción II Bis al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 11; y se adicionan un párrafo sexto al artículo 8, con lo que el texto original del párrafo sexto se recorre para ser el último párrafo, y la fracción II Bis al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como a continuación se expone:
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para
I. a V. ...
VI. ...
Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico o, en caso de documentación para acreditar la contratación de seguros, bastará con la protesta de decir verdad.
Artículo 8o. ...
...
...
...
...
Con objeto de proteger al usuario, en caso de pérdida de documentos o archivos comprobatorios de la relación contractual con las instituciones financieras que expidan seguros, cualquiera que sea su tipo, éstas deberán remitir una copia de respaldo a la Comisión Nacional para que, en su caso, pueda ser solicitada por el usuario.
Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto en el presente artículo se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. y II. ...
II Bis. Multa hasta por la media de la suma asegurada en la póliza y reclamada por el usuario, a la Institución Financiera que no remita copia de respaldo de las pólizas de seguro cualesquiera que sea su tipo o modalidad, a la Comisión Nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Las instituciones financieras que presten servicios de seguros tendrán un plazo de 90 días naturales para remitir copias de respaldo de las pólizas de seguros cualquiera que sea su tipo o modalidad.
Tercero. En el manejo y resguardo de la información remitida a que hace alusión el segundo transitorio se observará, en su caso, lo dispuesto en los artículos 11, fracción VI, y 13 de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aborto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del partido del trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
En México la estigmatización de la mujer en materia de aborto, es un problema de discriminación hacia su género, violando constantemente sus derechos humanos, el tema del aborto es un tema que se ha convertido en un tabú en México y al cual no se le ha dado la importancia que debe tener ya que debe verse como un derecho el cual no debe verse limitado ni obstruido.
El derecho al aborto debe ser una decisión de la persona gestante, en este derecho debe prevalecer la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres que tomen la decisión de abortar ya que su autonomía reproductiva no debe ser una limitante para su desarrollo personal.
No debe ser que ningún legislador local o federal el que tome un derecho que contraviene a la constitución y que limite el derecho de decidir cuando inicia una vida humana, así como castigar un delito, que puede acontecer por muchas circunstancias, es por ello que muchas mujeres gestantes se deciden a tomar medidas para abortar clandestinamente, arriesgando su vida para llevar acabo dicho procedimiento y que en muchos casos les provoca la muerte.
Seamos realistas en México no existen cifras exactas de esta lamentable circunstancia por la que la mujer mexicana tiene que pasar, los esfuerzos deben enfocarse en la protección de sus derechos, tanto para recibir información en materia de métodos anticonceptivos, así como de reproducción asistida o la de interrumpir un embarazo.
Las personas gestantes no deben ser perseguidas penalmente si toman la decisión de interrumpir un embarazo, porque ello las pone en riesgo y no deben de limitarse sus derechos humanos, ya que estos derechos deben otórgales progresividad, universalidad, así como seguridad jurídica.
El poder legislativo ha rebasado su ámbito, al regular los derechos de las mujeres gestantes ya que intenta definir cuando inicia la vida humana imponiéndole límites a decidir sobre su cuerpo, así como decidir los hijos que ha de tener, aquí es donde se está violando su voluntad de interrumpir el embarazo y se está atentando en contra de su dignidad humana, a su libre desarrollo de su personalidad, y a su libertada reproductiva.
Hay que reconocer que la carga moral y social que orillan a las mujeres a tomar esta decisión aumentan, conforme a otros factores como son la pobreza y la falta de oportunidades de educación, laborales y de un entorno que les brinde protección, por ello no se debe penalizar el aborto ni limitarles su libertad sexual y reproductiva.
Lo que se debe es crear un nuevo enfoque, para otórgales derechos a la salud y las facilidades dentro del sector salud para llevar acabo un aborto seguro e igualitario a favor de las mujeres gestantes.
Aunado a todo ello la Suprema corte de justicia de la nación se ha pronunciado para que todas las juezas y jueces invaliden todas las normas en materia de aborto por ello con esta resolución, no se podrá procesar a persona gestante alguna.
Con la presente iniciativa únicamente se plantea eliminar el delito de Aborto en Materia Federal.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos deben ser derogados los artículos del 329 al 334 del Código Penal Federal.
Fundamento legal
La suscrita, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77, numeral I, Del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aborto
Único. Se derogan los artículos 329, 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 329. Derogado
Artículo 330. Derogado
Artículo 331. Derogado
Artículo 332. Derogado
Artículo 333. Derogado
Artículo 334. Derogado
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2021.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que adiciona el artículo 49 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Norma Angélica Aceves García y Ana Lilia Herrera Anzaldo, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de establecer un procedimiento adicional para la designación de la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), 1 que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.
Las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encuentran contenidas en el artículo 42 de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que dispone lo siguiente:
“Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
XII. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
XV. Presentar un informe anual de actividades;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables”.
Dentro de las acciones más importantes que le ha tocado realizar al Conadis, elaboró y coordinó el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, primero en la historia de nuestro país, el cual se publicó, el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El programa se integra de seis objetivos, 37 estrategias y 313 líneas de acción, donde se incluyen, entre otros, los siguientes temas: Salud, Educación, Trabajo, Accesibilidad, Turismo, Derechos Políticos, Impartición de Justicia, Deporte, Cultura, Asuntos Indígenas y Asuntos Internacionales.
2. El artículo 43 de la LGIPD señala que la administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general. Asimismo, la LGIPD señala en su artículo 50 que la dirección general del Conadis tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 2 las siguientes facultades:
“ I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Conadis, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa;
III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Conadis y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Conadis;
V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII. Nombrar a los servidores públicos del Conadis, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular;
VIII. Ejercer la representación legal del Conadis, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Conadis, de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Conadis, y
XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos”.
Adicionalmente, el Estatuto Orgánico del Conadis señala en su artículo 25 que al frente del Conadis estará la Persona titular de la Dirección General, quien tendrá, además de aquellas señaladas en la LGIPD, las siguientes atribuciones:
“ I. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Informe Anual de Actividades, el informe sobre ejercicio presupuestal y los Estados Financieros correspondientes;
II. Someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, el o los proyectos pertinentes para expedir, abrogar, derogar o reformar el Estatuto Orgánico del Conadis y una vez aprobado, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
III. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo;
IV. Ejercer la representación legal del Conadis, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
V. Ejercer todo tipo de acciones legales y desistirse de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Conadis;
VI. Formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, celebrar acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
VII. Celebrar, suscribir y otorgar toda clase de actos, poderes generales, especiales y documentos inherentes a su cargo, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y revocar poderes generales, especiales y demás disposiciones jurídicas de su competencia, tendientes al buen despacho de las funciones del Conadis y a lograr el objeto del mismo, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Conadis, así como estímulos, premios, bonos u otros conceptos de gasto de servicios personales, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IX. Delegar en los funcionarios del Conadis, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
X. Presentar oportunamente a la coordinadora sectorial, el anteproyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, previamente aprobado por la Junta de Gobierno, para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se integre al Presupuesto de Egresos de la Federación;
XI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Conadis, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
XII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto Orgánico y demás ordenamientos que rijan al Conadis;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Manual de Organización General del Conadis;
XIV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva en términos de lo dispuesto en el presente Estatuto;
XV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Coordinadora de Sector;
XVI. Intervenir como representante del Estado Mexicano en eventos internacionales;
XVII. Apoyar en la convocatoria, coordinar la logística de las sesiones ordinarias de la Asamblea Consultiva y, en caso de estimarlo conveniente, estar presente en las sesiones de la misma, y
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Titular de la Presidencia de la República”.
Al tomar posesión la presente administración que encabeza el gobierno de México, el titular del Ejecutivo federal manifestó en diversas ocasiones su intención de desaparecer el Conadis bajo el argumento de que es “inviable” económicamente. 3
Al respecto, diversas organizaciones de la sociedad civil mostraron su preocupación y reiteraron la importancia de contar un organismo rector de la política pública de inclusión a nivel nacional. 4 Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que al haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano adquirió el compromiso de proteger, promover y asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad para lograr su plena inclusión en la sociedad, por lo se generaría una afectación directa a los derechos de las personas con discapacidad, quienes históricamente han sido víctimas de discriminación y estigmatización por parte de la sociedad. 5
3. Es una realidad que al día de hoy el Conadis no ha desaparecido y continúa siendo parte de la administración pública federal; sin embargo, no se le ha dado la importancia que requiere y, al contrario, se ha debilitado presupuestalmente:
* PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación
* PPEF: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Con estos recursos, Conadis está severamente limitado para poder realizar todas las tareas que tiene asignadas para coordinar la política pública.
Pero más complejo aún, resulta que no se ha designado la persona titular de la Dirección General del Conadis; es decir, el organismo tiene desde el 1 de diciembre de 2018 sin persona que lo encabece, que se traduce en dos años y 10 meses sin responsable.
De acuerdo al artículo 49 de la LGIPD, la persona titular del Conadis será designada por el Presidente de la República con base en los siguientes requisitos:
• Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
• Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y de discapacidad, y
• No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Como se expone, la legislación únicamente contempla que a través del titular del Ejecutivo federal sea nombrada quien ocupará la dirección general de Conadis, quien casi a la mitad de su gestión no ha cumplido con su obligación, dejando sin mando al organismo y abonando, con su omisión, a una inoperancia que en verdad hace del Consejo una institución que no puede cumplir con sus obligaciones.
Bajo ese contexto, en el Congreso de la Unión se han presentado seis proposiciones con punto de acuerdo, por diversas y diversos legisladores de los distintos grupos parlamentarios, sin embargo, ninguna de estas ha sido atendida.
1. Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta el Presidente de la República a designar al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada el 7 de marzo de 2019, por la senadora Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 6
2. Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al Ejecutivo federal a designar al titular del Conadis y mantener su naturaleza jurídica como organismo público descentralizado, presentada el 12 de marzo de 2019, por la diputada Carmen Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 7
3. Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al Ejecutivo federal y a la titular de la Secretaría de Bienestar, para que se defina a la brevedad al titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión para las Personas con Discapacidad, así como también, proporcionar el plan de trabajo a corto y largo plazo, presentada el 23 de abril de 2019, por el senador José Bermúdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 8
4. Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que nombre lo más pronto posible al director general del Conadis; y se invita a comparecer ante el pleno de la Comisión Permanente a la subsecretaria de la Secretaría del Bienestar, Ariadna Montiel, para informar sobre el estado que guarda el Consejo, así como los avances del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad., presentada el 22 de mayo de 2019, por la diputada Claudia Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. 9
5. Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al Poder Ejecutivo federal a nombrar a la brevedad posible a la persona titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como para que evite la desaparición de este organismo y se respeten los derechos humanos de las personas con discapacidad, presentada el 17 de julio de 2019, por la senadora María Guadalupe Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Naciona. 10
6. Proposición con punto de acuerdo por la que exhorta a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que hagan pública la información sobre la situación administrativa que prevalece en dicho consejo nacional y sus capacidades actuales para el cumplimiento de sus atribuciones legales, presentada el 8 de julio de 2020, por la diputada Geraldina Isabel Herrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 11
En ese sentido, es oportuno que desde el Congreso de la Unión busquemos estrategias para el fortalecimiento institucional y dotemos al marco legal de un mecanismo de designación en caso de que el titular del Ejecutivo federal no cumpla su mandato y deje al Conadis en un estado de vulnerabilidad institucional, lo cual además responde al equilibrio de poderes que debe imperar cualquier sistema democrático.
Al respecto es importante resaltar que en México, las facultades de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo cobraron una nueva dimensión a partir de la transición a la democracia, al convertirse en herramientas de negociación y supervisión de las minorías políticas que permitieron que los pesos y contrapesos contemplados en la Constitución federal tuvieran relevancia. 12
4. El hecho de no nombrar a una persona responsable del Conadis, no sólo impacta en que un puesto o plaza esté vacante, repercute de manera negativa en la política nacional y en el quehacer del organismo, a tal grado que una de las razones de ser de la institución como es la creación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y que de conformidad con la LGIPD debería haber sido publicado el primer trimestre de 2019, 13 al día de hoy se desconoce la existencia de, siquiera, un proyecto de programa.
Todo ello, además de generar incertidumbre institucional, representa una vez más, un incumplimiento a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y, por ende, retroceso en el camino hacia la inclusión de las personas con discapacidad.
Como se ha expuesto, de seguir en esta lógica, Conadis está condenado a una participación accesoria y testimonial en la construcción de la política pública, aún se desconoce si se publicará el Programa Nacional para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que emana de un mandato de ley, pero ante la ausencia de un titular formal en Conadis y el inexplicable silencio del titular de la Secretaría de Bienestar sobre una política encaminada al acceso a los derechos, se concluye que el único interés del gobierno federal, es repartir sin diagnóstico y metodología, recursos para mantener su proyecto de poder, sin que se tenga un proyecto de gobierno. 14
Bajo esos argumentos, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer un procedimiento adicional para la designación o ratificación de la persona titular de la Dirección General del Conadis, al proponer que en caso de que el Ejecutivo federal no realice su nombramiento o ratificación, la Cámara de Diputados será la encargada de efectuarlo.
Ello, debido a que en su conformación, cuenta con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que fue creada con el compromiso de promover acciones tendientes a fomentar el respeto y disfrute de los derechos en igualdad de condiciones, teniendo como base el principio de inclusión de las personas con discapacidad que por su especialización es el órgano dentro del Congreso de la Unión idóneo para llevar a cabo la encomienda descrita en la presente iniciativa. 15
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 49 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma el párrafo primero y se adicionan tres párrafos al artículo 49 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 49. La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular del Ejecutivo federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. a III. ...
En caso de que dentro de los 90 días siguientes al inicio de su mandato la persona titular del Ejecutivo federal no haya nombrado o ratificado a la persona titular de la Dirección General, la Cámara de Diputados será la encargada de efectuarlo.
Para ello, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables deberá elegir una terna entre personas que cumplan con las fracciones I, II y III del presente artículo, para lo que deberá expedir convocatoria pública. Durante el proceso de dictamen se deberá escuchar durante todo el proceso a la Asamblea Consultiva, quien podrá emitir opinión que será valorada en la toma de decisión.
La terna será remitida al pleno de la Cámara de Diputados para que en sesión se elija, por mayoría de votos, a la persona que ocupará la Dirección General del Consejo.
En los supuestos de renuncia, remoción o fallecimiento de la persona titular de la Dirección General, el plazo para realizar el nombramiento será de 30 días. Después de este plazo se estará al procedimiento señalado en los tres párrafos anteriores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La convocatoria a la que se refiere el presente decreto deberá ser publicada, en formatos accesibles para personas con discapacidad, en las páginas y medios oficiales de la Cámara de Diputados, y en al menos un periódico de circulación nacional, dentro de los 30 días siguientes a cumplirse el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 49 de la ley.
Tercero. En el caso de que a la entrada en vigor del presente decreto el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad no cuente con persona titular en la Dirección General, la persona titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de 30 días para realizar la designación. De no hacerlo, se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el artículo 49 de la ley.
Notas
1 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
2 Artículo 59. Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
III. Formular los programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
3 Visto en:
https://www.yotambien.mx/notas/posible-desaparicion-de-conadis/ consultado el 30 de septiembre de 2021.
4 Visto en:
https://www.jornada.com.mx/2019/06/19/sociedad/033n3soc consultado el 30 de septiembre de 2021.
5 CNDH. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/documento/alerta-la-cndh-que-la-posible- desaparicion-del-conadisgeneraria-una-afectacion-directa
6 Sistema de Información Legislativa, Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/03/asun_3 825233_20190307_1550604113.pdf
7 Sistema de Información Legislativa, Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/03/asun_3 828040_20190312_1552428526.pdf
8 Sistema de Información Legislativa, Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3 859766_20190423_1553792331.pdf
9 Sistema de Información Legislativa, Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/05/asun_3 877663_20190522_1558628254.pdf
10 Sistema de Información Legislativa, Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/07/asun_3 888143_20190717_1563389946.pdf
11 Sistema de Información Legislativa, Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/07/asun_4 051310_20200708_1594228478.pdf
12 Paula Sofía Vásquez Sánchez, “Designaciones y funciones de control del Senado”, cuaderno de investigación. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. México 2015. P.p. 8 y 9.
13 Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
[...]
14 Norma Angélica Aceves García, “Presupuesto federal de 2021 en materia de inclusión social de las personas con discapacidad”, 21 de septiembre de 2020. Visto en:
http://www.discapacidad.pri.org.mx/Articulos/Articulo.aspx?y=106 94 consultado el 30 de septiembre de 2021.
15 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
[...]
IV. Atención a Grupos Vulnerables;
[...]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputadas: Norma Angélica Aceves García, Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el constituyente buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias.
Desde ese entonces, hasta la fecha, la implementacion se ha llevado a cabo en los Estados de la Republica, generandose criterios judiciales que han generado la necesidad de adaptar en aras de la justicia y generar prcesos justos tal y como lo mandata nuestra carta magna en sus artículos 14 y 16.
El presidente de la República ha enarbolado como principio total de su gobierno con erradicar la corrupción en nuestro país, siendo uno de los retos a vencer lo concerniente a la impartición de justicia y el actuar de los ministerios públicos y jueces penales.
Argumentación
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de igualdad procesal consagrándolo en los numerales 10 y 11 de la ley en comento.
Sin embargo, hay una contradicción y limitación en los artículos 201, fracciones I y III, 202, 203 y 205, del código adjetivo nacional al privilegiar sólo a la representación social en solicitar el procedimiento abreviado, violentando así los derechos del imputado y su defensa, generando además la posibilidad de extorsión o cohecho para la autorización de un procedimiento que otorga beneficios a favor del imputado.
Contexto Internacional
La Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, en la cual México esta adherido, protege en lo que importa a esta propuesta, los principios del debido proceso e igualdad procesal estableciéndolos en los artículos 24 y 25 del pacto, manifestando expresamente en el numeral 24: “Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
Así las cosas, nuestra legislación actual favorece -en cuanto a lo que el procedimiento abreviado se refiere-, solo a la representación social, es decir, al Estado, violentando los Derechos del imputado al no permitirle ser el quien solicite el procedimiento abreviado y con ello obtener los beneficios que la ley le consagra.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anterior someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforman las fracciones I y III, inciso c), del artículo 201, el primer párrafo del artículo 202, los párrafos primero y tercero del artículo 203 y el primero del artículo 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 201. ...
...
I. Que el Ministerio Público, el imputado o el defensor solicite el procedimiento, para lo cual el ministerio público deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. ...
III. ...
a) y b) ...
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado, en los casos que sea el mismo o su defensa quien solicite el procedimiento, se dará por cumplido este inciso
d) ...
e) ...
Artículo 202. ...
El Ministerio público, el imputado o el defensor podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
...
...
...
...
Artículo 203. ...
En la misma audiencia, el juez de control admitirá la solicitud del ministerio público, el imputado o el defensor cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
...
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, el imputado o el defensor, estos podrá n presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 205. ...
Una vez que el Ministerio Público, el imputado o el defensor, ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y el ministerio publico haya expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma el artículo 27 y adiciona el 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se elimina el segundo párrafo del artículo 27 y se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados, aprovechados y mantenidos como mascotas; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el mundo existen más felinos silvestres como mascotas que los que se encuentran libres en la naturaleza, una de las razones para que estos felinos estén en patios, azoteas, sótanos y cocheras en domicilios particulares es que es legal que las personas mantengan en cautiverio a un cachorro de jaguar, puma, tigre, león, por mencionar algunos ejemplos.
Éstos se mantienen dóciles durante sus primeros seis meses de vida, pero al pasar dicha etapa, los particulares que los usaban como mascotas descubren que el costo de su mantenimiento es muy alto y su domesticación se vuelve más complicada, así como la infraestructura necesaria para mantenerlos en confinamiento, pues se debe cumplir con una serie de medidas especiales de seguridad y esparcimiento.
Mantener felinos silvestres como mascotas es un peligro constante, en Estados Unidos de América (EUA), entre 1990 y 2015, ocho personas murieron y 54 resultaron heridas por grandes felinos mantenidos como mascotas, de acuerdo con información publicada por la cadena de televisión CNN.
Los felinos silvestres, en especial, tigres, leones y jaguares mantenidos en cautiverio llegan a ser más grandes que sus dueños y, a menudo, son forzados a pasar sus vidas adultas en jaulas.
En muchos casos son sometidos a procedimientos quirúrgicos para extraer garras y colmillos que en muchos casos resultan ser realizados por médicos veterinarios sin experiencia que los dañan gravemente, lo cual hace que sea difícil ubicarlos en albergues grupales, puesto que un felino al que le han quitado sus garras y/o colmillos, y que no ha sido alimentado de la manera correcta, no se puede defender de otros ejemplares.
La actual legislación presenta vacíos legales relacionados con la tenencia de mascotas, seguridad de las instalaciones y bienestar animal, además de carecer de fundamentos lógicos, éticos y justos para la vida silvestre, especialmente con aquella fauna con necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que en su manipulación y cuidado pueden poner en riesgo la vida tanto del dueño como del manejador, en caso de tenerlo, al no proporcionarles los elementos naturales de confort y bienestar, similares a los de un ambiente libre o en instalaciones creadas para fines de conservación, temas que deben ser atendidos de forma prioritaria.
Una mascota sin duda, brinda alegría, compañía y lealtad, para aquéllos que gustan de los animales, su amor por ellos va más allá de las razas o especies, y esta es la motivación principal que puede llevar a una persona a querer adquirir un animal silvestre o conocido coloquialmente como exótico. También el interés por tener una mascota diferente y fuera de lo común podría ser otra de las razones. Y no estamos hablando de especies menores como: erizos, cuyos, ratones o hurones, si no de especies mayores y de alto riesgo, como los felinos silvestres. Sin embargo, aunque los fines sean válidos, sin querer, se puede estar fomentando el maltrato animal. Por lo general, estos ejemplares mantenidos como mascotas viven en condiciones deplorables, descuidando su salud y su integridad.
En los últimos años ha incrementado de manera sustancial el comercio de las llamadas mascotas no convencionales (fauna silvestre), por la facilidad que ofrece el mercado electrónico (Web), cada vez es mayor la presencia de felinos silvestres como mascotas, que a la larga representan un problema para las familias que los adquieren, estos ejemplares viven en condiciones inadecuadas, ya que no cuentan con las instalaciones apropiadas para su confinamiento, pero tampoco son alimentados de forma correcta, afectando la salud física, conductual y su desarrollo.
Cuando los ejemplares crecen, sus instintos salvajes son inevitables. Probablemente terminen destruyendo objetos de la casa donde se encuentren o atacando a alguien. Lo peor es que los animales salvajes domesticados no se pueden regresar a su hábitat natural, ya que éstos desarrollan conductas o comportamientos anormales, producto del cautiverio, perdiendo sus habilidades naturales de supervivencia.
Es importante tener en cuenta que una mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía, especies que han sido seleccionadas por su comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, utilizándolos en muchas ocasiones como herramientas de caza o seguridad.
Esta adaptabilidad ha ayudado al hombre en diversos ámbitos sociales, culturales y recreativos, como en su uso terapéutico en hospitales, como guías de personas ciegas, como apoyo policiaco y en el rescate de personas.
La compañía de cualquier mascota evoca siempre ternura, compañía y amistad, cualidades que se intensifican cuando la soledad busca filtrarse en la vida de las personas; es en estos momentos cuando la mascota adquiere un papel más importante, al sentirlo parte de la familia y aún más, como un amigo.
La mayoría de las personas muestran una actitud positiva a través de su relación con una mascota o animal de compañía, sobre todo aquellos que sufren problemas de tipo psicológico o físico.
Debemos entender que la fauna silvestre (animales salvajes) son precisamente eso: salvajes. No es que sean malas especies, sino que su naturaleza es otra. Por más que intentemos humanizarlos, su proceso evolutivo no es el de vivir como mascotas.
El ser humano desde siempre ha buscado divertirse usando y retando a la fauna silvestre, en especial a los felinos silvestres. Sólo recordemos cómo en la época de los romanos disfrutaban de las peleas entre los llamados “gladiadores” con criaturas feroces, como por ejemplo sucedía con los leones. Estos animales viajaban encadenados durante horas, sin alimento, para ser soltados y pelear con seres humanos. Esto evidentemente ya no se realiza, pero en su lugar, en la actualidad tenemos muchos accidentes de este tipo por culpa de personas que manejan inadecuadamente a los ejemplares, y se ven expuestos a una reacción, que en muchas ocasiones es de gravedad.
Un animal que vive en un espacio que no es su hábitat natural significa vivir bajo estrés constante. Entonces tener en casa a un animal salvaje no es broma. En algún momento pasará la factura, que puede ser a través de una mordida o un arañazo, que puede llegar a ser mortal.
El 5 de junio de 2007, un león y un tigre que eran mantenidos, desde su nacimiento, como mascotas exóticas en la azotea de una planta procesadora de carne ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México, mataron a su cuidador, de nombre Ángel Aguilar, de 56 años de edad, llevaba consigo piezas de pollo para alimentar a los felinos cuando el león lo atacó y lo introdujo a su jaula. Instantes después, el tigre se sumó al ataque, al lugar llegaron efectivos del agrupamiento Fuerza de Tarea de la Brigada Animal y del cuerpo de Bomberos cuando el hombre aún estaba con vida, pero los animales no les permitieron llegar a él para ser atendido, muriendo a consecuencia de las heridas provocadas por los grandes felinos, los ejemplares tuvieron que ser sedados, y el mal manejo de los ejemplares provoco que el tigre muriera al ser trasladado a un zoológico cercano, el león sobrevivió al traslado.
El 8 de junio de 2010, atendiendo a denuncias populares, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con elementos de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) y policías municipales de Ecatepec, acudieron al domicilio ubicado en la calle Morelos norte, número 43 en la colonia Santa María Tulpetlac, municipio de Ecatepec, donde encontraron que un particular mantenía como mascota a un ejemplar de león adulto.
Las denuncias indican que el felino se encuentra desatendido por sus propietarios, la Profepa aseguró precautoriamente al ejemplar, debido a que las instalaciones no contaban con las condiciones mínimas de seguridad para mantener al ejemplar en confinamiento, dicho ejemplar fue trasladado a un zoológico para su adecuado manejo.
El 23 de marzo de 2011, en las instalaciones de la delegación de la Profepa, personas desconocidas abandonaron un tigre de Bengala, de sexo hembra, de aproximadamente siete meses de edad, así como un gato montés adulto, la delegada de la Profepa, Silvia Garza Galván, manifestó que durante la noche del martes, personas a bordo de una camioneta dejaron a los felinos afuera de la dependencia federal.
La funcionaria federal indicó que los ejemplares fueron abandonados en jaulas, y sostuvo que se procederá a interponer una denuncia penal en contra de quien resulte responsable, debido a que el tigre de Bengala, se encuentra listada por la Convención Internacional de Tráfico de Especies Silvestres (CITES) como en peligro de extinción.
El 1 de febrero de 2013 en Xalapa, Veracruz, una leona propiedad del diputado local Roberto Pérez Moreno, escapó de la residencia del funcionario, localizada en el municipio de Coatepec, lo que provocó una intensa movilización de elementos de Protección Civil y de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes cerraron la circulación a pie y sólo permitieron el paso de vehículos y camiones con las ventanillas cerradas en las comunidades de El Grande y Las Trancas, donde fue hallado el ejemplar dos horas después. Pérez Moreno agradeció el apoyo al gobierno del estado por el operativo y captura del ejemplar, y dijo que se haría cargo de “su mascota”.
El 25 de septiembre de 2013, la delegación federal de Profepa en Coahuila atendió la solicitud de un particular sobre la presencia de un ejemplar de tigre de bengala en su domicilio, ubicado en la colonia República Oriente, en Saltillo. Personal de la Subdelegación de Recursos Naturales adscrito a Profepa Coahuila, acudió al lugar de los hechos, donde encontró al tigre de bengala hembra, de aproximadamente tres años y medio de edad, el cual ya había sido enjaulado en un domicilio adjunto.
Personal de Profepa verificó la legal procedencia, estado físico y sistema de marcaje del ejemplar que permitiera su plena identificación, así como de los sistemas de contención y manejo. Aunque el propietario demostró la legal procedencia del ejemplar, se determinó el aseguramiento precautorio, debido a que no se contaba con las medidas de seguridad y contención necesarias para mantenerlo en confinamiento, era la segunda ocasión que se escapaba dicho ejemplar.
La tigresa permanece resguardada en las instalaciones del Museo del Desierto de la Ciudad de Saltillo, pero será trasladada para su manejo adecuado a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida silvestre (UMA) en Fresnillo, Zacatecas.
El 2 de febrero de 2015, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, un cachorro de león causó la movilización de elementos de seguridad pública en el sector Country del municipio conurbado de Guadalupe, ejemplar mantenido como mascota, de aproximadamente 7 meses de edad, de nombre Simba, se escapó del domicilio donde se encontraba confinado, ocultándose en el patio de un vecino, donde fue descubierto por los propietarios del domicilio, quienes pidieron auxilio a las autoridades ante el temor de ser atacados.
Para dar atención acudieron elementos de Protección Civil, de la Policía municipal y ministerial, así como de Vida Silvestre, quienes desalojaron a la familia para poder capturar al ejemplar. Al sitio en cuestión llegó una pareja de jóvenes, quienes dijeron ser los dueños del ejemplar, presentaron la documentación que así lo acreditaba; sorprendidos mencionaron que desconocían cómo logró escapar del lugar en el que se encontraba cautivo. Elementos de Parques y Vida Silvestre realizaron las acciones para la captura del león, apoyado por los dueños, a fin de poder trasladarlo al parque zoológico La Pastora, que se ubica en el mismo municipio. En este lugar se realizó la valoración del ejemplar, el cual presentaba una lesión en una de sus patas, ocasionadas, presuntamente, al ingresar al domicilio.
La joven pareja explicó que Simba fue un regalo por su embarazo, y que ya estaban planeando donarlo ante el temor de que hubiera alguna situación de peligro para el ejemplar o alguna persona, como ocurrió ese día.
El 6 de abril de 2016, en un domicilio ubicado en Juchitán y Florida, en la colonia Paraíso, en el municipio de Guadalupe, estado de Nuevo León, un hombre de origen camerunés, de 29 años de edad, se encargaba de la limpieza de jaulas de los tigres, propiedad de un ex mago identificado como Eriko, ejemplares que mantenía como mascotas, el cuidador fue atacado por un ejemplar, provocando lesiones diversas entre ellas el desprendimiento del ojo izquierdo y lesiones en la espalda.
El coordinador general de Protección Civil del municipio de Guadalupe, José Juan Romero Zendejas, explicó que en el sitio se localizaron dos tigres enjaulados, uno de entre 9 y 10 años y otro de 6 años, el primero de los cuales atacó al sujeto. Al lugar acudieron paramédicos de la Cruz Verde, quienes trasladaron al lesionado al Hospital Universitario para su atención. Personal de la delegación de la Profepa determinó que, aunque se presentó la documentación correspondiente para acreditar la legal procedencia de los ejemplares, los animales fueron asegurados precautoriamente y trasladados al parque zoológico La Pastora, de Guadalupe, ya que las instalaciones donde se confina a los ejemplares no contaban con las medidas de seguridad necesarias y para mayor seguridad de los habitantes del domicilio.
El 9 de septiembre de 2016 fue reportado a las autoridades locales que un joven paseaba por la calle un cachorro de león, en el cruce de Paseo de las Galias y Siracusa, colonia Cerro de la Estrella, Segunda Sección, en Iztapalapa, al lugar, para dar atención llegó la unidad DF-035-H4 e inspeccionaron al ciudadano Yermar Yael Guerrero, de 20 años de edad, quien dijo que el león se llamaba Simba. Le solicitaron documentación de la posesión legal del animal, por lo que el joven mostró una factura de compra expedida por la comercializadora RaptorPets, ubicada en Volcán Paricutín 100, colonia Pradera, delegación Gustavo A Madero.
La Brigada de Vigilancia Animal también estuvo presente, y de acuerdo con la SSP, al no encontrar violación a la ley, le pidió el resguardo del felino en el domicilio de su propietario. Esta acción fue reportada por la policía capitalina a las autoridades ambientales.
El 3 de diciembre de 2017, un tigre de Bengala que había sido comprado, por un habitante de Tijuana, Baja California, para tenerlo como mascota fue asegurado por la Profepa, en coordinación con la Policía Municipal de esa localidad. Se reportó al 911 que una persona estaba paseando a un ejemplar de tigre de bengala en las calles León y avenida de Las Torres, en la colonia El Pípila, en la delegación de La Presa.
Al lugar se presentó personal de la Profepa, que confirmó la presencia y el ingreso del felino a un domicilio, en donde se solicitó a los habitantes información sobre el mismo, por lo que mostraron una nota de venta foliada y con fecha 20 de diciembre de 2016, expedida por el establecimiento Planet Exótico.
El documento detallaba que se trata de un ejemplar de la especie “ Panthera tigris”, macho, nacido el 25 de agosto de 2015, marcado con un microchip, por lo que el personal de la Profepa solicitó inspeccionar las condiciones del lugar asignado al tigre de Bengala. De esa forma, se confirmó que el felino se encontraba conviviendo con los habitantes de la casa habitación, entre ellos algunos menores de edad, poniendo en riesgo a los moradores. Los propietarios argumentaron que acababan de comprar al ejemplar, y que se tenía planes para construir una jaula.
Se comprobó que continuamente el tigre era sacado a pasear por calles de esa colonia, atado únicamente con una correa para perros.
Personal de Profepa confirmó que los propietarios del tigre no contaban con el registro de mascota que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para este tipo de especies, ni con un responsable técnico para su manejo, así como de instalaciones con las medidas mínimas indispensables de seguridad para mantenerlo en confinamiento.
Ante estas condiciones, se aseguró de forma precautoria al ejemplar, por lo que se solicitó la presencia de personal del zoológico de Tijuana, para hacer una valoración del tigre, encontrándose en aparente buen estado de salud, sin garras y con carnet de vacunas. Al no contar con instalaciones para su confinamiento, se ordenó su traslado al zoológico de la ciudad fronteriza.
A finales del mes de septiembre del año en curso en el municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México, fue capturado un tigre que deambulaba por las calles, https://www.excelsior.com.mx/comunidad/capturan-a-cachorro-de-tigre-en-calles-d e cuautitlan-izcalli/1473698
Especies de híbridos y modificados
La hibridación entre especies es una de las mayores amenazas para la existencia de las especies de felinos silvestres y sus subespecies, se trata de una acción irresponsable, ya que se hace sin ningún fundamento científico dirigido para la conservación y recuperación de especies o subespecies, simplemente se hace por cuestiones comerciales, ya que el objetivo de esta es crear ejemplares raros, que no sean comunes en la naturaleza, y esta rareza los hace ser candidatos ideales para coleccionistas y compradores sin ética, entre estos ejemplares hallamos a los híbridos o modificados del genero Panthera: león, tigre, jaguar y leopardo, siendo las siguientes hibridaciones la más comunes:
El ligre, híbrido entre león y tigresa: es el mayor de todos los híbridos y su aspecto es realmente impresionante, un gigantesco felino de aspecto leonino pero con rayas de sus genes tigres. El ligre llega a medir hasta 4 metros de largo, y pesar hasta 500 kilogramos, con lo que posee un tamaño mayor que su padre (león) y su madre (tigresa), y se le considera el felino más grande del mundo. Su existencia en libertad no es posible puesto que habitan continentes diferentes, y en realidad su cruza se obtiene en cautiverio, sobre todo realizada por espectáculos públicos y zoológicos, buscando atraer público.
El tigón o tigrón, híbrido entre tigre y leona: es el inverso del ligre y también sólo se crían en cautiverio. Presentan aspecto de león pero con rayas de tigre tanto en el cuerpo como en la cara y son más pequeños que los ligres.
El leopón, híbrido entre leona y leopardo: este ejemplar tiene la cabeza similar a la de los leones y cuerpo moteado al estilo de los leopardos, este híbrido es muy raro, el último murió en 1985.
El jagleón o jaguón, híbrido de jaguar y leona: con morfología de león y con manchas del jaguar.
El jagulep, híbrido de jaguar y leoparda. Se consiguió una hembra en el zoológico de Chicago, en el de Saltzburgo y en Zacango, Estado de México.
También encontramos la hibridación de felinos menores, en México se comercializan generalmente felinos de la variedad Bengala (gato leopardo y domestic cross), chausie o pumas de piedra (gato selvático y gato cross doméstico y savannah (cruza de serval y gato cross doméstico) y los felinos de safari (geoffroy y cross doméstico). En el caso de la especie de felino puma de piedra presenta pies polidáctiles y el cuerpo enano, típicos de la endogamia severa, producto de la hibridación con fines comerciales, hacen que este ejemplar luzca y se vea menos como un felino. Otra hibridación frecuente es la de felinos domésticos con cruces entre serval y caracal.
La Profepa aseguro precautoriamente del año 2000 al 2014, mil 509 ejemplares de felinos silvestres; 487 ejemplares a circos, 407 ejemplares a particulares que los mantenían como mascotas, zoológicos 281, y a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) 222 ejemplares.
Los aseguramientos de los ejemplares mantenidos como mascotas a particulares, fue debido a que no acreditaban la legal procedencia, y por no contar con instalaciones para mantener en confinamiento a los ejemplares de felinos silvestres, así como de medidas mínimas necesarias de seguridad.
Entre las especies más aseguradas fueron; tigres 483, jaguares 217 y leones 190. Es importante señalar que el jaguar ( Panthera onca) es una especie que se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, listada en Peligro de Extinción.
En la Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo V, que lleva por nombre “ Ejemplares y Poblaciones Exóticos, el artículo 27 menciona que: El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
El artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que: “Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el Reglamento”.
Del mismo modo el artículo 78 Bis menciona que: “Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;
b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;
c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;
d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;
e) Cuidados clínicos y de salud animal;
f) Medio de transporte para movilización;
g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;
h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;
i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;
j) Calendario de actividades;
k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;
l) Los mecanismos de vigilancia;
m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;
n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y
o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo. La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento”.
De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-056, “Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro.
Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
1. Acreditar personalidad mediante original y copia de:
(a) Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (credencial para votar INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar);
(b) Acta constitutiva para el caso de personas morales;
(c) De ser el caso, poder notarial para representantes legales, y
(d) De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos.
Presentación: copia, original.
2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar. Copia.
Presentación: copia.
3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Semarnat sobre la defunción del mismo y sus causas. Original.
Presentación: original.
Formato adjunto: estudio técnico
4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso. Copia.
Presentación: copia.
Formatos: comprobante.
5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.
Presentación: copia.
Formatos: comprobante.
6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. Original (formato adjunto)
Presentación: original.
Formatos: formato.
De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-032, “Incor-poración al Registro de Mascotas y Aves de Presa”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.
Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
1. Identificación oficial vigente para personas físicas (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y cartilla del servicio militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional) o el acta constitutiva en caso de personas morales.
Presentación: copia.
2. SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa (formato adjunto).
Presentación: copia, original.
Formatos: formato.
3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.
Presentación: copia.
Formatos: otro.
La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, ya que la falta de regulaciones y trámites carentes de fundamentación técnica y científica provoca que los particulares faltos de principios y moral hagan uso inadecuado de esta normativa, afectando gravemente en bienestar animal y poniendo en grave riesgo a la población humana, especialmente cuando se manejan ejemplares de alto riesgo, como los son los felinos silvestres.
Los felinos silvestres, considerando a sus híbridos y modificados, requieren de necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que su manejo, manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o propietario, provocando accidentes que en muchas ocasiones provocan la muerte del manejador, problemática que se encuentra en todo el mundo, debido a que no existen leyes que contemplen una verdadera protección y conservación de las especies.
Legislación que se contradice con los tramites publicados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), los artículos 27 y 78 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que se debe contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría y en los trámites SEMARNAT-08-056 y SEMARNAT-08-032 no se solicita dicho plan de manejo como se establece en el artículo 78 Bis, solo se solicita que se llene un formato de estudio técnico en el trámite SEMARNAT-08-056, dicho formato carece de la formalidad de acuerdo a los elementos solicitados en el artículo 78 Bis, vacío legal que da origen a la problemática detalla con anterioridad.
Ordenamiento a modificar
Se propone eliminar el párrafo segundo del artículo 27 y adicionar el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre en los siguientes términos:
Por lo antes expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se elimina el segundo párrafo del artículo 27 y se adiciona el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre
Único. Se elimina el párrafo segundo del artículo 27, y se adiciona el artículo 60 bis 3 para quedar como sigue:
Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.
Artículo 60 Bis 3. Únicamente las UMA o PIMVS, con la autorización del plan de manejo por parte de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven, podrán tener ejemplares de felino silvestre, cualquiera que sea la especie, incluyendo a los híbridos y modificados.
Bajo ningún motivo podrá ser registrado o mantenido en posesión como mascota, ya sea bajo la figura de préstamo, renta, donación o cualquier figura que represente la tenencia del felino.
Su manejo solo podrá tener fines de conservación y recuperación de las especies por la UMA o PIMVS
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 1o., 2o.-A, 18-D y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien es cierto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto importante para la recaudación del gobierno federal; también es cierto que el IVA es el impuesto que todos pagamos en la gran mayoría de nuestras necesidades diarias.
El IVA en frontera se redujo a 8 por ciento, claro está por la necesidad fronteriza que representa; pero, si bien es cierto, es que México debe tener una paridad tributaria o equidad tributaria sobre todo después de los estragos de la pandemia. Además que la aplicación de la tasa de 8 por ciento está condicionada a que el contribuyente presente un aviso al SAT para aplicar esta tasa. Lo anterior, de acuerdo al artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2018.
Reducir el IVA de 16 por ciento a 10 por ciento y que sea general en la República Mexicana beneficia a todos y no discrimina a nadie; la reducción implicaría que más familias puedan acceder a más insumos necesarios para su vida diaria.
La necesidad es clara y la pobreza y los estragos de la pandemia nos ha perjudicado a todos en diferentes escalas; pero la realidad es que el establecer una tasa fija a 10 por ciento resolvería muchos de los problemas que enfrentan las familias de México, sobre todo la clase baja o media.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló que, a través de las personas morales, se obtuvo un pago de IVA por 945 mil 234 millones de pesos, es decir, 95.7 por ciento del total. En personas físicas, la recaudación fue por 42 mil 289 millones de pesos.
Además, se demostró que la pandemia no fue factor para que la recaudación de este impuesto cayera o disminuyera considerablemente.
Si bien es cierto la recaudación ha mejorado considerablemente; esta propuesta como otras no deben ser perpetuas, pero sí deben ajustarse de acuerdo a la realidad y de acuerdo a las necesidades de la gente año con año.
La realidad es que nuestros gobiernos están acostumbrados a no mover los impuestos y si bien es una estrategia y promesa de campaña del actual gobierno de no subir los impuestos; es necesario bajar el impuesto por las secuelas de la pandemia.
Tal y como lo señaló un reporte de El Universal, como se muestra a continuación:
Por citar un ejemplo, en el caso de Alemania, en el ámbito del IVA, inicialmente se aprobó la reducción temporal del tipo de gravamen en 12 puntos (de 19 por ciento a 7 por ciento) para los servicios de restauración y de catering prestados entre julio de 2020 y junio de 2021.
Por otro lado, en Francia se han puesto en marcha mecanismos de aceleración de las devoluciones del IVA y de créditos fiscales como el de competitividad y empleo o el relativo a actividades.
Esta causa de bajar el IVA a 10 por ciento de manera generalizada se ha presentado por la gran mayoría de los partidos políticos nacionales; tal y como se muestra a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se presenta el siguiente cuadro:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifican los artículos 1o., 2o.-A, 15, 18-D y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se modifican los artículos 1o., 2o.-A, 18-D y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
...
...
...
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) a i) ...
Se aplicará la tasa del 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II. a IV. ...
Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
V. a VII. ...
...
...
Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18 B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio co-respondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18 B citado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://www.elcontribuyente.mx/2020/06/morena-propone-bajar-el-iva-a-10-y-el-pa n-lo-secunda/
2 https://expansion.mx/economia/2020/06/09/morena-quiere-bajar-iva-para-impulsar- el-consumo
3 https://www.milenio.com/politica/diputados-pt-proponen-reducir-iva-16-10
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del Problema
Diversas han sido las inconformidades que se plantean respecto a los procesos, tiempos, plazos y mecanismos operativos del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. La copia de exámenes, procesos deficientes en las evaluaciones a docentes, falta de transparencia en los procesos del sistema, cancelación de evaluaciones y la revaloración de cambio de plazas han sido algunos de los titulares destacados en lo que va del presente año.
El 13 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adicionaron y reformaron diversas fracciones al artículo sexto constitucional, destacando el párrafo segundo y la fracción I del inciso A., que señalan, respectivamente, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, i y “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes...”. ii
En consecuencia, los procesos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros deben contar con mecanismos que garanticen la seguridad y confianza del profesorado con el sistema. La transparencia resulta ser una de las herramientas mas importantes para consolidar la efectividad plena del sistema en la implementación de sus actividades.
Argumentación
Actualmente, en México se emplea un Sistema Educativo Nacional conformado por los siguientes tipos: iii
-Educación básica: preescolar, primaria y secundaria.
Educación Media Superior: tecnológica, bachillerato general, bachillerato tecnológico, profesional técnico y capacitación para el trabajo.
-Educación Superior: técnico Superior universitario, licenciatura, especialización, maestría y doctorado.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la educación. iv Dicho artículo fue reformado el 15 de mayo del 2019, en donde, entre otras cosas, se adicionó un segundo párrafo que a la letra dice: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. v
Por su parte, la reforma del 15 de mayo de 2019 trajo consigo la implementación del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. El párrafo sexto establece a las maestras y maestros como “agentes fundamentales del proceso educativo” y les reconoce el derecho para acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. vi
Por lo que respecta al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, encontramos su naturaleza jurídica en el párrafo séptimo y octavo del citado artículo al establecer que “la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación” vii y “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones”, viii respectivamente.
El 30 de septiembre de 2019, fue publicado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto enviado por el honorable Congreso de la Unión por el cual se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. ix
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establece como sus objetos:
I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos;
II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y
III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos. x
Por lo expuesto, la presente iniciativa planeta adiciona el artículo 11 Bis y reformar la fracción XVIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y transparentar los procesos que se generen por el cumplimiento de la ley.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 11 Bis y se reforma la fracción XVIII del artículo 14 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Único. Se adiciona el artículo 11 Bis y se reforma la fracción XVIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 11. Bis. La información que se genere para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es pública y quedará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 14....
...
I. al XVII. ...
XVIII. Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, los cuales deberán hacerlos públicos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, conforme a los criterios que emita la Secretaría;
XIX. al XXVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Art. 6o., párrafo segundo. 5 de febrero de 1917. México.
ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota i, fracción I, inciso A
iii Secretaría de Educación Pública. (2015). Conoce el Sistema Educativo Nacional. Gob.mx.
https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-el-sistema-educativo-nac ional.
iv Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Art. 3o.. 5 de febrero de 1917. México.
v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo segundo.
vi Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo sexto.
vii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo sétimo.
viii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo octavo.
ix Orden Jurídico Nacional. (2020). Ordenjuridico.gob.mx.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php#gsc.tab=0
x Orden Jurídico Nacional. (2020). Ordenjuridico.gob.mx.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del Problema
La lucha histórica por el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas en el Estado mexicano consagró un gran avance con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Las modificaciones mas importantes que se realizaron fueron las reformas a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, apartado B, y 105. i
El contenido del artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, consecuentemente tenemos un primer capitulo denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, lo que representa la importancia de generar una cultura de derechos humanos y, sobre todo, de su protección.
Por su parte, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la educación ii y señala, en su segundo párrafo, que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. iii
Para garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o., se expidió la Ley General de Educación con el objeto de regular la educación que imparta la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, sus orga-nismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
La Ley General de Educación establece los principios, valores y bases de todo el sistema educativo mexicano. Su importancia descansa en su contenido, pues todo se desprende de la Ley y esta en perfecta armonía con la misma.
El desarrollo integral de las y los estudiantes en México tendrá como consecuencia el fortalecimiento al tejido social para evitar la corrupción, los actos de vandalismo y actos deshonestos que representan un muro que impide el progreso del Estado mexicano. Una educación en la que se fomente la honestidad y la integridad, y, además, se impulse el desarrollo social es posible si va de la mano con una educación consiente de las realidades históricas, el reconocimiento de los derechos humanos y su influencia en las nuevas generaciones.
Argumentación
La Universidad Nacional Autónoma de México publicó un “Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional”, en el que se establecen algunos de los objetivos que se pueden alcanzar con la educación y que a continuación textualmente se citan: educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación”. iv
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía establece que de la población general de 3 a 5 años solo el 63.3 por ciento asiste a la escuela, de 6 a 11 años el 95.5 por ciento, de los 12 a 14 años el 90.5 por ciento, pero de los 15 a los 24 años solo asiste el 45.3 por ciento de la población. v
En este sentido, resulta de gran relevancia la obligación que tienen las autoridades en la promoción de los derechos humanos, haciendo de ellos una actividad esencial para su goce y disfrute en todo el territorio mexicano. Los cimientos del conocimiento se adquieren en la educación básica, los valores y principios de todas y todos los mexicanos son desarrollados en esta etapa, por lo que adicionar a los derechos humanos como base de la educación en México significaría un progreso con las obligaciones del estado mexicano con los pueblos, comunidades y victimas de innumerables violaciones a derechos humanos.
Por lo expuesto, la presente iniciativa planeta adicionar una quinta fracción al artículo 13 de la Ley General de Educación y establecer a los derechos humanos como base de la educación en México.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:
Decreto que adiciona la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13....
I. al IV. ...
V. Los derechos humanos, en un marco de exigencia y como base fundamental para la sana y fraternal convivencia; sustentando en las luchas históricas, el contexto cultural, ambiental, económico, político y social para lograr su reconocimiento por parte del Estado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Secretaría de Gobernación. (2011). ¿Qué sabes sobre #DDHH y la Reforma Constitucional de 2011. 11 puntos clave para entender y ejercer tus derechos.
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-sabes-sobre-ddhh-y-la-ref orma-constitucional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-ejercer-tus-derecho s
ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Art. 3º. 5 de febrero de 1917. México.
iii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota ii, párrafo segundo.
iv Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (Coord.).(2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. [En línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM
http://www.planeducativonacional.unam.mx
v Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI. (2021). Características educativas de la población. Inegi.org.mx.
https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/#Informacion_general
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del Problema
Toda vez que ya no había más tierras que repartir, el 6 de enero de 1992 se concretó la reforma al artículo 27 constitucional en materia agraria. En el mismo año se expidió la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en toda la república, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del año en cuestión.
Entre otros, en su contenido se establecen como órganos de los ejidos a la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. Señalando, en lo particular, sus facultades y obligaciones. i
Argumentación
El texto normativo vigente establece como facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Si bien el Consejo de Vigilancia es el órgano del ejido encargado de vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado, carece de la facultad expresa para dar aviso a las autoridades agrarias por los posibles actos u omisiones en que incurra el comisariado.
Es de observarse, además, la no exigibilidad al comisariado ejidal de rendir informes sobre la situación territorial y financiera que guarda el ejido en un plazo de tiempo establecido.
La presente iniciativa plantea dotar de facultades al Consejo de Vigilancia y asignar obligaciones al comisariado ejidal para brindar certeza sobre la legalidad de sus operaciones.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 36; se adiciona el tercer párrafo del artículo 37; se reforma el segundo párrafo y se adicionan el tercer y cuarto párrafo del artículo 39, de la Ley Agraria
Único. Se adiciona la fracción III y se recorren en su orden las subsecuentes del artículo 36; se adiciona el tercer párrafo del artículo 37; se reforma el segundo párrafo y se adicionan el tercer y cuarto párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 36....
I. ...
II. ...
III. Informar a la autoridad competente, los actos u omisiones cometidos por el comisariado que puedan constituir una violación a su reglamento interno y las leyes agrarias.
IV. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Artículo 37. ...
...
Las personas que integren las candidaturas a los puestos de elección que conforman el consejo de vigilancia no deberán tener parentesco de consanguinidad con las candidaturas que integran el comisariado ejidal.
Artículo 39....
Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de treinta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios
El comisariado ejidal deberá presentar un informe anual sobre el estado territorial y financiero que guarda el núcleo de población.
El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia pro-moverán la regularización de los predios y asentamientos humanos con los que cuente el ejido, previa autorización de la asamblea y con auxilio de las autoridades agrarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
i Fifonafe. (2021). Fifonafe.gob.mx.
http://www.fifonafe.gob.mx/gerenciamiento/sec.php?id=28
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el marco de la Conmemoración del Día Mundial del Bastón Blanco, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 15 de octubre de cada año se conmemora el Día Mundial del Bastón Blanco, una fecha que representa la integración y sensibilización de la sociedad con las personas con discapacidad visual. 1
La discapacidad visual puede originarse por un inadecuado desarrollo de los órganos visuales o por padecimientos o accidentes que afecten los ojos, las vías visuales o el cerebro. Puede originarse en diferentes edades y mostrar una evolución distinta, según con la edad de aparición. 2
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, a nivel mundial hay alrededor de 2 mil 200 millones de personas con deterioro de la visión cercana o distante, de los cuales en al menos mil millones de personas el deterioro visual pudo haberse evitado o aún puede aplicarse algún tratamiento para mejorar su condición, entre las cuales se encuentran las personas que padecen: 3
-Deterioro moderado o grave de la visión distante o ceguera debido a errores de refracción no corregidos, 88.4 millones de personas;
-Cataratas, 94 millones de personas;
-Glaucoma, 7.7 millones de personas;
-Opacidades corneales, 4.2 millones de personas;
-Retinopatía diabética, 3.9 millones de personas;
-Tracoma, 2 millones de personas, y
-Deterioro de la visión cercana causado por presbicia no corregida, 826 millones de personas.
El organismo aclara que las causas varían considerablemente de un país a otro y dentro de un mismo país, en función de la disponibilidad de servicios de atención oftálmica, su asequibilidad y los conocimientos de la población en la materia. 4
Asimismo, señala que el deterioro de la visión supone una enorme carga económica mundial, ya que se calcula que los costos anuales debidos a la pérdida de productividad asociada a deficiencias visuales por miopía y presbicia no corregidas ascienden a 244,000 (doscientos cuarenta y cuatro mil) millones de dólares y 25,400 (veinticinco mil cuatrocientos) millones de dólares, respectivamente, a nivel mundial. 5
2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en igualdad de condiciones en la sociedad, así como para disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. 6
En el mismo sentido, el Comité señala que las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público, por lo que debe asegurarse la accesibilidad a todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia, sin distinción. 7
3. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse). De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. 8
De las cifras anteriores, el 44 por ciento de personas con discapacidad señalaron que no pueden ver aun usando lentes, 9 por lo que se estima que en México viven 2,719,152 (dos millones setecientas diecinueve mil ciento cincuenta y dos) personas con discapacidad visual o con alguna limitación para ver, quienes se enfrentan a un sinfín de obstáculos para el ejercicio de sus derechos, inclusive los más básicos, como a la salud, educación y trabajo, en los que no se cuenta con los mecanismos o sistemas de apoyo para que puedan incluirse.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, las personas con discapacidad visual manifestaron las siguientes problemáticas: 10
-52.1 por ciento perciben que sus derechos son poco o nada respetados.
-Reportan como su mayor obstáculo el acceso al empleo.
-88 por ciento reportaron sufrir barreras de acceso a información gubernamental.
-31.2 por ciento consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
-Las personas con discapacidad visual son las que reportan con mayor frecuencia la negación de derechos.
En ese contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha expresado su preocupación por las insuficientes acciones gubernamentales para promover, capacitar y fortalecer al personal docente para que adquiera las destrezas necesarias para alfabetizar mediante el sistema Braille a las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran con especial énfasis en las personas ciegas y sordociegas habitantes de comunidades rurales y de pueblos indígenas. 11
4. Dentro de las principales barreras que enfrentan las personas con discapacidad visual se encuentran los relativos a la accesibilidad y movilidad, que son los principales elementos a partir de los cuales se puede tener acceso al disfrute de todos los derechos.
Es decir, de nada sirve que exista un inmueble con diseño universal o con los ajustes razonables suficientes que garanticen el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad visual, si no existen los medios, el desarrollo urbano o el transporte accesible que les permita trasladarse y llegar a dicho inmueble. O cuando aun existiendo mecanismos de apoyo para las personas con discapacidad visual, la dinámica social y la falta de concienciación rebasan la capacidad operativa de las autoridades y se traduce en la obstrucción o anulación de estas medidas en detrimento de las personas con discapacidad y en un menoscabo para el ejercicio de sus derechos.
En ese mismo sentido, tampoco es redituable cuando las personas con discapacidad visual cuentan con los elementos necesarios para disfrutar de una adecuada movilidad, como un animal de asistencia, si en los centros de acceso al público se les prohíbe el ingreso.
Prueba de lo anterior, lo tenemos con diversos reclamos que se han manifestado desde el mes de agosto de 2021, cuando de acuerdo con diversas notas periodísticas, personas con discapacidad visual y organizaciones que las representan se manifestaron para exigir que las autoridades ejerzan los derechos para las personas con discapacidad, ya que se ha presentado la invasión de las guías podotáctiles y de amplios espacios en el Metro de la Ciudad de México por parte de personas que ejercen el comercio ambulante, por lo que exigen a las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro que resuelvan dicha situación. 12, 13
Asimismo, a manera de ejemplo de la restricción que existe en nuestro país provocada por la falta de conciencia y sensibilidad social, tenemos que a principio de este mes de octubre se le negó la entrada a un restaurante al perro guía de una persona con discapacidad visual, argumentando que en el establecimiento no se aceptaban mascotas, mostrando un claro desconocimiento y sentido común del papel que en la vida de una persona con discapacidad representa un animal de asistencia. 14, 15
Lamentablemente, hechos como los descritos con anterioridad son muy comunes y representan la necesidad urgente de fortalecer todos los mecanismos tendientes a evitar que estas situaciones se continúen sucediendo y que en caso de se presenten, la autoridad tenga claridad en que debe de actuar para restituir los derechos afectados.
Todo ello se hace más complejo, cuando quienes encabezan la presente administración dan un mensaje que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como la desaparición del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente, el cual a partir de este año fue desaparecido al no contemplarlo en el Presupuesto de Egresos 2021, misma suerte se corre en el proyecto de presupuesto entregado por el Poder Ejecutivo Federal para el año 2022.
En virtud de lo anterior, atendiendo los obstáculos y barreras que enfrentan las personas con discapacidad visual y con el objetivo de reiterar la obligatoriedad de respetar las acciones y resguardar los derechos que tiene como propósito abonar en la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad visual, se pone consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la finalidad de establecer como discriminación, impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con animales de apoyo o asistencia, así como obstruir guías podotáctiles, rampas de acceso, señalizaciones en sistema braille y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Único. Se adicionan las fracciones XXII Quáter y XXII Quintus al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 9. ...
I. a XXII. Ter...
XXII. Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con animales de apoyo o asistencia;
XXII. Quintus. Obstruir guías podotáctiles, rampas de acceso, señalizaciones en sistema Braille y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.
XXIII a XXXIV...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en:
https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-baston-blan co consultado el 11 de octubre de 2021.
2 Visto en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/106810/discapacid ad-visual.pdf consultado el 12 de octubre de 2021.
3 Visto en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-an d-visual-impairment consultado el 12 de octubre de 2021.
4 Ibídem.
5 Ibid
6 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.
7 Ibidem
8 Visto en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapac idad_01&bd=Discapacidad consultado el 24 de septiembre de 2021.
9 Visto en:
http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 24 de agosto de 2021.
10 Visto en:
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/ENADIS_Resultados_P cD_web_Ax.pdf consultado el 12 de octubre de 2021.
11 Visto en:
https://www.cndh.org.mx/documento/preocupan-cndh-falta-de-accion es-de-gobierno-para-capacitar-personal-docente-en-el consultado el 12 de octubre de 2021.
12 Visto en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/cdmx-personas-discapa cidad-bloquean-calles-centro consultado el 12 de octubre de 2021.
13 Visto en:
https://dis-capacidad.com/2021/10/01/se-resiste-el-metro-cdmx-a- liberar-las-guias-podotactiles-invadidas-por-feministas-no-esta-en-nuestras-man os-alegan-funcionarios/ consultado el 12 de octubre de 2021.
14 Visto en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/churreria-niega-acceso- mujer-con-perro-guia-en-la-roma-norte consultado el 12 de octubre de 2021.
15 Visto en:
https://www.sopitas.com/noticias/restaurante-veracruz-niega-acce so-persona-invidente-por-llevar-perro-guia/ consultado el 12 de octubre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2021.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia laboral y de responsabilidad social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La ventaja competitiva de Petróleos Mexicanos (Pemex) debe radicar esencialmente en las condiciones laborales de quienes pretenden ingresar y los que ya se encuentran laborando, viéndose reflejado en la productividad y rendimiento ante las estrategias que midan su desempeño o gestión de los derechos laborales, seguridad, derechos humanos y las mejores prácticas internacionales en esta materia.
Por tal razón, debe establecerse un vínculo entre las prácticas laborales y su capacitación, que se encuentre conforme a las diversas regulaciones que se han originado durante los últimos años, así como los retos que deba afrontar en los próximos años como empresa del sector público y con ello establecer un vínculo entre las responsabilidades y las funciones laborales, la capacitación o las experiencias adquiridas con la realidad mundial en este sector.
Hoy, las empresas a nivel global están apostando por la innovación ante los cambios tecnológicos y la sostenibilidad ecológica, preparando y capacitando al personal que se traduzca en mejores condiciones de productividad en favor de una política de desempeño objetivo y garantizar las finanzas públicas para el beneficio de las futuras generaciones.
Ante los retos y los diversos discursos de fomentar la productividad de Pemex como una empresa consolidada para el desarrollo nacional, por ello, deben gestionarse los elementos necesarios para el personal de dicha empresa por medio de poder resolver los eventuales problemas en materia de riesgos por medio de prevención vinculadas a las capacidades con las que actualmente cuenta la empresa y sus subsidiarias.
Una de las empresas más emblemáticas de nuestro país debe abordar diversos retos de manera interna o externa, especialmente a que no se le apuesta por una verdadera política de cambios que fomenten la certificación de su personal en aras de contribuir a la competitividad y su capital humano para mantener en óptimas condiciones en todos los rubros que involucran a su personal mediante su profesionalización.
Por ello, la importancia de diagnósticos o hipótesis de efecto para disminuir las precariedades por las que permiten estudiar de manera individualizada y posteriormente colectiva que motiven y dignifiquen los servicios de Pemex. A pesar de que en nuestro país un elemento esencial de nuestra legislación es el respeto de los derechos humanos, hoy no existen condiciones que hagan valer constantemente su fortalecimiento conforme lo señalan los principios rectores constitucionales en este materia:
“Artículo 1. [...]
[...]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Para efectos de la presente propuesta podemos definir el principio de progresividad como alude a que el Estado se encuentra obligado a establecer los mecanismos necesarios para la satisfacción y ejercicio de los derechos por las personas titulares de los mismos, por lo que prohíbe que se supriman o reduzcan derechos vigentes, ya que contrario a ello deben ampliarse constantemente y de forma permanente. Aunque el principio de progresividad se ha vinculado de manera más estrecha a los derechos económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales, la propuesta considera que en su acepción de “no regresividad” puede emplearse como un principio rector para todos los derechos humanos.
Asimismo, es importante señalar que diversas empresas involucradas en este sector a nivel internacional han adelantado políticas públicas para realizar diagnósticos y estudios de impacto social, especialmente a los que se refieran a los derechos humanos ante los impactos que generan en las comunidades aledañas donde se ubiquen las instalaciones y estableciendo las zonas de riesgo para la comunidad y ejercitar prácticas que se deriven a una mejor sustentabilidad.
En este escenario, el Estado mexicano es quien tiene la obligación de establecer las medidas necesarias para realizar que se respeten los derechos humanos, sino, además la de no poder dar marcha atrás en aquellos estándares o niveles de cumplimiento ya alcanzados que fomente políticas de manera paulatina tomando en cuenta el máximo grado de recursos presupuestarios disponibles, y que por medio de las autoridades se hagan valer estos derechos para otorgar mejores condiciones que se vinculen los laborales con perspectiva de género y de las personas que se puedan encontrar en un estado de vulnerabilidad ante los efectos negativos de posibles daños de terceros.
Una de las propuestas torales de la presente iniciativa es que Pemex pueda mejorar sus condiciones de gestión interna y externa, donde puedan adaptarse a los medios de control, capacitación, así como los que fomente los principios rectores de transparencia y rendición de cuentas como instrumento esencial de la seguridad energética en nuestro país en aras de brindar el desarrollo sostenible y estratégica eficiente.
II. En este sentido, conforme con datos de México Evalúa, en su informe “La Responsabilidad Corporativa de Pemex a Prueba”, se señala que de las 93 empresas a nivel global dedicadas a la producción de gas y petróleo, Pemex se ubica dentro de las 3 empresas con un grado alto de riesgo ESG (riesgos no financieros), es decir que está comprometida su efectividad y una severa crisis en el manejo de riesgo ambientales, sociales y de gobernanza, así como los que comprometan el desempeño operativo y el valor empresarial en caso de continuar con esta tendencia. 1
*Elaboración de México Evalúa
Durante los últimos ochenta años no se ha realizado un programa que revierta dichos efectos, se le ha observado como una empresa con perspectiva de ingresos pero no de rentabilidad sustentable, como lo señala México Evalúa en el referido informe no se han reconfigurado esquemas de producción que vayan a una reconfiguración ambiental con elementos que vayan conforme a las necesidades actuales por el cambio climático.
Por ello, debe focalizarse un grado de concientización de los efectos negativos que se están ocasionando en las zonas donde perjudican a las comunidades cercanas donde se ubiquen sus instalaciones. De lo anterior deben elevarse una estrategia laboral que permita la transición en un sentido de profesionalización a fin de contar con la información suficiente para que puedan revertirse en favor de la población en el desarrollo de competencias laborales.
Dicha empresa debe promover el desarrollo y la competitividad laboral de manera interna, viéndose reflejada en el beneficio externo de la colectividad mediante una plena certificación y capacitación de su personal con enfoque de perspectiva de género, retomando su esencia con estándares de calidad a nivel internacional.
En este sentido es preciso señalar que, el cambio climático es una amenaza latente que podría afectar el esfera de protección de los derechos humanos ante sus efectos negativos a la salud, integridad física y mental que se ven reforzadas ante las desigualdades sociales que prevalecen en nuestro país por los factores geográficos lo que se traduce en resiliencia que algunos no lograr adaptarse.
Ante este escenario cada día más latente debemos constituir todos los elementos que permitan garantizar un marco basado en planes, programas y políticas ante las desigualdades o vulnerabilidades que puedan ir creciendo en los próximos años actuando de manera individual y colectivamente asegurando la participación de las y los trabajadores y las respectivas responsabilidades que tenemos como sociedad.
Las diputadas y los diputados de la bancada naranja estamos comprometidos a brindar certeza y seguridad laboral a las y los trabajadores de nuestro país por lo que presentamos esta iniciativa que tiene como finalidad establecer mejores prácticas laborales para el ingreso y la capacitación del personal adscrito a Pemex y a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con perspectiva de género y derechos humanos, así como también, establecer políticas claras con respecto a las acciones de servicios comunitarios, capacitación social y programas generales de apoyo a la sociedad.
Para hacer cumplir lo anterior es que proponemos lo siguiente:
-Que las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se sujeten a los principios de transparencia, honestidad y legalidad, eficiencia, justicia y equidad, contribuyendo a las necesidades sociales, económicas y ambientales del país o del entorno donde se encuentren, apoyando así al desarrollo nacional.
-Establecer que la política de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se basará en los principios de igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo personal y profesional de las y los trabajadores, considerando que estos cuenten con un trabajo digno tomando en cuenta las bases mínimas de seguridad social y todas aquellas que estén encaminadas a la protección y bienestar de las y los trabajadores.
-Que el personal adscrito deberá recibir una capacitación constante desde su ingreso y durante el desarrollo de sus actividades.
-Que las y los trabajadores adscritos a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales podrán tener acceso a las vacantes de estas mediante el Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
-Establecer que se debe considerar el principio de la igualdad de género en la creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plan-tillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia laboral y de responsabilidad social
Único. Se adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden, del artículo 73; se reforma el artículo 70, el título del Capítulo II, del Título Cuarto Del Régimen Especial, las fracciones I, II y III del artículo 73, así como el primer y segundo párrafos del artículo 74, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 70. Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán sujetarse a los principios de transparencia, honestidad y legalidad, eficiencia, justicia y equidad, contribuyendo a las necesidades sociales, económicas y ambientales del país o del entorno donde se encuentren, apoyando así al desarrollo nacional.
Asimismo, estas deberán alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, conducirán sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que al efecto apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también emitirá los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
[...].
Capítulo II Contrataciones y Remuneraciones
Artículo 73. La política de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se basará en los principios de igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, considerando que estos cuenten con un trabajo digno tomando en cuenta las bases mínimas de seguridad social y todas aquellas que estén encaminadas a la protección y bienestar de las personas trabajadoras.
Al ejercer sus funciones en materia de contratación y remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:
I. Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten y conserven a las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;
II. La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional e internacional, por lo que el personal adscrito deberá recibir una capacitación constante desde su ingreso y durante el desarrollo de sus actividades;
III. La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las y los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y
IV. [...].
Artículo 74. La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar, las personas trabajadoras ya adscritas podrán tener acceso a dichas vacantes mediante el Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas, así como también se deberá considerar el principio de la igualdad de género.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales, con la participación de la representación sindical, establecerán en una plazo de 90 días naturales los mecanismos que resulten necesarios para la debida actualización y capacitación, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecución de su objeto, cumpliendo en su estricta observancia con los principios señalados en los artículos 70 y 73 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Notas
1 “La Responsabilidad Corporativa de Pemex a Prueba”, México Evalúa, abril 2021. Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/ 2021/06/estudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de dar certeza sobre la deducibilidad de las colegiaturas, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
De conformidad con el derecho tributario mexicano, los mexicanos, residentes en el país, además de los que tengan establecimiento permanente o cuya fuente de riqueza sea nuestro país, están obligados constitucional y legalmente a contribuir para los gastos públicos. Así, dentro de los diversos tipos de impuestos que el derecho mexicano contempla, se encuentra uno de los principales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), regulado en la ley que lleva su nombre, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Tratándose del ISR, únicamente para el caso de las personas físicas, de conformidad con el artículo 152 de la LISR, la manera en que el contribuyente debe cumplir su obligación fiscal es a través de una operación matemática, en la que deberá sumar sus ingresos después de restar ciertas deducciones especiales que autoriza la propia ley para cada tipo de ingreso, a dicho resultado, el contribuyente tiene la posibilidad de restarle lo que se conoce como deducciones personales, contenidas en nuestro artículo 151 de dicha ley, dicho de otro modo, toda persona física contribuyente tiene derecho a reducir, mediante estas deducciones personales, la base sobre la cual se le aplica la tasa para cobrarle sus impuestos.
Ahora bien, la iniciativa que se presenta atiende a la grave problemática de que las deducciones por gastos erogados bajo conceptos de educación o servicios de enseñanza de las personas físicas no se encuentran contempladas en la LISR, por lo que se plantea establecer de forma expresa, clara y específica que este tipo de gastos de las familias mexicanas se consideren dentro de las deducciones personales del artículo 151 de la referida ley.
Actualmente las deducciones en materia de servicios de enseñanza sí se pueden realizar, sin embargo, su fundamento legal son decretos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Hacienda), autoridad administrativa competente, en particular, el artículo 1.8 del Decreto por el que se compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre del 2013 en el Diario oficial de la Federación. Lo anterior, no solo genera confusión en el ciudadano común que es contribuyente, sin ser experto en derecho fiscal ni en contaduría, sino que también genera una situación de completa inseguridad jurídica en el mismo, toda vez que, en cualquier momento, la misma Secretaría de Hacienda podría, sin mayor obstáculo que la decisión de su titular, derogar este decreto, emitiendo uno nuevo o simplemente dejándolo sin efectos. Este trabajo parlamentario, busca poner en la agenda este tema por considerar a la educación y a los impuestos como una de las grandes preocupaciones de los mexicanos. Sin duda como legisladores debemos impulsar los apoyos necesarios para que puedan continuar preparándose nuestras niñas, niños, adolescentes, jóvenes y todos aquellos mexicanos que busquen formarse como profesionistas, de tal forma que, de aprobarse nuestra propuesta, el Estado estaría brindándole a los mexicanos más posibilidades para que apoyen al desarrollo económico nacional, colaboren en la construcción de paz social, impulsen su desarrollo personal y alcancen el mejoramiento del nivel de vida para ellos mismos y sus familias, labor esencial del Estado.
Lo anterior se basa en la siguiente:
Exposición de Motivos
Breve explicación del sistema educativo en México
El esquema actual de educación queda ejemplificado en el siguiente esquema:
1
La educación en México ha seguido, fundamentalmente, la descentralización al nivel subnacional: parte a los estados y parte a las escuelas (los municipios tienen escasas responsabilidades y recursos para intervenir en el servicio educativo).
Desde hace un par de décadas, la descentralización al mercado se hace cada vez más intensa, pues desde el nivel central se contrata a particulares para que sean ellos quienes suministren bienes y servicios a las instituciones públicas nacionales y estatales.
La educación y los impuestos como preocupaciones nacionales
Primero que nada, es de gran importancia entender las dos problemáticas que las familias mexicanas enfrentan y sobre las cuales, nosotros, como gobierno, debemos proporcionar alternativas que les permitan salir adelante, siendo estas, en primer lugar, la situación económica actual, lo cual está directamente relacionado con el cobro de impuestos por parte del estado y, en segundo lugar, la educación, principalmente de los menores, que sirva como herramienta que les permita salir adelante en su futuro y mejorar las condiciones de vida que tienen en la actualidad, es decir, la famosa movilidad social.
En cuanto al primer problema respectivo a la economía de las familias mexicanas, según datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población en situación de pobreza aumentó de 41.9% a 43.9%, mientras que el número de personas en esta situación pasó de 51.9 a 55.7 millones de personas. Asimismo, el porcentaje de la población en situación de pobreza extrema presentó un incremento de 7.0% a 8.5% entre 2018 y 2020 y el número de personas en situación de pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones de personas, por lo cual, es claro que la situación económica de las familias mexicanas pasa por un muy mal momento. 2
Aunado a lo anterior y con todos los elementos estadísticos y empíricos, la sociedad mexicana considera que la situación económica está entre los primeros lugares de preocupación para las familias mexicanas. De esta forma, según datos de una encuesta realizada por el diario El Financiero, el bolsillo es la segunda preocupación más importante para los mexicanos, únicamente por detrás de la inseguridad y con una diferencia marginal entre uno y otro, y superando considerablemente a la pandemia del Covid-19, como se muestra en la siguiente tabla, elaborada por dicho medio de comunicación:
3
En una relación estrechamente vinculada con la situación económica de las familias mexicanas, se encuentran los impuestos, pues, sin entrar a detalles técnicos que se abordan a lo largo de este documento, son aquellos cobros que el Estado tiene derecho de hacerle a cada persona que percibe ingresos, de manera tal, que los impuestos, ya sea el aumento o la disminución de los mismos, necesariamente tendrá un impacto inmediato y palpable en la cartera de cada persona.
Es por ello, que nos avocamos también a entender cuál es la percepción de los mexicanos respecto al asunto tributario, así, según una encuesta presentada a través de un artículo publicado por la revista Nexos, con colaboración de la empresa Consulta, la opinión pública respecto a los impuestos en México es negativa, de manera que, la mayoría de la población piensa que el sistema de impuestos es injusto o inequitativo por una de las razones siguientes:
• Se paga demasiado en impuestos: 63-3% (de los encuestados).
• Se cree que el sistema beneficia a los que más tienen: 72%
• Se paga más en impuestos que lo que se recibe en servicios: 57%. 4
Por su parte, respecto al segundo problema de suma relevancia para nuestra sociedad, la educación, si bien es cierto que esta problemática no se encuentra dentro de las cuatro máximas preocupaciones de los mexicanos, según la encuesta de El Financiero, los expertos sostienen que es la educación uno de los principales, si no es que el principal, factor de cambio social y desarrollo del potencial humano en cada persona. Lo mismo piensan los mexicanos cuando se les cuestiona sobre el tema, tanto así, que conforme a los datos presentados por la revista Nexos, ante la pregunta “¿por qué motivo desean seguir estudiando?”, la respuesta es que el 67.6% declara que lo hace por motivos de superación, también, ante la pregunta: “el éxito personal depende de”, la respuesta es que el 78.7% lo atribuye a los estudios, el 16.6% a las relaciones personales y el 4.7% a otros.
En suma y a manera de conclusión, la economía familiar es una preocupación prioritaria y urgente para el mexicano, por ello, los impuestos lo son también, toda vez que tienen un impacto directo en sus finanzas personales, además, la educación es un mecanismo que opera como palanca que posibilita a la gente a desarrollarse, alcanzando su máximo potencial y obteniendo el mejor nivel de vida posible en lo individual y en lo familiar, pero también es una preocupación y un asunto prioritario para todos los mexicanos que aspiran a ello.
Las deducciones de educación como una medida justa y constitucional
En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. 5
Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías:
1. Impuestos,
2. Contribuciones y
3. Tasas. 6
Los impuestos son una facultad por parte del Estado, derivada del ejercicio del poder público, que debe de acatarse aun en contra de la voluntad de los destinatarios o sujetos pasivos, sin que ello signifique que necesariamente el contribuyente reciba a cambio algo en forma directa o inmediata. 7
Los impuestos se pueden clasificar en:
• Directos (como el ISR) e indirectos (como el IVA).
• Personales (porque el contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad).
• Objetivos (no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).
• Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).
El pago de impuestos es necesario para sostener los gastos públicos, la distribución de la renta, buscar una mayor eficiencia de la economía, suavizar las crisis y sencillamente, para mantener las estructuras gubernamentales mediante las cuales los humanos somos capaces de organizarnos como sociedades estructuradas y colaborativas, en búsqueda de una mejor vida para todos. Por lo anterior, no se puede hacer a un lado la importancia y la necesidad recaudatoria de establecer impuestos.
Ahora, en cuanto a las deducciones, estas son un derecho que el propio Estado establece en favor de la ciudadanía, sin embargo, las deducciones no son simplemente obras de caridad que el gobierno en turno decide conceder.
Se entiende que en la teoría del derecho fiscal existen las deducciones estructurales: aquellas necesarias para que el contribuyente realice su actividad y pueda obtener sus ingresos necesarios para vivir, y por otro lado, existen las deducciones no estructurales, cuya lógica radica en que el Estado entiende que existe la necesidad social y coyuntural, suficientemente sustentada, de establecer dicha deducción.
En este orden de ideas, son observables los ejemplos que la LISR ya contempla como deducciones personales, así, se encuentran como primer ejemplo, la fracción I del 151, los gastos médicos y demás cuestiones de salud, sobre esta deducción, se debe entender que ante la existencia del derecho a la salud para todas las personas, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la obligación del Estado Mexicano de garantizarlo, nos encontramos en un contexto actual, en el que el Estado no es capaz de dar cumplimiento a su obligaciones de promover y garantizar dicho derecho humano. Por otro lado, se encuentran los donativos previstos en la fracción III del mismo 151, en ellos, la lógica y justificación social atiende a incentivar que estos donativos se otorguen a organizaciones autorizadas que cumplen con una función que pudiera estar prevista para el Estado y que los particulares terminan cumpliendo o cualquier acción en beneficio de la sociedad, como una función también del Estado.
En cuanto a la educación, es adecuado remitirse al artículo 3º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que toda persona tiene derecho a la educación, además, imponiendo expresamente la obligación correlativa al Estado de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, y no conforme con ello, estableciendo que dicha educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Por si fuera poco, el artículo 1º constitucional, en su párrafo tercero, también establece la obligación al Estado de promover y garantizar los derechos humanos.
De conformidad con lo expuesto, el Estado Mexicano hoy por hoy, se encuentra muy lejos de cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación, por lo cual, se encuentra obligado a buscar mecanismos que le permitan alcanzar un mayor nivel de cumplimiento sobre el mismo.
Abonando a lo anterior, el propio Ejecutivo Federal reconoce en el Decreto emitido el 26 de diciembre del 2013, en sus considerandos, que, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuno mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la renta.
Por supuesto que es entendible que las circunstancias contextuales de nuestra nación no permitan el cumplimiento absoluto del derecho humano a la educación de la más alta calidad, sin embargo, sí es exigible que el Estado establezca todas las medidas posibles para dar cumplimiento en el mayor nivel posible a sus obligaciones constitucionales.
Pero en el caso de la materia educativa, no sólo el Estado se encuentra obligado a garantizar un derecho humano, sino que además, la educación es una actividad que el mismo Estado se encuentra interesado en incentivar y promover, pues, como se expuso líneas arriba, es a través de la educación que un país logra desarrollar su máximo potencial, formando profesionistas capaces que cumplan con las expectativas de las nuevas industrias por crearse y personas con conocimiento técnico para crear las empresas del mañana.
Es decir, esta iniciativa pretende dar mejor cumplimiento no sólo con la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación, sino también, con el incentivo y la promoción para que todas las familias mexicanas quieran y puedan mandar a sus hijos a la escuela, no sólo por el porvenir de las personas en lo individual sino también por la sociedad mexicana en lo colectivo. Con lo anterior se actualizan los dos supuestos mediante los cuales se justifica que un tipo de gasto sea deducible en la LISR.
Las deducciones de educación como una medida justa y constitucional en el contexto actual
Ahora, bajo el contexto actual, dentro de la pandemia provocada por el Covid-19, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron, a los 16 grados escolares, 32.9 millones, lo cual significa apenas un 60.6% de la población de 3 a 29 años. 8 Sobre los motivos asociados al Covid-19 para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021), 26.6% considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3% señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9% carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet. También, según estudios del INEGI, por motivos asociados a la Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6% del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021. 9
Con base en esto, se evidencia un problema educativo derivado la pandemia y por ello, la necesidad de una intervención estatal que evite que las familias se vean obligadas a sacar a sus hijos de la escuela por motivos financieros.
Las necesidad de establecerlo en la ley
Si bien es cierto que, con base en nuestro sistema jurídico, no es posible establecer obligaciones fiscales a través de disposiciones de carácter administrativo pero sí resulta posible establecer derechos en las mismas, lo cual posibilita que la deducción de gastos educativos pueda quedar establecido, vigente y aplicable en el Decreto del 26 de diciembre de 2013, tampoco se puede ignorar el nivel de inseguridad jurídica que esto provoca.
En primer lugar, es sumamente complicado y poco exigible para un contribuyente pequeño, de ingresos no muy altos, que sea capaz de contratar a un contador o a un abogado fiscalista para el cumplimiento constante de sus obligaciones fiscales, tomando en cuenta esto, este contribuyente, si tiene cierto nivel de diligencia (tampoco exigible) podría remitirse a la LISR para buscar la manera de cumplirlas, pero esperar que todas las personas obligadas a pagar impuestos tengan el nivel de diligencia, de conocimiento técnico jurídico y de tiempo para buscar en cada decreto o disposición administrativa publicada y vigente, a lo largo de la historia, para conocer que puede realizar deducciones en sus gastos educativos, resulta no sólo iluso sino irresponsable, de parte del gobierno y en perjuicio con sus gobernados. Además, aun si el contribuyente hiciera esa labor de búsqueda, de cualquier forma tendría que acudir a un experto en la materia, pues las normas en materia fiscal son de las más complicadas de entender incluso entre los expertos.
Sin embargo, esto no es el único problema, pues, como se acaba de exponer, la existencia del derecho que esta iniciativa pretende contemplar no sólo es justa en cualquier circunstancia, también es necesaria en el contexto actual y obligatoria jurídicamente para el gobierno, y es cierto, que hoy en día, el gobierno da un cumplimiento parcial a esto, al contemplarlo en una disposición administrativa, sin embargo, no existe ninguna garantía más allá de la buena voluntad del señor Secretario de Hacienda para que este derecho se vea materializado a lo largo del tiempo.
De esta forma, el objetivo de la iniciativa que se propone es que el derecho justo y justificado, en favor de los mexicanos y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, no sólo quede a la buena voluntad de un secretario de estado sino que se establezca como un derecho legalmente establecido que proporcione a los gobernados la seguridad de que dicho derecho perdurará en su beneficio y la facilidad de acceso al conocimiento del mismo.
Aunado a lo anterior, actualmente los estímulos fiscales presentados por el Gobierno federal no contemplan beneficios para la educación inicial, entendida esta, como la que se brinda a los niños de 0 a 3 años de edad, ni tampoco a la educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación, como son los útiles escolares, o la adquisición de equipos de cómputo e incluso tablets o teléfonos celulares tan necesarios para miles de familias en este regreso a clases virtual.
Estas restricciones no tienen razón de ser, pues los útiles y demás equipo son esenciales para la transmisión efectiva de conocimiento pues cada ejercicio pedagógico tiene diversos elementos que permiten al alumno desarrollar la capacidad, cognitiva, o incluso motriz que resulta esencial para una formación completa que desarrolle sus capacidades en el mundo laboral.
En cuanto a la restricción de educación inicial y superior, la primera no se toma mucho en cuenta pero es fundamental para el desarrollo motriz, social y cognitivo del niño que después podrá sofisticar sus conocimientos, el hecho de que exista una desventaja en esos primeros años, pone a la persona en dificultades graves para terminar de moldear una formación profesional exitosa. En cuanto a la educación superior, si bien es cierto que debemos trabajar para que no sea necesario ser universitario para vivir bien, lo cierto es que si deseamos, como nación, competir profesionalmente con otros países del mundo, debemos tener a los profesionistas mejor capacitados en todas las materias específicas.
Tampoco se permite para cuotas de inscripción y reinscripción ni tampoco para quienes reciban becas, sobre lo cual, se insiste en que la restricción no tiene razón de ser pues los gastos de inscripción y reinscripción son necesarios para la educación del estudiante y porque el hecho de que reciba becas no significa que el padre de familia no deba realizar erogaciones complementarias necesarias.
Ahora bien, en cuanto al límite global de las deducciones personales establecido en la LISR, sí se considera una restricción válida, toda vez que dicho límite está basado en un cálculo realizado previamente que impide que las deducciones afecten gravemente la recaudación estatal, lo cual, como ya se ha mencionado, consideramos de suma relevancia.
Casos internacionales
1. Hay países en América Latina donde se ha descentralizado al mercado, como en el caso de Chile, con los vouchers, que consisten en dar a los familiares un cheque con el cual pagar, a cuenta del erario público, la escuela que ellos decidan.
2. En Colombia, las escuelas concesionadas consisten en escuelas públicas administradas por particulares, a quienes les pagan una cantidad determinada por alumno y la institución contrata todo lo necesario para su funcionamiento. 10
3. En Panamá, la experiencia de las Escuelas de Bajo Costo, donde en lugares marginados se instalan escuelas pagadas por las familias de bajos recursos. 11
Conclusión
Las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia, por ello se busca que esta propuesta sea discutida en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.
Con esta exposición, queda plenamente justificada la necesidad de incorporar a la LISR a las deducciones en materia educativa, de conformidad con criterios constitucionales, jurídicos, políticos, sociales, y de recuperación económica.
La propuesta esquematizada se muestra así:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I-VIII. (...)
IX. Los pagos que se realicen bajo concepto de servicios de enseñanza básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
b) Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
c) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
d) Los gastos generados por los siguientes conceptos también se deducirán, siempre que sean informados en las declaraciones y sean realizados conforme a los requisitos establecidos previamente:
1. A los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
2. Gastos de útiles, adquisición de equipos de cómputo, tablets o celulares que sean parte de las listas de útiles escolares.
3. En materia de educación superior, los servicios educativos de licenciatura serán deducibles en las circunstancias establecidas en este artículo. Por su parte, los demás postgrados, especialidades, maestrías, doctorados y cualesquiera otros conceptos de educación superior quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo y no serán deducibles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.redalyc.org/journal/270/27047597001/html/
2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-ments/2021/COMUNIC ADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
3 Inseguridad y economía ‘destronan’ al Covid: ya es la principal preocupación de las y los mexicanos — El Financiero
4 https://www.nexos.com.mx/?p=9880
5 Amatucci, Andrea (dir.), Tratado de derecho tributario, ts. I y II, Temis, Colombia, 2001.
6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/6a.pdf
7 Cazorla Prieto, Luis María, Derecho financiero y tributario, parte general, Thomson, Aranzadi, 2004.
8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Otr TemEcon/ECovid-ED_2021_03.pdf
9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Otr TemEcon/ECovid-ED_2021_03.pdf
10 Para una amplia descripción de experiencias internacionales de gestión escolar mediante el mercado, véase Mejía F. y Olvera A., 2010.
11 En la Gaceta número 5 del INEE aparece un trabajo al respecto (Alpízar Díaz, 2016); llama mucho la atención que se publique allí, debido a las evidentes inconsistencias de dicha experiencia como atención equitativa. Se recomienda también leer Espíndola J., 2016.
Legislación consultada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Educación
Ley del Impuesto sobre la Renta
Estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013 visible en la liga
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha= 26/12/2013
Referencias bibliográficas consultadas
1. Calderón Martín del Campo David (Coord.), Iván Barrera Olivera, Manuel Bravo Valladolid y Fernando Ruiz Ruiz (Inv.) Ahora es cuando. Metas 2012-2014, México, Mexicanos Primero, 2012. Disponible en
http://www. mexicanosprimero.org/index.php/educacion-en-mexico/ como-esta-la-educacion/estado-de-la-educacion-enmexico/ahora-es-cuando-metas-20 12-2024.
2. Espíndola Mata, Juan. “Lo barato sale caro: escuelas de bajo costo y equidad”, en Nexos, septiembre de 2016. Disponible en:
http://educacion.nexos.com.mx/?p=321#at_ pco=jrcf1.0&at_si= 57d2e606a55de3cf&at_ab=per-2&at_pos=0&at_tot=1.
3. Espínola, Viola. Autonomía Escolar: factores que contribuyen a una escuela más efectiva, Washington D. C., BID, 2000. Disponible en
http://www.iadb.org/wmsfiles/products/publications/documents/101 7850.pdf.
4. IMCO, 2013. Iniciativa Mejora tu escuela. Disponible en
http:// imco.org.mx/banner_es/mejora-tu-escuela/.
5. INEE. Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional, 2014. Educación básica y Media superior, México/INEE, 2014. Disponible en:
http://www. inee.edu.mx/index.php/publicaciones-micrositio.
6. Mejía Botero, F., “El Programa Escuelas de Calidad en el marco de la política de descentralización educativa en México”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XXXIV, núm. 4, México, CEE, 2004, pp. 165-192.
7. Mejía F. y Olvera A., 2010. “Gestión escolar: un asunto de mercado, de Estado o de sociedad. Algunas experiencias internacionales”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XL, núm. 1, 2010, pp. 9-52.
8. Alpízar Díaz, María Magdalena. “Panamá: las escuelas de bajo costo como alternativa de equidad. Entrevistas”, en Gaceta No. 5, México, INEE, 2016. Disponible en:
http://www.inee.edu.mx/index.php/blog-de-la-gaceta/593-depuno-y- letra/2369-panama-las-escuelas-de-bajo-costocomo-alternativa-de-equidad
9. Pallares Gómez, Miguel Ángel. “Empresarios debemos secuestrar la educación. Jorge Vergara”, en Periódico El Universal, México. Disponible en:
10. Secretaría de Educación Pública. Guía práctica para la elaboración del PETE, PAT y PEC, México/SEP, 2011. Disponible en
http://148.235.6.244/pec/Resources/Docs_de_Ayuda/Guia_pr%C3%A1ct ica_para_la_elaboracion_del_PETE_y_PAT_PEC_2012-2013. PDF.
11. Secretaría de Educación Pública. Propuesta curricular para la educación obligatoria, 2016. México, SEP, 2016. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/PropuestaCurricular-baja.pdf .
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre del 2021.– Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La pandemia de Covid-19, sin duda, representa el reto sanitario más grande que ha enfrentado México en el siglo XXI. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en nuestro país se han registrado 3 millones 549 mil 229 casos confirmados de Covid-19, así como 270 mil 348 lamentables decesos por esta enfermedad. 1 En este tenor, resulta evidente que esta pandemia expuso aún más las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.
El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud a fin de crear el Instituto de Salud para el Bienestar 2 (Insabi) y desaparecer la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, organismo encargado de operar el Seguro Popular. 3 Cabe señalar que el Seguro Popular garantizaba el acceso a 300 servicios de salud, así como 70 intervenciones de alto costo como cuidados intensivos neonatales, tratamiento de todos los tipos de cáncer en niños y niñas, VIH/sida, cáncer de mama así como el infarto agudo al miocardio. 4
Lamentablemente, aunque el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, prometió que el nuevo Sistema de Salud Pública funcionaría para el 1 de diciembre de 2020 “con normalidad, un servicio de calidad, atención médica y medicamentos gratuitos”, 5 tal como funciona en otros países del mundo como Dinamarca, Canadá o Reino Unido, la realidad es que casi un año después de esta fecha, las y los mexicanos siguen sin contar con estos servicios.
En este mismo orden de ideas, resulta necesario señalar que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (Amanc), del 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020 se han registrado 2 mil 190 fallecimientos de niñas y niños con cáncer en nuestro país. Lo anterior debido a la detección tardía de la enfermedad, la falta de acceso oportuno a tratamientos médicos, el desabasto de medicamentos, así como a las propias complicaciones de la enfermedad. 6 Es por ello que padres y madres de niñas y niños con cáncer se han manifestado en múltiples ocasiones para expresar su descontento ante la situación que atraviesan sus hijas e hijos. 7, 8
Sin embargo, las problemáticas para acceder a servicios de calidad en el sector salud no son exclusivas de niñas y niños con cáncer. Las mujeres con cáncer también han sido afectadas de manera severa. Entre junio y julio de 2020, el 87 por ciento de 142 mujeres con cáncer encuestadas se vieron obligadas a interrumpir o modificar su tratamiento para el cáncer de mama debido a múltiples factores como la transición del Seguro Popular al Insabi (61 por ciento), desabasto de medicamentos oncológicos (23 por ciento) o la pandemia de Covid-19 (38 por ciento). 9
De igual manera, David Argen, de la revista médica The Lancet, apuntó que las decisiones públicas de la presente administración han originado la actual crisis de desabasto de medicamentos. 10 Lo anterior, en virtud de que en 2019 se centralizó la compra de medicamentos al designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la autoridad responsable de realizar todas las compras públicas del país. Sin embargo, en julio de 2020 la facultad de compra de medicamentos fue transferida al Insabi con la firma de un acuerdo con la UNOPS. 11 En este tenor, algunos especialistas en la materia como el ex secretario de Salud, el doctor Julio Frenk, han apuntado que es recomendable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retome las compras de medicamentos a fin de evitar problemas de desabasto. 12
Aunado a lo anterior, las reformas a la Ley General de Salud del 2019 hicieron que hubiera un retroceso en la cobertura de servicios especializados. Estos pues se limitó la responsabilidad del Insabi a cubrir meramente los servicios básicos de los dos primeros niveles de atención, mas no del tercer nivel. Dicho de otro modo, el tercer nivel de atención, el más especializado que es el que requieren las enfermedades de alto costo, no es atendido en el nuevo instituto. 13 Ello generó, sin duda, un importante retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud de las y los ciudadanos.
Como ha quedado evidenciado, el sistema de salud de nuestro país, actualmente no garantiza la atención de calidad para todas y todos los mexicanos. Por ello, es preciso que se inicie una discusión seria, analítica, plural y crítica a fin de comenzar la planeación del rediseño del sistema de salud a fin de que no excluya a nadie.
II. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2015 el gasto total en salud en México incrementó del 4 al 6 por ciento del PIB. 14, 15
Por su parte, el presupuesto de la Secretaría de Salud del gobierno federal casi se cuadriplicó en términos reales en este mismo periodo pues pasó de 39 mil 422 a 153 mil 839 millones de pesos. 16 Ello, junto con la implementación del Seguro Popular, permitió extender la protección social en salud de 40 millones en el 2000 a 99 millones de mexicanas y mexicanos en 2015. En términos porcentuales, el 82 por ciento de la población gozaba en 2015 de servicios de protección social en salud. 17
Sin embargo, aunque el gasto en el sector salud incrementó de manera importante, no es posible omitir que el promedio de gasto corriente de los países de la OCDE en salud per cápita para el año 2017 resulta ser prácticamente cuatro veces mayor que el de países como México. Esto pues mientras México invierte mil 138 dólares per cápita en el sector salud, en promedio los países de la OCDE invirtieron 3 mil 994 dólares en este mismo rubro. 18 De hecho, países como Trinidad y Tobago (2,206), Chile (2 mil 182) y Panamá (mil 786) invirtieron más que nuestro país en esta área. 19 A fin de ilustrar con mayor claridad esta situación, se citará a continuación una tabla comparativa del Gasto total en salud per cápita en 2017 elaborada por la OCDE: 20
Ahora bien, a fin de sobreponerse a los enormes obstáculos sociales, legales y financieros que implica el rediseño del sistema de salud pública que sea universal y de calidad, resulta necesario que se consolide una comisión plural y especializada que cuente con la participación de múltiples actores reconocidos del sector público y privado, academia, organizaciones sindicales así como organizaciones de la sociedad civil.
Uno de los principales impulsores de esta propuesta es el doctor Julio Frenk, ex Secretariosde Salud del gobierno federal y actual presidente de la Universidad de Miami. El doctor Frenk ha apuntado que la comisión propuesta no representaría un ejercicio nuevo. Lo anterior en virtud de que a lo largo de la historia reciente ya han existido exitosas comisiones que han tenido la encomienda de plantear propuestas para reformar sistemas nacionales de salud. Algunos ejemplos son: el Servicio Nacional de Salud inglés, el cual nació en 1942 a raíz de una comisión encabezada por William Beveridge; la Comisión sobre el Futuro de la Atención de Salud en Canadá en 2001 y la Comisión Interministerial para la Reforma de Salud de 2005, la cual creó el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas en Chile. 21
III. En cuanto al marco jurídico, resulta necesario señalar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud de todas las personas. Asimismo, este precepto constitucional refiere que el marco legal mexicano deberá establecer un sistema de salud que garantice la atención integral y gratuita para quienes no cuenten con seguridad social. Textualmente dicho artículo establece que:
“Artículo 4o. (...)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” 22
Sin embargo, tal como se ha apuntado anteriormente, el Estado mexicano no ha logrado garantizar plenamente la atención integral de la salud para las y los mexicanos pues se han registrado decenas de denuncias de desabasto de insumos y de medicamentos así como la desatención de múltiples padecimientos.
Por ello, se propone modificar el artículo 4o. constitucional, a fin de establecer que el Estado mexicano contará con un sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, con el fin de garantizar la cobertura real y universal, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud. Para ello, se prevé, de manera adicional, que el Congreso de la Unión regule adecuadamente la transición hacia dicho sistema.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado
Único. Se adiciona la base 5a., a la fracción XVI, del artículo 73; y, se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o., todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.[...].
[...].
[...].
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, con el fin de garantizar la cobertura real, universal y de calidad, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que garantice la inversión en salud, con eficiencia y transparencia, amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud, y garantice la suficiencia de medicamentos a las personas que los necesiten.
[...]
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ... XV.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. ... 4a.
5a. El Congreso de la Unión regulará el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 4o. de esta Constitución, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá regular el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable principalmente por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, en términos del presente Decreto, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema en materia de salud, en la transición hacia un sistema de salud unificado, de cobertura universal.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá realizar las modificaciones a la legislación que corresponda, en términos del presente Decreto, a fin de establecer la adecuada regulación fiscal, y garantizar consecuentemente la suficiencia presupuestaria, que permitan el debido funcionamiento del sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, así como una eficaz transición al mismo, garantizando la equidad tributaria.
Cuarto. Una vez publicadas las adecuaciones legales referidas en los artículos transitorios anteriores, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, así como los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados, deberán contemplar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá, previo al proceso de análisis y regulación indicado en los artículos transitorios del presente Decreto, realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, y en su caso demás ejercicios de parlamento abierto que consideren la opinión de personas expertas de la academia, de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana.
Notas
1 Coronavirus Resource Center. (2021). COVID-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de:
https://coronavirus.jhu.edu/map.htm
2 Diario Oficial de la Federación. (2019). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&f echa=29/11/2019>
3 Cámara de Diputados. (2019) Publica DOF decreto que crea el INSABI y desaparece el Seguro Popular. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agen cia-de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que-crea-el-Insabi-y -desaparece-el-Seguro-Popular>
4 Idem
5 Arista y Flores. (2020). AMLO asegura que el 1 de diciembre habrá cero cuotas en el Sistema de Salud. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/01/16/amlo-as egura-que-el-1-de-diciembre-habra-cero-cuotas-en-el-sistema-de-salud>
6 Mulato, A. (2021). Cifra de niños con cáncer que fallecieron en México desde 2018 es incorrecta. AP News. Recuperado de:
<https://apnews.com/article/ap-verifica-393937263495>
7 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer marcharán el sábado para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:
<https://www.forbes.com.mx/padres-de-ninos-con-cancer-marchar an-para-exigir-medicamentos/>
8 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer bloquean AICM para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:
<https://www.forbes.com.mx/padres-ninos-con-cancer-aicm-medic amentos/#:~: text=Padres%20de%20ni%C3%B1os%20con%20c%C3%A1ncer%20bloquean%20la%20Terminal%20 1%20del,los%20familiares%20de%20estos%20peque%C3%B1os.>
9 Ortega, A. (2020). Encuesta 87% de mujeres con cáncer han interrumpido su tratamiento en 2020. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/mexico/2020/10/23/encuesta-87- de-mujeres-con-cancer-han-interrumpido-su-tratamiento-en-2020>
10 Código F. (2021). Escasez de medicamentos en México se debe a la falta de planificación y a una gestión pública ineficiente: The Lancet. Código F. Recuperado de:
<https://codigof.mx/escasez-de-medicamentos-en-mexico-se-debe -a-la-falta-de-planificacion-y-a-una-gestion-publica-ineficiente-the-lancet/>
11 Idem
12 Ramírez, M. (2021). Que UNOPS salga y que el IMSS retome compras de medicamentos: exsecretario Julio Frenk. El Economista. Recuperado de:
<https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-UNOPS-salga-y-q ue-el-IMSS-retome-compras-de-medicamentos-exsecretario-Julio-Frenk-20210901-004 0.html>
13 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
14 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
15 WHO. (2021). Global Health Expenditure Database. WHO. Recuperado de:
<https://apps.who.int/nha/database/Select/Indicators/en>
16 Idem
17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, Inegi, p. 40. Recuperado de:
<http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos /prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf>
18 OCDE. (2020). Gasto en Salud per Cápita y relación al PIB. OCDE. Recuperado de:
<https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b01ad37f-es/index. html?itemId=/content/component/b01ad37f-es#:~: text=Los%20 pa%C3%ADses%20de%20la%20OCDE,pa%C3%ADs%2C%20m%C3%A1s%20gasta%20en%20salud.>
19 Idem
20 Idem
21 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
22 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, la sola noción de la educación financiera suena tan ajena y remota que nos es casi imposible percibir la enorme importancia que implica su enseñanza desde una temprana edad en nuestras vidas. Y es que, queramos o no, la economía rige casi todos los aspectos cotidianos, por lo que las finanzas sanas resultan ser un imperativo para una sociedad que procura su propio bienestar.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), “62 de cada 100 mexicanos carece de Educación Financiera, lo que se puede interpretar como tener malos hábitos al momento de utilizar productos y servicios financieros, además de un desconocimiento de nuestros derechos y obligaciones frente a las Instituciones Financieras”. 1
En cuanto a la inclusión financiera, el panorama nacional también deja mucho que desear, ya que según devela un documento de investigación conducido por el Center for Global Development, en colaboración con el Instituto Mexicano para la Competitividad y del analista, Jorge Andrés Castañeda, “mientras que en países como Kenia el porcentaje de adultos que tiene acceso a una cuenta en alguna institución financiera formal asciende al 84.8 por ciento, en México esa cifra llega solo al 36.9 por ciento. [...] Existe una multitud de factores que contribuyen a esta problemática. Por una parte, los consumidores reportan ingresos insuficientes, informalidad laboral y desconfianza en el sector bancario como las principales razones que explican la poca demanda por sus servicios. Por otra parte, las tarifas, comisiones, altas tasas de interés, así como la falta de infraestructura bancaria y de productos dirigidos a segmentos de menores ingresos parecen ser barreras que enfrenta la población para ser incluida financieramente”. 2
La desconfianza en el sector bancario, sobre todo tratándose de la banca móvil, no es gratuita, si tomamos en consideración que tan sólo en 2020 se registraron un total de 125 mil 789 quejas por fraude.
A todos los factores anteriores habría que sumar el hecho de que, más allá de algunas iniciativas aisladas, como la de la Semana Nacional de Educación Financiera (SNEF) por parte de la misma Condusef, no existe una enseñanza del tema a gran escala en México, ni mucho menos en la educación a nivel básico, a pesar de que se trata de un asunto primordial para el desarrollo de la población y del país en general.
Además, de acuerdo con las observaciones de la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Senado de la República y la Cámara de Diputados (INCyTU) “La experiencia internacional identifica la necesidad de ejercer una mayor inversión en educación financiera a temprana edad y ser promovida como parte de la educación básica obligatoria. En la actualidad los jóvenes tienen un mayor acceso a tecnologías digitales, por lo tanto, los servicios y productos financieros les son más accesibles. Por este motivo, es necesario focalizar esfuerzos en incrementar su nivel de educación financiera y evitar que se vuelvan un blanco fácil de fraudes”. 3
En ese mismo sentido, el Unicef apunta que “la educación social y financiera para la infancia (ESFI), tiene como objetivo inspirar a los niños a ser ciudadanos social y económicamente responsables y empoderados. Para lograrlo, hay que dotarles de los conocimientos necesarios que les permitan convertirse en agentes activos, capaces de transformar las comunidades en las que viven.
Conectar a los niños y adolescentes con los proveedores de servicios financieros a una edad temprana, les permite conocer el papel que estas instituciones desempeñan en la sociedad. Además, son un componente importante en la transición de la niñez a la edad adulta y a la formación de ciudadanos financieramente responsables”. 4
En este tenor, por el bienestar de las presentes y futuras generaciones y con el fin de ver una mejora significativa en su calidad de vida es necesario incluir la educación financiera en la currícula educativa cuanto antes. Integrarla a nuestros hábitos desde una temprana edad, se traduciría en el corto, mediano y lejano plazos, en una revolución de repercusiones positivas, como ya lo han demostrado países que gozan de un alto índice de alfabetización financiera.
No está de más recalcar, una y otra vez, que la economía no es el enemigo por vencer, sino la ignorancia y el mal manejo de los recursos económicos. Debemos erradicar el precepto erróneo de que la educación financiera es un lujo y no un derecho. Habría que ver hasta dónde hemos llegado a causa del analfabetismo financiero, para arrojarle luz al problema y comprender su verdadera dimensión.
¿En qué nos perjudica?
En primer lugar, contribuye a extender aún más el margen de la exclusión social, mediante la exclusión financiera, ya que ambas condiciones son codependientes. De acuerdo con una publicación en la Revista de Estudios Cooperativos (Revesco) firmada por los economistas Ángela María Padilla Sánchez y Joan Ramón Sanchis Palacio, la exclusión financiera se define de esta manera: “Una persona se encuentra en situación de exclusión bancaria y financiera en el momento en que soporta un impedimento para las prácticas bancarias y financieras que ya no le permiten llevar a cabo una vida social normal en una sociedad que es la suya”. 5 El analfabetismo financiero contiene un claro sesgo por omisión y tiene obvios rasgos de segregación, que se asocia con el nivel socioeconómico, el género, la edad, el nivel de escolaridad, factores culturales y otros aspectos ligados a la raza o la etnia de pertenencia de los individuos.
En segundo lugar, atenta en contra del derecho a un nivel de vida adecuado, descrito en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas. Precepto que “cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez...”. 6
En tercer lugar, es un hecho irrefutable que la nula educación financiera en nuestro país va en sentido opuesto a la educación de buena calidad, decretada en el marco de la Convención de la Unesco contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, que “sustenta un enfoque basado en los derechos humanos en todas las actividades educativas (Pigozzi, 2004). Dentro de este enfoque, se percibe al aprendizaje en dos niveles. A nivel del estudiante, la educación necesita buscar y reconocer el conocimiento previo de los estudiantes, reconocer los modos formales e informales, practicar la no discriminación y proveer un entorno de aprendizaje seguro y apoyado. A nivel del sistema de aprendizaje, se necesita una estructura de apoyo para implementar políticas, establecer normas, distribuir recursos y medir los resultados de aprendizaje de modo que se logre el mejor impacto posible sobre un aprendizaje para todos”. 7
En cuarto lugar, el analfabetismo financiero reduce significativamente la calidad de vida de las personas. Los señalamientos de la Organización Mundial de la Salud indican que la calidad de vida se mide a través de “la percepción del individuo sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, normas y preocupaciones”. 8 Lo anterior resulta alarmante, por decir lo menos, si tomamos en cuenta que, de acuerdo con la Medición de la Pobreza, llevada a cabo por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tanto el rezago educativo como la pobreza han aumentado, porcentualmente, de 19.0 a 19.2 y de 41.9 a 43.9, respectivamente, de 2018 a 2020. 9
Dicho de otra forma, casi la mitad de la población mexicana se encuentra muy lejos de alcanzar una calidad de vida medianamente digna, no satisfactoria, lo que enfatiza la urgencia de incorporar la educación financiera a los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo.
Hacia un nuevo paradigma educativo.
Incorporar la educación financiera a los planes y programas de estudio desde el nivel básico, significa entender desde un nuevo paradigma no sólo la educación sino a las y los estudiantes, ya que implicaría asumir que el Estado tiene que realizar un esfuerzo adicional para incorporar a la niñez y juventud a los beneficios del desarrollo. En otras palabras, estaríamos en sincronía y dando cabida a la teoría del economista Nobel, Richard H. Thaler y su aportación a las finanzas conductuales con la incorporación de la psicología a las ciencias económicas.
La denominada Teoría del empujón, 10 ideada por el dis-tinguido economista estadounidense en 2008, que, en términos simplistas, consiste en “empujar” a los consu-midores a tomar las mejores decisiones a la hora de manejar sus finanzas, bajo el precepto de que la mayoría de nosotros solemos elegir la opción más sencilla y no la más adecuada, por lo que una educación financiera a nivel nacional y desde la infancia resultaría más que oportuna.
No podemos soslayar que, de acuerdo con un análisis realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), existe un creciente interés en las políticas de educación financiera en el contexto de América Latina y el Caribe, toda vez que “está desempeñando un papel cada vez más importante. Para los gobiernos de la región, las políticas de educación financiera se están consolidando como soluciones oportunas y relevantes, en la medida en que están dirigidas a satisfacer las necesidades tanto de la creciente clase media como de los sectores más pobres de la población, mientras que tienen un impacto positivo sobre la participación de individuos y hogares en los mercados financieros y, en general, en el desarrollo económico”. 11
Tenemos vivos ejemplos de los beneficios que trae consigo la alfabetización financiera. Noruega, uno de los países que cuentan con el mayor índice de educación financiera (71 por ciento de su población), 12 es, por ende, el país con la economía más inclusiva a escala global. Esto último se debe a que cuenta con la tasa de desigualdad más baja del mundo en lo que se refiere a los ingresos per cápita, y gracias a sus políticas mixtas que apoyan la educación y la innovación. Por lo que sus ciudadanos gozan de ahorros para la jubilación; tienen objetivos económicos más apegados a la realidad; saben gestionar mejor sus deudas; cuentan con un conocimiento mucho más claro para poder valorar los riesgos y, por lo tanto, son más prudentes a la hora de pedir financiamientos bancarios, entre otras ventajas.
A pesar de las enormes diferencias socioeconómicas, demográficas, geográficas y políticas existentes entre Noruega y México, su relevancia como ejemplo de las ventajas que supone la educación financiera para la sociedad en turno, parte del mero sentido común. Y es que mientras más informada está una sociedad, más injerencia tiene ésta en lo que respecta a la salud de sus finanzas y, por lo tanto, en términos generales en su bienestar.
En suma, nuestra manera de percibir y ejercer la economía tiene que transitar hacia la denominada economía humanista y no quedarnos varados en una que obedece exclusivamente a las matemáticas y a la consecuente frialdad estadística. Todo esto si tenemos como meta común la prosperidad del pueblo de México. Para lograr éste, entre objetivo, debemos educar a la población de manera oportuna para que dé un lugar prioritario al buen manejo de sus finanzas, otorgándole así las herramientas necesarias para lograr enfrentar los retos que presenta un mundo cada día más complejo. Así como brindarle a nuestro país la oportunidad de poder interpretar un papel más protagónico en los mercados económicos mundiales.
“El aprendizaje desde la niñez es más enriquecedor cuando es constante. Esto es lo que ocurre con la Educación Financiera, un concepto que abarca diferentes aspectos de la vida y que, si es enseñado desde temprana edad, preparará a las nuevas generaciones para tomar mejores decisiones en el futuro”. 13
“La educación financiera es una habilidad básica para participar en la sociedad moderna, las personas que no conocen ni entienden el funcionamiento de los diferentes productos y servicios financieros”, 14 están condenadas a la exclusión.
Bajo el anterior orden de ideas, debemos tener presente que es “en la infancia donde se empiezan a cultivar las formas de pensamientos que determinarán en gran medida las relaciones de las personas con su entorno. De ahí la importancia de enseñar buenos hábitos financieros desde el” 15 primer nivel educativo, a efecto de asegurar que las buenas decisiones financieras sean el pilar de la prosperidad de quienes serán en un futuro próximo los nuevos actores económicos de México.
Es tan importante concientizar a la niñez de los beneficios de obtener ganancias derivadas de una actividad lícita, digna y decente, como de las ventajas de gastarlas, invertirlas y ahorrarlas de forma responsable.
Enseñar a las niñas y niños buenos hábitos y dotarlos de los conocimientos necesarios a fin de que desarrollen las habilidades financieras necesarias para enfrentar con éxito los retos que el mundo globalizado impone, significa empoderarlos y permitirles competir en condiciones de igualdad con sus pares de todo el orbe.
No en vano la OCDE han recomendado la educación financiera en las escuelas como parte de la currícula, considerando que es necesario generar hábitos responsables y duraderos en las personas, como parte de una estrategia nacional que establezca un marco de aprendizaje con objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, recursos y planes de evaluación coordinada para asegurar la relevancia y la sostenibilidad a largo plazo.
“La educación constituye un dispositivo de socialización y reproducción de la cultura (Avendaño y Parada, 2011), es decir, un mecanismo institucionalizado a través del cual se transmiten saberes formales y no formales valorados por la sociedad. Entonces, se infiere que los saberes y habilidades en materia financiera hacen parte de ese amplio bagaje científico y técnico que se requiere en la actual sociedad, y, por tanto, apreciados en términos de socialización. Las escuelas desde esta perspectiva están llamadas a incorporar de manera transversal los temas financieros en la formación de los escolares siguiendo criterios de complejidad y abstracción conforme a la edad y el grado de formación”. 16
Es oportuno señalar que, de acuerdo a la OCDE, la educación financiera es “el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico”. 17
La comprensión implica un saber superior sobre el mundo y los fenómenos, pues esta se construye a partir de teorías o conocimientos validados, representaciones mentales que permiten la predicción o control de los procesos, y la orientación de las propias acciones con éxito: “comprender es contar con una buena teoría. En ese orden, la educación financiera tiende al desarrollo de esa comprensión, es decir, al fortalecimiento de la capacidad en el sujeto para que construya representaciones mentales lo más cercanas a la realidad en torno a los conceptos y productos financieros que sirven de base en la toma de decisiones informadas y conscientes”. 18 De ahí que, para diversos especialistas, la educación financiera debe reunir al menos tres elementos básicos: conocimientos en finanzas, competencias para la aplicación de los conocimientos para beneficio propio y el ejercicio de la responsabilidad en la toma de decisiones.
Para Bansefi, hoy Banco del Bienestar “la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza”. 19
En conclusión, los beneficios de la educación financiera se traducen en una mejor calidad de vida y oportunidades de desarrollo, tanto para las personas como para las economías local y nacional, así como para mejorar el desempeño y la responsabilidad de las instituciones financieras, ya que existirá una nueva generación de usuarios más informados y por lo tanto más exigentes del respeto a sus derechos.
Propuesta
Adicionar los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a efecto de que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considere el conocimiento financiero, a través de herramientas, información e instrucción, que les permita comprender conceptos, productos, servicios, riesgos y beneficios financieros, a efecto de que puedan tomar decisiones informadas para mejorar su calidad de vida e impulsar su desarrollo. Así como para que la educación financiera sea incorporada a los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 18; se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXV, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I a IX. ...
X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas.
XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica, y
XII. El conocimiento financiero a través de herramientas, información e instrucción, que les permita comprender conceptos, productos, servicios, riesgos y beneficios financieros, a efecto de que puedan tomar decisiones informadas para mejorar su calidad de vida e impulsar su desarrollo.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I a XXIII. ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial.
XXV. Educación Financiera, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Revista Proteja su Dinero, ¿Te conviene saber de educación financiera?, 2015,
https://revista.condusef.gob.mx/2015/09/te-conviene-saber-de-edu cacion-financiera/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
2 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, IMCO Staff, El rompecabezas de la inclusión financiera en México, 2020,
https://imco.org.mx/el-rompecabezas-de-la-inclusion-financiera-e n-mexico/ (consultado el 15 de octubre de 2021)
3 Revista Forum, Mtra. Carla Andrea Rojas Dónjuan, “Educación Financiera en México”, 2018,
https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas/socieda d/59-18-educacion-financiera-en-mexico
(Consultado el 15 de octubre de 2021)
4 Unicef, “Inclusive education”,
https://www.unicef.org/education/inclusive-education (Consultado el 15 de octubre de 2021)
5 Revista de Estudios Cooperativos, Angela María Padilla Sánchez y Joan Ramon Sanchis Palacio, “La relación causa-efecto entre exclusión/inclusión social y financiera. Una aproximación teórica”, 2021, páginas 1 - 22,
https://eprints.ucm.es/id/eprint/64826/1/2021-138(e69168).pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
6 Naciones Unidas, “Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado”, 2018,
https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511 (Consultado el 15 de octubre de 2021)
7 Unesco, EFA Global Monitoring Report, “La conceptualización de la Unesco sobre calidad: un marco para el entendimiento, el monitoreo, y la mejora de la calidad educativa”, 2005, páginas 30 — 37,
http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/COPs/Pages_docum ents/Resource_Packs/TTCD/sitemap/resources/1_1_3_P_SPA.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
8 Scientific Electronic Library Online, Beatriz Eugenia Botero de Mejía y María Eugenia Pico Merchán, “Calidad de vida relacionada con la salud (cvrs) en adultos mayores de 60 años: una aproximación teórica”, 2007, páginas 11 — 24,
http://www.scielo.org.co/pdf/hpsal/v12n1/v12n1a01.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
9 Coneval, “Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas”
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx (Consultado el 15 de octubre de 2021)
10 ESIC, Paco Lorente, “Qué es la teoría del nudge y cómo te ayudará a tomar mejores decisiones”, 2021,
https://www.esic.edu/rethink/comercial-y-ventas/que-es-la-teoria -nudge (Consultado el 15 de octubre de 2021)
11 Banco de Desarrollo de América Latina, Nidia García, Andrea Grifoni, Juan Carlos López y Diana Margarita Mejía, “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”, 2013,
https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_ Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
12 World Economic Forum, Gemma Corrigan, “Lessons from Norway, the world’s most inclusive economy”, 2017,
https://www.weforum.org/agenda/2017/04/lessons-from-norway-the-w orld-s-most-inclusive-economy/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
13 ASOBANCARIA, “¿Qué sentido tiene la Educación Financiera para los niños?”,
https://www.sabermassermas.com/que-sentido-tiene-la-educacion-fi nanciera-para-los-ninos/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
14 Idem
15 Ibidem
16 Revista ESPACIOS, Marie Odile Gamboa Peña; Cesar Augusto Hernández Suarez y William Rodrigo Avendaño Castro, “La importancia de la educación financiera para niños en edad escolar”, 2019,
https://www.revistaespacios.com/a19v40n02/a19v40n02p06.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
17 Banco de Desarrollo de América Latina, Nidia García, Andrea Grifoni, Juan Carlos López y Diana Margarita Mejía, “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”, 2013,
https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_ Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
18 Idem
19 Bansefi,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_F inanciera.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Si nos preciamos de ser un país con miras hacia un futuro de bienestar social que aspira al progreso de la clase trabajadora, entonces, necesitamos posibilitar que ésta incremente sus ingresos, que el sector empresarial reinvierta su dinero y se fomente el mercado interno.
En tal tesitura, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de posibilitar la deducción del 100 por ciento de las prestaciones sociales, a fin de que las trabajadoras y trabajadores de México puedan aumentar sus ingresos en especie, mejorar su economía familiar e impulsar el crecimiento económico nacional, a través del fomento a la inversión y la generación de empleos formales mejor remunerados.
Para lograr lo anterior, es necesario revertir mucho de lo establecido en las denominadas reformas estructurales del anterior periodo gubernamental, entre ellas la reforma fiscal, que asestó un duro golpe tanto a los empleadores como a los trabajadores, toda vez que desde 2014 existe un límite para las deducciones de previsión social, al establecer en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que “los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores que correspondan a sueldos, salarios y prestaciones se deducen parcialmente en un 47 por ciento y si las prestaciones del ejercicio actual son iguales o superiores a las del ejercicio inmediato anterior en un 53 por ciento”.
En otras palabras, existe un límite para las remuneraciones o gastos que el patrón otorga en beneficio de los trabajadores para mejorar su calidad de vida, tales como: vales de despensa, salario, becas estudiantiles, gastos y exámenes médicos, seguros de vida, pago de aguinaldos, primas vacacionales, gratificaciones, horas extra, vales de gasolina y fondos de ahorro. Límite que afecta severamente la inversión y la generación del empleo formal.
De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, “se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.
En este sentido se puso un grillete a las prestaciones que consideraban diversos contratos colectivos de trabajo, así como a algunas obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo para los patrones a las cuales no pueden sustraerse. Lo que, resultó en perjuicio de los sectores productivos del país.
Es preciso señalar que el ordenamiento anteriormente referido establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Como acertadamente lo señaló el fiscalista Herbert Bettinger, lo que se hizo en la reforma del 2014 fue una verdadera injusticia y se hizo de manera arbitraria: “Fue un robo al bienestar social de las empresas y de los trabajadores (...) se rompió un acuerdo que se había logrado desde hace años, donde los trabajadores recibían estas prestaciones y las empresas deducían, fue una conquista laboral que se perdió”. 1
Un aspecto esencial del bienestar hace referencia a la protección social que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), se divide en tres vertientes:
1. Asistencia social: transferencias públicas condicionales o incondicionales en efectivo o en especie, o programas de obras públicas;
2. Seguridad social: programas de afiliación que cubren determinadas contingencias que afectan al bienestar o a los ingresos de los hogares;
3. Protección laboral: proporciona subsidios de desempleo, desarrolla competencias profesionales e imparte formación a los trabajadores. 2
Según el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019, realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Pese a que la protección social forma parte de la esencia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para el 71 por ciento de la población mundial que carece de acceso a un sistema integral de protección social o que solo goza de acceso parcial, el derecho a la seguridad social sigue sin materializarse. Es evidente que los países han de adoptar medidas que favorezcan el ejercicio de este derecho”. 3
En este mismo informe, la referida organización señala, muy atinadamente y con el fin de situarnos en un contexto real, que: “El mundo tiene ante sí problemas fundamentales, como el cambio demográfico, el escaso crecimiento, las migraciones, los conflictos y las cuestiones ambientales. Los patrones de empleo atraviesan una rápida mutación: au-mentan las nuevas modalidades de empleo, la disponibilidad de puestos de trabajo y la seguridad de los ingresos son limitadas y la protección social es insuficiente. En muchas sociedades, la creciente inseguridad de los ingresos, en particular de la clase media, y los déficits de trabajo decente han influido mucho en la percepción de la justicia social y han puesto en entredicho el pacto social implícito; en otras, las políticas de consolidación fiscal han puesto en peligro avances de largo alcance hacia la efectividad del derecho humano a la seguridad social y de otros derechos humanos”. 4
De acuerdo con los Resultados del Índice de Progreso Social 2020 proporcionados por la ONG, el Imperativo del Progreso Social (SPI, por sus siglas en inglés), el México en el que “Nadie se queda atrás” figura bastante rezagado, en el lugar 62 a escala mundial 5 para ser precisos, de un total de 163 países en donde se llevó a cabo este estudio de fondo.
El mismo Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019 señala que: “Mientras el mundo afronta niveles elevados de desempleo, subempleo e informalidad, los sistemas de protección social se adaptan para garantizar la protección de los ingresos y facilitar el acceso a la salud, la educación y el empleo decente, inclusive a quienes tienen un empleo precario e informal (OIT, 2017a, 2016b y 2013a). A este respecto, la protección social también puede influir positivamente en la productividad, el desarrollo económico local y el crecimiento inclusivo (Alderman y Yemtsov, 2013; Davis et al., 2016; Lee y Torm, 2017), así como en la demanda agregada (Atkinson, 1999); por lo tanto, fomenta el crecimiento económico y el progreso social.
Las medidas de protección social constituyen también un importante componente de las políticas destinadas a contener y reducir la desigualdad de los ingresos (meta 10.4 de los objetivos y metas de desarrollo sostenible). En combinación con la política fiscal, el sistema de protección social representa una de las vías de redistribución de los ingresos, y su papel es determinante para resolver otras desigualdades distintas a la de los ingresos, por ejemplo, reduce la desigualdad de acceso a la salud y la educación. En estudios recientes se ha demostrado la importante contribución de la protección social a la reducción de las desigualdades en Asia (Cespap, 2015) y América Latina (López Calva y Lustig, 2010; Ocampo y Gómez Arteaga, 2016), y su importancia para promover el crecimiento inclusivo (FMI, 2014a; Ostry, Berg y Tsangarides, 2014)”. 6
En suma, adicional a todos estos beneficios, una mejora de las condiciones sociales de los trabajadores representaría un incentivo para conservar el empleo, lo que se reflejaría inmediatamente en estabilidad en el mercado laboral. A su vez, una mayor estabilidad en el mercado laboral atraería a más inversionistas y fomentaría el empleo, generando así un círculo virtuoso para alcanzar el progreso social tan anhelado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y tan esperado por el pueblo de México.
Es oportuno señalar que, a raíz de la crisis económica desatada en Estados Unidos en 2008, el progreso social ha adquirido una relevancia inmediata en la agenda de los líderes y gobernantes del mundo, dado que se generó una expectativa creciente de que las empresas asuman un papel más proactivo en lo que se refiere a la mejora de la vida y a la certeza de la protección de los derechos humanos básicos de sus trabajadores. También, está crisis expuso una realidad: una economía globalizada implica una responsabilidad adjunta, hecho que los anteriores gobiernos y el actual no han querido entender.
Por su parte, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, “un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible”. 7
“El progreso social se ha convertido en una agenda cada vez más crítica para los líderes de gobierno, las empresas y la sociedad civil. Las demandas de los ciudadanos por una vida mejor son evidentes en los levantamientos desde la Primavera Árabe y el surgimiento de nuevos movimientos políticos, incluso en los países más prósperos. Desde la crisis financiera de 2008, también ha habido una creciente expectativa de que las empresas deben desempeñar su papel en la entrega de mejoras en la vida de los clientes y empleados, así como en la protección del medio ambiente para todos nosotros. Este es el imperativo del progreso social”. 8
En el documento firmado por Guy Ryder, director general de la OIT, “Promover la protección social es apremiante en esta época. Las medidas en esta esfera no solo respaldan la efectividad del derecho humano a la seguridad social, sino que además son una necesidad económica y social. Los sistemas de protección social bien diseñados contribuyen a reducir la pobreza y la desigualdad, al tiempo que fortalecen la cohesión social y la estabilidad política. Las notables iniciativas para reforzar la protección social de una serie de países de ingreso bajo y de ingreso mediano de África, Asia y América Latina y el Caribe destacan el importante papel de la protección social para el crecimiento económico inclusivo. Este avance en el establecimiento de sistemas de protección social, y de pisos de protección social, demuestra que nuestras sociedades pueden permitirse ofrecer como mínimo un nivel básico de seguridad social para todos, y ampliar progresivamente el alcance y el nivel de la cobertura de seguridad social”. 9
Todas las organizaciones internacionales coinciden en que debe incentivarse la protección social de los trabajadores y ciudadanos mediante facilidades fiscales a las empresas que velan por la asistencia social, la seguridad social y la protección laboral de sus trabajadores. Coincidencia que comparten los sectores productivos y la base trabajadora del país.
Ahora bien, resulta de especial relevancia hacer notar la necesidad de renovar y abonar a un pacto social dentro del contexto actual, pues no podemos soslayar que el presumido récord histórico en incremento al salario mínimo fue posible gracias al apoyo de los empleadores, el cual debe ser ponderado por el gobierno, a efecto de fomentar la inversión. A lo anterior, debemos agregar que, aunque el salario mínimo tuvo su mayor incremento en la historia reciente, los empleos que mayoritariamente se recuperan son de un salario mínimo y se pierden los de más de cinco.
Por lo que hace a los récords históricos expresados por el Ejecutivo en el tercer Informe de Gobierno, en cuanto a las remesas e inversión extranjera, hay que destacar que, de acuerdo a Gabriela Siller, directora de análisis de Banco Base, “aun con el crecimiento esperado de 6 por ciento en este año, el PIB estará lejos de la caída de 8.5 por ciento del año pasado [...] todavía falta mucho para recuperar lo que se tenía antes de la pandemia, en PIB, empleo, sobre todo la inversión fija bruta y consumo [...] no hay mucho que festejar en materia económica, ya que en el caso del crecimiento de los flujos de remesas se debe a la recuperación de la economía de Estados Unidos y al lento crecimiento de la economía mexicana”. 10
Por su parte, Mario Correa señaló que “el tema de las remesas no es un triunfo para presumir del gobierno, ya que se trata de envíos de mucha gente que emigró ante la falta de oportunidades del país y hacen un esfuerzo enorme para conseguir un empleo y ser productivos en Estados Unidos y mandar dinero a sus familias. Sería un triunfo si de México se enviarán remesas al extranjero”. En este mismo orden de ideas, los analistas han hecho notar que la Inversión Extranjera Directa en términos anuales o en el acumulado de ingreso en el año estamos lejos de máximos históricos, y que el índice de Precios al Consumo de la Bolsa Mexicana de Valores, está más bien impulsado por la economía del vecino del norte y los estímulos que ahí se han anunciado, particularmente por el plan de infraestructura. 11
Bajo el anterior orden de ideas, no podemos pasar por alto la crisis económica a raíz de la pandemia por el Covid-19, que derivó en el cierre de las actividades productivas. Situación que el sector empresarial y laboral enfrentaron solos. En otros países se destinó hasta el 8 por ciento del PIB para proteger la economía familiar y mantener las fuentes de empleo durante la pandemia, sin embargo, en México el gobierno destinó menos de 1 por ciento a este rubro. 12
La política económica, fiscal y social no están teniendo los resultados anunciados, de acuerdo con el último informe del Coneval hay 3.8 millones más de personas pobres en México y 2.1 millones más en pobreza extrema. La población con rezago educativo, sin acceso a alimentación y a servicios de salud, también aumentó en el último año; y del análisis del Instituto de Estudios sobre Desigualdad, se demuestra que del 5 por ciento más pobre de la población solamente 35 por ciento de las familias son beneficiarias sociales.
En razón de los motivos antes señalados, es urgente realizar el ajuste fiscal propuesto, en aras de avanzar hacia una real justicia distributiva, pues como ha quedado documentado en diversos estudios jurídicos, económicos y fiscales, repartir dinero, a través de programas sociales no es la única manera de distribuir el ingreso, incluso, podría ser la peor si el enfoque es únicamente asistencialista. Pues como ha quedado demostrado por las economías más fuertes y con menores índices de pobreza, la redistribución del ingreso debe disminuir la desigualdad, lo cual es posible, entre otros factores, a través del fortalecimiento de la planta productiva nacional a través de estímulos fiscales y diversos apoyos indirectos, al fomento de la inversión privada y a la generación de empleos bien remunerados.
Es por eso que las empresas deben tener la posibilidad de deducir el 100 por ciento de las prestaciones sociales adicionales al salario como: vales de despensa, salario, becas estudiantiles, gastos y exámenes médicos, seguros de vida, pago de aguinaldos, primas vacacionales, gratificaciones, horas extra, vales de gasolina y fondos de ahorro, entre otros, debido a que la totalidad de la deducción permite utilizar ese 100 por ciento y tener mayor liquidez para invertir en su crecimiento y generar más empleos, en donde los trabajadores además de los incrementos salariales, verán crecer sus ingresos a través de incrementos en especie, lo que a su vez fomentará el mercado interno.
De lo contrario, el porcentaje que no se puede deducir lo absorbe la empresa en detrimento de su crecimiento o de los trabajadores si les suspende estas prestaciones, lo cual no beneficia a nadie, ni al trabajador, ni a la empresa, ni a la economía familiar, ni a la economía nacional.
En este sentido es prioritario incentivar más y mejores prestaciones para la clase trabajadora y sus familias, apoyar a las empresas para que tengan mayor productividad y mejoren su competitividad. Eso es justicia distributiva y eso es justicia social.
Por otra parte, de proceder con esta propuesta, más allá de las cuestiones pragmáticas y de carácter meramente fiscal mencionadas líneas arriba, es el avance que dicha adición significaría para el bienestar social y el prestigio de nuestro país en materia de derechos humanos y progreso social.
Finalmente, es preciso subrayar que la presente propuesta al corregir el actual sistema tributario, a través de posibilitar las deducciones al 100 por ciento por concepto de prestaciones sociales, abona a la progresividad de los derechos laborales y sociales que le son inherentes a las y los trabajadores, dando con ello un paso más para avanzar en el largo camino hacia las conquistas laborales, producto de una permanente lucha para ejercer sin menoscabo alguno el conjunto de prerrogativas, derechos y libertades que les corresponden. De ahí que se propone derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La recuperación económica y el crecimiento del país han sido gracias al sector empresarial, a las trabajadoras y trabajadores de México, en tal virtud, esta Cámara de Diputados está obligada a la reciprocidad y a demostrar solidaridad con quienes son el pilar de la grandeza de nuestra nación.
A efecto de ilustrar de mejor manera la modificación que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. a XXIX. [...]
XXX. Se deroga.
XXXI. a XXXIII. [...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos correspondientes con la finalidad de darle cumplimiento.
Notas
1 El Economista, Elizabeth Albarrán, “Piden regresar deducibilidad a 100% en prestaciones laborales”, 2019,
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Piden-regresar- deducibilidad-a-100-en-prestaciones-laborales-20190610-0099.html (Consultado el 15 de octubre de 2021)
2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “¿Qué es la protección social?”,
http://www.fao.org/social-protection/overview/whatissp/es/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
3 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. vi,
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
4 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. vi,
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
5 Social Progress Imperative, Michael Green, Jaromir Harmacek, Petra Krylova, “Índice de Progreso Social 2020“, 2020, Pág. 8,
https://www.socialprogress.org/static/199117958a2ce200b7d85a39f b2df6c5/indice_de_progreso_social_2020.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
6 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. 4,
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
7 Organización de las Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 2015,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
8 Social Progress Imperative, Michael Green, Jaromir Harmacek, Petra Krylova, “Índice de Progreso Social 2020“, 2020, Pág. 3,
https://www.socialprogress.org/static/199117958a2ce200b7d85a39fb 2df6c5/indice_de_progreso_social_2020.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
9 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. vi,
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
10 El Financiero, Felipe Gazcón y Leticia Hernández, “¿AMLO presume récords ‘patito’? Esto dicen analistas”, 2021,
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/09/02/analistas-cu estionan-los-records-que-presume-amlo/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
11 Idem
12 BBC News, Ángeles Sánchez Díez y José Manuel García de la Cruz, “Coronavirus en América Latina: las cifras que muestran el brutal impacto de la pandemia en las economías de la región”, 2021,
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56239544 (Consultado el 15 de octubre de 2021)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, LEY DE HIDROCARBUROS, LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, de Hidrocarburos, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Impacto económico, social y ambiental
El petróleo es una de las fuentes de energía más importantes a nivel mundial, su papel es esencial en la economía, la sociedad y las relaciones internacionales. 1 En el caso de México, su extracción, refinación, producción y comercialización son un área estratégica del desarrollo sobre la cual el Estado tiene la rectoría, conforme al artículo 28 constitucional.
Al séptimo mes de 2021, los ingresos petroleros ascendieron a 507 mil 517.0 millones de pesos, 2 conformando el 14 por ciento de ingresos presupuestarios en 2021. 3 Conforme a datos del gobierno de México, a pesar de invertir más en exploración y extracción de petróleo y gas natural, la producción de petróleo pasó de 3.4 millones de barriles diarios en 2004, a 2.5 millones de barriles diarios en 2013; asimismo, por lo que hace a la producción de gas natural. 4
De acuerdo con estimaciones de Pemex, desarrollar el potencial de la industria nacional de exploración y extracción requeriría de aproximadamente 60 mil millones de dólares al año dado el portafolio de inversión que se tiene identificado. Sin embargo, hoy Pemex sólo cuenta en su presupuesto anual con alrededor de 27 mil millones de dólares. Incluso un régimen fiscal más atractivo para Pemex sería insuficiente para desarrollar el portafolio identificado. 5 Queda claro que el costo de Petróleos Mexicanos no es sólo económico, sino que tiene además graves costos en salud y medio ambiente.
En materia ambiental, se tiene registro que durante el sexenio actual (2018-2024) los accidentes ambientales han incrementado un 48 por ciento respecto del sexenio anterior. 6 Además del daño a la salud y medio ambiente generados con los accidentes ambientales, estos cuestan económicamente millones de recursos en cada uno de ellos. Tan solo para hacer frente al accidente de 2 de julio de 2021 de una fuga de gas en un ducto marino ubicado en el golfo de México que provocó ‘fuego en el mar’, se destinaron 5 millones de dólares. 7
Conforme a datos publicados por México Evalúa en 2019, cerca de 17.8 mil muertes y 444.6 mil años perdidos serían atribuibles a la mala calidad del aire; asimismo, México ocupó el cuarto lugar en el mundo en emisiones antropogénicas de dióxido de azufre (SO2) en 2018. 8 En este sentido, si bien los datos económicos y financieros son indispensables para el desempeño rentable y eficiente de una empresa, en años recientes se ha puesto especial atención en la importancia del manejo de riesgos de sustentabilidad como factor importante para el desarrollo y crecimiento de las empresas.
México Evalúa identificó que Pemex es una de las tres petroleras con riesgos más severos en los indicadores ESG de sostenibilidad (medioambiental, social y gobernanza, por sus siglas en inglés), a partir de la metodología de la calificadora Sustainalytics. Estos indicadores ya son adoptados en los mercados financieros, empresas listadas en bolsa, agencias calificadoras y organismos reguladores, y en los próximos años serán necesarios para acceder a opciones de financiamiento. 9
Por ejemplo, a nivel internacional, existen petroleras que se han planteado objetivos que buscan mejorar el medio ambiente, tal es el caso de la francesa Total, la holandesa Shell, la española Repsol o la británica BP, que se han propuesto alcanzar emisiones netas cero de gases de efecto invernadero en 2050. 10
Es así que el sector petrolero a nivel global ha emprendido su evolución y visión hacia una transición energética socialmente aceptable, y estas compañías han puesto gran importancia en dar a conocer sus acciones y transparentar ante la sociedad sus esfuerzos para disminuir los riesgos ambientales que su industria puede provocar.
En una escala de 0 a 59.7 puntos de Sustainalytics (organización que califica la sostenibilidad de las empresas), Pemex ha recibido 56.7 puntos, lo que la sitúa en un riesgo máximo y por encima de la mayoría de las empresas pares. Como ejemplo, la italiana ENI y la colombiana Ecopetrol se encuentran en la parte baja de la lista, con puntajes de 25.7 y 37.3 puntos. Pemex sólo es rebasada por la china Guanghui Energy y la estadounidense Parsley Energy, con 59.7 y 57.3, respectivamente. 11
Es importante puntualizar que si Pemex no mejora el manejo de su riesgo ambiental también se convertirá en un riesgo financiero para la compañía, en un momento en que su deuda supera los 113 mil millones de dólares y según México Evalúa la califica como la petrolera más endeudada a nivel mundial. 12
Asimismo, cabe destacar que las inversiones sustentables y verdes, así como la lucha contra el cambio climático están en su máximo histórico, y diversas compañías han apostado por potenciar este rubro y la rentabilidad de diversos instrumentos está creciendo. Esto podría dejar a Pemex con una amplia desventaja ante otras compañías que busquen financiamiento o colocar deuda, toda vez que los indicadores de riesgo al ambiente ya se colocan como una de los principales factores en los que se fijan los inversores.
Asimismo, la sustentabilidad debe convertirse en un eje rector para Pemex, ya que toma un papel clave como estrategia para encontrar resultados económicos, ecológicos y sociales positivos, así como mayor prosperidad, competitividad, productividad, y capitalización de nuevos recursos.
El think tankMéxico Evalúa realizó un análisis de efectividad de la política actual en materia de responsabilidad corporativa de Pemex frente a otras empresas comparables, a partir de un universo de más de 12 mil empresas distribuidas en 40 industrias. Uno de los resultados que más impactó fue que la empresa Petróleos Mexicanos (Pemex) ocupó el tercer lugar entre las petroleras con mayor riesgo ambiental del planeta. 13
Por su parte, el Climate Accountability Institute, organismo estadounidense que evalúa el papel del petróleo y sus derivados en la creciente emergencia climática, ubica a Pemex como la novena petrolera más contaminante a nivel mundial y la primera en Latinoamérica. 14
Por otro lado, el Instituto Nacional de Salud Pública informó que se estima que al año existen 48 mil muertes prematuras relacionadas con la contaminación del aire en México. Además, las muertes prematuras relacionadas con la calidad del aire representan 6.8 por ciento del total de decesos a nivel nacional y son el noveno factor de riesgo de muerte y discapacidad combinadas.
II. Transparencia y responsabilidad ambiental
El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos para la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), misma que advertía que la transparencia y la rendición de cuentas no había mostrado avances en lo que va de esta administración. Por lo que esta nueva política, propone que para dar solución a tal problemática es importante generar un cambio urgente sobre todo en instituciones que recibieron el mayor número de solicitudes de información en el 2020, y cuyos presupuestos anuales superan los cinco mil millones de pesos. Dentro de estas instituciones, y que además son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, figuran las Empresas Productivas del Estado (EPE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 15
Cabe destacar que desde 1999, Petróleos Mexicanos comenzó a publicar cada año un Informe de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, y a través del tiempo el informe fue evolucionado hasta convertirse en el Informe de Sustentabilidad, que busca comunicar a los grupos de interés el desempeño de la empresa en materia ambiental, social y económica. Desde su publicación, la información contenida es verificada por un tercero independiente que busca robustecer la transparencia y alinear la información con metodologías y guías internacionales. 16
Sin embargo, de acuerdo a un estudio de México Evalúa, en el que evalúan la efectividad de la política de responsabilidad corporativa de Pemex, a la luz de los indicadores ESG (Environmental, Social, Governance), siguen existiendo riesgos ocultos y asegura que “Si la empresa no mejora tanto en el manejo y gestión de sus riesgos como en la forma en que los transparenta a través de sus reportes anuales de sustentabilidad y financieros, quedará excluida de las mejores opciones de financiamiento en los próximos años.” 17
Por otro lado, resultados del Índice de Gobernanza de los Recursos Naturales (IGR 2021) afirman que el sector hidrocarburos se ubica en la franja de desempeño débil en cuanto a la gobernanza de los impactos locales. Además, tiene problemas para implementar medidas que garanticen el acceso a información sobre los impactos sociales y ambientales.
Lo anterior es debido a que el acceso a la información, en muchas ocasiones solo se da mediante previa presentación de una solicitud de acceso a la información dirigidas a las distintas entidades. Sin embargo, la información no se encuentra disponible en línea, lo que desfavorece el acceso del público a información relevante sobre el sector, más aún cuando la ley permite a las empresas preservar la confidencialidad de la información que consideren estratégica.
Ejemplo de ello lo podemos observar en uno de los proyectos insignia del actual gobierno federal, la refinería Dos Bocas, el cuál muestra una falla en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas y que quedó evidenciado en un análisis realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como parte de la revisión de la Cuenta Pública 2019.
En este análisis, se encontró que, respecto a los efectos regionales y urbanos, existe una falta de coordinación, planeación y de certeza del área impactada identificada en la obra de construcción, asimismo, Pemex no dispuso de directrices en la elaboración del programa de trabajo, ni previó el proceso y los plazos para efectuar la coordinación con los actores de interés del proyecto. Por otro lado, el análisis arrojó que Pemex inició la construcción de Dos Bocas durante la etapa FEL I, es decir, sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental Regional; sin definir el nivel de magnitud, severidad, frecuencia y duración de 89 impactos ambientales detectados, sin concluir los análisis de rentabilidad y sin la ingeniería básica del proyecto. 18
De acuerdo a la ASF, antes de este análisis, dicha información no se encontraba disponible y no se tenía acceso a ella, ya que Pemex la clasificó como información confidencial, lo que provocó que la ASF no conociera las cifras del consumo nacional de petrolíferos, es decir, la oferta y la demanda. 19
Dada la importancia que tiene la política energética en el presupuesto federal, coincidimos con la SFP en que resulta urgente reorientar el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas. La nueva Política de Transparencia está a prueba desde el pasado 1 de julio, y establece para Pemex que corresponde a su Órgano Interno de Control vigilar su cumplimiento. La llegada del nuevo titular de la SFP, Roberto Salcedo Aquino, que cuenta con las credenciales técnicas reconocidas por la opinión pública, y que goza de la confianza del titular del Ejecutivo, debe impulsar, en un primer momento, la mejora del acceso a la información, a través de este nuevo instrumento.
Asimismo, de acuerdo a la Ley de Petróleos Mexicanos, en su artículo 109, expresa lo siguiente:
Artículo 109. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.”
En virtud lo expuesto, resulta inobjetable que es urgente incluir en las disposiciones normativas aplicables la importancia de transparentar información en materia de riesgo ambiental así como las medidas tomadas para afrontarlos, como un mecanismo para mejorar el riesgo ambiental de las mismas y de esta manera contar con herramientas suficientes y datos para prevenirlas, reparar el daño y así destinar menos recursos a situaciones de riesgo previsibles.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Primero. Se reforman los artículos 4, el segundo párrafo del artículo 11, las fracciones III y IV del artículo 14, la fracción IV del artículo 40, las fracciones II y V del artículo 51, el artículo 75, así como la fracción V y los incisos f) y g) del artículo 76 y la fracción V del artículo 113; se adiciona una fracción V al artículo 40, se adiciona la fracción h) al artículo 76, se adiciona un párrafo al artículo 110, y se adiciona la fracción VI al artículo 113, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurar el mejoramiento de la productividad de forma sustentable para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional.
Artículo 11. [...]
La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros, ambientales y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión.
Artículo 14. El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años, y contendrá al menos:
I. ... II.
III. Un diagnóstico de su situación operativa, financiera, ambiental así como los resultados e indicadores de desempeño, y
IV. Los principales escenarios de riesgos estratégicos, comerciales y ambientales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas y en materia de sustentabilidad y medio ambiente, tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos y ecológicos.
Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales, estando obligada a incluir en dicha versión pública la información relativa a riesgos medioambientales e incidentes, incluyendo los recursos utilizados para su atención, el reporte de sus causas y cualquier otra que resulte relevante.
Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de:
I. ... II.
III. [...];
IV. [...]; y,
V. Medio ambiente y sustentabilidad.
Artículo 51. El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. [...]
II. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero, en materia de medio ambiente y riesgos ambientales, así como operativo -general y por funciones- de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;
III. [...]
IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable, financiera y sobre riesgo ambiental y sustentabilidad;
V. ... XX.
Artículo 75. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
[...]
Artículo 76. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:
I. ... IV.
V. [...];
VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a)... e)
f) [...];
g) [...]; y,
h) Hayan sido sancionadas por incurrir en daños medioambientales sin que hayan acreditado haber subsanado las causas que originaron estos.
VII. ... XI.
Artículo 110. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, ambiental, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.
[...].
La información relativa a los riesgos ambientales, incluyendo las acciones tomadas para reparar daños por siniestros con impacto ambiental, no podrá ser reservada en términos de la ley de la materia.
Artículo 113. El Director General de Petróleos Mexicanos deberá presentar, a más tardar en abril de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto del Presidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
I. [...].
II. [...].
III. [...].
IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo;
V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos; y,
VI. La evaluación de los riesgos ambientales, así como un reporte de los riesgos actualizados, con el análisis de sus causas y acciones realizadas para mitigarlos.
Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 35. La Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá y administrará el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, integrado por un sistema para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:
I. ... IV.
V. La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, en materia de riesgo ambiental y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y
VI. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Tercero. Se reforman las fracciones II y V del artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:
Artículo 39. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos se realicen con arreglo a las siguientes bases:
I. [...]
II. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económica y ambien-talmente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;
III. [...]
IV.[...]
V. Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, sustentabilidad, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;
VI. [...]
VII. [...]
Cuarto. Se adiciona la fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I.[...];
II. [...]; o,
III. Se trate de violaciones graves en materia ambiental.
Quinto. Se adiciona la fracción III al artículo 115 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I.[...];
II.[...]; o,
III. Se trate de violaciones graves en materia ambiental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salgado, Elizabeth, “Industria Petrolera Mexicana: inversión y desarrollo”. Recuperado el 20 de octubre de 2021, de:
https://repositoriocentral.blob.core.windows.net/articulos/Indus tria%20petrolera%20mexicana.pdf
2 “Reporte Fiscal. 3 de septiembre de 2021”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Recuperado el 21 de octubre de 2021 de:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2021/notacefp0622021. pdf
3 Ibid
4 Vid
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/164370/Resumen_de _la_explicacion_de_la_Reforma_Energetica11_1_.pdf
5 Ibid
6 Nava, Diana, Sánchez, Laura, “La otra cara del rescate a Pemex: Aumentan las explosiones y accidentes en la era AMLO”, Expansión. Recuperado el 22 de octubre de 2021, de:
https://expansion.mx/empresas/2021/09/01/explosiones-accidentes- pemex-causas
7 USLA, Héctor, “Accidentes le han costado a Pemex casi 1,000 MDD en los últimos ocho años”, El Financiero. Recuperado el 22 de octubre de 2021, de:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/08/25/accidentes-l e-han-costado-a-pemex-casi-1000-mdd-en-los-ultimos-8-anos/
8 Vid.,
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/202 1/06/estudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf
9 “Pemex, una de las tres petroleras con más riesgos medioambientales y sociales en el mundo”, México Evalúa. Recuperado el 22 de octubre de 2021, de
https://www.mexicoevalua.org/pemex-una-de-las-tres-petroleras-co n-mas-riesgos-medioambientales-y-sociales-en-el-mundo/
10 Nava, Diana. “Pemex aumenta su deuda con el medio ambiente.” Expansión. Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/negocios-pemex-lugar-petroleras-mas-ri esgosas-medio-ambiente/
11 “Pemex es la tercera petrolera más dañina para el medio ambiente en el mundo.” Expansión. Recuperado de:
https://expansion.mx/empresas/2021/06/11/pemex-tercera-petrolera -mas-danina-medioambiente-mundo?utm_source=internal& utm_medium=branded
12 Idem
13 Solís, Arturo. “Pemex, tercer lugar entre las petroleras más riesgosas para el medio ambiente”, Forbes. Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/negocios-pemex-lugar-petroleras-mas-ri esgosas-medio-ambiente/
14 Nava, Diana. “Pemex aumenta su deuda con el medio ambiente”, Expansión. Recuperado de:
https://expansion.mx/empresas/2021/09/14/deuda-creciente-de-peme x-con-medio-ambiente
15 Moreno, Ana Lilia. “Los riesgos ocultos (y los inocultables) en Pemex”, México Evalúa. Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/los-riesgos-ocultos-y-los-inocultab les-en-pemex/
16 “Informe de Sustentabilidad. 2019”, Pemex. Recuperado de:
https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparencia/inform es/Paginas/informes.aspx
17 Moreno, Ana Lilia. “Los riesgos ocultos (y los inocultables) en Pemex”, México Evalúa, Op. cit supra nota 15.
18 Ibid
19 Ibid
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad, en materia energías limpias y renovables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La contaminación del aire ha sido considerada como una emergencia de salud pública, según el informe de Greenpeace “Base de Datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2”. 1 Asimismo, los reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertan que anualmente 4.2 millones de personas mueren de forma prematura a causa de la contaminación del aire externa y 3.2 millones de personas más por la contaminación a puerta cerrada. 2
Dicho informe hace un análisis sobre las fuentes más grandes de dióxido de azufre (SO2), uno de los contaminantes que causa más muertes en todo el mundo por contaminación del aire y que es generado principalmente por las plantas de energía que queman carbón y petróleo además de las refinerías ya que ambas son las fuentes de las 2 terceras partes de este emisiones de SO2 según lo detectado por la NASA.
El citado documento expone la Clasificación de las peores fuentes globales de contaminación por dióxido de azufre (SO2) en la que México está situado como uno de los 10 países con los puntos más críticos de emisiones de SO2 y según este reporte en nuestro país no se muestran avances para disminuirlas por la alta dependencia al petróleo:
“La transición para lograr un aire más limpio en estos países se ha detenido por la alta dependencia que existe al carbón y petróleo, estándares débiles en cuanto a la regulación y su falta de cumplimiento.” 3
Asimismo, México Evalúa publicó un caso de estudio en mayo de 2021 denominado “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo” donde después de una visualización de riesgos se obtienen indicadores positivos y negativos y estos últimos se reflejan en los efectos ambientales a nivel atmosférico en los que entre 2018 y 2019 se identificó un aumento en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y la falta de información y estrategias claras para mitigar estos aumentos. 4
Dicho estudio revela que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) presentó aumentos de 32 por ciento en emisiones de CO2eq y de 69 por ciento en óxidos de azufre (SOx) entre 2018 y 2019 aun y cuando entre 2015 y 2017 habían disminuido 41 por ciento las emisiones de CO2eq y el SOx había disminuido en un 61 por ciento entre 2016 y 2017 pero volvió a aumentar a partir de 2017.
De igual forma, México Evalúa apuntó que existe evidencia de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una evaluación que fundamenta una declaratoria de riesgo sanitario en noviembre de 2018 para los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, localizados en la presa Endhó, donde se estableció que había riesgos inminentes para la salud de las y los habitantes de la zona pues el agua de consumo humano en esa zona contenía altos niveles de arsénico, mercurio, plomo y manganeso en niveles por encima de los límites máximos permitidos en las normativas. 5
En este reporte, al que la citada organización tuvo acceso, se destaca que la contaminación del agua se da principalmente debido a las descargas en la presa sin embargo no se identificaron acciones para mitigar este problema. Textualmente dicho reporte refiere lo siguiente:
“La Cofepris confirma que no observó acciones, programas, esquemas, actividades o estrategias orientadas a la resolución del problema, aunque sí señala a sus causantes: las “empresas públicas y privadas que realizan descargas de aguas y desechos en la presa Endhó, cuyos sistemas y mediciones no han sido auditados adecuadamente y que ponen en riesgo las condiciones sanitarias de la presa y su periferia”. 6
La contaminación del aire por partículas se sitúa como el quinto factor de riesgo a la salud por el número de muertes prematuras, de acuerdo con el Indicador de Carga Global de la Enfermedad 27 de 2015 de la Organización Mundial de la Salud, para México , se estimó que en 2015 cerca de 29 mil muertes y casi 558 mil años de vida ajustados por discapacidad. 7
Aunado a lo anterior, por ejemplo, se presentan problemas de salud por mala calidad del aire y del agua en zonas donde hay presencia de Pemex, pero a pesar de que se conocen de las afectaciones, en los reportes de sustentabilidad Pemex no reporta ningún riesgo a la salud de las personas que viven a los alrededores de las refinerías.
Un claro ejemplo es acerca de la calidad de los combustibles, la CNDH cita varios estudios sobre la correlación entre la tasa de mortalidad y los casos de bronquitis crónica que podrían ser evitados si existiera una distribución de combustibles fósiles bajos en azufre. 8
La Semarnat sostiene que la introducción de este tipo de combustibles podría evitar un promedio de mil 640 muertes y 5 mil 462 casos de bronquitis al año, con base en una proyección de 10 años que cubre el territorio nacional. 9
Es importante que tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad demuestren un mayor involucramiento a través de la generación de alianzas con otras dependencias gubernamentales y organismos internacionales, orientadas a la implementación de estrategias para el cuidado de la salud de las personas que viven cerca de las refinerías.
Deben de colaborar con instituciones de salud estatales, municipales y federales para afinar los diagnósticos de las afectaciones en la zona, así mismo establecer convenios para brindar atención inmediata, gratuita y efectiva a la población afectada.
La quema de combustibles fósiles es una de las causas del aumento de las temperaturas en el mundo indica la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el estudio “Género, cambio climático y salud”, en el que además menciona que el cambio climático se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial. 10
Los efectos del cambio climático afectan a toda la población mundial, sin embargo, hay consecuencias diferenciadas por razones de género indica el mencionado reporte.
Señala que el género son las características, funciones y relaciones socialmente construidas y que se han asignado a hombres y mujeres, colocando a la mujer en una situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos, incluso para hacer frente al cambio climático pues señala que hay evidencia de que afecta de forma diferenciada por cuestiones como los medios de subsistencia, el acceso a la salud, las actividades asignadas a cada género, el embarazo, etcétera. 11
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alerta que la violencia de género y las desigualdades que se viven en el mundo son una barrera para la paz y la seguridad sostenibles. En la publicación “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático” la ONU deja en claro que estudios de varias agencias de la ONU han evidenciado que las niñas y mujeres son las más afectadas por el cambio climático ya que con ellas se intensifican los efectos en su alimentación, hogar y medios de vida e incluso repercute en la violencia de género y al respecto señala textualmente. 12
“Las normas machistas también impulsan a los hombres a la violencia cuando se ven enfrentados a los impactos del clima. Comprender la interconexión entre el bienestar económico, la paz y la igualdad de género es vital para garantizar un futuro mejor para el planeta y toda la humanidad”. 13
Marco Jurídico
El 12 de diciembre de 2015, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, el Estado mexicano adoptó en Francia el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (COP21). Dicho acuerdo internacional fue ratificado por el Senado de la República en 2016. El objetivo de este importante acuerdo es hacer frente al cambio climático reorientando acciones por parte de las naciones a fin de hacer un mundo más sostenible. 14 El artículo 2 de dicho instrumento internacional refiere que los Estados parte tienen la obligación de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC. Textualmente dicho artículo establece que:
“Artículo 2
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.” 15
En lo particular, en el Acuerdo de París, México se comprometió a reducir en un 22 por ciento las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) y en un 51 por ciento las emisiones de carbono negro para el año 2030. De igual forma, el Estado mexicano se comprometió a reducir dichas emisiones al producir el 43 por ciento de su energía con energías limpias y renovables para el mismo año. 16
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su quinto párrafo del artículo 4o., el Derecho a un Medio Ambiente Sano. A la letra dicho artículo constitucional refiere lo siguiente:
“Artículo 4o. (...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(...)” 17
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático refiere en su artículo 33 fracción IV que uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación es la reducción de las emisiones nacionales a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable.
“Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I (...)
II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
(...)” 18
De tal guisa, de todo lo anteriormente expuesto es posible apreciar que existen obligaciones legales establecidas dentro del marco jurídico nacional e internacional que tienen como objeto el reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto que la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (Pemex) así como la Comisión Federal de Electricidad, comiencen a transformarse en empresas que participen acti-vamente en la generación de energías limpias y renovables, a fin de reducir las emisiones altamente contaminantes.
Por lo señalado sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en materia energías limpias y renovables para mitigar los efectos del cambio climático.
Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 5, recorriendo los subsecuentes y, se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 97; y, se reforma el primer párrafo, así como las fracciones IV, VIII y X del artículo 5 y el inciso b) de la fracción I del artículo 97, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización. Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá llevar a cabo las actividades siguientes:
I. ... III.
IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes energía limpias y renovables que le permitan cumplir con su objeto y con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables;
V. ... VII.
VIII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto;
IX. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre las repercusiones que tienen los gases de efecto invernadero dentro del cambio climático y la salud de las personas; y
X. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
[...].
Artículo 97. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al Gobierno Federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:
I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:
a) [...] ;
b) [...] , y
c) Las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente, lo anterior en términos de la Ley de Transición Energética.
II. ... IV.
Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 5, recorriendo las subsecuentes y se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 99; y se reforma el segundo párrafo del artículo 4, así como el segundo párrafo y las fracciones IV y VII del artículo 5 y el inciso b) de la fracción I del artículo 99, todos de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad priorizando las energías limpias y renovables para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.
Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.
Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad deberá llevar a cabo las actividades siguientes:
I. ... III.
IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía limpias y renovables que le permitan cumplir con su objeto y con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a las disposiciones aplicables;
V. ... VI.
VII. [...] ;
VIII. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre las repercusiones que tienen los gases de efecto invernadero dentro del cambio climático y la salud de las personas; y
IX. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
[...].
Artículo 99. [...]:
I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:
a)[...] ;
b) [...]; y,
c) Las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente, lo anterior en términos de la Ley de Transición Energética.
II.... IV.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 GreenPeace (2020). “Base de datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2’’.Greenpeace. ecuperado de:
https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2019/ 08/ae5fe956-reporte-de-puntos-criticos-de-contaminación-por-so2-2.pdf
2 Idem
3 Idem
4 México Evalúa (2021) “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: “El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo” Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/202 1/06/estudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf
5 Idem
6 Idem
7 Idem
8 Idem
9 Idem
10 Organización Mundial de la Salud. (OMS) (2016). Género, cambio climático y salud. Recuperado de:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204178/97892435 08184_spa.pd
11 Idem
12 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2020) “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático”
https://news.un.org/es/story/2020/06/1475742
13 Idem
14 Senado de la República. 14 de septiembre de 2016. Avala Senado Acuerdo de París sobre Cambio Climático
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/30918-avala-senado-acuerdo-de-paris-sobre-cambio-climatico.html
15 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.p df
16 IMCO. (2016). México ratifica el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el -cambio-climatico/
17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
18 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061120.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de motivos
I. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen 126,014,024 millones de habitantes, de los cuales el grupo más grande resultó ser el de los adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años con 21,750,230 millones, seguida de la población de 20 a 29 años con 20,415,096 millones. 1
Asimismo, en materia laboral, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición del Inegi, en México, para el cuarto trimestre del año 2020 la población económicamente activa era de 55.9 millones, 2 de los cuales 16.3 millones de mexicanas y mexicanos tenían entre 20 y 29 años, esto sin contar a los jóvenes de entre 15 y 19 años. 3
Con lo anterior, se refleja que las juventudes representan una de las mayores fuerzas laborales con las que contamos en México, sin embargo, la actual pandemia por Covid-19 ha generado efectos negativos en los jóvenes, pues muchos de ellos han tenido que abandonar sus estudios y en muchos casos se han unido a las filas de desempleados del país.
En el caso de México, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2020, los jóvenes de 25 a 34 años de edad con un nivel menor que la educación media superior, tuvieron una tasa de desempleo del 4.2 por ciento, mientras que, en 2019, esta se encontraba por debajo con un 3.2 por ciento. Por su parte, la tasa promedio de desempleo entre jóvenes se incrementó de 2019 a 2020, pasando de 15.1 por ciento a 17.1 por ciento. 4
Asimismo, en la mayoría de los países de la OCDE, el número de jóvenes que se encuentran desempleados y que además no se encuentran estudiando tuvo un aumento, pasando de 14.4 por ciento en 2019 a 16.1 por ciento en 2020; y en el caso de México dicho porcentaje creció en 2 puntos porcentuales pasando de 21.5 por ciento en 2019 a 23.3 por ciento en 2020. 5
II. En la actualidad, los jóvenes tienen grandes retos en el papel que desarrollan en la sociedad, ya que estos tendrán que ser los nuevos conductores del desarrollo económico y social, pues son un factor fundamental para la reducción de las desigualdades en nuestro país, serán ellos quienes promoverán un crecimiento económico sustentable y competitivo a largo plazo a nivel nacional.
Lo anterior, no es una tarea fácil de lograr, ya que, para que dicha responsabilidad tenga un impacto social real, los jóvenes requieren ir más allá de tan solo estudiar una carrera u obtener un trabajo, sin embargo, tienen a favor diversos factores como nuevas tecnologías, así como la experimen-tación de grandes cambios, los cuales han logrado que sean más resilientes y capaces de enfrentar las transformaciones venideras de una manera más rápida y flexible.
Asimismo, un obstáculo muy frecuente al que se enfrentan las juventudes, aun cuando escuchamos decir que estos son el futuro de México, es que muy pocas veces sus ideas, proyectos o propuestas son escuchados o son tomados en cuenta, ello debido a que llegan a ser considerados como inmaduros o irresponsables, por lo que estos se reducen a ser solamente espectadores de una realidad presente, algo que también ha generado la apatía en este rubro por parte de esta población.
Pese a lo anterior, en México los jóvenes siguen estando considerados como uno de los pilares más fuertes dentro de la economía, pues de acuerdo Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, de los 30.7 millones de jóvenes de entre 15 y 19 años; 17.4 millones forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA), y de estos 16.7 millones tenían algún empleo. Así mismo, dicha encuesta menciona que, 68.8 por ciento son empleados, 14 por ciento trabajan por cuenta propia y 7.4 por ciento laboran como jornaleros o peones. 6
Con base a lo anterior, es que podemos observar la relevancia de las juventudes para el sector laboral, por lo que es imperante que los jóvenes comiencen a llevar el rumbo del desarrollo económico y social del país, sin embargo, no podemos dejar esta lucha solo en las manos de los jóvenes, el desarrollo de este país es responsabilidad de todos, por lo que tanto las autoridades gubernamentales como las instituciones bancarias deben otorgar herramientas para que estos tengan la facilidad de generar los beneficios esperados para la sociedad.
III. El uso de la tecnología se ha ligado intrínsecamente en la vida diaria de las personas, sobre todo en la de los jóvenes, algo que se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para el desarrollo de ciencia y tecnología, cuya importancia radica en que, estas se han convertido en una actividad fundamental para el progreso de la sociedad, pues la evolución nos obliga a transformarnos y adaptarnos a las nuevas formas de vida, la finalidad de ambas es la búsqueda y el desarrollo de productos, medicamentos, servicios, medios, herramientas, entre otros que tienen como fin la satisfacción de las necesidades humanas y de la vida en general.
Uno de los elementos esenciales en cualquier país es el desarrollo sostenible a través de la creación de proyectos que prioricen un mejor futuro para la humanidad y que, además, contribuyan con el progreso económico por medio de sociedades que tengan un acceso igualitario y aprovechando al máximo los recursos naturales, esto con la finalidad de fomentar las capacidades de aprendizaje generacional de las y los jóvenes. Para este efecto la Organización de la Naciones Unidas define al Desarrollo Sostenible como la satisfacción de necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las próximas generaciones con políticas públicas que cuiden el medio ambiente. 7
Se ha demostrado que durante las últimas décadas es importante generar las condiciones de políticas públicas para implementar a la sociedad la resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo que permita dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables que la propia juventud pueda compartir con el resto de la población.
A nivel Internacional conforme a datos del Informe de 2021 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), señala que los efectos negativos que ha generado la pandemia ocasionada por Covid-19, ocasionó que muchos sectores mostraran un grado de resiliencia positiva, especialmente los países que han dedicado recursos para el impulso de proyectos relacionados a la ciencia, tecnología e innovación. Sobre todo, quienes invirtieron en la digitalización de diversas áreas de oportunidad como fue la educación a distancia. 8
De lo anterior, es importante destacar algunos resultados de los países que pudieron hacer frente a la pandemia derivado del fortalecimiento del desarrollo sostenible de algunos países:
• La publicación de artículos científicos ascendió en un 7.2 por ciento tan solo en un año.
• Los presupuestos públicos y privados tuvieron un aumento para la ciencia y tecnología cuando constataron que el contar con información y disposición de datos de productos farmacéuticos y la biotecnología.
• Las empresas cuyas innovaciones estuvieron en el centro de las medidas de contención de la pandemia y sus secuelas, en particular las de:
— Servicios de software y tecnologías de la información y la comunicación;
— Hardware y equipos eléctricos de TIC; y
— Productos farmacéuticos y biotecnología amplifica-ron sus inversiones en innovación.
Asimismo, la OMPI destaca que el impulso de la innovación de la ciencia y tecnología generó el desarrollo de las vacunas para Covid-19 y que es un gran avance para este rubro, por lo que hace un llamado a que de la misma forma se eleven los recursos para los proyectos de la investigación en materia de energías limpias, a la salud y educación. 9
En este tenor, es importante que nuestro país pueda implementar políticas a corto, mediano y largo plazo, las cuales permiten que las niñas, niños y jóvenes, desde una edad temprana, se interesen en esta materia ante la evidente digitalización, robotización e innovación en ciencia y tecnología, pues esto es un factor determinante en el impulso de proyectos para la innovación sustentable para jóvenes.
En los últimos años en nuestro país se han paralizado las ventajas competitivas que pudieran lograr transitar a una economía de Desarrollo Sustentable, a fin de competir a la par con otras naciones, es decir, con la creación de proyectos que permitan innovar las condiciones hacia una mayor rentabilidad sustentable en bienes, productos y servicios que influyan directamente a los ingresos de la juventud.
Los procesos educativos actuales deben estar más enfocados al desarrollo de procesos tecnológicos que puedan incrementar la competitividad de todos los sectores de la sociedad, de este modo el gasto público debe ir orientado al fortalecimiento en conducción del desarrollo de una política de alfabetización del conocimiento científico.
Ante la eliminación de los Fideicomisos decretada en abril de 2020 por medio de Fondos Mixtos y Sectoriales del Conacyt y de los Centros Públicos de Investigación (91 instrumentos) donde se ubicaban 24,000 millones de pesos que fueron suprimidos bajo el argumento de que existían actos de corrupción y que hasta la fecha no se ha demostrado alguna evidencia de la justificación. El supuesto incremento a Ciencia y Tecnología en el Presupuesto 2022 no corresponde a la mitad de los recursos que se le retiraron tras la eliminación de dichos fondos, 10 asimismo se desconoce en qué se ha ejercido o gastado dichos recursos.
El titular del gobierno federal se ha jactado en diversas ocasiones de apoyar e impulsar los temas relacionados a la ciencia y tecnología, sin embargo, durante los últimos 3 años han caído en un 56 por ciento 11 los apoyos que se otorgaban en esta materia, lo que se traduce en limitar el acceso a becas en el extranjero, pérdida de personal capacitado o el fortalecimiento de nuevas generaciones que puedan incursionar en esta materia.
IV. En la Bancada Naranja, estamos comprometidos con el desarrollo económico y social de México y creemos que las y los jóvenes son quienes llevarán a nuestro país a salir adelante de esta crisis. Por lo que el objeto de esta iniciativa es impulsar el financiamiento de proyectos creados por las y los jóvenes de nuestro país, a través de apoyos directos de aquellos que promuevan la innovación, sustentabilidad y la inclusión social para desarrollar sus capacidades para un mejor futuro de las próximas generaciones.
Para lograr lo anterior esta iniciativa pretende lo siguiente:
• Se crea el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para Jóvenes;
• Se establece como un principio del Gobierno Federal el fomentar e impulsar el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, así mismo se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos.
• Se establece que el fondo será operado por el Conacyt y la finalidad que tiene el otorgamiento de este, asimismo, se define la integración de los recursos del mismo.
• Que dicho Fondo una vez que inicie su operación y gestión de apoyos deberá ser evaluado y a su vez deberá realizar informes de los resultados en aras de fortalecer los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; la Ley Orgánica de la Administración Pública federal y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Primero. - Se adiciona una fracción V, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 4; se reforma la fracción XIX y se adiciona una XIX Bis al artículo 12; se reforma el artículo 23; y se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a IV. [...]
V. Fondo: al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes;
VI. a XV. [...]
Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal serán los siguientes:
I. a XVIII. [...]
XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación ;
XIX Bis. Se fomentará e impulsará el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, asimismo, se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos; y
XX.[...]
[...]
Artículo 23.- Podrá construirse un Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, el cual será operado por el Conacyt, y tendrá como fin el otorgamiento de recursos financieros para proyectos ideados por los jóvenes, poniendo especial énfasis los provenientes de las juventudes rurales, donde se promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.
El Fondo se integrará por los recursos destinados al Conacyt, así como de aquellos recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo, de acuerdo con lo establecido en el inciso e), fracción II del artículo 8 de La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
El Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes una vez que inicie su operación y gestión de apoyos a lo que se refiere la presente Ley, deberá evaluarse y realizarse los informes de resultados conforme a lo que se establece el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Segundo.- Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVII.[...]
XVII Bis. Establecer mecanismos para impulsar el financiamiento de proyectos sustentables elaborados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, con la participación que corresponda a otras dependencias o las Entidades Federativas.
XVIII. a XLII. [...]
Tercero.- Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 8 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:
I. [...]
II. Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) a d) [...]
e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la reserva del fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su Presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables, al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
f) a h) [...]
III. a IX. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar una partida presupuestaria para el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo de Población y Vivienda 2020”, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cens o2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (nueva edición)”, 3 de septiembre de 2020, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf
3 El Economista, “La de los jóvenes, la crisis laboral más aguda que ha dejado la pandemia”, 12 de agosto de 2021, recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-de-los-jovenes- la-crisis-laboral-mas-aguda-que-ha-dejado-la-pandemia-20210811-0135.html
4 “ Education at a glance 2021 OECD indicators”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, año 2021 Recuperado de:
https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/b35a14e5-en.pdf?expires= 1634078476&id=id&accname=guest&checksum=2E66D47808ED62E4D521A3B5BC8 9539E
5 Ibidem.
6 “ 96.3% de los jóvenes económicamente activos tienen algún empleo en México” Forbes, año 2019, recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/mas-del-50-de-los-jovenes-15-a-29-anos -en-mexico-son-economicamente-activos/
7 De los objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, año 2015, recuperado de:
https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related: PXCoNwcomZsJ: scholar.google.com/&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&hl=es&as_sdt=0, 5&as_vis=1
8 Índice Mundial de Innovación 2021, “Organización Mundial de la Propiedad Industrial”, marzo de 2021, recuperado:
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_gii_2021_exec. pdf
9 Ibidem.
10 El Proyecto de Presupuesto para ciencia de 2022, Revista Nexos Javier Flores, septiembre de 2021, recuperado de:
https://redaccion.nexos.com.mx/el-proyecto-de-presupuesto-para-c iencia-en-2022/
11 Caen 56% los apoyos de Conacyt para investigación y becas en el extranjero con gobierno de AMLO, Animal Político, 12 de septiembre de 2021, recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2021/09/gobierno-amlo-conacyt-dis minuye-apoyo-investigaciones-becas/
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2021. – Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El informe presidencial es un acto democrático de rendición de cuentas contemplado por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual el titular del Poder Ejecutivo remite ante el Congreso de la Unión un informe con carácter anual en el que se detalla el estado general que guarda la administración pública federal.
Desde el punto de vista de la teoría jurídica, este mecanismo de rendición de cuentas es también considerado como un control entre poderes públicos dentro de nuestro sistema de pesos y contrapesos en México. 1
Por su solemnidad y relevancia, el informe presidencial se efectúa en el marco de la apertura de las Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del año del Poder Legislativo, momento en el que se reúnen tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República en sesión de Congreso General.
Una vez que concluye el envío y la entrega del informe del Presidente de la República, cada una de las Cámaras Federales, efectúa, dentro de los meses siguientes, el análisis del contenido del informe por materias, dividiéndose éstas en política exterior, política económica, política social y política exterior.
Es importante señalar que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, el informe presidencial dejó de ser un acto republicano de rendición de cuentas y transitó hacia un formato meramente protocolario; ya que en este momento su suprimió la obligación del titular del Ejecutivo Federal de acudir presencialmente al Congreso General a rendir su informe; disponiéndose que tendría únicamente la obligación de presentarlo por escrito. En otras palabras, el Presidente de la República está obligado únicamente a enviar el informe sobre el estado general que guarda la Administración Pública Federal el 1º de septiembre de cada año, al iniciar el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso General.
Para entender la importancia del informe presidencial, es necesario hacer un repaso por la historia de nuestro país.
Los primeros antecedentes del Informe Presidencial datan de la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz o Gaditana de marzo de 1812, la cual establecía la obligación del Rey, o el presidente en caso de estar impedido aquél, a asistir a la apertura y clausura de las Cortes, donde se pronunciaba un discurso en el que se ponía a consideración de los representantes populares una serie de propuestas. Además, había una contestación.
En el marco del proceso de Independencia Nacional, en el contenido del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán de 1814, dicha figura jurídica se mantuvo en razón de lo establecido por el artículo 174 del Capítulo XII, que se establecía la obligación del Supremo Gobierno de presentar al Congreso, cada seis meses, un informe de los ingresos, inversiones y de la existencia o la falta de caudales públicos; pero también uno anual que estuviera documentado. 2
Una vez conquistada la Independencia nacional, y en los primeros años de formación del Estado Mexicano, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dispuso que el Presidente de la Federación debía asistir a la apertura de sesiones del Congreso General de la Federación el 1º de enero de cada año, momento en el que debía pronunciar un discurso que reflejara la importancia del acto en ejecución.
De esta manera, en la Constitución de 1824 se instaura con más claridad la figura del informe presidencial y se establece la obligación de rendirlo verbalmente y de ser contestado en términos generales.
Luego de la experiencia de los gobiernos centralistas de 1836 y 1843, en la Constitución Federal de 1857 se restableció en su artículo 63 que durante la asistencia del Titular del Ejecutivo Federal a la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, debía pronunciar un discurso en el que manifestara el estado que guardaba el país; hecho lo anterior, la Cámara respondería en términos generales. Además, en el artículo 89 se señalaba que, una vez abiertas las sesiones del Primer Periodo, los secretarios de despacho darían cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos. Esta obligatoriedad estaba ya prevista desde la Constitución de 1824. Además, se reafirmó la tradición de la asistencia del Presidente al Congreso en la apertura de sesiones. 3
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció, en su artículo 69, que el Presidente de la República asistiría a la apertura del periodo de sesiones del Congreso de la Unión y presentaría un informe por escrito sobre el estado que guardaba la administración pública del país.
Desde 1917 a la fecha, dicho artículo constitucional solo ha recibido cuatro reformas, siendo la del 2008 donde se estableció una variante substancial, pues se anuló la arraigada tradición y obligación de que el Presidente de la República debía asistir ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para presentar su informe, siendo éste un acto republicano que fortalecía los pesos y contrapesos entre poderes públicos. De ahí que pueda decirse que esta reforma acotó la obligación del Presidente.
Sin embargo, no hay que olvidar que en su lugar se incorporó la figura de la pregunta parlamentaria, la cual permite a los legisladores conocer con mayor detalle el estado que guarda la Administración Pública Federal en sus diversos ramos.
Muchas han sido las demandas que actualmente han existido por parte de juristas, politólogos, especialistas y legisladores de todas las corrientes políticas, quienes han sugerido regresar a un formato presencial del informe presidencial, ello con la finalidad de garantizar la existencia de mejores controles en el ejercicio el poder y velar en todo momento por la correcta rendición de cuentas; sobre todo cuando nos encontramos en un proceso único de transformación de la vida pública del país.
Por ello que se propone no solo el regreso del formato presencial, sino además un régimen transitorio que contemple la participación del Comité de Ética y de la Junta de Coordinación Política para establecer una serie de reglas parlamentarias que garanticen el absoluto respeto a la investidura presidencial. Ello permitiría el fortalecimiento de los canales de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo en un importante acto de rendición de cuentas para el país.
No hay que olvidar que derivado de la división de poderes, el Poder Legislativo es un órgano imprescindible para alcanzar un ejercicio del poder público con los balances y controles necesarios. 4
En tiempos de la Cuarta Transformación, es necesario asegurar una mejor interlocución democrática entre poderes públicos que esté basada en una serie de valores morales y éticos, tales como el respeto, la transparencia, la honradez, la independencia, la cordialidad, el profesionalismo, la tolerancia, la responsabilidad, la integridad y la objetividad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presidente del Congreso General velará por el respeto a la investidura del titular del Ejecutivo Federal y por el derecho consagrado en el artículo 61 de esta Constitución Política de los miembros de ambas Cámaras.
Tercero. El Comité de Ética de la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus funciones, propondrá a la Junta de Coordinación Política un Reglamento que establezca las bases para el cabal cumplimiento de este ejercicio de rendición de cuentas.
Notas
1 Cfr.Muro Ruiz, Eliseo; “El nuevo formato del informe presidencial, un instrumento de control parlamentario en México”, en CARPIZO, Jorge et. al., Homenaje al doctor Emilio O. Rabasa,México, IIJ/UNAM, 2010, pp. 349-351.
2 Cfr.S/A, “Informes presidenciales”, México, Cámara de Diputados, LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Febrero 2009, p. 4.
3 Cfr.Bobbio, Norberto; El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 28
4 Cfr.Carpizo, Jorge; La Constitución Mexicana de 1917, 4a. ed., México, UNAM, 1980, p. 194.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre del 2021. – Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para cualquier sociedad, tener conocimiento y estar al pendiente de sus contextos y cambios socioeconómicos y demográficos, es vital no solo para saber cuántos son, cuanto producen y cuanto requieren, sino también para poder identificar con precisión y oportunamente cuales son los requerimientos y demandas muy particulares que cada sector de la población en función de su género y edad por principio de cuentas, demandan.
Esto no solo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro, que se requiere para poder atender y evitar pendientes e ir conformando y construyendo las oportunidades que se desean y anhelan, por parte de todos.
Y en este esfuerzo conjunto y compartido en correspon-sabilidad por todos y cada uno de quienes integramos la sociedad, de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario; nadie puede quedar fuera, ni mínimamente rezagado en su acceso y disfrute pleno; como tampoco, en formar parte de su atención.
Cada integrante de cada sector de nuestra población o pirámide poblacional, desde el nacimiento hasta la etapa adulta mayor, debe de contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades posibles para su amplio, sano y completo desarrollo.
Así como también se debe de considerar su adecuada integración en la sociedad y en todos sus elementos, como los referentes a temas de salud, educación, vivienda, alimentos, entre otros muchos más.
En ese orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad, que todos los servicios disponibles para nuestra población, deben de contener y mantener.
Y en el propósito anterior, hay un sector en particular de nuestra población sumamente importante e imprescindible, que, en ciertos o muchos aspectos relevantes para el desarrollo individual y la integración social, se ha quedado rezagado e incluso, hasta olvidado deliberadamente tanto por la sociedad, los gobiernos en turno e incluso, por la familia.
Este sector al que me refiero, son nuestros adultos mayores.
Nuestros adultos mayores, han sido históricamente un sector de nuestra población, olvidado o castigado por la sociedad en su conjunto y como se mencionó anteriormente, también desde y por la familia propia.
Tan solo basta señalar que nuestro único ordenamiento específico para los adultos mayores en nuestro país —el cual es objeto de reforma de la presente iniciativa—, fue promulgado hace apenas 19 años; el 25 de junio de 2002 se publicó nuestra Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
En otras palabras, hasta hace apenas 19 años, empezamos a entender que nuestros adultos mayores existen y que tienen necesidades específicas, que tienen requerimientos propios a su edad o circunstancias y sobre todo, que tienen derechos elementales.
Esta situación no solo es penosa para toda la sociedad en su conjunto, sino también es ofensiva.
Basta mencionar que muchos de nuestros jóvenes actuales, no tienen ni la consideración, ni el respeto, que las generaciones pasadas si le tenían a los adultos mayores, siendo o no su familiar.
Tristemente, quizás no solo los jóvenes actuales actúan así; todos en general lo hacemos, lo toleramos y lo permitimos, menospreciamos sistemáticamente y de manera permanente, a nuestros adultos mayores y con ello a su experiencia, conocimiento y valiosas enseñanzas.
Lo anterior es un ejemplo quizás muy simple o insignificante, pero profundamente representativo y reflejo contundente, del deplorable lugar que socialmente ocupan o al que relegamos, a nuestros adultos mayores hoy en día.
Ello no es un asunto menor, por el contrario, es un problema grave y altamente preocupante, en primer lugar, por cuestiones cívicas, sociales, éticas y de valores y, en segundo lugar, por cuestiones sociodemográficas.
Porque estamos puntualizando sobre un sector de nuestra población representativo e importante, pero también sumamente significativo, en cuanto a su número se refiere.
En nuestro país, de acuerdo a nuestros ordenamientos en la materia, los adultos mayores, son todas aquellas personas “que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.” 1
Conforme a nuestras cifras oficiales sabemos que, en nuestro país hay alrededor de 15.4 millones de personas de 60 años o más, es decir de adultos mayores en total. 2
Con ello, nuestros adultos mayores representan 12.3 por ciento de la población en total de nuestro país. 3
Como podemos darnos cuenta, su número es significativo y representativo al igual, que las estadísticas en materia de vulnerabilidad de este sector.
Porque tenemos que en nuestro país, al menos 1 millón 746 mil 125 de todos nuestros adultos mayores viven solos, casi 11.5 por ciento del total. 4
Adicionalmente, del total de adultos mayores en nuestro país; solo 4 de cada 10 son económicamente activos y 7 de cada 10, padecen o presentan algún tipo de discapacidad en diferente grado. 5
En lo que respecta a nuestros adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género, ya que 6 de cada 10 adultos mayores que viven solos son mujeres, en otras palabras nos estamos refiriendo a poco más de 1 millón 48 mil 426 mujeres adultas mayores; el resto, son hombres. 6
En lo que respecta a la edad, encontramos nuevamente cifras muy relevantes y preocupantes en materia de abandono y vulnerabilidad.
Del total de nuestros adultos mayores que viven solos en nuestro país, 43.1 por ciento se ubican en el rango de edad de entre 60 y 69 años. 7
Mientras que 36 por ciento se encuentra en el rango de edad de entre 70 y 79 años y resto, entre 80 y 90 años o más. 8
En cuanto al sustento de nuestros adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente cifras preocupantes y alarmantes.
Sólo 36.7 por ciento reciben ya sea pensión o jubilación, exclusivamente 21.7 por ciento tienen empleo pero no necesariamente reciben las prestaciones sociales establecidas en la ley, 15.7 por ciento percibe gratificación de fin de año o también llamado, aguinaldo y finalmente, 13.4 por ciento tiene acceso al disfrute de vacaciones con el goce de su respectivo sueldo. 9
Por último y para resumir en materia económica, podemos citar que, al menos 8 de cada 10 de todos nuestros adultos mayores en nuestro país, viven en situación de pobreza, en otras palabras 82 por ciento de ellos en pobreza, desde leve o moderada, hasta extrema. 10
En materia de salud, tema que es objeto de la presente iniciativa, encontramos nuevamente cifras tan reveladoras como alarmantes.
Del total de nuestros adultos mayores que viven solos, únicamente 3 de cada 10 de ellos tienen acceso a la prestación de servicios médicos como el IMSS, es decir 30.7 por ciento. 11
A la vez, 2 o 3 de cada 10 al no contar con la prestación social de servicios médicos, acuden a centros de salud pública, es decir el 25.4%; y, finalmente solo 2 de cada 10 de nuestros adultos mayores que viven solos, acuden a servicios médicos privados, aunque hay que señalar que, esto no quiere decir que sean necesariamente hospitales o clínicas de alta gama, porque muchos se atienden en consultorios del barrio. 12
Por último, si a todos los datos anteriormente señalados y manifiestos de la alta vulnerabilidad que padecen y sufren la gran mayoría de nuestros adultos mayores en nuestro país; le agregamos que, en promedio tienen que gastar cuando menos 112 pesos trimestrales en medicinas del esquema básico, nos podemos dar cuenta de la gran y grave deuda pendiente que tenemos con ellos, en materia de salud por principio de cuentas.
Ya que en ese promedio de gasto trimestral señalado en el párrafo anterior, cabe advertir que no están contemplados los gastos por estudios de laboratorio que regularmente y con elevada periodicidad se tienen que realizar tanto de manera preventiva como para seguimiento y observación de algún padecimiento de su salud; cuyo costo puede ser sumamente elevado pero inevitablemente, irrenunciable.
Todo ello desafortunadamente no es lo único en lo que tenemos pendientes graves con nuestros adultos mayores, ya que también son presa de despojo o robo de sus pertenencias, patrimonio o dinero, de violencia, maltrato y abuso por parte de sus familiares, así como también de explotación en sus diversas manifestaciones o bien, de abandono.
Tan solo basta señalar que de acuerdo a cifras oficiales, al menos el 16% de todos nuestros adultos mayores en nuestro territorio, sufren de violencia directa y en diferente grado, de manera permanente. 13
Y para al menos 3 de cada 5 adultos mayores, su propia familia es la proveedora de la violencia que sufren día a día. 14
Adicionalmente, tenemos un dato que convierte este tema altamente social en una grave emergencia demográfica; de acuerdo a proyecciones hechas por el Consejo Nacional de la Población en el año 2015, se advirtió que para 2030, la población adulta total crecería en 330 por ciento, en comparación con la población adulta mayor registrada en 2000, es decir en tan solo 30 años. 15
Mientras que en comparación, para el mismo periodo de tiempo, la población joven solo crecerá en 45 por ciento. 16
Esta proyección ya se está cumpliendo y estamos a solo 9 años de ese plazo; pero a pesar de lo cerca que esta, no hemos tomado ninguna medida concreta para atenderlo.
Como podemos darnos cuenta, no solo estamos ante un grande y serio problema presente, sino también futuro; en cuanto a la atención de nuestros adultos mayores se refiere.
Y más aún si nos referimos a la disposición de servicios para la atención y procuración de su salud vemos que los pendientes, las deficiencias y los requerimientos son muchos y todos urgentes, ya que por las condiciones propias de la edad, más las condiciones socioeconómicas que padecen, nuestros adultos mayores son altamente vulnerables a sufrir enfermedades graves, ocasionales o de todo tipo y no contar con los lugares, ni los recursos, ni las condiciones para recibir la atención o el tratamiento requerido.
Por eso, la atención a su salud es un tema altamente delicado en el cual, quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a solucionar.
Y el primer paso, para avanzar en sobre este tema se refiere a la cobertura, es decir requerimos contar con un espacio específico para la atención de la salud de nuestros adultos mayores.
Un espacio equipado y especializado que nos permita ofrecer el acceso garantizado a los servicios médicos para la protección, cuidado y procuración de la salud de nuestros adultos mayores.
Y ese es el propósito de la presente iniciativa, crear el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.
Si bien es cierto que desde el artículo 4o. de la Constitución y secundariamente en la Ley General de Salud y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se establece la obligatoriedad del Estado de proveer servicios de salud a nuestros adultos mayores e incluso de disponer de unidades geriátricas en nuestros centros de salud; la realidad es que eso no es suficiente para dar tanto la calidad requerida en la atención y servicio, como tampoco la alta especialidad que se necesita.
Incluso a pesar de que nuestros servicios de salud y nuestra sociedad en su conjunto, contamos con el apoyo y colaboración del Instituto Nacional de Geriatría, que coadyuva con investigación y enseñanza para promover y favorecer el envejecimiento saludable de la población adulta mayor en nuestro país, así como también para el establecimiento de estilos de vida saludables para ellos.
No obstante a todos los esfuerzos sumamente valiosos anteriormente descritos que brindan ayuda y servicios a nuestros adultos mayores, hay pendientes graves en materia de salud prevenibles en los que no hemos incidido, que reducen su calidad de vida y también desafortunadamente la expectativa de ésta.
Y no hemos incidido en estos factores, porque las unidades geriátricas no son suficientes, no tienen el equipo adecuado ni tampoco el personal especializado en la materia.
Por ello tenemos que en nuestro país los 6 principales padecimientos que aquejan la salud de los adultos mayores progresivamente son:
1. Afecciones geriátricas: como por ejemplo, la pérdida de audición y los dolores de espalda o cuello.
2. Disminución de la masa ósea: descalcificación de los huesos que puede derivar en osteoporosis y fracturas de huesos.
3. Cambios en la piel: perdida de elasticidad y aparición de diversas afecciones desde menores hasta cáncer.
4. Incontinencia urinaria: se registran escapes parciales o incluso totales de orina por fallas en el sistema urinario.
5. Deterioro cognitivo: pérdida de capacidades o disminución de las mismas como la memoria, la atención y la velocidad de procesar información, también puede darse la aparición y desarrollo del Alzheimer.
6. Cambios emocionales: estados depresivos leves o profundos. 17
Como se puede apreciar, nos estamos refiriendo a padecimientos prevenibles o bien tratables, de tal suerte que si se recibe la atención adecuada en tiempo y forma, no repercute su padecimiento en la calidad de vida ni en la expectativa de la misma, de nuestros adultos mayores.
Desafortunadamente lo anterior no se cumple ni sucede entre nuestra población adulta mayor.
Ello nos ha derivado e serios problemas de salud pública, es decir no solo entre nuestros adultos mayores, por ejemplo en materia social nuestros adultos mayores padecen desigualdad, discriminación, violencia, abandono, soledad, dependencia física y dependencia económica; lo que muchas veces deriva en depresión o baja autoestima lo cual repercute directamente en su salud, así como también en su sistema inmunológico. 18
Asimismo padecen enfermedades crónicas de largo o permanente tratamiento como lo son; desnutrición, hipertensión, diabetes, hipercolesteromia, tumores malignos, accidentes cerebro-vasculares, padecimientos pulmonares o demencia, entre las principales enfermedades presentes, pero en realidad el catálogo de padecimientos, es todavía más extenso. 19
Como podemos darnos cuenta, nos estamos refiriendo a padecimientos que se originan o se empiezan a presentar en la adultez y que a esa edad responden a tratamientos básicos y generalmente estandarizados de atención, pero que, al llegar a la etapa de vida adulta mayor, las condiciones personales de cada adulto mayor difieren por la edad y padecimientos adicionales que se pueden presentar, asimismo a circunstancias derivadas incluso, del entorno en que se vive.
Por lo anterior, la atención y medidas de cuidado y prevención de la salud, así como de los padecimientos de los adultos mayores, deben de ser específicos para cada uno y altamente especializados atendiendo las particularidades del padecimiento y su interacción presente y futura con la edad, el género o algún otro factor adicional.
Así como también, se requiere para esa atención particular y especializada del adulto mayor, un espacio con instalaciones adecuadas y el equipamiento requerido para la edad y la atención de los padecimientos. Y esto va desde las condiciones de los accesos, las zonas de estancia, el personal y hasta el equipo a disposición que tiene que ser específico y acorde, a los requerimientos de la edad.
Esto es sumamente necesario si queremos como sociedad en su conjunto, dar y ofrecer a todos nuestros adultos mayores, el trato digno que merecen, las atenciones que les corresponden y el disfrute de sus derechos que les asisten.
Además, es condicionante obligado, si en verdad queremos dejar de ser un país en el cual 2 de cada 10 de sus adultos mayores tienen carencias de alimentación, 3 de cada 10 no tienen seguridad social y al menos 1 de cada 10 no tienen un hogar; por igual 2 de cada 10 de nuestros adultos mayores presentan alguna limitación auditiva o motriz y al menos 3 de cada 10, ya presentan síndromes geriátricos que afectan e inciden directamente en su salud y por ende en su calidad de vida. 20
Como podemos apreciar con todos los ejemplos anteriormente señalados, es no solo necesario sino también imprescindible, que nuestro país haga un gran esfuerzo tanto presupuestario como también de capital humano, para crear y tener en operación con calidad y adecuadamente equipado, a nuestro crear el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.
Un hospital altamente especializado para atender a nuestros adultos mayores, que les brinde no solo la atencion de calidad y respetuosa que se merecen, sino también acorde con los requerimientos de su edad.
Solicitar, construir, equipar y poner en operación y funcionamiento a nuestro Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas, no se trata de una simple u oportunista concesión, sino de la atención a una demanda y deuda tanto histórica como urgente, que sentará tanto precedente como las bases, para un mejor presente y un prometedor futuro de nuestros adultos mayores.
No hacerlo así, en muy poco tiempo quizás no más de 9 años como lo advirtió ya nuestro Consejo Nacional de Población desde el año 2015, nos va a salir social, económica y demográficamente, muy caro.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 1o.; Se adiciona una fracción V al artículo 2o.; Se adiciona una fracción IV al artículo 14; y se adiciona un artículo 18 Bis, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:
I. y II. ...
III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y
IV. El Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.
Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
I. a III...
IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y
V. El Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XII...
XIII. Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
I. a III. ...
IV. Establecer y poner en funcionamiento el hospital general de servicios y especialidades geriátricas.
Artículo 18 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud garantizar a las personas adultas mayores:
I. El establecimiento, funcionamiento y la operación del Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.
II. Recibir en el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas la evaluación y el tratamiento a sus padecimientos médicos y/o psicológicos previa solicitud de prestación del servicio del médico tratante del segundo nivel de atención.
III. Recibir en el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas una atención, respuesta y prestación de servicios inmediata, atendiendo la programación existente previa del servicio tratante.
La Secretaría establecerá las disposiciones reglamentarias para la operación y funcionamiento del hospital.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud dispondrá de 360 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para concluir la construcción del Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas y disponer los requerimientos económicos y materiales de equipamiento y funcionamiento, así como las disposiciones administrativas procedentes de su personal operativo.
Notas
1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3o.
2 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
3 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
4 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
5 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
6 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
7 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
8 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
9 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
10 Consejo Nacional de Población. Reporte 2015.
11 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
12 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).
13 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaría de Salud.
14 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
15 Consejo Nacional de la Población. Reporte 2015.
16 Consejo Nacional de la Población. Reporte 2015.
17 redadultomayor.org
18 redadultomayor.org
19 redadultomayor.org
20 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (Ensanut)
Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal de Sanidad Vegetal, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza nos habla mientras el género humano no la escucha”.
Víctor Hugo
I. Marco teórico y conceptual
La agenda 2030 para el desarrollo sostenible establece dentro de sus objetivos, poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo para el año 2030; garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales; combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos; proteger los derechos humanos, promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas; sin embargo el reto es mayúsculo, la población en situación de hambre representa más del 16 por ciento de la población de los países en desarrollo, concentrándose fundamentalmente en las regiones rurales con modos de vida basados en la agricultura, la pesca, los bosques y la ganadería. 1
Por otro lado, los intereses económicos de grandes corporaciones dificultan en gran medida el logro de los objetivos trazados; la búsqueda de una mayor productividad con fines económicos ha ocasionado el deterioro ambiental, como la degradación de suelos, el aumento de las emisiones de efecto invernadero, daño a la biodiversidad, y el uso irracional del agua provocando su escasez. El uso indiscriminado de agroquímicos busca una mayor producción agrícola, pero a la vez resultan muy agresivos, lo que ha puesto en riesgo el cuidado del medio ambiente y la salud de la población.
Los agroquímicos, plaguicidas o también conocidos como fitosanitarios, son insumos que previenen, repelen o controlan cualquier plaga de origen animal o vegetal durante la producción, almacenamiento, transporte y distribución de productos agrícolas, se clasifican en:
• Herbicidas: Controlan las especies vegetales (malezas) que invaden los cultivos.
• Insecticidas: Controlan los insectos perjudiciales.
• Acaricidas, fungicidas y bactericidas: Se destinan a combatir ácaros, hongos y enfermedades bacterianas.
De acuerdo con el artículo 278 de la Ley General de Salud, se entiende por plaguicida:
“Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes”
La Ley Federal de Sanidad Vegetal lo define como un insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos.
II. Regulación Internacional
El Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas, adoptado en 1985 y actualizado en 2002, constituye un instrumento de orientación de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y Agricultura (FAO) y sirve como un modelo para la gestión de plaguicidas.
Sus objetivos incluyen la reducción de los riesgos asociados con la distribución y uso de plaguicidas, la protección de la salud humana y el medio ambiente y el apoyo al desarrollo agrícola sostenible, incluida la aplicación de las estrategias de manejo integrado de plagas (MIP). 2 El artículo 2 del código define los plaguicidas como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que se le pueden administrar para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.”
Por otro lado, el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), que entró en vigor en mayo de 2004 ha sido identificado a algunos plaguicidas como un peligro a largo plazo para el medio ambiente y están prohibidos o rigurosamente restringidos por convenios internacionales. 3
Asimismo, el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional SAICM es una iniciativa decisiva en la cooperación internacional destinada a proteger la salud humana y el medio ambiente realizada en Johannesburgo en 2002 y en Nueva York en 2005. El SAICM tiene como objetivo lograr la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida. 4
Por otro lado, cabe destacar el trabajo realizado por las organizaciones no gubernamentales como la Red de Acción en Plaguicidas (PAN: Pesticide Action Network) es una red de más de 600 organizaciones no gubernamentales, instituciones e individuos que en más de 90 países trabajan para reemplazar el uso de plaguicidas peligrosos por alternativas ecológicamente sanas y socialmente justas. PAN fue fundada en 1982. De igual manera, la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAP-AL), fundada en junio de 1983, es una red de organizaciones, instituciones, asociaciones e individuos que se oponen al uso masivo e indiscriminado de plaguicidas, planteando propuestas para reducir y eliminar su uso. 5
III. Marco Legal
En México el respeto al derecho a la salud, a un ambiente sano y el acceso al agua salubre, se encuentran establecidos en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
La legislación aplicable en México comprende, fundamentalmente, la Ley General de Salud, y su Reglamento en Materia de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios y en Materia de Control Sanitario de la Publicidad; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con los reglamentos en materia de impacto ambiental, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y para la prevención y gestión integral de los residuos; la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y los reglamentos en materia de sanidad vegetal y para el control y uso de herbicidas. La regulación de los plaguicidas está dispersa en al menos 11 reglamentos, lo que dificulta su aplicación. 6
Respecto a las normas oficiales mexicanas relativas al manejo y uso de plaguicidas, existen cerca de 39 normas principales y únicamente 22 tratan específicamente de plaguicidas; siete se refieren a análisis; una, trata de la efectividad para el registro; nueve a trámites o especificaciones; cuatro a etiquetado y empaque, y solamente una se ocupa específicamente de la protección de los trabajadores respecto al uso de plaguicidas. En octubre del 2017, entró en vigor la NOM-082-SAG-FITO/SS1-2017 que estaba en proyecto desde el 2014, esta norma oficial tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de límites máximos de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso.
Finalmente, corresponde a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Cofepris, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020. A efecto de atender la problemática expuesta, el actual gobierno de México a través del decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020 se ha propuesto terminar con el uso indiscriminado de estos plaguicidas, por lo que ha ordenado la prohibición del glifosato para el año 2024; también se busca prohibir el maíz transgénico, del cual señala “tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como de algunas especies animales”. Con estas acciones termina la opacidad de gobiernos anteriores y el actual se une a la creciente lista de países que, como Austria o Alemania, están vetando el glifosato; de igual manera, en el actual gobierno la Secretaría de Medio Ambiente impidió la importación de 67.000 toneladas de glifosato entre diciembre de 2019 y agosto de 2020. 7
El artículo primero del decreto señala que tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, para sustituir gradualmente (hasta el 31 de enero de 2024) el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.
Por otra parte, en congruencia con el objetivo de la presente iniciativa, el artículo Quinto, señala que las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a más tardar en el primer semestre del año 2023, promoverán las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México.
Finalmente, el artículo tercero indica que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología coordinará, articulará y apoyará las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos e innovaciones para la sustitución del glifosato, para tal fin podrá convocar a las instituciones de educación superior o centros de investigación pública e invitar a organizaciones de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios y productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos. Con base en los resultados de las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, el Conacyt deberá emitir recomendaciones anuales para las autoridades competentes. En este sentido el Conacyt participa de manera fundamental con las investigaciones científicas necesarias para cumplir el objeto del decreto y en consecuencia el objeto de la presente iniciativa; por ello la reforma que se presenta en esta iniciativa involucra al Conacyt como órgano de investigación para determinar la peligrosidad de agroquímicos y la protección a la salud humana. 8
IV. Problemática
El uso de plaguicidas en México tiene un objetivo meramente económico buscando generar altos niveles de producción; sin embargo, su uso indiscriminado en diversas regiones ha provocado efectos negativos a la salud de las personas y su medio ambiente.
En México los plaguicidas autorizados y prohibidos o no autorizados en otros países suman 140 ingredientes activos. Existen cerca de 65 los plaguicidas prohibidos o no autorizados en otros países que son plaguicidas altamente peligrosos según los criterios establecidos por el grupo de expertos de la FAO y la OMS, y aumentan a 111 (el 79,29 por ciento) los plaguicidas según los criterios adicionales propuestos por PAN (Pesticide Action Network / Red Internacional de Plaguicidas Internacional). 9 En nuestro país hay 183 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos cuentan con autorización, según lo indica el Catálogo Oficial de Plaguicidas de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios de 2016.
Sin embargo, la Cofepris tiene un mapa basado en reportes de las personas intoxicadas que han sido hospitalizadas; el uso de agroquímicos no se tiene normado y, por lo tanto, no se reporta qué y cuánto se usa, y eso es un grave problema.
El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD) realizó un estudio sobre la salud de la población en el norte del país a través de análisis de sangre, este proyecto formó parte del trabajo realizado en la Red Temática de Toxicología de Plaguicidas, auspiciada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). El estudio reflejó la afectación a la salud por el contacto con agroquímicos peligrosos, si existe una exposición baja, se puede observar un impacto en menor rendimiento académico en los niños; pero si es mayor o están expuestos crónicamente, puede haber problemas en el material genético; la exposición continua puede llevar a problemas de cáncer y también a problemas hormonales, como el hecho de que las niñas se desarrollen más rápido y les dé el periodo antes, el contacto con plaguicidas organoclorados puede causar alteraciones en el material genético o malformaciones en fetos.
La zona noroeste de México es la que mayor agricultura tecnificada tiene; por lo tanto, la que más utiliza agroquímicos. No obstante, hay regiones del país donde hacen un uso indiscriminado de plaguicidas, como lo es el centro, donde se han identificado cultivos de flores, mientras que en el sur todavía es muy común el uso de DDT o de algunas sustancias prohibidas para combatir la malaria.
En los años 2011 y 2012, como consecuencia del uso de estos pesticidas, particularmente el glifosato —herbicida más utilizado en el mundo— más del 70 por ciento de las abejas de los apicultores de Hopelchén Campeche murieron por su aplicación. El desplome en las poblaciones de abejas coincidió con la llegada de Monsanto a su territorio.
V. Justificación, propósito y argumentos de sustento
El artículo quinto del decreto presidencial del 31 de enero de 2020 establece la tarea de diversas dependencias del ejecutivo de promover las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para el logro de su objetivo. En este orden de ideas, este artículo constituye el sustento de la presente iniciativa y la justifica, pues se busca cumplir desde el legislativo, con el mandato establecido en el Decreto presidencial de legislar en la materia.
Aun cuando las dependencias del Ejecutivo en su momento presenten las reformas necesarias, estas deberán enviarse al legislativo para su sustanciación; por ello, se considera que esta Cámara de Diputados debe avanzar en el tema para lograr la prohibición de agroquímicos que causen un daño a la salud. La presente iniciativa busca ser un paso más en el logro de ese objetivo.
Independientemente de lo anterior, la situación respecto a la producción, uso, manejo y desecho de plaguicidas en México demanda el análisis y revisión del marco legal aplicable, pues se requiere de su actualización y viabilidad para la protección de la salud pública y el equilibrio ambiental. Ponderando, existe un interés superior, un derecho humano fundamental y superior como es el derecho a la salud incluso por encima de los intereses económicos; finalmente el objeto superior de la presente reforma es la protección de la salud como un derecho humano.
En este sentido el objeto de la presente iniciativa es prohibir el uso de agroquímicos como plaguicidas peligrosos que representen un peligro para la salud y el cuidado del medio ambiente, estableciendo las reformas a la legislación aplicable para que eliminar la posibilidad de su aplicación en las actividades agropecuarias y producción de alimentos para el consumo humano.
VI. Análisis jurídico
El Proyecto de Decreto propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos.
a) Reformas a la Ley General de Salud
El proyecto propone adicionar con un segundo párrafo el artículo 198; esta adición permite incorporar en el texto del artículo vigente relativo a las autorizaciones sanitarias, los criterios mínimos de autorización para la consideración de plaguicidas como altamente tóxicos, dichos criterios, son los sugeridos por la OMS y la FAO.
El artículo 279 en su fracción IV, establece que corresponde a la Secretaría de Salud autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química; al respecto, se propone que en dichas autorizaciones se deberán considerar los criterios de peligrosidad establecidos en los convenios ambientales internacionales vinculantes y aplicables en la materia; con ello, se vincula de manera expresa a las autoridades mexicanas a homologar los criterios de autorización con los establecidos a nivel internacional, buscando con ello una mayor protección en las autorizaciones realizadas.
El artículo 280 establece que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas; en el mismo sentido que el artículo anterior, la propuesta de adición busca incorporar los indicadores de peligrosidad propuestos por la Red Internacional de Acción en Plaguicidas (PAN) en su lista de Plaguicidas Altamente Peligrosas, como un instrumento que guie y oriente a la Secretaría de Salud en la emisión de las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, haciendo que las normas se armonicen con los estándares internacionales.
b) Reformas a la Ley Federal de Sanidad Vegetal
La reforma al artículo 5, propone incluir en el concepto de plaguicida, los procesos de producción, almacenamiento, transporte y distribución, a fin de ampliar el espectro de utilización de este insumo fitosanitario.
La reforma al artículo 7, establece que, adicionalmente será atribución de la Secretaría de Salud en materia de sanidad vegetal dictaminar la peligrosidad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado.
Por otro lado la reforma al artículo 7o-A, establece que será atribución de la Secretaría Salud en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, el proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas por esta última; con la reforma se busca precisar y delimitar el establecimiento de límites permitidos de residuos de plaguicidas.
La reforma al artículo 10, propone establecer la prohibición del uso de plaguicidas que entrañen peligro para la salud humana en el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal; ello, en términos de la Ley General de Salud. La reforma al artículo 42 se realiza en los mismos términos que la señalada para el artículo 7o-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
c) Reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La reforma al artículo 134, establece que, para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerará la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, los cuales deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas; adicionándose que no impliquen un daño a la salud humana y animal.
En el artículo 143, se propone establecer que, en las actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y demás sustancias peligrosas deberá observarse la coordinación institucional no solo entre los entes públicos, sino también con organismos e instituciones científicas particulares; lo anterior, a fin de involucrar la participación de instituciones especializadas en la materia.
Finalmente se propone la participación institucional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Conacyt quien, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer a las secretarías, alternativas al uso de plaguicidas considerados peligrosos. Esta adición se realiza en términos de lo establecido en el decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020, el cual involucra en su artículo tercero la participación del Conacyt para el apoyo a la investigación científica en materia de agroquímicos peligrosos.
Cuadro comparativo
VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada Celeste Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PT, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, para quedar como sigue:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos
Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 279; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 198; y un párrafo segundo al artículo 280; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I a la VI ...
...
...
Los criterios mínimos de autorización para considerar plaguicidas como altamente tóxicos son aquellos que presentan uno o más de estas características: toxicidad aguda alta y toxicidad crónica; los incluidos en convenios ambientales internacionales vinculantes; y los ingredientes activos que muestran una alta incidencia de efectos adversos irreversibles o severos en la salud o el ambiente.
Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
I a la III ...
IV. Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos . Para su autorización, se deberán considerar los criterios de peligrosidad establecidos en los convenios ambientales internacionales vinculantes y aplicables en la materia; y
V...
Artículo 280.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Los indicadores de peligrosidad para plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, son los siguientes: toxicidad mortal por inhalación; toxicidad crónica con efectos a largo plazo; alteraciones hormonales; muy persistente en el agua, en sedimentos y en el suelo; alta capacidad de acumularse en los organismos; alta toxicidad para organismos acuáticos y organismos benéficos.
Artículo Segundo. Se reforma, el cuadragésimo cuarto párrafo del artículo 5o.; la fracción XXIII del artículo 7o.; la fracción XI del artículo 7o.-A; el artículo 10; y el artículo 42; todos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:
Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:
Del primero al cuadragésimo tercero párrafo ...
Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos, durante la producción, almacenamiento, transporte y distribución de productos;
Del cuadragésimo quinto al sexagésimo quinto párrafo ...
Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:
I a la XXII...
XXIII. Dictaminar la efectividad y peligrosidad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado;
XXIV a la XLI ...
Artículo 7o-A. Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:
I a la X...
XI. Proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas por esta última;
XII y XIII ...
...
Artículo 10.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal, prohibiendo en todo caso el uso de aquellos que entrañen peligro para la salud humana en términos de la Ley General de Salud.
Artículo 42.- La Secretaría proporcionará a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyan al establecimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas.
Artículo Tercero. Se reforma, la fracción IV del artículo 134, y el artículo 143; se adiciona, un segundo párrafo al artículo 143; todos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
I a III ...
IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y no implicar un daño a la salud humana y animal; y
V...
Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del marco de coordinación, entre ellas y con organismos e instituciones científicas, deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, alternativas al uso de plaguicidas considerados peligrosos. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En relación con el segundo párrafo del artículo 143 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá adecuar sus instalaciones científico-técnicas necesarias a efecto de verificar el cumplimiento del Decreto Presidencial del 31 de diciembre de 2020; para ello, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022, deberá destinar los recursos económicos presupuestales necesarios para tal fin.
Notas
1 Informe población en situación de hambre, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y Agricultura (FAO) y Sagarpa, 2015.
2 Ramírez JA, Lacasaña M. Plaguicidas: clasificación, uso, toxicología y medición de la exposición. Arch Prev Riesgos Labor [Internet] 2001 [citado 18 octubre de 2013];4(2): 67-75. Disponible en:
http://www.sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-05-01_11 -59-0899004.pdf
3 Red de Acción en Plaguicidas del Reino Unido. Catálogo de listas de plaguicidas que identifican aquellos asociados con impactos particularmente dañinos para la salud o el medio ambiente [Internet]. Documento informativo. La Lista de Listas, tercera edición, Uruguay: RAPAL; 2009. [citado 18 oct 2013]. Disponible en:
http://www.rapaluruguay.org/agrotoxicos/Prensa/La_lista_de_lista s. pdf
4 En https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/s-a-i-c-m
5 En https://pan-international.org/es/
6 Con información de Lilia América Albert, consultora internacional en toxicología ambiental y evaluación de riesgos.
7 Fuente: Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM).
8 La Sader y Semarnat, así como el Conacyt, tienen hasta el primer semestre del año 2023 para promover reformas legales que eviten el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México.
9 Los Plaguicidas Altamente Peligrosos en México, primera edición, julio 2017.
© Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, AC (RAPAM)
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.– Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de De-sarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. y se adiciona una fracción VI Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy más que nunca, es de suma y vital importancia que se atienda tanto por el gobierno y la sociedad en corresponsabilidad, lo mandatado en el artículo 4o. de la Constitución Política, que establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 1
Lo anterior porque en lo que respecta al cuidado y preservación de nuestro medio ambiente y disposición de recursos naturales, nos encontramos en una situación de emergencia que amenaza nuestra supervivencia.
Por parte de la sociedad civil organizada y algunos sectores de la población en general la emergencia ha sido comprendida y debidamente dimensionada y han tratado desde sus alcances y posibilidades no solo de atender el problema, sino también han intentado forjar una conciencia adecuada sobre el cuidado y preservación de nuestro medio ambiente.
No obstante lo anterior, estos valiosos esfuerzos no han permeado como se desea, ni mucho menos como se requiere, porque los gobiernos pasados nos han quedado mucho a deber en esta materia, pues no tomaron medidas concretas ni decididas para atenderlo; lo único que hicieron fue seguir sujetando a nuestro medio ambiente y recursos naturales al consumismo depredador e ir heredando de administración en administración los pendientes graves que, poco a poco pero de manera intensa y sostenida, se fueron convirtiendo en sumamente peligrosos y, en muchos casos, hasta irreversibles.
Esta lamentable situación heredada nos obliga más que nunca a asumir verdaderamente el reto que ello implica para atender, aminorar y, si es posible, revertir el daño causado a nuestro medio ambiente.
Y en este propósito vale la pena resaltar que ningún esfuerzo puede menospreciarse ni asumirse como menor.
Más aún si nos referimos a la contaminación de nuestro entorno.
Es necesario establecer que la contaminación se define como “ la introducción de cualquier agente —químico, físico o biológico— cuya presencia o acumulación tiene efectos nocivos en el entorno natural, la salud y el bienestar de las personas” 2
Esta definición basta para darnos cuenta de la magnitud de los daños a nuestro medio ambiente causados por las diferentes fuentes y formas de contaminación, lo cual nos ha traído graves consecuencias, por ejemplo, el calentamiento global, que ya ha derivado en un incremento de la temperatura mundial, según estudios oficiales de 0.8 grados centígrados. 3
Este incremento en la temperatura ha demostrado ser no solo amenazante, sino también peligroso en el corto, mediano y largo plazo y ya ha desencadenado desabasto de alimentos, sequias desproporcionadas, aumento alarmante del nivel del mar, eventos meteorológicos excesivos y un gran desplazamiento de población a nivel mundial causado por inundaciones, sequias o extinción de especies de flora y fauna, la cual ha alcanzado poco más de 30 por ciento del total de las especies. 4
En síntesis, podemos resumir y cuantificar las consecuencias del daño ambiental, en al menos un 20 por ciento del PIB mundial. 5
En nuestro país los efectos de los elevados índices de contaminación ya se han dejado sentir con fuerza también.
A pesar de lo anterior, los gobiernos pasados nada o muy poco hicieron, así lo demuestran los elevados registros de nuestras emisiones de gases contaminantes durante el decenio comprendido entre el año 2000 al 2010, gracias a los cuales, fuimos el primer lugar en toda América Latina en volumen de emisiones de gases altamente contaminantes. 6
En lo que se refiere a nuestros recursos naturales el balance es también negativo, ya que en 5 años, en el periodo comprendido entre el año 2005 y el año 2010, destruimos irreversiblemente un promedio anual de 160 mil hectáreas de nuestros bosques. 7
Y en lo que respecta al agua, el balance es nuevamente desafortunado.
De inicio, basta señalar que, sin excepción alguna, nuestros ríos, lagos, acuíferos e incluso nuestros mares están sistemática y gravemente contaminados por diversos factores como:
1. Vertido de desechos industriales sin tratamiento.
2. Vertido de desechos municipales (aguas residuales) sin tratar.
3. Aumento de la temperatura del agua lo que ocasiona disminución de oxígeno en su composición.
4. Deforestación y erosión del suelo.
5. Uso de pesticidas y fertilizantes.
6. Depósito de desechos sólidos a los cuerpos de agua. 8
Es por ello que para 2018, se daba cuenta de que al menos 47 por ciento de toda el agua disponible en el país para consumo humano estaba contaminada en diferente grado. 9
En otras palabras, al menos 3.5 por ciento de toda nuestra agua disponible está fuertemente contaminada, 7 por ciento de toda el agua está contaminada, 23 por ciento restante es de calidad aceptable, 12.9 por ciento es considerada de buena calidad y 53.6 por ciento es de calidad excelente. 10
Aunque lo anterior pareciera un nivel aceptable en cuanto a disposición de agua de buena calidad y apta para nuestro consumo, en realidad no es así, porque ese 53.6 por ciento de agua corresponde a agua proveniente de nuestros mantos acuíferos y en ese tema es necesario señalar que poco más de 30 por ciento de toda el agua que disponemos para nuestro consumo de esos mantos acuíferos no se obtiene de manera sustentable, se extrae sin la más mínima tasa de retorno o recuperación, en otras palabras, un consumo voraz y desenfrenado que desemboca en sobreexplotación.
Es por ello que en nuestro país la sobreexplotación es ya, junto a la contaminación del agua, un verdadero y serio problema. Basta señalar el número de mantos acuíferos altamente contaminados que hay actualmente; sobre el tema es necesario señalar que en el año 1975 teníamos 32 mantos acuíferos sobreexplotados, para el año 2019 eran ya 157 los mantos acuíferos contaminados. 11
Aunado a lo anterior, tenemos que, en promedio, 60 por ciento de agua para nuestro consumo la tomamos de fuentes no obligatoriamente renovables y en mucho casos altamente contaminadas, asimismo 35 por ciento del agua total que consumimos, la tomamos de fuentes subterráneas, siendo muchas de ellas tomas ilegales y por ende, carentes de supervisiones y manejo sustentable; y únicamente tomamos un 5% de toda el agua que utilizamos diariamente a través de fuentes renovables como lo son mantos acuíferos reabastecidos por filtraciones de agua de lluvia. 12
Por otro lado, en lo que respecta a la generación de desechos, residuos o de basura, tenemos de igual forma cifras inquietantes. En primer lugar, tenemos niveles muy elevados de generación de basura, se tiene el registro que, en el año 2020 cada persona en nuestro país generó en promedio 0.9444 kilos de basura o residuos diariamente, lo que nos da un total de basura generada en nuestro país cada día, de 120 mil 128 toneladas. 13
De esta alarmante cantidad de basura que se genera en nuestro país diariamente, tan sólo 31.56 por ciento es susceptible de aprovechamiento, otro 46.42 por ciento son residuos orgánicos y 22.03 por ciento se trata de diferente tipos de basura. 14
Desafortunadamente, solo se realiza la recolección de 83.87 por ciento de toda la basura generada y tristemente casi 70 por ciento de esta basura termina depositada en rellenos sanitarios que mayoritariamente son vertederos a cielo abierto, es decir fuentes de contaminantes adicionales. 15
Esta situación ya preocupante, cabe señalar que genera no solo contaminación por acumulación de basura, sino genera también contaminación del agua, así como también del aire.
Sobre la contaminación del aire las cifras son también altamente preocupantes. Basta señalar que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica por muertes atribuibles a la contaminación del aire causada por quema de combustibles fósiles. 16
En total, por contaminación del aire se reportan en nuestro país al menos 17 mil muertes directamente atribuibles a esta contaminación, de estas muertes, al menos 10 por ciento se refiere a menores de 5 años. 17
Y como ya se había mencionado en párrafos anteriores, durante el periodo comprendido entre los años 2000 al año 2010, fuimos el primer lugar en toda América Latina con el mayor volumen de emisiones de gases altamente contaminantes. 18
Como se puede apreciar con todo lo anterior, nuestros problemas en materia de contaminación son diversos y sumamente graves, como también lo son las afectaciones a la salud pública derivadas de estos niveles desproporcionados de contaminación ambiental.
Desafortunadamente, no son los únicos factores de contaminación que nos dañan, pues hay otro más que ha pasado desapercibido por mucho tiempo y ha sido tolerado por la sociedad en su conjunto y las autoridades ambientales en turno.
Es un tipo de contaminación ya identificada, pero ante la cual no se ha hecho nada determinante al respecto.
A pesar de que, con el tiempo, ya ha demostrado tener una elevada capacidad para afectar la salud pública de quienes, de una u otra manera, directa o indirectamente, nos exponemos a ella.
Me refiero a la contaminación acústica o contaminación por ruidos excesivos y de volumen muy fuerte.
La contaminación acústica es un serio problema en la actualidad y genera diversos padecimientos en la salud tanto física como emocional.
Tan es así que vale la pena señalar que, en el año 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS) especificó que el ruido o contaminación acústica es el segundo factor más perjudicial para la salud después de la contaminación del aire. 19
Asimismo, se estableció como parámetro seguro para los seres humanos una exposición a ruidos no mayores a 60 decibeles (dB), arriba de 60 y hasta 90 decibeles es asumida como exposición dañina y la exposición a ruidos con niveles de más de 90 dB es asumida como crítica. 20
Además, se reconoció que la exposición persistente a niveles de contaminación acústica por arriba de los tolerables pueden causar serias afectaciones a la salud que van desde molestia, trastorno del sueño, ansiedad y estrés, hasta problemas y deterioros cognitivos o auditivos, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, o bien, muerte prematura. 21
Como se puede apreciar, estamos ante un contaminante muy peligroso y sistemáticamente presente en nuestro entorno.
De hecho, se destaca que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) indicó que la mayoría de la población de sus países miembros se encuentra peligrosamente expuesta a altos niveles de contaminación acústica que rebasan cuando menos los 65 dB y nuestro país se encuentra en esa lista de naciones. 22
Lamentablemente muy poco o casi nada se ha hecho para atender este grave problema de contaminación y de salud pública.
Se estableció la NOM-081-Semarnat de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde se determinó que el máximo de ruido permitido, era de 68 dB para actividades de las 6 a las 22 horas y un máximo de 65 dB para actividades en un horario de 22 a 6 horas. 23
Ante estudios que alertaban sobre los decibeles máximos tolerados de manera segura para el ser humano, las autoridades correspondientes en el año 2013 actualizaron la norma anteriormente mencionada.
Así, desde 2013, derivado de las actualizaciones se estableció un nuevo límite máximo de decibeles en zonas residenciales (que es de 55 dB durante el día y un máximo de 50 dB durante la noche). 24
Igualmente, se estableció en la misma norma para nuestras industrias y comercios un límite máximo de ruido durante el día de 68 dB y para la noche un máximo de 65 dB. 25
En lo referente a los centros educativos o a las zonas cercanas a ellos el límite máximo permitido durante las actividades es de 55 dB. 26
A la par de lo anterior, también contamos con la NOM-079 Semarnat, la cual establece máximos permisibles de ruido para automotores, establecidos en 79 dB 27, pero hay que advertir al respecto que este nivel rebasa el limite máximo permisible establecido por autoridades internacionales en materia de salud.
Como podemos darnos cuenta, en materia de prevención y combate a la contaminación acústica tenemos serias carencias y omisiones en nuestras principales leyes.
De hecho, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la contaminación acústica no está incluida ni definida; situación que considero pertinente corregir para darle visibilidad al problema y poder, a partir de ello, generar estrategias y políticas públicas de protección a la sociedad ante este serio y grave problema que representa una seria amenaza a nuestro derecho a la salud, a un ambiente sano y el disfrute de condiciones favorables de vida.
Ese es precisamente el objeto particular de la presente iniciativa que se somete a consideración.
Quienes integramos esta soberanía estamos obligados a atender sin menoscabo alguno y sin considerar intereses particulares que no respondan a la procuración del bienestar de la sociedad en su conjunto y el cuidado de la salud pública la erradicación y atención de la contaminación auditiva.
Necesitamos asumir a la contaminación auditiva como el serio problema ambiental que ya es.
No podemos continuar tolerando los altos niveles de contaminación auditiva que tenemos en el presente ni mucho menos debemos permitir que continúen las afectaciones a la salud de toda la población.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. y se adiciona una fracción VI Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 1o. y se adiciona una fracción VI Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. a V. ...
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo , así como la contaminación acústica;
VII. a X. ...
...
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a VI Bis. ...
VI Ter. Contaminación acústica: La presencia en el ambiente de sonidos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes o aquellos que, por su intensidad, duración o frecuencia, impliquen daño, riesgo o perjudiquen el bienestar de las personas, con independencia de la fuente que los origine;
VII. a XXXIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º.
2 Definición de contaminación. agua.org.mx
3 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.
4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.
5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.
6 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
7 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
8 agua.org.mx
9 cuentame.inegi.org.mx
10 cuentame.inegi.org.mx
11 agua.org.mx
12 Estadísticas del Agua. Conagua.
13 Gestión Integral de los Residuos 2020.
14 Gestión Integral de los Residuos 2020.
15 Gestión Integral de los Residuos 2020.
16 Organización Mundial de la Salud. OMS reporte 2020.
17 Fondo Mundial para la Naturaleza. (WWF) Reporte México 2020.
18 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
19 Organización Mundial de la Salud.
20 Organización Mundial de la Salud. (OMS)
21 Organización Mundial de la Salud. (OMS)
22 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. (OCDE)
23 NOM-081-Semarnat
24 NOM-081-Semarnat
25 NOM-081-Semarnat
26 NOM-081-Semarnat
27 NOM-079 Semarnat
Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre de 2021.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y EAUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada María del Rocío Corona Nakamura y diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Sin duda alguna resulta imprescindible para todas las economías a nivel mundial la correcta sincronía y armonización entre los requerimientos técnicos, la infraestructura y los servicios necesarios para la distribución de productos e insumos dirigidos a la satisfacción de las demandas. La evolución de las sociedades acompañada de la interconexión en las economías exige contar con estrategias adecuadas para un correcto funcionamiento en los métodos de distribución y transporte a fin de disminuir significativamente el riesgo de retrasos y pérdidas económicas. Por ello, contar con una infraestructura sólida y desarrollada acompañada de inversiones constantes se vuelve uno de los retos más importantes tanto para los gobiernos como para la sociedad en su conjunto.
Aunado a lo anterior, resulta fundamental poseer la capacidad suficiente y adecuada para la distribución y disposición de bienes, servicios e insumos los cuales valiéndose de la infraestructura instalada y disponible coadyuven correctamente en el proceso económico, en este sentido, dada la importancia de contar con servicios de autotransporte adecuados y su relevancia en la cadena productiva, cualquier esfuerzo por perfeccionarlos resulta sumamente valioso.
Es importante resaltar que la existencia de fallas en el subsistema de autotransporte impacta directamente en los procesos productivos trayendo consigo repercusiones negativas en términos económicos las cuales pueden llegar a impactar en el corto y largo plazo generando crisis y estancamientos en el crecimiento.
Derivado de lo antes señalado resulta fundamental cuidar todos y cada uno de los factores que intervienen y forman parte del desarrollo económico, en nuestro país este tema no debe ser la excepción y debemos centrar nuestra atención en la formulación de estrategias, políticas y acciones encaminadas al fortalecimiento de las infraestructuras de autotransporte y servicios de logística.
En este orden de ideas, resulta fundamental destacar la importancia del subsector de autotransporte como parte del proceso productivo, el cual ha sido pieza clave en el desarrollo y crecimiento de nuestra economía, sin embargo, vale la pena resaltar las prácticas negativas existentes a su alrededor, mismas que van desde malos manejos, falta de inversión y capacitación, sin dejar de lado el conjunto de situaciones de inseguridad en las que se ha visto involucrado.
Para nuestra economía es indiscutible el aporte y relevancia de dicho subsector como factor estratégico en el desarrollo de la productividad y búsqueda de mayor competitividad, además de ser un modo de integración nacional, por ello, es necesario implementar procesos continuos de vigilancia, planeación y ajustes acordes a las demandas económicas y necesidades de la sociedad.
Es importante señalar que a pesar de las diversas problemáticas existentes en torno al subsector antes mencionado se han logrado vencer las dificultades permitiendo consolidarse como pieza fundamental dentro del proceso productivo nacional. Como muestra de lo anterior se puede resaltar el crecimiento registrado por las empresas prestadoras de sus servicios a tasas anuales mayores al 10 por ciento, 1 incluso en esta época de pandemia, en dicho comportamiento destaca el crecimiento de 13.3 por ciento entre 2016 y 2017 alcanzando un total de 25 mil 720 empresas prestando servicios de autotransporte. 2
Las cifras anteriores dan muestra de la capacidad nacional para movilizar, tanto al interior como al exterior, las más de 600 mil toneladas de productos y mercancías de las que se tiene registro, sosteniendo con ello tasas de crecimiento constantes de al menos 2 por ciento en materia de capacidad de transporte y movilización para todo el territorio. 3
Lo anterior ha sido posible gracias a la disponibilidad efectiva de por lo menos 463,016 vehículos motrices, 453 mil 916 vehículos de arrastre y 449 grúas industriales, 4 en otras palabras, hacemos referencia a un sector imprescindible compuesto por un total de 917 mil 381 vehículos disponibles para el servicio del autotransporte de carga de productos y mercancías a lo largo del territorio nacional, parque vehicular que, es preciso destacar, presenta tasas sostenidas de crecimiento las cuales alcanzan 6 por ciento anual. 5
Otro elemento para resaltar es el relacionado con el porcentaje de carga nacional movilizado a través del subsector de autotransporte, mismo que alcanza 56 por ciento de toda la carga transportada vía terrestre. Particularmente, el subsector de autotransporte contribuye con 83 por ciento en el sector transporte. 6
A su vez, y derivado de todo el dinamismo anteriormente descrito, nuestro subsector de autotransporte genera un número importante de empleos directos en nuestro país para beneficio de la sociedad y de la economía nacional, alcanzando aproximadamente 2 millones de ellos. 7
Como se ha señalado con anterioridad, a pesar de la relevancia del subsector del autotransporte de carga para la economía de nuestro país, a lo largo del tiempo ha padecido importantes carencias y pendientes, algunos hasta históricos, los cuales por lamentables intereses sórdidos no han sido atendidos adecuadamente, o bien, han sido pospuestos, pero que irremediablemente se han convertido en prioridad.
De entre todas estas omisiones señaladas, existe especialmente una que ha creado no solo controversia o expectativa, sino también ha generado accidentes desafortunados e incluso mortales, me refiero a las consecuencias causadas por el consentimiento o tolerancia de la circulación a lo largo y ancho de nuestras vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques.
El tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema descaradamente evadido gracias al desinterés de las autoridades, el cual se ha convertido en una problemática de seguridad pública con dos aristas bien definidas.
Por un lado, encontramos las implicaciones en materia de inseguridad para los operadores de estas unidades vehiculares con doble remolque y a la vez de las mercancías o productos trasladados.
Se tiene el registro que en nuestro país circulan por lo menos de manera debidamente autorizada, es decir sin considerar todos los casos de vehículos de doble remolque operando y prestando sus servicios de manera ilegal y clandestina, poco más de 40 mil unidades, por lo menos 8 por ciento del total del parque vehicular del sector. 8
A pesar de estar frente a un número significativo y creciente de vehículos de doble remolque circulando en el país, multiplicando en sí mismo los factores de riesgo, el problema más grave y urgente radica en que nos referimos a unidades obsoletas o en malas condiciones, tanto físicas como mecánicas. De acuerdo con cifras oficiales, aproximadamente 60 por ciento de los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos. 9
Lo anterior es de por sí ya preocupante, pero destaca el hecho de que México es uno de los países donde se permiten los mayores límites máximos de carga, de acuerdo con lo establecido en la NOM-012. 10 Cabe destacar que al peso autorizado de la carga transportada es necesario sumarle el peso de la unidad vehicular, en ese sentido, en nuestro país tenemos circulando vehículos de doble remolque con un peso aproximado de 113 toneladas, asumiendo que las empresas respeten la carga máxima permitida.
Derivado de lo antes expuesto, contamos con la suficiente evidencia para determinar que el autotransporte de carga de doble remolque, así como las condiciones en las que opera es generador de diversos accidentes, colocando el tema como un serio problema de seguridad.
Ahora bien, a la excesiva carga máxima permitida, las deplorables condiciones físico-mecánicas de las unidades y un parque vehicular obsoleto debemos agregarle el factor humano, el cual resulta determinante en la operación cotidiana de las unidades, generando importantes accidentes viales causando con ellos la pérdida lamentable de vidas humanas.
En este sentido, resulta fundamental recalcar que por un lado tenemos la presencia latente del error humano en la conducción de las unidades el cual se ve potencializado por situaciones como la nula o escasa capacitación de los operadores, desgastantes jornadas de conducción sin un adecuado tiempo para el descanso y recuperación, acompañado del consumo habitual de sustancias prohibidas durante las horas laborales, poniendo en riesgo no solo la vida de los operadores y la integridad de las mercancías transportadas, sino también aumentando el peligro latente a la vida de los usuarios cercanos a las unidades de doble remolque.
Derivado de lo antes expuesto, se desprende que los esfuerzos por mejorar las reglamentaciones dirigidas a la certificación de las condiciones físico-mecánicas del doble remolque, la significativa reducción de sus límites de velocidad o el establecimiento de mayores requerimientos en cuanto al equipamiento de las unidades han sido insuficientes o, más bien, ineficaces.
Por ello, resulta evidente que, aunque cambiemos todo el parque vehicular del doble remolque por unidades completamente nuevas, se certifique adecuadamente a los conductores, o bien, se disminuya la carga máxima permitida, la circulación de transporte de carga de doble remolque siempre representará una amenaza latente.
La única medida real, concreta y determinante para terminar con esta grave problemática es prohibir su circulación por completo favoreciendo el uso de alternativas más viables y seguras como el ferrocarril.
Mientras no contemos con la suficiente decisión y capacidad para entender y asumir que el doble remolque debe salir de circulación en todo nuestro país vamos a seguir presentando lamentablemente por lo menos 20 mil accidentes anuales donde se vean involucradas unidades de autotransporte de carga 11.
Quienes integramos la presente Soberanía no podemos ni debemos evadir la responsabilidad que tenemos en la materia a fin de ofrecer mejores condiciones de seguridad para todos los usuarios de las carreteras en el país, ni tampoco debemos ser omisos ante la responsabilidad de revertir la imagen negativa hacia nuestro subsector de autotransporte de carga otorgándoles mejores condiciones de seguridad, en este panorama, indudablemente y de manera categórica, el doble remolque no puede seguir presente.
Por todo esto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis. Está prohibida la circulación en vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques.
Los vehículos de autotransporte de carga propios o al servicio concesionado de dependencias o paraestatales del gobierno federal quedan exentos de la disposición señalada en el párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2019. Disponible en:
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASI CA/EST_BASICA_2019/Estad%C3%ADstica_B%C3%A1sica_del_Autotransporte_Federal_2019 _.pdf
2 Ibídem
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Ibídem
8 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.
9 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones. (ANPACT)
10 SCT. Norma Oficial Mexicana NOM-012. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017
11 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi)
Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre del 2021.– Diputadas: María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
Las Fuerzas Armadas Mexicanas justifican su existencia con base en la función primordial del Estado, que es mantener su supervivencia y soberanía, realizando funciones de defensa, seguridad y protección al gobierno, población y territorio nacional.
En tiempos recientes, las Fuerzas Armadas Mexicanas han jugado un papel preponderante en los esfuerzos que se han llevado a cabo de cara al combate a actividades criminales que ha emprendido el gobierno federal con el propósito de mantener la seguridad y la estabilidad en todo el territorio nacional, debido a ello son parte fundamental y constitutiva del Estado, y su existencia, funcionamiento y actividades están plenamente justificadas dentro de la concepción del Estado nación, y debidamente reguladas dentro del marco jurídico e institucional que corresponde al estado de derecho.
La activa presencia de efectivos militares en el territorio nacional en los momentos y situaciones de mayor apremio ha tenido por objeto garantizar la seguridad y bienestar de la población, auxiliar a los damnificados en casos de desastre y sumarse a las tareas de beneficio social en apoyo a las comunidades marginadas observando, siempre, lo dispuesto por nuestra Constitución política y por las leyes que de ella emanan, por ende este esfuerzo ha contribuido a mejorar los niveles de protección de las personas que se ven afectadas por esta situación, los cuales permiten realizar sus actividades en mejores condiciones, así como acceder al libre ejercicio de sus derechos, situación que impacta directamente en los niveles de bienestar de la población, así como en la productividad económica del país, con lo que sin duda se fortalece el desarrollo nacional.
Las Fuerzas Armadas representan para los mexicanos mucho más que un cuerpo de seguridad. Su destacada labor ha sido determinante en diversas etapas de nuestra historia, y cuando el país ha estado en riesgo siempre han actuado con lealtad y disciplina, anteponiendo el interés de todos los mexicanos.
Las Fuerzas Armadas se fundan, en su actividad, en valores éticos que hacen posible su existencia y organización, éstos son los que distinguen e identifican a sus miembros, son las características morales que estructuran su origen, su historia y su realidad actual, motivo por el cual el sistema militar es muy rígido, buscando siempre la preservación de la disciplina militar, ya que la actitud de sus hombres es la trascendencia en el Ejército por lo que en la axiología militar se conoce como virtudes militares.
Por ello los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas desempeñan un papel determinante en la atención de emergencias o catástrofes naturales, prestando su invaluable apoyo a toda la población ante las vicisitudes derivadas de los fenómenos naturales que azotan periódicamente a nuestro país, que por las características geológicas y geográficas de su territorio resulta particularmente vulnerable a los efectos de huracanes, ciclones, lluvias, inundaciones, deslaves y actualmente con el tema del Covid-19, de este modo las cuatro Fuerzas Armadas de México están desplegando su poder en auxilio de las instituciones civiles para combatir la pandemia del Covid-19 ya que está siendo manejada como una amenaza a la seguridad nacional.
Al hablar de las Fuerzas Armadas es necesario hacer mención una parte fundamental que son las familias de los miembros que las conforman, pues son ellos quienes además de los valores de honor, valor, lealtad, patriotismo y abnegación que las mismas instituciones armadas han inculcado en cada soldado y marino, quienes les dan un motivo más para mantenerse firmes en la lucha de tener un México mejor, siendo el pilar más fuerte que los impulsa a seguir cumpliendo con las tareas y misiones que les ha sido encomendadas para garantizar la seguridad de la nación.
Las familias de los militares viven una complejidad aun mayor a diferencia de otro tipo de familias ello debido, principalmente, a los múltiples cambios que experimentan a partir del cambio de plaza, despliegue y retorno del militar.
Los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas representan el pilar que le dan la estabilidad y la seguridad, la honradez y el respeto, la verticalidad y la honorabilidad, a cada uno de ellos contribuyendo con esto a lo largo de casi diez décadas con la moral y el buen desempeño de las misiones que la nación les ha encomendado al Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos.
Es por ello que se considera urgente favorecer a los pensionistas de los militares en servicio activo o en situación de retiro, siendo ésta una de las motivaciones de la presente iniciativa con la finalidad de agregar un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, se busca beneficiar a los familiares de militares, quienes también con base en el apoyo, el esfuerzo, el cariño y la comprensión contribuyen en la moral de ellos, dándoles un motivo más para seguir velando por los intereses de la nación.
La intención es retribuir de manera justa y digna por sus años de servicio y esfuerzo a los pensionistas de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a sus familias que junto con ellos sufrieron y entendieron los sacrificios de velar por la seguridad nacional, poniendo los intereses de la nación por encima de los intereses particulares y familiares.
Aparte de ser un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de las Fuerzas Armadas, creando entre ellos un sentimiento de bienestar, sabiendo que sus familias quedarán protegidas con una pensión digna, que no verá disminuida su calidad de vida, para el día en que ellos falten. De este modo, reconocer a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas es brindar un justo homenaje a quienes han mantenido de pie a esas mujeres y hombres que permanecen leales a la República, fieles a su misión esencial de resguardo de la soberanía nacional, y que hoy por hoy, nunca ha puesto en duda su lealtad al país.
Lo anterior, en aras de que el beneficio que pretende esta iniciativa se vea reflejada en mejores condiciones de vida para ellos.
II. Antecedentes
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce las particularidades de la relación existente entre el Estado como patrón de los activos de las Fuerzas Armadas, en virtud de la especialidad e importancia de su labor, por lo que sujeta las relaciones laborales a una ley específica.
Del mismo modo, el segundo párrafo del precepto constitucional señalado se establece la necesidad de constituir un organismo especializado y encargado de la seguridad social del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, por lo que el 29 de junio de 1976 se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), no sólo del Ejército, sino también la Fuerza Aérea y la Armada, surgiendo este importante organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la misión de proporcionar prestaciones sociales y económicas a todos los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como atender la salud del personal militar retirado, pensionados, derechohabientes, para contribuir de esta manera el bienestar social.
Al ser un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar la seguridad social del personal militar, sus derechohabientes y beneficiarios, misma que requiere de un constante análisis y actualización, que permita el mejoramiento de las prestaciones que le dan su origen la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y debido a los cambios en la realidad política, económica y social que vive el país esto obliga a que los instrumentos jurídicos deban ser objeto de actualización y revisión permanente, con la finalidad de que respondan eficazmente con los requerimientos de las necesidades del país.
En virtud de lo anterior, la citada ley fue abrogada en 2003 y sustituida por una nueva y ha sido objeto de actualizaciones mediante diversos decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 8 de mayo de 2006, 20 de noviembre de 2008, 4 de febrero de 2011, 3 de abril de 2012, 5 de junio de 2012, 14 de enero de 2013, 27 de enero de 2015 y 24 de mayo de 2017.
En los más de cien años de servicio leal a la patria, en lo que han estado comprometidos con las mejores causas y sus altos ideales con la sociedad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han demostrado que pertenecen a una fuerza de paz, justicia y legalidad.
Las Fuerzas Armadas merecen un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones, pero, sobre todo, se merecen el mayor compromiso y responsabilidad de todos nosotros para continuar avanzando y lograr mejores condiciones y hechos concretos de bienestar y justicia para los militares y sus familias.
Por lo que el principal objetivo de la iniciativa es mejorar las condiciones y calidad de vida de los pensionistas de un militar y, por lo tanto, busca aumentar las pensiones derivadas de fallecimientos en actos fuera del servicio y en situación de retiro.
Para ello es necesario reformar el artículo 31 de la ley que nos ocupa, considerando incrementos en las pensiones, distribuidas de forma tal que se apoya, en mayor medida, a los derechohabientes del personal militar de menor jerarquía, cuyas pensiones actualmente no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas de una familia.
Proponiendo que la distribución de los incrementos sea proporcional a la jerarquía para alcanzar entre 90 por ciento para el personal militar con grado de cabo y 65 para el personal con grado de general, lo anterior respecto del haber de retiro mensual del militar de manera progresiva.
Es importante señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establece que el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión como se establece en el artículo 31, se cubrirán con cargo al Erario federal, por lo que la presente iniciativa no representa un impacto presupuestario en el presupuesto asignado al ISSFAM.
De este modo, las erogaciones que deriven de la aplicación de esta reforma serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
Es por ello que en justo reconocimiento a la labor que realizan las mujeres y hombres leales a la nación, la mejor manera de recompensarlos es, sin lugar a dudas, generarles mejores condiciones de vida, sociales y económicas para ellos y sus familias.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Único. Se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 31. Para integrar el monto total de
I. a III.
IV. La pensión por fallecimiento del militar en activo fuera de actos del servicio, será la cantidad que resulte de aplicar el haber de retiro que le hubiere correspondido en vida, integrado de conformidad con las fracciones I y III del presente artículo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla siguiente...
V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro , será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que venía percibiendo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla señalada en la fracción IV.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El incremento a que se refiere el artículo 31, fracciones IV y V, de la ley se aplicará también a los pensionistas que se encuentren recibiendo dicho beneficio, en la misma proporción establecida en el párrafo anterior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numerales I y II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 67 de Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En México, durante la última década, se ha planteado con mayor fuerza el tema del aborto; este tema tiene complicaciones políticas jurídicas, socioeconómicas y de salud.
El aborto se encuentra regulado en los treinta y tres códigos del fuero común, y del fuero Federal únicamente en la Ciudad de México 2017 y en Oaxaca 2019 se han llevado a cabo reformas trascendentales, donde ya se ha permitido el aborto durante las primeras doce semanas de gestación. Pero este tema continúa aun siendo tema recurrente en materia de salud, ya que, en la actualidad, las adolescentes y jóvenes de entre 15 y 20 años, llevan a cabo abortos clandestinos, de los cuales en su mayoría terminan con la muerte o daños permanentes para la mujer gestante
Existen tres tipos de aborto, el espontaneo, el provocado y el asistido, cuando se realizan en clínicas autorizadas del sector salud, se cuenta con protocolos para la atención llevando a cabo la NOM (norma oficial mexicana). Teniendo la seguridad de que la intervención será con los riesgos mínimos para la salud, en cambio si se lleva a cabo en clínicas clandestinas se eleva exponencialmente el riesgo para la vida de la mujer gestante.
Ya que las personas que se atreven a llevar acabo estos procedimientos clandestinamente no tienen los medios sanitarios, por lo cual la situación se agrava al poner en riesgo la vida de la mujer gestante.
El embarazo de adolescentes y jóvenes representa un grave riesgo para la salud de las mismas, ya que, en la actualidad representa el grueso de la población con mayores riesgos al llevar a cabo este tipo de prácticas.
El periodo comprendido de 2018 - 2020, la tasa de embarazadas por cada 1000 entre la edad de 15 a 19 años fue de 95, por varias razones, ya sea por la familia y para no abandonar los estudios, influyendo de manera directa para que las adolescentes tomen la decisión de no permitir el normal desarrollo del producto, siendo estas las principales razones para que lleguen a la decisión de evitar a cualquier precio un embarazo no deseado.
El tema de los embarazos no deseados conlleva graves afectaciones, físicas psicológicas, que desafortunadamente culminan con el abandono de los recién nacidos.
Otra situación con la maternidad forzada, se produce un rechazo afectivo que en muchas veces provoca un daño irreversible para el menor, la intolerancia e inclusive hasta su muerte.
Cuando la adolecente y la joven toma la determinación de a no concebir el producto, busca cualquier medio ya sea casero o métodos más invasivos para su cuerpo, trayendo graves riesgos a su salud y en algunos casos hasta su muerte.
Dentro de las causas que llevan a las jóvenes y adolescentes a tomar esta determinación, son la necesidad de no contar con servicios públicos de salud gratuitos, que las orienten para llevar a cabo este procedimiento, este es un problema de salud pública, por ello es necesario crear políticas de salud públicas con la finalidad de darle un buen cause a esta problemática real que se presenta constantemente, independientemente de las causas que lo originan
Por lo expuesto, la presente iniciativa planeta adicionar un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud para establecer como derecho humano a la salud de la adolecente y joven gestante.
La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
A continuación, se presenta cuadro comparativo, para detallar más la propuesta de modificación:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud
Artículo Único. - Se adiciona un segundo párrafo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente del artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Las clínicas autorizadas del sector salud deberán a solicitud de la adolecente o joven gestante, llevar a cabo la interrupción del embarazo, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida.
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Hernández Villalpando, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Rafael Hernández Villalpando, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México posee en su territorio gran diversidad cultural y natural que lo hace único entre las naciones. Esta diversidad es motivo de admiración e interés para los visitantes de otros países, así como de los mismos nacionales de distintas regiones, por eso se dice metafóricamente que en nuestra República coexisten varios países, al tener cada región e inclusive cada entidad federativa su propia cultura.
El turismo como impulsor de la economía local representa oportunidades de desarrollo para la población que habita en los lugares turísticos, ya que favorece la derrama económica y la creación de empleo. Por ello, es importante salvaguardar el desarrollo de las actividades turísticas, así como la integridad de los turistas, quienes son los consumidores de los bienes y servicios turísticos.
La crisis generada por la aparición de la pandemia por el Covid-19 golpeó duramente al sector turístico en el mundo. En el país, la situación del Covid-19 en materia turística registró al cierre de 2020 en comparación con otros países una afectación menor, con una diminución en la llegada de turistas internacionales en torno a 44.3 respecto a 2019. No obstante, dadas las circunstancias de movilidad y restricciones en otros países, México pasó a ser el tercer país más visitado por viajeros internacionales en 2020 (https://www.forbes.com.mx/red-forbes-el-turismo-y-su-protagonismo-durante-el-c ovid-19/).
Si bien México tuvo un impacto mejor de acuerdo con la anterior información, estamos convencidos de que esta pandemia vino a marcar un antes y un después, ya que nos ha dejado la lección de la importancia de la preservación de la salud en cualquier actividad humana.
Por ello, el Estado, como rector de las políticas de salud pública, debe seguir promoviendo acciones que protejan la prolongación y mejoramiento de la vida de sus habitantes a fin de contener en la medida de lo posible el impacto negativo que tienen estas situaciones de emergencia de salud, como la pandemia por el Covid-19.
En este sentido, las entidades públicas del sector salud y turístico deben trabajar coordinadamente a fin de tomar decisiones que protejan la salud de la población y también se apoye al turismo, para así procurar una resiliencia que permita al sector turístico seguir funcionando con las medidas adecuadas.
Y es que el turismo hasta antes de la pandemia representaba 8.7 por ciento del PIB nacional, convirtiéndose en una palanca de desarrollo para todas las regiones del país, y ante la contracción de la actividad turística provocada por el Covid-19, trajo como consecuencia una caída de 23.3 respecto al mismo periodo de 2020 y tuvo una variación de -1.8 respecto al trimestre previo (octubre-diciembre de 2020), de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En este contexto, es necesario que las autoridades sanitarias se involucren con la industria turística para que en conjunto con las autoridades turísticas se diseñen estrategias atinadas que permitan un desarrollo de la actividad turística, y no solo para prevenir los efectos de una pandemia, sino también para los procesos de resiliencia que la población tiene que enfrentar.
Por ello, se propone establecer en la Ley General de Salud el apoyo al sector turístico en la promoción de estrategias y medidas tendientes a proteger a la población y a los turistas, ya que si bien la autoridad de salud es la encargada de aplicar las políticas en materia de salud, el sector turístico en la cuestión de operatividad es quien facilita el cumplimiento de las medidas sanitarias, debido a que sus agentes son los que interactúan directamente con los turistas, lo que sirve de gran apoyo para que dichas políticas sanitarias cumplan su fin.
Derivado de lo anterior, nos encontramos en la imperiosa necesidad de seguir implementando medidas de seguridad para la salud específicas para el turismo, ya que el turista tanto el nacional como el internacional, ahora viven un proceso de adaptación ante los brotes de enfermedades presentes y futuras, lo que hace necesario que autoridades epistemológicas tanto de salud como del turismo colaboren en conjunto para mantener el turismo como pilar de desarrollo.
Como se ha expuesto, los brotes epidemiológicos originan una merma del turismo, ya que al declararse las contingencias sanitarias se inhibe la llegada de turistas, por lo que consideramos importante que la industria turística cuente con apoyo mecanismos de coordinación con el sector salud para hacer frente a posibles brotes y contingencias sanitarias para mitigar los impactos de estos males en sus actividades, teniendo como fin el bienestar de los turistas.
Las temporadas turísticas facilitan los brotes de enfermedades, como se observó en la segunda y tercera olas del SARS-Cov2. Por ello, la coordinación de ambos sectores es fundamental para lograr mejores políticas sanitarias destinadas a los visitantes de los centros turísticos.
De esta forma, la coordinación que debe haber entre las autoridades sanitarias y el sector turístico es indispensable para formular políticas mejor elaboradas, ya que la planeación y el trabajo en conjunto facilitan en buena medida la aplicación de medidas sanitarias en situaciones de emergencia.
Por todo lo anterior se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XII. ...
XIII. Apoyar el desarrollo de estrategias y medidas sanitarias que propicien la operación del sector turístico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputado Rafael Hernández Villalpando (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A QUE, DENTRO DE SU ANÁLISIS DEL PEF, SE PRIVILEGIE LA PARTICIPACIÓN DEL INPI
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a privilegiar en el análisis del PEF la participación del INPI, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Consideraciones
Que en la estructura del Presupuesto de Egresos de la Federación, los anexos transversales tienen un papel elemental: en ellos se relaciona la distribución de recursos por ramo y temas específicos para atender determinadas problemáticas.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria reza en el artículo 2, fracción III Bis:
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por
Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático; 1
Los presupuestos asignados a través de estos anexos transversales, en la práctica, carecen de indicadores de resultados, no se conocen sus metas y tampoco existe una dependencia rectora de los recursos distribuidos en las diferentes secretarías, es decir se obvia el correcto cumplimiento para lo mandatado en la Ley Federal de Presupuesto, lo que impide seguir el correcto uso en la aplicación de los recursos asignados a través de dichos anexos.
Que el anexo 10 prevé la participación de los pueblos y comunidades indígenas, obligando al Estado a establecer un marco institucional que se encargue de promover su desarrollo integral y a los congresos federal y estatales para que incluyan en sus presupuestos de egresos las partidas y programas correspondientes. 2
El presupuesto para los pueblos y comunidades indígenas es una herramienta económica que les reconoce derechos a los 68 pueblos indígenas.
Debe reconocerse que, según datos del Consejo Nacional de Evaluación Política de Desarrollo Social, el porcentaje de población indígena en pobreza es del orden de 76.8 y el de población en pobreza extrema de 38.0.
Es importante dejar de manifiesto que, durante los últimos años, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente en el periodo de 2016 2021, se han asignado montos crecientes en lo que corresponde al anexo 10.
No obstante, el presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ha tenido un decrecimiento constante al tener de 2016 a 2021 apenas una tercera parte.
Algo que es preocupante si consideramos que
El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades. 3
El Estado está obligado a establecer las políticas necesarias para el desarrollo integral de los pueblos y las comunidades originarias, con el propósito de minimizar la brecha de rezago que los afecta.
Por otra parte, el gasto público debe ejecutarse de manera que beneficie a todas y todos, por ello es necesario conocer las necesidades de los pueblos originarios, a fin de lograr un presupuesto que atienda sus problemas de origen.
El discurso no se reflejará en resultados sino se fortalecer a través de la asignación de recursos que sean suficientes para alcanzar estándares dignos de acceso a la salud y justicia; enfrentar la violencia sexual, obstétrica y feminicidios, y el acceso al trabajo digno.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a privilegiar en la discusión y el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el anexo transversal definido para la atención de los pueblos indígenas, a fin de garantizar la adopción de políticas públicas adecuadas para atender las necesidades de los pueblos originarios.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/
2 https://cefp.gob.mx/
3 https://www.gob.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
IMPLEMENTAR ACCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL VELADERO, EN ACAPULCO, GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades ambientales a implantar acciones protectoras del parque nacional El Veladero, en Acapulco, Guerrero, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, Morena y PT
Quienes suscriben, diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y diputados María del Rosario Merlín García, Araceli Ocampo Manzanares, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, María del Rosario Reyes Silva, Carlos Sánchez Barrios y Manuel Vázquez Arrellano, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA y diputado Victoriano Wences Real integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Parque Nacional “El Veladero” 1, situado en el anfiteatro de la Bahía de Santa Lucía, en el puerto de Acapulco, Guerrero, fue decretado bajo esta categoría desde el 17 de julio de 1980, constituido por una amplia zona montañosa con alto valor ecológico, histórico y cultural.
Cuenta con una superficie de 3,617 hectáreas de bosque de encino, selva perennifolia y selva subcaducifolia, y entre su diversa fauna podemos encontrar aves carnívoras, serpientes como la boa Constrictor, iguanas negras, águilas pescadoras, escorpiones y cojolites o pavas moñudas; destacando la Salamanquesa Pata de Res ( Phyllodactylus lanei) por ser una especie endémica de México. 2
Lo anterior son riquezas naturales que se suman a sus importantes servicios ambientales, contribuyendo al control de la contaminación atmosférica; así como a la com-pensación del fenómeno de las islas de calor en las zonas urbanas, sin omitir que forman parte importante de la belleza paisajística de Acapulco.
A pesar de los importantes beneficios y sus características ambientales, éstas se han visto mermadas por reiteradas alteraciones causadas principalmente por diversos asentamientos humanos, la deforestación, la modificación de los ecosistemas, la apertura de caminos, la siembra de cultivos clandestinos y, entre otros, la erosión de los suelos; lo que ha propiciado la pérdida de al menos el 12.2% de la superficie protegida hasta el año 2000.
En razón de lo anterior, para el 29 de noviembre del año 2000 3, se emitió un Decreto posterior con una nueva delimitación del área, modificando la poligonal establecida en el Decreto por el que se declaró Parque Nacional “El Veladero”, en atención a la superficie que había sido invadida.
Este nuevo Decreto se compone de dos poligonales: la Poniente con 2,737.93 hectáreas y la Oriente con 879.48 hectáreas, integrando un total de 3,617.41 hectáreas; en donde, de igual manera, fueron modificadas diversas modalidades de protección con base a lo que se dispone en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Al respecto, dicha Ley estipula en su artículo 50, segundo párrafo, que en los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos; así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. Lo que significa que no se permite el establecimiento de asentamientos humanos ni desarrollar cualquier tipo de actividad de aprovechamiento o productiva, como la agricultura o ganadería.
Aunado a lo anterior, en el artículo noveno del Decreto vigente se establece que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sería la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos del parque nacional “El Veladero”, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de dicho Decreto.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley, estaría a su cargo le emisión del respectivo Programa de Manejo; sin embargo, a la fecha se carece de éste aun cuando el artículo 65 de la LGEEPA establece que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría debería haber formulado el programa de manejo de este Parque Nacional, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como a las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
En el mismo sentido, el artículo 3°, fracción XI, del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas 4, establece la importancia de contar con dicho programa de manejo, definiéndolo como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva 5; el cual deberá contener, entre otros datos, la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se ajustarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en el Decreto de creación, su categoría y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables 6.
En virtud de ello, es necesario insistir en que dicho programa representa una herramienta esencial, pues tiene como premisa básica lograr la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las Áreas Naturales Protegidas; de ahí que se advierta que la falta del Programa de Manejo del Parque Nacional “El Veladero” constituye no sólo una violación a la ley, sino una vulneración a sus ecosistemas por la falta de la regulación que propicia la instalación de asentamientos humanos irregulares, desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
Como diputadas y diputados del Congreso de la Unión nos sumamos a la preocupación de los habitantes del estado de Guerrero y, sobre todo, nos sumamos al llamado a nuestras autoridades para garantizar la efectiva protección de la zona y con ello poner un fin definitivo a los daños ambientales que han deteriorado gran parte de esta área y que han puesto en peligro el equilibrio ecológico de esta superficie de alto valor ambiental.
Los casos de tala de árboles, la apertura de amplios caminos con maquinaria pesada y la instalación de casas provisionales de madera y lámina deshabitadas son, indudablemente, razones suficientes para que las autoridades competentes ejecuten acciones inmediatas para impedir el aumento de las afectaciones al Parque Nacional “El Veladero”.
No obstante, tampoco podemos dejar de reconocer que hoy en día se llevan a cabo acciones por parte de las autoridades ambientales para atender las denuncias hechas por la ciudadanía y diversas organizaciones de la sociedad civil como Wild Felids Conservation Mexico, el Consejo Nacional de Urnas y PIMVS, el área de Protección Ecológica Subacuática y la Asociación Ecologista “Guerreros Verdes” ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), por la posible comisión de delitos federales en contra del ambiente, como lo son los tipificados en el artículo 418 del Código Penal Federal 7, en el que se imponen penas de prisión que podrían alcanzar los doce años hasta en cuatro mil días multa a quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o cambie el uso de suelo forestal en un área natural protegida.
Lo que derivó en un operativo conjunto con autoridades de los tres órdenes de gobierno, encabezados por la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional, la PROFEPA, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública de Guerrero, así como el Gobierno Municipal de Acapulco; mismos que removieron las construcciones de madera y lámina, colocando sellos de clausura el pasado viernes 3 de septiembre 8.
A pesar de ello, consideramos necesario hacer un llamado urgente a las autoridades ambientales para implementar acciones determinantes para poner un alto efectivo a la invasión de la zona; así como para ejecutar las medidas necesarias para la recuperación del Parque Nacional “El Veladero”.
Consideramos que el presente exhorto abona contundentemente a la solución de un problema ambiental y social, en donde creemos que, más allá del operativo realizado, se debe garantizar la actuación e intervención inmediata y permanente de las autoridades ambientales a fin de frenar nuevas invasiones y el deterioro del área.
Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades locales que considere pertinentes, lleven a cabo acciones que pongan un alto definitivo a las invasiones, desequilibrios ecológicos y daños ambientales al área natural protegida Parque Nacional “El Veladero”.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) para que, en el marco de sus atribuciones, lleven a cabo actos de inspección y vigilancia en el área natural protegida Parque Nacional “El Veladero”, mismas que permitan determinar el grado de daño ambiental y, en su caso, se ordenen las sanciones administrativas y penales contra de quien o quienes resulten responsables, así como la implementación de medidas correctivas o de urgente aplicación en las zonas afectadas.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para que, en un término no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aprobación del presente exhorto, publique en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Manejo del Parque Nacional “El Veladero”, decretado como área natural protegida en 1980, de conformidad con lo establecido en el Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de noviembre del año 2000; así como en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Notas:
1 Véase, “Ficha del Área Natural Protegida, Parque Nacional, El Veladero”. Sistema de Información, Monitoreo y evaluación para la Conservación. 03 de mayo de 2021. Disponible en:
https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=74®=7
2 Véase, “El Veladero. Celebra 36 años como Parque Nacional en el estado de Guerrero. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 17 de julio de 2016. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/el-veladero?idiom=es
3 Véase, “DECRETO por el que se reforma el artículo primero, se deroga el artículo séptimo y se adicionan los artículos novenos al décimo noveno del Decreto publicado los días 17 y 22 de julio de 1980, por el que se declaró parque nacional con el nombre de El Veladero, el área que corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, Estado de Guerrero. Secretaría de Gobernación. 29 de septiembre de 2000. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2064185&fecha=29/1 1/2000
4 Véase, “Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas. Última reforma 21 de mayo de 2014. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_ANP.p df
5 Véase, “Programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas de México”. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1 de julio de 2018. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/programas-de-manejo-de-las -areas-naturales-protegidas-de-mexico?idiom=es
6 Véase, “Términos de referencia para la elaboración de programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la federación”. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Disponible en:
https://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/TERMI NOS%20DE%20REF-PAGINA.pdf
7 Véase, “Código Penal Federal”. Última reforma 01 de junio de 2021. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf
8 Véase, “ Clausura Profepa inmueble en el Parque Nacional El Veladero”. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 03 de septiembre de 2021. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/clausura-profepa-inmueble-en- el-parque-nacional-el-veladero
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2021.– Diputadas y diputados: Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García, Luis Edgardo Palacios Díaz, María del Rosario Merlín García, Araceli Ocampo Manzanares, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Manuel Vázquez Arrellano y Victoriano Wences Real (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE CANCELE EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-237-SE-2020
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a cancelar el proceso de normalización del PROY-NOM-237-SE-2020, “servicios educativos. Disposiciones a las que se sujetarán los particulares que presten servicios en la materia”, y abstenerse de presentar proyectos de NOM sobre tal área, suscrita por las diputadas Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro y Sayonara Vargas Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro, Sayonara Vargas Rodríguez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y Karla Ayala Villalobos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 12 de mayo de 2021, el Consejo Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, “servicios educativos. Disposiciones a las que se sujetarán los particulares que presten servicios en la materia”. 1
Dicha norma pretende reemplazar el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el DOF el 10 de marzo de 1992. La nueva NOM tiene como objetivo “establecer las especificaciones que los prestadores de servicios educativos tienen que cumplir para informar a madres y padres de familia, tutores y/o usuarios sobre los servicios que se presten, bajo los principios de transparencia y calidad de los mismos, salvaguardando el derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En este sentido, la NOM busca regular aspectos comerciales de los prestadores de servicios educativos, desde la información que deben proporcionar a las y los padres de familia denominados “usuarios” previo a la inscripción o reinscripción, establecer los contenidos mínimos de los reglamentos escolares, regular los cobros que pueden realizar las escuelas privadas sobre los servicios que se ofrecen, regular la toma de decisiones respecto de uniformes y otras actividades, busca establecer procesos en caso de incumplimiento de pago de colegiaturas, entre otros.
Para la discusión de la Norma Oficial Mexicana 237-SE-2020, la Secretaría de Economía creó el grupo de trabajo integrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborables, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, la Asociación Nacional de Escuelas Particulares, la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, AC, y la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares, además de realizar la consulta pública prevista en la Ley General de Mejora Regulatoria.
Sin embargo, en las últimas semanas diversas organizaciones que representan a más de 4 mil instituciones de educación particular, de nivel básico a superior, denunciaron que el proceso de creación de la NOM ha sido “autoritaria, parcial o poco trasparente”. 2 En consecuencia, los representantes de las organizaciones de escuelas particulares, Alianza de Colegios Multiculturales de México, Alianza para la Educación Superior, Asociación Nacional de Escuelas Particulares, Asociación Nacional de Escuelas Preparatorias Particulares Incorporadas a la SEP y la Confederación Nacional de Escuelas Particulares en conferencia de prensa anunciaron su salida del Grupo de Trabajo, mencionando:
Los representantes del gobierno federal que participan en este proceso: la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, así como asesores externos del gobierno, han marginado la participación de quienes representamos a instituciones particulares; han coartado nuestra libertad de expresión, haciendo uso hostil e intransigente de su calidad de “autoridad”; y han restringido la posibilidad de diálogo cuando se expresa algo contrario a lo que es su interés escuchar, hasta el punto de “expulsar” sin razón o justificación, a representantes de las escuelas particulares, y haciendo gala del autoritarismo cancelándoles la transmisión.
Pese a que fuimos invitados a ser parte del proceso, como dictan las reglas de normalización, nuestra participación ha sido de convidados de piedra, porque no sólo no se toman en cuenta nuestras aportaciones y señalamientos sobre la gravedad que enmarcan los criterios impulsados, sino que se nos calla de forma arbitraria y se nos hizo firmar un documento de confidencialidad para que ninguno de los asistentes pudiéramos dar a conocer nuestros desacuerdos por la forma como lo están realizando.
A todo esto, se suman las irregularidades procedimentales, pues al término de cada una de las sesiones plenarias que se han desarrollado, no se han compartido las minutas y la autoridad insiste en denominarlas como “acuerdos”, a pesar de no serlo porque no nos han permitido incluir nuestra oposición al respecto.
No queremos dejar de señalar que para participar en las reuniones de trabajo fuimos obligados a firmar un convenio de confidencialidad y un código de ética que nos amordaza para no compartir abiertamente todas las irregularidades inherentes a la NOM-237 y que han sido expuestas por todas las asociaciones, organizaciones, federaciones e instituciones, tanto en los comentarios enviados en respuesta a la consulta pública, así como en el Grupo de Trabajo”. 3
Sobre este proyecto de NOM dichas organizaciones han hecho públicas sus preocupaciones las cuales solicitan sean realmente escuchadas y atendidas por las autoridades, entre las que destacan las siguientes: 4
• Dicha norma va a generar mayores costos para las escuelas particulares encareciendo el servicio para las y los padres de familia e incluso desaparecerá a las escuelas privadas más pequeñas. Lo anterior es más preocupante porque actualmente se está en un proceso de recuperación económica derivado de la pandemia y esta NOM lejos de impulsar la recuperación va a causar un impacto negativo a los servicios educativos que ofrecen estas escuelas.
Un ejemplo de lo anterior lo menciona Graciela Meza Díaz, presidenta de la Asociación Nacional de Escuelas Preparatorias Particulares Incorporadas a la SEP, quien asegura que mil 32 escuelas particulares en el estado de Puebla podrían desaparecer en caso de que sea aprobado el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020. 5
• Implica una sobrerregulación para las escuelas particulares ya que la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior norman con claridad la prestación de servicios educativos y prevén requisitos, sanciones y certificaciones que las escuelas privadas deben cumplir.
• Genera duplicidad de funciones entre la Secretaría de Educación Pública y de Economía.
• La Secretaría de Economía y la Profeco carecen de facultades para emitir normas en materia educativa.
• Se pretende tratar a las escuelas particulares como “proveedores” y a los educandos como “consumidores”, perdiendo de vista que la educación no es un servicio mercantil sino un servicio público. María Luisa Flores del Valle, de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares, menciona: “El proyecto no puede salvaguardar las causas económicas o comerciales, porque la educación no es una actividad comercial, por lo tanto, las escuelas particulares son asociaciones civiles, sus actividades son de carácter civil y no mercantil, independientemente que la educación no es servicio mercantil sino civil”.
• Alfredo del Villar, presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares, explicó que la Secretaría de Economía y la Profeco están actuando de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional, pues no tienen facultades para emitir leyes, normas o reglamentos que afectan su esfera jurídica. “Exigimos que se respete el estado de derecho, esperamos que reaccionen y recapaciten y echen para abajo ese proyecto de la norma 237, ya que ya está reglamentado en la Ley General de Educación y no se necesita duplicidad de facultades, las escuelas particulares son asociaciones civiles, son de carácter civil, no mercantil, además de que la educación es de tipo social no mercantil”.
Las pequeñas escuelas, en riesgo por la NOM; y las clases medias bajas serán las más afectadas en su economía familiar
La nueva NOM 237-SE-2020 es preocupante porque México aún se encuentra inmerso en las consecuencias económicas, políticas y sociales derivadas de la pandemia y la entrada en vigor de esta NOM, sin escuchar a las partes involucradas, lejos de acercar soluciones para la reactivación económica, va a generar un problema más profundo en la educación en nuestro país.
Ejemplo de ello es lo reportado en el tercer informe de labores de la SEP 2020- 2021, el cual establece que, con relación al ciclo escolar previo, se observó una disminución de 191.1 mil alumnos; 85 por ciento de la reducción de la matrícula se registró en escuelas privadas. Otro dato reportado es que las escuelas de educación básica privadas representan 77.8 por ciento de las que cerraron (mil 223 de mil 572). Asimismo, 73.3 por ciento de la reducción de la matrícula (480 mil 791 de 656 mil 72 alumnos) y 82.8 por ciento de la baja en el número de maestros (12 mil 698 de 15 mil 343) se reporta en escuelas de este sostenimiento. 6
El sistema educativo sin duda alguna ha enfrentado grandes retos para que las niñas y niños y adolescentes continúen recibiendo la educación que por derecho les corresponde. Las escuelas privadas son parte de este sistema, no son ajenos a él, son aliados de la educación, por ello preocupa la visión comercial que se le está dando a la NOM equiparando a la educación privada como a cualquier empresa prestadora de servicios.
De conformidad con el Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa, hay 45 mil 163 escuelas privadas, de las cuales 68 por ciento corresponde a la educación básica, 14 a educación media superior, 7.6 a educación superior y 8.9 a capacitación para el trabajo. 7
La NOM asume que todas las escuelas particulares tienen las mismas condiciones de infraestructura, de ubicación, de calidad y de solvencia económica y dejan a un lado que gran parte de las escuelas particulares son pequeñas y que están atendiendo a un sector importante de la población que muchas veces las escuelas públicas no atienden y que las grandes escuelas no aceptan. Las escuelas más pequeñas y el alumnado de menores recursos económicos serían los más afectados.
No se puede generar una política pública partiendo de un estigma hacia la educación privada, pensando que quienes asisten a estas escuelas pertenecen a una clase social alta, al contrario, son muchas las madres y padres de familia que optan por enviar a sus hijos e hijas a escuelas privadas y lo hacen destinando gran parte de su ingreso familiar, incluso se valen de los apoyos fiscales, como el deducir colegiaturas, para hacer viable esta educación para sus hijas e hijos.
Generalmente buscan las escuelas más cercanas a sus centros de trabajo o a sus domicilios, que tengan horarios extendidos, recordemos que actualmente los programas relacionados con escuelas de tiempo completo han desaparecido y eso impacta en la estructura familiar, buscan que tengan una mejor calidad en enseñanza de idiomas y una mejor calidad educativa.
El grueso de escuelas privadas no son las grandes universidades como se podría pensar, pues 68 por ciento de las escuelas privadas prestan servicios de educación básica, es decir, inicial, preescolar, primaria y secundaria. Son aquellas escuelas enfocadas en la educación básica las que pueden ser solventadas por las y los padres de familia, pues la educación media superior y superior generalmente buscan ser cubiertas por los propios alumnos y mediante becas que otorgan dichas instituciones.
De aprobarse esta NOM, las escuelas estarán obligadas a aumentar sus cuotas para cubrir las certificaciones que exige la norma y ello impactará directamente en las madres y padres de familia que hoy pueden solventar el gasto de una colegiatura en una escuela privada y que al aumentar las cuotas ya no podrán hacerlo.
Incluso aquellas pequeñas escuelas que no puedan sostenerse para continuar prestando el servicio van a desaparecer, lo que implicaría que las madres y padres de familia tenga que buscar una nueva escuela más lejana a sus hogares o centros de trabajo y con colegiaturas más altas.
Otro dato importante es la cobertura educativa que prestan las escuelas privadas, las cuales, de conformidad con la SEP, atendieron en el ciclo escolar 2020-2021 a 4 millones 550 mil 754 alumnos. De ellos, 2 millones 393 mil 834 corresponde a alumnos de educación básica, 774 mil 268 a educación media superior y 1 millón 149 mil 11 a educación superior.
Otras preocupaciones en torno a la NOM 237-SE-2020
Otra de las preocupaciones sobre la NOM es que la autoridad busca regular las escuelas públicas y privadas de manera diferenciada, pretende regular los servicios de educación que prestan particulares imponiendo un estándar comercial para informar a sus usuarios, pero ¿Las escuelas públicas escapan de todos estos requisitos?, ¿Qué acaso las escuelas públicas no deben también informar a madres y padres sobre los servicios educativos que prestan?
La NOM menciona expresamente que tiene como objetivo “ establecer las especificaciones que los prestadores de servicios educativos tienen que cumplir para informar a madres y padres de familia, tutores y/o usuarios sobre los servicios que se presten, conforme a los principios de transparencia y calidad de los mismos, salvaguardando el derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Es decir, la NOM debería regular exclusivamente la parte de comunicación; sin embargo, pretende regular temas sustanciales como cobros de servicios, uniformes, reglamentos internos, sanciones entre otros.
La NOM 237-SE-2020 establece que la evaluación de su cumplimiento corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, que los gastos que se originen por los servicios de evaluación serán a cargo de las escuelas privadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Se establece que se crearán unidades de verificación acreditadas y aprobadas que estarán facultadas para emitir constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente proyecto de norma oficial mexicana, el cual debe ser intransferible, quedando sujetas a los términos y condiciones que establezca la procuraduría, y el uso indebido se debe sancionar de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Además de que estas unidades deberán conformar y administrar un Registro de Proveedores de Servicios Educativos que cuenten con la Constancia de Cumplimiento, mismas que deben estar disponibles para consulta de los consumidores y de las Autoridades competentes en medios electrónicos o impresos.
¿Cómo hará la Profeco para vigilar que 45 mil 163 escuelas privadas en todo el país cumplan esta norma?, ¿hay realmente presupuesto para realizar esta verificación?, ¿quién se encargará de hacer esta labor?, ¿de dónde saldrán estas unidades con el poder de certificar? Si el propio sistema educativo actual tiene grandes problemas para dar seguimiento al cumplimiento de las leyes en materia, ¿Cómo pretende una autoridad que es completamente ajena al sector educativo realizar esta verificación? Esto sin duda alguna abre la puerta la corrupción, a la opacidad y a poner en manos de quien sabe quién la certificación de escuelas bajo criterios comerciales y no de educación formativa.
Preocupa también, como advierten las organizaciones de colegios, la sobrerregulación que se va a generar con la entrada en vigor de esta NOM. Hoy las escuelas privadas deben cumplir la Ley General de Educación publicada en 2019, con la Ley General de Educación Superior publicada en 2021, ambas derivadas de la reforma constitucional en materia educativa del 2019, y las cuales contienen regulaciones expresas sobre la educación impartida por particulares. Deben cumplir las disposiciones de protección civil, con las derivadas de seguridad social y las leyes laborales. Cuentan ya con una serie de trámites y evaluaciones que deben acreditar para conseguir su registro y se reconocimiento de validez. Y ahora, con esta NOM tendrán que reportar a la Profeco, la cual verificará sus contratos y duplicaran funciones con los supervisores de la SEP.
Esto sin duda alguna se traducirá en un rezago educativo, en un aumento de precios para las y los padres de familia y la inminente desaparición de aquellas escuelas que simplemente no logren alinearse con la NOM.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para que cancele el proceso de normalización del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, “servicios educa-tivos. Disposiciones a las que se sujetarán los particulares que presten servicios en la materia”, hasta en tanto no se realice un diagnóstico respecto del impacto que tendrá en las escuelas particulares del país, la afectación que producirá en el sector educativo, el impacto que tendrá en la economía familiar, se verifique que dicha norma se encuentre alineada con las leyes en materia educativa evitando una so-brerregulación para las escuelas particulares que prestan servicios educativos y se realicen mesas de trabajo con las organizaciones de colegios particulares donde se escuchen sus propuestas en torno a dicho proyecto.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a que, se abstengan de presentar Proyectos de normas oficiales mexicanas que pretendan regular la materia educativa, evitando con ello reducir los servicios educativos que prestan las escuelas particulares a actividades meramente mercantiles, considerando que éstas forman parte del Sistema de Educativo del país y su aportación en la educación es fundamental para el Estado mexicano.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de competencia, realice las acciones necesarias para evitar que mediante normas oficiales mexicanas se pretenda regular la normatividad administrativa que debe aplicar a las instituciones educativas.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618145&fecha=12/05/ 2021
2 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/08/11/escuelas-privadas-rechazan-nuev a-norma-237-impulsada-por-economia
3 https://factorenergetico.mx/2021/08/12/escuelas-particulares-abortan-proyecto-d e-non-para-regular-servicios-propuesto-por-economia/
4 Ibídem.
5 https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/escuelas-particulares-nom-anepp/
6 Tercer Informe de Labores de la SEP, 2020-2021, pág. 34
7 https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de octubre de 2021.– Diputadas: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro, Sayonara Vargas Rodríguez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Karla Ayala Villalobos (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE REVISE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS LLEVADOS A CABO EN LAS DISTINTAS INSTITUCIONES QUE HAN REGRESADO A CLASES PRESENCIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a considerar los puntos de vista de universidades públicas, sindicatos, y estudiantes de educación superior y revisar detalladamente el cumplimiento de los protocolos llevados a cabo en las instituciones donde se ha regresado a clases presenciales, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Desde el inicio de la pandemia mundial ocasionada por el virus Covid-19, la Secretaría de educación Pública (SEP), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la suspensión de clases de forma presencial en todos los niveles educativos, razón por la cual se continuó con el desarrollo educativo de los educandos bajo la realización de diversas clases de forma “virtual” durante el ciclo escolar 2020-2021. 1
Razón por la cual, a finales de agosto de 2021, con el inicio del ciclo escolar 2021-2022, se anunció el regreso a clases bajo la modalidad “presencial” para los niveles educativos básico, media superior, y superior, comprendiendo el periodo del 30 de agosto de 2021 al 28 de julio de 2022. En ese sentido, más de 20 Entidades Federativas del país, regresaron a las aulas educativas después de poco más de 1 año de ausencia, 2 y el pasado 7 de octubre, la titular de la Secretaría de Educación Pública, Delfina Gómez, informó que en noviembre todos los alumnos del nivel educativo básico, regresarán a clases presenciales. 3
Hasta la fecha, la titular de la SEP ha informado que se cuenta con el registro que hay entre 15 y 16 millones de alumnos que han regresado a clases presenciales, y la finalidad es que todos los estudiantes regresen a esta modalidad; 4 Sin embargo, en el nivel educativo suprior existe una problemática, ya que instituciones educativas como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Iberoamericana, y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), pospusieron el regreso a las aulas por el aumento de contagios del virus Covid-19, bajo los siguientes argumentos:
• El 7 de julio de 2021, el IPN compartió un comunicado, sobre el inicio de actividades académicas para el semestre lectivo 2022-1, en el que informó a la comunidad académica que deberán esperar hasta enero del 2022 para poder conocer si es posible el regreso a clases presenciales. 5
• El 29 de julio de 2021, la UNAM compartió los “Lineamientos generales para el ciclo escolar 2021-2022”, en los que se detalla que se regresará a clases presencialmente, a partir de 3 semanas posteriores al anuncio por parte de las autoridades correspondientes, en el que se detalle que el semáforo epidemiológico se encuentra en “verde”. 6
• La Universidad Autónoma Metropolitana, indicó que las clases se realizarán bajo la modalidad “virtual”, hasta un nuevo aviso. 7
Por su parte, instituciones educativas del nivel superior, tales como la Universidad Autónoma del Estado de México, han señalado que el regreso a clases para el ciclo escolar 2021-2022 será “híbrido”, de forma ordenada y segura, en donde los alumnos pueden participar en clases tanto presencialmente, como virtualmente.
Es fundamental señalar que a partir del 20 de abril y hasta el 28 de mayo de 2021, con la finalidad de regresar a clases presenciales, se llevó a cabo la vacunación de docentes en nuestro país, incluyéndolos dentro de la población prioritaria para recibir la vacuna contra el Covid-19, por lo que de acuerdo con la titular de la SEP se ha vacunado al 87% del personal educativo, sin tomar en cuenta a los docentes que son adultos mayores de edad (quienes recibieron con anterioridad la vacunación), y a quienes viajaron a los Estados Unidos de Norteamérica para recibir sus dosis de vacunación. 8
Con esa misma finalidad, el pasado 21 de junio de 2021 la SEP y la Secretaría de Salud, dieron a conocer la “Guía de orientación para la reapertura de las escuelas ante Covid-19”, 9 en la cual se establecen 10 puntos clave para evitar los contagios por Covid-19 en las aulas educativas:
1. Invitación a padres de familia para la participación en el “Comité Participativo de Salud” en cada una de las instituciones educativas;
2. Establecer el filtro de salud en casa, y participar en los filtros de la escuela y del salón de clases, para detectar síntomas y tomar las medidas necesarias;
3. Lavado de manos con agua y jabón, así como uso constante de gel antibacterial.
4. Uso de cubrebocas en todo momento;
5. Mantener sana distancia;
6. Mayor uso de espacios abiertos;
7. No realizar ceremonias o reuniones generales;
8. Aviso ante la presencia o sospecha de casos Covid-19;
9. Inscripción a cursos de apoyo socioemocional en línea de SEP-Salud “Retorno Seguro” en CLIMSS, y
10. Llevar Carta compromiso de corresponsabilidad.
En ese sentido, en la conferencia matutina celebrada el jueves 7 de octubre de 2021, el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, hizo un llamado a las universidades públicas del país, con la finalidad de que pudieran analizar la idea del regreso a clases presenciales de su comunidad académica, ya que de acuerdo con su punto de vista, todos los docentes han sido vacunados contra el Covid-19, y por lo tanto señaló que “está muy cómodo para quien está recibiendo su dinero y está en su casa y no corre ningún riesgo”, refiriéndose a los docentes y autoridades de las distintas universidades públicas. Asimismo, señaló que se está haciendo un llamado a los sindicatos, a las autoridades universitarias, y también a los estudiantes, ya que “el aprendizaje y la lectura no se puede dar sólo por internet”, lo anterior, después de afirmar que no se ha tenido mayores problemas respecto al número de contagios durante el presente regreso a clases. 10
Sin embargo, una semana después del regreso a clases presenciales, se registraron más de 20 casos confirmados de Covid-19 en Entidades Federativas como Morelos, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, y Puebla. 11 Asimismo, no olvidemos que debido a la dificultad de muchas personas para poder continuar sus estudios a través de clases “virtuales”, así como por las dificultades económicas que enfrentan diversas familias en nuestro país, se llegó a una cifra de 5.2 millones de educandos de los distintos niveles educativos que desertaron durante el pasado ciclo escolar 2020-2021, 12 por lo que es fundamental garantizarle a los alumnos, las condiciones sanitarias en las aulas educativas, con la finalidad de eliminar los contagios respecto del posible regreso a clases presenciales en el nivel superior, y de esta forma evitar que incremente el número de deserciones escolares, pero ahora por la razón de miedo por su salud.
El viernes 8 de octubre de 2021, en respuesta a las declaraciones del Presidente López Obrador, la (UNAM) informó nuevamente que la presencia física de la comunidad escolar crecerá a partir que se establezca el semáforo epidemiológico en “verde”, por lo que reconocieron la necesidad del regreso a clases presencial; Sin embargo, no están dispuestos a arriesgar a la comunidad educativa. 13
Es un hecho que se debe analizar las posturas tanto de las instituciones de educación superior, como de los sindicatos, los estudiantes, y su pleno desarrollo; por lo cual es fundamental que se puedan analizar el correcto cumplimiento de los lineamientos llevados a cabo, para que se garantice el regreso a clases de forma segura, sin exponer la salud de la comunidad académica en su conjunto, y de esta forma, garantizar el desarrollo educativo a través del regreso a clases presenciales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que tome en consideración los diversos puntos de vista de las universidades públicas del país, sindicatos, y estudiantes de educación superior y se revise detalladamente el cumplimiento de los protocolos llevados a cabo en las distintas instituciones que han regresado a clases presenciales, con la finalidad de garantizar el desarrollo educativo y el regreso a clases seguro sin poner en riesgo la salud de la comunidad académica.
Notas
1 Diario Oficial De La Federación. Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020 consultado el jueves 7 de octubre de 2021
2 El País. Regreso a clases presenciales: claves para una vuelta libre de covid-19 y todo lo que tienes que saber. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2021-08-30/regreso-a-clases-presencial es-claves-para-una-vuelta-libre-de-covid-19-y-todo-lo-que-tienes-que-saber.html consultado el jueves 7 de octubre de 2021
3 El Heraldo. Regreso a clases SEP: Ya hay fecha para que todos los alumnos vuelvan de manera presencial a las escuelas. Disponible en:
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/10/7/regreso-clases -sep-ya-hay-fecha-para-que-todos-los-alumnos-vuelvan-de-manera-presencial-las-e scuelas-342281.html consultado el viernes 8 de octubre de 2021
4 Forbes. Entre 15 y 16 millones de alumnos han vuelto a clases presenciales: SEP. Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/noticias-millones-de-alumnos-han-vuelt o-a-clases-presenciales-sep/consultado el jueves 7 de octubre de 2021
5 Instituto Politécnico Nacional (IPN). Comunicado sobre el inicio de actividades académicas para el semestre lectivo 2022-1 para los niveles medio superior y superior y B-2021 para el nivel posgrado (agosto 2021 — enero 2022) del Instituto Politécnico Nacional. Disponible en:
https://www.ipn.mx/assets/files/ccs/docs/noticias/2021/07/comuni cado-regreso-a-clases.pdf consultado el jueves 7 de octubre de 2021
6 Universidad Nacional Autónoma de México. Lineamientos Generales Para El Ciclo Escolar 2021-2022. Disponible en:
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_614.html consultado el jueves 7 de octubre de 2021
7 Televisa News. ¿Cuáles universidades regresarán a clases presenciales y cuáles no lo harán? Disponible en:
https://www.televisa.com/noticias/cuales-universidades-regresara n-a-clases-presenciales-y-cuales-no-lo-haran/ consultado el jueves 7 de octubre de 2021
8 El Financiero. ¿Cuántos maestros y maestras han sido vacunados contra COVID en México? Esto dice la SEP, Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/01/cuantos-maes tros-y-maestras-han-sido-vacunados-contra-covid-en-mexico-esto-dice-la-sep/ consultado el jueves 7 de octubre de 2021
9 Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud. Guía de orientación para la reapertura de las escuelas ante Covid-19, Disponible en:
https://www.fidena.gob.mx/transparencia/guia_covid19.pdf consultado el jueves 7 de octubre de 2021
10 Andrés Manuel López Obrador AMLO. Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, Disponible en:
https://lopezobrador.org.mx/2021/10/07/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-61 8/ consultado el jueves 7 de octubre de 2021
11 El Financiero. A una semana del regreso a clases presenciales, ¿qué estados tienen casos de Covid en escuelas? Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/09/03/a-una-semana -del-regreso-a-clases-presenciales-que-estados-presentan-casos-de-covid-en-escu elas/ consultado el jueves 7 de octubre de 2021
12 Forbes. Entre 15 y 16 millones de alumnos han vuelto a clases presenciales: SEP, Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/noticias-millones-de-alumnos-han-vuelt o-a-clases-presenciales-sep/ consultado el jueves 7 de octubre de 2021
13 Universidad Nacional Autónoma de México. La UNAM informa, Disponible en:
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_855.html consultado el viernes 8 de octubre de 2021.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 12 de octubre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE REVISE EL NUEVO CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONACYT Y SE GARANTICE QUE NO TRASGREDA DERECHOS LABORALES CON LA FIRMA DE UNA CARTA COMPROMISO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Comité Coordinador del SNA a revisar el nuevo Código de Conducta del Conacyt y evitar que atente contra el derecho fundamental de libertad de expresión de trabajadores, prestadores de servicios, catedráticos y grupos de evaluación de proyectos de dicha dependencia y garantizar que esa normativa no trasgreda derechos laborales al condicionar sus puestos de trabajo con la firma de una carta compromiso, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El viernes 8 de octubre de 2021, a través de redes sociales y diversos medios de comunicación, se informó que la titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), María Elena Álvarez-Buylla, dio a conocer el nuevo Código de Conducta del Consejo, mismo que establece que los trabajadores, prestadores de servicios y “los grupos de evaluación de proyectos susceptibles de apoyos deben “abstenerse de emitir comentarios u opiniones negativos o desfavorables sobre las políticas o programas del Conacyt”, así como “ser prudentes al emitir opiniones en redes sociales y procurar preservar la integridad de la imagen institucional”. 1
Dentro del contenido de este nuevo código de conducta, se establece una acusación al personal laboral del (Conacyt), ya que establece que “la administración pública sucumbió ante grupos de poder y se colmó de personas que pervirtieron el servicio público y antepusieron sus intereses particulares al interés general”. 2
Asimismo, se establece un apartado específico para los casos en los que resulte el incumplimiento de lo señalado por este código de conducta, por lo que, en este supuesto, las personas serán remitidas a un Comité de Ética, mismo que se encargará de estudiar el asunto, tomando como base el protocolo que al efecto se emita, y el Comité podrá emitir recomendaciones, y en caso de que estime que existe una responsabilidad administrativa, lo comunicará al Órgano Interno de Control. 3
Lo anterior, atenta claramente contra la libertad de expresión de las personas, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 4
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo un organismo del cual el estado mexicano forma parte, establece en su artículo 19, lo siguiente: 5
“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Por otro lado, se informó que el pasado 30 de septiembre fue la fecha en la que el Consejo hizo del conocimiento de los trabajadores, el nuevo Código de Conducta, y muchos trabajadores han señalado que esa fecha fue clave, ya que fue el mismo día en que los investigadores del programa “Cátedras Conacyt” encabezaron protestas en todo el país en demanda de su estabilidad laboral, por lo que no se envió el Código de conducta únicamente, sino que también fue enviado a los trabajadores, una carta compromiso que deben firmar para asegurar el cumplimiento de este Código. 6
Patricia Juan, abogada del Sindicato Independiente de Trabajadoras y Trabajadores de Investigación de Cátedras Conacyt (Siintracatedras), ha señalado que el nuevo código significa “una violación a la libertad de expresión y manifestación”, por lo que informó que los trabajadores afectados se encuentran preparando la presentación de una demanda de amparo en contra de este lineamiento. 7
Cabe señalar que este código se aplicará a todas las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en el (Conacyt), por lo que diversos catedráticos del Consejo no están conformes con este nuevo lineamiento por lo que tienen un dilema moral para firmar el Código que no respeta los derechos de los trabajadores a la libertad de expresión, siendo un claro ejemplo que atenta contra uno de los derechos universales reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8
Adicionalmente, es importante resaltar que la elaboración de los códigos de ética o conducta elaborados por las dependencias deben ajustarse al marco jurídico en materia de responsabilidades administrativas de conformidad con lo que establece la ley en la materia.
El artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas establece:
Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.
Como se puede observar existen lineamientos específicos que establecen los limites que deben considerar los códigos de ética de las dependencias, en este sentido, el 12 de octubre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 Es importante resaltar que en dichos lineamientos no consideran restricciones como las que planeta el código de conducta del Conacyt.
Por ello es preocupante, que a pesar de que existe una normatividad para emitir códigos de esta naturaleza, el Conacyt emita lineamientos que son contrarios al marco jurídico y sobre todo a normas constitucionales. En ese sentido, es fundamental que Cámara de Diputados exhorte al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para que garantice la libertad de expresión de los trabajadores, frente a la imposición de un código de Conducta que atenta contra su derecho fundamental de libertad de expresión, reconocido en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, por lo cual este código puede poner en peligro la permanencia laboral de los trabajadores del (Conacyt), si deciden no firmar la carta compromiso, que les fue enviada junto con el Código de Conducta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para que, de conformidad con la normatividad aplicable, revise que el nuevo Código de Conducta del Conacyt no atente contra el derecho fundamental de libertad de expresión de las y los trabajadores, prestadores de servicios, catedráticos y grupos de evaluación de proyectos de dicha dependencia y garantice que dicha normatividad no trasgreda derechos laborales al condicionar sus puestos de trabajo con la firma de una carta compromiso.
Notas
1 El Universal. Conacyt amenaza a su personal con sanciones si critican a la institución. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/conacyt-amenaza-s u-personal-con-sanciones-si-critican-la-institucion consultado el viernes 8 de octubre de 2021
2 Lo Último. Nuevo código de conducta de Conacyt pide a investigadores evitar críticas y amenaza con sanciones. Disponible en:
https://la-lista.com/la-lista-labs/2021/09/08/que-es-un-fondo-de -inversion-y-como-funciona consultado el viernes 8 de octubre de 2021
3 Animal Político. Nuevo código de ética de Conacyt pide no criticar a la institución; investigadores buscarán amparo. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2021/10/nuevo-codigo-etica-conacy t-pide-no-criticar-institucion/ consultado el viernes 8 de octubre de 2021
4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf consultado el viernes 8 de octubre de 2021
5 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts consultado el viernes 8 de octubre de 2021
6 Animal Político. Nuevo código de ética de Conacyt pide no criticar a la institución; investigadores buscarán amparo. Op. cit.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha= 12/10/2018
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 11 de octubre de 2021.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
COMISIÓN ESPECIAL PARA PLANTEAR UN REDISEÑO INTEGRAL DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA Y DE ALTA CALIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, donde se solicita a la Jucopo de esta soberanía que se cree una comisión especial para plantear un rediseño integral del sistema de salud pública y de alta calidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente
Exposición de motivos
I. La pandemia de Covid-19, sin duda, representa el reto sanitario más grande que ha enfrentado México en el siglo XXI. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en nuestro país se han registrado 3 millones 549 mil 229 casos confirmados de Covid-19 así como 270 mil 348 lamentables decesos por esta enfermedad. 1 En este tenor, resulta evidente que esta pandemia expuso aún más las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.
El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud a fin de crear el Instituto de Salud para el Bienestar 2 (Insabi) y desaparecer la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, organismo encargado de operar el Seguro Popular. 3 En este sentido, cabe señalar que el Seguro Popular garantizaba el acceso a 300 servicios de salud, así como 70 intervenciones de alto costo tales como cuidados intensivos neonatales, tratamiento de todos los tipos de cáncer en niños y niñas, VIH/sida, cáncer de mama así como el infarto agudo al miocardio. 4
Lamentablemente, aunque el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, prometió que el nuevo Sistema de Salud Pública funcionaría para el 1 de diciembre de 2020 “con normalidad, un servicio de calidad, atención médica y medicamentos gratuitos”, 5 tal como funciona en otros países del mundo como Dinamarca, Canadá o Reino Unido, la realidad es que casi un año después de esta fecha, las y los mexicanos siguen sin contar con estos servicios.
En este mismo orden de ideas, resulta necesario señalar que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC), del 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020 se han registrado 2 mil 190 fallecimientos de niñas y niños con cáncer en nuestro país. Lo anterior debido a la detección tardía de la enfermedad, la falta de acceso oportuno a tratamientos médicos, el desabasto de medicamentos, así como a las propias complicaciones de la enfermedad. 6 Es por ello que padres y madres de niñas y niños con cáncer se han manifestado en múltiples ocasiones para expresar su descontento ante la situación que atraviesan sus hijas e hijos. 7 y 8
Sin embargo, las problemáticas para acceder a servicios de calidad en el sector salud no son exclusivas de niñas y niños con cáncer. Las mujeres con cáncer también han sido afectadas de manera severa. Entre junio y julio de 2020, el 87 por ciento de 142 mujeres con cáncer encuestadas se vieron obligadas a interrumpir o modificar su tratamiento para el cáncer de mama debido a múltiples factores como la transición del Seguro Popular al Insabi (61 por ciento), desabasto de medicamentos oncológicos (23 por ciento) o la pandemia de Covid-19 (38 por ciento). 9
De igual manera, David Argen, de la revista médica The Lancet, apuntó que las decisiones públicas de la presente administración han originado la actual crisis de desabasto de medicamentos. 10 Lo anterior, en virtud de que en 2019 se centralizó la compra de medicamentos al designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la autoridad responsable de realizar todas las compras públicas del país. Sin embargo, en julio de 2020 la facultad de compra de medicamentos fue transferida al Insabi con la firma de un acuerdo con la UNOPS. 11 En este tenor, algunos especialistas en la materia, como el exsecretario de Salud, el doctor Julio Frenk, han apuntado que es recomendable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retome las compras de medicamentos a fin de evitar problemas de desabasto. 12
Aunado a lo anterior, las reformas a la Ley General de Salud del 2019 hicieron que hubiera un retroceso en la cobertura de servicios especializados. Estos pues se limitó la responsabilidad del Insabi a cubrir meramente los servicios básicos de los dos primeros niveles de atención, mas no del tercer nivel. Dicho de otro modo, el tercer nivel de atención, el más especializado que es el que requieren las enfermedades de alto costo, no es atendido en el nuevo instituto. 13 Ello generó, sin duda, un importante retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud de las y los ciudadanos.
Como ha quedado evidenciado, el sistema de salud de nuestro país, actualmente, no garantiza la atención de calidad para todas y todos los mexicanos. Por ello, es preciso que se inicie una discusión seria, analítica, plural y crítica, a fin de comenzar la planeación del rediseño del sistema de salud a fin de que no excluya a nadie.
II. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2015, el gasto total en salud en México incrementó del 4 al 6 por ciento del PIB. 14 y 15 Por su parte, el presupuesto de la Secretaría de Salud del gobierno federal casi se cuadriplicó en términos reales en este mismo periodo pues pasó de 39 mil 422 a 153 mil 839 millones de pesos. 16 Ello, junto con la implementación del Seguro Popular, permitió extender la protección social en salud de 40 millones en el 2000 a 99 millones de mexicanas y mexicanos en 2015. En términos porcentuales, el 82 por ciento de la población gozaba en 2015 de servicios de protección social en salud. 17
Sin embargo, aunque el gasto en el sector salud incrementó de manera importante, no es posible omitir que el promedio de gasto corriente de los países de la OCDE en salud per cápita para el año 2017 resulta ser prácticamente cuatro veces mayor que el de países como México. Esto pues mientras México invierte mil 138 dólares per cápita en el sector salud, en promedio los países de la OCDE invirtieron 3 mil 994 dólares en este mismo rubro. 18 De hecho, países como Trinidad y Tobago (2 mil 206), Chile (2 mil 182) y Panamá (mil 786) invirtieron más que nuestro país en esta área. 19 A fin de ilustrar con mayor claridad esta situación, se citará a continuación una tabla comparativa del gasto total en salud per cápita en 2017 elaborada por la OCDE: 20
Ahora bien, a fin de sobreponerse a los enormes obstáculos sociales, legales y financieros que implica el rediseño del sistema de salud pública que sea universal y de calidad, resulta necesario que se consolide una comisión plural y especializada que cuente con la participación de múltiples actores reconocidos del sector público y privado, academia, organizaciones sindicales, así como organizaciones de la sociedad civil.
Uno de los principales impulsores de esta propuesta es el doctor Julio Frenk, exsecretario de Salud del gobierno federal y actual presidente de la Universidad de Miami. El doctor Frenk ha apuntado que la comisión propuesta no representaría un ejercicio nuevo. Lo anterior en virtud de que a lo largo de la historia reciente ya han existido exitosas comisiones que han tenido la encomienda de plantear propuestas para reformar sistemas nacionales de salud. Algunos ejemplos son el Servicio Nacional de Salud Inglés el cual nació en 1942 a raíz de una comisión encabezada por William Beveridge; la Comisión sobre el Futuro de la Atención de Salud en Canadá en 2001 y la Comisión Interministerial para la Reforma de Salud de 2005 la cual creó el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas en Chile. 21
III. En cuanto al marco jurídico, resulta necesario señalar que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud de todas las personas. Asimismo, este precepto constitucional refiere que el marco legal mexicano deberá establecer un sistema de salud que garantice la atención integral y gratuita para quienes no cuenten con seguridad social. Textualmente dicho artículo establece que:
“Artículo 4 (...)
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” 22
Sin embargo, tal como se ha apuntado anteriormente, el Estado mexicano no ha logrado garantizar plenamente la atención integral de la salud para las y los mexicanos pues se han registrado decenas de denuncias de desabasto de insumos y de medicamentos, así como la desatención de múltiples padecimientos.
Por su parte, es de apuntar que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la posibilidad de que se constituyan comisiones especiales “cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.” 23 A la letra dicho artículo establece lo siguiente:
“ Artículo 42. 1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.” 24
En este sentido, resulta evidente que existe la posibilidad legal de que el Congreso de la Unión constituya la Comisión Especial para la Reforma del Sistema de Salud, a fin de que se mandate la realización de una propuesta para el rediseño integral del sistema de salud.
De igual manera, resulta necesario subrayar que el artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las comisiones especiales serán creadas mediante el acuerdo del pleno de la Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Textualmente dicho artículo refiere lo siguiente:
“Artículo 207.
1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:
I. Su objeto y duración;
II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;
III. Las tareas específicas que le sean encomendadas;
IV. El número de integrantes que la conforman; y
V. Los integrantes de su Junta Directiva.
2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al pleno.” 25
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Que en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que con base en sus atribuciones, realice los trámites necesarios para la creación de la Comisión Especial para la reforma del Sistema de Salud misma que deberá tener como objetivo el planteamiento de una propuesta de rediseño integral del Sistema de Salud Pública con la finalidad de alcanzar la universalidad de cobertura de servicios de alta calidad y protección financiera de las y los usuarios. Dicha comisión deberá escuchar las opiniones y recomendaciones de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, representantes sindicales y actores de los sectores público y privado en el desempeño de sus funciones.
Segundo. La Comisión Especial para la reforma del Sistema de Salud deberá ser integrada por el número de diputados y diputadas que así lo determine la Junta de Coordinación Política, junto con la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados, de manera proporcional a la representación de cada una de las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados y tendrá como funciones las siguientes:
A. La formulación de un paquete de iniciativas con proyecto de decreto que reformen diversas disposiciones legales e incluso constitucionales a fin de garantizar la universalidad de cobertura de servicios de alta calidad y protección financiera de las y los usuarios del Sistema de Salud Pública en México.
B. La formulación de un sólido plan de instrumentación financiero e institucional que sea sustentable y que garantice la óptima atención en los servicios de salud a las personas en México.
C. La formulación de una estrategia política y de comunicación social que garantice que la ciudadanía comprenda los alcances de las reformas al Sistema de Salud Pública en México a fin de que se pueda ejercer plenamente el derecho a la protección de la salud.
Notas
1 Coronavirus Resource Center. (2021). Covid-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de:
<https://coronavirus.jhu.edu/map.html>
2 Diario Oficial de la Federación. (2019). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&f echa=29/11/2019>
3 Cámara de Diputados. (2019) Publica DOF decreto que crea el Insabi y desaparece el Seguro Popular. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agen cia-de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que-crea-el-Insabi-y -desaparece-el-Seguro-Popular>
4 Ídem.
5 Arista y Flores. (2020). AMLO asegura que el 1 de diciembre habrá cero cuotas en el Sistema de Salud. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/01/16/amlo-as egura-que-el-1-de-diciembre-habra-cero-cuotas-en-el-sistema-de-salud>
6 Mulato, A. (2021). Cifra de niños con cáncer que fallecieron en México desde 2018 es incorrecta. AP News. Recuperado de:
<https://apnews.com/article/ap-verifica-393937263495>
7 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer marcharán el sábado para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:
<https://www.forbes.com.mx/padres-de-ninos-con-cancer-marchar an-para-exigir-medicamentos/>
8 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer bloquean AICM para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:
<https://www.forbes.com.mx/padres-ninos-con-cancer-aicm-medic amentos/#:~: text=Padres%20de%20ni%C3%B1os%20con%20c%C3%A1ncer%20bloquean%20la%20Terminal%20 1%20del,los%20familiares%20de%20estos%20peque%C3%B1os.>
9 Ortega, A. (2020). Encuesta 87% de mujeres con cáncer han interrumpido su tratamiento en 2020. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/mexico/2020/10/23/encuesta-87- de-mujeres-con-cancer-han-interrumpido-su-tratamiento-en-2020>
10 Código F. (2021). Escasez de medicamentos en México se debe a la falta de planificación y a una gestión pública ineficiente: The Lancet. Código F. Recuperado de:
<https://codigof.mx/escasez-de-medicamentos-en-mexico-se-debe -a-la-falta-de-planificacion-y-a-una-gestion-publica-ineficiente-the-lancet/>
11 Ídem.
12 Ramírez, M. (2021). Que UNOPS salga y que el IMSS retome compras de medicamentos: exsecretario Julio Frenk. El Economista. Recuperado de:
<https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-UNOPS-salga-y-q ue-el-IMSS-retome-compras-de-medicamentos-exsecretario-Julio-Frenk-20210901-004 0.html>
13 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
14 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
15 WHO. (2021). Global Health Expenditure Database. WHO. Recuperado de:
<https://apps.who.int/nha/database/Select/Indicators/en>
16 Ídem.
17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, Inegi, página 40. Recuperado de:
<http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos /prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf>
18 OCDE. (2020). Gasto en Salud per cápita y relación al PIB. OCDE. Recuperado de:
<https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b01ad37f-es/index.html?i temId=/content/component/b01ad37f-es#:~: text=Los%20pa%C3%ADses%20de%20la%20OCDE,pa%C3%ADs%2C%20m%C3%A1s%20gasta%20en%20 salud.>
19 Ídem.
20 Ídem.
21 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:
<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>
22 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf>
23 Cámara de Diputados. (1999). Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf>
24 Ídem.
25 Cámara de Diputados. (2010). Reglamento de la Cámara de Diputados. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_27 0421.pdf>
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.
SE ESCLAREZCAN LOS LAMENTABLES HECHOS EN LA REFINERÍA DE DOS BOCAS DEL PASADO 13 DE OCTUBRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener y la SSPC a esclarecer los lamentables hechos en la refinería de Dos Bocas del 13 de octubre de 2021, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados , someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de motivos
La refinería de Dos Bocas en Tabasco es uno de los proyectos prioritarios de la actual administración. Según el propio gobierno federal, la construcción de esta obra generó 23 mil empleos directos y 100 mil indirectos. 1 Sin embargo, recientemente se han expuesto múltiples denuncias e inconformidades por el constante incumplimiento a lo establecido dentro de la legislación laboral.
El pasado martes 12 de octubre, cerca de cinco mil trabajadores inconformes comenzaron un paro de labores a fin de reclamar por el acoso laboral que reciben así como exigir el pago de horas extra pues, denuncian, que las jornadas de trabajo constantemente rebasan las 8 horas establecidas en la legislación laboral. 2 De igual forma, los inconformes denunciaron descuentos exagerados a sus sueldos en las cuotas sindicales. 3
Incluso, en febrero de este mismo año, también se realizó un paro de trabajadores, mismos que afirmaban que debían acudir a laborar los sábados y domingos; asimismo reclamaban no recibir pago por ese tiempo o los días feriados y diversas quejas respecto a las condiciones inseguras en las que trabajan y porque se permitió la entrada de “líderes” que les cobraban cuotas por presuntamente conseguirles los contratos. 4
ICA Fluor, una de las empresas encargadas de la construcción de este proyecto, rechazó las acusaciones de los trabajadores señalando que “elementos de seguridad de la Guardia Nacional y la Secretaría de Marina resguardan las instalaciones federales para proteger a los trabajadores ante las protestas y provocaciones que se han presentado, organizadas por algunas personas no identificadas no reconocidas por el contrato colectivo trabajo que se tiene con la empresa.” 5
Sin embargo, contrario a lo que refiere la compañía, en múltiples videos circulados en redes sociales se puede observar que las personas que protestaron portaban uniformes y cascos de la empresa ICA Fluor, 6 (empresa que representa el 17 por ciento de la fuerza laboral dentro del proyecto en la refinería Dos Bocas). 7
Asimismo, en dicho material videográfico, es posible observar cómo centenas de trabajadores uniformados de la refinería Dos Bocas huyeron al ser dispersados con gases lacrimógenos y disparos de armas de fuego emitidos por elementos antimotines. 8 También, se puede advertir cómo algunos trabajadores gritan de dolor al haber recibido impactos de bala en los ojos, así como en el torso. Incluso, uno de ellos lamentaba con profundo dolor “¡Voy a perder mi ojo!”. 9 De manera preliminar se informa que al menos tres trabajadores de la refinería de Dos Bocas recibieron impactos de bala. 10
Las y los diputados integrantes de la bancada naranja hacemos un firme llamado para que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, esclarezca los lamentables hechos sucedidos en la refinería de Dos Bocas el 13 de octubre del presente año en los que fueron brutalmente reprimidos con gases lacrimógenos, uso excesivo de la fuerza e incluso disparos con arma de fuego los trabajadores de la empresa ICA Fluor quienes exigían el cumplimiento de sus derechos laborales.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosa-mente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que por conducto de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana esclarezcan los lamentables hechos sucedidos en la Refinería de Dos Bocas el 13 de octubre del presente año en los que fueron brutalmente reprimidas y agredidas las personas trabajadoras de la empresa ICA Fluor, por exigir el cumplimiento de sus derechos laborales.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía, esclarezca la situación laboral de las personas trabajadoras de la empresa ICA Fluor y, en su caso, se restituyan y se garanticen sus derechos laborales.
Notas
1 Secretaría de Energía. (2019). La nueva refinería de Dos Bocas generará 23 mil empleos directos y 100 mil indirectos.Secretaría de Energía. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/sener/prensa/la-nueva-refineria-de-dos-bo cas-generara-23-mil-empleos-directos-y-100-mil-indirectos?idiom=es>
2 Álvarez, M. (2021). ICA se deslinda de manifestación en Dos Bocas. El Sol de México. Recuperado de:
<https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/ica-se-deslinda-de -manifestacion-en-dos-bocas-7335818.html>
3 Grupo VX. (2021). Arrecia conflicto laboral en la refinería de “Dos Bocas” en Paraíso, personal de la compañía fue golpeado. Grupo VX. Recuperado de:
<https://www.grupovx.com/2021/10/arrecia-conflicto-laboral-en -la-refineria-de-dos-bocas-en-paraiso-personal-de-la-compania-fue-golpeado/>
4 Hernández, Alberto. (2021). Trabajadores y antimotines se enfrentan en refinería de Dos Bocas.El Financiero. Recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/10/13/trabajadores -y-antimotines-se-enfrentan-en-refineria-de-dos-bocas/
5 Grupo VX. (2021). Arrecia conflicto laboral en la refinería de “Dos Bocas” en Paraíso, personal de la compañía fue golpeado. Grupo VX. Recuperado de:
<https://www.grupovx.com/2021/10/arrecia-conflicto-laboral-en -la-refineria-de-dos-bocas-en-paraiso-personal-de-la-compania-fue-golpeado/>
6 Expansión Política. (2021). ICA Fluor niega que inconformes sean trabajadores de la refinería Dos Bocas.Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/mexico/trabajadores-dos-bocas- ataque-al-menos-3-heridos>
7 Hernández, Alberto. (2021). Trabajadores y antimotines se enfrentan en refinería de Dos Bocas.El Financiero. Recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/10/13/trabajadores -y-antimotines-se-enfrentan-en-refineria-de-dos-bocas/
8 XHVX-XEVX Grupo VX. (2021). Trabajadores de ICA Fluor que mantienen paro de labores en la refinería de “Dos Bocas” son reprimidos con gas lacrimógeno. Reportan a 3 trabajadores heridos. Twitter. Recuperado de:
<https://twitter.com/XHVXTabasco/status/1448281139018301442?s =20>
9 El Universal. “¡Voy a perder mi ojo!”; video muestra a herido en protesta de Dos Bocas. El Universal. Recuperado de:
<https://www.eluniversal.com.mx/estados/video-voy-perder-mi-o jo-video-muestra-herido-en-protesta-de-dos-bocas>
10 Grupo VX. (2021). Antimotines y trabajadores de la refinería de Dos Bocas se enfrentan, reportan varios lesionados. Grupo VX. Recuperado de:
<https://www.grupovx.com/2021/10/antimotines-y-trabajadores-d e-la-refineria-de-dos-bocas-se-enfrentan-reportan-varios-lesionados/>
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX Y A LA CFE, A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA LIMPIAS Y RENOVABLES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex y la CFE a realizar la investigación e implantación de fuentes de energía limpias y renovables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados , someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de motivos
La contaminación del aire ha sido considerada como una emergencia de salud pública, según el informe de Greenpeace “Base de datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2”. 1 Asimismo, los reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertan que anualmente 4.2 millones de personas mueren de forma prematura a causa de la contaminación del aire externa y 3.2 millones de personas más por la contaminación a puerta cerrada. 2
Dicho informe hace un análisis sobre las fuentes más grandes de Dióxido de Azufre (SO2), uno de los contaminantes que causa más muertes en todo el mundo por contaminación del aire y que es generado principalmente por las plantas de energía que queman carbón y petróleo además de las refinerías ya que ambas son las fuentes de las 2 terceras partes de este emisiones de SO2 según lo detectado por la NASA.
El citado documento expone la clasificación de las peores fuentes globales de contaminación por Dióxido de Azufre (SO2) en la que México está situado como uno de los 10 países con los puntos más críticos de emisiones de SO2 y según este reporte en nuestro país no se muestran avances para disminuirlas por la alta dependencia al petróleo:
“La transición para lograr un aire más limpio en estos países se ha detenido por la alta dependencia que existe al carbón y petróleo, estándares débiles en cuanto a la regulación y su falta de cumplimiento.” 3
Asimismo, México Evalúa publicó un caso de estudio en mayo de 2021 denominado La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo, donde después de una visualización de riesgos se obtienen indicadores positivos y negativos y estos últimos se reflejan en los efectos ambientales a nivel atmosférico en los que entre 2018 y 2019 se identificó un aumento en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y la falta de información y estrategias claras para mitigar estos aumentos. 4
Dicho estudio revela que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) presentó aumentos de 32 por ciento en emisiones de CO2eq y de 69 por ciento en óxidos de azufre (SOx) entre 2018 y 2019 aún y cuando entre 2015 y 2017 habían disminuido 41 por ciento las emisiones de CO2eq y el SOx había disminuido en un 61 por ciento entre 2016 y 2017 pero volvió a aumentar a partir de 2017.
De igual forma, México Evalúa apuntó que existe evidencia de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una evaluación que fundamenta una declaratoria de riesgo sanitario en noviembre de 2018 para los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, localizados en la presa Endhó, donde se estableció que había riesgos inminentes para la salud de las y los habitantes de la zona pues el agua de consumo humano en esa zona contenía altos niveles de arsénico, mercurio, plomo y manganeso en niveles por encima de los límites máximos permitidos en las normativas. 5
En este reporte, al que la citada organización tuvo acceso, se destaca que la contaminación del agua se da principalmente debido a las descargas en la presa sin embargo no se identificaron acciones para mitigar este problema. Textualmente dicho reporte refiere lo siguiente:
“La Cofepris confirma que no observó acciones, programas, esquemas, actividades o estrategias orientadas a la resolución del problema, aunque sí señala a sus causantes: las “empresas públicas y privadas que realizan descargas de aguas y desechos en la presa Endhó, cuyos sistemas y mediciones no han sido auditados adecuadamente y que ponen en riesgo las condiciones sanitarias de la presa y su periferia”. 6
La contaminación del aire por partículas se sitúa como el quinto factor de riesgo a la salud por el número de muertes prematuras, de acuerdo con el Indicador de Carga Global de la Enfermedad 27 de 2015 de la Organización Mundial de la Salud, para México , se estimó que en 2015 cerca de 29 mil muertes y casi 558 mil años de vida ajustados por discapacidad. 7
Aunado a lo anterior, por ejemplo, se presentan problemas de salud por mala calidad del aire y del agua en zonas donde hay presencia de Pemex, pero a pesar de que se conocen de las afectaciones, en los reportes de sustentabilidad Pemex no reporta ningún riesgo a la salud de las personas que viven a los alrededores de las refinerías.
Un claro ejemplo es acerca de la calidad de los combustibles, la CNDH cita varios estudios sobre la correlación entre la tasa de mortalidad y los casos de bronquitis crónica que podrían ser evitados si existiera una distribución de combustibles fósiles bajos en azufre. 8
La Semarnat sostiene que la introducción de este tipo de combustibles podría evitar un promedio de mil 640 muertes y 5 mil 462 casos de bronquitis al año, con base en una proyección de 10 años que cubre el territorio nacional. 9
Es importante que, tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad, demuestren un mayor involucramiento a través de la generación de alianzas con otras dependencias gubernamentales y organismos internacionales, orientadas a la implementación de estrategias para el cuidado de la salud de las personas que viven cerca de las refinerías.
Deben de colaborar con instituciones de salud estatales, municipales y federales para afinar los diagnósticos de las afectaciones en la zona, así mismo establecer convenios para brindar atención inmediata, gratuita y efectiva a la población afectada.
La quema de combustibles fósiles es una de las causas del aumento de las temperaturas en el mundo indica la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el estudio “Género, cambio climático y salud” en el que además menciona que el cambio climático se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial. 10
Los efectos del cambio climático afectan a toda la población mundial, sin embargo, hay consecuencias diferenciadas por razones de género indica el mencionado reporte.
Señala que el género son las características, funciones y relaciones socialmente construidas y que se han asignado a hombres y mujeres, colocando a la mujer en una situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos, incluso para hacer frente al cambio climático pues señala que hay evidencia de que afecta de forma diferenciada por cuestiones como los medios de subsistencia, el acceso a la salud, las actividades asignadas a cada género, el embarazo, etcétera. 11
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alerta que la violencia de género y las desigualdades que se viven en el mundo son una barrera para la paz y la seguridad sostenibles. En la publicación “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático” la ONU deja en claro que estudios de varias agencias de la ONU han evidenciado que las niñas y mujeres son las más afectadas por el cambio climático ya que con ellas se intensifican los efectos en su alimentación, hogar y medios de vida e incluso repercute en la violencia de género y al respecto señala textualmente. 12
“Las normas machistas también impulsan a los hombres a la violencia cuando se ven enfrentados a los impactos del clima. Comprender la interconexión entre el bienestar económico, la paz y la igualdad de género es vital para garantizar un futuro mejor para el planeta y toda la humanidad”. 13
Marco Jurídico
El 12 de diciembre de 2015, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, el Estado Mexicano adoptó en Francia el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (COP21). Dicho acuerdo internacional fue ratificado por el Senado de la República en 2016. El objetivo de este importante acuerdo es hacer frente al cambio climático reorientando acciones por parte de las naciones a fin de hacer un mundo más sostenible. 14 El artículo 2 de dicho instrumento internacional refiere que los Estados parte tienen la obligación de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2ºC. Textualmente dicho artículo establece que:
“ Artículo 2
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.” 15
En lo particular, en el Acuerdo de París, México se comprometió a reducir en un 22 por ciento las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) y en un 51 por ciento las emisiones de carbono negro para el año 2030. De igual forma, el Estado mexicano se comprometió a reducir dichas emisiones al producir el 43 por ciento de su energía con energías limpias y renovables para el mismo año. 16
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su quinto párrafo del artículo 4o., el derecho a un medio ambiente sano. A la letra dicho artículo constitucional refiere lo siguiente:
“ Artículo 4o.- (...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(...)” 17
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático refiere en su artículo 33, fracción IV, que uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación es la reducción de las emisiones nacionales a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable.
“ Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I (...)
II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
(...)” 18
De tal guisa, de todo lo anteriormente expuesto es posible apreciar que existen obligaciones legales establecidas dentro del marco jurídico nacional e internacional que tienen como objeto el reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, se propone exhortar tanto a la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos, como a la Comisión Federal de Electricidad, a que inicien su transición a empresas que participen activamente en la generación de energías limpias y renovables, a fin de reducir las emisiones altamente contaminantes.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos a realizar el proceso de transición para la investigación, desarrollo e implementación de fuentes energía limpias y renovables que le permitan cumplir con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad a realizar el proceso de transición para la investigación, desarrollo e implementación de fuentes energía limpias y renovables que le permitan cumplir con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Notas
1 Greenpeace (2020). “Base de datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2’’. Greenpeace. Recuperado de:
https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2019/ 08/ae5fe956-reporte-de-puntos-criticos-de-contaminación-por-so2-2.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 México Evalúa (2021) “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: “El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo”. Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/ uploads/2021/06/estudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf
5 Ídem.
6 Ídem
7 Ídem
8 Ídem
9 Ídem
10 Organización Mundial de la Salud. (OMS) (2016). Género, cambio climático y salud. Recuperado de:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204178/97892435 08184_spa.pdf
11 Ídem
12 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2020) “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático”
https://news.un.org/es/story/2020/06/1475742
13 Ídem
14 Senado de la República. 14 de septiembre de 2016. Avala Senado Acuerdo de París sobre Cambio Climático
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/30918-avala-senado-acuerdo-de-paris-sobre-cambio-climatico.html
15 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.p df
16 IMCO. (2016). México ratifica el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el -cambio-climatico/
17 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>
18 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061120.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS FEDERAL Y DE GUERRERO, A ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN FAVOR DE LA NIÑA INDÍGENA ANGÉLICA MARTÍNEZ VENTURA Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES DE SU DETENCIÓN FORZADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y de Guerrero a adoptar medidas de protección y atención médico-psicológica de la niña indígena Angélica Martínez Ventura y castigar a los responsables de su detención forzada, a cargo de la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El pequeño municipio de Cochoapa el Grande, enclavado en la Montaña alta de Guerrero fue creado en 2002 y en su territorio habitan mayoritariamente indígenas na´savi (amuzgos). Según el Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social, es el cuarto municipio de México con mayor rezago social. Y es el de mayor pobreza de los 85 que conforman el territorio de Guerrero. 1
La pobreza, la exclusión y la marginación sociales son latentes en esa localidad. No existen oportunidades laborales ni siquiera para la subsistencia misma; familias enteras parten de ahí cada año con destino a estados del norte y noroeste del país a trabajar en el campo como jornaleras y jornaleros agrícolas en condiciones infrahumanas e incluso explotación.
Casarse a corta edad es práctica ancestral por usos y costumbres, y, en las últimas tres décadas se ha monetizado y mercantilizado, lo que ha exacerbado la vejación, maltrato y violencia de género. Se afirma que las uniones tempranas o matrimonios forzados en la Montaña son consecuencia de la pobreza estructural que se vive y por el rezago en salud y educación. 2
Según una estimación de la organización “Yo quiero, Yo puedo” que se dedica a ayudar y asesorar a mujeres en zonas indígenas de Guerrero, al menos 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio en todo el país, puesto que no existe ningún tipo de registro oficial que arroje luz sobre esos datos. 3
La organización explica que en varias comunidades “comprar” una niña es un tema común, sin embargo, representa la violación de sus derechos humanos más elementales, ya que se aspira a que la mujer trabaje en la casa y en el campo y se le impone todo el rol tradicional comunitario, lo que supone una doble esclavitud, y en algunos casos incluso explotación sexual.
De acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores de edad, protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación. 4
El matrimonio infantil y las uniones tempranas constituyen una violación a los derechos humanos de la niñez y son consideradas por el Sistema de Naciones Unidas como prácticas nocivas que afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas en particular, impacta su desarrollo futuro y el de sus familias, e incrementa la discriminación y la violencia contra ellas. Es por ello que la meta 5.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 busca “eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.” 5
En México, en 2019 dentro del Código Civil se prohibió el matrimonio infantil, y de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, mientras 23.6 por ciento de las mujeres nacidas entre 1964 y 1968 se casaron antes de los 18 años; esta cifra disminuyó a 20.5 por ciento respecto a las que nacieron entre 1994 y 1999. 6
De acuerdo con Inmujeres Guerrero destaca por ser la entidad con mayor porcentaje de mujeres que tienen entre 15 y 54 años de edad y que se casaron o unieron antes de cumplir los 18 años (45.6 por ciento). 7
El 4 de junio de 2019, entraron en vigor reformas al artículo 148 del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. 8
II. El pasado 11 de octubre, fecha en que se conmemora el “Día Internacional de la Niña” de acuerdo a una resolución de Naciones Unidas, Angélica Martínez Ventura de 15 años de edad y sus hermanas Santa de 8, Fernanda y Génesis de 6, fueron liberadas en la comunidad de Dos Ríos en Cochoapa el Grande, Guerrero, luego de permanecer encarceladas durante once días como garantía del reintegro de 210 mil pesos que debían hacer sus padres a las personas que pagaron cinco años antes por comprar a Angélica. 9
Angélica quien ahora tiene 15 años de edad, se casó con Rafael Julián, ambos de la comunidad Joya de Real en Cochoapa el Grande, sin embargo, este emigró a Estados Unidos a trabajar y ella se quedó con los padres de él. El suegro de Angélica intentó atacarla sexualmente cuatro veces, y al no lograr su cometido, a través de la Policía Comunitaria de la Casa de Justicia de Dos Ríos, empezó a reclamar el dinero que pagó por ella para su hijo. La cantidad que pagaron por la menor los padres del novio en ese entonces fue 120 mil pesos, señalan familiares de Angélica, pero ahora exigían 210 mil pesos.
La Policía Comunitaria de Dos Ríos primero encarceló a la abuela, Petra Aguilar Nava, de 70 años de edad; luego encarceló a Angélica y retuvo a sus tres hermanas menores. Posteriormente intervino la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromestizos de Guerrero y la Comisión de Derechos Humanos del estado, y todas recuperaron su libertad el pasado 11 de octubre. Pero los policías comunitarios hicieron firmar un pagaré en blanco al padre de Angélica para comprometerlo y así liquidar la cantidad que pedían los padres de su esposo.
Por si el anterior relato no fuera en sí mismo una tragedia, Concepción Ventura la madre de Angélica denunció que, al llevarle comida a su hija, un comandante la jaloneó y empujó; por el maltrato, ella perdió a sus trillizos; para salvarle la vida sus familiares tuvieron que llevarla al Hospital de Ometepec en la Costa Chica de Guerrero. 10
III. La violencia de género cometida contra la familia Martínez Ventura no es un episodio aislado, Se trata de una práctica sistemática contra mujeres indígenas con la complacencia de autoridades locales, líderes comu-nitarios y cuerpos de seguridad como la Policía Comuni-taria que, si bien tiene gran reconocimiento en la región, no ha sido formada con Perspectiva de Género, y Derechos Humanos.
El trato infligido a Angélica y sus hermanas, supone una violación flagrante de diversos principios contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: el interés superior de la niñez, la no discriminación y el acceso a una vida libre de violencia. 11
Se vulnera el Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral y el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
La Ley es clara: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. Adicionalmente dispone que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. 12
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, para que con base en sus atribuciones instale una comisión de emergencia, apoyada en el Sistema Estatal de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para acelerar medidas que acaben con la costumbre de la venta de niñas.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, para que otorgue medidas de protección y proporcionar a Angélica Martínez Ventura y su familia, alojamiento temporal en un espacio seguro como refugios o albergues que garanticen su seguridad y dignidad.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, para que con base en sus atribuciones promueva que el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres despliegue una campaña que inhiban esas prácticas nocivas en todo el territorio guerrerense.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Oliver Castañeda Correa, para que con base en sus atribuciones establezca medidas urgentes con objeto de privilegiar el interés superior de la niñez y reforzar medidas de protección, prevención y atención médica y sicológica de Angélica Martínez Ventura y sus hermanas. Implemente, asimismo, una estrategia inmediata de sensibilización sobre las graves consecuencias para la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas en particular, que acarrea el matrimonio infantil y las uniones tempranas.
Notas
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2021) Revisado en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_04_INDICE_REZAGO_SOCIAL_2020.pdf
2 El Sur. (2021) Falta de escuelas, salud, matrimonios forzados son violaciones a derechos de niñas indígenas. Revisado en:
https://suracapulco.mx/impreso/2/falta-de-escuelas-salud-matrimo nios-forzados-son-violaciones-a-derechos-de-ninas-indigenas/
3 Yo quiero, yo puedo. (2021) Acabemos con el matrimonio infantil. Recuperado de:
https://yoquieroyopuedo.org.mx/es/matrimonio-infantil
4 Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 103
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf
5 UNICEF (2021) Prohíben Matrimonio Infantil Recuperado de:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/agencias-de-la- onu-saludan-la-prohibici%C3%B3n-del-matrimonio-infantil-en-todo-el
6 Forbes (2020) Pandemia por Covid-19 dispara el matrimonio infantil. Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/forbes-women-pandemia-por-covid-19-dis para-el-matrimonio-infantil/
7 La Jornada (2020) Disminuye el matrimonio infantil en Méxicoo IINMUJERES. Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/11/03/disminuye -el-matrimonio-infantil-en-mexico-inmujeres-9374.html
8 DOF. (2019). Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561717&fecha =03/06/2019
9 Del día de la Niña: Resolución 66/170 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre del 2011
10 Quadratin. (2021) Pierde trillizos por maltrato comunitario en Cochoapa el Grande. Recuperado de:
https://guerrero.quadratin.com.mx/pierde-trillizos-por-maltrato- de-comunitario-en-cochoapa-el-grande/
11 Ley General... Artículo 6.
12 Íbid, artículos 22 y 45.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.– Diputada Amalia García Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE Y A LA STPS, A PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES AGRÍCOLAS MEXICANOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la STPS a proteger los derechos de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan servicios en el extranjero, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las que suscriben, diputadas Elvia Yolanda Martínez Cosío, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno global complejo, que se da según Maslow (como se citó en Aruj, 2008) porque “el ser humano está objetivamente orientado hacia la búsqueda de metas y objetivos para la satisfacción de sus necesidades, tanto biológicas como cognitivas, y en los países -de origen, las condiciones para lograr esos objetivos están cortadas por la situación de crisis permanente y violencia perpetua.” 1
Desafortunadamente, para los migrantes, la satisfacción de sus necesidades no es fácil de alcanzar debido a que sus derechos humanos son frecuentemente vulnerados, en ocasiones desde el momento mismo en que inician su trayecto. La violencia e inseguridad, la falta de acceso a servicios de salud y de asistencia, que padecen en sus comunidades se repiten frecuentemente en el país de recepción, en donde en muchos casos se enfrentan, ante abusos laborales, salarios injustos, viviendo en condiciones de hacinamiento e insalubridad, de intimidación, sin el goce de prestaciones de ley y sobre todo sin el respeto cabal de sus derechos humanos fundamentales. Situación en la que lamentablemente se encuentran muchos de los migrantes mexicanos en el extranjero y en particular los agrícolas.
Recordemos que la revolución de 1910 estalló en gran parte por las deplorables condiciones que los campesinos y sus familias sufrían. “Acasillados” en las grandes haciendas en territorio nacional en aquel entonces, hoy en día no es raro que muchos de campesinos que viajan al extranjero cada año enfrentan las mismas condiciones de maltrato físico, psicológico, económico, abusos a manos de capataces y “hacendados” (granjeros y corporaciones agrícolas) viviendo una disfrazada esclavitud moderna en el extranjero.
Para muestra de ello, muchos de nuestros connacionales que se encuentran en Canadá, carecen de las protecciones laborales y sociales de las que disfrutarían en territorio nacional (por ejemplo; el derecho a cambiar de patrón). En 2020, La pandemia Covid-19 hizo aún más evidente las condiciones precarias, y francamente discriminatorias, a las que los trabajadores agrícolas son sometidos durante sus jornadas laborales en dicho país.
A pesar del otorgamiento de millones de dólares del gobierno federal canadiense y de las medidas sanitarias implementadas para disminuir los contagios, los connacionales continúan viviendo en condiciones de habitación inferiores a las que empleados canadienses de otros sectores gozan. Desafortunadamente no es raro que los connacionales vivan en hacinamiento, en casas llenas con moho, sin calefacción adecuada, con instalaciones sanitarias insuficientes, laborando semanas de hasta 80 horas laborales con apenas descansos de 30 minutos, sin sanitarios suficientes, sin zonas de descanso o sombra durante las temporadas de calor, y sin poder acceder a servicios médicos suficientes y oportunos.
Los abusos laborales, la falta de información y de contratos en su idioma, de apoyo para cumplir con sus obligaciones impositivas y de orientación para cobrar seguros médicos e incapacidades son una constante de todos los días, de todos los años.
Ante la repetitiva violación de los derechos más elementales de los trabajadores agrícolas mexicanos, y de otros países, en los campos de Canadá, es necesario que el Estado Mexicano se haga presente para exigir respeto y trato digno e igualitario para los trabajadores mexicanos que con su esfuerzo contribuyen a la seguridad alimentaria de Canadá y a generar grandes ganancias para las corporaciones y granjeros canadienses.
En ese tenor, se ha reconocido que en la contratación de trabajadores extranjeros en Canadá hay abusos inaceptables, al haber relajado las reglas de contratación sin preocuparse por una supervisión óptima. Por ello, el ministro de Trabajo, Empleo y Solidaridad Social de Quebec, Jean Boulet, deploró ciertos abusos en el programa de trabajadores extranjeros temporales. 2
Asimismo, se ha señalado que los estándares de vivienda canadienses para trabajadores extranjeros temporales son más bajos que otros estándares nacionales e internacionales. Los problemas de vivienda son el primer motivo de quejas de casi la mitad de los trabajadores extranjeros en la agricultura (Champagne, 2021). 3
Con lo anterior, se violan tratados y convenios inter-nacionales como el “ Convenio sobre los Trabajadores Migrantes. Convenio (N. 143) sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975)” 4 que señala:
Artículo 1
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se compromete a respetar los derechos humanos y económicos fundamentales de todos los trabajadores migrantes.
Artículo 2
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio deberá tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados en condiciones diferentes a las de sus nacionales y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional.
Artículo 11
1. A los fines de la aplicación de la presente parte del Convenio, la expresión trabajador migrante comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante.
Artículo 9
1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el Estado constituye una violación del derecho internacional que entraña su responsabilidad internacional.
2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deberá prestar una atención particular a los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educación, su promoción social y profesional.
3. Los grupos de población de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua materna.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) 5
Artículo 5. A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares:
a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte;
b) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo.
Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Es por lo anterior, que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en la revisión que se tiene programada en el mes de noviembre de 2021, con las autoridades del Gobierno de Canadá, se hagan las modificaciones para el Contrato del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, a fin de que se respeten los derechos laborales de los trabajadores agrícolas migrantes mexicanos.
Como representantes del pueblo, los diputados federales tenemos que actuar de manera oportuna, sin condicionamientos, ni consideraciones partidistas. El interés de México está en la dignidad de cada ciudadano y ciudadana mexicana en el extranjero.
Tenemos que ser claros y precisos: Los trabajadores mexicanos en el extranjero se encuentran frecuentemente en el limbo, entre la indolencia y falta de protección de los estados de recepción ante los cuales son frecuentemente invisibles, ya sea por falta de habilidades lingüísticas o estatus migratorio y la incapacidad operativa de la que el Estado Mexicano adolece en el extranjero.
Anteriores legislaturas han quedado a deber y, en consecuencia, el Estado mexicano no ha incorporado la movilidad laboral en los acuerdos comerciales, diplomáticos y judiciales firmados con nuestros socios de América del Norte y tampoco ha provisto de recursos suficientes a la red consular mexicana. Los trabajadores agrícolas mexicanos en el extranjero deben gozar de la cabal salvaguarda de sus derechos humanos, económicos y laborales fundamentales.
Considerando que un abuso a un trabajador mexicano en el extranjero es un abuso a la Nación Mexicana, dada la relevancia del tema y la revisión del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá el próximo mes de noviembre.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdos
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás dependencias en el contexto de sus atribuciones protejan los derechos de los migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero y en particular en los campos de Canadá, con carácter de urgente y en el marco de los acuerdos y convenciones internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, a fin de garantizar la protección e integridad física y patrimonial de los mexicanos en el extranjero.
Asimismo, se solicita que durante la revisión del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, que tendrá lugar en noviembre de 2021, sean incorporados los siguientes aspectos:
a) Requerir que toda la información relacionada al programa, sitios web, formularios, documentos e información de interés para los trabajadores esté disponible, en idioma español, con un formato de lenguaje accesible para aquellos que posean un nivel educativo básico, así como en diferentes plataformas.
b) Garantizar la movilidad laboral, mediante la expansión del permiso abierto de trabajo no sólo para los trabajadores en condición de vulnerabilidad, sino para todos los trabajadores.
c) Homologar las condiciones de empleo, remuneración, vivienda, alimentación y acceso a la salud conforme a las establecidas para los ciudadanos canadienses que laboran en industrias como la forestal, minera y petrolera.
d) Continuidad de la cobertura del seguro de salud, a su regreso a México durante un periodo mínimo de 4 meses y a largo plazo cuando sus lesiones o enfermedades pudieran ser generadas por la naturaleza de las labores realizadas en el trabajo desempeñado en el extranjero y durante su traslado, incluyendo en esta última, el traslado de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, es decir, les sean reconocidos los accidentes de trabajo.
e) Instalación de oficinas binacionales, dedicadas a la recepción y atención de quejas, asistencia, orientación y protección a los trabajadores agrícolas, dar seguimiento a sus trámites legales, reclamación de impuestos entre otros, en formato de idioma español, con lenguaje simple para su fácil comprensión.
f) Levantamiento de cargos y procesamiento judicial contra personas físicas y morales que por acción u omisión incurran en faltas graves contra la integridad de trabajadores mexicanos en el programa.
g) Liderar un esfuerzo diplomático regional junto con Guatemala, El Salvador, Colombia, Jamaica y los demás países involucrados en el programa de trabajadores temporales para que se conforme un bloque negociador efectivo en favor del respeto a los derechos humanos de los trabajadores agrícolas.
h) Por último, se le solicita respetuosamente que las dependencias correspondientes colaboren con las organizaciones de la sociedad civil, colectivos, organizaciones religiosas y comités estratégicos de ayuda humanitaria que hoy están apoyando a los trabajadores agrícolas mexicanos a lo largo de Canadá.
Notas
1 Aruj, R. (2008). “Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica”. Revista Scielo, volumen 14 número 55. Recuperado el 15 de octubre de 2021. Disponible en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-74252008000100005
2 Omaon Schué. (2021). “Recrutement de travailleurs étrangers : des dérives « inacceptables », admet Québec”. Radio Canadá. 22 septiembre 2021. Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en
https://ici.radio-canada.ca/nouvelle/1825998/recrutement-immigra tion-travailleurs-legault-quebec?fromApp=appInfoIos& partageApp=appInfoiOS&accesVia=partage
3 Champagne, Sarah. (2021). Des normes de logement inférieures à toutes les autres pour les travailleurs étrangers. Ledevoir. 3 de Junio de 2021. Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en
https://www.ledevoir.com/societe/606993/travailleurs-etrangers-t emporaires-des-normes-de-logement-inferieures-a-toutes-les-autres?fbclid=IwAR0A p1dTHx2oc7ypcJ4EtI_ze35IGkSn7-_nV53 yWbVMpU_gr_VvOxLVAII
4 Convenio #143 de la OIT sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975). Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en
http://dhmigrantes.cide.edu/documentos/convenio_143_%20OIT.pdf
5 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.– Diputadas: Elvia Yolanda Martínez Cosío y Rosa María González Azcárraga (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.